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Defensa del General Nariño ante el Senado 1823: Obra conmemorativa para el bicentenario

2019, Sello Editorial ESMIC

El sueño de unificación del General Simón Bolívar gravitaba alrededor de la idea de que el cuerpo legislativo se reuniera para que se echaran los últimos cimientos al edificio de la República de Colombia, que aún estaba por construir, “pues ––como le dice en carta al General Antonio Nariño–– no tenemos más que despejado el terreno de veintidós provincias, y un libro que no habla con nadie, que llaman Constitución” (Bolívar). La denominación de la Gran Colombia es una invención de los historiadores, por tradición ya fijada en el uso académico. Hija del pensamiento político bolivariano, la Gran Colombia nació in articulo mortis en 1819 por el Congreso de Angostura mediante la Ley Fundamental de la República. Bolívar encargó a Nariño presidir este cuerpo constituyente en 1821 en Cúcuta. En 1823 continuaron las dificultades, por la muerte súbita de cuatro diputados, la ausencia de los ministros, la inexistencia de una dirección general de rentas y la incoherencia de todos los ramos, entre otras razones, como la ausencia del Libertador que estaba a la cabeza del ejército en su afán de contribuir a la expulsión de los enemigos españoles opresores. Tal fue el contexto en el que Nariño se presentó ante el primer Senado de la República de Colombia en defensa de su honor, que le dio ocasión en el último año de su vida para desvanecer una acusación que sus enemigos políticos le imputaron para impedir su posesión como senador por Cundinamarca. El General Nariño captaba las dificultades del impasse republicano con estas palabras de su Defensa: “En vano serán vuestros trabajos y las justas esperanzas que en vuestra sabiduría tenemos fundadas. Si vemos ejemplos semejantes en las antiguas repúblicas, si los vemos en Roma y Atenas, los vemos en su decadencia, en medio de la corrupción a que su misma opulencia los había conducido. En el nacimiento de la República romana vemos a Bruto sacrificando a su mismo hijo por el amor a la justicia y a la libertad; y en su decadencia, a Clodio, a Catilina, a Marco Antonio sacrificando a Cicerón por sus intereses personales. Atenas nació bajo las espigas de Ceres, se elevó a la sombra de la justicia del Areópago, y murió con Milcíades, con Sócrates y Foción. ¿Qué debemos, pues, esperar de nuestra república si comienza por donde las otras acabaron?”

Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 (Edición crítica) Obra conmemorativa para el Bicentenario Colección Historia y Geografía (CHG). Esta colección publica estudios sobre las relaciones entre las Fuerzas Militares y la sociedad civil desde una perspectiva histórica, geográfica y social. La idea central no solo es ver el proceso de profesionalización de los ejércitos en la actualidad, sino también su papel en la consolidación de los regímenes democráticos en el mundo de hoy, tras ampliar su campo de acción hacia otras problemáticas sociales, geopolíticas y de impacto ambiental. Eje temático Fuerzas Armadas y sociedad. Aspectos como la toma del poder, la modernización de orden militar, las cuestiones de género, la legitimidad del Ejército, la guerra y el conflicto armado, la defensa de la soberanía, la protección de la población civil, el territorio y los recursos naturales, el cuidado de los ecosistemas y sus especies animales se han convertido hoy en puntos de referencia que representan para las Fuerzas Armadas el robustecimiento de sus tareas y el alcance de nuevos retos en el siglo xxi. Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 (Edición crítica) Obra conmemorativa para el Bicentenario Jesús Alberto Suárez Pineda S. Alejandro Molina Osorno (editores) Nariño en función teatral, c. 1791, por los tiempos en que era alcalde de Santafé. Nariño solía representar obras de teatro con su familia, en el seno de las tertulias literarias del Arcano Sublime de la Filantropía que había fundado en 1789. Las dos litografías aparecen pegadas en la primera página de la Defensa de Nariño ante el Senado en 1823, la cual hemos tomado como texto base de nuestra edición crítica. Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 (Edición crítica) Obra conmemorativa para el Bicentenario ESCUELA MILITAR DE CADETES “General José María Córdova” Catalogación en la publicación - Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 : obra conmemorativa para el bicentenario / Investigadores Jesús Alberto Suárez Pineda y Edición crítica Steven Alejandro Molina Osorno. – Bogotá: Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, 2019. 174 páginas: ilustraciones; 17x24cm. ISBN: 978-958-52008-7-6 (Colección Historia y Geografía. Fuerzas Armadas y Sociedad) 1. Nariño, Antonio, 1765-1823 – Pensamiento político 2. Nariño, Antonio, 1765-1823 – Escritos políticos 3. Procesos por delitos políticos – Historia – Colombia i. Suárez Pineda, Jesús Alberto (Investigador) ii. Molina Osorno, Steven Alejandro (Editor) iii. Nariño, Antonio, 1765-1823 iv. Colombia. Ejército Nacional KHH135.N37 D44 1823z 345.861 – dc23 Registro Catálogo SIBFA 104372 Archivo descargable en formato MARC en: https://tinyurl.com/esmic104372 Título: Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 (Edición crítica) Obra conmemorativa para el Bicentenario Primera edición, 2019 © de los textos: 2019, Jesús Alberto Suárez Pineda 2019, Steven Alejandro Molina Osorno © 2019 Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova” Área de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Calle 80 N.º 38-00. Bogotá, D. C., Colombia Teléfono: (57+) 3770850 ext. 1104 Licencia Creative Commons: Atribución – No comercial – Sin Derivar Correo electrónico: selloeditorial@esmic.edu.co Retrato de cubierta: General Antonio Nariño, de American Bank Note Company, 1880 Disponible en el sitio web del Banco de la República. Tiraje de 500 ejemplares Impreso en Colombia - Printed in Colombia ISBN: 978-958-52008-7-6 Este libro ha sido evaluado con un procedimiento de doble ciego – blind peer reviewed. Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su totalidad ni en sus partes, tampoco registrada o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, foto-químico, electrónico, magnético, electro-óptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial. El contenido de este libro corresponde exclusivamente al pensamiento de los autores y es de su absoluta responsabilidad. Las posturas y aseveraciones aquí presentadas son resultado de un ejercicio académico e investigativo que no representa la posición oficial ni institucional de la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”. ESCUELA MILITAR DE CADETES “General José María Córdova” DIRECTIVOS Director Escuela Militar de Cadetes Brigadier General Álvaro Vicente Pérez Durán Subdirector Escuela Militar de Cadetes Coronel Carlos Alfredo Castro Pinzón Inspector de Estudios Escuela Militar de Cadetes Coronel Milton Mauricio Lozada Andrade Área de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Teniente Coronel Milton Fernando Monroy Franco ÁREA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN Jefe del Área de I + D + i Teniente Coronel Milton Fernando Monroy Franco Asesor Sello Editorial Jesús Alberto Suárez Pineda, Ph.D. Asesor Sello Editorial Helver Martín Alvarado, MSc Corrección de Estilo Jorge Enrique Beltrán Asesora de Traducción Gypsy Bonny Español Vega Diseño y Diagramación Rubén Alberto Urriago Gutiérrez Contenido Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Estudio preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Nota preliminar a la Defensa del General Nariño . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Anexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Anexo 1. Acta de acusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 Anexo 2. Documento 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 Anexo 3. Documento 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Anexo 4. Documento 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99 Anexo 5. Documento 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 Anexo 6. Documento 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Anexo 7. Documento 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101 Anexo 8. Documento 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 Anexo 9. Documento 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102 Anexo 10. Documento 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Anexo 11. Documento 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 Anexo 12. Documento 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108 Anexo 13. Documento 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 Anexo 14. Documento 13, parte 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110 Anexo 15. Documento 13, parte 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 ―9― Contenido Anexo 16. Documento 13, parte 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113 Anexo 17. Proclama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Anexo 18. Documento 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114 Anexo 19. Gaceta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115 Anexo 20. Documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116 Anexo 21. Oficios insertos en el documento 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 Facsimilar del manuscrito de la Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165 Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 ― 10 ― Abreviaturas D. Don: “S. D. D. /Señor doctor don/ José Celestino Mutis”. Dr. Doctor: “entregar el empleo al Canónigo Dr. D. Agustín de Alarcón”. Excmo. Excelentísimo: “que se resuelva por el Excmo. Sr. Virrey”. impr. Facsímil del folleto tipográfico de la Defensa que Nariño hizo imprimir en 1823 a Bruno Espinosa, impresor del Gobierno General, días después de ser pronunciada ante el Senado. Gral. General: “El Gral. Antonio Nariño ante ustedes, como más haya lugar, digo: […]”. Ilmo. Ilustrísimo: “se confiesa al Ilmo. Prelado y Cabildo de esta Iglesia”. M. P. S. Muy Poderoso Señor. M. V. D. y C. Muy Venerable Deán y Cabildo: “Cuenta general ordenada que yo don Antonio Nariño doy a los comisionados por el M. V. D. y C. de los caudales pertenecientes a las Rentas Decimales que han sido a mi cargo”. mrs. Maravedís: “Por 92.857 ps. 7 rs. 32 ½ mrs. que me entregó en dinero efectivo Don Juan Agustín de Ricaurte”. ms. Facsímil del manuscrito original de la Defensa que Nariño terminó de escribir hacia abril de 1823. ps. Pesos: “Por 188.981 pesos 25 ½ maravedís igualmente cobrados por mí”. ― 11 ― AbreviAturAs rs. Reales: “Por 8.780 ps. 2 rs. 9 mrs. pagados por mí”. S. A. S. Su Alteza Serenísima: “según se acordó igualmente por Su Alteza Serenísima”. S. M. Su Majestad: “en nombre de S. M. […]”; “dar cuenta a S. M. para que se sirva determinar lo que fuere de su soberano agrado”. Sr. Señor: “Amigo y muy Sr. mío: […]”. Sres. Señores: “Proveyose por los Sres. Virrey, Presidente, Regente y Oidores de la Audiencia y Chancillería Real del Reino”. U. Usía: “Dios guarde a U.” (tratamiento muy respetuoso, dirigido particularmente a los virreyes). V. A. Vuestra Alteza: “ante V. A. con el debido respeto, parezco y digo”. V. D. y C. Venerable Deán y Cabildo: “los Sres. muy V. D. y C. de esta Santa Iglesia Catedral Metropolitana, a saber: […]”. V. E. Vuestra Excelencia: “en el superior decreto de V. E.”. V. M. Vuestra merced: “Compóngame V. M. este papel”. V. S. Vuestra señoría: “Dios guarde a V. S.”. VV. SS. Vuestras Señorías: “Dios guarde a VV. SS. muchos años”. ― 12 ― Introducción La Defensa del general Nariño ante el Senado en 1823 —titulado originalmente por él mismo como Defensa del general Nariño, y que aquí abreviaremos como Defensa—, antes que una pieza de oratoria, es un documento que muestra la grandeza de quien en efecto puede considerarse el colombiano de todos los tiempos, en los últimos 200 años de nuestra existencia republicana (Semana, 2003, pp. 26-178). En ella Nariño rescata su honor de aquellos que injustamente lo acusaron de tres tachas: por malversación de fondos cuando era tesorero de diezmos entre 1789 y 1794; de haberse entregado a su enemigo en Pasto por su propia voluntad, y de no tener el tiempo suficiente de residencia en el país para ocupar el cargo de senador. ¿Y por qué negarle este último derecho a alguien que vivió de condena en condena debido a la lucha por la libertad de esta patria? Frente a estos tres puntos el Precursor se defendió con maestría; con documentos probatorios pudo demostrarle a la audiencia su honradez y su honor. Y así como Sócrates fue condenado por su amor a la verdad, Nariño por poco resulta siendo condenado y humillado por su amor a la libertad. Se sabe que salió triunfante tras su defensa, pero, tal vez, el que existiera una acusación de tal laya contra un luchador como él fue un hecho que lo desmoralizó fuertemente. Así lo revelan estas fuertes palabras de su Defensa: Dudar, señores, que mis sacrificios han sido por amor a la patria es dudar del testimonio de vuestros propios ojos. ¿Hay entre las personas que hoy me escuchan, hay en esta ciudad y en toda la República, una sola que ignore los sucesos de estos 29 años? ¿Hay quien no sepa que la mayor parte de ellos los he pasado encerrado en el Cuartel de Caballería de esta ciudad, en el de Milicias de Santa Marta, en el del Fijo de Cartagena, en las Bóvedas de Bocachica, en el Castillo del Príncipe de La Habana, en Pasto, en el Callao de Lima, y últimamente en los calabozos de la cárcel de Cádiz? ¿Hay quien no sepa que he sido conducido dos veces en partida de ― 13 ― introduCCión registro a España, y otra hasta Cartagena? Todos lo saben; pero no saben, ni pueden saber, los sufrimientos, las hambres, las desnudeces, las miserias que he padecido en estos lugares de horror, por una larga serie de años. Que se levanten hoy del sepulcro Miranda, Montúfar, el virtuoso Ordóñez, y digan si pudieron resistir a solo una parte de lo que yo por tantos años he sufrido; que los vivos y los muertos os digan si en toda la República hay otro que os pueda presentar una cadena de trabajos tan continuados, y tan largos, como los que yo he padecido por la patria, por esta patria por la que hoy mismo se me está haciendo padecer. Sí, señores, hoy estamos dando al mundo el escandaloso espectáculo de un juicio al que no se atrevió el mismo gobierno español (Nariño, 1823b, pp. 14 y 15). El texto de la Defensa reviste mucha importancia dentro de la historia colombiana. Así lo demuestran las diferentes ediciones que ha tenido, ya que han formado parte de las colecciones promovidas por algunos gobiernos de Colombia desde su independencia. Por ejemplo, la edición de Posada e Ibáñez (1903) se publicó dentro de la colección Biblioteca de Historia Nacional por encargo del presidente José Manuel Marroquín; la edición de la Selección Samper Ortega, de 1935, que surge en la época de los gobiernos liberales —para ese entonces era presidente Alfonso López Pumarejo—, fue publicada por el Ministerio de Educación Nacional; y la edición de Guillermo Hernández de Alba, que se imprimió en 1980, y su publicación estuvo a cargo de la Presidencia de la República, cuando era presidente Julio César Turbay. Esta edición crítica de la Defensa del general Nariño se publica por primera vez en 2018 en el libro Nariño el Contador, el Precursor-Libertador: Defensa de Nariño ante el Senado en 1823, y forma parte de la colección Biblioteca de Pensamiento Vivo Anthos Contable. En su proceso de edición participaron las siguientes entidades: la Fundación Universitaria San Mateo, la Universidad Libre de Colombia, la Universidad de San Buenaventura (sede Bogotá), la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, la Academia Colombiana de Historia Militar y el Sello Editorial Esmic. Por motivo del bicentenario del acontecimiento que le dio éxito a la Campaña Libertadora, es decir, la Batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de agosto de 1819, la Escuela Militar de Cadetes presenta a los lectores esta edición alterna. Respecto a la versión que aquí se presenta hay que hacer las siguientes precisiones. Como la edición de 2018 se publicó en el marco de una colección de las ciencias contables, en esta edición del Bicentenario se suprimió la primera parte, que consta de cuatro capítulos. No obstante, se recomienda a los lectores remitirse a la lectura de estos, puesto que allí hay más precisiones que contextualizan la Defensa, como datos biográficos del Precursor, sus confrontaciones políticas con Francisco de Paula Santander y precisiones sobre los retratos de Nariño y Magdalena Ortega. ― 14 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) También se omitió para esta edición el facsimilar del impreso de la Defensa, debido a que este volumen viene acompañado de un pequeño libro que lo contiene. Se dejó, entonces, el facsimilar de la versión manuscrita. También se suprimieron los apéndices y los índices. La presente versión de la edición crítica incluye un breve estudio preliminar que recoge en su mayoría los aspectos analítico-literarios que había en los cuatro capítulos de la edición de 2018. La Defensa del general Nariño es un testimonio crucial en la memoria de toda la historia republicana de nuestro país. En este sentido, su lectura es esencial para todos los ciudadanos y profesionales: el estudiante, el maestro, el ingeniero, el militar, el abogado, el contador, etcétera. En el contexto de lo que podríamos denominar una “ontología política del presente”, Nariño en su defensa les habla a las generaciones posteriores, a las de su siglo, a las del pasado siglo xx y a las de este, como en el porvenir de una ilusión. Sus argumentos y denuncias retumban contundentemente en la actualidad. Con el tiempo Nariño terminó por ser reconocido, con toda razón, como el hombre más representativo y grande en la forja de la nación colombiana. Hay en sus palabras un cierto sinsabor que vaticina la decadencia moral de nuestra República. En vano serán vuestros trabajos y las justas esperanzas que en vuestra sabiduría tenemos fundadas. Si vemos ejemplos semejantes en las antiguas repúblicas, si los vemos en Roma y Atenas, los vemos en su decadencia, en medio de la corrupción a que su misma opulencia los había conducido. En el nacimiento de la República romana vemos a Bruto sacrificando a su mismo hijo por el amor a la justicia y a la libertad; y en su decadencia, a Clodio, a Catilina, a Marco Antonio sacrificando a Cicerón por sus intereses personales. Atenas nació bajo las espigas de Ceres, se elevó a la sombra de la justicia del Areópago, y murió con Milcíades, con Sócrates y Foción. ¿Qué debemos, pues, esperar de nuestra república si comienza por donde las otras acabaron? Al principio del reino de Tiberio, dice un célebre escritor, la complacencia, la adulación, la bajeza, la infamia, se hicieron artes necesarios a todos los que quisieron agradar; así, todos los motivos que hacían obrar a los hombres los apartaban de la virtud, que cesó de tener partidarios desde el momento que comenzó a ser peligrosa. Si vosotros, señores, al presentaros a la faz del mundo como legisladores, como jueces, como defensores de la libertad y la virtud, no dais un ejemplo de la integridad de Bruto, del desinterés de Foción y de la justicia severa del Tribunal de Atenas, nuestra libertad va a morir en su nacimiento. Desde la hora en que triunfe el hombre atrevido, desvergonzado, intrigante, adulador, el reino de Tiberio empieza y el de la libertad acaba (Nariño, 1823b, p. 34). Todo proyecto pedagógico, cultural y político que pretenda consolidar nuestra nación y que propenda a sembrar Colombia ha de tener como prioridad mantener ― 15 ― introduCCión la vigencia impertérrita de un documento, indeleble en la memoria de los colombianos, como la Defensa de Nariño. Nariño en su discurso nos pone a reflexionar en torno a la idea de que en esta patria todavía hay mucho por construir, de que es de todos sus habitantes y de que es imperativo concebir una identidad fuerte, como lo decía en su tiempo el Libertador: “La fortaleza de una nación radica en su identidad”. ― 16 ― Estudio preliminar LOS ACUSADORES Queriendo alejarse de las insidias políticas, el general Nariño escribe su Defensa ante el Senado en 1823 un mes después de publicar el tercer y último número de Toros de Fucha, en aras de poner en claro su hombría de bien y de poder hablar en público, sin rubor, de sus propias acciones y sobre unos puntos que daban pábulo a sus enemigos para sus murmuraciones secretas. Se presenta ante el primer Senado de la República de Colombia en defensa de su honor, que le dio ocasión en el último año de su vida para desvanecer una acusación que sus enemigos políticos le imputaron para impedirle su posesión como senador por Cundinamarca, hecha por los diputados Diego Fernando Gómez Durán (figura 1) y Vicente Azuero y Plata (figura 2), quienes promovieron, tras el Congreso de Cúcuta de 1821, la acusación con cargos injustos, motivados por odios políticos. Figura 2. Diego Fernando Gómez Durán (17861853). Litografía sobre papel, por José María Espinosa, c. 1850. Figura 3. Vicente Azuero Plata (1787-1844). Dibujo de José María Espinosa, litografía de Archille Devéria; 62,5 × 45 cm, c. 1824. ― 17 ― estudio preliminAr A Nariño no le valieron las calumnias y maquinaciones políticas de sus acusadores; peor para ellos que se han degradado con sus acusaciones infundadas para impedirle su nombramiento de senador. Nariño, en su teatralidad, volvió pedazos a sus acusadores, que terminaron por absolverlo muy a su pesar, dientes para afuera en las sesiones del Senado, pero guardando para sí una inquina insidiosa que no terminó ni siquiera con la muerte del senador Nariño ese mismo año, lejos ya de toda prevención política, e incluso perdonado por su gran contradictor, a quien acudieron los inexpertos acusadores para que interfiriera a su favor, con el propósito de que sus nombres fueran borrados de la Defensa, como si nunca hubieran sido pronunciados, pues en realidad su actitud moral quedó por cierto muy cuestionada. El encuentro de dos acérrimos contradictores políticos lo relata así Enrique Santos Molano al finalizar su novela Memorias fantásticas, dedicada al PrecursorLibertador (Santos, 1970, pp. 708-709). El diálogo se da cuando Nariño se dispone a bajar la escalera del Senado de la Republica: “No se moleste en bajar, general, que yo subo”, dice Santander a Nariño. “Pero para que usted suba es preciso que yo baje”, respondió Nariño. Santander se pasó el dardo y subió. Le tendió su mano a Nariño y él se la estrecho. “General —dice Santander— evidente y desgraciadamente no nos hemos entendido. Tal vez es mía la culpa y vengo a reparar los agravios y a que sellemos una amistad que desde luego hoy será muy interminable. ¿Acepta usted mi buena voluntad?”. “Las acepto ambas, su amistad y su buena voluntad, y le ofrezco las mías, aunque ya no nos darán para mucho”, respondió Nariño. Se pusieron a charlar; Nariño le oía casi sin prestarle atención, y entre cháchara y cháchara, el vicepresidente Santander le solicitó que se abstuviera de publicar las partes en que atacaba a Diego Gómez y Vicente Azuero, dos muchachos alocados, a quienes la lección les había sentado terriblemente y con eso tenían suficiente castigo. Nariño convino en ello y se despidieron. Antes de estos acontecimientos, Nariño y Santander se habían enfrentado en la arena política para definir la mejor manera de gobierno que le convenía a la primera Colombia: si el gobierno central o el gobierno federal. Desde el primer número de Los Toros de Fucha, en el segundo párrafo de la página inicial, Nariño dice que sus opiniones sobre federación eran tan públicas y notorias que estaban consignadas en todos los papeles públicos en tiempos de la Patria Boba. Cada una de las tres corridas ––que así llamaba Nariño a los números de su periódico–– se concibió como una contestación del general Nariño al autor de El Patriota, dirigido por el vicepresidente Santander, quien a principios de enero había publicado un artículo titulado “Los Toros”, en que ridiculizaba el federalismo. El general Nariño se sintió zaherido. Los principios en que se fundaba su opinión, que jamás habían cambiado, eran los siguientes: ― 18 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) […] que el gobierno central es el más fuerte, el más conveniente para asegurar nuestra independencia, como que en él hay unidad de acción; pero que también es el más expuesto al abuso. Que el gobierno federal es más débil, más tardío en sus deliberaciones; pero el más adecuado para la libertad y el menos expuesto al abuso por el contrapeso que oponen las partes federadas. De aquí se deduce que mientras tengamos sobre nosotros al gobierno español, mientras este no reconozca nuestra independencia, lo que nos conviene es unidad de acción, y el sistema actual; pero que reconocida la independencia por la España, hallándonos sin peligros y con los elementos necesarios, la federación será el áncora de la libertad, porque en la extensión de nuestra actual República, y en la tendencia que se nota a la servidumbre, como fruto de nuestros antiguos hábitos, estaremos siempre muy expuestos al abuso (Nariño, 1823/1973, p. 1). Esa era la opinión de Nariño, contra el parecer de Santander, que la consideraba absurda, defendiendo con obstinación recalcitrante que el centralismo era la mejor opción para el país. Nariño no dudó en preguntarle: “¿No le parece a usted, señor patriota, que todos podemos tener nuestra opinión, como usted tiene la suya?”. Los ánimos de Santander se caldearon con la publicación de este primer número. El vicepresidente no tardó en sacarse la espina que Nariño le había clavado en su orgullo propio. Escribió desde Bogotá el 13 de marzo de 1823 una carta al Libertador, con todo el ardor que fluía de su violenta personalidad: Nariño ha vuelto a jeringar. Vea usted sus papeles. Él dice con imprudencia que si por lo de Pasto lo deben juzgar, también debe ser juzgado usted por las acciones que haya perdido. ¡Este bicho quiere fijar la opinión para que lo admitan en el congreso, y de allí darnos quién sabe cuántos dolores de cabeza! (Santander, 1954, t. 4, p. 74). Cuando Santander le notificó la primera salida de Los Toros de Fucha, el Libertador se encontraba en el Sur. Santander estaba tan enervado que hizo llamar a Palacio a Nariño para preguntarle que si él cuestionaba que en su Gobierno había libertad de prensa, luego de leerle un pasaje del papel impreso con la firma de Nariño, a lo que contestó que la respuesta estaba en el mismo papel, que continuaba así: “Estos papeluchos que insultan sin pudor y con amenazas a todos los que no siguen sus ideas, son los que tienen mudas las imprentas” (Nariño, 1823/1973, p. 1). En la segunda corrida, Nariño había abierto liza contra el autor de El Patriota, devolviéndole las invectivas de los números 11 y 12, que Nariño se achacaba. Dice, con respecto al precio de las publicaciones, que las de él eran gratuitas1, mientras que las de Santander valían medio real, denominándolo El Patriota de a medio. En gratis”. 1 Los tres números o corridas salieron entre marzo y abril de 1823, con el epígrafe “No vale nada. Se da ― 19 ― estudio preliminAr la tercera corrida Nariño, como buen bagatelista, habló sin rodeos y “lo dice todo” con el coraje de la verdad, a nombre propio y en el de la libertad de prensa, y como persona de juicio, amigo de la razón, de la paz y de la República expresa con aplomo su deseo de cesar hostilidades, respetando las opiniones políticas de los demás: De modo que lo que usted me propone es que calle, y lo deje hablar solo; y yo lo debería hacer como cuando oímos hablar a un loro; pero me parece más justo que callemos entrambos. Por mi parte no hay rodeos, ni pujidos; no me toque usted ni directa, ni más directamente, y hable de federación o centralismo, de sus virtudes o sus méritos, de su patriotismo o de su Patriota, o de lo que le diere la gana, que yo no volveré a despegar mis labios. No es armisticio el que propongo y deseo, sino paz eterna para usted, para mí y para toda la República (Nariño, 1823/1973, núm. 3, p. 4). La falta de una homogeneidad social interna entre las élites neogranadinas hizo que el federalismo no funcionara sobre la base de unos principios robustos de cohesión comunitaria. Esto impidió desde los inicios de la República que nos reconociéramos en la diversidad cultural, como lo demuestra Sanabria (2010, pp. 21-27). El libro La propuesta federal, prologado por Lisímaco Parra, compila dos textos cruciales que pueden aportar significativamente a la dilucidación de esta cuestión. En primer lugar, el Discurso sobre los principios y ventajas del sistema federativo de Miguel de Pombo (1811/2010, pp. 23-120) y, en segundo lugar, el discurso de Vicente Azuero (1822/2010, pp. 121-160) que plantea la pregunta: ¿No será conveniente variar nuestra forma de gobierno? Para Sanabria, estos dos textos permiten hacer una relectura de la llamada Patria Boba (1810-1816), en sus indagaciones sobre qué tan incluyente y democrático ha sido el proceso de construcción de nuestra nación. En este debate se desarrolla el contexto de la fogosidad de la Defensa del general Nariño, en la que utilizó las palabras de mayor acritud contra sus acusadores, refiriéndose a ellos como “dos hombres que no habrían quizá nacido, cuando yo ya padecía por la patria” (Nariño, 1823b, p. 1). Los acusadores lograron que el Senado ordenara suprimir de la defensa los pasajes en que Nariño llamaba a sus opresores pillos, calumniadores, desvergonzados, vampiros, miserables, ladrones y otras expresiones peyorativas del mismo jaez (Rodríguez Plata, 1980, p. 98). Una de las partes suprimidas de la Defensa empieza así: “¿Qué eran Diego Gómez y Vicente Azuero el año de 94? […] ¿En dónde estaban? ¿A qué clase pertenecían? […] ¿Quién los conocía? ¿Se habían oído sonar sus nombres? ¿Y cuáles son sus servicios? […] ¿Qué campaña han hecho?” (ms. 12.21-30). El texto de Rodríguez Plata responde estas ― 20 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) preguntas en defensa de los acusadores, analizando con imparcialidad las contradicciones políticas de aquellos tiempos. Nariño acató la voluntad del Senado con la rectitud moral de quien asume la actitud de un cumplido caballero cuando publica el folleto impreso de su temida defensa. Con puntos suspensivos indica la supresión de los pasajes testados, es decir, borrados en el impreso, y tachados en el manuscrito, según se aclara en la primera nota al pie donde se explica por qué esta defensa sale mutilada, y conforme a la resolución de la Cámara del Senado de 1823 que se tildaran (suprimieran) “las palabras injuriosas contenidas en la defensa del señor general Nariño y dirigidas contra los señores ministros Azuero y Gómez y otras varias personas, declarándose que no han podido ofender a la buena reputación y fama de dichos sujetos” (Cortázar y Cuervo, 1926, p. 125), de modo que deberían “tenerse como si no hubiesen sido pronunciadas en esta honorable cámara; y el senado, por una mayoría de doce votos contra dos, la resolvió afirmativamente” (p. 125). En el manuscrito original de la Defensa (Nariño, 1823a), que se conserva en la Casa Museo del 20 de Julio de 1810, se evidencian en efecto los tachones que suprimen, de puño y letra del propio Nariño, los pasajes que comprometen a las personas que en ella se nombran, no solo por haberlo dispuesto así el Congreso de 1823, por orden del Senado, sino por haberlo ofrecido Nariño voluntariamente a sus acusadores. IMPACTO DE LA DEFENSA 3Era la primera vez que un ciudadano comparecía en Colombia, en audiencia pública, ante la más alta representación del país. Era apenas de rigor esperar, entonces, que el fallo proferido en la causa se ajustara de modo perfecto a la verdad y a la justicia (Duarte, 1971, p. 54). El joven Florentino González, de 18 años, asistió a la sesión y siguió atento el juicio que se le hizo a Nariño ante el Senado de 1823. Escuchó la desconcertante defensa que pronunció el venerable incriminado de su honor. El estudiante de leyes tuvo la vaga percepción de que la democracia no es ese sistema promisorio como la describen los textos de estudios políticos en sus postulados teóricos de principios sociales. En la arena política, la práctica de la democracia puede suscitar en los ciudadanos batallas campales de la pluma y enfrentamientos dramáticos, para bien o para mal, hasta que caiga el telón, en medio de deformaciones de los más caros ― 21 ― estudio preliminAr ideales que la sustentan, en tanto que la filosofía política propende a consolidar el respeto a la dignidad humana y la igualdad de los ciudadanos ante la ley. El jurista en ciernes de González acaso intentó comprender lo que estaba ocurriendo por los fueros de la dignidad humana y de las inquinas políticas de la naciente República. Años después tornó a su mesa de trabajo y escribió: “Mis enemigos me han pregonado como impío y ateo; peor para ellos que se han degradado con tal calumnia” (citado por Duarte, 1971, p. 54). Alea jacta est. En el horizonte se vislumbran ensayos de convivencia. Un árbol bicentenario ha echado a andar nuevas semillas para sembrar Colombia. Don Florentino González no aguanta largo tiempo la postura vertical. Todavía no se ha acostumbrado. Se queda de pie unas horas. En la escribanía del pensamiento, las hojas dialogan con la tinta y las palabras se tornan acción. Partidarios La Defensa se constituyó en uno de los mayores triunfos de la vida de Nariño, con éxito apoteósico y solemne, de que dejó testimonio en sus Viajes por Colombia (1823-1827) el capitán inglés Cochrane (1825/1984), quien asistió a la sesión del Senado del 14 de mayo de 1823. Fue tanta la impresión que produjo esta obra maestra de la elocuencia parlamentaria en el capitán de navío de su majestad británica Charles Stuart Cochrane, que tradujo al inglés un gran trozo de la Defensa en el segundo tomo de sus Viajes (Cochrane, 1825, pp. 65-74). Se trata de una excelente traducción: con elegancia de dicción logra captar la altura y solemnidad del original en español y lo vierte en un inglés claro, sin perder la desdeñosa ironía de algunas de sus frases. Cochrane tradujo dos tipos de extractos de la Defensa, tomados de Nariño (1823b)2: por una parte, los preliminares ––introducción, proposición o materia, y exhortación o narración––; por otra, una nota 2 Folleto impreso en 1823 por Espinosa en 8°, de 89 p., 45 h. Este documento contiene un fragmento de “En defensa de Nariño y de los Derechos del Hombre” (Hernández de Alba, 1980, 81-91) que Nariño publicó como apéndice de su Defensa de 1823. La nota final y la Resolución del Senado aparecen en la p. 91. Para el texto completo y comentarios de “En defensa de Nariño y de los Derechos del Hombre” de 1795, véase Suárez et al. (2017, pp. 159-213). ― 22 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) final3, que remite a su antigua defensa4 de los Derechos del Hombre y la Resolución del Senado5. Lo que más atrajo la atención de Cochrane fue que la introducción de la Defensa tiene cierto aire de arenga clásica, propio de la época de Nariño, y de un estilo muy influenciado por Demóstenes y especialmente por Cicerón, en la estructura, pero con el carácter cáustico de su gracia y malicia del lenguaje bogotano de finales del siglo xviii y principios del xix, elevándose incluso a las alturas de la elocuencia romana. He aquí los extractos de la Defensa traducidos por Cochrane, en la citación tanto del impreso como del manuscrito (ms.), según la nomenclatura que hemos adoptado en este libro para citar la Defensa, en la cual el primer número remite a la página, y los siguientes, a la secuencia de líneas: a) introducción (impr. p. 1; ms. 1.1-2.11), proposición (impr. p. 2; ms. 2.1728) y casi toda la exposición (impr. p. 2; ms. 2.30-3.22); b) la nota final del manuscrito, no incluida en el folleto impreso de nuestro texto base para la edición crítica de la Defensa; c) la Resolución del Senado que ratifica su nombramiento de senador6 y restituyen su honor. 