Defensa del General Nariño
ante el Senado 1823
(Edición crítica)
Obra conmemorativa para el Bicentenario
Colección Historia y Geografía (CHG). Esta colección publica estudios sobre las relaciones
entre las Fuerzas Militares y la sociedad civil desde una perspectiva histórica, geográfica y social.
La idea central no solo es ver el proceso de profesionalización de los ejércitos en la actualidad,
sino también su papel en la consolidación de los regímenes democráticos en el mundo de hoy,
tras ampliar su campo de acción hacia otras problemáticas sociales, geopolíticas y de impacto
ambiental.
Eje temático
Fuerzas Armadas y sociedad. Aspectos como la toma del poder, la modernización de orden
militar, las cuestiones de género, la legitimidad del Ejército, la guerra y el conflicto armado, la
defensa de la soberanía, la protección de la población civil, el territorio y los recursos naturales, el
cuidado de los ecosistemas y sus especies animales se han convertido hoy en puntos de referencia
que representan para las Fuerzas Armadas el robustecimiento de sus tareas y el alcance de nuevos
retos en el siglo xxi.
Defensa del General Nariño
ante el Senado 1823
(Edición crítica)
Obra conmemorativa para el Bicentenario
Jesús Alberto Suárez Pineda
S. Alejandro Molina Osorno
(editores)
Nariño en función teatral, c. 1791, por los tiempos en que era alcalde de Santafé. Nariño solía representar obras de teatro con su familia, en el seno de las tertulias literarias del Arcano Sublime de la
Filantropía que había fundado en 1789. Las dos litografías aparecen pegadas en la primera página de
la Defensa de Nariño ante el Senado en 1823, la cual hemos tomado como texto base de nuestra edición
crítica.
Defensa del General Nariño
ante el Senado 1823
(Edición crítica)
Obra conmemorativa para el Bicentenario
ESCUELA MILITAR DE CADETES
“General José María Córdova”
Catalogación en la publicación - Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 : obra conmemorativa para el bicentenario / Investigadores Jesús
Alberto Suárez Pineda y Edición crítica Steven Alejandro Molina Osorno. – Bogotá: Escuela Militar de Cadetes
“General José María Córdova”, 2019.
174 páginas: ilustraciones; 17x24cm.
ISBN: 978-958-52008-7-6
(Colección Historia y Geografía. Fuerzas Armadas y Sociedad)
1. Nariño, Antonio, 1765-1823 – Pensamiento político 2. Nariño, Antonio, 1765-1823 – Escritos políticos
3. Procesos por delitos políticos – Historia – Colombia i. Suárez Pineda, Jesús Alberto (Investigador) ii.
Molina Osorno, Steven Alejandro (Editor) iii. Nariño, Antonio, 1765-1823 iv. Colombia. Ejército Nacional
KHH135.N37 D44 1823z
345.861 – dc23
Registro Catálogo SIBFA 104372
Archivo descargable en formato MARC en: https://tinyurl.com/esmic104372
Título: Defensa del General Nariño ante el Senado 1823 (Edición crítica) Obra conmemorativa para el Bicentenario
Primera edición, 2019
© de los textos:
2019, Jesús Alberto Suárez Pineda
2019, Steven Alejandro Molina Osorno
© 2019 Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdova”
Área de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación
Calle 80 N.º 38-00. Bogotá, D. C., Colombia
Teléfono: (57+) 3770850 ext. 1104
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Retrato de cubierta:
General Antonio Nariño, de American Bank Note Company, 1880
Disponible en el sitio web del Banco de la República.
Tiraje de 500 ejemplares
Impreso en Colombia - Printed in Colombia
ISBN: 978-958-52008-7-6
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El contenido de este libro corresponde exclusivamente al pensamiento de los
autores y es de su absoluta responsabilidad. Las posturas y aseveraciones aquí
presentadas son resultado de un ejercicio académico e investigativo que no
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“General José María Córdova”.
ESCUELA MILITAR DE CADETES
“General José María Córdova”
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Director Escuela Militar de Cadetes
Brigadier General Álvaro Vicente Pérez Durán
Subdirector Escuela Militar de Cadetes
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Inspector de Estudios Escuela Militar de Cadetes
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ÁREA DE INVESTIGACIÓN,
DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN
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Asesor Sello Editorial
Jesús Alberto Suárez Pineda, Ph.D.
Asesor Sello Editorial
Helver Martín Alvarado, MSc
Corrección de Estilo
Jorge Enrique Beltrán
Asesora de Traducción
Gypsy Bonny Español Vega
Diseño y Diagramación
Rubén Alberto Urriago Gutiérrez
Contenido
Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13
Estudio preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
17
Nota preliminar a la Defensa del General Nariño . . . . . . . . . . . . . . . . . .
39
Anexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
93
Anexo 1. Acta de acusación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
95
Anexo 2. Documento 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
98
Anexo 3. Documento 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
99
Anexo 4. Documento 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
99
Anexo 5. Documento 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
100
Anexo 6. Documento 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
101
Anexo 7. Documento 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
101
Anexo 8. Documento 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
102
Anexo 9. Documento 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
102
Anexo 10. Documento 12 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
103
Anexo 11. Documento 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
105
Anexo 12. Documento 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
108
Anexo 13. Documento 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
109
Anexo 14. Documento 13, parte 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
110
Anexo 15. Documento 13, parte 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
112
―9―
Contenido
Anexo 16. Documento 13, parte 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
113
Anexo 17. Proclama. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
114
Anexo 18. Documento 16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
114
Anexo 19. Gaceta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
115
Anexo 20. Documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
116
Anexo 21. Oficios insertos en el documento 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . .
121
Facsimilar del manuscrito de la Defensa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
123
Glosario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
165
Referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
171
― 10 ―
Abreviaturas
D.
Don: “S. D. D. /Señor doctor don/ José Celestino Mutis”.
Dr.
Doctor: “entregar el empleo al Canónigo Dr. D. Agustín de
Alarcón”.
Excmo.
Excelentísimo: “que se resuelva por el Excmo. Sr. Virrey”.
impr.
Facsímil del folleto tipográfico de la Defensa que Nariño hizo
imprimir en 1823 a Bruno Espinosa, impresor del Gobierno
General, días después de ser pronunciada ante el Senado.
Gral.
General: “El Gral. Antonio Nariño ante ustedes, como más
haya lugar, digo: […]”.
Ilmo.
Ilustrísimo: “se confiesa al Ilmo. Prelado y Cabildo de esta
Iglesia”.
M. P. S.
Muy Poderoso Señor.
M. V. D. y C.
Muy Venerable Deán y Cabildo: “Cuenta general ordenada
que yo don Antonio Nariño doy a los comisionados por el
M. V. D. y C. de los caudales pertenecientes a las Rentas
Decimales que han sido a mi cargo”.
mrs.
Maravedís: “Por 92.857 ps. 7 rs. 32 ½ mrs. que me entregó en
dinero efectivo Don Juan Agustín de Ricaurte”.
ms.
Facsímil del manuscrito original de la Defensa que Nariño
terminó de escribir hacia abril de 1823.
ps.
Pesos: “Por 188.981 pesos 25 ½ maravedís igualmente
cobrados por mí”.
― 11 ―
AbreviAturAs
rs.
Reales: “Por 8.780 ps. 2 rs. 9 mrs. pagados por mí”.
S. A. S.
Su Alteza Serenísima: “según se acordó igualmente por Su
Alteza Serenísima”.
S. M.
Su Majestad: “en nombre de S. M. […]”; “dar cuenta a S.
M. para que se sirva determinar lo que fuere de su soberano
agrado”.
Sr.
Señor: “Amigo y muy Sr. mío: […]”.
Sres.
Señores: “Proveyose por los Sres. Virrey, Presidente, Regente y
Oidores de la Audiencia y Chancillería Real del Reino”.
U.
Usía: “Dios guarde a U.” (tratamiento muy respetuoso, dirigido particularmente a los virreyes).
V. A.
Vuestra Alteza: “ante V. A. con el debido respeto, parezco y
digo”.
V. D. y C.
Venerable Deán y Cabildo: “los Sres. muy V. D. y C. de esta
Santa Iglesia Catedral Metropolitana, a saber: […]”.
V. E.
Vuestra Excelencia: “en el superior decreto de V. E.”.
V. M.
Vuestra merced: “Compóngame V. M. este papel”.
V. S.
Vuestra señoría: “Dios guarde a V. S.”.
VV. SS.
Vuestras Señorías: “Dios guarde a VV. SS. muchos años”.
― 12 ―
Introducción
La Defensa del general Nariño ante el Senado en 1823 —titulado originalmente
por él mismo como Defensa del general Nariño, y que aquí abreviaremos como
Defensa—, antes que una pieza de oratoria, es un documento que muestra la grandeza de quien en efecto puede considerarse el colombiano de todos los tiempos, en los
últimos 200 años de nuestra existencia republicana (Semana, 2003, pp. 26-178).
En ella Nariño rescata su honor de aquellos que injustamente lo acusaron de tres
tachas: por malversación de fondos cuando era tesorero de diezmos entre 1789 y
1794; de haberse entregado a su enemigo en Pasto por su propia voluntad, y de no
tener el tiempo suficiente de residencia en el país para ocupar el cargo de senador.
¿Y por qué negarle este último derecho a alguien que vivió de condena en
condena debido a la lucha por la libertad de esta patria? Frente a estos tres puntos el
Precursor se defendió con maestría; con documentos probatorios pudo demostrarle a
la audiencia su honradez y su honor. Y así como Sócrates fue condenado por su amor
a la verdad, Nariño por poco resulta siendo condenado y humillado por su amor a la
libertad. Se sabe que salió triunfante tras su defensa, pero, tal vez, el que existiera una
acusación de tal laya contra un luchador como él fue un hecho que lo desmoralizó
fuertemente. Así lo revelan estas fuertes palabras de su Defensa:
Dudar, señores, que mis sacrificios han sido por amor a la patria es dudar del testimonio de vuestros propios ojos. ¿Hay entre las personas que hoy me escuchan,
hay en esta ciudad y en toda la República, una sola que ignore los sucesos de estos
29 años? ¿Hay quien no sepa que la mayor parte de ellos los he pasado encerrado
en el Cuartel de Caballería de esta ciudad, en el de Milicias de Santa Marta, en el
del Fijo de Cartagena, en las Bóvedas de Bocachica, en el Castillo del Príncipe de
La Habana, en Pasto, en el Callao de Lima, y últimamente en los calabozos de la
cárcel de Cádiz? ¿Hay quien no sepa que he sido conducido dos veces en partida de
― 13 ―
introduCCión
registro a España, y otra hasta Cartagena? Todos lo saben; pero no saben, ni pueden
saber, los sufrimientos, las hambres, las desnudeces, las miserias que he padecido en
estos lugares de horror, por una larga serie de años. Que se levanten hoy del sepulcro
Miranda, Montúfar, el virtuoso Ordóñez, y digan si pudieron resistir a solo una
parte de lo que yo por tantos años he sufrido; que los vivos y los muertos os digan
si en toda la República hay otro que os pueda presentar una cadena de trabajos tan
continuados, y tan largos, como los que yo he padecido por la patria, por esta patria
por la que hoy mismo se me está haciendo padecer. Sí, señores, hoy estamos dando
al mundo el escandaloso espectáculo de un juicio al que no se atrevió el mismo
gobierno español (Nariño, 1823b, pp. 14 y 15).
El texto de la Defensa reviste mucha importancia dentro de la historia colombiana. Así lo demuestran las diferentes ediciones que ha tenido, ya que han formado
parte de las colecciones promovidas por algunos gobiernos de Colombia desde su
independencia. Por ejemplo, la edición de Posada e Ibáñez (1903) se publicó dentro
de la colección Biblioteca de Historia Nacional por encargo del presidente José
Manuel Marroquín; la edición de la Selección Samper Ortega, de 1935, que surge
en la época de los gobiernos liberales —para ese entonces era presidente Alfonso
López Pumarejo—, fue publicada por el Ministerio de Educación Nacional; y la
edición de Guillermo Hernández de Alba, que se imprimió en 1980, y su publicación estuvo a cargo de la Presidencia de la República, cuando era presidente Julio
César Turbay.
Esta edición crítica de la Defensa del general Nariño se publica por primera vez
en 2018 en el libro Nariño el Contador, el Precursor-Libertador: Defensa de Nariño
ante el Senado en 1823, y forma parte de la colección Biblioteca de Pensamiento
Vivo Anthos Contable. En su proceso de edición participaron las siguientes entidades: la Fundación Universitaria San Mateo, la Universidad Libre de Colombia,
la Universidad de San Buenaventura (sede Bogotá), la Escuela Militar de Cadetes
“General José María Córdova”, la Academia Colombiana de Historia Militar y el
Sello Editorial Esmic. Por motivo del bicentenario del acontecimiento que le dio
éxito a la Campaña Libertadora, es decir, la Batalla de Boyacá, ocurrida el 7 de agosto
de 1819, la Escuela Militar de Cadetes presenta a los lectores esta edición alterna.
Respecto a la versión que aquí se presenta hay que hacer las siguientes precisiones. Como la edición de 2018 se publicó en el marco de una colección de las
ciencias contables, en esta edición del Bicentenario se suprimió la primera parte,
que consta de cuatro capítulos. No obstante, se recomienda a los lectores remitirse a
la lectura de estos, puesto que allí hay más precisiones que contextualizan la Defensa,
como datos biográficos del Precursor, sus confrontaciones políticas con Francisco
de Paula Santander y precisiones sobre los retratos de Nariño y Magdalena Ortega.
― 14 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
También se omitió para esta edición el facsimilar del impreso de la Defensa, debido
a que este volumen viene acompañado de un pequeño libro que lo contiene. Se
dejó, entonces, el facsimilar de la versión manuscrita. También se suprimieron los
apéndices y los índices. La presente versión de la edición crítica incluye un breve
estudio preliminar que recoge en su mayoría los aspectos analítico-literarios que
había en los cuatro capítulos de la edición de 2018.
La Defensa del general Nariño es un testimonio crucial en la memoria de
toda la historia republicana de nuestro país. En este sentido, su lectura es esencial
para todos los ciudadanos y profesionales: el estudiante, el maestro, el ingeniero,
el militar, el abogado, el contador, etcétera. En el contexto de lo que podríamos
denominar una “ontología política del presente”, Nariño en su defensa les habla
a las generaciones posteriores, a las de su siglo, a las del pasado siglo xx y a las de
este, como en el porvenir de una ilusión. Sus argumentos y denuncias retumban
contundentemente en la actualidad. Con el tiempo Nariño terminó por ser reconocido, con toda razón, como el hombre más representativo y grande en la forja
de la nación colombiana. Hay en sus palabras un cierto sinsabor que vaticina la
decadencia moral de nuestra República.
En vano serán vuestros trabajos y las justas esperanzas que en vuestra sabiduría
tenemos fundadas. Si vemos ejemplos semejantes en las antiguas repúblicas, si los
vemos en Roma y Atenas, los vemos en su decadencia, en medio de la corrupción
a que su misma opulencia los había conducido. En el nacimiento de la República
romana vemos a Bruto sacrificando a su mismo hijo por el amor a la justicia y a
la libertad; y en su decadencia, a Clodio, a Catilina, a Marco Antonio sacrificando
a Cicerón por sus intereses personales. Atenas nació bajo las espigas de Ceres, se
elevó a la sombra de la justicia del Areópago, y murió con Milcíades, con Sócrates
y Foción. ¿Qué debemos, pues, esperar de nuestra república si comienza por donde
las otras acabaron? Al principio del reino de Tiberio, dice un célebre escritor, la
complacencia, la adulación, la bajeza, la infamia, se hicieron artes necesarios a todos
los que quisieron agradar; así, todos los motivos que hacían obrar a los hombres
los apartaban de la virtud, que cesó de tener partidarios desde el momento que
comenzó a ser peligrosa. Si vosotros, señores, al presentaros a la faz del mundo
como legisladores, como jueces, como defensores de la libertad y la virtud, no dais
un ejemplo de la integridad de Bruto, del desinterés de Foción y de la justicia severa
del Tribunal de Atenas, nuestra libertad va a morir en su nacimiento. Desde la hora
en que triunfe el hombre atrevido, desvergonzado, intrigante, adulador, el reino de
Tiberio empieza y el de la libertad acaba (Nariño, 1823b, p. 34).
Todo proyecto pedagógico, cultural y político que pretenda consolidar nuestra
nación y que propenda a sembrar Colombia ha de tener como prioridad mantener
― 15 ―
introduCCión
la vigencia impertérrita de un documento, indeleble en la memoria de los colombianos, como la Defensa de Nariño. Nariño en su discurso nos pone a reflexionar
en torno a la idea de que en esta patria todavía hay mucho por construir, de que
es de todos sus habitantes y de que es imperativo concebir una identidad fuerte,
como lo decía en su tiempo el Libertador: “La fortaleza de una nación radica en su
identidad”.
― 16 ―
Estudio preliminar
LOS ACUSADORES
Queriendo alejarse de las insidias políticas, el general Nariño escribe su Defensa
ante el Senado en 1823 un mes después de publicar el tercer y último número de
Toros de Fucha, en aras de poner en claro su hombría de bien y de poder hablar en
público, sin rubor, de sus propias acciones y sobre unos puntos que daban pábulo
a sus enemigos para sus murmuraciones secretas. Se presenta ante el primer Senado
de la República de Colombia en defensa de su honor, que le dio ocasión en el
último año de su vida para desvanecer una acusación que sus enemigos políticos
le imputaron para impedirle su posesión como senador por Cundinamarca, hecha
por los diputados Diego Fernando Gómez Durán (figura 1) y Vicente Azuero y
Plata (figura 2), quienes promovieron, tras el Congreso de Cúcuta de 1821, la
acusación con cargos injustos, motivados por odios políticos.
Figura 2. Diego Fernando Gómez Durán (17861853). Litografía sobre papel, por José María
Espinosa, c. 1850.
Figura 3. Vicente Azuero Plata (1787-1844).
Dibujo de José María Espinosa, litografía de
Archille Devéria; 62,5 × 45 cm, c. 1824.
― 17 ―
estudio preliminAr
A Nariño no le valieron las calumnias y maquinaciones políticas de sus acusadores; peor para ellos que se han degradado con sus acusaciones infundadas para
impedirle su nombramiento de senador. Nariño, en su teatralidad, volvió pedazos
a sus acusadores, que terminaron por absolverlo muy a su pesar, dientes para afuera
en las sesiones del Senado, pero guardando para sí una inquina insidiosa que no
terminó ni siquiera con la muerte del senador Nariño ese mismo año, lejos ya de
toda prevención política, e incluso perdonado por su gran contradictor, a quien
acudieron los inexpertos acusadores para que interfiriera a su favor, con el propósito
de que sus nombres fueran borrados de la Defensa, como si nunca hubieran sido
pronunciados, pues en realidad su actitud moral quedó por cierto muy cuestionada.
El encuentro de dos acérrimos contradictores políticos lo relata así Enrique
Santos Molano al finalizar su novela Memorias fantásticas, dedicada al PrecursorLibertador (Santos, 1970, pp. 708-709). El diálogo se da cuando Nariño se dispone
a bajar la escalera del Senado de la Republica: “No se moleste en bajar, general, que
yo subo”, dice Santander a Nariño. “Pero para que usted suba es preciso que yo baje”,
respondió Nariño. Santander se pasó el dardo y subió. Le tendió su mano a Nariño
y él se la estrecho. “General —dice Santander— evidente y desgraciadamente no
nos hemos entendido. Tal vez es mía la culpa y vengo a reparar los agravios y a que
sellemos una amistad que desde luego hoy será muy interminable. ¿Acepta usted mi
buena voluntad?”. “Las acepto ambas, su amistad y su buena voluntad, y le ofrezco las
mías, aunque ya no nos darán para mucho”, respondió Nariño.
Se pusieron a charlar; Nariño le oía casi sin prestarle atención, y entre cháchara
y cháchara, el vicepresidente Santander le solicitó que se abstuviera de publicar las
partes en que atacaba a Diego Gómez y Vicente Azuero, dos muchachos alocados,
a quienes la lección les había sentado terriblemente y con eso tenían suficiente
castigo. Nariño convino en ello y se despidieron.
Antes de estos acontecimientos, Nariño y Santander se habían enfrentado en
la arena política para definir la mejor manera de gobierno que le convenía a la
primera Colombia: si el gobierno central o el gobierno federal. Desde el primer
número de Los Toros de Fucha, en el segundo párrafo de la página inicial, Nariño
dice que sus opiniones sobre federación eran tan públicas y notorias que estaban
consignadas en todos los papeles públicos en tiempos de la Patria Boba. Cada una
de las tres corridas ––que así llamaba Nariño a los números de su periódico–– se
concibió como una contestación del general Nariño al autor de El Patriota, dirigido
por el vicepresidente Santander, quien a principios de enero había publicado un
artículo titulado “Los Toros”, en que ridiculizaba el federalismo. El general Nariño
se sintió zaherido. Los principios en que se fundaba su opinión, que jamás habían
cambiado, eran los siguientes:
― 18 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
[…] que el gobierno central es el más fuerte, el más conveniente para asegurar
nuestra independencia, como que en él hay unidad de acción; pero que también es
el más expuesto al abuso. Que el gobierno federal es más débil, más tardío en sus
deliberaciones; pero el más adecuado para la libertad y el menos expuesto al abuso
por el contrapeso que oponen las partes federadas. De aquí se deduce que mientras
tengamos sobre nosotros al gobierno español, mientras este no reconozca nuestra
independencia, lo que nos conviene es unidad de acción, y el sistema actual; pero
que reconocida la independencia por la España, hallándonos sin peligros y con los
elementos necesarios, la federación será el áncora de la libertad, porque en la extensión de nuestra actual República, y en la tendencia que se nota a la servidumbre,
como fruto de nuestros antiguos hábitos, estaremos siempre muy expuestos al
abuso (Nariño, 1823/1973, p. 1).
Esa era la opinión de Nariño, contra el parecer de Santander, que la consideraba absurda, defendiendo con obstinación recalcitrante que el centralismo era
la mejor opción para el país. Nariño no dudó en preguntarle: “¿No le parece a
usted, señor patriota, que todos podemos tener nuestra opinión, como usted tiene
la suya?”. Los ánimos de Santander se caldearon con la publicación de este primer
número. El vicepresidente no tardó en sacarse la espina que Nariño le había clavado
en su orgullo propio. Escribió desde Bogotá el 13 de marzo de 1823 una carta al
Libertador, con todo el ardor que fluía de su violenta personalidad:
Nariño ha vuelto a jeringar. Vea usted sus papeles. Él dice con imprudencia que si
por lo de Pasto lo deben juzgar, también debe ser juzgado usted por las acciones que
haya perdido. ¡Este bicho quiere fijar la opinión para que lo admitan en el congreso,
y de allí darnos quién sabe cuántos dolores de cabeza! (Santander, 1954, t. 4, p. 74).
Cuando Santander le notificó la primera salida de Los Toros de Fucha, el
Libertador se encontraba en el Sur. Santander estaba tan enervado que hizo llamar
a Palacio a Nariño para preguntarle que si él cuestionaba que en su Gobierno había
libertad de prensa, luego de leerle un pasaje del papel impreso con la firma de Nariño,
a lo que contestó que la respuesta estaba en el mismo papel, que continuaba así:
“Estos papeluchos que insultan sin pudor y con amenazas a todos los que no siguen
sus ideas, son los que tienen mudas las imprentas” (Nariño, 1823/1973, p. 1).
En la segunda corrida, Nariño había abierto liza contra el autor de El Patriota,
devolviéndole las invectivas de los números 11 y 12, que Nariño se achacaba. Dice,
con respecto al precio de las publicaciones, que las de él eran gratuitas1, mientras
que las de Santander valían medio real, denominándolo El Patriota de a medio. En
gratis”.
1
Los tres números o corridas salieron entre marzo y abril de 1823, con el epígrafe “No vale nada. Se da
― 19 ―
estudio preliminAr
la tercera corrida Nariño, como buen bagatelista, habló sin rodeos y “lo dice todo”
con el coraje de la verdad, a nombre propio y en el de la libertad de prensa, y como
persona de juicio, amigo de la razón, de la paz y de la República expresa con aplomo
su deseo de cesar hostilidades, respetando las opiniones políticas de los demás:
De modo que lo que usted me propone es que calle, y lo deje hablar solo; y yo lo
debería hacer como cuando oímos hablar a un loro; pero me parece más justo que
callemos entrambos. Por mi parte no hay rodeos, ni pujidos; no me toque usted ni
directa, ni más directamente, y hable de federación o centralismo, de sus virtudes
o sus méritos, de su patriotismo o de su Patriota, o de lo que le diere la gana, que
yo no volveré a despegar mis labios. No es armisticio el que propongo y deseo, sino
paz eterna para usted, para mí y para toda la República (Nariño, 1823/1973, núm.
3, p. 4).
La falta de una homogeneidad social interna entre las élites neogranadinas
hizo que el federalismo no funcionara sobre la base de unos principios robustos
de cohesión comunitaria. Esto impidió desde los inicios de la República que nos
reconociéramos en la diversidad cultural, como lo demuestra Sanabria (2010, pp.
21-27). El libro La propuesta federal, prologado por Lisímaco Parra, compila dos
textos cruciales que pueden aportar significativamente a la dilucidación de esta
cuestión. En primer lugar, el Discurso sobre los principios y ventajas del sistema
federativo de Miguel de Pombo (1811/2010, pp. 23-120) y, en segundo lugar, el
discurso de Vicente Azuero (1822/2010, pp. 121-160) que plantea la pregunta:
¿No será conveniente variar nuestra forma de gobierno? Para Sanabria, estos dos textos
permiten hacer una relectura de la llamada Patria Boba (1810-1816), en sus indagaciones sobre qué tan incluyente y democrático ha sido el proceso de construcción
de nuestra nación.
En este debate se desarrolla el contexto de la fogosidad de la Defensa del general
Nariño, en la que utilizó las palabras de mayor acritud contra sus acusadores, refiriéndose a ellos como “dos hombres que no habrían quizá nacido, cuando yo ya
padecía por la patria” (Nariño, 1823b, p. 1). Los acusadores lograron que el Senado
ordenara suprimir de la defensa los pasajes en que Nariño llamaba a sus opresores
pillos, calumniadores, desvergonzados, vampiros, miserables, ladrones y otras expresiones peyorativas del mismo jaez (Rodríguez Plata, 1980, p. 98). Una de las partes
suprimidas de la Defensa empieza así: “¿Qué eran Diego Gómez y Vicente Azuero
el año de 94? […] ¿En dónde estaban? ¿A qué clase pertenecían? […] ¿Quién los
conocía? ¿Se habían oído sonar sus nombres? ¿Y cuáles son sus servicios? […] ¿Qué
campaña han hecho?” (ms. 12.21-30). El texto de Rodríguez Plata responde estas
― 20 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
preguntas en defensa de los acusadores, analizando con imparcialidad las contradicciones políticas de aquellos tiempos.
Nariño acató la voluntad del Senado con la rectitud moral de quien asume la
actitud de un cumplido caballero cuando publica el folleto impreso de su temida
defensa. Con puntos suspensivos indica la supresión de los pasajes testados, es decir,
borrados en el impreso, y tachados en el manuscrito, según se aclara en la primera
nota al pie donde se explica por qué esta defensa sale mutilada, y conforme a la resolución de la Cámara del Senado de 1823 que se tildaran (suprimieran) “las palabras
injuriosas contenidas en la defensa del señor general Nariño y dirigidas contra los
señores ministros Azuero y Gómez y otras varias personas, declarándose que no
han podido ofender a la buena reputación y fama de dichos sujetos” (Cortázar y
Cuervo, 1926, p. 125), de modo que deberían “tenerse como si no hubiesen sido
pronunciadas en esta honorable cámara; y el senado, por una mayoría de doce votos
contra dos, la resolvió afirmativamente” (p. 125).
En el manuscrito original de la Defensa (Nariño, 1823a), que se conserva en
la Casa Museo del 20 de Julio de 1810, se evidencian en efecto los tachones que
suprimen, de puño y letra del propio Nariño, los pasajes que comprometen a las
personas que en ella se nombran, no solo por haberlo dispuesto así el Congreso de
1823, por orden del Senado, sino por haberlo ofrecido Nariño voluntariamente a
sus acusadores.
IMPACTO DE LA DEFENSA
3Era la primera vez que un ciudadano comparecía en Colombia, en audiencia
pública, ante la más alta representación del país. Era apenas de rigor esperar,
entonces, que el fallo proferido en la causa se ajustara de modo perfecto a la verdad
y a la justicia (Duarte, 1971, p. 54).
El joven Florentino González, de 18 años, asistió a la sesión y siguió atento el
juicio que se le hizo a Nariño ante el Senado de 1823. Escuchó la desconcertante
defensa que pronunció el venerable incriminado de su honor. El estudiante de leyes
tuvo la vaga percepción de que la democracia no es ese sistema promisorio como
la describen los textos de estudios políticos en sus postulados teóricos de principios
sociales. En la arena política, la práctica de la democracia puede suscitar en los
ciudadanos batallas campales de la pluma y enfrentamientos dramáticos, para bien
o para mal, hasta que caiga el telón, en medio de deformaciones de los más caros
― 21 ―
estudio preliminAr
ideales que la sustentan, en tanto que la filosofía política propende a consolidar el
respeto a la dignidad humana y la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
El jurista en ciernes de González acaso intentó comprender lo que estaba
ocurriendo por los fueros de la dignidad humana y de las inquinas políticas de
la naciente República. Años después tornó a su mesa de trabajo y escribió: “Mis
enemigos me han pregonado como impío y ateo; peor para ellos que se han degradado con tal calumnia” (citado por Duarte, 1971, p. 54). Alea jacta est. En el horizonte se vislumbran ensayos de convivencia. Un árbol bicentenario ha echado a
andar nuevas semillas para sembrar Colombia. Don Florentino González no
aguanta largo tiempo la postura vertical. Todavía no se ha acostumbrado. Se queda
de pie unas horas. En la escribanía del pensamiento, las hojas dialogan con la tinta
y las palabras se tornan acción.
Partidarios
La Defensa se constituyó en uno de los mayores triunfos de la vida de Nariño,
con éxito apoteósico y solemne, de que dejó testimonio en sus Viajes por Colombia
(1823-1827) el capitán inglés Cochrane (1825/1984), quien asistió a la sesión del
Senado del 14 de mayo de 1823. Fue tanta la impresión que produjo esta obra
maestra de la elocuencia parlamentaria en el capitán de navío de su majestad británica Charles Stuart Cochrane, que tradujo al inglés un gran trozo de la Defensa en
el segundo tomo de sus Viajes (Cochrane, 1825, pp. 65-74).
Se trata de una excelente traducción: con elegancia de dicción logra captar la
altura y solemnidad del original en español y lo vierte en un inglés claro, sin perder
la desdeñosa ironía de algunas de sus frases. Cochrane tradujo dos tipos de extractos
de la Defensa, tomados de Nariño (1823b)2: por una parte, los preliminares ––introducción, proposición o materia, y exhortación o narración––; por otra, una nota
2 Folleto impreso en 1823 por Espinosa en 8°, de 89 p., 45 h. Este documento contiene un fragmento
de “En defensa de Nariño y de los Derechos del Hombre” (Hernández de Alba, 1980, 81-91) que Nariño publicó
como apéndice de su Defensa de 1823. La nota final y la Resolución del Senado aparecen en la p. 91. Para el texto
completo y comentarios de “En defensa de Nariño y de los Derechos del Hombre” de 1795, véase Suárez et al.
(2017, pp. 159-213).
― 22 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
final3, que remite a su antigua defensa4 de los Derechos del Hombre y la Resolución
del Senado5.
Lo que más atrajo la atención de Cochrane fue que la introducción de la
Defensa tiene cierto aire de arenga clásica, propio de la época de Nariño, y de un
estilo muy influenciado por Demóstenes y especialmente por Cicerón, en la estructura, pero con el carácter cáustico de su gracia y malicia del lenguaje bogotano
de finales del siglo xviii y principios del xix, elevándose incluso a las alturas de la
elocuencia romana.
