MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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Grupo de Investigación en Historia de Europa Moderna. Facultad de Humanidades, Universidad
Nacional de Mar del Plata
Sede administrativa
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ISSN
2422-779X
Inicio de publicación
2014
Sistema de arbitraje
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Periodicidad
Bianual
Sitio web
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Tabla de contenidos
DOSSIER: "INSTITUCIONES FRENTE A INDIVIDUOS EN LA ESPAÑA DE LA
EDAD MODERNA: COMPARTIR PRÁCTICAS COMUNITARIAS"
Coordinación
Manuela Águeda García Garrido, Ofelia Rey Castelao
Presentación
Manuela Águeda García Garrido, Ofelia Rey Castelao
1-15
El correo del emperador. Hostes, Tassis y cofradías
(Valencia, 1505-1525)
Juan Francisco Pardo Molero
16-53
A uso y estilo de mercaderes. Prácticas comunitarias de la
nación burgalesa de Sevilla en la primera mitad del siglo XVI
Rafael M. Pérez García
54-84
Comunidad, individuo y estrategias de representación: los
mercaderes portugueses y la negociación de su identidad
política y económica en Sevilla (1556-1600)
Manuel Fernández Chaves
85-126
Pecheros y rentistas enfrentados por la medida de los pagos
en especie en la Galicia del Antiguo Régimen
Rubén Castro Redondo
127-159
El señor repúblico. El IV Marqués de las Navas, la ciudad de
Ávila y el debate fiscal en el tiempo de Olivares
Roberto Quirós Rosado
160-195
La gracia regia, del perdón a la amnistía: rebeldes
austracistas ante el indulto de 1724
Tomás Mantecón Movellán
196-224
Las celebraciones públicas como escenario de confrontación
institucional en Santiago de Compostela en el siglo XVIII
Roberto López López
225-257
VARIA
¿Cómo se fijan los precios y salarios? Poderes locales y
gremios del textil en Murcia (1440-1500)
Mauro Fazzini
258-287
Documenting the tropical natural world in the account of
Antonio Pigafetta
Teresa Nobre de Carvalho
288-314
El proyecto de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena en
el mapa de 1768
José Miguel Delgado Barrado, Francisco José Pérez-Schmid
Fernández, Juan Manuel Castillo Martínez
315-352
Ociosidad y comercio en los dominios sudamericanos de la
Monarquía Hispánica. Variables en discusión en el contexto
reformista del siglo XVIII
Adriana Milano
353-388
RESEÑA DE LIBROS
Reseña de (2019). Congreso Internacional de Historia
“Primus circumdedisti me”. Valladolid 20-22 marzo 2018, V
Centenario 1ª vuelta al mundo, Madrid: Ministerio de
Defensa – Junta de Castilla y León, Ministerio de Defensa.
361 pp., ISBN Nº 978-84-9091-391-8.
Carzolio, María Inés
389-392
Reseña de BOLUFER PERUGA, M., (2019). Mujeres y
hombres en la Historia, una propuesta historiográfica y
docente, Granada: Comares S. L. 144 pp., ISBN Nº 978-849045-780-1.
Galván, Cristina
393-399
Reseña de FRANCO RUBIO, G., (2018). El ámbito
doméstico en el Antiguo Régimen. De puertas adentro,
Editorial Síntesis: Madrid. 263 pp., ISBN Nº
9788491711971.
Germinario, Carolina
400-405
Reseña de GARCÍA CÁRCEL, R., (2017). El demonio del
Sur. La Leyenda Negra de Felipe II, Madrid: Cátedra. 462
pp., ISBN Nº 978-84-376-3729-7.
González Mezquita, María Luz
406-412
Reseña de GARCÍA GONZÁLEZ, F. (Ed.), (2020). Vivir en
soledad. Viudedad, soltería y abandono en el mundo rural
(España y América latina, siglos XVI-XXI), Madrid:
Iberoamericana Vervuert. 520 pp. ISBN Nº 978-84-9192010-6.
Maldonado Cid, Daniel
413-417
Reseña de FRANCO LLOPIS, B. y MORENO DÍAZ DEL
CAMPO, F. J., (2019). Pintando al converso. La imagen del
morisco en la península ibérica (1492-1614), Madrid:
Cátedra. 478 pp., ISBN Nº 978-84-376-4036-5.
Martín López, David
418-421
Reseña de SUAREZ, M. P.; GASCÓN UCEDA, M. I.;
ALONSO ÁLVAREZ, L. y JIMÉNEZ ALCÁZAR, J.,
(2018). Juego y ocio en la Historia, Valladolid: Universidad
de Valladolid. 174 pp., ISBN Nº 978-84-8448-956-6.
Perrupato, Sebastián
422-428
Reseña de VAQUER BENNASAR, O., (2020). Cristóbal
Colón. De los enigmas a las certezas, Madrid: Europa
Ediciones. 400 pp., ISBN Nº 979-12-201-0006-9.
Picazo Muntaner, Antoni
429-432
Reseña de GARCÍA FERNÁNDEZ, M., (2019). Los caminos
de la juventud en la Castilla Moderna. Menores, huérfanos y
tutores, Madrid: Colección: Sílex Universidad. 336 pp.,
ISBN Nº 978-84-7737-684-2.
Vega Gómez, Carlos
433-435
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PRESENTACIÓN*
Manuela Águeda García Garrido
Université de Caen Normandie,
Francia
Recibido:
Aceptado:
Ofelia Rey Castelao
Universidad de Santiago de Compostela,
España
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
En este número monográfico se estudia el protagonismo de lo colectivo en medios
urbanos durante la Edad Moderna, a partir de trabajos que utilizan una metodología de
análisis interdisciplinaria capaz de proponer nuevas lecturas de las interrelaciones
sociales en contextos sometidos a una constante transformación. En los estudios que
incluye el presente volumen, se pone de relieve la importancia de la comunidad como
motor y gestor de la conflictividad generada por el uso irregular de bienes, recursos y
espacios de producción. Asimismo, se estudia la sociabilidad comunitaria como
fenómeno que impulsó y defendió un sistema asistencial al servicio de una sociedad en
la que eran insuficientes las propuestas individuales para paliar las necesidades
caritativas, educativas y hospitalarias de los más vulnerables.
PALABRAS CLAVE: comunidades; ciudades; sociabilidad; instituciones; Edad Moderna.
PRESENTATION
ABSTRACT
This monographic number focuses on the role of the collective in urban areas during the
Early Modern History. This is done from articles based on interdisciplinary analysis
methodology, so new views of social interrelationships in contexts subject to constant
transformation are proposed. The papers of this volume highlight the importance of the
community as a driving force and an agent of the conflict generated by the irregular use
of goods, resources and production spaces. Community sociability is also studied as a
fact that promoted and defended an assistance system at the service of a society in
*
Este trabajo forma parte del proyecto Orden, conflicto y resistencias en el Noroeste peninsular ibérico en
la Edad Moderna (PGC2018-093841-B-C31), financiado por la Agencia Estatal de Investigación
(Ministerio de Ciencia) y por la Unión Europea a través de los fondos FEDER.
“Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO
which individual proposals were not enough to reduce the charitable, educational and
hospital needs of the most vulnerable.
KEYWORDS: communities; cities; sociability; institutions; Early Modern age.
Manuela Águeda García Garrido es Maître de conférences en la Université de Caen
Normandie (Francia). Es licenciada en Historia en la Universidad de Huelva (2000) y
Doctora en la Université Paris-Sorbonne (2009). Miembro del IEHM (Universidad de
las Islas Baleares). Ha sido profesora-investigadora en la Universidad de Western
Ontario, Canadá (2001), lectora en la Sorbona (2003-2005), profesora contratada en las
Universidades de Metz y Limoges (2005-2007) y en el Instituto de Ciencias Políticas de
París (2008-2011), entre otros muchos establecimientos franceses de enseñanza
superior. Se ha especializado en las relaciones entre predicación y sociedad en las
diócesis castellanas y en Extremo Oriente durante los siglos XVI y XVII, las formas de
desobediencia en el estamento eclesiástico, la vida monástica, así como en la historia
cultural del clero en la Monarquía hispánica. Ha publicado medio centenar de trabajos
sobre estos temas. Asimismo, es autora y coordinadora de varias obras, entre las que
destacan: Espada de Dios y aliento de la nobleza: el ministerio de la palabra en la
España moderna, siglos XV-XVIII (Sindéresis, 2020); Resistance and practices of
rebellion at the Age of Reformations. 16th-18th centuries (Ediciones Complutense,
2019); Paradigmes rebelles. Pratiques et cultures de la désobéissance à l'époque
moderne (Peter Lang, 2018); Fray Juan Márquez (1564-1621): un maestro de la
Reforma católica (Universidad de Huelva, en prensa).
Correo electrónico: manuela-agueda.garcia-garrido@unicaen.fr
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6628-9503
Ofelia Rey Castelao es Catedrática de Historia Moderna en la Universidad de Santiago
de Compostela (España). Ha impartido cursos de doctorado y máster en numerosas
universidades españolas, europeas y americanas. Ha dirigido 18 tesis doctorales y más
de veinte proyectos de convocatorias de I+D+i nacionales e internacionales, y durante
varios años dirigió la revista Obradoiro de Historia Moderna. Pertenece al consejo
científico de la Casa de Velázquez y de más de treinta revistas científicas. Ha publicado
quince libros, entre los que destacan Libros y lectura en Galicia, siglos XVI al XIX
(2003), Historia de las mujeres en Galicia, siglos XVI al XIX (2009), Les Mites de
l’Apôtre Saint-Jacques (2011) y El vuelo corto. Mujeres y migraciones en la Edad
Moderna (en prensa). Ha coordinado numerosas obras colectivas, la última de las cuales
es La vida inquieta. Conflictos sociales en la Edad Moderna (2018), con Camilo
Fernández y Rubén Castro. Ha publicado más de doscientos capítulos de libros y
artículos en revistas como Annales de Démographie Historique, Mundo Agrario,
Hispania, XVIIe siècle, etc. En la actualidad estudia la conflictividad social como
investigadora principal del proyecto “Orden, conflicto y resistencias en el Noroeste
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“Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO
peninsular ibérico en la Edad Moderna” (PGC2018-093841-B-C31, Agencia Estatal de
Investigación y Unión Europea.
Correo electrónico: ofelia.rey@usc.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9720-8486
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“Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO
PRESENTACIÓN
“Entre 1500 y 1700, el tejido comunitario de las
sociedades urbanas francesas se rompe” (LE
ROY LADURIE, 1998: 177. La traducción es
nuestra).
Introducción
Con esta afirmación lapidaria, una de las figuras emblemáticas de la Nouvelle
Histoire en Francia culpaba a las ciudades de ser las principales responsables de un
proceso de ruptura de los vínculos que mantenían la aristocracia y las clases populares
sobre el tradicional esquema de jerarquías que empieza a fracturarse a favor de una
realidad social compuesta de nuevas solidaridades y códigos de comportamiento. La
creación de demarcaciones sociales y jurídicas entre los diferentes grupos urbanos
igualmente dio lugar a una segregación de tipo espacial y a un sentimiento identitario de
superioridad por parte de la nobleza frente a una incipiente clase media mercantil que
constituía la burguesía. Así se ha confirmado en las ciudades realengas de Castilla la
Nueva donde la instalación de los grandes linajes (Acuña, Ayala, Mendoza o Silva)
polarizó a las élites locales. También se ha constatado el mismo fenómeno en tierras
murcianas, donde la Casa de los Vélez mostró una oposición férrea a la oligarquía local
pro-monárquica durante todo el siglo XVI. En Andalucía, tierra con un vigoroso arraigo
aristocrático, la nobleza mantuvo su posición social en “el orden estamental castellano”,
pese a las tentativas ascensionales de la oligarquía mercantil, destacando, sobre todo, los
señoríos del reino de Granada, en los que la aristocracia consiguió patrimonializar los
oficios municipales en detrimento de una emergente mesocracia urbana.
Ante un panorama de mutaciones continuas que se habían producido en el ámbito
urbano a principios del Quinientos, había que asumir la fractura del tejido comunitario,
tal y como se concebía en los espacios de vida rural, es decir, como órganos de una gran
autonomía hasta mediados del siglo XVIII (KAMEN, 1984: 146). No obstante, la
dialéctica histórica que se ha instaurado en el estudio de la ciudad y el campo en los
últimos treinta años no debe impulsarnos a obviar matices y excluir modelos de difícil
catalogación. Como ya lo señaló Lucien Febvre para el caso francés, a través de lo que
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pronto se convirtió en un discurso historiográfico fundacional de la “modernidad de las
agrociudades”, el campo estaba profundamente urbanizado, afirmación que contradijo
De Vries al señalar que Francia y Alemania habían impuesto un modelo de endeble
urbanismo hasta bien entrado el siglo XIX (DE VRIES, 1984: 58). Esta realidad,
extrapolable a otros territorios europeos, nos obliga igualmente a considerar las
fronteras porosas que separaban la organización del espacio social y a observar, a la luz
de nuevas interpretaciones, los mecanismos de sociabilidad que accionaron el engranaje
sociopolítico que definía el paisaje urbano.
Las propuestas que se han hecho hasta ahora para entender las relaciones
aparentes y subyacentes de los grupos sociales en el medio urbano han abierto una vasta
cantera historiográfica a través de la cual podemos evaluar la naturaleza y el alcance de
las formas de poder en las ciudades europeas delos siglos XVI al XVIII. La constitución
de redes de parentesco o de patronazgo en las ciudades fue una sólida herramienta de
poder para controlar cargos municipales, recibir honores, centralizar información y
multiplicar oportunidades de enriquecimiento personal. Con todo, no fue lo
suficientemente eficaz como para evitar las tensiones surgidas en la ciuitas sobre la
concepción de la autoridad nacida dentro de una “sociabilidad reticular” (REY
CASTELAO y MANTECÓN MOVELLÁN, 2015: 18).
En muchas de las propuestas realizadas, el tema de la conflictividad dentro de las
ciudades y las medidas de control de la misma (policía, justicia y consenso) han puesto
de manifiesto la función que ejercían las corporaciones y las instituciones en la
preservación de un sistema de armonización de la res publica. Con tales medidas, surgió
una cultura cívica tendente a practicar sacrificios colectivos en aras del bien común;
cultura que se desarrolló con gran complejidad en los enclaves densamente poblados.
Sin duda, el tamaño de la ciuitas repercutió de forma significativa en los niveles de
conflictividad. Las tasas de urbanización que llegaron a reducirse en los periodos de
crisis durante el Seiscientos incidieron directamente en la fisonomía del ordenamiento
socioeconómico y político de las ciudades. No obstante, los efectos colaterales del
futuro estancamiento urbanístico fueron morigerados con la articulación de un fuerte
entramado institucional y jurisdiccional que permitía mantener bajo control las
tensiones generadas entre beneficiados y excluidos. En cierta medida, el nuevo armazón
institucional bajo el que se había de expandir el espacio social urbano ejerció como
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agente desestabilizador de solidaridades importadas de comunidades rurales. Esto se
hizo realmente flagrante en las ciudades del territorio galo, a la luz de las
investigaciones que se han llevado a cabo al respecto. No está de más subrayar que en
Francia, el estudio de la conflictividad en las ciudades ha acaparado el interés de los
especialistas desde hace más de medio siglo, desempolvando así publicaciones pioneras
sobre las formas de solidaridad civil en coyunturas de crisis gubernamental local. Una
referencia ancestral la encontramos en la revista mensual La Solidarité: journal de
principes, que vio la luz entre 1866 y 1870, justo antes de que se instaurara la Comuna
de París (primavera de 1871) y se erigiera con ella el efímero poder hegemónico del
movimiento obrero. Esta publicación, además de abrir espacio a la primera reflexión
filosófica sobre la solidaridad en todas sus formas, se presentaba como obra de
conciliación y de progreso social, así como un proyecto de democratización de saberes.
La problemática de las solidaridades comunitarias se ha presentado hasta ahora en
el marco de un proceso de ruptura y reestructuración históricas, por el cual la ciudad se
convirtió en una unidad de poder que solicitaba, movilizaba y fijaba amplias redes
clientelares para regular los antagonismos que pudiesen fragilizar los resortes de
gobierno sobre los que se apoyaba la oligarquía municipal. Más escasos han sido los
trabajos centrados en las formas de solidaridad popular, sobre todo, en la producción
historiográfica española. Resulta llamativo el número de publicaciones sobre las
cuestiones de solidaridad que han ido apareciendo en editoriales anglosajonas de
reconocido prestigio en los últimos veinte años. Partiendo de la traducción al inglés en
1993 de la obra de Farge, La vie fragile (1986), deben citarse los trabajos de Lees
(1998), Van der Heidjen (2009) y, más recientemente, el libro colectivo de Colson y
Steensel (2017) en el que se abordan desde diferentes enfoques la problemática de la
solidaridad en las ciudades europeas preindustriales: el sustrato de la ciudadanía, los
contornos de la identidad colectiva, la topografía de la confraternidad, los ciclos de la
solidaridad, su cultura material, entre otros muchos temas.
Paralelamente, los aportes multifocales e interdisciplinarios que han ido
colmatando el terreno en el que se sitúan los temas de la solidaridad comunitaria dentro
de las ciudades han hecho hincapié en la gestación de un discurso de legitimación de
minorías que los poderes locales llegaron a monopolizar, desembocando en una
profunda “oligarquización” de los municipios que, a su vez, quedaba subordinada a los
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intereses de la Corona. Así ocurrió en muchas ciudades de la Corona de Castilla, donde
la total desaparición del concejo abierto a principios del siglo XVIII como mecanismo
de política comunitaria (apenas quedaban restos de participación de los ciudadanos a
principios del Setecientos) dio paso al monopolio absoluto de una nobleza minoritaria,
en un cuadro complejo de unidades de poder local. Entendidas como tales, las ciudades
fueron adquiriendo sus propios mecanismos a lo largo del Antiguo Régimen, hasta el
punto de que se hizo necesaria una mayor racionalización en la gestión de los intereses
locales, “a través de agentes, instituciones, corporaciones y otros actores de difícil
registro” (TRUCHUELO GARCÍA, LÓPEZ VELA y TORRES ARCE, 2015: 12). Aquí
es donde entra en juego la comunidad lato sensu, como órgano de regulación de la
administración urbana cuyo compromiso radicaba en preservar un equilibrio
interclasista. No obstante, para estimar en su justa medida la función de la comunidad
política es importante insistir en las dinámicas diferenciadoras, algo que hasta hoy día
ha tenido poco éxito entre los investigadores, teniendo en cuenta que faltan estudios de
conjunto que posibiliten las comparaciones en la longue durée. Sin duda, el análisis de
las prácticas de solidaridad comunitaria, contempladas como estrategias de defensa
frente a los desafueros institucionales que emanaban de las oligarquías urbanas,
constituye una asignatura pendiente en la historiografía actual.
Huelga resaltar que, en la bibliografía consagrada a las ciudades de la España
moderna, el debilitamiento de los vínculos tradicionales, el desapego a las identidades
colectivas o la afirmación de la libertad individual han sido algunos de los argumentos
esgrimidos durante décadas para explicar la fractura de las formas de solidaridad en las
sociedades urbanas del Antiguo Régimen y el consecuente progreso del individualismo
que termina triunfando con la llegada del liberalismo contemporáneo. Estos argumentos
se han visto reforzados por la simpatía incondicional que ha sentido la nueva generación
de historiadores españoles por la producción anglosajona, en la que es toda una
tradición atribuir al espíritu y mentalidad burgueses el nacimiento de la sociedad
individualista. Con todo, la difícil aplicación de tales paradigmas de cambio social a la
realidad histórica española ha templado sensiblemente la presunta dicotomía establecida
entre individuo y comunidad, naciendo de los debates más fecundos nuevos enfoques
epistemológicos que apuestan por las interpretaciones sociológicas que abundan en las
referencias identitarias culturales. Numerosos trabajos desde los años noventa del siglo
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“Presentación al Dossier...” MANUELA GARCÍA GARRIDO Y OFELIA REY CASTELAO
XX hasta la actualidad son un indicio del interés que en la historiografía modernista han
suscitado las problemáticas ligadas a la producción de “sociabilidades interestamentales” para ensanchar los cauces de la promoción social.
Asimismo, esta panoplia temática se ha alineado en el frente de la nueva historia
social y cultural, en la que priman los dictados de la “herencia inmaterial” (LEVI, 1990)
de los individuos y las explicaciones que no emanan de los imperativos puramente
económicos. Por esta razón, hablar de un fracaso del espíritu comunitario en las
postrimerías de la modernidad supone, en cierta medida, reducir la pluralidad casuística
del cambio social que ha jalonado la producción historiográfica hasta nuestros días. Se
sabe que la transfiguración del componente comunitario durante el siglo XVIII no
eliminó los imperativos de solidaridad que insuflaron vitalidad a las diferentes
corporaciones urbanas, cualquiera que fuese su naturaleza. De hecho, si nos situamos en
el ámbito de la competencia concejil, con la llegada de los Borbones, y al menos hasta
1766, no se registró un cambio estructural en la organización de los concejos
castellanos. Si bien la participación popular en los mismos siguió manteniéndose
bastante discreta, a tenor del bajo número de votantes en las elecciones municipales, los
grupos profesionales liberales pudieron al fin tener voz en el gobierno local que, hasta
entonces, se hallaba en manos de oligarquías cerradas. Si nos centramos en las
plataformas profesionales o devocionales, el poder de que disponían las organizaciones
urbanas (gremios, corporaciones, cofradías…) -no solo los adquiridos de iure con el
apoyo de la monarquía y las instancias de gobierno municipal, sino los que nacieron al
son de las nuevas disposiciones institucionales- se consolidó en ciertos enclaves urbanos
gracias a su incuestionable capacidad de adaptación. En el Madrid de las Luces, más del
cuarenta por ciento de los artesanos estaban integrados en alguna corporación, lo que no
fue óbice para asegurar el progreso del mercado laboral que ambicionaba el mismo
Campomanes para las ciudades castellanas. En cierta medida, las comunidades
gremiales optaron por una suerte de “revolución silenciosa” (DE MOOR, 2008) para
preservar el modelo corporativo una vez agotados los sistemas productivos heredados
del Antiguo Régimen.
La oposición entre individualismo y comunidad a lo largo de la Edad moderna se
ciñe, por tanto, a una explicación forzada, incapaz de explicar los complejos lazos de
solidaridad grupal y el principio mutualista que se establece en el perímetro
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institucional de las ciudades. Lo que se ha denominado “cuerpos sociales”, a partir de
postulados emanados de la Historia constitucional, dio forma a un “orden político
plural” en el que los poderes paraestatales se formulaban dentro de las ciudades
siguiendo una dinámica complementaria de vertebración gubernamental. Por esta razón,
no debemos minimizar la fuerza de la colectividad en la conformación de formas
dominadoras de sociabilidad urbana, elementos que dieron lugar al nacimiento de una
“ciudad sociable”, siguiendo un proceso de inexorable continuidad con las formas de
sociabilidad tradicional. De hecho, el mantenimiento de las lealtades a las instituciones
que representan a la monarquía en el ámbito urbano se tradujo en la reproducción de
nuevos modelos de confraternidad y sociabilidad estructuradas, a través de una amplia
comunidad de oficios, espacios, creencias, prácticas, recursos y discursos. Sin embargo,
pese a los esfuerzos por instaurar una gobernanza colectiva sustentada en la tácita
relación dialéctica que unía lo institucional con el individuo y su entramado social, en
las ciudades de la Europa moderna los individuos consiguieron alzarse sobre el peso de
lo colectivo.
En el ámbito urbano, la función que cumplían las “estructuras conglomerantes”
que habían dominado los medios rurales se fue diluyendo frente a la proliferación de
sociabilidades que determinaban los objetivos de nuevas comunidades, ya fueran
marginales o permitidas. Vivir en una ciudad significaba pertenecer, no solo a una
parroquia, sino a un barrio, un distrito, un arrabal o una vecindad. La implementación
administrativa de los diferentes poderes (municipal, real, eclesiástico o judicial) exigió
la puesta en marcha de una serie de estrategias de validación y defensa de cada
jurisdicción para evitar el enfrentamiento de intereses individuales o corporativos. La
vida en la ciudad planteaba problemas concretos que repercutían en los
comportamientos colectivos, creando con ello verdaderos códigos de identificación
espacial. La cofradía, el gremio o el taller fueron centros generadores de una
sociabilidad específica en medios urbanos.
El protagonismo de lo colectivo es innegable en las quejas que presentaban los
vecinos ante los abusos y negligencias que se producían en el ejercicio de cargos y
oficios, o en las querellas de los pecheros contra los ardides de los hijosdalgo. Dentro
del cabildo municipal, destacan los pleitos que la comunidad de hijosdalgo inició con
los concejos cuando aquellos reclamaron el acceso prioritario a los oficios municipales,
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contraviniendo así a las leyes y ordenanzas que garantizaban los privilegios
corporativistas de los representantes de la monarquía en la ciudad. Los enfrentamientos
entre miembros de diferentes gremios sobre el reparto de bienes arrendados en
comunidad o la repulsa de algunos gremios al aumento de las alcabalas, lo que casi
siempre terminó en un ataque personal a individuos que trabajaban para sanear el erario
público, son moneda corriente en la documentación de los tiempos modernos.
La lista de temas en los que la colectividad se impone al arbitrio de la autoridad
personal es ciertamente larga. Destacan las rivalidades continuas entre oligarcas
castellanos con los concejos de las tierras que eran de su propiedad, en razón del
aprovechamiento de aguas y términos. Asimismo, los diputados del común que
aparecen en los ayuntamientos en 1766 se enfrentaron a obispos, deanes y canónigos
para recuperar el uso de tierras de pastos y reducir sus prerrogativas en tanto que
corporaciones eclesiásticas. Se suman a la lista los incontables litigios de los municipios
contra individuos que fueron nombrados de modo improcedente: alcaldes, cirujanos,
guardas de alhóndigas, perceptores de bulas o de tercias, regidores, entre otros muchos
cargos. Los litigios se multiplicaban cuando los regidores rechazaban la voluntad de
algunos nobles titulados de designar a dedo a los individuos que iban a ocupar el cargo
de escribanos de número. No hemos de olvidar tampoco que las cofradías, hermandades
y cuadrillas también pleitearon y reclamaron sus derechos ante dudosos nombramientos
de abades, mayordomos de ferias o pregoneros, que rompían las bases de la endogamia.
Toda la problemática surgida en torno al nombramiento de cargos públicos del gobierno
de las ciudades y corporaciones, así como el requerimiento de bienes y tierras por parte
del común invitan a una rigurosa revisión de las interpretaciones que se han hecho hasta
ahora para definir el concepto de “comunidad urbana”, como algo más que una
configuración social opuesta a la rural.
A la vez que las organizaciones laicas buscaban validar sus formas de
ordenamiento, las comunidades religiosas aunaron esfuerzos por sancionar a individuos
que pretendían burlar las obligaciones del diezmo e impusieron también una atenta
vigilancia de los propios miembros del estado eclesiástico para salvaguardar la
autoridad implícita en el espíritu de fraternidad cenobítica. Esto se explica por el hecho
de que el sentido de pertenencia a la comunidad primaba sobre los intereses personales
en las reglas monásticas. En la de San Agustín, sin ir más lejos, se indicaba que los
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frailes no debían hincarse de rodillas en el coro porque allí no estaban reunidos como
personas particulares, sino como miembros de la comunidad. En la Suma que redactó el
dominico Pedro de Ledesma, se insiste en la preeminencia de la familia religiosa frente
a los derechos del prelado de la orden, denunciando con ello a los religiosos que se
apropiaban de los bienes propios de la comunidad.
En este monográfico hemos intentado reabrir el debate sobre la función de lo
colectivo y sus interrelaciones con el fenómeno de “oligarquización” de las instituciones
urbanas en la Edad Moderna. Desde esta perspectiva, los siete autores cuyos trabajos se
han reunido en este volumen insisten en la necesidad de una metodología de análisis
interdisciplinaria que nos permita proponer nuevas lecturas de los cambios sociales. Y
lo hacen con referencia a espacios españoles diferentes y a un arco temporal amplio,
desde el reinado de Carlos I hasta fines del siglo XVIII.
El primero de los artículos es el de Juan Francisco Pardo Molero, profesor
en la Universidad de Valencia, en el que se estudia la organización y el
funcionamiento de la comunidad de correos del reino de Valencia a principios del siglo
XVI, entre 1505 y 1525, atendiendo de forma específica a la cofradía de la Virgen de
los Ángeles, los conflictos en su seno y las relaciones mantenidas con otras instituciones
y corporaciones; por otra parte, aborda y analiza el impacto político y administrativo
que tuvo la concesión por Carlos V del monopolio postal a la familia Tassis, y la
relevancia central de ese servicio de correos en la fase de nacimiento de la Monarquía
Hispánica, en línea con recientes tendencias sobre la importancia de los cauces de la
información.
Los trabajos de Rafael Mauricio Pérez García y de Manuel Fernández Chaves,
ambos profesores en la Universidad de Sevilla, exponen resultados de sus
investigaciones sobre esa ciudad, epicentro del comercio ultramarino en el siglo XVI. El
primero propone un análisis de las prácticas comunitarias de la importante y activa
comunidad mercantil vinculada con Burgos que se había establecido en Sevilla de la
primera mitad de ese siglo, planteando una cuestión crucial, la de la confianza, así como
los mecanismos de resolución de conflictos en el interior de la “nación burgalesa”; el
autor otorga una especial atención al problema del cobro de deudas a terceros y al
arbitraje como solución consensuada a los conflictos económicos que se produjeron en
esa comunidad mercantil, basándose para esto en una documentación fundamental y en
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general poco utilizada, los poderes, en este caso dados por más de treinta mercaderes
burgaleses entre 1514 y 1550 para la resolución de conflictos.
Por su parte, Manuel Fernández Chaves, aborda en sus páginas a otra comunidad
de gran relevancia en Sevilla, la de los mercaderes portugueses, sobre la que él mismo,
junto con Pérez García, han publicado una reciente monografía. En esta ocasión,
Fernández Chaves plantea la negociación de la identidad política y económica de ese
amplio y activo grupo entre 1550 y 1610, es decir, antes y después de la unión de las
dos coronas en 1580; las fuentes empleadas son los pleitos de naturalización para
observar el alcance y las implicaciones de los conceptos de vecindad y de naturaleza,
contrastándolos con información de las cofradías de la ciudad para establecer sus
limitaciones, habida cuenta de que algunos de los mercaderes portugueses eran de
condición conversa. Además, el autor tiene en cuenta esos procesos en relación con los
tráficos mercantiles -por ejemplo, la trata negrera- con la legislación sobre extranjeros
que estaba entonces en vigor y con la actividad comercial y el entramado social que
subyacía a los pleitos.
Las comunidades rurales se tratan en el artículo de Rubén Castro Redondo,
profesor en la Universidad de Cantabria, quien aborda los enfrentamientos entre
pecheros y rentistas en la Galicia de fines del Antiguo Régimen motivados por el uso de
las medidas. Este tema, objeto de una monografía de Witold Kula en los años ochenta
del siglo XX y apenas estudiado en España, era clave en espacios donde la diversidad
metrológica afectaba a la vida cotidiana. En este caso se estudian la frecuencia e
importancia de los conflictos entre poderosos y campesinos motivados por la
interpretación de las medidas en el pago de las rentas de la tierra, que se hacía en
especie por lo general; los continuos litigios derivaban de alteraciones o manipulaciones
de los recipientes y otras muchas fórmulas en las que los campesinos trataban de pagar
menos o los rentistas cobrar más. Esta conflictividad, litigada ante la Real Audiencia de
Galicia, revela la incapacidad de la monarquía para hacer efectivo el patrón metrológico
único -el de las medidas de Ávila- en la corona de Castilla que los Reyes Católicos
dictaron y la confusión que generó en la ya diversa y confusa realidad metrológica que
en Galicia sigue vigente hoy en día.
Roberto Quirós Rosado, profesor en la Universidad Autónoma de Madrid, nos
lleva a la ciudad de Ávila, desde un ángulo bien diferente al mencionado en el anterior
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artículo, ya que en las páginas de este se aborda el debate fiscal en el período del
valimiento del conde-duque de Olivares. En ese tiempo, los primeros decenios del
reinado de Felipe IV, la evolución de la aristocracia castellana dio ocasión a diferentes
visiones sobre su integración dentro de la Monarquía y en el servicio al rey, una de las
cuales se refiere a su participación en la dimensión política de los concejos y en las
Cortes de Castilla. Conviene recordar que de este escenario de poder, la aristocracia
había estado alejada desde el reinado de Carlos I. Lo que propone Quirós es un case
study, el de Antonio Dávila y Manrique, cuarto marqués de Las Navas, y de la citada
ciudad, con objeto de observar la capacidad de la antigua nobleza para servirse de su
posición de privilegio en las repúblicas urbanas para proteger los intereses de las
oligarquías a las que pertenecían, obtener provecho de los negociados venales de
honores y jurisdicciones de la Corona, y evitar una conflictividad política latente de
antiguo.
Al siglo XVIII corresponden dos de los artículos. En el suyo, Tomás Mantecón
Movellán, de la Universidad de Cantabria, analiza el perdón y la amnistía otorgados a
los austracistas en el indulto de 1724, empleando para este objetivo los expedientes
realizados para el ejercicio de la gracia regia con respecto a esos rebeldes. El autor,
especialista en este tipo de fuentes, sobre el que ha trabajado en muchas publicaciones,
evalúa el significado histórico y político de esos expedientes en el contexto de la
formación y configuración del despotismo ilustrado desde la instauración de los
Borbones con Felipe V. Por eso mismo, se hace hincapié en los fundamentos teóricos de
la gracia regia y se revisa la semántica de categorías como las de gracia, perdón y
amnistía en la España del Setecientos. Ambos aspectos son esenciales para observar la
concreción e impacto de la gracia y, por lo tanto, su utilidad, para reconstruir el orden
frente a hechos o situaciones de desobediencia, disidencia y rebelión, en este caso, los
que se habían producido en el cuadro de la guerra de Sucesión española.
Roberto Javier López López, profesor en la Universidad de Santiago de
Compostela, cierra el dossier con un estudio sobre esa ciudad, presentándola como el
escenario de confrontación institucional en el siglo XVIII. En este caso se trata de una
ciudad cuyo señorío ostentaban el arzobispo de la diócesis de Santiago y que era sede de
importantes instituciones religiosas y civiles que aprovecharon las celebraciones y
ceremonias públicas para hacer notar y exponer su poder y su prestigio ante sí mismas y
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ante la sociedad urbana. Las discusiones y discrepancias sobre ese tipo de ocasiones
fueron una constante entre las instituciones locales, derivadas de cambios en el
protocolo u otras formas de alteración del ceremonial; muchas veces, las diferencias se
tradujeron en pleitos ante los tribunales de justicia. Estos litigios revelan algo más
profundo que lo puramente ceremonial y de representación, remitiendo al interés de las
instituciones en la defensa de sus espacios jurisdiccionales, sus prerrogativas y
privilegios y su posición jerárquica en una sociedad en la que el estatus y su
conservación se mostraban a través de la apariencia y de la forma de presentarse en
público y ante el pueblo.
Las coordinadoras de este dossier consideramos que se proponen temas en línea
con la historiografía reciente y que constituyen aportaciones no solo de resultados, sino
de perspectivas nuevas, del uso de fuentes documentales de interés creciente -en
especial, las judiciales- y de enfoques sugerentes para investigaciones futuras de los dos
lados del Atlántico. En este sentido, hemos querido reiterar que la comunidad no solo
fue motor y gestor de la conflictividad generada por el uso irregular de bienes, recursos
y espacios urbanos de producción, sino que impulsó y defendió un sistema de
beneficencia al servicio de una sociedad en la que eran insuficientes las propuestas
individuales para paliar las necesidades asistenciales de los más desfavorecidos.
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
EL CORREO DEL EMPERADOR.
HOSTES, TASSIS Y COFRADÍAS (VALENCIA, 1505 -1525)
Juan Francisco Pardo Molero
Universitat de València, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
En este artículo se estudia la organización y el funcionamiento de la comunidad de
correos del reino de Valencia a principios del siglo XVI, con especial atención a la
cofradía de la Virgen de los Ángeles, sus conflictos internos y sus relaciones con otras
instituciones y corporaciones. Asimismo, se analiza el impacto político y administrativo
que tuvo la concesión por Carlos V del monopolio postal a la familia Tassis, y la
centralidad del servicio de correos en la naciente Monarquía Hispánica.
PALABRAS CLAVE: correos; siglo XVI; Reino de Valencia; Monarquía Hispánica;
Fernando el Católico; Carlos V.
THE EMPEROR’S POST.
HOSTES, TASSIS AND BROTHERHOODS (VALENCIA, 1505-1525)
ABSTRACT
This article studies the organization and functioning of the postal community of the
kingdom of Valencia at the beginning of the 16th century, paying special attention to the
brotherhood of the Virgin of the Angels, its internal conflicts and its relations with other
institutions and corporations. Likewise, the political and administrative impact of the
concession by Carlos V of the postal monopoly to the Tassis family, and the centrality
of the postal service in the nascent Spanish Monarchy, are analyzed.
Este trabajo forma parte de los proyectos “Privilegio, trabajo y conflictividad. La sociedad moderna de
los territorios hispánicos del Mediterráneo occidental entre el cambio y las resistencias” (PGC2018094150-B-C21) y “PURE: PUblic REnaissance: Urban Cultures of Public Space between Early Modern
Europe and the Present” (HERA-net, 2019-2022; PCI2019-103749). Quiero agradecer la ayuda prestada
por el Prof. Diego Sola para acceder al libro de Javier Campins de Codina.
“El Correo del...”
JUAN FRANCISCO PARDO MOLERO
KEYWORDS: post; 16th Century; Kingdom of Valencia; Spanish Monarchy; Ferdinand
the Catholic; Charles V.
Juan Francisco Pardo Molero es Profesor Titular de Historia Moderna en la
Universitat de València. Sus investigaciones se han orientado a la historia militar, la
minoría morisca, la frontera mediterránea y las instituciones, las ideas y las prácticas
políticas en la Monarquía Hispánica de los siglos XVI y XVII. Entre sus publicaciones
se cuentan los libros La defensa del imperio. Carlos V, Valencia y el Mediterráneo
(Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y
Carlos V, 2001) y el volumen colectivo, coordinado por él, El gobierno de la virtud.
Política y moral en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII) (Madrid, Fondo de
Cultura Económico, 2017). Asimismo, ha publicado diversos artículos en revistas de su
especialidad, como Estudis, Chronica Nova, Mediterranea: Ricerche Storiche,
Manuscrits, Cahiers de la Mediterranée o Erebea.
Correo electrónico: juan.fco.pardo@uv.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8624-0256
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EL CORREO DEL EMPERADOR.
HOSTES, TASSIS Y COFRADÍAS (VALENCIA, 1505-1525)
Introducción
La concesión hecha por Carlos I a la familia Tassis de la jefatura de correos de
todos sus reinos suele considerarse un avance de la organización postal, de su eficacia y
coordinación, así como un paso más en la centralización impulsada por los primeros
Austrias, en la estela de las medidas adoptadas en otros países (VAILLÉ, 1947-1955: II,
5-37; ALCÁZAR MOLINA, 1958: 230-231; MARAVALL CASESNOVES, 1972: I,
143-149; CASTILLO GÓMEZ, 2011: 28; CAPLAN, 2016: 23-52). Pero a fin de
comprender los cambios introducidos en los servicios postales por el rey Carlos y sus
ministros conviene estudiar no solo el nombramiento de los Tassis, sino también las
comunidades de mensajeros sobre las que los nuevos correos mayores impusieron su
autoridad y sus hombres, y cómo reaccionaron ante esa imposición. A tal fin, en este
trabajo reviso la organización postal del reino de Valencia, en el marco de la Corona de
Aragón entre los reinados de Fernando el Católico y Carlos V, a partir de las cofradías,
las disputas en el oficio y la llegada de los Tassis. Mi objetivo consiste en destacar la
importancia de los mecanismos corporativos de gobierno de los correos, así como la
capacidad de la Corona para influir sobre los mismos. De naturaleza urbana, pero
vinculadas al territorio, a la Corte y a otros reinos, las comunidades de mensajeros, lejos
de ser marginales, proporcionaban un nexo esencial entre los reinos hispánicos, por eso,
en esta historia el correo no solo es protagonista por sus cuitas, sino porque era el medio
por el que viajaba la información que le afectaba, haciendo posible que se tomaran las
decisiones que le incumbían.
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La cofradía de la Virgen de los Ángeles
A finales de la Edad Media toda gran ciudad contaba con una comunidad de
correos. Especialmente si ostentaba el rango de capital o de corte principesca. Estas
comunidades, como tantas otras en la ciudad y el campo, se constituyeron en
universitates para gobernar sus asuntos, regular su trabajo y defender sus derechos. En
la Corona de Aragón existía desde antiguo una asociación de correos en torno a la
capilla de la Virgen erigida por el mercader Bernat Marcús en el siglo XII en Barcelona;
constituida en cofradía y refundada en el siglo XV, se dotó de privilegios y reglamentos
sobre las obligaciones y derechos de los mensajeros. El trabajo, en gran medida
dedicado a las instituciones, pero también abierto a particulares, solía organizarse en
cada ciudad por un hoste de correos, cuya responsabilidad no era tanto dirigir el oficio o
la cofradía (lo que tocaba a los mayorales), como alojar a los correos y distribuir los
servicios mediante tandas. Había más de un hoste en cada reino, pero el oficio acabó
convirtiéndose en exclusivo en un ámbito determinado, sancionado por privilegio real.
De este modo, el cargo se aproximaba al de la Corte y la Cancillería, cuyos hostes
servirían de modelo a los locales. No obstante, los roces, derivados del reparto del
trabajo, de los salarios y comisiones o de cualquier otra circunstancia, entre hostes y
correos eran frecuentes. No es de extrañar que corporaciones y cofradías aspirasen a
intervenir en la elección de aquellos, lo que consiguió la de Marcús, con el privilegio de
presentar al rey una terna cuando vacase el oficio, en Aragón, Cataluña y Valencia
(CAMPINS DE CODINA, 1951: 62-89; MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 22-27;
TOLEDO GIRAU, 1958: 7-23).
Era normal que Barcelona, frecuente sede de la Corte, y la venerable capilla de
Marcús concitasen a los correos de la Corona de Aragón. Igualmente normal era que en
las otras capitales se organizasen corporaciones reclamando los privilegios de la
catalana. Particularmente en Valencia, donde, según afirmaron orgullosos los jurados en
1519, vivían molts correus, incluso molts més que en nenguna ciutat d’Espanya1. Esos
habían conseguido en 1492 que les fuesen reconocidos los capítulos que cuatro años
antes se habían concedido a la cofradía barcelonesa, y que regulaban, entre otras cosas,
el culto de la capilla, el trabajo de los correos y las obligaciones del hoste (TOLEDO
1
Archivo Municipal de Valencia (en adelante, AMV), Lletres Missives, g3-41, f. 112v.
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GIRAU, 1950; 1958: 23-30). Entre aquella fecha y 1504 los correos de Valencia
organizaron su cofradía, bajo la advocación de la Virgen de los Ángeles, venerada en
una capilla de la iglesia de Calatrava. Constituida la asociación, se dotaron de nuevas
constituciones el 8 de octubre de 1505, cuando trece correos y su hoste, Pedro del
Castillo, se congregaron en casa de éste, afirmando ser “tots e/o la major part de los
correus habitadors de la dita ciutat de València”, o sea, no necesariamente su mayoría
numérica sino un grupo suficientemente representativo del oficio.2
Estas reglas se entendían como “ordinaciones” o constituciones que habían de
regir aspectos de la vida de los correos y cuya aprobación se pedía al rey.3 Se inspiraban
en las de la cofradía de Marcús de 1488, pero con diferencias. Para empezar, la elección
de mayorales se hacía en Barcelona por mayoría, mientras que en Valencia se
escogerían, juntamente con el clavario, combinando cooptación y suerte, con un método
inspirado en los que usaban municipios o diputaciones; tendría lugar el segundo día de
Pascua de Pentecostés (dos días después de la elección de los jurados de Valencia), en la
capilla de Calatrava: reunidos los miembros “o la major part de aquells”, los dos
mayorales salientes elegían a seis cofrades, cuyos nombres se anotaban en sendos
albaranes que se introducían en bolas de cera; metidas éstas en un pequeño barreño o
bací con agua, uno de los mayorales sacaba dos bolas, y aquellos cuyos nombres
contuvieran esas bolas serían los nuevos mayorales; para la elección de clavario se
extraía una tercera bola. Combinar la suerte, vía de la intervención divina, con una u
otra forma de elección servía para evitar parcialidades o que un grupo dominase al resto:
era una manera de propiciar la armonía buscada por los fundadores de la corporación.
Pero el método de la Virgen de Los Ángeles, frente al de la cofradía de Marcús,
apuntaba al deseo de conservar la influencia de los cofrades y mayorales de 1505 sobre
los correos que se incorporasen en el futuro.
2
Las constituciones están publicadas en: (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 462a-477a; TOLEDO
GIRAU, 1952: 201-216). La bibliografía consultada data en 1505 la fundación de la cofradía a partir de la
fecha de las constituciones, en las que se afirma que los correos se habían reunido volents instituyr
confraria; sin embargo en una concordia entre el hoste Castillo y el correo Bernardino de Ayala, de 1 de
agosto de 1504, se menciona la confraria de la Verge Maria dels Àngels en la església de Calatrava:
Archivo del Reino de Valencia (en adelante, ARV). Bailía, Manaments i Empares, 1223, 2ª mano de
1504, f. 34r-v.
3
Se denominan capítols e ordinacions: este último término tiene sentido político y organizativo, incluso
constitucional, cercano a “ordenanza” (ALCOVER, MOLL, 1930-1962: s.v. “ordinació-ordenació”;
Autoridades, s.v. “ordinación-ordenanza”).
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Obligación de los mayorales era administrar (junto con el clavario) la caja común,
socorrer a los pobres confrares y proveer al culto de la capilla, empleando el dinero “en
les misses e officis que’s fan en la dita capella de la Verge Maria dels Àngels e en los
ornaments e luminària de aquella”. Tomar parte en las mismas ceremonias religiosas
daba cohesión a la comunidad y un carácter distintivo en el mar de cultos de la ciudad.
La advocación se apartaba del referente de la capilla de Marcús, donde se veneraba la
Virgen de la Guía, y satisfacía necesidades de los correos no solo porque se
identificasen con los mensajeros de la divinidad, sino porque los ángeles
proporcionaban mediación constante con la corte celestial y, como custodios,
compañeros y guías, eran el apoyo idóneo para los correos en sus largos y solitarios
viajes, expuestos día y noche a los peligros de caminos y despoblados (DELUMEAU,
1989: 293-339). La soledad de la marcha se atenuaba con la compañía angélica, que
estimulaba la diligencia, virtud del correo y plus de algunos servicios. Y el culto a la
Virgen, en una ciudad en que florecían las devociones a María, redondeaba el auxilio
sobrenatural.
Las ordinaciones valencianas no aludían al derecho de presentación para el
nombramiento de hoste que tenía la cofradía de Marcús; tampoco se pidió uno propio,
pero se puso una condición: que solo pudiera elegirse a correos con tres años de
experiencia. La respuesta del rey fue característica: en lugar del habitual plácet, decretó
la petición asegurando que proveería el cargo de tal manera y en tal persona “quod
officium ipsum deservietur bene et reipublice nullum prejudicium fiet” (DIRECCIÓN
GENERAL, 1879: 463a-b; TOLEDO GIRAU, 1952: 203). Celoso de sus
preeminencias, no estaba dispuesto a que se limitara su prerrogativa.
Con razón, dada la importancia de administrar los servicios, principal tarea del
hoste. En esto las ordenanzas de Valencia no se apartaron mucho de las catalanas. Los
turnos o tandas debía elaborarlos aquel de acuerdo con un orden dado (según la cantidad
de viajes hechos y el orden de llegada), pero con margen para reemplazar al correo de
turno si no resultaba “abte e sufficient” para el viaje. Debía asentar en un libro, titulado
De la almoyna de la Verge Maria dels Àngels, los precios del servicio, la limosna
correspondiente a la cofradía y las horas de partida y llegada de cada mensajero.
Además tenía que velar para que los cofrades no fuesen preteridos frente a correos
foráneos, canalizar las cartas que trajeran los mensajeros y garantizar la rapidez, calidad
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y discreción del servicio, sin retener los pliegos ni abrirlos o mostrarlos a terceros, lo
que podía costarle la pérdida de su oficio. Es más, si agredía a alguno de los correos no
solo debía someterse a la justicia regia (estar a mercè del senyor rey), sino abonar una
multa de 100 sueldos, repartidos al 50% entre la Corona y la cofradía. Finalmente, debía
acudir a “les vespres e officis divinals de la festivitat de la gloriosa Verge Maria nostra
Senyora dels Àngels, cap e patrona de la dita confraria”; y, siempre que fuese invitado,
a las ceremonias religiosas de los cofrades (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 464a-470a;
TOLEDO GIRAU, 1952: 204-209)
El resto de las ordinaciones, en sintonía con las catalanas, se referían a la
admisión de nuevos miembros (que debían acreditar tres años de ejercicio sin
incidencias, ser presentados por un cofrade y someterse al voto del resto), y al
juramento que prestaban (que, además de servir bien el oficio, incluía lealtad al rey y a
las ordenanzas y privilegios de la cofradía y obediencia a los mayorales). También se
establecía el distintivo que llevarían los correos: las armas reales en el lado izquierdo
“del manto o roba vestida”, sin que nadie que no fuese correo pudiese llevar tal señal, o
“portar corneta”, so pena de diez libras. Y los procedimientos de trabajo, como las
entregas de pliegos al hoste, la obligación de no abrir las cartas, y los pagos a la
cofradía: sobre todo, la tasa o “dret de la Verge Maria”, a saber, tres dineros por cada
libra cobrada (seis, en caso de no ser cofrade), una vez descontado “lo dret de
corretatge” del hoste, que se fijaba en 18 dineros, o sea, un real valenciano, por libra; a
eso se añadían dos dineros cada sábado, y, en caso de, estando en la ciudad, perderse la
misa semanal en la capilla de la Virgen de los Ángeles, una libra de aceite. En
contrapartida, aquellos correos que por edad o enfermedad no pudiesen ejercer su oficio,
recibirían “per sustentació de llur vida” tres sueldos cada sábado. Por último, y aquí
volvían a apartarse del modelo de Barcelona, los correos recabaron del rey la
continuidad de su fuero, bajo el baile general de Valencia, del que decían gozar en
virtud de antiguos privilegios; quedaban así fuera del alcance de las justicias ordinarias
y, especialmente, de la audiencia de los lugartenientes generales, cuyos jueces no eran
“pràctichs” en lo tocante a la posta, de manera que “fan destentar als correus”, al
eternizar los pleitos y hacerles perder viajes. Por el contrario, el tribunal del baile tenía
“molta pràtica en fer los juhís entre los dits correus, e entre aquells e altres que no són
correus, per llurs viatges e altres causes”, con lo que los procesos eran “prestament
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expedits e desempatxats” (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 470a-476a; TOLEDO
GIRAU, 1952: 209-215).
Además de preocupaciones laborales y asistenciales, se advierten pautas políticas
y religiosas. Ambas, como es norma en este tipo de constituciones, responden a la
ciencia jurídica y teológica, pero también a costumbres comunitarias cuyo origen no es
necesariamente erudito. No había que ser experto en teología para establecer una
advocación adecuada y un culto de misas semanales y festividad anual. Pero la elección
precisa de la Virgen de los Ángeles implica cierto conocimiento del papel que las
Escrituras y la tradición atribuyen a los ángeles, particularmente en relación con la
Virgen (desde la Anunciación a la Asunción). Asimismo, el sistema de elección de
mayorales y clavario denota la influencia de instituciones como la ciudad de Valencia o
la Diputación del General; la combinación de magistraturas unipersonales con consejos
reducidos o cuerpos representativos coincidía con el modo de regirse esas instituciones,
pero también con la intensa reflexión sobre el derecho de “universitates” y con el
contrapeso entre diferentes formas de gobierno para lograr un régimen óptimo, como la
“respublica mixta”. Así, en el gobierno de la pequeña comunidad de correos, el hoste
debía estar “a tota ordinació e obediència dels dits maiorals”, y, pese al predominio de
estos oficiales, existía un “consell de correus” y la modificación de las ordenaciones
debían hacerla “ab convocació e intervenció dels confrares o de la major part de
aquells” (DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 464a-b, 473b-475a; TOLEDO GIRAU,
1952: 204, 212-213). No es fácil saber hasta qué punto los correos eran conscientes de
que su texto combinaba formas monárquicas, aristocráticas y democráticas, o de que el
juego entre hoste, mayorales y asamblea evoca las reflexiones de civilistas y canonistas
sobre las relaciones entre una corporación y su cabeza (TIERNEY, 1955; BLYTHE,
1992; REYNOLDS, 1997). Pero la imbricación entre teoría y práctica no era imposible
gracias al asesoramiento letrado al que solía recurrirse para redactar estos documentos;
por lo demás, la predicación y la difusión de textos y prácticas devocionales, intensa en
la Valencia de la época, daban sentido a las advocaciones y al culto.
Estas sutilezas no escapaban a los consejeros reales que validaron las
ordinaciones, decretadas por el rey en febrero de 1506, con privilegio preparado por el
secretario Miguel Velázquez Climent y visado por el regente de la Cancillería Antonio
Agustín, el tesorero general Luis Sánchez, y el escribano de ración Jaime de Santángel,
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todos familiarizados con las instituciones de la Corona de Aragón, lo que no les impedía
asumir el ideario político del monarca. No es de extrañar la objeción al capítulo de la
elección de hoste, dado el celo de los ministros por la prerrogativa regia, pero tampoco
que aprobasen un régimen que posibilitaba un gobierno equilibrado de la comunidad de
correos; ni, como se decía en el decreto sobre la elección de aquel, que se preocupasen
del beneficio de la república. Ese era el fin de las ordinaciones: “constituhir e posar en
pau e repós e bona concòrdia” a los correos de la ciudad, de modo que pudiesen
resolver sus diferencias y “viure en pau y tranquilitat e sots una voluntat”. Se trataba
de aprovechar las posibilidades que ofrecían la arraigada práctica comunitaria, la
experiencia y la reflexión jurídica, política y religiosa, para aunar las voces de los
mensajeros y que el oficio -“ben regit, governat e conservat”- gozase de armonía
(DIRECCIÓN GENERAL, 1879: 461b; TOLEDO GIRAU, 1952: 201). Eran unos
principios de inspiración republicana, compatibles con la monarquía de la época
(COLLINS, 2016: 13-49).
Correos contra hostes
Pero la armonía deseada no era fácil de conseguir. Los contrapesos entre
instancias individuales y pluripersonales previstos en las ordinaciones no funcionaron y
los cofrades se encontraron con dos hostes consecutivos, Pedro del Castillo y
Bernardino de Ayala, que no dependían de ellos ni a ellos debían su cargo, sino al rey y
a la cofradía de Marcús. La preocupación por sus intereses y competencias y por lo que
cada uno entendía por el buen funcionamiento del oficio desembocó en rivalidad,
denuncias y acusaciones mutuas.
Los roces empezaron a la hora de suscribir los capítulos de 1505, a propósito del
derecho de corretaje. Se había convertido en práctica habitual que los hostes empezando por el de la Corte- cobrasen un “deceno” o diezmo de dos sueldos por libra,
es decir, seis dineros más que el real por libra que querían introducir los cofrades en las
ordinaciones. Para convencer al hoste Castillo de que las jurase, los correos se
comprometieron, el mismo 8 de octubre de 1505, a seguir abonándole esos dos sueldos
durante su vida4. Pero ese acuerdo no garantizó unas relaciones tranquilas: en 1509
4
ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516: declaración de Bernat de la Casa de 4 de mayo de 1514.
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Castillo se retrasó tanto en entregar el libro de despachos a los mayorales que se le tuvo
que reclamar por requerimiento de la Bailía General, lo que sacó a la luz que, aunque
estaba obligado por las ordinaciones (salvo que no supiera escribir), no llevaba
personalmente los libros, sino que había delegado la tarea en dos correos5. La cosa
podía no ser grave porque tampoco los mayorales eran estrictos con sus obligaciones:
desde 1508 habían entregado la custodia de la caja al correo Joan Espital (uno de los
que llevaba los libros del hoste) a cambio de tres ducados al año6. Pero esto no excusaba
a Castillo, quien, aunque depositó en la Bailía el libro de despachos7, no se libró de toda
sospecha: en 1510 se le ordenó que “serve e guarde totes les ordinacions e capítols
contenguts en lo privilegi darrerament atorgat per la Magestat del dit senyor rey”; y
que pagase las costas judiciales que ocasionaban sus diferencias con los correos8.
Las tensiones no solo afectaban al hoste. En 1509 Bernardino de Ayala fue
elegido correo de la ciudad de Valencia (TOLEDO GIRAU, 1958: 187). Desde hacía
más de diez años trabajaba asiduamente para la capital en misiones arduas en España e
Italia; incluso pasó año y medio preso en Milán, probablemente a causa de las guerras
con Francia9. Así que se había ganado una reputación sólida. Buena parte de su trabajo
lo hacía al margen de la cofradía y del hoste, hasta que en 1504 llegó a un acuerdo con
Castillo, por el que este se comprometía a darle, sin perjuicio de su tanda, “tots los
viatges que aquell porà fer dels correus que desempacharà la ciutat de València”. Por
su parte, Ayala le pagaría los derechos por todos los servicios que hiciese y se pondría
al día con él y la cofradía mediante el pago de 5 ducados “per tots los drets dels viatges
que aquell dit Bernaldino ha fet fins a la present jornada”10. Con tales antecedentes no
gozaría de muchas simpatías entre los cofrades; menos aún, cuando empezó a
denunciarlos por conductas poco ejemplares. En marzo de 1512 acusó a Joan de
Velasco, uno de los “padres” de las constituciones de 1505, de haberse ido de Zaragoza
dejando deudas por valor de 154 sueldos. Con todo, Ayala no tenía pruebas y Velasco
5
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1225, 3ª mano de 1509, ff. 52v-53r, 17 de septiembre.
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1226, 4ª mano de 1511, f. 21v; 27 de octubre.
7
Un volumen “de forma de quatre cartes lo full, ab cubertes de perguamí e ab son botó de aluda
vermella, en lo qual hi ha sis qüerns y en cascun quern vint cartes, en lo primer de les quals hi ha XI
cartes escrites, lo qual per en Johan Espital correu és estat posat en poder del escrivà de la dita cort”.
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1225, 4ª mano de 1509, f. 1r, 25 de septiembre.
8
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1225, 3ª mano de 1510, f. 2r, 30 de agosto.
9
Según cuentan los jurados de Valencia en carta al rey de 28 de julio de 1518: AMV, Lletres Missives,
g3-41, f. 15r, aunque estimaron oportuno suprimir la alusión a la prisión y la tacharon en el registro de la
carta.
10
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1223, 2ª mano de 1504, ff. 34r-v, 1 de agosto.
6
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solo reconocía deber 60 sueldos, por lo que el baile lo condenó a pagar solo eso11. Más
grave fue la acusación de haber sustraído fondos de la cofradía que, poco después, lanzó
contra Bernat de la Casa, un correo muy apreciado por sus colegas12.
No sabemos si la denuncia prosperó, pero sí lo hizo Ayala: a la muerte de Castillo,
en 1512, la cofradía de Marcús lo incluyó en su terna y el rey lo nombró hoste vitalicio
del reino (TOLEDO GIRAU, 1958: 187-189). Así se unificaban las jefaturas de ciudad
y reino. Pero la elección no fue a gusto de todos; tal vez ni del rey, que debía tener en
mente a su criado y contino Pero Gil. Esto explicaría que Ayala, al tomar posesión, se
obligara a pagarle 30 libras anuales13. Una concordia de este tipo parecía oportuna, pues
en Aragón se arrastraba desde 1510 un pleito entre la candidatura propuesta por la
cofradía de Marcús y el hoste que, por su cuenta, había nombrado el rey (CAMPINS DE
CODINA, 1951: 89-91). Zanjando las diferencias con una compensación económica,
Gil y Ayala quedarían satisfechos y la cofradía de Marcús también, pero no la de
Valencia. Según revelaron los jurados de la ciudad años después, al tomar posesión del
oficio, Ayala declaró que “dita possesió entenia pendre per virtut de la confraria d’en
Bernat Marchús”. Los correos valencianos protestaron con acto público: “que no volien
ni entenien approvar la dita confraria d’en Bernat Marchús ni ésser en res subjectes a
aquella”; y que solo se gobernarían por los estatutos de su cofradía14. Este
encontronazo, fruto de la oposición entre el deseo de autonomía de los correos
valencianos y la lealtad de Ayala a la cofradía barcelonesa, envenenó la relación entre el
hoste y sus colegas.
