Bestialidad y justicia:
Nueva Granada
(1615-1809)
Leidy J. Torres Cendales
Bogotá, Colombia
2018
Contenido
Introducción
1. Jueces, juicios y vicios: el procesamiento penal del delito de
bestialismo......................................................................................................................13
1.1. Todo comenzó con una denuncia...
1.2. Comprobación del hecho
1.3. Confiscación de bienes, prisión y confesión del reo
1.4. Acusación y defensa
1.5. Sistema probatorio, arbitrio judicial y sentencias
2.
Indios
animalizados,
blancos
pecadores
y
finales
trágicos....................................................................................................................68
2.1. Bestialismo en los indios: Vidas extinguidas y procesos viciados
2.1.1. Defensores, fiscales e imaginarios sobre los indígenas
2.1.2. ¿Jueces parcializados?
2.1.3. Finales trágicos
2.2. Inferiorización como táctica ante la justicia
2.2.1. Forjar una imagen propia desde la confesión
2.2.2. Ignorancia e inculpabilidad como argumentos jurídicos
2.2.3. Límites de la razón y animalización del indígena
2.2.4. Efectividad de la inferiorización: las condenas
3. Indios impetuosos, aguardientes robados y mujeres infieles...........................123
3.1. Bestialidad como práctica masturbatoria
3.1.1. La bestia-cosa
3.1.2. Sustitución de objetos de deseo y tasación de pecados
3.1.3. Bestialidad como alternativa sexual
3.2. Bestialidad como delito infamante
3.2.1. De robos y actos contra la naturaleza
3.2.2. Calumnia y establecimiento de castigos
3.3. Bestialidad o cómo deshacerse de un marido incómodo
3.3.1. Retratos de una mujer infiel y dos esposos ejemplares
3.3.2. De marido intachable a pecador...tú me delatas, yo te delato
3.3.3. Una defensa misógina
3.3.4. Un último intento por salvar su vida
Conclusiones.....................................................................................................................174
A. Anexo: Sentencias en orden de severidad y animales con los cuales se cometió el
delito/pecado de bestialidad
Bibliografía
Introducción
La bestialidad -relaciones sexuales entre seres humanos y animales1- es un asunto
controversial a nivel mundial. El debate actual respecto a esta práctica gira en torno a dos
posturas. Por un lado, hay países donde es considerada una enfermedad, un acto inmoral o
una acción de maltrato animal, y está sujeta a tratamiento o sanciones de carácter penal.2
Por otro, existen grupos que la consideran una alternativa sexual legítima, rechazando su
criminalización porque introduce normas morales en los Estados de Derecho.3 En Colombia,
el tema no es desconocido. Aunque el sexo con burras ha sido utilizado por años para
estereotipar a la población de la Costa Caribe, es sabido que, en varios lugares del país,
algunos sujetos llevan a cabo actos de bestialismo.4 De hecho, recientemente, el gremio
médico ha tenido interés en corroborar la existencia de esta actividad y alertar sobre sus
peligros para la salud.5
La bestialidad no es, pues, un fenómeno ajeno a nuestra sociedad. Suscita debates legales,
rechazo moral, curiosidad morbosa, desagrado o risa. Empero, rara vez se encuentra un
comentario informado o un estudio riguroso al respecto. Esta investigación pretende ayudar
a subsanar ese vacío, analizando la manera como operó el aparato judicial respecto al
1
Cabe aclarar desde ahora que el término bestialidad no es muy usado para describir las relaciones sexuales
entre seres humanos y animales, pues generalmente se opta por el de zoofilia, aun cuando no son sinónimos.
El concepto de zoofilia sólo aparece hasta finales del siglo XIX, cuando el psiquiatra alemán Richard von
Krafft-Ebing la definió como una enfermedad con dos manifestaciones: la zoorastia -excitación por cualquier
tipo de contacto con un animal-, y la bestialidad propiamente hablando, es decir, el sexo con animales. Antes
de esta centuria, las relaciones sexuales con animales eran llamadas bestialidad o bestialismo, y eran
consideradas un delito, mas no una patología. Richard Von Krafft-Ebing, Psychopathia Sexualis. A medic
forensic study (New York: Rebman Company, 1886) 563 y 565.
2
La bestialidad es ilegal en países como Australia, Etiopía, India, Suecia, Puerto Rico, Canadá, Zambia, Kenia,
Holanda, Reino Unido, Ecuador y está prohibida en 34 estados de los Estados Unidos de América. En el Líbano
es permitida si el animal es hembra; de lo contrario, el infractor es condenado a muerte. "Condenado a diez
años de cárcel por violar una cabra", Semana [Bogotá] 5 Dic. de 2013; "Países en los que la zoofilia es ilegal
y legal", Caracol Radio [Colombia] 7 Feb. de 2013; AFP, "Suecia prohíbe totalmente la zoofilia", El
Espectador [Bogotá] 14 Jun. de 2013.
3
Héctor Garrido, "La zoofilia en España no es delito, en Chile tampoco", PrensAnimalista [Chile] 20 Feb. de
2012. Enrique Müller, "Alemania prohíbe la zoofilia", El País [España] 4 feb. 2013.
4
[S.A.], "Crecen denuncias sobre prácticas de zoofilia en Bogotá", El Tiempo [Bogotá] 23 Nov. de 2007. "De
cómo algunos costeños tienen sexo con burras", Las 2 Orillas [Colombia] 23 Mar. de 2014.
5
"¡Mucho cuidado! Estos son los riesgos de tener sexo con animales", El Universal [Cartagena] Feb. 5 de
2013. Pablo Correa, "Estudian el cáncer de pene y sexo con animales en Colombia", El Espectador [Bogotá]
2 Nov. de 2016.
1
bestialismo, y las significaciones dadas a dicha práctica y sus diferentes formas de castigo
en el mundo colonial neogranadino.
Para empezar, cabe decir que las relaciones sexuales entre seres humanos y animales fueron
catalogadas por la escolástica medieval como el peor de los crímenes contra la naturaleza y
la modalidad más aberrante de lujuria. Siguiendo estos preceptos, la Monarquía Hispánica
equiparó la bestialidad a la Lesa Majestad y la penalizó, tanto en la Península como en sus
colonias, con la confiscación de bienes y la muerte en la hoguera para el acusado y la bestia.
Pese a que los referentes jurídicos para tratar el tema del bestialismo fueron los mismos entre
los siglos XIII y XIX, es decir, las Siete Partidas de Alfonso X (1221-1284) y las
Pragmáticas de los Reyes Católicos de 1497 y de Felipe II de 1598, sólo se tiene un registro
de la ejecución del castigo estipulado en la ley en la Nueva Granada durante todo el periodo
de dominio ibérico. Al contrario, abundan sanciones como los trabajos forzados, el destierro
y los azotes.
Esta investigación se propone explicar las causas de esa diversidad de condenas impuestas
para la bestialidad en la Nueva Granada entre los siglos XVII y XIX, a partir del estudio del
funcionamiento de la justicia y los imaginarios y las prácticas culturales que la influenciaron.
Se rastrean, además, los significados del bestialismo, los cuales permitieron estigmatizar a
los criminales, lo cual derivó en el uso del crimen como un arma política y de agresión
social.
Como ya se ha mencionado, respecto a la bestialidad existe una enorme escasez de
producción académica, lo cual es especialmente notorio en el campo de las ciencias sociales,
pues algo puede encontrarse en disciplinas como la psiquiatría, la medicina e incluso la
veterinaria.6 A nivel historiográfico, pese al crecimiento paulatino de trabajos centrados en
la sexualidad en las últimas décadas, el bestialismo sigue siendo algo marginal. Gracias a
corrientes como la historia de las mentalidades, la historia cultural o la microhistoria, se han
6
En su mayoría, estas investigaciones abordan la bestialidad a partir de su definición como enfermedad mental,
aunque algunos autores como Hani Miletski han intentado desarrollar un concepto de orientación sexual
zoofílica. Andrea Beetz, "Bestiality and Zoophilia: A Discussion of sexual contact with animals". En: Frank
R. Ascione, The International Handbook of Animal Abuse and Cruelty: Theory, Research, and Application
(Purdue University Press, 2008) 201-220; Hani Miletski. Understanding bestiality and zoophil[i]a. Bethesda:
Hani Miletski, 2002; Andrea Beetz y Anthony Podberscek, Bestiality and zoophilia: sexual relations with
animals (West Lafayette: Purdue University Press, 2005); Michael Brown y Claire Rasmussen, "Bestiality and
the queering of the human animal", Society and Space 28 (2010): 158-177.
2
abordado temas novedosos como la mujer, la vida cotidiana o la familia.7 No obstante, la
investigación sobre las “desviaciones” sexuales ha privilegiado el incesto, la prostitución, el
concubinato y, sobre todo, la sodomía y la homosexualidad8, relegando el sexo entre seres
humanos y animales a un segundo plano.
Por supuesto, ha habido esfuerzos importantes por analizar la bestialidad en perspectiva
histórica. Algunos escritos se remontan a la primera mitad del siglo pasado9, pero fue sólo
hasta la década de 1990 cuando aparecieron investigaciones rigurosas sobre la materia en
América y en Europa. En 1991 se publicó el texto de Jonas Liliequist "Peasants Against
Nature: Crossing the Boundaries Between Man and Animal in Seventeenth-and EighteenthCentury Sweden". Dicho artículo rescató la persecución de la bestialidad en Suecia durante
los siglos XVII y XVIII. Este delito constituyó el mayor problema para las autoridades de
policía junto con el infanticidio y la brujería, y causó un número mayor de penas capitales
que esos dos crímenes. Según el autor, para las autoridades suecas, los contactos sexuales
entre seres humanos y animales eran un fenómeno bastante extendido, sobre todo en el
campo, una percepción igualmente común en los territorios americanos.
7
Jaime Humberto Borja y Pablo Rodríguez [comps.] Historia de la vida privada en Colombia (Bogotá: Taurus,
2009); Guiomar Dueñas, Los hijos del pecado: ilegitimidad y vida familiar en la Santafé de Bogotá colonial
(Bogotá: Editorial Universidad Nacional. 1997); Magdala Velásquez Toro, Las mujeres en la historia de
Colombia (Santa Fe de Bogotá: Editorial Norma, 1995).
8
Hermes Tovar Pinzón, La batalla de los sentidos: infidelidad, adulterio y concubinato a fines de la Colonia
(Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012); Pablo Rodríguez y Aida Martínez [Eds.], Placer, dinero y pecado.
Historia de la prostitución en Colombia (Bogotá: Aguilar, 2002); Jenny Malagón Pinzón, Escenas de Pecado
y delito. Relaciones incestuosas en la Nueva Granada (1648-1833) (Medellín: La Carreta Editores, 2011);
Jaime Borja Gómez. "Tendencias y herencias de la sexualidad: de la cristiandad medieval a la colonial".
Universitas Humanística 53 (2002): 94-108; Carolina Giraldo Botero, Deseo y Represión: Homoeroticidad en
la Nueva Granada 1559-1822 (Bogotá: Uniandes-CESO, 2002); Carolina Giraldo Botero, "Homoerotismo
femenino en la Nueva Granada (1745-1822)", Otras palabras 9 (2001): 23-44; Carolina Giraldo Botero,
"Historias en construcción: hacia una genealogía de la homosexualidad en Colombia", José Fernando Serrano
Amaya [Ed.], Otros cuerpos, otras sexualidades (Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana/Instituto Pensar,
2006) 54-68; Walter Bustamante, Invisibles en Antioquia 1886-1936: una arqueología de los discursos sobre
la homosexualidad (Medellín: La Carreta Editores, 2004); Max Hering, Jessica Pérez, Leidy Torres, "Prácticas
sexuales y pasiones prohibidas en el Virreinato de Nueva Granada", Max Hering Torres y Amada Pérez [eds.],
Historia Cultural desde Colombia (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes,
Pontificia Universidad Javeriana, 2012) 51-86; Guillermo Correa, Raros: Historia Cultural de la
Homosexualidad en Medellín 1890 – 1980 (Medellín: Siglo del Hombre, 2017).
9
En 1933 se publicó Bestiality: An Historical, Medical, Legal and Literary Study de Gaston Dubois-Desaulle,
y a este estudio le siguieron: Bestiality and the Law: A Resume of the Law and Punishments for Bestiality with
Typical Cases from fifteenth century to the present y Bestiality in Ancient and Modern Times, ambos escritos
por Adolph Niemoeller y Emanuel Haldeman en 1946; Bestiality in Men and Women de David Cauldwell
(1968); Bestiality de Anthony Crowell (1967) y el texto de igual título elaborado por Joseph Rosemberg
(1968).
3
Liliequist abrió nuevas perspectivas para la investigación de la bestialidad a partir de su
hipótesis sobre la "deshumanización" de los transgresores. Para este historiador, el
bestialismo se asoció con la aparición de ciertas enfermedades y la imposibilidad de llevar
relaciones sexuales "normales", lo cual derivó en el marginamiento y la pérdida de
masculinidad del infractor.10 Esa conjetura permite relacionar las significaciones de la
bestialidad y la sodomía, no solamente desde el ámbito normativo del contra naturam, sino
desde una perspectiva de género, pues ambas operaron como actos cuestionables del lugar
social masculino, como se verá más adelante.
En 1994 apareció el primer texto sobre bestialidad en Latinoamérica y Colombia: Pecado y
delito en la Colonia. La bestialidad como forma de contravención sexual, escrito por el
antropólogo Leonardo Vega. A través de una perspectiva etnográfica sobre los juicios
criminales llevados a cabo entre 1740 y 1809, el autor reconstruyó las circunstancias del
crimen (lugar, hora), las características de los infractores (raciales, económicas) y los
escenarios del delito. Vega expuso los planteamientos teológicos que justificaron la condena
del bestialismo, los cuales giraron en torno a la "abominación de lo híbrido". La bestialidad
traspasaba un ordenamiento "natural" estipulado desde el ámbito jurídico y religioso, donde
los animales y seres humanos se situaron en esferas y jerarquías diferenciadas.11
Poco después, en 1998, Elizabeth Acosta retomó el tema en la monografía La bestialidad
otra forma de sexualidad en el Nuevo Reino de Granada 1745-1808. Este trabajo contiene
datos sustanciales del contexto neogranadino de finales de la Colonia y va mucho más allá
de Vega al explicar el sistema judicial del virreinato. La principal hipótesis de Acosta está
cimentada en las Pragmáticas de los Reyes Católicos y Felipe II. De ellas infiere la gravedad
de la bestialidad para la Corona española, pues ordenaba la muerte como castigo. No
obstante, ante la falta de penas capitales en la Nueva Granada, la autora argumenta que dicha
situación fue ocasionada por la negligencia de los funcionarios, en especial los criollos,
faltos de fidelidad hacia el Monarca, irrespetuosos de la ley y débiles para aplicarla. Acosta
10
Jonas Liliequist, "Peasants against Nature: Crossing the Boundaries between Man and Animal in
Seventeenth-and Eighteenth-Century Sweden", Journal of the History of Sexuality 1.3 (1991): 393-423, 404414.
11
Vega 19-37.
4
concluye la existencia de cierta tolerancia hacia el bestialismo, observable en la conducta de
los defensores, pues siempre buscaron rebajar las sanciones.12
Como es posible observar, en los 90 se produjeron investigaciones interesantes sobre la
bestialidad, aunque fueron pocas. Los últimos 20 años se ha presenciado un incremento de
publicaciones relacionadas con esta materia, iniciada con los trabajos realizados por el
historiador Jens Rydström en 2000 y 2003, respectivamente: "«Sodomitical Sins are
Threefold»: Typologies of Bestiality, Masturbation, and Homosexuality in Sweden, 18801950" y Sinners and Citizens. Bestiality and Homosexuality in Sweden, 1880-1950. El
primero retomó la relación entre bestialismo, onanismo y sodomía, pues, a finales del siglo
XIX, los tres dejaron de ser delitos y se institucionalizaron como patologías, sobre todo la
homosexualidad.13 El segundo ha sido fundamental para esta investigación. Si bien aborda
un periodo de tiempo posterior, brinda varias explicaciones para los contactos sexuales entre
hombres y animales. Para Rydström, los actos bestiales fueron formas de satisfacción ante
la falta de una pareja, sirvieron a los jóvenes para experimentar su sexualidad y minaron el
estatuto de "masculinidad normal" en el entorno rural, donde proliferaron.14 Varias de estas
hipótesis son incluidas y problematizadas en este estudio, sumando la variable colonial, pues
el sistema de ordenamiento socio-racial y la moral católica le darán tintes particulares al
bestialismo en la Nueva Granada.
En 2002 se sumó a la historiografía latinoamericana sobre la bestialidad el texto Bestialismo:
el delito nefando, 1800-1856, escrito por la historiadora Midala Bazant para el caso
mexicano. La autora subrayó las transformaciones sufridas por la administración de justicia
desde finales del periodo colonial y las razones por las cuales la pena capital dejó de ser un
mecanismo efectivo de castigo para la Corona desde el siglo XVIII. Primero, por su "no
uso", y segundo, por la necesidad de mano de obra de la Monarquía, lo cual hizo recurrente
la sanción con trabajos forzados. Bazant explica, desde una perspectiva diferente a la de
Elizabeth Acosta, la escasez de ejecuciones en el periodo Borbón, sugiriendo como causa
12
Elizabeth Acosta, La bestialidad otra forma de sexualidad en el Nuevo Reino de Granada 1745-1808, Tesis
de pregrado en Licenciatura en Ciencias Sociales, Bogotá: Universidad Distrital Francisco José de Caldas,
1998. Borrador sin publicar, 33-34, 74, 76, 98-99 y 102.
13
Jens Rydström, "«Sodomitical Sins Are Threefold»: Typologies of Bestiality, Masturbation, and
Homosexuality in Sweden, 1880-1950", Journal of the History of Sexuality 9. 3 (2000): 240-276, 244.
14
Jens Rydström, Sinners and Citizens. Bestiality and Homosexuality in Sweden, 1880-1950 (Chicago:
University of Chicago Press, 2003) 29-79.
5
de las penas los principios de la ley colonial, fuertemente interpretativa, una afirmación con
la cual se dialogará constantemente en las páginas venideras.15
Finalmente, Sara Matthews-Grieco, en su escrito "Cuerpo y sexualidad en la Europa del
Antiguo Régimen" contribuye al estudio del bestialismo al analizar los animales desde una
perspectiva histórica. La autora concluye que, en la Edad Media, a las bestias se les
consideró seres inertes, razón por la cual las relaciones sexuales entre ellas y los humanos,
presentes en el Viejo continente, fueron consideradas una especie de masturbación. 16 Esta
conjetura es evaluada y ampliada en el último capítulo de este texto.
Los trabajos relacionados resumen algunas de las perspectivas sobre las cuales se ha
cimentado el estudio de la bestialidad. Sin embargo, vale la pena regresar al tema por dos
razones. En primer lugar, el bestialismo sigue haciendo referencia a una contravención de
la moral católica grabada en las normas de comportamiento, pero la investigación histórica
al respecto es insuficiente y prevalece el análisis de disciplinas ajenas a las ciencias sociales.
Lo anterior deriva en interpretaciones que asumen la existencia de una sexualidad humana
"normal" e invariable de la cual la bestialidad constituye una desviación patológica
susceptible de ser tratada. Este escrito, al contrario, considera las transgresiones sexuales
como construcciones socioculturales dignas de ser examinadas en sus contextos particulares,
pues son resultado de mecanismos para administrar el cuerpo y el comportamiento
estructurados históricamente.
Segundo, existen marcadas ausencias en la producción historiográfica citada. Sólo por
mencionar algunos ejemplos, si se atiende a Vega cuando indica que la principal
característica del rechazo a la bestialidad fue la ruptura de los límites entre lo animal y lo
humano, se debe admitir la falta de un examen profundo de esas fronteras. La reciente
aparición de los animales como objeto de estudio de la historia puede explicar esta falencia,
pero, sin duda, es necesario evaluar el problema del bestialismo atado a las significaciones
sobre las bestias y sus relaciones con el hombre. Del mismo modo, el procesamiento judicial
de la bestialidad aún plantea varios interrogantes concernientes a la continuidad legal frente
al delito entre el siglo XIII y el XIX, y los alcances de los funcionarios neogranadinos para
15
Mílada Bazant, Bestialismo: el delito nefando, 1800-1856 (México: El Colegio Mexiquense, 2002) 9.
Sara Matthews-Grieco, "Cuerpo y sexualidad en la Europa del Antiguo Régimen", Historia del cuerpo Vol.
1, Corbin, Alain [et al.] (Madrid: Taurus, 2005) 212.
16
6
emplear las normas castellanas y establecer las sanciones. Existen, por tanto, muchas
preguntas aún por resolver frente al tema, tanto en el pasado como en el presente.
Ciertamente, en la historia no se encontrarán fórmulas mágicas para tratar una cuestión tan
compleja, pero se espera que este escrito contribuya a ampliar las formas de interpretar la
bestialidad y proponga vetas para trabajos futuros.
La base documental de la investigación que el lector tiene en sus manos son los 20 sumarios
por bestialismo encontrados en los Fondos Juicios criminales y Caciques e Indios del
Archivo General de la Nación de Bogotá entre 1615 y 1809; dos sucedieron en el siglo XVII
(1615 y 1631) y diez y ocho entre 1745 y 1809.17 Dichos papeles provenían de las provincias
de Antioquia, Tunja y Santafé, territorios ocupados hoy por los departamentos de Antioquia,
Boyacá, Santander, Norte de Santander y Cundinamarca.18 Esa geografía permitió abarcar
buena parte de la Colombia actual, aunque en el Archivo General sólo se conservan aquellos
casos que llegaron de las provincias a la Real Audiencia de Santafé en calidad de apelación
o consulta de las sentencias. Dado ese alcance limitado del máximo tribunal neogranadino,
varios procesos debieron quedarse en los archivos locales. Eso explica la ausencia de
procesados esclavos o de las castas africanas, pues rara vez el poder judicial alcanzó lugares
donde había un número significativo de esta población.19
Se parte de los expedientes judiciales porque son documentos donde se encuentran datos de
la vida y acciones de quienes infringieron las normas, muy difíciles de hallar en otras
fuentes.20 Los transgresores sexuales eran en su mayoría pobres y pertenecientes a los grupos
tildados como racialmente inferiores. Por ende, este trabajo, además de estudiar una cuestión
tradicionalmente excluida de la historiografía, rescata individuos a quienes la historia
condenó por largo tiempo al anonimato. Los juicios criminales permiten imaginar los
17
Se excluyó uno de los documentos porque se encontraba bastante incompleto y poco mencionaba sobre el
bestialismo. "Fojas referentes a la causa por bestialidad, seguida a Juan Nicolás Hernández, e información
sobre la conducta a Antonio Ruíz Carranza", Tunja, 1779. Archivo General de la Nación (AGN), Bogotá,
Sección colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 163, Folios: 196-205.
18
Marta Herrera Ángel, "Las divisiones político-administrativas del virreinato de la Nueva Granada a finales
del período colonial", Revista Historia crítica 22 (2001): 76-104, 91.
19
El asunto del bestialismo en las personas negras puede estar incluido en los juicios por brujería seguidos por
la Inquisición en Cartagena. En uno de los casos estudiados en este texto se señala de forma peyorativa a uno
de los inculpados como "sambo", pero dado que no se le pregunta en el juicio por su calidad, es imposible
afirmar con certeza si lo era.
20
Catalina Villegas, Del hogar a los juzgados: Reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito
de la Colonia a la República, 1800-1850 (Bogotá: Universidad de los Andes, 2006) XIX.
7
sentimientos y los conflictos de los estamentos más bajos de una sociedad en la cual la
justicia estaba orientada a la ratificación de las jerarquías.21
Pese a las múltiples posibilidades de los sumarios para acercarnos a las ideas y creencias
vigentes en la sociedad colonial, no se asumen aquí como reflejos de las motivaciones y
circunstancias "verdaderas" de los hechos narrados. Las confesiones de los reos fueron
producto de un interrogatorio hecho por el juez y, al ser consignadas por escrito, pasaron
por el filtro del escribano, quien no siempre transcribió con exactitud las expresiones de los
acusados.22 En ese sentido, se tiene cuidado en presentar los juicios como la voz prístina de
los involucrados, obviando el sistema de vigilancia y castigo en el cual se producían.23
Inclusive, aunque los acusados no estuvieran bajo coacción, sus declaraciones no eran
inocentes, pues estaban encaminadas a evitar la sanción. Igual era el caso de los testigos,
quienes tenían intenciones específicas al delatar el delito.
Con todo, estos inconvenientes no demeritan el estudio de los juicios criminales, pues en
ellos se encuentran las pocas oportunidades de un sujeto para expresar los motivos de sus
actos sexuales contraventores, las circunstancias de los hechos y su imagen de las
autoridades, la ley y el delito. Sin duda, en los manuscritos coloniales no se encontrarán
datos objetivos e inobjetables, pero sí huellas del encuentro, los conflictos y los choques
sociales de la época.24
Este texto apuesta, por tanto, por un análisis de los juicios criminales en dos niveles.
Primero, como huellas del ejercicio de poder monárquico mediante el aparato normativo y
judicial. Segundo, como textos dialógicos donde se confrontan voluntades, fuerzas y modos
de acción de los cuales los individuos son el vehículo.25 Así, se examinarán inicialmente los
discursos sobre la bestialidad producidos por el sistema de justicia, atados a principios
teológicos, y cómo los sumarios encarnan esos mecanismos y estrategias puestos en
operación para difundirlos, imponerlos e infiltrar el placer cotidiano a partir de la
21
Marta Zambrano, Trabajadores, villanos y amantes: encuentros entre indígenas y españoles en la ciudad
letrada. Santa Fe de Bogotá (1550-1650) (Bogotá: ICANH, 2008) 19.
22
Beatriz Patiño, Criminalidad, ley penal y estructura social en la provincia de Antioquia 1750-1820 (Bogotá:
Universidad del Rosario, 2013) 59.
23
Zambrano 19, 30-31.
24
Carlo Ginzburg, El Hilo y las huellas. Lo verdadero, lo falso y lo ficticio (Buenos Aires: FCE, 2010) 402.
25
Michel De Certeau, La Invención de lo cotidiano, Tomo I. Artes de hacer (México: Universidad
Iberoamericana, 2000) XLI.
8
persecución y penalización de la conducta sexual.26 Para ello, se construirá un "tipo ideal"27
de procedimiento penal de acuerdo con las directrices del Derecho castellano. A partir de
datos generales y algunos ejemplos concretos, se cotejará qué tanto se siguieron o no en la
Nueva Granada las instrucciones emanadas del otro lado del Atlántico. De esa forma, se
acentuará en los primeros capítulos la concepción de la justicia colonial como una tarea de
gobierno encaminada a concretar la autoridad real hasta en los confines más recónditos de
sus dominios28 y como un ente encargado de prolongar, por la vía política, las relaciones de
fuerza ganadas en la Conquista. Siguiendo a Michel Foucault, se muestra que el problema
del poder no radica en su cesión definitiva, sino en la batalla perpetua inscrita en las
instituciones.29
Luego se profundizará en el estudio de algunos casos para conectar los detalles de las
fórmulas legales y de las voces y los silencios de los involucrados, con las prácticas de la
sociedad colonial. Con ello se busca desentrañar las redes de significado y los imaginarios
determinantes de la sanción de la bestialidad en la sociedad neogranadina. De esta manera,
se insistirá en la visión de la historia como un saber cinegético, en el cual se acepta la
existencia de macrofenómenos, pero se rescata que las grandes maquinarias de poder no
moldean las subjetividades completamente.30
Si bien el aparato judicial colonial desplegó varias técnicas con el fin de disciplinar el cuerpo
y el comportamiento sexual de sus dominados, esto no los convirtió automáticamente en
seres dóciles y pasivos. Existen una serie de procedimientos populares, minúsculos y
26
Michel Foucault, Historia de la sexualidad, Tomo I. La voluntad de saber (Buenos Aires: Siglo Veintiuno
Editores Argentina, 2003) 19.
27
Según el sociólogo Max Weber, los tipos ideales corresponden a cuadros conceptuales que nos permiten
representar una realidad social a partir de la exaltación de uno o varios fenómenos singulares, imposibles de
hallar empíricamente, pero mediante los cuales construimos conexiones que nuestra fantasía juzga adecuadas
para medir y comparar determinados elementos significativos de la sociedad. Max Weber, "La «objetividad»
cognoscitiva de la ciencia social y de la política social", Ensayos sobre metodología sociológica (Buenos Aires:
Amorrortu, 1958) 80-82.
28
Elisa Caselli [coord.], Justicias, Agentes y Jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados
Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX) (Madrid: Fondo de Cultura Económica, 2016) 13.
29
Michel Foucault, Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión (Buenos Aires: Siglo XXI editores, 2003)
17; Michel Foucault, Defender la sociedad. Curso en el College de France (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica, 1997) 30.
30
Jacques Revel, "Microanálisis y construcción de lo social", Un momento historiográfico: Trece ensayos de
historia social (Buenos Aires: Ediciones Manantial, 2005) 43, 46-47, 54-55. Carlo Ginzburg, "Indicios. Raíces
de un paradigma de inferencias indiciales", Mitos, emblemas e indicios (Barcelona: Gedisa, 1999) 143-144 y
163.
9
cotidianos mediante los cuales estos sectores jugaron, engañaron y escaparon a esos sistemas
de coerción. Se tratará, pues, siguiendo a Michel de Certeau, de exhibir esa constante
confrontación entre las estrategias del orden y las tácticas para afrontarlo, develando las
relaciones de los sujetos con los grandes sistemas, tratando de captar la realidad de manera
profunda, contradictoria y fragmentada.31
Obviamente, la cantidad de documentos no posibilitó un estudio limitado a lo particular. Por
tal razón, a partir de la atención privilegiada sobre ciertos juicios, se intentará acceder a los
recursos con los cuales contaron algunas personas para hacer frente a realidades
estructurales. Esto sólo es accesible a través de datos aparentemente secundarios
consignados en los papeles judiciales, pues arrojan indicios de problemas más amplios
desapercibidos al investigar estas fuentes en una escala mayor.32
Hechas estas consideraciones, la investigación se puede inscribir en el marco de la historia
cultural. Se entiende la cultura como un mecanismo de control de la conducta, pero también
como una posibilidad de agencia de los grupos sociales. En el caso de la bestialidad, a través
de recursos legales y simbólicos, se negociaron, apropiaron o resistieron formas de
dominación extendidas hasta los más profundos rincones de la intimidad de los sujetos.33 La
sexualidad traspasa las experiencias eróticas en cualquiera de sus versiones y constituye un
escenario donde se disputa el sentido del cuerpo y las formas de organización de la realidad;
en nuestro ejemplo concreto, la autoridad divina y monárquica, los roles de género y el
estatus racial. Así, se espera cuestionar la supuesta asepsia política de la sexualidad, pues
está inmersa en un conjunto de relaciones sociales y opera dentro de configuraciones
culturales de las cuales es signo y referente a la vez.34
Este texto está dividido en 3 partes. En el primer capítulo se describirá en detalle el proceso
realizado por la administración de justicia colonial frente al delito de bestialidad. Con ello
se pretende describir el funcionamiento práctico del aparato judicial neogranadino, sus
posibles anomalías respecto a las normas y manuales del Derecho castellano y las
continuidades o rupturas producidas por el cambio dinástico de los Austrias a los Borbones.
31
Certeau XLII-XLIV.
Revel 50- 52, 57-58.
33
Amada Pérez y Max S. Hering, "Apuntes introductorios para una historia cultural desde Colombia", Historia
Cultural…21, 23, 25.
34
Córdova 340.
32
10
Dichos factores permitirán esgrimir algunas explicaciones para las sanciones impuestas al
pecado nefando con animales y elucidar los recursos disponibles en el mismo marco legal
para mitigar o evadir las penas.
En esa primera sección se aborda la ley como un conjunto de reglas de distinto orden y
jerarquía, diseñadas para moldear las interacciones sociales y controlar los sujetos. La
administración de justicia es una de las múltiples manifestaciones de poder que atraviesan
la sociedad y la sexualidad constituye una de esas conductas que ese poder intentó ajustar a
unas reglas sustentadas en una verdad teológica casi irrebatible sobre la naturaleza de las
relaciones sexuales.35 Por tanto, la ley es un campo de disputa donde se juega la legitimidad
del gobierno y los significados y prácticas culturales en los cuales está cimentado. Los
tribunales, por otra parte, son teatros en los cuales se enseña de manera continua el límite
entre lo correcto y lo incorrecto, pero también donde se manifiesta la relación popular con
la norma y sus actitudes hacia ella. En corolario, se estudia el sistema judicial colonial
porque este, frente al delito de bestialidad, reforzó distinciones morales, sociales y raciales,
pero también proporcionó a ciertos grupos los medios para cuestionar o suavizar esas
disposiciones. Los juzgados fueron campos de debate donde se impusieron las reglas del
colonialismo, pero, al mismo tiempo, dieron las herramientas para impugnarlo.36
En el segundo apartado, a partir de algunos juicios concretos, se expondrán ciertos
significados de la bestialidad atados a la calidad racial o al estatus social de los inculpados
y se intentará explicar cómo influyeron a favor o en contra de los reos al momento de dictar
las sentencias. Con ello, se demostrará la utilización social y política del crimen contra la
naturaleza, por un lado, para ratificar la subordinación de ciertas capas de la población,
acentuando el vínculo entre ser indígena o ser criado entre ellos y las supuestas prácticas de
desenfreno sexual propias de la barbarie de los indios; por otro, para escapar de la pena
ordinaria del delito, al poner en operación excepciones como la ignorancia, rusticidad,
35
Foucault, Historia...34, 37.
El autor Charles Walker ha denominado esa relación de los sectores populares con la norma como las
"culturas legales". Charles Walker, "Crime in the Time of the Great Fear: Indians and the State in the Peruvian
Southern Andes, 1780-1820", Crime and Punishment in Latin America: Law and Society Since Late Colonial
Times, eds. Ricardo Salvatore, Carlos Aguirre y Gilbert Joseph (Durham: Duke University Press, 2001) 1, 2,
10, 14, 35-36. De igual manera, Tomás Mantecón denomina justicia en acción al diálogo entre sociedad e
instituciones para responder a situaciones de conflicto y delito. Tomás Mantecón, "Justicia y fronteras del
Derecho en la España del Antiguo Régimen", Caselli 27.
36
11
irracionalidad y demencia, aceptadas en el imaginario colonial como propias de esas capas
subalternas.
Finalmente, el tercer acápite estudiará los testimonios de los participantes en varios juicios
criminales. Basado en ellos, se esgrimirán sus posibles concepciones frente a la bestialidad
y las motivaciones de los inculpados para incurrir en ella. Así, se propondrá otro sentido del
coito con animales, esta vez, como práctica masturbatoria. En esa medida, se podrá rescatar
cómo la bestialidad se convirtió, para las autoridades y algunas personas cercanas a los
inculpados, en sinónimo de una masculinidad incompleta. Esta significación transformó el
crimen contra la naturaleza y el sistema judicial encargado de perseguirlo, en dispositivos
para dirimir conflictos sociales y familiares, lo cual intervino en el aumento de las denuncias
y el establecimiento de los castigos a finales del siglo XVIII.
12
1.
Jueces, juicios y vicios: el procesamiento penal
del delito de bestialismo
El bestialismo fue una práctica definida tempranamente en Europa por la escolástica
medieval como la peor especie de lujuria, porque se oponía al mismo orden natural del acto
sexual "apropiado" para los seres humanos. Desde el punto de vista teológico, Tomás de
Aquino llamó bestialidad al "coito con una cosa de distinta especie"37 y, apoyados en el
Antiguo Testamento, los juristas medievales establecieron la muerte del sujeto y el animal
como castigo para esta práctica.38 La identidad entre delitos y pecados se fortaleció en la
Península Ibérica con la llegada al trono de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón. A partir
de su reinado, la ley se convirtió en una forma de respaldar los preceptos de la norma divina.
A su vez, la Iglesia Católica ayudó a fortalecer el poder político absoluto, al posibilitar su
injerencia en las conciencias de los súbditos.39
Evidentemente, no todos los pecados eran considerados delitos. Para ser asunto de la justicia
penal, los primeros debían quebrantar directamente el bien de la República; es decir, la
autoridad del Rey, la tranquilidad pública o la seguridad de particulares. De lo contrario,
eran meras contravenciones cuya sanción atañía a la conciencia del sujeto y las potestades
religiosas.40 En cambio, las afrentas contra Dios, llamadas también pecados mortales, sí eran
delitos de Lesa Magestad divina y humana y fueron perseguidos en tanto no podían
justificarse por ninguna causa y ponían en peligro la religión como vínculo de cohesión
social de la Monarquía.41
37
Tomás de Aquino, Suma Teológica, Parte II-II, Art 11, Cuestión 154. Consultado en:
http://hjg.com.ar/sumat/.
38
En el Éxodo (capítulo XXII, versículo 19) y el Levítico (capítulo XX, versículos 15 y 16) se estipula que
quienes tuvieren coito con una bestia morirían junto con ella. Felipe Scio de San Miguel, La Biblia, Antiguo y
Nuevo testamento (Londres: Impreso por Spottiswoode, 1857) 67 y 104. Alfonso X recoge este mandato y lo
convierte en ley en su Séptima Partida, "Título XXI. De los que fazen pecado de luxuria contra natura. Lei II.
Quien puede acusar a los que faze el pecado sodometico, e ante quien, e que pena merecen auer los fazedores
del, e los consentidores", Alfonso X El Sabio, Setena Partida (Salamanca: En casa de Domingo de Portonarijs,
1576) 72 v y 73 r.
39
Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal en la monarquía absoluta: siglos XVI, XVII y XVIII (Madrid:
Tecnos, 1992) 220.
40
Tomás y Valiente, El derecho penal...21 y 41.
41
Tomás y Valiente, El derecho penal...211, 219, 220, 222, 225 y 235.
13
La bestialidad fue considerada un pecado mortal y un delito grave. Las relaciones sexuales
con animales implicaban transgredir, en primer lugar, el orden de la creación, en el cual el
ser humano estaba separado y por encima de los demás seres vivos; segundo, la ley, y con
esto, la voluntad del Monarca, quien claramente prohibía esta conducta; por último, la
sociedad, pues provocaba escándalo y desarreglo en las costumbres. 42 Estos criterios se
reflejaron en la legislación castellana que sancionó el pecado nefando en los territorios
ibéricos y de ultramar en los siglos XV y XVI. Las normas penales de los Austrias mezclaron
un carácter moral con uno penal. Por ello, más allá de definir el delito en términos abstractos,
enumeraron ejemplos concretos de una conducta delictiva.43 El carácter maligno de la
bestialidad debe buscarse, entonces, en la teología, donde constituía una afrenta a la
sexualidad legítima, enmarcada dentro del matrimonio y con el fin de cumplir el designio
divino de dar continuidad al género humano.44
Fernando e Isabel en su Pragmática de 1497, titulada "De la Sodomía y la bestialidad",
justificaban el escrito porque:
entre los otros pecados, delitos que ofenden Dios nuestro Señor infaman la tierra especialmente
es el crimen cometido contra orden natural contra el qual las leyes derechos se deben armar para
el castigo deste nefando delito no digno de nombrar destruidor de la orden natural, castigado por
el Juicio Divino, por el qual la nobleza se pierde el corazon se acobarda se engendra poca firmeza
en la Fe es aborrecimiento en el acatamiento de Dios se indigna dár hombre pestilencia otros
tormentos en la tierra nasce del mucho oprobrio denuesta las gentes, tierra, donde se consiente es
merescedor de mayores penas que por obra se pueden dár como quier que por los derechos, leyes
positivas, antes de agora establescidas fueron están ordenadas algunas penas los que assi
corrompen la orden de naturaleza, i son enemigos della porque las penas antes de aora estatuidas
no son suficientes para estirpar, del todo castigar tan abominable delito queriendo en esto dár
cuenta á Dios nuestro Señor, i en quanto en Nos será refrenar tan maldita macula, i error 45
En la definición de la bestialidad coincidía la ley penal humana con la norma divina y, para
la Monarquía absoluta, el Derecho y los procesos judiciales serían poderosos instrumentos
de imposición de su autoridad. La justicia se convirtió en la herramienta principal para lograr
42
Jorge Castillo, "La ofensa a Dios y al rey: el delito de Lesa Majestad en la rebelión Maya-Yucateca de 1761",
Historia 2.0 III.5 (2013): 18-29, 21.
43
Tomás y Valiente, El derecho penal... 205 y 211.
44
Uta Ranke-Heinemann, Eunucos por el reino de los cielos (Madrid: Editorial Trotta, 1994) 73-75; Philippe
Ariès, Sexualidades occidentales (Barcelona: Paidós, 1987) 115.
45
"Lei Primera. Cómo ha de ser punido el pecado nefando contra naturam. D. Fernando, i D. Isabel en Medina
del Campo á 22 de Agosto año 1497", España, Tomo Quinto de las Leyes de Recopilación, que contiene los
Libros septimo, i octavo (Madrid: En la Imprenta Real de la Gazeta, 1776) 747.
14
el control social y apaciguar los comportamientos considerados desviados y peligrosos para
la estabilidad en los dominios ibéricos.46 Este principio adquirió una importancia renovada
en la instauración y el mantenimiento de la sociedad en el Nuevo Mundo, pues el Estado
moderno fue ante todo un Estado de justicia, y las sentencias judiciales fueron armas
predilectas de gobierno.47 De ahí la importancia de revisar detalladamente el procedimiento
penal frente al delito de bestialidad y cada una de las particularidades de los juicios
disponibles. Así se podrá entender a cabalidad el contenido de los sumarios, sus posibles
vicios respecto a las normas castellanas y cómo estos pudieron marcar el castigo de los
infractores o, en contraste, determinar los medios con los cuales contaron para evadirlo.
1.1.
Todo comenzó con una denuncia...
La primera parte de los juicios criminales o el sumario iniciaba con la información llegada
a las autoridades sobre el delito acaecido en su jurisdicción.48 De acuerdo con el Derecho
castellano, se podía iniciar un proceso penal de tres formas: por denuncia, de oficio o por
acusación. La denuncia se daba cuando un particular o un funcionario notificaba al juez un
delito y, generalmente, señalaba quién había sido su perpetrador, pero sin solicitar
explícitamente una condena para él o el resarcimiento de algún daño específico. La denuncia
era entonces sinónimo de delación, pues la persona debía indicar la transgresión y también
su autor. En teoría, el denunciante no intervenía más en el proceso, pero en la práctica
presentaron pruebas, testigos o enfrentaron su testimonio al del reo, pues si se presumía la
falsedad de la información, el denunciante podía ser castigado.49
Los sumarios iniciados de oficio eran aquellos en los cuales el juez conocía la existencia de
un delito por la vía del rumor o porque él mismo había presenciado el hecho criminal.50
Dado que la función de los jueces era velar por los intereses de la Monarquía y promover
46
Villegas XVIII; Tomás y Valiente, El derecho penal...23; Patiño 90.
Michel Foucault, Obrar mal, decir la verdad. La función de la confesión en la justicia (Buenos Aires: Siglo
XXI editores, 2014) 220. El autor se refiere a la forma adquirida por el Estado desde finales de la Edad Media,
pero autores como Elisa Caselli concuerdan en que la utilización de la justicia como instrumento de gobierno
se prolongó buena parte de la Edad Moderna, sobre todo en el territorio ibérico. Caselli 13.
48
El término sumario denotaba la primera parte de los juicios, pero se usaba para referirse a todo el proceso.
49
De acuerdo con el jurista Francisco Elizondo, la pena de testigo falso era "la que se le impondría al reo
contra quien depuso, justificado el delito". Francisco Antonio de Elizondo, Práctica universal forense de los
tribunales de España: y de las Indias, Tomo primero (Madrid: Por D. Joachin Ibarra, 1783) 308.
50
Patiño19.
47
15
acciones contra quienes desobedecieran sus mandatos, ellos se veían obligados a empezar
la averiguación y judicialización del delito apenas escuchaban de su existencia. Por último,
los juicios iniciados por un acusador eran aquellos donde el afectado ponía en conocimiento
del juez el delito y el delincuente para tomar venganza y pedir compensación.51
De los 19 juicios criminales por bestialidad estudiados, 15 empezaron por la denuncia de un
particular o algún funcionario de la Corona de un ramo distinto al de la justicia, en especial,
empleados de la Hacienda. Ellos, acusados por "la conciencia y el temor, y amor de Dios"
remitieron los casos al juez más cercano.52 Cuatro se tramitaron de oficio y ninguno se siguió
por acusación, pues no se encontró en los sumarios ninguna solicitud de desagravio.
Existen varias particularidades de las denuncias y los denunciantes por el delito de
bestialidad en la Nueva Granada colonial. Los delatores fueron en su mayoría testigos
oculares, lo cual se presentó en 12 sumarios. No obstante, en los 3 restantes, quien presenció
el crimen no lo informó a las autoridades. Esta situación se explica porque desde el momento
de la denuncia, la justicia colonial distinguía el grado de verdad de la palabra de los sujetos.
Por tal razón, para otorgarle credibilidad, el juez evaluaba la procedencia racial de los
denunciantes, su género y si contaban con la edad (20 años) y un mínimo de conocimientos
suficientes para manifestar un hecho certero.53
Conociendo lo anterior, muchos testigos prefirieron contarle la transgresión a alguna
persona con la reputación y la autoridad suficiente para seguir el proceso. Ese fue el caso en
el sumario iniciado en 1615 contra el indio Hernando por el delito de bestialidad con una
ternera en Santafé de Antioquia. La testigo ocular era la cocinera mulata María de Torres,
pero ante el escepticismo suscitado por el testimonio de una mujer, quien además era de
ascendencia negra, fue el mayordomo del hato quien procedió a dar cuenta al Visitador
General de la Provincia, Francisco de Herrera Campuzano, sobre lo sucedido.54
La calidad del denunciante era importante, pero también su edad. En el sumario seguido por
la justicia ordinaria de Tunja, en 1791, contra Salvador Gaona, quien lo vio cometiendo el
51
Hevia Bolaños, Párrafo octavo. Acusador. 198.
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 676 v. "Causa seguida a Juan Francisco Díaz, por el delito
de bestialidad", La Mesa, 1785. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 54, 568v.
53
"Ley IX De qué edat debe seer el testigo", Alfonso X El Sabio, Las Siete partidas, Tomo II, Partida Tercera,
Título XVI (Madrid: En la Imprenta Real, 1807) 520.
54
"Sumario instruido a Hernando, indio, por el delito de bestialidad", Santafé de Antioquia, 1615. AGN,
Bogotá, Sección Colonia, Fondo Criminales-juicios, Legajo 208, Folios 592-613, 599 v.
52
16
pecado bestial con una yegua fue el joven Josef Antonio de Abila, de 12 años. Empero, el
muchacho optó por contárselo a su padre y ambos lo llevaron ante la justicia. Pedro
Ysquierdo, de 19 años, también avisó a su progenitor sobre el delito de bestialidad que vio
cometer al indio Salvador Cárdenas con una mula en 1795. El joven no se aventuró a
capturarlo y fue su padre, el patrón del delincuente, quien lo condujo al Alcalde Partidario
de Anolaima, Francisco Macorra.55
Si bien las detenciones de los criminales debían realizarlas los alguaciles56, previa orden de
un juez, fue muy común respecto a la bestialidad que los mismos testigos se dieran a la tarea
de insultar, atrapar, amarrar o encadenar, e incluso golpear a los transgresores con el fin de
conducirlos a la justicia. Aun cuando estaba permitida esa conducta en caso de flagrancia,
los defensores manifestaron su inconformidad frente a las "facultades" asumidas por los
declarantes para apresar a los reos.57 Este derecho provenía de su poder sobre el criminal,
porque en varios juicios el inculpado era empleado o sirviente de los testigos. No obstante,
para los abogados, esta situación viciaba el proceso al obligar violentamente a la confesión,
lo cual, por supuesto, usarían luego a favor de los inculpados.
Algunos declarantes manifestaron haber sentido el deber moral de frenar un crimen tan
gravoso a Dios y a la comunidad como el bestialismo. Por ello, incluso conocidos,
compañeros de faena y hasta familiares se esforzaron por lograr el castigo de los
delincuentes. Don Joseph La Verde era dueño de la estancia en el Valle de Chinga,
jurisdicción de Tenjo, donde Manuel Sánchez, su peón, cometió el pecado nefando con una
yegua en 1745. Al hallarlo en pleno acto, el patrón le increpó a Sánchez "á Christiano que
hazes que te pierdes" y al día siguiente lo llevó donde su tío Miguel Duarte. Sánchez logró
escabullirse de la casa de bareque de su pariente, pero este, apremiado por la corrección de
su sobrino, lo buscó y, al hallarlo en casa de su hermana, lo apresó y llevó ante el cacique
55
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima, a Salvador Costales, por el delito de bestialidad", Anolaima,
1795. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 92, Folios 459-464, 460v.
56
Los alguaciles eran ministros auxiliares de la justicia y sus funciones eran prender a los criminales, rondar
las calles, salvaguardar el orden público y hacer cumplir los castigos asignados. El cargo se compraba y su
signo distintivo era una vara de palo, por eso se les llamaba alguaciles de vara. José Luis de las Heras, La
justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla (Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca,
1991) 138, 160-161.
57
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 225v.
17
del pueblo para su respectivo escarmiento.58 De forma similar, en 1798, los vecinos de la
Parroquia de La Mesa, Joseph Moya y Juan Agustin Contreras, "le echaron mano",
amarraron y llevaron ante el juez a Pedro Roa, al verlo tener relaciones con una yegua y
reclamarle: "a picaro este pecado estas cometiendo".59
En ciertas ocasiones, los transgresores se opusieron a su detención. En la Parroquia de
Puente Real, en 1799, Jossef Antonio Gonzales fue hallado fornicando con una perra de
propiedad de Fermin Sosa. Joseph Bernardo Sosa, hermano del propietario del animal,
insultó a González por su delito llamándolo "perro picaro" y procedió a conducirlo ante la
justicia. No obstante, González forcejeó con él para evitar su apresamiento, le prometió
confesarse y le suplicó "suelteme por Dios que yo me enmendare", pero el denunciante le
respondió "que por Dios lo hacia" y lo ató y puso a disposición del Alcalde del lugar.60 Igual
situación se presentó en 1806 con Jose Domingo Convita, un indio de la Parroquia de Tasco
hallado por Pedro Josef Alfonso cuando forzaba una mula para tener acto sexual. Al ser
descubierto, el indio huyó y fue perseguido y encontrado "sin ruana [ni] calsones sino
solamente, en camisa", por lo cual el denunciante le ordenó vestirse y "que puciera las manos
para amararlo", pero el delincuente "le hiso resistencia", "le suplicava lo soltara que en
adelante se enmendaria". A Alfonso no le quedó más remedio que pelear con él hasta lograr
apresarlo.61
Los insultos a los cuales fueron sometidos quienes incurrían en la bestialidad dan cuenta del
rechazo y la aversión generada por esta práctica y su identificación inmediata como un
pecado grave por los estratos más bajos de la sociedad colonial. Posiblemente, los delatores
con lazos de parentesco, amistad o laborales con los infractores pensaron en llevarlos ante
58
"Sumario instruido por el Corregidor de Bosa, a Manuel Sánchez por el delito de bestialidad", Tenjo, 17451746. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 92, Folios 927-948, 932 r.
59
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa, por el delito de bestialidad", La Mesa, 1798.
AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 94, Folios 793-848, 794 v y 796 r.
60
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra, alcalde de Puente Real, José Antonio González, por
el delito de bestialidad", Puente Real, 1799. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo
52, Folios 835-842, 836v y 837 v. Pícaro era una expresión común para referirse a todo tipo de malhechor,
ladrón, criminal o bribón y cabe recordar que el insulto "perro" se utilizaba para referirse metafóricamente a
quien era hereje, gentil, judío o de mala conciencia. Esteban de Terreros y Pando, Diccionario castellano con
las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, Tomo
tercero (Madrid, Viuda de Ibarra, 1767) 107 y 123.
61
"Causa seguida a Domingo Cómbita, natural de Tasco, por el delito de bestialidad", Tasco, 1806. AGN,
Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 49, Folios 207-257, 208 v.
18
las autoridades para enmendar su conducta o, al menos, lograr su arrepentimiento,
asegurando así su salvación eterna. Esto podría explicar por qué se atrevían a denunciar a
sus conocidos ante la justicia, aun sabiendo las terribles consecuencias para ellos, pues era
de público conocimiento que caer en manos de un juez era una desgracia.
María de Torres, la denunciante del indio Hernando, expresaba en su testimonio que "le daba
de comer cuando el indio acudía a su manejo" y por eso "a ella y a todos los del dicho hato
les a pesado [la denuncia] y que le aya sucedido lo susodicho".62 Aunque se lograra evadir
la pena ordinaria para el crimen de bestialidad, es decir la muerte, el mismo juicio era igual
o más temible a la sentencia. Los acusados no escaparían a meses o años de prisión, al
embargo de sus bienes o la ruina por no poder trabajar, a la separación de su familia y a la
puesta en entredicho de la fama pública; ese desgaste moral y económico era la consecuencia
de la maquinaria judicial colonial se fuera culpable o no.63
Por lo anterior, los transgresores rogaban con ahínco no ser delatados e incluso ofrecían
sobornos a quienes los hallaban infringiendo las leyes divinas y humanas. En 1790,
Francisco Bulla, un vecino de Bojacá, prometió a sus captores una navaja y un ceñidor si lo
dejaban libre.64 En 1807, en la Parroquia de Pinchote, Juan Hilario Salgado imploró a
Lorenzo Tapias, el testigo de su delito con una mula, "Mi amito no me condene que yo le
pagare".65 Lo mismo hizo el indio Francisco Xavier de Roxas, un año después, en Tunja.
Roxas le ofreció a Juan Esteban Gomez, su delator, las ganancias que obtendría por la venta
del trigo traído en la yegua con la cual estaba cometiendo el pecado de bestialidad.66
Otra explicación de las motivaciones para denunciar el delito de bestialismo, a expensas de
romper lazos sociales, familiares y de colegaje, puede encontrarse en el mismo marco
jurídico del delito. Las Siete Partidas sentenciaban que por causa del pecado contra naturam
"Sumario instruido a Hernando…" 602v, 604r y v, y 608 v.
Pilar López Bejarano, “Empapelar” al enemigo. El recurso a los procesos judiciales como estrategia de la
acción política (Nueva Granada entre Colonia y República), Caselli 95.
64
"Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla, por el delito de bestialidad, cometido en el
camino del Roble, jurisdicción de Xipacón", Bojacá, 1790. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios
Criminales, Legajo 64, Folios 731-772, 734 r y 743v.
65
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 795 r. "Causa seguida por Florentino Matias
Santos, Alcalde de Pinchote, a Hilario Salgado por el delito de bestialidad y por robo de intereses a Pedro
Tomás Santos", Pinchote, 1807. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 58, Folios
482-519, 498 r.
66
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita: su proceso, por el delito de bestialidad", Tunja, 1808. AGN,
Bogotá, Sección Colonia, Fondo Caciques e Indios, Legajo 73, Folios 827-872, 830 r y v.
62
63
19
"embia nuestro señor Dios sobre la tierra donde lo fazen fambre, e pestilencia, e tormentos,
e otros males muchos, que non podria contar".67 Por tal razón, por encima de la amistad,
compañerismo o el vínculo familiar, estaba la obligación moral de anunciar a los jueces esa
conducta. Así, los delatores redimían sus conciencias y se salvaban de un posible castigo
divino, al facilitar la acción policiva de las autoridades.
Que una persona se tomara el trabajo de atrapar un infractor y conducirlo ante la justicia,
pese a no tener ningún vínculo con él, muestra la efectividad del temor como estrategia de
dominación en ciertos súbditos de la Monarquía Hispánica. El "miedo útil"68, se suponía,
apartaba los malos pensamientos y frenaba las malas obras. La ley española integró
tempranamente este recurso religioso, con el propósito de lograr el control mutuo entre los
habitantes de sus dominios. Así como se infundía el pánico por el castigo del Rey, también
era terrorífico para los creyentes en las colonias pensar en el juicio final y las sanciones
provocadas por la ira de Dios sobre quienes callaban la bestialidad. Evidentemente, la
presencia del pecado nefando en la Nueva Granada pone en duda la eficacia de las campañas
atemorizantes encabezadas por la Iglesia católica para frenar los deseos y encauzar la
sexualidad. Sin embargo, la delación entre coterráneos deja ver cómo ese miedo se traducía
varias veces en remordimiento o culpa y, por consiguiente, en la posterior denuncia del
crimen.
El caso más representativo de ese efecto fue encontrado en el sumario ocurrido en 1807 en
el sitio de Los Vesgas, Parroquia de Señor San Lorenzo de Barichara, jurisdicción de San
Gil. Juan Felis Rios vio un mozo “que no conosio por no haverlo tratado nunca" con los
calzones "desatacados", intentando tener relaciones sexuales con una novilla "abriendole la
natura". Rios se cercioró del hecho y le increpó: "A puerco este no es esto de los cristianos".
El muchacho, de nombre Luis Diaz, no pudo responder al reclamo, por lo cual su futuro
denunciante le solicitó soltar la res y se fueron juntos al sitio de La Cueba. Allí se separaron,
pero Rios le reprochó otra vez por lo sucedido. Después del episodio, Juan Felis partió para
su casa, pero como si Dios estuviera enfadado por el delito, "hiso mucha rebolucion de
tempestad" y se vio obligado a pernoctar en la casa de un vecino. En toda la noche Rios no
pudo dormir y, al día siguiente, "como le remordia la conciencia [...] se vino donde el señor
67
68
Alfonso X El Sabio, Setena Partida...72v.
Tomas y Valiente, El derecho penal...356 y 357.
20
Alcalde y le dio cuenta de lo que havia pasado".69 En este sumario se hace patente el poder
ejercido tanto por la justicia colonial como por la religión cristiana en la mente de quienes
presenciaron el delito de bestialidad. Para Rios, el clima de aquella noche fue una señal de
los tormentos por venir para él y el lugar donde vivía si no comunicaba a las autoridades el
hecho ocurrido. El miedo suscitado por esa supuesta manifestación divina terminaría por
conducirlo a la delación del crimen contra la naturaleza.
Al observar o tener noticia de un acto de bestialismo, la mayoría de habitantes de la Nueva
Granada lo comunicaron casi inmediatamente a las autoridades. Empero, esto no sucedió en
todos los casos, pues cuatro de ellos se llevaron a cabo bajo la tipología "de oficio". Este
fenómeno se dio por tres razones: porque después de la denuncia no se volvió a tener noticia
del delator, porque no se informó directamente del crimen o porque era imposible conocer
a ciencia cierta quién era el delator y quién el acusado. En 1783, a Don Francisco Ypolito
Barreto y Trujillo, Alcalde de la Parroquia de Somondoco, se le notificó que Luys Castañeda
y Francisco Peña vivían "mal entretenidos; como bagos; no cumpliendo con el presepto
anual de la Santa Yglesia y el citado Castañeda no esta sujeto y obediente de su padre y el
anotado Francisco Peña amas de esto, aber cometido el error; y atrosidad de fornicar con
gallinas". En el sumario se especificó que el crimen de bestialismo había ocurrido más de
dos años atrás y Peña tenía en su historial varias conductas reprensibles, pues la patrona de
la casa donde vivía le "abia topado en el acto ilisito al dicho Peña con una muchacha bastante
pequeña".70 El caso se siguió de oficio porque ninguno de los sabedores de los hechos acudió
a la justicia.
Los juicios de oficio habían sido creados para erradicar la justicia por mano propia y
ratificarla como un interés público tramitado a través de funcionarios regios.71 Por tal razón,
los jueces se esforzaban en perseguir cualquier delito en aras de legitimar la administración
de justicia como una prerrogativa de la Corona.72 Empero, al carecer de un delator fidedigno,
69
"Causa seguida a Luis Díaz, por el delito de bestialidad", Barichara, 1807. AGN, Bogotá, Sección Colonia,
Fondo Juicios criminales, Legajo 57, Folios 759-788, 760 r, 761 r, 762 r y 765 v.
70
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda, por el delito de bestialidad", Somondoco, 1783. AGN,
Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios criminales, Legajo 174, Folios 690-735, 691 r y 692 v.
71
Tomás y Valiente, El derecho penal...156.