3 Nariño coloca la nota solo en el manuscrito de su Defensa de 1823 (ms. 39.1-38), al finalizar su discurso, y la suprime del impreso que tomamos como texto base de la edición crítica, aunque sí la incluye en la versión de 89 páginas. Con esta estrategia retórica, Nariño quiere hace de los dos procesos en su contra uno solo (Pabón, 1985). 4 Presentada a la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, ente julio y agosto de 1795, y suscrita con el doctor José Antonio Ricaurte y Rigueiros. 5 Cfr. Actas del Congreso de 1823, correspondiente a la sesión del 19 de mayo, en que el Senado declaraba “válida y subsistente la elección de senador hecha en el general Nariño e infundadas las tachas opuestas a ella, las que no deberán obstarle en ningún tiempo a su buen nombre y fama” (Cortázar y Cuervo, 1926, p. 125). 6 Objetado por el señor Diego Fernando Gómez en el Congreso de Cúcuta de 1821, en la sesión del 9 de octubre (Banco de la República, 1971, pp. 660-661), o sea: “año y medio a esta parte” (14 de mayo de 1823), como aclara Nariño en la nota final del manuscrito de su Defensa, y en el apéndice del folleto impreso de su Defensa de 89 páginas. ― 23 ― estudio preliminAr Defensa del general Nariño General Nariño. His Defence1* Señores de la Cámara del Senado: Hoy me presento, señores, como reo ante el Senado del que he sido nombrado miembro, y acusado por el congreso que yo mismo he instalado, y que ha hecho este nombramiento: si los delitos de que se me acusa hubieran sido cometidos después de la instalación del Congreso, nada tendría de particular esta acusación; lo que tiene de admirable es ver a dos hombres que no habrían quizá nacido cuando yo ya padecía por la patria, haciéndome cargos de inhabilitación para ser senador, después de haber mandado en la República, política y militarmente en los primeros puestos, sin que a nadie le haya ocurrido hacerme tales objeciones. Pero lejos de sentir este paso atrevido, yo les doy las gracias por haberme proporcionado la ocasión de poder hablar en público sobre unos puntos que daban pábulo a mis enemigos para sus murmuraciones secretas; hoy se pondrá en claro, y deberé a estos mismos enemigos, no mi vindicación, de que jamás he creído tener necesidad, sino el poder hablar sin rubor de mis propias acciones. ¡Qué satisfactorio es para mí, señores, verme hoy, como en otro tiempo Timoleón, acusado ante un senado que él había criado, acusado por dos jóvenes, acusado por malversación, después de los servicios que había hecho a la República, y el poderos decir sus mismas palabras al principiar el juicio: “Oíd a mis acusadores —decía aquel grande hombre—, oídlos, señores; advertid que todo ciudadano tiene derecho de acusarme, y que en no permitirlo, daríais un golpe a esa misma libertad que me es tan glorioso de haberse dado”. Members of the Senate, This day I present myself as a criminal, before that senate of which I have been nominated a member, and arraigned by a congress which I myself have installed, and which I myself have caused to be assembled. If the faults of which I am accused had been committed after the installation of the congress, I should not have had cause to consider it as extraordinary ; that which is astonishing, is to see men, who were not perhaps born when I was already suffering for my country, charging me with unfitness to be a senator, after having commanded in the republic, civilly and militarily, in the first stations, without any one having ever thought of making such objections. But far from feeling this bold step, I give them thanks for having afforded me the opportunity of speaking, in public, on some points which give food to my enemies for their secret murmuring. This day every thing will be made clear, and I shall owe to these same enemies, not my vindication, (which I never have considered necessary,) but the power of speaking of my own actions without shame. How satisfactory it is for me, senators, seeing myself to-day (as in other times Timoleon stood accused before a senate which he had created) accused by two youths—accused of malversation, after the services rendered to the republic,—to have the power of saying the same words as Timoleon himself at the commencement of the trial: ‘Hear my accusers,’ said that great man, ‘hear them, senators, — remember, every citizen possesses the right to accuse me, and that in not permitting it, you would give a blow to that liberty, which it is so glorious to me to have given you.’ * Translated by Capt. Charles Stuart Cochrane, and published in his book Journal residence and travels in Colombia, during the years 1823 and 1824. London: printed for Henry Colburn, New Burlington Street, 1826, vol. ii, pp. 67-74. (Traducido por el capitán Charles Stuart Cochrane, y publicado en su libro Viajes por Colombia. 1823 y 1824. Londres: impreso por Henry Colburn, New Burlington Street, 1826, vol. ii, pp. 67-74). ― 24 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Tres son los cargos que se me hacen, como lo acabáis de oír: 1° De malversación en la Tesorería de Diezmos hace treinta años. 2° De traidor a la patria habiéndome entregado voluntariamente en Pasto al enemigo, cuando iba mandando de general en jefe la expedición del sur en 1814. 3° De no tener el tiempo de residencia en Colombia, que previene la Constitución, por haber estado ausente por mi gusto, y no por causa de la República. No comenzaré, señores, a satisfacer estos cargos implorando, como se hace comúnmente, vuestra clemencia y la compasión que naturalmente reclama todo hombre desgraciado. No, señores. Me degradaría si después de haber pasado toda mi vida trabajando para que se viera entre nosotros establecido el imperio de las leyes, viniera ahora al fin de mi carrera a solicitar que se violaran en mi favor. Justicia severa y recta es la que imploro en el momento en que se va a abrir a los ojos del mundo entero el primer cuerpo de la Nación y el primer juicio que se presenta. Que el hacha de la ley descargue sobre mi cabeza, si he faltado alguna vez a los deberes de un hombre de bien, a lo que debo a esta patria querida, o a mis conciudadanos. Que la indignación pública venga tras la justicia a confundirme, si en el curso de toda mi vida se encontrara una sola acción que desdiga de la pureza de mi acreditado patriotismo. Tampoco vendrán en mi socorro documentos que se pueden conseguir con el dinero, el favor y la autoridad; los que os presentaré están escritos entre el cielo y la tierra, a la vista de toda la República, en el The charges which are made against me are: 1st. Applying to my own use sums of money belonging to the treasury department of Diezmos, thirty years since. 2dly. Being a traitor to my country, by having given myself up voluntarily to the enemy in Pasto, vs^hither I went commander-in-chief of the expedition to the South, the year 1814. 3dly. Not having resided sufficient time in Colombia, according to the constitution; having been absent for my own pleasure, and not on the business of the republic. I will not commence, senators, to answer these charges by imploring (as is commonly done) your clemency, and that compassion which every unfortunate man claims; no, senators, I should disgrace myself, if, after having passed all my life labouring in order to establish the empire of the laws amongst us, I should now come, at the end of my career, to solicit that they should be violated in my favour. Justice, severe and impartial, is all I demand at this moment, when I throw my actions open to the whole world, to the first body of the nation, and the highest judicial power which it possesses. May the axe of the law fall on my neck, if I have at any time swerved from the duties of a just man, which I owe to my beloved country, or to my fellow-citizens! May public indignation follow after the sentence of the law, to confound me, if, in the course of all my life, there is one only action which refutes the pureness of my acknowledged patriotism. Neither will there be brought to my succour, documents that might be obtained by money, by favour, or by authority; those which I shall present to you, are written ― 25 ― estudio preliminAr corazón de cuantos me han conocido, exceptuando solo un cortísimo número de individuos del Congreso que no veían porque les tenía cuenta no ver. between heaven and earth, in sight of all the republic, to the hearts of all those that have known me excepting only a small number of individuals of the congress, who do not see them, because it is their interest not to see them. A vista de este solo trozo del escrito presentado a la Real Audiencia en un tiempo en que, como se dice en la página 85, sólo la nación Inglesa, y la Danesa tenían idea de la administración de la ciencia que fija los años de los pueblos, y el poder de los Soberanos; a vista de los principio de libertad, propiedad, seguridad, igualdad, soberanía nacional y derechos de la América que en él se transcriben; y a vista de las reflexiones, y documentos que se presentan en la actual defensa, el público decidirá si su autor merece las negras notas con que se le ha querido manchar en algunos papeles públicos de esta capital de año y medio a esta parte. Pero lo que se encuentra de más notable en el todo, es el contraste de los dos escritos en el mismo cuerpo de la defensa. ¿A quién le hubiera ocurrido el año de 95 que la América se emanciparía en mis días, que se pondrían en práctica los principios que publicaba en defensa de los derechos del hombre, y que este mismo escrito vendría a servir de documento para vindicarme en una causa enteramente contraria? Pero la patria, esta patria a quien he consagrado todas las penalidades de mi vida, hará a lo menos justicia a mi memoria, cuando ya no exista. At the sight solely of this manuscript,* presented to the Real Audiencia at a period when, as it is observed in the eighty-fifth page, only the English nation, and that of Denmark, had an idea of the administration of that science which fixes the rights of the people and the power of sovereigns ; at the sight of the principles of liberty, possession, security, equality, tolerance, national sovereignty, and rights of America therein written; and at the sight of the reflections and documents, which presented themselves in the defence itself, the public will decide if the author merits the shameful paragraphs by which some of the public papers have sought to wound him, during the last year and a half. But that which is most extraordinary of all is, the contrast of the two accusations on the same subject of defence. Who would have thought in the year 1795, that America would emancipate herself in my lifetime ? that she would put in practice the principles that I published in defence of the rights of man? and that this same publication should serve as a document to vindicate me in an entirely contrary cause ? But the country, this country, to which I have consecrated all the pains of my life, will at least do justice to my memory when I no longer exist. * A document presented to the royal audience of the kingdom of New Grenada, when the general was accused of revolutionary opinions (‘Documento presentado a la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, cuando el general fue acusado de sedición’). ― 26 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Pueda ella entonces en medio de la libertad, y la opulencia, recibir los votos que desde ahora le hago, como ahora está probando los que en otro tiempo le hice. May she then, in the midst of liberty and opulence, receive the vows which I at this moment pay her, in the same manner as I now prove those which in other times I made her. [El Presidente del Senado puso a votación la siguiente resolución:] que declare el Senado válida y subsistente la elección de Senador hecha en el General Nariño e infundadas las tachas opuestas a ella, las que no deberán obstarle en ningún tiempo a su buen nombre y fama. [The President of the senate then put to the vote the following resolution:] That the senate declares valid and consistent the election of General Narino to the duty of senator; and unfounded, the accusations in opposition to his election; the which ought at no time to be a blemish on his fair name and fame. Detractores Los acusadores de Nariño vieron desvanecidos los tres cargos que le imputaban a él por la contundencia forense de su Defensa, como se demostró en Suárez, Franco, Molina, Acosta y Alonso (2018). Quedó claro que no fue deudor fallido, como era de esperarse, pues hasta el momento no existe evidencia histórica que demuestre que a Nariño se le comprobara malversación de fondos: fue condenado a prisión como reo de lesa majestad por traducir y defender la doctrina de los Derechos del Hombre entre 1794 y 1795. El busilis de la cuestión estriba en la acusación militar de traición a la patria (segundo cargo) que generó odios viscerales por parte del coronel Barrionuevo, y en la acusación política de residencia en el país, urdida por el vicepresidente Francisco de Paula Santander, con la connivencia de los jóvenes diputados Diego Fernando Gómez y Vicente Azuero para privarle su carácter de senador de la República. Por el desvanecimiento del segundo cargo de entregarse voluntariamente al enemigo en Pasto, el general Nariño fue desafiado a duelo por el teniente coronel José María Barrionuevo, siguiendo el genio caballeresco de los antiguos españoles que hacía posible los duelos. Nariño se identificaba con la posición de don Justo, más aún cuando la legislación vigente de la República de Colombia no los autorizaba, y en este punto la Constitución de 1821 seguía las leyes antiguas que los castigaba con penas capitales. Tal era el caso que la última Ordenanza7 militar que determinaba las causas conforme a la última pragmática de desafíos: 7 Ordenanza militar, página 243, mandada observar por el artículo 188, del título 10, del artículo 188, del título 10 de la Constitución de la República de Colombia, sancionada el año de 1821, que ordena observar ― 27 ― estudio preliminAr Pragmática sobre duelos y desafíos.– Por si hubiere quien se desviare de mis justas y paternales intenciones, dice la Ley, declaro primeramente por esta inalterable Ley y Real Pragmática, que el desafío o duelo debe tenerse y estimarse en todos mis Reinos, por delito infame; y, en su consecuencia de esto, mando que todos los que desafiaren, los que admitieren el desafío, los que intervinieren en ellos por terceros o padrinos, los que llevaren carteles o papeles con noticia de su contenido, o recados de palabra para el mismo fin, pierden irremisiblemente por el mismo hecho, todos los oficios, rentas y honores que tuvieren, y sean inhábiles para tenerlos toda su vida… Y si el desafío o duelo llegare a tener efecto, saliendo los desafiados o alguno de ellos al campo o puesto señalado, aunque no haya riña, muerte ni herida, sean sin remisión alguna castigados con pena de muerte y todos sus bienes confiscados (Posada e Ibáñez, 1903, pp. 586-587). El general Nariño era consciente del espíritu de la legislación de desafíos —reflexiona sobre su contenido— y de la gravedad del caso. Es fuerza obedecer la ley como hombre honrado, pues su honor militar está respaldado por su solvencia moral. Denunció a su ofensor ante la justicia penal militar, preguntándose, a vista de esta terminante ley, que concibe el desafío o duelo como un “asesinato premeditado”, si estaría él hoy hablando en el Senado cualquiera que hubiera sido el resultado del desafío: Suponed, señores, que yo, menos sumiso a las leyes, con menos desprecio a preocupaciones y con menos previsión de las consecuencias de este asesinato premeditado, hubiera admitido el desafío, ¿cuáles habrían sido los resultados? Si mato a Barrionuevo, S. E. [Su Excelencia, el general Santander] vuelve, me manda arrestar, se me sigue la causa y se me sentencia a muerte. Si Barrionuevo por una casualidad me mata, estando ausente el jefe del Gobierno, ¿creéis, señores, que mi muerte, a manos de un ingrato español, se habría visto con indiferencia en la ciudad? ¿Creéis que la vista de mi ensangrentado cadáver no habría causado ningún movimiento contra el agresor? Y si Barrionuevo en un conflicto echa mano de la artillería que tiene a su disposición, ¿qué hubiera sido de esta ciudad? Este Barrionuevo es el mismo que se quedó el día de la acción de “Las Cebollas”; el mismo que de los primeros se vino el día que me abandonaron en Pasto, arrastrando consigo una porción de tropa del segundo campamento; es el mismo que me insultó el día del juicio de los Jurados; el que me ha dado mil disgustos durante mi Comandancia de Armas; sí, el mismo que dio de bofetadas al anciano Urizarri en medio de la calle a las once del día; el que ofreció de palos al Mayordomo de Propios de la ciudad, y el que hace su fortuna apaleando a nuestros obreros, como lo hacía cuando grababa el escudo de armas de su paisano Sámano. ¡Y las leyes se violan, y la seguridad del ciudadano se atropella, y se ultraja a los superiores! ¡Y Barrionuevo se pasea, y las leyes antiguas que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a esta Constitución ni a sus decretos y leyes que expidiese el Congreso. ― 28 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Barrionuevo campea en la ciudad con descanso! ¡Y Barrionuevo se ríe y hace alarde de la protección del Gobierno! Juntad, señores, yo os lo suplico, los procedimientos de este solo hombre con la presente acusación de que me estoy defendiendo, y el lenguaje de ciertos papeles públicos de algún tiempo a esta parte; y juzgad si tengo razón para decir que se quieren renovar los días funestos de Pasto, y que por sacrificarme a mí se volverá a sacrificar la patria (Posada e Ibáñez, 1903, pp. 586-587). Así queda desvanecido el segundo cargo que se le imputaba a Nariño de haberse entregado voluntariamente en Pasto al enemigo, cuando iba mandando la Expedición del Sur en 1813. En las circunstancias que determinan la condición humana de los personajes de El delincuente honrado, don Justo representa al mismo Jovellanos, del mismo modo que el venerable anciano de Nariño que escribió su Defensa ante el Senado en 1823 guardó una relación de consistencia mutua con la actitud del magistrado don Justo, que respeta la ley y la cumple, porque esa es su obligación. Pero el Nariño de los grabados, que representa a un joven actor de 26 años, se identifica con Torcuato, un caballero que se hizo a sí mismo, de espíritu liberal. Pero don Antonio Nariño es un comerciante, honrado, ilustrado y humano, que estudió las leyes de Francisco Suárez y, por supuesto, también a Santo Tomás. Finalmente, en relación con el desvanecimiento del tercer cargo de no cumplir el tiempo de residencia en Colombia para ser senador, por encontrarse prisionero como reo político en defensa de la República, Nariño no pretendió presentarse como mártir de la cárcel sino como bagatelista que lo dice todo con el coraje de la verdad, haciendo uso de un discurso pleno, es decir, en toda su plenitud: libre, franco y veraz: “¿Y de Nariño? Guárdese de decir siquiera que ha sufrido por la patria, aunque a todos les conste”, dijo Nariño a Santander, su poderoso adversario político, en su última corrida de Los Toros de Fucha (núm. 3), sin temer a su cólera, “porque al instante grita ––continúa–– sedición, perturbadores del orden, novadores, bagatelistas, chisperos” (1823/1973, p. 3). Los recelosos del prestigio de Nariño, en el Congreso de Cúcuta, se sintieron disminuidos en los fueros de la arena política con la inesperada designación de Nariño como vicepresidente por parte de Bolívar. Santander se eriza en su palacio de Bogotá, a cuatrocientos kilómetros. La crónica es elemental. Acababa apenas Nariño de desceñirse los grillos con que el despotismo correspondió a sus angustias y desvelos por la libertad, cuando el general Bolívar, que no rastreaba en los mentideros ni convertía en oráculo los conventículos, le asigna al intrépido combatiente la dura tarea de ejercer en esa hora la jefatura del Estado (Duarte, 1971, pp. 51-52). ― 29 ― estudio preliminAr La acerbidad de las insidias políticas contra Nariño se había incrementado con la súbita reincorporación a la vida política del viejo caudillo de Santafé. Entre los primeros recelosos de Nariño se encuentra Vicente Azuero. En carta a Santander, del 6 de junio de 1821, dice: A propósito de Nariño. Yo no conocía antes personalmente a este hombre. Lo tuve siempre por un grande ambicioso y por muy falto de moral, pero lo creía de un gran saber, lo tenía por de bastante cálculo y juicio; qué desengaño tan grande hemos tenido los que no los conocíamos. Es en mi concepto y en el de todos los sensatos que hay aquí, un gran pataratero muy amante de intriguillas y sordos manejos. El discurso que leyó para la apertura del congreso es ordinario y lleno de ideas vulgares. No vale nada ni en la política ni en el gobierno. Tiene alelados a sus antiguos partidarios y a la plebe de majaderos que tenemos aquí. Sería mucha desgracia que saliera nombrado para algún destino importante, porque creo que nunca podrá prescindir de enredarnos y desorganizarnos (Vicente Azuero, citado por Duarte, 1971, p. 52). PLAN DE DEFENSA ANTE EL SENADO EN 1823 DE NARIÑO8 Resumen Defensa del general Nariño pronunciada en Bogotá ante el Senado de Colombia del 14 de mayo 1823, en respuesta a los cargos formulados por sus enemigos políticos para anular su elección como senador por Cundinamarca. Nariño firma su defensa con tinta roja (rúbrica, en su sentido etimológico). En la versión tipográfica de 89 páginas (Nariño, 1823c) que se conserva en la Biblioteca Nacional de Colombia, aparece su nombre impreso ANTONIO NARIÑO (con mayúsculas sostenidas), en lugar de la rúbrica, que aparece en la edición de 34 páginas (Nariño, 1823b), que se conserva en la Biblioteca Tomás Rueda Vargas en la Escuela Militar de Cadetes, lo que nos hace pensar que esta edición fue posterior, y se destinó a los hijos y amigos muy cercanos de Nariño, pues no contiene los documentos que se leyeron en la Cámara del Senado del 14 de mayo de 1823 que se encuentran en Nariño (1823c, pp. 34-89). 8 Las abreviaciones de versión impresa de la Defensa (impr.). y versión manuscrita de la Defensa (ms.) se explican en la sección de Abreviaturas de este libro. El primer número antes del punto indica la página del texto base de la edición crítica; los números entre guiones, las líneas. ― 30 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Nota primera (de Nariño) (impr. 1.14-17; ms. 1.7-23, nota al margen izquierdo). El general Nariño aclara que su Defensa sale mutilada (con puntos de texto suprimido) no solo por haberlo dispuesto así el Senado, sino por haberlo ofrecido voluntariamente a sus acusadores (impr., nota 1; ms. nota 1, al margen izquierdo, “que se pondrá abajo”). 1) Exordio (Introducción) (impr. 1.1-2.19; ms. 1.1-2.17). Nariño se presenta como reo ante el senado, y dice que aun cuando la acusación es atrevida; sin embargo, la agradece, pues le proporciona la ocasión de defender su honor ante sus enemigos políticos. 2) Proposición (impr. 2.20-31; ms. 2.18-29). Enunciación y división de la materia de forma clara y en pocas palabras. 3) Exhortación (impr. 2.32-3.27; ms. 2.30-3.29). Exposición de la causa o tentativa para interesar las pasiones de los oyentes. (Narración) α’) primer cargo (impr. 3.28-15.10; ms. 3.30-16.7). Se refuta el cargo de “malversación en la tesorería de diezmos” cuando sonaba esta ruidosa causa en 1794. 4) Argumento (Pruebas documentales) α’’) segundo α) Refutación cargo de los cargos ― 31 ― (impr. 15.11-29.28; ms. 16.8-31.37). Se refuta el cargo de “traidor a la patria”, por haberse entregado voluntariamente en Pasto al enemigo, cuando comandaba de general en jefe la Campaña del Sur en Popayán el año de 1814. estudio preliminAr α’’’) tercer cargo β) Conclusión β’) Parte I β’’) Parte II (impr. 29.29-32.12; ms. 31.38-35.16). Se refuta el cargo de “no tener el tiempo de residencia en Colombia”, que exigía la ley para ser senador de la República. (impr. 32.13-33.24; ms. 35.17-36.37). (ms. 39.1-28). Nota final de Nariño, que corresponde a la última nota del manuscrito, no incluida en el folleto impreso de nuestro texto base para la edición crítica de la Defensa (1823a), aunque sí se incluye en el folleto impreso de 1823. En esta nota Nariño hace de los dos procesos en su contra uno solo (Pabón, 1985): a) Proceso de Nariño en 1795, presentado a la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, por traducir los Derechos del Hombre; b) Proceso de Nariño en 1823, objeto de su Defensa ante el Senado por los tres cargos que se le imputaron en el Congreso de Cúcuta, en la sesión del 9 de octubre (Banco de la República, 1971, pp. 660-661). ― 32 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) (impr. 33.25-34.33; ms. 36.38-38-29). Nariño trata de persuadir al Senado y a prevenirle de los errores y extravagancias, con todo el poder de su elocuencia. Hecha la síntesis de su 5) Peroración argumentación, exhorta a los senadores a proceder con todo (Parte patética) rigor, y a obrar con justicia e integridad moral, para que la libertad no quede enterrada en el momento mismo del nacimiento de la República. CUERPO DE LA DEFENSA En cuanto a la estructura formal de la elocuencia, Nariño en su defensa sigue las reglas de la oratoria clásica y sus partes en la disposición y expresión del discurso. Por lo que respecta al contenido, su genio y figura son el fundamento de una elocuencia robusta y persuasiva, con sensibilidad de ánimo fuerte y afortunada. Un autor escocés de la época de Nariño, Hugo Blair (1819), explica las seis partes de la elocuencia (religiosa, forense o popular) en la traducción del inglés al español de su Compendio sobre la retórica y las bellas artes: 1) introducción o exordio; 2) proposición o enunciación de la materia; 3) exhortación o narración; 4) argumento o pruebas documentales; 5) peroración o parte patética, donde la elocuencia ostenta todo su poder; y 6) recitación o pronunciación de la elocución, como el tono de voz, miradas y gestos que interpretan la expresión de las ideas. Nariño hace uso de la elocuencia del foro. En este punto sigue a Demóstenes, en lo que concierne a la recitación, y a Cicerón, en el modo de argumentar. Es fama que en Demóstenes, según refieren Cicerón y Quintiliano, la mayor parte de la oratoria era la recitación. Preguntando por la segunda, y después por la tercera, respondió siempre la recitación; de modo que no es de maravillar que para mejorarla practicaba penosos ejercicios porque era tartamudo. La recitación o entonación recorre todo el discurso; tiene que ver con el buen manejo de la voz y del gesto, para interpretar mejor la expresión del argumento que se quiere defender. La recitación, en fin, estaba íntimamente vinculada con la persuasión, fin de toda elocución pública (Blair, 1819, pp. 175). Así, Nariño, en la primera parte de la conclusión (impr. pp. 32-33; ms. 35.1736.37), hecha la síntesis de su argumentación, exhorta con tono solemne a los senadores a proceder con todo rigor, y a obrar con justicia e integridad moral, para que la libertad no quede enterrada en el momento mismo del nacimiento de la República. En la segunda parte de la conclusión (ms. 39.1-28), apenas esbozada en ― 33 ― estudio preliminAr la nota final del manuscrito, no incluida en el folleto impreso de nuestro texto base para la edición crítica de la Defensa, aunque sí se incluye en el folleto impreso de 1823, Nariño hace de los dos procesos en su contra uno solo (Pabón, 1985): a. b. Proceso de Nariño en 1795, presentado a la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, por traducir los Derechos del Hombre. Proceso de Nariño en 1823, objeto de su Defensa ante el Senado por los tres cargos que se le imputaron en el Congreso de Cúcuta, en la sesión del 9 de octubre (Banco de la República, 1971, pp. 660-661). Con ocasión de la conmemoración del centenario de la Independencia en la Academia Colombiana de la Lengua, Antonio Gómez Restrepo hizo un parangón entre la defensa de los Derechos del Hombre de 1795 y la Defensa ante el Senado en 1823 de Nariño: Llama la atención como dato revelador de la existencia contrastada de este hombre, el hecho de que su primera producción, obra de su edad juvenil, es la vindicación de su conducta en el asunto de los Derechos del Hombre, y su último escrito es la defensa que pronunció en sus postreros días ante el Senado de Colombia, para sincerarse de indigna acusación (Gómez Restrepo, 1957, p. 165). La recitación llega a su clímax, especialmente en la peroración, al finalizar su Defensa (impr. pp. 33-34; ms. 36.38-38-29), donde trata de persuadir al Senado y a prevenirle de los errores y extravagancias, con todo el poder de su elocuencia, muy a tono con una época de turbulencias políticas, haciendo de la recitación una diversificación convergente de las otras cinco partes, pues no le preocupaba tanto argumentar su inocencia ante los cargos que se le imputaban, lo que hizo con solvencia, sino más bien aprovechar la feliz ocasión de poder hablar en público y develar las murmuraciones secretas que daban pábulo a sus enemigos que querían mancillar su honor con cargos infundados. La sencilla majestad con que comienza su Defensa está a la altura de un orador consular en los tiempos antiguos de Roma y Grecia. “¿No es una escena propia del Areópago la presentación de Nariño ante el Senado”, se pregunta Gómez Restrepo (1957, p. 166). Se