Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Academia.eduAcademia.edu

MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna, Vol. 7, Núm 13 - Número completo

MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna Directora María Luz González Mezquita Secretaría Darío Lorenzo-Facundo García Consejo de Redacción Juan Pablo Bubello (Universidad de Buenos AiresUniversidad Nacional de La Plata, Argentina); Ariel Gamboa, (Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina); Martín Gentinetta (Universidad Nacional de Córdoba, Argentina); Víctor Pereyra (Universidad Nacional de La Plata, Argentina); Sebastián Perrupato (Universidad Nacional de Mar del Plata-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina); Guillermo Nieva Ocampo (Universidad Nacional de Salta-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Argentina); Rogelio Paredes (Universidad de Buenos Aires, Universidad Nacional de Luján, Argentina); Mariano Rodríguez Otero (Universidad de Buenos Aires, Argentina). Darío Barriera (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas-Universidad Nacional de Rosario, Argentina); José Emilio Burucúa (Universidad Nacional de San Martín, Argentina); Adolfo Carrasco Martínez (Universidad de Valladolid, España); María Inés Carzolio (Universidad Nacional de La Plata, Argentina); Ana Crespo Solana (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España); José Miguel Delgado Barrado (Universidad de Jaén, España); Rosa Isabel Fernández Prieto (Universidad Nacional del Nordeste, Argentina); Agustín Guimerá Ravina (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España); Lluis Guia Marin (Universidad de Valencia, España); Manuel Herrero Sánchez (Universidad Pablo de Olavide, España); Cecilia Lagunas (Universidad Nacional de Luján, Argentina). Comité Editorial Consultores Externos Joaquím Albareda Salvadó, (Universidad Pompeu Fabra, España); Joaquín Álvarez Barrientos (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, España); Francisco José Aranda Pérez (Universidad de Castilla - La Mancha, España); Lucien Bély (Université Paris IV - Sorbonne, Francia); Francesco Benigno (Università degli Studi di Teramo, Italia); José Manuel de Bernardo Ares (Universidad de Córdoba, España); Fernando Bouza (Universidad Complutense de Madrid, España); Roger Chartier (École des Hautes Études en Sciences Sociales. Collège de France, Francia); Friedrich Edelmayer (Universität Wien, Austria); Luis Miguel Enciso Recio (Real Academia de la Historia, España); Pablo Fernández Albaladejo (Universidad Autónoma de Madrid, España); Antonio Feros (University of Pennsylvania, Estados Unidos); Remedios Ferrero Micó (Universidad de Valencia, España); Gloria Franco Rubio (Universidad Complutense de Madrid, España); José Ignacio Fortea Pérez (Universidad de Cantabria, España); Linda Frey (University of Montana, Estados Unidos); Marsha Frey (Kansas State University, Estados Unidos); José Luis Gómez Urdañez (Universidad de La Rioja, España); José María Imízcoz Beunza (Universidad del País Vasco, España); María Victoria López Cordón (Universidad Complutense de Madrid, España); Carlos Martínez Shaw (Universidad Nacional de Educación a Distancia-Madrid, Real Academia de la Historia, España); Miguel Ángel Melón Jimenez (Universidad de Extremadura, España); Manfredi Merluzzi (Università degli Studi di Roma Tre, Italia); Jesús Pérez Magallón (McGill University, Canadá); Ofelia Rey Castelao, (Universidad de Santiago de Compostela, España); Luis Antonio Ribot García (Universidad Nacional de Educación a Distancia - Madrid. Real Academia de la Historia, España); Gregorio Salinero (Université Paris I Panthéon - Sorbonne, Francia); José Manuel Santana Pérez (Universidad de las Palmas de Gran Canaria, España); Christopher Storrs (University of Dundee, Reino Unido); Alfonso Tórtora (Università Degli Studi di Salerno, Italia); Bernard Vincent (École des Hautes Études en Sciences Sociales, Francia); Bartolomé Yun Casalilla (Universidad Pablo Olavide, España). Entidad editora Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna. Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Mar del Plata Sede administrativa Funes 3350, (B7602AYL), Mar del Plata. Argentina ISSN 2422-779X Inicio de publicación 2014 Sistema de arbitraje Sistema de doble par ciego (peer review) Periodicidad Bianual Sitio web https://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica/index MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Tabla de contenidos DOSSIER: "INSTITUCIONES FRENTE A INDIVIDUOS EN LA ESPAÑA DE LA EDAD MODERNA: COMPARTIR PRÁCTICAS COMUNITARIAS" Coordinación Manuela Águeda García Garrido, Ofelia Rey Castelao Presentación Manuela Águeda García Garrido, Ofelia Rey Castelao 1-15 El correo del emperador. Hostes, Tassis y cofradías (Valencia, 1505-1525) Juan Francisco Pardo Molero 16-53 A uso y estilo de mercaderes. Prácticas comunitarias de la nación burgalesa de Sevilla en la primera mitad del siglo XVI Rafael M. Pérez García 54-84 Comunidad, individuo y estrategias de representación: los mercaderes portugueses y la negociación de su identidad política y económica en Sevilla (1556-1600) Manuel Fernández Chaves 85-126 Pecheros y rentistas enfrentados por la medida de los pagos en especie en la Galicia del Antiguo Régimen Rubén Castro Redondo 127-159 El señor repúblico. El IV Marqués de las Navas, la ciudad de Ávila y el debate fiscal en el tiempo de Olivares Roberto Quirós Rosado 160-195 La gracia regia, del perdón a la amnistía: rebeldes austracistas ante el indulto de 1724 Tomás Mantecón Movellán 196-224 Las celebraciones públicas como escenario de confrontación institucional en Santiago de Compostela en el siglo XVIII Roberto López López 225-257 VARIA ¿Cómo se fijan los precios y salarios? Poderes locales y gremios del textil en Murcia (1440-1500) Mauro Fazzini 258-287 Documenting the tropical natural world in the account of Antonio Pigafetta Teresa Nobre de Carvalho 288-314 El proyecto de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena en el mapa de 1768 José Miguel Delgado Barrado, Francisco José Pérez-Schmid Fernández, Juan Manuel Castillo Martínez 315-352 Ociosidad y comercio en los dominios sudamericanos de la Monarquía Hispánica. Variables en discusión en el contexto reformista del siglo XVIII Adriana Milano 353-388 RESEÑA DE LIBROS Reseña de (2019). Congreso Internacional de Historia “Primus circumdedisti me”. Valladolid 20-22 marzo 2018, V Centenario 1ª vuelta al mundo, Madrid: Ministerio de Defensa – Junta de Castilla y León, Ministerio de Defensa. 361 pp., ISBN Nº 978-84-9091-391-8. Carzolio, María Inés 389-392 Reseña de BOLUFER PERUGA, M., (2019). Mujeres y hombres en la Historia, una propuesta historiográfica y docente, Granada: Comares S. L. 144 pp., ISBN Nº 978-849045-780-1. Galván, Cristina 393-399 Reseña de FRANCO RUBIO, G., (2018). El ámbito doméstico en el Antiguo Régimen. De puertas adentro, Editorial Síntesis: Madrid. 263 pp., ISBN Nº 9788491711971. Germinario, Carolina 400-405 Reseña de GARCÍA CÁRCEL, R., (2017). El demonio del Sur. La Leyenda Negra de Felipe II, Madrid: Cátedra. 462 pp., ISBN Nº 978-84-376-3729-7. González Mezquita, María Luz 406-412 Reseña de GARCÍA GONZÁLEZ, F. (Ed.), (2020). Vivir en soledad. Viudedad, soltería y abandono en el mundo rural (España y América latina, siglos XVI-XXI), Madrid: Iberoamericana Vervuert. 520 pp. ISBN Nº 978-84-9192010-6. Maldonado Cid, Daniel 413-417 Reseña de FRANCO LLOPIS, B. y MORENO DÍAZ DEL CAMPO, F. J., (2019). Pintando al converso. La imagen del morisco en la península ibérica (1492-1614), Madrid: Cátedra. 478 pp., ISBN Nº 978-84-376-4036-5. Martín López, David 418-421 Reseña de SUAREZ, M. P.; GASCÓN UCEDA, M. I.; ALONSO ÁLVAREZ, L. y JIMÉNEZ ALCÁZAR, J., (2018). Juego y ocio en la Historia, Valladolid: Universidad de Valladolid. 174 pp., ISBN Nº 978-84-8448-956-6. Perrupato, Sebastián 422-428 Reseña de VAQUER BENNASAR, O., (2020). Cristóbal Colón. De los enigmas a las certezas, Madrid: Europa Ediciones. 400 pp., ISBN Nº 979-12-201-0006-9. Picazo Muntaner, Antoni 429-432 Reseña de GARCÍA FERNÁNDEZ, M., (2019). Los caminos de la juventud en la Castilla Moderna. Menores, huérfanos y tutores, Madrid: Colección: Sílex Universidad. 336 pp., ISBN Nº 978-84-7737-684-2. Vega Gómez, Carlos 433-435 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X PRESENTACIÓN* Manuela Águeda García Garrido Université de Caen Normandie, Francia Recibido: Aceptado: Ofelia Rey Castelao Universidad de Santiago de Compostela, España 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN En este número monográfico se estudia el protagonismo de lo colectivo en medios urbanos durante la Edad Moderna, a partir de trabajos que utilizan una metodología de análisis interdisciplinaria capaz de proponer nuevas lecturas de las interrelaciones sociales en contextos sometidos a una constante transformación. En los estudios que incluye el presente volumen, se pone de relieve la importancia de la comunidad como motor y gestor de la conflictividad generada por el uso irregular de bienes, recursos y espacios de producción. Asimismo, se estudia la sociabilidad comunitaria como fenómeno que impulsó y defendió un sistema asistencial al servicio de una sociedad en la que eran insuficientes las propuestas individuales para paliar las necesidades caritativas, educativas y hospitalarias de los más vulnerables. PALABRAS CLAVE: comunidades; ciudades; sociabilidad; instituciones; Edad Moderna. PRESENTATION ABSTRACT This monographic number focuses on the role of the collective in urban areas during the Early Modern History. This is done from articles based on interdisciplinary analysis methodology, so new views of social interrelationships in contexts subject to constant transformation are proposed. The papers of this volume highlight the importance of the community as a driving force and an agent of the conflict generated by the irregular use of goods, resources and production spaces. Community sociability is also studied as a fact that promoted and defended an assistance system at the service of a society in * Este trabajo forma parte del proyecto Orden, conflicto y resistencias en el Noroeste peninsular ibérico en la Edad Moderna (PGC2018-093841-B-C31), financiado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia) y por la Unión Europea a través de los fondos FEDER. “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO which individual proposals were not enough to reduce the charitable, educational and hospital needs of the most vulnerable. KEYWORDS: communities; cities; sociability; institutions; Early Modern age. Manuela Águeda García Garrido es Maître de conférences en la Université de Caen Normandie (Francia). Es licenciada en Historia en la Universidad de Huelva (2000) y Doctora en la Université Paris-Sorbonne (2009). Miembro del IEHM (Universidad de las Islas Baleares). Ha sido profesora-investigadora en la Universidad de Western Ontario, Canadá (2001), lectora en la Sorbona (2003-2005), profesora contratada en las Universidades de Metz y Limoges (2005-2007) y en el Instituto de Ciencias Políticas de París (2008-2011), entre otros muchos establecimientos franceses de enseñanza superior. Se ha especializado en las relaciones entre predicación y sociedad en las diócesis castellanas y en Extremo Oriente durante los siglos XVI y XVII, las formas de desobediencia en el estamento eclesiástico, la vida monástica, así como en la historia cultural del clero en la Monarquía hispánica. Ha publicado medio centenar de trabajos sobre estos temas. Asimismo, es autora y coordinadora de varias obras, entre las que destacan: Espada de Dios y aliento de la nobleza: el ministerio de la palabra en la España moderna, siglos XV-XVIII (Sindéresis, 2020); Resistance and practices of rebellion at the Age of Reformations. 16th-18th centuries (Ediciones Complutense, 2019); Paradigmes rebelles. Pratiques et cultures de la désobéissance à l'époque moderne (Peter Lang, 2018); Fray Juan Márquez (1564-1621): un maestro de la Reforma católica (Universidad de Huelva, en prensa). Correo electrónico: manuela-agueda.garcia-garrido@unicaen.fr ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6628-9503 Ofelia Rey Castelao es Catedrática de Historia Moderna en la Universidad de Santiago de Compostela (España). Ha impartido cursos de doctorado y máster en numerosas universidades españolas, europeas y americanas. Ha dirigido 18 tesis doctorales y más de veinte proyectos de convocatorias de I+D+i nacionales e internacionales, y durante varios años dirigió la revista Obradoiro de Historia Moderna. Pertenece al consejo científico de la Casa de Velázquez y de más de treinta revistas científicas. Ha publicado quince libros, entre los que destacan Libros y lectura en Galicia, siglos XVI al XIX (2003), Historia de las mujeres en Galicia, siglos XVI al XIX (2009), Les Mites de l’Apôtre Saint-Jacques (2011) y El vuelo corto. Mujeres y migraciones en la Edad Moderna (en prensa). Ha coordinado numerosas obras colectivas, la última de las cuales es La vida inquieta. Conflictos sociales en la Edad Moderna (2018), con Camilo Fernández y Rubén Castro. Ha publicado más de doscientos capítulos de libros y artículos en revistas como Annales de Démographie Historique, Mundo Agrario, Hispania, XVIIe siècle, etc. En la actualidad estudia la conflictividad social como investigadora principal del proyecto “Orden, conflicto y resistencias en el Noroeste MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 2 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO peninsular ibérico en la Edad Moderna” (PGC2018-093841-B-C31, Agencia Estatal de Investigación y Unión Europea. Correo electrónico: ofelia.rey@usc.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9720-8486 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 3 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO PRESENTACIÓN “Entre 1500 y 1700, el tejido comunitario de las sociedades urbanas francesas se rompe” (LE ROY LADURIE, 1998: 177. La traducción es nuestra). Introducción Con esta afirmación lapidaria, una de las figuras emblemáticas de la Nouvelle Histoire en Francia culpaba a las ciudades de ser las principales responsables de un proceso de ruptura de los vínculos que mantenían la aristocracia y las clases populares sobre el tradicional esquema de jerarquías que empieza a fracturarse a favor de una realidad social compuesta de nuevas solidaridades y códigos de comportamiento. La creación de demarcaciones sociales y jurídicas entre los diferentes grupos urbanos igualmente dio lugar a una segregación de tipo espacial y a un sentimiento identitario de superioridad por parte de la nobleza frente a una incipiente clase media mercantil que constituía la burguesía. Así se ha confirmado en las ciudades realengas de Castilla la Nueva donde la instalación de los grandes linajes (Acuña, Ayala, Mendoza o Silva) polarizó a las élites locales. También se ha constatado el mismo fenómeno en tierras murcianas, donde la Casa de los Vélez mostró una oposición férrea a la oligarquía local pro-monárquica durante todo el siglo XVI. En Andalucía, tierra con un vigoroso arraigo aristocrático, la nobleza mantuvo su posición social en “el orden estamental castellano”, pese a las tentativas ascensionales de la oligarquía mercantil, destacando, sobre todo, los señoríos del reino de Granada, en los que la aristocracia consiguió patrimonializar los oficios municipales en detrimento de una emergente mesocracia urbana. Ante un panorama de mutaciones continuas que se habían producido en el ámbito urbano a principios del Quinientos, había que asumir la fractura del tejido comunitario, tal y como se concebía en los espacios de vida rural, es decir, como órganos de una gran autonomía hasta mediados del siglo XVIII (KAMEN, 1984: 146). No obstante, la dialéctica histórica que se ha instaurado en el estudio de la ciudad y el campo en los últimos treinta años no debe impulsarnos a obviar matices y excluir modelos de difícil catalogación. Como ya lo señaló Lucien Febvre para el caso francés, a través de lo que MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 4 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO pronto se convirtió en un discurso historiográfico fundacional de la “modernidad de las agrociudades”, el campo estaba profundamente urbanizado, afirmación que contradijo De Vries al señalar que Francia y Alemania habían impuesto un modelo de endeble urbanismo hasta bien entrado el siglo XIX (DE VRIES, 1984: 58). Esta realidad, extrapolable a otros territorios europeos, nos obliga igualmente a considerar las fronteras porosas que separaban la organización del espacio social y a observar, a la luz de nuevas interpretaciones, los mecanismos de sociabilidad que accionaron el engranaje sociopolítico que definía el paisaje urbano. Las propuestas que se han hecho hasta ahora para entender las relaciones aparentes y subyacentes de los grupos sociales en el medio urbano han abierto una vasta cantera historiográfica a través de la cual podemos evaluar la naturaleza y el alcance de las formas de poder en las ciudades europeas delos siglos XVI al XVIII. La constitución de redes de parentesco o de patronazgo en las ciudades fue una sólida herramienta de poder para controlar cargos municipales, recibir honores, centralizar información y multiplicar oportunidades de enriquecimiento personal. Con todo, no fue lo suficientemente eficaz como para evitar las tensiones surgidas en la ciuitas sobre la concepción de la autoridad nacida dentro de una “sociabilidad reticular” (REY CASTELAO y MANTECÓN MOVELLÁN, 2015: 18). En muchas de las propuestas realizadas, el tema de la conflictividad dentro de las ciudades y las medidas de control de la misma (policía, justicia y consenso) han puesto de manifiesto la función que ejercían las corporaciones y las instituciones en la preservación de un sistema de armonización de la res publica. Con tales medidas, surgió una cultura cívica tendente a practicar sacrificios colectivos en aras del bien común; cultura que se desarrolló con gran complejidad en los enclaves densamente poblados. Sin duda, el tamaño de la ciuitas repercutió de forma significativa en los niveles de conflictividad. Las tasas de urbanización que llegaron a reducirse en los periodos de crisis durante el Seiscientos incidieron directamente en la fisonomía del ordenamiento socioeconómico y político de las ciudades. No obstante, los efectos colaterales del futuro estancamiento urbanístico fueron morigerados con la articulación de un fuerte entramado institucional y jurisdiccional que permitía mantener bajo control las tensiones generadas entre beneficiados y excluidos. En cierta medida, el nuevo armazón institucional bajo el que se había de expandir el espacio social urbano ejerció como MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 5 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO agente desestabilizador de solidaridades importadas de comunidades rurales. Esto se hizo realmente flagrante en las ciudades del territorio galo, a la luz de las investigaciones que se han llevado a cabo al respecto. No está de más subrayar que en Francia, el estudio de la conflictividad en las ciudades ha acaparado el interés de los especialistas desde hace más de medio siglo, desempolvando así publicaciones pioneras sobre las formas de solidaridad civil en coyunturas de crisis gubernamental local. Una referencia ancestral la encontramos en la revista mensual La Solidarité: journal de principes, que vio la luz entre 1866 y 1870, justo antes de que se instaurara la Comuna de París (primavera de 1871) y se erigiera con ella el efímero poder hegemónico del movimiento obrero. Esta publicación, además de abrir espacio a la primera reflexión filosófica sobre la solidaridad en todas sus formas, se presentaba como obra de conciliación y de progreso social, así como un proyecto de democratización de saberes. La problemática de las solidaridades comunitarias se ha presentado hasta ahora en el marco de un proceso de ruptura y reestructuración históricas, por el cual la ciudad se convirtió en una unidad de poder que solicitaba, movilizaba y fijaba amplias redes clientelares para regular los antagonismos que pudiesen fragilizar los resortes de gobierno sobre los que se apoyaba la oligarquía municipal. Más escasos han sido los trabajos centrados en las formas de solidaridad popular, sobre todo, en la producción historiográfica española. Resulta llamativo el número de publicaciones sobre las cuestiones de solidaridad que han ido apareciendo en editoriales anglosajonas de reconocido prestigio en los últimos veinte años. Partiendo de la traducción al inglés en 1993 de la obra de Farge, La vie fragile (1986), deben citarse los trabajos de Lees (1998), Van der Heidjen (2009) y, más recientemente, el libro colectivo de Colson y Steensel (2017) en el que se abordan desde diferentes enfoques la problemática de la solidaridad en las ciudades europeas preindustriales: el sustrato de la ciudadanía, los contornos de la identidad colectiva, la topografía de la confraternidad, los ciclos de la solidaridad, su cultura material, entre otros muchos temas. Paralelamente, los aportes multifocales e interdisciplinarios que han ido colmatando el terreno en el que se sitúan los temas de la solidaridad comunitaria dentro de las ciudades han hecho hincapié en la gestación de un discurso de legitimación de minorías que los poderes locales llegaron a monopolizar, desembocando en una profunda “oligarquización” de los municipios que, a su vez, quedaba subordinada a los MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 6 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO intereses de la Corona. Así ocurrió en muchas ciudades de la Corona de Castilla, donde la total desaparición del concejo abierto a principios del siglo XVIII como mecanismo de política comunitaria (apenas quedaban restos de participación de los ciudadanos a principios del Setecientos) dio paso al monopolio absoluto de una nobleza minoritaria, en un cuadro complejo de unidades de poder local. Entendidas como tales, las ciudades fueron adquiriendo sus propios mecanismos a lo largo del Antiguo Régimen, hasta el punto de que se hizo necesaria una mayor racionalización en la gestión de los intereses locales, “a través de agentes, instituciones, corporaciones y otros actores de difícil registro” (TRUCHUELO GARCÍA, LÓPEZ VELA y TORRES ARCE, 2015: 12). Aquí es donde entra en juego la comunidad lato sensu, como órgano de regulación de la administración urbana cuyo compromiso radicaba en preservar un equilibrio interclasista. No obstante, para estimar en su justa medida la función de la comunidad política es importante insistir en las dinámicas diferenciadoras, algo que hasta hoy día ha tenido poco éxito entre los investigadores, teniendo en cuenta que faltan estudios de conjunto que posibiliten las comparaciones en la longue durée. Sin duda, el análisis de las prácticas de solidaridad comunitaria, contempladas como estrategias de defensa frente a los desafueros institucionales que emanaban de las oligarquías urbanas, constituye una asignatura pendiente en la historiografía actual. Huelga resaltar que, en la bibliografía consagrada a las ciudades de la España moderna, el debilitamiento de los vínculos tradicionales, el desapego a las identidades colectivas o la afirmación de la libertad individual han sido algunos de los argumentos esgrimidos durante décadas para explicar la fractura de las formas de solidaridad en las sociedades urbanas del Antiguo Régimen y el consecuente progreso del individualismo que termina triunfando con la llegada del liberalismo contemporáneo. Estos argumentos se han visto reforzados por la simpatía incondicional que ha sentido la nueva generación de historiadores españoles por la producción anglosajona, en la que es toda una tradición atribuir al espíritu y mentalidad burgueses el nacimiento de la sociedad individualista. Con todo, la difícil aplicación de tales paradigmas de cambio social a la realidad histórica española ha templado sensiblemente la presunta dicotomía establecida entre individuo y comunidad, naciendo de los debates más fecundos nuevos enfoques epistemológicos que apuestan por las interpretaciones sociológicas que abundan en las referencias identitarias culturales. Numerosos trabajos desde los años noventa del siglo MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 7 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO XX hasta la actualidad son un indicio del interés que en la historiografía modernista han suscitado las problemáticas ligadas a la producción de “sociabilidades interestamentales” para ensanchar los cauces de la promoción social. Asimismo, esta panoplia temática se ha alineado en el frente de la nueva historia social y cultural, en la que priman los dictados de la “herencia inmaterial” (LEVI, 1990) de los individuos y las explicaciones que no emanan de los imperativos puramente económicos. Por esta razón, hablar de un fracaso del espíritu comunitario en las postrimerías de la modernidad supone, en cierta medida, reducir la pluralidad casuística del cambio social que ha jalonado la producción historiográfica hasta nuestros días. Se sabe que la transfiguración del componente comunitario durante el siglo XVIII no eliminó los imperativos de solidaridad que insuflaron vitalidad a las diferentes corporaciones urbanas, cualquiera que fuese su naturaleza. De hecho, si nos situamos en el ámbito de la competencia concejil, con la llegada de los Borbones, y al menos hasta 1766, no se registró un cambio estructural en la organización de los concejos castellanos. Si bien la participación popular en los mismos siguió manteniéndose bastante discreta, a tenor del bajo número de votantes en las elecciones municipales, los grupos profesionales liberales pudieron al fin tener voz en el gobierno local que, hasta entonces, se hallaba en manos de oligarquías cerradas. Si nos centramos en las plataformas profesionales o devocionales, el poder de que disponían las organizaciones urbanas (gremios, corporaciones, cofradías…) -no solo los adquiridos de iure con el apoyo de la monarquía y las instancias de gobierno municipal, sino los que nacieron al son de las nuevas disposiciones institucionales- se consolidó en ciertos enclaves urbanos gracias a su incuestionable capacidad de adaptación. En el Madrid de las Luces, más del cuarenta por ciento de los artesanos estaban integrados en alguna corporación, lo que no fue óbice para asegurar el progreso del mercado laboral que ambicionaba el mismo Campomanes para las ciudades castellanas. En cierta medida, las comunidades gremiales optaron por una suerte de “revolución silenciosa” (DE MOOR, 2008) para preservar el modelo corporativo una vez agotados los sistemas productivos heredados del Antiguo Régimen. La oposición entre individualismo y comunidad a lo largo de la Edad moderna se ciñe, por tanto, a una explicación forzada, incapaz de explicar los complejos lazos de solidaridad grupal y el principio mutualista que se establece en el perímetro MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 8 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO institucional de las ciudades. Lo que se ha denominado “cuerpos sociales”, a partir de postulados emanados de la Historia constitucional, dio forma a un “orden político plural” en el que los poderes paraestatales se formulaban dentro de las ciudades siguiendo una dinámica complementaria de vertebración gubernamental. Por esta razón, no debemos minimizar la fuerza de la colectividad en la conformación de formas dominadoras de sociabilidad urbana, elementos que dieron lugar al nacimiento de una “ciudad sociable”, siguiendo un proceso de inexorable continuidad con las formas de sociabilidad tradicional. De hecho, el mantenimiento de las lealtades a las instituciones que representan a la monarquía en el ámbito urbano se tradujo en la reproducción de nuevos modelos de confraternidad y sociabilidad estructuradas, a través de una amplia comunidad de oficios, espacios, creencias, prácticas, recursos y discursos. Sin embargo, pese a los esfuerzos por instaurar una gobernanza colectiva sustentada en la tácita relación dialéctica que unía lo institucional con el individuo y su entramado social, en las ciudades de la Europa moderna los individuos consiguieron alzarse sobre el peso de lo colectivo. En el ámbito urbano, la función que cumplían las “estructuras conglomerantes” que habían dominado los medios rurales se fue diluyendo frente a la proliferación de sociabilidades que determinaban los objetivos de nuevas comunidades, ya fueran marginales o permitidas. Vivir en una ciudad significaba pertenecer, no solo a una parroquia, sino a un barrio, un distrito, un arrabal o una vecindad. La implementación administrativa de los diferentes poderes (municipal, real, eclesiástico o judicial) exigió la puesta en marcha de una serie de estrategias de validación y defensa de cada jurisdicción para evitar el enfrentamiento de intereses individuales o corporativos. La vida en la ciudad planteaba problemas concretos que repercutían en los comportamientos colectivos, creando con ello verdaderos códigos de identificación espacial. La cofradía, el gremio o el taller fueron centros generadores de una sociabilidad específica en medios urbanos. El protagonismo de lo colectivo es innegable en las quejas que presentaban los vecinos ante los abusos y negligencias que se producían en el ejercicio de cargos y oficios, o en las querellas de los pecheros contra los ardides de los hijosdalgo. Dentro del cabildo municipal, destacan los pleitos que la comunidad de hijosdalgo inició con los concejos cuando aquellos reclamaron el acceso prioritario a los oficios municipales, MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 9 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO contraviniendo así a las leyes y ordenanzas que garantizaban los privilegios corporativistas de los representantes de la monarquía en la ciudad. Los enfrentamientos entre miembros de diferentes gremios sobre el reparto de bienes arrendados en comunidad o la repulsa de algunos gremios al aumento de las alcabalas, lo que casi siempre terminó en un ataque personal a individuos que trabajaban para sanear el erario público, son moneda corriente en la documentación de los tiempos modernos. La lista de temas en los que la colectividad se impone al arbitrio de la autoridad personal es ciertamente larga. Destacan las rivalidades continuas entre oligarcas castellanos con los concejos de las tierras que eran de su propiedad, en razón del aprovechamiento de aguas y términos. Asimismo, los diputados del común que aparecen en los ayuntamientos en 1766 se enfrentaron a obispos, deanes y canónigos para recuperar el uso de tierras de pastos y reducir sus prerrogativas en tanto que corporaciones eclesiásticas. Se suman a la lista los incontables litigios de los municipios contra individuos que fueron nombrados de modo improcedente: alcaldes, cirujanos, guardas de alhóndigas, perceptores de bulas o de tercias, regidores, entre otros muchos cargos. Los litigios se multiplicaban cuando los regidores rechazaban la voluntad de algunos nobles titulados de designar a dedo a los individuos que iban a ocupar el cargo de escribanos de número. No hemos de olvidar tampoco que las cofradías, hermandades y cuadrillas también pleitearon y reclamaron sus derechos ante dudosos nombramientos de abades, mayordomos de ferias o pregoneros, que rompían las bases de la endogamia. Toda la problemática surgida en torno al nombramiento de cargos públicos del gobierno de las ciudades y corporaciones, así como el requerimiento de bienes y tierras por parte del común invitan a una rigurosa revisión de las interpretaciones que se han hecho hasta ahora para definir el concepto de “comunidad urbana”, como algo más que una configuración social opuesta a la rural. A la vez que las organizaciones laicas buscaban validar sus formas de ordenamiento, las comunidades religiosas aunaron esfuerzos por sancionar a individuos que pretendían burlar las obligaciones del diezmo e impusieron también una atenta vigilancia de los propios miembros del estado eclesiástico para salvaguardar la autoridad implícita en el espíritu de fraternidad cenobítica. Esto se explica por el hecho de que el sentido de pertenencia a la comunidad primaba sobre los intereses personales en las reglas monásticas. En la de San Agustín, sin ir más lejos, se indicaba que los MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 10 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO frailes no debían hincarse de rodillas en el coro porque allí no estaban reunidos como personas particulares, sino como miembros de la comunidad. En la Suma que redactó el dominico Pedro de Ledesma, se insiste en la preeminencia de la familia religiosa frente a los derechos del prelado de la orden, denunciando con ello a los religiosos que se apropiaban de los bienes propios de la comunidad. En este monográfico hemos intentado reabrir el debate sobre la función de lo colectivo y sus interrelaciones con el fenómeno de “oligarquización” de las instituciones urbanas en la Edad Moderna. Desde esta perspectiva, los siete autores cuyos trabajos se han reunido en este volumen insisten en la necesidad de una metodología de análisis interdisciplinaria que nos permita proponer nuevas lecturas de los cambios sociales. Y lo hacen con referencia a espacios españoles diferentes y a un arco temporal amplio, desde el reinado de Carlos I hasta fines del siglo XVIII. El primero de los artículos es el de Juan Francisco Pardo Molero, profesor en la Universidad de Valencia, en el que se estudia la organización y el funcionamiento de la comunidad de correos del reino de Valencia a principios del siglo XVI, entre 1505 y 1525, atendiendo de forma específica a la cofradía de la Virgen de los Ángeles, los conflictos en su seno y las relaciones mantenidas con otras instituciones y corporaciones; por otra parte, aborda y analiza el impacto político y administrativo que tuvo la concesión por Carlos V del monopolio postal a la familia Tassis, y la relevancia central de ese servicio de correos en la fase de nacimiento de la Monarquía Hispánica, en línea con recientes tendencias sobre la importancia de los cauces de la información. Los trabajos de Rafael Mauricio Pérez García y de Manuel Fernández Chaves, ambos profesores en la Universidad de Sevilla, exponen resultados de sus investigaciones sobre esa ciudad, epicentro del comercio ultramarino en el siglo XVI. El primero propone un análisis de las prácticas comunitarias de la importante y activa comunidad mercantil vinculada con Burgos que se había establecido en Sevilla de la primera mitad de ese siglo, planteando una cuestión crucial, la de la confianza, así como los mecanismos de resolución de conflictos en el interior de la “nación burgalesa”; el autor otorga una especial atención al problema del cobro de deudas a terceros y al arbitraje como solución consensuada a los conflictos económicos que se produjeron en esa comunidad mercantil, basándose para esto en una documentación fundamental y en MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 11 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO general poco utilizada, los poderes, en este caso dados por más de treinta mercaderes burgaleses entre 1514 y 1550 para la resolución de conflictos. Por su parte, Manuel Fernández Chaves, aborda en sus páginas a otra comunidad de gran relevancia en Sevilla, la de los mercaderes portugueses, sobre la que él mismo, junto con Pérez García, han publicado una reciente monografía. En esta ocasión, Fernández Chaves plantea la negociación de la identidad política y económica de ese amplio y activo grupo entre 1550 y 1610, es decir, antes y después de la unión de las dos coronas en 1580; las fuentes empleadas son los pleitos de naturalización para observar el alcance y las implicaciones de los conceptos de vecindad y de naturaleza, contrastándolos con información de las cofradías de la ciudad para establecer sus limitaciones, habida cuenta de que algunos de los mercaderes portugueses eran de condición conversa. Además, el autor tiene en cuenta esos procesos en relación con los tráficos mercantiles -por ejemplo, la trata negrera- con la legislación sobre extranjeros que estaba entonces en vigor y con la actividad comercial y el entramado social que subyacía a los pleitos. Las comunidades rurales se tratan en el artículo de Rubén Castro Redondo, profesor en la Universidad de Cantabria, quien aborda los enfrentamientos entre pecheros y rentistas en la Galicia de fines del Antiguo Régimen motivados por el uso de las medidas. Este tema, objeto de una monografía de Witold Kula en los años ochenta del siglo XX y apenas estudiado en España, era clave en espacios donde la diversidad metrológica afectaba a la vida cotidiana. En este caso se estudian la frecuencia e importancia de los conflictos entre poderosos y campesinos motivados por la interpretación de las medidas en el pago de las rentas de la tierra, que se hacía en especie por lo general; los continuos litigios derivaban de alteraciones o manipulaciones de los recipientes y otras muchas fórmulas en las que los campesinos trataban de pagar menos o los rentistas cobrar más. Esta conflictividad, litigada ante la Real Audiencia de Galicia, revela la incapacidad de la monarquía para hacer efectivo el patrón metrológico único -el de las medidas de Ávila- en la corona de Castilla que los Reyes Católicos dictaron y la confusión que generó en la ya diversa y confusa realidad metrológica que en Galicia sigue vigente hoy en día. Roberto Quirós Rosado, profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, nos lleva a la ciudad de Ávila, desde un ángulo bien diferente al mencionado en el anterior MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 12 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO artículo, ya que en las páginas de este se aborda el debate fiscal en el período del valimiento del conde-duque de Olivares. En ese tiempo, los primeros decenios del reinado de Felipe IV, la evolución de la aristocracia castellana dio ocasión a diferentes visiones sobre su integración dentro de la Monarquía y en el servicio al rey, una de las cuales se refiere a su participación en la dimensión política de los concejos y en las Cortes de Castilla. Conviene recordar que de este escenario de poder, la aristocracia había estado alejada desde el reinado de Carlos I. Lo que propone Quirós es un case study, el de Antonio Dávila y Manrique, cuarto marqués de Las Navas, y de la citada ciudad, con objeto de observar la capacidad de la antigua nobleza para servirse de su posición de privilegio en las repúblicas urbanas para proteger los intereses de las oligarquías a las que pertenecían, obtener provecho de los negociados venales de honores y jurisdicciones de la Corona, y evitar una conflictividad política latente de antiguo. Al siglo XVIII corresponden dos de los artículos. En el suyo, Tomás Mantecón Movellán, de la Universidad de Cantabria, analiza el perdón y la amnistía otorgados a los austracistas en el indulto de 1724, empleando para este objetivo los expedientes realizados para el ejercicio de la gracia regia con respecto a esos rebeldes. El autor, especialista en este tipo de fuentes, sobre el que ha trabajado en muchas publicaciones, evalúa el significado histórico y político de esos expedientes en el contexto de la formación y configuración del despotismo ilustrado desde la instauración de los Borbones con Felipe V. Por eso mismo, se hace hincapié en los fundamentos teóricos de la gracia regia y se revisa la semántica de categorías como las de gracia, perdón y amnistía en la España del Setecientos. Ambos aspectos son esenciales para observar la concreción e impacto de la gracia y, por lo tanto, su utilidad, para reconstruir el orden frente a hechos o situaciones de desobediencia, disidencia y rebelión, en este caso, los que se habían producido en el cuadro de la guerra de Sucesión española. Roberto Javier López López, profesor en la Universidad de Santiago de Compostela, cierra el dossier con un estudio sobre esa ciudad, presentándola como el escenario de confrontación institucional en el siglo XVIII. En este caso se trata de una ciudad cuyo señorío ostentaban el arzobispo de la diócesis de Santiago y que era sede de importantes instituciones religiosas y civiles que aprovecharon las celebraciones y ceremonias públicas para hacer notar y exponer su poder y su prestigio ante sí mismas y MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 13 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO ante la sociedad urbana. Las discusiones y discrepancias sobre ese tipo de ocasiones fueron una constante entre las instituciones locales, derivadas de cambios en el protocolo u otras formas de alteración del ceremonial; muchas veces, las diferencias se tradujeron en pleitos ante los tribunales de justicia. Estos litigios revelan algo más profundo que lo puramente ceremonial y de representación, remitiendo al interés de las instituciones en la defensa de sus espacios jurisdiccionales, sus prerrogativas y privilegios y su posición jerárquica en una sociedad en la que el estatus y su conservación se mostraban a través de la apariencia y de la forma de presentarse en público y ante el pueblo. Las coordinadoras de este dossier consideramos que se proponen temas en línea con la historiografía reciente y que constituyen aportaciones no solo de resultados, sino de perspectivas nuevas, del uso de fuentes documentales de interés creciente -en especial, las judiciales- y de enfoques sugerentes para investigaciones futuras de los dos lados del Atlántico. En este sentido, hemos querido reiterar que la comunidad no solo fue motor y gestor de la conflictividad generada por el uso irregular de bienes, recursos y espacios urbanos de producción, sino que impulsó y defendió un sistema de beneficencia al servicio de una sociedad en la que eran insuficientes las propuestas individuales para paliar las necesidades asistenciales de los más desfavorecidos. Bibliografía COLSON, J.; STEENSEL, A. van, (2017). Cities and solidarities: urban communities un pre-modern Europe, London: Routledge. DE VRIES, J., (1984). European Urbanization, 1500-1800, Cambridge: Harvard University Press. FARGE, A., (1993). Fragile Lives: Violence, Power, and Solidarity in Eighteenthcentury Paris, Cambridge: MA. Polity Press. HEIJDEN, M. van der, (Ed.) (2009). Serving the Urban Community. The Rise of Public Facilities in the Low Countries, Amsterdam: Aksant Academic Publishers. KAMEN, H., (1984). European society. 1500-1700, Londres: Hutchinson University Press. LEES, L. H., (1998). The solidarities of strangers: the English poorlaws and the people, 1700-1948, Cambridge: Cambridge University Press. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 14 “Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO LE ROY LADURIE, E., (Dir.) (1998). La ville des temps modernes, de la Renaissance aux Lumières, París: Le Seuil. MOOR, T. de, (2008). “The silent revolution: a new perspective on the emergence of common, guilds and other forms of corporate collective action in Western Europe.” International Review of Social History Supplements, Nº 53, pp. 179-212. REY CASTELAO, O., MANTECÓN MOVELLÁN, T. A., (Eds.) (2015). Identidades urbanas en la monarquía hispánica (siglos XVI-XVIII), Santiago de Compostela: Ediciones de la Universidad. TRUCHUELO GARCÍA, S., LÓPEZ VELA, R. y TORRES ARCE, M., (Eds.) (2015). Civitas: expresiones de la ciudad en la Edad Moderna, Santander: Editorial Universidad de Cantabria. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 1-15) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 15 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X EL CORREO DEL EMPERADOR. HOSTES, TASSIS Y COFRADÍAS (VALENCIA, 1505 -1525)  Juan Francisco Pardo Molero Universitat de València, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN En este artículo se estudia la organización y el funcionamiento de la comunidad de correos del reino de Valencia a principios del siglo XVI, con especial atención a la cofradía de la Virgen de los Ángeles, sus conflictos internos y sus relaciones con otras instituciones y corporaciones. Asimismo, se analiza el impacto político y administrativo que tuvo la concesión por Carlos V del monopolio postal a la familia Tassis, y la centralidad del servicio de correos en la naciente Monarquía Hispánica. PALABRAS CLAVE: correos; siglo XVI; Reino de Valencia; Monarquía Hispánica; Fernando el Católico; Carlos V. THE EMPEROR’S POST. HOSTES, TASSIS AND BROTHERHOODS (VALENCIA, 1505-1525) ABSTRACT This article studies the organization and functioning of the postal community of the kingdom of Valencia at the beginning of the 16th century, paying special attention to the brotherhood of the Virgin of the Angels, its internal conflicts and its relations with other institutions and corporations. Likewise, the political and administrative impact of the concession by Carlos V of the postal monopoly to the Tassis family, and the centrality of the postal service in the nascent Spanish Monarchy, are analyzed.  Este trabajo forma parte de los proyectos “Privilegio, trabajo y conflictividad. La sociedad moderna de los territorios hispánicos del Mediterráneo occidental entre el cambio y las resistencias” (PGC2018094150-B-C21) y “PURE: PUblic REnaissance: Urban Cultures of Public Space between Early Modern Europe and the Present” (HERA-net, 2019-2022; PCI2019-103749). Quiero agradecer la ayuda prestada por el Prof. Diego Sola para acceder al libro de Javier Campins de Codina. “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO KEYWORDS: post; 16th Century; Kingdom of Valencia; Spanish Monarchy; Ferdinand the Catholic; Charles V. Juan Francisco Pardo Molero es Profesor Titular de Historia Moderna en la Universitat de València. Sus investigaciones se han orientado a la historia militar, la minoría morisca, la frontera mediterránea y las instituciones, las ideas y las prácticas políticas en la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII. Entre sus publicaciones se cuentan los libros La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo (Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2001) y el volumen colectivo, coordinado por él, El gobierno de la virtud. Política y moral en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII) (Madrid, Fondo de Cultura Económico, 2017). Asimismo, ha publicado diversos artículos en revistas de su especialidad, como Estudis, Chronica Nova, Mediterranea: Ricerche Storiche, Manuscrits, Cahiers de la Mediterranée o Erebea. Correo electrónico: juan.fco.pardo@uv.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8624-0256 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 17 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO EL CORREO DEL EMPERADOR. HOSTES, TASSIS Y COFRADÍAS (VALENCIA, 1505-1525) Introducción La concesión hecha por Carlos I a la familia Tassis de la jefatura de correos de todos sus reinos suele considerarse un avance de la organización postal, de su eficacia y coordinación, así como un paso más en la centralización impulsada por los primeros Austrias, en la estela de las medidas adoptadas en otros países (VAILLÉ, 1947-1955: II, 5-37; ALCÁZAR MOLINA, 1958: 230-231; MARAVALL CASESNOVES, 1972: I, 143-149; CASTILLO GÓMEZ, 2011: 28; CAPLAN, 2016: 23-52). Pero a fin de comprender los cambios introducidos en los servicios postales por el rey Carlos y sus ministros conviene estudiar no solo el nombramiento de los Tassis, sino también las comunidades de mensajeros sobre las que los nuevos correos mayores impusieron su autoridad y sus hombres, y cómo reaccionaron ante esa imposición. A tal fin, en este trabajo reviso la organización postal del reino de Valencia, en el marco de la Corona de Aragón entre los reinados de Fernando el Católico y Carlos V, a partir de las cofradías, las disputas en el oficio y la llegada de los Tassis. Mi objetivo consiste en destacar la importancia de los mecanismos corporativos de gobierno de los correos, así como la capacidad de la Corona para influir sobre los mismos. De naturaleza urbana, pero vinculadas al territorio, a la Corte y a otros reinos, las comunidades de mensajeros, lejos de ser marginales, proporcionaban un nexo esencial entre los reinos hispánicos, por eso, en esta historia el correo no solo es protagonista por sus cuitas, sino porque era el medio por el que viajaba la información que le afectaba, haciendo posible que se tomaran las decisiones que le incumbían. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 18 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO La cofradía de la Virgen de los Ángeles A finales de la Edad Media toda gran ciudad contaba con una comunidad de correos. Especialmente si ostentaba el rango de capital o de corte principesca. Estas comunidades, como tantas otras en la ciudad y el campo, se constituyeron en universitates para gobernar sus asuntos, regular su trabajo y defender sus derechos. En la Corona de Aragón existía desde antiguo una asociación de correos en torno a la capilla de la Virgen erigida por el mercader Bernat Marcús en el siglo XII en Barcelona; constituida en cofradía y refundada en el siglo XV, se dotó de privilegios y reglamentos sobre las obligaciones y derechos de los mensajeros. El trabajo, en gran medida dedicado a las instituciones, pero también abierto a particulares, solía organizarse en cada ciudad por un hoste de correos, cuya responsabilidad no era tanto dirigir el oficio o la cofradía (lo que tocaba a los mayorales), como alojar a los correos y distribuir los servicios mediante tandas. Había más de un hoste en cada reino, pero el oficio acabó convirtiéndose en exclusivo en un ámbito determinado, sancionado por privilegio real. De este modo, el cargo se aproximaba al de la Corte y la Cancillería, cuyos hostes servirían de modelo a los locales. No obstante, los roces, derivados del reparto del trabajo, de los salarios y comisiones o de cualquier otra circunstancia, entre hostes y correos eran frecuentes. No es de extrañar que corporaciones y cofradías aspirasen a intervenir en la elección de aquellos, lo que consiguió la de Marcús, con el privilegio de presentar al rey una terna cuando vacase el oficio, en Aragón, Cataluña y Valencia (CAMPINS DE CODINA, 1951: 62-89; MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 22-27; TOLEDO GIRAU, 1958: 7-23). Era normal que Barcelona, frecuente sede de la Corte, y la venerable capilla de Marcús concitasen a los correos de la Corona de Aragón. Igualmente normal era que en las otras capitales se organizasen corporaciones reclamando los privilegios de la catalana. Particularmente en Valencia, donde, según afirmaron orgullosos los jurados en 1519, vivían molts correus, incluso molts més que en nenguna ciutat d’Espanya1. Esos habían conseguido en 1492 que les fuesen reconocidos los capítulos que cuatro años antes se habían concedido a la cofradía barcelonesa, y que regulaban, entre otras cosas, el culto de la capilla, el trabajo de los correos y las obligaciones del hoste (TOLEDO 1 Archivo Municipal de Valencia (en adelante, AMV), Lletres Missives, g3-41, f. 112v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 19 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO GIRAU, 1950; 1958: 23-30). Entre aquella fecha y 1504 los correos de Valencia organizaron su cofradía, bajo la advocación de la Virgen de los Ángeles, venerada en una capilla de la iglesia de Calatrava. Constituida la asociación, se dotaron de nuevas constituciones el 8 de octubre de 1505, cuando trece correos y su hoste, Pedro del Castillo, se congregaron en casa de éste, afirmando ser “tots e/o la major part de los correus habitadors de la dita ciutat de València”, o sea, no necesariamente su mayoría numérica sino un grupo suficientemente representativo del oficio.2 Estas reglas se entendían como “ordinaciones” o constituciones que habían de regir aspectos de la vida de los correos y cuya aprobación se pedía al rey.3 Se inspiraban en las de la cofradía de Marcús de 1488, pero con diferencias. Para empezar, la elección de mayorales se hacía en Barcelona por mayoría, mientras que en Valencia se escogerían, juntamente con el clavario, combinando cooptación y suerte, con un método inspirado en los que usaban municipios o diputaciones; tendría lugar el segundo día de Pascua de Pentecostés (dos días después de la elección de los jurados de Valencia), en la capilla de Calatrava: reunidos los miembros “o la major part de aquells”, los dos mayorales salientes elegían a seis cofrades, cuyos nombres se anotaban en sendos albaranes que se introducían en bolas de cera; metidas éstas en un pequeño barreño o bací con agua, uno de los mayorales sacaba dos bolas, y aquellos cuyos nombres contuvieran esas bolas serían los nuevos mayorales; para la elección de clavario se extraía una tercera bola. Combinar la suerte, vía de la intervención divina, con una u otra forma de elección servía para evitar parcialidades o que un grupo dominase al resto: era una manera de propiciar la armonía buscada por los fundadores de la corporación. Pero el método de la Virgen de Los Ángeles, frente al de la cofradía de Marcús, apuntaba al deseo de conservar la influencia de los cofrades y mayorales de 1505 sobre los correos que se incorporasen en el futuro. 2 Las constituciones están publicadas en: (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 462a-477a; TOLEDO GIRAU, 1952: 201-216). La bibliografía consultada data en 1505 la fundación de la cofradía a partir de la fecha de las constituciones, en las que se afirma que los correos se habían reunido volents instituyr confraria; sin embargo en una concordia entre el hoste Castillo y el correo Bernardino de Ayala, de 1 de agosto de 1504, se menciona la confraria de la Verge Maria dels Àngels en la església de Calatrava: Archivo del Reino de Valencia (en adelante, ARV). Bailía, Manaments i Empares, 1223, 2ª mano de 1504, f. 34r-v. 3 Se denominan capítols e ordinacions: este último término tiene sentido político y organizativo, incluso constitucional, cercano a “ordenanza” (ALCOVER, MOLL, 1930-1962: s.v. “ordinació-ordenació”; Autoridades, s.v. “ordinación-ordenanza”). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 20 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Obligación de los mayorales era administrar (junto con el clavario) la caja común, socorrer a los pobres confrares y proveer al culto de la capilla, empleando el dinero “en les misses e officis que’s fan en la dita capella de la Verge Maria dels Àngels e en los ornaments e luminària de aquella”. Tomar parte en las mismas ceremonias religiosas daba cohesión a la comunidad y un carácter distintivo en el mar de cultos de la ciudad. La advocación se apartaba del referente de la capilla de Marcús, donde se veneraba la Virgen de la Guía, y satisfacía necesidades de los correos no solo porque se identificasen con los mensajeros de la divinidad, sino porque los ángeles proporcionaban mediación constante con la corte celestial y, como custodios, compañeros y guías, eran el apoyo idóneo para los correos en sus largos y solitarios viajes, expuestos día y noche a los peligros de caminos y despoblados (DELUMEAU, 1989: 293-339). La soledad de la marcha se atenuaba con la compañía angélica, que estimulaba la diligencia, virtud del correo y plus de algunos servicios. Y el culto a la Virgen, en una ciudad en que florecían las devociones a María, redondeaba el auxilio sobrenatural. Las ordinaciones valencianas no aludían al derecho de presentación para el nombramiento de hoste que tenía la cofradía de Marcús; tampoco se pidió uno propio, pero se puso una condición: que solo pudiera elegirse a correos con tres años de experiencia. La respuesta del rey fue característica: en lugar del habitual plácet, decretó la petición asegurando que proveería el cargo de tal manera y en tal persona “quod officium ipsum deservietur bene et reipublice nullum prejudicium fiet” (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 463a-b; TOLEDO GIRAU, 1952: 203). Celoso de sus preeminencias, no estaba dispuesto a que se limitara su prerrogativa. Con razón, dada la importancia de administrar los servicios, principal tarea del hoste. En esto las ordenanzas de Valencia no se apartaron mucho de las catalanas. Los turnos o tandas debía elaborarlos aquel de acuerdo con un orden dado (según la cantidad de viajes hechos y el orden de llegada), pero con margen para reemplazar al correo de turno si no resultaba “abte e sufficient” para el viaje. Debía asentar en un libro, titulado De la almoyna de la Verge Maria dels Àngels, los precios del servicio, la limosna correspondiente a la cofradía y las horas de partida y llegada de cada mensajero. Además tenía que velar para que los cofrades no fuesen preteridos frente a correos foráneos, canalizar las cartas que trajeran los mensajeros y garantizar la rapidez, calidad MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 21 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO y discreción del servicio, sin retener los pliegos ni abrirlos o mostrarlos a terceros, lo que podía costarle la pérdida de su oficio. Es más, si agredía a alguno de los correos no solo debía someterse a la justicia regia (estar a mercè del senyor rey), sino abonar una multa de 100 sueldos, repartidos al 50% entre la Corona y la cofradía. Finalmente, debía acudir a “les vespres e officis divinals de la festivitat de la gloriosa Verge Maria nostra Senyora dels Àngels, cap e patrona de la dita confraria”; y, siempre que fuese invitado, a las ceremonias religiosas de los cofrades (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 464a-470a; TOLEDO GIRAU, 1952: 204-209) El resto de las ordinaciones, en sintonía con las catalanas, se referían a la admisión de nuevos miembros (que debían acreditar tres años de ejercicio sin incidencias, ser presentados por un cofrade y someterse al voto del resto), y al juramento que prestaban (que, además de servir bien el oficio, incluía lealtad al rey y a las ordenanzas y privilegios de la cofradía y obediencia a los mayorales). También se establecía el distintivo que llevarían los correos: las armas reales en el lado izquierdo “del manto o roba vestida”, sin que nadie que no fuese correo pudiese llevar tal señal, o “portar corneta”, so pena de diez libras. Y los procedimientos de trabajo, como las entregas de pliegos al hoste, la obligación de no abrir las cartas, y los pagos a la cofradía: sobre todo, la tasa o “dret de la Verge Maria”, a saber, tres dineros por cada libra cobrada (seis, en caso de no ser cofrade), una vez descontado “lo dret de corretatge” del hoste, que se fijaba en 18 dineros, o sea, un real valenciano, por libra; a eso se añadían dos dineros cada sábado, y, en caso de, estando en la ciudad, perderse la misa semanal en la capilla de la Virgen de los Ángeles, una libra de aceite. En contrapartida, aquellos correos que por edad o enfermedad no pudiesen ejercer su oficio, recibirían “per sustentació de llur vida” tres sueldos cada sábado. Por último, y aquí volvían a apartarse del modelo de Barcelona, los correos recabaron del rey la continuidad de su fuero, bajo el baile general de Valencia, del que decían gozar en virtud de antiguos privilegios; quedaban así fuera del alcance de las justicias ordinarias y, especialmente, de la audiencia de los lugartenientes generales, cuyos jueces no eran “pràctichs” en lo tocante a la posta, de manera que “fan destentar als correus”, al eternizar los pleitos y hacerles perder viajes. Por el contrario, el tribunal del baile tenía “molta pràtica en fer los juhís entre los dits correus, e entre aquells e altres que no són correus, per llurs viatges e altres causes”, con lo que los procesos eran “prestament MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 22 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO expedits e desempatxats” (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 470a-476a; TOLEDO GIRAU, 1952: 209-215). Además de preocupaciones laborales y asistenciales, se advierten pautas políticas y religiosas. Ambas, como es norma en este tipo de constituciones, responden a la ciencia jurídica y teológica, pero también a costumbres comunitarias cuyo origen no es necesariamente erudito. No había que ser experto en teología para establecer una advocación adecuada y un culto de misas semanales y festividad anual. Pero la elección precisa de la Virgen de los Ángeles implica cierto conocimiento del papel que las Escrituras y la tradición atribuyen a los ángeles, particularmente en relación con la Virgen (desde la Anunciación a la Asunción). Asimismo, el sistema de elección de mayorales y clavario denota la influencia de instituciones como la ciudad de Valencia o la Diputación del General; la combinación de magistraturas unipersonales con consejos reducidos o cuerpos representativos coincidía con el modo de regirse esas instituciones, pero también con la intensa reflexión sobre el derecho de “universitates” y con el contrapeso entre diferentes formas de gobierno para lograr un régimen óptimo, como la “respublica mixta”. Así, en el gobierno de la pequeña comunidad de correos, el hoste debía estar “a tota ordinació e obediència dels dits maiorals”, y, pese al predominio de estos oficiales, existía un “consell de correus” y la modificación de las ordenaciones debían hacerla “ab convocació e intervenció dels confrares o de la major part de aquells” (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 464a-b, 473b-475a; TOLEDO GIRAU, 1952: 204, 212-213). No es fácil saber hasta qué punto los correos eran conscientes de que su texto combinaba formas monárquicas, aristocráticas y democráticas, o de que el juego entre hoste, mayorales y asamblea evoca las reflexiones de civilistas y canonistas sobre las relaciones entre una corporación y su cabeza (TIERNEY, 1955; BLYTHE, 1992; REYNOLDS, 1997). Pero la imbricación entre teoría y práctica no era imposible gracias al asesoramiento letrado al que solía recurrirse para redactar estos documentos; por lo demás, la predicación y la difusión de textos y prácticas devocionales, intensa en la Valencia de la época, daban sentido a las advocaciones y al culto. Estas sutilezas no escapaban a los consejeros reales que validaron las ordinaciones, decretadas por el rey en febrero de 1506, con privilegio preparado por el secretario Miguel Velázquez Climent y visado por el regente de la Cancillería Antonio Agustín, el tesorero general Luis Sánchez, y el escribano de ración Jaime de Santángel, MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 23 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO todos familiarizados con las instituciones de la Corona de Aragón, lo que no les impedía asumir el ideario político del monarca. No es de extrañar la objeción al capítulo de la elección de hoste, dado el celo de los ministros por la prerrogativa regia, pero tampoco que aprobasen un régimen que posibilitaba un gobierno equilibrado de la comunidad de correos; ni, como se decía en el decreto sobre la elección de aquel, que se preocupasen del beneficio de la república. Ese era el fin de las ordinaciones: “constituhir e posar en pau e repós e bona concòrdia” a los correos de la ciudad, de modo que pudiesen resolver sus diferencias y “viure en pau y tranquilitat e sots una voluntat”. Se trataba de aprovechar las posibilidades que ofrecían la arraigada práctica comunitaria, la experiencia y la reflexión jurídica, política y religiosa, para aunar las voces de los mensajeros y que el oficio -“ben regit, governat e conservat”- gozase de armonía (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 461b; TOLEDO GIRAU, 1952: 201). Eran unos principios de inspiración republicana, compatibles con la monarquía de la época (COLLINS, 2016: 13-49). Correos contra hostes Pero la armonía deseada no era fácil de conseguir. Los contrapesos entre instancias individuales y pluripersonales previstos en las ordinaciones no funcionaron y los cofrades se encontraron con dos hostes consecutivos, Pedro del Castillo y Bernardino de Ayala, que no dependían de ellos ni a ellos debían su cargo, sino al rey y a la cofradía de Marcús. La preocupación por sus intereses y competencias y por lo que cada uno entendía por el buen funcionamiento del oficio desembocó en rivalidad, denuncias y acusaciones mutuas. Los roces empezaron a la hora de suscribir los capítulos de 1505, a propósito del derecho de corretaje. Se había convertido en práctica habitual que los hostes empezando por el de la Corte- cobrasen un “deceno” o diezmo de dos sueldos por libra, es decir, seis dineros más que el real por libra que querían introducir los cofrades en las ordinaciones. Para convencer al hoste Castillo de que las jurase, los correos se comprometieron, el mismo 8 de octubre de 1505, a seguir abonándole esos dos sueldos durante su vida4. Pero ese acuerdo no garantizó unas relaciones tranquilas: en 1509 4 ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516: declaración de Bernat de la Casa de 4 de mayo de 1514. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 24 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Castillo se retrasó tanto en entregar el libro de despachos a los mayorales que se le tuvo que reclamar por requerimiento de la Bailía General, lo que sacó a la luz que, aunque estaba obligado por las ordinaciones (salvo que no supiera escribir), no llevaba personalmente los libros, sino que había delegado la tarea en dos correos5. La cosa podía no ser grave porque tampoco los mayorales eran estrictos con sus obligaciones: desde 1508 habían entregado la custodia de la caja al correo Joan Espital (uno de los que llevaba los libros del hoste) a cambio de tres ducados al año6. Pero esto no excusaba a Castillo, quien, aunque depositó en la Bailía el libro de despachos7, no se libró de toda sospecha: en 1510 se le ordenó que “serve e guarde totes les ordinacions e capítols contenguts en lo privilegi darrerament atorgat per la Magestat del dit senyor rey”; y que pagase las costas judiciales que ocasionaban sus diferencias con los correos8. Las tensiones no solo afectaban al hoste. En 1509 Bernardino de Ayala fue elegido correo de la ciudad de Valencia (TOLEDO GIRAU, 1958: 187). Desde hacía más de diez años trabajaba asiduamente para la capital en misiones arduas en España e Italia; incluso pasó año y medio preso en Milán, probablemente a causa de las guerras con Francia9. Así que se había ganado una reputación sólida. Buena parte de su trabajo lo hacía al margen de la cofradía y del hoste, hasta que en 1504 llegó a un acuerdo con Castillo, por el que este se comprometía a darle, sin perjuicio de su tanda, “tots los viatges que aquell porà fer dels correus que desempacharà la ciutat de València”. Por su parte, Ayala le pagaría los derechos por todos los servicios que hiciese y se pondría al día con él y la cofradía mediante el pago de 5 ducados “per tots los drets dels viatges que aquell dit Bernaldino ha fet fins a la present jornada”10. Con tales antecedentes no gozaría de muchas simpatías entre los cofrades; menos aún, cuando empezó a denunciarlos por conductas poco ejemplares. En marzo de 1512 acusó a Joan de Velasco, uno de los “padres” de las constituciones de 1505, de haberse ido de Zaragoza dejando deudas por valor de 154 sueldos. Con todo, Ayala no tenía pruebas y Velasco 5 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1225, 3ª mano de 1509, ff. 52v-53r, 17 de septiembre. ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1226, 4ª mano de 1511, f. 21v; 27 de octubre. 7 Un volumen “de forma de quatre cartes lo full, ab cubertes de perguamí e ab son botó de aluda vermella, en lo qual hi ha sis qüerns y en cascun quern vint cartes, en lo primer de les quals hi ha XI cartes escrites, lo qual per en Johan Espital correu és estat posat en poder del escrivà de la dita cort”. ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1225, 4ª mano de 1509, f. 1r, 25 de septiembre. 8 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1225, 3ª mano de 1510, f. 2r, 30 de agosto. 9 Según cuentan los jurados de Valencia en carta al rey de 28 de julio de 1518: AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 15r, aunque estimaron oportuno suprimir la alusión a la prisión y la tacharon en el registro de la carta. 10 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1223, 2ª mano de 1504, ff. 34r-v, 1 de agosto. 6 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 25 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO solo reconocía deber 60 sueldos, por lo que el baile lo condenó a pagar solo eso11. Más grave fue la acusación de haber sustraído fondos de la cofradía que, poco después, lanzó contra Bernat de la Casa, un correo muy apreciado por sus colegas12. No sabemos si la denuncia prosperó, pero sí lo hizo Ayala: a la muerte de Castillo, en 1512, la cofradía de Marcús lo incluyó en su terna y el rey lo nombró hoste vitalicio del reino (TOLEDO GIRAU, 1958: 187-189). Así se unificaban las jefaturas de ciudad y reino. Pero la elección no fue a gusto de todos; tal vez ni del rey, que debía tener en mente a su criado y contino Pero Gil. Esto explicaría que Ayala, al tomar posesión, se obligara a pagarle 30 libras anuales13. Una concordia de este tipo parecía oportuna, pues en Aragón se arrastraba desde 1510 un pleito entre la candidatura propuesta por la cofradía de Marcús y el hoste que, por su cuenta, había nombrado el rey (CAMPINS DE CODINA, 1951: 89-91). Zanjando las diferencias con una compensación económica, Gil y Ayala quedarían satisfechos y la cofradía de Marcús también, pero no la de Valencia. Según revelaron los jurados de la ciudad años después, al tomar posesión del oficio, Ayala declaró que “dita possesió entenia pendre per virtut de la confraria d’en Bernat Marchús”. Los correos valencianos protestaron con acto público: “que no volien ni entenien approvar la dita confraria d’en Bernat Marchús ni ésser en res subjectes a aquella”; y que solo se gobernarían por los estatutos de su cofradía14. Este encontronazo, fruto de la oposición entre el deseo de autonomía de los correos valencianos y la lealtad de Ayala a la cofradía barcelonesa, envenenó la relación entre el hoste y sus colegas. No habían pasado dos años cuando los mayorales y el síndico de Los Ángeles denunciaron ante el baile general lo que consideraban abusos de Ayala. Según la acusación, fechada en abril de 1514, las quejas tocaban dos cabos. Primero, las tandas. El hoste -decían- estaba obligado por las constituciones “a servar egualtat en les tandes que per boxart pertanyen a cascun correu confrare”, pero algunos se quejaban de que Ayala se saltaba su turno dejándolos sin trabajo; el más descontento era La Casa, quien decía llevar casi un año sin que el hoste le diera un solo viaje. No es de extrañar, dado lo 11 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1226, 2ª mano de 1512, f. 30r-v, 30 de marzo. ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1226, 2ª mano de 1512, f. 36v, 15 de abril. 13 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 1ª mano de 1518, Logroño, 27 de noviembre de 1512, y Plasencia, 12 de diciembre de 1515; presentadas en la Bailía por Gil a 14 de enero de 1518. 14 Así lo relataron años después al emperador los jurados de Valencia, aparentando, como veremos, no haber sabido nada hasta entonces: AMV, Lletres Missives, g3-41, ff. 126r-127r, 20 de septiembre de 1519. 12 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 26 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO poco que confiaba en él. Sin embargo, otros correos, como Bertran de Cortada y Joan Espital, también se quejaban de haber perdido al menos un turno15. La segunda queja era por el corretaje, pues Ayala pretendía seguir cobrando lo mismo que Castillo, dos sueldos en lugar del real por libra de las ordinaciones. Ante la resistencia de no pocos correos, el hoste se había quejado al rey, aprovechando para protestar también por “algunos maltratamientos” a que lo sometían sus colegas. En mayo de 1513, con orden preparada por el secretario Juan Ruiz de Calcena, amigo y protector de Ayala, el rey apremiaba al baile general para que velase por que el hoste fuese pagado tanto del “dicho drecho de dezeno como de otros qualesquiere drechos que hoy en día se pagan al hoste de correos mayor desta nuestra corte”, y por que no fuera “maltractado ni vexado en su officio”, sino que se le prestase “todo aquel favor y ayuda que justamente él pidiere e hoviere menester”16. El regente de baile general, Lluís Joan, recibió la provisión y decretó que, por el momento, los correos pagasen el diezmo íntegro, pero que, mientras el asunto se aclaraba, el hoste depositara los seis dineros de más en poder del clavario de la cofradía17. Esto acalló a los correos por un tiempo, pero no dejaron de planear formas de librarse de Ayala. Como pedir ayuda al hoste de la Corte, el aragonés Miguel Ruiz de Olaso. El cual, respondiendo con ironía a los mayorales, se hacía eco de “las virtudes y buenas obras que os aze vuestro oste de correos Bernaldino”, del que siempre había sospechado que “os havía de procurar todo el mal que él pudiesse”. Asegurando, con acento comunitario, su deseo de echar una mano “en todo lo que cumpliesse a la república”, recordaba a los mayorales que Ayala tenía un protector poderoso, el secretario Calcena: “sé yo bien –escribía– que ahonque vosotros heziéssedes diez processos contra Bernaldino no os valiesen nada, porque todos sabéys muy bien la condeción del secretario Calcena, y ahunque Bernaldino oviesse muerto diez ombres, Calcena hiziesse que nunca por ello perdiesse el officio”. 15 ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, escritura de 21 de abril y testimonios de 4 de mayo de 1514. 16 Valladolid, 30 de mayo de 1513: ARV, Real Cancillería, Diversorum Valentiae, 315, ff. 36r-37r; Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, 31 de mayo de 1514. 17 ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, escrituras de 21 de abril de 1514 y 7 de diciembre de 1515; sentencia de 16 de febrero de 1516. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 27 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO A fin de no “començar cosa para no sallir con ella”, como parecía pasar con las denuncias en la Bailía, Olaso recomendaba a los mayorales que, si incoaban contra el hoste “processo de sus buenas obras”, lo hiciesen “muy complidamente”, y que enviasen un cofrade a la Corte para que hablase con Calcena y, solo después, con el rey. Concluía que “todo el mal que se le pudiere hazer, que se le hagua, que más que no eso merece él”. A pesar de su carácter privado, la carta fue hecha llegar a la Bailía, probablemente por un correo afecto a Ayala o por él mismo18, pese a sus obligaciones de discreción. Sea como fuere, Olaso explicaba la mejor manera de actuar: negociando simultáneamente en la Corte y en el reino, con los oficiales e instituciones clave. Pero los enemigos de Ayala no anduvieron finos. Sobre todo Bernat de la Casa, ante cuyos ataques Ayala recurrió a sus apoyos cortesanos. Denunció que La Casa “se aze nombrar y nombra hoste de correus”, contra el privilegio que él tenía de único hoste de Valencia; además, habiendo tenido “muchos anyos ha (...) el cargo de la confadría de Nuestra Senyora que tienen los correhos de esse reyno”, se había dedicado a gastar el dinero de la caja en “cosas infructuosas”, algunas para “uso proprio”; solo por su ascendiente sobre los cofrades se le admitían sus cuentas. Peor aún, La Casa habría despachado por su cuenta y riesgo “correus a Francia, estando como stá la guerra abierta”. Calcena preparó, en octubre de 1515, una orden para que el baile general investigase esas denuncias y revisase las cuentas de La Casa, a fin de que “la dicha confradría no sea fraudrada, ni los confradres agraviados y el arca de las pecunias sté en pecunias seguras”. En cuanto a la usurpación del oficio, se mandaba que “lo proveháys como con justicia fazer se dega, por manera que nadi se atreva en ocuparse y usurpar officio ageno en desacatamyento de nuestros mandamientos”19. Esta vez los cofrades de la Virgen de los Ángeles contraatacaron. El 21 de noviembre de 1515 el notario Jeroni Matalí, procurador de la cofradía, y los correos Francesc Romero y Andreu Palacios se quejaron al baile general de que, por mucho que hubieran probado con testigos los “abusos” de Ayala, este seguía en las mismas; ni 18 Fechada en Valladolid a 15 de septiembre de 1514, Lluís Joan la hizo copiar en los libros de la Bailía el 19 de septiembre sin anotar quién la presentaba: ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, f. 134r. Sobre Ruiz de Olaso: (RODRÍGUEZ VILLA, 1909: 385, 395, 404-405). 19 El baile general recibió la orden el 24 de octubre de 1515; está firmada por el rey en Calatayud a 15 de octubre y suscrita por Calcena: ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 2ª mano de 1516. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 28 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO siquiera había obedecido la orden de depositar los seis dineros. Pero lo que más les dolía era que “lo dit hoste, del dia que prengué la possessió del dit offici fins a huy, jamés ha servat lo que per los dits capítols és ordenat, ni jamés és volgut star a obediència dels dit clavari e majorals, ans contínuament ha maltractat aquells axí en preterir l’orde de les tandes com en altres coses consernets tota utilitat de la dita confraria de la sacratíssima Verge Maria dels Àngels”. Aunque dijesen actuar “per lo bé dels pobres correus qui del tot perexen de pura fam”, sus motivos tenían más que ver con la independencia del hoste, el cual, como habían indicado en su primera acusación, “deu e és tengut star a tota obediència e correcció del dit clavari e majorals”. Las constituciones les daban la razón, pero Ayala no daría su brazo a torcer. El 7 de diciembre presentó una escritura en la que deshacía los argumentos de sus rivales, no tanto por el fondo sino por la forma. En el asunto de las tandas los testigos de cargo eran todos “sols e singulars”: cada uno denunciaba su propio caso o solo hablaba “de auditu alieno”, sin especificar a quién se lo había oído. En cuanto al “corretatge”, afirmaba que el acuerdo firmado con Pedro del Castillo demostraba que hasta la fecha del mismo los correos le habían pagado dos sueldos por libra y que lo mismo habían cobrado sus antecesores. Finalmente, el hoste no se privaba de decir que los cuatro testigos de la acusación, los correos Bernat de la Casa, Miquel Romero, Beltran de Cortada y Joan Espital, “tenen mala voluntat al dit Bernaldino de Ayala”, por lo que nadie que los conociese daría “fe alguna a la deposició de aquells”20. Cuatro días después declararon sus testigos. Salvo un excorreo (Joan Fortea, ahora sobrestante), ninguno era del oficio, algo elocuente sobre la popularidad del hoste entre sus colegas; además del antiguo correo, eran mestre Miquel Santafé, guarnicionero, Joan Andreu, calcetero, y Joan Salaia, mercader, padre del que sería célebre teólogo Joan Llorenç Salaia. Sin entrar en las tandas ni el corretaje, las preguntas se enfocaron a que acreditasen la “mala voluntat” que le tenían los testigos de cargo y que su testimonio no era de fiar. Todos abonaron la misma idea: los testigos de la acusación querían mal a Ayala, como a menudo les habían dicho; Fortea fue más lejos: refiriéndose a Bernat de la Casa recordó cómo “ha treballat en lançar al dit en 20 ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, escritura de 7 de diciembre de 1515. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 29 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Bernaldino de Ayala de hoste de correus”; incluso afirmó que no solo los cuatro correos que habían testificado tenían pocas simpatías al hoste, sino también “altres correus”21. La fractura entre el hoste y la cofradía que evidenciaba el pleito también quedó de manifiesto con la apertura en 1515 de delegaciones del aquel en Villarreal y Játiva. En el primer caso el baile nombró lugarteniente del hoste al hostalero Miquel Ferrer a instancias de Ayala. Pero la delegación de Játiva fue para el correo y cofrade Pere Fuertes, habiendo sido el baile “molt request per los maiorals de la dita confraria y dels correus de aquesta ciutat de València”, pues, como los mayorales hicieron constar, a ellos tocaba “provehir e tenir en lo present regne” representante del hoste “en les ciutats e viles de aquell ahon necessari serà, per causa de la spedició dels correus y del ús y exercicy del dit offici”22. Corría 1516 cuando el baile sentenció el pleito de los correos, asumiendo los argumentos del hoste: los testimonios dados por la acusación para “mostrar e provar los abusos fets per lo dit hoste de correus” con las tandas no eran de ninguna validez, pues los testigos declaraban “en causa pròpria”. En cuanto al otro cabo, la carta del rey y el acuerdo con Castillo probaban que dos sueldos por libra era la tarifa que se cobraba habitualmente por los hostes de la Corona de Aragón, por eso se sentenciaba que siguiese cobrando el corretaje a esa razón hasta que por el rey “altrament hi sia provehit”; ahora bien, se ordenaba a Ayala “donar manifest ab jurament de tots los corretatges e salaris que rebrà al dit clavari o majoral”, y proporcionar fianza “de restituendo”, por si el rey le mandase devolver los seis dineros23. El rey Carlos y los Tassis Aunque protocolario, el recuerdo, en la sentencia del baile, a la “indeleble” e “inmortal memoria” del recién fallecido Fernando el Católico evoca el sentimiento de orfandad que invadió a muchas autoridades de la Corona de Aragón (TEROL I REIG, 2000: 51-52). Su desorientación ante la sucesión era palpable y, pese a la temprana apuesta de los oficiales reales por el príncipe Carlos, las consecuencias se harían sentir 21 ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, declaraciones del 11 de diciembre de 1515. ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 1ª mano de 1515, 26 de enero; 3ª mano de 1515, 8 de octubre. 23 ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, sentencia de 19 de febrero de 1516. 22 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 30 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO en muchos órdenes, entre ellos en la comunidad de correos. El soporte de la Corte, la cofradía de Marcús, la ciudad de Valencia y los oficiales del reino habían ayudado a Ayala frente a los cofrades de la Virgen de Los Ángeles. Pero ahora oficiales y corporaciones tenían que reconsiderar lealtades y estrategias. En este marco, la llegada de los Tassis transformó el escenario postal de la Corona de Aragón, propiciando su reorganización con acento imperial, amenazando la posición de Ayala y los otros hostes aragoneses, pero ofreciendo una inesperada oportunidad a la cofradía de Los Ángeles para asentar su independencia frente a la de Barcelona. Cuestión capital en este proceso sería determinar cómo se hacía la elección de hoste. Si el difunto rey había respetado la prerrogativa de la cofradía de Marcús en el caso de Ayala, en el pleito del hoste de Aragón no se recató en declarar en 1515 que el oficio “es propio de nuestra casa y non es subjeto a las leyes dese reyno” (CAMPINS DE CODINA, 1951: 91). No es de extrañar que, como muchos oficiales, Ayala recabase confirmación de su oficio por el nuevo rey. A lo largo de 1516 la posición de su gran protector, el secretario Calcena, fue declinando hasta que Cisneros lo cesó en octubre de 1516. Muy pronto, sin embargo, gracias a Adriano de Utrecht, encontró acomodo en la secretaría de Indias (CABEZAS FONTANILLA, 2004: 14; GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, 1984: I, 278). Ayala tocó la misma tecla: buscar el apoyo de los ministros del nuevo rey. En noviembre de 1516, en Bruselas, el secretario Hugo de Urríes, pariente de Calcena (GONZÁLEZ ALBO-MANGLANO, 2018), preparó una provisión para Ayala, con el refrendo de los principales consejeros de Aragón en aquella Corte: el vicecanciller Agustín, el tesorero Sánchez y el regente Lodovico Montalto; también del canciller Jean le Sauvage, pues, como escribió Jon Arrieta, los consejeros españoles en Flandes debían “compartir su posición” con los borgoñones (1994: 89-90). Diríase que Ayala había conseguido apoyos sólidos. Aunque las confirmaciones de oficios quedaban diferidas “fasta que, con ayuda de Dios nuestro Señor, seamos llegado en Spaña”, se valoraba que el hoste hubiese servido “bien y lealmente”, por lo que se le concedía una confirmación especial, algo “más firme y seguro que specialmente se concede y provehe”. Firmada por el rey el 21 de noviembre de 1516, el hoste la presentó en la Bailía el 22 de diciembre, y se celebró nueva toma de posesión, con juramento por el que Ayala prometió “servar tots aquells capítols de la loable confraria de la Verge Maria dels Àngels”. Pero la provisión no era tan halagüeña como parecía, pues sus términos eran MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 31 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO idénticos a otras muchas en las que se insistía en que todo quedaba pendiente “fasta en tanto que sobre la confirmación del dicho officio por nos sea devidamente proveýdo”24. Carlos I tenía planes que afectaron a esa confirmación. Dada la relación de los Habsburgo con los Tassis (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 55-60; BEHRINGER, 1990: 24-33; 2006: 341), no sorprendió a nadie que el 25 de abril de 1517 se concediese a Francesco, jefe de la familia, y a sus sobrinos Battista y Simone, la jefatura de postas de los reinos de la Corona de Aragón25. Para hacer efectivo su nombramiento, necesitaban colocar a los suyos como hostes locales. En Valencia el terreno estaba abonado por las diferencias entre Ayala y la cofradía, pero habría que minar los apoyos del hoste. Solo un mes después del nombramiento de los Tassis, viendo amenazado su puesto, Ayala puso en la Bailía una “ferma de dret”, variante foral de la “jurisfirma” que ofrecía amparo judicial ante una amenaza a los derechos de uno (OBARRIO MORENO, 2011: 583). Gracias a sus contactos en la Corte y en la red postal, debió de enterarse del privilegio de los Tassis, aunque las razones con que argumentó su petición fueron vagas. Olvidando las diferencias pasadas, aseguraba que durante años había ejercido su cargo “sens contradictió e enpaig de persona alguna,” pero últimamente había sabido que “alguna e algunes persones continuen voler molestar e perturbar a ell, dit proposant, en lo dit ofici e la possessió o quasi de aquell”; tal amenaza no debía consentirse, pues “per furs e privilegis del present regne, àls de justícia, sia dispost que nengú no puixa ésser privat de son possessió e nom in causis patrimonialibus sens coneguda de dret”26. Sin mentar a los Tassis, Ayala sentaba las bases sobre las que, en los años siguientes, se defendería de ellos: nadie podía ser privado de sus derechos sin debido proceso, un principio foral y de justicia opuesto a la arbitrariedad27. Pero al poner la cuestión en esos términos se exponía a que cobrase relieve político y le 24 Comenta y transcribe la provisión Toledo Girau (1958: pp. 38-39, 189-190, doc. 35); la he revisado con Archivo de la Corona de Aragón (en adelante, ACA), Cancillería, Itinerum, 3908, f. 207r-v, y ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 3ª mano de 1516. Una confirmación similar es la del baile de Burriana y cequiero de Nules: 1166, 3ª mano de 1516 (9 de mayo de 1517), Bruselas, 28 de marzo de 1517. 25 En privilegio de 28 de agosto de 1518, que veremos, se recuerda que : “cum opportuno privilegio datis in opido de Brusellas, die vicesimaquinta mensis aprilis anno a Nativitate Domini millesimo quingentesimo decimo septimo, vos [Francesco, Battista y Simone Tassis], omnes, simul et quilibet vestrum in solidum, ad vite vestrae decursum hospites sive magistros cursorum vel tabellariorum nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Corone Aragonum predicte creavimus et ordinavimus”. ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano, presentado a 9 de mayo de 1519. 26 ARV, Bailía, Plets, 1439, 2ª mano de 1517, 23 de mayo. 27 Según fuero de Jaime I: lib. VII, rub. I, XI (COLÓN – GARCIA, 1970-2007: VI, 13-14). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 32 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO obligase a movilizar todos los recursos a su alcance, dentro y fuera de los tribunales. Por el momento, cuando a primeros de 1518 se presentó en la Bailía un nombramiento de hoste, probablemente a favor de un hombre de los Tassis, Ayala se aprestó a defender sus derechos “sobre la pocessió del dit offici”, entendiendo que sobre el asunto “hi ha plet y s’espera haver-hi plet”28. Todo esto animó a los cofrades de Los Ángeles a reanudar sus tramas. Por eso el hoste, con poderes de la cofradía de Marcús, ordenó en enero de 1518 a once correos, entre ellos Francesc Romero, Joan de Velasco y Bernat de la Casa, que “no fassen actes, capítols ni ordinacions algunes” sin que él los convocara, “sots decret de nul·litat e pena de cent florins”29. Mientras, sus apoyos en la Corte declinaban: que el canciller Sauvage, influido por Bartolomé de las Casas, cesase al secretario Lope Conchillos (GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, 1984: II, 88-111), tuvo que ser una señal para Calcena, que, en lo sucesivo, poco podría hacer por su protegido. De hecho, al poco de la caída de Conchillos se tomó una medida provisional en el pleito del hoste de Valencia claramente perjudicial a Ayala. Excusándose en la inminente partida para los reinos de Aragón de no haber podido “determenar la contenció del hoste de correus que és de aquexa ciutat”, pero alegando la importancia del asunto para “la conservació de nostres reals preheminències”, el rey ordenó al gobernador Lluís de Cabanilles que tomase el oficio “en mans y poder nostre”, y que, mientras estuviese bajo secuestro, lo ejerciese García de Alvarado, un agente de los Tassis. La provisión, de 20 de marzo de 1518, fue preparada por el secretario Alonso de Soria y visada por Sauvage y Juan de Orihuela. Ningún regente del Consejo de Aragón puso su señal. La elección del gobernador, y no del baile, no debió de ser casual: era hermano del antiguo capitán de la guardia del rey Católico, que ese mismo 20 de marzo vio renovado su puesto como capitán de la guardia española de Carlos I, con el beneplácito del canciller30. Cuando Alvarado le 28 No he visto la presentación del privilegio, de la que da noticia Ayala, sin decir quién reclamaba el cargo, en un acto en que arregla cuentas con Pero Gil para hacer frente a los gastos del proceso, y en el que se lee que los “sereníssimos reyna e rey nostres senyors ab son real privilegi han attorguat lo offici de oste de correus de la present ciutat e regne a·n [blanco], lo qual ha presentat aquell al batle general e vol pocessió del dit offici”; Gil y Ayala se comprometían a no hacer “pactes ni avinences nengunes ni concòrdia” con quien reclamaba el puesto: ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1227, 1ª mano de 1518, f. 5r-v, 9 de enero. 29 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1227, 1ª mano de 1518, f. 6v, 13 de enero. 30 Nombramiento de Jeroni de Cabanilles como “capitán de nuestra guarda spanyola de cavallo y de pie”: ACA, Cancillería, Oficialium, 3877, ff. 34r-36r; ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 2ª mano de 1520, ff. 36r-37r. El apellido Cabanyelles (Cabanilles) se incluye en la lista de “Los que Su Magestad a MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 33 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO presentó la provisión, el 7 de abril, el gobernador ejecutó el secuestro, pero no le dio el oficio a él, sino al enemigo de Ayala, Bernat de La Casa31. Sauvage falleció en Zaragoza en junio de 1518, víctima de la peste que asolaba la ciudad. Libres del canciller, los consejeros de Aragón atendieron las quejas de Ayala y anularon el secuestro. En provisión firmada por el vicecanciller Agustín, y refrendada por los cuatro regentes del Consejo: Marcello Gazella, Jerónimo de Larraga, Joan de Galvis y Eximén Pérez Figuerola, se decía que “dictum sequestrum injuste fuisse appositum tum quia litte pendente, tum eciam contra fororum et juris disposicionem”. El oficio debía restituirse al antiguo hoste, con las rentas que hubiese devengado. La medida, dictada “salvo jure utrique parti”, podía entenderse como mero resultado de la marcha del proceso, pero se diría que los consejeros se desquitaban de la expeditiva orden de marzo32. No en vano los jurados de Valencia agradecieron efusivamente la provisión al rey; la calificaron como una muestra de “bona administració de la justicia” y, recordando los buenos servicios prestados por Ayala, “y la bondat sua”, rogaron al monarca que lo tuviese por encomendado para que el pleito se acabase resolviendo a su favor33. No obstante, los intereses de los Tassis no iban a ser postergados. Antes de dos meses el rey renovó la concesión de todas las jefaturas de correos de la Corona de Aragón a favor de Battista, Simone y Maffeo Tassis “in solidum”, siendo el primero “caput principale dicti offici”, en lugar del últimamente fallecido Francesco. El privilegio llevaba aparejados los emolumentos, honores y competencias de los hostes de correos, así como la obligación para las autoridades de los reinos aragoneses de reconocerlos en el oficio. Todo ello, según se señalaba formularia pero tajantemente, debía tener vigor no obstante cualquier pleito pendiente o cualesquiera privilegios concedidos por el rey o sus antecesores “in favorem quorumcumque aliarum universitatum, colegiorum aut personarum”, privilegios que, por el poder real absoluto, quedaban anulados (“de dictis nostris certa sciencia et regia plenitudinis potestate legibus absoluta harum serie derogamus et derogatum esse volumus et jubemus”). asentados en su estado españoles”, sin fecha (hacia 1518-1519): Archivo General de Simancas (en adelante, AGS), Estado, Aragón, 267, f. 65. 31 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1518, ff. 14r-16r. 32 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1518, ff. 16v y 32r-33v. Los actos de restitución del oficio en Valencia se escalonaron entre el 12 y el 14 de julio. 33 AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 15r, Valencia, 28 de julio de 1518. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 34 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO La cláusula revela que el rey y sus ministros más allegados veían las jefaturas de correos como oficios sobre los que pesaba la preeminencia regia, a modo de regalía, lo que los convertía en objeto del poder exclusivo del rey. Algo parecido a lo que Fernando el Católico había afirmado en 1515 en el pleito del hoste de Aragón, pero expresado de forma más contundente y amenazante para los derechos de Ayala, de los demás hostes de la Corona de Aragón y de la cofradía de Marcús. Ninguno de los regentes del Consejo de Aragón señaló el privilegio: expedido por el secretario Jean Hannart (antiguo servidor de Maximiliano y Margarita de Austria recién incorporado al gobierno carolino), solo lo refrendaron Agustín, Sánchez y, en funciones de conservador general, Jean Carondelet, deán de Besançon, que desde la muerte de Sauvage hacía las veces de canciller34. La suerte de Ayala parecía decidida, aunque seguiría peleando mientras le quedasen apoyos. Pese a ello, otro cambio en el gobierno de la Monarquía le perjudicó. En los primeros meses de 1519 Mercurino Gattinara, recién nombrado canciller de todos los reinos y señoríos de Carlos I, decidió afianzar el control de los Tassis sobre los correos. Ante los problemas de sus agentes para hacerse con las jefaturas locales, el 17 de marzo hizo extender una circular dirigida a todos los oficiales de la Corona de Aragón acerca del objetivo de la organización postal. Recordando la concesión a los Tassis se insistía en que: “cumple en grande manera a nuestro real servicio y stado, por la calidat e importancia grande de la negociación que continuamente se offreçe en las cosas de aquell, que todas las postas que stan en los dichos nuestros reynos y señoríos sean subordinadas a los dichos maestros mayores de postas nuestros [los Tassis] y al otro dellos [Battista] y les obedescan, acaten y cumplan todo lo que por ellos les fuere ordenado tocante a los dichos officios y al exercicio y administración de aquellos y de las dichas postas”. Con todo, había quienes utilizaban otros medios para despachar sus correos “sin tomar las postas en nuestra Corte de donde las tienen los dichos maestros mayores de postas, y en las otras ciudades, lugares y partes de los dichos reynos (...) de los hostes de correos que para ello stan puestos”, de lo que se derivaba “mucha sospecha y podría 34 ACA, Cancillería, Oficialium, 3877, ff. 82r-85r; ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano; Zaragoza, 28 de agosto de 1518. En la misma fecha se concedía a los Tassis la jefatura postal “de todos nuestros reinos y señoríos”: (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 188-190; TOLEDO GIRAU, 1958: 190193). Sobre Hannart y Carondelet: (WALSER, 1959: 37, 75, 135-136; ESCUDERO, 1969: I, 62-64; GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, 1984: II, 202-204). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 35 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO offreçerse algún daño e inconveniente a los negocios de nuestro estado y servicio y destos dichos reynos”. Por tanto, se ordenaba aplicar los privilegios de los Tassis, y que los oficiales prohibiesen: “so grandes penas que ninguna persona intente ni sea osada dar postas a correos ni otras personas algunas que partieren o passaren de o por los dichos reynos, principado y condados, assí para defuera como para otra qualquiere parte dellos, antes bien los remittan a los hostes de correos y personas que por los dichos maestros mayores tienen cargo de las postas en las ciudades, villas y lugares y otras partes de los dichos reynos, principado y condados”. La orden iba firmada por el rey, con los únicos visados del canciller, el vicecanciller y el tesorero35. Más que en una centralización administrativa cabe pensar en la necesidad de preservar el secreto y la seguridad de las comunicaciones cuando, en medio de las negociaciones para la elección imperial, el panorama diplomático se complicaba. Pero la medida, que también responde a las reformas que pensaba Gattinara para la Cancillería aragonesa, en cuya órbita debían girar los correos reales, no carece del tono imperial de la política del canciller (HEADLEY, 1983: 20-27; RIVERO RODRÍGUEZ, 2005: 86-96), amén de que, eventualmente, pudiese facilitar la introducción de las innovaciones postales de los Tassis. En cualquier caso, su aplicación suponía el fin de los correos que no estuvieran sometidos a ellos. Aun así, los cargos y las cofradías locales no desaparecían, sino que se integraban en la estructura familiar y clientelar de los Tassis (BEHRINGER, 2006: 341-342; CAPLAN, 2016: 25-32). A juzgar por su abstención de refrendar la provisión, los regentes del Consejo no verían estos planes con muy buenos ojos, acaso por el riesgo en que ponían a los oficiales de correos de la Corona de Aragón. Lo mismo debía de pensar el baile general, que en cuanto tuvo noticias de la orden consultó a la Corte, en Barcelona. Gattinara aprovechó la consulta para involucrar a los consejeros de Aragón en sus planes. El 13 de abril ya tenían lista una respuesta. Vista “en nostre Reyal Consell” la consulta del baile, se pasaba somera revista al pleito entre Ayala y los Tassis, recordando cómo el primero alegaba que el rey Católico lo nombró hoste “per vida sua y en remuneració de sos serveys y ab nominació dels confrares de la capella del Marcús”. Se afirmaba que el Consejo había estudiado las constituciones de las cofradías barcelonesa y valenciana, y 35 ACA, Cancillería, Diversorum, 3881, ff. 10v-11v; ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 36 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO “molts privilegis y actes” presentados por los Tassis, Ayala y el procurador de los correos. Pero se concluía que “lo dit Bernardí de Ayala no té dret algú de empachar la execució del dit privilegi per nós als dits Tarcis atorgat”. El oficio debía entregarse a ellos o a García de Alvarado en su nombre. Esta vez hubo apoyos del Consejo. Además de Carondelet y el vicecanciller, visaron la orden el tesorero catalán Bartomeu Ferrer y los regentes Galvis y Figuerola36. Gattinara parecía haber ganado a los consejeros aragoneses para la causa de los Tassis. Pero no se le escapaba que el baile podía, de nuevo, ser remiso a cumplir las órdenes. Por eso se despachó otra provisión al gobernador Cabanilles para que, si el baile no quería cumplir la suya, la ejecutase “com si a vos fos dirigida”37. Las sospechas estaban fundadas y dan fe de la intensa circulación de información que había entre Valencia y la Corte gracias, por ejemplo, a la correspondencia entre los hermanos Cabanilles38. El 27 de abril, en una borrascosa audiencia, Alvarado vio cómo el baile se negaba a ejecutar las órdenes reales, limitándose a decir que consultaría con su asesor y que “hi provehirà”. Alvarado insistió en que ejecutase las órdenes y le entregase el oficio, pero Ayala no había estado inactivo, pues ese mismo día había presentado una “ferma de dret” en la Bailía, lo que acabó de convencer al baile y al asesor de que había que oírle antes de decidir, de modo que convocó a las partes para el día siguiente. Entonces Alvarado estalló: diciendo que “no y consent”, alegó que no había parte alguna, pues la provisión no era a instancia de parte, sino respuesta a la consulta del baile, por lo que el Consejo Real ya había visto todo lo que había que ver; y no solo eso, sino que el asunto tocaba más “a la priminència reyal que a les parts” y que, al no ejecutar la orden, el baile incurría en “denegació de justícia, fadiga (...) e inobediència”. Por toda respuesta, el baile dijo que estaba listo para lo que hiciera falta, y reiteró la convocatoria para el día siguiente39. A Alvarado le faltó tiempo para presentarse en la Gobernación con la otra carta. Aunque el gobernador y su asesor, Gaspar Rossell, tuviesen información sobre la voluntad regia, actuaron con cautela. El 28 de abril Rossell envió a un escribano a su 36 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano (presentada el 27 de abril). ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, f. 25r. 38 A la que alude el rey en carta a Lluís de Cabanilles: “Visto havemos lo que scrivís a vuestro hermano, el capitán de nuestra guarda”. Real Academia de la Historia (en adelante, RAH), Colección Salazar y Castro, A-18, f. 108r, Molins de Rey, 9 de diciembre de 1519. 39 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano. 37 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 37 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO colega de la Bailía, Ausiàs del Bosch, para instarlo a cumplir las órdenes reales y advertirle de que, en caso contrario, se haría cargo la Gobernación. Bosch se escudó en la “ferma de dret” puesta la víspera por Ayala y en otra escritura más que aquella mañana había presentado, en la que argumentaba “que és contrafur lo que lo dit Alvarado requir”. El asesor dijo que el baile y él preferían esclarecer primero el presunto contrafuero, aunque, por su parte, estaría encantado si el gobernador le libraba de aquello y daba la jefatura de correos a Alvarado40. En la Bailía decían velar por la legalidad, pero el alivio de Bosch ante la posibilidad de desembarazarse del asunto sugiere que las desventuras de Ayala despertaban simpatías en el pueblo, muy sensible a las injusticias de las autoridades. Pero Rossell y Cabanilles aplicaron las órdenes; de acuerdo con las provisiones reales, debidamente expedidas con refrendo del Consejo de Aragón, el baile no era más que “mer executor e no té facultat de conèxer e judicar res del contengut en dita letra sinó sols executar aquella”. Dada la “desídia e fadiga del dit noble [batle] general”, el gobernador se convertía en ejecutor, por lo que su obligación era ordenar que García de Alvarado, en nombre de los Tassis, “sia possat en possessió en lo offici de hoste de correus”41. El 28 de abril Alvarado juró las obligaciones del oficio en el portal de San Vicente, en presencia de Cabanilles y del jurado “en cap” de la capital, que montaban guardia por el rumor de la epidemia que venía de Zaragoza, la misma que casi un año antes había acabado con Sauvage. Después del juramento, en casa de Alvarado tuvo lugar la ceremonia de entrega del libro de tandas y viajes. Dos días después, se pregonó a Alvarado como nuevo “hoste de correus”42. Más allá de los tribunales Para redondear su triunfo, el 9 de mayo de 1519, en nombre de Battista y Simone de Tassis, el nuevo hoste presentó en la Bailía el privilegio de 1518. Dos días después pidió que se notificaran los cambios al lugarteniente de Ayala en Villarreal, Miquel Ferrer, quien, lejos de presentar oposición, acató las órdenes43. La flema de Ferrer puede 40 “Que ell pendrà molt plaher que lo senyor governador lo pose en la possessió e faça lo que li parega”. ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, f. 25v. 41 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, f. 26r. 42 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, ff. 26r-27v. 43 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 38 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO no ser ajena a la evolución de los acontecimientos a finales de la primavera de 1519, cuando los artesanos de la ciudad de Valencia buscaban cómo canalizar sus reivindicaciones contra los poderosos. Ya en verano, la marcha al campo de muchas autoridades de la ciudad a causa de la peste propició la fundación de una hermandad o Germania que pretendía agrupar al pueblo de Valencia para hacer sentir su influencia sobre las instituciones. La ineficaz reacción de los oficiales reales y el ambiguo apoyo de la Corte a la nueva organización dieron alas a sus miembros, que no tardaron en plantear sus exigencias y amparar muchas reclamaciones contra presuntas arbitrariedades gubernativas (VALLÉS BORRÀS, 2000: 15-28; PÉREZ GARCÍA, 2017: 63-66). Antes de recurrir a los agermanados, Ayala buscó otros apoyos. Primero, el de la cofradía de Marcús, cuyos miembros alegaron en la Real Audiencia de Barcelona que los correos de Valencia debían ser pertenecer a aquella. Esta maniobra, dirigida contra Alvarado y los Tassis, indignó a los jurados de Valencia; influidos por los cofrades de Los Ángeles, expusieron al rey que, teniendo los correos de su ciudad, como cualquier otro oficio, cofradía propia, “axí per privilegi del cathòlich rey don Ferrando, que en glòria sia, com encara per statut de la terra”, no tenía sentido que tuviesen que asociarse a una cofradía foránea; además, les parecía “contra tota rahó e justicia” que la Audiencia de Barcelona decidiese sobre los correos de Valencia, lo que implicaba una consecuencia nefasta: “que les unes ciutats sien subjectes a les altres”, lo que, aseguraban, estaba de más “esent tots sots hun Imperi e senyoria de hun tant cathòlich e [in]victíssim Rey y senyor com Vostra Real Magestat”. Partícipes de la euforia por la elección imperial, los jurados la aprovecharon para reivindicar la posición de su ciudad en el naciente imperio carolino: un planteamiento que sería característico de éste y de la Monarquía Hispánica, con territorios, ciudades y corporaciones que podían relacionarse en igualdad bajo la dependencia de un monarca (HERRERO SÁNCHEZ, 2017; CANCILA, 2020). De paso, exigieron que el pleito del correo no saliese del Consejo de Aragón, en cuyos miembros confiaban “per ésser dotats de virtut e justicia”. De perseverar los catalanes en su intención, nombrarían ellos jefe de postas por su cuenta “e tot vendrà en dan del hoste de correus de Vostra Real Celsitut”44. 44 AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 112v; sin fecha, pero de finales de julio de 1519. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 39 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Ayala se jugaba el apoyo de su ciudad justo cuando más lo necesitaba si, como se anunciaba a mediados del verano de 1519, el emperador iba a convocar Cortes valencianas (VALLÉS BORRÀS, 2000: 143). No obstante, la amenaza de peste y el estado de la ciudad preocupaban en la Corte, tan deseosa de tener noticias frescas que Carlos V ordenó al gobernador que “de las cosas que se offrecieren en la dicha ciudad y reyno de Valencia de lo que nos devamos ser avisado nos scriva y avise por la posta con correos proprios”45. Pero fue la capital del reino la que informó al emperador de las novedades en la disputa postal. Al defender Ayala su causa de la mano de la cofradía catalana, se aireó que su nombramiento había sido mediante la terna presentada por esta. Algo que no podían ignorar en Valencia, pero que los jurados utilizaron para seguir defendiendo la causa de la cofradía de su ciudad. Así volvieron a recordar al emperador que en esta existía una cofradía de correos bajo la advocación (que revistieron del inmaculismo tan en boga en la Valencia de entonces) de la “sacratíssima e intemerada Verge Maria dels Àngels”, cuyos “capítols y ordinacions” siempre habían sido “loablement observats”. Aseguraban que “jamés se és sabut ni sentit que dit offici de correus stigués ni stigua súbdit ni subjecte a alguna altra confraria ni ordinacions algunes de altre regne strany”; que solo últimamente habían tenido noticia de la desavenencia entre Ayala y los cofrades de Los Ángeles cuando aquel declaró que tomaba posesión del cargo por la cofradía barcelonesa. Según los jurados, si los correos de Valencia estaban sujetos a esta se seguirían dos “grandíssims inconvenients”. El primero, que el rey podría hacer merced del oficio de hoste solo a favor de cofrades de Marcús; de hecho, al hacer pública su sujeción a la cofradía barcelonesa Ayala habría pretendido que “serien ligades les mans de Vostra Real Magestat en no poder atorgar lo dit offici a sa mera voluntat”, lo que, según los jurados era “gran periuhí y derogació de sa real preheminència”. El segundo inconveniente es que tanto la ciudad de Valencia, “la qual és tan noble y tant populosa com Vostra Cathòlica Magestat no ignora”, como “tot lo present regne”, quedarían sujetos a Barcelona y a las ordinaciones de Marcús, cosa “molt absurde y contrària a tota rahó e justicia”. Por tanto, pedían “per la conservació de sa real preheminència quant encara pr lo bé y 45 ARV, Real Cancillería, Cuariae Valentiae, 250, ff. 27v-38r, Barcelona, 2 de agosto de 1519: los correos se pagarían por la Tesorería real con restitución de “ápocas de paguo o certificaciones del hoste de correos”. Por “correo proprio” puede entenderse una de las acepciones que da Autoridades de “proprio”: “el correo de a pie, que alguno despacha para llevar una o más cartas de importancia”, en este caso por la posta. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 40 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO honra de aquesta sua ciutat e regne”, que el hoste de Valencia no dependiese de la cofradía de Marcús ni de sus constituciones, “no obstants qualsevol privilegis, ordinacions o concessions fins ací fetes per los reys passats de immortal recordació atorgats e atorgades en favor de la dita confraria d’en Marchús”46. Asumir la plena capacidad de la Corona en el nombramiento del hoste, con términos similares a los de las provisiones reales, choca en unos magistrados que se defendían con uñas y dientes de los intentos del rey por intervenir en su elección (VALOR MONCHO, 2000). Pero en este caso el poder absoluto del rey servía para proteger sus libertades y la autonomía del reino como comunidad no sujeta a ninguna otra. Por eso, al instruir al caballero Gaspar Joan Tolsà, señor de Navarrés y residente en la Corte, para que sostuviera su postura en el asunto postal ante el emperador, le recalcaron que no era “just ni rahonable que los privilegis, ordinacions, libertats, usos e bons costums de aquesta ciutat sien derogats ni prejudicats”, lo que, como hijo de la ciudad, entendería mejor que nadie. En la misma misiva, los jurados pidieron a Tolsà que hiciese todo lo posible por favorecer a los correos de la ciudad, a su cofradía y a Alvarado, al cual sabían que tenía “amor e voluntat”47. Por su parte, perdida la estima de la ciudad de Valencia, Ayala logró nada menos que el apoyo de las Cortes de Cataluña, que por entonces celebraba Carlos V en Barcelona. También el hoste del principado, Pere Joan, había sido desposeído, de modo que Ayala y él, avalados por la cofradía de Marcús, pidieron auxilio a los consellers de Barcelona, quienes, el 10 de octubre de 1519, instruyeron a sus síndicos en Cortes para que exigieran que se observasen los privilegios de la cofradía y que ambos fuesen “restituits de facto en la possesió que staven”. Como la petición no fue atendida, los consellers ordenaron a sus síndicos que, “per corroboració y manutenció dels privilegis y de les constitucions del present principat”, disintiesen de todos los actos hechos en las Cortes hasta obtener satisfacción (CAMPINS DE CODINA, 1951: 92-94; MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 37; TOLEDO GIRAU, 1958: 39-40). El argumento constitucional, presente en la defensa de Ayala desde 1517, parecía imponerse y Carlos V tuvo que otorgar lo pedido. Pero no le movió el celo por las constituciones, sino su impaciencia por cerrar las Cortes: el 19 de enero de 1520, acabada la asamblea, envió una misiva al gobernador y al baile valencianos avisando de 46 47 AMV, Lletres Missives, g3-41, ff. 126r-127r, Valencia, 20 de septiembre de 1519. AMV, Lletres Missives, g3-41, ff. 128v-129r, Valencia, 20 de septiembre de 1519. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 41 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO que la restitución a favor de Ayala era “desaforada”; que se debía a la “molta importunitat” de los consellers de Barcelona y a la necesidad de clasurar las Cortes, y que “no és stada ni és nostra voluntat que aquella sie effectuada ni executada”. Alvarado debía mantenerse en el cargo48. Él mismo entregó la carta al gobernador y al baile el 3 de febrero, pero no calmó la indignación que la ficta restitución había causado en el gobierno de la ciudad de Valencia. El 9 de febrero el subsíndico de la capital protestó ante el baile general por “certa provisió real en virtut de hun acte de cort provehit en les corts últimament celebrades en la ciutat de Barcelona”. La provisión mandaba la restitución de Ayala sobre la base de que “nenguna persona puxa ésser hoste de correus que primerament no sia stat confrare de la confraria del Marchús”. Dado que la ciudad gozaba del “privilegi de tenir hoste de correus per si e confraria per si nomenada de la Verge dels Àngels”, el gobierno municipal veía el acto de corte y la provisión como “prejudicials als furs e privilegis de la present ciutat e regne”49. Las protestas de la capital muestran que la disputa había desbordado la mera querella de Ayala y los Tassis, despertando la rivalidad entre Valencia y Barcelona, por mor de la emulación entre sus respectivas cofradías de correos. En cambio, en la Corte de Carlos V el asunto ya se daba por zanjado y no ocuparía espacio en la agenda del nuevo virrey de Valencia, Diego Hurtado de Mendoza50. Precisamente, Mendoza llevaba instrucción del emperador de que “siempre que se offrecieren cosas que lo requieran y a nuestro servicio cunplan, nos despache correos”51. Pocas cosas serían más necesarias al virrey. Tras una fugaz estancia en la capital, tuvo que abandonarla a primeros de junio huyendo de los agermanados. Durante casi un año, residió en Denia, debiendo hacer frecuente uso de los servicios de Alvarado (TOLEDO GIRAU, 1958: 47, 193). Gracias a la pericia de los correos, y acaso a la estructura montada por los Tassis entre los territorios de los Habsburgo (BEHRINGER, 1990: pp. 33-52), la correspondencia urgente que el virrey remitió al emperador -en Flandes desde el 1 de 48 La carta, expedida por uno de los nuevos secretarios de Gattinara, Jean Lallemand, va firmada por el rey y señalada del canciller y el vicecanciller: ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1520, f. 1r-v; 1168, 1ª mano de 1520, 3 de febrero. Sobre Lallemand: (WALSER, 1959: 245); sobre la impaciencia de Carlos V: (CASALS, 2000: 82-84). 49 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1227, 1ª mano de 1520, f. 19v. 50 No he visto nada referente al asunto entre los papeles para la misión de Mendoza: RAH, Colección Salazar y Castro, A-18, ff. 131r-145v; ARV, Real Cancillería, Curiae Valentiae, 250, ff. 83v-86v. 51 ARV, Real Cancillería, Curiae Valentiae, 251, f. 2r-v, Gante, 11 de junio de 1520. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 42 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO junio- informando de las graves novedades del reino, llegó a su destino en tiempo satisfactorio, haciendo posible el intercambio de informes e instrucciones con toda la rapidez que permitían la distancia y la velocidad de los correos. Por ejemplo, uno de los hombres más diligentes de Alvarado, Pedro Perusca, se hizo cargo de un “pliego de letras despachado a los veynte y dos de junio” por Mendoza, y llegó “a Bruxellas a XXX del mesmo”: ocho días de viaje que le fueron tasados en 120 ducados52. Gracias al celo de Perusca, el 3 de julio Carlos V podía contestar a las últimas cartas del virrey y poner al día sus instrucciones53. Si la vía de comunicación con la lejana Corte de Flandes se mantuvo abierta, la capacidad del virrey para comunicarse en el reino se vio mermada. Durante el verano de 1520 planeó abandonar Denia por mar para instalarse en Peñíscola, desde cuya fortaleza esperaba, con refuerzos de Aragón y Cataluña, recuperar el control del reino. Pero uno de los mensajeros encargados de llevar la correspondencia entre Denia y Peñíscola fue capturado por los agermanados y retenido siete meses en Valencia, arruinando los planes del virrey (PARDO MOLERO, 2001: 102-108). A pesar de la satisfacción que esto podía darle, Ayala debía de comprender que no le quedaban muchos apoyos, así que buscó la ayuda de los agermanados, cuya influencia en la capital del reino iba en aumento. El antiguo hoste presentó su caso a los “Elets de la justicia”, una comisión que los agermanados habían creado para impugnar sentencias, arbitrar en disputas e instar actuaciones de los tribunales, es decir, para influir en los jueces. Los Elets hicieron suya la demanda de Ayala y en septiembre de 1520 lograron que el justicia criminal de la ciudad dictara una sentencia favorable a sus pretensiones. Pero Gaspar Rossell, en nombre de la Gobernación, prohibió que se publicara la sentencia alegando que el caso recaía en su jurisdicción. Entonces los Elets le dieron a entender los riesgos que corría enfrentándose a ellos y obligaron al trompeta público a pregonar, pese a sus protestas, la sentencia del justicia (VALLÉS BORRÀS, 2000: 69-70). A los ojos de los oficiales reales Ayala había franqueado la línea de la rebelión. No es raro que se recompensara la lealtad de su rival, que había defendido a los Tassis, al tiempo que se ganaba a la cofradía de la Virgen de los Ángeles y a la ciudad de 52 ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, 1ª mano de 1521, ff. 9r-10r, el emperador al baile general, Brujas, 26 de junio (sic, por julio) de 1520. 53 Así arrancaba una carta al virrey fechada en Bruselas a 3 de julio de 1520: “Después decho el despacho que será con esta, recebimos vuestras cartas de xviiii y xxii de junio”: RAH, Colección Salazar y Castro, A-18, f. 173v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 43 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Valencia. El primero de diciembre de 1520, en Worms, Carlos V nombró a Alvarado correo real. Dos días después los Tassis renunciaron al oficio de hoste de Valencia para que el emperador, el día 4, lo entregase a Alvarado, que hasta entonces había actuado como procurador de aquellos. El flamante correo real presentó los documentos en la Bailía a primeros de enero de 1521, acompañado por el síndico de la cofradía, Jeroni Matalí. El día 7 juró cumplir las obligaciones de su cargo y los capítulos y ordinaciones de la Virgen de los Ángeles, “specialment lo novén capítol”, como se hizo constar, el que obligaba al hoste a estar “a tota obligació e obediència” de los mayorales54. Pese a la solemnidad de los nombramientos de Worms, los consellers de Barcelona seguían defendiendo los derechos de Ayala, así que pidieron a los jurados de Valencia que intercediesen ante los oficiales del reino, especialmente el gobernador, para que aplicasen las provisiones reales derivadas del acto de las Cortes catalanas. Acaso pensaban que tendrían más posibilidades con los jurados del ejercicio actual, pues desde mayo de 1520 estaban bajo la influencia agermanada (VALLÉS BORRÀS, 2000: 208-214). Al parecer, accedieron a la petición de los barceloneses. Según relataron a los consellers, en un tono muy alejado de la indignación que meses atrás mostraran por el acto de corte, los jurados habían llevado su petición a la Gobernación, donde les habían dicho que, consultado el rey sobre el asunto hacía meses, aún no tenían respuesta. Excusándose de no hacer más porque “la provisió de dites coses no stiga en nostra mà e poder”, se lamentaban de que “nostra intenció no a pogut tant aprofitar quant la voluntat tenim”. A pesar del tono amistoso y las protestas de “jermandat e bona amor e voluntat que sta ciutat té ad’aquexa ciutat de Barcelona”, los jurados apenas podían encubrir no ya su impotencia sino sus dudas sobre la causa de Ayala55. La derrota política del ex hoste de correos de Valencia consolidó la independencia de la cofradía de la Virgen de los Ángeles, vinculada a la defensa que hizo la capital de sus propias autonomía y dignidad. También situó claramente el oficio, con aval de la misma ciudad, en el ámbito de las preeminencias de la Corona. A pesar de ello, el pueblo de Valencia se había pronunciado a favor de Ayala, de modo que, cuando Alvarado fue investido del cargo, los oficiales reales no creyeron prudente hacerlo 54 ARV, Bailía, Lletres I Privilegis, 1168, 1ª mano de 1521, ff. 3r-8v; ACA, Cancillería, Oficialium, 3879, ff. 1r-2r. 55 AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 226r, Valencia, 5 de abril de 1521. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 44 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO público con el pregón habitual. Solo la guerra entre la Germanía y el virrey resolvería el conflicto. El correo en guerra Cuando estalló la guerra, el recurso a los correos se hizo imprescindible para el bando real, sobre todo porque no presentaba un frente compacto. En el verano de 1521 los realistas estaban divididos en tres ejércitos: uno, mandado por el virrey, actuaba entre Denia y Gandía hasta que fue desbaratado por los agermanados (25 de julio de 1521); otro, organizado por el infante Enrique de Aragón y su hijo, duque de Segorbe, derrotó a los agermanados en Almenara (18 de julio); y un tercero, reunido por el marqués de los Vélez en Murcia, entró en el reino y tomó Orihuela al asalto (29 de agosto). Después de su descalabro, el virrey huyó a Peñíscola, desde donde organizó la reunión de las tropas reales y las encaminó hacia Valencia. La necesidad de coordinación, movilización de recursos y consulta con otras autoridades, dentro y fuera del reino, fue permanente hasta el final de la guerra (diciembre de 1522). Los correos que Alvarado puso al servicio del ejército real tuvieron una actividad constante durante la contienda, como revelan las cuentas de los pagadores del ejército, y más aún un cuaderno que hizo redactar el hoste para consignar pagos hechos a correos durante el año y medio que duró la guerra56: sus más de quinientas partidas de gasto dan fe de la intensidad de las comunicaciones, hechas posible por cerca de cincuenta correos. La mayoría eran de Valencia y de la cofradía de Los Ángeles, entre ellos algunos enemigos de Ayala, como Joan de Velasco, Bertran de Cortada, Francisco Darze o Antón de Ayala57. También se pagó a mensajeros de los territorios con los que el virrey estaba en contacto: Castilla, Aragón, Cataluña, Baleares o Navarra, del mismo modo que parte del salario de los correos enviados desde Valencia se abonaban en destino: la organización postal precisaba de colaboración entre las autoridades de diferentes reinos. 56 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459; falto de la primera hoja, va de agosto de 1521 a diciembre de 1522, si bien no recoge por igual los gastos de todos los meses. 57 Los cuatro estaban entre los once a quienes, en enero de 1518, Ayala prohibió hacer actos sin su permiso. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 45 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Pese al elevado número de correos que desfilaron por el campamento del ejército real, el virrey y los demás oficiales se vieron obligados a recurrir a otros mensajeros. A veces por la naturaleza de la misión que debían desempeñar: en mayo de 1522 se envió por la posta a Francisco López, alabardero de la guardia del virrey, con cartas para el duque de Gandía. El mes siguiente, el capitán Janot d’Oriola fue enviado “andante y viniente en toda diligencia” a Alicante, porque se había tenido “nueva que allí avía desembarcado cierta jente”; y pocos días después, se despachó “andante y viniente” a un criado del maestre racional a Zaragoza “con cartas paral Papa”, el recién elegido Adriano VI58. Pero echar mano de mensajeros no profesionales se debía sobre todo a no disponer de correos, lo que ocurría en periodos de gran actividad y movimientos del ejército, como a mediados de mayo o en los últimos meses de 1522, cuando la saturación de envíos fue tal que se enviaron más peones y soldados de lo normal; incluso se recurrió a musulmanes (leales al rey en esta guerra) para llevar mensajes, como un grupo de “moros del loch de Bolbayt”, que “moltes y diverses vegades” llevaron cartas “ab molta diligència del real exèrcit a la ciutat de València, als oficials reals, per dar avisos per coses que cumplien al servey de Sa Majestat”59. Con todo, la mayoría de servicios fueron desempeñados por correos de oficio, que estuvieron toda la guerra sometidos a gran presión, en función de la urgencia con que se despachaban, a veces a horas intempestivas: a 22 de agosto de 1521 “a la una ora después de media noche” el correo Sanz salió con destino a Zaragoza; el 7 de septiembre, a las 10 de la noche, el correo Montaner partió hacia Barcelona con tanta prisa que “fue y vino en tres días”; o el primero de mayo de 1522 Perusca fue despachado en diligencia, “a las quatro oras de la manyana”, para Valencia con cartas para el tesorero60. Los correos, además, no solo llevaron cartas, sino también, en más de una ocasión, dinero para pagar a las tropas. Lo hicieron Beltrán de Attos y Rafel Traver, en septiembre de 1521, cuando el virrey los envió con dos mil y mil ducados respectivamente, desde Peñíscola hasta Orihuela para pagar al ejército del marqués de Los Vélez61. 58 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 3 y 14 de mayo, y 1 y 19 de junio de 1522. ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, ff. 391v-392r y 464v; Gastos de correos, 12459, 14 a 21 de mayo. 60 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas de 22 de agosto y 7 de septiembre de 1521. 61 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas de 10 y 25 de septiembre; Tesorería General, 8848, ff. 143v y 148v. Véase también: (TOLEDO GIRAU, 1958: 47-49). 59 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 46 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Los servicios postales de esta guerra, como los que normalmente prestaban las comunidades de correos de principios del siglo XVI, no eran regulares, sino que respondían a demandas concretas. Tampoco las rutas que seguían constituían, a diferencia del correo regular, “espacios epistolares” permanentemente abiertos para un público amplio (CAPLAN, 2016: 7); más bien servían a unos pocos, en este caso el virrey y los oficiales reales, cuyas apremiantes necesidades limitarían bastante el servicio para particulares. Para esos pocos, los rápidos viajes de los correos acortaban distancias y aceleraban la comunicación, habilitando un espacio particular para las relaciones políticas y económicas, sobre todo al servirse de las postas, aunque encareciesen los viajes. Por ejemplo, de dos correos “que fueron a Çaragoça y vinieron los dos con toda diligencia” se anota que “gastaron en las postas 28 ducados”, a lo que había que añadir su salario. Por el contrario, Juan Gutiérrez, por un viaje como peón con el mismo destino, “andante y viniente dende Peñíscola”, no cobró más que 4 ducados62. La velocidad, o “diligencia”, tenía su precio porque facilitaba la toma de decisiones, poniendo en contacto en el menor tiempo posible a oficiales alejados. No es de extrañar el logro de tiempos récord: como el del incansable Perusca, que completó un viaje a Zaragoza en 31 horas, siete menos de lo habitual63. La capital de Aragón era uno de los destinos frecuentes fuera del reino, como también lo era Barcelona. Entre fines de agosto y octubre de 1521 se despacharon más de 30 viajes hacia ambas ciudades para financiar el ejército: en particular para convertir en dinero la parte del oro, plata y joyas que la nobleza valenciana había prestado para pagar las soldadas de la tropa y que no había podido venderse ni acuñarse en el reino de Valencia, pese a los esfuerzos del virrey y de los maestros de la Ceca. La intensidad de las pláticas con autoridades y mercaderes de Aragón y Cataluña se tradujo en una inusitada cantidad de servicios postales, algunos de ellos despachados en diligencia y a horas tardías, indicio de la ansiedad del virrey y los oficiales reales, justo cuando se planeaba la reunión de los dos ejércitos reales y era imprescindible pagar a la tropa. Otros destinos fueron Castilla, sobre todo la corte de los gobernadores, Navarra, o Ibiza, adonde se enviaron mensajes en barcas o bergantines64. La correspondencia con 62 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas de 25 y 28 de septiembre. ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 17 de octubre de 1521. 64 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 4 y 25 de septiembre y 3 de octubre de 1521 (Castilla); 12 de septiembre (Pamplona) y 26 de agosto y 25 de septiembre de 1521 (Ibiza). 63 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 47 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO los reinos vecinos muestra un aspecto central de la Monarquía de Carlos V, potenciado por la guerra: las relaciones entre los diferentes territorios. Casi como en la imagen evocada por los jurados de Valencia en 1519, de reinos y ciudades sujetos por igual a un mismo imperio, los oficiales de Valencia se correspondían con sus homólogos de otros territorios para recabar ayuda militar o financiera. Los lazos familiares, la lealtad nobiliaria o los vínculos mercantiles facilitaron los contactos. Por ejemplo, fue el hijo del tesorero real valenciano, Miquel Sanchis Dalmau, pariente del tesorero general de la Corona de Aragón (SALVADOR ESTEBAN, 2008), quien negoció en Zaragoza la conversión en dinero de las joyas de la nobleza valenciana, sirviéndose a menudo de los correos del hoste de Aragón, Diego de Aguilar65. Servicios igualmente valiosos prestó a la causa realista el tortosino Lluís Boteller d’Oliver, cuyos intereses en la frontera entre el principado y Valencia le llevaron a apoyar con hombres, dinero e influencia al virrey Mendoza, movilizando sus contactos mediante correos enviados hasta Barcelona, Gerona o La Bisbal66. La llegada al reino de las tropas de los marqueses de Moya y los Vélez, o de los nobles andaluces Juan de la Cueva y Valencia de Benavides, se entiende por el ascendiente de los Mendoza, plasmado en persuasivas cartas llevadas por correos valencianos. Como relató el ubetense Juan de la Cueva al emperador: “Diego de Mendoza, visorrey deste reyno de Valencia, me escrivió la nesçesidad que tenía de gente para en esta guerra”. Según Mendoza, el noble, una vez informado de “las turbaciones populares deste reyno, y viendo la disposición que se offrecía de emplear su persona y de sus amigos en servicio de Vuestra Magestad, vino aquí con dos mil infantes y ciento de cavallo”67. Como es lógico, el entusiasmo de La Cueva fue posible por la movilización financiera que Sanchis u Oliver llevaron a cabo, y por el envío de mensajes y dinero a Sevilla68. Si en los viajes entre diferentes puntos de la Península el principal obstáculo era la distancia, en los servicios prestados por los correos en el reino de Valencia en 1521 y 65 Despachos de correos a su nombre entre agosto y octubre de 1521, en ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459; en Tesorería General, 8848, f. 226v, se asientan más de cuatro mil sueldos para Aguilar por correos despachados por Sanchis y otros desde Zaragoza a lugares de Aragón, Castilla y Valencia. 66 ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, ff. 176v-177r. 67 AGS, Estado, Aragón, 267, ff. 124 y 125, cartas de La Cueva y de Mendoza al rey, Valencia, 1 y 18 de noviembre, respectivamente. A la carta enviada por Mendoza debe de obedecer el despacho de Guillem Tomàs, alias “El Conde, correo, para Húbeda”, a 23 de agosto de 1521, por el que recibió 40 ducados: ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459. 68 ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, ff. 220v-221r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 48 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO 1522 las distancias eran más cortas, pero no las dificultades. Por ejemplo, cuando se despachaban correos nocturnos se imponía el uso de guías, lo que no impedía exigir velocidad69. En una guerra civil la noche no era el único peligro que alteraba el trabajo de los correos y las rutas: en más de una ocasión, para evitar a los agermanados los correos marchaban “fuera de camino”, como el 12 de octubre de 1521 hizo Juan Gutiérrez desde el campamento real hasta Valencia, o también cinco mensajeros despachados entre el 8 y el 24 de junio de 1522, en momentos de gran actividad militar y financiera (PARDO MOLERO, 2001: 144)70. De poco sirvieron las precauciones a Andrés Martínez, uno de los correos más activos al servicio del virrey, quien lo despachó en mayo de 1522 para Onteniente y otros lugares de la zona, con tan mala fortuna que, en el puerto de la Ollería, idóneo para una emboscada, fue atrapado por los agermanados y ahorcado71. La muerte de Martínez tal vez no fue un lance más de la guerra, sino una venganza de los agermanados por la suerte de Bernardino de Ayala. Desconozco si el antiguo hoste organizó un servicio postal para los agermanados, pero sí militó con ellos. Con tan mala fortuna que poco después de la batalla de Almenara cayó en manos de los soldados del virrey y fue llevado al campamento del ejército real, en Nules; desde allí, a finales de agosto fue trasladado a Peñíscola, en cuyo castillo estuvo preso once días, al cabo de los cuales se pierde su rastro72. Es posible que el virrey lo mandase ejecutar. Aunque su nombre no aparece en las listas de ajusticiados (PÉREZ GARCÍA, CATALÁ SANZ, 2000: 52-57), en la época en que Ayala estuvo preso en Peñíscola, Mendoza llamó al verdugo de Tortosa para llevar a cabo ciertas ejecuciones, sin que hayan trascendido los nombres de los infortunados73. Preso o ajusticiado, el 28 de junio de 1522 se inició el proceso de confiscación de sus bienes; entre los enseres 69 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 19 y 24 de octubre, y 20 de junio (por servicio hecho el día 4, “a toda diligencia [...] de noche y con guías”). 70 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas en las fechas indicadas. 71 ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459: 13 de junio de 1522, pago por el despacho de “Andrés Martínez correo a Hontiniente y de allí ha diversos lugares, el qual correo tomaron los de Xátiva al puerto de la Hollería y le ahorcaron”. 72 26 de agosto de 1521, pago a Vicent Daroca, vecino de Nules, de 18 sueldos “per lo treball de aquell e de hun rocí per portar pres a Bernardino, correu, de la vila de Nules a la vila de Paníscola”: ARV, Maestre Racional, 10160, f. 182r-v; el subalcaide de Peñíscola pagó 11 sueldos por el gasto hecho en “la persona de Bernaldino de Ayala per temps de onze dies que stigué pres en dit Castell”. 9874, f. 36r. 73 ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, f. 147r, 14 de septiembre de 1521, pago de doce suelos “a·n Andreu Esteve, morro de vaques de la ciutat de Tortosa, per set dietes de venir de la dita ciutat a la dita vila de Paníscola, per manament del dit Il·lustre lloctinent e capità general”. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 49 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO inventariados en su casa se anotaron hasta seis cofres, tres de ellos dorados, acaso reliquias de su oficio; también se inventariaron diversas armas, algunas de guerra: cuatro picas, una lanza y una rodela. Destacan dos piezas de devoción: “una cortina de tela ab la Sena”, y otra cortina “ab molts sancts”74. Ambos temas, la institución de la Eucaristía y la comunión de los santos, aun principales en la doctrina católica, no desentonaban en las creencias que profesaban los agermanados, teñidas de cierta escatología, por la esperanza de un tiempo inminente de redención y justicia divina (VALLÉS BORRÀS, 2000: 30-32). En vísperas de la Navidad de 1525, la viuda de Ayala, Magdalena, reclamó a García de Alvarado cierto dinero por viejas cuentas de correos75. Dos meses antes, Carlos V había asociado a Vicente de Alvarado, hijo de García, al oficio de su padre como coadjutor, atendiendo a los servicios que ambos habían prestado, especialmente “in notissimo Valentinorum furore”, esto es, durante la revuelta agermanada76. Una revuelta que acabó de arruinar a Ayala, y fue una de las claves de la fortuna de su rival. * * * Ocupándose en 1761 de las carreras de postas, Pedro Rodríguez de Campomanes consideraba el correo como una “regalía” no hacía mucho “reunida a la Corona” (1761: IV). En efecto, al ordenar Felipe V en 1706 la reincorporación de oficios enajenados se había reasumido el cargo de correo mayor (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 143). Salvando las distancias, las medidas de dos siglos antes con respecto a los hostes de la Corona de Aragón, apuntaban al control regio de esos oficios. Alegando las preeminencias reales, el cargo se quería de plena disponibilidad por el rey que, en uso de su poder absoluto, lo concedió a los Tassis, a despecho de privilegios de terceros. La aplicación de esa decisión, consumada en Valencia, no tanto en Cataluña (CAMPINS DE CODINA, 1951: 94-98), se vio contraria a fueros y constituciones, pero no por todos. Para la ciudad de Valencia fue un medio, aun con el sesgo imperial que le dio 74 ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1228, 2ª mano de 1522. ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1228, 3ª mano de 1525, f. 63r: 23 de diciembre de 1525, Joan Cibor, alguacil de la Bailía, da fe de, a instància de na Magdalena d’Ayala, viuda muller qui fonch de Bernardino de Ayala, quondam, hoste de correus, haver emparat en poder del honorable en Garcia de Alvarado, hoste de correus, tots e qualsevol dinés que aquell tinga en poder seu de Gorzuella correu. 76 ARV, Real Cancillería, Oficialium, 429, ff. 259r-261r, Toledo, 27 de octubre de 1525. 75 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 50 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO Gattinara, para afirmar su autonomía, planteando una idea de Monarquía en la que reinos y ciudades se relacionaban con la igualdad de estar bajo un mismo imperio. Asimismo, el nombramiento de los Tassis sirvió a la cofradía de Valencia para eliminar toda dependencia de Barcelona. Aunque no obtuviese competencias en la elección del hoste, consolidó su existencia comunitaria de pequeña república de correos. Manteniendo buenas relaciones con García de Alvarado, dio un valioso servicio al virrey durante la guerra de las Germanías, en la que los correos de la Virgen de Los Ángeles mantuvieron abiertos canales de comunicación que facilitaron la negociación militar y financiera dentro y fuera del reino. Mientras, el antiguo hoste, Bernardino de Ayala, vio arruinada su carrera y su vida. Bibliografía Fuentes primarias editas DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, (1879). Anales de las ordenanzas de correos de España, vol. I., Imprenta Central: Madrid. RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, P., (1761). Itinerario de las carreras de posta de dentro y fuera del Reyno, Madrid: Imprenta de Antonio Pérez de Soto. TOLEDO GIRAU, J., (1950). “Registre de provisions reyals fahent per los correus del regne”. Boletín de la Academia Iberoamericana de Historia Postal, Nº 14-15, pp. 19-26. Fuentes secundarias ALCÁZAR MOLINA, C., (1958). “La política fiscal española en el siglo XVI, en tiempo de Carlos V”. En Carlos V (1500-1558). Homenaje de la Universidad de Granada (pp. 219-232). Granada: Universidad de Granada. ALCOVER, A.M. & MOLL, F. de B., (1930-1962), Diccionari català, valencià, balear, Palma de Mallorca, Moll. ARRIETA ALBERDI, J., (1994). El Consejo Supremo de Aragón (1494-1707), Zaragoza: Institución Fernando el Católico. BEHRINGER, W., (1990). Thurn und Taxis. Die Geschichte ihrer Post und ihrer Unternehmen, Múnich, Piper. BEHRINGER, W., (2006). “Communications revolution: a historiographical concept”. German History, Nº 24, pp. 333-374. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 51 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO BLYTHE, J.M., (1992). Ideal government and the mixed constitution in the Middle Ages, Princeton: Princeton University Press. CABEZAS FONTANILLA, S., (2004). “Un ejemplo atípico en el proceso de producción documental: el secretario del rey en el Consejo de Inquisición”. Documenta & Instrumenta, Nº 1, pp. 9-20. CANCILA, R., (Ed.) (2020). Capitali senza re nella Monarchia spagnola. Identità, relazioni, immagini (secc. XVI-XVIII), Palermo: Mediterranea Ricerche Storiche. CAMPINS DE CODINA, J., (1951). El correo en Cataluña. Resumen histórico. Algunos datos para la historia postal de España, Barcelona: José Porter. CAPLAN, J., (2016). Postal Culture in Europe, 1500-1800, Oxford: Oxford University Press. CASALS, A., (2000). Emperador i principat. Catalunya a l’Imperi de Carles V (1516-1543), Granollers: Editorial Granollers. CASTILLO GÓMEZ, A., (2011). “Me alegraré que al recibo de ésta... Cuatrocientos años de prácticas epistolares (siglos XVI a XIX)”. Manuscrits. Revista d’Història Moderna, Nº 29, pp. 19-50. COLLINS, J.B., (2016). La Monarchie républicaine. État et société dans la France moderne, París: Odile Jacob. COLÓN, G. & GARCIA, A., (Eds.) (1970-2007). Furs de València, Barcelona: Barcino. DELUMEAU, J., (1989). Rassurer et protéger. Le sentiment de sécurité dans l’Occident d’autrefois, París: Fayard. ESCUDERO, J.A., (1969). Los secretarios de Estado y del despacho, Madrid: Instituto de Estudios Administrativos. GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, M., (1984 [1953]). Bartolomé de las Casas, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. GONZÁLEZ ALBO-MANGLANO, P., (2018). “Ruiz de Calcena, Juan”. En Diccionario biográfico español. Madrid: Real Academia de la Historia. HEADLEY, J.M., (1983). The Emperor and his Chancellor. A Study of the Imperial Chancellery under Gattinara, Cambridge: Cambridge University Press. HERRERO SÁNCHEZ, M., (Ed.) (2017). Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII), Madrid: Fondo de Cultura Económica. MARAVALL CASESNOVES, J.A., (1972). Estado moderno y mentalidad social (siglos XV a XVII), Madrid: Revista de Occidente. MONTÁÑEZ MATILLA, M., (1951). El correo en la España de los Austrias, Madrid: CSIC. OBARRIO MORENO, A., (2011). “Remedium jurisfirmae vel manutendae en el Reino de Valencia”. Anuario de Historia del Derecho Español, Nº LXXXI, pp. 575-677. PARDO MOLERO, J.F., (2001). La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo, Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V. PÉREZ GARCÍA, P. & CATALÁ SANZ, J.A., (2000). “La pena capital en la Valencia del Quinientos”. En Conflictos y represiones en la Valencia del Antiguo Régimen (pp. 21-112). Valencia: Universitat de València. PÉREZ GARCÍA, P., (2017). Las Germanías de Valencia. En miniatura y al fresco, Valencia: Tirant Humanidades. REYNOLDS, S., (1997). Kingdoms and Communities in Western Europe, 900-1300, Oxford: Oxford University Press. RIVERO RODRÍGUEZ, M., (2005). Gattinara. Carlos V y el sueño del Imperio, Madrid: Sílex. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 52 “El Correo del...” JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO RODRÍGUEZ VILLA, A., (1909). “Un cedulario del rey católico (1508-1509)”, Primera parte. Boletín de la Real Academia de la Historia, Nº 54, pp. 373-412. SALVADOR ESTEBAN, E., (2008). “Un aragonés en la Valencia de Fernando el Católico. Alfonso Sánchez, lugarteniente de tesorero general”. Aragón en la Edad Media, Nº 20, pp. 720721. TEROL I REIG, V., (2000). “Contra caballeros y en defensa del Real Patrimonio. Tiempo de Germanía”. En Carolus Rex Valentiae. Los valencianos y el imperio de Carlos V (pp. 51-84). Valencia: Biblioteca Valenciana. TIERNEY, B., (1955). Foundations of the Conciliar Theory. The Contribution of the Medieval Canonists from Gratian to the Great Schism, Cambridge: Cambridge Uiversity Press. TOLEDO GIRAU, J., (1958). Los correos en el reino de Valencia, Valencia: Ayuntamiento de Valencia. TOLEDO GIRAU, J., (1952). “Una cofradía postal valenciana en tiempos de Fernando el Católico”. Anales del Centro de Cultura Valenciana, Nº 30, pp. 196-216. VAILLÉ, E., (1947-1955). Histoire générale des postes françaises, París: Presses Universitaires de France. VALLÉS BORRÀS, V., (2000). La Germania, Valencia: Alfons el Magnànim. VALOR MONCHO, P., (2000). El Consell General y la lucha por el poder municipal: origen y desarrollo de las Germanías de Valencia (Tesis de Licenciatura en Historia), Universtitat de València: Valencia. WALSER, F., (1959). Die spanischen Zentralbehörden und der Staatsrat Karls V, Götingen: Vandenhoeck & Ruprecht. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 16-53) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 53 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X A USO Y ESTILO DE MERCADERES. PRÁCTICAS COMUNITARIAS DE LA NACIÓN BURGALESA DE SEVILLA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI Rafael M. Pérez García Universidad de Sevilla, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN El presente trabajo estudia la cuestión de la confianza y los mecanismos de resolución de conflictos en el seno de la comunidad mercantil burgalesa establecida en Sevilla durante la primera mitad del siglo XVI. Para ello, se presta especial atención al problema del cobro de deudas a terceros y al arbitraje como solución consensuada a los conflictos mercantiles surgidos en el seno de la nación. PALABRAS CLAVE: mercaderes burgaleses; confianza; arbitraje; Sevilla; siglo XVI. A USO Y ESTILO DE MERCADERES. COMMUNITY PRACTICES OF MERCHANTS FROM BURGOS IN SIXTEENTH CENTURY SEVILLE ABSTRACT This work studies trust and conflict resolution in the community of merchants from Burgos settled in Seville during the first half of the sixteenth century. Special attention is paid to debt collection, and arbitration as a solution to commercial disputes. KEYWORDS: merchants from Burgos; trust; arbitration; Seville; 16th Century.  Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D “El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI” (PID2019-107156RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación. “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Rafael Pérez García es Profesor Titular en el Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Sevilla. Sus principales líneas de investigación se han dedicado a la Historia cultural y social de la España moderna, destacando sus monografías sobre literatura espiritual y lectura religiosa en el siglo XVI, así como sobre moriscos y otras minorías sociales. Actualmente es IP1 del Proyecto de I+D El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI, financiado por el Gobierno de España. Correo electrónico: rperez4@us.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3558-5104 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 55 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA A USO Y ESTILO DE MERCADERES. PRÁCTICAS COMUNITARIAS DE LA NACIÓN BURGALESA DE SEVILLA EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI Introducción La historiografía viene llamando la atención de manera creciente acerca de la importancia de la nación de los mercaderes burgaleses instalada en Sevilla en las décadas de transición del siglo XV al XVI (PALENZUELA, 2003; PÉREZ GARCÍA, 2016: 35-42), un proceso que ha de ser comprendido en el contexto del desarrollo de la red de comunidades mercantiles castellanas establecidas en los principales centros económicos del continente europeo. La apertura del espacio atlántico y el acceso a los mercados americanos, empresas en las que los hombres de negocios de Burgos fueron pioneros (RAMOS, 1992), resultaron factores decisivos para redimensionar la relevancia de la ciudad de Sevilla en el conjunto de dicha red internacional. Entre las razones del éxito económico de los burgaleses se ha señalado acertadamente la capacidad del sistema de naciones para maximizar la eficiencia comercial a partir de unas colonias mercantiles que funcionaron como un circuito de información y generaron marcos de solidaridad y confianza basados en la reputación de honestidad de sus miembros (CASADO ALONSO, 2003: 50-52, 73-76; CASADO ALONSO, 2008). En este trabajo nos acercaremos a algunas de las prácticas comunitarias de los hombres de negocios burgaleses en Sevilla durante la primera mitad del siglo XVI, a fin de pulsar el funcionamiento de los mecanismos de confianza en el seno de la misma y su capacidad para generar eficiencia económica. En concreto prestaremos atención al cobro de deudas a terceros mediante el recurso a poderes notariales, así como a los usos y costumbres de los mercaderes originarios de la Caput Castellae para resolver sus diferencias mediante el arbitraje, primero, y después colaborando en la iniciativa que culminó en la erección de un consulado en la ciudad en 1543. Se trata de aspectos medulares propios de la cultura de las familias y naciones mercantiles medievales y modernas que, sin embargo, precisarán en el futuro ser complementados con el estudio MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 56 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA de otras prácticas comunitarias de la nación, tales como la elección de albaceas testamentarios o de tutores para los hijos huérfanos (CAUNEDO DEL POTRO & SÁNCHEZ MARTÍN, 1998), además de la constitución de cofradías y la apropiación de capillas como cementerios nacionales y espacios de sociabilidad, práctica religiosa y representación social (PÉREZ GARCÍA, en prensa[b]). La confianza en la nación y el cobro de las deudas La confianza resultaba especialmente necesaria cuando se precisaba la colaboración de terceros para proceder al cobro de deudas o para recibir los procedidos y beneficios de actividades económicas realizadas en territorios alejados. No era un problema menor, y estaba además estrechamente vinculado con la dificultad para controlar la actividad y los fraudes que podían practicar los factores establecidos en lugares apartados (BASAS, 1959; CAUNEDO DEL POTRO, 1998). La documentación notarial sevillana muestra de manera clara cómo los mercaderes burgaleses que operaban en Sevilla preferían acudir a miembros de su propia nación para realizar tales cobros o llevar a cabo las reclamaciones que fuesen necesarias para hacerlos efectivos. Así se concluye del análisis de una muestra de 45 poderes para cobrar a terceros que fueron otorgados en la ciudad por mercaderes burgaleses que realizaban negocios en ella y a través de ella con las Indias y otros países europeos (Italia, Portugal, Francia, Flandes, Inglaterra) (Anexo, Tabla 1). En estos poderes, correspondientes al periodo 1514-1550, documentamos a 31 mercaderes burgaleses actuando como otorgantes. De ellos, una decena son mencionados, a partir de algún momento, como vecinos de Sevilla, lo que demuestra su establecimiento en la ciudad. Son los siguientes: Juan de Castro de la Peña1, Diego de Aranda2, Juan de Escalante3, Pedro de la Torre4, Francisco de Lerma Polanco5, Gómez de Morales6, Alonso Gómez de la Serna7, Pedro de Castro8, Juan Ayres9 y Jerónimo de 1 Anexo, tabla 1, poderes 14, 17. Anexo, tabla 1, poder 24. 3 Anexo, tabla 1, poderes 30, 38. 4 Anexo, tabla 1, poder 27. 5 Anexo, tabla 1, poder 31. 6 Anexo, tabla 1, poder 29. 7 Anexo, tabla 1, poderes 25, 34. 8 Anexo, tabla 1, poder 39. 2 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 57 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Herrera 10 . Otros aparecen en estos poderes solo como estantes en la ciudad, si bien sabemos que también ellos acabaron avecindándose en la urbe y fijando su residencia de manera definitiva en la misma, entrando a formar parte de su élite mercantil; así sucede con Alonso de Nebreda11, Juan de Maluenda Polanco12, Diego Díaz de Melgar13, Diego del Castillo14 y Antonio de Mazuelo15. Es decir, al menos 15 de esos 31 mercaderes residieron en Sevilla como vecinos y tuvieron en ella el centro de sus negocios. A todos los anteriores, sin embargo, habría que sumar todavía algunos otros que desarrollaron una actividad notable en Sevilla, si bien todavía desconocemos si acabaron asentándose de manera definitiva en la ciudad y originaron una saga burgalesa en la misma; es el caso de Álvaro Pardo, uno de los principales hombres de negocios burgaleses en Sevilla durante las dos primeras décadas del siglo XVI, y quizás también de Andrés de Valladolid 16 , Juan Ximénez de España 17 , Juan de Astudillo 18 , Bernardino de Sanvítores19 o Juan de Frómista20, quienes al menos durante un periodo de varios años realizaron sus operaciones mercantiles y financieras en Sevilla. Los tres conjuntos que acabamos de mostrar representan la mayor parte del núcleo de la colonia y nación burgalesa en la Sevilla de la primera mitad del siglo XVI, si bien ésta no se reducía a ellos, pues otros burgaleses conocidos no aparecen representados en esta muestra (Cf. PALENZUELA, 2003; OTTE, 2008: 316-317; PÉREZ GARCÍA, 2016: 44-45, 2018b). A todos ellos habría que sumar todavía un último grupo formado por otros mercaderes que solo recalaron en Sevilla para hacer negocios puntualmente o durante algunos años concretos, dejando huella de su paso en los protocolos notariales de la ciudad: en esta categoría se incluirían Martín de Alcayaga 21 , Gaspar de Contreras 22 , Antonio de Burgos 23 , Andrés de Vega 24 , Fernando de San Román 25 , Gregorio de Miranda 26 , 9 Anexo, tabla 1, poder 41. Anexo, tabla 1, poder 42. 11 Anexo, tabla 1, poder 19. Sobre Nebreda, véanse: (PÉREZ GARCÍA, 2018a; 2019; y, en prensa [b]). 12 Anexo, tabla 1, poder 21. 13 Anexo, tabla 1, poder 23. Sobre Diego Díaz, véase: (PÉREZ GARCÍA, 2020). 14 Anexo, tabla 1, poder 32. 15 Anexo, tabla 1, poder 43. 16 Anexo, tabla 1, poderes 5, 10. 17 Anexo, tabla 1, poder 22. 18 Anexo, tabla 1, poder 26. 19 Anexo, tabla 1, poder 28. 20 Anexo, tabla 1, poderes 33, 35. 21 Anexo, tabla 1, poder 4. 22 Anexo, tabla 1, poderes 6, 7. 23 Anexo, tabla 1, poder 9. 24 Anexo, tabla 1, poder 16. 10 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 58 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Lorenzo de Santa Cruz27 y Juan de Angulo28. Finalmente, dos de estos poderes29 fueron otorgados por el poderoso hombre de negocios Diego López Gallo, vecino de Burgos, que operaba en Sevilla a través de intermediarios como Juan de Frómista. Estos poderes se otorgaban bien para cobrar deudas concretas de personas cuyos nombres se especifican, pudiendo el apoderado llevar a cabo para ello aquellas actuaciones que fuesen necesarias, judiciales o no; o bien los poderes tenían un carácter general que otorgaba al apoderado capacidad para actuar a fin de cobrar toda clase de deudas de cualquier deudor, bien en una ciudad o territorio concreto, bien en cualquier lugar, allá donde se encontrase el deudor. En algún caso, un poder general podía especificar también deudores concretos a los que había que reclamar determinadas cantidades30. El estudio de las ciudades y regiones de cobro, que se presentan de manera ordenada en la siguiente Tabla 1, desvela la vasta geografía de los negocios desarrollados por los mercaderes burgaleses desde Sevilla y nos avisa de la ineludible necesidad de contar con la colaboración de terceros en quien poder confiar. Por una parte, estas operaciones económicas presentan un carácter local y regional en el marco de la propia península Ibérica, sobre todo en la ciudad de Sevilla, Andalucía, sur de Extremadura y Portugal; por otra, se proyectaban especialmente hacia América (17 poderes, 37,7%), conectándose además, a través de los puertos de la propia ciudad de Sevilla y de la bahía de Cádiz, con Portugal, Francia, Flandes e Inglaterra, así como con Italia31 y las islas Canarias. De modo que en Sevilla los burgaleses operaban tanto a un nivel local y regional como a otro internacional, europeo, atlántico y americano, poniendo en relación todos estos mercados y sus productos. Asimismo, también la relación financiera con la corte se halla representada en esta muestra32. 25 Anexo, tabla 1, poder 18. Anexo, tabla 1, poder 40. 27 Anexo, tabla 1, poder 44. 28 Anexo, tabla 1, poder 45. 29 Anexo, tabla 1, poderes 36, 37. 30 Anexo, tabla 1, poder 7. 31 Anexo, tabla 1, poder 8. 32 Anexo, tabla 1, poder 32. 26 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 59 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Tabla 1. Geografía de los negocios desarrollados por los mercaderes burgaleses desde Sevilla, 1514-1550. Muestra: 45 poderes. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPSe): Protocolos Notariales de Sevilla (PNS). Espacio geográfico de cobro Cualquier lugar Sevilla Cádiz, Jerez de la Frontera, Puerto de Sta. María y Sanlúcar de Barrameda Sevilla y Tierra Firme Isla de Santo Domingo Islas de Santo Domingo y San Juan de Puerto Rico San Juan de Puerto Rico Santiago de Cuba Islas del Caribe y Tierra Firme Tierra Firme Nombre de Dios, Panamá, Darién Cobro de lo que viniere de las Indias Cobro de lo que viniere de las Indias, Francia, Flandes e Inglaterra Granada y su reino Lisboa Indias, Lisboa y Portugal Isla de Tenerife Isla de Gran Canaria Málaga Mairena Paterna del Campo Hornachos Azuaga Cobro deuda al Emperador TOTAL Poderes de carácter general Nº Docs. Anexo poderes Tabla 1 9 3, 4, 5, 9, 10, 14, 17, 22, 42 1 36 Poderes de carácter particular Nº Docs. Anexo poderes Tabla 1 0 5 2 7, 15 0 30, 38, 41, 43, 44 - 0 2 1 1, 34 13 1 3 0 45 2, 16, 23 - 0 0 1 0 0 20 - 1 1 0 1 2 33 40 35 11, 24 1 26 2 6, 18 1 27 0 - 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 21 37 28 39 - 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 24 12 19 8 31 29 25 21 32 - Queda claro que los mercaderes burgaleses buscaban sobre todo a otros de su mismo origen para encargarse de sus cobros; así sucede en 34 de los 45 poderes de nuestra muestra (75,5%). No obstante, el predominio de los burgaleses como MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 60 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA apoderados es abrumador en los poderes generales (19 de los 21 casos, 90,5%), mientras que entre los poderes para cobros particulares su proporción disminuye (hay hombres de Burgos como apoderados solo en 15 de las 24 cartas de poder, el 62,5%). Este hecho no cuestiona la preferencia por el burgalés y la confianza en los miembros de la propia nación; señala, simplemente, los límites de la capacidad de acción de ésta, dado que se recurre a personas ajenas a la misma precisamente para realizar cobros en determinados espacios a los que no llegaba la presencia o influencia de los propios burgaleses, o lo hacían con más dificultad. Así sucede con los poderes otorgados para cobrar en la isla de Tenerife en 1514 33 , en el puerto del Darién en una fecha tan temprana para el Nuevo Mundo como 1514 34 , o en localidades del interior andaluz como Paterna del Campo35. Asimismo, el recurso a personas de origen no burgalés para recuperar deudas concretas tiene que ver con las particularidades de éstas, en las que la idoneidad del cobrador venía marcada por factores específicos que desplazaban a un segundo plano el paisanaje y la confianza que este podía originar. Así sucede, por ejemplo, con Diego Díaz de Melgar, quien recurrió en 1530 al mercader genovés Batista Justinián para reclamar el pago de 102.960 mrs. correspondientes a 33 quintales de cobre que, a través de este mismo genovés, Díaz había vendido y enviado a Santo Domingo al licenciado Cristóbal Lebrón, propietario de un ingenio de azúcar en la isla y que ya era difunto cuando se otorgó el poder que ahora estudiamos; dado que la operación se había realizado a través del genovés, y este a su vez disponía de una sólida implantación empresarial en la isla36, Diego Díaz estimó que era la persona idónea para reclamar a los herederos de Lebrón las cantidades adeudadas 37 . A este mismo Batista Justinián recurrió en 1535 el burgalés Juan de Escalante para cobrar una deuda de 86.500 mrs. contraída con él por don Hernando Colón un año antes38, seguramente a causa de que Batista había sido el responsable durante los años precedentes de mover miles de ducados de oro para la familia Colón entre Sevilla y La Española, y el propio Hernando Colón tenía una fuerte dependencia económica respecto de los hermanos Justinián (Batista y Esteban), quienes 33 Anexo, tabla 1, poder 12. Anexo, tabla 1, poder 11. 35 Anexo, tabla 1, poder 29. 36 PÉREZ GARCÍA, 2020. 37 Anexo, tabla 1, poder 23. 38 Anexo, tabla 1, poder 30. 34 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 61 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA frecuentemente actuaban como fiadores en sus operaciones económicas o se encargaban de sus cobros en la isla caribeña (HERNÁNDEZ DÍAZ & MURO OREJÓN, 1941: 8690, 110-111, 142); por otro poder de las mismas fechas, Escalante también apoderó a otro importante mercader genovés de Sevilla con intereses en La Española, Pero Benito de Basiñana, para que cobrase a Hernando Colón y a Batista Justinián otra deuda de 186.549 mrs. (HERNÁNDEZ DÍAZ & MURO OREJÓN, 1941: 111). Por su parte, en 1536 Diego del Castillo recurrió a los banqueros públicos de Sevilla Pedro y Alonso de Espinosa para que reclamasen al Emperador el pago de tres partidas de oro por valor de 69.739 mrs. que, venidas de Indias en dos naos distintas, le habían sido requisadas: obviamente, una reclamación ante la corte y sus órganos hacendísticos precisaba de financieros de primer orden para ser atendida y tener éxito 39 . Esta misma lógica de apoderar al cobrador idóneo puede hallarse, incluso, en reclamaciones que tenían lugar en la misma ciudad de Sevilla donde residían los mercaderes burgaleses; así, en 1539 un gran y experimentado mercader como Juan de Escalante recurrió a un pequeño mercader de la urbe, Diego Martín, para que reclamase 101.000 mrs. a Hernando Galán, un mediano mercader de vinos vecino en la collación de San Salvador, y que vivía, por tanto, no lejos del propio Escalante40. En otras ocasiones, se recurría simplemente a la persona más accesible o a la opción más rápida, como cuando en 1543 el burgalés Gregorio de Miranda apoderó en Sevilla a Juan Santos, maestre de nao, para que cobrase en Santiago de Cuba al mercader Gabriel de Burgos una deuda por ciertas mercancías que aquel le había entregado41, aprovechando para ello el próximo viaje del marino al Caribe42. Algunos de estos poderes, así como otros documentos, nos permiten observar cómo se construían verdaderas cadenas de delegaciones en las que la confianza depositada en sucesivos miembros de la nación burgalesa permitía articular territorios diversos y distantes y coordinar entre sí los negocios desarrollados en ellos. Gracias a sendos poderes otorgados en Burgos, podía Diego López Gallo en 1540 realizar desde Burgos todos sus cobros tanto en Sevilla como en el reino de Granada a través de Juan 39 Anexo, tabla 1, poder 32. Diego del Castillo otorgó este poder en Sevilla el 14 de enero de 1536. La orden de pago de esa cantidad por parte de la corona data de dos meses más tarde, del 18 de marzo (CARRETERO ZAMORA, 1995: 36). 40 Anexo, tabla 1, poder 38. 41 Anexo, tabla 1, poder 40. 42 Juan Santos aparece efectivamente en los registros de ida del año 1543 al Caribe, como maestre de la nao Santa María de la Esperanza (CHAUNU, 1955: II, 348-349). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 62 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA de Frómista 43 . Otro ejemplo de 1525 nos permite seguir esa vertebración entre Valladolid, Medina del Campo, Burgos y Sevilla, además de percibir la velocidad de funcionamiento del sistema, un elemento capital para comprender su eficacia: el 4 de agosto de ese año, un mercader de Valladolid, Pero Fernández de Portillo, apoderó en Medina del Campo a Alonso de Polanco, vecino de Burgos, para realizar el cobro de 32.310 mrs. en Sevilla; cuando Alonso llegó a Sevilla, traspasó dicho poder el día 18 de septiembre a su hermano Juan de Polanco Maluenda, que era vecino de la ciudad, a fin de que se encargase del cobro 44. Otro caso de 1514 muestra la articulación entre la Meseta norte y Andalucía: cuando Juan Pardo de Soria, mercader y vecino de Burgos, hubo de cobrar 500 fanegas de cebada que se hallaban en Málaga en poder de la armada real, recurrió en Sevilla a Álvaro Pardo, quien a su vez dio poder al burgalés Juan Ximénez de España y a Pedro de Costa, criado de Juan Pardo, para demandar el cereal en Málaga a las personas pertinentes 45 . Aunque fueron muchos los burgaleses que realizaron funciones de cobro en Sevilla, algunos de ellos, como Diego Díaz de Melgar (estante en la Sevilla aproximadamente desde 1518 y hasta su muerte, acaecida entre 1555-1556) (PÉREZ GARCÍA, 2020), o Juan Ayres (llegado a Sevilla a mediados de la década de 1530 y vecino de la misma en la década siguiente), parecen haberse especializado precisamente en realizar dichos cobros en Sevilla para otros burgaleses, especialmente de las remesas llegadas desde Indias a la Casa de la Contratación46. Con frecuencia, nación y familia se fundían en la acción de la delegación. En 1520, Juan Ximénez de España, estando gravemente enfermo en sus casas de la collación de Santa María de Sevilla, dio poder a su hijo Alonso Ximénez de España para que cobrase todo el dinero, perlas y mercaderías que le debiesen 47. Por su parte, Bernardino de Sanvítores otorgó poder en Sevilla en 1535 a favor de su hermano Alonso de Sanvítores, estante en Lisboa, para que cobrase sus deudas en la capital portuguesa48. Y el mercader Pedro de Castro, vecino de Sevilla, dio poder en 1543 a su esposa, Juana de Castro, y a su sobrino Juan de Castro, para cobrar todo el dinero, 43 Anexo, tabla 1, poderes 36 y 37. AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 471v-472r. Sevilla, 18-IX-1525. 45 Anexo, tabla 1, núm. 8. AHPSe, PNS, leg. 3235. Sevilla, 11-XI-1514. 46 Por ejemplo, Anexo, tabla 1, poder 26. 47 Anexo, tabla 1, poder. 22. 48 Anexo, tabla 1, poder 28. 44 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 63 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA mercaderías, oro, plata, azúcar, cueros u otras cosas que le debieren en las Indias, Lisboa o en cualquier parte de Portugal49. De esta manera, Sevilla se convirtió en un centro estratégico para la conexión de los negocios desarrollados por los hombres de negocios de Burgos en el norte de Europa, el Mediterráneo, el Atlántico y América, pues, desde la capital andaluza, un gran mercader burgalés podía reclamar deudas relativas a una infinidad de negocios diseminados por aquella inmensa geografía. Para ello bastaba con recurrir a los negociantes burgaleses de referencia en cada lugar y en cada momento. El caso de Álvaro Pardo es paradigmático. En 1514 otorgó en Sevilla poderes a otros mercaderes de la Caput Castellae para cobrar deudas en Málaga (Juan Ximénez de España)50; en Cádiz, Jerez, Sanlúcar de Barrameda y el Puerto de Santa María (Diego de Santiago, estante en Cádiz)51; en la isla Española, San Juan de Puerto Rico o en cualquier parte de las Indias (Andrés de Vega, estante en Santo Domingo, y Antonio de Herrera) 52 ; recibiendo de Pardo otro burgalés, Francisco de Palenzuela, vecino de Sevilla, un poder general para cobrar cualquier deuda 53 , debiendo ser este Palenzuela una figura de referencia ya que otros dos burgaleses, Martín de Alcayaga y Andrés de Valladolid, le otorgaron ese mismo día, el 5 de septiembre de 1514, sendos poderes idénticos54. Para otros cobros concretos, Álvaro Pardo recurrió, como vimos, a mercaderes que no eran originarios de Burgos, seguramente por no disponer de mejores opciones: el mercader Juan de Hojeda fue apoderado para cobrar una serie de deudas en el Darién55, así como Bartolomé Benítez, vecino de Tenerife, para cobrar de dos mercaderes florentinos una partida de cobre y de medias olandas que Pardo les había vendido en Cádiz para ser remitidas a la isla56. Como ya han puesto de manifiesto otros estudios (CASADO ALONSO, 2003), no cabe duda de que la nación constituía para los mercaderes burgaleses que operaban en las principales plazas mercantiles europeas, un referente esencial para el desarrollo de sus negocios a escala global. La interconexión entre las comunidades de las diferentes 49 Anexo, tabla 1, poder 39. Anexo, tabla 1, poder 8. 51 Anexo, tabla 1, poder 7 y 15. 52 Anexo, tabla 1, poderes 1, 2, 6, 13. 53 Anexo, tabla 1, poder 3. 54 Anexo, tabla 1, poderes 4 y 5. 55 Anexo, tabla 1, poder 11. 56 Anexo, tabla 1, poder 12. 50 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 64 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA plazas europeas era total, así como el mantenimiento del vínculo con Burgos. Asimismo, la coexistencia de conjuntos de hombres de negocios sólidamente establecidos en cada plaza (en nuestro caso, en Sevilla), con otros en proceso de instalación y otro grupo compuesto de elementos móviles y volátiles, de factores, criados, representantes y pequeños mercaderes, resultaba determinante para mantener vivos y en continuo funcionamiento los lazos de confianza, paisanaje y familia que construían la nación y hacían fructificar los negocios de manera segura. Arbitraje y Consulado: la resolución de los conflictos mercantiles Era opinión común entre los mercaderes de los siglos medievales y modernos que la justicia ordinaria no era la más adecuada para resolver las diferencias que continuamente surgían entre ellos a causa de sus negocios (PETIT, 2016: 23, 39, 55-58, 127). No lo era por la lentitud de los procedimientos judiciales, el interés de los abogados en alargarlos antes que en concluirlos, así como por el carácter técnico de la materia mercantil, sobre la que los juristas no dispondrían de un conocimiento tan adecuado como los propios mercaderes. Todo esto ahogaba el desarrollo de la contratación y destruía la confianza entre los hombres de negocios, acabando finalmente con el comercio (GARCÍA DE QUEVEDO, 1995: 151, 154). Estas razones se encuentran precisamente en la petición que los mercaderes de Burgos dirigieron a los Reyes Católicos para obtener la erección de un consulado en su ciudad, al igual que lo tenían Valencia y Barcelona y en "otras partes de nuestros reynos, donde havia copia de mercaderes", que "tenían Consulado y autoridad para entender en las causas y diferencias de cuentas de los amos e sus factores e de un mercader y otro, y en compañías que huvieren tenido o tuviesen y en afletamiento de naos, e para las diferencias que nasciesen entre los mercaderes y sus factores que huviesen estado fuera del reyno con las factorías, e en nuestros reynos tratando sus haciendas [...]" (GARCÍA DE QUEVEDO, 1995: 154) En el nuevo Consulado de Burgos, el prior y cónsules tendrían facultad para entender en todas las causas "que tocasen a la mercadería, para que ellos lo juzgasen según estilo de mercaderes, y visto las quentas y razones que cada una de las partes MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 65 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA quisiesen allegar" (GARCÍA DE QUEVEDO, 1995: 155). Como se sabe, el Consulado de Burgos se erigió finalmente en 1494 (BASAS, 1963). En Sevilla no se creó un Consulado hasta 1543. Antes de esa fecha coexisten en la ciudad diferentes instancias judiciales con competencias en materia mercantil (REAL, 1968; PEREZ, 2016: 209; CALDERÓN ORTEGA, 2003). No obstante, los mercaderes en conflicto o desacuerdo sobre sus negocios conjuntos recurrían frecuentemente al arbitraje, "una institución en virtud de la cual, dos o más sujetos contendientes (partes compromitentes) nombran a una o varias personas (jueces elegidos por las partes o árbitros en sentido muy amplio), por medio de una declaración de voluntad que reúne determinadas formalidades (acto de constitución del arbitraje o compromiso), para que decidan las controversias que entre ellos existen (objeto del arbitraje), obligándose al mismo tiempo a cumplir lo que se haya decidido por aquellas (sentencia arbitral) como si se tratara de una decisión judicial" (MERCHÁN, 1981: 19). Los historiadores del Derecho han planteado la posibilidad de que la regulación de las Partidas sobre los jueces árbitros en materia mercantil no hiciese sino recoger una práctica previa común entre los mercaderes, lo que delataría su antigüedad entre ellos así como su familiaridad con el recurso a la institución del arbitraje entendida como especialmente idónea en el ámbito del derecho mercantil (MERCHÁN, 1981: 142-144). En los protocolos notariales sevillanos que estudiamos se han conservado los tipos documentales formalizados ante escribano público de los dos actos jurídicos fundamentales de la institución, a saber, el acto de constitución del arbitraje o compromiso, y las cartas que contienen la sentencia o laudo arbitral (MERCHÁN, 1981: 25). Como veremos, también han quedado reflejos de apelaciones ante instancias judiciales locales de sentencias dadas por jueces árbitros. Además del peso de la costumbre, la designación, en ocasiones mediante poderes, de jueces árbitros que dirimiesen las diferencias a manera de mercaderes, permitía un ahorro considerable de tiempo y dinero. En los nombramientos y cartas de compromiso, procedimientos y sentencias dadas por estos mercaderes que actuaban como jueces árbitros entre las partes, podemos observar cómo el conflicto, continuo en la profesión, se podía resolver desde la mutua confianza, de modo que aquel no destruyese a ésta, sino que se integrase en ella como un elemento constitutivo más. La confianza no MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 66 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA suponía inexistencia del conflicto, antes al contrario, era también el mecanismo preferencial de resolución de este, entendido como connatural a los tratos y contratos. En una serie de casos resueltos mediante el recurso a nombramiento de jueces árbitros que hemos podido localizar en el archivo de protocolos notariales de Sevilla, se constata, de nuevo, el vínculo de la nación, así como la interpenetración de los mercaderes burgaleses con otros grupos de hombres de negocios que operaban en la ciudad. En 1521 documentamos el conflicto de los mercaderes burgaleses Fernando de Carrión y Bernardino de Castillo 57 , estantes en Sevilla, con Francisco Yañes, otro comerciante de Burgos que había sido su factor en Indias en virtud de una capitulación que habían otorgado ante un escribano apostólico. Carrión y Castillo habían enviado a las Indias mercaderías consignadas a nombre de Yañes, y ahora se quejaban de que este no les había rendido cuentas "con pago del cargo e descargo dellas según costumbre de mercaderes" y de la manera acordada en las capitulaciones. Ambas partes, a fin de evitar las complicaciones y costas que se podrían derivar de un pleito ante los tribunales ("por nos apartar de las dichas diferencias e debates e pleitos que se podrían aver entre nosotros, e costas e espensas e daños e menoscabos que sobre ello se nos podrían seguir e recrescer"), aceptaron poner el asunto en manos de dos jueces árbitros, uno nombrado por cada parte: Carrión y Castillo designaron a Andrés de Vega, y Yañes a Juan de Polanco Maluenda, comprometiéndose a aceptar lo que estos jueces determinasen 58 . Tanto Vega como Polanco eran mercaderes burgaleses establecidos en Sevilla, el primero de ellos con una larga relación comercial con las islas del Caribe y con experiencia en conflictos con su propio factor en Santo Domingo59, además de haber 57 N. Palenzuela afirma que la participación de Fernando de Carrión en el comercio sevillano no se constata hasta 1513, aunque se trataba de un burgalés de segunda generación en Sevilla, pues su padre era también mercader burgalés que falleció y fue enterrado en Sevilla en 1507. Su actividad mercantil aparece vinculada con el puerto de Santo Domingo, donde todavía se encontraba en 1517. A principios de ese año formó compañía con Bernardino de Castillo para dos años: Carrión aportaría 450.000 mrs. y Castillo junto con Fernando y Francisco Yañes otros tantos. A esta compañía se refiere el conflicto que comentamos en el texto: el litigio no se limitó al enfrentamiento de Carrión y Castillo contra Francisco Yañes, sino que también los dos primeros sostuvieron entre sí diferencias por las cuentas. Fernando Carrión hizo testamento y falleció en 1522 (PALENZUELA, 2003: 227-228, 280-294). 58 AHPSe, PNS, leg. 10551, f. 497v. Acta de compromiso. Sevilla, 6-VI-1521. 59 En 1508 ya documentamos a Andrés de Vega en Sevilla enviando mercancías al puerto de Santo Domingo en la Isla Española, junto con otro burgalés, Francisco de Villegas (Catálogo, VIII, doc. 522. Sevilla, 28-VII-1508). Ese fue su ámbito de negocio en los años siguientes, pues en 1512 una cédula del rey Fernando el Católico ordenaba a don Diego Colón, virrey y gobernador de la isla Española, que apremiase a un tal Hernando de Santa Cruz para que rindiese cuentas y pagase lo debido a Andrés de Vega y a su hermano Juan de Vega, vecinos de Burgos, "que ellos an enbiado muchas mercaderías a la ysla Española a un Hernando de Santa Cruz para que por ellos las vendiese, el qual diz que las ha vendido MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 67 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA tenido tratos con Fernando de Carrión (PALENZUELA, 2003: 287); el segundo se había asentado en la ciudad a mediados de la década de 1510 y era el representante en la misma de una importantísima saga de mercaderes de Burgos, estando dotado por ello de un indudable prestigio dentro de la comunidad burgalesa60, además de haber colaborado a más de tres años e que nunca les ha acudido ni quiere acudir con maravedís ni ganancias de los que las dichas mercaderías valieron [...] [y] agora el dicho Andrés de Vega quiere yr a la dicha ysla a cobrar la dicha hazienda" (Archivo General de Indias [AGI], Indiferente, 418, L.3, f. 302r. Burgos, 29-V-1512). En 1514 Andrés de Vega era estante en la ciudad de Santo Domingo en la isla Española, siendo apoderado para cobrar deudas por Álvaro Pardo (AHPSe, PNS, leg. 1511, f. 220v-221v. Sevilla, 19-I-1514; f. 553v554r. Sevilla, 2-I-1514). En 1515 lo encontramos como estante en Sevilla, otorgando poder al burgalés Andrés de Haro, tesorero de la isla de San Juan de Puerto Rico, y al bilbaíno Martín de Arvide, parar cobrar las deudas que le debían en la isla el mercader Juan Sánchez y Pedro Moreno, vecino de la misma (Catálogo, IV, doc. 466. Sevilla, 10-X-1515). En 1516 continúa en Sevilla, y era él quien apoderaba a otros mercaderes (como el burgalés Pedro de Miranda, además de Antonio de Rosales) estantes en Santo Domingo para cobrar deudas allá (AHPSe, PNS, leg. 3239, f. 202r-203r. Sevilla, 29-X-1516), además de ser apoderado por un burgalés como Gaspar de Contreras para cobrar deudas de Indias (Catálogo, VII, doc. 835. Sevilla, IV-VIII-1516), lo que muestra su perfil de conector comercial entre Sevilla y las islas del Caribe. Su presencia en la ciudad está atestiguada en los años siguientes (para 1518, AHPSe, PNS, leg. 9124, f. 609r-610r, y para 1519 en leg. 1521, s.f.). En 1526 sigue apareciendo en la documentación sevillana como mercader burgalés, pero ya como vecino de Sevilla en la collación de Santa María, lo que prueba su instalación en la ciudad; para entonces sus negocios se habían extendido a México (Catálogo, VIII, doc. 1567. Sevilla, 15-II-1526). 60 Documentamos a Juan de Polanco Maluenda (o de Maluenda Polanco, como se le llama indistintamente en la documentación) en Sevilla a partir de 1514, vendiendo siete quintales y tres arrobas de hierro a Juan Doncel, herrero en la collación de Santa María, por 2.900 mrs. (AHPSe, PNS, leg. 3235, s.f. Sevilla, 5-X-1514); en diciembre de ese año ya aparece en un conflicto mercantil ante jueces árbitros, representado por su cuñado Juan Fernández de Castro, lo que quizás indique que su presencia en la ciudad fuese incluso anterior (AHPSe, PNS, leg. 3235, s.f. Sevilla, 6-XII-1514). Otte lo documenta en Sevilla solo a partir de 1516 (OTTE, 2008: 316). Su hermana María de Polanco estaba casada con Juan Fernández de Castro, a quien Juan de Maluenda Polanco socorre en 1521 en momentos de apuros económicos (OTTE, 2008: 259). Juan Fernández de Castro era uno de los capitalistas burgaleses más potentes de Sevilla en aquellas fechas, jugando un papel protagonista en los grandes negocios de la época: el nacimiento de la trata negrera hacia América, la importación del palo brasil del Caribe, la minería del oro americano, etc. (cf. PÉREZ GARCÍA, en prensa [a]; FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ GARCÍA, 2016: 388-391; GIL, 2001: III, 480-482); al igual que hicieran sus progenitores y suegros en Burgos (vid infra), María de Polanco y su esposo Juan Fernández de Castro se procuraron en 1521 una capilla para su enterramiento y el de sus descendientes en el convento de San Francisco de Sevilla, llamada de Santa María de los Ángeles, donde podrían además "poner armas y escudos" (GARMENDIA ARRUEBARRENA, 1982: 185-186). Todo ello nos avisa del altísimo status social y económico de Juan de Maluenda Polanco. Este era hermano de Andrés de Polanco, vecino de Burgos y estante también en Sevilla en 1520. Ambos eran hijos de Alonso de Polanco, antiguo vecino de Burgos y ya difunto por entonces, y de Constanza de Maluenda († 1520, cf. PAYO & MATESANZ, 2015: 238). Su familia había obtenido una sentencia de hidalguía en la Chancillería de Valladolid, lo que confirma su alto status, compatible por supuesto con la práctica de los negocios; prueba de su magnífica condición social es el sepulcro de Alonso de Polanco y Constanza de Maluenda en el presbiterio de la iglesia de San Nicolás de Burgos, que todavía hoy se conserva (incluimos fotografías del mismo al final de este trabajo). En 1520, Andrés de Polanco afirmaba que su hermano Juan de Polanco Maluenda, al que se le seguía considerando en esa fecha como vecino de Burgos y estante en Sevilla, había cobrado para él una gran parte de la herencia de su difunto padre y de otras cosas como beneficios de negocios, habiendo tratado con esos dineros en Sevilla, de todo lo cual le había dado cuenta y pagado. Sobre todo lo anterior, interesante serie de documentos en AHPSe, PNS, leg. 3245, f. 488v-491v. Sevilla. 12-IV-1520. Sobre esta familia burgalesa, PAYO & MATESANZ, 2015: 234-240. Desde estas fechas se documenta una notable actividad económica de Juan de Polanco Maluenda en Sevilla y con América, tratando de involucrarse, al igual que su cuñado, en la incipiente trata negrera hacia el Caribe (FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 68 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA con Fernando Yáñez de Burgos (seguramente el padre o hermano de Francisco Yañes) (PALENZUELA, 2003: 287) en diversas ocasiones61. Cuando el conflicto surgía entre un mercader burgalés con otro de otra nación, cada cual recurría a personas de su confianza. Así sucedió en 1514 en la disputa habida entre el mercader florentino Silvio Picolomini con los burgaleses Juan de Maluenda Polanco, Alonso de Nebreda, Pedro de Espinosa y el vizcaíno Lope Fernández Menor de Ybarra. Todo apunta a que el nombramiento como árbitro en la carta de compromiso del potentísimo mercader catalán Juan de la Fonte 62 se debiese a la voluntad de GARCÍA, 2016: 394), vendiendo a otros exportadores diferentes productos, como aceite, queso y otras mercancías (Catálogo, VIII, doc. 1531. Sevilla, 24-I-1526; Catálogo, VI, doc. 1288. Sevilla, 21-VI1530), o ejerciendo funciones de recepción de remesas de Indias y efectuando pagos entre los mercaderes que negociaban allá, incluida la Nueva España de manera muy temprana y continuada (Catálogo, V, doc. 834. Sevilla, 13-XI-1525; Catálogo, IX, doc. 1265. Sevilla, 18-II-1530), lo que nos habla de su caracter emprendedor y pionero. Por supuesto también vendía sus propias mercancías en las Indias, recibiendo a cambio las correspondientes remesas (como en 1526 en la nao La Victoria, que llegó a Sevilla procedente del puerto de Santo Domingo) (AGI, Indiferente General, leg. 1801, f. 52r). La relevancia de su figura y su capacidad económica y de gestión están fuera de toda duda. En mayo de 1520 fue elegido por el influyente burgalés y factor de la Casa de la Contratación Juan de Aranda (cuya hija Juana de Aranda sería esposa de su sobrino Fernando de Castro, hijo de su hermana María de Polanco y de Juan Fernández de Castro, cf. PÉREZ GARCÍA, 2018b: 623, y GIL, 2001: III, 481-482), para cobrar sus deudas (Catálogo, VIII, doc. 761. Sevilla, 30-V-1520), y poco después, actuando como procurador de Aranda, nombraba como sustituto en Granada a Hernando de Maluenda, estante en esta ciudad, para que cobrase en ella una deuda que Alonso Núñez, teniente de canciller del tribunal de la Chancillería de Granada, debía a Aranda (Catálogo, VIII, doc. 772. Sevilla, 25-VI-1520), poniendo así de manifiesto la potencia y eficacia de su red familiar, implantada también en el reino de Granada. De hecho, su red tenía una potente implantación regional, alcanzando a Cádiz, desde donde comerciaba con el norte de África (vid infra), y hasta localidades del sur de Extremadura como Azuaga, importantísimo centro textil del sur de Extremadura que demandaba grandes cantidades de productos tintóreos y donde Juan de Maluenda hacía ventas por importantes sumas de dinero (AHPSe, PNS, leg. 3246, f. 580r-581r. Sevilla, 2-VIII-1520). Al mismo tiempo desarrollaba sus propios negocios en Sevilla. En ese mismo año 1520 vendió importantes cantidades de seda a mercaderes de la ciudad, así a Juan de Sevilla Téllez y su hijo Francisco Téllez por valor de 119.886 mrs., y a Francisco de Escobar por precio de 56.701 mrs. (AHPSe, PNS, leg. 3247, f. 635v-636r, 651v-652r. Sevilla, 12-XII-1520). Su protagonismo en la comunidad burgalesa de Sevilla es señalada también por el hecho de que en 1523 formase parte del selecto grupo de mercaderes burgaleses y sevillanos "que tratan en Flandes" y conciertan la iguala de los derechos a pagar en concepto de almojarifazgo (AHPSe, PNS, leg. 3254, f. 134r-138v. Sevilla, 5-III-1523). En 1525 aparece ya como vecino de Sevilla en la collación de Santa María, apoderando a su mayordomo Bartolomé de Uceda, vecino de Aznalcázar, para cobrar todas las deudas que le debieren (AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 450r-v. Sevilla, 14-IX-1525); ese año también recibe un poder de su hermano Alonso de Polanco, vecino de Burgos y estante en Sevilla, para cobrar una deuda de 32.310 mrs. para el mercader de Valladolid Pero Fernández Portillo (AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 471v-472r. Sevilla, 18-IX-1525), lo que señala su vinculación con el triángulo Burgos-Valladolid-Medina del Campo. Asimismo, Juan de Polanco Maluenda también comerciaba con África, enviando mercancías a Tetuán a través de Cádiz (véase, por ejemplo, AHPSe, PNS, leg. 3241, f. 772r-773r. Sevilla, 11-XII-1518). Debió morir en 1534, pues en 13XII-1533 el mercader sevillano Ruy Díaz de Xerez contraía la obligación de pagarle 25.785 mrs. y en 15I-1535 ya se le llama difunto (AHPSe, PNS, leg. 5856, s. f. Sevilla, 15-I-1535). 61 En 1518, por ejemplo, Fernand Yáñez de Burgos había apoderado a Juan de Maluenda Polanco para cobrar ciertas polizas a su favor en la ciudad de Cádiz (AHPSe, PNS, leg. 3241, f. 456v-457v. Sevilla, 12X-1518). 62 Sobre este, véase: (ROYANO CABRERA, 2020: 278-280). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 69 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Picolomini, dada la complementariedad existente entre catalanes y florentinos, mientras que los burgaleses y el vizcaíno nombraron como segundo árbitro a un burgalés de no menor talla, Juan de Castro de la Peña. En el acto de lectura de la sentencia, los burgaleses y el vizcaíno estuvieron a su vez representados por otros dos hombres de Burgos, Juan de Burgos y Juan Fernández de Castro. El hecho de que tanto el acta de compromiso como la sentencia de árbitros se realizasen ante un escribano público, contribuía a otorgar seguridad jurídica al arbitraje, además de encargarse este último de la notificación de la sentencia a las partes. La eficacia del mecanismo queda fuera de duda ante la rapidez que se observa: si la escritura de compromiso se otorgó en 24 de noviembre, la sentencia de los árbitros data del 6 de diciembre, resolviéndose así la contienda en menos de dos semanas63. Mayor eficacia aun si cabe se constata en el conflicto que tuvo lugar en 1518 entre el mercader Alfonso Martínez de Toledo, vecino de Sevilla, y los burgaleses Pero García de Carrión, vecino de Burgos, y Fernando de Carrión, estante en Indias, representados a su vez en Sevilla por su pariente Melchor de Carrión, estante en la misma. Aquel reclamaba a los dos Carrión 35 pesos de oro [=15.750 mrs.], resto de un ajuste de cuentas relacionado con las deudas que éstos habían cobrado en su nombre en América. En esta ocasión, ambas partes designaron un único juez árbitro, Juan de Burgos, otro mercader de Burgos estante en la ciudad de Sevilla, quien de manera casi inmediata ordenó a Melchor de Carrión, en nombre de sus dos parientes, pagar a Martínez de Toledo la cantidad de 12.000 mrs., inferior a la demandada por este y correspondiente no solo a los cobros de deudas impagadas sino también a cualquier cuenta o contratación que hubiera habido entre las partes. Asimismo, el árbitro estipuló que cada una de las partes debería proceder al pago de dos reales al escribano público, quien tendría a su vez que notificar la sentencia. La eficacia del mecanismo del arbitraje vuelve aquí a ponerse de manifiesto. En solo dos días, entre el 25 y 26 de agosto de 1518, ambas partes realizaron el acta de compromiso, el árbitro dictó sentencia, el escribano público la notificó y el demandante fue pagado según lo dictaminado, otorgando a su vez ante el mismo escribano otro documento en que liberaba a los demandados de cualquier otro pago64. 63 AHPSe, PNS, leg. 3235, s.f. Sentencia de árbitros. Sevilla, 6-XII-1514. La serie de documentos, que incluyen el acta de compromiso y la sentencia del árbitro, se conserva en AHPSe, PNS, leg. 9124, f. 42r-43v, 47r, 50r-v, 52v-54r. Sevilla, 25 y 26-VIII-1518. 64 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 70 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA No obstante, cuando el enconamiento de las partes o la disconformidad con la sentencia de los árbitros eran considerables, el arbitraje no tenía capacidad para poner fin al conflicto. En efecto, aunque las Partidas habían establecido la inapelabilidad de las sentencias de arbitraje, en tanto que esta institución se basaba sobre el principio de la economía procesal, de donde se derivaba la voluntad de restringir al máximo los actos que implicasen un alargamiento del proceso, la ley de Madrid de 1502 derogó tal inapelabilidad y estableció la regla general de la apelabilidad de las sentencias de los jueces árbitros o arbitradores. Esta decisión parece responder de nuevo al reconocimiento de la existencia de una extendida práctica contra legem (MERCHÁN, 1981: 259-261, 266-270). En 1521, y en el marco del durísimo enfrentamiento en que se enzarzó el burgalés Alonso de Nebreda, asentado en Sevilla, con su hermano Antonio de Nebreda, que permanecía en Burgos, por deudas y reclamaciones mutuas que se remontaban a los tiempos de la estancia de ambos en Brujas, en Flandes, hacia 15071508, y a actividades económicas desarrolladas posteriormente (PÉREZ GARCÍA, 2019: 265, 288, 293-294), tres poderosos hombres de negocios burgaleses presentes en Sevilla (Juan de Polanco Maluenda, García de Enzinas y Juan Fernández de Castro)65 actuaron como jueces árbitros pronunciando una sentencia. Sin embargo, Antonio de Nebreda, que se había desplazado hasta Sevilla, se negó a aceptarla, y Alonso realizó un requerimiento ante escribano público para que cumpliese lo que en ella se estipulaba. A pesar de ello, Antonio apeló a los jueces de la Audiencia de los Grados de Sevilla argumentando que la sentencia era nula y el requerimiento de su hermano errado y mal formado66. Los registros notariales que recogen las cartas de compromiso, las sentencias de árbitros u otros actos relacionados con la práctica del arbitraje entre mercaderes, muestran con claridad la inserción de la nación burgalesa en el seno de la comunidad mercantil que operaba en Sevilla, de modo que podremos encontrar, por ejemplo, a hombres de negocios toledanos haciendo de árbitros de burgaleses 67 , o a burgaleses (como Juan Fernández de Castro y Alonso de Nebreda) actuando como árbitros en las 65 A dos de ellos ya los hemos presentado. García de Enzinas, por su parte, pertenecía a otra famosa familia de grandes mercaderes burgaleses que operaban en los principales centros económicos de la Europa del momento, y que ha sido reconstruida por GARCÍA PINILLA, 2019. 66 AHPSe, PNS, leg. 10551, f. 462r-463v. Sevilla, febrero de 1521. 67 AHPSe, PNS, leg. 3258, f. 612v-613r. Sentencia. Sevilla, 1524. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 71 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA diferencias de un converso sevillano como Juan Díaz de Alfaro con su hermano Fernando Díaz de Santa Cruz, vecino de Toledo y estante en Sevilla68. Sin duda, resulta extraordinariamente relevante para la comprensión de las prácticas comunitarias de las comunidades mercantiles del siglo XVI el hecho de que la continua aparición de diferencias y conflictos entre los mercaderes a causa de cuentas o cobros no tuviese porqué degenerar necesariamente en fracturas del grupo tales que dificultasen o impidiesen el desarrollo de sus actividades económicas. Antes al contrario, las familias de mercaderes participaban de una mentalidad común en la que el estallido del conflicto y la discrepancia habían sido normalizados y se aceptaban con naturalidad, por más que en ocasiones sí se produjesen verdaderas y definitivas rupturas familiares que podían llegar a afectar incluso al desarrollo de los negocios, como le sucedió a Alonso de Nebreda con sus tres hermanos (ubicados en Burgos, Lisboa y Santo Domingo respectivamente, y con los que había cooperado habitualmente), o a Diego Díaz con el suyo, Juan Díaz de Melgar, que había sido su agente en Tierra Firme y al que finalmente hizo traer preso a España tras recurrir al Consejo de Indias (PÉREZ GARCÍA, 2019: 293-296; PÉREZ GARCÍA, 2020). El funcionamiento comunitario de la nación, no obstante, permitía sobrellevar las rupturas familiares tanto en el plano económico como en el social. Para que ello sucediese así resultaba fundamental la existencia de instituciones como el arbitraje, que permitía soluciones rápidas, no gravosas y hasta cierto punto consensuadas, contribuyendo así de manera eficaz al mantenimiento de los esenciales vínculos personales de confianza. El nacimiento de los Consulados de Burgos en 1494 y después de Sevilla en 1543 tiene también mucho que ver con esta cultura mercantil de autogestión del conflicto en base a la mutua confianza, construida sobre la costumbre y los principios de la teología moral que, de forma eficaz, regulaban numerosas cuestiones en un campo todavía no invadido plenamente por el Derecho (PETIT, 2016: 23-24, 33-58). Los consulados vinieron así a ampliar el espacio de soluciones judiciales dependiente de los propios mercaderes, más allá del arbitraje, y de forma autónoma respecto a las instituciones formales del poder político de la monarquía. De ello es un claro testimonio la petición realizada por Cebrián de Caritate a Carlos V, "en nombre de los mercaderes de todas las naciones, que residen en la dicha ciudad de Sevilla", solicitando la erección de un 68 AHPSe, PNS, leg. 3238, f. 282r. Poder. Sevilla, 1-IX-1515. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 72 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA consulado en la ciudad, tal y como ya existía "en la ciudad de Burgos, Barcelona y Valencia"; el objetivo fundamental sería, según Caritate, poder resolver las "diferencias, que tocaban al trato y comercio de las mercaderías [...] por vía de Universidad de Prior y Cónsules", evitándose así los "muchos pleytos y con ellos dilaciones grandes" que afectaban negativamente a un comercio, como era el relacionado con las Indias, "de los más gruessos e importantes que en ellos [los reinos de España] havía". Así pues, la petición de los mercaderes que operaban en Sevilla solicitando la creación de un consulado en la ciudad para el comercio con las Indias, respondía fundamentalmente a la voluntad de extender la jurisdicción de los propios mercaderes y sus maneras de resolver los conflictos al margen de órganos judiciales ajenos y de juristas profesionales. No es casualidad, el modelo explícito demandado no era otro que el del propio Consulado de Burgos: "nos suplicó y pidió por merced [...] les diéssemos licencia y facultad para nombrar prior y cónsules, y que éstos pudiesen conocer y determinar todos los negocios y causas que se ofreciessen entre los dichos mercaderes, y sus factores, sobre todas y qualesquier cosas tocantes y dependientes y concernientes a su trato y comercio, y según como lo hacían o podían y debían hacer el prior y cónsules de la dicha ciudad de Burgos, sin dar lugar a pleytos ni dilaciones, sino conforme al uso y estilo de mercaderes". La provisión real de 23 de agosto de 1543 que establecía la creación del Consulado de Sevilla69, otorgaba al prior y a los dos cónsules (que anualmente elegirían los mercaderes vecinos y estantes en la ciudad de Sevilla) jurisdicción en cualquier "diferencia y pleytos que huviere [...] sobre cosas tocantes y dependientes a las mercaderías que se llevaren o embiaren a las dichas nuestras Indias, o se traxeren de ellas, y entre mercader y mercader, y compañía y factores". Los conflictos se sustanciarían "según estilo de mercaderes, sin dar lugar a luengas, ni dilaciones ni plazos de abogados". Aunque se admitía la posibilidad de apelación de las sentencias dadas por el prior y cónsules del nuevo consulado de Sevilla ante la Casa de la Contratación, el oficial de ésta encargado de resolver la apelación debería ayudarse de "dos mercaderes de la dicha ciudad tratantes en las dichas nuestras Indias [...] personas de buena conciencia", quienes le ayudarían a determinar la causa "por estilo de entre 69 El proceso fundacional del Consulado de Sevilla sigue necesitado de una investigación precisa. De momento, se pueden consultar: (SMITH, 1940: 91-111; HARING, 1979: 54-57; REAL, 1968; HEREDIA HERRERA, 1973 y 1992; VILA VILAR, 1992 y 2016: 53-60). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 73 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA mercaderes, sin libelos ni escriptos de abogados, salvo solamente la verdad sabida y la buena fee guardada, como entre mercaderes, sin dar lugar a luengas de malicia, ni a plazos, ni a dilaciones de abogados" (Ordenanzas, 1739: 4-11). No cabe duda de que entre los promotores del Consulado de Sevilla se contaron también los mercaderes de la nación burgalesa de Sevilla, integrada en el engranaje comunitario de los tratantes con Indias. El frecuente nombramiento de mercaderes burgaleses como priores del Consulado en los años siguientes delata la importancia que la nación burgalesa dio a la nueva institución en tanto que mecanismo de resolución de conflictos que contribuía a conservar la confianza y, con ella, el comercio. Así, en 1544 fue elegido cónsul el burgalés Melchor de Carrión70, en 1553 lo fue Diego de la Torre71, en 1554 y en 1557 Fernando de Castro72. En el futuro la investigación deberá precisar hasta qué punto la creación del Consulado de Sevilla contribuyó, o no (como últimamente se ha planteado de forma convincente, FERNÁNDEZ CASTRO, 2017 y 2019), a la resolución y reducción de la conflictividad mercantil en una ciudad en la que los mercaderes, a pesar de los mecanismos de consenso y costumbre que hemos presentado, no cesaban de acudir a los tribunales para multitud de asuntos (cf. Anexo, Tabla 2). 70 Catálogo, XI, docs. 1340, 1353. Catálogo, XIII, doc. 770. 72 Catálogo, XIII, doc. 1336; XV, docs. 4, 18, 20-22. 71 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 74 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Anexo Tabla 1. Poderes para cobrar deudas otorgados por mercaderes burgaleses en Sevilla, 1514-1550. Fuente: AHPSe, PNS. Siglas empleadas: - B: Burgalés. E: Estante. ES: Estante en Sevilla. M: Mercader. MB: Mercader burgalés. VS: Vecino de Sevilla. - Para los tipos de poderes: C: Concreto; G: General. - Collaciones de Sevilla: M: Madalena. SC: Santa Cruz. SI: San Ildefonso. SM: Santa María. SMi: San Miguel. SP: San Pedro - Entre corchetes se indican datos que no aparecen en los documentos citados. Otorgantes VS/E Apoderado V/E Lugar de Fecha / (MB) cobro / Tipo Legajo de poder [1] Álvaro ES - Andrés de Vega E en Santo La Española 19-I-1514 / Pardo (MB) Domingo de [G] leg. 1511, f. La Española 220v-221v Antonio Alonso de Santa Clara [2] Álvaro ES Andrés de Vega E en Santo La Española 2-I-1514 / Pardo (MB) Domingo de [C] leg. 1511, f. La Española 553v-554r [3] Álvaro ES Francisco de VS-SM Cualquiera [G] 5-IX-1514 / Pardo Palenzuela (MB) leg. 3235 [4] Martín ES Francisco de VS-SM Cualquiera [G] 5-IX-1514 / de Palenzuela (MB) leg. 3235 Alcayaga [5] Andrés ES Francisco de VS Cualquiera [G] 5-IX-1514 / de Palenzuela (MB) leg. 3235 Valladolid [6] - Álvaro ES Antonio de ES Indias [C] 26-X-1514 / Pardo Herrera (MB) leg. 3235 - Gaspar de Contreras [7] Álvaro ES Diego de Santiago E en Cádiz Cádiz, Jerez de 4-XI-1514 / Pardo y (MB) la Frontera, leg. 3235, f. Gaspar de Puerto de Santa 750r-v Contreras María, Sanlúcar de Barrameda [G-C] [8] Álvaro ES - Juan Ximénez ES Málaga [C] 11-XI-1514 / Pardo por de España (MB) leg. 3235 sí y para - Pedro de Costa Juan Pardo (criado de MB) de Soria [9] Antonio ES Fernán Yáñez de ES Cualquiera [G] 5-XI-1514 / de Burgos Burgos [MB] leg. 3235, f. 816r-v [10] ES Martín y Pedro de E en Cádiz Cualquiera [G] 5-XII-1514 / Andrés de Espinosa, leg. 3235, f. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 75 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Valladolid [11] Álvaro Pardo ES hermanos Juan de Hojeda (M) E en Darién en Tierra Firme V en isla Tenerife E en Santo Domingo en La Española ES [12] Álvaro Pardo [13] Álvaro Pardo ES [14] Juan de Castro de la Peña [15] Álvaro Pardo VS-SM Pedro de Maluenda (MB) ES Diego de Santiago (MB) E en Cádiz [16] Andrés de Vega [17] Juan de Castro de la Peña [18] Fernando de San Román ES Pedro de Miranda [MB] y Antonio de Rosales (M) Juan de Aguilar E en Santo Domingo en La Española Fernando de Carrión (MB) E en Santo Domingo en La Española V de Burgos Indias [C] [19] Alonso de Nebreda [20] Álvaro Pardo ES V de Burgos isla de Gran Canaria [C] ES E en Santo Domingo en La Española ES islas del Caribe y TF [G] [21] Juan de Maluenda Polanco [22] Juan Ximénez de España [23] Diego Díaz Francisco de Portillo y Juan de Ríos (MB) Antonio de Bivar [MB] Alonso Ximénez de España, su hijo [MB] Batista Justinian, M genovés ES Cualquier [G] ES SD en La Española [C] [24] Diego de Aranda VS-SMi Juan de Valladolid [MB] V de Burgos [25] Alonso Gómez de la Serna ES Miguel de Astudillo [MB] Nombre de Dios y Panamá [C] Hornachos [C] ES ES ES ES ES ES Bartolomé Benítez Antonio de Herrera [MB] Puerto del Darián [C] Tenerife [C] Puertos de Santo Domingo y San Juan [G] Cualquier [G] Cádiz, Jerez de la Frontera, Puerto de Santa María, Sanlúcar de Barrameda [G] SD [C] Cualquier [G] Juan García de Castro (MB) Juan de Sanvítores [MB] MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) Azuaga [C] 931v-932r 5-XII-1514 / leg. 3235, f. 932v-933r 20-XII-1514 / leg. 3235 20-XII-1514 / leg. 3235 9-XII-1514 / leg. 3235 11-XII-1514 / leg. 3235 29-X-1516 / leg. 3239, f. 202r-203r 24-IX-1518 / leg. 3241, f. 832r-v 18-III-1518 / leg. 3241, f. 857v 3-IX-1518 / leg. 9124, f. 216r-v 3-IV-1520 / leg. 3245, f. 477r-478r 2-VIII-1520 / leg. 3246, f. 580r-581r 15-X-1520 / leg. 3247, f. 291v-292v 23-IX-1530 / leg. 38, f. 217r-v 17-VI-1535 / leg. 2272 6-II-1535 / leg. 3308 ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 76 “A uso y...” [26] Juan de Astudillo [27] Pedro de la Torre [28] Bernardino de Sanvítores [29] Gómez de Morales [30] Juan de Escalante [31] Francisco de Lerma Polanco [32] Diego del Castillo RAFAEL PÉREZ GARCÍA ES Diego Dias de Melgar (MB) VS-SM VS-SM Alonso Gómez de la Serna (MB) y Luis de Gumiel ES ES Alonso de Sanvítores, su hermano [MB] E en Lisboa Todo lo que viniere de Indias [G] Cobrar todo lo que viniere de Indias, Francia, Flandes e Inglaterra y cualquier otra parte [G] Lisboa [G] VS-SM Cristóbal Fernández Daza V de Paterna del Campo Paterna del Campo [C] 8-X-1535 / leg. 3312 ES Batista Justinian, M genovés ES Sevilla [C] 11-IX-1535 / leg. 3312 VS-SM Antonio de Frías, "mi criado" [B] Mairena [C] 24-IX-1535 / leg. 3312 ES Pedro y Alonso de Espinosa, banqueros públicos de Sevilla Baltasar de Castro [MB] [VS] Cobrar deuda del Emperador [C] 14-I-1536 / leg. 3314 factor de Su Majestad en la isla de San Juan de Puerto Rico ES E-La Española Isla de San Juan de Puerto Rico [C] 30-XII-1539 / leg. 3336 Isla de La Española [G] 31-XII-1539 / leg. 3336 E en Tierra Firme ES Tierra Firme [C] Sevilla [G] 7-II-1540 / leg. 3336 Año 1540 / leg. 3336 ES Granada y su reino [G] 21-II-1540 / leg. 3336 [33] Juan de Frómista ES [34] Alonso Gómez de la Serna VS-SM [35] Juan de Frómista [36] Diego López Gallo [37] Diego López ES VBurgos Pedro de Castro Melchor de Castro [B], escribano mayor de minas y relaciones de Santo Domingo en La Española Gabriel de Burgos y Bartolomé Rodríguez Fernán Núñez y Álvaro Ruiz, M Juan de Frómista [MB] VBurgos Juan de Frómista [MB] MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) 1-III-1535 / leg. 3308 27-III-1535 / leg. 3309 13-V-1535 / leg. 3310 ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 77 “A uso y...” Gallo [38] Juan de Escalante [39] Pedro de Castro RAFAEL PÉREZ GARCÍA VS-SM Diego Martín (M) VS Sevilla [C] 28-V-1541 / leg. 3343 VS-SP Juana y Juan de Castro, esposa e hijo [B] Juan de Santos, maestre de nao [VS] Indias, Lisboa y Portugal [G] 9-IV-1543 / leg. 4009 VS Santiago de Cuba [C] 22-IX-1543 / leg. 5866 VS-SC Melchor de Carrión (MB) VS-SM Sevilla [C] [42] Jerónimo de Herrera VS Antonio de Frías [MB] ES [43] Antonio de Mazuelo [44] Lorenzo de Santa Cruz [45] Juan de Angulo ES Blas Reynel, M portugués ES Sevilla y en cualquier parte y recibir lo venido de Indias [G] Sevilla [C] 6-IV-1548 / leg. 9162, f. 717r-718r 5-VII-1550 / leg. 5886, f. 398r-v ES Alonso de Esquivel, M VS Sevilla [C] 6-IX-1550 / leg. 5886 ES Jerónimo de Herrera (MB) VS-SM Sevilla-Tierra Firme [C] 27-IX-1550 / leg. 5886 [40] Gregorio de Miranda [41] Juan Ayres ES 1-IX-1550 / leg. 5886 Tabla 2. Poderes para representación en tribunales otorgados por mercaderes burgaleses en Sevilla, 1514-1535. Fuente: AHPSe, PNS. Siglas empleadas: E: Estante. MB: Mercader burgalés. V: Vecino. VS: vecino de Sevilla. Otorgante VS/ Apoderado Características del poder Fecha / leg. E [1] Pedro de E Juan de Escalante Representación en cualquier 19-IX-1514 / Santiago (MB) [E] tribunal para cualquier leg. 3235 asunto [2] - Juan de E Pedro de Santiago Para tratar y fenecer el pleito 5-IX-1514 / Santa Cruz (MB) - E por el encabezamiento de la leg. 3235 - Gómez de entrada de lienzos y tapicería Diego de Castro Morales de la ciudad de Sevilla (MB) - VS Francisco de Soto, procurador- VS [3] Ximón de VS Cristóbal de Representación ante 14-XI-1514 / Burgos Almornós, cualquier instancia judicial leg. 3235 procurador - VS [4] Alonso de E Diego de Mayorga, Para todos sus pleitos contra 17-XI-1514 / Nebreda procurador - VS todos sus deudores ante leg. 3235, f. cualquier instancia judicial 837r-v [5] - García de VS Francisco de Soto, Para los pleitos contra todos 17-XI-1514 / Isla, Diego de -E procurador - VS sus deudores leg. 3235 Castro MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 78 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA - Juan de Burgos, Pedro de Santiago, Juan de Santa Cruz, Andrés de Valladolid, Gómez de Morales, Álvaro Pardo [6] Bernardino de Isla, Juan de Castro de la Peña, Alonso de Nebreda y Pedro de Espinosa, mercaderes encabezados de la renta de lienzos y tapicería de Sevilla desde 1514 [7] Francisco de la Corona VS -ES Diego de Córdoba VS Para los pleitos por las deudas debidas a la dicha renta, en cualquier instancia judicial 6-X-1515 / leg. 3238, f. 296r-297r VS García del Castillo, procurador - VS Para todos sus pleitos [8] Juan de Polanco Maluenda VS Lo nombra procurador para sus pleitos contra deudores [9] Pedro de la Torre VS Bartolomé de Uzeda, su mayordomo. V de Aznalcázar Juan Pérez, procurador 2-XI-1520 / leg. 3247, f. 340r-v 14-IX-1525 / leg. 3261, f. 450r-v MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) Lo nombra procurador para sus pleitos contra deudores 10-III-1535 / leg. 3309 ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 79 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Fotografía Nº 1: “Sepultura de Alonso de Polanco y Constanza de Maluenda en el presbiterio de la iglesia de San Nicolás de Burgos” Fuente: Foto del autor. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 80 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA Fotografía Nº 2: “Sepultura de Alonso de Polanco y Constanza de Maluenda en el presbiterio de la iglesia de San Nicolás de Burgos” Fuente: Foto del autor. Bibliografía Fuentes primarias editas (1739). Ordenanzas para el prior, y cónsules de la Universidad de los Mercaderes de la Ciudad de Sevilla, Sevilla: por Florencio Joseph de Blas y Quesada. (1930-2020). Catálogos de los fondos americanos del Archivo de Protocolos de Sevilla, Sevilla: Publicaciones del Instituto Hispano-Cubano de Historia de América. 15 vols. Fuentes secundarias BASAS FERNÁNDEZ, M., (1964-1965). “Mercaderes burgaleses en la Sevilla del siglo XVI”. Boletín de la Institución Fernán González, Nº 16, pp. 483-502. BASAS FERNÁNDEZ, M., (1963). El Consulado de Burgos en el siglo XVI, Madrid: CSIC. BASAS FERNÁNDEZ, M., (1960-1961). “Mercaderes y corsarios en el siglo XVI”. Boletín de la Institución Fernán González, Nº 14, pp. 442-453. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 81 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA BASAS FERNÁNDEZ, M., (1959). “El factor de negocios entre los mercaderes burgaleses del siglo XVI”. Boletín de la Institución Fernán González, Nº 148, pp. 742749. CALDERÓN ORTEGA, J. M., (2003). El Almirantazgo de Castilla: Historia de una institución conflictiva (1250-1560), Madrid: Universidad de Alcalá de Henares. CARRETERO ZAMORA, J. M., (1995). “Fiscalidad extraordinaria y deuda: el destino del servicio de las cortes de Castilla, 1535-1537”. Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Hª. Moderna, Nº 8, pp. 11-47. CASADO ALONSO, H., (2008). “La circulation de l´information dans les réseaux de commerce espagnols aux XVe et XVIe siècles”. Les Cahiers du Centre de Recherches Historiques, vol. 42, pp. 1-18. CASADO ALONSO, H., (2003). El Triunfo de Mercurio. La presencia castellana en Europa (siglos XV y XVI, Burgos: Cajacírculo. CAUNEDO DEL POTRO, B., (1998). “Factores burgaleses. ¿Privilegiados o postergados?”. En la España medieval, Nº. 21, pp. 97-113. CAUNEDO DEL POTRO, B., (1986). “Operaciones comerciales del grupo familiar Castro a finales del siglo XV”. En la España medieval, T. 5, pp. 289-298. CAUNEDO DEL POTRO, B., (1983). Mercaderes castellanos en el Golfo de Vizcaya (1475-1492). Madrid: Universidad Autónoma. CAUNEDO DEL POTRO, B. & SÁNCHEZ MARTÍN, M., (1998). “Menores y huérfanos en la comunidad castellana de Brujas. Una primera aproximación a su estudio”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Hª. Medieval, T. 11, pp. 39-60. CHAUNU, P., (1955). Séville et l´Atlantique (1504-1650), París: Armand Colin. FERNÁNDEZ CASTRO, A. B., (2019). “¿Quitarse de pleitos? Litigiosidad mercantil y práctica arbitral en la Carrera de Indias a finales del siglo XVI”. Revista de Indias, Nº 275, pp. 51-77. FERNÁNDEZ CASTRO, A. B., (2017). “Showing the Truth to the Judge: The Role of Proofs in the Consulate of Seville during the Late 16th Century”. Anuario de Historia del Derecho Español, T. 87, pp. 477-493. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F. & PÉREZ GARCÍA, R. M., (2016). “La élite mercantil judeoconversa andaluza y la articulación de la trata negrera hacia las Indias de Castilla, ca. 1518-1560”. Hispania, Nº 253, pp. 385-414. GARCÍA DE QUEVEDO, E., (1995). Ordenanzas del Consulado de Burgos de 1538, Burgos: Diputación Provincial de Burgos. GARCÍA PINILLA, I., (2019). “Francisco de Enzinas, el hijo del mercader en un mundo de influencias”. En C. BORREGUERO BELTRÁN & A. RETORTILLO ATIENZA (Coords.), La memoria de un hombre. El burgalés Francisco de Enzinas en el V Centenario de la Reforma protestante (pp. 89-113). Burgos: Universidad de Burgos. GARMENDIA ARRUEBARRENA, J., (1982). Documentos de la Congregación de los Vizcaínos en Sevilla (1788-1811), San Sebastián: Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. GIL, J., (2000-2003). Los conversos y la Inquisición sevillana, Sevilla: Universidad de Sevilla & Fundación El Monte. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 82 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA HARING, C., (1979). Comercio y navegación entre España y las Indias en las época de los Habsburgos, México: Fondo de Cultura Económica. HEREDIA HERRERA, A., (1992). “El Consulado de mercaderes de Sevilla, una institución «retrasada» del Descubrimiento”. En Congreso de Historia del Descubrimiento. Actas (t. IV, pp. 35-51). Madrid: Real Academia de la Historia & Confederación Española de Cajas de Ahorros. HEREDIA HERRERA, A., (1973). “Las ordenanzas del Consulado de Sevilla”. Archivo hispalense, Nº 171-173, pp. 149-183. HERNÁNDEZ DÍAZ, J. & MURO OREJÓN, A., (1941). El testamento de Don Hernando Colón y otros documentos para su biografía, Sevilla: Publicaciones del Instituto Hispano-Cubano de Historia de América. MERCHÁN, A., (1981). El arbitraje. Estudio histórico jurídico, Sevilla: Publicaciones de la Universidad de Sevilla. OTTE, E., (2008). Sevilla, siglo XVI: Materiales para su historia económica, Sevilla: Centro de Estudios Andaluces. PALENZUELA, N., (2003). Los mercaderes burgaleses en Sevilla a fines de la Edad Media, Sevilla: Universidad de Sevilla. PAYO, R. J. & MATESANZ, J., (2015). La Edad de Oro de la Caput Castellae. Arte y sociedad en Burgos. 1450-1600, Burgos: Editorial Dossoles. PEREZ, B., (2016). Les marchands de Séville. Une société inquiète (XVe-XVIe siècles), Paris: PUPS. PÉREZ GARCÍA, R. M., (en prensa [a]). “La llegada del palo brasil americano a los mercados europeos: grupos mercantiles transnacionales y pretensiones monopolísticas, 1499-1530”, Revista de Indias. PÉREZ GARCÍA, R. M., (en prensa [b]). “La conciencia del mercader entre la memoria y la misericordia. El burgalés Alonso de Nebreda († 1546) en Sevilla”. PÉREZ GARCÍA, R. M., (2020). “El mercader Diego Díaz y la conexión burgalesa del viaje de Magallanes”. En E. J. LUQUE AZCONA & J. MIRANDA BONILLA (Eds.), A 500 años de la Primera Vuelta al Mundo. Una mirada histórica a la expedición de Magallanes-Elcano (pp. 67-80). Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. PÉREZ GARCÍA, R. M., (2019). “Los negocios de Alonso de Nebreda, mercader burgalés de Sevilla. La expansión del eje económico Flandes-Castilla-Florencia hacia las Indias en la primera mitad del siglo XVI”. En M. F. FERNÁNDEZ CHAVES & R. M. PÉREZ GARCÍA & B. PEREZ (Dirs.), Mercaderes y redes mercantiles en la península Ibérica. Siglos XV-XVIII (pp. 263-302). Sevilla & Lisboa & París: Editorial Universidad de Sevilla & Cátedra Alberto Benveniste & Éditions Hispaniques. PÉREZ GARCÍA, R. M., (2018a). “La trayectoria histórica de la comunidad mercantil burgalesa en la Sevilla moderna: ascenso social y mutación económica. El caso del mercader Alonso de Nebreda”. En J. J. IGLESIAS RODRÍGUEZ & J. J. GARCÍA BERNAL & J. M. DÍAZ BLANCO (Eds.), Andalucía en el mundo atlántico moderno. Ciudades y redes (pp. 157-191). Madrid: Sílex. PÉREZ GARCÍA, R. M., (2018b). “Mercaderes burgaleses en la Andalucía de los siglos XVI y XVII: procesos de enriquecimiento, ascenso social y ennoblecimiento". En J. I. FORTEA PÉREZ & J. E. GELABERT GONZÁLEZ & R. LÓPEZ VELA & E. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 83 “A uso y...” RAFAEL PÉREZ GARCÍA POSTIGO CASTELLANOS (Coords.), Monarquías en conflicto. Linajes y noblezas en la articulación de la monarquía hispánica (pp. 617-627). Madrid: Fundación Española de Historia Moderna & Universidad de Cantabria. PÉREZ GARCÍA, R. M., (2016). “El capital burgalés y la conexión de Sevilla con el eje económico del norte de Europa a comienzos del reinado de Carlos I”. En J. J. IGLESIAS RODRÍGUEZ & J. J. GARCÍA BERNAL (Eds.), Andalucía en el mundo moderno. Agentes y escenarios (pp. 35-57). Madrid: Sílex. PETIT, C., (2016). Historia del Derecho Mercantil, Madrid: Marcial Pons. RAMOS PÉREZ, D., (1992). “El grupo financiero de Burgos en el momento que dominó la empresa ultramarina”. En Primeras Jornadas de Historia. Burgos y América (pp. 131-157). Burgos. REAL, J. J., (1968). “El Consulado de Cargadores a Indias: su documento fundacional”. Archivo hispalense, T. 48-49, Nº 147-152, pp. 279-291. ROYANO CABRERA, M., (2020). La comunidad mercantil de la Corona de Aragón en la Baja Andalucía (1516-1556) (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad de Sevilla: Sevilla. SMITH, R. S., (1940). The Spanish Guild Merchant. A History of the Consulado, 12501700, Durham: Duke University Press. VILA VILAR, E., (2016). El Consulado de Sevilla de Mercaderes a Indias. Un Órgano de Poder, Sevilla: Ayuntamiento de Sevilla. VILA VILAR, E., (1992). “Algunas consideraciones sobre la creación del Consulado de Sevilla”. Congreso de Historia del Descubrimiento. Actas (T. IV, p. 53-65). Madrid: Real Academia de la Historia & Confederación Española de Cajas de Ahorro. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 54-84) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 84 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X COMUNIDAD, INDIVIDUO Y ESTRATEGIAS DE REPRESENTACIÓN: LOS MERCADERES PORTUGUESES Y LA NEGOCIACIÓN DE SU IDENTIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA EN SEVILLA (1556-1600)* Manuel F. Fernández Chaves Universidad de Sevilla, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN El presente trabajo aborda el estudio los pleitos de naturalización de los mercaderes portugueses de la Sevilla del Quinientos. Se estudia el alcance e implicaciones de los conceptos de vecindad y naturaleza, y se analizan estos pleitos en relación con los tráficos económicos como la trata negrera, la relación con la legislación vigente sobre extranjeros y comercio y la malla social que latía tras estos pleitos. Se consideran también las limitaciones de esta fuente contraponiéndola con la condición conversa de algunos de estos mercaderes y su rol en las cofradías de la ciudad. PALABRAS CLAVE: mercaderes portugueses; natural; vecino; cofradía. COMMUNITY, INDIVIDUAL AND REPRESENTATION STRATEGIES: THE PORTUGUESE MERCHANTS AND THE NEGOTIATION OF THEIR POLITICAL AND ECONOMIC IDENTITY IN SEVILLE (1556-1600) ABSTRACT In this paper the author analyzes the lawsuits for naturalization that the portuguese merchants litigated in the 16th century Seville. The study of the scope of concepts like citizenship and nativeness is one of the objectives of this paper, as well as their relationship with the legislation about foreigners and the trade carried out by this * Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D El tráfico de esclavos y la economía atlántica del siglo XVI (PID2019-107156RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y en el del Proyecto I+D+I FEDER-Andalucía 2014-2020, “En torno a la primera globalización: circulaciones y conexiones entre el Atlántico y el Mediterráneo (1492-1824)”, Referencia: US-1262566. Siglas empleadas: AGI: Archivo General de Indias, C, Contratación, E, Escribanía, J, Justicia. AHPSe: Archivo Histórico Provincial de Sevilla, PNS: Protocolos Notariales de Sevilla. AMS: Archivo Municipal de Sevilla. “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES merchants, specially the slave trade, paying also attention to the social network that lies behind this lawsuits. The limitations of this source are also considered, taking into account the converso condition of some of the litigants and their role in the city’s brotherhoods. KEYWORDS: portuguese merchants; native; citizen; brotherhood. Manuel F. Fernández Chaves es Profesor Titular del Departamento de Historia Moderna de la Universidad de Sevilla. Ha realizado diversos estudios sobre minorías sociales como moriscos y esclavos en la ciudad de Sevilla, siendo otra de sus líneas de investigación el estudio del comercio y los mercaderes de dicha ciudad durante la Edad Moderna, con especial atención a los judeoconversos. Actualmente codirige junto al Dr. Rafael M. Pérez García un proyecto de investigación sobre la trata de esclavos en el Atlántico Ibérico durante el siglo XVI (MERCATRAT), centrando su atención en los mecanismos económicos y financieros de la misma y en el estudio de los mercaderes que la protagonizaron. Correo electrónico: mfernandez6@us.es ID ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-1030-0555 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 86 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES COMUNIDAD, INDIVIDUO Y ESTRATEGIAS DE REPRESENTACIÓN: LOS MERCADERES PORTUGUESES Y LA NEGOCIACIÓN DE SU IDENTIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA EN SEVILLA (1556-1600) Introducción En los últimos años se ha venido construyendo un renovado interés por los estudios sobre la relación entre Castilla y Portugal, especialmente desde el campo de lo político y la Historia Económica y financiera de la monarquía pero también desde la óptica de la Historia Social, abordando las trayectorias vitales de mercaderes y emigrantes, tanto en la península Ibérica como en la América española (VENTURA, 2000, 2005; SULLÓN BARRETO, 2016, 2018; LEÓN-PORTILLA, 2005, entre muchos otros). Ciudades como Sevilla gozaron de una importante presencia portuguesa por su doble condición de puerto y centro mercantil y financiero, que la hicieron especialmente atractiva para estos portugueses (GIL, 2009; AGUADO DE LOS REYES, 2005 [a] y [b]; HERNÁNDEZ CASADO, en prensa; GONZÁLEZ ESPINOSA, 2019; QUILES, FERNÁNDEZ CHAVES, CONDE, 2018; FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ GARCÍA, 2019). En el proceso de convergencia económica entre los espacios bajoandaluz y portugués acaecido en los siglos XV y XVI, en Sevilla los mercaderes portugueses fueron calificados como estantes, vecinos y naturales, implicando cada una de estas categorías una forma de presencia política y económica en la ciudad. Nuestro objeto de estudio serán los mercaderes portugueses que pleitearon en la Casa de la Contratación para naturalizarse como castellanos y poder así comerciar con las Indias durante la segunda mitad del siglo XVI1, estudiando las relaciones entre ellos, la malla de sus testigos, sus actividades económicas y otras vías de integración en el tejido social de la ciudad, articulados como respuestas a la legislación sobre comercio de extranjeros en Indias y a la importancia creciente de su papel económico en la urbe. 1 Nos apoyamos en los estudios de Domínguez Ortiz (1959), Aguado de los Reyes (2005 [a]), Díaz Blanco (2009, 2012) y Fernández Castro (2015). Cfr. también García-Baquero González (2003). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 87 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Vecindad y naturaleza La caracterización de la vecindad y la naturaleza ha sido tratada en la historiografía de manera monográfica especialmente en el ámbito urbano del Quattrocento italiano en adelante (KIRSHNER, 1973; KIRSHNER & MAYALI, 2002; RIESEMBERG, 1992; CALABI & LANARO, 1998), desde donde han irradiado múltiples investigaciones hacia otras cronologías y ámbitos (RIESEMBERG, 1992; WELLS, 1995; COSTA, 1999; BOTTIN & CALABI, 1999). Para la situación en los reinos de la Castilla y la Corona de Aragón tenemos entre otros muchos los trabajos de Gibert (1958), Sales (1986), continuados por Lalinde Abadía (1989) y otros autores como Pulido Serrano (2003). Estos precedentes sirvieron para un primer abordaje novedoso para Castilla de los estudios de Carzolio (2002, 2003), quien analizó el tema centrándose en las villas de la Liébana entre los siglos XVI y XVII, al mismo tiempo que T. Herzog (2002). Esta última autora amplió el marco y la profundidad de su trabajo continuando el camino emprendido por la historiografía anglosajona, italiana y francesa. Para el caso de la Monarquía Hispánica, a su monografía ya clásica de 2006 la historiadora sumó algunos trabajos (2011, 2012) en los que se recoge buena parte de la historiografía que había tratado el tema anteriormente. Según Herzog, la vecindad podía adquirirse por todos aquellos que se comportaban como vecinos y demostraban su fidelidad a la comunidad con deseo de permanecer en ella, dependiendo en última instancia “de su intención y sólo de su intención”. Pero al mismo tiempo, la multiplicación de cargos y honores en todos los niveles de la administración llevó a la monarquía a tratar de limitar el acceso de los extranjeros a oficios de república, actividades comerciales y beneficios eclesiásticos. La definición de naturaleza fue matizándose, de manera que si ésta podía adquirirse según las Partidas por nacimiento, vasallaje, crianza, caballería, matrimonio, herencia, rescate, emancipación, conversión o la residencia en el territorio durante diez años, en 1561 se indicaba mediante una real cédula que sólo podía adquirirse a través de una petición al Consejo de Castilla demostrando una residencia de al menos diez años, eran propietarios de una casa y se habían casado con una mujer natural. En 1565 tratándose sobre beneficios eclesiásticos se indicaría que los naturales eran aquellos MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 88 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES cuyo padre tenía dicha condición, y quienes se hubieran asentado viviendo durante diez años. Con ello se consideraba que las personas que cumplían estos requisitos formaban ya parte de la comunidad y no constituían una amenaza (HERZOG, 2006: 63, 113-115). La inclusión en la comunidad no tenía entonces por qué depender de un reconocimiento formal de las autoridades por lo que “the production of formal declarations such as those embodied in letters of naturalization, was considered an option and not an obligation… among those recognized as natives of the kingdoms of Spain were persons who formaly obtained their naturalization by way of a royal letter and others who were implicitly and automatically naturalized by virtue of their integration” (HERZOG, 2002: 158). Pese a ello, en la sensible cuestión de ser admitidos como naturales y comerciar con América muchos mercaderes portugueses tuvieron que pleitear para ser reconocidos como naturales en el siglo XVI, siendo estudiado este proceso por Díaz Blanco (2007; 2012: 51-53)2. Desde que el Consulado pudo recaudar la avería en 1591, se endurecieron las medidas restrictivas sobre la naturalización de extranjeros en el comercio con Indias, que derivaron, como ya indicase Collado Villalta (1983), en una cédula dada en 1592 que cerraba la puerta a la mayor parte de los litigantes, y que se ampliaría con dos cédulas dadas en 1608 y 1616 que endurecerían aún más las condiciones para ser reconocido como natural. La disposición de 1592 por la que se prohibía el comercio con las Indias o el viaje hasta ellas constituyó un claro freno al proceso de naturalizaciones que arrancaba para el caso de los mercaderes portugueses que recurrieron a la vía de justicia de la Casa de la Contratación en 1571. Tras esta cédula de 1592 se encontraban los intereses de los mercaderes castellanos presentes en el Consulado, por lo que los portugueses que aparecen el resto del siglo, no llegaron a culminar sus procesos de naturalización, pues sus cédulas de naturaleza no fueron renovadas en 1609 (DÍAZ BLANCO, 2012: 55-56; HERZOG, 2006: 150-151)3. Precisamente en 1591 arranca un proceso de naturalizaciones y composiciones en América protagonizado especialmente por mercaderes portugueses y estudiado por diversos autores y que constituye en sí mismo una transformación de la situación existente (SULLÓN BARRETO, 2016: 53-56. 2019). 2 Para el siglo XVII véanse también sus trabajos de 2010 y 2011 y de Aguado de los Reyes (2005 [a]). Aunque en algunos casos el expediente parece resuelto (en el caso del doctor Ambrosio de Brito ni siquiera hay sentencia) no existe ningún registro posterior de estas naturalezas. 3 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 89 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES En los procesos de naturalización que aquí estudiamos todos los solicitantes se presentan como vecinos de la ciudad de Sevilla, si bien no todos ellos fueron recibidos formalmente como tales (vid Tabla 1), aunque casi siempre señalan una residencia superior a los diez años y una firme voluntad de permanecer en el reino, señal clara de que la aceptación en la comunidad podía ya esgrimirse por los interesados como equivalente a la condición de vecino. Desde luego, no todos los mercaderes aquí estudiados contaron con la aceptación formal por parte del concejo de Sevilla, la cual pasaba por la confección de una probanza que tenía que presentarse ante el cabildo de la ciudad y debía pasar por el examen del procurador de los caballeros viñeros, que eran aquellos que como vecinos propietarios de sus cosechas podían hacer entrar el vino en la ciudad frente a los forasteros4. Apenas si se ha conservado un puñado de estas probanzas en el siglo XVI, y en algunas de ellas el procurador señalaba cómo los interesados alegaban un tiempo de residencia mucho mayor del que realmente tenían, y ponía en duda su voluntad de permanencia al haber estado en la ciudad sólo para atender a negocios puntuales de forma intermitente, señal de que estas probanzas y la información en ellas contenida no respondía necesariamente a una historia de vida auténtica5. En este trabajo veremos como la condición de “vecino” no siempre fue equivalente a la de “natural”, y en ocasiones el reconocimiento de la primera se estableció fuera del ámbito del cabildo de la ciudad y del de la Casa de la Contratación, pues el consenso general sobre la condición de un individuo podía llevar a su reconocimiento si no como “natural”, al menos como vecino, y como hemos visto este consenso en muchas ocasiones no requería ni siquiera del proceso de avecindamiento ante el concejo o la demanda de la consideración como natural castellano para comerciar con América (HERZOG, 2006: 63-64). En muchos casos ser reconocidos como vecinos era suficiente para llevar adelante sus negocios, como es el caso del mercader de origen portugués Fernán Gómez, quien actuaba como vecino en la collación de Santa María en todo tipo de tratos incluyendo el arrendamiento de rentas municipales, dejando al morir en 1576 la continuidad de sus negocios en manos de sus 4 En cierta manera representaban la élite económica de la ciudad, y son protagonistas de los intentos de exclusión de extranjeros en el comercio indiano, cfr. (OLIVA MELGAR, 2004: 89-90, 113). 5 Por ejemplo, Diligencias sobre vecindad domiliciaria de Antón de Paz, actuadas en 1581, o Expediente sobre la vecindad domiciliaria sobre Benito Flores, ambas de 1581, Archivo Municipal de Sevilla (en adelante, AMS), sección III, t. 20, n. 10 y n. 12. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 90 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES cuñados y su hermano, Diego Piñero. Si bien no parece que mantuviese de forma directa negocios con América, lo cierto es que llegó a poseer una correduría de lonja y a hacer seguros marítimos (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [a]), algo que estaba prohibido a los extranjeros (GARCÍA ULECIA, 1987). De igual modo, la familia del dramaturgo cristão-novo Felipe Godínez se implantó sólidamente en Moguer y otras localidades andaluzas implicándose en todo tipo de negocios, sin que la naturalización tuviera por qué formar parte necesaria de su estrategia de asentamiento y reproducción social (SÁNCHEZ-CID GORI, 2017). Que los naturalizados por vía de la Casa de la Contratación y el Consejo de Indias eran minoría sucedía también en el caso de otros grupos mercantiles como el de los flamencos, que operaron de manera generalizada en la ciudad durante el reinado de Felipe II, naturalizándose sólo uno de ellos, por lo que se puede pensar que “La ausencia de más solicitudes de este tipo durante el reinado de Felipe II parece apuntar a que la participación de estos extranjeros, vecinos de Sevilla, fue plenamente tolerada. Aunque hay consenso historiográfico en que, en efecto, los mercaderes extranjeros asentados en la ciudad participaron sin problemas en la Carrera de Indias en tiempos de Felipe II, se tiende a asumir que lo hacían de modo disimulado. No obstante, estas obligaciones evidencian la facilidad con la que los extranjeros asentados en Sevilla participaban en la Carrera de Indias, y la legalidad de sus operaciones hasta el punto de que formalizaron sus acuerdos en las notarías sevillanas para poder reclamar el cobro de sus deudas, en caso de que los deudores fallaran o tuvieran problemas con oficiales de la Carrera de Indias” (JIMÉNEZ MONTES, 2020a: 52-53)6. Aún más: no puede olvidarse que si la vecindad era suficiente, en otros casos ni siquiera era necesaria ni interesante para el desempeño de la actividad económica de estos portugueses. Es el caso del cristão-novo Blas Reynel, quien permaneció en la ciudad entre 1548 y 1555 siempre como “estante”, cosa que no le impidió recibir perlas de Indias, negociar con Flandes y Portugal, e incluso poseer también una correduría de lonja, en la que actuaba un testaferro suyo (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [c]). Los portugueses en el comercio americano y la trata de esclavos Hasta mediados del siglo XVI la monarquía mantuvo una relación ambivalente al tratar la emigración portuguesa a las Indias, pues si por un lado sus pilotos, marineros, y mercaderes eran necesarios (siendo además considerados como buenos pobladores), por 6 Véase también: (JIMÉNEZ MONTES, 2020 [b]). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 91 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES otro el efecto llamada era demasiado vasto para poder ser controlado, de manera que se osciló entre la invitación, la limitación y la prohibición (KONETZKE, 1945. MIRA CABALLOS, 1995: 44-46). Es bastante claro que la trata de esclavos supuso un canal privilegiado por el que los mercaderes portugueses se introducían en el mercado americano y con los lucros obtenidos construían sólidas posiciones económicas en América y la metrópoli. Debe considerarse en este sentido el asiento de 2.000 licencias de esclavos para enviar a América concedido a Manuel Caldeira en 1556 (VENTURA, 1999: 42-50, 141-143; TORRÃO, 1999) como un hecho que amplificó y generalizó la entrada de portugueses en el Nuevo Mundo, dando lugar una nueva situación. Los pleitos que desencadenó la gestión de esta licencia trataron, entre otros asuntos, de la presencia permanente de factores, agentes, marineros y demás personal de origen luso en América, prohibida por las leyes del reino y las condiciones del asiento con Manuel Caldeira (VENTURA, 1999, FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). Ya en 1557 la princesa doña Juana emitía una cédula por la que se prohibía que “ningún extranjero que pasare a las Indias con licencia nuestra en navíos españoles, o extranjeros pueda surgir, ni suba con sus negros, mercaderías o géneros de el puerto donde llegare arriba, y los venda allí precisamente, trayendo lo procedido a estos reinos, y Casa de Contratación”7, Algo que no se cumplía a tenor de los pleitos a los que ya hemos aludido (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). Tal fue la litispendencia generada entre los fiscales de la Casa de la Contratación y Manuel Caldeira y sus agentes que ésta quedó reflejada en una cédula dada en 1558, en que se recordaba a los oficiales de la Contratación que este tenía licencia para llevar 2.000 esclavos “y que los pueda llevar en navíos portugueses, y con gente portuguesa. Tenemos por bien que la dicha licencia le sea guardada hasta tanto que los dichos dos mil negros sean acabados de pasar, porque cumplida la dicha licencia no es nuestra voluntad que por virtud de ella ni en otra manera pasen a las dichas nuestras Indias ningunos navíos de otros reinos”. Pero se añadía cómo era necesario extremar la vigilancia pues 7 Recopilación de las Leyes de los reinos de Indias, 1841 [1680], tomo IV, tit. XXVII, ley IV, p. 327, Valladolid, 17-V-1557. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 92 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES “algunas personas así de estos reinos como portugueses, cargan mercadurías y otras cosas en la ciudad de Sevilla, con color de decir que lo llevan a vender a las islas de Canaria, y llevan pasajeros y otras cosas prohibidas teniendo intención de pasarse con ello a las Indias”8. Vale decir que esto solo podían realizarlo desde Sevilla si estuviesen registrados y despachados por la Casa de la Contratación de Sevilla y su oficial en Cádiz, y si eran vecinos de Canarias. En cualquier caso, los barcos de Caldeira, con tripulación mayoritariamente lusitana y que en su totalidad partieron desde Lisboa, constituyeron un verdadero vector de penetración de hombres y mercancías en el Caribe y la Nueva España, enviándose los beneficios a Sevilla y Cádiz pero también a Lisboa. Por ello en 1562, Felipe II se dirigía a la Audiencia de La Española señalando que el fiscal del Consejo de Indias había denunciado al rey que en la isla y contra las prohibiciones establecidas “hay algunos extranjeros de estos reinos, que no pueden estar en esas partes, y deben ser echados de ellas, especialmente Benito Rodríguez, portugués, factor de Manuel Caldera y compañía, tratadores en Guinea, y Simón Pinelo, asimismo portugués, y me suplicó vos mandase que a los susodichos, y a otros cualesquier extranjeros que hubiere en esa isla los echásedes de ella, y enviásedes a estos reinos”9. Este Benito Rodríguez, como Simón Pinel, Miguel Rodríguez o Felipe de Miranda, estuvieron comerciando intensamente en Indias y enviando sus beneficios a Cádiz, Sevilla y Lisboa, amparándose en el asiento de Caldeira, que les permitía traer los beneficios de la venta de esclavos a Sevilla, aunque algunos se desviaron hacia Portugal (VENTURA, 1999; FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). En el Consejo de Indias debió decidirse atajar una situación que había dado alas a la penetración de esclavos, mercancías de Oriente y Europa a través de mercaderes portugueses, y esta cédula de 1562 constituye el inicio de un proceso contra los principales factores implicados en el asiento de Caldeira y sus socios. Se persiguió por ejemplo a Ruy Gómez de Béjar, que llevó a Lisboa desde la isla Tercera los lucros de la venta de esclavos en América, argumentando que había sido 8 Cédula inserta en ella otras dos que mandan que no pasen a las Indias navíos de extranjeros, ni cosas prohibidas ni traten en las Indias ningunas personas sino los que fueren despachados por los jueces oficiales de su Magestad, Cedulario Indiano, t. 9, pp. 444-445, Valladolid, 19-VI-1558. 9 Cedulario Indiano, t. 9, p. 449, Madrid, 21-II-1562. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 93 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES detenido en dicha isla10. Más complejo fue el caso de Benito Rodríguez, quien a finales de 1562 había viajado de Santo Domingo a Sevilla para defenderse de lo dispuesto en la cédula que hemos visto y recuperar las mercancías enviadas a Cádiz fruto de la trata negrera. Presentándose sin ambages como “portugués”, actuaba como vecino de Santo Domingo, donde llevaba “seis o siete años” (desde 1556) y había sido recibido como tal, por lo que consideraba que ya podía tratar en Indias, hecho que se veía reforzado por su papel como factor de Manuel Caldeira. Nótese cómo la naturaleza y la vecindad aparecen aquí disociadas, tal y como lo vería la Casa de la Contratación en los pleitos para contratar en Indias que veremos. Para defenderse, Benito Rodríguez apoderó a dos mercaderes portugueses, Garci López y Manuel Anríquez, vecino y estante en Cádiz respectivamente. Sus testigos señalaron que Rodríguez estaba en Santo Domingo antes del asiento, recibiendo las mercancías de Manuel Caldeira, pues actuaba como factor de éste Miguel Núñez, uno de los portugueses que se naturalizarían en Sevilla en 1576. Con algo más de seis años de residencia y sin estar casado “estando en la dicha ciudad de Santo Domingo, se avecindó en ella luego que fue a la dicha ciudad”, y desde esta posición y el asiento de Caldeira procuró la recuperación de sus mercancías desde 1562 hasta 1574, sin éxito porque todos los bienes enviados a Cádiz fueron embargados. Rodríguez había recurrido al ardid de la naturalización en Indias (real o falsa) para derivar los beneficios a Cádiz a su nombre, pues había incumplido como factor dado que durante su estancia en la isla “perdió y jugó y disi[pó] más de cien mil ducados de la dicha compañía (de Caldeira) viéndose perdido” decidió eludir la orden de captura que emitieron contra él los contratadores y “levantarse con lo remanente de la hacienda de la dicha compañía” para lo que vendió los esclavos que quedaron y envió los cueros, azúcar y cañafístula a Cádiz donde se decía “natural de estos reinos” en la nao “NS de la Luz”11. También tuvo problemas el lisboeta Diego Ome Pinto, quien pasó a Santo Domingo como escribano de un navío negrero de Caldeira y en la isla formó compañía con Simón Pinel (este avecindado en Santo Domingo y agente de Caldeira), para enviar cueros y azúcares producto de la venta de esclavos a Sevilla, donde debía recogerlos en 10 El fiscal de S.M. con Ruy Gómez de Béjar, portugués, Archivo General de Indias (en adelante, AGI), J, 861, N.1, 1562. 11 Pleito fiscal: Benito Rodríguez, AGI, J, 864,N. 6. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 94 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES su nombre el mercader portugués avecindado allí, y factor también de Caldeira, Benito Váez12. Este y otros pleitos de Rodríguez y los litigios que tuvieron otros factores de Caldeira, que teóricamente no deberían haber encontrado problemas al estar amparados por el asiento firmado con el rey, sugerían que la ampliación de la escala de los negocios de los portugueses en la región y lo beneficioso y cómodo de conseguir organizar los retornos a la Casa de la Contratación (pues los envíos a Portugal eran muy perseguidos) debía tener una respuesta en la naturalización de los portugueses presentes en América pero también en Sevilla. (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b])13. Merced a esta “invasión”, comenzó a denunciarse su presencia en Santo Domingo (BATAILLON, 1970; MIRA CABALLOS, 1995: 45) y en otros puertos, y en 1561 el procurador fiscal del Consejo de Indias hacía notar la gran cantidad de portugueses que participaban como pilotos y maestres en la Carrera de Indias, (SULLÓN BARRETO, 2016: 46), sosteniendo una presencia que no haría sino continuar con mayor intensidad, especialmente en el Caribe (HAMM, 2019) pese a las prohibiciones. Al mismo tiempo que intentaba evitarse el establecimiento de más extranjeros, por cédulas emitidas en 1561, 1562 y 1566 la política de la monarquía contemporizaba con aquellos extranjeros presentes en Indias que llegasen como vecinos castellanos o que actuasen como vecinos y que “hubiesen vivido en los reinos durante diez años con casa abierta y propiedad, y estuviesen casados con naturales, o aquellos que hubiesen llegado a las Indias de forma ilegal, pero hubiesen vivido allí durante al menos diez años y estuviesen acompañados de su esposas” (HERZOG, 2006: 149). El arraigo era la clave de la política de la monarquía, que desde muy pronto fomentaba la llegada a Indias de portugueses casados, reiterada y ampliada en 1536, impidiéndose sin embargo que ingleses, franceses y portugueses solteros pasasen al Nuevo Mundo. Sin embargo en 1540 se comenzó a sospechar de los portugueses como informadores y quinta columna de los ataques piráticos, y en 1552 se ordenó la expulsión de los portugueses y otros extranjeros que hubiesen llegado a las Indias desde 1549 (KONETZKE, 1945: 282283). En este sentido, si en 1561 se regulaba la naturalización de los extranjeros, al año 12 13 Pleito fiscal: Diego Ome Pinto, AGI, J, 865,N. 5. Véase también, Pleito fiscal: Benito Rodríguez, AGI, J, 867, N. 3, 1566. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 95 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES siguiente se reiteraba de nuevo la necesidad de controlar el paso de navíos y marineros portugueses a Indias desde Canarias14. Estas prohibiciones se dictaban especialmente en el comercio de Canarias, de forma que en 1566 se prohibía a cualquier extranjero “destos nuestros reinos, ni a portugueses” cargar hacia América, “aunque digan y prueben que ha diez años que andan en la Carrera de las Indias”15, primer aviso claro de una revisión de la política de 1561 y que tendría, como veremos, efectos en la década siguiente. Ese mismo año se prohibía cualquier trato con América por extranjeros para evitar la saca de moneda “por sí ni por interpósita persona”, ni tampoco podría pasar a Indias ningún “portugués u otro extranjero” viajar a América desde Canarias16, y en 1568 se ordenaba la expulsión de portugueses y extranjeros que hubiesen llegado a Guatemala desde 156617, que reeditaba idéntica orden dada en 1552 (KONETZKE, 1945: 283). Ahondando en esta línea política, en 1569 se procuró atajar esta situación emitiéndose sendas cédulas por las que se ordenaba que se requisasen todas las partidas que viniesen del Nuevo Continente para extranjeros, cargadas “por terceras personas, sin nuestra licencia ni permisión” y se prohibía a los extranjeros que no tuviesen “licencia y naturaleza” poder cargar hacia América18. En 1571 se amonestaba al gobernador de Cartagena y Audiencia de Panamá sobre la gran cantidad de extranjeros allí presentes, señalando especialmente a portugueses y gitanos -sic- (HARING, 1979 [1918]: 139), y en 1572 y 1573 las autoridades de Cartagena denunciaban la gran cantidad de mercaderes extranjeros que se radicaban en la ciudad y la región, especialmente portugueses (BORREGO PLÁ, 1983: 435-436). Precisamente en 1572 se volvió a insistir en la 14 “Cédula que manda a la Audiencia de Santo Domingo que si hallaren que pasan aquella isla navíos o gente portugesa, con los frutos que se cogen y crían en las islas de Canaria procedan contra ellos”, Cedulario Indiano, t. 9, pp. 447-448, Madrid, 12-IV-1562. 15 “Capítulo de la instrucción dada por su Magestad a los jueces, oficiales de la isla de Canaria, Tenerife y La Palma que manda, no dejen pasar ni cargar para las Indias a ningún extranjero, aunque pruebe que ha andado en la Carrera diez años”, Cedulario Indiano, t. 9, p. 441, año 1566. 16 “Ley quinta título dieciocho de cosas prohibidas de la recopilación de las leyes del reino que manda que ningún extranjero trate en las Indias y capítulo de la instrucción de los jueces de las islas de Canaria que declara la pena que se ha de ejecutar en el extranjero que pasare a las (blanco) debajo de cautela sin licencia”, Cedulario Indiano, t. 9, p. 441-442, año 1566. 17 “Cédula dirigida al gobernador de la provincia de Guatemala, inserto en ella un capítulo de carta que su magestad escribió al virrey de la Nueva españa que manda echase de ella todos los portugueses y extranjeros que de tres años a aquella parte hubiesen ido a ella”, Cedulario Indiano, t. 9, pp. 450-451, Cuenca, 30-IV-1568. 18 Sullón Barreto, 2016, pp. 42-43, donde sigue la Recopilación de las Leyes de los reinos de Indias, 1841 [1680], t. IV, p. 326-327, lib. IX, tít. XXVII, ley III, real cédula dada por Felipe II en El Escorial en 4 de septiembre de 1569, e ibid, p. 326, lib. IX, tít. XXVII, ley II, real cédula dada por Felipe II en Aranjuez en 4 de octubre de 1569. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 96 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES necesidad de controlar este tráfico, de manera que se ordenaba a los oficiales de la isla de Cuba y el resto de las Indias que inquiriesen a quienes pertenecían las mercancías que llegaban a los puertos pues “algunos extranjeros de estos nuestros reinos envían muchas mercaderías a esas partes por terceras personas… y lo procedido se trae a los dichos extranjeros de tornaviaje”, ordenándose que se embargasen sus mercancías19. Nótese como en estas disposiciones se hace un distingo entre los portugueses y el resto de los extranjeros, y cómo se estaba impulsando un revisionismo sobre la condición de “natural” que tendría su plasmación en la actuación de la fiscalía de la Casa de la Contratación, la cual llevará a varios de estos mercaderes a pleitear para que se le reconociese su naturaleza castellana y por tanto comerciar con Indias. Los procesos de naturalización en la Casa de la Contratación El trabajo más completo sobre la naturalización de extranjeros durante el siglo XVI y que presenta el elenco más preciso es el de Fernández Castro (2015, pp. 275-363; el elenco en pp. 433-455), quien estudia perfectamente los ritmos de estos procesos y causas de su concesión (o no), al que añadimos el pleito de Simón de Tovar de 1571. En este artículo trabajaremos con una muestra amplia en la que se han seleccionado los casos de los mercaderes de más peso y mayor trayectoria en la ciudad. Como se ve en la Tabla 1, entre 1571 y 1576 tuvieron lugar al menos 11 procesos de naturalización de mercaderes portugueses, como respuesta a la presión que los fiscales de la Contratación ejercieron contra ellos. Todos culminaron con éxito, excepto el de Manuel de Tovar que luego abordaremos. Como se ve en la figura 1 muchos de estos portugueses fueron testigos unos de otros y formaron parte de círculos familiares muy cercanos, amén de formar parte de un estrecho grupo mercantil. Un segundo grupo de mercaderes naturalizados entre 1583 y 1588 está formado por hombres más jóvenes, casándose con hijas de mercaderes del primer grupo (Leonel de Cuadros con Beatriz Duarte, hija de Duarte Rodríguez; Manuel Pérez con Blanca de Tovar, hija de Simón de Tovar), y los lazos entre ellos y sus antecesores revelan cómo todos estaban conectados de manera intensa. De entre los naturalizados en los años 90, destaca especialmente Juan Manuel, 19 “Cédula que manda que cuando llegaren las flotas a los puertos de las Indias los oficiales reales tengan mucho cuidado de averiguar si extranjeros cargan mercaderías por terceras personas para ellas y procedan contra ellas con rigor”, Cedulario Indiano, t. 9, p. 446-447, San Lorenzo del Escorial, 29-III-1573. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 97 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES que es quien más relaciones establece como testigo. En casi todos los casos, los interesados habían pasado más de diez años en la ciudad y en otras localidades del reino, siendo unos mercaderes experimentados y estaban casados con portuguesas o hijas de portugueses nacidas o llegadas a la ciudad en temprana edad. Tabla 1. Muestra de pleitos de mercaderes portugueses en Sevilla para comerciar en Indias y ser reconocidos como naturales, 1571-1594 Litigante Nacimiento Dr. Simón de Tovar Faro Enrique Rodríguez Luis Pinto Fundão Enrique Freire Antonio Díaz de Cáceres Manuel de Tovar Évora Gabriel Rodríguez Duarte Rodríguez Marcos Rodríguez Miguel Núñez Portugal Diego Enríquez León Leonel de Cuadros Jorge Estancia en Portugal y otros lugares (años residencia) Salamanca, Villamartín, Ayamonte (16) - N P N N M E Sevilla ¿Vecino? Conclusión del pleito P P P 1566* Sí 20-III-1571 P P J 1554 - 12-III-1574 Medina del Campo, Valladolid, Madrid (10) Medina del Campo (12) Portugal / Medina del Campo Ayamonte /Fuerteventur a /México (16) - P P J 1569 - 27-X-1574 P P J 1562 - 12-III-1574 C P - 1560 - 26-X-1574 P P - 1572 Sí, ¿1560?* Conclusión en 14-XII1574 P P ? 1555 Sí, 1574 22-III-1575 Valencia de Alcántara Plasencia Castelo Branco (16) Curiel Lisboa/Sevill a/Santo Domingo (18) Badajoz Lisboa y Amberes P C P 1555 - C P - 1555 - Junio de 1575 7-XII-1575 C C C 1559 Sí, 1571 16-I-1576 P C J 1571 No 3-IX-1576 Lisboa Lisboa (24) P P J 1570 - 15-X-1582 Portugal - - - - - - 1583 Lamego Santa Combinha Faro MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 98 “Comunidad, individuo y...” Hernández Enrique Méndez Manuel Pérez Ruy Fernández Pereira Diego Rodríguez Castilblan co Jorge Rodriguez Tavares Manuel Correa Simón López de Granada Gaspar Ramallo Antonio y Lanzarote Rodríguez de Sierra Dr. Francisco Baez Juan Manuel Gaspar Gonzalez Jácome Díaz Dr. Ambrosio de Brito MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Portugal - P P C 1563 - 19-III-1583 Lisboa - - - J 1563 - 9-VII-1583 Lisboa Lisboa (12) P - ? 1568 Sí, 1582 3-XII-1583 Portugal - - - - - - 29-I-1585 Portugal - P P J 1560 - 7-IX-1585 Oporto - - - - 1577 - 20-III-1587 Portugal Granada - - C 1559 - 8-V-1587 Ovelha - P P - 1588 - 1588 Lisboa Bayona, Santo Domingo P P - 1576 - 6-X-1591 Portugal Salamanca - - J 1572 - 31-X-1592 Portugal - - - P 1562 Sí 31-III-1594 Portugal - - - P - 22-IV-1594 Lisboa Castilla (12) P P - Ca. 1577 1576 - 5-V-1594 Viseu Salamanca P P P 1585 - 1595 Fuente: (DÍAZ BLANCO, 2007: 104; 2012: 51-52; FERNÁNDEZ CASTRO, 2015: 433-455). Específicamente, Archivo General de Indias, J, 899, N.4, 921, N.12, 920, N.4, 927, N.9, 920, N.3, 920, N.2, 926, N.6, N.5 y N.4, 925, N.8, 929, N.29, E, 1068C, C, 50A, N.3, N.4, E, 1069A, J, 941, N2. R2, C, 596B, N.3, C. 50A, N.6, E, 1070A. C, 596B, N.3, E, 1072A. N.4, C. 50A, N.7. NP: Naturaleza del padre. NM: Naturaleza de la madre. NE: Naturaleza de la esposa. P: Portugal. C: Castilla. J: Jenízara. En cursiva, sin concesión o dudoso. *Vecino de Ayamonte MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 99 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Imagen 1 Fuente: igual a la tabla 1. Elaboración: María Grove Gordillo. El primer proceso que conocemos llevado a cabo por la vía de justicia tuvo lugar entre 1570 y 1571 y en él queda patente la presión que desde 1566 se estaba haciendo para controlar la contratación de extranjeros en Indias. De este modo en la probanza del demandado, el doctor Simón de Tovar, se reflejaba como una novedad la denuncia efectuada contra él por recibir beneficios y mercancías de Indias “siendo extranjero”, cuando antes los había recibido sin ser molestado. En las preguntas de su probanza se mostraba cierta perplejidad al invocarse la cédula de 1561, “si saben que todos los portugueses y extranjeros de estos reinos que han estado y residido en los reinos tiempo de diez años son habidos y tenidos por naturales de estos reinos y como tales han tratado e contratado e tratan y contratan en Indias sin que en la dicha casa de la Contratación se les haya puesto embargo ni impedimento alguno y es cosa muy pública y notoria…”20. El doctor Tovar, formado en Salamanca y ejerciendo como médico en Villamartín, Ayamonte, donde se avecindó, y en Sevilla, fue uno de los prohombres de 20 Pleito fiscal: Simón de Tovar, AGI, J, 899, N.4. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 100 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES la comunidad portuguesa en la ciudad, amigo de Arias Montano y en relación con los intelectuales de su tiempo (GIL, 1998. SÁNCHEZ-CID GORI, 2018). Fue también un gran mercader de esclavos hasta el fin de sus días, siendo un agente de Manuel Caldeira “o maior” y sus socios, y llegando a emparentar con la familia de los Caldeira (GIL, 1998; SÁNCHEZ-CID GORI, 2018). Ya en los años 70 Tovar era el mayor de los protagonistas de la trata en lo que a envíos de esclavos se refiere, y aún buena parte de la financiación que le permitía protagonizar la trata venía de Lisboa a través de los Caldeira, trabajando para ello con Enrique Freire, testigo en su proceso que actúa como vecino pero aún no naturalizado (PÉREZ GARCÍA & FERNÁNDEZ CHAVES, 2009; FERNÁNDEZ CHAVES, 2019). El caso de Simón de Tovar constituye una respuesta las cédulas emitidas comienzos de los años 70 y a finales de la década anterior, y tras él una parte de los portugueses asentados en la ciudad de Sevilla actuó durante 1574 y 1575 como un grupo cohesionado para reclamar la naturaleza como castellanos. La trata sigue estando en el trasfondo de muchos de ellos, apareciendo al menos dos que estuvieron relacionados con las expediciones de trata negrera del asiento de Manuel Caldeira. Es el caso de Miguel Núñez, oriundo de Curiel en Castilla, que había vivido desde muy niño en Lisboa con sus padres, reputados por castellanos, Nuño Álvarez e Isabel Núñez. Miguel Núñez realizó el proceso para avecindarse en 1571, oponiéndose el procurador de los caballeros viñeros, Baltasar de Aguilar, quien argüía que no tenía 10 años de vecindad y su mujer era portuguesa. Núñez se justificaba diciendo que estuvo en Portugal por negocios que sus padres tenían allí y “en Cabo Verde y Guinea”. El problema con Miguel Núñez era que se consideraba que no estuvo en Santo Domingo como morador, sino como factor del rey de Portugal, a lo que Núñez contestaría que “hacía los negocios de los contratadores del rey de Portugal que lo que tocaba a los negocios que los contratadores enviaban” pues el factor del rey portugués era “Manuel Caldera, y que este declarante no lo era más de hacer algunos negocios del rey de Portugal”. Todos los testigos de su probanza, portugueses, declararon haber conocido a sus padres en Lisboa, uno de ellos los acogió en su ruta hacia la ciudad del Tajo en la villa de Olivenza, y otro añadió que los conoció en Lisboa donde “fue público y notorio que se huyeron de Curiel … e cuando huyeron trajeron niño chiquito al dicho Miguel Núñez”, dejando caer una sombra de sospecha sobre los motivos de su salida hacia MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 101 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Portugal. Pese a todo, Núñez fue recibido como vecino en diciembre de 1571 y entregó 50.000 mrs. como fianza para señalar su firme intención de residir en la ciudad, como estipulaban las ordenanzas. Tuvo por fiador a su cuñado, Manuel Díaz (pues estaba casado con la hermana de éste, Francisca Díaz), En noviembre de 1575 se decidió a pleitear por el reconocimiento de la naturaleza para “tratar y contratar en las Indias”. El fiscal se opondría alegando que era portugués “por el habla”, mismo argumento que se usó contra él en 1571, diciendo que su mujer no era natural y que nació en Castilla por accidente, siendo su voluntad la de “volver a su natural”. A comienzos de 1576 la Contratación aceptó finalmente naturalizarlo y también el Consejo de Indias. De los requisitos fundamentales para ser considerado natural, sólo cumplía los años de residencia, 15, y que tenía casa poblada, alegándose un nacimiento en Castilla que no era considerado como determinante a la luz de su trayectoria vital. Ese mismo año de 1575 aparece el caso de uno de los miembros de las expediciones de la licencia de Caldeira, llamado Antonio Hernández. Según su testimonio habría pasado a Santo Domingo en 1556 en las armazones negreras organizadas desde Lisboa, en el navío “La Concepción”, que fue despachado con 180 esclavos de Santo Tomé, cosa cierta porque así estaba registrado en la Casa de la Contratación (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]) y así lo declaraba uno de sus testigos, de nuevo el portugués Manuel Díaz, que lo sabía porque su cuñado, Miguel Núñez, tenía que recibir al navío “La Concepción” en Santo Domingo, relatándole en sus cartas cómo Fernández se quedó en América por estar enfermo; cartas que también leyó Juan Rodríguez, testigo en la causa y vecino de Valencia de Alcántara, a la sazón alojado en casa de otro compatriota, Luis Pinto, cosa que certificó el mismo Miguel Núñez, que declaró haberle conocido en Santo Domingo21. Fernández se quedó en Cartagena de Indias, y de ahí pasó a Quito y luego a la ciudad de San Juan de Pasto, donde residió con su mujer con ánimo de permanecer allí durante al menos 13 años. Solicitó por tanto que se le tomase como natural y no se le embargase, invocándose entonces la cédula por la que se ordenaba a las autoridades en la Contratación y en América que “los extranjeros que estuvieren en esa provincia sin licencia nuestra por diez años y más tiempo siendo casados y teniendo sus mujeres en ella los tendréis asi mismo por naturales”. Además Hernández invocó un recurso muy utilizado, el indicar 21 El fiscal de S. M. con Antonio Hernández portugués, AGI, J, 927,N.6. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 102 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES que al ser del Algarve, era natural de España, argumento común utilizado por los vecinos de dicho reino para ganar vecindad en Andalucía (SULLÓN BARRETO, 2016: 46). Según sus propias palabras “soy natural de la villa de Villa Nueva de Portimán en los reinos de España, lo cual, aunque la posea el reino de Portugal … el dominio directo de esta villa… pertenece a la magestad del rey Don Felipe nuestro señor, así soy natural de estos reinos de Castilla”22. Examinado el asiento de Manuel Caldeira y los libros de registro de licencias de esclavos los jueces de la Contratación fallaron a su favor, devolviéndole lo embargado y solicitándole una fianza de 1.000 ducados con condición de que volviese a América en el plazo de un año. Pero el fiscal consiguió en su apelación que el Consejo de Indias condenase a Fernández en 300 ducados, una advertencia algo más seria sobre la necesidad de residir allí donde se habían asentado los extranjeros. No tuvo tanta suerte en 1574 su coterráneo Manuel de Tovar, hermano del doctor Simón de Tovar. Invocó su residencia y las Partidas, así como la condición cercana de algarvios y castellanos al señalar, “contraída naturaleza y vecindad que conforme a la ley de partida lastaba tiempo de diez años mayormente habiéndome venido a vivir con ánimo de permanecer como lo han hecho otro mucho número de portugueses y aún otros que son muy más extranjeros y de más extrañas naciones porque los portugueses (e)spañoles son” 23. Los problemas de Manuel de Tovar fueron dos: no estaba casado y no tenía residencia de más de dos años en la ciudad, pues fue vecino de Ayamonte y de ahí pasó a Fuerteventura y luego estuvo diez años en México, actuando como factor de su hermano y formando una compañía con éste y el mercader Manuel Rodríguez de Acevedo. Al fracaso de Manuel de Tovar seguirían otros, señal de que la situación estaba cambiando. Así sucedió con algunos de los tratantes de esclavos que pasaron a Indias y pretendían pasar sus ganancias por la Contratación y reclamar la naturaleza castellana, habiendo residido muchos años en América. Sucedió así en 1584 con Luis de Santamaría quien trataría de reclamar la naturaleza castellana pese a reconocerse como 22 23 El fiscal de S. M. con Antonio Hernández portugués, AGI, J. 927, N.6. Pleito fiscal: Manuel de Tovar, AGI J, 920,N.2. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 103 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES natural de Portugal, alegando tan sólo once de años de residencia, interrumpidos, eso sí, por el encargo de dos viajes negreros amparados en un asiento de 1.000 esclavos concedido al también mercader portugués Enrique Freire, agente de un consorcio mercantil lisboeta liderado precisamente por Manuel Caldeira (FERNÁNDEZ CHAVES, 2019). La reclamación de Santamaría de que con diez años se adquiría vecindad domiciliaria fue fácilmente tumbada por el fiscal de la Contratación, pues el interesado no contaba con el arraigo de un matrimonio con natural ni con propiedades en la ciudad, señalando que muchos extranjeros “aunque hayan estado muchos años en estos reinos en viéndose ricos se van a sus naturalezas a donde llevan sus haciendas en fraude de la dicha ley del reino”24. Idéntico resultado siguió la reclamación del lisboeta Francisco Barroso, que pasó con una armazón de esclavos de Simón de Tovar en 1579, cuyas licencias pertenecían al mismo asiento de 1.000 esclavos que hemos indicado. Fue apresado en Sevilla en 1584 por traer los retornos siendo portugués y salió en su defensa Enrique Freire, quien pagó su fianza y le defendió de los cargos contra él 25. En contra de estos hombres estaba el hecho de que no tenían una vinculación fuerte con la ciudad, ni residencia continuada, ni casa ni matrimonio ni familia. Mejor sucedía cuando los familiares del interesado ya habían sido vecinos y/o reconocidos como naturales. Es el caso de Fernando Pinto de Fonseca, sobrino de Luis Pinto, naturalizado en 1574. Fernando Pinto vivió sin naturalizarse en Sevilla desde los 15 años en casa de su tío, “y cuando vino a esta ciudad hablaba la lengua portuguesa y en esta ciudad se [le] enseñó a escribir castellano” residiendo 13 años en la ciudad hasta que en 1585 pasó a la isla Margarita con una armazón de esclavos, donde se compuso como natural en 1594. En 1602 pasó a Sevilla “con casa poblada y familia” y solicitó en 1605 la naturalización aportando todos los precedentes citados, siéndole concedida en 1608 pese a ser un momento mucho más restrictivo para la concesión de naturalezas26. El trasfondo vital de todos estos “naturales” de Castilla era el de una intensa vida de cambios de residencia, aunque esto no les impidió hacerse con la condición de castellano. Por ello hay que considerar las palabras de Herzog cuando señalaba, 24 Pleito de Luis de Santa María, AGI, Contratación, 50A, N.5. El fiscal con Francisco Barroso, portugués, sobre haber comerciado en Indias, AGI, Escribanía, 1069B, N.25, 1584. 26 Fernando Pinto de Fonseca, AGI, Contratación, 50A, N.13, 1608. Testificación de Diego Piñero. 25 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 104 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES “Mientras hoy en día tendemos a pensar que estas categorías son excluyentes y opuestas (“o uno es español, o uno es extranjero”), es evidente que durante la época moderna se trataba más bien de un continuum que permitía la existencia de personas totalmente naturales y totalmente extranjeras (como pasa actualmente) pero que admitía también una tercera categoría que incluía a una amplia gama de situaciones intermedias” (HERZOG, 2011: 26). Un caso definitorio de esta idea es el de aquellos portugueses cuyo origen estaba en Extremadura, como Marcos Rodríguez, de Plasencia, Duarte Rodríguez y Enrique Rodríguez, de Valencia de Alcántara, o Diego Enríquez León, de Badajoz, y eran hijos de una identidad mixta en la raya, espacio en el que proliferaron los contactos entre portugueses y castellanos, muchos de indudable trasfondo converso (HUERGA CRIADO, 1994). Todos ellos tenían en común el haber vivido mucho tiempo en Portugal, su infancia y primera madurez, y ser hijos de castellano y portuguesa o viceversa. Para reforzar su testimonio contaron con testigos naturales de sus localidades de origen, en muchos casos residentes o avecindados en la propia ciudad de Sevilla. Entre estos portugueses destacó Duarte Rodríguez, quien después de veinte años en la ciudad decidió en 1575 reclamar su naturaleza como castellano. Por su probanza sabemos que nació en la villa de Valencia de Alcántara, de madre castellana natural de la misma villa, Beatriz Rodríguez, y padre portugués, Gabriel Rodrigues natural de “las Çercedas”. Indicó que llevaba residiendo en la ciudad más de 20 años, casado y “tratando y contratando en muchos generos de mercaderías”. Duarte admitía haber marchado con sus padres a Portugal cuando tenía “seis o siete años” y uno de los testigos apuntaba a que el motivo fue que su padre se marchó “huyendo” de allí por “cierta ocasión y pendencia”. Duarte Rodríguez reconocía vivir casado en Sevilla con una portuguesa, Blanca Rodríguez (con quien matrimonió en Lisboa27), y aunque su mismo procurador le definía como “mercader portugués” vecino de la collación de San Salvador, consiguió ser reconocido como castellano en julio de 157528. Duarte y su esposa tuvieron varios hijos, entre ellos Clara Hernández, quien casaría con otro mercader portugués relacionado con las letras de cambio y el tráfico financiero con Lisboa y Flandes, Diego Enríquez León. Por una probanza que presentó en 1576 en el Consejo de Indias para conseguir que le reconociesen como natural castellano, sabemos que tenía 32 años en aquel momento por lo que debió haber nacido ca. 1544. Según su 27 Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos, AGI, J., Escribanía 1068C, testificación de Simón López (¿de Granada?), presente en su matrimonio y velaciones. 28 Pleito fiscal: Duarte Rodríguez, AGI, J, 926, N.5, mayo-junio de 1575. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 105 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES testimonio vino al mundo en Badajoz, de padre natural de Évora, el licenciado Enrique León, y madre castellana, Beatriz López, hija de de los pacenses Lope Hernández y Ana Rodríguez. Vivió hasta los seis años en Évora pero al morir su padre, su madre regresó a Badajoz. Desde allí y en breve tiempo pasaron por Évora y Lisboa hasta que su madre decidió viajar con él a Amberes “y otras partes” gracias a la iniciativa de “unos deudos de su madre”, volviendo a Medina del Campo y regresando de nuevo a Amberes, y allí estuvo “con su casa formada en compañía de su madre y gente y familia hasta tanto que se volvió a estos reinos de Castilla y se vino a vivir y residir a esta ciudad de Sevilla donde ha estado con su casa y familia y criados podrá haber cinco años”29. Este dato era cierto, puesto que aparece documentado entre los miembros de la nación portuguesa según los libros de la factoría de Amberes en 1571 (FRADE, 2006: 369). Los testigos de su probanza eran vecinos de Badajoz que residían en Sevilla, la mayoría artesanos, y un par de mercaderes sevillanos30. Con sólo cinco años de residencia en Sevilla no podía naturalizarse si hubiese sido considerado portugués, aunque jugaba a su favor el haber casado en 1575 con Clara Hernández, hija del mercader portugués Duarte Rodríguez, que según Enríquez León y como sabemos “está dado y declarado por natural de esos reinos de Castilla”. A su favor pesó el precedente de su suegro, así como el hecho de que estaba firmemente asentado en la ciudad, con “sus criados y esclavos y gente y familia”, por lo que los jueces de la Contratación le declararon por natural; pese a la apelación muy justificada del fiscal de la Casa de la Contratación en 3 de septiembre de 1576 se resolvió favorablemente la causa en el Consejo de Indias31. El precedente de Duarte Rodríguez sirvió también a la causa de Leonel de Cuadros, importante financiero portugués que se casó con Dª. Beatriz Duarte, hija de Duarte Rodríguez, ca. 1568. Su probanza para naturalizarse se hizo en tiempo y forma, algo más de diez años después de casarse, en 1582, y toda ella constituyó un proceso de revisión de la de su suegro, fallecido ca. 1580, y no tanto de sus méritos, que se cifraban en sus años de residencia, su matrimonio con una natural y sobre todo su poder económico, siendo descrito como “mercader que trata y tiene muchos negocios de 29 Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29. Las diligencias comienzan el 9-VI-1576. 30 El zurrador Francisco García, el escudero Pedro Rodríguez, el ropero Juan de Ayala, Juan de Esquivel, el bordador Luis Riquelme, que viajó a Flandes “cuando la abdicación de Carlos V” y vivió en casa de Diego y su familia, Sebastián Ramos y los mercaderes sevillanos Diego de Ribera y Luis de León. AGI, J, 929, N. 29. 31 Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 106 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES mucha importancia con los cuales las rentas reales de su magestad han sido acrecentadas” que tenía, “mucho trato y crédito y de muy buena contratación”, cosa que certificaba el corredor de lonja Luis Hernández, cuando aseguraba que hizo muchos corretajes, negocios y contrataciones con suegro y yerno32. Parece claro que Duarte Rodríguez consiguió con su ascendiente allanar el camino a sus dos yernos, como sucediera con Luis Pinto y su sobrino. Un examen de los testigos que presentaron cada uno de los tres en sus probanzas nos indica que no recurrieron al mismo trasfondo social, sino que cada uno aportó como testigos a quienes consideraba más adecuados para probar sus intenciones, siendo muchos de ellos portugueses y en el caso de Diego Enríquez León, la mayoría de Badajoz y avecindados en Sevilla, de manera que sólo un testigo coincide en las probanzas de Duarte Rodríguez y de Leonel de Cuadros: Luis Pérez de Cea. Este mercader había negociado en Nombre de Dios muchos años antes de establecerse en Sevilla, en 156033 y era calificado por Leonel de Cuadros en una probanza posterior como su “compadre”34. Pérez de Cea aparece en las probanzas de Rodríguez y Cuadros como vecino de Sevilla, pero era también un mercader portugués, siendo así calificado en los protocolos notariales, y otras veces simplemente como “vecino”35, sin que tengamos constancia de su naturalización. En todos estos pleitos los fiscales de la Casa de la Contratación pusieron en duda los méritos para la naturalización de estos mercaderes, siendo una de las bases de su estrategia no considerar la vecindad como un requisito suficiente. Así, la condición de vecino, reconocida de facto en muchas ocasiones por la participación constante del interesado en la vida común de la ciudad o por la vía de la probanza ante el concejo, por un lado, y la naturaleza, por otro, no tuvieron por qué ser exactamente sinónimos y evolucionaron en los años que estudiamos en este trabajo, y en última instancia dependía de quienes definían una u otra. Por ello, la vecindad, cuando se demandaba, era algo que podía conseguirse si se consideraba que la actividad desempeñada por el 32 Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos AGI, Escribanía, 1086C, año, 1582. Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú, a favor de Luis Pérez de Cea, mercader, vecino de Sevilla, AGI, I, 1084, N.100, año 1570. 34 Expediente de concesión de licencia para pasar a Tierra Firme y Perú a favor de Francisco Núñez Pérez, vecino de Sevilla, hijo de Luis Pérez de Cea, AGI, Indiferente, 2097, N.189. 35 Poder de Luis Pérez de Cea “mercader portugués” a Juan Rodríguez, y Procuración de Luis Pérez de Cea “vecino de Sevilla”, ambos documentos en Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en adelante, AHPSe), Protocolos Notariales de Sevilla (en adelante, PNS), leg. 9216, f. 223r, 2-X-1577; f. 256r, 8-X1577. 33 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 107 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES interesado era conveniente para la ciudad. Aunque podía hacerse equivaler a la naturaleza, lo cierto es que para un aspecto tan lucrativo del comercio como era el trato con Indias, reservado a los naturales de Castilla y la corona de Aragón desde muy pronto (KONETZKE, 1945), la vecindad no se consideraba automáticamente por la corona como un equivalente pleno a la naturaleza, y era en el Consejo de Indias donde se decidía el alcance de la integración del candidato a la vecindad. Esta dicotomía aparece claramente en las demandas que algunos mercaderes portugueses elevaron al juzgado de la Casa de la Contratación a comienzos de los años 70 para que se reconociese su condición de castellanos, reclamando el derecho para “tratar y contratar” en Indias como naturales36. En estas demandas se manifestaba un rasgo del proceso político de construcción de las monarquías del Renacimiento que glosara Costa, cuando al comentar Los seis libros de la República de Jean Bodin al hilo de la transformación del concepto de ciudadanía, indicaba que el discurso del abogado francés “si sviluppa non già cancellando lo schema della cittadinanza coporatista, ma sovrapponendovi un elemento ulteriore, la cittadinanza come relazione diretta con il sovrano… la società é un tessuto che, pur composto di comunità (famiglie, corpi, città, république) e poteri diversi, trova nel sovrano la condizione della sua unità… Chi sia il soggeto del discorso bodiniano della cittadinanza… è ancora l’individuo legato all’una o all’altra comunità politica, partecipe dell’ordinamento cittadino e della sua (più o meno ampia) autonomia, titolare di oneri e privilegi caratterizzati dalla consueta, esasperata varietà; ma è anche un soggetto che, per poter essere definito come cittadino, deve essere sottratto alla logica dell’appartenenza e dei privilegi differenziati per esser posto direttamente di fronte al sovrano… se nell’appartenenza alla città prevale una dimensione corporatista che esalta l’inclusione del soggetto nella comunità e da questa fa discendere gli oneri e i privilegi dei singoli membri, nella relazione di sudditanzacittadinanza è preminente il regime degli obblighi reciproci (obbedienza e fedeltà contro protezione e giustizia” (COSTA, 1999: I, 79-80). No obstante, no estamos en unas coordenadas tan alejadas del mundo urbano medieval, en tanto que en ciudades italianas como Bolonia la participación en la ciudadanía conocía tres grados de “perfección” que marcaban distinciones entre aquellos que accedían a la condición de ciudadano, siendo la más plena de ellas y que permitía ejercer oficios de república y gozar de honores, (DE BENEDICTIS, 2002: 131133; KIRSHNER, 1973). En el caso que nos ocupa encontramos un distingo similar, 36 No estudiaremos aquí los pleitos ante la Contratación de otros portugueses como marineros y tampoco los de aquellos que fueron denunciados por pasar a Indias sin licencia, por constituir una casuística diferente. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 108 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES pues el argumento de la fiscalía de la Contratación para no conceder la naturaleza a los litigantes se construyó en muchos casos en torno a afirmaciones como “no por ser vecino es habilitado para tratar y contratar en las Indias siendo extranjero como es”, como en el caso de Miguel Núñez37. O sea, que vecindad y naturaleza no eran sinónimas desde el punto de vista de la fiscalía de la Contratación, al menos a priori, siendo implícitamente reconocida la primera como de inferior categoría, pues atañía a la esfera de lo local. No obstante el hecho de ni siquiera haber tratado de ser recibido como vecino podía constituir una merma en las posibilidades del candidato, al manifestar un desinterés por la integración en la comunidad. Esto sucedió al mercader Leonel de Cuadros, a cuya demanda el fiscal replicaba que no había hecho las diligencias “según derecho y según el fuero y costumbre de esta ciudad para poderse decir vecino de ella ni como tal vecino poder gozar de los privilegios de esta ciudad ni de los vecinos de estos reinos”, y el resto de actos positivos alegados por Cuadros tampoco eran suficientes pues “ni haciendo las solemnidades que los extranjeros suelen hacer en el cabildo de esta ciudad no adquieren la vecindad que es necesaria para ser admitidos por vecinos para poder gozar de que se le reciban los registros en la Contaduría de esta casa ni las cargas y descargas de las mercaderías que el susodicho hiciere para las Indias siendo el extranjero de estos reinos”38. Del mismo modo, Manuel Pérez, yerno de Simón de Tovar era descalificado en su probanza por el fiscal, que señalaba que no bastaba argumentar que “por sólo haber vivido en ella se puede decir vecino y morador de ella no constando de otro acto exterior que haberse avecindado en la dicha ciudad y collación y constando por el libro del cabildo de la collación que como tal vecino vive y reside en la dicha ciudad y quiere pagar y contribuir las causas que pagan y contribuyen los vecinos de esta ciudad”39. El fallo a favor de Pérez fue condicionado, pues se dictó que sólo podía tratar en Indias por medio de factores “y no por su persona”40, y esto sucedió a otros mercaderes (FERNÁNDEZ CASTRO, 2015: 291). El extremo de este caso lo hallamos en Manuel 37 Pleito fiscal: Miguel Núñez, AGI, J, 925, N.8, 1576. Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos, AGI, E, 1068C, año 1582. 39 Manuel Pérez, vecino de Sevilla, con el fiscal sobre naturaleza en estos reinos, AGI, E, 1069A, año 1583. 40 Pleito fiscal: Manuel Pérez, AGI, E, 1069A. 38 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 109 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES Correa, quien no consiguió naturalizarse pues los diez años de residencia habrían comenzado para él con 16 años, algo que conjugaba mal con la afirmación de que había tenido casa poblada y vivido de su propio peculio, por más que dijeran los testigos que lo habían visto “ser y pasar como vecino”41. Se dejaba bien claro que la vecindad domiciliaria no bastaba para reconocer una igualdad con el vecino “natural” y que el reconocimiento del “goce de todas las franquezas y libertades y exenciones que gozan y deben gozar los demás vecinos domiciliarios de esta ciudad” que se formulaba en los recibimientos como vecinos no era equiparable a la naturaleza plena desde el punto de vista de la fiscalía de la Contratación. Incluso en algunas ocasiones la estrategia de los fiscales pasaría por no reconocerse competentes para juzgar en tales casos, como sucedió a Luis Pinto, sobre quien en 1574 el fiscal alegaría que la propia Casa de la Contratación no era la institución adecuada para juzgar la posesión del candidato de la naturaleza castellana, y debía remitirse la demanda “a do viere que le conviene” (obviamente el Consejo de Indias). Pinto, además de extranjero llevaba muy poco tiempo casado y no parecía tener voluntad de permanencia, solicitando que se remitiese la causa a un “juez competente que de ella pueda conocer”, a lo que obviamente se negaba el interesado, pidiendo que se conociese su causa en la Contratación42. Este argumento de la fiscalía se repitió en otras demandas, formulado incluso de manera más clara: “tratando de ser declarado por natural el conocimiento de ello es de su magestad y no de su señoría”43. El caso de Ruy Fernández Pereira fue someramente tratado por Trueba (1988: 9597) y es ejemplo del funcionamiento de estas vecindades. Para ser reconocido como vecino, Pereira sostenía su demanda al cabildo de la ciudad en el hecho de que su padre, Miguel Fernández, aunque portugués fue vecino domiciliario de Sevilla, donde falleció “con casa poblada”, con lo que el requisito de un padre natural se invocaba como precedente algo forzado. A ello se sumaba la residencia del interesado en la ciudad por más diez años. Su petición tenía que ser examinada por el procurador mayor de la ciudad y solicitador de los caballeros viñeros, y éste le negó la posibilidad de avecindarse, indicando que los extranjeros no podían tener naturaleza 41 Manuel Correa, vecino de Sevilla, con el señor fiscal, AGI, E, 1070C, año 1587. Pleito fiscal: Luis Pinto, AGI, J, 920,N.4. 43 Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29. 42 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 110 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES “si no fuere con cédula real de su magestad que tengan para la naturaleza porque aunque el reino de Portugal es de su magestad es necesario cédula de su magestad para tener naturaleza en estos reinos por ser reino distinto y apartado del de Castilla y así ninguna vecindad puede haber adquirido por domicilio ni la tiene de más de que si algún tiempo ha estado en esta ciudad que no afirmó había estado como portugués y forastero de estos reinos sin que pueda haber adquirido domicilio ni la tenga así la parte contraria como su padre”44. Interesante argumentación viniendo del cabildo de la ciudad, en la que la concesión de naturaleza se considera un asunto exclusivo del rey y diferente de la vecindad, que no se juzgaba como probada por el interesado ni su padre. No obstante y mediada una probanza con testigos afines, se recibió por vecino a Pereira a fines de 1582, valorándose de forma positiva su estancia en la ciudad desde los 12 años, y que desde 1568 se había casado con Ana Rodríguez, dejando Pereira una fianza de 50.000 mrs. Esto no fue suficiente para el fiscal de la Contratación, que retomó el argumento del solicitador de los caballeros viñeros indicando que no podía solicitar la naturaleza porque “de mudarse a vivir del reino de Portugal a los de Castilla no se puede mudar la naturaleza y origen de a donde nació”, anulando implícitamente el valor de la vecindad y dejando la naturalización en exclusiva en manos del monarca. Para dejarlo claro, el fiscal señalaba que “menos ayuda al susodicho decir que ha vivido en esta ciudad por decir que el cabildo y regimiento de ella le tiene declarado por vecino porque puesto que así fuese aquella declaración no puede perjudicar ni perjudica a lo prohibido por su magestad y por sus leyes y ordenanzas reales que disponen que los extranjeros de estos reinos no puedan tratar ni cargar para la dichas indias de estos reinos de Castilla”45. A lo que se añadía que la declaración como vecino no pudo “hacerle de extranjero natural ni vecino”, pues se consideraba al pleito entre el cabildo y Pereira como un asunto de “particulares”. Pereira alegó justo lo contrario, que “la dicha vecindad tiene los mismos efectos que la naturaleza y así siempre se ha hecho entendido y sentenciado”, y el tribunal de la Contratación le dio la razón. No obstante, la apelación del fiscal surtió efecto y el Consejo de Indias negó a Pereira la naturalización, hecho que llevó a realizar una nueva probanza en la que se hizo hincapié en la difunta mujer de Pereira, natural de Zamora, que junto a la voluntad de permanecer en Sevilla y el 44 45 Pleito fiscal: Ruy Fernández Pereira,AGI, J, 941,N.2,R.2. Idem. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 111 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES hecho de tener una casa poblada “con muy buenos arreos e preseas como hombre rico” decantaron al consejo por conceder la naturaleza a Pereira en noviembre de 1583. Similares argumentos se esgrimieron por las partes en el pleito de Leonel de Cuadros, a quien la falta de méritos ante la fiscalía acabó supliéndose con los méritos y la naturaleza adquirida por su suegro, Duarte Rodríguez. Tal y como la propia Contratación había reconocido años antes sólo se falló a su favor cuando se vio claro que podía considerarse como naturales a su mujer y su suegro46. Los fiscales apuntaban en algunos casos que aunque el padre fuese castellano o hubiese nacido en Castilla, el hecho de que el litigante hubiese vivido la mayor parte de su vida en Portugal le había llevado a adquirir la naturaleza en aquel reino, pues se consideraba que habían podido nacer en Castilla sólo “de paso” y sin voluntad de permanecer47. Contra ello se rebelaban estos mercaderes, indicando en algunos casos que al residir continuamente en la ciudad les habían “tenido por vecino originario” no domiciliario48. Como indica Herzog, “Los naturales que cortaban sus lazos con la comunidad local, que establecían una residencia permanente fuera de Castilla o España, o que se casaban con alguien foráneo mientras residían en el extranjero podían perder su estatus de naturales… Si deseaban seguir siendo naturales a pesar de su separación de la comunidad, tenían que demostrar que sus casos eran excepcionales” (HERZOG, 2006, p. 120). En el caso de Antonio Díaz de Cáceres, se utilizaba este argumento a su favor, indicándose en su probanza que aunque la madre fuese portuguesa, al casar con castellano y residir en la Castilla había adquirido la vecindad originaria pues “siguió el origen de su marido y ser de Medina del Campo como lo era su marido de lo cual resulta que jurídicamente mi parte puede decir que es natural de estos reinos de padre y madre”49. En cuanto a las esposas de aquellos mercaderes que estaban casados, como se ve en la tabla 1 la mayoría de ellas eran portuguesas o jenízaras, hijas de portugueses, produciéndose una fuerte endogamia en el grupo. El hecho de ser jenízaras llevaba a los pleiteantes a sumar el argumento de que eran auténticas vecinas y por tanto reforzaban la idea de inclusión en la comunidad. Los fiscales pusieron en duda en muchas 46 Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos AGI, Escribanía, 1086C, año, 1582. Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N.13, año 1576. 48 Pleito fiscal: Marcos Rodríguez, AGI, J, 926,N.4. 49 Pleito fiscal: Antonio Díaz de Cáceres, AGI, J.920,N.3. 47 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 112 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES ocasiones el origen de las esposas e incluso se llegó a indicar, como en el caso de Manuel Pérez que “porque la mujer en cuanto a las honras y vecindades no por ella se adquieren al marido ni aquello es parte para adquirir derecho de vecino y natural y para poderse decir mercader ni tratar en las dichas Indias”50. En la Imagen 1 se han representado los testigos que se repiten más de una vez en las probanzas seleccionadas y los mercaderes que las protagonizaron, que también podían actuar de testigos. Faltan algunos de ellos porque no se ha conservado el interrogatorio, pero el resultado es bastante elocuente: la mayor parte de los individuos se encontraba conectado de una forma u otra, con el resto de los integrantes de su universo mercantil. Además, varios habían alcanzado un alto grado de centralidad, como Juan Manuel o Ruy Fernández Pereira. De modo que, la mayor parte de estos mercaderes compartió testigos y como hemos visto formaron parte incluso de redes familiares. En muchos casos el trasfondo de la trata negrera que hemos visto se puede extender, pues Enrique Freire trabajó para Manuel Caldeira, Leonel de Cuadros para varios contratadores y para Pedro Gómez Reinel, como también Ruy Fernández Pereira. No hemos representado aquí sus relaciones mercantiles, sino las de confianza, y muestran que de un modo u otro los miembros de la comunidad se apoyaron de manera integradora para conseguir el objetivo de naturalizarse y construir una verdadera élite mercantil. Fuera de esta red están los testigos oriundos del supuesto o real solar castellano de los interesados, y contados vecinos de la ciudad “sevillanos”. Es interesante constatar cómo algunos de estos testigos como Juan Manuel o Jorge Rodríguez Tavares, prestaron su testimonio antes de naturalizarse simplemente en calidad de vecinos, aunque eran tan “extranjeros” como el litigante de turno. Así pues, los portugueses que estudiamos aquí aparecen unidos por una estrategia muy concreta, la de buscar la naturaleza sancionada a través de la monarquía, ante el endurecimiento de la política de Felipe II sobre la actividad de los extranjeros en el comercio indiano. Asimismo, la información presentada en las probanzas era, marcadamente iterativa, falsa o matizable en algunos casos, cuestión clave no sólo para poner en cuestión la veracidad de las noticias en ellas contenidas, sino también para entender la estrategia de estos litigios. Veamos un ejemplo. 50 Pleito fiscal: Manuel Pérez, AGI, Escribanía, 1069A. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 113 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES El valor relativo de las probanzas de naturalización. De cristãos-novos y conversos A lo largo de este trabajo hemos visto algunas probanzas en las que se apunta a un posible origen converso de los interesados, como en los casos de Miguel Núñez y de Duarte Rodríguez. Estos leves indicios, apenas si mencionados en sus probanzas, van adquiriendo relieve conforme aumenta el volumen de documentación. De esta forma Miguel Núñez recalcaría en 1575 para demostrar que actuaba como un vecino domiciliario más, que había casado a una de sus hijas con “Luis de Carvajal, castellano criado del conde de Benavente”51. Este no era otro que Luis de Carvajal y de la Cueva, uno de los conquistadores del Nuevo Reino de León, que estuvo en el núcleo de un amplio grupo de judaizantes portugueses allí desplazados que tuvieron uno de sus centros de gravedad en Sevilla, siendo muchos de ellos y sus allegados penitenciados por la Inquisición novohispana (DEL HOYO, 1972: 102-197; UCHMANY, 1992, entre muchos otros). El origen de Carvajal era muy similar al de muchos de los portugueses que aquí estudiamos: trasfondo converso y antepasados divididos a ambos lados de la raya. Había nacido en 1539 en Mogadouro, hijo del zamorano Gaspar de Carvajal y la portuguesa Catalina de León, pero después de pasar por Salamanca y Benavente a la muerte temprana de su padre acabó en Lisboa con su tío materno Duarte de León, quien lo enviaría trece años a Cabo Verde, donde se dedicaría a la trata negrera entre 1549 y 1562 (DEL HOYO, 1972: I, 102-104), siendo “Tesoureiro das fazendas dos defuntos e ausentes da ilha de Santiago”. En 1562 obtuvo permiso para volver a la corte portuguesa para “negociar séus negócios” (CABRAL, 2013: CCII), y aprovechó su estancia para marchar a Sevilla donde casaría con la hija de Miguel Núñez, Guiomar de Rivera. No cabe duda de que Carvajal y Núñez tuvieron que relacionarse en el desarrollo de las operaciones de envío de esclavos desde Cabo Verde a Santo Domingo en el marco del asiento de Manuel Caldeira, y que debían por tanto conocer la existencia del otro. Esta conexión conversa con pasajero epicentro en Sevilla tuvo en otro de los litigantes aquí estudiados un enlace más. Es el caso de Antonio Díaz de Cáceres, en 51 Pleito fiscal: Miguel Núñez, AGI, J. 925, N.8, año 1576. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 114 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES cuya probanza efectuada en 1574, se introduce en el interrogatorio una pregunta que no era en absoluto habitual en este tipo de procesos: “si saben que el dicho Antonio Díaz de Cáceres y sus padres y sus abuelos y otros antecesores todos fueron y han sido cristianos viejos de buena y limpia generación y no de casta de moros ni de judíos ni de nuevamente convertidos”52. Ningún testigo aludió a esta cuestión, pero lo cierto es que Díaz de Cáceres muy pronto abandonaría Sevilla y se mudaría a Nueva España, donde estuvo en el grupo criptojudío de Luis de Carvajal. Cáceres tiene dos vidas, una, la que refleja la probanza para ser reconocido como natural, y otra que aparece en los autos de la Inquisición en Nueva España. En la primera y que nos ocupa, aparece como natural de Santa Comba (sic por Santa Combinha, freguesia de Macedo dos Cavaleiros, muy cerca de Zamora), hijo de padre castellano, Manuel López, y de madre portuguesa, Leonor López. Su vida había transcurrido en Castilla desde hacía 14 años (aproximadamente, 1560) como escribano de nao haciendo viajes continuos a Nueva España y Tierra Firme, y solicitaba la naturalización amparándose en el origen de su padre y en que su nacimiento en Portugal había sido accidental, habiendo sido según algunos testigos vecino de Medina del Campo. Cáceres señalaba lo ilógico de la oposición del fiscal, considerando que era una “novedad que con mi parte de nuevo se usa”, pues “hasta aquí vuestros jueces de la dicha Casa de la Contratación han permitido a mi parte ir por escibano de navíos” a Nueva España, donde quería “contratar”. Todos los testigos aseguraban que su vida de mozo había transcurrido en Medina del Campo, donde había nacido el interesado según algunos testigos, aunque él mismo en su confesión señalase que había nacido en Portugal53. Si esta no era contradicción menor, que no le impidió ser naturalizado, si comparamos con el discurso de su vida formulado ante los Inquisidores en México encontramos un mundo completamente diferente. Antonio Díaz de Cáceres había nacido en Santa Combinha, y ahí acaba todo. Ni rastro de Medina del Campo, sino que estuvo al servicio del conde Vimioso y del infante don Duarte como paje, después estuvo en las galeras del rey de Portugal y también en la armada de don García de Toledo en el Peñón de Vélez. Regresó a Santa Combinha para casarse con Juana López y al enviudar rápidamente estuvo comerciando con esclavos hasta 1562, año en el que marcharía a América (cosa que sí encaja con su afirmación de que había llegado a Sevilla alrededor 52 53 Pleito fiscal: Antonio Díaz de Cáceres, AGI, J,920,N.3. Idem. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 115 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES de 1560), marchando también en 1568 a Tierra Firme en un barco de su propiedad junto a Antonio Gómez Acosta, portugués que actuó como testigo de otros procesos de naturalización dedicado a la trata negrera (FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ GARCÍA, 2010: 25-26) vector clave una vez más de la participación en la economía de la monarquía y en los procesos de avecindamiento. Después de volver a Nueva España en 1572, viajó de nuevo a Sevilla en 1573, de donde no se marcharía a Nueva España hasta 1574 en otro barco de su propiedad (DEL HOYO, 1972: I, 211-212), presumiblemente una vez que se falló a favor de su naturalización. En el Pánuco casó con Catalina de León y de la Cueva, sobrina de Luis de Carvajal y de la Cueva, volviendo a hacerse evidente la conexión conversa entre estos portugueses. El resto de su azarosa vida le llevó a ser reconciliado por la Inquisición de México en 1601, siguiendo la estela de los procesos de su familia política, y aunque judío convencido, trató de amortiguar las prácticas judaicas de su esposa y parientes (DEL HOYO, 1972: I, 211-213; UCHMANY, 1992: 53-63). En otros pleiteantes se revela esta cuestión de forma más indirecta, como sucedió con Gaspar Ramallo. Éste obtuvo la naturaleza en 1589, habiendo comenzado su proceso el año anterior, y encontrando la firme oposición del fiscal, debiendo apelar al Consejo de Indias54. Antes de solicitar esta probanza, ya en 1585 Gaspar y su hermano Antonio habían preparado el terreno realizando una información sobre su honra en la que quedase claro que entre ellos ni sus pasados “nunca hubo ninguna generación ni liga de judíos ni de cristianos nuevos ni moros ni negros ni de mas generación no que fuese preso ni penitenciado por la Santa Inquisición ni fueron traidores a la corona real”, que se efectuó en su villa de origen, Ovelha, y se tradujo y escrituró ante notario. Con el tiempo Gaspar Ramallo acabaría siendo admitido como familiar de la Inquisición, culminando un proceso de integración en la sociedad sevillana al que sin embargo no fue ajeno el mantenimiento de relaciones familiares y matrimoniales con otros portugueses, pues Ramallo y su hermano constituían el vínculo con otros grupos de portugueses muy activos y presentes en la ciudad, como los Madera, saga de pilotos y marineros, o los importadores de pastel azoriano como ellos (Francisco Gómez, Baltasar Brun, y otros), que como estantes y vecinos en la ciudad actuaron en plenitud de facultades y sin depender de estos procesos de naturalización (Fernández Chaves, 54 Pleito fiscal: Gaspar Ramallo, AGI, C, 596B, N.3. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 116 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES 2018), a los que estaban llamada la élite de estos comerciantes, que participaba en el comercio transatlántico de manera protagonista. Otro punto de vista sobre la identidad: las cofradías de San Antonio de Padua y de las Llagas El valor de las cofradías como elemento cohesionador de la comunidad de mercaderes extranjeros ha sido explorado por la historiografía para los mercaderes portugueses (PULIDO SERRANO, 2006, 2014; SULLÓN BARRETO, 2018). Desde 1563 existía en Sevilla una cofradía de San Antonio de Padua, sita en el convento de San Francisco de la ciudad, en la que participaban clérigos, abogados, escribanos y pilotos de naos portugueses, y estaba orientada a proteger a los más desfavorecidos de la comunidad y celebrar las fiestas de su patrón. (GARCÍA BERNAL & GAMERO ROJAS, 2014: 366-369; BEJARANO PELLICER & GARCÍA BERNAL, 2018). Por otro lado se ha considerado que esta cofradía tuvo continuidad en la que bajo la advocación de las “Cinco llagas de N. S. Jesucristo” se creó en 1594 en el monasterio Casa Grande de San Francisco, habiendo cambiando su denominación definitivamente por San Antonio de Padua en 1604 (GARCÍA BERNAL & GAMERO ROJAS, 2017: 370-371; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 455). Los representantes de la nación en estos pasos iniciales fueron: Pedro de Figueras, Pedro Núñez, Gaspar González Noguera, Gregorio Díaz de Luna, Francisco Rodríguez, Gaspar González Gallegos, Diego Braseros, Francisco López Enríquez, Manuel Enríquez y Francisco González, que actuaban “por voz y en nombre de toda la nación portuguesa y de los portugueses que al presente son vecinos estantes y habitan en esta ciudad de Sevilla”. Pedían al convento el espacio para construir “una capilla, cabildo y sacristía” (GARCÍA BERNAL y GAMERO ROJAS, 2017: 370-371). El 25 de enero de 1595 se nombraron diputados para recoger las limosnas y mandas pías que dejasen otros portugueses para con ellas llevar las cuentas y organizar la construcción de la capilla. Estos diputados eran Pedro Figueras y Pedro Núñez, y debían rendir cuentas a otros seis hermanos: a saber, Antonio de Melo, Baltasar de Brun, Diego Enríquez León, Leonel de Cuadros, Ruy Fernández Pereira y Simón Freire de Lima (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 455-456). Si el dinero obtenido no alcanzase para los gastos de construcción estos designados podían “adjudicar y vender a otros portugueses, MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 117 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES capillas y entierros menores de la capilla, quedando excluida la venta del entierro en el altar mayor”. El porcón que sirve como base a estas noticias señala estos ocho portugueses, siendo los seis últimos los miembros más preclaros de la colonia mercantil lusa afincada en Sevilla. Enríquez León, Cuadros y Fernández Pereira habían pasado un proceso de naturalización en la Casa de la Contratación, no así el resto, siendo Baltasar de Brun y Freire de Lima importadores de pastel de las Azores y vecinos de la ciudad (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 456-457). Sin embargo, consideramos que la creación de esta capilla surgió de la convergencia de estos grandes mercaderes con la cofradía que existía desde 1563. Conocemos una concordia realizada por el guardián del convento de San Francisco fechada en 1568 entre la cofradía de la “Veracruz y sangre de Jesucristo” de la nación vizcaína y la de San Antonio de Padua, en la cual se dirimía el derecho que tenía cada una sobre el sitio que la cofradía de San Antonio tenía en la entrada principal del convento, “frontero de la capilla de los Vizcaínos donde está puesto el retablo de los milagros del glorioso Santo Antonio”. Al ser la de los vizcaínos una cofradía más antigua (creada en 1540) (GARMENDIA ARRUEBARRENA, 1982), se les otorgaba a los cofrades de la Veracruz el sitio donde estaba el retablo “todos los días de santa cruz de mayo que es la fiesta general de la cofradía de la Veracruz y todos los demás días que tuvieren jubileos y si tuvieren otra fiesta alguna principal”, pero esto no significaba que pudieran retirar el retablo delos cofrades de santo Antonio de Padua “que está fijado y clavado”, quedando el resto de días del año el espacio del retablo para estos cofrades, “todas las demás fiestas y días de entre semana de todo el año para siempre jamás”. Era voluntad de Morales que los alcaldes y mayordomo de ambas cofradías firmasen el acuerdo, y en caso negativo tendría validez el mandato del padre guardián, que firmaba junto con algunos padres de los discretos del convento55. A la altura de 1594 los integrantes de esta cofradía no eran los mismos que los de la cofradía de las Cinco Llagas, pues en dicho año sus alcaldes eran Pedro Calderón y Juan de Céspedes, y su mayordomo precisamente Juan Manuel, aquel portugués que se naturalizó en ese mismo año y que aparecía como uno de los testigos más recurrentes en estos procesos, como se ve en la Figura 1, por lo que, aunque no lo encontramos 55 Concordia entre las cofradías de la Veracruz y San Antonio de Padua, AHPSe, PNS, leg. 14404, f. 175r, copia de los documentos originales fechados en 9-VI-1568 ratificados por el provincial de Andalucía y del Reino de Granada, fray Francisco Vázquez, en 6-V-1569. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 118 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES generalmente en relaciones económicas con mercaderes como Ruy Fernández Pereira o Leonel de Cuadros, sí que tenía un prestigio comunitario al ser el mayordomo de la cofradía de San Antonio de Padua, lo que puede explicar que recurrieran a él varios litigantes para su naturalización. El escribano de la cofradía era Cristóbal de Pareja, apareciendo entre sus cofrades más preeminentes Pedro de la Plata, Pedro Rodríguez, Luis Bravo, Mateos de Ribera, Antonio de Herrera, Melchor Juan y Álvaro Felipe. En 1594 estos cofrades se reunían para aceptar la limosna de cinco ducados ofrecida por Esteban de Cabrera, “natural de la India de Portugal” y vecino en la collación de Santa Marina, que se destinaría a la compra de un tributo con cuyos réditos sufragar la fiesta del santo el 13 de junio. Además se aceptaban otros 100 reales que Cabrera entregaba para financiar una dotación “para beneficio y sufragio de vuestra ánima y de vuestros deudos”56. Eran por tanto cofradías diferentes, con hermanos distintos, y todo parece indicar que los protagonistas del largo proceso de naturalizaciones estaban construyendo un espacio propio en el seno de la comunidad mercantil portuguesa, que ya contaba con un espacio de sociabilidad y representación en la antigua cofradía que no había contado con “naturalizados” ni los necesitó para representar a la comunidad, pero que acabaría convergiendo con la nueva en la que sus principales miembros habían pasado por un proceso de naturalización y los que no lo harían durante el siglo XVII. Ello puede explicar por qué cuando los cofrades se reunieron en 1610 se indique que aún se estaba levantando la capilla en el compás del convento, por lo que sería posible que “tuvieran un altar provisional facilitado por la comunidad franciscana en alguno de los claustros” (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 460), y justamente hemos visto como el retablo de San Antonio estaba en la entrada de los claustros. Se puede, no obstante, relativizar el peso de las naciones y de las cofradías, como de las probanzas de naturalización si tenemos en cuenta que Ruy Fernández Pereira pertenecía en 1598 a la cofradía de la Veracruz de la nación vizcaína, aquella que compitiera por el espacio con la de San Antonio de Padua, algo bastante insólito pero cierto57. A esa misma cofradía pertenecería también Leonel de Cuadros en 1597, nada 56 57 Limosna de Esteban de Cabrera, AHPSe, PNS, leg. 14404, f. 790r, 18-X-1594. Concordia con Violante de Jesús, beata, AHPSe, PNS, leg. 9978, f. 80r, 16-III-1598. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 119 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES más y nada menos como alcalde de cofia junto a Juan Cristóbal de la Puebla58, siendo el resto de cofrades vizcaínos, todo un desafío a la lógica que el historiador suele atribuir al funcionamiento de estas instituciones. Conclusión Lo hasta aquí visto nos indica cómo los procesos de naturalización estudiados respondían a una realidad de construcción de categorías económicas y de consideración social y política en la relación de estos mercaderes con la monarquía, pero no con otras instancias de poder. De hecho, la condición de vecindad, aunque considerada inferior, continuaba teniendo vigencia y su mayor flexibilidad se adaptaba de manera mucho más realista a una realidad cambiante y móvil, tan propia de la trayectoria vital de estos mercaderes. Por otro lado, la creación de corporaciones de nación como las cofradías respondía a una clara necesidad de representación de la comunidad, en la que había portugueses avecindados y naturalizados que podían beneficiarse de su labor asistencial, y en la que se dieron procesos de renovación como el que hemos visto, en el que un grupo de mercaderes de rango intermedio que estaba al frente de una cofradía acaba formando parte de una nueva dirigida por sus contrapartes de mayor peso económico y que a través de las naturalizaciones participaron de forma más integrada en la Carrera de Indias. Las naturalizaciones fueron una estrategia más de las seguidas por algunos integrantes de la comunidad mercantil, que se mezclaban con otras formas de representación y negociación de la identidad, y en sí mismas sólo explican una parte de la realidad de estos mercaderes. Por todo ello no podemos sino suscribir las palabras de Maria Fusaro cuando hablando de Italia señalaba: “La tendenza della storiografia a concentrarsi principalmente sulla questione formale di chi avesse diritto a operare all’interno del sistema può diventare quindi un grosso limite a una reale comprensione dello svolgimento delle operazioni commerciali. Questo iato fra la situazione formale-istituzionale e la realtà sul terreno fa sì che spesso il problema della concessione o meno della cittadinanza come prerequisito allo svolgimento degli affari, sia in realtà un 58 Nombramiento de Pedro de Iturralde como mayordomo, AHPSe, PNS, leg. 9976, f. 233r, 12-VII-1597. El resto de cofrades eran Francisco de Ubilla, Francisco de Collantes, Aparicio de Arteaga, Andrés de Solórzano y Pedro de Allo, Pedro de Retana, Lope de Tapia, Pedro de Pineda, Juan Bautista Peñafiel, Pedro de Aguinaga, Ruy Fernández Pereira, Luis Rosel, Pedro Martínez de Oñate, Juan de Zaldívar Eguiluz y Pedro Calderón. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 120 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES problema fittizio. Con la scomparsa dell’incentivo economico, mentre i costi associati all’acquisizione della cittadinanza rimanevano ben reali, non c’è quindi da sorprendersi se sempre meno mercanti stranieri la richiedessero” (FUSARO, 2007: 377). No obstante, sí podemos contar con estos litigios para dibujar una red de relaciones más compleja y fluida de los integrantes de esta comunidad mercantil que la que en ocasiones nos permite entrever el abordaje de sus relaciones puramente económicas, sobre todo si intentamos no quedarnos en la nómina de los litigantes, y abordamos la (escogida) realidad social que los testigos de estos procesos señalan. Bibliografía AGUADO DE LOS REYES, J., (2005 [a]). “El apogeo de los judíos portugueses en la Sevilla americanista”. Cadernos de estudos sefarditas, 5, pp. 135-157. AGUADO DE LOS REYES, J., (2005 [b]). “Lisboa, Sevilla, Amberes, eje financiero y comercial en el sistema atlántico (primera mitad del siglo XVII)”. En C. MARTÍNEZSHAW, J. M. OLIVA MELGAR (Eds.), El sistema atlántico español (siglos XVII-XIX) (pp. 101-125). Madrid: Marcial Pons. BATAILLON, M., (1970). “Santo Domingo «Era Portugal»”. En B. GARCÍA MARTÍNEZ (Ed.), Historia y sociedad en el mundo de habla española: homenaje a José Miranda (pp. 113-120). México D. F.: El Colegio de México. BEJARANO PELLICER, C., GARCÍA BERNAL, J., (2018). “Las fiestas patronales de la cofradía de San Antonio de los portugueses: música y devoción”. En F. QUILES GARCÍA, M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, A. FIALHO CONDE (Eds.), Sevilla lusa. La presencia portuguesa en el Reino de Sevilla durante el Barroco (pp. 384-403). Sevilla: E.R.A. Arte, Creación y Patrimonio Iberoamericanos en Redes / Universidad Pablo de Olavide. BORREGO PLÁ, M. del C., (1983). Cartagena de Indias en el siglo XVI. Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos. BOTTIN J., CALABI, D., (Dirs.) (1999). Les étrangers dans la ville, París: Éditions de la Maison des sciences de l’homme. CABRAL, I., (2013). A primeira elite colonial Atlântica. Dos “homens honrados brancos” de Santiago à “nobreza da terra”. Finais do séc. XV-início do séc. XVII, Apêndice II. Os “homens honrados brancos” da ilha de Santiago. Praia: Universidade de Cabo Verde. CALABI D., LANARO, P., (Eds.) (1998). La città italiana e i luoghi degli stranieri, XIV-XVIII secolo, Bari: Laterza. CARZOLIO, M. I., (2002). “En los orígenes de la ciudadanía en Castilla. La identidad política del vecino durante los siglos XVI y XVII”. Hispania, Nº LXII/2, 211, pp. 637692. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 121 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES CARZOLIO, M. I., (2003). “Vecinos, comunidades de aldea y súbditos del reino. Identidad política en la periferia castellana. Siglos XVI y XVII”. Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, Nº 35-36, pp. 1-20. COLLADO VILLALTA, P., (1983). “El Consulado de Sevilla: por un mayor protagonismo en la Carrera de Indias, 1591-1608”. En B. TORRES RAMÍREZ, J. HERNÁNDEZ PALOMO (Coords.), Andalucía y América en el siglo XVI (T. I, pp. 275-305). Sevilla: CSIC-EEHA. COSTA, P., (1999). Civitas. Storia della cittadinanza in Europa. 1. Dalla civiltà comunale al Setecento, Bari: Laterza. DE BENEDICTIS, A., (2002). “Citizenship and government in Bologna (SixteenthSeventeenth centuries). Privilege of citizenship, right of citizenship, benefice of the Patria, honor of the magistrates”. En J. KIRSHNER y L. MAYALI (Eds.), Privileges and rights of citizenship. Law and the Juridical construction of civil society (pp. 127146). Berkeley: University of California. DEL HOYO, E., (1972). Historia del Nuevo Reino de León (1577-1723), Monterrey: Publicaciones del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. DÍAZ BLANCO, J. M., (2007). “La corona y los cargadores a Indias portugueses en Sevilla”. En F. LORENZANA DE LA PUENTE y F. J. MATEOS ASCACÍBAR (Coords.), Iberismo. Las relaciones entre España y Portugal. Historia y tiempo actual (pp. 91-104). Llerena: Sociedad Extremeña de Historia. DÍAZ BLANCO, J. M., (2010). “El conflicto entre los naturalizados de justicia y los naturalizados venales en la Carrera de Indias (1629-1643)”. En D. GONZÁLEZ CRUZ (Ed.), Pueblos indígenas y extranjeros en la Monarquía Hispánica: La imagen del otro en tiempos de guerra (siglos XVI-XIX) (pp. 199-211). Madrid: Sílex. DÍAZ BLANCO, J. M., (2011). “En torno a la ocultación de la venalidad: las naturalezas en la Carrera de Indias (1621-1643)”. En F. ANDÚJAR CASTILLO Y M. DEL M. FELICES DE LA FUENTE (Eds.), El poder del dinero. Venta de cargos y honores en el Antiguo Régimen (pp. 314-328). Madrid: Biblioteca Nueva. DÍAZ BLANCO, J. M., (2012). Así trocaste tu gloria. Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Valladolid / Madrid: Instituto Universitario de Historia Simancas / Marcial Pons Historia. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., (1959). “La concesión de naturalezas para comerciar en Indias en el siglo XVII”. Revista de Indias, Nº 76, pp. 227-239. FERNÁNDEZ CASTRO, A. B., (2015). Juzgar las Indias. La práctica de la jurisdicción de los oidores de la audiencia de la Casa de la Contratación de Sevilla (1583-1598) (Tesis de Doctorado en Historia). Florencia: European University Institute. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (en prensa [a]). “La participación de mercaderes portugueses en seguros y rentas municipales. Sevilla, 1575-1582”. En J. J. IGLESIAS RODRÍGUEZ, J. J. GARCÍA BERNAL, I. M. MELERO MUÑOZ (Eds.), Ciudades atlánticas del sur de España: la construcción de un mundo nuevo. Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (en prensa [b]). “Manuel Caldeira y la trata de esclavos en el Caribe, 1556-1562”. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 122 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (en prensa [c]). “Negocios de cristãos-novos en Sevilla a finales del reinado de Carlos I. El caso de Blas Reynel, 1548-1555”. Ágora. Estudos Clássicos em debate. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., PÉREZ GARCÍA, R. M., (2010). “Las redes de la trata negrera: mercaderes portugueses y tráfico de esclavos en Sevilla (c. 1560-1580)”. En A. MARTÍN CASARES, M. GARCÍA BARRANCO (Comps.), La esclavitud negroafricana en la historia de España. Siglos XVI y XVII (pp. 5-34). Granada: Comares. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (2018). “Pilotos de naos, mercaderes y traficantes de esclavos: fortuna y asentamiento de los portugueses en la Triana del siglo XVI”. En F. QUILES GARCÍA, M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, A. FIALHO CONDE (Eds.), Sevilla lusa. La presencia portuguesa en el Reino de Sevilla durante el Barroco (pp. 3255). Sevilla: E.R.A. Arte, Creación y Patrimonio Iberoamericanos en Redes / Universidad Pablo de Olavide. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (2018). “La consolidación del capitalismo portugués en Sevilla. Auge, caída y resurgir político del mercader Bento Váez, 1550-1580”. En J. J. IGLESIAS RODRÍGUEZ, J. GARCÍA BERNAL, J. M. DÍAZ BLANCO (Eds.), Andalucía en el mundo atlántico moderno. Ciudades y redes (pp. 183-238). Sílex: Madrid. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (2019). “Capital y confianza. Enrique Freire, factor de los tratantes de esclavos portugueses, 1574-1577”. En M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, R. M. PÉREZ GARCÍA, B. PEREZ (Coords.), Mercaderes y redes mercantiles en la Península Ibérica. Siglos XV-XVIII (pp. 303-329). Lisboa, Sevilla, París: Editorial Universidad de Sevilla, Cátedra Alberto Benveniste, Éditions Hispaniques. FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., PÉREZ GARCÍA, R. M., (Coords.) (2019). Movilidad, interacciones y espacios de oportunidad entre Castilla y Portugal en la Edad Moderna, Sevilla: Editorial Universidad de Sevilla. FRADE, F., (2006). As relações económicas e sociais das comunidades sefarditas portuguesas. O trato e a Família, 1532- 1632 (Tesis de Doctorado en Historia). Universidade de Lisboa: Lisboa. FUSARO, M., (2007). “Gli uomini d’affari stranieri in Italia”. En F. FRANCESCHI, FRANCO FRANCESCHI, R. A. GOLDTHWAITE, R. C. MUELLER (Eds.), Commercio e cultura mercantile (pp. 369-395). Treviso: Angelo Colla Editore. GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, J. A., (2003). “Los extranjeros en el tráfico con Indias: entre el rechazo legal y la tolerancia funcional”. En M. B. VILLAR GARCÍA y P. PEZZI CRISTÓBAL (Eds.), Los extranjeros en la España moderna (t. I, pp. 73-99). Málaga: Ministerio de Ciencia e Innovación. GARCÍA BERNAL, J., GAMERO ROJAS, M., (2014). “Las corporaciones de nación en la Sevilla moderna. Fundaciones, redes asistenciales y formas de sociabilidad”. En B. J. GARCÍA GARCÍA, O. RECIO MORALES (Eds.), Las corporaciones de nación en la Monarquía Hispánica (1580-1750). Identidad, patronazgo y redes de sociabilidad (pp. 347-387). Madrid: Fundación Carlos de Amberes. GARCÍA ULECIA, A., (1987). “Las ordenanzas de los corredores de lonja de Sevilla”. Historia, Instituciones, Documentos, Nº 14, pp. 161-179. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 123 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES GARMENDIA ARRUEBARRENA, J., (1982). “Documentos de la Congregación de los Vizcaínos en Sevilla (1788-1811)”. Boletín de la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País, Nº 38/1-4, pp. 157-209. GIBERT, R., (1958). “La condición de los extranjeros en el antiguo derecho español”. Recueils de la Societé Jean Bodin, Nº X, pp. 151-199. GIL, J., (1998). Arias Montano y su entorno: bienes y herederos, Mérida: Editora Regional de Extremadura. GIL, J., (2009). El exilio portugués en Sevilla. De los Braganza a Magallanes, Sevilla: Fundacion Cajasol. GONZÁLEZ ESPINOSA, I., (2019). “Andalucía como foco receptor de la población portuguesa (1580-1640). Distribución espacial y perfiles socioeconómicos”. En M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, R.M. PÉREZ GARCÍA (Coords.), Movilidad, interacciones y espacios de oportunidad entre Castilla y Portugal en la Edad Moderna (pp. 21-40). Sevilla: Universidad de Sevilla. HAMM, B., (2019). “Between acceptance and exclusion. Spanish responses to Portuguese inmigrants in the Sixteenth-Century Spanish Caribbean”. En I. ALTMAN, D. WHEAT (Eds.), The Spanish Caribbean & the Atlantic World in the Long Sixteenth Century (pp. 113-135). Lincoln: University of Nebraska Press. HARING, C. H., (1979 [1918]). Comercio y navegación entre España y las Indias en la época de los Habsburgos. México: Fondo de Cultura Económica. HERNÁNDEZ CASADO, C., (en prensa). “Consolidar una fortuna. La trata de esclavos en la formación de la hacienda de los asentistas lusos (1615-1630)”. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, S., GUTIÉRREZ NÚÑEZ, F. J., (2018). “Familias portuguesas y sus empresas artísticas en Sevilla”. En F. QUILES GARCÍA, M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, A. FIALHO CONDE (Eds.), Sevilla lusa. La presencia portuguesa en el Reino de Sevilla durante el Barroco (pp. 452-477). Sevilla: E.R.A. Arte, Creación y Patrimonio Iberoamericanos en Redes / Universidad Pablo de Olavide. HERZOG, T., (2002). “Citizenship and Empire: Communal definition in Eighteenthcentury Spanish America”. En J. KIRSHNER Y L. MAYALI (Eds.). Privileges and rights of citizenship. Law and the Juridical construction of civil society (pp.147-167). Berkeley: University of California. HERZOG, T., (2006). Vecinos y extranjeros. Hacerse español en la Edad Moderna, Madrid: Alianza. HERZOG, T., (2011). “Naturales y extranjeros. Sobre la construcción de categorías en el mundo hispánico”. Cuadernos de Historia Moderna, Nº X, pp. 21-31. HERZOG, T., (2012). “Can you tell a Spaniard when you see one? “Us” and “Them” in the Early Modern Iberian Atlantic”. En P. CARDIM, T. HERZOG, J. J. RUIZ IBÁÑEZ (Eds.). Polycentric Monarchies. How Did Early Modern Spain and Portugal Achieve and Maintain a Global Hegemony? (pp. 147-161). Brighton, GBR: Sussex Academic Press. HUERGA CRIADO, P., (1994). En la raya de Portugal. Solidaridad y tensiones en la comunidad judeoconversa, Salamanca: Universidad de Salamanca. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 124 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES JIMÉNEZ MONTES, G., (2020 [a]). “Sepan cuantos esta carta vieren: poderes notariales y comercio transnacional en Sevilla, 1570-1600”. Studia Historica. Historia Moderna, Nº 42/1, pp. 39-64. JIMÉNEZ MONTES, G., (2020 [b]). A dissimulated trade. Flamencos and the trade of North European timber in Seville (1574-1598) (Tesis de Doctorado en Historia). University of Groningen: Groningen. KIRSHNER, J., (1973). “Civitas Sibi Faciat Civem: Bartolus of Sassoferrato's Doctrine on the Making of a Citizen”. Speculum, Nº 48/4, pp. 693-713. KIRSHNER, J. y MAYALI, L., (Eds.) (2002). Privileges and rights of citizenship. Law and the Juridical construction of civil society, Berkeley: University of California. KONETZKE, R., (1945). “Legislación sobre inmigración de extranjeros en América durante la época colonial”. Revista Internacional de Sociología, Nº 3/11, pp. 269-299. LALINDE ABADÍA, J., (1989). “L’inserimento dello straniero nelle comunità politiche della Spagna: un profilo giuridico”. En G. ROSETTI (Ed.), Dentro della città. Stranieri e realtà urbane nell’Europa dei secoli XII-XVI (pp.47-60). Nápoles: Liguori Editore. LEÓN-PORTILLA, M., (2005). “Presencia portuguesa en México colonial”. Estudios de Historia Novohispana, Nº 32, pp. 13-27. MIRA CABALLOS, E., (1995). “Los prohibidos en la emigración a América. 14921550”. Estudios de Historia Social y Económica de América, Nº 12, pp. 37-54. OLIVA MELGAR, J. M., (2004). El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza. La oportunidad que nunca existió, Huelva: Universidad de Huelva. PÉREZ GARCÍA, R. M., FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., (2009). “Sevilla y la trata negrera atlántica: envíos de esclavos desde Cabo Verde a la América española, 15691579”. En L. C. ÁLVAREZ SANTALÓ (Coord.), Estudios de Historia Moderna en Homenaje al profesor Antonio García-Baquero (pp. 597-622). Sevilla: Universidad de Sevilla. PULIDO SERRANO, J. I., (2003). “Portugueses avecindados en Madrid durante la Edad Moderna”. En M. B. VILLAR GARCÍA y P. PEZZI CRISTÓBAL (Eds.), Los extranjeros en la España moderna (t. I, pp. 543-554). Málaga: Ministerio de Ciencia e Innovación. PULIDO SERRANO, J. I., (2006). “Hermandades portuguesas fuera de Portugal (siglos XVI-XVIII)”. En VENTURA, M. (Ed.), O Associativismo. Das Confrarias e Irmandades aos Movimentos Sociais Contemporăneos (pp. 29-49). Lisboa: Edições Colibri. PULIDO SERRANO, J. I., (2010). “Procesos de integración y asimilación: el caso de los portugueses en España durante la Edad Moderna”. En A. CRESPO SOLANA (Coord.), Comunidades transnacionales. Colonias de mercaderes extranjeros en el Mundo Atlántico (1500-1830) (pp. 189-206). Madrid: Doce Calles. PULIDO SERRANO, J. I., (2014). “El Consejo de Portugal y las élites financieras portuguesas en la corte de la Monarquía Hispánica. Finanzas y tesoreros de la hermandad, hospital e iglesia de San Antonio de los Portugueses”. En B. J. GARCÍA GARCÍA, O. RECIO MORALES (Eds.), Las corporaciones de nación en la Monarquía Hispánica (1580-1750). Identidad, patronazgo y redes de sociabilidad (pp. 35-57). Madrid: Fundación Carlos de Amberes. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 125 “Comunidad, individuo y...” MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES QUILES GARCÍA, F., FERNÁNDEZ CHAVES, M. F., FIALHO CONDE A., (Eds.). Sevilla lusa. La presencia portuguesa en el Reino de Sevilla durante el Barroco, Sevilla: E.R.A. Arte, Creación y Patrimonio Iberoamericanos en Redes / Universidad Pablo de Olavide. RIESEMBERG, P., (1992). Citizenship in Western tradition. Plato to Rousseau, Chapel Hill: University of North Carolina Press. SALES, N., (1986). “Naturalizações catalãs. Séculos XV a XVIII”. Ler História, Nº 9, pp. 41-63. SÁNCHEZ-CID GORI, J., (2017). La familia del dramaturgo Felipe Godínez. Un clan judeoconverso en la España de la Contrarreforma, Huelva: Universidad de Huelva. SÁNCHEZ-CID GORI, J., (2018). “Una casa portuguesa extramuros de Sevilla: la morada del doctor Simón de Tovar en la Calzada de la Cruz”. En F. QUILES GARCÍA, M. F. FERNÁNDEZ CHAVES, A. FIALHO CONDE (Eds.), Sevilla lusa. La presencia portuguesa en el Reino de Sevilla durante el Barroco (pp. 404-421). Sevilla: E.R.A. Arte, Creación y Patrimonio Iberoamericanos en Redes / Universidad Pablo de Olavide. SULLÓN BARRETO, G., (2016). Extranjeros integrados. Portugueses en la Lima virreinal, 1570-1680, Madrid: CSIC. SULLÓN BARRETO, G., (2018). “De integración e identidades. Portugueses en las cofradías limeñas, 1571-1680”. Anuario de Estudios Americanos, Nº 75/1, pp. 97-126. SULLÓN BARRETO, G., (2019). Viajantes al Nuevo Mundo. Extranjeros en Lima, 1590-1640, Nueva York: IDEA. TORRÃO, M. M. (1999). Tráfico de escravos entre a costa da Guiné e a América espanhola. Articulação dos impérios ultramarinos ibéricos num espaço atlântico (14661595) (Tesis de Doctorado en Historia). Instituto de Investigação Científica Tropical: Lisboa. UCHMANY, E. A., (1992). La vida entre el judaísmo y el cristianismo en la Nueva España. 1580-1606, México, Fondo de Cultura Económica, Archivo General de la Nación. VENTURA, M. d. G., (1999). Negreiros portugueses na rota das Índias de Castela: 1541-1556, Lisboa: Edições Colibri. VENTURA, M. d. G., (2000). Portugueses no descobrimento e conquista da HispanoAmérica. Viagens e expedições (1492-1557), Lisboa: Edições Colibri. VENTURA, M. d. G., (2005). Portugueses no Peru ao tempo da União Ibérica. Mobilidade, cumplicidades e vivências. Lisboa: Imprensa Nacional, Casa da Moeda. Tres tomos. WELLS, Ch., (1995). Law and citizenship in Early Modern France, Baltimore: The John Hopkins University Press. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 85-126) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 126 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X PECHEROS Y RENTISTAS ENFRENTADOS POR LA MEDIDA DE LOS PAGOS EN ESPECIE EN LA GALICIA DEL ANTIGUO RÉGIMEN* Rubén Castro Redondo Universidad de Cantabria, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN Buena parte de los gastos recurrentes a los que hacían frente las economías campesinas de la Galicia Moderna eran satisfechos en especie, pues de esta forma se efectuaba el pago de las numerosas y gravosas rentas que conducían el cereal del campesinado a las instituciones rentistas. Por si esto no fuese motivo suficiente para que se librasen continuos litigios entre las partes, las alteraciones intencionadas o no que eventualmente se podían producir en los recipientes con los que se pagaban dichas rentas aumentó las posibilidades de este tipo de conflictos, situación a la que la Corona contribuyó desde que decidió innovar en el sistema metrológico de cada comunidad vecinal sustituyendo sus potes tradicionales por los de la ciudad de Ávila. En este artículo se estudian los pleitos que pecheros y rentistas protagonizaron en la Galicia del Antiguo Régimen y que tuvieron como motivo de disputa los recipientes a través de los cuales se debían satisfacer los pagos en especie. PALABRAS CLAVE: metrología histórica; pesos y medidas; conflictividad; rentas en especie; Galicia Moderna. PAYERS AND RENTIERS CONFRONTED DUE TO THE MEASUREMENTS OF PAYMENTS IN KIND IN EARLY MODERN GALICIA * Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Orden, conflicto y resistencias en el Noroeste peninsular ibérico en la Edad Moderna” (PGC2018-093841-B-C31), financiado por la Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia) y por la Unión Europea a través de los fondos FEDER, y del Proyecto RISE (Research and Innovation Staff Exchange) “RESISTANCE: Rebellion and Resistance in the Iberian Empire, 16th-19th centuries”, programa Horizonte 2020 de la Comisión Europea, a través de la acción Marie Skłodowska-Curie, en virtud del acuerdo de subvención nº 778076. “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO ABSTRACT Many of the of the recurring expenses that the peasant economies of Early Modern Galicia faced were paid in kind, since the payment of the numerous and burdensome rents that carried the cereal of the peasantry to the rentier institutions was made in this way. As if this were not sufficient reason for continuous litigation between the parties, the intentional or unintentional alterations that could eventually occur in the recipients with which mentioned rents were paid increased the possibilities of this type of conflicts, a situation to which the monarchy contributed since it decided to innovate in the metrological system of each local community, substituting its traditional containers for those from Ávila. This paper studies the lawsuits that payers and collectors of rents in kind carried out in Early Modern Galicia due to disputes arround the containers through which payments in kind had to be satisfied. KEYWORDS: historical metrology; weights and meausures; conflicts; incomes in kind; Early Modern Galicia. Rubén Castro Redondo es Profesor Ayudante doctor de Historia Moderna en la Universidad de Cantabria. Licenciado en Historia (2010) y doctor en Historia Moderna (2016) en la Universidad de Santiago de Compostela, en ambos casos con premio extraordinario. Ha realizado cinco estancias de investigación: en la École des Hautes Études en Sciences Sociales (2014 y 2015), Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne (2018/2019), Pontificia U. Católica de Chile (2019) y Universidade de Lisboa (2019). Cuenta con 19 participaciones en congresos tanto nacionales como internacionales (Francia, Portugal, Italia, Bélgica, Alemania, Argentina, Chile), entre los cuales ha formado parte del comité organizador en 10 ocasiones. Entre sus méritos de investigación destaca la consecución del XVII Premio de Investigación Ferro Couselo (2016) y del II Premio de Investigación Taboada Chivite (2019), su participación en siete proyectos de investigación (dos autonómicos, cuatro nacionales y uno europeo) y, entre sus publicaciones, tres monografías como autor único y otra más como coeditor. Cuenta con una web personal de transferencia de investigación. https://galiciadigital1753.wixsite.com/proyecto Correo electrónico: ruben.castro@unican.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5197-9920 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 128 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO PECHEROS Y RENTISTAS ENFRENTADOS POR LA MEDIDA DE LOS PAGOS EN ESPECIE EN LA GALICIA DEL ANTIGUO RÉGIMEN Introducción Aunque se trata de un tema clásico en la bibliografía modernista, los trabajos sobre el pago de rentas en especie en la España moderna no han desarrollado con suficiente profundidad las implicaciones que las heterogeneidades conocidas de los sistemas de medición antes del siglo XIX tenían en el valor real de las antedichas rentas. Por la naturaleza y la manera en que se satisfacían estos pagos, nos interesan sobremanera las medidas de capacidad de áridos, pero, tanto estas como sus semejantes en las demás magnitudes, todas ellas conocieron a lo largo del territorio castellano muchos y muy diferentes tamaños, de manera que el simple hecho de que en la documentación contable o notarial aparezcan mayoritariamente nombradas por una misma voz -cahiz, fanega, celemín- no significa en modo alguno que hiciesen relación ni a un mismo recipiente ni, por eso mismo, a una misma cantidad de cereal. En su descargo, es de justicia admitir que en muchas ocasiones la documentación solamente ha reflejado el nombre de la unidad de medida, sin más información, siendo así que la única vía de “traducir” las cantidades de cereal de las contabilidades modernas a magnitudes métricas actuales fue la de utilizar la relación numérica que entre ambos patrones -fanegas y litros o kilos- existía en el momento de la implantación del Sistema Métrico Decimal en España, obviando dos factores que invalidarían este recurso metodológico: por un lado, los patrones cambiaron su tamaño a lo largo del tiempo a medida que cambiaban también las condiciones que actuaban sobre ellos, por lo que el valor en litros o kilos de una fanega de una ciudad castellana del siglo XVI no tuvo por qué significar la misma cantidad que alcanzaba a mediados del XIX; y dos: la sencilla regla de tres con que se revolvería el valor métrico de cualquier cantidad especificada en fanegas, aunque se especificase que eran castellanas, no parece ser de mucha utilidad, pues los estudios de carácter local y regional han incidido en la enorme MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 129 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO heterogeneidad que en el interior del territorio castellano se escondía detrás de dicha denominación, aparentemente uniforme. Esto es fácilmente comprobable en los datos contenidos en las conocidas “tablas de conversión” del siglo XIX, con las cuales el Estado liberal quiso informar y formar a sus ciudadanos de las equivalencias entre sus antiguas medidas y las nuevas unidades métricas, en un proceso recíproco de información que se realizó a través de las nuevas unidades de administración territorial: los municipios y las provincias (BASAS FERNÁNDEZ, 1962). Pero para llegar a esta evidencia no hizo falta esperar a la llegada del nuevo sistema revolucionario francés para contrastarlos con los antiguos recipientes. Un siglo antes, los propios marcadores castellanos ya habían detectado por sí mismos que ni tan siquiera en las ciudades más importantes de la monarquía los patrones oficiales de la Corona eran idénticos, de manera que el patrón de la “fanega de Ávila” que se guardaba en dicha ciudad y en Toledo, por ejemplo, significaban volúmenes diferentes -y para nada irrelevantes-, a pesar por supuesto de portar la misma nomenclatura2. Y lo mismo nos encontramos en el territorio gallego, donde a través de una información contenida hacia 1793 en uno de los procesos que luego referiremos sabemos que la justicia y los vecinos de Sarria, en la provincia de Lugo, queriendo hacerse en su jurisdicción con una réplica de la medida de Ávila se dirigieron a Santiago de Compostela los primeros y a la ciudad de Lugo los segundos, “y habiendo echo cotejo de la medida o Pote, que da la ciudad de Lugo con el que da la de Santiago, se halla notable diferencia entre las dos por ser una más pequeña que otra, de que resulta la incertidumbre de qual es la verdadera medida de Ábila.”3 Siendo esto cierto, la estrategia que la Corona siguió desde el siglo XIII consistente en convertir el patrón de una ciudad en particular como único patrón de medición legal en toda Castilla -Ávila para áridos, Toledo para líquidos, Burgos para 2 En García Cavallero, J. (1731). Breve cotejo y valance de las pesas y medidas de varias naciones, reynos, y Provincias, comparadas, y reducidas a las que corren en estos Reynos de Castilla…, Madrid, Imprenta de la viuda de Francisco del Hierro. Si nos referimos a otra magnitud, la distancia, el padre Burriel (1758) narra en su Informe de la Imperial Ciudad de Toledo al Real y Supremo Consejo de Castilla, sobre Igualación de Pesos y Medidas en todos los Reynos y Señoríos de S. Mag. según las leyes, Madrid, Imprenta de Joachim Ibarra, que a la Real Orden de 14 de febrero de 1751 publicada para substituir en las dependencias de Guerra y Marina la toesa por la vara castellana, se cotejaron las varas que custodiaban las ciudades de Burgos, Ávila y Madrid, “y notandose la diferencia entre sí, mandó Su Magestad remitir a la Junta de Comercio, para que expusiesse la causa de no observarse en Castilla una misma Medida, y quál de ellas era la que por Leyes debía seguirse, como legítima vara castellana” (p. 2). 3 Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia (RA), 6085/21. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 130 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO longitud- ni tan siquiera había conseguido al final del Antiguo Régimen que en las ciudades más importantes del reino sus habitantes hiciesen uso de medidas homónimas e idénticas, de lo cual fácilmente se puede deducir el deficiente grado de cumplimiento del que harían gala las ciudades más pequeñas, más periféricas y, sobre todo, el extensísimo e ingobernable mundo rural (CASTRO REDONDO, 2020: 305 y ss.). Y es que, ciertamente, esta diversidad existió durante toda la Edad Moderna y afectó directamente a aquellas instituciones que poseían derechos de cobro en especie en varios puntos del territorio castellano, porque en muchos de esos lugares las comunidades campesinas hacían uso de medidas propias y diferenciadas del patrón real, lo cual dificultaba contar con un sistema uniforme para administrar correctamente sus ingresos en grano. Medidas nuevas y viejas Por la cuenta que les traía, las instituciones rentistas se adaptaron perfectamente a esta situación: por un lado, tenían recipientes en cada punto de cobro que se adaptasen al significado metrológico específico de las unidades de medida en que pagarían las respectivas comunidades locales -al fin y al cabo, nada de esto les podía ser ajeno, como instituciones con capacidad probada para estar presentes en los lugares donde estaban sus intereses, bien por su propia red administrativa, bien por la colaboración de sus informadores locales4-; por otro, tenían que gestionar necesariamente sus distintos cobros con un sistema metrológico uniformado, aunque las unidades matemáticas que utilizasen para este cometido les sirviesen solo como medida de cuenta para entender semejante torre de Babel. En este sentido, la institución con mejor adaptación a esta realidad fue la Iglesia, mucho más que la nobleza, en parte porque en su estructura interna se reproducía la misma situación metrológica de la que adolecían los nuevos estados modernos: necesitaban un sistema uniformado para medir, contar y armonizar sus ingresos, pero estos los obtenían de espacios distintos, distantes y metrológicamente diferenciados. 4 En el caso de los señores seculares, se ha llamado la atención sobre sus informadores en las comunidades locales donde ejercía el señorío y donde los curas de presentación jugaban un papel fundamental: (SAAVEDRA FERNÁNDEZ, 1994, 29-62). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 131 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO Esta doble realidad se observa de manera cristalina en las paneras de los monasterios, en donde dichas instituciones realizaban los cobros en cereal de sus derechos y donde, por esta razón, encontramos numerosas y muy diversas referencias metrológicas. En principio, allí donde se centralizaba el cobro de varias granerías, o en la panera común de un monasterio a donde llegaba el grano recolectado por su red de prioratos -cuando no se enviaba ya convertido en líquido y se mantenía todavía en especie-, la medida de referencia fue la fanega de Ávila, aquella que la monarquía había establecido como patrón obligatorio de capacidad para áridos desde las cortes de Madrid de 1435, durante el reinado de Juan II (CASTRO REDONDO, 2018a: 85-87). Como es sabido, desde este momento y por más de cuatrocientos años, esta será la única medida de capacidad legal en la Corona de Castilla hasta su substitución por el litro, pero esto dista mucho de significar que fue la única que realmente se utilizó en dicho territorio, entre otras cosas porque antes de este esfuerzo uniformador de la monarquía -sobre todo en tiempos de los Reyes Católicos con la creación del Marcador Mayor de Castilla y la promoción de marcadores, fieles y conferidores a nivel local- estas instituciones rentistas y sus pecheros, y por extensión, las comunidades vecinales castellanas, llevaban siglos materializando las transacciones en especie a través de otros recipientes de igual nombre pero distinta capacidad. La irrupción de la reforma uniformadora de la monarquía en estos espacios supuso una novedad a la que las propias comunidades, y muy especialmente los propietarios de patrones metrológicos, tuvieron que hacer frente, razón que explica la paulatina aparición en la documentación notarial y contable de la Castilla moderna de la “medida nueba de Ábila”, nomenclatura con la que se conocerá al nuevo patrón legal y en cuya voz llevar implícita la contraposición con la “medida vieja” que cada territorio poseía y utilizaba desde tiempos inmemoriales5, denominada igualmente “medida del país”. Este país hace referencia, por supuesto, a áreas concretas y poco extensas en donde se expresaban territorialmente las comunidades locales, de manera que países había tantos 5 Hemos encontrado, de todas formas, algunas excepciones a esta identificación entre medidas nuevas con el sistema abulense y entre medidas viejas con el sistema tradicional. Por ejemplo, en 1791 los vecinos del coto lucense de Viladonga demandan al conde de Lemos, su señor jurisdiccional, porque en razón de señorío le “deben pagar cada uno media fanega de zenteno por la medida viexa de Ávila, (diferente) a la medida nueba de que se usa en dicha jurisdicción”. ARG, RA, 9094/33. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 132 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO como comunidades vecinales con identidad metrológica diferenciada6, representando precisamente la heterogénea realidad metrológica que la monarquía quería eliminar a través de una unificación de pesos y medidas para todo su dominio. En unas tardías Advertencias necesarias para la Inteligencia de este Memorial (c. 1788) del monasterio cisterciense gallego de Santa María de Xunqueira de Espadañedo se puede observar con absoluta claridad esta convivencia entre medidas nuevas y viejas, con explicaciones detalladas sobre los dos sistemas en coexistencia que los monjes paneros debían conocer para cuantificar y administrar correctamente las entradas de cereal provenientes de sus derechos en especie. En dichas advertencias, motivadas especialmente para mejorar la administración de las rentas derivadas del arrendamiento de tierras a sus vecinos-colonos, se dice textualmente en su sexta disposición: “Para la cobranza de los granos, hai dos medidas, que son Nueva y Vieja. La Fanega Vieja se compone de quatro tegas Viejas, que son cinco tegas Nuevas, y dos quartos. Una tega Vieja, tiene seis quartos Viejos, que hacen ocho Nuevos: y así la tega Vieja, excede a la Nueva en dos quartos. La Fanega Nueva, tiene cinco tegas Nuevas; y cada tega Nueva, seis quartos Nuevos”.7 Según se puede leer, efectivamente, el propio monasterio tenía en su posesión dos juegos diferentes de medidas, uno por el sistema nuevo y otro por el viejo, pero ambos conformados igualmente por fanegas, tegas y cuartos, los cuales se presumen todos y cada uno de ellos diferentes por conformar dos sistemas igualmente diferentes y por protagonizar además la controversia que motiva las explicaciones de esta sexta “advertencia”. Pero la realidad es algo más compleja, como intentaremos demostrar a continuación. El patrón de mayor tamaño sobre el que se articulan los dos sistemas es la fanega, recipiente que en sí representa más bien una medida de cuenta en el territorio gallego y que aparece sin embargo sobrerrepresentada en la documentación de estas instituciones rentistas, necesitadas de unidades metrológicas de mayor tamaño para simplificar las 6 En el caso gallego hemos demostrado que estas identidades están directamente relacionadas con la planta de la administración local, las jurisdicciones, pues las informaciones metrológicas que dan las poblaciones gallegas en las Respuestas Generales del Catastro de La Ensenada nos han permitido cartografiar los espacios con singularidades metrológicas, pudiendo comprobar que los linderos entre cada uno de estos espacios metrológicamente diferenciados son los mismos que separan a las jurisdicciones entre sí. En otras palabras: ambas cartografías, metrológica y jurisdiccional, se superponen casi en su totalidad (92%). Más en: (CASTRO REDONDO, 2020: 39 y ss.). 7 Archivo Histórico Provincial de Ourense (en adelante, AHPOu), Sección Clero, Libro 796, advertencia sexta. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 133 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO cuentas de sus cobros en cereal, importantes en volumen, variados en la forma en que llegaban a sus paneras y realizados muy mayoritariamente en ferrados o tegas8, que lo mismo son; este submúltiplo de la fanega es, por el contrario, el patrón por excelencia del campesinado gallego en la Edad Moderna9, a pesar de que ni tan siquiera aparece citado en la legislación castellana, por no ser conocido en el resto del territorio de la Corona (CASTRO REDONDO, 2016: 97-100). La ausencia del patrón universal gallego para la medición de áridos en la legislación real indica claramente una particularidad territorial dentro del territorio castellano -algo que iría en contra de los propósitos de la propia reforma de la monarquía- y, además, el hecho de no indicarse tampoco las equivalencias entre ambos patrones, ya fanegas y ferrados, o ya ferrados con otros divisores castellanos de la fanega como cuartos, cuartillos o celemines, creará un espacio de intervención en las relaciones numéricas entre los recipientes gallegos que podría acometerse sin contradecir la ley del rey. Y esto, como veremos, será un factor decisivo para entender lo que ocurre en la Galicia moderna una vez las comunidades vecinales vayan recibiendo con mayor o menor entusiasmo los nuevos patrones abulenses. El sistema viejo, aquel que utilizarían tradicionalmente monasterio y comunidad vecinal, se compone de arriba abajo de fanega vieja (1), dividida en cuatro tegas viejas (4) y estas a su vez en seis cuartos viejos (6); por su parte, el sistema nuevo, aquel que se deriva de la reforma real, se compone de fanega nueva (1), tega nueva (5) y cuarto nuevo (6), a razón de cinco tegas por cada fanega y seis cuartos en cada tega (Fig. 1). Si analizamos las diferencias que se materializan en el número de unidades en que cada medida se divide en su inmediato divisor, vemos una similitud y una diferencia: ambas tegas se dividen en seis cuartos, pero las fanegas, en cambio, se forman con cuatro tegas si viejas y cinco si nuevas. Además de todo lo anterior, en las propias advertencias se dice textualmente que “la tega Vieja, excede a la Nueva en dos 8 Con esta voz, tega, se conoce al ferrado en buena parte de la provincia de Ourense: (FERNÁNDEZ JUSTO 1986: 85 y ss.; CASTRO REDONDO, 2020: 56). 9 Esto responde, obviamente, a que el menor tamaño del ferrado con respecto a la fanega se adapta mejor a la realidad de las unidades de explotación agraria de la Galicia moderna, donde el conocido minifundismo produjo que el patrón castellano -la fanega- fuese demasiado grande para buena parte de la contabilidad cotidiana de las comunidades campesinas gallegas. Por ello, en Galicia, en contra de lo que ocurre en el resto de Castilla, el patrón fundamental de capacidad para áridos es un divisor de la fanega y no la propia fanega. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 134 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO quartos”10, de manera que gracias a esta información suplementaria sabemos que efectivamente no solo se trata de un cambio en la relación numérica entre patrón y divisores, sino que realmente estamos ante dos juegos de medidas homónimas con capacidades diferentes, al menos en los dos niveles inferiores. Porque ambas tegas se dividen en seis cuartos, pero los seis cuartos viejos equivalen a ocho cuartos nuevos, de lo que se deduce que la medida vieja es un tercio más grande que la nueva -la distancia entre 6 y 8 cuartos por tega-. Siguiendo con el cálculo en sentido ascendente, la fanega vieja se componía de 4 tegas viejas, a razón de 6 cuartos viejos cada tega = 24 cuartos viejos; y la fanega nueva haría lo propio con 5 tegas nuevas y dos cuartos, a razón de 6 cuartos nuevos por tega nueva (30) a lo que hay que sumar el resto anterior; en total, 32 cuartos nuevos. En resumidas cuentas, entre una y otra fanega hay una tega y dos cuartos de diferencia o, lo que es lo mismo, ocho cuartos. Más allá del análisis numérico, lo realmente importante son dos cosas: uno, que el ferrado o la tega vieja era un tercio más grande que el molde nuevo; y dos, que el nuevo sistema se compone de recipientes por debajo de la fanega más pequeños que sus homónimos en el sistema viejo, pero a cambio el número de divisores necesarios para colmar una fanega aumentaba en la misma proporción, por lo que esta, por el viejo o el nuevo sistema, ya “del país”, ya “de” Ávila, contiene indistintamente la misma cantidad de cereal: por el viejo, hacen falta 4 ferrados un 33% más pequeños que sus homónimos nuevos, y por el nuevo, con ferrados un tercio más pequeños hacen falta un tercio más de estos, por lo que la fanega nueva se compone de 5 ferrados nuevos y dos cuartos (2/6 = 1/3 = 33%) y no de cuatro. La misma cuenta sale si se compara ese tercio de diferencia en la composición de tegas en cuartos, ya que los seis cuartos viejos por tega de la medida vieja suman 24 cuartos viejos, la misma cantidad de cereal a la que se llegaría con 32 cuartos nuevos un 33% más pequeños. 10 AHPOu, Sección Clero, Libro 796, advertencia sexta. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 135 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO Figura Nº 1: “Medidas nuevas y viejas en el monasterio de Celanova (Ourense)” Fuente: Archivo Histórico Provincial de Ourense, Sección Clero, L-234 (3-4). Más claramente se observa este hecho en un documento similar del monasterio benedictino de San Salvador de Celanova, no muy distante del anterior y también en la provincia gallega de Ourense. En el Libro de la Granería de dicho monasterio11, fechado en 1828, se contienen en un formato caso idéntico al anterior unas Advertencias a cerca de este Libro y Oficina, en donde su primer punto trata “sobre las Medidas y Pesos de esta Oficina y País”, advirtiendo como sigue a los monjes paneros de Celanova de las diferencias entre las medidas viejas y nuevas: “Medida Nueva. La Fanega de todo Grano consta de Cinco tegas, Almudes ó Ferrados, que son sinonomos (sic). La Tega del Trigo y Zenteno se compone de seis Quartos, ó Quartales La Tega del Maiz solo tiene Cinco Quartos 11 AHPOu, Sección Clero, Libro 234, Libro De la Graneria del Monasterio de Celanova, que dá principio en el Año de 1828, siendo Abad de dicho Monasterio el M. R. P. M. F. Félix Victorero; en cuio Libro se pondran los Encabezados de las Rentas y Quentas de esta Oficina. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 136 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO El Quarto (ó Quartal que es lo mismo) de todo Grano tiene Cinco Copelos. De que resulta, que la tega del trigo y del zenteno tiene 30 copelos, y la tega del Maiz debe tener solo 25. Medida vieja La Fanega Vieja del trigo y Zenteno tiene cuatro tegas viejas. La Tega Vieja tiene quarto y medio mas, que la tega nueva, Comun, ó Rasa; y de consiguiente la Fanega Nueva y la Fanega Vieja son iguales. El Quarto Viejo tiene una cuarta parte mas, que el nuevo.” Como en el caso de Espadañedo, las medidas viejas en Celanova son también más grandes que las nuevas, pero solo los divisores de la fanega y no esta, ya que, tanto por el sistema viejo como por el nuevo, la Fanega Nueva y la Fanega Vieja son iguales. Si hacemos de nuevo la comparación entre ambos, ahora sin tantas aclaraciones, tenemos una fanega vieja compuesta por cuatro tegas, una menos que por el nuevo sistema (5), pero esto se compensa por el hecho de que las cuatro tegas viejas en realidad tienen un cuarto y medio más en cada tega, que sobre los 6 cuartos que componen cada tega nos arrojan una diferencia del 25% (1,5/6), precisamente la diferencia entre 4 y 5 tegas por fanega y el porcentaje que se explicita en la última línea del texto citado anteriormente12. La hipótesis que manejamos en ambos casos es que las fanegas tanto viejas como nuevas son iguales porque, en realidad, no existen físicamente en muchas comunidades; es decir, son utilizadas como múltiplo del ferrado para agilizar la contabilidad de grandes guarismos, pero no se fabrican ni se utilizan fanegas cotidianamente en la Galicia moderna como recipientes de capacidad para áridos. Para reforzar nuestra apreciación, en otra información muy valiosa de las anteriores Advertencias de Xunqueira de Espadañedo se hace referencia a los patrones que realmente existen 12 Esta alteración del número de submúltiplos con relación a las unidades mayores no sería exclusiva ni de los recipientes de áridos ni tampoco de la confrontación entre los sistemas tradicionales y el real, el cual no olivdemos era a su vez un sistema tradicional de una ciudad determinada: Ávila. Algo similar ocurre con las unidades de los sistemas de capacidad para líquidos -vino, fundamentalmente, pues hemos encontrado igualmente información acerca de dos sistemas propios que difieren, pero lo hacen solamente en el tamaño de sus medidas más pequeñas, no en el patrón de referencia, que sería idéntico en ambos casos. Así, a la novena pregunta del Interrogatorio General de la Única Contribución que da la población y feligresía de Santo Estevo de Untes, en la jurisdicción de Santa Comba das Naves, próxima a la ciudad de Ourense y en la ribera del río Miño, se indica que “la medida del vino es la maior un moio, y cada moio tiene quatro cañados, cada cañado quatro quartas, y cada quarta diez y seis quartillos, en cuios cañados, quartas y quartillos se diferencia de la medida de la de la rivera de Orense, no obstante de no ser de menos cantidad el moio, por ser el quartillo de dicha jurisdición maior, todo lo qual es según costumbre antiquísima del país sin cosa en contrario, y según ella se compran y venden los frutos, y que a dos quartillos suelen llamar una pichola, y responden” (Recurso online: http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ImageServlet). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 137 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO físicamente en esas paneras para realizar, comprobar y cuantificar los cobros, lo cual en principio concuerda con nuestra interpretación: “se han echo quatro caxones: En el Primero se ponen las tegas = En el Segundo los Quartos = En el Tercero los medios quartos = y en el Ultimo, la Quartillas (sic), que son la quarta parte de un quarto”13. Como se puede comprobar, nada se dice de las fanegas, inexistentes como instrumentos tangibles, puesto que los cajones en donde se va recibiendo el cereal son los divisores de aquella, ya tegas, cuartos o cuartillas, y no fanegas, de lo que se puede deducir que, por un lado, la fanega era una medida de cuenta para simplificar los grandes números que alcanzarían los pagos medidos en pequeños recipientes y, por otro lado, que los documentos y contratos en que se detallan las rentas en especie están especificados precisamente en esas pequeñas unidades metrológicas a las que se refieren los cajones, básicamente ferrados, algo que además conocemos bien por ser fácilmente comprobable en los contratos sobre cesión de las propiedades de cultivo en los protocolos notariales. Por supuesto, las referencias en esta documentación a recipientes pequeños para efectuar el pago de esas rentas no responden a la débil presión fiscal que suponían figuras impositivas tan gravosas como el foro, por ejemplo, sino al pequeño tamaño de las unidades de explotación agrarias del campesinado gallego medio sobre las que recaían estas rentas lo que condicionaba casi de manera obligatoria que, ya que su producción era pequeña, la parte proporcional de esa cantidad también lo fuese. Esta es la razón principal por la cual a pesar de haberse introducido una reforma metrológica por iniciativa de la monarquía que en el caso gallego empequeñecía los recipientes de capacidad tradicionales, en realidad nada cambió en este territorio, porque siendo la fanega una medida que ni se usaba en el día a día en las comunidades campesinas ni que tampoco aparecía como recipiente habitual en la documentación relativa al pago de rentas, se pudo operar libremente sobre su volumen medido en divisores propios porque a fin de cuentas no tenía consecuencias sobre una medida que no existía como recipiente tangible y que con frecuencia solo existía como recipiente inmaterial para el cálculo de grandes cantidades. De esta manera las instituciones rentistas pudieron compensar el menor tamaño de los recipientes de Ávila con un aumento del número de estos que hacían falta para llenar lo mismo que sus antiguas fanegas, y donde antes bastaban cuatro ferrados, ahora harían falta cinco, o más; y en 13 AHPOu, Sección Clero, Libro 796, advertencia séptima. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 138 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO cada tega, donde antes cabían seis cuartos, ahora serían necesarios ocho, o más. Con todo ello y nunca mejor dicho, los rentistas gallegos mantuvieron en buena medida sus ingresos en especie a pesar de recibir el cereal que llegaba a sus cilleros a través de recipientes más pequeños que los que utilizaban hasta la irrupción de las medidas del rey. Una medida para cada renta Hasta el momento hemos hecho referencia general a una dupla de sistemas de medidas que, de por sí, ya aportó argumentos suficientes para que pagadores y cobradores se enfrentasen en el momento del pago de rentas en especie, pues la diferencia de tamaños alimentaba las suspicacias de unos y otros. Pero las medidas viejas y nuevas no fueron las únicas que coexistían como recipientes de capacidad para áridos en la Galicia Moderna. En ocasiones la documentación nos informa de la existencia de recipientes que solo se utilizan para un cometido específico: el cobro de cereal correspondiente a una determinada renta. De nuevo, la Iglesia aparece como una de las instituciones que más recipientes poseía en este sentido; a fin de cuentas, los conceptos impositivos por los que conseguía llenar sus dispensas de cereal eran muchos y variados. En un pleito de 1560 que llega a la Real Audiencia de Galicia entre los vecinos de la feligresía de San Xiao de Beba (en la jurisdicción de Muros y provincia de Santiago) y los canónigos a los que debían pagar las primicias, don Diego Feixoo y don Pedro Alonso, se dice por parte de los demandantes “ques costumbre, usado e guardado en toda la tierra e alfoz de Muros de se medir, dar e pagar las premiçias que se pagan ansi de pan trigo, çenteno y abenas donde se suele pagar por los ferrados primiçeiros viejos y antiguos que de memorial tienpo a esta parte avía abido.”14 Los cobradores de las primicias a nivel local, aquellos que recibían directa y personalmente el cereal del campesinado y que, por supuesto, se servían de sus propios instrumentos de medición para tal efecto, tenían un recipiente específico para el cobro de las primicias, bautizándolo incluso con una nomenclatura propia y fácilmente 14 ARG, RA, 18665/33. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 139 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO identificadora de su utilidad, lo que por otra parte y en razón de los siguientes casos no significó una novedad en absoluto. El Voto de Santiago creó también medidas de capacidad utilizadas exclusivamente para ejecutar su cobro, hecho que si se combina con la enorme extensión de las áreas de percepción de dicha renta15 -fuera incluso del territorio de la Corona de Castilla16- y con las múltiples particularidades de los recipientes en las comunidades vecinales con identidad metrológica propia, nos puede ofrecer una idea aproximada de las numerosas dificultades administrativas a las que se enfrentaba el cabildo de la catedral de Santiago de Compostela para gestionar su cobranza. Por eso, de nuevo, el papel de las medidas o unidades de cuenta tuvieron que tener casi de manera obligada un papel fundamental en la administración de estas rentas eclesiásticas. Desde el ejemplo que nos proporciona la casuística particular, en un pleito tan tardío como 1825 entre los vecinos de la jurisdicción ourensana de Entrimo y don Carlos Barbeyto, arrendatario del voto en nombre del cabildo de Santiago, los primeros informan en la causa que inician contra el segundo de la existencia de una medida que dicho don Carlos Barbeyto tenía para el cobro del “pan de botos” que ni se adecuaba al sistema “legal” de la monarquía ni tampoco al “tradicional” de dicha jurisdicción, de lo cual se sentían agraviados por semejante discriminación metrológica17. En otra información muy rica en detalles sobre la exposición y conservación de los patrones de medición, los vecinos del lugar de Castiñeira, en la parroquia brigantina de Santa María de Igrexafeita, afirman que “se allan en la quieta y pacífica posesión de pagar el voto de nuestro patrono y Apóstol del Señor Santiago, según la costumbre que havía de arreglarse a un pote o medida que desde antiguedad y de piedra de cantería está fixada en la pared por la parte de adentro del pórtico de la Yglesia parroquial de esta vecindad.”18 Es probable que la utilidad original de una medida fabricada en piedra y fijada en la pared de la iglesia parroquial no fuese exclusivamente para medir el voto, sino para funcionar como patrón de referencia en caso de duda en cualquier transacción en especie que se hiciese en esa comunidad, pero lo cierto es que hay una estrecha 15 Para el caso castellano: (REY CASTELAO, 1993). La extensión del voto en tierras portuguesas: (CAPELA, 1979). 17 ARG, RA, 11726/42. 18 ARG, RA, 2564/42. 16 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 140 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO vinculación entre la naturaleza impositiva de la renta y el espacio donde se ubica el molde a través del cual satisfacerla, a donde no necesariamente acudirían dichos vecinos al pago de otras rentas, especialmente si estas iban destinadas a otros receptores. Allá donde se localicen problemas en el cobro de rentas en especie aparecen referencias a recipientes singulares, independientemente del gravamen que sea y de la institución rentista que lo reciba. Es el caso de la carga más gravosa de todas para las economías campesinas, el foro, el contrato de arrendamiento enfitéutico más utilizado por los grandes propietarios de tierras para ceder el usufructo al campesinado. Por su reiterada presencia en la documentación escrituraria y, desde luego, porque su pago se estipuló habitualmente en especie, también creó una oportunidad propicia para que en cada punto de cobro se utilizase una medida de capacidad conservada específicamente para tal fin. En un proceso varias veces secular, desde finales del siglo XVI hasta 1765, los vecinos de la jurisdicción ourensana de As Frieiras o A Mezquita se quejan sucesivamente de la parte de doña Josefa de Navia, viuda de don Diego José de Oca, por cobrar las rentas de sus tierras “en una medida forera y mayor”19, de lo que resultaban suficiente perjudicados como para llevar su causa no solo a la Real Audiencia de Galicia -habían eludido la justicia señorial ya que la parte contraria era a su vez su señor jurisdiccional- sino también a la Real Chancillería de Valladolid, de donde finalmente obtuvieron sentencia favorable a sus demandas. Y, por supuesto, tampoco podían faltar en esta enumeración las medidas específicas a través de las cuales se satisfacían las rentas vasalláticas 20, ciertamente poco importantes para las economías campesinas en comparación sobre todo con lo que significaba el foro, pero omnipresentes en todo el territorio gallego por ser este un espacio político extremadamente señorializado, donde el rey y sus corregidores apenas administraban directamente un 8% de sus vasallos gallegos (EIRAS ROEL, 1989: 113135; 1997: 7-46). En algunos de los pleitos que presentaremos a continuación se hacen continuas referencias a las medidas jurisdiccionales que los señores utilizan para cobrar sus rentas, y de las cuales los vecinos se quejan por no ajustarse ni a las medidas tradicionales “del país” ni a las “medidas nuevas” patrocinadas por la monarquía. Es estos casos, más que en ninguna otra categoría, el problema de fondo no es la heterogeneidad de los sistemas de medidas de capacidad, por ser estas nuevas, viejas o 19 20 ARG, RA, 8261/28. ARG, RA, 9094/33. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 141 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO por servir para el pago de una renta específica, sino que, a ojos de las comunidades vecinales, las distintas capacidades de dichos recipientes responden a una manipulación consciente de los patrones por parte de los señores jurisdiccionales, los propietarios de dichos instrumentos, algo a lo que en principio alude tanto la cantidad de pleitos que se mueven en este sentido en los tribunales reales como el hecho de que dichos recipientes señoriales, una vez conferidos con otros patrones, muestren siempre una mayor capacidad, lo cual evidentemente beneficiaría a los señores como receptores de dichas rentas. La ley del rey, la tradición y papeles viejos Por las posibilidades que ofrecía semejante diversidad de medidas de capacidad, campesinos y rentistas pronto explotaron sus opciones para mejorar su posición en el intercambio de cereales discutiendo los recipientes sobre los que se estipulaban las rentas en especie. En el caso de los rentistas con intereses en el territorio gallego, lo hemos visto ya, los potes legales de la monarquía habían empequeñecido los recipientes tradicionales sobre los cuales cobraban sus rentas en cereal desde tiempo inmemorial, pero mediante una reorganización de la relación numérica entre patrón y submúltiplos consiguieron compensar sus eventuales pérdidas, todo ello sin discutir ni la autoridad metrológica del rey ni el contenido de la reforma, por lo que podemos suponer que supieron salir victoriosos de una situación, en principio, adversa. Si a la parte del campesinado nos referimos, también ellos quisieron aprovechar la diversidad de medidas de capacidad existente para tratar de aligerar la gravosa carga que suponían todas las rentas en especie en relación con su siempre frágil situación económica. En este caso, la estrategia nunca fue la de discutir el pago en especie ni tampoco el fundamento impositivo de las rentas, sino que buscaron argumentos jurídicos para continuar pagando sus obligaciones en especie, pero hacerlo, eso sí, a través de recipientes más pequeños, con el único fin de entregar menos cereal de cada vez, independientemente del derecho del que se tratase. Varios fueron los elementos a los que ambas partes apelaron para apoyar sus intereses. En primer lugar, pero no siempre el primero en importancia, la ley del rey, que como hemos tratado de ejemplificar beneficiaba en principio al campesinado MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 142 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO gallego porque desde 1435 imponía los patrones de Ávila para toda Castilla, más pequeños que los que había hasta ese momento, motivo obvio por el cual fueron los propios campesinos gallegos los que monopolizaron esta vía para defender su causa y que además hicieron presentándose en muchas ocasiones de manera colectiva ante el mayor tribunal del rey en Galicia, la Real Audiencia. Estos tres elementos, la legitimidad del argumento, la defensa colectiva de sus intereses y la utilización de los tribunales reales será una fórmula de éxito para sus intereses en muchas ocasiones. La contrapartida a la ley del rey se encontraba en la tradición, la memoria y la costumbre, fuente de derecho igualmente válida en la Castilla moderna (SAAVEDRA FERNÁNDEZ, 2013: 69), a la que por supuesto los rentistas acudieron con mayor frecuencia para defenderse jurídicamente del anterior argumento cuando sus intereses eran amenazados. A diferencia del colectivo anterior, se presentaron a las causas judiciales de manera individual, si acaso con el único apoyo de testigos siempre sospechosos de pertenecer a sus redes de influencia, y utilizaron sin reparo los tribunales de la planta administrativa local, aunque esto no debe llamar la atención, pues muchos de ellos eran rentistas y titulares señoriales al mismo tiempo, hecho al que por cierto no eran ajenos ni los vecinos ni la monarquía, como demuestra la predilección de ambos protagonistas por las audiencias reales: los primeros, yendo en masa a defender sus causas, a pesar incluso de contar con otros tribunales más cercanos a sus casas; y los reyes, que si bien no suprimieron nunca las competencias judiciales de los señores, diseñaron desde 1480 una red judicial paralela que acababa con el monopolio de los señores como juez y parte en los conflictos locales y que significó un freno como pocos a sus privilegios administrativos (REY CASTELAO, 1995: 21; 1999: 167 y ss.). Por extraño que pueda resultar hoy día, pero no desde luego para el ordenamiento jurídico castellano del Antiguo Régimen, la legislación no siempre se impuso a la tradición como argumento prioritario o definitivo en estas disputas procesales, porque el uso continuado y acreditado desde antiguo de unos patrones incluso contrarios a la ley del reino podía servir para que los propios jueces nombrados por la monarquía fallasen a favor del mantenimiento de dichos recipientes, a pesar de todo. Algunos de los ejemplos que recopilamos en el siguiente apartado son muy instructivos al respecto. Fuese cual fuese la estrategia de cada una de las partes, sus defensas tenían que enfrentarse allá donde se conservase, a la tinta y al papel, a la documentación misma, MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 143 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO sobre todo si constituían contratos firmados entre las partes, lo cual no ocurrió con todas las rentas que el campesino pagaba en grano. En este sentido, las escrituras de foro son sin duda los documentos que en mayor número nos informan sobre los recipientes metrológicos a los que las dos partes se atenían para cumplir con su obligación, ya fuese por ser un derecho del que participaban todas las instituciones rentistas -desde la iglesia y sus distintos cuerpos a la nobleza- o porque muchos de estos contratos forales se formalizaron ante los “hombres de pluma” (BOUZA ÁLVAREZ, 1992: 87), escribanos y notarios, de manera que buena parte de ellos se conservaron en los protocolos de los archivos notariales y, también con gran abundancia, en el interior de los procesos judiciales como partes probatorias. Si en estos papeles existían referencias explícitas a las medidas que debían utilizarse para satisfacer la renta en cuestión, la defensa de la parte que quería innovar tenía pocas posibilidades de éxito, a menos que se amparase en el contenido de la ley de unificación metrológica con respecto a la documentación que contenía referencias a pesos y medidas diferentes a las del rey. A este respecto, el desarrollo de la ley de 1435, recopilada posteriormente sin alteraciones en 1567 y 1805 indica “que los mandamientos que se hobieren de dar (…) se den por hanegas y por cántaras de las dichas medidas de Ávila y Toledo (…) y no por las medidas viejas; ni los Jueces ni los Escribanos den de otra manera los mandamientos y sentencias que hubieren de dar”21. De manera que, los documentos que hiciesen referencias a recipientes diferentes al sistema abulense serían “en sí ningunos y de ningún valor y efecto”. En fin, documentación y memoria, legislación y tradición, medidas nuevas y viejas, todas estas alternativas sirvieron a pecheros y rentistas para tratar de cambiar o de mantener, según el caso y siempre a conveniencia, los recipientes para la medición del cereal en grano, lo cual los llevó a menudo a los tribunales. La medida de Ávila, por pequeña, agrada a los pecheros Como hemos mostrado con la contabilidad metrológica de los monasterios, la extensión desde 1435 de la medida abulense a lo largo y ancho de Castilla incorporó un 21 Recopilación de las Leyes de estos Reynos, 1581, Lib. V, Tit. XIII, Ley II; Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, Lib. IX, Tít. IX, Ley II. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 144 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO nuevo sistema de capacidad allí donde ya existía otro, sin lograr nunca substituirlo por completo, quebrando de este modo la unidad metrológica que existía en cada comunidad vecinal con identidad propia e incitando con esta situación a que muchos pecheros y rentistas buscasen innovar en sus medidas tradicionales si esto les beneficiaba. A pesar de la estrategia de los rentistas gallegos en alterar las relaciones numéricas de los nuevos patrones, entre fanegas y ferrados, y entre ferrados y cuartos, para compensar lo que perdían de ingresar por obligárseles a utilizar los recipientes de Ávila, más pequeños que los suyos, sus pecheros no se quedaron de brazos cruzados y acudieron en masa a la justicia del rey para tratar de aplicar la reforma de Juan II de la manera que más les convenía, la cual no era otra que pagar exactamente el mismo número de medidas que venían pagando pero con los nuevos patrones reales. A favor de sus reivindicaciones, la ley indicaba que solo se utilizasen dichos recipientes y no otros y que ningún documento tuviese validez de ahí en adelante si contenía referencias a medidas viejas, lo cual obligaba a actualizar las viejas escrituras; en contra, la ley no se pronunciaba acerca de la manera en que debían convertirse las rentas vigentes desde antiguo al sistema abulense, de manera que fueron los jueces y no el legislador quienes tuvieron que articular una respuesta a las demandas de unos y otros para poder reestablecer la paz metrológica que la reforma de la monarquía se había llevado por delante. Por supuesto, no todos los jueces actuaron de la misma manera, aunque sí fue común y a la vez un hecho singular en el caso de litigios presentados ante la Real Audiencia la escasa incidencia del auto ordinario22 como procedimiento que ponía fin a un proceso judicial en dicha institución23, independientemente de quien presentase la demanda inicial, lo que pone de manifiesto que en los litigios sobre las medidas para el pago de rentas en especie no funcionó la fuerza disuasoria de dicha figura jurídica y que, en cambio, los pleitos llegaron efectivamente a sustanciarse en su inmensa mayoría, agotando en no pocas ocasiones todo el recorrido procesal hasta la lectura de 22 Sobre el particular: (HERBELLA DE PUGA, 1768: 16-45). La excepción la protagoniza el proceso que inicia doña Josefa Hermida contra sus vecinos de Santiago de Masoucos de la jurisdicción lucense de Neira de Rei en su intento por discutirle a su perceptora la naturaleza de los patrones que ella utilizaba para cobrar sus rentas. Vista la demanda, la Real Audiencia emite un auto ordinario que ampara el derecho probado de dicha doña Josefa Hermida y que daba por finalizado el proceso, sin que exista constancia en los fondos de la Real Audiencia de que los vecinos volviesen a pleitear en fechas posteriores: ARG, RA, 13917/95. 23 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 145 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO una sentencia condenatoria, lo cual tampoco fue nada habitual en otras tipologías de litigios. Sin duda, la importancia económica que se escondían tras la controversia metrológica que inicia estos procesos y el hecho de que la parte pechera, la más débil económicamente, se presentase en la mayor parte de los casos de manera colectiva compartiendo gastos y optimizando así sus posibilidades judiciales- está detrás de todo ello: de la ausencia de autos ordinarios, del largo recorrido de los pleitos, de las numerosas sentencias que en estos se contienen y de las continuas apelaciones que se hacen a todas las instancias posibles, desde los tribunales de las jurisdicciones señoriales al Consejo de Castilla, pasando por la Real Audiencia y la Real Chancillería de Valladolid. Entre los muchos procesos que finalizan con sentencia condenatoria, son interesantes aquellos que fallan a favor del mantenimiento de los potes tradicionales y, por consiguiente, en contra de utilizar los potes reales, porque emiten obligaciones en contra del anhelo de la monarquía. En el proceso ya presentado entre los vecinos de Entrimo y el arrendatario de la renta del Voto de Santiago, los vecinos llegan a la Real Audiencia en régimen de apelación por haber obtenido de su tribunal ordinario la siguiente sentencia en contra de sus intereses: “En el pueblo ordinario que pende este juzgado (…) sobre porque medida debe cobrarse la renta de votos que se pagaba al Cabildo de Santiago (…) debo declarar y declaro bien probada la costumbre de pagar la renta de votos los vecinos de Entrimo por la medida del País (…) y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo mando y firmo.”24 Los jueces de la Real Audiencia confirmarán dos años más tarde la misma sentencia que había emitido en 1823 la justicia ordinaria de Entrimo -jurisdicción real, por cierto-, siendo así que este un buen ejemplo de cómo la administración de justicia dependiente directamente del rey fallaba en contra de lo que este había dispuesto por ley. En el mismo sentido se sustancian otros pleitos similares. En 1827 los vecinos de las feligresías lucenses de Santo André de Lousada y San Pedro de Santaballa se enfrentan a la marquesa de Valdecarzana para lograr de ella que pasase a cobrar sus 24 ARG, RA, 11726/42. En muchas de las ocasiones en las que la Real Audiencia conocía un pleito en régimen de apelación, sus jueces pedían información sobre los autos y sentencias de dicho proceso emitido por las justicias ordinarias, como es el caso, comportamiento procesal que nos permite conocer parte del funcionamiento de las justicias ordinarias en Galicia a través de los fondos documentales de la Real Audiencia en el Archivo del Reino de Galicia. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 146 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO rentas forales por la medida de Ávila. En el proceso conservado en el Archivo del Reino de Galicia hay referencias suficientes para deducir que el proceso viene apelado desde la justicia ordinaria, aunque no conocemos su sentencia, pero independientemente del sentido de esta, la Real Audiencia se inclinará rápidamente por defender con un auto de 5 de junio de dicho año el derecho de la marquesa para continuar con el cobro de sus foros por las medidas del país y no por las de Ávila, cargando además a la parte contraria con las costas procesales del juicio25. En contraposición a los casos anteriores, los jueces de la Real Audiencia también fallan a favor de la imposición de las nuevas medidas, y lo hacen además con mucha mayor frecuencia, lo que en principio parece más lógico, aunque esta solución tenía a su vez diversas maneras de llevarse a cabo. Por un lado, la sentencia podía obligar a que donde antes se pagaba en medidas viejas, ahora se pagase en medidas nuevas, con el mismo número de unidades, sin ninguna otra operación de compensación por el menor volumen de estas, y que por supuesto fueron las sentencias mejor recibidas por las defensas de los campesinos. En el pleito de los vecinos de la jurisdicción de A Mezquita contra sus señores, estos son acusados de haber aumentado el valor de las rentas un 25% con la excusa de que, sin este aumento, los nuevos potes reducían sus ingresos en cereal por su menor capacidad. Sin entrar en este tipo de discusiones, la Real Audiencia de Galicia sentencia en contra de los rentistas “para que cobren de aquí adelante por la medida de Abila y no en otra manera (...) y condenamos (...) a que lo que hubiesen cobrado de los dichos vecinos demás de lo contenido en esta nuestra sentencia e contra la forma e manera en ella declarado lo buelban y restituyan a los dichos vecinos.”26 De esta manera, no solamente se obligaba a la conversión directa de los potes desde la ejecución de la sentencia en adelante, reduciendo así la carga en cereal que significaban dichas rentas en un futuro, sino que los pecheros debían ser indemnizados con la devolución de la cantidad que habían pagado de más desde que la parte contraria innovó con la solución que, por cierto, en ningún momento del proceso negaron haber hecho27. 25 ARG, RA, 12934/33. ARG, Real Audiencia, 8261/28. 27 La sentencia de la Real Audiencia de Galicia será apelada a la Real Chancillería de Valladolid, pero tampoco servirá a los señores para obtener una sentencia diferente. 26 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 147 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO Pero en otras ocasiones también la Real Audiencia avaló con sus autos el aumento que los rentistas habían realizado en el número de unidades a percibir por los moldes nuevos para corregir su menor tamaño. Desde 1819 y hasta 1825 se enfrentan judicialmente el monasterio compostelano de San Paio de Antealtares y uno de sus pecheros, don José Témez Gil, vecino de la misma ciudad, quien se queja a la Real Audiencia de que las monjas de San Paio habían incrementado la renta de su foro de 27 a 30 ferrados28. La defensa de las rentistas replica a su vez que el aumento se debe a que, por el nuevo sistema de Ávila, el número de ferrados que caben en una fanega habían aumentado de 5 a 6, de manera que las tres fanegas que se indican en uno de los contratos de foro con fecha de 1539 equivaldrían no a 15 ferrados (5x3), sino a 18 (6x3), que al sumar los 12 ferrados que se indican en el segundo de los foros harían los 30 ferrados nuevos antedichos. El pleito es muy interesante porque se recurre a los contratos de foros como documentos probatorios, donde efectivamente se mencionan dichos recipientes, pero no su naturaleza “nueva” o “vieja”, sino solamente con la expresión “medida derecha” -que hace referencia a su correcta adecuación y validación por parte de los conferidores u oficiales con estas atribuciones de control metrológico-, siendo así que buena parte del proceso judicial versará sobre la identificación de esta medida derecha con una de las dos alternativas. En un auto de cinco de marzo de 1819 la Real Audiencia defenderá a don José Témez Gil en su derecho de continuar con el pago de sus obligaciones forales de 27 ferrados como contienen las escrituras de foro pero a través de los potes nuevos, sin conversión alguna. Resta una tercera y última vía que los tribunales utilizaron para recomponer la paz en estas disputas sobre la medida en el pago de rentas en especie, para lo cual se sirvieron del procedimiento más interesante que hemos encontrado para conocer el tamaño de las unidades de medida tradicionales: la comparación de su capacidad con la medida nueva. En estos casos, los jueces pretendían saber primeramente la relación entre ambos sistemas para traducir después las cantidades de los viejos recipientes en potes nuevos, asegurando así el mantenimiento del valor de la renta, con la única salvedad de que en ocasiones se resuelven o no indemnizaciones retroactivas en función de cada caso. Es importante señalar que de todos los ejemplos de comparación o “conferición” que hemos encontrado, salvo una excepción, todos los procedimientos 28 ARG, RA, 3028/6. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 148 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO judiciales informan de un mayor tamaño de las medidas que tradicionalmente se estaban utilizando en todo el territorio gallego en comparación con las medidas de Ávila, lo cual concuerda perfectamente con lo que hemos observado ya a través de los libros de panera de los monasterios. La excepción la protagoniza el pleito de 1619 entre el chantre de la catedral de Mondoñedo y los vecinos de la feligresía de San Xiao de Cabarcos por la medida del voto de Santiago, ya que se indica que los rentistas “an querido cobrar y cobraron de los dichos vecinos por la medida mayor de Abila, pues es una quarta parte mas en cada ferrado”29. Conviene advertir, igualmente, que la excepción fue solo una y solo en este momento30, ya que posteriores informaciones sobre las medidas tradicionales en esa zona de Mondoñedo evidencian la misma diferencia de tamaño a favor de las medidas tradicionales que hemos identificado como norma general. Esta tercera vía de resolución de litigios se impondrá a las otras dos desde el momento en que la propia monarquía, a través del Consejo de Castilla, apoye este procedimiento. Y lo hará, muy tarde, a finales del siglo XVIII, pero lo hará, cerrando definitivamente la controversia que sus leyes de unificación habían creado desde 1435 con relación a las rentas en especie originadas en el período medieval. El momento decisivo es la década de 1790, cuando el Consejo de Castilla se ve obligado a dar respuesta a varias reivindicaciones que le llegan de comunidades vecinales gallegas: la de San Paio de Carreira en la jurisdicción compostelana de Noia, primero, y la de San Mamede de Forcas, en la jurisdicción ourensana de Montederramo, inmediatamente después, seguidas de otras como San Mamede de Salgueiros, en la jurisdicción compostelana de Corcubión o la que se presenta a través del procurador síndico general del marquesado de Sarria, en la provincia de Lugo. A estas alturas del texto sus demandas no resultan novedosas, por lo que serán obviadas, pero sí es del mayor interés la manera en que se pronuncia el Consejo de Castilla al respecto. En el primer caso, la Real Provisión de 16 de abril de 1792, dirigida a los vecinos de San Mamede de Forcas, dice textualmente que: 29 ARG, RA, 18283/21. Esta excepción tendría que ver con la presencia hasta el siglo XVI en esta zona más septentrional de Galicia de los patrones toledanos y no abulenses, cuya capacidad sabemos era menor que en el caso de la ciudad que finalmente la monarquía elije como patrón para todo el reino (BURRIEL, 1758: 18-23). Sobre el particular: (CASTRO REDONDO, 2016: 185-186). 30 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 149 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO “Todos los pueblos de su distrito se arreglasen a ello tanto para las ventas y compras, como para las pagas de rentas a los dueños de los dominios, con arreglo y observancia de las Leyes, celando de su cumplimiento las respectivas justicias a quienes se hiciese circular y cuidaseis de que en todos los pueblos de ese Reyno tuviese puntual y exacta observancia dando para ello las ordenes y providencias que conveniesen.”31 Según este contenido, el propio Consejo cometía en esta primera provisión el mismo error que había cometido la legislación real, ya que obligaba a utilizar las medidas nuevas, pero no indicaba la manera en que debían convertirse las rentas estipuladas en recipientes viejos. Por ello, dos años más tarde, en la Real Provisión de 8 de febrero de 1794, el Consejo toma definitivamente partido por la solución anteriormente planteada, que expresa de la siguiente forma: “Que inmediatamente se hiciese un cotejo de la diferencia que según sus respectivos territorios se encontraren entre la medida de Ávila, mandada observar y las que según los contratos correspondientes huviesen servido hasta entonces para pagar los naturales sus respectivas rentas, y de hecho reducieseis el mas o menos exceso que se hallare a el determinado numero equivalente por la medida de Ávila, y en lo sucesivo todos los contratos se arreglasen precisamente por dicha Medida de Ávila, sin que se permita otra alguna.”32 Ambas reales provisiones anteceden a la Real Cédula que Carlos IV emitirá en 26 de enero de 1801 y en la cual, apoyándose en la segunda de ellas, ratificaba la Igualación de pesos y medidas para todo el Reyno por las normas que se expresan a partir del ejercicio de comparación de los potes viejos con los nuevos para actualizar las rentas en especie33. Esto es precisamente lo que los jueces fallan con respecto a la disputa original entre los vecinos de San Mamede de Salgueiros y su cura párroco, don Vicente Medina, pleito que cierran mandado “librese Real Provision inserta la del Supremo Consejo para que se guarde y observe la medida de Abila, haciendose la compensacion prebenida en la conformidad que esta mandado”34. Por fin se había dado una solución clara a los jueces de la Real Audiencia, a quien van dirigidas también las provisiones, aunque hemos comprobado que incluso años después se emitió al menos una sentencia contraria a dicho procedimiento. Ocurrió en el pleito anteriormente 31 La carta en que se contiene la Real Provisión del Consejo de Castilla se contiene en el pleito de los vecinos de San Mamede de Salgueiros contra su párroco, don Vicente Medina, y que lleva la referencia ARG, RA, 6085/21. 32 Ídem. 33 Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, Lib. IX, Tít. IX, Ley V. 34 ARG, RA, 6085/21. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 150 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO comentado del monasterio de San Paio de Antealtares contra don José Gómez, donde la sentencia de la Real Audiencia de 1819 fue apelada a la Real Chancillería de Valladolid para que, ahora sí, se fallase en sentencia firme de 5 de enero de 1821 por la cual “debian de rebocar y rebocaron la sentencia en este dicho pleyto y causa dada y pronunciada por la Audiencia de la ciudad de la Coruña en 5 de marzo de 1819, y condenaron a dicho D. Jose Vizente Temes a que pague al Monasterio de San Payo las cantidades de grano demandadas.”35 Las cuales, recordemos, habían sido actualizadas por el monasterio para compensar el menor tamaño de los ferrados nuevos. Por lo que hemos podido comprobar, el contenido de la Real Provisión de 1794 no solamente fue mandado difundir por el dicho Consejo de Castilla a todo el reino de Galicia36, sino que efectivamente llegó a muchos espacios de este muy poblado, muy rural y muy mal comunicado territorio, como prueba el hecho de que su contenido sale a colación en autos y sentencias de justicias ordinarias locales37. En uno de estos casos, en los primerísimos años del siglo XIX se encuentran litigando los vecinos de Santo Esteban de Ribas de Sil, representados por Pedro Meiriño, su procurador general, contra los monjes del monasterio de esa localidad, los cuales todos ellos, parroquia, jurisdicción y monasterio se llaman por el dicho nombre. Antes de llegar a la Real Audiencia en apelación, la justicia ordinaria había fallado que los forales que los vecinos debían pagar al monasterio debían satisfacerse en la medida de Ávila, y no otra, de lo cual mandaba que en aquellas escrituras de foro donde se hiciese referencia explícita a la medida de Ávila se pagase efectivamente con los recipientes nuevos, “y los que no tengan señalada la medida de Ávila la pagarán ahora por esta con el aumento que resulte del cotexo y reduccion (pues sobre este particular no dexa duda dicha Real Cédula)”38, haciendo referencia explícita a la resolución de Carlos IV en 1801. En un pleito larguísimo, con fechas extremas entre 1570 y 1783 y que verá sentencias de la Real Audiencia de Galicia, de la Real Chancillería de Valladolid y del 35 ARG, RA, 3028/6. Tarea para la cual se sirvió de la red de comunicación entre la Real Audiencia (FERNÁNDEZ VEGA, 1982: 254), de las siete ciudades cabezas de provincia y del juez de apelación o juez asistente del principal señor de vasallos de Galicia, el arzobispo de Santiago. 37 Cuando menos, hay otros dos procesos en los fondos documentales del Archivo del Reino de Galicia con esa referencia explícita a la provisión de 1794: ARG, RA, 11412/8; ARG, RA, 11703/3. 38 ARG, RA, 11412/8. 36 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 151 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO Consejo de Castilla en su Sala de Mil y Quinientas, sin que sepamos si se había visto en primera instancia por la justicia ordinaria de su jurisdicción, los vecinos no de una sino de dos jurisdicciones como eran Orrios y A Gudiña, en los términos más orientales de la provincia de Ourense y del propio reino de Galicia, demandan sucesivamente a sus señores jurisdiccionales, los Condes de Monterrei -subsumidos en el siglo XVIII bajo la Casa de Alba- sobre los términos en que se habían de pagar las cargas forales en ambos términos39. Los vecinos se quejaban de que los rentistas habían innovado con medidas más grandes que las de Ávila para cobrar sus rentas, a lo cual los jueces del tribunal gallego piden a las partes los contratos de foros para ver las referencias metrológicas allí contenidas, donde se encuentran que en algunos casos se menciona la medida de Ávila y en otros casos o bien se menciona la medida del país o nada se dice nada sobre el origen de los recipientes. Ante esto, la Real Audiencia emitirá un fallo que atiende en varias disposiciones a la diversa casuística: la más sencilla, en los contratos donde se mencionan los potes de Ávila, las rentas deben cobrarse por dicha medida, sin más; en los que no, las rentas deben actualizarse a partir de la comparación de los recipientes, entendiendo por tanto que donde no se señala el origen abulense se estarían refiriendo a las medidas viejas de ese “país”. Luego de varias apelaciones, movidas obviamente por la defensa de los rentistas como parte perjudicada de las sentencias previas, el pleito se ve en la Sala de Mil y Quinientas del Consejo de Castilla, del cual parte la sentencia de 12 de julio de 1621 que, con el tenor siguiente, parecía clausurar judicialmente la disputa: “Declaramos que el pago de las fanegas de granos pactadas en dichas escrituras de foros lo deben hazer los referidos concejos por la medida del marco e Abila entendiendose por el mismo numero de fanegas y no mas en los foros otorgados despues de la Ley del Reino, y en los otorgados antes de sus promulgazion por la misma medida de Abila, pero teniendo considerazion a la antigua del pais llamada tega, de forma que paguen la misma porzion de granos con el correspondiente aumento de fanegas reduzidas a dicho Marco de Abila con arreglo a el cotexo que resulta de los autos (...) y no hacemos condenacion de costas y por esta nuestra sentencia difinitiba asi lo pronunciamos.”40 ¿A qué momento se refiere el Consejo de Castilla con la expresión “después de la Ley del Reino”? Si hablamos de la primera vez que aparece la fanega de Ávila como patrón forzoso para la medición de áridos en Castilla nos llevaría hasta 1435, momento 39 40 ARG, RA, 6648-6651/5. Ídem. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 152 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO muy temprano pero factible perfectamente como solución para esta disputa teniendo en cuenta la muy larga vigencia de los foros como contratos de arrendamiento enfitéutico. Sin embargo, no estamos completamente seguros de que la resolución se refiera a este momento, sobre todo por la proximidad cronológica que el inicio del pleito tenía con la aparición en escena de la Nueva Recopilación (1567), a pesar de que como es conocido, en este compendio legislativo -y debido quizás a un error o a un exceso en la transcripción de las leyes que se querían confirmar (CASTRO REDONDO, 2018a: 93)-, Felipe II sanciona la fanega de Toledo y no la de Ávila como patrón castellano para la medición de los áridos (HAMILTON, 1975: 170). Sea como fuere, y a pesar de haberse dictado sentencia por el órgano judicial más importante de la monarquía en Castilla, el pleito no se apagará hasta 1783, suplicando unos y pidiendo ejecutorias otros, aunque nada se modificó de lo fallado por el Supremo Consejo. ¿Medidas viejas o falsas? Resulta difícil etiquetar como falsos algunos de los recipientes que se mencionan en los procesos judiciales, incluso aunque así lo indique alguna de las partes, o precisamente por esto mismo, ya que el concepto de falsedad no se aplica de la misma manera a lo que podríamos pensar en la actualidad. Si la tradición tenía fuerza jurídica suficiente para imponerse incluso a la ley del rey, lo falso como contraposición a lo legal no tiene sentido y la línea que distingue lo que está o no está permitido por las sociedades modernas en materia metrológica se vuelve más fina. Por esto, la identificación de medidas diferentes a Ávila como patrones viejos de una comunidad no queda siempre bien demostrada, porque los vecinos no van a reconocer su uso desde antiguo si con ello consiguen convencer al juez de la conveniencia de utilizar las medidas nuevas, y porque los propietarios de estos recipientes a través de los cuales se pagaban las rentas en especie eran precisamente los cobradores de dichas rentas, la otra parte interesada, de lo que se puede deducir que tenían muchas más posibilidades de alterar la capacidad de los instrumentos de medición. Tampoco fue concebido como falsedad aquellas pequeñas imprecisiones que el paso del tiempo o el deterioro de los materiales de fabricación producían en el volumen de los recipientes, aunque esto MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 153 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO cambiaba rápidamente si se podía demostrar que se había actuado intencionadamente (KULA, 1980: 105 y ss.). Con todo y con eso, algunos casos parecen claros. En 1790 el procurador general de la jurisdicción ourensana de Belmonte, en nombre de sus vecinos, demanda al administrador de la renta vasallática de dicho término porque dice, “Al tiempo de su paga, no quiere admitirlas a menos que sea por la medida que su antojo le dicta, buscandolas de las maiores sin hacerse cargo de que está mandado y aun comunicado a las Justicias Hordinarias no tengan otra medida, ni pote por donde haian de recivir y pagar dichas pensiones y ventas de dichos granos, mas de la que previenen las leyes y ordenes ultimamente despachadas y de el Reino (…) solo con el designio de estafar y cobrar mas de lo que deve de los pobres domiciliarios.”41 En esta línea se mueve el pleito de los vecinos de la jurisdicción brigantina de Trasancos contra su arcediano, Pedro Alonso do Seixidal, en 1588, ya que este cobraba los votos “por una medida falsa y mayor de lo que debía ser”42, similar a lo que los vecinos de Santa María de Manzalvos dices de su señor jurisdiccional, don Diego José de Oca, en 1765, pues “para cobrar el pan que cobraba de los derechos tenía una tega que benía a llevar tega y media, y sin marcar, y cada bez la acrecentaba y aumentaba como quería, que cada quatro hacían más que hanega y media, que era medida nunca bista en aquel Reyno”43. O, a lo que Juan Fernández y sus consortes señalan del monasterio compostelano de San Paio de Antealtares en 1825, porque “estando los forales indicados a pagar por la medida de Ávila, notamos la extraña ymprobista novedad de que intenta exigirlas por otra muy distinta medida conminandonos con el mas rigido apremio para su pronta solvencia”44. El descubrimiento por parte de los pecheros de que su señor y/o cobrador de rentas tenía en su posesión más de un juego de medidas diferentes, era también algo que no se toleraba y que, por esa razón, nos lo encontramos a menudo en los procesos judiciales. En 1740, don José Baños Troncoso y Lixa, vecino de la ciudad de Vigo, apela una sentencia dada en su contra por la justicia ordinaria de Vigo, con motivo de 41 ARG, RA, 8782/66. ARG, RA, 17465/6. 43 ARG, RA, 8261/28. 44 ARG, RA, 1688/50. 42 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 154 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO que “usaba de medidas falsas para la cobranza de sus rentas, específicamente dos ferrados, el uno por donde compraba y el otro por donde vendía”45. Y en algunos de los pleitos ya referidos nos encontramos también con este tipo de acusaciones: en el de los vecinos de A Mezquita contra su señor jurisdiccional, además de lo ya indicado, los primeros dicen del segundo que “lo peor era que bendía su pan con otra (medida) más pequeña, en gran ofensa de Dios y peligro de su conciencia e cogetura y daño de los vasallos”46; y, finalmente, del cura de San Mamede de Salgueiros, sus vecinos piden a la Real Audiencia que mande cotejar sus potes por los de la ciudad de Santiago para probar su correcta adecuación47, de lo cual “se cortará de raíz la sospecha de si el cura tenía una medida para cobrar y otra para vender”, ya que, continúan, “algunos vendían por la medida de la jurisdicción, que la tenía más pequeña, y cobraban por la más grande, o por otras arbitrarias que no estaban arregladas por la justicia”48. Pero como señalábamos, no siempre es fácil saber desde la posición del investigador si los patrones que se mencionan en un proceso judicial son o no falsos, o si así fueron entendidos en su momento, por la indefinición que los numerosísimos sistemas de medición tradicionales aportaron a esta problemática. Un ejemplo: los monjes de la abadía de San Bréximo de Trives son demandados en 1808 por sus vecinos como foreros que eran de sus tierras porque teniendo la obligación de pagar su renta por la médida de Ávila, lo hacían por otra que dichos monjes habían traído por su cuenta 49. En este caso, como la información la conocemos a través de la demanda de los vecinos, no sabemos si realmente los monjes estaban utilizando una medida del país que los vecinos no querían reconocer o si realmente habían tratado de percibir sus rentas a través de recipientes totalmente nuevos y desconocidos en dicho territorio. Sin esperar a la resolución judicial y haciendo gala de una respuesta tan inteligente como interesante, “deliberaron los vecinos deste pueblo, Chao y Casteligo, registrar el Archibo del propio S. Breximo y sacar el testimonio adjunto por el qual se ebidencia no deben pagar dichos vecinos no siendo por la de Ábila”, lo que vuelve a poner de manifiesto la importancia 45 ARG, RA, 17447/54. ARG, RA, 8261/28. 47 Sobre las visitas de pesos y medidas como mecanismo de comparación metrológica: (CASTRO REDONDO, 2018b: 172 y ss.). 48 ARG, RA, 6081/25. 49 ARG, RA, 11415/29. 46 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 155 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO del papel y la documentación tanto para la administración como para los administrados en estas nuevas sociedades modernas. Algo queda en evidencia en los ejemplos que hemos venido refiriendo hasta el momento: siempre que se produce un cambio en el tamaño de los recipientes para el pago de rentas en especie por parte de sus propietarios, a la postre también rentistas, los recipientes medran, sin excepción; de la misma manera que siempre que los vecinos acuden a la justicia para tratar cambiar los recipientes de sus señores y rentistas, siempre aparecerán pidiendo que sus rentas se satisfagan en medidas más pequeñas, lo cual afortunadamente para la monarquía cumplían las medidas que había sancionado como recipientes universales en sus dominios castellanos, por lo que fue el campesinado gallego y no los rentistas -muchos de ellos involucrados en la administración territorial del viejo reino-, quien más colaboró con la Corona en este territorio para extender su reforma de unificación metrológica. Conclusiones En una sociedad mayoritariamente agraria y campesina como lo fue la gallega durante toda la Edad Moderna, y donde buena parte del campesinado pagaba sus rentas en especie, las alteraciones que se producían en el sistema de sus medidas de capacidad conllevaron a menudo un aumento o una disminución de la carga de dichas rentas, circunstancia que originó multitud de conflictos con los receptores de estos derechos y que dieron con mucha frecuencia con ambas partes delante de un juez. El motivo más burdo y hay que decir menos importante en cuanto al número de procesos judiciales tiene que ver con la alteración intencionada de los patrones, la falsedad metrológica, algo que podían hacer con mucha mayor facilidad los rentistas y no los pecheros, pues los patrones metrológicos a través de los cuales se satisfacían las rentas los conservaban físicamente ellos, por la cuenta que les traía. Pero el principal motivo por los cuales rentistas y pecheros, señores y campesinos, se vieron en los tribunales de la monarquía fue por la paulatina substitución de los potes tradicionales que regían en cada comunidad desde tiempo inmemorial por otros que la monarquía impuso con la fuerza de la ley. Y es que la Corona, en su intento por uniformar el sistema metrológico en la Corona de Castilla, quebró la paz metrológica de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 156 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO las comunidades locales, mandando sustituir desde 1435 las medidas “viejas” de cada “país” por la “medida nueva de Ávila”, lo que en el caso específico de Galicia significaba una reducción del tamaño de sus potes tradicionales, por el mayor tamaño de estos con respecto a los moldes abulenses. Como medida compensatoria, los cobradores de rentas en especie defendieron el valor de sus rentas ampliando el número de ferrados a pagar por el campesinado en la misma proporción en que se veían disminuidos los viejos patrones, algo que los pecheros no recibieron de buena gana. Bien al contrario, y con buena lógica, las comunidades vecinales gallegas exigieron por vía judicial la actualización sistemática de sus rentas a los nuevos y más pequeños recipientes, lo que no siempre consiguieron: a veces porque la acreditación de una tradición secular en el uso de las antiguas medidas les valió a los rentistas para obtener sentencias favorables a mantener dichos recipientes como medios de cobro de sus rentas; otras, las más de las veces, porque los jueces decidieron salomónicamente imponer los nuevos potes de Ávila pero compensando su menor volumen con un aumento equivalente en el número de veces que dicho recipiente debía llenarse para satisfacer en cada caso la renta correspondiente. En esta tesitura se encontraban los distintos tribunales de justicia de la monarquía al conocer estos procesos, con que sin instrucciones claras con respecto a este proceder hasta la década final de 1790 -y que no siempre cumplieron por la fuerza argumental que suponía la tradición- fueron ideando mejores o peores soluciones para recomponer la paz social que la monarquía había roto. De cualquier modo, la situación desde 1435 supuso que las instituciones rentistas tuvieran que adaptar la gestión de sus rentas a la doble realidad metrológica -como se evidencia en los libros relativos a las granerías de los monasterios-: la que representaba el sistema viejo -en cual muchas de sus rentas habían sido estipuladas- y la que se impuso por voluntad real, a cuyos moldes debían ir actualizándose las antiguas cantidades y a los cuales paulatinamente los juzgados obligaban con su uso forzoso, aunque para ello se sirvieron de distintas fórmulas y no todas a favor de las medidas del rey. Todo lo cual causó numerosos problemas de gestión -sobre todo en instituciones con percepción de rentas a gran escala-, confundió en vez de aclarar la situación metrológica anterior a 1435 y, como consecuencia, rompió la identidad de las comunidades vecinales en materia de pesos y medidas. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 157 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO Bibliografía Fuentes primaras editas (1581). Recopilación de las Leyes de estos Reynos, s/l.: s/e. (1805). Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid: s/e. BURRIEL, A. M., (1758). Informe de la Imperial Ciudad de Toledo al Real y Supremo Consejo de Castilla, sobre Igualación de Pesos y Medidas en todos los Reynos y Señoríos de S. Mag. según las leyes, Madrid: Imprenta de Joachim Ibarra. GARCÍA CABALLERO, J., (1731). Breve cotejo y valance de las pesas y medidas de varias naciones, reynos, y Provincias, comparadas, y reducidas a las que corren en estos Reynos de Castilla, Madrid: Imprenta de la viuda de Francisco del Hierro. HERBELLA DE PUGA, B., (1768). Derecho práctico i estilos de la Real Audiencia de Galicia, Santiago de Compostela: Imprenta de Ignacio Aguayo. Fuentes secundarias BASAS FERNÁNDEZ, M., (1962). Introducción en España del Sistema Métrico Decimal, Milán: Ed. Giuffrè. BOUZA ÁLVAREZ, F., (1992). Del escribano a la biblioteca: la civilización escrita europea en la Alta Edad Moderna (siglos XV-XVII), Madrid: Síntesis. CAPELA, J. V., (1979). Os votos de Santiago no Arcebispado de Braga: para o estudo das rendas eclesiásticas durante o Antigo Regime, Braga: J.V.E.C. CASTRO REDONDO, R., (2016). Entre colmos, rebolas e dobres varas de medir. Conflitos por medidas na Galicia moderna (séculos XVI-XIX), Santiago de Compostela: Concello de Valga. CASTRO REDONDO, R., (2018a). “Política y policía metrológica de la Corona de Castilla hasta la introducción del Sistema Métrico”. Investigaciones Históricas. Época Moderna y Contemporánea, Nº 38, pp. 77-102. CASTRO REDONDO, R. (2018b). “Las disputas por la administración de los derechos metrológicos en los concejos gallegos del Antiguo Régimen”. En O. REY CASTELAO, R. CASTRO REDONDO y C. FERNÁNDEZ CORTIZO (Eds.), La vida inquieta. Conflictos sociales en la Edad Moderna (pp. 163-180). Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela - Servicio de Publicacións. CASTRO REDONDO, R., (2020). De señores, señoríos y medidas del país. Cartografía metrológica de la Galicia Moderna, Ourense: Mancomunidade de municipios da comarca de Verín. EIRAS ROEL, A., (1989). “El señorío gallego en cifras. Nómina y ranking de los señores jurisdiccionales”. Cuadernos de Estudios Gallegos, Nº 103, pp. 113-135. EIRAS ROEL, A., (1997). “El régimen señorial en Galicia a finales de la Edad Moderna: evaluación”. Obradoiro de Historia Moderna, Nº 6, pp. 7-46. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 158 “Pecheros y rentistas...” RUBÉN CASTRO REDONDO FERNÁNDEZ JUSTO, M. I., (1986). La metrología tradicional gallega. Aportación a los estudios sobre el medio rural, Madrid: Instituto Geográfico Nacional. FERNÁNDEZ VEGA, L., (1982). La Real Audiencia de Galicia, órgano de gobierno en el Antiguo Régimen, A Coruña: Deputación de A Coruña. HAMILTON, E. J., (1975 [1934]). El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650, Barcelona: Editorial Ariel. KULA, W., (1980 [1970]). Las medidas y los hombres, Madrid: Editorial Siglo XXI. REY CASTELAO, O., (1993). El voto de Santiago. Claves de un conflicto, Santiago de Compostela: s/e. REY CASTELAO, O., (1995). Montes y política forestal en la Galicia del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela - Servicio de Publicacións e Intercambio Científico. REY CASTELAO, O., (1999). “La justicia del rey en la Galicia del Antiguo Régimen.” En J. C. BERMEJO BARRERA (Ed.), VII Semana Galega de Historia. ¿Quen manda aquí? O poder na Historia de Galicia (pp. 167-191). Santiago de Compostela: Asociación Galega de Historiadores. SAAVEDRA FERNÁNDEZ, P., (1994). “Régimen señorial y administración local en la Galicia de los siglos XVI-XVIII”. En X. R. BARREIRO FERNÁNDEZ, P. GONZÁLEZ MARIÑAS (Coords.), II Simposio de Historia da Administración (pp. 2962). Santiago de Compostela: Escola Galega de Administración Pública. SAAVEDRA FERNÁNDEZ, P., (2013). Demarcacións, topónimos, papeis, memoria. Sobre a división e o control do territorio na Galicia moderna, A Coruña: Real Academia Galega. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 127-159) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 159 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X EL SEÑOR REPÚBLICO. EL IV MARQUÉS DE LAS NAVAS, LA CIUDAD DE ÁVILA Y EL DEBATE FISCAL EN EL TIEMPO DE OLIVARES Roberto Quirós Rosado Universidad Autónoma de Madrid, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN La evolución de la aristocracia castellana durante los primeros decenios del reinado de Felipe IV, en pleno valimiento del conde-duque de Olivares, ofrece diversas visiones en torno a su integración dentro de la Monarquía y en el servicio al monarca. Una de ellas corresponde con su participación en la vida política de los concejos y en las propias Cortes de Castilla, espacio de poder del que había estado alejada desde tiempos de Carlos I/V. A través del case study de Antonio Dávila y Manrique, IV marqués de Las Navas, y de la ciudad de Ávila, se podrá observar la capacidad de la antigua nobleza para utilizar su privilegiada posición en las repúblicas urbanas para beneficiarse de los negociados venales de honores y jurisdicciones desplegados por la Corona, salvaguardar los intereses de las oligarquías de las que formaban parte y, a la par, evitar una conflictividad política latente desde décadas atrás. PALABRAS CLAVE: aristocracia; Cortes de Castilla; Ávila; mediación; conflictividad; siglo XVII. THE REPUBLICAN LORD. THE 4TH MARQUIS OF LAS NAVAS, THE CITY OF ÁVILA, AND THE FISCAL DEBATE IN THE AGE OF OLIVARES ABSTRACT The evolution of the Castilian aristocracy during the first decades of the reign of Philip IV of Habsburg, during the valimiento of the Count-Duke of Olivares, offers different visions regarding its integration in the Monarchy and in the service of the sovereign. One of them corresponds to his participation in the political life of the cities and in the  Este estudio forma parte del proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries” (H2020-MSCA-RISE, GrantAgreement: 823998), dentro de las líneas de trabajo establecidas en el WP2, “Biography and the Individual. Strategy, Choise, Self-representation, performativity”, financiado por European Union’sHorizon 2020 research and innovation programme. “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO Courts of Castile itself, an area of power from which they had been distant since the time of Charles I/V. Through the case study of Antonio Dávila y Manrique, 4thMarquis of Las Navas, and the city of Ávila, it is possible to see the capacity of the ancient nobility to use their privileged position in the urban republics to benefit from the venal negotiations of honours and jurisdictions promoted by the Crown, to safeguard the interests of the local oligarchies and, at the same time, to avoid a political conflict that has been latent for decades. KEYWORDS: aristocracy; Castilian Courts; Ávila; mediation; conflict; Seventeenth Century. Roberto Quirós Rosado es licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid (2009), máster en estudios avanzados de Historia Moderna (2011) y doctor en Historia Moderna con mención internacional (2015) por la Universidad Autónoma de Madrid y la Universidad de Cantabria. Tras haber sido investigador contratado Juan de la Cierva-Formación en el Departamento de Historia y Arte de la Universidad de Alcalá (2016-2018), ejerce como profesor ayudante doctor en del Departamento de Historia Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid (desde diciembre de 2018). Es coeditor de media docena de libros colectivos y dossieres de revistas científicas sobre la cultura política en la monarquía de España durante la Modernidad y autor de tres libros monográficos, de entre los cuales cabe destacar Monarquía de Oriente. La corte de Carlos III y el gobierno de Italia durante la guerra de Sucesión española (Madrid: Marcial Pons Historia, 2017). Actualmente codirige el proyecto I+D Generación de Conocimiento Práctica de gobierno y cultura política: Europa y América en la monarquía de España, 1668-1725 [PID2019-108822GB-I00], junto con Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño. Correo electrónico: roberto.quiros@uam.