72
Además, las causas de oficio podían representar más réditos económicos para el juez, pues estos tenían
derecho a una parte de las penas pecuniarias cuando no existía acusador. Elisa Caselli, "Vivir de la justicia.
Los réditos del oficio de juzgar y su incidencia en las disputas jurisdiccionales (Castilla en la temprana Edad
Moderna)", Caselli 171.
21
como en el sumario citado, todo el proceso empezaba a perder fuerza. Lo mismo sucedía
con las causas donde se presentaban delaciones mutuas. El juicio seguido contra Salvador
Pedreros es todavía más excepcional en ese sentido. Pedreros instauró una denuncia contra
su mujer Rosalia Fonseca por concubinato adulterino en 1788, ante el Corregidor de
Turmequé. Sin embargo, en su defensa, ella relató que no vivía con su conyugue porque lo
había visto en dos ocasiones cometiendo el delito de bestialidad. Fonseca convirtió también
a su marido en sospechoso de un crimen y el juez se vio obligado a hacer el sumario de
oficio, pues no había forma de identificar un único denunciante en ese laberinto de
acusaciones recíprocas.73
Para finalizar este apartado, quiero rescatar el juicio contra Juan Hilario Salgado en 1807
por el delito de hurto y bestialidad en la Parroquia de San Antonio de Pinchote, jurisdicción
de San Gil. Según Thomas Santos, su peón le había robado algunos enseres para poder huir
porque lo habían descubierto cometiendo bestialidad con una pollina. El juicio se siguió de
oficio porque el Alcalde quien recibió la información era familiar del acusador, por lo cual
existía un claro problema de intereses.74 La autoridad judicial prefirió evadir de esa manera
la sospecha generada por el parentesco, lo cual era un argumento con gran aceptación en los
tribunales, pues era bien conocida la parcialidad en la justicia producto de esos lazos. Esto
también lo sabían los reos, quienes preferían huir o acudir a otros juzgados de mayor rango
donde el vínculo de quien se decía robado y el juez podía jugar a su favor, lo cual sucedió
en este sumario, como se verá luego.75
Las denuncias por bestialidad siguieron casi con exactitud el procedimiento castellano. Sin
embargo, en quiénes eran admitidos como pruebas fidedignas o no en un juicio se reflejaban
las distinciones sociales coloniales. En todo caso, es importante resaltar que las personas
cercanas a los inculpados fueron el principal vehículo para conocer el delito de bestialidad.
En la Colonia neogranadina no había fuerzas policivas u operativos de la Corona para atrapar
individuos cometiendo esta contravención, como ocurría con la prostitución, por citar un
ejemplo. En las zonas rurales, periféricas y aisladas de la autoridad, los vecinos, la familia
73
"Causa seguida a Salvador Pedreros, por el delito de bestialidad", Chirivita, 1788. AGN, Bogotá, Sección
Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 216, Folios 945-1023, 965 r.
74
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 510 r.
75
Patiño 42.
22
y cualquier transeúnte ocupaba ese papel de colaborador de la justicia, ya fuera porque la
bestialidad significaba para ellos un hecho indignante, por temor a las consecuencias de
tolerarlo o por el valor social y religioso de la delación. Ese apoyo a la administración de
justicia, sin embargo, se evaluaba con pinzas, pues también permitía pensar si realmente ese
era el objetivo o, más bien, estaba motivado por la intención de provocar un mal al otro a
través de las instituciones.
1.2.
Comprobación del hecho
Recibida la denuncia, el juez tenía la obligación de averiguar si realmente se había cometido
el delito y quién había sido su perpetrador. Dicha indagación se podía realizar de tres
maneras complementarias entre sí. Primero, haciendo una inspección del lugar donde se
había realizado la acción criminal, con el fin de analizar los indicios y huellas del crimen;
segundo, recibiendo la información sumaria de testigos; tercero, buscando, identificando y
confiscando el cuerpo del delito.76 La comprobación de los delitos de bestialidad
generalmente se hizo en un lapso de dos a ocho días después de la fecha de su ejecución.
Los denunciantes solían tardar tiempo en llevar los reos ante el representante de la justicia,
porque solía estar ubicado lejos de donde ocurría el crimen, sobre todo en áreas rurales
apartadas de los centros de gobierno colonial.
Aun cuando la ley ordenaba a los jueces inspeccionar el lugar de los hechos, el cuerpo del
delito y al reo, con el fin de comprobar la existencia del crimen, pocas veces los funcionarios
realizaron esta labor; se conformaron con la recopilación de testimonios y la incautación de
los animales. Entre los 19 sumarios por bestialidad, solamente se encuentra una de esas
pesquisas, realizada por el Alcalde Partidario de La Mesa, Don Roman de Meda y Toledo,
en 1785. Al conocer que Juan Francisco Dias, denunciado por cometer el acto bestial con
una yegua, había culminado hacía poco su crimen, el juez registró el “puesto onde le vieron
con la yegua cometer el pecado". Allí encontró una piedra y, a su pie, reconoció señales del
pisoteo de la yegua. Paso seguido, el Alcalde examinó a Dias, "le reconocio y vido mojados
los calçones" y le preguntó por sus actividades con el animal. Dias dijo estar "curandole una
76
Susana García, La justicia en la Nueva España. Criminalidad y arbitrio judicial en la mixteca alta (siglos
XVII y XVIII) (Madrid: Dykinson, 2012) 77.
23
matadura congusanera" a la yegua, pero Meda y Toledo, en un hecho sin equivalente, tomó
la bestia, la observó y la "allo estar sana". Al descubrir evidencias físicas del delito, arrastró
al reo a la cárcel.77
El tiempo para tomar las declaraciones debía ser básicamente el mismo de la inspección del
lugar de los hechos, es decir, inmediato a la denuncia; de lo contrario, sobre la causa
empezaban a recaer dudas utilizadas por los defensores para desestimar el crimen de
bestialidad. Conscientes de esto, en todos los casos los jueces se mostraron diligentes y
tomaron las testificaciones apenas conocieron del delito, salvo en uno de los sumarios.78
Dicho examen debía realizarlo el juez y no podía ser delegado al escribano u otra persona,
en tanto las deposiciones le posibilitaban informarse sobre el hecho y medir el crédito de
cada testimonio.79
El conducto regular de la justicia colonial empezaba con las denuncias ante la autoridad más
inmediata al crimen nefando. En los sumarios estudiados, la mayoría de los denunciantes
acudieron a los alcaldes partidarios o pedáneos, quienes ejercían como jueces en los sitios
pequeños sujetos a la jurisdicción de una villa o ciudad, en cuyo distrito estaban ubicados.
Estos jueces tenían un margen de acción limitado y, en causas graves como el bestialismo,
sólo estaban facultados para recibir la información de los testigos, poner en prisión a los
sindicados y embargar sus bienes. Hecho esto, remitían la causa a los alcaldes ordinarios de
las ciudades de las cuales dependían, para que ellos continuaran el proceso.80
El segundo escalón de la justicia lo representaban los alcaldes ordinarios de primer y
segundo voto. Ellos eran elegidos y a su vez integraban el cabildo, junto con los regidores.81
Su carácter de ordinario implicaba que eran magistrados en primera instancia para todos los
casos civiles y criminales dentro de su jurisdicción. No obstante, además de ser jueces, los
alcaldes tenían otras tareas como conservar la tranquilidad pública o asistir a las festividades
77
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 630 v y 631 r.
En el juicio seguido en San Gil contra Luis Diaz por fornicar con una res vacuna en 1807, el Alcalde de la
parroquia de San Lorenzo de Barichara recibió la declaración del testigo ocular en julio, pero hasta el mes de
diciembre indagó por otros sujetos sabedores del suceso. El funcionario hizo la tarea porque recibió la petición
del Alcalde Ordinario de la provincia, el cual estaba obligado a buscar quienes dieran fe del delito o de sus
señales para poder proferir sentencia. "Causa seguida a Luis Díaz..." 764 v.
79
Patiño 26.
80
Patiño 93.
81
Julián Vargas, Historia de Bogotá, vol 1 (Bogotá: Villegas Editores, Alcaldía Mayor de Bogotá, 2007) 137138. Los regidores eran nombrados por el Rey, la Real Audiencia o compraban el cargo. Patiño 92.
78
24
religiosas y civiles. Esa diversidad de labores muestra la amalgama entre la administración
de justicia y el gobierno de un territorio en la Monarquía Hispánica.82
El tercer y último escalón de la justicia colonial era la Real Audiencia, donde llegaban las
consultas o apelaciones de las sentencias proferidas por un alcalde o juez ordinario. Aun así,
uno de los sumarios por bestialismo se remitió directamente a la Audiencia sin que las
autoridades realizaran alguna parte del procedimiento judicial. En el juicio seguido en 1745
a Manuel Sánchez por fornicar con una yegua, a quien le informaron sobre el delito y le
entregaron al reo fue al Cacique de Tenjo, Juan Ruis. Este decidió remitir el infractor al
Oidor de la Real Audiencia sin tomar ninguna declaración, posiblemente, porque el
inculpado no era indio y por ende, escapaba a su jurisdicción.83
Además de los alcaldes partidarios, los corregidores, tenientes de corregidores y tenientes
de gobernadores también operaban como primer escaño de la justicia colonial. Los primeros
eran los representantes de la autoridad regia en los municipios, administraban justicia civil
y criminal y supervisaban los juzgados locales. Dada la escasa formación legal de los
corregidores y gobernadores, tenían colaboradores llamados tenientes, quienes los
asesoraban en asuntos de gobierno y los reemplazaban en casos de ausencia, fallecimiento
o enfermedad.84 Los Corregidores de Turmequé atendieron dos denuncias por bestialidad,
una en 1755 contra el indio Gregorio de la Cruz y otra contra Salvador Pedreros en 1788.
En las dos, los funcionarios recibieron las testificaciones y remitieron las causas a los
alcaldes ordinarios más cercanos. Asimismo, el sumario seguido contra el indio Joseph en
1631 por coito con una yegua, fue enviado por el Teniente del Corregidor de Bogotá al
Alcalde Ordinario de Santafé, previa toma de las declaraciones de los testigos y
apresamiento del reo.
Para que una declaración fuera válida, el juez debía consignar el juramento con la fecha del
interrogatorio, la vecindad y la edad del testigo, para poder hallarlo después y tomarle la
ratificación o, en su ausencia o muerte, recibir "información de abono", acreditándolo como
persona de buena fe.85 Los testigos debían concordar en el acto, lugar, delito, perpetrador y
82
Caselli, "Vivir de la justicia..." 164.
"Sumario instruido por el Corregidor de Bosa,..." 928 r.
84
Heras 60-62.
85
García 82.
83
25
dar razón de "la causa de la ciencia", es decir porqué conocían el crimen, "porque
discordando en qualquiera cosa de estas, son singulares, que no hacen plena probanza, sino
semiplena, en que tanto valen mil, como uno".86 Por eso, tomar las declaraciones requería
cierto conocimiento de los procedimientos judiciales castellanos o, de lo contrario, el
sumario o las testificaciones podían ser anuladas, lo cual sucedió ocasionalmente.87
En 1779, el Alcalde del Partido de Chocontá, Laureano Benavides, tomó las declaraciones
a los testigos contra Salvador Castillo, vecino de Guateque, acusado de tener relaciones con
una yegua. Al remitir la causa al Alcalde Ordinario de Santafé, Don Joaquin Flores, este
nombró como curador del reo a Victorino Ronderos, abogado de la Real Audiencia.
Ronderos se negó a seguir el proceso, argumentando haber leído "prolijamente" los autos
del sumario y hallar que todas las declaraciones omitían el nombre del inculpado, la hora y
las circunstancias del suceso, "necesarias para formar el debido cargo". Por tal razón, el
letrado solicitaba subsanar los defectos antes de continuar con el juicio.88 El Alcalde
Ordinario mandó rehacer el sumario hasta su "perfecto estado", lo cual cumplió Laureano
Benavides, excusándose y agradeciendo por la advertencia realizada:
Vuestra merced interbenga a dispensar mis defectos con los señores por ser poca o ninguna la
practica que hai en esto y en estos lugares ni un de quien balerse para el mejor acierto se ha puesto
el mayor cuidado y esmero en exsaminar los testigos de lo que bieron; si hai otros yerros que
enmendar vuestra merced me avise pues me allo agradesido a su atencion pues he resivido la
advertencion con amor por lo que tal bes pudiera aberme reprendido los señores pero de todo se
aran cargo segun lo que ygnoramos en los campos.89
Los encargados de la justicia trataban de seguir el esquema general del procedimiento, para
lo cual contaban con manuales o formularios donde se consignaban las plantillas para cada
una de las diligencias.90 No obstante, como en este caso, muchos jueces coloniales lo eran
aún sin tener conocimientos de derecho, ocasionando vicios en el proceso. Eso sí, saber los
86
Hevia Bolaños, Párrafo quince. Prueba. 227. La explicación de las pruebas semiplenas se realizará más
adelante.
87
Que los jueces fueran legos era común, por eso en el caso de Luis Dias, el abogado defensor Carlos Alonso
le reprochaba al Alcalde Acevedo por lo "craso de su ynteligencia", pues había tomado las declaraciones de
los testigos sin previo juramento. "Causa seguida a Luis Díaz..." 773 v y 778 r.
88
"Sumario instruido por Laureano de Benavides,..." 681 v.
89
"Sumario instruido por Laureano de Benavides,..." 688 r
90
García 157. Entre esos manuales se encontraban la Práctica universal forense de Francisco Antonio de
Elizondo y Febrero Novisimo, o Libreria de Jueces, Abogados y Escribanos de Eugenio de Tapia (Valencia:
En la Imprenta de Ildefonso Mompié, 1837).
26
rituales donde el aparato judicial representaba la soberanía regia sí era un requisito para
ejercer los cargos, razón por la cual se encuentran reiteradamente protocolos como ponerse
de pie, destocarse y besar y poner sobre la cabeza del juez las órdenes remitidas de la Real
Audiencia, por ser decisiones tomadas en nombre de su "Rey y Señor Natural". Dichos
ceremoniales tenían un importante papel político, en tanto escenificaban el respeto debido a
las autoridades e instrucciones portadoras del sello real.91
Además del procedimiento para recoger declaraciones, las características de los testigos eran
claves para darles fuerza probatoria. Los declarantes debían tener mínimo 20 años en las
causas como el bestialismo, pues implicaban la pena de muerte. En otros escenarios se valían
los testimonios de los mayores de 14. Aun así, personas sin la edad requerida fueron
interrogadas por los jueces en siete de los sumarios estudiados, aunque en otro apartado se
analizará el peso de sus testimonios; según la ley castellana, los jueces debían tomar estos
como presunción y no como pruebas.92 Otro requisito indispensable de los testigos era no
tener parentesco hasta el cuarto grado o amistad o enemistad con el acusado.93 Empero, en
tres de los juicios testificaron el tío, la hermana y la esposa de los reos.
Por supuesto, el estatus económico y racial, el género, e incluso los impedimentos físicos de
los testigos también intervenían en su valoración. A las personas muy pobres, las mujeres,
las castas y los indios se les restaba crédito por su supuesta ignorancia de la gravedad del
juramento. Las deposiciones de los adultos se consideraban más que las de los jóvenes y
hasta las costumbres de los testigos importaban. Los viciosos, bebedores o con mala fama
eran menospreciados.94 Con base en esa desconfianza hacia la palabra de ciertos sujetos,
inherente al sistema estamental colonial, a los jueces se les ordenaba preguntar también las
circunstancias de delito:
si el hecho se hizo de noche, si habia luz, ó la llevaba o tenía [...], porque no lo declarando, no
vale su dicho, sin preguntarles causa de la causa, y razon de la razon siendo de buena fama: mas
91
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 587 v; "Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao
Borrero, por el delito de bestialidad", Pamplona, 1793. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios
Criminales, Legajo 62, Folios 585-649, 634 v; "Sumario instruido por Manuel Alejo Franki..." 553 v; y
"Sumario instruido por el Corregidor de Bosa..." 944 r. Manfredi Merluzzi, "La Audiencia de Lima entre la
administración de justicia y las luchas políticas por el control del Virreinato (Siglo XVI)", Caselli 323-324.
92
Alfonso X El Sabio, Las Siete partidas, Tomo II, Partida Tercera, Título XVI...520.
93
Patiño 30-31.
94
Heras 177.
27
no lo siendo, ó siendo sospechosos, bien les pueden hacer otras preguntas, como si hacia sol, ó
nublado, para cogerlos en palabras.95
Pese a lo anterior, en los sumarios por bestialismo la declaración se les recibió a conocidos
y vecinos de los inculpados, jornaleros, analfabetas y personas humildes igual a ellos. En
ninguno de los interrogatorios se preguntó por su calidad, por lo cual se carece de datos para
afirmar si hubo un filtro a los testigos dependiendo del estatus racial. Inclusive, en el sumario
seguido a Juan Francisco Dias en 1785 por acto bestial con una yegua en la jurisdicción de
La Mesa, uno de los declarantes era "forastero", "hombre bago y biandante y sin mas oficio
que caminante".96 Igual caso se dio en el juicio contra Francisco Bulla en 1790 en Bojacá,
pues el primer testigo de su crimen, también con una yegua, era "falto de pronunsiacion", o
sea tartamudo, y muy "torpe".97
Ciertamente, era difícil encontrar en los caminos y veredas coloniales esos testigos
intachables deseados por el sistema penal castellano, pero ¿por qué los jueces aceptaron
recibir esos testimonios de personas descalificadas según la ley y cuya palabra se podía
poner en duda en los estrados judiciales? De acuerdo con la Pragmática de los Reyes
Católicos de 1497, el pecado nefando, ya fuese sodomía o bestialidad, se probaba de la
misma manera que el crimen de herejía o Lesa Magestad.98 En esta última, los testigos
inhábiles eran evidencias admitidas.99 Adicionalmente, al no poder aumentar más las penas
por el pecado nefando, pues ya Isabel y Fernando habían impuesto la muerte en la hoguera
y la confiscación de bienes, Felipe II autorizó las llamadas "pruebas privilegiadas", mediante
las cuales esperaba facilitar las condenas y desaparecer por fin este crimen de los dominios
españoles.
El Rey, en su Pragmática de 1598 daba cuenta del pecado nefando como una "gran torpeza,
i abominación" de "mui dificultosa probanza", por lo cual mandaba:
95
Hevia Bolaños, Párrafo quince. Prueba. 227. Además de buscar la completa coherencia en los testimonios,
preguntar por las condiciones en que se había realizado el delito también tenía efectos sobre la sentencia, pues
"mayor pena deue auer aquel que faze el yerro de noche que non el que lo faze de dia, porq de noche pueden
nafcer muchos peligros ende e muchos males". "Título XXI. De las Penas. Ley VIII. Que cofas deue catar los
juezes ate que manden dar las penas, e porque razones las pueden crefcer, o menguar o toller", Alfonso X El
Sabio, Setena Partida...94 r.
96
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 640 r.
97
"Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla..." 733 r.
98
España, Tomo Quinto...747-749.
99
Hevia Bolaños, Párrafo quince. Prueba. 227.
28
probandose el dicho pecado nefando por tres testigos singulares, mayores de toda excepcion,
aunque cada uno dellos deponga de acto particular, i diferente, ó por quatro, aunque sean
participes del delito, ó padezcan otras qualesquier tachas, que no sean de enemistad capital, ó por
los tres destos, aunque padezcan tachas en la forma dicha, i ayan sido ansimismo participantes,
concurriendo indicios, ó presunciones, que hagan verisimiles sus deposiciones, se tenga por
bastante probanza, i por ella se juzguen, i determinen las causas tocantes al dicho pecado nefando,
[...] imponiendo, i executando la pena ordinaria dél, en los que lo ovieren cometido, de la misma
manera que si fuera probado con testigos contestes, que depongan de un mismo hecho.100
En palabras más claras, según Felipe II, se podía probar el pecado nefando a través de tres
personas que declararan sobre hechos distintos, pero todos conducentes a mostrar la
recurrencia del vicio en el sujeto. A esto se refería cuando hablaba de testigos singulares,
quienes, por ejemplo, podían haber visto al acusado cometer el crimen de bestialidad en
ocasiones diferentes a aquella por la cual se le estaba siguiendo el juicio, pero la sumatoria
de esos actos particulares se convertía en evidencia de la conducta delictiva del individuo.
Esos tres testigos debían ser mayores de toda excepción, es decir, cumplir los requisitos
señalados anteriormente, pero aún si no los cumplían y eran cuatro -incluyendo si uno era
partícipe del crimen-, se valían sus declaraciones, siempre y cuando no fueran enemigos
capitales del inculpado. Además, si esos tres testigos singulares tenían "tacha", pero sus
testimonios estaban ayudados por "indicios o presunciones", también era considerada
verosímil la transgresión y, por tanto, se debía castigar con la pena ordinaria: la muerte. Por
último, si tres personas habían visto el mismo hecho, concordaban en su declaración y eran
intachables, por su puesto se consideraba demostrado el pecado nefando por testigos
contestes.101
Aquí vale la pena realizar dos aclaraciones. Los estudios sobre la bestialidad han resaltado
cómo, a partir de la Pragmática de Felipe II, se validó a un sólo testigo como prueba. De ahí
han inferido cierta facilidad en los mecanismos de acusación y prueba de este crimen, al ser
elevado a la categoría de delito atroz.102 Sin embargo, se debe subrayar la diferencia entre
un testigo singular y un testigo único. Este último era aquel quien daba cuenta del acto
transgresor sin tener el respaldo de nadie más, ni en el presente ni en el pasado. De la
100
"D. Phelipe II. Pragmática en Madrid año 1598", España, Tomo Quinto...750-751.
Félix Colón, Juzgados militares de España y sus Indias, Tomo III (Madrid: En la Imprenta de la Viuda de
D. Joaquin Ibarra, 1797) 279-280.
102
Andrés Vela, "Los Juicios criminales en la Colonia neogranadina", Tesis de pregrado en Derecho, Bogotá:
Pontificia Universidad Javeriana, 2000) 164; Vega 41-43.
101
29
conducta criminal, en este caso, solamente una persona podía dar fe y esto no era suficiente
para probarla. Asimismo, en todos los delitos, dos testimonios concordantes bastaban para
hacer prueba plena del hecho, por atroz que fuera.103 En ese sentido, si se compara el pecado
nefando con las restantes conductas criminales, las condiciones probatorias establecidas en
las pragmáticas de 1497 y 1598 exigían más evidencias para demostrarlo, y mucho más
sólidas y certeras. Las mismas Siete Partidas advertían a los jueces sobre las penas
corporales, las cuales no se podían enmendar. Por tanto, se debía tener gran cautela al
proferirlas.104 Con base en lo anterior, es imperativo cuestionar la sencillez para probar los
actos contra la naturaleza: frente al resto de delitos graves, estos estaban sometidos a
requerimientos más altos. Se puede anticipar entonces la dificultad de los jueces en la Nueva
Granada colonial para encontrar los testigos suficientes y con los requisitos necesarios para
probar el delito de bestialismo, lo cual se vería reflejado en las penas impuestas.
En los sumarios encontrados se halla también otra división de los testigos entre oculares y
de oídas. Los primeros, evidentemente, habían presenciado el delito o actos propensos a su
ejecución. Los segundos eran quienes escuchaban la narración del crimen por parte del
testigo visual o la confesión del reo ante sus captores. Únicamente en uno de los sumarios
por bestialismo el número de testigos oculares fue mayor al solicitado por la ley, seis, aunque
dos eran mujeres.105 En 3 causas de las 19 analizadas, confluyeron tres testigos visuales del
crimen nefando, aunque en uno de ellos el declarante tenía 16 años, en otro era vago y en el
restante era una mujer, quien además era enemiga del acusado.106 En dos de los juicios se
encontraron la misma cantidad de testigos presenciales, contando el denunciante, pero en
uno de ellos el testigo tampoco contaba con la edad suficiente para ser escuchado al tener
sólo 16 años.107 Finalmente, el resto de las causas se abrieron con apenas un testigo visual
del acto bestial y sus declaraciones fueron apoyadas hasta con cuatro individuos más,
quienes solían declarar haber escuchado sonidos de los cuales inferían la ejecución del
delito, o al reo cuando confesaba su culpa; de hecho, se incluyó también como testigos de
103
Hevia Bolaños, Párrafo quince. Prueba. 227. Heras 176-177.
"Título XXI. De las Penas. Ley VII. A quales omes deuen fer dadas las penas, e quando, e en que manera"
Alfonso X El Sabio, Setena Partida...93 v.
105
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 676 v-678 r.
106
"Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla..." 765 r, "Causa seguida a Juan Francisco
Díaz..." 640 r y "Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 796 v.
107
"Sumario instruido a Hernando…" 595 r.
104
30
oídas a las personas enteradas del crimen por la aprehensión del reo. Por supuesto, en ese
orden empezaba a disminuir la fuerza probatoria de las declaraciones. La insuficiencia en la
cantidad de testigos señalados por la ley fue también una de las causas para mitigar las
sanciones.
Los testigos debían examinarse por separado y en secreto; así no podían acordar las
versiones de los hechos y el reo no se enteraba de los cargos en su contra antes de tiempo,
incitando su confesión.108 Luego de esto, el crimen era justificado a través del hallazgo del
cuerpo del delito, es decir, la persona o cosa ofendida, el objeto de litigio o el instrumento
empleado para delinquir.109 En los casos por bestialidad, este rol era ocupado por los
animales, concebidos como la herramienta para ejecutar el crimen.
Los jueces indagaron con ahínco sobre el paradero de las bestias y preguntaron
insistentemente a los testigos sobre sus características, para identificarlas e incluir en el
sumario el cuerpo del delito.110 Los animales pertenecían a los patrones de los acusados, sus
amigos o familiares y les habían sido encomendados o prestados a los delincuentes para
trillar, cargar o llevar productos. Al presentarse el delito de bestialidad, los propietarios
pasaban a ser afectados colaterales. El animal era confiscado, conducido al juzgado y luego
era entregado a un vecino o juez de la comunidad de buena reputación, y a su dueño se le
negaba su usufructo. Depositados, algunos animales morían, pero dada su importancia como
cuerpo del delito y ante la posibilidad de fraude, se exigían pruebas del fallecimiento.
A Hermenegildo Prieto se le encargó el cuidado de la yegua con la que Gregorio de la Cruz
había cometido el delito en 1755 en partido de Turmequé, pero daba razón de su muerte y
"para prueba manifesto un pedaso de cuero del color Morsillo". El juez, posiblemente
sospechando del depositante y sus intenciones de quedarse con el valioso animal, mandó
"echar en agua para persebir la marca" en el cuero y así comprobar la identidad de la
bestia.111
108
García 81.
García 76.
110
Las yeguas, cachorras y terneras se caracterizaron por su color. Las gallinas y las mulas no fueron descritas
en detalle, salvo en una ocasión, cuando se anotó que la "pollina", como se conocía a las mulas, era
"simarrona", es decir, silvestre. Terreros y Pando, Tomo primero, 430. De la res se dijo era de color cera y
"gachita", o sea con los cuernos torcidos hacia abajo. Ramón Domínguez, Diccionario Nacional o Gran
Diccionario Clásico de la Lengua Española (Madrid-París: Establecimiento de Mellado, 1853) 835; "Sumario
instruido a Hernando…" 600 r.
111
"Causa seguida a Gregorio de la Cruz..." 510 r.
109
31
La precaución frente al depósito de los animales en los juicios se originaba en el interés
económico de ciertas personas al ofrecerse a cuidarlos. Mientras aseguraban estar
resguardando el cuerpo del delito, muchos sacaban provecho de la tragedia ajena. Domingo
Pereira denunció en 1785 a Juan Francisco Dias por el delito de bestialidad en la Parroquia
de La Mesa y se postuló para cuidar la yegua con la cual se cometió el crimen, pues podía
obtener alguna ganancia con ella. 13 años después, en 1798, cuando Pedro Josef Roa
cometió la contravención en el mismo lugar, Pereira también operó como testigo del juicio
y le fue entregada una yegua, propiedad de la madre del reo. Luego, el juez prefirió dar el
animal a Josef Manuel Rodríguez, quien puso como condición "se le habia de contribuir con
que mantener dicha yegua" para presentarla al juzgado cuando fuera requerida. Al
considerar justa la petición, el Teniente gobernador de Tocaima le asignó medio real
diario.112 Ambos salieron ganando, pero Rodríguez, además de tener un bestia de carga,
recibió dinero por ello, aunque el animal murió poco después.
Hecha la confiscación del animal y recibidas las testificaciones, existían suficientes indicios
para conducir al delito y su perpetrador. Empero, la comprobación del crimen ya empezaba
a sufrir tropiezos. La ignorancia de los formalismos legales por los jueces y la falta de
presencia de letrados para consultarlos, producían errores en los procesos. Esto, sumado al
alto número de testigos intachables requeridos por la ley, mermaba la capacidad para
acreditar plenamente la bestialidad. En consecuencia, el juez procedía a tomar medidas
contra el reo con el propósito de lograr una confesión que permitiera completar la tarea
probatoria.
1.3.
Confiscación de bienes, prisión y confesión del reo
Por lo general, los reos por bestialismo fueron apresados incluso antes de iniciar el sumario,
pues eran encontrados en flagrancia o intentaron huir. Al tomar las testificaciones y
comprobar el delito, el juez oficializaba la reclusión del reo. En casos como el crimen contra
la naturaleza, donde la pena era capital, era obligatorio el encerramiento para evitar fugas.113
112
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 568v; "Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro
Roa..." 803 v.
113
Elizondo 260.
32
La captura de muchos reos fue violenta, mediada por "lazos de fique", "pretinas de cuero" o
cadenas y, al ser llevados a las cárceles de provincia o de las ciudades, fueron puestos en
cepos de "dos pies" o asegurados con grilletes, y encerrados en calabozos estrechos, como
ellos mismos denunciaban. La cárcel, según las Siete Partidas "non es dada para escarmentar
los yerros: mas para guardar los presos tan solamente en ella, fasta que sean judgados".114
Sin embargo, las condiciones de higiene y espacio eran tan precarias que los reos empezaban
desde allí a padecer, si no el castigo, al menos una serie de agresiones encaminadas a minar
su espíritu y propiciar la confesión. A esto se sumaba la difícil manutención de los presos,
lograda apenas con la caridad de las órdenes religiosas.115
Hecha la captura, el siguiente paso era la confiscación de bienes, la cual rara vez se efectuó.
Con el embargo se aseguraban los costos del proceso y el pago de los daños y perjuicios
cuando eran delitos pecuniarios.116 Sin embargo, los individuos judicializados por
bestialidad eran vaqueros, jornaleros, labradores, peones e incluso sirvientes personales, en
pocas palabras, la mayoría eran de "notoria pobreza" o "pobres de solemnidad" y no tenían
nada para quitarles.117 El único sumario donde se pudo incautar algo fue en el del indio
Francisco Xavier Roxas, procesado en Tunja en 1808. Al ser llevada la yegua con la cual
había cometido el delito, en ella se encontraba "un tercio de trigo". El Alcalde consideró "ser
de Justicia [la carga] sea para el costo de este sumario y podrá valer el dicho trigo dos pesos".
En este caso en particular, el animal también iba a ser decomisado, pues el reo dijo que era
de su propiedad; por suerte para la familia, su padre intervino y adujo ser el propietario. La
bestia fue puesta en depósito y, por el momento, no perdieron todo su patrimonio.118
Al ser puesto en prisión y confiscados sus precarios bienes, el acusado estaba preparado para
ser interrogado. La confesión fue una valiosa figura en los procesos penales y tomaba sus
fundamentos del sacramento católico de la penitencia. Una y otra consistían en verbalizar
una acción que, en el primer caso, había violado el poderío del Monarca, y en el segundo,
114
"Título XXI. De las penas. Ley IIII. Quantas maneras son de penas", Alfonso X El Sabio, Setena
Partida...93 r y v.
115
Vargas 132.
116
García 97; Patiño 47.
117
Pobre de solemnidad era quien declaraba públicamente su situación y captaba las ayudas de las Obras Pías
y las instituciones de caridad como el hospital y el asilo. Natalia Botero, "Control Social en Colombia 18201850: vagos, prostitutas y esclavos", Tesis de Maestría en Historia, Bogotá: Universidad Nacional de
Colombia, 2013, 40.
118
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 833 v.
33
transgredía la ley divina, aunque en el caso del pecado-delito de bestialidad ambas fueran
una misma cosa. En ese "costo de enunciación", según Michel Foucault, radicaba la
importancia de la confesión, pues mediante ella, el sujeto reforzaba una relación de poder,
aceptando y sometiéndose a la autoridad de la norma y el aparato de justicia destinado a
castigarlo por infringirla.119 En ese sentido, la confesión constituía un rito de la soberanía,
una técnica más del gobierno real para dirigir la conducta de los individuos y alcanzar así su
sumisión y obediencia.120
Las leyes ibéricas mandaban que por ningún motivo se omitiera esta diligencia, aun cuando
el delito estuviera plenamente probado por los testigos y demás indicios. Era fundamental
para la justicia conocer los motivos del sindicado para cometer la contravención y saber su
explicación de los hechos.121 La confesión disipaba las incertidumbres y conocimientos
fragmentarios del crimen, pero además corroboraba la verdad y legitimidad del proceso
judicial a través del examen del sujeto sobre su propia conciencia y los actos cometidos. De
hecho, a la larga, confesar un delito-pecado como la bestialidad tenía un efecto purificador.
Al expulsar la verdad, el sujeto sacaba el mal de sí mismo y empezaba su tránsito hacia un
posible arrepentimiento y redención mediante el sufrimiento.122
En términos prácticos, la confesión era la última parte del sumario, cuando el reo finalmente
conocía los cargos imputados y se le exigía declarar sobre ellos bajo juramento. La amenaza
del perjurio constituía una de las principales herramientas para esa "extracción" de la verdad,
más cuando buena parte de los inculpados eran de corta edad, indios o de las castas. Las
autoridades coloniales tomaron en consideración la dificultad del proceso evangelizador
para crear en ellos el sentido de culpa propio de la tradición judeo-cristiana. En este grupo,
dispersado en plantaciones agrícolas o mineras, la acción continuada de la iglesia era
limitada.123 Por tal razón, para los jueces, la palabra de ciertos infractores no despertaba
confianza. Aun así, a todos se les hizo jurar "por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz";
si negaban el acto, aumentaba la gravedad de la transgresión, pues faltaban también a los
mandamientos, lo cual podía aumentar las penas.
119
Foucault, Vigilar y castigar...25.
Foucault, Obrar mal...25-26, 33 y 225.
121
Patiño 59.
122
Foucault, Obrar mal... 23, 221, 227-228.
123
Patiño 50-51; García 102.
120
34
Si bien la confesión tenía un lugar privilegiado en el juicio, no era por sí misma suficiente
para la condena. En la ley se institucionalizó la sospecha hacia quienes declaraban:
El reo por su sola confesión no puede ser condenado, sino es que juntamente con ella ocurra mas
prueba, ó por lo menos conste por ella, que el delito fue cometido [...] Aunque el reo confiese el
delito, se le ha de dar termino para alegar, y probar sus excepciones [...] porque puede alegar, y
probar lo contrario de ella, y su inocencia; y constando de ella, aunque lo haya confesado, no
puede ser condenado.124
Los jueces empezaban por preguntar al reo su nombre, calidad, edad, estado civil, oficio y
de dónde era natural. En seis de los casos por bestialidad en la Nueva Granada colonial se
procesaron indios, cinco eran mestizos -uno aparentemente de ascendencia negra-, cuatro se
autodenominaron blancos y otro sólo dejó constancia de no ser indio. En tres de los sumarios
no se preguntó ni especificó la calidad del acusado. Esto demuestra cómo, en las dos últimas
décadas del siglo XVIII, la política borbónica de diferenciación racial tuvo su locus
únicamente en los escenarios donde los mestizos generaban un peligro de ascenso social.
Para acceder a seminarios, universidades, cargos públicos o contraer matrimonios
ventajosos, la información sobre el estatus racial de los sujetos era fundamental, pues los
mestizos podían mimetizarse como blancos accediendo a posiciones de poder. En los juicios,
ese dato era innecesario, en tanto no garantizaba ninguna prerrogativa, salvo si se era
indígena, lo cual sí marcaba una condición jurídica especial.125
Frente al estado civil, a excepción de los casos de Salvador Pedreros (1788) y Francisco
Xavier Roxas (1808), todos los acusados eran solteros, lo cual se relacionaba con su edad.
Tres de los reos tenían entre 12 y 16 años, doce se encontraban entre los 18 y los 25 años y
solamente cuatro tenían de 30 a 34 años; en ese último segmento se encontraba el único par
de reos desposados. Cabe resaltar también el desconocimiento de su edad por buena parte
de los reos. Esta fue calculada por su apariencia o se logró esclarecer con la partida de
Bautismo o la testificación de los padrinos, un trámite casi obligado en los juicios pues
varios inculpados mintieron sobre su edad, inconscientemente, o porque sabían su valor en
la rebaja de las sanciones. Al ser procesado por bestialismo con una mula en la Parroquia de
Tasco, en 1806, el indio Jose Domingo Convita, por ejemplo, reiteradamente afirmó tener
124
Hevia Bolaños, Párrafo trece. Confesión. 222.
Jaime Jaramillo, "Mestizaje y diferenciación social en el Nuevo Reino de Granada en la segunda mitad del
siglo XVIII", Ensayos de Historia social (Bogotá: Tercer mundo editores, 1989) 31, 36.
125
35
15 años, pero tras entrevistar a su madrina de bautismo se pudo comprobar su verdadera
edad, 25 o 26 años, lo cual cambiaba su situación judicial sustancialmente.126
Los acusados del crimen de bestialidad eran oriundos del mismo pueblo o las provincias
cercanas al sitio donde cometieron el delito. Casi siempre, dichos lugares eran inmediatos a
su trabajo, los caminos recorridos para llevar las bestias y sus cargas a sitios de
comercialización de productos, o las zonas donde podían alimentar y dar de beber a los
animales. La única excepción fue el indio Hernando procesado en 1615 por fornicar con una
ternera, pues había sido bautizado en Honda pero vivía e incurriría en el crimen en Santafé
de Antioquia.127
Cuando los reos eran menores de 20 años o indios, la ley estaba obligada a nombrarles un
curador antes de la confesión, encargado de observar el juramento y firmar luego por ellos.
El curador no estaba presente en la confesión porque era secreta, pero daba fe sobre el
procedimiento. Es decir, la explicación al reo de la gravedad de sus palabras y su declaración
libre, sin coacción o intimidación. Para ello, se debía soltar al infractor de las prisiones,
ataduras, cadenas o cepos en la cárcel. De lo contrario, se invalidaba el proceso 128, aunque
una queja recurrente de los inculpados fue la violencia de la confesión, lo cual terminó,
según sus defensores, en llevarlos a asumir la bestialidad sin haberla cometido. Ante la
imposibilidad de saber a ciencia cierta la edad del reo, los jueces empezaron las confesiones
sin el curador respectivo, nombrándolo apenas el acusado declaraba su minoría de edad o
decía no tener idea de ella. Únicamente en cuatro de los sumarios, los alcaldes pedáneos
incurrieron en el error de tomar las declaraciones de los acusados menores o indios sin
curadores, por lo cual la diligencia fue repetida por los alcaldes ordinarios.129
126
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 245 v.
Posiblemente, Hernando había nacido en Honda o sus alrededores, pues ese lugar hacía parte del territorio
de los pijaos, comunidad a la cual pertenecía. Diezmados por la Conquista, quienes lograron salir vivos fueron
dispersados en varias encomiendas por todo el territorio del Nuevo Reino. La separación de la población
aborigen derrotada podría ser una de las razones por las cuales este indio se encontraba para 1615 en Antioquia.
Álvaro Félix Bolaños, Barbarie y canibalismo en la retórica colonial. Los indios Pijaos de fray Pedro Simón
(Bogotá: CEREC, 1994) 23. Otra explicación de la distancia del lugar de nacimiento de Hernando y su sitio
de trabajo puede ser que fue reducido en las jornadas militares llevadas a cabo por los mineros antioqueños
para buscar mano de obra. Juan D. Montoya y José M. González, Visita a la provincia de Antioquia por
Francisco de Herrera Campuzano, 1614-1616 (Medellín: Universidad Nacional de Colombia, 2010) 17-19,
23-24.
128
Patiño 49 y García 105.
129
Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 694 v; "Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 613r;
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 488 v; "Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 835 v.
127
36
En situaciones donde la confesión se recibió por los alcaldes pedáneos o partidarios, el papel
de curador fue ocupado por un vecino de buena reputación. Con el nombramiento de esos
"padres de menores" se suplió la falta de letrados para supervisar el proceso. Si las
confesiones eran hechas en los juzgados de los alcaldes ordinarios o en la Real Audiencia,
el rol de curador era ocupado por los Protectores Generales de Naturales130, los Procuradores
del Número131, los Procuradores de Pobres132 o los agentes de estos funcionarios. En esos
ejemplos, el procurador pasaba a ser también el defensor del reo o curador ad litem, es decir,
"para los pleitos"133, aunque algunos eran relevados por letrados cuando la causa empezaba
su periodo probatorio.
Nombrado el curador, el juez procedía a hacer una "declaración indagatoria", preguntando
cosas generales como si el reo sabía por qué estaba preso o en qué circunstancia había tenido
lugar el delito. Así se esperaba lograr la información más espontánea y verídica posible,
pues dar tiempo al reo para pensar daba lugar a maquinaciones para zafarse de los castigos.
Esto podía ser cierto, pues en dos de los sumarios los reos aceptaron primero el acto sexual
con el animal o su intento, pero luego se retractaron.134 Supuestamente, no se podía
cuestionar al reo por su participación en el delito o reconvenirlo en esta primera confesión,
porque no tenía carácter definitivo siempre y cuando el reo no aceptara de una vez el delito,
lo cual le daba fuerza probatoria.135 No obstante, en los sumarios por bestialidad los jueces
increparon desde el principio a los acusados, aun cuando estos se negaron a aceptarla.
Se puede subrayar, por ahora, que únicamente en cuatro de los sumarios los reos admitieron
haber cometido el delito, si bien se explicarán luego las salvedades presentadas para mitigar
130
Los protectores de naturales eran los representantes legales de la población indígena y tenían como función
velar por los nativos en los juicios, lo cual los constituía en jueces de paz y agentes de la colonización ibérica.
Diana Bonnett, Los protectores de naturales en la Audiencia de Quito, siglos XVII y XVIII (Quito: FLACSO,
1991) 21.
131
Los procuradores del número eran aquellos que "recabda[n], o face[n] algunos pleitos o cosas ajenas por
mandado del dueño de ellas". Ese cargo se compraba y podía venderse o dejarse a voluntad. Patiño 64.
132
Los procuradores de pobres eran funcionarios que habían comprado su cargo y se encargaban de representar
en juicio a los sujetos sin recursos. Dado que la Corona solía retrasar sus honorarios, estos procuradores
dedicaban los mayores esfuerzos a las causas con penas pecuniarias, donde podían reclamar una parte por sus
servicios. Heras 168.
133
Terreros y Pando, Tomo tercero, 219.
134
"Causa seguida a Salvador Ganoa, por bestialidad", Ramiriquí, 1791. AGN, Bogotá, Sección Colonia,
Fondo Juicios Criminales, Legajo 162, Folios 281-305, 297 v; "Causa seguida a Domingo Cómbita..." 211 r.
135
García 99-100.
37
su condena.136 Cinco de los acusados admitieron la intención de cometer el crimen de
bestialidad, pero insistieron en no haberlo podido culminar, ya fuera por la interrupción de
los testigos o porque la anatomía del animal no se los permitió. Así le ocurrió a Jossef
Antonio Gonzales, procesado en la Parroquia de Puente Real en 1799. Él forcejeó con una
perra pero no pudo penetrarla "por lo pequeño de la via".137 En los diez casos restantes, los
reos negaron haber cometido el delito de bestialidad y culparon a los testigos por confundir
actos inocentes, como montar a los animales o intentar defecar, con dicho crimen.
Francisco Bulla dijo en sus dos confesiones, tomadas en 1790, que los hermanos Andrés y
Josef Miguel Suares le habían levantado el falso testimonio de haberlo encontrado "pegado
con una bestia de color sayno", desnudo de la "sentura abajo, unos, y otros calsones
arrimados atras, los pies fixados en el barranco [...] en el acto con la yegua". El muchacho
explicó cómo, en aquella tarde, "le presizó haser su deligencia corporal" por lo cual se retiró
al lado del camino, "quitandose los calsones de ensima, y debaxo", pues en sus primeros
años así le habían enseñado sus padres a hacerlo. Los jueces le increparon a Bulla el motivo
por el cual "estaba la bestia con el anca asi[a] el varranco en donde tenia fixados los pies el
confesante, quando de este modo estaba espuesto a que le diera de coser". 138 El inculpado
declaró haber acomodado la yegua con la cara para el abismo, pero esta "por pastearse havia
volteado", y aseveró no estar "sobre la anca de la bestia como le imputan, sino agarrado de
la sobrearristranca de la enjalma.139 Como los testigos en contra de Bulla lo acusaron de
dejarse caer de la yegua por los nervios al ser descubiero, él expuso que se había bajado del
animal por no tener "que espedir" y para poder coger sus calzones, lo cual le había hecho
perder el equilibrio "porque aquel dia había tomado un poco de licor de chicha". Bulla
"Sumario instruido a Hernando…" 596 r; "Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao
Borrero..." 591 r; "Causa seguida a Salvador Ganoa..." 283 r;"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 963 v y
1000 r.
137
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 839 r.
138
Con "coser" el juez se refiere a "cocear", es decir, ser golpeado con los pies del animal. Real Academia
Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su
naturaleza y calidad, Tomo segundo (Madrid: Imprenta de Francisco del Hierro, 1729) 388.
139
La "arritranca" era una correa ancha de cuero u otros materiales que estaba asida a las dos partes posteriores
de la enjalma, que era una especie de silla de montar con almohadilla que se ponía sobre una bestia para llevar
la carga. Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero
sentido..., Tomo primero, 415.
136
38
siempre reiteró su inocencia y en el mismo instante de su captura le expresó a sus captores:
"hiciere lo que hiciere ningun delito debo".140
La negativa de este reo en las dos confesiones hechas ayudaba de antemano en su defensa,
pero se debe subrayar la sospecha generada por estar en sitios alejados, cerca de un animal,
en una sociedad carente de nociones de privacidad. Para finales del siglo XVIII, una de las
iniciativas imperiosas de los Borbones fue eliminar la "inmundicia" de los lugares públicos,
circunscribiendo la defecación a espacios alejados de la vista de los demás.141 Por tal razón,
la versión de Francisco Bulla no fue aceptada fácilmente ni por sus vecinos ni por los jueces,
pues esa concepción del excremento y su expulsión como operaciones corporales
vergonzosas, realizadas en solitario, era ajena a una población en la cual prevalecía la idea
de lo oculto y escondido como síntoma de un acto inmoral e ilegal. Si se le cree a Bulla, este
buscó la forma más cómoda, limpia y cauta de hacer sus necesidades: ante la falta de letrinas
o inodoros, se despojó de su ropa para evitar ensuciarla, y se agachó tomándose del animal
para dirigir sus desechos al barranco. No obstante, esa idea de pudor era increíble en un
muchacho de 12 años142, aun si era blanco, pues su pobreza y falta de civilización era notoria
al ser un trabajador del campo y consumidor de bebidas embriagantes.
Las confesiones se dejaban abiertas para cuando fuera necesario completarlas y fue común,
como en el sumario referido arriba, someter varias veces a los reos al mismo procedimiento,
ya fuera porque cada instancia de la justicia indagaba nuevamente por los hechos o porque
los jueces deseaban conocer circunstancias omitidas o clarificar ciertos detalles. Con esto
terminaba la parte sumaria de los juicios, en la cual los esfuerzos de la administración de
justicia se encaminaban a comprobar la ejecución del delito e identificar a su autor.
Los casos citados demuestran que la declaración de los inculpados era el resultado de un
diálogo mediado por una relación asimétrica de poder, pero no por ello se traducía en una
expresión neutral de las partes. Desde la misma aprensión de los reos, el sistema judicial
pretendía amenazar a los sujetos en aras de lograr la aceptación del crimen y darle
legitimidad al posterior castigo. Empero, los acusados, pese a su notoria pobreza y en buena
140
"Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla..." 740 r y v, 742 v, 743 r y v.
Adriana Alzate, "«Cuerpos bárbaros» y vida urbana en el Nuevo Reino de Granada (siglo XVIII)", Historia
de la vida privada en Colombia, Tomo 1, eds. Jaime Borja y Pablo Rodríguez (Bogotá: Taurus, 2011) 262.
142
Después se sabrá que realmente tenía 19 años. "Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco
Bulla..." 745 v.
141
39
parte de las ocasiones sin el acompañamiento de un asesor calificado, negaron sus actos
transgresores, o maniobraron con cada una de sus afirmaciones para restar credibilidad a las
circunstancias del crimen o a sus delatores.143
La parte siguiente del juicio era el plenario, en el cual se discutía la culpabilidad o inocencia
del reo a partir de la presentación de pruebas, y se emitía la respectiva sentencia. En vista de
la importancia de los argumentos esgrimidos para la condena o defensa del reo y las
particularidades de las sentencias por bestialismo en la Nueva Granada colonial, en los
siguientes acápites me limitaré a señalar los aspectos formales de los plenarios y algunas
características generales del tratamiento del delito. En los capítulos posteriores se analizarán
detalladamente algunas de las exposiciones de los fiscales y defensores, las tácticas para
dirigir el juicio hacia un lado u otro, y finalmente, las consideraciones de los jueces para
formular las sanciones.
1.4. Acusación y defensa
El juicio plenario empezaba cuando el juez nombraba y trasladaba a un fiscal los autos para
formalizar la acusación. En los juzgados ordinarios de Tunja, San Gil y Pamplona, los jueces
nombraron como defensores y fiscales a vecinos de la ciudad "en quien se conose habilidad"
o, en el mejor de los casos, a los procuradores, quienes ejercían de oficio. Esta situación
redundó en una carencia de instrucción en materia de leyes o poco empeño en desarrollar
este trabajo. Al contrario, en los juicios seguidos por los Alcaldes ordinarios de Santafé, el
cargo de fiscal y el de defensor lo ocuparon los fiscales del crimen o civiles de la Real
Audiencia o, en su defecto, los agentes de dichos funcionarios. Con ello se dio cierto grado
de cualificación al proceso, evidente en los argumentos jurídicos a los cuales recurrieron.
Luego, los Alcaldes Ordinarios procedían a dar el auto de prueba, en el cual se consignaban
los cargos y la duración del periodo probatorio, 9 días comunes, incluyendo feriados.144 Pese
a esta disposición, en los documentos estudiados el tiempo para recoger evidencias se
extendió hasta los 90 días y, salvo si el fiscal o el defensor recordaban al juez el
cumplimiento del plazo, este se prolongó aún más. Por ello, los juicios por bestialidad
143
144
Ginzburg, El Hilo...404.
García 121.
40
duraron en promedio un año y medio y algunos alcanzaron hasta los 5 años, lo cual provocó
el desgaste e incluso la renuncia de muchos funcionarios encargados de seguirlos.
Los fiscales eran los representantes de la autoridad regia y su misión era velar por la estricta
administración de justicia. Rara vez estos funcionarios aceptaban una pena disminuida y,
mucho menos, optaban por solicitar la excarcelación porque no encontraban los méritos
suficientes para seguir el proceso. Antes bien, por más endebles que fueran las pruebas,
solicitaron la máxima sanción. Esta conducta era común para todos los crímenes, incluyendo
el de bestialidad, pero en este fue reiterativo apelar a la "naturaleza privilegiada" del crimen
y, por consiguiente, la "menor certeza de prueva" requerida para la pena legal ordinaria.145
No se debe olvidar, sin embargo, como esa menor certeza no significaba una facilidad para
probar la bestialidad, razón por la cual cuando sólo había medios probatorios imperfectos,
los fiscales intentaron restarles importancia, buscar otras fuentes de información o,
excepcionalmente, se resignaron a pedir penas menores para el crimen nefando.146
Las acusaciones elaboradas por los fiscales eran más directas y concisas que la defensa, pues
la simple existencia de un indicio de culpa contra algún súbdito de la Corona, sobre todo si
era de los estratos más bajos, implicaba una verdadera presunción de culpabilidad y
difícilmente concluía en una sentencia absolutoria.147 Por tal motivo, los fiscales a veces se
limitaron a solicitar la ratificación de los testigos previamente presentados y la mayor carga
en el periodo probatorio recayó en los defensores. En contadas ocasiones, el ministerio fiscal
cimentó su petición de condena del reo en leyes concretas y, para el caso de la bestialidad,
estas referencias se esgrimían más en la Real Audiencia, donde el oficio era ejercido por
letrados. En todo caso, se citaron las pragmáticas de los Reyes Católicos y Felipe II
transcritas en la Recopilación de Leyes de Castilla, y la Ley 2, Título 21 de las Siete Partidas,
pues en ellas se estipulaba la pena de muerte para el delito nefando.
En los escritos de acusación pueden encontrarse los juicios de valor de los fiscales sobre el
delito de bestialidad, posiblemente compartidos por la sociedad colonial, y los argumentos
válidos en los tribunales para comprobar la culpabilidad de un reo. Varias de las figuras
145
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 614 r.
Francisco Tomás y Valiente, "«In Dubio Pro Reo», libre apreciación de la prueba y presunción de
inocencia", Revista Española de Derecho Constitucional 7. 20 (1987): 9-34, 13.
147
Tomás y Valiente, "«In Dubio Pro Reo..." 13.
146
41
retóricas contra el delito de bestialidad provenían de los manuales del derecho español. Así,
siempre se encontrará la alusión al "poco temor de Dios" y el "menosprecio de la Real
Justicia" del reo y la conveniencia de la pena capital "a Dios, al Rey y a la vindicta pública"
para "en lo sucesivo otros escarmienten".148 No obstante, el crimen de bestialidad tenía
calificativos propios cimentados en los principios cristianos. Hábilmente, estos les
permitieron a los fiscales apelar tanto a los sentimientos religiosos de los jueces como a su
responsabilidad moral para propiciar el castigo del pecado nefando.
Vale la pena recordar la Pragmática de 1497, la cual mandaba a las justicias de todos los
reinos y señoríos hacer cumplir su contenido, "sobre lo qual les encargamos sus
consciencias; i que sean obligados á dár á Dios cuenta de todo lo que por ellos, ó por su
culpa, ó negligencia quedare de castigar".149 En consecuencia, en las acusaciones se
exacerbaron los adjetivos frente a las relaciones sexuales con animales, actos "graves, feos
y atroses", "horrorosos" y de "monstruosidad y fealdad" inimaginable. La bestialidad,
expresaron los fiscales, era un "pecado contra la fee de Christianos" al cual se sumaba su
"notoriedad y escandalo". Por ello, requería una sanción ejemplar para el "terror de otros"150
y porque eran crímenes "bertiendo sangre, y pidiendo Justicia".151 Dicha caracterización,
saturada de hipérboles, buscaba remover el sentido de compromiso cristiano en los
encargados de administrar justicia y reproducía al interior de los tribunales el significado
teológico y político del bestialismo, asociado a lo repugnante, despreciable y, por ende,
contraventor y peligroso para el orden social.
En ese mismo sentido, los fiscales emplearon el rechazo del catolicismo al placer para
disponer a los jueces en contra de los reos. Para la tradición cristiana, las relaciones sexuales
únicamente estaban permitidas en el contexto matrimonial, donde estaban obligadas a ser
controladas y sin satisfacción para no convertirse en fornicación. La búsqueda de placer era
nefanda y un agravante penal cuando no tenía como fin la procreación, pues era la forma de
transmisión del pecado original y un comportamiento donde el hombre se asemejaba a las
148
Elizondo 256.
"Lei Primera. Cómo ha de ser punido el pecado nefando..." España, Tomo Quinto...747-749.
150
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 213 r; "Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1001 r; "Sumario
instruido por Laureano de Benavides..." 763 v.
151
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 594 v.
149
42
bestias, sujetas a las pasiones de la carne.152 Con esto en mente, la fiscalía hizo alusión a las
narraciones de los testigos donde se resaltaban las "demostraciones" de los acusados hacia
el animal "y su mismo cuerpo que indican el deliberado animo, y la complasencia que
sentia[n] de aquel feo, y horroroso hecho" y los "sobrados malos pensamientos" de los
inculpados al darle "gusto a su apetito con aquellos animales".153 Así esperaban convencer
a los jueces para adjudicar la pena ordinaria del crimen, pues estas referencias comprobaban
la búsqueda ilícita del placer por los delincuentes.
A lo anterior se sumaban otras circunstancias, tales como el realizar el pecado nefando en
un lugar escondido o en la noche, porque al terminar el día "agacha la ignorancia, y
sobrepuja una malicia"154, mentir sobre la edad para disminuir la pena, resistirse al arresto o
huir, confesar el crimen y luego negarlo o desmentirlo desde el primer momento, lo cual
evidenciaba "maquinaciones" para evadir la sanción. Los fiscales tenían como fin demostrar
la mala intención de los inculpados y su conocimiento de la causalidad entre el acto y sus
efectos.155 Por eso, la fiscalía luchó contra varias excepciones, una de ellas la embriaguez,
frecuentemente acogida por los reos.
Si bien el consumo de chicha, aguardiente o guarapo no eximía completamente de
responsabilidad penal, pues era el resultado de la inmoralidad del sujeto, sí era aceptada la
destrucción del juicio de las personas por esos licores.156 Además, legalmente, el borracho
no debía ser castigado con la pena ordinaria sino con otra menor.157 Ante esas condiciones,
los fiscales optaban por demeritar la pérdida de razón de los inculpados, pues "un poco de
licor" no era suficiente para quedar fuera de sí. De ello daba cuenta Eusebio Martínez Malo,
fiscal encargado de la causa de Domingo Convita, acusado de bestialidad con una mula en
la Parroquia de Tasco, en 1806. Él insistía en la capacidad del indio para quitarse la ropa,
amarrar la bestia, fornicar con ella, fugarse y luchar contra sus captores al momento de ser
descubierto. En este juicio, el acusado intentó asociar su embriaguez con otros fenómenos,
152
Ranke-Heinemann 57; Mark Jordan, La invención de la sodomía en la teología cristiana (Barcelona:
Editorial Laertes, 2002) 214.
153
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 763 r.
154
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 712 r.
155
Tomas y Valiente, El derecho penal...309.
156
William B. Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas (México:
Fondo de Cultura Económica, 1987) 57.
157
Hevia Bolaños, Párrafo Nono. Acusado. 203.
43
intentando probar su falta de maldad al consumar el acto bestial. Convita aseveró: "[el
demonio] lo tentó en terminos que no pudo resistirse" porque "como no tenía rosario [...] al
mismo verla [la mula] le ocurrio cometer el exeso y que al instante lo puso en execucion"
hasta derramar su semen en ella.158 Por supuesto, en el ámbito legal, este tipo de argumentos
encontraban una fuerte resistencia. Para las personas del común, el demonio era un personaje
real aparecido en la noche en lugares desolados y fríos, y se podía escapar de su influencia
a través de la oración, aunque en estados como la ebriedad se le despejaba el camino al mal.
No obstante, para los funcionarios judiciales, el diablo no estaba en el mundo externo sino
adentro del corazón del hombre, donde se llevaba a cabo la lucha entre el bien y el mal. Para
principios del siglo XIX, cuando fue procesado Convita, el demonio había sido relegado al
cuerpo imperfecto de los humanos y acudir a él no era una excusa válida para los fiscales,
pues la fuerza del hombre cristiano se encontraba precisamente en enfrentar ese ser oculto
en su carne y resistir los placeres inimaginables por él ofrecidos.159 Por eso, el fiscal Eusebio
Martínez Malo objetó la excepción de Convita, una invención a su juicio despreciable. Para
ser verificado y tenido en cuenta como un atenuante jurídicamente genuino, Satanás debía,
al menos, comprobar su presencia encarnándose en algún ser vivo.160 Este no era el caso de
Domingo Convita, quien había aceptado su derrota ante "la carne enemigo cuasi
inbensible".161
Aun cuando en el juicio de Convita el fiscal dio al traste con los detalles de su confesión, al
contrario de los defensores, la fiscalía acostumbró exacerbar la importancia de la declaración
del reo, pues seguían el principio "[reo confeso] él mismo se condena". 162 Si el acusado se
negaba a responder a las preguntas del juez, el fiscal lo hallaba confesado y si no aceptaba
haber cometido el delito, se le atribuía entonces perjurio. Ni siquiera la ignorancia, rusticidad
o la minoría de edad, argumentos frecuentemente utilizados por los defensores, serían
válidos para los fiscales. Frente al primero, refutarían que había conocimientos inspirados
por la naturaleza, entre los cuales debía contarse la abominación a la bestialidad, inherentes
a la racionalidad de cualquier ser humano. Por ello resaltaban: "quien ignorantemente peca,
158
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 212 v.