No habían pasado dos años cuando los mayorales y el síndico de Los Ángeles
denunciaron ante el baile general lo que consideraban abusos de Ayala. Según la
acusación, fechada en abril de 1514, las quejas tocaban dos cabos. Primero, las tandas.
El hoste -decían- estaba obligado por las constituciones “a servar egualtat en les tandes
que per boxart pertanyen a cascun correu confrare”, pero algunos se quejaban de que
Ayala se saltaba su turno dejándolos sin trabajo; el más descontento era La Casa, quien
decía llevar casi un año sin que el hoste le diera un solo viaje. No es de extrañar, dado lo
11
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1226, 2ª mano de 1512, f. 30r-v, 30 de marzo.
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1226, 2ª mano de 1512, f. 36v, 15 de abril.
13
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 1ª mano de 1518, Logroño, 27 de noviembre de 1512, y
Plasencia, 12 de diciembre de 1515; presentadas en la Bailía por Gil a 14 de enero de 1518.
14
Así lo relataron años después al emperador los jurados de Valencia, aparentando, como veremos, no
haber sabido nada hasta entonces: AMV, Lletres Missives, g3-41, ff. 126r-127r, 20 de septiembre de
1519.
12
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poco que confiaba en él. Sin embargo, otros correos, como Bertran de Cortada y Joan
Espital, también se quejaban de haber perdido al menos un turno15.
La segunda queja era por el corretaje, pues Ayala pretendía seguir cobrando lo
mismo que Castillo, dos sueldos en lugar del real por libra de las ordinaciones. Ante la
resistencia de no pocos correos, el hoste se había quejado al rey, aprovechando para
protestar también por “algunos maltratamientos” a que lo sometían sus colegas. En
mayo de 1513, con orden preparada por el secretario Juan Ruiz de Calcena, amigo y
protector de Ayala, el rey apremiaba al baile general para que velase por que el hoste
fuese pagado tanto del “dicho drecho de dezeno como de otros qualesquiere drechos que
hoy en día se pagan al hoste de correos mayor desta nuestra corte”, y por que no fuera
“maltractado ni vexado en su officio”, sino que se le prestase “todo aquel favor y ayuda
que justamente él pidiere e hoviere menester”16. El regente de baile general, Lluís Joan,
recibió la provisión y decretó que, por el momento, los correos pagasen el diezmo
íntegro, pero que, mientras el asunto se aclaraba, el hoste depositara los seis dineros de
más en poder del clavario de la cofradía17.
Esto acalló a los correos por un tiempo, pero no dejaron de planear formas de
librarse de Ayala. Como pedir ayuda al hoste de la Corte, el aragonés Miguel Ruiz de
Olaso. El cual, respondiendo con ironía a los mayorales, se hacía eco de “las virtudes y
buenas obras que os aze vuestro oste de correos Bernaldino”, del que siempre había
sospechado que “os havía de procurar todo el mal que él pudiesse”. Asegurando, con
acento comunitario, su deseo de echar una mano “en todo lo que cumpliesse a la
república”, recordaba a los mayorales que Ayala tenía un protector poderoso, el
secretario Calcena:
“sé yo bien –escribía– que ahonque vosotros heziéssedes diez processos contra Bernaldino
no os valiesen nada, porque todos sabéys muy bien la condeción del secretario Calcena, y
ahunque Bernaldino oviesse muerto diez ombres, Calcena hiziesse que nunca por ello
perdiesse el officio”.
15
ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, escritura de 21 de abril y testimonios de 4 de mayo de
1514.
16
Valladolid, 30 de mayo de 1513: ARV, Real Cancillería, Diversorum Valentiae, 315, ff. 36r-37r;
Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, 31 de mayo de 1514.
17
ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, escrituras de 21 de abril de 1514 y 7 de diciembre de 1515;
sentencia de 16 de febrero de 1516.
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A fin de no “començar cosa para no sallir con ella”, como parecía pasar con las
denuncias en la Bailía, Olaso recomendaba a los mayorales que, si incoaban contra el
hoste “processo de sus buenas obras”, lo hiciesen “muy complidamente”, y que
enviasen un cofrade a la Corte para que hablase con Calcena y, solo después, con el rey.
Concluía que “todo el mal que se le pudiere hazer, que se le hagua, que más que no eso
merece él”.
A pesar de su carácter privado, la carta fue hecha llegar a la Bailía, probablemente
por un correo afecto a Ayala o por él mismo18, pese a sus obligaciones de discreción.
Sea como fuere, Olaso explicaba la mejor manera de actuar: negociando
simultáneamente en la Corte y en el reino, con los oficiales e instituciones clave. Pero
los enemigos de Ayala no anduvieron finos. Sobre todo Bernat de la Casa, ante cuyos
ataques Ayala recurrió a sus apoyos cortesanos. Denunció que La Casa “se aze nombrar
y nombra hoste de correus”, contra el privilegio que él tenía de único hoste de Valencia;
además, habiendo tenido “muchos anyos ha (...) el cargo de la confadría de Nuestra
Senyora que tienen los correhos de esse reyno”, se había dedicado a gastar el dinero de
la caja en “cosas infructuosas”, algunas para “uso proprio”; solo por su ascendiente
sobre los cofrades se le admitían sus cuentas. Peor aún, La Casa habría despachado por
su cuenta y riesgo “correus a Francia, estando como stá la guerra abierta”. Calcena
preparó, en octubre de 1515, una orden para que el baile general investigase esas
denuncias y revisase las cuentas de La Casa, a fin de que “la dicha confradría no sea
fraudrada, ni los confradres agraviados y el arca de las pecunias sté en pecunias
seguras”. En cuanto a la usurpación del oficio, se mandaba que “lo proveháys como con
justicia fazer se dega, por manera que nadi se atreva en ocuparse y usurpar officio ageno
en desacatamyento de nuestros mandamientos”19.
Esta vez los cofrades de la Virgen de los Ángeles contraatacaron. El 21 de
noviembre de 1515 el notario Jeroni Matalí, procurador de la cofradía, y los correos
Francesc Romero y Andreu Palacios se quejaron al baile general de que, por mucho que
hubieran probado con testigos los “abusos” de Ayala, este seguía en las mismas; ni
18
Fechada en Valladolid a 15 de septiembre de 1514, Lluís Joan la hizo copiar en los libros de la Bailía el
19 de septiembre sin anotar quién la presentaba: ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, f. 134r. Sobre
Ruiz de Olaso: (RODRÍGUEZ VILLA, 1909: 385, 395, 404-405).
19
El baile general recibió la orden el 24 de octubre de 1515; está firmada por el rey en Calatayud a 15 de
octubre y suscrita por Calcena: ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 2ª mano de 1516.
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siquiera había obedecido la orden de depositar los seis dineros. Pero lo que más les
dolía era que
“lo dit hoste, del dia que prengué la possessió del dit offici fins a huy, jamés ha servat lo
que per los dits capítols és ordenat, ni jamés és volgut star a obediència dels dit clavari e
majorals, ans contínuament ha maltractat aquells axí en preterir l’orde de les tandes com
en altres coses consernets tota utilitat de la dita confraria de la sacratíssima Verge Maria
dels Àngels”.
Aunque dijesen actuar “per lo bé dels pobres correus qui del tot perexen de pura
fam”, sus motivos tenían más que ver con la independencia del hoste, el cual, como
habían indicado en su primera acusación, “deu e és tengut star a tota obediència e
correcció del dit clavari e majorals”. Las constituciones les daban la razón, pero Ayala
no daría su brazo a torcer.
El 7 de diciembre presentó una escritura en la que deshacía los argumentos de sus
rivales, no tanto por el fondo sino por la forma. En el asunto de las tandas los testigos de
cargo eran todos “sols e singulars”: cada uno denunciaba su propio caso o solo hablaba
“de auditu alieno”, sin especificar a quién se lo había oído. En cuanto al “corretatge”,
afirmaba que el acuerdo firmado con Pedro del Castillo demostraba que hasta la fecha
del mismo los correos le habían pagado dos sueldos por libra y que lo mismo habían
cobrado sus antecesores. Finalmente, el hoste no se privaba de decir que los cuatro
testigos de la acusación, los correos Bernat de la Casa, Miquel Romero, Beltran de
Cortada y Joan Espital, “tenen mala voluntat al dit Bernaldino de Ayala”, por lo que
nadie que los conociese daría “fe alguna a la deposició de aquells”20.
Cuatro días después declararon sus testigos. Salvo un excorreo (Joan Fortea, ahora
sobrestante), ninguno era del oficio, algo elocuente sobre la popularidad del hoste entre
sus colegas; además del antiguo correo, eran mestre Miquel Santafé, guarnicionero,
Joan Andreu, calcetero, y Joan Salaia, mercader, padre del que sería célebre teólogo
Joan Llorenç Salaia. Sin entrar en las tandas ni el corretaje, las preguntas se enfocaron a
que acreditasen la “mala voluntat” que le tenían los testigos de cargo y que su
testimonio no era de fiar. Todos abonaron la misma idea: los testigos de la acusación
querían mal a Ayala, como a menudo les habían dicho; Fortea fue más lejos:
refiriéndose a Bernat de la Casa recordó cómo “ha treballat en lançar al dit en
20
ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, escritura de 7 de diciembre de 1515.
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Bernaldino de Ayala de hoste de correus”; incluso afirmó que no solo los cuatro
correos que habían testificado tenían pocas simpatías al hoste, sino también “altres
correus”21.
La fractura entre el hoste y la cofradía que evidenciaba el pleito también quedó de
manifiesto con la apertura en 1515 de delegaciones del aquel en Villarreal y Játiva. En
el primer caso el baile nombró lugarteniente del hoste al hostalero Miquel Ferrer a
instancias de Ayala. Pero la delegación de Játiva fue para el correo y cofrade Pere
Fuertes, habiendo sido el baile “molt request per los maiorals de la dita confraria y dels
correus de aquesta ciutat de València”, pues, como los mayorales hicieron constar, a
ellos tocaba “provehir e tenir en lo present regne” representante del hoste “en les
ciutats e viles de aquell ahon necessari serà, per causa de la spedició dels correus y del
ús y exercicy del dit offici”22.
Corría 1516 cuando el baile sentenció el pleito de los correos, asumiendo los
argumentos del hoste: los testimonios dados por la acusación para “mostrar e provar los
abusos fets per lo dit hoste de correus” con las tandas no eran de ninguna validez, pues
los testigos declaraban “en causa pròpria”. En cuanto al otro cabo, la carta del rey y el
acuerdo con Castillo probaban que dos sueldos por libra era la tarifa que se cobraba
habitualmente por los hostes de la Corona de Aragón, por eso se sentenciaba que
siguiese cobrando el corretaje a esa razón hasta que por el rey “altrament hi sia
provehit”; ahora bien, se ordenaba a Ayala “donar manifest ab jurament de tots los
corretatges e salaris que rebrà al dit clavari o majoral”, y proporcionar fianza “de
restituendo”, por si el rey le mandase devolver los seis dineros23.
El rey Carlos y los Tassis
Aunque protocolario, el recuerdo, en la sentencia del baile, a la “indeleble” e
“inmortal memoria” del recién fallecido Fernando el Católico evoca el sentimiento de
orfandad que invadió a muchas autoridades de la Corona de Aragón (TEROL I REIG,
2000: 51-52). Su desorientación ante la sucesión era palpable y, pese a la temprana
apuesta de los oficiales reales por el príncipe Carlos, las consecuencias se harían sentir
21
ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, declaraciones del 11 de diciembre de 1515.
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 1ª mano de 1515, 26 de enero; 3ª mano de 1515, 8 de octubre.
23
ARV, Bailía, Plets, 1439, 1ª mano de 1516, sentencia de 19 de febrero de 1516.
22
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en muchos órdenes, entre ellos en la comunidad de correos. El soporte de la Corte, la
cofradía de Marcús, la ciudad de Valencia y los oficiales del reino habían ayudado a
Ayala frente a los cofrades de la Virgen de Los Ángeles. Pero ahora oficiales y
corporaciones tenían que reconsiderar lealtades y estrategias. En este marco, la llegada
de los Tassis transformó el escenario postal de la Corona de Aragón, propiciando su
reorganización con acento imperial, amenazando la posición de Ayala y los otros hostes
aragoneses, pero ofreciendo una inesperada oportunidad a la cofradía de Los Ángeles
para asentar su independencia frente a la de Barcelona.
Cuestión capital en este proceso sería determinar cómo se hacía la elección de
hoste. Si el difunto rey había respetado la prerrogativa de la cofradía de Marcús en el
caso de Ayala, en el pleito del hoste de Aragón no se recató en declarar en 1515 que el
oficio “es propio de nuestra casa y non es subjeto a las leyes dese reyno” (CAMPINS
DE CODINA, 1951: 91). No es de extrañar que, como muchos oficiales, Ayala recabase
confirmación de su oficio por el nuevo rey. A lo largo de 1516 la posición de su gran
protector, el secretario Calcena, fue declinando hasta que Cisneros lo cesó en octubre de
1516. Muy pronto, sin embargo, gracias a Adriano de Utrecht, encontró acomodo en la
secretaría de Indias (CABEZAS FONTANILLA, 2004: 14; GIMÉNEZ FERNÁNDEZ,
1984: I, 278). Ayala tocó la misma tecla: buscar el apoyo de los ministros del nuevo rey.
En noviembre de 1516, en Bruselas, el secretario Hugo de Urríes, pariente de Calcena
(GONZÁLEZ ALBO-MANGLANO, 2018), preparó una provisión para Ayala, con el
refrendo de los principales consejeros de Aragón en aquella Corte: el vicecanciller
Agustín, el tesorero Sánchez y el regente Lodovico Montalto; también del canciller Jean
le Sauvage, pues, como escribió Jon Arrieta, los consejeros españoles en Flandes debían
“compartir su posición” con los borgoñones (1994: 89-90). Diríase que Ayala había
conseguido apoyos sólidos. Aunque las confirmaciones de oficios quedaban diferidas
“fasta que, con ayuda de Dios nuestro Señor, seamos llegado en Spaña”, se valoraba que
el hoste hubiese servido “bien y lealmente”, por lo que se le concedía una confirmación
especial, algo “más firme y seguro que specialmente se concede y provehe”. Firmada
por el rey el 21 de noviembre de 1516, el hoste la presentó en la Bailía el 22 de
diciembre, y se celebró nueva toma de posesión, con juramento por el que Ayala
prometió “servar tots aquells capítols de la loable confraria de la Verge Maria dels
Àngels”. Pero la provisión no era tan halagüeña como parecía, pues sus términos eran
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idénticos a otras muchas en las que se insistía en que todo quedaba pendiente “fasta en
tanto que sobre la confirmación del dicho officio por nos sea devidamente proveýdo”24.
Carlos I tenía planes que afectaron a esa confirmación. Dada la relación de los
Habsburgo con los Tassis (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 55-60; BEHRINGER,
1990: 24-33; 2006: 341), no sorprendió a nadie que el 25 de abril de 1517 se concediese
a Francesco, jefe de la familia, y a sus sobrinos Battista y Simone, la jefatura de postas
de los reinos de la Corona de Aragón25. Para hacer efectivo su nombramiento,
necesitaban colocar a los suyos como hostes locales. En Valencia el terreno estaba
abonado por las diferencias entre Ayala y la cofradía, pero habría que minar los apoyos
del hoste.
Solo un mes después del nombramiento de los Tassis, viendo amenazado su
puesto, Ayala puso en la Bailía una “ferma de dret”, variante foral de la “jurisfirma”
que ofrecía amparo judicial ante una amenaza a los derechos de uno (OBARRIO
MORENO, 2011: 583). Gracias a sus contactos en la Corte y en la red postal, debió de
enterarse del privilegio de los Tassis, aunque las razones con que argumentó su petición
fueron vagas. Olvidando las diferencias pasadas, aseguraba que durante años había
ejercido su cargo “sens contradictió e enpaig de persona alguna,” pero últimamente
había sabido que “alguna e algunes persones continuen voler molestar e perturbar a ell,
dit proposant, en lo dit ofici e la possessió o quasi de aquell”; tal amenaza no debía
consentirse, pues “per furs e privilegis del present regne, àls de justícia, sia dispost que
nengú no puixa ésser privat de son possessió e nom in causis patrimonialibus sens
coneguda de dret”26. Sin mentar a los Tassis, Ayala sentaba las bases sobre las que, en
los años siguientes, se defendería de ellos: nadie podía ser privado de sus derechos sin
debido proceso, un principio foral y de justicia opuesto a la arbitrariedad27. Pero al
poner la cuestión en esos términos se exponía a que cobrase relieve político y le
24
Comenta y transcribe la provisión Toledo Girau (1958: pp. 38-39, 189-190, doc. 35); la he revisado con
Archivo de la Corona de Aragón (en adelante, ACA), Cancillería, Itinerum, 3908, f. 207r-v, y ARV,
Bailía, Lletres i Privilegis, 1166, 3ª mano de 1516. Una confirmación similar es la del baile de Burriana y
cequiero de Nules: 1166, 3ª mano de 1516 (9 de mayo de 1517), Bruselas, 28 de marzo de 1517.
25
En privilegio de 28 de agosto de 1518, que veremos, se recuerda que : “cum opportuno privilegio datis
in opido de Brusellas, die vicesimaquinta mensis aprilis anno a Nativitate Domini millesimo
quingentesimo decimo septimo, vos [Francesco, Battista y Simone Tassis], omnes, simul et quilibet
vestrum in solidum, ad vite vestrae decursum hospites sive magistros cursorum vel tabellariorum nostros
in omnibus regnis et dominiis nostris Corone Aragonum predicte creavimus et ordinavimus”. ARV,
Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano, presentado a 9 de mayo de 1519.
26
ARV, Bailía, Plets, 1439, 2ª mano de 1517, 23 de mayo.
27
Según fuero de Jaime I: lib. VII, rub. I, XI (COLÓN – GARCIA, 1970-2007: VI, 13-14).
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obligase a movilizar todos los recursos a su alcance, dentro y fuera de los tribunales. Por
el momento, cuando a primeros de 1518 se presentó en la Bailía un nombramiento de
hoste, probablemente a favor de un hombre de los Tassis, Ayala se aprestó a defender
sus derechos “sobre la pocessió del dit offici”, entendiendo que sobre el asunto “hi ha
plet y s’espera haver-hi plet”28.
Todo esto animó a los cofrades de Los Ángeles a reanudar sus tramas. Por eso el
hoste, con poderes de la cofradía de Marcús, ordenó en enero de 1518 a once correos,
entre ellos Francesc Romero, Joan de Velasco y Bernat de la Casa, que “no fassen
actes, capítols ni ordinacions algunes” sin que él los convocara, “sots decret de
nul·litat e pena de cent florins”29. Mientras, sus apoyos en la Corte declinaban: que el
canciller Sauvage, influido por Bartolomé de las Casas, cesase al secretario Lope
Conchillos (GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, 1984: II, 88-111), tuvo que ser una señal para
Calcena, que, en lo sucesivo, poco podría hacer por su protegido. De hecho, al poco de
la caída de Conchillos se tomó una medida provisional en el pleito del hoste de Valencia
claramente perjudicial a Ayala. Excusándose en la inminente partida para los reinos de
Aragón de no haber podido “determenar la contenció del hoste de correus que és de
aquexa ciutat”, pero alegando la importancia del asunto para “la conservació de nostres
reals preheminències”, el rey ordenó al gobernador Lluís de Cabanilles que tomase el
oficio “en mans y poder nostre”, y que, mientras estuviese bajo secuestro, lo ejerciese
García de Alvarado, un agente de los Tassis. La provisión, de 20 de marzo de 1518, fue
preparada por el secretario Alonso de Soria y visada por Sauvage y Juan de Orihuela.
Ningún regente del Consejo de Aragón puso su señal. La elección del gobernador, y no
del baile, no debió de ser casual: era hermano del antiguo capitán de la guardia del rey
Católico, que ese mismo 20 de marzo vio renovado su puesto como capitán de la
guardia española de Carlos I, con el beneplácito del canciller30. Cuando Alvarado le
28
No he visto la presentación del privilegio, de la que da noticia Ayala, sin decir quién reclamaba el
cargo, en un acto en que arregla cuentas con Pero Gil para hacer frente a los gastos del proceso, y en el
que se lee que los “sereníssimos reyna e rey nostres senyors ab son real privilegi han attorguat lo offici
de oste de correus de la present ciutat e regne a·n [blanco], lo qual ha presentat aquell al batle general e
vol pocessió del dit offici”; Gil y Ayala se comprometían a no hacer “pactes ni avinences nengunes ni
concòrdia” con quien reclamaba el puesto: ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1227, 1ª mano de 1518,
f. 5r-v, 9 de enero.
29
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1227, 1ª mano de 1518, f. 6v, 13 de enero.
30
Nombramiento de Jeroni de Cabanilles como “capitán de nuestra guarda spanyola de cavallo y de pie”:
ACA, Cancillería, Oficialium, 3877, ff. 34r-36r; ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 2ª mano de 1520,
ff. 36r-37r. El apellido Cabanyelles (Cabanilles) se incluye en la lista de “Los que Su Magestad a
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presentó la provisión, el 7 de abril, el gobernador ejecutó el secuestro, pero no le dio el
oficio a él, sino al enemigo de Ayala, Bernat de La Casa31.
Sauvage falleció en Zaragoza en junio de 1518, víctima de la peste que asolaba la
ciudad. Libres del canciller, los consejeros de Aragón atendieron las quejas de Ayala y
anularon el secuestro. En provisión firmada por el vicecanciller Agustín, y refrendada
por los cuatro regentes del Consejo: Marcello Gazella, Jerónimo de Larraga, Joan de
Galvis y Eximén Pérez Figuerola, se decía que “dictum sequestrum injuste fuisse
appositum tum quia litte pendente, tum eciam contra fororum et juris disposicionem”.
El oficio debía restituirse al antiguo hoste, con las rentas que hubiese devengado. La
medida, dictada “salvo jure utrique parti”, podía entenderse como mero resultado de la
marcha del proceso, pero se diría que los consejeros se desquitaban de la expeditiva
orden de marzo32. No en vano los jurados de Valencia agradecieron efusivamente la
provisión al rey; la calificaron como una muestra de “bona administració de la justicia”
y, recordando los buenos servicios prestados por Ayala, “y la bondat sua”, rogaron al
monarca que lo tuviese por encomendado para que el pleito se acabase resolviendo a su
favor33.
No obstante, los intereses de los Tassis no iban a ser postergados. Antes de dos
meses el rey renovó la concesión de todas las jefaturas de correos de la Corona de
Aragón a favor de Battista, Simone y Maffeo Tassis “in solidum”, siendo el primero
“caput principale dicti offici”, en lugar del últimamente fallecido Francesco. El
privilegio llevaba aparejados los emolumentos, honores y competencias de los hostes de
correos, así como la obligación para las autoridades de los reinos aragoneses de
reconocerlos en el oficio. Todo ello, según se señalaba formularia pero tajantemente,
debía tener vigor no obstante cualquier pleito pendiente o cualesquiera privilegios
concedidos por el rey o sus antecesores “in favorem quorumcumque aliarum
universitatum, colegiorum aut personarum”, privilegios que, por el poder real absoluto,
quedaban anulados (“de dictis nostris certa sciencia et regia plenitudinis potestate
legibus absoluta harum serie derogamus et derogatum esse volumus et jubemus”).
asentados en su estado españoles”, sin fecha (hacia 1518-1519): Archivo General de Simancas (en
adelante, AGS), Estado, Aragón, 267, f. 65.
31
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1518, ff. 14r-16r.
32
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1518, ff. 16v y 32r-33v. Los actos de restitución del
oficio en Valencia se escalonaron entre el 12 y el 14 de julio.
33
AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 15r, Valencia, 28 de julio de 1518.
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La cláusula revela que el rey y sus ministros más allegados veían las jefaturas de
correos como oficios sobre los que pesaba la preeminencia regia, a modo de regalía, lo
que los convertía en objeto del poder exclusivo del rey. Algo parecido a lo que
Fernando el Católico había afirmado en 1515 en el pleito del hoste de Aragón, pero
expresado de forma más contundente y amenazante para los derechos de Ayala, de los
demás hostes de la Corona de Aragón y de la cofradía de Marcús. Ninguno de los
regentes del Consejo de Aragón señaló el privilegio: expedido por el secretario Jean
Hannart (antiguo servidor de Maximiliano y Margarita de Austria recién incorporado al
gobierno carolino), solo lo refrendaron Agustín, Sánchez y, en funciones de conservador
general, Jean Carondelet, deán de Besançon, que desde la muerte de Sauvage hacía las
veces de canciller34. La suerte de Ayala parecía decidida, aunque seguiría peleando
mientras le quedasen apoyos.
Pese a ello, otro cambio en el gobierno de la Monarquía le perjudicó. En los
primeros meses de 1519 Mercurino Gattinara, recién nombrado canciller de todos los
reinos y señoríos de Carlos I, decidió afianzar el control de los Tassis sobre los correos.
Ante los problemas de sus agentes para hacerse con las jefaturas locales, el 17 de marzo
hizo extender una circular dirigida a todos los oficiales de la Corona de Aragón acerca
del objetivo de la organización postal. Recordando la concesión a los Tassis se insistía
en que:
“cumple en grande manera a nuestro real servicio y stado, por la calidat e importancia
grande de la negociación que continuamente se offreçe en las cosas de aquell, que todas
las postas que stan en los dichos nuestros reynos y señoríos sean subordinadas a los
dichos maestros mayores de postas nuestros [los Tassis] y al otro dellos [Battista] y les
obedescan, acaten y cumplan todo lo que por ellos les fuere ordenado tocante a los dichos
officios y al exercicio y administración de aquellos y de las dichas postas”.
Con todo, había quienes utilizaban otros medios para despachar sus correos “sin
tomar las postas en nuestra Corte de donde las tienen los dichos maestros mayores de
postas, y en las otras ciudades, lugares y partes de los dichos reynos (...) de los hostes de
correos que para ello stan puestos”, de lo que se derivaba “mucha sospecha y podría
34
ACA, Cancillería, Oficialium, 3877, ff. 82r-85r; ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano;
Zaragoza, 28 de agosto de 1518. En la misma fecha se concedía a los Tassis la jefatura postal “de todos
nuestros reinos y señoríos”: (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 188-190; TOLEDO GIRAU, 1958: 190193). Sobre Hannart y Carondelet: (WALSER, 1959: 37, 75, 135-136; ESCUDERO, 1969: I, 62-64;
GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, 1984: II, 202-204).
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offreçerse algún daño e inconveniente a los negocios de nuestro estado y servicio y
destos dichos reynos”. Por tanto, se ordenaba aplicar los privilegios de los Tassis, y que
los oficiales prohibiesen:
“so grandes penas que ninguna persona intente ni sea osada dar postas a correos ni otras
personas algunas que partieren o passaren de o por los dichos reynos, principado y
condados, assí para defuera como para otra qualquiere parte dellos, antes bien los
remittan a los hostes de correos y personas que por los dichos maestros mayores tienen
cargo de las postas en las ciudades, villas y lugares y otras partes de los dichos reynos,
principado y condados”.
La orden iba firmada por el rey, con los únicos visados del canciller, el
vicecanciller y el tesorero35. Más que en una centralización administrativa cabe pensar
en la necesidad de preservar el secreto y la seguridad de las comunicaciones cuando, en
medio de las negociaciones para la elección imperial, el panorama diplomático se
complicaba. Pero la medida, que también responde a las reformas que pensaba Gattinara
para la Cancillería aragonesa, en cuya órbita debían girar los correos reales, no carece
del tono imperial de la política del canciller (HEADLEY, 1983: 20-27; RIVERO
RODRÍGUEZ, 2005: 86-96), amén de que, eventualmente, pudiese facilitar la
introducción de las innovaciones postales de los Tassis. En cualquier caso, su aplicación
suponía el fin de los correos que no estuvieran sometidos a ellos. Aun así, los cargos y
las cofradías locales no desaparecían, sino que se integraban en la estructura familiar y
clientelar de los Tassis (BEHRINGER, 2006: 341-342; CAPLAN, 2016: 25-32).
A juzgar por su abstención de refrendar la provisión, los regentes del Consejo no
verían estos planes con muy buenos ojos, acaso por el riesgo en que ponían a los
oficiales de correos de la Corona de Aragón. Lo mismo debía de pensar el baile general,
que en cuanto tuvo noticias de la orden consultó a la Corte, en Barcelona. Gattinara
aprovechó la consulta para involucrar a los consejeros de Aragón en sus planes. El 13 de
abril ya tenían lista una respuesta. Vista “en nostre Reyal Consell” la consulta del baile,
se pasaba somera revista al pleito entre Ayala y los Tassis, recordando cómo el primero
alegaba que el rey Católico lo nombró hoste “per vida sua y en remuneració de sos
serveys y ab nominació dels confrares de la capella del Marcús”. Se afirmaba que el
Consejo había estudiado las constituciones de las cofradías barcelonesa y valenciana, y
35
ACA, Cancillería, Diversorum, 3881, ff. 10v-11v; ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano.
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“molts privilegis y actes” presentados por los Tassis, Ayala y el procurador de los
correos. Pero se concluía que “lo dit Bernardí de Ayala no té dret algú de empachar la
execució del dit privilegi per nós als dits Tarcis atorgat”. El oficio debía entregarse a
ellos o a García de Alvarado en su nombre. Esta vez hubo apoyos del Consejo. Además
de Carondelet y el vicecanciller, visaron la orden el tesorero catalán Bartomeu Ferrer y
los regentes Galvis y Figuerola36.
Gattinara parecía haber ganado a los consejeros aragoneses para la causa de los
Tassis. Pero no se le escapaba que el baile podía, de nuevo, ser remiso a cumplir las
órdenes. Por eso se despachó otra provisión al gobernador Cabanilles para que, si el
baile no quería cumplir la suya, la ejecutase “com si a vos fos dirigida”37. Las
sospechas estaban fundadas y dan fe de la intensa circulación de información que había
entre Valencia y la Corte gracias, por ejemplo, a la correspondencia entre los hermanos
Cabanilles38. El 27 de abril, en una borrascosa audiencia, Alvarado vio cómo el baile se
negaba a ejecutar las órdenes reales, limitándose a decir que consultaría con su asesor y
que “hi provehirà”. Alvarado insistió en que ejecutase las órdenes y le entregase el
oficio, pero Ayala no había estado inactivo, pues ese mismo día había presentado una
“ferma de dret” en la Bailía, lo que acabó de convencer al baile y al asesor de que había
que oírle antes de decidir, de modo que convocó a las partes para el día siguiente.
Entonces Alvarado estalló: diciendo que “no y consent”, alegó que no había parte
alguna, pues la provisión no era a instancia de parte, sino respuesta a la consulta del
baile, por lo que el Consejo Real ya había visto todo lo que había que ver; y no solo eso,
sino que el asunto tocaba más “a la priminència reyal que a les parts” y que, al no
ejecutar la orden, el baile incurría en “denegació de justícia, fadiga (...) e
inobediència”. Por toda respuesta, el baile dijo que estaba listo para lo que hiciera falta,
y reiteró la convocatoria para el día siguiente39. A Alvarado le faltó tiempo para
presentarse en la Gobernación con la otra carta.
Aunque el gobernador y su asesor, Gaspar Rossell, tuviesen información sobre la
voluntad regia, actuaron con cautela. El 28 de abril Rossell envió a un escribano a su
36
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano (presentada el 27 de abril).
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, f. 25r.
38
A la que alude el rey en carta a Lluís de Cabanilles: “Visto havemos lo que scrivís a vuestro hermano,
el capitán de nuestra guarda”. Real Academia de la Historia (en adelante, RAH), Colección Salazar y
Castro, A-18, f. 108r, Molins de Rey, 9 de diciembre de 1519.
39
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, última mano.
37
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colega de la Bailía, Ausiàs del Bosch, para instarlo a cumplir las órdenes reales y
advertirle de que, en caso contrario, se haría cargo la Gobernación. Bosch se escudó en
la “ferma de dret” puesta la víspera por Ayala y en otra escritura más que aquella
mañana había presentado, en la que argumentaba “que és contrafur lo que lo dit
Alvarado requir”. El asesor dijo que el baile y él preferían esclarecer primero el
presunto contrafuero, aunque, por su parte, estaría encantado si el gobernador le libraba
de aquello y daba la jefatura de correos a Alvarado40.
En la Bailía decían velar por la legalidad, pero el alivio de Bosch ante la
posibilidad de desembarazarse del asunto sugiere que las desventuras de Ayala
despertaban simpatías en el pueblo, muy sensible a las injusticias de las autoridades.
Pero Rossell y Cabanilles aplicaron las órdenes; de acuerdo con las provisiones reales,
debidamente expedidas con refrendo del Consejo de Aragón, el baile no era más que
“mer executor e no té facultat de conèxer e judicar res del contengut en dita letra sinó
sols executar aquella”. Dada la “desídia e fadiga del dit noble [batle] general”, el
gobernador se convertía en ejecutor, por lo que su obligación era ordenar que García de
Alvarado, en nombre de los Tassis, “sia possat en possessió en lo offici de hoste de
correus”41. El 28 de abril Alvarado juró las obligaciones del oficio en el portal de San
Vicente, en presencia de Cabanilles y del jurado “en cap” de la capital, que montaban
guardia por el rumor de la epidemia que venía de Zaragoza, la misma que casi un año
antes había acabado con Sauvage. Después del juramento, en casa de Alvarado tuvo
lugar la ceremonia de entrega del libro de tandas y viajes. Dos días después, se pregonó
a Alvarado como nuevo “hoste de correus”42.
Más allá de los tribunales
Para redondear su triunfo, el 9 de mayo de 1519, en nombre de Battista y Simone
de Tassis, el nuevo hoste presentó en la Bailía el privilegio de 1518. Dos días después
pidió que se notificaran los cambios al lugarteniente de Ayala en Villarreal, Miquel
Ferrer, quien, lejos de presentar oposición, acató las órdenes43. La flema de Ferrer puede
40
“Que ell pendrà molt plaher que lo senyor governador lo pose en la possessió e faça lo que li parega”.
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, f. 25v.
41
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, f. 26r.
42
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1519, ff. 26r-27v.
43
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no ser ajena a la evolución de los acontecimientos a finales de la primavera de 1519,
cuando los artesanos de la ciudad de Valencia buscaban cómo canalizar sus
reivindicaciones contra los poderosos. Ya en verano, la marcha al campo de muchas
autoridades de la ciudad a causa de la peste propició la fundación de una hermandad o
Germania que pretendía agrupar al pueblo de Valencia para hacer sentir su influencia
sobre las instituciones. La ineficaz reacción de los oficiales reales y el ambiguo apoyo
de la Corte a la nueva organización dieron alas a sus miembros, que no tardaron en
plantear sus exigencias
y amparar muchas reclamaciones contra presuntas
arbitrariedades gubernativas (VALLÉS BORRÀS, 2000: 15-28; PÉREZ GARCÍA,
2017: 63-66).
Antes de recurrir a los agermanados, Ayala buscó otros apoyos. Primero, el de la
cofradía de Marcús, cuyos miembros alegaron en la Real Audiencia de Barcelona que
los correos de Valencia debían ser pertenecer a aquella. Esta maniobra, dirigida contra
Alvarado y los Tassis, indignó a los jurados de Valencia; influidos por los cofrades de
Los Ángeles, expusieron al rey que, teniendo los correos de su ciudad, como cualquier
otro oficio, cofradía propia, “axí per privilegi del cathòlich rey don Ferrando, que en
glòria sia, com encara per statut de la terra”, no tenía sentido que tuviesen que
asociarse a una cofradía foránea; además, les parecía “contra tota rahó e justicia” que
la Audiencia de Barcelona decidiese sobre los correos de Valencia, lo que implicaba una
consecuencia nefasta: “que les unes ciutats sien subjectes a les altres”, lo que,
aseguraban, estaba de más “esent tots sots hun Imperi e senyoria de hun tant cathòlich e
[in]victíssim Rey y senyor com Vostra Real Magestat”. Partícipes de la euforia por la
elección imperial, los jurados la aprovecharon para reivindicar la posición de su ciudad
en el naciente imperio carolino: un planteamiento que sería característico de éste y de la
Monarquía Hispánica, con territorios, ciudades y corporaciones que podían relacionarse
en igualdad bajo la dependencia de un monarca (HERRERO SÁNCHEZ, 2017;
CANCILA, 2020). De paso, exigieron que el pleito del correo no saliese del Consejo de
Aragón, en cuyos miembros confiaban “per ésser dotats de virtut e justicia”. De
perseverar los catalanes en su intención, nombrarían ellos jefe de postas por su cuenta
“e tot vendrà en dan del hoste de correus de Vostra Real Celsitut”44.
44
AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 112v; sin fecha, pero de finales de julio de 1519.
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Ayala se jugaba el apoyo de su ciudad justo cuando más lo necesitaba si, como se
anunciaba a mediados del verano de 1519, el emperador iba a convocar Cortes
valencianas (VALLÉS BORRÀS, 2000: 143). No obstante, la amenaza de peste y el
estado de la ciudad preocupaban en la Corte, tan deseosa de tener noticias frescas que
Carlos V ordenó al gobernador que “de las cosas que se offrecieren en la dicha ciudad y
reyno de Valencia de lo que nos devamos ser avisado nos scriva y avise por la posta con
correos proprios”45. Pero fue la capital del reino la que informó al emperador de las
novedades en la disputa postal. Al defender Ayala su causa de la mano de la cofradía
catalana, se aireó que su nombramiento había sido mediante la terna presentada por esta.
Algo que no podían ignorar en Valencia, pero que los jurados utilizaron para seguir
defendiendo la causa de la cofradía de su ciudad. Así volvieron a recordar al emperador
que en esta existía una cofradía de correos bajo la advocación (que revistieron del
inmaculismo tan en boga en la Valencia de entonces) de la “sacratíssima e intemerada
Verge Maria dels Àngels”, cuyos “capítols y ordinacions” siempre habían sido
“loablement observats”. Aseguraban que “jamés se és sabut ni sentit que dit offici de
correus stigués ni stigua súbdit ni subjecte a alguna altra confraria ni ordinacions
algunes de altre regne strany”; que solo últimamente habían tenido noticia de la
desavenencia entre Ayala y los cofrades de Los Ángeles cuando aquel declaró que
tomaba posesión del cargo por la cofradía barcelonesa. Según los jurados, si los correos
de Valencia estaban sujetos a esta se seguirían dos “grandíssims inconvenients”. El
primero, que el rey podría hacer merced del oficio de hoste solo a favor de cofrades de
Marcús; de hecho, al hacer pública su sujeción a la cofradía barcelonesa Ayala habría
pretendido que “serien ligades les mans de Vostra Real Magestat en no poder atorgar
lo dit offici a sa mera voluntat”, lo que, según los jurados era “gran periuhí y derogació
de sa real preheminència”. El segundo inconveniente es que tanto la ciudad de
Valencia, “la qual és tan noble y tant populosa com Vostra Cathòlica Magestat no
ignora”, como “tot lo present regne”, quedarían sujetos a Barcelona y a las
ordinaciones de Marcús, cosa “molt absurde y contrària a tota rahó e justicia”. Por
tanto, pedían “per la conservació de sa real preheminència quant encara pr lo bé y
45
ARV, Real Cancillería, Cuariae Valentiae, 250, ff. 27v-38r, Barcelona, 2 de agosto de 1519: los correos
se pagarían por la Tesorería real con restitución de “ápocas de paguo o certificaciones del hoste de
correos”. Por “correo proprio” puede entenderse una de las acepciones que da Autoridades de “proprio”:
“el correo de a pie, que alguno despacha para llevar una o más cartas de importancia”, en este caso por la
posta.
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honra de aquesta sua ciutat e regne”, que el hoste de Valencia no dependiese de la
cofradía de Marcús ni de sus constituciones, “no obstants qualsevol privilegis,
ordinacions o concessions fins ací fetes per los reys passats de immortal recordació
atorgats e atorgades en favor de la dita confraria d’en Marchús”46.
Asumir la plena capacidad de la Corona en el nombramiento del hoste, con
términos similares a los de las provisiones reales, choca en unos magistrados que se
defendían con uñas y dientes de los intentos del rey por intervenir en su elección
(VALOR MONCHO, 2000). Pero en este caso el poder absoluto del rey servía para
proteger sus libertades y la autonomía del reino como comunidad no sujeta a ninguna
otra. Por eso, al instruir al caballero Gaspar Joan Tolsà, señor de Navarrés y residente en
la Corte, para que sostuviera su postura en el asunto postal ante el emperador, le
recalcaron que no era “just ni rahonable que los privilegis, ordinacions, libertats, usos
e bons costums de aquesta ciutat sien derogats ni prejudicats”, lo que, como hijo de la
ciudad, entendería mejor que nadie.
En la misma misiva, los jurados pidieron a Tolsà que hiciese todo lo posible por
favorecer a los correos de la ciudad, a su cofradía y a Alvarado, al cual sabían que tenía
“amor e voluntat”47. Por su parte, perdida la estima de la ciudad de Valencia, Ayala
logró nada menos que el apoyo de las Cortes de Cataluña, que por entonces celebraba
Carlos V en Barcelona. También el hoste del principado, Pere Joan, había sido
desposeído, de modo que Ayala y él, avalados por la cofradía de Marcús, pidieron
auxilio a los consellers de Barcelona, quienes, el 10 de octubre de 1519, instruyeron a
sus síndicos en Cortes para que exigieran que se observasen los privilegios de la
cofradía y que ambos fuesen “restituits de facto en la possesió que staven”. Como la
petición no fue atendida, los consellers ordenaron a sus síndicos que, “per corroboració
y manutenció dels privilegis y de les constitucions del present principat”, disintiesen de
todos los actos hechos en las Cortes hasta obtener satisfacción (CAMPINS DE
CODINA, 1951: 92-94; MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 37; TOLEDO GIRAU, 1958:
39-40). El argumento constitucional, presente en la defensa de Ayala desde 1517,
parecía imponerse y Carlos V tuvo que otorgar lo pedido. Pero no le movió el celo por
las constituciones, sino su impaciencia por cerrar las Cortes: el 19 de enero de 1520,
acabada la asamblea, envió una misiva al gobernador y al baile valencianos avisando de
46
47
AMV, Lletres Missives, g3-41, ff. 126r-127r, Valencia, 20 de septiembre de 1519.
AMV, Lletres Missives, g3-41, ff. 128v-129r, Valencia, 20 de septiembre de 1519.
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que la restitución a favor de Ayala era “desaforada”; que se debía a la “molta
importunitat” de los consellers de Barcelona y a la necesidad de clasurar las Cortes, y
que “no és stada ni és nostra voluntat que aquella sie effectuada ni executada”.
Alvarado debía mantenerse en el cargo48.
Él mismo entregó la carta al gobernador y al baile el 3 de febrero, pero no calmó
la indignación que la ficta restitución había causado en el gobierno de la ciudad de
Valencia. El 9 de febrero el subsíndico de la capital protestó ante el baile general por
“certa provisió real en virtut de hun acte de cort provehit en les corts últimament
celebrades en la ciutat de Barcelona”. La provisión mandaba la restitución de Ayala
sobre la base de que “nenguna persona puxa ésser hoste de correus que primerament
no sia stat confrare de la confraria del Marchús”. Dado que la ciudad gozaba del
“privilegi de tenir hoste de correus per si e confraria per si nomenada de la Verge dels
Àngels”, el gobierno municipal veía el acto de corte y la provisión como “prejudicials
als furs e privilegis de la present ciutat e regne”49.
Las protestas de la capital muestran que la disputa había desbordado la mera
querella de Ayala y los Tassis, despertando la rivalidad entre Valencia y Barcelona, por
mor de la emulación entre sus respectivas cofradías de correos. En cambio, en la Corte
de Carlos V el asunto ya se daba por zanjado y no ocuparía espacio en la agenda del
nuevo virrey de Valencia, Diego Hurtado de Mendoza50. Precisamente, Mendoza
llevaba instrucción del emperador de que “siempre que se offrecieren cosas que lo
requieran y a nuestro servicio cunplan, nos despache correos”51. Pocas cosas serían más
necesarias al virrey. Tras una fugaz estancia en la capital, tuvo que abandonarla a
primeros de junio huyendo de los agermanados. Durante casi un año, residió en Denia,
debiendo hacer frecuente uso de los servicios de Alvarado (TOLEDO GIRAU, 1958:
47, 193). Gracias a la pericia de los correos, y acaso a la estructura montada por los
Tassis entre los territorios de los Habsburgo (BEHRINGER, 1990: pp. 33-52), la
correspondencia urgente que el virrey remitió al emperador -en Flandes desde el 1 de
48
La carta, expedida por uno de los nuevos secretarios de Gattinara, Jean Lallemand, va firmada por el
rey y señalada del canciller y el vicecanciller: ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1167, 1ª mano de 1520, f.
1r-v; 1168, 1ª mano de 1520, 3 de febrero. Sobre Lallemand: (WALSER, 1959: 245); sobre la
impaciencia de Carlos V: (CASALS, 2000: 82-84).
49
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1227, 1ª mano de 1520, f. 19v.
50
No he visto nada referente al asunto entre los papeles para la misión de Mendoza: RAH, Colección
Salazar y Castro, A-18, ff. 131r-145v; ARV, Real Cancillería, Curiae Valentiae, 250, ff. 83v-86v.
51
ARV, Real Cancillería, Curiae Valentiae, 251, f. 2r-v, Gante, 11 de junio de 1520.
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junio- informando de las graves novedades del reino, llegó a su destino en tiempo
satisfactorio, haciendo posible el intercambio de informes e instrucciones con toda la
rapidez que permitían la distancia y la velocidad de los correos. Por ejemplo, uno de los
hombres más diligentes de Alvarado, Pedro Perusca, se hizo cargo de un “pliego de
letras despachado a los veynte y dos de junio” por Mendoza, y llegó “a Bruxellas a
XXX del mesmo”: ocho días de viaje que le fueron tasados en 120 ducados52. Gracias al
celo de Perusca, el 3 de julio Carlos V podía contestar a las últimas cartas del virrey y
poner al día sus instrucciones53. Si la vía de comunicación con la lejana Corte de
Flandes se mantuvo abierta, la capacidad del virrey para comunicarse en el reino se vio
mermada. Durante el verano de 1520 planeó abandonar Denia por mar para instalarse en
Peñíscola, desde cuya fortaleza esperaba, con refuerzos de Aragón y Cataluña, recuperar
el control del reino. Pero uno de los mensajeros encargados de llevar la correspondencia
entre Denia y Peñíscola fue capturado por los agermanados y retenido siete meses en
Valencia, arruinando los planes del virrey (PARDO MOLERO, 2001: 102-108).
A pesar de la satisfacción que esto podía darle, Ayala debía de comprender que no
le quedaban muchos apoyos, así que buscó la ayuda de los agermanados, cuya
influencia en la capital del reino iba en aumento. El antiguo hoste presentó su caso a los
“Elets de la justicia”, una comisión que los agermanados habían creado para impugnar
sentencias, arbitrar en disputas e instar actuaciones de los tribunales, es decir, para
influir en los jueces. Los Elets hicieron suya la demanda de Ayala y en septiembre de
1520 lograron que el justicia criminal de la ciudad dictara una sentencia favorable a sus
pretensiones. Pero Gaspar Rossell, en nombre de la Gobernación, prohibió que se
publicara la sentencia alegando que el caso recaía en su jurisdicción. Entonces los Elets
le dieron a entender los riesgos que corría enfrentándose a ellos y obligaron al trompeta
público a pregonar, pese a sus protestas, la sentencia del justicia (VALLÉS BORRÀS,
2000: 69-70).
A los ojos de los oficiales reales Ayala había franqueado la línea de la rebelión.
No es raro que se recompensara la lealtad de su rival, que había defendido a los Tassis,
al tiempo que se ganaba a la cofradía de la Virgen de los Ángeles y a la ciudad de
52
ARV, Bailía, Lletres i Privilegis, 1168, 1ª mano de 1521, ff. 9r-10r, el emperador al baile general,
Brujas, 26 de junio (sic, por julio) de 1520.
53
Así arrancaba una carta al virrey fechada en Bruselas a 3 de julio de 1520: “Después decho el despacho
que será con esta, recebimos vuestras cartas de xviiii y xxii de junio”: RAH, Colección Salazar y Castro,
A-18, f. 173v.
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Valencia. El primero de diciembre de 1520, en Worms, Carlos V nombró a Alvarado
correo real. Dos días después los Tassis renunciaron al oficio de hoste de Valencia para
que el emperador, el día 4, lo entregase a Alvarado, que hasta entonces había actuado
como procurador de aquellos. El flamante correo real presentó los documentos en la
Bailía a primeros de enero de 1521, acompañado por el síndico de la cofradía, Jeroni
Matalí. El día 7 juró cumplir las obligaciones de su cargo y los capítulos y ordinaciones
de la Virgen de los Ángeles, “specialment lo novén capítol”, como se hizo constar, el
que obligaba al hoste a estar “a tota obligació e obediència” de los mayorales54.
Pese a la solemnidad de los nombramientos de Worms, los consellers de
Barcelona seguían defendiendo los derechos de Ayala, así que pidieron a los jurados de
Valencia que intercediesen ante los oficiales del reino, especialmente el gobernador,
para que aplicasen las provisiones reales derivadas del acto de las Cortes catalanas.
Acaso pensaban que tendrían más posibilidades con los jurados del ejercicio actual,
pues desde mayo de 1520 estaban bajo la influencia agermanada (VALLÉS BORRÀS,
2000: 208-214). Al parecer, accedieron a la petición de los barceloneses. Según
relataron a los consellers, en un tono muy alejado de la indignación que meses atrás
mostraran por el acto de corte, los jurados habían llevado su petición a la Gobernación,
donde les habían dicho que, consultado el rey sobre el asunto hacía meses, aún no tenían
respuesta. Excusándose de no hacer más porque “la provisió de dites coses no stiga en
nostra mà e poder”, se lamentaban de que “nostra intenció no a pogut tant aprofitar
quant la voluntat tenim”. A pesar del tono amistoso y las protestas de “jermandat e
bona amor e voluntat que sta ciutat té ad’aquexa ciutat de Barcelona”, los jurados
apenas podían encubrir no ya su impotencia sino sus dudas sobre la causa de Ayala55.
La derrota política del ex hoste de correos de Valencia consolidó la independencia
de la cofradía de la Virgen de los Ángeles, vinculada a la defensa que hizo la capital de
sus propias autonomía y dignidad. También situó claramente el oficio, con aval de la
misma ciudad, en el ámbito de las preeminencias de la Corona. A pesar de ello, el
pueblo de Valencia se había pronunciado a favor de Ayala, de modo que, cuando
Alvarado fue investido del cargo, los oficiales reales no creyeron prudente hacerlo
54
ARV, Bailía, Lletres I Privilegis, 1168, 1ª mano de 1521, ff. 3r-8v; ACA, Cancillería, Oficialium, 3879,
ff. 1r-2r.
55
AMV, Lletres Missives, g3-41, f. 226r, Valencia, 5 de abril de 1521.
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público con el pregón habitual. Solo la guerra entre la Germanía y el virrey resolvería el
conflicto.
El correo en guerra
Cuando estalló la guerra, el recurso a los correos se hizo imprescindible para el
bando real, sobre todo porque no presentaba un frente compacto. En el verano de 1521
los realistas estaban divididos en tres ejércitos: uno, mandado por el virrey, actuaba
entre Denia y Gandía hasta que fue desbaratado por los agermanados (25 de julio de
1521); otro, organizado por el infante Enrique de Aragón y su hijo, duque de Segorbe,
derrotó a los agermanados en Almenara (18 de julio); y un tercero, reunido por el
marqués de los Vélez en Murcia, entró en el reino y tomó Orihuela al asalto (29 de
agosto). Después de su descalabro, el virrey huyó a Peñíscola, desde donde organizó la
reunión de las tropas reales y las encaminó hacia Valencia. La necesidad de
coordinación, movilización de recursos y consulta con otras autoridades, dentro y fuera
del reino, fue permanente hasta el final de la guerra (diciembre de 1522).
Los correos que Alvarado puso al servicio del ejército real tuvieron una actividad
constante durante la contienda, como revelan las cuentas de los pagadores del ejército, y
más aún un cuaderno que hizo redactar el hoste para consignar pagos hechos a correos
durante el año y medio que duró la guerra56: sus más de quinientas partidas de gasto dan
fe de la intensidad de las comunicaciones, hechas posible por cerca de cincuenta
correos. La mayoría eran de Valencia y de la cofradía de Los Ángeles, entre ellos
algunos enemigos de Ayala, como Joan de Velasco, Bertran de Cortada, Francisco
Darze o Antón de Ayala57. También se pagó a mensajeros de los territorios con los que
el virrey estaba en contacto: Castilla, Aragón, Cataluña, Baleares o Navarra, del mismo
modo que parte del salario de los correos enviados desde Valencia se abonaban en
destino: la organización postal precisaba de colaboración entre las autoridades de
diferentes reinos.
56
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459; falto de la primera hoja, va de agosto de 1521 a
diciembre de 1522, si bien no recoge por igual los gastos de todos los meses.
57
Los cuatro estaban entre los once a quienes, en enero de 1518, Ayala prohibió hacer actos sin su
permiso.
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Pese al elevado número de correos que desfilaron por el campamento del ejército
real, el virrey y los demás oficiales se vieron obligados a recurrir a otros mensajeros. A
veces por la naturaleza de la misión que debían desempeñar: en mayo de 1522 se envió
por la posta a Francisco López, alabardero de la guardia del virrey, con cartas para el
duque de Gandía. El mes siguiente, el capitán Janot d’Oriola fue enviado “andante y
viniente en toda diligencia” a Alicante, porque se había tenido “nueva que allí avía
desembarcado cierta jente”; y pocos días después, se despachó “andante y viniente” a un
criado del maestre racional a Zaragoza “con cartas paral Papa”, el recién elegido
Adriano VI58. Pero echar mano de mensajeros no profesionales se debía sobre todo a no
disponer de correos, lo que ocurría en periodos de gran actividad y movimientos del
ejército, como a mediados de mayo o en los últimos meses de 1522, cuando la
saturación de envíos fue tal que se enviaron más peones y soldados de lo normal;
incluso se recurrió a musulmanes (leales al rey en esta guerra) para llevar mensajes,
como un grupo de “moros del loch de Bolbayt”, que “moltes y diverses vegades”
llevaron cartas “ab molta diligència del real exèrcit a la ciutat de València, als oficials
reals, per dar avisos per coses que cumplien al servey de Sa Majestat”59.
Con todo, la mayoría de servicios fueron desempeñados por correos de oficio, que
estuvieron toda la guerra sometidos a gran presión, en función de la urgencia con que se
despachaban, a veces a horas intempestivas: a 22 de agosto de 1521 “a la una ora
después de media noche” el correo Sanz salió con destino a Zaragoza; el 7 de
septiembre, a las 10 de la noche, el correo Montaner partió hacia Barcelona con tanta
prisa que “fue y vino en tres días”; o el primero de mayo de 1522 Perusca fue
despachado en diligencia, “a las quatro oras de la manyana”, para Valencia con cartas
para el tesorero60. Los correos, además, no solo llevaron cartas, sino también, en más de
una ocasión, dinero para pagar a las tropas. Lo hicieron Beltrán de Attos y Rafel Traver,
en septiembre de 1521, cuando el virrey los envió con dos mil y mil ducados
respectivamente, desde Peñíscola hasta Orihuela para pagar al ejército del marqués de
Los Vélez61.
58
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 3 y 14 de mayo, y 1 y 19 de junio de 1522.
ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, ff. 391v-392r y 464v; Gastos de correos, 12459, 14 a
21 de mayo.
60
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas de 22 de agosto y 7 de septiembre de 1521.
61
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas de 10 y 25 de septiembre; Tesorería
General, 8848, ff. 143v y 148v. Véase también: (TOLEDO GIRAU, 1958: 47-49).
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Los servicios postales de esta guerra, como los que normalmente prestaban las
comunidades de correos de principios del siglo XVI, no eran regulares, sino que
respondían a demandas concretas. Tampoco las rutas que seguían constituían, a
diferencia del correo regular, “espacios epistolares” permanentemente abiertos para un
público amplio (CAPLAN, 2016: 7); más bien servían a unos pocos, en este caso el
virrey y los oficiales reales, cuyas apremiantes necesidades limitarían bastante el
servicio para particulares. Para esos pocos, los rápidos viajes de los correos acortaban
distancias y aceleraban la comunicación, habilitando un espacio particular para las
relaciones políticas y económicas, sobre todo al servirse de las postas, aunque
encareciesen los viajes. Por ejemplo, de dos correos “que fueron a Çaragoça y vinieron
los dos con toda diligencia” se anota que “gastaron en las postas 28 ducados”, a lo que
había que añadir su salario. Por el contrario, Juan Gutiérrez, por un viaje como peón con
el mismo destino, “andante y viniente dende Peñíscola”, no cobró más que 4 ducados62.
La velocidad, o “diligencia”, tenía su precio porque facilitaba la toma de decisiones,
poniendo en contacto en el menor tiempo posible a oficiales alejados. No es de extrañar
el logro de tiempos récord: como el del incansable Perusca, que completó un viaje a
Zaragoza en 31 horas, siete menos de lo habitual63.
La capital de Aragón era uno de los destinos frecuentes fuera del reino, como
también lo era Barcelona. Entre fines de agosto y octubre de 1521 se despacharon más
de 30 viajes hacia ambas ciudades para financiar el ejército: en particular para convertir
en dinero la parte del oro, plata y joyas que la nobleza valenciana había prestado para
pagar las soldadas de la tropa y que no había podido venderse ni acuñarse en el reino de
Valencia, pese a los esfuerzos del virrey y de los maestros de la Ceca. La intensidad de
las pláticas con autoridades y mercaderes de Aragón y Cataluña se tradujo en una
inusitada cantidad de servicios postales, algunos de ellos despachados en diligencia y a
horas tardías, indicio de la ansiedad del virrey y los oficiales reales, justo cuando se
planeaba la reunión de los dos ejércitos reales y era imprescindible pagar a la tropa.
Otros destinos fueron Castilla, sobre todo la corte de los gobernadores, Navarra, o
Ibiza, adonde se enviaron mensajes en barcas o bergantines64. La correspondencia con
62
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas de 25 y 28 de septiembre.
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 17 de octubre de 1521.
64
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 4 y 25 de septiembre y 3 de octubre de 1521
(Castilla); 12 de septiembre (Pamplona) y 26 de agosto y 25 de septiembre de 1521 (Ibiza).
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los reinos vecinos muestra un aspecto central de la Monarquía de Carlos V, potenciado
por la guerra: las relaciones entre los diferentes territorios. Casi como en la imagen
evocada por los jurados de Valencia en 1519, de reinos y ciudades sujetos por igual a un
mismo imperio, los oficiales de Valencia se correspondían con sus homólogos de otros
territorios para recabar ayuda militar o financiera. Los lazos familiares, la lealtad
nobiliaria o los vínculos mercantiles facilitaron los contactos. Por ejemplo, fue el hijo
del tesorero real valenciano, Miquel Sanchis Dalmau, pariente del tesorero general de la
Corona de Aragón (SALVADOR ESTEBAN, 2008), quien negoció en Zaragoza la
conversión en dinero de las joyas de la nobleza valenciana, sirviéndose a menudo de los
correos del hoste de Aragón, Diego de Aguilar65. Servicios igualmente valiosos prestó a
la causa realista el tortosino Lluís Boteller d’Oliver, cuyos intereses en la frontera entre
el principado y Valencia le llevaron a apoyar con hombres, dinero e influencia al virrey
Mendoza, movilizando sus contactos mediante correos enviados hasta Barcelona,
Gerona o La Bisbal66. La llegada al reino de las tropas de los marqueses de Moya y los
Vélez, o de los nobles andaluces Juan de la Cueva y Valencia de Benavides, se entiende
por el ascendiente de los Mendoza, plasmado en persuasivas cartas llevadas por correos
valencianos. Como relató el ubetense Juan de la Cueva al emperador: “Diego de
Mendoza, visorrey deste reyno de Valencia, me escrivió la nesçesidad que tenía de
gente para en esta guerra”. Según Mendoza, el noble, una vez informado de “las
turbaciones populares deste reyno, y viendo la disposición que se offrecía de emplear su
persona y de sus amigos en servicio de Vuestra Magestad, vino aquí con dos mil
infantes y ciento de cavallo”67. Como es lógico, el entusiasmo de La Cueva fue posible
por la movilización financiera que Sanchis u Oliver llevaron a cabo, y por el envío de
mensajes y dinero a Sevilla68.
Si en los viajes entre diferentes puntos de la Península el principal obstáculo era la
distancia, en los servicios prestados por los correos en el reino de Valencia en 1521 y
65
Despachos de correos a su nombre entre agosto y octubre de 1521, en ARV, Maestre Racional, Gastos
de correos, 12459; en Tesorería General, 8848, f. 226v, se asientan más de cuatro mil sueldos para
Aguilar por correos despachados por Sanchis y otros desde Zaragoza a lugares de Aragón, Castilla y
Valencia.
66
ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, ff. 176v-177r.