compara con Timoleón, el general y político griego, “acusado ante un senado que él había creado, acusado por dos jóvenes, acusado por malversación, después de los servicios que había hecho a la República” (impr. p. 2). Como ocurrió con la generación de próceres de la Independencia, se formó en la lectura de Las vidas paralelas de Plutarco, que seguramente leyó en francés, especialmente la vida de Timoleón (Plutarque, 1840, pp. 602-636; Plutarco, 1948, pp. 489-525), ― 34 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) el héroe de la lucha contra Cartago. Las intrigas de sus enemigos lo llevaron a un juicio ante el Senado, del que salió victorioso, en hombros de sus conciudadanos. Al finalizar su Defensa dice: “Desde la hora en que triunfe el hombre atrevido, desvergonzado, intrigante, adulador, el Reino de Tiberio empieza y el de la Libertad acaba” (impr. p. 34). Tiberio es visto como un monstruo que decapita al Estado para beneficio propio de los particulares. “El emperador romano había ordenado cortarle la cabeza a una estatua de Júpiter para reemplazarla por la suya” (Thibaud y Calderón, 2006, p. 381). Colocar una cabeza ajena en un cuerpo es “algo tan monstruoso e irracional como el gesto de Tiberio. Se trata de uno de los demás sentidos del Estado: metáfora de la legitimidad” (p. 382). Esta imagen le permite a Nariño distinguir entre lo bueno y lo malo de las revoluciones políticas, por lo que respecta a lo justo o lo injusto, el bien común y el bien particular. “Habiendo Tiberio pedido licencia al Senado para emplear la voz griega monopolio, Marcelo le contestó que podía naturalizar hombres mas no vocablos” (Suárez, 1958, p. 591). Este era el imaginario político en tiempos de Nariño. Sin embargo, Tiberio fue uno de los grandes generales de Roma, pero la corrupción que reinó en su imperio lo hicieron pasar a la historia como un gobernante sombrío, sin que el mismo Tiberio hubiera sido una persona corrupta. Plantea al público preguntas retóricas, valiéndose de la ironía, para designar algo expresando lo contrario, o de figuras lógicas de pensamiento como la dubitación, para expresar raciocinios con que se ilustra o convence el entendimiento, mostrándose indeciso sobre el partido que conviene tomar, muchas veces mediante la iteración o combinación ingeniosa de los signos de puntuación: “¿Se me podrá dar el honroso título de fallido, porque teniendo en su poder los fiadores mis bienes, los han dejado perder?” (impr. p. 10); “¿¿Cuánta sería mi reputación de hombría de bien, cuando no solo encuentro en veinte días modo de cubrir la caja, sin alterar, ni tocar mis negociaciones, sino fiadores que después de esto respondan por mí de más de trescientos mil pesos?” (impr. p. 6); “¿¡No habrá en este ilustre Senado, en este numeroso auditorio quien pueda deponer lo que digo o contradecirlo!?” (impr. p. 20, las cursivas son nuestras). ― 35 ― estudio preliminAr En la oratoria política de la elocuencia colombiana de la Emancipación, esta Defensa ocupa un lugar destacado, junto con el Memorial de Agravios de Camilo Torres (1809) y las alocuciones de Bolívar9, Santander10 y Zea11. El general Nariño y el Libertador tuvieron rasgos de semejanza por lo que respecta a la fuerza dramática de sus alocuciones que recuerdan el acento de los héroes morales de la antigüedad grecorromana. Sin embargo, la elocuencia de Nariño tenía mucho de la de Cicerón, cuando la de Bolívar solo tenía y participaba de la de Demóstenes. Con razón algunos críticos literarios no han dudado en llamar a Nariño el Cicerón colombiano, y es precisamente mediante la Defensa que Nariño llega a la cúspide de sus capacidades ciceronianas, con una marcada influencia de los enciclopedistas franceses, por lo que atañe a la oración ampulosa, el periodo sonoro, majestuoso y turbulento de un Robespierre, hasta llegar, en la conclusión, a un estrépito de olas que chocan impetuosas “contra su cárcel de granito”, como dice Luis María Mora en el prólogo al libro Elocuencia colombiana, editado por Roberto Ramírez (1920, p. iv). Su memorable defensa del 14 de mayo de 1823 había hecho pedazos a sus acusadores que querían cerrarle la entrada al Congreso, frenando su nombramiento como senador, luego de revivir apolillados expedientes coloniales de 1794 que lo acusaban con tres cargos: malversación de la renta de Diezmos, su entrega al enemigo en Pasto y su falta de residencia en Colombia para ser senador. Concluyó Nariño de leer su defensa, el más elocuente y noble escrito que hay entre nosotros; y el Senado le proporcionó entonces la ocasión de poner al pie de ella, cuando se imprimió esta nota: después de leída esta defensa, fue el acusado absuelto por unanimidad, faltando solo un voto; el de un Senador que salió para no oírla. Sus mismos acusadores votaron en favor suyo; y el único que no votó fue porque tuvo miedo a la elocuencia y a la justicia representados en aquel hombre tan grande y tan extrañamente perseguido (Vergara y Vergara, 1867, p. 475). Desde un punto de vista literario, el título que más ennoblece a Nariño es el de orador político. La prueba excelsa de sus capacidades oratorias es sin lugar 9 Como por ejemplo su inolvidable “Delirio sobre el Chimborazo” (1822), y por supuesto las proclamas del Libertador, entre las que sobresale su última proclama “A los colombianos” (10 de diciembre de 1830), en que se despide para siempre y perdona a sus enemigos. 10 Es representativa su Defensa ante la Cámara (4 de julio de 1830) y su “Proclama a los colombianos” del 10 de diciembre de 1830. 11 Cabe destacar su discurso en el Congreso de Angostura (1° de enero de 1819) en Venezuela y sus discursos de Mediación entre España y América (1821), cuando le tocó establecer las relaciones entre la República de Colombia y los reinos de Inglaterra y de Francia. ― 36 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) a duda su Defensa ante el Senado en 1823, constituyéndose en el príncipe de la oratoria parlamentaria colombiana. En el libro Literatura colombiana del padre Núñez Segura, el crítico de las letras colombianas de la primera mitad del siglo xx, afirma a propósito de la Defensa: “Sin esa pieza, no nos atreveríamos a colocarlo entre los príncipes de la elocuencia nacional” (1961, p. 118). Hecha la síntesis de la argumentación, Núñez Segura observa que en este discurso Nariño se muestra como un orador de raciocinio claro y preciso, y en el curso de su razonamiento evoca la vehemencia irónica y la frase cáustica que también lo caracterizó como periodista cuando redactó la Bagatela en 1811 y Los Toros de Fucha en 1823, que fueron leídos con ávida curiosidad. Así mismo, demostró con creces su firme amor a la patria manifestado en sus acciones políticas, militares e intelectuales, en defensa de los más puros ideales: el bien, la verdad, la justicia y el honor. ― 37 ― Esta página queda intencionalmente en blanco. Nota preliminar a la Defensa del general Nariño De acuerdo con el hispanista Germán Orduna (2005), la edición crítica es el resultado de un ejercicio filológico que busca restituir de la mejor manera los documentos antiguos. Para estructurar una edición de este tipo es importante tener en cuenta el enfoque teórico y metodológico de la crítica textual, una disciplina de la filología que se ocupa de restaurar los textos de tal forma que estos se acerquen lo más posible a la última voluntad de su autor. Con esta definición coinciden varios teóricos sobresalientes de esta disciplina (Quetglas, 2006; Blecua, 1990; Pérez Priego, 2010). De esta suerte, la crítica textual da las bases suficientes para poder construir una edición crítica (Carvajal, 2017). A ese texto más auténtico, conocido también como autógrafo —texto original y proveniente de la mano del autor (Quetglas, 2006, pp. 45 y 48)—, le llamaremos aquí texto base, siguiendo la terminología de Fernando Colla (2005). El texto base es, entonces, aquel que representa un “mejor estado del texto”, lo que no es lo mismo que un “texto mejor editado”, sino más bien “un texto más auténtico” por cuanto este representa una relación más afín con la última voluntad del autor. Ahora bien, para llegar al propósito de estructurar una edición crítica que llegue a un mejor estado del texto y presentarlo de la forma más pertinente posible, es necesario considerar tres etapas (Carvajal, 2017): recensio, constitutio textus y dispositio textus. La primera etapa se refiere a la recensión o estudio comparativo de versiones, ediciones o testimonios textuales de una obra, de tal forma que se pueda reconstruir el texto más auténtico, con base en su colación (collatio) o cotejo, para ― 39 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño dar cuenta de las inconsistencias (variantes) que ha tenido un texto durante su historia editorial. Tales inconsistencias pueden ser de carácter tipográfico, ortográfico, semántico o gramatical. Esta etapa culmina con una valoración de la combinatoria de variantes, lo que contribuye a señalar cuáles son las inconsistencias más sobresalientes que ha tenido el texto, y de qué forma se pueden enmendar para llegar a un estado ideal del texto, hecho que contribuye y facilita la determinación del texto base. En la segunda etapa, denominada constitutio textus, o establecimiento del texto, se presenta el texto más oportuno según los criterios permitidos por la recensio, lo que permite perfeccionar y depurar el documento, mediante la selección de variantes que hacen posible la enmendación. Por último, la etapa de la dispositio textus, lo que también se conoce como fijación textual, permite exponer la forma mediante la cual se va a presentar el texto. Esta fase muestra cómo se va a organizar el texto y de qué manera se va a presentar. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este apartado tiene la intención de presentar la edición crítica de la Defensa del general Nariño (desde ahora simplemente Defensa), es decir, aquella que tiene que ver con la última voluntad de Nariño. Así, de las cinco versiones (denominadas también testimonios textuales) que se consultaron para el estudio que aquí presentamos, se establece con mayor precisión que la edición que consideramos como texto base es la segunda. En vida de Nariño no se publicó una edición posterior a esta, y en ella, por disposición del Congreso de 1823, hubo unos cambios en los que él estuvo de acuerdo para su impresión. La primera edición corresponde a la versión manuscrita escrita de puño y letra del propio Nariño, y esta fue la que él leyó el día de su defensa ante el Senado. A esta la denominamos con la abreviatura ms. La siguiente versión fue editada en 1903, ochenta años después de su impresión, por parte de Posada e Ibáñez, la cual representamos con la sigla pi. El cuarto testimonio fue publicado en 1935, y corresponde a la Selección Samper Ortega de Literatura Colombiana, que aquí reconocemos por medio de la sigla sso. El último testimonio que presentamos fue editado por Guillermo Hernández de Alba, y aquí se presenta la versión de 1980, editada por la Presidencia de la República, y que la representamos con la sigla ha. Hasta este punto se puede apreciar que el texto de la Defensa tiene una historia editorial de 157 años (tabla 1). ― 40 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Tabla 1. Testimonios de la Defensa de Nariño ante el Senado en 1823 Núm. Descripción 1 Manuscrito de la Defensa 2 Primera edición impresa de la Defensa Abreviatura Referencia ms. Nariño, A. (1823a). Defensa del general Nariño (manuscrito). Bogotá. Defensa Nariño, A. (1823b). Defensa del general Nariño. Bogotá: Imprenta de Bruno Espinosa de los Monteros. pi Nariño, A. (1903). El Precursor: documentos sobre la vida pública y privada del general Antonio Nariño. E. Posada y P. M. Ibáñez (Eds.). Bogotá: Imprenta Nacional. 3 Edición de Posada e Ibáñez 4 Testimonio de la Selección Samper Ortega sso Selección Samper Ortega. (1935). Antonio Mariño, F. de P. Santander y Julio Arboleda. Bogotá: Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional. 5 Edición de Hernández de Alba ha Nariño, A. (1980). Defensa del general Nariño. Bogotá: Presidencia de la República. Fuente: elaboración propia. A continuación, se expone la descripción de cada uno de los testimonios hallados, para concluir con los criterios que se tuvieron en cuenta para la presentación de esta edición crítica. MANUSCRITO DE LA DEFENSA El ms. corresponde al documento que leyó Antonio Nariño. Es de carácter inédito. Este manuscrito, como se ha dicho, fue escrito de puño y letra de Nariño, y se conserva en la Casa Museo del 20 de Julio, en Bogotá. Uno de sus rasgos principales es que contiene los elementos de los que carece la primera versión impresa (texto base) de la Defensa. Además de esto, cuenta con una nota al final que tampoco está en el impreso. En total tiene 39 folios. Su presentación puede verse en la figura 3. ― 41 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño Figura 3. Presentación del manuscrito de la Defensa Fuente: Nariño (1823a). Entre las particularidades lingüísticas de esta versión se destaca la falta de unificación ortográfica y el uso constante de abreviaturas. Estas últimas, por lo general, llevan letras en superíndice —como por ejemplo q.e (que), p.r (por), mom.to (momento), etcétera—. El testimonio también tiene algunos tachones, pero estos no alteran su legibilidad. En el contenido de la Defensa hay remisión a la lectura de otros documentos externos a esta, con el fin de reforzar las pruebas de la veracidad del discurso de Nariño. En este ms. también aparecen señalados los cambios que deben incorporarse en la versión impresa, además de la supresión de las partes que no debían aparecer en esta. PRIMERA VERSIÓN IMPRESA DE LA DEFENSA Esta versión de la Defensa de Nariño (figura 4) pudo haberse hecho un mes después de que él la presentara ante el Senado, el 14 de mayo de 1823. Su impresor fue Bruno Espinosa de los Monteros, en cuyo taller se imprimieron Los Toros de Fucha. En esta época la imprenta se ocupaba, sobre todo, de la edición de los documentos oficiales. Este testimonio mantiene la estructura del ms., pero, como se ha venido indicando, tiene varios cambios y supresiones. Del ms. también se conservan las remisiones a documentos externos que servían como apoyo probatorio a la argu― 42 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) mentación de Nariño. La versión que aquí se presenta fue tomada de la biblioteca Tomás Rueda Vargas, ubicada en la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”, en Bogotá. Corresponde a la versión de la Defensa que tiene 34 páginas. Nariño, mediante una nota al pie al inicio del documento, aclara la razón por la cual aparecen las mutilaciones hechas. Este testimonio textual forma parte de un volumen de 89 páginas (Nariño, 1823c), en el que se incluyen los documentos a cuya lectura remite Nariño en la Defensa, además del “Escrito presentado a la Real Audiencia el año de 1795 en defensa de los Derechos del Hombre”. Al final, el texto incluye una nota, a manera de epílogo, la cual también se encuentra en el ms. Este impreso completo se encuentra en el catálogo de la Biblioteca Nacional de Colombia, y forma parte del fondo José María Vergara y Vergara. Figura 4. Primera página de la Defensa Fuente: Nariño (1823b). Muy similar a la ortografía del ms., en el impreso también se puede apreciar una notable falta de unificación en este aspecto. Hay muchas arbitrariedades en el uso de las comillas. No obstante, aquí no se emplean las abreviaturas como sí se hizo en la primera versión. Otra de las particularidades que llama la atención de este testimonio es que los pasajes que se suprimieron se remplazaron por espacios ― 43 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño con líneas punteadas (figura 5). Por otro lado, esta versión impresa no incluye una nota final que sí hay en el ms. Figura 5. Líneas punteadas que muestran la mutilación de las partes en que se habla de los acusadores de Nariño Fuente: Nariño (1823b). Hasta el momento ha sido difícil establecer de qué forma se difundió esta Defensa en versión impresa. Fue seleccionada como texto base de esta edición crítica, puesto que, ya sea por decisiones políticas o de respeto, representan la última voluntad de Nariño. Sin embargo, y como se verá en la sección referida a los criterios de esta edición, en la restitución del texto se incorporaron las mutilaciones, y para ello se tomó como base el ms. Tales mutilaciones se incluyeron por medio de notas al pie, con el fin de respetar en lo posible el texto base. Hay una diferencia entre el impreso hallado en la Biblioteca Tomás Rueda Vargas, que presenta únicamente el texto de la Defensa en 34 páginas, y el del fondo José María Vergara y Vergara de la Biblioteca Nacional de Colombia, que tiene unos textos complementarios que la llevan a abarcar 89 páginas. Resulta que al final de la primera está la firma de Nariño de puño propio y con tinta roja, mientras que en el testimonio extenso aparece la firma tipografiada (figura 6). Ante esto se puede suponer que la versión corta se pudo tratar de una separata que se difundió entre un número determinado de personas, tal vez entre amigos, allegados y familiares, mientras que el testimonio extenso fue el que tuvo mayor difusión. ― 44 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Figura 6. Firma de Nariño en las dos versiones del impreso de la Defensa. Izquierda, versión de la biblioteca Tomás Rueda Vargas; derecha, versión de la Biblioteca Nacional de Colombia Fuente: Nariño (1823a y 1823b). EDICIÓN DE POSADA E IBÁÑEZ Este tercer testimonio de la Defensa se incluyó dentro del tomo titulado El Precursor: documentos sobre la vida pública y privada del general Antonio Nariño, editado por Eduardo Posada y Pedro María Ibáñez (pi). El primero se encargó de la redacción del prólogo, mientras que el segundo realizó la corrección tipográfica y las anotaciones. Se editó en 1903 en los talleres de la Imprenta Nacional en Bogotá. Constituye el volumen ii de la colección Biblioteca de Historia Nacional (figura 7). Este ejemplar, aunque no reúne todos los documentos de Nariño, al menos Figura 7. Primera página, con autógrafo1 de los editores, dedicado al presidente José Manuel Marroquín, patrocinador de la obra, y portada de El Precursor. Fuente: Nariño (1903). 1 El autógrafo dice: “Al Excmo. Sr. D. José Manuel Marroquín, jefe del gobierno de Colombia, decano de nuestros literatos y mecenas de esta publicación. En testimonio de respeto y gratitud, Eduardo Posada. Pedro María Ibáñez. Bogotá, marzo: 1903”. ― 45 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño tiene en cuenta los más importantes en las diferentes etapas de su vida, desde su infancia, pasando por su época como impresor, por momentos como la confiscación de sus bienes, sus diferentes destierros, sus cargos públicos, su campaña militar, y llega hasta sus últimos años. Precisamente, la Defensa forma parte de la sección “Últimos años”. Se encuentra entre las páginas 551 y 591. El ejemplar completo tiene 623 páginas, sin contar las preliminares, que son 32. Esta es la primera vez que se publica la Defensa completa sin las mutilaciones que tenía el impreso de Nariño. El texto se editó de una forma en la que se quería simular el momento de la defensa de Nariño ante el Senado. Así, aparte de incorporar los segmentos mutilados que estaban en el manuscrito, el texto incluye la remisión a la lectura de los documentos externos de los que se valió Nariño para darle veracidad a su defensa. Entonces, una vez se menciona en la Defensa la lectura de algún acta o artículo, tal documento se pone inmediatamente después de que se anuncia, con una fuente más pequeña para diferenciarlo del texto original. De esta forma, hay una interrupción en la manera como se organizó el texto en su primera versión impresa (figura 8). Aquí se hace evidente una deturpación al texto autógrafo, lo cual se justifica por el objeto mismo de la edición de pi de mostrar cómo se estaba llevando la defensa en su momento. Figura 8. Incorporación de las lecturas externas a la Defensa dentro de la versión de Posada e Ibáñez. Nótese que después del paréntesis “(Que se lea el documento número 2.o)” se incluye un texto que no estaba en ninguna de las versiones anteriores de la Defensa. Fuente: Nariño (1903, p. 554). En cuanto a la ortografía, esta edición de la Defensa tiene mayor uniformidad, y sus criterios se establecieron, tal vez, según la ortografía de la época (1903). Respecto a la incorporación de las partes mutiladas, desde el inicio del texto se ― 46 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) anuncia que estas van en bastardilla (figura 9). Con esto también se puede ver otra alteración al texto impreso original, aunque también se está haciendo justicia con el lector en cuanto le está presentando un texto lo más completo posible, sin interrupciones por extensas líneas punteadas. Figura 9. Inclusión de los segmentos mutilados tomados del manuscrito para la edición de Posada e Ibáñez. Nótese la diferenciación que hay respecto a las fuentes, ya que las partes que habían sido mutiladas aparecen en bastardilla. Fuente: Nariño (1903, p. 70). Esta edición de pi tuvo mucha relevancia en su momento, y los aportes para las ediciones posteriores (sso y ha) son bastante significativos. El marco histórico en el que se da esta edición corresponde al momento en el que Colombia atravesaba la crisis por la separación de Panamá. Los señores Eduardo Posada y Pedro María Ibáñez, por encargo del entonces presidente José Manuel Marroquín, se dieron a la tarea de crear una colección que recogiera la memoria literaria e histórica del país. Fue así como nació la Biblioteca de Historia Nacional, cuyos ejemplares de obras, que tenían intenciones patrióticas, se imprimieron en los talleres de la Imprenta Nacional (Pineda, 2018). TESTIMONIO DE LA SELECCIÓN SAMPER ORTEGA La versión de la Defensa se publicó dentro del ejemplar titulado Antonio Mariño, F. de P. Santander y Julio Arboleda, editado en 1935, impreso por Editorial Minerva (figura 10). Esta versión de sso formó parte de la Biblioteca Aldeana de Colombia. La Selección fue ideada por Daniel Samper Ortega (1895-1943), quien fue director de la Biblioteca Nacional de Colombia. En la sso se publicaron las obras más sobresalientes de las letras colombianas, que incluso fueron publicadas en las colecciones anteriores. Este volumen forma parte de la sección Elocuencia. Aparte de la Defensa de Nariño, también incluye la de Santander y un discurso de Julio Arboleda. En este ejemplar, que tiene 146 páginas, la Defensa se encuentra entre las páginas 21 y 71. ― 47 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño Figura 10. Portada del volumen de la Selección Samper Ortega en el que se publicó la Defensa. Fuente: Selección Samper Ortega (1935). Hay fallas mínimas de ortografía y unificación. Estas pueden parecer, ante todo, problemas de transcripción. También se realiza una actualización ortográfica muy acorde con su fecha de publicación. Llama la atención el hecho de que en esta versión los nombres de las instituciones estén con minúscula. Hay elementos que se retoman de pi, pues esta edición también publica la Defensa sin las mutilaciones, aunque no pone ninguna distinción que señale que estas son textos añadidos. Además de esto, la edición de sso quita la mayoría de las remisiones a la lectura de los documentos externos a la Defensa, por lo que es evidente una alteración frente al texto base. Por otro lado, se cambia el título del documento, el cual deja como Antonio Nariño. Su defensa ante el Senado. La sso constituye una colección muy importante en el campo de la edición en Colombia en el siglo xx. Fue muy difundida en la década de los treinta, en el periodo en que gobernaron presidentes de corte liberal en Colombia (Pineda, 2018). EDICIÓN DE HERNÁNDEZ DE ALBA La edición de Guillermo Hernández de Alba (1906-1988), historiador y escritor bogotano, se publicó en 1980 y estuvo a cargo de la Presidencia de la ― 48 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) República, siendo presidente Julio César Turbay Ayala. Se editó en un formato grande e incluyó la versión del ms. Tiene en total 104 páginas, de las cuales la Defensa ocupa las páginas 55 a 80 (figura 11). Aparte del documento de la Defensa, hay un texto titulado “Escrito presentado a la Real Audiencia el año de 1795 en defensa de los Derechos del Hombre”. Este texto se incluye como anexo a la edición impresa de la Defensa de 1823. Hasta aquí es posible suponer que el texto se pudo editar a partir de la versión de 89 páginas, que se encuentra en el fondo José María Vergara y Vergara de la Biblioteca Nacional de Colombia. También hay un escrito de Horacio Rodríguez Plata que titula “A propósito de la defensa de Nariño”. Figura 11. Página en que aparece la Defensa del general Nariño en la edición de Hernández de Alba Fuente: Nariño (1980). Se podría decir que esta versión de ha tuvo la misma intención que la edición de pi: simular la manera como se presentó la defensa del Precursor ante el Senado. En ella también se incluyen los documentos a los que remite Nariño en su defensa una vez anunciados. Tienen letra más pequeña (figura 12). En la inclusión de las partes mutiladas también se consideró el uso de la letra en bastardilla. En cuanto a la ortografía, se puede apreciar que esta va siendo más acorde con la ortografía actual, tal vez por la época en que se publicó. En este aspecto hay mayor unificación. ― 49 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño Figura 12. Incorporación de las lecturas externas a la Defensa dentro de la versión de Hernández de Alba. Nótese que después del paréntesis “(Que se lea el documento número 2.o)” se incluye un texto que no estaba en ninguna de las dos primeras versiones de la Defensa. Fuente: Nariño (1980, p. 59). VALORACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LAS EDICIONES De las tres últimas ediciones descritas (pi, sso y ha) se puede notar que el texto original de la Defensa tuvo alteraciones, muy a pesar de ese esfuerzo loable de presentar este texto lo más completo posible, hecho que va en línea con la idea de mostrar una versión íntegra del texto, puesto que los lectores de antes de 1903 no tenían más acceso que a la versión mutilada que dejó Nariño. Por tal razón, en esta edición crítica se pretende partir del texto base de la Defensa, pero sin restarle importancia a las partes mutiladas ni a los documentos externos. Por otro lado, el hecho de que estas ediciones hayan contado con el apoyo de varios de los gobiernos de turno —pi se crea por encargo de José Manuel Marroquín, sso formó parte de las publicaciones del Ministerio de Educación Nacional y ha fue publicado por la Presidencia de la República— muestra la importancia que reviste tal documento en la historia del país. Finalmente, son bastante significativos los aportes que dejan las diferentes versiones de la Defensa, puesto que, al presentarla lo más completa posible y al realizar actualizaciones editoriales acordes con su época respectiva, dan luces sobre la forma en que puede restituirse una nueva edición, y observar qué modificaciones pueden ser oportunas en este proceso. ― 50 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) CRITERIOS DE ESTA EDICIÓN Como se dijo más arriba, el texto de la Defensa que se considera para restituir la edición crítica es el que corresponde a la primera versión impresa, por ser esta la que tuvo que ver directamente con la última voluntad del Precursor. Ahora bien, a este texto base se le realizan algunas actualizaciones ortográficas, basadas en la versión de 2010 de la Ortografía de la lengua española (ole) de la Real Academia Española y de la Asociación de Academias de la Lengua Española y en la Nueva gramática de la lengua española. Manual (ngle, 2010) de las mismas autoridades. También sirvieron como complemento dos textos de José Martínez de Sousa, una de las autoridades más sobresalientes en asuntos relacionados con la edición de textos, la ortografía y la tipografía: Ortografía y ortotipografía del español actual (ootea, 2004) y el Manual de estilo de la lengua española (mele 4, 2012). Algunos de los cambios ortográficos tienen que ver con la unificación de las tildes, el empleo correcto de los signos de puntuación —en el texto son evidentes, sobre todo, los problemas con los usos del vocativo—, la estandarización de las mayúsculas en el nombre de instituciones, el tratamiento a la información citada, entre otros. Uno de los cambios que podría llamar la atención es que para esta edición crítica se decidió poner con mayúsculas iniciales la abreviación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y a asimismo se dejó en redondas: Derechos del Hombre. Nariño se refiere a este documento casi siempre en minúscula. Al ser este un documento oficial e histórico, la Academia recomienda poner sus palabras principales en mayúscula (ole, p. 491). Este parecer es acorde con el de Martínez de Sousa (ootea, p. 272), quien se refiere en mele 4 (pp. 343 y 344) al caso particular de los Derechos del Hombre. De esta edición también podría llamar la atención el cambio en las formas de la terminación de los verbos en imperfecto del modo subjuntivo. Por ejemplo, se cambió la forma de testase por testara. Así se procedió con los demás verbos conjugados en imperfecto del subjuntivo —así, se cambió violasen por violaran, encontrase por encontrara, llegase por llegara, pagase por pagara, entre otros—. Según la ngle (p. 451), esta es la manera preferida en Latinoamérica, y por tal razón se consideró realizar esta modificación. En cuanto a la forma de fijación del texto, se decidió dividir la página del texto en dos. En la parte más amplia se dejó el texto de la Defensa. En la parte más delgada, ubicada a la derecha, aparecen las inconsistencias que fueron restituidas y actualizadas según la ortografía actual. No aparecen la totalidad de las inconsistencias, pues eso haría que la página del texto quedara muy recargada. Por tal motivo, ― 51 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño se seleccionaron las variantes más notorias. Por otro lado, una vez señalada una inconsistencia, la siguiente ocasión que apareciera no se notificó, con lo cual se indica que el texto ya quedó restituido respecto a ese error. Por lo que atañe a las notas al pie, se aclara que las notas de Antonio Nariño se dejaron como él las tenía en la Defensa: con el llamado, sea este en número o con asterisco, entre paréntesis y con el texto de la nota en cursiva. El cambio que se incorporó a este respecto tiene que ver con el hecho de que el número o asterisco fue puesto en superíndice y se le quitó la cursiva. Las notas del editor están con el número del superíndice en redondas. Estas notas básicamente remiten al lector a los anexos, los cuales en esta edición vienen a constituir los textos complementarios y externos que le sirvieron a Nariño para reforzar la argumentación de su defensa ante el Senado. Dadas estas distinciones, no es necesario aclarar cuáles son las notas del autor y cuáles las del editor. El tercer tipo de notas al pie que tiene esta edición restituida corresponde a las de carácter filológico. Estas van numeradas con letras. El ordenamiento de letras reinicia cuando se cambia de página. Es completamente necesario aclarar aquí que esas notas de carácter filológico contienen las partes que se mutilaron para el impreso, las cuales se transcribieron del ms. En esta versión de la Defensa no se procedió de la misma manera de las anteriores ediciones (en pi y en ha), en las que se incorporaban las partes mutiladas en cursiva. Para efectos de esta edición se prefirió, en primer lugar, reducir el espacio punteado que se dejó para señalar que allí había una mutilación, para lo cual se optó por emplear los puntos suspensivos encorchetados, “[…]”, que sirven para indicar la omisión de un fragmento de texto, lo que se consideró de acuerdo con la ole (p. 372). Después de los puntos encorchetados se puso el llamado con letra en superíndice. También hay que aclarar que a estas notas filológicas, que suelen ser en su mayoría extensas por tratarse de los textos que fueron suprimidos, se les realizó también la actualización ortográfica, pero en este caso no se pusieron las inconsistencias por razones de espacio en la página. En relación con los anexos, estos, como se dijo, corresponden a los documentos externos de la Defensa que se iban leyendo para reforzar la argumentación del Precursor. Son esos mismos textos que tanto en la edición de pi como en la de ha se ponían después de los párrafos que remitían a su lectura. En esta edición se determinó tomarlos de la versión de ha, por ser esta un testimonio más acorde con la ortografía actual, y porque no tiene alteraciones considerables con respecto a los documentos de la versión extensa de la Defensa (es decir, la de 89 páginas). No obstante, a estos también se les hizo actualización ortográfica, y al igual que ― 52 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) con las notas filológicas, no se les notificaron las inconsistencias debido al espacio de la página. Por último, en el texto de la Defensa de Nariño hay unos usos de cursivas que no son siempre muy comprensibles. No es fácil determinar si se trata de una citación, de una forma de resaltar la idea o de un error de composición. Aquellos segmentos de texto en los que se pudo identificar que eran citación directa se optó por ponerlos entre comillas y en redondas. Hubo otros que se pusieron en redondas porque iban alineados con otros apartes del mismo párrafo en que se encontraban y que estaban asimismo en redondas. En los demás casos se optó por dejar las cursivas —ya que no se pudo descifrar la razón de su incorporación—, con el fin de no alterar el texto y respetar la voluntad de su autor. ― 53 ― Esta página queda intencionalmente en blanco. Defensa del general Nariño Esta página queda intencionalmente en blanco. defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) DEFENSA DEL GENERAL NARIÑO(1) Señores de la Cámara del Senado: SEÑORES DE LA CAMARA DEL SENADO Hoy me presento, señores, como reo ante el Senado del que he sido nombrado miembro, y acusado por el congreso que yo mismo he instalado, y que ha hecho este nombramiento: si los delitos de que se me acusa hubieran sido cometidos después de la instalación del Congreso, nada tendría de particular esta acusación; lo que tiene de admirable es ver a dos hombres que no habrían quizá nacido cuando yo ya padecía por la patria, haciéndome cargos de inhabilitación para ser senador, después de haber mandado en la República, política y militarmente en los primeros puestos, sin que a nadie le haya ocurrido hacerme tales objeciones. Pero lejos de sentir este paso atrevido, yo les doy las gracias por haberme proporcionado la ocasión de poder hablar en público sobre unos puntos que daban pábulo a mis enemigos para sus murmuraciones secretas; hoy se pondrá en claro, y deberé a estos mismos enemigos, no mi vindicación, de que jamás he creído tener necesidad, sino el poder hablar sin rubor de mis propias acciones. ¡Qué satisfactorio es para mí, señores, verme hoy, como en otro tiempo Timoleón, acusado ante un senado que él había creado, acusado por dos jóvenes, acusado por malversación, después de los servicios que había hecho a la República, y el poderos decir sus mismas palabras al principiar el juicio: “Oíd a mis acusadores ―decía aquel grande hombre―, oídlos, señores; advertid que todo ciudadano tiene derecho de acusarme, y que en no permitirlo, daríais un golpe a esa misma libertad que me (1) Esta defensa sale mutilada no solo por haber dispuesto así el Senado contra los artículos 97, 98 y 102 de la Constitución que se testara, sino por haberlo yo ofrecido voluntariamente a las personas que en ella se nombraban. ― 57 ― Hoy me presénto Señores, como Reo de que mismo hé há hecho despues de la instalacion del congreso nada tenia de articular esta acusacion: s ver á habrian quizá nacido, […] yá padecia por la Patria, haciendome cargos de inhabilitacion política, y gracias, por ocasion público, sobre enemigos, para creydo ¡Que Timoleon | Senado habia criado malversacion “oid á mis acusadores, decia aquel grande hombre, oidlos, Señores; “advertid que todo ciudadano tiene derecho de acusarme, y que en nó permitirlo, dariais un golpe á esa misma libertad 97 98 |Constitucion, que testase notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño es tan glorioso de haberse dado”. (Que se lea el acta de acusación(2)).1 Tres son los cargos que se me hacen, como lo acabáis de oír: 1° De malversación en la Tesorería de Diezmos hace treinta años. 2° De traidor a la patria habiéndome entregado voluntariamente en Pasto al enemigo, cuando iba mandando de general en jefe la Expedición del Sur el año de 14. 