Robert Muchembled, Historia del diablo: siglos XII-XX (Madrid: Cátedra, 2004) 47, 49, 71-73, 77 y 109.
160
Muchembled 76.
161
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 214 r.
162
Hevia Bolaños, Párrafo trece. Confesión. 220.
159
44
ignorantemente se condena", pues no conocer el delito no era suficiente para eximirse del
castigo. Al contrario, la sanción debía ser más dura y ejemplar para "escarmiento de muchos
rusticos e ignorantes".163 Respecto al segundo, la minoría de edad, algunos intentarían restar
importancia a la ley donde se establecía que por "non haber entendimiento", los mozos
menores de catorce años estaban excusados de la pena en el "yerro de luxuria".164 En el caso
de los indios, "infantes" a cualquier edad, el ministerio fiscal ratificó su bautizo y, por tanto,
la capacidad y conocimiento de la maldad en el crimen.
Ante tal avalancha de razones para condenar a un reo por el pecado de bestialidad, el
esfuerzo de los defensores tomaba un papel fundamental en la suerte de los acusados. La
pobreza de los reos los hizo requerir defensores de oficio, pues como enunciaba Salvador
Pedreros, reo en 1788 por bestialismo con una mula y una yegua: "es tan publico y notorio
[la] suma desdicha y miseria en que me hallo […] que no tengo posibilidad para mi sustento,
menos puedo tener para defenderme en la presente cauza".165 La defensa fue ocupada,
entonces, por los procuradores, quienes hacían en nombre del acusado todas las actuaciones
del juicio. Ellos solían necesitar la asesoría de abogados para redactar los textos presentados
en los juzgados, pues su cargo se compraba y el conocimiento en leyes no era un requisito.166
En 1807, en el juicio seguido en la Parroquia de Barichara a Luis Diaz por bestialismo con
una res, su defensor, Carlos Alonso, no tenía reparo en decir: si "mi parte tubiera posibillidad
para poner en manos de un Letrado su defensa saldria bien prieto". Empero, intentaba dar
crédito a sus argumentos, porque "aunque ignore las Leyes que hazen a su favor no se me
esconde la de la razon".167 Como esta, se pueden encontrar varias defensas con poco saber
jurídico y muchas veces diezmadas por la fiscalía.
Pese a esto, en los defensores, sobre todo aquellos nombrados en la Real Audiencia, se
encuentran grandes esfuerzos para demostrar la inocencia del reo o aminorar su
responsabilidad. La embriaguez era una herramienta útil en ese sentido, porque permitía
desvirtuar tanto la ejecución de un delito como el peso de las confesiones, realizadas en
163
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..."712 r y v.
"Ley XXI. Quales son aquellos que se pueden escusar de la pena que las leyes mandan por las non saber",
Alfonso X El Sabio, Las Siete partidas, Tomo I, Partida Primera, Título I. De las leyes, 28.
165
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 993 r.
166
Heras 168.
167
"Causa seguida a Luis Díaz..." 784 r.
164
45
ausencia de los cinco sentidos del inculpado. La defensa del ya citado caso de Juan
Estanislao Borrero argumentó como él tenía "descompuesta la cavesa" al fornicar con la
yegua, pues los borrachos, "mirando el prisipicio se arojan a los despeñaderos, y enteramente
pierden el conosimiento de l[o] que es malo o bueno". La bebida quitaba "aquellos principios
o conocimientos que regularmente acompañan a los demas hombres".168
La minoría de edad, es decir, no haber cumplido los 14 años, tenía las mismas implicaciones
de la embriaguez, en tanto era una etapa de la vida cuando el sujeto carecía de malicia y no
tenía plena deliberación ni conocimiento para cometer un delito.169 Por tanto, ni siquiera en
los delitos de Lesa Magestad se hacían acreedores a pena alguna. Los defensores intentaron
estirar, literalmente, la norma de las Siete Partidas, citada atrás, para hacer encajar dentro
de la excepción de minoría de edad a los reos entre los 14 y los 25 años. El Procurador del
Número y de Pobres, Clemente Robayo, en la causa seguida contra Juan Francisco Dias en
1785, exponía esta situación de la siguiente manera:
Desde la edad de catorce años hasta la de los 25 [...] son de opinion todos los Autores [...] que
aunque no hay necesidad en el Juez para minorar la pena: pero está en su arbitrio, y puede
libremente mitigarla segun sea mayor, o menor la immediacion, que tenga la edad del reo a los
catorce años, o a los 25. Estamos pues en este ultimo caso, en que V.A. libremente puede, y tiene
en su arbitrio [...] minorar la pena: y minorarla tanto mas quanto es cierto se acerca mucho mas
la edad de mi parte a la de catorce años que a la de los 25 [...] De la partida de Baptismo [...]
consta que fue baptizado en 5 de octubre de 66 desde cuyo tiempo hasta 8 de marzo de 85 en que
fue el exeso cometido solo van 18 años y 5 meses: y como esta edad solo diste de la de catorce,
quatro años, y cinco meses; distando de la de 25, seis años, y siete meses, es constante el
fundamento que sirve de apoyo para minorarle la pena; y como seria posible creer, que la Real
soberana piedad de V.A. estando en su mano, havia de inclinarse mas al rigor severo de la justicia,
que a la atractiva suavidad de la clemencia?170
Incluso los mayores de 25 años, si eran indios, debían también ser cobijados por la norma.
Estos "en todos los periodos de su vida, y en qualquiera estado", eran reputados por menores,
por "la ygnorancia y rusticidad que siempre le acompañan, y que sin principios de educacion,
no les deja conocer la gravedad de los yerros en que incurren". La supuesta incapacidad
intelectual de los indios se convertía en el caso de la bestialidad en una ventaja, porque
168
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 593 r y 618 r.
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 693 v.
170
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 619 v.
169
46
"nunca son sucetibles de la calificacion que cave en otras personas que mejor educadas, mas
instruidas, y sensibles a las inpresiones de la razon natural, obran con disernimiento".171
De forma inherente a la minoría de edad estaba la incapacidad de los reos para conocer el
delito realizado, y los defensores se valían de esto y su historial de buena conducta para
restarle credibilidad a la ejecución del crimen de bestialidad, al menos en sano juicio. En
varios casos se expresó la "buena ynclinacion" de los acusados, su cumplimiento con los
preceptos de la Iglesia, su arreglada conducta, apegada a la autoridad paterna, y su falta de
vicios, menos aún el adjudicado en el juicio.172 Con ello, los defensores probaban la
intachable reputación de los inculpados, tratando de hacer inverosímil la acusación.
En el caso de la embriaguez, dada su aceptación generalizada como atenuante, era necesario
comprobar si los reos se hallaban en un estado de ebriedad suficiente para no hacer uso de
su razón, de lo cual debía haber indicios claros. Dicha necesidad nacía del consumo
recurrente de las bebidas fermentadas desde muy temprana edad en la sociedad colonial,
pues la chicha y el guarapo reemplazaban el agua para aliviar la sed, se les abrogaban efectos
curativos y, en términos recreativos, acompañaban los acontecimientos más representativos
de la vida diaria.173
El problema de las bebidas fermentadas no era su consumo, por demás generalizado, sino la
falta de moderación, tomar llegando al extremo de perder el juicio, pues eso sí era una
costumbre bárbara e infame. En ese sentido, era necesario inquirir a los testigos sobre los
signos de la embriaguez de los inculpados por bestialismo, como tener dificultad para hablar
o mantener el equilibrio. En poder de un abogado medianamente preparado, el argumento
de la embriaguez podía convertir el vicio en virtud. Si un inculpado había sido
continuamente inclinado a la bebida, se podía explicar la bestialidad como una consecuencia
de su constante estado de sinrazón y no como un acto deliberado.174
Otra maniobra utilizada para defender a los reos por bestialidad fue cuestionar la calidad y
cantidad de los testigos presentados. El crimen se realizó muchas veces en quebradas,
171
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 247 v.
"Sumario criminal que se le instruyó a José..." 304 r.
173
Taylor 69, 93-94. Francisco Bulla, por ejemplo, adujo tener 12 años y apeló a que había tomado chicha
antes de cometer su delito. Luego se sabrá que tenía 19 años, pero, en todo caso, al juez nunca le extrañó la
embriaguez en un hombre tan joven. "Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla..." 740 v.
174
"Causa seguida a Salvador Ganoa..." 290 r y 298 r.
172
47
montes o caminos donde no había muchas personas, por lo cual los defensores se centraron
en mostrar la acusación como producto de chismes y rencillas personales entre los
acusadores y los reos, replicadas por otros vecinos conformando un capital de declaraciones
bastante cuestionable. Además, si el delito se había ejecutado en lugares visibles y ante
varias personas, esto servía para alegar la falta de entendimiento del acusado sobre su
comportamiento, lo cual también jugaba a su favor.
Las excepciones más frecuentes invocadas frente a la calidad de los testigos fueron su
minoría de edad, ser mujeres o ser enemigos de los inculpados movidos por la "mala
voluntad". Para comprobar esto, se hizo declarar a los conocidos del reo y los acusadores,
quienes podían dar fe de sus relaciones. De manera extraordinaria se convocó a un careo
entre las partes cuando el reo aseguraba ser víctima de una calumnia. Respecto al número
de deponentes, las quejas recurrentes se ocasionaban porque sólo había uno ocular y el resto
eran singulares o de oídas. Para los defensores, esto no era suficiente, pues "toda probanza
en derecho para tenerse por tal ha de ser por lo minor de tres testigos contestes, de modo que
quando todos no sean de cierta ciencia, a lo menos lo sean dos, y que el otro supla de
oyda".175
Adicionalmente, los defensores hicieron testificar varias veces a los acusadores, intentando
lograr contradicciones en las fechas, el lugar o la duración del acto. Todo esto permitía
restarles credibilidad e inclusive pedir su castigo "con la pena del talion", o sea la misma
sanción solicitada para el reo, o con las costas del proceso, por "temerarios" y "falsos".176 Si
no había imprecisiones en los delatores, los defensores acudían a la imperfección inherente
a los sentidos, pues si por ellos se podía "adquirir certeza, o siencia", no siempre se evitaba
el engaño.177
175
"Sumario instruido por Manuel Alejo Franki..." 546 r. Esta premisa fue extraída de la Segunda Epístola del
Apóstol San Pablo a los Corintios, en la cual expresaba "in ore duorum, vel trium testium stavit omne verbum":
en la palabra de dos o tres testigos estará toda la verdad. Scio de San Miguel, "Epístola Segunda de San Pablo
a los Corinthios", capítulo XIII, versículo 1, 180. Los defensores, tanto como los fiscales, acudieron al referente
religioso, tan aceptado en los tribunales coloniales, pero no descuidaron el marco legal, en el cual se
determinaba: "el dicho de uno es dicho de ninguno". La frase provenía del latín "testis unus testis nullus", es
decir, que un testigo único era lo mismo que ninguno. En los sumarios se encuentra como "dictum unius est
dictum nullius". "Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 711 r.
176
"Sumario instruido por Manuel Alejo Franki..." 546 r.
177
"Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla..." 752 r, 755 r y v, 768 r
48
Si el acusado negaba el delito, como efectivamente ocurrió en 10 juicios estudiados, la
defensa ganaba validez en el juicio. Al contrario, si el delincuente aceptaba su culpabilidad,
los defensores se veían en la imperiosa tarea de desacreditar su confesión. Cuando los
acusados eran indios, los encargados de su absolución tomaron la cómoda salida de
adjudicar a su condición racial el reconocimiento de actos que jamás habían efectuado. Al
indio Joseph, procesado en 1630 por coito bestial con una yegua en el pueblo de Bojacá, se
le tomó su confesión con intérprete porque era "chontal".178 Según su defensa, la confesión
no tenía validez pues no entendió lo preguntado. Lo mismo sucedió con el indio Gregorio
de la Cruz, quien aceptó haber "cabalgado" una yegua en 1755, cuando se le procesó por
bestialidad por el corregidor de Turmequé. No obstante, de acuerdo con su abogado, él
comprendía literalmente el término y no lo asumía como sinónimo de fornicación.179
Cuando no se pudo apelar a estereotipos raciales, los defensores acudieron a los estigmas de
las personas pobres del campo, "tercas", "idiotas" y sin conocimiento del delito cometido.
Al no poder negar la realización del crimen, se podía aludir a la "ygnorancia ymbensible"
con la cual se había ejecutado.180 Confesar se convertía entonces en una forma de comprobar
la falta de malicia del reo, pues si esta existiera en el infractor, por lógica, negaría lo
sucedido.
Además de las estrategias expuestas, para quitarle valor al proceso se podía también
enumerar los vicios en los cuales incurrían los jueces en aras de lograr la sentencia del reo.
La confesión a la fuerza o motivada por promesas de libertad se trajo a colación en cinco
ocasiones. Los defensores aseguraron que "la pasión" de los jueces era la causante de la
aceptación del crimen por parte del inculpado. Asimismo, en sumarios como el citado atrás
contra Juan Estanislao Borrero, su defensor en la Real Audiencia, Juan Josef Cavallero,
denunció al Alcalde de la Parroquia de la Concepción, Pedro Agustin Calderon, porque
incluyó como prueba una certificación suya. En ella daba fe de haber escuchado del reo la
ejecución del delito en "tres ocasiones [...] con la misma yegua, rretirandola al monte, para
sasiar su lasivo, apetito". Obviamente, el juez no podía operar como testigo en una causa
178
Chontal era el indio que aún no había aprendido el castellano o no lo hablaba muy bien y no era cristiano.
Mauricio Gómez, Del chontal al ladino. Hispanización de los indios de Antioquia según la visita de Francisco
de Herrera Campuzano, 1614-1616 (Medellín: Universidad de Antioquia, 2015) 1.
179
"Causa seguida a Gregorio de la Cruz..." 513v.
180
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 602 r.
49
seguida por él mismo.181 Por último, la falta de juramento resultaba también en un factor
determinante para deslegitimar los juicios. Luis Camacho, abogado de Francisco Bulla,
pedía despreciar el testimonio de Josef Manuel Suarez, pues por ser "mudo" el juez no pudo
juramentarlo.182
Finalmente, si la confesión no podía ser menoscabada en su totalidad, los defensores
procedían a restarle peso al delito o a negar su perpetración. Esto fue más fácil cuando el
individuo aceptó el intento de cometer bestialidad, pero no su conclusión. La consumación
se producía con el "derramamiento de semen" dentro del animal, lo cual se consideraba el
"acto completo"183 y, por supuesto, de mayor gravedad en términos legales y religiosos. La
ley castellana en este punto también estaba sustentada en el cristianismo, pues la sustancia
masculina estaba destinada a la reproducción y convertía al hombre en un socio o
colaborador de Dios en la creación. Si se vertía en los lugares inapropiados o de la forma
incorrecta, el sujeto incurría en una falta contra el orden natural, social y divino.184 Empero,
cuando el individuo intentaba cometer el delito pero no lo culminaba, el juez se veía obligado
a contemplar ciertos elementos adicionales, ávidamente referidos por los defensores para
mitigar las sanciones.
Alfonso X, al escribir las Siete Partidas, examinaba este problema de la siguiente manera:
Pensamientos malos vienen muchas vezes en los coraçones de los omes: de manera, que se afirma
en aquello que piensan para lo cumplir por fecho. E despues asman, que si lo cumpliessen q farian
mal, e arrepientense: e por ende dezimos, que qualquier ome que se arrepiente del mal
pensamiento, ante que començasse a obrar por el, que non meresce pena [...] porque los primeros
movimientos de las voluntades no fon en poder de los omes. Mas si despues que lo ouiesse
pensado, se trabajasse de lo fazer, e de lo cumplir, començandolo de meter en obra, maguer no lo
cumpliesse de todo, estonce seria en culpa, e mersceria escarmiento, segun el yerro que fizo,
porque erro en aquello que era en su poder, de se guardar de lo fazer [...] maguer non lo ouiesse
fecho acabadamente.185
181
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 589 r-v y 638 v.
"Sumario instruido por el Alcalde de Bojacá, a Francisco Bulla..." 736 r. La Curia Filípica establecía que
al acusado mudo o sordo se le podía tomar la confesión para "instrumento de la verdad", pero nadie podía ser
condenado por ella pues no era una prueba lo suficientemente "clara". En ese sentido, su testimonio podía ser
escuchado, pero su fuerza probatoria era reducida. Hevia Bolaños, Párrafo Nono. Acusado. 202.
183
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 212 r y v.
184
Francisco Tomas y Valiente, Sexo barroco y otras transgresiones (Madrid: Alianza Editorial, 1990) 35;
Jordan 183 y 186.
185
"Título XXXI. De las penas. Lei II. Como el ome non deue recebir pena por mal penfamiento que aya en
el coraçon solo que non lo meta en obra", Alfonso X El Sabio, Setena Partida...91v y 92 r.
182
50
De acuerdo con esta ley, si una persona tenía un mal pensamiento, pero al ser consciente de
su carácter incorrecto lograba arrepentirse, quedaba eximida de cualquier sanción porque
esas inclinaciones perversas quedaban únicamente en la mente del sujeto. En contraste, si el
individuo tenía conocimiento de la maldad de sus actos y sus consecuencias, y aun así se
ponía en el trabajo de ejecutarlos, debía ser castigado, pues controlar las pasiones del cuerpo
era una obligación cristiana.
Algunos juristas, basados en legisladores como los Reyes Católicos, planteaban que si el
sujeto realizaba todos los "actos próximos" para el delito perfecto, aun cuando este no se
llevara a cabo, debía ser castigado, por lo menos con una sanción menor. 186 No obstante, si
el crimen era gravísimo, como la bestialidad, el conato debía dar lugar a la pena establecida.
Este último razonamiento se expresaba en la Pragmática de 1497 frente al pecado nefando,
pues Isabel y Fernando sentenciaban:
si acaesciere que no se pudiere probar el dicho delito en acto perfecto, i acabado, i se probaren, i
averiguaren actos mui propinquos, i cercanos á la conclusion de él, en tal manera que no quedasse
por el tal delinqüente de acabar este dañado yerro, sea avido por verdadero hechor del dicho
delito, i que sea juzgado, i sentenciado, i padezca aquella misma pena, como, i en aquella manera
que padesciera el que fuesse convencido en toda perfeccion del dicho delito, como de suso se
contiene.187
En esa medida, cuando los reos por bestialidad negaban haber tenido "efucion" dentro o
fuera del animal188, los defensores pedían su absolución o una reducción de la pena, porque
el delito no se había cometido, por lo menos, fuera de la cabeza del infractor. Con este
argumento se trataba de contrariar a los fiscales, pues estos, retomando las Siete Partidas y
la Pragmática de 1497, aducían que el perdón sólo debía contemplarse para quien se
arrepintiese del crimen y, apaciguando sus pasiones, declinara su realización. Sin embargo,
los acusados como Luis Diaz, inculpado de fornicar con una res en 1807, no entrarían en
dicha excepción, pues si el pecado nefando no se había cometido completamente fue, en su
caso, porque llegó el denunciante, y no porque el reo voluntariamente hubiera desistido de
ese maldadoso acto. Por tal razón, afirmaba el fiscal Don Juan Francisco Garcia, se debía
186
Tomas y Valiente, El derecho penal...280, 283.
"Lei Primera. Cómo ha de ser punido el pecado nefando..." España, Tomo Quinto...747-749.
188
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 695 r.
187
51
graduar "igual pena al que comete un delito, como al que deja de cometerlo por fuerza" pues
"nada quedo por su parte para consumarlo".189
A partir de estos ejemplos se puede evidenciar la cruenta lucha de argumentos desarrollada
en los tribunales coloniales alrededor de la bestialidad. Pese a su falta de cualificación o
salario, varios defensores y fiscales intentaron a toda costa mostrar o socavar el carácter
plenamente probado del crimen, para así lograr la pena correspondiente, la absolución o la
rebaja en la sanción. Por supuesto, los fiscales estaban en una situación privilegiada, pues la
abominación del acto y el castigo merecido por sus perpetradores estaban ya estipulados en
la ley. No obstante, las mismas normas volvían más complejos los procesos, pues las
excepciones (embriaguez, minoría de edad), el número y calidad de los testigos, la
reputación del reo o las circunstancias del delito y la confesión, también estaban
reglamentadas y podían ser herramientas para la defensa. A ello se sumaban los vicios de
procedimiento cometidos por los mismos administradores de justicia. Todas esas variables
necesariamente debían ser estudiadas por los jueces y constituían factores determinantes al
momento de pronunciar una decisión final.
1.5.
Sistema probatorio, arbitrio judicial y sentencias
Es imposible entender las condenas de los acusados por bestialismo si no se comprenden
primero dos elementos determinantes de la administración de justicia colonial heredados del
Derecho castellano. El primero es el sistema probatorio, conformado por el triunvirato
prueba plena-semiplena-indicios.190 El segundo es el arbitrio de los jueces para imponer las
sanciones, en estrecha relación con el anterior.
El sistema de pruebas colonial operaba a la inversa de nuestros presupuestos actuales. La
inocencia del reo no existía hasta demostrar lo contrario y, antes bien, todo el esquema
probatorio estaba dirigido a evidenciar la culpabilidad del acusado, quien se encontraba en
inferioridad procesal pues las actuaciones del sumario eran secretas y la valoración de las
evidencias dependía del juez. Tomás y Valiente resume esta situación de la siguiente
manera:
189
190
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 864 v.
Tomas y Valiente, El derecho penal...178.
52
Mas que seguridades para el reo inocente, el proceso penal ofrecía al juez amplios y cómodos
medios para imponer castigos a los reos, aún a riesgo de que la culpabilidad de los mismos no
quedase previa y totalmente demostrada [...] al legislador más que el justo castigo, le importaba
el castigo mismo; preocupado por facilitar este por encima de toda otra consideración, amparó el
proceso penal inquisitivo puesto que era sin duda el más idóneo para lograr sentencias
condenatorias (justas o injustas).191
El proceso penal fue uno de los pilares de la autoridad de la Monarquía Hispánica en sus
dominios de ultramar, pues el concepto de soberanía se relacionaba al de jurisdicción, es
decir, gobernar era hacer justicia. Junto a la dominación por la vía militar y fiscal, el aparato
judicial era uno de los baluartes del poderío español sobre sus súbditos americanos.192 En el
Estado moderno, los problemas entre dos individuos no eran un asunto privado y fue tarea
del Rey -legislador y juez absoluto-, y sus tribunales, decidir sanciones en función de los
hechos, obviamente, dependiendo del perjuicio para el orden político, social y, en el caso de
la bestialidad, el orden mismo de la naturaleza. De esta premisa se desprende también la
escasa aparición de las absoluciones, pues más allá de representar el resultado positivo de
las pruebas practicadas a favor del reo por los defensores, la inocencia del acusado mostraba
el fracaso de la maquinaria judicial de la Corona. En ese sentido, el indicio de mala conducta
como mínimo se traducía en una fama pública cuestionable y digna de ser punida.193
En los sistemas judiciales castellanos, las pruebas se dividían en tres tipos. En primer lugar
estaba la prueba perfecta o plena, expresamente señalada por la ley como un testimonio
verídico de culpabilidad, dando lugar automáticamente a la pena ordinaria.194 Entre estas se
contaba la confesión y las declaraciones de los testigos, siempre y cuando fueran ratificadas.
La prueba plena no permitía sospechas, pues según las Siete Partidas, "derecha cosa es que
el pleyto que es movido contra la persona del home ó contra su fama [...] sea provado et
averiguado por pruebas claras como la luz en que non venga ninguna duda".195 Ciertamente,
este principio fue conocido por los letrados de la Nueva Granada, porque si los fiscales
adujeron la prueba privilegiada, los defensores reiteraron, ante cualquier excepción de los
191
El procedimiento penal inquisitivo era aquel donde la justicia se dedicaba a la averiguación de una verdad
penal "material" por medio de pesquisidores reales (jueces). Tomas y Valiente, El derecho penal...155 y 200.
192
Heras 29.
193
Tomas y Valiente, El derecho penal...188.
194
Tomas y Valiente, El derecho penal...171; García 123; Heras 183.
195
"Ley XII. Cómo pleyto criminal non se puede probar por sospecha sinon en cosas señaladas", Alfonso X
El Sabio, Las Siete partidas, Tomo II, Partida Tercera, Título XIV. De las pruebas et de las sospechas que los
homes aducen en juicio sobre las cosas negadas ó dubdosas, 509.
53
testigos, que en estos crímenes graves como la bestialidad, donde "pende perder un hombre
la vida", las pruebas debían ser "tan constantes tan ciertas y tan claras" como la "luz
meridiana" o del medio día.196
La segunda tipología estaba conformada por la prueba semiplena o incompleta, y por sí
misma no podía condenar al reo. Estas pruebas semiplenas eran las declaraciones de testigos
no idóneos, de uno solo o la negación del inculpado en la confesión. Como el instrumento
probatorio era imperfecto, el juez debía aplicar una condena menor a la sanción ordinaria.197
Por último, el sistema probatorio contemplaba los indicios o presunciones, llamados también
prueba conjetural. Esta información era aportada al juez por alguien sin juramento, e
indudablemente, se encontraba en un nivel inferior de confiabilidad. Su valoración dependía
del encargado de administrar justicia, quien evaluaba qué tan verosímiles y razonables
podían ser esos elementos para demostrar la participación de alguien en un crimen.198
A grandes rasgos, se puede señalar lo siguiente para el caso de la bestialidad: las pruebas se
limitaron a las testificaciones, la confesión del reo y su partida de bautismo, pues rara vez
se realizó el examen de la escena del crimen o se aportó cualquier otro elemento adicional
para exonerar o incriminar al sujeto. La prueba plena se presentó en ocho de los sumarios,
ya fuera por la vía de la confesión del infractor o porque se suplía el requisito establecido
por la Pragmática de 1598 en cuanto a número de testigos. No obstante, en ninguno de los
juicios analizados se dieron las dos cosas, lo cual dificultó declarar plenamente probado el
hecho si se seguía la ley al pie de la letra. Cuando el criminal aceptó la comisión del pecado
nefando, la cantidad de testigos no bastó, pues a lo sumo dos personas habían presenciado
el acto y solían tener "tachas"; en los casos donde el reo fue declarado convicto gracias a
tres testigos aptos en su contra, este se negó a confesar el delito. Por tanto, en los juicios
estudiados generalmente se encuentran pruebas semiplenas, conformadas por las
declaraciones de un testigo visual y varios que oyeron de él sobre el crimen; escasamente se
encuentra un sumario donde los testigos no visuales oyeron los sonidos del animal al ser
fornicado. Dependía del juez catalogar como prueba semiplena o indicios los elementos
196
"Sumario instruido por el Corregidor de Bosa,..." 947 r; "Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1016 r;
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 638 r; "Causa seguida a Luis Díaz..."
774 r y "Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 863 v; "Causa seguida a Salvador Ganoa..." 295 r.
197
Tomas y Valiente, El derecho penal 178 y 180; Heras 184; García 123 y 140.
198
García 123 y 141.
54
citados, pero en teoría no fueron únicamente indicios en los cuales se basaron los sumarios
por bestialidad, pues cuando menos hubo una declaración bajo juramento, o sea, una prueba
semiplena.
El sistema de pruebas y presunciones funcionaba a partir de la aritmética penal explicada
por Michel Foucault. Si las evidencias eran inconclusas, se procedía a combinarlas de
acuerdo a unas reglas de cálculo para lograr la comprobación plena (coexistencia de varias
pruebas semiplenas) o, cuando menos, la semiplena probatio, resultado de la sumatoria de
indicios numerosos y concordantes.199 El aparto judicial colonial estaba destinado a
condenar al sospechoso a partir de indicios de culpa, pues estos servían para apresar al reo,
obtener su confesión o algunas declaraciones coincidentes contra él. Si no lograban la
aceptación del delito -prueba plena-, al menos daban origen a pruebas semiplenas, en virtud
de las cuales el juez podía imponer una pena moderada y menor a la ordinaria, pero nunca
absolutoria.
De acuerdo con Tomás y Valiente, la terna prueba plena-semiplena-indicios se correspondía
con el trío culpabilidad-semiculpabilidad-inocencia. Ese concepto intermedio prevaleció en
la administración de justicia de la Monarquía Hispánica, pues la necesidad de certeza sobre
el crimen fue un aporte del derecho del siglo XVIII influenciado por los planteamientos de
Beccaria y, para el asunto específico de la bestialidad, jamás fue aplicado. Con la semiplena
probatio, la exigencia de evidencias "más claras que la luz del día" se desdibujó y la
administración de justicia se orientó a un sinnúmero de sanciones reducidas en las cuales se
mostraba el poderío del Rey, más allá de cualquier esfuerzo por determinar la exactitud del
acto y la responsabilidad de los indiciados.200 Lo anterior explica por qué en la Nueva
Granada colonial abundaron todo tipo de castigos para el bestialismo, pero solamente una
vez se aplicó la pena legal de último suplicio. No obstante, antes de enunciar esas sentencias,
es importante rescatar las características de las sanciones en el derecho castellano.
La noción de delito no era de carácter abstracto, sino que la ley penal castellana establecía
y describía una conducta delictiva específica y su castigo, el cual recibía el nombre de pena
ordinaria. Al apreciar ciertas circunstancias del hecho o su infractor, algunas veces las
mismas normas ordenaban modificar la sanción y dictar penas extraordinarias, las cuales
199
200
Foucault, Vigilar y castigar...24.
Tomas y Valiente, El derecho penal 177-178 y 181.
55
se diferenciaban de las penas arbitrarias porque estas últimas no estaban sujetas
estrictamente a los textos legales y dependían de la discrecionalidad del juez. Las leyes
castellanas difícilmente especificaron las situaciones que debían tenerse en cuenta para
sentenciar un crimen y por ello casi siempre se dejaba al albedrío del juez apreciar esas
circunstancias concretas. Al individualizar el hecho, este se convertía en un "caso" y la
acción de juzgarlo en "casuística". Ahora bien, cabe aclarar que el denominado "arbitrio
judicial" no era una disfunción del sistema procesal castellano o colonial, ni tampoco era
sinónimo del capricho o laxitud de los jueces, sino una función legal unida a la opinión de
quien administraba justicia. El fallo del juez era una decisión legítima, amparada en el
principio básico de la potestad del Rey como legislador y juez supremo, quien delegaba esas
competencias en sus tribunales. El juez no era en el Antiguo Régimen un ejecutor de la ley,
sino un colaborador del Monarca en la función legislativa. Por tanto, tenía la función de
completar las normas penales al señalar nuevos castigos para los delitos dependiendo de
cada caso concreto.201
La pena legal ordinaria, en el caso de la bestialidad la muerte en la hoguera y la confiscación
de bienes, era apenas una base y sólo servía para el delito tal y como aparecía descrito en la
ley. De todas formas, los alcaldes ordinarios y jueces en primera instancia se aventuraron a
establecer esta sanción en cinco de los juicios, aun cuando no contaran con las pruebas
suficientes. Por tal razón, al llegar a la Real Audiencia, estas decisiones fueron revertidas,
salvo en uno de los sumarios, pues al indio Hernando, procesado en 1615 en Santafé de
Antioquia por bestialismo con una ternera, no se le dio oportunidad de apelar el dictamen y
se procedió a su ejecución en la horca y posterior incineración. En el resto de los casos por
bestialidad, los jueces aplicaron sentencias condenatorias distintas a la ordinaria,
consecuentes con la valoración de las circunstancias no incluidas en el retrato legal. Esto no
quiere dar a entender la existencia de una brecha entre la teoría y la práctica o, en otras
palabras, que "la norma se acatara, pero no se cumpliera". Al contrario, el juez computaba
las pruebas y recurría, para establecer el castigo, tanto a las leyes donde se reglamentaban
situaciones especiales adyacentes al crimen, como a su propio criterio frente al grado de
amenaza para la autoridad regia representado por este y el delincuente.
201
Tomas y Valiente, El derecho penal 331, 375, 377 y 464; Patiño 82.
56
Las circunstancias o excepciones del contexto colonial aportaron algunos rasgos particulares
al sistema penal, especialmente a la proporción entre pruebas y castigos. La calidad racial
de los delatores y del inculpado, la presencia de menores de edad o mujeres en los tribunales,
y los imaginarios sociales sobre estos grupos, agregaron una nueva variable a las sanciones,
ya fuera a favor o en contra de los reos. El sistema de excepciones trastocó los cálculos de
la aritmética penal, pues el crimen se graduó también según el peligro social representado,
un fenómeno que se denominará aquí tasación del pecado. Esta última alteró la
correspondencia: prueba plena=pena ordinaria y modificó los resultados inclusive hasta
hacer obsoletas muchas de evidencias. Dos pruebas semiplenas, afirma Foucault, podían
hacer una prueba completa, pero si dos de los testigos eran menores de edad, a juicio de
algunos juristas, podían considerarse solamente presunción y no plena probanza, aun cuando
a este indicio se sumara la confesión del infractor.202 Del mismo modo, aunque el delito se
hallara "plenamente probado", si el reo no alcanzaba los 14 años, la justicia estaba obligada
a mostrar indulgencia y exonerarlo de la muerte.203
Los castigos del pecado nefando dependieron, entonces, del carácter incompleto de las
pruebas y de las circunstancias del delito y el reo, más que de la verdadera responsabilidad
de este en su ejecución204 o de la gravedad otorgada por la ley humana y divina al crimen.
Por ello, en el juicio contra Estanislao Borrero, inculpado en 1793 por cohabitar con una
yegua en la jurisdicción de Pamplona, el fiscal se quejaba de la exigencia de evidencias
claras como la luz del medio día, pues el castigo escrito en la ley para la bestialidad nunca
se verificaría si siempre fueran necesarias.205
Así las cosas, en 10 de los juicios por bestialismo se halla el castigo de servir en las fábricas
o regimientos de Cartagena entre 4 y 10 años, aunque a esta sanción se le sumaron los azotes,
el trabajo en obras públicas y el destierro por 4 años o perpetuo. Estos actos de escarmiento
también se aplicaron individualmente en 3 de los sumarios. Empero, en el caso de Juan
Hilario Salgado, reo por fornicar con una pollina en 1807 en la Parroquia de Pinchote, su
202
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 612 r.
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 818 v.
204
Tomás y Valiente, "«In Dubio Pro Reo..." 13 y 26; Tomas y Valiente, El derecho penal...172 y 177.
205
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 614 r.
203
57
condena a un año de trabajo en las obras públicas de San Gil obedeció al cargo por hurto,
pues de la bestialidad no se encontraron pruebas.206
El servicio en el Morro de La Habana por 10 años fue el destino de uno de los condenados,
a quien además se le dieron "otros tantos" en la Jurisdicción de Tunja.207 En 3 casos se
desconoce la sentencia final, ya fuera porque los reos murieron en su traslado al juzgado, en
la cárcel, o porque el documento se encuentra incompleto.208 Por último, sólo en el juicio
criminal seguido contra Manuel Sánchez, en 1745, por bestialismo con una yegua en el
pueblo de Tenjo, el inculpado obtuvo la libertad por parte de la Real Audiencia. Esta
condena excepcional se explica por varias razones. Primero, la no consumación del delito.
Segundo, la negación reiterativa del delito por el reo. Tercero, el pobre trabajo del fiscal de
la Audiencia, quien se limitó a ratificar los testigos y no se tomó el trabajo de indagar o
cuestionar la edad del acusado (20 años) y la pertinencia de esta para darle la pena
ordinaria.209
El sistema penal colonial tuvo tres finalidades sincrónicas: una vindicativa, una intimidativa
y otra utilitaria. En las dos primeras se evidencia su carácter represivo, pues debía castigar
o escarmentar al indiciado y además ser ejemplarizante para el resto de la población,
infundiendo temor a la contravención de las leyes y la autoridad real. 210 El último objetivo
es el menos estudiado por la historiografía, en tanto se han aceptado aceptado fácilmente los
planteamientos de Michel Foucault. Según el teórico francés, es apenas en el siglo XVIII
cuando aparecen sanciones en las cuales se busca poner el cuerpo del culpable al servicio de
la sociedad y convertirlo en algo útil económica y moralmente, pues mientras se
aprovechaba su trabajo, se corregía y reformaba el alma del infractor.211 Sin embargo, el fin
utilitario de los castigos no estuvo ausente en la administración de justicia previa al periodo
ilustrado, pese a que sí tuvo distinciones con la humanización de los castigos difundida por
autores como Beccaria.
206
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 518 v; "Sumario instruido por Manuel Alejo Franki..." 562
v; "Sumario criminal que se le instruyó a José..." 326 r.
207
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 780 v.
208
"Causa seguida a Gregorio de la Cruz..." 530 v; "Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 818 r;
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 840 v.
209
Ver Anexo (Pág.180)
210
Tomas y Valiente, El derecho penal...355 y 358.
211
Foucault, Vigilar y castigar...66.
58
La conmutación de penas capitales y corporales212 por trabajo en obras públicas, fábricas o
galeras, se implementó desde el reinado de Carlos I y se ratificó en las administraciones de
Felipe II y Felipe IV. En las Pragmáticas de 1530 (enero 31), 1534 (mayo16) y 1535 (febrero
3), Carlos I enunciaba:
Mandamos á los nuestros Alcaldes del Crimen, que residen en las nuestras Audiencias, i á las
Justicias de nuestros Reinos, que cada, i quando que prendieren personas algunas, ó tuvieren
presos por delitos, que ellos devan ser condenados en penas corporales, seyendo los tales delitos
de qualidad, en que buenamente pueda aver lugar commutacion, sin hacer en ello perjuicio á
partes querellosas, seyendo condenados en penas corporales, ó en cortar pie, ó mano, ó destierro
perpetuo, ó otras penas semejantes, ó deviendolo de ser condenados en las tales penas, los
conmuteis las dichas penas en mandarles ir á servir á las galeras por el tiempo que os paresciere;
con tanto, que si lo sufriere la qualidad del delito, no sea menos de por dos años; [...] con que
mandamos que si los delitos fueren tan graves, i qualificados que convenga á la República, i á la
satisfaccion de las partes no diferir la execucion de la nuestra justicia, que no aya lugar a dicha
conmutacion.213
Lo mismo aseveraban Felipe II y Felipe IV en sus pragmáticas de 1566 y 1639,
respectivamente. La primera establecía que en todos los casos donde podía existir pena
arbitraria y, conforme a las cualidades del caso y de las personas, pena corporal, aquella
debía conmutarse en vergüenza pública y servicio de galeras por el tiempo considerado
necesario por parte del juez.214 La segunda ratificaba la anterior, pues mandaba conmutar
por galeras, "siempre que se pudiere", la pena de muerte y las penas corporales ordinarias o
arbitrarias conocidas por los jueces en apelación o "suplicación".215
Desde inicios del siglo XVI, la Corona española tenía claro, entonces, el rol de las penas
pecuniarias o de labores forzadas para el mantenimiento del Imperio. Estas posibilitaban
solventar la necesidad de hombres del aparato militar y los fuertes gastos ocasionados por
la administración de justicia. Los Austrias sabían cómo sacar provecho del castigo mucho
212
Los castigos se ejecutaban contra los bienes del delincuente: la vida, el cuerpo, la honra y la fortuna. En ese
orden, las penas se dividían en: capitales, corporales, de infamia y pecuniarias. Patiño 81.
213
"LEI IV. Que en los delitos en que oviere lugar de commutar la pena corporal en galeras, se commute",
España, Tomo Segundo de las leyes de Recopilación que contiene los libros sexto, séptimo, octavo i nono
(Madrid: En la Imprenta Real de la Gazeta, 1775) Libro octavo, Titulo veinte i quatro. De los condenados a
que sirvan en alguna isla, o en Galeras, de la orden que se ha de tener en la execucion destas penas, 443.
214
"LEI VI Que en los casos en que se ha de dar pena arbitraria, aviendose de dár pena corporal, sea de galeras"
España, Tomo Segundo de las leyes de Recopilación...443.
215
"LEI XII En que se dá nueva forma cerca de los condenados á galeras, para que no puedan ser sueltos por
visita, aunque sea de los del Consejo; i que en los casos en que buenamente se pudiere conmutar la pena de
muerte en galeras, se haga", España, Tomo Segundo de las leyes de Recopilación...448.
59
antes que los reformadores borbónicos216, razón por la cual ya en 1631 se encuentran
simultáneamente los fines vindicativo, intimidativo y utilitario en una pena por bestialidad.
Al indio Joseph, inculpado de bestialismo con una yegua en el camino hacia el pueblo de
Bojacá, se le condenó al trabajo en el Carare por 2 años, las costas del proceso, pero además
a ser pasado por el fuego delante de sus coterráneos.217
El carácter utilitario de sanciones como los trabajos forzados, sin embargo, no permite
equiparar sus presupuestos con los planteamientos del Derecho ilustrado. Mucho antes del
siglo XVIII, el cuerpo del culpable pudo ser visto como un objeto al servicio de la sociedad
a la cual había afrentado. Empero, lejos estaba la justicia colonial de percibir la pena como
una "escuela" en la cual, a través del control estricto del tiempo, la vigilancia continua y el
sistema de obligaciones y recompensas, se transformaba el alma y la conducta del infractor
para apartarlo de los vicios y corregirlo.218 La sanción de 10 años de trabajo, por ejemplo,
era casi igual a una de carácter perpetuo, pues pocos regresaban con vida. Inclusive,
cumplido el tiempo de su reclusión, los reos eran mantenidos en el servicio si las necesidades
económicas o militares lo requerían. De esta forma lo percibía el defensor del indio Domingo
Convita, sancionado en 1809 con ocho años de presidio en Cartagena por la fornicación con
una mula en la jurisdicción de la provincia de Tunja. Para el protector de naturales, dicha
pena "poco o nada difiere de la de ultimo suplicio".219
De igual modo, la prisión, cuyo carácter era preventivo y no punitivo, se convirtió en sí
misma en un padecimiento carente de fines correctivos. Los infractores por bestialidad
permanecieron, mientras se definía su caso, hasta 5 años recluidos, y las medidas propensas
a su mejoramiento físico o moral eran pocas.220 Cuando finalmente fueron sentenciados a
servir en Cartagena, los transgresores sexuales se trasladaron desde los juzgados locales
hasta la Real Cárcel de Santafé, pero allí fueron puestos en la "lista de rematados" para ser
conducidos a la Plaza y se carece de información para asegurar la llegada a su destino. De
216
Heras 265; Tomas y Valiente, El derecho penal 385.
"Sumario criminal que se le instruyó a José..." 326 r.
218
Foucault, Vigilar y castigar... 66, 68-69 y 74-75.
219
André Fernandez, "The Repression of Sexual Behavior by the Aragonese Inquisition between 1560 and
1700", Journal of the History of Sexuality 7.4 (1997): 469-501, 493. "Causa seguida a Domingo Cómbita..."
247 v.
220
En el caso de Luis Dias, su defensor recalcaba como había pasado casi un año "en el calavozo mas obscuro
con un par de grillos", lo cual bastaba para satisfacer la vindicta pública por "solo un pensamiento (si acaso lo
tubo)". "Causa seguida a Luis Díaz..." 784 r.
217
60
hecho, se puede pensar que varios murieron o purgaron sus penas a través de un encierro
carente de cualquier otro objetivo más allá del sufrimiento del criminal. Así lo aducían los
abogados de los reos, para quienes la prisión era "ynsufrible" pues traía aparejadas
"yncomodidades" y un miserable "estado de pobresa".221 Eso sin contar casos como el de
Domingo Convita, mencionado anteriormente, quien estuvo 3 años preso y, esperando su
envío a Cartagena, enfermó. Para colmo, al negársele el traslado al hospital por miedo a su
huida, luego padeció una "calentura acatarrada".222
Los juzgados de las provincias fueron más proclives a mantener el carácter público,
infamante y encarnizado de los castigos, privilegiando el suplicio como ritual de marcación
del cuerpo de los delincuentes y manifestación del poder monárquico.223 Aunque sólo se
tiene registro de una ejecución completa de la pena ordinaria para el delito de bestialidad,
los Alcaldes Ordinarios de Tunja y Pamplona decidieron en primera instancia llevar a los
infractores a la muerte en cuatro casos. Estas decisiones se tomaron con el consejo de
abogados asesores, los cuales aportaban, supuestamente, mayor conocimiento y sustentación
jurídica a las penas, aunque a veces no explicaban sus fallos o los respaldaban con
prescripciones religiosas y no legales.224
Dada la sentencia en primera instancia, los defensores podían realizar apelaciones ante el
tribunal superior, en el caso de la Nueva Granada, la Real Audiencia de Santafé. Dicho
procedimiento se hizo en seis ocasiones y dio resultados positivos, pues a los reos se les
conmutó la pena de muerte por los trabajos forzados, se disminuyó el número de años en
dicha labor o se redujo la cantidad de azotes. Solamente en el juicio contra Salvador Castillo,
un jornalero blanco de 18 años, la Real Audiencia ratificó el castigo de último suplicio
porque consideró suficientes las pruebas y agravantes para sentenciarlo a la pena ordinaria.
Según las 6 declaraciones en su contra, en 1779, Castillo puso una yegua "buelta para abajo,
en una bajada" cercana a la quebrada de El Petaquero, atada con un rejo de arreador". Por
casi una hora, Salvador estuvo "trepado en la hanca" del animal, sin calzones y montando
221
"Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 595 r.
"Causa seguida a Domingo Cómbita..." 254 v y 257 v.
223
Foucault, Vigilar y castigar 23.
224
En el sumario seguido contra Juan Estanislao Borrero, el Asesor Josef Caycedo basó su concepto y la
sentencia de muerte para el reo en los capítulos del Éxodo y del Levítico que ya hemos citado. "Causa seguida
por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 604 v.
222
61
en ella, "se desmontava, se alsava la ruana, se miraba las berguensas, le alsaba el rabo a la
yegua, y la miraba, [y] se bolvia a montar", "con grande horror" de quienes lo estaban
viendo. Salvador negó el cargo aduciendo enemistad, pero los testigos no lo conocían y
además había huido al ser descubierto, lo cual daba cuenta de su malicia. El fiscal apeló
también al infame deseo y búsqueda de placer de Castillo, "tan continuo" que "en tanto
tiempo como havia pasado de tres quartos de ora, no sasiaba su brutal deleite".225
Al ser ratificada la pena de último suplicio por la Real Audiencia, el defensor Josef Joaquin
Zapata y Porras, en un hecho excepcional, acudió al recurso de súplica, la única manera de
pedir una reconsideración de las decisiones del máximo tribunal neogranadino. Esta
herramienta se usaba rara vez porque prolongaba aún más los juicios.226 Ante pruebas tan
sólidas, Zapata dilató la causa hasta donde le fue posible, solicitando la partida de bautismo
del reo varias veces y en distintos lugares, por lo cual el fiscal lo acusó de "rebeldia y
contumacia".227 Al agotar la paciencia del juez, el defensor puso todo su esfuerzo en
desacreditar las narraciones de los testigos a partir de sus más ínfimos detalles, pues las
súplicas eran la última oportunidad para salvar la vida de los inculpados y los abogados se
jugaban en ellas todas las cartas posibles.
Zapata acudió a varias cosas. Primero, Castillo no podía estar fornicando con el animal, pues
para ello se requería "la introdusion del miembro, o viril en el baso del animal", lo cual era
imposible hallándose "montado, o ensima del". La vagina del animal era inaccesible al
acusado en esa posición, más inmediata al anca que al "resipiente", localizado más abajo,
"resultando de la disposicion de las partes en el modo insinuado inberificable la execusion
de un acto carnal en un hombre con un bruto [...], por la ninguna adequasion que tienen las
partes de aquel, con las de este". Segundo, las declaraciones de los testigos tenían
inconsistencias sobre el tiempo del acto, si había sido continuo o no y desde dónde lo habían
visto. De hecho, el defensor cuestionó el "sufrimiento" sentido por los testigos durante el
crimen, pues no lo impidieron "gritandole o dandole voses movidos quando no de la piedad
y amor cristiano al menos del celo del honor de Dios". Máxime las dos mujeres declarantes,
quienes "por rason de su sexo era regular huvieranle prorrumpido en voses de admirasion
225
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 683 v, 685 v, 686 v y 763 r.
Patiño 88.
227
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 684r,
226
62
en fuersa de su honestidad", lo cual no hicieron, una cosa "que causa bastante repugnansia
el crerla". Finalmente, Zapata esgrimió que, si Castillo hubiera cometido el delito con
maldad, no se habría arriesgado a hacerlo varias veces y en un lugar "tan publico". Si para
tener un acto carnal con una mujer se buscaban los lugares más ocultos y retirados, "y se
proporsionan los tiempos mas oportunos como la noche", en un muchacho era imposible
creer el atrevimiento de cometer un crimen "tan orrendo" en las inmediaciones del camino
Real y "en un tiempo tan desproporsionado como a las quatro de la tarde". Inclusive, el
defensor dudó de la verosimilitud de mantener relaciones sexuales por un tiempo tan
prolongado, "no digo con una bestia pero aun guardando el orden que prescribe la
naturaleza". Esa potencia sexual era imposible de imaginar para cualquier hombre,
incluyendo al defensor.228 Al final, la Audiencia escuchó esta pormenorizada disertación y
le perdonó la vida a Castillo, pero lo envió una década a La Habana.
Las reducciones o modificaciones de las condenas realizadas en la Real Audiencia pueden
explicarse por muchos motivos. En el caso de Salvador Castillo, el tribunal siguió las
pragmáticas de Carlos V, Felipe II y Felipe IV, citadas páginas atrás, en las cuales se pedía
intercambiar, cuando se generaba una súplica, la pena de muerte por trabajo forzado en las
galeras, actividad fundamental de los reos en el Morro de La Habana. Empero, en términos
más generales, el argumento más poderoso utilizado por los defensores para lograr un mejor
resultado fue acudir a la misericordia, piedad y benignidad de los jueces. En varios de los
juicios por bestialidad puede encontrarse parafraseada la siguiente cita de las Siete Partidas:
Et por ende fablando los sabios antiguos en tal razon como esta dixeron que mas santa cosa era
de quitar al home culpado contra quien non puede fallar el judgador prueba cierta et
manifiesta, que dar juicio contra el que es sin culpa, maguer fallasen por señales alguna
sospecha contra él.229
Juan de Hevia Bolaños, en la Curia Filípica, también recomendaba a los jueces, en los
delitos sin pruebas claras o dudosas: "mas inclinados han de ser á absolver al reo, que á
condenarle, porque mas justa, y santa cosa es quitar la pena al que la merece, que darla al
que no la merece, por ser el daño irreparable".230 Esa "justa" y "piadoza maxima" fue una
228
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 758 r, 773 r y v, 776 r-778 v.
Alfonso X El Sabio, Las Siete partidas, Tomo II, Partida Tercera, Título XIV...509.
230
Hevia Bolaños, Párrafo diez y siete. Sentencia. 232.
229
63
recomendación de los sistemas judiciales del Antiguo Régimen dirigida a estimular la
benevolencia del juez, quien como buen cristiano debía abrazar la indulgencia y no la
inflexibilidad, la tendencia a absolver y no la inclinación a condenar.
De ese llamado hicieron uso los inculpados por bestialismo cuando su delito no se
encontraba plenamente probado -es decir casi todos-, y rindió frutos. Sin embargo, este
precepto no puede equipararse al in dubio pro reo de los sistemas penales posteriores al siglo
XVIII. Con la frase "más santo es", no se jugaba el derecho del individuo a ser considerado
inocente hasta demostrar lo contrario, estableciendo el beneficio de la duda en su favor, sino
la conciencia del juzgador, su sentimiento cristiano de compasión, el cual no podía
equipararse a una norma jurídica sino a una orientación moral. El in dubio pro reo, si es que
tal cosa existió en los sistemas penales coloniales, remitía a que en la duda, la condena debía
ser una pena arbitraria, en consonancia con el principio de semiculpabilidad.231
Una suerte menos favorable tuvieron los inculpados cuyas sentencias llegaron a la Real
Audiencia no en calidad de apelación, sino de consulta. Los tratados legales castellanos
obligaban a los juzgados locales a comunicar las sentencias graves, en especial la de muerte,
a los tribunales superiores, los cuales decidían si su ejecución debía hacerse.232 Seis juicios
por bestialidad fueron consultados a la Real Audiencia. Si bien el castigo se había
dictaminado con parecer del asesor, el máximo tribunal de la Nueva Granada optó por
aumentar las sanciones, aunque nunca elevó el castigo hasta la pena capital por las razones
ya explicadas.233
Para concluir, se debe subrayar, entonces, que la diversidad de condenas para la bestialidad
en la Nueva Granada, entre 1615 y 1809, es imposible de explicar si se atiende sólo a la
gravedad del delito contra la naturaleza, a las normas en torno a él y a la voluntad de los
funcionarios coloniales por cumplir esas disposiciones. Por supuesto, la continuidad legal
231
Tomás y Valiente, "«In Dubio Pro Reo..." 11,12, 14 19 y 25.
Elizondo 315.
233
En el caso de Josef Patricio Chacon, procesado en 1800 por bestialismo con una yegua, el Alcalde Ordinario
de Puente Real había decidido absolverlo por bestialidad, pues sólo existía un testigo visual en su contra y el
defensor apeló a su enemistad o envidia, por lo cual su palabra no era siquiera una prueba semiplena. Empero,
la Real Audiencia consideró suficiente el indicio de haber cometido el delito para desterrarlo 6 años de la
Parroquia. "Sumario instruido por Manuel Alejo Franki..." 562 v. Asimismo, en el sumario seguido a Salvador
Gaona en 1791 por bestialidad con una yegua, la sentencia de trabajar en las obras públicas del puente de Chía
por 2 años, más el mismo tiempo en el Hospicio, no le pareció suficiente al máximo tribunal, que lo condenó
a "seis años de presidio a las fabricas de Cartagena á racion y sin sueldo". A la Audiencia no le pareció una
pena "tan leve" para tan "horroroso delito". "Causa seguida a Salvador Ganoa..." 302 v y 305 r.
232
64
da cuenta de la constante necesidad de la Corona ibérica por sancionar este crimen, ya fuera
en cabeza de los Austrias o de los Borbones. Sin embargo, es inútil frente al delito de
bestialidad generar un patrón o fórmula donde los castigos se revelen a partir de unas
variables predeterminadas.
A partir de los detalles de los juicios criminales esbozados en este capítulo, se han querido
evidenciar varias cosas. Primero, los escasos cambios ocasionados por la sucesión dinástica
en los procedimientos penales. En los aspectos formales, entre el siglo XVII y el XIX fueron
mínimas las transformaciones introducidas en el aparato judicial, salvo si se cuentan los
intentos por nombrar personas más capacitadas en los cargos o la constante intervención de
la Real Audiencia para verificar las actuaciones y sentencias en el periodo Borbón. Ni
siquiera en el tipo y finalidades del castigo se encuentran muchas diferencias. Desde el siglo
XVI el cuerpo del infractor se ponía al servicio de la Monarquía; en la época de los
Borbones, los fines vindicativo e intimidativo de la justicia tampoco se abandonaron. En
cambio, donde se puede ver alguna influencia de los reformadores de finales del siglo XVIII
es en el papel renovado del sistema judicial, que potencializó su papel como mediador entre
la autoridad real y los súbditos. Eso posiblemente ocasionó el incremento de las denuncias
(17 de 1745 a 1809) si se comparan con la centuria anterior (2 casos). La recurrencia de la
delación mutua da cuenta de una efectiva conversión de la población en agentes policivos
de la Corona, elementos sobre los cuales se regresará en el tercer capítulo de este trabajo.
En segundo lugar, se expuso la manera como la administración de justicia colonial se ajustó
a los parámetros establecidos en la ley ibérica. Sin duda, esta conclusión permite cuestionar
varios supuestos sobre los cuales había partido la historiografía respecto al tema del
bestialismo. Este apartado ha sido clave para mostrar las dificultades probatorias del delito,
ya fuera porque las normas le exigían mayores evidencias de su ejecución o porque, para el
caso específico de la Nueva Granada, nunca se encontraron las cantidades y calidades
suficientes de testigos o confesiones para declararlo probado. Al mismo tiempo, el sistema
de pruebas semiplenas y los constantes errores de los jueces, interesados en penalizar un
hecho grave, pero carentes de la formación necesaria para tal fin, terminaron por viciar los
procedimientos y les dieron las herramientas a los defensores para lograr, si no la absolución,
al menos una rebaja en las sanciones de los reos.
65
Adicionalmente, se entendió por mucho tiempo que la extrema gravedad de la bestialidad
sólo podía reflejarse en la pena de muerte. Por tal razón, se interpretaron los castigos para el
crimen contra la naturaleza en la Nueva Granada de dos maneras. Por un lado, como
resultado de la laxitud de los funcionarios, quienes apegados al carácter interpretativo de las
normas, establecieron condenas de forma arbitraria, no correspondientes con las
instrucciones de la ley.234 Por otro, las sanciones adjudicadas al bestialismo se pensaron
como derivados de una presunta humanización de la justicia, llevada a cabo en los últimos
años de la Colonia por el afán borbónico de reformar el aparato judicial como se venía
haciendo en toda Europa, a partir de los planteamientos de Beccaria.235 Al evaluar los juicios
criminales coloniales, se puede entender que la pena capital no fue, ni siquiera en el periodo
de los Austrias, el único mecanismo para ratificar la soberanía regia y cumplir con el objetivo
represivo y utilitario de los castigos. Obviamente, el sistema penal estaba encaminado a
condenar, pues la inocencia del reo demostraba su fracaso. Sin embargo, para llegar a esto
había un largo camino también consignado en el Derecho castellano. Las sanciones no eran,
por tanto, la consecuencia de la mera voluntad o interpretación de los funcionarios, porque
ellos estaban en la obligación de valorar cada una de las evidencias, las circunstancias y los
argumentos presentados en los juicios antes de establecerlas. Los jueces únicamente podían
decretar la pena ordinaria cuando la conducta transgresora cumplía cada una de las
condiciones estipuladas en las normas, algo que pocas veces sucedió en la práctica.
Asimismo, los afanes reformistas del siglo XVIII para reorganizar la administración de las
Colonias no tuvieron un impacto en la tradición jurídica hispánica, la cual se reafirmó en el
Derecho Alfonsino. En contravía con lo sucedido en otras monarquías europeas, donde la
razón ilustrada propició la separación entre delitos y pecados y moderó los castigos, en los
dominios Ibéricos la ley y la justicia como herramientas de control se mantuvieron íntegras
hasta bien entrado el siglo XIX.236
Por último, es fundamental recoger las redes de significado puestas en operación en los
procesos penales. En las defensas y en las acusaciones se acudió a los principios cristianos
234
Acosta 73 y Vega 41.
Bazant 7 y Giraldo, Deseo... 52-53 y 59.
236
Juan Carlos Ruíz, "Suplicios capitales y humillación del cadáver en la justicia penal de la Monarquía
hispánica: El caso de San Luis Potosí en 1767", Caselli 264, 283.
235
66
como la inmoralidad de la búsqueda del placer, la repugnancia de la bestialidad, las
costumbres desordenadas de las capas más bajas de la sociedad colonial y hasta el diablo
hizo su aparición en los sumarios. Aun cuando no conocieran la ley, los curadores y fiscales
se ayudaron de valores socialmente aceptados para alcanzar sus propósitos. La culpa se usó
para fomentar la confesión, la delación e incluso se apeló a ella para obligar al juez a castigar.
Además, dependiendo de la destreza de los funcionarios, se convirtieron vicios en virtud; en
contraste con el contexto cotidiano, en un estrado judicial ser indio o borracho podía salvarle
la vida a más de uno.
Así pues, el mismo marco legal le dio a los contraventores sexuales armas para defenderse.