He aquí los extractos de la Defensa traducidos por Cochrane, en la citación
tanto del impreso como del manuscrito (ms.), según la nomenclatura que hemos
adoptado en este libro para citar la Defensa, en la cual el primer número remite a la
página, y los siguientes, a la secuencia de líneas:
a) introducción (impr. p. 1; ms. 1.1-2.11), proposición (impr. p. 2; ms. 2.1728) y casi toda la exposición (impr. p. 2; ms. 2.30-3.22); b) la nota final del manuscrito, no incluida en el folleto impreso de nuestro texto base para la edición crítica
de la Defensa; c) la Resolución del Senado que ratifica su nombramiento de senador6
y restituyen su honor.
3 Nariño coloca la nota solo en el manuscrito de su Defensa de 1823 (ms. 39.1-38), al finalizar su
discurso, y la suprime del impreso que tomamos como texto base de la edición crítica, aunque sí la incluye en la
versión de 89 páginas. Con esta estrategia retórica, Nariño quiere hace de los dos procesos en su contra uno solo
(Pabón, 1985).
4 Presentada a la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada, ente julio y agosto de 1795, y suscrita
con el doctor José Antonio Ricaurte y Rigueiros.
5 Cfr. Actas del Congreso de 1823, correspondiente a la sesión del 19 de mayo, en que el Senado declaraba “válida y subsistente la elección de senador hecha en el general Nariño e infundadas las tachas opuestas a ella,
las que no deberán obstarle en ningún tiempo a su buen nombre y fama” (Cortázar y Cuervo, 1926, p. 125).
6 Objetado por el señor Diego Fernando Gómez en el Congreso de Cúcuta de 1821, en la sesión del
9 de octubre (Banco de la República, 1971, pp. 660-661), o sea: “año y medio a esta parte” (14 de mayo de
1823), como aclara Nariño en la nota final del manuscrito de su Defensa, y en el apéndice del folleto impreso de
su Defensa de 89 páginas.
― 23 ―
estudio preliminAr
Defensa del general Nariño
General Nariño. His Defence1*
Señores de la Cámara del Senado:
Hoy me presento, señores, como reo
ante el Senado del que he sido nombrado
miembro, y acusado por el congreso que
yo mismo he instalado, y que ha hecho este
nombramiento: si los delitos de que se me
acusa hubieran sido cometidos después de
la instalación del Congreso, nada tendría
de particular esta acusación; lo que tiene
de admirable es ver a dos hombres que no
habrían quizá nacido cuando yo ya padecía
por la patria, haciéndome cargos de inhabilitación para ser senador, después de
haber mandado en la República, política y
militarmente en los primeros puestos, sin
que a nadie le haya ocurrido hacerme tales
objeciones. Pero lejos de sentir este paso
atrevido, yo les doy las gracias por haberme
proporcionado la ocasión de poder hablar
en público sobre unos puntos que daban
pábulo a mis enemigos para sus murmuraciones secretas; hoy se pondrá en claro,
y deberé a estos mismos enemigos, no mi
vindicación, de que jamás he creído tener
necesidad, sino el poder hablar sin rubor de
mis propias acciones. ¡Qué satisfactorio es
para mí, señores, verme hoy, como en otro
tiempo Timoleón, acusado ante un senado
que él había criado, acusado por dos jóvenes,
acusado por malversación, después de los
servicios que había hecho a la República, y el
poderos decir sus mismas palabras al principiar el juicio: “Oíd a mis acusadores —decía
aquel grande hombre—, oídlos, señores;
advertid que todo ciudadano tiene derecho
de acusarme, y que en no permitirlo, daríais
un golpe a esa misma libertad que me es tan
glorioso de haberse dado”.
Members of the Senate,
This day I present myself as a criminal,
before that senate of which I have been
nominated a member, and arraigned by a
congress which I myself have installed, and
which I myself have caused to be assembled. If the faults of which I am accused
had been committed after the installation
of the congress, I should not have had cause
to consider it as extraordinary ; that which
is astonishing, is to see men, who were not
perhaps born when I was already suffering
for my country, charging me with unfitness
to be a senator, after having commanded
in the republic, civilly and militarily, in the
first stations, without any one having ever
thought of making such objections.
But far from feeling this bold step, I give
them thanks for having afforded me the
opportunity of speaking, in public, on some
points which give food to my enemies for
their secret murmuring.
This day every thing will be made clear, and
I shall owe to these same enemies, not my
vindication, (which I never have considered
necessary,) but the power of speaking of my
own actions without shame.
How satisfactory it is for me, senators, seeing
myself to-day (as in other times Timoleon
stood accused before a senate which he had
created) accused by two youths—accused
of malversation, after the services rendered
to the republic,—to have the power of
saying the same words as Timoleon himself
at the commencement of the trial: ‘Hear
my accusers,’ said that great man, ‘hear
them, senators, — remember, every citizen
possesses the right to accuse me, and that in
not permitting it, you would give a blow to
that liberty, which it is so glorious to me to
have given you.’
* Translated by Capt. Charles Stuart Cochrane, and published in his book Journal residence and travels in
Colombia, during the years 1823 and 1824. London: printed for Henry Colburn, New Burlington Street, 1826,
vol. ii, pp. 67-74. (Traducido por el capitán Charles Stuart Cochrane, y publicado en su libro Viajes por Colombia.
1823 y 1824. Londres: impreso por Henry Colburn, New Burlington Street, 1826, vol. ii, pp. 67-74).
― 24 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Tres son los cargos que se me hacen, como lo
acabáis de oír:
1° De malversación en la Tesorería de
Diezmos hace treinta años.
2° De traidor a la patria habiéndome entregado voluntariamente en Pasto al enemigo,
cuando iba mandando de general en jefe la
expedición del sur en 1814.
3° De no tener el tiempo de residencia en
Colombia, que previene la Constitución,
por haber estado ausente por mi gusto, y no
por causa de la República.
No comenzaré, señores, a satisfacer estos
cargos implorando, como se hace comúnmente, vuestra clemencia y la compasión
que naturalmente reclama todo hombre
desgraciado. No, señores. Me degradaría
si después de haber pasado toda mi vida
trabajando para que se viera entre nosotros
establecido el imperio de las leyes, viniera
ahora al fin de mi carrera a solicitar que se
violaran en mi favor. Justicia severa y recta es
la que imploro en el momento en que se va
a abrir a los ojos del mundo entero el primer
cuerpo de la Nación y el primer juicio que
se presenta. Que el hacha de la ley descargue
sobre mi cabeza, si he faltado alguna vez a los
deberes de un hombre de bien, a lo que debo
a esta patria querida, o a mis conciudadanos.
Que la indignación pública venga tras la
justicia a confundirme, si en el curso de toda
mi vida se encontrara una sola acción que
desdiga de la pureza de mi acreditado patriotismo. Tampoco vendrán en mi socorro
documentos que se pueden conseguir con
el dinero, el favor y la autoridad; los que os
presentaré están escritos entre el cielo y la
tierra, a la vista de toda la República, en el
The charges which are made against me are:
1st. Applying to my own use sums of money
belonging to the treasury department of
Diezmos, thirty years since.
2dly. Being a traitor to my country, by
having given myself up voluntarily to the
enemy in Pasto, vs^hither I went commander-in-chief of the expedition to the South,
the year 1814.
3dly. Not having resided sufficient time in
Colombia, according to the constitution;
having been absent for my own pleasure,
and not on the business of the republic.
I will not commence, senators, to answer
these charges by imploring (as is commonly
done) your clemency, and that compassion
which every unfortunate man claims; no,
senators, I should disgrace myself, if, after
having passed all my life labouring in order
to establish the empire of the laws amongst
us, I should now come, at the end of my
career, to solicit that they should be violated
in my favour. Justice, severe and impartial, is
all I demand at this moment, when I throw
my actions open to the whole world, to the
first body of the nation, and the highest
judicial power which it possesses. May the
axe of the law fall on my neck, if I have at
any time swerved from the duties of a just
man, which I owe to my beloved country,
or to my fellow-citizens! May public indignation follow after the sentence of the law,
to confound me, if, in the course of all my
life, there is one only action which refutes
the pureness of my acknowledged patriotism. Neither will there be brought to my
succour, documents that might be obtained
by money, by favour, or by authority; those
which I shall present to you, are written
― 25 ―
estudio preliminAr
corazón de cuantos me han conocido, exceptuando solo un cortísimo número de individuos del Congreso que no veían porque les
tenía cuenta no ver.
between heaven and earth, in sight of all the
republic, to the hearts of all those that have
known me excepting only a small number
of individuals of the congress, who do not
see them, because it is their interest not to
see them.
A vista de este solo trozo del escrito presentado a la Real Audiencia en un tiempo en
que, como se dice en la página 85, sólo la
nación Inglesa, y la Danesa tenían idea de la
administración de la ciencia que fija los años
de los pueblos, y el poder de los Soberanos; a
vista de los principio de libertad, propiedad,
seguridad, igualdad, soberanía nacional y
derechos de la América que en él se transcriben; y a vista de las reflexiones, y documentos que se presentan en la actual defensa,
el público decidirá si su autor merece las
negras notas con que se le ha querido
manchar en algunos papeles públicos de esta
capital de año y medio a esta parte. Pero lo
que se encuentra de más notable en el todo,
es el contraste de los dos escritos en el mismo
cuerpo de la defensa. ¿A quién le hubiera
ocurrido el año de 95 que la América se
emanciparía en mis días, que se pondrían
en práctica los principios que publicaba en
defensa de los derechos del hombre, y que
este mismo escrito vendría a servir de documento para vindicarme en una causa enteramente contraria? Pero la patria, esta patria
a quien he consagrado todas las penalidades
de mi vida, hará a lo menos justicia a mi
memoria, cuando ya no exista.
At the sight solely of this manuscript,*
presented to the Real Audiencia at a period
when, as it is observed in the eighty-fifth
page, only the English nation, and that of
Denmark, had an idea of the administration
of that science which fixes the rights of the
people and the power of sovereigns ; at the
sight of the principles of liberty, possession,
security, equality, tolerance, national sovereignty, and rights of America therein written;
and at the sight of the reflections and documents, which presented themselves in the
defence itself, the public will decide if the
author merits the shameful paragraphs by
which some of the public papers have sought
to wound him, during the last year and a
half. But that which is most extraordinary
of all is, the contrast of the two accusations
on the same subject of defence. Who would
have thought in the year 1795, that America
would emancipate herself in my lifetime ? that
she would put in practice the principles that
I published in defence of the rights of man?
and that this same publication should serve
as a document to vindicate me in an entirely
contrary cause ? But the country, this country,
to which I have consecrated all the pains of
my life, will at least do justice to my memory
when I no longer exist.
* A document presented to the royal audience of the kingdom of New Grenada, when the general was
accused of revolutionary opinions (‘Documento presentado a la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada,
cuando el general fue acusado de sedición’).
― 26 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Pueda ella entonces en medio de la libertad,
y la opulencia, recibir los votos que desde
ahora le hago, como ahora está probando los
que en otro tiempo le hice.
May she then, in the midst of liberty and
opulence, receive the vows which I at this
moment pay her, in the same manner as I
now prove those which in other times I
made her.
[El Presidente del Senado puso a votación la
siguiente resolución:] que declare el Senado
válida y subsistente la elección de Senador
hecha en el General Nariño e infundadas
las tachas opuestas a ella, las que no deberán
obstarle en ningún tiempo a su buen nombre
y fama.
[The President of the senate then put to
the vote the following resolution:] That
the senate declares valid and consistent the
election of General Narino to the duty of
senator; and unfounded, the accusations in
opposition to his election; the which ought
at no time to be a blemish on his fair name
and fame.
Detractores
Los acusadores de Nariño vieron desvanecidos los tres cargos que le imputaban a él por la contundencia forense de su Defensa, como se demostró en Suárez,
Franco, Molina, Acosta y Alonso (2018). Quedó claro que no fue deudor fallido,
como era de esperarse, pues hasta el momento no existe evidencia histórica que
demuestre que a Nariño se le comprobara malversación de fondos: fue condenado
a prisión como reo de lesa majestad por traducir y defender la doctrina de los
Derechos del Hombre entre 1794 y 1795. El busilis de la cuestión estriba en la
acusación militar de traición a la patria (segundo cargo) que generó odios viscerales
por parte del coronel Barrionuevo, y en la acusación política de residencia en el
país, urdida por el vicepresidente Francisco de Paula Santander, con la connivencia
de los jóvenes diputados Diego Fernando Gómez y Vicente Azuero para privarle su
carácter de senador de la República.
Por el desvanecimiento del segundo cargo de entregarse voluntariamente al
enemigo en Pasto, el general Nariño fue desafiado a duelo por el teniente coronel
José María Barrionuevo, siguiendo el genio caballeresco de los antiguos españoles
que hacía posible los duelos. Nariño se identificaba con la posición de don Justo,
más aún cuando la legislación vigente de la República de Colombia no los autorizaba, y en este punto la Constitución de 1821 seguía las leyes antiguas que los
castigaba con penas capitales. Tal era el caso que la última Ordenanza7 militar que
determinaba las causas conforme a la última pragmática de desafíos:
7 Ordenanza militar, página 243, mandada observar por el artículo 188, del título 10, del artículo 188,
del título 10 de la Constitución de la República de Colombia, sancionada el año de 1821, que ordena observar
― 27 ―
estudio preliminAr
Pragmática sobre duelos y desafíos.– Por si hubiere quien se desviare de mis justas y
paternales intenciones, dice la Ley, declaro primeramente por esta inalterable Ley
y Real Pragmática, que el desafío o duelo debe tenerse y estimarse en todos mis
Reinos, por delito infame; y, en su consecuencia de esto, mando que todos los que
desafiaren, los que admitieren el desafío, los que intervinieren en ellos por terceros
o padrinos, los que llevaren carteles o papeles con noticia de su contenido, o recados
de palabra para el mismo fin, pierden irremisiblemente por el mismo hecho, todos los
oficios, rentas y honores que tuvieren, y sean inhábiles para tenerlos toda su vida… Y
si el desafío o duelo llegare a tener efecto, saliendo los desafiados o alguno de ellos al
campo o puesto señalado, aunque no haya riña, muerte ni herida, sean sin remisión alguna castigados con pena de muerte y todos sus bienes confiscados (Posada e
Ibáñez, 1903, pp. 586-587).
El general Nariño era consciente del espíritu de la legislación de desafíos
—reflexiona sobre su contenido— y de la gravedad del caso. Es fuerza obedecer
la ley como hombre honrado, pues su honor militar está respaldado por su
solvencia moral. Denunció a su ofensor ante la justicia penal militar, preguntándose, a vista de esta terminante ley, que concibe el desafío o duelo como un
“asesinato premeditado”, si estaría él hoy hablando en el Senado cualquiera que
hubiera sido el resultado del desafío:
Suponed, señores, que yo, menos sumiso a las leyes, con menos desprecio a preocupaciones y con menos previsión de las consecuencias de este asesinato premeditado, hubiera admitido el desafío, ¿cuáles habrían sido los resultados? Si mato a
Barrionuevo, S. E. [Su Excelencia, el general Santander] vuelve, me manda arrestar,
se me sigue la causa y se me sentencia a muerte. Si Barrionuevo por una casualidad
me mata, estando ausente el jefe del Gobierno, ¿creéis, señores, que mi muerte, a
manos de un ingrato español, se habría visto con indiferencia en la ciudad? ¿Creéis
que la vista de mi ensangrentado cadáver no habría causado ningún movimiento
contra el agresor? Y si Barrionuevo en un conflicto echa mano de la artillería que
tiene a su disposición, ¿qué hubiera sido de esta ciudad? Este Barrionuevo es el
mismo que se quedó el día de la acción de “Las Cebollas”; el mismo que de los
primeros se vino el día que me abandonaron en Pasto, arrastrando consigo una
porción de tropa del segundo campamento; es el mismo que me insultó el día del
juicio de los Jurados; el que me ha dado mil disgustos durante mi Comandancia de
Armas; sí, el mismo que dio de bofetadas al anciano Urizarri en medio de la calle a
las once del día; el que ofreció de palos al Mayordomo de Propios de la ciudad, y el
que hace su fortuna apaleando a nuestros obreros, como lo hacía cuando grababa
el escudo de armas de su paisano Sámano. ¡Y las leyes se violan, y la seguridad
del ciudadano se atropella, y se ultraja a los superiores! ¡Y Barrionuevo se pasea, y
las leyes antiguas que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se
opongan a esta Constitución ni a sus decretos y leyes que expidiese el Congreso.
― 28 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Barrionuevo campea en la ciudad con descanso! ¡Y Barrionuevo se ríe y hace alarde
de la protección del Gobierno! Juntad, señores, yo os lo suplico, los procedimientos
de este solo hombre con la presente acusación de que me estoy defendiendo, y el
lenguaje de ciertos papeles públicos de algún tiempo a esta parte; y juzgad si tengo
razón para decir que se quieren renovar los días funestos de Pasto, y que por sacrificarme a mí se volverá a sacrificar la patria (Posada e Ibáñez, 1903, pp. 586-587).
Así queda desvanecido el segundo cargo que se le imputaba a Nariño de
haberse entregado voluntariamente en Pasto al enemigo, cuando iba mandando
la Expedición del Sur en 1813. En las circunstancias que determinan la condición
humana de los personajes de El delincuente honrado, don Justo representa al mismo
Jovellanos, del mismo modo que el venerable anciano de Nariño que escribió su
Defensa ante el Senado en 1823 guardó una relación de consistencia mutua con la
actitud del magistrado don Justo, que respeta la ley y la cumple, porque esa es su
obligación. Pero el Nariño de los grabados, que representa a un joven actor de 26
años, se identifica con Torcuato, un caballero que se hizo a sí mismo, de espíritu
liberal. Pero don Antonio Nariño es un comerciante, honrado, ilustrado y humano,
que estudió las leyes de Francisco Suárez y, por supuesto, también a Santo Tomás.
Finalmente, en relación con el desvanecimiento del tercer cargo de no
cumplir el tiempo de residencia en Colombia para ser senador, por encontrarse
prisionero como reo político en defensa de la República, Nariño no pretendió
presentarse como mártir de la cárcel sino como bagatelista que lo dice todo con
el coraje de la verdad, haciendo uso de un discurso pleno, es decir, en toda su
plenitud: libre, franco y veraz: “¿Y de Nariño? Guárdese de decir siquiera que
ha sufrido por la patria, aunque a todos les conste”, dijo Nariño a Santander, su
poderoso adversario político, en su última corrida de Los Toros de Fucha (núm. 3),
sin temer a su cólera, “porque al instante grita ––continúa–– sedición, perturbadores del orden, novadores, bagatelistas, chisperos” (1823/1973, p. 3).
Los recelosos del prestigio de Nariño, en el Congreso de Cúcuta, se sintieron
disminuidos en los fueros de la arena política con la inesperada designación de
Nariño como vicepresidente por parte de Bolívar.
Santander se eriza en su palacio de Bogotá, a cuatrocientos kilómetros. La crónica
es elemental. Acababa apenas Nariño de desceñirse los grillos con que el despotismo
correspondió a sus angustias y desvelos por la libertad, cuando el general Bolívar,
que no rastreaba en los mentideros ni convertía en oráculo los conventículos, le
asigna al intrépido combatiente la dura tarea de ejercer en esa hora la jefatura del
Estado (Duarte, 1971, pp. 51-52).
― 29 ―
estudio preliminAr
La acerbidad de las insidias políticas contra Nariño se había incrementado con
la súbita reincorporación a la vida política del viejo caudillo de Santafé. Entre los
primeros recelosos de Nariño se encuentra Vicente Azuero. En carta a Santander,
del 6 de junio de 1821, dice:
A propósito de Nariño. Yo no conocía antes personalmente a este hombre. Lo tuve
siempre por un grande ambicioso y por muy falto de moral, pero lo creía de un gran
saber, lo tenía por de bastante cálculo y juicio; qué desengaño tan grande hemos
tenido los que no los conocíamos. Es en mi concepto y en el de todos los sensatos
que hay aquí, un gran pataratero muy amante de intriguillas y sordos manejos. El
discurso que leyó para la apertura del congreso es ordinario y lleno de ideas vulgares.
No vale nada ni en la política ni en el gobierno. Tiene alelados a sus antiguos partidarios y a la plebe de majaderos que tenemos aquí. Sería mucha desgracia que saliera
nombrado para algún destino importante, porque creo que nunca podrá prescindir
de enredarnos y desorganizarnos (Vicente Azuero, citado por Duarte, 1971, p. 52).
PLAN DE DEFENSA ANTE EL SENADO EN 1823 DE NARIÑO8
Resumen
Defensa del general Nariño pronunciada en Bogotá ante el
Senado de Colombia del 14 de mayo 1823, en respuesta a los
cargos formulados por sus enemigos políticos para anular su
elección como senador por Cundinamarca. Nariño firma su
defensa con tinta roja (rúbrica, en su sentido etimológico).
En la versión tipográfica de 89 páginas (Nariño, 1823c) que
se conserva en la Biblioteca Nacional de Colombia, aparece
su nombre impreso ANTONIO NARIÑO (con mayúsculas
sostenidas), en lugar de la rúbrica, que aparece en la edición
de 34 páginas (Nariño, 1823b), que se conserva en la Biblioteca Tomás Rueda Vargas en la Escuela Militar de Cadetes,
lo que nos hace pensar que esta edición fue posterior, y se
destinó a los hijos y amigos muy cercanos de Nariño, pues
no contiene los documentos que se leyeron en la Cámara del
Senado del 14 de mayo de 1823 que se encuentran en Nariño
(1823c, pp. 34-89).
8 Las abreviaciones de versión impresa de la Defensa (impr.). y versión manuscrita de la Defensa (ms.) se
explican en la sección de Abreviaturas de este libro. El primer número antes del punto indica la página del texto
base de la edición crítica; los números entre guiones, las líneas.
― 30 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Nota primera
(de Nariño)
(impr. 1.14-17; ms. 1.7-23, nota al margen izquierdo). El
general Nariño aclara que su Defensa sale mutilada (con puntos de texto suprimido) no solo por haberlo dispuesto así el
Senado, sino por haberlo ofrecido voluntariamente a sus acusadores (impr., nota 1; ms. nota 1, al margen izquierdo, “que
se pondrá abajo”).
1) Exordio
(Introducción)
(impr. 1.1-2.19; ms. 1.1-2.17). Nariño se presenta como reo
ante el senado, y dice que aun cuando la acusación es atrevida; sin embargo, la agradece, pues le proporciona la ocasión
de defender su honor ante sus enemigos políticos.
2) Proposición
(impr. 2.20-31; ms. 2.18-29). Enunciación y división de la
materia de forma clara y en pocas palabras.
3) Exhortación (impr. 2.32-3.27; ms. 2.30-3.29). Exposición de la causa o
tentativa para interesar las pasiones de los oyentes.
(Narración)
α’) primer cargo (impr. 3.28-15.10; ms.
3.30-16.7). Se refuta el
cargo de “malversación en
la tesorería de diezmos”
cuando sonaba esta ruidosa causa en 1794.
4) Argumento
(Pruebas
documentales)
α’’) segundo
α) Refutación
cargo
de los cargos
― 31 ―
(impr. 15.11-29.28; ms.
16.8-31.37). Se refuta
el cargo de “traidor a la
patria”, por haberse entregado voluntariamente en
Pasto al enemigo, cuando
comandaba de general
en jefe la Campaña del
Sur en Popayán el año de
1814.
estudio preliminAr
α’’’) tercer cargo
β) Conclusión β’) Parte I
β’’) Parte II
(impr. 29.29-32.12; ms.
31.38-35.16). Se refuta
el cargo de “no tener el
tiempo de residencia en
Colombia”, que exigía la
ley para ser senador de la
República.
(impr. 32.13-33.24; ms.
35.17-36.37).
(ms. 39.1-28). Nota final
de Nariño, que corresponde a la última nota del
manuscrito, no incluida
en el folleto impreso de
nuestro texto base para
la edición crítica de la
Defensa (1823a), aunque
sí se incluye en el folleto
impreso de 1823. En esta
nota Nariño hace de los
dos procesos en su contra
uno solo (Pabón, 1985):
a) Proceso de Nariño en
1795, presentado a la Real
Audiencia del Nuevo Reino de Granada, por traducir los Derechos del Hombre;
b) Proceso de Nariño en
1823, objeto de su Defensa
ante el Senado por los tres
cargos que se le imputaron
en el Congreso de Cúcuta,
en la sesión del 9 de octubre (Banco de la República, 1971, pp. 660-661).
― 32 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
(impr. 33.25-34.33; ms. 36.38-38-29). Nariño trata de persuadir al Senado y a prevenirle de los errores y extravagancias,
con todo el poder de su elocuencia. Hecha la síntesis de su
5) Peroración
argumentación, exhorta a los senadores a proceder con todo
(Parte patética)
rigor, y a obrar con justicia e integridad moral, para que la
libertad no quede enterrada en el momento mismo del nacimiento de la República.
CUERPO DE LA DEFENSA
En cuanto a la estructura formal de la elocuencia, Nariño en su defensa
sigue las reglas de la oratoria clásica y sus partes en la disposición y expresión del
discurso. Por lo que respecta al contenido, su genio y figura son el fundamento de
una elocuencia robusta y persuasiva, con sensibilidad de ánimo fuerte y afortunada.
Un autor escocés de la época de Nariño, Hugo Blair (1819), explica las seis
partes de la elocuencia (religiosa, forense o popular) en la traducción del inglés al
español de su Compendio sobre la retórica y las bellas artes: 1) introducción o exordio;
2) proposición o enunciación de la materia; 3) exhortación o narración; 4) argumento
o pruebas documentales; 5) peroración o parte patética, donde la elocuencia ostenta
todo su poder; y 6) recitación o pronunciación de la elocución, como el tono de
voz, miradas y gestos que interpretan la expresión de las ideas.
Nariño hace uso de la elocuencia del foro. En este punto sigue a Demóstenes,
en lo que concierne a la recitación, y a Cicerón, en el modo de argumentar. Es
fama que en Demóstenes, según refieren Cicerón y Quintiliano, la mayor parte de
la oratoria era la recitación. Preguntando por la segunda, y después por la tercera,
respondió siempre la recitación; de modo que no es de maravillar que para mejorarla practicaba penosos ejercicios porque era tartamudo. La recitación o entonación recorre todo el discurso; tiene que ver con el buen manejo de la voz y del
gesto, para interpretar mejor la expresión del argumento que se quiere defender.
La recitación, en fin, estaba íntimamente vinculada con la persuasión, fin de toda
elocución pública (Blair, 1819, pp. 175).
Así, Nariño, en la primera parte de la conclusión (impr. pp. 32-33; ms. 35.1736.37), hecha la síntesis de su argumentación, exhorta con tono solemne a los
senadores a proceder con todo rigor, y a obrar con justicia e integridad moral, para
que la libertad no quede enterrada en el momento mismo del nacimiento de la
República. En la segunda parte de la conclusión (ms. 39.1-28), apenas esbozada en
― 33 ―
estudio preliminAr
la nota final del manuscrito, no incluida en el folleto impreso de nuestro texto base
para la edición crítica de la Defensa, aunque sí se incluye en el folleto impreso de
1823, Nariño hace de los dos procesos en su contra uno solo (Pabón, 1985):
a.
b.
Proceso de Nariño en 1795, presentado a la Real Audiencia del Nuevo
Reino de Granada, por traducir los Derechos del Hombre.
Proceso de Nariño en 1823, objeto de su Defensa ante el Senado por los
tres cargos que se le imputaron en el Congreso de Cúcuta, en la sesión
del 9 de octubre (Banco de la República, 1971, pp. 660-661).
Con ocasión de la conmemoración del centenario de la Independencia en la
Academia Colombiana de la Lengua, Antonio Gómez Restrepo hizo un parangón
entre la defensa de los Derechos del Hombre de 1795 y la Defensa ante el Senado
en 1823 de Nariño:
Llama la atención como dato revelador de la existencia contrastada de este hombre,
el hecho de que su primera producción, obra de su edad juvenil, es la vindicación
de su conducta en el asunto de los Derechos del Hombre, y su último escrito es la
defensa que pronunció en sus postreros días ante el Senado de Colombia, para
sincerarse de indigna acusación (Gómez Restrepo, 1957, p. 165).
La recitación llega a su clímax, especialmente en la peroración, al finalizar su
Defensa (impr. pp. 33-34; ms. 36.38-38-29), donde trata de persuadir al Senado
y a prevenirle de los errores y extravagancias, con todo el poder de su elocuencia,
muy a tono con una época de turbulencias políticas, haciendo de la recitación
una diversificación convergente de las otras cinco partes, pues no le preocupaba
tanto argumentar su inocencia ante los cargos que se le imputaban, lo que hizo con
solvencia, sino más bien aprovechar la feliz ocasión de poder hablar en público y
develar las murmuraciones secretas que daban pábulo a sus enemigos que querían
mancillar su honor con cargos infundados.
La sencilla majestad con que comienza su Defensa está a la altura de un orador
consular en los tiempos antiguos de Roma y Grecia. “¿No es una escena propia del
Areópago la presentación de Nariño ante el Senado”, se pregunta Gómez Restrepo
(1957, p. 166). Se compara con Timoleón, el general y político griego, “acusado
ante un senado que él había creado, acusado por dos jóvenes, acusado por malversación, después de los servicios que había hecho a la República” (impr. p. 2). Como
ocurrió con la generación de próceres de la Independencia, se formó en la lectura
de Las vidas paralelas de Plutarco, que seguramente leyó en francés, especialmente
la vida de Timoleón (Plutarque, 1840, pp. 602-636; Plutarco, 1948, pp. 489-525),
― 34 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
el héroe de la lucha contra Cartago. Las intrigas de sus enemigos lo llevaron a un
juicio ante el Senado, del que salió victorioso, en hombros de sus conciudadanos.
Al finalizar su Defensa dice: “Desde la hora en que triunfe el hombre atrevido,
desvergonzado, intrigante, adulador, el Reino de Tiberio empieza y el de la Libertad
acaba” (impr. p. 34). Tiberio es visto como un monstruo que decapita al Estado
para beneficio propio de los particulares. “El emperador romano había ordenado
cortarle la cabeza a una estatua de Júpiter para reemplazarla por la suya” (Thibaud
y Calderón, 2006, p. 381). Colocar una cabeza ajena en un cuerpo es “algo tan
monstruoso e irracional como el gesto de Tiberio. Se trata de uno de los demás
sentidos del Estado: metáfora de la legitimidad” (p. 382). Esta imagen le permite
a Nariño distinguir entre lo bueno y lo malo de las revoluciones políticas, por lo
que respecta a lo justo o lo injusto, el bien común y el bien particular. “Habiendo
Tiberio pedido licencia al Senado para emplear la voz griega monopolio, Marcelo le
contestó que podía naturalizar hombres mas no vocablos” (Suárez, 1958, p. 591).
Este era el imaginario político en tiempos de Nariño. Sin embargo, Tiberio fue uno
de los grandes generales de Roma, pero la corrupción que reinó en su imperio lo
hicieron pasar a la historia como un gobernante sombrío, sin que el mismo Tiberio
hubiera sido una persona corrupta.
Plantea al público preguntas retóricas, valiéndose de la ironía, para designar
algo expresando lo contrario, o de figuras lógicas de pensamiento como la dubitación, para expresar raciocinios con que se ilustra o convence el entendimiento,
mostrándose indeciso sobre el partido que conviene tomar, muchas veces mediante
la iteración o combinación ingeniosa de los signos de puntuación: “¿Se me podrá
dar el honroso título de fallido, porque teniendo en su poder los fiadores mis bienes,
los han dejado perder?” (impr. p. 10); “¿¿Cuánta sería mi reputación de hombría de
bien, cuando no solo encuentro en veinte días modo de cubrir la caja, sin alterar,
ni tocar mis negociaciones, sino fiadores que después de esto respondan por mí de
más de trescientos mil pesos?” (impr. p. 6); “¿¡No habrá en este ilustre Senado, en
este numeroso auditorio quien pueda deponer lo que digo o contradecirlo!?” (impr.
p. 20, las cursivas son nuestras).