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1773-3254 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 161 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO EL SEÑOR REPÚBLICO. EL IV MARQUÉS DE LAS NAVAS, LA CIUDAD DE ÁVILA Y EL DEBATE FISCAL EN EL TIEMPO DE OLIVARES Introducción Durante la Alta Edad Moderna, uno de los oficios más codiciados entre los grupos urbanos privilegiados fue, sin duda alguna, el de procurador en Cortes. Las modificaciones efectuadas en Castilla durante el reinado de Carlos I/V de Austria, respecto a la composición “parlamentaria”, provocaron la inmediata salida de los brazos de títulos y eclesiásticos para ser conformadas dichas Cortes sólo por dos electos pertenecientes a la oligarquía de ciudades y villa con voto en ellas. El apoyo que la Corona había de recibir de parte de este colectivo en continuo progreso socioeconómico merced a su privilegiada posición en los concejos castellanos y al propio servicio a la Monarquía -desde su participación en el gobierno regnícola, en los Consejos o las Casas Reales hasta el ejercicio de la milicia- constituía un quid pro quo beneficioso para ambos interlocutores: el monarca obtenía pingües servicios para sufragar los gastos de la Real Hacienda, mientras los procuradores se hacían acreedores de hábitos, ayudas de costa u oficios emanados de la gracia regia (THOMPSON, 1989; FORTEA PÉREZ, 2008a). La ausencia forzada de la alta nobleza en dicho juego político tras las Cortes de Toledo de 1538-1539 se fue paulatinamente diluyendo gracias a una venalidad de cargos municipales iniciada especialmente por Felipe II y que tomó fuerza durante la primera mitad del Seiscientos. Conocidos son los casos en los que el privado del tercer Felipe, el duque de Lerma, y sus hechuras tituladas condujeron hacia los intereses reales los votos de procuradores de Castilla la Vieja; ellos mismos, en cuanto regidores o alféreces mayores, constituían un grupo lo suficientemente potente para derivar en su beneficio las voluntades de sus colegas (GARCÍA GARCÍA, 1996: 220-221). Los estudios que en las últimas décadas han tenido como objeto de análisis el funcionamiento de las redes sociopolíticas entre la corte y las ciudades de la Castilla de comienzos del siglo XVII permite observar con nitidez los medios por los cuales las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 162 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO medidas áulicas alcanzaban los concejos municipales de la Corona de Castilla (FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1995; GELABERT, 1997; GELABERT, 2001; MARTÍNEZ MILLÁN, 2005). Municipios, éstos, que se autoerigían como repúblicas urbanas dentro de la Monarquía (HERRERO SÁNCHEZ, 2017a y 2017b) y que articularon fórmulas de contrato político y resistencia para evitar la mediatización desplegada por los hombres del rey, desde validos hasta corregidores, en pro de los intereses soberanos (FORTEA PÉREZ, 2006 y 2012; MACKAY, 2007). Por ello, siguiendo esta doble senda analítica, se expondrá en las líneas siguientes un ejemplo particular que permita entrever el grado de intervención de las altas instancias de la monarquía de España dentro de uno de las urbes castellanas en las coyunturas de llamamiento de Cortes, la conflictividad suscitada entre los regidores y el corregidor real en la negociación de los servicios reales o la venalidad, y los canales de negociación establecidos por los procuradores electos, tomando como punto de partida la participación del abulense Antonio Dávila y Manrique, IV marqués de Las Navas, en las Cortes madrileñas celebradas durante el año de 1632, durante el apogeo del valimiento de Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares (ELLIOTT, 1990). Los oficios del señor. El IV marqués de Las Navas y la mediatización aristocrática del concejo de Ávila Antonio Dávila y Manrique (1592-1638) puede considerarse un prototipo de la nobleza que, pese a los cambios y mutaciones en las privanzas madrileñas, consolidó la posición de su linaje en la corte y logró proyectar una tupida red de influencias y una expansión jurisdiccional al albur de la Corona. Oriundo de una antigua familia de caballeros radicados en Ávila desde la Plena Edad Media -los Dávila de Las Navas-, se formó en los arcanos palatinos gracias al prestigio de su padre, Pedro Esteban Dávila y Enríquez, III marqués de Las Navas, y de sus tíos Enrique Dávila y Guzmán, I marqués de Pobar, y Antonio Dávila y Zúñiga, III marqués de Mirabel. Los tres cortesanos, vinculados temporalmente a la clientela de los Sandoval y, desde mediados de la década de 1610, cada vez más escorados hacia sus estrechos parientes Zúñiga y Guzmán, habían detentado cargos de influencia tanto en el palacio real -Las Navas como mayordomo semanero y Pobar en tanto capitán de la Guardia Española y gentilhombre MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 163 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO de Cámara de Felipe III- como en la política internacional -Mirabel sería embajador en París entre 1621 y 1629-. En 1623, Antonio Dávila y Manrique, conde del Risco, comendador en la orden de Alcántara y enlazado por matrimonio con los condes de Benavente, sucedió a su progenitor en el marquesado de Las Navas y demás señoríos de su casa distribuidos en tierras de Ávila y Soria. Desde entonces, bienquisto de Olivares y afianzado en su posición cortesana como mayordomo semanero y, al poco tiempo, gentilhombre de Cámara del Rey Planeta, don Antonio no cejó en proyectar la ampliación de los señoríos de su linaje a costa del realengo abulense y segoviano. Aunque fracasó en su intento de convertirse en alcaide del Real Sitio de El Escorial y en la compra de los lugares de Robledo de Chavela y Valdemorillo, el marqués consiguió hacerse finalmente con Navalperal y Valbellido y, progresivamente, con las jurisdicciones de El Hoyo, Urraca Miguel y Ojos Albos, aldeas abulenses que anexaría al marquesado navero con la aquiescencia del consejo de Hacienda (QUIRÓS ROSADO, 2019)1. Al capital político generado en sus años de formación y consolidación en la corte de Madrid y al creciente poder territorial a uno y otro lado de la sierra de Guadarrama, don Antonio reforzó el rol que sus antepasados, desde mediados del siglo XV, habían detentado en el concejo de Ávila como una de sus cabezas visibles. Así, en 1630 se mostró interesado en una posible elección como procurador en Cortes por dicha ciudad. Según las actas de 16 de febrero, “la ciudad acordó que se dé al señor marqués de Las Navas testimonio de cómo y quándo sean las Cortes, conforme a la rueda que dello ay y se bean los libros”2. Antonio Dávila formaba parte del ayuntamiento desde el deceso de su progenitor en 1623. Su posición dentro del mismo era elevada, ya que de su mayorazgo dependía un regimiento perpetuo y el alferazgo mayor de la ciudad, comprado por su bisabuelo, Pedro Dávila y Zúñiga, I marqués de Las Navas, en 1566 (MERINO ÁLVAREZ, 1926: 73). Sin embargo, al menos entre los años 1630-1638 -cuyas actas están completas-don Antonio nunca apareció en persona en los plenos concejiles, siendo representado cotidianamente por diversos tenientes de alférez mayor. Tanto hechuras y deudos suyos, 1 La documentación relativa a la solicitud de merced de la alcaidía escurialense en 1627 se conserva en Archivo General de Palacio (en adelante, AGP), Personal, caja 738, expediente 10. 2 Acuerdo municipal de Ávila, 16 de febrero de 1630. Archivo Municipal de Ávila (en adelante, AMAv), Actas Consistoriales, libro 34, ff. 20r (16-II-1630). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 164 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO como familiares directos, los tenientes del alferazgo representaban la voz y voto del marqués y coordinaban los pareceres del banco de San Juan -uno de los dos, junto con el de San Vicente, en que se dividía el consistorio medieval y moderno-, controlando en no pocas ocasiones los pareceres municipales frente al resto de los regidores abulenses3. El primer teniente de alférez mayor nombrado por Antonio Dávila y Manrique fue su hermanastro Pedro Esteban Dávila y Milano. Nacido en la villa de Las Navas a mediados de la década de 1580 como fruto de una relación prematrimonial del tercer marqués con una criada de su madre, don Pedro Esteban fue reconocido por su homónimo progenitor en edad temprana y educado junto con el resto de sus hermanos en las residencias marquesales de Madrid, Valdemaqueda y Las Navas. Desde joven fue orientado a la milicia, siendo maestre de campo en Milán y Filipinas. Tras su paso por Manila, le fue encomendada la castellanía de las estratégicas islas portuguesas de las Terceras (Azores). En este último destino escribió y encaminó a los ministros del consejo de Portugal y al propio Felipe IV varios memoriales político-militares en los que justificaba la defensa insular y su actitud frente a varios levantamientos en su contra4. De nuevo en Castilla, en 1627 le fue conferida la tenencia del alferazgo mayor de Ávila de manos de su medio hermano Antonio Dávila. Éste, según decreto del rey Felipe, le había solicitado “la merced de dalle previlegio” del nombramiento de un teniente en dicho cargo ante la imposibilidad de su titular, mayordomo semanero del soberano, de “servir el de regidor y alférez mayor de la ciudad de Ávila”5. Con la aprobación regia despachada, don Pedro Esteban fue admitido por los regidores de la ciudad castellana y como tal participó en los acuerdos consistoriales hasta su marcha “a servir a su Magestad en el govierno de Buenos Ayres” a fines de 16296. La vacante del tenientazgo dejado por el nuevo gobernador del Río de la Plata no se cubrió hasta 1632. Era un momento en que, como se verá en el siguiente epígrafe, el 3 Durante los últimos decenios ha surgido un gran interés por el análisis desde una perspectiva sociológica e histórica de las redes sociales y el patronazgo en las sociedades antiguas (Network System). Como punto de partida tomado para la confección de estas líneas, hay que recordar (KETTERING, 1986 y GELLNER, 1985). Para la perspectiva española de dicho fenómeno social, vid. (MARTÍNEZ MILLÁN, 1996). 4 Cartas escritas al Rey nuestro Señor y sus consegeros de estado, y guerra por el Maestre de Campo Don Pedro Esteban Dávila, Castellano del Castillo de San Phelipe de la Isla Terçera y Gobernador de la gente de Guerra desde que se hizo cargo de dicho Castillo, 1622-1632. Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), Ms. 801. 5 Sobre la concesión regia, vid. Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Consejos suprimidos, legajo 13194, año 1627, expediente 10. 6 Acuerdo municipal de Ávila, 29 de septiembre de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 425v426v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 165 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO voto del marqués de Las Navas podía ser decisivo en la puesta en marcha de políticas fiscales emanadas en el entorno del conde-duque de Olivares y que dependerían de la aquiescencia de los procuradores que se reunirían en las Cortes de Castilla. Como sucedió con Pedro Esteban Dávila, el cargo de teniente de alférez mayor (que tenía adherido un oficio de regidor ordinario) fue entregado por Antonio Dávila y Manrique a un hombre de su plena confianza. El electo fue Luis de Ribera, tío del aristócrata en cuanto descendiente por vía ilegítima del primer marqués de Las Navas. En el concejo de Ávila nadie dudaba de la calidad y sangre de Ribera, mas la asistencia del marqués en la inminente reunión de Cortes en calidad de regidor y alférez mayor propietario de la ciudad suponía una duplicación de oficios que pudiera resultar lesiva a la planta del consistorio abulense. Según las actas del 6 de octubre de 1632, hubo un agrio debate en la casa del concejo, sita en el Mercado Chico. Mientras varios regidores aprobaban sin condiciones el nombramiento efectuado por el marqués de Las Navas, otros se mostraban reacios a aplicar tal medida. Éste sería el caso de Fernando Tello de Guzmán, quien afirmaba que al nombrarse dicho teniente “para sus ausençias [del marqués] y que estando sirbiendo el oficio de procurador de Cortes en birtud del oficio de rregidor y alférez mayor (...) no parece está ausente del dicho oficio, sino exerciéndole autualmente”. El regidor Tello de Guzmán, que no incapacitaba a Luis de Ribera para ejercer el cargo sino sólo le vetaba hasta “quando se ayan acabado las Cortes y el dicho marqués se rrepute ausente jurídicamente”, veía sus tesis refutadas por otros que aprobaban condicionalmente el nombramiento, como Juan Antonio de Aguirre. Para éste, siempre habría que reservarse el derecho concejil a aprobar dichas cesiones con el placet real, ya que en el caso presente se observaba cómo en otras ciudades con voto en Cortes se procedía a tal medida sin “ningún daño a la república”. Vistos los pareceres del regimiento, el corregidor Sebastián Ruiz de Agüero aceptó la entrada de Luis de Ribera en el primer asiento del banco de San Juan y tomó su juramento “guardando en él el servicio de Dios nuestro señor y bien de la república y secreto de las cosas que pasaren en este ayuntamiento”7. La presencia del teniente Ribera como agente privilegiado del marqués dentro de la república abulense fue breve. En marzo de 1633, Antonio Dávila accedió a relegar 7 Acuerdo municipal de Ávila, 6 de octubre de 1632. Idem, ff. 430v-433r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 166 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO del cargo en el alferazgo a su tío “por justas causas y rraçones que por él tengo por aver de acudir el señor a diferente ocupación”. Para cubrir la vacante, el nuevo beneficiario fue otro familiar directo del marqués, su primo Diego Pamo de Contreras, caballero de Santiago, hijo de Francisco Pamo y de Mariana de Ribera. En la carta de nombramiento, el IV marqués de Las Navas refería las atribuciones de dicho teniente de alférez mayor, comunes a los anteriormente elegidos, pero a don Diego se le impedía la entrada al ayuntamiento con espada, preeminencia que reservaba para sí el aristócrata. La transacción de poderes entre Luis de Ribera y Diego Pamo de Contreras tuvo lugar en 3 de abril, con la aprobación del concejo de Ávila. El mismo día Pamo de Contreras hizo el solemne juramento “poniendo las manos sobre la cruz y ávito de Santiago que tenía puesto en el pecho, de hazer y ejercer el dicho oficio de alférez mayor vien y fielmente”8. La sustitución de Ribera por Pamo de Contreras no fue fortuita. El 13 de diciembre de 1632, Felipe IV expidió en favor del marqués de Las Navas el título de alguacil mayor de Ávila y su tierra, “teniendo consideración a los muchos, buenos, y agradables servicios que nos avéis echo y esperamos que nos aréis y porque para las guerras de Ytalia y otras partes nos servís con seis mill ducados”, una considerable suma de la que el aristócrata ya había pagado 28.125 maravedís por su media annata. Esta dignidad, valorada en el doble que un regimiento del concejo, fue otorgada por el Rey Planeta para Antonio Dávila y Manrique y sus sucesores en el mayorazgo de Villafranca y Las Navas, posibilitando fungir no solo el cargo, sino entrar en el ayuntamiento abulense con capa, espada y daga inmediatamente después del alférez mayor, ejercer su derecho a voto y, en caso de no ejercerlo per se, nominar un teniente. A su vez, el marqués podría elegir a “la mitad de los alguaciles que obiere de aver en la dicha ciudad de Ávila, quedando el nonbramiento de la otra mitad al corregidor della”9. Este aumento de poder del titulado en la vida política abulense se acompañaría, en paralelo, con un regimiento acrecentado a su favor, logrado mediante el desembolso de 8 Acuerdo municipal de Ávila, 18 de marzo de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 45v-46v. Privilegio de Felipe IV a favor del marqués de Las Navas, Madrid, 13 de diciembre de 1632. Idem, ff. 4v-11r. 9 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 167 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO 2.500 ducados destinados a “las guerras de Ytalia y otras partes” y la correspondiente media annata tasada en 11.718 maravedís10. El origen de la doble operación venal hundía sus raíces en el invierno de 1630. Durante el ayuntamiento de 4 de febrero de dicho año, Juan Hurtado de Salcedo y Mendoza, corregidor de la urbe castellana, dio a conocer a los regidores abulenses “los servicios que su Magestad pide y manda se le agan rrespecto de las grandes guerras que se le ofrecen en los estados de Flandes y las necesidades tan urjentes que tiene para acudir a ellas”. El apremio del corregidor Hurtado de Salcedo para llevar a cabo una rápida votación hizo que se requiriese la asistencia inmediata de los “repúblicos” locales. Frente a lo acaecido décadas atrás, la participación de los regidores de los bancos de San Juan y San Vicente se había reducido a la mínima expresión, estando activos solamente tres, lo que invalidaba “lo que esta ciudad tiene de costumbre”11. Poco después, dos comisionados concejiles, Gabriel Pacheco y Diego Vela de Tapia, informaban haber notificado a sus colegas estantes en Madrid o en la tierra de Ávila que acudiesen a parlamentar “sobre lo que su Magestad manda en rraçón de la benta de los doce mil basallos, acrecentar un rregimiento y bender el oficio de alguacil mayor”12. En el ínterin de la conformación de un concejo capaz de negociar con Felipe IV y sus ministros regios las condiciones con las que apoyarían sus requerimientos fiscales, Antonio Dávila y Manrique remitió una carta donde denotaba su intento de compra de la vara de alguacil mayor de la ciudad y su tierra13. Esta dignidad, tradicionalmente arrendada a sujetos de la oligarquía abulense, bien hidalgos, bien pecheros, tenía como misión la “policía” y la recaudación de los Millones. De ahí la apetencia del venal marqués para aumentar sus cuotas de influencia sociopolítica en Ávila y, en paralelo, de la voluntad del propio concejo para laminar sus aspiraciones mediante su adquisición pecuniaria. No obstante, sus miembros llegaron a considerar un mal menor la compra por parte de don Antonio, “holgándose” de ello pues, al fin y al cabo, era miembro del 10 Privilegio de Felipe IV a favor del marqués de Las Navas, Madrid, 13 de diciembre de 1632. Idem, ff. 11r-14r. Para un marco interpretativo de la financiación de los conflictos europeos en tiempo del valimiento de Olivares, vid. (CARLOS MORALES, 2018). 11 Acuerdo municipal de Ávila, 4 de febrero de 1630. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 16r-18r. 12 Acuerdo municipal de Ávila, 15 de febrero de 1630. Idem, ff. 19r-v. 13 Acuerdo municipal de Ávila, 9 de marzo de 1630.Idem, f. 28v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 168 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO ayuntamiento y se comportaba como un medianero privilegiado entre Ávila y la corte del Rey Planeta14. Conocidas las posiciones del marqués de Las Navas y de sus compañeros del concejo de Ávila, el 30 de marzo se determinó para solventar el asunto de la venta de vasallos, del acrecentamiento de un regimiento y de la enajenación del codiciado alguacilazgo mayor de la ciudad15. Sin dudar en el relato felipista de la opresión militar de sus émulos, el corregidor justificó cómo “las tres cosas que pide su Magestad no son para cargar ningunos de sus basallos sino para alibiarlos de otras mayores cargas”. La brevedad de los tiempos en la ayuda a su rey y señor obligaba, según Diego Dávila de Tapia, a servir a “esta Monarquía [que] está tan gastada” en los tres puntos requeridos. Para el regidor, el apoyo que habría que conceder la ciudad no era gratuito, pues un privilegio de Felipe II, concedido en 1559, impedía la venta de vasallos de la tierra de Ávila. Otro de sus compañeros, Juan Antonio de Aguirre, accedió a la venta del regimiento acrecentado a la vez que negaba la cesión tanto en el alguacilazgo como en los vasallos, “por los ynconbenientes que rresultan entendiéndose los dichos basallos y jurisdiciones pues se disminuye el patrimonio real y quedar la ciudad y oficios dellas con menos juridiçión y aprobechamiento”. Para Aguirre, se temía una “mala administración de justicia en lo adelante” por parte de unos hipotéticos compradores abulenses de la vara, que “querrán ser muy dueños de los oficios como perpetuos en ellos, y siendo naturales por sus deudos y amigos que podrán tener no correrá bien la administración de justicia”. Diego Vela de Tapia, Sancho de Bullón y Gabriel Pacheco pusieron menos objeciones al proceso venal, aunque este último -hijo de un activo y celoso regidor en los convulsos tiempos finales del reinado de Felipe II, Luis Pacheco de Espinosa-pidió al monarca que para la venta de los vasallos “en lo adelante aga merced a esta ciudad de conformar el prebilejio del año de mill y quinientos y cinquenta y nuebe”. Este punto, el de la enajenación de vasallos y jurisdicciones, preocupaba también al procurador general de la tierra de Ávila, Gil González de Villalba, quien pidió “no pare perjuicio a la tierra lo botado por esta ciudad por quanto a conpra y benta para que no se pueda bender ningún lugar desta juridición como consta del prebilejio y aber pleyto” en el consejo de Hacienda. El voto mayoritario, contemporizador, de los regidores de la ciudad tendente a apoyar a Felipe IV pero, a la vez, defender los 14 15 Acuerdo municipal de Ávila, 23 de marzo de 1630. Idem, f. 31v. Acuerdo municipal de Ávila, 30 de marzo de 1630. Idem, ff. 37v-39v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 169 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO intereses locales, fue remitido a Madrid por Pedro de Henao y el mencionado Pacheco, canales útiles para el concejo al ser reconocidos ministros reales fuera de su patria desde décadas atrás. La venta final del alguacilazgo mayor de Ávila y de un regimiento acrecentado en el concejo de dicha ciudad dos años después de los debates promovidos por el corregidor Hurtado de Salcedo se materializó el 4 de enero de 1633, con la aceptación municipal de los privilegios de Felipe IV y la correspondiente toma de posesión. Ante la imposibilidad de Antonio Dávila de personarse en el Mercado Chico abulense, el flamante propietario dejó encargado a su primo Gaspar de Bracamonte, III conde de Peñaranda, hiciese los actos oportunos por procuración. La resistencia de los demás regidores se hizo patente, no tanto en la aceptación tácita de los dos oficios, sino en la nómina de un teniente de regidor y que accediese al consistorio vestido con espada y puñal. “Lo que viene a ser en conozido yncombeniente de los mismos oficios de rregidores y del de alférez mayor y rregidor que su señoría tiene”, reflejaba el acuerdo municipal de la fecha. El conde de Peñaranda hubo de acceder a la petición del consistorio y solamente juró la dignidad de alguacil mayor, con vara y espada, mientras que como regidor dejó atrás esta última y se situó “al banco de San Juan y en el ymferior lugar dél”. Desde allí, en la humildad del último llegado, prosiguió la jura del regimiento acrecentado16. Retornando al secular rango de alférez mayor y los problemas en el nombramiento de su teniente marquesal, en la primavera de 1633 Luis de Ribera ya sería relevado por “justas causas y rraçones” que escondían su elección como teniente de alguacil mayor. Según la nómina, el teniente fue elegido por “la esperiençia y demás partes del señor don Luis de Ribera mi tío, y por saber cómo acudirá al serbiçio de su Magestad y materias a la justiçia, y dar gusto a la çiudad y caballeros della, y al bien común de la dicha çiudad”17. Las funciones de Ribera eran meramente consultivas, pues aunque podía participar en los acuerdos municipales, el nombramiento de la mitad de alguaciles de Ávila y su tierra corría a cargo privativo del titular, quien se reservaba además “las déçimas que 16 Acuerdo municipal de Ávila, 4 de enero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, f. 15r. Título de teniente de alguacil mayor de Ávila otorgado por el marqués de Las Navas, Madrid, 23 de marzo de 1633. Idem, ff. 49r-50r. 17 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 170 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO por raçón del dicho ofiçio me perteneçen” y la potestad para portar armas dentro del concejo18. La virtual hegemonía del marqués de Las Navas sobre el consistorio abulense se vio representada en la jura de Ribera como alguacil mayor, quien se sentó “entre el banco de San Vizente a la mano yzquierda del dicho corregidor, y el señor don Diego Pamo, alférez mayor, le dio la bara y la rrezivió de su mano”19. Los nombramientos marquesales de tenientes de alférez mayor y alguacil mayor se complementaron con la cesión temporal del regimiento acrecentado que se había adquirido en 1632. Si con los oficios mayores, las primeras voces y votos de los dos bancos del ayuntamiento recaían en las hechuras de Antonio Dávila y Manrique, ahora se reforzaba el peso consultivo del de San Juan con la elección hecha para el nuevo cargo en Nuño Rengifo de Herrera, caballero de Calatrava y gentilhombre de la Casa del rey. Éste, oriundo de una familia hidalga asentada en Ávila desde el siglo XV, era deudo de los marqueses de Las Navas y gozaba de plena confianza de su titular para ejercer sus funciones. Aceptada su entrada en el consistorio en 17 de octubre de 1633, don Antonio se reservó el acceso con armas al concejo que llevaba implícito dicho oficio20. Tal merma en la representatividad social del regidor Rengifo, como ocurriera con Ribera y Pamo de Contreras, parece provenir del interés de perpetuar en la casa de Las Navas las preeminencias externas de los oficios adquiridos: limitándose la potestas de cada teniente se subrayaba su dependencia hacia el propietario de los cargos, quien en la distancia permanecía como el verdadero poseedor de los mismos21. La constante presencia de Antonio Dávila y Manrique en la corte de Madrid, donde ejercía los prestigiosos oficios palatinos de mayordomo semanero del monarca y gentilhombre de su Cámara con entrada y ejercicio, impedía no sólo su asistencia a las 18 Idem. Acuerdo municipal de Ávila, 3 de abril de 1633 y 21 de mayo de 1633. Idem, ff. 47v-50r, 65r-66r. 20 Acuerdo municipal de Ávila, 20 de agosto de 1633 y 17 de octubre de 1633. Idem, f. 98v, 115v-116r. 21 En 1637 se sustituyeron los poderes de la tenencia de alférez mayor de Ávila a favor de Nicolás de Lesquina, cuñado de Luis de Ribera. En el acuerdo municipal de 30 de junio de 1640, muertos el cuarto y quinto marqueses de Las Navas, Antonio y Pedro Dávila y Manrique, y en pleno pleito sucesorio de la casa de Las Navas entre la condesa de Concentaina y el marqués de Mirabel, se entregó el oficio de alférez mayor a Nuño Rengifo de Herrera por dicha condesa, “usando de una de las cláusulas de la perpetuydad del que dispone que perteneziendo a menor o muxer que no le pueda administrar ni exercer, tenga facultad de nonbrar otra que en él entretanto que es de hedad o la yja o muxer”, que fue aceptada universalmente por los regidores de la ciudad. Acuerdo municipal de Ávila, 30 de junio de 1640. AMAv, Actas Consistoriales, libro 39, ff. 51v-52v. Asimismo, en 1646 se intentó, por parte del concejo abulense, la recompra de la vara de alguacil mayor, que había revertido a la Real Hacienda tras la muerte del IV marqués de Las Navas “por no aber pagado el precio” total de la operación venal concretada en diciembre de 1632. Acuerdo municipal de Ávila, 2 de octubre de 1646. AMAv, Actas Consistoriales, libro 44, ff. 102r-103r. 19 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 171 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO reuniones ordinarias y extraordinarias del concejo, sino también el ejercicio de los cargos anuos que recaían en su persona22. En 1630 recibió en suerte el de clavero del archivo municipal y el patronato de la obra pía del abad Juan Dávila. Los años siguientes sería electo para la guarda mayor de la pesca y caza de Ávila (1631) y, de nuevo, la obra pía del abad Dávila en el monasterio de Santo Tomás (1632)23. Los beneficiarios de la renunciación de los cargos municipales, Gil del Águila y Diego Dávila de Tapia, se corresponden a regidores ajenos a una dependencia por deudo con el marqués, pero se mostraron bien avenidos a aprobar las solicitudes y negocios del aristócrata que se presentaban en el concejo de Ávila. La cesión de los cargos a hombres de su confianza es signo de la vigencia de redes de solidaridad nobiliaria dentro del concejo abulense. El grado de dependencia de dichos regidores o de los tenientes del alferazgo, alguacilazgo y regimiento acrecentado, no obstante, se articulaba dentro de un plano jerárquico menos desigual que los lazos tejidos con los letrados y abogados del ayuntamiento, caso del doctor Daza Madrigal, y los receptores del cargo de ejecutor mayor de Ávila. El oficio de ejecutor mayor era propiedad, al menos desde comienzos del siglo XVI, de los marqueses de Las Navas y de los señores de Navamorcuende, las dos cabezas de los Dávila. Las atribuciones del cargo, relativas al curso de las postas y cartas públicas, así como a la ejecución de los autos judiciales (embargos y secuestros de bienes), parecían incompatibles a las nobiliarias funciones de sus poseedores. Éstos accedieron a arrendarlo en personas capacitadas y ligadas a los grupos de mercaderes enriquecidos de la ciudad castellana. Durante la década de 1630 surgieron pequeños percances a la hora de elegir su arrendador, ya que sólo del consenso del marqués de Las Navas y del señor de Navamorcuende, Gonzalo Dávila y Coello, podía resultar un único teniente de ejecutor mayor. Por acuerdo de 22 de junio de 1630, la ciudad reconoció la labor ejercida por Pedro Rodríguez “que exerçe el oficio de executor mayor” y amparó sus intenciones de perpetuarse en la tenencia; sin embargo, el señor de Navamorcuende y el financiero local Santiago de Oñate refutaron el parecer del 22 Sobre la vida -y conflictividad- política en la Cámara de Felipe IV, vid.: (MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, 2016). 23 Acuerdo municipal de Ávila, 15 de enero, 16 de febrero y 18 de mayo de 1630, 7 de enero de 1631 y 3 de enero de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 7r, 20r, 57v, 165r, f. 325r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 172 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO ayuntamiento e hicieron nombramiento por su parte a Juan de Nuncibay24. Los regidores solicitaron por carta el visto bueno del marqués de Las Navas hacia una u otra opción, ya que tras “dar quentas su señoría del estado deste negocio, no lo a rresuelto” la ciudad. Por vía reservada, a comienzos de julio de 1630 los dos señores propietarios se conformaron con la prórroga a Pedro Rodríguez, quien mantuvo el oficio hasta 1633. Las querellas suscitadas entre los candidatos propuestos por las dos ramas de los Dávila movieron al concejo de Ávila a estudiar el derecho “que tiene las casas de Las Nabas y Nabalmorquende para nombrar executor mayor de las cartas públicas, para que se ajuste a quién toca el nonbramiento”25. El encargo, hecho al regidor Gabriel Cimbrón, parece tuvo lugar con la colaboración de los letrados de la ciudad, pero la ambigüedad en el disfrute de la potestad de nombramientos prosiguió sin resultados positivos para el concejo de Ávila. Un nuevo enfrentamiento se reprodujo en julio de 1633, cuando el juez administrador del estado de Navamorcuende inculpó a Pedro Rodríguez por no haber dado fianzas de su oficio, solicitando su destitución e incapacitación para volverlo a ejercer. La ciudad, ante el fraude cometido por Rodríguez, acordó que “no use más del dicho oficio en tanto que no tubiere nombramiento y afianzare de nuevo”, mientras reconocían cómo el marqués de Las Navas tenía que volver a nombrar un nuevo candidato por su parte26. La problemática suscitada por el ejecutor mayor y su control directo finalizó un año después, en agosto de 1634, cuando el rico mercader Ambrosio Dávila recibió el placet de los aristócratas abulenses y de la ciudad, pues aportaba como fiadores al secretario municipal Nicolás de Torralba, el escribano Alonso Ramírez y el hombre de negocios Agustín de San Martín27. 24 Durante este tiempo Santiago de Oñate, que era el administrador del señorío de Navamorcuende, ejercía de obligado del abasto de las carnicerías madrileñas. Entre 1631 y 1636 pleiteó ante el Consejo de Castilla para que, durante el tiempo que mantuviese tal obligación al abasto, no pudiera ser apresado por ninguna deuda. AHN, Consejos suprimidos, legajo 31822, expediente 4. 25 Acuerdo municipal de Ávila, 22 de junio y 9 de agosto de 1630, 7 de enero de 1631. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 70r, 96r-v, 165r. 26 Acuerdo municipal de Ávila, 19 de julio de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, f. 85v. 27 Acuerdo municipal de Ávila, 22 de agosto de 1634. Idem, ff. 216v-217r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 173 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO Ávila en las Cortes olivaristas: la procuración del IV marqués de Las Navas, el conflicto del voto decisivo y el servicio de Millones (1632) Mientras se desarrollaba este conflicto de poderes en el seno del concejo de Ávila y se consolidaba la mediatización sociopolítica de la casa de Las Navas sobre el mismo, Antonio Dávila y Manrique se vio inmerso en uno de los mayores servicios políticos de su dilatado cursus honorum cortesano: las Cortes de Madrid de 163228. En la madrugada del 23 de enero de dicho año, un correo extraordinario alcanzó la casa del corregidor de Ávila Sebastián Ruiz de Agüero. La valija contenía un pliego real con las cartas y despachos de la convocatoria de unas nuevas Cortes de Castilla para el 7 de febrero. En ellas se haría la jura del príncipe Baltasar Carlos de Austria y se asistiría a “otras cosas del serviçio de Dios y bien del reyno”. Así, en la reunión consistorial del día 24 de enero el corregidor leyó la provisión de dicha convocatoria, que la ciudad obedeció “con el rrespeto devido, besándola y puniéndola sobre su caveça” los regidores presentes, quienes dirigieron cartas a los ausentes para una pronta elección de procuradores. También los secretarios del ayuntamiento quedaban encomendados en traer “los papeles que estuvieren en sus oficios que toquen al nonbramiento de los dichos procuradores de Cortes ansí antiguos como modernos para el dicho día”29. Una semana después de la recepción del correo real, se hallaban presentes en el consistorio, aparte del corregidor Ruiz de Agüero, los regidores Manuel Suárez Triviño, Gabriel Álvarez Cimbrón, Gabriel Pacheco, Juan Antonio de Aguirre, Jerónimo Guillamas Velázquez, Gil Antonio del Águila, Gonzalo Daza de Guzmán, Diego Gabriel del Águila, Diego de Villabeta Ramírez, Sancho de Bullón y Fernando Tello de Guzmán, quienes habrían de debatir sobre los poderes que revestían de auctoritas a los procuradores de la ciudad de Ávila30. Sobre la mesa pondría el corregidor el espinoso asunto del voto decisivo, que había obligado Felipe IV a conformarse en virtud de su provisión. Según el ministro real, “su Magestad me manda que los poderes que se dieren a de ser decesibos sin que sea neçesario consultar a esta ciudad, como se verá en la minuta que para ello se me rremitió, 28 Para una contextualización olivarista de las Cortes de Castilla de las décadas de 1620 a 1640, vid.: (FORTEA PÉREZ, 2008: 229-276). 29 Acuerdo municipal de Ávila, 24 de enero de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 332r-333r. 30 Acuerdo municipal de Ávila, 31 de enero de 1632. Idem, ff. 339v-343r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 174 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO y no se a de açer juramento nenguno porque dello su Magestad de dará por deservido, y asimesmo de que los caballeros que fueren bayan muy a la lijera por aver de durar muy poco estas cortes”. Las Cortes que se celebrarían estaban completamente diseñadas por y para el soberano, y las tradiciones que podrían hacer valer las ciudades y villas habían de someterse a la voluntas regia. Así, y para evitar conflictos, el corregidor de Ávila sólo expondría la petición/decreto del rey y se procedería a la elección de los dos procuradores. Ante los intereses particulares de Sancho de Bullón, a la sazón caballerizo real y ministro de la Contaduría Mayor de Cuentas, y del licenciado Diego de Villabeta, alcalde de Casa y Corte, Sebastián Ruiz de Agüero invitó a ambos a que saliesen del consistorio pues eran “caballeros pretensores del goço de las Cortes”. A puerta cerrada, el concejo vio “las ruedas, y su antigüedad dellas, y el goço que an tenido los rrejimientos”, resultando electos Antonio Dávila, marqués de Las Navas, y Sancho de Bullón. A dicha elección apelaría inmediatamente el regidor Villabeta, a quien se dio testimonio de su oposición, para a continuación pasar a votar sobre los poderes de los procuradores. Si la primera votación sobre los electos fue casi universalmente aceptada, las mayores discrepancias provinieron de la aceptación o “rechazo” de las órdenes soberanas. Dos grandes bloques se observan en los pareceres de los regidores: por un lado, aquéllos que aceptaban sin condiciones el voto decisivo de los procuradores, que beneficiaba al rey “berdadero amparo de la Cristiandad y de sus rreynos, cuya de lo que les está bien” (Suárez Triviño, Pacheco, Villabeta, Bullón, Gil Antonio del Águila), y por otro, los que consideraban que dicho voto sería en detrimento de lo que “sienpre se a acostunbrado, guardando el boto discisibo para esta ciudad” (Álvarez Cimbrón, Guillamas, Aguirre, Henao, Daza de Guzmán, Diego Gabriel del Águila). La divergencia de los votos en el consistorio hizo necesaria una segunda reunión para tratar, nuevamente, de los poderes a los procuradores Dávila y Bullón. El día 1 de febrero, a menos de una semana para el comienzo de las Cortes, se debatió la validez del conflictivo voto decisivo, que coartaba la capacidad de decisión de los ayuntamientos castellanos en las aprobaciones de los servicios, dejándoles en mano de los procuradores y, por ende, facilitando la negociación personal entre éstos y las autoridades regias sin el freno que suponían los concejos31. De esta opinión era Gabriel Álvarez Cimbrón. 31 Acuerdo municipal de Ávila, 1 de febrero de 1632. Idem, ff. 343r-347v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 175 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO Descendiente de un conocido comunero abulense e hijo del Sancho Cimbrón, que había sido investigado por instigador de la oposición aristocrática a los Millones en 1591, Álvarez Cimbrón argumentaba en su dicho la vigencia de “lo dispuesto por leyes de estos rreynos y la costunbre y estilo obserbado y guardado de tiempo ynmemorial a esta parte” en materia de votos de procuradores; la tradición y la costumbre habían de respetarse, tanto como el servicio al rey, pero para él “nenguno caballero rejidor en particular suyo puede tener boto”. La tenaz oposición de Gabriel Álvarez Cimbrón, que había contado con el apoyo de la mitad del regimiento abulense en la anterior reunión, volvió a ser secundada por los regidores Guillamas, Aguirre, Diego del Águila y Tello de Guzmán. Por contra, los afines al mandato de Felipe IV, que contaban con el capitán Manuel Suárez Triviño como su principal valedor, redujeron su parecer al tenor de la provisión real de 23 de enero. Gil Antonio del Águila, Villabeta, Bullón y Pedro de Henao se postulaban a su favor. Interesante resulta la afirmación del regidor Henao, prototipo del posibilismo político del momento: “la gran priesa que se tiene de jurar al serenísimo Príncipe y por las rraçones que a esto mueven, por esta vez viene en que se den los poderes a los procuradores de Cortes nonbrados con el boto discisibo por la gran satisfación que tiene de los que aora están nonbrados32, quedando para delante en su fuerça la costunbre que la ciudad tiene en dar los poderes con el boto consultibo”. Ante la divergencia de voluntades, el corregidor Ruiz de Agüero declaró que los votos estaban “seis a seis, y unos dicen se otorgue el poder como su Magestad lo manda, y los otros como la ciudad acostunbra, y ansí se conforma con el pareçer de los seis que vienen en que se dé y otorgue el poder como su Magestad lo manda”. Salvado el escollo de la votación, el voto decisivo “mandado” se imponía al acostumbrado consultivo. Tal novedad se incluía en la carta de poder otorgada dicho 1 de febrero a los flamantes procuradores Sancho de Bullón y marqués de Las Navas, 32 La experiencia de Bullón en las instituciones fiscales de la Real Hacienda era conocida por todos, ya que formaba parte de la Contaduría Mayor de Cuentas, mientras que el marqués de Las Navas ya fue requerido en 1631 para mediar -en compañía del regidor Henao- ante el conde de Castrillo para sacar facultad del arbitrio de 18 maravedís en cada cántara de vino por seis años, para la paga de los diez soldados que tocaron en gracia a la ciudad. Acuerdo municipal de Ávila, 6 de diciembre de 1631. Idem, ff. 315v-318r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 176 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO quienes quedaban encargados de asistir “al juramento del dicho serenísimo Príncipe nuestro señor y aver, tratar, conferir, praticar y concluir disçesivamente todos los negoçios que se ofrezcan y por mandado de su Magestad se propusiere en las dichas cortes”. Asimismo, se les daría una “memoria y advertençia” que, a petición del regidor Aguirre, había de regir los votos decisivos de ambos procuradores por “convenir al rreal serviçio de su Magestad, bien de estos reynos y a esta rrepública, para sus aumentos, menos molestias y bejaciones a los basallos”33. Era el pírrico triunfo de una tradición consultiva que poco a poco había dejado paso a voluntades particulares mejor relacionadas con las decisiones del Rey Planeta y sus ministros superiores. El día 7 de febrero de 1632 tuvo lugar en la iglesia monástica de San Jerónimo el Real de Madrid la ceremonia de juramento de Baltasar Carlos de Austria como “Príncipe destos reinos”. En el acto, que daba comienzo a la celebración de Cortes de Castilla y León, intervendrían los representantes abulenses, si bien Antonio Dávila y Manrique efectuó su jura como título de Castilla en tanto marqués de Las Navas y conde del Risco, y después como procurador de Ávila, para lo cual el reino daría “el primer lugar de las ciudades en esta ocasión por el marqués de Las Navas” (GÓMEZ DE MORA, 1632: 32v)34. Estando activas las Cortes en la villa de Madrid, el concejo abulense todavía seguiría debatiendo en torno al voto decisivo “para concluir todos y qualesquiera negoçios del servicio de su Magestad”. Aunque la ciudad lo había aprobado, el corregidor no parecía conforme con los modos sutiles con que se otorgaron. Así, Ruiz de Agüero abogaba por que se delimitasen las cláusulas, obligaciones, penas, “palabras y solenidades que se deven”. Los regidores presentes incidían, por su parte, en que la consuetudo (la “costunbre antigua”) en el juramento a reyes y príncipes debía regir la 33 Los autos consistoriales de 1 de febrero de 1632 recopilan el citado debate, la carta de poder y el acuerdo para la entrega de la memoria, como los cahiers de doléances franceses, a los procuradores. Idem, ff. 343r-347v. 34 Signo de la preeminencia social del marqués sobre sus compañeros procuradores es la intitulación que aparece impresa en la escritura de las Cortes para el servicio de los cuatro millones: “Don Antonio Dávila, marqués de Las Navas, conde del Risco, conde de Cadahalso, conde de Pinares, señor de la casa y estado de Villafranca de Valdecorneja, del Burgo y su tierra, y de las villas de Pelayos, Villaescusa, Barvellido, Navalperal y el Hoyo, cabeça del sesmo, regidor, alférez mayor, executor mayor perpetuo de la ciudad de Ávila, comendador de Santiváñez, de la Orden de Alcántara”, si bien no reconocía sus oficios de mayordomo del rey y su gentilhombre de cámara; mientras, Bullón firmaba como: “Don Sancho de Bullón, cavallerizo de su Magestad, y gentilhombre de su casa, regidor perpetuo de la dicha ciudad” (Escritura, 1632:1v-2r). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 177 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO que había de darse en esta ocasión35. La ambigüedad en el poder otorgado a Dávila y Bullón llevaba al corregidor a que se amplíen los capítulos del mismo, pues se había concedido “tan solamente para jurar” al príncipe Baltasar Carlos, pero no se trababa “en nenguna manera sobre otra cosa ni materia alguna”. De nuevo, la mayor parte de los regidores abulenses abogaban por una solución intermedia que incluyese la provisión mostrada por el corregidor y que, “cunpliendo con la patente y confiera las demás cosas que en el rreyno se propusieren, dando su boto consultibo como es costunbre en estos reynos”, según Juan Antonio de Aguirre. La presión ejercida por éste y sus compañeros en el consistorio (Guillamas, Daza de Guzmán y Diego Gabriel del Águila), fue percibida por el corregidor Ruiz de Agüero, quien tras aceptar sus pareceres, hizo constar que “en quanto al boto consultibo (...) es superfluo y nulo, por no averse propuesto ni dello pedido voto ni parecer”. Con ello, se volvía a remitir una carta de poder a los procuradores para el juramento del príncipe, según “lo que por su Magestad nos es mandado por la dicha su carta patente”36. Tarde llegaba el acuerdo, pues media semana atrás se había formalizado solemnemente la jura al joven Baltasar Carlos, pero su mero debate permite entrever la oposición activa de las medidas olivaristas en los concejos castellanos. Sólo el estallido de la guerra con Francia en 1635, y la merced hecha al conde-duque de Olivares de recibir un regimiento acrecentado en cada ciudad y villa con derecho a voto en Cortes (1639), lograrían domeñar la crítica de las oligarquías concejiles y, como consecuencia, imponer sus tesis fiscales en las Cortes celebradas entre 1638 y 1643 (RUIZ MARTÍN, 1990: 96-103)37. La participación de Sancho de Bullón y del marqués de Las Navas en las sesiones de Cortes fue realmente activa, al menos en la primavera y verano de 1632. Contando con el voto decisivo, que por voluntad propia habían aceptado (y con el reconocimiento de la ciudad de Ávila a ello), unieron sus pareceres a los de Valladolid, Madrid y Galicia para secundar las políticas regias y aprobar el servicio de 2.500.000 ducados que el conde-duque y el presidente de las Cortes, el prelado Miguel Santos de San Pedro, habían solicitado a los procuradores. Los problemas derivados de la aplicación del voto decisivo fueron tachados por el propio Felipe IV de “dilación en votar dizisivamente el 35 Acuerdo municipal de Ávila, 8 de febrero de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 349r-350r. El acuerdo concejil y la carta de poder para los procuradores de Ávila en las cortes madrileñas, de 11 de febrero de 1632, se conserva en Idem, ff. 352r-356r. 37 Sobre el regimiento perpetuo de Olivares en todas y cada una de las ciudades y villa con voto en las Cortes castellanas, vid. (GELABERT, 2001: 174). 36 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 178 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO reino lo que resolvió consultivamente, y más aviendo parecido a la Cámara (...) que no se devía permitir”, y de “disimulación” por el obispo-presidente (GELABERT, 2001: 83). En la reunión fijada para la tarde del 26 de marzo se fijaron definitivamente los dos bloques en este soterrado conflicto: dieciocho de los procuradores lo defendieron, mientras lo rechazaron otros quince, fragmentación que consiguió la aprobación del servicio, a cambio de la rebaja de los arbitrios sobre la sal y otras cargas menores. En dicha votación, el marqués de Las Navas se conformó junto con Bullón en la petición regia, y abandonaba así un parecer inicial en que condicionaba que “esto [el voto decisivo] no perjudique al reino” (GELABERT, 2001: 84). Entre las labores que se encargaron al marqués de Las Navas y a Sancho de Bullón, cabe expresarse negocios puramente abulenses. En el mes de mayo se otorgó por el concejo carta de poder a su favor para que pareciesen ante el Santo Oficio y demás justicias para suplicar “se suspendan las censuras disçernidas por el dicho Consejo en el expurgatorio nuevamente ynpreso” para que se retirasen las obras del obispo bajomedieval Alonso de Madrigal, el Tostado, como consecuencia de ciertas glosas y anotaciones realizadas “a posteriori” sobre las obras manuscritas del prelado38. La solicitud a los procuradores, a la que había precedido una legación del obispado abulense a su consistorio39, se complementó con la redacción de un Defensorio y memorial del colegio de San Bartolomé de Salamanca “pidiendo se quiten y borren las cauciones” sobre el obispo Tostado en el Index de 163240. Bien por la presión de los representantes de Ávila en las Cortes de Castilla, bien por la presión salmantina, la mácula inquisitorial en las obras del erudito obispo desapareció en 1640, para no volver a aparecer en los demás índices del Santo Oficio (BELLOSO, 1985: 25). En cuestiones seculares, los pareceres de Antonio Dávila y Sancho de Bullón tuvieron más reconocimiento. Aunque partidarios de una mayor colaboración fiscal entre el reino y la Real Hacienda, ambos estrecharon abiertamente sus lazos con sus compañeros de las Cortes para controlar las peticiones del soberano y, como 38 Carta de poder del concejo de Ávila, 15 de mayo de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 373v-375r. 39 Acuerdo municipal de Ávila, 8 de mayo de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, f. 368v. Los emisarios del cabildo fueron el doctor Pedro Ochoa Guesala y Antonio Ciano, canónigos de la catedral de Ávila, “de parte de los señores deán y cabildo della”. 40 Defensorio y memorial que presentó al Consejo Supremo de la Inquisición el Colegio Viejo de San Bartholomé Maior de Salamanca, pidiendo se quiten y borren las cauciones que en el expurgatorio del año 1632 se ponen a algunas proposiciones de su illustrísimo colegial el señor Abulense, 1632. Biblioteca Histórica de la Universidad de Salamanca (en adelante, BUSAL), Ms. 1728. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 179 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO contrapartida, evitar excesos y gravámenes que dañasen la fiscalidad urbana. Los debates sobre arbitrios fueron seguidos muy de cerca por los dos procuradores abulenses: en uno de ellos, el del acrecentamiento de 500.000 ducados sobre el encabezamiento de las alcabalas, el marqués se negó a que los medios propuestos por el Consejo de Hacienda tuviesen efecto, mientras sí apoyó incondicionalmente la memoria del burgalés Miguel de Salamanca sobre los intereses porcentuales del servicio que ofrecía el reino a Felipe IV41. Su cercanía al Rey Planeta y a su valido Gaspar de Guzmán valió al marqués ser comisionado por las Cortes para elevar diversas súplicas en favor de particulares que habían pedido la mediación de los procuradores. Asimismo, sus conocimientos en materia fiscal hacían conveniente su presencia en pequeñas juntas para tratar problemáticas vinculadas con la tramitación de asientos y pagas de agentes de la esfera de los Függer, como Giulio Cesare Scazuola (ÁLVAREZ NOGAL, 2017)42. Por último, los dos ámbitos en los que el marqués Antonio Dávila se mostró más activo en las reuniones de Cortes de 1632 se circunscriben al servicio de Millones y a la venta de oficios, espacios económicos en los que los intereses del aristócrata quedaban patentes por sus conductas previas y ulteriores. En lo referente a la venalidad, la posición del marqués de Las Navas fluctuaba entre el apoyo incondicional a la enajenación o arrendamiento de escribanías y receptorías de Millones propuesta por el conde de Castrillo -“que su Magestad benda todos los oficios como fuere servido”- y la reserva a favor del reino de varas ordinarias o de alguaciles mayores para su postrera liquidación43. La almoneda de cargos con que se nutrían los fondos de la Real Hacienda sólo podía darse con el beneplácito de las Cortes, y paradójicamente, los miembros de éstas fueron unos de los primeros adquisidores de lo enajenado. La prosecución de los Millones tras las Cortes de Madrid de 1632 fue consecuencia de un proceso de adecuación de la fiscalidad castellana tras los críticos periodos vividos hacía más de un lustro atrás con el nuevo enfrentamiento con la Inglaterra Stuart y con Francia y Saboya por la guerra de Sucesión de Mantua. Tras la disolución de las Cortes precedentes en 1629, activas durante seis años, nuevos expedientes fiscales se pretendían hacer validar por las ciudades con voto en aquéllas: 41 Acuerdo de las Cortes de Madrid, 30 de junio de 1632 (Actas, 1931:208-209). Acuerdo de las Cortes de Madrid, 26 de mayo, 23 de junio y 3 de julio de 1632 (Actas, 1931: 61-62, 155-156, 256). 43 Acuerdo de las Cortes de Madrid, 5 de julio de 1632 (Actas, 1931: 276). 42 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 180 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO en esta nueva ocasión, será la apertura de una nueva campaña venal la que produjese pingües réditos para la Real Hacienda. La aprobación de una nueva venta de 12.000 vasallos, alguacilazgos mayores y regimientos acrecentados -como se estudió en el apartado precedente- colmó las expectativas de diversos grupos sociales en continuo ascenso en la jerarquía estamental y de las propias elites oligárquicas y aristocráticas que veían reforzadas sus posiciones en concejos y señoríos de toda Castilla (DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1983; RUIZ MARTÍN, 1990; ÁLVAREZ NOGAL, 1997; ANDRÉS UCENDO y LANZA GARCÍA, 2010; CARLOS MORALES, 2017a; CARLOS MORALES, 2017b; LANZA GARCÍA, 2017). A decir de Antonio Domínguez Ortiz, las campañas contra los suecos y protestantes en el Sacro Imperio, sumadas a las irresueltas tensiones entre los Habsburgo y los Borbón, alejaban las esperanzas de una paz cercana en Centroeuropa. La monarquía de España había de permanecer activa en la defensa de los intereses de la Casa de Austria y, por ende, sus ejércitos y subsidios no podían ser minusvalorados en la corte madrileña. El avance sueco hacia Renania, Baviera y Flandes llevó al condeduque de Olivares y sus ministros más cercanos a repensar el modo de garantizar el flujo de moneda y letras de cambio a las plazas financieras italianas y flamencas como forma de contrarrestar el ascenso político y militar de Suecia, a la vez que se había de soslayar la siempre amenazante Francia y el conflicto con las Provincias Unidas. Junto con la venalidad de oficios y vasallos, el crecimiento de la sal, la media anata de dichas ventas y mercedes, o incluso la décima eclesiástica concedida por Urbano VIII aumentó la carga impositiva de los castellanos y preludiaron una nueva solicitud de donativo a la Corona de Castilla. Ante la negativa de los concejos castellanos para acatar la petición regia, que habría de situarse con sisas sobre los productos de primera necesidad o enajenación de propios y baldíos, la única solución aparente para que Felipe IV accediese a captar nuevos cauces fiscales sería la aprobación de un nuevo servicio de Millones en las Cortes reunidas en Madrid durante el año 1632 (DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1983: 42-47). La fiabilidad en el cobro y la experiencia generada durante las últimas cuatro décadas convertía al citado servicio en un elemento crucial para el sostenimiento de los esfuerzos bélicos de la Monarquía. En las Cortes precedentes se habían otorgado 12 millones de ducados, e incluso la prórroga del todavía vigente de 18 millones que en MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 181 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO 1619 se había concedido a Felipe III, lo que se traducía en un colchón de aire para una Real Hacienda que, a la altura de 1626, se hallaba asfixiada por los conflictos con las Provincias Unidas y en la Valtellina. La reunión convocada para 1632 era evidencia de unas renovadas necesidades fiscales y símbolo de la inoperancia, a corto plazo, de las medidas extraordinarias alcanzadas sólo medio lustro atrás. La solicitud de 9 millones de ducados, pagaderos durante tres años, que Felipe IV hacía llegar a los procuradores recién electos prosiguió una vía ejecutiva: ante la negativa del rey para que se escudasen en el tradicional voto consultivo, el poder decisorio que se investía a los procuradores de las ciudades y villas castellanas tenía que convenir en el beneficio de los intereses regios. Las negociaciones que durante los meses de febrero y marzo tuvieron lugar en Madrid gestaron una pírrica victoria del soberano sobre sus vasallos, pues no se dio la ratificación completa del servicio pedido, sino se le garantizó otros 2,5 millones por una vez (y para pagar en seis anualidades), que se aunaba con los precedentes para conformar una única carga impositiva de 24 millones de ducados (GELABERT, 1997: 245-252). Una última nota referente a la vinculación del IV marqués de Las Navas y sus colegas en el concejo de Ávila con el tenor de las disposiciones de las Cortes de 1632, y del propio impacto del servicio de Millones recién aprobado en dicha reunión, hace hincapié en un viejo problema que todavía permanecía a tales alturas en la ciudad de Ávila: la colaboración de los eclesiásticos en los Millones. Todavía no había pasado medio siglo desde que, en 1591, una pasquinada contra el nuevo servicio movida por Enrique Dávila y Diego de Bracamonte provocara el castigo real para aquellos caballeros, clérigos y pecheros que colaboraron en ella (MARTÍN GARCÍA, 2007; QUIRÓS ROSADO, 2008). La violenta represión del alcalde de casa y corte doctor Pareja de Peralta no hizo sino acallar temporalmente las voces discordantes con el real designio de hacer pagar los Millones al total de los habitantes de Castilla, ya que la vía indirecta de su cobro, mediante sisas, afectaba universalmente a las transacciones económicas. Las críticas que diversas órdenes religiosas, especialmente los franciscanos, estaban ejerciendo contra dicho servicio también se dejaron notar en Ávila durante el año 1632 (CARPINTERO AGUADO, 1996; GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, 1996; FORTEA PÉREZ, 2008b). Ante el cariz que la cuestión estaba tomando, el marqués de Las Navas solicitó en la reunión de 3 de julio “que por aora no se haga MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 182 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO novedad en el modo y forma que se a tenido con el estado eclessiástico para que contribuya en las impussiciones y servicios que an corrido”, sin entrar a valorar el procurador abulense si en el nuevo servicio de 24 millones se debía incorporar el clero en los pagos44. Tras llegar a Ávila la cédula real de 17 de julio “zerca del servicio que el rreyno a hecho a su Magestad”, el concejo había dispuesto la organización de comisarías para el cobro de las sisas correspondientes y el despacho de las cartas para los lugares de la tierra de Ávila y las villas “del partido y provinçia”, para lo cual quedaron encargados los regidores Gil del Águila y Diego Gabriel del Águila. La presteza del concejo para hacer bueno el pago de los 24 millones, desde primero de agosto, fue agradecida por el corregidor Sebastián Ruiz de Agüero, ante “lo vien que en todas ocasiones acuden al servicio de su Magestad”, mientras supuso una contrariedad en uno de los estamentos con mayor presencia social e influencia en la urbe castellana: el clero45. La supuesta imposición de sisas al estado eclesiástico, que se preveía en la reunión de Cortes, fue duramente criticada por el cabildo catedralicio. Aprovechando la enfermedad de Jerónimo Guillamas Velázquez, regidor y reputado comisario de Millones -para cuyo cargo se proveyó de forma interina a Diego Gabriel del Águila-, el provisor eclesiástico lanzó diversas censuras al concejo para que no se innovase en dicha imposición. Las imprecaciones del provisor y la falta de información remitida desde Madrid para tal efecto, hicieron que el corregidor y los regidores “por temor que de las dichas zensuras se deve tener” solicitasen al procurador Sancho de Bullón que preguntara por tal cuestión al presidente de las Cortes y les respondiese para satisfacción del concejo y el clero abulense. Mientras tanto se aducía a la elección de dos tabernas y dos tiendas en plazas públicas de la ciudad exentas de las sisas para las provisiones materiales del estado eclesiástico, quien además no veía limitada la franqueza de una carnicería privativa; para evitar fraudes a la Real Hacienda y al propio concejo, los regidores impondrían una multa de 600 maravedís para aquél seglar que, noble o pechero, comprase o consumiese en dichos recintos exclusivos46. En 3 de agosto llegaba un correo desde Madrid con las respuestas de las Cortes y el Consejo de Castilla en relación a las contribuciones de Millones. Según la orden real, 44 Acuerdo de las Cortes de Madrid, 3 de julio de 1632 (Actas, 1931: 262). Acuerdo municipal de Ávila, 19 de julio de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 393v-394r. 46 Acuerdo municipal de Ávila, 31 de julio de 1632. Idem, ff. 399r-400r. 45 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 183 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO “se ordena corra el dicho serviçio por todos los estados”, sin exclusión del eclesiástico. Todavía podría darse una refacción en las cobranzas en caso de que Urbano VIII no diese el breve solicitado para la ejecución de la medida, pero la vigencia del decreto consensuado con los procuradores de Cortes no dejaba lugar a dudas. Los pareceres de los regidores de Ávila no corrieron por una misma voz y voto, ya que a los partidarios de que se proceda al cobro de las sisas en el estado eclesial, como Gabriel Pacheco y Fernando Tello de Guzmán, se opondrían otros que solicitaban que la Junta de Millones o el Consejo de Castilla diese una respuesta más concreta con lo que se evitara una confrontación con el cabildo de Ávila, caso de Jerónimo Guillamas Velázquez y Juan Antonio de Aguirre. El voto definitivo, el del corregidor, contentaría a ambos, pues se mantenían las sisas “como se ordena” y se elevaba paralelamente un escrito a la Junta de Millones47. La orden del corregidor Ruiz de Agüero no acabó de cuajar, pues a la altura de enero de 1633 todavía se debatía sobre la conocida bula In cœna Domini y la imposibilidad de que se gravase el estado eclesiástico. Ante tal contrariedad, los regidores no tuvieron más remedio que ceder ante las exigencias del cabildo catedralicio e imponer nuevos arbitrios con los que “se cumpla y pague a su Magestad la cantidad que a esta ciudad le toca pagar sin dar lugar a dilaziones”48. La naturaleza fiscal de las sisas de los 24 millones, que se encargarían de cobrar los regidores-comisarios Nuño de Múxica y Francisco Antonio de Pedrosa, no se diferenciaba con los productos tradicionales de cargo de maravedís (carne, pan, vino y aceite), pero su percepción había de respetar otras sisas cargadas sobre los mismos efectos, como las del servicio extraordinario, el donativo de 200 soldados y 250 fanegas de sal. La problemática del cobro de los Millones no era baladí. Los acuerdos municipales, que reúnen tópicos comunes ante las continuas presiones fiscales, representaban una tétrica situación socioeconómica de la ciudad de Ávila, despoblada y sin negociaciones, incapacitada para hacer frente al nuevo servicio: “por la falta de comercio que ay en esta ciudad y no aver allado en ella cosa alguna en que ynponer las dichas cantidades, aunque muchas veces lo a conferido y mirado, y en ésta en particular lo a hecho por estar tan pobre de caudal y beçinos, y así se suplique a su Magestad mande que la dicha condición y acuerdo del Reyno se dispense por esta vez con 47 48 Acuerdo municipal de Ávila, 3 de agosto de 1632. Idem, ff. 401r-403r. Acuerdo municipal de Ávila, 18 de enero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 23v-25r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 184 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO esta ciudad asta que estén cunplidas las consinaçiones para que tiene las dichas facultades por ser todo del serviçio de su Magestad y su Real Açienda”49. Las peticiones acordadas por la ciudad serían remitidas a Sancho de Bullón y al marqués de Las Navas, y se quedó esperando las cartas que los ministros del Consejo de Hacienda, los procuradores de Cortes o el propio Felipe IV le dirigiera para actuar en vista al cobro de los Millones. Mientras los comisarios hicieron saber a los vecinos de la tierra de Ávila las noticias sobre el servicio y se procedió a publicitar el arrendamiento de las sisas de la ciudad. El declive económico de Ávila queda patente en la afirmación de que “las posturas que oy se an ofresçido no llegan al balor que tuvieron el año de treinta”, según un acuerdo de primero de septiembre, o en que la pervivencia de residuos de pagos de los doscientos soldados, la sal y la fiesta del Corpus Christi (evaluada en 1.500 reales) impedían la percepción de las sisas de Millones. No obstante, ante la imposibilidad de captar nuevos arrendadores, se decidió que se “admitan las posturas que se ycieron a las dichas sisas” y comenzar su cobro50. En este contexto de problemas fiscales, cabe recordar el acuerdo del concejo de 27 de octubre de 1632 sobre la redacción y posterior envío a los procuradores de Cortes de “un memorial de las súplicas”. El tenor de sus puntos ofrece una visión completa sobre los cuadernos de quejas que, en las instrucciones dadas a los procuradores, solían remitirse para negociar consultivamente en dichas Cortes. Según el acuerdo municipal, las dificultades abulenses para alcanzar los encargos regios llevaban a pedir una rebaja del encabezamiento de alcabalas que terminaría en 1633, “por faltar la más de la mitad de becindad que tenía quando hiço el que cumple”. Del descenso poblacional se pasaría en segundo lugar a la superposición de sisas e impuestos: así, se solicitaba la dispensa de la sisa de 18 maravedís sobre cada cántara de vino como pago de Millones, y se hacía valer el privilegio ganado por Ávila para su exclusivo uso como redención del servicio real y los donativos acordados. Otro de los servicios extraordinarios de los años precedentes era objeto de súplica: los procuradores abulenses harían ver la imposibilidad del pago de la sal correspondiente a julio de 1632 si no fuera con el arbitrio de 4.552 reales procedentes de la consignación de portes de dicha sal en el primer semestre de 1631, “por estar esta ciudad tan acabada que no podrá cunplir en 49 Acuerdo municipal de Ávila, 11 de agosto de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 404r407r. 50 Acuerdo municipal de Ávila, 1 de septiembre de 1632. Idem, ff. 413r-414r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 185 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO otra forma con la dicha paga”. Por último, y pese a su crónico endeudamiento hacendístico, el concejo pedía licencia para tomar a censo 1.000 ducados para proseguir un secular pleito con la villa de La Adrada que, si bien tenía ganado Ávila, había sido impugnado por la villa del río Tiétar en la real chancillería de Valladolid51. Ante las problemáticas surgidas de la multiplicidad de servicios de Millones vigentes, los atrasos en el cobro de las cantidades encabezadas en las ciudades y villas de la Corona de Castilla, y las deficiencias para el cobro de todas las cantidades asignadas a cada una de ellas, uno de los mayores cambios que supusieron las medidas adoptadas en las Cortes de 1632 corresponde a la ruptura del sistema de arriendos de las tesorerías/receptorías de Millones, y al comienzo de su venta a particulares (GELABERT, 1997: 174-175). La puesta en práctica de la enajenación de las receptorías se encargó al factor general Bartolomeo Spinola, el cual percibiría lo derivado de las ventas como consignación de una factoría de cerca de 900.000 escudos contratada con el Consejo de Hacienda. La compra de una tesorería otorgaba amplios poderes para el potencial beneficiario, ya que, además de ser un oficio vinculable al mayorazgo, llevaba implícito el nombramiento de alguaciles, ejecutores y tenientes. Se garantizaba la autonomía de dicha receptoría/tesorería frente a los concejos castellanos y su nexo directo sería la Comisión de Millones, sin que pudiera ser mediatizada por el corregidor o los consistorios. Por la premura del cierre de las Cortes, en la reunión de 2 de julio el marqués de Las Navas trató largamente sobre la Comisión de Millones que “huviere de quedar disu[e]ltas estas Cortes”. Según su último parecer, no había que innovar el estilo que hasta el momento había prevalecido en el organigrama de la junta, pero hubo de aceptar la entrada de un asistente de Cortes, un consejero de la Sala de Mil y Quinientos, otro del Consejo de Hacienda y un fiscal “sin boto”, aunque el reino tendría que limitar su autoridad y establecer su modo de admisión. Con esta nueva planta, Antonio Dávilatrataría de garantizar a sus colegas problemas de jurisdicción y atribuciones mientras se mantenía la vigencia de dicha Comisión, de inminente arranque, que promovería la garantía negociadora entre el soberano y sus vasallos entre dos convocatorias de Cortes52. 51 52 Acuerdo municipal de Ávila, 27 de octubre de 1632. Idem, ff. 441v-442v. Acuerdo de las Cortes de Madrid, 2 de julio de 1632 (Actas, 1931: 250-251). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 186 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO A la sombra de los Millones. La creación de las receptorías abulenses y la mediación política de Antonio Dávila y Manrique El cierre de las Cortes madrileñas de 1632 dio fin a la ocupación del IV marqués de Las Navas como privilegiado negociador en la vida política castellana. Por ello, los meses que seguirían a la conclusión parlamentaria, durante el verano, otoño e invierno de 1632-1633, el aristócrata focalizó su atención en el establecimiento de nuevas receptorías del servicio de Millones y su ulterior enajenación. Aunque la ciudad de Ávila recordó al antiguo procurador los motivos “para que no se acrecienten nuevas recetorías del servicio de Millones en esta probincia y partido por los grandes ynconbenientes que, de lo contrario, y que en caso que se aya de acrecentar alguno, sea uno solo”, don Antonio actuó motu proprio en este negociado fiscal53. La suma importancia dada por el marqués a la creación y venta de tesorerías provocó su enojo ante el consejo de Hacienda por la falta de secreto en la elección de administrador y visitadores en los Millones de la Corona de Castilla. Los nombramientos, que habrían de servir en el tanteo de la viabilidad de la nueva medida venal, se siguieron -según un memorial del marqués“por fines particulares (...) antes se contravino della haciendo diligencias y botando en público, y concurriendo a dar el boto cinco y seis juntos solicitando la eleción por diferentes personas, siendo negocio tan grave y de tanta importancia para el bien público de la dicha eleción” 54. La misma tendría que ser anulada por contravenirse la orden regia. Abierto partidario de la venta de receptorías, Antonio Dávila y Manrique mantuvo informado de 53 Carta de la ciudad de Ávila al marqués de Las Navas, Ávila, 16 de enero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 345, s. f. 54 Memorial del marqués de Las Navas, enero de 1633. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo y Juntas de Hacienda, legajo 711. En el documento remitido al monarca, Dávila incidía en que “aviendo una condizión en los servicios de Millones de que en casa de vuestra Magestad quiera enviar administrador y vesitadores a las provinzias, el rreyno proponga cierto número de personas para que dellas su Magestad elixa las que fuere servido y rreconoziendo el rreyno la ynportanzia de semexante eleción acordó que se ylixiesen por botos secretos y sin enbargo por fines particulares no se observó la dicha (...) eleción de los doce rrexidores de las ciudades, antes se contravino della haciendo diligencias y botando en público y concurriendo a dar el boto cinco y seis juntos solicitando la eleción por diferentes personas, siendo negocio tan grave y de tanta ynportançia para el bien público de la dicha eleción, yo tengo protestado y apelado para V. A. a quien suplico mande traer los autos y todo lo demás tocante a la dicha eleción y darla por nula”. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 187 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO toda negociación relativa a ello al corregidor y concejo de Ávila. Los dos procuradores cesantes habían presentado a Felipe IV una memoria por la cual “a la ciudad de Ávila se le señalaron tres recetorías, una en la ciudad, otra en Arévalo y otra en Las Navas, que de dos una se vea en la ciudad y que por lo menos quedasen dos dentro de la ciudad”55. Y, por decreto real de 29 de enero de 1633, quedaron reducidas las tesorerías al número de dos, para cuya creación se cometió la labor al propio marqués. Días antes, el titulado había remitido al consistorio abulense una carta donde transcribía la consulta del reino al monarca con las peticiones de Ávila, cuya “provincia no es de las mayores del Reino y que sienprea corrido bien al despacho del servicio de Millones con la forma que hasta aquí a tenido en su rreçeptoría”. Los procuradores abulenses habían afirmado que las dificultades en la paga eran grandes, “por ser los más lugares de poca vezindad, y gasto en los xéneros dello”, pero el establecimiento de nuevas receptorías generaría “muchos fraudes, porque aviendo muchos rreçeptores an de querer ser dueños del dinero de las sisas sin que aya quién les castigue ni baya a la mano”. Las súplicas sólo fueron atendidas en forma de la reducción de tres a dos receptorías, “e que ambas estén en esta ciudad rremitiendo a ella su división”56. En la reunión concejil de 26 de febrero de 1633, los regidores establecieron los límites de las dos receptorías, y también las atribuciones de sus propietarios. Así, una sería la de Ávila y su tierra, “con las villas a ella agregadas” (Santo Domingo, Pozanco, Almarza, Adanero, Las Gordillas, Cardeñosa, Villanueva de Gómez, Fuentelsauz, Cisla, Flores Dávila, Peñaranda, Las Navas, Valdemaqueda, Navalperal, Cebreros, El Hoyo, El Tiemblo, Pelayos, Fuentelsol, Cespedosa). La segunda agregaría Arévalo, Madrigal y sus respectivas tierras, así como las otras villas segregadas de la jurisdicción abulense (El Bohodón, Fuentesdaño, Canales, Huergo de las Torres, Oropesa y su tierra, Mombeltrán y su tierra, Lanzahíta y Las Torres, Puebla de Naciados y su tierra, Talavera la Vieja, Navamorcuende y su tierra, Cardiel, San Román, Candeleda, La 55 Decreto de Felipe IV, Madrid, 29 de enero de 1633. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, legajo 711. Acuerdo municipal de Ávila, 26 de febrero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 33v-35v. Meses más tarde, ya entrada la primavera, el concejo volvió a escribir al marqués para que “ynterponga toda su autoridad y poder” para que se lograse “gran baxa de la cantidad en que se a en [sic] encabeçamiento”. Carta de la ciudad de Ávila al marqués de Las Navas, Ávila, 9 de abril de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 345, s. f. 56 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 188 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO Adrada y su tierra, Villatoro y su tierra, Bonilla y su tierra, Villafranca y su tierra, San Bartolomé de Corneja, Puente del Congosto y su tierra, El Guijo, Pascualcobo, Serranos de la Torre, Villanueva del Campillo, Vadillo). En cuanto a los poderes y obligaciones de los dos receptores, éstos tendrían que “entregar quaderno de las dichas ciudad, villas e lugares en la forma dicha para que cada uno sepa e tenga noticia de lo que a de ser a su cargo para que mejor se acuda al servicio de su Magestad”. Con ello finalizaba el acuerdo municipal y se acordaba que se escribiera al marqués de Las Navas con la partición efectuada para ser presentada a las Cortes y “dándole las graçias por la merced que a hecho a la ciudad” con tal negociación. La inicial división de las dos receptorías abulenses se truncó semana y media después. Con una nueva carta de Antonio Dávila, los regidores se dispusieron en la sesión de 8 de marzo de 1633 a trazar nuevas demarcaciones para excusar “algunos yncombenientes que tiene el averse hecho en la forma que dize el dicho testimonio”, es decir, la memoria remitida a las Cortes de Castilla. Las tesorerías estarían conformadas de la manera siguiente: la primera receptoría, con cabeza en Ávila, abarcaría los lugares de su jurisdicción y los sexmos de la tierra (San Juan, Covaleda, Santiago, San Pedro, Serrezuela, San Vicente, Santo Tomé) y varias villas de la provincia (Las Gordillas, Villanueva de Gómez, Fuente el Sauz, Cisla, Flores de Ávila, Cebreros, Madrigal “con la Puebla”, Arévalo y su tierra); por su parte, la segunda receptoría, con cabeza en Pelayos (señorío jurisdiccional del marqués de Las Navas), integraría las poblaciones de El Bohodón, Fuentesdaño, Canales y Realiegos, San Bartolomé de Corneja, Villafranca y su tierra (Villafranca, Navacepeda, Garganta los Hornos, Medio Puerto de Villatoro), Pascualcobo, El Guijo, Cardiel, Candeleda, Villanueva del Campillo, Villatoro y su tierra, Puebla de Naciados y su tierra, Puente del Congosto, Vadillo, Valdemaqueda, San Román, Navamorcuende y su tierra, Horcajo de las Torres, Serranos de la Torre, Oropesa y su tierra, Talavera la Vieja y El Bodonal, Mombeltrán y su tierra, Las Navas del Marqués (“con el Barrio y la Poveda”), Navalperal, El Hoyo, La Venta del Marqués, Ojos Albos, Urraca Miguel, La Adrada y su tierra, Lanzahíta y Las Torre, Bonilla y su tierra, Peñaranda, Fuentelsol, Cespedosa. Asimismo, los dos receptores, como en el acuerdo precedente se había ordenado, tendrían que entregar un cuaderno dando noticia de la hacienda que está a su cargo, y “deste acuerdo e decreto de testimonio para que se rremita al rreyno para que conste cómo se a cumplido lo que su Magestad tiene MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 189 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO mandado”57. La planta de 8 de marzo de 1633 sería refrendada por las Cortes de Castilla y el consejo de Hacienda. Sin embargo, la venta hubo de esperar hasta 11 de septiembre de 1639. Para entonces fue entregada, por la suma de 2.742.802 maravedís (es decir, 7.314 ducados), al archero y mercader flamenco Guillermo de Lovaina, quien se comprometió a poner dicha cantidad, en varios plazos, para sufragar las guerras en Flandes y el Sacro Imperio58. La activa negociación mantenida por el marqués de Las Navas en la conformación de la Comisión de Millones y en la venta de receptorías no escondía el abierto interés del aristócrata por ser comisario en aquélla, ya que “tiene mucha comfiança del favor que su Magestad hará en su perssona” si resultara electo59. Asimismo, su mediación en la conformación de las dos tesorerías le valió ser el propio arrendador de dicho servicio de la villa de Las Navas, tomando en sí “la postura de Juan Maldonado con la vaza de la mitad del prometido y ofreze dar satisfazión por el tiempo de los seis años contados” desde 1633 hasta 1639. La ciudad de Ávila, que tenía que dar el visto bueno a tal propuesta de su antiguo procurador en Cortes, lo remitió al reino “para que sirva de determinar lo que en razón desto se deve hazer”60. La contraoferta del marqués de Las Navas a la postura del financiero Juan Maldonado para hacerse con el arriendo de los Millones de su villa marquesal fue aprobada por las Cortes. No obstante, la falta de liquidez del aristócrata -que se había dejado ver ya en 1633 al serle secuestrado su salario como procurador por no haber hecho pago de 3.600 reales de plata anuales de “la paga de los soldados y presidios” que le impuso el rey en cuanto título de Castilla61- causó grandes problemas a sus rentas 57 Acuerdo municipal de Ávila, 8 de marzo de 1633. Idem, ff. 40r-43v. Provisión real de Felipe IV a favor de Guillermo de Lovaina, Madrid, 11 de septiembre de 1639. AGS, Contaduría Mayor de Cuentas. 3ª época, legajo 2098, expediente 2. Sobre la labor mercantil madrileña de Lovaina antes de sus inversiones abulenses, vid.: (ALLOZA APARICIO, 2003: 227 y 229; ESTEBAN ESTRÍNGANA, 2006; DIAGO HERNANDO, 2012: 53, n. 46). 59 Acuerdo de las Cortes de Madrid, 3 de julio de 1632 (Actas, 1931: 260). 60 Acuerdo municipal de Ávila, 18 de marzo de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, f. 46v. 61 Acuerdo municipal de Ávila, 3 de septiembre de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 101r-v. Este servicio, que encubría las tradicionales “lanzas” que debía aportar la nobleza, constituyó una gravosa carga para la ya crítica hacienda de la aristocracia castellana. La suspensión temporal de pagos de acreedores a cambio de una activa participación de la nobleza en las guerras europeas fue tenida en cuenta por Felipe IV al captar a los endeudados titulados para la creación de un ejército real con el que combatir, llegado el caso, contra el rey de Francia: “En consulta de Estado de primero deste presente mes de agosto: he rresuelto que en casso de rompimiento con Francia y aver yo de entrar en aquel reyno con exército de ordenarse de forma para que los grandes y títulos y demás cavalleros que se fueren dispuniendo a seguirme y no tuvieren comodidad se acomoden por vía de facultad, o suspensión de pagos con la proporción que huviere menester cada uno y con resguardo de que no se gaste en otra cossa ninguna por 58 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 190 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO señoriales. Según las actas consistoriales abulenses de 10 de marzo de 1635, ante el concejo depositó un memorial Juan Dávila, familiar del Santo Oficio y receptor del servicio de los cuatro millones el año anterior. Según el hombre de negocios, las pagas “de la sissa y rresissa del bino, azeite y vinagre y nuevo ympuesto i doze maravedís en cántara de vino sissada” no le fueron dadas en su primer y segundo cuatrimestre, lo que ascendía a 252.000 maravedís. El receptor Dávila se veía incapaz de cobrar en Las Navas, ya que sus ejecutores reconocieron cómo las ayudas de costa percibidas por el marqués habían sido derivadas a su acreedor Antonio de Valladolid, mientras el juez Ambrosio de León hacía pagos de deudas a los herederos de Juan de la Serna y el ejecutor Amaro González se hacía cargo de los maravedís “que deve el dicho señor marqués de la bara de alguacil mayor y rregimiento acrezentado”62. La difícil situación económica de un aristócrata que, a su muerte, fue tildado de perdulario63, y que posiblemente habría previsto sufragar con los intereses de los Millones el resto de deudas contraídas con particulares, hacía imposible el cobro para Juan Dávila, al menos desde las rentas señoriales. La solución para el receptor se vio de nuevo pospuesta al enviarse desde Madrid un juez real que hizo embargo de “los salarios y ayudas de costa de el señor marqués de Las Navas” hasta un total de 4.000 ducados, de lo que nada podía ser enajenado a favor del financiero Juan Dávila64. Su último recurso fue la solicitud al concejo de Ávila para que, mediando una carta a la Comisión de Millones, ésta obligase al marqués a que pagase los restos del arrendamiento de la villa pinariega “y que se ynbíe executor”65. lo mucho que se puede peligrar en este punto, trataráse de todo en el Consejo de la Cámara y dispondrá se lo que conviniere para quando llegue el caso”. Decreto de Felipe IV al arzobispo de Granada, Madrid, 8 de agosto de 1634. AHN, Consejos suprimidos, legajo 13249, año 1634, expediente 135. 62 Acuerdo municipal de Ávila, 10 de marzo de 1635. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 284r-285r. 63 El jesuita Sebastián González consideró, a la muerte de Antonio Dávila en el verano de 1638, que el marquesado de Las Navas “es de los buenos estados que hay en Castilla, y más desempeñados, porque aunque era perdulario el muerto, y lo tenía todo vendido, sólo era de por vida, y nunca le quisieron dar facultad para tomar sobre el estado nada: dicen vale 30.000 ducados”. Carta de Sebastián González, S. J., a Rafael Pereira, S. J., Madrid, 12 de agosto de 1638 (Memorial, 1862: 494). 64 Acuerdo municipal de Ávila, 12 de junio de 1635. Idem, f. 307v. 65 Acuerdo municipal de Ávila, 16 de junio de 1635. Idem, ff. 308v-309r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 191 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO A modo de conclusión y de proyección de estudio El estudio de la labor concejil y “parlamentaria” del IV marqués de Las Navas, más allá de una mera semblanza de prototípico hombre de corte, permite observar dinámicas sociales, económicas y políticas que, bajo este case study, conforman parte sustancial de la historia de las elites aristocráticas en la Castilla del Seiscientos. El análisis del fenómeno de la venalidad de oficios -o la compra de vasallos y jurisdicciones-se incardina, como se ha podido observar, en dinámicas paralelas del reforzamiento de las redes sociales urbanas que permitiesen, bien a un conspicuo noble titulado, como Antonio Dávila, bien a la propia Corona, modular voluntades y atajar conflictos en el concejo de una ciudad castellana con voto en Cortes, así como ver confirmadas las medidas ejecutivas que soportarían los esfuerzos bélicos de la Monarquía en el corazón de la guerra de los Treinta Años. La falta de estudios monográficos sobre la aristocracia castellana durante las primeras décadas del siglo XVII -salvo honrosas excepciones desde una interpretación hacendística, patrimonial y de mecenazgo artístico y literario- dificulta establecer un marco comparativo prosopográfico con el de otros partícipes de la vida áulica en la corte de Felipe IV y, asimismo, en las políticas consistoriales de la Corona de Castilla. Por tanto, más allá de un estudio cerrado, la investigación presentada en las líneas anteriores constituye una mínima aproximación historiográfica hacia tal problemática. Una mayor introspección en modelos de control social o de creación de clientelas en los concejos permitirá conocer con mayor exactitud los medios políticos desplegados por la vieja aristocracia, las noblezas advenedizas y, evidentemente, la propia monarquía de España para ejercer un velado o activo predominio sobre los actos políticos de las oligarquías locales en un tiempo de alternativas centrífugas y centrípetas que cristalizarían en una crisis global iniciada la década de 1640, la caída del valimiento de Olivares y el establecimiento de nuevas prácticas sutiles de poder bajo los epígonos de la facción de los Haro-Guzmán-Avellaneda. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 192 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO Bibliografía Fuentes primarias editas Actas (1931). Actas de las Cortes de Castilla, Madrid: Tipografía de la “Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos”. Tomo 50. Escritura, (1632). Escritura que el reyno otorgó del servicio de los quatro millones en cada uno de seis años, con que sirvió a su Magestad en las Cortes que se propusieron en veinte y uno de hebrero del año de mil y seiscientos y treinta y dos, y acetación de su Magestad, y cédulas que se dieron para la observancia de sus condiciones, Madrid: por la viuda de Luis Sánchez, impressora del reyno. GÓMEZ DE MORA, J., (1632). Relación del juramento que hizieron los Reinos de Castilla, i León, al sereníssimo don Baltasar Carlos, príncipe de las Españas, i Nuevo Mundo, Madrid: por Francisco Martínez. Memorial, (1862). Memorial Histórico Español, Madrid: en la Imprenta Nacional, tomo XIV. Fuentes secundarias ALLOZA APARICIO, Á., (2003). “La Junta del Almirantazgo y la lucha contra el contrabando, 1625-1643”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna, Nº 16, pp. 217-254. ÁLVAREZ NOGAL, C., (1997). El crédito de la Monarquía Hispánica en el reinado de Felipe IV, Ávila: Junta de Castilla y León. Consejería de Educación y Cultura. ÁLVAREZ NOGAL, C., (2017). “Banqueros alemanes de Felipe IV: los Függer jóvenes y Julio César Scazuola (1618-1641)”. Studia historica. Historia moderna, Nº 39/1, pp. 265-299. ANDRÉS UCENDO, J. I. y LANZA GARCÍA, R., (2010). “Hacienda y economía en la Corona de Castilla en el siglo XVII”. Studia Historica. Historia Moderna, Nº 32, pp. 23-46. BELLOSO MARTÍN, N., (1989). Política y humanismo en el siglo XV: el maestro Alfonso de Madrigal, el Tostado, Valladolid: Universidad de Valladolid. Secretariado de Publicaciones. CARLOS MORALES, C. J. de, (2017a). “La Real Hacienda de Felipe IV”. En J. MARTÍNEZ MILLÁN y M. RIVERO RODRÍGUEZ (Dirs.), La corte de Felipe IV (1621-1665). Reconfiguración de la Monarquía Católica (vol. II, pp. 1073-1098). Madrid: Polifemo. CARLOS MORALES, C. J. de, (2017b). “La política financiera de Felipe IV, 16211628)”. En J. MARTÍNEZ MILLÁN y M. RIVERO RODRÍGUEZ (Dirs.), La corte de Felipe IV (1621-1665). Reconfiguración de la Monarquía Católica, (vol. II, pp. 10991212). Madrid: Polifemo. CARLOS MORALES, C. J. de, (2018). “Financiando la Guerra de los Treinta Años: gasto bélico, endeudamiento y financial devolution”. Manuscrits. Revista d’història moderna, Nº 38, pp. 109-138. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 193 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO CARPINTERO AGUADO, L., (1996). “La contribución del clero castellano a los servicios de Millones”. Revista de Historia Moderna, Nº 15, pp. 271-297. DIAGO HERNANDO, M., (2012). “Los mercaderes franceses en la exportación de lanas finas castellanas durante los siglos XVI y XVII. Una primera aproximación desde el escenario soriano”. Hispania. Revista Española de Historia, Nº 240, pp. 35-66. DOMÍNGUEZ ORTIZ, A., (1983). Política y hacienda de Felipe IV, Madrid: Ediciones Pegaso. ELLIOTT, J. H., (1990). El conde-duque de Olivares. El político en una época de decadencia, Barcelona: Crítica. ESTEBAN ESTRÍNGANA, A., (2006). “Provisiones de Flandes y capitales flamencos. Crónica de un encuentro anunciado en la primera mitad del siglo XVII (1619-1649)”. En C. SANZ AYÁN y B. J. GARCÍA GARCÍA (Eds.), Banca, crédito y capital. La Monarquía Hispánica y los antiguos Países Bajos (1505-1700) (pp. 233-274). Madrid: Fundación Carlos de Amberes. FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., (1995). “La representación política en el Antiguo Régimen”. En M. PÉREZ LEDESMA (1995). El Senado en la historia (pp. 53-81). Madrid: Dirección de Estudios y Documentación. Servicio de Publicaciones. Secretaría General del Senado. FORTEA PÉREZ, J. I., (2006). “Príncipes de la república. Los corregidores de Castilla y la crisis del Reino (1590-1665)”. Estudis. Revista de historia moderna, Nº 32, pp. 73110. FORTEA PÉREZ, J. I., (2008a). Las cortes de Castilla y León bajo los Austrias. Una interpretación, Valladolid: Junta de Castilla y León. FORTEA PÉREZ, J. I., (2008b). “Olivares y la contribución del clero en la Monarquía Católica: la décima de 1632”. Pedralbes. Revista d’història moderna, Nº 28/1, pp. 3184. FORTEA PÉREZ, J. I., (2012). “Los corregidores de Castilla bajo los Austrias: elementos para el estudio prosopográfico de un grupo de poder (1588-1633)”. Studia Histórica. Historia moderna, Nº 34, pp. 97-144. GARCÍA GARCÍA, B. J., (1996). La Pax Hispánica: política exterior del duque de Lerma, Lovaina: Leuven University Press. GELABERT, J. E., (1997). La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona: Crítica. GELABERT, J. E., (2001). Castilla convulsa, 1631-1652, Madrid: Marcial Pons Historia. GELLNER, E., (Ed.) (1985). Patronos y clientes en las sociedades mediterráneas, Barcelona: Júcar Universidad. GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, R., (1996). “Franciscanos contra millones: un conflicto fiscal en el siglo XVII”. Cuadernos de Historia Moderna, Nº 17, pp. 57-69. HERRERO SÁNCHEZ, M., (2017a). “Introducción: líneas de análisis y debates conceptuales en torno al estudio de las repúblicas y el republicanismo en la Europa moderna”. En M. HERRERO SÁNCHEZ (Ed.), Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVI-XVIII) (pp. 17-89). Madrid: Fondo de Cultura Económica. Red Columnaria. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 194 “El señor repúblico...” ROBERTO QUIRÓS ROSADO HERRERO SÁNCHEZ, M., (2017b). “La Monarquía Hispánica y las repúblicas europeas. El modelo republicano en una monarquía de ciudades”. En M. HERRERO SÁNCHEZ (Ed.), Repúblicas y republicanismo en la Europa moderna (siglos XVIXVIII) (pp. 273-326). Madrid: Fondo de Cultura Económica-Red Columnaria. KETTERING, S., (1986). Patrons, brokers and clients in Seventeenth-Century France, Nueva York: Oxford University Press. LANZA GARCÍA, R., (Coord.) (2017). Las instituciones económicas, las finanzas públicas y el declive de España en la Edad Moderna, Madrid: Universidad Autónoma de Madrid. Servicio de Publicaciones. MACKAY, R., (2007). Los límites de la autoridad real. Resistencia y obediencia en la Castilla del siglo XVII, Valladolid: Junta de Castilla y León. MARTÍN GARCÍA, G., (2007). “La imposición del servicio de los Millones y la muerte de don Diego de Bracamonte”. En Ávila en el tiempo. Homenaje al profesor Ángel Barrios (vol II, pp. 199-229). Ávila: Institución Gran Duque de Alba. MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, S., (2016). “La Cámara del rey durante el reinado de Felipe IV. Facciones, grupos de poder y avatares del valimiento (1621-1665)”. En R. VALLADARES RAMÍREZ (Ed.), El mundo de un valido. Don Luis de Haro y su entorno, 1643-1661 (pp. 49-96). Madrid: Marcial Pons Historia. MARTÍNEZ MILLÁN, J., (1996). “Las investigaciones sobre patronazgo y clientelismos en la administración de la Monarquía Hispana durante la Edad Moderna”. Studia Histórica. Historia moderna, Nº 15, pp. 83-106. MARTÍNEZ MILLÁN, J., (2005). “La integración de las elites ciudadanas castellanas en la monarquía a través de la casa real”. En J. MARTÍNEZ MILLÁN y S. FERNÁNDEZ CONTI (Coords.), La Monarquía de Felipe II: la Casa del Rey (vol. I, pp. 645-696). Madrid: Fundación Mapfre-Tavera. MERINO ÁLVAREZ, A., (1926). La Sociedad abulense durante el siglo XVI. La Nobleza, Madrid: Imprenta del Patronato de Huérfanos de los Cuerpos de Intendencia e Intervención Militares. QUIRÓS ROSADO, R., (2008). “Aproximación al pensamiento de la aristocracia urbana en la Castilla filipina: vida y obra literaria del regidor abulense Luis Pacheco de Espinosa”. En G. del SER QUIJANO (coord.), Congreso V centenario del nacimiento del III duque de Alba, Fernando Álvarez de Toledo. Actas (pp. 325-343). Ávila: Institución Gran Duque de Alba. Diputación Provincial de Ávila. Diputación Provincial de Salamanca. QUIRÓS ROSADO, R., (2019). “La almoneda del honor en la Castilla de Felipe IV: el caso de los marqueses de Las Navas”. En Investigar el pasado para entender el presente. Homenaje a Carmelo Luis López (T. I, pp. 161-174). Ávila: Institución Gran Duque de Alba. RUIZ MARTÍN, F., (1990). Las finanzas de la Monarquía Hispánica en tiempos de Felipe IV (1621-1665), Madrid: Real Academia de la Historia, pp. 96-103. THOMPSON, I. A. A., (1989). “Cortes y ciudades: tipología de los procuradores (extracción social, representatividad)”. En Las Cortes de Castilla y León en la Edad Moderna (pp. 191-248). Valladolid: Cortes de Castilla y León. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 160-195) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 195 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X LA GRACIA REGIA, DEL PERDÓN A LA AMNISTÍA: REBELDES AUSTRACISTAS ANTE EL INDULTO DE 1724 Tomás A. Mantecón Movellán Universidad de Cantabria, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN Esta investigación analiza los fundamentos y concreciones de la gracia regia, así como los impactos de la misma para la reconstrucción del orden ante fenómenos de desobediencia, disidencia y rebelión que se articularon en el marco de la guerra. Se estudian expedientes de indulto concedidos en 1724 a rebeldes austracistas, evaluando la significación histórica y política de estos expedientes en el contexto de la conformación del despotismo ilustrado de la dinastía borbónica en España. El análisis permite revisar la semántica de categorías como las de gracia, perdón y amnistía en la España del siglo XVIII. PALABRAS CLAVE: rebelión; gracia; indulto; perdón; amnistía; siglo XVIII. ROYAL GRACE, FROM PARDON TO AMNISTY: 1724 INDULT TO ANTAGONISTS TO THE BOURBON DYNASTY ABSTRACT This article analyzes the foundations and expressions of royal grace, as well as its impacts to the rebuilding of order in cases of disobedience, dissidence and rebellion that were issued in war contexts. It studies pardon petitions granted in 1724 to Austracist rebels, evaluating the historical and political significance of these files in the context of the formation of the enlightened despotism of the Bourbon dynasty in Spain. This analysis reflects the meaning of what was underneath the categories of grace, pardon and amnesty in 18th century Spain.  Esta investigación se encuadra en el proyecto de investigación CULTURBAN (Subproyecto 2: “Gobernanza, conflicto y construcción de cultura política en la Edad Moderna”) financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España, con el apoyo del programa europeo FEDER, referencia PGC2018-093841-B-C32. “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN KEYWORDS: rebellion; royal grace; indult; pardon; amnesty; 18th Century. Tomás A. Mantecón Movellán es Catedrático de Historia Moderna en la Universidad de Cantabria. Ha sido Visiting Member del Darwin College en Cambridge (1995 y 1996), Guest Lecturer en Erasmus Rottedam Universiteit (1997), Investigador Invitado en la Universidad Federico II de Nápoles (2007-2008) y Profesor Invitado de l’EHESS (París, 2015). Su investigación analiza los usos de la justicia, las formas de disidencia, así como fenómenos y procesos de integración y exclusión social en el Antiguo Régimen. Es autor de numerosas publicaciones científicas, entre ellas los libros Contrarreforma y religiosidad popular en Cantabria (Santander, 1990), Conflictividad y disciplinamiento social en la Cantabria rural del Antiguo Régimen (Santander, 1997), La muerte de Antonia Isabel Sánchez (Alcalá, 1998; en italiano en QuiEdit, Verona, 2014) y España en tiempos de Ilustración (Madrid, 2013), así como autor e impulsor de obras colectivas como Bajtín y la historia de la cultura popular (Santander, 2008), Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la Edad Moderna (Santander, 2002), Identidades urbanas en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII) (Santiago, 2015) o Dimensiones del conflicto: resistencia, violencia y policía en el mundo urbano (Santander, 2020). Correo electrónico: tomas.mantecon@unican.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8830-4823 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 197 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN LA GRACIA REGIA, DEL PERDÓN A LA AMNISTÍA: REBELDES AUSTRACISTAS ANTE EL INDULTO DE 1724 Introducción El texto de San Pablo a los Romanos (13, 1-2) enunciaba que “toda ánima esté sujeta al poderío superior, el qual emana de Dios, y de [e]l tiene orden, y quien resiste este poder de Dios ordenado, resista la orden que Dios puso entre las gentes, y de la tal resistencia resulta la condenación de los inobedientes.” Estas palabras asentaban un principio que era recurrente en los discursos políticos del Antiguo Régimen y vertebraba un mapa de poder y relaciones en que la obediencia del inferior o subalterno al superior era contemplada como parte esencial de la voluntad divina. La desobediencia, en cualquiera de sus expresiones, era, por lo tanto, una flaqueza que afectaba al conjunto, una expresión del caos sobre el que Dios había creado orden. La tratadística del siglo XVIII formulaba teóricamente, sobre las bases que conformaban esta tradición y estos principios, un orden objetivo, perfecto y teleológico. La república o polis era célula esencial de la convivencia humana, y “se dirá bien governada, quando los ciudadanos vivieren en paz y sossiego, sin injuria de nadie, vida christiana, sociable y política”. Así lo afirmaba el letrado Castillo Bovadilla (1597: I, 1, 24) ya a fines del siglo XVI. Desde su primera versión en letra impresa en 1595, la emblemática e influyente Política para corregidores y señores de vasallos, elaborada por el experimentado jurista manchego, que tuvo un poderoso eco en el pensamiento jurídico y político de los siglos XVII y XVIII, conoció reediciones en 1608 (Medina del Campo), 1616 y 1624 (Barcelona), 1649 (Madrid), 1704 y 1750 (Amberes), 1759 y 1775 (Madrid) y gozó de una repercusión especial entre juristas y políticos de la época de Carlos III (GONZÁLEZ ALONSO, 1978: 9-34). Castillo, que se remitía también expresamente en esta obra a la mencionada carta de San Pablo a los Romanos y acusaba recibo de profundas resonancias MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 198 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN aristotélicas, era un referente esencial en las argumentaciones de los letrados intervinientes en las causas judiciales de los siglos XVII y XVIII. Bajo estas consideraciones generales, toda una tratadística política explicaba la complexión de la vida social sobre una concepción de la justicia ubicada en la clave y, por lo tanto, como eje del sistema, al tiempo que como garante de la salud de cuerpo político. “Superioridad” del soberano, “perpetuidad” de la Corona y “necesidad” de la monarquía como forma de gobierno eran las garantías de estabilidad, aunque fuera en tensión, en la comunidad política. Por estas razones ya analistas tan cualificados como el mencionado letrado castellano (CASTILLO BOVADILLA, 1597: II, 2, 89 y II, 3, 34) dispensaron textos y testimonios que fueron recuperados, reeditados y releídos con profundidad en pleno siglo de Ilustración. Consideraban ya en su tiempo estos referentes que “ser blando con los facinerosos y fraudulentos no es otra cosa que ser cruel con los buenos”, pues “el perdón y el castigo han de mirar siempre al bien público”. La aspiración regia a esta posición de equilibrio que describía la tratadística hacía que la gracia del rey, expresión de un don o favor benevolente regio, debiera someterse, en la práctica, a una muy sutil economía (MANTECÓN, 2005). La Corona se enfrentaba ordinariamente a la necesidad y oportunidad de tratar la resolución de la complicada ecuación que implicaba cada situación y conflicto. Para hacerlo se ubicaba en un punto intermedio entre los extremos de los brazos de la balanza de la justicia que enmarcaban, por un lado, el rigor de una aplicación estricta del derecho positivo y, por otro lado, el ejercicio de la gracia. Era fundamental acertar en las decisiones que se adoptaran, puesto que el fin último, ya fuera del castigo ya lo fuera del perdón, era recomponer la paz pública y, así, garantizar la vida social. Cada caso y suplicatorio de perdón era complicado en sí mismo y exigía disposiciones singulares. No obstante, variadas circunstancias podían añadir dificultades propias, especialmente relevantes para facilitar o, por el contrario, entorpecer la resolución favorable a las solicitudes de los inculpados en los tribunales. La Guerra de Sucesión al trono español, que puso fin al periodo de los Habsburgo, abría el siglo XVIII asociando una nueva dinastía al trono. Supuso una proyección internacional que obligó a definir nuevos escenarios de paz en los tratados de Utrecht y Rastatt. Todo ello dejó, igualmente, profundas cicatrices sociales, políticas y culturales en sociedades bajo el cetro de la Monarquía Hispánica y también en el contexto europeo. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 199 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN La guerra ofreció incontables episodios dramáticos ligados a cada una de las acciones militares. Eso fue lo que dominó en influyentes crónicas como De bello rustico valentino de Josep Emmanuel Minyana, elaborada entre 1707 y 1723 y editada, con el apoyo de Gregorio Mayans y Siscar, en latín, en La Haya, el año 1752. La huella de esta obra en la historiografía posterior enfatizaba la intensidad de la culpa atribuible a los rebeldes austracistas valencianos y, así, hacía explicable la penitencia dura y prolongada que les fuera impuesta. Minyana escribía en el contexto del descontento que había dejado el decreto de abolición de los fueros. A pesar de todo, las tesis de Minyana, así como las de otros autores contemporáneos alineados con la causa borbónica, como el erudito relato del marqués de San Felipe o el del alicantino fray Nicolás de Jesús Belando, fueron enormemente influyentes hasta los años setenta del siglo XX, alimentando el debate ulterior en materias que revisan los acontecimientos, pero que, sobre todo, han penetrado en el estudio del dinamismo social que había dentro de esta sociedad tradicional, así como el debate sobre el reconocimiento de derechos, costumbres y ley local1. Uno de los espacios que está dispensando elementos fundamentales para reconsiderar las explicaciones tradicionales, ensanchando los ámbitos de conocimiento y también de investigación, es el del análisis de las diversas posiciones adoptadas por el colectivo heterogéneo que conformaban el austracismo sociológico entre las élites valencianas, así como el alineamiento de parte de esas élites con la causa borbónica. Otro, quizá relacionado con el anterior, al menos en parte sustancial, se asienta en considerar la medida en que la guerra y, luego, la recomposición de la paz, para la que jugó su papel también el indulto, fue todo el conjunto reparador de usos, derechos y costumbres que quedó en parte recogido en los denominados apuntaments, redactados por la Junta de Electos de Estamentos entre 1701 y 1702. A principios de los años noventa del siglo XX Giovanni Stiffoni (1991) recordaba que el problema del exilio de partidarios valencianos, catalanes y aragoneses en la guerra sobre la sucesión dinástica de Carlos II en la persona del archiduque Carlos en la guerra, que suscitó esa controversia política, era una materia que no había sido todavía 1 Pérez Aparicio (2007: 303-311) ha caracterizado los contextos, significación e impactos ulteriores de a obra de Minyana, que contra la voluntad de Mayans, que aspiraba a verla impresa traducida, no se editó en castellano hasta 1922, en el tomo LV (nº 128, pp. 447-605) de la Revue Hispanique (en Brujas) propiciada por la Hispanic Society of America. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 200 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN objeto de la necesaria investigación. Refería este investigador italiano que el antecedente más inmediato a su propia preocupación por esta materia era otro artículo publicado por Durán Canyameras en 1964, así como algunos sobre la comunidad vienesa de exiliados, en su mayor parte publicados entre los años veinte y los cincuenta. En la última década del siglo XX, así como en las dos siguientes, la investigación ha ido avanzando y dispensando materiales sobre los que discutir. Conscientes de esta situación y de que aún hay muchos aspectos que explicar sobre las vivencias de la oposición política, la experiencia del exilio y los procesos de reincorporación de los disidentes y rebeldes a la vida en sus espacios originarios, así como a propósito del peso que jugó, además de la diplomacia y las relaciones internacionales antes de la Paz de Viena, la gracia regia, en estas páginas se analizan de forma contextualizada las significaciones políticas del indulto de 1724 en este campo; un gesto que precedía a la amnistía incorporada a la paz hispano-austriaca de 1725. Algunos episodios del conflicto bélico también reflejaban inquietudes que conectaban con algunas aspiraciones sociales que se expresaban from the bottom up y que se concretaron en iniciativas de apoyo a reivindicaciones antiseñoriales, como se produjo en distintos momentos como tras el desembarco aliado en Altea, cuando Basset, entre otros, ofrecieron la supresión de las prestaciones señoriales a cambio del apoyo al archiduque (PÉREZ APARICIO, 2007: 327). La cuestión era también concitar, además de eso, el apoyo de la heterogénea nobleza valenciana y el parapeto foral que amparaba la expresión y interconexión de algunas de estas sensibilidades total o parcialmente, incluso en controversia con las otras. Todo esto afectó a los acontecimientos bélicos, a la recomposición del orden en el reino valenciano, así como a los tiempos y los procesos de resolución de cada uno de los conflictos suscitados con la nueva dinastía. También, entre ellos, al del extrañamiento austracista y al del retorno desde el exilio. La gracia regia tenía un peso específico en este punto. Posteriormente, este tipo de interacciones y resoluciones afectaban también a una materia mucho más amplia y general: la cuestión era conformar un orden constitucional que partiera de la situación creada por la guerra y las condiciones de la paz y que dispensara una cierta estabilidad para la gobernanza en todos los ámbitos territoriales de proyección de la Monarquía Hispánica. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 201 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN Al fin, en sus concreciones, tanto la guerra, como la paz y la gobernanza dejaban su impronta en los procesos de cambio histórico e impactaban en el ámbito personal. Basta recordar que, por ejemplo, en el reino de Valencia hubo un exilio derivado del apoyo a la causa borbónica -después de la sublevación austracista del 16 de diciembre de 1705- o a la austríaca -luego de la derrota de Almansa- según fueran los momentos y contextos del conflicto y eso tuvo sus consecuencias importantes en las apropiaciones y confiscaciones de bienes, rentas y derechos (PÉREZ APARICIO, 1991 y 1998). Desobediencia, justicia y gracia Haciéndose eco de una larga y ampliamente asentada tradición arraigada en principios peripatéticos, el propio Castillo Bovadilla explicaba la diversidad de las formas de potestad, así como la sujeción que implicaba la obediencia en la madeja que componía las relaciones de poder dentro de la Monarquía Hispánica. Indicaba el letrado que “ay muchos géneros de potestades y de principados, y cada una en su orden y género ha de obedecer, el hijo al padre, la muger al marido, el ciudadano al corregidor, y el corregidor al príncipe: y assí no quiso sentir de la civil potestad solamente, sino de otra qualquiera, según la significación y propiedad de la palabra potestad, que en el magistrado significa imperio, y en el padre la patria potestad, y en el amo señorío, respeto del esclavo.” (1597: II, 17, 7). La obediencia, de este modo, implicaba una aceptación tácita de todos los afectados dentro de la sociabilidad. Asentaba no sólo ésta, es decir, la cohesión de la comunidad, sino también toda una concepción del poder que estratificaba de forma jerárquica todo el tejido social. Esto era, además, concebido ya en la temprana Edad Moderna como el fruto de una construcción histórica, pero también fundada en los pilares de la tradición cristiana, pues como indicaba el influyente jurista manchego, apoyándose en argumentos asentados en San Pablo y San Juan Crisóstomo: ya “los dichos apóstoles publicavan y predicavan la dicha sujeción y obediencia devida a los públicos magistrados y potestades” (CASTILLO BOVADILLA, 1597: II, 17, 7). No es preciso insistir mucho más en este punto. Queda claro que sujeción y obediencia, de este modo, se encontraban en un mismo plano e implicaban una lealtad asimétrica y debida entre los elementos sociales que componían una comunidad MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 202 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN ordenada y política. Otra cuestión era el problema de los límites, es decir, considerar hasta dónde se podía extremar o tensar la obediencia y la sujeción o las lealtades. En esas relaciones asimétricas, la ética de los gobernantes o, en términos más generales, de los superiores, debía jugar en este plano un papel fundamental, puesto que en el contrapunto del gobierno político se encontraba también para entonces bien prefigurada por el pensamiento político hispánico y europeo, la noción que entrañaba un riesgo político muy grave y, quizá, legítimamente reversible: la tiranía. Aunque la naturaleza de la obediencia y sujeción fuera asimétrica no por ello eximía a los superiores o gobernantes de obligación para con aquellos sobre los que ejercían dominio, pues el contrapunto al fracaso en la labor gubernativa podría ser vivir entre la intranquilidad ética y la inestabilidad política. Una larga tradición de cultura política asentaba estos argumentos con nitidez mucho antes de los debates que se conocieron en el siglo XVIII. En desarrollo de algunos de estos principios, ampliamente compartidos entre los tratadistas de la España Moderna se avanzaron refinados argumentos. Entre Vitoria y Suárez, pasando por Menchaca, Soto y Las Casas, entre otros, muchos fueron los tratadistas que se aproximaron a la noción de pacto tácito o “contrato callado”, entre Rey y Reino, defendiendo alguna forma incluso, si se quiere, de todo punto en extremo sutil de la sujeción del príncipe a la ley, al menos a la natural y, así, por lo tanto, a la divina. Las bases habían sido puestas, con una perspectiva más sociológica, y mucho más explícitamente ya por Juan Luis Vives (1781: 31-32, 41-45, 152), quien ya anotaba en los años veinte del siglo XVI que el poder de los grandes monarcas “estriva en sus súbditos, y caería en el punto mismo que éstos le abandonasen. ¿Qué niño o viegezuela ignora que los mayores imperios se afirman con el consentimiento de los vasallos y que nada serían si nadie obedeciese?” Las observaciones de Vives establecían ya un contrapunto muy sutil, y, al tiempo, de enorme vigor en el tiempo que, a su vez, hundía sus raíces en reflexiones ancladas en la tradición clásica sobre la percepción de la “autoridad”, ligada y debida al reconocimiento de “los otros”. La obediencia de éstos, por esta razón, quedaba amparada por el contrapunto de la necesidad del gobernante del reconocimiento social y político de su autoridad. Estos principios, que tenían, como se ve un profundo anclaje en las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 203 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN tradiciones tratadísticas clásicas y fueron debatidos ampliamente en la temprana época Moderna, latían con fuerza en el pensamiento de la primera mitad del Siglo de las Luces. El ejercicio de jurisdicciones delegadas otorgaba amplios márgenes de decisión a los tribunales de justicia de iniciación y primera instancia. No obstante, en última instancia, era el príncipe el único juez competente. Era ley viva, inspirada en la voluntad divina y piedra angular de la organización social y política: la cabeza del cuerpo político. El rey era en el siglo XVII suprema autoridad en la administración de justicia y a él se apelaba para redimir condenas sentenciadas por otros jueces en su nombre. La Corona se reservaba la exclusividad en el ejercicio de las potestades de gracia y justicia. El monarca ejercería, por este medio, una suerte de cura paterna sobre los súbditos más desobedientes y esto se convertía en actos que expresaban su gracia. Eventualmente, circunstancias diversas de carácter político, religioso -o acontecimientos cortesanos- eran instrumentalizadas para manifestar la gracia regia, al igual que las celebraciones de Viernes Santo. La amplitud y heterogeneidad del territorio condicionó el ejercicio delegado de funciones supremas jurisdiccionales en instituciones especializadas, como los Consejos. El acto de perdón se interpretaba en términos de fortalecimiento del poder del príncipe, una muestra de la justicia y magnanimidad del “padre político”. Tenía las mismas pretensiones disciplinarias que la pena, pues, “así como al hijo se le manda honrar al padre, también al padre se le encarga la moderación en el imperio” (MÁRQUEZ, 1664: 1, 19, 2). La gracia del rey en los indultos se proyectaba a través de perdones colectivos ya fueran periódicos, como eran los de Viernes Santo, ya fueran excepcionales, conmemorando algún evento bélico favorable u otras circunstancias en la vida de la familia real, o incluso singulares e individualizados, como aquellos que bajo la forma de suplicatorios eran elevados a los consejos por aquellos reos que habían sido ya sentenciados o bien que estaban pendientes de recibir sentencia y buscaban evacuar su culpa o responsabilidad penal. De este modo, la gracia era ejercida por el soberano, impidiéndose así, debido a la “superioridad” de éste, la ruptura en la asociación entre culpa del delito y certeza del castigo. La salud de la república exigía esta tensión entre perdón y ejecución, que se convertía en un instrumento de disciplinamiento social de que se servía la Corona, pero que exigía amplios espacios de intermediación y negociación entre todas las partes MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 204 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN afectadas. En estos términos lo reconocía una cultura jurídica que hacía concebir la gracia como una poderosa herramienta de la justicia, que no pretendía ni mucho menos lograr como efecto la impunidad del delito, sino la enmienda del delincuente. Para el padre Rivadeneira (1595: 540, 546, 548, 564) una de las condiciones de la majestad, precisamente, era “hacer grazia a los culpados”, de modo que el príncipe había de mostrarse necesariamente con dos rostros: el del padre benigno y misericordioso, al tiempo que el de un riguroso juez. Algo más tarde, tras más o menos medio siglo de experiencia como jurista en ejercicio Castillo Bovadilla (1597: II, 3, 1 y II, 4, 8) afirmaba el principio de que la justicia debía ser siempre acatada y temida, pero debía templarse con moderación y no mostrarse brutal o “embravecerse con aumento”, puesto que “no se debe descarnar la llaga hasta el huesso, ni curar fuego con humo, lo que con unciones y remedios blandos se puede curar”. Quizá por esas mismas o similares razones, casi doscientos años más tarde, un jurista ilustrado de la talla de Lardizábal y Uribe (1782: 58-59) argumentó en defensa del mantenimiento de los indultos y la vigencia de la clemencia del príncipe, aún restringiendo los efectos del indulto a cuidar de que al ejercer esta potestad no se proyectara la imagen de que los delitos quedarían impunes. Según Lardizábal “la clemencia, esta virtud que es la más bella prerrogativa del trono, exercitada con prudencia y sabiduría, puede producir admirables efectos”, siempre que se distinguiera claramente de la debilidad y de la impotencia. Precisamente en la sutil línea que percibía Lardizábal estaba la dificultad del ejercicio de la gracia. Por esa razón el estudio de los indultos generales plantea problemas metodológicos hasta el momento no resueltos completamente por la historiografía, debido a que las huellas documentales se restringían a la Real Cédula que autorizaba el perdón, encargándose de ejecutarlo la jurisdicción ordinaria o la de primera instancia y apelación, a veces, los alcaides u otros tutelares de reos, quienes debían remitir las propuestas de perdón a los consejos. No ocurrió lo mismo con las suplicaciones de remisión de condena o perdón individualizadas, enviadas por los propios reos a través de los intrincados itinerarios de tribunales y consejos. La tramitación de muchos de ellos se canalizó en diferentes momentos, y, de forma creciente a lo largo del siglo XVIII, a través de la Cámara de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 205 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN Castilla. Otros fueron conducidos por otros consejos, legando, unos y otros, una ingente documentación en millares de procesos y expedientes. De este modo, en la España del siglo XVIII, el monarca se mostraba como garante de paz. Para ello se le reconocía una exclusiva potestad para moderar o evitar la ejecución de las penas a los delincuentes, y, también, para dirimir sobre la culpa o responsabilidad penal de los reatos y reos. El buen rey debía ser un buen juez y acompañarse de letrados incorruptibles, pues de ellos dependía la salud de la república, como administradores de justicia en nombre del soberano, pero a éste le quedaba la última apelación de justicia o gracia de los súbditos. Por todo esto, el rey era la clave que tensaba los nervios del temor, castigo, premio y esperanza. Sólo al soberano podía apelarse directamente, incluso sin que se tuviera un conocimiento previo del posible delito y culpa por parte de los tribunales. Sólo él podía recurrir al principio de “plenitud de potestad” y derogar incluso, de ser oportuno o necesario, el derecho común contrario a sus decisiones o a las de sus jueces. De este modo y con estos argumentos lo explicó Castillo Bovadilla (1597: III, 8, 219; II, 16, 99 y II, 16, 163-164 y 179), apoyado, además de en la impresionante casuística que alimentaba su experiencia como juez, en la doctrina jurídica que se arraigaba en Baldus y Tiraquellus: “el rey puede usar de la cláusula de plenitud de potestad, supliendo algunos defetos, a derogar al derecho común contrario: pero los señores de vasallos no lo pueden hazer, porque el rey no puede traspassar a nadie la plenitud de potestad.” (Castillo Bovadilla: 1597: II, 16, 182) El principio de plenitud de potestad permitía al soberano ejercer justicia allí donde se encontrara, en cualquier pueblo, villa o ciudad. Podía el príncipe, por lo tanto, sin ninguna duda, inhibir a cualesquiera tribunales. El equilibrio del esquema se basaba en el principio de que la prudencia del príncipe le conducía a beneficiar con su perdón, incluso a criminales probados. Ese mismo poder permitía al soberano confiar en la severidad de sus jueces delegados aquellas decisiones rigurosas que no merecieran la gracia regia. Esto implicaba una interpretación del ejercicio último de la justicia que reflejaba la tensión entre la “relajación de la ley” y el rigor iuris. Intimidación a los administrados, severidad de la jurisdicción delegada y perdón, como reserva regia, eran la clave de un esquema en el que MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 206 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN el temor a la pena actuaba como instrumento preventivo y la clemencia regia como el contrapunto más oportuno. Rigor del castigo, gracia y circunstancias del indulto La Cámara de Castilla intervino de forma permanente, aunque no homogénea, a lo largo de los siglos XVII y XVIII, resolviendo peticiones o suplicatorios de los súbditos: facultades para desvincular mayorazgos, mercedes, honores, litigios entre la grandeza, última instancia en conflictos jurisdiccionales y solicitudes de remisión de condena de súbditos encausados y reos sentenciados a penas capitales, o corporales especialmente duras, incluyéndose responsables de muertes alevosas. Si a lo largo del siglo XVII se conocieron al menos cuatro indultos generales (1658, 1665, 1668 y 1680) y uno más en el ámbito de la corte (1656), en el XVIII se consolidó esta vía como un instrumento que servía a los soberanos para expresar la gracia regia. En el contexto de definición de los espacios de poder institucional que acompañaron las reformas administrativas de los primeros monarcas de la dinastía borbónica en España, esas fricciones no dejaron de conocerse a lo largo de todo el Siglo de las Luces, a pesar de los intentos para lograr una racionalización administrativa que evitara las fricciones, incluso entre las más altas instancias. Esta problemática que era connatural al proceso de construcción estatal tenía un influjo muy evidente también desde el punto de vista de la proyección de la autoridad de la Corona a través de sus consejos en ámbitos de la exclusiva competencia regia, como era el de la concesión del perdón y la consecuente administración de la facultad de indulto y conmutación de las penas a los condenados o culpados por toda suerte de tribunales en los ámbitos territoriales de la Monarquía. Las disputas sobre las competencias para gestionar la administración institucional del perdón provocaron tensiones entre las más altas instancias burocráticas de la Monarquía Hispánica a lo largo del siglo XVIII, en un contexto de redefinición constitucional, perspectiva en la que se entiende la política de penetración institucional castellana en la Corona de Aragón, Mallorca y Cataluña, concretada en los Decretos de Nueva Planta, con un sentido de “inicio” (CLAVERO, 1987: 805-850, especialmente 824 ss.), algo que ralentizaba la recomposición del consenso social en ámbitos sociales y MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 207 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN territoriales en que la oposición a los Borbones se había expresado con intensidad. Permiten constatarlo, por ejemplo, análisis realizados sobre el régimen municipal en la Valencia posterior al decreto de 15 de julio de 1707 y a la abolición de los fueros2. La política internacional perdía protagonismo por momentos ante los problemas de régimen interior, aunque esta empresa de organización política y administrativa del territorio estuvo acompañada, sobre todo desde la subida al poder de José Patiño y tras el acuerdo de Sevilla de 1729, de iniciativas de participación en un equilibrio continental, pretendido sobre las bases de una recomposición y superación de sensibilidades que había articulado anteriormente el bloque de Hannover. El principal instrumento de gobierno y justicia en ese contexto fue el Consejo de Castilla, que desde 1707 asumía también las competencias del extinto de Aragón. Instituciones vinculadas al Consejo como la Cámara de Castilla y la Sala de los Alcaldes asumieron una ingente labor administrativa y jurisdiccional. Se ampliaron los ámbitos de su actuación territorial, tras la suspensión de los fueros aragoneses y el establecimiento de nuevas bases en las relaciones con la Santa Sede. En el periodo de Ensenada y durante el reinado de Carlos III se impulsaron nuevas acciones gubernativas en estas anotadas direcciones. En esta etapa se recuperaron aportaciones sustanciales para apuntalar los principios sobre los que se inspiraban argumentos y proyectos políticos y constitucionales. Resonaban aún también con vigor decreciente los ecos de la guerra dinástica, europea y ultramarina que había tenido como epicentro el escenario hispánico -y el Atlántico- y aún se expresaban las voces de rebeldes, disidentes y opositores a los Borbones que conocieron el exilio por efecto de cuanto implicó el desarrollo y los impactos de la Guerra de Sucesión. La tramitación y concreciones de los indultos de 1719, 1720, 1724 1760, 1775 y 1783 supusieron confrontaciones importantes entre los Consejos de Castilla, Guerra, Hacienda, Indias y Órdenes. En 1720 el Consejo de Indias declaraba que “su jurisdicción como suprema, no reconoce en su línea superioridad en el de Castilla, sin expresa orden de Su Magestad”. Ese año, sin embargo, el indulto general fue administrado, en 2 El estudio de Giménez López e Irles Vicente (1992: 75 ss.) es particularmente incisivo en el análisis de las relaciones entre corregimientos y élites locales apoyadas en parentelas oligarcas en los municipios. Las ventas de regidurías entre 1739 y 1741, consolidó estas tensiones, aún en “detrimento del real servicio” y sirvió para asegurar la reproducción de las élites-parentelas locales. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 208 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN exclusividad por el Consejo de Castilla, y ello suscitó nuevas confrontaciones de esta instancia con prácticamente todos los otros consejos. Los momentos de máxima tensión entre los consejos se produjeron con motivo de los indultos de 1724 y 1783. Una y otra vez, el Consejo de Castilla, a medida que avanzaba el siglo XVIII, capitalizaba, en cada ocasión y con motivo de cada indulto general proclamado por la Corona, el protagonismo en el ejercicio de canalizar la gracia regia. Sin embargo, los demás consejos pretendían, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, expedir informes preceptivos para resolver cada uno de los expedientes tramitados. Estas responsabilidades generaban escenarios de tensión institucional que mostraban ingredientes específicos cada vez que se proclamaba y determinaba un indulto general. Las circunstancias de cada ocasión hacían que, una vez ejecutado un indulto así, éste no justificaba precedente alguno que fuera realmente conclusivo sobre las competencias en la tramitación de cara al siguiente. Por estas razones, las tensiones acompañaron a estas formas de negociación sobre la tramitación de cuanto constituía un acto supremo de gracia regia a lo largo de todo el siglo XVIII. Negociar sobre el perdón se convertía en un fenómeno complejo que tenía una faceta institucional, ineludible desde el punto de vista de la administración de la gracia regia, pero también desde la perspectiva de los inculpados y condenados, puesto que el resultado podía ser tan sustancial como para eludir los castigos más ásperos que establecía el orden jurídico y la práctica judicial. No puede obviarse que las penas podían llegar a concretarse en duros y ejemplares castigos. La escenografía de la punición se convertía en un elemento esencial de las ejecuciones públicas, con plena vigencia en una sociedad en la que el crédito y el honor, el privilegio eran valores ideológicos vigorosos y pilares de la organización social y afectaban decisivamente a la experiencia vital de los sujetos. Eso hacía que la población hidalga fuera eximida de penas corporales que pudieran suponer mengua de pública fama y estima, aunque implicaran la pérdida de la vida. Para los pecheros, sin embargo, la muerte no era suficiente. Solía acompañarse de tormento y escarnio ritualizado en protocolos que fueron lentamente desgastándose a lo largo del siglo XVIII. Unos y otros, no obstante, quedaban sujetos a la escenografía y protocolos que establecieran los tribunales para ajustar la punición a los propósitos disciplinarios de la pena. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 209 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN Estos esquemas estaban muy arraigados hasta prácticamente la quiebra del Antiguo Régimen, a pesar de que fue precisamente en la segunda mitad del siglo de Ilustración cuando se sostuvieron los debates más sustanciales que implicaban el cuestionamiento de los castigos corporales y la aplicación de la tortura ya fuera como herramienta inserta en el procedimiento de esclarecimiento de los hechos y determinación de la culpa de los acusados o como resultado de una determinación del castigo establecida por sentencia (MANTECÓN, 2007). La conducción de los reos hasta el lugar de ejecución pública de los castigos se determinaba con rituales meticulosamente dispuestos en todo caso. La misma característica regía en el momento de la ejecución. Cuando menos, el reo era trasladado desde la cárcel pública hasta la horca, atravesando las calles atado de pies y manos, sobre una montura a modo de albarda, con una soga de esparto húmeda rodeando el cuello y precedido de un pregonero que vociferaba el horror del crimen cometido. En la plaza pública, de no ser establecido por la sentencia ningún otro procedimiento o intervención para expiar la culpa que se le achacara, el condenado era colgado de un cordel hasta su muerte, quedando luego exhibido así hasta el momento que hubiera sido establecido en la sentencia o bien hasta que se hubiera otorgado una licencia judicial. El carácter ejemplar de las condenas llegaba, en determinados casos a formulaciones aún mucho más extremadamente contundentes que las descritas; en todo caso, no exentas, igualmente, de una escenografía muy cuidada que expresaba valores a través de elementos y prácticas de gran contenido simbólico que actuaran como factor disuasor, instructor e inhibidor del delito. Se podían llegar a incluir intervenciones torturantes aplicadas sobre el cuerpo de los reos, tanto en el itinerario de conducción y, por supuesto, también en el propio lugar en que se procedía a la ejecución, incluso después de haberse puesto fin a la vida del condenado. En este caso, los restos y fragmentos corporales, oportunamente exhibidos en el marco de escenografías específicas, podían aún después de la ejecución, mantener una gran carga expresiva y disuasoria del delito. Eso explica la persistencia de estas prácticas en el tiempo histórico del Antiguo Régimen, así como la extensión dentro de los territorios peninsulares y ultramarinos de la Monarquía Hispánica (MANTECÓN, 2008 y 2014), lo que no era ni mucho menos una extravagancia dentro del marco de las sociedades europeas y americanas en esos contextos (SPIERENBURG, 1984; EVANS, 1987; MASUR, 1989; GATRELL, 1994; McGOWEN, 1994; MANTECÓN, 2014a). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 210 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN En redacciones de sentencias como las descritas y en otras más duras aún se mixtificaba tormento, escarnio, pérdida de crédito y, por lo tanto, mancha del linaje. Los hidalgos homicidas alevosos eran arrastrados hasta llegar al lugar donde se había de proceder a su degollamiento “con cuchillo, por la garganta hasta morir”, perdiendo sus bienes en favor de la Real Hacienda y de los herederos de sus víctimas, de acuerdo con un principio retributivo, talionista. El reo era menos que nada cuando era conducido al cadalso. El símil con la albarda, en la conducción del condenado a lomos de una cabalgadura, expresaba su propia cosificación y previa muerte civil. Las condenas mencionadas se expresaban en términos particularmente duros. Éstas, así como también incluso las expectativas de que esas se produjeran, eran las modalidades de punición que llevaban a sujetos inculpados por los delitos más graves a someterse a la clemencia del rey. Poco menos de tres de cada cuatro peticiones de indulto eran de casos en que los procesos criminales habían sido iniciados y no culminados, en el momento en que se tramitaba el suplicatorio3. Estos expedientes de petición de indulto estuvieron motivados, en la mayor parte de los casos, por homicidios que tuvieron lugar en algaradas, reyertas o desafíos, y estos enfrentamientos a veces eran explicados por otros factores muy variados, asentados en prácticas relacionales, el juego, la complicadas formas de convivencia, incluso relajados y abusivos comportamientos sexuales, que podían ir desde el estupro, y el amancebamiento hasta el adulterio, las violaciones o el incesto, considerado éste bajo formas diversas que se extendían hasta parientes afines o consanguíneos dentro del cuarto grado. También ofrecían entornos para la violencia y el homicidio, ya fuera fortuito o de caso pensado, la sociabilidad doméstica, laboral o en situaciones y momentos de ocio, recreo ya fueran cotidianos o en el marco de celebraciones festivas (banquetes, fiestas religiosas, bodas). Algunos expedientes referían incluso, muertes producidas incidentalmente y en el acaloramiento de una disputa o producto de la embriaguez. En el siglo XVIII el grueso de las propuestas de indulto elevadas a la Cámara de Castilla por los tribunales y audiencias castellanas (las dos chancillerías y las audiencias de La Coruña, Sevilla y Oviedo), así como de Valencia, Aragón y Navarra, comprendían delitos de muerte violenta (alevosa o, más frecuentemente, involuntaria, fruto de la “sangre caliente” o fortuita). Con ser los homicidas, involuntarios o no, el mayor número 3 José Luis de las Heras (1983: 125) anota que “un 71 % de los reos indultados [en el siglo XVII] estaban huídos”. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 211 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN de los suplicantes de gracia, muchas veces fugados durante varios años, sentenciados o no en el momento de realizar la petición de gracia y resultar indultados, no fueron los únicos, sin embargo, que demandaban perdón del rey. Otros reos, inculpados por los delitos más duramente penados solicitaban esta manifestación de suprema clemencia: falsificadores, usurpadores de jurisdicción, potestad o suplantación de personalidad, agresores, protagonistas de desacato a las autoridades o de diferentes daños en propiedades. Con menos recurrencia estadística, pero no con menos relevancia cualitativa, se consideraron entre estos expedientes de indulto ocasionalmente, pero con cierta presencia en las primeras décadas del siglo de Las Luces, algunas súplicas referidas a rebeldes, disidentes, acusados de lesa majestad y, en todo caso, personas a quienes se había achacado un antagonismo militante adverso al régimen establecido por los Borbones, y asentado por los tratados de Utrecht-Rastatt. Estas circunstancias tuvieron especial relevancia en el periodo anterior a la Paz de Viena, justamente en la década comprendida entre 1715 y 1725. Rebeldes austracistas ante el indulto de 1724 En 1724 en el Consejo de Castilla se entendía que los posicionamientos de los otros consejos ante la gestión del indulto, rivalizando el propio el liderazgo del primero, lo que implicaban, en la práctica, eran actitudes que tendían a “limitar la potestad del príncipe, comunicada a los ministros que exerzen este acto del indulto, en que representan a la Magestad”4. No parece, a la vista de la práctica, que ese fuera el resultado efectivo que se lograra como fruto de la discrepancia, aunque no caben dudas de que la tensión entre los consejos alimentara todo tipo de interpretaciones posibles en esta materia a lo largo del Siglo de las Luces y aún mucho tiempo después. Lo cierto es que la gracia del rey se canalizaba en cada ocasión de la forma que mejor se acomodaba a los intereses y posibilidades de la Corona. Eso ocurría tanto en el caso de los indultos generales como a través de otras formas más regulares de concesión de facultades, absoluciones y/o conmutaciones, ya fuera a propósito de la dispensación de los perdones de Viernes Santo o de los concedidos por vía extraordinaria, al sacar. 4 Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, leg. 875, sin f. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 212 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN Estas prácticas se conocieron en el siglo XVIII y, como se ha tenido ocasión de comprobar, tenían, no obstante, una larga implantación en la gestión de la gracia regia a través de sus consejos ya en los dos siglos anteriores. El indulto de 1724 fue muy relevante, no sólo por todo cuanto integraba de la tradición previa que ha sido analizada en las páginas precedentes, sino también por las las tensiones que se vivían en la relación entre los consejos de la Monarquía Hispánica y la materia que constituía la culpa o responsabilidad penal de algunos de los penados implicados en los expedientes que se tramitaron. No fue menos importante este perdón, por lo tanto, desde un punto de vista más general de la política de la gracia de la Corona. Como antes había ocurrido con los generales de 1701, 1707, 1715 y 1720, a este indulto pretendieron acogerse parte de los rebeldes austracistas de toda suerte y condición que mostraron su oposición a la sucesión de la corona en la persona de Felipe de Anjou y aún no habían logrado volver a sus entornos originarios. También algunos de cuantos, durante la ocupación por los ejércitos borbónicos de núcleos como Orihuela, Alcoi o Valencia, fueron replegándose a Tarragona, Barcelona o las islas Baleares y a la altura de 1724 todavía no habían logrado recomponer sus expectativas personales y familiares o acomodar sus vidas. Con estos antagonistas de los Borbones, y tratando de dar mayor peso a los suplicatorios de indulto y posibilidades de lograrlo a los peticionarios, se sumaban las solicitudes y adherencias de miembros de sus familias, vecinos o conocidos. El objetivo era tratar de fortalecer los argumentos que facilitaran obtener la gracia del rey. Los suplicantes eran personas que habían asumido cierto protagonismo en la oposición antiborbónica, quizá incluso gentes que habían colaborado consecutivamente con ambos bandos durante las diferentes fases y periodos de enfrentamiento bélico y ocupación militar o, simplemente, algunos sujetos fugados por efecto de los más diversos episodios y avatares de la conflagración. En todo caso, aún cabe distinguir que las situaciones de estas gentes no eran equivalentes entre sí, como tampoco lo habían sido las circunstancias que el transcurso de la guerra y el exilio les habían impuesto a cada uno de ellos. Carlos de Habsburgo había abandonado Barcelona el 27 de septiembre de 1711 para trasladarse a Viena y ceñirse la corona imperial. Ya en ese viaje el archiduque se acompañó de un séquito hispánico. La situación derivada de esta decisión no era la de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 213 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN exilio, puesto que el archiduque, y luego emperador Carlos VI, siguió empleando su intitulación de Carlos III hasta prácticamente el tratado de Viena de 1725. Quienes lo siguieron a Viena despachaban allí ordinariamente con el archiduque Carlos como su soberano y el de la Monarquía Hispánica. Quedó una corte, sin embargo, también en Barcelona que dispensaba cierta tranquilidad a cuantos fueron desplazándose hacia la ciudad condal para fortalecer las posiciones de la casa de Habsburgo. No obstante, el 13 de marzo de 1713 la emperatriz abandonó Barcelona. A ella se sumó, igualmente, su séquito, marcando ya el ritmo de lo que sería una salida de extrañados más amplia. Cierto es que muchos valencianos retornaron a su tierra en 1714, tras el sitio de la ciudad en julio y debido a la posterior evolución de los acontecimientos. Sólo aquellas personas que habían sido muy señaladas en la defensa de Barcelona siguieron los pasos de una retirada que les llevó a Viena, Italia o quizá otros destinos europeos. Ahí se gestaba el exilio. Tras los tratados de paz de Utrecht-Rasttat Carlos VI constituyó en la capital austríaca un Consejo Supremo de España en que siguió despachando sobre asuntos internos y diplomáticos españoles con su entorno militar y de gestión, el mismo que le acompañaba desde su salida de Barcelona. Algunos de cuantos habían acompañado al soberano hasta Viena también conocieron experiencias de milicia en Italia y Hungría. No obstante, cuantos se acercaron a la corte imperial constituían un grupo muy heterogéneo y su presencia afectó a la vida en la capital austríaca. Parte de los emigrados se enquistaron en la administración y milicia imperial. Otros vivieron una existencia azarosa, a pesar de que se crearan instituciones asistenciales para paliar los nocivos efectos del exilio y los problemas de inserción social y pobreza. La realidad del exilio para los miles de personas afectadas que los estudios estiman entre 16.000 y 30.000 era muy diversa. Eso también era visible en Viena. Muchos retornaron a Valencia tras la caída de Barcelona, otros después de la de Mallorca y otros a España tras la ruptura de relaciones entre Madrid y la Santa Sede y, sobre todo, luego de la Paz de Viena de 1725, confiados, en este último supuesto, en lo establecido en las cláusulas que contenía el tratado y que podrían concretarse, como literalmente enunciaba su artículo IX, en establecer “la amnistía recíproca” y el perdón de todos los españoles que habían participado en el conflicto, así como el reintegro patrimonial por su posicionamiento, y el respeto mutuo por las dignidades que hubieran MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 214 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN sido concedidas tanto por Felipe de Anjou como por el archiduque Carlos hasta 1725 (STIFFONI, 1991: 18; LEÓN, 2007: 244-247 y 251). Efectivamente, esta disposición del tratado de paz firmado, iba más allá de cuanto establecían los perdones generales. Éstos implicaban la existencia de una culpa o responsabilidad comprobada que exigía una sanción por vía de una sentencia, únicamente conmutable por el monarca en vía de gracia. En este caso el contexto y los efectos eran muy diferentes. Un tratado de paz, el de 1725, establecía el “perpetuo olvido, amnistía y abolición general de cuantas cosas desde el principio de la guerra ejecutaron o concertaron oculta o descubiertamente”, y eso tanto por una parte como por la otra, “directa o indirectamente, por palabras, escritos o hechos”. También establecía los ámbitos de aplicación y reconocimiento de esa amnistía, puesto que “habrán de gozar de esta general amnistía y perdón todos y cada uno de los súbditos de una y otra Majestad de cualquier estado, dignidad, grado, condición o sexo que sean”. Explícitamente en esta disposición novena se reconocía que “por la cual amnistía será permitido y lícito a todas las dichas personas y a cualquiera de ellas de volver a la entera posesión y goce de todos sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e inmunidades para gozarlas libremente”, todo ello a pesar de las confiscaciones practicadas, sentencias y determinaciones previas, que pasaban a ser declaradas expresamente “nulas y no sucedidas” por el tratado. Este relevante artículo de la Paz de Viena reconocía la restitución patrimonial, el reconocimiento de dignidades y la amnistía (LEÓN, 1992: 295-296), con todas sus connotaciones: olvido perpetuo y abolición general de cuanto se había ejecutado en los términos descritos. Eso añadía implicaciones específicas a las consideradas sobre el perdón, que implicaba una remisión de culpa. La amnistía añadía el olvido perpetuo de cuanto se consideraba nulo, no sucedido. El conjunto formado por los españoles en Viena era muy heterogéneo, aunque contara con un segmento nobiliario y de oficiales de alta graduación cercanos al emperador y que se integraron bien en la estructura administrativa y militar del ejército austro-húngaro. Basta revisar la lista de cuantos cobraban su diario de las arcas imperiales para hacerse una idea de la variedad de destinatarios y situaciones personales de los más de 4.807 florines mensuales que destinaba aún en 1725 el emperador a estos pagos a través de su Consejo Supremo de España. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 215 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN El listado refería 331 beneficiarios de los salarios imperiales. Eran personas de variada procedencia, resultando un poco menos del 10% oficiales con rango de teniente coronel o superior, un 50% entre el de teniente coronel y teniente, un 36% con el de alférez o inferior de los consignados entre los oficiales de la milicia en todos los rangos, un 2% eran clérigos y otra proporción equivalente eran personas con desempeño de gestión y administración o viudas y, excepcionalmente, también descendientes. El documento que incluye todos los mencionados datos sobre los beneficiarios de los salarios imperiales, transcrito y estudiado por Stiffoni (1991: 24-55), incluía también entre las personas consignadas un diez por ciento globalmente considerado de mujeres viudas y descendientes en una distribución que afectaba más o menos por igual en cada una de estas escalas. En general, los salarios debían cubrir las necesidades de los receptores y sus familias ya en Viena o bien en Nápoles, Roma, Milán o Génova, destinos en que también se ubicaban prestando servicios al emperador. Las situaciones y experiencias de los exiliados fueron muy diversas. También lo eran las del retorno y la reincorporación a los territorios españoles cuando esta se producía. De alguna manera, el indulto de 1724 venía a dar una tardía ocasión, aunque previa a la situación creada por la paz de 1725, para recomponer la paz sobre los vestigios de disidencia que había dejado el conflicto civil, al menos en lo que se refería, por un lado, a la aún conflictiva situación entre los exiliados más negativamente afectados y el cetro español, por otro. Este era el escenario cuando se contaba ya con una dinastía borbónica asentada en el trono español y en el marco de la necesidad de culminar los procesos de restablecimiento de un equilibrio continental. Todas estas circunstancias dotaban de una especial significación al indulto general de 1724. Este permitía a la Corona ofrecer una ocasión singular para mostrar su clemencia y, al mismo tiempo, ampliar los términos de otros perdones anteriores para quienes pudieran acogerse al mismo, a pesar de la gravedad que implicaba la resistencia y oposición militar austracista. Este indulto anticipaba la amnistía declarada en la Paz de Viena, aunque ni uno ni otra evitaron que, en los años siguientes, al menos en las siguientes dos décadas, el imperio contara con importantes efectivos entre los emigrados españoles en sus proyectos reformistas y para el desempeño de encargos y servicios en Italia y, sobre todo, en Hungría (LEÓN, 2000 y 2007: 254). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 216 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN Cuando entraron las tropas de D’Asfeld y el marqués de Lede en Baleares, ya los propios comandantes generales de las tropas de ocupación, en nombre del rey, habían proclamado indulto y expidieron pasaportes para todos los originarios de Valencia que regresaran al reino. Muchos combatientes adversos a los Borbones pudieron ya regresar en 1715. Sin embargo, hasta 1724, merced al marco de posibilidades que ofrecía este otro indulto no pudieron recuperar parte de sus bienes y haciendas. Treinta y ocho austracistas solicitaron el reintegro de bienes y hacienda en el Reino Valenciano en 1724, reconociéndoselo la Corona a treinta y siete. Entre aquellos que fueron indultados en 1724 también algunos que no habían podido beneficiarse de la clemencia del rey en 1707 por ser familiares de los rebeldes. Entre ellos se encontraron Don Antonio y Doña Victoriana Arades, hijos de Don José Arades, que según el informe de Campoflorido fue “uno de los más capitales sediciosos que se señalaron en la sedición de Orihuela”, uno de aquellos que habían quedado nombradamente exceptuados en el indulto del obispo de Cartagena, tras ocupar Orihuela. En 1724 ya su padre había fallecido en Mallorca y ellos pudieron disfrutar del indulto. Algunos, como Don Manuel Villarasa, que beligeró del bando austracista, incluso en su repliegue a Barcelona, huyendo luego a Mallorca, se encontraban en 1724 en Valencia mendigando para lograr subsistir con su prole. Ese año Villarasa logró el indulto y se le decretó el resarcimiento de sus bienes. Igual le ocurrió a Don José Tagores, vecino de Orihuela y afecto al insurrecto marqués de Rafal, que tras la derrota austracista se refugió en Mallorca, beneficiándose del indulto otorgado en su momento a iniciativa de D'Asfeld. O quienes, como don Pedro Maza de Lizana, también de Orihuela, pretextaron temor a “tumultos y sediciones”, huyendo a Mallorca. El indulto de 1724 propició, igualmente, restablecer borbonistas que habían huido por efecto de la llegada de Basset a Alcoy, como Don Lorenzo Almunia. Este hombre había sido “uno de los muchos que, por conservar sus combeniencias en ambos partidos y quererlas conservar desde la quietud de su casa, en las turbaciones pasadas deste reyno, las perdió todas”. No obstante, en el expediente de súplica de Almunia se anotaba que en los informes que se habían considerado se indicaba que “fue muy buen vasallo de S.M. y mantuvo veynte milicianos armados en su servicio, para el bloqueo de Denia, quando entró Basset en ella, antes de sublevarse lo demás del reyno”5. 5 Ibid. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 217 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN En su caso, se argumentaba que, durante el conflicto bélico, “el haverse señalado por afecto del rey, le hizo temer, después de alborotado el reyno, fuese el blanco de odio de los rebeldes, por ser de los más visibles de su tierra”. Según él, debido a estas circunstancias, también “agasajó a los cabos enemigos y les hospedó en su cassa, llevando siempre la mira al resguardo della, sin más”. Cuando las armas borbónicas recuperaron el territorio, Almunia temió represalias por el riesgo de que se le considerara austracista. Por esa razón, explicaba, se había ido retirando siempre ante el avance borbónico. En su fuga, Almunia fue siguiendo la retirada austracista desde Alicante hasta Mallorca. Allí “estuvo metido en un combento, llorando la pérdida de su casa”. Después se acogió al indulto de D'Asfeld y regresó a Alcoy, donde, en 1724 “se mantiene reconocido como pobre”. Así estaban las cosas cuando Almunia logró el indulto. Quizá el peso de los argumentos que se incluyeron en su expediente fueran suficientes como para que, con el transcurso del tiempo, se hubiera ido asentando que las propias circunstancias de la guerra y los movimientos de los frentes, así como el temor a perder la vida o a las represalias, habían sido circunstancias que atenuaban la culpa que pudiera achacarse a Almunia y facilitaban la obtención de la gracia regia. Otros suplicantes valencianos, como José Matheu y Daza no gozaron de la misma generosidad regia. No logró el indulto ese año, ni pudo recuperar en esos momentos su hacienda en Valencia. Quizá lo lograra tras 1725. En su contra se sumaba en 1724 que este caballero “se distinguió en la desafección a Su Magestad, executando con desahogo públicas demostraciones” en la ciudad del Turia tras la ocupación por los austracistas en agosto de 1706 y hasta 1708. Su suplicatorio de indulto no fue atendido en 17246. Matheu y Daza se había contado entre quienes habían recibido al general Basset “como un dios propicio, que habría de colmar de bienes a la patria”7. Debió estar entre quienes participaron en las algaradas de la noche del 16 de diciembre de 1705 o en el motín antifrancés y antinobiliar de 28 de diciembre, pues en el expediente se le consideraba haberse encargado del secuestro de los bienes de los condes de Villanueva en la relación confeccionada al efecto8, referida a los años 1706-1707. Matheu era tenido 6 ibid Así describía las sensaciones del momento J.M. Miñana en su relato De bello rustico valentino (La Haya, 1732), como ha explicado la profesora Pérez Aparicio (1991: 153). 8 Esta relación ha sido analizada y publicada por Pérez Aparicio (1991: 166). 7 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 218 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN como un destacado miembro de la baja nobleza urbana, y se le tenía entre los que se beneficiaron de los arrendamientos en la administración de los bienes confiscados y lo hicieron efectivamente, puesto que las cantidades procedentes de las subastas, no siempre fueron consignadas. Los bienes administrados por José Matheu y Daza, y correspondientes a los condes de Villanueva, D.N. Vallterra y Blanes, habían sido muy considerables. Se trataba de patrimonio en Villanueva y lugares de la baronía de Castellmontant, Montanejos, Arañuel, l'Alquería, La Fuente de la Reina, baronía de Torres-Torres y lugares de Algimina, Alfara y Canet. Esta confiscación ocupaba el número diecisiete en la escala de las cuarenta y nueve familias cuyos bienes fueron confiscados en la ciudad. Al conjunto se sumaban los bienes de la condesa en los lugares de Godella, Rocafort y El Pujol. No obstante, todas estas propiedades suponían un 3.35 % de los incautados a la mayor fortuna de la ciudad, que había sido la correspondiente al arzobispo de Valencia9. En 1707, José Matheu y Daza había salido huyendo de Valencia a Cataluña. Según él mismo reconoció en su suplicatorio tramitado ya en 1723, lo había hecho para someterse “a la obediencia de los enemigos” de la dinastía borbónica en el trono de España. Se mantuvo en Cataluña, según su relato hasta 1713. Luego, Matheu y Daza regresó a Valencia. No se le reconoció allí un derecho al reintegro de bienes, puesto que no se le tuvo por afectado por la proclama de D'Asfeld, que contemplaba la devolución, sino el armisticio de Hospitalet de 1713, en el que no figuraba ninguna cláusula similar a la de reintegro dispuesta por D’Asfeld10. El caso de Matheu y Daza particularmente, pero también el de otros protagonistas directos y muy señalados de los acontecimientos bélicos seguía en buena medida estancado, aún cuando ya Felipe V se disponía para el relevo sucesorio. El indulto de 1724 intentaba incorporar instrumentos de integración social para disidentes austracistas y recomponer escenarios que habían dejado cicatrices sangrantes no sólo en la Península Ibérica, sino también en algunas de las cortes europeas, como consecuencia de la diáspora en que se dispersaron algunos de los disidentes no acogidos a los indultos ya mencionados, ligados a la evolución de la guerra, y a los que también aludían los de los años veinte, particularmente aquellos aplicados y empeñados en destinos militares en 9 Los cálculos y proporciones proceden de los estudios sobre esta materia de la profesora Pérez Aparicio (1991: 166). 10 Archivo General de Simancas, Gracia y Justicia, leg. 875, sin f. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 219 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN Austria, Hungría e Italia, que compartieron experiencias con no pocos cuyas condenas habían sido conmutadas por la gracia regia por la prestación de servicios militares11. En Austria, singularmente, la colonia hispana había llegado a fundar un Hospital de Españoles, lo que viene a demostrar una cierta cohesión en el grupo de emigrados, antes de 1724, de la Paz de Viena y de la abdicación de Felipe V. A pesar de ello, quizá también en parte por la experiencia de la guerra y de sus consecuencias en las trayectorias vitales de cada uno de estos exiliados, algunos de ellos protagonizaban en estos entornos europeos actitudes “poco recomendables”. Así lo recogían algunos de los expedientes manejados, aunque en gran medida incluso “escapaban a la justicia imperial por el fuerte y compacto espíritu de cuerpo que tenía el grupo de exiliados españoles”. El indulto de 1724 se dirigía también a estas células de exiliados, sus viudas y familias en el exilio, acogidos por el emperador en Viena, Milán, Nápoles, Palermo y Budapest, hasta un número que llegaba a sumar 331 personas en 1725 (STIFFONI, 1991: 12-15, 19, 24-55), y que participaron activamente en la conformación de la política imperial tanto en sus proyecciones hacia España como dentro del marco del equilibrio europeo con que la Paz de Viena cerraba el ciclo de Utrecht-Rastatt. Conclusiones Las sucesivas campañas que siguieron a la batalla de Almansa la primavera de 1707 implicaron duros episodios vitales que acompañaron a cada uno de los compases de la guerra y al extrañamiento masivo de gentes de muy variada condición y participación en los acontecimientos, pero que, escalonadamente, empujaron a estas personas hacia Barcelona hasta el 11 de septiembre de 1714 y Baleares después. La rebelión y falta de juramento al soberano de la casa de Borbón impulsaba a la derogación de los fueros de los reinos de Aragón y Valencia a juicio del monarca. A las confiscaciones decretadas por el archiduque sobre bienes de los filoborbónicos exiliados entre 1705 y 1707 siguieron las de los borbónicos sobre bienes de prominentes austracistas que se replegaron ante el avance de las tropas de Felipe de Anjou, lo que se proyectó desde Valencia hacia Barcelona y Mallorca consecutivamente. 11 Stiffoni ofrece información sobre esta materia (1992: 8-11). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 220 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN La toma de Mallorca e Ibiza fue un último eslabón que propició la salida de exiliados hacia las costas italianas. Después de 1715 el contexto internacional fue favorable al reequilibrio entre potencias. El pacto entre el Imperio y la Monarquía Hispánica se anunciaba inevitable, acabaría llegando, y cristalizó en 1725. Entre el fin de la Guerra de Sucesión y la Paz de Viena regresaron más de tres millares de españoles emigrados por efecto del conflicto, otros debieron retornar a sus lugares originarios durante el transcurso previo a la toma de Mallorca, tras ésta y hasta el indulto de 1724, o por efecto de éste. Las condiciones de recomposición de una vida tras el exilio no eran fáciles, como tampoco lo fueron, ni mucho menos todas las decisiones, actitudes y acciones desplegadas antes del exilio, en contextos de guerra y de movimientos de tropas, en que las lealtades no siempre eran fáciles de determinar, ni tan inquebrantables que sustituyeran a la debida al compromiso personal con la preservación de la vida o el dominio de pasiones tan intensas como podía ser el miedo; singularmente durante el transcurso de los episodios bélicos o, posteriormente, en los de sanción y punición por el antagonismo frente a la dinastía reinante o la rebelión frente a los intereses de la misma. Los ejemplos que se han estudiado aquí representan experiencias singulares de personas en su mayor parte débilmente integradas en sus escenarios de exilio y que tuvieron muchas dificultades para recomponer su pacto con la Corona para recuperar sus vidas en los territorios peninsulares de la Monarquía Hispánica. No representan a todo el conjunto de casos y circunstancias que imponía el extrañamiento y el exilio. Éstos fueron fenómenos muy heterogéneos, sólo en parte conocidos a través de investigaciones previas y, sobre todo, cuando se trata de familias y personas notables, con responsabilidades prominentes durante el transcurso de los acontecimientos, o bien destacados miembros de las élites nobiliarias o locales cuyas posturas propiciaron quizá el exilio en Austria, Hungría, Sicilia, Nápoles u otros destinos italianos o europeos y el presidio y la ejecución de confiscaciones. También algunas de estas familias y personas desarrollaron una sociabilidad de grupo dentro del exilio y cooperaron para desarrollar su actividad económica, en muchas ocasiones, con el reconocimiento y apoyo no sólo de los demás exiliados, sino también, claramente en el caso de la corte de Viena, del propio emperador. Otra cosa es MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 221 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN que todo esto fuera equivalente siempre a lo que se presumía de la posición que estas gentes ocupaban ordinariamente en la Monarquía Hispánica. También se produjeron muchas dificultades de ensamblaje en esos ámbitos de recepción del exilio. Algunos incluso protagonizaron problemáticos o conflictivos episodios que tensaron mucho la sensibilidad del emperador Carlos y la paciencia de las autoridades. Queda mucho trabajo por conocer sobre otras experiencias como las de los hombres y mujeres que son protagonistas de estas páginas. Los testimonios documentales son más fragmentarios en estos que en otros casos; sin embargo, son testimonios muy valiosos para completar el cuadro de la historia del exilio, de las lealtades en contextos de guerra y de paz, así como también de las pasiones y las emociones, además de los azares. Todos estos eran componentes ineludibles en la experiencia del exilio y también factores que intervenían en las concreciones y resoluciones que expresaban la gracia regia hacia los protagonistas de inculpaciones tan graves como la de rebeldía, vigente hasta la amnistía declarada en el capítulo noveno de la Paz de Viena con que se cerraba el conflicto sucesorio en España, y con la que se cosía una enorme cicatriz abierta por una guerra que afectó a todo el equilibrio continental. Bibliografía Fuentes primarias editas CASTILLO BOVADILLA, J., (1597). Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra y para jueces eclesiásticos y seglares [Edición facsímil, 1978], Madrid, Instituto de Estudios de la Administración Local. MÁRQUEZ, Fr. J. de, (1664). El gobernador christiano. Deducido de las vidas de Moysen y Josué, príncipes del pueblo de Dios. Por el maestro Fray Juan Márquez, de la orden de San Agustín, predicador de la Magestad del rey Felipe III, catedrático de vísperas de Teología de la Universidad de Salamanca, Amberes: s. n. LARDIZÁBAL Y URIBE, M., (1782). Discurso sobre las penas, contrahído a las leyes criminales de España para facilitar su reforma, por Don Manuel Lardizábal y Uribe, del Consejo de S.M. su alcalde del crimen y de hijosdalgo de la Real Chancillería de Granada, Madrid: Impr. Joaquín Ibarra. MIÑANA, J. M., (1752). La Guerra de Sucesión en Valencia. De Bello Rústico Valentino [Edición a cargo de Jordi Pérez Durá y J. María Estellés i Gonzalez (traducción al castellano del original en latín, 1952], Valencia: Institución Alfons el Magnànim-Centre Valencà d’Estudis i d’investigació. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 222 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN RIVADENEIRA, P. de (1595). Tratado de la religión y virtudes que debe tener el príncipe cristiano para gobernar y conservar sus estados, contra lo que Nicolás Maquiavelo y los políticos de ese tiempo enseñan. En BIBLIOTECA DE AUTORES ESPAÑOLES (1952), Obras escogidas de Pedro de Rivadeneira (T. LX). Madrid: Atlas. VIVES, J. L., (1781). Tratado del socorro de los pobres, compuesto en latín por el doctor Juan Luis Vives, traducido en castellano por el Dr. Juan de Gonzalo Nieto Icarra, Valencia: Benito Monfort impr. Fuentes secundarias CLAVERO, B., (1987). “Cataluña en España. El Derecho en la Historia”. Anuario de Historia del Derecho Español, Nº 57, pp. 805-850. EVANS, R. J., (1996). Rituals of Retribution: Capital Punishment in Germany, 16001987, New York: Oxford University Press. GATRELL, V. A. C., (1994). The Hanging Tree: Execution and the English People, 1770-1868, New York: Oxford University Press, 1994. GONZÁLEZ ALONSO, B., (1978). “Prólogo”. En J. CASTILLO BOVADILLA, Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra y para juezes eclesiásticos y seglares. Madrid: Instituto de Estudios de la Administración Local. GONZÁLEZ MEZQUITA, M. L., (2018). “Entre esperanzas y temores: expectativas sobre la ‘renovación’ de la Monarquía de España entre dos siglos”, Magallánica: revista de historia moderna, Vol. 4, Nº 8, pp. 14-52. LEÓN SANZ, V., (1991). “Los españoles austracistas exiliados y las medidas de Carlos VI, 1713-1725”. Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, Nº 10, pp. 162-173. LEÓN SANZ, V., (1992). “Acuerdos de la Paz de Viena de 1725 sobre los exiliados de la guerra de sucesión”. Pedralves. Revista d’Historia Moderna, Nº 12, pp. 293-312. LEÓN SANZ, V., (1998). “Patronazgo político en la Corte de Viena: los españoles y el Real Bolsillo Secreto de Carlos VI”. Pedralves. Revista d’Historia Moderna, Nº 18, pp. 577-598. LEÓN SANZ, V., (2005). “’Abandono de patria y hacienda’. El exilio austracista valenciano”. La aventura de la historia, Nº 83, pp. 58-65. MANTECÓN, T. A., (2005). “La economía del castigo y el perdón en los tiempos de Cervantes”. Revista de Historia Económica – Journal of Iberian and Latin American Economic History, Nº Extra 1, pp. 69-100. MANTECÓN, T. A., (2008). “La justicia y el castigo del cuerpo en la Castilla Moderna”, en M. BONAUDO, A. REGUERA, B. ZEBERIO (Eds.), Las escalas de la historia comparada. Tomo I: Dinámicas sociales, poderes políticos y sistemas jurídicos (pp. 207-228). Buenos Aires: Miño & Dávila. MANTECÓN, T. A., (2007). “Récits de punition et de pardon dans la Castille Moderne”. En B. GARNOT (Dir.), Normes juridiques et pratiques judiciaires du Moyen Âge â l’époque contemporaine (pp. 377-384). Dijon: Éditions universitaires de Dijon. MANTECÓN, T. A., (2013). España en tiempos de Ilustración: los desafíos del siglo XVIII. Madrid: Alianza Editorial. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 223 “La gracia regia...” TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN MANTECÓN, T. A., (2014). “Disciplinamiento social, escenografías punitivas y cultura plebeya en el Antiguo Régimen”. En UNDURRAGA, V. y GAUNE, R. (Eds.), Formas de control y disciplinamiento. Chile, América y Europa, siglos XVI-XIX (pp. 169-193). Santiago de Chile-Lima, Uqbar Editores. MANTECÓN, T. A. (2014a). “The Pope’s Sword.Early Modern Capital Punishment, Homicide and Cultures of Suffering. Rome in the European Context”. En O. MATIKAINEN Y S. LIDMAN (Eds.), Morality, Crime and Social Control in Europe 1500-1900 (pp. 259-298). Helsinki: Finnish Literature Society. MASUR, L. P., (1989). Rites of Execution: Capital Punishment and the Transformation of American Culture, 1776-1865, New York, Oxford University Press. MCGOWEN, R., (1994). “Civilizing Punishment: The End of the Public Execution in England”. Journal of British Studies, Nº 33, pp. 257-282. PÉREZ APARICIO, M. C., (1991). “La política de represalias y confiscaciones del archiduque Carlos en el País Valenciano, 1705-1707”. Estudis. Revista de historia moderna, Nº 17, pp. 149-197. PÉREZ APARICIO, M. C., (1998). “Un drama personal i col-lectiu: l’exili austriaciesta valencià”. Pedralves: Revista d’historia moderna, Nº 18, pp. 329-343. PÉREZ APARICIO, M. C., (2007). “La Guerra de Sucesión en Valencia. Retrospectiva historiográfica y estado de la cuestión”. Revista de Historia Moderna, Nº 25, pp. 303329. SAAVEDRA ZAPATER, Juan C., (2000). “entre el castigo y el perdón. Felipe V y los austracistas de la Corona de Castilla, 1706-1715”. Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna, t. 13, pp. 469-503. STIFFONI, G., (1991). “Un documento inédito sobre los exiliados españoles en los dominios austríacos después de la Guerra de Sucesión”. Estudis: Revista de historia moderna, Nº 17, pp. 7-55. SPIERENBURG, P., (1984). The Spectacle of Suffering: Executions and the evolution of repression: from a preindustrial metropolis to the European experience, New York, Cambridge University Press. TORRES ARCE, M. & TRUCHUELO GARCÍA, S., (Eds.) (2014). Europa en torno a Utrecht, Santander: Universidad de Cantabria. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 196-224) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 224 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X LAS CELEBRACIONES PÚBLICAS COMO ESCENARIO DE CONFRONTACIÓN INSTITUCIONAL EN SANTIAGO DE COMPOSTELA EN EL SIGLO XVIII Roberto J. López Universidad de Santiago de Compostela, España Recibido: Aceptado: 22/12/2020 28/12/2020 RESUMEN Las instituciones urbanas de la Edad Moderna, tanto las religiosas como las civiles, encontraron en las celebraciones y ceremonias públicas un medio para exhibir su poder y su prestigio ante el pueblo, pero sobre todo ante las demás instituciones. Con frecuencia, las ceremonias se convirtieron en motivo de discusión entre las instituciones locales por alteraciones en el protocolo u otros incumplimientos del ceremonial; en ocasiones las discusiones dieron lugar a pleitos que debieron solucionar los tribunales. Más allá de los posibles detalles particulares de cada caso, tales conflictos ponen de manifiesto el interés de las instituciones por defender sus ámbitos jurisdiccionales, sus prerrogativas y su posición jerárquica, en el contexto de una sociedad en la que la apariencia y el modo de presentarse podía resultar determinante para el mantenimiento del propio estatus. Estas cuestiones se estudiarán tomando como ejemplo algunos de los conflictos que tuvieron lugar en Santiago de Compostela (España) en el siglo XVIII. PALABRAS CLAVE: Galicia; siglo XVIII; ceremonias políticas; protocolo; conflictos. PUBLIC CELEBRATIONS AS A SCENARIO OF POLITICAL CONFRONTATION IN SANTIAGO DE COMPOSTELA IN THE 18th CENTURY ABSTRACT The urban institutions of the Early Modern Age, both religious and civil, found in the celebrations and public ceremonies a means to show their power and prestige to the  Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación “Culturas urbanas y resistencias en la Monarquía Hispánica en la Edad Moderna” (referencia: PGC2018-093841-B-C31), financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, y fondos FEDER de la Unión Europea. “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ people, but specially to the other institutions. Often, ceremonies became a reason for discussion between local institutions for alterations in the protocol or other breaches of ceremonial; sometimes the discussions gave rise to lawsuits that the courts had to solve. Beyond the possible particular details of each case, such conflicts reveal the interest of the institutions in defending their jurisdictional areas, their prerogatives and their hierarchical positions, in the context of a society in which the appearance and the way of presentation could be determinant for the maintenance of own status. These questions will be studied taking as an example some of the conflicts that took place in Santiago de Compostela (Spain) in the 18th century. KEYWORDS: Galice; 18th Century; political ceremonies; protocol; institutional conflicts. Roberto J. López es Profesor Titular de Historia Moderna en la Universidad de Santiago de Compostela. Su investigación se centra especialmente en la historia social y cultural, en particular en el estudio de los comportamientos y de las prácticas religiosas, de las representaciones simbólicas del poder civil y eclesiástico, y de los procesos e instrumentos de formación de la opinión pública política Correo electrónico: robertojavier.lopez@usc.es ID ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-5090-0686 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 226 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ LAS CELEBRACIONES PÚBLICAS COMO ESCENARIO DE CONFRONTACIÓN INSTITUCIONAL EN SANTIAGO DE COMPOSTELA EN EL SIGLO XVIII Introducción Las manifestaciones públicas y simbólicas de las instituciones en la Edad Moderna tienen dos niveles de expresión y de análisis. El primero, el más inmediato, es el relacionado con la puesta en escena, con los aspectos más formales de la celebración y la ceremonia. El segundo, menos superficial, tiene que ver con la estrecha vinculación de estos rituales y festejos con las sociedades que los produce y utiliza; al fin y al cabo, la elección de los elementos ceremoniales tiene que ver con los modos con los que se tejieron las relaciones políticas y sociales de la época moderna. En este segundo nivel, por tanto, la atención se dirige hacia cuestiones más de fondo que permiten explicar sus contenidos más allá de lo anecdótico, y por lo tanto hacia lo que nos pueden decir de los actores sociales que las emplearon1. A través de estas manifestaciones se puede tener conocimiento de cómo se expresaban los equilibrios, relaciones y alianzas políticas internas en grados diversos. Resultan especialmente relevantes en una monarquía compuesta como la hispana, en la que las relaciones entre sus territorios y la corona fueron cambiantes, como se subraya en diversos trabajos recientes sobre el reino de Navarra (ARANDA, 2019), la Corona de Aragón (CHAMORRO, 2013; SERRANO, 2019), y de manera particular para el caso de los virreinatos americanos (ANTÓN, 2009). El ceremonial también expresó y se puso al servicio de las relaciones internacionales, constituyéndose en un instrumento de la diplomacia (PANIZO, 2017). 1 Son aplicables al estudio de los ceremoniales y festejos públicos las consideraciones que Marc Bloch hizo a propósito del valor y significado de determinadas creencias medievales y modernas en torno a las monarquías francesa e inglesa: “Para comprender lo que fueron las monarquías de antaño, para explicar todo su vasto ascendiente sobre los hombres (...) es preciso también penetrar en las creencias y hasta en las fábulas que florecían en torno de las casas reinantes. En muchos aspectos, todo ese folklore nos dice más que cualquier tratado doctrinario” (BLOCH, 1988: 26-27). En Mínguez (2012) se puede encontrar una ampliación al caso de España de la supuesta capacidad taumatúrgica de los monarcas y de su uso para la propaganda política, aspectos que constituyen el hilo argumental básico de la clásica obra de Marc Bloch. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 227 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ A otra escala, los rituales y ceremonias fueron también expresión de las relaciones de dependencia entre sus protagonistas, de las relaciones de subordinación entre quienes tenían autoridad y los gobernados, de los modos en que se establecieron unas y otras, de posibles intereses locales, y de la aparición de posibles justificaciones sobre los modelos de sociedad y de relación que ponen de manifiesto (SALAZAR, 2013). En este sentido, los protocolos de determinadas ceremonias, con la asignación de lugares y funciones según rango y relevancia política y social, constituyen una fuente de información destacable (GORDO, 2012; MELGOSA, 2019). Ceremonias y festejos políticos fueron, en conjunto, una parte importante de las estrategias de comunicación política y de persuasión social en la Edad Moderna, y que como tales no sólo expresaban una configuración particular de la sociedad, sino que contribuyeron a su construcción y cambios (FOGEL, 1989; PERCEVAL, 2004; QUINTANA & EXPÓSITO, 2012). En fin, los rituales sirvieron a veces también para la crítica política y social, dentro de los límites impuestos por la censura y otros controles, aprovechando la oportunidad para mezclar representaciones serias con otras de carácter burlesco (BOLAÑOS & REYES, 1992; OLLERO, 2013); en ocasiones, la crítica no se expresó directamente en la propia ceremonia, sino en el tono y contenido de alguna de las relaciones en las que quedaron plasmadas (BUTRÓN, 1708). Los procesos de configuración política y social están atravesados por tensiones que podían expresarse de forma conflictiva llegado el caso, no necesariamente de forma violenta, aunque así suceda en ocasiones. Por su propia naturaleza, el ámbito del ceremonial público, como también el más reducido de la etiqueta y la ceremonia cortesana y otros a menor escala al que podrían asemejarse2, fue también un escenario en el que las diferencias y las disensiones podían aflorar, y de hecho afloraron. Los conflictos podían tomar causa en diferentes motivos, algunos de los cuales tratamos aquí; pero en conjunto todos tienen en común la pugna entre instituciones por ocupar el espacio público y manifestarse en él de la manera que les corresponde o consideran que les corresponde, de acuerdo con los principios generales propios de las sociedades del 2 Además de a los protocolos y comportamientos regulados en las cortes regias, nos referimos a los que se debían seguir en las reuniones de los consistorios municipales, de los claustros universitarios y de los cabildos de las catedrales entre otras instituciones, así como a las normas de conducta y cortesía en los palacios de la nobleza y de autoridades eclesiásticas. En muchos casos estas normas no estaban escritas, pero no por eso fueron menos influyentes. Sobre los ceremoniales cortesanos, Jonge et al. (2010), López Rodríguez (2016), Carlos (2018) y Rodríguez (2019). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 228 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ Antiguo Régimen y, claro está, por los particulares establecidos en las leyes, normas y estatutos que determinaban la naturaleza, competencias y privilegios institucionales. Estas desavenencias por los protocolos y desarrollo de ceremonias políticas fueron protagonizadas de manera destacada por los grupos e instituciones situadas en la cima de la pirámide social e institucional del período (BRYLAK, 2018; SEVILLA, 2020; USUNÁRIZ, 2012). Pero también las disputas y pleitos fueron frecuentes a nivel local (GARCÍA, 2012; PERONA, 2020; SÁNCHEZ, 2004). No debe perderse de vista que el corporativismo y los privilegios que definen las sociedades estamentales, eran una cuestión de proporción y llegaban también al pueblo común. Este tenía también sus modos corporativos de organizarse, por lo que a su nivel los conflictos entre gremios, cofradías y otros modos de asociarse fueron también relevantes, reflejando de este modo que la desigualdad y las tensiones no se producían sólo entre privilegiados, y entre estos y los no privilegiados, sino también en el interior de este amplio y heterogéneo conjunto social. Las diferencias se hicieron en algunos casos irresolubles, de forma que también la violencia se trasladó al campo ritual, por lo general de manera incruenta, mediante la defensa abierta de las posiciones de unos y la sátira a veces cruda y despiadada de las de los otros, llegando en ocasiones a desbordar los límites de la expresión para llegar a la agresión del contrario. Estas tensiones y fracturas de tono mayor en el ámbito ritual acompañaron a los grandes episodios de conflicto y cambio entre finales del XVIII y primeras décadas del XIX, tanto en los territorios peninsulares como en los coloniales americanos (GIL, 2019; HERNANDO, 2020). A continuación se revisarán algunos hechos que tuvieron lugar en la ciudad de Santiago en el siglo XVIII, con los que se ejemplificarán las divergencias y conflictos institucionales a los que se acaba de hacer referencia. Convendrá destacar que Galicia en la Edad Moderna era un territorio alejado del poder real, no sólo por su situación en el noroeste de la península y las difíciles comunicaciones con el centro político, sino sobre todo por el valor secundario que se le concedió, si bien es cierto que durante el siglo XVIII se mejoró en el conocimiento que se tuvo del territorio y algunas reformas institucionales aminoraron la lejanía (REY, 2012). Lo relevante para el tema que aquí nos ocupa es precisamente el carácter excéntrico del reino de Galicia, y por tanto de Santiago, su cabeza, que hace de los ceremoniales y rituales un medio particularmente útil para que el poder regio pudiese hacerse más presente al tratarse de una monarquía MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 229 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ en cierto modo ausente, y para que las instituciones y grupos privilegiados manifestasen su proximidad al rey y, sobre todo, sus propias jerarquías internas 3 . Por eso, si los conflictos derivados de los festejos y de las ceremonias políticas son importantes en todos los casos, en este se puede considerar que tienen un punto de interés mayor por cuanto al no haber una vigilancia inmediata o próxima del poder real sobre los organismos locales, podrían expresar con algo más de soltura sus tensiones e incluso sus luchas internas por reservarse un papel protagonista en el teatro del poder. Los conflictos en la organización y desarrollo de las ceremonias La presencia de las instituciones en los actos públicos se regulaba a través de usos y costumbres, que en el siglo XVIII estaban asentados y fijados. En Santiago el protagonismo de las ceremonias y celebraciones recayó fundamentalmente en las autoridades municipales, en el arzobispo y el cabildo catedralicia, en el tribunal de la Inquisición, en la universidad y colegios (Santiago Alfeo o de Fonseca, San Clemente y San Jerónimo), en el Hospital Real de Santiago, y en menor medida en los conventos urbanos4. De manera subsidiaria, como participantes, debe señalarse la presencia de las cofradías y gremios, que podían aprovecharla a su favor exigiendo el cumplimiento de algún acuerdo previo 5 . Las autoridades municipales junto con las eclesiásticas (arzobispo y cabildo) organizaban las grandes ceremonias abiertas al concurso de la población, como podían ser las relacionadas con la monarquía, las entradas episcopales y por supuesto las religiosas como las del Corpus. El papel de cada una de ellas fue 3 Santiago fue durante buena parte de la Edad Moderna la ciudad más poblada de Galicia, superada en la segunda mitad del siglo por Ferrol. En 1787, Santiago no llegó a alcanzar los 16.000 habitantes, mientras que Ferrol se acercó a los 27.000. 4 Por lo general, suelen acudir a las ceremonias organizadas por otras instituciones. Sirva de ejemplo la invitación que hizo el Hospital Real a los conventos de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, San Lorenzo y Nuestra Señora de la Merced de Conxo “para que concurran y asistan en la forma acostumbrada a la iglesia del dicho Real Hospital” a las exequias que organizó por la reina María Luisa de Saboya. Las honras se iban a celebrar los días 15 y 16 de mayo de 1714, pero hubo que retrasarlas al 22 y 23 de mayo (AHUS, Real Hospital, Cabildos, libro 9, f. 19v y 20v). 5 El gremio de plateros de Santiago condicionó su participación en los actos de proclamación de Carlos III en 1759 a que el gobierno municipal obligase a los no agremiados a que contribuyesen también a los gastos, bajo pena de perder sus tiendas: “que contribuian para los referidos gastos con su contingente (…), y en defecto privarles de que puedan tener dichos mostradores, ni usar de dicho comercio, por ser privativamente de nosotros [los agremiados], que en ello reciviremos merced con justicia” (AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 206, fs. 69r-69v). Sobre la participación de los gremios y cofradías tratamos con cierto detenimiento en López (1992). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 230 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ diferente, aunque actuasen conjuntamente, y su preeminencia dependía del cometido6. A estas ceremonias acudían otras instituciones de la ciudad, que debían acomodarse al protocolo establecido. Además de estas celebraciones abiertas a una asistencia general, con participación de gremios y concurso popular en calles y plazas, otras instituciones podían organizar las suyas, a las que debían invitar a las demás instituciones locales; estas celebraciones solían restringir la asistencia a los miembros de la institución organizadora y a los de las invitadas. En estos casos también había unas reglas que debían seguirse en el orden y desarrollo de los actos y en el protocolo y comportamiento de los asistentes7. En condiciones normales, estas pautas eran seguidas por todos los concernidos como manifestación de su lealtad al rey si es el caso, y en general como expresión de reconocimiento de la jerarquía institucional y social y del esfuerzo realizado en la organización. Por eso, lo habitual era que hubiese una cierta competencia entre las corporaciones urbanas para lucirse todo lo posible en tales ocasiones, procurando no salirse del guión establecido. La universidad y sus colegios aportan algunos ejemplos de ese interés por aparecer con la solemnidad que requería su condición. Con motivo de los festejos por la canonización del papa Pío V, el claustro universitario acordó que una vez fijado el día, “concurra la universidad en forma de tal a dicho convento de Santo Domingo a celebrar su fiesta con la obstentación que la celebrare otra de las comunidades desta ciudad”8. La distinción debe darse también en el interior de la propia universidad, por lo que se permitió al rector y colegiales del colegio de Fonseca que hiciesen otro “cuerpo aparte” del de la universidad, si así fuera su deseo9. La voluntad de los colegios universitarios compostelanos por mostrar su dignidad, en particular de los dos más relevantes, el 6 En el festejo al que se refiere el siguiente acuerdo capitular, la iniciativa corresponde a la autoridad municipal. En la reunión del cabildo catedralicio compostelano del 30 de julio de 1732, “se leió carta de la Justicia y Regimiento desta ciudad en que participa las fiestas que tiene resuelto ejecutar en virtud de orden de Su Magestad (Dios le guarde) por el feliz subceso de la toma de Orán, y se acordó se le responda que el cavildo contribuirá con todo lo posible a la celebridad y maior lucimiento de dichas fiestas” (ACS, Actas capitulares, libro 51, fs. 233r-233v). En otros casos, o incluso dentro de una misma celebración, la iniciativa puede estar en manos de la autoridad eclesiástica, como en la organización de funciones de acción de gracias, o de funerales regios. Sobre las celebraciones en Santiago por la toma de Orán, López (2007). 7 Es el caso por ejemplo de las exequias organizadas por el Hospital Real de Santiago a la muerte de Carlos II en diciembre de 1700. Su cabildo determinó seguir el protocolo fijado para las de Felipe IV, el reparto de lutos a los ministros y oficiales del hospital, y la invitación a instituciones y órdenes religiosas de la ciudad (AHUS, Hospital Real, Cabildo, libro 8, fs. 143v-144v). 8 Claustro del 7 de agosto de 1713, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros F.U.A-128, f. 232r. 9 Claustro del 28 de septiembre de 1713, ibid, f. 239r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 231 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ citado de Fonseca y el de San Clemente, se plasmó en su participación en los festejos por el embarazo de la reina María Luis de Saboya en 1707. Habitualmente en pugna por demostrar su mayores méritos, no desaprovecharon la ocasión para lucirse y hacerse valer ante las instituciones y el vecindario compostelanos; su asistencia se describió de forma claramente laudatoria en una relación impresa del festejo: “No ha avido comunidad que no alentase el gozo en demostraciones siendo una de ellas la ilustre Universidad, Athenas numerosa de sabios, florido circo de ingenios, girasol tan del gusto del Monarca (…). Emuláronle los dos Colegios areópagos ilustres, en donde se crían sus hijos para oráculos. Uno fundación del gran Fonseca, príncipe excelso, que selló nuestros corazones con beneficios, y quien en estatuas de su grandeza, tiene en eterna veneración nuestra memoria. Y el otro edificio sumptuoso de el Ilustrísimo señor Don Juan de San Clemente Torquemada, entonces vivo prodigio, y ahora muerto admiración de las edades”. (Gratitud, 707: 8-9). Es más que probable que tanto en su participación como en el tono del anónimo autor de la relación pesase un hecho más inmediato y grave, el intento de supresión de ambos colegios decretado por Felipe V dos años antes. La causa de tal intento, según se señala en una de las actas municipales, fueron las representaciones hechas por los arrendadores de rentas reales en Galicia, por lo que puede entenderse que había un problema de solvencia, real o supuesto, o que se trataba de disponer de sus rentas para cubrir las necesidades de la guerra 10 . La comunicación llegó de manera formal al ayuntamiento el 23 enero de 1705 de manos de un oidor de la Audiencia 11. Ese mismo día, el consistorio acordó escribir al monarca y al Consejo de Hacienda para hacerles ver los perjuicios que se podrían seguir de tal medida para “la enseñanza pública”, y que permitan que “dichas comunidades corran como asta aquí por zeder en lustre del Reino”. Al día siguiente se recibió una petición del colegio de San Clemente para que la ciudad tratase de convencer al oidor para que suspendiese la orden; reunida la ciudad 10 Consistorio del 24 de enero de 1705, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 85, f. 27r27v. En la decisión tomada por el gobierno municipal se señala que los arrendadores están defraudando a la Hacienda Real, pero no se dan más explicaciones: “se forme memorial en que se aga manifiesto a Su Magestad la verdad (...) y para que se remedien los graves daños que resultan del modo y fraude que se comete contra la Real hazienda de parte de dichos arrendadores, cuyo memorial se encarga a (...) don Rodrigo Carvajal y don Gonzalo de Villar para que con la maior brevedad que les sea posible lo executen y traigan a este ayuntamiento para que se dé a la ympresión y se escriva a las más ciudades del Reino para que concurran a la mesma solicitud noticiándoles la novedad que han ocasionado dichos arrendadores”. Desconocemos las representaciones de los arrendadores. 11 “En este ayuntamiento el señor procurador general dio quenta a la ciudad allarse en ella el señor oydor don Francisco Zeferino del Villar, con despacho que se dize tiene de Su Magestad y señores del Consejo de Hazienda para zerrar las puertas de los dos collexios de Fonseca y San Clemente y expeler los colexiales dellos” (ibid., f. 25r). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 232 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ con él ese mismo día por la tarde, dice que no podía excusar el cumplimiento de la orden real 12. Al mismo tiempo, los rectores de ambos colegios solicitaron auxilio al claustro universitario; el de Fonseca una ayuda de costa para ir a Madrid a tratar sobre el cierre del colegio, y el de San Clemente “cartas de favor para el Consejo”13. Las gestiones para revertir la orden continuaron. Se aprovechó la reunión de las Juntas del Reino de Galicia para pedirle que “patrocine la defensa de los Collexios desta çiudad pidiendo satisfazión de la ofensa que se les a echo” 14 . Las ciudades de Galicia mostraron su apoyo a la de Santiago en varios escritos que le hicieron llegar 15. También intervino el arzobispo. De sus gestiones dio cuenta por carta al ayuntamiento, para satisfacción de los afectados; en ella dice que se entrevistó con el oidor y que éste le había mostrado una carta “en que se le ordena la restitución del Collegio de Santiago, digo de San Clemente” 16 . En resumen, tras estos acontecimientos que pusieron en peligro la continuidad colegial, las fiestas reales de 1707 bien pudieron ser una ocasión para reivindicarse. La importancia que se le daba a las formalidades y a los elementos de los programas festivos y ceremoniales no era sólo una cuestión de cumplimiento de unos acuerdos y de unas formalidades convenidas. En el contexto de una sociedad estamental, se trataba de velar y dejar claros los derechos y privilegios; no comportarse conforme a ellos, o permitir que otras instituciones no los respetasen, podían suponer, como señaló acertadamente Elias (1982: 128), descender en la jerarquía social y por tanto una pérdida de autoridad y de poder. Por eso, ante cualquier alteración o incumplimiento de lo acostumbrado y acordado, la reacción de las partes resultó en ocasiones contundente, llegando hasta las instancias judiciales más altas. Un caso relevante por las instituciones implicadas y por el largo rastro documental que dejó, es el que enfrentó al gobierno municipal de Santiago apoyado por el monasterio de San Martín Pinario, con el arzobispo y el cabildo de la catedral en 1707, con motivo de la organización de la corrida de toros que debía formar parte del programa de actos para festejar el nacimiento del príncipe Luis. El episodio ya ha sido 12 Ibid., fs. 27r. Claustro del 24 de enero, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros, F.U.A-127, fs. 271v-272r. 14 Consistorio del 10 de febrero, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 85, f. 185v. 15 Consistorio del 16 de febrero, ibid., f. 194r. 16 Consistorio del 12 de febrero, ibid., f. 186r. El colegio de Fonseca realmente se llamaba de Santiago Alfeo; la orden de restitución fue para ambos colegios. 13 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 233 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ tratado por extenso (LÓPEZ, 1995: 48-57), por lo que sólo se hará mención a sus aspectos más sustanciales, por ser una muestra clara de lo que se podía estar discutiendo en ocasiones similares. En resumen, el problema se originó por la decisión de la ciudad de trasladar el lugar de la corrida de la plaza del Hospital (actual plaza del Obradoiro), a la situada en la fachada norte de la catedral y en la que se había reedificado y ampliado el monasterio benedictino de San Martín. El cambio perjudicaba al arzobispo y cabildo, pues contaban con tribunas que daban a la primera plaza, desde la que podían ver los toros y otras funciones festivas y sobre todo ser vistos por los demás asistentes. Los argumentos a favor de una vuelta a lo habitual y los favorables a la aplicación de la nueva propuesta no se hicieron esperar, y el enfrentamiento llegó a la Real Audiencia de Galicia y poco después al Consejo de Castilla, pasando por algún episodio poco edificante en el que se enfrentaron físicamente representantes de la ciudad con “un tomulto de gente armados” del arzobispo. El Consejo falló la vuelta a lo acostumbrado; y aunque la ciudad no estaba en condiciones de organizar la corrida, ni tampoco dispuesta, ésta se llegó a celebrar en la plaza del Hospital más tarde de lo programado y organizada por la universidad17. Para entender este asunto que mantuvo ocupadas a las partes implicadas desde finales de agosto hasta bien entrado el mes de octubre, hay que poner la atención en el trasfondo del enfrentamiento. Las razones más inmediatas insisten en las mejores condiciones de una u otra plaza, según el caso, en sus accesos, ventilación y posibilidades de acondicionamiento, entre otras. Pero en realidad lo que se dirimía eran las relaciones de poder entre la instituciones. Santiago era una ciudad sujeta al señorío del arzobispo, y los miembros del gobierno municipal trataban de hacerse valer ante el poder temporal del prelado. En este contexto, la decisión del cambio de lugar puede considerarse como una expresión de ese afán por salvaguardar un cierto grado de autonomía. A esto hay que añadir el otro enfrentamiento subyacente, el del monasterio con el arzobispo y en mayor medida con el cabildo a causa de la ampliación de su edificio llevada a cabo en el último tercio del siglo XVII. La obra parecía hacer sombra a la propia catedral, así al menos lo interpretaba su cabildo, y por ella se enzarzaron en pleitos y disputas, que con toda probabilidad renacieron en 1707 y animaron a los monjes a hacer frente común con la ciudad; no en vano, la ubicación propuesta era 17 AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros, F.U.A-127, fs. 422r-423r, 424v-425r y 426r-427v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 234 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ delante de su portería, una fachada que representaba el poder del monasterio, en detrimento de las galerías desde las que arzobispo y canónigos podían asistir en la plaza del Hospital. Hubo más situaciones que implicaron conflictos entre las instituciones afectadas, si bien menos aparatosas que la anterior. Así, en 1732, con ocasión de los festejos en Santiago por la toma de Orán, el gobierno municipal compostelano debió de responder a la negativa del gremio de plateros a sufragar los gastos de la máscara que se acordó hacer. Según consta en las actas municipales, el gremio debía contribuir con el “coste de tres parejas que se les echaron”, pero se negaba a hacerlo18. Los plateros presentaron una petición ante la Real Audiencia de Galicia, en la que solicitaban que se tasasen las “seis cabezas y animales” que se les cargaron, para determinar si el coste de 800 reales que se les reclamaba estaba ajustado. La Audiencia determinó a comienzos de septiembre que se nombrasen peritos de ambas partes para aclararlo 19 . La ciudad elaboró los informes solicitados por la Audiencia a mediados de septiembre, acompañándolos de los acuerdos tomados en los años precedentes de 1570, 1581 y 1690 “de los quales resulta haver dichos plateros concurrido a las fiestas de aquellos años con los disfrazes que se le señalaron ya por la ciudad o sus diputados como también por el procurador general”20. Según informó poco después el procurador de la ciudad ante la Real Audiencia, el gremio decayó en su queja21. De todos modos, y sin que aquí haya ahora posibilidades de profundizar mucho más, la negativa de los plateros debió formar parte de un conflicto de mayores dimensiones y que enfrentaba al consistorio con agrupaciones artesanales que, a diferencia de otras, no asistían a celebraciones públicas, “como a la más solemne y sagrada procesión del Corpus, las de rogativa en que acompañan al ilustrísimo cavildo, y la del glorioso San Roque que es boto de la ciudad, como tanvién a los recibimientos de los ilustrísimos señores arçobispos, y otras rogativas y acciones de gracias en barias funciones por diversos subçesos de la Corona, en cuyas ocasiones deven concurrir como tales gremios con sus pendones, cera, santos y danças según fuere alegre o triste el motivo.”22 18 Consistorio del 24 de agosto, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.132, f. 631r. Previamente, las autoridades municipales habían decidido acudir al Real Acuerdo en previsión de lo que ya sabían que harían los plateros; consistorio del 27 de julio, ibid., f. 560r. 19 La petición de los plateros y la respuesta de la Audiencia en ibid., fs. 642r-643r. 20 Consistorio del 13 de septiembre, ibid., fs. 657v-658r. 21 Carta del procurador del 15 de septiembre, ibid., f. 661r. 22 Consistorio del 6 de octubre de 1732, ibid., f. 771v. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 235 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ La ciudad recurrió ante el Consejo de Castilla, que contestó mediante carta remitida por su secretario el 12 de noviembre solicitando de la ciudad un informe sobre “quales gremios están arreglados en tales y con la obligación de salir a las procesiones y otros actos públicos, y quales no lo están”23. Lamentablemente ni este informe ni la consiguiente resolución del Consejo se pudieron encontrar en la documentación manejada 24 . Sin embargo, cabe pensar que la respuesta no debió ser en la línea solicitada por la ciudad, o si lo fue no debió tener fuerza suficiente. Como ya se señaló antes, unos veinte años después fueron los plateros agremiados los que instaron a la ciudad a que obligase a contribuir a los no agremiados con ocasión de la proclamación de Carlos III. El episodio de 1732, aunque inconcluso documentalmente, pone de relieve una situación cambiante, la de la actividad artesanal regulada mediante gremios, o mejor dicho la difícil convivencia entre un sistema gremial y otro más libre. Según se recoge en la carta del Consejo, la ciudad le había puesto en su conocimiento como “de los varios ofizios y tratos que había en esa república, unos estaban arreglados en razón de gremio y otros no lo estaban, procediendo lo segundo de haverse aumentado portentosamente esa población, y después de estar ya arreglados los primeros, haverse engrandecido los segundos, de que antes se encontraría raro ofizial y ahora havía número crezido”25 Por tanto, la negativa de los plateros no parece que fuera tanto a correr con los gastos de una función determinada, pues los costeaban desde hacía años, como a la existencia de artesanos no agremiados, a los que tanto el gremio como la ciudad querían, según parece, que se incorporasen a la estructura. En definitiva, se trató de un conflicto ocurrido a propósito de una celebración política, en el que la pugna entre la ciudad y un gremio resulta ser algo superficial, pues en el fondo el enfrentamiento era entre la ciudad y unos artesanos que no actuaban agremiados formalmente, lo que a su vez provocaba el rechazo de los realmente agremiados. En el primero de los conflictos aquí citados, tuvimos ocasión de ver cómo el arzobispo y el cabildo de la catedral fueron de la mano para oponerse al ayuntamiento. 23 Consistorio del 29 de noviembre, ibid., f. 807v. La carta del Consejo de Castilla en fs. 785r-786r. Que haya artesanos no agremiados, no quiere decir que trabajasen sin ninguna restricción ni licencia. Como se señala en la carta, los no arreglados como gremios se eximían de las cargas de éstos, “siendo así que por razón del ofizio que ejerzían tenían su prezisa cofradía en que nezesariamente devían estar incorporados o no podían ejerzerle” (f. 785v). 24 No consta ni en este volumen de actas ni en los tres siguientes que cubren completamente el año 1733. 25 Ibid., f. 785r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 236 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ Obviamente, no siempre actuaron al unísono y las tensiones entre ellos se manifestaron también en la organización y desarrollo de celebraciones públicas. En última instancia, estos conflictos evidencian el pulso que por el poder mantuvieron las instituciones arzobispal y capitular. Como se verá en el siguiente apartado, las diferencias se hicieron habituales en una ceremonia particular, la entrada solemne de los nuevos arzobispos en la ciudad. Aquí haremos referencia únicamente al enfrentamiento que mantuvieron en 1829 con ocasión de los actos en acción de gracias por la elección del papa Pío VIII; las celebraciones se hicieron los días 1 (función religiosa con Te Deum en la catedral), 7, 8 y 9 de mayo (festejos callejeros). La responsabilidad para la organización de los actos ordenados por el rey Fernando VII, se repartió entre las autoridades eclesiásticas y concejiles de acuerdo con su naturaleza26. En el transcurso de los festejos se produjeron dos problemas, uno menor y otro más relevante que será al que dediquemos algo más de atención. El primero tuvo que ver con una probable falta de comunicación entre ayuntamiento y autoridades eclesiásticas en el primer día de luminarias, y que tuvo como consecuencia que no hubiese repique de campanas esa noche; no consta ninguna otra llamada de atención de la Real Audiencia, por lo que es de suponer que las luminarias de los dos días siguientes se hicieron según era costumbre27. El segundo es el que enfrentó al cabildo y al arzobispo Rafael Múzquiz por la organización de la función de acción de gracias. Según el arzobispo, el cabildo se extralimitó en sus competencias al acordar lo que había que hacer “sin contar con su prelado, sin esperar su orden y sin siquiera pasarle un recado de atención”. Por el tono de la queja que el arzobispo remitió al cabildo, no cabe ninguna duda sobre su irritación: “La orden [real] le dice la cumpla en la parte que le toca; a mí me ordena lo mismo, ¿qué me deja a mí que hacer para que yo cumpla en mi iglesia la parte que a mí me toca? Esta fue mi pregunta, y a lo que me contesta “Nada, si no lo tiene por conveniente” ¿Y si lo tengo por conveniente? Nada, porque todo estaba ya acordado por V.S.I”28 26 ACS, leg. 358, “Muerte del papa León XIII y elección de Pío VIII. Año de 1829”. La orden real, firmada en Madrid el 21 de abril, establecía que “se cante el Te Deum en todas las iglesias de sus dominios, y que se pongan luminarias por tres días, vistiéndose en ellos la corte de gala en demostración de la alegría y regocijo que debe sentir todo buen católico”. 27 “El Acuerdo de esta Real Audiencia ha estrañado notablemente que en la noche del día de ayer (…) no hubiese toque de campanas en señal de iluminación ni durante ella, como se acostumbra en todos los pueblos. El Acuerdo quiere saber en que haya consistido esta falta de solemnidad, y si el ayuntamiento (…) ha oficiado lo combeniente con las autoridades eclesiásticas (…), los términos en que lo ha hecho, o si verificó espresamente con aquel objeto. Y sin perjuicio de ello, lo ejecute inmediatamente para que las noches de hoy y mañana no falte una solemnidad tan debida en las demostraciones de alegría y regocijo”. 28 Escrito al cabildo del 5 de mayo. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 237 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ La respuesta del cabildo a estas y otras observaciones del arzobispo es igual de expresiva29. Por supuesto, insiste en que debe cumplir las órdenes reales que recibe “sin esperar la anuencia de persona alguna como parece justo y se ha practicado siempre”. En este caso y en su descargo, el cabildo le recuerda que el día 28 de abril el arzobispo envió a un doblero a preguntarle al canónigo doctoral, en aquel momento maestro de ceremonias interino, cómo se iba a hacer la función. Con algo de sorna, se añade que “ocupado Vuestra Eminencia en asuntos de mayor importancia, no fijó acaso la atención en lo que le hizo presente, según el doblero dijo al enunciado señor doctoral”. Dicho esto, el cabildo concluye de manera terminante: “La función se acordó en la forma ordinaria y se avisó a Vuestra Eminencia si gustaba hacer alguna demostración particular. Habiendo pasado algunos días desde que recibió la orden hasta que la cumplimentó el cabildo, pudo Vuestra Eminencia haberle manifestado su voluntad, seguro de que el cabildo desea complacerle en todo lo que no perjudique sus derechos y práctica de esta santa iglesia.” Quedan claros los términos: colaboración del cabildo, pero defensa de sus atribuciones frente a la autoridad arzobispal. Como sucedió en otras ocasiones, en ésta se da por sentado que una cesión en el ámbito ritual y ceremonial equivaldría a una cesión práctica en el de las competencias institucionales. El Hospital Real de Santiago estuvo también involucrado en algunos de los conflictos suscitados en el XVIII. Se trataba de una institución bajo patronato regio y que debía esforzarse para mantener su posición también en el ámbito ceremonial. Con ocasión de la festividad del apóstol del año 1745, se produjo un enfrentamiento con la ciudad por el cierre de la plaza para la habitual corrida de toros. En esta ocasión y en contra de lo que hasta entonces se acostumbraba, el Hospital quería que el tablado dejase libre su entrada. Pocos días antes del festejo taurino, el 22 de julio, el administrador del Hospital conminó a los carpinteros que trabajaban en el cierre a que desmontasen la parte en discusión. Como se negaron a hacerlo, los amenazó con prenderlos y hacer quemar las maderas “y después unos dependientes de él (...) havían derribado y desecho [el cierre]”30. Entre ese día y los dos siguientes hubo un cruce de 29 Contestación acordada por el cabildo con fecha 17 de junio. Consistorio del 22 de julio, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.167, f. 240r. Las declaraciones de los carpinteros en fs. 251r-261r. 30 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 238 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ visitas y de escritos entre las partes, pero sin que se solucionase el conflicto, que pasó como cabría esperar al Consejo de Cámara al ser el Hospital de patronato real. Del tono de lo que de palabra y por escrito se debieron decir unos y otros, entresacamos dos muestras, la invitación de la ciudad al administrador para que asista a la corrida, y las quejas de éste. En la carta del consistorio se le hace ver de forma poco sutil que puede ir pero que faltará espacio: “si vuesa merced gusta vajar con su comunidad a ver la corrida, tendrá tablado en medio, de que todos no llegan para una centésima parte de la gente que desea ver la función” 31 . La respuesta del administrador fue del tenor siguiente: “Bien se conoce que el combite de asientos que usted me hace en su carta es para más burlarse de mi persona, pues no ignora que no ay derecho que obligue a ninguno a perder el que tiene adquirido por quererle dar otro lugar. Últimamente concluyo con repetir que no sirviéndose usted suspender la violencia que se está haziendo, tendrá a bien que yo recurra al soberano para que la quite”32. El recurso seguido ante la Cámara le costó a la ciudad casi dos mil reales en gastos ordinarios y más de dos mil setecientos en “extraordinarios secretos”, como se informó algún tiempo después. Parece que el gasto fue rentable, pues la ciudad logró su objetivo “de ocupar el sitio que antes”33. Otros incumplimientos de las programaciones fueron menores, aunque sus consecuencias para los infractores pudieron no serlo. En diciembre de 1701 se celebraron los festejos por el matrimonio de Felipe V con María Luisa de Saboya. Según se hizo saber al consistorio de la ciudad, varios sacristanes no tañeron las campanas de sus iglesias, por lo que se ordenó identificarlos y encarcelarlos. Es posible que además del incumplimiento recayera sobre ellos la sospecha de ser austracistas 34. Otros se pasaron por alto para no entorpecer o impedir las celebraciones. Es lo que 31 Ibid., f. 242r. Ibid., f. 244r. 33 La “razón de lo gastado” en AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.176, fs. 278r-283r. Lo gastado fue exactamente 1.959 reales y diez maravedís de vellón en gastos ordinarios (informes, pago a los relatores, copias y traslados de documentación, etc.), y 2.790 reales de vellón en diversos regalos y agasajos “inexcusables y precisos para el buen éxito y evitar se atropellase a la ciudad como se intentó al principio” (f. 278r). Con respecto a estos gastos extraordinarios, el encargado de elaborar el informe y relación de los recursos empleados advierte “que los gastos extraordinarios secretos que ban separados no pueden sonar en quenta alguna y es preciso subsanarlos bautizándolos aunque sea con el nombre de gratificazión o como hallá (sic) lo discurran vuesas mercedes mejor” (f. 279v). 34 AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.77, f. 442v. 32 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 239 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ sucedió en 1819 en la vigilia y exequias por la reina María Isabel de Braganza, celebradas en la catedral de Santiago los días 15 y 16 de febrero. El ayuntamiento, que asistió a las funciones como estaba previsto, no cumplió con su obligación de colocar lutos en los pilares del crucero 35 . No obstante, advertido el incumplimiento por el maestro de ceremonias de la catedral y otros canónigos y asistentes, “se disimuló por adelantar los sufragios y evitar escándalo”36. Los pleitos por precedencias y protocolo El respeto por las normas de precedencia y protocolo en las ceremonias públicas, también las religiosas, fue una de las causas más importantes de desavenencias. Asuntos tan formales como el lugar que se debe ocupar en una comitiva, quién debe esperar y a quién, cuál es el orden de entrada y de salida en un templo u otro lugar, quién debe ceder el paso, o cómo deben realizarse las visitas protocolarias, entre otros, fueron objeto de vigilancia atenta por parte de las autoridades temporales y eclesiásticas. Y lo fueron porque eran interpretados y por lo tanto usados como expresiones de la jerarquía política y social de las instituciones y de las personas que desempeñaban sus cargos y las representaban37. En la lógica de la sociedad estamental, tan importante como el ser era el parecer y ser tratado conforme a ese ser y parecer; en caso contrario, se corría el riesgo de perder prestigio y por tanto influencia y poder efectivos. Desde este punto de vista se entiende la discusión entre el escribano del Hospital Real y uno de sus médicos por el lugar en la comitiva en las exequias de la reina María Luisa de Saboya. El médico, curiosamente el de menor antigüedad de los dos que ejercían su trabajo en el 35 La ciudad también se quejó por falta de atención del cabildo en su recibimiento en la catedral. ACS, leg. 358, “Exequias reales”, papeles sueltos. 37 Las consideraciones de Norbert Elias sobre el protocolo y la etiqueta cortesanas son aplicables, en su sentido general, a las ceremonias públicas de la Edad Moderna. Según Elias, las convenciones sobre los modos de presentarse en la corte y de organizar sus actividades, fuesen ordinarias o extraordinarias, “se convirtieron (...) cada vez más en un fantástico ‘perpetuum mobile’ que, en virtud de ser totalmente independiente de cualquier valor útil inmediato siguió existiendo y estando en movimiento, pues lo impulsaba hacia adelante un motor infatigable: la competencia por las oportunidades de status y de poder que tenían los allí involucrados en su relación recíproca, así como frente a los excluidos, y su necesidad de un prestigio netamente escalonado. En última instancia, no cabe ninguna duda de que este deber de luchar por las continuamente amenazadas oportunidades de poder, status y prestigio eran el factor dominante en virtud del cual, en esta estructura de poder dividida jerárquicamente, todos los participantes se condenaban recíprocamente al ejercicio de un ceremonial que se había hecho una carga” (ELIAS, 1982, 150-151). 36 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 240 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ hospital, reclamaba para sí el lugar del escribano, algo que desde luego éste no aceptaba y tampoco lo permitió el administrador del hospital38. Como también se entiende la reacción del cabildo catedralicio tras la visita de sus comisionados al nuevo gobernador y capitán general de Galicia, de visita en la ciudad en noviembre de 1703. Según informaron a su regreso, no recibieron por parte del gobernador el tratamiento que esperaban conforme a la dignidad capitular 39 . En respuesta a esta falta de cortesía, el cabildo acordó que mientras no recibiese satisfacción por este comportamiento, se le debían retirar los honores protocolarios previstos para la recepción de los capitanes generales, además de multar a los diputados del cabildo por haber cedido al desplante del gobernador: “Que ningún señor [capitular] so pena de 200 ducados visitase ni cortexase a Su Excelencia, ni al entrar en la yglesia se le sirviese el agua bendita, ni tocasen órganos ni chirimías, ni se le previniese tapete ni almohada, ni se le hiziesen los demás obsequios que se acostumbran a los señores Capitanes Generales y Grandes de España quando entran como particulares en la yglesia, hasta que diese al cavildo la estimazión que siempre ha gozado, y el mismo tratamiento que siempre le han dado los señores Capitanes Generales. Y a los señores legados por no haverse buelto y haver entrado a la visita, viendo que no eran rezibidos donde correspondía y la falta de tratamiento, se les multó a cada uno en 100 ducados a Beate Jacobe”40. 38 El protocolo marcaba que quienes habían recibido los lutos del Hospital Real acudiesen en comitiva a buscar al administrador al salón real y desde allí, presididos por éste y con el mismo orden, a la capilla del hospital para las vísperas y funeral regio. Según un auto del administrador del 12 de marzo de 1714 debían concurrir “a dicha sala real y desde aquí vajen en dos filas, los eclesiásticos a la mano derecha por sus antigüedades, presidiéndoles (...) [el] capellán mayor, y a la esquierda el (...) mayordomo y los demás por su horden, graduazión y antigüedad, presidiendo asimismo a todos su señoría como tal administrador en nombre y representazión de Su Magestad, sin que falte ninguno”. En la fila de los no eclesiásticos iban tras el mayordomo los dos abogados del hospital, el escribano, los dos médicos, el cirujano mayor, el boticario y demás ministros según antigüedad de mayor a menor. Es de destacar, porque era una alteración del protocolo, que los dos abogados ocuparon un lugar de privilegio que no les correspondía por no ser habitual su presencia, pero que en este caso el administrador del hospital les otorgó por darles la consideración de huéspedes y querer tener con ellos un trato deferente. Para que la decisión no fuera mal interpretada, se deja claro en el memorial que es sólo por esta vez y que no debería tomarse como precedente en ocasiones posteriores. La información en AHUS, Hospital Real, Cabildos, libro 9, fs. 19v y 21r. 39 El gobernador era Fernando Pignatelli, duque de Híjar, nombrado para el cargo el 22 de septiembre de 1703 y en él permaneció hasta 1707; les sustituyó Guillermo de Melún, marqués de Risbourough. Según se informa al cabildo el 10 de noviembre de 1703, el gobernador “havía rezivido a los señores legados a la entrada de la puerta estando Su Excelencia por la parte de adentro sin salir al medio de la antesala, y las sillas no estaban dispuestas como debían estarlo para el cavildo, y les havía dado tratamiento de señoría. Y a la despedida se havía quedado Su Excelencia en la puerta de la sala por la parte de adentro” (ACS, leg. 359, documento suelto). 40 Ibid. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 241 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ La situación no fue a mayores, pues el duque presentó las disculpas pertinentes. Las tornas se invirtieron unos veinte años después en la visita del nuevo gobernador, pues ahora fue éste el que se quejó de desatención protocolaria. Se trataba del francés Claudio Abrahan de Tuliers, marqués de Caylûs; estuvo en el cargo de 1722 a 1737. A comienzos de diciembre de 1722 llegó a Santiago y se alojó en el monasterio de San Martín. El ayuntamiento nombró una comisión que debía ir a darle la bienvenida. No contamos con los detalles de cómo transcurrió la visita; el caso es que al gobernador no le satisfizo e inmediatamente hizo notar su malestar. La ciudad acordó buscar un remedio para la situación, a pesar de que, como hace constar en el acta de la sesión, “ha executado con Su Excelencia y en su recivimiento lo mismo que ha observado con todos los señores capitanes generales sus antecesores”41. Doscientos ducados fue la multa que debió pagar cada uno de los dos alcaldes que no cumplieron adecuadamente con su cometido de acompañar a Vicente Duque de Estrada, ministro de la Real Audiencia, presente en Santiago para la ofrenda anual al apóstol el 25 de julio de 178842. La condena se hizo efectiva mediante un auto de la Audiencia. El texto es interesante porque no se limita a establecer el motivo de la sanción, que era el no haber acompañado al representante de la Audiencia los días 24 y 25 de julio “desde su casa de posada hasta la yglesia cathedral en la forma y modo regular acostumbrado”. En él se subraya, por contraposición a la negligencia de los alcaldes, la importancia de la ofrenda, “distinguida y plausible función, la más solemne y autorizada de quantas se celebran en aquel pueblo e yglesia por todas sus circunstancias”. Además, se hace hincapié en las posibles consecuencias ante la población de este descuido protocolario y probablemente para el prestigio de la Audiencia. Según el auto, la negligencia de los representantes de la ciudad habría sido percibida por “todos sus naturales y forasteros que siempre vieron, observaron y supieron el distinguido, atento y respetuoso modo de obsequiar a los comisionados”. Esta afirmación no deja de ser una expresión de la importancia que para la Audiencia y para todas las instituciones tenía el ceremonial como manifestación de su autoridad y 41 AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.114, f. 336r. ACS, leg. 359, hoja suelta. Felipe IV estableció en 1643 la ofrenda por parte del reino de mil escudos de oro cada 25 de julio. Las Cortes de Castilla aprobaron una segunda ofrenda de 8.272 reales de vellón, que debía hacerse cada 30 de diciembre, festividad de la traslación de los restos apostólicos a Santiago. 42 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 242 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ preeminencia, que podían verse menoscabadas si no se respetaban las convenciones rituales. En la línea de lo ya comentado en el apartado anterior sobre las tensiones entre el gobierno de la ciudad y su arzobispo y cabildo, cabe señalar cómo la ciudad decidió ausentarse de las exequias por la reina Bárbara de Braganza a finales de noviembre de 175843. El motivo fue que por parte del cabildo no se le había avisado de la hora a la que comenzaban; es más, según se hace constar en una de las actas municipales, la ciudad estuvo esperando desde las ocho de la mañana hasta las once al aviso del cabildo “sin que hubiese llegado”44. El ayuntamiento intentó que la Real Audiencia le diese la razón frente al cabildo, pero como cabría esperar éste recurrió, el ayuntamiento siguió la apelación ante el Consejo de Castilla que acabó dando la razón al cabildo el 19 de octubre de 1759. Hubiera sido muy difícil de entender que el Consejo hubiera fallado a favor del ayuntamiento, teniendo en cuenta, nada menos, que éste se había ausentado de los funerales públicos por una reina. De todos modos, la ciudad siguió empeñada en que el cabildo debía avisarla con tiempo en ocasiones similares; y así lo manifestó al año siguiente, en noviembre de 1759 en las exequias de Fernando VI: asistirá a los funerales cumpliendo con lo dispuesto, pero sin perjuicio de mantener su derecho a ser avisada por el cabildo como era costumbre 45 . El cabildo, según la relación hecha por el escribano municipal, no avisó 46 . Como tampoco avisó en las exequias de Isabel de Farnesio en 1766 ni en las de Carlos III 47 y, como se indicó al final del apartado anterior, tampoco en las de la reina María Isabel de Braganza en 1819. El tribunal de la Inquisición también se vio envuelto en problemas protocolarios con el cabildo de la catedral por los avisos pertinentes para las exequias reales. En este caso, sin embargo, fue la Inquisición la que no cumplió con el protocolo. La etiqueta 43 ACS, leg. 289, “Año 1758-1760. Cédula real contra la ciudad desestimando la pretensión que tenía de que para salir de consistorio a esta Santa Yglesia para asistir a los actos fúnebres de personas reales se le havía de pasar aviso de la hora oportuna”, cuadernillo suelto; y leg. 358, “Exequias reales”, papeles sueltos. 44 Consistorio del 27 de noviembre de 1758, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 221, f. 778r. El asunto se trató en varias reuniones; sus actas y la documentación generada por el pleito en fs. 775r-805r. 45 Consistorio del 29 de noviembre de 1759, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 206, fs. 153r-153v. 46 La relación de las exequias en ibid., fs. 155r-158r. 47 Sobre las exequias de la reina, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 221, fs. 197r200r. Se da cuenta de las protestas en las exequias de Carlos III en la relación de las honras, en AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 267, fs. 113r-116r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 243 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ prevista para la comunicación del cabildo al tribunal estaba delimitado, según se detalla en un informe sobre las ceremonias que debía organizar el cabildo. Sus legados debían ir a la sede de la Inquisición y una vez allí ser recibidos por el fiscal y secretarios del tribunal, “dándoles asiento debajo de dosel, teniendo en medio al inquisidor más antiguo, y después de dichos legados los inquisidores menos antiguos en una misma fila de sillas”48. En la práctica, el acto resultaba ser menos solemne, tanto por el lugar como por las personas del tribunal que intervenían. Según un informe capitular, “subiendo los legados a la antesala, los recivía el portero, y les daban asiento fuera del dosel en dos sillas arrimadas a la pared (…). El mismo portero les despedía, y si en la antesala se allaban algunos ministros, bajan acompañándolos asta la puerta” Por este motivo, el cabildo acordó dejar de enviar legacías a la Inquisición, sólo un recado al inquisidor más antiguo “para que avisase a los otros inquisidores si gustasen asistir”. Así se hizo al menos en las exequias de Carlos II (1700), del duque y duquesa de Borgoña (1712), y en las de la reina María Luisa de Saboya (1714). Por las fechas que se señalan, este informe debió redactarse a partir de mediados del siglo XVIII, por lo que cabe suponer que hasta entonces se siguió actuando así, y que la Inquisición no acudió a ocupar su lugar en la capilla mayor de la catedral, al menos de manera corporativa. Es lo que parece seguirse del informe, que dejaba abierta la puerta para que la Inquisición volviese a recibir al cabildo con el decoro correspondiente, y “facilitar por este medio la concurrencia en la real capilla mayor a estas funciones”49. La posible vuelta a la normalidad protocolaria llevaba consigo la previsión para atajar otro posible problema de protocolo, esta vez entre la Inquisición y el ayuntamiento. Tenía que ver con el orden de entrada en la capilla mayor, y con las cortesías que con tal motivo debían hacerse. La cuestión se suscitó en febrero de 1645, en las exequias de la reina Isabel de Borbón. En tal ocasión, el tribunal quería entrar en la capilla por el lateral del evangelio una vez que la ciudad ya había ocupado su lugar; dada la estrechez, si esto se hacía así debería levantarse y “hacer poste” para que pasase. La ciudad dijo entonces que no le convenía “porque necesariamente se avía de descomponer al apartar los bancos para hacerle paso [al tribunal]”. Después de varias conversaciones entre las 48 ACS, leg. 357, “Ceremonias en determinadas funciones y actos públicos”, cuadernillo “Del Señor Arzobispo y ceremonias que debe ejecutar en las funciones que se dirán abajo”, f. 20v. 49 Ibid., f. 21r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 244 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ partes, se llegó al acuerdo de que la Inquisición entrase primero por la reja del evangelio y se sentase en el lado de la epístola, y luego entrase la ciudad por “la misma rexa y hecha la adoración al Santísimo antes de tomar asientos, hiciese cortesía con inclinación de cabeza y medio cuerpo al tribunal, correspondiendo éste sin lebantarse con cortesía igualmente profunda”. Para salir debía hacerlo “primero por la misma reja el tribunal a cuio tiempo se lebantase la ciudad, y al emparejar se correspondiesen con las cortesías que van dichas. Y que la ciudad diese tiempo a que el tribunal se alejase, para volver sin embarazo a sus casas de consistorio”. Este es el protocolo que en su caso se debería cumplir. La universidad y sus colegios tampoco quedaron al margen de distinciones y problemas protocolarios. En unos casos, atañían al conjunto de la universidad con respecto a las demás instituciones. Así con ocasión de los actos de proclamación de Carlos IV en 1789, el claustro universitario acordó cumplir los días que señalase el ayuntamiento con la habitual colocación de luminarias en la fachada de su colegio de San Jerónimo (que da a la plaza del Hospital) y donde fuera necesario. Pero también se acuerda hacerle presente “a los regentes de dicho colegio de San Gerónimo que las noches de los días señalados para las citadas funciones no permitan se ocupe el balcón con personas que no sean doctores o individuos de la Universidad por si quisieren concurrir a verlas”50. En otros casos, las discusiones están relacionadas con la bien conocida tirantez que en el siglo XVIII hubo en el mundo universitario hispano entre manteístas y colegiales. Si bien los problemas y posteriores reformas afectaron especialmente a los colegios mayores de las universidades de Alcalá, Salamanca y Valladolid, los de otras universidades, como los de Santiago, no se quedaron al margen. En este contexto, se puede entender mejor la discusión en una de las reuniones del claustro universitario en 1753 sobre cómo debían asistir los colegiales de Fonseca al aniversario de Alonso de la Peña, obispo de Quito51. La función religiosa tenía lugar en el capilla del colegio, y lo habitual hasta el año anterior era que éste tuviese reservado un lugar (“haciendo un ala”, 50 Claustro del 31 de enero de 1789, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros F.U.A-136, f. 45r. Claustro del 26 de enero de 1753, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros F.U.A-134, f. 67v. Alonso de la Peña Montenegro nació en Padrón (A Coruña), y estudió en la universidad de Santiago, en la que ocupó además una cátedra. Desde 1653 y hasta su muerte en 1687 fue obispo de Quito. En 1662 fundó una misa de aniversario que debía oficiarse en la capilla del colegio de Fonseca, con asistencia del cuerpo universitario. 51 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 245 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ se dice en el acta) en el que se colocaban “los colegiales, guéspedes (sic), graduados con beca y los que la han tenido”. Sin embargo, en 1752 el rector de la universidad ordenó que los colegiales actuales estuvieran separados de los demás. En el claustro de 1753 se acordó volver a la práctica habitual, pues “no se ocasiona daño en que los colegiales de manto y beca aunque sean huéspedes y graduados se incorporen con su colegio”. Para sustentar la decisión se cita una providencia incluida en el Real Proyecto de reforma redactado por Diego Juan de Ulloa, canónigo maestrescuela, y sobre el que se basó el gobierno universitario hasta comienzos del siglo siguiente52. Con todo, las ceremonias que en Santiago provocaron más conflictos de carácter organizativo y sobre todo protocolario, fueron las entradas solemnes de los arzobispos53. Hay que tener presente que el prelado compostelano era el señor jurisdiccional más importante de Galicia y con diferencia. Bajo su autoridad señorial se encontraba un 18% del total de la población gallega y un amplio territorio que incluía núcleos de población relevantes, entre ellos Santiago54. La entrada de un nuevo arzobispo en la ciudad era la expresión simbólica de su señorío, lo que no podía dejar de provocar alguna tensión con las autoridades urbanas, que trataban de defender ante él su “regalía, derecho y juridizión”55. Y también con el cabildo, sobre el que recaía el señorío en períodos de sede vacante, si bien pretendía apoyándose precisamente en esta circunstancia que era el depositario natural y que por tanto transmitía la jurisdicción al prelado. Según el arzobispo José del Yermo, la pretensión del cabildo era la de hacer ver que “el dominio de esta ciudad sólo le tiene la iglesia concedido a sí únicamente, y que ella lo da a los arzobispos”56. Un rito central era la entrega de las llaves de la ciudad al nuevo prelado, que simbolizaba la posesión del señorío. Por eso un punto común de los conflictos era quién debía entregárselas, el cabildo o la ciudad, y la interpretación de que quien las 52 Sobre los colegios, los manteístas, la conformación del poder colegial y las reformas derivadas del Real Proyecto, Gasalla & Saavedra (1998). 53 El conjunto del ceremonial de entrada se fue detallando y ajustando para la toda la iglesia católica entre la primera mitad del siglo XVII y comienzos del XVIII. En los textos papales se recogen las disposiciones generales y las precauciones que deben guardar los prelados en su entrada solemne en su diócesis; entre ellas, avisar con suficiente antelación al cabildo y a las autoridades de la ciudad para que puedan presentarle los honores debidos (Caeremoniale, 1729). Sobre el protocolo y representación del poder episcopal gallego, véanse los trabajos de Suárez (2010 y 2012). 54 Véanse los datos pormenorizados en Eiras (1989) y su cartografiado en Castro (2019). 55 Justificación de la ciudad ante el nuevo arzobispo Luis de Salcedo en 1717; AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 107, f. 27r. 56 Del informe secreto del arzobispo, en ACS, leg. 292, “1728. Papeles de la entrada del señor Arzobispo Yermo”. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 246 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ entrega es por ser su dueño. El modo de resolver la cuestión no sólo afectaba a la relaciones entre el arzobispo con el cabildo y el ayuntamiento, sino a los derechos de prelación entre estas dos últimas instituciones. El resultado de estas habituales divergencias fue que de las diez entradas solemnes que se celebraron en el siglo XVIII, en cinco de ellas se produjeron protestas, algunas con más recorrido que otras57. La conflictividad se concentró especialmente en la primera mitad del siglo, por lo que cabe pensar que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes sobre el modo de realizar los actos y especialmente sobre cómo interpretar el significado de los ritos debieron afectar positivamente a las otras cinco que se desarrollaron conforme al ceremonial previsto. Sin embargo, no evitaron que en la segunda mitad se planteasen conflictos por prelación igualmente 58 . Las circunstancias y los detalles de las discusiones, problemas en el protocolo, orden de las comitivas, recepciones y saludos, y en general sus ruidosos lances ya se estudiaron en otros lugares, por lo que evitamos entrar ahora en más pormenores (LÓPEZ, 1995: 58-72; LÓPEZ, 2000 y 2002; SUÁREZ, 2015). El último apunte que queremos presentar con respecto a los enfrentamientos protocolarios tiene como protagonistas a los gremios de la ciudad. Como ya se dijo, estas corporaciones solían asistir y de manera obligada a diferentes celebraciones y festejos que se organizaban en la ciudad. Pero no se trataba sólo de cumplir con una obligación impuesta; se trataba de una oportunidad para manifestar públicamente el lugar que ocupaban en la sociedad por su antigüedad y prestigio, y por lo tanto una ocasión para defenderlo. Ya vimos en el apartado anterior cómo se marcaron las diferencias con respecto a las agrupaciones que no tenían rango de gremio al establecer y repartir las cargas económicas que suponía la organización de las ceremonias públicas. Pero la defensa de la posición también se ejerció con la oposición a cualquier modificación del protocolo que supusiera la pérdida de rango. Así lo hicieron, porque así lo entendieron, los plateros compostelanos cuando supieron que en la comitiva para la proclamación de Fernando VI no se les asignaba el lugar de privilegio entre los 57 Los conflictos ya venían arrastrándose desde antes del siglo XVIII. Las entradas en las que se produjeron quejas y denuncias ante instancias superiores (Audiencia, Consejo Real) fueron las de los arzobispos Luis Salcedo (1717), Miguel Herrero y Esgueva (1723), José del Yermo (1728), Manuel Orozco (1739) y Francisco Alejandro Bocanegra (1773). Las otras cinco fueron las de Cayetano Gil Taboada (1745), Bartolomé Rajoy (1752), Sebastián de Malvar (1784), Felipe Vázquez Vallejo (1798) y Rafael Múzquiz (1803). 58 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 247 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ demás gremios. Los plateros recurrieron ante la ciudad, exponiendo que de mantener el protocolo la ciudad debía darlos “por libres de concurrir dicho día (…) por obiar disensiones, que pueden ocasionar público escándalo”59. El ayuntamiento, por su parte, trató de apaciguar al gremio y de convencerle de que en esa ocasión los lugares designados respondían a las necesidades de la función festiva, no a principios protocolarios: “los sitios que ocupan los gremios en esta función no son por antigüedad, sino por el papel que representan en ella (…); en cuia conformidad, y sin ser visto perjudicial a unos ni a otros gremios en sus regalías y antigüedad, espera la ciudad concurran todos a la funzión por el orden que tiene dispuesto [el comisario de la celebración]”60 La violencia ritual y física En los conflictos surgidos con ocasión de la organización, desarrollo y rituales de las ceremonias públicas, hubo sin duda una suerte de violencia latente e incruenta, en la medida en que las tensiones y divergencias se trataron de resolver, cuando no se pudo llegar a un acuerdo previo, mediante el litigio ante los tribunales y la resistencia al cumplimiento de sus fallos, hasta que una de las partes decidía aceptar la situación. Siendo esta la tónica habitual, lo cierto es que en algunas ocasiones las ceremonias fueron también la ocasión para episodios de enfrentamiento físico. Por lo general estos no fueron ni buscados ni propiciados por la celebración, sino que surgieron con ocasión de la misma o del intento de aplicar una disposición relativa a algún aspecto de la celebración. Sin embargo, otras veces es la propia ceremonia la que lleva el germen de la violencia física al ser la expresión simbólica de una posición política polarizada y dispuesta al enfrentamiento. Es el caso, por ejemplo, de las ceremonias de derogación de la constitución de 1814, que fueron una escenificación de la reacción política ideológica y una incitación al fanatismo poco disimulada. De entre los escasos episodios violentos que hemos podido encontrar, los menos llamativos son los que se podían calificar como simples alteraciones del orden público, sin que detrás haya, al menos que se sepa, algún otro motivo. El primero de ellos es el ocurrido en junio de 1725, durante los festejos por la paz entre España y el Imperio; 59 60 AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 171, f. 87v. Ibid., f. 88r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 248 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ unos cuantos desconocidos apedrearon las casas consistoriales61. El segundo se produjo en la entrada solemne del arzobispo Malvar en 1784. Según consta en el acta municipal del 31 de diciembre de ese año, los altercados fueron provocados por las mismas tropas encargadas de mantener el orden al propasarse en sus funciones, razón por la cual el consistorio decidió informar al capitán general de Galicia para que tomase las medidas oportunas con el comandante de la tropa62. Y el tercero en los funerales por la reina María Isabel de Braganza, en 1819; según se informó al consistorio, los representantes de los gremios que acudían a la función de vísperas en la comitiva organizada por el ayuntamiento fueron asaltados y golpeados por estudiantes, sin que se aporte ninguna pista sobre los posibles motivos del ataque63. Si estos episodios se pueden calificarse de ocasionales, pues no hay ninguna circunstancia que los expliquen más allá de la actitud de sus protagonistas, otros resultan menos accidentales por cuanto parecen ser consecuencia de otros conflictos simultáneos. Como se puso de manifiesto en el primer apartado, uno de los problemas destacables se produjo en 1707 con motivo de la organización de una corrida de toros para los festejos por el nacimiento del príncipe Luis. En el fragor del litigio, coincidieron dos disposiciones contradictorias. Por una parte, un decreto del 13 de septiembre del arzobispo Monroy en el que “como dueño y señor desta ciudad” ordenaba deshacer los tablados en la plaza de San Martín e instalarlos en la del Hospital, bajo penas de cárcel y fuertes multas64. De otra, un auto de la Audiencia con fecha 14 de septiembre, en el que se ordenaba al ayuntamiento que celebrase las fiestas en conformidad a las ejecutorias ganadas a los arzobispos, y que este entendió que anulaba el decreto arzobispal; en consecuencia, también bajo penas de cárcel y multas, la ciudad ordenó la continuación de los trabajos y dio poder a los comisarios de las fiestas para que encarcelasen a quienes los entorpeciesen65. No obstante, el arzobispo y cabildo se reafirmaron en su disposición. Así las cosas, el 20 de septiembre, cuando los comisarios de la ciudad fueron a revisar el estado de los preparativos en la plaza de San Martín, 61 Consistorio del 15 de junio, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 117, f. 361v. Consistorio del 31 de diciembre de 1784, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 256, fs. 319r-320r. 63 Consistorio del 16 de febrero, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 341, fs. 180r180v. 64 ACS, leg. 358, “1707. Toros en celebración del nacimiento del Príncipe”, pliego suelto. 65 AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 91, fs. 748r-748v y 751r-751v. 62 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 249 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ “salieron de dicho palacio [arzobispal] las justicias de Su Ilustrísima con su alguacil mayor con un tomulto de gente armados, y acercándose a los comisarios [de la ciudad] se les hizo notoria la real provisión, y sin embargo dicho alguacil mayor después de aber ajado a dicho comisario le agarró para llebarle a la cárzel, arrancando las espadas algunos de los que venían en su escolta, y bisto por los que se allaban en dicho sitio, se pusieron en defensa, y apellidándose con las boces de Viba Felipe Quinto, sosegó sin aber abido disgracia alguna, de donde se puede ynferir lo ultrajada que se alla esta ciudad de los indibiduos del cavildo”66. Como se ve, la violencia no llegó más allá de unos empujones y amenazas, pero pone en evidencia el estado de ánimo de sus protagonistas y el resultado del empeño de las partes en defender su postura y hacerla cumplir. Los vivas a Felipe V se pueden interpretar como un ardid inteligente para impedir el ataque, pues da a entender que si la otra parte atacaba podría ser asociada con partidarios del archiduque, aunque no lo fueran. Al respecto, debe tenerse en consideración que a mediados de julio del año anterior la ciudad había hecho público un bando por el que se prohibía que “ningún vezino, morador o abitante de esta ciudad able ni diga cosa que disuene a la fidelidad que se debe a nuestro rey y señor (...), para lo cual se ponga una orca frente estas casas consistoriales”67. A pesar del bando, los festejos por el feliz nacimiento del futuro Luis I fueron ocasión para que, además de los conflictos institucionales referidos, los partidarios del archiduque Carlos se hicieran sentir. Los comisarios de la celebración fueron insultados y apedreados, los tablados derribados “por algunos malcontentos y una quadrilla de embozados en una de las noches del festejo tubieron atrebimiento a bitorear al archiduque”, por lo que la ciudad publicó otro bando ordenando que “ningún vezino (...) ni estrangero embaraze de obra ni palabra las presentes fiestas, pena de traidores al rey”68. Para concluir, unos breves apuntes sobre las celebraciones por el regreso de Fernando VII y la abolición de la constitución de 1812, para poner de manifiesto los cambios con respecto a los contenidos y significados de las ceremonias públicas de los siglos inmediatamente anteriores. Buena parte de las valoraciones que pueden hacerse sobre los festejos de 1814 podrían aplicarse a los organizados desde 1812 hasta el final del reinado de Fernando VII, tanto en períodos liberales como absolutistas. De todos 66 Ibid., fs. 765v-766r. AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 89, f. 607r. 68 Consistorio del 19 de septiembre de 1707, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 91, f. 750r. 67 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 250 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ ellos podría decirse que responden a un planteamiento político definido que se trata de expresar del modo más nítido posible para que pueda ser entendido, aceptado y defendido por grupos amplios de población más allá de las élites. Hay por tanto, una voluntad de justificar los valores de una parte frente a los de la otra, lo que supone trasladar al ámbito simbólico unas tensiones políticas que tuvieron su continuación más radical en la discriminación, represión y persecución física de los contrarios. Dicho esto, debe decirse también que no todas las celebraciones del período deban valorarse de igual modo, por más que compartan una finalidad propagandística de carácter marcadamente político. La exaltación constitucional de 1812 revistió formas más amables que las que se desplegaron en 1814, a pesar de tener que enfrentarse a la ignorancia, el error y la malicia de los opositores. En general, las fiestas de proclamación y jura del texto gaditano buscaron dar a conocer su finalidad: “[El] digno objeto [de la constitución] es la libertad de la nación española, conservación de su religión católica, apostólica, romana, y la consolidación de sus leies fundamentales para el mejor bien estar, alibio y felicidad de los pueblos de la monarquía”69. El conjunto de ceremonias tanto las políticas y religiosas que las acompañaron, como las estrictamente festivas, estuvieron orientadas a este fin pedagógico, en el que como es lógico también se incluyeron alusiones a los partidarios del absolutismo. Pero no alcanzaron el nivel de animosidad de las de dos años después, y eso a pesar de algunas maniobras para dificultar los actos de la jura (LÓPEZ, 2011). Los festejos de 1814, como volverá a suceder en los de 1823 tras el retorno de nuevo al absolutismo, fueron la representación del triunfo de la reacción política y del sometimiento de los doceañistas. Aunque se siguió manteniendo el gusto por la alegoría política heredada del barroco y de la Ilustración, aparece en ellos y de manera nada sutil, podría decirse que brutal, la descalificación del contrario y la escenificación de su derrota e incluso de su humillación. Resulta curioso observar cómo casi sin solución de continuidad se pasó de festejar la constitución a celebrar su derogación. En Santiago, como en otros lugares, se celebró con alborozo general el segundo aniversario de la aprobación del texto gaditano en marzo de 181470. Y apenas quince días después, el 4 de abril, el retorno de Fernando VII, festejo al que siguió el 17 de mayo el de la 69 70 AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 318, fs. 403v-404. AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 324, f. 301r. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 251 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ abolición de la constitución. De hacer caso al autor del acta consistorial, ese día “a petición del pueblo se quemó [un ejemplar] por mano del [pregonero] (...) después de arrancado el rótulo que denotaba Plaza de la Constitución” 71 . A esta violencia simbólica, atribuida a una espontánea voluntad popular difícilmente aceptable, siguió la violencia real contra destacados liberales compostelanos que fueron encarcelados con la excusa de protegerlos del “furor del populacho exaltado”72. Ese mismo día se orquestó, también de manera supuestamente espontánea, una manifestación popular para que se restituyera el tribunal de la Inquisición. Estas manifestaciones tuvieron su expresión ceremonial solemne entre los días finales de mayo y el mes de julio, con la celebración de la restauración absolutista (29 y 30 de mayo; este día es el de la festividad de San Fernando), el retorno del arzobispo Múzquiz de su exilio en Ayamonte (12 de junio), y el restablecimiento de la Inquisición (31 de julio) 73 . Dejando a un lado las singularidades propias de cada una de ellas, en las tres hay una exaltación de los valores y principios absolutistas y de la unión entre el altar y el trono, y una crítica a los liberales en ocasiones denigrante. Estos se representan con imágenes que pretenden provocar su rechazo entre los asistentes a los festejos. Se les asocia con la herejía, el filosofismo, la anarquía, la traición y la hipocresía, conceptos que representan figurantes adornados con serpientes, varias cabezas u otros atributos que evidencian su supuesta maldad intrínseca, contra la que luchan las virtudes, la monarquía, el papado y por supuesto la Inquisición. Para completar el cuadro, estas figuras llevaban encadenadas y sometidas a las primeras. Por si no fuera suficiente, en los festejos de finales de mayo se volvieron a quemar el texto constitucional y los decretos de abolición del Santo Oficio. Sirva de muestra de toda esta imaginería y violencia ritual, la descripción de unas máscaras que desfilaron precisamente en los festejos por el restablecimiento del tribunal: “Aparecían luego unas figuras espantosas con mascarones, que hacían más horrendas los mechones, rizos y melenas de víboras, que de las cabezas, en lugar de cabellos les nacían, y venían como acosadas de una bizarra ninfa armada de cota con espada y broquel. Unos dícían que era la Inquisición persiguiendo a las herejías; a otros parecía la Fidelidad disolviendo las Cortes; quienes opinaban que era la Monarquía atacando a los monstruos 71 AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 325, f. 448v. Ibid., f. 449r. 73 Detalles sobre estas celebraciones en López (1997). 72 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 252 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ que produce la democracia, y quienes veían a la Iglesia venciendo a las potestades del infierno, y quizá ninguno se engañaba”74 Comentario final Las ceremonias y celebraciones públicas de la Edad Moderna fueron la ocasión para que las instituciones y sus integrantes se hiciesen ver con los símbolos y la dignidad que les correspondía según su posición, regalías y privilegios, como recordaban insistentemente. Eran una suerte de representación teatral en la que el artificio hacía ver ese orden, pero también ayudaba a construir y afianzar posiciones, prestigio y poder. De ahí que cada cual, persona y organismos, se afanase en defender el papel que por su naturaleza le correspondía en ese teatro de la apariencia, de modo que como hemos visto en el caso de Santiago, los conflictos por esta defensa fuesen habituales y resueltos también habitualmente de modo que se salvase y conservase el orden jerárquico convenido. En situaciones excepcionales de mayor tensión, las celebraciones sirvieron para expresar y defender de manera más directa determinadas posiciones y valores políticos y sociales, como ocurrió a comienzos del siglo XVIII durante la guerra de Sucesión y de modo muy especial en el reinado de Fernando VII. En estas ocasiones, sobre todo en la segunda, la violencia ritual y a veces física fue una compañera que caminó a su lado. Bibliografía Fuentes primarias editas BUTRÓN, J., (1708). El clarín de la Fama, y cíthara de Apolo. Con métricos rasgos a las Reales Fiestas, que en el felicíssimo nacimiento de el Príncipe N. Señor D. Luis Jacobo Primero el Deseado executó la esclarecida, Nobilíssima y Muy Leal ciudad de Orense, y oy consagra a la Augusta sombra de la Reyna N. Señora Doña María Luisa Gabriela Emmanuel de Saboya, Santiago de Compostela: Imprenta de Antonio de Aldemunde 74 De la reseña sobre la celebración aparecida en La Estafeta de Santiago, publicada por López Ferreiro (1909, apéndice XXVI). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 253 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ CAEREMONIALE, (1729). Caeremoniale episcoporum Clementis VIII primum, dein Innocentii X nunc denuo Benedicti PP. XIII auctoritate recognitum: pro ómnibus Ecclesiis, precipue autem Patriarchalibus, Metropolitanis, Cathedralibus, & Collegiatis, Roma: Typis Caroli Giannini & Hieronymi Mainardi Impressorum Cameralium GRATITUD, (1707). Gratitud sacra y festiva, lucido desvelo que formó la lealtad con los más subidos colores de su cuydado y zelosa providencia de su afecto, en la siempre noble, y siempre grande ciudad de Santiago, por la feliz noticia de el preñado de la Reyna Nuestra Señora Dª María Luysa Gabriela de Saboya (que Dios guarde), con dichosa sucesión edades dilatadas, Santiago de Compostela: Imprenta de Antonio de Aldemunde Fuentes secundarias ANTÓN PRIASCO, S., (2009). “Espectáculos cortesanos en la América española del siglo XVII. Las fiestas como caso para el análisis entre la corte y la corte virreinal”. Estudios de Historia de España, Nº XI, pp. 197-231 ARANDA RUIZ, A., (2019). Fiesta, arte y ceremonial en la Pamplona del Antiguo Régimen. La imagen de una ciudad (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad de Navarra: Navarra. BLOCH, M., (1988). Los reyes taumaturgos, México: Fondo de Cultura Económica. BOLAÑOS DONOSO, P.; REYES PEÑA, M., (1992). Una mascarada joco-seria en la Sevilla de 1742, Sevilla: Publicaciones de la Universidad de Sevilla BRYLAK, A., (2018). “Los espectáculos públicos como fondo de conflictos políticos entre las autoridades novohispanas, siglos XVI y XVII”. Hispanic Research Journal. Iberian and Latin American Studies, Nº 19-3, pp. 236-249 CARLOS VARONA, M. C., (2018), Nacer en palacio. El ritual del nacimiento en la corte de los Austrias, Madrid: Centro de Estudios Europa Hispánica CASTRO REDONDO, R., (2019). Cartografía digital de Galicia en 1753. Jurisdicciones, provincias y Reino, Santiago de Compostela: Andavira Ediciones CHAMORRO ESTEBAN, A., (2013). Ceremonial monárquico y rituales cívicos. Las visitas reales a Barcelona desde el siglo XV hasta el XVII (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad de Barcelona: Barcelona. EIRAS ROEL, A., (1989). “El señorío gallego en cifras. Nómina y ranking de los señores jurisdiccionales”. Cuadernos de Estudios Gallegos, Nº 103, pp. 113-135. ELIAS, N., (1982). La sociedad cortesana, México: FCE. FOGEL, M., (1989). Les cérémonies de l’information dans la France du XVIe au XVIIIe siècle, París: Fayard. GARCÍA TORRES, A., (2012). “Redención y luchas de poder a la hora de “aplacar el brazo de la divina justicia”: El caso de las rogativas en el Elche del s. XVIII”. Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, Nº 31, pp. 109-125. GASALLA, P. L.; SAAVEDRA, P., (1998). “Tempos de reformas. A Universidade na centuria da Ilustración”. En X. R. BARREIRO (Coord.), Historia da Universidade de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 254 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ Santiago de Compostela. I: Das orixes á século XIX (pp. 251-339). Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela. GIL MAROÑO, A., (2019). Fiesta y pasión por el poder en tiempos de crisis. Veracruz (1790-1824) (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad de Alcalá: Alcalá de Henares. GORDO PELÁEZ, L. J., (2012). “Balconies for the Municipalities: Public Architecture and Visual Performance of Power in Early Modern Castile”. Potestas: Religión, poder y Monarquía, Nº 5, pp. 193-218 HERNANDO SERRA, P., (2020): “Visitas reales y lugares de la memoria: el mariscal Suchet, José I y Fernando VII en Valencia”. Hispania Nova, Nº 1 extraordinario, pp. 248-281 JONGE, K. de; GARCÍA GARCÍA, B. J., y ESTEBAN ESTRÍNGANA, A., (Eds.) (2010). El legado de Borgoña. Fiesta y ceremonia cortesana en la Europa de los Austrias (1454-1648), Madrid: Fundación Carlos de Amberes LÓPEZ, R. J., (1992). "Gremios y cofradías en las fiestas públicas del Noroeste peninsular durante la Edad Moderna". En Gremios, Hermandades y Cofradías (T. II, pp. 9-26). San Fernando (Cádiz): Fundación Municipal de Cultura. LÓPEZ, R. J., (1995). Ceremonia y poder en Galicia a finales del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela LÓPEZ, R. J., (1997). "Entre la tradición y la modernidad. Las ceremonias públicas gallegas en el reinado de Fernando VII". Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, Nº 10, pp. 375-403 LÓPEZ, R. J., (2000). “Elementos simbólicos del poder temporal del episcopado gallego en el siglo XVIII: las entradas solemnes”. En M. TORRIONE (Dir.), España festejante. El siglo XVIII (pp. 37-50). Málaga: Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga. LÓPEZ, R. J., (2002). “Las entradas públicas de los arzobispos compostelanos en la Edad Moderna”. En M. ROMANÍ MARTÍNEZ y Mª Á. NOVOA GÓMEZ (Eds.), Homenaje a José García Oro (pp. 193-209). Santiago de Compostela: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago. LÓPEZ, R. J., (2007). “Un ejemplo de propaganda bélica: rogativas y festejos en Santiago por la toma de Orán en 1732”. Semata. Ciencias Sociais e Humanidades, Nº 19, pp. 95-134. LÓPEZ, R. J., (2011). “Hablar a la imaginación: Las ceremonias de proclamación y jura de la Constitución de 1812 en el noroeste peninsular”. Obradoiro de Historia Moderna, Nº 20, pp. 141-173. LÓPEZ FERREIRO, A., (1909). Historia de la S. A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, t. XI, Santiago de Compostela: Seminario Conciliar Central. LÓPEZ RODRÍGUEZ, M. E., (2016). Etiqueta y ceremonial: aproximación a la imagen del rey en la Corte de los Austrias (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad Complutense de Madrid: Madrid. MELGOSA OTER, Ó. R., (2019). Cuando mueren los reyes. Rogativas y honras fúnebres reales en el Burgos de los Austrias, Burgos: Ayuntamiento de Burgos. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 255 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ MÍNGUEZ CORNELLES, V., (2012). “Los emperadores taumaturgos: curaciones prodigiosas desde Trajano a Napoleón”. Potestas: Religión, poder y Monarquía, Nº 5, pp. 43-81. OLLERO LOBATO, F., (2013). “Las mascaradas, fiesta barroca en Sevilla”, Potestas: Religión, poder y Monarquía, Nº 6, pp. 143-173. PANIZO ALONSO, J. M., (2017). “La importancia del ceremonial en la diplomacia durante el reinado de Felipe V”. Estudios Institucionales, Nº 7, pp. 107-118. PERCEVAL, J. M., (2004). Opinión pública y publicidad (siglo XVII). Nacimiento de los espacios de comunicación pública en torno a las bodas reales de 1615 entre Borbones y Habsburgo (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad Autónoma de Barcelona: Barecelona. PERONA TOMÁS, D. A., (2020). “Ejemplos de ceremonial y conflicto en la ciudad de Cuenca durante el siglo XVIII”. En J. ALVARADO PLANAS, F. BARRIOS PINTADO (Coords.), Rito, ceremonia y protocolo. Espacios de sociabilidad, legitimación y trascendencia (pp. 317-332). Madrid: Dykinson. QUINTANA ANDRÉS, P. C. y EXPÓSITO LORENZO, M. G., (2012). “Ceremonia, opinión y propaganda pública en Canarias durante la Edad Moderna. El ejemplo de la coronación de Felipe V”. Tebeto. Anuario del Archivo Histórico Insular de Fuerteventura, Nº 20, pp. 13-38. REY CASTELAO, O., (2012). “Espacio, historia e identidad de Galicia”. En I. DUBERT (Coord.), Historia de la Galicia Moderna (pp. 15-38). Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela. RODRÍGUEZ, I., (Ed.) (2019). El rey festivo. Palacio, jardines, mares y ríos como escenarios cortesanos (siglos XVI-XIX), Valencia: Universidad de Valencia. SALAZAR BAENA, V., (2013). Fastos monárquicos en el Nuevo Reino de Granada. La imagen del rey y los intereses locales. Siglos XVII-XVIII (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad de Barcelona: Barcelona. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, A. M., (2004). “Las ceremonias públicas en Lugo durante la Edad Moderna. Conflictos de preeminencia entre obispo, cabildo y concejo”. Obradoiro de Historia Moderna, Nº 13, pp. 195-211. SERRANO MARTÍN, E., (2019). “Ceremonias y cultura política en el Reino de Aragón con los primeros Borbones (1700-1746)”. Magallánica. Revista de Historia Moderna, Nº 10, pp. 78-109. SEVILLA ALONSO, E., (2020). “Primeros conflictos ceremoniales en el reinado de Felipe V. La lucha de la grandeza por el acceso al monarca”. Estudios Institucionales, Nº 12, pp. 249-272. SUÁREZ GOLÁN, F., (2010). “Todo es cuidar de las ceremonias: imagen y representación del poder en el episcopado gallego”. Obradoiro de Historia Moderna, Nº 20, pp. 197-220. SUÁREZ GOLÁN, F., (2012). “Apariencia y representación del poder episcopal en el pontificado compostelano de fray Antonio de Monroy”. Compostellanum, Nº 57, pp. 263-275. SUÁREZ GOLÁN, F., (2015). “Alteraciones rituales e instituciones urbanas en las ceremonias episcopales compostelanas”. En O. REY CASTELAO y T. MANTECÓN MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 256 “Las celebraciones públicas...” ROBERTO J. LÓPEZ (Eds.), Identidades urbanas en la monarquía hispánica (pp. 419-441). Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela. USUNÁRIZ GARAYOA, J. M., (2012). “Ceremonias, identidades territoriales, y conflictos políticos. La polémica entre el reino de Navarra y el señorío de Vizcaya sobre el besamanos de la infanta María Teresa (1745)”. Memoria y Civilización. Anuario de Historia, Nº 15, pp. 31-50. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 225-257) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 257 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Varia) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X ¿CÓMO SE FIJAN LOS PRECIOS Y SALARIOS? PODERES LOCALES Y GREMIOS DEL TEXTIL EN MURCIA (1440-1500) Mauro Fazzini Universidad de Buenos Aires/CONICET, Argentina Recibido: Aceptado: 28/3/2020 03/7/2020 RESUMEN El objetivo de este artículo es indagar en los mecanismos de fijación de los precios y salarios de la pañería murciana. Para ello analizaremos la forma en la que se determinan tanto la remuneración de las diversas operaciones que componen la extensa cadena productiva textil, así como el importe de los paños finalizados. Buscaremos demostrar que el concejo de la ciudad, lejos de tasar el trabajo y los productos artesanales de forma unilateral, tiende a perseguir el consenso de las corporaciones de oficio afectadas, aunque sin permitir abusos que deriven en un perjuicio para los habitantes de la ciudad. Como veremos, la regulación del mercado propiciada por las autoridades concejiles intenta equilibrar los intereses de consumidores y productores locales. PALABRAS CLAVE: precios; salarios; industria textil; gremios; verlagssystem. ¿HOW ARE PRICES AND SALARIES SET? LOCAL POWERS AND TEXTILE CRAFT GUILDS IN MURCIA (1440-1500) ABSTRACT This paper aims to investigate the mechanisms of price and salary fixing of the Murcian cloth industry. In order to do so, we will analyze the way in which the remuneration of the different operations that make up the extensive textile production chain is determined, as well as the selling price of the finished cloths. We will try to demonstrate that the city council does not set prices and salaries unilaterally. On the contrary, the local government tends to pursue the consensus of the affected craft guilds, although without allowing abuses that derive in a damage for the inhabitants of the city. As we shall see, the regulation of the market promoted by the council authorities tries to balance the interests of consumers and local producers. KEYWORDS: prices; salaries; textile industry; craft guilds; verlagssystem. “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Mauro Fazzini es Profesor de Enseñanza Media y Superior en Historia por la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) y doctorando en Historia por la misma facultad. Su investigación doctoral versa sobre la historia económico-social del artesanado murciano durante la Baja Edad Media. Se interesa particularmente por la relación entre el desempeño económico y el entramado institucional urbano. Ha publicado resultados parciales de su investigación en revistas como Sociedades Precapitalisas y Medievalismo. Ha formado parte de la cátedra de Historia Medieval (Astarita) de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA) en calidad de adscripto. A la vez, integra grupos de investigación sobre Historia Medieval. Correo electrónico: maurofazzini89@gmail.com ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6482-7611 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 259 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI ¿CÓMO SE FIJAN LOS PRECIOS Y SALARIOS? PODERES LOCALES Y GREMIOS DEL TEXTIL EN MURCIA (1440-1500) La producción textil constituye una de las industrias más complejas de la Baja Edad Media y la Edad Moderna, en virtud de la multiplicidad de eslabones en los que se encuentra segmentado el proceso productivo. Se trata de una extensa cadena compuesta por artesanos que trabajan por encargo del empresario dueño de las materias primas, acorde a los parámetros del así denominado Verlagssystem (IRADIEL, 1974; GARCÍA SANZ, 1996; LLIBRER ESCRIG, 2014, entre otros). El funcionamiento de este sistema productivo depende en buena medida de los niveles salariales de la mano de obra, así como del precio de venta de los productos finalizados. En Murcia, dichos valores distan de encontrarse librados a la acción del mercado, sino que, por el contrario, se encuentran fijados por la regulación emanada del concejo de la ciudad. Nuestro objetivo será analizar cómo se establecen los valores de las tasas concejiles. Para ello indagaremos en los mecanismos de negociación establecidos entre las autoridades locales y las corporaciones de artesanos que nuclean a los oficios centrales del textil y a los principales empresarios pañeros de la ciudad. Panorama historiográfico Tradicionalmente, la historiografía ha señalado que los gremios gozan de la capacidad de establecer precios de forma unilateral en virtud de poseer el monopolio sobre la oferta de los bienes que producen. Esta condición privilegiada les permite restringir la oferta por distintos mecanismos institucionales, lo que redunda en un aumento de los importes de los bienes transados por encima de su valor natural. De esta manera, se generan rentas monopólicas que son apropiadas por los miembros de la corporación, en perjuicio de los consumidores urbanos. Para lograr su cometido las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 260 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI asociaciones de menestrales cuentan la colaboración del poder político, beneficiario a la vez de las rentas generadas. Esta tesis, que encuentra en Smith (2014: 115-26) a uno de sus precursores, fue replicada por la historiografía sobre el fenómeno a lo largo del siglo XX. Autores tan disímiles como Pirenne (2009) y Dobb (1994) han dado cuenta de la capacidad gremial para fijar los precios en exclusiva, lo que contribuiría al estancamiento de la economía urbana1. Este planteo está en la base de la teoría de la protoindustria, dado que observa en los férreos controles de precios impuestos por las corporaciones de artesanos uno de los motivos que empujan al capital a trasladar la producción al área rural (KRIEDTE, MEDICK Y SCHLUHMBOHM, 1986; KRIEDTE, 1994: 19). En la actualidad esta tesis ha sido reformulada en términos de los debates en torno a la relación entre el desempeño económico y el contexto institucional. En este sentido, la manipulación del mercado a raíz de los monopolios corporativos redundaría en la pérdida de eficiencia para la economía en su conjunto (OGILVIE, 2019: 177; CARACAUSI, 2017). El hispanismo ha identificado un cuadro radicalmente diferente para la Castilla bajomedieval. A diferencia de sus pares europeas, las corporaciones artesanales castellanas habrían sido despojadas de su capacidad de intervención en el mercado por parte del poder político. Esta afirmación se sustenta en una serie de prohibiciones regias que limitan distintos atributos gremiales, entre ellos, la capacidad para fijar los precios. La más célebre de estas disposiciones forma parte de las Siete Partidas de Alfonso X “El Sabio”. La segunda ley correspondiente al séptimo título de la quinta partida señala que: “los menestrales ponen coto entre si por quanto prescio den cada una de las cosas que facen de sus menesteres: otrosi facen postura que otro ninguno non labre de sus menesteres sinon aquellos que ellos rescebieren en sus companias, et aun aquellos que asi fueren rescebidos que non acabe el uno lo quel otro hobiese comenzado; et aun ponen coto en otra manera, que non muestren sus menesteres a otros ningunos sinon a aquellos que decendieren de sus linajes dellos mesmos. Et porque se siguen muchos males ende, defendemos que a tales cofradrias, et posturas et cotos como estos sobredichos, nin otros 1 Según Pirenne, la defensa a ultranza de las rentas tiene como consecuencia el bloqueo general al desarrollo productivo, dado que toda innovación atenta contra la base misma de las rentas gremiales: “El privilegio y el monopolio tienen como compensación el aniquilamiento de toda iniciativa. Nadie puede permitirse perjudicar a los demás por procedimientos que lo capacitarían para producir más rápido y más barato. El progreso técnico se considera como una deslealtad” (PIRENNE, 2009: 160-161). En esta misma línea, Dobb considera que el “quebrantamiento del localismo urbano y de los monopolios de los gremios constituye un prerrequisito del crecimiento de la producción capitalista, sea bajo su forma manufacturera o bajo su forma doméstica” (DOBB, 1994: 196). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 261 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI semejantes dellos non sean puestos sin sabidoria et con otorgamiento del rey, et si los posieren, que non valan: et todos quantos de aqui adelante los posieren pierdan lo que hobieren, et sea del rey, et aun demas desto sean echados de tierra para siempre”2. A través de esta disposición la monarquía busca restringir el rango de acción de las asociaciones artesanales, desactivando los que serían sus efectos más perniciosos en relación a su capacidad de establecer precios y restringir la oferta de bienes y limitar la incorporación de nuevos artesanos. Estas prohibiciones a los “cotos y posturas” se multiplicarán en las cortes a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV3. En reiteradas ocasiones los procuradores de las ciudades protestan por las prácticas restrictivas llevadas adelante por las corporaciones. Ante estas denuncias, la corona manda deshacer las “ligas e monipodios” y prohíbe su reiteración de allí en adelante. Ciertos autores han observado en estas prohibiciones regias un impedimento completo para la formación de gremios en Castilla previo al reinado de los Reyes Católicos (CARLÉ, 1954: 192; VICENS VIVES, 1965: 230-40; GARCÍA DE VALDEAVELLANO, 1973: 287). Sin llegar a tal extremo, tiende a destacarse que estas disposiciones obturan la capacidad corporativa de intervención en el mercado (COLLANTES DE TERÁN, 1993: 116; MONSALVO ANTÓN 1996: 43; 2002: 1657). Según Monsalvo Antón (1996: 44), las prohibiciones del siglo XIII habrían tenido un carácter principalmente retórico, dado que las denuncias de los procuradores serían exageradas, aunque no hay manera de conocer la situación de forma precisa debido a la ausencia de rastros documentales. Por el contrario, las quejas del siglo XIV tendrían más fundamento. Es probable que en un contexto de crisis las corporaciones de artesanos intentaran resguardase limitando la competencia e imponiendo precios desmedidos. Este proyecto gremialista sería contenido por los poderes públicos. Ahora bien, si los gremios se ven impedidos por los poderes monárquicos para fijar precios y salarios, su regulación queda en manos de las autoridades urbanas. No 2 ALFONSO X “EL SABIO”, (1807). Las Siete Partidas del Rey don Alfonso "el Sabio”, Madrid: Imprenta Real (en adelante Las Siete Partidas), título VII, ley II, p. 213. 3 Cortes de Valladolid de 1258, petición 37, Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo I, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra (1861) (en adelante Cortes I), pp. 61-2; Cortes de Jerez de 1268, petición 27, Cortes I, p. 76; Cortes de Valladolid de 1351, Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo II, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra (1863) (en adelante Cortes II), pp. 28-9; Cortes de Burgos de 1373, petición 2, Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo III, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra (1866) (en adelante Cortes III), p. 257; Cortes de Toledo de 1462, petición 35, Cortes III, pp. 728-9 y Cortes de Santa María de Nieva de 1473, petición 31, Cortes III, pp. 880-2. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 262 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI hay lugar a dudas acerca del rol preponderante que desempeñan los concejos en la vigilancia del mercado local al menos desde fines del siglo XIV, controlando las condiciones de comercialización así como los precios de los bienes transados y de los jornales de los trabajadores urbanos y rurales. No es de extrañar entonces que el mundo artesanal se vea sometido a esta regulación4. Lo que nos interesa remarcar es que la historiografía ha tendido a interpretar dicha intervención como una imposición a las corporaciones, carentes de capacidad de negociación alguna. Si bien el fenómeno concreto de la fijación de los precios y salarios no ha sido objeto de un tratamiento específico y exhaustivo, sino que ha sido abordado como parte de estudios más amplios acerca del artesanado castellano, se suele señalar la nula capacidad de intervención gremial en este sentido5. Las asociaciones de menestrales se encontrarían condenadas a aceptar los valores fijados por el concejo. Mutiladas de esta manera, quedarían limitadas a sus funciones técnicas relativas al control de la calidad de la producción, así como a su rol religioso y benéfico asistencial. Sin embargo, esto no quita que algunos autores hayan señalado la existencia de conflictos ante las imposiciones concejiles, destacando las protestas de los oficios organizados (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 1988: 340; PUÑAL FERNÁNDEZ, 2000: 103). 4 En las Cortes de Burgos de 1373 la corona otorga a los concejos la facultad para regular los jornales de los artesanos, ante la queja de los procuradores urbanos a raíz de su carácter elevado. Para ello deberían tener en cuenta el valor de las viandas de cada lugar. Petición 2, Cortes II, pp. 257-8. Esto se enmarca dentro de una tendencia general al abandono de la regulación centralizada del mercado a favor del control a escala local. Ver: (COLOMBO, 2008: 168). 5 “Si hay algo a lo que se opongan los poderes públicos desde el primer momento es a todo tipo de cotos o posturas sobre precios existiendo una larga serie de textos condenatorios que se inicia en el siglo XIII y penetra en el XVI. Si alguien tenía que establecer tasas de precios, ese sería el concejo.”