Evidentemente, la carencia de fundamentación explícita de las sentencias hace difícil saber
qué circunstancias a favor o en contra de los reos se reconocieron y tomaron en cuenta en
cada caso, o qué textos legales o doctrinales manejaron los organismos judiciales
neogranadinos para emitir los fallos. Empero, en los dos capítulos siguientes se tratará de
examinar algunas de esas variables determinantes a la hora de sancionar la bestialidad y los
significados de esta transgresión.
67
2. Indios animalizados, blancos pecadores y
finales trágicos237
A los indios Hernando y Salvador Cárdenas, y al blanco Jossef Gonzáles, fornicar con un
animal terminó costándoles la vida. El 10 de septiembre de 1615, el pijao Hernando fue
conducido por las calles de Santafé de Antioquia, montado en un caballo, desde la cárcel
pública hasta las afueras del casco urbano, donde lo esperaba una horca de tres palos.
Durante su trayecto, un pregonero negro apodado "mundo malo", en altas voces anunció el
delito de Hernando y por el cual, después de ser "catetizado y confesado", fue ahorcado
hasta que "naturalmente" murió. El cuerpo del indio, junto con el de la ternera con la cual
había cometido el pecado y crimen de bestialidad, fueron abrasados y consumidos por el
fuego, hasta convertirse en "polvo y cenizas sin que quedasen a este miserias del error" en
el que había incurrido.238
Casi dos siglos después, el 8 de febrero de 1796, en una cama del Convento Hospital de San
Juan de Dios en Santafé, el indio Salvador Cárdenas, alias "Costales", falleció a los 24 años
de un resfriado, después de pasar poco más de dos meses en la Cárcel de Corte de la capital
del Virreinato por tener relaciones sexuales con una mula. 239 Igual suerte tuvo el jornalero
blanco Jossef Antonio Gonzales, quien "murio de repente" a los 30 años el 26 de diciembre
de 1799, mientras era trasladado de la cárcel del Socorro a la ciudad de Santafé para que la
Real Audiencia esclareciera quién debía juzgarlo por el bestialismo con una cachorra negra
en la Parroquia de Puente Real. Por el contrario, al mestizo Juan Francisco Dias y al
muchacho Francisco Peña y Castañeda, su supuesta inferioridad racial, económica e
intelectual terminó salvándolos del castigo de último suplicio por tener actos bestiales.
237
Algunos apartados de este capítulo fueron publicados en el texto: Leidy Torres, "Polvo y Cenizas.
Bestialidad y orden social en Antioquia Colonial", Microhistorias de la Transgresión (eds.) Max S. Hering y
Nelson Rojas (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 2014) 39-82.
238
"Sumario instruido a Hernando…" 613 r y v.
239
Este caso se encuentra fragmentado en varios documentos ubicados en fondos diferentes. La enfermedad
citada se encuentra en: "Cárdenas, Salvador -alias Costales- indio de Tibirita: causa criminal que se le siguió
por el delito de bestialidad, cometido en Anolaima", Anolaima, 1795-1796. AGN, Bogotá, Sección Colonia,
Fondo Caciques e indios, Legajo 56, Folios 803-818, 817 v.
68
En este apartado nos introduciremos en estos cinco sumarios. Primero estudiaremos los
casos de Hernando, Salvador y Jossef Antonio Gonzalez, los cuales tienen en común un
triste final para los infractores. En ellos veremos los significados de la bestialidad atados al
estatus económico y racial y la forma como se usaron para ratificar jerarquías y lograr su
sanción, sobre todo en el primero, el único castigado con la pena de muerte en la Nueva
Granada entre 1615 y 1809. Segundo, analizaremos los juicios contra Juan Francisco Días
y Francisco Peña, donde podremos observar el escenario contrario. Es decir, la puesta en
operación por parte de los inculpados de las excepciones legales, explicadas en el capítulo
anterior, para sacar provecho del poder cuando no podían rechazarlo abiertamente. En otras
palabras, las tácticas que según Michel de Certeau están a disposición de los débiles para
encontrar, a partir de su propio lugar inferior en la pirámide social, un recurso y una salida
a un espacio controlado por sus opresores.240
2.1.
Bestialismo en los indios: Vidas extinguidas y procesos
viciados
Para empezar, conozcamos primero a los inculpados y las circunstancias iniciales de sus
procesos judiciales. Hernando, el indio supliciado en 1615, había sido bautizado en la ciudad
de Honda241, una de las cinco divisiones políticas del Nuevo Reino de Granada.242
Posiblemente había nacido allí o en sus alrededores, pues Honda hacía parte del territorio
habitado por la comunidad de los pijaos a la cual pertenecía.243 Luego se trasladó a Santafé
de Antioquia, un territorio en auge económico en el siglo XVII por la extracción aurífera.
Hernando trabajaba como vaquero y ordeñador en una de las haciendas ganaderas que
Bartolomé de Alarcón había consolidado en el Valle de Aburrá para el abastecimiento de
los yacimientos de oro.244
240
Michel De Certeau, La Invención de lo cotidiano, Tomo I. Artes de hacer (México: Universidad
Iberoamericana, 2000) XLI y XLIII.
241
"Sumario instruido a Hernando…" 596 r.
242
Las otras provincias eran Santa Marta, Popayán, Cartagena y Antioquia. Juan David Montoya y José Manuel
González, Visita a la provincia de Antioquia por Francisco de Herrera Campuzano, 1614-1616 (Medellín:
Universidad Nacional de Colombia, 2010) 16.
243
Adolfo Triana, La colonización española del Tolima siglos XVI y XVII (Bogotá: Funcol 1992) 22.
244
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia… 319.
69
Por su parte, Salvador Cárdenas, quien recibía por "mal nombre o apellido" Costales, era un
indio tributario del pueblo de Tibirita, en la Provincia de Tunja, una división políticoadministrativa creada en 1739 cuando se erigió el Virreinato de la Nueva Granada. Para
finales del siglo XVIII, dicho territorio mostraba la efectividad de la empresa colonizadora
española en el espacio neogranadino. La población era predominantemente mestiza, las
lenguas indígenas prácticamente habían desaparecido y los indios en las tierras de resguardo
eran una minoría.245
El estatus de Salvador como indio tributario era el resultado del cruento proceso de
explotación ibérica, pues la disminución de la población aborigen obligó a la Corona a
disolver los resguardos, permitir la disgregación de los indígenas e imponer la tributación
individual, antes asignada a determinados territorios y recolectada por el cacique. 246 Como
si esto fuera poco, Salvador sufrió la anomia de pertenecer al bando de los vencidos; su
apodo "Costales" correspondía a su oficio.247 Al igual que Hernando, Salvador era peón en
las Haciendas Trinidad y Escritorio, en las cuales se dedicaba a cortar leña en el monte y
deshierbar caña. De Jossef Antonio Gonzales, en cambio, no sabemos mucho. Era un
jornalero blanco, trabajador en las labranzas de maíz de Bernardo y Antonio Fermin Sosa
en el sitio de Tarantiba, jurisdicción de la Parroquia de Nuestra Señora de Santa Bárbara del
Puente Real. Allí se encargaba de los animales con los cuales se transportaba ese producto.
En los tres casos, quienes denunciaron el crimen de bestialismo fueron los patrones o
compañeros de trabajo de los inculpados. Salvador Cardenas trabajaba para Miguel
Ysquierdo desde escasos quince días antes de su delito y fueron este mismo sujeto y su hijo
quienes lo llevaron ante la justicia por cometer el pecado bestial con una mula para cargar
leña.248 A Jossef lo encontraron Bernardo Sosa y el peón Pedro Mateos, en un puente cerca
a la labranza, tratando de fornicar con la perra de su jefe Antonio Sosa. Gonzales fue
245
Jorge Orlando Melo, "Francisco Antonio Moreno y Escandón: Retrato de un Burócrata Colonial".
Consultado en: http://www.jorgeorlandomelo.com/morenoyescandon.htm.
246
Margarita González, El resguardo en el Nuevo Reino de Granada (Bogotá: La Carreta, 1979) 96-102. Aaron
Copland, Historia de la estadística en Colombia 1900-1990, Capítulo II. Consultado en:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/estadcol/estadcol20.htm.
247
Los españoles transformaron las labores realizadas por los indios e incluso morfemas usados por ellos para
referirse al género o la posición social, como apellidos de la población aborigen. Sandra Turbay, "Las familias
indígenas de Santafé, Nuevo Reino de Granada, según los testamentos de los siglos XVI y XVII", Anuario
Colombiano de Historia Social y de la Cultura 39. 1 (2012): 49-80.
248
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 804 v.
70
descubierto gracias a los aullidos de dolor de la cachorra al intentar ser penetrada. 249
Hernando también fue denunciado por personas cercanas a él y aun cuando los delatores
manifestaron tenerle cariño, esto no los detuvo para acusarlo. De hecho, quienes conocían a
los dos indios inculpados dieron fe de su buen comportamiento previo al delito. A Hernando
se le describió como un individuo bien acondicionado, quieto, tranquilo y quien no "ha dado
pesadumbre a nadie ni a tenido con ninguno de los del dicho hato disgusto ninguno". Al
contrario, "todos le querían bien", incluyendo el mayordomo de la hacienda, Joan de Lope
Mondragón, y los mulatos Geronimo Maltés y María de Torres, sus delatores. En el caso de
Salvador Cárdenas, uno de sus captores manifestó no haberle visto "maldad alguna" en el
escaso tiempo de conocerlo.250
El sumario contra el indio pijao Hernando empezó el 14 de agosto de 1615. Si bien el
primero en testificar fue el Mayordomo del hato, Joan de Lope Mondragón, la cocinera
mulata María de Torres, una mujer libre, esposa de Francisco de Torres, fue la testigo visual
del pecado nefando y la encargada de dar noticia a su patrón de los hechos ocurridos el
jueves 6 de agosto, día de celebración de la transfiguración de Jesucristo. Mientras la
hacienda estaba prácticamente vacía porque la mayoría de los empleados habían ido a misa
en el sitio de Guayabal, Torres se quedó para guisar de comer a sus hijos. Buscando las cañas
para hacer candela, María se dirigió al chiquero de los becerros donde se guardaban. Dentro
del establo vio al indio Hernando echado sobre una ternera negra muy pequeña, a la cual
tenía mancornada en el suelo. El indio se había bajados los calzones, tenía descubiertas
medias nalgas y estaba "teniendo aceso carnal con la dicha ternera pegado a ella por la parte
de la natura por donde paren". Según la mulata, Hernando estaba "nalgueando y
barrigueando" como si estuviera con una mujer y dándole "a priesa a la dicha ternera como
quando un hombre quiere acabar de cumplir con una muger". Al observar la culminación de
este acto pecaminoso, María se retiró sin permitir a Hernando percatarse de su presencia y
a la llegada de Gerónimo Maltés le contó lo sucedido.251
Maltés era un mulato mancebo de 16 años y vaquero de la hacienda. Él declaró que María
de Torres le había contado "espantada y marabillada" el acto de Hernando, por lo cual le
249
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 836 v.
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 463 r y v.
251
"Sumario instruido a Hernando…" 599 v.
250
71
surigió dar parte al mayordomo "para que se remedie". Mondragon, apenas se enteró de los
hechos, le ordenó a Maltés tomar preso al indio, pero él, con un interés inusitado en
ajusticiarlo, persuadió a su jefe de velarlo y "satisfacerse de lo que acia" antes de realizar
cualquier acción. Maltés estuvo efectuando su encargo toda la noche del jueves, y el viernes
durante el transcurso del día, pero no pudo notar alguna situación incriminatoria. Empero,
al anochecer de ese mismo día, cuando Maltés estaba cenando en su rancho, sintió que se le
"sobresaltó el corazón" y se dirigió a donde solían estar los trabajadores del hato. Allí
preguntó a una india por el paradero de Hernando, pero había "salido fuera". Cuidadoso, el
mulato se dirigió al chiquero y estando arrimado a la quesera, vio y oyó "bullendose los
becerros" en el otro extremo del lugar. Para estar seguro de sus sospechas, Maltés entró al
corral y se arrimó a la puerta del chiquero, muy cerca de donde se agitaban las vacas. Ahí,
según su primer testimonio, vio al indio con "los calsones quitados derribando la ternera
negra […] y le bio tener eseso con ella". Maltés aseguró además que la luna estaba muy
clara, "como de dia", razón por la cual había podido distinguir lo sucedido en la espesa
oscuridad del establo.252
Hallado in fraganti, Hernando le rogó al mulato Maltés "por amor de Dios no dijesse nada",
pero todo fue inútil y este lo condujo a la casa del mayordomo Mondragón, donde aceptó
haber cometido el acto sexual con la ternera, aunque los testimonios no son uniformes en el
número de veces admitidas por Hernando.253 A la mañana siguiente, el indio fue conducido
ante Francisco de Herrera Campuzano, Oidor de la Real Audiencia de Santafé, quien tenía
a su cargo la visita de la provincia de Antioquia.254
En el caso de Salvador Cárdenas, alias Costales, lo llevaron preso Ygnacio Prieto, Ramón
Prieto y Benedicto Sánchez ante el alcalde partidario de Anolaima, Francisco Macorra, el
"Sumario instruido a Hernando…" 594 r y v. No podemos afirmar con certeza que Gerónimo Maltes hubiera
preparado su testimonio, pero sí es curioso que agregara el detalle de la luz de la luna. Según el jurista Francisco
de Elizondo, los testigos deponentes sobre un hecho que oyeron escondidos "detras de puerta cortina instancia
de la parte" o en la noche, no probaban el crimen ni tampoco merecían crédito, excepto si añadían la existencia
de "luz artificial" o de la luna. Entonces quedaba al arbitrio del Juez creerles. Elizondo 269.
253
"Sumario instruido a Hernando…" 594 v y 59 r.
254
"Sumario instruido a Hernando…" 594 r y v. Francisco de Herrera Campuzano había nacido en el Reino de
Castilla en la segunda mitad del siglo XVI. Se graduó como Bachiller en la Universidad de Salamanca en 1593
y cinco años después obtuvo su licenciatura en la Universidad de Sigüenza. Ejerció la abogacía en los Consejos
de la Península hasta ser nombrado Teniente Corregidor en Madrid y luego caballero de la Orden de Santiago.
Fue elegido en 1608 como Oidor de la Real Audiencia de Santafé y desde allí fue enviado a Antioquia para
realizar la primera visita a esa provincia en 1614. Mayorga, La Audiencia de Santafé…50.
252
72
23 de noviembre de 1795. Los dos primeros eran hermanastros del testigo visual Pedro
Ysquierdo, quien contó que al medio día estaba llevando unas mulas para el potrero y,
llegando a una puerta de trancas, vio una mula "enjalmada con angarillas"255, encargada por
sus hermanos al indio para cargar leña. Acercándose, el muchacho "vio al dicho Salvador
Costales […] en un alto encaramado en la mula y luego que el dicho vio al declarante se [...]
vajó, poniendo las manos para vajarse ensima de la anca de la mula, y que le vio el declarante
el miembro fuera, y sus partes". Al presenciar el acto, Ysquierdo no supo cómo reaccionar,
por lo cual siguió como si nada hubiera pasado y le preguntó al indio Salvador "como le ba".
Él, "cortado y turbado le respondio bien" e Ysquierdo lo mandó a apartar la mula para
introducir las suyas en el potrero. No obstante, el declarante no se contuvo y le increpó al
indio: "hombre como cometeis esa maldad tan grande con la mula", frente a lo cual Salvador
guardó silencio, cargó la mula y se fue para la hacienda El Escritorio, donde trabajaba.
Ysquierdo lo siguió y llegando al lugar se adelantó para avisarle a su padre, Miguel
Ysquierdo, para "que le coxieran, y amarraran".256
Al escuchar la narración de su hijo, Miguel Ysquierdo lo mandó a dar parte a la Justicia y,
al mismo tiempo, ordenó a Ramon e Ygnacio Prieto, sus entenados, "coxieran al dicho
Salvador Costales". Cuando los hombres llegaron a las inmediaciones del trapiche, hallaron
sola a la mula, pues ante la inminente denuncia, Costales había huido. Los hermanos Prieto
y el peón Sánchez siguieron el rastro del indio Salvador, visibles porque había llovido. En
un monte cercano lo encontraron y lo llevaron ante su padrastro, quien les pidió conducirlo
preso ante el Alcalde partidario Francisco Macorra.257
Por la ambigüedad de la denuncia, Macorra le preguntó a Pedro Ysquierdo "si le vio bien
estaba cometiendo pecado de Bestialidad con mula". El muchacho respondió
afirmativamente y agregó como "al instante que lo bió se [...] apio, o quitó". Asimismo, el
funcionario cuestionó al testigo Ramón Prieto si sabía o había oído en otras ocasiones la
ejecución de este pecado u otros por parte del indio Costales, y si poseía bienes para
255
"Enjalmada con angarillas" se refiere a que encima de la mula se colocaban algunas piezas de madera para
hacer un aparejo y colocar la carga. Terreros y Pando, Tomo primero, 107 y Tomo segundo, 45. Real Academia
Española, Diccionario de la lengua castellana por la Real Academia Española (Madrid: Imprenta Real, 1817)
362.
256
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 460 r.
257
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 461 v.
73
confiscarlos. Prieto negó haberle conocido alguna conducta viciosa a Salvador antes del
episodio narrado y dio cuenta de la profunda pobreza del indio, común en la mayoría de reos
por bestialidad. En los indígenas, esa miseria se agudizaba, pues despojados de su tierra,
trabajaban a jornal en las haciendas donde se les pagaba apenas lo suficiente para sobrevivir.
Esto lo corroboró Prieto, quien contestó: "[Salvador] no tiene nada de vienes, ni aun ropa
para mudarse, ni cobija para taparse".258 Cuatro días después de ser apresado, Salvador
Cárdenas, alias Costales, fue remitido por el Alcalde de Anolaima a la Real Audiencia de
Santafé. Según él, no le competía juzgarlo por residir fuera de su jurisdicción.
En el tercer juicio, contra Jossef Antonio Gonzales, quedó consignado su apresamiento el
jueves 12 de septiembre de 1799 por Bernardo Sosa, mientras se dirigía a la labranza de
maíz de su hermano Antonio Sosa. El denunciante relató haber oído los aullidos de un perro
y, al dirigirse a reconocer lo ocurrido, haber hallado a Jossef "en acto carnal" con la cachorra.
Con furia insultó al peón, quien según el declarante le dijo: "perdoneme, que el diablo me a
tentado". Luego forcejearon, Sosa finalmente pudo atarlo y llamó a su hermano para
mostrarle la terrible escena, pues el animal era suyo. El reo, llorando, no replicó nada y sus
patrones optaron por llevarlo al juzgado de Don Alexander Pinzon y Saavedra, Alcalde de
la Parroquia de Nuestra Señora Santa Bárbara de Puente Real.259
Luego de recibir las testificaciones, como era de rigor, los jueces procedieron a confesar a
los reos. En el juicio de Hernando, el Visitador Herrera Campuzano nombró a Diego de
Bustos curador y defensor del indio. Hernando fue requerido para confirmar los testimonios
anteriores y lo hizo sin mostrar mayor exaltación o arrepentimiento, poniendo un pie en la
horca y en la hoguera. El indio pijao aceptó el acto sexual con la ternera, pero aseguró
haberlo hecho únicamente una vez, el jueves. Tras esta declaración, se realizó un careo entre
el indio y el mulato Maltés, pues este último aseguró no saber si Hernando "tenia metido el
myembro por el baço de la ternera" o no. El indio dijo haberse bajado sus calzones
"ymaginando si lo aria", pero finalmente no consumó la bestialidad. En consecuencia,
Maltés se retractó y dijo: "no se devio de dar bien a entender en este su dicho", pues "no vio
que el dicho Hernando yndio tuviese actual excesso con la dicha ternera ni que el metiese
miembro mas de que estaba ya la dicha ternera derribada y el dicho Hernando quitados los
258
259
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 464v.
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 836 v.
74
calsones y asentado encima de la cola de la dicha ternera", por lo cual "le pareció que queria
ya tener el dicho [...] acto carnal".260
Posteriormente, a pedido de Herrera Campuzano, Hernando explicó su coito con la ternera:
la cogío el dicho dia juebes por la mañana por la cabesa y la derribo en el suelo y cayda de lado
y entonces este confesante por detrás de ella por junto a la cola le metió su miembro dentro de su
natura de la dicha ternera y ella se estubo queda mientras este confesante estubo haciéndolo y lo
hiso asta que acabo y entonces se quito este confesante y la dicha ternera se lebanto y que asta
entonces como a dicho se estubo queda la dicha ternera y que la dicha ternera es chica y asi la
pudo bien derrumbar fácilmente.261
Hernando no confesó nada más. En su testimonio no hay referencia alguna a la fe cristiana,
al pecado contra la naturaleza o a algún motivo por el cual incurrió en el bestialismo. Al
contrario, quienes enfatizaron en la gravedad del acto fueron sus acusadores. Como los
denunciantes de Salvador Cardenas y Jossef Gonzales, los mulatos Maltés y Torres
resaltaron la maldad intrínseca al acto bestial. Geronimo lo llamó "belloqueria"262 y María,
cuyo testimonio ya había demostrado su grado de devoción católica, adujo que el diablo
había engañado al indio y por eso había cometido el pecado.263
El indio Salvador Cardenas, contrario a la actitud de Hernando, no confesó el delito. Ante
el Alguacil Mayor de Corte de la Real Audiencia y su curador Luis de Ovalle, aceptó la
intención de cometer bestialismo, pero según él, la llegada de Pedro Ysquierdo evitó la
consumación del acto, es decir, la efusión de semen al interior del animal.264 Jossef Gonzalez
tampoco admitió haber culminado el crimen, pues sí bien había querido tener el acto carnal
con la perra, no había podido completarlo porque el tamaño de la vulva del animal y la
llegada de Bernardo Sosa se lo habían impedido.265
Con estas declaraciones y alegatos, la primera parte de los juicios quedaba concluida y
empezaban a vislumbrarse las características de los involucrados y las variables para
determinar las sanciones de los reos. Las delaciones entre cercanos constituyeron una
"Sumario instruido a Hernando…" 595 r, 596 r y v, 597v, 598 r y v.
"Sumario instruido a Hernando…" 596 r-597 v.
262
Belloquería refiere a una "cosa mal hecha", propia de un individuo "malo y de ruynes respetos", "viles
condiciones y baxos pensamientos". Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la lengua castellana o española
(Madrid: Luis Sánchez, 1611) 1337.
263
"Sumario instruido a Hernando…" 600 r.
264
"Sumario instruido por el alcalde de Anolaima..." 814 r.
265
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 839 r.
260
261
75
constante, dando a la justicia ese papel de mediador y garante de la autoridad regia y los
valores cristianos. La necesidad de invocar al diablo para explicar el bestialismo daba cuenta
de su carácter maligno para los denunciantes, pero además, de la búsqueda desesperada de
justificaciones por parte de los inculpados para restarse responsabilidad en el crimen. Los
parajes oscuros, alejados y solitarios ayudaban en ese sentido, pues allí la acción demoniaca
era más efectiva. Asimismo, la reputación de los infractores fue fundamental para los jueces,
por ello las preguntas sobre su conducta pasada, en aras de elucidar si el coito con un animal
era un error ocasional o el resultado de una conducta inmoral arraigada en el sujeto. En ese
punto, la labor de los jueces, fiscales y defensores empezaba a ser crucial para el destino de
los acusados.
2.1.1.Defensores, fiscales e imaginarios sobre los indígenas
Si nos atenemos al Derecho castellano, con la confesión de Hernando se obtenía prueba
plena del pecado nefando, pese a que la segunda vez sólo fue una tentativa. En esa medida,
si bien no era posible condenarlo únicamente por su aceptación del crimen, sí se encontraba
prácticamente comprobada su ejecución. Existían dos testigos visuales, aunque Maltés era
menor de edad y María de Torres mujer y mulata, y uno de oidas, Joan de Lope Mondragon,
quien no tenía excepción alguna. Empero, estaba en duda la reiteración de una conducta
viciosa en el indio y su capacidad racional para entender la afrenta cometida, ya fuera por
su calidad racial o por su edad (20 años).
Salvador Costales, en cambio, no aceptó el crimen y su delator no cumplía los 20 años. Por
tal razón, su situación se encontraba en un estado más favorable a la del indio Hernando. Un
sólo testigo apenas podía considerarse prueba semiplena y más si este no tenía edad
suficiente para ser oído en los tribunales. Costales, sin embargo, confesó saber la gravedad
del bestialismo, en contraste con la declaración de Hernando. Aun así, posiblemente mejor
informado, esgrimió en su defensa la "fragilidad" propia de su estatus indígena, la cual lo
había precipitado a querer fornicar con una mula.266 Igualmente, Jossef Gonzales tenía a su
favor haber negado la comisión completa del delito. Sin embargo, contra él pesaban sus 30
años y dos testigos, pues aunque el peón Pedro Mateos sólo era de oídas, había escuchado
266
"Cárdenas, Salvador -alias Costales- indio de Tibirita..." 814 r y 815 v.
76
claramente los gemidos del animal, lo cual era una evidencia sólida del bestialismo. A esto
se añadía que en Gonzales, a diferencia de Hernando, sí se había notado remordimiento.
Cuando lo apresaron sollozó y rogó por la Virgen y por Dios lo soltaran. 267 Era imposible
negar su conocimiento de la ley humana y divina quebrantada, pues sus actitudes reflejaban
arrepentimiento y culpa; por ello había escudado sus acciones en la incitación demoniaca.
Adicionalmente, su calidad de blanco era un agravante. Si bien era pobre, estaba privado de
la posibilidad de argüir en su defensa la ignorancia y falta de conocimientos tan aceptada en
los juzgados para el caso de los indígenas.
A ojos de un defensor diestro, varios de los elementos citados podían contribuir para eximir
a los reos, si no de toda la sanción, al menos de la pena capital. No obstante, como veremos
a continuación, este no fue el caso, pues las disimetrías en el esfuerzo de los defensores en
los juicios de Salvador y Hernando fueron patentes y propiciaron su trágica suerte. Sumado
a esto, analizaremos la manera como los fiscales acudieron al imaginario indígena para
promover el castigo de estos dos sujetos. No examinaremos el caso de Jossef porque este
únicamente tuvo fase sumaria, al fallecer antes de entrar en el plenario.
Diego de Bustos tuvo 12 días para recopilar pruebas de la inocencia de Hernando. El
defensor se remitió a la singularidad de los testigos, pero su principal tesis giró en torno a la
falta de evangelización del indio. Por ende, no comprendía las repercusiones de sus actos
sobre la fe cristiana y la ley. La confesión del delito de bestialidad por parte del inculpado
se explicó por su ignorancia natural, la cual lo había llevado a mentir contra sí mismo.
Atemorizado por la presencia del visitador, Hernando pensó ofender a Campuzano si no
"acudia a decir contra si".268
Aunque era de público conocimiento el papel crucial de la edad en el periodo probatorio,
Bustos no solicitó la partida de bautismo de Hernando, quien parecía de 20 años, pero no
había certeza de ello. El defensor podía haber hecho alusión a la minoría de edad eterna de
los indios, amparada en la ley, pero tampoco usó este recurso. De hecho, a Bustos le bastó
con que un único declarante diera fe de las buenas relaciones de los denunciantes con el
inculpado para desechar la posibilidad de aducir enemistad, aun cuando el ahínco de
Geronimo Maltés para delatar, espiar y conducir a Hernando a la justicia permitía negar su
267
268
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 838 r.
"Sumario instruido a Hernando…" 610 r.
77
proximidad con él. La retractación de Maltés en el careo ayudaba también al reo, pero el
defensor pareció creerle al mulato cuando afirmó pesarle el mal del indio.269
Sin duda, la carencia de raciocinio de los indios era un argumento válido usado de manera
frecuente en los juzgados. No obstante, ampararse únicamente en este recurso daba cuenta
del poco entusiasmo de Diego de Bustos para conseguir la absolución de Hernando, ya fuera
porque no conocía la baraja de posibilidades disponibles para su defensa o porque no tenía
intención de lograrla. De hecho, Bustos debía ser consciente como esa misma idea podía
jugar en contra de su parte. Para inicios del siglo XVII, la guerra contra los pijaos y otras
comunidades hostiles al dominio ibérico apenas si se consideraba acabada, y el
sometimiento completo de esos pueblos al Imperio era una tarea por hacer.270 Por ello, la
confesión de Hernando podía ser vista de manera amenazante, pues no había una noción de
culpa o rechazo interiorizada frente al delito-pecado de bestialidad, aunque sí cierto temor
por sus consecuencias, pues le rogó a Maltés "que no dijese nada". 271 En consecuencia,
cualquier juez podía leerla como síntoma de fallas en el aparato religioso de control social
de la Monarquía y pensaría en reparar la autoridad real, si no por la vía de la enseñanza de
la doctrina, al menos por el camino de la sanción.
En contraste, Juan Jose Caballero, Procurador de pobres y abogado de Salvador Cárdenas,
más preparado en términos jurídicos, apeló a que toda la causa criminal nacía de la
declaración de Pedro Ysquierdo, quien además de ser testigo único, en tanto los demás se
remitían a su testimonio, no tenía la edad suficiente para ser escuchado. El dicho de ese solo
individuo no podía ser una prueba digna de fe en el tribunal. Sumado a ello, el proceso contra
el indio Salvador se desarrolló en 1795, más de un siglo después del de Hernando. Según el
defensor, para ese momento, la condena a muerte "ya no se ve practicada" y las autoridades
tendían a condenar los contraventores sexuales a pena de presidio. 272 Este último elemento
merece nuestra atención y permite hacer un paréntesis para examinar algunos aspectos del
castigo a finales del siglo XVIII.
"Sumario instruido a Hernando…" 608 v.
Enrique Ortega Ricaurte (ed.), Los inconquistables. La guerra de los Pijaos: 1602-1603 (Bogotá: Ministerio
de Educación Nacional, 1949) XIII.
271
"Sumario instruido a Hernando…" 596 r.
272
"Cárdenas, Salvador -alias Costales- indio de Tibirita..." 815 v.
269
270
78
Existen indicios para pensar que el carácter ejemplarizante de los suplicios había empezado
a considerarse excesivo para la contención de los actos ilegales e inmorales en el ocaso de
la Colonia. Aparte de la mención del abogado de Salvador Cárdenas, en 1800, el Cura de la
Parroquia de Puente Real, Pedro Pardo, en un informe solicitado por el Arzobispo de
Santafé, Fray Fernando del Portillo y Torres (1799-1805), por las denuncias hechas sobre
actos sodomíticos en los cuales estaba involucrado al Alcalde del lugar273, aprovechó la
oportunidad para comunicarle al prelado la "enormidad" de los desórdenes de su parroquia.
Pardo enunció el dolor que le causaba ver a dos de sus feligreses denunciados y confesos en
el "abominable delito de bestialidad". Aunque no podemos decir con certeza si se refería a
Jossef Gonzales, el cura narró como el Alcalde partidario le permitió a un reo salir por la
plaza en día de feria a pedir limosna, dada la precariedad de sus condiciones en la cárcel. El
preso iba montado en un caballo y en la cola del animal llevaba "la perra que le sirvió de
paciente". Ante esto, Pardo mostraba su repudio: "en su vista hasta los niños tiernos se
impucieron en lo que devia sepultarse en lo mas profundo del abismo".274
En esa medida, es posible aceptar parcialmente las hipótesis de Midala Bazant y de Carolina
Giraldo, en tanto vemos cierto rechazo social hacia la teatralización de la soberanía
monárquica a través del sufrimiento público de los inculpados en las últimas décadas de la
Colonia. Sin embargo, el supuesto consenso sobre el reemplazo de la pena capital por otro
tipo de sanciones donde el cuerpo no sufría hasta morir y más bien se castigaba en mayor
cantidad, pero en menor magnitud275, debe ser puesto en duda. Ciertamente, desde la
segunda mitad del siglo XVIII surgieron debates en España en torno a los suplicios
corporales y las torturas. No obstante, esas discusiones se centraron en la necesidad de
moderar las técnicas de indagación y escarmiento de los criminales. El derecho del Estado
para acabar con la vida de los súbditos cuando fuera pertinente para el bien público de ningún
modo fue cuestionado.276
273
El juicio seguido por sodomía contra el Alcalde de Puente Real, Manuel Alejo Franqui, y Carlos Pinzón
fue analizado a profundidad en: Hering, Pérez y Torres 66-72.
274
"Fray Pedro Pardo, cura de Puente Real, informa sobre los denuncios de Juana María Pinzón, mujer de
Alejo Franqui, y de Ana Maria Joaquina Rivera, esposa de Carlos Pinzón, sobre los casos de sodomía de este
con Salvador Camelo, Casiano Dineros y Pedro Briceño; de aquel con Miguel Vargas", Puente Real de Vélez,
1800. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios Criminales, Legajo 65, Folios 846-891, 851 v.
275
Giraldo, Deseo…59.
276
El jurista Manuel Lardizabal, autor del Discurso sobre las penas y asesor de Carlos III, afirmó en 1782 que
habían desaparecido ciertas prácticas como la mutilación o marcación del cuerpo por la “humana costumbre".
79
De hecho, como hemos visto en el capítulo anterior, para la bestialidad proliferaron
sentencias de vergüenza pública, azotes, destierro, presidio y trabajo forzado en condiciones
y lapsos de los cuales difícilmente se regresaría con vida. Dichos castigos eran de carácter
corporal, infamante, e innegablemente estaban destinados a provocar dolor, marcar el cuerpo
del infractor y utilizarlo hasta agotar sus energías. La existencia de una humanización de las
penas es entonces poco probable y, en el caso de Salvador Cárdenas, corresponde más bien
a una estrategia de la defensa, la cual apelaba a la misericordia del juez, pero carecía de
fundamento jurídico. El cambio en la significación del cuerpo de los infractores fue escaso,
y si se dio, fue en la Real Audiencia, instancia encargada de revocar las penas capitales y
disminuir las condenas. Empero, es difícil asegurarlo cuando el máximo tribunal de la Nueva
Granada rara vez justificó sus dictámenes y cuando lo hizo no explicitó argumento alguno
sobre esa "humanización".
Cerrado el tema de los debates sobre la pena de muerte, quiero subrayar el rol de los
defensores en los juicios, pues la suerte de los reos dependía de su trabajo juicioso
desacreditando los recursos de la fiscalía. Comparativamente, contar con un abogado de la
Real Audiencia, como fue el caso de Salvador Cárdenas, podía desequilibrar la balanza a
favor del inculpado. Hernando, en contraste, debió conformarse con una defensa pobre
diezmada por las acusaciones. No obstante, se deben recalcar también los argumentos en
contra de los reos, porque en ellos sale a relucir la operatividad de los imaginarios
construidos sobre los indígenas en los juicios criminales y la intervención de las
subjetividades de los funcionarios de justicia en los procesos.
Después de escuchar la confesión de Hernando, el fiscal nombrado en la causa, Luis de la
Puerta, Alguacil mayor de la gobernación de Antioquia, subrayó en su escrito de acusación
que el delito estaba plenamente probado, pues Hernando había confesado y consumado un
acto carnal con una ternera negra "como si fuera muger umana". Por ello solicitó la pena
ordinaria de la ley, para evitar la reiteración de semejantes crímenes.277 Aunque
evidentemente la labor de Luis de la Puerta era enviar a Hernando a la hoguera por su delito,
Empero, la muerte a partir de la horca o el arcabuceo eran métodos adecuados para lograr la corrección del
pueblo. Caselli 265-266. De hecho, en el último capítulo de este trabajo observaremos una defensa en la cual
también se acude a la legitimidad del suplicio ocasional o por motivos gravísimos, lo cual redundaba en
"saludables efectos" para los espectadores. "Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1020 v.
277
"Sumario instruido a Hernando…" 601 r y v.
80
tal y como lo estipulaban las normas castellanas, los motivos del fiscal posiblemente
rebosaban su afán de cumplir con el cometido de su cargo.
En 1602, antes de ser Alguacil de la ciudad de Antioquia, Luis de la Puerta era regidor del
cabildo de la ciudad de Tocaima. Esta corporación, junto con los encomenderos de la zona,
organizó y financió la guerra contra los indios pijaos, cuyos asaltos eran recurrentes en el
lugar. De la Puerta se comprometió a colaborar con 4 pesos y uno de los ocho arcabuces
dados a los soldados para combatir.278 Podemos sospechar, entonces, que tras la condena
solicitada para Hernando quizá subyacían sentimientos de revancha del fiscal frente a los
pijaos, pues había presenciado en carne propia su carácter interpretado como "malvado".
De igual manera, Hernando estaba marcado con un imaginario sobre los indígenas
construido por largo tiempo a través de las crónicas. Debido a su resistencia a la Conquista,
especialmente los pijaos fueron satanizados por los ibéricos, quienes los catalogaron como
seres desprovistos de civilización, bárbaros, desaforados sexualmente e incluso animalescos.
En el caso de la Nueva Granada, Fray Pedro Simón extendió una caracterización
homogeneizante hacia todos los indios de Tierra firme, a quienes describió como caníbales,
sin vergüenza, "como asnos, abobados, alocados e insensatos", "bestiales en los vicios",
"traidores, crueles y vengativos, enemiguísimos de la religión", "haraganes, ladrones y
mentirosos, de juicios bajos y apocados", sin fe ni respeto o lealtad de maridos por mujeres
y viceversa. En conclusión, Simón se refería a los indios como seres involucionados, pues
se volvían "brutos animales" al crecer. Por tal razón, se atrevía a decir: "nunca crió Dios
gente más cocida en vicios y bestialidades sin mezcla de bondad o policía".279 Las constantes
sublevaciones de los pijaos, donde generalmente se dio muerte a varios españoles y se
raptaron sus cuerpos, convirtieron el tema de la antropofagia y su sexualidad incontrolada
en el eje central para la construcción de su imagen como seres salvajes, más cercanos a las
bestias que a los "civilizados" varones europeos. Simón los señaló de "sométicos más que
generación alguna", es decir, con gusto por las relaciones sexuales entre personas del mismo
Ortega Ricaurte, Los inconquistables… 158, 160 y 164.
Simón, Fray Pedro Simón. Noticias Historiales de la Conquista de Tierra Firme en las Indias Occidentales,
Tomo I (Bogotá: Talleres Gráficos Banco Popular, 1982) 113-114.
278
279
81
sexo280, un comportamiento relacionado con la bestialidad desde el punto de vista teológico
y legal.281
Así pues, el comportamiento de Hernando comprobaba lo que los españoles podían concebir
como parte de la naturaleza diabólica e impía de estos indios y también permitía acentuar su
relación de subordinación. Las características adjudicadas a los pijaos por su resistencia a
ultranza a la Conquista, desató sobre ellos todo el aparato de dominación de la Monarquía
Ibérica. Esto permite explicar por qué el fiscal Luis de la Puerta fue tan duro al argumentar
la imposibilidad de condonar la bestialidad al indio sólo por su incapacidad. Con ese
antecedente, los "mas naturales por ser nuebos en la fee" proseguirían en sus faltas.282
Como si las palabras de Luis de la Puerta hubieran sido premonitorias, en el juicio seguido
a Salvador Cárdenas casi dos centurias después, el fiscal de lo civil Don José Antonio Berrio,
para hacer frente a los argumentos del defensor, esgrimió una idea similar. Berrio aseveró
como, pese a la calidad de indio, este debía ser condenado a la pena estipulada en la ley
porque "la frecuencia con que se comete entre esta especie de jentes tan enorme desacierto
exige el que se proseda en su castigo con todo rigor, y se consiga el excarmiento y se eviten
los males y funesta consequencia, que a el sobrevienen, y se especifican en dicha Ley".283
¿Qué tan cierta era esta afirmación?
Si nos apegamos a los casos estudiados, podríamos dudar de la veracidad de las afirmaciones
de Berrio sobre la recurrencia de la bestialidad entre los indios. No hay una diferencia
sustancial entre los enjuiciados por este delito de calidad blanca (4), mestiza (5) o india (6).
Sin embargo, así como Pedro Simón había dado cuenta del comportamiento sexual
La palabra somético remitía al término latino Pathicus, "El que se prostituye […] Impuro, lascivo […]
espejo del afeminado Oton". Manuel de Valbuena, Diccionario Universal Español-Latino y Latino Español
(Madrid: en la imprenta real, 1826) 525. Para 1609, somético se establece como sinónimo de bardaxe o
sodomita. GirolamoVittori, Tesoro de las tres lenguas francesa, italiana y española (Ginebra: Philippe Albert
& Alexandre Pernet, 1609) 564.
281
La estrecha relación entre la sodomía y la bestialidad nacía en que ambas atentaban contra el orden divino
y de la naturaleza, se concebían como males contagiosos e innatos y atraían sobre quienes las toleraban la
cólera divina, enfermedades y plagas. Esa relación establecida por la teología entre la sodomía y la bestialidad
fue incorporada en la legislación ibérica, la cual sancionó ambos delitos agrupándolos bajo el concepto de
pecado nefando. Jordan 183, 186 y 214; Francis Mark Mondimore, Una historia natural de la homosexualidad
(Barcelona: Paidós, 1998) 43. De hecho, en uno de los juicios se hace referencia a la bestialidad como la
"sodomía con animal de otra especie". "Sumario instruido por Laureano de Benavides, alcalde de Chocontá, a
Salvador Castillo, por el delito de bestialidad", Chocontá, 1779. AGN, Bogotá, Sección Colonia, Fondo Juicios
Criminales, Legajo 92, Folios 676-781, 697 r.
282
"Sumario instruido a Hernando…" 611 r.
283
"Cárdenas, Salvador -alias Costales- indio de Tibirita..." 815 r.
280
82
desaforado de los pijaos, numerosos autores europeos anunciaron de la presencia del pecado
nefando entre los nativos del Nuevo Mundo, aunque primó en ellos la mención a las
relaciones sodomíticas y no hacia el bestialismo.284 El único cronista quien aludió
específicamente a la bestialidad fue Pedro Cieza de León, pero los episodios narrados en su
Crónica se localizaban en las montañas del Perú. Según su descripción, los indios de la
gobernación de Popayán no tenían ese "maldito vicio, porque el demonio debía de
contentarse con que usasen la crueldad que cometían de comerse unos a otros y ser tan
crueles y perversos los padres para los hijos".285
De acuerdo con Cieza de León, en el Perú se rumoraba la existencia de una gente rústica,
sin casa, ropa, señores o capitanes y que "andan como animales". Entre esas personas:
hay unas monas, muy grandes que andan por los árboles, con las cuales, por tentación del demonio
(que siempre busca cómo y por dónde los hombres cometerán mayores pecados y más graves),
éstos usan con ellas como mujeres, y afirman que algunas parían monstruos que tenían las cabezas
y miembros deshonestos como hombres y las manos y pies como mona; son, según dicen, de
pequeños cuerpos y de talle monstruoso, y vellosos. En fin, parescerán (si es verdad que los hay)
al demonio, su padre. Dicen más: que no tienen habla, sino un gemido o aullido temeroso. Yo
esto ni lo afirmo ni dejo de entender que, como muchos hombres de entendimiento y razón y que
saben que hay Dios, gloria y infierno, dejando a sus mujeres, se han ensuciado con mulas, perras,
yeguas y otras bestias, que me da gran pena referirlo, puede ser que esto así sea.286
Cieza reconocía como la bestialidad no era ni exclusiva de los indios ni nueva para los
colonizadores. Si bien ellos estaban provistos de razón y conocimiento frente a las
284
La sodomía, junto a la antropofagia y la idolatría, eran argumentos legalmente válidos para capturar y
esclavizar a los indios. Carlos Jáuregui, Canibalia: canibalismo, calibanismo, antropofagia cultural y
consumo en América Latina (Madrid: Iberoamericana; Frankfurt am Main: Vervuert, 2008) 87. Por eso, en
aras de legitimar la Conquista y bajo el calificativo generalizante de "indios de Tierra firme", Juan Ginés de
Sepúlveda advirtió "las torpezas nefandas" presentes en los nativos, y Gonzalo Fernández de Oviedo hizo lo
mismo, pero subrayó el caso grave de los indios de Santa Marta y Cuba, quienes se preciaban de "aquel
diabólico e nefando acto de Sodoma" grabándolo en adornos de oro. Pedro Mártir de Angleria adujo que los
indios de Tierra firme "no merecen libertades", pues eran "sodométicos" y "bestiales", y José de Acosta
caracterizó a los "salvajes semejantes a fieras"–entre los cuales incluyó a los Caribes de la costa norte de la
Nueva Granada– como "entregados a los más vergonzosos delitos de lujuria y sodomía". En este último grupo
introdujo a los Muiscas y los habitantes de la Gobernación de Cartagena. Pedro Mártir de Anglería, Décadas
del Nuevo Mundo, Volumen 2, Séptima década (México: José Porrúa e hijos, 1965) 609; José de Acosta,
"Procuranda Indorum Salute o Predicación del Evangelio en las Indias", Obras del P. José de Acosta (Madrid:
Ediciones Atlas, 1954) 393.
285
Aun así, Cieza señala que en los "oráculos y adoratorios" de la gobernación de Popayán, había algunos
mozos a quienes en sacrificios y fiestas "los señores y otros principales" usaban en "el maldito pecado de la
sodomía". Pedro de Cieza de León, Crónica del Perú. El señorío de los Incas (Caracas: Biblioteca Ayacucho,
2005) 83 y 182.
286
Cieza de León 246.
83
consecuencias de esta afrenta al Creador, abandonaban a sus esposas por "mulas, perras,
yeguas y otras bestias". Por ello se negaba a rechazar completamente estas narraciones
extraordinarias de relaciones sexuales entre especies y su descendencia. Cabe recordar que
en Europa, el cirujano francés Ambroise Paré había explicado la existencia de ciertos
monstruos nacidos "con una figura mitad bestial y mitad humana o recuerdan en todo a
animales", producto de "sodomitas y ateos, que se unen contra natura con las bestias y se
derraman en ellas", engendrando "mostruos horrendos y grandemente vergonzosos de ver y
mencionar".287
Además de los referentes anteriores, Pedro Cieza de León relató en su Crónica la sanción
recibida por una india al ejecutar bestialidad con un perro. Ella fue quemada por un vecino
en la Villa de la Plata, donde había oído del nacimiento tres o cuatro monstruos de otra
relación sexual idéntica. La gravedad del delito de bestialismo para el cronista lo llevaba a
elevar sus oraciones: "Plega a nuestro Señor Dios que, aunque nuestras maldades sean tantas
y tan grandes, no permita que se cometan pecados tan feos y enormes". 288 Pese a las
denuncias y la indignación transmitida por Cieza de León en su Crónica, este autor fue
cuidadoso en las generalizaciones. Aclaró que aun cuando las personas "dicen de los indios
grandes males, comparándolos con las bestias, diciendo que sus costumbres y manera de
vivir son más de brutos que de hombres, y que son tan malos que no solamente usan el
pecado nefando, mas que se comen unos a otros", él no tenía la intención de decir "esto se
entienda por todos", pues:
antes es de saber que si en una provincia comen carne humana y sacrifican sangre de hombres,
en otras muchas aborrecen este pecado. Y si, por el consiguiente, en otra el pecado de contra
natura en muchas lo tienen por gran fealdad y no lo acostumbran, antes lo aborrecen; y así son
las costumbres dellos: por manera que será cosa injusta condenarlos en general.289
287
Ambroise Paré, De monstris et prodigiis (Paris: Guilleameau labore et diligentia, 1582) 751. Citado en:
Michel Foucault, Los anormales.Curso en el Collège de France (1974-1975) (México: Fondo de Cultura
económica, 2000) 69. La conexión existente entre la sodomía y la bestialidad en este texto de Paré es
significativa, pues cataloga ambas acciones como indignas de nombrarse, una noción similar a la consignada
en la legislación como pecado nefando. Parece ser que el concepto de contra naturam elaborado por Tomás
de Aquino había permeado incluso los discursos médicos, por lo cual bestialidad y sodomía remitían una a la
otra, constituyendo una transgresión y quebrantamiento del límite de lo natural, moral y legal en las sociedades
del Antiguo Régimen. Foucault, Los Anormales…, 68.
288
Cieza de León 247.
289
Cieza de León 285.
84
Al final de su obra, Cieza de León excusaba los indios por cometer delitos contra la
naturaleza: "los descarga la falta que tenían de la lumbre de nuestra santa fe, por lo cual
ignoraban el mal que cometían".290 Incluso con este recorrido, no podríamos afirmar con
certeza la frecuencia de la bestialidad entre los indígenas, antes o después de la Conquista,
como aseveraba el fiscal de la causa de Salvador Cárdenas, José Antonio Berrio. Con las
narraciones de los cronistas debemos ser cuidadosos, porque en ellas, más allá de retratar
una verdad, se realizaba una construcción retórica con fines morales y con ingredientes de
ficción para subrayar vicios a rechazar y virtudes dignas de emular. 291 Ciertamente, el
pecado nefando apareció en los escritos españoles, pero esas menciones podían tener un
sentido pedagógico o ser utilizadas como un instrumento para lograr una imagen malograda
de los aborígenes. Con ella se podía justificar fácilmente su explotación y represión. De ahí
que, casualmente, se hayan asignado estos actos transgresores a los indios rebeldes y
apáticos al gobierno hispánico.292
En todo caso, esos imaginarios eran herramientas efectivas para evocar la necesidad de
corrección de los indios en los tribunales. Por supuesto existían distinciones, pues el plenario
de Hernando estaba ubicado en una coyuntura donde las sublevaciones indígenas eran una
realidad. En las primeras décadas del siglo XVII, las contravenciones sexuales eran otro de
los indicadores de la insubordinación contra las normas de la Monarquía, lo cual era dañino
para unas estructuras colonizadoras todavía en proceso de consolidación. Empero, tanto en
el ejemplo de Hernando como en el de Salvador, acudir a los vicios de los indios posibilitó
a los fiscales despertar la conciencia de los jueces sobre la imperiosa necesidad de atacar su
desobediencia. En el último juicio, porque pese al paso de los siglos, los indios
supuestamente mantenían su conducta inmoral. Esa obligación de ejercer gobierno a través
de los mecanismos de justicia mediaría en el establecimiento de las sentencias, pero como
en los fiscales, en las decisiones de los jueces también sería determinante su propia
experiencia personal.
290
Cieza de León 285.
Jaime Borja, Los indios medievales de fray Pedro de Aguado: construcción del idólatra y escritura de la
historia en una crónica del siglo XVI (Bogotá: Centro Editorial Javeriano, 2002) 107 y 208.
292
Álvaro Félix Bolaños, Barbarie y canibalismo en la retórica colonial. Los indios Pijaos de fray Pedro
Simón (Bogotá: CEREC, 1994) 108.
291
85
2.1.2. ¿Jueces parcializados?
En los juicios por bestialidad se disputaba la verdad sobre un hecho, pero más que nada, los
administradores de justicia tenían el interés de escenificar el poder de la Monarquía y, en la
medida de lo posible, convertir a los estamentos más bajos de la sociedad colonial en mano
de obra útil para el crecimiento del Imperio. Para ello era necesario adoctrinarlos o
someterlos por la vía punitiva. No obstante, en las siguientes páginas observaremos cómo
las formas de proceder y las sentencias reflejan también los intereses particulares de las
autoridades y sus propias percepciones frente al bestialismo y sus perpetradores.
Recordemos que Salvador Cárdenas confesó ante el Alcalde Partidario de Anolaima,
Francisco Macorra, haber intentado cometer el delito con la mula de su patrón, pero no
terminar el acto bestial. Por su condición indígena, Macorra lo envió para ser juzgado en la
Real Audiencia. Allí fueron evidentes los pre-juicios emitidos por el juez de su causa, pues
increpó al indio sobre "como se atrevio a cometer un delito tan enorme, y acecrable".293 No
obstante, es el juez de la causa de Hernando quien refleja mejor la utilización de la justicia
para saldar vindictas personales.
El indio pijao Hernando aceptó el bestialismo con una ternera negra en 1615 e
inmediatamente fue conducido por el mayordomo de la hacienda, Joan de Lope Mondragon,
ante el Oidor de la Real Audiencia, Francisco de Herrera Campuzano, Visitador General de
la Provincia de Antioquia. Para comprender la condena adjudicada por este último, debemos
explicar primero dos antecedentes en la trayectoria de dicho personaje. En 1609, previo a su
nombramiento como Visitador, a Herrera se le confió la judicialización del Capitán del
presidio de Cartagena Francisco de Santander, acusado de pecado nefando. En dicho pleito,
su autoridad se vio enfrentada con poderes locales y, a la postre, estos terminaron ganándole
el pulso. Asimismo, el funcionario desarrolló desde 1614, en la provincia de Antioquia, una
labor de organización del territorio y sus habitantes en función de la producción aurífera.
Ese trabajo pasó claramente por el disciplinamiento del cuerpo y la conducta sexual de los
indios para hacer de ellos cristianos productivos de la Corona Ibérica.
293
"Cárdenas, Salvador -alias Costales..." 814 r.
86
Pocos años antes de llegar a Antioquia, por las quejas de algunos vecinos, Herrera fue
comisionado para averiguar e impartir justicia a Francisco de Santander, un Capitán acusado
de un comportamiento escandaloso.294 Herrera realizó las averiguaciones concernientes, a
pesar del poder del capitán en la zona y el apoyo recibido del gobernador Diego de Velazco,
quien intentó "obscurecer" los delitos del oficial. Estos incluían, entre otras cosas, no hacer
vida maridable desde hacía 16 años y cometer pecado nefando con un alférez.295 Herrera dio
cuenta a la Corona de la entereza y cristiandad con la cual había desempeñado la labor
encomendada, pues condenó a Francisco y su cómplice a la pena ordinaria por sodomía, es
decir, la muerte, y "en treinta mil y tantos ducados para la real cámara de su magestad".296
Asimismo, los testigos presentados por el Capitán Santander para su defensa fueron
sancionados con prisión y tormentos "por falsos".297
La sentencia de Herrera Campuzano contra Francisco de Santander dividió la ciudad de
Cartagena en dos. Por una parte, el Cabildo Eclesiástico envió una carta al Rey lamentando
que la situación se hubiera llevado a tal extremo por el visitador. El capitán había perdido
su hacienda, pasado un tiempo en prisión y ahora le esperaba la muerte. A juicio del Cabildo
eclesiástico: "no ay en todas sus causas culpa que meresca semejante pena por no aver
ninguna provanza contra el como constará de los procesos que van remitidos". Antes bien,
Santander debía ser restituido en sus oficios, por la "puntualidad valor y rectitud" con la cual
los desempeñaba.298 Por otra, el Cabildo secular apoyó a Herrera Campuzano, quien
denunció los intentos por "deslustrar" su crédito y reputacion.299
294
"Carta del cabildo secular de Cartagena sobre el sargento mayor de aquella plaza Francisco de Santander y
que el gobernador Diego Fernández de Velasco ha comenzado algunas obras de aquella ciudad", Cartagena,
1608. Archivo General de Indias (AGI), Sevilla, Sección Gobierno, Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 62
No 96, Folio 1r.
295
"Carta de Francisco de Herrera Campuzano, oidor de la Audiencia de Santa Fe, sobre ciertas informaciones
que contra él hizo el sargento mayor de Cartagena Francisco de Santander", Santafé, 1611. AGI, Sevilla.
Sección Gobierno, Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 56A No 50, Folio 1r.
296
"Carta del cabildo secular de Cartagena, sobre la comisión del oidor Francisco de Herrera Campuzano
contra el sargento mayor Francisco de Santander y en aprobación del capitán Miguel de Pavola", Cartagena,
1609. AGI, Sevilla. Sección Gobierno, Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 62 No 102, Folio 1r.
297
"Carta de Francisco de Herrera Campuzano..." 1 v.
298
"Carta del cabildo secular de Cartagena en aprobación del sargento mayor Francisco de Santander",
Cartagena, 1609. AGI, Sevilla. Sección Gobierno, Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 62 No 103, Folio 1 r.
299
"Carta de Francisco de Herrera Campuzano..." 1 v. Cabe subrayar las posiciones paradójicas de los cabildos
secular y eclesiástico. El primero, basado en el discurso teológico-legal del pecado nefando, se refirió a la
sodomía como una "pestilencia" contagiosa y temida por los habitantes de Cartagena. Al contrario, el Cabildo
eclesiástico, un órgano de sacerdotes, recomendó a Francisco de Santander para los mejores oficios y por ello
sería nombrado gobernador pocos años después. Carlos Sánchez y Luis Arrioja, "Los cabildos eclesiástico y
87
En este caso particular, la voz escuchada fue la del brazo eclesiástico de Cartagena. Junto
con los galeones llegó al puerto una Real Cédula en la cual se exoneraba al Capitán Francisco
de Santander de la sanción impuesta por Herrera Campuzano y se le ordenaba al gobernador
restituirlo a él, su alférez y los demás condenados, en sus cargos.300 Sin éxito, los cabildantes
seculares amenazaron a la Corona con abandonar la ciudad si no se respaldaba la condena
de Herrera y se nombraba otra persona en su cargo, pero esta misiva fracasó.301
La batalla legal de Herrera Campuzano contra Francisco Santander por su supuesto
comportamiento sodomita deja ver la existencia de una disputa subyacente por el poder local
entre las autoridades de Cartagena. Fuera cierto o no, el pecado nefando podía ser utilizado
como herramienta de menoscabo de la fama pública por parte del cabildo secular, y la
justicia, en manos del visitador, podía dar la estocada final para sacar a Santander de su
puesto y minar su dominio en la zona. Terminado este proceso y en calidad de Oidor, Herrera
fue enviado en 1614 a Antioquia para resolver un litigio, y luego se le designó como
Visitador General de toda la provincia. Bajo ese cargo empezaría sus averiguaciones sobre
el estado de cristianización y moralidad de los indios que allí se encontraban.302
Las visitas eran una práctica común en las colonias españolas desde mediados del siglo XVI
y constituían un mecanismo de vigilancia de la Corona sobre los encomenderos. 303 La
principal función del visitador era informar el estado de las relaciones entre indígenas y
españoles, pero también estipular el monto de tributo para la Corona y organizar los pueblos
de indios para facilitar su trabajo y catequización. Todo ello con el aparente afán de culminar
civil de Antequera ante la crisis imperial de 1808-1810", Signos históricos 10. 20 (2008): 83-126, 93. "Carta
del cabildo secular de Cartagena en desaprobación del sargento mayor Francisco de Santander, y que el oidor
Juan de Villabona Zubiaurre está entendiendo en la visita de los naturales", Cartagena, 1610. AGI, Sevilla,
Sección Gobierno, Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 63 No 2, Folio 2 r; "Expediente del Gobernador D.
Francisco Martínez de Santander, solicitando licencia para sujetar a los indios guajiros. (Con antecedentes de
cartas e informaciones relativas a la materia de 1606-1609)", [sin dato], 1615. AGI, Sevilla, Sección Gobierno,
Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 49 R.16, No 119, folio 2v.
300
"Carta del cabildo secular de Cartagena sobre la comisión del oidor Francisco de Herrera Campuzano contra
el sargento mayor Francisco de Santander, y en recomendación del capitán Miguel de Pavola". Cartagena,
1609. AGI, Sevilla, Sección Gobierno, Fondo Audiencia de Santafé, Legajo 62 No 100, folios 1 r y v; "Carta
del cabildo secular de Cartagena, sobre la comisión del oidor Francisco de Herrera Campuzano contra el
sargento mayor Francisco de Santander y en aprobación del capitán Miguel de Pavola" 1 r.
301
"Carta del cabildo secular de Cartagena sobre la comisión del oidor Francisco de Herrera Campuzano contra
el sargento mayor Francisco de Santander, y en recomendación del capitán Miguel de Pavola" 1 r.
302
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia… 25.
303
Joaquin Garcia, Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por S. M. para la gobernación de las indias, y buen
tratamiento y conservación de los indios. Consultado en: http://www.biblioteca.org.ar/libros/155745.pdf.