67
AGS, Estado, Aragón, 267, ff. 124 y 125, cartas de La Cueva y de Mendoza al rey, Valencia, 1 y 18 de
noviembre, respectivamente. A la carta enviada por Mendoza debe de obedecer el despacho de Guillem
Tomàs, alias “El Conde, correo, para Húbeda”, a 23 de agosto de 1521, por el que recibió 40 ducados:
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459.
68
ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, ff. 220v-221r.
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1522 las distancias eran más cortas, pero no las dificultades. Por ejemplo, cuando se
despachaban correos nocturnos se imponía el uso de guías, lo que no impedía exigir
velocidad69. En una guerra civil la noche no era el único peligro que alteraba el trabajo
de los correos y las rutas: en más de una ocasión, para evitar a los agermanados los
correos marchaban “fuera de camino”, como el 12 de octubre de 1521 hizo Juan
Gutiérrez desde el campamento real hasta Valencia, o también cinco mensajeros
despachados entre el 8 y el 24 de junio de 1522, en momentos de gran actividad militar
y financiera (PARDO MOLERO, 2001: 144)70. De poco sirvieron las precauciones a
Andrés Martínez, uno de los correos más activos al servicio del virrey, quien lo
despachó en mayo de 1522 para Onteniente y otros lugares de la zona, con tan mala
fortuna que, en el puerto de la Ollería, idóneo para una emboscada, fue atrapado por los
agermanados y ahorcado71.
La muerte de Martínez tal vez no fue un lance más de la guerra, sino una
venganza de los agermanados por la suerte de Bernardino de Ayala. Desconozco si el
antiguo hoste organizó un servicio postal para los agermanados, pero sí militó con ellos.
Con tan mala fortuna que poco después de la batalla de Almenara cayó en manos de los
soldados del virrey y fue llevado al campamento del ejército real, en Nules; desde allí, a
finales de agosto fue trasladado a Peñíscola, en cuyo castillo estuvo preso once días, al
cabo de los cuales se pierde su rastro72. Es posible que el virrey lo mandase ejecutar.
Aunque su nombre no aparece en las listas de ajusticiados (PÉREZ GARCÍA,
CATALÁ SANZ, 2000: 52-57), en la época en que Ayala estuvo preso en Peñíscola,
Mendoza llamó al verdugo de Tortosa para llevar a cabo ciertas ejecuciones, sin que
hayan trascendido los nombres de los infortunados73. Preso o ajusticiado, el 28 de junio
de 1522 se inició el proceso de confiscación de sus bienes; entre los enseres
69
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, 19 y 24 de octubre, y 20 de junio (por servicio
hecho el día 4, “a toda diligencia [...] de noche y con guías”).
70
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459, partidas en las fechas indicadas.
71
ARV, Maestre Racional, Gastos de correos, 12459: 13 de junio de 1522, pago por el despacho de
“Andrés Martínez correo a Hontiniente y de allí ha diversos lugares, el qual correo tomaron los de Xátiva
al puerto de la Hollería y le ahorcaron”.
72
26 de agosto de 1521, pago a Vicent Daroca, vecino de Nules, de 18 sueldos “per lo treball de aquell e
de hun rocí per portar pres a Bernardino, correu, de la vila de Nules a la vila de Paníscola”: ARV,
Maestre Racional, 10160, f. 182r-v; el subalcaide de Peñíscola pagó 11 sueldos por el gasto hecho en “la
persona de Bernaldino de Ayala per temps de onze dies que stigué pres en dit Castell”. 9874, f. 36r.
73
ARV, Maestre Racional, Tesorería General, 8848, f. 147r, 14 de septiembre de 1521, pago de doce
suelos “a·n Andreu Esteve, morro de vaques de la ciutat de Tortosa, per set dietes de venir de la dita
ciutat a la dita vila de Paníscola, per manament del dit Il·lustre lloctinent e capità general”.
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inventariados en su casa se anotaron hasta seis cofres, tres de ellos dorados, acaso
reliquias de su oficio; también se inventariaron diversas armas, algunas de guerra:
cuatro picas, una lanza y una rodela. Destacan dos piezas de devoción: “una cortina de
tela ab la Sena”, y otra cortina “ab molts sancts”74. Ambos temas, la institución de la
Eucaristía y la comunión de los santos, aun principales en la doctrina católica, no
desentonaban en las creencias que profesaban los agermanados, teñidas de cierta
escatología, por la esperanza de un tiempo inminente de redención y justicia divina
(VALLÉS BORRÀS, 2000: 30-32).
En vísperas de la Navidad de 1525, la viuda de Ayala, Magdalena, reclamó a
García de Alvarado cierto dinero por viejas cuentas de correos75. Dos meses antes,
Carlos V había asociado a Vicente de Alvarado, hijo de García, al oficio de su padre
como coadjutor, atendiendo a los servicios que ambos habían prestado, especialmente
“in notissimo Valentinorum furore”, esto es, durante la revuelta agermanada76. Una
revuelta que acabó de arruinar a Ayala, y fue una de las claves de la fortuna de su rival.
*
*
*
Ocupándose en 1761 de las carreras de postas, Pedro Rodríguez de Campomanes
consideraba el correo como una “regalía” no hacía mucho “reunida a la Corona” (1761:
IV). En efecto, al ordenar Felipe V en 1706 la reincorporación de oficios enajenados se
había reasumido el cargo de correo mayor (MONTÁÑEZ MATILLA, 1953: 143).
Salvando las distancias, las medidas de dos siglos antes con respecto a los hostes de la
Corona de Aragón, apuntaban al control regio de esos oficios. Alegando las
preeminencias reales, el cargo se quería de plena disponibilidad por el rey que, en uso
de su poder absoluto, lo concedió a los Tassis, a despecho de privilegios de terceros. La
aplicación de esa decisión, consumada en Valencia, no tanto en Cataluña (CAMPINS
DE CODINA, 1951: 94-98), se vio contraria a fueros y constituciones, pero no por
todos. Para la ciudad de Valencia fue un medio, aun con el sesgo imperial que le dio
74
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1228, 2ª mano de 1522.
ARV, Bailía, Manaments i Empares, 1228, 3ª mano de 1525, f. 63r: 23 de diciembre de 1525, Joan
Cibor, alguacil de la Bailía, da fe de, a instància de na Magdalena d’Ayala, viuda muller qui fonch de
Bernardino de Ayala, quondam, hoste de correus, haver emparat en poder del honorable en Garcia de
Alvarado, hoste de correus, tots e qualsevol dinés que aquell tinga en poder seu de Gorzuella correu.
76
ARV, Real Cancillería, Oficialium, 429, ff. 259r-261r, Toledo, 27 de octubre de 1525.
75
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Gattinara, para afirmar su autonomía, planteando una idea de Monarquía en la que
reinos y ciudades se relacionaban con la igualdad de estar bajo un mismo imperio.
Asimismo, el nombramiento de los Tassis sirvió a la cofradía de Valencia para eliminar
toda dependencia de Barcelona. Aunque no obtuviese competencias en la elección del
hoste, consolidó su existencia comunitaria de pequeña república de correos.
Manteniendo buenas relaciones con García de Alvarado, dio un valioso servicio al
virrey durante la guerra de las Germanías, en la que los correos de la Virgen de Los
Ángeles mantuvieron abiertos canales de comunicación que facilitaron la negociación
militar y financiera dentro y fuera del reino. Mientras, el antiguo hoste, Bernardino de
Ayala, vio arruinada su carrera y su vida.
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A USO Y ESTILO DE MERCADERES. PRÁCTICAS COMUNITARIAS DE LA
NACIÓN BURGALESA DE SEVILLA EN LA PRIMERA
MITAD DEL SIGLO XVI
Rafael M. Pérez García
Universidad de Sevilla, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
El presente trabajo estudia la cuestión de la confianza y los mecanismos de resolución
de conflictos en el seno de la comunidad mercantil burgalesa establecida en Sevilla
durante la primera mitad del siglo XVI. Para ello, se presta especial atención al
problema del cobro de deudas a terceros y al arbitraje como solución consensuada a los
conflictos mercantiles surgidos en el seno de la nación.
PALABRAS CLAVE: mercaderes burgaleses; confianza; arbitraje; Sevilla; siglo XVI.
A USO Y ESTILO DE MERCADERES. COMMUNITY PRACTICES OF
MERCHANTS FROM BURGOS IN SIXTEENTH CENTURY SEVILLE
ABSTRACT
This work studies trust and conflict resolution in the community of merchants from
Burgos settled in Seville during the first half of the sixteenth century. Special attention
is paid to debt collection, and arbitration as a solution to commercial disputes.
KEYWORDS: merchants from Burgos; trust; arbitration; Seville; 16th Century.
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D “El tráfico de esclavos y la economía
atlántica del siglo XVI” (PID2019-107156RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
“A uso y...”
RAFAEL PÉREZ GARCÍA
Rafael Pérez García es Profesor Titular en el Departamento de Historia Moderna de la
Universidad de Sevilla. Sus principales líneas de investigación se han dedicado a la
Historia cultural y social de la España moderna, destacando sus monografías sobre
literatura espiritual y lectura religiosa en el siglo XVI, así como sobre moriscos y otras
minorías sociales. Actualmente es IP1 del Proyecto de I+D El tráfico de esclavos y la
economía atlántica del siglo XVI, financiado por el Gobierno de España.
Correo electrónico: rperez4@us.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3558-5104
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RAFAEL PÉREZ GARCÍA
A USO Y ESTILO DE MERCADERES. PRÁCTICAS
COMUNITARIAS DE LA NACIÓN BURGALESA DE SEVILLA EN
LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVI
Introducción
La historiografía viene llamando la atención de manera creciente acerca de la
importancia de la nación de los mercaderes burgaleses instalada en Sevilla en las
décadas de transición del siglo XV al XVI (PALENZUELA, 2003; PÉREZ GARCÍA,
2016: 35-42), un proceso que ha de ser comprendido en el contexto del desarrollo de la
red de comunidades mercantiles castellanas establecidas en los principales centros
económicos del continente europeo. La apertura del espacio atlántico y el acceso a los
mercados americanos, empresas en las que los hombres de negocios de Burgos fueron
pioneros (RAMOS, 1992), resultaron factores decisivos para redimensionar la
relevancia de la ciudad de Sevilla en el conjunto de dicha red internacional. Entre las
razones del éxito económico de los burgaleses se ha señalado acertadamente la
capacidad del sistema de naciones para maximizar la eficiencia comercial a partir de
unas colonias mercantiles que funcionaron como un circuito de información y generaron
marcos de solidaridad y confianza basados en la reputación de honestidad de sus
miembros (CASADO ALONSO, 2003: 50-52, 73-76; CASADO ALONSO, 2008). En
este trabajo nos acercaremos a algunas de las prácticas comunitarias de los hombres de
negocios burgaleses en Sevilla durante la primera mitad del siglo XVI, a fin de pulsar el
funcionamiento de los mecanismos de confianza en el seno de la misma y su capacidad
para generar eficiencia económica. En concreto prestaremos atención al cobro de
deudas a terceros mediante el recurso a poderes notariales, así como a los usos y
costumbres de los mercaderes originarios de la Caput Castellae para resolver sus
diferencias mediante el arbitraje, primero, y después colaborando en la iniciativa que
culminó en la erección de un consulado en la ciudad en 1543. Se trata de aspectos
medulares propios de la cultura de las familias y naciones mercantiles medievales y
modernas que, sin embargo, precisarán en el futuro ser complementados con el estudio
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RAFAEL PÉREZ GARCÍA
de otras prácticas comunitarias de la nación, tales como la elección de albaceas
testamentarios o de tutores para los hijos huérfanos (CAUNEDO DEL POTRO &
SÁNCHEZ MARTÍN, 1998), además de la constitución de cofradías y la apropiación
de capillas como cementerios nacionales y espacios de sociabilidad, práctica religiosa y
representación social (PÉREZ GARCÍA, en prensa[b]).
La confianza en la nación y el cobro de las deudas
La confianza resultaba especialmente necesaria cuando se precisaba la
colaboración de terceros para proceder al cobro de deudas o para recibir los procedidos
y beneficios de actividades económicas realizadas en territorios alejados. No era un
problema menor, y estaba además estrechamente vinculado con la dificultad para
controlar la actividad y los fraudes que podían practicar los factores establecidos en
lugares apartados (BASAS, 1959; CAUNEDO DEL POTRO, 1998). La documentación
notarial sevillana muestra de manera clara cómo los mercaderes burgaleses que
operaban en Sevilla preferían acudir a miembros de su propia nación para realizar tales
cobros o llevar a cabo las reclamaciones que fuesen necesarias para hacerlos efectivos.
Así se concluye del análisis de una muestra de 45 poderes para cobrar a terceros que
fueron otorgados en la ciudad por mercaderes burgaleses que realizaban negocios en
ella y a través de ella con las Indias y otros países europeos (Italia, Portugal, Francia,
Flandes, Inglaterra) (Anexo, Tabla 1).
En estos poderes, correspondientes al periodo 1514-1550, documentamos a 31
mercaderes burgaleses actuando como otorgantes. De ellos, una decena son
mencionados, a partir de algún momento, como vecinos de Sevilla, lo que demuestra su
establecimiento en la ciudad. Son los siguientes: Juan de Castro de la Peña1, Diego de
Aranda2, Juan de Escalante3, Pedro de la Torre4, Francisco de Lerma Polanco5, Gómez
de Morales6, Alonso Gómez de la Serna7, Pedro de Castro8, Juan Ayres9 y Jerónimo de
1
Anexo, tabla 1, poderes 14, 17.
Anexo, tabla 1, poder 24.
3
Anexo, tabla 1, poderes 30, 38.
4
Anexo, tabla 1, poder 27.
5
Anexo, tabla 1, poder 31.
6
Anexo, tabla 1, poder 29.
7
Anexo, tabla 1, poderes 25, 34.
8
Anexo, tabla 1, poder 39.
2
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RAFAEL PÉREZ GARCÍA
Herrera 10 . Otros aparecen en estos poderes solo como estantes en la ciudad, si bien
sabemos que también ellos acabaron avecindándose en la urbe y fijando su residencia de
manera definitiva en la misma, entrando a formar parte de su élite mercantil; así sucede
con Alonso de Nebreda11, Juan de Maluenda Polanco12, Diego Díaz de Melgar13, Diego
del Castillo14 y Antonio de Mazuelo15. Es decir, al menos 15 de esos 31 mercaderes
residieron en Sevilla como vecinos y tuvieron en ella el centro de sus negocios. A todos
los anteriores, sin embargo, habría que sumar todavía algunos otros que desarrollaron
una actividad notable en Sevilla, si bien todavía desconocemos si acabaron asentándose
de manera definitiva en la ciudad y originaron una saga burgalesa en la misma; es el
caso de Álvaro Pardo, uno de los principales hombres de negocios burgaleses en Sevilla
durante las dos primeras décadas del siglo XVI, y quizás también de Andrés de
Valladolid 16 , Juan Ximénez de España 17 , Juan de Astudillo 18 , Bernardino de
Sanvítores19 o Juan de Frómista20, quienes al menos durante un periodo de varios años
realizaron sus operaciones mercantiles y financieras en Sevilla. Los tres conjuntos que
acabamos de mostrar representan la mayor parte del núcleo de la colonia y nación
burgalesa en la Sevilla de la primera mitad del siglo XVI, si bien ésta no se reducía a
ellos, pues otros burgaleses conocidos no aparecen representados en esta muestra (Cf.
PALENZUELA, 2003; OTTE, 2008: 316-317; PÉREZ GARCÍA, 2016: 44-45, 2018b).
A todos ellos habría que sumar todavía un último grupo formado por otros mercaderes
que solo recalaron en Sevilla para hacer negocios puntualmente o durante algunos años
concretos, dejando huella de su paso en los protocolos notariales de la ciudad: en esta
categoría se incluirían Martín de Alcayaga 21 , Gaspar de Contreras 22 , Antonio de
Burgos 23 , Andrés de Vega 24 , Fernando de San Román 25 , Gregorio de Miranda 26 ,
9
Anexo, tabla 1, poder 41.
Anexo, tabla 1, poder 42.
11
Anexo, tabla 1, poder 19. Sobre Nebreda, véanse: (PÉREZ GARCÍA, 2018a; 2019; y, en prensa [b]).
12
Anexo, tabla 1, poder 21.
13
Anexo, tabla 1, poder 23. Sobre Diego Díaz, véase: (PÉREZ GARCÍA, 2020).
14
Anexo, tabla 1, poder 32.
15
Anexo, tabla 1, poder 43.
16
Anexo, tabla 1, poderes 5, 10.
17
Anexo, tabla 1, poder 22.
18
Anexo, tabla 1, poder 26.
19
Anexo, tabla 1, poder 28.
20
Anexo, tabla 1, poderes 33, 35.
21
Anexo, tabla 1, poder 4.
22
Anexo, tabla 1, poderes 6, 7.
23
Anexo, tabla 1, poder 9.
24
Anexo, tabla 1, poder 16.
10
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Lorenzo de Santa Cruz27 y Juan de Angulo28. Finalmente, dos de estos poderes29 fueron
otorgados por el poderoso hombre de negocios Diego López Gallo, vecino de Burgos,
que operaba en Sevilla a través de intermediarios como Juan de Frómista.
Estos poderes se otorgaban bien para cobrar deudas concretas de personas cuyos
nombres se especifican, pudiendo el apoderado llevar a cabo para ello aquellas
actuaciones que fuesen necesarias, judiciales o no; o bien los poderes tenían un carácter
general que otorgaba al apoderado capacidad para actuar a fin de cobrar toda clase de
deudas de cualquier deudor, bien en una ciudad o territorio concreto, bien en cualquier
lugar, allá donde se encontrase el deudor. En algún caso, un poder general podía
especificar también deudores concretos a los que había que reclamar determinadas
cantidades30.
El estudio de las ciudades y regiones de cobro, que se presentan de manera
ordenada en la siguiente Tabla 1, desvela la vasta geografía de los negocios
desarrollados por los mercaderes burgaleses desde Sevilla y nos avisa de la ineludible
necesidad de contar con la colaboración de terceros en quien poder confiar. Por una
parte, estas operaciones económicas presentan un carácter local y regional en el marco
de la propia península Ibérica, sobre todo en la ciudad de Sevilla, Andalucía, sur de
Extremadura y Portugal; por otra, se proyectaban especialmente hacia América (17
poderes, 37,7%), conectándose además, a través de los puertos de la propia ciudad de
Sevilla y de la bahía de Cádiz, con Portugal, Francia, Flandes e Inglaterra, así como con
Italia31 y las islas Canarias. De modo que en Sevilla los burgaleses operaban tanto a un
nivel local y regional como a otro internacional, europeo, atlántico y americano,
poniendo en relación todos estos mercados y sus productos. Asimismo, también la
relación financiera con la corte se halla representada en esta muestra32.
25
Anexo, tabla 1, poder 18.
Anexo, tabla 1, poder 40.
27
Anexo, tabla 1, poder 44.
28
Anexo, tabla 1, poder 45.
29
Anexo, tabla 1, poderes 36, 37.
30
Anexo, tabla 1, poder 7.
31
Anexo, tabla 1, poder 8.
32
Anexo, tabla 1, poder 32.
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Tabla 1. Geografía de los negocios desarrollados por los mercaderes burgaleses
desde Sevilla, 1514-1550.
Muestra: 45 poderes. Fuente: Archivo Histórico Provincial de Sevilla (AHPSe):
Protocolos Notariales de Sevilla (PNS).
Espacio geográfico de cobro
Cualquier lugar
Sevilla
Cádiz, Jerez de la Frontera,
Puerto de Sta. María y
Sanlúcar de Barrameda
Sevilla y Tierra Firme
Isla de Santo Domingo
Islas de Santo Domingo y San
Juan de Puerto Rico
San Juan de Puerto Rico
Santiago de Cuba
Islas del Caribe y Tierra Firme
Tierra Firme
Nombre de Dios, Panamá,
Darién
Cobro de lo que viniere de las
Indias
Cobro de lo que viniere de las
Indias, Francia, Flandes e
Inglaterra
Granada y su reino
Lisboa
Indias, Lisboa y Portugal
Isla de Tenerife
Isla de Gran Canaria
Málaga
Mairena
Paterna del Campo
Hornachos
Azuaga
Cobro deuda al Emperador
TOTAL
Poderes de carácter
general
Nº
Docs. Anexo
poderes
Tabla 1
9
3, 4, 5, 9, 10,
14, 17, 22, 42
1
36
Poderes de carácter
particular
Nº
Docs. Anexo
poderes
Tabla 1
0
5
2
7, 15
0
30, 38, 41, 43,
44
-
0
2
1
1, 34
13
1
3
0
45
2, 16, 23
-
0
0
1
0
0
20
-
1
1
0
1
2
33
40
35
11, 24
1
26
2
6, 18
1
27
0
-
1
1
1
0
0
0
0
0
0
0
0
21
37
28
39
-
0
0
0
1
1
1
1
1
1
1
1
24
12
19
8
31
29
25
21
32
-
Queda claro que los mercaderes burgaleses buscaban sobre todo a otros de su
mismo origen para encargarse de sus cobros; así sucede en 34 de los 45 poderes de
nuestra muestra (75,5%). No obstante, el predominio de los burgaleses como
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apoderados es abrumador en los poderes generales (19 de los 21 casos, 90,5%),
mientras que entre los poderes para cobros particulares su proporción disminuye (hay
hombres de Burgos como apoderados solo en 15 de las 24 cartas de poder, el 62,5%).
Este hecho no cuestiona la preferencia por el burgalés y la confianza en los miembros
de la propia nación; señala, simplemente, los límites de la capacidad de acción de ésta,
dado que se recurre a personas ajenas a la misma precisamente para realizar cobros en
determinados espacios a los que no llegaba la presencia o influencia de los propios
burgaleses, o lo hacían con más dificultad. Así sucede con los poderes otorgados para
cobrar en la isla de Tenerife en 1514 33 , en el puerto del Darién en una fecha tan
temprana para el Nuevo Mundo como 1514 34 , o en localidades del interior andaluz
como Paterna del Campo35. Asimismo, el recurso a personas de origen no burgalés para
recuperar deudas concretas tiene que ver con las particularidades de éstas, en las que la
idoneidad del cobrador venía marcada por factores específicos que desplazaban a un
segundo plano el paisanaje y la confianza que este podía originar.
Así sucede, por ejemplo, con Diego Díaz de Melgar, quien recurrió en 1530 al
mercader genovés Batista Justinián para reclamar el pago de 102.960 mrs.
correspondientes a 33 quintales de cobre que, a través de este mismo genovés, Díaz
había vendido y enviado a Santo Domingo al licenciado Cristóbal Lebrón, propietario
de un ingenio de azúcar en la isla y que ya era difunto cuando se otorgó el poder que
ahora estudiamos; dado que la operación se había realizado a través del genovés, y este
a su vez disponía de una sólida implantación empresarial en la isla36, Diego Díaz estimó
que era la persona idónea para reclamar a los herederos de Lebrón las cantidades
adeudadas 37 . A este mismo Batista Justinián recurrió en 1535 el burgalés Juan de
Escalante para cobrar una deuda de 86.500 mrs. contraída con él por don Hernando
Colón un año antes38, seguramente a causa de que Batista había sido el responsable
durante los años precedentes de mover miles de ducados de oro para la familia Colón
entre Sevilla y La Española, y el propio Hernando Colón tenía una fuerte dependencia
económica respecto de los hermanos Justinián (Batista y Esteban), quienes
33
Anexo, tabla 1, poder 12.
Anexo, tabla 1, poder 11.
35
Anexo, tabla 1, poder 29.
36
PÉREZ GARCÍA, 2020.
37
Anexo, tabla 1, poder 23.
38
Anexo, tabla 1, poder 30.
34
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frecuentemente actuaban como fiadores en sus operaciones económicas o se encargaban
de sus cobros en la isla caribeña (HERNÁNDEZ DÍAZ & MURO OREJÓN, 1941: 8690, 110-111, 142); por otro poder de las mismas fechas, Escalante también apoderó a
otro importante mercader genovés de Sevilla con intereses en La Española, Pero Benito
de Basiñana, para que cobrase a Hernando Colón y a Batista Justinián otra deuda de
186.549 mrs. (HERNÁNDEZ DÍAZ & MURO OREJÓN, 1941: 111). Por su parte, en
1536 Diego del Castillo recurrió a los banqueros públicos de Sevilla Pedro y Alonso de
Espinosa para que reclamasen al Emperador el pago de tres partidas de oro por valor de
69.739 mrs. que, venidas de Indias en dos naos distintas, le habían sido requisadas:
obviamente, una reclamación ante la corte y sus órganos hacendísticos precisaba de
financieros de primer orden para ser atendida y tener éxito 39 . Esta misma lógica de
apoderar al cobrador idóneo puede hallarse, incluso, en reclamaciones que tenían lugar
en la misma ciudad de Sevilla donde residían los mercaderes burgaleses; así, en 1539 un
gran y experimentado mercader como Juan de Escalante recurrió a un pequeño
mercader de la urbe, Diego Martín, para que reclamase 101.000 mrs. a Hernando Galán,
un mediano mercader de vinos vecino en la collación de San Salvador, y que vivía, por
tanto, no lejos del propio Escalante40. En otras ocasiones, se recurría simplemente a la
persona más accesible o a la opción más rápida, como cuando en 1543 el burgalés
Gregorio de Miranda apoderó en Sevilla a Juan Santos, maestre de nao, para que
cobrase en Santiago de Cuba al mercader Gabriel de Burgos una deuda por ciertas
mercancías que aquel le había entregado41, aprovechando para ello el próximo viaje del
marino al Caribe42.
Algunos de estos poderes, así como otros documentos, nos permiten observar
cómo se construían verdaderas cadenas de delegaciones en las que la confianza
depositada en sucesivos miembros de la nación burgalesa permitía articular territorios
diversos y distantes y coordinar entre sí los negocios desarrollados en ellos. Gracias a
sendos poderes otorgados en Burgos, podía Diego López Gallo en 1540 realizar desde
Burgos todos sus cobros tanto en Sevilla como en el reino de Granada a través de Juan
39
Anexo, tabla 1, poder 32. Diego del Castillo otorgó este poder en Sevilla el 14 de enero de 1536. La
orden de pago de esa cantidad por parte de la corona data de dos meses más tarde, del 18 de marzo
(CARRETERO ZAMORA, 1995: 36).
40
Anexo, tabla 1, poder 38.
41
Anexo, tabla 1, poder 40.
42
Juan Santos aparece efectivamente en los registros de ida del año 1543 al Caribe, como maestre de la
nao Santa María de la Esperanza (CHAUNU, 1955: II, 348-349).
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de Frómista 43 . Otro ejemplo de 1525 nos permite seguir esa vertebración entre
Valladolid, Medina del Campo, Burgos y Sevilla, además de percibir la velocidad de
funcionamiento del sistema, un elemento capital para comprender su eficacia: el 4 de
agosto de ese año, un mercader de Valladolid, Pero Fernández de Portillo, apoderó en
Medina del Campo a Alonso de Polanco, vecino de Burgos, para realizar el cobro de
32.310 mrs. en Sevilla; cuando Alonso llegó a Sevilla, traspasó dicho poder el día 18 de
septiembre a su hermano Juan de Polanco Maluenda, que era vecino de la ciudad, a fin
de que se encargase del cobro 44. Otro caso de 1514 muestra la articulación entre la
Meseta norte y Andalucía: cuando Juan Pardo de Soria, mercader y vecino de Burgos,
hubo de cobrar 500 fanegas de cebada que se hallaban en Málaga en poder de la armada
real, recurrió en Sevilla a Álvaro Pardo, quien a su vez dio poder al burgalés Juan
Ximénez de España y a Pedro de Costa, criado de Juan Pardo, para demandar el cereal
en Málaga a las personas pertinentes 45 . Aunque fueron muchos los burgaleses que
realizaron funciones de cobro en Sevilla, algunos de ellos, como Diego Díaz de Melgar
(estante en la Sevilla aproximadamente desde 1518 y hasta su muerte, acaecida entre
1555-1556) (PÉREZ GARCÍA, 2020), o Juan Ayres (llegado a Sevilla a mediados de la
década de 1530 y vecino de la misma en la década siguiente), parecen haberse
especializado precisamente en realizar dichos cobros en Sevilla para otros burgaleses,
especialmente de las remesas llegadas desde Indias a la Casa de la Contratación46.
Con frecuencia, nación y familia se fundían en la acción de la delegación. En
1520, Juan Ximénez de España, estando gravemente enfermo en sus casas de la
collación de Santa María de Sevilla, dio poder a su hijo Alonso Ximénez de España
para que cobrase todo el dinero, perlas y mercaderías que le debiesen 47. Por su parte,
Bernardino de Sanvítores otorgó poder en Sevilla en 1535 a favor de su hermano
Alonso de Sanvítores, estante en Lisboa, para que cobrase sus deudas en la capital
portuguesa48. Y el mercader Pedro de Castro, vecino de Sevilla, dio poder en 1543 a su
esposa, Juana de Castro, y a su sobrino Juan de Castro, para cobrar todo el dinero,
43
Anexo, tabla 1, poderes 36 y 37.
AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 471v-472r. Sevilla, 18-IX-1525.
45
Anexo, tabla 1, núm. 8. AHPSe, PNS, leg. 3235. Sevilla, 11-XI-1514.
46
Por ejemplo, Anexo, tabla 1, poder 26.
47
Anexo, tabla 1, poder. 22.
48
Anexo, tabla 1, poder 28.
44
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mercaderías, oro, plata, azúcar, cueros u otras cosas que le debieren en las Indias,
Lisboa o en cualquier parte de Portugal49.
De esta manera, Sevilla se convirtió en un centro estratégico para la conexión de
los negocios desarrollados por los hombres de negocios de Burgos en el norte de
Europa, el Mediterráneo, el Atlántico y América, pues, desde la capital andaluza, un
gran mercader burgalés podía reclamar deudas relativas a una infinidad de negocios
diseminados por aquella inmensa geografía. Para ello bastaba con recurrir a los
negociantes burgaleses de referencia en cada lugar y en cada momento. El caso de
Álvaro Pardo es paradigmático. En 1514 otorgó en Sevilla poderes a otros mercaderes
de la Caput Castellae para cobrar deudas en Málaga (Juan Ximénez de España)50; en
Cádiz, Jerez, Sanlúcar de Barrameda y el Puerto de Santa María (Diego de Santiago,
estante en Cádiz)51; en la isla Española, San Juan de Puerto Rico o en cualquier parte de
las Indias (Andrés de Vega, estante en Santo Domingo, y Antonio de Herrera) 52 ;
recibiendo de Pardo otro burgalés, Francisco de Palenzuela, vecino de Sevilla, un poder
general para cobrar cualquier deuda 53 , debiendo ser este Palenzuela una figura de
referencia ya que otros dos burgaleses, Martín de Alcayaga y Andrés de Valladolid, le
otorgaron ese mismo día, el 5 de septiembre de 1514, sendos poderes idénticos54. Para
otros cobros concretos, Álvaro Pardo recurrió, como vimos, a mercaderes que no eran
originarios de Burgos, seguramente por no disponer de mejores opciones: el mercader
Juan de Hojeda fue apoderado para cobrar una serie de deudas en el Darién55, así como
Bartolomé Benítez, vecino de Tenerife, para cobrar de dos mercaderes florentinos una
partida de cobre y de medias olandas que Pardo les había vendido en Cádiz para ser
remitidas a la isla56.
Como ya han puesto de manifiesto otros estudios (CASADO ALONSO, 2003), no
cabe duda de que la nación constituía para los mercaderes burgaleses que operaban en
las principales plazas mercantiles europeas, un referente esencial para el desarrollo de
sus negocios a escala global. La interconexión entre las comunidades de las diferentes
49
Anexo, tabla 1, poder 39.
Anexo, tabla 1, poder 8.
51
Anexo, tabla 1, poder 7 y 15.
52
Anexo, tabla 1, poderes 1, 2, 6, 13.
53
Anexo, tabla 1, poder 3.
54
Anexo, tabla 1, poderes 4 y 5.
55
Anexo, tabla 1, poder 11.
56
Anexo, tabla 1, poder 12.
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plazas europeas era total, así como el mantenimiento del vínculo con Burgos.
Asimismo, la coexistencia de conjuntos de hombres de negocios sólidamente
establecidos en cada plaza (en nuestro caso, en Sevilla), con otros en proceso de
instalación y otro grupo compuesto de elementos móviles y volátiles, de factores,
criados, representantes y pequeños mercaderes, resultaba determinante para mantener
vivos y en continuo funcionamiento los lazos de confianza, paisanaje y familia que
construían la nación y hacían fructificar los negocios de manera segura.
Arbitraje y Consulado: la resolución de los conflictos mercantiles
Era opinión común entre los mercaderes de los siglos medievales y modernos que
la justicia ordinaria no era la más adecuada para resolver las diferencias que
continuamente surgían entre ellos a causa de sus negocios (PETIT, 2016: 23, 39, 55-58,
127). No lo era por la lentitud de los procedimientos judiciales, el interés de los
abogados en alargarlos antes que en concluirlos, así como por el carácter técnico de la
materia mercantil, sobre la que los juristas no dispondrían de un conocimiento tan
adecuado como los propios mercaderes. Todo esto ahogaba el desarrollo de la
contratación y destruía la confianza entre los hombres de negocios, acabando finalmente
con el comercio (GARCÍA DE QUEVEDO, 1995: 151, 154). Estas razones se
encuentran precisamente en la petición que los mercaderes de Burgos dirigieron a los
Reyes Católicos para obtener la erección de un consulado en su ciudad, al igual que lo
tenían Valencia y Barcelona y en "otras partes de nuestros reynos, donde havia copia de
mercaderes", que
"tenían Consulado y autoridad para entender en las causas y diferencias de cuentas de los
amos e sus factores e de un mercader y otro, y en compañías que huvieren tenido o
tuviesen y en afletamiento de naos, e para las diferencias que nasciesen entre los
mercaderes y sus factores que huviesen estado fuera del reyno con las factorías, e en
nuestros reynos tratando sus haciendas [...]" (GARCÍA DE QUEVEDO, 1995: 154)
En el nuevo Consulado de Burgos, el prior y cónsules tendrían facultad para
entender en todas las causas "que tocasen a la mercadería, para que ellos lo juzgasen
según estilo de mercaderes, y visto las quentas y razones que cada una de las partes
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quisiesen allegar" (GARCÍA DE QUEVEDO, 1995: 155). Como se sabe, el Consulado
de Burgos se erigió finalmente en 1494 (BASAS, 1963).
En Sevilla no se creó un Consulado hasta 1543. Antes de esa fecha coexisten en la
ciudad diferentes instancias judiciales con competencias en materia mercantil (REAL,
1968; PEREZ, 2016: 209; CALDERÓN ORTEGA, 2003). No obstante, los mercaderes
en conflicto o desacuerdo sobre sus negocios conjuntos recurrían frecuentemente al
arbitraje,
"una institución en virtud de la cual, dos o más sujetos contendientes (partes
compromitentes) nombran a una o varias personas (jueces elegidos por las partes o
árbitros en sentido muy amplio), por medio de una declaración de voluntad que reúne
determinadas formalidades (acto de constitución del arbitraje o compromiso), para que
decidan las controversias que entre ellos existen (objeto del arbitraje), obligándose al
mismo tiempo a cumplir lo que se haya decidido por aquellas (sentencia arbitral) como si
se tratara de una decisión judicial" (MERCHÁN, 1981: 19).
Los historiadores del Derecho han planteado la posibilidad de que la regulación de
las Partidas sobre los jueces árbitros en materia mercantil no hiciese sino recoger una
práctica previa común entre los mercaderes, lo que delataría su antigüedad entre ellos
así como su familiaridad con el recurso a la institución del arbitraje entendida como
especialmente idónea en el ámbito del derecho mercantil (MERCHÁN, 1981: 142-144).
En los protocolos notariales sevillanos que estudiamos se han conservado los tipos
documentales formalizados ante escribano público de los dos actos jurídicos
fundamentales de la institución, a saber, el acto de constitución del arbitraje o
compromiso, y las cartas que contienen la sentencia o laudo arbitral (MERCHÁN,
1981: 25). Como veremos, también han quedado reflejos de apelaciones ante instancias
judiciales locales de sentencias dadas por jueces árbitros.
Además del peso de la costumbre, la designación, en ocasiones mediante poderes,
de jueces árbitros que dirimiesen las diferencias a manera de mercaderes, permitía un
ahorro considerable de tiempo y dinero. En los nombramientos y cartas de compromiso,
procedimientos y sentencias dadas por estos mercaderes que actuaban como jueces
árbitros entre las partes, podemos observar cómo el conflicto, continuo en la profesión,
se podía resolver desde la mutua confianza, de modo que aquel no destruyese a ésta,
sino que se integrase en ella como un elemento constitutivo más. La confianza no
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suponía inexistencia del conflicto, antes al contrario, era también el mecanismo
preferencial de resolución de este, entendido como connatural a los tratos y contratos.
En una serie de casos resueltos mediante el recurso a nombramiento de jueces
árbitros que hemos podido localizar en el archivo de protocolos notariales de Sevilla, se
constata, de nuevo, el vínculo de la nación, así como la interpenetración de los
mercaderes burgaleses con otros grupos de hombres de negocios que operaban en la
ciudad. En 1521 documentamos el conflicto de los mercaderes burgaleses Fernando de
Carrión y Bernardino de Castillo 57 , estantes en Sevilla, con Francisco Yañes, otro
comerciante de Burgos que había sido su factor en Indias en virtud de una capitulación
que habían otorgado ante un escribano apostólico. Carrión y Castillo habían enviado a
las Indias mercaderías consignadas a nombre de Yañes, y ahora se quejaban de que este
no les había rendido cuentas "con pago del cargo e descargo dellas según costumbre de
mercaderes" y de la manera acordada en las capitulaciones. Ambas partes, a fin de
evitar las complicaciones y costas que se podrían derivar de un pleito ante los tribunales
("por nos apartar de las dichas diferencias e debates e pleitos que se podrían aver entre
nosotros, e costas e espensas e daños e menoscabos que sobre ello se nos podrían seguir
e recrescer"), aceptaron poner el asunto en manos de dos jueces árbitros, uno nombrado
por cada parte: Carrión y Castillo designaron a Andrés de Vega, y Yañes a Juan de
Polanco Maluenda, comprometiéndose a aceptar lo que estos jueces determinasen 58 .
Tanto Vega como Polanco eran mercaderes burgaleses establecidos en Sevilla, el
primero de ellos con una larga relación comercial con las islas del Caribe y con
experiencia en conflictos con su propio factor en Santo Domingo59, además de haber
57
N. Palenzuela afirma que la participación de Fernando de Carrión en el comercio sevillano no se
constata hasta 1513, aunque se trataba de un burgalés de segunda generación en Sevilla, pues su padre era
también mercader burgalés que falleció y fue enterrado en Sevilla en 1507. Su actividad mercantil
aparece vinculada con el puerto de Santo Domingo, donde todavía se encontraba en 1517. A principios de
ese año formó compañía con Bernardino de Castillo para dos años: Carrión aportaría 450.000 mrs. y
Castillo junto con Fernando y Francisco Yañes otros tantos. A esta compañía se refiere el conflicto que
comentamos en el texto: el litigio no se limitó al enfrentamiento de Carrión y Castillo contra Francisco
Yañes, sino que también los dos primeros sostuvieron entre sí diferencias por las cuentas. Fernando
Carrión hizo testamento y falleció en 1522 (PALENZUELA, 2003: 227-228, 280-294).
58
AHPSe, PNS, leg. 10551, f. 497v. Acta de compromiso. Sevilla, 6-VI-1521.
59
En 1508 ya documentamos a Andrés de Vega en Sevilla enviando mercancías al puerto de Santo
Domingo en la Isla Española, junto con otro burgalés, Francisco de Villegas (Catálogo, VIII, doc. 522.
Sevilla, 28-VII-1508). Ese fue su ámbito de negocio en los años siguientes, pues en 1512 una cédula del
rey Fernando el Católico ordenaba a don Diego Colón, virrey y gobernador de la isla Española, que
apremiase a un tal Hernando de Santa Cruz para que rindiese cuentas y pagase lo debido a Andrés de
Vega y a su hermano Juan de Vega, vecinos de Burgos, "que ellos an enbiado muchas mercaderías a la
ysla Española a un Hernando de Santa Cruz para que por ellos las vendiese, el qual diz que las ha vendido
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tenido tratos con Fernando de Carrión (PALENZUELA, 2003: 287); el segundo se
había asentado en la ciudad a mediados de la década de 1510 y era el representante en la
misma de una importantísima saga de mercaderes de Burgos, estando dotado por ello de
un indudable prestigio dentro de la comunidad burgalesa60, además de haber colaborado
a más de tres años e que nunca les ha acudido ni quiere acudir con maravedís ni ganancias de los que las
dichas mercaderías valieron [...] [y] agora el dicho Andrés de Vega quiere yr a la dicha ysla a cobrar la
dicha hazienda" (Archivo General de Indias [AGI], Indiferente, 418, L.3, f. 302r. Burgos, 29-V-1512). En
1514 Andrés de Vega era estante en la ciudad de Santo Domingo en la isla Española, siendo apoderado
para cobrar deudas por Álvaro Pardo (AHPSe, PNS, leg. 1511, f. 220v-221v. Sevilla, 19-I-1514; f. 553v554r. Sevilla, 2-I-1514). En 1515 lo encontramos como estante en Sevilla, otorgando poder al burgalés
Andrés de Haro, tesorero de la isla de San Juan de Puerto Rico, y al bilbaíno Martín de Arvide, parar
cobrar las deudas que le debían en la isla el mercader Juan Sánchez y Pedro Moreno, vecino de la misma
(Catálogo, IV, doc. 466. Sevilla, 10-X-1515). En 1516 continúa en Sevilla, y era él quien apoderaba a
otros mercaderes (como el burgalés Pedro de Miranda, además de Antonio de Rosales) estantes en Santo
Domingo para cobrar deudas allá (AHPSe, PNS, leg. 3239, f. 202r-203r. Sevilla, 29-X-1516), además de
ser apoderado por un burgalés como Gaspar de Contreras para cobrar deudas de Indias (Catálogo, VII,
doc. 835. Sevilla, IV-VIII-1516), lo que muestra su perfil de conector comercial entre Sevilla y las islas
del Caribe. Su presencia en la ciudad está atestiguada en los años siguientes (para 1518, AHPSe, PNS,
leg. 9124, f. 609r-610r, y para 1519 en leg. 1521, s.f.). En 1526 sigue apareciendo en la documentación
sevillana como mercader burgalés, pero ya como vecino de Sevilla en la collación de Santa María, lo que
prueba su instalación en la ciudad; para entonces sus negocios se habían extendido a México (Catálogo,
VIII, doc. 1567. Sevilla, 15-II-1526).
60
Documentamos a Juan de Polanco Maluenda (o de Maluenda Polanco, como se le llama
indistintamente en la documentación) en Sevilla a partir de 1514, vendiendo siete quintales y tres arrobas
de hierro a Juan Doncel, herrero en la collación de Santa María, por 2.900 mrs. (AHPSe, PNS, leg. 3235,
s.f. Sevilla, 5-X-1514); en diciembre de ese año ya aparece en un conflicto mercantil ante jueces árbitros,
representado por su cuñado Juan Fernández de Castro, lo que quizás indique que su presencia en la ciudad
fuese incluso anterior (AHPSe, PNS, leg. 3235, s.f. Sevilla, 6-XII-1514). Otte lo documenta en Sevilla
solo a partir de 1516 (OTTE, 2008: 316). Su hermana María de Polanco estaba casada con Juan
Fernández de Castro, a quien Juan de Maluenda Polanco socorre en 1521 en momentos de apuros
económicos (OTTE, 2008: 259). Juan Fernández de Castro era uno de los capitalistas burgaleses más
potentes de Sevilla en aquellas fechas, jugando un papel protagonista en los grandes negocios de la época:
el nacimiento de la trata negrera hacia América, la importación del palo brasil del Caribe, la minería del
oro americano, etc. (cf. PÉREZ GARCÍA, en prensa [a]; FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ GARCÍA,
2016: 388-391; GIL, 2001: III, 480-482); al igual que hicieran sus progenitores y suegros en Burgos (vid
infra), María de Polanco y su esposo Juan Fernández de Castro se procuraron en 1521 una capilla para su
enterramiento y el de sus descendientes en el convento de San Francisco de Sevilla, llamada de Santa
María de los Ángeles, donde podrían además "poner armas y escudos" (GARMENDIA
ARRUEBARRENA, 1982: 185-186). Todo ello nos avisa del altísimo status social y económico de Juan
de Maluenda Polanco. Este era hermano de Andrés de Polanco, vecino de Burgos y estante también en
Sevilla en 1520. Ambos eran hijos de Alonso de Polanco, antiguo vecino de Burgos y ya difunto por
entonces, y de Constanza de Maluenda († 1520, cf. PAYO & MATESANZ, 2015: 238). Su familia había
obtenido una sentencia de hidalguía en la Chancillería de Valladolid, lo que confirma su alto status,
compatible por supuesto con la práctica de los negocios; prueba de su magnífica condición social es el
sepulcro de Alonso de Polanco y Constanza de Maluenda en el presbiterio de la iglesia de San Nicolás de
Burgos, que todavía hoy se conserva (incluimos fotografías del mismo al final de este trabajo). En 1520,
Andrés de Polanco afirmaba que su hermano Juan de Polanco Maluenda, al que se le seguía considerando
en esa fecha como vecino de Burgos y estante en Sevilla, había cobrado para él una gran parte de la
herencia de su difunto padre y de otras cosas como beneficios de negocios, habiendo tratado con esos
dineros en Sevilla, de todo lo cual le había dado cuenta y pagado. Sobre todo lo anterior, interesante serie
de documentos en AHPSe, PNS, leg. 3245, f. 488v-491v. Sevilla. 12-IV-1520. Sobre esta familia
burgalesa, PAYO & MATESANZ, 2015: 234-240. Desde estas fechas se documenta una notable
actividad económica de Juan de Polanco Maluenda en Sevilla y con América, tratando de involucrarse, al
igual que su cuñado, en la incipiente trata negrera hacia el Caribe (FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ
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con Fernando Yáñez de Burgos (seguramente el padre o hermano de Francisco Yañes)
(PALENZUELA, 2003: 287) en diversas ocasiones61.
Cuando el conflicto surgía entre un mercader burgalés con otro de otra nación,
cada cual recurría a personas de su confianza. Así sucedió en 1514 en la disputa habida
entre el mercader florentino Silvio Picolomini con los burgaleses Juan de Maluenda
Polanco, Alonso de Nebreda, Pedro de Espinosa y el vizcaíno Lope Fernández Menor
de Ybarra. Todo apunta a que el nombramiento como árbitro en la carta de compromiso
del potentísimo mercader catalán Juan de la Fonte 62 se debiese a la voluntad de
GARCÍA, 2016: 394), vendiendo a otros exportadores diferentes productos, como aceite, queso y otras
mercancías (Catálogo, VIII, doc. 1531. Sevilla, 24-I-1526; Catálogo, VI, doc. 1288. Sevilla, 21-VI1530), o ejerciendo funciones de recepción de remesas de Indias y efectuando pagos entre los mercaderes
que negociaban allá, incluida la Nueva España de manera muy temprana y continuada (Catálogo, V, doc.
834. Sevilla, 13-XI-1525; Catálogo, IX, doc. 1265. Sevilla, 18-II-1530), lo que nos habla de su caracter
emprendedor y pionero. Por supuesto también vendía sus propias mercancías en las Indias, recibiendo a
cambio las correspondientes remesas (como en 1526 en la nao La Victoria, que llegó a Sevilla procedente
del puerto de Santo Domingo) (AGI, Indiferente General, leg. 1801, f. 52r). La relevancia de su figura y
su capacidad económica y de gestión están fuera de toda duda. En mayo de 1520 fue elegido por el
influyente burgalés y factor de la Casa de la Contratación Juan de Aranda (cuya hija Juana de Aranda
sería esposa de su sobrino Fernando de Castro, hijo de su hermana María de Polanco y de Juan Fernández
de Castro, cf. PÉREZ GARCÍA, 2018b: 623, y GIL, 2001: III, 481-482), para cobrar sus deudas
(Catálogo, VIII, doc. 761. Sevilla, 30-V-1520), y poco después, actuando como procurador de Aranda,
nombraba como sustituto en Granada a Hernando de Maluenda, estante en esta ciudad, para que cobrase
en ella una deuda que Alonso Núñez, teniente de canciller del tribunal de la Chancillería de Granada,
debía a Aranda (Catálogo, VIII, doc. 772. Sevilla, 25-VI-1520), poniendo así de manifiesto la potencia y
eficacia de su red familiar, implantada también en el reino de Granada. De hecho, su red tenía una potente
implantación regional, alcanzando a Cádiz, desde donde comerciaba con el norte de África (vid infra), y
hasta localidades del sur de Extremadura como Azuaga, importantísimo centro textil del sur de
Extremadura que demandaba grandes cantidades de productos tintóreos y donde Juan de Maluenda hacía
ventas por importantes sumas de dinero (AHPSe, PNS, leg. 3246, f. 580r-581r. Sevilla, 2-VIII-1520). Al
mismo tiempo desarrollaba sus propios negocios en Sevilla. En ese mismo año 1520 vendió importantes
cantidades de seda a mercaderes de la ciudad, así a Juan de Sevilla Téllez y su hijo Francisco Téllez por
valor de 119.886 mrs., y a Francisco de Escobar por precio de 56.701 mrs. (AHPSe, PNS, leg. 3247, f.
635v-636r, 651v-652r. Sevilla, 12-XII-1520). Su protagonismo en la comunidad burgalesa de Sevilla es
señalada también por el hecho de que en 1523 formase parte del selecto grupo de mercaderes burgaleses y
sevillanos "que tratan en Flandes" y conciertan la iguala de los derechos a pagar en concepto de
almojarifazgo (AHPSe, PNS, leg. 3254, f. 134r-138v. Sevilla, 5-III-1523). En 1525 aparece ya como
vecino de Sevilla en la collación de Santa María, apoderando a su mayordomo Bartolomé de Uceda,
vecino de Aznalcázar, para cobrar todas las deudas que le debieren (AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 450r-v.
Sevilla, 14-IX-1525); ese año también recibe un poder de su hermano Alonso de Polanco, vecino de
Burgos y estante en Sevilla, para cobrar una deuda de 32.310 mrs. para el mercader de Valladolid Pero
Fernández Portillo (AHPSe, PNS, leg. 3261, f. 471v-472r. Sevilla, 18-IX-1525), lo que señala su
vinculación con el triángulo Burgos-Valladolid-Medina del Campo. Asimismo, Juan de Polanco
Maluenda también comerciaba con África, enviando mercancías a Tetuán a través de Cádiz (véase, por
ejemplo, AHPSe, PNS, leg. 3241, f. 772r-773r. Sevilla, 11-XII-1518). Debió morir en 1534, pues en 13XII-1533 el mercader sevillano Ruy Díaz de Xerez contraía la obligación de pagarle 25.785 mrs. y en 15I-1535 ya se le llama difunto (AHPSe, PNS, leg. 5856, s. f. Sevilla, 15-I-1535).
61
En 1518, por ejemplo, Fernand Yáñez de Burgos había apoderado a Juan de Maluenda Polanco para
cobrar ciertas polizas a su favor en la ciudad de Cádiz (AHPSe, PNS, leg. 3241, f. 456v-457v. Sevilla, 12X-1518).
62
Sobre este, véase: (ROYANO CABRERA, 2020: 278-280).
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Picolomini, dada la complementariedad existente entre catalanes y florentinos, mientras
que los burgaleses y el vizcaíno nombraron como segundo árbitro a un burgalés de no
menor talla, Juan de Castro de la Peña. En el acto de lectura de la sentencia, los
burgaleses y el vizcaíno estuvieron a su vez representados por otros dos hombres de
Burgos, Juan de Burgos y Juan Fernández de Castro. El hecho de que tanto el acta de
compromiso como la sentencia de árbitros se realizasen ante un escribano público,
contribuía a otorgar seguridad jurídica al arbitraje, además de encargarse este último de
la notificación de la sentencia a las partes. La eficacia del mecanismo queda fuera de
duda ante la rapidez que se observa: si la escritura de compromiso se otorgó en 24 de
noviembre, la sentencia de los árbitros data del 6 de diciembre, resolviéndose así la
contienda en menos de dos semanas63.
Mayor eficacia aun si cabe se constata en el conflicto que tuvo lugar en 1518 entre
el mercader Alfonso Martínez de Toledo, vecino de Sevilla, y los burgaleses Pero
García de Carrión, vecino de Burgos, y Fernando de Carrión, estante en Indias,
representados a su vez en Sevilla por su pariente Melchor de Carrión, estante en la
misma. Aquel reclamaba a los dos Carrión 35 pesos de oro [=15.750 mrs.], resto de un
ajuste de cuentas relacionado con las deudas que éstos habían cobrado en su nombre en
América. En esta ocasión, ambas partes designaron un único juez árbitro, Juan de
Burgos, otro mercader de Burgos estante en la ciudad de Sevilla, quien de manera casi
inmediata ordenó a Melchor de Carrión, en nombre de sus dos parientes, pagar a
Martínez de Toledo la cantidad de 12.000 mrs., inferior a la demandada por este y
correspondiente no solo a los cobros de deudas impagadas sino también a cualquier
cuenta o contratación que hubiera habido entre las partes. Asimismo, el árbitro estipuló
que cada una de las partes debería proceder al pago de dos reales al escribano público,
quien tendría a su vez que notificar la sentencia. La eficacia del mecanismo del arbitraje
vuelve aquí a ponerse de manifiesto. En solo dos días, entre el 25 y 26 de agosto de
1518, ambas partes realizaron el acta de compromiso, el árbitro dictó sentencia, el
escribano público la notificó y el demandante fue pagado según lo dictaminado,
otorgando a su vez ante el mismo escribano otro documento en que liberaba a los
demandados de cualquier otro pago64.
63
AHPSe, PNS, leg. 3235, s.f. Sentencia de árbitros. Sevilla, 6-XII-1514.
La serie de documentos, que incluyen el acta de compromiso y la sentencia del árbitro, se conserva en
AHPSe, PNS, leg. 9124, f. 42r-43v, 47r, 50r-v, 52v-54r. Sevilla, 25 y 26-VIII-1518.
64
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No obstante, cuando el enconamiento de las partes o la disconformidad con la
sentencia de los árbitros eran considerables, el arbitraje no tenía capacidad para poner
fin al conflicto. En efecto, aunque las Partidas habían establecido la inapelabilidad de
las sentencias de arbitraje, en tanto que esta institución se basaba sobre el principio de la
economía procesal, de donde se derivaba la voluntad de restringir al máximo los actos
que implicasen un alargamiento del proceso, la ley de Madrid de 1502 derogó tal
inapelabilidad y estableció la regla general de la apelabilidad de las sentencias de los
jueces árbitros o arbitradores. Esta decisión parece responder de nuevo al
reconocimiento de la existencia de una extendida práctica contra legem (MERCHÁN,
1981: 259-261, 266-270). En 1521, y en el marco del durísimo enfrentamiento en que se
enzarzó el burgalés Alonso de Nebreda, asentado en Sevilla, con su hermano Antonio
de Nebreda, que permanecía en Burgos, por deudas y reclamaciones mutuas que se
remontaban a los tiempos de la estancia de ambos en Brujas, en Flandes, hacia 15071508, y a actividades económicas desarrolladas posteriormente (PÉREZ GARCÍA,
2019: 265, 288, 293-294), tres poderosos hombres de negocios burgaleses presentes en
Sevilla (Juan de Polanco Maluenda, García de Enzinas y Juan Fernández de Castro)65
actuaron como jueces árbitros pronunciando una sentencia. Sin embargo, Antonio de
Nebreda, que se había desplazado hasta Sevilla, se negó a aceptarla, y Alonso realizó un
requerimiento ante escribano público para que cumpliese lo que en ella se estipulaba. A
pesar de ello, Antonio apeló a los jueces de la Audiencia de los Grados de Sevilla
argumentando que la sentencia era nula y el requerimiento de su hermano errado y mal
formado66.
Los registros notariales que recogen las cartas de compromiso, las sentencias de
árbitros u otros actos relacionados con la práctica del arbitraje entre mercaderes,
muestran con claridad la inserción de la nación burgalesa en el seno de la comunidad
mercantil que operaba en Sevilla, de modo que podremos encontrar, por ejemplo, a
hombres de negocios toledanos haciendo de árbitros de burgaleses 67 , o a burgaleses
(como Juan Fernández de Castro y Alonso de Nebreda) actuando como árbitros en las
65
A dos de ellos ya los hemos presentado. García de Enzinas, por su parte, pertenecía a otra famosa
familia de grandes mercaderes burgaleses que operaban en los principales centros económicos de la
Europa del momento, y que ha sido reconstruida por GARCÍA PINILLA, 2019.
66
AHPSe, PNS, leg. 10551, f. 462r-463v. Sevilla, febrero de 1521.
67
AHPSe, PNS, leg. 3258, f. 612v-613r. Sentencia. Sevilla, 1524.
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diferencias de un converso sevillano como Juan Díaz de Alfaro con su hermano
Fernando Díaz de Santa Cruz, vecino de Toledo y estante en Sevilla68.
Sin duda, resulta extraordinariamente relevante para la comprensión de las
prácticas comunitarias de las comunidades mercantiles del siglo XVI el hecho de que la
continua aparición de diferencias y conflictos entre los mercaderes a causa de cuentas o
cobros no tuviese porqué degenerar necesariamente en fracturas del grupo tales que
dificultasen o impidiesen el desarrollo de sus actividades económicas. Antes al
contrario, las familias de mercaderes participaban de una mentalidad común en la que el
estallido del conflicto y la discrepancia habían sido normalizados y se aceptaban con
naturalidad, por más que en ocasiones sí se produjesen verdaderas y definitivas rupturas
familiares que podían llegar a afectar incluso al desarrollo de los negocios, como le
sucedió a Alonso de Nebreda con sus tres hermanos (ubicados en Burgos, Lisboa y
Santo Domingo respectivamente, y con los que había cooperado habitualmente), o a
Diego Díaz con el suyo, Juan Díaz de Melgar, que había sido su agente en Tierra Firme
y al que finalmente hizo traer preso a España tras recurrir al Consejo de Indias (PÉREZ
GARCÍA, 2019: 293-296; PÉREZ GARCÍA, 2020). El funcionamiento comunitario de
la nación, no obstante, permitía sobrellevar las rupturas familiares tanto en el plano
económico como en el social. Para que ello sucediese así resultaba fundamental la
existencia de instituciones como el arbitraje, que permitía soluciones rápidas, no
gravosas y hasta cierto punto consensuadas, contribuyendo así de manera eficaz al
mantenimiento de los esenciales vínculos personales de confianza.
El nacimiento de los Consulados de Burgos en 1494 y después de Sevilla en 1543
tiene también mucho que ver con esta cultura mercantil de autogestión del conflicto en
base a la mutua confianza, construida sobre la costumbre y los principios de la teología
moral que, de forma eficaz, regulaban numerosas cuestiones en un campo todavía no
invadido plenamente por el Derecho (PETIT, 2016: 23-24, 33-58). Los consulados
vinieron así a ampliar el espacio de soluciones judiciales dependiente de los propios
mercaderes, más allá del arbitraje, y de forma autónoma respecto a las instituciones
formales del poder político de la monarquía. De ello es un claro testimonio la petición
realizada por Cebrián de Caritate a Carlos V, "en nombre de los mercaderes de todas las
naciones, que residen en la dicha ciudad de Sevilla", solicitando la erección de un
68
AHPSe, PNS, leg. 3238, f. 282r. Poder. Sevilla, 1-IX-1515.
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consulado en la ciudad, tal y como ya existía "en la ciudad de Burgos, Barcelona y
Valencia"; el objetivo fundamental sería, según Caritate, poder resolver las "diferencias,
que tocaban al trato y comercio de las mercaderías [...] por vía de Universidad de Prior
y Cónsules", evitándose así los "muchos pleytos y con ellos dilaciones grandes" que
afectaban negativamente a un comercio, como era el relacionado con las Indias, "de los
más gruessos e importantes que en ellos [los reinos de España] havía". Así pues, la
petición de los mercaderes que operaban en Sevilla solicitando la creación de un
consulado en la ciudad para el comercio con las Indias, respondía fundamentalmente a
la voluntad de extender la jurisdicción de los propios mercaderes y sus maneras de
resolver los conflictos al margen de órganos judiciales ajenos y de juristas
profesionales. No es casualidad, el modelo explícito demandado no era otro que el del
propio Consulado de Burgos:
"nos suplicó y pidió por merced [...] les diéssemos licencia y facultad para nombrar prior
y cónsules, y que éstos pudiesen conocer y determinar todos los negocios y causas que se
ofreciessen entre los dichos mercaderes, y sus factores, sobre todas y qualesquier cosas
tocantes y dependientes y concernientes a su trato y comercio, y según como lo hacían o
podían y debían hacer el prior y cónsules de la dicha ciudad de Burgos, sin dar lugar a
pleytos ni dilaciones, sino conforme al uso y estilo de mercaderes".