― 35 ―
estudio preliminAr
En la oratoria política de la elocuencia colombiana de la Emancipación, esta
Defensa ocupa un lugar destacado, junto con el Memorial de Agravios de Camilo
Torres (1809) y las alocuciones de Bolívar9, Santander10 y Zea11.
El general Nariño y el Libertador tuvieron rasgos de semejanza por lo que
respecta a la fuerza dramática de sus alocuciones que recuerdan el acento de los
héroes morales de la antigüedad grecorromana. Sin embargo, la elocuencia de
Nariño tenía mucho de la de Cicerón, cuando la de Bolívar solo tenía y participaba de la de Demóstenes. Con razón algunos críticos literarios no han dudado
en llamar a Nariño el Cicerón colombiano, y es precisamente mediante la Defensa
que Nariño llega a la cúspide de sus capacidades ciceronianas, con una marcada
influencia de los enciclopedistas franceses, por lo que atañe a la oración ampulosa, el periodo sonoro, majestuoso y turbulento de un Robespierre, hasta llegar,
en la conclusión, a un estrépito de olas que chocan impetuosas “contra su cárcel de
granito”, como dice Luis María Mora en el prólogo al libro Elocuencia colombiana,
editado por Roberto Ramírez (1920, p. iv).
Su memorable defensa del 14 de mayo de 1823 había hecho pedazos a sus
acusadores que querían cerrarle la entrada al Congreso, frenando su nombramiento
como senador, luego de revivir apolillados expedientes coloniales de 1794 que
lo acusaban con tres cargos: malversación de la renta de Diezmos, su entrega al
enemigo en Pasto y su falta de residencia en Colombia para ser senador.
Concluyó Nariño de leer su defensa, el más elocuente y noble escrito que hay entre
nosotros; y el Senado le proporcionó entonces la ocasión de poner al pie de ella,
cuando se imprimió esta nota: después de leída esta defensa, fue el acusado absuelto
por unanimidad, faltando solo un voto; el de un Senador que salió para no oírla.
Sus mismos acusadores votaron en favor suyo; y el único que no votó fue porque
tuvo miedo a la elocuencia y a la justicia representados en aquel hombre tan grande
y tan extrañamente perseguido (Vergara y Vergara, 1867, p. 475).
Desde un punto de vista literario, el título que más ennoblece a Nariño es
el de orador político. La prueba excelsa de sus capacidades oratorias es sin lugar
9 Como por ejemplo su inolvidable “Delirio sobre el Chimborazo” (1822), y por supuesto las proclamas
del Libertador, entre las que sobresale su última proclama “A los colombianos” (10 de diciembre de 1830), en
que se despide para siempre y perdona a sus enemigos.
10 Es representativa su Defensa ante la Cámara (4 de julio de 1830) y su “Proclama a los colombianos”
del 10 de diciembre de 1830.
11 Cabe destacar su discurso en el Congreso de Angostura (1° de enero de 1819) en Venezuela y sus
discursos de Mediación entre España y América (1821), cuando le tocó establecer las relaciones entre la República
de Colombia y los reinos de Inglaterra y de Francia.
― 36 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
a duda su Defensa ante el Senado en 1823, constituyéndose en el príncipe de la
oratoria parlamentaria colombiana.
En el libro Literatura colombiana del padre Núñez Segura, el crítico de las letras
colombianas de la primera mitad del siglo xx, afirma a propósito de la Defensa:
“Sin esa pieza, no nos atreveríamos a colocarlo entre los príncipes de la elocuencia
nacional” (1961, p. 118). Hecha la síntesis de la argumentación, Núñez Segura
observa que en este discurso Nariño se muestra como un orador de raciocinio claro
y preciso, y en el curso de su razonamiento evoca la vehemencia irónica y la frase
cáustica que también lo caracterizó como periodista cuando redactó la Bagatela en
1811 y Los Toros de Fucha en 1823, que fueron leídos con ávida curiosidad. Así
mismo, demostró con creces su firme amor a la patria manifestado en sus acciones
políticas, militares e intelectuales, en defensa de los más puros ideales: el bien, la
verdad, la justicia y el honor.
― 37 ―
Esta página queda intencionalmente en blanco.
Nota preliminar a la Defensa del general
Nariño
De acuerdo con el hispanista Germán Orduna (2005), la edición crítica es
el resultado de un ejercicio filológico que busca restituir de la mejor manera los
documentos antiguos. Para estructurar una edición de este tipo es importante tener
en cuenta el enfoque teórico y metodológico de la crítica textual, una disciplina de
la filología que se ocupa de restaurar los textos de tal forma que estos se acerquen
lo más posible a la última voluntad de su autor. Con esta definición coinciden
varios teóricos sobresalientes de esta disciplina (Quetglas, 2006; Blecua, 1990;
Pérez Priego, 2010). De esta suerte, la crítica textual da las bases suficientes para
poder construir una edición crítica (Carvajal, 2017). A ese texto más auténtico,
conocido también como autógrafo —texto original y proveniente de la mano del
autor (Quetglas, 2006, pp. 45 y 48)—, le llamaremos aquí texto base, siguiendo
la terminología de Fernando Colla (2005). El texto base es, entonces, aquel que
representa un “mejor estado del texto”, lo que no es lo mismo que un “texto mejor
editado”, sino más bien “un texto más auténtico” por cuanto este representa una
relación más afín con la última voluntad del autor.
Ahora bien, para llegar al propósito de estructurar una edición crítica que
llegue a un mejor estado del texto y presentarlo de la forma más pertinente posible,
es necesario considerar tres etapas (Carvajal, 2017): recensio, constitutio textus y
dispositio textus. La primera etapa se refiere a la recensión o estudio comparativo de
versiones, ediciones o testimonios textuales de una obra, de tal forma que se pueda
reconstruir el texto más auténtico, con base en su colación (collatio) o cotejo, para
― 39 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
dar cuenta de las inconsistencias (variantes) que ha tenido un texto durante su
historia editorial. Tales inconsistencias pueden ser de carácter tipográfico, ortográfico, semántico o gramatical. Esta etapa culmina con una valoración de la combinatoria de variantes, lo que contribuye a señalar cuáles son las inconsistencias más
sobresalientes que ha tenido el texto, y de qué forma se pueden enmendar para
llegar a un estado ideal del texto, hecho que contribuye y facilita la determinación del texto base. En la segunda etapa, denominada constitutio textus, o establecimiento del texto, se presenta el texto más oportuno según los criterios permitidos
por la recensio, lo que permite perfeccionar y depurar el documento, mediante la
selección de variantes que hacen posible la enmendación. Por último, la etapa de
la dispositio textus, lo que también se conoce como fijación textual, permite exponer
la forma mediante la cual se va a presentar el texto. Esta fase muestra cómo se va a
organizar el texto y de qué manera se va a presentar.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, este apartado tiene la intención de
presentar la edición crítica de la Defensa del general Nariño (desde ahora simplemente Defensa), es decir, aquella que tiene que ver con la última voluntad de
Nariño. Así, de las cinco versiones (denominadas también testimonios textuales)
que se consultaron para el estudio que aquí presentamos, se establece con mayor
precisión que la edición que consideramos como texto base es la segunda. En vida
de Nariño no se publicó una edición posterior a esta, y en ella, por disposición
del Congreso de 1823, hubo unos cambios en los que él estuvo de acuerdo para
su impresión. La primera edición corresponde a la versión manuscrita escrita de
puño y letra del propio Nariño, y esta fue la que él leyó el día de su defensa ante
el Senado. A esta la denominamos con la abreviatura ms. La siguiente versión fue
editada en 1903, ochenta años después de su impresión, por parte de Posada e
Ibáñez, la cual representamos con la sigla pi. El cuarto testimonio fue publicado en
1935, y corresponde a la Selección Samper Ortega de Literatura Colombiana, que
aquí reconocemos por medio de la sigla sso. El último testimonio que presentamos
fue editado por Guillermo Hernández de Alba, y aquí se presenta la versión de
1980, editada por la Presidencia de la República, y que la representamos con la sigla
ha. Hasta este punto se puede apreciar que el texto de la Defensa tiene una historia
editorial de 157 años (tabla 1).
― 40 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Tabla 1. Testimonios de la Defensa de Nariño ante el Senado en 1823
Núm.
Descripción
1
Manuscrito de la
Defensa
2
Primera edición impresa de la Defensa
Abreviatura
Referencia
ms.
Nariño, A. (1823a). Defensa del general
Nariño (manuscrito). Bogotá.
Defensa
Nariño, A. (1823b). Defensa del general
Nariño. Bogotá: Imprenta de Bruno Espinosa de los Monteros.
pi
Nariño, A. (1903). El Precursor: documentos sobre la vida pública y privada
del general Antonio Nariño. E. Posada y
P. M. Ibáñez (Eds.). Bogotá: Imprenta
Nacional.
3
Edición de Posada e
Ibáñez
4
Testimonio de la Selección Samper Ortega
sso
Selección Samper Ortega. (1935). Antonio Mariño, F. de P. Santander y Julio
Arboleda. Bogotá: Publicaciones del
Ministerio de Educación Nacional.
5
Edición de Hernández
de Alba
ha
Nariño, A. (1980). Defensa del general
Nariño. Bogotá: Presidencia de la República.
Fuente: elaboración propia.
A continuación, se expone la descripción de cada uno de los testimonios
hallados, para concluir con los criterios que se tuvieron en cuenta para la presentación de esta edición crítica.
MANUSCRITO DE LA DEFENSA
El ms. corresponde al documento que leyó Antonio Nariño. Es de carácter
inédito. Este manuscrito, como se ha dicho, fue escrito de puño y letra de Nariño,
y se conserva en la Casa Museo del 20 de Julio, en Bogotá. Uno de sus rasgos
principales es que contiene los elementos de los que carece la primera versión
impresa (texto base) de la Defensa. Además de esto, cuenta con una nota al final
que tampoco está en el impreso. En total tiene 39 folios. Su presentación puede
verse en la figura 3.
― 41 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
Figura 3. Presentación del manuscrito de la Defensa
Fuente: Nariño (1823a).
Entre las particularidades lingüísticas de esta versión se destaca la falta de
unificación ortográfica y el uso constante de abreviaturas. Estas últimas, por lo
general, llevan letras en superíndice —como por ejemplo q.e (que), p.r (por), mom.to
(momento), etcétera—. El testimonio también tiene algunos tachones, pero estos
no alteran su legibilidad. En el contenido de la Defensa hay remisión a la lectura
de otros documentos externos a esta, con el fin de reforzar las pruebas de la
veracidad del discurso de Nariño. En este ms. también aparecen señalados los
cambios que deben incorporarse en la versión impresa, además de la supresión de
las partes que no debían aparecer en esta.
PRIMERA VERSIÓN IMPRESA DE LA DEFENSA
Esta versión de la Defensa de Nariño (figura 4) pudo haberse hecho un mes
después de que él la presentara ante el Senado, el 14 de mayo de 1823. Su impresor
fue Bruno Espinosa de los Monteros, en cuyo taller se imprimieron Los Toros de
Fucha. En esta época la imprenta se ocupaba, sobre todo, de la edición de los documentos oficiales. Este testimonio mantiene la estructura del ms., pero, como se ha
venido indicando, tiene varios cambios y supresiones. Del ms. también se conservan
las remisiones a documentos externos que servían como apoyo probatorio a la argu― 42 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
mentación de Nariño. La versión que aquí se presenta fue tomada de la biblioteca
Tomás Rueda Vargas, ubicada en la Escuela Militar de Cadetes “General José María
Córdova”, en Bogotá. Corresponde a la versión de la Defensa que tiene 34 páginas.
Nariño, mediante una nota al pie al inicio del documento, aclara la razón por la
cual aparecen las mutilaciones hechas. Este testimonio textual forma parte de un
volumen de 89 páginas (Nariño, 1823c), en el que se incluyen los documentos a
cuya lectura remite Nariño en la Defensa, además del “Escrito presentado a la Real
Audiencia el año de 1795 en defensa de los Derechos del Hombre”. Al final, el
texto incluye una nota, a manera de epílogo, la cual también se encuentra en el ms.
Este impreso completo se encuentra en el catálogo de la Biblioteca Nacional de
Colombia, y forma parte del fondo José María Vergara y Vergara.
Figura 4. Primera página de la Defensa
Fuente: Nariño (1823b).
Muy similar a la ortografía del ms., en el impreso también se puede apreciar
una notable falta de unificación en este aspecto. Hay muchas arbitrariedades en el
uso de las comillas. No obstante, aquí no se emplean las abreviaturas como sí se
hizo en la primera versión. Otra de las particularidades que llama la atención de
este testimonio es que los pasajes que se suprimieron se remplazaron por espacios
― 43 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
con líneas punteadas (figura 5). Por otro lado, esta versión impresa no incluye una
nota final que sí hay en el ms.
Figura 5. Líneas punteadas que muestran la mutilación de las partes en que se habla de los acusadores de
Nariño
Fuente: Nariño (1823b).
Hasta el momento ha sido difícil establecer de qué forma se difundió esta
Defensa en versión impresa. Fue seleccionada como texto base de esta edición
crítica, puesto que, ya sea por decisiones políticas o de respeto, representan la
última voluntad de Nariño. Sin embargo, y como se verá en la sección referida a los
criterios de esta edición, en la restitución del texto se incorporaron las mutilaciones,
y para ello se tomó como base el ms. Tales mutilaciones se incluyeron por medio de
notas al pie, con el fin de respetar en lo posible el texto base.
Hay una diferencia entre el impreso hallado en la Biblioteca Tomás Rueda
Vargas, que presenta únicamente el texto de la Defensa en 34 páginas, y el del
fondo José María Vergara y Vergara de la Biblioteca Nacional de Colombia, que
tiene unos textos complementarios que la llevan a abarcar 89 páginas. Resulta
que al final de la primera está la firma de Nariño de puño propio y con tinta roja,
mientras que en el testimonio extenso aparece la firma tipografiada (figura 6).
Ante esto se puede suponer que la versión corta se pudo tratar de una separata
que se difundió entre un número determinado de personas, tal vez entre amigos,
allegados y familiares, mientras que el testimonio extenso fue el que tuvo mayor
difusión.
― 44 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Figura 6. Firma de Nariño en las dos versiones del impreso de la Defensa. Izquierda, versión de la biblioteca Tomás Rueda Vargas; derecha, versión de la Biblioteca Nacional de Colombia
Fuente: Nariño (1823a y 1823b).
EDICIÓN DE POSADA E IBÁÑEZ
Este tercer testimonio de la Defensa se incluyó dentro del tomo titulado El
Precursor: documentos sobre la vida pública y privada del general Antonio Nariño,
editado por Eduardo Posada y Pedro María Ibáñez (pi). El primero se encargó de la
redacción del prólogo, mientras que el segundo realizó la corrección tipográfica y
las anotaciones. Se editó en 1903 en los talleres de la Imprenta Nacional en Bogotá.
Constituye el volumen ii de la colección Biblioteca de Historia Nacional (figura
7). Este ejemplar, aunque no reúne todos los documentos de Nariño, al menos
Figura 7. Primera página, con autógrafo1 de los editores, dedicado al presidente José Manuel Marroquín,
patrocinador de la obra, y portada de El Precursor.
Fuente: Nariño (1903).
1 El autógrafo dice: “Al Excmo. Sr. D. José Manuel Marroquín, jefe del gobierno de Colombia, decano
de nuestros literatos y mecenas de esta publicación. En testimonio de respeto y gratitud, Eduardo Posada. Pedro
María Ibáñez. Bogotá, marzo: 1903”.
― 45 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
tiene en cuenta los más importantes en las diferentes etapas de su vida, desde su
infancia, pasando por su época como impresor, por momentos como la confiscación de sus bienes, sus diferentes destierros, sus cargos públicos, su campaña militar,
y llega hasta sus últimos años. Precisamente, la Defensa forma parte de la sección
“Últimos años”. Se encuentra entre las páginas 551 y 591. El ejemplar completo
tiene 623 páginas, sin contar las preliminares, que son 32. Esta es la primera vez que
se publica la Defensa completa sin las mutilaciones que tenía el impreso de Nariño.
El texto se editó de una forma en la que se quería simular el momento de la
defensa de Nariño ante el Senado. Así, aparte de incorporar los segmentos mutilados que estaban en el manuscrito, el texto incluye la remisión a la lectura de los
documentos externos de los que se valió Nariño para darle veracidad a su defensa.
Entonces, una vez se menciona en la Defensa la lectura de algún acta o artículo, tal
documento se pone inmediatamente después de que se anuncia, con una fuente
más pequeña para diferenciarlo del texto original. De esta forma, hay una interrupción en la manera como se organizó el texto en su primera versión impresa (figura
8). Aquí se hace evidente una deturpación al texto autógrafo, lo cual se justifica por
el objeto mismo de la edición de pi de mostrar cómo se estaba llevando la defensa
en su momento.
Figura 8. Incorporación de las lecturas externas a la Defensa dentro de la versión de Posada e Ibáñez.
Nótese que después del paréntesis “(Que se lea el documento número 2.o)” se incluye un texto que no
estaba en ninguna de las versiones anteriores de la Defensa.
Fuente: Nariño (1903, p. 554).
En cuanto a la ortografía, esta edición de la Defensa tiene mayor uniformidad,
y sus criterios se establecieron, tal vez, según la ortografía de la época (1903).
Respecto a la incorporación de las partes mutiladas, desde el inicio del texto se
― 46 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
anuncia que estas van en bastardilla (figura 9). Con esto también se puede ver otra
alteración al texto impreso original, aunque también se está haciendo justicia con
el lector en cuanto le está presentando un texto lo más completo posible, sin interrupciones por extensas líneas punteadas.
Figura 9. Inclusión de los segmentos mutilados tomados del manuscrito para la edición de Posada e
Ibáñez. Nótese la diferenciación que hay respecto a las fuentes, ya que las partes que habían sido mutiladas
aparecen en bastardilla.
Fuente: Nariño (1903, p. 70).
Esta edición de pi tuvo mucha relevancia en su momento, y los aportes para
las ediciones posteriores (sso y ha) son bastante significativos. El marco histórico
en el que se da esta edición corresponde al momento en el que Colombia atravesaba
la crisis por la separación de Panamá. Los señores Eduardo Posada y Pedro María
Ibáñez, por encargo del entonces presidente José Manuel Marroquín, se dieron a la
tarea de crear una colección que recogiera la memoria literaria e histórica del país.
Fue así como nació la Biblioteca de Historia Nacional, cuyos ejemplares de obras,
que tenían intenciones patrióticas, se imprimieron en los talleres de la Imprenta
Nacional (Pineda, 2018).
TESTIMONIO DE LA SELECCIÓN SAMPER ORTEGA
La versión de la Defensa se publicó dentro del ejemplar titulado Antonio
Mariño, F. de P. Santander y Julio Arboleda, editado en 1935, impreso por Editorial
Minerva (figura 10). Esta versión de sso formó parte de la Biblioteca Aldeana de
Colombia. La Selección fue ideada por Daniel Samper Ortega (1895-1943), quien
fue director de la Biblioteca Nacional de Colombia. En la sso se publicaron las
obras más sobresalientes de las letras colombianas, que incluso fueron publicadas
en las colecciones anteriores. Este volumen forma parte de la sección Elocuencia.
Aparte de la Defensa de Nariño, también incluye la de Santander y un discurso de
Julio Arboleda. En este ejemplar, que tiene 146 páginas, la Defensa se encuentra
entre las páginas 21 y 71.
― 47 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
Figura 10. Portada del volumen de la Selección Samper Ortega en el que se publicó la Defensa.
Fuente: Selección Samper Ortega (1935).
Hay fallas mínimas de ortografía y unificación. Estas pueden parecer, ante
todo, problemas de transcripción. También se realiza una actualización ortográfica
muy acorde con su fecha de publicación. Llama la atención el hecho de que en esta
versión los nombres de las instituciones estén con minúscula. Hay elementos que
se retoman de pi, pues esta edición también publica la Defensa sin las mutilaciones,
aunque no pone ninguna distinción que señale que estas son textos añadidos.
Además de esto, la edición de sso quita la mayoría de las remisiones a la lectura de
los documentos externos a la Defensa, por lo que es evidente una alteración frente
al texto base. Por otro lado, se cambia el título del documento, el cual deja como
Antonio Nariño. Su defensa ante el Senado.
La sso constituye una colección muy importante en el campo de la edición en
Colombia en el siglo xx. Fue muy difundida en la década de los treinta, en el periodo
en que gobernaron presidentes de corte liberal en Colombia (Pineda, 2018).
EDICIÓN DE HERNÁNDEZ DE ALBA
La edición de Guillermo Hernández de Alba (1906-1988), historiador
y escritor bogotano, se publicó en 1980 y estuvo a cargo de la Presidencia de la
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
República, siendo presidente Julio César Turbay Ayala. Se editó en un formato
grande e incluyó la versión del ms. Tiene en total 104 páginas, de las cuales la
Defensa ocupa las páginas 55 a 80 (figura 11). Aparte del documento de la Defensa,
hay un texto titulado “Escrito presentado a la Real Audiencia el año de 1795 en
defensa de los Derechos del Hombre”. Este texto se incluye como anexo a la edición
impresa de la Defensa de 1823. Hasta aquí es posible suponer que el texto se pudo
editar a partir de la versión de 89 páginas, que se encuentra en el fondo José María
Vergara y Vergara de la Biblioteca Nacional de Colombia. También hay un escrito
de Horacio Rodríguez Plata que titula “A propósito de la defensa de Nariño”.
Figura 11. Página en que aparece la Defensa del general Nariño en la edición de Hernández de Alba
Fuente: Nariño (1980).
Se podría decir que esta versión de ha tuvo la misma intención que la edición
de pi: simular la manera como se presentó la defensa del Precursor ante el Senado.
En ella también se incluyen los documentos a los que remite Nariño en su defensa
una vez anunciados. Tienen letra más pequeña (figura 12). En la inclusión de las
partes mutiladas también se consideró el uso de la letra en bastardilla. En cuanto a la
ortografía, se puede apreciar que esta va siendo más acorde con la ortografía actual,
tal vez por la época en que se publicó. En este aspecto hay mayor unificación.
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notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
Figura 12. Incorporación de las lecturas externas a la Defensa dentro de la versión de Hernández de Alba.
Nótese que después del paréntesis “(Que se lea el documento número 2.o)” se incluye un texto que no
estaba en ninguna de las dos primeras versiones de la Defensa.
Fuente: Nariño (1980, p. 59).
VALORACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE LAS EDICIONES
De las tres últimas ediciones descritas (pi, sso y ha) se puede notar que el
texto original de la Defensa tuvo alteraciones, muy a pesar de ese esfuerzo loable
de presentar este texto lo más completo posible, hecho que va en línea con
la idea de mostrar una versión íntegra del texto, puesto que los lectores de antes
de 1903 no tenían más acceso que a la versión mutilada que dejó Nariño. Por tal
razón, en esta edición crítica se pretende partir del texto base de la Defensa, pero sin
restarle importancia a las partes mutiladas ni a los documentos externos.
Por otro lado, el hecho de que estas ediciones hayan contado con el apoyo de
varios de los gobiernos de turno —pi se crea por encargo de José Manuel Marroquín,
sso formó parte de las publicaciones del Ministerio de Educación Nacional y ha
fue publicado por la Presidencia de la República— muestra la importancia que
reviste tal documento en la historia del país.
Finalmente, son bastante significativos los aportes que dejan las diferentes
versiones de la Defensa, puesto que, al presentarla lo más completa posible y al
realizar actualizaciones editoriales acordes con su época respectiva, dan luces sobre
la forma en que puede restituirse una nueva edición, y observar qué modificaciones
pueden ser oportunas en este proceso.
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
CRITERIOS DE ESTA EDICIÓN
Como se dijo más arriba, el texto de la Defensa que se considera para restituir la
edición crítica es el que corresponde a la primera versión impresa, por ser esta la que
tuvo que ver directamente con la última voluntad del Precursor. Ahora bien, a este
texto base se le realizan algunas actualizaciones ortográficas, basadas en la versión
de 2010 de la Ortografía de la lengua española (ole) de la Real Academia Española
y de la Asociación de Academias de la Lengua Española y en la Nueva gramática
de la lengua española. Manual (ngle, 2010) de las mismas autoridades. También
sirvieron como complemento dos textos de José Martínez de Sousa, una de las
autoridades más sobresalientes en asuntos relacionados con la edición de textos, la
ortografía y la tipografía: Ortografía y ortotipografía del español actual (ootea, 2004)
y el Manual de estilo de la lengua española (mele 4, 2012).
Algunos de los cambios ortográficos tienen que ver con la unificación de las
tildes, el empleo correcto de los signos de puntuación —en el texto son evidentes,
sobre todo, los problemas con los usos del vocativo—, la estandarización de las
mayúsculas en el nombre de instituciones, el tratamiento a la información citada,
entre otros. Uno de los cambios que podría llamar la atención es que para esta
edición crítica se decidió poner con mayúsculas iniciales la abreviación de la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y a asimismo se dejó en
redondas: Derechos del Hombre. Nariño se refiere a este documento casi siempre
en minúscula. Al ser este un documento oficial e histórico, la Academia recomienda
poner sus palabras principales en mayúscula (ole, p. 491). Este parecer es acorde
con el de Martínez de Sousa (ootea, p. 272), quien se refiere en mele 4 (pp. 343 y
344) al caso particular de los Derechos del Hombre.
De esta edición también podría llamar la atención el cambio en las formas
de la terminación de los verbos en imperfecto del modo subjuntivo. Por ejemplo,
se cambió la forma de testase por testara. Así se procedió con los demás verbos
conjugados en imperfecto del subjuntivo —así, se cambió violasen por violaran,
encontrase por encontrara, llegase por llegara, pagase por pagara, entre otros—. Según
la ngle (p. 451), esta es la manera preferida en Latinoamérica, y por tal razón se
consideró realizar esta modificación.
En cuanto a la forma de fijación del texto, se decidió dividir la página del
texto en dos. En la parte más amplia se dejó el texto de la Defensa. En la parte más
delgada, ubicada a la derecha, aparecen las inconsistencias que fueron restituidas y
actualizadas según la ortografía actual. No aparecen la totalidad de las inconsistencias, pues eso haría que la página del texto quedara muy recargada. Por tal motivo,
― 51 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
se seleccionaron las variantes más notorias. Por otro lado, una vez señalada una
inconsistencia, la siguiente ocasión que apareciera no se notificó, con lo cual se
indica que el texto ya quedó restituido respecto a ese error.
Por lo que atañe a las notas al pie, se aclara que las notas de Antonio Nariño
se dejaron como él las tenía en la Defensa: con el llamado, sea este en número o
con asterisco, entre paréntesis y con el texto de la nota en cursiva. El cambio que se
incorporó a este respecto tiene que ver con el hecho de que el número o asterisco
fue puesto en superíndice y se le quitó la cursiva. Las notas del editor están con el
número del superíndice en redondas. Estas notas básicamente remiten al lector a
los anexos, los cuales en esta edición vienen a constituir los textos complementarios
y externos que le sirvieron a Nariño para reforzar la argumentación de su defensa
ante el Senado. Dadas estas distinciones, no es necesario aclarar cuáles son las notas
del autor y cuáles las del editor.
El tercer tipo de notas al pie que tiene esta edición restituida corresponde
a las de carácter filológico. Estas van numeradas con letras. El ordenamiento de
letras reinicia cuando se cambia de página. Es completamente necesario aclarar aquí
que esas notas de carácter filológico contienen las partes que se mutilaron para el
impreso, las cuales se transcribieron del ms. En esta versión de la Defensa no se
procedió de la misma manera de las anteriores ediciones (en pi y en ha), en las que se
incorporaban las partes mutiladas en cursiva. Para efectos de esta edición se prefirió,
en primer lugar, reducir el espacio punteado que se dejó para señalar que allí había
una mutilación, para lo cual se optó por emplear los puntos suspensivos encorchetados, “[…]”, que sirven para indicar la omisión de un fragmento de texto, lo que se
consideró de acuerdo con la ole (p. 372). Después de los puntos encorchetados se
puso el llamado con letra en superíndice. También hay que aclarar que a estas notas
filológicas, que suelen ser en su mayoría extensas por tratarse de los textos que fueron
suprimidos, se les realizó también la actualización ortográfica, pero en este caso no se
pusieron las inconsistencias por razones de espacio en la página.
En relación con los anexos, estos, como se dijo, corresponden a los documentos externos de la Defensa que se iban leyendo para reforzar la argumentación
del Precursor. Son esos mismos textos que tanto en la edición de pi como en la
de ha se ponían después de los párrafos que remitían a su lectura. En esta edición
se determinó tomarlos de la versión de ha, por ser esta un testimonio más acorde
con la ortografía actual, y porque no tiene alteraciones considerables con respecto
a los documentos de la versión extensa de la Defensa (es decir, la de 89 páginas).
No obstante, a estos también se les hizo actualización ortográfica, y al igual que
― 52 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
con las notas filológicas, no se les notificaron las inconsistencias debido al espacio
de la página.
Por último, en el texto de la Defensa de Nariño hay unos usos de cursivas
que no son siempre muy comprensibles. No es fácil determinar si se trata de una
citación, de una forma de resaltar la idea o de un error de composición. Aquellos
segmentos de texto en los que se pudo identificar que eran citación directa se optó
por ponerlos entre comillas y en redondas. Hubo otros que se pusieron en redondas
porque iban alineados con otros apartes del mismo párrafo en que se encontraban
y que estaban asimismo en redondas. En los demás casos se optó por dejar las
cursivas —ya que no se pudo descifrar la razón de su incorporación—, con el fin de
no alterar el texto y respetar la voluntad de su autor.
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Esta página queda intencionalmente en blanco.
Defensa del general Nariño
Esta página queda intencionalmente en blanco.
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
DEFENSA DEL GENERAL NARIÑO(1)
Señores de la Cámara del Senado:
SEÑORES DE LA CAMARA DEL SENADO
Hoy me presento, señores, como reo ante el
Senado del que he sido nombrado miembro, y acusado
por el congreso que yo mismo he instalado, y que ha
hecho este nombramiento: si los delitos de que se me
acusa hubieran sido cometidos después de la instalación
del Congreso, nada tendría de particular esta acusación;
lo que tiene de admirable es ver a dos hombres que no
habrían quizá nacido cuando yo ya padecía por la patria,
haciéndome cargos de inhabilitación para ser senador,
después de haber mandado en la República, política y
militarmente en los primeros puestos, sin que a nadie
le haya ocurrido hacerme tales objeciones. Pero lejos
de sentir este paso atrevido, yo les doy las gracias por
haberme proporcionado la ocasión de poder hablar en
público sobre unos puntos que daban pábulo a mis
enemigos para sus murmuraciones secretas; hoy se
pondrá en claro, y deberé a estos mismos enemigos, no
mi vindicación, de que jamás he creído tener necesidad,
sino el poder hablar sin rubor de mis propias acciones.
¡Qué satisfactorio es para mí, señores, verme hoy, como
en otro tiempo Timoleón, acusado ante un senado que
él había creado, acusado por dos jóvenes, acusado por
malversación, después de los servicios que había hecho
a la República, y el poderos decir sus mismas palabras
al principiar el juicio: “Oíd a mis acusadores ―decía
aquel grande hombre―, oídlos, señores; advertid que
todo ciudadano tiene derecho de acusarme, y que en no
permitirlo, daríais un golpe a esa misma libertad que me
(1) Esta defensa sale mutilada no solo por haber dispuesto
así el Senado contra los artículos 97, 98 y 102 de la Constitución
que se testara, sino por haberlo yo ofrecido voluntariamente a las
personas que en ella se nombraban.
― 57 ―
Hoy me presénto Señores, como Reo
de que
mismo hé
há hecho
despues de la instalacion del congreso nada
tenia de articular esta acusacion:
s ver á
habrian quizá nacido, […] yá padecia por la
Patria, haciendome cargos de inhabilitacion
política, y
gracias, por
ocasion
público, sobre
enemigos, para
creydo
¡Que
Timoleon | Senado
habia criado
malversacion
“oid á mis acusadores, decia aquel grande
hombre, oidlos, Señores; “advertid que todo
ciudadano tiene derecho de acusarme, y que en nó
permitirlo, dariais un golpe á esa misma libertad
97 98 |Constitucion, que
testase
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
es tan glorioso de haberse dado”. (Que se lea el acta de
acusación(2)).1
Tres son los cargos que se me hacen, como lo
acabáis de oír:
1° De malversación en la Tesorería de Diezmos
hace treinta años.