88
los abusos constantes de los ibéricos sobre un número cada vez más diezmado de nativos.304
Esa función protectora de algunos de los visitadores no se puede negar, pero, a la postre,
todos ellos hicieron parte de lo que Ángel Rama denominó la Ciudad letrada. En pocas
palabras, eran el conjunto de clérigos, administradores, educadores y demás funcionarios
encargados de instaurar el orden en el mundo colonial y normalizar la vida social a través
del diseño y acatamiento de los modelos culturales y de la ley española.305
Herrera visitó Santafé de Antioquia en mayo de 1615. Parte de la visita implicó un
interrogatorio a los indios sobre cómo vivían, su cantidad y encomenderos, y la relación con
ellos, los párrocos y los sirvientes mestizos y mulatos. Herrera puso especial énfasis en el
estado moral de los indios, razón por la cual les preguntó si estaban bautizados, si tenían
sacerdotes cercanos quienes administraran los sacramentos, los casaran y confesaran, y si
existía libro de asientos para los bautizos y matrimonios. Adicionalmente, el visitador les
inquirió sobre la cantidad de tributos pagados y cuáles podrían sufragar sin detrimento de su
sustento y el de sus familias. Herrera Campuzano manifestó en todos sus diálogos con los
indígenas la necesidad de denunciar si los encomenderos o administradores les impedían
contraer matrimonio libremente, o si estos y los sacerdotes habían tomado sus mujeres para
vivir con ellas en pecado.306
En su conversación con los indios Noriscos307, en la misma provincia de Santafé de
Antioquia, Herrera Campuzano les recordó como el Rey "quería y amaba tanto los indios"
que lo había enviado para "hazerles bien y principalmente para que fuesen dotrinados y
enseñados en los misterios de nuestra santa fee catolica y ley evanjelica". Sin este
conocimiento no podrían "gozar de çielo y bienabenturança". Herrera cumplió una labor
burocrática, pero también de cristianización, enseñando a los indios de la provincia la
existencia de un solo Dios verdadero, la obediencia de los mandamientos y la administración
de los sacramentos. El oidor les advirtió la necesidad de vivir en paz, sin idolatrías, les
explicó la obligación de mantener la fidelidad a sus mujeres, la gravedad del incesto y la
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia…28-29.
Ángel Rama, La ciudad letrada (Montevideo: Arca, 1998) 32, 34, 36 y 38.
306
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia…25 y 169.
307
Los Noriscos eran una comunidad indígena ubicada al occidente de Antioquia. Neyla Castillo, "Complejos
Arqueológicos y Grupos Étnicos del siglo XVI en el Occidente el Antioquia", Boletín del Museo del Oro 20
(1988).
Consultado
en:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/publicacionesbanrep/bolmuseo/1988/bol20/bok2.htm.
304
305
89
necesidad de "abstenerse mucho para no incurrir en los unos ni en los otros pecados de hazer
borracheras ni juntarse a tener bayles", pues era objetivo del Rey su salvación y que vivieran
en policía y orden como "buenos cristianos y no como bestias […] engañados por el
diablo".308
Herrera Campuzano observó la urgencia de reunir a los indios en un solo lugar para facilitar
su conversión y adoctrinamiento, pues aunque muchos afirmaron ser cristianos, no pudieron
persignarse ni decir las oraciones correctamente.309 El oidor y visitador era un agente del
orden y como tal debía instituirlo en el espacio geográfico para evitar perturbaciones en el
futuro. El orden implicaba poner cada cosa en su lugar y reproducir las jerarquías sociales
en la realidad física.310 En ese sentido, Herrera mandó crear tres poblaciones con todos los
indios de la ciudad de Santafé de Antioquia en julio de 1615. Uno de esos pueblos debía
ubicarse en el Valle de Aburrá, donde residía Hernando, un valle fértil y de gran importancia
en términos económicos. Con una población de indios, este podría sustentar los hatos de
ganado, sus empleados y los comerciantes de oro de toda la zona.311
Herrera mandó formar las poblaciones con o sin la voluntad de los indios y procurar "no se
oculte ningún yndio y que se recojan todos los que estuvieren ausentes de manera que sean
reduzidos a cada una de las dos poblaziones". Si esto no era suficiente, los encomenderos
estaban autorizados para quemarles "los ranchos y buhios […] donde hasta ahora han vibido
para que no buelban a ellos y los olviden".312 Con esto, el Visitador General daba por
organizada la provincia para una mejor administración de los indios y su efectiva
cristianización.
Los datos anteriores ilustran los inicios de la cruzada del visitador Herrera Campuzano por
evangelizar y hacer valer las normas sexuales en la Nueva Granada, así como los
antecedentes de su percepción frente al pecado nefando y su preocupación por establecer de
manera eficiente el orden y dominio ibérico en territorios vitales para explotar o abastecer
los yacimientos auríferos. Para inicios del siglo XVII, la extracción del oro estaba en un
ciclo creciente y los distritos mineros fundados por Gaspar de Rodas en Antioquia –
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia…319-320.
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia…318.
310
Rama 21.
311
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia…332-333.
312
Montoya y González, Visita a la provincia de Antioquia…336.
308
309
90
expandidos por su yerno Bartolomé de Alarcón, patrón del indio Hernando– eran los más
productivos del Nuevo Reino de Granada.313 El incremento de la extracción del oro se
basaba en la capacidad de encontrar nuevos depósitos, expandir el territorio y desplazar los
recursos necesarios para la subsistencia en función de los centros mineros, aun cuando esto
fuera en detrimento del mantenimiento de las estructuras económicas, culturales y sociales
de los nativos.314 De ahí la empresa de reordenamiento y evangelización llevada a cabo por
Herrera Campuzano con tanto ahínco, pues debía garantizar la puesta en operación de un
aparato colonizador capaz de someter el cuerpo y las almas de los indios a la generación de
riqueza de ibéricos y criollos. Esto, sin embargo, no impediría la aparición de actos
transgresores. La batalla del visitador contra el pecado nefando se vio otra vez a prueba,
pero ahora el reo era un sujeto menos poderoso que el Capitán Francisco de Santander: el
indio pijao Hernando.
¿Podemos afirmar que estos antecedentes del Visitador determinaron la condena a muerte
del indio Hernando? Es muy difícil asegurarlo categóricamente, pero las anomalías en el
procedimiento judicial para llevar a Hernando al último suplicio sí permiten sospechar de
Herrera Campuzano y pensar en su convicción de lograr el completo dominio moral en la
provincia visitada por la vía de la sanción ejemplarizante. Además, parece ser que había
aprendido la lección con el caso de Francisco Santander, por lo cual no estaría dispuesto a
poner a prueba su autoridad otra vez.
Si bien Francisco de Herrera Campuzano era oidor de la Real Audiencia de Santafé, el
tratamiento dado al caso de Hernando fue irregular, por no decir contra la ley castellana.
Como ya lo he mencionado en el capítulo anterior, los sumarios pasaban de los jueces
partidarios o parroquiales a la justicia ordinaria, en este caso encarnada por el visitador.315
Las decisiones de esta primera instancia siempre tenían la posibilidad de apelarse, ya fuera
ante la Real Audiencia o directamente al Rey. De lo contrario, se tenía el juicio en estado de
"cosa juzgada". Las apelaciones tenían un efecto suspensivo y otro devolutivo, pues se
apartaba del proceso al juez quien había pronunciado la sentencia anterior y se regresaba la
313
Germán Colmenares, "La Formación de la Economía colonial (1500-1740)", Historia económica de
Colombia, ed. José Antonio Ocampo (Bogotá: Siglo XXI editores, 1987) 35.
314
Germán Colmenares, Historia económica y social de Colombia. 1573-1719 (Medellín: La Carreta, 1975)
259 y 263.
315
"Sumario instruido a Hernando…" 600 v.
91
causa al estado probatorio, esta vez, frente a otro juez superior.316 Algunas apelaciones eran
exitosas, por ejemplo, la Real Cédula revocatoria del fallo de Herrera contra el Capitán
Francisco de Santander. Sin embargo, otras resultaban en la ratificación de los dictámenes
pronunciados por los jueces ordinarios, sobre todo, en la Real Audiencia de Santafé. Aun
cuando ese fuera el caso, los reos tenían opción de suplicar a ese tribunal.
El visitador no le dio a Hernando la opción de apelar su sentencia y procedió a ejecutarla.317
Probablemente, Herrera temía remitir el caso a otro tribunal y repetir la historia vivida en
Cartagena, cuando su duro dictamen fue reversado y se puso en tela de juicio su poder en la
zona. Igualmente, en su afán de ajusticiar al indio pijao, el visitador hizo caso omiso de
consultar su sentencia con la Real Audiencia, una obligación establecida en la ley. Los
Virreyes, Presidentes, Corregidores, Governadores, Alcaldes mayores y ordinarios y otros
Jueces de las Indias no podían “executar sentencias de muerte en Españoles, o Indios, sin
comunicarlo primero con las Audiencias de sus distritos, y con acuerdo de ellas".318
En conclusión, Herrera Campuzano llevó al pijao Hernando al último suplicio pese a no
permitírselo sus facultades de juez ordinario. Aunque no podemos reconstruir los
sentimientos del visitador, sus actuaciones hacen posible pensar en la intervención de estos
en la condena por bestialismo. Por supuesto, además de un ego herido en la ciudad de
Cartagena, en la sentencia de Herrera pudo pesar la labor encomendada de subsanar la moral
de los habitantes del territorio antioqueño. La adopción de la religión como vínculo social
era una condición para el crecimiento económico colonial, en tanto era una garantía de la
obediencia y sumisión de la mano de obra. De ahí la inclinación del visitador hacia el
carácter ejemplificante del castigo y la demostración del poder de las dos Magestades, divina
y humana, por la vía del dolor y exterminio del infractor.
316
Patiño 86.
Los jueces en primera instancia solían abstenerse de llevar a cabo sentencias de muerte y preferían consultar
a la Real Audiencia. Tampoco era frecuente el último suplicio por la falta de ministros ejecutores para esa
tarea tan poco honorable. En el sumario contra Estanislao Borrero, el Alcalde Ordinario de Pamplona menciona
que en esa ciudad "no hay ministro executor de la muerte de horca, ni en los lugares inmediatos", por lo cual
suplica a la Real Audiencia que, en caso de confirmar la sentencia contra el reo, "se sirva de declarar (si assi
lo tubiere por conveniente) que se le dé muerte alcabuseado, y luego se cuelgue en la horca, á imitacion de
otros". "Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao Borrero..." 610 r.
318
"Libro VII. Título VIII. Ley XVI. Que las Justicias guarden las leyes, y ordenanzas en la execucion de las
penas, aunque sean de muerte. [Felipe IV, 1664]". Recopilación compendiada...297-298.
317
92
2.1.3. Finales trágicos
El resto de la historia ya es conocida. Hernando fue condenado por Francisco de Herrera
Campuzano a la pena de muerte de la cual había escapado aquel Capitán y Sargento acusado
de pecado nefando en Cartagena. Su delito y cuerpo fueron expuestos por las calles públicas
de Santafé de Antioquia hasta las afueras de la ciudad, donde al final sería convertido en
polvo y cenizas. El juicio y suplicio de Hernando fueron ritos del poder colonial y la
confesión del indio probó la verdad y legitimidad del proceso, por lo cual fue sometido a
una serie de sufrimientos aumentados de forma paulatina. Primero la exposición pública,
luego la horca, finalmente la hoguera. Sobre su cuerpo y la memoria de quienes lo
observaron, quedó grabada la resonancia de la justicia y su triunfo sobre aquel quien se había
atrevido a quebrantarla, cumpliendo con la función jurídico-política del castigo. La
soberanía del Rey y de Dios había sido ultrajada con el delito de bestialidad de este indio y
debía ser restituida. La ejecución al pie de la letra de la ley colonial en materia de sexualidad
terminaba solemnemente una guerra entre el criminal y el monarca, manifestando en todo
su esplendor el desequilibrio de fuerzas entre colonizadores y colonizados.319
Los casos de Salvador y Jossef fueron un poco menos ejemplificantes, pero igualmente
dramáticos si vemos cómo terminaron los acusados. El 5 de febrero de 1796, poco más de
dos meses después de ser apresado por los hijastros de su patrón, el defensor de Cárdenas
solicitó a la Real Audiencia su reconocimiento por un médico, pues se hallaba "gravemente
enfermo".320 Ese mismo día, el galeno Honorato Vila fue a la prisión y encontró a Salvador
en un estado crítico por causa de una "calentura remitente catarral". Esta afección era un
tipo de resfriado producido por condiciones muy comunes en las cárceles coloniales: frío,
aguas estancadas, vapores pútridos, suciedad, alimentos descompuestos321 y la constante
angustia a la cual estaban sometidos los prisioneros, quienes por diversas fuentes y
experiencias sabían que les esperaba la muerte por su crimen, por inanición o por
319
Foucault, Vigilar y castigar...22, 24-25 y 31-32.
"Cárdenas, Salvador -alias Costales..." 817 v.
321
William Buchan, Medicina domestica ó Tratado completo sobre los medios de conservar la salud, precaver
y cuidar las enfermedades por un régimen y remedios simples (Madrid: Imprenta Real, 1792) 207; William
Cullen, Elementos de medicina practica, Tomo Segundo (Madrid: En la Imprenta de Don Benito Cano,1799)
424-425; David Macbride, Introducción metódica del doctor David Macbride á la teórica y práctica de la
medicina, Tomo II. Parte Teórica (Madrid: En la Imprenta de Repullés, 1813) 73.
320
93
enfermedad.322 La patología de Cárdenas implicaba fiebre, tos fuerte hasta el ahogamiento,
dolor de cabeza y estómago, vómito de bilis y delirios. Consciente del inminente
fallecimiento si no era tratado con quina, el médico Honorato Vila ordenó "sin perdida de
tiempo" trasladar a Salvador al Hospital San Juan de Dios para asistirle. Sin embargo, tres
días después, el 8 de febrero de 1796, el indio murió y de él sólo quedó una cruz al lado de
su nombre en el expediente judicial.
Jossef Antonio Gonzales, blanco y vecino de la ciudad de Vélez, murió poco más de 3 meses
después del inicio de su causa por bestialidad. El reo perdió la vida "de repente", y sin
habérsele administrado los sacramentos, mientras era conducido al cuartel de la ciudad del
Socorro, donde el Sargento de la bandera lo llevaría a Santafé y luego a Cartagena.
Semejante recorrido se debía a que el Alcalde Ordinario de Vélez, Joachin Pinzón,
desconocía si le tocaba juzgar esa causa o si pertenecía "a los señores ynquicidores".323 Ante
la falta de preparación del funcionario y sin un abogado en la ciudad, se optó por enviar a
Gonzales a Cartagena. No obstante, se le advirtió al Sargento "no lo pase de la ciudad de
Santafee sin dar noticia a los señores de la Real Audiencia".324 Si atendemos a que el informe
presentado por el Cura Pedro Pardo atañía a Jossef, pues se produce pocos meses después
de su deceso, podemos pensar que su fallecimiento se produjo, al igual que el de Salvador,
por las duras condiciones de las prisiones coloniales. Apiadado de su estado de desnutrición,
el alcalde del Socorro le permitió salir a pedir limosna para conseguir algo de comer, pero
era ya demasiado tarde.
En los juicios anteriores hemos observado la forma como la calidad racial y económica de
los infractores y los imaginarios sobre la recurrencia del bestialismo entre los indígenas,
influyeron en los dictámenes de la justicia. Más allá de acudir al referente legal o teológico
para castigar a los criminales y llevarlos hasta la muerte, en los casos de Salvador y
Hernando vemos la labor prioritaria del aparato judicial: reinscribir las relaciones de poder
322
Joana Cecilia Noriega, "Miedo a la cárcel. Clamores, lamentos y temores en la realidad carcelaria
novohispana tardo colonial", Historia 2.0 III. 6 (2013): 30-45, 35, 43.
323
Posiblemente la confusión se derivaba del mismo aparato judicial del Imperio español. En la Península, la
Inquisición de los reinos de Aragón sí procesó casos de pecado nefando, en especial sodomía. En las Indias, el
Santo Tribunal no conocía estas causas, salvo si los infractores cometían algún delito de fe como renegar de
los mandamientos o hacer apología de su comportamiento involucrando la doctrina católica. Cristian Berco,
Jerarquías sexuales y estatus público. Masculinidad, sodomía y sociedad en la España del Siglo de Oro
(Valencia: Universitat de València, 2009)14 y 99; Borja, Tendencias...106.
324
"Sumario instruido por Alejandro Pinzón y Saavedra..." 840 r y 841 r.
94
derivadas de la Conquista. Ciertamente, un amplio espacio de tiempo los separa, pero los
argumentos para condenar a los dos indios, o al menos encerrarlos hasta su fallecimiento, la
incompetencia de los defensores para hacer valer las excepciones legales y las intenciones
particulares de los funcionarios implicados en sus procesos, permiten ejemplificar la
perpetuación del dominio colonizador por medios sutiles y estratégicos: el poder político,
las normas y las instituciones. En el sumario de Jossef Gonzalez la situación fue similar.
Aunque sobre él no recayó el estigma racial por ser blanco, su pobreza sí terminó por hacerlo
presa de los tribunales, encargados de una batalla silenciosa para consolidar la colonización
moral y ratificar la jerarquía social a través de la represión político-jurídica de los grupos
subalternos.325
2.2. Inferiorización como táctica ante la justicia
En este apartado analizaremos dos sumarios donde se evidencia la contraparte del proceso
descrito en las páginas precedentes. Es decir, las acciones de los inculpados y los defensores
para evadir la pena ordinaria para el pecado-crimen de bestialidad a partir de las supuestas
condiciones de irracionalidad e incluso animalidad adjudicadas a los sectores rurales, pobres
y racialmente imperfectos de la sociedad colonial neogranadina.
Si bien el aparato penal estuvo encaminado a reforzar los comportamientos sexuales
aceptados, reproduciendo de manera simultánea las distinciones sociales y raciales, este
constituyó un campo de disputa donde las normas fueron impuestas y a la vez manipuladas
para beneficio de quienes se habían atrevido a transgredirlas.326 En los juicios de Juan
Francisco Días y Francisco Peña y Castañeda observaremos esas tácticas u operaciones
fragmentadas mediante las cuales los dominados sacaron provecho de fuerzas ajenas para
engañar y utilizar el poder cuando les era imposible evadirlo.327 Los infractores mencionados
325
De acuerdo con Michel Foucault, las relaciones de poder tienen por punto de anclaje cierta relación de
fuerza establecida en un momento dado, históricamente identificable, en la guerra y por la guerra. Si bien es
cierto que el poder político detiene la guerra y hace reinar o intenta hacer reinar una paz en la sociedad, no lo
hace para neutralizar los efectos de aquélla o el desequilibrio que se manifestó en su batalla final. Ese es uno
de los sentidos que el autor le da a la inversión del aforismo de Clausewitz: la política es la continuación de la
guerra por otros medios; vale decir que la política es la prórroga del desequilibrio de fuerzas manifestado en
la guerra y la represión no es otra cosa que la puesta en acción, dentro de esa pseudo paz socavada por una
guerra continua, de una relación de fuerza perpetua. Foucault, Defender la sociedad...30, 56-59.
326
Walker 35-36.
327
Certeau XLIII, XLV-XLVI, XLVIII, L y LI.
95
pudieron jugar con los mecanismos de la justicia para escapar del suplicio, usando
representaciones inferiorizadas de su ser, fabricadas por otros, a favor de sí mismos.
2.2.1. Forjar una imagen propia desde la confesión
Tal y como hemos mencionado en el primer capítulo de este trabajo, la confesión era una
parte fundamental del procedimiento penal. En ella, las autoridades esperaban confrontar al
individuo con su propia conciencia y con las pruebas acumuladas en su contra. Así podrían
propiciar la aceptación del crimen y justificar el castigo al cual lo someterían. No obstante,
la declaración de los reos es un espacio propicio para ver su agencia frente a la maquinaria
judicial. Muchos infractores por bestialidad aprovecharon esa única oportunidad de hablar
para desvirtuar su culpabilidad, no a través de la negación del delito, sino responsabilizando
de su ejecución a las condiciones de inferioridad intelectual o racial tan admitidas en la
sociedad colonial y en los estrados judiciales para ciertas poblaciones.
A continuación, expondremos ese uso de los reos de los estereotipos sociales en dos juicios.
El primero, acaecido en 1785, concierne a Juan Francisco Dias, un jornalero y vaquero
mestizo morador de la Parroquia de la Mesa, jurisdicción de la ciudad de Tocaima. El
segundo, ocurrido en 1783, es el de Francisco Peña y Castañeda, en el cual los argumentos
del reo están unidos a las anomalías en el procedimiento penal y la gran cantidad de tiempo
tomado para llegar a una sentencia definitiva.
Empecemos por Juan Francisco Dias. Cerca de la casa del Alcalde de la Santa Hermandad,
Domingo Pereira, Dias le tapó los ojos con una camiseta a una yegua, la arrimó a una piedra
y se subió en ella para alcanzar sus genitales. Sacando "sus partes vajas alsandole el rabo a
la yegua con la mano derecha haciendo el cuerpo en forma de arco para atras, y poniendose
la mano isquierda sobre la rabadilla", Juan Francisco introdujo "sus partes por las de la yegua
haciendo movimientos con su cuerpo de que clara, y distintamente [...] cometio el pecado
de bestialidad". Denunciado por el mismo Pereira y los trabajadores Ygnacio Velandria y
Joseph Argomeda, a quienes el Alcalde llamó para ver el "iniquo exercicio" realizado por
"el tiempo en que se pueden rezar tres credos", a Dias se le inició causa criminal el 8 de
marzo ante el Alcalde partidario de La Mesa, Román de Meda y Toledo.328
328
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 570 r -571 v y 632 v.
96
El reo inicialmente negó los cargos, pero luego admitió el crimen. Eso sí, al ser preguntado
sobre "si penso en la disformidad de lo pecado que el yva a cometer, y la pena corporal a
que se apercivia", dijo: "no penso en nada ni tiene noticia de la pena que merece. Dixo que
como es bruto ni penso, ni en la ofensa a Dios ni en el temor del castigo". Evidentemente,
no podemos aceptar el desconocimiento de Juan Francisco sobre el crimen sólo por sus
declaraciones. Por su cabeza podía pasar el nombrarse como "bruto" para zafarse del castigo,
pues para las autoridades no era rara la falta completa de educación en los trabajadores
campestres como él y la conciencia del delito era una condición para su escarmiento.329
En vista de la escasa preparación en derecho del Alcalde, juez lego, el sumario y Juan
Francisco Dias fueron trasladados a la Real Audiencia. Allí fue asegurado "con un par de
grillos remachados y un par de pessas". El alto tribunal nombró a Don Estanislao Joaquin
Andino como Fiscal, quien oficializó la acusación y dio inicio al periodo de recolección de
pruebas. No obstante, en noviembre de 1785, el defensor Clemente Robayo protestó en
contra de la primera confesión de Dias por no habérsele nombrado un curador, pese a su
aspecto, acorde con el de un menor de edad. El Fiscal solicitó la partida de bautismo del
inculpado y efectivamente se comprobó su nacimiento en octubre de 1766 (19 años). Por tal
razón, aceptó restituir el juicio a la etapa de confesión y tomar de nuevo la declaración de
Dias con un tutor, su abogado defensor, considerando además "su rusticidad". El 18 de
febrero de 1786, casi un año después de estar preso, el joven aceptó otra vez el bestialismo.
Sin embargo, se realizó la salvedad de habérsele "explicado lo que es la religion del
juramento que enteramente ygnorava". Dias nuevamente acudió a no saber su gravedad y
adicionó a su declaración anterior: "no lo tenia por pecado que si lo huviera sabido no lo
huviera cometido".330
Igual situación se presentó con Francisco Peña y Castañeda, en el segundo caso. Peña
ignoraba su edad y tampoco sabía su calidad, pero según su defensor, era un muchacho de
12 o 13 años máximo. Vivía, junto con su hermana, en casa de Francisco Mondragon, donde
ejercía también el oficio de jornalero. Fue apresado en diciembre de 1783 junto con su primo
Luis Castañeda, con quien estaba huyendo porque a ambos se les acusaba de vagos y mal
entretenidos. De acuerdo con los testigos, los muchachos obedecían a sus padres y andaban
329
330
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 576 v, 577 r.
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 614 v, 615 r, 616 v y 617 v.
97
por donde querían, sin cumplir con la confesión y la asistencia a misa desde hacía más de
tres años. De Luis Castañeda se decía se bebía "el Real que le cae", pero la acusación contra
Peña era más grave. Los declarantes manifestaron haber oído decir a la mujer de Francisco
Mondragon "a tenido copula carnal con gallinas y que de eso an muerto", un rumor "cuasi
publico" en la Parroquia de Somondoco.331
La única testigo visual de los actos pecaminosos de Francisco Peña era su hermana. Un
domingo, mientras su patrona y su esposo se encontraban en misa, él "se dentro dentro de la
casa y tranco la puerta". Al oír "chillar dentro una gallina", María Peña envío a un muchacho
"aber que tenia la gallina", pues los habitantes del lugar estaban atentos a saber el porqué
estaban muriendo estos animales cuando los patrones se iban a la iglesia. El peón no pudo
abrir la puerta y entonces María lo hizo a la fuerza. Allí "bio que salto la gallina de la cama
onde estaba dicho Peña", su hermano, "cayendose dicha gallina y chorreando el puerto o
bia; y el citado Peña [...] se quedo sentado en la cama". La joven le narró estos hechos a su
patrona, quien a su vez se los contó a su confesor y empezó a difundirse el rumor del
bestialismo de Francisco Peña por el cual sería apresado.332
La denuncia contra Peña fue llevada inicialmente por el Alcalde de la parroquia de
Somondoco, Don Francisco Ypolito Barreto y Trujillo, quien recibió la confesión de
Francisco sin un curador, aun cuando adujo tener apenas 15 años. En su declaración, el reo
negó de forma ambigua los cargos, sobre todo el de bestialidad. Si bien aceptó no vivir con
su madre y tampoco haber cumplido con la iglesia el último año, afirmó haberse confesado
en Tensa y expresó no tener recuerdos sobre su copula con las gallinas, "ni sabe de que
moririan". Luis Castañeda, de 17 años, también negó los cargos y argumentó vivir "con su
padre sujeto; y que se a confesado y cumplido con la yglesia thodos los años".333
El sumario, seguido de oficio, fue remitido al Cabildo de la ciudad de Tunja. Allí, el Alcalde
Ordinario, Ygnacio Saravia, procedió a emitir la condena de los reos el 7 de enero de 1784,
ordenando destinar a los dos jóvenes al servicio de las armas en la ciudad de Cartagena por
seis años. El alcalde profirió dicha sentencia sin tener si quiera una acusación formal contra
Peña y Castañeda ni tampoco defensor o fiscal nombrado. Para el caso del delito de
331
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 691 r y v, 692 r y 695 r.
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 693 r.
333
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 693 v y 694 r.
332
98
vagancia, la Real Ordenanza de Felipe V de 1775 facultaba a los jueces y alguaciles para
realizar procedimientos de identificación de sujetos ociosos y conducirlos al servicio de las
armas sin otro proceso judicial.334 El juez ordinario de Tunja hizo caso omiso a la denuncia
por bestialidad y procedió a sancionar a los muchachos respondiendo únicamente al afán del
Estado borbónico por transformar estos seres ociosos, sin oficio, causantes del atraso y
lastres de la sociedad, en mano de obra barata, fuerza de trabajo para los obrajes y tropas de
defensa. Con ello mitigaba un problema considerado por las autoridades coloniales como
una especie de enfermedad endémica de la cual nacían todos los vicios en el Virreinato.335
Francisco Peña y su primo Luis Castañeda estuvieron en la cárcel cerca de cuatro meses,
pero en mayo de 1784 la suerte pareció estar de su lado. El Alcalde Ordinario de la ciudad
de Tunja, Don Josef Antonio Gallo, hizo una visita a la cárcel y mandó traer a los
muchachos. Al ver el estado "de suma y grande desdicha" en el cual se hallaban y "movido
de la desnudes, ambres que padecen los pressarios en la Carzel", solicitó los autos de su
proceso para revocarles y conmutarles la pena, pues los tiempos para conducir los reclutas
a Cartagena estaban dilatándose demasiado. Empero, luego de inspeccionar el expediente,
el juez sólo dejó en libertad a Luis Castañeda. Consideró "era indicimulable el no seguir la
causa contra Francisco Peña" porque para su crimen de bestialidad no estaba contemplada
la sanción del servicio militar. Gallo ordenó reabrir la causa a Peña, confesándolo por
segunda vez, en esta ocasión con un curador, Don Juan Josef Ynfante y Sanches, Procurador
del Número.336
En su segunda declaración, el 2 de junio de 1784, Francisco Peña enunció la causa de su
prisión: "le intimaron que se havia dormido con quatro gallinas, lo que es siniestro; y que
aunque es verdad que en casa de Francisco Mondragon se encontraron muertas quatro
gallinas, estas las mataba un cachorro que en dicha casa havia". El Alcalde Gallo le cuestionó
por qué mentía. Según el juez, en el sumario constaba como las aves quedaban "buenas", sin
lesiones y habían fallecido por "descomposicion de la via". Además se le había encontrado
334
Botero 42.
Estela Restrepo Zea, "Vagos, enfermos y valetudinarios. Bogotá: 1830-1860", Historia y Sociedad 8 (2002):
83-127, 87.
336
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 694 v.
335
99
en la cama, encerrado con una gallina "derrengada"337, la cual murió al poco tiempo. En
consecuencia, Peña se vio obligado a aceptar su delito: "asi en esta como en las antesedentes
intento, y puso en execucion tener copula con ellas", pero nunca tuvo "efucion, ni dentro, ni
fuera; y que aunque morian era por los martirios que les hacia, y que esto hara como cosa
de tres años".338
Tal y como sucedió con Juan Francisco Dias, el juez Gallo le interpeló a Francisco Peña si
no sabía la ofensa "grandísima" contra Dios cometida con la bestialidad. El reo contestó casi
de la misma manera, es decir, argumentó ser "mediano, y nuebo de edad" y por ello no saber
"el delito que cometio por ser en el todo ygnorante". El defensor de Peña, Juan Josef
Ynfante, antes de esperar al periodo probatorio, solicitó en ese mismo instante experimentar
la ignorancia, y rusticidad de su parte, examinándolo sobre la Doctrina cristiana. El juez
aceptó y mandó a Peña a rezar los mandamientos, el credo y los artículos de la fe católica.
No obstante, "aunque dise tal qual cosa no sabe en la realidad su contenido ni explicacion".
Peña adujo también no haber estado bajo la tutela de su madre por verse en la penosa
obligación de "solicitar que comer, y que de esto le traya para su alimento" y no por ser
desobediente; a ello sumó su costumbre anual de confesarse, aunque el último año no había
podido comulgar.339
El juez Gallo nombró fiscal a Pedro Zurita, quien formalizó la acusación y solicitó la pena
ordinaria para el delito cometido por Peña. Rápidamente, esa comunicación fue contestada
por el defensor, quien pidió cobijar a Peña bajo el indulto promulgado por Carlos III el 21
de junio de 1784 con ocasión del nacimiento de los infantes Don Carlos y Don Felipe, hijos
de los Príncipes de Asturias. Si bien el fiscal Zurita no se opuso a la aplicación de la amnistía,
sí insistió en la ejecución del bestialismo por Francisco y no su intento o conato, como él
aducía. Por tanto, precavía al juez para verificar si estaba excluido del indulto, porque
efectivamente la absolución no comprendía a quienes hubieran cometido delitos de Lesa
Magestad, Divina o humana, blasfemia, sodomía, entre otros.340 El Alcalde Ordinario Gallo
337
Derrengada quería decir que se le había roto la cadera o las ancas al animal. Terreros y Pando, Tomo
primero, 613.
338
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 695 r.
339
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 695 r y v -696 r.
340
Matías Galvez, "Con el motivo del feliz nacimiento de los infantes Don Carlos y Don Felipe, hijos de los
Príncipes de Asturias, el Rey Carlos III ha dignado conceder indultos a los presos" (1784). Consultado en:
http://digital.utsa.edu/cdm/ref/collection/p15125coll6/id/1856.
100
se abstuvo de darle el beneficio a Peña y decidió esperar hasta la sentencia definitiva para
contemplarlo. Así, se abrió el periodo probatorio, prolongado desde octubre de 1784 hasta
el mes de junio de 1785, pues además de las demoras para notificar los decretos del alcalde
por la falta de papel, el fiscal Zurita fue reemplazado por Thomas Sánchez debido a su
enfermedad y posterior muerte.
Desde las mismas confesiones, los juicios descritos empiezan a mostrar semejanzas en tanto
los acusados niegan la comisión del pecado de bestialidad o invocan la ignorancia del
carácter transgresor de las relaciones sexuales con animales para mitigar su culpabilidad.
Fuera cierto o no, lo que sí está claro es que los reos identificaron en la confesión una
coyuntura propicia para desvanecer los cargos y sacarle provecho a su edad, su falta de
doctrina o aceptando un conato y no a la ejecución plena del crimen. Los reos entendieron
el espacio de su declaración como el único medio para defenderse en esas primeras etapas
del juicio. Por tal razón, convirtieron sus palabras y la connotación negativa de su rusticidad
en tácticas para manipular el sistema judicial al transferirle a esa condición la
responsabilidad de su crimen. Sin embargo, en esta lucha, el sistema judicial imponía las
reglas. La ignorancia, como otras excepciones, debía cumplir ciertas condiciones para ser
tenida en cuenta en los plenarios. En ellas nos concentraremos en el siguiente apartado.
2.2.2. Ignorancia e inculpabilidad como argumentos jurídicos
Respecto al bestialismo, el derecho penal colonial tuvo la imperiosa necesidad de comprobar
o desmentir la plena conciencia del reo sobre el crimen, su gravedad y consecuencias. En
términos legales, ese conocimiento o dolo implicaba casi automáticamente la pena ordinaria
para el infractor. Por el contrario, si llegaba a ser cierta la carencia de comprensión sobre la
maldad de los actos en los reos, la disminución de la sanción o la exoneración eran
plausibles. Los fundamentos jurídicos de la ignorancia se mezclaban con principios
teológicos, los cuales desarrollaremos en las páginas subsiguientes.
Detrás de la preocupación por determinar el discernimiento de los inculpados sobre el delito,
subyacían dos elementos complementarios entre sí. Por un lado, el principio de
inculpabilidad, según el cual existían situaciones que eliminaban la posibilidad de reprobar
101
un comportamiento y castigarlo, pues quien lo cometía no sabía su maldad o ilegalidad.341
Por otro, la noción teológica de la ignorancia. En sentido estricto, esta implicaba la falta de
conocimiento de las cosas entendidas por el ser humano gracias a su propia naturaleza. La
ignorancia se diferenciaba de la nesciencia, una mera negación del saber, el olvido de ciertas
cosas para pecar más libremente o el descuido en aprender aquello que retraería de pecar.
En sí misma, la ignorancia no se consideraba un pecado ni su causa, pero cuando llegaba al
punto de remover los impedimentos para el acto maligno, sí era una fuente indirecta del
pecado, la cual exoneraba de la sanción al convertirlo en un hecho involuntario.342 Dicha
definición teológica fue hábilmente extrapolada a los juicios criminales, pues de ella se
derivaba la inculpabilidad de los reos.
Los defensores de los dos casos resumidos se esforzaron en demostrar cómo la ignorancia
de los presos se extendía no sólo a la bestialidad sino a toda la Doctrina cristiana e incluso
a los saberes más básicos de la vida en sociedad. En esa labor no escatimaron esfuerzos,
pues se verían enfrentados a argumentos de la fiscalía sólidamente aceptados por la justicia
colonial. Para las autoridades civiles existían ciertos conocimientos inspirados por la misma
naturaleza humana, entre ellos, la "abominación" hacia el bestialismo. De ellos nadie podía
estar exento, porque "apenas ay Bruto que se una con otro de diferente especie". 343 En esa
medida, comprobar la ignorancia de los infractores era complicado y algunos acusados
facilitaron el trabajo mientras otros lo dificultaron.
Respecto a Juan Francisco Dias, por ejemplo, se dijo como carecía tanto de "entendimiento
y rasiosinio" que aún "ni los impulzos de la propia sangre i naturaleza tienen exercicio en
este subjeto". Su defensor y Procurador Clemente Robayo se refería a las visitas del
muchacho a su padre y cómo, aunque este "le alaga y trata en Publico llamandole hijo, el
hijo no le llama padre y lo trata como a qualesquier extraño". La completa falta de afecto y
cercanía entre Juan Francisco y su padre, Jacinto Dias, podía explicarse porque él había
341
La inculpabilidad del Antiguo Régimen se diferencia de la inimputabilidad del siglo XIX en que esta última
refería a la imposibilidad de atribuir el delito a un individuo porque carecía de la capacidad para entender la
criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones, dado que su estado mental le alteraba la conciencia. Joaquín
González González, La imputabilidad en el derecho penal español: imputabilidad y locura en la España del
siglo XIX (Granada: Editorial Comares, 1994) 65-66; Miguel Motis, "La atenuante de enajenación mental
transitoria en la praxis inquisitorial: El tribunal de Tarazona a fines del siglo XV", Aragón en la Edad Media
14-15 (1999): 1125-1150, 1128-1129.
342
Aquino, I-IIae, sp.
343
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 713 r y v.
102
vivido concertado con su madre, Antonia Roxas, en tierras de los indígenas Natagaimas y
Coyaimas. Su progenitor, un blanco, si bien le había dado su apellido, no había colaborado
en su educación y manutención.344 Dado que el objetivo era corroborar la ignorancia del reo,
Robayo sacó a relucir el parentesco como otro de los conocimientos "naturales" del hombre.
Más allá del abandono de Jacinto, el defensor le endilgó a la "rusticidad", "barbarie" y
brutalidad del inculpado la indiferencia hacia su padre. Esta situación, en corolario, podía
explicar también porque había tenido sexo con una yegua, pues si ignoraba el vínculo de
sangre, un saber innato al ser humano, asimismo desconocía la forma correcta del deseo
sexual.
De igual modo, la ignorancia de Juan Francisco Dias se reflejaba en su incapacidad para
pensar de manera lógica. Al ser preguntado sobre su calidad, respondió que sus abuelos eran
blancos, pero no sabía la calidad de sus padres. Según Clemente Robayo, por las palabras
del muchacho debía medirse su "capasidad ó entendimiento" y en la respuesta de este reo se
hacía notoria su falta de habilidad para usar la razón. "Si sus padres son hijos de sus abuelos
siendo los abuelos blancos, lo an de ser naturalmente los hijos".345
Más allá de estos argumentos, quizá la mejor prueba de la ignorancia de un sujeto sobre la
maldad intrínseca al acto sexual con un animal se encontraba en las circunstancias en las
cuales cometía la transgresión y su reacción al ser descubierto o apresado. Ya hemos visto
en los casos de Salvador y Hernando, en el acápite anterior, que huir de los captores o, al
contrario, aceptar el delito de bestialidad sin muestras de arrepentimiento, se podían
entender como síntomas de la mala intención de cometer el pecado o la incomprensión del
mismo, respectivamente. De igual manera, la falta de malicia y "candides de animo" de reos
como Juan Francisco Dias se patentizaba en cómo, "sin miedo ni ruvor natural", había
intentado tener relaciones sexuales con una yegua, cerca de un camino real descubierto,
llano y a las nueve de la mañana. A esa hora estaba expuesto a la vista de los pasajeros,
344
En la sociedad colonial, el hombre no ponía en juego su honor por sus relaciones pre o extramatrimoniales.
Por eso era común que los padres tuvieran total decidía por sus hijos y su mantenimiento se dejara en manos
de la madre. Los progenitores solamente llegaban a colaborar económica y afectivamente por obligaciones de
conciencia, pues legalmente nada los obligaba a hacerlo. Ann Twinam, Vidas públicas, secretos privados:
género, honor, sexualidad e ilegitimidad en la Hispanoamérica colonial (Buenos Aires: Fondo de Cultura
Económica, 2009) 138, 140-142, 145 y 168.
345
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 580 r y 581 r.
103
dueños y trabajadores de las casas inmediatas, a quienes la escasez de arboledas o palos les
permitía "sin estorbo" percibir el lugar.346
En el caso de Dias, el carácter público del delito de bestialismo, en vez de operar como un
factor en contra, dado el escándalo y desorden provocado en la sociedad, fue puesto a
beneficio del reo. La naturaleza dictaba que un "acto tan vergonzoso", causante aún a la
misma luz de "fastidio y descontentamiento", se realizara en las condiciones más
clandestinas posibles; hasta los brutos o animales lo ejecutaban en "escondedijos o montes
y tinieblas".347 En este punto, Clemente Robayo jugaba nuevamente con la definición de lo
natural de la sociedad colonial. Para defender una transgresión al orden estipulado del acto
sexual, es decir, entre un hombre y una mujer, en el ámbito doméstico y con el fin único de
la generación, recurría a cómo estos principios eran inherentes a la razón humana; por tanto,
Juan Francisco tenía alguna avería en ella, al atreverse a realizar, a vista de todos, una
cuestión deshonesta y repugnante.
Posiblemente, el defensor intentaba soslayar dos cosas. Primero, la bestialidad no era un
acto tan raro y rechazado, al menos para el reo, quien se había atrevido a hacerlo a plena luz
del día. Segundo, el supuesto desprecio al coito y el placer existía solamente en la cabeza de
las autoridades coloniales, pues Dias podía ser la muestra de una población sin temor a
satisfacer sus "impías" pasiones. Además, el pudor hacia el cuerpo estaba lejos de constituir
un resultado de la "naturaleza" humana. A finales del siglo XVIII era recurrente el llamado
de los funcionarios a los estratos más bajos para despertar el repudio a la desnudez y las
actividades corporales.348
Al final, el defensor de Dias sumó a este ajuar de justificaciones para la bestialidad la falta
de "turbacion alguna" del reo y su escasa "inclinacion a fuga, ni ha esconderse". Esta versión
fue demostrada con varios testigos y se le agregó que Juan Francisco fue capturado primero
y luego sí se le abrió el sumario. Esto constituía una evidente contravención al derecho y,
Robayo diría, era la causa de haber confesado, por el "terror, u oprezion con que pudo ser
extorcionado".349
346
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 580 v.
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 580 v.
348
Alzate, "«Cuerpos bárbaros»..." 262 y 263.
349
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 580 v y 597 v.
347
104
Por el contrario, en el caso del joven Francisco Peña y Castañeda, la defensa se vio en apuros
para demostrar su desconocimiento del acto pecaminoso ejecutado en repetidas ocasiones
con las gallinas de sus patrones. Como bien enunciaba el fiscal Zurita, Peña se encerraba "a
su mal deleite" y por tanto, en su comportamiento había "mas malicia, que ignorancia", pues
procuraba ocultarse para cometer el "grabissimo" crimen, lo cual daba muestras de la plena
consciencia sobre estar haciendo algo infame.350
Ante este escenario, propiciado por los defensores y los reos, los jueces se veían en una
poderosa disyuntiva: ¿Carecían realmente los inculpados de la comprensión sobre la
bestialidad y sus consecuencias? Si esto era cierto ¿Cómo era posible que algún ser humano
desconociera una barrera prescrita por la misma naturaleza para los actos sexuales entre
especies distintas? o, más bien, ¿Era la negación del pecado nefando una estrategia
consciente para librarse del castigo? La táctica encontrada por los acusados de bestialismo
y sus defensores para explicar esa carencia de los principios naturales para la sexualidad,
fue acudir a los imaginarios construidos por la sociedad colonial sobre los sectores más bajos
en términos raciales y económicos.
Es bien conocido como, para los ibéricos, la capacidad racional humana estaba lejos de ser
homogénea en todos los individuos. Desde la supuesta inferioridad femenina hasta la eterna
minoría de edad de los indios, el desequilibrio intelectual entre los seres humanos era parte
integrante de un sistema estamental incesante en sus esfuerzos por reflejar las jerarquías
sociales en el ámbito político y jurídico. De allí la manera como los reos y sus abogados
acudieron a una supuesta racionalidad incompleta o inexistente para justificar el delito de
bestialidad, pero más interesante aún, la conexión de esta con otros factores: la calidad del
inculpado o su nivel de vida. Todo ello con el fin de ponerla al servicio del transgresor en
una situación en la cual su vida se encontraba en riesgo.
2.2.3. Límites de la razón y animalización del indígena
De acuerdo con Santo Tomás de Aquino, la naturaleza determinaba unos presupuestos,
disponía los elementos del universo en el orden más conveniente y escucharla era el
sinónimo de tener una recta razón. En contraste, obrar en contra de aquello ya establecido
350
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 712 r y 720 v.
105
era torpe, irracional y una afrenta a Dios, ordenador de la naturaleza.351 No obstante, carecer
de razón no era entendido solamente como un asunto voluntario, de ahí la diferencia ya
mencionada entre ignorancia y nesciencia, pero también la admitida existencia de algunos
seres incapaces de ajustar sus pensamientos y comportamientos a los cánones de normalidad.
Para conseguir la aceptación o, al menos, la explicación de un acto tan repugnante como la
bestialidad a partir de la alteración "involuntaria" del juicio, en los sumarios de Juan
Francisco Dias y Francisco Peña se acudió a probar sus afecciones, producidas por
patologías mentales o por una condición innata, como ser indios, la cual les impedía
comprender los valores cristianos y guiarse por la "recta razón", cuyos portavoces eran los
europeos. Ello, como veremos, les permitió escapar de la muerte por su delito.
Se ha mencionado páginas atrás que cuando el muchacho Francisco Peña fue confesado, su
defensor Joseph Ynfante solicitó interrogarlo sobre los fundamentos de la Doctrina cristiana,
los cuales recitó sin tener plena conciencia de su contenido. El abogado no se detuvo allí y
pidió al tribunal hacer testificar a los reos con quienes había convivido en la cárcel. A ellos
se les debía preguntar si habían observado como Francisco era un muchacho "insulzo, ó
como fatuo, o demente", carente "de la perfecta razionalidad a causa de su mucha ignorancia,
y ninguna doctrina" y si sólo aspiraba y anhelaba "vuscar de limosna entre los mismos
presos, y en la reja de la carzel su mantencion, porque no tiene quien de el se duela".
Asimismo, Ynfante suplicó al escribano actuario certificar si había visto la rusticidad de su
parte y repetir la confesión, pues "con el miedo y pudor que es natural", Peña había dicho
"ignorantemente" cosas perjudiciales y "tal vez" falsas.352
Al sumar al argumento de la ignorancia de Francisco Peña la posibilidad de padecer
demencia, Ynfante quería llevar el juicio al terreno de una deficiencia física, provocada o
unida a su rusticidad353 por vivir en el campo, en suma pobreza y abandonado por sus
familiares. Esto le permitía justificar plenamente por qué había incurrido en un crimen
351
Aquino, II-II (Secunda secundae), sp.
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 706 r.
353
Rústico era el habitante de campo, señalado como descortés, agreste, ignorante e inculto. Terreros y Pando,
Tomo tercero, 407. Francisco del Rosal, Origen y etymología de todos los vocablos originales de la Lengua
Castellana. Obra inédita de el Dr. Francisco de el Rosal, médico natural de Córdova, copiada y puesta en
claro puntualmente del mismo manuscrito original, que está casi ilegible, e ilustrada con alguna[s] notas y
varias adiciones por el P. Fr. Miguel Zorita de Jesús María, religioso augustino recoleto (Biblioteca Nacional
de
Madrid,
manuscrito
Ms.
6929,
1611)
520.
Consultado
en:
http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUIMenuNtlle?cmd=Lema&sec=1.0.0.0.0.
352
106
contra la naturaleza. De acuerdo con la escolástica cristiana, los "amentes" representaban un
tipo de ignorancia llevada al extremo, pues no tenían en sus actos el don de la sabiduría
otorgada por el Espíritu Santo a cuantos tenían la gracia de Dios. En esa medida, la locura o
demencia era una corrupción de la salud e impedía a quienes la padecían el uso de la razón
y el afecto, natural a todos los hombres.354 La locura era una enfermedad del alma o un mal
del espíritu355, y constituía un problema relacionado con los penalistas más que con los
médicos, pues la razón y el juicio referían a lo mismo: la capacidad de diferenciar lo
verdadero de lo falso, el bien del mal y, con ello, la posesión o no de responsabilidad sobre
el comportamiento propio.356
Por supuesto, existían varios tipos de locura. La perturbación de las potencias imaginativas
se denominaba estupidez, la falta de memoria e incapacidad de discurso producía necedad o
estulticia, la pérdida total de juicio y capacidad cognitiva era la amencia y el entendimiento
disminuido se catalogaba como fatuidad, nombre vulgar para los imbéciles, cuya
característica principal era la tranquilidad, contrario a los furiosos, quienes eran violentos y
tenían impedida cualquier relación humana. La locura, propiamente hablando, correspondía
a estos últimos, cuyos delirios agresivos eran evidentes al ojo profano. La locura pacífica o
fatuidad era, en la mayoría de los casos, un estado permanente, porque se cacería
enteramente de juicio, mientras el loco tenía intervalos de lucidez, pues su mal era el
producto de perversiones temporales. No obstante, locura y demencia se usaban como
sinónimos y, para el común de la gente, referían a todo aquel carente de conciencia sobre
sus actos y con alguno de los síntomas mencionados.357
En el caso de Francisco Peña, los presos quienes lo trataron en la cárcel manifestaron era
"mui insulso, sensillo, y poco adbertido, falto de criansa, y buena doctrina, de tal manera,
que parese como favor, y que solo anda, a comer, sin aspirar, a otra cosa". Los reos señalaron
su poca instrucción "por lo insulso, o falto, en la doctrina christiana", y como era un mozo
"sinsero, o sensillo, y por el mismo echo ignorante". El único anhelo de Peña era "buscar
354
Aquino, II-II (Secunda secundae), cuestión 45 y 157, sp.
Ser una patología diferenciaba la locura de la embriaguez, la cual no era una enfermedad sino un vicio.
María Cristina Sacristán, Locura e inquisicion en Nueva España, 1571-1760 (México: El colegio de
Michoacán, Fondo de Cultura Económica,1992) 85.
356
Sacristán 35; González González 42 y 138.
357
Motis 1133; González González 32-34, 41-43 y 46.
355
107
limosma para su mantencion [...] pues ni aun de su causa, y delito no se acuerda ni hase
memoria".358
Estas declaraciones acopiadas por el defensor Ynfante posibilitaban intuir la enfermedad
mental del detenido. La insulsez era la forma de catalogar a quien carecía de discurso y
viveza y era sinónimo de fatuidad.359 Aunque la existencia de una patología no estaba
asegurada, la conducta de Peña reflejaba una completa falta de educación cristiana resultado
de los desperfectos en sus capacidades cognitivas. Esta situación, sin embargo, se había
venido subsanando en prisión. De hecho, cuando al reo se le repitió la confesión, ratificó su
crimen, pero hizo la salvedad de hallarse más instruido en los principios de la religión "por
abersele esplicado en esta carcel". El escribano de la causa, Francisco Antonio Escamilla,
también corroboró esa versión. En su certificación consignó:
[...] lo que he obserbado en Francisco Peña es, que quando se le hiso comparecer para tomarle
confecion, a serca de su delito, vide y experimente, que era un Hombre sencillo, sin conocimiento
de lo bueno, ni de lo malo, y atribui, a esto era falta de educacion, y corrobore mi pensamiento,
con haverle preguntado, ante el Señor Juez, por su mandamiento, las quatro partes principales de
la Doctrina Christiana, y tan ignorante se hallaba de ellas que ni aun luz, ni noticia tenia del
Credo, Mandamientos, Articulos ni Sacramentos, como se dice en su confecion. E igualmente,
repare el que este hombre no se conturbe, ni atemoriso del cargo, que se le hiso explicandole lo
abominable, y feo de su delito; con lo que forme el concepto de que no alcansaba, a
comprehender, lo malo; y assi en aquel tiempo le halle con la ignorancia; que tengo explicada;
pero quando se le ratifico en su confecion, he obserbado el que esta con mayor entendimiento
mas conveniente, y tambien instruido en la Doctrina, que me hago cargo, ha aprendido en la
carzel, durante su pricion.360
En sus alegatos, la defensa argumentó, entonces, que el crimen bestial de Peña debía
condonarse, pues lo había cometido "llebado del insentibo de la carne, enemigo tan fuerte,
que vense al mas fuerte". Ese no era el caso, pues Francisco era apenas un muchacho de
corta edad, rústico e ignorante.361 Así, el defensor instalaba al acusado en el plano de la
demencia, la cual implicaba el abandono de la razón a las pasiones. Esta discusión también
recogía los preceptos de la escolástica cristiana. El mismo Santo Tomás asignaba a la razón
la tarea de frenar los apetitos del cuerpo, pero si las pasiones "son tan fuertes que impiden
totalmente el uso de la razón, como en el caso de los que caen en la locura por la vehemencia
358
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 707 r y 708 r.
Terreros y Pando, Tomo segundo, 357.
360
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 708 v y 709 r.
361
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 697 r.
359
108
de la pasión, no habrá razón de continencia ni de incontinencia, porque no queda a salvo, en
ese caso, el juicio de la razón, a la cual el continente obedece y el incontinente no".362
Ynfante reconoció los progresos de Peña en sus diez y ocho meses de encierro, pero para él
esto no podía "ser cosa que le haia sacado de su ser". Más bien, sus padecimientos explicaban
los otros cargos en su contra. Si no había cumplido con el precepto anual de la Iglesia era
porque "que sacerdote habia de confesarle ignorando lo nesesario". Asimismo, su
inobediencia y ociosidad eran el resultado de la indolencia de su familia por su fatuidad,
haciendo poco caso de él o la necesidad de conducirlo a recibir los sacramentos.363
Esgrimir la demencia en las defensas no era extraño en los estrados judiciales coloniales.
Legalmente, las personas señaladas de locas, fatuas o dementes se podían excusar de los
crímenes y no recibir castigo alguno por ellos, porque no entendían ni sabían el error
cometido.364 Sin embargo, acudir a este recurso presentaba problemas de carácter
probatorio. La locura apenas podía diagnosticarse365, por lo cual los tribunales pedían a los
alcaides de las cárceles estar atentos al comportamiento de los reclusos para descubrir
posibles simulaciones.366 La forma más frecuente para probar una afección mental era
recurrir, como lo hizo el defensor de Francisco Peña, a la voz pública.
La locura era, ante todo, un problema de convivencia de una persona, su inhabilidad para
ajustar su comportamiento a lo que la sociedad deseaba y protegía. El loco y el demente
cuestionaban los valores y principios de la vida de los demás. La locura era identificable
cuando un individuo actuaba de manera inmoderada y violenta. Los dementes andaban
cabizbajos, con los ojos caídos y melancólicos, y su lenguaje era incoherente o les era
imposible expresarse lógicamente, argumentar y relacionar unos hechos con otros. En todo
caso, cualquier alteración del comportamiento socialmente admitido o el quebrantamiento
de las normas morales, podían ser catalogados como locura o demencia, términos
362
Aquino, II-II (Secunda secundae), cuestión 156, sp.
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 711 v.
364
Alfonso X El Sabio, Las Siete partidas, Tomo I, Primera Partida, Título I. De las leyes. Ley XXI. "Quales
son aquellos que se pueden escusar de la pena que las leyes mandan por las non saber.", 27.
365
Salvo la inquisición, ninguna institución realizaba pruebas para comprobar la locura. Hélène Tropé, "La
Inquisición frente a la locura en la España de los siglos XVI y XVII. Manifestaciones, tratamientos y
hospitales", Revista de la Asociación española de Neuropsiquiatría 30.106 (2010): 291-310; 297 y 298.
Sacristán 11, 71 y 78.
366
Motis 1132 y 1134.
363
109
convertidos en formas de estigmatización al proyectar sobre ciertos individuos los juicios
sociales de lo repugnante, vergonzoso e incluso inferior. 367
El caso de Juan Francisco Dias es emblemático en ese sentido. De acuerdo con Robayo,
Dias era reputado por "mentecapto, y falto de razon, o insensato", una condición de
ignorancia llegada al extremo al hacerlo olvidar sus obligaciones de conciencia, impedirle
distinguir lo bueno de lo malo y plegarlo a "los malos estimulos a la carne", a la postre, los
causantes de su transgresión sexual. Como en el juicio de Francisco Peña, Juan Francisco
Dias padecía una voluntad desviada de los márgenes de la naturaleza humana, pero la
particularidad de este caso es que esa anomalía tenía su origen en su crianza con los
indígenas Natagaimas y Coyaimas, nombre recibido por las familias de los indios pijaos
habitantes del actual Tolima.368 Según el abogado, los pijaos eran "gente Bozal" y apenas
parecían racionales, "pues ni assisten a Doctrina rara vez oyen Missa". Por tal razón no se
hallaban enterados "ni [de] la palabra de Dios". Juan Francisco había crecido entre ellos
"como bruto, y Alarve", por lo cual "los estímulos animales de la carne, le indujeron á haser
aquel exceso pero sin saver ni entender lo que hacia como un Mendecapto, el que se equipara
a el demente, que no es capas de delito ni cave pena en el".369
Por supuesto, se puede establecer una relación entre Juan Francisco Dias y el indio
Hernando, supliciado casi dos siglos antes por el mismo delito. Ya hemos explicado cómo
la resistencia de la nación pijao a la Conquista ibérica le valió la reputación de seres
animalescos, bestiales y sexualmente desenfrenados. Ahora bien, la diferencia en el caso de
Dias es el provecho sacado por su defensor de ese imaginario de los indios. Clemente
Robayo lo conectó a las connotaciones legales de la demencia para ayudar a su defendido a
escapar del triste destino que, ya hemos visto, le podía esperar. Esa relación entre la
demencia y la esencia o ascendencia indígena no fue difícil de establecer, pues para los
ibéricos, las dos significaban una especie de estadios intermedios entre la humanidad y la
animalidad.
367
Sacristán 40-44, 63, 82, 97- 99 y 101-102
Diana Oliveros, "Coyaimas y Natagaimas", Instituto Colombiano de cultura hispánica, Geografía Humana
de
Colombia,
Tomo
IV,
Vol.
II,
Región
Andina
Central.
Consultado
en:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/geohum2/coyaima1.htm.
369
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 580 v, 581 r, 600 v y 604 r. Alarbe era una forma de llamar a
alguien agreste, pero era expresivo del desprecio y envolvía "mas brutalidad", por lo cual era sinónimo de
"bruto". Terreros y Pando, Tomo primero, 56.
368
110
La humanidad, como la mayoría de identidades, se construyó a través de la dialéctica del
Otro, es decir, describiendo aquello que no eran los hombres se pudo reafirmar su propia
imagen y catalogar lo demás como bestial y, por consiguiente, inferior.370 La escolástica
cristiana retomó la teoría aristotélica de las tres almas y dividió la naturaleza en tres tipos:
angelical, racional y brutal. El hombre se ubicaba en esa categoría del medio, dotado con
capacidades intelectuales de las cuales carecían los animales, pero limitadas en comparación
con los seres celestiales. Autores como Tomás de Aquino reconocieron factores comunes
entre seres humanos y animales. El alma sensitiva les permitía a ambos la percepción del
mundo exterior y el movimiento, les otorgaba los sentidos (tacto, oído, gusto y olfato) y les
posibilitaba sensaciones como el amor, el deseo, el odio, el deleite, la abominación, la
tristeza, el temor y la ira. No obstante, eran particularidades del hombre la razón, el discurso,
la risa, el temor a la muerte, y el conocimiento de Dios y del bien o el mal, entre otras.371 El
alma racional, de la cual se derivaba el lenguaje, el intelecto y la memoria, era un privilegio
exclusivamente humano y la posesión de esta esencia inmaterial posibilitaba la superioridad
del hombre sobre todas las demás especies. De ella provenían los sentidos internos -fantasía,
imaginación y sentido común- y un saber elaborado sobre la naturaleza. Este último, además
de percibirla, generaba abstracciones, explicaciones y representaciones tanto de lo visible
como de lo invisible.372 El hombre poseía el monopolio del don de la palabra y de él devenía
su sociabilidad congénita y la conciencia de lo justo y lo injusto".373
Esa naturaleza intermedia del hombre determinaba su constante lucha entre la razón y el
deseo, entre el dictamen del alma y el cuerpo; dependiendo de la decisión tomada se
asemejaba a los ángeles o las bestias.374 La locura y la esencia indígena representaban, en
ese sentido, estados de cercanía con lo animal, al sustraer a los individuos ciertas cualidades
distintivas del ser humano, como el habla o la convivencia en sociedad. Los dementes
sometían su razón al dominio de las pasiones, perturbadoras el alma, alienadoras del espíritu
370
Dolores Carmen Morales Muñiz, "Los animales en el mundo medieval cristiano-occidental", Espacio,
tiempo y forma III.11 (1998): 307-330, 327.