La provisión real de 23 de agosto de 1543 que establecía la creación del
Consulado de Sevilla69, otorgaba al prior y a los dos cónsules (que anualmente elegirían
los mercaderes vecinos y estantes en la ciudad de Sevilla) jurisdicción en cualquier
"diferencia y pleytos que huviere [...] sobre cosas tocantes y dependientes a las
mercaderías que se llevaren o embiaren a las dichas nuestras Indias, o se traxeren de
ellas, y entre mercader y mercader, y compañía y factores". Los conflictos se
sustanciarían "según estilo de mercaderes, sin dar lugar a luengas, ni dilaciones ni
plazos de abogados". Aunque se admitía la posibilidad de apelación de las sentencias
dadas por el prior y cónsules del nuevo consulado de Sevilla ante la Casa de la
Contratación, el oficial de ésta encargado de resolver la apelación debería ayudarse de
"dos mercaderes de la dicha ciudad tratantes en las dichas nuestras Indias [...] personas
de buena conciencia", quienes le ayudarían a determinar la causa "por estilo de entre
69
El proceso fundacional del Consulado de Sevilla sigue necesitado de una investigación precisa. De
momento, se pueden consultar: (SMITH, 1940: 91-111; HARING, 1979: 54-57; REAL, 1968; HEREDIA
HERRERA, 1973 y 1992; VILA VILAR, 1992 y 2016: 53-60).
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mercaderes, sin libelos ni escriptos de abogados, salvo solamente la verdad sabida y la
buena fee guardada, como entre mercaderes, sin dar lugar a luengas de malicia, ni a
plazos, ni a dilaciones de abogados" (Ordenanzas, 1739: 4-11). No cabe duda de que
entre los promotores del Consulado de Sevilla se contaron también los mercaderes de la
nación burgalesa de Sevilla, integrada en el engranaje comunitario de los tratantes con
Indias. El frecuente nombramiento de mercaderes burgaleses como priores del
Consulado en los años siguientes delata la importancia que la nación burgalesa dio a la
nueva institución en tanto que mecanismo de resolución de conflictos que contribuía a
conservar la confianza y, con ella, el comercio. Así, en 1544 fue elegido cónsul el
burgalés Melchor de Carrión70, en 1553 lo fue Diego de la Torre71, en 1554 y en 1557
Fernando de Castro72. En el futuro la investigación deberá precisar hasta qué punto la
creación del Consulado de Sevilla contribuyó, o no (como últimamente se ha planteado
de forma convincente, FERNÁNDEZ CASTRO, 2017 y 2019), a la resolución y
reducción de la conflictividad mercantil en una ciudad en la que los mercaderes, a pesar
de los mecanismos de consenso y costumbre que hemos presentado, no cesaban de
acudir a los tribunales para multitud de asuntos (cf. Anexo, Tabla 2).
70
Catálogo, XI, docs. 1340, 1353.
Catálogo, XIII, doc. 770.
72
Catálogo, XIII, doc. 1336; XV, docs. 4, 18, 20-22.
71
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Anexo
Tabla 1. Poderes para cobrar deudas otorgados por mercaderes burgaleses en Sevilla,
1514-1550. Fuente: AHPSe, PNS.
Siglas empleadas:
- B: Burgalés. E: Estante. ES: Estante en Sevilla. M: Mercader. MB: Mercader
burgalés. VS: Vecino de Sevilla.
- Para los tipos de poderes: C: Concreto; G: General.
- Collaciones de Sevilla: M: Madalena. SC: Santa Cruz. SI: San Ildefonso. SM: Santa
María. SMi: San Miguel. SP: San Pedro
- Entre corchetes se indican datos que no aparecen en los documentos citados.
Otorgantes
VS/E
Apoderado
V/E
Lugar de
Fecha /
(MB)
cobro / Tipo
Legajo
de poder
[1] Álvaro
ES
- Andrés de Vega
E en Santo
La Española
19-I-1514 /
Pardo
(MB)
Domingo de
[G]
leg. 1511, f.
La Española
220v-221v
Antonio Alonso
de Santa Clara
[2] Álvaro
ES
Andrés de Vega
E en Santo
La Española
2-I-1514 /
Pardo
(MB)
Domingo de
[C]
leg. 1511, f.
La Española
553v-554r
[3] Álvaro
ES
Francisco de
VS-SM
Cualquiera [G] 5-IX-1514 /
Pardo
Palenzuela (MB)
leg. 3235
[4] Martín
ES
Francisco de
VS-SM
Cualquiera [G] 5-IX-1514 /
de
Palenzuela (MB)
leg. 3235
Alcayaga
[5] Andrés
ES
Francisco de
VS
Cualquiera [G] 5-IX-1514 /
de
Palenzuela (MB)
leg. 3235
Valladolid
[6] - Álvaro
ES
Antonio de
ES
Indias [C]
26-X-1514 /
Pardo
Herrera (MB)
leg. 3235
- Gaspar de
Contreras
[7] Álvaro
ES
Diego de Santiago
E en Cádiz
Cádiz, Jerez de 4-XI-1514 /
Pardo y
(MB)
la Frontera,
leg. 3235, f.
Gaspar de
Puerto de Santa
750r-v
Contreras
María, Sanlúcar
de Barrameda
[G-C]
[8] Álvaro
ES
- Juan Ximénez
ES
Málaga [C]
11-XI-1514 /
Pardo por
de España (MB)
leg. 3235
sí y para
- Pedro de Costa
Juan Pardo
(criado de MB)
de Soria
[9] Antonio
ES
Fernán Yáñez de
ES
Cualquiera [G] 5-XI-1514 /
de Burgos
Burgos [MB]
leg. 3235, f.
816r-v
[10]
ES
Martín y Pedro de
E en Cádiz
Cualquiera [G] 5-XII-1514 /
Andrés de
Espinosa,
leg. 3235, f.
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Valladolid
[11] Álvaro
Pardo
ES
hermanos
Juan de Hojeda
(M)
E en Darién
en Tierra
Firme
V en isla
Tenerife
E en Santo
Domingo en
La Española
ES
[12] Álvaro
Pardo
[13] Álvaro
Pardo
ES
[14] Juan
de Castro
de la Peña
[15] Álvaro
Pardo
VS-SM
Pedro de
Maluenda (MB)
ES
Diego de Santiago
(MB)
E en Cádiz
[16]
Andrés de
Vega
[17] Juan
de Castro
de la Peña
[18]
Fernando
de San
Román
ES
Pedro de Miranda
[MB] y Antonio
de Rosales (M)
Juan de Aguilar
E en Santo
Domingo en
La Española
Fernando de
Carrión (MB)
E en Santo
Domingo en
La Española
V de Burgos
Indias [C]
[19]
Alonso de
Nebreda
[20] Álvaro
Pardo
ES
V de Burgos
isla de Gran
Canaria [C]
ES
E en Santo
Domingo en
La Española
ES
islas del Caribe
y TF [G]
[21] Juan
de
Maluenda
Polanco
[22] Juan
Ximénez
de España
[23] Diego
Díaz
Francisco de
Portillo y Juan de
Ríos (MB)
Antonio de Bivar
[MB]
Alonso Ximénez
de España, su hijo
[MB]
Batista Justinian,
M genovés
ES
Cualquier [G]
ES
SD en La
Española [C]
[24] Diego
de Aranda
VS-SMi
Juan de
Valladolid [MB]
V de Burgos
[25]
Alonso
Gómez de
la Serna
ES
Miguel de
Astudillo [MB]
Nombre de
Dios y Panamá
[C]
Hornachos [C]
ES
ES
ES
ES
ES
ES
Bartolomé
Benítez
Antonio de
Herrera [MB]
Puerto del
Darián [C]
Tenerife [C]
Puertos de
Santo Domingo
y San Juan [G]
Cualquier [G]
Cádiz, Jerez de
la Frontera,
Puerto de Santa
María, Sanlúcar
de Barrameda
[G]
SD [C]
Cualquier [G]
Juan García de
Castro (MB)
Juan de
Sanvítores [MB]
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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Azuaga [C]
931v-932r
5-XII-1514 /
leg. 3235, f.
932v-933r
20-XII-1514
/ leg. 3235
20-XII-1514
/ leg. 3235
9-XII-1514 /
leg. 3235
11-XII-1514
/ leg. 3235
29-X-1516 /
leg. 3239, f.
202r-203r
24-IX-1518 /
leg. 3241, f.
832r-v
18-III-1518 /
leg. 3241, f.
857v
3-IX-1518 /
leg. 9124, f.
216r-v
3-IV-1520 /
leg. 3245, f.
477r-478r
2-VIII-1520
/ leg. 3246,
f. 580r-581r
15-X-1520 /
leg. 3247, f.
291v-292v
23-IX-1530 /
leg. 38, f.
217r-v
17-VI-1535 /
leg. 2272
6-II-1535 /
leg. 3308
ISSN 2422-779X
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“A uso y...”
[26] Juan
de
Astudillo
[27] Pedro
de la Torre
[28]
Bernardino
de
Sanvítores
[29]
Gómez de
Morales
[30] Juan
de
Escalante
[31]
Francisco
de Lerma
Polanco
[32] Diego
del Castillo
RAFAEL PÉREZ GARCÍA
ES
Diego Dias de
Melgar (MB)
VS-SM
VS-SM
Alonso Gómez de
la Serna (MB) y
Luis de Gumiel
ES
ES
Alonso de
Sanvítores, su
hermano [MB]
E en Lisboa
Todo lo que
viniere de
Indias [G]
Cobrar todo lo
que viniere de
Indias, Francia,
Flandes e
Inglaterra y
cualquier otra
parte [G]
Lisboa [G]
VS-SM
Cristóbal
Fernández Daza
V de Paterna
del Campo
Paterna del
Campo [C]
8-X-1535 /
leg. 3312
ES
Batista Justinian,
M genovés
ES
Sevilla [C]
11-IX-1535 /
leg. 3312
VS-SM
Antonio de Frías,
"mi criado" [B]
Mairena [C]
24-IX-1535 /
leg. 3312
ES
Pedro y Alonso
de Espinosa,
banqueros
públicos de
Sevilla
Baltasar de Castro
[MB]
[VS]
Cobrar deuda
del Emperador
[C]
14-I-1536 /
leg. 3314
factor de Su
Majestad en
la isla de San
Juan de
Puerto Rico
ES
E-La
Española
Isla de San
Juan de Puerto
Rico [C]
30-XII-1539
/ leg. 3336
Isla de La
Española [G]
31-XII-1539
/ leg. 3336
E en Tierra
Firme
ES
Tierra Firme
[C]
Sevilla [G]
7-II-1540 /
leg. 3336
Año 1540 /
leg. 3336
ES
Granada y su
reino [G]
21-II-1540 /
leg. 3336
[33] Juan
de Frómista
ES
[34]
Alonso
Gómez de
la Serna
VS-SM
[35] Juan
de Frómista
[36] Diego
López
Gallo
[37] Diego
López
ES
VBurgos
Pedro de Castro
Melchor de
Castro [B],
escribano mayor
de minas y
relaciones de
Santo Domingo
en La Española
Gabriel de Burgos
y Bartolomé
Rodríguez
Fernán Núñez y
Álvaro Ruiz, M
Juan de Frómista
[MB]
VBurgos
Juan de Frómista
[MB]
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 54-84)
1-III-1535 /
leg. 3308
27-III-1535 /
leg. 3309
13-V-1535 /
leg. 3310
ISSN 2422-779X
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77
“A uso y...”
Gallo
[38] Juan
de
Escalante
[39] Pedro
de Castro
RAFAEL PÉREZ GARCÍA
VS-SM
Diego Martín (M)
VS
Sevilla [C]
28-V-1541 /
leg. 3343
VS-SP
Juana y Juan de
Castro, esposa e
hijo [B]
Juan de Santos,
maestre de nao
[VS]
Indias, Lisboa
y Portugal [G]
9-IV-1543 /
leg. 4009
VS
Santiago de
Cuba [C]
22-IX-1543 /
leg. 5866
VS-SC
Melchor de
Carrión (MB)
VS-SM
Sevilla [C]
[42]
Jerónimo
de Herrera
VS
Antonio de Frías
[MB]
ES
[43]
Antonio de
Mazuelo
[44]
Lorenzo de
Santa Cruz
[45] Juan
de Angulo
ES
Blas Reynel, M
portugués
ES
Sevilla y en
cualquier parte
y recibir lo
venido de
Indias [G]
Sevilla [C]
6-IV-1548 /
leg. 9162, f.
717r-718r
5-VII-1550 /
leg. 5886, f.
398r-v
ES
Alonso de
Esquivel, M
VS
Sevilla [C]
6-IX-1550 /
leg. 5886
ES
Jerónimo de
Herrera (MB)
VS-SM
Sevilla-Tierra
Firme [C]
27-IX-1550 /
leg. 5886
[40]
Gregorio
de Miranda
[41] Juan
Ayres
ES
1-IX-1550 /
leg. 5886
Tabla 2. Poderes para representación en tribunales otorgados por mercaderes burgaleses
en Sevilla, 1514-1535. Fuente: AHPSe, PNS.
Siglas empleadas: E: Estante. MB: Mercader burgalés. V: Vecino. VS: vecino de Sevilla.
Otorgante
VS/
Apoderado
Características del poder
Fecha / leg.
E
[1] Pedro de
E
Juan de Escalante
Representación en cualquier 19-IX-1514 /
Santiago
(MB) [E]
tribunal para cualquier
leg. 3235
asunto
[2] - Juan de
E
Pedro de Santiago
Para tratar y fenecer el pleito 5-IX-1514 /
Santa Cruz
(MB) - E
por el encabezamiento de la
leg. 3235
- Gómez de
entrada de lienzos y tapicería
Diego de Castro
Morales
de la ciudad de Sevilla
(MB) - VS
Francisco de Soto,
procurador- VS
[3] Ximón de
VS
Cristóbal de
Representación ante
14-XI-1514 /
Burgos
Almornós,
cualquier instancia judicial
leg. 3235
procurador - VS
[4] Alonso de
E
Diego de Mayorga, Para todos sus pleitos contra 17-XI-1514 /
Nebreda
procurador - VS
todos sus deudores ante
leg. 3235, f.
cualquier instancia judicial
837r-v
[5] - García de
VS Francisco de Soto,
Para los pleitos contra todos 17-XI-1514 /
Isla, Diego de
-E
procurador - VS
sus deudores
leg. 3235
Castro
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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“A uso y...”
RAFAEL PÉREZ GARCÍA
- Juan de Burgos,
Pedro de
Santiago, Juan de
Santa Cruz,
Andrés de
Valladolid,
Gómez de
Morales, Álvaro
Pardo
[6] Bernardino de
Isla, Juan de
Castro de la Peña,
Alonso de
Nebreda y Pedro
de Espinosa,
mercaderes
encabezados de la
renta de lienzos y
tapicería de
Sevilla desde
1514
[7] Francisco de
la Corona
VS
-ES
Diego de Córdoba VS
Para los pleitos por las
deudas debidas a la dicha
renta, en cualquier instancia
judicial
6-X-1515 /
leg. 3238, f.
296r-297r
VS
García del Castillo,
procurador - VS
Para todos sus pleitos
[8] Juan de
Polanco
Maluenda
VS
Lo nombra procurador para
sus pleitos contra deudores
[9] Pedro de la
Torre
VS
Bartolomé de
Uzeda, su
mayordomo. V de
Aznalcázar
Juan Pérez,
procurador
2-XI-1520 /
leg. 3247, f.
340r-v
14-IX-1525 /
leg. 3261, f.
450r-v
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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Lo nombra procurador para
sus pleitos contra deudores
10-III-1535 /
leg. 3309
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“A uso y...”
RAFAEL PÉREZ GARCÍA
Fotografía Nº 1: “Sepultura de Alonso de Polanco y Constanza de Maluenda en el presbiterio de la
iglesia de San Nicolás de Burgos”
Fuente: Foto del autor.
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“A uso y...”
RAFAEL PÉREZ GARCÍA
Fotografía Nº 2: “Sepultura de Alonso de Polanco y Constanza de Maluenda en el presbiterio de la
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Fuente: Foto del autor.
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier)
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
COMUNIDAD, INDIVIDUO Y ESTRATEGIAS DE REPRESENTACIÓN: LOS
MERCADERES PORTUGUESES Y LA NEGOCIACIÓN DE SU IDENTIDAD
POLÍTICA Y ECONÓMICA EN SEVILLA (1556-1600)*
Manuel F. Fernández Chaves
Universidad de Sevilla, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
El presente trabajo aborda el estudio los pleitos de naturalización de los mercaderes
portugueses de la Sevilla del Quinientos. Se estudia el alcance e implicaciones de los
conceptos de vecindad y naturaleza, y se analizan estos pleitos en relación con los
tráficos económicos como la trata negrera, la relación con la legislación vigente sobre
extranjeros y comercio y la malla social que latía tras estos pleitos. Se consideran
también las limitaciones de esta fuente contraponiéndola con la condición conversa de
algunos de estos mercaderes y su rol en las cofradías de la ciudad.
PALABRAS CLAVE: mercaderes portugueses; natural; vecino; cofradía.
COMMUNITY, INDIVIDUAL AND REPRESENTATION STRATEGIES: THE
PORTUGUESE MERCHANTS AND THE NEGOTIATION OF THEIR
POLITICAL AND ECONOMIC IDENTITY IN SEVILLE (1556-1600)
ABSTRACT
In this paper the author analyzes the lawsuits for naturalization that the portuguese
merchants litigated in the 16th century Seville. The study of the scope of concepts like
citizenship and nativeness is one of the objectives of this paper, as well as their
relationship with the legislation about foreigners and the trade carried out by this
*
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D El tráfico de esclavos y la economía
atlántica del siglo XVI (PID2019-107156RB-I00), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y
en el del Proyecto I+D+I FEDER-Andalucía 2014-2020, “En torno a la primera globalización:
circulaciones y conexiones entre el Atlántico y el Mediterráneo (1492-1824)”, Referencia: US-1262566.
Siglas empleadas: AGI: Archivo General de Indias, C, Contratación, E, Escribanía, J, Justicia. AHPSe:
Archivo Histórico Provincial de Sevilla, PNS: Protocolos Notariales de Sevilla. AMS: Archivo Municipal
de Sevilla.
“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
merchants, specially the slave trade, paying also attention to the social network that lies
behind this lawsuits. The limitations of this source are also considered, taking into
account the converso condition of some of the litigants and their role in the city’s
brotherhoods.
KEYWORDS: portuguese merchants; native; citizen; brotherhood.
Manuel F. Fernández Chaves es Profesor Titular del Departamento de Historia
Moderna de la Universidad de Sevilla. Ha realizado diversos estudios sobre minorías
sociales como moriscos y esclavos en la ciudad de Sevilla, siendo otra de sus líneas de
investigación el estudio del comercio y los mercaderes de dicha ciudad durante la Edad
Moderna, con especial atención a los judeoconversos. Actualmente codirige junto al Dr.
Rafael M. Pérez García un proyecto de investigación sobre la trata de esclavos en el
Atlántico Ibérico durante el siglo XVI (MERCATRAT), centrando su atención en los
mecanismos económicos y financieros de la misma y en el estudio de los mercaderes
que la protagonizaron.
Correo electrónico: mfernandez6@us.es
ID ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-1030-0555
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 85-126)
ISSN 2422-779X
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86
“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
COMUNIDAD, INDIVIDUO Y ESTRATEGIAS DE
REPRESENTACIÓN: LOS MERCADERES PORTUGUESES Y LA
NEGOCIACIÓN DE SU IDENTIDAD POLÍTICA Y ECONÓMICA
EN SEVILLA (1556-1600)
Introducción
En los últimos años se ha venido construyendo un renovado interés por los
estudios sobre la relación entre Castilla y Portugal, especialmente desde el campo de lo
político y la Historia Económica y financiera de la monarquía pero también desde la
óptica de la Historia Social, abordando las trayectorias vitales de mercaderes y
emigrantes, tanto en la península Ibérica como en la América española (VENTURA,
2000, 2005; SULLÓN BARRETO, 2016, 2018; LEÓN-PORTILLA, 2005, entre
muchos otros). Ciudades como Sevilla gozaron de una importante presencia portuguesa
por su doble condición de puerto y centro mercantil y financiero, que la hicieron
especialmente atractiva para estos portugueses (GIL, 2009; AGUADO DE LOS
REYES, 2005 [a] y [b]; HERNÁNDEZ CASADO, en prensa; GONZÁLEZ
ESPINOSA, 2019; QUILES, FERNÁNDEZ CHAVES, CONDE, 2018; FERNÁNDEZ
CHAVES & PÉREZ GARCÍA, 2019). En el proceso de convergencia económica entre
los espacios bajoandaluz y portugués acaecido en los siglos XV y XVI, en Sevilla los
mercaderes portugueses fueron calificados como estantes, vecinos y naturales,
implicando cada una de estas categorías una forma de presencia política y económica en
la ciudad. Nuestro objeto de estudio serán los mercaderes portugueses que pleitearon en
la Casa de la Contratación para naturalizarse como castellanos y poder así comerciar
con las Indias durante la segunda mitad del siglo XVI1, estudiando las relaciones entre
ellos, la malla de sus testigos, sus actividades económicas y otras vías de integración en
el tejido social de la ciudad, articulados como respuestas a la legislación sobre comercio
de extranjeros en Indias y a la importancia creciente de su papel económico en la urbe.
1
Nos apoyamos en los estudios de Domínguez Ortiz (1959), Aguado de los Reyes (2005 [a]), Díaz Blanco
(2009, 2012) y Fernández Castro (2015). Cfr. también García-Baquero González (2003).
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 85-126)
ISSN 2422-779X
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
Vecindad y naturaleza
La caracterización de la vecindad y la naturaleza ha sido tratada en la
historiografía de manera monográfica especialmente en el ámbito urbano del
Quattrocento italiano en adelante (KIRSHNER, 1973; KIRSHNER & MAYALI, 2002;
RIESEMBERG, 1992; CALABI & LANARO, 1998), desde donde han irradiado
múltiples investigaciones hacia otras cronologías y ámbitos (RIESEMBERG, 1992;
WELLS, 1995; COSTA, 1999; BOTTIN & CALABI, 1999). Para la situación en los
reinos de la Castilla y la Corona de Aragón tenemos entre otros muchos los trabajos de
Gibert (1958), Sales (1986), continuados por Lalinde Abadía (1989) y otros autores
como Pulido Serrano (2003). Estos precedentes sirvieron para un primer abordaje
novedoso para Castilla de los estudios de Carzolio (2002, 2003), quien analizó el tema
centrándose en las villas de la Liébana entre los siglos XVI y XVII, al mismo tiempo
que T. Herzog (2002). Esta última autora amplió el marco y la profundidad de su trabajo
continuando el camino emprendido por la historiografía anglosajona, italiana y francesa.
Para el caso de la Monarquía Hispánica, a su monografía ya clásica de 2006 la
historiadora sumó algunos trabajos (2011, 2012) en los que se recoge buena parte de la
historiografía que había tratado el tema anteriormente. Según Herzog, la vecindad podía
adquirirse por todos aquellos que se comportaban como vecinos y demostraban su
fidelidad a la comunidad con deseo de permanecer en ella, dependiendo en última
instancia “de su intención y sólo de su intención”. Pero al mismo tiempo, la
multiplicación de cargos y honores en todos los niveles de la administración llevó a la
monarquía a tratar de limitar el acceso de los extranjeros a oficios de república,
actividades comerciales y beneficios eclesiásticos.
La definición de naturaleza fue matizándose, de manera que si ésta podía
adquirirse según las Partidas por nacimiento, vasallaje, crianza, caballería, matrimonio,
herencia, rescate, emancipación, conversión o la residencia en el territorio durante diez
años, en 1561 se indicaba mediante una real cédula que sólo podía adquirirse a través de
una petición al Consejo de Castilla demostrando una residencia de al menos diez años,
eran propietarios de una casa y se habían casado con una mujer natural. En 1565
tratándose sobre beneficios eclesiásticos se indicaría que los naturales eran aquellos
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cuyo padre tenía dicha condición, y quienes se hubieran asentado viviendo durante diez
años. Con ello se consideraba que las personas que cumplían estos requisitos formaban
ya parte de la comunidad y no constituían una amenaza (HERZOG, 2006: 63, 113-115).
La inclusión en la comunidad no tenía entonces por qué depender de un reconocimiento
formal de las autoridades por lo que
“the production of formal declarations such as those embodied in letters of naturalization,
was considered an option and not an obligation… among those recognized as natives of
the kingdoms of Spain were persons who formaly obtained their naturalization by way of
a royal letter and others who were implicitly and automatically naturalized by virtue of
their integration” (HERZOG, 2002: 158).
Pese a ello, en la sensible cuestión de ser admitidos como naturales y comerciar
con América muchos mercaderes portugueses tuvieron que pleitear para ser reconocidos
como naturales en el siglo XVI, siendo estudiado este proceso por Díaz Blanco (2007;
2012: 51-53)2. Desde que el Consulado pudo recaudar la avería en 1591, se
endurecieron las medidas restrictivas sobre la naturalización de extranjeros en el
comercio con Indias, que derivaron, como ya indicase Collado Villalta (1983), en una
cédula dada en 1592 que cerraba la puerta a la mayor parte de los litigantes, y que se
ampliaría con dos cédulas dadas en 1608 y 1616 que endurecerían aún más las
condiciones para ser reconocido como natural. La disposición de 1592 por la que se
prohibía el comercio con las Indias o el viaje hasta ellas constituyó un claro freno al
proceso de naturalizaciones que arrancaba para el caso de los mercaderes portugueses
que recurrieron a la vía de justicia de la Casa de la Contratación en 1571. Tras esta
cédula de 1592 se encontraban los intereses de los mercaderes castellanos presentes en
el Consulado, por lo que los portugueses que aparecen el resto del siglo, no llegaron a
culminar sus procesos de naturalización, pues sus cédulas de naturaleza no fueron
renovadas en 1609 (DÍAZ BLANCO, 2012: 55-56; HERZOG, 2006: 150-151)3.
Precisamente en 1591 arranca un proceso de naturalizaciones y composiciones en
América protagonizado especialmente por mercaderes portugueses y estudiado por
diversos autores y que constituye en sí mismo una transformación de la situación
existente (SULLÓN BARRETO, 2016: 53-56. 2019).
2
Para el siglo XVII véanse también sus trabajos de 2010 y 2011 y de Aguado de los Reyes (2005 [a]).
Aunque en algunos casos el expediente parece resuelto (en el caso del doctor Ambrosio de Brito ni
siquiera hay sentencia) no existe ningún registro posterior de estas naturalezas.
3
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En los procesos de naturalización que aquí estudiamos todos los solicitantes se
presentan como vecinos de la ciudad de Sevilla, si bien no todos ellos fueron recibidos
formalmente como tales (vid Tabla 1), aunque casi siempre señalan una residencia
superior a los diez años y una firme voluntad de permanecer en el reino, señal clara de
que la aceptación en la comunidad podía ya esgrimirse por los interesados como
equivalente a la condición de vecino. Desde luego, no todos los mercaderes aquí
estudiados contaron con la aceptación formal por parte del concejo de Sevilla, la cual
pasaba por la confección de una probanza que tenía que presentarse ante el cabildo de la
ciudad y debía pasar por el examen del procurador de los caballeros viñeros, que eran
aquellos que como vecinos propietarios de sus cosechas podían hacer entrar el vino en
la ciudad frente a los forasteros4. Apenas si se ha conservado un puñado de estas
probanzas en el siglo XVI, y en algunas de ellas el procurador señalaba cómo los
interesados alegaban un tiempo de residencia mucho mayor del que realmente tenían, y
ponía en duda su voluntad de permanencia al haber estado en la ciudad sólo para
atender a negocios puntuales de forma intermitente, señal de que estas probanzas y la
información en ellas contenida no respondía necesariamente a una historia de vida
auténtica5.
En este trabajo veremos como la condición de “vecino” no siempre fue
equivalente a la de “natural”, y en ocasiones el reconocimiento de la primera se
estableció fuera del ámbito del cabildo de la ciudad y del de la Casa de la Contratación,
pues el consenso general sobre la condición de un individuo podía llevar a su
reconocimiento si no como “natural”, al menos como vecino, y como hemos visto este
consenso en muchas ocasiones no requería ni siquiera del proceso de avecindamiento
ante el concejo o la demanda de la consideración como natural castellano para
comerciar con América (HERZOG, 2006: 63-64). En muchos casos ser reconocidos
como vecinos era suficiente para llevar adelante sus negocios, como es el caso del
mercader de origen portugués Fernán Gómez, quien actuaba como vecino en la
collación de Santa María en todo tipo de tratos incluyendo el arrendamiento de rentas
municipales, dejando al morir en 1576 la continuidad de sus negocios en manos de sus
4
En cierta manera representaban la élite económica de la ciudad, y son protagonistas de los intentos de
exclusión de extranjeros en el comercio indiano, cfr. (OLIVA MELGAR, 2004: 89-90, 113).
5
Por ejemplo, Diligencias sobre vecindad domiliciaria de Antón de Paz, actuadas en 1581, o Expediente
sobre la vecindad domiciliaria sobre Benito Flores, ambas de 1581, Archivo Municipal de Sevilla (en
adelante, AMS), sección III, t. 20, n. 10 y n. 12.
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cuñados y su hermano, Diego Piñero. Si bien no parece que mantuviese de forma
directa negocios con América, lo cierto es que llegó a poseer una correduría de lonja y a
hacer seguros marítimos (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [a]), algo que estaba
prohibido a los extranjeros (GARCÍA ULECIA, 1987). De igual modo, la familia del
dramaturgo cristão-novo Felipe Godínez se implantó sólidamente en Moguer y otras
localidades andaluzas implicándose en todo tipo de negocios, sin que la naturalización
tuviera por qué formar parte necesaria de su estrategia de asentamiento y reproducción
social (SÁNCHEZ-CID GORI, 2017). Que los naturalizados por vía de la Casa de la
Contratación y el Consejo de Indias eran minoría sucedía también en el caso de otros
grupos mercantiles como el de los flamencos, que operaron de manera generalizada en
la ciudad durante el reinado de Felipe II, naturalizándose sólo uno de ellos, por lo que se
puede pensar que
“La ausencia de más solicitudes de este tipo durante el reinado de Felipe II parece apuntar
a que la participación de estos extranjeros, vecinos de Sevilla, fue plenamente tolerada.
Aunque hay consenso historiográfico en que, en efecto, los mercaderes extranjeros
asentados en la ciudad participaron sin problemas en la Carrera de Indias en tiempos de
Felipe II, se tiende a asumir que lo hacían de modo disimulado. No obstante, estas
obligaciones evidencian la facilidad con la que los extranjeros asentados en Sevilla
participaban en la Carrera de Indias, y la legalidad de sus operaciones hasta el punto de
que formalizaron sus acuerdos en las notarías sevillanas para poder reclamar el cobro de
sus deudas, en caso de que los deudores fallaran o tuvieran problemas con oficiales de la
Carrera de Indias” (JIMÉNEZ MONTES, 2020a: 52-53)6.
Aún más: no puede olvidarse que si la vecindad era suficiente, en otros casos ni
siquiera era necesaria ni interesante para el desempeño de la actividad económica de
estos portugueses. Es el caso del cristão-novo Blas Reynel, quien permaneció en la
ciudad entre 1548 y 1555 siempre como “estante”, cosa que no le impidió recibir perlas
de Indias, negociar con Flandes y Portugal, e incluso poseer también una correduría de
lonja, en la que actuaba un testaferro suyo (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [c]).
Los portugueses en el comercio americano y la trata de esclavos
Hasta mediados del siglo XVI la monarquía mantuvo una relación ambivalente al
tratar la emigración portuguesa a las Indias, pues si por un lado sus pilotos, marineros, y
mercaderes eran necesarios (siendo además considerados como buenos pobladores), por
6
Véase también: (JIMÉNEZ MONTES, 2020 [b]).
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otro el efecto llamada era demasiado vasto para poder ser controlado, de manera que se
osciló entre la invitación, la limitación y la prohibición (KONETZKE, 1945. MIRA
CABALLOS, 1995: 44-46).
Es bastante claro que la trata de esclavos supuso un canal privilegiado por el que
los mercaderes portugueses se introducían en el mercado americano y con los lucros
obtenidos construían sólidas posiciones económicas en América y la metrópoli. Debe
considerarse en este sentido el asiento de 2.000 licencias de esclavos para enviar a
América concedido a Manuel Caldeira en 1556 (VENTURA, 1999: 42-50, 141-143;
TORRÃO, 1999) como un hecho que amplificó y generalizó la entrada de portugueses
en el Nuevo Mundo, dando lugar una nueva situación. Los pleitos que desencadenó la
gestión de esta licencia trataron, entre otros asuntos, de la presencia permanente de
factores, agentes, marineros y demás personal de origen luso en América, prohibida por
las leyes del reino y las condiciones del asiento con Manuel Caldeira (VENTURA,
1999, FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). Ya en 1557 la princesa doña Juana
emitía una cédula por la que se prohibía que
“ningún extranjero que pasare a las Indias con licencia nuestra en navíos españoles, o
extranjeros pueda surgir, ni suba con sus negros, mercaderías o géneros de el puerto
donde llegare arriba, y los venda allí precisamente, trayendo lo procedido a estos reinos, y
Casa de Contratación”7,
Algo que no se cumplía a tenor de los pleitos a los que ya hemos aludido
(FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). Tal fue la litispendencia generada entre los
fiscales de la Casa de la Contratación y Manuel Caldeira y sus agentes que ésta quedó
reflejada en una cédula dada en 1558, en que se recordaba a los oficiales de la
Contratación que este tenía licencia para llevar 2.000 esclavos
“y que los pueda llevar en navíos portugueses, y con gente portuguesa. Tenemos por bien
que la dicha licencia le sea guardada hasta tanto que los dichos dos mil negros sean
acabados de pasar, porque cumplida la dicha licencia no es nuestra voluntad que por
virtud de ella ni en otra manera pasen a las dichas nuestras Indias ningunos navíos de
otros reinos”.
Pero se añadía cómo era necesario extremar la vigilancia pues
7
Recopilación de las Leyes de los reinos de Indias, 1841 [1680], tomo IV, tit. XXVII, ley IV, p. 327,
Valladolid, 17-V-1557.
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“algunas personas así de estos reinos como portugueses, cargan mercadurías y otras cosas
en la ciudad de Sevilla, con color de decir que lo llevan a vender a las islas de Canaria, y
llevan pasajeros y otras cosas prohibidas teniendo intención de pasarse con ello a las
Indias”8.
Vale decir que esto solo podían realizarlo desde Sevilla si estuviesen registrados y
despachados por la Casa de la Contratación de Sevilla y su oficial en Cádiz, y si eran
vecinos de Canarias. En cualquier caso, los barcos de Caldeira, con tripulación
mayoritariamente lusitana y que en su totalidad partieron desde Lisboa, constituyeron
un verdadero vector de penetración de hombres y mercancías en el Caribe y la Nueva
España, enviándose los beneficios a Sevilla y Cádiz pero también a Lisboa.
Por ello en 1562, Felipe II se dirigía a la Audiencia de La Española señalando que
el fiscal del Consejo de Indias había denunciado al rey que en la isla y contra las
prohibiciones establecidas “hay algunos extranjeros de estos reinos, que no pueden estar
en esas partes, y deben ser echados de ellas, especialmente Benito Rodríguez,
portugués, factor de Manuel Caldera y compañía, tratadores en Guinea, y Simón Pinelo,
asimismo portugués, y me suplicó vos mandase que a los susodichos, y a otros
cualesquier extranjeros que hubiere en esa isla los echásedes de ella, y enviásedes a
estos reinos”9. Este Benito Rodríguez, como Simón Pinel, Miguel Rodríguez o Felipe
de Miranda, estuvieron comerciando intensamente en Indias y enviando sus beneficios a
Cádiz, Sevilla y Lisboa, amparándose en el asiento de Caldeira, que les permitía traer
los beneficios de la venta de esclavos a Sevilla, aunque algunos se desviaron hacia
Portugal (VENTURA, 1999; FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]). En el Consejo de
Indias debió decidirse atajar una situación que había dado alas a la penetración de
esclavos, mercancías de Oriente y Europa a través de mercaderes portugueses, y esta
cédula de 1562 constituye el inicio de un proceso contra los principales factores
implicados en el asiento de Caldeira y sus socios.
Se persiguió por ejemplo a Ruy Gómez de Béjar, que llevó a Lisboa desde la isla
Tercera los lucros de la venta de esclavos en América, argumentando que había sido
8
Cédula inserta en ella otras dos que mandan que no pasen a las Indias navíos de extranjeros, ni cosas
prohibidas ni traten en las Indias ningunas personas sino los que fueren despachados por los jueces
oficiales de su Magestad, Cedulario Indiano, t. 9, pp. 444-445, Valladolid, 19-VI-1558.
9
Cedulario Indiano, t. 9, p. 449, Madrid, 21-II-1562.
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detenido en dicha isla10. Más complejo fue el caso de Benito Rodríguez, quien a finales
de 1562 había viajado de Santo Domingo a Sevilla para defenderse de lo dispuesto en la
cédula que hemos visto y recuperar las mercancías enviadas a Cádiz fruto de la trata
negrera. Presentándose sin ambages como “portugués”, actuaba como vecino de Santo
Domingo, donde llevaba “seis o siete años” (desde 1556) y había sido recibido como
tal, por lo que consideraba que ya podía tratar en Indias, hecho que se veía reforzado
por su papel como factor de Manuel Caldeira. Nótese cómo la naturaleza y la vecindad
aparecen aquí disociadas, tal y como lo vería la Casa de la Contratación en los pleitos
para contratar en Indias que veremos. Para defenderse, Benito Rodríguez apoderó a dos
mercaderes portugueses, Garci López y Manuel Anríquez, vecino y estante en Cádiz
respectivamente. Sus testigos señalaron que Rodríguez estaba en Santo Domingo antes
del asiento, recibiendo las mercancías de Manuel Caldeira, pues actuaba como factor de
éste Miguel Núñez, uno de los portugueses que se naturalizarían en Sevilla en 1576.
Con algo más de seis años de residencia y sin estar casado “estando en la dicha ciudad
de Santo Domingo, se avecindó en ella luego que fue a la dicha ciudad”, y desde esta
posición y el asiento de Caldeira procuró la recuperación de sus mercancías desde 1562
hasta 1574, sin éxito porque todos los bienes enviados a Cádiz fueron embargados.
Rodríguez había recurrido al ardid de la naturalización en Indias (real o falsa) para
derivar los beneficios a Cádiz a su nombre, pues había incumplido como factor dado
que durante su estancia en la isla “perdió y jugó y disi[pó] más de cien mil ducados de
la dicha compañía (de Caldeira) viéndose perdido” decidió eludir la orden de captura
que emitieron contra él los contratadores y “levantarse con lo remanente de la hacienda
de la dicha compañía” para lo que vendió los esclavos que quedaron y envió los cueros,
azúcar y cañafístula a Cádiz donde se decía “natural de estos reinos” en la nao “NS de la
Luz”11. También tuvo problemas el lisboeta Diego Ome Pinto, quien pasó a Santo
Domingo como escribano de un navío negrero de Caldeira y en la isla formó compañía
con Simón Pinel (este avecindado en Santo Domingo y agente de Caldeira), para enviar
cueros y azúcares producto de la venta de esclavos a Sevilla, donde debía recogerlos en
10
El fiscal de S.M. con Ruy Gómez de Béjar, portugués, Archivo General de Indias (en adelante, AGI), J,
861, N.1, 1562.
11
Pleito fiscal: Benito Rodríguez, AGI, J, 864,N. 6.
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su nombre el mercader portugués avecindado allí, y factor también de Caldeira, Benito
Váez12.
Este y otros pleitos de Rodríguez y los litigios que tuvieron otros factores de
Caldeira, que teóricamente no deberían haber encontrado problemas al estar amparados
por el asiento firmado con el rey, sugerían que la ampliación de la escala de los
negocios de los portugueses en la región y lo beneficioso y cómodo de conseguir
organizar los retornos a la Casa de la Contratación (pues los envíos a Portugal eran muy
perseguidos) debía tener una respuesta en la naturalización de los portugueses presentes
en América pero también en Sevilla. (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b])13.
Merced a esta “invasión”, comenzó a denunciarse su presencia en Santo Domingo
(BATAILLON, 1970; MIRA CABALLOS, 1995: 45) y en otros puertos, y en 1561 el
procurador fiscal del Consejo de Indias hacía notar la gran cantidad de portugueses que
participaban como pilotos y maestres en la Carrera de Indias, (SULLÓN BARRETO,
2016: 46), sosteniendo una presencia que no haría sino continuar con mayor intensidad,
especialmente en el Caribe (HAMM, 2019) pese a las prohibiciones. Al mismo tiempo
que intentaba evitarse el establecimiento de más extranjeros, por cédulas emitidas en
1561, 1562 y 1566 la política de la monarquía contemporizaba con aquellos extranjeros
presentes en Indias que llegasen como vecinos castellanos o que actuasen como vecinos
y que “hubiesen vivido en los reinos durante diez años con casa abierta y propiedad, y
estuviesen casados con naturales, o aquellos que hubiesen llegado a las Indias de forma
ilegal, pero hubiesen vivido allí durante al menos diez años y estuviesen acompañados
de su esposas” (HERZOG, 2006: 149). El arraigo era la clave de la política de la
monarquía, que desde muy pronto fomentaba la llegada a Indias de portugueses
casados, reiterada y ampliada en 1536, impidiéndose sin embargo que ingleses,
franceses y portugueses solteros pasasen al Nuevo Mundo. Sin embargo en 1540 se
comenzó a sospechar de los portugueses como informadores y quinta columna de los
ataques piráticos, y en 1552 se ordenó la expulsión de los portugueses y otros
extranjeros que hubiesen llegado a las Indias desde 1549 (KONETZKE, 1945: 282283). En este sentido, si en 1561 se regulaba la naturalización de los extranjeros, al año
12
13
Pleito fiscal: Diego Ome Pinto, AGI, J, 865,N. 5.
Véase también, Pleito fiscal: Benito Rodríguez, AGI, J, 867, N. 3, 1566.
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siguiente se reiteraba de nuevo la necesidad de controlar el paso de navíos y marineros
portugueses a Indias desde Canarias14.
Estas prohibiciones se dictaban especialmente en el comercio de Canarias, de
forma que en 1566 se prohibía a cualquier extranjero “destos nuestros reinos, ni a
portugueses” cargar hacia América, “aunque digan y prueben que ha diez años que
andan en la Carrera de las Indias”15, primer aviso claro de una revisión de la política de
1561 y que tendría, como veremos, efectos en la década siguiente. Ese mismo año se
prohibía cualquier trato con América por extranjeros para evitar la saca de moneda “por
sí ni por interpósita persona”, ni tampoco podría pasar a Indias ningún “portugués u otro
extranjero” viajar a América desde Canarias16, y en 1568 se ordenaba la expulsión de
portugueses y extranjeros que hubiesen llegado a Guatemala desde 156617, que
reeditaba idéntica orden dada en 1552 (KONETZKE, 1945: 283). Ahondando en esta
línea política, en 1569 se procuró atajar esta situación emitiéndose sendas cédulas por
las que se ordenaba que se requisasen todas las partidas que viniesen del Nuevo
Continente para extranjeros, cargadas “por terceras personas, sin nuestra licencia ni
permisión” y se prohibía a los extranjeros que no tuviesen “licencia y naturaleza” poder
cargar hacia América18. En 1571 se amonestaba al gobernador de Cartagena y
Audiencia de Panamá sobre la gran cantidad de extranjeros allí presentes, señalando
especialmente a portugueses y gitanos -sic- (HARING, 1979 [1918]: 139), y en 1572 y
1573 las autoridades de Cartagena denunciaban la gran cantidad de mercaderes
extranjeros que se radicaban en la ciudad y la región, especialmente portugueses
(BORREGO PLÁ, 1983: 435-436). Precisamente en 1572 se volvió a insistir en la
14
“Cédula que manda a la Audiencia de Santo Domingo que si hallaren que pasan aquella isla navíos o
gente portugesa, con los frutos que se cogen y crían en las islas de Canaria procedan contra ellos”,
Cedulario Indiano, t. 9, pp. 447-448, Madrid, 12-IV-1562.
15
“Capítulo de la instrucción dada por su Magestad a los jueces, oficiales de la isla de Canaria, Tenerife y
La Palma que manda, no dejen pasar ni cargar para las Indias a ningún extranjero, aunque pruebe que ha
andado en la Carrera diez años”, Cedulario Indiano, t. 9, p. 441, año 1566.
16
“Ley quinta título dieciocho de cosas prohibidas de la recopilación de las leyes del reino que manda que
ningún extranjero trate en las Indias y capítulo de la instrucción de los jueces de las islas de Canaria que
declara la pena que se ha de ejecutar en el extranjero que pasare a las (blanco) debajo de cautela sin
licencia”, Cedulario Indiano, t. 9, p. 441-442, año 1566.
17
“Cédula dirigida al gobernador de la provincia de Guatemala, inserto en ella un capítulo de carta que su
magestad escribió al virrey de la Nueva españa que manda echase de ella todos los portugueses y
extranjeros que de tres años a aquella parte hubiesen ido a ella”, Cedulario Indiano, t. 9, pp. 450-451,
Cuenca, 30-IV-1568.
18
Sullón Barreto, 2016, pp. 42-43, donde sigue la Recopilación de las Leyes de los reinos de Indias, 1841
[1680], t. IV, p. 326-327, lib. IX, tít. XXVII, ley III, real cédula dada por Felipe II en El Escorial en 4 de
septiembre de 1569, e ibid, p. 326, lib. IX, tít. XXVII, ley II, real cédula dada por Felipe II en Aranjuez
en 4 de octubre de 1569.
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necesidad de controlar este tráfico, de manera que se ordenaba a los oficiales de la isla
de Cuba y el resto de las Indias que inquiriesen a quienes pertenecían las mercancías
que llegaban a los puertos pues “algunos extranjeros de estos nuestros reinos envían
muchas mercaderías a esas partes por terceras personas… y lo procedido se trae a los
dichos extranjeros de tornaviaje”, ordenándose que se embargasen sus mercancías19.
Nótese como en estas disposiciones se hace un distingo entre los portugueses y el resto
de los extranjeros, y cómo se estaba impulsando un revisionismo sobre la condición de
“natural” que tendría su plasmación en la actuación de la fiscalía de la Casa de la
Contratación, la cual llevará a varios de estos mercaderes a pleitear para que se le
reconociese su naturaleza castellana y por tanto comerciar con Indias.
Los procesos de naturalización en la Casa de la Contratación
El trabajo más completo sobre la naturalización de extranjeros durante el siglo
XVI y que presenta el elenco más preciso es el de Fernández Castro (2015, pp. 275-363;
el elenco en pp. 433-455), quien estudia perfectamente los ritmos de estos procesos y
causas de su concesión (o no), al que añadimos el pleito de Simón de Tovar de 1571. En
este artículo trabajaremos con una muestra amplia en la que se han seleccionado los
casos de los mercaderes de más peso y mayor trayectoria en la ciudad. Como se ve en la
Tabla 1, entre 1571 y 1576 tuvieron lugar al menos 11 procesos de naturalización de
mercaderes portugueses, como respuesta a la presión que los fiscales de la Contratación
ejercieron contra ellos. Todos culminaron con éxito, excepto el de Manuel de Tovar que
luego abordaremos. Como se ve en la figura 1 muchos de estos portugueses fueron
testigos unos de otros y formaron parte de círculos familiares muy cercanos, amén de
formar parte de un estrecho grupo mercantil. Un segundo grupo de mercaderes
naturalizados entre 1583 y 1588 está formado por hombres más jóvenes, casándose con
hijas de mercaderes del primer grupo (Leonel de Cuadros con Beatriz Duarte, hija de
Duarte Rodríguez; Manuel Pérez con Blanca de Tovar, hija de Simón de Tovar), y los
lazos entre ellos y sus antecesores revelan cómo todos estaban conectados de manera
intensa. De entre los naturalizados en los años 90, destaca especialmente Juan Manuel,
19
“Cédula que manda que cuando llegaren las flotas a los puertos de las Indias los oficiales reales tengan
mucho cuidado de averiguar si extranjeros cargan mercaderías por terceras personas para ellas y procedan
contra ellas con rigor”, Cedulario Indiano, t. 9, p. 446-447, San Lorenzo del Escorial, 29-III-1573.
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que es quien más relaciones establece como testigo. En casi todos los casos, los
interesados habían pasado más de diez años en la ciudad y en otras localidades del
reino, siendo unos mercaderes experimentados y estaban casados con portuguesas o
hijas de portugueses nacidas o llegadas a la ciudad en temprana edad.
Tabla 1. Muestra de pleitos de mercaderes portugueses en Sevilla para comerciar
en Indias y ser reconocidos como naturales, 1571-1594
Litigante
Nacimiento
Dr. Simón
de Tovar
Faro
Enrique
Rodríguez
Luis Pinto
Fundão
Enrique
Freire
Antonio
Díaz de
Cáceres
Manuel de
Tovar
Évora
Gabriel
Rodríguez
Duarte
Rodríguez
Marcos
Rodríguez
Miguel
Núñez
Portugal
Diego
Enríquez
León
Leonel de
Cuadros
Jorge
Estancia en
Portugal y
otros
lugares
(años
residencia)
Salamanca,
Villamartín,
Ayamonte
(16)
-
N
P
N N
M E
Sevilla
¿Vecino?
Conclusión
del pleito
P
P
P
1566*
Sí
20-III-1571
P
P
J
1554
-
12-III-1574
Medina del
Campo,
Valladolid,
Madrid (10)
Medina del
Campo (12)
Portugal /
Medina del
Campo
Ayamonte
/Fuerteventur
a /México
(16)
-
P
P
J
1569
-
27-X-1574
P
P
J
1562
-
12-III-1574
C
P
-
1560
-
26-X-1574
P
P
-
1572
Sí,
¿1560?*
Conclusión
en 14-XII1574
P
P
?
1555
Sí, 1574
22-III-1575
Valencia de Alcántara
Plasencia
Castelo
Branco (16)
Curiel
Lisboa/Sevill
a/Santo
Domingo
(18)
Badajoz
Lisboa y
Amberes
P
C
P
1555
-
C
P
-
1555
-
Junio de
1575
7-XII-1575
C
C
C
1559
Sí, 1571
16-I-1576
P
C
J
1571
No
3-IX-1576
Lisboa
Lisboa (24)
P
P
J
1570
-
15-X-1582
Portugal
-
-
-
-
-
-
1583
Lamego
Santa
Combinha
Faro
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 85-126)
ISSN 2422-779X
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“Comunidad, individuo y...”
Hernández
Enrique
Méndez
Manuel
Pérez
Ruy
Fernández
Pereira
Diego
Rodríguez
Castilblan
co
Jorge
Rodriguez
Tavares
Manuel
Correa
Simón
López de
Granada
Gaspar
Ramallo
Antonio y
Lanzarote
Rodríguez
de Sierra
Dr.
Francisco
Baez
Juan
Manuel
Gaspar
Gonzalez
Jácome
Díaz
Dr.
Ambrosio
de Brito
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
Portugal
-
P
P
C
1563
-
19-III-1583
Lisboa
-
-
-
J
1563
-
9-VII-1583
Lisboa
Lisboa (12)
P
-
?
1568
Sí, 1582
3-XII-1583
Portugal
-
-
-
-
-
-
29-I-1585
Portugal
-
P
P
J
1560
-
7-IX-1585
Oporto
-
-
-
-
1577
-
20-III-1587
Portugal
Granada
-
-
C
1559
-
8-V-1587
Ovelha
-
P
P
-
1588
-
1588
Lisboa
Bayona,
Santo
Domingo
P
P
-
1576
-
6-X-1591
Portugal
Salamanca
-
-
J
1572
-
31-X-1592
Portugal
-
-
-
P
1562
Sí
31-III-1594
Portugal
-
-
-
P
-
22-IV-1594
Lisboa
Castilla (12)
P
P
-
Ca.
1577
1576
-
5-V-1594
Viseu
Salamanca
P
P
P
1585
-
1595
Fuente: (DÍAZ BLANCO, 2007: 104; 2012: 51-52; FERNÁNDEZ CASTRO, 2015:
433-455). Específicamente, Archivo General de Indias, J, 899, N.4, 921, N.12, 920, N.4,
927, N.9, 920, N.3, 920, N.2, 926, N.6, N.5 y N.4, 925, N.8, 929, N.29, E, 1068C, C,
50A, N.3, N.4, E, 1069A, J, 941, N2. R2, C, 596B, N.3, C. 50A, N.6, E, 1070A. C,
596B, N.3, E, 1072A. N.4, C. 50A, N.7. NP: Naturaleza del padre. NM: Naturaleza de
la madre. NE: Naturaleza de la esposa. P: Portugal. C: Castilla. J: Jenízara. En cursiva,
sin concesión o dudoso. *Vecino de Ayamonte
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
Imagen 1
Fuente: igual a la tabla 1. Elaboración: María Grove Gordillo.
El primer proceso que conocemos llevado a cabo por la vía de justicia tuvo lugar
entre 1570 y 1571 y en él queda patente la presión que desde 1566 se estaba haciendo
para controlar la contratación de extranjeros en Indias. De este modo en la probanza del
demandado, el doctor Simón de Tovar, se reflejaba como una novedad la denuncia
efectuada contra él por recibir beneficios y mercancías de Indias “siendo extranjero”,
cuando antes los había recibido sin ser molestado. En las preguntas de su probanza se
mostraba cierta perplejidad al invocarse la cédula de 1561, “si saben que todos los
portugueses y extranjeros de estos reinos que han estado y residido en los reinos tiempo
de diez años son habidos y tenidos por naturales de estos reinos y como tales han
tratado e contratado e tratan y contratan en Indias sin que en la dicha casa de la
Contratación se les haya puesto embargo ni impedimento alguno y es cosa muy pública
y notoria…”20. El doctor Tovar, formado en Salamanca y ejerciendo como médico en
Villamartín, Ayamonte, donde se avecindó, y en Sevilla, fue uno de los prohombres de
20
Pleito fiscal: Simón de Tovar, AGI, J, 899, N.4.
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
la comunidad portuguesa en la ciudad, amigo de Arias Montano y en relación con los
intelectuales de su tiempo (GIL, 1998. SÁNCHEZ-CID GORI, 2018). Fue también un
gran mercader de esclavos hasta el fin de sus días, siendo un agente de Manuel Caldeira
“o maior” y sus socios, y llegando a emparentar con la familia de los Caldeira (GIL,
1998; SÁNCHEZ-CID GORI, 2018). Ya en los años 70 Tovar era el mayor de los
protagonistas de la trata en lo que a envíos de esclavos se refiere, y aún buena parte de
la financiación que le permitía protagonizar la trata venía de Lisboa a través de los
Caldeira, trabajando para ello con Enrique Freire, testigo en su proceso que actúa como
vecino pero aún no naturalizado (PÉREZ GARCÍA & FERNÁNDEZ CHAVES, 2009;
FERNÁNDEZ CHAVES, 2019).
El caso de Simón de Tovar constituye una respuesta las cédulas emitidas
comienzos de los años 70 y a finales de la década anterior, y tras él una parte de los
portugueses asentados en la ciudad de Sevilla actuó durante 1574 y 1575 como un
grupo cohesionado para reclamar la naturaleza como castellanos. La trata sigue estando
en el trasfondo de muchos de ellos, apareciendo al menos dos que estuvieron
relacionados con las expediciones de trata negrera del asiento de Manuel Caldeira. Es el
caso de Miguel Núñez, oriundo de Curiel en Castilla, que había vivido desde muy niño
en Lisboa con sus padres, reputados por castellanos, Nuño Álvarez e Isabel Núñez.
Miguel Núñez realizó el proceso para avecindarse en 1571, oponiéndose el procurador
de los caballeros viñeros, Baltasar de Aguilar, quien argüía que no tenía 10 años de
vecindad y su mujer era portuguesa. Núñez se justificaba diciendo que estuvo en
Portugal por negocios que sus padres tenían allí y “en Cabo Verde y Guinea”. El
problema con Miguel Núñez era que se consideraba que no estuvo en Santo Domingo
como morador, sino como factor del rey de Portugal, a lo que Núñez contestaría que
“hacía los negocios de los contratadores del rey de Portugal que lo que tocaba a los
negocios que los contratadores enviaban” pues el factor del rey portugués era “Manuel
Caldera, y que este declarante no lo era más de hacer algunos negocios del rey de
Portugal”. Todos los testigos de su probanza, portugueses, declararon haber conocido a
sus padres en Lisboa, uno de ellos los acogió en su ruta hacia la ciudad del Tajo en la
villa de Olivenza, y otro añadió que los conoció en Lisboa donde “fue público y notorio
que se huyeron de Curiel … e cuando huyeron trajeron niño chiquito al dicho Miguel
Núñez”, dejando caer una sombra de sospecha sobre los motivos de su salida hacia
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101
“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
Portugal. Pese a todo, Núñez fue recibido como vecino en diciembre de 1571 y entregó
50.000 mrs. como fianza para señalar su firme intención de residir en la ciudad, como
estipulaban las ordenanzas. Tuvo por fiador a su cuñado, Manuel Díaz (pues estaba
casado con la hermana de éste, Francisca Díaz), En noviembre de 1575 se decidió a
pleitear por el reconocimiento de la naturaleza para “tratar y contratar en las Indias”. El
fiscal se opondría alegando que era portugués “por el habla”, mismo argumento que se
usó contra él en 1571, diciendo que su mujer no era natural y que nació en Castilla por
accidente, siendo su voluntad la de “volver a su natural”. A comienzos de 1576 la
Contratación aceptó finalmente naturalizarlo y también el Consejo de Indias. De los
requisitos fundamentales para ser considerado natural, sólo cumplía los años de
residencia, 15, y que tenía casa poblada, alegándose un nacimiento en Castilla que no
era considerado como determinante a la luz de su trayectoria vital.
Ese mismo año de 1575 aparece el caso de uno de los miembros de las
expediciones de la licencia de Caldeira, llamado Antonio Hernández. Según su
testimonio habría pasado a Santo Domingo en 1556 en las armazones negreras
organizadas desde Lisboa, en el navío “La Concepción”, que fue despachado con 180
esclavos de Santo Tomé, cosa cierta porque así estaba registrado en la Casa de la
Contratación (FERNÁNDEZ CHAVES, en prensa [b]) y así lo declaraba uno de sus
testigos, de nuevo el portugués Manuel Díaz, que lo sabía porque su cuñado, Miguel
Núñez, tenía que recibir al navío “La Concepción” en Santo Domingo, relatándole en
sus cartas cómo Fernández se quedó en América por estar enfermo; cartas que también
leyó Juan Rodríguez, testigo en la causa y vecino de Valencia de Alcántara, a la sazón
alojado en casa de otro compatriota, Luis Pinto, cosa que certificó el mismo Miguel
Núñez, que declaró haberle conocido en Santo Domingo21. Fernández se quedó en
Cartagena de Indias, y de ahí pasó a Quito y luego a la ciudad de San Juan de Pasto,
donde residió con su mujer con ánimo de permanecer allí durante al menos 13 años.
Solicitó por tanto que se le tomase como natural y no se le embargase, invocándose
entonces la cédula por la que se ordenaba a las autoridades en la Contratación y en
América que “los extranjeros que estuvieren en esa provincia sin licencia nuestra por
diez años y más tiempo siendo casados y teniendo sus mujeres en ella los tendréis asi
mismo por naturales”. Además Hernández invocó un recurso muy utilizado, el indicar
21
El fiscal de S. M. con Antonio Hernández portugués, AGI, J, 927,N.6.
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
que al ser del Algarve, era natural de España, argumento común utilizado por los
vecinos de dicho reino para ganar vecindad en Andalucía (SULLÓN BARRETO, 2016:
46). Según sus propias palabras
“soy natural de la villa de Villa Nueva de Portimán en los reinos de España, lo cual,
aunque la posea el reino de Portugal … el dominio directo de esta villa… pertenece a la
magestad del rey Don Felipe nuestro señor, así soy natural de estos reinos de Castilla”22.
Examinado el asiento de Manuel Caldeira y los libros de registro de licencias de
esclavos los jueces de la Contratación fallaron a su favor, devolviéndole lo embargado y
solicitándole una fianza de 1.000 ducados con condición de que volviese a América en
el plazo de un año. Pero el fiscal consiguió en su apelación que el Consejo de Indias
condenase a Fernández en 300 ducados, una advertencia algo más seria sobre la
necesidad de residir allí donde se habían asentado los extranjeros. No tuvo tanta suerte
en 1574 su coterráneo Manuel de Tovar, hermano del doctor Simón de Tovar. Invocó su
residencia y las Partidas, así como la condición cercana de algarvios y castellanos al
señalar,
“contraída naturaleza y vecindad que conforme a la ley de partida lastaba tiempo de diez
años mayormente habiéndome venido a vivir con ánimo de permanecer como lo han
hecho otro mucho número de portugueses y aún otros que son muy más extranjeros y de
más extrañas naciones porque los portugueses (e)spañoles son” 23.