2° De traidor a la patria habiéndome entregado
voluntariamente en Pasto al enemigo, cuando iba
mandando de general en jefe la Expedición del Sur el
año de 14.
3° De no tener el tiempo de residencia en
Colombia, que previene la Constitución, por haber
estado ausente por mi gusto, y no por causa de la
República.
No comenzaré, señores, a satisfacer estos cargos
implorando, como se hace comúnmente, vuestra
clemencia y la compasión que naturalmente reclama
todo hombre desgraciado. No, señores. Me degradaría
si después de haber pasado toda mi vida trabajando para
que se viera entre nosotros establecido el imperio de las
leyes, viniera ahora al fin de mi carrera a solicitar que
se violaran en mi favor. Justicia severa y recta es la que
imploro en el momento en que se va a abrir a los ojos del
mundo entero el primer cuerpo de la nación y el primer
juicio que se presenta. Que el hacha de la ley descargue
sobre mi cabeza si he faltado alguna vez a los deberes de
un hombre de bien, a lo que debo a esta patria querida o
a mis conciudadanos. Que la indignación pública venga
tras la justicia a confundirme, si en el curso de toda mi
vida se encontrara una sola acción que desdiga de la
pureza de mi acreditado patriotismo. Tampoco vendrán
en mi socorro documentos que se pueden conseguir con
el dinero, el favor y la autoridad; los que os presentaré
que me es tan glorioso de haberse dado „=que se
(2) Leída el acta de acusación, pedí permiso para que
todo el que quisiera pudiera presentarse en la barra y acusarme.
1. Véase el anexo 1.
Leyda la acta de acusacion, pedi
quisiera, pudiera
― 58 ―
lea la acta de acusacion. (2)
acabais de oir.
Demalversacion en la tesorería de Diezmos
ahora treinta
habiendome
General en Gefe la expedicion del Sur
Constitucion
comensaré Señores á
clemencia, y la compasion
desgraciado; no Señores, me degradaria
violasen
se vá
entero, el | Nación, y
la hacha de la Ley
cabeza, si
ó
indignacion
encontrase una sola accion
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
están escritos entre el cielo y la tierra, a la vista de toda la
República, en el corazón de cuantos me han conocido,
exceptuando solo un cortísimo número de individuos
del Congreso que no veían porque les tenía cuenta no
ver. Así, mi vindicación solo se reducirá a recordaros
compendiosamente la historia de los pasajes que se me
acusan, acompañada de los documentos que entonces
existían, y de algunas reflexiones nacidas de ellos
mismos. Seguiré el mismo orden en que se ha propuesto
la acusación.
En el año de 1789 fui nombrado tesorero general
de Diezmos por el virrey Lemos, contra el dictamen y
la voluntad de los canónigos porque estaban en posesión de este nombramiento, dando una fianza de solo
ocho mil pesos, que era la misma que habían dado todos
mis antecesores. Como el Cabildo Eclesiástico estaba en
posesión de hacer este nombramiento, ocurrió al Rey, y
en el año de 1791 vino ganado el recurso por el Cabildo,
facultándolo, además, para que pudiera nombrar de
tesorero a uno de los de su cuerpo. Inmediatamente se
me mandó dar cuenta y entregar el empleo al canónigo
doctor don Agustín de Alarcón. En el término de veinte
días, rendí mis cuentas, que subieron a cerca de medio
millón de pesos, y entregué lo que, según ellas, resultaba haber en caja. Se me dio mi finiquito, y el canónigo
Alarcón siguió interinamente despachando la Tesorería.
Que se lea el documento número 1º.2
Llegado el tiempo de las elecciones me presenté,
ofreciendo cuarenta mil pesos de fianza efectiva, y
además cuatro abonadores, que respondieran de cuanto
entrara en mi poder. Se me admitió la propuesta, y
fui nuevamente nombrado por el Arzobispo, Deán y
Cabildo. Que se lea el documento número 2º.3
2. Véase el anexo 2.
3. Véase el anexo 3.
― 59 ―
corazon
cortisimo
veian por que
Asi mi vindicacion, solo
pasages
existian
mismos.—Seguiré
1789, fuy
Diezmos, por el Virey Lemuz, contra el
dictamen, y voluntad de los Canonigos por
que | nombramiento; dando | solos
habian
eclesiastico estaba en pocesion
1791, vino
facultandolo á demás
Canónigo
Dr. Dn. Agustin de Alarcon
dias
millon de pesos, y entregué, lo que segun ellas
resultaba
Alarcon, siguió
ademas | respondiesen
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
Seguí despachándola sin ninguna falta hasta el 29
de agosto de 1794, día en que, a las diez de la mañana, se
me apareció en mi casa el oidor don Joaquín Mosquera,
con tropa, y me intimó arresto, dejándome en ella con
un centinela de vista, y a las órdenes de un oficial. El
mismo día por la tarde, se comenzó el embargo de mis
bienes, y a las siete de la noche fui conducido con la
misma tropa al cuartel de caballería, en donde se me
encerró sin comunicación, que duró por el espacio de
dos meses, sin oír hablar de otra cosa que de cargos de
insurrección de presos y delitos de lesa majestad.
A los dos meses se me anunció por el juez que me
había resultado un alcance en la Tesorería de ochenta o
noventa mil pesos, y que al otro día vendría uno de los
abonadores para que en su compañía hiciera una manifestación de mis bienes. Se hizo, en efecto, y es la que
corre a la frente de uno de los cuadernos del concurso,
“que pasa de ciento veinte y seis mil pesos”; es decir, de
cosa de cuarenta mil pesos más de lo que se decía que
era el alcance que se había hecho sin intervención mía.
Léanse los documentos números 3° y 4°.4
En las vísperas de mi prisión, cuando toda la
ciudad estaba consternada, con motivo de las prisiones
que habían comenzado por unos pasquines que se
habían puesto en ausencia del virrey, hice sacar de mi
casa unos baulitos llenos de libros prohibidos, por temor
de que fueran a hacer algún registro, pues el de que me
prendieran jamás me ocurrió, por no tener parte ni relaciones con los pasquineros, que ya estaban presos. Estos
baúles pesados, y sacados de noche de mi casa, dieron
motivo a la maledicencia y a la adulación para que se
dijera que estaban llenos de onzas de oro, y aunque al
fin aparecieron los baúles y los libros que después de mi
prisión se habían llevado, por uno de mis hermanos, a
enterrar en casa de la señora Mariana González, y de
4. Véanse los anexos 4 y 5.
― 60 ―
despachandola
1794 en que á
Oidor Don Joaquin
dejandome
sentinela
comensó
noche, fuy
caballeria
enserró | comunicacion; que
sin oir
insurreccion, de presos | Magestad
Tesoreria de ochenta, ó
dia vendria
compañia, hiciera una manifestacion de mis
bienes. | Se hizo en efecto
concurso,que pasa de ciento veinte y seis mil
pesos
mas de lo que se decia
intervencion mia
Leanse
Ciudad
prohivídos
fuesen
parte, ni
báules
maledicencia, y á la adulacion, para
parecieron los báules, y los libros, que
hermanos á
Gonzales
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
allí a la hacienda de Serrezuela, de donde se trajeron a
la Capuchina; la idea de la extracción de dinero permaneció en la boca de mis enemigos, o más bien en la de
los que querían por estos medios manifestar su fidelidad
al Rey. Léase el documento número 5o.5
Se siguieron las dos causas de impresión de los
Derechos del Hombre y del concurso de mis bienes para
cubrir el alcance; y como la idea era hacerme sospechoso
a toda costa, se manejó de tal modo esta última, que a
pesar de mis continuas reclamaciones que se ven en los
autos, y del allanamiento del Arzobispo y Venerable Cabildo
con los fiadores concediéndoles plazos para que pagaran con
el producto de mis bienes, al fin se les ejecutó para hacer la
cosa más ruidosa, y darme odiosidad con una porción
de familias, a quienes, con razón o sin ella, debía dolerles
verse despojar de sus intereses para pagar una fianza que
jamás habían pensado tener que lastar. Léase el documento número 6º.6
La Tesorería de Diezmos no está en el caso de los
demás empleos de administración de rentas. A mí no
se me pasaba casa, cajas, faltas ni moneda falsa; no se
hacía tanteo cada año, ni nunca; presentaba mi libro de
entradas y los libramientos que había pagado, y por uno
y otro se veía lo que quedaba en mi poder. Mi obligación, en una palabra, era recibir los enteros, pagar los
libramientos y entregar la Tesorería cuando llegara el
caso, como lo verifiqué el año de 91. El dinero entraba
en mi poder, no en depósito, sino bajo la fianza ilimitada
que había dado, para poder negociar con los sobrantes,
como lo habían hecho mis antecesores, con menos
fianza, y como lo hacía públicamente con conocimiento
de todos los interesados, sin que a nadie se le pudiera
ocurrir que yo pagara las oficinas, los libros, las faltas de
moneda, las cajas, y que diera una fianza ilimitada, solo
5. Véase el anexo 6.
6. Véase el anexo 7.
― 61 ―
Zerresuela
extraccion
querian
impresion
apesar
V. C.
concediendoles plasos, para que pagasen
egecutó, para
con razon, ó sin ella, debia
jamas habian
Documento número 9.o
demas […] administracion
faltas, ni moneda falza: no se hacia
ni nunca: presentaba
y por uno, y otro se veia
poder.—Mi obligacion
Tesoreria quando llegase
nadie le pudiese
pagase
diece
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
para percibir 850 pesos, que se consumían en los gastos
enunciados. El manejo, pues, de los caudales sobrantes
no era un abuso, una falta de confianza, ni un procedimiento que desmintiera mi hombría de bien; y la prueba
de este concepto público la voy a demostrar: yo desafío
a mis acusadores a que presenten en su favor un documento igual o que se le parezca.
El año de 91, se me manda entregar la Tesorería
al Cabildo Eclesiástico: es público y notorio a cuantos
existían en esta ciudad en aquel tiempo, que ya tenía
las mismas negociaciones de comercio que el año de
94; es igualmente notorio que en aquella época tenía
en giro más de cien mil pesos, y que a los veinte días
de habérseme mandado entregar rendí mis cuentas y
entregué el dinero. Yo llamo aquí la atención del Senado
y del público ¿¿Cuánta sería mi reputación de hombría
de bien cuando no solo encuentro en veinte días modo
de cubrir la caja, sin alterar ni tocar mis negociaciones,
sino fiadores que después de esto respondan por mí de
más de trescientos mil pesos?? Reflexionad, señores, qué
número de personas, todas pudientes, se necesitan en
una ciudad como la nuestra para llenar estas dos partidas
en tan corto tiempo: los unos me auxiliaban con su
dinero, los otros con sus fincas, para ofrecer y dar una
fianza de que no ha habido ejemplo. Y en el día ¡Dios
justo, Dios eterno!, me veo tratado por esta misma causa
[…]a pero no es tiempo de distraer vuestra atención del
asunto principal.
Toda la ciudad se reunió a mi favor, y contra la
prevención y sentimiento del Venerable Deán y Cabildo
vuelvo a ser nombrado tesorero por el mismo Cabildo.
Pasan tres años, sin que en todo este tiempo se oyera
una reclamación de ninguno de mis fiadores, a pesar de
a
persibir
pues de los caudales sobrantes, no
ni un prosedimiento
que desmintiese mi hombria
acusadores, á
paresca
Eclesiastico
haberseme | rendi
atencion
Cuanta seria mi reputacion
alterar, ni
personas todas pudientes se
Ciudad
exemplo
véo
prevencion, y
oyéra una reclamacion
En el ms. (fol. 7, l. 28-30): “de ladrón… ¿Y por quiénes?… El público los conoce mejor que yo;”.
― 62 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
que todos sabían mis negociaciones. Llega el día funesto
de mi prisión no por este motivo, como han dicho mis
calumniadores, sino por haber publicado los sacrosantos
Derechos del Hombre; y arrastrado a un encierro se
apodera el juez de mis papeles, y se me forma un alcance sin
intervención mía, a pesar de las disposiciones legales que
previenen lo contrario. Léase el documento número 9.7
Dos meses se pasaron sin que el reverendísimo
Arzobispo y Venerable Cabildo pensaran en proveer el
empleo, porque estando asegurados sus caudales, y no
habiendo dado motivo para que se me despojara de él,
solo mi causa podía obligarlos a dar este paso. Así se
verificó, y convencidos ya de que debía continuar arrestado, se trató de nombrar tesorero, y por de contado de
entregar la cantidad que por las cuentas del contador
resultaba contra mí. Si yo me hubiera hallado en el caso
del año de 91, todo se habría concluido como se concluyó
entonces, pero las circunstancias eran muy diversas; el
aspecto de un criminal en causa de Estado mudó toda la
escena en mi contra: era preciso hablar y obrar en contra
mía, o hacerse sospechoso para con el Gobierno y la Real
Audiencia; no había medio, los momentos eran críticos,
y el partido que se había de elegir, fácil de adivinar; me
quedé solo con un corto número de parientes y amigos,
que arrostraron el peligro, y el resto me declaró la guerra.
Se formó el concurso a mis bienes, y todo habría
quedado concluido en muy poco tiempo, si la naturaleza
de mi causa no lo hubiera impedido. Me hallaba encerrado, no podía por mí mismo dar un paso en el asunto,
no sabía otra cosa que lo que el juez me traía a la prisión
para que firmara, cuando mi cabeza estaba ocupada
solo en pensar cómo la salvaría. Mis fiadores, después de
muchos meses de contestaciones inútiles, insignificantes y
perjudiciales a sus intereses y a los míos, se vieron precisados
7. Véase el anexo 8.
― 63 ―
sabian
ensierro
intervencion mia, ápesar | legáles
R. Arzobispo, y
pensasen
despojase
verificó: y
contador, resultaba
concluido, como
circustancias
estado, mudo
real
criticos
elegir facil de adivinar: me
asunto no
como la salvaria
insignificantes, y
presisados
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
a pagar, pero se les entregaron mis bienes; nombraron ellos
mismos administradores, y hasta hoy ignoro el resultado
de esta administración, ni lo que los bienes embargados
produjeron. Documentos números 7º y 12o.8
Los señores Gómez y Azuero no deben ignorar
la enorme diferencia que hay entre una quiebra fraudulenta y un descubierto que hubiera sido momentáneo
sin las circunstancias que lo acompañaron. ¿Será fallido
un negociante que, teniendo arreglado su comercio a
crédito, se le prende intempestivamente, se le embargan
sus bienes, se almacenan y dejan podrir sus frutos, perder
sus deudas y disipar su caudal? Hasta hoy, señores, hay
bienes míos almacenados, hasta hoy, después de 29 años,
hay deudas cobrables sin cobrar, hasta hoy hay cantidades en depósito sin pedirse. ¿Y seré yo culpable de
que lloren estas familias que se hicieron cargo de estos
bienes, de estas deudas y de estos depósitos, cuando a mí
no me ha sido permitido hacerlo? ¿Sería justo que aun
cuando yo hubiera adquirido nuevos fondos, los hubiera
pagado, sin que me dieran cuentas, o me entregaran lo
que se me había embargado? Pues con cuánta menos
razón se me debe hacer cargo, cuando siempre me he
visto imposibilitado de hacerlo, porque padeciendo, o
mandando, siempre he estado ocupado en servicio de
la patria: de esta patria contra la que hoy también se me
acusa de haber sido traidor.
La exposición que aparece en el acta que se acaba
de leer9 es una equivocación nacida del transcurso de
los años que han pasado desde aquel tiempo hasta el
día. La fianza que di, como se ve por la certificación del
escribano público, documento número 2, no solo fue de
80.000 pesos sino ilimitada; y constando por el documento número 11, que en el año de 98 se dio carta de
bienes nombraron
Señores Gomes, y Azuero, no
circustancias que lo acompañaron ¿Será
que teniendo
deudas, y dicipar
hoy despues
depósito, sin pedirse ¿Y
les
por qué
contra quien
esposision | la acta
di como
núm 2. no
11 que
8. Véanse los anexos 9 y 10.
9. Nariño se refiere aquí al documento 8, que se presenta en el anexo 11.
― 64 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
lasto a mis fiadores, mal podía deberse cantidad alguna a
Diezmos hasta la época de la revolución10.
Los bienes embargados subían a 126.000 pesos, y
el alcance formado sin intervención mía, porque estaba
en un encierro, solo llegó a 81.264 pesos 6 reales 7 y
cuarto maravedís. Tanto el Venerable Cabildo como mis
fiadores se disputaron la posesión de estos, y si los fiadores
vinieron al fin a lastar, fue por culpa suya, porque no solo
se les propusieron por el Arzobispo y Venerable Cabildo
moratorias para que fueran pagando con el producto de mis
bienes embargados, sino que se conformaban con estos
para cubrir la caja; y los fiadores resistieron lo uno y lo
otro, como se ve en los documentos 4 y 6 ya citados.
Al tiempo de mi prisión había en Cúcuta, en
poder de don Pedro Chauveau, entre otras partidas, la
de 300 cargas de cacao, compradas a 21 pesos, con un
año de anticipación, para remitirlas a Veracruz, y que
se vendieron en Cúcuta mismo a 36 pesos 4 reales. La
cuenta con Chauveau subía a más de 15.000 pesos. En
Cartagena había 5.555 arrobas de azúcar para remitir a
España, cuyo principal y costos hasta aquella plaza subía
a 10.164 pesos 2 y cuarto reales. En La Habana, en poder
de don Manuel Quintanilla, había 80 churlas, con 9.925
libras netas de quina, que se estaban vendiendo desde 12
hasta 13 reales libra. Las primeras 15 churlas vendidas
antes de mi prisión produjeron 2.785 pesos, como se ve
por el documento número 10, que pido se lea…11 A esta
proporción las 80 churlas hubieran producido 14.863
pesos, si no se hubiera interrumpido su venta; sin contar
el mayor precio de las que se remitieron a Veracruz,
de cuatro reales más en libra a que se vendieron. En
Cádiz, en poder de don Manuel Cortés Díaz, había 166
churlas, con peso neto de 26.282 libras de quina, y en
esta ciudad, además de mi casa adornada, de las joyas y
10. Véase el anexo 12.
11. Véase el anexo 13.
― 65 ―
rebolucion
126 mil
quarto mrs.
pues que
estos, para
Chauveau entre
anticipacion
15 mil
plaza, subia
á diez mil ciento sesenta y cuatro
doce hasta trece
prision, produjeron dos mil setecientos ochenta
y cinco | num. 9
14 mil 863 pesos, sino
Cadiz en | Dias
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
alhajas de mi mujer, de mi librería, avaluada en más de
3.000 pesos, se me debían, en sujetos abonados, 41.447
pesos 5 y cuartillo reales. En las moratorias que el reverendo Arzobispo y su Venerable Cabildo propusieron
a los fiadores, la mayor cantidad que se les pidió de
contado era de 16.000 pesos, y lo demás a irlo pagando
por meses de a 1.000, 2.000 y 3.000 pesos, según iban
corriendo los años. Vistas las partidas de arriba, ¿quedará
duda de que hubieran podido cumplir con las moratorias, sin poner un real de su bolsillo? Y si fue culpa suya y
no mía el no haberlas admitido, ¿seré yo el responsable,
el culpado en que después se les haya obligado a hacer
el lasto? ¿Se me podrá dar el honroso título de fallido,
porque teniendo en su poder los fiadores mis bienes,
los han dejado perder? Yo he pedido muchas veces esta
cuenta, yo me he presentado a la Real Audiencia demandando a los fiadores para que me la den y paguen el
sobrante que debió resultar a mi favor, y ni aun pude
conseguir que se pagara la dote de mi mujer, graduada
con preferencia a los mismos fiadores. ¿Qué extraño es,
pues, que haya otras deudas, como la dote de mi mujer,
sin pagarse si los fiadores no han querido rendir las
cuentas? ¿Sería indiferente para mí el que se pagara o
no la dote que debía entrar en mi bolsillo? Esta es una
prueba clara, indubitable, de que me ha sido imposible
vencer la resistencia que se ha opuesto constantemente a
la liquidación de esta ruidosa cuenta.
Queda, pues, demostrado que el año de 1791
entregué la Tesorería de Diezmos al Venerable Deán y
Cabildo por disposición del Rey, y que en el manejo de
482.351 pesos, o cerca de medio millón de pesos, no me
resultó ni un solo real de alcance, porque pude por mí
mismo formar mis cuentas y entregar el empleo.
Queda igualmente demostrado que en el año
de 94, aunque por la cuenta del contador de diezmos,
formada sin intervención mía, resultó un alcance de
― 66 ―
muger, de mi libreria abaluada en mas de tres
mil se me debian en sugetos abonados 41.447
pesos 5 y qll.rs.
contado, era de diez y seis mil pesos
mil, dos mil, y tres mil
admitido ¿Seré
fiadores, para que me la dén, y
és, pues que
indubitable de
liquidacion
mi mismo. formar mis cuentas, y
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
81.000 y más pesos, se me embargaron bienes que no
solo cubrían esta cantidad, sino que me quedaba un
sobrante de muchos miles. Tercero: que habiéndose los
fiadores hecho cargo no solo de los bienes suficientes
para cubrir el alcance de la cuenta, sino del total, que
subía a más de 126.000 pesos, aunque lastaran al principio la fianza por el mal modo con que se manejó el
asunto, ellos, y no yo, son los responsables a la cantidad
sobrante, para cubrir la dote de mi mujer y alguna otra
pequeña deuda que resulte de mis negociaciones.
Cuarto: que siendo mis fiadores responsables
a todos los acreedores que se presentaron al concurso
de estos bienes, por haber cantidad suficiente con qué
pagarlos, no habiendo dado cuenta de su producto, y
no debiendo yo en el día ni a particulares, ni al Tesoro
Público, ni a la Mesa Capitular de Diezmos, el epíteto
de fallido que se me da es un […]a. Que se lean las
certificaciones de los ministros del Tesoro Público y del
notario y contador de diezmos12.
Vosotros lo acabáis de oír, señores, con documentos incontestables: no solo no soy deudor al Tesoro
Público, a los diezmos ni a los fiadores de la Tesorería,
sino que estos me son responsables del sobrante de mis
bienes, después de cubierto el concurso que a ellos se
formó, por efecto de la prisión que sufrí, por haber
publicado los Derechos del Hombre.
Fijad ahora, ilustres senadores, vuestros ojos […]b
fijadlos por un momento y comparad […]c Comparad,
81 mil
cubrian
miles—Tercero: que habiendose
cargo, no
fianza, por
muger, y
con que
producto; y
Tesoro pùblico
mesa capitular de diezmos
Ministros
Notario y Contador de diezmos
ahora ilustres Senadores vuestros
12. Véase el anexo 10.
a En el ms. (fol. 12, l. 7-9): “insulto, una calumnia de Diego Gómez, inventada para sus fines particulares”.
b En el ms. (fol. 12, l. 19-20): “sobre el acusado y los acusadores:”.
c En el ms. (fol. 12, l. 21-43; fol. 13, l. 1-34): “¿Qué eran Diego Gómez y Vicente Azuero el año 94, cuando
sonaba esta ruidosa causa, que dio el primer impulso a nuestras ideas? ¿En dónde estaban? ¿A qué clase pertenecían?…
Pero no vamos tan lejos. ¿Qué eran al principio de nuestra transformación? ¿Quién los conocía? ¿Se habían oído sonar sus
nombres?… ¿Y cuáles son sus servicios durante estos doce años?… ¿Qué campañas han hecho? ¿A qué riesgos se han expuesto
por salvar la patria? ¿Cuáles han sido los sacrificios personales o pecuniarios que debemos a estos dos amigos, dignos el uno
del otro?… Escuchadlos: sus nombres se han comenzado a conocer desde el año de 19. El día memorable de la entrada en esta
― 67 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
vuelvo a decir, […]a con los sacrificios pecuniarios que
por mis cuentas y negociaciones se ve que he sufrido
por amor a la causa de la libertad. Aquí veis […]b y
allá me veis sacrificando por la patria unas negociaciones que en menos de diez años me habrían hecho
un hombre millonario. En solo Cádiz, Veracruz y La
Habana, tenía 326 churlas de quina que, como se ha
visto por la cuenta del documento número 10, solo
15 churlas que se habían vendido antes de mi prisión
produjeron 2.785 pesos, a cuya proporción las 326
churlas dan 58.680 pesos; y computando las que había
en camino en esta ciudad, y en contratas que aún no se
han acabado de satisfacer, que pasaban de 600 churlas,
al mismo precio, subía su importe a 108.000 pesos que
por la mayor parte se han dejado perder. La negociación
de cacaos, como se ve por la última cuenta que corre
en los autos de don Pedro Chauveau, aún sin remitir
a Veracruz, se vendieron en Cúcuta mismo a 36 pesos,
cuando solo habían costado, el año antes, 21 pesos. ¿Y
qué diremos de la negociación de azúcares comen-
quina, que como
58 mil 680
camino, en
108 mil
Veracruz se
antes à 21 pesos ¿Y que
azucares comensada
ciudad de las tropas libertadoras, mientras todas las gentes corrían a las armas para auxiliarse, para defenderse, para rechazar
al enemigo, que aún no estaba enteramente destruido, el señor Diego Gómez corría hacia la casa de la Botánica, en donde
estaban los bienes secuestrados por los españoles, forzaba y rompía las ventanas de la pieza en que se habían almacenado, y
cargaba con los fardos que le vinieron a las manos. ¿No os parece, señores, este un paso brillante, un mérito para sentarse en
el Congreso y obtener después una toga? ¿No da una idea clara de su patriotismo, de su desinterés, de su amor a la santa causa
por que todos se armaban y peleaban aquel día? ¿No es este benemérito ciudadano, este valiente atleta, el que me debe llamar
criminal?… ¿Y cómo no se le ha formado una causa? Que lo diga su amigo, que era presidente de la Junta de Secuestros; y si
no lo puede decir, porque recíprocamente se sirven, que lo diga el Fiscal nombrado por la Corte Superior de Justicia, que lo
denunció hace ya algunos meses, y cuyo resultado ignoramos… ¿Y su amigo, su digno compañero de acusación, se empleaba
con mejor éxito, sacaba mejor partido de la regeneración de la patria? Sí, señores: después de la Presidencia de Secuestros, de
que ignoro si ha dado cuenta de su conducta, logró que lo nombraran juez de diezmos de Soatá; y en año y medio en solo el
manejo de 35.000 pesos, se comió 24.000. ¿No os parece que no desperdiciaba el tiempo? Y con esta quiebra fraudulenta, este
verdadero fallido, se sienta también en el Congreso, y tiene la avilantez de tomarme en boca para imputarme su infamia. En
el día que hablo, hoy, señores, aún no ha cubierto esta quiebra, y lo que tiene satisfecho no creáis que ha sido todo del dinero
de los Diezmos, no: en libramientos, dados por el Gobierno, con los novenos de su hermano, con los sueldos retenidos de su
amigo, y los suyos; con los sueldos de unos empleos, que por temor de no conseguirlos, o de perderlos, es como se esforzaron
a calumniarme para que no me sentara en el Senado.”
a En el ms. (fol. 13, l. 34-35): “las rapiñas de estos dos hombres”.
b En el ms. (fol. 13, l. 40-41; fol. 14, l. 1): “a Gómez y a Azuero pillando para vestirse, para figurar, para darse una
importancia que no se podían dar por sus servicios;”
― 68 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
zada al tiempo que se acababa de perder la Isla de
Santo Domingo, con la revolución de los negros, y de
donde salían todos los años dos millones de cajas? Aquí
llegué a comprar la arroba al mismo precio que se llegó
a vender la libra en Europa. No hablo de otras negociaciones tan bien calculadas como estas porque esto basta
para que se conozca, hasta por los más alucinados, si
seré un fallido fraudulento, […]a o un hombre que ha
sacrificado una fortuna brillante, por amor a la libertad.
Suponed, señores, que en lugar de haber establecido
una imprenta a mi costa, en lugar de haber impreso los
Derechos del Hombre, en lugar de haber acopiado una
exquisita librería de muchos miles de libros escogidos,
en lugar de haber propagado las ideas de libertad, hasta
en los escritos de mi defensa, como se verá después(*),
solo hubiera pensado en mi fortuna particular, en adular
a los virreyes, con quienes tenía amistad, y en hacer la
corte a los oidores, como mis enemigos se la han hecho
a los expedicionarios. ¿Cuál habría sido mi caudal en los
16 años que transcurrieron hasta la revolución? ¿Cuál
habría sido hasta el día?… ¿Y porque todo lo he sacrificado por amor a la patria, se me acusa hoy, se me insulta,
con estos mismos sacrificios, se me hace un crimen de
haber dado lugar con la publicación de los Derechos
del Hombre, a que se confiscaran mis bienes, se hiciera
pagar a mis fiadores, se arruinara mi fortuna y se dejara
en la mendicidad a mi familia, a mis tiernos hijos? En
toda otra república, […]b se habría propuesto, en lugar
de una acusación, que se pagaran mis deudas del Tesoro
Público, vista la causa que los había ocasionado, y los 29
años que después habían transcurrido. Dudar, señores,
que mis sacrificios han sido por amor a la patria es dudar
del testimonio de vuestros propios ojos. ¿Hay entre las
salian
calculadas, como estas, porque
conosca
esquisita
Libertad
(*)
oydores
publicacion
acusacion que
(*) Véase al fin de los documentos.
a En el ms. (fol. 14, l. 31-32): “como Azuero, que se come los diezmos para figurar,”
b En el ms. (fol. 15, l. 11-12): “en otras almas que las de Diego Gómez y Vicente Azuero,”
― 69 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
personas que hoy me escuchan, hay en esta ciudad y en
toda la República, una sola que ignore los sucesos de
estos 29 años? ¿Hay quien no sepa que la mayor parte de
ellos los he pasado encerrado en el Cuartel de Caballería
de esta ciudad, en el de Milicias de Santa Marta, en el
del Fijo de Cartagena, en las Bóvedas de Bocachica, en
el Castillo del Príncipe de La Habana, en Pasto, en el
Callao de Lima, y últimamente en los calabozos de la
cárcel de Cádiz? ¿Hay quien no sepa que he sido conducido dos veces en partida de registro a España, y otra
hasta Cartagena? Todos lo saben; pero no saben,
ni pueden saber, los sufrimientos, las hambres, las
desnudeces, las miserias que he padecido en estos
lugares de horror, por una larga serie de años. Que
se levanten hoy del sepulcro Miranda, Montúfar, el
virtuoso Ordóñez, y digan si pudieron resistir a solo una
parte de lo que yo por tantos años he sufrido; que los
vivos y los muertos os digan si en toda la República hay
otro que os pueda presentar una cadena de trabajos tan
continuados, y tan largos, como los que yo he padecido
por la patria, por esta patria por la que hoy mismo se me
está haciendo padecer. Sí, señores, hoy estamos dando
al mundo el escandaloso espectáculo de un juicio al que
no se atrevió el mismo gobierno español. Él ha dicho en
términos claros que se retenga el sobrante de mis bienes,
después de pagado el alcance, a disposición de la Real
Audiencia; él ha creído que había un sobrante, y por lo
mismo nunca me juzgó fallido. Pero quizás mis acusadores tendrán razón en el otro punto que vaya a tratar.
Veámoslo.
El segundo cargo es el de haberme entregado
voluntariamente en Pasto al enemigo cuando iba
mandando la Expedición del Sur el año de 13. Es decir
que después de 20 años de sacrificios y servicios hechos
a la causa de la libertad de mi patria, siendo presidente
dictador de Cundinamarca y general en jefe de esta expe― 70 ―
República una
Bovedas
Principe
desnudeses
série
Sepulcro
sufrido: que
República, hay
yo, he
juicio, á
español. el
mismo, nunca | fallido.—Pero
tratar—Veamoslo.