371
Erica Fudge, Brutal Reasoning: Animals, Rationality, and Humanity in Early Modern England (New York:
Cornell University Press, 2006) 10, 12 y 14.
372
Fudge 8-4; Jimena Paz Lima, "La Doctrina Zoológica en la Obra de San Alberto Magno", STVDIVM.
Revista de Humanidades 15 (2009): 29-51, 33.
373
Aristóteles. La Política. Libro I, Capítulo 1, p. 11. Edición virtual consultada en:
http://www.edu.mec.gub.uy/biblioteca_digital/libros/a/Aristoteles%20-%20Politica.pdf.
374
Joyce Salisbury, The beast within. Animals in the Middle Ages (London: Routledge, 1994) 5.
111
y fuentes de desequilibrio de los humores. La locura implicaba una voluntad depravada, una
propensión al mal por el impedimento de adiestrar el cuerpo a la soberanía del espíritu,
persiguiendo deliberadamente la satisfacción de necesidades inmediatas y abandonándose a
los apetitos más bajos.375 Del mismo modo, los indios eran concebidos como seres bárbaros,
sin restricción de sus instintos, sin límites morales. Como afirmaría el defensor de Juan
Francisco Dias, su mente era "defegtuosa y ruda ignorante de lo que ase".376
Dicha connotación tenía, indudablemente, un poderoso sentido político. Ser demente o
indígena era el sinónimo de identidades desvirtuadas y privaban un sector de la población
de sus derechos. Los dementes y los indios, si bien no debían ser castigados por su
racionalidad imperfecta, tampoco tenían permitido prestar declaraciones, suscribir
contratos, testar o hacerse cargo de sus bienes.377 Si bien ya se ha expuesto que la Conquista
implicó una deshumanización de los indios para justificar su dominación y, en el caso de los
pijaos, una guerra con el fin de exterminarlos, en el juicio por bestialidad seguido a Juan
Francisco Dias es posible observar una animalización de los criminales de ascendencia
indígena, sobre los cuales recayó un imaginario que los redujo casi al mismo lugar de las
bestias con las cuales habían tenido relaciones sexuales.378 Sin embargo, esa victoria
colonizadora se traduciría en los juzgados en una táctica del oprimido para su propia
redención. Si los crímenes de la carne se cometían incluso en "los que son de plena
capasidad", en un hombre como Dias, en quien confluían la demencia y la crianza indígena,
la lívido fácilmente podía cegar la mente, embotar los sentidos y confundir el discurso.379
Los testigos de Juan Francisco comprobaron su condición bárbara, por haber sido mal
educado entre los indios pijaos, y los síntomas de su enfermedad mental. La mentecatez o
estulticia de Dias era evidente por su tranquilidad, poco uso del entendimiento e incapacidad
de discurso o uso coherente del lenguaje. En las testificaciones sobre este reo se reprodujo
375
Sacristán 16 y 102. Evelyne Pewzner, El hombre culpable: la locura y la falta en occidente (México: Fondo
de Cultura Económica, 1999) 89 y 101; Roy Porter, Breve historia de la locura (México: Fondo de Cultura
Económica, 2003) 103; Tropé 295.
376
Borja, Los indios medievales...135. "Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 581 r y v.
377
Motis 1129; Sacristán 15, 67 y 83.
378
Esta estigmatización no era nueva para los españoles. Durante la Edad Media, en la Península Ibérica los
siervos también se igualaron con los animales porque eran instrumentos de trabajo y pertenecían al mismo
régimen de propiedad. María García Huerta & Francisco Ruiz Gómez (Dirs.), Animales simbólicos en la
historia: desde la protohistoria hasta el final de la Edad Media (Madrid: Editorial Síntesis, 2012) 272.
379
Aquí se parafrasea la traducción de la expresión del defensor: Livido nam que excæcat mentem, sensus
hebetat et Discursum confundit". "Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 581 r y v.
112
un imaginario que trazaba una línea muy endeble entre el indígena no hispanizado, el
demente y los animales. En la descripción de su defensor y los testigos, Dias fue ubicado en
un lugar inferior en términos culturales y económicos, pero también límite respecto a lo
propiamente humano.
Algunos vecinos de la Villa de Purificación, de donde era oriundo Juan Francisco, y su
padrino Juan Agustín Cardoso, dieron fe de su crianza "viviendo, y conversando" con los
indios Coyaimas y Natagaimas. De dichos aborígenes, los declarantes adujeron: eran "brutos
ygnorantes y bosales y mui pocos de ellos son buenos". Por su modo de vida, concluían,
"mas paresen brutos que rasionales".380 Corría el año de 1785, pero al parecer, el proceso de
degradación de los indios para legitimar la aplicación represiva del poder colonizador y
evangelizador se había detenido en el tiempo y el indio retórico de las Crónicas se había
convertido en el indio real.381 Empero, más allá de deshumanizarse, ahora se animalizaba.
Los declarantes dieron fe de la animalidad de Juan Francisco, quien huía de "tratar y
comunicar pero que hes con la gente razional" porque era "notorio trata y comunica con los
yndios". Probablemente, el muchacho no dominaba el castellano y solamente conocía la
lengua de quienes lo habían educado. No obstante, para efectos de su defensa, esta
insuficiencia se convirtió en síntoma y prueba de ser "mentecato, e ynsensato" y un indio
salvaje y animalesco. Para reforzar este argumento, el defensor pidió otros interrogatorios
sobre varias cosas. Primero, si Dias hablaba "al uso humano" o por su estolidez estaba
impedido para ello. Segundo, si su comportamiento denotaba "una brutalidad sin indicio
alguno de razon, juicio o discurzo". Tercero, si al vivir entre la "barbarie" de los indios no
había podido ser instruido en la fe católica y los mandamientos del decálogo y, por vivir en
esos pueblos "rudos, y casi gentiles", no tuvo la "inteligencia especifica de los pecados, y lo
que era delito o no". Clemente Robayo dirigió los testimonios a comprobar la animalidad de
Juan Francisco, quien "siempre estubo abstraydo del comercio de las gentes, y en lugar de
este, solo el de conducir mulas, y demas bestias". Por tal razón, era "absolutamente ignorante
del concubito, y procreacion humana". Con ello, el abogado quería dar la estocada final a su
tarea, demostrando el estado de infrahumanidad de Dias, el cual llegaba al punto de
desconocer la manera "natural" de los hombres para realizar el acto sexual. En corolario,
380
381
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 606 v, 608 r y 609 r.
Borja, Los indios medievales...94 y 134.
113
"tentado de la concupicencia", había cohabitado con una mula, "tal vez por aver visto a las
demas Bestias procrear con las de su especie".382
Efectivamente, los declarantes corroboraron la incapacidad de "contestación" de Juan
Francisco Dias, quien "no pudo tener [...] ni buenos rudimentos entre aquellos barbaros,
pues no la tienen ellos". A juicio de Jorge Nuñes, un vecino, Dias "mas le paresia bruto que
racional, pues, nunca, le oyo palabra media racional nunca supo, que tuviese el mensionado
tratos ni contratos, con las jentes, ni lo vio en parte desente, y que tampoco le conosio este
testigo ynclinacion, ni presumio entendiese, que cosa fuese concubio, ni procreacion". El
reo "huia de la comunicación de las jentes pues siempre se handava escondiendo".
Reymundo Cadena aseveró no haber visto a Dias en las iglesias ni en otro "exersicio sino
manijando bestias" y por tanto "nunca conosio que este tal tubiese conosimiento del acto
carnal". El padrino del inculpado, Juan Agustin Cardoso, indicó no saber "que fuese
ynclinado, a el la lascivia". Finalmente, otros testigos aseguraron la "brutalidad, e
ynrracionalidad" de Dias, por la cual no se le "conosio malisia de lasivia, en nin[gun] modo",
aunque aceptaron era "bagante".383
La demencia, tanto como el ser indígena, reflejaban una naturaleza anormal. La carencia de
juicio y razón convertía a esos hombres en seres incapaces de acallar y gobernar las
necesidades del cuerpo y la carne para dirigir su naturaleza anfibia, mitad ángel, mitad
bestia, al punto medio correspondiente. Por eso se aproximaban a lo animal.384 Allí se dirigía
el argumento de Robayo cuando hablaba de Juan Francisco Dias con apelativos denigrantes
como "alarbe" y de quienes lo habían criado, los indios pijaos, como seres "brutos", un
término usado para referirse a la "irracionalidad y privación de la propia naturaleza", a la
incapacidad o falta de "seso" ajena a un ser humano.385
En el juicio, Dias fue despojado de su humanidad por su condición racial y la patología
mental supuestamente padecida, pero de ese estatuto de inferioridad, paradójicamente,
brotaba su inocencia. Si los animales carecían de responsabilidad moral sobre sus actos
382
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 606 v, 641 v y 645 r y v.
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 651 r, 652 r, 653 v, 654 r y 657 r.
384
Porter 74 y 102.
385
El concepto de alarbe ya lo hemos definido páginas atrás, la brutalidad, en cambio, se refería a una "cosa
enorme, torpissima, irracional, executada contra todas reglas naturales, como el pecado brutal y nefando". Real
Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido..., Tomo
primero, 691.
383
114
porque actuaban por instinto, apetito o impulso y no tenían poder de elección386, un reo debía
ser perdonado si, en sentido estricto, no tenía "imperio" sobre sus acciones. Estas no podían
ser catalogadas como propiamente humanas, pues carecían de voluntad deliberada. 387 Los
actos de prisioneros como Juan Francisco Dias o Francisco Peña no podían concebirse como
humanos, pues tal y como afirmaba el defensor Clemente Robayo, estos "se han de regular
precisamente por la intencion, o idea, que cada uno se propone para executarlo" y de ello
carecían los acusados.388 Por tanto, habían sido movidos por sus inclinaciones naturales a
penetrar un animal, pero sin dimensionar el daño hecho al orden natural al quebrantar la
frontera de la especie. Así las cosas, la demencia y los imaginarios sobre la condición
indígena podían llegar a eximir de la pena ordinaria a los reos por bestialismo, aunque por
supuesto, los invalidaba como personas.
2.2.4. Efectividad de la inferiorización: las condenas
Dado el diagnóstico realizado en este acápite sobre las herramientas de los abogados
defensores y los reos para mitigar su culpabilidad frente al delito de bestialismo, arguyendo
la ignorancia sobre el pecado y sus consecuencias, e inclusive rebajando su ser a condiciones
cercanas a la animalidad para demostrar su inculpabilidad, resta saber qué tan eficientes
fueron estos mecanismos para resistir la justicia colonial.
El camino para la sentencia de Francisco Peña fue bastante tortuoso. Además de la supuesta
fatuidad de su ser y su ignorancia frente al delito, estaba a su favor el testimonio único de
su hermana. Don Josef Ynfante y Sanchez reiteró cómo el cargo nacía del relato de "una
chica" quien "dice vio" pero "nada prueba su dicho", pues no daba detalles de la
"indibidualidad el hecho". Asimismo, el defensor insinuó que, si Francisco era insulso,
posiblemente también lo era María Peña. Por su parte, el fiscal de la causa, Thomas Sánchez,
intentó desvirtuar la defensa. Para él, las flaquezas de "menoridad, rudezco, fatuocidad,
rustiquez sencilles, e ignorancia" de Dias no disimulaban su delito, cometido con malicia y
vileza. Frente al descrédito del testimonio de María, el fiscal hábilmente insistió en que eso
386
Andrew Linzey, Los animales en la teología (Barcelona: Editorial Herder, 1996) 36. Aquino II-IIaeCuestión 13, sp.
387
Aquino II-IIae- Cuestión 93, sp.
388
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 619 v.
115
no le favorecía al reo. Antes bien: "Dios quizo que la moza fuera medio para que se ebitara
tanto daño contra la Magestad Divina". Contra la ignorancia del reo, el fiscal subrayó su
primera negación, en la cual era evidente la intención de encubrir el crimen. Al final
concluyó con una advertencia bastante difícil de entender para la autora de esta
investigación. Thomas Sanchez aseveró como el reo "ya vicioso en su torpeza comenzo por
los animales de la mas corta esfera", por lo cual "quizá su apetito lo guiara a cometer otros
enormes delitos de esta naturaleza con otros animales".389
Al respecto, se pueden postular tres hipótesis, pero no se ha encontrado manera de
comprobarlas. Primero, Sanchez puede estar haciendo alusión a una jerarquía entre los
mismos animales que funcionaría como agravante del crimen, de lo cual hablaremos en el
siguiente apartado. Empero, sí es importante resaltar desde ahora que, en las condenas y en
el desarrollo de los demás sumarios, no se realiza otra referencia a dicha distinción de la
transgresión dependiendo de la bestia con la cual se cometiera, ni se ve en la sanción una
influencia directa del tipo de animal escogido. Segundo, el fiscal posiblemente estaba
aludiendo a la muerte de las gallinas. En corolario, podía ocurrir lo mismo con bestias de
carga o reses, las cuales tenían mayor valor económico en la sociedad colonial. Por último,
se puede pensar como Sanchez recordaba con esta frase la referencia a las relaciones
sexuales de Peña con una muchacha "bastante pequeña", es decir, entre sus infracciones
también podía estar la violación o, siendo anacrónicos, la pedofilia, lo cual llevaba su
desviación a esferas mucho más peligrosas para el orden y la autoridad.
El caso pasó en asesoría al Doctor Nicolas de Tobar, Abogado de la Real Audiencia. El
funcionario se mostró imbatible y adujo que la ignorancia, si bien era un atenuante en otros
delitos, no lo era para el bestialismo, de Lesa Magestad y repudiado por la misma naturaleza.
Conforme a las leyes, pidió para Peña la pena capital, previa vergüenza pública. Ante la
inminencia de la ratificación de la sentencia sugerida por el asesor por parte del Alcalde
Ordinario, el defensor de Francisco se remitió a los aspectos formales del juicio para lograr
salvarle la vida.
Ynfante pidió declarar nulo todo lo actuado después de la condena al servicio de las armas
de Francisco Peña, sustentado en la incapacidad de un juez para añadir, suplir, o enmendar
389
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 711 r, 712 r y v.
116
la sentencias de otro, pues se había declarado cosa juzgada.390 Ese recurso fue rechazado,
por lo cual presentó la excepción de minoría de edad. Al final, apostando claramente porque
a Francisco se le mantuviera la pena de servir en las armas, el defensor fue hasta la casa de
Ygnacio Saravia, el Alcalde quien había proferido la primera condena haciendo caso omiso
de la bestialidad. Según Ynfante, Saravia dijo no haber hallado ninguna razón para seguir
un proceso por bestialismo a Francisco Peña, pues ninguno de los testigos daba fe de su
transgresión y todos se referían a Maria, su hermana, quien "por su edad, y sexo no tiene fe
en lo juridico".391
El juez se vio obligado a solicitar asesoría nuevamente y el juicio contra Francisco Peña se
prolongó todavía más. El abogado Andres Josef de Yriarte concordó con el defensor, anuló
algunas actuaciones del proceso y aceptó las objeciones de ignorancia y minoría de edad,
cuyas pruebas pidió presentar a la mayor brevedad, pues era notable "la lentitud con que se
ha prosedido hasta aqui". Francisco llevaba casi cinco años preso sin ninguna sentencia.392
La copia de la partida de bautismo de Peña no se pudo obtener, por lo cual se recogieron
testimonios sobre el año del delito. Tres personas constataron la realización del crimen en
1781 y, por ende, la edad del reo, la cual oscilaba entre los 12 y los 14 años en ese momento.
El defensor Juan Josef Ynfante reiteró en su última intervención la comprobada minoría de
edad de Peña, su ignorancia y el miedo que había guiado su confesión. El fiscal, Thomas
Sánchez, con escasos conocimientos jurídicos, dejó a los jueces la decisión sin intervenir
mucho más.393
En noviembre de 1787, Andres Yriarte admitió finalmente que Francisco Peña no había
llegado a la pubertad cuando incurrió en la bestialidad, por lo cual no podía imponérsele la
pena ordinaria. El muchacho fue absuelto de ese cargo, pero dada su falta de oficio y
vagancia, se sugirió destinarlo a ocho años de servicio en el Regimiento fijo de Cartagena.
El Alcalde Ordinario de Tunja, Don Lucas Pinzon, ratificó la sentencia, pues la justicia no
debía permitir esa "perniciosa clase de gentes". El reo se remitió a Santafé para pasar de allí
390
El defensor se apoyaba en la Curia Filípica, en la cual se indicaba que si se había pronunciado sentencia,
ningún juez podía revocarla o enmendarla, salvo si se requería resolver un asunto principal no considerado. En
ese caso, era indispensable el pedimento de parte. Hevia Bolaños, Párrafo diez y ocho. Sentencia. 98.
391
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 716 r.
392
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 720 r y v.
393
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 725 r y v.
117
a Cartagena, pero en abril de 1788, la Real Audiencia revisó su caso y le rebajó la sentencia
a cuatro años de trabajo en las fábricas de Cartagena.394
Para finalizar este capítulo, quiero rescatar la forma como culminó el juicio seguido a Juan
Francisco Dias. La retórica de su defensor lograría salvarlo del suplicio, aun cuando al
contrario de Francisco Peña, los detalles formales y las pruebas de su delito -tres testigos
visuales y su confesión- estaban en su contra. El abogado defensor trató de dilatar el proceso
para desgastar a la fiscalía, por lo cual fue amenazado con ir él también a la cárcel si no
devolvía rápidamente los autos con los alegatos. A la postre, Clemente Rovayo terminó su
defensa reiterando la demencia y mentecatez de Dias:
un hombre que apenas parace tal en la apariencia: un hombre a quien solo se le puede percevir el
material sonido de la voz, pero sin advertirse el formal concepto de las palabras: un hombre, que
despues de haver tenido la infelicidad de nacer con un entendimiento tan estolido, incapaz de
qualquiera refleccion y conocimiento, tuvo tambien la suerte infelis de criarse entre barbaros,
ydiotas yndios incapaces de comunicar (por la fiereza, y rusticidad de que se hallan poseidos) el
mas leve razgo de religion, y humanidad, como lo acreditan los testigos que han depuesto en esta
causa [...] Y un hombre en fin que parece que existe solamente entre los individuos de la especie
humana para hacer un numero mas entre ellos395
En vista de la dificultad para comprobar la demencia en términos médicos, el abogado dijo
no haber pruebas más convincentes que la conducta de Juan Francisco Dias, ausente de
culpa, lascivia o inclinación al vicio. Según Rovayo, no era posible cometer el pecado de
bestialidad "sin estar corrompido […] sin haber pasado primero por el medio de los estremos
[de la lujuria], como hubieran sido los concubinatos, y otros actos carnales". Para las
autoridades coloniales, la jerarquía de las conductas sexuales desarrollada por Tomás de
Aquino no pesaba solamente para graduar las penas, sino también para explicar las
causalidades. Aunque es anacrónico, podemos afirmar que, así como en el siglo XIX se tenía
certeza de la masturbación como precedente de la homosexualidad y la zoofilia, en etapas
anteriores, el delito contra la naturaleza era la secuela de una conducta desviada, iniciada
con otras prácticas sexuales contraventoras. Por último, el defensor subrayó la falta de
voluntad de delinquir por cuenta de la enfermedad mental de Juan Francisco y por el "molde"
donde se había labrado su espíritu: una educación entre bárbaros y falsas religiones. Si
394
395
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 731 v y 735 v.
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 619 r- 620 r.
118
"quando muchísimos que han sido instruidos en las letras" habían "resbalado hasta la
heregia" ¿qué se podía esperar de un hombre "tan estolido" criado entre seres con conductas
"impías" y "cuia barbaridad, liviandad, y gentilidad es tanta: que hasta el dia de hoy andan
hombres, mujeres desnudos"?396
Aparentemente, estos argumentos fueron escuchados. Aunque el fiscal Joaquin Andino
insistió en la edad del reo, la cual lo hacía merecedor de la pena ordinaria, y la falta de
pruebas respecto a su demencia, el Tribunal optó por sentenciarlo a diez años de presidio en
las fábricas de Cartagena, a ración y sin sueldo. La Audiencia no justificó su sentencia, pero
quizá consideraron inocuo un suplicio, pues su espíritu ejemplarizante carecía de validez en
una persona demente, sin consciencia de la liturgia del castigo.397
La falta de racionalidad del reo, casi llegando a la animalidad por su contacto y ascendencia
indígena, y por su locura, rindió frutos.398 Dias logró escabullirse de la muerte, aunque no
fue eximido de todo castigo. Juan Francisco tampoco se libró de padecer los males propios
de la estadía en una prisión colonial y fue diagnosticado con herpes, una enfermedad
provocada por las condiciones de la cárcel.399 Lo más interesante de la condena de Dias es
que no fue sólo para él. Al Alcalde Domingo Pereira, denunciante de Juan Francisco, su celo
por acusar al muchacho le valió una advertencia de la Audiencia. Para la justicia colonial
era obligatorio impedir un delito al presenciarlo. Esa conducta era muestra del cristianismo
396
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 619 r- 620 v y 659 v- 660 r. Cabe rescatar esa breve alusión a la
desnudez. Para los europeos, la civilización de sus costumbres se reflejaba en el cubrimiento del cuerpo. Lo
contrario implicaba el regreso al estado de salvajismo y el rompimiento de las leyes de comportamiento. El
cristianismo otorgaba al vestido una virtud moral: la vergüenza, cuya aparición estaba ligada al pecado
original. Los hombres se encontraban en un estado de inocencia y su desobediencia hizo que fueran conscientes
de su desnudez y cubrieran su cuerpo. Por esta razón, era una cuestión física y espiritual vestirse, recordando
la falta cometida. La desnudez era también una marca de malicia y constituía un signo de los pecadores
condenados al infierno, quienes resucitarían con un cuerpo carente de la vestidura de la "claridad gloriosa".
Cubrirse era un símbolo social y moral, alejaba al hombre de tentaciones propias de su pérdida de inocencia,
señalaba su entrada al cielo y demostraba la asimilación de las virtudes cristianas. Philipe Ariés y Georges
Duby, Historia de la vida privada, Tomo II (Madrid: Taurus, 1992) 366-369; Teresa de Castro, "El tratado
sobre el vestir, calzar y comer del arzobispo Hernando de Talavera", Revista Espacio, Tiempo, Forma III.14
(2001): 11-92, 29; María Piedad Quevedo, Un cuerpo para el espíritu: mística en la Nueva Granada, el cuerpo
el gusto y el asco 1680-1750 (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2007) 196.
397
González González 45
398
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 700 v.
399
Aunque una variedad de herpes se relaciona con la transmisión sexual, la infección es frecuente en sitios
hacinados y con condiciones precarias de higiene. Beatríz Gómez, "Herpes". Consultado en:
http://www.facmed.unam.mx/deptos/microbiologia/virologia/herpes.html.
119
de los delatores y se alababa en los juzgados.400 Sin embargo, como Pereira había llamado
a Ygnacio Velandria y Juan Josef Argomeda para observar el bestialismo, en vez de procurar
detenerlo, la Real Audiencia les envió hasta Tocaima un apercibimiento: los trataría como
cómplices si en lo sucesivo lograban percatarse de un acto pecaminoso antes de su
consumación y "no lo evitasen pudiendo". De esta manera, la justicia colonial demostraba
su poder sin límites a los implicados en el sumario. Su lealtad, aunque valorada, estaba en
constante sospecha en un régimen cuyo orden se consideraba siempre susceptible de ser
destruido por el más mínimo acto de desobediencia.
A lo largo de este capítulo hemos tratado de explicar los castigos por bestialidad a través de
los procesos y protagonistas que condujeron a ellos. Con esto intentamos probar la fuerte
influencia de los imaginarios culturales y las prácticas judiciales en las condenas, más allá
incluso de la legislación frente al pecado nefando. El caso del indio Hernando es casi un hito
en ese sentido. Por supuesto, ser acusado de bestialismo en 1615, un periodo de pleno auge
de las sanciones ejemplarizantes, y en una zona de importancia capital para el dominio
económico español, tuvo implicaciones en su destino, en tanto la labor del Visitador
Francisco de Herrera Campuzano era materializar y solidificar el poderío colonizador en la
zona. No obstante, sin un análisis detallado de los antecedentes de este juez, el trabajo
desigual de la fiscalía y la defensa, y la supuesta sexualidad desaforada asociada a los
indígenas pijaos, no sería posible comprender el sinnúmero de vejaciones a las cuales fue
sometido por fornicar con una ternera. La muerte de Hernando fue el resultado de un sistema
de "justicia" más riguroso con los sectores pobres y considerados racialmente imperfectos,
inclusive hasta el punto de distorsionar el procedimiento penal estipulado por el Derecho
castellano para lograr su plena sanción.
Una situación similar se presentó con el indio Salvador Cárdenas, alias Costales, y el blanco
Jossef Gonzales. Aun cuando sus juicios no llegaron a la pena ordinaria por bestialidad, su
prematura muerte en las cárceles coloniales evidencia el espíritu de la justicia como arma
de gobierno. Lo anterior no se reflejaba solamente en la sanción, sino en los procedimientos
400
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 661 v, 663 v. En el sumario contra Josef Patricio Chacón en 1800,
el denunciante Hilario Martínez tosió para que el inculpado se diera cuenta que lo estaba viendo cometer
bestialismo con una yegua. Esa conducta muy "cristiana" fue usada por el fiscal para aducir que antes de
levantar falsos testimonios al reo, estos sujetos daban muestras de su intachable conducta y la credibilidad de
sus palabras. "Sumario instruido por Manuel Alejo Franki..." 545 v.
120
mediante los cuales la Monarquía demostraba la operatividad de la ley y sus alcances. En
esa medida, los juicios frente a la bestialidad pueden decirnos mucho sobre la sociedad
colonial. Como ha enunciado el historiador Franz Hensel:
Pueden leerse en las formas del castigo los rasgos más distintivos de una sociedad, lo que
sanciona, lo que teme, lo que adora, a quién obedece y de quién huye. De esta manera, el castigo
no es simplemente un "dato curioso" para elaborar anécdotas sobre un pasado lejano. Éste y las
formas en las que es administrado no son simples "hablillas" útiles y anexas al relato histórico.
Pueden constituirse en herramientas para pensar la sociedad que las produce.401
En efecto, el problema de la bestialidad remite a un asunto eminentemente político: las
desviaciones sexuales fueron mecanismos de señalamiento hacia ciertas poblaciones en la
base de la pirámide colonial y sirvieron para mantenerlas en ese lugar subordinado. En los
tres casos mencionados, el crimen contra la naturaleza se relacionó con la reputación, el
grado de civilización y la calidad racial de los infractores. Por eso fue visto como una falta
propia de indios, mestizos y blancos pobres, todos radicados en áreas rurales o agrícolas.
Este estereotipo estaba cimentado en el aparente comportamiento desaforado de los indios,
en el contacto cercano de los jornaleros con animales, pues en muchos casos compartían el
mismo techo y, según las élites, en la falta de educación y "buenas costumbres" recurrentes
en el campo.
Aun así, en los mismos sumarios estudiados se hace patente el modo en que el sistema penal
y la sexualidad constituían un campo de disputa, donde las asimetrías de poder entre
estamentos se reproducían, pero donde los sujetos también encontraban maneras de
controvertir las relaciones de dominación y subordinación.402 Juan Francisco Dias y
Francisco Peña lograron escabullirse del último suplicio, no por la ineficacia de quienes los
juzgaron, sino porque hicieron de su imagen malograda por ser pobres, locos, incivilizados
y criados entre salvajes indios, tácticas para lograrlo.
El protagonismo de los abogados defensores fue crucial, pues ellos lograron sacar a relucir
las excepciones legales: ignorancia, irracionalidad indígena, minoría de edad y demencia,
en aras de restar culpabilidad a los infractores. Ciertamente, esto se dio a expensas de la
dignidad de los acusados, retratados incluso por ellos mismos o sus conocidos como seres
401
Franz Hensel, "Castigo y orden social en la América Latina colonial. El Nuevo Reino de Granada. Un
esbozo preliminar", Revista Historia Crítica 24 (2003): 141–161, 144.
402
Córdova 348.
121
infrahumanos, más parecidos a los animales por su imposibilidad de frenar los apetitos de
la carne. Empero, esas maniobras para desvirtuarse a sí mismos eran un mal menor y
alcanzaron para persuadir lo suficiente a los jueces y salvarles la vida.
Queda el interrogante, por supuesto, sobre si negar el conocimiento de la pecaminosidad del
bestialismo fue sólo un disfraz de los inculpados para utilizar a contrapelo las normas. En
los juicios estudiados se intuye que la bestialidad podía ser una forma de satisfacción del
deseo sexual para algunas personas. Sin embargo, así como ellos podían no tener consciencia
sobre sus consecuencias, otros podían encontrar en esta transgresión un eficaz instrumento
para acabar con la fama pública de aquellos con quienes tenían conflictos. Esos serán los
temas del último capítulo de este trabajo.
122
3. Indios impetuosos, aguardientes robados y
mujeres infieles
La gravedad del crimen-pecado de bestialidad radicaba en ser una contravención a varios
principios íntimamente ligados. De acuerdo con la teología, las relaciones sexuales con
animales rompían el orden natural estipulado por Dios de dos maneras. Primero,
desperdiciaban el semen, distorsionando la función procreadora del hombre y la economía
de los fluidos corporales.403 Segundo, traspasaban las barreras dispuestas para las especies,
fracturando el lugar y tarea determinado para cada una de ellas. En términos políticos y
sociales, el bestialismo constituía un riesgo para las instituciones eclesiásticas y civiles,
sobre todo el matrimonio. De ahí los esfuerzos por perseguirlo y castigarlo, pues era una
amenaza para la supervivencia de las nuevas generaciones y la unión entre hombre y mujer
como cimiente de la sociedad.404 Los argumentos esbozados por los infractores en los
juicios, sin embargo, cuestionan la apropiación de estos discursos por las capas más bajas
de la sociedad neogranadina.
Es muy difícil aseverar con certeza cuál fue el significado dado por los individuos a la
bestialidad para motivar su ejecución. Primero, porque los escribanos y jueces consignaron
en los documentos únicamente lo considerado importante en aras de la "verdad" del proceso
judicial, el cual tenía la tarea de comprobar la culpabilidad del acusado, más allá de revelar
las causas de su transgresión. Segundo, porque bajo la presión del castigo, rara vez los
infractores se atrevieron a expresar sus razones con sinceridad. Al contrario, procuraron
aprovechar la confesión para excusarse. Pese a ello, en este capítulo intentaremos esbozar
algunas hipótesis sobre cómo entendían los contactos sexuales con animales los
involucrados en los juicios criminales y por qué fueron ejecutados. A partir de ahí
explicaremos el uso del bestialismo como un artificio contra los inculpados, agenciado por
quienes tenían conflictos con ellos. Dichas variables nos permitirán entender las sentencias
proferidas en los sumarios contra Francisco Xavier Roxas, Salvador Gaona, Juan Hilario
Borja, "Tendencias…" 101.
Thomas Laqueur, Sexo solitario. Una historia cultural de la masturbación (México: Fondo de Cultura
Económica, 2007) 150- 151, 201.
403
404
123
Salgado, Pedro Roa, y Salvador Pedreros. Más allá de atender a la ley y adjudicar la pena
ordinaria, en esos casos particulares los jueces se enfrentaron a la dura tarea de valorar
testimonios contradictorios y, al final, realizaron una tasación de pecados. Es decir,
determinaron sanciones arbitrarias, en el sentido jurídico del término, de acuerdo al peligro
representado por la contravención y el incriminado para los intereses de la Corona e incluso
los roles de género inherentes al orden social colonial. Esos castigos, si bien no implicaron
la muerte, resultaron igualmente infamantes para quienes los sufrieron.
3.1.
Bestialidad como práctica masturbatoria
Este acápite pretende develar las razones de los sujetos para cometer actos bestiales. A través
de las pistas arrojadas por los sumarios, se desea probar que la bestialidad parecía concebirse
por los infractores y las mismas autoridades como una alternativa de autosatisfacción, una
especie de masturbación, más allá de tener al orden natural y divino de referente. Para
sustentar esa idea, se señalará primero el papel de "instrumento" dado a las bestias en varios
juicios, basados en las nociones sobre las esferas animal y "humana" en la Colonia. Luego
se evaluarán los procesos contra el indio Francisco Xavier de Roxas, Luis Dias y Salvador
Gaona. En ellos se verá el rol de sustituto del objeto sexual apropiado dado al animal en el
bestialismo y la percepción de esta contravención como el resultado de distintas variables.
Por un lado, la imposibilidad de una relación heterosexual, por otro, el escape de las pasiones
producido en momentos de inmadurez o deshinibición. Esos elementos intervendrán
significativamente en sus condenas.
3.1.1.La bestia-cosa
Debido al proceso de evangelización y colonización, la sociedad neogranadina heredó varias
concepciones del cristianismo bajomedieval, entre las cuales estaba la percepción frente a
la sexualidad405 y la aceptada existencia de una jerarquía entre la esfera animal y la "esfera
humana".406 De los postulados de Aristóteles ya hemos hablado en el capítulo 2. No
405
Borja, "Tendencias..." 104.
Me refiero a la esfera humana entre comillas porque, en sentido estricto, deberíamos hablar de animales
humanos y animales no humanos; mantendré esa denominación sólo para facilitar la lectura y la explicación.
406
124
obstante, cabe subrayar su teoría de los tres tipos de almas, la cual le permitió adjudicar las
características del habla, la razón y las formas de organización política únicamente a los
hombres. Esto los distinguió e hizo sobresalir en el mundo. 407 Aristóteles concluyó,
entonces, el propósito del universo: "plants were created for the sake of animals and animals
for the sake of men. Domestic animals were there to labour, wild ones to be hunted […]
nature exist solely to serve man’s interests".408
La tradición bíblica planteó también una relación jerárquica entre seres humanos y animales.
El hombre fue el único ser creado a imagen y semejanza de Dios, razón por la cual se le dio
dominio "sobre los peces de la mar, y sobre las aves del cielo, y sobre las bestias, y sobre
toda la tierra".409 El Génesis estableció una conexión incómoda entre los humanos y ciertos
animales cuadrúpedos, ambos creados de la tierra.410 Empero, el mundo medieval los separó
por el "soplo" divino mediante el cual el hombre fue dotado de alma, evitando el contacto
entre las "dos especies".411 En el relato sobre la formación del universo se contaba además
que Dios llevó las bestias ante Adán para darles nombre412 y ese acto lingüístico tuvo un
doble significado: recogió nuevamente el monopolio del lenguaje para los seres humanos y
consolidó su dominación sobre los animales. Esa prerrogativa se perdió con la expulsión del
Jardín del Edén413, pero fue restituida después del diluvio universal, cuando se firmó un
nuevo pacto entre Dios y el hombre, esta vez representado por Noé y sus hijos, y entre este
y sus inferiores. Pasadas las lluvias, el Creador nuevamente instó al ser humano a crecer,
multiplicarse y volver a poblar la tierra: "Vuestro temor y espanto sea sobre todos los
animales de la tierra" y todo "os servirá para alimento: así como las legumbres y yerbas, os
he dado todas las cosas".414 De ese modo renació la autoridad perdida en la Caída y quedó
escrita la obligación de los animales de servir a la humanidad.415
407
Aristóteles 11.
Thomas 17.
409
Scio de San Miguel, "Génesis", capítulo 1, versículos 26-29, 1.
410
Paz Lima 46.
411
García & Ruiz 255.
412
Scio de San Miguel "Génesis", capítulo 2, versículos 19-20, 2.
413
Como es bien sabido, Adán y Eva fueron colocados en el Jardín del Edén, un paraíso donde convivieron en
paz con todas las criaturas hasta el pecado original. Al rebelarse contra Dios, el hombre perdió su influencia
sobre los animales, que desecharon el yugo, se volvieron feroces y tuvieron que ser domesticados por la fuerza.
Thomas 17-18.
414
Scio de San Miguel, "Génesis", capítulo IX, versículos 2 y 3, 7.
415
Thomas 19.
408
125
En la Edad Media, un periodo caracterizado por la proximidad entre seres humanos y
animales porque la economía estaba basada en la explotación agrícola y ganadera, los padres
de la Iglesia Católica contrastaron de manera enfática la imagen de las bestias, imperfectas,
irracionales, sumisas e impuras, con la de los hombres semejantes a Dios. Los animales
fueron usados como exempla en las hagiografías y bestiarios medievales, convirtiéndose en
representaciones de las actitudes y comportamientos humanos esperados.416 Sin embargo,
más allá de su labor como alimento o transporte, los seres vivos carecieron de cualquier otra
estimación.
Para San Agustín (354-430 d.C) la diferencia entre humanos y animales era el alma,
sustancia eterna mediante la cual se desarrollaba el pensamiento y el libre albedrío. El
espíritu daba únicamente al hombre la posibilidad de discernir entre el bien y el mal y
encaminar sus actos a la salvación. Los animales, carentes de él, no serían llamados a la
resurrección.417 En el paraíso prometido por el cristianismo no hubo lugar para ellos, porque
según Agustín, el mundo terrenal fue creado para el acomodo temporal humano y, llegado
el juicio final, este desaparecería junto con sus habitantes.418 Con una perspectiva similar,
Tomás de Aquino catalogó al hombre como "el grado más perfecto de vida", formada no del
agua o de la tierra, sino de Dios: "puede decirse que los animales y las plantas son producidos
en su género y en su especie, como muy alejados de la semejanza divina. En cambio, del
hombre se dice que fue hecho a imagen y semejanza de Dios". Por tal razón, se debía amar
por caridad "a las criaturas irracionales, como bienes que queremos para otros, en el sentido
de que por caridad queremos su conservación para honor de Dios y utilidad de los
hombres".419
En la Península Ibérica, las bestias fueron admitidas principalmente como fuentes de
recursos. Las vacas, peces, asnos, perros, toros y caballos proporcionaron vestido, alimento,
medicinas y formas de recreación y movilidad en el territorio que dominaría América por
más de tres siglos.420 En la sociedad neogranadina la situación fue muy similar. El territorio
416
Salisbury 321-322; García & Ruiz 29.
García & Ruiz 256 y 258.
418
Salisbury 5. Thomas 18.
419
Aquino, Iª - Cuestión 72, sp; II-IIae- Cuestión 25, sp.
420
Arturo Morgado García, "La visión del mundo animal en la España del siglo XVII: El Bestiario de
Covarrubias", Cuadernos de Historia Moderna 36 (2011): 67-88, 82. Morales Muñiz 310, 320
417
126
colonial vivía principalmente de la agricultura, posibilitada por los animales de carga, y la
minería, alimentada con la producción ganadera.421 De ahí la estrecha convivencia entre
hombres y animales. En las casas, villas y campos coexistían las bestias de corral y engorde,
los canes guardianes, caballos y burros.422 Esa cercanía, empero, se justificaba únicamente
en aras de la satisfacción de necesidades.
¿Qué tiene que ver todo esto con el pecado-delito de bestialidad y su concepción como
práctica masturbatoria? Para catalogar los contactos sexuales con animales como una forma
de molicie, debemos partir de la definición de esta forma menor del delito contra la
naturaleza: realizar el coito "con un instrumento no debido".423 El término clave es
instrumento, porque dado el lugar otorgado por la cultura occidental a las bestias,
consideradas cosas o, en el mejor de los casos, seres animados al servicio de los hombres,
el coito con ellas era equivalente a la obtención individual de placer con un objeto.424 Esto
podría explicar, por ejemplo, la reiterada mención de los infractores a su desconocimiento
sobre la gravedad del pecado bestial y su terrible consecuencia. Al ser concebido como un
acto de autosatisfacción, se daba por sentada su inocuidad o se esperaba una sanción menos
severa.
Varias son las razones para pensar en las prácticas de la sociedad colonial como reflejos de
esos discursos cosificadores de los animales. Sin duda, en los juicios por bestialidad hay
indicios de cierto grado de agencia otorgado a las bestias: fueron llevadas a los estrados
judiciales, compartieron el destino del humano en el escenario de último suplicio425, los
jueces realizaron preguntas sobre si estas habían "consentido" la penetración "sin
movimiento ni resistencia" y los fiscales aseveraron como los animales "admitian" el acto
"mui facil" al no dar patadas.426 En estos hechos, sin embargo, prima la percepción de las
bestias como artefactos cuya existencia solamente encontraba sentido al ser aprovechadas
para los intereses humanos. Los animales fueron llevados ante los jueces porque eran el
421
Morales Muñiz 310.
Juan Carlos Jurado, "La zoociedad antioqueña en los siglos XVIII y XIX", Credencial Historia 97 (1998):
sp. Consultado en: http://www.banrepcultural.org/revista-46.
423
Aquino, II-II (Secunda secundae), sp.
424
Matthews-Grieco 212.
425
Así ocurrió con la ternera "hija de la vaca gargantilla" en el juicio del indio Hernando en 1615. "Sumario
instruido a Hernando…" 606 r y 612 r.
426
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 576 r; "Causa seguida por el alcalde del Cerrito, a Juan Estanislao
Borrero..." 601 v.
422
127
cuerpo del delito. En los tribunales se dio por sentado su falta de alma y, en consecuencia,
su incapacidad para distinguir el bien y el mal. Esa era la razón por la cual carecían de
responsabilidad moral alguna sobre los actos realizados a través de ellos, no con ellos.
Consintieran o no, las bestias tuvieron la misma suerte del hombre.427 Para la Real Audiencia
fueron indiferentes cuando reevaluó las sentencias capitales, absteniéndose de dictaminar
cualquier medida en su contra.
Inclusive en el caso de Hernando, citado páginas atrás, donde la ternera falleció junto a él,
la sanción promulgada no alejó al animal de su papel de instrumento. Primero, porque aun
cuando su extinción fue más tormentosa que la del indio (él al menos fue ahorcado primero
mientras la ternera fue lanzada directamente a las llamas), para el juez Campuzano ese
sufrimiento era un efecto colateral sin importancia, mas no su objetivo. El animal carecía de
capacidad para entender el nexo causal entre la falta y el dolor, el sentido mismo del castigo
para el humano. La intención fue convertir la ternera en cenizas para desaparecer la memoria
del hecho. Ella era el material mediante el cual se había cometido un horrible y deplorable
pecado, estaba manchada por la ofensa infame. Por tanto, era necesario eliminarla.428
Segundo, la bestia cumplió un papel en el ritual de la justicia. Su muerte demostraba los
alcances de la autoridad Real y el carácter ilimitado de las normas –divinas o terrenales– y
la necesidad de acatarlas por todos los seres vivos. No obstante, esto también refería al
animal como herramienta, esta vez pedagógica, para el afianzamiento de la ley en los
sujetos.429
Otra razón para asumir la bestialidad como una práctica masturbatoria se deriva de si
realmente los animales jugaron en ella un papel como objetos de deseo. En los juicios
estudiados la relación con la bestia siguió casi el mismo ritual: amarrarla, penetrarla hasta
morir o produciéndole un notorio dolor y luego abandonarla.430 El coito era un contacto
427
En el juicio contra Domingo Convita, la bestia se condena a muerte aun cuando no permitió el acto, aunque
el castigo no se jecutó gracias a la revaloración de la sentencia en la Real Audiencia. "Causa seguida a Domingo
Cómbita..." 210 r y 233 v.
428
Gaston Dubois-Desaulle, Bestiality. An historical, medical, legal and literary study (Hawai: University
Press of the Pacific, 2003) 93- 95.
429
Michel Pastoureau, Una historia simbólica de la edad media occidental (Buenos Aires : Katz, 2006) 4648.
430
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 695 r y "Sumario instruido por Alejandro Pinzón y
Saavedra..." 836 v.
128
incidental para conseguir deleite, pero el animal era algo desechable, un mero instrumento
para alcanzar la meta sexual.431
Cometer el bestialismo podía ser entonces el producto de la urgencia del sujeto por encarnar
en la bestia-cosa sus verdaderos deseos, los cuales se encontraban lejos de representar
alguna anomalía respecto al canon esperado socialmente. El delito se cometió con animales
de carga (yeguas, mulas y reses), terneras, gallinas y una cachorra. El lector podrá darse
cuenta a simple vista cómo se transgredió la barrera de la especie, pero nunca la del género.
Los delincuentes, siempre hombres, tuvieron contactos sexuales exclusivamente con
hembras.432 Evidentemente, este fenómeno pudo ser el resultado de las facilidades
anatómicas de introducir el pene en el "baço natural" de las bestias. Empero, es imposible
descartar la elección consciente de un espécimen femenino, motivada por la visión de una
necesidad masculina llamada a resolverse con una hembra, fuera de la especie que fuera.433
De esto nos dan cuenta las palabras del defensor del blanco Salvador Castillo, procesado en
1779 por acto bestial en el pueblo de Chocontá. Josef Joaquin Zapata y Porras, Procurador
de pobres, adujo la necesidad de un "resipiente" inmóvil para cometer bestialidad. El
abogado se refirió a la yegua de la misma manera como la teología cristiana lo hacía respecto
a la mujer.434 En conclusión, las bestias no fueron para los infractores la fuente de sus
apetitos sexuales, sino una manera de obtener gratificación cuando no existía otro objeto
"más apto" disponible.435Así se verá en el caso del indio Francisco Xavier de Roxas,
descubierto el 16 de enero de 1808 mientras fornicaba con una yegua en el pueblo de
Cómbita.
431
Los conceptos de objeto de deseo y meta sexual se retoman del psicoanálisis freudiano. El primero se define
como la persona de la cual parte la atracción sexual y la segunda como la acción hacia la cual se dirige la
pulsión. Sigmund Freud, "Tres ensayos de teoría sexual", Obras Completas Vol. 7 (1901-1905) (Buenos Aires:
Amorrortu editores,1992) 123.
432
En el caso neogranadino, no hay referencia alguna al bestialismo femenino.
433
Además, al seleccionar un animal hembra, los perpetradores podían tener la convicción de estar restando
gravedad al crimen. Si ya era muy malo tener relaciones con una bestia, sería peor si fuera del mismo sexo. El
pecador y delincuente estaría incurriendo en una clase de bestialismo sodomítico donde ningún límite moral
ni legal quedaría sin quebrantar.
434
Ranke-Heinemann 78-79.
435
Aquí se puede retomar parcialmente la teoría freudiana según la cual los animales se convierten en objeto
sexual cuando "una pulsión urgente (que no admite dilación) no puede apropiarse en el momento de un objeto
más apto", admitiendo una "rebaja" en casos extremos. Freud 135.
129
3.1.2. Sustitución de objetos de deseo y tasación de pecados
En las palabras de Francisco Xavier de Roxas se encontrará una síntesis de la percepción de
los sujetos coloniales respecto al delito de bestialidad. Ante la soledad y el deseo
insatisfecho, ciertos hombres descubrieron en los animales un instrumento para saciar su
lujuria. Esa concepción posibilitará probar el significado del bestialismo como una especie
de masturbación y ver qué tanto influenció la condena de este indio, pues en su haber se
encontraban otros pecados contra la moral tenidos en cuenta por las autoridades.
El martes 12 de enero, Juan Esteban Gomes llegó con trigo al molino cercano al Río de
Piedras. Ahí halló todas las puertas de las casas cerradas con llave, porque la gente había
partido a una celebración religiosa en el pueblo de Santa Rita. En tanto esperaba, otros
cargueros empezaron a concurrir en el lugar y entre ellos estaba Fracisco Xavier Roxas.
Acosado por el hambre, Juan Esteban se dirigió a la vecindad cercana a buscar "un quartillo
de pan" y desde ahí reparó como la yegua en la cual había traído su carga ya no estaba
amarrada en la puerta donde la había dejado. Asustado por el escape del animal, Gomes fue
a buscarlo y "topó al sitado yndio que tenia la yegua maniada de las patas, y que con la una
mano le tenia alsado el rabo ha la dicha yegua, y que el harrimado a hella cometiendo el
pecado". El delator aseveró como Roxas estaba con "la ruan[a] [...] echada para un lado",
"unos calsones de lienso desbraguetados" y "pegado a la yegua, acabalgando con
movimientos feos" y con "la natura de la yegua [...] mojada". De ver aquello "se quedo
cortado" y sólo pudo reclamarle al indio por llevarse su animal. Roxas dijo haberlo hecho
para darle de beber, pero Gomes lo reprendió y amenazó con denunciarlo. Intimidado,
Francisco le reveló "como si fuera su confesor" que "havia pretendido una muger" pero ella
le había dejado "y no le havia buelto haser mas cazo". Por esa razón, "desde aquel tiempo
para aca era que le pegaban esos ympitos".436
Denunciado por el dueño del molino, Francisco Fonseca, el testigo Gomes y otros cargueros
del lugar, Roxas fue conducido ante el Alcalde del Valle de Tuta. Él lo remitió al Corregidor
de Paipa y luego fue llevado a la cárcel de Tunja, donde finalmente expresó las motivaciones
de su crimen a Don Jose Maria de Andrade, Alcalde Ordinario de dicha ciudad. En su
436
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 829 v, 830 r, 830 v y 846 r.
130
segunda confesión, el indio aceptó era cierto que "aquellos impetus ó alteraciones le
acometian vivamente con la memoria en el objeto de aquella muger, y que no teniendo
modo de sujetarlos, iva a suavisarlos con el acceso en la yegua", lo cual no executó por
el arribo de Juan Esteban.437
La proximidad entre los animales y los humanos era pan de cada día en la sociedad colonial.
Más aún entre aquellos dedicados a las labores del campo, tipología en la cual entraban todos
los acusados por el delito de bestialidad.438 Por eso, no es extraño pensar cómo, a expensas
de ofender al creador, algunos individuos recurrían a la imaginación para imitar y
reemplazar su objeto real de deseo. En el caso de Roxas, sustituyó la india Pascuala por la
yegua, un ser con el cual podía satisfacer sus apetitos. Al fin y al cabo, para eso habían sido
creados. En la bestialidad, tanto como en la masturbación, la sexualidad no encontraba un
límite en la realidad. Antes bien, la imaginación jugaba un papel fundamental.439 El deseo
heterosexual se encarnaba en una cosa ajena incluso a la misma especie humana, un animal,
el cual operaba como instrumento de autosatisfacción.
La relación entre bestialismo y molicie se hace entonces más patente, sobre todo si se piensa
en la misma defensa de Roxas, la cual intentó desvirtuar los cargos basándose en el "impulso
de fornicación". Domingo Ramon de Cardenas, Procurador y Protector de Francisco Xavier
de Roxas, solicitó al juez considerar la esencia indígena de Roxas, pues era "conocida" la
debilidad ante los estímulos de la carne de este sector de la población. Si Francisco había
intentado aquel exceso fue "impelido de un furor sensual que le trastornaba la rason, y le
impedia el libre uso del discurso sin cuya ayuda es imposible que el hombre resista los
impulsos de la naturaleza".440 Las pasiones y la índole ingobernable de la carne eran
presupuestos aceptados en la cultura colonial. Dado que Dios había ordenado guardar dichas
sensaciones para la continuidad de la especie en el ámbito matrimonial, los hombres se veían
ante una cruel batalla por controlar sus instintos. Al parecer, con frecuencia los vencían. Al
437
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 835r y 837 v. La negrilla es mía.
Tres de los inculpados se declararon vaqueros o cuidadores de bestias, ocho se denominaron jornaleros a
quienes se les encomendaba el cuidado de los animales, otros tres se dedicaban a la labranza y el arado, dos
eran peones consagrados a cortar leña, transportada en mulas, yeguas, burros o caballos, uno se dedicaba a
hilar y otro era calcetero; sólo uno, un indio, se declaró sirviente personal de una casa. Esta clasificación
explica la preeminencia del delito de bestialismo en el sector rural y no el grado de "civilización" o "luces" de
sus habitantes, como se enunciaba peyorativamente en los juicios.
439
Laqueur 24, 179 y 195.
440
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 863 v.
438
131
indio debía perdonársele porque la mente era negligente para contener los apetitos del cuerpo
y tan poderosa que si un acto se consumaba en ella, tenía efectos fisiológicos inmediatos; de
ahí las poluciones nocturnas, por ejemplo.441
Por supuesto, aun si la bestialidad era el producto de un deseo genuinamente heterosexual,
como manifestaba Francisco Xavier de Roxas, esto no le restaba gravedad ante los ojos de
las autoridades. La impureza del bestialismo, además del contacto con el animal, también
devenía, como en toda práctica masturbatoria, del pérfido deseo producido al interior del
alma humana por pensamientos impuros.442 Los criminales podían entender el uso de un
animal para "suavizar" sus necesidades como algo legítimo, pero los funcionarios judiciales
e incluso sus propios vecinos consideraban esa como la última opción a la cual se debía
recurrir. El acto bestial denotaba un atentado contra Dios y el poder regio, y era signo de un
bajo estatus, una condición pobre y patética, propia de sujetos sin los medios económicos
para pagarse una prostituta o carentes de la masculinidad suficiente para conseguirse una
novia o esposa.443 En el sumario contra Luis Dias por relaciones sexuales con una res en
1807, su acusador Juan Rios le increpó "para que yva a hacer ese pecado que si no havia
mugeres para hacerlo". Le recomendaba mejor buscar "con quien casarse" o "una muger de
tantas que hay siquieres fornicar".444
El ejemplo de Roxas frente a la sustitución del objeto de deseo femenino por el animal no
es el único. Incluso el indio Hernando adujo haber hecho "con ella [la ternera] como si fuera
muger propia".445 Empero, la situación de Francisco era todavía peor ante los ojos de las
autoridades. Los rechazos de la india Pascuala, a los cuales adjudicaba su delito, carecían de
valor si se tenía en cuenta que era casado. Pese a ello, había mantenido un amancebamiento
por cerca de cuatro años con la muchacha a quien culpaba de su infracción. El juez lo
reconvino entonces sobre cómo quería "afirmar que el ardor concupiscible, ó impetú como
el llama, le llevava a cohabitar con la citada yegua", cuando "esta pasion la podia moderar,
441
Laqueur 147 y 159.
Las eyaculaciones, voluntarias o involuntarias, representaban la exteriorización de la corrupción del alma
que se manifestaba físicamente. Rydström, Sinners...61, Laqueur 170 y 257.
443
Laqueur, 124, 126, 129, 131 y 134. Rydström, Sinners...66
444
"Causa seguida a Luis Díaz..." 761 r.
445
"Sumario instruido a Hernando…" 596 r.
442
132
ó con su muger, ó con la citada Pasquala". El pretexto de su "incontinencia" era imposible
de ser admitido.446
Vale la pena subrayar este último pasaje. A pesar del papel de la justicia colonial en tanto
guardiana de la heterosexualidad y la institución matrimonial, las autoridades parecían
funcionar con una tasación de los pecados, íntimamente ligada a la jerarquía de las especies
de lujuria elaborada por Tomás de Aquino. Los jueces concibieron la intemperancia de las
pasiones como un tipo de patología con la cual debían lidiar a partir del cálculo de los daños
hechos por este tipo de "ímpetus" al orden social y político. De ahí la preferencia por el
amancebamiento del indio, también un delito y una modalidad del pecado de fornicación,
pero menor al crimen contra la naturaleza. En esa vía estaba la reconvención del alcalde
Andrade a Roxas, porque aun cuando los dos actos atentaban contra el matrimonio, el
primero, por lo menos, dejaba intactas las estructuras de la Creación.
Al momento de dictar sentencia, los tribunales se centraron en el mal causado por el acto
pecaminoso para la sociedad. La "necesidad" sexual sólo era aceptada para la reproducción
o, en el peor de los casos, para satisfacer al marido dentro del matrimonio.447 No era una
"urgencia" corporal y podía contenerse mediante la oración y la templanza del buen
cristiano. En corolario, Francisco Xavier de Roxas fue condenado a la pena de último
suplicio, pero la Real Audiencia revocó dicha pena y lo destinó a 10 años de presidio en
Cartagena, vergüenza pública y 200 azotes.448
3.1.3. Bestialidad como alternativa sexual
El último argumento que esgrimiré para mostrar la bestialidad como práctica masturbatoria
se fundamenta en su conexión con la minoría de edad de los infractores y las circunstancias
de inconsciencia en las cuales se recurrió al delito. Más allá del ámbito legal, parece haber
existido cierta tolerancia por parte de las autoridades hacia esta transgresión cuando se
realizaba en la juventud, o por hombres adultos, pero pobres y borrachos. A corta edad, el
coito con un animal podía considerarse una forma de iniciación o experimentación sexual
446
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 838 r.
El llamado debito conyugal. Pablo Rodríguez, "Las mujeres y el matrimonio en la Nueva Granada", Las
mujeres en la historia de Colombia, Tomo II, (dir. acad.) Mágdala Velázquez (Bogotá: Norma, 1995) 234.
448
"Rojas, Francisco Javier, indio de Cómbita..." 869 r.
447
133
relativamente inofensiva para las instituciones. Ya en la adultez, se tuvo cierta indulgencia
con quienes cedían momentáneamente ante la presión de su lascivia.
En el primer capítulo mencionamos que el delito de bestialidad se encuentra
abrumadoramente representado en la población cuya edad oscilaba entre los 12 y los 25
años, la cual abarca casi el 80% de los sumarios entre 1615 y 1809 en la Nueva Granada.449
En tratados legales como las Siete Partidas y la Curia Filípica se estipulaba el perdón para
el infractor antes de los catorce años. Ese número no era "misterioso": representaba la
llegada de la pubertad y, con ella, la "capacidad y malicia" bastante para cometer un
crimen.450 Los defensores acudieron a la escasa determinación respecto a las etapas de la
vida en las sociedades de Antiguo Régimen para extender el perdón hasta bien entrados los
veinte años. Según ellos, hasta esa edad confluían la pubertad y la juventud, periodos en los
cuales los muchachos, "por su poca experiencia", cometían desordenes o tenían diversiones
deshonestas y licenciosas.451 Entre esas podía estar el contacto sexual con animales.
Las fases de la vida de una persona estaban marcadas por cambios biológicos y por las
funciones sociales desempeñadas.452 La edad era algo desconocido incluso por los mismos
infractores, pero la pubertad significaba transformaciones en el cuerpo y la mente de los
hombres tan importantes en términos jurídicos, que fue imperativo deducirla de ciertas
señales físicas o por su inserción en el mundo adulto. La pubertad era reconocible por el
cambio del tono de voz453, la corpulencia454 y porque se adquiría el vello en las "partes
naturales".455 Pubertad y juventud estaban vinculadas a varias situaciones, referidas sobre
todo al ámbito económico: capacidad para el trabajo, independencia o aporte sustancial a la
449
De ello se deriva que la minoría de edad fuera uno de los argumentos de defensa más aceptados y resultara
determinante en al menos 5 juicios. Nos referimos a los casos de Joseph Pengateva, Salvador Castillo,
Francisco Peña, Pedro Roa y Jose Domingo Convita, en donde esa excepción se hace explícita en los
dictámenes de los asesores.
450
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 659 v.
451
Si bien en varios diccionarios de finales del siglo XVIII se marca el comienzo de la pubertad en los 14 años,
de esa edad a los 21 se llamaba también juventud. Real Academia Española, Diccionario de la lengua
castellana, en que se explica el verdadero sentido..., Tomo tercero, 236 y 338. La juventud, ocasionalmente,
refería al periodo posterior a los 21 años y hasta los 30 o toda la "edad viril", un periodo aún más indeterminado.
Terreros y Pando, Tomo segundo, 403.
452
Philippe Ariés, El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen (Madrid: Taurus, 1987) 45.
453
Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido...,
Tomo IV, 420.
454
"Sumario instruido a Francisco Peña y Castañeda..." 708 r.
455
En el pubis, de donde precisamente provenía el nombre Terreros y Pando, Tomo tercero, 236.
134
manutención familiar, posibilidad de servir en el ejército y establecimiento de un hogar a
través del matrimonio.456
La sociedad colonial veía en los menores un recurso y tan pronto estaban relativamente
capacitados los arrojaba a la vida adulta. El sentimiento moderno frente a la niñez o infancia
no existía, pero se consideraba a los hombres entre el nacimiento y 14 años como seres
asépticos en materia de sexualidad. Los contactos, actos indecentes y vulgares e inclusive
las frases licenciosas estaban a su vista y oído, al suponerse su indiferencia frente a esos
comportamientos.457 Llegada la pubertad y durante la juventud, la situación debía cambiar,
pues irrumpían los primeros deseos sexuales y empezaba la efervescencia de las pasiones.