Los problemas de Manuel de Tovar fueron dos: no estaba casado y no tenía
residencia de más de dos años en la ciudad, pues fue vecino de Ayamonte y de ahí pasó
a Fuerteventura y luego estuvo diez años en México, actuando como factor de su
hermano y formando una compañía con éste y el mercader Manuel Rodríguez de
Acevedo.
Al fracaso de Manuel de Tovar seguirían otros, señal de que la situación estaba
cambiando. Así sucedió con algunos de los tratantes de esclavos que pasaron a Indias y
pretendían pasar sus ganancias por la Contratación y reclamar la naturaleza castellana,
habiendo residido muchos años en América. Sucedió así en 1584 con Luis de
Santamaría quien trataría de reclamar la naturaleza castellana pese a reconocerse como
22
23
El fiscal de S. M. con Antonio Hernández portugués, AGI, J. 927, N.6.
Pleito fiscal: Manuel de Tovar, AGI J, 920,N.2.
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
natural de Portugal, alegando tan sólo once de años de residencia, interrumpidos, eso sí,
por el encargo de dos viajes negreros amparados en un asiento de 1.000 esclavos
concedido al también mercader portugués Enrique Freire, agente de un consorcio
mercantil lisboeta liderado precisamente por Manuel Caldeira (FERNÁNDEZ
CHAVES, 2019). La reclamación de Santamaría de que con diez años se adquiría
vecindad domiciliaria fue fácilmente tumbada por el fiscal de la Contratación, pues el
interesado no contaba con el arraigo de un matrimonio con natural ni con propiedades
en la ciudad, señalando que muchos extranjeros “aunque hayan estado muchos años en
estos reinos en viéndose ricos se van a sus naturalezas a donde llevan sus haciendas en
fraude de la dicha ley del reino”24. Idéntico resultado siguió la reclamación del lisboeta
Francisco Barroso, que pasó con una armazón de esclavos de Simón de Tovar en 1579,
cuyas licencias pertenecían al mismo asiento de 1.000 esclavos que hemos indicado.
Fue apresado en Sevilla en 1584 por traer los retornos siendo portugués y salió en su
defensa Enrique Freire, quien pagó su fianza y le defendió de los cargos contra él 25. En
contra de estos hombres estaba el hecho de que no tenían una vinculación fuerte con la
ciudad, ni residencia continuada, ni casa ni matrimonio ni familia. Mejor sucedía
cuando los familiares del interesado ya habían sido vecinos y/o reconocidos como
naturales. Es el caso de Fernando Pinto de Fonseca, sobrino de Luis Pinto, naturalizado
en 1574. Fernando Pinto vivió sin naturalizarse en Sevilla desde los 15 años en casa de
su tío, “y cuando vino a esta ciudad hablaba la lengua portuguesa y en esta ciudad se
[le] enseñó a escribir castellano” residiendo 13 años en la ciudad hasta que en 1585 pasó
a la isla Margarita con una armazón de esclavos, donde se compuso como natural en
1594. En 1602 pasó a Sevilla “con casa poblada y familia” y solicitó en 1605 la
naturalización aportando todos los precedentes citados, siéndole concedida en 1608 pese
a ser un momento mucho más restrictivo para la concesión de naturalezas26.
El trasfondo vital de todos estos “naturales” de Castilla era el de una intensa vida
de cambios de residencia, aunque esto no les impidió hacerse con la condición de
castellano. Por ello hay que considerar las palabras de Herzog cuando señalaba,
24
Pleito de Luis de Santa María, AGI, Contratación, 50A, N.5.
El fiscal con Francisco Barroso, portugués, sobre haber comerciado en Indias, AGI, Escribanía,
1069B, N.25, 1584.
26
Fernando Pinto de Fonseca, AGI, Contratación, 50A, N.13, 1608. Testificación de Diego Piñero.
25
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
“Mientras hoy en día tendemos a pensar que estas categorías son excluyentes y opuestas
(“o uno es español, o uno es extranjero”), es evidente que durante la época moderna se
trataba más bien de un continuum que permitía la existencia de personas totalmente
naturales y totalmente extranjeras (como pasa actualmente) pero que admitía también una
tercera categoría que incluía a una amplia gama de situaciones intermedias” (HERZOG,
2011: 26).
Un caso definitorio de esta idea es el de aquellos portugueses cuyo origen estaba
en Extremadura, como Marcos Rodríguez, de Plasencia, Duarte Rodríguez y Enrique
Rodríguez, de Valencia de Alcántara, o Diego Enríquez León, de Badajoz, y eran hijos
de una identidad mixta en la raya, espacio en el que proliferaron los contactos entre
portugueses y castellanos, muchos de indudable trasfondo converso (HUERGA
CRIADO, 1994). Todos ellos tenían en común el haber vivido mucho tiempo en
Portugal, su infancia y primera madurez, y ser hijos de castellano y portuguesa o
viceversa. Para reforzar su testimonio contaron con testigos naturales de sus localidades
de origen, en muchos casos residentes o avecindados en la propia ciudad de Sevilla.
Entre estos portugueses destacó Duarte Rodríguez, quien después de veinte años
en la ciudad decidió en 1575 reclamar su naturaleza como castellano. Por su probanza
sabemos que nació en la villa de Valencia de Alcántara, de madre castellana natural de
la misma villa, Beatriz Rodríguez, y padre portugués, Gabriel Rodrigues natural de “las
Çercedas”. Indicó que llevaba residiendo en la ciudad más de 20 años, casado y
“tratando y contratando en muchos generos de mercaderías”. Duarte admitía haber
marchado con sus padres a Portugal cuando tenía “seis o siete años” y uno de los
testigos apuntaba a que el motivo fue que su padre se marchó “huyendo” de allí por
“cierta ocasión y pendencia”. Duarte Rodríguez reconocía vivir casado en Sevilla con
una portuguesa, Blanca Rodríguez (con quien matrimonió en Lisboa27), y aunque su
mismo procurador le definía como “mercader portugués” vecino de la collación de San
Salvador, consiguió ser reconocido como castellano en julio de 157528. Duarte y su
esposa tuvieron varios hijos, entre ellos Clara Hernández, quien casaría con otro
mercader portugués relacionado con las letras de cambio y el tráfico financiero con
Lisboa y Flandes, Diego Enríquez León. Por una probanza que presentó en 1576 en el
Consejo de Indias para conseguir que le reconociesen como natural castellano, sabemos
que tenía 32 años en aquel momento por lo que debió haber nacido ca. 1544. Según su
27
Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos, AGI, J., Escribanía 1068C,
testificación de Simón López (¿de Granada?), presente en su matrimonio y velaciones.
28
Pleito fiscal: Duarte Rodríguez, AGI, J, 926, N.5, mayo-junio de 1575.
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
testimonio vino al mundo en Badajoz, de padre natural de Évora, el licenciado Enrique
León, y madre castellana, Beatriz López, hija de de los pacenses Lope Hernández y Ana
Rodríguez. Vivió hasta los seis años en Évora pero al morir su padre, su madre regresó
a Badajoz. Desde allí y en breve tiempo pasaron por Évora y Lisboa hasta que su madre
decidió viajar con él a Amberes “y otras partes” gracias a la iniciativa de “unos deudos
de su madre”, volviendo a Medina del Campo y regresando de nuevo a Amberes, y allí
estuvo “con su casa formada en compañía de su madre y gente y familia hasta tanto que
se volvió a estos reinos de Castilla y se vino a vivir y residir a esta ciudad de Sevilla
donde ha estado con su casa y familia y criados podrá haber cinco años”29. Este dato era
cierto, puesto que aparece documentado entre los miembros de la nación portuguesa
según los libros de la factoría de Amberes en 1571 (FRADE, 2006: 369). Los testigos
de su probanza eran vecinos de Badajoz que residían en Sevilla, la mayoría artesanos, y
un par de mercaderes sevillanos30. Con sólo cinco años de residencia en Sevilla no
podía naturalizarse si hubiese sido considerado portugués, aunque jugaba a su favor el
haber casado en 1575 con Clara Hernández, hija del mercader portugués Duarte
Rodríguez, que según Enríquez León y como sabemos “está dado y declarado por
natural de esos reinos de Castilla”. A su favor pesó el precedente de su suegro, así como
el hecho de que estaba firmemente asentado en la ciudad, con “sus criados y esclavos y
gente y familia”, por lo que los jueces de la Contratación le declararon por natural; pese
a la apelación muy justificada del fiscal de la Casa de la Contratación en 3 de
septiembre de 1576 se resolvió favorablemente la causa en el Consejo de Indias31.
El precedente de Duarte Rodríguez sirvió también a la causa de Leonel de
Cuadros, importante financiero portugués que se casó con Dª. Beatriz Duarte, hija de
Duarte Rodríguez, ca. 1568. Su probanza para naturalizarse se hizo en tiempo y forma,
algo más de diez años después de casarse, en 1582, y toda ella constituyó un proceso de
revisión de la de su suegro, fallecido ca. 1580, y no tanto de sus méritos, que se cifraban
en sus años de residencia, su matrimonio con una natural y sobre todo su poder
económico, siendo descrito como “mercader que trata y tiene muchos negocios de
29
Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29.
Las diligencias comienzan el 9-VI-1576.
30
El zurrador Francisco García, el escudero Pedro Rodríguez, el ropero Juan de Ayala, Juan de Esquivel,
el bordador Luis Riquelme, que viajó a Flandes “cuando la abdicación de Carlos V” y vivió en casa de
Diego y su familia, Sebastián Ramos y los mercaderes sevillanos Diego de Ribera y Luis de León. AGI,
J, 929, N. 29.
31
Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29.
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
mucha importancia con los cuales las rentas reales de su magestad han sido
acrecentadas” que tenía, “mucho trato y crédito y de muy buena contratación”, cosa que
certificaba el corredor de lonja Luis Hernández, cuando aseguraba que hizo muchos
corretajes, negocios y contrataciones con suegro y yerno32.
Parece claro que Duarte Rodríguez consiguió con su ascendiente allanar el camino
a sus dos yernos, como sucediera con Luis Pinto y su sobrino. Un examen de los
testigos que presentaron cada uno de los tres en sus probanzas nos indica que no
recurrieron al mismo trasfondo social, sino que cada uno aportó como testigos a quienes
consideraba más adecuados para probar sus intenciones, siendo muchos de ellos
portugueses y en el caso de Diego Enríquez León, la mayoría de Badajoz y avecindados
en Sevilla, de manera que sólo un testigo coincide en las probanzas de Duarte
Rodríguez y de Leonel de Cuadros: Luis Pérez de Cea. Este mercader había negociado
en Nombre de Dios muchos años antes de establecerse en Sevilla, en 156033 y era
calificado por Leonel de Cuadros en una probanza posterior como su “compadre”34.
Pérez de Cea aparece en las probanzas de Rodríguez y Cuadros como vecino de Sevilla,
pero era también un mercader portugués, siendo así calificado en los protocolos
notariales, y otras veces simplemente como “vecino”35, sin que tengamos constancia de
su naturalización.
En todos estos pleitos los fiscales de la Casa de la Contratación pusieron en duda
los méritos para la naturalización de estos mercaderes, siendo una de las bases de su
estrategia no considerar la vecindad como un requisito suficiente. Así, la condición de
vecino, reconocida de facto en muchas ocasiones por la participación constante del
interesado en la vida común de la ciudad o por la vía de la probanza ante el concejo, por
un lado, y la naturaleza, por otro, no tuvieron por qué ser exactamente sinónimos y
evolucionaron en los años que estudiamos en este trabajo, y en última instancia
dependía de quienes definían una u otra. Por ello, la vecindad, cuando se demandaba,
era algo que podía conseguirse si se consideraba que la actividad desempeñada por el
32
Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos AGI, Escribanía, 1086C, año, 1582.
Expediente de concesión de licencia para pasar a Perú, a favor de Luis Pérez de Cea, mercader, vecino
de Sevilla, AGI, I, 1084, N.100, año 1570.
34
Expediente de concesión de licencia para pasar a Tierra Firme y Perú a favor de Francisco Núñez
Pérez, vecino de Sevilla, hijo de Luis Pérez de Cea, AGI, Indiferente, 2097, N.189.
35
Poder de Luis Pérez de Cea “mercader portugués” a Juan Rodríguez, y Procuración de Luis Pérez de
Cea “vecino de Sevilla”, ambos documentos en Archivo Histórico Provincial de Sevilla (en adelante,
AHPSe), Protocolos Notariales de Sevilla (en adelante, PNS), leg. 9216, f. 223r, 2-X-1577; f. 256r, 8-X1577.
33
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“Comunidad, individuo y...”
MANUEL F. FERNÁNDEZ CHAVES
interesado era conveniente para la ciudad. Aunque podía hacerse equivaler a la
naturaleza, lo cierto es que para un aspecto tan lucrativo del comercio como era el trato
con Indias, reservado a los naturales de Castilla y la corona de Aragón desde muy
pronto (KONETZKE, 1945), la vecindad no se consideraba automáticamente por la
corona como un equivalente pleno a la naturaleza, y era en el Consejo de Indias donde
se decidía el alcance de la integración del candidato a la vecindad. Esta dicotomía
aparece claramente en las demandas que algunos mercaderes portugueses elevaron al
juzgado de la Casa de la Contratación a comienzos de los años 70 para que se
reconociese su condición de castellanos, reclamando el derecho para “tratar y contratar”
en Indias como naturales36. En estas demandas se manifestaba un rasgo del proceso
político de construcción de las monarquías del Renacimiento que glosara Costa, cuando
al comentar Los seis libros de la República de Jean Bodin al hilo de la transformación
del concepto de ciudadanía, indicaba que el discurso del abogado francés
“si sviluppa non già cancellando lo schema della cittadinanza coporatista, ma
sovrapponendovi un elemento ulteriore, la cittadinanza come relazione diretta con il
sovrano… la società é un tessuto che, pur composto di comunità (famiglie, corpi, città,
république) e poteri diversi, trova nel sovrano la condizione della sua unità… Chi sia il
soggeto del discorso bodiniano della cittadinanza… è ancora l’individuo legato all’una o
all’altra comunità politica, partecipe dell’ordinamento cittadino e della sua (più o meno
ampia) autonomia, titolare di oneri e privilegi caratterizzati dalla consueta, esasperata
varietà; ma è anche un soggetto che, per poter essere definito come cittadino, deve essere
sottratto alla logica dell’appartenenza e dei privilegi differenziati per esser posto
direttamente di fronte al sovrano… se nell’appartenenza alla città prevale una
dimensione corporatista che esalta l’inclusione del soggetto nella comunità e da questa
fa discendere gli oneri e i privilegi dei singoli membri, nella relazione di sudditanzacittadinanza è preminente il regime degli obblighi reciproci (obbedienza e fedeltà contro
protezione e giustizia” (COSTA, 1999: I, 79-80).
No obstante, no estamos en unas coordenadas tan alejadas del mundo urbano
medieval, en tanto que en ciudades italianas como Bolonia la participación en la
ciudadanía conocía tres grados de “perfección” que marcaban distinciones entre
aquellos que accedían a la condición de ciudadano, siendo la más plena de ellas y que
permitía ejercer oficios de república y gozar de honores, (DE BENEDICTIS, 2002: 131133; KIRSHNER, 1973). En el caso que nos ocupa encontramos un distingo similar,
36
No estudiaremos aquí los pleitos ante la Contratación de otros portugueses como marineros y tampoco
los de aquellos que fueron denunciados por pasar a Indias sin licencia, por constituir una casuística
diferente.
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pues el argumento de la fiscalía de la Contratación para no conceder la naturaleza a los
litigantes se construyó en muchos casos en torno a afirmaciones como “no por ser
vecino es habilitado para tratar y contratar en las Indias siendo extranjero como es”,
como en el caso de Miguel Núñez37. O sea, que vecindad y naturaleza no eran
sinónimas desde el punto de vista de la fiscalía de la Contratación, al menos a priori,
siendo implícitamente reconocida la primera como de inferior categoría, pues atañía a la
esfera de lo local. No obstante el hecho de ni siquiera haber tratado de ser recibido
como vecino podía constituir una merma en las posibilidades del candidato, al
manifestar un desinterés por la integración en la comunidad. Esto sucedió al mercader
Leonel de Cuadros, a cuya demanda el fiscal replicaba que no había hecho las
diligencias “según derecho y según el fuero y costumbre de esta ciudad para poderse
decir vecino de ella ni como tal vecino poder gozar de los privilegios de esta ciudad ni
de los vecinos de estos reinos”, y el resto de actos positivos alegados por Cuadros
tampoco eran suficientes pues
“ni haciendo las solemnidades que los extranjeros suelen hacer en el cabildo de esta
ciudad no adquieren la vecindad que es necesaria para ser admitidos por vecinos para
poder gozar de que se le reciban los registros en la Contaduría de esta casa ni las cargas y
descargas de las mercaderías que el susodicho hiciere para las Indias siendo el extranjero
de estos reinos”38.
Del mismo modo, Manuel Pérez, yerno de Simón de Tovar era descalificado en su
probanza por el fiscal, que señalaba que no bastaba argumentar que
“por sólo haber vivido en ella se puede decir vecino y morador de ella no constando de
otro acto exterior que haberse avecindado en la dicha ciudad y collación y constando por
el libro del cabildo de la collación que como tal vecino vive y reside en la dicha ciudad y
quiere pagar y contribuir las causas que pagan y contribuyen los vecinos de esta
ciudad”39.
El fallo a favor de Pérez fue condicionado, pues se dictó que sólo podía tratar en
Indias por medio de factores “y no por su persona”40, y esto sucedió a otros mercaderes
(FERNÁNDEZ CASTRO, 2015: 291). El extremo de este caso lo hallamos en Manuel
37
Pleito fiscal: Miguel Núñez, AGI, J, 925, N.8, 1576.
Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos, AGI, E, 1068C, año 1582.
39
Manuel Pérez, vecino de Sevilla, con el fiscal sobre naturaleza en estos reinos, AGI, E, 1069A, año
1583.
40
Pleito fiscal: Manuel Pérez, AGI, E, 1069A.
38
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Correa, quien no consiguió naturalizarse pues los diez años de residencia habrían
comenzado para él con 16 años, algo que conjugaba mal con la afirmación de que había
tenido casa poblada y vivido de su propio peculio, por más que dijeran los testigos que
lo habían visto “ser y pasar como vecino”41.
Se dejaba bien claro que la vecindad domiciliaria no bastaba para reconocer una
igualdad con el vecino “natural” y que el reconocimiento del “goce de todas las
franquezas y libertades y exenciones que gozan y deben gozar los demás vecinos
domiciliarios de esta ciudad” que se formulaba en los recibimientos como vecinos no
era equiparable a la naturaleza plena desde el punto de vista de la fiscalía de la
Contratación. Incluso en algunas ocasiones la estrategia de los fiscales pasaría por no
reconocerse competentes para juzgar en tales casos, como sucedió a Luis Pinto, sobre
quien en 1574 el fiscal alegaría que la propia Casa de la Contratación no era la
institución adecuada para juzgar la posesión del candidato de la naturaleza castellana, y
debía remitirse la demanda “a do viere que le conviene” (obviamente el Consejo de
Indias). Pinto, además de extranjero llevaba muy poco tiempo casado y no parecía tener
voluntad de permanencia, solicitando que se remitiese la causa a un “juez competente
que de ella pueda conocer”, a lo que obviamente se negaba el interesado, pidiendo que
se conociese su causa en la Contratación42. Este argumento de la fiscalía se repitió en
otras demandas, formulado incluso de manera más clara: “tratando de ser declarado por
natural el conocimiento de ello es de su magestad y no de su señoría”43.
El caso de Ruy Fernández Pereira fue someramente tratado por Trueba (1988: 9597) y es ejemplo del funcionamiento de estas vecindades. Para ser reconocido como
vecino, Pereira sostenía su demanda al cabildo de la ciudad en el hecho de que su padre,
Miguel Fernández, aunque portugués fue vecino domiciliario de Sevilla, donde falleció
“con casa poblada”, con lo que el requisito de un padre natural se invocaba como
precedente algo forzado. A ello se sumaba la residencia del interesado en la ciudad por
más diez años. Su petición tenía que ser examinada por el procurador mayor de la
ciudad y solicitador de los caballeros viñeros, y éste le negó la posibilidad de
avecindarse, indicando que los extranjeros no podían tener naturaleza
41
Manuel Correa, vecino de Sevilla, con el señor fiscal, AGI, E, 1070C, año 1587.
Pleito fiscal: Luis Pinto, AGI, J, 920,N.4.
43
Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N. 29.
42
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“si no fuere con cédula real de su magestad que tengan para la naturaleza porque aunque
el reino de Portugal es de su magestad es necesario cédula de su magestad para tener
naturaleza en estos reinos por ser reino distinto y apartado del de Castilla y así ninguna
vecindad puede haber adquirido por domicilio ni la tiene de más de que si algún tiempo
ha estado en esta ciudad que no afirmó había estado como portugués y forastero de estos
reinos sin que pueda haber adquirido domicilio ni la tenga así la parte contraria como su
padre”44.
Interesante argumentación viniendo del cabildo de la ciudad, en la que la
concesión de naturaleza se considera un asunto exclusivo del rey y diferente de la
vecindad, que no se juzgaba como probada por el interesado ni su padre. No obstante y
mediada una probanza con testigos afines, se recibió por vecino a Pereira a fines de
1582, valorándose de forma positiva su estancia en la ciudad desde los 12 años, y que
desde 1568 se había casado con Ana Rodríguez, dejando Pereira una fianza de 50.000
mrs. Esto no fue suficiente para el fiscal de la Contratación, que retomó el argumento
del solicitador de los caballeros viñeros indicando que no podía solicitar la naturaleza
porque “de mudarse a vivir del reino de Portugal a los de Castilla no se puede mudar la
naturaleza y origen de a donde nació”, anulando implícitamente el valor de la vecindad
y dejando la naturalización en exclusiva en manos del monarca. Para dejarlo claro, el
fiscal señalaba que
“menos ayuda al susodicho decir que ha vivido en esta ciudad por decir que el cabildo y
regimiento de ella le tiene declarado por vecino porque puesto que así fuese aquella
declaración no puede perjudicar ni perjudica a lo prohibido por su magestad y por sus
leyes y ordenanzas reales que disponen que los extranjeros de estos reinos no puedan
tratar ni cargar para la dichas indias de estos reinos de Castilla”45.
A lo que se añadía que la declaración como vecino no pudo “hacerle de extranjero
natural ni vecino”, pues se consideraba al pleito entre el cabildo y Pereira como un
asunto de “particulares”. Pereira alegó justo lo contrario, que “la dicha vecindad tiene
los mismos efectos que la naturaleza y así siempre se ha hecho entendido y
sentenciado”, y el tribunal de la Contratación le dio la razón. No obstante, la apelación
del fiscal surtió efecto y el Consejo de Indias negó a Pereira la naturalización, hecho
que llevó a realizar una nueva probanza en la que se hizo hincapié en la difunta mujer
de Pereira, natural de Zamora, que junto a la voluntad de permanecer en Sevilla y el
44
45
Pleito fiscal: Ruy Fernández Pereira,AGI, J, 941,N.2,R.2.
Idem.
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hecho de tener una casa poblada “con muy buenos arreos e preseas como hombre rico”
decantaron al consejo por conceder la naturaleza a Pereira en noviembre de 1583.
Similares argumentos se esgrimieron por las partes en el pleito de Leonel de Cuadros, a
quien la falta de méritos ante la fiscalía acabó supliéndose con los méritos y la
naturaleza adquirida por su suegro, Duarte Rodríguez. Tal y como la propia
Contratación había reconocido años antes sólo se falló a su favor cuando se vio claro
que podía considerarse como naturales a su mujer y su suegro46.
Los fiscales apuntaban en algunos casos que aunque el padre fuese castellano o
hubiese nacido en Castilla, el hecho de que el litigante hubiese vivido la mayor parte de
su vida en Portugal le había llevado a adquirir la naturaleza en aquel reino, pues se
consideraba que habían podido nacer en Castilla sólo “de paso” y sin voluntad de
permanecer47. Contra ello se rebelaban estos mercaderes, indicando en algunos casos
que al residir continuamente en la ciudad les habían “tenido por vecino originario” no
domiciliario48. Como indica Herzog,
“Los naturales que cortaban sus lazos con la comunidad local, que establecían una
residencia permanente fuera de Castilla o España, o que se casaban con alguien foráneo
mientras residían en el extranjero podían perder su estatus de naturales… Si deseaban
seguir siendo naturales a pesar de su separación de la comunidad, tenían que demostrar
que sus casos eran excepcionales” (HERZOG, 2006, p. 120).
En el caso de Antonio Díaz de Cáceres, se utilizaba este argumento a su favor,
indicándose en su probanza que aunque la madre fuese portuguesa, al casar con
castellano y residir en la Castilla había adquirido la vecindad originaria pues “siguió el
origen de su marido y ser de Medina del Campo como lo era su marido de lo cual
resulta que jurídicamente mi parte puede decir que es natural de estos reinos de padre y
madre”49. En cuanto a las esposas de aquellos mercaderes que estaban casados, como se
ve en la tabla 1 la mayoría de ellas eran portuguesas o jenízaras, hijas de portugueses,
produciéndose una fuerte endogamia en el grupo. El hecho de ser jenízaras llevaba a los
pleiteantes a sumar el argumento de que eran auténticas vecinas y por tanto reforzaban
la idea de inclusión en la comunidad. Los fiscales pusieron en duda en muchas
46
Leonel de Cuadros con el fiscal, sobre naturaleza en estos reinos AGI, Escribanía, 1086C, año, 1582.
Diego Enríquez León, vecino de la ciudad de Sevilla con el fiscal de Su Magestad, AGI, J, 929, N.13,
año 1576.
48
Pleito fiscal: Marcos Rodríguez, AGI, J, 926,N.4.
49
Pleito fiscal: Antonio Díaz de Cáceres, AGI, J.920,N.3.
47
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ocasiones el origen de las esposas e incluso se llegó a indicar, como en el caso de
Manuel Pérez que “porque la mujer en cuanto a las honras y vecindades no por ella se
adquieren al marido ni aquello es parte para adquirir derecho de vecino y natural y para
poderse decir mercader ni tratar en las dichas Indias”50.
En la Imagen 1 se han representado los testigos que se repiten más de una vez en
las probanzas seleccionadas y los mercaderes que las protagonizaron, que también
podían actuar de testigos. Faltan algunos de ellos porque no se ha conservado el
interrogatorio, pero el resultado es bastante elocuente: la mayor parte de los individuos
se encontraba conectado de una forma u otra, con el resto de los integrantes de su
universo mercantil. Además, varios habían alcanzado un alto grado de centralidad,
como Juan Manuel o Ruy Fernández Pereira. De modo que, la mayor parte de estos
mercaderes compartió testigos y como hemos visto formaron parte incluso de redes
familiares. En muchos casos el trasfondo de la trata negrera que hemos visto se puede
extender, pues Enrique Freire trabajó para Manuel Caldeira, Leonel de Cuadros para
varios contratadores y para Pedro Gómez Reinel, como también Ruy Fernández Pereira.
No hemos representado aquí sus relaciones mercantiles, sino las de confianza, y
muestran que de un modo u otro los miembros de la comunidad se apoyaron de manera
integradora para conseguir el objetivo de naturalizarse y construir una verdadera élite
mercantil. Fuera de esta red están los testigos oriundos del supuesto o real solar
castellano de los interesados, y contados vecinos de la ciudad “sevillanos”. Es
interesante constatar cómo algunos de estos testigos como Juan Manuel o Jorge
Rodríguez Tavares, prestaron su testimonio antes de naturalizarse simplemente en
calidad de vecinos, aunque eran tan “extranjeros” como el litigante de turno.
Así pues, los portugueses que estudiamos aquí aparecen unidos por una estrategia
muy concreta, la de buscar la naturaleza sancionada a través de la monarquía, ante el
endurecimiento de la política de Felipe II sobre la actividad de los extranjeros en el
comercio indiano.
Asimismo, la información presentada en las probanzas era, marcadamente
iterativa, falsa o matizable en algunos casos, cuestión clave no sólo para poner en
cuestión la veracidad de las noticias en ellas contenidas, sino también para entender la
estrategia de estos litigios. Veamos un ejemplo.
50
Pleito fiscal: Manuel Pérez, AGI, Escribanía, 1069A.
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“Comunidad, individuo y...”
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El valor relativo de las probanzas de naturalización. De cristãos-novos y conversos
A lo largo de este trabajo hemos visto algunas probanzas en las que se apunta a un
posible origen converso de los interesados, como en los casos de Miguel Núñez y de
Duarte Rodríguez. Estos leves indicios, apenas si mencionados en sus probanzas, van
adquiriendo relieve conforme aumenta el volumen de documentación. De esta forma
Miguel Núñez recalcaría en 1575 para demostrar que actuaba como un vecino
domiciliario más, que había casado a una de sus hijas con “Luis de Carvajal, castellano
criado del conde de Benavente”51. Este no era otro que Luis de Carvajal y de la Cueva,
uno de los conquistadores del Nuevo Reino de León, que estuvo en el núcleo de un
amplio grupo de judaizantes portugueses allí desplazados que tuvieron uno de sus
centros de gravedad en Sevilla, siendo muchos de ellos y sus allegados penitenciados
por la Inquisición novohispana (DEL HOYO, 1972: 102-197; UCHMANY, 1992, entre
muchos otros). El origen de Carvajal era muy similar al de muchos de los portugueses
que aquí estudiamos: trasfondo converso y antepasados divididos a ambos lados de la
raya. Había nacido en 1539 en Mogadouro, hijo del zamorano Gaspar de Carvajal y la
portuguesa Catalina de León, pero después de pasar por Salamanca y Benavente a la
muerte temprana de su padre acabó en Lisboa con su tío materno Duarte de León, quien
lo enviaría trece años a Cabo Verde, donde se dedicaría a la trata negrera entre 1549 y
1562 (DEL HOYO, 1972: I, 102-104), siendo “Tesoureiro das fazendas dos defuntos e
ausentes da ilha de Santiago”. En 1562 obtuvo permiso para volver a la corte
portuguesa para “negociar séus negócios” (CABRAL, 2013: CCII), y aprovechó su
estancia para marchar a Sevilla donde casaría con la hija de Miguel Núñez, Guiomar de
Rivera. No cabe duda de que Carvajal y Núñez tuvieron que relacionarse en el
desarrollo de las operaciones de envío de esclavos desde Cabo Verde a Santo Domingo
en el marco del asiento de Manuel Caldeira, y que debían por tanto conocer la
existencia del otro.
Esta conexión conversa con pasajero epicentro en Sevilla tuvo en otro de los
litigantes aquí estudiados un enlace más. Es el caso de Antonio Díaz de Cáceres, en
51
Pleito fiscal: Miguel Núñez, AGI, J. 925, N.8, año 1576.
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cuya probanza efectuada en 1574, se introduce en el interrogatorio una pregunta que no
era en absoluto habitual en este tipo de procesos:
“si saben que el dicho Antonio Díaz de Cáceres y sus padres y sus abuelos y otros
antecesores todos fueron y han sido cristianos viejos de buena y limpia generación y no
de casta de moros ni de judíos ni de nuevamente convertidos”52.
Ningún testigo aludió a esta cuestión, pero lo cierto es que Díaz de Cáceres muy
pronto abandonaría Sevilla y se mudaría a Nueva España, donde estuvo en el grupo
criptojudío de Luis de Carvajal. Cáceres tiene dos vidas, una, la que refleja la probanza
para ser reconocido como natural, y otra que aparece en los autos de la Inquisición en
Nueva España. En la primera y que nos ocupa, aparece como natural de Santa Comba
(sic por Santa Combinha, freguesia de Macedo dos Cavaleiros, muy cerca de Zamora),
hijo de padre castellano, Manuel López, y de madre portuguesa, Leonor López. Su vida
había transcurrido en Castilla desde hacía 14 años (aproximadamente, 1560) como
escribano de nao haciendo viajes continuos a Nueva España y Tierra Firme, y solicitaba
la naturalización amparándose en el origen de su padre y en que su nacimiento en
Portugal había sido accidental, habiendo sido según algunos testigos vecino de Medina
del Campo. Cáceres señalaba lo ilógico de la oposición del fiscal, considerando que era
una “novedad que con mi parte de nuevo se usa”, pues “hasta aquí vuestros jueces de la
dicha Casa de la Contratación han permitido a mi parte ir por escibano de navíos” a
Nueva España, donde quería “contratar”. Todos los testigos aseguraban que su vida de
mozo había transcurrido en Medina del Campo, donde había nacido el interesado según
algunos testigos, aunque él mismo en su confesión señalase que había nacido en
Portugal53. Si esta no era contradicción menor, que no le impidió ser naturalizado, si
comparamos con el discurso de su vida formulado ante los Inquisidores en México
encontramos un mundo completamente diferente. Antonio Díaz de Cáceres había nacido
en Santa Combinha, y ahí acaba todo. Ni rastro de Medina del Campo, sino que estuvo
al servicio del conde Vimioso y del infante don Duarte como paje, después estuvo en las
galeras del rey de Portugal y también en la armada de don García de Toledo en el Peñón
de Vélez. Regresó a Santa Combinha para casarse con Juana López y al enviudar
rápidamente estuvo comerciando con esclavos hasta 1562, año en el que marcharía a
América (cosa que sí encaja con su afirmación de que había llegado a Sevilla alrededor
52
53
Pleito fiscal: Antonio Díaz de Cáceres, AGI, J,920,N.3.
Idem.
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de 1560), marchando también en 1568 a Tierra Firme en un barco de su propiedad junto
a Antonio Gómez Acosta, portugués que actuó como testigo de otros procesos de
naturalización dedicado a la trata negrera (FERNÁNDEZ CHAVES & PÉREZ
GARCÍA, 2010: 25-26) vector clave una vez más de la participación en la economía de
la monarquía y en los procesos de avecindamiento. Después de volver a Nueva España
en 1572, viajó de nuevo a Sevilla en 1573, de donde no se marcharía a Nueva España
hasta 1574 en otro barco de su propiedad (DEL HOYO, 1972: I, 211-212),
presumiblemente una vez que se falló a favor de su naturalización. En el Pánuco casó
con Catalina de León y de la Cueva, sobrina de Luis de Carvajal y de la Cueva,
volviendo a hacerse evidente la conexión conversa entre estos portugueses. El resto de
su azarosa vida le llevó a ser reconciliado por la Inquisición de México en 1601,
siguiendo la estela de los procesos de su familia política, y aunque judío convencido,
trató de amortiguar las prácticas judaicas de su esposa y parientes (DEL HOYO, 1972:
I, 211-213; UCHMANY, 1992: 53-63).
En otros pleiteantes se revela esta cuestión de forma más indirecta, como sucedió
con Gaspar Ramallo. Éste obtuvo la naturaleza en 1589, habiendo comenzado su
proceso el año anterior, y encontrando la firme oposición del fiscal, debiendo apelar al
Consejo de Indias54. Antes de solicitar esta probanza, ya en 1585 Gaspar y su hermano
Antonio habían preparado el terreno realizando una información sobre su honra en la
que quedase claro que entre ellos ni sus pasados “nunca hubo ninguna generación ni
liga de judíos ni de cristianos nuevos ni moros ni negros ni de mas generación no que
fuese preso ni penitenciado por la Santa Inquisición ni fueron traidores a la corona real”,
que se efectuó en su villa de origen, Ovelha, y se tradujo y escrituró ante notario. Con el
tiempo Gaspar Ramallo acabaría siendo admitido como familiar de la Inquisición,
culminando un proceso de integración en la sociedad sevillana al que sin embargo no
fue ajeno el mantenimiento de relaciones familiares y matrimoniales con otros
portugueses, pues Ramallo y su hermano constituían el vínculo con otros grupos de
portugueses muy activos y presentes en la ciudad, como los Madera, saga de pilotos y
marineros, o los importadores de pastel azoriano como ellos (Francisco Gómez, Baltasar
Brun, y otros), que como estantes y vecinos en la ciudad actuaron en plenitud de
facultades y sin depender de estos procesos de naturalización (Fernández Chaves,
54
Pleito fiscal: Gaspar Ramallo, AGI, C, 596B, N.3.
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2018), a los que estaban llamada la élite de estos comerciantes, que participaba en el
comercio transatlántico de manera protagonista.
Otro punto de vista sobre la identidad: las cofradías de San Antonio de Padua y de
las Llagas
El valor de las cofradías como elemento cohesionador de la comunidad de
mercaderes extranjeros ha sido explorado por la historiografía para los mercaderes
portugueses (PULIDO SERRANO, 2006, 2014; SULLÓN BARRETO, 2018). Desde
1563 existía en Sevilla una cofradía de San Antonio de Padua, sita en el convento de
San Francisco de la ciudad, en la que participaban clérigos, abogados, escribanos y
pilotos de naos portugueses, y estaba orientada a proteger a los más desfavorecidos de la
comunidad y celebrar las fiestas de su patrón. (GARCÍA BERNAL & GAMERO
ROJAS, 2014: 366-369; BEJARANO PELLICER & GARCÍA BERNAL, 2018). Por
otro lado se ha considerado que esta cofradía tuvo continuidad en la que bajo la
advocación de las “Cinco llagas de N. S. Jesucristo” se creó en 1594 en el monasterio
Casa Grande de San Francisco, habiendo cambiando su denominación definitivamente
por San Antonio de Padua en 1604 (GARCÍA BERNAL & GAMERO ROJAS, 2017:
370-371; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 455). Los
representantes de la nación en estos pasos iniciales fueron: Pedro de Figueras, Pedro
Núñez, Gaspar González Noguera, Gregorio Díaz de Luna, Francisco Rodríguez,
Gaspar González Gallegos, Diego Braseros, Francisco López Enríquez, Manuel
Enríquez y Francisco González, que actuaban “por voz y en nombre de toda la nación
portuguesa y de los portugueses que al presente son vecinos estantes y habitan en esta
ciudad de Sevilla”. Pedían al convento el espacio para construir “una capilla, cabildo y
sacristía” (GARCÍA BERNAL y GAMERO ROJAS, 2017: 370-371). El 25 de enero de
1595 se nombraron diputados para recoger las limosnas y mandas pías que dejasen otros
portugueses para con ellas llevar las cuentas y organizar la construcción de la capilla.
Estos diputados eran Pedro Figueras y Pedro Núñez, y debían rendir cuentas a otros seis
hermanos: a saber, Antonio de Melo, Baltasar de Brun, Diego Enríquez León, Leonel de
Cuadros, Ruy Fernández Pereira y Simón Freire de Lima (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
& GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 455-456). Si el dinero obtenido no alcanzase para los
gastos de construcción estos designados podían “adjudicar y vender a otros portugueses,
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capillas y entierros menores de la capilla, quedando excluida la venta del entierro en el
altar mayor”. El porcón que sirve como base a estas noticias señala estos ocho
portugueses, siendo los seis últimos los miembros más preclaros de la colonia mercantil
lusa afincada en Sevilla. Enríquez León, Cuadros y Fernández Pereira habían pasado un
proceso de naturalización en la Casa de la Contratación, no así el resto, siendo Baltasar
de Brun y Freire de Lima importadores de pastel de las Azores y vecinos de la ciudad
(HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 456-457).
Sin embargo, consideramos que la creación de esta capilla surgió de la
convergencia de estos grandes mercaderes con la cofradía que existía desde 1563.
Conocemos una concordia realizada por el guardián del convento de San Francisco
fechada en 1568 entre la cofradía de la “Veracruz y sangre de Jesucristo” de la nación
vizcaína y la de San Antonio de Padua, en la cual se dirimía el derecho que tenía cada
una sobre el sitio que la cofradía de San Antonio tenía en la entrada principal del
convento, “frontero de la capilla de los Vizcaínos donde está puesto el retablo de los
milagros del glorioso Santo Antonio”. Al ser la de los vizcaínos una cofradía más
antigua (creada en 1540) (GARMENDIA ARRUEBARRENA, 1982), se les otorgaba a
los cofrades de la Veracruz el sitio donde estaba el retablo “todos los días de santa cruz
de mayo que es la fiesta general de la cofradía de la Veracruz y todos los demás días
que tuvieren jubileos y si tuvieren otra fiesta alguna principal”, pero esto no significaba
que pudieran retirar el retablo delos cofrades de santo Antonio de Padua “que está fijado
y clavado”, quedando el resto de días del año el espacio del retablo para estos cofrades,
“todas las demás fiestas y días de entre semana de todo el año para siempre jamás”. Era
voluntad de Morales que los alcaldes y mayordomo de ambas cofradías firmasen el
acuerdo, y en caso negativo tendría validez el mandato del padre guardián, que firmaba
junto con algunos padres de los discretos del convento55.
A la altura de 1594 los integrantes de esta cofradía no eran los mismos que los de
la cofradía de las Cinco Llagas, pues en dicho año sus alcaldes eran Pedro Calderón y
Juan de Céspedes, y su mayordomo precisamente Juan Manuel, aquel portugués que se
naturalizó en ese mismo año y que aparecía como uno de los testigos más recurrentes en
estos procesos, como se ve en la Figura 1, por lo que, aunque no lo encontramos
55
Concordia entre las cofradías de la Veracruz y San Antonio de Padua, AHPSe, PNS, leg. 14404, f.
175r, copia de los documentos originales fechados en 9-VI-1568 ratificados por el provincial de
Andalucía y del Reino de Granada, fray Francisco Vázquez, en 6-V-1569.
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generalmente en relaciones económicas con mercaderes como Ruy Fernández Pereira o
Leonel de Cuadros, sí que tenía un prestigio comunitario al ser el mayordomo de la
cofradía de San Antonio de Padua, lo que puede explicar que recurrieran a él varios
litigantes para su naturalización. El escribano de la cofradía era Cristóbal de Pareja,
apareciendo entre sus cofrades más preeminentes Pedro de la Plata, Pedro Rodríguez,
Luis Bravo, Mateos de Ribera, Antonio de Herrera, Melchor Juan y Álvaro Felipe. En
1594 estos cofrades se reunían para aceptar la limosna de cinco ducados ofrecida por
Esteban de Cabrera, “natural de la India de Portugal” y vecino en la collación de Santa
Marina, que se destinaría a la compra de un tributo con cuyos réditos sufragar la fiesta
del santo el 13 de junio. Además se aceptaban otros 100 reales que Cabrera entregaba
para financiar una dotación “para beneficio y sufragio de vuestra ánima y de vuestros
deudos”56. Eran por tanto cofradías diferentes, con hermanos distintos, y todo parece
indicar que los protagonistas del largo proceso de naturalizaciones estaban
construyendo un espacio propio en el seno de la comunidad mercantil portuguesa, que
ya contaba con un espacio de sociabilidad y representación en la antigua cofradía que
no había contado con “naturalizados” ni los necesitó para representar a la comunidad,
pero que acabaría convergiendo con la nueva en la que sus principales miembros habían
pasado por un proceso de naturalización y los que no lo harían durante el siglo XVII.
Ello puede explicar por qué cuando los cofrades se reunieron en 1610 se indique que
aún se estaba levantando la capilla en el compás del convento, por lo que sería posible
que “tuvieran un altar provisional facilitado por la comunidad franciscana en alguno de
los claustros” (HERNÁNDEZ GONZÁLEZ & GUTIÉRREZ NÚÑEZ, 2018: 460), y
justamente hemos visto como el retablo de San Antonio estaba en la entrada de los
claustros.
Se puede, no obstante, relativizar el peso de las naciones y de las cofradías, como
de las probanzas de naturalización si tenemos en cuenta que Ruy Fernández Pereira
pertenecía en 1598 a la cofradía de la Veracruz de la nación vizcaína, aquella que
compitiera por el espacio con la de San Antonio de Padua, algo bastante insólito pero
cierto57. A esa misma cofradía pertenecería también Leonel de Cuadros en 1597, nada
56
57
Limosna de Esteban de Cabrera, AHPSe, PNS, leg. 14404, f. 790r, 18-X-1594.
Concordia con Violante de Jesús, beata, AHPSe, PNS, leg. 9978, f. 80r, 16-III-1598.
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más y nada menos como alcalde de cofia junto a Juan Cristóbal de la Puebla58, siendo el
resto de cofrades vizcaínos, todo un desafío a la lógica que el historiador suele atribuir
al funcionamiento de estas instituciones.
Conclusión
Lo hasta aquí visto nos indica cómo los procesos de naturalización estudiados
respondían a una realidad de construcción de categorías económicas y de consideración
social y política en la relación de estos mercaderes con la monarquía, pero no con otras
instancias de poder. De hecho, la condición de vecindad, aunque considerada inferior,
continuaba teniendo vigencia y su mayor flexibilidad se adaptaba de manera mucho más
realista a una realidad cambiante y móvil, tan propia de la trayectoria vital de estos
mercaderes. Por otro lado, la creación de corporaciones de nación como las cofradías
respondía a una clara necesidad de representación de la comunidad, en la que había
portugueses avecindados y naturalizados que podían beneficiarse de su labor asistencial,
y en la que se dieron procesos de renovación como el que hemos visto, en el que un
grupo de mercaderes de rango intermedio que estaba al frente de una cofradía acaba
formando parte de una nueva dirigida por sus contrapartes de mayor peso económico y
que a través de las naturalizaciones participaron de forma más integrada en la Carrera
de Indias. Las naturalizaciones fueron una estrategia más de las seguidas por algunos
integrantes de la comunidad mercantil, que se mezclaban con otras formas de
representación y negociación de la identidad, y en sí mismas sólo explican una parte de
la realidad de estos mercaderes. Por todo ello no podemos sino suscribir las palabras de
Maria Fusaro cuando hablando de Italia señalaba:
“La tendenza della storiografia a concentrarsi principalmente sulla questione
formale di chi avesse diritto a operare all’interno del sistema può diventare
quindi un grosso limite a una reale comprensione dello svolgimento delle
operazioni commerciali. Questo iato fra la situazione formale-istituzionale e la
realtà sul terreno fa sì che spesso il problema della concessione o meno della
cittadinanza come prerequisito allo svolgimento degli affari, sia in realtà un
58
Nombramiento de Pedro de Iturralde como mayordomo, AHPSe, PNS, leg. 9976, f. 233r, 12-VII-1597.
El resto de cofrades eran Francisco de Ubilla, Francisco de Collantes, Aparicio de Arteaga, Andrés de
Solórzano y Pedro de Allo, Pedro de Retana, Lope de Tapia, Pedro de Pineda, Juan Bautista Peñafiel,
Pedro de Aguinaga, Ruy Fernández Pereira, Luis Rosel, Pedro Martínez de Oñate, Juan de Zaldívar
Eguiluz y Pedro Calderón.
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problema fittizio. Con la scomparsa dell’incentivo economico, mentre i costi
associati all’acquisizione della cittadinanza rimanevano ben reali, non c’è quindi
da sorprendersi se sempre meno mercanti stranieri la richiedessero” (FUSARO,
2007: 377).
No obstante, sí podemos contar con estos litigios para dibujar una red de
relaciones más compleja y fluida de los integrantes de esta comunidad mercantil que la
que en ocasiones nos permite entrever el abordaje de sus relaciones puramente
económicas, sobre todo si intentamos no quedarnos en la nómina de los litigantes, y
abordamos la (escogida) realidad social que los testigos de estos procesos señalan.
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7/13, (2020: 85-126)
ISSN 2422-779X
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
PECHEROS Y RENTISTAS ENFRENTADOS POR LA MEDIDA DE LOS
PAGOS EN ESPECIE EN LA GALICIA DEL ANTIGUO RÉGIMEN*
Rubén Castro Redondo
Universidad de Cantabria, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
Buena parte de los gastos recurrentes a los que hacían frente las economías campesinas
de la Galicia Moderna eran satisfechos en especie, pues de esta forma se efectuaba el
pago de las numerosas y gravosas rentas que conducían el cereal del campesinado a las
instituciones rentistas. Por si esto no fuese motivo suficiente para que se librasen
continuos litigios entre las partes, las alteraciones intencionadas o no que eventualmente
se podían producir en los recipientes con los que se pagaban dichas rentas aumentó las
posibilidades de este tipo de conflictos, situación a la que la Corona contribuyó desde
que decidió innovar en el sistema metrológico de cada comunidad vecinal sustituyendo
sus potes tradicionales por los de la ciudad de Ávila. En este artículo se estudian los
pleitos que pecheros y rentistas protagonizaron en la Galicia del Antiguo Régimen y que
tuvieron como motivo de disputa los recipientes a través de los cuales se debían
satisfacer los pagos en especie.
PALABRAS CLAVE: metrología histórica; pesos y medidas; conflictividad; rentas en
especie; Galicia Moderna.
PAYERS AND RENTIERS CONFRONTED DUE TO THE MEASUREMENTS
OF PAYMENTS IN KIND IN EARLY MODERN GALICIA
*
Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Orden, conflicto y resistencias
en el Noroeste peninsular ibérico en la Edad Moderna” (PGC2018-093841-B-C31), financiado por la
Agencia Estatal de Investigación (Ministerio de Ciencia) y por la Unión Europea a través de los fondos
FEDER, y del Proyecto RISE (Research and Innovation Staff Exchange) “RESISTANCE: Rebellion and
Resistance in the Iberian Empire, 16th-19th centuries”, programa Horizonte 2020 de la Comisión
Europea, a través de la acción Marie Skłodowska-Curie, en virtud del acuerdo de subvención nº 778076.
“Pecheros y rentistas...”
RUBÉN CASTRO REDONDO
ABSTRACT
Many of the of the recurring expenses that the peasant economies of Early Modern
Galicia faced were paid in kind, since the payment of the numerous and burdensome
rents that carried the cereal of the peasantry to the rentier institutions was made in this
way. As if this were not sufficient reason for continuous litigation between the parties,
the intentional or unintentional alterations that could eventually occur in the recipients
with which mentioned rents were paid increased the possibilities of this type of
conflicts, a situation to which the monarchy contributed since it decided to innovate in
the metrological system of each local community, substituting its traditional containers
for those from Ávila. This paper studies the lawsuits that payers and collectors of rents
in kind carried out in Early Modern Galicia due to disputes arround the containers
through which payments in kind had to be satisfied.
KEYWORDS: historical metrology; weights and meausures; conflicts; incomes in kind;
Early Modern Galicia.
Rubén Castro Redondo es Profesor Ayudante doctor de Historia Moderna en la
Universidad de Cantabria. Licenciado en Historia (2010) y doctor en Historia Moderna
(2016) en la Universidad de Santiago de Compostela, en ambos casos con premio
extraordinario. Ha realizado cinco estancias de investigación: en la École des Hautes
Études en Sciences Sociales (2014 y 2015), Université Paris 1 Panthéon-Sorbonne
(2018/2019), Pontificia U. Católica de Chile (2019) y Universidade de Lisboa (2019).
Cuenta con 19 participaciones en congresos tanto nacionales como internacionales
(Francia, Portugal, Italia, Bélgica, Alemania, Argentina, Chile), entre los cuales ha
formado parte del comité organizador en 10 ocasiones. Entre sus méritos de
investigación destaca la consecución del XVII Premio de Investigación Ferro Couselo
(2016) y del II Premio de Investigación Taboada Chivite (2019), su participación en
siete proyectos de investigación (dos autonómicos, cuatro nacionales y uno europeo) y,
entre sus publicaciones, tres monografías como autor único y otra más como coeditor.
Cuenta con
una
web personal
de
transferencia de
investigación.
https://galiciadigital1753.wixsite.com/proyecto
Correo electrónico: ruben.castro@unican.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5197-9920
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RUBÉN CASTRO REDONDO
PECHEROS Y RENTISTAS ENFRENTADOS POR LA MEDIDA DE
LOS PAGOS EN ESPECIE EN LA GALICIA DEL
ANTIGUO RÉGIMEN
Introducción
Aunque se trata de un tema clásico en la bibliografía modernista, los trabajos
sobre el pago de rentas en especie en la España moderna no han desarrollado con
suficiente profundidad las implicaciones que las heterogeneidades conocidas de los
sistemas de medición antes del siglo XIX tenían en el valor real de las antedichas rentas.
Por la naturaleza y la manera en que se satisfacían estos pagos, nos interesan
sobremanera las medidas de capacidad de áridos, pero, tanto estas como sus semejantes
en las demás magnitudes, todas ellas conocieron a lo largo del territorio castellano
muchos y muy diferentes tamaños, de manera que el simple hecho de que en la
documentación contable o notarial aparezcan mayoritariamente nombradas por una
misma voz -cahiz, fanega, celemín- no significa en modo alguno que hiciesen relación
ni a un mismo recipiente ni, por eso mismo, a una misma cantidad de cereal.
En su descargo, es de justicia admitir que en muchas ocasiones la documentación
solamente ha reflejado el nombre de la unidad de medida, sin más información, siendo
así que la única vía de “traducir” las cantidades de cereal de las contabilidades
modernas a magnitudes métricas actuales fue la de utilizar la relación numérica que
entre ambos patrones -fanegas y litros o kilos- existía en el momento de la implantación
del Sistema Métrico Decimal en España, obviando dos factores que invalidarían este
recurso metodológico: por un lado, los patrones cambiaron su tamaño a lo largo del
tiempo a medida que cambiaban también las condiciones que actuaban sobre ellos, por
lo que el valor en litros o kilos de una fanega de una ciudad castellana del siglo XVI no
tuvo por qué significar la misma cantidad que alcanzaba a mediados del XIX; y dos: la
sencilla regla de tres con que se revolvería el valor métrico de cualquier cantidad
especificada en fanegas, aunque se especificase que eran castellanas, no parece ser de
mucha utilidad, pues los estudios de carácter local y regional han incidido en la enorme
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RUBÉN CASTRO REDONDO
heterogeneidad que en el interior del territorio castellano se escondía detrás de dicha
denominación, aparentemente uniforme. Esto es fácilmente comprobable en los datos
contenidos en las conocidas “tablas de conversión” del siglo XIX, con las cuales el
Estado liberal quiso informar y formar a sus ciudadanos de las equivalencias entre sus
antiguas medidas y las nuevas unidades métricas, en un proceso recíproco de
información que se realizó a través de las nuevas unidades de administración territorial:
los municipios y las provincias (BASAS FERNÁNDEZ, 1962).
Pero para llegar a esta evidencia no hizo falta esperar a la llegada del nuevo
sistema revolucionario francés para contrastarlos con los antiguos recipientes. Un siglo
antes, los propios marcadores castellanos ya habían detectado por sí mismos que ni tan
siquiera en las ciudades más importantes de la monarquía los patrones oficiales de la
Corona eran idénticos, de manera que el patrón de la “fanega de Ávila” que se guardaba
en dicha ciudad y en Toledo, por ejemplo, significaban volúmenes diferentes -y para
nada irrelevantes-, a pesar por supuesto de portar la misma nomenclatura2. Y lo mismo
nos encontramos en el territorio gallego, donde a través de una información contenida
hacia 1793 en uno de los procesos que luego referiremos sabemos que la justicia y los
vecinos de Sarria, en la provincia de Lugo, queriendo hacerse en su jurisdicción con una
réplica de la medida de Ávila se dirigieron a Santiago de Compostela los primeros y a la
ciudad de Lugo los segundos,
“y habiendo echo cotejo de la medida o Pote, que da la ciudad de Lugo con el que da la
de Santiago, se halla notable diferencia entre las dos por ser una más pequeña que otra, de
que resulta la incertidumbre de qual es la verdadera medida de Ábila.”3
Siendo esto cierto, la estrategia que la Corona siguió desde el siglo XIII
consistente en convertir el patrón de una ciudad en particular como único patrón de
medición legal en toda Castilla -Ávila para áridos, Toledo para líquidos, Burgos para
2
En García Cavallero, J. (1731). Breve cotejo y valance de las pesas y medidas de varias naciones,
reynos, y Provincias, comparadas, y reducidas a las que corren en estos Reynos de Castilla…, Madrid,
Imprenta de la viuda de Francisco del Hierro. Si nos referimos a otra magnitud, la distancia, el padre
Burriel (1758) narra en su Informe de la Imperial Ciudad de Toledo al Real y Supremo Consejo de
Castilla, sobre Igualación de Pesos y Medidas en todos los Reynos y Señoríos de S. Mag. según las leyes,
Madrid, Imprenta de Joachim Ibarra, que a la Real Orden de 14 de febrero de 1751 publicada para
substituir en las dependencias de Guerra y Marina la toesa por la vara castellana, se cotejaron las varas
que custodiaban las ciudades de Burgos, Ávila y Madrid, “y notandose la diferencia entre sí, mandó Su
Magestad remitir a la Junta de Comercio, para que expusiesse la causa de no observarse en Castilla una
misma Medida, y quál de ellas era la que por Leyes debía seguirse, como legítima vara castellana” (p. 2).
3
Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia (RA), 6085/21.
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RUBÉN CASTRO REDONDO
longitud- ni tan siquiera había conseguido al final del Antiguo Régimen que en las
ciudades más importantes del reino sus habitantes hiciesen uso de medidas homónimas
e idénticas, de lo cual fácilmente se puede deducir el deficiente grado de cumplimiento
del que harían gala las ciudades más pequeñas, más periféricas y, sobre todo, el
extensísimo e ingobernable mundo rural (CASTRO REDONDO, 2020: 305 y ss.).
Y es que, ciertamente, esta diversidad existió durante toda la Edad Moderna y
afectó directamente a aquellas instituciones que poseían derechos de cobro en especie
en varios puntos del territorio castellano, porque en muchos de esos lugares las
comunidades campesinas hacían uso de medidas propias y diferenciadas del patrón real,
lo cual dificultaba contar con un sistema uniforme para administrar correctamente sus
ingresos en grano.
Medidas nuevas y viejas
Por la cuenta que les traía, las instituciones rentistas se adaptaron perfectamente a
esta situación: por un lado, tenían recipientes en cada punto de cobro que se adaptasen
al significado metrológico específico de las unidades de medida en que pagarían las
respectivas comunidades locales -al fin y al cabo, nada de esto les podía ser ajeno, como
instituciones con capacidad probada para estar presentes en los lugares donde estaban
sus intereses, bien por su propia red administrativa, bien por la colaboración de sus
informadores locales4-; por otro, tenían que gestionar necesariamente sus distintos
cobros con un sistema metrológico uniformado, aunque las unidades matemáticas que
utilizasen para este cometido les sirviesen solo como medida de cuenta para entender
semejante torre de Babel. En este sentido, la institución con mejor adaptación a esta
realidad fue la Iglesia, mucho más que la nobleza, en parte porque en su estructura
interna se reproducía la misma situación metrológica de la que adolecían los nuevos
estados modernos: necesitaban un sistema uniformado para medir, contar y armonizar
sus ingresos, pero estos los obtenían de espacios distintos, distantes y metrológicamente
diferenciados.
4
En el caso de los señores seculares, se ha llamado la atención sobre sus informadores en las
comunidades locales donde ejercía el señorío y donde los curas de presentación jugaban un papel
fundamental: (SAAVEDRA FERNÁNDEZ, 1994, 29-62).
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Esta doble realidad se observa de manera cristalina en las paneras de los
monasterios, en donde dichas instituciones realizaban los cobros en cereal de sus
derechos y donde, por esta razón, encontramos numerosas y muy diversas referencias
metrológicas. En principio, allí donde se centralizaba el cobro de varias granerías, o en
la panera común de un monasterio a donde llegaba el grano recolectado por su red de
prioratos -cuando no se enviaba ya convertido en líquido y se mantenía todavía en
especie-, la medida de referencia fue la fanega de Ávila, aquella que la monarquía había
establecido como patrón obligatorio de capacidad para áridos desde las cortes de Madrid
de 1435, durante el reinado de Juan II (CASTRO REDONDO, 2018a: 85-87). Como es
sabido, desde este momento y por más de cuatrocientos años, esta será la única medida
de capacidad legal en la Corona de Castilla hasta su substitución por el litro, pero esto
dista mucho de significar que fue la única que realmente se utilizó en dicho territorio,
entre otras cosas porque antes de este esfuerzo uniformador de la monarquía -sobre todo
en tiempos de los Reyes Católicos con la creación del Marcador Mayor de Castilla y la
promoción de marcadores, fieles y conferidores a nivel local- estas instituciones
rentistas y sus pecheros, y por extensión, las comunidades vecinales castellanas,
llevaban siglos materializando las transacciones en especie a través de otros recipientes
de igual nombre pero distinta capacidad.