3° De no tener el tiempo de residencia en Colombia, que previene la Constitución, por haber estado ausente por mi gusto, y no por causa de la República. No comenzaré, señores, a satisfacer estos cargos implorando, como se hace comúnmente, vuestra clemencia y la compasión que naturalmente reclama todo hombre desgraciado. No, señores. Me degradaría si después de haber pasado toda mi vida trabajando para que se viera entre nosotros establecido el imperio de las leyes, viniera ahora al fin de mi carrera a solicitar que se violaran en mi favor. Justicia severa y recta es la que imploro en el momento en que se va a abrir a los ojos del mundo entero el primer cuerpo de la nación y el primer juicio que se presenta. Que el hacha de la ley descargue sobre mi cabeza si he faltado alguna vez a los deberes de un hombre de bien, a lo que debo a esta patria querida o a mis conciudadanos. Que la indignación pública venga tras la justicia a confundirme, si en el curso de toda mi vida se encontrara una sola acción que desdiga de la pureza de mi acreditado patriotismo. Tampoco vendrán en mi socorro documentos que se pueden conseguir con el dinero, el favor y la autoridad; los que os presentaré que me es tan glorioso de haberse dado „=que se (2) Leída el acta de acusación, pedí permiso para que todo el que quisiera pudiera presentarse en la barra y acusarme. 1. Véase el anexo 1. Leyda la acta de acusacion, pedi quisiera, pudiera ― 58 ― lea la acta de acusacion. (2) acabais de oir. Demalversacion en la tesorería de Diezmos ahora treinta habiendome General en Gefe la expedicion del Sur Constitucion comensaré Señores á clemencia, y la compasion desgraciado; no Señores, me degradaria violasen se vá entero, el | Nación, y la hacha de la Ley cabeza, si ó indignacion encontrase una sola accion defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) están escritos entre el cielo y la tierra, a la vista de toda la República, en el corazón de cuantos me han conocido, exceptuando solo un cortísimo número de individuos del Congreso que no veían porque les tenía cuenta no ver. Así, mi vindicación solo se reducirá a recordaros compendiosamente la historia de los pasajes que se me acusan, acompañada de los documentos que entonces existían, y de algunas reflexiones nacidas de ellos mismos. Seguiré el mismo orden en que se ha propuesto la acusación. En el año de 1789 fui nombrado tesorero general de Diezmos por el virrey Lemos, contra el dictamen y la voluntad de los canónigos porque estaban en posesión de este nombramiento, dando una fianza de solo ocho mil pesos, que era la misma que habían dado todos mis antecesores. Como el Cabildo Eclesiástico estaba en posesión de hacer este nombramiento, ocurrió al Rey, y en el año de 1791 vino ganado el recurso por el Cabildo, facultándolo, además, para que pudiera nombrar de tesorero a uno de los de su cuerpo. Inmediatamente se me mandó dar cuenta y entregar el empleo al canónigo doctor don Agustín de Alarcón. En el término de veinte días, rendí mis cuentas, que subieron a cerca de medio millón de pesos, y entregué lo que, según ellas, resultaba haber en caja. Se me dio mi finiquito, y el canónigo Alarcón siguió interinamente despachando la Tesorería. Que se lea el documento número 1º.2 Llegado el tiempo de las elecciones me presenté, ofreciendo cuarenta mil pesos de fianza efectiva, y además cuatro abonadores, que respondieran de cuanto entrara en mi poder. Se me admitió la propuesta, y fui nuevamente nombrado por el Arzobispo, Deán y Cabildo. Que se lea el documento número 2º.3 2. Véase el anexo 2. 3. Véase el anexo 3. ― 59 ― corazon cortisimo veian por que Asi mi vindicacion, solo pasages existian mismos.—Seguiré 1789, fuy Diezmos, por el Virey Lemuz, contra el dictamen, y voluntad de los Canonigos por que | nombramiento; dando | solos habian eclesiastico estaba en pocesion 1791, vino facultandolo á demás Canónigo Dr. Dn. Agustin de Alarcon dias millon de pesos, y entregué, lo que segun ellas resultaba Alarcon, siguió ademas | respondiesen notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño Seguí despachándola sin ninguna falta hasta el 29 de agosto de 1794, día en que, a las diez de la mañana, se me apareció en mi casa el oidor don Joaquín Mosquera, con tropa, y me intimó arresto, dejándome en ella con un centinela de vista, y a las órdenes de un oficial. El mismo día por la tarde, se comenzó el embargo de mis bienes, y a las siete de la noche fui conducido con la misma tropa al cuartel de caballería, en donde se me encerró sin comunicación, que duró por el espacio de dos meses, sin oír hablar de otra cosa que de cargos de insurrección de presos y delitos de lesa majestad. A los dos meses se me anunció por el juez que me había resultado un alcance en la Tesorería de ochenta o noventa mil pesos, y que al otro día vendría uno de los abonadores para que en su compañía hiciera una manifestación de mis bienes. Se hizo, en efecto, y es la que corre a la frente de uno de los cuadernos del concurso, “que pasa de ciento veinte y seis mil pesos”; es decir, de cosa de cuarenta mil pesos más de lo que se decía que era el alcance que se había hecho sin intervención mía. Léanse los documentos números 3° y 4°.4 En las vísperas de mi prisión, cuando toda la ciudad estaba consternada, con motivo de las prisiones que habían comenzado por unos pasquines que se habían puesto en ausencia del virrey, hice sacar de mi casa unos baulitos llenos de libros prohibidos, por temor de que fueran a hacer algún registro, pues el de que me prendieran jamás me ocurrió, por no tener parte ni relaciones con los pasquineros, que ya estaban presos. Estos baúles pesados, y sacados de noche de mi casa, dieron motivo a la maledicencia y a la adulación para que se dijera que estaban llenos de onzas de oro, y aunque al fin aparecieron los baúles y los libros que después de mi prisión se habían llevado, por uno de mis hermanos, a enterrar en casa de la señora Mariana González, y de 4. Véanse los anexos 4 y 5. ― 60 ― despachandola 1794 en que á Oidor Don Joaquin dejandome sentinela comensó noche, fuy caballeria enserró | comunicacion; que sin oir insurreccion, de presos | Magestad Tesoreria de ochenta, ó dia vendria compañia, hiciera una manifestacion de mis bienes. | Se hizo en efecto concurso,que pasa de ciento veinte y seis mil pesos mas de lo que se decia intervencion mia Leanse Ciudad prohivídos fuesen parte, ni báules maledicencia, y á la adulacion, para parecieron los báules, y los libros, que hermanos á Gonzales defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) allí a la hacienda de Serrezuela, de donde se trajeron a la Capuchina; la idea de la extracción de dinero permaneció en la boca de mis enemigos, o más bien en la de los que querían por estos medios manifestar su fidelidad al Rey. Léase el documento número 5o.5 Se siguieron las dos causas de impresión de los Derechos del Hombre y del concurso de mis bienes para cubrir el alcance; y como la idea era hacerme sospechoso a toda costa, se manejó de tal modo esta última, que a pesar de mis continuas reclamaciones que se ven en los autos, y del allanamiento del Arzobispo y Venerable Cabildo con los fiadores concediéndoles plazos para que pagaran con el producto de mis bienes, al fin se les ejecutó para hacer la cosa más ruidosa, y darme odiosidad con una porción de familias, a quienes, con razón o sin ella, debía dolerles verse despojar de sus intereses para pagar una fianza que jamás habían pensado tener que lastar. Léase el documento número 6º.6 La Tesorería de Diezmos no está en el caso de los demás empleos de administración de rentas. A mí no se me pasaba casa, cajas, faltas ni moneda falsa; no se hacía tanteo cada año, ni nunca; presentaba mi libro de entradas y los libramientos que había pagado, y por uno y otro se veía lo que quedaba en mi poder. Mi obligación, en una palabra, era recibir los enteros, pagar los libramientos y entregar la Tesorería cuando llegara el caso, como lo verifiqué el año de 91. El dinero entraba en mi poder, no en depósito, sino bajo la fianza ilimitada que había dado, para poder negociar con los sobrantes, como lo habían hecho mis antecesores, con menos fianza, y como lo hacía públicamente con conocimiento de todos los interesados, sin que a nadie se le pudiera ocurrir que yo pagara las oficinas, los libros, las faltas de moneda, las cajas, y que diera una fianza ilimitada, solo 5. Véase el anexo 6. 6. Véase el anexo 7. ― 61 ― Zerresuela extraccion querian impresion apesar V. C. concediendoles plasos, para que pagasen egecutó, para con razon, ó sin ella, debia jamas habian Documento número 9.o demas […] administracion faltas, ni moneda falza: no se hacia ni nunca: presentaba y por uno, y otro se veia poder.—Mi obligacion Tesoreria quando llegase nadie le pudiese pagase diece notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño para percibir 850 pesos, que se consumían en los gastos enunciados. El manejo, pues, de los caudales sobrantes no era un abuso, una falta de confianza, ni un procedimiento que desmintiera mi hombría de bien; y la prueba de este concepto público la voy a demostrar: yo desafío a mis acusadores a que presenten en su favor un documento igual o que se le parezca. El año de 91, se me manda entregar la Tesorería al Cabildo Eclesiástico: es público y notorio a cuantos existían en esta ciudad en aquel tiempo, que ya tenía las mismas negociaciones de comercio que el año de 94; es igualmente notorio que en aquella época tenía en giro más de cien mil pesos, y que a los veinte días de habérseme mandado entregar rendí mis cuentas y entregué el dinero. Yo llamo aquí la atención del Senado y del público ¿¿Cuánta sería mi reputación de hombría de bien cuando no solo encuentro en veinte días modo de cubrir la caja, sin alterar ni tocar mis negociaciones, sino fiadores que después de esto respondan por mí de más de trescientos mil pesos?? Reflexionad, señores, qué número de personas, todas pudientes, se necesitan en una ciudad como la nuestra para llenar estas dos partidas en tan corto tiempo: los unos me auxiliaban con su dinero, los otros con sus fincas, para ofrecer y dar una fianza de que no ha habido ejemplo. Y en el día ¡Dios justo, Dios eterno!, me veo tratado por esta misma causa […]a pero no es tiempo de distraer vuestra atención del asunto principal. Toda la ciudad se reunió a mi favor, y contra la prevención y sentimiento del Venerable Deán y Cabildo vuelvo a ser nombrado tesorero por el mismo Cabildo. Pasan tres años, sin que en todo este tiempo se oyera una reclamación de ninguno de mis fiadores, a pesar de a persibir pues de los caudales sobrantes, no ni un prosedimiento que desmintiese mi hombria acusadores, á paresca Eclesiastico haberseme | rendi atencion Cuanta seria mi reputacion alterar, ni personas todas pudientes se Ciudad exemplo véo prevencion, y oyéra una reclamacion En el ms. (fol. 7, l. 28-30): “de ladrón… ¿Y por quiénes?… El público los conoce mejor que yo;”. ― 62 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) que todos sabían mis negociaciones. Llega el día funesto de mi prisión no por este motivo, como han dicho mis calumniadores, sino por haber publicado los sacrosantos Derechos del Hombre; y arrastrado a un encierro se apodera el juez de mis papeles, y se me forma un alcance sin intervención mía, a pesar de las disposiciones legales que previenen lo contrario. Léase el documento número 9.7 Dos meses se pasaron sin que el reverendísimo Arzobispo y Venerable Cabildo pensaran en proveer el empleo, porque estando asegurados sus caudales, y no habiendo dado motivo para que se me despojara de él, solo mi causa podía obligarlos a dar este paso. Así se verificó, y convencidos ya de que debía continuar arrestado, se trató de nombrar tesorero, y por de contado de entregar la cantidad que por las cuentas del contador resultaba contra mí. Si yo me hubiera hallado en el caso del año de 91, todo se habría concluido como se concluyó entonces, pero las circunstancias eran muy diversas; el aspecto de un criminal en causa de Estado mudó toda la escena en mi contra: era preciso hablar y obrar en contra mía, o hacerse sospechoso para con el Gobierno y la Real Audiencia; no había medio, los momentos eran críticos, y el partido que se había de elegir, fácil de adivinar; me quedé solo con un corto número de parientes y amigos, que arrostraron el peligro, y el resto me declaró la guerra. Se formó el concurso a mis bienes, y todo habría quedado concluido en muy poco tiempo, si la naturaleza de mi causa no lo hubiera impedido. Me hallaba encerrado, no podía por mí mismo dar un paso en el asunto, no sabía otra cosa que lo que el juez me traía a la prisión para que firmara, cuando mi cabeza estaba ocupada solo en pensar cómo la salvaría. Mis fiadores, después de muchos meses de contestaciones inútiles, insignificantes y perjudiciales a sus intereses y a los míos, se vieron precisados 7. Véase el anexo 8. ― 63 ― sabian ensierro intervencion mia, ápesar | legáles R. Arzobispo, y pensasen despojase verificó: y contador, resultaba concluido, como circustancias estado, mudo real criticos elegir facil de adivinar: me asunto no como la salvaria insignificantes, y presisados notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño a pagar, pero se les entregaron mis bienes; nombraron ellos mismos administradores, y hasta hoy ignoro el resultado de esta administración, ni lo que los bienes embargados produjeron. Documentos números 7º y 12o.8 Los señores Gómez y Azuero no deben ignorar la enorme diferencia que hay entre una quiebra fraudulenta y un descubierto que hubiera sido momentáneo sin las circunstancias que lo acompañaron. ¿Será fallido un negociante que, teniendo arreglado su comercio a crédito, se le prende intempestivamente, se le embargan sus bienes, se almacenan y dejan podrir sus frutos, perder sus deudas y disipar su caudal? Hasta hoy, señores, hay bienes míos almacenados, hasta hoy, después de 29 años, hay deudas cobrables sin cobrar, hasta hoy hay cantidades en depósito sin pedirse. ¿Y seré yo culpable de que lloren estas familias que se hicieron cargo de estos bienes, de estas deudas y de estos depósitos, cuando a mí no me ha sido permitido hacerlo? ¿Sería justo que aun cuando yo hubiera adquirido nuevos fondos, los hubiera pagado, sin que me dieran cuentas, o me entregaran lo que se me había embargado? Pues con cuánta menos razón se me debe hacer cargo, cuando siempre me he visto imposibilitado de hacerlo, porque padeciendo, o mandando, siempre he estado ocupado en servicio de la patria: de esta patria contra la que hoy también se me acusa de haber sido traidor. La exposición que aparece en el acta que se acaba de leer9 es una equivocación nacida del transcurso de los años que han pasado desde aquel tiempo hasta el día. La fianza que di, como se ve por la certificación del escribano público, documento número 2, no solo fue de 80.000 pesos sino ilimitada; y constando por el documento número 11, que en el año de 98 se dio carta de bienes nombraron Señores Gomes, y Azuero, no circustancias que lo acompañaron ¿Será que teniendo deudas, y dicipar hoy despues depósito, sin pedirse ¿Y les por qué contra quien esposision | la acta di como núm 2. no 11 que 8. Véanse los anexos 9 y 10. 9. Nariño se refiere aquí al documento 8, que se presenta en el anexo 11. ― 64 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) lasto a mis fiadores, mal podía deberse cantidad alguna a Diezmos hasta la época de la revolución10. Los bienes embargados subían a 126.000 pesos, y el alcance formado sin intervención mía, porque estaba en un encierro, solo llegó a 81.264 pesos 6 reales 7 y cuarto maravedís. Tanto el Venerable Cabildo como mis fiadores se disputaron la posesión de estos, y si los fiadores vinieron al fin a lastar, fue por culpa suya, porque no solo se les propusieron por el Arzobispo y Venerable Cabildo moratorias para que fueran pagando con el producto de mis bienes embargados, sino que se conformaban con estos para cubrir la caja; y los fiadores resistieron lo uno y lo otro, como se ve en los documentos 4 y 6 ya citados. Al tiempo de mi prisión había en Cúcuta, en poder de don Pedro Chauveau, entre otras partidas, la de 300 cargas de cacao, compradas a 21 pesos, con un año de anticipación, para remitirlas a Veracruz, y que se vendieron en Cúcuta mismo a 36 pesos 4 reales. La cuenta con Chauveau subía a más de 15.000 pesos. En Cartagena había 5.555 arrobas de azúcar para remitir a España, cuyo principal y costos hasta aquella plaza subía a 10.164 pesos 2 y cuarto reales. En La Habana, en poder de don Manuel Quintanilla, había 80 churlas, con 9.925 libras netas de quina, que se estaban vendiendo desde 12 hasta 13 reales libra. Las primeras 15 churlas vendidas antes de mi prisión produjeron 2.785 pesos, como se ve por el documento número 10, que pido se lea…11 A esta proporción las 80 churlas hubieran producido 14.863 pesos, si no se hubiera interrumpido su venta; sin contar el mayor precio de las que se remitieron a Veracruz, de cuatro reales más en libra a que se vendieron. En Cádiz, en poder de don Manuel Cortés Díaz, había 166 churlas, con peso neto de 26.282 libras de quina, y en esta ciudad, además de mi casa adornada, de las joyas y 10. Véase el anexo 12. 11. Véase el anexo 13. ― 65 ― rebolucion 126 mil quarto mrs. pues que estos, para Chauveau entre anticipacion 15 mil plaza, subia á diez mil ciento sesenta y cuatro doce hasta trece prision, produjeron dos mil setecientos ochenta y cinco | num. 9 14 mil 863 pesos, sino Cadiz en | Dias notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño alhajas de mi mujer, de mi librería, avaluada en más de 3.000 pesos, se me debían, en sujetos abonados, 41.447 pesos 5 y cuartillo reales. En las moratorias que el reverendo Arzobispo y su Venerable Cabildo propusieron a los fiadores, la mayor cantidad que se les pidió de contado era de 16.000 pesos, y lo demás a irlo pagando por meses de a 1.000, 2.000 y 3.000 pesos, según iban corriendo los años. Vistas las partidas de arriba, ¿quedará duda de que hubieran podido cumplir con las moratorias, sin poner un real de su bolsillo? Y si fue culpa suya y no mía el no haberlas admitido, ¿seré yo el responsable, el culpado en que después se les haya obligado a hacer el lasto? ¿Se me podrá dar el honroso título de fallido, porque teniendo en su poder los fiadores mis bienes, los han dejado perder? Yo he pedido muchas veces esta cuenta, yo me he presentado a la Real Audiencia demandando a los fiadores para que me la den y paguen el sobrante que debió resultar a mi favor, y ni aun pude conseguir que se pagara la dote de mi mujer, graduada con preferencia a los mismos fiadores. ¿Qué extraño es, pues, que haya otras deudas, como la dote de mi mujer, sin pagarse si los fiadores no han querido rendir las cuentas? ¿Sería indiferente para mí el que se pagara o no la dote que debía entrar en mi bolsillo? Esta es una prueba clara, indubitable, de que me ha sido imposible vencer la resistencia que se ha opuesto constantemente a la liquidación de esta ruidosa cuenta. Queda, pues, demostrado que el año de 1791 entregué la Tesorería de Diezmos al Venerable Deán y Cabildo por disposición del Rey, y que en el manejo de 482.351 pesos, o cerca de medio millón de pesos, no me resultó ni un solo real de alcance, porque pude por mí mismo formar mis cuentas y entregar el empleo. Queda igualmente demostrado que en el año de 94, aunque por la cuenta del contador de diezmos, formada sin intervención mía, resultó un alcance de ― 66 ― muger, de mi libreria abaluada en mas de tres mil se me debian en sugetos abonados 41.447 pesos 5 y qll.rs. contado, era de diez y seis mil pesos mil, dos mil, y tres mil admitido ¿Seré fiadores, para que me la dén, y és, pues que indubitable de liquidacion mi mismo. formar mis cuentas, y defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) 81.000 y más pesos, se me embargaron bienes que no solo cubrían esta cantidad, sino que me quedaba un sobrante de muchos miles. Tercero: que habiéndose los fiadores hecho cargo no solo de los bienes suficientes para cubrir el alcance de la cuenta, sino del total, que subía a más de 126.000 pesos, aunque lastaran al principio la fianza por el mal modo con que se manejó el asunto, ellos, y no yo, son los responsables a la cantidad sobrante, para cubrir la dote de mi mujer y alguna otra pequeña deuda que resulte de mis negociaciones. Cuarto: que siendo mis fiadores responsables a todos los acreedores que se presentaron al concurso de estos bienes, por haber cantidad suficiente con qué pagarlos, no habiendo dado cuenta de su producto, y no debiendo yo en el día ni a particulares, ni al Tesoro Público, ni a la Mesa Capitular de Diezmos, el epíteto de fallido que se me da es un […]a. Que se lean las certificaciones de los ministros del Tesoro Público y del notario y contador de diezmos12. Vosotros lo acabáis de oír, señores, con documentos incontestables: no solo no soy deudor al Tesoro Público, a los diezmos ni a los fiadores de la Tesorería, sino que estos me son responsables del sobrante de mis bienes, después de cubierto el concurso que a ellos se formó, por efecto de la prisión que sufrí, por haber publicado los Derechos del Hombre. Fijad ahora, ilustres senadores, vuestros ojos […]b fijadlos por un momento y comparad […]c Comparad, 81 mil cubrian miles—Tercero: que habiendose cargo, no fianza, por muger, y con que producto; y Tesoro pùblico mesa capitular de diezmos Ministros Notario y Contador de diezmos ahora ilustres Senadores vuestros 12. Véase el anexo 10. a En el ms. (fol. 12, l. 7-9): “insulto, una calumnia de Diego Gómez, inventada para sus fines particulares”. b En el ms. (fol. 12, l. 19-20): “sobre el acusado y los acusadores:”. c En el ms. (fol. 12, l. 21-43; fol. 13, l. 1-34): “¿Qué eran Diego Gómez y Vicente Azuero el año 94, cuando sonaba esta ruidosa causa, que dio el primer impulso a nuestras ideas? ¿En dónde estaban? ¿A qué clase pertenecían?… Pero no vamos tan lejos. ¿Qué eran al principio de nuestra transformación? ¿Quién los conocía? ¿Se habían oído sonar sus nombres?… ¿Y cuáles son sus servicios durante estos doce años?… ¿Qué campañas han hecho? ¿A qué riesgos se han expuesto por salvar la patria? ¿Cuáles han sido los sacrificios personales o pecuniarios que debemos a estos dos amigos, dignos el uno del otro?… Escuchadlos: sus nombres se han comenzado a conocer desde el año de 19. El día memorable de la entrada en esta ― 67 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño vuelvo a decir, […]a con los sacrificios pecuniarios que por mis cuentas y negociaciones se ve que he sufrido por amor a la causa de la libertad. Aquí veis […]b y allá me veis sacrificando por la patria unas negociaciones que en menos de diez años me habrían hecho un hombre millonario. En solo Cádiz, Veracruz y La Habana, tenía 326 churlas de quina que, como se ha visto por la cuenta del documento número 10, solo 15 churlas que se habían vendido antes de mi prisión produjeron 2.785 pesos, a cuya proporción las 326 churlas dan 58.680 pesos; y computando las que había en camino en esta ciudad, y en contratas que aún no se han acabado de satisfacer, que pasaban de 600 churlas, al mismo precio, subía su importe a 108.000 pesos que por la mayor parte se han dejado perder. La negociación de cacaos, como se ve por la última cuenta que corre en los autos de don Pedro Chauveau, aún sin remitir a Veracruz, se vendieron en Cúcuta mismo a 36 pesos, cuando solo habían costado, el año antes, 21 pesos. ¿Y qué diremos de la negociación de azúcares comen- quina, que como 58 mil 680 camino, en 108 mil Veracruz se antes à 21 pesos ¿Y que azucares comensada ciudad de las tropas libertadoras, mientras todas las gentes corrían a las armas para auxiliarse, para defenderse, para rechazar al enemigo, que aún no estaba enteramente destruido, el señor Diego Gómez corría hacia la casa de la Botánica, en donde estaban los bienes secuestrados por los españoles, forzaba y rompía las ventanas de la pieza en que se habían almacenado, y cargaba con los fardos que le vinieron a las manos. ¿No os parece, señores, este un paso brillante, un mérito para sentarse en el Congreso y obtener después una toga? ¿No da una idea clara de su patriotismo, de su desinterés, de su amor a la santa causa por que todos se armaban y peleaban aquel día? ¿No es este benemérito ciudadano, este valiente atleta, el que me debe llamar criminal?… ¿Y cómo no se le ha formado una causa? Que lo diga su amigo, que era presidente de la Junta de Secuestros; y si no lo puede decir, porque recíprocamente se sirven, que lo diga el Fiscal nombrado por la Corte Superior de Justicia, que lo denunció hace ya algunos meses, y cuyo resultado ignoramos… ¿Y su amigo, su digno compañero de acusación, se empleaba con mejor éxito, sacaba mejor partido de la regeneración de la patria? Sí, señores: después de la Presidencia de Secuestros, de que ignoro si ha dado cuenta de su conducta, logró que lo nombraran juez de diezmos de Soatá; y en año y medio en solo el manejo de 35.000 pesos, se comió 24.000. ¿No os parece que no desperdiciaba el tiempo? Y con esta quiebra fraudulenta, este verdadero fallido, se sienta también en el Congreso, y tiene la avilantez de tomarme en boca para imputarme su infamia. En el día que hablo, hoy, señores, aún no ha cubierto esta quiebra, y lo que tiene satisfecho no creáis que ha sido todo del dinero de los Diezmos, no: en libramientos, dados por el Gobierno, con los novenos de su hermano, con los sueldos retenidos de su amigo, y los suyos; con los sueldos de unos empleos, que por temor de no conseguirlos, o de perderlos, es como se esforzaron a calumniarme para que no me sentara en el Senado.” a En el ms. (fol. 13, l. 34-35): “las rapiñas de estos dos hombres”. b En el ms. (fol. 13, l. 40-41; fol. 14, l. 1): “a Gómez y a Azuero pillando para vestirse, para figurar, para darse una importancia que no se podían dar por sus servicios;” ― 68 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) zada al tiempo que se acababa de perder la Isla de Santo Domingo, con la revolución de los negros, y de donde salían todos los años dos millones de cajas? Aquí llegué a comprar la arroba al mismo precio que se llegó a vender la libra en Europa. No hablo de otras negociaciones tan bien calculadas como estas porque esto basta para que se conozca, hasta por los más alucinados, si seré un fallido fraudulento, […]a o un hombre que ha sacrificado una fortuna brillante, por amor a la libertad. Suponed, señores, que en lugar de haber establecido una imprenta a mi costa, en lugar de haber impreso los Derechos del Hombre, en lugar de haber acopiado una exquisita librería de muchos miles de libros escogidos, en lugar de haber propagado las ideas de libertad, hasta en los escritos de mi defensa, como se verá después(*), solo hubiera pensado en mi fortuna particular, en adular a los virreyes, con quienes tenía amistad, y en hacer la corte a los oidores, como mis enemigos se la han hecho a los expedicionarios. ¿Cuál habría sido mi caudal en los 16 años que transcurrieron hasta la revolución? ¿Cuál habría sido hasta el día?… ¿Y porque todo lo he sacrificado por amor a la patria, se me acusa hoy, se me insulta, con estos mismos sacrificios, se me hace un crimen de haber dado lugar con la publicación de los Derechos del Hombre, a que se confiscaran mis bienes, se hiciera pagar a mis fiadores, se arruinara mi fortuna y se dejara en la mendicidad a mi familia, a mis tiernos hijos? En toda otra república, […]b se habría propuesto, en lugar de una acusación, que se pagaran mis deudas del Tesoro Público, vista la causa que los había ocasionado, y los 29 años que después habían transcurrido. Dudar, señores, que mis sacrificios han sido por amor a la patria es dudar del testimonio de vuestros propios ojos. ¿Hay entre las salian calculadas, como estas, porque conosca esquisita Libertad (*) oydores publicacion acusacion que (*) Véase al fin de los documentos. a En el ms. (fol. 14, l. 31-32): “como Azuero, que se come los diezmos para figurar,” b En el ms. (fol. 15, l. 11-12): “en otras almas que las de Diego Gómez y Vicente Azuero,” ― 69 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño personas que hoy me escuchan, hay en esta ciudad y en toda la República, una sola que ignore los sucesos de estos 29 años? ¿Hay quien no sepa que la mayor parte de ellos los he pasado encerrado en el Cuartel de Caballería de esta ciudad, en el de Milicias de Santa Marta, en el del Fijo de Cartagena, en las Bóvedas de Bocachica, en el Castillo del Príncipe de La Habana, en Pasto, en el Callao de Lima, y últimamente en los calabozos de la cárcel de Cádiz? ¿Hay quien no sepa que he sido conducido dos veces en partida de registro a España, y otra hasta Cartagena? Todos lo saben; pero no saben, ni pueden saber, los sufrimientos, las hambres, las desnudeces, las miserias que he padecido en estos lugares de horror, por una larga serie de años. Que se levanten hoy del sepulcro Miranda, Montúfar, el virtuoso Ordóñez, y digan si pudieron resistir a solo una parte de lo que yo por tantos años he sufrido; que los vivos y los muertos os digan si en toda la República hay otro que os pueda presentar una cadena de trabajos tan continuados, y tan largos, como los que yo he padecido por la patria, por esta patria por la que hoy mismo se me está haciendo padecer. Sí, señores, hoy estamos dando al mundo el escandaloso espectáculo de un juicio al que no se atrevió el mismo gobierno español. Él ha dicho en términos claros que se retenga el sobrante de mis bienes, después de pagado el alcance, a disposición de la Real Audiencia; él ha creído que había un sobrante, y por lo mismo nunca me juzgó fallido. Pero quizás mis acusadores tendrán razón en el otro punto que vaya a tratar. Veámoslo. El segundo cargo es el de haberme entregado voluntariamente en Pasto al enemigo cuando iba mandando la Expedición del Sur el año de 13. Es decir que después de 20 años de sacrificios y servicios hechos a la causa de la libertad de mi patria, siendo presidente dictador de Cundinamarca y general en jefe de esta expe― 70 ― República una Bovedas Principe desnudeses série Sepulcro sufrido: que República, hay yo, he juicio, á español. el mismo, nunca | fallido.