Presidente Dictador
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
dición, siempre victoriosa, me dio la gana de entregarme
al furor de los pastusos y al gobierno español, de cuyas
garras había escapado milagrosamente, no una vez, sino
tres ocasiones diferentes. ¿Y será preciso, señores, que yo
me presente ahora cargado de documentos para justificarme ante el Senado? […]a ¿Qué era lo que yo iba
a buscar a Pasto? ¿Qué servicios los que iba a presentar
al gobierno español? ¿Conduje conmigo algún tesoro,
algunas personas importantes? ¿Entregué el ejército que
iba a mis órdenes? ¿Llevaba conmigo documentos que
justificaran mi amor y fidelidad al Rey?… y si nada de
esto llevaba, ¿qué es lo que iba a buscar a Pasto?
Los hombres en semejantes momentos no se
mueven sino por el interés, la ambición, la gloria o el
amor a la patria. Yo pregunto a mis acusadores: ¿cuál de
estos móviles me conducirían a Pasto voluntariamente?
¿Iría a buscar una fortuna entre los pastusos a quienes
acababa de matar, a quienes acababa destruir sus ganados
para mantener mis tropas? ¿Iría tras unos empleos
superiores a los que dejaba en el seno de mi patria? ¿O
buscaría la gloria de abandonarla, para hacerle la guerra,
y destruir una libertad que me costaba ya tantos años de
sacrificios?… No hablemos del último motivo porque,
por cualquier lado que se le mire, siempre resulta o
imposible o glorioso para mí; si el amor de la patria me
obligó a hacer los sacrificios que hice, y a exponerme
a los riesgos que me expuse, este paso sería un mérito
y no un delito; y si se cree imposible que en tal caso
me pudiera conducir este motivo, yo no hallo cuál
pudiera ser el que me condujo voluntariamente entre
los enemigos. Que lo digan mis […]b acusadores. ¿Sería
acaso el miedo? Pero además de que no habrá un solo
oficial ni soldado que me lo pueda echar en cara, esto
Exército
justificasen
mueven, sino por el interes, la ambicion, la
gloria, ó | acusadores. ¿Cuál
conducirian
¿Iria
tropas? Iria
buscaria
por que por cualquiera
expuse este
hechar en cara esto seria
a En el ms. (fol. 16, l. 22-25): “Es preciso ser un Diego Gómez, un Azuero, para atreverse, con tanta desvergüenza,
a estampar, en medio de un congreso, semejante acusación.”
b En el ms. (fol. 17, l. 11): “atrevidos”.
― 71 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
sería lo mismo que correr hacia las llamas un hombre que
tuviera miedo al fuego. ¿¿Pues cuál fue el motivo, se me
dirá, que lo condujo a usted a Pasto?? Vosotros lo vais a
oír, señores, pero no de mi boca, sino de la de un hombre
imparcial que fue testigo de vista, que presenció lo que
refiere. Que se lea el parte que de oficio dio el mayor
general Cabal al Colegio Electoral de Popayán, después
de estar yo prisionero en Pasto, señalado con el núm.13
(se lee hasta estas palabras: “este fue el momento en que
yo vi a nuestro general más grande y más heroico. A
todas partes atendía, sin reparar en los peligros; recorría
todas las divisiones; animaba con su ejemplo a aquellos
a quienes la fatiga hacía ya flaquear; y puesto al frente
de la división del centro, ataca a la fuerza principal del
enemigo entrando muchas veces en sus filas, en donde le
mataron el caballo. Pero siempre impertérrito y valiente,
no afloja un solo instante, continúa con la misma impetuosidad con que había comenzado y consigue rechazarlo
completamente”). Que se detenga por un momento la
lectura y se observen con atención estas últimas expresiones del mayor general Cabal. ¿Y cómo compondremos
el concepto de un hombre imparcial que acababa de ser
testigo ocular de lo que dice, y el del […]a? ¿Cómo sería
que parecía “grande y heroico en medio de las balas, al
que presenciaba mis acciones, y criminal y traidor” en
el mismo momento a los que estarían a 500 leguas del
enemigo? Ahora, señores, ¿recorrería las divisiones, como
dice Cabal; animaría con mi ejemplo a los que la fatiga
hacía flaquear; entraría en las filas donde me mataron el
caballo, y continuaría impertérrito con la misma impetuosidad, hasta rechazar al enemigo, para entregarme
después voluntariamente? ¿[…]b? Que prosiga la lectura,
tubiese
á V. á Pasto
Popayan
” este
exemplo
imperterrito, y
rechasarlo
completamente.) ” Que
como compondrémos
rechasar
13. Véase el anexo 14.
a En el ms. (fol. 17, l. 39-42): “ilustre Diego Gómez, que en aquel mismo tiempo no sabíamos dónde estaba,
quién era, ni si existía tal hombre sobre la tierra”.
b En el ms. (fol. 18, l. 10-14): “Cabe esto en otras cabezas que las que están alucinadas por una frenética pasión;
por una ambición de mando que los atormenta y los ciega hasta este extremo”.
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
que ella acaba de aclarar lo más que por ahora podía yo
decir14 (prosigue la lectura del parte oficial hasta estas
palabras: “Y después de estar bien cerciorado de que el
general no podía ya venir por tener al enemigo encima,
comencé a retirarme”).
Que se suspenda por otros momentos la lectura.
Aquí dice Cabal: que hasta que no estuvo bien cerciorado de que yo no podía ya ir, por tener al enemigo
encima, no comenzó a retirarse; esto es, que hasta que
vio imposible mi retirada, no se vino con la tropa que
lo acompañaba. ¿Lo queréis más claro, señores? ¿Es esto
entregarse voluntariamente al enemigo, o ser entregado por los que me abandonan? ¿Y cuándo es que me
entrego? Después de que él y todos se vinieron, después
de que me dejaron solo, después de que no me quedó
ninguna salida, después de que aguardé tres días con
sus noches la vuelta de las tropas, después de que no
veía más puertas abiertas que las de la eternidad y las
de Pasto, fue cuando determiné ir a tratar con el presidente de Quito sobre una suspensión de armas, porque
temí lo que pudiera suceder, y lo que hubiera sucedido
infaliblemente, si no voy a Pasto y entretengo con mis
propuestas la persecución de nuestras tropas amedrentadas. Yo conocía que debía morir en Pasto, pero podía
morir sirviendo, y esta consideración fue la que me hizo
exponerme a morir sobre un patíbulo con utilidad, más
bien que a la sombra de unos árboles inútilmente.
¿Es esto ser criminal o haber cumplido hasta el
último instante con mi deber? ¿Y cómo es que el enemigo
me había envuelto? Al lado de la artillería que encontré
clavada, aguardando la tropa que había mandado llamar,
y con solo un puñado de hombres haciendo fuego. El
general, dice poco antes el parte, que siempre conservaba
aquella presencia de espíritu que caracteriza a las almas
14. Véase el anexo 15.
― 73 ―
cerciorado que
ensima, comensé
quereis
Despues que
suspension
persecucion
patibúlo
arboles inutilmente
criminal, ó
General dice
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
grandes, no se desconcierta por esto. Trata de sostener el
honor de las armas que tantas veces habían triunfado, y
se decide a hacer frente. ¿Y cómo es que mis acusadores,
que los señores del Congreso que votaron este juicio, no
habían visto este parte que anda impreso en las gacetas
de Cundinamarca del año de 14? Y si lo habían leído,
¿cómo pudo más la simple acusación sin documento ni
prueba de unos hombres que desde los primeros pasos
del Congreso se habían declarado abiertamente mis
enemigos? Pero vosotros, señores, y el ilustre pueblo que
nos escucha, acabáis de oír la pintura del suceso escandaloso de Pasto, y juzgaréis por lo que dice un testigo tan
irrecusable, y a la vista de los mismos oficiales y soldados
de quienes habla. ¿Si en el sitio sobre que se me hace este
inicuo cargo, merecería un monumento de execración o
un monumento de gloria? ¿Si el no haberme desconcertado, si el haber conservado presencia de espíritu, si el
haber tratado de sostener, con un puñado de hombres,
el honor de las armas que tantas veces había triunfado,
hasta el punto de ser cortado por los enemigos y abandonado por los míos, merece el título de criminal con
que se me ha honrado en el acta, o el de un ciudadano
que todo lo ha expuesto por amor de su patria? Vosotros,
señores, vais a decidirlo, […]a.
Pero su hijo, se ha dicho, que estaba a su lado,
¿cómo pudo escapar y no pudo escapar el padre? Es
verdad, señores, que estaba a mi lado, que jamás me
desamparó, que era el único edecán que me había
quedado; y esta es otra de las pruebas incontestables
de mi resistencia al enemigo hasta el último instante,
y en que ni el amor de este hijo querido pudo hacerme
vacilar un momento de lo que me debía a mí mismo
y a la patria. Que se lea la posdata del mismo parte de
Cabal15. “Él se mantuvo siempre al lado del general, dice
grandes no
lasa rmas
juicio no
¿Y si lo habian leydo, como
documento, ni
Congreso, se
Pueblo
juzgareis, por
desconsertado
hombres el
armas, que
criminal, con
espuesto
lado; como
Padre ¿ es
desamparó que | edecan, que
querido, pudo
Cabal. ” El
a En el ms. (fol. 19, l. 18-19): “para satisfacción de Diego Gómez o para su eterna ignominia.”
15. Véase el anexo 16.
― 74 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
el parte, y si no ha corrido la misma suerte que él, como
buen oficial, y buen hijo, se debe a una corta separación que hizo, con el objeto de comunicarme una orden,
en cuyo intermedio fue que se apoderó el enemigo de
nuestro campo, y que yo lo obligué, dice Cabal, a que
se salvara con la tropa que había reunido”. Con lo que
queda respuesta la objeción de la venida de mi hijo, sin
necesidad de más documentos ni reflexiones16.
Hasta aquí habéis oído, señores, el parte que
el mayor general Cabal dio al Colegio Electoral de
Popayán. Este parte es dado por uno de los oficiales
más impávidos y valientes que llevaba conmigo, por
un oficial que presenció todo lo que dice, por un oficial
de contraria opinión a la mía, por un oficial que nada
tenía que esperar ni temer de mí, y que hablaba delante
de mil testigos oculares de lo que dice. Este parte se
imprimió y publicó desde el año de 14, y circuló por
toda la República. No sé si mis acusadores, […]a podrán
presentar un documento igual en prueba de lo que han
dicho contra mí. Pero si el mayor general Cabal, cuya
memoria debe estar siempre grabada en los corazones
de todos los amantes de la libertad, de todos los buenos
ciudadanos de Colombia, y su nombre escrito entre los
primeros héroes de nuestra transformación, dijo cuanto
vio hasta el día 11 de mayo de 1814 en que nos separamos; él no pudo decir que el día que me presenté en
Pasto llevaba una semana sin comer ni beber; que hasta
el 14 lo pasé debajo de unos matorrales, aguardando
la vuelta de la tropa, a cincuenta pasos del sitio en que
quedó la artillería; que al saberse en Pasto mi llegada,
se pidió a grito entero por el pueblo mi cabeza; que se
me encerró al momento; que se me pusieron un par
de grillos; que se dio orden por el presidente de Quito
intermedio, fue
obligué dice
oydo
Cabal, dio
esperar, ni
gravada
Mayo
decir: que
Pueblo, mi
Quito, para
16. Véase el anexo 17.
a En el ms. (fol. 20, l. 6-7): “si Diego Gómez, si su compañero de acusación o sus patronos,”
― 75 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
para que se me pasara por las armas(*). Él no dijo, ni
podía decir, que a mi firmeza y serenidad debí el haber
escapado del furor de los pastusos y de la orden de los
Montes.
Yo os presentaré, señores, documentos de una
parte de lo que él no dijo, porque fue todo posterior
a su venida. ¿¡Pero no hablo hoy a los nueve años de
estos sucesos!? ¿¡No hablo después de estar sometido
Pasto y hecho prisionero Aymerich!? ¿¡No habrá en este
ilustre Senado, en este numeroso auditorio, quién pueda
deponer lo que digo o contradecirlo!? … Yo ruego a los
miembros del Senado, y a todos cuantos me escuchan,
que si hay alguno que pueda agregarse en este momento
a […]a y contradecir lo que llevo referido, se levante y
lo diga. Pues que no hay quien apoye ni contradiga; que
se lea la carta del general Aymerich al general Leiva, y
la contestación de este en el documento número 1617.
Acabáis de oír, señores, en la Gaceta Ministerial de
Cundinamarca del jueves 23 de junio de 1814, número
178, que escribiendo el general enemigo don Melchor
Aymerich a nuestro inmortal Leiva que tenía el mando
de nuestras tropas en Popayán, le dice estas notables
palabras: “A la vista del descalabro que ha sufrido el ejército de que es miembro y del destino de don Antonio
Nariño que tengo prisionero en este cuartel general”. “Si
vuestra señoría se somete otra vez a la obediencia que
debe guardar a nuestro Gobierno nacional y me entrega
las armas que hay en esa provincia, yo seré pronto a
protegerlo, etc.” El general Aymerich trata de seducir al
general Leiva para que le entregue las armas y vuelva
a la obediencia de su Gobierno, y apoya su solicitud
(*) En esta ciudad se halla el señor Francisco Camacho, que ha
referido a muchas personas haber oído de boca del mismo general Aymerich
que dos veces tuvo la orden de pasarme por las armas.
a En el ms. (fol. 20, l. 39-40): “Diego Gómez”.
17. Véase el anexo 18.
― 76 ―
firmesa, y serenidad, debí
Pues, que | apóye, ni
Gaceta Ministerial de Cundinamarca
Junio
Cuartel ” general ” “ Si V. S.
&a. ”
Señor Francisco Camacho que
Aymerich, que
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
en el descalabro del ejército y en el destino que se me
aguarda, teniéndome prisionero en su cuartel general.
¿No parecía más natural, más conforme con sus ideas,
el que le dijera, […]a Nariño se ha entregado voluntariamente, Nariño ha abierto los ojos, ha conocido sus
yerros, siendo americano y habiendo sacrificado su vida
en servicio de esta causa; sígalo usted que es español, y
que su vida la ha pasado en servicio de la España? Pero
Aymerich, que no es testigo recusable, dice en términos
claros que me tiene prisionero. ¿Y con qué lo desmentirá […]b Sigue Aymerich y propone canje de prisioneros. ¿Cuál es la respuesta del virtuoso Leiva? Que la
oigan esos […]c “Añadiré, dice con fecha 28 de mayo
en cuanto al canje de prisioneros, que supuesto que la
equidad de vuestra señoría lo indica, la primera proposición que tengo que hacer es que, si se devuelve al general
Nariño, entregaré por su rescate al coronel, teniente
coronel y demás oficiales que constan en la planilla que
acompaño; añadiendo cualquiera otro u otros que denominadamente desee vuestra señoría, de los que hasta
cosa de sesenta están en mi poder”… ¿Cómo es, pues,
que el General Leiva propone canje, ofreciendo más de
sesenta oficiales por un traidor, un criminal que se había
entregado voluntariamente a los enemigos? ¿Ignoraría
Leiva los motivos de mi quedada en Pasto, después
de haber hablado con el ejército y recibido comunicaciones del general enemigo? ¿Lo ignoraba la representación nacional de Popayán, que hace igual encargo a
Leiva para mi canje? Solo […]d lo ignoran hasta hoy, o
suponen que lo ignoran, para llevar su intriga al cabo.
digera
Aymerich que
cange
” añadiré dice
proposicion | es, que si
¿Como es pues que
¿Ignoraria
ignorava la representacion Nacional
ignoran para llevar
a En el ms. (fol. 21, l. 20-21): “como Diego Gómez,”
b En el ms. (fol. 21, l. 28-33): “Diego Gómez? ¿Cómo no se sepulta de vergüenza al oírse desmentir por un general
enemigo? Pero el señor Diego Gómez es de aquellos hombres a quienes no pueden salir los colores a la cara, a quienes no se
les puede conocer vergüenza”.
c En el ms. (fol. 21, l. 35-36): “vampiros miserables y se avergüencen si pueden:”
d En el ms. (fol. 22, l. 12-13): “Gómez y Azuero y sus ilustres cómplices”.
― 77 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
Que eche el público una mirada sobre mis enemigos, y
a todos los verá en los primeros puestos de la República;
que la eche sobre los papeles públicos, desde que dejé la
Vicepresidencia, y en todos verá ese encono, esa intriga,
ese espíritu de partido, ese empeño en deprimirme y
calumniarme. Veamos si este era el lenguaje del año de
14, cuando me acababa de entregar voluntariamente al
enemigo según se expresa […]a. Suplico que se lea la
nota número 7 de la Gaceta del 23 de junio de aquel
año. Léase el documento 1618.
Advertid, señores, que este no es el lenguaje de la
adulación y la lisonja que solo se emplea con los que se
hallan en los puestos: aquí se habla de un hombre reputado ya muerto, de quien nada habría que esperar ni que
temer; y por lo mismo debe reputarse como el lenguaje
imparcial de la posteridad. Después de un elogio de mi
conducta anterior, se leen estas palabras: “¿Quién verá
con impavidez… en poder de los tiranos, sin experimentar la más extraordinaria sensación, sin exaltarse, sin
hacer los mayores esfuerzos y sacrificios por rescatarlo y
vengar su sangre inocente”, mi sangre inocente, […]b esta
sangre que manchó los campos de Pasto, estos campos
en donde me llamáis criminal […]c? “Ingratitud sería
esta, continúa, digna del oprobio de las naciones civilizadas” […]d “Compatriotas, sigue, no manchemos
nuestra reputación con una nota tan fea: corramos a
las armas, desprendámonos de todos nuestros haberes,
y volemos a Pasto a expiar con la sangre de Aymerich
y de sus compañeros, cualquiera agravio que se le haya
hecho al ilustre Nariño”. ¿Qué nombre daremos, pues,
a
b
c
d
18.
heche
acavaba
Gaceta de 23 de Junio
emplea, con
posteridad—Despues
” Quien
impavidés
inocente, mi
—Ingratitud seria
Naciones civilisadas
sigue no manchémos
desprendamonos
En el ms. (fol. 22, l. 24): “Gómez”.
En el ms. (fol. 22, l. 40): “Diego Gómez,”.
En el ms. (fol. 22, l. 42; fol. 23, l. 1): “con vuestra inmunda boca”
En el ms. (fol. 23, l. 2-3): “Solo digna, digo yo, de Diego Gómez y de los que lo han acompañado”.
Véase el anexo 19.
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
a la acusación […]a cuando el no correr a las armas, el
no desprenderse de sus haberes, el no volar a Pasto para
vengar mi sangre inocente, se miraba como una gratitud
digna del oprobio de las naciones civilizadas, como una
mancha hecha a la reputación de nuestros compatriotas?
¿Cuál será la infamia, el oprobio, que debe caer sobre
los que ahora me acusan por este mismo suceso? ¿Los
colocaremos entre los defensores de la virtud y el mérito,
o entre los impostores, entre los […]b esta monstruosa
acusación?
Pero quizá el lenguaje de las gacetas no será para
mis acusadores una prueba del concepto general que
merecía en toda la República el año de 14 cuando me
hallaba prisionero en Pasto. Veamos si lo será el lenguaje
reunido de estas gacetas con el del mayor general
Cabal, con el del general Leiva, con el de los generales
enemigos, con el del Colegio Electoral de Popayán, con
el del Gobierno de Cundinamarca, con el del Soberano
Congreso de Tunja y con el del general Bolívar desde
Caracas. Ya habéis oído, señores, una parte de boca de
Cabal, y en los oficios de Montes y Aymerich con la
contestación de Leiva; que os lean ahora los documentos
números 15, 17, 18, 19 y 20, en los lugares que están
señalados para no molestar vuestra atención con lo que
no es del caso. (Se leen)19.
Entre lo que acabáis de oír, señores, es de observarse como más notable que en la comunicación del
secretario del Gobierno con el enviado al Congreso, se
dice: “En la tarde del día de ayer se recibió por la posta
un oficio del excelentísimo señor presidente, propietario de
este Estado, don Antonio Nariño, incluyendo apertorio
un pliego para el Soberano Congreso, en que propone
gacetas, no
gacetas, con
gobierno
Bolivar
Caracas— Ya habeis oido Señores
notable: que
Congreso se dice ” En
recibio
Exmo. Señor Presidente propietario de este
Estado D.
a En el ms. (fol. 23, l. 11): “de Diego Gómez, sostenida por Azuero,”
b En el ms. (fol. 23, l. 22-23): “inicuos calumniadores, que por saciar sus bajas pasiones han intentado”.
19. Véase el anexo 20.
― 79 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
se nombre, de acuerdo con esta provincia, un diputado
que en unión del que elija el presidente de Quito ajuste
un armisticio cual convenga a las dos partes contratantes”. ¿Y qué dice el Congreso en su acuerdo después
de vistos mis pliegos?… ¿Dice que no puede entrar
en contestaciones con un traidor que se ha entregado
voluntariamente al enemigo? No señores; lo que dice
es: “Que habiendo tomado en consideración, en conferencia con el enviado de Cundinamarca, los oficios del
general Nariño, prisionero en Pasto, etc.”, se me conteste
de modo que el Gobierno de Cundinamarca me reconocía por su presidente propietario el 2 de agosto; y el
Congreso oye mis propuestas, y manda se me conteste
como a un general prisionero en Pasto. Ellas no tuvieron
efecto, no por ser propuestas por un traidor, sino por
la necedad de la contestación al presidente de Quito,
en que se le habla con impersonalidad, negándole el
tratamiento correspondiente a su grado, como si el ser
enemigo se lo quitara, y el haber exigido unas formalidades que no eran del caso, ni estábamos en estado de
exigir. Esta contestación impolítica, por no decir otra
cosa, fue la que frustró el armisticio propuesto; armisticio que nos hubiera puesto en estado de rehacernos,
de concertar nuestras opiniones, de unanimizar los
ánimos, de pertrecharnos, y quizá de haber demorado
la invasión de las tropas expedicionarias e impedido sus
efectos. ¿Y qué dirían mis […]a enemigos si yo les pudiera
presentar el oficio de Montes en que me proponía el
statu quo de La Plata si le ofrecía entregar a Popayán y
mi respuesta negándome? Figuraos, señores, por unos
momentos, que me veis encerrado en una pequeñísima
pieza, tendido sobre una mala cama, cubierto con una
ruana, con un par de grillos en mis piernas ulceradas, sin
un amigo, sin un libro para distraerme y esperando de
a
En el ms. (fol. 25, l. 25): “mordaces”.
― 80 ―
nombre de | provincia un
” Que habiendo tomado en consideracion
en 2 de Agosto
aun General | tubieron
negandole
quitase
estabamos
fustró
unanimisar [‘unificar’ en sso, p. 56; pi, p.
582; ha, p. 76].
invacion
proponia
pequeñisima
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
hora en hora correr la suerte de Caycedo y Macaulay;
y que en este estado recibo el oficio del presidente
de Quito en que me hace la propuesta. ¿Qué habrían
contestado […]a al oír que no solo se les ofrecía sacarlos
de aquel estado angustioso, sino que se les ofrecía
restituirlos a sus antiguos honores y empleos? Pero no
les hagamos el honor ni aun de dudar lo que habrían
hecho, ni aun de traerlos a comparación en semejante
momento. ¿Qué habrían hecho, qué habrían contestado otros de mis enemigos que ocupan hoy puestos
más señalados? ¿Hubieran contestado lo mismo?… Yo
lo dudo. Mas ya que no puedo presentaros estos oficios,
que quizás después parecerán, os presentaré a lo menos
lo que en la misma situación escribí al Congreso y al
Gobierno de Cundinamarca; en ellos veréis que en
presencia del mismo Aymerich doy igual tratamiento al
presidente de Quito que al presidente del Congreso y
al de esta provincia; en ellos veréis el lenguaje no de un
hombre abatido, que vende los intereses de la patria al
temor o a sus miras personales, sino el lenguaje de un
jefe que, en medio de los enemigos y de los sufrimientos
y peligros que lo rodean, quiere conservar la dignidad
de la República, y hace que estos mismos enemigos la
respeten. Que se lean los dos oficios insertos en el documento número 16. (Se leen)20. Y bien, señores, ¿es este
el lenguaje de un adocenado charlatán, de un traidor, de
un hombre vendido a los enemigos? Que se me presente
en toda la República, en los 13 años que llevamos de
contiendas con la España por nuestra independencia,
otro ejemplar, otro documento como el que acabáis de
oír. Pelópidas entre los Tebanos se vio en igual situación a la mía; pero si aquel libertador de su patria sufrió
como yo, y mantuvo todo su carácter en medio de las
a En el ms. (fol. 25, l. 38): “Gómez y Azuero”.
20 Véase el anexo 21.
― 81 ―
Makaulai
propuesta—¿Qué habrian
pereceran
vereis
á presencia
gefe que en
llebamos
acabais de oyr
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
prisiones, él no tuvo la desgracia de verse acusado por sus
compatriotas por haber pasado personalmente a tratar
con el enemigo; aunque hubo la notable diferencia de
que aquel hombre extraordinario no se vio, como yo me
vi, forzado por la necesidad. Él volvió como yo a verse
en libertad, y murió peleando contra el mismo que lo
había aprisionado, como yo hubiera muerto peleando
contra las tropas de Aymerich si se me hubiera permitido cuando lo solicité.
Parece, señores, que no hay necesidad de abundar
de pruebas para desmentir una calumnia que a cuantas
partes volvamos los ojos en toda la República, la
hallamos desmentida. Pero no será fuera de propósito el
que os recuerde estas palabras de la carta del presidente
de Quito, don Toribio Montes, escrita a mi mismo
hijo, inserta en la Gaceta número 167, y la nota que
las acompaña: “Su señor padre de usted continúa en
Pasto, y como me ha representado hallarse enfermo de
las piernas, le he contestado y prevenido a aquel general
se le quiten las prisiones”. Ved aquí, dice la nota, confesado por boca del mismo Montes, el tratamiento que el
ilustre Nariño ha recibido de él y de Aymerich: opresión,
encierro, calabozos, grillos y cadenas. ¡¡Y luego se burlan
mis enemigos de mis padecimientos!! ¡¡Y se burlan de
mis enfermedades!!… ¡¡Y se burlan de que hoy mismo
estén mis piernas padeciendo, con las cicatrices de aquellos grillos, de aquellas cadenas que me oprimían en
Pasto, no seguramente por traidor y criminal, sino por
amigo de la libertad y la justicia!!
A la vista, señores, de cuanto he expuesto hasta
aquí, de cuanto habéis oído, ¿creéis que esta acusación
se ha intentado por la salud de la República, o por un
ardiente celo, por un amor a las leyes? No, señores,
hoy me conducen al Senado las mismas causas que
― 82 ―
vio como yo me ví forzado
acuantas
Quito Don Toribio Montes escrita
hijo incerta en la gaceta
esten | sicatríces
oprimian
habeis oydo ¿creeis
célo
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
me condujeron a Pasto: […]a En Pasto, al concluir la
campaña, porque ya era el último punto enemigo para
llegar a Quito, se me hace una traición, se me desampara, se corta el hilo a la victoria, y por sacrificarme,
se sacrifica la patria. ¡¡¡Qué de males van a seguirse!!!
¡¡¡Cuántas lágrimas, cuánta sangre va a derramarse!!!
¡¡¡Qué calamidades va a traer a toda la República este
paso imprudente, necio, inconsiderado!!! No hablo,
señores, ante un pueblo desconocido, hablo en medio
de la República, en el centro de la capital, a la vista
de estas mismas personas que han sufrido, que están
sufriendo aún los males que ocasionó aquel día para
siempre funesto. Yo me dirijo a vosotros y al público
que me escucha. Sin la traición de Pasto, ¿hubiera
triunfado Morillo? ¿Se habrían visto las atrocidades
que por tres años continuos afligieron este desgraciado
suelo? ¿Hubieran Sámano y Morillo revolcádose en la
sangre de nuestros ilustres conciudadanos? No, señores,
no, siempre triunfante habría llegado a Quito, reforzado
el ejército, vuelto a la capital, y sosegado el alucinamiento
de mis enemigos con el testimonio de sus propios ojos;
hubiéramos sido fuertes e invencibles. Santa Marta,
antes de que llegara Morillo, habría sido sometida a
la razón, y sin este punto de apoyo, Morillo no habría
tomado a Cartagena, y esta capital habría escapado de
su guadaña destructora. Y después de que se sacrificó
mi persona, los intereses de la patria, y se inmolaron
tantas inocentes víctimas por viles y ridículas pasiones,
¿se me acusa de haber sido sacrificado quizá por algunos
de los mismos que concurrieron a aquel sacrificio? Sí,
yo veo entre nosotros, no solo vivos, sino empleados y
acomodados, a muchos de los que cooperaron a aquella
Pasto al. concluir
seme hace una traicion
Cuantas làgrimas, cuanta
!!! Que
ocacionó
avosotros, y
¿se habrian
revolcadose
despues que
acomodados a
a En el ms. (fol. 28, l. 13-17): “la perfidia, la intriga, la malevolencia, el interés personal de unos hombres que, por
despreciables que sean, han hecho los mismos daños que el escarabajo de la fábula.”
― 83 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
catástrofe, y […]a Hoy se quieren renovar por otro estilo
las escenas de Pasto; hoy por sacrificarme, se volverá a
sacrificar la patria, pues existen los mismos gérmenes,
muchas de las mismas personas, los mismos odios, la
misma emulación, el mismo espíritu de personalidades,
la misma necedad y ceguera que entonces nos perdió.
Pero no ¡Dios Supremo, a cuya vista no se puede ocultar
el corazón del hombre, levantad vuestro brazo omnipotente y descargadlo sobre mi cabeza, antes que yo vuelva
a servir de pretexto a los enemigos de la patria para sus
inicuas maquinaciones! ¡Perezca yo en este instante,
perezca mil veces, si he de servir de pábulo para que se
vuelva a ver afligida mi adorada patria!
[…]b Pero no nos distraigamos más del asunto
principal. Examinemos el tercer punto de acusación.
ódios
emulacion
perdiò
principal examinemos
a En el ms. (fol. 29, l. 15-18): “Gómez y Azuero, que en aquel tiempo ni aun sus nombres se conocían, no son
ahora sino los instrumentos de que se valen para traernos quizá nuevas calamidades”.
b En el ms. (fols. 29-31): “Exhibo, señores, esta esquela de desafío del Teniente Coronel José María Barrionuevo
en prueba de lo que acabo de decir. (Se lee). Deteneos un momento, señores, en su contenido, en su fecha y en la persona
que me la dirige. Entre ocho y diez de la mañana del día 12 de febrero entrego la Comandancia General de Armas, recibo
esta esquela y veo partir a S. E. el vicepresidente para su hacienda de Hatogrande. Suponed, señores, que yo, menos sumiso
a las leyes, con menos desprecio a preocupaciones y con menos previsión de las consecuencias de este asesinato premeditado,
hubiera admitido el desafío, ¿cuáles habrían sido los resultados? Si mato a Barrionuevo, S. E. vuelve, me manda arrestar, se me
sigue la causa y se me sentencia a muerte. Si Barrionuevo por una casualidad me mata, estando ausente el jefe del Gobierno,
¿creéis, señores, que mi muerte, a manos de un ingrato español, se habría visto con indiferencia en la ciudad? ¿Creéis que la
vista de mi ensangrentado cadáver no habría causado ningún movimiento contra el agresor? Y si Barrionuevo en un conflicto
echa mano de la artillería que tiene a su disposición, ¿qué hubiera sido de esta ciudad? Este Barrionuevo es el mismo que se
quedó el día de la acción de ‘Las Cebollas’; es el mismo que de los primeros se vino el día que me abandonaron en Pasto, arrastrando consigo una porción de tropa del segundo campamento; es el mismo que me insultó el día del juicio de los jurados;
el que me ha dado mil disgustos durante mi comandancia de armas; es el mismo que dio de bofetadas al anciano Urizarri en
medio de la calle a las once del día; el que ofreció de palos al mayordomo de propios de la ciudad, y el que hace su fortuna
apaleando a nuestros obreros, como lo hacía cuando grababa el escudo de armas de su paisano Sámano. ¡Y las leyes se violan,
y la seguridad del ciudadano se atropella, y se ultraja a los superiores! ¡Y Barrionuevo se pasea, y Barrionuevo campea en la
ciudad con descanso! ¡Y Barrionuevo se ríe y hace alarde de la protección del Gobierno! Juntad, señores, yo os lo suplico, los
procedimientos de este solo hombre con la presente acusación de que me estoy defendiendo, y el lenguaje de ciertos papeles
públicos de algún tiempo a esta parte; y juzgad si tengo razón para decir que se quieren renovar los días funestos de Pasto, y
que por sacrificarme a mí se volverá a sacrificar la patria.