La irrupción de la reforma uniformadora de la monarquía en estos espacios supuso
una novedad a la que las propias comunidades, y muy especialmente los propietarios de
patrones metrológicos, tuvieron que hacer frente, razón que explica la paulatina
aparición en la documentación notarial y contable de la Castilla moderna de la “medida
nueba de Ábila”, nomenclatura con la que se conocerá al nuevo patrón legal y en cuya
voz llevar implícita la contraposición con la “medida vieja” que cada territorio poseía y
utilizaba desde tiempos inmemoriales5, denominada igualmente “medida del país”. Este
país hace referencia, por supuesto, a áreas concretas y poco extensas en donde se
expresaban territorialmente las comunidades locales, de manera que países había tantos
5
Hemos encontrado, de todas formas, algunas excepciones a esta identificación entre medidas nuevas con
el sistema abulense y entre medidas viejas con el sistema tradicional. Por ejemplo, en 1791 los vecinos
del coto lucense de Viladonga demandan al conde de Lemos, su señor jurisdiccional, porque en razón de
señorío le “deben pagar cada uno media fanega de zenteno por la medida viexa de Ávila, (diferente) a la
medida nueba de que se usa en dicha jurisdicción”. ARG, RA, 9094/33.
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como comunidades vecinales con identidad metrológica diferenciada6, representando
precisamente la heterogénea realidad metrológica que la monarquía quería eliminar a
través de una unificación de pesos y medidas para todo su dominio.
En unas tardías Advertencias necesarias para la Inteligencia de este Memorial (c.
1788) del monasterio cisterciense gallego de Santa María de Xunqueira de Espadañedo
se puede observar con absoluta claridad esta convivencia entre medidas nuevas y viejas,
con explicaciones detalladas sobre los dos sistemas en coexistencia que los monjes
paneros debían conocer para cuantificar y administrar correctamente las entradas de
cereal provenientes de sus derechos en especie. En dichas advertencias, motivadas
especialmente para mejorar la administración de las rentas derivadas del arrendamiento
de tierras a sus vecinos-colonos, se dice textualmente en su sexta disposición:
“Para la cobranza de los granos, hai dos medidas, que son Nueva y Vieja. La Fanega
Vieja se compone de quatro tegas Viejas, que son cinco tegas Nuevas, y dos quartos. Una
tega Vieja, tiene seis quartos Viejos, que hacen ocho Nuevos: y así la tega Vieja, excede a
la Nueva en dos quartos. La Fanega Nueva, tiene cinco tegas Nuevas; y cada tega Nueva,
seis quartos Nuevos”.7
Según se puede leer, efectivamente, el propio monasterio tenía en su posesión dos
juegos diferentes de medidas, uno por el sistema nuevo y otro por el viejo, pero ambos
conformados igualmente por fanegas, tegas y cuartos, los cuales se presumen todos y
cada uno de ellos diferentes por conformar dos sistemas igualmente diferentes y por
protagonizar además la controversia que motiva las explicaciones de esta sexta
“advertencia”. Pero la realidad es algo más compleja, como intentaremos demostrar a
continuación.
El patrón de mayor tamaño sobre el que se articulan los dos sistemas es la fanega,
recipiente que en sí representa más bien una medida de cuenta en el territorio gallego y
que aparece sin embargo sobrerrepresentada en la documentación de estas instituciones
rentistas, necesitadas de unidades metrológicas de mayor tamaño para simplificar las
6
En el caso gallego hemos demostrado que estas identidades están directamente relacionadas con la
planta de la administración local, las jurisdicciones, pues las informaciones metrológicas que dan las
poblaciones gallegas en las Respuestas Generales del Catastro de La Ensenada nos han permitido
cartografiar los espacios con singularidades metrológicas, pudiendo comprobar que los linderos entre
cada uno de estos espacios metrológicamente diferenciados son los mismos que separan a las
jurisdicciones entre sí. En otras palabras: ambas cartografías, metrológica y jurisdiccional, se superponen
casi en su totalidad (92%). Más en: (CASTRO REDONDO, 2020: 39 y ss.).
7
Archivo Histórico Provincial de Ourense (en adelante, AHPOu), Sección Clero, Libro 796, advertencia
sexta.
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cuentas de sus cobros en cereal, importantes en volumen, variados en la forma en que
llegaban a sus paneras y realizados muy mayoritariamente en ferrados o tegas8, que lo
mismo son; este submúltiplo de la fanega es, por el contrario, el patrón por excelencia
del campesinado gallego en la Edad Moderna9, a pesar de que ni tan siquiera aparece
citado en la legislación castellana, por no ser conocido en el resto del territorio de la
Corona (CASTRO REDONDO, 2016: 97-100). La ausencia del patrón universal gallego
para la medición de áridos en la legislación real indica claramente una particularidad
territorial dentro del territorio castellano -algo que iría en contra de los propósitos de la
propia reforma de la monarquía- y, además, el hecho de no indicarse tampoco las
equivalencias entre ambos patrones, ya fanegas y ferrados, o ya ferrados con otros
divisores castellanos de la fanega como cuartos, cuartillos o celemines, creará un
espacio de intervención en las relaciones numéricas entre los recipientes gallegos que
podría acometerse sin contradecir la ley del rey. Y esto, como veremos, será un factor
decisivo para entender lo que ocurre en la Galicia moderna una vez las comunidades
vecinales vayan recibiendo con mayor o menor entusiasmo los nuevos patrones
abulenses.
El sistema viejo, aquel que utilizarían tradicionalmente monasterio y comunidad
vecinal, se compone de arriba abajo de fanega vieja (1), dividida en cuatro tegas viejas
(4) y estas a su vez en seis cuartos viejos (6); por su parte, el sistema nuevo, aquel que
se deriva de la reforma real, se compone de fanega nueva (1), tega nueva (5) y cuarto
nuevo (6), a razón de cinco tegas por cada fanega y seis cuartos en cada tega (Fig. 1).
Si analizamos las diferencias que se materializan en el número de unidades en que
cada medida se divide en su inmediato divisor, vemos una similitud y una diferencia:
ambas tegas se dividen en seis cuartos, pero las fanegas, en cambio, se forman con
cuatro tegas si viejas y cinco si nuevas. Además de todo lo anterior, en las propias
advertencias se dice textualmente que “la tega Vieja, excede a la Nueva en dos
8
Con esta voz, tega, se conoce al ferrado en buena parte de la provincia de Ourense: (FERNÁNDEZ
JUSTO 1986: 85 y ss.; CASTRO REDONDO, 2020: 56).
9
Esto responde, obviamente, a que el menor tamaño del ferrado con respecto a la fanega se adapta mejor
a la realidad de las unidades de explotación agraria de la Galicia moderna, donde el conocido
minifundismo produjo que el patrón castellano -la fanega- fuese demasiado grande para buena parte de la
contabilidad cotidiana de las comunidades campesinas gallegas. Por ello, en Galicia, en contra de lo que
ocurre en el resto de Castilla, el patrón fundamental de capacidad para áridos es un divisor de la fanega y
no la propia fanega.
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quartos”10, de manera que gracias a esta información suplementaria sabemos que
efectivamente no solo se trata de un cambio en la relación numérica entre patrón y
divisores, sino que realmente estamos ante dos juegos de medidas homónimas con
capacidades diferentes, al menos en los dos niveles inferiores. Porque ambas tegas se
dividen en seis cuartos, pero los seis cuartos viejos equivalen a ocho cuartos nuevos, de
lo que se deduce que la medida vieja es un tercio más grande que la nueva -la distancia
entre 6 y 8 cuartos por tega-. Siguiendo con el cálculo en sentido ascendente, la fanega
vieja se componía de 4 tegas viejas, a razón de 6 cuartos viejos cada tega = 24 cuartos
viejos; y la fanega nueva haría lo propio con 5 tegas nuevas y dos cuartos, a razón de 6
cuartos nuevos por tega nueva (30) a lo que hay que sumar el resto anterior; en total, 32
cuartos nuevos. En resumidas cuentas, entre una y otra fanega hay una tega y dos
cuartos de diferencia o, lo que es lo mismo, ocho cuartos.
Más allá del análisis numérico, lo realmente importante son dos cosas: uno, que el
ferrado o la tega vieja era un tercio más grande que el molde nuevo; y dos, que el nuevo
sistema se compone de recipientes por debajo de la fanega más pequeños que sus
homónimos en el sistema viejo, pero a cambio el número de divisores necesarios para
colmar una fanega aumentaba en la misma proporción, por lo que esta, por el viejo o el
nuevo sistema, ya “del país”, ya “de” Ávila, contiene indistintamente la misma cantidad
de cereal: por el viejo, hacen falta 4 ferrados un 33% más pequeños que sus homónimos
nuevos, y por el nuevo, con ferrados un tercio más pequeños hacen falta un tercio más
de estos, por lo que la fanega nueva se compone de 5 ferrados nuevos y dos cuartos (2/6
= 1/3 = 33%) y no de cuatro. La misma cuenta sale si se compara ese tercio de
diferencia en la composición de tegas en cuartos, ya que los seis cuartos viejos por tega
de la medida vieja suman 24 cuartos viejos, la misma cantidad de cereal a la que se
llegaría con 32 cuartos nuevos un 33% más pequeños.
10
AHPOu, Sección Clero, Libro 796, advertencia sexta.
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“Pecheros y rentistas...”
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Figura Nº 1: “Medidas nuevas y viejas en el monasterio de Celanova (Ourense)”
Fuente: Archivo Histórico Provincial de Ourense, Sección Clero, L-234 (3-4).
Más claramente se observa este hecho en un documento similar del monasterio
benedictino de San Salvador de Celanova, no muy distante del anterior y también en la
provincia gallega de Ourense. En el Libro de la Granería de dicho monasterio11,
fechado en 1828, se contienen en un formato caso idéntico al anterior unas Advertencias
a cerca de este Libro y Oficina, en donde su primer punto trata “sobre las Medidas y
Pesos de esta Oficina y País”, advirtiendo como sigue a los monjes paneros de Celanova
de las diferencias entre las medidas viejas y nuevas:
“Medida Nueva.
La Fanega de todo Grano consta de Cinco tegas, Almudes ó Ferrados, que son sinonomos
(sic).
La Tega del Trigo y Zenteno se compone de seis Quartos, ó Quartales
La Tega del Maiz solo tiene Cinco Quartos
11
AHPOu, Sección Clero, Libro 234, Libro De la Graneria del Monasterio de Celanova, que dá
principio en el Año de 1828, siendo Abad de dicho Monasterio el M. R. P. M. F. Félix Victorero; en cuio
Libro se pondran los Encabezados de las Rentas y Quentas de esta Oficina.
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“Pecheros y rentistas...”
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El Quarto (ó Quartal que es lo mismo) de todo Grano tiene Cinco Copelos. De que
resulta, que la tega del trigo y del zenteno tiene 30 copelos, y la tega del Maiz debe tener
solo 25.
Medida vieja
La Fanega Vieja del trigo y Zenteno tiene cuatro tegas viejas.
La Tega Vieja tiene quarto y medio mas, que la tega nueva, Comun, ó Rasa; y de
consiguiente la Fanega Nueva y la Fanega Vieja son iguales.
El Quarto Viejo tiene una cuarta parte mas, que el nuevo.”
Como en el caso de Espadañedo, las medidas viejas en Celanova son también más
grandes que las nuevas, pero solo los divisores de la fanega y no esta, ya que, tanto por
el sistema viejo como por el nuevo, la Fanega Nueva y la Fanega Vieja son iguales. Si
hacemos de nuevo la comparación entre ambos, ahora sin tantas aclaraciones, tenemos
una fanega vieja compuesta por cuatro tegas, una menos que por el nuevo sistema (5),
pero esto se compensa por el hecho de que las cuatro tegas viejas en realidad tienen un
cuarto y medio más en cada tega, que sobre los 6 cuartos que componen cada tega nos
arrojan una diferencia del 25% (1,5/6), precisamente la diferencia entre 4 y 5 tegas por
fanega y el porcentaje que se explicita en la última línea del texto citado
anteriormente12.
La hipótesis que manejamos en ambos casos es que las fanegas tanto viejas como
nuevas son iguales porque, en realidad, no existen físicamente en muchas comunidades;
es decir, son utilizadas como múltiplo del ferrado para agilizar la contabilidad de
grandes guarismos, pero no se fabrican ni se utilizan fanegas cotidianamente en la
Galicia moderna como recipientes de capacidad para áridos. Para reforzar nuestra
apreciación, en otra información muy valiosa de las anteriores Advertencias de
Xunqueira de Espadañedo se hace referencia a los patrones que realmente existen
12
Esta alteración del número de submúltiplos con relación a las unidades mayores no sería exclusiva ni de
los recipientes de áridos ni tampoco de la confrontación entre los sistemas tradicionales y el real, el cual
no olivdemos era a su vez un sistema tradicional de una ciudad determinada: Ávila.
Algo similar ocurre con las unidades de los sistemas de capacidad para líquidos -vino, fundamentalmente, pues hemos encontrado igualmente información acerca de dos sistemas propios que difieren, pero lo
hacen solamente en el tamaño de sus medidas más pequeñas, no en el patrón de referencia, que sería
idéntico en ambos casos. Así, a la novena pregunta del Interrogatorio General de la Única Contribución
que da la población y feligresía de Santo Estevo de Untes, en la jurisdicción de Santa Comba das Naves,
próxima a la ciudad de Ourense y en la ribera del río Miño, se indica que “la medida del vino es la maior
un moio, y cada moio tiene quatro cañados, cada cañado quatro quartas, y cada quarta diez y seis
quartillos, en cuios cañados, quartas y quartillos se diferencia de la medida de la de la rivera de Orense,
no obstante de no ser de menos cantidad el moio, por ser el quartillo de dicha jurisdición maior, todo lo
qual es según costumbre antiquísima del país sin cosa en contrario, y según ella se compran y venden los
frutos, y que a dos quartillos suelen llamar una pichola, y responden” (Recurso online:
http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ImageServlet).
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“Pecheros y rentistas...”
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físicamente en esas paneras para realizar, comprobar y cuantificar los cobros, lo cual en
principio concuerda con nuestra interpretación: “se han echo quatro caxones: En el
Primero se ponen las tegas = En el Segundo los Quartos = En el Tercero los medios
quartos = y en el Ultimo, la Quartillas (sic), que son la quarta parte de un quarto”13.
Como se puede comprobar, nada se dice de las fanegas, inexistentes como
instrumentos tangibles, puesto que los cajones en donde se va recibiendo el cereal son
los divisores de aquella, ya tegas, cuartos o cuartillas, y no fanegas, de lo que se puede
deducir que, por un lado, la fanega era una medida de cuenta para simplificar los
grandes números que alcanzarían los pagos medidos en pequeños recipientes y, por otro
lado, que los documentos y contratos en que se detallan las rentas en especie están
especificados precisamente en esas pequeñas unidades metrológicas a las que se refieren
los cajones, básicamente ferrados, algo que además conocemos bien por ser fácilmente
comprobable en los contratos sobre cesión de las propiedades de cultivo en los
protocolos notariales. Por supuesto, las referencias en esta documentación a recipientes
pequeños para efectuar el pago de esas rentas no responden a la débil presión fiscal que
suponían figuras impositivas tan gravosas como el foro, por ejemplo, sino al pequeño
tamaño de las unidades de explotación agrarias del campesinado gallego medio sobre
las que recaían estas rentas lo que condicionaba casi de manera obligatoria que, ya que
su producción era pequeña, la parte proporcional de esa cantidad también lo fuese.
Esta es la razón principal por la cual a pesar de haberse introducido una reforma
metrológica por iniciativa de la monarquía que en el caso gallego empequeñecía los
recipientes de capacidad tradicionales, en realidad nada cambió en este territorio,
porque siendo la fanega una medida que ni se usaba en el día a día en las comunidades
campesinas ni que tampoco aparecía como recipiente habitual en la documentación
relativa al pago de rentas, se pudo operar libremente sobre su volumen medido en
divisores propios porque a fin de cuentas no tenía consecuencias sobre una medida que
no existía como recipiente tangible y que con frecuencia solo existía como recipiente
inmaterial para el cálculo de grandes cantidades. De esta manera las instituciones
rentistas pudieron compensar el menor tamaño de los recipientes de Ávila con un
aumento del número de estos que hacían falta para llenar lo mismo que sus antiguas
fanegas, y donde antes bastaban cuatro ferrados, ahora harían falta cinco, o más; y en
13
AHPOu, Sección Clero, Libro 796, advertencia séptima.
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cada tega, donde antes cabían seis cuartos, ahora serían necesarios ocho, o más. Con
todo ello y nunca mejor dicho, los rentistas gallegos mantuvieron en buena medida sus
ingresos en especie a pesar de recibir el cereal que llegaba a sus cilleros a través de
recipientes más pequeños que los que utilizaban hasta la irrupción de las medidas del
rey.
Una medida para cada renta
Hasta el momento hemos hecho referencia general a una dupla de sistemas de
medidas que, de por sí, ya aportó argumentos suficientes para que pagadores y
cobradores se enfrentasen en el momento del pago de rentas en especie, pues la
diferencia de tamaños alimentaba las suspicacias de unos y otros. Pero las medidas
viejas y nuevas no fueron las únicas que coexistían como recipientes de capacidad para
áridos en la Galicia Moderna.
En ocasiones la documentación nos informa de la existencia de recipientes que
solo se utilizan para un cometido específico: el cobro de cereal correspondiente a una
determinada renta. De nuevo, la Iglesia aparece como una de las instituciones que más
recipientes poseía en este sentido; a fin de cuentas, los conceptos impositivos por los
que conseguía llenar sus dispensas de cereal eran muchos y variados. En un pleito de
1560 que llega a la Real Audiencia de Galicia entre los vecinos de la feligresía de San
Xiao de Beba (en la jurisdicción de Muros y provincia de Santiago) y los canónigos a
los que debían pagar las primicias, don Diego Feixoo y don Pedro Alonso, se dice por
parte de los demandantes
“ques costumbre, usado e guardado en toda la tierra e alfoz de Muros de se medir, dar e
pagar las premiçias que se pagan ansi de pan trigo, çenteno y abenas donde se suele pagar
por los ferrados primiçeiros viejos y antiguos que de memorial tienpo a esta parte avía
abido.”14
Los cobradores de las primicias a nivel local, aquellos que recibían directa y
personalmente el cereal del campesinado y que, por supuesto, se servían de sus propios
instrumentos de medición para tal efecto, tenían un recipiente específico para el cobro
de las primicias, bautizándolo incluso con una nomenclatura propia y fácilmente
14
ARG, RA, 18665/33.
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identificadora de su utilidad, lo que por otra parte y en razón de los siguientes casos no
significó una novedad en absoluto.
El Voto de Santiago creó también medidas de capacidad utilizadas
exclusivamente para ejecutar su cobro, hecho que si se combina con la enorme
extensión de las áreas de percepción de dicha renta15 -fuera incluso del territorio de la
Corona de Castilla16- y con las múltiples particularidades de los recipientes en las
comunidades vecinales con identidad metrológica propia, nos puede ofrecer una idea
aproximada de las numerosas dificultades administrativas a las que se enfrentaba el
cabildo de la catedral de Santiago de Compostela para gestionar su cobranza. Por eso,
de nuevo, el papel de las medidas o unidades de cuenta tuvieron que tener casi de
manera obligada un papel fundamental en la administración de estas rentas eclesiásticas.
Desde el ejemplo que nos proporciona la casuística particular, en un pleito tan tardío
como 1825 entre los vecinos de la jurisdicción ourensana de Entrimo y don Carlos
Barbeyto, arrendatario del voto en nombre del cabildo de Santiago, los primeros
informan en la causa que inician contra el segundo de la existencia de una medida que
dicho don Carlos Barbeyto tenía para el cobro del “pan de botos” que ni se adecuaba al
sistema “legal” de la monarquía ni tampoco al “tradicional” de dicha jurisdicción, de lo
cual se sentían agraviados por semejante discriminación metrológica17. En otra
información muy rica en detalles sobre la exposición y conservación de los patrones de
medición, los vecinos del lugar de Castiñeira, en la parroquia brigantina de Santa María
de Igrexafeita, afirman que
“se allan en la quieta y pacífica posesión de pagar el voto de nuestro patrono y Apóstol
del Señor Santiago, según la costumbre que havía de arreglarse a un pote o medida que
desde antiguedad y de piedra de cantería está fixada en la pared por la parte de adentro
del pórtico de la Yglesia parroquial de esta vecindad.”18
Es probable que la utilidad original de una medida fabricada en piedra y fijada en
la pared de la iglesia parroquial no fuese exclusivamente para medir el voto, sino para
funcionar como patrón de referencia en caso de duda en cualquier transacción en
especie que se hiciese en esa comunidad, pero lo cierto es que hay una estrecha
15
Para el caso castellano: (REY CASTELAO, 1993).
La extensión del voto en tierras portuguesas: (CAPELA, 1979).
17
ARG, RA, 11726/42.
18
ARG, RA, 2564/42.
16
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vinculación entre la naturaleza impositiva de la renta y el espacio donde se ubica el
molde a través del cual satisfacerla, a donde no necesariamente acudirían dichos vecinos
al pago de otras rentas, especialmente si estas iban destinadas a otros receptores.
Allá donde se localicen problemas en el cobro de rentas en especie aparecen
referencias a recipientes singulares, independientemente del gravamen que sea y de la
institución rentista que lo reciba. Es el caso de la carga más gravosa de todas para las
economías campesinas, el foro, el contrato de arrendamiento enfitéutico más utilizado
por los grandes propietarios de tierras para ceder el usufructo al campesinado. Por su
reiterada presencia en la documentación escrituraria y, desde luego, porque su pago se
estipuló habitualmente en especie, también creó una oportunidad propicia para que en
cada punto de cobro se utilizase una medida de capacidad conservada específicamente
para tal fin. En un proceso varias veces secular, desde finales del siglo XVI hasta 1765,
los vecinos de la jurisdicción ourensana de As Frieiras o A Mezquita se quejan
sucesivamente de la parte de doña Josefa de Navia, viuda de don Diego José de Oca, por
cobrar las rentas de sus tierras “en una medida forera y mayor”19, de lo que resultaban
suficiente perjudicados como para llevar su causa no solo a la Real Audiencia de Galicia
-habían eludido la justicia señorial ya que la parte contraria era a su vez su señor
jurisdiccional- sino también a la Real Chancillería de Valladolid, de donde finalmente
obtuvieron sentencia favorable a sus demandas.
Y, por supuesto, tampoco podían faltar en esta enumeración las medidas
específicas a través de las cuales se satisfacían las rentas vasalláticas 20, ciertamente
poco importantes para las economías campesinas en comparación sobre todo con lo que
significaba el foro, pero omnipresentes en todo el territorio gallego por ser este un
espacio político extremadamente señorializado, donde el rey y sus corregidores apenas
administraban directamente un 8% de sus vasallos gallegos (EIRAS ROEL, 1989: 113135; 1997: 7-46). En algunos de los pleitos que presentaremos a continuación se hacen
continuas referencias a las medidas jurisdiccionales que los señores utilizan para cobrar
sus rentas, y de las cuales los vecinos se quejan por no ajustarse ni a las medidas
tradicionales “del país” ni a las “medidas nuevas” patrocinadas por la monarquía. Es
estos casos, más que en ninguna otra categoría, el problema de fondo no es la
heterogeneidad de los sistemas de medidas de capacidad, por ser estas nuevas, viejas o
19
20
ARG, RA, 8261/28.
ARG, RA, 9094/33.
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por servir para el pago de una renta específica, sino que, a ojos de las comunidades
vecinales, las distintas capacidades de dichos recipientes responden a una manipulación
consciente de los patrones por parte de los señores jurisdiccionales, los propietarios de
dichos instrumentos, algo a lo que en principio alude tanto la cantidad de pleitos que se
mueven en este sentido en los tribunales reales como el hecho de que dichos recipientes
señoriales, una vez conferidos con otros patrones, muestren siempre una mayor
capacidad, lo cual evidentemente beneficiaría a los señores como receptores de dichas
rentas.
La ley del rey, la tradición y papeles viejos
Por las posibilidades que ofrecía semejante diversidad de medidas de capacidad,
campesinos y rentistas pronto explotaron sus opciones para mejorar su posición en el
intercambio de cereales discutiendo los recipientes sobre los que se estipulaban las
rentas en especie. En el caso de los rentistas con intereses en el territorio gallego, lo
hemos visto ya, los potes legales de la monarquía habían empequeñecido los recipientes
tradicionales sobre los cuales cobraban sus rentas en cereal desde tiempo inmemorial,
pero mediante una reorganización de la relación numérica entre patrón y submúltiplos
consiguieron compensar sus eventuales pérdidas, todo ello sin discutir ni la autoridad
metrológica del rey ni el contenido de la reforma, por lo que podemos suponer que
supieron salir victoriosos de una situación, en principio, adversa. Si a la parte del
campesinado nos referimos, también ellos quisieron aprovechar la diversidad de
medidas de capacidad existente para tratar de aligerar la gravosa carga que suponían
todas las rentas en especie en relación con su siempre frágil situación económica. En
este caso, la estrategia nunca fue la de discutir el pago en especie ni tampoco el
fundamento impositivo de las rentas, sino que buscaron argumentos jurídicos para
continuar pagando sus obligaciones en especie, pero hacerlo, eso sí, a través de
recipientes más pequeños, con el único fin de entregar menos cereal de cada vez,
independientemente del derecho del que se tratase.
Varios fueron los elementos a los que ambas partes apelaron para apoyar sus
intereses. En primer lugar, pero no siempre el primero en importancia, la ley del rey,
que como hemos tratado de ejemplificar beneficiaba en principio al campesinado
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gallego porque desde 1435 imponía los patrones de Ávila para toda Castilla, más
pequeños que los que había hasta ese momento, motivo obvio por el cual fueron los
propios campesinos gallegos los que monopolizaron esta vía para defender su causa y
que además hicieron presentándose en muchas ocasiones de manera colectiva ante el
mayor tribunal del rey en Galicia, la Real Audiencia. Estos tres elementos, la
legitimidad del argumento, la defensa colectiva de sus intereses y la utilización de los
tribunales reales será una fórmula de éxito para sus intereses en muchas ocasiones.
La contrapartida a la ley del rey se encontraba en la tradición, la memoria y la
costumbre, fuente de derecho igualmente válida en la Castilla moderna (SAAVEDRA
FERNÁNDEZ, 2013: 69), a la que por supuesto los rentistas acudieron con mayor
frecuencia para defenderse jurídicamente del anterior argumento cuando sus intereses
eran amenazados. A diferencia del colectivo anterior, se presentaron a las causas
judiciales de manera individual, si acaso con el único apoyo de testigos siempre
sospechosos de pertenecer a sus redes de influencia, y utilizaron sin reparo los
tribunales de la planta administrativa local, aunque esto no debe llamar la atención, pues
muchos de ellos eran rentistas y titulares señoriales al mismo tiempo, hecho al que por
cierto no eran ajenos ni los vecinos ni la monarquía, como demuestra la predilección de
ambos protagonistas por las audiencias reales: los primeros, yendo en masa a defender
sus causas, a pesar incluso de contar con otros tribunales más cercanos a sus casas; y los
reyes, que si bien no suprimieron nunca las competencias judiciales de los señores,
diseñaron desde 1480 una red judicial paralela que acababa con el monopolio de los
señores como juez y parte en los conflictos locales y que significó un freno como pocos
a sus privilegios administrativos (REY CASTELAO, 1995: 21; 1999: 167 y ss.).
Por extraño que pueda resultar hoy día, pero no desde luego para el ordenamiento
jurídico castellano del Antiguo Régimen, la legislación no siempre se impuso a la
tradición como argumento prioritario o definitivo en estas disputas procesales, porque el
uso continuado y acreditado desde antiguo de unos patrones incluso contrarios a la ley
del reino podía servir para que los propios jueces nombrados por la monarquía fallasen a
favor del mantenimiento de dichos recipientes, a pesar de todo. Algunos de los ejemplos
que recopilamos en el siguiente apartado son muy instructivos al respecto.
Fuese cual fuese la estrategia de cada una de las partes, sus defensas tenían que
enfrentarse allá donde se conservase, a la tinta y al papel, a la documentación misma,
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sobre todo si constituían contratos firmados entre las partes, lo cual no ocurrió con todas
las rentas que el campesino pagaba en grano. En este sentido, las escrituras de foro son
sin duda los documentos que en mayor número nos informan sobre los recipientes
metrológicos a los que las dos partes se atenían para cumplir con su obligación, ya fuese
por ser un derecho del que participaban todas las instituciones rentistas -desde la iglesia
y sus distintos cuerpos a la nobleza- o porque muchos de estos contratos forales se
formalizaron ante los “hombres de pluma” (BOUZA ÁLVAREZ, 1992: 87), escribanos
y notarios, de manera que buena parte de ellos se conservaron en los protocolos de los
archivos notariales y, también con gran abundancia, en el interior de los procesos
judiciales como partes probatorias.
Si en estos papeles existían referencias explícitas a las medidas que debían
utilizarse para satisfacer la renta en cuestión, la defensa de la parte que quería innovar
tenía pocas posibilidades de éxito, a menos que se amparase en el contenido de la ley de
unificación metrológica con respecto a la documentación que contenía referencias a
pesos y medidas diferentes a las del rey. A este respecto, el desarrollo de la ley de 1435,
recopilada posteriormente sin alteraciones en 1567 y 1805 indica
“que los mandamientos que se hobieren de dar (…) se den por hanegas y por cántaras de
las dichas medidas de Ávila y Toledo (…) y no por las medidas viejas; ni los Jueces ni los
Escribanos den de otra manera los mandamientos y sentencias que hubieren de dar”21.
De manera que, los documentos que hiciesen referencias a recipientes diferentes
al sistema abulense serían “en sí ningunos y de ningún valor y efecto”.
En fin, documentación y memoria, legislación y tradición, medidas nuevas y
viejas, todas estas alternativas sirvieron a pecheros y rentistas para tratar de cambiar o
de mantener, según el caso y siempre a conveniencia, los recipientes para la medición
del cereal en grano, lo cual los llevó a menudo a los tribunales.
La medida de Ávila, por pequeña, agrada a los pecheros
Como hemos mostrado con la contabilidad metrológica de los monasterios, la
extensión desde 1435 de la medida abulense a lo largo y ancho de Castilla incorporó un
21
Recopilación de las Leyes de estos Reynos, 1581, Lib. V, Tit. XIII, Ley II; Novísima Recopilación de las
Leyes de España, 1805, Lib. IX, Tít. IX, Ley II.
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nuevo sistema de capacidad allí donde ya existía otro, sin lograr nunca substituirlo por
completo, quebrando de este modo la unidad metrológica que existía en cada
comunidad vecinal con identidad propia e incitando con esta situación a que muchos
pecheros y rentistas buscasen innovar en sus medidas tradicionales si esto les
beneficiaba.
A pesar de la estrategia de los rentistas gallegos en alterar las relaciones
numéricas de los nuevos patrones, entre fanegas y ferrados, y entre ferrados y cuartos,
para compensar lo que perdían de ingresar por obligárseles a utilizar los recipientes de
Ávila, más pequeños que los suyos, sus pecheros no se quedaron de brazos cruzados y
acudieron en masa a la justicia del rey para tratar de aplicar la reforma de Juan II de la
manera que más les convenía, la cual no era otra que pagar exactamente el mismo
número de medidas que venían pagando pero con los nuevos patrones reales. A favor de
sus reivindicaciones, la ley indicaba que solo se utilizasen dichos recipientes y no otros
y que ningún documento tuviese validez de ahí en adelante si contenía referencias a
medidas viejas, lo cual obligaba a actualizar las viejas escrituras; en contra, la ley no se
pronunciaba acerca de la manera en que debían convertirse las rentas vigentes desde
antiguo al sistema abulense, de manera que fueron los jueces y no el legislador quienes
tuvieron que articular una respuesta a las demandas de unos y otros para poder
reestablecer la paz metrológica que la reforma de la monarquía se había llevado por
delante.
Por supuesto, no todos los jueces actuaron de la misma manera, aunque sí fue
común y a la vez un hecho singular en el caso de litigios presentados ante la Real
Audiencia la escasa incidencia del auto ordinario22 como procedimiento que ponía fin a
un proceso judicial en dicha institución23, independientemente de quien presentase la
demanda inicial, lo que pone de manifiesto que en los litigios sobre las medidas para el
pago de rentas en especie no funcionó la fuerza disuasoria de dicha figura jurídica y
que, en cambio, los pleitos llegaron efectivamente a sustanciarse en su inmensa
mayoría, agotando en no pocas ocasiones todo el recorrido procesal hasta la lectura de
22
Sobre el particular: (HERBELLA DE PUGA, 1768: 16-45).
La excepción la protagoniza el proceso que inicia doña Josefa Hermida contra sus vecinos de Santiago
de Masoucos de la jurisdicción lucense de Neira de Rei en su intento por discutirle a su perceptora la
naturaleza de los patrones que ella utilizaba para cobrar sus rentas. Vista la demanda, la Real Audiencia
emite un auto ordinario que ampara el derecho probado de dicha doña Josefa Hermida y que daba por
finalizado el proceso, sin que exista constancia en los fondos de la Real Audiencia de que los vecinos
volviesen a pleitear en fechas posteriores: ARG, RA, 13917/95.
23
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una sentencia condenatoria, lo cual tampoco fue nada habitual en otras tipologías de
litigios. Sin duda, la importancia económica que se escondían tras la controversia
metrológica que inicia estos procesos y el hecho de que la parte pechera, la más débil
económicamente, se presentase en la mayor parte de los casos de manera colectiva compartiendo gastos y optimizando así sus posibilidades judiciales- está detrás de todo
ello: de la ausencia de autos ordinarios, del largo recorrido de los pleitos, de las
numerosas sentencias que en estos se contienen y de las continuas apelaciones que se
hacen a todas las instancias posibles, desde los tribunales de las jurisdicciones
señoriales al Consejo de Castilla, pasando por la Real Audiencia y la Real Chancillería
de Valladolid.
Entre los muchos procesos que finalizan con sentencia condenatoria, son
interesantes aquellos que fallan a favor del mantenimiento de los potes tradicionales y,
por consiguiente, en contra de utilizar los potes reales, porque emiten obligaciones en
contra del anhelo de la monarquía. En el proceso ya presentado entre los vecinos de
Entrimo y el arrendatario de la renta del Voto de Santiago, los vecinos llegan a la Real
Audiencia en régimen de apelación por haber obtenido de su tribunal ordinario la
siguiente sentencia en contra de sus intereses:
“En el pueblo ordinario que pende este juzgado (…) sobre porque medida debe cobrarse
la renta de votos que se pagaba al Cabildo de Santiago (…) debo declarar y declaro bien
probada la costumbre de pagar la renta de votos los vecinos de Entrimo por la medida del
País (…) y por esta mi sentencia definitivamente juzgando, así lo mando y firmo.”24
Los jueces de la Real Audiencia confirmarán dos años más tarde la misma
sentencia que había emitido en 1823 la justicia ordinaria de Entrimo -jurisdicción real,
por cierto-, siendo así que este un buen ejemplo de cómo la administración de justicia
dependiente directamente del rey fallaba en contra de lo que este había dispuesto por
ley. En el mismo sentido se sustancian otros pleitos similares. En 1827 los vecinos de
las feligresías lucenses de Santo André de Lousada y San Pedro de Santaballa se
enfrentan a la marquesa de Valdecarzana para lograr de ella que pasase a cobrar sus
24
ARG, RA, 11726/42. En muchas de las ocasiones en las que la Real Audiencia conocía un pleito en
régimen de apelación, sus jueces pedían información sobre los autos y sentencias de dicho proceso
emitido por las justicias ordinarias, como es el caso, comportamiento procesal que nos permite conocer
parte del funcionamiento de las justicias ordinarias en Galicia a través de los fondos documentales de la
Real Audiencia en el Archivo del Reino de Galicia.
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rentas forales por la medida de Ávila. En el proceso conservado en el Archivo del Reino
de Galicia hay referencias suficientes para deducir que el proceso viene apelado desde
la justicia ordinaria, aunque no conocemos su sentencia, pero independientemente del
sentido de esta, la Real Audiencia se inclinará rápidamente por defender con un auto de
5 de junio de dicho año el derecho de la marquesa para continuar con el cobro de sus
foros por las medidas del país y no por las de Ávila, cargando además a la parte
contraria con las costas procesales del juicio25.
En contraposición a los casos anteriores, los jueces de la Real Audiencia también
fallan a favor de la imposición de las nuevas medidas, y lo hacen además con mucha
mayor frecuencia, lo que en principio parece más lógico, aunque esta solución tenía a su
vez diversas maneras de llevarse a cabo. Por un lado, la sentencia podía obligar a que
donde antes se pagaba en medidas viejas, ahora se pagase en medidas nuevas, con el
mismo número de unidades, sin ninguna otra operación de compensación por el menor
volumen de estas, y que por supuesto fueron las sentencias mejor recibidas por las
defensas de los campesinos. En el pleito de los vecinos de la jurisdicción de A Mezquita
contra sus señores, estos son acusados de haber aumentado el valor de las rentas un 25%
con la excusa de que, sin este aumento, los nuevos potes reducían sus ingresos en cereal
por su menor capacidad. Sin entrar en este tipo de discusiones, la Real Audiencia de
Galicia sentencia en contra de los rentistas
“para que cobren de aquí adelante por la medida de Abila y no en otra manera (...) y
condenamos (...) a que lo que hubiesen cobrado de los dichos vecinos demás de lo
contenido en esta nuestra sentencia e contra la forma e manera en ella declarado lo
buelban y restituyan a los dichos vecinos.”26
De esta manera, no solamente se obligaba a la conversión directa de los potes
desde la ejecución de la sentencia en adelante, reduciendo así la carga en cereal que
significaban dichas rentas en un futuro, sino que los pecheros debían ser indemnizados
con la devolución de la cantidad que habían pagado de más desde que la parte contraria
innovó con la solución que, por cierto, en ningún momento del proceso negaron haber
hecho27.
25
ARG, RA, 12934/33.
ARG, Real Audiencia, 8261/28.
27
La sentencia de la Real Audiencia de Galicia será apelada a la Real Chancillería de Valladolid, pero
tampoco servirá a los señores para obtener una sentencia diferente.
26
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Pero en otras ocasiones también la Real Audiencia avaló con sus autos el aumento
que los rentistas habían realizado en el número de unidades a percibir por los moldes
nuevos para corregir su menor tamaño. Desde 1819 y hasta 1825 se enfrentan
judicialmente el monasterio compostelano de San Paio de Antealtares y uno de sus
pecheros, don José Témez Gil, vecino de la misma ciudad, quien se queja a la Real
Audiencia de que las monjas de San Paio habían incrementado la renta de su foro de 27
a 30 ferrados28. La defensa de las rentistas replica a su vez que el aumento se debe a
que, por el nuevo sistema de Ávila, el número de ferrados que caben en una fanega
habían aumentado de 5 a 6, de manera que las tres fanegas que se indican en uno de los
contratos de foro con fecha de 1539 equivaldrían no a 15 ferrados (5x3), sino a 18
(6x3), que al sumar los 12 ferrados que se indican en el segundo de los foros harían los
30 ferrados nuevos antedichos. El pleito es muy interesante porque se recurre a los
contratos de foros como documentos probatorios, donde efectivamente se mencionan
dichos recipientes, pero no su naturaleza “nueva” o “vieja”, sino solamente con la
expresión “medida derecha” -que hace referencia a su correcta adecuación y validación
por parte de los conferidores u oficiales con estas atribuciones de control metrológico-,
siendo así que buena parte del proceso judicial versará sobre la identificación de esta
medida derecha con una de las dos alternativas. En un auto de cinco de marzo de 1819
la Real Audiencia defenderá a don José Témez Gil en su derecho de continuar con el
pago de sus obligaciones forales de 27 ferrados como contienen las escrituras de foro
pero a través de los potes nuevos, sin conversión alguna.
Resta una tercera y última vía que los tribunales utilizaron para recomponer la paz
en estas disputas sobre la medida en el pago de rentas en especie, para lo cual se
sirvieron del procedimiento más interesante que hemos encontrado para conocer el
tamaño de las unidades de medida tradicionales: la comparación de su capacidad con la
medida nueva. En estos casos, los jueces pretendían saber primeramente la relación
entre ambos sistemas para traducir después las cantidades de los viejos recipientes en
potes nuevos, asegurando así el mantenimiento del valor de la renta, con la única
salvedad de que en ocasiones se resuelven o no indemnizaciones retroactivas en función
de cada caso. Es importante señalar que de todos los ejemplos de comparación o
“conferición” que hemos encontrado, salvo una excepción, todos los procedimientos
28
ARG, RA, 3028/6.
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judiciales informan de un mayor tamaño de las medidas que tradicionalmente se estaban
utilizando en todo el territorio gallego en comparación con las medidas de Ávila, lo cual
concuerda perfectamente con lo que hemos observado ya a través de los libros de panera
de los monasterios. La excepción la protagoniza el pleito de 1619 entre el chantre de la
catedral de Mondoñedo y los vecinos de la feligresía de San Xiao de Cabarcos por la
medida del voto de Santiago, ya que se indica que los rentistas “an querido cobrar y
cobraron de los dichos vecinos por la medida mayor de Abila, pues es una quarta parte
mas en cada ferrado”29. Conviene advertir, igualmente, que la excepción fue solo una y
solo en este momento30, ya que posteriores informaciones sobre las medidas
tradicionales en esa zona de Mondoñedo evidencian la misma diferencia de tamaño a
favor de las medidas tradicionales que hemos identificado como norma general.
Esta tercera vía de resolución de litigios se impondrá a las otras dos desde el
momento en que la propia monarquía, a través del Consejo de Castilla, apoye este
procedimiento. Y lo hará, muy tarde, a finales del siglo XVIII, pero lo hará, cerrando
definitivamente la controversia que sus leyes de unificación habían creado desde 1435
con relación a las rentas en especie originadas en el período medieval. El momento
decisivo es la década de 1790, cuando el Consejo de Castilla se ve obligado a dar
respuesta a varias reivindicaciones que le llegan de comunidades vecinales gallegas: la
de San Paio de Carreira en la jurisdicción compostelana de Noia, primero, y la de San
Mamede de Forcas, en la jurisdicción ourensana de Montederramo, inmediatamente
después, seguidas de otras como San Mamede de Salgueiros, en la jurisdicción
compostelana de Corcubión o la que se presenta a través del procurador síndico general
del marquesado de Sarria, en la provincia de Lugo. A estas alturas del texto sus
demandas no resultan novedosas, por lo que serán obviadas, pero sí es del mayor interés
la manera en que se pronuncia el Consejo de Castilla al respecto. En el primer caso, la
Real Provisión de 16 de abril de 1792, dirigida a los vecinos de San Mamede de Forcas,
dice textualmente que:
29
ARG, RA, 18283/21.
Esta excepción tendría que ver con la presencia hasta el siglo XVI en esta zona más septentrional de
Galicia de los patrones toledanos y no abulenses, cuya capacidad sabemos era menor que en el caso de la
ciudad que finalmente la monarquía elije como patrón para todo el reino (BURRIEL, 1758: 18-23). Sobre
el particular: (CASTRO REDONDO, 2016: 185-186).
30
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“Todos los pueblos de su distrito se arreglasen a ello tanto para las ventas y compras,
como para las pagas de rentas a los dueños de los dominios, con arreglo y observancia de
las Leyes, celando de su cumplimiento las respectivas justicias a quienes se hiciese
circular y cuidaseis de que en todos los pueblos de ese Reyno tuviese puntual y exacta
observancia dando para ello las ordenes y providencias que conveniesen.”31
Según este contenido, el propio Consejo cometía en esta primera provisión el
mismo error que había cometido la legislación real, ya que obligaba a utilizar las
medidas nuevas, pero no indicaba la manera en que debían convertirse las rentas
estipuladas en recipientes viejos. Por ello, dos años más tarde, en la Real Provisión de 8
de febrero de 1794, el Consejo toma definitivamente partido por la solución
anteriormente planteada, que expresa de la siguiente forma:
“Que inmediatamente se hiciese un cotejo de la diferencia que según sus respectivos
territorios se encontraren entre la medida de Ávila, mandada observar y las que según los
contratos correspondientes huviesen servido hasta entonces para pagar los naturales sus
respectivas rentas, y de hecho reducieseis el mas o menos exceso que se hallare a el
determinado numero equivalente por la medida de Ávila, y en lo sucesivo todos los
contratos se arreglasen precisamente por dicha Medida de Ávila, sin que se permita otra
alguna.”32
Ambas reales provisiones anteceden a la Real Cédula que Carlos IV emitirá en 26
de enero de 1801 y en la cual, apoyándose en la segunda de ellas, ratificaba la
Igualación de pesos y medidas para todo el Reyno por las normas que se expresan a
partir del ejercicio de comparación de los potes viejos con los nuevos para actualizar las
rentas en especie33. Esto es precisamente lo que los jueces fallan con respecto a la
disputa original entre los vecinos de San Mamede de Salgueiros y su cura párroco, don
Vicente Medina, pleito que cierran mandado “librese Real Provision inserta la del
Supremo Consejo para que se guarde y observe la medida de Abila, haciendose la
compensacion prebenida en la conformidad que esta mandado”34. Por fin se había dado
una solución clara a los jueces de la Real Audiencia, a quien van dirigidas también las
provisiones, aunque hemos comprobado que incluso años después se emitió al menos
una sentencia contraria a dicho procedimiento. Ocurrió en el pleito anteriormente
31
La carta en que se contiene la Real Provisión del Consejo de Castilla se contiene en el pleito de los
vecinos de San Mamede de Salgueiros contra su párroco, don Vicente Medina, y que lleva la referencia
ARG, RA, 6085/21.
32
Ídem.
33
Novísima Recopilación de las Leyes de España, 1805, Lib. IX, Tít. IX, Ley V.
34
ARG, RA, 6085/21.
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comentado del monasterio de San Paio de Antealtares contra don José Gómez, donde la
sentencia de la Real Audiencia de 1819 fue apelada a la Real Chancillería de Valladolid
para que, ahora sí, se fallase en sentencia firme de 5 de enero de 1821 por la cual
“debian de rebocar y rebocaron la sentencia en este dicho pleyto y causa dada y
pronunciada por la Audiencia de la ciudad de la Coruña en 5 de marzo de 1819, y
condenaron a dicho D. Jose Vizente Temes a que pague al Monasterio de San Payo las
cantidades de grano demandadas.”35
Las cuales, recordemos, habían sido actualizadas por el monasterio para
compensar el menor tamaño de los ferrados nuevos.
Por lo que hemos podido comprobar, el contenido de la Real Provisión de 1794 no
solamente fue mandado difundir por el dicho Consejo de Castilla a todo el reino de
Galicia36, sino que efectivamente llegó a muchos espacios de este muy poblado, muy
rural y muy mal comunicado territorio, como prueba el hecho de que su contenido sale a
colación en autos y sentencias de justicias ordinarias locales37. En uno de estos casos, en
los primerísimos años del siglo XIX se encuentran litigando los vecinos de Santo
Esteban de Ribas de Sil, representados por Pedro Meiriño, su procurador general, contra
los monjes del monasterio de esa localidad, los cuales todos ellos, parroquia,
jurisdicción y monasterio se llaman por el dicho nombre. Antes de llegar a la Real
Audiencia en apelación, la justicia ordinaria había fallado que los forales que los
vecinos debían pagar al monasterio debían satisfacerse en la medida de Ávila, y no otra,
de lo cual mandaba que en aquellas escrituras de foro donde se hiciese referencia
explícita a la medida de Ávila se pagase efectivamente con los recipientes nuevos, “y
los que no tengan señalada la medida de Ávila la pagarán ahora por esta con el aumento
que resulte del cotexo y reduccion (pues sobre este particular no dexa duda dicha Real
Cédula)”38, haciendo referencia explícita a la resolución de Carlos IV en 1801.
En un pleito larguísimo, con fechas extremas entre 1570 y 1783 y que verá
sentencias de la Real Audiencia de Galicia, de la Real Chancillería de Valladolid y del
35
ARG, RA, 3028/6.
Tarea para la cual se sirvió de la red de comunicación entre la Real Audiencia (FERNÁNDEZ VEGA,
1982: 254), de las siete ciudades cabezas de provincia y del juez de apelación o juez asistente del
principal señor de vasallos de Galicia, el arzobispo de Santiago.
37
Cuando menos, hay otros dos procesos en los fondos documentales del Archivo del Reino de Galicia
con esa referencia explícita a la provisión de 1794: ARG, RA, 11412/8; ARG, RA, 11703/3.
38
ARG, RA, 11412/8.
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Consejo de Castilla en su Sala de Mil y Quinientas, sin que sepamos si se había visto en
primera instancia por la justicia ordinaria de su jurisdicción, los vecinos no de una sino
de dos jurisdicciones como eran Orrios y A Gudiña, en los términos más orientales de la
provincia de Ourense y del propio reino de Galicia, demandan sucesivamente a sus
señores jurisdiccionales, los Condes de Monterrei -subsumidos en el siglo XVIII bajo la
Casa de Alba- sobre los términos en que se habían de pagar las cargas forales en ambos
términos39. Los vecinos se quejaban de que los rentistas habían innovado con medidas
más grandes que las de Ávila para cobrar sus rentas, a lo cual los jueces del tribunal
gallego piden a las partes los contratos de foros para ver las referencias metrológicas allí
contenidas, donde se encuentran que en algunos casos se menciona la medida de Ávila y
en otros casos o bien se menciona la medida del país o nada se dice nada sobre el origen
de los recipientes. Ante esto, la Real Audiencia emitirá un fallo que atiende en varias
disposiciones a la diversa casuística: la más sencilla, en los contratos donde se
mencionan los potes de Ávila, las rentas deben cobrarse por dicha medida, sin más; en
los que no, las rentas deben actualizarse a partir de la comparación de los recipientes,
entendiendo por tanto que donde no se señala el origen abulense se estarían refiriendo a
las medidas viejas de ese “país”. Luego de varias apelaciones, movidas obviamente por
la defensa de los rentistas como parte perjudicada de las sentencias previas, el pleito se
ve en la Sala de Mil y Quinientas del Consejo de Castilla, del cual parte la sentencia de
12 de julio de 1621 que, con el tenor siguiente, parecía clausurar judicialmente la
disputa:
“Declaramos que el pago de las fanegas de granos pactadas en dichas escrituras de foros
lo deben hazer los referidos concejos por la medida del marco e Abila entendiendose por
el mismo numero de fanegas y no mas en los foros otorgados despues de la Ley del
Reino, y en los otorgados antes de sus promulgazion por la misma medida de Abila, pero
teniendo considerazion a la antigua del pais llamada tega, de forma que paguen la misma
porzion de granos con el correspondiente aumento de fanegas reduzidas a dicho Marco de
Abila con arreglo a el cotexo que resulta de los autos (...) y no hacemos condenacion de
costas y por esta nuestra sentencia difinitiba asi lo pronunciamos.”40
¿A qué momento se refiere el Consejo de Castilla con la expresión “después de la
Ley del Reino”? Si hablamos de la primera vez que aparece la fanega de Ávila como
patrón forzoso para la medición de áridos en Castilla nos llevaría hasta 1435, momento
39
40
ARG, RA, 6648-6651/5.
Ídem.
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muy temprano pero factible perfectamente como solución para esta disputa teniendo en
cuenta la muy larga vigencia de los foros como contratos de arrendamiento enfitéutico.
Sin embargo, no estamos completamente seguros de que la resolución se refiera a este
momento, sobre todo por la proximidad cronológica que el inicio del pleito tenía con la
aparición en escena de la Nueva Recopilación (1567), a pesar de que como es conocido,
en este compendio legislativo -y debido quizás a un error o a un exceso en la
transcripción de las leyes que se querían confirmar (CASTRO REDONDO, 2018a: 93)-,
Felipe II sanciona la fanega de Toledo y no la de Ávila como patrón castellano para la
medición de los áridos (HAMILTON, 1975: 170). Sea como fuere, y a pesar de haberse
dictado sentencia por el órgano judicial más importante de la monarquía en Castilla, el
pleito no se apagará hasta 1783, suplicando unos y pidiendo ejecutorias otros, aunque
nada se modificó de lo fallado por el Supremo Consejo.
¿Medidas viejas o falsas?
Resulta difícil etiquetar como falsos algunos de los recipientes que se mencionan
en los procesos judiciales, incluso aunque así lo indique alguna de las partes, o
precisamente por esto mismo, ya que el concepto de falsedad no se aplica de la misma
manera a lo que podríamos pensar en la actualidad. Si la tradición tenía fuerza jurídica
suficiente para imponerse incluso a la ley del rey, lo falso como contraposición a lo
legal no tiene sentido y la línea que distingue lo que está o no está permitido por las
sociedades modernas en materia metrológica se vuelve más fina. Por esto, la
identificación de medidas diferentes a Ávila como patrones viejos de una comunidad no
queda siempre bien demostrada, porque los vecinos no van a reconocer su uso desde
antiguo si con ello consiguen convencer al juez de la conveniencia de utilizar las
medidas nuevas, y porque los propietarios de estos recipientes a través de los cuales se
pagaban las rentas en especie eran precisamente los cobradores de dichas rentas, la otra
parte interesada, de lo que se puede deducir que tenían muchas más posibilidades de
alterar la capacidad de los instrumentos de medición. Tampoco fue concebido como
falsedad aquellas pequeñas imprecisiones que el paso del tiempo o el deterioro de los
materiales de fabricación producían en el volumen de los recipientes, aunque esto
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cambiaba rápidamente si se podía demostrar que se había actuado intencionadamente
(KULA, 1980: 105 y ss.).
Con todo y con eso, algunos casos parecen claros. En 1790 el procurador general
de la jurisdicción ourensana de Belmonte, en nombre de sus vecinos, demanda al
administrador de la renta vasallática de dicho término porque dice,
“Al tiempo de su paga, no quiere admitirlas a menos que sea por la medida que su antojo
le dicta, buscandolas de las maiores sin hacerse cargo de que está mandado y aun
comunicado a las Justicias Hordinarias no tengan otra medida, ni pote por donde haian de
recivir y pagar dichas pensiones y ventas de dichos granos, mas de la que previenen las
leyes y ordenes ultimamente despachadas y de el Reino (…) solo con el designio de
estafar y cobrar mas de lo que deve de los pobres domiciliarios.”41
En esta línea se mueve el pleito de los vecinos de la jurisdicción brigantina de
Trasancos contra su arcediano, Pedro Alonso do Seixidal, en 1588, ya que este cobraba
los votos “por una medida falsa y mayor de lo que debía ser”42, similar a lo que los
vecinos de Santa María de Manzalvos dices de su señor jurisdiccional, don Diego José
de Oca, en 1765, pues
“para cobrar el pan que cobraba de los derechos tenía una tega que benía a llevar tega y
media, y sin marcar, y cada bez la acrecentaba y aumentaba como quería, que cada quatro
hacían más que hanega y media, que era medida nunca bista en aquel Reyno”43.
O, a lo que Juan Fernández y sus consortes señalan del monasterio compostelano
de San Paio de Antealtares en 1825, porque “estando los forales indicados a pagar por la
medida de Ávila, notamos la extraña ymprobista novedad de que intenta exigirlas por
otra muy distinta medida conminandonos con el mas rigido apremio para su pronta
solvencia”44.
El descubrimiento por parte de los pecheros de que su señor y/o cobrador de
rentas tenía en su posesión más de un juego de medidas diferentes, era también algo que
no se toleraba y que, por esa razón, nos lo encontramos a menudo en los procesos
judiciales. En 1740, don José Baños Troncoso y Lixa, vecino de la ciudad de Vigo,
apela una sentencia dada en su contra por la justicia ordinaria de Vigo, con motivo de
41
ARG, RA, 8782/66.
ARG, RA, 17465/6.
43
ARG, RA, 8261/28.
44
ARG, RA, 1688/50.
42
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que “usaba de medidas falsas para la cobranza de sus rentas, específicamente dos
ferrados, el uno por donde compraba y el otro por donde vendía”45. Y en algunos de los
pleitos ya referidos nos encontramos también con este tipo de acusaciones: en el de los
vecinos de A Mezquita contra su señor jurisdiccional, además de lo ya indicado, los
primeros dicen del segundo que “lo peor era que bendía su pan con otra (medida) más
pequeña, en gran ofensa de Dios y peligro de su conciencia e cogetura y daño de los
vasallos”46; y, finalmente, del cura de San Mamede de Salgueiros, sus vecinos piden a la
Real Audiencia que mande cotejar sus potes por los de la ciudad de Santiago para
probar su correcta adecuación47, de lo cual “se cortará de raíz la sospecha de si el cura
tenía una medida para cobrar y otra para vender”, ya que, continúan, “algunos vendían
por la medida de la jurisdicción, que la tenía más pequeña, y cobraban por la más
grande, o por otras arbitrarias que no estaban arregladas por la justicia”48.
Pero como señalábamos, no siempre es fácil saber desde la posición del
investigador si los patrones que se mencionan en un proceso judicial son o no falsos, o
si así fueron entendidos en su momento, por la indefinición que los numerosísimos
sistemas de medición tradicionales aportaron a esta problemática. Un ejemplo: los
monjes de la abadía de San Bréximo de Trives son demandados en 1808 por sus vecinos
como foreros que eran de sus tierras porque teniendo la obligación de pagar su renta por
la médida de Ávila, lo hacían por otra que dichos monjes habían traído por su cuenta 49.
En este caso, como la información la conocemos a través de la demanda de los vecinos,
no sabemos si realmente los monjes estaban utilizando una medida del país que los
vecinos no querían reconocer o si realmente habían tratado de percibir sus rentas a
través de recipientes totalmente nuevos y desconocidos en dicho territorio. Sin esperar a
la resolución judicial y haciendo gala de una respuesta tan inteligente como interesante,
“deliberaron los vecinos deste pueblo, Chao y Casteligo, registrar el Archibo del propio
S. Breximo y sacar el testimonio adjunto por el qual se ebidencia no deben pagar dichos
vecinos no siendo por la de Ábila”, lo que vuelve a poner de manifiesto la importancia
45
ARG, RA, 17447/54.
ARG, RA, 8261/28.
47
Sobre las visitas de pesos y medidas como mecanismo de comparación metrológica: (CASTRO
REDONDO, 2018b: 172 y ss.).
48
ARG, RA, 6081/25.
49
ARG, RA, 11415/29.
46
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del papel y la documentación tanto para la administración como para los administrados
en estas nuevas sociedades modernas.
Algo queda en evidencia en los ejemplos que hemos venido refiriendo hasta el
momento: siempre que se produce un cambio en el tamaño de los recipientes para el
pago de rentas en especie por parte de sus propietarios, a la postre también rentistas, los
recipientes medran, sin excepción; de la misma manera que siempre que los vecinos
acuden a la justicia para tratar cambiar los recipientes de sus señores y rentistas, siempre
aparecerán pidiendo que sus rentas se satisfagan en medidas más pequeñas, lo cual
afortunadamente para la monarquía cumplían las medidas que había sancionado como
recipientes universales en sus dominios castellanos, por lo que fue el campesinado
gallego y no los rentistas -muchos de ellos involucrados en la administración territorial
del viejo reino-, quien más colaboró con la Corona en este territorio para extender su
reforma de unificación metrológica.
Conclusiones
En una sociedad mayoritariamente agraria y campesina como lo fue la gallega
durante toda la Edad Moderna, y donde buena parte del campesinado pagaba sus rentas
en especie, las alteraciones que se producían en el sistema de sus medidas de capacidad
conllevaron a menudo un aumento o una disminución de la carga de dichas rentas,
circunstancia que originó multitud de conflictos con los receptores de estos derechos y
que dieron con mucha frecuencia con ambas partes delante de un juez. El motivo más
burdo y hay que decir menos importante en cuanto al número de procesos judiciales
tiene que ver con la alteración intencionada de los patrones, la falsedad metrológica,
algo que podían hacer con mucha mayor facilidad los rentistas y no los pecheros, pues
los patrones metrológicos a través de los cuales se satisfacían las rentas los conservaban
físicamente ellos, por la cuenta que les traía.
Pero el principal motivo por los cuales rentistas y pecheros, señores y campesinos,
se vieron en los tribunales de la monarquía fue por la paulatina substitución de los potes
tradicionales que regían en cada comunidad desde tiempo inmemorial por otros que la
monarquía impuso con la fuerza de la ley. Y es que la Corona, en su intento por
uniformar el sistema metrológico en la Corona de Castilla, quebró la paz metrológica de
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las comunidades locales, mandando sustituir desde 1435 las medidas “viejas” de cada
“país” por la “medida nueva de Ávila”, lo que en el caso específico de Galicia
significaba una reducción del tamaño de sus potes tradicionales, por el mayor tamaño de
estos con respecto a los moldes abulenses. Como medida compensatoria, los cobradores
de rentas en especie defendieron el valor de sus rentas ampliando el número de ferrados
a pagar por el campesinado en la misma proporción en que se veían disminuidos los
viejos patrones, algo que los pecheros no recibieron de buena gana. Bien al contrario, y
con buena lógica, las comunidades vecinales gallegas exigieron por vía judicial la
actualización sistemática de sus rentas a los nuevos y más pequeños recipientes, lo que
no siempre consiguieron: a veces porque la acreditación de una tradición secular en el
uso de las antiguas medidas les valió a los rentistas para obtener sentencias favorables a
mantener dichos recipientes como medios de cobro de sus rentas; otras, las más de las
veces, porque los jueces decidieron salomónicamente imponer los nuevos potes de
Ávila pero compensando su menor volumen con un aumento equivalente en el número
de veces que dicho recipiente debía llenarse para satisfacer en cada caso la renta
correspondiente. En esta tesitura se encontraban los distintos tribunales de justicia de la
monarquía al conocer estos procesos, con que sin instrucciones claras con respecto a
este proceder hasta la década final de 1790 -y que no siempre cumplieron por la fuerza
argumental que suponía la tradición- fueron ideando mejores o peores soluciones para
recomponer la paz social que la monarquía había roto.