—Pero tratar—Veamoslo. Presidente Dictador defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) dición, siempre victoriosa, me dio la gana de entregarme al furor de los pastusos y al gobierno español, de cuyas garras había escapado milagrosamente, no una vez, sino tres ocasiones diferentes. ¿Y será preciso, señores, que yo me presente ahora cargado de documentos para justificarme ante el Senado? […]a ¿Qué era lo que yo iba a buscar a Pasto? ¿Qué servicios los que iba a presentar al gobierno español? ¿Conduje conmigo algún tesoro, algunas personas importantes? ¿Entregué el ejército que iba a mis órdenes? ¿Llevaba conmigo documentos que justificaran mi amor y fidelidad al Rey?… y si nada de esto llevaba, ¿qué es lo que iba a buscar a Pasto? Los hombres en semejantes momentos no se mueven sino por el interés, la ambición, la gloria o el amor a la patria. Yo pregunto a mis acusadores: ¿cuál de estos móviles me conducirían a Pasto voluntariamente? ¿Iría a buscar una fortuna entre los pastusos a quienes acababa de matar, a quienes acababa destruir sus ganados para mantener mis tropas? ¿Iría tras unos empleos superiores a los que dejaba en el seno de mi patria? ¿O buscaría la gloria de abandonarla, para hacerle la guerra, y destruir una libertad que me costaba ya tantos años de sacrificios?… No hablemos del último motivo porque, por cualquier lado que se le mire, siempre resulta o imposible o glorioso para mí; si el amor de la patria me obligó a hacer los sacrificios que hice, y a exponerme a los riesgos que me expuse, este paso sería un mérito y no un delito; y si se cree imposible que en tal caso me pudiera conducir este motivo, yo no hallo cuál pudiera ser el que me condujo voluntariamente entre los enemigos. Que lo digan mis […]b acusadores. ¿Sería acaso el miedo? Pero además de que no habrá un solo oficial ni soldado que me lo pueda echar en cara, esto Exército justificasen mueven, sino por el interes, la ambicion, la gloria, ó | acusadores. ¿Cuál conducirian ¿Iria tropas? Iria buscaria por que por cualquiera expuse este hechar en cara esto seria a En el ms. (fol. 16, l. 22-25): “Es preciso ser un Diego Gómez, un Azuero, para atreverse, con tanta desvergüenza, a estampar, en medio de un congreso, semejante acusación.” b En el ms. (fol. 17, l. 11): “atrevidos”. ― 71 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño sería lo mismo que correr hacia las llamas un hombre que tuviera miedo al fuego. ¿¿Pues cuál fue el motivo, se me dirá, que lo condujo a usted a Pasto?? Vosotros lo vais a oír, señores, pero no de mi boca, sino de la de un hombre imparcial que fue testigo de vista, que presenció lo que refiere. Que se lea el parte que de oficio dio el mayor general Cabal al Colegio Electoral de Popayán, después de estar yo prisionero en Pasto, señalado con el núm.13 (se lee hasta estas palabras: “este fue el momento en que yo vi a nuestro general más grande y más heroico. A todas partes atendía, sin reparar en los peligros; recorría todas las divisiones; animaba con su ejemplo a aquellos a quienes la fatiga hacía ya flaquear; y puesto al frente de la división del centro, ataca a la fuerza principal del enemigo entrando muchas veces en sus filas, en donde le mataron el caballo. Pero siempre impertérrito y valiente, no afloja un solo instante, continúa con la misma impetuosidad con que había comenzado y consigue rechazarlo completamente”). Que se detenga por un momento la lectura y se observen con atención estas últimas expresiones del mayor general Cabal. ¿Y cómo compondremos el concepto de un hombre imparcial que acababa de ser testigo ocular de lo que dice, y el del […]a? ¿Cómo sería que parecía “grande y heroico en medio de las balas, al que presenciaba mis acciones, y criminal y traidor” en el mismo momento a los que estarían a 500 leguas del enemigo? Ahora, señores, ¿recorrería las divisiones, como dice Cabal; animaría con mi ejemplo a los que la fatiga hacía flaquear; entraría en las filas donde me mataron el caballo, y continuaría impertérrito con la misma impetuosidad, hasta rechazar al enemigo, para entregarme después voluntariamente? ¿[…]b? Que prosiga la lectura, tubiese á V. á Pasto Popayan ” este exemplo imperterrito, y rechasarlo completamente.) ” Que como compondrémos rechasar 13. Véase el anexo 14. a En el ms. (fol. 17, l. 39-42): “ilustre Diego Gómez, que en aquel mismo tiempo no sabíamos dónde estaba, quién era, ni si existía tal hombre sobre la tierra”. b En el ms. (fol. 18, l. 10-14): “Cabe esto en otras cabezas que las que están alucinadas por una frenética pasión; por una ambición de mando que los atormenta y los ciega hasta este extremo”. ― 72 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) que ella acaba de aclarar lo más que por ahora podía yo decir14 (prosigue la lectura del parte oficial hasta estas palabras: “Y después de estar bien cerciorado de que el general no podía ya venir por tener al enemigo encima, comencé a retirarme”). Que se suspenda por otros momentos la lectura. Aquí dice Cabal: que hasta que no estuvo bien cerciorado de que yo no podía ya ir, por tener al enemigo encima, no comenzó a retirarse; esto es, que hasta que vio imposible mi retirada, no se vino con la tropa que lo acompañaba. ¿Lo queréis más claro, señores? ¿Es esto entregarse voluntariamente al enemigo, o ser entregado por los que me abandonan? ¿Y cuándo es que me entrego? Después de que él y todos se vinieron, después de que me dejaron solo, después de que no me quedó ninguna salida, después de que aguardé tres días con sus noches la vuelta de las tropas, después de que no veía más puertas abiertas que las de la eternidad y las de Pasto, fue cuando determiné ir a tratar con el presidente de Quito sobre una suspensión de armas, porque temí lo que pudiera suceder, y lo que hubiera sucedido infaliblemente, si no voy a Pasto y entretengo con mis propuestas la persecución de nuestras tropas amedrentadas. Yo conocía que debía morir en Pasto, pero podía morir sirviendo, y esta consideración fue la que me hizo exponerme a morir sobre un patíbulo con utilidad, más bien que a la sombra de unos árboles inútilmente. ¿Es esto ser criminal o haber cumplido hasta el último instante con mi deber? ¿Y cómo es que el enemigo me había envuelto? Al lado de la artillería que encontré clavada, aguardando la tropa que había mandado llamar, y con solo un puñado de hombres haciendo fuego. El general, dice poco antes el parte, que siempre conservaba aquella presencia de espíritu que caracteriza a las almas 14. Véase el anexo 15. ― 73 ― cerciorado que ensima, comensé quereis Despues que suspension persecucion patibúlo arboles inutilmente criminal, ó General dice notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño grandes, no se desconcierta por esto. Trata de sostener el honor de las armas que tantas veces habían triunfado, y se decide a hacer frente. ¿Y cómo es que mis acusadores, que los señores del Congreso que votaron este juicio, no habían visto este parte que anda impreso en las gacetas de Cundinamarca del año de 14? Y si lo habían leído, ¿cómo pudo más la simple acusación sin documento ni prueba de unos hombres que desde los primeros pasos del Congreso se habían declarado abiertamente mis enemigos? Pero vosotros, señores, y el ilustre pueblo que nos escucha, acabáis de oír la pintura del suceso escandaloso de Pasto, y juzgaréis por lo que dice un testigo tan irrecusable, y a la vista de los mismos oficiales y soldados de quienes habla. ¿Si en el sitio sobre que se me hace este inicuo cargo, merecería un monumento de execración o un monumento de gloria? ¿Si el no haberme desconcertado, si el haber conservado presencia de espíritu, si el haber tratado de sostener, con un puñado de hombres, el honor de las armas que tantas veces había triunfado, hasta el punto de ser cortado por los enemigos y abandonado por los míos, merece el título de criminal con que se me ha honrado en el acta, o el de un ciudadano que todo lo ha expuesto por amor de su patria? Vosotros, señores, vais a decidirlo, […]a. Pero su hijo, se ha dicho, que estaba a su lado, ¿cómo pudo escapar y no pudo escapar el padre? Es verdad, señores, que estaba a mi lado, que jamás me desamparó, que era el único edecán que me había quedado; y esta es otra de las pruebas incontestables de mi resistencia al enemigo hasta el último instante, y en que ni el amor de este hijo querido pudo hacerme vacilar un momento de lo que me debía a mí mismo y a la patria. Que se lea la posdata del mismo parte de Cabal15. “Él se mantuvo siempre al lado del general, dice grandes no lasa rmas juicio no ¿Y si lo habian leydo, como documento, ni Congreso, se Pueblo juzgareis, por desconsertado hombres el armas, que criminal, con espuesto lado; como Padre ¿ es desamparó que | edecan, que querido, pudo Cabal. ” El a En el ms. (fol. 19, l. 18-19): “para satisfacción de Diego Gómez o para su eterna ignominia.” 15. Véase el anexo 16. ― 74 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) el parte, y si no ha corrido la misma suerte que él, como buen oficial, y buen hijo, se debe a una corta separación que hizo, con el objeto de comunicarme una orden, en cuyo intermedio fue que se apoderó el enemigo de nuestro campo, y que yo lo obligué, dice Cabal, a que se salvara con la tropa que había reunido”. Con lo que queda respuesta la objeción de la venida de mi hijo, sin necesidad de más documentos ni reflexiones16. Hasta aquí habéis oído, señores, el parte que el mayor general Cabal dio al Colegio Electoral de Popayán. Este parte es dado por uno de los oficiales más impávidos y valientes que llevaba conmigo, por un oficial que presenció todo lo que dice, por un oficial de contraria opinión a la mía, por un oficial que nada tenía que esperar ni temer de mí, y que hablaba delante de mil testigos oculares de lo que dice. Este parte se imprimió y publicó desde el año de 14, y circuló por toda la República. No sé si mis acusadores, […]a podrán presentar un documento igual en prueba de lo que han dicho contra mí. Pero si el mayor general Cabal, cuya memoria debe estar siempre grabada en los corazones de todos los amantes de la libertad, de todos los buenos ciudadanos de Colombia, y su nombre escrito entre los primeros héroes de nuestra transformación, dijo cuanto vio hasta el día 11 de mayo de 1814 en que nos separamos; él no pudo decir que el día que me presenté en Pasto llevaba una semana sin comer ni beber; que hasta el 14 lo pasé debajo de unos matorrales, aguardando la vuelta de la tropa, a cincuenta pasos del sitio en que quedó la artillería; que al saberse en Pasto mi llegada, se pidió a grito entero por el pueblo mi cabeza; que se me encerró al momento; que se me pusieron un par de grillos; que se dio orden por el presidente de Quito intermedio, fue obligué dice oydo Cabal, dio esperar, ni gravada Mayo decir: que Pueblo, mi Quito, para 16. Véase el anexo 17. a En el ms. (fol. 20, l. 6-7): “si Diego Gómez, si su compañero de acusación o sus patronos,” ― 75 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño para que se me pasara por las armas(*). Él no dijo, ni podía decir, que a mi firmeza y serenidad debí el haber escapado del furor de los pastusos y de la orden de los Montes. Yo os presentaré, señores, documentos de una parte de lo que él no dijo, porque fue todo posterior a su venida. ¿¡Pero no hablo hoy a los nueve años de estos sucesos!? ¿¡No hablo después de estar sometido Pasto y hecho prisionero Aymerich!? ¿¡No habrá en este ilustre Senado, en este numeroso auditorio, quién pueda deponer lo que digo o contradecirlo!? … Yo ruego a los miembros del Senado, y a todos cuantos me escuchan, que si hay alguno que pueda agregarse en este momento a […]a y contradecir lo que llevo referido, se levante y lo diga. Pues que no hay quien apoye ni contradiga; que se lea la carta del general Aymerich al general Leiva, y la contestación de este en el documento número 1617. Acabáis de oír, señores, en la Gaceta Ministerial de Cundinamarca del jueves 23 de junio de 1814, número 178, que escribiendo el general enemigo don Melchor Aymerich a nuestro inmortal Leiva que tenía el mando de nuestras tropas en Popayán, le dice estas notables palabras: “A la vista del descalabro que ha sufrido el ejército de que es miembro y del destino de don Antonio Nariño que tengo prisionero en este cuartel general”. “Si vuestra señoría se somete otra vez a la obediencia que debe guardar a nuestro Gobierno nacional y me entrega las armas que hay en esa provincia, yo seré pronto a protegerlo, etc.” El general Aymerich trata de seducir al general Leiva para que le entregue las armas y vuelva a la obediencia de su Gobierno, y apoya su solicitud (*) En esta ciudad se halla el señor Francisco Camacho, que ha referido a muchas personas haber oído de boca del mismo general Aymerich que dos veces tuvo la orden de pasarme por las armas. a En el ms. (fol. 20, l. 39-40): “Diego Gómez”. 17. Véase el anexo 18. ― 76 ― firmesa, y serenidad, debí Pues, que | apóye, ni Gaceta Ministerial de Cundinamarca Junio Cuartel ” general ” “ Si V. S. &a. ” Señor Francisco Camacho que Aymerich, que defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) en el descalabro del ejército y en el destino que se me aguarda, teniéndome prisionero en su cuartel general. ¿No parecía más natural, más conforme con sus ideas, el que le dijera, […]a Nariño se ha entregado voluntariamente, Nariño ha abierto los ojos, ha conocido sus yerros, siendo americano y habiendo sacrificado su vida en servicio de esta causa; sígalo usted que es español, y que su vida la ha pasado en servicio de la España? Pero Aymerich, que no es testigo recusable, dice en términos claros que me tiene prisionero. ¿Y con qué lo desmentirá […]b Sigue Aymerich y propone canje de prisioneros. ¿Cuál es la respuesta del virtuoso Leiva? Que la oigan esos […]c “Añadiré, dice con fecha 28 de mayo en cuanto al canje de prisioneros, que supuesto que la equidad de vuestra señoría lo indica, la primera proposición que tengo que hacer es que, si se devuelve al general Nariño, entregaré por su rescate al coronel, teniente coronel y demás oficiales que constan en la planilla que acompaño; añadiendo cualquiera otro u otros que denominadamente desee vuestra señoría, de los que hasta cosa de sesenta están en mi poder”… ¿Cómo es, pues, que el General Leiva propone canje, ofreciendo más de sesenta oficiales por un traidor, un criminal que se había entregado voluntariamente a los enemigos? ¿Ignoraría Leiva los motivos de mi quedada en Pasto, después de haber hablado con el ejército y recibido comunicaciones del general enemigo? ¿Lo ignoraba la representación nacional de Popayán, que hace igual encargo a Leiva para mi canje? Solo […]d lo ignoran hasta hoy, o suponen que lo ignoran, para llevar su intriga al cabo. digera Aymerich que cange ” añadiré dice proposicion | es, que si ¿Como es pues que ¿Ignoraria ignorava la representacion Nacional ignoran para llevar a En el ms. (fol. 21, l. 20-21): “como Diego Gómez,” b En el ms. (fol. 21, l. 28-33): “Diego Gómez? ¿Cómo no se sepulta de vergüenza al oírse desmentir por un general enemigo? Pero el señor Diego Gómez es de aquellos hombres a quienes no pueden salir los colores a la cara, a quienes no se les puede conocer vergüenza”. c En el ms. (fol. 21, l. 35-36): “vampiros miserables y se avergüencen si pueden:” d En el ms. (fol. 22, l. 12-13): “Gómez y Azuero y sus ilustres cómplices”. ― 77 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño Que eche el público una mirada sobre mis enemigos, y a todos los verá en los primeros puestos de la República; que la eche sobre los papeles públicos, desde que dejé la Vicepresidencia, y en todos verá ese encono, esa intriga, ese espíritu de partido, ese empeño en deprimirme y calumniarme. Veamos si este era el lenguaje del año de 14, cuando me acababa de entregar voluntariamente al enemigo según se expresa […]a. Suplico que se lea la nota número 7 de la Gaceta del 23 de junio de aquel año. Léase el documento 1618. Advertid, señores, que este no es el lenguaje de la adulación y la lisonja que solo se emplea con los que se hallan en los puestos: aquí se habla de un hombre reputado ya muerto, de quien nada habría que esperar ni que temer; y por lo mismo debe reputarse como el lenguaje imparcial de la posteridad. Después de un elogio de mi conducta anterior, se leen estas palabras: “¿Quién verá con impavidez… en poder de los tiranos, sin experimentar la más extraordinaria sensación, sin exaltarse, sin hacer los mayores esfuerzos y sacrificios por rescatarlo y vengar su sangre inocente”, mi sangre inocente, […]b esta sangre que manchó los campos de Pasto, estos campos en donde me llamáis criminal […]c? “Ingratitud sería esta, continúa, digna del oprobio de las naciones civilizadas” […]d “Compatriotas, sigue, no manchemos nuestra reputación con una nota tan fea: corramos a las armas, desprendámonos de todos nuestros haberes, y volemos a Pasto a expiar con la sangre de Aymerich y de sus compañeros, cualquiera agravio que se le haya hecho al ilustre Nariño”. ¿Qué nombre daremos, pues, a b c d 18. heche acavaba Gaceta de 23 de Junio emplea, con posteridad—Despues ” Quien impavidés inocente, mi —Ingratitud seria Naciones civilisadas sigue no manchémos desprendamonos En el ms. (fol. 22, l. 24): “Gómez”. En el ms. (fol. 22, l. 40): “Diego Gómez,”. En el ms. (fol. 22, l. 42; fol. 23, l. 1): “con vuestra inmunda boca” En el ms. (fol. 23, l. 2-3): “Solo digna, digo yo, de Diego Gómez y de los que lo han acompañado”. Véase el anexo 19. ― 78 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) a la acusación […]a cuando el no correr a las armas, el no desprenderse de sus haberes, el no volar a Pasto para vengar mi sangre inocente, se miraba como una gratitud digna del oprobio de las naciones civilizadas, como una mancha hecha a la reputación de nuestros compatriotas? ¿Cuál será la infamia, el oprobio, que debe caer sobre los que ahora me acusan por este mismo suceso? ¿Los colocaremos entre los defensores de la virtud y el mérito, o entre los impostores, entre los […]b esta monstruosa acusación? Pero quizá el lenguaje de las gacetas no será para mis acusadores una prueba del concepto general que merecía en toda la República el año de 14 cuando me hallaba prisionero en Pasto. Veamos si lo será el lenguaje reunido de estas gacetas con el del mayor general Cabal, con el del general Leiva, con el de los generales enemigos, con el del Colegio Electoral de Popayán, con el del Gobierno de Cundinamarca, con el del Soberano Congreso de Tunja y con el del general Bolívar desde Caracas. Ya habéis oído, señores, una parte de boca de Cabal, y en los oficios de Montes y Aymerich con la contestación de Leiva; que os lean ahora los documentos números 15, 17, 18, 19 y 20, en los lugares que están señalados para no molestar vuestra atención con lo que no es del caso. (Se leen)19. Entre lo que acabáis de oír, señores, es de observarse como más notable que en la comunicación del secretario del Gobierno con el enviado al Congreso, se dice: “En la tarde del día de ayer se recibió por la posta un oficio del excelentísimo señor presidente, propietario de este Estado, don Antonio Nariño, incluyendo apertorio un pliego para el Soberano Congreso, en que propone gacetas, no gacetas, con gobierno Bolivar Caracas— Ya habeis oido Señores notable: que Congreso se dice ” En recibio Exmo. Señor Presidente propietario de este Estado D. a En el ms. (fol. 23, l. 11): “de Diego Gómez, sostenida por Azuero,” b En el ms. (fol. 23, l. 22-23): “inicuos calumniadores, que por saciar sus bajas pasiones han intentado”. 19. Véase el anexo 20. ― 79 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño se nombre, de acuerdo con esta provincia, un diputado que en unión del que elija el presidente de Quito ajuste un armisticio cual convenga a las dos partes contratantes”. ¿Y qué dice el Congreso en su acuerdo después de vistos mis pliegos?… ¿Dice que no puede entrar en contestaciones con un traidor que se ha entregado voluntariamente al enemigo? No señores; lo que dice es: “Que habiendo tomado en consideración, en conferencia con el enviado de Cundinamarca, los oficios del general Nariño, prisionero en Pasto, etc.”, se me conteste de modo que el Gobierno de Cundinamarca me reconocía por su presidente propietario el 2 de agosto; y el Congreso oye mis propuestas, y manda se me conteste como a un general prisionero en Pasto. Ellas no tuvieron efecto, no por ser propuestas por un traidor, sino por la necedad de la contestación al presidente de Quito, en que se le habla con impersonalidad, negándole el tratamiento correspondiente a su grado, como si el ser enemigo se lo quitara, y el haber exigido unas formalidades que no eran del caso, ni estábamos en estado de exigir. Esta contestación impolítica, por no decir otra cosa, fue la que frustró el armisticio propuesto; armisticio que nos hubiera puesto en estado de rehacernos, de concertar nuestras opiniones, de unanimizar los ánimos, de pertrecharnos, y quizá de haber demorado la invasión de las tropas expedicionarias e impedido sus efectos. ¿Y qué dirían mis […]a enemigos si yo les pudiera presentar el oficio de Montes en que me proponía el statu quo de La Plata si le ofrecía entregar a Popayán y mi respuesta negándome? Figuraos, señores, por unos momentos, que me veis encerrado en una pequeñísima pieza, tendido sobre una mala cama, cubierto con una ruana, con un par de grillos en mis piernas ulceradas, sin un amigo, sin un libro para distraerme y esperando de a En el ms. (fol. 25, l. 25): “mordaces”. ― 80 ― nombre de | provincia un ” Que habiendo tomado en consideracion en 2 de Agosto aun General | tubieron negandole quitase estabamos fustró unanimisar [‘unificar’ en sso, p. 56; pi, p. 582; ha, p. 76]. invacion proponia pequeñisima defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) hora en hora correr la suerte de Caycedo y Macaulay; y que en este estado recibo el oficio del presidente de Quito en que me hace la propuesta. ¿Qué habrían contestado […]a al oír que no solo se les ofrecía sacarlos de aquel estado angustioso, sino que se les ofrecía restituirlos a sus antiguos honores y empleos? Pero no les hagamos el honor ni aun de dudar lo que habrían hecho, ni aun de traerlos a comparación en semejante momento. ¿Qué habrían hecho, qué habrían contestado otros de mis enemigos que ocupan hoy puestos más señalados? ¿Hubieran contestado lo mismo?… Yo lo dudo. Mas ya que no puedo presentaros estos oficios, que quizás después parecerán, os presentaré a lo menos lo que en la misma situación escribí al Congreso y al Gobierno de Cundinamarca; en ellos veréis que en presencia del mismo Aymerich doy igual tratamiento al presidente de Quito que al presidente del Congreso y al de esta provincia; en ellos veréis el lenguaje no de un hombre abatido, que vende los intereses de la patria al temor o a sus miras personales, sino el lenguaje de un jefe que, en medio de los enemigos y de los sufrimientos y peligros que lo rodean, quiere conservar la dignidad de la República, y hace que estos mismos enemigos la respeten. Que se lean los dos oficios insertos en el documento número 16. (Se leen)20. Y bien, señores, ¿es este el lenguaje de un adocenado charlatán, de un traidor, de un hombre vendido a los enemigos? Que se me presente en toda la República, en los 13 años que llevamos de contiendas con la España por nuestra independencia, otro ejemplar, otro documento como el que acabáis de oír. Pelópidas entre los Tebanos se vio en igual situación a la mía; pero si aquel libertador de su patria sufrió como yo, y mantuvo todo su carácter en medio de las a En el ms. (fol. 25, l. 38): “Gómez y Azuero”. 20 Véase el anexo 21. ― 81 ― Makaulai propuesta—¿Qué habrian pereceran vereis á presencia gefe que en llebamos acabais de oyr notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño prisiones, él no tuvo la desgracia de verse acusado por sus compatriotas por haber pasado personalmente a tratar con el enemigo; aunque hubo la notable diferencia de que aquel hombre extraordinario no se vio, como yo me vi, forzado por la necesidad. Él volvió como yo a verse en libertad, y murió peleando contra el mismo que lo había aprisionado, como yo hubiera muerto peleando contra las tropas de Aymerich si se me hubiera permitido cuando lo solicité. Parece, señores, que no hay necesidad de abundar de pruebas para desmentir una calumnia que a cuantas partes volvamos los ojos en toda la República, la hallamos desmentida. Pero no será fuera de propósito el que os recuerde estas palabras de la carta del presidente de Quito, don Toribio Montes, escrita a mi mismo hijo, inserta en la Gaceta número 167, y la nota que las acompaña: “Su señor padre de usted continúa en Pasto, y como me ha representado hallarse enfermo de las piernas, le he contestado y prevenido a aquel general se le quiten las prisiones”. Ved aquí, dice la nota, confesado por boca del mismo Montes, el tratamiento que el ilustre Nariño ha recibido de él y de Aymerich: opresión, encierro, calabozos, grillos y cadenas. ¡¡Y luego se burlan mis enemigos de mis padecimientos!! ¡¡Y se burlan de mis enfermedades!!… ¡¡Y se burlan de que hoy mismo estén mis piernas padeciendo, con las cicatrices de aquellos grillos, de aquellas cadenas que me oprimían en Pasto, no seguramente por traidor y criminal, sino por amigo de la libertad y la justicia!! A la vista, señores, de cuanto he expuesto hasta aquí, de cuanto habéis oído, ¿creéis que esta acusación se ha intentado por la salud de la República, o por un ardiente celo, por un amor a las leyes? No, señores, hoy me conducen al Senado las mismas causas que ― 82 ― vio como yo me ví forzado acuantas Quito Don Toribio Montes escrita hijo incerta en la gaceta esten | sicatríces oprimian habeis oydo ¿creeis célo defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) me condujeron a Pasto: […]a En Pasto, al concluir la campaña, porque ya era el último punto enemigo para llegar a Quito, se me hace una traición, se me desampara, se corta el hilo a la victoria, y por sacrificarme, se sacrifica la patria. ¡¡¡Qué de males van a seguirse!!! ¡¡¡Cuántas lágrimas, cuánta sangre va a derramarse!!! ¡¡¡Qué calamidades va a traer a toda la República este paso imprudente, necio, inconsiderado!!! No hablo, señores, ante un pueblo desconocido, hablo en medio de la República, en el centro de la capital, a la vista de estas mismas personas que han sufrido, que están sufriendo aún los males que ocasionó aquel día para siempre funesto. Yo me dirijo a vosotros y al público que me escucha. Sin la traición de Pasto, ¿hubiera triunfado Morillo? ¿Se habrían visto las atrocidades que por tres años continuos afligieron este desgraciado suelo? ¿Hubieran Sámano y Morillo revolcádose en la sangre de nuestros ilustres conciudadanos? No, señores, no, siempre triunfante habría llegado a Quito, reforzado el ejército, vuelto a la capital, y sosegado el alucinamiento de mis enemigos con el testimonio de sus propios ojos; hubiéramos sido fuertes e invencibles. Santa Marta, antes de que llegara Morillo, habría sido sometida a la razón, y sin este punto de apoyo, Morillo no habría tomado a Cartagena, y esta capital habría escapado de su guadaña destructora. Y después de que se sacrificó mi persona, los intereses de la patria, y se inmolaron tantas inocentes víctimas por viles y ridículas pasiones, ¿se me acusa de haber sido sacrificado quizá por algunos de los mismos que concurrieron a aquel sacrificio? Sí, yo veo entre nosotros, no solo vivos, sino empleados y acomodados, a muchos de los que cooperaron a aquella Pasto al. concluir seme hace una traicion Cuantas làgrimas, cuanta !!! Que ocacionó avosotros, y ¿se habrian revolcadose despues que acomodados a a En el ms. (fol. 28, l. 13-17): “la perfidia, la intriga, la malevolencia, el interés personal de unos hombres que, por despreciables que sean, han hecho los mismos daños que el escarabajo de la fábula.” ― 83 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño catástrofe, y […]a Hoy se quieren renovar por otro estilo las escenas de Pasto; hoy por sacrificarme, se volverá a sacrificar la patria, pues existen los mismos gérmenes, muchas de las mismas personas, los mismos odios, la misma emulación, el mismo espíritu de personalidades, la misma necedad y ceguera que entonces nos perdió. Pero no ¡Dios Supremo, a cuya vista no se puede ocultar el corazón del hombre, levantad vuestro brazo omnipotente y descargadlo sobre mi cabeza, antes que yo vuelva a servir de pretexto a los enemigos de la patria para sus inicuas maquinaciones! ¡Perezca yo en este instante, perezca mil veces, si he de servir de pábulo para que se vuelva a ver afligida mi adorada patria! […]b Pero no nos distraigamos más del asunto principal. Examinemos el tercer punto de acusación. ódios emulacion perdiò principal examinemos a En el ms. (fol. 29, l. 15-18): “Gómez y Azuero, que en aquel tiempo ni aun sus nombres se conocían, no son ahora sino los instrumentos de que se valen para traernos quizá nuevas calamidades”. b En el ms. (fols. 29-31): “Exhibo, señores, esta esquela de desafío del Teniente Coronel José María Barrionuevo en prueba de lo que acabo de decir. (Se lee). Deteneos un momento, señores, en su contenido, en su fecha y en la persona que me la dirige. Entre ocho y diez de la mañana del día 12 de febrero entrego la Comandancia General de Armas, recibo esta esquela y veo partir a S. E. el vicepresidente para su hacienda de Hatogrande. Suponed, señores, que yo, menos sumiso a las leyes, con menos desprecio a preocupaciones y con menos previsión de las consecuencias de este asesinato premeditado, hubiera admitido el desafío, ¿cuáles habrían sido los resultados? Si mato a Barrionuevo, S. E. vuelve, me manda arrestar, se me sigue la causa y se me sentencia a muerte. Si Barrionuevo por una casualidad me mata, estando ausente el jefe del Gobierno, ¿creéis, señores, que mi muerte, a manos de un ingrato español, se habría visto con indiferencia en la ciudad? ¿Creéis que la vista de mi ensangrentado cadáver no habría causado ningún movimiento contra el agresor? Y si Barrionuevo en un conflicto echa mano de la artillería que tiene a su disposición, ¿qué hubiera sido de esta ciudad? Este Barrionuevo es el mismo que se quedó el día de la acción de ‘Las Cebollas’; es el mismo que de los primeros se vino el día que me abandonaron en Pasto, arrastrando consigo una porción de tropa del segundo campamento; es el mismo que me insultó el día del juicio de los jurados; el que me ha dado mil disgustos durante mi comandancia de armas; es el mismo que dio de bofetadas al anciano Urizarri en medio de la calle a las once del día; el que ofreció de palos al mayordomo de propios de la ciudad, y el que hace su fortuna apaleando a nuestros obreros, como lo hacía cuando grababa el escudo de armas de su paisano Sámano. ¡Y las leyes se violan, y la seguridad del ciudadano se atropella, y se ultraja a los superiores! ¡Y Barrionuevo se pasea, y Barrionuevo campea en la ciudad con descanso! ¡Y Barrionuevo se ríe y hace alarde de la protección del Gobierno! Juntad, señores, yo os lo suplico, los procedimientos de este solo hombre con la presente acusación de que me estoy defendiendo, y el lenguaje de ciertos papeles públicos de algún tiempo a esta parte; y juzgad si tengo razón para decir que se quieren renovar los días funestos de Pasto, y que por sacrificarme a mí se volverá a sacrificar la patria. Permitidme ahora, señores, que en medio de este santuario de las leyes lea solo las precisas palabras de la que Barrionuevo ha infringido y que está en vigor entre nosotros, para que sirva de prueba de lo que se me esperaba si hubiera admitido su desafío, y de las penas en que él ha incurrido. ― 84 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) El tercer cargo que se me hace es la falta de residencia que exige la Constitución por haber estado ausente, dice […]a por mi gusto y no por causa de la República. Nada más bello, señores, nada más conforme con las ideas del […]b que este cargo. Sí, señores, él acaba de correr el velo a esta maldita intriga; él os descubre las intenciones, las miras, la razón y la justicia con que se me han hecho los otros cargos. Por mi gusto dejé de ser presidente dictador de Cundinamarca; por mi gusto dejé de ser general en jefe de los ejércitos combinados de la República; por mi gusto perdí veinte años de sacrificios hechos a la libertad, las penalidades de ocho meses de marchas y el fruto de las victorias que acababa de conseguir; por mi gusto abandoné mi patria, las comodidades de mi casa, la compañía de mis amigos y mi numerosa familia; por mi gusto desprecié el amor de los pueblos que mandaba, para irme a sentar con un par de grillos entre los feroces pastusos que a cada hora pedían mi cabeza; por mi gusto permanecí allí trece meses sufriendo toda suerte de privaciones y de insultos; por mi gusto fui transportado preso entre 200 hombres hasta Guayaquil, de allí a Lima, y de Lima, por el Cabo de Hornos, a la Real Cárcel de Cádiz; por mi gusto permanecí cuatro años en esta cárcel, encerrado en un cuarto, desnudo, y comiendo el rancho de la enfer- es: la convinados feróces carcel de Cadiz por “Pragmática sobre duelos y desafíos. Por si hubiere quien se desviare de mis justas y paternales intenciones, dice la ley, declaro primeramente por esta inalterable ley y real pragmática, que el desafío o duelo debe tenerse y estimarse en todos mis reinos por delito infame; y, en su consecuencia de esto, mando que todos los que desafiaren, los que admitieren el desafío, los que intervinieren en ellos por terceros o padrinos, los que llevaren carteles o papeles con noticia de su contenido, o recados de palabra para el mismo fin, pierdan irremisiblemente por el mismo hecho todos los oficios, rentas y honores que tuvieren, y sean inhábiles para tenerlos toda su vida… Y si el desafío o duelo llegare a tener efecto, saliendo los desafiados o alguno de ellos al campo o puesto señalado, aunque no haya riña, muerte ni herida, sean sin remisión alguna castigados con pena de muerte y todos sus bienes confiscados”. (Ordenanza militar, página 243, mandada observar por el artículo 188, del título 10 de la Constitución). A vista de esta terminante ley, ¿estaría yo hoy hablando en el Senado, cualquiera que hubiera sido el resultado del desafío?