(COLLANTES DE TERÁN, 1993: 117). “Se ha comprobado para muchas ciudades que la fijación de salarios o de la jornada laboral, o la propia prohibición del trabajo nocturno o en días festivos, e incluso la garantía misma del trabajo por libre fueron aspectos que estuvieron en manos municipales. En este sentido, el concejo era una defensa frente a las tendencias exclusivistas de las corporaciones (…) los oficios organizados tampoco pudieron alcanzar otras de las aspiraciones monopolistas, el control del mercado, porque los concejos lo impidieron. Esferas como la venta de los artículos, normas sobre la calidad, fijación de precios y otros elementos de la comercialización dependieron de la política mercantil de los concejos.” (MONSALVO ANTÓN, 1996: 62) “El concejo murciano aunque se informaba o asesoraba con los artesanos, la intervención de estos en las tarifas era representativa, parcial, teórica o un simple trámite, ya que la mayoría de las veces el concejo fijaba unos precios, siempre inferiores a los posiblemente expresados por los maestros artesanos, quizá por otra parte demasiado elevados, pues eran conscientes de su posterior rebaja por el concejo.” (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 1988: 338) “[Sobre los maestros gremiales] Su poder, en la mayoría de los concejos castellanos, era más moral y teórico que efectivo, pues no tenían autoridad para señalar precios ni determinar el proceso productivo, como no fuese en cuestiones técnicas que era de lo que más sabían, por lo que sobre este asunto eran frecuentemente consultados.” (PUÑAL FERNÁNDEZ, 2000: 103) MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 263 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI En líneas generales, los autores que trataron el fenómeno de la regulación de los precios y salarios artesanales han destacado que las autoridades urbanas pretenden garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad, tratando a la vez de no perjudicar a los productores. Semejante control es fundamental ante la incapacidad del mercado para regularse de forma autónoma (COLOMBO, 2008, 2010; MONSALVO ANTÓN, 1988). El margen de acción de las autoridades es estrecho en virtud de lograr un equilibrio precario entre las partes involucradas. De allí que la fijación del precio de un determinado producto pudiera implicar un ensayo de producción con los materiales necesarios para luego establecer un margen de ganancia para los artesanos. De la combinación de ambos elementos resultaría el precio del bien en cuestión (CÓRDOBA DE LA LLAVE, 1988: 184). No obstante, el estudio de González Arce (1990, 2000) acerca del artesanado de Murcia va a contramano de esta interpretación. Según el autor, la regulación concejil del mercado, en lugar de garantizar el acceso urbano a determinados bienes, obedece al interés de la oligarquía concejil en cuanto consumidora. De allí que fijara los precios de la producción artesanal por debajo de su valor, garantizando solamente la cuantía mínima necesaria para la subsistencia de los menestrales. Esto opera como una forma suplementaria de extracción de excedente. Semejante situación derivaría de un acuerdo tácito a partir del cual los gremios se verían beneficiados por condiciones oligopólicas de trabajo y venta a cambio de su sometimiento a la oligarquía concejil6. Más allá de 6 “Estos oligopolios [los gremios] tuvieron como misión asegurar una producción de calidad a bajos precios, principal exigencia de la clase dirigente como consumidora, al tiempo que servían para controlar al artesanado y someterlo a los designios de la misma, que podía obtener los excedentes económicos generados por éste a base de mecanismos de coerción extraeconómica, en parte pagando menos por la producción y en parte mediante exacciones fiscales detraídas de los productores” (GONZÁLEZ ARCE, 2000: 21). Asimismo ver González Arce (1990: 83). A priori, este planteo presenta al menos tres dificultades. En primer lugar, resulta contradictoria la supuesta condición oligopólica de las corporaciones con la obligación a vender sus productos por debajo de su valor. Esto no quiere decir que la limitación de la competencia en el mercado implique necesariamente una elevación desmedida de los precios, como supone la mayor parte de la historiografía europea del siglo XX, fiel continuadora de la tradición smithiana. Por ejemplo, es harto conocida la provisión de ciertos bienes mediante el sistema de “obligados”: solo aquellos que obtienen la licencia de las autoridades locales quedan autorizados a ofrecer determinada mercancía, como es el caso de la carne. En estos casos, el concejo determina un precio de venta, que si bien evita abusos por parte de los vendedores, por otra parte supone una ganancia para estos, de lo contrario no comprometerían su patrimonio para entablar dicha actividad. A la vez, resulta inverosímil que el artesanado local acceda de forma sistemática a vender de forma voluntaria su producción por debajo de su valor, más allá de que pudiera ser el caso de determinadas coyunturas. En segundo lugar, es difícil pensar que la política económica del concejo se encuentra exclusivamente al servicio de un selecto grupo de consumidores privilegiados. Por el contrario, los regidores deben preocuparse por el correcto abastecimiento de una ciudad de entre 9.000 y 10.000 habitantes (MOLINA MOLINA, 1978). Por último, las oligarquías urbanas no son las principales consumidoras de los bienes MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 264 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI esta diferencia, el planteo de González Arce comparte con el resto de la historiografía castellana la tesis de un control completo de los precios y salarios artesanales por parte de las autoridades urbanas, sin incidencia de las corporaciones. ¿Es este el caso para la pañería murciana? A diferencia de lo sostenido por la historiografía examinada, creemos que en la producción textil murciana se verifica un mayor espacio para la participación del artesanado en la fijación de los precios y salarios. Si bien las autoridades concejiles tienden a tener la última palabra, es posible dar cuenta de la existencia de canales de negociación. Antes de dar paso al análisis empírico, es necesario destacar que en la documentación es utilizado el vocablo “precio” para hacer referencia a la remuneración del trabajo correspondiente a cada eslabón de la cadena productiva textil. Sin embargo, el término en cuestión implica el pago de un salario a destajo. Esta es la forma de remuneración que mejor se ajusta al carácter descentralizado de la producción, rasgo distintivo del Verlagssystem (FRANCH BENAVENT, 2016: 221). Puesto que los trabajadores se encuentran en control del proceso productivo, y por ende de sus tiempos, los Verlegers, propietarios de las materias primas que se entregan a los distintos artesanos para su elaboración, deben servirse de la retribución por tarea. Caso contrario, si la remuneración se estableciera en virtud de la venta de la fuerza de trabajo por un lapso de tiempo determinado (día, semana, mes), resultaría indispensable la vigilancia permanente sobre el desarrollo de la labor con el objeto de asegurar que los trabajadores ejecuten su faena durante el tiempo remunerado7. Por otra parte, dentro del precio que se corresponde a cada operación se incluyen elementos que exceden a la remuneración de la fuerza de trabajo del artesano individual, ya que cubre los gastos de la unidad productiva como el desgaste de los medios de producción o la contratación de mano de obra auxiliar (FRANCESCHI, 2014). producidos por el artesanado local, sino que adquieren productos foráneos que satisfacen necesidades derivadas del estatus. Esto es particularmente notorio en el caso de los textiles. De ahí que cada vez que se limita la importación de paños son exceptuados aquellos de carácter suntuario provenientes de los Países Bajos (FAZZINI, 2020). Para un análisis del consumo determinado por las necesidades del estatus, ver Astarita (2009). Particularmente el capítulo 3 dedicado a la función de los bienes de prestigio en la reproducción de la condición social de los privilegiados. 7 Esto no equivale a la ausencia de control alguno sobre el trabajo, no obstante este descansa sobre la estructura corporativa, abocada principalmente a asegurar la calidad de la labor realizada. Para un análisis detallado de las relaciones sociales de producción de la pañería murciana ver Fazzini (2020). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 265 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Por último, debemos destacar que el importe del tintado no supone una relación salarial. A diferencia del resto de los artesanos del textil, los tintoreros no se encuentran subordinados a los señores del paño que encargan la tintura, sino que conforman unidades productivas independientes. Por ende, la remuneración de su actividad implica el pago de un servicio sin mediar relaciones de explotación. Ahora bien, veremos que no todos los valores se establecen de la misma forma. Los que están sujetos a discusión son los correspondientes a las fases más complejas del ciclo textil: tejido, adobo, tundido y tintado. Los artesanos que las llevan adelante están encuadrados en corporaciones con capacidad de acción independiente, con excepción de los tundidores que hasta el fin del período analizado se encuentran sometidos a la autoridad pelaire. Por el contrario, el resto de los artesanos que componen la extensa cadena productiva no disponen de estructuras gremiales que sirvan de plataforma para defender sus emolumentos ante las autoridades locales. Estos son regulados de forma infrecuente y sin la participación de los operarios en cuestión. Los mecanismos de negociación de los precios y salarios de las operaciones Es posible conocer los detalles en torno a la forma en la que se fijan los precios y salarios de la ciudad gracias a las actas de las reuniones semanales del concejo de Murcia. Si bien existen casos en los que las autoridades locales proceden de forma unilateral, estos son minoritarios. Por el contrario, el registro documental deja entrever la frecuente participación de las corporaciones de artesanos en la determinación de los importes de su actividad. Es usual que las autoridades concejiles, al momento de actualizar la remuneración para las operaciones textiles, destaquen el consenso alcanzado con los gremios de la ciudad. Así es manifestado en 1441 cuando “los dichos conçejo, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos, de voluntad e acuerdo e consentimiento de los dichos ofiçios de los texedores e perayres desta dicha çibdad, han ordenado e puesto preçio de lo que se debe llevar e pagar de aquí delante de texeduras e adobos de los paños e lienços que se adobaren e texeren en esta dicha çibdad”8. 8 MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M., (2000). Colección de documentos para la Historia del Reino de Murcia XXI. Documentos relativos a los oficios artesanales en la Baja Edad Media, Murcia: Real Academia Alfonso X “el sabio” (En adelante CODOM XXI), doc 65, 15/5/1441, p. 69. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 266 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Acto seguido se mandan a pregonar los precios establecidos, cuidando de señalar que estos cuentan con el acuerdo de los gremios afectados. De esta manera, se manifiesta ante la comunidad urbana, y principalmente ante los menestrales, que los costos estipulados para el tejido y el adobo son fruto de la “voluntad e acuerdo e consentimiento” de las corporaciones. La explicitación del consenso se repite en 1468 cuando el concejo señala que “vista la relaçion de los dichos Juan Torres e Alonso de Lorca, regidores, e de consentimiento de los tintoreros, pusyeron presçio en el teñir de los paños e lanas”9. A la vez, en distintas ocasiones las autoridades convocan a los representantes de las corporaciones para que tomen parte activa en la elaboración de las tasas en conjunto con determinados regidores u otros oficiales concejiles como los jurados. De esta forma son establecidos los importes del tejido en 1454 y los del tintado en 147310. En los casos precedentes son las autoridades concejiles las que impulsan la elaboración de las tasas. En simultáneo, existen ocasiones en las que la iniciativa proviene de las corporaciones, al solicitar al concejo que sea incrementada la retribución de su trabajo. Así lo hacen los tintoreros en 1453, presentándose ante las autoridades concejiles para demandar precios razonables para el tintado que contemplasen el coste del material tintóreo. De lo contrario, amenazan con dejar la actividad. Esta es una táctica habitual para presionar a las autoridades concejiles11. En pos de corregir esta situación, el concejo da cargo al jurado Juan de Valladolid para que estipule los nuevos importes en conjunto con los artesanos y los “forneçedores” de los tintos. Estos últimos son los comerciantes que tienen a cargo la importación de los colorantes indispensables para la actividad. En conjunto con estos agentes, el jurado en cuestión determina valores pecuniarios “razonables, e se les dava el dicho preçio en que no perdiesen, antes ganasen en ellos” que luego son presentados ante el concejo para su aprobación12. Los regidores, luego de haber dado el visto bueno a las nuevas tarifas, solicitan la presencia de Francisco Muñoz, veedor de los tintoreros y de Ferrand Martínez de 9 CODOM XXI, doc 111, 26/1/1468, p. 126. Archivo Municipal de Murcia (en adelante A.M.M.) Actas Capitulares (en adelante A.C.) 1454-5, fol. 35r, 29/10/1454, A.M.M. A.C. 1473-4, fols. 139r-v, 10/11/1473. 11 A.M.M. A.C. 1453-4, fol. 31r, 20/10/1453. 12 CODOM XXI, doc. 72, 27/10/1453, p. 80. 10 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 267 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Alcaraz, “forneçedor de tinte” y tintorero13, a quienes “fueles leydos los dichos preçios en su presencia; e asy leydos, los dichos señores conçejo e corregidor, regidores e ofiçiales e omes buenos, les preguntaron sy teñirían los dichos paños e lanas a los dichos preçios”14. Desde ya, contestan afirmativamente. Lo que resulta interesante es que a pesar de haber sido partícipes de la confección de la tasación, se requiere que los artesanos ratifiquen el acuerdo ante el ayuntamiento. Al igual con los importes del adobo y del tejido de 1441, se observa que la manifestación pública del consenso es de suma importancia. Esta no es la única vez que los tintoreros apelan al concejo para que incrementen las tarifas de su actividad, sino que reiteran pedidos similares en 1467 y 146815. La solicitud de 1468 es llamativa porque el mes anterior el concejo había presentado precios nuevos para la actividad declarando poseer el consentimiento de los artesanos16. Sin embargo, al igual que en 1453, los veedores del oficio apuntan que con los montos establecidos “no se podían saluar segund el sobimiento de las colores de las tyntas de las dichas muestras e la carestia grande que les costauan los pasteles e otras cosas necesarias para el dicho ofiçio”17. Frente al reclamo, los regidores consienten un último aumento. Del mismo modo, los tejedores tienen la capacidad para presionar en caso de que su actividad no se encontrara tasada de manera satisfactoria. Por ejemplo, en 1465 los veedores del oficio señalan a los regidores de la ciudad que “no se podían mantener por ser los presçios de su ofiçio baxos e los mantenimientos muy caros, por causa de lo qual algunos omes de su ofiçio se van a bevir de cada dia a los regnos de Aragon”18. En este punto, la amenaza de la emigración, lo que traería aparejado un faltante de mano de obra en la ciudad, sirve para potenciar la demanda del colectivo. Frente a esto, el 13 La provisión de material tintóreo se logra mediante acuerdos de importación de carácter monopólico mediante los cuales los agentes comerciales se comprometen a surtir a la ciudad de pastel y otros colorantes a determinados precios. Los beneficiarios de estos contratos suelen ser los poderosos mercaderes genoveses. Sin embargo, en determinados momentos agentes locales logran obtener del concejo la concesión para abastecer a los tintos de la ciudad (TORRES FONTES, 1976) Hemos excluido de nuestro análisis al abastecimiento de colorantes puesto que, debido a su complejidad, constituye un problema en sí mismo y merece un tratamiento diferenciado. 14 CODOM XXI, doc. 72, 27/10/1453, p. 80. 15 A.M.M. A.C. 1467-8, fol. 25 v, 1/8/1467, CODOM XXI, doc. 112, 23/2/1468, p. 127. 16 CODOM XXI, doc 111, 26/1/1468, p. 126. 17 CODOM XXI, doc 112, 23/2/1468, p. 127. 18 CODOM XXI, doc. 95, 19/3/1465, p. 110. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 268 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI concejo accede a que los tejedores cobren media blanca más por cada vara de lienzo que tejieren, explicitando la necesidad de mantener a estos artesanos dentro de Murcia. Dos años más tarde, los representantes del oficio vuelven a manifestarse agraviados ante las autoridades locales, en este caso a raíz del bajo precio del tejido de los paños de lana. Al igual que los tintoreros, argumentan que no afrontar los gastos para llevar adelante la labor, particularmente las soldadas de los mozos implicados en la faena. Por ello solicitan un incremento en el valor del tejido, lo que las autoridades consideran razonable19. A la vez, encontramos que las corporaciones de oficio logran que se vuelvan a fijar los importes de su labor cuando, ya fuere por ignorancia o malicia, los oficiales concejiles encargados de controlar las actividades mercantiles prendan de forma injusta a algún artesano. Así sucede en 1457, cuando los representantes de los tundidores, uno de ellos un reconocido pelaire, denuncian ante el concejo que el regidor Sancho de Dávalos y el jurado ejecutor Pedro Ferrer los habían multado por llevar los precios que eran habituales en su oficio. De no poder trabajar por la cuantía usual, alegan que “segund los tienpos andan e la careza de las provisiones e mantenimientos, a ellos seria mucho daño e avrian de dexar los dichos ofiçios e no usar por ellos”20. Nuevamente se recurre al argumento del abandono del oficio de no ser rentable. Por ello, solicitan que el concejo solucione esta situación estableciendo de forma clara la manera en la que debe usarse el oficio. El concejo accede y manda a pregonar la tasa vigente para así evitar prendas injustas. Unos meses más tarde los mismos oficiales concejiles castigan abusivamente a ciertos tejedores en virtud de las magnitudes que cobraban por su actividad, lo que provoca la protesta enérgica de los veedores del oficio. Estos argumentan que “para texer un paño eran menester tres personas e aquellas apenas se podían fallar ay, otro por las viandas e provisiones ser muy caras, mayormente que ellos no llevavan mayores presçios de los que tenían levar, salvo lo que era justo”21. 19 CODOM XXI, doc. 106. 18/4/1467, p. 120. En este punto debemos aclarar que para operar un telar son necesarios dos tejedores trabajando codo a codo junto a un asistente encargado de alimentar de hilo a la lanzadera. La contratación de la mano de obra auxiliar está a cargo del tejedor que recibe el encargo. 20 CODOM XXI, doc. 75, 25/9/1457, p. 84. 21 CODOM XXI, doc. 76, 19/11/1457, p. 86. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 269 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Frente a esto, el concejo manda devolver las prendas y fija nuevamente los importes del tejido con el acuerdo explícito de los representantes del gremio, quienes “por si e en nombre del dicho ofiçio, dixeron que les plazia de guardar las dichas ordenanças como en ellas se contiene”22. Toda esta evidencia empírica indica que las corporaciones de oficio participan de la determinación de los precios y salarios de las operaciones textiles e incluso son capaces de presionar -en caso de ser necesario- a las autoridades locales. Ahora bien, esto no implica que los gremios siempre logren su cometido. En 1464, los tejedores aumentan de forma inconsulta el tejido de los lienzos, pasando a cobrar una blanca adicional por vara23. Lejos de mostrarse tolerantes, los jueces ejecutores del concejo prendan a ciertos artesanos. Esto desata la protesta de los veedores del oficio, quienes reclaman la devolución de las multas así como la convalidación del ajuste efectuado en sus tarifas, aduciendo que les es imposible mantenerse y contratar a los mozos necesarios para producir. A pesar de los argumentos presentados, el concejo no resulta permeable al pedido. Se encuentra inadmisible el hecho de que “los dichos texedores e asymesmo los alvañires syn actoridad del dicho conçejo fizieron ordenanças de acrecentar en sus jornales e ofiçios mayores preçios de los que el dicho conçejo tiene ordenados”24. La negativa parece obedecer más bien a la torpeza con la que se manejaron los artesanos que al contenido económico de su reclamo, probablemente razonable a los ojos de las autoridades. De hecho, al año siguiente, tras apelar de la manera acostumbrada al concejo, los miembros del oficio obtendrían el tan esperado aumento25. En este sentido, el respeto a los canales institucionales de negociación resulta fundamental para la consecución de los objetivos gremiales. Por el contrario, la decisión unilateral por parte de los artesanos trae aparejado el rechazo rotundo del concejo y genera un refuerzo de las medidas de control, puesto que se ordena a regidores y alcaldes la realización de una pesquisa sobre las ordenanzas de precios elaboradas por los tejedores para que se proceda contra ellos; en simultáneo se insta a los jueces ejecutores a prendar a todos aquellos que cobraran más de lo ordenado. 22 Ídem. CODOM XXI, doc 94, 28/8/1464, p. 109. La vara es la unidad de medida usual que se utiliza para el comercio de paños en Castilla. Equivale a 0,8359 metros. 24 Ídem. 25 Ver página 10. 23 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 270 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI La participación de la corporación pelaire en la fijación de los precios y salarios del ciclo textil Hasta aquí hemos indagado en la participación gremial en la elaboración de las tasas que rigen los importes de la propia actividad. Sin embargo, una corporación en particular, la de los pelaires, tiene la capacidad para injerir sobre el costo de las operaciones de otros oficios. Esto se debe a que este gremio dista de estar compuesto por meros artesanos encargados del adobo de los tejidos26. Por el contrario, en su seno se ha desarrollado una élite de acumuladores capitalistas, verdaderos Verlegers, quienes se encuentran al frente de la industria textil de la ciudad27. Más allá de que diversos agentes provenientes del capital mercantil participen de la fabricación de los textiles, es posible afirmar que los principales señores del paño de Murcia se aglutinan en el gremio de los pelaires28. Por ello los valores estipulados para los diversos eslabones de la cadena productiva textil son de particular interés para esta corporación. De esta manera, la regulación de tarifas y salarios aparece como uno de los escenarios del conflicto intergremial, y no solo entre el poder político local y las corporaciones. En 1458, los veedores del oficio se manifiestan agraviados a raíz de que los tejedores cobrarían precios mayores de los debidos. Por ello solicitan al concejo que remedie la situación, a lo que accede otorgando nuevos valores para el tejido29. La reducción de su costo implica un aumento en la tasa de plusvalor extraído a los artesanos. Sin embargo, los pelaires ocultan la contradicción de intereses apelando a la necesidad de lograr un consenso que satisfaga a ambas partes. Para ello señalan que las nuevas ordenanzas de precios deben ser “justas e tales, que asy ellos como los dichos texedores sintiesen ser e venir en ygual justiçia, lo qual les tenían en mucha merçet”30. De esta manera, se recurre a expresiones similares a las utilizadas por las autoridades concejiles en la regulación analizada, destacando el acuerdo y beneficio mutuo entre las 26 Multiplicidad de operaciones destinadas a procurar un acabado más perfecto del paño, limpiándolo de sus impurezas con el objeto de darle una apariencia uniforme y aumentar así su valor comercial. 27 Hemos estudiado la formación del poderío económico de la élite pelaire en Fazzini (2020). 28 Esto no implica que todo miembro de la corporación sea un empresario del paño. Por el contrario, se trata de un gremio heterogéneo dentro del cual es posible encontrar a un conjunto de artesanos asalariados, subordinados a la elite de acumuladores capitalistas que dirige a la corporación. 29 CODOM XXI, doc. 79, 7/3/1458, p. 89. 30 Ídem. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 271 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI partes. No obstante la continuidad en las formas, el contenido difiere radicalmente, pues detrás del discurso del bien común se ocultan las relaciones de explotación31. A finales del siglo XV, los miembros de la pelairía vuelven a impulsar la fijación de precios y salarios de otros colectivos artesanales, aunque esta vez la regulación es más extensa. Como parte de un acuerdo con las autoridades concejiles para abastecer a la ciudad de paños en forma exclusiva, los miembros del oficio establecen los importes del carduzado, cardado, peinado32, hilado y tejido, los cuales deben ser aprobados por el concejo. Esta es una de las pocas ocasiones en el período estudiado en el que el costo de las actividades preliminares del ciclo textil es regulado. Nuevamente, los pelaires se cuidan de ocultar el conflicto de intereses, señalando la ausencia de perjuicio para el conjunto de los artesanos afectados, puesto que los valores fijados para cada operación “son los preçios convenibles e a como oy los obran”33. Por último, encontramos que en dos ocasiones las autoridades concejiles solicitan la participación de la corporación pelaire en la determinación de los precios del tintado. Esta es una arista más de la influencia de este gremio en la regulación del mercado local, puesto que desde fines de la década de 1430 se desempeña en la supervisión de la calidad de los textiles importados que complementan a la producción de la ciudad34. Por ende, no es de extrañar que en 1472 tras una queja de los tintoreros acerca del bajo precio de su actividad los regidores convoquen a miembros del oficio de la pelairía para evaluar la justeza de la demanda. Con ese objeto dan cargo a Rodrigo de Albacete, pelaire y probablemente veedor durante ese año, para que junto a dos regidores realizaran un ensayo de tinción y de esta forma: “se sepa sy pueden los dichos tyntoreros o no en los dichos preçios que agora tignen e que se faga el dicho ensay en la tynta que agora an de parar para sus paños para lo qual le dan 31 Este es un aspecto más de la creciente subordinación de los tejedores murcianos a la corporación pelaire que se verifica a partir de comienzos del siglo XV. En paralelo a la fijación de los salarios, los pelaires de la ciudad avanzan sobre la supervisión de la labor concreta de los tejedores e impulsan diversas ordenanzas técnicas para aumentar la calidad de su producción, pasando por encima de la autonomía corporativa de estos artesanos (FAZZINI, 2020). 32 Carduzado, cardado y peinado constituyen actividades que implican la separación de las fibras de los vellones de lana con el objeto de permitir su hilado. 33 CODOM XXI, doc. 175, 17/12/1496, p. 197. 34 Hemos analizado este fenómeno en detalle en Fazzini (2020). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 272 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI liçençia e que se sepa el pastel e leña e toda la costa que en ello entrare e los fagan dar de verdadera relación”35. La autoridad de Albacete se desprende tanto de su conocimiento específico sobre la producción textil como de su carácter empresario del paño. De allí que los regidores le soliciten que realice una prueba conforme a la coloración necesaria para los paños que suele elaborar. Al igual que en tasas que contaron con la participación de los tintoreros, se explicita la necesidad de considerar el coste del material tintóreo, la leña y la mano de obra necesaria para la operación. Finalmente, el pelaire confirma que la queja de los tintoreros “esta en ello verdaderamente e syn engaño”, por lo que el concejo procede a tasar la actividad, esta vez en solitario36. Esta situación se reitera en 1501. Tras la demanda de los tintoreros acerca del bajo precio en que se encuentra tasada su actividad, se encomienda que el gremio de los pelaires junto a los ejecutores compruebe la veracidad de la queja y, de estar fundamentada, otorguen nuevos importes37. Para ello, se vuelve a realizar una prueba de tinción. Ahora bien, a diferencia de lo acaecido en 1472, los miembros de la pelairía participan de la fijación de los costes tras confirmar la validez del reclamo de los maestros tintoreros. Es necesario destacar que la participación de la corporación pelaire en la determinación del costo del tintado no es homologable a la intervención en torno a los precios del tejido y las operaciones preliminares de la pañería. La diferencia fundamental radica en el carácter independiente de la empresa tintórea con respecto a los señores del paño. Los tintoreros no se encuentran subsumidos a los Verlegers locales. Estos artesanos, debido a la elevada exigencia de capitalización de la actividad, componen unidades productivas independientes, que asimismo logran explotar mano de obra subordinada. Lejos de ser una excepcionalidad murciana, esta pareciera ser la regla a nivel europeo38. De esta manera, si bien es probable la existencia de un conflicto de intereses, este no se encuentra determinado por el antagonismo propio de las relaciones 35 A.M.M. A.C., fol. 61v, 6/10/1472. Ídem 37 A.M.M. A.C., fol. 19r, 17/7/1501 y A.M.M. A.C., fol. 21r, 20/7/1501. 38 En Florencia el capital invertido en una tintorería se equipara a de las bottegas (empresas laneras) más pequeñas (FRANCESCHI, 1993: 49, DE ROOVER, 1968: 302). Para un análisis detallado de la empresa tintórea en el ámbito hispánico, ver: (LLIBRER ESCRIG, 2011, 2020). 36 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 273 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI de explotación. Esto permite explicar que tanto en 1472 como en 1501 los pelaires apoyen el reclamo de los maestros tintoreros. Por otra parte, resulta interesante detenerse en el mecanismo utilizado para regular los costes del tintado. Las autoridades locales son particularmente cuidadosas en función del estrecho margen que existe para establecer una cuantía que permita cubrir el elevado costo de las materias primas así como de la mano de obra adicional para llevar adelante la operación, lograr una ganancia razonable para los maestros tintoreros y evitar un precio prohibitivo que repercuta de forma desmedida en el valor final de los paños. Esta faena representa uno de los costos de producción más elevados del ciclo textil, muchas veces incluso por encima de la lana (IRADIEL, 1974: 207; LLIBRER ESCRIG, 2014: 190, GARCÍA SANZ, 1987: 74-77). En este sentido, el funcionamiento de la pañería depende de la correcta fijación del valor pecuniario de esta operación, de allí el especial interés por regularlo39. Las pruebas de tinción obedecen a la necesidad de lograr la mayor precisión posible40. La fijación unilateral de precios y salarios por parte del concejo En función de lo analizado, se verifica que, a contramano de lo señalado por buena parte del hispanismo, existe una incidencia importante de las corporaciones en la fijación de los precios y salarios del ciclo textil. Sin embargo, podemos encontrar determinados casos en los que las autoridades de la ciudad proceden de manera inconsulta, o en los que de haber habido participación artesanal no ha dejado rastros documentales. En primer lugar, se destaca el ordenamiento concejil de precios y salarios de 41 1442 . Se trata de una tasa de carácter local que opera como complemento de la promulgada por Juan II ese mismo año para todo el reino42. El ordenamiento local regula el importe de buena parte de los bienes transados en el mercado de Murcia, así 39 Sobre todo si tenemos en cuenta que la calidad del paño se encuentra en buena medida determinada por su color. 40 De esta manera, encontramos que Córdoba de la Llave (1988) está en lo correcto al destacar la intervención concejil en la fijación de los precios artesanales mediante la realización de ensayos de producción. Sin embargo, a diferencia de lo sostenido por el autor, es necesario destacar la participación de las organizaciones de artesanos en el proceso. 41 A.M.M. Leg. 4277 Nº 77, fols. 1r-6v, 24/11/1442. 42 Para la tasa de Juan II, ver Puñal Fernández (2001). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 274 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI como una gran cantidad de actividades artesanales, entre las que se incluye a prácticamente la totalidad del ciclo textil. El texto de la tasa señala que dos fieles del concejo fueron los encargados de fijar los costos de cada actividad. Es lógico suponer que estos habrían sido asesorados por algunos agentes provenientes del mundo de la pañería, sin embargo no hay evidencias de negociación o acuerdo alguno con las corporaciones de artesanos. De la misma manera, entre 1466 y 1472 el concejo fija unilateralmente los precios del tintado, tejido y adobo43. ¿A qué obedece este tipo de accionar? Las décadas de 1440 y 1460 presentan coyunturas económicas sumamente inestables. En ambos momentos se asiste a una espiral inflacionaria generada por la devaluación de la moneda, lo que motiva la intervención del poder político, monarquía y concejos, para frenar la pérdida del poder adquisitivo del maravedí (MACKAY, 2006; LADERO QUESADA, 1988). Particularmente para los gobiernos urbanos resulta de vital importancia tratar de amortiguar el impacto inflacionario sobre los habitantes de las ciudades y su tierra. Así lo dejan en claro los regidores de Murcia en 1469 al señalar que los tejedores y pelaires “llevan de texer e adobar los paños e de texer los lienços demasyados presçios, e asimismo los aljeçeros venden el aljez muy caro, de manera que es grand daño del pueblo”44. En este sentido, se puede pensar que los ordenamientos concejiles de carácter más autoritario se encuentran relacionados a la urgencia propia de una coyuntura económica delicada. Se trata de casos excepcionales en los que el despotismo de las autoridades urbanas actúa como último recurso para la protección de los consumidores locales. No obstante, la fijación de precios de manera inconsulta puede traer aparejada la protesta de los artesanos, como sucede con la tasa otorgada a los tintoreros en 1470. A las pocas semanas de promulgada, el tintorero Francisco Muñoz obtiene licencia para cobrar un 10% más caro la tintura de paños y lanas. De esta forma se rompe el frente corporativo pues el resto de los tintoreros deben mantener las tarifas fijadas por las autoridades locales45. Este permiso especial pudo estar motivado por el hecho de que 43 CODOM XXI, doc. 103. 12/7/1466, p. 118, doc. 117, 29/7/1469, p. 131, doc. 120. 9/10/1470, p.134, doc. 126, 14/11/1472, p. 139. 44 CODOM XXI, doc. 117, 29/7/1469, p. 131. 45 CODOM XXI, doc. 121, 27/10/1470, p. 135. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 275 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Muñoz, en paralelo a su labor artesanal, se desempeña como jurado concejil46. En este sentido, su pequeña cuota de poder político le permitiría obtener determinadas ventajas circunstanciales sobre el resto de los miembros de su gremio. Sin embargo, la flexibilidad del concejo para con este tintorero en particular tiene sus límites. Dos años después de este episodio, al tasar nuevamente el teñido de los paños, las autoridades “mandaron que Françisco Muñoz, jurado, tygna a estos preçios sobredichos e sy no lo quisiere fazer que no use mas del ofiçio”47. Entre la espada y la pared, el tintorero en cuestión acepta trabajar a los precios tasados. La negociación del precio de los paños Al igual que con las operaciones del ciclo textil, los importes de los paños murcianos están sujetos a negociación entre las autoridades locales y los fabricantes nucleados en la corporación pelaire. En el período estudiado, el valor de mercado de los textiles es tasado seis veces por parte de las autoridades locales. En cinco de esas ocasiones se registra algún tipo de participación por parte de estos Verlegers. El primer registro de una tasa concejil a los paños de la ciudad se corresponde al ordenamiento de precios y salarios de 1442. Como mencionamos anteriormente, este se elabora sin la participación de los colectivos artesanales, obligados a respetar los montos fijados. Sin embargo, unos días después de promulgada la tasa, los fabricantes de los paños se manifiestan agraviados, declarando a los fieles encargados de la tasación que los valores estipulados son insuficientes para cubrir los gastos de la elaboración de los textiles48. Por ende 46 Los jurados son representantes parroquiales urbanos cuyo desarrollo primó en las ciudades del sur de la corona castellana como Toledo, Sevilla y Murcia. A partir del reinado de Juan II pasan a desempeñar el cargo de manera vitalicia, existiendo en la ciudad de Murcia un total de 22, a razón de 2 por parroquia. Estos ejercen funciones relativas a la administración fiscal, al control financiero, a la defensa general de los intereses vecinales de la collación que representan, a la fiscalización de la labor de los demás oficios públicos, al control del abastecimiento urbano y el mantenimiento del orden público. A la vez, al menos desde la segunda mitad del siglo XV participan de las reuniones del concejo (MONSALVO ANTÓN, 1989: 60-62). 47 CODOM XXI, doc. 126, 14/11/1472, p. 139. 48 Debemos aclarar que en el documento no se hace mención alguna a la corporación pelaire, sino que se nombra a los señores del paño de forma genérica como “los que dichos paños fasen”. No obstante, es lógico suponer que se trata de miembros del gremio, en virtud de su preeminencia como Verlegers, así como de su participación explícita en las demás negociaciones en torno al precio de los paños. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 276 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI “por que los que dichos paños fasen no se quexen de los faser e los que los compraren los conpren razonablemente los dichos fieles asiendo consideraçion a lo que dicho es e corrigiendolo e trayéndolo a debido estado e preçios razonables tasaronlo e apreçiaronlo en uno e otros paños”49. Es necesario destacar que prácticamente ningún otro precio o salario del ordenamiento es vuelto a tasar, con la excepción del correspondiente a los puercos y borregos en cuya tasación los fieles habrían cometido algún error, como declaran ante el concejo50. Esto da la pauta de la capacidad de presión de señores de paño murcianos, diferenciándose no solo del resto de los colectivos artesanales del ciclo textil, sino de los productores primarios y secundarios en general, ante quienes el concejo se presenta menos permeable en esa ocasión. Por otra parte, es notoria la voluntad concejil de no perjudicar a los consumidores locales, sino que se busca conciliar su interés con el de los productores, como bien se señala. De allí que el aumento en el precio de los textiles sea módico, en torno a un 10%. Luego de dos décadas, encontramos que el concejo vuelve a fijar los valores pecuniarios correspondientes a los paños de la ciudad de manera unilateral, en medio de la coyuntura inflacionaria a la que nos hemos referido. En este contexto prima la necesidad de garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad. Así lo indican los regidores al destacar que “los paños e çapatos e las ferramientas e adobos dellas han sobido en demasyados e sobrados preçios, en tal manera que las gentes no lo pueden soportar por causa de los demasiados preçios en que an sobido”51. Ahora bien, al igual que en 1442, los pelaires encuentran que la tasa es poco satisfactoria. En esta ocasión, es motivo de protesta el importe que ha sido fijado para los pardillos52 y dieciochenos53, por lo que el concejo concede un aumento del 10%54. En 1467, los paños locales vuelven a ser tasados. Esta vez no se trata de una decisión en solitario del concejo, sino que cuenta con el acuerdo del gremio pelaire55. Es destacable que los nuevos precios para los paños se ordenaran una semana después de 49 A.M.M. Leg. 4277 Nº 77, fol, 11v, 3/12/1442. Ídem, fol, 13r, 12/12/1442. 51 CODOM XXI, doc. 98, 14/4/1465, p. 112. 52 Paño ligero. Los hay de distintas calidades (MARTÍNEZ MELÉNDEZ 1989: 201) 53 Paños de 1800 hilos. 54 A.M.M. A.C., 1465-6, fol. 73 r, 31/4/1465. 55 “E los dichos señores conçejo estando presentes Ramon Perellon e Martin Pujol e Juan Guerao e Françes de Espuche e Rodrigo martinez de Alvaçete e Andres de Alcaraz e Pedro de Çorita e Diego Garçia de Alcaraz e Juan de Murçia e Alonso de Molina e Martin Jarahim, perayres, pusieron coto a los paños en la forma siguiente.” CODOM XXI, doc. 108, 24/4/1467, p. 120. 50 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 277 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI que el concejo consensuara con el gremio de los tejedores un aumento en los costos de su actividad56. De esta manera, la concesión de un aumento en el valor de los textiles evita que se estreche el margen de ganancia de los señores del paño a raíz del incremento del pago a los tejedores. Tras este episodio hay que esperar hasta 1486 para volver a encontrar en el registro documental evidencias sobre la tasación de los paños locales. En este caso el concejo encarga a dos regidores y dos jurados que junto a dos pelaires recaben información sobre los costos de elaboración de la trama y estambre de los textiles, para luego fijar un precio de venta57. Este mecanismo es similar al utilizado para determinar los costos del tintado analizado en las páginas precedentes. Lamentablemente los valores monetarios fijados no se conservan. Seis años más tarde se repite la operación, aunque tampoco hay rastros sobre las magnitudes estipuladas. En esta ocasión no se menciona la participación del oficio de la pelairía en la confección de la tasa, sino que esta habría estado a cargo de dos regidores junto a los jueces ejecutores del concejo58. Lamentablemente, el carácter escueto de la documentación no nos permite conocer mayores detalles sobre lo sucedido. La última tasa de paños que poseemos data de 1496, fruto del acuerdo entre buena parte de los miembros de la corporación pelaire con las autoridades locales para abastecer a la ciudad de textiles en forma exclusiva, episodio al que ya nos hemos referido59. A los efectos de nuestro análisis, nos interesa destacar que esta vez no se trata de una tasación conjunta, sino que son los mismos pelaires quienes proponen al concejo los valores de mercado para los textiles, tomando en consideración los importes y salarios de las operaciones que solicitan fijar en paralelo. Tras la oferta inicial, el concejo negocia una reducción del precio de los textiles de un 11% en promedio60. De esta manera, nuevamente el concejo busca conciliar los intereses de productores y consumidores. Esto se refleja en el hecho de que la condición para conceder un mercado 56 Ver página 10. “Los dichos señores hordenaron e mandaron que el bachiller Alvaro de Santestevan e Rodrigo de Soto Regidor e Juan de Valladolid e Juan de Cordoba Jurados con dos perayles ayan ynformacion que preçio an de tener los paños e la trama e estambre e lo que hordenaron sobre ello mandaron que se pregone.” A.M.M. A.C., 1486-7, fol. 64v, 9/12/1486. 58 A.M.M. A.C, 1492-3, fol. 32v, 17/7/1492. 59 CODOM XXI, doc. 175, 17/12/1496, p. 196. 60 Es destacable que los precios y salarios propuestos para los artesanos textiles resultan inobjetables a los ojos de los regidores. 57 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 278 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI protegido a los pelaires sea la adecuación de los valores con el objeto de garantizar el consumo urbano61. Los mecanismos de coerción Hemos visto cómo el concejo pone especial atención en fijar los precios y salarios del ciclo textil tendiendo a buscar el acuerdo con las corporaciones de oficio. La contracara del consentimiento por parte de las organizaciones del artesanado son los mecanismos de coerción que se establecen para asegurar el cumplimiento de lo pautado. Prácticamente cada vez que se emite una tasa se anuncian mediante pregón las sanciones en las que incurrirían aquellos que no la respetaran. Por regla general, la infracción trae aparejada la pérdida del dinero percibido por el trabajo realizado por parte de los artesanos o de la venta del paño en caso de los Verlegers. En adición, se suelen establecer sanciones monetarias. Los montos de las penas son significativos. En 1441 los tejedores y pelaires que no respetaran las tasas serían sancionados con sesenta maravedíes62. La suma en cuestión es un poco mayor al costo de tejer o adobar un paño dieciocheno. De esta manera, la infracción equivale a lo que puede ganar un artesano tras varios días de trabajo en conjunto con sus asistentes63. En 1457 la pena sigue siendo la misma para los tejedores que no respetaran la tasa64. Ese año, la multa establecida para los tundidores que infringieran los ordenamientos es de setenta maravedíes65. En esa misma década, las 61 La compatibilidad entre el cierre del mercado y la protección de los consumidores locales ha sido destacada por Sombart (1931) a comienzos del siglo XX, al señalar que “(…) existía un perfecto sistema de normas encaminadas a lograr que en el interior de la ciudad las operaciones económicas se desarrollaran en una forma igualmente ventajosa a los consumidores y a los productores. Si de una parte los productores habían logrado casi un monopolio dentro de la ciudad y en sus alrededores, por otra parte se advirtió la necesidad de oponer a esa situación de monopolio, en interés de los consumidores, una serie de prescripciones encaminadas a evitar los abusos de los productores” (p.73). Esto se aleja radicalmente de la idea de monopolio que posee la historiografía de matriz liberal que equipara el mercado cerrado a la desprotección completa de los consumidores quienes se ven obligados a pagar precios desmesuradamente elevados, generadores de renta. 62 CODOM XXI, doc. 65, 15/5/1441, p. 69. 63 Recordemos que hacen falta tres personas para tejer un paño. 64 Si bien esta se devalúa en virtud de la inflación acumulada a lo largo de dieciséis años, sigue siendo importante, superior a lo percibido por tejer un seceno (paño de 1.600 hilos) y apenas diez maravedíes menos que elaborar un dieciocheno. 65 CODOM XXI, doc. 75. 25/9/1457, p. 84. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 279 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI sanciones fijadas para los tintoreros equivalen a seiscientos maravedíes66. Si bien la empresa tintórea se encuentra altamente capitalizada, semejante pena no es menor. Consideremos que en 1453, el precio de teñir un paño veintiuno67 es de trescientos setenta maravedíes68. Por último, en 1467 se actualizan las sanciones para los tejedores, alcanzando también los seiscientos maravedíes69. Tras este incremento, la pena llega casi a cuadruplicar la tarifa correspondiente al tejido de los paños veintiunos, lo que supone que sea más gravosa que en la década de 1440. En relación a la venta de paños, en 1465 se establecen seiscientos maravedíes de pena para aquellos que excedieran los montos establecidos. Esto equivale a cinco varas del paño más caro de la tasa, el veintiuno70. En 1496, la sanción se fija en dos mil maravedíes. Esta suma se corresponde a seis varas de veintiuno o a un poco menos de cuatro varas de velarte, el tejido más caro ese año71. Estas multas tienen la particularidad de poder aplicarse hasta un año después de producido el hecho en caso de que la venta por encima de los cotos no hubiese sido descubierta en el acto. El dinero recaudado producto de las sanciones se reparte entre distintos beneficiarios. Es habitual que los acusadores perciban un tercio de las penas72. Esta es una táctica recurrente por parte de los concejos para estimular la delación que no se limita a los fenómenos de mercado, sino que se utiliza ante trasgresiones de todo tipo (CASELLI, 2016). En ciertas ocasiones una parte de las multas se destina a la reparación de la infraestructura urbana, como el azud o los adarves73. Por último, es usual que entre uno y dos tercios de la pena se encuentren destinados a los oficiales concejiles que efectúan tareas de vigilancia del mercado. En la mayoría de los casos se 66 CODOM XXI, doc.72, 27/10/1453, p. 80. Este valor se mantendrá en los años subsiguientes, lo que implica que su peso sea un tanto menos gravoso para los artesanos, aunque sigue siendo importante. CODOM XXI, doc. 103, 12/7/1466, p. 118, doc. 112, 25/2/1468, p. 127 y doc. 120, 9/10/1470, p. 134. En este último año, la multa sigue superando a los precios más altos del tintado de paños y lana. 67 Paño de 2.100 hilos 68 CODOM XXI, doc. 72, 27/10/1453, p. 180. 69 CODOM XXI, doc. 106, 18/4/1467, p. 120 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197. 70 CODOM XXI, doc. 98, 14/12/1465, p. 112. La misma pena se aplica en 1467. CODOM XXI, doc. 108, 24/4/1467, p. 122. 71 CODOM XXI, doc. 175, 17/12/1496, p. 197. 72 CODOM XXI, doc. 76, 19/11/1457, p. 86, doc. 98, 14/12/1465, p. 112, doc. 103, 12/7/1466, p. 118, doc. 106, 18/4/1467, p. 120, doc.108, 24/4/1467, p. 122, doc. 112, 23/2/1468, p.127, doc. 120, 9/10/1470, p. 134 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197. 73 CODOM XXI, doc. 65, 15/5/1441, p.119, doc. 98, 14/12/1465, p. 112 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 280 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI trata de los jueces ejecutores74, con la excepción de las multas relativas al tintado, que corresponden a los jueces de tintas, oficiales específicamente abocados a controlar las diversas facetas de esta actividad75. En paralelo a las sanciones monetarias se contemplan castigos corporales o incluso el destierro para los reincidentes. Así, en 1441 los pelaires o tejedores que excedieran los precios pautados por segunda vez, además de pagar la multa correspondiente recibirían cincuenta azotes. En adición al gran daño sobre la integridad física, el carácter público del castigo físico es marcadamente ignominioso (IGLESIASRÁBADE, 2016: 134)76. Se trata de una pena ejemplificadora que advierte al resto del colectivo artesanal sobre las consecuencias de violar las tasas concejiles. Asimismo, legitima el rol del concejo en tanto defensor de los habitantes del burgo. El castigo público a aquellos que exceden maliciosamente los importes establecidos permite que las autoridades urbanas se muestren ante los ojos de la comunidad como defensoras del bien común. En 1457, los azotes son reemplazados por veinte días en la cadena para los tejedores que por tercera vez infringieran los cotos establecidos. A esto se suma el pago de la pena doblada. Nuevamente la humillación pública es una parte sustancial del castigo. Por último, en 1469 se establece en relación al tejido y al adobo que “qualesquier personas que no guardaren los dichos cotos e llevaren mayores presçios de los sobredichos, sepan que les deterraren de la çibdad e su termino por un año”77. En este caso se reduce la tolerancia concejil a los infractores ya que esta es la única pena que se contempla en la tasa de ese año. En los demás casos analizados, los castigos extramonetarios se aplican exclusivamente sobre los reincidentes. Esto podría haberse visto influido por el apremio económico que da lugar a la tasa en cuestión78. Ante el momento más agudo de la espiral inflacionaria las autoridades agravarían las penas para evitar excesos por parte de los artesanos. 74 CODOM XXI, doc. 65, 15/5/1441, p. 69, doc. 75, 25/9/1457, p.84, doc. 76, 19/11/1457, p.86, doc. 79, 7/3/1458, p.89, doc. 98, 14/12/1465, p. 112, doc. 106, 18/4/1467, p. 120 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197. 75 CODOM XXI, doc.72, 27/10/1453, p. 80, doc. 103, 12/7/1466, p. 118, doc. 112, 23/2/1468, p. 127 y doc. 120, 9/10/1471, p. 134. 76 El carácter humillante del azote ante la vista de la comunidad es explicitado en las siete partidas de Alfonso X “el Sabio”: “Otrosí deben los jueces, cuando les fuere demandado en juicio, escarmentar los hurtadores públicamente con heridas de azotes o de otro modo, en manera que sufran pena y vergüenza”. Las Siete Partidas, Partida VII, título XIV, ley XVIII, p. 617. 77 CODOM XXI, doc. 117, 29/7/1469, p. 131. 78 Ver página 15. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 281 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Las sanciones estipuladas distan de ser letra muerta. Por el contrario, tras la promulgación de cada tasa, el concejo suele sortear entre sus miembros los cargos de jueces ejecutores para su cumplimiento y aplicar las penas correspondientes de ser necesario (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 1988: 338)79. Han sobrevivido unos pocos registros sobre la implementación de estos castigos en el acervo documental. En 1440, los jueces de las tintas ordenan que el alguacil del concejo prenda a ciertos tintoreros por haberse excedido en los precios de su actividad80. De la misma manera fueron sancionados algunos tundidores y tejedores en 145781. Siete años más tarde, los tejedores de la ciudad vuelven a ser prendados por cobrar tarifas mayores a las correspondientes82. Por último, encontramos que en 1501 se ejecutan las penas pautadas sobre ciertos tintoreros que habían violado los costos impuestos83. A la vez, en 1469 el concejo manda que cierto “texedor que mora en casa del alcayde de Albanilla dys que llevo mas del coto de texer que salga oy por todo el dia de la çibdad e donde no que le den çient açotes”84. Este es el único caso de aplicación de sanciones extramonetarias sobre el que hemos encontrado registro85. Por último, en contraste con las medidas coercitivas, en 1470 los regidores ordenan “que se repartan doscientos maravedies de dos blancas por los paños que salieren teñidos de cada una tina que pasaren e que esto ayan de graçia los tintoreros de cada tina segund los preçios puestos por al conçejo”86. Esta prima, única en su estilo, constituye un canal alternativo para hacer respetar los precios en la ciudad. Estos probablemente se encontraran atrasados en virtud de la coyuntura inflacionaria, de allí que, como hemos visto, el tintorero Francisco Muñoz obtuviera una licencia especial 79 Estos cargos suelen ejercerse por el período de un año. A.M.M. AC, 1439-40, fol. 51r, 16/2/1440. 81 CODOM XXI, doc. 75, 25/9/1457, p. 84 y doc. 76, 19/11/1457, p. 86. En ambos casos las prendas habrían sido injustas, excediéndose los jueces ejecutores en su accionar. Ya nos hemos referido a este caso, ver página 10. 82 CODOM XXI, doc. 94, 28/8/1464, p. 109. 83 A.M.M., A.C. 1501-2, fol. 16r. 84 A.M.M. AC. 1469-70, fol. 37r. El artesano en cuestión permanece anónimo. El encargado de redactar el acta capitular dejó un espacio en blanco para asentar el nombre que nunca fue completado. 85 A la vez se puede observar la implementación de medidas coactivas de carácter extremo por parte de las autoridades locales con el objeto de hacer respetar los estándares de calidad establecidos en las ordenanzas locales. Es el caso de la prohibición de ejercer su oficio al tintorero Juan Lorenzo debido a la utilización de tintas falsas. Cabe aclarar que el artesano había sido advertido en varias ocasiones antes de recibir tamaño castigo. A.M.M. AC. 1468-9, fols. 66v-67r, 12/1/1469, fols. 69v-70r, 14/1/1469 y CODOM XXI, doc. 96, 19/3/1469, p. 131. 86 A.M.M. A.C., fol. 50r, 6/10/1470. 80 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 282 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI para teñir a mayores cuantías87. En este sentido, el concejo opta por subsidiar temporalmente la tinción de los paños para evitar el aumento de los costos de producción, en lugar de recurrir a medidas coercitivas para garantizar los precios estipulados. Esto último probablemente hubiera imposibilitado la labor de los tintoreros en virtud de los grandes costos de la actividad. Conclusión Tras analizar los mecanismos de fijación de los precios y salarios de la pañería murciana, hemos comprobado que, a contramano de lo señalado por buena parte del hispanismo, las autoridades locales tienden a perseguir el consenso de los gremios a la hora de tasar sus actividades. El acuerdo de las corporaciones con las tasas concejiles debe ser explicitado públicamente. Así lo procuran las autoridades locales a la hora de pregonar los importes establecidos para cada actividad. A la vez, hemos demostrado que en numerosas ocasiones los colectivos artesanales son convocados para que participen de la tasación de sus actividades. De esta manera, si bien el objetivo último del concejo es garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad, se busca lograr cierto equilibrio con el interés de los productores. Por otra parte, se verifica que en diversas ocasiones son las corporaciones artesanales las que toman la iniciativa y demandan al concejo nuevos valores al considerar que los vigentes no resultan satisfactorios. Es usual que presionen a las autoridades concejiles amenazando con abandonar los oficios en caso de no obtener una respuesta positiva. Por lo general, las autoridades locales conceden los aumentos solicitados. Sin embargo, estas se muestran implacables en las ocasiones en las que los artesanos proceden de manera unilateral. En este sentido, resulta fundamental el respeto a los canales de diálogo establecidos para la consecución de los objetivos gremiales. Asimismo, hemos analizado el rol preponderante de la corporación pelaire en la fijación de los precios y salarios de la industria textil murciana. Por un lado, destacamos la incidencia de este gremio en la determinación de los niveles salariales de otros oficios. Resulta de particular interés la intervención sobre la actividad de los tejedores, dado que a pesar de buscar un incremento en la tasa de explotación de estos artesanos, 87 Ver página 16. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 283 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI los pelaires deben recurrir a expresiones similares a las utilizadas por las autoridades concejiles en la regulación analizada, recalcando el acuerdo y beneficio mutuo entre las partes. Por el otro, observamos que los miembros de esta corporación suelen negociar con las autoridades locales el precio de venta de los paños de la ciudad. Por último, la contracara de la participación de las corporaciones en la fijación de los precios y salarios de su actividad es la implementación de mecanismos coercitivos por parte de las autoridades urbanas para hacerlos cumplir. Diversos oficiales concejiles tienen a cargo la vigilancia del mercado y la ejecución de las penas correspondientes a aquellos que no respeten los cotos concejiles. Las sanciones en cuestión suelen ser pecuniarias, aunque se contemplan castigos corporales o incluso el destierro para los reincidentes. De esta forma, la coerción y el consenso operan de forma complementaria en la regulación concejil del mercado. Bibliografía Fuentes primarias editas (1861). Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo I, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. (1863). Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo II, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. (1866). Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo III, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra. ALFONSO X “EL SABIO”, (1807). Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio. Tomo III, Madrid: Imprenta Real. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M., (2000). Colección de documentos para la Historia del Reino de Murcia XXI. Documentos relativos a los oficios artesanales en la Baja Edad Media, Murcia: Real Academia Alfonso X “el sabio”. Fuentes secundarias ASTARITA, C., (2009). Desarrollo desigual en los orígenes del capitalismo. El intercambio asimétrico en la primera transición del feudalismo al capitalismo. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 284 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI Mercado feudal y mercado protocapitalista. Castilla, siglos XII a XVI, Buenos Aires: Tesis 11. CARACAUSI, A., (2017). “Information asymmetries and craft guilds in pre-modern markets: evidence from Italian proto-industry”. Economic History Review, Nº 70, pp. 397-422. CARLÉ, M.C., (1954). “Mercaderes en Castilla, 1252-1512”. Cuadernos de Historia de España, 21-22, pp. 146-238. CASELLI, E., (2016). “Vivir de la justicia: los réditos del oficio de juzgar y su incidencia en las disputas jurisdiccionales (Castilla en la temprana Edad Moderna)”. En E. CASELLI (Ed.), Justicia, agentes y jurisdicciones: de la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX) (pp. 161-196). México: Fondo de Cultura Económica. COLLANTES DE TERÁN, A., (1993). “Solidaridades laborales en Castilla”, en Cofradías, gremios y solidaridades en la Europa medieval (XIX Semana de Estudios Medievales de Estella, 20 al 24 de julio de 1992) (pp. 113-126). Navarra: departamento de publicaciones del gobierno de Navarra. COLOMBO, O., (2008). “Crecimiento mercantil y regulación política (Castilla, siglos XIV-XV)”. Studia Histórica Medieval, Nº 26, pp. 153-175. COLOMBO, O., (2010). “La ley del valor en los mercados precapitalistas”. Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna, Nº 42, pp. 117-152. CÓRDOBA DE LA LLAVE, R., (1988). “Poder municipal y control gremial: legislación e impuestos en materia industrial del cabildo de Córdoba a fines del siglo XV”. Ifigea: revista de la Sección de Geografía e Historia, Nº 5–6, pp. 173–206. DE ROOVER, R., (1968). “Labour conditions in Florence Around 1400: Theory, Policy and Reality”. En N. RUBISTEN (Ed.), Florentine studies: politics and society in Renaissance Florence (pp. 277-313). Londres: Faber. DOBB, M., (1994). Estudios sobre el desarrollo del capitalismo, México: Siglo XXI. FAZZINI, M., (2020), “La construcción de la hegemonía pelaire en la protoindustria textil murciana”. Sociedades precapitalistas, Nº 10, pp. e046. FRANCESCHI, F., (1993). Oltre il “Tumulto”: i lavoratori fiorentini dell’Arte della Lana fra Tre e Quattrocento, Florencia: Olschki. FRANCESCHI, F., (2014), “Les critères de définition des salaires dans la manufacture lainière florentine (XIVe-XVe siècles)”. En P. BECK, P. BERNARDI y L. FELLER (Eds.), Rémunérer le travail au Moyen Âge. Pour un histoire sociale du salariat (pp. 396-407). París : Picard. FRANCH BENAVENT, R., (2016). “Salario y condiciones de trabajo en la industria de la seda valenciana del siglo XVIII”. Obradoiro de Historia Moderna, Nº 25, pp. 207242. GARCÍA SANZ, Á., (1987). “Mercaderes hacedores de paños en Segovia en la época de Carlos V: organización del proceso productivo y estructura del capital industria”. Hacienda pública española, Nº 108–9, pp. 65–79. GARCÍA SANZ, Á, (1996). “Verlagssystem y concentración productiva en la industria pañera de Segovia durante el siglo XVIII”. Revista de Historia Industrial, Nº 10, pp. 1136. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 285 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI GONZÁLEZ ARCE, J. D., (1990). “Inflación y crisis: tasas concejiles y tasas reales: Murcia (1450-1470)”. Miscelánea medieval murciana, Nº 16, pp. 79–122. GONZÁLEZ ARCE, J. D., (2000). Gremios, producción artesanal y mercado: Murcia, siglos XIV y XV, Murcia: Universidad de Murcia. IGLESIAS-RÁBADE, L., (2016). “Las penas corporales en el derecho hispánico e inglés en la Edad Media: Estudio comparado”. Revista de estudios histórico-jurídicos, Nº 38, pp. 123–47. IRADIEL, P., (1974). Evolución de la industria textil castellana en los siglos XIII-XVI. Factores de desarrollo, organización y costes de la producción manufacturera de Cuenca, Salamanca: Universidad de Salamanca. KRIEDTE, P., (1994). Feudalismo tardío y capital mercantil, Barcelona: Crítica. KRIEDTE, P., MEDICK, H. y SCLUMBOHM, J., (1986), Industrialización Antes de la Industrialización, Barcelona: Crítica. LADERO QUESADA, M. A., (1988). “La política monetaria en la Corona de Castilla (1369-1497)”. En la España Medieval, Nº 11, pp. 79-124. LLIBRER ESCRIG, A., (2011), “La formación de compañías para el tintado de paños: el caso de Cocentaina en el siglo XV”. Anuario de estudios medievales, Nº 41, pp. 59– 72. LLIBRER ESCRIG, A., (2014). Industria textil y crecimiento regional: La Vall d’Albaida y El Comtat en el siglo XV, Valencia: Universitat de València. LLIBRER ESCRIG, A., (2020). “Tejidos de color en el campo. Saber técnico, costes y gestión del tintado en el ámbito rural.”. Meridies. Estudios de historia y patrimonio de la Edad Media, Nº 11, pp. 91-115. MACKAY, A., (2006). Moneda, precios y política en Castilla del Siglo XV, Sevilla: Universidad de Sevilla. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M., (1988). La industria del vestido en Murcia (siglos XIIIXV), Murcia: Academia Alfonso X el Sabio. MARTÍNEZ MELÉNDEZ, M. C, (1989). Los nombres de tejidos en castellano medieval, Granada: Universidad de Granada. MOLINA MOLINA, A. L., (1978). “Datos sobre sociodemografía murciana a fines de la Edad Media (1475-1515)”. Anales de la Universidad de Murcia. Filosofía y Letras, Nº 37, pp. 169-183. MONSALVO ANTÓN, J. M., (1988). El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de Villa y Tierra, Salamanca: Universidad de Salamanca. MONSALVO ANTÓN, J. M., (1989). “La participación política de los pecheros en los municipios castellanos de la Baja Edad Media: Aspectos organizativos”. Studia historica. Historia Medieval, Nº 7, pp. 37–94. MONSALVO ANTÓN, J.M., (1996). “Solidaridades de oficio y estructuras de poder en las ciudades castellanas de la Meseta durante la Baja Edad Media (reflexiones acerca del papel político del corporativismo artesanal)”. En Á. VACA LORENZO (Ed.), El trabajo en la historia : séptimas Jornadas de Estudios Históricos (pp. 39-90). Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 286 “¿Cómo se fijan...” MAURO FAZZINI MONSALVO ANTÓN, J. M., (2002). “Aproximación al estudio del poder gremial en la Edad Media castellana: un escenario de debilidad”. En la España Medieval, Nº 25, pp. 135–76. OGILVIE, S., (2019). The European Guilds: An Economic Analysis, Princeton: Princeton University Press. PIRENNE, H., (2009). Historia económica y social de la Edad Media, Buenos Aires: Claridad. PUÑAL FERNÁNDEZ, T., (2000). Los artesanos de Madrid en la Edad Media (12001474), Madrid: UNED. PUÑAL FERNÁNDEZ, T., (2001). “El ordenamiento de precios y salarios de Juan II en 1442. Estudio histórico-diplomático”. Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval, Nº 14, pp. 241–356. SMITH, A., (2014). Investigación sobre la naturaleza y causa de la riqueza de las naciones, México: Fondo de Cultura Económica. SOMBART, W., (1931). La industria, Barcelona: Labor. TORRES FONTES, J., (1976). “Genoveses en Murcia (siglo XV)”. Miscelánea medieval murciana, Nº 2, pp. 71–168. VALDEAVELLANO, L. G., (1973). Curso de historia de las instituciones españolas: de los orígenes al final de la Edad Media, Madrid: Revista de Occidente. VICENS VIVES, J., (1965). Historia Económica de España, Barcelona: Editorial Vicens Vives. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 258-287) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 287 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Varia) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X DOCUMENTING THE TROPICAL NATURAL WORLD IN THE ACCOUNT OF ANTONIO PIGAFETTA Teresa Nobre de Carvalho CHAM – Centro de Humanidades / FCSH, Universidade Nova de Lisboa, Portugal Recibido: Aceptado: 08/05/2020 29/07/2020 ABSTRACT In the account of his journey of circumnavigation, Antonio Pigafetta (1492-c.1531) noted the uniqueness of the places that he had visited. In addition to peoples and landscapes, he described trees, fruits and herbs, as well as insects, birds, fish and mammals. He referred to numerous species, some of which were new to, or little known in the West. In this essay, I will analyse Antonio Pigafetta’s references to the plants and animals observed during his overseas travels. The species recorded around the world suggest that he was both a keen observer and well resourced. His observations allowed him to describe a world which, united by the oceans, revealed a surprising continuity. For the Italian, many of the vegetable and animal species that he observed in the Americas, on the islands of Southeast Asia or on the vast oceans were similar to others spotted previously, in other regions, by European voyagers. From the Indies to the African coast and from the Atlantic to the Pacific, the globe navigated by Pigafetta demonstrated continuity never before attested to. Crossing boundaries established by political agreements and routes defined by commercial interests, the description of this unified and circumnavigable planet contributed, throughout the 16th century, to the emergence of a new way of understanding nature. In this article, I will seek to identify, in some Early Modern botanical treatises, echoes of this new way of looking at the natural world, as proposed by Antonio Pigafetta. KEYWORDS: Fernão de Magalhães; circumnavigation; tropical natural world; circulation of botanical knowledge; cloves; Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M.Perry.  This research was supported by Fundação para a Ciência e Tecnologia: Post-doctoral fellowship (SFRH/BDP/119899/2016). The article had the support of CHAM (NOVA FCSH / UAc), through the strategic project sponsored by FCT (UIDB/04666/2020). I wish to express my gratitude to Andrea Canova, Nunziatella Alessandrini, Peter Mason, and Rui Manuel Loureiro for their bibliographic suggestions. “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO DOCUMENTANDO EL MUNDO NATURAL TROPICAL EN EL RELATO DE ANTONIO PIGAFETTA RESUMEN En el relato de su viaje de circunnavegación, Antonio Pigafetta (1492-c. 1531) señaló la singularidad de los lugares que había visitado. Además de pueblos y paisajes, describió árboles, frutos y hierbas, así como insectos, aves, peces y mamíferos. Se refirió a numerosas especies, algunas de las cuales eran nuevas o poco conocidas en Occidente. En este ensayo, analizaré las referencias de Antonio Pigafetta a las plantas y animales observados durante sus viajes. Las especies registradas en todo el mundo sugieren que era un observador agudo y tenía muchos recursos. Sus observaciones le permitieron describir un mundo que, unido por los océanos, reveló una sorprendente continuidad. Para el italiano, muchas de las especies vegetales y animales que observó en las Américas, en las islas del sudeste asiático o en los vastos océanos eran similares a otras observadas anteriormente, en otras regiones, por viajeros europeos. De las Indias a la costa africana y del Atlántico al Pacífico, el globo navegado por Pigafetta demostró una continuidad nunca antes certificada. Traspasando fronteras establecidas por acuerdos políticos y rutas definidas por intereses comerciales, la descripción de este planeta unificado y circunnavegable contribuyó, a lo largo del siglo XVI, al surgimiento de una nueva forma de entender la naturaleza. En este artículo buscaré identificar, en algunos tratados de botánica de la Edad Moderna, ecos de esta nueva forma de mirar el mundo natural, propuesta por Antonio Pigafetta. PALABRAS CLAVES: Fernão de Magalhães; circunnavegación; mundo natural tropical; circulación de conocimientos botánicos; clavos de olor; Syzygium aromaticum (L.) Merr. & L.M.Perry. Teresa Nobre de Carvalho is Postdoctoral Fellowship - Fundação para a Ciência e Tecnologia (SFRH/BPD/119899/2016). PhD in History and Philosophy of Sciences (2013) with a dissertation on Garcia de Orta’s Colóquios dos Simples (Goa, 1563) and its impact on Early Modern Science. Her research focuses on the appropriation and circulation of knowledge in Modern Europe, particularly within the scope of the Iberian Empires, as well as the circulation of new natural knowledge between the East and the West and the intersection between art and botany throughout the Modern Age period. She has published several articles on her research topics and a book: Os desafios de Garcia de Orta. Colóquios dos Simples e Drogas da Índia (2015). She was co-curator of 360º Ciência Descoberta (Calouste Gulbenkian Foundation, 2013); The Emperor’s Flowers (Calouste Gulbenkian Foundation, 2018) and O mundo visto dos Oceanos (Sociedade de Geografia de Lisboa, 2019). E-mail address: tercarvalho@gmail.com ID Orcid: https://orcid.org/0000-0002-5294-4068 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 289 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO DOCUMENTING THE TROPICAL NATURAL WORLD IN THE ACCOUNT OF ANTONIO PIGAFETTA 1 Antonio Pigafetta (1492-c.1531) was born into a wealthy Vicenzan family and was educated in an environment of some sophistication. His father and uncles owned a notary office in the city. He travelled to Spain in 1519 and arrived in Seville three months before the departure of the Magellanic armada2. He likely took advantage of this period of waiting in the Andalusian city to establish contacts, update his reading and gather together documents related to the natural world of the Indies, Brazil and Islands of Central America. Likewise, it is possible that he interviewed voyagers and sailors recently landed following ocean crossings. Antonio Pigafetta joined the crew of the Trinidad ship as an assistant to Fernão de Magalhães (1480-1521)3. Without a specific role, he was given a salary which, for a man of his social background, might be considered modest4. The observation and recording of the natural world would be one of the facets of the project that, in August, 1519, he was ready to embrace. More than the recording of degrees of latitude or ocean currents, Pigafetta seemed interested in observing peoples, admiring flocks of sea birds, schools of flying fish and marine mammals or describing drugs and spices. The work he published, in addition to the experience he acquired over the voyage, attests to a sound cultural foundation. It should be remembered that the account known 1 The original Portuguese version of this essay was presented at the XVI Simpósio de História Marítima. Fernão de Magalhães e o conhecimento dos Oceanos (Lisboa: Academia de Marinha, 2019). 2 Regarding Pigafetta, see Canova (1999) and Alessandrini (2019: 61-80). See also the Introduction and Bio-bibliographic essay in Pigafetta, (2007: ix-lvi). 3 There has been in-depth research on Fernão de Magalhães and the project he presented to the Spanish king, but this is a subject beyond the scope of this essay. See, among others: Lagoa (1938), Teixeira da Mota (1975), Thomaz (1975), Garcia (2007). 4 Antonio Pigafetta earnt a monthly salary of 1,000 maravedis (mvds), amongst the lowest wages of the crewmembers. Fernão de Magalhães’s salary was 8,000 mvds, the pilot major earnt 4,150 mvds and a sailor 1,200 mvds. Apparently, only the cabin boys and pages earnt less than Antonio Pigafetta: 800 and 500 mvds respectively. See: Avonto (1992) and Alessandrini (2019: 61-80). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 290 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO today does not correspond to the voyage journal he wrote5. In the time between his return to Seville until the publication of his account, Pigafetta had the opportunity to analyse new documents and deepen his reading, which sanctioned or enriched his extraordinary transoceanic experience. His volume constituted, therefore, a careful write-up of the many notes that he took throughout his ocean crossing6. In addition to the texts of Marco Polo7, Nicolo de Conti8, Montalboddo9, Ludovico de Varthema10 and Americo Vespucio, Pigafetta had access to the reports of agents of the King of Portugal, such as those by Duarte Barbosa and Tomé Pires11. He also made use of texts of a more scholarly nature. Apart from Jean de Mandeville’s work Voyage autor de la terre12, books such as Pliny’s Natural History13, Ptolemy’s Geography14 or Peter Martyr of Angleria’s De Orbe Novo15 were also present in his study. 5 Having returned to Spain, he offered a today lost version of his journal to King Charles V. Throughout this essay I will make frequent recourse to the English version of Antonio Pigafetta’s text which I will refer to in abbreviated form: Pigafetta, (2007): This recent edition by Theodore Cachey Jr is based on the Italian edition of the Ambrosiana manuscript prepared by Canova (1999). 6 Regarding the narrative model and the handwritten versions of Pigafetta’s text, see: Canova (1999: 3235; 2001: 1-34), Pozzo (2005: 426-450), Castro et al. (2007: 67-75), Vagnon (2010: 99-111), Alessandrini (2019: 61-80). 7 Marco Polo (1254-1324) was a Venetian merchant and explorer who travelled through Asia along the Silk Road between in 1271 and 1295. His travels were recorded in a book that described the Eastern lands, natural resources and cultures to Europeans. His text enjoyed a wide circulation. Pigafetta probably possessed one version of this text. 8 Nicolo de Conti (1365-1469) was an Italian merchant, explorer, and writer. He travelled to India and Southeast Asia, and possibly to Southern China, during the early 15th century. His travel account included descriptions of peoples, plants, animals, and other Asian natural resources. The report was incorporated by Poggio Bracciolini in De varietate fortunae, Book IV (1544). During the 16th century several versions of de Conti’s account circulated in Europe. 9 Fracanzano da Montalboddo (15th century – c. 1510) was an Italian cartographer. He published Paesi nouamente retrovati (1507), a collection of texts of travels that enjoyed a wide circulation in Europe. 10 Ludovico du Varthema (c. 1470-1517) was an Italian aristocrat from Bologna who travelled to Asia. He returned to Europe aboard the Portuguese fleets. The account of his travels, Itinerario de Ludouico de Varthema Bolognese, was published in Rome in 1510 and had a wide circulation. 11 Duarte Barbosa (c.1480-1521) and Tomé Pires (c.1465-c.1540). Both spent long periods in the East serving the Portuguese administration. Thanks to the efforts of these royal officials, the kingdom was informed of the regional contours of the East, of its ports and markets, of the lives of its peoples, of the eating habits of its societies and its wealth of natural resources. The Book of Duarte Barbosa and the Suma Oriental of Tomé Pires unveiled a part of the world hitherto unknown to the West. Their reports contained important cartographic descriptions and new references to peoples, cultures, markets, trade routes and Asian natural resources. They described a wide variety of tropical fruits and presented new descriptions of spices, aromas and other commodities. 12 John Mandeville (14th century) was the supposed author of the book known as The Travels of Sir John Mandeville, a travel memoir which, by 1356, circulated in French. The text was translated into many languages and was very popular. Despite the extremely unreliable and often fantastical nature of the travels it describes, it was used as a work of reference by several European travellers, such as Colombus, Magalhães and many others. Pigafetta probably had access to Magalhães’s reading material. Regarding the probable library of the navigator, see: José Manuel Garcia (2007) or Rui Manuel Loureiro (2019). 13 Pliny the Elder (1st century) was a Roman author who wrote Natural History, which became an editorial model for European encyclopaedias. Organized into 37 books, this text was a mandatory MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 291 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO This essay focusses on the animal and vegetable species recorded by Pigafetta. Following his account of his voyage from when he set off from Sanlúcar de Barrameda, it will highlight those elements of the natural world which caught the Italian’s eye. Using narrative models of the time, Antonio Pigafetta introduced his readers to a vast circumnavigable world. What he witnessed indicated that, by controlling the transoceanic routes, it was possible to interact and trade with different peoples who, by knowing the natural resources of the regions they inhabited, could bring about a profitable trade in exoticisms and tropical products on a global scale. Describing novelties Portuguese and Spanish maritime voyages had been bringing Europe news of the people and natural world of Asia, Africa and America since the middle of the 15th century. The challenges that navigation on the high seas had presented pilots and sailors led to the adoption of important technical innovations on board ships. As a result, sailors and pilots were assigned serious duties which required great accuracy. From observing the height of the stars to recording the natural world, these tasks led a greater appreciation of the experience of these sailors who had no scientific training. Rather than ostentatious textual knowledge, it was everyday “experience” that would contribute to the sailors’ survival. Therefore, personal testimony took on a fundamental role in contemporary accounts of royal agents, pilots, merchants, missionaries or travellers16. reference for any European author who wrote about the wonders of nature or natural resources and phenomena. The work was translated into several languages, had a wide circulation and was very popular in Early Modern Europe. 14 Claudio Ptolomeu (c.100-170 AC) was a mathematician, geographer, astronomer and astrologer from Alexandria. He was the author of important scientific treatises in particular Geography, which included a thorough discussion of the geographic knowledge of the Ancient world. By the end of the 15th century, this text was “rediscovered” by European scholars who translated it into Latin. This geographical treatise had several editions and, in the 16th century, was extensively commented on and corrected. 15 Pedro Martyr of Angleria (1457–1526) was a Milanese Humanist at the service of the Catholic Kings. The letters and pamphlets he sent to princes, bishops, and scholars spread news about the Columbine voyages throughout Europe. In De Orbe Novo, Martyr described American natural resources and the first contact between Europeans and Amerindians. The volumes of De Orbe Novo/Decades underwent several iterations and were widely disseminated. 16 This topic goes beyond my analysis. On the role of “experience” in the Iberian empires, see: Pimentel (2001: 17-30), Cañizares-Esguerra (2006), Barrera-Osorio (2006), Domingues (2007: 460-479), Delbourgo and Dew (2008), Bleichmar et al (2009), Portuondo (2009), Sánchez (2010: 449-460), Almeida (2011: 381-400), Leitão and Sánchez (2017: 167-186). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 292 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO The Italian began recording new observations before the armada had even left the Canary Islands behind. The description of an incredible phenomenon -a tree capable of storing water and which was for the people of the Isla del Hierro the only source of freshwater available to them- signalled Pigafetta’s intent from the very beginning of his account. The text was meant to be factual and accurate. However, the Italian could not resist recording some natural wonders and unusual facts17. Before arriving at the equinoctial line, the fleet was surprised by 60 days of torrential rain. The rain and the storms that Pigafetta witnessed revealed to him that “contrary to the opinion of the ancients” the region was neither dry, nor torrid. (PIGAFETTA, 2007: 7). To state the opposite of what textual tradition held, was more to propose something new than to challenge Antiquity. Pigafetta would note the fragility of the knowledge of the ancients at every opportunity. During the Atlantic crossing, despite the weather and observations of extraordinary phenomena -St. Elmo’s Fire18Pigafetta’s records were limited to the peculiarity of some seabirds, schools of flying fish and sharks (PIGAFETTA, 2007: 7-8)19. On 13 December, the armada disembarked in Baia de Santa Lúcia to stock up on water, food and firewood. Pigafetta wanted to draw attention to his passage through the lands of the King of Portugal. The extraordinary fertility of this land seems to resonate with the reports of other voyagers, such as Colombo or Americo Vespucio, who had described the nature of Central America and Brazil20. Pigafetta began by mentioning plants and animals that he considered useful supplies for the armada or which were already familiar to Europeans though the texts of Michele de Cuneo 21 or Peter Martyr 17 Just as Jean de Mandeville’s account recovered so many of the wonders described in the texts of Pliny, Jacques de Vitry and the medieval bestiaries, Antonio Pigafetta’s report brought into view an “extraordinary” new natural world. This point will be taken up later. 18 This phenomenon was observed at different times during the trip. Considered a blessing by sailors, it was attributed to the protection provided by Saint Elmo, Saint Clare and Saint Nicholas. 19 Throughout the text, Pigafetta presented somewhat rudimentary descriptions of plants and animals. Given this lack of descriptive details, the accurate identification of the species observed cannot be guaranteed. However, by linking the location of where the species were found, with the morphological or behavioural characteristics described, it is possible to suggest the names of some of the species. It should, therefore, be noted that this identification will always be hypothetical. In many cases I have followed the identification suggested by Castro et al (2007). To update the scientific nomenclature, I consulted the websites: http://www.worldfloraonline.org/ and https://www.gbif.org/ 20 On the encounter of Europeans with the New Worlds in Early Modern times, see, among others: Chiappelli (1976), Gerbi (1985), Elliott (1992), Pagden (1993), Grafton (1995) and Ladero-Quesada (2008). 21 Michele da Cuneo (c.1448–1503) belonged to a family of businessmen, shipowners, politicians, diplomats, and great landowners from Savona, and, as such, was almost a countryman of Columbus. In MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 293 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO d’Angleria. Saving readers from the description of a list of American legumes and vegetables that they might not recognise, he limited his observations to previously described fruits. “…the land of Verzin, [..] where we got a plentiful refreshment of fowls, potatoes, many sweet pine cones (in truth the most delicious fruit that can be found), the flesh of the anta, which resembles beef, sugar cane, and innumerable other things, which I shall not mention in order not to be prolix” (PIGAFETTA, 2007: 8). These references to the Brazilian natural world are simple, but quite important. They reflect some of the tropical plants and animals known in European sources by 1519. The “potatoes”, probably sweet potato / Ipomoea batatas (L.) Lam., which, according to Peter Martyr, resembled turnips from Normandy, were taken by Columbus to Isabella I of Castile as proof that he had reached land sailing westwards. The dissemination of sweet potato in Europe only became widespread in the second half of the 16th century, so in the 1520’s it would have been little known22. The “sweet pine cones”, probably pineapple /Ananas comosus (L.) Merr., had first been referred to in a letter written by Michele da Cuneo, the aforementioned Italian aboard Columbus’ second voyage to Central America, who described it to a friend in 149523. The fruit was much appreciated by natives of the New World and by Europeans who had tasted it when landing there. Peter Martyr made reference to the only sample that survived the Atlantic crossing and which king Ferdinand “prefers to all others”24. At the time when Pigafetta mentioned it, the pineapple would have been, for the majority of his European readers, a highly desirable and previously unseen fruit25. The “sugar cane”, probably Saccharum L., was the source of a treasure: sugar, a product used in delicious culinary recipes and valuable therapeutic formulations. Apparently, sugarcane was introduced by 1495 he wrote a letter to his friend Girolamo Aimari describing his voyage to Central America aboard Columbus’ ships. For a modern version, see: Gil and Varela (1984: 235–60). 22 On the circulation of these American plants, see: Laufer (1929: 239-251), Laufer (1938), Ferrão (2015). 23 “There are also some plants that resemble artichoke plants, but are about four times as tall and produce a fruit shaped like a pine cone, but twice the size. Their fruit is excellent and can be cut with a knife like a turnip, and it seems to be very wholesome.” (Michel de Cuneo’s letter on the Second voyage, 28th October 1495). See: Carvalho (2020: 9, 89). 24 The Italian chronicler wrote on it: “It is like a pine-nut in form and colour [sic], covered with scales, and firmer than a melon. Its flavour [sic] excels all other fruits. This fruit, which the King prefers to all others, does not grow upon a tree but upon a plant, similar to an artichoke or an acanthus.” (Martyr of Angleria 1912). See: Carvalho (2020: 9, 89). 25 As a fruit which was highly sensitive to transportation, it would rot during the Atlantic crossings. At this time, the pineapple would only arrive in Europe in a sugar syrup preparation. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 294 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO the Portuguese into Brazil in 1502-1503 from plants originating in Madeira. In the meantime, its cultivation had been abandoned. The mention of anta meat, probably Tapirus terrestris (LINNAEUS, 1758), “which resembles beef” and hens suggests a dietary interest shared by Europeans and the indigenous people alike. In Brazil, it is also important to highlight the references to other animals (such as parrots 26 and monkeys27) which would later enrich the menageries and private gardens of European aristocrats. These tropical species would become highly sought after and of high commercial value. While on the topic of commercial value, mention must be made of Pau-Brasil, probably brazilwood/ Caesalpinia echinata Lam., a tree from which a much sought-after red pigment was extracted and which was highly valued in the great weaving cities of Rouen and Antwerp. With the discovery of Pau-Brasil, the use of the dye extracted from Asian species declined28. Later, it was overtaken by the widespread use of cochineal coming from Central America. Pigafetta also referred to “swine which have their navels on their backs” (probably peccaries) and to “large birds with beaks like spoons and no tongues”, probably roseate spoonbills / Platalea ajaja (LINNAEUS, 1758), much admired for their grace and beautiful feathers (PIGAFETTA, 2007: 10). He also wrote of the trade conducted with local populations, with birds, fish and other food products being exchanged for work utensils, mirrors and trinkets. “For one fish hook or one knife, those people gave five or six chickens; for one comb, a pair of geese; for one mirror or one pair of scissors, as many fish as would be sufficient for ten men; for a bell or a lace, one basketful of potatoes (these potatoes resemble chestnuts in taste, and are as long as turnips); for a king of diamonds, which is a playing card, they gave me six fowls and thought that they had even cheated me” (PIGAFETTA, 2007:8). Before leaving the lands of Brazil, Pigafetta included a short vocabulary that could be of use in future commercial trade. It is noteworthy that the words listed were, 26 These birds were highly appreciated for their ability to talk and for their colourful feathers. Described on the Banda Islands by Nicolo de Conti, admired in Brazil by Pero Vaz de Caminha, spotted on the islands of the Caribbean by Columbus and mentioned in Ternate by Tomé Pires, these birds seemed to fill the tropical skies with sound and colour. 27 Probably the golden lion tamarin – Leontopithecus rosalia (LINNAEUS, 1766). 28 It is important to note that, like previous descriptions, Portuguese cartography also associated Brazil with the same products. In Atlas Miller (c.1519), attributed to cartographers Lopo-Homem-Reineis, the contours of Terra Brasilis was associated with half-naked natives, colourful parrots, small monkeys and brazilwood forests. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 295 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO above all, the names of utensils brought from Europe. (PIGAFETTA, 2007: 11)29. These could be used in subsequent journeys to acquire local products After having passed Rio de la Plata (where he referred to seven small islands rich in precious stones), Pigafetta described, further south, the incredible population of “geese and sea wolves”, probably the Magellanic penguin/ Spheniscus magellanicus (FORSTER, 1781) and the Patagonian sea lion/ Otaria flavescens (SHAW, 1800). “Then proceeding on the same course toward the Antarctic Pole, coasting along the land, we encountered two islands full of geese and sea wolves. Truly, the great number of those geese cannot be told; in one hour we loaded the five ships [with them]. Those geese are black and have all their feathers alike both on body and wings, and they do not fly and live on fish. They were so fat that it was necessary to skin them rather than to pluck them. Their beak is like that of a crow. The sea wolves are of various colours, and as large as a calf, with a head like that of a calf, ears small and round, and large teeth; they have no legs but only feet with small nails attached to the body, which resemble our hands, and between their fingers the same kind of skin as the geese. They would be very fierce if they could run; they swim, and live on fish” (PIGAFETTA, 2007: 12). When Magalhães’s fleet passed through, the penguin populations must have been considerable. The similarity to other populations of this bird species observed at approximately the same latitude, at the Southern tip of the African continent in the region of Cape Agulhas, might have motivated Pigafetta to record the presence of these animals in such a similar way. 30 The oneness of the Earth seemed to be evident in its manifestations. In addition to the resemblance of animal species observed on both sides of the Atlantic, atmospheric phenomena also repeated themselves. As Pigafetta highlighted, St. Elmo’s, St. Nicholas’ and Saint Clare’s fires illuminated the skies of all the oceans navigated. 29 Throughout his work, Pigafetta recorded four different vocabularies: from Brazil, Patagonia, the Philippines and Indonesia. For an analysis of the terms collected, see: Cardona (1976: 32-33) and Canova (2001: 1-34). 30 In Roteiro de Vasco da Gama, we read: “And on this island [Seal Island/Mossel Bay], there are many fur seals, and they are as big as very large bears, and they are fearful and have very big teeth.” […] “And on this island there are some birds the size of ducks, and they do not fly because they have neither feathers nor wings, and they call them “fortilicaios” and we killed as many as we wanted…” (Roteiro da viagem de Vasco da Gama,1999). Although the reference does not mean that Pigafetta knew this account in particular, it is important to point out that Magalhães had already travelled through the south African region, so he might have witnessed these animals at similar latitudes on the other side of the South Atlantic. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 296 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO It was with much amazement that, a little further south, Pigafetta described the giants of Patagonia31. The Patagonians wore the very soft skin of the guanaco, probably Lama guanicoe (Müller, 1776), a common animal in Patagonia)32- and ate a diet of flour made from the roots of a grass, probably cassava33. It was during his stay in Port de San Julián that Pigafetta referred to the “ostriches34, foxes35, sparrows” and other animals of the region that might be of interest for their eggs, feathers or hair (PIGAFETTA, 2007: 17). The voyagers also established commercial trade in this region: animals for jingle bells, mirrors, clothes or caps, reflecting the interest of the indigenous people in the objects that the Europeans had taken with them. The lexis noted here far exceeded the half dozen words recorded in Brazil. The presence of a native on board seems to have helped register a wide range of terms. Of the almost one hundred words listed, while some related to animals (ostrich, goose, fish, dog, wolf, parrot and missiglioni), there is not a single reference to the vegetable world (PIGAFETTA, 2007: 21-22). During the crossing of the Strait, the rigors of the climate and the difficulties of navigation seem to have distracted the voyager from his observation of the natural world. Apart from some whales which were travelling through the region, Pigafetta referred only to fur seals and some very large birds -probably yellow- crested penguins or royal penguins. About the Strait of Patagonia, he wrote: “We called that strait the ‘strait of Patagonia’ where one finds the safest of ports every half league in it, excellent waters, the finest of wood (but not of cedar), fish, sardines, and missiglioni, while smallage, a sweet herb (although there is also some that is bitter), grows around the springs, of which we ate for many days as we had nothing else. I believe that there is not a more beautiful or better strait in the world than that one” (PIGAFETTA, 2007: 20). 31 The term used to describe these Tehuelche populations is suggestive of Pigafetta’s reading. See: Lida de Malkiel (1952: 321-323) or Pigafetta (2017: 231-233). 32 In his Travels, Jean de Mandeville also described the encounter with giants. In his book, Polo also made reference to the encounter with extraordinary men. Giants, cynocephalus, cyclopes and other fantastic creatures, were frequently referred in ancient and medieval literature, folklore and mythology. See: Bane (2016). 33 According to Pigafetta, the native people ate a flour they called “capac”. It is difficult to say what this was exactly, though it was probably a flour of the Manihot esculenta Crantz variety. 34 When he saw the rheas - Rhea americana (LINNAEUS, 1758) - Pigafetta recorded them as ostriches, the African running birds which were highly valued for their feathers and extraordinary eggs. Once again, the oneness of the natural world is suggested. 35 It is difficult to identify with precision the species of this Patagonian fox. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 297 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO The only plant mentioned was a kind of celery that was the only food (fresh or preserved in vinegar) that the seafarers consumed36. It was thanks to this grass that the mariners withstood the hunger, disease and hardships of the crossing37. Perhaps for Pigafetta, this “sweet herb” which was provided them, reminded him of the episode from the Holy Scriptures38. This difficult and long-lasting crossing recalls the Exodus, the Biblical episode in which Moses led his people, over a 40-year period, out of Egypt to the Promised Land39. During this long passage of a seemingly endless desert, the people fed themselves exclusively on a sweet resin, named manna40. Other seas, other lands; an endlessly new natural world Upon arriving in the immense Pacific Ocean, Pigafetta described a striking episode in which the protagonists were shoals of flying fish41. This species observed at the entrance to the Pacific, probably different from the Atlantic species previously described, seemed to justify the inclusion of the narration. “In that Ocean Sea one sees a very amusing fish hunt: the fish [that hunt] are of three sorts, and are one cubit and more in length, and are called dorado, albicore, and bonito, which follow the flying fish called colondrini, which are one span and more in length and very good to eat. When the above three kinds [of fish] find any of those flying fish, the latter immediately leap from the water and fly, as long as their wings are wet, more than a crossbow’s flight. While they are flying, the others run along behind them under the water following the shadow of the flying fish; the latter have no sooner fallen into the 36 Ginês de Mafra, a sailor and a survivor of the Magellanic expedition, also referred to this vegetable species. It is probably Apium australe Thouars, an abundant species in the Strait and which the seafarers consumed fresh or preserved in vinegar. For some scholars, the high Vitamin C content may have allowed the seamen and crew to survive the Pacific Ocean crossing. Cunningham, who travelled through the strait in the 19th century, noted the abundance of Apium graveolens L. there. Cunningham (1871: 118-119). 37 It should be noted that, with the desertion of the San Antonio, food reserves became substantially reduced. 38 This passage through the Strait lasted almost 40 days (from 21/10 to 28/11/1520). 39 Similarly, Fernão de Magalhães led the expedition from the Atlantic to the Pacific Ocean and to the Spice Islands. 40 “An edible white honeylike substance known as manna forms drops on the stem of salt cedars, or French tamarisk trees (Tamarix gallica)) which came from heaven.” https://www.britannica.com/science/manna-resin 41 The symbolism that the Europeans of this period conferred on flying fish was relatively consensual. Artists like Bosch (c. 1450-1516) represented several flying fishes in paintings as The temptation of St. Antony (1502). Apparently unsatisfied with being merely a swimmer, the flying fish wanted to fly. This description, read as a metaphor, could symbolise the ambition of those “sailors” – like Magalhães, Elcano or Pigafetta – who, after passing the Strait, “in addition to swimming, also wanted to fly” and reach the spice islands. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 298 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO water than the others immediately seize and eat them: it is a truly beautiful thing to see (PIGAFETTA, 2007: 20-21). The ocean crossing, which lasted 3 months with no stops for water or replenishing of firewood and fresh food, wore down the sailors. Without sightings of new lands, Pigafetta turned his attention to the firmament, noting the rarity of the stars in the Antarctic skies. In the absence of the Polar star, a “new” southern constellation guided the pilots. The absence of the Polar in Southern skies had already been noticed by other travellers like Marco Polo, Mandeville, Nicolo de Conti or Americo Vespucci. The Portuguese sailors used a four stars constellation to guide them in the Southern hemisphere: The Crux (cruzeiro do Sul)42. Passing through the “Islands of Thieves”, the Italian referred to the local consumption of “coconuts43, potatoes44, birds, figs a span in length [bananas]45, sugar cane, and flying fishes besides other things” (PIGAFETTA, 2007: 28). Just as had happened in the region of Brazil, Pigafetta referred to the natural products which, in Europe, were considered rare and about which most readers would have only known through their reading. The arrival at the Philippines archipelago introduced a surprising array of natural products into Pigafetta’s account. Despite the dramatic episodes which took place there - including the death of Fernão de Magalhães - which affected the course of the expedition, the narrative overflows with the colours, aromas, flavours and textures provided by local products. Pigafetta also collected and recorded a wideranging vocabulary from Cebu, where there was a plentiful supply of rice, millet, ginger, bananas, oranges, lemons, sugarcane, potatoes, honey, coconuts, jackfruit, palm 42 Referred to by Alvise Cadamosto at the Gambia river (c.1455), it appears that João Faras was the first European to depict this constellation correctly. Faras sketched and described the constellation in a letter sent to the Portuguese monarch, D. Manuel I (1 May 1500). 43 Probably the fruit of Cocos nucifera L.. Due to their enormous importance for Eastern peoples, the coconuts had already been described by Marco Polo, Nicolo de Conti, Ludovico de Varthema, Duarte Barbosa or Tomé Pires. The similarity of Pigafetta’s account with other texts in circulation at the time has been noted by Sanz (1975: 381-409) and Canova (2001: 1-34). 44 Pigafetta gives no description, which makes it difficult to know if he was referring to yam (Dioscorea L.) or sweet potato (Ipomoea batatas L.), a species of Andean origin that might have been taken to the Pacific archipelago at an early date. 45 The banana had already been introduced into the New World by Columbus from the Canaries. It would have been known by some Europeans since it was present on the Mediterranean and North African coasts. Was Pigafetta referring to the banana? Or the cooking banana? Recent studies reveal that the banana had been grown and consumed on several Indonesian islands since ancient times. The voyager might, after all, have been confronted with a local variety which, however, did not surprise him. Nicolo de Conti alluded to the banana during his tour of India; Duarte Barbosa stopped to describe it in the Mombasa region and Ludovico de Varthema described those he saw in Calicut MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 299 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO wine, gold and meat of varying quality46. Products that could be used to replenish the ships as well as for bartering. In Palawan, he remarked on the cockerels, which were larger than European ones, and whose fights he enjoyed47. He also mentioned the rice liquor which he described as stronger as and better than the palm wine. In Borneo, referred to the habit chewing betel and mentioned the value of this masticatory in the establishment of diplomatic relations48. On one of the small islands in the Celebes Sea, Pigafetta saw some strange and previously undescribed animal and plant species: “In that island there are wild boars, of which we killed one that was going by water from one island to another [by pursuing it] with the small boat; its head was two and one-half span long, and its teeth were large49. There are large crocodiles there, both on land and sea, oysters and shellfish of various kinds; among the last named we found two, the flesh of one of which weighed twenty-six pounds, and the other forty-four50. We caught a fish that had a head like that of a hog and two horns; its body consisted entirely of one bone, and on its back it resembled a saddle; and it was small51. There are also found trees that produce leaves. When they fall they are living and walk about. Those leaves are very similar to those of the mulberry, but are not so long. On both sides near the stem they have two feet. The stem is short and pointed. They have no blood, but if one touches them they run away. I kept one of them for nine days in a box. When I opened the box, that leaf went round and round it. I believe those leaves live on nothing but air52” (PIGAFETTA, 2007:76). The allusion to each of these extraordinary creatures, comparable to others which feature in medieval bestiaries, in Pliny's text or even in the accounts of Mandeville, Marco Polo and Nicolo de Conti, kept the link between tradition and modernity alive. The wonders of the East never failed to fascinate the Italian. It was as an eye-witness that Pigafetta described Asian drugs and spices. It was on the island of Mindanao that Pigafetta encountered cinnamon53 46 For an analysis of this list, see: Canova (1999: 249-257). These cockfights had already been described by Marco Polo and Nicolo de Conti. 48 The use of this masticatory, so common in the East, was described by many voyagers, chroniclers, apothecaries and Western doctors. Regarding this product, see: Loureiro, (2006: 49-63). 49 Probably babirusa/ Babyrousa babyrussa (LINNAEUS, 1758). 50 Probably a giant clam/Tridacna gigas (LINNAEUS, 1758). 51 Probably a boxfish/ Lactoria cornuta (LINNAEUS, 1758). 52 Probably insects of Phyllium genus. 53 Probably Cinnamomum burmanni (Nees & T.Nees) Blume. The Ceylan cinnamon (Cinnamomum verum J.Presl.) was one of the most valued spices in European markets. The description of this aroma was presented by Nicolo de Conti, Ludovico di Varthema or Duarte Barbosa. 47 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 300 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO “The cinnamon tree grows to a height of three or four cubits, and is as thick as the fingers of the hand, and it has but three or four small branches. Its leaves resemble those of the laurel; its bark is the cinnamon. It is gathered twice per year. The wood and leaves give off as strong an aroma as the cinnamon when they are green. Those people call it caiumana: caiu means ‘wood’, and mana, ‘sweet’, hence, ‘sweet wood’ (PIGAFETTA, 2007:78). Much like Ludovico de Varthema, Nicolo de Conti or Tomé Pires, Pigafetta described other valuable spices such as nutmeg (Myristica fragrans Houtt), ginger (Zingiber officinalle Roscoe), and pepper (Piper L.). The commercial importance of these commodities led him to describe them in some detail54. Illuminated once more by St. Elmo’s, St. Nicholas’ and St. Claire’s fires and guided by the expertise and knowledge of two local pilots, the expedition continued on its route. The proliferation of the novelties revealed by nature seemed to prepare the reader for the revelation that was approaching: the imminent arrival at the Maluku Islands. At last the Maluku islands…and its precious cloves In this section of the text, when describing the landing at Tidore, Pigafetta’s testimony should be regarded, in the eyes of its readers, as both credible and reliable. His previous narrative, all the experiences recorded, all the peoples and cultures thus far described should be sufficiently plausible for the reader to trust what he was about to attest to. This Italian was, after all, the first European to land in Tidore, heading West. As Pigafetta wrote, these were the only islands where the clove plant grew 55. As if to 54 For a description of Asian spices, see: Nutmeg (PIGAFETTA, 2007: 93); Ginger (PIGAFETTA, 2007: 100); Pepper (PIGAFETTA, 2007: 114-116). 55 The clove – Syzygium aromaticum (L.) Merr.&L.M.Perry – the objective of the expedition, was one of the most valuable spices. Due to its antiseptic, anaesthetic and aromatic qualities, it had been used, since ancient times, in several therapeutic formulations. Coming from distant lands, it was displayed on the dining tables of the rich as a sign of wealth and sophistication. Until the beginning of the 16 th century, Europeans had disregarded the exact region of origin of the clove, limiting their knowledge to scholarly reports and geographers such as Iconopluestes, Ibn Batuta, Al Idrisi and Al Mansuri. The texts of Marco Polo and Nicolo de Conti were vague when it came to information on the origin of the clove, but they situated the islands of Southeast Asia as the area of production of this valuable spice. The first description of the clove plant was published in Varthema’s Itinerario. The reports of Duarte Barbosa, Tomé Pires and of other Portuguese who had visited the Maluku islands in the meantime, such as Jorge de Albuquerque, remained handwritten. Regarding the information on cloves in circulation, see: Lagoa (1938); Thomaz (1975: 29-48), Silva (1987: 135-146), Thomaz (1995: 219-345), Pearson (1996), Lobato (1999: 104-130), Donkin (2003), Carvalho (2017: 189-212). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 301 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO emphasise to his readers the significance of the first description of cloves conducted first hand by a westward-bound voyager arriving at the Maluku islands, he writes: “That same day, I went ashore to see how the clove grows” (PIGAFETTA, 2007: 92)56. Unlike on other occasions, when he had made it clear that he had disembarked alongside Magalhães, on that day more than six months after his death, the Italian told his readers that the ownership of this first live description belonged to him. He goes on to describe the clove tree: “The clove tree is tall and as thick as a man’s body or thereabout. Its branches spread out somewhat widely in the middle, but at the top they have the shape of a summit. Its leaves resemble those of the laurel, and the bark is olive coloured.57 The cloves grow at the end of the twigs, ten or twenty in a cluster. Those trees have generally more cloves on one side than on the other, according to the weather conditions.58 When the cloves sprout they are white, when ripe, red, and when dried, black59 […] Those trees grow only in the mountains, and if any of them are planted in the lowlands near the mountains they do not survive. The leaves, the bark, and the green wood are as strong as the cloves.60 If the latter are not gathered when they are ripe, they become large and so hard that only their husk is good”61. He adds: “Almost every day we saw a mist descend and encircle now one and now another of the mountains [where the cloves grow], on account of which those cloves become perfect”62 (PIGAFETTA, 2007: 92-93). After referring to the natural riches of the island he adds: 56 In some versions of Pigafetta’s text, the day of the week is identified: “En ce jouir de dimanche je m’en allais à terre pour voir comment naissent les clous de girofle.ˮ Castro et al (2007: 184). 57 This observation is correct as, in this species, the branches grow vertically, creating 45º angles. Ferrão (1993: 103-138). 58 This is an interesting observation since floral buds develop more in the parts exposed to the sun. Ferrão, (1993: 103-138). 59 This change in colour was previously noticed by Varthema and by Portuguese reporters. 60 The essential oil extracted from cloves is particularly rich in eugenol. Eugenol - an aromatic compound that gives the spice its characteristic aroma - is present in the different organs of the plant. It is at its most concentrated in the flower buds immediately before the opening of the flowers. This compound is also found in the vegetative organs of other tropical species, which led some navigators arriving in new lands to identify them mistakenly as clove trees. See: Ferrão (1993: 103-137), Cunha et al (2009: 254-265; 2015: 40-43). 61 When the flower buds are not harvested, a fruit called “mother clove” is produced. This fruit has a smaller amount of eugenol and, as such, is of less commercial value. However, being heavier, many traders mixed it with flower buds to deceive buyers. The agents of John III of Portugal, such as Francisco Palha, António Galvão or Gabriel Rebelo, would later become more aware of these matters. 62 This ecological peculiarity explains, in part, the unique conditions of growth of the spice in these islands. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 302 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO “One also finds there parrots of various kinds, and among the other varieties, some white ones called cathara, and some entirely red called nori; one of those red ones is worth one bahar of cloves, and that class speaks with greater distinctness than the others” (PIGAFETTA, 2007:101-102)63. As before, Pigafetta carried out an extensive survey of terms used locally. In this his most comprehensive lexicon, he included everyday terms, parts of the body, numbers, plants, animals and the names of natural resources. (PIGAFETTA, 2007: 102109). Apart from these valuable spices, Pigafetta listed the exotic presents that were sent from the King of Tidore to Charles V. “He [the king of Tidore] sent to the king of Spain a slave, two bahars of cloves (he sent ten, but the ships could not carry them as they were so heavily laden), and two extremely beautiful dead birds as presents. Those birds are as large as stock doves, and have a small head and a long beak; their legs are a span in length and as thin as a reed, and they have no wings, but in their stead long feathers of various colours, like large plumes; their tail resembles that of a stock dove; all the rest of the feathers except the wings are of a tawny colour; they never fly except when there is wind. The people told us that those birds came from the terrestrial paradise, and they call them bolon diuata, that is to say, ‘birds of God’” (PIGAFETTA, 2007: 99)64. Apart from these well-known products, confronted with a huge fruit “larger than a cuncumber” floating in the water- probably coco-de-mer, the seed of Lodoicea maldivica (J.F.Gmel.) Pers. - Pigafetta reprised a “legend” described by Marco Polo65. According to this legend, a mythical bird named Garuda, was capable of lifting elephants into the sky and building its nest at the top of a giant tree. “They also told us that a very huge tree is found below Java Major toward the north, in the gulf of China (which the ancients call Sinus Magnus), in which live birds called garuda, which are so large that they carry a buffalo or an elephant to the place of that tree called puzathaer, and the tree is called caiu pauganghi, and its fruit bua pauganghi: the latter is larger than a cucumber” (PIGAFETTA, 2007:120). 63 Like in Brazil, these wonderful birds with colourful feathers attracted Pigafetta. Prior to Pigafetta, Nicolo de Conti and Tomé Pires had referred to these extraordinary birds. Throughout the sixteenth century, chroniclers and travellers wrote of these wonderful and precious birds that, being so rare, reached a high commercial value. For more information on the importance of these birds in Early Modern Europe, see: Marcaida (2014). 65 During the 16th century this prodigious coconut seed become one of the most envied pieces of the Kunstcammers of kings, prelates and aristocrats. On Lodoicea madivica, see Carvalho and Fernandes (2011: 153-162). On Renaissance collections of naturalia and artificialia, see: Olmi (1992), Findlen (1994), Daston and Park (1998) or Mason (2009). 64 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 303 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO The visual evidence of seeds of such large dimensions floating in the seas led the Italian to allow for the reliability of the myth. Just as when, departing from the Canary Islands at the beginning of his account, Pigafetta had written of a wonder of the vegetable world - a tree that was locally famous for distilling water - when leaving the islands of Southeast Asia, he allowed for the existence of a tree which, due to the unusual size of its “fruits”, made the belief of the local peoples possible66. In Pigaffetta’s account, new plants and animals, incredible creatures and astonishing phenomena punctuated the journey. The extraordinary expedition which, for unforeseen reasons, went far beyond the initial scope of Fernão de Magalhães, revealed the undeniable unity and continuity of the circumnavigable world. United under different skies and several oceans, peoples all around the world could, from the 1520’s onwards, communicate, share experiences and trade. As Pigafetta wrote, “On Saturday, 6 September 1522, we entered the bay of Sanlùcar with only eighteen men, and the majority of them sick. […] From the time we left that bay [of Sanlùcar] until the present day [of our return], we had sailed 14,460 leagues, and furthermore had completed the circumnavigation of the world from east to west” (PIGAFETTA, 2007:126). The world as one: echoes of Pigafetta’s account in some botanical texts Maximilianus Transilvanus, the secretary of Charles V of Spain (1500-1558), had the opportunity to interview the recently-arrived survivors about their long expedition67. In order to narrate such a great feat to the Cardinal of Salzburg, and to send him some of the exoticisms which had just been unloaded from the ship Victoria, Transilvanus wrote a detailed letter in 1522. Written in Latin, the document was printed in Cologne in 1523. As was to be expected, it achieved immense success among a wide-ranging readership. In the 1530s, the Italian versions of Transilvano’s and Antonio Pigafetta’s texts were brought together in Viaggio fatto da gli spagnoli. Later, in 1550, new versions of these testimonies were published in Venice by Giovani Battista Ramusio in his collection of 66 On this topic, which goes beyond my analysis, see: Canova (2001: 1-34). Maximilianus Transilvanus (c.1490-c.1538) was a relative of Christopher de Haro, one of the sponsors of the Magellanic expedition. He had the opportunity to interview each survivor of the circumnavigation voyage. Pigafetta’s report was the main source about this global expedition (1519-1522). 67 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 304 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO voyages: Delle Navigatione et Viaggi. Although various versions on this voyage of circumnavigation circulated in Europe and, with them, much new information on the Asian drugs and spices was disseminated; the scholarly community awaited the disclosure of new botanical knowledge duly validated by the authorities at the service of the King of Portugal68. Perhaps having these imperial commitments in mind, Pier Andrea Mattioli (1501-1577), one of the most prominent commentators on the De Materia Medica of Dioscorides, exhorted the Portuguese physicians to present authoritative descriptions of the Asian drugs, spices and other natural resources69. The task of describing the morphology, qualities and characteristics of the plants and drugs of the East would fall, then, to Portuguese doctors. As such, despite news about drugs of the Indies circulating in Western ports, markets and trading houses, European scholars greeted them with some reservation, and waited for the validation of the new knowledge by Portuguese physicians70. Born in Castelo de Vide (Portugal) into a family with a Jewish background and a graduate of the universities of Salamanca and Alcalá de Henares, Garcia de Orta (c. 1500-1568) left for the Orient in 1534 as the private physician of Captain-General Martim Afonso de Sousa. There, he had the chance to visit local courts and to look around markets, where he saw products and asked traders about the qualities, prices and distribution routes of the goods. From 1538 68 The Treaty of Tordesillas, signed in 1494 by the representatives of the monarchs of Portugal and Castille, divided the newly-discovered lands outside Europe between the Portuguese empire and the Crown of Castille along a meridian 370 leagues west of the islands of Cabo Verde. The lands to the east, would belong to the Portuguese kingdom; the lands to the west, belonged to Castile. The royal agents and scholars at the service of each peninsular crown ought to manage and validate the descriptions of peoples, lands and natural resources of each part of the world. As recently argued, Early Modern botany profited from colonialism and long-distance trade. According to Londa Schiebinger and Claudia Swan, the development of botany and Europe’s commercial and territorial expansion were closely associated with one another: Schiebinger & Swan (2006); Carvalho (2017: 187-212). However, the exact location of the longitude of the Moluccas archipelago – the Spice islands - was at that time impossible to determine by astronomic measures or mathematical calculations. Determining the location of the Anti-meridian defined by the Tordesillas Treaty needed a political solution. It was “solved” some years after the return of the Magellanic expedition by the Treaty of Zaragoza (1529). On these questions, see, among others: Denucé (1911), Teixeira da Mota (1975), Lobato (1999), Donkin (2003), Thomaz (1975), Garcia (2007). 69 Pedanius Dioscorides (1st century AD) was a Greek physician. He wrote the important pharmacopoeia De Materia Medica, which describes about 600 plants, some animals and mineral substances. This treatise on Materia Medica was revised, corrected and commented on several times in Early Modern times. Mattioli, like Jean de Ruelle, Andrés de Laguna, Amato Lusitano or Valerio Cordo, were some of the European doctors that commented on, translated and revised this Ancient pharmacopeia. 70 As mentioned, after signing the Zaragoza Treaty, the Portuguese Crown had a new mission to accomplish: sponsorship for gathering new knowledge about the Far Eastern archipelago’s natural resources. Similarly, the Castilian physicians were to describe and test the properties of American plants and animal products. See: López-Piñero and Pardo-Tomas (1994), Goodman (1988), López-Piñero (2002), Cañizares-Esguerra (2006), Schiebinger and Swan (2006), Pardo-Tomas (2007: 173-193); Bleichmar et al (2009), among others. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 305 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO he took up residence in Goa. There he set up a clinic, saw patients and managed a steady business and a wide network of contacts, comprised of royal agents, traders, missionaries and voyagers who entrusted him with the secrets and products they brought him from across the Orient. It was in this way that Orta accumulated, over a 30year period, experience, knowledge and a wealth of information. He organised this valuable collection of data in Colóquios dos Simples e Drogas e Coisas Medicinais da India (Goa: João de Endem, 1563)71. As the clove was the spice that motivated the Magellanic voyage which, in addition to reaching the Moluccas sailing westwards, resulted in a feat of planetary dimensions, I looked in Orta’s chapter on the spice, for echoes of Pigafetta's story. In Colloquy 25, Orta presented the first modern monograph entirely devoted to cloves (ORTA, 1913: 213-221). It includes references to a wide range of authors such as Pliny, Paulo of Aegina, Galen, Aecio, Serapion, Avicenna, Razis, Mesue or Ruelius. In addition to these texts, Orta relied on the information recorded by several Portuguese agents, namely Francisco Rodrigues, Duarte Barbosa, Tomé Pires, António Galvão or Gabriel Rebelo72. About Magalhães’s project, he wrote: “Orta – You must know that Maluco is within the line of Portuguese conquest, which extends 200 leagues further, as has been proved by observing eclipses. But the devil entered into a Portuguese, [Fernão de Magalhães] who, because the king would not grant him an unjust favour for which he asked, when over to Castille, fitted out armed ships, and discovered a strait, before unknown, which lead by another route to Maluco” (ORTA; 1913: 215-216). In Colóquios dos Simples, following this political and commercial partition of the world, the physician appears to assume that any new information regarding cloves (or any other Asiatic product) should be validated based on the knowledge collected by officers of the King of Portugal. The recording of news on the drugs, spices and natural 71 On Garcia de Orta and his work, see: Ficalho (1886), Carvalho (1934: 61-246); Boxer (1963), Loureiro (2012: 41-72), Pimentel and Soler (2014: 101-120), Carvalho (2015), Pardo-Tomas (2016: 195-212) or Brentjes (2016): 95-136. 72 António Galvão (1490-1557) and Gabriel Rebelo (? – c.1566), two Portuguese who served in the Moluccas, wrote two reports about the archipelago: Informação das cousas de Maluco (c.1544) and História das Ilhas de Maluco (c. 1561) respectively. These texts remained handwritten until the 19th century. On the handwritten sources of Colóquios dos Simples, see: Loureiro (2012: 41-72) and Carvalho (2013: 13-28). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 306 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO resources of the East was, therefore, the responsibility of agents of the Portuguese crown73. The task of managing and authorising the establishment of new knowledge regarding the natural products of the East Indies would fall to these men. In 1567, Clusius (1526-1609), a renowned Flemish botanist, published Aromatum et Simplicium in Antwerp. This book was the Latin epitome of Garcia de Orta’s work. The volume, which had successive editions and translations until the end of the century, widely disseminated and commented on the knowledge shared by Orta. In the chapter dedicated to garyophyllum, Clusius reorganised the information brought together by the Portuguese physician74. Even if he did not add any new information about cloves, he introduced a drawing of a clove branch and leaf and, at the end of the chapter, included a reference to Pigafetta’s text. This was the first explicit allusion to the account of the Italian in a text about Asian natural resources. In the 1570’s, Juan Fragoso, physician at Philip II’s court, and Cristóvão da Costa, physician at Burgos, published their own versions of Garcia de Orta’s Colóquios. Neither of these Portuguese physicians made any explicit reference to Pigafetta’s account75. Unlike Fragoso, who never left Iberia, Costa travelled to India in 1568 as the private physician of D. Luis de Ataíde (g. 1568-1571). He was appointed doctor at the Royal Hospital of Cochin [Hospital Real de Cochim]. Like Orta, his remarkable ability to communicate with the local people and to observe other medical practices enabled him to present a completely new treatise on Asian plants. With Tractado de las Drogas, European scholars became aware of a more accurate description of the clove tree. By the 1570’s, Costa’s testimony on Asian spices and drugs was much more comprehensive than Pigafetta’s descriptions76. Jacques Daléchamps (1513-1588) welcomed the testimonies of the Portuguese doctors and Clusius with equal interest. As such, in his voluminous Historia Generalis Plantarum (Lyon, 1586-1587), in order to describe the drugs and spices of the East, the 73 However, some local names of spices and aromas are similar in Orta’s and Pigafetta’s texts. On the appropriation of Colóquios dos Simples by the Flemish botanist, see: Lopes (2006: 28-39) and Egmond (2016: 167-194). 75 Their works were: Juan Fragoso, Discurso de las cosas aromaticas, arboles y frutales y de otras muchas medicinas simples que se traen de la India Oriental… (Madrid, 1572) and Cristóvão da Costa/Cristóbal Acosta, Tractado de las Drogas y Medicinas de las Indias Orientales con sus plantas debuxadas al bivo… (Burgos, 1578). 76 Costa’s work was translated into French and Italian in the late 16 th century. A Latin version was published in 1582. On Costa’s work, see: Rodríguez-Nozal & González-Bueno (2000), Carvalho (2006: 28-39), Pardo-Tomas (2016:195-212). 74 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 307 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO works of Garcia de Orta, Juan Fragoso, Cristóvão da Costa and Clusius appear side by side77. However, the logic of the organisation of this botanical encyclopaedia still consigned the tropical plants to a separate section – Chapter XVIII, dedicated to De Plantis Peregrinis. Considered exotic, the drugs, spices and plants of the Indies, Brazil and Central America would remain separate from European ones. A legacy of Antiquity, this Eurocentric view of nature, and of the world, remained deeply rooted in the mentality of Western scholars78. Pigafetta’s legacy: the oneness of the plant world Europe needed to wait until the 17th century to discover this global way of looking at the natural world that Pigafetta proposed. During the 16th century, other authors presented global analysis of the human bodies or bird eyed views of the continents and oceans79. In the beginning of the 1600s, Pinax Theatrum botanicum put forward a new reading of the vegetable world. Authored by Gaspard Bauhin (1560-1624) it offered a completely different way of observing and organizing the flora of the world. Fruit of a long undertaking of compilation work and of almost 40 years’ reflection on the order of Creation, Bauhin proposed a global reading of the botanical world. The botanist described a natural world in which plants were organised according to anatomical similarities, morphological characteristics or sensorial likeness; a view in which the organisation of plants did not depend on political treatises, imaginary lines and regional powers or even on the control of trade routes. In 1623, Caspard Bauhin seems to have grasped this global reading of the world proposed by Pigafetta. Therefore, one hundred years after the widespread dissemination of Pigafetta’s account by Maximilianus Transilvanus, the voyage around the world he described seems to have had an impact on how scholars of the 1600s relearnt how to look and organize herbs, shrubs and trees. 77 In the 17th century, the work was translated into French by Jean de Moulins, Histoire Génerale des Plantes, Paris, 1625. 78 In 1605, Clusius published Exoticorum libri decem, a compilation of Latin versions of medico botanical texts of materia medica from the Indies and the Levant. Apparently, for Clusius, the tropical and European floras should be treated separately. 79 I am referring to Andrea Vesalius, De Humanum Corporis Fabrica (Basel, 1543) or Abraham Ortelius, Theatrum Orbis terrarum (Antwerp, 1570). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 308 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO Bibliography Primary sources edited BARBOSA, D., (1989). Livro do que viu e ouviu no Oriente, Lisboa: ALFA. [Edição de Luís de Albuquerque]. BAUHIN, C., (1623). Pinax Theatri Botanici, Basel: Ludovici Regis. CONTI, N., (2004). Les voyages aux Indes de Nicolo de’Conti (1414-1439). [Introd. de G. BOUCHON e A. L. AMILHAT-SZARY; trad. D. MÉNARD, Paris: Chandeigne]. COSTA, C. da, (1578). Tractado de las Drogas y medicinas de las Indias Orientales con sus plantas debuxadas al vivo por Cristobal Acosta, Burgos: Martin de Victoria. DALECHAMPS, J., (1586-1587). Historia Generalis Plantarum, Lyon: G. Rovillium. FRAGOSO, J., (1572). Discurso de las cosas aromaticas, arboles y frutales y de otras muchas medicinas simples que se traen de la India Oriental, Madrid: Francisco Sánchez. MARTYR d’ANGLERIA, P., (1989). Décadas del Nuevo Mundo. Crónicas y Memorias, Madrid: Ed. Polifemo. MATTIOLI, P. A., (1572). Commentaires à Dioscoride, Lyon: G. Rouillé. ORTA, G. de, (1913). Colloquies in the Simples and Drugs of India, Delhi: Sri Satguru Publications. [Transl. by Clements Markham]. ORTA, G. de, (1563). Colóquios dos Simples e Drogas e coisas Medicinais da Índia, Goa: J. de Endem. PIGAFETTA, A., (2017). Le voyage de Magellan 1519-1522. La relation d’Antonio Pigafetta du premier tour du monde, Paris: Chandeigne. [Ed. and notes by X. de CASTRO]. PIGAFETTA, A., (2007). The first voyage around the world, Toronto: University of Toronto Press. [Ed. by T. G. CACHEY Jr.]. PIRES, T., (2017). Suma Oriental, Lisboa: CCCM, Fundação Jorge Álvares, Fundação de Macau. [Ed. R. M. LOUREIRO]. POLO, M., (2005 [1854]). The travels of Marco Polo, London: Elibron Classics. TRANSILVANUS, M., (1523). De Molluccis Insulis, Roma: s/e. VARTHEMA, L. de, (2004). Voyage de Ludovico Varthema en Arabie et aux Indes orientales (1503-1508), Paris: Chandeigne. [Trad. P. TEYSSIER, pref. J. AUBIN,]. Secondary sources ALESSANDRINI, N., (2019). “Antonio Pigafetta, cavaleiro do mar oceano. Uma reconstituição biográfica”. Anais de História de Além-Mar, Nº XX, pp. 61-80. ALMEIDA, O., (2011). “Experiência a madre das cousas – experience, the mother of things – on the ‘revolution of experience’ in 16th century Portuguese maritime discoveries and its foundational role in the emergence of the scientific worldview”, In MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 309 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO M. BERBARA & K. A. ENENKEL (Eds), Portuguese Humanism and the Republic of Letters (pp. 381-400). Leiden, Holland: Intersections Book Series, Brill. AVONTO, L., (1992). I compagni di Magellano com un’appendice sul roteiro di un piloto genovese, Montevideo-Roma: Ediciones El Galeon. BANE, T., (2016). Encyclopedia of giants and Humanoids in myth, legends and folklore, Jefferson, North Carolina: McFarland & Company. BARRERA-OSORIO, A., (2006). Experiencing nature. The Spanish American Empire and the the Early Scientific Revolution, Austin: University of Texas Press. BLEICHMAR, D.; DE VOS, P.; HUFFINE, H. & SHEEHAN, K., (Eds.) (2009). Science in the Spanish and Portuguese Empires, 1500-1800, Stanford: Stanford University Press. BOXER, C. R., (1963). Two pioneers in tropical medicine: Garcia de Orta and Nicolàs Monardes, Londres: The Hispanic and Luso-Brasilian Councils. BRENTJES, S., (2016). “Issues of best historiographical practice: Garcia da Orta’s Colóquios dos Simples e drogas e cousas medicinais da India (Goa, 1563) and their conflicting interpretation.” In H. WENDT (Ed.), The Globalization of Knowledge in the Iberian Colonial World (pp. 95-136). Chicago: The University of Chicago Press. CANIZARES-ESGUERRA, J., (2006). Nature, empire and nation. Explorations of the History of Science in Iberian World, Stanford: Stanford University Press. CANOVA, A., (1999). Relazione del primo viaggio attorno el mondo, Padua: Antenore. CANOVA, A., (2001). “Far away countries and useful books: remarks on Antonio Pigafetta and other travels in the Pacific in the beginning of the Sixteenth Century”. Studies in Travel Writing, Nº 5, pp. 1-34. CARDONA, G.R., (1976). Introduzione all’ethnolinguistica, Bolonha: Il Mulino. CARVALHO da SILVA, A., (1934). “Garcia d’Orta.” Revista da Universidade de Coimbra, Nº 12, pp. 61-246. CARVALHO, L. De M. & FERNANDES, F., (2011). “Exotica Naturalia – O enigma do coco-do-mar”. Artis, Nº 9-10, pp. 153-162. CARVALHO, T. N. de, (2006). “Imagens do mundo natural asiático na obra botânica de Cristóvão da Costa”. Revista de Cultura [Macau], Nº 20, pp. 28-39. CARVALHO, T. N. de, (2013). "Local knowledge in Portuguese words: oral and manuscript sources in the Colloquies on the simples by Garcia de Orta". Host - Journal of History of Science and Technology, Nº 8, pp. 13-28. CARVALHO, T. N. de, (2015). Os desafios de Garcia de Orta. Colóquios dos Simples e Drogas da Índia, Lisboa: Esfera do Caos. CARVALHO, T. N. de, (2017). “The depictions of the spice that circumnavigated the globe. The contribution of Garcia de Orta’s Colóquios dos Simples (Goa, 1563) to the construction of an entirely new knowledge about cloves”. Abriu, Estudos de textualidade do Brasil, Galicia e Portugal, Nº 6, pp. 189-212. CARVALHO, T. N. de, (2020). “The natural frontiers of a global empire. The pineapple – Ananas comosus – in the Portuguese sources of the 16th century”. Humanities, Nº 9, 89. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 310 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO CASTRO, X.; HAMON, J. & THOMAZ, L. F., (2007). Le voyage de Magellan (15191522). La relations d’Antonio Pigafetta et autres temoignages, Paris: Éditions Chandeigne. CHIAPPELLI, F., (Ed.) (1976). First Images of America: The Impact of the New World on the Old, Berkeley: University of California Press. CUNNINGHAM, R. O., (1871). Notes on the Natural History of the Strait of Magellan and west coast of Patagonia made during the voyage of H.M.S. Nassau in the years 1866, Edimburgo: Edmonston & Douglas. CUNHA, A. P, da; DA SILVA, A. P. & ROQUE, O. R., (2009). Plantas e Produtos Vegetais em Fitoterapia, Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian. CUNHA, A. P. da & ROQUE, O. R., (2015). Especiarias e plantas condimentares. Origem, composição e utilizações, Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian. DASTON, L. & PARK, K., (1998). Wonders and the Order of Nature, 1150–1750, New York: Zone Books. DELBOURGO, J. & DEW, N., (Eds.) (2008). Science and Empire in the Atlantic World, New York and London: Routledge. DENUCÉ, J., (1911). Magellan – La question des Moluques et la Première Circumnavigation du globe, Bruxelles: Hayez. DOMINGUES, F. C., (2007). “Science and Technology in Portuguese Navigation: The Idea of Experience in the Sixteenth Century.” In F. BETHENCOURT & D. RAMADA CURTO (Eds.), Portuguese Oceanic Expansion, 1400–1800 (pp. 460-479). Cambridge: Cambridge University Press. DONKIN, R., (2003). Between East and the West: The Moluccas and the traffic in spices up to the arrival of the Europeans, Philadelphia: American Philosophical Society. EGMOND, F., (2016). “Figuring exotic nature in Sixteenth century Europe: Garcia de Orta and Carolus Clusius”. In P. F. da COSTA (Ed.), Medicine, Trade and Empire. Garcia de Orta’s Colloquies of Simples and Drugs of India in context (pp. 167-194). London and New York: Routledge. ELLIOTT, J. H., (1992). The Old World and the New: 1492–1650, Cambridge: Cambridge University Press. FERRÃO, J. E. M., (1993). Especiarias, Cultura. Tecnologia. Comércio, Lisboa: MPAT, SECT & IICT. FERRÃO, J. E. M., (2015). Le voyage des plantes et les grandes découvertes, Paris: Chandeigne. FICALHO, Conde de, (1886). Garcia de Orta e o seu tempo, Lisboa: Imprensa Nacional. FINDLEN, P., (1994). Possessing Nature. Museums, collecting and scientific culture in Early Modern Italy, Berkeley: University of California Press. GARCIA, J. M., (2007). Fernão de Magalhães e os portugueses, Lisboa: Editorial Presença. GERBI, A., (1985). Nature in the New World. From Cristopher Columbus to Gonzalo Fernández de Oviedo, Pittsburgh: University of Pittsburgh Press. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 311 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO GIL, J. & VARELA, C., (1984). Cartas de particulares a Colón y relaciones coetáneas, Madrid: Alianza Editorial. GOODMAN, D., (1988). Power and Penury: Government, Technology and Science on Philip II’s Spain, Cambridge: Cambridge University Press. GRAFTON, A., (1995). New Worlds, Ancient Texts: The Power of Tradition and the Shock of Discovery, Cambridge, MA: Belknap Press of Harvard University Press. LADERO-QUESADA, M. Á., (2008). “La descripción del Nuevo Mundo en la primera mitad del siglo XVI: Pedro Mártir de Angleria y Gonzalo Fernández de Oviedo”. Catharum, Revista de Ciencias y Humanidades, Nº 9, pp. 17-28. LAGOA, Visconde de (1938). Fernão de Magalhães (a sua vida e a sua viagem, Lisboa: Seara Nova. LAUFER, B., (1929). “The American plant migration”. The Scientific Monthly, Nº 28/3, pp. 239-251. LAUFER, B., (1938). The American plant migration. The potato, Chicago Field Museum of Natural History. LEITÃO, H. & SÁNCHEZ, A., (2017). “Too much to tell: Narratives styles of the first descriptions of the natural world of the Indies”. History of Science, Nº 55, pp. 167-186. LIDA de MALKIEL, M. R., (1952). “Para la toponimia argentina: Patagonia”. Hispanic Review, Nº 20, pp. 321-323. LOBATO, M., (1999). “O cravo, as Molucas e as especiarias”. En I. GUERREIRO (Coord.), A epopeia das especiarias (pp. 104-130). Lisboa: IICT; INAPA. LOPES, M. dos S., (2006). “A revelação das plantas. Garcia de Orta, Carolus Clusius e as espécies asiáticas na Europa”. Revista de Cultura, Nº 20, pp. 28-39. LÓPEZ-PIÑERO, J. M., (2002). Historia de la Ciencia y de la Técnica en la Corona de Castilla, Salamanca: Junta de Castilla y León, Consejería de Educación y Cultura. 4 vols. LÓPEZ-PIÑERO, J. M. & J. PARDO-TOMAS, (1994). Nuevos materiales y noticias sobre la historia de las plantas de Nueva España, de Francisco Hernández, Valencia: CSIC. LOUREIRO, R. M., (2006). “Betel chewing in 16th century European sources”. Revista de Cultura, Nº 20, pp. 49-63. LOUREIRO, R. M., (2012). “Information networks in the Estado da India, a case study: was Garcia de Orta the organizer of Codex Casanatense 1889?” Anais de Historia de Alem-Mar, Nº 14, pp. 41-72. LOUREIRO, R. M., (2019). “Em demanda da biblioteca de Fernão de Magalhães”. En R. M. LOUREIRO, Em demanda da biblioteca de Fernão de Magalhães (pp. 17-48). Lisboa: Biblioteca Nacional de Portugal. MARCAIDA, J. R., (2014). Arte y Ciencia en el barroco español. Historia natural, coleccionismo y cultura visual, Madrid and Sevilla: Marcial Pons Historia. MASON, P., (2009). Before Disenchantment: Images of Exotic Animals and Plants in the Early Modern World, London: Reaktion Books. OLMI, G., (1992). L’inventario del mondo. Catalogazione della natura et luogui del sapere nella prima età moderna, Bolonha: Il Mulino. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 312 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO PAGDEN, A., (1993). European Encounters with the New World: From Renaissance to Romanticism, New Haven, CT: Yale University Press. PARDO-TOMAS, J., (2007). “Two glimpses of America from a distance: Carolus Clusius and Nicolas Monardes.” In F. EGMOND, P. HOFTIJER & R. VISSER (Eds.), Carolus Clusius. Towards a cultural history of Renaissance naturalist (pp. 173-193). Ansterdam: Edita-KNAW. PARDO-TOMAS, J., (2016). “East Indies, West Indies: Garcia de Orta and the Spanish Treatises on Exotic Materia Medica”. In P. FONTES DA COSTA (Ed.), Medicine, Trade and Empire: Garcia de Orta’s Colloquies on the Simples and drugs of India in Context (pp. 195–212). New York: Routledge. PEARSON, M., (1996). Spices in the Indian Ocean World. Expanding World, Aldershot: Ashgate. PIMENTEL, J., (2001). “The Iberian Vision: Science and Empire in the Framework of a Universal Monarchy, 1500-1899”. Osiris, Nº 15, pp. 17-30. PIMENTEL, J. & SOLER, I., (2014) “Painting Naked Truth: The Coloquios of Garcia de Orta (1563)”. Journal of Early Modern History, Nº 18, pp. 101-120. PORTUONDO, M., (2009). Secret Science. Spanish Cosmography and the New World, Chicago: The University of Chicago Press. POZZO, G. da, (2005). “Serenitá et ambiguitá nella relazione di Antonio Pigafetta”. Italica, Nº 82, pp. 426-450. RODRÍGUEZ-NOZAL, R. & GOZÁLEZ-BUENO, A., (2000). El Tractado de las Drogas de Cristóbal de Acosta (Burgos, 1578). Utilidad comercial y materia médica de las Indias Orientales en la Europa renacentista, Ediciones de Cultura Hispánica; Agencia Española de Cooperación Internacional. SÁNCHEZ, A., (2010). “La voz de los artesanos en el Renacimiento científico: cosmógrafos y cartógrafos en el preludio de la nueva filosofía natural”. Arbor, Nº 186, pp. 449-460. SANZ, L. T., (1975). “El mondo indígena conocido por Magallanes en las islas de San Lázaro”. In A. TEIXEIRA da MOTA (Ed.), A viagem de Fernão de Magalhães e a questão das Molucas (pp. 381-409). Lisboa: Junta de Investigações do Ultramar. SCHIEBINGER, L. & SWAN, C., (2006). Colonial Botany. Science, Commerce and Politics in Early Modern Europe, Philadelphia: University of Pennsylvania Press. SILVA, C. R. de, (1987). “The Portuguese and the trade of cloves in Asia during the sixteenth century”. Studia, Nº 46, pp. 135-146. TEIXEIRA DA MOTA, A., (Org.) (1975). A viagem de Fernão de Magalhães e a questão das Molucas. Actas do II Colóquio Luso-Espanhol de História Ultramarina, Lisboa: Junta de Investigações Científicas do Ultramar. Centro de Estudos de Cartografia Antiga. THOMAZ, L. F., (1975). “Maluco e Malaca”. In A. TEIXEIRA DA MOTA, (Ed.), A viagem de Fernão de Magalhães e a Questão das Molucas (pp. 29-48). Lisboa: Junta de Investigações do Ultramar. THOMAZ, L. F., (1995). “Especiarias do Velho e do Novo Mundo (notas históricofilosóficas)”. Arquivos do Centro Cultural Calouste Gulbenkian, Nº 34, pp. 219-345. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 313 “Documenting the tropical...” TERESA NOBRE DE CARVALHO VAGNON, E., (2010). “De la Grèce Antique au voyage de Magellan. Les modèles humanistes d’Antonio Pigafetta et Maximilianus Transilvanus”. Medievales, Nº 58, pp. 99-111. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 288-314) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 314 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Varia) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X EL PROYECTO DE LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA EN EL MAPA DE 1768* José Miguel Delgado Barrado Universidad de Jaén, España Recibido: Aceptado: Francisco José PérezSchmid Fernández Universidad de Jaén, España Juan Manuel Castillo Martínez Universidad de Jaén, España 09/03/2020 07/09/2020 RESUMEN El uso de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) nos están aportando nuevas perspectivas en el estudio de la cartografía histórica relacionada con las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. En el caso que nos ocupa, hemos analizado el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones de 1768, uno de los primeros planos que se realizaron sobre dicho proyecto, aplicándole los SIG en combinación con las fuentes escritas contemporáneas y el uso de los colores. De esta manera, hemos conseguido conocer el grado de fiabilidad de los ingenieros militares que lo realizaron analizando las vías de comunicación, jurisdicciones, red hidrográfica, toponimia o el poblamiento; y aclarar la progresión de los trabajos en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena durante la primera mitad de 1768. PALABRAS CLAVE: Nuevas Poblaciones; ingenieros; Sierra Morena; Olavide; mapa. THE PROJECT OF THE NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA ON THE MAP OF 1768 * Este trabajo es fruto de la concesión de dos proyectos I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación titulados “Fundaciones de nuevas poblaciones en espacios complejos de la Monarquía Hispánica. Castilla y Aragón en comparación (1693-1802)”, HAR2015-66024-P; y “El proyecto de las nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía en contexto europeo y comparado: ideas, reformas y proyección (17411835), PID2019-110225GB-I00; y del grupo de investigación PAIDI de la Junta de Andalucía en la Universidad de Jaén “Laboratorio de Experimentación Espacial. LabE2”, HUM155. “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ ABSTRACT The use of Geographic Information Systems (GIS) are giving us new perspectives in the study of historical cartography related to the Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalusia. In the case at hand, we have analyzed the Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones of 1768, one of the first plans that were made on this project, applying GIS in combination with contemporary written sources and the use of colors. In this way, we have been able to know the degree of reliability of the military engineers who performed it by analyzing the communication channels, jurisdictions, hydrographic network, toponymy or the settlement, and clarifying the progress of the work in the Nuevas Poblaciones de Sierra Morena during the First half of 1768. KEYWORDS: Nuevas Poblaciones; engineers; Sierra Morena; Olavide; map. José Miguel Delgado Barrado es Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid, becario de iniciación a la investigación (2 años) y predoctoral (4 años) en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid en el Departamento de Historia Moderna; becario posdoctoral (2 años) en el Instituto Universitario Europeo de Florencia (Italia), profesor investigador en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y mi actividad docente la he desarrollado en la Universidad de Jaén donde actualmente soy catedrático de Universidad en el área de Historia Moderna. Obtuve una beca Salvador de Madariaga PRX16/00131 entre 2016-2017 en Roma y Nápoles. Tengo cuatro sexenios de investigación aprobados y durante 2018 he solicitado el sexenio de transferencia, además de cinco tramos (máximo) de complementos autonómicos de la Junta de Andalucía. He sido investigador principal de tres proyectos de investigación I+D+i con referencias HAR y uno coordinado con referencia BHA. He dirigido 6 tesis doctorales con calificación Cum Laude. Soy director de un becario Formación de Personal Universitario (FPU18/00751). Miembro del comité de expertos del Osservatorio Geopolitico sulle città di fondazione, Comune di Sabaudia, Provincia di Latina, Italia, según acuerdo del ayuntamiento ATTO N. 120 del 28/10/2014. Soy director de la Red Cibeles (Red de Estudios Interdisciplinares sobre la Ciudad), que es una marca/producto registrado (07/08/2013), y formo parte de la Columnaria Red de Excelencia sobre la movilidad de las sociedades y las fronteras de los Mundos Ibéricos (COREDEX). HAR2015-69220-REDT y recientemente renovada RED2018-102360-T. Correo electrónico: jbarrado@ujaen.es ID ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4340-3144 Francisco José Pérez-Schmid Fernández es Diplomado en Magisterio, especialidad de Educación Musical, por la Escuela Universitaria Sagrada Familia de Úbeda (2000) y Licenciado en Humanidades por la Universidad de Jaén (2003). Es Doctor en MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 316 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Patrimonio (2019) con la tesis "Colonos y propietarios de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena durante la Edad Moderna" de la Universidad de Jaén. Miembro del grupo de investigación "HUM155: Laboratorio de Experimentación Espacial (LABe2)" de la Universidad de Jaén. Socio fundador del Centro de Estudios Neopoblacionales, y director de su boletín, asociación dedicada al estudio de las Nuevas Poblaciones. Destaca su línea de trabajo sobre las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía donde trata temáticas de gobierno y administración, folclore, etnografía, vida cotidiana, etc. Ha sido distinguido con los nombramientos de Cronista Oficial de los municipios de Aldeaquemada (2009), Santa Elena (2015), Montizón (2017), y de Navas de Tolosa (2011, La Carolina) por sus trabajos de investigación, y ha colaborado activamente en las comisiones formadas para la organización de los actos del 250 aniversario de la promulgación del Fuero de las Nuevas Poblaciones y su Intendencia (1767-2017). Correo electrónico: fjperezfdez@telefonica.net ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9671-5953 Juan Manuel Castillo Martínez es Licenciado en Historia del Arte por la Universidad de Jaén entre los años 2009 a 2013. Entre los años 2013 y 2014 cursa el máster interuniversitario en arqueología en la Universidad de Granada. Posteriormente, cursa el máster en Estudios avanzados de Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio, en el año 2015 y 2016, nuevamente en la Universidad de Jaén. A partir de 2016 comienza el grado en Geografía e Historia en la Universidad de Jaén, titulación que terminará en julio de 2020. En cuanto la línea de especialización, ha realizado cursos formativos en materia de sistemas de información geográfica (SIG/GIS) y cartografía digital, formación que ha servido de punto de partida a la hora de realizar los trabajos prácticos durante el curso 2018/2019, siendo becario Ícaro con el grupo de investigación Laboratorio de Experimentación Espacial (LABe2) de la Universidad de Jaén, realizando series de mapas temáticos interpretando numerosos documentos de cartografía histórica relacionados como el proyecto de las Nuevas poblaciones de Sierra Morena y Andalucía de Carlos III. Actualmente se halla en beneficio de una beca de iniciación a la investigación dentro del grupo de investigación anteriormente mencionado, continuando las tareas relacionadas con la cartografía histórica y los sistemas de información geográfica. Correo electrónico: juanmanuelcastillo87@gmail.com ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3128-5403 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 317 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ EL PROYECTO DE LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA EN EL MAPA DE 1768 “Muy señor mío: el superintendente don Pablo de Olavide puso a mi cuidado el establecimiento de suertes de este sitio y contornos, con la adición de varios planos y proyectos, […]”. Simón Desnaux1 La Peñuela, 20 de junio de 1768 La colonización de Sierra Morena se hizo realidad dentro del reinado de Carlos III después de varios proyectos para incrementar la población no solo durante su reinado, sino también durante el de los monarcas que le precedieron (ALCÁZAR, 1930: 5-12; DELGADO BARRADO, 2018: 25-29.). La experiencia posibilitó, pese a los problemas que generó la falta de antelación inicial (ALCÁZAR, 1930: 9), que la contrata principal finalizara en 1771 con plena satisfacción del rey y del Consejo de Castilla, con el resultado de 7.321 colonos aceptados y 366 desechados por parte de la estipulada con el asentista Johann Kaspar von Thürriegel y de 484 personas, desechándose solo 30, para la partida de Joseph Jauch (HAMER, 2009: 50). Además, desde el principio del proyecto se documenta la entrada de colonos españoles, autorizados por el Fuero en su portada “con naturales y estrangeros Católicos”, fundamentalmente catalanes y valencianos (PÉREZ-SCHMID, 2019: 99-103). En este contexto, el hecho de que la Corona estuviera detrás del proyecto desde su origen, posibilitó la entrada de ingenieros que facilitaron la realización de numerosos trabajos de planimetría y representación espacial con un triple objetivo: por un lado, el conocimiento fidedigno de la realidad del territorio a ocupar; por otro, la visibilidad gráfica de cómo se estaba ocupando dicho espacio; y, por último, el resultado final de dicho proyecto. 1 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, leg. 3601, exp. 8. f. 39. Simón Desnaux a Miguel de Jijón. La Peñuela, 20 de junio de 1768 (copia). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 318 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Antecedentes: los trabajos de Thomas López Antes de introducirnos en la labor desarrollada por los ingenieros y delineantes en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, vamos a conocer algunos trabajos realizados por distintos geógrafos en la comarca durante la misma época, entre los que podemos citar a Thomas López. Con técnicas muy distintas a las utilizadas por otros cartógrafos, López realizó mapas de diferentes reinos y regiones. López fue uno de los representantes más conocidos de la cartografía española del siglo XVIII, aunque sus obras se han criticado en numerosas ocasiones como inexactas, disfrutó de gran reputación tanto en su época como en el siglo XIX2. En el caso de López resulta llamativo como pese a haber tenido una formación académica con el cartógrafo francés Jean Baptiste Bourguignon D’Anville en el estudio de gabinete, no solía realizar levantamientos de campo, lo que propiciaría gran cantidad de errores en su producción cartográfica. Dichos fallos tienen su origen en las fuentes que utilizó para confeccionarlos: mapas de los siglos XVI, XVII y XVIII, descripciones geográficas, historias locales, correspondencia varía y un interrogatorio de 15 preguntas que solicitó a obispos, sacerdotes y funcionarios de la mayoría de las villas y ciudades de España, rogándoles que lo acompañaran de un plano con los lugares circundantes. Fundamentalmente, una de sus debilidades fue que López le dio un carácter protagonista a los croquis realizados por manos inexpertas y a los mapas antiguos. Sin duda estos problemas se hubieran subsanado si nuestro autor hubiera realizado trabajo de campo, método poco empleado por los geógrafos de despacho, si bien tampoco podemos defenestrar sus series cartográficas pues también aportó novedades en su campo y fue honesto al identificar sus fuentes y los datos aprovechados (SAN ANTONIO, MANZANO y LEÓN, 2005: 1-10). Pese a todo, el propio López reconocía que “el mejor modo de hacer un mapa es andando y midiendo la tierra”, si bien “este método no es adaptable a las facultades de un particular”, por lo que de esta manera planteaba las limitaciones de sus obras3. En 2 En 1770 recibió el título de “Geógrafo de los dominios de Su Majestad”. Posteriormente fue admitido en diversas sociedades científicas y en 1795 por mandato de Godoy dirigió en sus inicios el Gabinete geográfico anejo a la Secretaría de Estado, teniendo la orden de confeccionar el primer Atlas geográfico de España (ibidem: 3). 3 Liter Mayayo (ibidem: 3-4). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 319 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ algunos mapas López nos muestra algunas de las comarcas donde se fundarían las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena como en el reino de Jaén4 (1761) o la zona de Venta de los Santos en los de la provincia de La Mancha5 (1765), en el del obispado y reino de Murcia6 (1768) o en el del partido de Villanueva de los Infantes7 (1783), muestra del enorme esfuerzo que realizó López para sistematizar la geografía del territorio peninsular de la Corona hispánica. Si bien serán en la serie de los reinos de Jaén8 (1787) y Córdoba9 (1797) donde represente a las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y a las de Andalucía con sus respectivos límites observándose una mejoría en la ubicación de los núcleos que conformaban la Intendencia de Nuevas Poblaciones. Quizás debido a que López realizó una petición de información cartográfica de dicha provincia el 29 de octubre de 1785 y que le fueron enviados al año siguiente (REESE, 1996: 188), con lo que se denota la influencia de los planos elaborados por los ingenieros militares en los ejecutados por Thomas López con posterioridad. Su producción tuvo gran influencia, incluso en el extranjero, como demuestra el hecho de que el cartógrafo Franz Johann von Reilly tomara como referencia el titulado Reyno de Jaén (1761) para formar su Das Königreich Jaen Nro. 549 (1791). El plano posee multitud de analogías con el de López, y como aspecto llamativo, representa a La 4 Mapa del reyno de Jaén construido según las más modernas, y mejores memorias (LÓPEZ, 1761). Instituto Geográfico Nacional (IGN). Recuperado de https://www.ign.es/web/catalogocartoteca/resources/html/030934.html (01/01/2020). Los errores de este mapa son analizados en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 1994a: 278). 5 Provincia de la Mancha, Donde se comprehenden los Partidos de Ciudad-Real, Infantes, y Alcaráz: Compuesta sobre las mejores memorias Impresas y manuscritas, y sujeta á las observaciones Astronómicas (LÓPEZ, 1765). IGN. Recuperado de https://www.ign.es/web/catalogocartoteca/resources/html/028410 6 Mapa del Obispado y Reino de Murcia: dividido en sus partidos (LÓPEZ, 1768). IGN. Recuperado de https://www.ign.es/web/catalogo-cartoteca/resources/html/028428 7 Mapa geográfico del partido de Villanueva de los Infantes perteneciente a la Orden de Santiago (LÓPEZ, 1783). Real Academia de la Historia (RAH). Recuperado de http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/i18n/consulta/registro.cmd?control=RAH20101000391 8 Mapa Geográfico del Reyno de Jaen :Dividido en los Partidos de Jaen, Baeza, Ubeda, Andujar, Martos y las Poblaciones de Sierra Morena / Por Don Tomas Lopez, Geógrafo de los dominios de S.M. de las reales Academias, de San Fernando, de la Historia, de la de Buenas Letras de Sevilla, y de la Sociedades Bascongada y de Asturias (LÓPEZ, 1787). Biblioteca Nacional de España (BNE). Recuperado de http://bdh.bne.es/bnesearch/biblioteca/Mapa%20Geogr%C3%A1fico%20del%20Reyno%20de%20Jaen% 20:%20%20%20Dividido%20en%20los%20Partidos%20de%20Jaen,%20Baeza,%20Ubeda,%20Andujar, %20Martos%20y%20las%20Poblaciones%20de%20Sierra%20Morena%20%20%20/qls/bdh0000079339 ;jsessionid=07955B422E2C0B9FF1F5FBE6DC32BBB1# 9 Mapa geográfico del Reyno y Obispado de Córdoba comprehende los partidos jurisdicionales de Córdoba, el Cárpio, los Pedróches y Santa Eufemia (LÓPEZ, 1797). Delegación de Cultura y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Córdoba. Recuperado de https://biblioteca.cordoba.es/index.php/bibliodigital/grabados/7275-1797-mapa-geografico-reino-obispado-cordoba MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 320 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Carolina, La Carlota y La Luisiana, nombrando a algunos topónimos -Arquillos, Guarromán o ermita de los Santos, por ejemplo- que mantuvieron el nombre de antiguas ventas o ermitas una vez que se fundaron como nuevas poblaciones como podemos observar en la Figura 1. La situación de La Carolina resulta errónea debido a su colocación en el norte del río Jándula, al igual que La Carlota y La Luisiana que las localiza al sur de La Carolina, siguiendo el curso del referido río. La ubicación de estas tres colonias, aunque inexactas, es un indicador de la necesidad de información por parte de algunos de los reinos y regiones de origen de los colonos extranjeros desde fechas tempranas (PÉREZ-SCHMID, 2018a: 216-217). La representación de las tres poblaciones se conserva en el Das Königreich Cordova Nro. 548, también de von Reilly, manteniendo dicho error. Figura 1 Nota: Detalle del Das Königreich Jaen Nro. 549 de Reilly con la situación errónea de La Carolina, La Carlota y La Luisiana. También aparecen reflejados otros topónimos de ventas y ermitas que posteriormente sirvieron como centro para establecer algunas de las colonias: Guarromán, Arquillos, ermita de los Santos (Venta de los Santos), ermita de Los Palacios (Santa Elena), Nuestra Señora de la Peñuela (La Carolina), Escoriales de Nuestra Señora de Zocueca (El Rumblar) y Miranda (Miranda del Rey). Ejemplar propiedad de F. J. Pérez-Schmid Fdez. Para los dirigentes del proyecto de colonización de Sierra Morena, entre ellos el superintendente Pablo de Olavide, se creaba la necesidad de conocer el territorio donde MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 321 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ se iban a ubicar las nuevas colonias de forma estandarizada y clara, siendo insuficientes los materiales creados por geógrafos coetáneos, como Thomas López. Los protagonistas técnicos tomaron un papel primordial en el conocimiento y delimitación de dichos territorios. Ingenieros al servicio del rey en las Nuevas Poblaciones En los inicios del proyecto colonizador de Sierra Morena la figura del ingeniero será omnipresente, no solo por ser una obra que emanaba directamente de la Corona sino porque en ellos se unía un alto grado de conocimientos de toda clase de ciencias y técnicas lo que los hizo imprescindibles. A los de perfil militar no solo les incumbía la geometría, la medición, el levantamiento de puentes de madera o levadizos, murallas, puertas principales o máquinas militares; sino también la agrimensura, la hidráulica, las obras civiles y la arquitectura (SÁNCHEZ-BATALLA, 1994b: 306-307)10. En nuestro contexto, las labores que realizaron en las Nuevas Poblaciones estará relacionada con la búsqueda de una mejora en las condiciones de vida de los colonos, añadiendo el concepto fisiocrático de la economía, en España “agrarismo”, donde el desarrollo y la riqueza de las naciones estaban ligados al crecimiento de la población, lo que obligaba a favorecer la actividad agrícola y la construcción de vías de comunicación que permitieran la rápida comercialización de los productos (CANTERA, 2012: 14). No es de extrañar, por lo tanto, que desde el Fuero de Sierra Morena se les citara específicamente como los encargados de realizar los mapas y planos o de efectuar las mediciones11. En el artículo XIII12 se obligaba a la confección de un plano donde figurasen sus confines unido a los libros de repartimientos; mientras en el artículo XXVI13 se especificaba quienes debían levantar los mapas de los nuevos pueblos, 10 Una visión general de los ingenieros militares en Capel (1983 y 1988) y Cámara Muñoz (2005). Para un análisis del Fuero de Sierra Morena remitimos al trabajo de Delgado Barrado (2018b: I). 12 Articulo XIII del Fuero de Sierra Morena: “La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente, como de cuarto, o medio cuarto de legua poco más o menos, según la disposición o fertilidad del terreno; y se cuidará, que en el principio del libro de repartimiento haya un plan, en el que esté figurado el término e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.”. 13 Artículo XXVI del Fuero de Sierra Morena: “Según se vaya haciendo el señalamiento o demarcación, hará levantar su mapa o paño de pintura, y sin retardar los desmontes, construcción de casas y demás preparativos conducentes, remitirá un duplicado al Consejo, en que estén anotados los confines, para que se apruebe o advierta si algo hubiera que añadir; sirviendo también estas descripciones para entender y 11 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 322 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ indicando sus límites y especificando que dichos mapas debían estar firmados por el superintendente y el ingeniero, agrimensor o facultativo que los hubiese levantado14. La nómina de ingenieros que encontramos en las nuevas colonias es extensa, asistidos por agrimensores y delineadores. El primero en llegar a Sierra Morena fue Simón Desnaux, con grado de capitán. El superintendente Olavide le escribía desde Sevilla el 18 de septiembre de 1767 comunicándole que debía realizar las medidas para componer un plano o mapa acordado, parece ser que a sus órdenes tuvo al agrimensor y delineador Pedro Castañeda. Desnaux fue el encargado de dividir en suertes por mandato de Olavide. En junio de 1768 se le notificaba su relevo en Sierra Morena por Bertrand Beaumont, trasladándose a las Nuevas Poblaciones de Andalucía, pero las duras tareas de campo debilitaron la salud de Beaumont, siendo sustituido por Joseph del Pozo y Sucre y Dionisio Kelin. Algunos de ellos pertenecían a regimientos suizos como Joseph Schuler y monsieur Onlin. En 1770 Desnaux volvió a Sierra Morena para regresar otra vez a las Nuevas Poblaciones de Andalucía donde cesó de sus obligaciones al terminar los planos. Hasta 1770 trabajaron en las Nuevas Poblaciones un nutrido grupo realizando las demarcaciones, ubicando las casas y las poblaciones o levantando planos como Baltasar Raimundo, Luis Marquely, José González Ferminor, Casimiro Isava15, Salcedo, los hermanos José y Pedro Branly, José Coelho, Gabriel Fream de Saint Germain y el delineador Francisco Manuel Coelho. Estos dos últimos continuaron con las tareas de delimitar límites después de 1770. Relacionados con el proyecto de hacer navegable el Guadalquivir hasta Córdoba estuvieron encargados José Espeliux y Francisco Gozar. En 1774 fue reclamado por Olavide Carlos Lemaur para ejecutar unas obras de riegos en Arquillos, siéndole asignado finalmente el nuevo camino real a su paso por Despeñaperros (ARBÁIZAR et al., 1993). Los últimos de los que tenemos constancia fueron Josef Ampudia y Valdés y Francisco de Paula Alcázar, encargados en 1792 de dibujar el plano de cada población y de los generales de los dos partidos, de decidir con reflexión los recursos que sobrevengan; quedándose el Superintendente con el otro duplicado para su gobierno y colocarle a su tiempo en el libro de repartimiento, según lo que queda prevenido en el artículo XIII; firmando estos planes el Superintendente con el Ingeniero, agrimensor o facultativo que les haya levantado, pudiendo servir de modelo el de los despoblados de Espiel, remitido por el Intendente de Córdoba.”. 14 La importancia de los ingenieros dentro del proyecto neopoblacional en la realización de las obras principales ha sido puesta de manifiesto por Sambricio (2018: 68) y Reese (1996: 193-194). 15 Recientemente se ha publicado una monografía sobre el ingeniero Casimiro Isava (Noviercas, Soria, 1734-Cumaná, Venezuela, 1802). Véase: Duarte (2017; 2019). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 323 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Sierra Morena y de Andalucía (SÁNCHEZ-BATALLA, 1994b, 307-309; 2001, 26-49; OLIVERAS, 1998: 108-113). La planimetría de las Nuevas Poblaciones no solo mediatizó los trabajos de geógrafos españoles como fue el caso referido con anterioridad de Thomas López, sino también al antiguo director general de fábricas de Sierra Morena, Rodolfo de León y Sarmiento, que realizó en 1782 el mapa de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena como regalo para Carlos III o a autores extranjeros que introdujeron la colonización de Sierra Morena dentro de sus publicaciones como Edme Mentelle y su Plan général des Nouvelles Colonies de la Sierra Morena de 1783 (HAMER 2018; 2019). Por lo tanto, tal y como podemos observar, el trabajo de los ingenieros militares fue fundamental en el nacimiento y desarrollo de la Superintendencia de Nuevas Poblaciones, realizando, entre otros trabajos, el mapa que presentamos en este estudio. Análisis geo-histórico del “Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las Nuevas Poblaciones”. Origen y autoría El Instituto de Historia y Cultura Militar conserva entre sus fondos uno de los mapas que se realizaron durante el inicio de la fundación de las Nuevas Poblaciones. En concreto nos referimos al Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones (Figura 2), de autor desconocido. Está realizado a color, de escala indeterminada y montado en tela, con unas medidas de 108 por 116 centímetros. Está datado en 176816. Esta obra ya ha sido estudiada por varios investigadores, si bien Sánchez-Batalla ha sido quien le ha dedicado más atención (DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, 1993: 25; REESE, 1996: 186; SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 339; PÉREZ-SCHMID, 2014: 44). La primera hipótesis de la fecha de realización fue entre marzo y junio de 1768, citando a dos ingenieros, Simón Desnaux o José Branly, como los posibles artífices, 16 España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo General Militar de Madrid (en adelante AGMM), sig. 2956-J-G-1/3. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 324 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ debido a las construcciones que representa el mapa, que según Sánchez-Batalla serían las iniciales del proyecto. El mismo autor aventura una segunda fecha, entre enero y marzo de 1768, al no incluirse algunas de las colonias que el subdelegado Jijón indicaba que se estaban realizando en marzo de dicho año. Otra de las claves que utiliza para datar el mapa antes de junio o julio de 1768 fue que su extensión no cubre el espacio que ocupó la colonia de Venta de los Santos (Montizón), y que coincidiría que el momento en el cual Desnaux fue destinado a las Nuevas Poblaciones de Andalucía. Junto con dicha orden de nuevo destino se le indicó que debía dejarle a José Branly el plano con las instrucciones necesarias para que lo concluyese: “Respecto de que tiene Vd. concluido su plan en esta Sierra y que es necesaria su persona para las prácticas que de orden del Rey se van a empezar en La Parrilla, le ruego que, dejando a D. José Branly el plano con las instrucciones necesarias a fin de que éste concluya lo que faltase en él, se transporte inmediatamente a dicho sitio de La Parrilla para donde voy a partir y en el que le esperaré para ocuparlo en servicio del Rey”17. Esta orden parece cumplida cuando Olavide mandó el plano que había formado Branly, y que se extendía 132 leguas (DANVILA, 1894: 29), medida que se aproxima a la expresada en el mapa. En su desarrollo Sánchez-Batalla cita los caminos que aparecen o jurisdicciones, e incluso descarta una posible autoría de Brion de la Tour, que fue recomendado por Campomanes en un principio para el levantamiento de un plano general, pero finalmente descartado por el Conde de Aranda (SÁNCHEZBATALLA, 2001: III, 339-341). En línea con lo dicho, Reese (1996: 186) lo encuadra a finales de 1767 o en 1768, determinando a Desnaux como su autor. En una carta fechada en junio de 1768 el propio Desnaux le comunicaba al subdelegado de Sierra Morena, Miguel de Jijón, las funciones que le había encomendado Olavide en Sierra Morena, indicando que Branly debía estar al cargo de las copias y de la colocación de las familias, lo que posicionaría a Desnaux como principal autor: 17 AHN, Inquisición, leg. 3601. Olavide a don Simón Desnaux. Sevilla, 30 de junio de 1768. Transcripción en Sánchez-Batalla (2001: 30). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 325 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ “(…) el superintendente don Pablo de Olavide puso a mi cuidado el establecimiento de suertes de este sitio, y contornos, con la adición de varios planos y proyectos, quedando sus copias, y colocación de familias a cargo del don Joseph Branli” 18. En noviembre de 1768 era Joseph Branly quien ocupaba el cargo de delineante de la Superintendencia en Sierra Morena. Sus funciones, según le indicaba el superintendente, eran la de visitar todos los meses las colonias de Sierra Morena reconociendo las suertes de cada departamento y comprobando los adelantos que habían realizado los colonos y observando la labor de los inspectores. Branly debía realizar un plano de cada departamento, donde se incluían las suertes que lo componía, y dentro de ellas se pintarían cincuenta puntos representando las respectivas fanegas, marcando en cada visita las que estaban trabajadas y pintado de forma distinta lo descuajado de lo rozado. También tendría que indicar al maestro albañil el lugar más adecuado para situar las casas. Olavide le ordenaba a Branly que debía terminar los planes de cada colonia por duplicado para la primavera de 1769, una copia para el monarca y otra para la Superintendencia19. A finales de año, Desnaux le indicaba al superintendente la necesidad de que los mapas levantados en las Nuevas Poblaciones sigan “un método igual y uniforme”, lo que denotaría el interés de Desnaux para que dicha planimetría atendiera a las mismas normas de composición a lo que el superintendente respondía de forma positiva20. Coincidiendo con la visita del consejero de Castilla Pérez Valiente durante el verano de 1769, Desnaux ponía en limpio el mapa general de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, indicando el visitador como los ingenieros continuaban con la división de los terrenos bajo las reglas que proporcionó Desnaux. Algunos años más tarde el trabajo de Branly continuaba pero ya fuera de las colonias, como prueba el hecho de que en 1771 el superintendente Olavide le solicitara los planos que se había llevado a Madrid, en concreto los generales de las Nuevas Poblaciones de Andalucía, el general sobre el que Desnaux demarcó las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, el borrador de 18 AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8. f. 39. Simón Desnaux a Miguel de Jijón. La Peñuela, 20 de junio de 1768. 19 AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 7. ff. 84-87. [Pablo de Olavide], La Peñuela, 18 de noviembre de 1768. Véase en Pérez-Schmid (2019: 135). 20 “Estoy conforme en que los planos que se levantan de los territorios de las Nuevas Poblaciones sigan un método igual y uniforme [...]”. AHN, Inquisición, leg. 3601. Olavide a Simón Desnaux. Sevilla, 14 de diciembre de 1768. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 326 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Venta de los Santos que realizó Saint Germain, el de Magaña y el del Collado de los Jardines (SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 414, 502; HAMER, 2019: 64). Figura 2 Nota: Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones. España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo General Militar de Madrid, sig. 2956-J-G-1/3. Recuperado de https://www.defensa.gob.es/defensa_yo/archivos/. La descripción de un mapa de Sierra Morena Uno de los primeros factores que nos ayudan a realizar la datación del mapa no es solo la carencia del término de lo que posteriormente sería Venta de los Santos, sino MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 327 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ también el espacio que ocuparía Aldeaquemada y El Rumblar, lo que refuerza su realización en torno a la primera mitad de 1768 como quedó reflejado anteriormente. Los terrenos que aparecen delineados en la obra serían la base para fundar La Peñuela La Carolina-, Santa Elena, Guarromán, Venta de Linares -Navas de Tolosa-, Carboneros, Miranda de Rey y Arquillos. Por lo tanto, estamos ante un mapa que no solo serviría para estudiar el terreno, las vías de comunicación preexistentes en la comarca y las jurisdicciones previas, lo que lo hace especialmente valioso durante los inicios del proyecto colonizador, sino también para controlar la marcha general del proceso de repoblación. No podemos olvidar que cuando el superintendente Olavide mandó el mapa que terminó José Branly a la corte se incide en el hecho de que una gran parte de las 132 leguas de superficie que se dibujan estaban en aquel momento “nuevamente” pobladas. La presentación de planos por parte don Pablo al Consejo de Castilla fue muy frecuente, sobre todo durante la defensa de su trabajo frente a los informes del visitador Pedro José Pérez Valiente. Dichos mapas también fueron muy criticados por el marqués de la Corona21, como nos expone Alcázar (1930: 32), indicando que el superintendente reflejaba en ellos fases adelantadas del proyecto de colonización a las que todavía no se habían llegado: “El fértil ingenio de D. Pablo camina por los mapas infinitos que le acompañan siempre, y los llena, aprovechando las lluvias invernales, de arroyos, ríos, canales y fuentes, que jamás existieron en la realidad, y al llegar el verano desaparece cuanto creó su fantasía”22. La obra tiene marcados los límites de las poblaciones antiguas previas a las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena. Según podemos observar en la Figura 3 se delimitan de forma clara las jurisdicciones territoriales, aplicando en la obra original (Figura 2) distintos colores para demarcar los límites de las villas de Linares (se aprovechan los cauces de ríos y arroyos), Vilches (de carmín a rosáceo), Baños (verde), 21 Sobre los motivos que propiciaron las críticas de Carrasco hacia Olavide véase Delgado Barrado (2005: 526-527). 22 Los habitantes actuales de Sierra Morena denominan coloquialmente “royo/os”, a este tipo de arroyos que “se entierran bajo tierra” cuando llega el estiaje, desapareciendo. Con la llegada de las lluvias reaparecen, creciendo su caudal y llegando a provocar incluso desbordamientos. Esto explica la crítica de Carrasco a Olavide, ya que el fiscal parece ser que conocía dicha dinámica fluvial de la comarca. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 328 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Bailén (rosáceo) y la dehesa de Martín Malo, perteneciente a la ciudad de Baeza (en amarillo). Lo que nos permite ver que fue compuesto como instrumento para controlar la posible extensión del proyecto colonial sobre las jurisdicciones de las poblaciones antiguas. Por este motivo no solo localiza a algunas de estas villas, sino también a lugares dentro de sus territorios para tomarlos como referencia, al existir construcciones que podrían servir de punto de partida en caso necesario a una nueva colonia. Así ocurre con las villas de Linares o de Vilches, si bien notamos que existe una mayor concentración de lugares y topónimos en la zona principal a colonizar, observando su disminución conforme nos alejamos de ella. Nos muestra los topónimos de lugares, los ríos, los caminos, un puente, el tipo de vegetación y las zonas cultivadas, pudiéndose distinguir el olivar, por ejemplo. Figura 3 Nota: Capa georreferenciada de términos de las villas y ciudades antiguas del Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]. Elaboración de los autores. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 329 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ En la Figura 4 resaltamos los caminos que vertebraban la comarca y que sirven de referencia al ubicar las colonias tal y como podemos comprobar en dicho mapa que concentra la mayor parte del poblamiento sobre las vías de comunicación o cercanas a ellas. Como es lógico, la red viaria que conectaba con las villas de Vilches y Linares también se dibuja, junto con las ramificaciones que vertebraban sus términos y que los comunicaba con La Mancha. Al ser un mapa realizado durante la primera mitad de 1768, observamos como la mayor parte de las colonias se ubican sobre o cercanas al camino de Andalucía que poseía dos accesos desde el Muradal, uno el camino real propiamente dicho y que tenía su entrada a través del Puerto del Rey, y un camino de herradura que atravesaba el Muradal por el paso de Despeñaperros. Las poblaciones se fueron disponiendo sobre el camino: en la parte de herradura Santa Elena, para continuar con La Carolina en el tramo medio y Guarromán en el extremo. A los pocos meses se ocuparía el Puerto del Rey con la colonia de Miranda del Rey, o los puntos intermedios entre Santa Elena y La Carolina con la aldea de Venta de Linares o entre La Carolina y Guarromán con Carboneros. El camino de Granada, que se iniciaba en la bifurcación de la aldea de Venta de Linares también fue objeto de ubicación de aldeas, tanto en sus proximidades como sobre él, de esta manera se crearon las aldeas de Navas de Linares (también llamada Fuente del Rey o del Rey, finalmente Ocho Casas), del Camino de Vilches (conocida en la actualidad como Seis Casas), del Camino de Granada (La Isabela) y la venta del Catalán (aldea de La Fernandina). No podemos obviar como incluso los nombres de los caminos sirvieron para nominar a algunos núcleos poblacionales. La segunda parte de la colonización en Sierra Morena también se esboza en este mapa, por ejemplo, cuando se muestra el camino de Valencia donde se sitúa Arquillos posteriormente en el extremo de dicho camino se asentará la colonia de Venta de los Santos- o cuando se indica el camino que desde Vilches va hacia La Mancha, pasando cerca de las Plazuelas y del Monte de las Herrerías, y en cuya cúspide se fundará la colonia de Aldeaquemada con posterioridad. No debemos olvidar que en relación con dichos caminos unos pocos años antes la real orden de 10 de junio de 1761, sobre la construcción de la carretera general de Andalucía, había propiciado el inicio de la red radial de carreteras nacionales costeadas MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 330 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ por el erario, siendo este un factor principal que medió en la decisión de crear las nuevas colonias en los espacios más despoblados de dicha ruta. Entre las mejoras que se iniciaron junto con la fundación de las colonias en 1767 podemos destacar el traslado a la comarca del servicio de postas en 1771 o el inicio de las obras del nuevo paso de Despeñaperros en 1779 (HAMER y PÉREZ-SCHMID, 2019: 383, 386 y 388). Figura 4 Nota: Georreferenciación de los caminos que se delinean sobre el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]. Elaboración de los autores. El análisis de los tratados de dibujo y lavado escritos por los propios ingenieros o los Cuadernos de Apuntes asociados a los centros de formación de dichos técnicos durante el siglo XVII y XVIII nos indican una uniformidad en cuanto a los materiales, orden de aplicación y colores en sus obras (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 142-143). La importancia de usar un código común era fundamental, ya MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 331 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ que permitía plasmar el trabajo de varios ingenieros en la misma obra, tal y como hemos podido observar anteriormente cuando el traslado de Desnaux a las colonias de Andalucía originó que Branly terminara algunos de sus proyectos. Por este motivo, creemos conveniente analizar los colores utilizados en nuestro mapa a la luz de tratados y cuadernos citados para poder relacionar su uso con la información proporcionada por la documentación escrita. Los utilizados en nuestro mapa son los comunes empleados en cartografía: verde, amarillo, carmín, naranja, negro, gris, azul y marrón23. El verde, sobre todo en su variedad verdigrís, se usaba para zonas con agua -lagos, ríos o mares-, siendo utilizado en nuestro mapa para representar los cursos fluviales. Se acompañan con su nombre cinco ríos, tres arroyos y un barraco que posee caudal en diversas épocas del año, como podemos observar en el Cuadro 1. En la Figura 5 los SIG nos permiten superponer la capa fluvial original de 1768 con la actual, concordando ambas, lo que delata el interés por localizar los cursos fluviales dentro del proyecto de colonización. Existen tres ríos principales que, aunque se dibujan, no aparecen expresamente nombrados: río Renegadero, río Grande y río Guadiel. El gris se utiliza en diferentes gamas, del claro al oscuro, representado la ribera de los ríos, flechas que indican el curso de los ríos, el relieve y un puente sobre el río Guadalén24. Cuadro Nº 1 Cursos fluviales nombrados en el mapa de 1768 Nombre en el mapa Nombre actual Río de la Campana Río de la Campana Río Almuriels [Almuradiel] Río Despeñaperros Río Guarrizar Río Guarrizas Río Gualimar [Guadalimar] Río Guadalimar Río Guadalén Río Guadalén Arroyo del Origuillo Barranco del Origuillo Arroyo Molinos Barranco de las Palomas Arroyo de los Acebuches Arroyo de los Ríos Barranco de las Bíboras [Víboras] Arroyo de la Víbora Nota: Ríos y arroyos citados expresamente en el mapa. Elaboración de los autores. 23 Para el significado del color utilizado por los ingenieros militares hemos seguido el artículo sobre el color en la cartografía de Giménez, San Andrés y De la Roja (2009: 146-157). 24 En concreto el puente mocho en el camino de Arquillos el viejo a Linares, cerca del castillo de Giribaile, en el término de Vilches. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 332 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Figura 5 Nota: Red hidrográfica dibujada en el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768] georreferenciada con la red hidrográfica actual. Elaboración de los autores. También resalta el uso del verde, como es lógico, en la vegetación y zonas de campiña, utilizando una variante más oscura para las zonas más frondosas y para el arbolado (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 147-148.). El olivar se representa a través de puntos ordenados y el arbolado silvestre por medio de dispersos. Se muestran cinco masas de olivar, dos cercanos a la villa de Vilches, el más pequeño de ellos dentro del área de influencia de un cortijo, pero para nuestro estudio los más interesantes son los otros tres. Dos cercanos a Arquillos y uno alrededor de La Peñuela, teniendo su importancia en el hecho de que pasaron a propiedad de la Real Hacienda, y por consiguiente bajo la gestión de la Superintendencia de Nuevas Poblaciones para servir de almácigas (PÉREZ-SCHMID y SÁNCHEZ-BATALLA, 2018: 63). Dicho color se utiliza también en el mapa original para indicar los baldíos, las dehesas y los cuartos, que una vez pasaron a formar parte de las Nuevas Poblaciones MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 333 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ fueron utilizados tanto para dehesas boyales como para arrendamientos por su Superintendencia. En el Cuadro 2 indicamos tanto las fincas citadas expresamente que se asignarían a las colonias como las que estaban dentro del término de Vilches, y que podemos observar en la Figura 6 sobre montes y dehesas. La localización de los predios demuestra el interés desde los inicios del proyecto por conocer algunas de las demarcaciones que posteriormente serían utilizadas como dehesas o tierras de pastos. Además, también citan en el mapa algunos topónimos de lugares geográficos como el Puerto del Rey, Despeñaperros o el barranco de la Víbora; dehesas como Las Navas que en aquel momento ya estaba siendo demarcada en suertes (PÉREZ-SCHMID, 2019: 115-116), o parajes que tenían alguna casa construida o cortijo como Las Juntas o Plazuelas. Cuadro Nº 2 Montes/Dehesas en Nuevas Poblaciones de Sierra Morena Sierra de Acero Monte de Martín Amigo Cañadas de Cárcel Dehesa de Jarandilla Arquillos Navas de Tolosa Navas de Tolosa Santa Elena Otros montes y dehesas Monte de las Herrerías Vilches Plazuelas Vilches Las Juntas Vilches Nota: Dehesas y montes reflejados en el mapa con indicación del término donde se incluyeron después de la fundación de la Superintendencia de Nuevas Poblaciones. Elaboración de los autores. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 334 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Figura 6 Nota: Montes y dehesas georreferenciadas nombrados en el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]. Elaboración de los autores. Para formar los núcleos se utilizan formas básicas como cuadrados o rectángulos, añadiendo un círculo que esta rayado cuando se refiere a Linares o población consolidada (La Peñuela, Guarromán, Santa Elena y Miranda del Rey), con la excepción de Vilches, que presenta un círculo sin rayar. El resto de casos el círculo no aparece rayado. Las figuras se van agrupando, y denotando una mayor elaboración, conforme los núcleos poblacionales son más complejos, por lo que demuestra ser un código que posiblemente serviría para representar el grado de construcción en cada núcleo. El amarillo era utilizado para “las partes proyectadas de una obra y todavía no construidas” (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 149). En el mapa que estamos analizando aparecen varios núcleos en dicho color, unos perfilados en negro, formados por un rectángulo con la adición de un cuadrado y un círculo, aunque existe MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 335 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ un caso en el que dicho círculo se sustituye por otro cuadrado. Estos símbolos aparecen por lo general sin denominación. Aparece una construcción situada al lado del cuadrado de la Venta de Linares, que posiblemente corresponde con la información proporcionada el 9 de marzo de 1768 por el subdelegado Jijón, en la que estando las tres primeras poblaciones muy adelantadas, se decidió seguir ampliando el terreno a repartir para construir nuevos núcleos de población que sirvieran fundamentalmente de centro para los diseminados, entre ellos la Venta de Linares25. La siguiente figura está en amarillo con círculo, junto a un cuadrado rojo que se rotula con el nombre de “Casa Tejada”. Por la situación puede ser que se refiera al núcleo que sirvió de origen a la aldea de Vista Alegre, perteneciente a la feligresía de La Carolina, y que estaba construida con seguridad en 1775 (ALCÁZAR, 1930: 50; PÉREZ-SCHMID, 2019: 83). Otra estructura poblacional aparece en amarillo, pero esta vez representada con un rectángulo y dos cuadrados se denomina “Aldea”, si bien en la actualidad solo quedan ruinas (SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 339). En estos casos parece indicar que el color amarillo se usó con el significado de obras proyectadas o en construcción. Encontramos otros cuatro símbolos pintados en naranja, tres de ellos perfilados en carmín formados por tres rectángulos y un círculo. El último, lavado con un naranja más cercano al carmín, está perfilado en negro, formado por dos rectángulos y círculo. El primero son las Correderas, donde años más tarde se situaría temporalmente una parada de postas, se realizarían obras que no llegaron a afianzarse y finalmente se construiría una aldea en 1791 (HAMER y PÉREZ-SCHMID, 2019: 389-391). Martín Malo26, el segundo, daba nombre a la dehesa, pero también a una torre cerca de la cual se demarcaron suertes, nominando a una aldea que se construyó en 1774 y que mantuvo 25 Archivo General de Simancas (AGS), Miguel de Jijón a Miguel de Múzquiz. Peñuela, 9 de marzo de 1768. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: II, 401; PÉREZ-SCHMID, 2019: 80-81). 26 José García de León y Pizarro, corregidor de Úbeda, escribía un informe en 1765 donde informaba sobre estado de los sitios Arroyo Cañada de Carboneros y torrente de Martín Malo: “La torre castillo fortaleza de Martín Malo (de que toma derivación la dehesa de este nombre) parece estuvo en lo antiguo con pueblo y vecindario (…)”. Lo que denota el abandono de dicho sitio. En AHN, Inquisición, leg. 3.612. José García de León y Pizarro a Pedro Rodríguez de Campomanes. Copia del informe hecho en el año de 1765 al Consejo de Castilla sobre Plantación y Población en Sierra Morena. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 1998: I, 179). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 336 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ dicha designación27. El tercero es Plazuelas, centro de una dehesa cuyo terreno continuó dentro de la jurisdicción de Vilches. El último símbolo, con dos cuadrados y perfilado en negro, Las Juntas, también centro de un predio y dentro del término de Vilches, denota una entidad más pequeña que las anteriores. Por estos motivos, quizás en este caso se estarían refiriendo a construcciones previas en mal estado o abandonas, que en el caso de Martín Malo y las Correderas servirían finalmente para situar una aldea. El carmín se utilizaba “para lavar las zonas existentes de una fortificación y las partes que iban a ser derribadas, según que la línea fuera continua o punteada” (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 150). En el caso que nos ocupa el rojo se utilizó para las construcciones, que dependiendo de la simbología que las forman nos proporcionan información sobre si se trataba de una villa, una aldea, una venta, castillo, etc., en relación con la complejidad del núcleo poblacional. Para indicar casas aisladas se utilizaba un cuadrado rojo. Los dos símbolos carmín más grandes son los de las villas de Linares y Vilches. El mapa indica de forma clara las tres primeras colonias en fundarse como entidades relevantes: La Peñuela, Santa Elena y Guarromán (PÉREZSCHMID, 2019: 79-80), si bien Miranda del Rey también se muestra cómo constituida. En el caso de La Peñuela se aglutinan más edificaciones por lo que da impresión de mayor importancia, también se identifica con un círculo rayado al igual que las aldeas de Guarromán y Santa Elena, lo que parece ser que indica la existencia de una población consolidada, o Miranda del Rey, que también posee círculo rayado, pero con la bandera de venta. Pero debemos tener en cuenta que la idea de promover el asentamiento de los colonos en las propias suertes de tierra fue uno de los pilares fundamentales del Fuero de Sierra Morena. En su artículo VII especificaba que estaba al criterio del superintendente el establecer las familias de colonos en casas contiguas unas a otras o en las propias tierras, para que los agricultores no perdieran el tiempo en desplazamientos a su hacienda, indicando que este último método sería el preferente28. 27 Nos referimos a la aldea de Martín Malo, en la feligresía de Guarromán. Artículo VII del Fuero de Sierra Morena: “Será libre al Superintendente establecer estas casas contiguas unas a otras, o inmediatas a la hacienda que se asigne a cada poblador, para que la tenga cercana, y la pueda cerrar y cultivar, sin perder tiempo en ir y venir a las labores; adoptando con preferencia este último método, siempre que la situación del terreno lo permita o facilite.”. Véase PérezSchmid (2018b: 307). 28 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 337 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ El día 11 de octubre de 1767 se produjo el primer acto oficial de concesión de suertes y jura de fidelidad de los colonos al rey Carlos III y a sus sucesores. Se repartieron 50 lotes a otras tantas familias en Santa Elena, Guarromán y La Peñuela, esta última incluía también los diseminados de Los Pinos y Venta de Linares 29. Como podemos observar, desde el primer reparto se primó el poblamiento diseminado sobre la creación de núcleos de población. Durante estos primeros meses los colonos vivirían en construcciones preexistentes, se aprovecharía el convento de La Peñuela o las casas y ventas que ya estaban construidas, la Venta de Linares o la casa de Los Pinos, por ejemplo, mientras que se construían las primeras casas en núcleos poblacionales y fundamentalmente en las propias suertes. Con la llegada de la primavera, el superintendente Olavide se trasladó a Sierra Morena para poder tutelar personalmente el plan de colonización con la ayuda del subdelegado Miguel de Jijón. Como vimos anteriormente a partir de marzo de 1768 se ampliaba la zona a repoblar, se informa de la construcción de una aldea en la Venta de Linares, y se trabaja en nuevos diseminados como la Tapiadilla. También se estaban colocando colonos en Carboneros y el Acebuchar30. Tres meses más tarde, el subdelegado Jijón informaba al encargado de la revista de los colonos, Francisco de Viana, los puntos donde estaban situando las familias y que ascendían a once. De estos puntos de población en La Peñuela, Santa Elena, Guarromán, Carboneros, Arquillos y El Rumblar se habían construido o se iban a construir las cabezas de cada feligresía mientras que se establecerían aldeas en Venta de Linares, Navas de Linares y Magaña. Los Pinos y Tapiadilla eran diseminados sin núcleo poblacional. Comparando los lugares de colocación de los colonos en marzo y junio de 1768 observamos como el proyecto creció a una velocidad constante durante estos primeros meses31. Esta progresión se refleja en la Figura 7, donde se van indicando los parajes potenciales donde ubicar a los pobladores, o donde ya se estaban asentando. Se indican 29 AGS, Secretaria y Superintendencia de Hacienda, leg. 496, f. 178. Acto de concesión de las primeras suertes y jura de fidelidad de los colonos al rey Carlos III y a sus sucesores. 10 de octubre de 1767. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 1998: I, 161-164). 30 AGS, Miguel de Jijón a Miguel de Múzquiz. Peñuela, 9 de marzo de 1768. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: II, 401) y AHN, Inquisición, leg. 3.603-1. Pablo de Olavide a Miguel de Jijón. San Sebastián de los Ballesteros, 16 de julio de 1768. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: II, 393-394); PÉREZ-SCHMID (2019: 80-81). 31 AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8, f. 81. Véase ibidem: 81. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 338 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ en el mapa mediante la toponimia, si bien algunos de ellos se acompañan de un símbolo de poblado de distinto tamaño, color y tipo como podemos observar en el Cuadro 3. En la mayoría de los casos la intención era crear diseminados de suertes, pero debido a las dificultades del proyecto con el paso de los años se construyeron aldeas o núcleos principales de población para absorber a las familias de estos poblamientos dispersos. Entre ellos encontramos algunas cabezas de feligresía como Arquillos, Venta de Miranda -el símbolo que se utiliza en el mapa nos refleja una población ya constituida32o Carboneros, en carmín los tres aunque el último lugar aparece “medio” borrado 33. También diseminados donde con posterioridad se ubicarán aldeas como La Mesa de Carboneros (1780), La Correderas (1791), Las Navas [de Linares] (1768) o Martín Malo (1774). Algunos de ellos poseían vestigios que sirvieron de origen a las nuevas fábricas, tal es el caso de Martín Malo donde existían los restos de población antigua (SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 141), una venta en Miranda del Rey (PÉREZSCHMID, 2017: 7) o una capilla y un molino de aceite en Arquillos (PÉREZ-SCHMID y SÁNCHEZ-BATALLA, 2018: 27-28). En el caso de Arquillos y Las Navas se acompañan de un círculo sin rayar, lo que nos podría estar reflejando que ya existía un pequeño núcleo. Símbolo similar al que poseen estos dos últimos sitios, pero formado por dos rectángulos y círculo en carmín es utilizado para ubicar a Giribaile, aunque sin nominar, pudiendo indicar la presencia de una población antigua dentro del término de Vilches34. 32 Aunque Miranda del Rey se fundó como una aldea dentro de la feligresía de Santa Elena, en 1769 se transformó en cabeza de jurisdicción con el añadido de la aldea de Magaña. En 1782 debido a una crisis poblacional propiciada por la apertura del nuevo camino real de Despeñaperros y la calidad de su tierra volvió a ser una aldea, incluyéndose dentro de Santa Elena. En ibidem: 203 y 209. 33 En este caso no podemos asegurar si el “difuminado” de dicho símbolo de Carboneros se debe a deterioro del pigmento o a un “arrepentimiento” de uno de los autores del mapa, que lo borraría. 34 Coordenadas: 457609 (UTM X) y 4219507 (UTM Y). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 339 “El Proyecto de...” Nombre en el mapa Sin nombre en las proximidades de Venta de Linares, Casa Tejada y Aldea JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Cuadro Nº 3 Descripción Núcleo pequeño tamaño/núcleo proyectado o en construcción Casa Tejada y Venta de Linares con rectángulo, cuadrado y círculo relleno en amarillo y rotulado en negro. Aldea en las proximidades de Venta Nueva y Cañadas de Cárcel. Núcleo con un rectángulo y dos cuadrados rotulado en negro. Núcleos de mediano tamaño/núcleos preexistentes. Las Correderas, Martín Malo y Plazuelas con tres rectángulos y círculo en naranja perfilado en carmín. Correderas, Martín Malo, Plazuelas y Las Juntas Nominativos/Símbolos [Casa Tejada] [Venta de Linares] Aldea Correderas Martín Malo Plazuelas Las Juntas con dos rectángulos y un círculo en naranja perfilado en negro MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) Las Juntas ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 340 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Villas preexistentes. Linares y Vilches Linares con siete rectángulos y círculo central rayado en carmín. Vilches con siete rectángulos y círculo central vacío en carmín. Peñuela Santa Elena y Guarromán Linares Vilches Núcleo de población de gran tamaño con siete cuerpos (uno en perspectiva) y círculo rayado en carmín. La Peñuela Santa Elena, núcleo de población mediano tamaño con tres cuerpos rectangulares y círculo rayado en carmín. Santa Elena Guarromán, núcleo poblado mediano tamaño con cuatro cuerpos rectangulares y círculo rayado en carmín. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) Guarromán ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 341 “El Proyecto de...” Venta de Miranda Carboneros JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Núcleo de población de cinco cuerpos y símbolo de venta (círculo rayado con bandera) en carmín. Núcleo de población en carmín (difuminado). Arquillos Núcleo de población con tres torres y círculo vacío en carmín. Las Navas Arquillos, Las Navas y Giribaile [Giribaile] Núcleo de población con dos torres y círculo vacío en carmín. [Arquillos el Viejo] Sin denominación Conjunto de figuras en forma de “L” y dos casas dispersas MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 342 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Venta de Baeza Venta de Baeza Bandera sobre una esfera de color carmín. Venta de Linares Venta de Linares Dos cuadrados en carmín. Casa Tejada Casa Tejada Cuadrado en carmín. Casa cerca del Castillo de Tolosa Cuadrado en carmín. Dos cuadrados en carmín. Dos cuadrados en carmín Casas en un olivar cercano a Arquillos Propiedades de Juan Plácides y Jaime Mense Casas dispersas Casas cerca del río de la Campana MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 343 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Dos cuadrados en carmín. Cuadrado cerca de la Peñuela Casa cerca de Peñuela Cuadrado cerca de Las Juntas Casa en Las Juntas Cortijo Dos rectángulos separados en forma de “L” en carmín sin relleno. Cortijos Casa cuadrada en carmín con relleno en las proximidades de Arquillos el Viejo. Castillo de Tolosa Cortijo [Venta de Arquillos] Flecha hacia arriba sobre esfera de carmín. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 344 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Flecha Flecha de dirección corriente de agua. Puente Puente sobre el río Guadalén. Nota: Relación de feligresías, diseminados, núcleos de población y varios indicados con símbolos, colores y nominados. Elaboración de los autores. La presencia de ventas se indica con un círculo con banderola en color carmín, como es el caso de la Venta de Baeza o la Venta Nueva, esta última sirvió con posterioridad de origen para la construcción de una aldea dentro de la feligresía de Santa Elena. La Venta de Linares se localiza con un cuadrado rojo, quizás porque desde finales de 1767 ya se utilizaba como Hospital General de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena (PÉREZ-SCHMID, 2019: 119-120). Otras que parecen indicarse con un cuadrado rojo, y no con su símbolo específico, son la Venta de las Cruces y la Venta de Arquillos, creemos que por no estar ya en uso como tales. Del mismo modo en el símbolo del núcleo de Guarromán se omite la bandera, por lo que puede indicar lo mismo en relación a la venta que existió en aquel lugar35. También con un círculo, pero esta vez con una flecha, se localiza el castillo de Tolosa, cercano a La Peñuela En todo el mapa se muestran cuadrados rojos, casas aisladas, con dificultad para reconocer si son construcciones anteriores a los proyectos coloniales o realizados durante el desarrollo de este. Algunas de ellas las podemos identificar como Arquillos el Viejo36, aunque otras nos es difícil establecer su correspondencia con construcciones actuales. En el mapa se muestran dos cuadrados entre La Peñuela y Carboneros que pueden ser las propiedades de los catalanes Juan Plácides y Jaime Mense, a los que se 35 La Venta de las Cruces quedó en segundo término con la construcción de la Venta de Linares, ya que estaban ambas muy próximas. Véase: (PÉREZ-SCHMID, 2014: 43-44). 36 Coordenadas: 460923 (UTM X) y 4224523 (UTM Y). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 345 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ les otorgó 300 cuerdas de tierra en el arroyo Cañada Carboneros en 1765, tierras que pocos años más tarde fueron integradas en el proyecto neopoblacional (SÁNCHEZBATALLA, 2001: III, 339). Figura 7 Nota: Poblamiento nombrado y georreferenciado en el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones (1768). Elaboración de los autores. Otros colores utilizados en el mapa son el negro, usado para delinear y repasar los contornos antes de ser lavados con color. También era utilizado para la redacción de textos o leyendas explicativas. El marrón se utilizó para el color de tierra en general y para los caminos (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 152 y 155). Precisamente fue el propio Simón Desnaux quien realizó un informe sobre el estado de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena entre el mes de abril y mayo de 1768, coincidiendo con la realización de dicho mapa en el que enumeraba dichas fundaciones (SÁNCHEZ-BATALLA, 2011: 27-28). Entre las poblaciones que citan MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 346 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ como establecidas en el camino de Madrid La Peñuela37, Santa Elena y Múzquiz38, el lugar de Navas de Linares y la población de Carboneros. Desnaux nombra expresamente como se están construyendo en el Puerto del Rey las aldeas de Venta de Miranda y Magaña39. La colonia de Aldeaquemada y otra situada en el sitio de los Rumblares40. En el camino de Valencia, especifica que se están estableciendo las poblaciones de Campomanía41 y Venta de los Santos. El ingeniero adelanta que se pretende construir una aldea de 12 vecinos en las Correderas y otra de 20 en los Almuradieles (SÁNCHEZ-BATALLA, 2011: 28). Si bien debemos tener en cuenta que, aunque hubo obras en las Correderas para construir una nueva parada de postas, una fuente para los viajeros y un edificio para el portazgo la obra no se materializó, quedando abandonada hasta que en 1791 se construyó una aldea (SÁNCHEZBATALLA, 2001: III, 135-136; HAMER y PÉREZ-SCHMID, 2019: 389.). La idea de poblar Almuradiel fue abandonada debido a las presiones del comendador y el marqués del Viso en 1768 (PÉREZ-SCHMID, 2017: 30), teniendo que esperar a 1781 para que se fundara la superintendencia de Concepción de Almuradiel (PÉREZ-SCHMID, 2017: 54). Por lo tanto, en cuanto a la zona expresada en el mapa de estudio concuerda con los avances explicados por Desnaux en dicho informe. A finales de 1768 se enumeraban ocho feligresías ya constituidas en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena: La Peñuela -con las aldeas de Venta de Linares y Navas de Linares, Santa Elena- con las aldeas de Venta de Miranda y Magaña-, Guarromán, Carboneros, El Rumblar, Aldeaquemada, Arquillos y Venta de los Santos,42 los datos aportados tanto en el mapa como en el informe de Desnaux eran una realidad. Conclusiones El estudio del Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las Nuevas Poblaciones nos ha permitido conocer de una manera más completa el 37 La Carolina. Guarromán. 39 La aldea de Magaña no se muestra en el mapa de 1768. 40 El Rumblar. 41 Arquillos. 42 AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8, f. 129 (ibidem: 82). 38 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 347 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ proceso de fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena durante los primeros años del proyecto aplicando los SIG en relación con las fuentes documentales escritas. En primer lugar, hemos profundizado en la importante actividad que desarrollaron los ingenieros militares, ya que al ser un proyecto que dependía de la Corona realizaron todo tipo de obras y trabajos, desde la demarcación, la confección de planos, ubicaciones de poblaciones, construcción de edificios, puentes, canales, caminos, etc. En lo que concierne al dibujo de mapas y planos, los ingenieros marcaron una nueva forma de trabajar en la comarca, ya que los estudios geográficos realizados hasta el momento, fundamentalmente los de Thomas López, no servían para el proyecto neopoblacional. Si bien, la obra de los ingenieros en Sierra Morena influyó a futuras generaciones por su minuciosidad y calidad como pudimos observar en los mapas realizados por Thomas López de los reinos de Jaén y Córdoba con la inclusión de las Nuevas Poblaciones en 1787 y 1797 respectivamente. En cuanto al estudio de nuestro mapa, seguimos la hipótesis de Sánchez-Batalla en cuanto a la autoría principal de Simón Desnaux, si bien Joseph Branly pudo finalizarlo como vimos anteriormente. El hecho de que fueran de los primeros ingenieros en llegar a Sierra Morena y que el superintendente Olavide tratara con ellos la confección de los primeros mapas deja pocas dudas al respecto. Es, por lo tanto, un documento cartográfico de uso colectivo. Realizado durante la primera mitad de 1768, la extensión y la toponimia reflejada concuerdan con la documentación escrita en aquella misma época, al mismo tiempo que al no abarcar colonias que se fundarían con posterioridad como Venta de los Santos, Aldeaquemada o El Rumblar. La obra tuvo que tener un doble valor político y práctico, con aplicación tanto en la Corte como en el territorio. El valor político tiene relación con el medio para explicar al Consejo de Castilla cómo se estaba desarrollando el plan, ya que deja muy claros los límites de las poblaciones antiguas y representa las poblaciones que se han construido o que se están construyendo, con especial atención a la red hidrográfica y a las dehesas, tan importantes para la agricultura y la ganadería. Los caminos de la época, como el de Madrid, el de Andalucía o el de Valencia nos muestran cómo fueron fundamentales para la situación de las colonias, siendo el ámbito del camino real de Madrid, por la época en el que se realizó el mapa el que concentra mayor número de nuevo poblamiento. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 348 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ También es relevante como las construcciones antiguas sirvieron de base para construir los nuevos pueblos, como las ventas, fundamentalmente la Venta de Linares o la Venta Nueva de Vilches, que quedarían incluidas dentro de los núcleos urbanos que se construirían en torno a ellas o muy cercanas, como fue el caso de la Venta de Miranda. Es evidente la aplicación práctica del mapa sobre el territorio. El color utilizado está dentro de los usos que realizaban los ingenieros militares en la época, lo que nos ha permitido indicar las poblaciones que ya estaban consolidadas, como La Peñuela, Santa Elena y Guarromán en color carmín por ejemplo, e identificar algunas que se estaban construyendo como Venta de Linares con el color amarillo y las anaranjadas para representar construcciones previas en mal estado o abandonas, que en el caso de Martín Malo y las Correderas servirían finalmente para situar una aldea. De esta manera hemos podido unir las fuentes escritas con el mapa, quedando de manifiesto cómo los ingenieros realizaron su labor con gran minuciosidad, y con poco margen de error, ya que al georreferenciar el mapa original observamos la gran calidad del trabajo realizado. Esto permitió presentar en la Corte los inicios del proyecto de colonización de Sierra Morena de manera muy fiel, respaldando el trabajo del superintendente Olavide. Dada la abundancia de datos y su complejidad para interpretarlos, nos hemos visto obligados a elaborar una leyenda, que en el mapa no aparece, incluyendo símbolos, formas y colores. Los siguientes pasos de nuestras investigaciones serían reconocer sobre el territorio todos estos elementos, más otros restos secundarios del proyecto de las Nuevas Poblaciones no documentados o posteriores en el tiempo, pero integrados en el paisaje. De esta manera podríamos contribuir a la realización de una carta de riesgo arqueológica, paso previo a futuras actuaciones bien en base tecnológica (mediante sistemas de información geográfica, reconocimiento de superficie a través de vuelos dron, sistema LIDAR, geo-radar, etc.) o excavaciones arqueológicas para consolidar y/o conservar y/o restaurar determinados vestigios. Finalmente, con la puesta en valor de este patrimonio pretendemos proponer medidas para el desarrollo local, en forma de paneles explicativos de contenido geohistórico, rutas e itinerarios culturales y de exploración para el caso de las ruinas, miradores y puntos de observación, etc. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 349 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ Bibliografía ALCÁZAR MOLINA, C., (1930). Las colonias alemanas de Sierra Morena, Madrid: Universidad de Murcia. ARBÁIZAR GONZÁLEZ, S.; SÁNCHEZ LÁZARO, T.; MENÉNDEZ MARTÍNEZ, J. M.; FONTANALS PÉREZ DE VILLAMIL, A. & GIL GARCÍA, M. M., (1993). El camino de Andalucía, Itinerarios históricos entre la Meseta y el Valle del Guadalquivir, Madrid: Centro de Publicaciones, Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. CÁMARA MUÑOZ, A., (Coord.) (2005). Los ingenieros militares de la Monarquía hispánica en los siglos XVII y XVIII, Madrid: Ministerio de Defensa. CANTERA MONTENEGRO, J., (2012). “Aportaciones singulares de los ingenieros a la obra civil”. Revista de historia militar, nº extraordinario, pp. 13-32. CAPEL SÁEZ, H., (1983). Los ingenieros militares en España, siglo XVIII: repertorio biográfico e inventario de su labor científica y espacial, Barcelona: Universidad de Barcelona. CAPEL SÁEZ, H., EUGENI SÁNCHEZ, J. y MONCADA, O., (1988). De Palas a Minerva. La formación científica y la estructura institucional de los ingenieros militares en el siglo XVIII, Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. DANVILA Y COLLADO, M., (1894). Reinado de Carlos III, Madrid: El Progreso Editorial. DELGADO BARRADO, J. M., (2005). “De fiscal a escritor político: el caso de Francisco Carrasco de la Torre, Marqués de la Corona, Fiscal del Consejo de Hacienda (1715 -1791)”. En F. J. ARANDA PÉREZ (Coord.), Letrados, juristas y burócratas en la España Moderna (pp. 513-548). Cuenca: Universidad de Castilla-La Mancha. DELGADO BARRADO, J. M., (2018a). “Antecedentes al proyecto de Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía de 1767”. En F. J. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ y P. RODRIGO SANJUÁN (Coords.), 250 aniversario de la promulgación del Fuero de Población (pp. 25-29), Torredonjimeno: Fundación Caja Rural de Jaén. DELGADO BARRADO, J. M., (2018b). “El Fuero de Nuevas Poblaciones a examen cuantitativo”. En A. TARIFA, J. A. FÍLTER y A. RUIZ (Coords.), Congreso Internacional Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía y otras colonizaciones agrarias en la Europa de la Ilustración (vol. I, pp. 23-39). Jaén: Instituto de Estudios Giennenses. DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, (1993). La Carolina. Evolución del Modelo Territorial de la Colonización, Sevilla: Consejería de Obras Públicas y Transportes. DUARTE, C. F., (2017). Casimiro Isava. Un ingeniero militar de la ilustración en Venezuela, Caracas: autoedición [Edición ampliada (2019), Madrid: Ministerio de Defensa]. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 350 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ GIMÉNEZ PRADES, M., SAN ANDRÉS MOYA, M. y DE LA ROJA DE LA ROJA, J. M., (2009). “El color y su significado en los documentos cartográficos del Cuerpo de Ingenieros Militares del siglo XVIII”. Ge-conservación / conservação, Nº 0, pp. 141160. HAMER FLORES, A., (2009). Las Nuevas Poblaciones de Andalucía y sus primeros colonos (1768-1771), Madrid: Bubok Publishing, S. L. HAMER FLORES, A., (2018). “Un regalo para el rey. El mapa de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena de Rodolfo de León y Sarmiento (1782)”. Ámbitos: revista de estudios de ciencias sociales y humanidades, Nº 40, pp. 27-36. HAMER FLORES, A., (2019). “Más allá de nuestras fronteras. Un mapa de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena impreso en el siglo XVIII”. Boletín de Instituto de Estudios Giennenses, Nº 219, pp. 59-73. HAMER FLORES, A. y PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J., (2019) “Reformas y mejoras en el servicio de postas entre Madrid y Cádiz el caso de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía”. Studia historica. Historia moderna, Vol. 41, Nº 1, pp. 379-405. OLIVERAS SAMITIER, J., (1998). Nuevas Poblaciones en la España de la Ilustración, Barcelona: Fundación Caja de Arquitectos. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J., (2014). “La feligresía de Navas de Tolosa”. Actas del X Congreso de Cronistas de la provincia de Jaén (pp. 41-57). Jaén: Diputación Provincial de Jaén. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J., (2017). Historia de la colonia de Miranda del Rey y la aldea de Magaña (1767-2017), Jaén: Ayuntamiento de Santa Elena. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J., (2018a). “Das Königreich Jaen Nro. 549”. En F. J. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ y P. RODRIGO SANJUÁN (Coords.), 250 aniversario de la promulgación del Fuero de Población (pp. 216-217). Torredonjimeno: Fundación Caja Rural de Jaén. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J., (2018b). “Olavide, del pensamiento teórico al práctico: una aproximación al asentamiento de colonos y a los propietarios en las Nuevas Poblaciones”. Tiempos modernos: Revista Electrónica de Historia Moderna, Nº 37, pp. 299-319. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J., (2019). Colonos y propietarios de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena durante la Edad Moderna (Tesis de Doctorado en Patrimonio-Historia Moderna), Universidad de Jaén: Jaén. PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ, F. J. y SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, C., (2018). “La feligresía de Arquillos”. En La Nueva Población de Arquillos (1767-2017) (pp. 25-84). Linares: Ayuntamiento de Arquillos. REESE, T. F., (1996). “Arquitecturas dibujadas como prueba evidente: la defensa de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía”. En M. J. RUIZ DE AEL (Edit.), Arquitecturas dibujadas. I Jornadas internacionales sobre el estudio y la conservación de las fuentes de arquitectura (pp. 183-197). Vitoria-Gasteiz: Centro Vasco de Arquitectura. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 351 “El Proyecto de...” JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ SAMBRICIO RIVERA-ECHEGARAY, C., (2018). “La Intendencia de Sierra Morena y Nueva Andalucía. La creación de nuevos espacios económicos”. En F. J. PÉREZSCHMID FERNÁNDEZ y P. RODRIGO SANJUÁN (Coords.). 250 aniversario de la promulgación del Fuero de Población (pp. 67-69). Torredonjimeno: Fundación Caja Rural de Jaén. DE SAN ANTONIO GÓMEZ, C., MANZANO AGUGLIARO, F. y LEÓN CASAS, M., Á., (2005). “Tomas López, un cartógrafo de gabinete del siglo XVIII: fuentes y método de trabajo”. En XII Congreso internacional INGEGRAF – ADM (pp. 1-10) Sevilla. Recuperado de http://refbase.iecolab.es/files/sanantonioigomez/2823_SanAntonioiGomez_etal.pdf SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, C., (1994a). “La Carolina y las Nuevas Poblaciones en la cartografía de la época”. En Las Nuevas Poblaciones de España y América. Actas del V congreso histórico sobre Nuevas Poblaciones (pp. 277-302). Córdoba: Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, C., (1994b). “Ingenieros, arquitectos y maestros de obras en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía”. En Las Nuevas Poblaciones de España y América. Actas del V congreso histórico sobre Nuevas Poblaciones (pp. 303-312). Córdoba: Consejería de Cultura. Junta de Andalucía. SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, C., (1998-2001). La Carolina en el entorno de sus colonias gemelas y antiguas poblaciones de Sierra Morena. Prehistoria a 1835, Jaén: Caja Rural de Jaén. SÁNCHEZ-BATALLA MARTÍNEZ, C., (2011). Carboneros y sus raíces. Colonia de Carlos III, Jaén: Fundación Caja Rural de Jaén. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 315-352) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 352 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Varia) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X OCIOSIDAD Y COMERCIO EN LOS DOMINIOS SUDAMERICANOS DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA. VARIABLES EN DISCUSIÓN EN EL CONTEXTO REFORMISTA DEL SIGLO XVIII Adriana Milano Universidad Nacional de Rosario, Argentina Recibido: Aceptado: 06/06/2020 22/10/2020 RESUMEN El trabajo indaga las variantes en la consideración de la ociosidad y el comercio en diferentes discursos referidos a los dominios sudamericanos de la Monarquía Hispánica del siglo XVIII. Tales producciones se insertan en el contexto de un diagnóstico de decadencia y necesidad de restauración global que condujo a replantear a la Monarquía en términos imperiales, en particular como una maquinaria comercial en conexión con sus colonias. Se abordan distintas visiones sobre el tema, tanto de europeos en contacto con América meridional como de pensadores que conformaron la naciente Ilustración americana; testimonios que identificaron a la ociosidad como un problema crucial. PALABRAS CLAVE: regeneración; Ilustración; ociosidad; Sudamérica; economía política; comercio. IDLENESS AND COMMERCE IN THE SOUTH AMERICAN DOMINIONS OF THE HISPANIC MONARCHY. VARIABLES UNDER DISCUSSION IN THE CONTEXT OF 18TH CENTURY REFORMISM ABSTRACT The work investigates the variations in the consideration of idleness and commerce in different discourses referring to the South American domains of the Hispanic Monarchy of the 18th century. Such productions are inserted in the context of a diagnosis of decadence and the need for global restoration that led to rethinking the Monarchy in imperial terms, in particular as a commercial machinery in connection with its colonies. Different views on the subject are dealt with, both by Europeans in contact with South America and by thinkers who made up the nascent American Enlightenment; testimonies that identified idleness as a crucial problem. “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO KEYWORDS: regeneration; Enlightenment; idleness; South America; political economy; commerce. Adriana Milano es Doctora en Historia por la Universidad Nacional de Rosario. Docente e investigadora en la carrera de profesorado y licenciatura en Historia de la misma universidad en la Facultad de Humanidades y Artes, cátedras de Historia medieval y moderna. Miembro del IECH (UNR-Conicet) y del CEHISO (ISHIRConicet). Abocada al estudio del género biográfico, los liderazgos políticos y variables conceptuales en la construcción de discursos de los siglos XVIII y XIX en el mundo iberoamericano. Ha publicado en artículos y reseñas en revistas como Cuadernos Dieciochistas de la Universidad de Salamanca, Historiografías de la Universidad de Zaragoza, Anuario del IEHS de Tandil, Boletín de Historia Americana y Argentina de la Universidad Nacional de la Plata, Revista Prohistoria de Rosario, entre otras; y capítulos en obras colectivas. Actualmente se encuentra en preparación la publicación del libro derivado de su tesis doctoral, además de otros trabajos sobre el pensamiento belgraniano. Correo electrónico: adria_milano@yahoo.com.ar ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6287-1712 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 354 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO OCIOSIDAD Y COMERCIO EN LOS DOMINIOS SUDAMERICANOS DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA. VARIABLES EN DISCUSIÓN EN EL CONTEXTO REFORMISTA DEL SIGLO XVIII El tema bajo análisis se inscribe en un marco complejo y amplio de reflexiones europeas y, en particular españolas, en un contexto general de regeneración donde la elaboración teórica incluyó indefectiblemente a los dominios transatlánticos y demás posesiones de las monarquías (PAGDEN, 1997:137-164). El ocio, vinculado a la pobreza y ambos como objetos de discusión de la economía política se sumaron a otros temas que remitían al fomento de la población, las políticas fiscales, los debates sobre el lujo, la promoción de la agricultura, manufacturas y comercio. Todos ellos se vinculaban en plano complementario, o derivado, con la educación junto al progreso y felicidad como objetivos primordiales de las políticas públicas del siglo XVIII. El ocio se incluyó en particular en reflexiones como las que se recorren en este trabajo, y aún en las reglamentaciones. La Novísima Recopilación de Leyes de España en el libro destinado a regular los delitos y sus penas, incluía tratamiento especial para los vagos, asociados al mal de la ociosidad, y el modo de proceder para su recogimiento y destino. Especial consideración tuvieron las disposiciones tendientes a reformar y afianzar la educación y la instrucción como una de las maneras de disminuir la vagancia desde la niñez y en ambos sexos como un mal endémico que asolaba a la población1. Las percepciones sobre el ocio se desarrollaron hasta el siglo bajo análisis en estrecha relación con el tema de la pobreza. Es vasta la bibliografía que ha remarcado cómo a partir de la segunda mitad del siglo XIV esta última dejó de concebirse como una condición particular y sacralizada. Hasta ese momento se creía que conducía a la santificación del pobre y a la de quien lo socorría por medio de la caridad. Lo sacro cedió paso a una diferenciación entre los verdaderos y falsos pobres, asociados estos 1 Novísima Recopilación de Leyes de España. Libro VIII. Boletín del Estado. Madrid, 1805, pp. 429-443. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 355 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO últimos a la vagancia y ociosidad que debía penalizarse. Esta concepción se generalizó a partir del siglo XVI, incluyéndose medidas en la legislación y tomando carácter de interés público en los dos siglos siguientes, con normativa represora y proliferación de los hospicios. Desde Vives, Pérez de Herrera, Soto y Medina hasta los Ilustrados como José Campillo, Bernardo Ward, Campomanes y Jovellanos, entre otros, el tema sería incluido en las discusiones sobre todo cuando esta última corriente proponga soluciones concretas frente al aumento de la mendicidad (SUSÍN BETRÁN, 2000: 105-135; SOUBEYROUX, 1984: 115-132; DÍEZ, 2001; FAJEN Y GELZ, 2017). No se trató de un tema aislado, sino asociado a otros de discusión durante el siglo XVIII que constituyen los ejes de este trabajo y aparecen diseminados en las fuentes analizadas: el comercio como elemento cultural, la economía política y la educación. El comercio fue debatido a lo largo del siglo XVIII en función de sus beneficios para el progreso, para determinar estadios de desarrollo, como materia de enseñanza o como instrumento político entre otras perspectivas (ASTIGARRAGA, 2010; SÁNCHEZ LEÓN, 2005; ASTIGARRAGA Y ZABALZA ARBIZU, 2009). En ese último caso, es necesario recordar el rol que los consulados de comercio tuvieron como organismos erigidos en América por el reformismo borbónico, en especial en la segunda mitad del siglo XVIII, convertidos en verdaderas herramientas institucionales del poder real; además de ser espacios articuladores de relaciones sociales, de medios de financiamiento para la corona y núcleos de gravitación del poder político local o regional, entre otros aspectos (SOUTO MANTECÓN, 1990; CRUZ BARNEY, 2002; JUMAR Y KRASELSKY, 2007; KRASELSKY, 2011). Respecto de los dos temas restantes, economía política y educación, ambos se hallaron en estrecha relación en los diagnósticos de necesidad de regeneración global de la Monarquía; el primero, brindando un marco de reflexiones y soluciones; el segundo, como una de las formas de sanear y modificar las conductas nocivas de los súbditos, entre ellas la ociosidad (VILLAMARIN NAVARRO y REDER GADOW, 2015; POY CASTRO, 2009; PERRUPATO, 2014; STREET, 1988; ASTIGARRAGA, 2012; LLOMBART ROSA, 2006)2. En tanto fuente de reflexiones y propuestas, es ineludible la consideración de la Ilustración. Como corriente de pensamiento europeo, estudios recientes han revisado y 2 Un modo posible de acercamiento a las conexiones entre economía política, regeneración y educación en el siglo XVIII español en (MILANO, 2017). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 356 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO actualizado las visiones tradicionales, en especial aquellas que veían a la vertiente española como un fenómeno tardío, marginal o aferrado a la tradición frente a la escocesa, inglesa o francesa en verdad innovadoras (ASTIGARRAGA, 2015). Contemporáneo a la Ilustración, y como línea de producción cultural de ésta, se evidenció el avance de la economía política con el arribo a España de ideas foráneas como las de Turgot, Condillac, Quesnay, Hume, el cameralismo germano o ilustrados napolitanos (PAQUETTE Y CASO BELLO, 2016: 1-30); ASTIGARRAGA Y USOZ, 2008: 293-326; LLUCH, 1996:163-175). A un primer grupo de pensadores peninsulares, denominado la Generación de Uztáriz (1724-1760), - Zabala y Auñón, Campillo, Ulloa, Santa Cruz de Marcenado, Argumosa o Gándara-, interesados en revisar el atraso económico español, siguió la Generación de Campomanes entre 1760 y 1780 -Campomanes, Olavide, Ward, Arriquibar, Romá y Rosell, Ramos y Dánvila Villarrasa- representantes del verdadero avance de la economía política española. Ellos idearon políticas económicas reformadoras para superar el estancamiento mientras aumentaba la circulación internacional de obras como las de Petty, Child, Mirabeau, Turgot o la Encyclopédie. Continuaría después la Generación Jovellanos con Foronda, Cabarrús, Alonso Ortiz y Alcalá Galiano, entre otros, nutridos por el pensamiento de Genovesi, Filangieri, Necker, Hume, Quesnay o Adam Smith (LLOMBART ROSA, 2006: 95-113). En ese mismo contexto fue que el comercio ganó terreno en las reflexiones, reflejo del debate iniciado por la preocupación ante su deterioro que abarcó todos los espacios de la Monarquía a partir del reinado de Carlos III (ASTIGARRAGA, 2013: 759-788; GRICE-HUTCHINSON, 2015). Las consideraciones sobre los males de la Monarquía, como planteara José M. Portillo Valdés, cobraron aún más significación para el pensamiento español Ilustrado de fines de ese siglo, cuando la Monarquía buscó de modo más decidido pensar en términos imperiales y reclamar, por otra parte, su condición de “cultura esencial de la civilización europea” (PORTILLO VALDÉS, 2018: 13). Era imperioso superar el calificativo de “menor” del reino de España a ojos del resto de Europa, que la sometía a una exigente auditoria de adelanto o progreso. En palabras de Montesquieu, toda la Península Ibérica era considerada “aún bajo tutela europea”; y ello implicó aún para los españoles un proceso profundo de redefinición de la propia identidad (FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 2015a: 3, 2015b: 118). De allí que la conversión en un imperio, sobre MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 357 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO todo un “imperio comercial”, se creía fundamental para la recuperación general de su antiguo esplendor. Bajo esa visión, las colonias debían convertirse en agentes coadyuvantes de la nueva maquinaria comercial que comenzó a idearse (TAVÁREZ SIMÓ, 2015). La valoración del comercio se convirtió en una tendencia internacional y guía para evaluar el estado de civilidad de cada pueblo (SÁNCHEZ LEÓN, 2005). Istvan Hont describió al siglo XVIII como aquel en que se concibió un mercado futuro global, compuesto por estados comerciales en mutua competencia. Esta concepción surgiría a partir de que las lógicas de la guerra y del comercio, aparecidas en el siglo anterior, se convirtieran para pensadores como David Hume, Adam Smith y sus contemporáneos en claves de ese mercado. En ese contexto conceptos como decadencia, restauración, regeneración, comercio y otros cobraron vigencia en los discursos, evidenciaban la interdependencia entre política y economía durante el siglo XVIII y, por primera vez, como el tópico central de la teoría política3. El siglo XVIII borbónico fue además el periodo de diseño e implementación de una serie de reformas para la Península y sus dominios a fin de mejorar las condiciones económicas, jurídicas, fiscales y políticas de la Corona. Para el caso de las tierras al sur del Virreinato del Perú se darían, a partir del reinado de Felipe V, modificaciones que posicionaron a Buenos Aires como un mercado estratégico orientado hacia el Atlántico, en el mencionado marco de fomento de la circulación comercial. El Reglamento de Libre Comercio y la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 fueron hitos fundamentales para la consolidación de la expansión comercial que venía reorientándose hacia el exterior a partir del debilitamiento del “espacio peruano” que integraba las distintas economías regionales (SANTILLI, 2013; ASSADOURIAN, 1983). La necesidad de “ordenar”, otro concepto clave del periodo, impulsó la llegada a América de funcionarios especializados. América en general y en particular las tierras al sur, adquirieron valor crucial. Las medidas conocidas como reformas borbónicas incluyeron la creación del virreinato del Río de la Plata, el Reglamento de Libre 3 Según David Hume, los verdaderos pensadores políticos modernos comenzaron recién cuando el comercio se convirtió en tópico de reflexión política a partir del periodo de reflexión posterior a Maquiavelo, quien a pesar de vivir en un gobierno donde los Médicis habían adquirido supremacía política por sus riquezas derivadas del comercio, este no es mencionado en ningún momento como un asunto de Estado (HONT, 2005: 48; 4). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 358 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO Comercio y la ya mencionada erección de consulados de comercio en Buenos Aires y Santiago de Chile en la última década del siglo XVIII, entre otra serie de novedades (TERNAVASIO, 2009: 15-40). Se planteó como necesario asegurar la gobernabilidad y frenar el avance inglés y portugués, especialmente en este último caso desde la instalación de Colonia de Sacramento en 1680 (TARRAGÓ Y BIROCCO, 2017: 2-3). En ese orden ideal en que la Corona buscaba afianzar las relaciones de intercambio con sus colonias -la provisión de insumos desde América y la colocación de manufacturas peninsulares-, en la Península comenzaron distintos intentos de criminalización de aquellos acusados de atacar la estabilidad, entre quienes se encontraban los acostumbrados a la “vagancia”, los ociosos, los sin familia o mendigos (ALONSO, 2001). La difusión de las nuevas reflexiones de la Ilustración, por otra parte, ganó terreno en América del Sur gracias a viajeros, funcionarios e intelectuales locales que por medio de los consulados de comercio primero y luego a través de la prensa buscaron diagnosticar y sugerir para el adelantamiento de las colonias con el destierro de la ociosidad que operaba como freno (MARTÍNEZ, 2009; ARAYA ESPINOZA, 1997:24; ARAYA ESPINOZA Y CARMAGNANI, 1999). Figuras como Juan de Egaña, Manuel de Salas o Camilo Henríquez en Chile compartieron inquietudes similares a las de sus pares rioplatenses Manuel Belgrano o Hipólito Vieytes, entre otros contemporáneos que conformaron un campo intelectual que se proyectaría hacia el siglo XIX, tomando nuevas aristas durante el proceso revolucionario y post independentista (LEMPÉRIÈRE, 2008). Dado ese contexto general, se presentan a continuación manifestaciones sobre el tema insertas en diferentes discursos de quienes por diversos motivos tomaron contacto con el sur del espacio americano perteneciente al dominio español durante el siglo XVIII. El acercamiento se efectúa con recurso a dos herramientas: la historia conectada como enfoque teórico y de método que justifica el tratamiento de los discursos acompañados de breves biografías de sus autores; y la historia conceptual, como metodología auxiliar de análisis en torno al ocio para desentrañar las posibilidades y MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 359 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO condiciones de enunciación de sus autores en torno al tema en Sudamérica (IMÍZCOZ BEUNZA, 2017: 1-9)4. Este trabajo busca evidenciar las particularidades de los juicios en torno al ocio, asociado al contexto de anhelo de recuperación de la Monarquía en términos imperiales, en un espacio fundamental desde el punto de vista comercial. La erección de dos consulados de comercio como instrumentos reformadores dieciochistas en Buenos Aires y Santiago de Chile en 1794 y 1795, respectivamente, dan cuenta de la importancia estratégica de ambos dominios. Por tal motivo se escoge este espacio sureño, esencial en términos comerciales donde de hecho algunas de las fuentes escogidas fueron escritas por funcionarios de tales consulados con intenciones tanto políticas como pedagógico-ilustradas. Estas páginas aportan en el sentido de superar los enfoques en función de historias nacionales a favor de uno transatlántico y euroamericano como espacio cultural amplio que con perspectiva civilizacional reconozca, sin embargo, las distintas tradiciones y regiones que conformaban la unidad política española en la segunda mitad del siglo XVIII. El análisis y comparaciones de esas diferencias aportan así para dar cuenta sobre el conjunto. De ese modo es posible prescindir de la dicotomía clásica centro-periferia en términos de recepción y refracción de determinados modelos dominantes. (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2007: 175). Con esa perspectiva es que se toma el espacio bajo análisis como una parte de ese conjunto iberoamericano. Sin embargo, se reconoce que la metáfora cognitiva centroperiferia debe ser aceptada en la medida en que es parte del imaginario de las personas estudiadas, como representaciones mentales constitutivas del objeto de estudio. Es decir, considerar que sentirse periférico o atrasado frente a un núcleo más avanzado da lugar a buscar argumentos legitimadores para justificar ciertas prácticas o instituciones (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2009: 696-697). Esto se verá aquí claramente en relación con los ilustrados nativos, cuya especificidad ha sido remarcada por la historiografía (CHIARAMONTE, 1989), al igual que en los demás considerados tanto misioneros como funcionarios que sintiéndose representantes de “centros” culturales observan y dictaminan determinadas conductas con la apropiación de lenguajes y doctrinas de enclaves avanzados para avalar propuestas regeneradoras de la decadencia local. 4 Sobre la importancia de las historias conectadas en la historiografía reciente (IMÍZCOZ BEUNZA, 2017: 1-9). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 360 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO Así tanto los discursos de la primera mitad de siglo como los de la segunda, donde se incorporan ilustrados foráneos como Félix de Azara o locales, junto a las disposiciones emanadas de los consulados tanto pedagógicas como reguladoras (MILANO, 2019), dan cuenta de un lenguaje común. Ese bagaje conceptual será coincidente con las estructuras semánticas de Antiguo Régimen que se han planteado como propia de la cultura de la monarquía hispánica en su conjunto; aquella que durante la Ilustración incorporó una nueva temporalidad que enlazaba pasado imperial idealizado con un futuro de engrandecimiento y que creó “temporalidades superpuestas” de antiguo régimen-modernidad (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN Y CAPELLÁN DE MIGUEL, 2011: 16; SÁNCHEZ LEON, 2011). El trabajo permite también incursionar en la noción de “radicalidad” utilizada por Jonathan Israel para referir a jóvenes ilustrados americanos. Tal es el caso de Manuel Belgrano entre otros de su generación (ISRAEL, 2011). Se verá aquí que éste al igual que Egaña y Salas, miembros de los respectivos consulados de comercio en sus ciudades, se sentían complacidos de pertenecer a la Monarquía. Por último, contribuye acerca de la utilización de algunos de los conceptos que conformaron ese campo semántico citado y que luego se verían reformuladas a lo largo del siglo XIX para avalar el macroconcepto legitimador liberal/liberalismo con objetivos políticos diferentes. De hecho, ocio y comercio pertenecen a un marco conceptual en el que conviven con otros como felicidad o progreso que han sido identificados como el paso previo en ese proceso de mutación hacia la concepción del liberalismo en sentido pleno (WASSERMAN, 2012: 50-51)5. Diagnósticos coincidentes: religiosos y funcionarios en la primera mitad del siglo XVIII En un espacio como Sudamérica con alta presencia de religiosos, buena parte de los discursos disponibles provienen de hombres de la Iglesia en quienes es sabido el peso que las creencias europeas tuvieron sobre sus apreciaciones locales. De hecho, 5 Wasserman analiza cómo en el siglo XVIII la voz “liberal” era aún infrecuente y sus acepciones eran utilizadas para distinguir a sujetos pródigos o generosos. Su sentido fue renovado luego para caracterizar a quienes promovían la felicidad pública, términos empleados por Belgrano entre otros en un proceso de reformulación del lenguaje que anuncia la adopción de “liberalismo” y otros asociados como nación, ciudadano, etcétera tratados por la historiografía. A modo de ejemplo véase (GOLDMAN, 2008) MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 361 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO Benito Feijoó, pensador del Siglo Ilustrado español, censuró los prejuicios religiosos y escolásticos difundidos en los discursos de su época6. También el jesuita Martin Dobrizhoffer, en su crónica sobre los indios abipones, criticaba las miradas prejuiciosas y poco precisas de sus pares. Miradas distantes de la objetividad esperable (LÜSEBRINK, 2014:132). La fuente principal de percepciones sobre la población se obtiene de los escritos realizados por misioneros evangelizadores. Sus testimonios contienen ciertas generalidades habituales en los discursos sobre los indios americanos (GRUZINSKI, 1995; MORONG REYES, 2014) aunque matizados con tintes locales, como la condena unánime a grupos indígenas nativos del Chaco por su vocación cazadora-recolectoraguerrera, en oposición al mayor grado de desarrollo alcanzado por las grandes las civilizaciones amerindias7. Las reducciones y la actividad misionera fueron las herramientas pensadas como óptimas para mitigar la amenaza indígena y “ordenar” los espacios (LUCAIOLI, 2011; WEBER, 1998). La combinación de indefensión, amenaza, desorden, vagancia e improductividad fue la constante que emerge de los discursos que describen la situación imperante en las tierras suramericanas. El jesuita vizcaíno Francisco Joaquín de Villarreal Ecenarro, ejemplo de quienes con sus ideas promovieron temporalidades superpuestas donde las novedades reformadoras modernas se enlazaban en una matriz tradicional católica (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2011; 29), fue uno de los primeros hombres del siglo XVIII en ocuparse de informar sobre el progreso que podía lograr el reino de Chile. Miembro de una familia Ilustrada, Villarreal combinó religión con la apropiación del lenguaje moderno de la economía política. Ingresó en la Compañía de Jesús en Valladolid en su juventud, luego pasó al servicio de la corona como procurador en Madrid y en Lima para después trasladarse a Chile como profesor del Colegio Máximo de Santiago. Su carrera culminó con la expulsión de los jesuitas por lo que fue destinado al convento de la Merced en Sevilla donde falleció en 1769 (ALONSO ASENJO, 2013). Escritor de teología, Villarreal se ocupó también de aspectos útiles a los planes de la Monarquía para el 6 Ejemplo en su obra Discurso en defensa de las mujeres, de 1726. Sobre esto y otros testimonios respecto de la población en Indias, en especial la femenina, (VITAR, 2004: 42). 7 Las crónicas de los padres Dobrizhoffer y Paucke, por ejemplo, son consideradas dos obras claves respecto de los pueblos abipón y mocoví (VITAR, 2004: 43). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 362 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO impulso del comercio local con el diseño de un plan de mejoras para el puerto de Lekeitio8. Las ideas de Villarreal hacían eco de las sostenidas por pensadores peninsulares como Bernardo Joaquín Dánvila y Villarrasa o Pedro Rodríguez de Campomanes en torno a la población como uno de los pilares para el crecimiento (DÁNVILA Y VILLARRASA, 1779: 107-111; CAMPOMANES, 1775: 1-2). Hombre de la iglesia, pero a la vez conocedor de las tendencias en economía política, tuvo a cargo en 1742 la revisión de la obra de Gerónimo de Uztáriz, a quien elogió por analizar de manera precisa los “males” que aquejaban a España y brindar soluciones para la “felicidad a que aspira” (UZTÁRIZ, 1757: 2). El doble carácter de religioso y funcionario de Villarreal es un caso más de lo que Javier Fernández Sebastián describiera como la necesidad de buscar conexiones entre la razón y la fe en los Ilustrados (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 1998: 342). Con estos antecedentes teóricos y su conocimiento de la realidad chilena, Villarreal elaboró lineamientos de lo que consideraba prioritario: una política poblacional conveniente. En ese contexto, la ociosidad, era para Villarreal la “peste de la prosperidad temporal y espiritual” de las sociedades que podía erradicarse con una correcta expropiación de tierras para nuevas fundaciones y redistribuciones que condujeran al progreso (SCHIAFFINO, 2000:147). Como castigo a los ociosos debía premiarse el trabajo personal de los ocupados en las artes y agricultura con reducción de gravámenes (sobre casas y cuartos de alquiler, al papel sellado) o la limosna de la Santa Cruzada. Como complemento, recomendaba a la Corona duplicar tasas sobre ventas de sedas, encajes y otros géneros que “sirven al fausto”, con lo cual evidencia su posición contraria al “lujo”, otro concepto clave en los debates de la época9. Villarreal aseguraba así reducir la ociosidad y aumentar los ingresos impositivos de la Real hacienda 8 Sus escritos de teología aportaban a sus clases en los cursos de primer año del Colegio Máximo, (SARANYANA Y ALEJOS GRAU, 1999: 386). 9 Para el jurista y economista Francisco Romá y Rosell, por ejemplo, el lujo poseía dos acepciones: positivo y negativo. El lujo positivo, a diferencia del negativo, resultaba ventajoso en un contexto de comercio libre para el bien público si se estaba en condiciones de dirigirlo y proporcionarlo, conteniéndolo dentro de ciertos límites en países pequeños, “estériles o mal situados” y “soltándole la rienda, sin permitir que se acompañe con los vicios, en los dominios de mucha extensión, fértiles y bien situados” (ROMÁ Y ROSELL, 1768: 42-59). Para Dánvila y Villarrasa la verdadera felicidad de la Nación era opuesta a su asociación errónea con el lujo. Asociaba el concepto de “lujo de vanidad” con la división de las clases, el orgullo y los caprichos: “si bien el lujo europeo nos descarga de un sobrante de plata que nos subministra la América, nos llena de nuevas necesidades inútiles, y causa la despoblación, y la muerte de tantos infelices que se sacrifican por nuestros deleytes” (DÁNVILA Y VILLARRASA, 1779: 91-93). Acerca del debate sobre el lujo en Europa (BERG, 2005) MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 363 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO (VILLARREAL, 1876: 264). Los beneficios de la diferenciación impositiva eran defendidos en España por muchos analistas. En ese sentido Enrique Ramos, quien escribía sus recomendaciones bajo el seudónimo de Antonio Muñoz, pensaba que por medio de exenciones o beneficios especiales en función de la importancia de cada actividad económica era posible lograr en el tiempo una mayor utilidad para el estado (MUÑOZ, 1767: 207-211) Preocupación similar por la ociosidad chilena manifestó José Perfecto de Salas, bonaerense de origen, licenciado en leyes en Lima y considerado por sus pares un “hombre Ilustrado”. Combinó intelectualidad con función pública al servicio de la Corona: designado fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile en 1747, fue nombrado en 1761 asesor de Manuel Amat y Jumiet (gobernador y capitán general del Reino de Chile, luego virrey del Perú)- y fiscal en 1774 (COMADRÁN RUIZ, 2015:42). Salas participó del intercambio intelectual Ilustrado entre España y América y fue protector en Lima de José Eusebio Llano, considerado el “Feijoo peruano” (PERALTA RUIZ, 2003: 598). En 1750 Salas manifestaba su inquietud por el freno que los campesinos de vida “relajada” significaban para las políticas de poblamiento y fundación de asentamientos. Se resistían a establecerse en villas y ciudades: “después de dos siglos de vida libre…apenas se ha podido conseguir que un cuarto de ellos se sujete a vida civil”. Ello favorecido por la conveniencia de algunos hacendados de controlar a la población flotante para actividades eventuales, sin garantizar un trabajo estable. Al igual que en otros enclaves hispanoamericanos, en el siglo XVIII chileno el ocioso equivalía a desorden, opuesto al individuo útil adscripto a una actividad con lugar determinado de ubicación. Cuando las grandes propiedades comenzaron a expulsar a personas que no pudieron ser empleadas en la minería, tal percepción fue en aumento (LEÓN, 2010). El interés de Salas, al igual que Villarreal, coincidía con el plan de la corona de crear poblaciones en un intento de redistribución de la propiedad de la tierra. Era imperativo solucionar la concentración en pocas manos por el otorgamiento ilegal de mercedes por parte de los gobernadores a pesar de que las leyes de la Recopilación de 1680, y las reales cédulas de 1709 y 1710 las habían prohibido (SCHIAFFINO, 2000). Dos años más tarde, Salas remitió al rey un documento contra las misiones y su inutilidad para frenar la vagancia: “la predicación no ha cogido el fruto de un indio MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 364 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO perfectamente convertido”: su libertinaje quedaba de inmediato en evidencia. Frente a los jesuitas que únicamente intentaron bautizar y casar el mayor número posible de parejas, los franciscanos fundaron colegios para educar con una formación cristiana sólida y duradera (ESPIÑEYRA, 1986: 38). Villarreal y Salas dan muestras de manejo de elementos discursivos como progreso, prosperidad, felicidad y medidas para su logro como el premio, la diferenciación impositiva o redistribución de la tierra que en una reformulación local proyectaban hacia el futuro una reelaboración moderna de nociones con intensa conciencia de la decadencia a superar como partes de la Monarquía (SÁNCHEZ LEÓN, 2011). Igual espíritu es observable en las obras derivadas de la actividad misional que abordaron la cuestión del ocio desde un enfoque etnográfico. En ellas resonaban aún en el siglo XVIII la influencia del pensamiento de siglos anteriores sobre la población americana, matizados con comentarios sobre los mismos españoles y funcionarios para lograr un orden social beneficioso para la Corona. Entre los escritos del último tercio del siglo XVIII pueden tomarse a modo de ejemplo los de Domingo Muriel, José Sánchez Labrador y Pedro Ángel de Espiñeyra; los dos primeros producidos desde el exilio jesuita a partir de 1768. El jesuita Domingo Muriel en sus memorias sobre el Paraguay desde los años 1747 hasta 1767 plasmó desvelos por la falta de apego al trabajo de la población local. Muriel se había destacado por su labor Ilustrada para una orientación moderna a los estudios filosóficos de la universidad de Córdoba. Participante del ambiente de reordenamiento previsto por la Monarquía fue comisionado desde esa ciudad para informarse sobre sucesos derivados del tratado de línea divisoria entre España y Portugal sobre los que luego escribió y fue visitador en las misiones guaraníes para corregir irregularidades (CABRERA, 2016). Sus escritos sobre derecho natural y de gentes fueron, incluso, antecedentes de la cátedra de derecho internacional creada en la universidad de Buenos Aires en siglo XIX (PADÍN, 2016). Sus apreciaciones se insertan en el marco de la política reduccional rioplatense del siglo XVIII para frenar los ataques indígenas que impedían la producción y la circulación en las zonas rurales y urbanas de un vasto espacio que abarcaba Asunción, Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Santiago del Estero. Muriel no condenaba la esclavitud MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 365 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO para contener a los indios del Chaco: la audacia de los indios compensaba la injusticia de esclavizarlos. Recordaba que la legislación de Indias prescribía evitar el ocio, objetivo difícil de lograr en los tobas, por ejemplo, quienes además de irascibles aborrecían a los españoles. La impulsividad y el comportamiento errático complementaban su ociosidad: “en un momento trabajan y un mes están ociosos”. Si bien la ley de Indias prohibía a los doctrineros los azotes, Muriel los consideraba justos ya que “todas las cosas tienen su término y medida”. El castigo jesuita era moderado y ajustado a las utilidades espirituales y “temporales” e incluso, demasiado “blando”, que “si se exprimiese aquella esponja, sacaría más provecho el Fisco”. Comparado con la productividad en la Península, el trabajo exigido por los curas era muy poco: un día de labor de un indio equivalía solo a tres horas de un jornalero en España (MURIEL, 1919: 87; 383-385). Muriel no desdeñaba los logros de la política reduccional donde -por ejemplo- la reducción de San Javier (en un punto esencial para la circulación mercantil hacia Buenos Aires, el Perú, el Paraguay o Chile) había solucionado la inseguridad, pero más aún la “ociosidad” (MURIEL, 1919: 57-86). Tales esfuerzos representaban las intenciones de la Corona y las élites locales de lograr un reordenamiento de sus dominios e impulsar los intercambios en las colonias para aportar a la conformación del mencionado imperio comercial. El espacio observado por Muriel se hallaba al momento en plena actividad mercantil con redes de agentes que dinamizaban el tráfico, y la consiguiente recaudación fiscal, hacia todos los puntos cardinales. Aportaba a un crecimiento económico anhelado por las familias locales y por las intenciones renovadas de restauración del gobierno borbónico (MILANO, 2018). En ese contexto la mirada de Muriel, atravesada por concepciones utilitaristas como denota su interés por la productividad del trabajo, recaudación del fisco y orden para el trabajo, también muestra su asimilación del lenguaje general de regeneración monárquica (SÁNCHEZ LEÓN, 2011). Lo mismo puede decirse sobre la obra del jesuita José Sánchez Labrador, también elaborada desde el exilio italiano como la anterior y quien refirió al ocio en el Paraguay y el Río de la Plata. Arribado a Buenos Aires y ordenado allí sacerdote fue profesor en Córdoba y Asunción, antes de incorporarse a las misiones en 1746 recordadas luego en sus escritos en Ravenna a partir de 1768 (OTTONE, 2007: 44). Su actividad como MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 366 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO escritor fue valorada por su carácter etnográfico; vinculada al primer intento de actividad misionera en tierras del sur bonaerense entre 1740 y 1753. Un período de gran conflictividad entre españoles e indios pampeanos, pero al mismo tiempo de activo comercio entre ambos. Años más tarde, su trabajo se vio enriquecido por Félix de Azara al retomar y describir con claridad el circuito que involucraba tal actividad mercantil (MANDRINI, 1999: 48; MANDRINI, 1991: 124). Sánchez Labrador coincidía en términos generales con Muriel. La población del Paraguay se componía de “gente totalmente entregada al ocio”, con desinterés por cultivar en un “país tan extenso y conveniente para pasar la vida con quietud y abundancia, más poblado de un gentío que apenas aprecia sus calidades sobresalientes”. Incultos, de pereza innata, desconocedores hasta de los frutos silvestres, esclavos de la inacción y de modales bárbaros; así refería a Mbayás, Guaraníes y demás poblaciones del Paraguay. Tales características hacían imposible hallar reglas de un buen “orden doméstico y económico” en gente abandonada a su natural ociosidad (LABRADOR, 1910: 280-288). La descripción negativa de la población contrastaba con la enumeración positiva de la abundancia de recursos naturales que relevó en su afán de explorador Ilustrado y naturalista. Un discurso contemporáneo, crítico de la labor jesuita y referido al Reino de Chile discurrió con iguales parámetros de juicio respecto de la ociosidad expresada en lenguaje superador de una decadencia que se diagnosticaba general. Fue el del franciscano Pedro Ángel de Espiñeyra quien expuso su experiencia al reemplazar a los jesuitas después de su expulsión, condensada en la crónica de su visita general al obispado de Concepción entre 1765 y 1769 (VILLANUEVA BARRETO, 2011). Espiñeyra se había radicado en Chile para apoyar la labor misionera en el colegio de Chillán fundado en 1756 y en nombre de la necesidad de reordenamiento fue recomendado por el gobernador Amat y Jumiet como obispo de Concepción. Espiñeyra elegido finalmente por su “caridad, prudencia, fortaleza, misericordia y justicia” que lo hacían según el gobernador, hombre idóneo para los fines de la Monarquía, aceptó la comisión de “ordenar y entablar las reformas que necesitaba el obispado” (ESPIÑEYRA, 1986: 8-12). En 1765, luego de su diagnóstico sobre la ociosidad en Chile, Espiñeyra escribió directamente al rey sugiriendo medidas urgentes para ordenar el comercio de ganados de los españoles con los indios, y terminar con el de ponchos y vinos que estimulaban el MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 367 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO vagabundaje como grandes pasos contra la ociosidad. La falta de vida “maridable” era otra de las causas del ocio y el desorden; situaciones que reflejaban en suma la inutilidad de la labor jesuita en su estancia en Chile que no había logrado lo mínimo en una tarea misional (ESPIÑEYRA, 1986: 89-124). Es imperioso aquí trazar cierto paralelismo con el pensamiento vigente en Europa como el que difundían por esos años los representantes de la citada primera corriente de la economía política, como Antonio de Ulloa, Gerónimo de Uztáriz o Zavala y Auñón. De Ulloa remarcaba por entonces que la propensión al ocio y la desidia era igual de esperable en los indios de Luisiana y el Canadá que en los del Perú y partes meridionales de la América, como Paraguay o “Pampas de Buenos Aires”. Se conformaban con la caza, la pesca y escasos sembrados mayormente atendidos por mujeres, interesándose solo en el comercio con el europeo que les permitiese hacerse de bebidas (DE ULLOA, 1772: 311-320). Preocupación similar tuvo Uztáriz, centrado en las causas del atraso del comercio útil en España, cómo restablecerlo y conservarlo. Pero antes alertaba en la introducción de la obra sobre los indolentes que usurpaban a los demás el fruto de sus fatigas. Su plan hablaba de las posibilidades del comercio activo para desterrar la ociosidad de la pobreza que por muchos años había perseguido a España. Un comercio que podía lograrse con la cultura de los campos y el adelanto de las artes mecánicas para lograr la opulencia, opinión que compartía Villarreal al analizar su obra para la aprobación (UZTÁRIZ, 1757: 1-33). Zavala y Auñón, del Consejo Real y regidor perpetuo de Badajóz, llegó al punto de proponer en 1732 a las compañías comerciales como uno de los medios de acelerar y asegurar el intercambio, pero también como forma óptima de ocupar a multitudes de holgazanes, ya que hasta “los pobres de solemnidad, cojos, mancos y tullidos” podían tener actividad en ellas, permitiendo incluso la incorporación de ambos sexos. Planteaba esto convencido de la necesidad de promover un comercio superior al del resto de las naciones europeas, estableciendo fábricas de todos los géneros y fijando que sólo España comerciara con América, extrayendo y vendiendo los “inmensos tesoros allí producidos” (ZAVALA Y AUÑÓN, 1732: 32-39). Bernardo Ward, referente de la siguiente Generación Campomanes (1760-1780) escribiría en 1762 que la actividad comercial debía vincularse en América a un sistema de gobierno que diera tierras a los indios en propiedad, enseñándoles a cultivar y las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 368 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO bases de las distintas manufacturas. Era necesario a la vez abrir a América a los frutos y manufacturas españolas con un intercambio reorganizado en cuatro ramos: importación de géneros españoles y europeos; intercambios dentro de América, Nueva España con Asia y el que fuese posible con los indios independientes o “bravos” (WARD, 1779: 287-313). Los testimonios presentados muestran el carácter de “centros” culturales que sus enunciadores (además de pertenecer a un “centro” político) reconocen a sí mismos y utilizan lenguaje prescriptivo propio de esos centros para avalar sus recomendaciones (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2009: 696-697). Una preocupación común los atravesaba en sintonía con el pensamiento europeo vinculado a la economía política: el ocio como obstáculo para el reordenamiento general y del comercio, en particular, como una de las actividades para el progreso. Las referencias al tratamiento impositivo diferencial o la política poblacional son elementos que indican que al igual que para la Península se pensaba en un plan complejo que avalaba al comercio pero no desatendía lo fiscal, la agricultura o el resto de actividades posibles, más allá de adherir a ideas de la fisiocracia o el neomercantilismo (en especial el napolitano) que como veremos a continuación se acentuaría en los pensadores de la segunda mitad del XVIII, varios de ellos ilustrados locales o funcionarios “letrados” (MYERS, 2008: 121-144). No obstante, el principal aspecto a remarcar es la evidencia de un discurso que muy temprano durante el siglo XVIII da pautas de una matriz conceptual en torno al progreso y la felicidad que ofrece tintes de liberalismo como plantearan investigaciones recientes para nociones posteriores a 1780 (WASSERMAN, 2012). Este bagaje conceptual coexiste con el que aportarán los Ilustrados locales analizados en el apartado siguiente. Percepciones del problema a fines del período virreinal. El aporte de los Ilustrados locales José M. Portillo Valdés señaló a los últimos años del siglo XVIII como el período en que la Monarquía acentuó su intención de configurarse como un imperio ante la constatación de su vulnerabilidad en la guerra de los Siete Años, situación que alentó la producción de teóricos y prácticos, como Campomanes, para generar alternativas MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 369 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO posibles al estado desfavorable de la Monarquía (PORTILLO VALDÉS, 2006; 2018: 14). A partir de las últimas décadas del siglo XVIII aparecieron con mayor intensidad en Sudamérica escritos de contenido económico: peticiones a las autoridades, artículos periodísticos o memorias institucionales como las de los consulados de comercio. Conformaron la literatura Ilustrada anterior a la independencia, atravesada por influencias francesas fisiócratas, neomercantilistas españolas y napolitanas, o inglesas como el liberalismo de Adam Smith; fuentes para la reflexión de los americanos interesados en reformar los dominios de la monarquía hispana (CHIARAMONTE, 1989: 73). En la mayoría de ellos, la ociosidad fue un tema recurrente como se observa en opiniones de Manuel Belgrano, Juan de Egaña o Manuel de Salas quienes como Ilustrados locales ofrecieron planes concretos de progreso en el marco de la Monarquía en la cual servían como funcionarios. En primer lugar, no puede dejarse de lado la referencia a los relevamientos de ese período de Féliz de Azara, arribado al Río de la Plata en 1781. Derivada de la mirada científica, su reflexión fue elemento complementario en la composición del discurso Ilustrado para mejor aprovechamiento económico de los territorios de la Monarquía (QUARLERI, 2011). El ministro Campomanes y otras autoridades peninsulares buscaban promover la producción de plantas textiles como cáñamo, lino y algodón para favorecer la manufactura rural (PIQUERAS, 1991). En correspondencia, Azara dispensó especial atención a las condiciones en América. En contraposición a las posibilidades de cultivos, Azara presentaba las desventajas de una población proclive a la haraganería, pereza, despilfarro y falta de ambición. Ello sumado al “espíritu caballeresco” que despreciaba todo tipo de trabajo. La falta de instrucción, la inutilidad de sus gobernadores y la “increíble imperfección” de los instrumentos de trabajo contribuían a hacer casi imposible cualquier mejora. La pereza se extendía tanto a la población nativa como a la española. La creación del virreinato en 1776 había resultado perjudicial por multiplicar la cantidad de funcionarios y aumentar los gastos en sueldos; “brazos perdidos para la prosperidad pública”. No faltaba sin embargo “sagacidad y buen juicio”, típico de las razas perezosas que provenían de la mezcla de varias. De tener la formación que podía conseguirse en Europa, con seguridad sobrepasarían a los MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 370 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO europeos. Respecto de las mujeres evaluaba igual grado de ociosidad y falta de interés por el hilado, tarea típica femenina en la época. Para la población aborigen sus comentarios sobre haraganería y vagancia eran similares a los anteriores discursos expuestos (AZARA, 1850: 91-280). Un detalle no menor de los últimos años del siglo XVIII es que se profundizaban las críticas al ejercicio del gobierno a nivel local. Un ejemplo se observa en el militar y cronista chileno Vicente Carvallo Goyeneche quien brindó información sobre la cultura de los indios de la frontera interior del río Bio Bio sin dejar de evaluar a los españoles.10 Goyeneche había nacido en Valdivia en 1742 y luego de estudiar con los jesuitas ingresó al Real Ejército. Abandonó Chile para residir en el Perú y a su regreso puso en ejecución su idea de escribir una historia del reino de Chile para lo cual relevó los archivos de la ciudad.11 Su Descripción histórico geográfica del Reino de Chile de 1796 es la última crónica del siglo XVIII y sus juicios lapidarios sobre la población o la política de los gobernadores se consideran representativos de la opinión general de los militares de fronteras; a la vez que son testimonio del modo en que el poder se construía en sus diferentes aspectos entre la población nativa y española (ZAPATER, 1998; INFANTE, 2017; STANGL, 2017; LEÓN SOLÍS, 1992). Para Goyeneche el ocioso no era solo el habitante indígena chileno sino también los españoles de “clase inferior” desocupados o dedicados al comercio de poca proyección como el de mesones y pulperías. A pesar de comprender los beneficios y las máximas del comercio la mayoría de la población de la ciudad no mostraba progresos, con poca inclinación al ahorro necesario para el impulso comercial. La minería, no generaba atracción y tampoco la agricultura. Aquellos que “pensaban reflexivamente con utilidad y conduciéndose con juicioso pulso”, lograban establecer estancias generadoras de “medianos caudales”. Contrastaba estas desventajas con la claridad de inteligencia, ingenio y habilidad para las ciencias que hallaba en la población, con teólogos y juristas que sobresalían en los colegios y universidades. La “honrada e inflexible constancia” contrastaba con su ociosidad. Apreciaba que al menos no existían 10 La familia de Carvallo Goyeneche se destacó en el servicio militar aunque también estuvo conectada con los movimientos intelectuales de la época; Martínez de Bernabé, tío de Vicente Carvallo de Goyeneche, participaba del ambiente literario y cultural del siglo XVIII chileno (GUARDA, 1984. DONOSO Y BENAVIDES, 1940). 11 Regresó a América e ingresó al Regimiento de Dragones de Buenos Aires y falleció en la misma ciudad en 1816 (RAMÍREZ RIVERA, 1994: 59). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 371 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO diversiones públicas como comedias, óperas y corridas de toros causantes de relajación en las costumbres; idea apropiada también del pensamiento europeo del momento (CARVALLO GOYENECHE, 1876: 55-58). Las reflexiones de Goyeneche se asemejan a la noción de “abandono”, que para 1741 había dado a conocer en España José del Campillo y Cossío, una situación generalizada de dejadez e “inacción reprensible” causada por una relajación de las costumbres en todos los estratos de la sociedad. Un mal que conducía a la decadencia de las cosas útiles y necesarias para la subsistencia de la Monarquía (CAMPILLO Y COSSIO, 1898: 7-10). La población indígena, para Goyeneche, si bien promotora de cierta actividad comercial como el intercambio de ponchos, lo ejercía de modo ineficaz, sin ferias regulares y sólo algunas a cargo de mujeres. A pesar de la libertad de comercio, su ejercicio no había brindado ventajas ni a la sociedad, ni a la religión, ni al estado, “ántes sí ha padecido éste los perjuicios”. Los indios eran habilidosos, no obstante, para cualquier actividad y susceptibles de civilización para convertirse en vasallos útiles (CARVALLO GOYENECHE, 1876: 59, 167). En esto concuerda con las reflexiones del Ilustrado Bernardo Ward quien desconfiaba de su supuesta incapacidad para el trabajo. Sea porque se los reducía a la barbarie por medio de la opresión o porque realmente tuviesen menor posibilidad por su constitución natural, nada impedía convertirlos en vasallos útiles con auxilio conveniente para trabajar sus propias tierras, desaprovechadas en manos de los españoles. Entregar tierras propias a los indios no suponía una amenaza, el número de indios y castas era muy poco en comparación con los terrenos disponibles en América (WARD, 1779: 257-260). La ociosidad alertaba también a Manuel Belgrano, joven Ilustrado rioplatense, hijo de un próspero comerciante local educado en Europa, quien intentó impulsar las ideas incorporadas en España a su regreso a América.12 Como secretario vitalicio del consulado de comercio de Buenos Aires utilizó ese espacio para propiciar, con un accionar entre político y pedagógico, el camino que consideraba viable para el progreso (ASTIGARRAGA, 2010). Si bien Jonathan Israel lo incluyó entre los Ilustrados radicales que desde su contacto con el pensamiento europeo gestaron la revolución rioplatense, sus memorias redactadas en este período reflejan las convicciones de un hombre que aún se consideraba súbdito de la Corona y buscaba la felicidad general de la 12 Sobre la trayectoria de la familia (GELMAN, 1996; HALPERIN DONGHI, 2014). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 372 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO Monarquía a la cual pretendía servir como un hombre “útil” (ISRAEL, 2011: 527-534). Aquí la lógica centro-periferia, al igual que en los casos de Egaña y Salas, es propia de quien sintiéndose nativo de una “periferia” cultural y política, recurre en términos de recepción y refracción (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2007: 175) a lo vigente en Europa, sea en la Península (periferia respecto de la Ilustración francesa, inglesa o escocesa) como en el resto del continente. Su deseo de ruptura es aún inexistente. Belgrano canalizó sus opiniones a través de la Junta de Gobierno del Consulado. En las memorias anuales refirió a ese “otro” ocioso como una masa indistinta de población; sin separación entre naturales, criollos o españoles a quienes rotuló simplemente como los tantos “infelices” que poblaban la jurisdicción, hombres, niños, jóvenes y sobre todo las mujeres, tanto o más proclives a un mal que consideraba como uno de los principales frenos del progreso. Es preciso recordar que desde la Península el conde de Cabarrús alertaba a Jovellanos en sus cartas sobre la “imbecilidad de la infancia” que acarreaba en sí misma un género de pobreza junto a otros como por la decrepitud de la salud o del sexo, o a los desocupados ocasionales como verdaderos pobres a socorrer (CABARRÚS, 1822: 34). La tendencia de las mujeres a la ociosidad tampoco era novedosa y se señalaba de modo puntual. La preocupación de Pedro Rodríguez de Campomanes por la educación de las mujeres se basaba en su certeza de que el atraso de la industria popular no respondía a la pereza de los españoles sino a la inactividad femenina por cuestiones de mentalidad (RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, 1775: 11-21). También Bernardo Joaquín Dánvila y Villarrasa pensaba que en relación a las mujeres la educación debía ser “fuerte y vigorosa”, con disciplina severa y austera. Los recaudos en las niñas debían ser aún mayores que en los varones, para acostumbrarlas al trabajo continuo e inculcarles las virtudes de su sexo, “el recato y la modestia” (DÁNVILA y VILLARRASA, 1779: 91-134). Si bien desde una postura por fuera del pensamiento religioso, Belgrano preveía la colaboración de los curas párrocos para la puesta en labor de los “perezosos” con actividades agrícolas emprendidas por aquellos a instancias del gobierno a la manera en que se había efectuado en Alemania (BELGRANO, 1913: 74). La intervención religiosa con auxilio del Consulado para iniciar plantíos y mejorar la labranza podía fomentar la MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 373 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO felicidad del reino, objetivo primordial presente en los discursos Ilustrados económicos y políticos13. En su lucha contra la ociosidad, Belgrano hacía evidente su admiración por las Sociedades Económicas de Amigos del País de la Península, instituciones básicas dignas de imitación para el reordenamiento social. Ociosidad, educación promovida por el Consulado y trabajo femenino son tres elementos interrelacionados por Belgrano en su discurso. Para 1796 describía a la población de Buenos Aires “infestada por hombres ociosos en la miseria y desnudez”: infinidad de familias sin estar ocupadas en oficios útiles para lograr comodidades en la vida. Lo consternaba la “multitud de criaturas” que llegaban a la pubertad ejerciendo solo el ocio y atendidas en todas sus necesidades. Como otros pensadores -Belgrano reconocía la influencia en él de Campomanes- veía al premio como un estímulo del esfuerzo personal: “el premio y el honor” ahuyentarían la holgazanería del Virreinato, reiteraba en 1798. El Consulado debía premiar resultados puntuales logrados por la población y eso contagiaría al resto de los habitantes a la emulación de conductas ejemplares para el progreso (BELGRANO, 1913: 75, 111). El discurso de Belgrano enlazaba el concepto de ociosidad con una propuesta concreta para aprovechamiento de los recursos naturales locales con miras a producir insumos para el mercado del textil hispánico. En esa visión el trabajo femenino cumpliría un rol fundamental, todo ello dinamizado por el intercambio que pondría en marcha el circuito desde y hacia la Península. El programa debía ejecutarse por intermedio del Consulado para que gracias a posteriores acuerdos comerciales se pudiese abastecer a las hilanderías españolas. El concepto de educación emerge como fundamental para las mujeres. Solo la educación podía evitar que no “vagasen ociosas” y gracias a ella se “criarían formando peculio para hallar pretendientes” y serían madres de una familia “útil”. La asociación entre Monarquía, consulado y educación en base al premio debía ofrecer un plan “útil a nuestras provincias” para la integración mercantil con la Península. Estas ideas de Belgrano son una clara muestra de un pensamiento a favor de la participación de las colonias para contribuir a las aspiraciones de restauración anhelada por la Corona. Belgrano enfatizaba la importancia de la agricultura, pero reconocía la necesidad del tráfico de insumos y producciones para 13 Decadencia, necesidad de regeneración, educación, emulación y los efectos morales del comercio sobre la población eran conceptos que circulaban en diferentes discursos de la España Ilustrada. Véase: (SÁNCHEZ LEÓN, 2017). MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 374 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO frenar el encadenamiento entre miseria, desgracia y holgazanería (BELGRANO, 1913: 76; 102). Es sabido que Belgrano fue un defensor de las ideas de Quesnay sobre libre exportación de producción agrícola y libertad de comercio en general, motivo por el que realizó la primera traducción al español de sus escritos (NAVARRO FLORIA, 1987). También es notoria su referencia a lecturas de Antonio Genovesi, al resaltar la necesidad de recurrir al honor y al premio como frenos a la pereza del espíritu humano. Ambas referencias son prueba de su asimilación de ideas francesas y sobre todo de las napolitanas. En posteriores trabajos periodísticos de Belgrano su recurrencia a Antonio Genovesi será aún más fuerte (CHIARAMONTE, 1989: 121). En el Reino de Chile las reflexiones intelectuales continuaban mostrando preocupaciones similares a las de Belgrano y también en relación con el aprovechamiento de los recursos naturales locales para el fomento mercantil y producción en general. Como en el caso bonaerense, el Consulado de Comercio fue la vía de transmisión. Juan de Egaña presentó en 1803, aún en el contexto previo a la conmoción que significarían los sucesos de Bayona de 1808, su famoso informe para aportar al conocimiento estructurado y sistemático de la realidad minera americana, y chilena en particular. Egaña, al igual que Manuel de Salas y Camilo Henríquez fueron figuras representantes de la “ilustración chilena” e intercambiaron ideas con otros Ilustrados: es conocida, por ejemplo, la costumbre de Manuel de Salas de enviar copias de sus memorias al consulado chileno y a su par Manuel Belgrano en el Río de la Plata. Egaña recibió similar formación a la del resto de los letrados virreinales tradicionales. Cursó derecho en la Universidad de San Felipe en Santiago de Chile, al igual que Manuel de Salas obtuvo también título de abogado, aunque en la Universidad de Lima. Estos hombres también compartían estancias comunes de formación en el exterior: Manuel Belgrano se graduó como bachiller en derecho en la Universidad de Salamanca y Manuel de Salas residió en la misma casa de estudios durante cinco años (LEMPÉRIÈRE, 2008). El relevamiento de Egaña se relacionaba con la necesidad manifiesta de la Corona, de intelectuales y mineros que mejoraran el sistema productivo. A nivel institucional esa necesidad tuvo su correlato en el establecimiento del Real Tribunal de Minería en 1787, luego que fuesen instalados tribunales similares en Nueva España en 1783 y en el Perú en 1785 (MÉNDEZ BELTRÁN, 1979). A partir del Real Tribunal de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 375 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO Minería se dividió el territorio chileno en ocho diputaciones con ocho delegaciones mineras. A inicios del siglo XIX, se encargó a diputados y delegados un censo minero de los distritos del Chile colonial, cuya información fue organizada, y presentada con sugerencias por Juan de Egaña, secretario del Tribunal de Minería, además de propietario y empresario minero. El informe presentaba la situación de cada yacimiento, el tipo de mineral extraído, deficiencias tecnológicas, comercialización y aspectos sociales asociados (MÉNDEZ BELTRÁN, 2000: 9-13). Es en su análisis de la situación social donde la ociosidad emergió como problema. Egaña remarcaba que en los espacios al sur del Reino el número de holgazanes era ocho veces mayor que en el norte y ello redundaba en mayor número de delitos. Veía necesario que la Corona obligase a trabajar en las minas a quien se hallara sin propiedad, arte o ejercicio estable y permanente de la agricultura. Buscaba con ello evitar la ociosidad de quienes con pretexto de participar como peones en cosechas eventuales se protegían bajo el rótulo de agricultores cuando en realidad eran tomados a sueldo para vendimias o ciegas y trabajaban en una sola estación y “viven de vagos y ladrones el resto del año”. De este modo se garantizaría el empleo y el orden social (EGAÑA, 2000: 210). Mejor aún, como los lavaderos de oro situados en el sur chileno se hallaban regularmente cerca de tierras fértiles -siendo un trabajo sencillo para hombres, mujeres y niños- podían formarse pueblos inmediatos a ellos. Luego podía emplearse a la gente ociosa no dedicada a la agricultura dándoles residencia fija a “tantos vagos”. Por otra parte, si una familia quedaba desamparada por hábitos criminales de quien procurara los ingresos principales, el resto de los miembros podían subsistir con sus empleos en los lavaderos en invierno, comprar granos para la siembra y mantener las actividades agrícolas en el verano (EGAÑA, 2000: 216). En cuanto al comercio -en el marco de su consideración como una de las principales prioridades de la política borbónica-, Egaña ofrecía varias propuestas beneficiosas para la Monarquía. En primer lugar, aludía a las desventajas que el largo período de guerras que involucraba a España había debilitado la comercialización, causado el abandono de muchas minas de cobre y frenado la exploración para descubrir nuevos yacimientos, con lo cual las exportaciones hacia la Península eran prácticamente inexistentes. Por otra parte, viendo la necesidad de fomentar el comercio en general, preveía que el Real Tribunal del Consulado y el Real Tribunal de Minería actuasen en conjunto con los “copiosos MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 376 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO fondos” que disponían para fomentar el trato mercantil y la industria implementando medidas como la construcción de embarcaciones pequeñas que facilitaran la circulación y estimulasen a los particulares para el desarrollo de actividades comerciales y de explotación minera (EGAÑA, 2000: 42, 70). Egaña ofrecía incluso un relevamiento de las áreas del Reino de Chile más productivas como la diputación de Coquimbo al norte, cuya situación natural era a su juicio la más ventajosa para el comercio y explotación del cobre. Confiaba en que Coquimbo debía convertirse en el “emporio del comercio chileno”. Con un “buen orden y recursos previstos por una buena economía” podían establecerse fábricas para labrar cobre, fundir cañones y trabajar planchas, beneficios adicionales de Chile por su situación, clima, puerto y grandes producciones minerales. Mencionaba la llegada de una expedición remitida por el rey para reconocer varias zonas entre las cuales se halla justamente Coquimbo, donde por encargo de la Real Hacienda se debía examinar sólidamente todas las ventajas y dificultades de una zona que según Egaña podía otorgar grandes beneficios comerciales a la Metrópoli. Por otra parte, en la Academia de San Luis, se trataban al momento distintas alternativas para mejorar la minería de manera útil para el Reino y para la Monarquía, otorgando beneficios a particulares locales que encarasen la producción, aunque cuidando de no perjudicar la recaudación fiscal (EGAÑA, 2000: 94, 228-231). El tercer hombre a considerar del círculo de Ilustrados locales, fue el ya mencionado Manuel de Salas, hijo de Juan Perfecto de Salas y reconocido intelectual chileno, quien expresó su opinión sobre la situación chilena en varios escritos. En 1796, como síndico del Real Tribunal del Consulado de Chile, Salas presentó un informe a la institución en el que observaba que el Reino de Chile a pesar de ser el más adecuado para la felicidad humana, era el más miserable de los dominios españoles, donde habiendo capacidad para producir y exportar, se importaban frutos de otras regiones. A pesar de la benignidad de su clima y abundancia de recursos naturales, los cultivos eran escasos y el comercio insignificante por la “desidia innata” que erróneamente se atribuía a la población cuando en realidad se debía a la falta de trabajo por existir una demanda solamente estacional por parte de las actividades de la agricultura y la minería. Buena parte del año la población estaba obligadamente ociosa en busca de sustento y ello se veía en el gran número de personas que se agolpaban ante el ofrecimiento de alguna MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 377 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO labor pública ante, por ejemplo, la “involuntaria ociosidad de los inviernos” provocada por la minería. Salas sintetizaba que era la falta de objetos en que emplear el tiempo lo que impulsaba a la población a la bebida para “sofocar la razón y el peso de una existencia lánguida y triste”. La desocupación desalentaba la formación de familias por la imposibilidad de sostenerlas. Tenía la convicción de que aún los indígenas abandonarían su superstición si hallasen los medios de subsistencia adecuados para vivir con comodidad y podían transferir las costumbres de hombres laboriosos a sus hijos por medio de la educación. Criticaba, asimismo, la tendencia de la Corona a dar erogaciones gratuitas a los indios en lugar de civilizarlos, de hacerles sentir las comodidades de la sociedad y, citando a Campillo y Ward, en fomentar el gusto por el canje que engendraba el comercio y movía al trabajo. Así se poblaría el país y se beneficiaría el erario. En su visión, no existía género de hombres que no pudiesen aplicarse a algún trabajo; sólo debía seguirse el objetivo de hacerlos útiles y felices. Bregaba por un comercio libre, generador de progreso tal como “el autor de la naturaleza” instituyó dando terrenos, climas y genios diferentes. Como en otros discursos Ilustrados de la época, veía la necesidad de un comercio que hiciese la “común felicidad” (SALAS, 1910: 155-168). Ese mismo año Salas presentaba al Consulado como síndico sugerencias para reactivar el comercio. Al igual que su par Manuel Belgrano, secretario del Consulado en el Río de la Plata, buscaba ser un hombre “útil a muchos”; y por intermedio de la Junta de Gobierno del Consulado dar “fundamento a la grande empresa de nuestras felicidades a que el Soberano nos incita”. La ociosidad emergía de la decadencia de todos los rubros de la economía: la industria reducida a unos pocos artesanos guiados por la necesidad y la rutina, desconocedores de los principios y la teoría de sus profesiones; el estado deplorable de la industria minera. Solo era necesaria una mano “Ilustrada” que diera impulso al aprovechamiento de los recursos que ofrecían la pesca, los yacimientos de cobre, el lino, el cáñamo y las curtiembres de pieles. Tal impulso daría trabajo continuo a millares de personas que “gimen en la ociosidad” por falta de empleo, acusados con epítetos injustos de ociosos, desidiosos y holgazanes por viajeros y políticos, imputándolos como causantes del freno de la prosperidad pública. Salas creía necesario fomentar los ramos de industria que España necesitaba para reactivar el comercio, sobre todo las actividades asociadas al lino de especial interés en la MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 378 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO Península. Con ello se favorecería la emergencia de comerciantes que como vasallos útiles y ricos dieran al Reino de Chile salida para sus frutos, aportando al logro de la felicidad. En ese fomento la Junta de Gobierno debía tener un rol protagónico cumpliendo las piadosas disposiciones del Rey y con una visión Ilustrada para generar utilidades generadoras de comodidades privadas y el adelantamiento de la “nación” bajo la bondad y paternal amor del soberano (SALAS, 1910: 155-168, 190-199). Para 1808, año en que comenzó la crisis de la monarquía española a partir de la coyuntura de Bayona, Manuel de Salas -como encargado del Hospicio de Pobresinsistía en que la mendicidad en todo el mundo era originada por el ocio ante la falta de ocupación. Para combatirla, el Hospicio se había convertido en centro de labor de tejidos gracias a los fondos aportados por el Consulado para el fomento de la naciente rama manufacturera. Aún manifestaba igual convicción en 1828, en páginas del periódico El Censor del 26 de abril: “el ocio, común en Chile, produce miserias e inmoralidad; debe procurarse su remedio, y éste es la ocupación” (SALAS, 1910: 3858). No puede ignorarse que los discursos aquí presentados representan propuestas locales que emulaban a las formuladas en la Península por distintos pensadores desde Campillo y Cossío en 1741, que ofrecían una reconducción hacia la laboriosidad para contribuir al orden y la prosperidad, con planes estructurados en torno a conceptos que buscaban dar solución al problema de la ociosidad y donde la educación ganaba terreno, al igual que en los discursos de la Península. También emergen las herramientas correctivas típicas del siglo XVIII como auxilio de la legislación, entre los que se destacan las Sociedades Económicas de Amigos del País, las escuelas patrióticas y los hospicios correctores (SUSÍN BETRÁN, 2000: 128; CAMPILLO Y COSSÍO: 1898). Se trata de elementos nuevos llegados a Sudamérica gracias los Ilustrados extranjeros, pero sobre todo por los locales formados en el exterior devenidos en funcionarios virreinales. Conclusión El trabajo presentado muestra la utilidad de las historias de vida, no como meras descripciones sino como herramientas para evidenciar las posibilidades de enunciación MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 379 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO de los discursos de los sujetos involucrados. Sumadas a la historia conceptual, como complemento de la historia social e intelectual, permiten indagar en un momento de “pluralidad de temporalidades superpuestas” en el cual subyacía el interés de relanzar una variante católica de modernidad que tendría perdurable influencia en los dos siglos siguientes (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2011: 29; SÁNCHEZ LEÓN, 2011). En combinaciones conceptuales de pasado de esplendor y futuro proyectado, ocio y comercio se incorporan en una trama conceptual que recurría a elaboraciones teóricas foráneas que como centros culturales aportaban para diagnosticar y proyectar a nivel local, donde los consulados se convirtieron en vías, aunque tardías, de gestación y difusión de esas ideas. Circulación mercantil ineficaz, fracaso de la libertad de comercio, relajación de las costumbres, concentración de la propiedad, falta de interés individual, desorden doméstico y económico son algunas de las variables constitutivas de la decadencia relevada. Conocimiento de las máximas del comercio, orden social, mejora de la minería-agricultura-fabricaciones-comercio, educación, trabajo femenino, garantizar la circulación y premios son algunas de las soluciones regenerativas para el plan general de felicidad, utilidad, prosperidad pública, productividad y orden. El recurso al lenguaje de la economía política atraviesa los discursos, aún en los misioneros, para impulsar soluciones superadoras. La educación -concepto clave europeo en consolidación durante el siglo XVIII que en Melchor Gaspar de Jovellanos se evidencia ya como recurso susceptible de planificación para lograr una economía más competitiva (STREET, 1988: 198)- se halla presente de forma expresa o tácita en la mayoría de los casos; no sólo en los Ilustrados locales como Belgrano o Salas, donde la referencia es mayor. Como se remarcó, los proyectos en torno al futuro son planteados por sus autores en función de su pertenencia a la Monarquía y como súbditos “útiles” a su rey. En ningún caso se evidencian signos de radicalidad – tal como se planteó para Belgrano desde su regreso mismo a América luego de haber tomado contacto con ideas de libertad en Europa- (ISRAEL, 2011). Sí es posible, no obstante, detectar la aparición de críticas al “gobierno”, entendido aquí una vez más como el manejo de las necesidades diarias de los sujetos en relación a recursos y población y no en términos de pertenecer o no a la Monarquía (PALTI, 2018: 125-156). Manuel de Salas llegó a plantear la existencia de una “ociosidad involuntaria”, en clara alusión indirecta a situaciones de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 380 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO mala gobernabilidad. Los casos remitían a ese gobierno que Palti ha planteado como la praxis, el ejercicio concreto del poder derivado de la autoridad real que remite a la oikonomía entendida como la correcta disposición de las cosas y que estos Ilustrados locales estaban acusando ya como ineficiente. Alimentaban, en efecto, aquellas opiniones adversas que socavaban su imagen, conocidas como la leyenda negra y que desde comienzos del siglo XIX servirían de base a muchos a efectuar autocríticas en términos nacionales (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2016:484). Por último, en relación a la metáfora cognitiva centro-periferia, estos proyectos elaborados en función de las particularidades tanto de quienes los enuncian como de los lugares que considera (el caso más claro son los presentados desde los consulados de comercio, creados justamente para impulsar el comercio de estos enclaves) son ejemplos de que estas periferias al sur constituían centros en sí mismos, más allá de su centralidad política o cultural. Los discursos analizados demuestran que los argumentos presentados provenían de sujetos conscientes de estar viviendo tiempos de cambio, que poseían una mirada transatlántica y que con el peso del lenguaje de la economía política diagnosticaban y pensaban para Sudamérica un futuro dentro de la Monarquía (KOSELLECK, 1993: 350). Bibliografía Fuentes primarias editas CABARRÚS, C., (1822). Cartas sobre los obstáculos que la naturaleza, la opinión y las leyes oponen a la felicidad pública, Valencia: Imprenta Ildefonso Pompié. CAMPILLO Y COSSÍO, J., (1898). Lo que hay de más y de menos en España para que sea lo que debe ser y no lo que es, Madrid: Agencia Literaria Internacional. CARVALLO GOYENECHE, V., (1876). Historiadores de Chiles y documentos relativos a la historia nacional, tomo 10, Santiago de Chile: Imprenta del Mercurio. DÁNVILA Y VILLARRASA, B., (1779). Lecciones de Economía Civil o de El Comercio, Madrid: Joaquín Ibarra Impresor. DE AZARA, F., (1850). Viajes por la América del Sur desde 1789 hasta 1801, Montevideo: Imprenta del Comercio del Plata. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 381 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO DE VILLARREAL, J., (1876). “Informe sobre contener y reducir a poblaciones a los indios de Chile”. En Historiadores de Chiles y documentos relativos a la historia nacional, tomo 10, Santiago de Chile: Imprenta del Mercurio. MUÑOZ, A., (1767). Discurso sobre Economía Política. Madrid: Imprenta Joachin de Ibarra. RODÓ, J., (1772). Idea sucinta del probabilismo, que contiene la historia abreviada de su origen, progresos, y decadencia, Lima: Imprenta Real Calle de Palacio. RODRÍGUEZ DE CAMPOMANES, P., (1775). Discurso sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, Madrid: Imprenta de Antonio Sancho. ROMÁ Y ROSELL, F., (1768). Las señales de la felicidad de España y los medios de hacerlas eficaces, Madrid: Imprenta Muñóz del Valle. ULLOA, A., (1772). Noticias americanas, Madrid: Imprenta Franco de Mena. UZTÁRIZ, J., (1757). Theorica y práctica de comercio y de marina, Madrid: Imprenta de Antonio Sanz. WARD, B., (1779). Proyecto económico, Madrid: Joachin Ibarra Impresor. ZAVALA Y AUÑÓN, M., (1732). Representación al rey nuestro señor Felipe V. dirigida al más seguro aumento del Real Erario y conseguir la felicidad, mayor alivio, riqueza y abundancia de su Monarquia, Madrid: Imprenta de Antonio Sanz. Fuentes secundarias ALONSO ASENJO, J., (2013). Teatro colegial colonial de jesuitas de México a Chile, Valencia: Universidad de Valencia. ALONSO, F. (et. al) (2001). “Los vagos de la campaña bonaerense. La construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830)”. Prohistoria, N° 5, pp. 171-221. ARAYA ESPINOZA, A., (1997). “Trabajo y mano de obra en el valle central de Chile en el siglo XVIII: un acercamiento al problema de la vagancia”. Última década, N° 6, pp. 2-4. ARAYA ESPINOZA, A. y CARMAGNANI, M., (1999). Ociosos, vagabundos y malentretenidos en Chile colonia, Santiago: LOM Ediciones. ASSADOUDIAN, C., (1983). El sistema de la economía colonial. El mercado interior. regiones y espacio económico, México: Instituto de estudios peruanos. ASTIGARRAGA, J., (2015). The Spanish Enlightenment revisited, Oxford: Voltaire Foundation. ASTIGARRAGA, J y USOZ OTAL, J., (2008). “Del A. Genovesi napolitano de Carlo di Borbone al A. Genovesi español de Carlos III: la traducción española de las Lezioni di commercio de V. de Villava”. Cuadernos de Historia del Derecho, N°15, pp. 293326. ASTIGARRAGA, J., (2010). “André Morellet y la enseñanza de la economía en la ilustración española. La Memoria sobre la utilidad del establecimiento de una escuela de comercio”. Cuadernos de Historia Moderna, N° 35, pp. 143-173. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 382 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO ASTIGARRAGA, J., (2010). “Ramón de Salas y la difusión de la fisiocracia en España”. Historia Agraria, N° 52, pp. 75-102. ASTIGARRAGA, J., (2012). “La finalidad política de las traducciones económicas. George Grenville en la Ilustración española. Historia y política: Ideas, procesos y movimientos sociales, N ° 27, pp. 169-201. ASTIGARRAGA, J., (2013). “Las Reflexiones (1761) de Simón de Aragorri y la reforma del comercio atlántico español”. Revista de Indias, vol. 73, N° 259, pp. 759788. ASTIGARRAGA, J. y ZABALZA ARBIZU, J., (2009). "Economía política" y "Comercio" en los diccionarios y la literatura enciclopédica española del siglo XVIII”. Bulletin hispanique, vol. 111, N° 2, pp. 387-427. BELGRANO, M., (1913). Documentos del Archivo de Belgrano, tomo 1, Buenos Aires: Coni. BERG, M., (2005). Luxury and Pleasure in Eighteenth-Century Britain, Oxford: Oxford University Press. CABRERA, P., (2016). “Noticias bío-bibliográficas acerca de Domingo Muriel”. Revista de la Universidad Nacional de Córdoba, vol. 2, N° 3, pp. 424-441. CHIARAMONTE, J., (1989). La Ilustración en el Río de la Plata. Cultura eclesiástica y cultura laica durante el Virreinato, Buenos Aires: Sudamericana. COMADRÁN RUIZ, J., (2015). “Las tres casas reinantes de Cuyo”. Revista de Historia Americana y Argentina, vol. 50, N° 1, pp. 29-75. CRUZ BARNEY, Ó., (2002). “Operaciones mercantiles y consulados de comercio en el mundo Hispano-Indiano: notas sobre su estudio”. América Latina en la Historia Económica, vol. 9, N° 17-18, pp. 157-168. DE SALAS, M., (1910). Escritos, Santiago de Chile: Imprenta Cervantes. DIEZ, F., (2001). Utilidad, deseo y virtud. La formación de la idea moderna del trabajo, Barcelona: Península. DONOSO, R. y BENAVIDES, A., (1940). “Don Vicente Carvallo y Goyeneche, historiador de Chile”. Revista de historia de América, N° 8, pp. 5-42. EGAÑA, J., (2000). Informe de la Minería y Metalurgia colonial del Reyno de Chile 1803, Santiago de Chile: AGD Impresores. ESPIÑEYRA, P., (1986). Visita general de la Concepción y su obispado por fray Pedro Ángel de Espiñeyra, su meritísimo prelado (1765-1769), Chile: Instituto Profesional de Chillán. FAJEN, R. Y GELZ, A., (Eds.) (2017). Ocio y ociosidad en el siglo XVIII español e italiano, Frankfurt am Main: Klostermann. FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., (2015a). “Athlantidas españoles. La reescritura de los orígenes en la Monarquía de España (1672-1740)”. Magallánica. Revista de Historia Moderna, N° 3, pp. 116-136. FERNÁNDEZ ALBALADEJO, P., (2015b). “Un cuerpo no tan muerto. Revisitando el escenario ibérico, 1680-1740”. Magallánica. Revista de Historia Moderna, N° 3, pp. 17. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 383 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J., (1998). “Península Ibérica”. En V. FERRONE y D. ROCHE (Eds.), Diccionario histórico de la Ilustración (pp. 340-351). Madrid: Alianza Editorial. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J., (2007). “Iberconceptos. Hacia una historia transnacional de los conceptos políticos en el mundo iberoamericano”. Isegoría, N° 37, pp. 165-176. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J., (2008). “La crisis de 1808 y el advenimiento de un nuevo lenguaje político. ¿Una revolución conceptual? En A. ÁVOÑA, A. y P. PÉREZHERRERO (Comps.), Las experiencias de 1808 en Iberoamérica (pp. 105-134). México-Alcalá: Universidad de Alcalá-UNAM. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J., (2009). “Liberalismos nacientes en el Atlántico iberoamericano: Liberal como concepto y como identidad política, 1750-1850”. En J. FERNÁNDEZ SEBÁSTIAN (Dir.), Diccionario político y social del mundo iberoamericano. La era de las revoluciones, 1750-1850, tomo 1, (pp. 695-731). Madrid: Fundación Carolina. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J., (2016). “Los desaciertos de nuestros padres”: Los liberales y la eclosión del llamado “problema español”. En M. VILLAVERDE RICO y F. CASTILLA URBANO (Coords.), La sombra de la leyenda negra (pp. 483-500). Madrid: Tecnos. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, J. y CAPELLÁN DE MIGUEL, G., (Eds.) (2011). Lenguaje, tiempo y modernidad: ensayos de historia conceptual, Chile: Globo editores. GELMAN, J., (1996). De mercachifle a gran comerciante. Los caminos del ascenso en el Río de la Plata colonial, Andalucía: La Rábida. GOLDMAN, N., (Ed.) (2008). Lenguaje y revolución. Conceptos políticos clave en el Río de la Plata, 1780-1850, Buenos Aires: Prometeo. GRICE-HUTCHINSON, M., (2015). Early Economic Thought in Spain 1177-1740, Indianapolis: Liberty Fund. GRUZINSKI, S., (1995). La colonización de lo imaginario: sociedades y occidentalización en el México español. Siglos XVI-XVIII, México: Fondo de Cultura Económica. GUARDA, G., (1984). “El triunfo del deseo. Auto de Martínez de Bernabé en la jura de Carlos III en Valdivia, 1760”. Auch, N° 5, pp. 241-262. HALPERIN DONGHI, T., (2014). El enigma Belgrano. Un héroe para nuestro tiempo, Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores. HONT, I., (2005). Jealousy of trade. International competition and the Nation-State in Historical Perspective, Harvard: University Press. IMÍZCOZ BEUNZA, J., (2017). “Por una historia conectada. Aplicaciones del análisis relacional”. Magallánica, Revista de historia moderna, N° 7, 2017, pp. 1-9. INFANTE, J., (2017). “Reformismo borbónico periférico y élites locales. La Instrucción de regentes y sus antecedentes en Chile”. Revista estudios histórico jurídicos”, N° 39, pp. 213-235. ISRAEL, J., (2011). Democratic Enlightenment. Philosophy, revolution, and human rights 1750-1790”, Oxford: Oxford University Press. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 384 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO JIMÉNEZ, J., ALIOTO, S. y VILLAR, D., (2015). “¡Padre, no se ande en eso! Borracheras y conversión: los pehuenches de Rucalhue bajo la mirada vigilante de Fray Matud (1760-1761)”. Archivos virtuales de la alteridad americana, N° 2. JUMAR, F. y KRASELSKY, J., (2007). “Las esferas del poder. Hacendados y comerciantes de Buenos Aires ante los cambios de la segunda mitad del siglo XVIII”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, N° 7, pp. 31-58. KOSELLECK, R., (1993). Futuro pasado. Para una semántica de los tiempos históricos, Buenos Aires: Paidós. KRASELSKY, J., (2011). Las estrategias de los actores del Río de la Plata: Las Juntas y el Consulado de Comercio de Buenos Aires a fines del Antiguo Régimen, 1748-1809 (Tesis de Doctorado en Historia). Memoria Académica, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación: La Plata. LEMPÉRIÈRE, A., (2008). “Los hombres de letras hispanoamericanos y el proceso de secularización (1800-1850)”. En C. ALTAMIRANO y J. MYERS (Coords.), Historia de los intelectuales en América Latina (pp. 242-268), tomo 1. Buenos Aires: Katz Editores. LEÓN SOLÍS, L., (1992). “Política y poder en la Araucania: apogeo del Toqui a Yllapangui de Malleco, 1769-1774”. Cuadernos de Historia, N° 12, pp. 7-67. LEÓN, M., (2010). “De la compulsión a la educación para el trabajo. Ocio, utilidad y productividad en el tránsito del Chile colonial al republicano /1750-1850)”. Historia Crítica, N° 41, pp.165-166. LLOMBART ROSA, V., (2006). “Economía política y reforma en la Europa mediterránea del siglo XVIII: una perspectiva española”. Mediterráneo económico Cajamar, N° 9, pp. 95-113. LLUCH, E., (1996). “El cameralismo más allá del mundo germánico”. Revista de Economía Aplicada, vol. 10, N° 4, pp. 163-175. LUCAIOLI, C., (2011). “El poder de los cautivos: relaciones sociales entre abipones e hispanocriollos en las fronteras del Chaco austral (siglo XVIII)”. Nuevos Mundos Mundos Nuevos. LÜSEBRINK, H., (2014). “Between ethnology and romantic discourse: Martin Dobrizhoffer´s History of the Abipones in a (post) modern perspective”. En M. BERNIER, C. DONATO, y H. LÜSEBRINK, Jesuit Accounts of the Colonial Americas: Intercultural Transfers Intellectual Disputes, and Textualities (pp. 127-143). Canadá: University of Toronto Press. MANDRINI, R., (1991). “Procesos de especialización regional en la economía indígena pampeana (s. XVIII-XIX): el caso del suroeste bonaerense”. Boletín americanista, N° 41, pp. 113-136. MANDRINI, R., (1999). “La economía indígena del ámbito pampeano patagónico ¿problema de las fuentes o ceguera de los historiadores?”. América Latina en la historia económica, vol. 6, N° 12, pp. 39-58. MARTÍNEZ, P., (2009). “El pensamiento agrario Ilustrado en el Río de la Plata: un estudio del Semanario de Agricultura, Industria y Comercio (1802-1807)”. Mundo Agrario, vol. 9, N°18, pp. 1-33. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 385 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO MILANO, A., (2017). “Regeneración, economía política y educación en la monarquía española del siglo XVIII. Conceptos en la delimitación de un campo semántico”. Cuadernos Dieciochistas, N° 18, pp. 367-405. MILANO, A., (2018). Un liderazgo local entre el virreinato y la revolución. Santa Fe siglos XVIII-XIX: Francisco Antonio Candioti (1743-1815) (Tesis de Doctorado en Historia). Universidad Nacional de Rosario: Rosario. MILANO, A., (2019). “Entre influencia ilustrada europea y necesidades de un espacio periférico: el Consulado de Comercio de Buenos Aires como ámbito de experimentación y difusión de la Economía Política a fines del siglo XVIII”. Anuario del Instituto De Historia Argentina de La Plata, vol.19, N° 1. MORONG, REYES, G., (2014). “El indio melancólico y temeroso: Representaciones de alteridad en dos textos de indias, Perú colonial siglos XVI-XVII”. Diálogo andino, N° 45, pp. 27-38. MURIEL, D., (1919). Historia del Paraguay. Desde 1747 hasta 1767. Madrid: Librería General de Victoriano Suárez. MYERS, J., (2008). “El letrado patriota: los hombres de letras hispanoamericanos en la encrucijada del colapso del imperio español en América”. En C. ALTAMIRANO, y J. MYERS (Dir.), Historia de los intelectuales en América Latina I: La ciudad letrada, de la conquista al modernismo (pp. 121-146). Buenos Aires: Katz. NAVARRO FLORIA, P., (1987). “Notas para un estudio del ideario económico y político de Manuel Belgrano”. Quinto Centenario, N° 13, pp. 173-197. OTTONE, E., (2007). “José Sánchez Labrador (1717-1798) y la Geología del Paraguay Natural”. Correlación Geológica, N° 24, pp. 43-54. PADÍN, J., (2016). “Los albores del derecho internacional en la Universidad de Buenos Aires: la enseñanza de la materia según Antonio Sáenz”. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho, N° 27, pp. 79-99. PAGDEN, A., (1997). Señores de todo el mundo. Ideologías del imperio en España, Inglaterra y Francia (en los siglos XVI, XVII y XVIII), Barcelona: Península. PALTI, E., (2018). Una arqueología de lo político. Regímenes de poder desde el siglo XVII, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. PAQUETTE, G. y CASO BELLO, A., (2016). Gaspar Melchor de Jovellanos. Report on the agrarian law and other writings, London & New York: Anthem Press. PERALTA RUIZ, V., (2003). “Los extranjeros en España e Indias según el Ilustrado peruano José Eusebio Llano Zapata (1756-1770)”. En M. VILLAR GARCÍA y P. PEZZI CRISTÓBAL (Dirs.), Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I coloquio internacional, vol. 2, (pp. 595-606). España: Universidad de Málaga. PERRUPATO, S., (2014). “Tradición y modernización en torno a la cuestión educativa de la segunda mitad del siglo XVIII. Avances de secularización en el Plan General de Estudios para la Universidad de Salamanca (1771)”. Cabás, N° 11, pp. 71-84. PIQUERAS, J., (1991). “El fomento de plantas textiles en la España Ilustrada: Una visión espacial”. Cuadernos de geografía, N° 50, pp. 247-262. PORTILLO VALDÉS, J., (2006). Crisis atlántica: autonomía e independencia en la crisis de la Monarquía Hispana, Madrid: Marcial Pons. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 386 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO PORTILLO VALDÉS, J., (2018). “¿Una Ilustración para el imperio?”. Revista de Occidente, N° 445, pp. 11-20. POY CASTRO, R., (2009). “Regeneración educativa y cultural de la España moderna: reformas monárquicas en educación y el papel de los obispos de la ilustración en el siglo XVIII”. Cuadernos Dieciochistas, N° 10, pp. 185-217. QUARLERI, L., (2011). “Expediciones, narrativas y utopías: nuevas miradas sobre el “espacio guaraní-misionero” hacia fines del siglo XVIII”. Antíteses, vol. 4, N° 8, pp. 753-782. RAMÍREZ RIVERA, H., (1994). “Galería geográfica de Chile: Don José Femández de Campino y Pedro de Córdoba Figueroa, los padres Miguel de Olivares y Felipe Gómez de Vidaurre, don José Pérez García y Vicente de Carvallo Goyeneche y sus Obras Descriptivas del Reyno de Chile”. Revista de geografía norte grande, N° 21, pp. 51-60. SÁNCHEZ LABRADOR, L., (1910). El Paraguay católico, Buenos Aires: Imprenta Coni. SÁNCHEZ LEÓN, P., (2005). “Ordenar la civilización: semántica del concepto de Policía en los orígenes de la Ilustración española”. Política y sociedad, vol. 42, N° 3, pp. 139-156. SÁNCHEZ LEÓN, P., (2011). “Decadencia y regeneración. La temporalidad en los conceptos fundamentales de la modernidad Española”. En J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN y G. CAPELLÁN DE MIGUEL (Eds.), Conceptos politicos, tiempo e historia. Nuevos enfoques en historia conceptual (pp. 81-112). España: Universidad de Cantabria y McGraw-Hill. SÁNCHEZ LEÓN, P., (2017). “Science, Customs, and the Modern Subject. From emulation to education in the semantics of Spanish Enlightenment”. Contributions to the History of Concepts, vol. 12, N° 1, pp. 98–120. SANTILLI, D., (2013). “¿Perjudiciales o beneficiosas? La discusión sobre el impacto económico de las reformas borbónicas en Buenos Aires y su entorno”. Fronteras de la historia, vol.18, N° 2, pp. 247-283. SARANYANA, J. y ALEJOS GRAU, C., (1999). Teología en América Latina, Madrid: Iberoamericana Editorial. SCHIAFFINO, S., (2000). “Intentos de redistribución de la propiedad de la tierra en Chile, en el siglo XVIII”. Congresos del Instituto de Historia del Derecho Indiano, vol. 5, N° 3, pp. 145-158. SOUBEYROUX, J., (1984). “El discurso de la Ilustración sobre la pobreza. Análisis de una formación. discursiva”. Nueva revista de filología hispánica, N° 1, pp. 115-132. SOUTO MANTECÓN, M., (1990). “Los consulados de comercio en Castilla e Indias. Su establecimiento y renovación (1494-1795)”. Anuario de Historia del Derecho, N° 2, pp. 227-250. STANGL, W., (2017). “¿Provincias y partidos o gobiernos y corregimientos? Los principios rectores del desordenamiento territorial de las Indias y la creación de un sistema de información histórico-geográfico”. Anuario de Historia de América Latina, N° 54, pp. 157-210. STREET, D., (1988). “Jovellanos, an Antecedent to Modern Human Capital Theory”. History of Political Economy, vol 20, N° 2, pp. 191-206. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 387 “Ociocidad y comercio en...” ADRIANA MILANO SUSÍN BETRÁN, R., (2000). “Los discursos sobre la pobreza. Siglos XVI-XVIII”. Brocar, N° 24, pp. 105-135. TARRAGÓ, G. y BIROCCO, C., (2017). “De los Habsburgo a los Borbones en el Río de la Plata. A trescientos años del gobierno de Bruno Mauricio de Zavala”. Anuario del Instituto de Historia Argentina, vol. 17, N° 2, pp. 1-7. TAVÁREZ SIMÓ, F., (2015). “La invención de un imperio comercial hispánico, 17401765”. Magallánica. Revista de Historia Moderna, N° 3, pp. 56-76. TERNAVASIO, M., (2009). Historia de la Argentina, 1806-1852, Buenos Aires: Siglo XXI Editores. VILLAMARIN NAVARRO, H. y REDER GADOW, M., (2015). “Política educativa ilustrada: una visión comparada de la fundación de escuelas de primeras letras (siglo XVIII)”. Americanía. Revista de Estudios Latinoamericanos, Nueva Época, N° 1, pp. 59-94. VILLANUEVA BARRETO, J., (2011). “Le probabilisme comme stratégie de compréhension interculturelle dans le Pérou colonial”. Droit et cultures, N° 62, pp. 1328. VITAR, B., (2004). “Jesuitas, mujeres y poder: el caso de las misiones de las fronteras del Chaco (siglo XVIII)”. Memoria Americana, N° 12, pp. 39-70. WASSERMAN, F., (2012). “Entre la moral y la política. Las transformaciones conceptuales de “liberal” en el Río de la Plata (1780-1850)”. En J. FERNÁNDEZ SEBASTIÁN (Coord.), La aurora de la libertad. Los primeros liberalismos en el mundo iberoamericano (pp. 37-73). Madrid: Marcial Pons. WEBER, D., (1998). “Borbones y Bárbaros. Centro y periferia en la reformulación de la política de España hacia los indígenas no sometidos”. Anuario IEHS, N° 13, pp. 147.171. ZAPATER, H., (1998). Aborígenes chilenos a través de cronistas y viajeros, Santiago de Chile: Andrés Bello. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 353-388) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 388 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de (2019). Congreso Internacional de Historia “Primus circumdedisti me”. Valladolid 20-22 marzo 2018, V Centenario 1ª vuelta al mundo, Madrid: Ministerio de Defensa – Junta de Castilla y León, Ministerio de Defensa. 361 pp., ISBN Nº 978-84-9091-391-8. María Inés Carzolio Universidad Nacional de La Plata, Argentina micarzolio@fibertel.com.ar Recibido: Aceptado: 13/12/2020 17/12/2020 PALABRAS CLAVE: Magallanes; primera circunnavegación; primera globalización. KEYWORDS: Magallanes; first circumnavigation; first globalization. Se trata de una bella publicación de la “Presentación” (C. Martínez Shaw) y las diecinueve exposiciones –no la totalidad de las presentadas– desarrolladas en el transcurso de las reuniones de dicho congreso por notables investigadores modernistas en torno a la primera circunnavegación del globo terrestre, protagonizada por el portugués Fernando de Magallanes y el marino de Guetaria Juan Sebastián Elcano, que partió de Sanlúcar de Barrameda el 20 de septiembre de 1518 con cinco naves, de las cuales solo una retornó a Sevilla el 22 de septiembre de 1522. Reseña de: Congreso Internacional de… MARÍA INÉS CARZOLIO El volumen, impreso un año después con los auspicios del Ministerio de Defensa y de la Junta de León y Castilla, que comprende también las alocuciones de la Ministra de Defensa, Ma. D. Cospedal García, del presidente de la Junta de Castilla y León, J. V. Herrera Campoy, del Secretario general de la Política de Defensa, almirante J. F. Martínez Núñez, evoca distintos aspectos del notable acontecimiento que bien merece el nombre de epopeya, a través de la participación de reconocidos investigadores de numerosos países, circunstancia que permitió el despliegue de una variedad de perspectivas historiográficas y metodológicas. La temática fue variada y concluyente: el énfasis en la significación de la primera circunnavegación “como el momento del establecimiento de un sistema de intercambios de toda índole (humanos, biológicos, culturales, económicos) entre los distintos continentes que hasta entonces se desconocían mutuamente” (C. Martínez Shaw). Este hecho generó la posibilidad de concebir la historia universal. La extraordinaria expedición produciría una dinámica de contactos sin precedentes entre Asia, África, Europa y América que contribuiría a definir una “primera geopolítica mundial” que haría del “Occidente y la occidentalización uno de los ejes fundamentales de la modernización europea” (S, Gruzinski). El descubrimiento del Mar del Sur u océano Pacífico (1513) por el estrecho que llevaría el nombre de Magallanes, abre al propio tiempo un confín, una terra incógnita, a la naturaleza salvaje, a lo épico, a lo maravilloso (R. Sagredo Baeza). Sin embargo, los nuevos mares, apenas conocidos por los europeos abrigaban las redes comerciales más activas y voluminosas del mundo, cuya trama se había iniciado en 1405 con la primera expedición de Zheng He (J. E. Borao Mateo). Por su parte, el “descubrimiento” del Mar del Sur se valora más que como un logro personal, como un proceso que involucraría a grupos de castellanos encabezados por capitanes audaces e indígenas, animados por el deseo de hallar la ruta a la especiería (B. Aram). La rápida aprobación real del atrevido proyecto del viaje de Magallanes -en busca de un paso hacia Oriente- y de las capitulaciones de Valladolid, se explican por el interés de de la colonia portuguesa de Sevilla, las expectativas de los mercaderes burgaleses acerca de la ruta a las islas Molucas y el prestigio personal de Magallanes (J. Gil Fernández), algunos aspectos de cuya biografía -como también la de Sebastián MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 389-392) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 390 Reseña de: Congreso Internacional de… MARÍA INÉS CARZOLIO Elcano- recibieron especial tratamiento (J. M. García, S. Bernabeu Albert, F. Borja Aguinagalde). Los objetivos del viaje fueron claramente trazados por Magallanes, quien tenía experiencia y buenos conocimientos acerca de la ruta de Oriente, pero ello no fue óbice para que debiera enfrentar momentos dramáticos y sucumbiera finalmente a manos de los nativos de la isla de Mactán (C. Rahn Phillips). La exposición sobre la expedición en sí fue magníficamente completada por la de la elección y cualidades de las naves utilizadas (F. Fernández González), sus tripulantes (P. E. Pérez-Mallaína), sus cronistas (C. Varela), la cartografía que pudieron consultar (C. Manso Porto), los dibujos, imágenes y representaciones de los seres humanos de los nuevos mundos que modificarían las ideas de los europeos (R. Kagan). El desembarco de Magallanes en Filipinas produjo un giro fundamental en la vida de los nativos al convertirse estas islas en el extremo oriental del Imperio colonial español y en motivo temporal de enfrentamiento entre castellanos y portugueses. Magallanes “…recibió el mandato no solo de descubrir nuevas tierras con nuevas oportunidades económicas y reclamar nuevos territorios para la fe, sino también de establecer una nueva frontera colonial que sirviese de formidable base para la Reconquista y para la consolidación de una Monarquía Universal Pacífica.” (MADRID GERONA, 2019: 221) Proyecto que se basaba en la diplomacia (D. Madrid Gerona) y la evangelización (B. Sierra de la Calle). Concebida dentro de la promoción de la “empresa de la especiería”, el viaje movilizó recursos públicos y privados para la conquista de las islas de las especias y la exploración del Pacífico, que fue interrumpida por el compromiso imperial en Europa y el Mediterráneo (S. Sardone). Por último, se brindó detalles del contexto histórico-jurídico en que se signaron los tres tratados internacionales entre las Coronas de Castilla y de Portugal: el de Alcaçovas-Toledo (1479) para fijar las zonas de expansión ibérica en el océano Atlántico que hubiera condicionado la expansión ibérica por otros océanos y tierras no descubiertos hasta ese momento; el de Tordesillas (1494), que dividió al mundo en dos esferas de influencia separadas por un meridiano que discurría a 370 leguas a poniente de las islas de Cabo Verde (Occidente para los castellanos y Oriente para los portugueses), pero que no pudo prever los conflictos que generaría la expansión de ambas potencias hacia el Pacífico, sin saber por dónde pasaba su antimeridiano, y MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 389-392) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 391 Reseña de: Congreso Internacional de… MARÍA INÉS CARZOLIO finalmente, el de Zaragoza (1529), que definió la propiedad portuguesa sobre las Molucas, aunque pondría en entredicho la posesión castellana sobre la Filipinas por desconocimiento geográfico. Debe destacarse que aunque la efemérides se prestase para la exaltación de anacronismos nacionalistas, dominaron en ella el mayor nivel científico académico y las más recientes corrientes historiográficas. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 389-392) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 392 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de BOLUFER PERUGA, M., (2019). Mujeres y hombres en la Historia, una propuesta historiográfica y docente, Granada: Comares S. L. 144 pp., ISBN Nº 978-84-9045-780-1. Cristina Galván Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina cristinagalvan2106@gmail.com Recibido: Aceptado: 20/09/2020 15/11/2020 PALABRAS CLAVE: mujeres; educación; Modernidad; Ilustración. KEYWORDS: womens; education; Modernity; Enlightenment. Mónica Bolufer Peruga trabaja en historia sociocultural e historia de las mujeres en la época moderna, en particular en el siglo XVIII. Entre sus intereses figuran la representación de la diferencia de sexos, las prácticas intelectuales de las mujeres, la historia de la familia, las concepciones de la intimidad, la privacidad y la esfera pública, la regulación moral de las costumbres (civilidad, higienismo), en el contexto español y europeo en el Siglo de las Luces. Sobre estas cuestiones ha publicado varios libros: Mujeres e Ilustración. La construcción de la feminidad en la España del siglo XVIII (1998), Amor, matrimonio y familia (1998, con Isabel Morant), Antonio Ponz: Viaje fuera de España (2007), La vida y la escritura en el siglo XVIII (2008), Arte y artificio  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9359-3885. Reseña de: Mujeres y hombres… CRISTINA GALVÁN de la vida en común. Los modelos de comportamiento y sus tensiones en el Siglo de las Luces (2019), y coeditado obras colectivas (Historia y cine. La construcción del pasado a través de la ficción, 2015; Educar las costumbres y los sentimientos. Una mirada desde la Historia, 2014; The Routledge Companion to the Hispanic Enlightenment (2020; coeditado junto con Elizabeth Lewis y Catherine Jaffe). Asimismo, ha publicado numerosos artículos y capítulos en revistas y editoriales académicas en España, Gran Bretaña, Francia, Estados Unidos y Alemania. Codirige la colección Història del Servei de Publicacions de la Universitat de València. En el trabajo que aquí presentamos, la autora hace una reflexión historiográfica y pedagógica orientada tanto a estudiantes y profesores como a personas amantes de la Historia que se interesan por el estado actual de la disciplina y por las posibilidades de desarrollar y enseñar una Historia más viva, compleja y capaz de conectar con las preocupaciones del presente. La autora revisa de manera sintética los orígenes intelectuales y sociales de la historia de las mujeres y del género, enmarcándola en sus relaciones con otras corrientes historiográficas pasadas y actuales y clarificando las formas en que ha contribuido a dinamizar la Historia y a potenciar sus debates teóricos y metodológicos. Y, al mismo tiempo, brinda una propuesta para la enseñanza de la Historia (especialmente, pero no solo, de la Historia moderna), arraigada en la experiencia personal y colectiva de varias décadas de innovación docente. En el capítulo 1, “Los caminos cruzados de la renovación historiográfica”, la autora hace referencia a la desigualdad existente entre hombres y mujeres y a la exclusión femenina para la producción del relato histórico, “como no interesan al público, quedan sepultadas en el olvido” (JOYE, 2008: 284). Recién en el siglo XVIII se desarrolló una concepción de la historia civil que tomaba el papel de las mujeres y las relaciones entre los sexos junto a otros signos de progreso material y moral. Plantea que la renovación historiográfica iniciada a finales del siglo XIX y principios del XX puso en cuestión los principios epistemológicos, las bases metodológicas y los temas preferentes del historicismo hasta entonces dominante en la disciplina. La manifestación más conocida e influyente fue la escuela de Annales. Lo que la caracterizó fue “una gran apertura” hacia las ciencias sociales, los fundadores de la revista propiciaron desde sus inicios esa imagen unitaria y sobre todo rupturista. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 393-399) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 394 Reseña de: Mujeres y hombres… CRISTINA GALVÁN A finales de los años '70 se manifestó una reacción de la historia de cuño estructuralista o marxista, esa crítica iba acompañada de una revalorización de lo cualitativo e individual frente a lo serial y colectivo, lo cual significaba un cambio de perspectiva. Hay que mencionar que también en los años ´70 en Europa y Estados Unidos se produjo una eclosión de la historia de las mujeres. A la par de esto, la autora plantea que la invisibilidad de estas mujeres en la Historia era el punto de partida para la renovación de la Historia y las Ciencias Sociales. Dicha ausencia excluía aspectos relevantes de la actividad social siendo el objetivo era recuperar la memoria, rescatar la experiencia de las mujeres del silencio y el olvido. La historia de las mujeres como apuesta historiográfica nacía con la voluntad explícita de buscar precedentes históricos y pretendía hacer memoria. A saber, la Historia siempre se escribe desde los interrogantes y las inquietudes del presente. Otro de los ejemplos más influyentes de la renovación historiográfica de años '70 lo constituye la microhistoria, ésta puede considerarse una de las formas que ha tomado la historia cultural, la cual se distingue de la clásica historia de las ideas por no centrar su mirada de manera preferente en las grandes obras del pensamiento. Tanto como la historia desde abajo y la historia de las mujeres, la microhistoria y los estudios postcoloniales han contribuido a descentrar la historia enfocándola desde sujetos y ángulos distintos no solo al tradicional sujeto individual y elitista del positivismo histórico, sino también al sujeto fundamentalmente grupal y colectivo de la historia estructural, desde la convicción de que ello permite escribir una historia más compleja y plural (BOLUFER PERUGA, 2019: 24). También hace referencia a la historia biográfica, global y de las emociones. La historia hecha en base a relatos biográficos puede adoptar formas distintas que incluyen no solo la narración más o menos completa de la vida de un individuo sino los relatos centrados en determinados escenarios o etapas del curso vital. La autora hace mención a la historia global ((BOLUFER PERUGA, 2019: 32), aparecida a principios del siglo XX. Al respecto, Natalie Davis opina que el reto de la globalidad no se resuelve aspirando siempre y en todo momento a escribir una verdadera historia total, teniendo en cuenta las dificultades que se presenta a la hora de realizar esta práctica. Destaca el desarrollo de una corriente historiográfica nueva que ha dado en llamarse historia de las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 393-399) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 395 Reseña de: Mujeres y hombres… CRISTINA GALVÁN emociones, para plantear que no se trata sólo de una moda sino de una “redefinición radical del concepto de emoción” (BOLUFER PERUGA, 2019: 36). En todo este proceso de renovación historiográfica la historia de las mujeres y del género no sólo ha aportado la atención a unos sujetos históricos tradicionalmente desatendidos, sino que ha participado de y ha contribuido a algunos de los debates teóricos y metodológicos más importantes habidos a lo largo del último medio siglo en la disciplina histórica. En el capítulo 2 del libro, “La historia de las mujeres y del género: ¿por qué y cómo? la autora comienza a desarrollar el proceso de cambio de la invisibilización de las mujeres al protagonismo en la renovación de la historia. Bolufer Peruga plantea que la historia de las mujeres constituye un enfoque que interpela a toda la historia, que la enriquece y modifica, obligándola a interrogarse sobre sus supuestos y a producir interpretaciones, que dieron lugar a proyecciones autocríticas tanto como críticas. La transformación de la historia y con ello la reformulación de la disciplina permitió que las mujeres emergieran como sujetos históricos. El marxismo histórico comenzó a integrarlas como sujetos históricos, pero su análisis lo hizo bajo categorías economicistas, que concebían las pertenencias sociales en términos de clase social. De esta manera las experiencias femeninas tendían a estudiarse junto con la de los hombres de su clase, sin tener en cuenta las diferencias de sexo que se consideraban secundarias o irrelevantes. La autora plantea que hubo intentos de integración de marxismo y feminismo pero que las historiadoras se sintieron descontentas con el modo de abordarse la historia de las mujeres desde los presupuestos marxistas clásicos. Si bien hubo una renovación en los años '70 y '80 en el que participaron y se formaron las primeras historiadoras de mujeres, esas aproximaciones contenían limitaciones teóricas. Desde Annales como desde el marxismo histórico la incorporación de las mujeres a la historia se hacía en calidad de grupo marginal, se las equiparaba a otras minorías o grupos subalternos, “las gentes sin historia” (BOLUFER PERUGA, 2019: 49), como los pobres, enfermos, locos, viejos o niños. A finales de los '70, en Estados Unidos, la antropología y la historiografía feminista propusieron la categoría de “género” (BOLUFER PERUGA, 2019: 51). Se trata de la construcción cultural de la diferencia sexual, “una categoría social impuesta MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 393-399) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 396 Reseña de: Mujeres y hombres… CRISTINA GALVÁN sobre un cuerpo sexuado”, un “modo de pensar y analizar los sistemas de relaciones sociales como sistemas también sexuales”1. El género aparece así como una variable constitutiva de todas las relaciones y uno de los ejes primordiales de organización y jerarquización de la sociedad. Un elemento que se muestra, construye, transforma y reconstruye mediante discursos y prácticas, a través de símbolos e imágenes culturales, de pautas normativas, instituciones en la que los individuos se socializan y relaciones, creencias, valores y emociones, identidades subjetivas percibidas y sentidas por los propios sujetos. La historia de género no es la única manera de hacer historia atenta a la diferencia de los sexos, sino una de las versiones posibles que esta adopta. Esta categoría de la que habla la autora está vinculada a los enfoques de historia cultural. La historia de las mujeres y de las diferencias de sexos ha adoptado formas muy diversas de acuerdo a las distintas corrientes historiográficas a las que se ha vinculado, a las tradiciones académicas, los contextos intelectuales y políticos y las orientaciones del feminismo en los diferentes países. Esta práctica de la historia ha mantenido relaciones fluidas con la microhistoria o la nueva historia sociocultural. Desde un principio en los diferentes enfoques predominó la impronta de la historia social, anglosajona o francesa vinculada a la escuela de Annales y al marxismo histórico. La década de los '90 constituyó un período crucial en la consolidación de los estudios, con la multiplicación de trabajos especializados, la fundación de la revista Arenal y la Asociación Española de Investigación en Historia de las Mujeres (1991). En el capítulo 3 denominado “Enseñar la historia de las mujeres en la universidad”, la autora plantea que el desarrollo de la historia de las mujeres y de “género” como corriente historiográfica renovadora ha ido ligada desde sus inicios a la búsqueda de formas más innovadoras y efectivas de enseñanza de la Historia. A partir de la década del ´70 en algunos países de Europa como el Reino Unido y España se fueron incorporando la enseñanza de la historia de las mujeres en sus respectivas universidades, como es el caso de la Universidad de Barcelona que en el año 1974 introdujo la primera asignatura dedicada a las mujeres en la Historia. En la Universidad de Valencia, se transformó en obligatoria para todos los estudiantes de Historia la materia Mujeres y Hombres en la Historia, uno de los 1 Véase, Scott (1988: 28), “gender is the social organization of sexual difference. But this does not mean that gender reflects or implements fixed and natural physical difference beetween women and men; rather gender is the knowledge that establishes meaning for bodily differences”. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 393-399) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 397 Reseña de: Mujeres y hombres… CRISTINA GALVÁN objetivos que se plantean desde esta materia es ofrecer un ejemplo de historia, mostrar uno de los caminos por los que se ha producido la renovación de la disciplina histórica. Lo que se pretende enseñarles desde la materia no es una historia sólo de hombres o de mujeres sino una historia que incluye a mujeres y hombres en sus relaciones (entre sí y con su propio sexo). Las mujeres no aparecen en este programa como victimas pasivas de un orden desigual que les reservaba un lugar subalterno sino como agentes activos de la Historia: individuos que construían sus propias vidas y relaciones y que contribuyeron a los procesos de transformación social. La autora va abordando en detalle el programa de la materia explicando cada uno de los temas que serán abordados en la Universidad. Hace mención a las diferentes fuentes que serán utilizadas durante la cursada, esto es, fuentes escritas, literarias, tanto normativas y eruditas como de creación, literatura de cordel, poesía satírica de carácter político y el cine como recurso pedagógico y como forma de introducir debates relacionados con la construcción cultural de las identidades masculinas y femeninas en el pasado. En este sentido, la renovación historiográfica, esto es, las transformaciones que se operan en los temas, objetos, enfoques, teorías y metodologías de la Historia y la renovación pedagógica, para ser eficaces y transformadoras deben ir estrechamente unidas. Esta obra demuestra la importancia de los cambios sugeridos en la metodología para enseñar Historia, sujetos como en toda experiencia a posibles dudas y errores. Sin embargo, la autora manifiesta su convicción de que estas nuevas prácticas de enseñanza contribuyen a una formación más profunda, tanto en el campo propiamente historiográfico como cívico. Por último, se puede afirmar que la historia de las mujeres ha participado y contribuido a esta reorientación historiográfica, en la cual se visibiliza y se incluye en la Historia a las mujeres, al articular y desarrollar la idea de que es la cultura la que inviste de sentido a la diferencia natural entre hombres y mujeres. Las identidades masculinas y femeninas no son automáticas sino producto de una construcción, no son homogéneas, sino múltiples. Algunas historiadoras francesas se formularon un interrogante: ¿es posible la historia sin las mujeres? Hoy la respuesta es claramente negativa. Este libro constituye un interesante aporte para reflexionar sobre estas problemáticas en torno a la historia de las mujeres y del “género” y para relacionar a las mismas con cuestiones metodológicas y teóricas a partir de las experiencias docentes en las aulas. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 393-399) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 398 Reseña de: Mujeres y hombres… CRISTINA GALVÁN Bibliografía JOYÉS, I., (2008). “Apología de las mujeres, (1798)”. En M. BOLUFER PERUGA (Ed.), La vida y la escritura en el siglo XVIII”. Inés Joyes “Apología de las mujeres” (pp. 271-298). Valencia: Publicacions de la Universitat de Valencia. SCOTT, J., (1988). Gender and the politics of History, Nueva York: Columbia University Press. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 393-399) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 399 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de FRANCO RUBIO, G., (2018), El ámbito doméstico en el Antiguo Régimen. De puertas adentro, Editorial Síntesis: Madrid. 263 pp., ISBN 9788491711971. Carolina Germinario Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina germinariocarolina@gmail.com Recibido: Aceptado: 17/10/2020 15/11/2020 PALABRAS CLAVE: Antiguo Régimen; orden doméstico; burguesía; historia de las mujeres; Europa. KEYWORDS: Ancien Regime; domestic order; bourgeoisie; women’s history; Europe. En El ámbito doméstico en el Antiguo Régimen. De puertas adentro (2018), Gloria Franco Rubio se propone estudiar la domesticidad y su resultado más relevante: la construcción de un orden doméstico que se materializa en la delimitación de un espacio físico y simbólico. La autora enmarca su trabajo en la Europa Occidental del Antiguo Régimen, analizando fundamentalmente cómo el proceso de civilización, a decir de Norbert Elías, construyó una domesticidad que tuvo como protagonista principal a la familia burguesa. La historiadora condensa en este libro años de investigaciones dedicadas a la vida cotidiana y las formas materiales de vida, la sociabilidad, las mujeres y las relaciones de Reseña de: El ámbito doméstico … CAROLINA GERMINARIO género, siempre en el contexto del Antiguo Régimen. En el caso particular de El ámbito doméstico, construye su marco histórico a través del entrecruzamiento de dos líneas historiográficas que en el último tiempo tuvieron un crecimiento significativo: la historia de la vida cotidiana y la historia de las mujeres. A su vez, incorpora herramientas metodológicas desde la historia de la familia y aboga por la interdisciplinariedad al utilizar perspectivas antropológicas, demográficas y sociales. Por último, recupera lineamientos de la historia del arte y de la arquitectura. La confluencia de diferentes marcos teóricos son los que le permiten a la historiadora utilizar, a lo largo del libro, múltiples tipos de fuentes. En primer lugar, las documentales, compuestas por todo tipo de piezas escritas, desde oficiales producidas por variados organismos públicos, hasta obras literarias varias (ficción, memorias, tratados, por citar algunos ejemplos). En segundo lugar, imágenes y obras de arte que tuvieron durante el período estudiado un rol clave en la difusión del ideal burgués. Y, en tercer lugar, semióforos, que la autora define como “objetos reconocidos en una sociedad dada como portadores de significados y por tanto fabricados o expuestos con el fin de dirigirse a la mirada, bien de manera exclusiva o bien conservando una función utilitaria” (FRANCO RUBIO, 2018: 25) El libro se organiza en cuatro capítulos de desarrollo, más la introducción, conclusión y un apartado dedicado al comentario breve de textos literarios del período que abordaron los tópicos principales de la publicación. A lo largo de los cuatro bloques centrales, se profundiza en aspectos específicos que abonan al objetivo principal de reconstruir el carácter histórico la domesticidad. Si bien cada parte del libro se dedica al análisis de alguno de los problemas propuestos, a través de la lectura se construye una narrativa transversal a la estructura de la obra en la que todas las líneas de trabajo son recuperadas y puestas en discusión. El primer capítulo, titulado “la domesticidad y su evolución histórica”, presenta los aspectos más teóricos del trabajo. Analiza el rol fundamental que tuvo el individualismo en el proceso de civilización. Además, señala que la domesticidad en el Antiguo Régimen tiene dos vertientes: por un lado, y de la mano del triunfo de la civilidad, la intimidad y la privacidad, la aparición de un hombre domesticado/educado, y por otro, la constitución de un espacio concreto denominado “doméstico”, vinculado principalmente al hogar burgués. Ambos caminos están entrelazados, ya que en la MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 400-405) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 401 Reseña de: El ámbito doméstico … CAROLINA GERMINARIO creciente subjetivación del individuo es que éste logra apropiarse de un espacio específico y entenderlo como privado. La autora define qué entiende por doméstico, y propone superar los análisis dicotómicos de “lo público y lo privado”. A su entender, la domesticidad es un híbrido, ya que comparte cualidades de ambos. Está volcada al exterior, y por lo tanto es pública a través de aquellos rituales asociados a la sociabilidad, y es privada, al reservar ciertos espacios para la intimidad del grupo familiar reducido. “Familia y grupos domésticos en el Antiguo Régimen” es el título del segundo bloque del libro. Aquí, se abordan las complejas transformaciones ocurridas en las unidades familiares a partir de la emergencia de nuevos valores en relación con el matrimonio, la conyugalidad y la maternidad. La idea clave de este capítulo es que, durante el período estudiado, la familia (y con ella la vivienda familiar) dejó de ser una unidad de producción. De esta manera, se consolidó una división sexual y laboral vinculada al incipiente capitalismo que relegó a la mujer al ámbito doméstico y a las tareas de asistencia a la familia. Éstas actividades, al no tener una remuneración monetaria, adquirieron un valor inferior al trabajo del hombre realizado en el exterior de la casa, en el espacio público. Resulta muy interesante el análisis comparativo que propone Franco Rubio sobre las diferentes miradas de la Iglesia Católica y del protestantismo sobre el matrimonio y los vínculos entre hombres y mujeres. Concluye, en parte, que se conformó y triunfó una idea del matrimonio, más cercana a la burguesía protestante, sostenido por el amor y basado en una conyugalidad en la que primaban los sentimientos de amistad, confianza y complementariedad entre los sexos, sin dejar de lado la desigualdad patriarcal. De la mano de esta nueva conyugalidad y de la asociación de lo femenino con lo doméstico, se configuró una innovadora concepción de la maternidad, que trajo cambios en la lactancia, la educación y la salud de los hijos. El punto de llegada es la centuria ilustrada, en la que la maternidad, asociada con la medicina y la creciente secularización otorgó a la mujer el rol de responsable moral de estas tareas de cuidado. A su vez, desde una óptica histórica feminista la investigadora sostiene que “con un elevado grado de cinismo, el patriarcado pretendió equiparar la función social de la maternidad con la supremacía moral, cuando lo que estaba haciendo, en realidad, era apuntalar la otra cara del proceso de marginación femenina” (FRANCO RUBIO, 2018: 131) MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 400-405) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 402 Reseña de: El ámbito doméstico … CAROLINA GERMINARIO El tercer capítulo, titulado “La configuración del espacio doméstico” es el que más se enfoca en las cuestiones materiales del orden doméstico. La autora sostiene como objetivo observar las formas de vida y la ocupación, tanto física como psicológica de la vivienda, en relación con la dualidad entre lo privado e íntimo y lo exterior vinculado a la sociabilidad. A lo largo del apartado, esboza premisas que sirven para comprender la relevancia de su investigación. Por ejemplo, que la estructura habitacional es un fiel reflejo de los lazos de jerarquía, poder y dominación existente en el seno de la familia. A su vez, aparecen las tensiones entre el Antiguo Régimen y la creciente importancia de la burguesía. De acuerdo con Franco Rubio, durante los siglos estudiados se impone lentamente una forma diferente de entender el espacio habitable vinculado al mérito individual, intelectual o profesional, en contraposición con la estratificación estamental propia de la nobleza, que tiene como máximos exponentes al Palacio de Versalles en Francia o el Real Alcázar en España. El concepto de hogar, que entiende a la casa como producto de una construcción cultural más allá de otorgar resguardo, fue creado y desarrollado por la burguesía. En este capítulo, al aplicar la perspectiva de género como posición historiográfica, la historiadora muestra como estos hogares son feminizados. La apropiación del espacio doméstico por parte de las mujeres fluye en paralelo a la masculinización del espacio público y su control por parte de los hombres. Además, desde el enfoque de la cultura material y nutriéndose de fuentes múltiples como diccionarios, tratados de arquitectura, relatos de viaje, pinturas, objetos y mobiliario, Franco Rubio analiza la creciente especificación de los hogares y la aparición de ambientes con fines muy precisos. En este contexto, su propuesta de ámbito doméstico cobra vida, al exponer cómo la vivienda era organizada para separar los espacios más privados y vinculados a la intimidad de la pareja conyugal y de la familia, de los habitáculos que cumplían funciones lúdicas y de sociabilidad. La precisión asignada a los diferentes salones del hogar se asocia a la aparición de horarios reglados para todos los integrantes de la familia y para las nuevas prácticas culturales, como las visitas. “El santuario doméstico: un paraíso burgués” es el nombre que lleva el cuarto capítulo del libro. Aquí, la autora se enfoca en uno de los ejes transversales de su análisis: el rol clave que la burguesía en general, y las regiones nórdicas y protestantes de Europa en particular, tuvieron en la consolidación de un modelo de domesticidad que MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 400-405) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 403 Reseña de: El ámbito doméstico … CAROLINA GERMINARIO luego se difundiría por todo Europa. Este paradigma, además de los aspectos materiales presentados en el apartado anterior, implicó la configuración de roles de género que perduraron aún hasta el siglo XX. La mujer doméstica, “el ángel del hogar”, madre y esposa, fue representada y difundida por el patriarcado y la ideología burguesa a través de la literatura, la prensa y las obras pictóricas. Mientras que, el hombre doméstico, padre de familia y proveedor fue idealizado como laborioso, ahorrador, juicioso en el trabajo y por sobre todo como un ciudadano comprometido con los intereses públicos. La consolidación de estos tipos ideales fue sostenida tanto por las iglesias protestante y católica, con sus diferencias, como por el creciente rol de los estados, y más en el siglo XVIII impulsada por el pensamiento secular ilustrado. Por último, la autora plantea el interrogante de cómo, en un período de creciente secularización y cuestionamiento del orden estamental, en el que se multiplicaban las ideas vinculadas a la igualdad y a los derechos humanos, se logró consolidar un orden patriarcal que otorgaba a la mujer un lugar inferior y alejado de lo público. La conclusión del libro recapitula las ideas hasta aquí presentadas. Destaca el rol de la burguesía en la construcción del ámbito doméstico. Asocia su origen con los inicios de la modernidad y el pensamiento humanista y renacentista que puso el foco en el individuo. Encuentra las raíces de estas ideas en la ruptura de la cristiandad y en la emergencia del capitalismo. A su vez, sostiene que la naturaleza de lo doméstico es religiosa, pero a su vez profana, ya que en los siglos XVI y XVII tienen más relevancia las voces del catolicismo y del reformismo, mientras que en el XVIII priman las ideas racionalistas y seculares propias de la Ilustración. Por último, sintetiza la importancia que este proceso tuvo en la consolidación y perpetuación de la asimetría de los sexos, basada en la dominación masculina, y materializada en la domesticidad patriarcal. La reclusión de la mujer al hogar trajo como consecuencia la feminización de los hogares y la naturalización de lo doméstico como espacio de las mujeres. De esta manera, se les dio la autoridad sobre las emociones y la afectividad familiar, pero con la exclusión de lo público. Por último, la investigadora presenta una selección de textos del período estudiado que versan sobre algunos de los tópicos trabajados en el libro. Algunos de ellos son de autores como Jenofonte, John Locke o Jean Jacques Rousseau. Los textos, que fluctúan entre lo político, lo literario e incluso lo educativo (como la Enciclopedia MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 400-405) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 404 Reseña de: El ámbito doméstico … CAROLINA GERMINARIO francesa) muestran una de las fortalezas del libro ya mencionadas: la multiplicidad de fuentes utilizadas. El libro El ámbito doméstico en el Antiguo Régimen es un ejemplo claro de que la aplicación de la perspectiva de género es posible, además de necesaria, para todos los períodos históricos. A su vez, demuestra que la óptica histórica feminista no es contradictoria con otras, ya que Franco Rubio la conjuga con estudios sobre la historia de la vida cotidiana y de la familia. El libro es un aporte fundamental en esta clave y en el sentido de que los cambios historiográficos permiten revisitar los procesos históricos y encontrar nuevos elementos para estudiar. Sin dudas, es una obra de síntesis, y como tal hay pocos momentos en los que se presentan casos particulares o ejemplos. Lo cual, a veces puede llevar a una generalización de algunas categorías e ideas propuestas y opacar posibles conflictividades y diferencias regionales. Aun así y con esta consideración menor, la obra representa un hito clave en la historia de las mujeres, al analizar en detalle la naturalización de un orden doméstico y su correspondiente asignación de roles de género, que aún hoy están en discusión y en camino de deconstrucción. Bibliografía ELÍAS, N., (2009 [1939]). El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, México D. F.: Fondo de Cultura Económica. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 400-405) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 405 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de GARCÍA CÁRCEL, R., (2017). El demonio del Sur. La Leyenda Negra de Felipe II, Madrid: Cátedra. 462 pp., ISBN 978-84-376-37297. María Luz González Mezquita Universidad Nacional de Mar del Plata- Argentina RAH-Madrid (MC) gonmez@hotmail.com Recibido: Aceptado: 10/10/2020 12/10/2020 PALABRAS CLAVE: Felipe II de España; “Leyenda Negra”; representaciones; fracaso; excepcionalismo español KEYWORDS: Philip II of Spain; “Black Legend”; representations; failure; Spanish exceptionalism. Pocas veces, un libro cumple con todas las expectativas que despierta su título. La lectura de esta obra, provoca precisamente lo contrario ya que cubre sobradamente lo que anuncia. El autor, por otra parte es uno de los más destacados modernistas españoles y está precedido por una producción que justifica esta afirmación. Pero, tal vez se deba destacar, en relación con este caso en particular, su interés por el tema de la Leyenda Negra -término utilizado por Julián Juderías en 1914 en un libro que reúne las  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6013-7434 *Este trabajo forma parte del Proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th Centuries” (H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement: 823998), Reseña de: El demonio del… MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA críticas negativas realizadas desde Europa y América contra España- y por los mitos historiográficos que pueblan, al igual que en otras historiografías, las representaciones del pasado español. Su análisis presenta algunas precauciones teóricas y metodológicas para evitar el partidismo o el apasionamiento con que ha sido frecuentado por parte de la historiografía tradicional. El libro se propone explorar la complejidad que encierra la actuación de Felipe II alejando toda tentación de presentismo o de un exceso de tratamiento sicológico. La intención es realizar el análisis a partir de criterios políticos y mediáticos sabiendo que es difícil separar la realidad política y la representación mediática. Se organiza con un prólogo, una introducción: “El concepto de leyenda negra y el síndrome del fracaso” en la que se revisa el tema y las reflexiones que ha merecido en los últimos veinticinco años y cuatro capítulos: El primero sobre “Los antecedentes y la imagen de Carlos V” se efectúa una comparación entre padre e hijo, el segundo: “El rey oscuro” expone las posibles relaciones entre la identidad del rey y sus máscaras, el tercero: “El fanático déspota” aborda la imagen del rey intolerante, el cuarto: “El parricida: el caso de don Carlos” tal vez uno de los aspectos más extensamente tratados. En el quinto: “El balance final. El fracaso de la leyenda negra” se argumenta sobre la incidencia que la representación del monarca tuvo en el fracaso de la leyenda blanca. La obra incluye un valioso apéndice documental, bibliografía y un índice onomástico. Uno de los principales problemas en la interpretación del tema analizado, radica en la lectura que se ha realizado de las críticas a Felipe II entendidas como ataques contra la identidad española. El autor manifiesta su extrañeza ante la comprobación de que no se hayan editado en español las obras consideradas como fundamentos de la Leyenda Negra. En este sentido, un significativo aporte del libro que nos ocupa lo constituye la referencia a fuentes documentales esenciales y la inclusión en el apéndice de una antología de textos imprescindibles. La consulta en diferentes repositorios españoles, italianos, ingleses y en la Hispanic Society of America y una exhaustiva bibliografía se plasma en un análisis original de diferentes aspectos vinculados con la llamada Leyenda Negra. Por supuesto, aunque resulte una obviedad aclararlo debido a la trayectoria del premiado autor, su preocupación por el tema no es nueva (1992) al igual que su interés por desentrañar los complejos debates vinculados a temas como la memoria (Premio Nacional de Historia 2012), las identidades y el MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 406-412) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 407 Reseña de: El demonio del… MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA lugar que ocupan los mitos historiográficos en la historia española (2007). No haremos mención aquí a otras líneas de su investigación tales como la Inquisición (1980) o su lúcido análisis sobre Felipe V (2002). La necesidad de mirar al pasado para explicar problemas del presente ha producido en muchos casos una regresión recurrente a la búsqueda de argumentos en la Leyenda Negra antiespañola para convalidar determinadas posiciones ideológicas que se han manifestado con diferente grado de intensidad a través del tiempo y que gozan todavía de mucha actualidad. Sin embargo, un aspecto merece ser destacado y es el valor del contexto de la producción en cada uno de los casos “el concepto de Leyenda Negra debe integrarse en el marco de la historia de los flujos de opinión, la imagología, con todas sus connotaciones racionales e irracionales” (GARCIA CARCEL, 2017: 13). Partiendo de la convicción de que hay que desterrar la tesis del excepcionalismo español, se asegura que no debe considerarse este fenómeno como una maldición causada por la descalificación promovida por los extranjeros para denigrar a España. El autor propone una mirada alejada del subjetivismo nacionalista y afirma que ni la realidad fue tan negativa como la describen los críticos más acérrimos, ni fue España el único país que sufrió una campaña de propaganda dirigida a conseguir su desprestigio. “La cuestión no está en afirmar o negar la Leyenda Negra, sino en desdramatizar toda la carga fatalista del término” (GARCIA CARCEL, 2017: 14). Son muchos los fundamentos de la Leyenda Negra, entre ellos, Felipe II y su reinado ocupan el centro. El monarca carga con tres estigmas principales: fanático, déspota y parricida y en torno a ellos se analiza la figura del llamado demonio del Mediodía. A partir de la necesidad regia de construir una imagen frente a las críticas de las que fue objeto, “ya desde la competencia de intereses, ya desde el desgarro victimista, se sitúa este libro. No pretendemos un alegato contra la Leyenda Negra…ni una justificación de la misma” En definitiva, de lo que se trata es de explicar un choque de reputaciones en el contexto de “una guerra de opinión entre Felipe II y su propio tiempo histórico” (GARCIA CARCEL, 2017, 18). Juderías partía de dos certezas: creía que España había sido objeto de críticas negativas de forma permanente y que esa operación de desprestigio se basaba en hechos infundados. Esto era acorde con una percepción victimista de las relaciones de España con Europa. Por una cuestión generacional se preocupó por el problema de la “decadencia” española y por la MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 406-412) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 408 Reseña de: El demonio del… MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA falta de una adecuada vinculación entre España y Europa, tema que originó numerosos debates entre los principales intelectuales en las primeras décadas del siglo XX. Juderías no manifiesta un nacionalismo xenófobo pero su obra fue utilizada para fines políticos. En cuanto a la genealogía del sintagma Leyenda Negra, García Cárcel concluye que podría rastrearse antes de la generación del 98. Con la integración de España en Europa se produce un viraje que tiende a relativizar el dramatismo de la leyenda. Pero la obsesión con el tema continúa y se analizan las diversas interpretaciones que suscita hasta la reciente de M. E. Roca Barea. En este sentido, es evidente que las nuevas lecturas del reinado de Felipe II juegan un papel importante que pone en discusión un complejo de inferioridad y la autoestima española. “A mi juicio, el debate verdad-mentira está superado. Hoy lo que se debate es la metodología de la construcción de aquella imagen negativa” (GARCIA CARCEL, 2017: 25). El autor revisa con acierto los principales hitos de la construcción de la Leyenda Negra desde su inicio a causa de las campañas de propaganda por parte de los enemigos de la hegemonía imperial tan identificada con el catolicismo, como fustigada por la historiografía whig. Sin embargo, no es posible dejar de lado el papel de los factores endógenos, las críticas negativas que fueron obra de los autores españoles. Por otra parte, estas campañas de propaganda forman parte de las corrientes de opinión que se cruzan en los diferentes países europeos en relación con la solidificación de las identidades en cada caso. En definitiva, dependiendo del momento y el lugar afectados, la Leyenda Negra generó varias leyendas al mismo tiempo con fundamentaciones diversas relacionadas con el fracaso de la Monarquía de España. En relación con esta situación, las propuestas de salvataje tuvieron diversa procedencia: memorialistas, arbitristas, proyectistas, teólogos y moralistas, entre otros, intentaron desvelar las causas de los males de España y ponerle remedio con versiones de diferente intensidad dramática centralizadas en distintos aspectos: el problema identitario, la europeización, el casticismo, la precariedad de la burguesía o el fracaso de las revoluciones comercial, agrícola e industrial, hasta el actual debate sobre el fracaso de la nacionalización de España. En general, estos mitos historiográficos aluden a una permanente excepcionalidad del caso español sin considerar otros ejemplos europeos. Suele ser un error generalizado identificar los orígenes de la Leyenda Negra con el reinado de Felipe II. Algunos autores lo atribuyen a la imagen negativa que dejaron los catalanes en el siglo XIII en Nápoles y Sicilia, mala fama que ratificó el papa Alejandro VI con respecto a los españoles. Sin embargo, estos episodios no implican la existencia de una MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 406-412) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 409 Reseña de: El demonio del… MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA permanente confrontación hispanoitaliana. Por otra parte, la dinastía Habsburgo no tuvo buena prensa desde el comienzo con Carlos V, una imagen fomentada por reformados, franceses y comuneros. La historiografía borbónica con motivo de la Guerra de Sucesión, centró sus críticas sobre todo en el “austracismo”, consideraciones que retomarían otros autores con posterioridad. Lo que nadie negaría es la atención que mereció la actuación de Felipe II y las polémicas que generó entre apologistas y detractores. En el capítulo dedicado a analizar los estudios que intentan definir al monarca, el autor demuestra, una vez más, su conocimiento del tema y la fluidez con la que maneja información que merece ser confrontada para proponer una aproximación a su figura enigmática. Entre los autores contemporáneos que tuvieron un impacto notable en la opinión tales como Guillermo de Orange, Reginaldo González Montes o Bartolomé de Las Casas (KAMEN, 1980) -entre otros-, hay uno que merece especial atención por su relación con el rey y por el rol que desempeñó en la construcción de la Leyenda Negra: Antonio Pérez. Los argumentos entrelazan actores e instituciones y representaciones que interactúan en diferentes medios en los que se registran sus agencias: la nobleza opositora, el frente crítico del Papado, los jesuitas, la confrontación del pensamiento absolutista y constitucionalista, las campañas de propaganda y los sueños proféticos, sin descuidar la conciencia crítica de “la decadencia que vivía la monarquía desde las últimas décadas del siglo XVI” (GARCIA CARCEL, 2017: 123). Es evidente, que ocupar un lugar hegemónico propiciaba los ataques al responsable de la Monarquía en la que no se ponía el sol: las invectivas provenían de diferentes frentes internos y externos que ponían énfasis en las acusaciones por su vinculación con la Inquisición, la actuación española en América y su ejercicio despótico del poder. La consideración de los complejos contextos que se cruzan, favorecen un interesante entramado que pone en el centro del interés, la mirada de los territorios italianos, los problemas de larga data derivados de las conflictivas relaciones con Francia, las sostenidas con las potencias protestantes y, en especial, los nuevos desafíos que planteaban el enfrentamiento con Gran Bretaña y la incorporación de Portugal. El caso de don Carlos merece particular atención. El tema ofreció un frente especialmente fértil para los detractores del rey dando como resultado una imagen del príncipe que sería una víctima de su padre, en la que el imaginario literario se impuso a la investigación histórica. El autor propone un recorrido que permite conocer la genealogía de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 406-412) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 410 Reseña de: El demonio del… MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA esa construcción tomando en cuenta las fuentes documentales y los debates que generaron. Como propuesta superadora de estas aproximaciones, se plantea una reflexión sobre la auténtica “realidad del príncipe en función de tres perfiles: el enfermo, el enamorado y el rebelde o hereje” (GARCIA CARCEL, 2017: 251). En el desarrollo de las argumentaciones, se trata de poner en evidencia que el problema de la Leyenda Negra no consistió en la falta de una respuesta española a las campañas de propaganda implementadas por los enemigos del monarca sino en la fallida experiencia de esos intentos. García Cárcel atribuye estos resultados a la dificultad para gobernar una Monarquía con “problemas estructurales de extensión territorial y de sistema”. Las dificultades se acumularon a lo largo del reinado resultando “difícil articular una política de exaltación uniforme de la Monarquía cuando ésta estaba cuarteada de vacilaciones e incoherencias”. A estos motivos se sumaba la identificación de las acciones políticas con el catolicismo intransigente y el complejo perfil sicológico del rey. Esta obra representa un avance significativo en la valoración de un período y un monarca que aún merecen nuevas investigaciones. García Cárcel realiza una disección de los mitos historiográficos del reinado con pluma solvente y argumentos fundados. Apartado del apasionamiento con que se han abordado los temas que estudia, consigue integrar aspectos disímiles y enfoques novedosos evitando las proyecciones ex -post. Los sugerentes problemas que plantea lo hacen de conocimiento imprescindible para quienes se aventuren por los laberínticos espacios tejidos por razones y emociones en torno a un rey y su leyenda. Bibliografía GARCIA CARCEL, R., (1980). Herejía y sociedad en el siglo XVI. La Inquisición de Valencia (1530-1609), Barcelona: Península. GARCIA CARCEL, R., (1992). La leyenda Negra. Historia y opinión, Madrid: Alianza. GARCIA CARCEL, R., (2002). Felipe V y los españoles. Una visión periférica del problema de España, Barcelona: Plaza & Janés. GARCIA CARCEL, R., (2007). El sueño de la nación indomable: los mitos de la Guerra de la Independencia, Madrid: Temas de Hoy. GARCIA CARCEL, R., (2011). La herencia del pasado. Las memorias históricas de España, Barcelona: Galaxia Gutenberg. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 406-412) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 411 Reseña de: El demonio del… MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA JUDERIAS, J., (1914). La leyenda negra y la verdad histórica: contribución al estudio del concepto de España en Europa, de las causas de este concepto y de la tolerancia política y religiosa en los países civilizados: Madrid, Tip. de la Revista de Archivos. KAMEN, H. & PÉREZ, J., (1980). La imagen internacional de la España de Felipe II. "Leyenda negra" o conflicto de intereses, Valladolid: Universidad. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 406-412) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 412 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de GARCÍA GONZÁLEZ, F. (ed.), (2020). Vivir en soledad. Viudedad, soltería y abandono en el mundo rural (España y América latina, siglos XVIXXI), Madrid: Iberoamericana Vervuert. 520 pp. ISBN Nº 978-84-9192-010-6. Daniel Maldonado Cid Universidad de Castilla – La Mancha daniel.maldonado@uclm.es Recibido: Aceptado: 17/08/2020 15/09/2020 PALABRAS CLAVE: soledad; mundo rural; mujeres; estereotipos; viudez. KEYWORDS: loneliness; rural areas; women; stereotypes; widowhood. El libro objeto de esta reseña tiene un título de claro impacto, "Vivir en soledad". Se trata sin duda de una condición social que, como demuestran algunos de los capítulos aquí incluidos, no ha dejado de aumentar en las últimas décadas. ¿Hasta qué punto los individuos pueden quedar aislados socialmente? Se hace evidente la complejidad que el propio concepto denota y son numerosos los puntos de vista desde los cuales abordarlo. De ahí que nos hallemos frente a una obra cuyo análisis comparativo nos abre una visión en perspectiva que ayuda a comprender las distintas experiencias de soledad, ya sea entre los ámbitos rural y urbano, entre el interior y la costa o entre diferentes grupos  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0342-8905 Reseña de: Vivir en soledad… DANIEL MALDONADO CID sociales. Llama la atención el objetivo planteado en la sugerente introducción de Francisco García González, que no es otro que el reto de abordar la soledad y el de "sondear posibles líneas de investigación" que la estudien como un fenómeno multifocal. A este respecto, no debemos perdernos en lo "caleidoscópico", como apunta Francisco J. Alfaro Pérez en su capítulo de esta misma obra, si atendemos a las múltiples excepciones o estrategias que dependiendo del tipo de fuente documental pueden manifestarse. En cualquier caso, no cabe la menor duda que las páginas del volumen cumplen plenamente con su propósito. El marco cronológico se abre desde el siglo XVI hasta comprender el tiempo presente porque, como bien indica en la introducción el profesor Francisco García González, precisamente partimos desde nuestra actualidad para abordar problemáticas a las que un historiador no puede dejar de hacer frente. En este sentido, para aproximarnos al estudio de la soledad como una realidad social, es imprescindible plantearlo en la larga duración y aunando los planos regional e internacional. Por ello, el volumen que tratamos muestra la diversidad abarcando un amplio abanico geográfico. Así lo muestran los diecisiete capítulos divididos en dos grandes bloques. La primera parte, en sus nueve títulos, recoge una completa imagen de distintos territorios de la geografía española. Pero cruzando el Atlántico, damos el salto a sabiendas de la interconexión entre la Península Ibérica y América Latina, protagonizando esta última la segunda parte compuesta de ocho trabajos. Singularmente, el capítulo perteneciente a Francisco Fajardo Spínola, que versa acerca de la emigración canaria hacia las colonias americanas, actúa a modo de bisagra entre las dos partes. Su contenido trata un punto de vista bastante sugestivo, la emigración masculina hacia las Américas dejará el liderazgo de los hogares en manos de mujeres casadas, que en ocasiones estas féminas ocuparán dicha posición durante un largo periodo de tiempo, más aún cuando muchos de estos maridos no retornarán al hogar. En el primer capítulo, Hortensio Sobrado Correa señala notables disparidades entre el interior lucense y el resto del territorio gallego en cuanto a volumen de hogares encabezados por mujeres. Con ello, se remarcan muy bien las diferencias en el sistema de herencia, donde un reparto igualitario en la Galicia occidental propicia una mejora en las posibilidades del acceso a los recursos, frente a la situación en desventaja de las mujeres solitarias que habitan las parroquias del interior donde la precariedad emerge MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 413-417) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 414 Reseña de: Vivir en soledad… DANIEL MALDONADO CID con mayor facilidad. Precisamente, en el siguiente estudio María José Pérez Álvarez ahonda con mayor énfasis en el análisis de estas vulnerabilidades de los hogares solitarios encabezados por mujeres en la montaña leonesa. Aquí percibimos cómo el cuidado y la asistencia pueden repercutir en la mejora de algún pariente, especialmente hijos y sobrinos que de algún modo quedarán beneficiados a la muerte del otorgante. Igualmente, interesante es el trabajo de Patricia Suárez Álvarez donde podemos ver en una combinación de análisis y reflexión y a través de una muestra de 58 poblaciones de la Asturias rural, cómo, al igual que en Galicia, el mar brinda excelentes oportunidades al tejido socioeconómico, donde el acceso a la jefatura del hogar por parte de mujeres solteras y viudas, en franjas costeras, tiende a ser más frecuente que en zonas del interior asturiano. Asimismo, asistimos en estos tres primeros textos a una cuidada radiografía de las ocupaciones laborales que llevaron a cabo dichas mujeres aun con los inconvenientes y ausencias que respecto a este tema acarrean las fuentes de documentación. No obstante, en el plano de la soledad también interviene el curso de vida. Tomando constancia de que las situaciones de fragilidad acaecían a edades más avanzadas, la subsistencia durante la vejez no sobrevenía irrevocablemente en el desamparo y el aislamiento, sino que la parentela y la vecindad suponían dos pilares fundamentales para recibir la asistencia y los cuidados necesarios como bien apuntan en los dos siguientes capítulos Francisco José Alfaro Pérez para la diócesis de Zaragoza y José Pablo Blanco Carrasco en zonas del interior de Extremadura. En este último, el autor nos avisa de la errónea asociación historiográfica entre viudez y pobreza y se subraya la soledad como una condición no buscada. De hecho, en numerosas ocasiones, las relaciones de vecindad suelen desencadenar prácticas de solidaridad. Por ejemplo, Jesús Manuel González Beltrán en su texto acerca de situaciones de soledad y solidaridad en los pueblos costeros andaluces del Puerto de Santa María y Rota, precisa que, aun contando el mayor número de hogares de solitarios liderados por ancianos, las prácticas de conveniencia entre la parentela, el servicio doméstico y el contacto con otros conocidos aliviaban las posibilidades de caer en el abandono. Avanzando en la coordenada temporal, parece ser que adentrándonos en el nuevo milenio y en comparación con los análisis de la soledad residencial en el Antiguo Régimen, Cristina López Villanueva e Isabel Pujadas Rúbies nos enseñan cómo los MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 413-417) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 415 Reseña de: Vivir en soledad… DANIEL MALDONADO CID hogares unipersonales actualmente no aumentan tanto a edades más avanzadas, sino que aparecen con mayor frecuencia en otros estadios del ciclo de vida, en palabras de las autoras "la residencia en solitario se rejuvenece". También se preguntan ¿hasta qué punto, más allá de la incidencia de los factores demográficos, la soledad puede ser elegida modo de vida? Durante el periodo moderno los moralistas y pensadores ayudaron a consolidar un retrato distorsionado, incluso despectivo de la mujer sola, únicamente hay que echar un vistazo a las ordenanzas y prohibiciones regidas por las autoridades civiles. En realidad, los prejuicios sobre viudas y solteras pueden observarse y analizarse perfectamente a través de numerosas obras literarias y sobre esto versa el último trabajo de la primera parte elaborado por Francisco García González en el que se diseccionan las imágenes y estereotipos que, a lo largo de los últimos siglos, la sociedad actual ha asumido en el imaginario colectivo sobre la mujer sola del ámbito rural. Adentrándonos en el segundo bloque dedicado a América Latina, este abre con un primer texto elaborado por Pilar Gonzalbo Aizpuru el cual nos ofrece una profunda mirada analítica de las formas de convivencia entre colonizadores y pueblos aborígenes, observada desde el punto de vista de la desigualdad entre grupos sociales y la identidad del individuo. Todo ello en un contexto tan cargado de contrastes geográficos, como de culturas y pueblos de la nueva España. Y precisamente, como resalta el capítulo posterior escrito por Paulo Alegría Muñoz y Nicolás Celis Valderrama, las tensiones entre diferentes grupos e individuos ocurren en espacios de sociabilidad concretos, quizá el más importante de todos, la casa. Así, como bien indican los autores, los acuerdos y conflictos se fraguan desde esta para ser dirimidos en el exterior junto a vecinos y allegados. Con respecto a Argentina, el libro contiene tres capítulos. El primero de ellos, centrado en Córdoba durante la transición del Antiguo al Nuevo Régimen, de la mano de las investigadoras Mónica Ghirardi y Dora Celton, nos recuerda que el estado de viudez parece haber quedado cosificado por numerosos clichés. Tópicos que, como advierte Claudio F. Küffer en el siguiente capítulo enfocado en la localidad de Tulumba -también perteneciente a Córdoba-, con frecuencia responden a simplificaciones emanadas de los mismos padrones de población, por lo que su interpretación aplicando una metodología adecuada puede superar este hándicap y multiplicar los avances en la investigación. Y como anteriormente resaltábamos para el caso de España, la vida en MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 413-417) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 416 Reseña de: Vivir en soledad… DANIEL MALDONADO CID solitario se revela en nuestro presente de manera acuciante también para el caso argentino. Pruebas de ello es el capítulo de Daniela Alicia Gorosito que aborda el tema de las madres solas en la Argentina rural de comienzos del siglo XXI y cómo estas mujeres enfrentan el día a día con sus facilidades o inconvenientes, donde el nivel educativo supone un claro factor diferencial. Justamente, obtener una mirada comparada entre diferentes tiempos, nos permite dotar de dinamismo y romper intermitencias en la consecución de los hechos. Por esta línea apuesta el siguiente trabajo de María José Vilalta acerca de la vida de las mujeres, la organización residencial y el trabajo en el Ecuador andino, a través de censos de población durante la sociedad colonial tardía y el período republicano con el censo de 1860. Y en nuestra actualidad, el estudio de la viudez y la soltería se acrecienta debido al potencial y la variedad de este tipo de fuentes censales, como son el caso de los Censos Nacionales y Anuarios estadísticos de Puntarenas, provincia de Costa Rica, utilizados por Natalia Carballo Murillo en su texto. Sin embargo, es preciso completar nuestra visión más allá de los recuentos de población sumando el análisis de trayectorias vitales donde somos capaces de entrever las diferentes estrategias que compartían estas mujeres como acertadamente vemos en el capítulo de la colonia portuguesa de Porto Alegre realizado por Ana Silvia Volpi Scott y otros. En definitiva, residir en soledad no implica vivir aislados, como queda de manifiesto cuando empleamos como perspectiva de investigación la historia social y contemplamos los hogares solitarios a la luz de su red de relaciones en los que la familia resultaba fundamental. La cuestión es ver la complejidad que supone vivir en soledad y al mismo tiempo estar inserto y participar en el sistema social, algo a lo que este libro sin duda contribuye a desentrañar. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 413-417) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 417 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de FRANCO LLOPIS, B. y MORENO DÍAZ DEL CAMPO, F. J., (2019). Pintando al converso. La imagen del morisco en la península ibérica (1492-1614), Madrid: Cátedra. 478 pp., ISBN 978-84-376-4036-5. David Martín López Universidad de Castilla – La Mancha David.MLopez@uclm.es Recibido: Aceptado: 07/10/2020 20/10/2020 PALABRAS CLAVE: Edad Moderna; moriscos; alteridad; identidad social; España. KEYWORDS: Early Modern Age; morisco; alterity; social identity; Spain. El interés de la historiografía por la comunidad morisca en la Edad Moderna se ha visto reforzado en las últimas décadas por la celebración de congresos y la aparición de diferentes publicaciones al calor del IV centenario de la expulsión de 1609 y los 450 años de la Guerra de las Alpujarras. No obstante, el libro que comentamos en estas páginas demuestra que, a pesar de ello, es un tema que todavía sigue teniendo tirón y que puede ser objeto de nuevas investigaciones basadas en enfoques no desarrollados hasta el momento. Esta es una de las virtudes de la obra de los profesores Franco Llopis (UNED) y Moreno Díaz del Campo (UCLM), que aúnan su experiencia profesional y su  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3646-2499 Reseña de: Pintando al converso… DAVID MARTÍN LÓPEZ bagaje investigador en torno a la población morisca para ofrecer un ágil texto en torno a la alteridad, la maurofilia/maurofobia y la construcción de la identidad en la España Moderna. Una de las novedades del libro de Franco y Moreno es el acercamiento interdisciplinar que hacen a la imagen morisca más allá de las obras de arte. La representación del converso moro se analiza en estas páginas a través de la iconografía, pero también mediante las fuentes literarias y documentales de la época, presentando diversas metodologías de acceso a esas fuentes tan dispares, como la histórica, la filológica y la de la Historia del Arte. Como vamos a comentar, este contraste nos acerca a la realidad de cómo fue, en palabras de los autores, percibido el morisco. Pero no sólo eso, sino que también nos ayuda a comprender la evolución de esa percepción con el paso del tiempo y cómo el devenir histórico-político provocó cambios en ella, hasta el punto de crear una imagen negativa que ha pervivido hasta la actualidad. Este enfoque interdisciplinar da una nueva vuelta de tuerca a la imagen construida desde el mundo del cristiano viejo. No sólo no lo presenta de una manera unívoca, sino que los autores presentan su objeto de estudio con la diversidad de enfoques y la riqueza de matices propios de la confrontación de fuentes de diferente naturaleza, retratando al morisco de múltiples formas y diferencias por su origen, género y clase. Además, permite a los autores luchar contra el estereotipo morisco que lo señalaba como un marginado y como el mal personificado, islamizado, más cercano al enemigo turco. Todo, como parte de un proyecto de diferenciación respecto al “otro” que tendría su conjunción en la historiografía de la época mediante diferentes elementos, entre otros: el desarrollo del mito de la Reconquista, la lucha contra el infiel musulmán en la península ibérica y las bondades de ciudades, reinos y familias a través de su origen cristiano y el papel que tuvieron a lo largo del tiempo defendiendo esa fe. La lectura de sus páginas incluso nos hace pensar en que realmente no fueran tantas las diferencias que habría entre moriscos y cristianos viejos en el Barroco hispano y sí hubiera más puntos de conexión entre los habitantes del mismo territorio, distinguidos básicamente por la fe y no tanto por lo cotidiano. En este sentido, este libro no sólo se preocupa por aportar contenido a las ilustraciones empleadas hasta ahora acerca del morisco, sino que va más allá, al trasfondo de las mismas, para señalar cuáles fueron las voluntades que las motivaron y las hicieron posibles. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 418-421) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 419 Reseña de: Pintando al converso… DAVID MARTÍN LÓPEZ Los profesores Franco y Moreno nos invitan a fijarnos cómo el mundo estaba totalmente interconectado y cómo los cambios políticos no sólo provocaban (y provocan hoy en día) alteraciones socioeconómicas, sino también en las mentalidades, la cultura y la forma de concebir la realidad por parte de sus individuos. De esta forma, podemos observar un gran cambio en la forma de representación/percepción del morisco a través del espectro temporal elegido por los autores (1492-1614) y que se observa visualmente en la iconografía analizada en el último bloque de capítulos. En ellos, se camina de la asimilación de la comunidad a través del bautismo de los relieves del retablo de la Capilla Real de Granada, hacia la expulsión de 1609 que se puede ver en los lienzos de la Fundación Bancaja. ¿De qué manera explican los autores este viraje en poco más de un siglo? La Guerra de las Alpujarras es señalada como el acontecimiento que motivó ese cambio en la representación morisca en los distintos géneros y fuentes analizadas. Todos estos elementos están desarrollados en ocho capítulos, organizados en tres bloques temáticos. Después del prefacio, en el que los autores presentan los objetivos de la obra, el libro comienza con un amplio marco teórico en el que tratan de definir y analizar conceptos y expresiones que aparecen a lo largo de las páginas, como raza, etnia, estereotipo, arquetipo, maurofilia, maurofobia y “a la morisca”. También hay espacio para reflexionar sobre los problemas metodológicos que implican el planteamiento multidisciplinar de la obra. A continuación, en los capítulos que van del segundo al quinto nos encontramos con los niveles y medios de representación del morisco a través de las fuentes escritas de diferente tipo y género: poemas, novelas, literatura de viajes, documentación administrativa, registros poblacionales. En ellos se presenta lo que vienen a definir como “el morisco descrito” o percibido a través de la indumentaria, la administración o la representación del morisco en el arte efímero de las fiestas: un individuo diferenciado del resto de la población cristiana a través de una serie de rasgos. En este sentido, el análisis de la documentación presenta un énfasis de esos elementos de distinción, pero que no dejan de ser meras particularidades individuales y no signos de identidad grupal. Respecto a la indumentaria, en el capítulo cuarto se hacen diferentes apreciaciones relativas a la economía, las costumbres, las tradiciones, etcétera, presentando al morisco como un elemento dinámico, en constante cambio a lo largo del siglo XVI. El capítulo quinto estaría dedicado a las fiestas, señalándose el papel que cumplía el morisco en las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 418-421) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 420 Reseña de: Pintando al converso… DAVID MARTÍN LÓPEZ imágenes de las decoraciones urbanas: o bien no aparecen o lo hacen en relación con el programa propagandístico de la Corona que proyectaba en la sociedad la lucha contra el infiel y los mostraba de manera deformada, demonizada, islamizada. El tercer bloque (El morisco representado) se centra en el análisis de diferentes obras de arte que tienen a la población morisca como punto en común, pero que, como he señalado anteriormente, permiten observar la evolución de la imagen del morisco respecto al resto de la sociedad. Junto a los ya mencionados relieves granadinos y lienzos relativos a la expulsión, también se analizan en estos capítulos el contenido y las ilustraciones de la Historia eclesiástica de Granada (1623), así como algunas de obras de Juan Bautista Agnesio y Joan de Joanes, entre otros. Para finalizar, entendemos que la obra de los profesores Franco y Moreno ha abierto una vía de análisis sobre la que poder incidir. No solo en relación al morisco, sobre lo que estamos convencidos que estos autores seguirán dándonos sesudos estudios e investigaciones, sino también respecto a la representación de otros grupos, identidades y la construcción de la alteridad en la Edad Moderna. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 418-421) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 421 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de SUAREZ, M. P.; GASCÓN UCEDA, M. I. ALONSO ÁLVAREZ, L. y JIMÉNEZ ALCÁZAR, J., (2018). Juego y ocio en la Historia, Valladolid: Universidad de Valladolid. 174 pp., ISBN Nº 978-848448-956-6. Sebastián Perrupato Universidad nacional de Mar del Plata/CONICET, Argentina sperrupato@gmail.com Recibido: Aceptado: 07/10/2020 20/10/2020 PALABRAS CLAVE: historia de Europa; literatura; juego; ocio. KEYWORDS: history of Europe; literatura; games; leisure. La importancia del juego y lo lúdico en la configuración social y cultural de Europa ha sido señalada por Huizinga con significativa asertividad hace ya varios años. Sobre esta base los autores del libro se proponen historizar los diferentes modos en que el juego y el ocio se ha constituido en un componente de la sociedad europea desde la Edad Media hasta nuestros días. La obra reúne, a lo largo de sus cuatro capítulos, a destacados investigadores españoles provenientes de diferentes universidades y centros de investigación. Cada uno de ellos, especialista en la temática trabajada, aborda el análisis de las formas del ocio y el juego en Europa. La introducción del libro, escrita por Adolfo Carrasco Martínez,  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4228-9573 Reseña de: Juego y ocio… SEBASTIÁN PERRUPATO posiciona al estudio en un campo historiográfico de reciente desarrollo donde lo lúdico se transforman en objetos de una investigación histórica interdisciplinar que se destaca por “la amplitud del campo que requiere atención y lo difuso de sus límites, consecuencia de la polisemia de ambos términos” (p. 10). En el primer capítulo, María Pilar Suarez analiza lo lúdico en la literatura española de la Edad Media. A partir de los marcos que otorgan las fuentes literarias, la autora vincula el homo ludens con el homo loquens, en términos de la capacidad de expresarse por medio de un lenguaje. De este modo, “El juego literario es un espacio sobre el que los hombres en cada época han ido proyectando sus experiencias, sus aprendizajes y sus anhelos” (p. 61). La recreación y la palabra se articulan en el texto para comprender aprendizajes, conflictos y experiencias vinculadas a la cotidianidad de un espacio en el que “se produce un encuentro, y se establece un juego entre el yo que crea, en este caso escribe y el yo que lee, o escucha” (p. 21). La importancia del juego en la Corte nos recuerda la constitución de la sociedad cortesana sobre la que Norbert Elías (1988) escribió y nos invita a pensar en los significativo que es para su configuración. Los juegos proyectan sobre una realidad lúdica los simbolismos de la vida cotidiana al tiempo que ayudan en el Self control. José Emilio Burucúa (1993), siguiendo la línea de Peter Burke (1991), entendió que las fiestas y los carnavales se transformaron progresivamente en mecanismos de dispersión y subjetivación, que sacaban momentáneamente al individuo de la condición de “sujeto disciplinado” a fin de evitar la sublevación. Se trataba de pequeños momentos de “fuga” en los que los sujetos podían realizar acciones simbólicas. En este sentido, el juego de ajedrez con el provocador objetivo de matar al rey es claro. Sin embargo, también “el juego es pieza esencial para aprender, sobre todo para comprender, comportamientos públicos o privados dentro de un tejido cultural” (p. 60). De este modo, opera en el plano de la identificación de la norma y la reproducción de jerarquías sociales propias del Antiguo Régimen y, conjunto con ellas, las formas de expresión de las mismas encarnadas en las formas de cortesía modernas. Sobre este último punto se explaya la autora identificando la cortesía también como un engranaje discursivo que se encarna en la poesía e incluso en las novelas que invitan a los lectores a un viaje de fantasía. Por supuesto que los juegos no fueron iguales en todos los estratos sociales. En este sentido, Suarez identifica los juegos de MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 422-428) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 423 Reseña de: Juego y ocio… SEBASTIÁN PERRUPATO azar y el teatro como dos de las formas de ocio que más acceso han tenido en los “bajos fondos”, tal como la autora lo llama. La representación teatral, cuya forma predilecta en el Medioevo parece haber sido el drama, tenía la función “de distraer/divertir al tiempo que mostrar, a la manera de un espejo aspectos fundamentales de la realidad del hombre y del grupo del que forma parte” (p. 46). Un espejo distorsionado, deberíamos agregar, ya que la realidad que representaban muchas veces era exacerbada por los fines que se perseguía. Por su parte, el capítulo que escribe María Isabel Gascón Uceda, aborda los diferentes juegos y formas de ocio constitutivas de la modernidad, en torno a los marcos conceptuales e historiográficos de la historia de la vida cotidiana con particular ahínco en la historia de las mujeres. Como la misma autora manifiesta, en los últimos años, “el ocio, la fiesta, el juego, han adquirido identidad propia como objeto de análisis” (p. 65). La articulación de la temática con la historia de las mujeres coloca al estudio en un lugar de vanguardia para la producción historiográfica. Las dificultades que encarna hacer este tipo de historia en la modernidad han sido puestas de manifiesto en múltiples ocasiones. Sin embargo, en los últimos años la historia cultural ha contribuido enormemente a la normalización y extensión de los estudios sobre las mujeres. Como ha manifestado Victoria López Cordón al interesarse “primordialmente por los grupos sociales no dominantes y los vínculos que hacían posible las relaciones interpersonales, no es extraño que se planteara el papel que las mujeres jugaban en todo ello” (2015: 151). La ausencia de fuentes documentales específicas sobre el tema, sumado a las “trampas del lenguaje”, que la autora define con la particularidad que encarna el uso genérico del masculino, lleva a Gascón Uceda a realizar un rastreo en diferentes fuentes documentales que le permiten avanzar sobre los juegos en las diferentes etapas de la vida. De este modo, pareciera que “niños y niñas comparten los mismos juegos y juguetes, posteriormente, a medida que sus vidas se van adaptando a los roles que les corresponderá asumir se van distanciando o diferenciando” (p. 70). Las muñecas aparecen como el juego femenino por excelencia, en el que la niña se identifica con la mujer adulta y construye su identidad en relación a los roles preestablecidos. Como la autora señala las muñecas durante la modernidad no eran bebes ya que estas recién adquirirán popularidad en el siglo XIX. Esto no resulta MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 422-428) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 424 Reseña de: Juego y ocio… SEBASTIÁN PERRUPATO curioso si tenemos en cuenta que, en la Monarquía Hispánica, al igual que en gran parte de Europa, el rol de la madre durante la primera infancia está en construcción. Las propuestas de los ilustrados de fines de siglo reclamaban que la mujer adquiriera un vínculo más profundo con el niño desde la primera infancia con el amamantamiento (PERRUPATO, 2018). En consonancia con lo analizado en el capítulo anterior los juegos de adultas se posicionaban el ámbito de las relaciones sociales. Aquí la diferenciación social hacía mella, las mujeres del pueblo llano “no estaban confinadas en el interior de sus casas porque era imprescindible que salieran al espacio público a trabajar, ir al mercado, al lavadero, a buscar agua o leña y con frecuencia se reunían en grupos para coser o hilar” (GASCÓN UCEDA, 2018: 79). Estos espacios que, se transformaban en lugares socialización, no fueron iguales en sectores más acomodados donde las damas se visitaban en salones o en fiestas sin caballeros en los que los juegos de mesa (damas, caqquete o naipes) parecen haber sido lo más extendido. Estas formas de diversión se complementaban con otras que, como afirma Gascón Uceda, complejizaron el universo de las diversiones cortesanas y los festejos. La danza y el baile adquirieron singular importancia en este esquema cuya diversión trascendía los sectores sociales. Incluso el baile penetraba en las iglesias para algunas celebraciones religiosas y populares. Las fiestas cortesanas eran más que una diversión, se trataba de “un sutil juego de equilibrios, una representación que permite exhibir el poder mediante el lujo y la ostentación ante un contrincante o ganar voluntades a favor de una causa” (p. 94). La preocupación por los espacios de ocio veraniegos es abordada por Luis Alonso Álvarez quien trabaja en el capítulo tres sobre los balnearios españoles entre 1700 y 1930. Como manifiesta el autor “durante la Edad Media y el Renacimiento, el concepto de ocio regresó a sus orígenes aristocráticos, como indicador de nobleza, en oposición al trabajo de los campesinos, artesanos y comerciantes” (p. 104). La definición de ocio, que el autor retoma de Dumazedier (1988), permite comprender el universo de los baños termales en dos niveles, en primer lugar, desde la incursión en la historia del termalismo como actividad que resurge a comienzos del siglo XVIII. En segundo, desde las MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 422-428) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 425 Reseña de: Juego y ocio… SEBASTIÁN PERRUPATO múltiples fuentes que proporcionan información sobre el ocio en los balnearios españoles. La construcción histórica que el autor hace de las termas permite comprender de manera relacional el contexto con los sentidos que adquiere el mismo. Así la significación de la Ilustración habría estado asociado a la terapéutica para curar las dolencias físicas y psíquicas. Por su parte, el siglo diecinueve y su liberalismo decimonónico “habría introducido, junto a los tiempos destinados a la recuperación de la salud, los dirigidos a gozar del espectáculo que ofrecía la naturaleza o la cultura de las gentes” (p. 129). Será en el siglo XX cuando los balnearios adquieran un nuevo sentido, relegando al olvido la terapéutica y potenciando el sentido de esparcimiento y ocio. Finalmente, Juan Francisco Jimenes Alcázar presenta un trabajo que analiza los abordajes que realizan los videojuegos sobre la historia problematizando las proyecciones que tienen los mismos en la construcción del conocimiento histórico. El texto del autor se posiciona en tiempo presente y reconstruye la realidad actual en el marco de la “sociedad digital” al tiempo que problematiza la construcción del juego a partir de la categoría de “nativos digitales” que ha elaborado magistralmente Marc Prenski (2001). La configuración actual de la sociedad, articulada de modo dialógico por medio de redes de información y comunicación, se presenta como un desafío. La “sociedad del conocimiento o de la información” (CASTELLS, 1996) y del aprendizaje continuo (HUTCHINS, 1968; HUSEN, 1974) transmuta las formas del juego que debe adaptarse a los nuevos entornos y establecer un vínculo de socialización que canaliza las demandas y necesidades. El texto de Jiménez Alcázar aborda, a partir de la definición de Huzinga, el diálogo existente entre la ciudadanía y los juegos como “espacio de formación de grupos sociales que tienden a rodearse a sí mismos de secreto y a acrecentar sus diferencias respecto del resto utilizando los medios más variados” (HUIZINGA, 2012: 12). Este diálogo es el que lo impulsa a historizar los videojuegos a partir de ciertas características como son la veracidad, la verosimilitud, la información y la libertad. Los estudios previos del autor permiten destacar los periodos más abordados por la “gamificación” entre los que sobresalen la Antigua Roma, el Medioevo y la II Guerra MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 422-428) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 426 Reseña de: Juego y ocio… SEBASTIÁN PERRUPATO Mundial en la configuración de un reflejo del discurso histórico en el videojuego. La afición del historiador por la Edad Media lleva a comprender la multiplicidad existente donde “la idea del medioevo es una confluencia de todo nuestro pasado territorial con el aporte del imaginario colectivo” (p. 166). En esta articulación los videojuegos históricos se presentan para Jiménez como “una potencial vía de aprendizaje-enseñanza en nuestra disciplina” (p. 161). De este modo la preocupación del autor deriva en el desvelo del docente que se pregunta por la posibilidad de utilizar estos recursos con un sentido didáctico. Esta forma de entretenimiento se concibe, así como un “canal de comunicación y expresión cultural, además de ser el medio de ocio digital por excelencia que es como nació y se desarrolló” (p. 169). Juego y ocio en la historia es sin dudas un lugar de encuentros que debe celebrarse. Entramados entre formas de hacer historia y otras disciplinas, pero también entre temáticas muy poco frecuentadas por la historiografía europea que asume el desafío de construir nuevos posicionamientos desde la materialidad de los archivos. Es sin dudas, una oportunidad para redescubrir el universo cultural y social desde una perspectiva renovada y dialógica. Bibliografía BURKE, P., (1991). La cultura popular en la Europa Moderna, Madrid: Alianza. BURUCÚA, J., (1993). Sabios y Marmitones. Una aproximación al problema de la modernidad clásica, Buenos Aires: Lugar editorial. CASTELLS, M., (1996). La era de la información. Economía, Sociedad y Cultura, Madrid: Alianza Editorial. DUMAZEDIER, J., (1988). Revolution Culturelle du temps libre, Paris: Seuil. ELIAS, N., (1988). El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas, México D. F.: FCE. HUIZINGA, J., (2012). Homo ludens: el elemento lúdico de la cultura, Madrid: Alianza. HUSÉN, T., (1974). The Learning Society, Londres: Methuen. HUTCHINS, R., (1968). The Learning Society, Londres: Penguin. LÓPEZ CORDÓN, M. V., (2015). “Los estudios históricos sobre las mujeres en la Edad Moderna: estado de la cuestión”. Revista de Historiografía, Nº 22, pp. 147-181. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 422-428) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 427 Reseña de: Juego y ocio… SEBASTIÁN PERRUPATO PERRUPATO, S., (2018). Ilustración, Educación y Cultura. La Monarquía Hispánica en la segunda mitad del siglo XVIII, Mar del Plata: EUDEM. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 422-428) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 428 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de VAQUER BENNASAR, O., (2020). Cristóbal Colón. De los enigmas a las certezas, Madrid: Europa Ediciones. 400 pp., ISBN Nº 97912-201-0006-9. Antoni Picazo Muntaner Universitat de les Illes Balears, España a.picazo@uib.es Recibido: Aceptado: 21/09/2020 13/10/2020 PALABRAS CLAVE: Colón; descubrimiento; nacimiento; debate pre-descubrimiento. KEYWORDS: Columbus; Discovery; birth; pre-discovery; discussion. Sobre el lugar de nacimiento de Colón, o sobre el posible pre-Descubrimiento, se han escrito un cúmulo tan inimaginable de sandeces que solo son explicable por el desequilibrio mental de alguno de esos autores, o por un chauvinismo patriotero difícil de comprender para cualquier persona medianamente lúcida. Siempre hemos mantenido que lo importante de Colón no es su lugar de nacimiento, sino la obra que nos legó, sus  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0089-8028 Reseña de: Cristóbal Colón. De… ANTONI PICAZO MUNTANER viajes y el significado que tuvieron sus descubrimientos. En ese sentido, siempre hemos defendido que una de las obras cumbre que estudian el mundo colombino, su entorno más inmediato y las relaciones económicas que se forjaron durante los viajes no ha sido ninguno de los volúmenes que trataron sobre su nacimiento, sino el ejecutado por Consuelo Varela sobre Colón y los florentinos, una obra inmejorable, al menos a nuestro entender. Cierto que desde el primer momento se abrió un debate demasiado forzado, puesto que Colón siempre afirmó que era genovés y, por supuesto, un extranjero no podía haber realizado semejante gesta, la cual se atribuyó a algún compatriota desconocido, pero al que el foráneo había robado su proeza. Sobre esta misma cuestión, en las Baleares hemos sufrido una verdadera avalancha de disparatadas teorías sobre la patria chica de Colón. Si en el siglo XV una persona se hubiera dirigido a Colón y le hubiera comentado que no era quien decía ser y que mentía como un bellaco sobre su lugar de origen, sino que era un judío o un bastardo, habría corrido la sangre por las calles de Sevilla. Afortunadamente la obra de Onofre Vaquer viene a poner fin a los desaguisados realizados por muchos historiadores aficionados, algunos de los cuales desconocen la paleografía y son incapaces de leer correctamente un documento del siglo XV. En este sentido, la robustez investigadora, la meticulosidad en su paciente labor efectuada en los distintos archivos y la cantidad de documentos analizados por Vaquer son de una solidez tan enorme que finiquitan por completo la cuestión, si alguna vez la hubiera habido, del nacimiento del Almirante. De este modo Vaquer no se ha limitado solo a la utilización bibliográfica tan necesaria en las investigaciones, que por cierto es tremendamente rica y abundante, sino que ha utilizado los recursos y las series documentales de muchísimos archivos y centros de documentación. Desde los propios de las islas Baleares pasando por el de la Corona de Aragón, al importantísimo Archivo Histórico Nacional. Sin embargo, el investigador ha ido más allá y también ha profundizado en diversos archivos que se hallan fuera de nuestras fronteras y que, por el tema que nos ocupa, eran de imprescindible consulta, como son los de Marsella, Génova o Florencia. Sin duda alguna, la larga e importante lista de documentos analizados, tanto en Génova como en Florencia, ponen fin al debate, y de ahí la certeza a la que llega el autor. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 429-432) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 430 Reseña de: Cristóbal Colón. De… ANTONI PICAZO MUNTANER Pasando ya a la estructura de la obra presentada por Onofre Vaquer, la cual viene precedida por un prólogo de Carlos Martínez Shaw, la podríamos resumir en tres grandes bloques, aunque también alude a otras cuestiones tangenciales sobre el Descubrimiento, como veremos a continuación. En primer lugar, Vaquer expone las diferentes teorías sobre el nacimiento de Colón, incidiendo en los errores que presentaron o presentan, al rechazo científico que algunas de ellas recibieron en el pasado, o al más que cuestionable método seguido por autores de nuestro más inmediato presente. Ni que decir que algunas de ellas son, cuando menos, insensateces de tamaño descomunal, pero, como cita Carlos Martínez Shaw en el prólogo, aunque sean teorías absolutamente descabelladas vale la pena leerlas, aunque solo sea por la hilaridad que producen. En segundo lugar, el autor pasa a desarrollar el verdadero núcleo de su investigación: las certezas sobre el Almirante y, como ya hemos citado anteriormente, finiquitando por completo cualquier tipo de duda que se pudiera albergar sobre su origen, lengua o procedencia. De todas ellas, y solo a modo de ejemplo, destacaríamos el subapartado a la toponimia usada por el Almirante que inicia con la anécdota de Jamaica, al que algunos autores quisieron relacionar con el supuesto nombre del padre de Colón (de Jaime, Jamaica) desconociendo, por supuesto, que l topónimo tenía, como muchos otros, su origen de la cultura nativa. Otro de los ejemplos que demuestran el buen trabajo de Vaquer es la referencia a la inexistente Escuela Cartográfica Mallorquina que, aunque citada por Nordensköld, nunca fue tal. Pero, el capítulo definitivo de la obra de Vaquer es el que dedica a la familia de Domenico di Colombo y a la larga y exhaustiva lista de documentos que aluden directamente a esa estirpe, y por ende a la propia historia de Colón. Finalmente, el tercer gran bloque lo destina a analizar los viajes colombinos, concluyendo con un breve capítulo sobre los pleitos que se originaron sobre esa misma materia. Y ya, para concluir la presentación de la estructura, el autor también hace referencia, aunque muy brevemente, sobre puntos tangenciales como pudieran ser las leyendas del piloto anónimo o la trascendencia de las supuestas informaciones facilitadas por Toscanelli. Si bien a lo largo de su discurso Vaquer alude a otro tipo de cuestiones sumamente importantes, como pudieran ser la impronta que dejó en Europa la edición a MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 429-432) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 431 Reseña de: Cristóbal Colón. De… ANTONI PICAZO MUNTANER finales del siglo XV de la obra de Ptolomeo y de muchos de sus mapas, o la gestación de toda una nueva cartografía, consideramos, al menos a nuestro humilde entender, que dada la importancia tanto de esos mapas, como de los debates geográficos que se dieron en la Florencia de los Medici, cabría haber profundizado mucho más. Baste citar que el famoso mapa de Ptolomeo de 1482 circulaba por muchos círculos de esa Europa en transición, y que aquel llevaba incorporado dos nuevas ideas que calaron en el Almirante: por una parte, la esfericidad del orbe; por otra, la corta distancia que existía entre Europa y Asia sí la nave se dirigía hacia el oeste. Pero también existen otras materias que aparecieron en el debate geográfico en ese fin de siglo: la mutación de la concepción del océano, que dejó de ser un mar tenebroso para convertirse en una vía de comunicación, imprescindible para el nuevo hombre que se estaba forjando. Lo cierto, y visto el gran trabajo del autor, es que nos hallamos frente a un hito en la historiografía del Almirante que, no solo concluye el debate sobre su origen, sino que abre nuevos campos en la investigación de las ideas colombinas, en dónde y cómo se fraguaron. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 429-432) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 432 MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro) Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X Reseña de GARCÍA FERNÁNDEZ, M., (2019). Los caminos de la juventud en la Castilla Moderna. Menores, huérfanos y tutores, Madrid: Colección: Sílex Universidad. 336 pp., ISBN Nº 978-84-7737684-2. Carlos Vega Gómez Universidad de Castilla – La Mancha, España Carlos.Vega@uclm.es Recibido: Aceptado: 20/04/2020 15/06/2020 PALABRAS CLAVE: juventud; Antiguo Régimen; edad; curso de vida; España. KEYWORDS: youth; Ancien Regime; age; course of life; Spain. Hacia finales de la década de los cincuenta del siglo XVII, la mano de uno de los grandes maestros del barroco español nos mostraba la cruda realidad social, hambre y penurias que jóvenes, y no tanto, tenían que soportar. Bartolomé Esteban Murillo nos hace llegar la sonrisa de alegría y a la vez pícara de un muchacho que, pese a aquellos tormentos, no le parece importar divertirse con un perro a la vez que le muestra su triste serón vacío. Muchacho con un perro, obra a la que estamos haciendo referencia, cubre la portada del libro acerca de la juventud con el que Máximo García Fernández aborda el tema con brillantez.  ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5050-1167 Reseña de: Los caminos de… CARLOS VEGA GÓMEZ Se parte de una idea clara, tratar de dar sentido y significado a aquellos que han sido olvidados o de los que poco se ha escrito, un vacío, que como muy bien expresa el autor, constituye el motor de esta obra, la de aquellos jóvenes que con mayor o menor fortuna se enfrentaron a distintos caminos cuyo destino final era la entrada en la vida adulta. El autor realiza un balance bastante significativo y deja claro el escaso repertorio bibliográfico del que se parte, pero también las múltiples conclusiones a las que se han llegado y todas esas líneas de investigación en las que seguir profundizando. Cabe destacar que, a modo de guía, haya reservado unas pocas páginas para únicamente centrarse en referencias bibliográficas, algo siempre de agradecer ya que facilita a investigadores y curiosos interesados en el tema una visión global y un camino que seguir. Tras introducirse en la problemática, el autor nos propone un itinerario muy sugerente en el que partimos desde lo cuantitativo para dirigirnos hacia los aspectos más cualitativos del grupo. La juventud, pese a ser un núcleo fundamental para el desarrollo de cualquier sociedad, es difícil de documentar a pesar de los esfuerzos que se han venido haciendo. De los aspectos demográficos analizados el autor se apoya en cifras concretas del grupo en 1787 con el Censo de Floridablanca, válido a nivel nacional, eso sí, realiza una pequeña comparativa con otros censos que nos pueden dar una ligera idea de periodos previos como son el Catastro de Ensenada, entre otros. Puesto que la juventud no son solamente cifras, se hace necesario tratar de buscar una definición, siendo este un asunto muy complejo. Una de las claves en este sentido es acercarse a las denominadas “edades católicas”, mediante las cuales podemos establecer las distintas etapas de desarrollo, formación y posterior integración de los menores en una sociedad adulta y sacralizada. Los jóvenes se enfrentaban a un crudo ambiente de necesidades que la Iglesia trataba de reglar frente a unas actitudes cotidianas que poco tenían que ver con las que ésta establecía. Fundamental a su vez todo ese mundo paralelo tras el abandono de los menores, en el que distintas instituciones eclesiásticas trataban de formar a éstos y no únicamente en la doctrina católica, si no tratando de darles un futuro laboral. Ambos escenarios son tratados en los capítulos tercero y cuarto respectivamente. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 433-435) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 434 Reseña de: Los caminos de… CARLOS VEGA GÓMEZ Protegerlos pues se convierte en algo vital y, mediante la figura del tutor y el curador asistimos a uno de los puntos clave del libro, en el que se propone una nueva óptica que reformula la historia social de la familia y se profundiza en las transformaciones operadas en el avance del consumismo, un intento que parte de nuevas preguntas sobre la juventud entroncado a su vez con los grandes temas de la historiografía internacional. Así, en el capítulo quinto, estas figuras son exploradas desde una perspectiva legal, a partir de los gastos de tutoría y curaduría de menores. Un marco de análisis en el que encontramos no pocos problemas, ya que el cuidado, tanto de los menores como del patrimonio, originó numerosos pleitos en las Chancillerías castellanas. Mediante el mundo del litigio compaginado con otras muchas fuentes de carácter testamentario es posible aproximarse a este mundo juvenil. Multitud de caminos, pero, ¿libres para elegir? Llegamos pues a lo que sería el grueso de la obra, en ella, cuyo título es “Caminos infantiles, masculinos y femeninos”, Máximo García nos da una buena muestra, una radiografía muy completa y variada de caminos que se abrían para estos menores. No se escatima en ejemplos, desde jóvenes en procesos de formación y aprendizaje de un oficio, a otros que les conduciría a la vida eclesiástica. Jóvenes que se enfrentaron a un destino pautado, o quizá no tanto, ejemplos que, recogiendo las palabras del autor, hablan explícitamente de aquellos caminos y de aquellas historias de juventud. En definitiva, Máximo García ha conseguido con esta obra, fruto de una trayectoria y una base ya consolidada en torno a esta temática, una visión global de una línea de investigación abierta y por explorar. Ahonda así en el conocimiento de la sociedad de Antiguo Régimen, tratando de dar respuesta al concepto de joven en un periodo de transición fundamental en pos de conocer la compleja identidad moderna. Una historia por hacer, pero en la que se están dando pasos importantes como demuestra la presente obra. MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna 7/13, (2020: 433-435) ISSN 2422-779X http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica 435