De cualquier modo, la situación desde 1435 supuso que las instituciones rentistas
tuvieran que adaptar la gestión de sus rentas a la doble realidad metrológica -como se
evidencia en los libros relativos a las granerías de los monasterios-: la que representaba
el sistema viejo -en cual muchas de sus rentas habían sido estipuladas- y la que se
impuso por voluntad real, a cuyos moldes debían ir actualizándose las antiguas
cantidades y a los cuales paulatinamente los juzgados obligaban con su uso forzoso,
aunque para ello se sirvieron de distintas fórmulas y no todas a favor de las medidas del
rey. Todo lo cual causó numerosos problemas de gestión -sobre todo en instituciones
con percepción de rentas a gran escala-, confundió en vez de aclarar la situación
metrológica anterior a 1435 y, como consecuencia, rompió la identidad de las
comunidades vecinales en materia de pesos y medidas.
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ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Dossier)
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
EL SEÑOR REPÚBLICO. EL IV MARQUÉS DE LAS NAVAS, LA CIUDAD DE
ÁVILA Y EL DEBATE FISCAL EN EL TIEMPO DE OLIVARES
Roberto Quirós Rosado
Universidad Autónoma de Madrid, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
La evolución de la aristocracia castellana durante los primeros decenios del reinado de
Felipe IV, en pleno valimiento del conde-duque de Olivares, ofrece diversas visiones en
torno a su integración dentro de la Monarquía y en el servicio al monarca. Una de ellas
corresponde con su participación en la vida política de los concejos y en las propias
Cortes de Castilla, espacio de poder del que había estado alejada desde tiempos de
Carlos I/V. A través del case study de Antonio Dávila y Manrique, IV marqués de Las
Navas, y de la ciudad de Ávila, se podrá observar la capacidad de la antigua nobleza
para utilizar su privilegiada posición en las repúblicas urbanas para beneficiarse de los
negociados venales de honores y jurisdicciones desplegados por la Corona, salvaguardar
los intereses de las oligarquías de las que formaban parte y, a la par, evitar una
conflictividad política latente desde décadas atrás.
PALABRAS CLAVE: aristocracia; Cortes de Castilla; Ávila; mediación; conflictividad;
siglo XVII.
THE REPUBLICAN LORD. THE 4TH MARQUIS OF LAS NAVAS, THE CITY
OF ÁVILA, AND THE FISCAL DEBATE IN THE AGE OF OLIVARES
ABSTRACT
The evolution of the Castilian aristocracy during the first decades of the reign of Philip
IV of Habsburg, during the valimiento of the Count-Duke of Olivares, offers different
visions regarding its integration in the Monarchy and in the service of the sovereign.
One of them corresponds to his participation in the political life of the cities and in the
Este estudio forma parte del proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th
Centuries” (H2020-MSCA-RISE, GrantAgreement: 823998), dentro de las líneas de trabajo establecidas
en el WP2, “Biography and the Individual. Strategy, Choise, Self-representation, performativity”,
financiado por European Union’sHorizon 2020 research and innovation programme.
“El señor repúblico...”
ROBERTO QUIRÓS ROSADO
Courts of Castile itself, an area of power from which they had been distant since the
time of Charles I/V. Through the case study of Antonio Dávila y Manrique, 4thMarquis
of Las Navas, and the city of Ávila, it is possible to see the capacity of the ancient
nobility to use their privileged position in the urban republics to benefit from the venal
negotiations of honours and jurisdictions promoted by the Crown, to safeguard the
interests of the local oligarchies and, at the same time, to avoid a political conflict that
has been latent for decades.
KEYWORDS: aristocracy; Castilian Courts; Ávila; mediation; conflict; Seventeenth
Century.
Roberto Quirós Rosado es licenciado en Historia por la Universidad Complutense de
Madrid (2009), máster en estudios avanzados de Historia Moderna (2011) y doctor en
Historia Moderna con mención internacional (2015) por la Universidad Autónoma de
Madrid y la Universidad de Cantabria. Tras haber sido investigador contratado Juan de
la Cierva-Formación en el Departamento de Historia y Arte de la Universidad de Alcalá
(2016-2018), ejerce como profesor ayudante doctor en del Departamento de Historia
Moderna de la Universidad Autónoma de Madrid (desde diciembre de 2018). Es
coeditor de media docena de libros colectivos y dossieres de revistas científicas sobre la
cultura política en la monarquía de España durante la Modernidad y autor de tres libros
monográficos, de entre los cuales cabe destacar Monarquía de Oriente. La corte de
Carlos III y el gobierno de Italia durante la guerra de Sucesión española (Madrid:
Marcial Pons Historia, 2017). Actualmente codirige el proyecto I+D Generación de
Conocimiento Práctica de gobierno y cultura política: Europa y América en la
monarquía de España, 1668-1725 [PID2019-108822GB-I00], junto con Antonio
Álvarez-Ossorio Alvariño.
Correo electrónico: roberto.quiros@uam.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1773-3254
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EL SEÑOR REPÚBLICO. EL IV MARQUÉS DE LAS NAVAS, LA
CIUDAD DE ÁVILA Y EL DEBATE FISCAL
EN EL TIEMPO DE OLIVARES
Introducción
Durante la Alta Edad Moderna, uno de los oficios más codiciados entre los grupos
urbanos privilegiados fue, sin duda alguna, el de procurador en Cortes. Las
modificaciones efectuadas en Castilla durante el reinado de Carlos I/V de Austria,
respecto a la composición “parlamentaria”, provocaron la inmediata salida de los brazos
de títulos y eclesiásticos para ser conformadas dichas Cortes sólo por dos electos
pertenecientes a la oligarquía de ciudades y villa con voto en ellas. El apoyo que la
Corona había de recibir de parte de este colectivo en continuo progreso socioeconómico
merced a su privilegiada posición en los concejos castellanos y al propio servicio a la
Monarquía -desde su participación en el gobierno regnícola, en los Consejos o las Casas
Reales hasta el ejercicio de la milicia- constituía un quid pro quo beneficioso para
ambos interlocutores: el monarca obtenía pingües servicios para sufragar los gastos de
la Real Hacienda, mientras los procuradores se hacían acreedores de hábitos, ayudas de
costa u oficios emanados de la gracia regia (THOMPSON, 1989; FORTEA PÉREZ,
2008a). La ausencia forzada de la alta nobleza en dicho juego político tras las Cortes de
Toledo de 1538-1539 se fue paulatinamente diluyendo gracias a una venalidad de
cargos municipales iniciada especialmente por Felipe II y que tomó fuerza durante la
primera mitad del Seiscientos. Conocidos son los casos en los que el privado del tercer
Felipe, el duque de Lerma, y sus hechuras tituladas condujeron hacia los intereses reales
los votos de procuradores de Castilla la Vieja; ellos mismos, en cuanto regidores o
alféreces mayores, constituían un grupo lo suficientemente potente para derivar en su
beneficio las voluntades de sus colegas (GARCÍA GARCÍA, 1996: 220-221).
Los estudios que en las últimas décadas han tenido como objeto de análisis el
funcionamiento de las redes sociopolíticas entre la corte y las ciudades de la Castilla de
comienzos del siglo XVII permite observar con nitidez los medios por los cuales las
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medidas áulicas alcanzaban los concejos municipales de la Corona de Castilla
(FERNÁNDEZ ALBALADEJO, 1995; GELABERT, 1997; GELABERT, 2001;
MARTÍNEZ MILLÁN, 2005). Municipios, éstos, que se autoerigían como repúblicas
urbanas dentro de la Monarquía (HERRERO SÁNCHEZ, 2017a y 2017b) y que
articularon fórmulas de contrato político y resistencia para evitar la mediatización
desplegada por los hombres del rey, desde validos hasta corregidores, en pro de los
intereses soberanos (FORTEA PÉREZ, 2006 y 2012; MACKAY, 2007). Por ello,
siguiendo esta doble senda analítica, se expondrá en las líneas siguientes un ejemplo
particular que permita entrever el grado de intervención de las altas instancias de la
monarquía de España dentro de uno de las urbes castellanas en las coyunturas de
llamamiento de Cortes, la conflictividad suscitada entre los regidores y el corregidor
real en la negociación de los servicios reales o la venalidad, y los canales de
negociación establecidos por los procuradores electos, tomando como punto de partida
la participación del abulense Antonio Dávila y Manrique, IV marqués de Las Navas, en
las Cortes madrileñas celebradas durante el año de 1632, durante el apogeo del
valimiento de Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares (ELLIOTT, 1990).
Los oficios del señor. El IV marqués de Las Navas y la mediatización aristocrática
del concejo de Ávila
Antonio Dávila y Manrique (1592-1638) puede considerarse un prototipo de la
nobleza que, pese a los cambios y mutaciones en las privanzas madrileñas, consolidó la
posición de su linaje en la corte y logró proyectar una tupida red de influencias y una
expansión jurisdiccional al albur de la Corona. Oriundo de una antigua familia de
caballeros radicados en Ávila desde la Plena Edad Media -los Dávila de Las Navas-, se
formó en los arcanos palatinos gracias al prestigio de su padre, Pedro Esteban Dávila y
Enríquez, III marqués de Las Navas, y de sus tíos Enrique Dávila y Guzmán, I marqués
de Pobar, y Antonio Dávila y Zúñiga, III marqués de Mirabel. Los tres cortesanos,
vinculados temporalmente a la clientela de los Sandoval y, desde mediados de la década
de 1610, cada vez más escorados hacia sus estrechos parientes Zúñiga y Guzmán,
habían detentado cargos de influencia tanto en el palacio real -Las Navas como
mayordomo semanero y Pobar en tanto capitán de la Guardia Española y gentilhombre
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de Cámara de Felipe III- como en la política internacional -Mirabel sería embajador en
París entre 1621 y 1629-.
En 1623, Antonio Dávila y Manrique, conde del Risco, comendador en la orden de
Alcántara y enlazado por matrimonio con los condes de Benavente, sucedió a su
progenitor en el marquesado de Las Navas y demás señoríos de su casa distribuidos en
tierras de Ávila y Soria. Desde entonces, bienquisto de Olivares y afianzado en su
posición cortesana como mayordomo semanero y, al poco tiempo, gentilhombre de
Cámara del Rey Planeta, don Antonio no cejó en proyectar la ampliación de los señoríos
de su linaje a costa del realengo abulense y segoviano. Aunque fracasó en su intento de
convertirse en alcaide del Real Sitio de El Escorial y en la compra de los lugares de
Robledo de Chavela y Valdemorillo, el marqués consiguió hacerse finalmente con
Navalperal y Valbellido y, progresivamente, con las jurisdicciones de El Hoyo, Urraca
Miguel y Ojos Albos, aldeas abulenses que anexaría al marquesado navero con la
aquiescencia del consejo de Hacienda (QUIRÓS ROSADO, 2019)1.
Al capital político generado en sus años de formación y consolidación en la corte
de Madrid y al creciente poder territorial a uno y otro lado de la sierra de Guadarrama,
don Antonio reforzó el rol que sus antepasados, desde mediados del siglo XV, habían
detentado en el concejo de Ávila como una de sus cabezas visibles. Así, en 1630 se
mostró interesado en una posible elección como procurador en Cortes por dicha ciudad.
Según las actas de 16 de febrero, “la ciudad acordó que se dé al señor marqués de Las
Navas testimonio de cómo y quándo sean las Cortes, conforme a la rueda que dello ay y
se bean los libros”2.
Antonio Dávila formaba parte del ayuntamiento desde el deceso de su progenitor
en 1623. Su posición dentro del mismo era elevada, ya que de su mayorazgo dependía
un regimiento perpetuo y el alferazgo mayor de la ciudad, comprado por su bisabuelo,
Pedro Dávila y Zúñiga, I marqués de Las Navas, en 1566 (MERINO ÁLVAREZ, 1926:
73). Sin embargo, al menos entre los años 1630-1638 -cuyas actas están completas-don
Antonio nunca apareció en persona en los plenos concejiles, siendo representado
cotidianamente por diversos tenientes de alférez mayor. Tanto hechuras y deudos suyos,
1
La documentación relativa a la solicitud de merced de la alcaidía escurialense en 1627 se conserva en
Archivo General de Palacio (en adelante, AGP), Personal, caja 738, expediente 10.
2
Acuerdo municipal de Ávila, 16 de febrero de 1630. Archivo Municipal de Ávila (en adelante, AMAv),
Actas Consistoriales, libro 34, ff. 20r (16-II-1630).
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como familiares directos, los tenientes del alferazgo representaban la voz y voto del
marqués y coordinaban los pareceres del banco de San Juan -uno de los dos, junto con
el de San Vicente, en que se dividía el consistorio medieval y moderno-, controlando en
no pocas ocasiones los pareceres municipales frente al resto de los regidores abulenses3.
El primer teniente de alférez mayor nombrado por Antonio Dávila y Manrique fue
su hermanastro Pedro Esteban Dávila y Milano. Nacido en la villa de Las Navas a
mediados de la década de 1580 como fruto de una relación prematrimonial del tercer
marqués con una criada de su madre, don Pedro Esteban fue reconocido por su
homónimo progenitor en edad temprana y educado junto con el resto de sus hermanos
en las residencias marquesales de Madrid, Valdemaqueda y Las Navas. Desde joven fue
orientado a la milicia, siendo maestre de campo en Milán y Filipinas. Tras su paso por
Manila, le fue encomendada la castellanía de las estratégicas islas portuguesas de las
Terceras (Azores). En este último destino escribió y encaminó a los ministros del
consejo de Portugal y al propio Felipe IV varios memoriales político-militares en los
que justificaba la defensa insular y su actitud frente a varios levantamientos en su
contra4. De nuevo en Castilla, en 1627 le fue conferida la tenencia del alferazgo mayor
de Ávila de manos de su medio hermano Antonio Dávila. Éste, según decreto del rey
Felipe, le había solicitado “la merced de dalle previlegio” del nombramiento de un
teniente en dicho cargo ante la imposibilidad de su titular, mayordomo semanero del
soberano, de “servir el de regidor y alférez mayor de la ciudad de Ávila”5. Con la
aprobación regia despachada, don Pedro Esteban fue admitido por los regidores de la
ciudad castellana y como tal participó en los acuerdos consistoriales hasta su marcha “a
servir a su Magestad en el govierno de Buenos Ayres” a fines de 16296.
La vacante del tenientazgo dejado por el nuevo gobernador del Río de la Plata no
se cubrió hasta 1632. Era un momento en que, como se verá en el siguiente epígrafe, el
3
Durante los últimos decenios ha surgido un gran interés por el análisis desde una perspectiva sociológica
e histórica de las redes sociales y el patronazgo en las sociedades antiguas (Network System). Como punto
de partida tomado para la confección de estas líneas, hay que recordar (KETTERING, 1986 y GELLNER,
1985). Para la perspectiva española de dicho fenómeno social, vid. (MARTÍNEZ MILLÁN, 1996).
4
Cartas escritas al Rey nuestro Señor y sus consegeros de estado, y guerra por el Maestre de Campo Don
Pedro Esteban Dávila, Castellano del Castillo de San Phelipe de la Isla Terçera y Gobernador de la
gente de Guerra desde que se hizo cargo de dicho Castillo, 1622-1632. Biblioteca Nacional de España
(en adelante, BNE), Ms. 801.
5
Sobre la concesión regia, vid. Archivo Histórico Nacional (en adelante, AHN), Consejos suprimidos,
legajo 13194, año 1627, expediente 10.
6
Acuerdo municipal de Ávila, 29 de septiembre de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 425v426v.
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voto del marqués de Las Navas podía ser decisivo en la puesta en marcha de políticas
fiscales emanadas en el entorno del conde-duque de Olivares y que dependerían de la
aquiescencia de los procuradores que se reunirían en las Cortes de Castilla. Como
sucedió con Pedro Esteban Dávila, el cargo de teniente de alférez mayor (que tenía
adherido un oficio de regidor ordinario) fue entregado por Antonio Dávila y Manrique a
un hombre de su plena confianza. El electo fue Luis de Ribera, tío del aristócrata en
cuanto descendiente por vía ilegítima del primer marqués de Las Navas. En el concejo
de Ávila nadie dudaba de la calidad y sangre de Ribera, mas la asistencia del marqués
en la inminente reunión de Cortes en calidad de regidor y alférez mayor propietario de
la ciudad suponía una duplicación de oficios que pudiera resultar lesiva a la planta del
consistorio abulense.
Según las actas del 6 de octubre de 1632, hubo un agrio debate en la casa del
concejo, sita en el Mercado Chico. Mientras varios regidores aprobaban sin condiciones
el nombramiento efectuado por el marqués de Las Navas, otros se mostraban reacios a
aplicar tal medida. Éste sería el caso de Fernando Tello de Guzmán, quien afirmaba que
al nombrarse dicho teniente “para sus ausençias [del marqués] y que estando sirbiendo
el oficio de procurador de Cortes en birtud del oficio de rregidor y alférez mayor (...) no
parece está ausente del dicho oficio, sino exerciéndole autualmente”. El regidor Tello de
Guzmán, que no incapacitaba a Luis de Ribera para ejercer el cargo sino sólo le vetaba
hasta “quando se ayan acabado las Cortes y el dicho marqués se rrepute ausente
jurídicamente”, veía sus tesis refutadas por otros que aprobaban condicionalmente el
nombramiento, como Juan Antonio de Aguirre. Para éste, siempre habría que reservarse
el derecho concejil a aprobar dichas cesiones con el placet real, ya que en el caso
presente se observaba cómo en otras ciudades con voto en Cortes se procedía a tal
medida sin “ningún daño a la república”. Vistos los pareceres del regimiento, el
corregidor Sebastián Ruiz de Agüero aceptó la entrada de Luis de Ribera en el primer
asiento del banco de San Juan y tomó su juramento “guardando en él el servicio de Dios
nuestro señor y bien de la república y secreto de las cosas que pasaren en este
ayuntamiento”7.
La presencia del teniente Ribera como agente privilegiado del marqués dentro de
la república abulense fue breve. En marzo de 1633, Antonio Dávila accedió a relegar
7
Acuerdo municipal de Ávila, 6 de octubre de 1632. Idem, ff. 430v-433r.
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del cargo en el alferazgo a su tío “por justas causas y rraçones que por él tengo por aver
de acudir el señor a diferente ocupación”. Para cubrir la vacante, el nuevo beneficiario
fue otro familiar directo del marqués, su primo Diego Pamo de Contreras, caballero de
Santiago, hijo de Francisco Pamo y de Mariana de Ribera. En la carta de nombramiento,
el IV marqués de Las Navas refería las atribuciones de dicho teniente de alférez mayor,
comunes a los anteriormente elegidos, pero a don Diego se le impedía la entrada al
ayuntamiento con espada, preeminencia que reservaba para sí el aristócrata. La
transacción de poderes entre Luis de Ribera y Diego Pamo de Contreras tuvo lugar en 3
de abril, con la aprobación del concejo de Ávila. El mismo día Pamo de Contreras hizo
el solemne juramento “poniendo las manos sobre la cruz y ávito de Santiago que tenía
puesto en el pecho, de hazer y ejercer el dicho oficio de alférez mayor vien y
fielmente”8.
La sustitución de Ribera por Pamo de Contreras no fue fortuita. El 13 de
diciembre de 1632, Felipe IV expidió en favor del marqués de Las Navas el título de
alguacil mayor de Ávila y su tierra, “teniendo consideración a los muchos, buenos, y
agradables servicios que nos avéis echo y esperamos que nos aréis y porque para las
guerras de Ytalia y otras partes nos servís con seis mill ducados”, una considerable
suma de la que el aristócrata ya había pagado 28.125 maravedís por su media annata.
Esta dignidad, valorada en el doble que un regimiento del concejo, fue otorgada por el
Rey Planeta para Antonio Dávila y Manrique y sus sucesores en el mayorazgo de
Villafranca y Las Navas, posibilitando fungir no solo el cargo, sino entrar en el
ayuntamiento abulense con capa, espada y daga inmediatamente después del alférez
mayor, ejercer su derecho a voto y, en caso de no ejercerlo per se, nominar un teniente.
A su vez, el marqués podría elegir a “la mitad de los alguaciles que obiere de aver en la
dicha ciudad de Ávila, quedando el nonbramiento de la otra mitad al corregidor della”9.
Este aumento de poder del titulado en la vida política abulense se acompañaría, en
paralelo, con un regimiento acrecentado a su favor, logrado mediante el desembolso de
8
Acuerdo municipal de Ávila, 18 de marzo de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 45v-46v.
Privilegio de Felipe IV a favor del marqués de Las Navas, Madrid, 13 de diciembre de 1632. Idem, ff.
4v-11r.
9
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2.500 ducados destinados a “las guerras de Ytalia y otras partes” y la correspondiente
media annata tasada en 11.718 maravedís10.
El origen de la doble operación venal hundía sus raíces en el invierno de 1630.
Durante el ayuntamiento de 4 de febrero de dicho año, Juan Hurtado de Salcedo y
Mendoza, corregidor de la urbe castellana, dio a conocer a los regidores abulenses “los
servicios que su Magestad pide y manda se le agan rrespecto de las grandes guerras que
se le ofrecen en los estados de Flandes y las necesidades tan urjentes que tiene para
acudir a ellas”. El apremio del corregidor Hurtado de Salcedo para llevar a cabo una
rápida votación hizo que se requiriese la asistencia inmediata de los “repúblicos”
locales. Frente a lo acaecido décadas atrás, la participación de los regidores de los
bancos de San Juan y San Vicente se había reducido a la mínima expresión, estando
activos solamente tres, lo que invalidaba “lo que esta ciudad tiene de costumbre”11.
Poco después, dos comisionados concejiles, Gabriel Pacheco y Diego Vela de Tapia,
informaban haber notificado a sus colegas estantes en Madrid o en la tierra de Ávila que
acudiesen a parlamentar “sobre lo que su Magestad manda en rraçón de la benta de los
doce mil basallos, acrecentar un rregimiento y bender el oficio de alguacil mayor”12.
En el ínterin de la conformación de un concejo capaz de negociar con Felipe IV y
sus ministros regios las condiciones con las que apoyarían sus requerimientos fiscales,
Antonio Dávila y Manrique remitió una carta donde denotaba su intento de compra de la
vara de alguacil mayor de la ciudad y su tierra13. Esta dignidad, tradicionalmente
arrendada a sujetos de la oligarquía abulense, bien hidalgos, bien pecheros, tenía como
misión la “policía” y la recaudación de los Millones. De ahí la apetencia del venal
marqués para aumentar sus cuotas de influencia sociopolítica en Ávila y, en paralelo, de
la voluntad del propio concejo para laminar sus aspiraciones mediante su adquisición
pecuniaria. No obstante, sus miembros llegaron a considerar un mal menor la compra
por parte de don Antonio, “holgándose” de ello pues, al fin y al cabo, era miembro del
10
Privilegio de Felipe IV a favor del marqués de Las Navas, Madrid, 13 de diciembre de 1632. Idem, ff.
11r-14r. Para un marco interpretativo de la financiación de los conflictos europeos en tiempo del
valimiento de Olivares, vid. (CARLOS MORALES, 2018).
11
Acuerdo municipal de Ávila, 4 de febrero de 1630. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 16r-18r.
12
Acuerdo municipal de Ávila, 15 de febrero de 1630. Idem, ff. 19r-v.
13
Acuerdo municipal de Ávila, 9 de marzo de 1630.Idem, f. 28v.
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ayuntamiento y se comportaba como un medianero privilegiado entre Ávila y la corte
del Rey Planeta14.
Conocidas las posiciones del marqués de Las Navas y de sus compañeros del
concejo de Ávila, el 30 de marzo se determinó para solventar el asunto de la venta de
vasallos, del acrecentamiento de un regimiento y de la enajenación del codiciado
alguacilazgo mayor de la ciudad15. Sin dudar en el relato felipista de la opresión militar
de sus émulos, el corregidor justificó cómo “las tres cosas que pide su Magestad no son
para cargar ningunos de sus basallos sino para alibiarlos de otras mayores cargas”. La
brevedad de los tiempos en la ayuda a su rey y señor obligaba, según Diego Dávila de
Tapia, a servir a “esta Monarquía [que] está tan gastada” en los tres puntos requeridos.
Para el regidor, el apoyo que habría que conceder la ciudad no era gratuito, pues un
privilegio de Felipe II, concedido en 1559, impedía la venta de vasallos de la tierra de
Ávila. Otro de sus compañeros, Juan Antonio de Aguirre, accedió a la venta del
regimiento acrecentado a la vez que negaba la cesión tanto en el alguacilazgo como en
los vasallos, “por los ynconbenientes que rresultan entendiéndose los dichos basallos y
jurisdiciones pues se disminuye el patrimonio real y quedar la ciudad y oficios dellas
con menos juridiçión y aprobechamiento”. Para Aguirre, se temía una “mala
administración de justicia en lo adelante” por parte de unos hipotéticos compradores
abulenses de la vara, que “querrán ser muy dueños de los oficios como perpetuos en
ellos, y siendo naturales por sus deudos y amigos que podrán tener no correrá bien la
administración de justicia”. Diego Vela de Tapia, Sancho de Bullón y Gabriel Pacheco
pusieron menos objeciones al proceso venal, aunque este último -hijo de un activo y
celoso regidor en los convulsos tiempos finales del reinado de Felipe II, Luis Pacheco
de Espinosa-pidió al monarca que para la venta de los vasallos “en lo adelante aga
merced a esta ciudad de conformar el prebilejio del año de mill y quinientos y cinquenta
y nuebe”. Este punto, el de la enajenación de vasallos y jurisdicciones, preocupaba
también al procurador general de la tierra de Ávila, Gil González de Villalba, quien
pidió “no pare perjuicio a la tierra lo botado por esta ciudad por quanto a conpra y benta
para que no se pueda bender ningún lugar desta juridición como consta del prebilejio y
aber pleyto” en el consejo de Hacienda. El voto mayoritario, contemporizador, de los
regidores de la ciudad tendente a apoyar a Felipe IV pero, a la vez, defender los
14
15
Acuerdo municipal de Ávila, 23 de marzo de 1630. Idem, f. 31v.
Acuerdo municipal de Ávila, 30 de marzo de 1630. Idem, ff. 37v-39v.
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intereses locales, fue remitido a Madrid por Pedro de Henao y el mencionado Pacheco,
canales útiles para el concejo al ser reconocidos ministros reales fuera de su patria desde
décadas atrás.
La venta final del alguacilazgo mayor de Ávila y de un regimiento acrecentado en
el concejo de dicha ciudad dos años después de los debates promovidos por el
corregidor Hurtado de Salcedo se materializó el 4 de enero de 1633, con la aceptación
municipal de los privilegios de Felipe IV y la correspondiente toma de posesión. Ante la
imposibilidad de Antonio Dávila de personarse en el Mercado Chico abulense, el
flamante propietario dejó encargado a su primo Gaspar de Bracamonte, III conde de
Peñaranda, hiciese los actos oportunos por procuración. La resistencia de los demás
regidores se hizo patente, no tanto en la aceptación tácita de los dos oficios, sino en la
nómina de un teniente de regidor y que accediese al consistorio vestido con espada y
puñal. “Lo que viene a ser en conozido yncombeniente de los mismos oficios de
rregidores y del de alférez mayor y rregidor que su señoría tiene”, reflejaba el acuerdo
municipal de la fecha. El conde de Peñaranda hubo de acceder a la petición del
consistorio y solamente juró la dignidad de alguacil mayor, con vara y espada, mientras
que como regidor dejó atrás esta última y se situó “al banco de San Juan y en el
ymferior lugar dél”. Desde allí, en la humildad del último llegado, prosiguió la jura del
regimiento acrecentado16.
Retornando al secular rango de alférez mayor y los problemas en el nombramiento
de su teniente marquesal, en la primavera de 1633 Luis de Ribera ya sería relevado por
“justas causas y rraçones” que escondían su elección como teniente de alguacil mayor.
Según la nómina, el teniente fue elegido por
“la esperiençia y demás partes del señor don Luis de Ribera mi tío, y por saber cómo
acudirá al serbiçio de su Magestad y materias a la justiçia, y dar gusto a la çiudad y
caballeros della, y al bien común de la dicha çiudad”17.
Las funciones de Ribera eran meramente consultivas, pues aunque podía participar
en los acuerdos municipales, el nombramiento de la mitad de alguaciles de Ávila y su
tierra corría a cargo privativo del titular, quien se reservaba además “las déçimas que
16
Acuerdo municipal de Ávila, 4 de enero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, f. 15r.
Título de teniente de alguacil mayor de Ávila otorgado por el marqués de Las Navas, Madrid, 23 de
marzo de 1633. Idem, ff. 49r-50r.
17
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por raçón del dicho ofiçio me perteneçen” y la potestad para portar armas dentro del
concejo18. La virtual hegemonía del marqués de Las Navas sobre el consistorio abulense
se vio representada en la jura de Ribera como alguacil mayor, quien se sentó “entre el
banco de San Vizente a la mano yzquierda del dicho corregidor, y el señor don Diego
Pamo, alférez mayor, le dio la bara y la rrezivió de su mano”19.
Los nombramientos marquesales de tenientes de alférez mayor y alguacil mayor se
complementaron con la cesión temporal del regimiento acrecentado que se había
adquirido en 1632. Si con los oficios mayores, las primeras voces y votos de los dos
bancos del ayuntamiento recaían en las hechuras de Antonio Dávila y Manrique, ahora
se reforzaba el peso consultivo del de San Juan con la elección hecha para el nuevo
cargo en Nuño Rengifo de Herrera, caballero de Calatrava y gentilhombre de la Casa
del rey. Éste, oriundo de una familia hidalga asentada en Ávila desde el siglo XV, era
deudo de los marqueses de Las Navas y gozaba de plena confianza de su titular para
ejercer sus funciones. Aceptada su entrada en el consistorio en 17 de octubre de 1633,
don Antonio se reservó el acceso con armas al concejo que llevaba implícito dicho
oficio20. Tal merma en la representatividad social del regidor Rengifo, como ocurriera
con Ribera y Pamo de Contreras, parece provenir del interés de perpetuar en la casa de
Las Navas las preeminencias externas de los oficios adquiridos: limitándose la potestas
de cada teniente se subrayaba su dependencia hacia el propietario de los cargos, quien
en la distancia permanecía como el verdadero poseedor de los mismos21.
La constante presencia de Antonio Dávila y Manrique en la corte de Madrid,
donde ejercía los prestigiosos oficios palatinos de mayordomo semanero del monarca y
gentilhombre de su Cámara con entrada y ejercicio, impedía no sólo su asistencia a las
18
Idem.
Acuerdo municipal de Ávila, 3 de abril de 1633 y 21 de mayo de 1633. Idem, ff. 47v-50r, 65r-66r.
20
Acuerdo municipal de Ávila, 20 de agosto de 1633 y 17 de octubre de 1633. Idem, f. 98v, 115v-116r.
21
En 1637 se sustituyeron los poderes de la tenencia de alférez mayor de Ávila a favor de Nicolás de
Lesquina, cuñado de Luis de Ribera. En el acuerdo municipal de 30 de junio de 1640, muertos el cuarto y
quinto marqueses de Las Navas, Antonio y Pedro Dávila y Manrique, y en pleno pleito sucesorio de la
casa de Las Navas entre la condesa de Concentaina y el marqués de Mirabel, se entregó el oficio de
alférez mayor a Nuño Rengifo de Herrera por dicha condesa, “usando de una de las cláusulas de la
perpetuydad del que dispone que perteneziendo a menor o muxer que no le pueda administrar ni exercer,
tenga facultad de nonbrar otra que en él entretanto que es de hedad o la yja o muxer”, que fue aceptada
universalmente por los regidores de la ciudad. Acuerdo municipal de Ávila, 30 de junio de 1640. AMAv,
Actas Consistoriales, libro 39, ff. 51v-52v. Asimismo, en 1646 se intentó, por parte del concejo abulense,
la recompra de la vara de alguacil mayor, que había revertido a la Real Hacienda tras la muerte del IV
marqués de Las Navas “por no aber pagado el precio” total de la operación venal concretada en diciembre
de 1632. Acuerdo municipal de Ávila, 2 de octubre de 1646. AMAv, Actas Consistoriales, libro 44, ff.
102r-103r.
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reuniones ordinarias y extraordinarias del concejo, sino también el ejercicio de los
cargos anuos que recaían en su persona22. En 1630 recibió en suerte el de clavero del
archivo municipal y el patronato de la obra pía del abad Juan Dávila. Los años
siguientes sería electo para la guarda mayor de la pesca y caza de Ávila (1631) y, de
nuevo, la obra pía del abad Dávila en el monasterio de Santo Tomás (1632)23. Los
beneficiarios de la renunciación de los cargos municipales, Gil del Águila y Diego
Dávila de Tapia, se corresponden a regidores ajenos a una dependencia por deudo con el
marqués, pero se mostraron bien avenidos a aprobar las solicitudes y negocios del
aristócrata que se presentaban en el concejo de Ávila. La cesión de los cargos a hombres
de su confianza es signo de la vigencia de redes de solidaridad nobiliaria dentro del
concejo abulense. El grado de dependencia de dichos regidores o de los tenientes del
alferazgo, alguacilazgo y regimiento acrecentado, no obstante, se articulaba dentro de
un plano jerárquico menos desigual que los lazos tejidos con los letrados y abogados del
ayuntamiento, caso del doctor Daza Madrigal, y los receptores del cargo de ejecutor
mayor de Ávila.
El oficio de ejecutor mayor era propiedad, al menos desde comienzos del siglo
XVI, de los marqueses de Las Navas y de los señores de Navamorcuende, las dos
cabezas de los Dávila. Las atribuciones del cargo, relativas al curso de las postas y
cartas públicas, así como a la ejecución de los autos judiciales (embargos y secuestros
de bienes), parecían incompatibles a las nobiliarias funciones de sus poseedores. Éstos
accedieron a arrendarlo en personas capacitadas y ligadas a los grupos de mercaderes
enriquecidos de la ciudad castellana. Durante la década de 1630 surgieron pequeños
percances a la hora de elegir su arrendador, ya que sólo del consenso del marqués de
Las Navas y del señor de Navamorcuende, Gonzalo Dávila y Coello, podía resultar un
único teniente de ejecutor mayor. Por acuerdo de 22 de junio de 1630, la ciudad
reconoció la labor ejercida por Pedro Rodríguez “que exerçe el oficio de executor
mayor” y amparó sus intenciones de perpetuarse en la tenencia; sin embargo, el señor de
Navamorcuende y el financiero local Santiago de Oñate refutaron el parecer del
22
Sobre la vida -y conflictividad- política en la Cámara de Felipe IV, vid.: (MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,
2016).
23
Acuerdo municipal de Ávila, 15 de enero, 16 de febrero y 18 de mayo de 1630, 7 de enero de 1631 y 3
de enero de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 7r, 20r, 57v, 165r, f. 325r.
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ayuntamiento e hicieron nombramiento por su parte a Juan de Nuncibay24. Los
regidores solicitaron por carta el visto bueno del marqués de Las Navas hacia una u otra
opción, ya que tras “dar quentas su señoría del estado deste negocio, no lo a rresuelto”
la ciudad. Por vía reservada, a comienzos de julio de 1630 los dos señores propietarios
se conformaron con la prórroga a Pedro Rodríguez, quien mantuvo el oficio hasta 1633.
Las querellas suscitadas entre los candidatos propuestos por las dos ramas de los Dávila
movieron al concejo de Ávila a estudiar el derecho “que tiene las casas de Las Nabas y
Nabalmorquende para nombrar executor mayor de las cartas públicas, para que se ajuste
a quién toca el nonbramiento”25. El encargo, hecho al regidor Gabriel Cimbrón, parece
tuvo lugar con la colaboración de los letrados de la ciudad, pero la ambigüedad en el
disfrute de la potestad de nombramientos prosiguió sin resultados positivos para el
concejo de Ávila.
Un nuevo enfrentamiento se reprodujo en julio de 1633, cuando el juez
administrador del estado de Navamorcuende inculpó a Pedro Rodríguez por no haber
dado fianzas de su oficio, solicitando su destitución e incapacitación para volverlo a
ejercer. La ciudad, ante el fraude cometido por Rodríguez, acordó que “no use más del
dicho oficio en tanto que no tubiere nombramiento y afianzare de nuevo”, mientras
reconocían cómo el marqués de Las Navas tenía que volver a nombrar un nuevo
candidato por su parte26. La problemática suscitada por el ejecutor mayor y su control
directo finalizó un año después, en agosto de 1634, cuando el rico mercader Ambrosio
Dávila recibió el placet de los aristócratas abulenses y de la ciudad, pues aportaba como
fiadores al secretario municipal Nicolás de Torralba, el escribano Alonso Ramírez y el
hombre de negocios Agustín de San Martín27.
24
Durante este tiempo Santiago de Oñate, que era el administrador del señorío de Navamorcuende,
ejercía de obligado del abasto de las carnicerías madrileñas. Entre 1631 y 1636 pleiteó ante el Consejo de
Castilla para que, durante el tiempo que mantuviese tal obligación al abasto, no pudiera ser apresado por
ninguna deuda. AHN, Consejos suprimidos, legajo 31822, expediente 4.
25
Acuerdo municipal de Ávila, 22 de junio y 9 de agosto de 1630, 7 de enero de 1631. AMAv, Actas
Consistoriales, libro 34, ff. 70r, 96r-v, 165r.
26
Acuerdo municipal de Ávila, 19 de julio de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, f. 85v.
27
Acuerdo municipal de Ávila, 22 de agosto de 1634. Idem, ff. 216v-217r.
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Ávila en las Cortes olivaristas: la procuración del IV marqués de Las Navas, el
conflicto del voto decisivo y el servicio de Millones (1632)
Mientras se desarrollaba este conflicto de poderes en el seno del concejo de Ávila
y se consolidaba la mediatización sociopolítica de la casa de Las Navas sobre el mismo,
Antonio Dávila y Manrique se vio inmerso en uno de los mayores servicios políticos de
su dilatado cursus honorum cortesano: las Cortes de Madrid de 163228. En la
madrugada del 23 de enero de dicho año, un correo extraordinario alcanzó la casa del
corregidor de Ávila Sebastián Ruiz de Agüero. La valija contenía un pliego real con las
cartas y despachos de la convocatoria de unas nuevas Cortes de Castilla para el 7 de
febrero. En ellas se haría la jura del príncipe Baltasar Carlos de Austria y se asistiría a
“otras cosas del serviçio de Dios y bien del reyno”. Así, en la reunión consistorial del
día 24 de enero el corregidor leyó la provisión de dicha convocatoria, que la ciudad
obedeció “con el rrespeto devido, besándola y puniéndola sobre su caveça” los
regidores presentes, quienes dirigieron cartas a los ausentes para una pronta elección de
procuradores. También los secretarios del ayuntamiento quedaban encomendados en
traer “los papeles que estuvieren en sus oficios que toquen al nonbramiento de los
dichos procuradores de Cortes ansí antiguos como modernos para el dicho día”29.
Una semana después de la recepción del correo real, se hallaban presentes en el
consistorio, aparte del corregidor Ruiz de Agüero, los regidores Manuel Suárez Triviño,
Gabriel Álvarez Cimbrón, Gabriel Pacheco, Juan Antonio de Aguirre, Jerónimo
Guillamas Velázquez, Gil Antonio del Águila, Gonzalo Daza de Guzmán, Diego
Gabriel del Águila, Diego de Villabeta Ramírez, Sancho de Bullón y Fernando Tello de
Guzmán, quienes habrían de debatir sobre los poderes que revestían de auctoritas a los
procuradores de la ciudad de Ávila30. Sobre la mesa pondría el corregidor el espinoso
asunto del voto decisivo, que había obligado Felipe IV a conformarse en virtud de su
provisión. Según el ministro real,
“su Magestad me manda que los poderes que se dieren a de ser decesibos sin que sea
neçesario consultar a esta ciudad, como se verá en la minuta que para ello se me rremitió,
28
Para una contextualización olivarista de las Cortes de Castilla de las décadas de 1620 a 1640, vid.:
(FORTEA PÉREZ, 2008: 229-276).
29
Acuerdo municipal de Ávila, 24 de enero de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 332r-333r.
30
Acuerdo municipal de Ávila, 31 de enero de 1632. Idem, ff. 339v-343r.
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y no se a de açer juramento nenguno porque dello su Magestad de dará por deservido, y
asimesmo de que los caballeros que fueren bayan muy a la lijera por aver de durar muy
poco estas cortes”.
Las Cortes que se celebrarían estaban completamente diseñadas por y para el
soberano, y las tradiciones que podrían hacer valer las ciudades y villas habían de
someterse a la voluntas regia. Así, y para evitar conflictos, el corregidor de Ávila sólo
expondría la petición/decreto del rey y se procedería a la elección de los dos
procuradores. Ante los intereses particulares de Sancho de Bullón, a la sazón caballerizo
real y ministro de la Contaduría Mayor de Cuentas, y del licenciado Diego de Villabeta,
alcalde de Casa y Corte, Sebastián Ruiz de Agüero invitó a ambos a que saliesen del
consistorio pues eran “caballeros pretensores del goço de las Cortes”. A puerta cerrada,
el concejo vio “las ruedas, y su antigüedad dellas, y el goço que an tenido los
rrejimientos”, resultando electos Antonio Dávila, marqués de Las Navas, y Sancho de
Bullón. A dicha elección apelaría inmediatamente el regidor Villabeta, a quien se dio
testimonio de su oposición, para a continuación pasar a votar sobre los poderes de los
procuradores. Si la primera votación sobre los electos fue casi universalmente aceptada,
las mayores discrepancias provinieron de la aceptación o “rechazo” de las órdenes
soberanas. Dos grandes bloques se observan en los pareceres de los regidores: por un
lado, aquéllos que aceptaban sin condiciones el voto decisivo de los procuradores, que
beneficiaba al rey “berdadero amparo de la Cristiandad y de sus rreynos, cuya de lo que
les está bien” (Suárez Triviño, Pacheco, Villabeta, Bullón, Gil Antonio del Águila), y
por otro, los que consideraban que dicho voto sería en detrimento de lo que “sienpre se
a acostunbrado, guardando el boto discisibo para esta ciudad” (Álvarez Cimbrón,
Guillamas, Aguirre, Henao, Daza de Guzmán, Diego Gabriel del Águila).
La divergencia de los votos en el consistorio hizo necesaria una segunda reunión
para tratar, nuevamente, de los poderes a los procuradores Dávila y Bullón. El día 1 de
febrero, a menos de una semana para el comienzo de las Cortes, se debatió la validez del
conflictivo voto decisivo, que coartaba la capacidad de decisión de los ayuntamientos
castellanos en las aprobaciones de los servicios, dejándoles en mano de los procuradores
y, por ende, facilitando la negociación personal entre éstos y las autoridades regias sin el
freno que suponían los concejos31. De esta opinión era Gabriel Álvarez Cimbrón.
31
Acuerdo municipal de Ávila, 1 de febrero de 1632. Idem, ff. 343r-347v.
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Descendiente de un conocido comunero abulense e hijo del Sancho Cimbrón, que había
sido investigado por instigador de la oposición aristocrática a los Millones en 1591,
Álvarez Cimbrón argumentaba en su dicho la vigencia de “lo dispuesto por leyes de
estos rreynos y la costunbre y estilo obserbado y guardado de tiempo ynmemorial a esta
parte” en materia de votos de procuradores; la tradición y la costumbre habían de
respetarse, tanto como el servicio al rey, pero para él “nenguno caballero rejidor en
particular suyo puede tener boto”. La tenaz oposición de Gabriel Álvarez Cimbrón, que
había contado con el apoyo de la mitad del regimiento abulense en la anterior reunión,
volvió a ser secundada por los regidores Guillamas, Aguirre, Diego del Águila y Tello
de Guzmán. Por contra, los afines al mandato de Felipe IV, que contaban con el capitán
Manuel Suárez Triviño como su principal valedor, redujeron su parecer al tenor de la
provisión real de 23 de enero. Gil Antonio del Águila, Villabeta, Bullón y Pedro de
Henao se postulaban a su favor. Interesante resulta la afirmación del regidor Henao,
prototipo del posibilismo político del momento:
“la gran priesa que se tiene de jurar al serenísimo Príncipe y por las rraçones que a esto
mueven, por esta vez viene en que se den los poderes a los procuradores de Cortes
nonbrados con el boto discisibo por la gran satisfación que tiene de los que aora están
nonbrados32, quedando para delante en su fuerça la costunbre que la ciudad tiene en dar
los poderes con el boto consultibo”.
Ante la divergencia de voluntades, el corregidor Ruiz de Agüero declaró que los
votos estaban
“seis a seis, y unos dicen se otorgue el poder como su Magestad lo manda, y los otros
como la ciudad acostunbra, y ansí se conforma con el pareçer de los seis que vienen en
que se dé y otorgue el poder como su Magestad lo manda”.
Salvado el escollo de la votación, el voto decisivo “mandado” se imponía al
acostumbrado consultivo. Tal novedad se incluía en la carta de poder otorgada dicho 1
de febrero a los flamantes procuradores Sancho de Bullón y marqués de Las Navas,
32
La experiencia de Bullón en las instituciones fiscales de la Real Hacienda era conocida por todos, ya
que formaba parte de la Contaduría Mayor de Cuentas, mientras que el marqués de Las Navas ya fue
requerido en 1631 para mediar -en compañía del regidor Henao- ante el conde de Castrillo para sacar
facultad del arbitrio de 18 maravedís en cada cántara de vino por seis años, para la paga de los diez
soldados que tocaron en gracia a la ciudad. Acuerdo municipal de Ávila, 6 de diciembre de 1631. Idem, ff.
315v-318r.
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quienes quedaban encargados de asistir “al juramento del dicho serenísimo Príncipe
nuestro señor y aver, tratar, conferir, praticar y concluir disçesivamente todos los
negoçios que se ofrezcan y por mandado de su Magestad se propusiere en las dichas
cortes”. Asimismo, se les daría una “memoria y advertençia” que, a petición del regidor
Aguirre, había de regir los votos decisivos de ambos procuradores por “convenir al rreal
serviçio de su Magestad, bien de estos reynos y a esta rrepública, para sus aumentos,
menos molestias y bejaciones a los basallos”33. Era el pírrico triunfo de una tradición
consultiva que poco a poco había dejado paso a voluntades particulares mejor
relacionadas con las decisiones del Rey Planeta y sus ministros superiores.
El día 7 de febrero de 1632 tuvo lugar en la iglesia monástica de San Jerónimo el
Real de Madrid la ceremonia de juramento de Baltasar Carlos de Austria como
“Príncipe destos reinos”. En el acto, que daba comienzo a la celebración de Cortes de
Castilla y León, intervendrían los representantes abulenses, si bien Antonio Dávila y
Manrique efectuó su jura como título de Castilla en tanto marqués de Las Navas y
conde del Risco, y después como procurador de Ávila, para lo cual el reino daría “el
primer lugar de las ciudades en esta ocasión por el marqués de Las Navas” (GÓMEZ
DE MORA, 1632: 32v)34.
Estando activas las Cortes en la villa de Madrid, el concejo abulense todavía
seguiría debatiendo en torno al voto decisivo “para concluir todos y qualesquiera
negoçios del servicio de su Magestad”. Aunque la ciudad lo había aprobado, el
corregidor no parecía conforme con los modos sutiles con que se otorgaron. Así, Ruiz
de Agüero abogaba por que se delimitasen las cláusulas, obligaciones, penas, “palabras
y solenidades que se deven”. Los regidores presentes incidían, por su parte, en que la
consuetudo (la “costunbre antigua”) en el juramento a reyes y príncipes debía regir la
33
Los autos consistoriales de 1 de febrero de 1632 recopilan el citado debate, la carta de poder y el
acuerdo para la entrega de la memoria, como los cahiers de doléances franceses, a los procuradores.
Idem, ff. 343r-347v.
34
Signo de la preeminencia social del marqués sobre sus compañeros procuradores es la intitulación que
aparece impresa en la escritura de las Cortes para el servicio de los cuatro millones: “Don Antonio
Dávila, marqués de Las Navas, conde del Risco, conde de Cadahalso, conde de Pinares, señor de la casa y
estado de Villafranca de Valdecorneja, del Burgo y su tierra, y de las villas de Pelayos, Villaescusa,
Barvellido, Navalperal y el Hoyo, cabeça del sesmo, regidor, alférez mayor, executor mayor perpetuo de
la ciudad de Ávila, comendador de Santiváñez, de la Orden de Alcántara”, si bien no reconocía sus
oficios de mayordomo del rey y su gentilhombre de cámara; mientras, Bullón firmaba como: “Don
Sancho de Bullón, cavallerizo de su Magestad, y gentilhombre de su casa, regidor perpetuo de la dicha
ciudad” (Escritura, 1632:1v-2r).
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que había de darse en esta ocasión35. La ambigüedad en el poder otorgado a Dávila y
Bullón llevaba al corregidor a que se amplíen los capítulos del mismo, pues se había
concedido “tan solamente para jurar” al príncipe Baltasar Carlos, pero no se trababa “en
nenguna manera sobre otra cosa ni materia alguna”. De nuevo, la mayor parte de los
regidores abulenses abogaban por una solución intermedia que incluyese la provisión
mostrada por el corregidor y que, “cunpliendo con la patente y confiera las demás cosas
que en el rreyno se propusieren, dando su boto consultibo como es costunbre en estos
reynos”, según Juan Antonio de Aguirre. La presión ejercida por éste y sus compañeros
en el consistorio (Guillamas, Daza de Guzmán y Diego Gabriel del Águila), fue
percibida por el corregidor Ruiz de Agüero, quien tras aceptar sus pareceres, hizo
constar que “en quanto al boto consultibo (...) es superfluo y nulo, por no averse
propuesto ni dello pedido voto ni parecer”. Con ello, se volvía a remitir una carta de
poder a los procuradores para el juramento del príncipe, según “lo que por su Magestad
nos es mandado por la dicha su carta patente”36. Tarde llegaba el acuerdo, pues media
semana atrás se había formalizado solemnemente la jura al joven Baltasar Carlos, pero
su mero debate permite entrever la oposición activa de las medidas olivaristas en los
concejos castellanos. Sólo el estallido de la guerra con Francia en 1635, y la merced
hecha al conde-duque de Olivares de recibir un regimiento acrecentado en cada ciudad y
villa con derecho a voto en Cortes (1639), lograrían domeñar la crítica de las oligarquías
concejiles y, como consecuencia, imponer sus tesis fiscales en las Cortes celebradas
entre 1638 y 1643 (RUIZ MARTÍN, 1990: 96-103)37.
La participación de Sancho de Bullón y del marqués de Las Navas en las sesiones
de Cortes fue realmente activa, al menos en la primavera y verano de 1632. Contando
con el voto decisivo, que por voluntad propia habían aceptado (y con el reconocimiento
de la ciudad de Ávila a ello), unieron sus pareceres a los de Valladolid, Madrid y
Galicia para secundar las políticas regias y aprobar el servicio de 2.500.000 ducados que
el conde-duque y el presidente de las Cortes, el prelado Miguel Santos de San Pedro,
habían solicitado a los procuradores. Los problemas derivados de la aplicación del voto
decisivo fueron tachados por el propio Felipe IV de “dilación en votar dizisivamente el
35
Acuerdo municipal de Ávila, 8 de febrero de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 349r-350r.
El acuerdo concejil y la carta de poder para los procuradores de Ávila en las cortes madrileñas, de 11 de
febrero de 1632, se conserva en Idem, ff. 352r-356r.
37
Sobre el regimiento perpetuo de Olivares en todas y cada una de las ciudades y villa con voto en las
Cortes castellanas, vid. (GELABERT, 2001: 174).
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reino lo que resolvió consultivamente, y más aviendo parecido a la Cámara (...) que no
se devía permitir”, y de “disimulación” por el obispo-presidente (GELABERT, 2001:
83). En la reunión fijada para la tarde del 26 de marzo se fijaron definitivamente los dos
bloques en este soterrado conflicto: dieciocho de los procuradores lo defendieron,
mientras lo rechazaron otros quince, fragmentación que consiguió la aprobación del
servicio, a cambio de la rebaja de los arbitrios sobre la sal y otras cargas menores. En
dicha votación, el marqués de Las Navas se conformó junto con Bullón en la petición
regia, y abandonaba así un parecer inicial en que condicionaba que “esto [el voto
decisivo] no perjudique al reino” (GELABERT, 2001: 84).
Entre las labores que se encargaron al marqués de Las Navas y a Sancho de
Bullón, cabe expresarse negocios puramente abulenses. En el mes de mayo se otorgó
por el concejo carta de poder a su favor para que pareciesen ante el Santo Oficio y
demás justicias para suplicar “se suspendan las censuras disçernidas por el dicho
Consejo en el expurgatorio nuevamente ynpreso” para que se retirasen las obras del
obispo bajomedieval Alonso de Madrigal, el Tostado, como consecuencia de ciertas
glosas y anotaciones realizadas “a posteriori” sobre las obras manuscritas del prelado38.
La solicitud a los procuradores, a la que había precedido una legación del obispado
abulense a su consistorio39, se complementó con la redacción de un Defensorio y
memorial del colegio de San Bartolomé de Salamanca “pidiendo se quiten y borren las
cauciones” sobre el obispo Tostado en el Index de 163240. Bien por la presión de los
representantes de Ávila en las Cortes de Castilla, bien por la presión salmantina, la
mácula inquisitorial en las obras del erudito obispo desapareció en 1640, para no volver
a aparecer en los demás índices del Santo Oficio (BELLOSO, 1985: 25).
En cuestiones seculares, los pareceres de Antonio Dávila y Sancho de Bullón
tuvieron más reconocimiento. Aunque partidarios de una mayor colaboración fiscal
entre el reino y la Real Hacienda, ambos estrecharon abiertamente sus lazos con sus
compañeros de las Cortes para controlar las peticiones del soberano y, como
38
Carta de poder del concejo de Ávila, 15 de mayo de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff.
373v-375r.
39
Acuerdo municipal de Ávila, 8 de mayo de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, f. 368v. Los
emisarios del cabildo fueron el doctor Pedro Ochoa Guesala y Antonio Ciano, canónigos de la catedral de
Ávila, “de parte de los señores deán y cabildo della”.
40
Defensorio y memorial que presentó al Consejo Supremo de la Inquisición el Colegio Viejo de San
Bartholomé Maior de Salamanca, pidiendo se quiten y borren las cauciones que en el expurgatorio del
año 1632 se ponen a algunas proposiciones de su illustrísimo colegial el señor Abulense, 1632.
Biblioteca Histórica de la Universidad de Salamanca (en adelante, BUSAL), Ms. 1728.
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contrapartida, evitar excesos y gravámenes que dañasen la fiscalidad urbana. Los
debates sobre arbitrios fueron seguidos muy de cerca por los dos procuradores
abulenses: en uno de ellos, el del acrecentamiento de 500.000 ducados sobre el
encabezamiento de las alcabalas, el marqués se negó a que los medios propuestos por el
Consejo de Hacienda tuviesen efecto, mientras sí apoyó incondicionalmente la memoria
del burgalés Miguel de Salamanca sobre los intereses porcentuales del servicio que
ofrecía el reino a Felipe IV41. Su cercanía al Rey Planeta y a su valido Gaspar de
Guzmán valió al marqués ser comisionado por las Cortes para elevar diversas súplicas
en favor de particulares que habían pedido la mediación de los procuradores. Asimismo,
sus conocimientos en materia fiscal hacían conveniente su presencia en pequeñas juntas
para tratar problemáticas vinculadas con la tramitación de asientos y pagas de agentes
de la esfera de los Függer, como Giulio Cesare Scazuola (ÁLVAREZ NOGAL, 2017)42.
Por último, los dos ámbitos en los que el marqués Antonio Dávila se mostró más
activo en las reuniones de Cortes de 1632 se circunscriben al servicio de Millones y a la
venta de oficios, espacios económicos en los que los intereses del aristócrata quedaban
patentes por sus conductas previas y ulteriores. En lo referente a la venalidad, la
posición del marqués de Las Navas fluctuaba entre el apoyo incondicional a la
enajenación o arrendamiento de escribanías y receptorías de Millones propuesta por el
conde de Castrillo -“que su Magestad benda todos los oficios como fuere servido”- y la
reserva a favor del reino de varas ordinarias o de alguaciles mayores para su postrera
liquidación43. La almoneda de cargos con que se nutrían los fondos de la Real Hacienda
sólo podía darse con el beneplácito de las Cortes, y paradójicamente, los miembros de
éstas fueron unos de los primeros adquisidores de lo enajenado.
La prosecución de los Millones tras las Cortes de Madrid de 1632 fue
consecuencia de un proceso de adecuación de la fiscalidad castellana tras los críticos
periodos vividos hacía más de un lustro atrás con el nuevo enfrentamiento con la
Inglaterra Stuart y con Francia y Saboya por la guerra de Sucesión de Mantua. Tras la
disolución de las Cortes precedentes en 1629, activas durante seis años, nuevos
expedientes fiscales se pretendían hacer validar por las ciudades con voto en aquéllas:
41
Acuerdo de las Cortes de Madrid, 30 de junio de 1632 (Actas, 1931:208-209).
Acuerdo de las Cortes de Madrid, 26 de mayo, 23 de junio y 3 de julio de 1632 (Actas, 1931: 61-62,
155-156, 256).
43
Acuerdo de las Cortes de Madrid, 5 de julio de 1632 (Actas, 1931: 276).
42
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en esta nueva ocasión, será la apertura de una nueva campaña venal la que produjese
pingües réditos para la Real Hacienda. La aprobación de una nueva venta de 12.000
vasallos, alguacilazgos mayores y regimientos acrecentados -como se estudió en el
apartado precedente- colmó las expectativas de diversos grupos sociales en continuo
ascenso en la jerarquía estamental y de las propias elites oligárquicas y aristocráticas
que veían reforzadas sus posiciones en concejos y señoríos de toda Castilla
(DOMÍNGUEZ ORTIZ, 1983; RUIZ MARTÍN, 1990; ÁLVAREZ NOGAL, 1997;
ANDRÉS UCENDO y LANZA GARCÍA, 2010; CARLOS MORALES, 2017a;
CARLOS MORALES, 2017b; LANZA GARCÍA, 2017).
A decir de Antonio Domínguez Ortiz, las campañas contra los suecos y
protestantes en el Sacro Imperio, sumadas a las irresueltas tensiones entre los
Habsburgo y los Borbón, alejaban las esperanzas de una paz cercana en Centroeuropa.
La monarquía de España había de permanecer activa en la defensa de los intereses de la
Casa de Austria y, por ende, sus ejércitos y subsidios no podían ser minusvalorados en
la corte madrileña. El avance sueco hacia Renania, Baviera y Flandes llevó al condeduque de Olivares y sus ministros más cercanos a repensar el modo de garantizar el
flujo de moneda y letras de cambio a las plazas financieras italianas y flamencas como
forma de contrarrestar el ascenso político y militar de Suecia, a la vez que se había de
soslayar la siempre amenazante Francia y el conflicto con las Provincias Unidas. Junto
con la venalidad de oficios y vasallos, el crecimiento de la sal, la media anata de dichas
ventas y mercedes, o incluso la décima eclesiástica concedida por Urbano VIII aumentó
la carga impositiva de los castellanos y preludiaron una nueva solicitud de donativo a la
Corona de Castilla. Ante la negativa de los concejos castellanos para acatar la petición
regia, que habría de situarse con sisas sobre los productos de primera necesidad o
enajenación de propios y baldíos, la única solución aparente para que Felipe IV
accediese a captar nuevos cauces fiscales sería la aprobación de un nuevo servicio de
Millones en las Cortes reunidas en Madrid durante el año 1632 (DOMÍNGUEZ ORTIZ,
1983: 42-47).