…” a En el ms. (fol. 31, l. 40): “Diego Gómez,”. b En el ms. (fol. 32, l. 2-3): “señor Diego Gómez”. ― 85 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño mería, sin que se me permitiera saber de mi familia. ¿No os parece, señores, que es más claro que la luz del día, que yo he estado ausente por mi gusto y no por causa de la República? […]a Pero no es solo este mi gusto depravado el que justifica la acusación que se me hace; yo veo sentados en este mismo Senado, a donde se me niega el asiento, a personas que no han tenido este tiempo, y que no obstante no las han creído mis acusadores dignas de su censura, porque parece […]b Aquí pudiera detenerme a citar algunos ejemplos que acabaran de comprobar que este cargo no solo es ridículo, sino injusto; pero no merece detenernos en él; todo el mundo sabe que bajo el aspecto constitucional en todo el curso de mi vida no he estado una sola hora ausente de mi patria. Un asunto más grave va a llamar vuestra atención. Cuando me presenté en Cúcuta como diputado por la Provincia de Cartagena, y como vicepresidente interino de la República, nombrado por el presidente Libertador, ya tenía las mismas tachas que se me objetaron después para ser senador. Luego que se instaló el Congreso me volvieron a nombrar vicepresidente con totalidad de votos. Yo quiero ahora suponer verdaderas y justas estas nulidades, y por consiguiente como impedimento para obtener algún empleo en la República. El Congreso, pues, ha sido nulo como instalado por un hombre impedido que no lo pudo instalar, y por lo mismo no tenemos Constitución, ni Senado a donde yo debiera sentarme; sin que sirva la respuesta de que antes de instalarse el Congreso no había constitución que lo prohibiera, porque para un criminal, como dice el acta, para un hombre que se entrega voluntariamente permitiese aciento egemplos que acabasen vá allamar Vice--presidente Congreso pues ha prohiviese a En el ms. (fol. 32, l. 31-34): “¡Que no le dé al señor Diego Gómez y a sus ilustres compañeros de acusación un antojo semejante! ¡Cuánto ganaría la República con que tuvieran tan buen gusto!” b En el ms. (fol. 32, l. 40-41): “que la verdad es lo que más aborrecen.” ― 86 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) al enemigo, no se necesita constitución para no admitirlo en un empleo de tanta importancia como el de la Vicepresidencia, y la Vicepresidencia en semejantes momentos. No hay medio, señores, no lo hay por más vueltas que se le quiera dar a esta reflexión. El Congreso se instaló en virtud del decreto del 1 de mayo, que proveí como autorizado por el artículo 5 del Reglamento de Convocación; se instaló con mi concurrencia como diputado por la Provincia de Cartagena, y se instaló por el poder ejecutivo de la República que yo ejercía, y que era entonces indispensable para su instalación; conque o no hubo congreso legítimo, o es preciso declarar como el mayor atentado la acusación hecha contra mí, que pude darle existencia al primer cuerpo de la República, sin que se me pusiera ninguna objeción. Decir que pude ser vicepresidente para instalar el Congreso y que no puedo ser después ni ciudadano de Colombia es suponer que yo he cometido crímenes después de instalado. Yo era el mismo cuando instalé el Congreso; el mismo el día que el Congreso, en vista del nombramiento hecho por el Libertador, me confirmó y mandó continuar interinamente. Era el mismo el día que salió empatada la votación para vicepresidente en propiedad que el día que se me eligió de senador. Conque si siempre he sido el mismo; si no puedo ser senador, tampoco vicepresidente, y si no pude ser vicepresidente, ¿quedaría instalado el Congreso? Si podía instalarse sin la concurrencia del poder ejecutivo que yo ejercía, ¿por qué no se instaló antes de que yo llegara? ¿Por qué se iba ya disolviendo y retirándose a sus casas muchos de sus miembros? Y si el Congreso fue legítimamente instalado, ¿qué responden mis acusadores? ¿Qué responden los que apoyaron esta acusación? Pero ya habéis visto, señores, completamente desvanecidos los tres cargos que con poca reflexión se me han objetado para que pudiera tener el honor de ― 87 ― Constitucion aun empleo reflexion convocacion egecutivo | egercia con que pudé objecion Congreso en Con que | sino Poder egecutivo que yo egercia instalado ¿Qué notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño sentarme entre vosotros; ya habéis visto, comprobado con documentos incontestables, que es falso que sea deudor al Estado; que es falso que deba a Diezmos ni que debiera el año de 10, pues el año de 98 se dio carta de lasto a los fiadores; que es falso que mi fianza solo alcanzara a 80.000 pesos cuando era ilimitada; que es falso que deba a dichos fiadores, pues aunque lastaron, también percibieron bienes que excedían la cantidad del lasto; que es falso que me entregara voluntariamente al enemigo en Pasto, y que, últimamente, es falso que haya estado ausente por mi gusto y no por causa de la República, y por consiguiente falso cuanto contiene el acta de acusación. De esta acusación propuesta por dos hombres que, […]a Si la acusación hubiera tenido por objeto la salud de la República, a pesar de ser contra mí, a pesar de su notoria injusticia, yo lejos de quejarme me hubiera defendido tranquilamente y les hubiera celebrado su celo y escrupuloso amor a la patria. Pero cuando solo los ha movido […]b unas pasiones […]c contrarias al sosiego y bien público, la indignación del corazón más tranquilo no puede dejar de manifestarse. Y si no que nos digan […]d, ¿por qué habiendo en la República, en el seno del Gobierno, en la Cámara, en este mismo Senado otros hombres a quienes quizá con justicia se les pueden hacer objeciones y cargos, solo han desenrollado su celo contra mí? ¿Solo para mí se han hecho las leyes? ¿Solo para el empleo de senador tienen fuerza estas objeciones? La Vicepresidencia de la República, a quien deben […]e, ¿no habría merecido visto comprobado incontestables que Diezmos, ni debiera el año de 10; pues 80 mil pues aun que lastaron tambien persivieron que últimamente es la Acta escrúpuloso a En el ms. (fol. 35, l. 37-38; fol. 36, l. 1-2): “como el incendiario del templo de Éfeso, han querido hacer sonar sus nombres obscuros ya que no lo podían hacer por sus propios méritos”. b En el ms. (fol. 36, l. 9-10): “un vil y arrastrado interés personal,”. c En el ms. (fol. 36, l. 10): “vergonzosas y”. d En el ms. (fol. 36, l. 14): “estos nuevos Eróstratos”. e En el ms. (fol. 36, l. 24-25): “Gómez y Azuero lo empleos que indignamente ocupan hoy”. ― 88 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) iguales objeciones? Pero entonces […]a; entonces […]b; entonces —y esta es una de las pruebas demostrativas […]c por que han intentado esta acusación— como vicepresidente les fui útil y callaron, como senador los puedo perjudicar, y entonces hablan. Y a vista de semejante escandalosa acusación, comenzada por el primer Congreso General y al abrirse la primera legislatura, ¿qué deberemos presagiar de nuestra república? ¿Qué podremos esperar para lo sucesivo si mis acusadores triunfan o se quedan impunes? Por una de esas singularidades que no están en la previsión humana, este juicio, que a primera vista parece de poca importancia, va a ser la piedra angular del edificio de vuestra reputación. Hoy, señores, hoy va a ver cada ciudadano lo que debe esperar para la seguridad de su honor, de sus bienes, de su persona; hoy va a ver toda la República lo que debe esperar de vosotros para su gloria. En vano, señores, dictaréis decretos y promulgaréis leyes llenas de sabiduría; en vano os habréis reunido en este templo augusto de la ley, si el público sigue viendo […]d. En vano serán vuestros trabajos y las justas esperanzas que en vuestra sabiduría tenemos fundadas. Si vemos ejemplos semejantes en las antiguas repúblicas, si los vemos en Roma y Atenas, los vemos en su decadencia, en medio de la corrupción a que su misma opulencia los había conducido. En el nacimiento de la República romana vemos a Bruto sacrificando a su mismo hijo por el amor a la justicia y a la libertad; y en su decadencia, a Clodio, a Catilina, a Marco Antonio sacrificando a Cicerón por sus intereses personales. Atenas nació bajo les Legislatura ¿Qué República estan en la previcion juicio que angúlar dictareis decretos, y promulgareis Templo Augusto de la Ley Repúblicas corrupcion República Romana naciò a En el ms. (fol. 36, l. 26-30): “no hubieran figurado en el congreso que con la Vicepresidencia instalé; entonces no habrían sido ministros de la Corte de Justicia”. b En el ms. (fol. 36, l. 30-31): “no habrían tapados sus trampas y rapiñas”. c En el ms. (fol. 36, l. 33): “del interés personal”. d En el ms. (fol. 37, l. 20-24): “a Gómez y Azuero sentados en los primeros tribunales de justicia, y a Barrionuevo insultando impunemente por las calles a los superiores, al pacífico ciudadano, al honrado menestral”. ― 89 ― notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño las espigas de Ceres, se elevó a la sombra de la justicia del Areópago, y murió con Milcíades, con Sócrates y Foción. ¿Qué debemos, pues, esperar de nuestra república si comienza por donde las otras acabaron? Al principio del reino de Tiberio, dice un célebre escritor, la complacencia, la adulación, la bajeza, la infamia, se hicieron artes necesarios a todos los que quisieron agradar; así, todos los motivos que hacían obrar a los hombres los apartaban de la virtud, que cesó de tener partidarios desde el momento que comenzó a ser peligrosa. Si vosotros, señores, al presentaros a la faz del mundo como legisladores, como jueces, como defensores de la libertad y la virtud, no dais un ejemplo de la integridad de Bruto, del desinterés de Foción y de la justicia severa del Tribunal de Atenas, nuestra libertad va a morir en su nacimiento. Desde la hora en que triunfe el hombre atrevido, desvergonzado, intrigante, adulador, el reino de Tiberio empieza y el de la libertad acaba. Bogotá, 14 de mayo de 1823 Antonio Nariño ― 90 ― Areopago | Miliciades, con Sòcrates y Focion la adulacion, la bajéza á si todos | hacen presentáros defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) NOTA21 A vista de este solo trozo del escrito presentado a la Real Audiencia en un tiempo en que, como se dice en la página 85, solo la nación inglesa y la danesa tenían idea de la administración de la ciencia que fija los derechos de los pueblos y el poder de los soberanos a vista de los principios de libertad, propiedad, seguridad, igualdad, tolerancia, soberanía nacional, y los derechos de la América que en él se transcriben, y a vista de las reflexiones y documentos que se presentan en la actual defensa, el público decidirá si su autor merece las negras notas con que se le ha querido manchar en algunos papeles públicos de esta capital de año y medio a esta parte. Pero lo que se encuentra de más notable en el todo es el contraste de los dos escritos en un mismo cuerpo de defensa. ¿A quién se le hubiera ocurrido en el año de 95 que la América se emanciparía en mis días, que se pondrían en práctica los principios que publicaba en defensa de los Derechos del Hombre, y que este mismo escrito vendría a servir de documento para vindicarme en una causa enteramente contraria? Pero la patria, esta patria a la que he consagrado todas las penalidades de mi vida, hará a lo menos justicia a mi memoria cuando ya no exista. Pueda ella entonces en medio de la libertad y la opulencia recibir los votos que desde ahora le hago como ahora está probando los que en otro tiempo le hice. nacion Inglesa y la Danesa tenian administracion soberania | y derechos transcriben; y todo, es ¿ Aquien le | ocurrido el públicaba contraria. ¿ Pero memora, cuando 21 Esta nota no aparece en la edición de la Defensa que elegimos como texto base. Está en el manuscrito, y se encuentra también en el impreso de 89 páginas, en las páginas 88 y 89. ― 91 ― Esta página queda intencionalmente en blanco. Anexos Esta página queda intencionalmente en blanco. defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) ANEXO 1. ACTA DE ACUSACIÓN República de Colombia Secretaría de Estado y del despacho del interior Palacio de gobierno en Bogotá, a 17 de marzo de 1823 A los señores senadores de la República existentes en esta capital. Su excelencia el vicepresidente de la República me manda dirigir a vuestras señorías, para su inteligencia y fines convenientes, el acta de elección del senador del general Antonio Nariño, hecha en el Congreso de Cúcuta, y tengo el honor de acompañarla a vuestras señorías en copia. Dios guarde a vuestras señorías. J. Manuel Restrepo Discusión promovida con ocasión de haber resultado elegido senador el general Antonio Nariño. Sesión del día 9 de octubre de 1821. Publicado el escrutinio, tomó la palabra el señor Diego Gómez, y expuso: que el general Nariño no podía ni debía ser senador, pues que la constitución lo excluía de este destino. “Él es deudor fallido (dijo el señor Gómez): sus fiadores en la tesorería de diezmos han pagado por él cantidades de mucha consideración, y a pesar de eso todavía debe alguna al Estado, fuera de lo que debe a dichos fiadores. El general Nariño —continuó— se ha entregado voluntariamente al enemigo; en Pasto, su conducta ha sido criminal, y aún no ha sido juzgado en consejo de guerra. Le falta, en fin, la residencia que exige la misma constitución, pues que él ha estado ausente, como se ha dicho, por su gusto y no por causa de la República”. El señor presidente indicó que podía continuarse el acto, sin perjuicio de que después se tomara en consideración el inconveniente objetado al general Nariño, pero otros señores creyeron que debía decidirse previamente este punto, y que si era cierta la quiebra y lo demás que se objetaba al nombrado, la elección era inconstitucional. El señor Ignacio Méndez, esforzando lo que antes había indicado el señor Antonio María Briceño, sostuvo la elección, por cuanto el general Nariño había sido presidente del Estado de Cundinamarca en la época anterior de la República, y ahora había sido el segundo Magistrado de Colombia; el cual argumento fue repuesto por otros señores. ― 95 ― Anexos El señor obispo, que había sido citado por el señor Azuero, como sujeto que debiera estar impuesto de la quiebra del general Nariño, expuso constarle: como que en su poder habían estado los autos de la materia, en calidad de juez hacedor de diezmos de Bogotá, que Nariño había quebrado en $80.000 que pagaron sus fiadores, haciendo para ello muy crudos sacrificios y dejando sus familias sumidas en la miseria, y en $11.000 más que no pagaron, porque su fianza solo alcanzaba a los $80.000; que Nariño, hasta dicha época de la revolución, tampoco había pagado los $11.000; pero que su señoría no podía atreverse a calificarlo de deudor fallido, a causa de que el dinero de diezmos lo había empleado en grandes negocios, cuyo producto existía entonces en Londres, Francia y La Habana. Como ya era mucho más de las dos de la tarde, ocurrió la duda de si la sesión sería permanente o debería levantarse. El señor presidente lo preguntó al Congreso, y se decidió por la negativa el primer miembro de la proposición, salvando su voto el señor Santamaría y levantándose inmediatamente la sesión. Es copia del acta original. El diputado secretario, M. Santamaría *** Sesión del día 10 de octubre de 1821 Tomose después en consideración la indicación que ayer hizo el señor Gómez sobre el nombramiento del senador que había obtenido el general Nariño. El señor Peña hizo en esta materia la siguiente proposición, que fue apoyada: “Que el señor Nariño presente ante el senado futuro la certificación del tribunal de diezmos que le justifique del cargo de fallido que se le ha hecho, y los documentos sobre su conducta militar en el sur, y que siendo aprobados unos y otros, sea tenido por senador del departamento de Cundinamarca, por no haber en este congreso documentos que justifiquen sus cargos o su inocencia”. El señor Manuel Restrepo fijó estotra proposición: “Que manteniéndose al general Nariño en la elección de senador, decida el futuro Congreso sobre las tachas que se le objetan”; y fue apoyada. Terminada la discusión del punto y reducido a votación fue aprobada la preposición del señor Restrepo protestando los señores Antonio María Briceño, Ignacio Méndez, expresando el primero que lo hacía por ser dicha resolución anticonstitucional, y Diego Fernando Gómez. Los votos afirmativos fueron 21 y 20 los negativos. Dicho señor Gómez presentó inmediatamente la siguiente adición: “Que al futuro congreso ― 96 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) se pase copia de las actas de ayer y hoy, en la parte que habla del general Nariño”, y habiendo sido apoyada, expuso el autor los motivos que tenía para presentarla. Discutida se votó y quedó aprobada. Es copia del acta original. El Diputado Secretario, M. Santamaría. Es copia. El Secretario del Interior, Restrepo *** República de Colombia-Cámara del Senado. Bogotá, 25 de abril de 1823 Al señor senador Antonio Nariño. Una vez resuelto por el Senado corresponderle a su cámara la decisión sobre las tachas puestas a vuestra señoría en el Congreso Constituyente sobre su elección de senador, y habiendo de determinarse el modo con que se deba proceder en este juicio, ha declarado en la sesión de anoche que vuestra señoría presente al senado los documentos que lo indemnicen de las tachas opuestas a su elección. Lo aviso a vuestra señoría para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. El presidente del senado, Rafael Urdaneta ― 97 ― Anexos ANEXO 2. DOCUMENTO 1 La cuenta presentada el año 91. Cuenta general ordenada que yo don Antonio Nariño doy a los comisionados por el muy venerable deán y cabildo de los caudales pertenecientes a las rentas decimales que han sido a mi cargo, y entrado en mi poder en el tiempo corrido desde 8 de agosto de 1789 hasta 26 del corriente que con destinación de cargo y data es en la forma siguiente. CARGO DATA Por 92.857 ps. 7 rs. 32½ maravedís ,,92,,857–7–32½ que me entregó en dinero efectivo don Juan Agustín de Ricaurte, pertenecientes a fábricas, sacristías y novenos de curas Por 8.780 ps. 2 rs. 9 mrs. pagados por 008,,780–2–09 ,, mí en virtud de los libramientos que se acompañan con sus recibos a continuación, señalados con los números 1 a 46 de la distribución 192 Por 358 ps. 6 rs. 19¾ mrs. que ,,00,,358–6–19¾ así mismo me entregó dicho don Juan Agustín de Ricaurte, pertenecientes a fábricas de pueblos Por 212.553 ps. 32 mrs. así mismo pa- 212,,553–,,–32 ,, gados por mí en virtud de los libramientos que se acompañan con sus recibos a continuación, señalados con los números 1 a 291 de la distribución número 193 Por 16.949 ps. 2 rs. 25½ mrs., que ,,16,,949–2–25½ igualmente me entregó don Juan Agustín de Ricaurte, cobrados de la distribución número 193 Por 86.740 ps. 5 rs. 10¾ mrs. igual- ,,86,,740–5–10¾ mente pagados por mí en virtud de los libramientos que se acompañan, con sus recibos a continuación, señalados con los números 1 a 232 de la distribución número 194 Por 164.861 ps. 2 rs. 8½ mrs. 164,,861–2–,,8½ Por 1.118 ps. 3 rs. 25½ mrs. que así ,,01,,118–3–25½ mismo tengo pagados en virtud de los libramientos que se acompañan, con sus recibos a continuación, señalados con los números 1 a 12 de la distribución número 195 cobrados por mí de la misma distribución número 193 Por 188.981 ps. 25½ mrs. 188,,981–,,–25½ igualmente cobrados por mí de la distribución número 194 Por 173.158 ps. 4 rs. 17½ mrs. en pla- 173,,158–4–17½ ta y recibos de suplementos hechos a varios interesados en la presente y venidera distribución, que para fin de esta cuenta quedan existentes en caja de Tesorería Por 18.342 ps. 4 rs. 16 mrs. cobra- ,,18,,342–4–17 ,, dos hasta hoy pertenecientes a la distribución número 195, como parece del libro que acompaña a esta cuenta a fojas 1 y 2 Suma 482,,351–,,–26¾ ― 98 ― Igual 482,,351–,,–26¾ defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Importando el cargo total cuatrocientos ochenta y dos mil, trescientos cincuenta y un pesos veinte y seis y tres cuartos maravedís y la data igual cantidad sin diferencia alguna, por lo que no se deduce alcance a favor, ni en contra, se da por cierta y verdadera esta cuenta, en Santafé a 26 de agosto de 1791. Antonio Nariño Es copia de su original que existe en esta Contaduría General del Diezmos de mi cargo. Bogotá, 22 de marzo de 1823. José María Pérez. ANEXO 3. DOCUMENTO 2 Certificación de la escritura de fianza y abono Yo, el infrascrito escribano público del número, certifico: que el señor Antonio Nariño y Álvarez otorgó escritura de fianza ante el escribano Pedro Joaquín Maldonado, con fecha veintiocho de septiembre de setecientos noventa y uno, hasta en cantidad de cuarenta mil pesos, en que lo fiaron diez y nueve sujetos vecinos de esta capital, en seguridades de los caudales de Diezmos de que era tesorero; y a mayor abundamiento dio otros cuatro de fiadores abonadores de aquellos, de modo que no pagando los primeros las cantidades en que resultase alcanzado el señor Antonio Nariño, o no cubriéndose el alcance con los cuarenta mil pesos, lo verificarían dichos abonadores. Y de requerimiento verbal del mismo señor Nariño, le doy la presente, que signo y firmo en Bogotá, a catorce de marzo de mil ochocientos veintitrés. Manuel Mendoza ANEXO 4. DOCUMENTOS 3 Yo, el infrascrito escribano público del número, certifico: que de los autos del concurso a los bienes de don Antonio Nariño, se han sacado los documentos siguientes: En el memorial ajustado, que corre en uno de los cuadernos del concurso, con fecha 6 de agosto de 1798, firmado por el relator Joaquín Rivera y por el abogado abonador en la fianza de la Tesorería de Diezmos, doctor José Caycedo, se leen las palabras siguientes: “De que corrido traslado a los referidos diputados, reprodu― 99 ― Anexos jeron estos el pedimento que habían hecho por medio del oficio citado para que se les entregasen a ellos, mandándose que dicho Nariño diese la cuenta, y que en caso de haber invertido y tener en giro algunas cantidades, formase un plan claro y manifiesto de todo. Con lo que V. A., por auto de 24 de septiembre de 94, mandó se hiciese la entrega a los referidos diputados, con noticia de los fiadores del ramo, y lo más que contiene. Para cuyo objeto se tomó razón de Nariño, quien la dio haciendo la manifestación, y dando razón de lo invertido en algunas negociaciones, como también de los libramientos y demás que se hallaría en su estudio. Con lo que procedió a entregar todo lo que consta de la diligencia de entrega hasta su conclusión”. ANEXO 5. DOCUMENTO 4 En escrito presentado a la Real Audiencia por los abonadores de don Antonio Nariño en la Tesorería de Diezmos en trece de octubre de mil setecientos noventa y seis, a la foja cuarenta y ocho vuelta y cuarenta y nueve, se leen estas palabras: “Habiéndose, pues, a los fiadores la entrega de los bienes de Nariño a los que estos tenían derecho en caso de lasto, y adjudicándoseles todos al Venerable Deán y Cabildo por el descubierto de su caja, debe este responder de ellos por su íntegro y legítimo valor, como de las cantidades de las deudas, y abonarlo todo a Nariño, sin que tengan derecho ni puedan decir que por menos de su valor hayan vendido los primeros, y que no ha cobrado las segundas, pues esto solo pudieran verificarlo habiendo usado de su acción del primer modo expuesto (inmediatamente contra los fiadores y abonadores), pero habiendo intentado el segundo e impedido la entrega a los fiadores, deben precisamente abonarlo todo como lo llevo expuesto, y por tanto resulta: que importando el estado de los bienes y derechos de Nariño ciento veintiséis mil y más pesos, no solo están cubiertos y pagos de los noventa mil y pico, sino que sobran a favor de Nariño más de treinta mil pesos, sin contar el exceso de precio a que se sabe haberse vendido las quinas que el menor ha sido a doce reales cuando en su estado solo las pone Nariño a razón de cuatro”. ― 100 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) ANEXO 6. DOCUMENTO 5 En la ciudad de Santafé a veinte días del mes de septiembre de 1794 años, estando en el real acuerdo los señores presidente, regente y oidores de esta Real Audiencia, dijeron: que por cuanto en la hora ha dado cuenta el señor regente de habérsele denunciado por el teniente coronel don Manuel de Hoyos, con referencia al teniente coronel don Francisco Domínguez y don Juan Jiménez, que algunos religiosos capuchinos les han contado que un criado de don José Nariño habría conducido a la celda del padre fray Andrés Gijón dos petacas de libros, y que dicho padre los había manifestado a otros religiosos, señaladamente las obras de Voltaire, Rousseau y Reinalt debían de mandar, y mandaron, que por el señor don Joaquín de Mosquera se pase al Convento, y en fuerza por el auxilio general impartido por el muy Rdo. Arzobispo se proceda al reconocimiento y recogimiento de dichos libros, y en su defecto a la indagación de su paradero y demás conducente y así lo proveyeron y rubricaron, de que certifico. (Hay seis rúbricas). Francisco Xavier de Ezterripa ANEXO 7. DOCUMENTO 6 En escrito presentado por los abonadores de don Antonio Nariño, suplicando el auto en que se les manda ejecutar, a fojas 53 del cuaderno corriente del concurso, se leen las palabras siguientes: “Es cierto que los fiadores se convinieron con el Venerable Deán y Cabildo a que se le entregase todo lo perteneciente a Nariño y que se les concediesen moratorias o plazos suficientes para poder vender los bienes y hacer los cobros, con otras condiciones que fueran favorables a los fiadores, para que cubriendo estos con lo de Nariño evitaran el lasto; cuyas condiciones no se liquidaron, confiados a que ellos serían favorables en la forma dicha, para verificar el Venerable Deán y Cabildo la proposición de su escrito, sobre que no era su ánimo perjudicarlos en nada, y que de todo se otorgase la correspondiente escritura”. ― 101 ― Anexos ANEXO 8. DOCUMENTO 9 Escrito presentado a la Real Audiencia por los cuatro abonadores de don Antonio Nariño en la Tesorería de Diezmos, en trece de octubre de mil setecientos noventa y seis. A la página cuarenta y seis del escrito, se dice: en el final de la citada cuenta se expresa ser la presentada por Nariño, fenecida en nueve de octubre de noventa y cuatro. Desde veintiocho de agosto del mismo año se separó a Nariño de su casa y se le sepultó en el fondo de un calabozo: en este, pues, sería donde Nariño la formó, porque antes no la había ejecutado. ¿Y en semejante sitio… podría formar una cuenta arreglada, sin tener presentes las partidas de data, que consisten en una multitud de recibos casi todos de cortísimas cantidades? Mis partes ignoran, si como le dieron los libros, de dónde debía resultarle el cargo, le franquearon igualmente los recibos o libramientos con que debía datarse; y si acaso se le dieron ¿podrá asegurarse que fueron todos íntegramente y que no pudieron faltar algunos o muchos? ¿Y podrán saber mis partes si el contador nombrado por Su Majestad lleva un libro separado en que anote los libramientos que da? ANEXO 9. DOCUMENTO 7 En el memorial ajustado que corre en uno de los cuadernos del concurso con fecha seis de agosto de mil setecientos noventa y ocho, firmado por el relator Joaquín Rivera y por el abogado abonador en la fianza de la Tesorería de Diezmos, Dr. José Caycedo, se leen las palabras siguientes: “Posteriormente los Diputados del Venerable Deán y Cabildo, representaron a Vuestra Alteza (foja 5 del cuaderno de los bienes) estar convenido con los fiadores y abonadores para que se entregaran a estos los bienes, plata de deudas y giro de negociación, con alguna moratoria y bajo varias condiciones que habían acordado y que debía otorgarse escritura; a lo que Vuestra Alteza, por auto de doce de Diciembre de noventa y cuatro (fojas 5 vuelta), mandó se hiciese la entrega, y que satisfecha de ellos el descubierto de las rentas decimales, quedara el residuo a disposición de esta Real Audiencia, lo que hecho saber se verificó la entrega que hicieron los Diputados (fojas 7) a D. Andrés Otero y a D. Antonio Cajigas, comisionados, según se expresa en la diligencia (cuya comisión no consta en el cuaderno), por los demás fiadores y abonadores. Dichos Otero y Cajigas se dieron por entregados de todo, y sin que tampoco se halle en ninguno de los cuadernos la obligación o escritura pactada para la entrega”. ― 102 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) ANEXO 10. DOCUMENTO 12 Que en escrito presentado por los abonadores de D. Antonio Nariño suplicando el auto en que se les manda ejecutar, a fojas 58 vuelta del cuaderno corriente del concurso, se leen las palabras siguientes: “En esta virtud se presentaron ante Vuestra Alteza los Diputados del Venerable Deán y Cabildo que estaban convenidos con los fiadores para que se les entregasen los bienes bajo de ciertas condiciones de que debía otorgarse escritura, para cuyo pedimento Vuestra Alteza mandó se verificase la entrega, la que se ejecutó por los Diputados, expresándose en la diligencia que se hacía en D. Andrés Otero y D. Antonio Cajigas, como sujetos nombrados por las partes para el recibo de todo, y que corriesen con las ventas y cobros. Fecha ut supra”. Manuel Mendoza *** Señores Ministros de la Tesorería General, El general Antonio Nariño ante ustedes, como más haya lugar, digo: que para efectos que me convienen, se han de servir ustedes franquearme, con vista de los libros de la Tesorería de su cargo, una certificación a continuación de este pedimento, por donde conste no ser yo deudor a la Hacienda pública de alguna cantidad de pesos, y que fecho se me devuelva todo original. Que así es justicia, por la cual a ustedes suplico provean como solicito, etc. Antonio Nariño *** Tesorería General de Hacienda en Bogotá, a 22 de marzo de 1823 Como lo pide.