Los muchachos empezaban a tener "la verguensa, y el temor en lo mas fino"458 y la
educación se convertía en algo primordial.459 La función de mantener los impulsos
controlados y encaminados hacia los objetos adecuados correspondía a las autoridades
eclesiásticas y a los entornos familiares. Los párrocos y confesores debían generar el
sentimiento de culpa desde la primera comunión. A partir de allí, la confesión era la forma
de ejercer una estricta vigilancia sobre los deseos de la carne.460 En los hogares debía aflorar
la "discrezion"461 y hacerse un exhaustivo trabajo para guiar la sexualidad de los muchachos.
Pese a lo anterior, como en todo proceso de formación, en la pubertad y la juventud podían
existir tropiezos, motivados por la naturaleza del ser joven y la consecuente incapacidad de
usar plenamente la razón.462 Con la pubertad, el cuerpo masculino empezaba también la
fabricación del semen. Los muchachos se convertían, entonces, en un volcán propenso a
entrar en erupción por el exceso de esa sustancia.463 A ello se sumaba su constante
exposición a la actividad sexual ajena, la cual podía despertar tempranamente sus instintos,
incontrolables en esta etapa de la vida porque la templanza estaba aún en desarrollo. La
indiferenciación de los espacios hogareños arriesgaba a los muchachos a presenciar las
relaciones de sus padres y familiares; no era raro para ellos encontrar en campos o callejones
Ariés, El niño…49, 169, 178- 179.
Ariés, El niño…143-144, 147-148, 150 y 434.
458
"Sumario instruido por Laureano de Benavides..." 777 r.
459
En las mujeres, la pubertad marcaba el deseo de no ser castas. Laqueur 114.
460
Ariés, El niño…151. Rydstrom, Sinners...57.
461
"Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 580 v.
462
Ariés, El niño…160 y 172.
463
Matthews-Grieco 108-109 y 112
456
457
135
escenas subidas de tono.464 Además, los jóvenes trabajaban desde muy pequeños en los
espacios rurales. Allí tenían a plena vista los coitos de los animales.465 Todo esto convertía
ese largo periodo desde los catorce hasta entrados los veinte años en una época de
provocación de las pasiones, la cual daba origen a formas de iniciación y experimentación
sexual. Es en ese aspecto donde la bestialidad empezaba a jugar un papel preponderante
como práctica de desahogo sexual, una forma masturbatoria para aliviar los deseos juveniles
o mostrar la llegada de la masculinidad, operando como un ritual de madurez.
Es bien sabido que la sexualidad, incluso heterosexual, tenía serias restricciones en el
contexto colonial. Por una parte, el mantenimiento de la virginidad en las jovencitas, fuente
de honor para ellas y su familia, limitaba su conquista. Salvo valiéndose de promesas de
matrimonio, rara vez cumplidas, era difícil concretar una cópula, la cual implicaba el riesgo
de embarazos.466 Evidentemente, no es posible descartar el inicio de la vida sexual de los
jóvenes a partir de opciones como la violación de mujeres o la estimulación propia de las
zonas erógenas. No obstante, muchos de ellos tenían problemas de sociabilidad. Ya hemos
hecho mención de varios acusados por bestialismo descritos como seres sin intercambios
con otras personas e incapaces de comunicarse o tejer relaciones con el resto de la población,
la cual los rechazaba y se mofaba de ellos. A esto se agregan los trabajos realizados por la
mayoría de los inculpados, en haciendas y parajes solitarios separados de la comunidad.
Ante una urgencia de la libido, los muchachos podían ver en los animales una opción más
favorable y placentera que someterse al escrutinio femenino, su posible negativa o las
responsabilidades consiguientes a una relación sexual. El excesivo control, persecución y
castigo social y judicial de la sexualidad prematrimonial en la Colonia pudo, por tanto, haber
arrojado a los jóvenes al bestialismo.
Paralelamente, la bestialidad también podía ser vista como un rito de masculinidad. Así
como trabajar la jornada completa en labores de gran esfuerzo físico o tener solvencia
económica eran formas de mostrar hombría y madurez, la valentía de tener relaciones con
un animal delante de otros también podía denotar esa condición. El joven Luis Dias, de 19
464
Rydstrom, Sinners...179.
Cabe recordar aquí el caso de Juan Francisco Dias estudiado en el capítulo anterior, donde uno de los
testigos de la defensa aduce que el impulso por recaer en la bestialidad devino de ver a las "bestias procrear
con las de su especie". "Causa seguida a Juan Francisco Díaz..." 641 v
466
Rodríguez, Seducción… 60-61.
465
136
años aproximadamente, procesado por bestialismo en 1807, adujo haber sido llevado al
pecado contra la naturaleza por un muchacho llamado Juan Jose, quien había fornicado
primero con la novilla. Luego le había dicho "que si le hasia lo mismo una navaja que llevaba
era poca para él". Frente a semejante reto, Dias trató de hacer lo mismo.467 En ese ejemplo,
ambos jóvenes compartían la idea de penetrar al animal como prueba de fuerza y valor, es
decir, de masculinidad.
La facilidad con la cual Juan Jose desafió al joven Dias da muestras del significado dado a
los contactos sexuales con animales. Si los "tactos deshonestos" parecían no causar daño a
nadie, autosatisfacerse con una bestia-cosa podía tener las mismas implicaciones y darle
reconocimiento al individuo frente a sus pares. Algunos no tenían opción de comprar sexo
por su pobreza y otros se abstenían de fornicar por miedo al compromiso o el carácter reacio
de las mujeres. La bestialidad, en cambio, era una alternativa inocente para esos menores;
fácil, gratuita y si se realizaba bien escondida y en un lugar apartado, inmune al control de
las autoridades.
Al parecer, los jueces también encontraron entendible, aunque no correcto o agradable, que
la bestialidad fuera causada por la edad de los infractores, los impulsos de la carne propios
de la juventud y la dificultad para encontrar pareja. El bestialismo era una anomalía
soportada en los muchachos, pero necesariamente había de ser superada con la adultez y el
castigo. En las sentencias, los alcaldes y jueces no olvidaron reconvenir a los infractores
impúberes y jóvenes: si reincidían en sus faltas, se les impondría la pena de ley.468 Empero,
la muerte jamás se contempló para ellos. Las situaciones de soledad, timidez extrema o las
malas influencias externas hacían comprensible el atrevimiento de cohabitar con un animal.
A futuro y con mayor suerte, el sujeto debería encaminar su comportamiento hacia la
"normalidad", casándose y reproduciéndose como Dios lo establecía.
Otro era el caso si el transgresor era un adulto, pero había circunstancias esgrimidas en los
juzgados para conseguir la benevolencia del juez. A sus 30 años, el calcetero de Ramiriquí
Salvador Gaona aún seguía soltero. Incurrió en el delito de bestialidad con una yegua el
domingo 16 de enero de 1791, alrededor de las 8 de la noche. El reo aceptó haberlo hecho
por estar borracho. Varios testigos dieron cuenta de la embriaguez del reo Gaona, quien
467
468
"Causa seguida a Luis Díaz..." 763 r.
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 819 r.
137
"despues de las oraciones" del domingo, había tomado "suficientemente licor en todo el mas
resto del dia, y que á la tarde ya estava embriagado" pues era "mui inclinado a la bebida, y
de este bicio se embriaga".469
La fe católica estaba fundada en la negación de los apetitos de la carne, sometiendo al
individuo a una disciplina corporal reacia al placer sexual y al proveniente de las bebidas
embriagantes. Empero, para los habitantes de las villas y campos coloniales, las festividades
religiosas se asociaban con la borrachera. Los domingos eran días para ir a misa y descansar
de las labores diarias, lo cual conllevaba beber hasta la inconciencia.470 Por ello se
recomendaba a los curas no permitir la venta de chicha, guarapo o comida a ningún tabernero
hasta no terminar la eucaristía e instar a los fieles a escuchar el sermón y los oficios en sus
cinco sentidos.471 Por estar "metidos en las chicerías", varios abandonaban sus obligaciones
como cristianos.472 La bebida despojaba a la gente de su juicio, daba rienda suelta a los
instintos y suprimía las inhibiciones y las reglas sociales, causando violencia, delincuencia
y desórdenes.473 Los borrachos estaban asociados con acciones reprobables: la imposibilidad
de hablar, la exposición del cuerpo y en especial de los genitales, y el vómito y las
secreciones incontroladas.474
La bestialidad podía ser explicada por ese estado de turbación en el cual se sumergían ciertos
hombres. Al ser un momento de pérdida de razón, la embriaguez operaba como un laxante
de los traumas de una vida cotidiana donde todo el día se trabajaba sin cesar y poco tiempo
había para la actividad sexual. En esas horas de libertad, los hombres desbordaban sus
impulsos. Bebidos y tal vez frustrados por no poder conseguir una pareja para saciarlos,
recurrían a los animales con los cuales tenían contacto cercano para satisfacerse,
nuevamente, partiendo de la premisa de estar cometiendo un acto de masturbación. 475 De
esta manera explicaba el Doctor Don Manuel Campuzano, asesor en el juicio de Salvador
469
"Causa seguida a Salvador Ganoa..." 294 r y 301 r.
Sonia Corcuera, El fraile, el indio y el pulque: evangelización y embriaguez en la Nueva España (15231548) (México: FCE, 1991) 185, 229. Rebecca Earle, "Algunos pensamientos sobre "El indio borracho" en el
imaginario criollo", Revista de Estudios sociales 29 (2008): 18-26, 21. Taylor 95 y 108.
471
Bernardo Tovar, Diversión, devoción y deseo: historia de las fiestas de San Juan (España, América Latina,
Colombia) (Medellín: La Carreta Editores, 2009) 133 y 206.
472
Gilma Mora de Tovar, "Chicha, guarapo y presión fiscal en la sociedad colonial del siglo XVIII", Anuario
Colombiano de Historia Social y de la Cultura 16-17 (1988): 15-47, 37.
473
Taylor 72, 103- 104 y 113.
474
Corcuera 46, 48 y 188.
475
Tovar 206; Rydström 62.
470
138
Gaona, que él no fuera condenado a la pena de muerte. El pecado-delito se había cometido
"en un dia festivo, en los que por el concurso de uno y otro sexo regularmente se experimenta
en la gente de trabajo no solo este desorden, sino aun otros maiores excesos [...] por que
como en los demas dias estan oprimidas las paciones con la fatiga corporal necesariamente
se desaogan, y lozanean en ellos".476
La Corona española fracasó en su intento de imponer un calendario festivo en función de la
evangelización y ordenar el goce según los cánones de la moderación y mesura. 477 Pasados
los ceremoniales públicos y religiosos, las clases populares se entregaban a su propia visión
de las fiestas, cediendo a una gran variedad de diversiones: beber, comer, bailar, observar
corridas de toros, descabezamiento de gallos, jugar naipes o apostar. Si atendemos a la
opinión de Campuzano, esa ruptura de las reglas era aceptada por las autoridades locales.
La embriaguez de los indios, mestizos y blancos pobres, agudizada en los días festivos, era
la forma para controlar la angustia, aplacar el dolor y lidiar con su estado de opresión.478
Dadas las restricciones a las cuales estaban sometidas cotidianamente las relaciones entre
los sexos, la fiesta se convertía en un momento propicio para los acercamientos amorosos.
Al no conseguirlos, la lujuria encendida por la bebida podía ser compensada con el coito
con animales.
Si le creemos a Salvador Gaona, su actividad sexual con una yegua fue un acto sin
premeditación. Ebrio, su subconsciente pareció considerar la bestia como una alternativa
aceptable ante la falta de una mujer con quien tener sexo. En ese estado podía perdonársele
acudir al crimen contra la naturaleza, lo cual lo hacía acreedor, a juicio del Alcalde de Tunja,
únicamente a una pena de trabajos forzados. Por supuesto, la transgresión de Gaona
ratificaba la bestialidad como propia de gente de bajo estatus social e inmoral. En la Real
Audiencia, sin embargo, la excepción de embriaguez fue menos creíble. El tribunal
sospechaba que los infractores bebían antes de cometer un delito para salvarse. Por tal razón,
476
"Causa seguida a Salvador Ganoa..." 302 r.
El calendario festivo en las colonias era bastante amplio. Incluía las fiestas de la autoridad civil (nacimiento
de un príncipe, matrimonios reales, victorias sobre el enemigo) y aquellas con origen eclesiástico, como las
celebraciones de los patronos o las rogativas para mitigar fenómenos naturales como sequías o terremotos.
Tovar 105, 116, 119, 129, 133-134 y 213.
478
Mora de Tovar 17-18 y 40. Corcuera 50. De hecho, las mismas Siete Partidas prohibían demandar o iniciar
un juicio en días festivos, cuando la "alegria non pueda seer destorbada". Tercera Partida, Título II. Del
demandador et de las cosas que ha de catar. "Ley XXXVI. De los dias feriados que pueden establecer los
emperadores et los reyes", Alfonso X El Sabio, Las Siete partidas, Tomo II, 377.
477
139
de la condena en primera instancia a dos años en las obras del puente de Chía, a Gaona se le
aumentó el castigo a seis años de presidio en Cartagena.479
Hasta aquí podemos afirmar que la bestialidad fue considerada un tipo de masturbación por
sus perpetradores. El animal fue un instrumento ante una libido incontrolable o sirvió para
encarnar objetos de deseo femenino inalcanzables. En tanto, las autoridades calcularon las
sanciones de acuerdo al riesgo representado por el delito y su perpetrador para las
instituciones religiosas y políticas. Por eso existió cierta resignación respecto a los menores
de edad y los adultos solteros, sobre todo en momentos de esparcimiento como los días
festivos. Empero, frente a los hombres casados, la justicia fue mucho más estricta.480 Los
hombres condenados por bestialismo entre los 30 y 34 años recibieron de 8 a 10 años de
trabajos forzados o presidio como castigo. En cambio, los infractores entre los 12 y 16 años
tuvieron penas entre los 2 y 8 años máximo. A los primeros se les sumó destierro perpetuo,
vergüenza pública y azotes, lo cual no sucedió con los muchachos.
Adicionalmente, los ejemplos citados hacen posible reiterar el papel del bestialismo para
estigmatizar a ciertos hombres, ahora no sólo por ser indios, sino por su masculinidad a
medias y por sus costumbres de infidelidad y de embriagarse hasta la pérdida total del
conocimiento. Infractores como Luis Dias pudieron ver en la bestialidad una forma de
demostrar su hombría, pero para el aparato de administración de justicia, la pobreza, la
borrachera o la minoría de edad ratificaban el delito como un ejercicio propio de sujetos
viles u hombres apenas en formación. Esa degradación de los infractores sería usada
hábilmente en otros escenarios donde probablemente ni siquiera se cometió el crimen, pero
la acusación de haberlo hecho permitió zanjar envidias y odios gestados en las haciendas y
pueblos coloniales.
3.2.
Bestialidad como delito infamante
En la sociedad colonial neogranadina, la demostración e inclusive la mera acusación de
haber cometido un delito implicaba una verdadera tragedia. Aparte de la pérdida económica
consiguiente a ser encarcelado y despojado de los bienes, el crédito y la fama personal,
479
480
"Causa seguida a Salvador Ganoa..." 305 v.
Ver anexo A. Sentencias en orden de severidad.
140
valores altamente apreciados en una sociedad del honor, se veían seriamente afectados
cuando alguien llegaba a los estrados judiciales.481 La importancia de la justicia como una
herramienta para resolver los conflictos privados se exacerbó a finales del siglo XVIII. Los
Borbones apostaron por consolidar la autoridad regia por encima de las relaciones locales
de poder y por optimizar su control sobre todos los aspectos de la vida colonial a través del
mejoramiento del aparato penal.482 Las reglas y las instituciones destinadas a hacerlas
cumplir tuvieron un notorio desarrollo al finalizar la centuria. Se intentó perfeccionar el
sistema judicial para facilitar la persecución de conductas inmorales y se integraron nuevas
formas de vigilar la intimidad de la población. Las calles fueron iluminadas para reducir los
desórdenes y controlar los excesos nocturnos y en los eventos festivos.483 Las rondas
entraron en escena para rastrear y eliminar los refugios del pecado.484
La prolongación de ese poder colonizador redundó también en la interiorización, cada vez
más generalizada, de las obligaciones impuestas a los individuos, pues se suponía que la
estabilidad social y política dependía de ellas. La familia, los vecinos y los miembros de las
comunidades promovieron el respeto por los valores. A través de la delación o el rumor,
ayudaron a proteger e incluso restaurar el orden establecido.485 Obviamente, la existencia de
la bestialidad es un indicador de que la aceptación de las normas morales estuvo lejos de
consolidarse en todos los lugares y sujetos, máxime si pensamos en los espacios fuera de la
jurisdicción de las instituciones eclesiásticas y civiles. No obstante, más allá de un aumento
del crimen contra la naturaleza o su utilización como una forma de resistencia social frente
a la Monarquía, la gran cantidad de casos en los juzgados desde la segunda mitad del siglo
XVIII y hasta la primera década del siglo XIX refleja la efectividad del aparato Borbón para
lograr la denuncia de las transgresiones a las normas divinas y humanas, ya fuera por lealtad
hacia ellas o hacia las instituciones encargadas de su salvaguarda.486
481
Germán Colmenares, "La ley y el orden social: fundamento profano y fundamento divino", Boletín cultural
y bibliográfico 27. 22 (1990): 2-19, 9.
482
Patiño XXXI.
483
Earle 21.
484
Tovar Pinzón 29. Colmenares 6.
485
Colmenares 7.
486
Como hemos referido en el primer capítulo, entre 1745 y 1809 se encuentran 17 casos por bestialismo en
el Archivo General de la Nación, un número exponencialmente alto si lo comparamos con los dos sumarios
registrados para el siglo XVII. Empero, debemos ser cautos y no confundir el aumento en la litigiosidad
(cantidad de conflictos civiles y criminales llevados ante la justicia) con el incremento de la criminalidad
(número de delitos en relación con la población). Mantecón 36, 40.
141
El nuevo rol de la administración de justicia en la época borbónica suscitó la delación mutua,
pues las autoridades le dieron al chisme y la comidilla un papel fundamental como insumos
y auxiliares de la justicia. De ahí que, sin importar su grado de verdad, el rumor
malintencionado se convirtiera también en una forma mediante la cual los vecinos intentaron
canalizar sus antipatías. En esta parte analizaremos los sumarios de Juan Hilario Salgado,
Pedro Roa y Salvador Pedreros. En ellos se ejemplifica ese sentido de la bestialidad como
artefacto para deteriorar la fama de los enemigos. Esta premisa tiene íntima relación con el
acápite anterior. Si el delito era propio de hombres inmaduros, ebrios o con pocas
habilidades masculinas para asirse a una pareja femenina, era fácil convertirlo en una manera
de acabar la reputación de aquellos por quienes se profesaban malos sentimientos.
3.2.1. De robos y actos contra la naturaleza
El 21 de enero de 1807, el Alcalde de la Parroquia de San Antonio de Padua de Pinchote
tuvo conocimiento de haberse encontrado al mestizo Juan Hilario Salgado fornicando con
una pollina. Al parecer, cuando fue descubierto, Salgado robó a su patrón, Pedro Thomas
Santos, una sábana, una mochila, un poco de algodón, una muda de ropa y una navaja "de
aser barva", para poder huir del lugar. El juez ordenó a la víctima del hurto enviar a sus
peones tras Hilario por diferentes zonas y este desplegó un increíble operativo para ayudar
a la justicia. Los vecinos colaboraron para dar con el paradero del acusado, quien finalmente
fue aprensado y llamado a confesar.487 Antes de aceptar la ejecución del acto bestial, Salgado
atribuyó a la envidia de Lorenzo Tapias, un compañero suyo de la hacienda, la falsa
acusación. Salgado era el trabajador preferido y eso explicaba tan infame calumnia.
Un escenario similar se presentó en el mismo lugar con Pedro Roa en 1798. En su caso, la
acusación de bestialismo no buscaba menoscabarlo sólo a él sino a su palabra. De acuerdo
con el joven, sus captores, Juan Agustin Contreras y Joseph Moya, lo apresaron e inculparon
de tener relaciones sexuales con una yegua para evitar un aviso inminente a las autoridades:
eran ladrones de aguardiente. En las siguientes páginas veremos los conflictos propios de la
convivencia en la sociedad neogranadina y el papel del bestialismo en ellos. Las tensiones
entre personas cercanas, a finales del periodo colonial, fueron canalizadas por la vía de la
487
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 483 r, 484 v y 485 r.
142
imputación de delitos dudosos. A partir de los juicios mencionados, expondremos la
habilidad de ciertos individuos para sacar de su camino a quienes consideraban un problema,
mediante la revelación de sus supuestos coitos con animales.
Ya hemos referido cómo el Alcalde de Pinchote, Florencio Matias Santos, se enteró de la
ejecución de bestialidad por parte de Juan Hilario Salgado. Según el denunciante Thomas
Santos, los hechos habían acaecido de la siguiente manera: el sábado 17 de enero le dio la
orden a Hilario de ir con otro trabajador a traer las bestias inmediatas a su hacienda, dedicada
a la producción de algodón. Salgado no siguió las indicaciones de su patrón y partió sin
compañía a traer los animales. Al notar su demora, Santos envió otros dos peones, Lorenzo
Tapias y Gregorio Lopez, y el muchacho regresó con ellos. Santos e Hilario cerraron los
ranchos y partieron hacia la casa principal. En el camino, el muchacho le manifestó a su
patrón la idea de irse al otro día y en virtud de esto hicieron cuentas y saldaron salarios. El
domingo en la tarde, Santos no encontró a Hilario Salgado ni dos navajas resguardadas en
su vivienda. El lunes, Thomas encontró "un augero en una de las casas de labransa" y
entonces echó de menos el resto de sus enseres. Disgustado increpó a sus trabajadores y
acusó a Hilario de haberlo robado. En medio de esa reclamación, el peón Lorenzo Tapias
aprovechó para contarle a Santos otra cosa "peor" hecha por Salgado cuando lo había
enviado a traer las bestias. Tapias denunció haber topado "a Ylario aqui en el montesito de
Señor Don Pedro Antonio, que tenia la burra amarrada con una cabuia pegada a un espino
con los calsones quitados fornicando en ella que sin la menor duda estaba en auto consumado
con ella".488
Aunque otros testigos fueron llamados a declarar, todos habían escuchado la misma historia
de Lorenzo Tapias. Él relató haber encontrado a Hilario fornicando con la pollina y haberse
quedado ambos "mui cortados". Luego, Lorenzo desató la mula, Hilario se vistió y ambos
partieron. En el camino, Tapias no se contuvo y anticipó a Salgado la intención de
denunciarlo. El peón le ofreció pagarle para evitarlo, pero él no accedió, o al menos eso
decía.489
Hasta este punto, vale la pena rescatar dos cosas. Primero, la forma en la cual Santos
describió el acto sexual con la mula, pues mencionó cómo Hilario estaba fornicando en ella,
488
489
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 484 r.
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 485 r.
143
como si fuera un objeto en el cual se desata alguna pasión, y luego con ella. Esto nos deja
ver su confusión para reconocer o no al animal como agente en la relación sexual. Segundo,
el papel de los vecinos del lugar y los peones compañeros de Salgado en el aviso del delito,
el posterior apresamiento del infractor y, sobre todo, en la construcción de un rumor que
cuestionaba la moralidad y honradez del reo. Ese chisme circulaba con la misma rapidez del
aviso de su captura, exponiendo a Hilario a un juicio social mucho antes de ser llevado ante
los tribunales del virreinato.
Salgado fue llamado a confesar por el Alcalde Florencio Santos, frente a quien aceptó haber
tomado los bienes de su patrón. Al ser preguntado sobre si sabía cuál era la otra causa de su
prisión, Salgado dijo ignorarlo. Se procedió a preguntarle, paso a paso, por la situación
descrita por Lorenzo Tapias y Thomas Santos. El muchacho admitió haber ido solo a traer
las bestias, desobedeciendo la orden del patrón, pero negó el acto bestial con la pollina.
Expresó estar agarrándola con una cabuya y "que otra cosa no paso". Ante las
reconvenciones, el muchacho se mantuvo en que ni el soborno ni la bestialidad habían
sucedido. Culminadas las diligencias, el Alcalde procedió a remitir el sumario y el reo al
juzgado ordinario de la Villa de San Gil. Allí, el Alcalde Ordinario, Jorge Nieto de Paz,
procedió a repetir la confesión, pues Hilario tenía 18 años, más o menos.490
En su nueva declaración, Salgado reiteró la única causa de su prisión: haber robado a su
patrón. No se refirió al otro cargo por considerarlo "en un todo" falso. Hilario explicó que
la mula era muy agresiva y por eso la había amarrado. Acto seguido, trató de hacer una
"diligencia corporal", pero al desatarse los calzones, Tapias arribó al lugar y se vio obligado
a irse. Al ser inquirido sobre por qué negaba el delito y el soborno, el muchacho dijo:
"seguramente es [el] testimonio que le ha levantado el dicho Tapias pues le conosia enemiga
y envidia por que estaba en la casa del dicho Don Pedro Tomas, y por su mano comian los
peones siendo uno de ellos el dicho Tapias". Empero, Salgado aseveró no haber huido de la
casa de Thomas Santos, pues le avisó a él y a su mujer de su partida. Sorpresivamente, se
retractó también del hurto de los enseres y expresó haberlo confesado porque el Alcalde
Florencio Santos lo tenía puesto en el "sepo boca abajo" y le "ofresio darle rejo". Como si
esto fuera poco, Hilario contó cómo su patrón estaba presente en su confesión y "este le
490
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 487 r y 489 v.
144
aconsejava que dijera [...] hera sierto el robo, y lo soltarian, y [...] por que no lo castigara
confesó ser el quien havia hecho el robo, y que con este motivo lo soltaron y no lo
castigaron". Evidentemente, el juez Nieto estaba ante un ejemplo de perjurio. Salgado había
reconocido el robo en la primera pregunta y luego lo negaba. Instruido otra vez por el juez,
Hilario declaró haber confesado "temiendo el castigo" ofrecido y no por haber cometido
alguno de los dos delitos imputados.491
Las palabras de Hilario Salgado en esta segunda confesión ayudaban notoriamente a su
defensa. Como argumentó Juan José Uribe, su abogado, había varias razones para creer en
la acusación como un invento maquinado por Tapias para incriminar al muchacho y
deshacerse de él. Primero, no se podía sospechar del viaje de Hilario, en tanto se lo había
informado a tiempo a su patrón; por ello le había pagado sus jornales. Segundo, Hilario
había confesado bajo la presión del Alcalde y su jefe, y sin un curador pese a su edad. Por
último, era evidente la "pacion tan decidida de Tapias", la cual lo había llevado a sindicarlo
de "un delito tan monstruoso". El defensor aducía: "el que quiere acreditar una mentira
siempre busca algun principio de verdad". Tapias había visto a Salgado "con los calsones en
la mano", con la pollina amarrada y aprovechó esos indicios para inculparlo, por la
enemistad profesada. Por tener a su mando el expendio de alimentos de la casa de Santos,
"y por mano de este comer el demas resto de peones siendo uno de ellos Tapias", bastaba
"que Salgado no le hisiera a este peon, el plato a la medida de su Barriga, y no le contribuyera
con todo aquel guarapo, que deseaba su Guarquero" para molestarlo. En consecuencia, le
había imputado a su parte tan "atros delito" y "hasta la muerte le pudiera haber dado, segun
la clase de gentes que son los peones".492
En las expresiones de Uribe es posible observar el enorme desprecio y falta de crédito de las
autoridades frente a la palabra de los trabajadores pobres del campo. Esto se usaba en las
defensas, pues si una confesión podía desestimarse por la ignorancia y rusticidad del
acusado, a los testigos como Tapias podía tildárseles de mentirosos, glotones, bebedores
empedernidos y seres capaces de matar a cualquiera por envidia. Mejor aún, no lo hacían
ellos, pero les atribuían injustamente a otros un delito cuya sanción traería el mismo final.
491
492
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 490 r y v, y 491 r.
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 492 r, 493 r y v.
145
Algo parecido pasó en el caso de Pedro Roa. El 6 de noviembre, cerca de las 8 de la noche,
Juan Agustin Contreras y Joseph Moya lo llevaron a la casa del Alcalde de La Mesa, Don
Manuel Lopez. Según sus declaraciones, Contreras, Moya y la mujer de este último, Maria
Pascuala, cerca de las 4 de la tarde habían salido a buscar unas bestias. En el sitio de Apulo
vieron a Roa apartado en una ladera cuesta abajo, con los pies encima de dos piedras y "con
el Prepuzio metido en la natura de la yegua". El animal tenía el rabo echado para un lado y
Pedro estaba agarrado con la mano de una faja "sujeta por la barriga al espinaso". Al verlos,
el muchacho sacó sus partes de la yegua, las cuales quedaron "colgando descubiertas" y
mojadas. Roa pasó esa noche en la cárcel y al día siguiente el Alcalde Lopez lo envió al
Doctor Joaquin Camacho, Abogado de la Real Audiencia y Teniente Gobernador Letrado
de la Provincia de Tocaima.
Ante el Teniente, el muchacho negó los cargos. Roa dijo estar "en el acto de querer montar
en una yeguesita de su madre para hir a ponerla apastar en otro sitio", pero los referidos
Moya y Contreras le levantaron testimonio de estar cometiendo bestialismo. Dicha mentira
había sido fraguada por ellos pues "tienen pique con el por que los habia encontrado sacando
aguardiente serca de la casa de Josef Moya en un rastrojo". 493 Esa acusación no era de un
tono menor. Aludía al quebrantamiento del estanco de aguardiente por sus denunciantes.
Desde 1778, este había pasado a la administración directa de funcionarios de la Corona,
quienes desplazaron a los arrendatarios encargados de la destilación y distribución de la
bebida hasta ese momento. El robo de aguardiente era una acusación seria. Los Borbones,
guiados por la necesidad de solventar sus conflictos bélicos y la administración del Estado,
intentaron a toda costa monopolizar la renta de las bebidas embriagantes.494 Para ello,
impulsaron una campaña de desprestigio y prohibición del guarapo y la chicha, licores
populares que, según las autoridades, afectaban a la Real Hacienda, provocaban vicios,
degradaban la salud de la población, pero, sobre todo, eran la principal competencia del
aguardiente estancado. Los altos precios estipulados para el licor "blanco" eran,
supuestamente, una forma de alejar a los indios, negros y mestizos de ese vicio, acercándolos
493
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 794 v, 796 r, 800 r.
Adolfo Meisel Roca, "Crecimiento, mestizaje y presión fiscal en el Virreinato de la Nueva Granada, 17611800", Cuadernos de Historia económica y empresarial 28 (2011): 1-93, 20, 40 y 68.
494
146
a la virtud del trabajo.495 En La Mesa, lugar donde ocurrió el caso de Roa, numerosos
trapiches producían miel, un importante insumo para la chicha. Si la instauración del estanco
había causado cruentas protestas en varios lugares del virreinato496, posiblemente personas
como Moya y Contreras optaron por captar de manera ilegal el aguardiente ante la pérdida
de su medio de subsistencia.
Las medidas de persecución contra los contrabandistas rindieron frutos. El estanco de
aguardiente terminó por ser el principal ingreso de las Cajas reales neogranadinas al finalizar
el siglo XVIII.497 Por tal razón, la denuncia de Pedro Roa preocupaba tanto al juez Camacho,
quien intentó develar la verdad en esta delación mutua. El Teniente le preguntó a Roa a qué
hora había visto a Contreras, Moya y su mujer sacando el aguardiente y quién más podía dar
parte del suceso. El muchacho aclaró no haber visto hurtar propiamente la bebida, pero sí
haber encontrado el día antes de su captura "las botijas, una olla destapada, y cosa de caña
en el rastrojo". De ahí "inferio que lo sacaban por estar dichos muebles cerca de la casa de
Moya". Respecto a otros testigos de los hechos, el joven aseveró estar solo cuando encontró
los utensilios. Sin embargo, al día siguiente fue con su hermano, Juan Josef Roa, a la casa
de Moya y le contó lo visto. Allí también estaba presente Ysabel, suegra de Moya y supuesta
cómplice del robo.
Frente al delito de bestialidad, Pedro atribuyó a sus vecinos la intención de difamarlo,
incluso a expensas de modificar la escena del crimen. Según el imputado, la faja de la yegua
era para montar a su hermanito y él "se la habia puesto serca de los pechos". Las autoridades
la habían hallado de otro modo, pero porque "los referidos Moya y su muger se la echaron
acia detras". Roa agregó estar montado en las piedras para poder subirse al animal y no para
cohabitar con él. El juez lo reconvino varias veces, pero Pedro siguió negando el delito y
denunció al otro testigo, Juan Agustin Contreras, quien siempre andaba "al lado" de Moya
y su mujer. Por tal razón, no le quedaba duda se había "juntado con ellos para perder al
confesante".498
495
Mora de Tovar 15-16, 19-21 y 31.
Meisel 44.
497
Meisel 69. Mora de Tovar 16.
498
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 800 r, 801 r y 802 r.
496
147
Aun cuando los delatores de Juan Hilario Salgado y Pedro Roa estuvieran mintiendo, el mal
ya estaba hecho. En el primer caso, el delito de bestialismo era una manera de cuestionar la
hombría de Salgado por su desviación sexual. Aunque copular con un animal no implicaba
necesariamente la pérdida de masculinidad como sucedía al ser paciente en una relación
sodomítica, sí convertía al sujeto en objeto de burla, por ser incapaz de conseguir un
intercambio sexual "adecuado". Como mínimo, esto distorsionaba su estatus masculino y,
en el sistema penal colonial, le garantizaba algún castigo.
De lo anterior dio cuenta Gregorio Lopez, otro peón de la labranza de Thomas Santos. Él
aseveró haber oido "el Tapias les dijo [a los demás trabajadores] que tenia sierto asunto para
burlar a Ylario Salgado".499 Con lo dicho por Lopez quedaba probada la indiscreción de
Tapias, dispuesto a contarle a los peones de la hacienda el acto de Salgado para mofarse con
ellos del muchacho. Al parecer, para algunos miembros de los estratos más bajos de la
sociedad colonial, la bestialidad era un acto desagradable, vergonzoso y risible, pero estaba
lejos de aludir a un pecado contra la naturaleza o a un crimen contra la Monarquía. Contrario
a otros juicios estudiados, para Tapias poco importaban los peligros del bestialismo para la
ley divina y humana y las consecuencias para quienes lo consentían. Ese execrable crimen
al cual aludían los jueces y los abogados era sólo otra forma para ridiculizar a un enemigo y
agraviarlo, exhibiendo ante todos, su hombría dudosa.
En el segundo juicio, contra Pedro Roa, sus acusadores apostaban por quitarle crédito antes
de la denuncia por sus delitos contra el fisco. Aquí no estaba en juego la masculinidad del
infractor, pues igual era apenas un muchacho. Más bien, el bestialismo estaba encaminado
a mostrarlo como un ser carente de moral y contraventor de los principios cristianos. Esto
ponía en entredicho su reputación y les restaba valor a sus declaraciones. Aun así, debemos
rescatar como cada parte, Moya, Contreras y sus familias, por un lado, y Pedro Roa, por el
otro, hicieron gala de su papel como colaboradores de la justicia, mediante la vigilancia y
advertencia a las autoridades de los quebrantamientos cotidianos de la ley.
499
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 516 v.
148
3.2.2. Calumnia y establecimiento de castigos
El caso contra Hilario Salgado pintaba bien. Aparte de la escasa fuerza probatoria del
testimonio único de Lorenzo Tapias y su edad, el fiscal de la causa, Manuel Joachin de
Rueda Rosales, hizo una labor bastante pobre, limitándose a solicitar la ratificación de las
declaraciones. En contraste, el defensor Navarro sí se esforzó por demostrar con testigos que
Salgado era un hijo obediente, sujeto a su padre y a sus buenas costumbres; asistía a la Iglesia
a oír misa, se confesaba y cumplía con "los demas preceptos de la Ley de Dios, y del
publico". En fin, era un "moso arreglado", un cristiano "en ningun modo escandaloso, ni
perjudicial". De ahí se derivaba la "hombria de bien" del acusado, "acrehedor de su fama, y
buena reputacion". No debía, pues, desopinarse de él por el dicho de Tapias, portador de
alguna mala voluntad. Sin prueba plena del delito, se debía exonerar a Salgado, a quien "se
le ha de perdonar antes que castigarlo sin causa".500
En el sumario de Pedro Roa, la situación era mucho menos favorable. El juez no encontró
otros declarantes para corroborar la versión del robo de aguardiente. En cambio, halló tres
testigos visuales del crimen contra la naturaleza. A ello se agregó una pésima defensa de
Josef Antonio Portilla. El abogado no desarrolló la excepción de enemistad e hizo caso
omiso de la negativa reiterada del acusado y aceptó por él los cargos. Portilla argumentó
como "quando executó el acto de unirse con la yegua" no sabía lo que hacía, pues era "menor
aun de quince años criado en el campo sin ningun lumen".501
Para este momento, lo que estaba en juego en los dos juicios no era si se había cometido o
no la bestialidad y las implicaciones de esta para el orden divino y regio. La disputa era por
la credibilidad de un peón suspicaz y borrachín como Tapias, y de los jornaleros Josef Moya
y Juan Agustin Contreras, posibles ladrones de la Real Hacienda. Lo anterior se contrastaba
con la honra del muchacho Salgado, quien nunca había dado muestras de una conducta
desarreglada, y de Roa, un campesino llevado al delito por su falta de educación. Veremos
a continuación cómo influyeron esas variables en el establecimiento de la pena para los
infractores.
500
501
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 504 r y v, 507 v
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 817 r y v.
149
El sumario de Juan Hilario Salgado pasó a estudio del asesor Miguel de Valenzuela,
residente en la ciudad de Girón. El letrado conceptuó que debía ser castigado con vergüenza
pública por los hurtos, pero no encontró pruebas suficientes para la bestialidad y pidió
absolverlo. El Alcalde Jorge Nieto de Paz aceptó el dictamen del asesor, pero remitió la
causa a la Real Audiencia para la aprobación de la condena. Allí, el Procurador de pobres,
Jose Maria Camacho, nuevo defensor de Salgado, hizo gala de los argumentos de derecho
para ratificar la inocencia del acusado, esta vez, por ambos delitos. Sólo por mencionar uno,
Camacho sí se percató del parentesco "del que se dice robado", Thomas Santos, con el
Alcalde partidario de Pinchote, Florencio Santos, quien había tomado la confesión de Hilario
de manera violenta. El procurador acusó entonces al juez, sin ningún rubor, de su "pasion"
e imparcialidad, y al testimonio de la supuesta víctima de "falcedad". 502 El defensor en la
Real Audiencia no temía al poder de los parientes Santos en Pinchote, lo cual posiblemente
sí había pasado con quienes habían ocupado el cargo en los juzgados provinciales, pues
nunca se atrevieron a increpar al denunciante por sus "consejos" al reo para hacerlo confesar
o porque era familiar del juez. Allí las defensas se hicieron respetando las conexiones
clientelistas y la administración de justicia parcializada reinante en los pueblos
neogranadinos.
El abogado Camacho decidió no tocar en profundidad el crimen de bestialidad, pues ya para
ese momento no existía "la menor sospecha de este delito". En cambio, se descargó contra
Tapias: un "mal compañero" que, llevado de "sus malos procedimientos" y viendo "a su
rival adelante en sus progresos", pues era de "la confianza de su señor", no tuvo ningún
reparo ni el "menor escrupulo" para acusarlo de tan grave delito. El defensor solicitaba la
absolución completa de Salgado por el perjuicio para "la reputacion de los acriminados"
representado por el "vergonsoso crimen" de bestialismo. El fiscal de la Real Audiencia, Don
Manuel Martinez Mansilla, exigió solamente la confirmación de la sentencia proferida por
el juzgado de San Gil. Sin embargo, los oidores del tribunal prefirieron cambiar la vergüenza
pública, poco útil a la Corona, por un año de trabajo forzado en las obras de dicha ciudad.503
A Pedro Roa, en cambio, el Teniente Camacho lo condenó a cien azotes, los cuales se le
darían en tandas de a 25 en cuatro días de mercado, atado a la reja de la cárcel. Después de
502
503
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 510 r y v.
"Causa seguida por Florentino Matias Santos..." 510 v, 511 r y 518 v.
150
ello, serviría 6 años en el hospicio de hombres de Santafé, con grilletes. Esto "mirandole con
conmiseracion por su corta edad y falta de robustez que se le nota" y "conminandosele para
lo sucesibo, pues en caso de reinsidir en maldades de este genero se le castigará con todo el
rigor de las leyes".504 No obstante, la causa fue remitida a la Real Audiencia, pero allí la
excepción de enemistad y, particularmente el robo de aguardiente, no fueron tomados a la
ligera.
El abogado defensor del reo, Josef Maria Triviño, solicitó interrogar a Roque Vega,
administrador de las tierras donde vivían Joseph Moya y su mujer, así como a la suegra de
los mismos, Ysabel Ballen, para ampliar las versiones sobre lo sucedido. Para sorpresa del
defensor, Vega dio fe de la buena conducta de Moya y su esposa. Aceptó haber sido
notificado del robo de aguardiente, pero no por Pedro Roa sino por su hermano, Juan Josef,
y siete días antes del presunto hecho de bestialismo, no el día anterior, como el joven
aseguraba. Roque contó también que Juan Josef culpó a Moya y compañía de haberlo tratado
mal "de palabras" y haberle "querido dar" por su aviso. No obstante, hizo la salvedad de no
haber visto el robo ni tampoco esas ofensas y amenazas proferidas contra los muchachos. A
Vega le constaba además no había "parentesco ni amistad intima" entre Agustin Contreras
y los referidos de la familia de Jose Moya. Convocados nuevamente a declarar, los
denunciantes se limitaron a confirmar que Roa les había inquirido sobre las vasijas y demás
cosas encontradas, pero no negaron ni aceptaron el hurto. Ysabel Ballen agregó haber sabido
por su yerno de las declaraciones de Roa, entre las cuales la señalaba a ella y a Moya de
haberse bebido el guarapo505, pero se abstuvo de contradecir su supuesto crimen.506
Al final, el fiscal en la Real Audiencia, Don Manuel Mariano Blaya, argumentó que el
contrabando de aguardiente no estaba plenamente probado; y aun cuando lo estuviera, esa
excepción no podía reducir la pena de Roa hasta la sentencia proferida por el juez de La
Mesa. Empero, solicitó "por rara ves" ratificar la condena y, "si repite", aumentarla a cinco
años en un presidio de Cartagena. Esta conducta fue bastante excepcional, pues los fiscales
muy pocas veces se abstuvieron de pedir la pena capital, incluso si las pruebas eran más
504
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 818 v- 819 r.
La mujer usa el término "guarapo", pero en el sumario todo discurre alrededor del aguardiente. Es probable
que se refiriera a este último como guarapo de manera genérica, aludiendo a cualquier licor con el mismo uso.
506
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 826 r -827 v y 830 v- 831 r.
505
151
insuficientes. Contra Roa había, cuando menos, tres testigos. Sin embargo, el fiscal pareció
saber de antemano el rol determinante de la juventud para reducir la sanción de Roa. Pese
al valor probatorio de tres declaraciones de vista y la testificación de Roque Vega, la cual
desvanecía la excepción de enemistad y la relación causa-efecto entre el robo del aguardiente
y el delito de bestialismo, por el amplio tiempo entre uno y otro, la Real Audiencia no falló
a favor de la pena capital. El máximo tribunal redujo los azotes a la mitad, aumentó los años
de servicio a 8, ya no en Santafé sino en Cartagena y desterró a Roa por otros 4 de toda la
jurisdicción de La Mesa. De igual modo, le advirtió "que uno, ni otro quebrante, pues de lo
contrario será tratado con todo rigor, quedando apercivido que de reincidir en sus excesos,
se procedera contra el sin la equidad que ahora, y se le impondra la pena de la Ley".507
En los procesos de Roa y Salgado es imposible saber si el delito de bestialidad fue o no
cometido. No obstante, lo importante en ellos no es si realmente el crimen acaeció, sino la
manera en la cual la simple presunción de haberlo hecho jugó en contra de los inculpados.
En el caso de Juan Hilario Salgado, el ganador fue Lorenzo Tapias, su delator. Aunque fue
exonerado del crimen de bestialismo, el rumor de su supuesta transgresión sexual se
esparció, su vida privada quedó expuesta y se le destruyó su buena reputación. Salgado
perdió su empleo de jornalero y conseguir otro, al menos en el mismo lugar, sería bastante
difícil. Pedro Roa, por su parte, tuvo un peor destino, pues las pruebas en su contra eran más
sólidas. La edad no le bastó al muchacho y a sus 15 años fue atado de manos a la reja de la
cárcel de La Mesa y, "delante de todo el concierto de las gentes que han concurrido al
mercado" y "habiendosele desnudado", se le dieron 25 azotes durante dos días. Luego se le
introdujo de nuevo en prisión a la espera de su traslado al puerto de Cartagena, donde pasaría
casi una década y del cual no podría regresar a su lugar de origen.508
En estos dos juicios, el rumor y el chisme se convirtieron en poderosas armas de agresión
social.509 En el caso de Hilario Salgado, la enemistad provocada por la competencia entre
dos iguales se convirtió en un conflicto que privó al inculpado de su bien construida fama
pública. La denuncia de Lorenzo Tapias muestra cómo la desnudez parcial y la extrema
507
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 842 v y 845 r.
"Sumario instruido por el alcalde de La Mesa, a Pedro Roa..." 845 v y 846 r.
509
Jaime Jaramillo, Ensayos sobre historia social colombiana (Bogotá: Universidad Nacional de Colombia,
1968) 178.
508
152
cercanía con los animales, a ojos de alguien con quien se tenían malas relaciones, podían
convertirse en indicios suficientes para advertir a la justicia de una presunta violación de las
normas. Los tribunales tradujeron esas conjeturas, por más suspicaces que fueran, en una
sentencia, así fuera menor a la estipulada en la ley, pero igual de deshonrosa para quien la
padecía. Ciertamente, en este sumario en particular, la existencia de un único testigo, tildado
de borracho y envidioso, pudo ayudar al reo. En cambio, en el ejemplo de Roa, su palabra
estaba en contra de tres adultos cuya reputación estaba acreditada por su patrón. Los dos
delitos, la bestialidad y el robo de aguardiente, pudieron ser verdaderos, pero la justicia tomó
en cuenta cuál estaba mejor probado y calculó cuál afectaba más los intereses de la Corona
para dictaminar la sanción. De los testimonios se podía concluir que el hurto del licor, si
había sucedido, era en una cantidad mínima. En cambio, perdonar una ofensa contra Dios,
el Rey y la propia naturaleza podía ser más nocivo para las instituciones coloniales.
Sin duda, el sistema de colaboración y vigilancia de la población para denunciar sus propias
transgresiones, fomentado en las últimas décadas del siglo XVIII por el dominio Borbón,
conllevó a una forma de auto-disciplina510, la cual atizó las disputas entre aquellos que, como
diría Jaime Jaramillo, siendo diferentes estaban más próximos.511 Si la justicia no era posible
por mano propia, como sucedió a Josef Moya y su familia, cualquier acto con una mínima
connotación sexual pudo ayudar a construir una duda sobre el comportamiento de sus
contrincantes. En los tribunales y bajo el principio de la semi-culpabilidad, esta encontraba
los efectos nocivos para los imputados esperados por los delatores. Sin embargo, no
debemos olvidar el papel de las pruebas en los procesos penales por bestialismo, pues si bien
Roa recurrió a la delación para desacreditar a sus captores, la falta de evidencias le quitó
validez a esa excepción.512
Los ejemplos analizados anteriormente no fueron los únicos sumarios donde las denuncias
mutuas ventilaron los secretos más íntimos de las personas y destrozaron su buen nombre.
Si Josef Moya y su familia lograron salir bien librados, en otros escenarios la utilización de
la justicia para resolver los conflictos causó estragos peores en el tejido social de los
510
Fernandez 477.
Jaramillo 162.
512
Patiño 31.
511
153
habitantes de la Nueva Granada. La última sección estará dedicada al caso de Salvador
Pedreros y su mujer, Rosalia Fonseca, bastante ilustrativo en ese sentido.
3.3. Bestialidad o cómo deshacerse de un marido incómodo
Para terminar, se ha decidido realizar un estudio detenido sobre el sumario contra Salvador
Pedreros, Ermenegildo Lopez y Rosalia Fonseca, seguido entre 1788 y 1791 en la Provincia
de Tunja. Este ejemplo en el cual se mezclan el concubinato, el adulterio, el incesto y la
bestialidad permitirá finalizar esta investigación condensando varios de los temas tratados.
Primero, las distintas tácticas de los transgresores sexuales y sus defensores para evadir las
consecuencias de sus actos. Esta vez, mediante la reproducción de los roles de género
ideales. Segundo, la relevancia y complejidad de los procesos penales, en los cuales la
justicia se empleó incluso para solucionar problemas domésticos. De ese modo, se le facilitó
cumplir su función política, en tanto se imbricó y atravesó las relaciones entre las personas.
Tercero, la manera como las penas de los infractores se vieron influenciadas por los
imaginarios de las autoridades judiciales y su obligación de tasar los pecados en función de
sus riesgos para el orden colonial. Esto último, sin embargo, es excepcional en este caso. El
castigo de Salvador Pedreros dependió más de la culpabilidad o inocencia de su consorte,
presunta quebrantadora del papel femenino esperado, que de la verdad sobre su infracción
nefanda.
A continuación, se verá la historia de Rosalia Fonseca, una mujer quien encontró en la
denuncia contra su esposo por cohabitar con animales el camino para escapar a una
acusación de adulterio y, de paso, evadir un matrimonio agobiante. Ella invirtió los
ejercicios de poder sobre su ser femenino513 y será una última muestra de la compleja
realidad sexual y afectiva vivida en la Nueva Granada en el periodo colonial.
3.3.1. Retratos de una mujer infiel y dos esposos ejemplares
En esta sección veremos el inicio del juicio de Salvador Pedreros contra Rosalia Fonseca y
Ermenegildo Lopez y la manera como estos dos hombres se valieron de los roles masculinos
513
Martha Lux "Nuevas perspectivas de la categoría género en la historia: de las márgenes al centro", Revista
Historia Crítica 44 (2011): 128-156, 140.
154
ideales para intentar plegar el aparato de justicia a sus propios intereses. Pedreros se
representó como la víctima ultrajada por una esposa díscola y construyó alrededor de ella la
imagen contraria al prototipo femenino en aras de lograr tenerla nuevamente bajo su
dominio. Su concuñado, por otra parte, trató de mostrar a toda costa la ejemplaridad de su
conducta, en aras de escapar de los cargos de concubinato incestuoso a los cuales se
enfrentaba.
Para empezar, cabe decir que el rol femenino en la Colonia podía resumirse en la palabra
sometimiento. De niñas, se esperaba la entrega de las mujeres a la autoridad de su padre.
Una vez contraído matrimonio, el momento de la vida donde debían encontrar su realización
personal, pasaban a atender a su marido. El amor de la mujer era ante todo servidumbre,
compañerismo y una solidaridad direccionada únicamente a las necesidades masculinas.514
Empero, a decir de su esposo, Rosalia Fonseca parecía no haber desaprovechado ninguna
oportunidad para escapar del disciplinamiento de su cuerpo y sus deseos por su entorno
familiar y social.
En mayo de 1788, el labrador y jornalero de 34 años, Salvador Pedreros, se acercó
desesperado al Corregidor de Turmequé, Gregorio Cadena, para denunciar el adulterio
incestuoso de su esposa, Rosalia Fonseca, con su cuñado Ermeregildo Lopez. El hombre
contó al juez cómo, siguiendo las órdenes de la Iglesia, se había casado con Rosalia 16 años
atrás, pero desde ese tiempo "no se ha sugetado como devia a mi casa y asistencia". Pese a
procurar siempre cumplir con su obligación de mantenerla, "aun ciendo pobre, con lo que
he podido", la mujer se había entregado a "inquietudes intimas" con varios hombres, quienes
"no teme[n] a Dios ni a la Justicia". El último de ellos era el esposo Bernardina Fonseca,
hermana de Rosalia, con quien vivía en público amancebamiento.515
En aras de mostrarle a los jueces el comportamiento malogrado de su esposa, Pedreros
procedió a dar cuenta de sus numerosas infidelidades. Recién casados se establecieron en
las tierras de su suegro, Bernardo Fonseca. Dejando a Rosalia bajo la custodia de su padre,
Salvador partió tranquilo en un viaje a Tenza. Al regresar, no encontró su consorte, pues se
la "avia llevado" Francisco Ortiz. Apenas iniciando su vida de casado, Pedreros se vio
obligado a acudir por primera vez a la justicia. Al poco tiempo, el Alcalde de Umbita, Don
514
515
Tovar Pinzón 32. Rodríguez, "Las mujeres y el matrimonio..." 235.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 946 v.
155
Ygnacio del Tunco, lo volvió a "juntar" con Fonseca. Salvador decidió trasladarse con ella
a la casa de su padrino para evitar otros episodios como este. Empero los "señores curas la
obligaron a salir de casa" y volver donde su progenitor.516
Ya en casa de su padre, Rosalia recayó en sus actos contraventores, ahora con un criado.
Esto provocó una pelea entre el amante, un hermano de la mujer y Bernardo Fonseca. La
infidelidad femenina traía consigo la pérdida del honor familiar y los varones buscaron
restituirlo por la vía de la confrontación con el supuesto seductor.517 No obstante, Rosalia
parecía estar decidida a buscar fuera de su casa la pasión que su relación legítima no le
despertaba. Luego de este incidente, tuvo otro amorío con Benavides, un trabajador de la
casa donde ella acababa de ingresar a laborar. Esta vez quien la denunció fue un vecino, en
aras de vengarse del sirviente tras una disputa. Nuevamente, Fonseca logró salir bien librada:
se escondió y sólo se apresó a su cómplice.518
Rosalia se fue de nuevo con su marido, pero le insistió en vivir en Tunja, donde "executó
varias maldades procurando otra ves por Benavides". Consciente de la conducta díscola de
su hija y tratando de hacer valer su autoridad, Bernardo Fonseca recurrió a una conocida
suya para alojar la pareja. Por todos los medios, el padre intentaba encauzar la moral de
Fonseca y mitigar sus escándalos. Sin embargo, otra vez se empezó a mentar como Rosalia
estaba "inquieta" con Joaquin Arango, lo cual generó un conflicto entre este, el hermano y
el cuñado de Fonseca, Ermeregildo Lopez. Los dos últimos terminaron con la cabeza rota.519
Como "si esto no fuera poco", narraba Pedreros, pasaron a la casa de Lopez, pues Bernardina
Fonseca, hermana de la acusada, estaba "mala en cama". Allí empezó el romance entre
Rosalia y su cuñado. Reparándolo, la madre de Ermenegildo incitó a Bernardina a echar a
su pariente. Fonseca se negó a irse de la vivienda y su padre intervino y le dio parte al
Alcalde de Chiriví, quien finalmente la sacó del lugar. Sin embargo, valiéndose de los
consejos de su cuñado y "hasiendonos varios prometimientos", Fonseca volvió a llevar a su
marido a las tierras de Lopez. Ahí le señaló a Pedreros "en donde hisiera mi casa la qual hise
516
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 947 r.
Rodríguez, Seducción...55.
518
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 947 v.
519
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 948 r y v.
517
156
pero fue para asistir yo solo en ella pues a la expresada mi muger no hay quien la saque de
su casa de dicho su cuñado".520
Así las cosas, Ermenegildo estaba "echo dueño" de las dos hermanas, "teniendolas como
propias sus mugeres", lo cual varios testigos le habían corroborado al suegro de Salvador
Pedreros. A falta de miradas o gestos indicativos de ese amor clandestino, los moradores de
Chiriví vieron a Rosalia andando por todas partes con su cuñado, quien "la llevaba
castigandola a golpes, y palo", "como muger y marido". Aunque generalmente los esposos
cornudos guardaban silencio frente a las infidelidades de sus mujeres, pues esto también
desdecía de su masculinidad por ser incapaces de satisfacerlas o, al menos, controlarlas521,
Salvador se atrevía a denunciarlos por haber sido "dado al desprecio" y por temer le quitaran
la vida para sacarlo del camino. El mancillado hombre pedía castigo para Lopez, pero pese
al comportamiento de su consorte, la quería de nuevo a su lado: "por lo que a mi pertenese
perdono las ofensas que me hayga echo". Eso sí, solicitó un apercibimiento para ella: "[a] la
primera que ejecutare se le de el castigo".522
En aras de demostrar que había cumplido siempre su rol masculino y de esposo devoto,
Salvador suplicó al juez Cadena recibir información de varias personas. Sobre todo, le pidió
al Corregidor obligar a su suegro, Bernardo Fonseca, a declarar si había buscado siempre el
sustento familiar, si había dado "mal trato a mi muger de algun modo y si he sido yo la cauza
de no tener asiento en un lugar y quien hayga sido la cauza de andar rrodando de parte en
parte". Al contrario, pidió corroborar que él no era un "hombre osioso mal entretenido" y
tampoco el causante de los desórdenes de su esposa. Salvador tenía una reputación
intachable y había obedecido atenta y cortésmente a los jueces y curas, admitiendo sus
consejos y "resiviendo a mi esposa cada y quando me la han entregado con cariño, y voluntad
perdonandola en sus hierros que ha cometido".523
Varios testigos de muy buen crédito, por cierto, ratificaron la versión de Salvador Pedreros.
Su suegro dijo: "no ha sido picaro, ni pendenciero con ninguna perzona" y ha "procurado
mantener y tener a dicha su muger con toda onrrocidad sin faltar en el cumplimiento
520
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 948 r y v.
Tovar Pinzón 24.
522
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 948 v y 949 r.
523
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 947 r y 949 r.
521
157
maridable en sus obligaciones". Para Bernardo Fonseca, Pedreros trataba "con buenos
avitos" a Rosalia, "estimandola con el correspondiente afecto, y cariño que nunca le ha dado
golpes ni maltrato ni que la ha abandonado". Fonseca aceptó todas las infidelidades de su
hija y como el indicio más certero de su concubinato incestuoso, adujo los golpes de Lopez
a su cuñada, con quien "han salido solos los dos juntos a los pueblos y a Ramiriqui".524
Los dos Alcaldes del pueblo de Chiriví en 1783, año en el cual habían empezado los rumores
del concubinato incestuoso, y algunos vecinos del lugar, también declararon a favor de
Pedreros. Luis Molina y Jose Hernandez afirmaron haber "observado [a Rosalia] desbiarse
de su marido" en varias ocasiones. Ellos habían realizado un arduo trabajo para devolverla
a su esposo y tratar de acabar con una relación causante de la "yndignacion de los
moradores" del sitio donde vivían. Hernandez mandó llamar a Fonseca cuatro veces y la
halló en la casa de su cuñado. Resistida "a no haser vida" con su marido, la mujer fue
intimada "por notificasion berval" por el alcalde, quien le advirtió por ningún pretexto
volviera a la casa de Lopez; de lo contrario, sería remitida al Divorcio y se daría cuenta a la
Justicia de Tunja. Rosalia acató el llamado sólo temporalmente, porque apenas Hernandez
dejó su puesto, de nuevo volvió con Ermenegildo "en donde ha estado hasta lo presente". El
exalcalde enarboló también el comportamiento de Pedreros, quien "aun con todos estos
motivos", "no le ha dado mala vida" a su esposa. Para el funcionario, ese era su derecho,
dadas las infidelidades repetidas de Fonseca. Finalmente, Domingo Molina, un habitante del
pueblo, detalló cómo, un domingo en la noche, Lopez le dijo a Fonseca "era una puta de los
diablos" y la amenazó por no darle un real que él había pedido. Esto comprobaba que su
relación había traspasado los límites del parentesco.525
Los relatos anteriores resultan fascinantes porque se ajustaban a los roles de género
esperados en la sociedad colonial. Un hombre humilde, pero de conducta ejemplar, tenía la
mala suerte de contar con una esposa desobediente. Aun así, estaba dispuesto a perdonar sus
aventuras. No había ningún indicio de las relaciones de Rosalia como algo en contra de su
voluntad y, antes bien, su concubinato con su cuñado parecía una separación de hecho y una
reorganización de su vida sentimental. Sin embargo, su marido se empeñaba en reproducir
en el juzgado el imaginario de la mujer colonial, un ser indefenso, falto de voluntad y, por
524
525
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 950 v, 951 r.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 952 v, 953 v, 954 r y 955 r.