Permitidme ahora, señores, que en medio de este santuario de las leyes lea solo las precisas palabras de la que
Barrionuevo ha infringido y que está en vigor entre nosotros, para que sirva de prueba de lo que se me esperaba si hubiera
admitido su desafío, y de las penas en que él ha incurrido.
― 84 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
El tercer cargo que se me hace es la falta de residencia que exige la Constitución por haber estado
ausente, dice […]a por mi gusto y no por causa de la
República. Nada más bello, señores, nada más conforme
con las ideas del […]b que este cargo. Sí, señores,
él acaba de correr el velo a esta maldita intriga; él os
descubre las intenciones, las miras, la razón y la justicia
con que se me han hecho los otros cargos. Por mi gusto
dejé de ser presidente dictador de Cundinamarca; por
mi gusto dejé de ser general en jefe de los ejércitos
combinados de la República; por mi gusto perdí veinte
años de sacrificios hechos a la libertad, las penalidades
de ocho meses de marchas y el fruto de las victorias
que acababa de conseguir; por mi gusto abandoné mi
patria, las comodidades de mi casa, la compañía de mis
amigos y mi numerosa familia; por mi gusto desprecié
el amor de los pueblos que mandaba, para irme a sentar
con un par de grillos entre los feroces pastusos que a
cada hora pedían mi cabeza; por mi gusto permanecí
allí trece meses sufriendo toda suerte de privaciones y de
insultos; por mi gusto fui transportado preso entre 200
hombres hasta Guayaquil, de allí a Lima, y de Lima, por
el Cabo de Hornos, a la Real Cárcel de Cádiz; por mi
gusto permanecí cuatro años en esta cárcel, encerrado en
un cuarto, desnudo, y comiendo el rancho de la enfer-
es: la
convinados
feróces
carcel de Cadiz por
“Pragmática sobre duelos y desafíos. Por si hubiere quien se desviare de mis justas y paternales intenciones, dice la ley,
declaro primeramente por esta inalterable ley y real pragmática, que el desafío o duelo debe tenerse y estimarse en todos mis
reinos por delito infame; y, en su consecuencia de esto, mando que todos los que desafiaren, los que admitieren el desafío, los
que intervinieren en ellos por terceros o padrinos, los que llevaren carteles o papeles con noticia de su contenido, o recados
de palabra para el mismo fin, pierdan irremisiblemente por el mismo hecho todos los oficios, rentas y honores que tuvieren, y
sean inhábiles para tenerlos toda su vida… Y si el desafío o duelo llegare a tener efecto, saliendo los desafiados o alguno de ellos
al campo o puesto señalado, aunque no haya riña, muerte ni herida, sean sin remisión alguna castigados con pena de muerte
y todos sus bienes confiscados”. (Ordenanza militar, página 243, mandada observar por el artículo 188, del título 10 de la
Constitución).
A vista de esta terminante ley, ¿estaría yo hoy hablando en el Senado, cualquiera que hubiera sido el resultado del
desafío?…”
a En el ms. (fol. 31, l. 40): “Diego Gómez,”.
b En el ms. (fol. 32, l. 2-3): “señor Diego Gómez”.
― 85 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
mería, sin que se me permitiera saber de mi familia. ¿No
os parece, señores, que es más claro que la luz del día,
que yo he estado ausente por mi gusto y no por causa de
la República? […]a Pero no es solo este mi gusto depravado el que justifica la acusación que se me hace; yo veo
sentados en este mismo Senado, a donde se me niega el
asiento, a personas que no han tenido este tiempo, y que
no obstante no las han creído mis acusadores dignas de
su censura, porque parece […]b
Aquí pudiera detenerme a citar algunos ejemplos
que acabaran de comprobar que este cargo no solo es
ridículo, sino injusto; pero no merece detenernos en él;
todo el mundo sabe que bajo el aspecto constitucional
en todo el curso de mi vida no he estado una sola hora
ausente de mi patria. Un asunto más grave va a llamar
vuestra atención.
Cuando me presenté en Cúcuta como diputado
por la Provincia de Cartagena, y como vicepresidente
interino de la República, nombrado por el presidente
Libertador, ya tenía las mismas tachas que se me objetaron después para ser senador. Luego que se instaló el
Congreso me volvieron a nombrar vicepresidente con
totalidad de votos. Yo quiero ahora suponer verdaderas
y justas estas nulidades, y por consiguiente como impedimento para obtener algún empleo en la República.
El Congreso, pues, ha sido nulo como instalado por
un hombre impedido que no lo pudo instalar, y por lo
mismo no tenemos Constitución, ni Senado a donde
yo debiera sentarme; sin que sirva la respuesta de que
antes de instalarse el Congreso no había constitución
que lo prohibiera, porque para un criminal, como dice
el acta, para un hombre que se entrega voluntariamente
permitiese
aciento
egemplos que acabasen
vá allamar
Vice--presidente
Congreso pues ha
prohiviese
a En el ms. (fol. 32, l. 31-34): “¡Que no le dé al señor Diego Gómez y a sus ilustres compañeros de acusación un
antojo semejante! ¡Cuánto ganaría la República con que tuvieran tan buen gusto!”
b En el ms. (fol. 32, l. 40-41): “que la verdad es lo que más aborrecen.”
― 86 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
al enemigo, no se necesita constitución para no admitirlo en un empleo de tanta importancia como el de
la Vicepresidencia, y la Vicepresidencia en semejantes
momentos. No hay medio, señores, no lo hay por más
vueltas que se le quiera dar a esta reflexión. El Congreso
se instaló en virtud del decreto del 1 de mayo, que proveí
como autorizado por el artículo 5 del Reglamento de
Convocación; se instaló con mi concurrencia como
diputado por la Provincia de Cartagena, y se instaló por
el poder ejecutivo de la República que yo ejercía, y que
era entonces indispensable para su instalación; conque
o no hubo congreso legítimo, o es preciso declarar como
el mayor atentado la acusación hecha contra mí, que
pude darle existencia al primer cuerpo de la República,
sin que se me pusiera ninguna objeción.
Decir que pude ser vicepresidente para instalar
el Congreso y que no puedo ser después ni ciudadano
de Colombia es suponer que yo he cometido crímenes
después de instalado. Yo era el mismo cuando instalé el
Congreso; el mismo el día que el Congreso, en vista del
nombramiento hecho por el Libertador, me confirmó
y mandó continuar interinamente. Era el mismo el
día que salió empatada la votación para vicepresidente
en propiedad que el día que se me eligió de senador.
Conque si siempre he sido el mismo; si no puedo ser
senador, tampoco vicepresidente, y si no pude ser vicepresidente, ¿quedaría instalado el Congreso? Si podía
instalarse sin la concurrencia del poder ejecutivo que yo
ejercía, ¿por qué no se instaló antes de que yo llegara?
¿Por qué se iba ya disolviendo y retirándose a sus casas
muchos de sus miembros? Y si el Congreso fue legítimamente instalado, ¿qué responden mis acusadores? ¿Qué
responden los que apoyaron esta acusación?
Pero ya habéis visto, señores, completamente
desvanecidos los tres cargos que con poca reflexión se
me han objetado para que pudiera tener el honor de
― 87 ―
Constitucion
aun empleo
reflexion
convocacion
egecutivo | egercia
con que
pudé
objecion
Congreso en
Con que | sino
Poder egecutivo que yo egercia
instalado ¿Qué
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
sentarme entre vosotros; ya habéis visto, comprobado
con documentos incontestables, que es falso que sea
deudor al Estado; que es falso que deba a Diezmos ni
que debiera el año de 10, pues el año de 98 se dio carta
de lasto a los fiadores; que es falso que mi fianza solo
alcanzara a 80.000 pesos cuando era ilimitada; que es
falso que deba a dichos fiadores, pues aunque lastaron,
también percibieron bienes que excedían la cantidad del
lasto; que es falso que me entregara voluntariamente
al enemigo en Pasto, y que, últimamente, es falso que
haya estado ausente por mi gusto y no por causa de la
República, y por consiguiente falso cuanto contiene el
acta de acusación. De esta acusación propuesta por dos
hombres que, […]a Si la acusación hubiera tenido por
objeto la salud de la República, a pesar de ser contra
mí, a pesar de su notoria injusticia, yo lejos de quejarme
me hubiera defendido tranquilamente y les hubiera
celebrado su celo y escrupuloso amor a la patria. Pero
cuando solo los ha movido […]b unas pasiones […]c
contrarias al sosiego y bien público, la indignación del
corazón más tranquilo no puede dejar de manifestarse.
Y si no que nos digan […]d, ¿por qué habiendo en la
República, en el seno del Gobierno, en la Cámara, en
este mismo Senado otros hombres a quienes quizá con
justicia se les pueden hacer objeciones y cargos, solo
han desenrollado su celo contra mí? ¿Solo para mí se
han hecho las leyes? ¿Solo para el empleo de senador
tienen fuerza estas objeciones? La Vicepresidencia de la
República, a quien deben […]e, ¿no habría merecido
visto comprobado
incontestables que
Diezmos, ni
debiera el año de 10; pues
80 mil
pues aun que lastaron
tambien persivieron
que últimamente es
la Acta
escrúpuloso
a En el ms. (fol. 35, l. 37-38; fol. 36, l. 1-2): “como el incendiario del templo de Éfeso, han querido hacer sonar
sus nombres obscuros ya que no lo podían hacer por sus propios méritos”.
b En el ms. (fol. 36, l. 9-10): “un vil y arrastrado interés personal,”.
c En el ms. (fol. 36, l. 10): “vergonzosas y”.
d En el ms. (fol. 36, l. 14): “estos nuevos Eróstratos”.
e En el ms. (fol. 36, l. 24-25): “Gómez y Azuero lo empleos que indignamente ocupan hoy”.
― 88 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
iguales objeciones? Pero entonces […]a; entonces
[…]b; entonces —y esta es una de las pruebas demostrativas […]c por que han intentado esta acusación— como
vicepresidente les fui útil y callaron, como senador los puedo
perjudicar, y entonces hablan.
Y a vista de semejante escandalosa acusación,
comenzada por el primer Congreso General y al abrirse
la primera legislatura, ¿qué deberemos presagiar de
nuestra república? ¿Qué podremos esperar para lo sucesivo si mis acusadores triunfan o se quedan impunes? Por
una de esas singularidades que no están en la previsión
humana, este juicio, que a primera vista parece de poca
importancia, va a ser la piedra angular del edificio de
vuestra reputación. Hoy, señores, hoy va a ver cada
ciudadano lo que debe esperar para la seguridad de su
honor, de sus bienes, de su persona; hoy va a ver toda la
República lo que debe esperar de vosotros para su gloria.
En vano, señores, dictaréis decretos y promulgaréis leyes
llenas de sabiduría; en vano os habréis reunido en este
templo augusto de la ley, si el público sigue viendo […]d.
En vano serán vuestros trabajos y las justas esperanzas
que en vuestra sabiduría tenemos fundadas. Si vemos
ejemplos semejantes en las antiguas repúblicas, si los
vemos en Roma y Atenas, los vemos en su decadencia,
en medio de la corrupción a que su misma opulencia
los había conducido. En el nacimiento de la República
romana vemos a Bruto sacrificando a su mismo hijo por
el amor a la justicia y a la libertad; y en su decadencia,
a Clodio, a Catilina, a Marco Antonio sacrificando a
Cicerón por sus intereses personales. Atenas nació bajo
les
Legislatura ¿Qué
República
estan en la previcion
juicio que
angúlar
dictareis decretos, y promulgareis
Templo Augusto de la Ley
Repúblicas
corrupcion
República Romana
naciò
a En el ms. (fol. 36, l. 26-30): “no hubieran figurado en el congreso que con la Vicepresidencia instalé; entonces
no habrían sido ministros de la Corte de Justicia”.
b En el ms. (fol. 36, l. 30-31): “no habrían tapados sus trampas y rapiñas”.
c En el ms. (fol. 36, l. 33): “del interés personal”.
d En el ms. (fol. 37, l. 20-24): “a Gómez y Azuero sentados en los primeros tribunales de justicia, y a Barrionuevo
insultando impunemente por las calles a los superiores, al pacífico ciudadano, al honrado menestral”.
― 89 ―
notA preliminAr A lA defensA del GenerAl nAriño
las espigas de Ceres, se elevó a la sombra de la justicia del
Areópago, y murió con Milcíades, con Sócrates y Foción.
¿Qué debemos, pues, esperar de nuestra república si
comienza por donde las otras acabaron? Al principio
del reino de Tiberio, dice un célebre escritor, la complacencia, la adulación, la bajeza, la infamia, se hicieron
artes necesarios a todos los que quisieron agradar;
así, todos los motivos que hacían obrar a los hombres
los apartaban de la virtud, que cesó de tener partidarios desde el momento que comenzó a ser peligrosa.
Si vosotros, señores, al presentaros a la faz del mundo
como legisladores, como jueces, como defensores de la
libertad y la virtud, no dais un ejemplo de la integridad
de Bruto, del desinterés de Foción y de la justicia severa
del Tribunal de Atenas, nuestra libertad va a morir en
su nacimiento. Desde la hora en que triunfe el hombre
atrevido, desvergonzado, intrigante, adulador, el reino
de Tiberio empieza y el de la libertad acaba.
Bogotá, 14 de mayo de 1823
Antonio Nariño
― 90 ―
Areopago | Miliciades, con Sòcrates y Focion
la adulacion, la bajéza
á si todos | hacen
presentáros
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
NOTA21
A vista de este solo trozo del escrito presentado a
la Real Audiencia en un tiempo en que, como se dice en
la página 85, solo la nación inglesa y la danesa tenían
idea de la administración de la ciencia que fija los derechos de los pueblos y el poder de los soberanos a vista
de los principios de libertad, propiedad, seguridad,
igualdad, tolerancia, soberanía nacional, y los derechos
de la América que en él se transcriben, y a vista de las
reflexiones y documentos que se presentan en la actual
defensa, el público decidirá si su autor merece las negras
notas con que se le ha querido manchar en algunos
papeles públicos de esta capital de año y medio a esta
parte. Pero lo que se encuentra de más notable en el todo
es el contraste de los dos escritos en un mismo cuerpo
de defensa. ¿A quién se le hubiera ocurrido en el año
de 95 que la América se emanciparía en mis días, que
se pondrían en práctica los principios que publicaba en
defensa de los Derechos del Hombre, y que este mismo
escrito vendría a servir de documento para vindicarme
en una causa enteramente contraria? Pero la patria, esta
patria a la que he consagrado todas las penalidades de mi
vida, hará a lo menos justicia a mi memoria cuando ya
no exista. Pueda ella entonces en medio de la libertad
y la opulencia recibir los votos que desde ahora le hago
como ahora está probando los que en otro tiempo le hice.
nacion Inglesa y la Danesa tenian
administracion
soberania | y derechos
transcriben; y
todo, es
¿ Aquien le | ocurrido el
públicaba
contraria. ¿ Pero
memora, cuando
21 Esta nota no aparece en la edición de la Defensa que elegimos como texto base. Está en el
manuscrito, y se encuentra también en el impreso de 89 páginas, en las páginas 88 y 89.
― 91 ―
Esta página queda intencionalmente en blanco.
Anexos
Esta página queda intencionalmente en blanco.
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
ANEXO 1. ACTA DE ACUSACIÓN
República de Colombia
Secretaría de Estado y del despacho del interior
Palacio de gobierno en Bogotá, a 17 de marzo de 1823
A los señores senadores de la República existentes en esta capital.
Su excelencia el vicepresidente de la República me manda dirigir a vuestras
señorías, para su inteligencia y fines convenientes, el acta de elección del senador
del general Antonio Nariño, hecha en el Congreso de Cúcuta, y tengo el honor de
acompañarla a vuestras señorías en copia.
Dios guarde a vuestras señorías.
J. Manuel Restrepo
Discusión promovida con ocasión de haber resultado elegido senador el general
Antonio Nariño. Sesión del día 9 de octubre de 1821.
Publicado el escrutinio, tomó la palabra el señor Diego Gómez, y expuso:
que el general Nariño no podía ni debía ser senador, pues que la constitución lo
excluía de este destino. “Él es deudor fallido (dijo el señor Gómez): sus fiadores en
la tesorería de diezmos han pagado por él cantidades de mucha consideración, y a
pesar de eso todavía debe alguna al Estado, fuera de lo que debe a dichos fiadores.
El general Nariño —continuó— se ha entregado voluntariamente al enemigo; en
Pasto, su conducta ha sido criminal, y aún no ha sido juzgado en consejo de guerra.
Le falta, en fin, la residencia que exige la misma constitución, pues que él ha estado
ausente, como se ha dicho, por su gusto y no por causa de la República”.
El señor presidente indicó que podía continuarse el acto, sin perjuicio de que
después se tomara en consideración el inconveniente objetado al general Nariño,
pero otros señores creyeron que debía decidirse previamente este punto, y que si era
cierta la quiebra y lo demás que se objetaba al nombrado, la elección era inconstitucional. El señor Ignacio Méndez, esforzando lo que antes había indicado el señor
Antonio María Briceño, sostuvo la elección, por cuanto el general Nariño había
sido presidente del Estado de Cundinamarca en la época anterior de la República,
y ahora había sido el segundo Magistrado de Colombia; el cual argumento fue
repuesto por otros señores.
― 95 ―
Anexos
El señor obispo, que había sido citado por el señor Azuero, como sujeto que
debiera estar impuesto de la quiebra del general Nariño, expuso constarle: como
que en su poder habían estado los autos de la materia, en calidad de juez hacedor
de diezmos de Bogotá, que Nariño había quebrado en $80.000 que pagaron sus
fiadores, haciendo para ello muy crudos sacrificios y dejando sus familias sumidas
en la miseria, y en $11.000 más que no pagaron, porque su fianza solo alcanzaba
a los $80.000; que Nariño, hasta dicha época de la revolución, tampoco había
pagado los $11.000; pero que su señoría no podía atreverse a calificarlo de deudor
fallido, a causa de que el dinero de diezmos lo había empleado en grandes negocios,
cuyo producto existía entonces en Londres, Francia y La Habana.
Como ya era mucho más de las dos de la tarde, ocurrió la duda de si la sesión
sería permanente o debería levantarse. El señor presidente lo preguntó al Congreso,
y se decidió por la negativa el primer miembro de la proposición, salvando su voto
el señor Santamaría y levantándose inmediatamente la sesión.
Es copia del acta original.
El diputado secretario,
M. Santamaría
***
Sesión del día 10 de octubre de 1821
Tomose después en consideración la indicación que ayer hizo el señor Gómez
sobre el nombramiento del senador que había obtenido el general Nariño. El señor
Peña hizo en esta materia la siguiente proposición, que fue apoyada: “Que el señor
Nariño presente ante el senado futuro la certificación del tribunal de diezmos que le
justifique del cargo de fallido que se le ha hecho, y los documentos sobre su conducta
militar en el sur, y que siendo aprobados unos y otros, sea tenido por senador del
departamento de Cundinamarca, por no haber en este congreso documentos que
justifiquen sus cargos o su inocencia”. El señor Manuel Restrepo fijó estotra proposición: “Que manteniéndose al general Nariño en la elección de senador, decida el
futuro Congreso sobre las tachas que se le objetan”; y fue apoyada. Terminada la
discusión del punto y reducido a votación fue aprobada la preposición del señor
Restrepo protestando los señores Antonio María Briceño, Ignacio Méndez, expresando el primero que lo hacía por ser dicha resolución anticonstitucional, y Diego
Fernando Gómez. Los votos afirmativos fueron 21 y 20 los negativos. Dicho señor
Gómez presentó inmediatamente la siguiente adición: “Que al futuro congreso
― 96 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
se pase copia de las actas de ayer y hoy, en la parte que habla del general Nariño”,
y habiendo sido apoyada, expuso el autor los motivos que tenía para presentarla.
Discutida se votó y quedó aprobada.
Es copia del acta original.
El Diputado Secretario,
M. Santamaría.
Es copia. El Secretario del Interior,
Restrepo
***
República de Colombia-Cámara del Senado. Bogotá, 25 de abril de 1823
Al señor senador Antonio Nariño.
Una vez resuelto por el Senado corresponderle a su cámara la decisión sobre
las tachas puestas a vuestra señoría en el Congreso Constituyente sobre su elección
de senador, y habiendo de determinarse el modo con que se deba proceder en este
juicio, ha declarado en la sesión de anoche que vuestra señoría presente al senado
los documentos que lo indemnicen de las tachas opuestas a su elección. Lo aviso a
vuestra señoría para su inteligencia y cumplimiento.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
El presidente del senado,
Rafael Urdaneta
― 97 ―
Anexos
ANEXO 2. DOCUMENTO 1
La cuenta presentada el año 91.
Cuenta general ordenada que yo don Antonio Nariño doy a los comisionados por
el muy venerable deán y cabildo de los caudales pertenecientes a las rentas decimales que
han sido a mi cargo, y entrado en mi poder en el tiempo corrido desde 8 de agosto de
1789 hasta 26 del corriente que con destinación de cargo y data es en la forma siguiente.
CARGO
DATA
Por 92.857 ps. 7 rs. 32½ maravedís ,,92,,857–7–32½
que me entregó en dinero efectivo don Juan Agustín de Ricaurte,
pertenecientes a fábricas, sacristías
y novenos de curas
Por 8.780 ps. 2 rs. 9 mrs. pagados por 008,,780–2–09 ,,
mí en virtud de los libramientos que
se acompañan con sus recibos a continuación, señalados con los números
1 a 46 de la distribución 192
Por 358 ps. 6 rs. 19¾ mrs. que ,,00,,358–6–19¾
así mismo me entregó dicho don
Juan Agustín de Ricaurte, pertenecientes a fábricas de pueblos
Por 212.553 ps. 32 mrs. así mismo pa- 212,,553–,,–32 ,,
gados por mí en virtud de los libramientos que se acompañan con sus
recibos a continuación, señalados con
los números 1 a 291 de la distribución
número 193
Por 16.949 ps. 2 rs. 25½ mrs., que ,,16,,949–2–25½
igualmente me entregó don Juan
Agustín de Ricaurte, cobrados de
la distribución número 193
Por 86.740 ps. 5 rs. 10¾ mrs. igual- ,,86,,740–5–10¾
mente pagados por mí en virtud de
los libramientos que se acompañan,
con sus recibos a continuación,
señalados con los números 1 a 232
de la distribución número 194
Por 164.861 ps. 2 rs. 8½ mrs. 164,,861–2–,,8½
Por 1.118 ps. 3 rs. 25½ mrs. que así ,,01,,118–3–25½
mismo tengo pagados en virtud de los
libramientos que se acompañan, con
sus recibos a continuación, señalados
con los números 1 a 12 de la distribución número 195
cobrados por mí de la misma
distribución número 193
Por 188.981 ps. 25½ mrs. 188,,981–,,–25½
igualmente cobrados por mí de
la distribución número 194
Por 173.158 ps. 4 rs. 17½ mrs. en pla- 173,,158–4–17½
ta y recibos de suplementos hechos
a varios interesados en la presente y
venidera distribución, que para fin de
esta cuenta quedan existentes en caja
de Tesorería
Por 18.342 ps. 4 rs. 16 mrs. cobra- ,,18,,342–4–17 ,,
dos hasta hoy pertenecientes a la
distribución número 195, como
parece del libro que acompaña a
esta cuenta a fojas 1 y 2
Suma 482,,351–,,–26¾
― 98 ―
Igual 482,,351–,,–26¾
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Importando el cargo total cuatrocientos ochenta y dos mil, trescientos
cincuenta y un pesos veinte y seis y tres cuartos maravedís y la data igual cantidad
sin diferencia alguna, por lo que no se deduce alcance a favor, ni en contra, se da por
cierta y verdadera esta cuenta, en Santafé a 26 de agosto de 1791. Antonio Nariño
Es copia de su original que existe en esta Contaduría General del Diezmos de
mi cargo. Bogotá, 22 de marzo de 1823. José María Pérez.
ANEXO 3. DOCUMENTO 2
Certificación de la escritura de fianza y abono
Yo, el infrascrito escribano público del número, certifico: que el señor
Antonio Nariño y Álvarez otorgó escritura de fianza ante el escribano Pedro
Joaquín Maldonado, con fecha veintiocho de septiembre de setecientos noventa y
uno, hasta en cantidad de cuarenta mil pesos, en que lo fiaron diez y nueve sujetos
vecinos de esta capital, en seguridades de los caudales de Diezmos de que era tesorero; y a mayor abundamiento dio otros cuatro de fiadores abonadores de aquellos,
de modo que no pagando los primeros las cantidades en que resultase alcanzado el
señor Antonio Nariño, o no cubriéndose el alcance con los cuarenta mil pesos, lo
verificarían dichos abonadores. Y de requerimiento verbal del mismo señor Nariño,
le doy la presente, que signo y firmo en Bogotá, a catorce de marzo de mil ochocientos veintitrés.
Manuel Mendoza
ANEXO 4. DOCUMENTOS 3
Yo, el infrascrito escribano público del número, certifico: que de los autos
del concurso a los bienes de don Antonio Nariño, se han sacado los documentos
siguientes:
En el memorial ajustado, que corre en uno de los cuadernos del concurso, con
fecha 6 de agosto de 1798, firmado por el relator Joaquín Rivera y por el abogado
abonador en la fianza de la Tesorería de Diezmos, doctor José Caycedo, se leen las
palabras siguientes: “De que corrido traslado a los referidos diputados, reprodu― 99 ―
Anexos
jeron estos el pedimento que habían hecho por medio del oficio citado para que
se les entregasen a ellos, mandándose que dicho Nariño diese la cuenta, y que en
caso de haber invertido y tener en giro algunas cantidades, formase un plan claro y
manifiesto de todo. Con lo que V. A., por auto de 24 de septiembre de 94, mandó
se hiciese la entrega a los referidos diputados, con noticia de los fiadores del ramo,
y lo más que contiene. Para cuyo objeto se tomó razón de Nariño, quien la dio
haciendo la manifestación, y dando razón de lo invertido en algunas negociaciones,
como también de los libramientos y demás que se hallaría en su estudio. Con lo
que procedió a entregar todo lo que consta de la diligencia de entrega hasta su
conclusión”.
ANEXO 5. DOCUMENTO 4
En escrito presentado a la Real Audiencia por los abonadores de don Antonio
Nariño en la Tesorería de Diezmos en trece de octubre de mil setecientos noventa
y seis, a la foja cuarenta y ocho vuelta y cuarenta y nueve, se leen estas palabras:
“Habiéndose, pues, a los fiadores la entrega de los bienes de Nariño a los que estos
tenían derecho en caso de lasto, y adjudicándoseles todos al Venerable Deán y
Cabildo por el descubierto de su caja, debe este responder de ellos por su íntegro
y legítimo valor, como de las cantidades de las deudas, y abonarlo todo a Nariño,
sin que tengan derecho ni puedan decir que por menos de su valor hayan vendido
los primeros, y que no ha cobrado las segundas, pues esto solo pudieran verificarlo habiendo usado de su acción del primer modo expuesto (inmediatamente
contra los fiadores y abonadores), pero habiendo intentado el segundo e impedido
la entrega a los fiadores, deben precisamente abonarlo todo como lo llevo expuesto,
y por tanto resulta: que importando el estado de los bienes y derechos de Nariño ciento
veintiséis mil y más pesos, no solo están cubiertos y pagos de los noventa mil y pico, sino
que sobran a favor de Nariño más de treinta mil pesos, sin contar el exceso de precio
a que se sabe haberse vendido las quinas que el menor ha sido a doce reales cuando
en su estado solo las pone Nariño a razón de cuatro”.
― 100 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
ANEXO 6. DOCUMENTO 5
En la ciudad de Santafé a veinte días del mes de septiembre de 1794 años,
estando en el real acuerdo los señores presidente, regente y oidores de esta Real
Audiencia, dijeron: que por cuanto en la hora ha dado cuenta el señor regente de
habérsele denunciado por el teniente coronel don Manuel de Hoyos, con referencia
al teniente coronel don Francisco Domínguez y don Juan Jiménez, que algunos
religiosos capuchinos les han contado que un criado de don José Nariño habría
conducido a la celda del padre fray Andrés Gijón dos petacas de libros, y que dicho
padre los había manifestado a otros religiosos, señaladamente las obras de Voltaire,
Rousseau y Reinalt debían de mandar, y mandaron, que por el señor don Joaquín
de Mosquera se pase al Convento, y en fuerza por el auxilio general impartido por
el muy Rdo. Arzobispo se proceda al reconocimiento y recogimiento de dichos libros,
y en su defecto a la indagación de su paradero y demás conducente y así lo proveyeron y rubricaron, de que certifico. (Hay seis rúbricas).
Francisco Xavier de Ezterripa
ANEXO 7. DOCUMENTO 6
En escrito presentado por los abonadores de don Antonio Nariño, suplicando
el auto en que se les manda ejecutar, a fojas 53 del cuaderno corriente del concurso,
se leen las palabras siguientes: “Es cierto que los fiadores se convinieron con el
Venerable Deán y Cabildo a que se le entregase todo lo perteneciente a Nariño
y que se les concediesen moratorias o plazos suficientes para poder vender los bienes y
hacer los cobros, con otras condiciones que fueran favorables a los fiadores, para que
cubriendo estos con lo de Nariño evitaran el lasto; cuyas condiciones no se liquidaron,
confiados a que ellos serían favorables en la forma dicha, para verificar el Venerable
Deán y Cabildo la proposición de su escrito, sobre que no era su ánimo perjudicarlos en nada, y que de todo se otorgase la correspondiente escritura”.
― 101 ―
Anexos
ANEXO 8. DOCUMENTO 9
Escrito presentado a la Real Audiencia por los cuatro abonadores de don Antonio
Nariño en la Tesorería de Diezmos, en trece de octubre de mil setecientos noventa y seis.
A la página cuarenta y seis del escrito, se dice: en el final de la citada cuenta
se expresa ser la presentada por Nariño, fenecida en nueve de octubre de noventa y
cuatro. Desde veintiocho de agosto del mismo año se separó a Nariño de su casa
y se le sepultó en el fondo de un calabozo: en este, pues, sería donde Nariño la formó,
porque antes no la había ejecutado. ¿Y en semejante sitio… podría formar una cuenta
arreglada, sin tener presentes las partidas de data, que consisten en una multitud de
recibos casi todos de cortísimas cantidades? Mis partes ignoran, si como le dieron
los libros, de dónde debía resultarle el cargo, le franquearon igualmente los recibos
o libramientos con que debía datarse; y si acaso se le dieron ¿podrá asegurarse que
fueron todos íntegramente y que no pudieron faltar algunos o muchos? ¿Y podrán
saber mis partes si el contador nombrado por Su Majestad lleva un libro separado
en que anote los libramientos que da?
ANEXO 9. DOCUMENTO 7
En el memorial ajustado que corre en uno de los cuadernos del concurso
con fecha seis de agosto de mil setecientos noventa y ocho, firmado por el relator
Joaquín Rivera y por el abogado abonador en la fianza de la Tesorería de Diezmos,
Dr. José Caycedo, se leen las palabras siguientes: “Posteriormente los Diputados
del Venerable Deán y Cabildo, representaron a Vuestra Alteza (foja 5 del cuaderno
de los bienes) estar convenido con los fiadores y abonadores para que se entregaran
a estos los bienes, plata de deudas y giro de negociación, con alguna moratoria
y bajo varias condiciones que habían acordado y que debía otorgarse escritura; a
lo que Vuestra Alteza, por auto de doce de Diciembre de noventa y cuatro (fojas
5 vuelta), mandó se hiciese la entrega, y que satisfecha de ellos el descubierto de las
rentas decimales, quedara el residuo a disposición de esta Real Audiencia, lo que hecho
saber se verificó la entrega que hicieron los Diputados (fojas 7) a D. Andrés Otero y a
D. Antonio Cajigas, comisionados, según se expresa en la diligencia (cuya comisión
no consta en el cuaderno), por los demás fiadores y abonadores. Dichos Otero y
Cajigas se dieron por entregados de todo, y sin que tampoco se halle en ninguno de
los cuadernos la obligación o escritura pactada para la entrega”.