—Carbonell— Olano.—Ante mí.—Gómez. *** José Luis Carbonell, contador, y Juan de Dios Alano, tesorero, ministros de Ejército y Hacienda de la Tesorería General de la República de Colombia, por el Supremo Gobierno de ella, etc., etc. ― 103 ― Anexos Certificamos: que registrados los libros que gobiernan en esta Tesorería de nuestro cargo, no resulte que el señor general Antonio Nariño sea deudor de cantidad alguna a los ramos de Hacienda; y para los usos que le convengan y en virtud de lo anteriormente pedido, damos la presente en esta Tesorería General de Hacienda, en Bogotá, a veintidós de marzo de mil ochocientos veintitrés. José Luis Carbonell—Juan de Dios Olano. *** Señor Juez Hacedor de Diezmos, El general Antonio Nariño, ante vuestra señoría como más haya lugar, dice: que para efectos que le convienen se ha de servir Vuestra Señoría mandar que por el contador del Ramo y el secretario de la Junta del mismo se ponga certificación a continuación de este pedimento, si en los libros, archivos o papeles de sus respectivas oficinas se encuentra alguna partida o documento por donde conste que sea deudor al Ramo de Diezmos; y que fecho se le devuelva todo original, que así es de justicia, por la cual a vuestra señoría suplica provea y mande como solicita, etc. Antonio Nariño. *** Santafé de Bogotá, 22 de marzo de 1823. Hágase como pide—Caycedo—Mendoza. El infrascrito contador nacional de Diezmos, en virtud de lo pedido y en cumplimiento de lo mandado, certifica: que por lo que toca a los asientos de la oficina de su cargo, después de haber registrado escrupulosamente todos los libros que en ella existen, no ha encontrado que el general Antonio Nariño sea deudor de cantidad alguna a la renta decimal. —Contaduría Nacional de Diezmos, Bogotá, veintidós de marzo de mil ochocientos veintitrés. José María Pérez *** ― 104 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Yo, el infrascrito notario mayor del Juzgado General de Diezmos, certifico: que en él no hay documento ni constancia alguna de que el señor general Antonio Nariño sea deudor al Ramo de Diezmos. Para que conste, pongo la presente — Bogotá, a dos de abril de mil ochocientos veintitrés. Manuel Mendoza ANEXO 11. DOCUMENTO 8 Escrito presentado por don Antonio Nariño en diez y seis de mayo de mil setecientos noventa y cinco a la Real Audiencia, solicitando excarcelación. D. Antonio Nariño, preso en el Cuartel de Caballería, ante Vuestra Alteza como más haya lugar en derecho y con el debido respeto, digo: para esta mi solicitud hay dos razones poderosas que la apoyan; la otra, la necesidad que hay de mi persona para que no se deterioren mis bienes para que se cubra con prontitud el alcance, o descubierto que resultó contra mí en la Tesorería de Diezmos, para que no tengan que lastar tantas personas que por hacerme favor, me fiaron en este descubierto, y para que mi honor no venga a padecer sin culpa mía, si permaneciendo preso, llegan mis bienes al punto de no poderse cubrir el alcance. Yo imploro la atención y la paciencia del Tribunal para aclarar este punto. Al tiempo de mi prisión se encontró en descubierto, en la caja de mi cargo, de cerca de noventa mil pesos, por tenerlos en giro, como habían hecho mis antecesores, y para lo que había dado una fianza sin límites. Presentado el estado de mis bienes, resulta haber ciento y treinta y tantos mil pesos existentes. Estos se entregaron a los fiadores, para que como partes interesadas, corrieran con hacer el expendio de los géneros existentes, cobraran las dependencias, etc., hasta cubrir el alcance, ¿pero qué es lo que se ha hecho en el curso de siete meses? Nada. Yo sé que al cabo de este tiempo apenas se trata de querer comenzar a avaluar los bienes de mi casa, cuando yo, con el conocimiento que tenía de mis negociaciones y mis deudas, ya tuviera enterados más de cuarenta mil pesos. ¿Y en qué consistirá esta diferencia? ¿Será acaso omisión en unos hombres que siendo, por una parte, amigos míos, por otra parte, interesados, no quieran entender en este asunto de que se han hecho cargo? Yo no me lo puedo persuadir. La diferencia creo que está en que teniendo yo un interés como el de ciento treinta, y ellos solo, como de uno y dos a ciento treinta, han de ver estas cosas con la misma disparidad, a que se agrega que si yo manejara los bienes, miraría en ― 105 ― Anexos ellos toda mi subsistencia y mi honor, y no teniendo otra cosa a qué atender, haría efectivo el dinero del alcance, lo que no sucede a mis fiadores, porque no mirando cada uno sino al solo interés de no exhibir los mil, o dos mil pesos en que me han fiado, y teniendo que atender a sus principales intereses y negociaciones, miran este asunto como de segundo orden, mientras yo lo vería como el único, el primero y el de más importancia para mi honor y subsistencia. El caso es palpable y notorio. Los fiadores hicieron una junta con los comisionados del Venerable Deán y Cabildo, y teniendo a la vista el apunte de mis bienes existentes, se convinieron a entregar en seis de diciembre de noventa y cuatro, diez y seis mil pesos en los meses siguientes hasta agosto, a dos mil pesos en cada uno, etc. Estamos en mayo, y solo se han entregado cosa de ocho mil pesos, por D. Andrés Otero, incluso lo que este sujeto me debía y parte de lo que igualmente me adeudaba mi dependiente Salvador Cancino. Esto prueba que el no haberse cubierto siquiera la mitad del alcance no consiste en la naturaleza de mis bienes, sino en la falta de mi persona porque de otro modo los fiadores, que son todos los más del comercio, no habrían admitido aquella propuesta, que estoy cierto les pareció ventajosa; con que la culpa no está ni en mí, porque me hallo imposibilitado de manejar mis bienes, ni en su naturaleza, porque no se hubieran obligado los fiadores a tal contrata; seguramente consiste en la falta de actividad y de aquellos esfuerzos que nadie puede hacer como el mismo interesado, que arriesga, nada menos, que su honor y la subsistencia de sus hijos; de aquí el atraso que se advierte, y si esto no se remedia, si con el transcurso del tiempo llegan los bienes a deteriorarse, hasta tal punto que no basten a cubrir este alcance, ¿contra quién, repito yo, estos perjuicios? En todas partes se atrasan y se pierden las dependencias en demorándose las cobranzas; pero aquí tiene manifestado la experiencia que apenas hay dependencia que se cobre si se deja demorar el pago. Y con la morosidad que se maneja la cobranza de las mías, ¿qué esperanza tendré yo de verlas recaudadas, si no se me permite agitarlas por mí mismo? ¿No me debo prometer que la mayor parte se perderán? ¿No debo ver de antemano un verdadero descubierto, por alcanzar el apunte de mis deudas a más de cincuenta mil pesos? Mis negociaciones de quina son de tal naturaleza que su buen éxito solo pende de mis conocimientos propios, y faltando estos a los que están encargados de manejarlas, faltándoles todo el interés que yo tengo, faltándoles tiempo y actividad para entender en asuntos ajenos, ¿qué puedo yo esperar en su expendio si mi persona permanece aprisionada? Yo tengo un ejemplo más lastimoso todavía: el apoderado de La Habana, dicen, ha muerto, en cuyo poder había de haber el valor de quince mil pesos, y hasta la presente apenas se ha dado paso para averiguar en qué poder paran estos caudales, y si se ha expendido ― 106 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) o no dicha quina. En las cartas que he recibido en mi prisión por mano de vuestro Ministro, D. Joaquín Mosquera, se quejan los apoderados de México y Veracruz de que no se les haya remitido la quina que todos desean. El único dinero que estaba continuamente redituando era el que tenía en Cúcuta en poder de D. Pedro Chauveau para la negociación de cacaos. Las últimas cartas de este apoderado antes de mi prisión me avisan de haberme producido, sin salir el dinero de Cúcuta, hasta un setenta y cinco por ciento. Estos caudales, que debían ser los últimos que se debían recaudar por lo mucho que producían efectivo, han sido los primeros y casi únicos que se comenzaron a percibir, haciendo parar su giro desde el principio. Es casi increíble lo que he perdido con este procedimiento. Yo calculo, y con muy justa razón, que hasta el día va una diferencia de cerca de once mil pesos, los que llevo perdidos con este modo de manejarse en solo esta negociación. El año pasado, ocho mil y tantos pesos produjeron seis mil y tantos; estas dos cantidades ascienden a cosa de quince mil pesos, que guardando la misma proporción de octubre a marzo, que es el tiempo en que van los cacaos a Veracruz y retornan los productos, debían haber producido dichos once mil pesos, que no solo no han entrado en la masa de mi caudal; pero lo que es más extraño, que ni todo el principal se ha cobrado, estando el dinero parado, sin utilidad, del Venerable Deán y Cabildo, y con notorio perjuicio mío. ¿Pero para qué me detengo en pintar los perjuicios que se me han ocasionado y que serán interminables, si la piedad de Vuestra Alteza no se digna habilitar mi persona, concediéndome la excarcelación que solicito, si tenemos a la vista lo que se ha hecho con los bienes embargados dentro de la misma ciudad? El valor de estos bienes alcanza, sobre poco más o menos, a diez y seis mil pesos, ¿y cuánto ha entrado en la Tesorería de esta cantidad? Nada. Yo sé que desde el principio han estado clamando muchas personas por comprar varios muebles y alhajas, pero sobre todo libros, que todos son excelentes, y pasa su valor de tres mil pesos, y con todo, no se ha vendido ni el valor de un peso. En consideración de lo que llevo expuesto, ¿qué esperanza me puede quedar de ver cubierto un alcance que, aunque sin culpa mía, me ha de ser sumamente doloroso? ¿Qué puedo yo aguardar me quede después de cubierto este alcance, en caso de que se cubra, para atender a mi subsistencia y de mi familia? ¿No será un dolor para el Tribunal mismo, si por no acceder a mi súplica, en que nada se aventura, ha de llegar el día en que después de arruinada mi familia tengan que quitar el pan de la boca a sus hijos, tantos buenos vecinos para cubrir un alcance que ahora se puede cubrir? Porque, ¿qué es lo que se arriesga en concederme la excarcelación que solicito? Ya parece no hay más que sacar de mí, ya creo que están finalizadas todas las declaraciones y confesiones que había que hacerme, solo mi persona se necesita hasta que venga la resolución de ― 107 ― Anexos Su Majestad. Para la seguridad de esta ofrezco dar fianza a satisfacción del Tribunal; con que nada parece que resta, sino que Vuestra Alteza se sirva mandar que, presentando las personas que ofrezco dar por garantes de mi seguridad, si fueren de la satisfacción del Tribunal, se me ponga en libertad. Esto es lo que no dudo conseguir si al ningún inconveniente que hay en otorgarme esta solicitud, se agregan los muchos que se seguirán en mantenerme encerrado. Parece que queda demostrada la necesidad de mi persona para cubrir el alcance, manejando por mí mismo los bienes embargados, y que de lo contrario, una total ruina va a caer sobre la mayor parte de ellos. El tiempo de los pagos de Diezmos se acerca. El Venerable Deán y Cabildo instará por sus caudales para hacer estos pagos; los fiadores comenzarán, con excusas justas, a pedir términos, que será imposible concederles; se echará mano de recursos judiciales para obligarlos, y aquí tiene Vuestra Alteza ya el tiempo en que en medio del ruido de tantos pleitos y contestaciones, como se levantarán, se oiga resonar mi nombre con odio y execración en las bocas de todas las gentes. Es preciso confesar que este lance es inevitable. El Tesorero no puede cubrir la distribución, si no le entran, por lo menos, treinta y cinco mil pesos de mi descubierto, clamará al V. C. para que se le enteren; el V. C. no tiene otro arbitrio sino el de ejecutar a los fiadores, y estos, que seguramente no han de mirar con indiferencia este desembolso habiendo bienes de dónde poder pagar, pedirían plazos, moverán artículos, se opondrán, y será preciso o violentarlos con ejecuciones ruidosas, o dejar sin sus sueldos a tantos infelices que subsisten solo de esta renta. ANEXO 12. DOCUMENTO 11 En el memorial ajustado que corre en uno de los cuadernos del concurso a los bienes de D. Antonio Nariño, con fecha seis de agosto de mil setecientos noventa y ocho, firmado por el relator Joaquín Rivera y por el abogado abonador en la fianza de la tesorería de diezmos, Dr. José Caycedo, se leen las palabras siguientes: “Pidió la parte de los abonadores, que con reserva de los derechos, protestas y exenciones que tenían propuestas, y en atención a estar verificado el pago que se les mandó hacer como abonadores, se les declarase subrogados en la acción y derecho de la caja de Diezmos, para que en su virtud puedan cobrar el lasto. A lo que se dijo: dese cuenta con los antecedentes. Y hecha relación se proveyó el auto siguiente”. El contador evacuó su informe de que solo se restaban cinco mil pesos; y contestado traslado por el apoderado del Tesorero de que con las salvedades necesarias se les diera la carta de lasto. Así se mandó por V. A. en auto de doce de marzo de noventa y ocho. ― 108 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) En certificación de lo cual, y de existir dichos documentos en poder del señor general Antonio Nariño, de su requerimiento verbal le doy la presente, que sino y firmo en Bogotá, a catorce de abril de mil ochocientos veintitrés años. Manuel Mendoza ANEXO 13. DOCUMENTO 10 En uno de los cuadernos del concurso que no tiene carátula, se encuentra en testimonio remitido de La Habana, en veinticuatro de septiembre de mil setecientos noventa y seis, la cuenta siguiente: Cuenta de ventas y existencias de ochenta churlas de quina, que por cuenta y riesgo de don Antonio Nariño, de Santafé, consignó de Cartagena de Indias don José Antonio Valdés, sobre el bergantín La Reina Luisa, su capitán don Domingo Tútal, goleta galga de don Pedro González Móndoño, y polacra particular nombrada Nuestra Señora de las Mercedes, su capitán don Jaime Carmensoltas, al difunto don Manuel de Quintanilla, a saber: 1794. Marzo 8. Por cuatro churlas, números ochenta y nueve, diez y siete y veinte, vendidas a don Antonio Sanitella, con diez y ocho arrobas diez y siete libras netas, a doce reales libra $ 700 4 Rs. Junio 20. Por una churla, número treinta, con cuatro arrobas trece libras, vendida a don Juan Pascual Vives, a doce reales libra 169 4 íd. Junio 30. Por seis churlas, números veintiuno y veintisiete, treinta y uno, treinta y tres, cuarenta y cuarenta y tres, con veintinueve arrobas dos libra, vendidas a don Nicolás Satre, a trece reales libra 1,181 5 íd. Julio 9. Por una churla, número 13, con cuatro arrobas veintiuna libras, vendida a don José María Fernández, a trece reales libra 196 5 íd. 1795. Julio 17. Por una churla, número treinta y ocho, con cuatro arrobas diez y nueve libras, vendida a don Antonio Santella 178 4 íd. Septiembre 22. Por una churla, número uno, con cinco arrobas netas, vendida al mismo, a doce reales libra 187 4 íd. B. Octubre 3. Por seis churlas remitidas de orden, cuenta y riesgo del citado señor, sobre el bergantín Correo de Sandoval, al cargo de su capitán don Juan Manuel Terller, a la consignación de don Rafael José Facio, del comercio de Veracruz ― 109 ― Anexos Noviembre 21. Por una churla, número veinticuatro, con cuatro arrobas catorce libras, vendida al mismo, a doce reales 171 1796. Agosto 30. Por cincuenta y nueve churlas, que por existentes entregó a D. José Fuertes, como apoderado del V. D. y C. de Santafé, según diligencias practicadas ante este Tribunal de difuntos Suma $ 2,785 ANEXO 14. DOCUMENTO 13, PARTE 1 Parte del Mayor General del Ejército del Sur, Coronel ciudadano José María Cabal, al serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de Popayán. Hallándose instruido Su Alteza Serenísima por el parte que ha recibido del General desde Juanambú de todos los sucesos ocurridos en el paso de aquel río y toma de su importantísimo punto, solo me limitaré a referir los posteriores. Luego que nos apoderamos de los atrincheramientos del enemigo, después de haber vencido todos los obstáculos que la naturaleza y el arte nos podían oponer y que trasladamos nuestro campo al mismo punto en donde se había hecho fuerte, nos pusimos en marcha hacia la ciudad de Pasto el día 2 de mayo. En todo aquel día no vimos al enemigo, sin embargo de estar ya muy cerca de él. Al siguiente descubrimos una avanzada en un alto por donde debíamos pasar, y siendo necesario ocuparlo para abrirnos el paso y observar si se hallaba el enemigo situado hacia la espalda, mandó el General al Batallón de Cazadores, que fue rechazado, por haberse presentado de repente el enemigo al tomar la cima de su altura; pero habiendo ocurrido a tiempo el primero y segundo Batallón, se le sostuvo, y a su vez fue rechazado el enemigo y nos apoderamos del punto que deseábamos. Desde allí se descubrió otra eminencia que coronaba el enemigo y en donde se había atrincherado no menos fuertemente que en Juanambú. Establecimos nuestro campo allí, para reconocer el terreno y observar el punto por donde se debía atacar. Hecho esto, y no siendo posible verificarlo sino por el frente, determinó el General que se hiciese en el orden siguiente: el coronel Rodríguez con la vanguardia, yo con el centro y el General con el cuerpo de reserva. Las tres divisiones se colocaron al pie del cerro, por no permitir el terreno otra disposición; llevando las dos primeras divisiones dos piezas de artillería; otras dos de mayor calibre la tercera. Como el enemigo se hallaba atrincherado y con emboscadas por los flancos, no nos hizo fuego hasta que nosotros comenzamos a subir aquel escarpado cerro. El fuego de nuestra artillería ― 110 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) contestó, y la fusilería comenzó a obrar con vigor, y siempre avanzando, por no tener objeto fijo a quien dirigir sus tiros, no obstante de que el cerro parecía incendiado. Fue preciso que nuestros oficiales y soldados presentasen el cuerpo a ese fuego destructor para buscar los cobardes que lo animaban desde sus emboscadas y parapetos. Allí fue donde mordieron el polvo los valientes oficiales teniente coronel Bonilla, teniente Vanegas, teniente Molina, alférez Rojas, con algunos de nuestros buenos soldados; allí fueron heridos los capitanes Rodríguez, Ribero, Salazar, Concha, Matute y Teniente Silva, con muchos soldados que no pudiendo obrar por sí mismos, animaban a sus compañeros para que continuasen. La acción estuvo dudosa más de media hora, hasta que el General entró con el cuerpo de reserva sosteniendo las dos primeras divisiones, las que tomando nuevo aliento marcharon hacia el enemigo, que de trinchera en trinchera iba ganando la cima hasta que los nuestros la tomaron poniéndolo en una fuga vergonzosa y persiguiéndolo más de una legua, siempre desalojándolo de las alturas que iba ocupando, hasta que vino a envolvernos una granizada horrible que nos obligó a suspender la persecución; pero felizmente sucedió esto cuando ya éramos dueños de todas las eminencias en que podían hacerse fuertes de nuevo. Esta circunstancia, el ser ya de noche y el estar muy lejos del campo, nos obligó a pernoctar allí, no obstante de ser un país extremadamente frío. Viendo el General que nuestro campo no podría levantarse con la prontitud que convenía, en las circunstancias que no teníamos víveres para la tropa, y que si se esperaba más tiempo en perseguir al enemigo, se perdían los momentos del terror, determinó marchar al día siguiente al ejido de Pasto, que solo estaba distante cuatro horas del lugar en que nos hallábamos, para esperar allí el resto de nuestra fuerza y la artillería. En efecto, seguimos al amanecer, sin hallar el menor obstáculo, hasta el mismo ejido, en donde se nos presentó el enemigo, sin que pudiésemos evitar el no entrar en acción, como se lo había propuesto el General. Esta se comenzó a la una de la tarde y duró hasta las siete, sin que hubiese habido momento de reposo. Cuatro veces vino sobre nosotros el enemigo, y cuatro veces fue rechazado, sacándolo de sus atrincheramientos y persiguiéndolo hasta las mismas calles de Pasto. La última que hizo todos sus esfuerzos cargó sobre nosotros con toda su fuerza y alguna caballería, intentando rodearnos por todas partes; con este motivo mandó el General que la tropa se dividiese en tres trozos para atender al frente y a los costados. Este fue el momento en que yo vi a nuestro General más grande y más heroico. A todas partes atendía sin reparar en los peligros, recorría todas las divisiones, animaba con su ejemplo a aquellos a quienes la fatiga hacía ya flaquear, y puesto al frente de la división del centro ataca a la fuerza principal del enemigo, entrando muchas veces en sus filas en donde le mataron el caballo. Pero ― 111 ― Anexos siempre impertérrito y valiente, no afloja un solo instante, continúa con la misma impetuosidad con que había comenzado y consigue rechazarlo completamente… ANEXO 15. DOCUMENTO 13, PARTE 2 …las divisiones de la derecha y de la izquierda obraban con la misma firmeza y energía pero siendo ya de noche y estando bastante distante las unas de las otras, esta última creyó que habían sido envueltas las otras dos y trató de retirarse hacia nuestro campo. Habiéndose adelantado algunos soldados, llevaron la funesta noticia de que todos habíamos perecido; a esta se agregó la llegada de algunos oficiales que aseguraban lo mismo, y la consternación se extendió por todo el campo. Los soldados que lo guardaban se aterran, los oficiales encargados de su defensa no saben lo que han de hacer, y como sucede en los momentos de espanto y de confusión en que la reflexión tiene poco lugar, se toma el partido que conviene menos. En efecto adoptaron, por desgracia, el de la desesperación, y determinaron retirarse con la tropa salvando el fondo del ejército, y clavar la artillería, abandonando las tiendas, municiones y caballería. Mientras que todo esto pasaba en nuestro campo, nosotros nos reposábamos tranquilos en el que habíamos tomado en el ejido de Pasto, seguros de que el enemigo no nos inquietaría, porque se había dejado bastante escarmentado. Pero reflexionando aquella misma noche que nuestra artillería no podía llegar al día siguiente, que tal vez el enemigo que se hallaba con todos los recursos que nosotros no teníamos, pudiera presentarnos nueva acción; luego de que amaneciese y de que ya estábamos escasos de municiones para poder sostenerla por mucho tiempo, determinó el General que fuéramos a buscarlas a nuestro campo, retirándonos por el camino del Páramo para volver con toda nuestra fuerza y la artillería a tomar posesión de la ciudad. A las once y media nos pusimos en marcha, con gusto de toda la tropa, que conociendo el acierto de esta medida, no temía sufrir los hielos del Páramo que debíamos atravesar, segura de que bien pronto ocuparía aquella ciudad rebelde, que tantas lágrimas ha hecho derramar a los buenos ciudadanos que se han sacrificado por la felicidad de esos estúpidos habitantes. Al amanecer descubrimos nuestro campo, y gustosos nos precipitamos a él para referir a nuestros compañeros de armas nuestros sucesos, y hacerlos participantes de la gloria que se nos esperaba en el mismo lugar en que ya habíamos batido al bárbaro pastuso, obstinado defensor de su esclavitud… ¡Pero cuál sería nuestro dolor y confusión cuando al llegar al campo no hallamos en él más que tiendas solitarias, algunos ― 112 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) de los heridos que lloraban su suerte y abandono, la artillería clavada y las municiones regadas!… Los soldados que venían con gusto en busca de sus compañeros se afligen a la vista de semejantes estragos, no saben ya qué es lo que han de hacer, se intimidan, y ya no piensan en otra cosa sino es en la fuga. Por desgracia en este momento de consternación el enemigo se nos presenta en la altura inmediata, y conociendo la debilidad a que habíamos quedado reducidos, se anima y nos ataca. El General, que siempre conservaba aquella presencia de espíritu que caracteriza a las almas grandes, no se desconcierta por esto. Trata de sostener el honor de las armas que tantas veces habían triunfado, y se decide a hacer frente. Pero nuestros soldados intimidados ya nos abandonan y se alejan de nosotros a buscar su seguridad. Viendo esto, los llamo, corro delante de ellos para detenerlos, y les hago sentir la vergüenza de abandonar a su General, que ya con algunos pocos que le habían quedado estaba conteniendo al enemigo. Pero ya no siéndome posible el hacerlos volver, conseguí, a lo menos, a fuerza de súplicas y de amenazas, el mantenerlos unidos para facilitarle la retirada. A poco rato después, vi que los nuestros habían entrado ya en desorden, y habiéndolos reunido también, esperé hasta el último que había logrado escapar, y después de estar bien cerciorado de que el General no podía ya venir, por tener al enemigo encima, comencé a retirarme… ANEXO 16. DOCUMENTO 13, PARTE 3 Posdata. Siendo de justicia el recomendar el mérito de los Oficiales y soldados que se han distinguido en la defensa de la patria, daré después a Su Alteza Serenísima un parte circunstanciado que por el momento no me permite el estado de mi salud. No obstante, no puedo prescindir de recomendar desde ahora a Su Alteza Serenísima el mérito de D. Antonio Nariño y Ortega, por ser uno de los que más se han distinguido cumpliendo exactamente con el desempeño de sus obligaciones, con el honor que caracteriza a un buen Oficial. Él se mantuvo siempre al lado del General, y si no ha corrido la misma suerte que él, como buen Oficial y buen hijo, se debe a una corta separación que hizo, con el objeto de comunicarme una orden, en cuyo intermedio fue cuando se apoderó el enemigo de nuestro campo, y que yo lo obligué a que se salvase con la tropa que había reunido. Cabal Señores del Serenísimo Colegio de la Provincia de Popayán. ― 113 ― Anexos ANEXO 17. PROCLAMA ¡Hombres libres! Hemos sufrido un golpe muy sensible por la prisión de nuestro amable Nariño, que ha sido el más firme apoyo de nuestra libertad, pero nuestro Ejército del Sur se ha salvado casi todo; nuestras armas están en Popayán en manos de nuestros soldados. Volemos todos a engrosar las legiones de la justicia, de la libertad de la naturaleza: a castigar a los bárbaros opresores de la patria; a arrancar de las garras de estos bandidos la persona de nuestro intrépido caudillo Nariño. Su excesivo valor y su ardiente deseo de consolidar la libertad lo precipitaron hasta quedar prisionero envuelto en una espesa nube de enemigos, y sobre los despojos de la muerte que aquel día cayeron a los insoportables golpes de su valerosa cuchilla. Vamos a libertar a nuestro libertador. Es tiempo de hacer todo género de sacrificios. La patria nos pide a su primogénito Nariño; no perdamos un momento; no demos lugar a que nuestros tiranos cobren nuevas fuerzas; la causa es común, el interés es de todo hombre libre. ANEXO 18. DOCUMENTO 16 Oficio de D. Melchor Aymerich al señor General del Ejército del Sur. …Actualmente se le presenta a vuestra señoría un cuadro negro en qué meditar con despacio sobre la suerte que deben esperar los facciosos, a vista del descalabro que ha sufrido el Ejército de que es miembro, y del destino de D. Antonio Nariño, que tengo prisionero en este cuartel general. Es tiempo todavía de recordar del pesado letargo en que se hallan sumergidos los habitantes de Popayán, Santafé y demás lugares que siguen las ideas de la capital del Reino. Si Vuestra Excelencia se somete otra vez a la obediencia que debe guardar a nuestro Gobierno Nacional, y me entrega las armas que hayan en esa Provincia, yo seré, desde luego, pronto a protegerla, saliendo de garante por su tranquilidad, para que se pueda seguir disfrutando de la antigua paz octaviana que antes poseíamos; pero si se me negase a oír mis sanas proposiciones, no debe extrañar me presente a la fuerza a las puertas de Popayán con el Ejército que es a mi mando, para establecer el buen orden con arreglo a las leyes y constitución de la monarquía. Si vuestra señoría quisiere canjear alguno de sus oficiales y soldados por los que yo tengo en esa, podrá proponerme los que quiera de igual clase… ― 114 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) *** Contestación dada por el señor general Leiva al anterior oficio… En este concepto y teniendo con él por repetido lo principal que Vuestra Señoría me dice, añadiré en cuanto al canje de prisioneros, que supuesto que la equidad de Vuestra Señoría lo indica, la primera proposición que tengo que hacer es que si se devuelve al general D. Antonio Nariño, entregaré por su rescate al Coronel, Teniente Coronel y demás oficiales que consta en la planilla que acompaño, añadiendo cualquier otro u otros que nominalmente desee Vuestra Señoría de los que hasta cosa de sesenta están en mi poder, y por algo distantes de esta ciudad, no puedo fijar su número. Pero si tuviese imposibilidad en ello, convengo por los que Vuestra Señoría remita de los contenidos en la otra planilla, devolver otros tantos según Vuestra Señoría exija, aun sin reparar en grados, que parece están a mi favor, poniéndolos a las inmediaciones de esta ciudad para su mayor seguridad, como se acostumbra en estos casos y según el contenido del documento adjunto. Dios guarde a vuestra señoría muchos años. Popayán, 28 de mayo de 1814. José de Leiva Señor mariscal de campo D. Melchor Aymerich ANEXO 19. GACETA Nota número 7 de la Gaceta Ministerial de Cundinamarca del 23 de junio de 1814. La pérdida del inmortal Nariño, lejos de abatir los ánimos de los hombres libres debe ser un nuevo estímulo para que redoblen sus esfuerzos contra los enemigos de nuestro sistema. Porque ¿quién verá con impavidez al primer hombre de la Nueva Granada al héroe de nuestra libertad, al que puso los cimientos de esta, al que ha padecido las más crueles persecuciones por defender los derechos de su patria, al que no contento con haber trabajado en el gabinete, ha abandonado el reposo y la tranquilidad de su casa, la compañía de sus amables hijas, los respetos de un pueblo fiel y ha volado a la campaña exponiéndose a los más terribles peligros por batir personalmente a nuestros invasores, al que… en poder de los tiranos, sin experimentar la más extraordinaria sensación, sin exaltarse contra estos, sin hacer los mayores esfuerzos y sacrificios por rescatarlo, o vengar su sangre inocente? Ingratitud sería esta digna del oprobio de las Naciones civilizadas. Compatriotas, no manchemos nuestra reputa― 115 ― Anexos ción con una nota tan fea: corramos a las armas, desprendámonos de todos nuestros haberes y volemos a Pasto, a expiar con la sangre de Aymerich y de sus compañeros cualquiera agravio que se haya hecho al ilustre Nariño; demos a conocer al mundo que sabemos estimar el verdadero mérito y hagamos entender al sátrapa de Pasto que ese triunfo que tanto lo ha lisonjeado se lo ha concedido el Cielo para dar mayor impulso al entusiasmo de los hombres libres. ANEXO 20. DOCUMENTOS Documento número 15°. Oficio del Excmo. señor presidente del Serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de Popayán, al señor general segundo del Ejército del Sur, Brigadier D. José Ramón de Leiva. El Serenísimo Colegio Electoral y Constituyente, impuesto del oficio que el mariscal de campo D. Melchor Aymerich, comandante de las Armas de Pasto, ha dirigido a Vuestra Excelencia con fecha 15 del corriente, ha acordado que Vuestra Excelencia dé la contestación a su contenido en los términos siguientes: los triunfos de la libertad colombiana conseguidos sobre los que han intentado su usurpación resuenan desde el Cabo de Hornos hasta las márgenes del Misisipí, y ya su eco trasciende a los gabinetes de la Europa; el que acaban de tener las tropas republicanas al mando del Excmo. señor presidente de Cundinamarca, en las fragosidades de Pasto, a más de aumentar su número, recomienda tanto el mérito de los defensores de la patria, que nunca podrá obscurecerse por la casualidad de haberse retirado el Ejército después de la victoria por haberse difundido entre las tinieblas la noticia de estar muerto o prisionero el general en jefe… Puede Vuestra Excelencia admitir el canje propuesto, ofreciendo la oficialidad que tenemos prisionera en Cali por el rescate del Excmo. señor presidente de Cundinamarca, D. Antonio Nariño, general del Ejército combinado, que se asegura está prisionero, y los soldados están canjeados según su número, y como Vuestra Excelencia acuerde en vista de las planillas, conviniendo a ponerlos en los llanos de Antonmoreno, en donde se verificará el canje por estar el país ulterior en poder de bandidos; y se espera que el mariscal Aymerich dé a dicho Excmo. señor y demás prisioneros el tratamiento que por derecho de gentes se acostumbra entre las naciones cultas, no siendo por demás significarle que muchos enemigos de la causa americana deben su existencia política, y aun física, a la sensible consideración y humanidad del expresado señor General. Dios guarde a V. E. muchos años. Andrés Ordóñez y Cifuentes, presidente. ― 116 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) *** Documento número 17°. Oficio del señor D. Antonio Nariño, prisionero en la ciudad de Pasto, al Gobierno de Cundinamarca. Incluyo a Vuestra Excelencia copia del oficio que con esta paso al Excmo. señor presidente del Congreso, para que impuesto ese gobierno dé las razones y motivos que me obligaron a quedarme en esta después de la intempestiva dispersión de mis tropas, sin orden ni presencia mía, influya y coopere cuanto esté de su parte en que se verifique, con la posible brevedad, la propuesta que en él hago; removiendo cualquier obstáculo que por razón de nuestras anteriores desavenencias domésticas se pudiera oponer, pues estas se deben olvidar tratándose de un asunto en que se interesa la salud de toda la Nueva Granada. Nada tengo que agregar a Vuestra Excelencia de lo que allí digo: las razones en que se funda mi propuesta son tan obvias y tan convincentes, que con poco que se reflexione se convencerá cualquiera de su importancia y utilidad. Vuestra Excelencia y los miembros de la representación nacional las pesarán con su acostumbrada madurez, y no dudo de su pronto y favorable despacho. Ya es tiempo de que demos a conocer al mundo que no es un frenesí o una locura lo que nos conduce, y que cuando se abren caminos razonables a la conciliación y a la paz, los adoptamos. Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Pasto y julio 4 de 1814. Antonio Nariño Excmo. señor presidente y Consejeros del Poder Ejecutivo de Cundinamarca. *** Oficio del mismo señor Nariño al Excmo. señor presidente del Soberano Congreso de que se hace mérito y a que se refiere el anterior. Después de la intempestiva dispersión del ejército que venía a mi mando, en los términos que Vuestra Excelencia habrá sabido, determiné quedarme atropellando por mil peligros de mi vida mucho peores que los de las balas de que acababa de escapar, para tratar personalmente con el Excmo. señor presidente de Quito sobre una suspensión de hostilidades que diese tiempo de ver el estado en que quedaban las cosas de Europa, sin una efusión de sangre inútil e infructuosa; pues es indubitable que la suerte del Reino no puede depender de las fuerzas que en el día se hallan por una y otra parte. No se me permitió pasar a Quito, pero oficié con el señor presidente haciéndole la propuesta ― 117 ― Anexos por diez y ocho meses, y que la línea de demarcación fuese por El Cabuyal, pueblo de La Cruz Tablón de los Gómez por Juanambú arriba. Su Excelencia, después de algunas contestaciones, se ha convenido en que el congreso nombre un comisionado por su parte, y que él nombrará otro de su confianza para que traten el asunto, pero “que la demarcación, en caso de convenirse, será en el statu quo que tenían las cosas antes de la expedición”, que yo escribiese así al Congreso como al Gobierno de Cundinamarca, para que se verificase la conferencia y se celebrase el tratado, en el que se fijarán estos puntos de que yo ya no debo hablar. Me parece que no tengo que encarecer al Supremo Congreso lo útil de esta medida saludable. La América es en el día un teatro de desolación y de sangre, y cualquiera que tienda su vista un poco lejos, ha de conocer que su suerte no puede depender de las fuerzas que actualmente pugnan. ¿A qué fin, pues, nos estamos despedazando los unos a los otros, si el resultado no lo ha de dar ni la victoria, ni la derrota de cualesquiera de los ejércitos? Hoy triunfan en una parte los unos, mañana triunfan en otra parte los otros, y no queda más que lágrimas, sin que la cuestión se pueda decidir. Demos tregua siquiera por algún tiempo a estas miserias, permaneciendo, si se puede, en el estado en que nos hallamos, mientras que despejado el horizonte en Europa vemos lo que mejor nos convenga por una y otra parte, pues es imposible que en este caso no se coordinen las opiniones sin un solo tiro de fusil. Yo escribo con esta fecha al Poder Ejecutivo de Cundinamarca para que, deponiendo todo reparo sobre nuestras anteriores desavenencias domésticas, se ponga de acuerdo con el Supremo Congreso, y espero que juntos nombren, con la mayor posible brevedad, la persona que deba hacerse cargo de tan importante comisión. Vuestra Excelencia se servirá elevarlo todo al conocimiento del Supremo Congreso, y darme la contestación que en su vista determinare; la que no dudo sea conforme a mi propuesta, vistas las poderosas razones que lo persuaden. Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Pasto y julio 4 de 1814. Antonio Nariño Excmo. señor presidente del Supremo Congreso. *** En la tarde del día de ayer se recibió por la Posta un oficio del Excmo. señor presidente propietario de este Estado, D. Antonio Nariño, incluyendo apertorio un pliego para el Soberano Congreso en que propone se nombre, de acuerdo con esta ― 118 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Provincia, un diputado, que en unión del que elija el presidente de Quito, ajuste un armisticio cual convenga a las dos partes contratantes. En consecuencia se propuso todo hoy al discernimiento de la Serenísima Representación Nacional, y habiéndose acordado por esta que no se ofrece inconveniente en oír tal propuesta se comunica así en esta ocasión a ese soberano cuerpo para su conocimiento, y yo, de orden del Excmo. señor presidente, lo digo también a Vuestra Señoría para el suyo, mediante a que en calidad de enviado de Cundinamarca (según se acordó igualmente por Su Alteza Serenísima), deberá intervenir en las deliberaciones del Soberano Congreso, tanto en el punto principal de la admisión de aquella medida como en los demás de elección de diputado que haya de desempeñar el encargo, y de las instrucciones que debe llevar para el efecto, según todo resulta del adjunto documento. *** Documento número 18°. Acuerdo del Soberano Congreso a consecuencia del armisticio que se propone en el oficio del señor Nariño, comunicado al enviado de Cundinamarca por el Poder Ejecutivo de la Unión y por aquel a este Gobierno. Con fecha de ayer ha proveído el Congreso el Decreto siguiente: “El Congreso, habiendo tomado en consideración en conferencia con el enviado de Cundinamarca los oficios del general Nariño, prisionero en Pasto, y del Gobierno de Cundinamarca, sobre un armisticio con D. Toribio Montes, decreta: que el Poder Ejecutivo escriba a este último, manifestándole la buena disposición en que se halla por amor a la humanidad a tratar de dicho armisticio, viniendo sus propuestas en los términos y con las formalidades que acostumbran las naciones civilizadas, en cuyo caso nombrará, en unión de Cundinamarca, comisarios que con los pasaportes correspondientes concurrirán al lugar que se designare. Se autoriza al Gobierno de Popayán para que franquee y exija los que deben servir a los Comisarios de Montes hasta el lugar señalado; y comunicándose este Decreto al mismo enviado, respóndase en su conformidad al Gobierno de Santafé y al general Nariño”. *** Documento número 19°. Oficio del Excmo. Libertador de Venezuela, ciudadano Simón Bolívar, al Excmo. señor D. Antonio Nariño y Álvarez. Excmo. señor: ― 119 ― Anexos Deseoso de distinguir a aquellos militares que con sus sacrificios y esfuerzos extraordinarios contribuyeron altamente al feliz éxito de la campaña que libertó a Venezuela, y que haría la gloria de los más grandes héroes de la tierra, instituí la Orden de los Libertadores. Como Vuestra Excelencia es, sin duda, de los más sinceros amigos que numera mi patria, y cuya singular protección contribuyó esencialmente a redimirla del poder español, el reconocimiento y la justicia exigen que sea Vuestra Excelencia de los primeros en el uso de la venera que distingue a los miembros de la orden mencionada. Presentar, pues, a Vuestra Excelencia a la faz de estas provincias y de la América entera como un Libertador de Venezuela, y dar un nuevo realce a esta útil institución, son los motivos que me asisten a remitir a Vuestra Excelencia la venera. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Caracas, 4 de mayo de 1814. 4° Excmo. señor Simón Bolívar Excmo. señor general D. Antonio Nariño, presidente del Estado de Cundinamarca. *** Documento número 20 …Con ocasión de lo prevenido en este Decreto1, el Supremo Gobierno de Cundinamarca ha tenido a bien pasar el oficio siguiente a D. Toribio Montes con el fin de que restituya la libertad al Excmo. señor Nariño, como uno de los comprendidos en dicha disposición… . . .Cuando este distinguido jefe de Cundinamarca se encargó del mando de las tropas que marcharon a Popayán, fue en el concepto de las intimaciones y reconocimiento de las cortes y constitución proscriptas por el Rey. Y Vuestra Excelencia no puede ignorar que no obstante esto, y antes de toda agregación, él reconvino a los jefes, ofreció la paz y se prestaba a todo tratado razonable, cuando le amenazaban los comandantes Sámano y Asín; que cuando entró a Popayán mantuvo en un orden admirable sus tropas, para que no se atreviesen a tomar ni un solo pan con violencia; que respetó no solamente las casas religiosas, sino las de todo ciudadano, 1 Documento número 18. ― 120 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) y aun las tiendas y chozas del más miserable; que procuró tranquilizar la turbación en que las tropas de Sámano habían puesto aquella ciudad asolada y a toda la Provincia devastada por el robo, por el saqueo y por las más inauditas violencias. Ninguno de aquellos habitantes ha tenido que quejarse por el más leve daño ocasionado en su tiempo. Por el contrario, él remedió muchos males ejecutados en la época de D. Juan Sámano y por su detestable disimulo. Restituye, pues, Vuestra Excelencia a su libertad, al libertador de las tiranías que sufría Popayán; al que colocado a la frente de este mismo Gobierno supo mantener en orden y tranquilidad esta capital y sus pueblos, siendo benéfico a aquellos mismos que en otras partes han sufrido persecuciones. Dé, en fin, Vuestra Excelencia un exacto cumplimiento al real Decreto de 4 de mayo. ANEXO 21. OFICIOS INSERTOS EN EL DOCUMENTO 16 Oficio de D. Melchor Aymerich al señor general del Ejército del Sur… Actualmente se le presenta a vuestra señoría un cuadro negro en qué meditar con despacio sobre la suerte que deben esperar los facciosos, a vista del descalabro que ha sufrido el Ejército de que es miembro, y del destino de D. Antonio Nariño, que tengo prisionero en este cuartel general. Es tiempo todavía de recordar del pesado letargo en que se hallan sumergidos los habitantes de Popayán, Santafé y demás lugares que siguen las ideas de la capital del Reino. Si Vuestra Excelencia se somete otra vez a la obediencia que debe guardar a nuestro Gobierno nacional, y me entrega las armas que hayan en esa Provincia, yo seré, desde luego, pronto a protegerla, saliendo de garante por su tranquilidad, para que se pueda seguir disfrutando de la antigua paz octaviana que antes poseíamos; pero si se me negase a oír mis sanas proposiciones, no debe extrañar me presente a la fuerza a las puertas de Popayán con el Ejército que es a mi mando, para establecer el buen orden con arreglo a las leyes y constitución de la monarquía. Si Vuestra Señoría quisiere canjear alguno de sus oficiales y soldados por los que yo tengo en esa, podrá proponerme los que quiera de igual clase… *** Contestación dada por el señor General Leiva al anterior oficio… En este concepto, y teniendo con él por repetido lo principal que Vuestra Señoría me dice, añadiré, en cuanto al canje de prisioneros, que supuesto que la equidad de Vuestra ― 121 ― Anexos Señoría lo indica, la primera proposición que tengo que hacer es que si se devuelve al general D. Antonio Nariño, entregaré por su rescate al Coronel, Teniente Coronel y demás oficiales que consta en la planilla que acompaño, añadiendo cualquier otro u otros que nominalmente desee Vuestra Señoría de los que hasta cosa de sesenta están en mi poder, y por algo distantes de esta ciudad, no puedo fijar su número. Pero si tuviese imposibilidad en ello, convengo por los que Vuestra Señoría remita de los contenidos en la otra planilla, devolver otros tantos según Vuestra Señoría exija, aun sin reparar en grados, que parece están a mi favor, poniéndolos a las inmediaciones de esta ciudad para su mayor seguridad, como se acostumbra en estos casos y según el contenido del documento adjunto. Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años. Popayán, 28 de mayo de 1814. José de Leiva Señor mariscal de campo D. Melchor Aymerich. ― 122 ― Facsimilar del manuscrito de la Defensa Esta página queda intencionalmente en blanco. defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 ― 125 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 2 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 126 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 3 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 127 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 4 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 128 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 129 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 130 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 7 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 131 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 132 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 9 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 133 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 134 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 11 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 135 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 12 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 136 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 13 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 137 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 14 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 138 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 15 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 139 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 16 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 140 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 17 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 141 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 18 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 142 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 19 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 143 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 144 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 21 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 145 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 22 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 146 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 23 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 147 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 24 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 ― 148 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 25 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 149 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 26 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 150 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 27 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 ― 151 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 28 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 152 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 29 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 153 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 154 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 31 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 155 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 32 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 156 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 33 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 157 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 34 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 158 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 35 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 159 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 36 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 160 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 37 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 161 ― fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA Fol. 38 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 3 4 5 6 ― 162 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) Fol. 39 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 6 7 8 9 20 1 2 3 4 5 6 7 8 9 30 1 2 3 4 5 6 7 8 9 40 1 2 ― 163 ― Esta página queda intencionalmente en blanco. GLOSARIO alcance. Diferencia negativa entre el cargo y la data. “[…] arrastrado a un encierro [por efecto de la prisión que sufrí] se apodera el juez de mis papeles, y se me forma un alcance sin intervención mía, a pesar de las disposiciones legales que previenen lo contrario” (impr. 7.12-14). “[…] no me resultó ni un solo real de alcance, porque pude por mí mismo formar mis cuentas y entregar el empleo [de tesorero general de Diezmos]” (impr. 10.33-35). armisticio. Suspensión o tregua por algún tiempo de hostilidades propuesta por un Estado beligerante para evitar infusión de sangre inútil e infructuosa y así abrir caminos razonables a la conciliación y a la paz. Prisionero en Pasto el 4 de julio de 1814, el general Antonio Nariño propuso un armisticio al Gobierno de Cundinamarca, después de la intempestiva dispersión del Ejército que venía a su mando, sin orden ni presencia suya, para remover cualquier obstáculo que por razón de las desavenencias domésticas entre los gobiernos de Quito y Cundinamarca se pudiera oponer, tratándose de un asunto en que se interesa la salud de toda la Nueva Granada. Cabildo. Tribunal de canónigos que decidían el nombramiento que gobernaba la Mesa Capitular de Diezmos. “El año de 91, se me manda entregar la Tesorería al Cabildo Eclesiástico” (impr. 6.8-9). canje. Rescate de prisioneros de guerra entre las partes beligerantes, según el número acordado, garantizando a los prisioneros el tratamiento que les confiere el derecho de gentes que se acostumbre entre las “naciones civilizadas”. Véase canjear. canjear. Restituir la libertad a un prisionero de guerra, mediante canje o rescate de prisioneros, según el número acordado, acogiéndose a los principios prescritos en el derecho de gentes que se acostumbra entre las naciones beligerantes. Véase canje. ― 165 ― GlosArio cargo1. En las cuentas, el conjunto de partidas y cantidades que uno ha recibido, y de que debe dar salida (Escriche, 1925, p. 420). Véase data. cargo2. La manifestación judicial que se hace al reo de lo que resulta contra él por su declaración indagatoria, por las disposiciones de los testigos, y por las demás diligencias que se hubiesen practicado, para obligarlo a que lo explique y desvanezca, o a que confiese el delito que se le imputa (Escriche, 1925, p. 420). “No comenzaré, señores, a satisfacer estos cargos implorando, como se hace comúnmente, vuestra clemencia y la compasión que naturalmente reclama todo hombre desgraciado” (impr., 2.32-3.1). Véase tacha. comisionado. Contador comisionado, encargado de revisar las cuentas del tesorero. concurso. Causa judicial por deudas, para cubrir un alcance (véase). Puede ser de dos clases: voluntario y necesario. El concurso voluntario o preventivo es promovido por el mismo deudor, ya haciendo cesión de bienes, ya pidiendo espera para el pago, ya solicitando quita o remisión de alguna parte de sus deudas. Concurso necesario es el que promueven los acreedores contra el deudor, formando entre sí un pleito en que litigan sobre la preferencia de sus créditos; en caso de muerte, fuga o prisión del deudor concurren los acreedores pidiendo contra sus bienes (Escriche, 1925, p. 479). “Se siguieron las dos causas de impresión de los Derechos del Hombre y del concurso de mis bienes para cubrir el alcance” (impr., 5.19-21). “Se formó el concurso a mis bienes, y todo habría quedado concluido en muy poco tiempo, si la naturaleza de mi causa no lo hubiera impedido. Me hallaba encerrado, no podía por mí mismo dar un paso en el asunto, no sabía otra cosa que lo que el juez me traía a la prisión para que firmara, cuando mi cabeza estaba ocupada solo en pensar cómo la salvaría” (impr., 7.33-8.2). data. Cualquiera de las partidas de una cuenta que componen el descargo de lo recibido (Escriche, 1925, p. 529). Véase cargo1. depósito. Se aplica a lo entregado en custodia a un comerciante para su compra o venta. “[…] hasta hoy hay cantidades en depósito sin pedirse” (impr., 8.1819). “El dinero entraba en mi poder, no en depósito, sino bajo la fianza ilimitada que había dado, para poder negociar con los sobrantes, como lo habían hecho mis antecesores” (impr., 6.3-6). Véase fianza. descubierto. Hallazgo de una auditoría de cuentas. “Los señores Gómez y Azuero no deben ignorar la enorme diferencia que hay entre una quiebra fraudulenta y un descubierto que hubiera sido momentáneo, sin las circunstancias que lo acompañaron” (impr., 8.9-12). Véase sobrante. ― 166 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) diezmero. Cobrador del tributo del diezmo (véase) en parajes y veredas de cultivadores señalados para la colecta, de todos los pueblos y de todas las parroquias del reino. Los diezmeros compraban o remataban el puesto cada año, al iniciarse las pujas y repujas de las rentas decimales. Desde los primeros años coloniales, el oficio de diezmero formaba una casta económica, junto con los oficios de alcabaleros y encomenderos, los empleos más codiciados, al igual que los cargos de juez de diezmos y tesorero de diezmos (véase), además de fiadores, rematadores. Todos podían ser diezmeros. Pero solo la clase dirigente, criolla y chapetona, podía ser a la vez diezmera, encomendera y alcabalera, para tener el control de diezmos, encomiendas y alcabalas en todo el Nuevo Reino de Granada, cuando se consagraban a estos negocios y a los de comercio. Por ello, cuando el pregonero decía: “¿Quién da más?, a la una, a las dos, a las tres, a las cuatro”, ya se sabía en manos de quienes iban a quedar los remates, pues siempre quedaban un chapetón o criollo pudientes (Abella, 1966, p. 9), mediante la institución de una élite hereditaria. diezmo. Décima parte que el cultivador pagaba en tiempos de cosecha por los frutos de la tierra para la manutención de los ministros de la Iglesia. De diez fanegadas de maíz, por ejemplo, se cobraba una. Una parte de los dineros de los diezmos iba por vía eclesiástica para gastos de la Iglesia, y la otra, llamada los dos novenos, entraba a cajas reales, como reserva del gobierno colonial del Nuevo Reino de Granada, para el pago de auxilios de iglesias, hospitales, escuelas, obras pías (Abella, 1966, pp. 9-10). Diezmos. Referido a la Tesorería de Diezmos, oficina de la administración de rentas. “en el año de 98 se dio carta de lasto a mis fiadores, mal podía deberse cantidad alguna a Diezmos hasta la época de la revolución” (impr., 8.37-9.13). La oficina de Diezmos era una especie de banco o caja de ahorros de la Iglesia de Santafé; estaban a cargo del Cabildo Eclesiástico, la institución que tradicionalmente se encargaba de escoger el tesorero para su elección por el virrey (Santos Molano, 2013, p. 30). enterar. Pagar un dinero que se debía o hacer entrega de él a la persona correspondiente. “El Gobierno dispondrá en toda la semana entrante del resto de la suma pedida a vuestra señoría, por vía de emprésito, en 2 del corriente; y anticipo este aviso para que vuestra señoría requiera a los prestamistas que aún no hayan enterado su cuota, en inteligencia de que el lunes inmediato pasaré a vuestra señoría la resolución dirigida a verificar dicho entero por medio de providencias más eficaces, aunque desagradables” (Posada e Ibáñez, 1903, p. 542). ― 167 ― GlosArio entero. Pago o entrega de dinero que se debe a la persona correspondiente. “Mi obligación, en una palabra, era recibir los enteros, pagar los libramientos y entregar la Tesorería cuando llegara el caso, como lo verifiqué el año de 91” (impr., 5.37-6.1-3). fallido. El comerciante que suspende su giro o tráfico, por haber caído en la imposibilidad de pagar sus deudas. El comerciante fallido se distingue del que hace bancarrota en que el primero suspende sus pagos por la imposibilidad a que le han reducido las revoluciones imprevistas del comercio, o bien algunos accidentes, como un incendio, una guerra o un naufragio; y el segundo deja de pagar por efecto de fraude o dolo o faltas graves, o por haberse alzado con los caudales que no le pertenecen. La palabra fallido viene del verbo latino fallere que significa engañar, y equivale por consiguiente a engañado o chasqueado. Algunos por el contrario entienden por fallido al comerciante que ha quebrado de mala fe, y no pocos designan con esta voz así al quebrado fraudulento como al inculpable (Escriche, 1925, p. 673). “¿Se me podrá dar el honroso título de fallido, porque teniendo en su poder los fiadores mis bienes, los han dejado perder?” (impr., 10.14-16). “El epíteto de fallido que se me da es un […]” (impr., 11.18-19). fenecimiento. Cierre de las cuentas (ley 1, título 12, partida 5) (Escriche, 1925, p. 679). fiador. El que responde de la obligación ajena, tomando sobre sí el cumplimiento de ella para el caso de que no la cumpla el que la contrajo (Escriche, 1925, p. 679). “Tanto el V. C. como mis fiadores se disputaron la posesión de estos [los bienes embargados]” (impr., 9.7-8). fianza. La obligación que uno hace para seguridad que otro pagará lo que debe o cumplirá las condiciones de algún contrato; o bien, la convención por la cual una tercera toma sobre sí el cumplimiento de la obligación ajena para el caso de que no la cumpla el que la contrajo (Escriche, 1925, p. 679). “El dinero entraba en mi poder, no en depósito, sino bajo la fianza ilimitada que había dado, para poder negociar con los sobrantes, como lo habían hecho mis antecesores” (Nariño, Defensa, 6.3-6). Véase fiador. finiquito. (Del verbo latino finire ‘acabar’ o ‘extinguir’, porque efectivamente el finiquito acaba o extingue la deuda.) Paz y salvo que produce liberación a favor de la persona a la que se ha dado en el remate de las cuentas, aprobando las cuentas que le ha presentado y dándole por satisfecha del alcance (véase) que resulta de ellas, de suerte que ya no se le podrá pedir en adelante cosa alguna por razón de las cuentas sobre las que ha recaído, aunque después se ― 168 ― defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA) descubra que hubo negligencia en la administración o daño en las cosas administradas por culpa leve o levísima: más si se descubriese dolo, fraude o culpa lata en la administración, o error, maniobra u omisión voluntaria en la cuenta, no obstará el finiquito para que se demande la enmienda, pues el finiquito no cubre el engaño ni se extiende a lo oculto ni a lo ignorado (Escriche, 1925, p. 691). “En el término de veinte días, rendí mis cuentas, que subieron a cerca de medio millón de pesos, y entregué lo que, según ellas, resultaba haber en caja. Se me dio mi finiquito” (impr., 4.3-6). lastar. Suplir lo que otro debe pagar, con el derecho de reintegrarse (Escriche, 1925, p. 1135). “A quienes con razón o sin ella, debía dolerles verse despojar de sus intereses para pagar una fianza que jamás habían pensado tener que lastar” (impr., 5.28-30). “Es falso que deba a dichos fiadores, pues aunque lastaron, también percibieron bienes que excedían la cantidad del lasto” (impr., 32.22-24). lasto. El recibo o carta de pago que se da al que lasta o paga por otro para que pueda cobrar de él; o bien un poder y cesión de acciones para cobrar la deuda satisfecha por otro. Sucede a veces que se obligan dos personas al pago de una deuda, bien como deudores principales y mancomunados, o bien como fiadores de un tercero; y llegando el plazo, acude el acreedor a una de ellas reclamando la satisfacción de su crédito. El que paga pues la deuda en este caso debe hacer que el acreedor le dé lasto para repetir contra el otro deudor o fiador y cobrar de él la parte que le corresponda con las costas, gastos y daños que se le hayan originado y originen hasta el reintegro efectivo de todo, constituyéndole a este fin en su propio lugar, grado y prelación con absoluta cesión de acciones (Escriche, 1925, pp. 1135-36). “¿seré yo el responsable, el culpado en que después se les haya obligado a hacer el lasto?” (impr., 10.12-14). lesa majestad. Majestad agraviada u ofendida; atentado cometido contra el soberano o contra el Estado (Escriche, 1925, p. 1160). libramiento. Orden que se da por escrito para que el tesorero pague una cantidad de dinero (Escriche, 1925, p. 1185). “A mí no se me pasaba casa, cajas, faltas, ni moneda falsa: no se hacía tanteo cada año ni nunca: presentaba mi libro de entradas, y los libramientos que había pagado, y por uno y otro se veía lo que quedaba en mi poder” (impr., 5.33-37). reo. El que ha cometido algún grave delito contra el soberano o la patria. “Hoy me presento, señores, como reo ante el senado” (impr., 1.1). sobrante. Diferencia positiva entre el cargo y la data. “Yo he pedido muchas veces esta cuenta, yo me he presentado a la Real Audiencia demandando a los ― 169 ― GlosArio fiadores para que me la den y paguen el sobrante que debió resultar a mi favor” (impr., 10.17-20). Cuando la diferencia es negativa se dice que hay un alcance (véase). tacha. Falta o defecto en una persona o cosa. “Cuando me presenté en Cúcuta como diputado por la Provincia de Cartagena, y como vicepresidente interino de la República, nombrado por el presidente Libertador, ya tenía las mismas tachas que se me objetaron después para ser senador” (impr., 30.37-31.1-4). Tesorero de diezmos. Empleo del funcionario que tenía a su cargo el control de los fondos de la tesorería principal del cabildo eclesiástico, quien lo nombraba. “En el año de 1789 fui nombrado tesorero general de Diezmos por el virrey Lemos” (impr., 3.28-29). traición. La perfidia o la falta de fidelidad al príncipe; y especialmente la acción del que atenta a la seguridad general del Estado, descubriendo al enemigo los secretos que le ha confiado el gobierno, entregándole una plaza fuerte, facilitándole los medios de invasión, etc., que es lo que se llama alta traición (Escriche, 1925, p. 79, 1505). “¿Sin la traición de Pasto hubiera triunfado Morillo?” (impr., 27.11-12). testar. Borrar o tachar las letras o caracteres escritos (Escriche, 1925, p. 79, 1499). Mutilar un escrito, suprimiendo algunas partes del discurso por razones de conveniencia. “Esta defensa sale mutilada no solo por haber dispuesto el Senado contra los artículos 97, 98 y 102 de la Constitución que se testase” (impr. 1.14-16). Para el caso de la defensa del general Nariño, se tildaron o suprimieron, por prudencia, las injurias o difamaciones contra los señores ministros Azuero y Gómez y otras varias personas, para no ofender a la buena reputación y fama de dichos sujetos, una vez puesto en limpio el honor del acusado y probadas sus afirmaciones, de modo que debían tenerse como si no hubiesen sido pronunciadas ante el Senado de 1823. Venerable Deán y Cabildo. Funcionario eclesiástico de la Colonia que presidía el Cabildo (véase) y presidía la inspección, cuidado y superintendencia de la tesorería principal del cabildo eclesiástico, en la iglesia católica. “Toda la ciudad se reunió a mi favor, y contra la prevención y sentimiento del Venerable Deán y Cabildo vuelvo a ser nombrado tesorero por el mismo Cabildo” (impr., 7.3-5). || Junta celebrada por un cabildo eclesiástico, o conjunto de canónigos que gobernaba la Mesa Capitular de Diezmos. “Queda, pues, demostrado que el año de 1791 entregué la Tesorería de Diezmos al Venerable Deán y Cabildo por disposición del Rey” (impr., 10.30-32). “Los fiadores hicieron una junta con los comisionados del Venerable Deán y Cabildo” (Nariño, 1903, p. 563). ― 170 ― Referencias Azuero, V. (1822/2010). ¿No será conveniente variar nuestra forma de gobierno? La propuesta federal. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. Banco de la República (1971). Congreso de Cúcuta 1821. Libro de Actas. 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