158
ende, incapaz de controlar su sexualidad ante las tentaciones inducidas por otros.526 En
cambio, Salvador era un hombre virtuoso y prefería anteponer el vínculo matrimonial a su
propia honra. A ojos de cualquiera, aquí se hallaba una víctima de una esposa cuyo
comportamiento, si bien estaba desviado de los ideales cristianos, era de esperarse en la
mujer, cuya naturaleza misma tendía al pecado. Rosalia era portadora de una lascivia tan
fuerte que ni los esfuerzos de su padre, sus hermanos, su marido o los funcionarios reales la
habían podido contener. Por supuesto, este fue el razonamiento del Corregidor Cadena,
quien inmediatamente declaró comprobado el delito de concubinato incestuoso y ordenó
apresar a Ermenegildo Lopez y Rosalia Fonseca, tomarles su confesión y remitirlos a la
cárcel para su castigo. El incesto estaba penalizado hasta el cuarto grado de consanguinidad
y afinidad con trabajos forzados, reclusión, destierro y azotes.527
En la cárcel de Turmequé, el primero en ser interrogado fue Ermenegildo Lopez. El acusado
negó los cargos y adujo estar preso por la "falsa y siniestra" acusación de Salvador Pedreros.
Lopez aceptó haber mantenido en su casa a Rosalia por largo tiempo, pero a "modo de
caridad" y dijo ser mentira sus salidas a solas con ella, tratando de desmentir la sospecha
causada entre los moradores del pueblo por el contacto cercano y privado entre dos parientes.
Respecto al maltrato en contra de su cuñada, lo cual se traducía para todos los hombres del
juicio en una pelea de pareja, Lopez adujo estar ebrio y sólo recordar haberle dado "un puño
por el hombro" porque ella le quería quitar una yegua. Sobre "otros golpes" carecía de
memoria. El acusado intentó demostrar que, antes de ser una especie de "marca de
propiedad" sobre el cuerpo de Rosalia, la violencia contra ella era el producto del licor y un
incidente sin relación con el supuesto amor furtivo imputado.
Por último, el Corregidor Gregorio de la Cadena le preguntó a Ermenegildo por qué causa
se acostaban "en cama franca" él, su mujer y su cuñada. Lopez corroboró que los tres habían
compartido el lecho por cerca de tres meses, pero aclaró que su cuñada se acostaba en el
rincón, su mujer mediaba con un "niñito en los brazos" y el confesante estaba ubicado en la
otra orilla, con otro bebé. Todo esto motivado por la enfermedad de Bernardina, quien
526
Rodríguez, Seducción...43 y 54.
Los cuñados correspondían al segundo grado de parentesco por afinidad. Malagón 61 y 71. "Título XVIII.
De los que yazen con sus parientas o con sus cuñadas. Ley III. Que pena meresce el que yoguiese con su
parienta, o con su cuñada, o porque razones se puede escusar desta pena", Alfonso X El Sabio, Setena
Partida...70 v.
527
159
"parecia gota-coral", como era conocida la epilepsia.528 Para colmo, Ermenegildo afirmó
todo esto pasaba "por vista de Pedreros", quien no encontraba problema en ello.529
Para este momento, el caso de Rosalia Fonseca, Salvador Pedreros y su cuñado,
Ermenegildo Lopez, ya era un verdadero enredo donde la verdad no podía reconocerse
fácilmente. Los dos esposos presentaban versiones opuestas sobre sus vidas, y ambos
pretendían mostrar su comportamiento como acorde a las normas cristianas y civiles. Por un
lado, estaba Pedreros, engañado por una mujer quien a leguas parecía no sentir la menor
atracción por él. Ella estaba dispuesta a dañar su matrimonio y el de su hermana, y aguantar
la violencia de su cuñado con tal no regresar a los brazos de un marido miserable. Por el otro
se encontraba Ermenegildo Lopez, calumniado por un cuñado malagradecido a quien le
había ofrecido un techo por su extrema pobreza. Él se veía envuelto en líos judiciales por
Rosalia, a quien sólo había aceptado con el beneplácito de su conyugue para conseguir
ayudar con sus dos hijos pequeños y su mujer enferma. Empero, la protagonista de esta
complicada historia, Rosalia Fonseca, en vez de aclarar, oscurecería aún más el sumario.
3.3.2. De marido intachable a pecador...tú me delatas, yo te
delato
Cuando por fin fue llamada a declarar en un juicio en el cual todo el mundo tenía más
derecho a dar cuenta sobre sus actuaciones que ella, Rosalia se negó a aceptar los delitos
adjudicados por su esposo, su padre, las autoridades y los vecinos de Chiriví. En seguida
veremos cómo esta mujer, lejos de ocupar un papel pasivo, encontró en la bestialidad el
modo de desviar el juicio en su contra hacia su marido. Esto fue difícil, pues la
administración de justicia estaba claramente influenciada por los prejuicios frente al ser
femenino. Sin embargo, las palabras de Rosalia, ayudadas por la torpeza de las confesiones
de su consorte, llevaron a los jueces a dudar de la conducta de Pedreros. Esa desconfianza,
mínimo, ya le garantizaba una sanción.
En su confesión, Rosalia Fonseca rechazó el concubinato atribuido con Ermenegildo Lopez.
Alegó haber vivido con él y su hermana durante un año sólo por servirle a ella, próxima a
528
529
Terreros y Pando, Tomo segundo, 228.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 957 r - 958 r.
160
tener un hijo. Los otros dos años, su lugar de residencia había sido "una casita" separada
como "quatro quadras de la de su cuñado". Fonseca coincidió con Lopez en nunca haber
hecho un viaje juntos y aceptó dormir todos en la misma cama. No obstante, explicó que lo
hacían para contener a su hermana, quien se volvía "como loca" por sus ataques. De hecho,
Pedreros "quando benia se acostava junto a ellos", según Rosalia. Inquirida sobre los golpes
de su cuñado, aseveró no haber escuchado cuando él "la putio", pero afirmó le dio "un
empujon que la votó bajo del pesqueso de la yegua" por tratar de quitársela.530
¿Por qué entonces Rosalia Fonseca se desviaba de su vida conyugal apenas veía la
oportunidad? La mujer dio su propia versión de los hechos contados por su esposo y utilizó
la misma táctica de todos los implicados en este juicio: construir una representación propia,
ajustada al ideal femenino de esposa obediente y leal a su marido, para desvanecer la
denuncia. Según Rosalia, efectivamente recién casados Pedreros había partido en un viaje a
llevar maíz en una burra, acompañado de Salvador Rodriguez, sobrino del dueño de las
tierras donde ellos vivían, Thomas Rodriguez. En el viaje entre Umbita y Chirivita, en el
sitio el Pozo Negro, Pedreros se quedó atrás de Rodriguez "y como ya dilatase en alcanzarlo
reselo si se abria buelto". El muchacho volvió en pos de él y lo encontró "entre el Barzal
coadbitando con la pollina". Al llegar a su destino, Salvador Rodriguez le contó a su padre
el incidente y él le dio noticia a Thomas Rodriguez, comisionado por el Alcalde "para que
apresara los picaros y se los mandara". Rosalia narró que el mismo Thomas era quien le
había dicho "que no podia haser vida con su marido, por el delito referido y le conto por
extenzo lo presedido!". Su esposo, al conocer "ya se entendia esta maldad" en el pueblo,
huyó y la dejó sola. No era entonces Fonseca la causante de su primera separación.531
Como buena esposa, Rosalia dijo no haber prestado atención "a lo que abian dicho". Sin
embargo, pasado un año más o menos, viviendo en la Estancia de Arreyanes, su esposo se
fue nuevamente a sembrar "Turma criolla" o papa532, cargando la simiente en una yegua.
Pedreros partió quebrada arriba y mientras lo veía alejarse, su mujer salió a recoger raíz de
teñir colorado para elaborar ropa. Salvador llegó a un monte y Rosalia "vio ocularmente a
530
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 959 r y v, 960 r.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 960 r y v.
532
Rodolfo Cerrón-Palomino, Terminología agraria andina: nombres quechumaras de la papa (Cuzco: Centro
de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas, 2002) 216.
531
161
su marido que arrimo la yegua a una barranca y con la una mano le torcio la cola, y con la
otra mano se agarró de la carga, y con movimientos feos se puso a coadvitar con la yegua"
bastante rato. Aquella accion "tan atros" le causó turbación a Rosalia, quien se quedó
confundida, "sin poderze levantar" y sin "animo para darle voses para que se contuviera".
Terminado su acto pecaminoso, Pedreros se marchó y Fonseca se devolvió a su casa. Al
regresar su marido, ella "no se dio por entendida de cosa alguna", pero tres días después, sin
poder contener más su enfado, le reclamó. De acuerdo con su declaración, el supuesto
benévolo marido, en tono desafiante, le respondió a Rosalia "donde estavan los textigos".533
Peor aún, días después de ese episodio, el hasta ese momento impoluto esposo recayó en el
pecado de bestialidad. Esta vez, el hecho lo presenció el hermano de Rosalia, Manuel
Fonseca. Oculto en un barzal, luego de robar un poco de fique, Manuel notó que Salvador
Pedreros venía con una bestia. Lo "vio que puso la yegua buelta para abajo y se puso a
executar aquel delito". Según Rosalia, su hermano se abstuvo de denunciar a Pedreros ante
la justicia porque él no era "conosido por el motivo dicho", pero sí le ordenó "no hisiera vida
con ese sambo que lo abia visto estar coadvitando con la yegua que porque no ocurria y dava
quenta a la Justicia".534
Aun cuando la denuncia de Rosalia resultaba escandalosa y ponía en entredicho la buena
reputación forjada por Pedreros en el proceso judicial, su testimonio, como era de esperarse,
despertaba muchas dudas en el Corregidor Gregorio Cadena. Primero, la palabra femenina
era menospreciada per se en los juzgados, dada su racionalidad imperfecta y su tendencia
innata a la mentira y el engaño.535 Segundo, provenía de una mujer sobre la cual recaía un
historial de concubinatos adulterinos e incestuosos.536 Ella tenía todas las de perder y era
previsible su apelación a cualquier cosa para demeritar los cargos, incluso a expensas de la
vida de su marido, lo cual estaba en juego al acusarlo de bestialidad.
La sociedad colonial, producto de la herencia hispánica, condenaba fuertemente las
relaciones extramaritales de las mujeres. El adulterio masculino no se consideraba
533
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 961 r y v.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 961 r y v.
535
Rodríguez, Seducción...27.
536
La relación de Ermenegildo Lopez y Rosalia Fonseca era una mezcla de varios delitos. Era concubinato en
tanto ambos eran casados; era adulterio porque Rosalia era una mujer casada y era incesto porque su amante
era su cuñado. Tovar Pinzón 36.
534
162
deshonroso para la propia esposa, pero si era esta quien recibía a "otro en su lecho", ultrajaba
a su marido, ponía en peligro el bienestar y seguridad de su propia descendencia, cometía el
pecado de fornicación y amenazaba con destruir el mismo orden social.537 Por eso la
delación tardía de Rosalia frente al reiterado vicio de bestialismo de su esposo suscitaba
sospechas en el juez. Gregorio Cadena procedió a preguntarle a Fonseca por qué no había
dado aviso a las autoridades en su momento. Rosalia, haciendo gala de su imagen de mujer
ejemplar, indicó no haberlo hecho por saber "le pasava en perjuicio al expresado su marido".
De manera más directa, el Corregidor de Turmequé le increpó a Rosalia si hacía la acusación
"por pacion o dañada intencion que tenga con su marido", pero ella, muy obediente, dijo lo
hacía porque él mismo le había preguntado los motivos de no estar al lado de su esposo. Lo
había contado "por no perjudicarse en su confesion, y moverles la conciencia".538
La causa criminal, iniciada por concubinato incestuoso y adulterino, se transformó en una
cadena de delaciones mutuas donde era bastante complejo reconocer un culpable, o si todos
lo eran. Las aventuras de las casadas no eran raras. El aburrimiento despertado por
matrimonios tempranos, en su mayoría arreglados, donde poco importaba el amor o la
atracción física y emocional, o los lugares apartados y las largas ausencias de los esposos,
facilitaban esos amoríos secretos.539 Lo mismo sucedía con el incesto, frecuente por la
cercanía sin sospechas entre hombres y mujeres posibilitada por el parentesco. El papel
femenino en el cuidado de la casa, el lavado de la ropa y la preparación de alimentos, cuando
no era ejercido por la esposa, como era el caso de Bernardina, venía a ser ocupado por
familiares. Involucradas en la cotidianidad de otro hogar, ellas podían terminar en relaciones
de mayor intimidad.540
Sin embargo, con el bestialismo la situación se tornaba más delicada. Aunque el intercambio
sexual con un animal podía ser entendido como una práctica de autosatisfacción ante la
carencia de coitos "normales", las autoridades, sobre todo si se trataba de un hombre casado
como Pedreros, poco admitían esta excusa. A las buenas o a las malas, los maridos podían
encontrar satisfacción sexual con sus mujeres o consiguiendo una amante. Aun así, a estas
537
"Título XVII. De los adulterios. Ley I. Que cosa es adulterio, e onde tomo este nombre, e quien puede fazer
acusacion sobre el, e a quales", Alfonso X El Sabio, Setena Partida...65r y v.
538
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 962 r.
539
Twinam 142.
540
Dueñas 39. Malagón 35.
163
alturas del sumario, nada estaba probado en contra de Salvador Pedreros y le bastaba con
negar la bestialidad para comprobar la intuición del juez: todo era un invento de Rosalia
Fonseca para encaminar el juicio hacia el pobre marido engañado.
Dada la gravedad del crimen contra la naturaleza, Gregorio Cadena mandó de todos modos
apresar a Pedreros, quien fue llamado a confesar. Contra todo pronóstico, Salvador aceptó
haber cohabitado con una yegua, pero sólo en una ocasión, aquella presenciada por su
esposa. Pese a ser apercibido con todo el rigor, dijo no había "buelto a executar otra
coadvitacion vestial". Con el fin de comprobar si el bestialismo de Pedreros era reiterado o
no, el Corregidor inquirió por el paradero de los dos supuestos testigos del acto mencionados
por Rosalia. Sin embargo, ambos estaban ausentes de la jurisdicción desde hacía bastante
tiempo. Sin saber cómo proceder, el Corregidor envió a Salvador Pedreros y a Ermenegildo
Lopez a la cárcel de Tunja, y a Rosalia la dejó en depósito mientras todo el proceso iba al
Alcalde Ordinario de esa ciudad, Don Joaquin Barzenas y Escobar.541
Ya en el juzgado de Tunja, se solicitó separar las dos causas y seguirlas cada una por su
lado. El juez Barzenas acató la sugerencia y nombró como fiscal a un vecino de la ciudad,
Don Jose Ygnacio Ramirez, para formalizar la acusación. Ramirez señaló algunas
imperfecciones del sumario, entre las cuales se contaban la ausencia de las declaraciones de
los supuestos testigos del bestialismo y la falta de los "instrumentos" del crimen, es decir los
animales. El fiscal pidió enviar a Rosalia Fonseca a la Real Carcel de Mujeres con "eficasia"
y bajo pena de responsabilidad del funcionario encargado, pues se sabían sus antecedentes
para evadir el presidio.542 Las órdenes para buscar e interrogar los testigos solicitados fueron
libradas, pero no hubo resultados. Fue imposible también remitir a Rosalia Fonseca al
Divorcio: terminó "huyendoce". En abril de 1789, casi un año después de empezar la causa,
el fiscal Josef Ygnacio Ramirez se resignó a acusar por bestialismo a Salvador Pedreros y
pidió su condena a último suplicio. Si bien carecía de otros deponentes aparte de Rosalia, él
hallaba el crimen probado por su testificación y la confesión de su marido.543
Con el apresamiento de Pedreros y la solicitud del fiscal para darle la pena de muerte
quedaba asentada la delación como una herramienta efectiva de agresión social. Mujeres
541
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 963 v y 964 v.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 967 r y v.
543
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 984 r y 992 r.
542
164
pobres como Rosalia Fonseca, un sujeto sin agencia en una sociedad enteramente patriarcal,
utilizaron la denuncia, falsa o no, para evadir la normalización de su intimidad. Ante la
inviabilidad del divorcio, algunas esposas optaron por la separación de facto, el "adulterio"
o el concubinato, tipos de segundo matrimonio sin previa ruptura legal. Sin embargo, esas
alternativas no estaban exentas de riesgos económicos y sociales. Ante la persecución de sus
sentimientos y deseos, encontraron en el aparato de justicia la forma de ponerle punto final
a un yugo más parecido a una cárcel. Así, se valieron de los señalamientos contra sus
maridos para ganar tiempo, despistar a las autoridades y encontrar una solución a sus
conflictos por la vía del derecho y no del hecho.544
3.3.3. Una defensa misógina
La estrategia de incriminar a los esposos para escapar de la justicia era complicada. La
palabra femenina estaba en entredicho en los juzgados y, al contrario, para los hombres era
sencillo aducir su inocencia ante el carácter perverso de las mujeres. Salvador Pedreros, aun
sin defensor, rogó desde la cárcel le nombraran uno. El juez delegó esa labor a Don Juan
Josef Saravia, Procurador General y Padre de menores. En las siguientes páginas
analizaremos la ardua tarea de este sujeto para desacreditar el cargo de bestialismo contra
Pedreros, pues mientras se empeñaba en negar el crimen atribuyéndole a su pendenciera
esposa la deshonrosa calumnia, el acusado no cesaba de afirmarlo. Saravia tomó, por tanto,
la alternativa de desplegar una serie de adjetivos misóginos -muy bien recibidos en los
tribunales coloniales- contra Rosalia Fonseca, pues denigrándola a ella desvirtuaba todo el
proceso penal contra Salvador, incluyendo su confesión.
Saravia atribuyó al "inzestuoso, y adulterino concubinato" de Rosalia las imputaciones en
contra de su marido. Para él, esta era una venganza "con que las de su sexo intentan acciones
tales para vivir en su antojadicimo livertinaje" y sin sujecion ni respeto por sus maridos. De
acuerdo con el defensor, acusar a Pedreros de bestialidad mucho después de conocer el
delito, comprobaba la falsedad del cargo. Rosalia había inventado semejante cosa incitada
por "la maquina de su malicia", acelerada cuando Salvador finalmente se atrevió a delatarla.
Saravia le preguntaba al juez quién no consideraría la declaración de Fonseca como un
544
Dueñas 17.
165
"parto infelis de una muger recentida sin obligaciones de honor y cristiandad tal [como] sus
procedimientos lo acreditan?". Metafóricamente, aludía a que la mujer podía traer al mundo
únicamente hijos y desgracias para los hombres.545
Hasta este punto, la defensa de Saravia no era nada novedosa. En los juicios era bastante
previsible mostrar al ser masculino como víctima de la conducta femenina y los jueces
generalmente fallaban a su favor. No obstante, para este defensor era difícil demostrar la
inocencia de Salvador. Pese a haberse formado una buena imagen en la primera parte del
proceso, luego había confesado el crimen de bestialismo. Para quitarle fuerza probatoria a
la confesión, Saravia se vio obligado a actuar de manera muy astuta. Apeló a presentar la
aceptación del delito como si fuera una forma de suicidio del inculpado, provocada también
por la maldad de su esposa.
El "homicidio de sí mismo" estaba prohibido en la sociedad colonial. El dueño de la vida
humana era Dios y el hombre no podía usurpar esa facultad. 546 Ante este impedimento,
Pedreros "quizo poner fin a sus amarguras entregando la vida en manos de un verdugo".
Según el defensor, este hombre apetecía "por descanzo la muerte", en vez de vivir
"publicamente deshonrrado y martirizado" por "la injuria que le irrogo su propia muger" al
faltar al "Santo Matrimonio". Por tal razón, debía ser puesto en libertad y declarar
calumnioso el testimonio único de una "adultera consorte", pues nadie más había podido dar
cuenta de los supuestos coitos de Pedreros con la pollina y la yegua.547
La única prueba sólida en contra de Salvador era su propia confesión. Consciente de ello, el
fiscal Ramirez solicitó convocar al reo una vez más para ratificar lo dicho.
Inexplicablemente, Pedreros declaró esta vez la veracidad de los dos incidentes, tanto con
la yegua como con la pollina de Agustin Rodriguez. Frente a esta versión, la confianza del
juez sobre la palabra de Pedreros empezó a tambalear. Para este momento, junio de 1789, el
caso estaba a cargo de Ygnacio Saravia, Alcalde Ordinario de Tunja. Él conminó al
inculpado a reconocer el tercer episodio de bestialismo referido por su cuñado, Manuel
Fonseca. Salvador no quiso darle la razón y le dijo "que ahora no se acuerda". Sin embargo,
545
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 994 r.
Adriana Alzate, "Fracisco Felipe del Campo y Rivas (1802). Homicidio de sí mismo en Santafé de Bogotá",
Hering y Rojas, Microhistorias... 134-135.
547
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 994 r y v.
546
166
ya la mitad de su cuerpo estaba en el cadalso, aun cuando el inculpado agregó haber tenido
sólo un "acceso" con cada bestia y motivado por haber "tomado chicha".548
Las razones de la repetida confesión de Pedreros son un misterio. Pudo haber influido su
sentimiento de culpa y el peso del juramento realizado, o tal vez pensó en aceptar los cargos
para tener una mejor suerte, anteponiendo la excepción de embriaguez. Queda claro, eso sí,
que Saravia no pudo acordar con él una estrategia de defensa. Con un panorama desalentador
porque Pedreros ayudaba poco, el abogado acudió a otros mecanismos, además de la
misoginia, para exculparlo. Primero, intentó dilatar el proceso y el juez le cobró los autos
por su rebeldía. Luego recurrió a los vicios de procedimiento del Corregidor de Turmequé,
señalados por la fiscalía meses atrás, para invalidar el sumario. Al final, optó por
desacreditar la ratificación del reo en su crimen contra la naturaleza acusando al amanuense
de haber escrito la confesión a su "arbitrio", siguiendo los falsos relatos de Rosalia Fonseca.
El licor había conducido a Pedreros a un estado de falta de memoria y conciencia y él no
recordaba nada de lo consignado en los documentos judiciales.549
Como era de esperarse, el fiscal Josef Ygnacio Ramirez se apegó a la declaración de
Salvador. La excepción de embriaguez no había sido comprobada y, por tanto, en nada le
favorecía. Ramirez pidió de nuevo la pena ordinaria para él y la causa pasó al estudio del
asesor. Nicolas de Roxas, abogado de la Real Audiencia, dictaminó el último suplicio para
Salvador Pedreros. Su estatus de casado y el hecho de repetir el delito obligaban a castigarlo
con todo el rigor de las leyes.550
En este caso particular, el estado civil operó como un agravante del crimen. Ciertamente, se
podía culpar a Rosalia de no atender las demandas sexuales de su esposo y empujarlo a la
cohabitación con las bestias con las cuales compartía en montes y parajes desolados. Sin
embargo, la excusa de recurrir al bestialismo como una forma de satisfacción ante la falta
de relaciones no podía ser bien vista en los hombres casados. El coito era una obligación de
la mujer. Hasta por la fuerza, la esposa era una opción. En el peor de los escenarios, recurrir
a una amante también era bastante tolerado.551 Así, en la lógica de tasación del pecado, el
548
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1000 r y v.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1005 r.
550
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1007 v, 1008 v y 1012 r.
551
Twinam 145.
549
167
sexo debía ser controlado y dirigido a la procreación y no la recreación552, pero si la lujuria
llamaba, se prefería el goce al interior del lecho conyugal a caer en el pecado contra la
naturaleza. Partiendo de esa premisa, el Alcalde de Tunja, Luis Caycedo y Sanches, profirió
la sentencia tal cual la solicitó el asesor y la remitió a la Real Audiencia para ser ratificada.
A pesar de la extensa disertación de la defensa en contra de Rosalia Fonseca, ella logró su
cometido. En la mera denuncia por bestialismo encontró la táctica perfecta para escabullirse
de la justicia. Los jueces vieron en la transgresión de Salvador una grave amenaza y en tanto
procuraron su sanción, la mujer escapó de sus manos. A Salvador, en cambio, todo le salió
al revés. Recurrió a los jueces para detener la inmoralidad de su esposa y concuñado, pero
ahora le esperaba la muerte. Por eso, al ser notificado de la sanción, "dijo a viba vos que
Apelaba de ella y sus efectos por ante los señores de la Real Audiencia de este Reyno". Esta
reacción sorprende a primera vista. Tras sus repetidas confesiones del delito, era obvio
esperar la pena capital. No obstante, parecía que este hombre, como buena parte de los
infractores estudiados, desconocía las implicaciones de incurrir en un contacto sexual con
un animal.553 Además, su defensa cimentada en la bebida como atenuante y en la mala
imagen de la mujer colonial no había rendido frutos. La falta de Rosalia contra el matrimonio
era enorme y el juzgado jamás pretendió dejarla sin castigo, pero eso, hasta ese momento,
no eximía a Salvador de afrontar la sanción por contravenir el sagrado vínculo sobre el cual
descansaba el orden mismo de la sociedad.
3.3.4. Un último intento por salvar su vida
El proceso de Salvador Pedreros pasó a la Real Audiencia en calidad de apelación. Allí la
defensa quedó a cargo de Manuel Guarin, Procurador de Pobres. Para terminar,
observaremos cómo dicho funcionario retomó las ofensas contra Rosalia Fonseca para
desvirtuar el delito de Pedreros. Consciente del establecimiento de penas en función de la
tasación de los pecados, Guarin se esforzó por equiparar los peligros morales y sociales del
concubinato incestuoso de Rosalia con los del crimen de bestialismo. Esa táctica terminaría
salvándole la vida al reo.
552
553
Borja, "Tendencias…" 101.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1013 v.
168
Manuel Guarin usó todos los medios, jurídicos y extrajurídicos, para evitar el suplicio de
Salvador Pedreros. Antes de seguir negando la ejecución de la bestialidad, el defensor le dio
la razón al aparato de justicia: Salvador merecía una sanción. La muerte, sin embargo, era
demasiado cuando no existían evidencias concluyentes, "siguiendo aquella tan justa, como
piadoza maxima de permitir primero quede el delinquente sin castigo, que exponer al
innocente a que lo padezca". Además, restó aún más peso a las declaraciones Rosalia, una
mujer "escandalozamente prostituida".554
Como en los casos del apartado previo, el abogado convirtió el juicio en un problema que
no versaba sobre el bestialismo, sino sobre la reputación de las dos partes. En esa vía, recalcó
otra vez el carácter pérfido de Fonseca. Ella era una desagradecida, quien poco reconocía
"los beneficios de un marido, que como Salvador Pedreros la mantenia, con honrradez
atrayendola, con alhagos, y caricias las muchas vezes que se ceparo de el, para seguir, una
vida tan desarreglada, y tan torpe". Casi de manera poética, el defensor dibujó a Rosalia
como los tribunales querían verla: un ser maligno, poseído por las pasiones e insensible a la
moral. Como Eva, ella encaminaba al hombre a la perdición:
Siempre que la venganza halla abrigo en el corazon de la muger, deja solo en sus hechos
sangrientas demostraciones de su fiereza, trastornada en inaudita mostruosidad la noble condicion
de su sexo, y como mas devil en combatir sus pasiones vencida de ellas triunfa de todos los
respetos, con el rigor y valiendose del fuero de su flaqueza para lo malo, rara vez deja de
conseguirlo; Assi Rosalia Fonzeca, quien jamas ha mirado a Salvador Pedreros su marido, con
aquel amor, y cariño que pide el Estado del Matrimonio, ha conseptuado ponerle en un estado,
en que estime por mejor acabar una vida llena de micerias, y de baldones, a costa de fingirse, y
confesarse delinquente de aquello que jamas quiza cometió primero, que continuar aquella vida
despresiable y capaz de confundir al hombre mas abandonado.555
El defensor retomó otra vez la hipótesis de la confesión de Pedreros como un suicidio,
provocado por su "desesperación" y la imperiosa necesidad de "redimirse de una muger tan
yniqua", quien "ha hecho profession, de aborrecerle". Rosalia jamás había mirado a Salvador
como esposo, correspondiéndole su cariño.556 Obviamente, esta representación de Rosalia
estaba hecha para adjudicarle los males vividos por Pedreros. Aun así, algo de verdad
subyacía en el alegato. El amor, entendido como una manifestación individual de afecto,
554
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1016 r y v.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1017 v.
556
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1017 v y 1018 r.
555
169
compañerismo y deseo, estaba lejos de la relación de estas dos personas. Las constantes
aventuras de Fonseca mostraban como, aún a expensas del sonrojo de los vecinos, los
castigos, el temor y la represión, formas no oficializadas de deseo desafiaban las normas
establecidas. Guarin se burlaba del honor de Rosalia y tildaba sus actos de "prostitución",
pero, sin duda, estos era una manera de subvertir el poder sobre el cuerpo femenino.557
La contraparte, evidentemente, era Salvador Pedreros. Un hombre honorable, condenado a
ser objeto de burla y ofensas, había decidido ponerle fin a dicha situación "a costa de su
vida, de [su] innocencia". Dada su "arreglada conducta", decía el defensor, era imposible
creerlo capaz del delito imputado y, aún si "tuviesse la religion tan olvidada", tampoco lo
hubiera hecho. Hubiera preferido quitarle la vida a su mujer antes de perdonarla por todas
sus infidelidades. El ser femenino era completamente prescindible y su existencia, para
Guarin, se debía enteramente a sus esposos, quienes podían tomarla cuando quisieran si la
afrenta lo ameritaba.558
Es difícil dirimir una verdad en esta disputa y no es objetivo de este escrito hacerlo. Sin
embargo, sí se debe subrayar que el juicio de Salvador Pedreros es otra muestra de las
consecuencias de un aparato religioso y civil coactivo, basado en la opresión de los impulsos
carnales y la muerte de los sentidos.559 La sociedad colonial obligaba a dos individuos a
mantenerse unidos, a expensan de vivir infelices y miserables. Ninguna ruptura matrimonial
estaba aceptada legalmente, pues se podía fracturar el frágil equilibrio social. Por tanto, las
parejas se veían volcadas a separar su lecho y mesa o a recurrir a engaños, pero nada de esto
acababa el vínculo conyugal, ni les permitía volver a casarse. Los jueces y sacerdotes sólo
les ofrecían como alternativa el consuelo de la división de los bienes y la abstinencia.560
Consciente de esa protección a ultranza del matrimonio y de la tasación de los pecados en
los tribunales, el defensor de Salvador Pedreros igualó el delito de bestialismo al de
concubinato adulterino e incestuoso de Rosalia. Ella, "en el tiempo mismo que denunciaba
a su marido i deseava su correccion, vivia criminalmente faltandole a la fidelidad del
matrimonio, rea de un delito casi no menos grave que el que acusava".561 Ambas faltas
Rodríguez, Seducción…73, 81. Tovar Pinzón 3.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1018 v.
559
Tovar Pinzón 7, 10 y 23.
560
Rodríguez, "Las mujeres…" 237 y 236.
561
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1020 v.
557
558
170
requerían una sanción, pero Guarin apuntaba por hacer ver a la Real Audiencia que la
infidelidad de Rosalia, y su posterior huída, resquebrajaban la familia, cimiente de la
sociedad, y eran formas de subversión inadmisibles contra la autoridad masculina y los
funcionarios, encarnaciones de la soberanía regia. En esa medida, el crimen de Fonseca no
distaba mucho de los principios por los cuales se penalizaba el bestialismo y era peor, en
tanto transgredía de manera pública unas instituciones menos abstractas que el orden de la
Creación o la barrera de la especie.
Por último, el defensor expuso el carácter excesivo de la pena de muerte para el caso de
Pedreros. El terror del suplicio minaba su eficacia por su uso reiterado. La razón admitía
acudir a este recurso del modo "mas moderado", pues en sus justas proporciones, producía
"aquellos saludables efectos que en su execucion se propuso con las leyes, i autorizó la
sociedad". En contraste, si dicho "horrendo espectaculo" del delincuente conducido al
patíbulo se ofrecía a los ojos del pueblo "frequentemente o por motivos no gravisimos", lo
cual aplicaba en el ejemplo de Salvador por las escasas pruebas en su contra, "entonces ven
las leyes engañadas su esperanza, i sus estragos mirados con indiferencia por los
espectadores, en cuios rostros se lee mui clara la ineficacia del remedio, que vale nada menos
que la vida de un ciudadano".562
La complejidad de este caso presentó desafíos de principio a fin y nunca se pudo comprobar
quién decía la verdad y quién mentía. La versión de Rosalia tenía la misma coherencia de la
de Salvador, pues sus infidelidades repetidas podían haber sido causadas por el asco de ver
las relaciones de su marido con un animal. Esto la había abocado a buscar su satisfacción en
brazos de otros hombres desde los primeros años de su matrimonio. La incapacidad de las
autoridades para distinguir claramente quiénes eran los transgresores o si todos lo eran en
una especie distinta de sexualidad proscrita, llevó al fiscal a solicitar la reducción de la pena
para Salvador Pedreros: de último suplicio a cuatro años de presidio en la plaza de
Cartagena. En este proceso en particular, hasta el fiscal aceptó la necesidad de poner en duda
la palabra de Rosalia, y lo mismo pasó en la Real Audiencia. Haciendo gala de un
discernimiento salomónico, los jueces condenaron a Pedreros a ocho años de servicio en
Cartagena y ordenaron continuar la causa contra Ermenegildo Lopez y Rosalia Fonseca. 563
562
563
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1020 v.
"Causa seguida a Salvador Pedreros..." 1020 v y 1021 v.
171
Pedreros fue remitido a la cárcel de Santafé en agosto de 1791, tres años después de iniciar
el proceso contra su esposa. Allí quedó a la espera de su traslado a Cartagena.
En este sumario todos fueron declarados culpables, o semiculpables, para ser más precisos.
¿La consecuencia? dos familias fueron desintegradas, se dejó expuesta la intimidad de los
inculpados y, en el caso de Salvador, la "solución" a las infidelidades de su mujer terminó
siendo más perjudicial para él. Antes de lograr el regreso de Fonseca a su lado, el acusado
acabó condenado a trabajos forzados y con su masculinidad mancillada. La conducta ilícita
de su esposa terminó en boca de todos los vecinos, lo cual lo convirtió en el hazmerreír de
sus conocidos por su incapacidad para dominarla. El delito por el cual fue sentenciado daba
cuenta, además, de su sexualidad aberrante y su hombría dudosa. Pese a no haber sido
conocido nunca por el delito de bestialidad y gozar de una excelente reputación entre quienes
lo frecuentaban, Salvador acabó con una vida sentimental, social y económica destruida.
Rosalia y su cuñado tampoco tuvieron el mejor de los desenlaces. Se podría pensar, por
supuesto, que ella se salió con la suya. Hubiera engañado a su marido por los actos contra
la naturaleza cometidos, o por seguir sus deseos, y fuera o no la concubina de su cuñado,
escapó de la justicia. Empero, la vida de una mujer deshonrada no era fácil. Fonseca tenía
un hijo a quien mantener y ahora su familia no quería ayudarla. Su padre había llegado a
testificar contra ella y su hermana era una víctima colateral de su conducta. El hogar de
Bernardina y Ermenegildo también fue deshecho. Aunque confiara en su marido, la sola
acusación lo dejaba a él en la cárcel y a ella desamparada con dos hijos pequeños. En
conclusión, la intervención de la justicia en este entramado familiar acabó por generar un
efecto opuesto al esperado. Antes de resguardar los matrimonios y la unidad de los parientes,
el sistema penal terminó por destruirlos.
En este capítulo se ha tratado de mostrar que la bestialidad tiene múltiples y cambiantes
significados, dependiendo de los sujetos a quienes se esté evaluando. Toda cultura define
unas pautas sexuales de acuerdo a sus definiciones de deseo, placer y sus concepciones sobre
la fisiología del cuerpo, sus fluidos y sus fronteras. También instituye una mecánica de los
intercambios sexuales, apelando a lo natural o antinatural para sancionar aquello desviado
de ese sistema de valores.564 Sin embargo, esa "naturaleza" está determinada históricamente
564
Córdova 344 - 345.
172
y es producto de una convención social. En los casos analizados, esta no era compartida por
varios sectores de la población, quienes comprendían el bestialismo como el uso legítimo
de un objeto para saciar los propios apetitos, la manifestación de un estado de irracionalidad,
inmadurez o una acción asquerosa, digna de ser punida o, como mínimo, burlada. Muy lejos
se estaba en la cotidianidad de pensar el coito con animales como una afrenta a la frontera
entre especies y el orden divino del cual emanaba.
Podríamos pensar que incurrir en actos sexuales contra el orden moral establecido fue una
forma de contestación o resistencia, pero los juicios de Francisco Xavier de Roxas, Salvador
Gaona o Salvador Pedreros dan cuenta de la falta de deliberación en estas acciones y su
papel de solución de un deseo insatisfecho, únicamente convertido en algo malo cuando el
aparato judicial lo perseguía. Esto, indudablemente, no las priva de ser pensadas como
situaciones con implicaciones políticas. Las denuncias entre pares son la muestra de cómo
las connotaciones del pecado nefando relacionadas con la masculinidad de los infractores
permitieron inferiorizar, ya no de arriba hacia abajo, como habíamos tratado en el capítulo
2, sino de forma horizontal. Con las delaciones mutuas, las personas terminaban por afirmar
el poder de la justicia y los límites de la sexualidad y del género impuestos por las
instituciones eclesiásticas y civiles.La relación entre el acto y la norma puede asimilarse,
entonces, a una espiral donde las acciones simples no rompían todo el sistema. Más bien, lo
pervertían y amoldaban temporalmente a sus fines. Ese es el sentido íntegro de la
transgresión565 y la administración de justicia constituye la ventana para explorar esos
valores y conceptos apropiados, reinterpretados y confrontados en los estrados coloniales.566
565
566
Michel Foucault, "Prefacio a la transgresión", Carpe Diem. Revista - Documentos 1 (1998): 57-79, 60-62.
Walker 14.
173
Conclusiones
Las páginas anteriores han dado cuenta del rol fundamental jugado por el castigo en el
ejercicio de gobierno de la Monarquía Hispánica durante el periodo colonial neogranadino.
En ese sentido, la bestialidad y los significados atribuidos a esta práctica, adquirieron
connotaciones de carácter político. El pecado y delito de cohabitar con un animal era una
subversión contra el orden divino y la autoridad misma de la Corona, encargada de
disciplinar el cuerpo de sus súbditos para convertirlos en una mano de obra obediente y
dócil. En consecuencia, dicha transgresión sexual constituyó un acto de rebeldía hacia un
poder considerado político y religioso a la vez.567 Por eso no se escatimaron esfuerzos para
eliminarla, ya fuera mediante penas que anularon físicamente al infractor, como el suplicio
y la muerte, o lo invalidaron en términos sociales, condenándolo a la humillación, el
señalamiento, la miseria o el trabajo perpetuo.
La justicia fue la encargada de resarcir el daño causado a la soberanía regia por el
bestialismo, reforzándola a través del terror y el ejemplo. Visto de esa manera, el sistema
penal cumplió su objetivo: instrumentalizar las sanciones en aras de lograr el dominio
colonizador hasta en los espacios más íntimos de la vida de los sectores oprimidos. Pese a
lo anterior, es importante subrayar que el estudio caso a caso de los juicios criminales nos
ha permitido dar luces sobre el diálogo y conflicto entre la sociedad y el aparato de justicia.
La reducción de escala posibilitó amplificar detalles de los juicios y considerarlos no sólo
como hechos anecdóticos, sino como postales donde se observa, por una parte, la vida
cotidiana de indios, mestizos y blancos pobres y las múltiples posibilidades encontradas por
ellos para satisfacer sus deseos; por otra, la manera como trazaron límites entre lo tolerable
o intolerable, pero también ajustaron la norma y los procedimientos a sus intereses.
Estudiados en su complejidad, es decir, como productos de una confrontación desigual entre
voluntades, y como retratos de situaciones inesperadas, contradictorias, fragmentadas568,
cada uno de los ejemplos mencionados evidenciaron el abanico de opciones y recursos de
los sujetos, vigilados y diezmados, para reivindicar, así fuera de manera inconsciente, los
567
568
Nathan Wachtel, La Lógica de las hogueras (México: Fondo de Cultura Económica, 2014) 198.
López, “Empapelar”..., Caselli 95.
174
sentidos, las pasiones y el sexo. Por supuesto, el bestialismo ayudó a las autoridades a
fortalecer imaginarios raciales y constituir representaciones de los inculpados atadas a todo
aquello digno de rechazo: la mezcla de "especies", la barbarie indígena, la embriaguez, la
ignorancia, la irracionalidad, el placer desmedido. En pocas palabras, el conjunto de
obstáculos para formar una población siempre disponible para la explotación de sus
invasores. Asimismo, esos valores negativos ligados al crimen contra la naturaleza
facilitaron la imbricación de las instituciones judiciales en la sociedad hasta el punto de
convertirlas en un modo de "solucionar" conflictos entre sujetos cercanos, quienes a veces
fueron aliados del régimen que los mantenía en un mismo lugar de subordinación. Empero,
algunos reos y sus defensores encontraron en esas estrategias de inferiorización el canal para
escapar a la muerte como manifestación última del poder soberano sobre ellos; convirtieron
vacíos jurídicos en tácticas para demandar la sexualidad como algo inherente a una
humanidad cuya religión, en estas partes del mundo, se la había proscrito.
El análisis realizado aquí ha aportado entonces a la comprensión de la puesta en operación
de la ley y el aparato judicial castellano en la Nueva Granada, rescatando la centralidad de
las redes de significado en la formulación y ejecución de la norma, y en la determinación
del destino de quienes incurrieron en el pecado-delito de bestialidad. Sólo de esa manera se
pudo ampliar y problematizar aspectos no abordados en otras investigaciones sobre el tema.
Al respecto, únicamente rescato dos elementos. Primero, la concepción del bestialismo
como una forma masturbatoria. Segundo, la problematización de los conceptos de
humanización de las penas y casuística. Frente a lo primero, cabe subrayar la contribución
a una historia todavía por hacer, la de los animales. De las implicaciones de las bestias como
cosas se derivaba la consideración del coito con ellas como una forma de autosatisfacción.
Los animales fueron herramientas fundamentales de la vida cotidiana colonial y su función
parece haber traspasado el ámbito económico para llegar incluso al rol de objetos sexuales,
posibilitando satisfacer el deseo cuando las reglas y dinámicas sociales sólo se esmeraban
en dificultar ese propósito. Obviamente, la masturbación también era digna de ser
penalizada, pero no encontraba una represión tan asidua como el pecado nefando. En esa
vía, la "transgresión" solamente encontraba su ser cuando el aparato penal ponía sus
tentáculos sobre quienes se atrevían a dejarse llevar por sus impulsos. De lo contrario,
cohabitar con animales no representaba mal alguno para los infractores.
175
A propósito de la humanización, se ha evidenciado cómo la estructura jurídica y la práctica
judicial en la Nueva Granada nunca abandonaron los fundamentos alfonsinos de la
Monarquía de los Austrias. El dominio Borbón aumentó, a partir del siglo XVIII, la
persecución de las conductas inmorales, trató de agilizar las causas, nombrar jueces más
capacitados y generalizar el uso de asesores jurídicos para los procesos. 569 Sin embargo, no
llegó a la idea ilustrada de reformar el cuerpo del infractor antes de destruirlo. Más allá de
dar por sentados algunos planteamientos foucaultianos, las sanciones estudiadas (trabajo
forzado, obras públicas, azotes y destierro) dejaron ver la conciliación de los objetivos
vindicativos, utilitarios y ejemplarizantes en las penas por bestialidad desde el siglo XVI
hasta el siglo XIX. El castigo debía subsanar la vindicta pública y la autoridad del Rey, pero
también obligaba a la administración de justicia a dejar réditos a la Corona, ya fuera por
penas pecuniarias o por mano de obra.570 De hecho, en algunos sumarios se encontró que las
sanciones estipuladas para el infractor tuvieron escasa relación con el delito de bestialismo.
Este coexistió o fue un apéndice de crímenes como el hurto o la vagancia, perseguidos con
ahínco por las autoridades. Dicho argumento, por demás, estuvo ausente en los estudios
precedentes.
Finalmente, respecto a la casuística, se ha mostrado la relación de los castigos con un sistema
legal disperso y ejecutado en ciertas ocasiones por personas sin conocimientos, pero no por
ello supeditado a la mera voluntad de sus encargados, como se había entendido dicho
concepto. Los jueces, indudablemente, cometieron errores, negligencias u olvidos, producto
de la adjudicación de cargos por poder y no por habilidad, pero ello no los hace seres
malévolos o débiles para condenar. Dichos funcionarios hacían su trabajo siguiendo tal vez
su fe y como eslabones de un engranaje de exclusión y adoctrinamiento mucho más
amplio.571 Las autoridades tuvieron cierta tolerancia hacia el bestialismo, no por una
posición personal o porque no conocieran la ley, sino porque en los casos donde el
delincuente era menor de edad, indio, soltero, ignorante, loco o estaba bajo la influencia de
bebidas embriagantes, partieron de esta transgresión como la muestra del bajo nivel moral
569
Patiño xxxi y 53.
Francisco Tomás y Valiente, El derecho penal en la monarquía absoluta: siglos XVI, XVII y XVIII (Madrid:
Tecnos, 1992) 357.
571
Wachtel 193-194.
570
176
de los pobres o una forma de iniciación o satisfacción de un deseo insatisfecho cuyo castigo
podía tasarse siempre y cuando el pecado no representara peligros graves para las
instituciones eclesiásticas y civiles.
De esa manera, explicamos cómo las sanciones por bestialidad son el resultado de un
examen minucioso de los expedientes y un sistema con criterios lógicos para escarmentar,
el cual se cimentaba en tres elementos. Primero, la aritmética penal, a la cual Foucault hace
referencia como el conjunto de reglas de cálculo mediante las cuales se buscaba establecer
la verdad y demostrar la comisión de un delito a través de la combinación de pruebas. 572
Segundo, la tasación de los pecados, como se denominó al mecanismo de graduación de las
transgresiones sexuales basado en los principios de la lujuria desprendidos de la escolástica
y en el cual se calculaba la sanción de acuerdo al daño social para el orden y la autoridad.
Tercero, el sistema de excepciones, en especial respecto al tratamiento de sectores como los
indígenas o menores de edad. Este último le dio un tinte especial a la administración de
justicia colonial en tanto quebrantó la correspondencia entre la prueba plena y la pena
ordinaria establecida en el Derecho ibérico.
En conclusión, este escrito ha pretendido ser un abrebocas para comprender el fenómeno de
la bestialidad en diferentes escalas. Dicho delito-pecado es una muestra concreta de las
batallas por inscribir una interpretación de la realidad a través instituciones coloniales.573 De
ahí que, más allá de abordar la historia institucional, se intentó ver el funcionamiento en la
práctica de la justicia. Ciertamente, esta se define por su desarrollo jurídico-administrativo,
sus procedimientos, agentes y objetivos574, pero al mismo tiempo, por las negociaciones,
apropiaciones e interpretaciones que de ella se realizan. Las personas del común
interactuaron con las autoridades judiciales, se apropiaron de la ley como un principio
fundante de la vida en sociedad cuyos quebrantos debían ser conocidos y sometidos al
escarnio y castigo mediante el rumor, el consejo o la delación, pero también demostraron
sus límites, ya fuera geográficos o pedagógicos, para condicionar las acciones de quienes
estaban sometidos a su dominio. El deseo, el sexo, el amor y los sentimientos no son pues
572
Foucault, Vigilar y castigar...24.
Hering y Pérez, Historia cultural...24.
574
Caselli 11 y 26.
573
177
acontecimientos curiosos de la historia, sino hechos inherentes a un entramado político,
económico y cultural del cual son producto y variable a la vez.
Ciertamente, mucho queda por hacer a otros investigadores. En el caso específico de los
indígenas, todavía está por dilucidarse la presencia del bestialismo antes del dominio Ibérico
y el significado dado a las relaciones sexuales entre animales y humanos por los aborígenes.
A futuro, sería deseable también revisar la existencia del bestialismo femenino. Aunque no
hemos encontrado juicios criminales con mujeres involucradas, no por ello damos por
sentado el coito con animales como un fenómeno exclusivamente masculino. La bestialidad
todavía requiere además un estudio en el espectro regional y en otros periodos. Las
conclusiones de este análisis no pueden generalizarse para la administración de justicia en
todas las provincias de la Nueva Granada, donde posiblemente la forma de aplicarla y los
crímenes perseguidos fueron diferentes. No realizamos una pesquisa exhaustiva en archivos
locales porque 19 casos fueron bastantes para realizar este estudio. Sin embargo, en las
regiones todavía deben existir muchas vetas para los historiadores, pues la calidad de delito
grave de la bestialidad hacía obligatorio su traslado al tribunal en Santafé, pero la cantidad
de causas que pudieron seguir el trámite y conservarse en ese trayecto debieron ser escasas.
De igual modo, por razones de tiempo, pudimos llegar solamente hasta 1809. Sin embargo,
entre la segunda década del siglo XIX y la desintegración de la República de Colombia,
existen varios sumarios esperando el análisis. Estos son particularmente interesantes porque
están en un periodo de frontera entre regímenes políticos. Las etapas posteriores, cuando el
crimen desaparece de los códigos penales, son otro misterio aún por resolver.
Por último, quiero subrayar como esta tesis se hizo con la firme convicción que la sociedad
colombiana, debido a la experiencia colonial, ha creado situaciones de desigualdad a partir
de factores culturales, los cuales se han convertido en poderosos dispositivos de
diferenciación social vigentes hasta nuestros días. Esas distinciones, además de asimetrías
en la esfera económica o política, han traído consigo la estigmatización de los Otros, ya sea
por su orientación sexual o por considerarse seres inferiores, animalizados o irracionales. La
"naturaleza" aún tiene plena vigencia como referente argumentativo para justificar, por
ejemplo, la superioridad humana sobre los animales y la heterosexualidad como una norma
inamovible de conducta. Cualquier sociedad establece pautas frente al deseo, los placeres y
la relación con la alteridad de acuerdo a su contexto histórico y su sistema de valores. Por
178
su perdurabilidad en el tiempo, dichos cánones pasan a percibirse como los únicos posibles
dentro de un grupo y entonces se consideran acordes con las exigencias de la "Naturaleza".
Empero, esas prescripciones naturales sólo sirven para ratificar un orden, vaciándolo se su
connotación como construcción.575 Todo aquello fuera de la norma ha sido catalogado como
un capricho, aberración o abominación de un parámetro de obligatorio cumplimiento, por
ser preconstituido, inmutable, natural, sin preguntarnos quién lo estableció, cuándo o a
quién beneficia. Considero entonces tarea del historiador mostrar cómo se han producido
esas jerarquías y ayudar a desarmar las estructuras mediante las cuales se sostienen
ciudadanías de segunda clase y un tejido social resquebrajado en nuestro país.
575
Rosío Córdova, "Reflexiones teórico-metodológicas en torno al estudio de la sexualidad", Revista Mexicana
de Sociología 65. 2 (2003): 339-361, 344.
179
A.
Anexo: Sentencias en orden de severidad y animales con los
cuales se cometió el delito/pecado de bestialidad
Nombre del Caso
Fechas
Sentencia primera instancia
y juez que la profirió
Sumario instruido a
Hernando, indio, por
el delito de bestialidad
1615
Sumario instruido por
Laureano de
Benavides, alcalde de
Chocontá, a Salvador
Castillo, por el delito
de bestialidad.
17791781
Pena ordinaria de último
suplicio. Visitador General de
la Provincia de Antioquia y
Oidor de la Real Audiencia de
Santafé.
Pena ordinaria de último
suplicio. Alcalde Ordinario
Santafé.
Rojas, Francisco
Javier, indio de
Cómbita: su proceso,
por el delito de
bestialidad.
18081809
Pena ordinaria de último
suplicio. Alcalde Ordinario de
Tunja.
Sentencia segunda
instancia y justicia que
la profirió
No tiene
Sentencia
tercera instancia
(súplica R.A.)
No tiene
Sentencia
definitiva y
ejecución
Pena ordinaria
de último
suplicio.
Ejecutada.
Animal
Pena ordinaria de último
suplicio. Real Audiencia
de Santafé.
Servir 10 años en
las fábricas del
Morro de La
Habana, a ración
y sin sueldo, y
"concluidos estos
sirva otros tantos
en la Jurisdicción
de Tunja". Real
Audiencia de
Santafé.
No tiene
Servir 10 años
en las fábricas
del Morro de
La Habana y
otros tantos en
la Jurisdicción
de Tunja". No
consta
ejecución.
Yegua
zaina
Vergüenza
pública, 200
azotes y 10
años de
presidio en
Cartagena.
Ejecutada.
Yegua
castaña
Vergüenza pública (ser
montado en una bestia
de albarda y a voz de
pregonero enunciar su
delito), en cada una de
las esquinas publicas
aplicarle 200 azotes y 10
años de presidio en
Cartagena. Real
Audiencia de Santafé.
Ternera
negra
180
Causa seguida por el
alcalde del Cerrito, a
Juan Estanislao
Borrero, por el delito
de bestialidad.
17931797
Pena ordinaria de último
suplicio. Alcalde Ordinario
Pamplona.
10 años de servicio en
las fábricas de la plaza
de Cartagena, a ración y
sin sueldo. Real
Audiencia de Santafé.
No tiene
Causa seguida a Juan
Francisco Díaz, por el
delito de bestialidad.
17851787
10 años de presidio a ración y
sin sueldo en Cartagena. Real
Audiencia de Santafé.
No tiene
No tiene
Causa seguida a Luis
Díaz, por el delito de
bestialidad.
18071808
5 años presidio en Cartagena.
Alcalde Ordinario de San Gil
5 años de presidio en
Cartagena y 5 de
servicio en el Camino
del Río. Real Audiencia
de Santafé.
No tiene
Sumario instruido por
el alcalde de La Mesa,
a Pedro Roa, por el
delito de bestialidad
17981799
100 azotes atado a la reja de la
cárcel, repartidos en 4 días de
mercado y 6 años de servicio
en el Hospicio de hombres de
Santafé, con grillete. Teniente
Gobernador de Tocaima.
No tiene
Causa seguida a
Domingo Cómbita,
natural de Tasco, por
el delito de bestialidad.
18061809
8 años presidio en las fábricas
de Cartagena a ración y sin
sueldo, confiscación bienes y
50 azotes atado a la reja
de la cárcel de la
Parroquia de La Mesa
en los 2 primeros días
de mercado, 8 años
servicio en el presidio
de Cartagena a ración y
sin sueldo y 4 años de
destierro de la misma
jurisdicción. Real
Audiencia de Santafé.
8 años presidio en las
fábricas de Cartagena a
ración y sin sueldo,
confiscación bienes y
No tiene
10 años de
servicio en las
fábricas de la
plaza de
Cartagena. No
consta
ejecución.
10 años de
presidio en
Cartagena. No
consta
ejecución.
5 años de
presidio en
Cartagena y 5
de servicio en
el Camino del
Río. No consta
ejecución.
50 azotes, 8
años servicio
en el presidio
de Cartagena y
4 años de
destierro.
Ejecutada.
8 años presidio
en las fábricas
de Cartagena y
destierro
Yegua
Yegua
zaina
Res o
novilla
negra
Yegua
color
moro
Mula
181
destierro perpetuo. Alcalde
Ordinario de Tunja.
destierro perpetuo. Real
Audiencia de Santafé.
8 años presidio en
Cartagena a ración y sin
sueldo. Real Audiencia
de Santafé.
6 años de presidio, a
ración y sin sueldo, en
Cartagena. Real
Audiencia de Santafé.
No tiene
No tiene
6 años presidio
en Cartagena.
No consta
ejecución.
Yegua
4 años presidio en las
fábricas de Cartagena, a
ración y sin sueldo. Real
Audiencia
No tiene
4 años presidio
en las fábricas
de Cartagena.
No consta
ejecución.
4 años presidio
en Cartagena.
No consta
ejecución.
Gallinas
2 años de
servicio en el
Carare, 200
azotes y ser
pasado por
fuego. No
Yegua
castaña
Causa seguida a
Salvador Pedreros, por
el delito de bestialidad.
17881791
Pena ordinaria de último
suplicio. Alcalde Ordinario de
Tunja.
Causa seguida a
Salvador Ganoa, por
bestialidad
17911792
Sumario instruido a
Francisco Peña y
Castañeda, por el
delito de bestialidad.
17831788
2 años trabajo en la obra
pública del puente de Chía y
"si esta acaba antes pase al
hospicio que se fabrica en la
capital hasta que pasen esos
dos años a racion y sin
sueldo". Alcalde Ordinario de
Tunja.
8 años servicio en las armas en
el regimiento fijo de la ciudad
de Cartagena. Alcalde
Ordinario de Tunja
Sumario instruido por
el Alcalde de Bojacá, a
Francisco Bulla, por el
delito de bestialidad,
cometido en el camino
del Roble, jurisdicción
de Xipacón.
Sumario criminal que
se le instruyó a José,
indio de Fontibón, por
el delito de bestialidad
1790
Trabajo en la fábrica del
puente de Chía por 3 años, a
ración y sin sueldo y destierro
perpetuo de la jurisdicción de
Tenjo. Alcalde Ordinario de
Santafé.
4 años presidio en
Cartagena. Real
Audiencia de Santafé.
No tiene
16311632
6 años de servicio en el
Carare, 100 azotes y ser
pasado por fuego. Alcalde
Ordinario Santafé.
2 años de servicio en el
Carare, 200 azotes y ser
pasado por fuego. Real
Audiencia de Santafé.
No tiene
perpetuo. No
consta
ejecución.
8 años presidio
en Cartagena
Pollina o
burra
Yegua
zaina
182
Causa seguida por
Florentino Matias
Santos, Alcalde de
Pinchote, a Hilario
Salgado por el delito
de bestialidad y por
robo de intereses a
Pedro Tomás Santos.
Sumario instruido por
Manuel Alejo Franki
Negrón y Bustamante,
alcalde de Puente
Real, a José Patricio
Chacón, por el delito
de bestialidad,
cometido en el sitio de
Mercadillo, de dicha
población.
Sumario instruido por
el Corregidor de Bosa,
a Manuel Sánchez por
el delito de bestialidad.
-Sumario instruido por
el alcalde de
Anolaima, a Salvador
Costales, por el delito
de bestialidad.
-Cárdenas, Salvador alias Costales- indio
de Tibirita: causa
criminal que se le
siguió por el delito de
consta
ejecución.
1 año de
trabajo en las
obras públicas
de San Gil. No
consta
ejecución.
18071808
Vergüenza pública. Alcalde
Ordinario de San Gil.
1 año de trabajo en las
obras públicas de San
Gil. Real Audiencia de
Santafé.
No tiene
Pollina o
burra
1800
Absolución. Alcalde Ordinario
Vélez.
6 años destierro de la
Parroquia de Puente
Real y 20 leguas en
contorno. Real
Audiencia de Santafé.
No tiene
6 años
destierro de la
Parroquia de
Puente Real y
20 leguas en
contorno. No
consta
ejecución.
Yegua
castaña,
medio
rojilla
17451746
Absolución.
No tiene
No tiene
Absolución.
Yegua
castaña
1795
Ninguna. Se muere esperando.
No tiene
No tiene
Ninguna
Mula
17951796
183
bestialidad, cometido
en Anolaima.
Sumario instruido por
Alejandro Pinzón y
Saavedra, alcalde de
Puente Real, José
Antonio González, por
el delito de bestialidad.
Causa seguida a
Gregorio de la Cruz,
por el delito de
bestialidad.
17991801
Ninguna. Se muere en el
camino a ser juzgado
No tiene
No tiene
Ninguna
Cachorra
negra
17551756
Ninguna. Documento
incompleto.
No tiene
No tiene
Ninguna
Yegua
184
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Archivos
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Sección Colonia
Fondo Juicios criminales
Fondo Caciques e Indios
Archivo General de Indias (AGI), Sevilla
Sección Gobierno
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Documentos impresos y manuscritos
Publicaciones periódicas y portales informativos
Caracol Radio (2013)
El Espectador (2013, 2015)
El País (2013)
El Tiempo (2007, 2014)
El Universal (2013)
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PrensAnimalista (2012)
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