― 102 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
ANEXO 10. DOCUMENTO 12
Que en escrito presentado por los abonadores de D. Antonio Nariño suplicando el auto en que se les manda ejecutar, a fojas 58 vuelta del cuaderno corriente
del concurso, se leen las palabras siguientes: “En esta virtud se presentaron ante
Vuestra Alteza los Diputados del Venerable Deán y Cabildo que estaban convenidos
con los fiadores para que se les entregasen los bienes bajo de ciertas condiciones de
que debía otorgarse escritura, para cuyo pedimento Vuestra Alteza mandó se verificase la entrega, la que se ejecutó por los Diputados, expresándose en la diligencia
que se hacía en D. Andrés Otero y D. Antonio Cajigas, como sujetos nombrados
por las partes para el recibo de todo, y que corriesen con las ventas y cobros. Fecha
ut supra”.
Manuel Mendoza
***
Señores Ministros de la Tesorería General,
El general Antonio Nariño ante ustedes, como más haya lugar, digo: que
para efectos que me convienen, se han de servir ustedes franquearme, con vista
de los libros de la Tesorería de su cargo, una certificación a continuación de este
pedimento, por donde conste no ser yo deudor a la Hacienda pública de alguna
cantidad de pesos, y que fecho se me devuelva todo original. Que así es justicia, por
la cual a ustedes suplico provean como solicito, etc.
Antonio Nariño
***
Tesorería General de Hacienda en Bogotá, a 22 de marzo de 1823
Como lo pide.—Carbonell— Olano.—Ante mí.—Gómez.
***
José Luis Carbonell, contador, y Juan de Dios Alano, tesorero, ministros de
Ejército y Hacienda de la Tesorería General de la República de Colombia, por el
Supremo Gobierno de ella, etc., etc.
― 103 ―
Anexos
Certificamos: que registrados los libros que gobiernan en esta Tesorería
de nuestro cargo, no resulte que el señor general Antonio Nariño sea deudor de
cantidad alguna a los ramos de Hacienda; y para los usos que le convengan y en
virtud de lo anteriormente pedido, damos la presente en esta Tesorería General de
Hacienda, en Bogotá, a veintidós de marzo de mil ochocientos veintitrés.
José Luis Carbonell—Juan de Dios Olano.
***
Señor Juez Hacedor de Diezmos,
El general Antonio Nariño, ante vuestra señoría como más haya lugar, dice:
que para efectos que le convienen se ha de servir Vuestra Señoría mandar que por
el contador del Ramo y el secretario de la Junta del mismo se ponga certificación a
continuación de este pedimento, si en los libros, archivos o papeles de sus respectivas oficinas se encuentra alguna partida o documento por donde conste que sea
deudor al Ramo de Diezmos; y que fecho se le devuelva todo original, que así es
de justicia, por la cual a vuestra señoría suplica provea y mande como solicita, etc.
Antonio Nariño.
***
Santafé de Bogotá, 22 de marzo de 1823.
Hágase como pide—Caycedo—Mendoza.
El infrascrito contador nacional de Diezmos, en virtud de lo pedido y en
cumplimiento de lo mandado, certifica: que por lo que toca a los asientos de la
oficina de su cargo, después de haber registrado escrupulosamente todos los libros
que en ella existen, no ha encontrado que el general Antonio Nariño sea deudor de
cantidad alguna a la renta decimal. —Contaduría Nacional de Diezmos, Bogotá,
veintidós de marzo de mil ochocientos veintitrés.
José María Pérez
***
― 104 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Yo, el infrascrito notario mayor del Juzgado General de Diezmos, certifico:
que en él no hay documento ni constancia alguna de que el señor general Antonio
Nariño sea deudor al Ramo de Diezmos. Para que conste, pongo la presente —
Bogotá, a dos de abril de mil ochocientos veintitrés.
Manuel Mendoza
ANEXO 11. DOCUMENTO 8
Escrito presentado por don Antonio Nariño en diez y seis de mayo de mil setecientos noventa y cinco a la Real Audiencia, solicitando excarcelación.
D. Antonio Nariño, preso en el Cuartel de Caballería, ante Vuestra Alteza
como más haya lugar en derecho y con el debido respeto, digo: para esta mi solicitud hay dos razones poderosas que la apoyan; la otra, la necesidad que hay de
mi persona para que no se deterioren mis bienes para que se cubra con prontitud
el alcance, o descubierto que resultó contra mí en la Tesorería de Diezmos, para
que no tengan que lastar tantas personas que por hacerme favor, me fiaron en este
descubierto, y para que mi honor no venga a padecer sin culpa mía, si permaneciendo preso, llegan mis bienes al punto de no poderse cubrir el alcance. Yo imploro
la atención y la paciencia del Tribunal para aclarar este punto. Al tiempo de mi
prisión se encontró en descubierto, en la caja de mi cargo, de cerca de noventa mil
pesos, por tenerlos en giro, como habían hecho mis antecesores, y para lo que había
dado una fianza sin límites. Presentado el estado de mis bienes, resulta haber ciento
y treinta y tantos mil pesos existentes. Estos se entregaron a los fiadores, para que
como partes interesadas, corrieran con hacer el expendio de los géneros existentes,
cobraran las dependencias, etc., hasta cubrir el alcance, ¿pero qué es lo que se ha
hecho en el curso de siete meses? Nada. Yo sé que al cabo de este tiempo apenas se
trata de querer comenzar a avaluar los bienes de mi casa, cuando yo, con el conocimiento que tenía de mis negociaciones y mis deudas, ya tuviera enterados más
de cuarenta mil pesos. ¿Y en qué consistirá esta diferencia? ¿Será acaso omisión en
unos hombres que siendo, por una parte, amigos míos, por otra parte, interesados,
no quieran entender en este asunto de que se han hecho cargo? Yo no me lo puedo
persuadir. La diferencia creo que está en que teniendo yo un interés como el de
ciento treinta, y ellos solo, como de uno y dos a ciento treinta, han de ver estas cosas
con la misma disparidad, a que se agrega que si yo manejara los bienes, miraría en
― 105 ―
Anexos
ellos toda mi subsistencia y mi honor, y no teniendo otra cosa a qué atender, haría
efectivo el dinero del alcance, lo que no sucede a mis fiadores, porque no mirando
cada uno sino al solo interés de no exhibir los mil, o dos mil pesos en que me han
fiado, y teniendo que atender a sus principales intereses y negociaciones, miran este
asunto como de segundo orden, mientras yo lo vería como el único, el primero y el
de más importancia para mi honor y subsistencia. El caso es palpable y notorio. Los
fiadores hicieron una junta con los comisionados del Venerable Deán y Cabildo, y
teniendo a la vista el apunte de mis bienes existentes, se convinieron a entregar en
seis de diciembre de noventa y cuatro, diez y seis mil pesos en los meses siguientes
hasta agosto, a dos mil pesos en cada uno, etc. Estamos en mayo, y solo se han
entregado cosa de ocho mil pesos, por D. Andrés Otero, incluso lo que este sujeto
me debía y parte de lo que igualmente me adeudaba mi dependiente Salvador
Cancino. Esto prueba que el no haberse cubierto siquiera la mitad del alcance no
consiste en la naturaleza de mis bienes, sino en la falta de mi persona porque de
otro modo los fiadores, que son todos los más del comercio, no habrían admitido
aquella propuesta, que estoy cierto les pareció ventajosa; con que la culpa no está ni
en mí, porque me hallo imposibilitado de manejar mis bienes, ni en su naturaleza,
porque no se hubieran obligado los fiadores a tal contrata; seguramente consiste en
la falta de actividad y de aquellos esfuerzos que nadie puede hacer como el mismo
interesado, que arriesga, nada menos, que su honor y la subsistencia de sus hijos; de
aquí el atraso que se advierte, y si esto no se remedia, si con el transcurso del tiempo
llegan los bienes a deteriorarse, hasta tal punto que no basten a cubrir este alcance,
¿contra quién, repito yo, estos perjuicios?
En todas partes se atrasan y se pierden las dependencias en demorándose las
cobranzas; pero aquí tiene manifestado la experiencia que apenas hay dependencia
que se cobre si se deja demorar el pago. Y con la morosidad que se maneja la
cobranza de las mías, ¿qué esperanza tendré yo de verlas recaudadas, si no se me
permite agitarlas por mí mismo? ¿No me debo prometer que la mayor parte se
perderán? ¿No debo ver de antemano un verdadero descubierto, por alcanzar el
apunte de mis deudas a más de cincuenta mil pesos? Mis negociaciones de quina
son de tal naturaleza que su buen éxito solo pende de mis conocimientos propios, y
faltando estos a los que están encargados de manejarlas, faltándoles todo el interés
que yo tengo, faltándoles tiempo y actividad para entender en asuntos ajenos, ¿qué
puedo yo esperar en su expendio si mi persona permanece aprisionada? Yo tengo un
ejemplo más lastimoso todavía: el apoderado de La Habana, dicen, ha muerto, en
cuyo poder había de haber el valor de quince mil pesos, y hasta la presente apenas se
ha dado paso para averiguar en qué poder paran estos caudales, y si se ha expendido
― 106 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
o no dicha quina. En las cartas que he recibido en mi prisión por mano de vuestro
Ministro, D. Joaquín Mosquera, se quejan los apoderados de México y Veracruz
de que no se les haya remitido la quina que todos desean. El único dinero que
estaba continuamente redituando era el que tenía en Cúcuta en poder de D. Pedro
Chauveau para la negociación de cacaos. Las últimas cartas de este apoderado antes
de mi prisión me avisan de haberme producido, sin salir el dinero de Cúcuta, hasta
un setenta y cinco por ciento. Estos caudales, que debían ser los últimos que se
debían recaudar por lo mucho que producían efectivo, han sido los primeros y casi
únicos que se comenzaron a percibir, haciendo parar su giro desde el principio. Es
casi increíble lo que he perdido con este procedimiento. Yo calculo, y con muy justa
razón, que hasta el día va una diferencia de cerca de once mil pesos, los que llevo
perdidos con este modo de manejarse en solo esta negociación. El año pasado, ocho
mil y tantos pesos produjeron seis mil y tantos; estas dos cantidades ascienden a
cosa de quince mil pesos, que guardando la misma proporción de octubre a marzo,
que es el tiempo en que van los cacaos a Veracruz y retornan los productos, debían
haber producido dichos once mil pesos, que no solo no han entrado en la masa
de mi caudal; pero lo que es más extraño, que ni todo el principal se ha cobrado,
estando el dinero parado, sin utilidad, del Venerable Deán y Cabildo, y con notorio
perjuicio mío. ¿Pero para qué me detengo en pintar los perjuicios que se me han
ocasionado y que serán interminables, si la piedad de Vuestra Alteza no se digna
habilitar mi persona, concediéndome la excarcelación que solicito, si tenemos a la
vista lo que se ha hecho con los bienes embargados dentro de la misma ciudad? El
valor de estos bienes alcanza, sobre poco más o menos, a diez y seis mil pesos, ¿y
cuánto ha entrado en la Tesorería de esta cantidad? Nada. Yo sé que desde el principio han estado clamando muchas personas por comprar varios muebles y alhajas,
pero sobre todo libros, que todos son excelentes, y pasa su valor de tres mil pesos, y
con todo, no se ha vendido ni el valor de un peso. En consideración de lo que llevo
expuesto, ¿qué esperanza me puede quedar de ver cubierto un alcance que, aunque
sin culpa mía, me ha de ser sumamente doloroso? ¿Qué puedo yo aguardar me
quede después de cubierto este alcance, en caso de que se cubra, para atender a mi
subsistencia y de mi familia? ¿No será un dolor para el Tribunal mismo, si por no
acceder a mi súplica, en que nada se aventura, ha de llegar el día en que después de
arruinada mi familia tengan que quitar el pan de la boca a sus hijos, tantos buenos
vecinos para cubrir un alcance que ahora se puede cubrir? Porque, ¿qué es lo que se
arriesga en concederme la excarcelación que solicito? Ya parece no hay más que
sacar de mí, ya creo que están finalizadas todas las declaraciones y confesiones
que había que hacerme, solo mi persona se necesita hasta que venga la resolución de
― 107 ―
Anexos
Su Majestad. Para la seguridad de esta ofrezco dar fianza a satisfacción del Tribunal;
con que nada parece que resta, sino que Vuestra Alteza se sirva mandar que, presentando las personas que ofrezco dar por garantes de mi seguridad, si fueren de la
satisfacción del Tribunal, se me ponga en libertad. Esto es lo que no dudo conseguir si al ningún inconveniente que hay en otorgarme esta solicitud, se agregan los
muchos que se seguirán en mantenerme encerrado. Parece que queda demostrada
la necesidad de mi persona para cubrir el alcance, manejando por mí mismo los
bienes embargados, y que de lo contrario, una total ruina va a caer sobre la mayor
parte de ellos. El tiempo de los pagos de Diezmos se acerca. El Venerable Deán y
Cabildo instará por sus caudales para hacer estos pagos; los fiadores comenzarán,
con excusas justas, a pedir términos, que será imposible concederles; se echará
mano de recursos judiciales para obligarlos, y aquí tiene Vuestra Alteza ya el tiempo
en que en medio del ruido de tantos pleitos y contestaciones, como se levantarán,
se oiga resonar mi nombre con odio y execración en las bocas de todas las gentes. Es
preciso confesar que este lance es inevitable. El Tesorero no puede cubrir la distribución, si no le entran, por lo menos, treinta y cinco mil pesos de mi descubierto,
clamará al V. C. para que se le enteren; el V. C. no tiene otro arbitrio sino el de
ejecutar a los fiadores, y estos, que seguramente no han de mirar con indiferencia
este desembolso habiendo bienes de dónde poder pagar, pedirían plazos, moverán
artículos, se opondrán, y será preciso o violentarlos con ejecuciones ruidosas, o
dejar sin sus sueldos a tantos infelices que subsisten solo de esta renta.
ANEXO 12. DOCUMENTO 11
En el memorial ajustado que corre en uno de los cuadernos del concurso a los
bienes de D. Antonio Nariño, con fecha seis de agosto de mil setecientos noventa y
ocho, firmado por el relator Joaquín Rivera y por el abogado abonador en la fianza
de la tesorería de diezmos, Dr. José Caycedo, se leen las palabras siguientes: “Pidió
la parte de los abonadores, que con reserva de los derechos, protestas y exenciones
que tenían propuestas, y en atención a estar verificado el pago que se les mandó
hacer como abonadores, se les declarase subrogados en la acción y derecho de la
caja de Diezmos, para que en su virtud puedan cobrar el lasto. A lo que se dijo:
dese cuenta con los antecedentes. Y hecha relación se proveyó el auto siguiente”. El
contador evacuó su informe de que solo se restaban cinco mil pesos; y contestado traslado por el apoderado del Tesorero de que con las salvedades necesarias se les diera
la carta de lasto. Así se mandó por V. A. en auto de doce de marzo de noventa y ocho.
― 108 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
En certificación de lo cual, y de existir dichos documentos en poder del señor
general Antonio Nariño, de su requerimiento verbal le doy la presente, que sino y
firmo en Bogotá, a catorce de abril de mil ochocientos veintitrés años.
Manuel Mendoza
ANEXO 13. DOCUMENTO 10
En uno de los cuadernos del concurso que no tiene carátula, se encuentra
en testimonio remitido de La Habana, en veinticuatro de septiembre de mil setecientos noventa y seis, la cuenta siguiente:
Cuenta de ventas y existencias de ochenta churlas de quina, que por cuenta y
riesgo de don Antonio Nariño, de Santafé, consignó de Cartagena de Indias don
José Antonio Valdés, sobre el bergantín La Reina Luisa, su capitán don Domingo
Tútal, goleta galga de don Pedro González Móndoño, y polacra particular nombrada
Nuestra Señora de las Mercedes, su capitán don Jaime Carmensoltas, al difunto
don Manuel de Quintanilla, a saber:
1794. Marzo 8. Por cuatro churlas, números ochenta y nueve, diez y siete
y veinte, vendidas a don Antonio Sanitella, con diez y ocho arrobas diez y
siete libras netas, a doce reales libra
$
700
4
Rs.
Junio 20. Por una churla, número treinta, con cuatro arrobas trece libras,
vendida a don Juan Pascual Vives, a doce reales libra
169
4
íd.
Junio 30. Por seis churlas, números veintiuno y veintisiete, treinta y uno,
treinta y tres, cuarenta y cuarenta y tres, con veintinueve arrobas dos libra,
vendidas a don Nicolás Satre, a trece reales libra
1,181
5
íd.
Julio 9. Por una churla, número 13, con cuatro arrobas veintiuna libras,
vendida a don José María Fernández, a trece reales libra
196
5
íd.
1795. Julio 17. Por una churla, número treinta y ocho, con cuatro arrobas
diez y nueve libras, vendida a don Antonio Santella
178
4
íd.
Septiembre 22. Por una churla, número uno, con cinco arrobas netas, vendida al mismo, a doce reales libra
187
4
íd.
B. Octubre 3. Por seis churlas remitidas de orden, cuenta y riesgo del citado
señor, sobre el bergantín Correo de Sandoval, al cargo de su capitán don
Juan Manuel Terller, a la consignación de don Rafael José Facio, del comercio de Veracruz
― 109 ―
Anexos
Noviembre 21. Por una churla, número veinticuatro, con cuatro arrobas
catorce libras, vendida al mismo, a doce reales
171
1796. Agosto 30. Por cincuenta y nueve churlas, que por existentes entregó
a D. José Fuertes, como apoderado del V. D. y C. de Santafé, según diligencias practicadas ante este Tribunal de difuntos
Suma
$
2,785
ANEXO 14. DOCUMENTO 13, PARTE 1
Parte del Mayor General del Ejército del Sur, Coronel ciudadano José María
Cabal, al serenísimo Colegio Constituyente y Electoral de Popayán.
Hallándose instruido Su Alteza Serenísima por el parte que ha recibido del
General desde Juanambú de todos los sucesos ocurridos en el paso de aquel río y
toma de su importantísimo punto, solo me limitaré a referir los posteriores.
Luego que nos apoderamos de los atrincheramientos del enemigo, después de
haber vencido todos los obstáculos que la naturaleza y el arte nos podían oponer y
que trasladamos nuestro campo al mismo punto en donde se había hecho fuerte,
nos pusimos en marcha hacia la ciudad de Pasto el día 2 de mayo. En todo aquel
día no vimos al enemigo, sin embargo de estar ya muy cerca de él. Al siguiente
descubrimos una avanzada en un alto por donde debíamos pasar, y siendo necesario ocuparlo para abrirnos el paso y observar si se hallaba el enemigo situado
hacia la espalda, mandó el General al Batallón de Cazadores, que fue rechazado,
por haberse presentado de repente el enemigo al tomar la cima de su altura; pero
habiendo ocurrido a tiempo el primero y segundo Batallón, se le sostuvo, y a su vez
fue rechazado el enemigo y nos apoderamos del punto que deseábamos. Desde allí
se descubrió otra eminencia que coronaba el enemigo y en donde se había atrincherado no menos fuertemente que en Juanambú. Establecimos nuestro campo allí,
para reconocer el terreno y observar el punto por donde se debía atacar. Hecho esto,
y no siendo posible verificarlo sino por el frente, determinó el General que se hiciese
en el orden siguiente: el coronel Rodríguez con la vanguardia, yo con el centro y el
General con el cuerpo de reserva. Las tres divisiones se colocaron al pie del cerro,
por no permitir el terreno otra disposición; llevando las dos primeras divisiones
dos piezas de artillería; otras dos de mayor calibre la tercera. Como el enemigo se
hallaba atrincherado y con emboscadas por los flancos, no nos hizo fuego hasta que
nosotros comenzamos a subir aquel escarpado cerro. El fuego de nuestra artillería
― 110 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
contestó, y la fusilería comenzó a obrar con vigor, y siempre avanzando, por no
tener objeto fijo a quien dirigir sus tiros, no obstante de que el cerro parecía incendiado. Fue preciso que nuestros oficiales y soldados presentasen el cuerpo a ese
fuego destructor para buscar los cobardes que lo animaban desde sus emboscadas y
parapetos. Allí fue donde mordieron el polvo los valientes oficiales teniente coronel
Bonilla, teniente Vanegas, teniente Molina, alférez Rojas, con algunos de nuestros buenos soldados; allí fueron heridos los capitanes Rodríguez, Ribero, Salazar,
Concha, Matute y Teniente Silva, con muchos soldados que no pudiendo obrar
por sí mismos, animaban a sus compañeros para que continuasen. La acción estuvo
dudosa más de media hora, hasta que el General entró con el cuerpo de reserva
sosteniendo las dos primeras divisiones, las que tomando nuevo aliento marcharon
hacia el enemigo, que de trinchera en trinchera iba ganando la cima hasta que los
nuestros la tomaron poniéndolo en una fuga vergonzosa y persiguiéndolo más de
una legua, siempre desalojándolo de las alturas que iba ocupando, hasta que vino
a envolvernos una granizada horrible que nos obligó a suspender la persecución;
pero felizmente sucedió esto cuando ya éramos dueños de todas las eminencias
en que podían hacerse fuertes de nuevo. Esta circunstancia, el ser ya de noche y el
estar muy lejos del campo, nos obligó a pernoctar allí, no obstante de ser un país
extremadamente frío. Viendo el General que nuestro campo no podría levantarse
con la prontitud que convenía, en las circunstancias que no teníamos víveres para
la tropa, y que si se esperaba más tiempo en perseguir al enemigo, se perdían los
momentos del terror, determinó marchar al día siguiente al ejido de Pasto, que
solo estaba distante cuatro horas del lugar en que nos hallábamos, para esperar allí
el resto de nuestra fuerza y la artillería. En efecto, seguimos al amanecer, sin hallar
el menor obstáculo, hasta el mismo ejido, en donde se nos presentó el enemigo,
sin que pudiésemos evitar el no entrar en acción, como se lo había propuesto el
General. Esta se comenzó a la una de la tarde y duró hasta las siete, sin que hubiese
habido momento de reposo. Cuatro veces vino sobre nosotros el enemigo, y cuatro
veces fue rechazado, sacándolo de sus atrincheramientos y persiguiéndolo hasta las
mismas calles de Pasto. La última que hizo todos sus esfuerzos cargó sobre nosotros
con toda su fuerza y alguna caballería, intentando rodearnos por todas partes; con
este motivo mandó el General que la tropa se dividiese en tres trozos para atender
al frente y a los costados. Este fue el momento en que yo vi a nuestro General más
grande y más heroico. A todas partes atendía sin reparar en los peligros, recorría
todas las divisiones, animaba con su ejemplo a aquellos a quienes la fatiga hacía ya
flaquear, y puesto al frente de la división del centro ataca a la fuerza principal del
enemigo, entrando muchas veces en sus filas en donde le mataron el caballo. Pero
― 111 ―
Anexos
siempre impertérrito y valiente, no afloja un solo instante, continúa con la misma
impetuosidad con que había comenzado y consigue rechazarlo completamente…
ANEXO 15. DOCUMENTO 13, PARTE 2
…las divisiones de la derecha y de la izquierda obraban con la misma firmeza
y energía pero siendo ya de noche y estando bastante distante las unas de las otras,
esta última creyó que habían sido envueltas las otras dos y trató de retirarse hacia
nuestro campo. Habiéndose adelantado algunos soldados, llevaron la funesta noticia
de que todos habíamos perecido; a esta se agregó la llegada de algunos oficiales
que aseguraban lo mismo, y la consternación se extendió por todo el campo. Los
soldados que lo guardaban se aterran, los oficiales encargados de su defensa no
saben lo que han de hacer, y como sucede en los momentos de espanto y de confusión en que la reflexión tiene poco lugar, se toma el partido que conviene menos.
En efecto adoptaron, por desgracia, el de la desesperación, y determinaron retirarse
con la tropa salvando el fondo del ejército, y clavar la artillería, abandonando las
tiendas, municiones y caballería.
Mientras que todo esto pasaba en nuestro campo, nosotros nos reposábamos
tranquilos en el que habíamos tomado en el ejido de Pasto, seguros de que el
enemigo no nos inquietaría, porque se había dejado bastante escarmentado. Pero
reflexionando aquella misma noche que nuestra artillería no podía llegar al día
siguiente, que tal vez el enemigo que se hallaba con todos los recursos que nosotros
no teníamos, pudiera presentarnos nueva acción; luego de que amaneciese y de
que ya estábamos escasos de municiones para poder sostenerla por mucho tiempo,
determinó el General que fuéramos a buscarlas a nuestro campo, retirándonos por
el camino del Páramo para volver con toda nuestra fuerza y la artillería a tomar
posesión de la ciudad. A las once y media nos pusimos en marcha, con gusto de
toda la tropa, que conociendo el acierto de esta medida, no temía sufrir los hielos
del Páramo que debíamos atravesar, segura de que bien pronto ocuparía aquella
ciudad rebelde, que tantas lágrimas ha hecho derramar a los buenos ciudadanos
que se han sacrificado por la felicidad de esos estúpidos habitantes. Al amanecer
descubrimos nuestro campo, y gustosos nos precipitamos a él para referir a nuestros
compañeros de armas nuestros sucesos, y hacerlos participantes de la gloria que
se nos esperaba en el mismo lugar en que ya habíamos batido al bárbaro pastuso,
obstinado defensor de su esclavitud… ¡Pero cuál sería nuestro dolor y confusión
cuando al llegar al campo no hallamos en él más que tiendas solitarias, algunos
― 112 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
de los heridos que lloraban su suerte y abandono, la artillería clavada y las municiones regadas!… Los soldados que venían con gusto en busca de sus compañeros
se afligen a la vista de semejantes estragos, no saben ya qué es lo que han de
hacer, se intimidan, y ya no piensan en otra cosa sino es en la fuga. Por desgracia en
este momento de consternación el enemigo se nos presenta en la altura inmediata,
y conociendo la debilidad a que habíamos quedado reducidos, se anima y nos ataca.
El General, que siempre conservaba aquella presencia de espíritu que caracteriza a las almas grandes, no se desconcierta por esto. Trata de sostener el honor de
las armas que tantas veces habían triunfado, y se decide a hacer frente. Pero nuestros
soldados intimidados ya nos abandonan y se alejan de nosotros a buscar su seguridad. Viendo esto, los llamo, corro delante de ellos para detenerlos, y les hago sentir
la vergüenza de abandonar a su General, que ya con algunos pocos que le habían
quedado estaba conteniendo al enemigo. Pero ya no siéndome posible el hacerlos
volver, conseguí, a lo menos, a fuerza de súplicas y de amenazas, el mantenerlos
unidos para facilitarle la retirada. A poco rato después, vi que los nuestros habían
entrado ya en desorden, y habiéndolos reunido también, esperé hasta el último que
había logrado escapar, y después de estar bien cerciorado de que el General no podía
ya venir, por tener al enemigo encima, comencé a retirarme…
ANEXO 16. DOCUMENTO 13, PARTE 3
Posdata. Siendo de justicia el recomendar el mérito de los Oficiales y soldados
que se han distinguido en la defensa de la patria, daré después a Su Alteza Serenísima
un parte circunstanciado que por el momento no me permite el estado de mi
salud. No obstante, no puedo prescindir de recomendar desde ahora a Su Alteza
Serenísima el mérito de D. Antonio Nariño y Ortega, por ser uno de los que más
se han distinguido cumpliendo exactamente con el desempeño de sus obligaciones,
con el honor que caracteriza a un buen Oficial. Él se mantuvo siempre al lado del
General, y si no ha corrido la misma suerte que él, como buen Oficial y buen hijo,
se debe a una corta separación que hizo, con el objeto de comunicarme una orden,
en cuyo intermedio fue cuando se apoderó el enemigo de nuestro campo, y que yo
lo obligué a que se salvase con la tropa que había reunido.
Cabal
Señores del Serenísimo Colegio de la Provincia de Popayán.
― 113 ―
Anexos
ANEXO 17. PROCLAMA
¡Hombres libres! Hemos sufrido un golpe muy sensible por la prisión de
nuestro amable Nariño, que ha sido el más firme apoyo de nuestra libertad, pero
nuestro Ejército del Sur se ha salvado casi todo; nuestras armas están en Popayán en
manos de nuestros soldados. Volemos todos a engrosar las legiones de la justicia, de
la libertad de la naturaleza: a castigar a los bárbaros opresores de la patria; a arrancar
de las garras de estos bandidos la persona de nuestro intrépido caudillo Nariño. Su
excesivo valor y su ardiente deseo de consolidar la libertad lo precipitaron hasta
quedar prisionero envuelto en una espesa nube de enemigos, y sobre los despojos de
la muerte que aquel día cayeron a los insoportables golpes de su valerosa cuchilla.
Vamos a libertar a nuestro libertador. Es tiempo de hacer todo género de sacrificios.
La patria nos pide a su primogénito Nariño; no perdamos un momento; no demos
lugar a que nuestros tiranos cobren nuevas fuerzas; la causa es común, el interés es
de todo hombre libre.
ANEXO 18. DOCUMENTO 16
Oficio de D. Melchor Aymerich al señor General del Ejército del Sur.
…Actualmente se le presenta a vuestra señoría un cuadro negro en qué meditar
con despacio sobre la suerte que deben esperar los facciosos, a vista del descalabro
que ha sufrido el Ejército de que es miembro, y del destino de D. Antonio Nariño,
que tengo prisionero en este cuartel general. Es tiempo todavía de recordar del
pesado letargo en que se hallan sumergidos los habitantes de Popayán, Santafé y
demás lugares que siguen las ideas de la capital del Reino. Si Vuestra Excelencia se
somete otra vez a la obediencia que debe guardar a nuestro Gobierno Nacional,
y me entrega las armas que hayan en esa Provincia, yo seré, desde luego, pronto
a protegerla, saliendo de garante por su tranquilidad, para que se pueda seguir
disfrutando de la antigua paz octaviana que antes poseíamos; pero si se me negase
a oír mis sanas proposiciones, no debe extrañar me presente a la fuerza a las puertas
de Popayán con el Ejército que es a mi mando, para establecer el buen orden con
arreglo a las leyes y constitución de la monarquía. Si vuestra señoría quisiere canjear
alguno de sus oficiales y soldados por los que yo tengo en esa, podrá proponerme
los que quiera de igual clase…
― 114 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
***
Contestación dada por el señor general Leiva al anterior oficio… En este concepto
y teniendo con él por repetido lo principal que Vuestra Señoría me dice, añadiré en
cuanto al canje de prisioneros, que supuesto que la equidad de Vuestra Señoría lo
indica, la primera proposición que tengo que hacer es que si se devuelve al general
D. Antonio Nariño, entregaré por su rescate al Coronel, Teniente Coronel y demás
oficiales que consta en la planilla que acompaño, añadiendo cualquier otro u otros
que nominalmente desee Vuestra Señoría de los que hasta cosa de sesenta están en
mi poder, y por algo distantes de esta ciudad, no puedo fijar su número. Pero si
tuviese imposibilidad en ello, convengo por los que Vuestra Señoría remita de los
contenidos en la otra planilla, devolver otros tantos según Vuestra Señoría exija,
aun sin reparar en grados, que parece están a mi favor, poniéndolos a las inmediaciones de esta ciudad para su mayor seguridad, como se acostumbra en estos casos
y según el contenido del documento adjunto.
Dios guarde a vuestra señoría muchos años.
Popayán, 28 de mayo de 1814.
José de Leiva
Señor mariscal de campo D. Melchor Aymerich
ANEXO 19. GACETA
Nota número 7 de la Gaceta Ministerial de Cundinamarca del 23 de junio de
1814. La pérdida del inmortal Nariño, lejos de abatir los ánimos de los hombres libres
debe ser un nuevo estímulo para que redoblen sus esfuerzos contra los enemigos de
nuestro sistema. Porque ¿quién verá con impavidez al primer hombre de la Nueva
Granada al héroe de nuestra libertad, al que puso los cimientos de esta, al que ha
padecido las más crueles persecuciones por defender los derechos de su patria, al que
no contento con haber trabajado en el gabinete, ha abandonado el reposo y la tranquilidad de su casa, la compañía de sus amables hijas, los respetos de un pueblo fiel y
ha volado a la campaña exponiéndose a los más terribles peligros por batir personalmente a nuestros invasores, al que… en poder de los tiranos, sin experimentar la más
extraordinaria sensación, sin exaltarse contra estos, sin hacer los mayores esfuerzos y
sacrificios por rescatarlo, o vengar su sangre inocente? Ingratitud sería esta digna del
oprobio de las Naciones civilizadas. Compatriotas, no manchemos nuestra reputa― 115 ―
Anexos
ción con una nota tan fea: corramos a las armas, desprendámonos de todos nuestros
haberes y volemos a Pasto, a expiar con la sangre de Aymerich y de sus compañeros
cualquiera agravio que se haya hecho al ilustre Nariño; demos a conocer al mundo
que sabemos estimar el verdadero mérito y hagamos entender al sátrapa de Pasto que
ese triunfo que tanto lo ha lisonjeado se lo ha concedido el Cielo para dar mayor
impulso al entusiasmo de los hombres libres.
ANEXO 20. DOCUMENTOS
Documento número 15°. Oficio del Excmo. señor presidente del Serenísimo Colegio
Constituyente y Electoral de Popayán, al señor general segundo del Ejército del Sur,
Brigadier D. José Ramón de Leiva. El Serenísimo Colegio Electoral y Constituyente,
impuesto del oficio que el mariscal de campo D. Melchor Aymerich, comandante
de las Armas de Pasto, ha dirigido a Vuestra Excelencia con fecha 15 del corriente, ha
acordado que Vuestra Excelencia dé la contestación a su contenido en los términos
siguientes: los triunfos de la libertad colombiana conseguidos sobre los que han
intentado su usurpación resuenan desde el Cabo de Hornos hasta las márgenes del
Misisipí, y ya su eco trasciende a los gabinetes de la Europa; el que acaban de tener
las tropas republicanas al mando del Excmo. señor presidente de Cundinamarca,
en las fragosidades de Pasto, a más de aumentar su número, recomienda tanto el
mérito de los defensores de la patria, que nunca podrá obscurecerse por la casualidad
de haberse retirado el Ejército después de la victoria por haberse difundido entre las
tinieblas la noticia de estar muerto o prisionero el general en jefe… Puede Vuestra
Excelencia admitir el canje propuesto, ofreciendo la oficialidad que tenemos prisionera en Cali por el rescate del Excmo. señor presidente de Cundinamarca, D.
Antonio Nariño, general del Ejército combinado, que se asegura está prisionero, y
los soldados están canjeados según su número, y como Vuestra Excelencia acuerde
en vista de las planillas, conviniendo a ponerlos en los llanos de Antonmoreno, en
donde se verificará el canje por estar el país ulterior en poder de bandidos; y se
espera que el mariscal Aymerich dé a dicho Excmo. señor y demás prisioneros el
tratamiento que por derecho de gentes se acostumbra entre las naciones cultas, no
siendo por demás significarle que muchos enemigos de la causa americana deben
su existencia política, y aun física, a la sensible consideración y humanidad del
expresado señor General.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Andrés Ordóñez y Cifuentes, presidente.
― 116 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
***
Documento número 17°. Oficio del señor D. Antonio Nariño, prisionero en la
ciudad de Pasto, al Gobierno de Cundinamarca. Incluyo a Vuestra Excelencia copia
del oficio que con esta paso al Excmo. señor presidente del Congreso, para que
impuesto ese gobierno dé las razones y motivos que me obligaron a quedarme en
esta después de la intempestiva dispersión de mis tropas, sin orden ni presencia
mía, influya y coopere cuanto esté de su parte en que se verifique, con la posible
brevedad, la propuesta que en él hago; removiendo cualquier obstáculo que por
razón de nuestras anteriores desavenencias domésticas se pudiera oponer, pues estas
se deben olvidar tratándose de un asunto en que se interesa la salud de toda la
Nueva Granada.
Nada tengo que agregar a Vuestra Excelencia de lo que allí digo: las razones
en que se funda mi propuesta son tan obvias y tan convincentes, que con poco
que se reflexione se convencerá cualquiera de su importancia y utilidad. Vuestra
Excelencia y los miembros de la representación nacional las pesarán con su acostumbrada madurez, y no dudo de su pronto y favorable despacho. Ya es tiempo
de que demos a conocer al mundo que no es un frenesí o una locura lo que nos
conduce, y que cuando se abren caminos razonables a la conciliación y a la paz, los
adoptamos.
Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años.
Pasto y julio 4 de 1814.
Antonio Nariño
Excmo. señor presidente y Consejeros del Poder Ejecutivo de Cundinamarca.
***
Oficio del mismo señor Nariño al Excmo. señor presidente del Soberano Congreso
de que se hace mérito y a que se refiere el anterior. Después de la intempestiva dispersión del ejército que venía a mi mando, en los términos que Vuestra Excelencia
habrá sabido, determiné quedarme atropellando por mil peligros de mi vida mucho
peores que los de las balas de que acababa de escapar, para tratar personalmente
con el Excmo. señor presidente de Quito sobre una suspensión de hostilidades que
diese tiempo de ver el estado en que quedaban las cosas de Europa, sin una efusión
de sangre inútil e infructuosa; pues es indubitable que la suerte del Reino no puede
depender de las fuerzas que en el día se hallan por una y otra parte. No se me
permitió pasar a Quito, pero oficié con el señor presidente haciéndole la propuesta
― 117 ―
Anexos
por diez y ocho meses, y que la línea de demarcación fuese por El Cabuyal, pueblo
de La Cruz Tablón de los Gómez por Juanambú arriba. Su Excelencia, después de
algunas contestaciones, se ha convenido en que el congreso nombre un comisionado por su parte, y que él nombrará otro de su confianza para que traten el asunto,
pero “que la demarcación, en caso de convenirse, será en el statu quo que tenían las
cosas antes de la expedición”, que yo escribiese así al Congreso como al Gobierno
de Cundinamarca, para que se verificase la conferencia y se celebrase el tratado, en
el que se fijarán estos puntos de que yo ya no debo hablar.
Me parece que no tengo que encarecer al Supremo Congreso lo útil de esta
medida saludable. La América es en el día un teatro de desolación y de sangre, y
cualquiera que tienda su vista un poco lejos, ha de conocer que su suerte no puede
depender de las fuerzas que actualmente pugnan. ¿A qué fin, pues, nos estamos
despedazando los unos a los otros, si el resultado no lo ha de dar ni la victoria,
ni la derrota de cualesquiera de los ejércitos? Hoy triunfan en una parte los unos,
mañana triunfan en otra parte los otros, y no queda más que lágrimas, sin que la
cuestión se pueda decidir. Demos tregua siquiera por algún tiempo a estas miserias, permaneciendo, si se puede, en el estado en que nos hallamos, mientras que
despejado el horizonte en Europa vemos lo que mejor nos convenga por una y otra
parte, pues es imposible que en este caso no se coordinen las opiniones sin un solo
tiro de fusil.
Yo escribo con esta fecha al Poder Ejecutivo de Cundinamarca para que, deponiendo todo reparo sobre nuestras anteriores desavenencias domésticas, se ponga
de acuerdo con el Supremo Congreso, y espero que juntos nombren, con la mayor
posible brevedad, la persona que deba hacerse cargo de tan importante comisión.
Vuestra Excelencia se servirá elevarlo todo al conocimiento del Supremo
Congreso, y darme la contestación que en su vista determinare; la que no dudo sea
conforme a mi propuesta, vistas las poderosas razones que lo persuaden.
Dios Nuestro Señor guarde a Vuestra Excelencia muchos años.
Pasto y julio 4 de 1814.
Antonio Nariño
Excmo. señor presidente del Supremo Congreso.
***
En la tarde del día de ayer se recibió por la Posta un oficio del Excmo. señor
presidente propietario de este Estado, D. Antonio Nariño, incluyendo apertorio un
pliego para el Soberano Congreso en que propone se nombre, de acuerdo con esta
― 118 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Provincia, un diputado, que en unión del que elija el presidente de Quito, ajuste un
armisticio cual convenga a las dos partes contratantes.
En consecuencia se propuso todo hoy al discernimiento de la Serenísima
Representación Nacional, y habiéndose acordado por esta que no se ofrece inconveniente en oír tal propuesta se comunica así en esta ocasión a ese soberano
cuerpo para su conocimiento, y yo, de orden del Excmo. señor presidente, lo digo
también a Vuestra Señoría para el suyo, mediante a que en calidad de enviado
de Cundinamarca (según se acordó igualmente por Su Alteza Serenísima), deberá
intervenir en las deliberaciones del Soberano Congreso, tanto en el punto principal
de la admisión de aquella medida como en los demás de elección de diputado que
haya de desempeñar el encargo, y de las instrucciones que debe llevar para el efecto,
según todo resulta del adjunto documento.
***
Documento número 18°. Acuerdo del Soberano Congreso a consecuencia del
armisticio que se propone en el oficio del señor Nariño, comunicado al enviado de
Cundinamarca por el Poder Ejecutivo de la Unión y por aquel a este Gobierno. Con
fecha de ayer ha proveído el Congreso el Decreto siguiente:
“El Congreso, habiendo tomado en consideración en conferencia con el
enviado de Cundinamarca los oficios del general Nariño, prisionero en Pasto, y del
Gobierno de Cundinamarca, sobre un armisticio con D. Toribio Montes, decreta:
que el Poder Ejecutivo escriba a este último, manifestándole la buena disposición
en que se halla por amor a la humanidad a tratar de dicho armisticio, viniendo sus
propuestas en los términos y con las formalidades que acostumbran las naciones
civilizadas, en cuyo caso nombrará, en unión de Cundinamarca, comisarios que
con los pasaportes correspondientes concurrirán al lugar que se designare. Se autoriza al Gobierno de Popayán para que franquee y exija los que deben servir a los
Comisarios de Montes hasta el lugar señalado; y comunicándose este Decreto al
mismo enviado, respóndase en su conformidad al Gobierno de Santafé y al general
Nariño”.
***
Documento número 19°. Oficio del Excmo. Libertador de Venezuela, ciudadano
Simón Bolívar, al Excmo. señor D. Antonio Nariño y Álvarez.
Excmo. señor:
― 119 ―
Anexos
Deseoso de distinguir a aquellos militares que con sus sacrificios y esfuerzos
extraordinarios contribuyeron altamente al feliz éxito de la campaña que libertó a
Venezuela, y que haría la gloria de los más grandes héroes de la tierra, instituí la
Orden de los Libertadores.
Como Vuestra Excelencia es, sin duda, de los más sinceros amigos que numera
mi patria, y cuya singular protección contribuyó esencialmente a redimirla del
poder español, el reconocimiento y la justicia exigen que sea Vuestra Excelencia
de los primeros en el uso de la venera que distingue a los miembros de la orden
mencionada.
Presentar, pues, a Vuestra Excelencia a la faz de estas provincias y de la América
entera como un Libertador de Venezuela, y dar un nuevo realce a esta útil institución, son los motivos que me asisten a remitir a Vuestra Excelencia la venera. Dios
guarde a Vuestra Excelencia muchos años.
Caracas, 4 de mayo de 1814. 4°
Excmo. señor
Simón Bolívar
Excmo. señor general D. Antonio Nariño, presidente del Estado de Cundinamarca.
***
Documento número 20
…Con ocasión de lo prevenido en este Decreto1, el Supremo Gobierno de
Cundinamarca ha tenido a bien pasar el oficio siguiente a D. Toribio Montes con el
fin de que restituya la libertad al Excmo. señor Nariño, como uno de los comprendidos en dicha disposición…
. . .Cuando este distinguido jefe de Cundinamarca se encargó del mando de
las tropas que marcharon a Popayán, fue en el concepto de las intimaciones y reconocimiento de las cortes y constitución proscriptas por el Rey. Y Vuestra Excelencia
no puede ignorar que no obstante esto, y antes de toda agregación, él reconvino
a los jefes, ofreció la paz y se prestaba a todo tratado razonable, cuando le amenazaban los comandantes Sámano y Asín; que cuando entró a Popayán mantuvo en
un orden admirable sus tropas, para que no se atreviesen a tomar ni un solo pan con
violencia; que respetó no solamente las casas religiosas, sino las de todo ciudadano,
1
Documento número 18.
― 120 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
y aun las tiendas y chozas del más miserable; que procuró tranquilizar la turbación
en que las tropas de Sámano habían puesto aquella ciudad asolada y a toda la
Provincia devastada por el robo, por el saqueo y por las más inauditas violencias.
Ninguno de aquellos habitantes ha tenido que quejarse por el más leve daño ocasionado en su tiempo. Por el contrario, él remedió muchos males ejecutados en la
época de D. Juan Sámano y por su detestable disimulo.
Restituye, pues, Vuestra Excelencia a su libertad, al libertador de las tiranías
que sufría Popayán; al que colocado a la frente de este mismo Gobierno supo
mantener en orden y tranquilidad esta capital y sus pueblos, siendo benéfico a
aquellos mismos que en otras partes han sufrido persecuciones. Dé, en fin, Vuestra
Excelencia un exacto cumplimiento al real Decreto de 4 de mayo.
ANEXO 21. OFICIOS INSERTOS EN EL DOCUMENTO 16
Oficio de D. Melchor Aymerich al señor general del Ejército del Sur… Actualmente
se le presenta a vuestra señoría un cuadro negro en qué meditar con despacio sobre
la suerte que deben esperar los facciosos, a vista del descalabro que ha sufrido el
Ejército de que es miembro, y del destino de D. Antonio Nariño, que tengo prisionero en este cuartel general. Es tiempo todavía de recordar del pesado letargo en
que se hallan sumergidos los habitantes de Popayán, Santafé y demás lugares que
siguen las ideas de la capital del Reino. Si Vuestra Excelencia se somete otra vez a la
obediencia que debe guardar a nuestro Gobierno nacional, y me entrega las armas
que hayan en esa Provincia, yo seré, desde luego, pronto a protegerla, saliendo de
garante por su tranquilidad, para que se pueda seguir disfrutando de la antigua paz
octaviana que antes poseíamos; pero si se me negase a oír mis sanas proposiciones,
no debe extrañar me presente a la fuerza a las puertas de Popayán con el Ejército que
es a mi mando, para establecer el buen orden con arreglo a las leyes y constitución de
la monarquía. Si Vuestra Señoría quisiere canjear alguno de sus oficiales y soldados
por los que yo tengo en esa, podrá proponerme los que quiera de igual clase…
***
Contestación dada por el señor General Leiva al anterior oficio… En este
concepto, y teniendo con él por repetido lo principal que Vuestra Señoría me dice,
añadiré, en cuanto al canje de prisioneros, que supuesto que la equidad de Vuestra
― 121 ―
Anexos
Señoría lo indica, la primera proposición que tengo que hacer es que si se devuelve al
general D. Antonio Nariño, entregaré por su rescate al Coronel, Teniente Coronel y
demás oficiales que consta en la planilla que acompaño, añadiendo cualquier otro
u otros que nominalmente desee Vuestra Señoría de los que hasta cosa de sesenta
están en mi poder, y por algo distantes de esta ciudad, no puedo fijar su número.
Pero si tuviese imposibilidad en ello, convengo por los que Vuestra Señoría remita
de los contenidos en la otra planilla, devolver otros tantos según Vuestra Señoría
exija, aun sin reparar en grados, que parece están a mi favor, poniéndolos a las
inmediaciones de esta ciudad para su mayor seguridad, como se acostumbra en
estos casos y según el contenido del documento adjunto.
Dios guarde a Vuestra Señoría muchos años.
Popayán, 28 de mayo de 1814.
José de Leiva
Señor mariscal de campo D. Melchor Aymerich.
― 122 ―
Facsimilar del manuscrito de la Defensa
Esta página queda intencionalmente en blanco.
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 4
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 9
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 10
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 11
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 12
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 13
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 14
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 15
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 16
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― 140 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 17
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― 141 ―
fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 18
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― 142 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 19
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 20
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Fol. 21
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 22
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 23
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
Fol. 24
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 25
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defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
Fol. 29
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
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fACsimilAr del mAnusCrito de lA defensA
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― 163 ―
Esta página queda intencionalmente en blanco.
GLOSARIO
alcance. Diferencia negativa entre el cargo y la data. “[…] arrastrado a un
encierro [por efecto de la prisión que sufrí] se apodera el juez de mis papeles,
y se me forma un alcance sin intervención mía, a pesar de las disposiciones
legales que previenen lo contrario” (impr. 7.12-14). “[…] no me resultó
ni un solo real de alcance, porque pude por mí mismo formar mis cuentas
y entregar el empleo [de tesorero general de Diezmos]” (impr. 10.33-35).
armisticio. Suspensión o tregua por algún tiempo de hostilidades propuesta por
un Estado beligerante para evitar infusión de sangre inútil e infructuosa y
así abrir caminos razonables a la conciliación y a la paz. Prisionero en Pasto
el 4 de julio de 1814, el general Antonio Nariño propuso un armisticio
al Gobierno de Cundinamarca, después de la intempestiva dispersión del
Ejército que venía a su mando, sin orden ni presencia suya, para remover
cualquier obstáculo que por razón de las desavenencias domésticas entre
los gobiernos de Quito y Cundinamarca se pudiera oponer, tratándose de
un asunto en que se interesa la salud de toda la Nueva Granada.
Cabildo. Tribunal de canónigos que decidían el nombramiento que gobernaba
la Mesa Capitular de Diezmos. “El año de 91, se me manda entregar la
Tesorería al Cabildo Eclesiástico” (impr. 6.8-9).
canje. Rescate de prisioneros de guerra entre las partes beligerantes, según el
número acordado, garantizando a los prisioneros el tratamiento que les
confiere el derecho de gentes que se acostumbre entre las “naciones civilizadas”. Véase canjear.
canjear. Restituir la libertad a un prisionero de guerra, mediante canje o rescate
de prisioneros, según el número acordado, acogiéndose a los principios
prescritos en el derecho de gentes que se acostumbra entre las naciones
beligerantes. Véase canje.
― 165 ―
GlosArio
cargo1. En las cuentas, el conjunto de partidas y cantidades que uno ha recibido, y de que debe dar salida (Escriche, 1925, p. 420). Véase data.
cargo2. La manifestación judicial que se hace al reo de lo que resulta contra él
por su declaración indagatoria, por las disposiciones de los testigos, y por
las demás diligencias que se hubiesen practicado, para obligarlo a que lo
explique y desvanezca, o a que confiese el delito que se le imputa (Escriche,
1925, p. 420). “No comenzaré, señores, a satisfacer estos cargos implorando,
como se hace comúnmente, vuestra clemencia y la compasión que naturalmente reclama todo hombre desgraciado” (impr., 2.32-3.1). Véase tacha.
comisionado. Contador comisionado, encargado de revisar las cuentas del tesorero.
concurso. Causa judicial por deudas, para cubrir un alcance (véase). Puede ser
de dos clases: voluntario y necesario. El concurso voluntario o preventivo es
promovido por el mismo deudor, ya haciendo cesión de bienes, ya pidiendo
espera para el pago, ya solicitando quita o remisión de alguna parte de sus
deudas. Concurso necesario es el que promueven los acreedores contra el
deudor, formando entre sí un pleito en que litigan sobre la preferencia
de sus créditos; en caso de muerte, fuga o prisión del deudor concurren
los acreedores pidiendo contra sus bienes (Escriche, 1925, p. 479). “Se
siguieron las dos causas de impresión de los Derechos del Hombre y del
concurso de mis bienes para cubrir el alcance” (impr., 5.19-21). “Se formó
el concurso a mis bienes, y todo habría quedado concluido en muy poco
tiempo, si la naturaleza de mi causa no lo hubiera impedido. Me hallaba
encerrado, no podía por mí mismo dar un paso en el asunto, no sabía otra
cosa que lo que el juez me traía a la prisión para que firmara, cuando mi
cabeza estaba ocupada solo en pensar cómo la salvaría” (impr., 7.33-8.2).
data. Cualquiera de las partidas de una cuenta que componen el descargo de lo
recibido (Escriche, 1925, p. 529). Véase cargo1.
depósito. Se aplica a lo entregado en custodia a un comerciante para su compra o
venta. “[…] hasta hoy hay cantidades en depósito sin pedirse” (impr., 8.1819). “El dinero entraba en mi poder, no en depósito, sino bajo la fianza ilimitada que había dado, para poder negociar con los sobrantes, como lo habían
hecho mis antecesores” (impr., 6.3-6). Véase fianza.
descubierto. Hallazgo de una auditoría de cuentas. “Los señores Gómez y Azuero
no deben ignorar la enorme diferencia que hay entre una quiebra fraudulenta
y un descubierto que hubiera sido momentáneo, sin las circunstancias que lo
acompañaron” (impr., 8.9-12). Véase sobrante.
― 166 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
diezmero. Cobrador del tributo del diezmo (véase) en parajes y veredas de cultivadores señalados para la colecta, de todos los pueblos y de todas las parroquias del reino. Los diezmeros compraban o remataban el puesto cada año,
al iniciarse las pujas y repujas de las rentas decimales. Desde los primeros
años coloniales, el oficio de diezmero formaba una casta económica, junto
con los oficios de alcabaleros y encomenderos, los empleos más codiciados, al
igual que los cargos de juez de diezmos y tesorero de diezmos (véase), además
de fiadores, rematadores. Todos podían ser diezmeros. Pero solo la clase dirigente, criolla y chapetona, podía ser a la vez diezmera, encomendera y alcabalera, para tener el control de diezmos, encomiendas y alcabalas en todo el
Nuevo Reino de Granada, cuando se consagraban a estos negocios y a los de
comercio. Por ello, cuando el pregonero decía: “¿Quién da más?, a la una, a
las dos, a las tres, a las cuatro”, ya se sabía en manos de quienes iban a quedar
los remates, pues siempre quedaban un chapetón o criollo pudientes (Abella,
1966, p. 9), mediante la institución de una élite hereditaria.
diezmo. Décima parte que el cultivador pagaba en tiempos de cosecha por los
frutos de la tierra para la manutención de los ministros de la Iglesia. De diez
fanegadas de maíz, por ejemplo, se cobraba una. Una parte de los dineros de
los diezmos iba por vía eclesiástica para gastos de la Iglesia, y la otra, llamada
los dos novenos, entraba a cajas reales, como reserva del gobierno colonial del
Nuevo Reino de Granada, para el pago de auxilios de iglesias, hospitales,
escuelas, obras pías (Abella, 1966, pp. 9-10).
Diezmos. Referido a la Tesorería de Diezmos, oficina de la administración de
rentas. “en el año de 98 se dio carta de lasto a mis fiadores, mal podía deberse
cantidad alguna a Diezmos hasta la época de la revolución” (impr., 8.37-9.13). La oficina de Diezmos era una especie de banco o caja de ahorros de la
Iglesia de Santafé; estaban a cargo del Cabildo Eclesiástico, la institución que
tradicionalmente se encargaba de escoger el tesorero para su elección por el
virrey (Santos Molano, 2013, p. 30).
enterar. Pagar un dinero que se debía o hacer entrega de él a la persona correspondiente. “El Gobierno dispondrá en toda la semana entrante del resto de
la suma pedida a vuestra señoría, por vía de emprésito, en 2 del corriente;
y anticipo este aviso para que vuestra señoría requiera a los prestamistas
que aún no hayan enterado su cuota, en inteligencia de que el lunes inmediato pasaré a vuestra señoría la resolución dirigida a verificar dicho entero
por medio de providencias más eficaces, aunque desagradables” (Posada e
Ibáñez, 1903, p. 542).
― 167 ―
GlosArio
entero. Pago o entrega de dinero que se debe a la persona correspondiente. “Mi
obligación, en una palabra, era recibir los enteros, pagar los libramientos y
entregar la Tesorería cuando llegara el caso, como lo verifiqué el año de 91”
(impr., 5.37-6.1-3).
fallido. El comerciante que suspende su giro o tráfico, por haber caído en la imposibilidad de pagar sus deudas. El comerciante fallido se distingue del que hace
bancarrota en que el primero suspende sus pagos por la imposibilidad a que le
han reducido las revoluciones imprevistas del comercio, o bien algunos accidentes, como un incendio, una guerra o un naufragio; y el segundo deja de
pagar por efecto de fraude o dolo o faltas graves, o por haberse alzado con
los caudales que no le pertenecen. La palabra fallido viene del verbo latino
fallere que significa engañar, y equivale por consiguiente a engañado o chasqueado. Algunos por el contrario entienden por fallido al comerciante que
ha quebrado de mala fe, y no pocos designan con esta voz así al quebrado
fraudulento como al inculpable (Escriche, 1925, p. 673). “¿Se me podrá dar el
honroso título de fallido, porque teniendo en su poder los fiadores mis bienes,
los han dejado perder?” (impr., 10.14-16). “El epíteto de fallido que se me da
es un […]” (impr., 11.18-19).
fenecimiento. Cierre de las cuentas (ley 1, título 12, partida 5) (Escriche, 1925,
p. 679).
fiador. El que responde de la obligación ajena, tomando sobre sí el cumplimiento
de ella para el caso de que no la cumpla el que la contrajo (Escriche, 1925, p.
679). “Tanto el V. C. como mis fiadores se disputaron la posesión de estos [los
bienes embargados]” (impr., 9.7-8).
fianza. La obligación que uno hace para seguridad que otro pagará lo que debe o
cumplirá las condiciones de algún contrato; o bien, la convención por la cual
una tercera toma sobre sí el cumplimiento de la obligación ajena para el caso
de que no la cumpla el que la contrajo (Escriche, 1925, p. 679). “El dinero
entraba en mi poder, no en depósito, sino bajo la fianza ilimitada que había
dado, para poder negociar con los sobrantes, como lo habían hecho mis antecesores” (Nariño, Defensa, 6.3-6). Véase fiador.
finiquito. (Del verbo latino finire ‘acabar’ o ‘extinguir’, porque efectivamente el
finiquito acaba o extingue la deuda.) Paz y salvo que produce liberación a
favor de la persona a la que se ha dado en el remate de las cuentas, aprobando
las cuentas que le ha presentado y dándole por satisfecha del alcance (véase)
que resulta de ellas, de suerte que ya no se le podrá pedir en adelante cosa
alguna por razón de las cuentas sobre las que ha recaído, aunque después se
― 168 ―
defensA del GenerAl nAriño Ante el senAdo 1823 (ediCión CrítiCA)
descubra que hubo negligencia en la administración o daño en las cosas administradas por culpa leve o levísima: más si se descubriese dolo, fraude o culpa
lata en la administración, o error, maniobra u omisión voluntaria en la cuenta,
no obstará el finiquito para que se demande la enmienda, pues el finiquito no
cubre el engaño ni se extiende a lo oculto ni a lo ignorado (Escriche, 1925, p.
691). “En el término de veinte días, rendí mis cuentas, que subieron a cerca
de medio millón de pesos, y entregué lo que, según ellas, resultaba haber en
caja. Se me dio mi finiquito” (impr., 4.3-6).
lastar. Suplir lo que otro debe pagar, con el derecho de reintegrarse (Escriche,
1925, p. 1135). “A quienes con razón o sin ella, debía dolerles verse despojar
de sus intereses para pagar una fianza que jamás habían pensado tener que
lastar” (impr., 5.28-30). “Es falso que deba a dichos fiadores, pues aunque
lastaron, también percibieron bienes que excedían la cantidad del lasto”
(impr., 32.22-24).
lasto. El recibo o carta de pago que se da al que lasta o paga por otro para que
pueda cobrar de él; o bien un poder y cesión de acciones para cobrar la deuda
satisfecha por otro. Sucede a veces que se obligan dos personas al pago de
una deuda, bien como deudores principales y mancomunados, o bien como
fiadores de un tercero; y llegando el plazo, acude el acreedor a una de ellas
reclamando la satisfacción de su crédito. El que paga pues la deuda en este
caso debe hacer que el acreedor le dé lasto para repetir contra el otro deudor o
fiador y cobrar de él la parte que le corresponda con las costas, gastos y daños
que se le hayan originado y originen hasta el reintegro efectivo de todo, constituyéndole a este fin en su propio lugar, grado y prelación con absoluta cesión
de acciones (Escriche, 1925, pp. 1135-36). “¿seré yo el responsable, el culpado
en que después se les haya obligado a hacer el lasto?” (impr., 10.12-14).
lesa majestad. Majestad agraviada u ofendida; atentado cometido contra el soberano o contra el Estado (Escriche, 1925, p. 1160).
libramiento. Orden que se da por escrito para que el tesorero pague una cantidad
de dinero (Escriche, 1925, p. 1185). “A mí no se me pasaba casa, cajas, faltas,
ni moneda falsa: no se hacía tanteo cada año ni nunca: presentaba mi libro de
entradas, y los libramientos que había pagado, y por uno y otro se veía lo que
quedaba en mi poder” (impr., 5.33-37).
reo. El que ha cometido algún grave delito contra el soberano o la patria. “Hoy me
presento, señores, como reo ante el senado” (impr., 1.1).
sobrante. Diferencia positiva entre el cargo y la data. “Yo he pedido muchas veces
esta cuenta, yo me he presentado a la Real Audiencia demandando a los
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GlosArio
fiadores para que me la den y paguen el sobrante que debió resultar a mi
favor” (impr., 10.17-20). Cuando la diferencia es negativa se dice que hay un
alcance (véase).
tacha. Falta o defecto en una persona o cosa. “Cuando me presenté en Cúcuta
como diputado por la Provincia de Cartagena, y como vicepresidente interino
de la República, nombrado por el presidente Libertador, ya tenía las mismas
tachas que se me objetaron después para ser senador” (impr., 30.37-31.1-4).
Tesorero de diezmos. Empleo del funcionario que tenía a su cargo el control de los
fondos de la tesorería principal del cabildo eclesiástico, quien lo nombraba.
“En el año de 1789 fui nombrado tesorero general de Diezmos por el virrey
Lemos” (impr., 3.28-29).
traición. La perfidia o la falta de fidelidad al príncipe; y especialmente la acción
del que atenta a la seguridad general del Estado, descubriendo al enemigo
los secretos que le ha confiado el gobierno, entregándole una plaza fuerte,
facilitándole los medios de invasión, etc., que es lo que se llama alta traición
(Escriche, 1925, p. 79, 1505). “¿Sin la traición de Pasto hubiera triunfado
Morillo?” (impr., 27.11-12).
testar. Borrar o tachar las letras o caracteres escritos (Escriche, 1925, p. 79, 1499).
Mutilar un escrito, suprimiendo algunas partes del discurso por razones de
conveniencia. “Esta defensa sale mutilada no solo por haber dispuesto el
Senado contra los artículos 97, 98 y 102 de la Constitución que se testase”
(impr. 1.14-16). Para el caso de la defensa del general Nariño, se tildaron o
suprimieron, por prudencia, las injurias o difamaciones contra los señores
ministros Azuero y Gómez y otras varias personas, para no ofender a la buena
reputación y fama de dichos sujetos, una vez puesto en limpio el honor del
acusado y probadas sus afirmaciones, de modo que debían tenerse como si no
hubiesen sido pronunciadas ante el Senado de 1823.
Venerable Deán y Cabildo. Funcionario eclesiástico de la Colonia que presidía el
Cabildo (véase) y presidía la inspección, cuidado y superintendencia de la tesorería principal del cabildo eclesiástico, en la iglesia católica. “Toda la ciudad
se reunió a mi favor, y contra la prevención y sentimiento del Venerable Deán
y Cabildo vuelvo a ser nombrado tesorero por el mismo Cabildo” (impr.,
7.3-5). || Junta celebrada por un cabildo eclesiástico, o conjunto de canónigos
que gobernaba la Mesa Capitular de Diezmos. “Queda, pues, demostrado que
el año de 1791 entregué la Tesorería de Diezmos al Venerable Deán y Cabildo
por disposición del Rey” (impr., 10.30-32). “Los fiadores hicieron una junta
con los comisionados del Venerable Deán y Cabildo” (Nariño, 1903, p. 563).
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