La fiabilidad en el cobro y la experiencia generada durante las últimas cuatro
décadas convertía al citado servicio en un elemento crucial para el sostenimiento de los
esfuerzos bélicos de la Monarquía. En las Cortes precedentes se habían otorgado 12
millones de ducados, e incluso la prórroga del todavía vigente de 18 millones que en
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1619 se había concedido a Felipe III, lo que se traducía en un colchón de aire para una
Real Hacienda que, a la altura de 1626, se hallaba asfixiada por los conflictos con las
Provincias Unidas y en la Valtellina. La reunión convocada para 1632 era evidencia de
unas renovadas necesidades fiscales y símbolo de la inoperancia, a corto plazo, de las
medidas extraordinarias alcanzadas sólo medio lustro atrás. La solicitud de 9 millones
de ducados, pagaderos durante tres años, que Felipe IV hacía llegar a los procuradores
recién electos prosiguió una vía ejecutiva: ante la negativa del rey para que se escudasen
en el tradicional voto consultivo, el poder decisorio que se investía a los procuradores
de las ciudades y villas castellanas tenía que convenir en el beneficio de los intereses
regios. Las negociaciones que durante los meses de febrero y marzo tuvieron lugar en
Madrid gestaron una pírrica victoria del soberano sobre sus vasallos, pues no se dio la
ratificación completa del servicio pedido, sino se le garantizó otros 2,5 millones por una
vez (y para pagar en seis anualidades), que se aunaba con los precedentes para
conformar una única carga impositiva de 24 millones de ducados (GELABERT, 1997:
245-252).
Una última nota referente a la vinculación del IV marqués de Las Navas y sus
colegas en el concejo de Ávila con el tenor de las disposiciones de las Cortes de 1632, y
del propio impacto del servicio de Millones recién aprobado en dicha reunión, hace
hincapié en un viejo problema que todavía permanecía a tales alturas en la ciudad de
Ávila: la colaboración de los eclesiásticos en los Millones. Todavía no había pasado
medio siglo desde que, en 1591, una pasquinada contra el nuevo servicio movida por
Enrique Dávila y Diego de Bracamonte provocara el castigo real para aquellos
caballeros, clérigos y pecheros que colaboraron en ella (MARTÍN GARCÍA, 2007;
QUIRÓS ROSADO, 2008). La violenta represión del alcalde de casa y corte doctor
Pareja de Peralta no hizo sino acallar temporalmente las voces discordantes con el real
designio de hacer pagar los Millones al total de los habitantes de Castilla, ya que la vía
indirecta de su cobro, mediante sisas, afectaba universalmente a las transacciones
económicas. Las críticas que diversas órdenes religiosas, especialmente los
franciscanos, estaban ejerciendo contra dicho servicio también se dejaron notar en Ávila
durante el año 1632 (CARPINTERO AGUADO, 1996; GUTIÉRREZ SÁNCHEZ,
1996; FORTEA PÉREZ, 2008b). Ante el cariz que la cuestión estaba tomando, el
marqués de Las Navas solicitó en la reunión de 3 de julio “que por aora no se haga
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novedad en el modo y forma que se a tenido con el estado eclessiástico para que
contribuya en las impussiciones y servicios que an corrido”, sin entrar a valorar el
procurador abulense si en el nuevo servicio de 24 millones se debía incorporar el clero
en los pagos44. Tras llegar a Ávila la cédula real de 17 de julio “zerca del servicio que el
rreyno a hecho a su Magestad”, el concejo había dispuesto la organización de
comisarías para el cobro de las sisas correspondientes y el despacho de las cartas para
los lugares de la tierra de Ávila y las villas “del partido y provinçia”, para lo cual
quedaron encargados los regidores Gil del Águila y Diego Gabriel del Águila. La
presteza del concejo para hacer bueno el pago de los 24 millones, desde primero de
agosto, fue agradecida por el corregidor Sebastián Ruiz de Agüero, ante “lo vien que en
todas ocasiones acuden al servicio de su Magestad”, mientras supuso una contrariedad
en uno de los estamentos con mayor presencia social e influencia en la urbe castellana:
el clero45.
La supuesta imposición de sisas al estado eclesiástico, que se preveía en la reunión
de Cortes, fue duramente criticada por el cabildo catedralicio. Aprovechando la
enfermedad de Jerónimo Guillamas Velázquez, regidor y reputado comisario de
Millones -para cuyo cargo se proveyó de forma interina a Diego Gabriel del Águila-, el
provisor eclesiástico lanzó diversas censuras al concejo para que no se innovase en
dicha imposición. Las imprecaciones del provisor y la falta de información remitida
desde Madrid para tal efecto, hicieron que el corregidor y los regidores “por temor que
de las dichas zensuras se deve tener” solicitasen al procurador Sancho de Bullón que
preguntara por tal cuestión al presidente de las Cortes y les respondiese para
satisfacción del concejo y el clero abulense. Mientras tanto se aducía a la elección de
dos tabernas y dos tiendas en plazas públicas de la ciudad exentas de las sisas para las
provisiones materiales del estado eclesiástico, quien además no veía limitada la
franqueza de una carnicería privativa; para evitar fraudes a la Real Hacienda y al propio
concejo, los regidores impondrían una multa de 600 maravedís para aquél seglar que,
noble o pechero, comprase o consumiese en dichos recintos exclusivos46.
En 3 de agosto llegaba un correo desde Madrid con las respuestas de las Cortes y
el Consejo de Castilla en relación a las contribuciones de Millones. Según la orden real,
44
Acuerdo de las Cortes de Madrid, 3 de julio de 1632 (Actas, 1931: 262).
Acuerdo municipal de Ávila, 19 de julio de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 393v-394r.
46
Acuerdo municipal de Ávila, 31 de julio de 1632. Idem, ff. 399r-400r.
45
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“se ordena corra el dicho serviçio por todos los estados”, sin exclusión del eclesiástico.
Todavía podría darse una refacción en las cobranzas en caso de que Urbano VIII no
diese el breve solicitado para la ejecución de la medida, pero la vigencia del decreto
consensuado con los procuradores de Cortes no dejaba lugar a dudas. Los pareceres de
los regidores de Ávila no corrieron por una misma voz y voto, ya que a los partidarios
de que se proceda al cobro de las sisas en el estado eclesial, como Gabriel Pacheco y
Fernando Tello de Guzmán, se opondrían otros que solicitaban que la Junta de Millones
o el Consejo de Castilla diese una respuesta más concreta con lo que se evitara una
confrontación con el cabildo de Ávila, caso de Jerónimo Guillamas Velázquez y Juan
Antonio de Aguirre. El voto definitivo, el del corregidor, contentaría a ambos, pues se
mantenían las sisas “como se ordena” y se elevaba paralelamente un escrito a la Junta
de Millones47. La orden del corregidor Ruiz de Agüero no acabó de cuajar, pues a la
altura de enero de 1633 todavía se debatía sobre la conocida bula In cœna Domini y la
imposibilidad de que se gravase el estado eclesiástico. Ante tal contrariedad, los
regidores no tuvieron más remedio que ceder ante las exigencias del cabildo catedralicio
e imponer nuevos arbitrios con los que “se cumpla y pague a su Magestad la cantidad
que a esta ciudad le toca pagar sin dar lugar a dilaziones”48.
La naturaleza fiscal de las sisas de los 24 millones, que se encargarían de cobrar
los regidores-comisarios Nuño de Múxica y Francisco Antonio de Pedrosa, no se
diferenciaba con los productos tradicionales de cargo de maravedís (carne, pan, vino y
aceite), pero su percepción había de respetar otras sisas cargadas sobre los mismos
efectos, como las del servicio extraordinario, el donativo de 200 soldados y 250 fanegas
de sal. La problemática del cobro de los Millones no era baladí. Los acuerdos
municipales, que reúnen tópicos comunes ante las continuas presiones fiscales,
representaban una tétrica situación socioeconómica de la ciudad de Ávila, despoblada y
sin negociaciones, incapacitada para hacer frente al nuevo servicio:
“por la falta de comercio que ay en esta ciudad y no aver allado en ella cosa alguna en que
ynponer las dichas cantidades, aunque muchas veces lo a conferido y mirado, y en ésta en
particular lo a hecho por estar tan pobre de caudal y beçinos, y así se suplique a su
Magestad mande que la dicha condición y acuerdo del Reyno se dispense por esta vez con
47
48
Acuerdo municipal de Ávila, 3 de agosto de 1632. Idem, ff. 401r-403r.
Acuerdo municipal de Ávila, 18 de enero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 23v-25r.
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esta ciudad asta que estén cunplidas las consinaçiones para que tiene las dichas facultades
por ser todo del serviçio de su Magestad y su Real Açienda”49.
Las peticiones acordadas por la ciudad serían remitidas a Sancho de Bullón y al
marqués de Las Navas, y se quedó esperando las cartas que los ministros del Consejo de
Hacienda, los procuradores de Cortes o el propio Felipe IV le dirigiera para actuar en
vista al cobro de los Millones. Mientras los comisarios hicieron saber a los vecinos de la
tierra de Ávila las noticias sobre el servicio y se procedió a publicitar el arrendamiento
de las sisas de la ciudad. El declive económico de Ávila queda patente en la afirmación
de que “las posturas que oy se an ofresçido no llegan al balor que tuvieron el año de
treinta”, según un acuerdo de primero de septiembre, o en que la pervivencia de
residuos de pagos de los doscientos soldados, la sal y la fiesta del Corpus Christi
(evaluada en 1.500 reales) impedían la percepción de las sisas de Millones. No obstante,
ante la imposibilidad de captar nuevos arrendadores, se decidió que se “admitan las
posturas que se ycieron a las dichas sisas” y comenzar su cobro50.
En este contexto de problemas fiscales, cabe recordar el acuerdo del concejo de 27
de octubre de 1632 sobre la redacción y posterior envío a los procuradores de Cortes de
“un memorial de las súplicas”. El tenor de sus puntos ofrece una visión completa sobre
los cuadernos de quejas que, en las instrucciones dadas a los procuradores, solían
remitirse para negociar consultivamente en dichas Cortes. Según el acuerdo municipal,
las dificultades abulenses para alcanzar los encargos regios llevaban a pedir una rebaja
del encabezamiento de alcabalas que terminaría en 1633, “por faltar la más de la mitad
de becindad que tenía quando hiço el que cumple”. Del descenso poblacional se pasaría
en segundo lugar a la superposición de sisas e impuestos: así, se solicitaba la dispensa
de la sisa de 18 maravedís sobre cada cántara de vino como pago de Millones, y se hacía
valer el privilegio ganado por Ávila para su exclusivo uso como redención del servicio
real y los donativos acordados. Otro de los servicios extraordinarios de los años
precedentes era objeto de súplica: los procuradores abulenses harían ver la
imposibilidad del pago de la sal correspondiente a julio de 1632 si no fuera con el
arbitrio de 4.552 reales procedentes de la consignación de portes de dicha sal en el
primer semestre de 1631, “por estar esta ciudad tan acabada que no podrá cunplir en
49
Acuerdo municipal de Ávila, 11 de agosto de 1632. AMAv, Actas Consistoriales, libro 34, ff. 404r407r.
50
Acuerdo municipal de Ávila, 1 de septiembre de 1632. Idem, ff. 413r-414r.
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otra forma con la dicha paga”. Por último, y pese a su crónico endeudamiento
hacendístico, el concejo pedía licencia para tomar a censo 1.000 ducados para proseguir
un secular pleito con la villa de La Adrada que, si bien tenía ganado Ávila, había sido
impugnado por la villa del río Tiétar en la real chancillería de Valladolid51.
Ante las problemáticas surgidas de la multiplicidad de servicios de Millones
vigentes, los atrasos en el cobro de las cantidades encabezadas en las ciudades y villas
de la Corona de Castilla, y las deficiencias para el cobro de todas las cantidades
asignadas a cada una de ellas, uno de los mayores cambios que supusieron las medidas
adoptadas en las Cortes de 1632 corresponde a la ruptura del sistema de arriendos de las
tesorerías/receptorías de Millones, y al comienzo de su venta a particulares
(GELABERT, 1997: 174-175). La puesta en práctica de la enajenación de las
receptorías se encargó al factor general Bartolomeo Spinola, el cual percibiría lo
derivado de las ventas como consignación de una factoría de cerca de 900.000 escudos
contratada con el Consejo de Hacienda. La compra de una tesorería otorgaba amplios
poderes para el potencial beneficiario, ya que, además de ser un oficio vinculable al
mayorazgo, llevaba implícito el nombramiento de alguaciles, ejecutores y tenientes. Se
garantizaba la autonomía de dicha receptoría/tesorería frente a los concejos castellanos
y su nexo directo sería la Comisión de Millones, sin que pudiera ser mediatizada por el
corregidor o los consistorios.
Por la premura del cierre de las Cortes, en la reunión de 2 de julio el marqués de
Las Navas trató largamente sobre la Comisión de Millones que “huviere de quedar
disu[e]ltas estas Cortes”. Según su último parecer, no había que innovar el estilo que
hasta el momento había prevalecido en el organigrama de la junta, pero hubo de aceptar
la entrada de un asistente de Cortes, un consejero de la Sala de Mil y Quinientos, otro
del Consejo de Hacienda y un fiscal “sin boto”, aunque el reino tendría que limitar su
autoridad y establecer su modo de admisión. Con esta nueva planta, Antonio
Dávilatrataría de garantizar a sus colegas problemas de jurisdicción y atribuciones
mientras se mantenía la vigencia de dicha Comisión, de inminente arranque, que
promovería la garantía negociadora entre el soberano y sus vasallos entre dos
convocatorias de Cortes52.
51
52
Acuerdo municipal de Ávila, 27 de octubre de 1632. Idem, ff. 441v-442v.
Acuerdo de las Cortes de Madrid, 2 de julio de 1632 (Actas, 1931: 250-251).
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A la sombra de los Millones. La creación de las receptorías abulenses y la
mediación política de Antonio Dávila y Manrique
El cierre de las Cortes madrileñas de 1632 dio fin a la ocupación del IV marqués
de Las Navas como privilegiado negociador en la vida política castellana. Por ello, los
meses que seguirían a la conclusión parlamentaria, durante el verano, otoño e invierno
de 1632-1633, el aristócrata focalizó su atención en el establecimiento de nuevas
receptorías del servicio de Millones y su ulterior enajenación. Aunque la ciudad de
Ávila recordó al antiguo procurador los motivos “para que no se acrecienten nuevas
recetorías del servicio de Millones en esta probincia y partido por los grandes
ynconbenientes que, de lo contrario, y que en caso que se aya de acrecentar alguno, sea
uno solo”, don Antonio actuó motu proprio en este negociado fiscal53. La suma
importancia dada por el marqués a la creación y venta de tesorerías provocó su enojo
ante el consejo de Hacienda por la falta de secreto en la elección de administrador y
visitadores en los Millones de la Corona de Castilla. Los nombramientos, que habrían
de servir en el tanteo de la viabilidad de la nueva medida venal, se siguieron -según un
memorial del marqués“por fines particulares (...) antes se contravino della haciendo diligencias y botando en
público, y concurriendo a dar el boto cinco y seis juntos solicitando la eleción por
diferentes personas, siendo negocio tan grave y de tanta importancia para el bien público
de la dicha eleción” 54.
La misma tendría que ser anulada por contravenirse la orden regia. Abierto
partidario de la venta de receptorías, Antonio Dávila y Manrique mantuvo informado de
53
Carta de la ciudad de Ávila al marqués de Las Navas, Ávila, 16 de enero de 1633. AMAv, Actas
Consistoriales, libro 345, s. f.
54
Memorial del marqués de Las Navas, enero de 1633. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo y
Juntas de Hacienda, legajo 711. En el documento remitido al monarca, Dávila incidía en que “aviendo
una condizión en los servicios de Millones de que en casa de vuestra Magestad quiera enviar
administrador y vesitadores a las provinzias, el rreyno proponga cierto número de personas para que
dellas su Magestad elixa las que fuere servido y rreconoziendo el rreyno la ynportanzia de semexante
eleción acordó que se ylixiesen por botos secretos y sin enbargo por fines particulares no se observó la
dicha (...) eleción de los doce rrexidores de las ciudades, antes se contravino della haciendo diligencias y
botando en público y concurriendo a dar el boto cinco y seis juntos solicitando la eleción por diferentes
personas, siendo negocio tan grave y de tanta ynportançia para el bien público de la dicha eleción, yo
tengo protestado y apelado para V. A. a quien suplico mande traer los autos y todo lo demás tocante a la
dicha eleción y darla por nula”.
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toda negociación relativa a ello al corregidor y concejo de Ávila. Los dos procuradores
cesantes habían presentado a Felipe IV una memoria por la cual
“a la ciudad de Ávila se le señalaron tres recetorías, una en la ciudad, otra en Arévalo y
otra en Las Navas, que de dos una se vea en la ciudad y que por lo menos quedasen dos
dentro de la ciudad”55.
Y, por decreto real de 29 de enero de 1633, quedaron reducidas las tesorerías al
número de dos, para cuya creación se cometió la labor al propio marqués. Días antes, el
titulado había remitido al consistorio abulense una carta donde transcribía la consulta
del reino al monarca con las peticiones de Ávila, cuya “provincia no es de las mayores
del Reino y que sienprea corrido bien al despacho del servicio de Millones con la forma
que hasta aquí a tenido en su rreçeptoría”. Los procuradores abulenses habían afirmado
que las dificultades en la paga eran grandes, “por ser los más lugares de poca vezindad,
y gasto en los xéneros dello”, pero el establecimiento de nuevas receptorías generaría
“muchos fraudes, porque aviendo muchos rreçeptores an de querer ser dueños del
dinero de las sisas sin que aya quién les castigue ni baya a la mano”. Las súplicas sólo
fueron atendidas en forma de la reducción de tres a dos receptorías, “e que ambas estén
en esta ciudad rremitiendo a ella su división”56.
En la reunión concejil de 26 de febrero de 1633, los regidores establecieron los
límites de las dos receptorías, y también las atribuciones de sus propietarios. Así, una
sería la de Ávila y su tierra, “con las villas a ella agregadas” (Santo Domingo, Pozanco,
Almarza, Adanero, Las Gordillas, Cardeñosa, Villanueva de Gómez, Fuentelsauz, Cisla,
Flores Dávila, Peñaranda, Las Navas, Valdemaqueda, Navalperal, Cebreros, El Hoyo,
El Tiemblo, Pelayos, Fuentelsol, Cespedosa). La segunda agregaría Arévalo, Madrigal y
sus respectivas tierras, así como las otras villas segregadas de la jurisdicción abulense
(El Bohodón, Fuentesdaño, Canales, Huergo de las Torres, Oropesa y su tierra,
Mombeltrán y su tierra, Lanzahíta y Las Torres, Puebla de Naciados y su tierra,
Talavera la Vieja, Navamorcuende y su tierra, Cardiel, San Román, Candeleda, La
55
Decreto de Felipe IV, Madrid, 29 de enero de 1633. AGS, Consejo y Juntas de Hacienda, legajo 711.
Acuerdo municipal de Ávila, 26 de febrero de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 33v-35v.
Meses más tarde, ya entrada la primavera, el concejo volvió a escribir al marqués para que “ynterponga
toda su autoridad y poder” para que se lograse “gran baxa de la cantidad en que se a en [sic]
encabeçamiento”. Carta de la ciudad de Ávila al marqués de Las Navas, Ávila, 9 de abril de 1633.
AMAv, Actas Consistoriales, libro 345, s. f.
56
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Adrada y su tierra, Villatoro y su tierra, Bonilla y su tierra, Villafranca y su tierra, San
Bartolomé de Corneja, Puente del Congosto y su tierra, El Guijo, Pascualcobo, Serranos
de la Torre, Villanueva del Campillo, Vadillo). En cuanto a los poderes y obligaciones
de los dos receptores, éstos tendrían que “entregar quaderno de las dichas ciudad, villas
e lugares en la forma dicha para que cada uno sepa e tenga noticia de lo que a de ser a
su cargo para que mejor se acuda al servicio de su Magestad”. Con ello finalizaba el
acuerdo municipal y se acordaba que se escribiera al marqués de Las Navas con la
partición efectuada para ser presentada a las Cortes y “dándole las graçias por la merced
que a hecho a la ciudad” con tal negociación.
La inicial división de las dos receptorías abulenses se truncó semana y media
después. Con una nueva carta de Antonio Dávila, los regidores se dispusieron en la
sesión de 8 de marzo de 1633 a trazar nuevas demarcaciones para excusar “algunos
yncombenientes que tiene el averse hecho en la forma que dize el dicho testimonio”, es
decir, la memoria remitida a las Cortes de Castilla. Las tesorerías estarían conformadas
de la manera siguiente: la primera receptoría, con cabeza en Ávila, abarcaría los lugares
de su jurisdicción y los sexmos de la tierra (San Juan, Covaleda, Santiago, San Pedro,
Serrezuela, San Vicente, Santo Tomé) y varias villas de la provincia (Las Gordillas,
Villanueva de Gómez, Fuente el Sauz, Cisla, Flores de Ávila, Cebreros, Madrigal “con
la Puebla”, Arévalo y su tierra); por su parte, la segunda receptoría, con cabeza en
Pelayos (señorío jurisdiccional del marqués de Las Navas), integraría las poblaciones de
El Bohodón, Fuentesdaño, Canales y Realiegos, San Bartolomé de Corneja, Villafranca
y su tierra (Villafranca, Navacepeda, Garganta los Hornos, Medio Puerto de Villatoro),
Pascualcobo, El Guijo, Cardiel, Candeleda, Villanueva del Campillo, Villatoro y su
tierra, Puebla de Naciados y su tierra, Puente del Congosto, Vadillo, Valdemaqueda,
San Román, Navamorcuende y su tierra, Horcajo de las Torres, Serranos de la Torre,
Oropesa y su tierra, Talavera la Vieja y El Bodonal, Mombeltrán y su tierra, Las Navas
del Marqués (“con el Barrio y la Poveda”), Navalperal, El Hoyo, La Venta del Marqués,
Ojos Albos, Urraca Miguel, La Adrada y su tierra, Lanzahíta y Las Torre, Bonilla y su
tierra, Peñaranda, Fuentelsol, Cespedosa. Asimismo, los dos receptores, como en el
acuerdo precedente se había ordenado, tendrían que entregar un cuaderno dando noticia
de la hacienda que está a su cargo, y “deste acuerdo e decreto de testimonio para que se
rremita al rreyno para que conste cómo se a cumplido lo que su Magestad tiene
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mandado”57. La planta de 8 de marzo de 1633 sería refrendada por las Cortes de Castilla
y el consejo de Hacienda. Sin embargo, la venta hubo de esperar hasta 11 de septiembre
de 1639. Para entonces fue entregada, por la suma de 2.742.802 maravedís (es decir,
7.314 ducados), al archero y mercader flamenco Guillermo de Lovaina, quien se
comprometió a poner dicha cantidad, en varios plazos, para sufragar las guerras en
Flandes y el Sacro Imperio58.
La activa negociación mantenida por el marqués de Las Navas en la conformación
de la Comisión de Millones y en la venta de receptorías no escondía el abierto interés
del aristócrata por ser comisario en aquélla, ya que “tiene mucha comfiança del favor
que su Magestad hará en su perssona” si resultara electo59. Asimismo, su mediación en
la conformación de las dos tesorerías le valió ser el propio arrendador de dicho servicio
de la villa de Las Navas, tomando en sí “la postura de Juan Maldonado con la vaza de la
mitad del prometido y ofreze dar satisfazión por el tiempo de los seis años contados”
desde 1633 hasta 1639. La ciudad de Ávila, que tenía que dar el visto bueno a tal
propuesta de su antiguo procurador en Cortes, lo remitió al reino “para que sirva de
determinar lo que en razón desto se deve hazer”60.
La contraoferta del marqués de Las Navas a la postura del financiero Juan
Maldonado para hacerse con el arriendo de los Millones de su villa marquesal fue
aprobada por las Cortes. No obstante, la falta de liquidez del aristócrata -que se había
dejado ver ya en 1633 al serle secuestrado su salario como procurador por no haber
hecho pago de 3.600 reales de plata anuales de “la paga de los soldados y presidios” que
le impuso el rey en cuanto título de Castilla61- causó grandes problemas a sus rentas
57
Acuerdo municipal de Ávila, 8 de marzo de 1633. Idem, ff. 40r-43v.
Provisión real de Felipe IV a favor de Guillermo de Lovaina, Madrid, 11 de septiembre de 1639. AGS,
Contaduría Mayor de Cuentas. 3ª época, legajo 2098, expediente 2. Sobre la labor mercantil madrileña de
Lovaina antes de sus inversiones abulenses, vid.: (ALLOZA APARICIO, 2003: 227 y 229; ESTEBAN
ESTRÍNGANA, 2006; DIAGO HERNANDO, 2012: 53, n. 46).
59
Acuerdo de las Cortes de Madrid, 3 de julio de 1632 (Actas, 1931: 260).
60
Acuerdo municipal de Ávila, 18 de marzo de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, f. 46v.
61
Acuerdo municipal de Ávila, 3 de septiembre de 1633. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 101r-v.
Este servicio, que encubría las tradicionales “lanzas” que debía aportar la nobleza, constituyó una gravosa
carga para la ya crítica hacienda de la aristocracia castellana. La suspensión temporal de pagos de
acreedores a cambio de una activa participación de la nobleza en las guerras europeas fue tenida en cuenta
por Felipe IV al captar a los endeudados titulados para la creación de un ejército real con el que combatir,
llegado el caso, contra el rey de Francia: “En consulta de Estado de primero deste presente mes de agosto:
he rresuelto que en casso de rompimiento con Francia y aver yo de entrar en aquel reyno con exército de
ordenarse de forma para que los grandes y títulos y demás cavalleros que se fueren dispuniendo a
seguirme y no tuvieren comodidad se acomoden por vía de facultad, o suspensión de pagos con la
proporción que huviere menester cada uno y con resguardo de que no se gaste en otra cossa ninguna por
58
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señoriales. Según las actas consistoriales abulenses de 10 de marzo de 1635, ante el
concejo depositó un memorial Juan Dávila, familiar del Santo Oficio y receptor del
servicio de los cuatro millones el año anterior. Según el hombre de negocios, las pagas
“de la sissa y rresissa del bino, azeite y vinagre y nuevo ympuesto i doze maravedís en
cántara de vino sissada” no le fueron dadas en su primer y segundo cuatrimestre, lo que
ascendía a 252.000 maravedís. El receptor Dávila se veía incapaz de cobrar en Las
Navas, ya que sus ejecutores reconocieron cómo las ayudas de costa percibidas por el
marqués habían sido derivadas a su acreedor Antonio de Valladolid, mientras el juez
Ambrosio de León hacía pagos de deudas a los herederos de Juan de la Serna y el
ejecutor Amaro González se hacía cargo de los maravedís “que deve el dicho señor
marqués de la bara de alguacil mayor y rregimiento acrezentado”62.
La difícil situación económica de un aristócrata que, a su muerte, fue tildado de
perdulario63, y que posiblemente habría previsto sufragar con los intereses de los
Millones el resto de deudas contraídas con particulares, hacía imposible el cobro para
Juan Dávila, al menos desde las rentas señoriales. La solución para el receptor se vio de
nuevo pospuesta al enviarse desde Madrid un juez real que hizo embargo de “los
salarios y ayudas de costa de el señor marqués de Las Navas” hasta un total de 4.000
ducados, de lo que nada podía ser enajenado a favor del financiero Juan Dávila64. Su
último recurso fue la solicitud al concejo de Ávila para que, mediando una carta a la
Comisión de Millones, ésta obligase al marqués a que pagase los restos del
arrendamiento de la villa pinariega “y que se ynbíe executor”65.
lo mucho que se puede peligrar en este punto, trataráse de todo en el Consejo de la Cámara y dispondrá se
lo que conviniere para quando llegue el caso”. Decreto de Felipe IV al arzobispo de Granada, Madrid, 8
de agosto de 1634. AHN, Consejos suprimidos, legajo 13249, año 1634, expediente 135.
62
Acuerdo municipal de Ávila, 10 de marzo de 1635. AMAv, Actas Consistoriales, libro 35, ff. 284r-285r.
63
El jesuita Sebastián González consideró, a la muerte de Antonio Dávila en el verano de 1638, que el
marquesado de Las Navas “es de los buenos estados que hay en Castilla, y más desempeñados, porque
aunque era perdulario el muerto, y lo tenía todo vendido, sólo era de por vida, y nunca le quisieron dar
facultad para tomar sobre el estado nada: dicen vale 30.000 ducados”. Carta de Sebastián González, S. J.,
a Rafael Pereira, S. J., Madrid, 12 de agosto de 1638 (Memorial, 1862: 494).
64
Acuerdo municipal de Ávila, 12 de junio de 1635. Idem, f. 307v.
65
Acuerdo municipal de Ávila, 16 de junio de 1635. Idem, ff. 308v-309r.
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A modo de conclusión y de proyección de estudio
El estudio de la labor concejil y “parlamentaria” del IV marqués de Las Navas,
más allá de una mera semblanza de prototípico hombre de corte, permite observar
dinámicas sociales, económicas y políticas que, bajo este case study, conforman parte
sustancial de la historia de las elites aristocráticas en la Castilla del Seiscientos. El
análisis del fenómeno de la venalidad de oficios -o la compra de vasallos y
jurisdicciones-se incardina, como se ha podido observar, en dinámicas paralelas del
reforzamiento de las redes sociales urbanas que permitiesen, bien a un conspicuo noble
titulado, como Antonio Dávila, bien a la propia Corona, modular voluntades y atajar
conflictos en el concejo de una ciudad castellana con voto en Cortes, así como ver
confirmadas las medidas ejecutivas que soportarían los esfuerzos bélicos de la
Monarquía en el corazón de la guerra de los Treinta Años.
La falta de estudios monográficos sobre la aristocracia castellana durante las
primeras décadas del siglo XVII -salvo honrosas excepciones desde una interpretación
hacendística, patrimonial y de mecenazgo artístico y literario- dificulta establecer un
marco comparativo prosopográfico con el de otros partícipes de la vida áulica en la
corte de Felipe IV y, asimismo, en las políticas consistoriales de la Corona de Castilla.
Por tanto, más allá de un estudio cerrado, la investigación presentada en las líneas
anteriores constituye una mínima aproximación historiográfica hacia tal problemática.
Una mayor introspección en modelos de control social o de creación de clientelas en los
concejos permitirá conocer con mayor exactitud los medios políticos desplegados por la
vieja aristocracia, las noblezas advenedizas y, evidentemente, la propia monarquía de
España para ejercer un velado o activo predominio sobre los actos políticos de las
oligarquías locales en un tiempo de alternativas centrífugas y centrípetas que
cristalizarían en una crisis global iniciada la década de 1640, la caída del valimiento de
Olivares y el establecimiento de nuevas prácticas sutiles de poder bajo los epígonos de
la facción de los Haro-Guzmán-Avellaneda.
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
LA GRACIA REGIA, DEL PERDÓN A LA AMNISTÍA:
REBELDES AUSTRACISTAS ANTE EL INDULTO DE 1724
Tomás A. Mantecón Movellán
Universidad de Cantabria, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
Esta investigación analiza los fundamentos y concreciones de la gracia regia, así como
los impactos de la misma para la reconstrucción del orden ante fenómenos de
desobediencia, disidencia y rebelión que se articularon en el marco de la guerra. Se
estudian expedientes de indulto concedidos en 1724 a rebeldes austracistas, evaluando
la significación histórica y política de estos expedientes en el contexto de la
conformación del despotismo ilustrado de la dinastía borbónica en España. El análisis
permite revisar la semántica de categorías como las de gracia, perdón y amnistía en la
España del siglo XVIII.
PALABRAS CLAVE: rebelión; gracia; indulto; perdón; amnistía; siglo XVIII.
ROYAL GRACE, FROM PARDON TO AMNISTY: 1724 INDULT TO
ANTAGONISTS TO THE BOURBON DYNASTY
ABSTRACT
This article analyzes the foundations and expressions of royal grace, as well as its
impacts to the rebuilding of order in cases of disobedience, dissidence and rebellion that
were issued in war contexts. It studies pardon petitions granted in 1724 to Austracist
rebels, evaluating the historical and political significance of these files in the context of
the formation of the enlightened despotism of the Bourbon dynasty in Spain. This
analysis reflects the meaning of what was underneath the categories of grace, pardon
and amnesty in 18th century Spain.
Esta investigación se encuadra en el proyecto de investigación CULTURBAN (Subproyecto 2:
“Gobernanza, conflicto y construcción de cultura política en la Edad Moderna”) financiado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación del Gobierno de España, con el apoyo del programa europeo FEDER,
referencia PGC2018-093841-B-C32.
“La gracia regia...”
TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN
KEYWORDS: rebellion; royal grace; indult; pardon; amnesty; 18th Century.
Tomás A. Mantecón Movellán es Catedrático de Historia Moderna en la Universidad
de Cantabria. Ha sido Visiting Member del Darwin College en Cambridge (1995 y
1996), Guest Lecturer en Erasmus Rottedam Universiteit (1997), Investigador Invitado
en la Universidad Federico II de Nápoles (2007-2008) y Profesor Invitado de l’EHESS
(París, 2015). Su investigación analiza los usos de la justicia, las formas de disidencia,
así como fenómenos y procesos de integración y exclusión social en el Antiguo
Régimen. Es autor de numerosas publicaciones científicas, entre ellas los
libros Contrarreforma
y
religiosidad
popular
en
Cantabria (Santander,
1990), Conflictividad y disciplinamiento social en la Cantabria rural del Antiguo
Régimen (Santander, 1997), La muerte de Antonia Isabel Sánchez (Alcalá, 1998; en
italiano en QuiEdit, Verona, 2014) y España en tiempos de Ilustración (Madrid, 2013),
así como autor e impulsor de obras colectivas como Bajtín y la historia de la cultura
popular (Santander, 2008), Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la
Edad Moderna (Santander, 2002), Identidades urbanas en la Monarquía Hispánica
(siglos XVI-XVIII) (Santiago, 2015) o Dimensiones del conflicto: resistencia, violencia
y policía en el mundo urbano (Santander, 2020).
Correo electrónico: tomas.mantecon@unican.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8830-4823
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 196-224)
ISSN 2422-779X
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“La gracia regia...”
TOMÁS A. MANTECÓN MOVELLÁN
LA GRACIA REGIA, DEL PERDÓN A LA AMNISTÍA:
REBELDES AUSTRACISTAS ANTE EL INDULTO DE 1724
Introducción
El texto de San Pablo a los Romanos (13, 1-2) enunciaba que
“toda ánima esté sujeta al poderío superior, el qual emana de Dios, y de [e]l tiene orden, y
quien resiste este poder de Dios ordenado, resista la orden que Dios puso entre las gentes, y
de la tal resistencia resulta la condenación de los inobedientes.”
Estas palabras asentaban un principio que era recurrente en los discursos políticos
del Antiguo Régimen y vertebraba un mapa de poder y relaciones en que la obediencia
del inferior o subalterno al superior era contemplada como parte esencial de la voluntad
divina. La desobediencia, en cualquiera de sus expresiones, era, por lo tanto, una flaqueza
que afectaba al conjunto, una expresión del caos sobre el que Dios había creado orden. La
tratadística del siglo XVIII formulaba teóricamente, sobre las bases que conformaban esta
tradición y estos principios, un orden objetivo, perfecto y teleológico. La república o polis
era célula esencial de la convivencia humana, y “se dirá bien governada, quando los
ciudadanos vivieren en paz y sossiego, sin injuria de nadie, vida christiana, sociable y
política”. Así lo afirmaba el letrado Castillo Bovadilla (1597: I, 1, 24) ya a fines del siglo
XVI.
Desde su primera versión en letra impresa en 1595, la emblemática e influyente
Política para corregidores y señores de vasallos, elaborada por el experimentado jurista
manchego, que tuvo un poderoso eco en el pensamiento jurídico y político de los siglos
XVII y XVIII, conoció reediciones en 1608 (Medina del Campo), 1616 y 1624
(Barcelona), 1649 (Madrid), 1704 y 1750 (Amberes), 1759 y 1775 (Madrid) y gozó de
una repercusión especial entre juristas y políticos de la época de Carlos III (GONZÁLEZ
ALONSO, 1978: 9-34). Castillo, que se remitía también expresamente en esta obra a la
mencionada carta de San Pablo a los Romanos y acusaba recibo de profundas resonancias
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aristotélicas, era un referente esencial en las argumentaciones de los letrados
intervinientes en las causas judiciales de los siglos XVII y XVIII.
Bajo estas consideraciones generales, toda una tratadística política explicaba la
complexión de la vida social sobre una concepción de la justicia ubicada en la clave y, por
lo tanto, como eje del sistema, al tiempo que como garante de la salud de cuerpo político.
“Superioridad” del soberano, “perpetuidad” de la Corona y “necesidad” de la monarquía
como forma de gobierno eran las garantías de estabilidad, aunque fuera en tensión, en la
comunidad política. Por estas razones ya analistas tan cualificados como el mencionado
letrado castellano (CASTILLO BOVADILLA, 1597: II, 2, 89 y II, 3, 34) dispensaron
textos y testimonios que fueron recuperados, reeditados y releídos con profundidad en
pleno siglo de Ilustración. Consideraban ya en su tiempo estos referentes que “ser blando
con los facinerosos y fraudulentos no es otra cosa que ser cruel con los buenos”, pues “el
perdón y el castigo han de mirar siempre al bien público”.
La aspiración regia a esta posición de equilibrio que describía la tratadística hacía
que la gracia del rey, expresión de un don o favor benevolente regio, debiera someterse,
en la práctica, a una muy sutil economía (MANTECÓN, 2005). La Corona se enfrentaba
ordinariamente a la necesidad y oportunidad de tratar la resolución de la complicada
ecuación que implicaba cada situación y conflicto. Para hacerlo se ubicaba en un punto
intermedio entre los extremos de los brazos de la balanza de la justicia que enmarcaban,
por un lado, el rigor de una aplicación estricta del derecho positivo y, por otro lado, el
ejercicio de la gracia. Era fundamental acertar en las decisiones que se adoptaran, puesto
que el fin último, ya fuera del castigo ya lo fuera del perdón, era recomponer la paz
pública y, así, garantizar la vida social.
Cada caso y suplicatorio de perdón era complicado en sí mismo y exigía
disposiciones singulares. No obstante, variadas circunstancias podían añadir dificultades
propias, especialmente relevantes para facilitar o, por el contrario, entorpecer la
resolución favorable a las solicitudes de los inculpados en los tribunales. La Guerra de
Sucesión al trono español, que puso fin al periodo de los Habsburgo, abría el siglo
XVIII asociando una nueva dinastía al trono. Supuso una proyección internacional que
obligó a definir nuevos escenarios de paz en los tratados de Utrecht y Rastatt. Todo ello
dejó, igualmente, profundas cicatrices sociales, políticas y culturales en sociedades bajo
el cetro de la Monarquía Hispánica y también en el contexto europeo.
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La guerra ofreció incontables episodios dramáticos ligados a cada una de las
acciones militares. Eso fue lo que dominó en influyentes crónicas como De bello rustico
valentino de Josep Emmanuel Minyana, elaborada entre 1707 y 1723 y editada, con el
apoyo de Gregorio Mayans y Siscar, en latín, en La Haya, el año 1752. La huella de esta
obra en la historiografía posterior enfatizaba la intensidad de la culpa atribuible a los
rebeldes austracistas valencianos y, así, hacía explicable la penitencia dura y prolongada
que les fuera impuesta. Minyana escribía en el contexto del descontento que había
dejado el decreto de abolición de los fueros.
A pesar de todo, las tesis de Minyana, así como las de otros autores
contemporáneos alineados con la causa borbónica, como el erudito relato del marqués
de San Felipe o el del alicantino fray Nicolás de Jesús Belando, fueron enormemente
influyentes hasta los años setenta del siglo XX, alimentando el debate ulterior en
materias que revisan los acontecimientos, pero que, sobre todo, han penetrado en el
estudio del dinamismo social que había dentro de esta sociedad tradicional, así como el
debate sobre el reconocimiento de derechos, costumbres y ley local1.
Uno de los espacios que está dispensando elementos fundamentales para
reconsiderar las explicaciones tradicionales, ensanchando los ámbitos de conocimiento
y también de investigación, es el del análisis de las diversas posiciones adoptadas por el
colectivo heterogéneo que conformaban el austracismo sociológico entre las élites
valencianas, así como el alineamiento de parte de esas élites con la causa borbónica.
Otro, quizá relacionado con el anterior, al menos en parte sustancial, se asienta en
considerar la medida en que la guerra y, luego, la recomposición de la paz, para la que
jugó su papel también el indulto, fue todo el conjunto reparador de usos, derechos y
costumbres que quedó en parte recogido en los denominados apuntaments, redactados
por la Junta de Electos de Estamentos entre 1701 y 1702.
A principios de los años noventa del siglo XX Giovanni Stiffoni (1991) recordaba
que el problema del exilio de partidarios valencianos, catalanes y aragoneses en la
guerra sobre la sucesión dinástica de Carlos II en la persona del archiduque Carlos en la
guerra, que suscitó esa controversia política, era una materia que no había sido todavía
1
Pérez Aparicio (2007: 303-311) ha caracterizado los contextos, significación e impactos ulteriores de a
obra de Minyana, que contra la voluntad de Mayans, que aspiraba a verla impresa traducida, no se editó
en castellano hasta 1922, en el tomo LV (nº 128, pp. 447-605) de la Revue Hispanique (en Brujas)
propiciada por la Hispanic Society of America.
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objeto de la necesaria investigación. Refería este investigador italiano que el
antecedente más inmediato a su propia preocupación por esta materia era otro artículo
publicado por Durán Canyameras en 1964, así como algunos sobre la comunidad
vienesa de exiliados, en su mayor parte publicados entre los años veinte y los cincuenta.
En la última década del siglo XX, así como en las dos siguientes, la investigación ha ido
avanzando y dispensando materiales sobre los que discutir.
Conscientes de esta situación y de que aún hay muchos aspectos que explicar
sobre las vivencias de la oposición política, la experiencia del exilio y los procesos de
reincorporación de los disidentes y rebeldes a la vida en sus espacios originarios, así
como a propósito del peso que jugó, además de la diplomacia y las relaciones
internacionales antes de la Paz de Viena, la gracia regia, en estas páginas se analizan de
forma contextualizada las significaciones políticas del indulto de 1724 en este campo;
un gesto que precedía a la amnistía incorporada a la paz hispano-austriaca de 1725.
Algunos episodios del conflicto bélico también reflejaban inquietudes que
conectaban con algunas aspiraciones sociales que se expresaban from the bottom up y
que se concretaron en iniciativas de apoyo a reivindicaciones antiseñoriales, como se
produjo en distintos momentos como tras el desembarco aliado en Altea, cuando Basset,
entre otros, ofrecieron la supresión de las prestaciones señoriales a cambio del apoyo al
archiduque (PÉREZ APARICIO, 2007: 327). La cuestión era también concitar, además
de eso, el apoyo de la heterogénea nobleza valenciana y el parapeto foral que amparaba
la expresión y interconexión de algunas de estas sensibilidades total o parcialmente,
incluso en controversia con las otras.
Todo esto afectó a los acontecimientos bélicos, a la recomposición del orden en el
reino valenciano, así como a los tiempos y los procesos de resolución de cada uno de los
conflictos suscitados con la nueva dinastía. También, entre ellos, al del extrañamiento
austracista y al del retorno desde el exilio. La gracia regia tenía un peso específico en
este punto. Posteriormente, este tipo de interacciones y resoluciones afectaban también
a una materia mucho más amplia y general: la cuestión era conformar un orden
constitucional que partiera de la situación creada por la guerra y las condiciones de la
paz y que dispensara una cierta estabilidad para la gobernanza en todos los ámbitos
territoriales de proyección de la Monarquía Hispánica.
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Al fin, en sus concreciones, tanto la guerra, como la paz y la gobernanza dejaban
su impronta en los procesos de cambio histórico e impactaban en el ámbito personal.
Basta recordar que, por ejemplo, en el reino de Valencia hubo un exilio derivado del
apoyo a la causa borbónica -después de la sublevación austracista del 16 de diciembre
de 1705- o a la austríaca -luego de la derrota de Almansa- según fueran los momentos y
contextos del conflicto y eso tuvo sus consecuencias importantes en las apropiaciones y
confiscaciones de bienes, rentas y derechos (PÉREZ APARICIO, 1991 y 1998).
Desobediencia, justicia y gracia
Haciéndose eco de una larga y ampliamente asentada tradición arraigada en
principios peripatéticos, el propio Castillo Bovadilla explicaba la diversidad de las
formas de potestad, así como la sujeción que implicaba la obediencia en la madeja que
componía las relaciones de poder dentro de la Monarquía Hispánica. Indicaba el letrado
que
“ay muchos géneros de potestades y de principados, y cada una en su orden y género ha de
obedecer, el hijo al padre, la muger al marido, el ciudadano al corregidor, y el corregidor al
príncipe: y assí no quiso sentir de la civil potestad solamente, sino de otra qualquiera,
según la significación y propiedad de la palabra potestad, que en el magistrado significa
imperio, y en el padre la patria potestad, y en el amo señorío, respeto del esclavo.” (1597:
II, 17, 7).
La obediencia, de este modo, implicaba una aceptación tácita de todos los
afectados dentro de la sociabilidad. Asentaba no sólo ésta, es decir, la cohesión de la
comunidad, sino también toda una concepción del poder que estratificaba de forma
jerárquica todo el tejido social. Esto era, además, concebido ya en la temprana Edad
Moderna como el fruto de una construcción histórica, pero también fundada en los
pilares de la tradición cristiana, pues como indicaba el influyente jurista manchego,
apoyándose en argumentos asentados en San Pablo y San Juan Crisóstomo: ya “los
dichos apóstoles publicavan y predicavan la dicha sujeción y obediencia devida a los
públicos magistrados y potestades” (CASTILLO BOVADILLA, 1597: II, 17, 7).
No es preciso insistir mucho más en este punto. Queda claro que sujeción y
obediencia, de este modo, se encontraban en un mismo plano e implicaban una lealtad
asimétrica y debida entre los elementos sociales que componían una comunidad
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ordenada y política. Otra cuestión era el problema de los límites, es decir, considerar
hasta dónde se podía extremar o tensar la obediencia y la sujeción o las lealtades. En esas
relaciones asimétricas, la ética de los gobernantes o, en términos más generales, de los
superiores, debía jugar en este plano un papel fundamental, puesto que en el contrapunto
del gobierno político se encontraba también para entonces bien prefigurada por el
pensamiento político hispánico y europeo, la noción que entrañaba un riesgo político
muy grave y, quizá, legítimamente reversible: la tiranía.
Aunque la naturaleza de la obediencia y sujeción fuera asimétrica no por ello
eximía a los superiores o gobernantes de obligación para con aquellos sobre los que
ejercían dominio, pues el contrapunto al fracaso en la labor gubernativa podría ser vivir
entre la intranquilidad ética y la inestabilidad política. Una larga tradición de cultura
política asentaba estos argumentos con nitidez mucho antes de los debates que se
conocieron en el siglo XVIII.
En desarrollo de algunos de estos principios, ampliamente compartidos entre los
tratadistas de la España Moderna se avanzaron refinados argumentos. Entre Vitoria y
Suárez, pasando por Menchaca, Soto y Las Casas, entre otros, muchos fueron los
tratadistas que se aproximaron a la noción de pacto tácito o “contrato callado”, entre Rey
y Reino, defendiendo alguna forma incluso, si se quiere, de todo punto en extremo sutil
de la sujeción del príncipe a la ley, al menos a la natural y, así, por lo tanto, a la divina.
Las bases habían sido puestas, con una perspectiva más sociológica, y mucho más
explícitamente ya por Juan Luis Vives (1781: 31-32, 41-45, 152), quien ya anotaba en
los años veinte del siglo XVI que el poder de los grandes monarcas “estriva en sus
súbditos, y caería en el punto mismo que éstos le abandonasen. ¿Qué niño o viegezuela
ignora que los mayores imperios se afirman con el consentimiento de los vasallos y que
nada serían si nadie obedeciese?”
Las observaciones de Vives establecían ya un contrapunto muy sutil, y, al tiempo,
de enorme vigor en el tiempo que, a su vez, hundía sus raíces en reflexiones ancladas en
la tradición clásica sobre la percepción de la “autoridad”, ligada y debida al
reconocimiento de “los otros”. La obediencia de éstos, por esta razón, quedaba amparada
por el contrapunto de la necesidad del gobernante del reconocimiento social y político de
su autoridad. Estos principios, que tenían, como se ve un profundo anclaje en las
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tradiciones tratadísticas clásicas y fueron debatidos ampliamente en la temprana época
Moderna, latían con fuerza en el pensamiento de la primera mitad del Siglo de las Luces.
El ejercicio de jurisdicciones delegadas otorgaba amplios márgenes de decisión a
los tribunales de justicia de iniciación y primera instancia. No obstante, en última
instancia, era el príncipe el único juez competente. Era ley viva, inspirada en la voluntad
divina y piedra angular de la organización social y política: la cabeza del cuerpo político.
El rey era en el siglo XVII suprema autoridad en la administración de justicia y a él se
apelaba para redimir condenas sentenciadas por otros jueces en su nombre. La Corona se
reservaba la exclusividad en el ejercicio de las potestades de gracia y justicia. El monarca
ejercería, por este medio, una suerte de cura paterna sobre los súbditos más
desobedientes y esto se convertía en actos que expresaban su gracia.
Eventualmente, circunstancias diversas de carácter político, religioso -o
acontecimientos cortesanos- eran instrumentalizadas para manifestar la gracia regia, al
igual que las celebraciones de Viernes Santo. La amplitud y heterogeneidad del territorio
condicionó el ejercicio delegado de funciones supremas jurisdiccionales en instituciones
especializadas, como los Consejos. El acto de perdón se interpretaba en términos de
fortalecimiento del poder del príncipe, una muestra de la justicia y magnanimidad del
“padre político”. Tenía las mismas pretensiones disciplinarias que la pena, pues, “así
como al hijo se le manda honrar al padre, también al padre se le encarga la moderación en
el imperio” (MÁRQUEZ, 1664: 1, 19, 2).
La gracia del rey en los indultos se proyectaba a través de perdones colectivos ya
fueran periódicos, como eran los de Viernes Santo, ya fueran excepcionales,
conmemorando algún evento bélico favorable u otras circunstancias en la vida de la
familia real, o incluso singulares e individualizados, como aquellos que bajo la forma de
suplicatorios eran elevados a los consejos por aquellos reos que habían sido ya
sentenciados o bien que estaban pendientes de recibir sentencia y buscaban evacuar su
culpa o responsabilidad penal.
De este modo, la gracia era ejercida por el soberano, impidiéndose así, debido a la
“superioridad” de éste, la ruptura en la asociación entre culpa del delito y certeza del
castigo. La salud de la república exigía esta tensión entre perdón y ejecución, que se
convertía en un instrumento de disciplinamiento social de que se servía la Corona, pero
que exigía amplios espacios de intermediación y negociación entre todas las partes
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afectadas. En estos términos lo reconocía una cultura jurídica que hacía concebir la gracia
como una poderosa herramienta de la justicia, que no pretendía ni mucho menos lograr
como efecto la impunidad del delito, sino la enmienda del delincuente.
Para el padre Rivadeneira (1595: 540, 546, 548, 564) una de las condiciones de la
majestad, precisamente, era “hacer grazia a los culpados”, de modo que el príncipe había
de mostrarse necesariamente con dos rostros: el del padre benigno y misericordioso, al
tiempo que el de un riguroso juez. Algo más tarde, tras más o menos medio siglo de
experiencia como jurista en ejercicio Castillo Bovadilla (1597: II, 3, 1 y II, 4, 8) afirmaba
el principio de que la justicia debía ser siempre acatada y temida, pero debía templarse
con moderación y no mostrarse brutal o “embravecerse con aumento”, puesto que “no se
debe descarnar la llaga hasta el huesso, ni curar fuego con humo, lo que con unciones y
remedios blandos se puede curar”.
Quizá por esas mismas o similares razones, casi doscientos años más tarde, un
jurista ilustrado de la talla de Lardizábal y Uribe (1782: 58-59) argumentó en defensa del
mantenimiento de los indultos y la vigencia de la clemencia del príncipe, aún
restringiendo los efectos del indulto a cuidar de que al ejercer esta potestad no se
proyectara la imagen de que los delitos quedarían impunes. Según Lardizábal “la
clemencia, esta virtud que es la más bella prerrogativa del trono, exercitada con
prudencia y sabiduría, puede producir admirables efectos”, siempre que se distinguiera
claramente de la debilidad y de la impotencia.
Precisamente en la sutil línea que percibía Lardizábal estaba la dificultad del
ejercicio de la gracia. Por esa razón el estudio de los indultos generales plantea problemas
metodológicos hasta el momento no resueltos completamente por la historiografía, debido
a que las huellas documentales se restringían a la Real Cédula que autorizaba el perdón,
encargándose de ejecutarlo la jurisdicción ordinaria o la de primera instancia y apelación,
a veces, los alcaides u otros tutelares de reos, quienes debían remitir las propuestas de
perdón a los consejos.
No ocurrió lo mismo con las suplicaciones de remisión de condena o perdón
individualizadas, enviadas por los propios reos a través de los intrincados itinerarios de
tribunales y consejos. La tramitación de muchos de ellos se canalizó en diferentes
momentos, y, de forma creciente a lo largo del siglo XVIII, a través de la Cámara de
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Castilla. Otros fueron conducidos por otros consejos, legando, unos y otros, una ingente
documentación en millares de procesos y expedientes.
De este modo, en la España del siglo XVIII, el monarca se mostraba como garante
de paz. Para ello se le reconocía una exclusiva potestad para moderar o evitar la ejecución
de las penas a los delincuentes, y, también, para dirimir sobre la culpa o responsabilidad
penal de los reatos y reos. El buen rey debía ser un buen juez y acompañarse de letrados
incorruptibles, pues de ellos dependía la salud de la república, como administradores de
justicia en nombre del soberano, pero a éste le quedaba la última apelación de justicia o
gracia de los súbditos. Por todo esto, el rey era la clave que tensaba los nervios del temor,
castigo, premio y esperanza.
Sólo al soberano podía apelarse directamente, incluso sin que se tuviera un
conocimiento previo del posible delito y culpa por parte de los tribunales. Sólo él podía
recurrir al principio de “plenitud de potestad” y derogar incluso, de ser oportuno o
necesario, el derecho común contrario a sus decisiones o a las de sus jueces. De este modo
y con estos argumentos lo explicó Castillo Bovadilla (1597: III, 8, 219; II, 16, 99 y II, 16,
163-164 y 179), apoyado, además de en la impresionante casuística que alimentaba su
experiencia como juez, en la doctrina jurídica que se arraigaba en Baldus y Tiraquellus:
“el rey puede usar de la cláusula de plenitud de potestad, supliendo algunos defetos, a
derogar al derecho común contrario: pero los señores de vasallos no lo pueden hazer,
porque el rey no puede traspassar a nadie la plenitud de potestad.” (Castillo Bovadilla:
1597: II, 16, 182)
El principio de plenitud de potestad permitía al soberano ejercer justicia allí donde
se encontrara, en cualquier pueblo, villa o ciudad. Podía el príncipe, por lo tanto, sin
ninguna duda, inhibir a cualesquiera tribunales. El equilibrio del esquema se basaba en el
principio de que la prudencia del príncipe le conducía a beneficiar con su perdón, incluso
a criminales probados.
Ese mismo poder permitía al soberano confiar en la severidad de sus jueces
delegados aquellas decisiones rigurosas que no merecieran la gracia regia. Esto implicaba
una interpretación del ejercicio último de la justicia que reflejaba la tensión entre la
“relajación de la ley” y el rigor iuris. Intimidación a los administrados, severidad de la
jurisdicción delegada y perdón, como reserva regia, eran la clave de un esquema en el que
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el temor a la pena actuaba como instrumento preventivo y la clemencia regia como el
contrapunto más oportuno.
Rigor del castigo, gracia y circunstancias del indulto
La Cámara de Castilla intervino de forma permanente, aunque no homogénea, a lo
largo de los siglos XVII y XVIII, resolviendo peticiones o suplicatorios de los súbditos:
facultades para desvincular mayorazgos, mercedes, honores, litigios entre la grandeza,
última instancia en conflictos jurisdiccionales y solicitudes de remisión de condena de
súbditos encausados y reos sentenciados a penas capitales, o corporales especialmente
duras, incluyéndose responsables de muertes alevosas. Si a lo largo del siglo XVII se
conocieron al menos cuatro indultos generales (1658, 1665, 1668 y 1680) y uno más en el
ámbito de la corte (1656), en el XVIII se consolidó esta vía como un instrumento que
servía a los soberanos para expresar la gracia regia.
En el contexto de definición de los espacios de poder institucional que
acompañaron las reformas administrativas de los primeros monarcas de la dinastía
borbónica en España, esas fricciones no dejaron de conocerse a lo largo de todo el Siglo
de las Luces, a pesar de los intentos para lograr una racionalización administrativa que
evitara las fricciones, incluso entre las más altas instancias.
Esta problemática que era connatural al proceso de construcción estatal tenía un
influjo muy evidente también desde el punto de vista de la proyección de la autoridad de
la Corona a través de sus consejos en ámbitos de la exclusiva competencia regia, como
era el de la concesión del perdón y la consecuente administración de la facultad de
indulto y conmutación de las penas a los condenados o culpados por toda suerte de
tribunales en los ámbitos territoriales de la Monarquía.
Las disputas sobre las competencias para gestionar la administración institucional
del perdón provocaron tensiones entre las más altas instancias burocráticas de la
Monarquía Hispánica a lo largo del siglo XVIII, en un contexto de redefinición
constitucional, perspectiva en la que se entiende la política de penetración institucional
castellana en la Corona de Aragón, Mallorca y Cataluña, concretada en los Decretos de
Nueva Planta, con un sentido de “inicio” (CLAVERO, 1987: 805-850, especialmente
824 ss.), algo que ralentizaba la recomposición del consenso social en ámbitos sociales y
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territoriales en que la oposición a los Borbones se había expresado con intensidad.
Permiten constatarlo, por ejemplo, análisis realizados sobre el régimen municipal en la
Valencia posterior al decreto de 15 de julio de 1707 y a la abolición de los fueros2.
La política internacional perdía protagonismo por momentos ante los problemas de
régimen interior, aunque esta empresa de organización política y administrativa del
territorio estuvo acompañada, sobre todo desde la subida al poder de José Patiño y tras el
acuerdo de Sevilla de 1729, de iniciativas de participación en un equilibrio continental,
pretendido sobre las bases de una recomposición y superación de sensibilidades que había
articulado anteriormente el bloque de Hannover.
El principal instrumento de gobierno y justicia en ese contexto fue el Consejo de
Castilla, que desde 1707 asumía también las competencias del extinto de Aragón.
Instituciones vinculadas al Consejo como la Cámara de Castilla y la Sala de los Alcaldes
asumieron una ingente labor administrativa y jurisdiccional. Se ampliaron los ámbitos de
su actuación territorial, tras la suspensión de los fueros aragoneses y el establecimiento de
nuevas bases en las relaciones con la Santa Sede. En el periodo de Ensenada y durante el
reinado de Carlos III se impulsaron nuevas acciones gubernativas en estas anotadas
direcciones.
En esta etapa se recuperaron aportaciones sustanciales para apuntalar los principios
sobre los que se inspiraban argumentos y proyectos políticos y constitucionales.
Resonaban aún también con vigor decreciente los ecos de la guerra dinástica, europea y
ultramarina que había tenido como epicentro el escenario hispánico -y el Atlántico- y aún
se expresaban las voces de rebeldes, disidentes y opositores a los Borbones que
conocieron el exilio por efecto de cuanto implicó el desarrollo y los impactos de la Guerra
de Sucesión.
La tramitación y concreciones de los indultos de 1719, 1720, 1724 1760, 1775 y
1783 supusieron confrontaciones importantes entre los Consejos de Castilla, Guerra,
Hacienda, Indias y Órdenes. En 1720 el Consejo de Indias declaraba que “su jurisdicción
como suprema, no reconoce en su línea superioridad en el de Castilla, sin expresa orden
de Su Magestad”. Ese año, sin embargo, el indulto general fue administrado, en
2
El estudio de Giménez López e Irles Vicente (1992: 75 ss.) es particularmente incisivo en el análisis de
las relaciones entre corregimientos y élites locales apoyadas en parentelas oligarcas en los municipios. Las
ventas de regidurías entre 1739 y 1741, consolidó estas tensiones, aún en “detrimento del real servicio” y
sirvió para asegurar la reproducción de las élites-parentelas locales.
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exclusividad por el Consejo de Castilla, y ello suscitó nuevas confrontaciones de esta
instancia con prácticamente todos los otros consejos. Los momentos de máxima tensión
entre los consejos se produjeron con motivo de los indultos de 1724 y 1783.
Una y otra vez, el Consejo de Castilla, a medida que avanzaba el siglo XVIII,
capitalizaba, en cada ocasión y con motivo de cada indulto general proclamado por la
Corona, el protagonismo en el ejercicio de canalizar la gracia regia. Sin embargo, los
demás consejos pretendían, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, expedir informes
preceptivos para resolver cada uno de los expedientes tramitados. Estas responsabilidades
generaban escenarios de tensión institucional que mostraban ingredientes específicos cada
vez que se proclamaba y determinaba un indulto general.
Las circunstancias de cada ocasión hacían que, una vez ejecutado un indulto así,
éste no justificaba precedente alguno que fuera realmente conclusivo sobre las
competencias en la tramitación de cara al siguiente. Por estas razones, las tensiones
acompañaron a estas formas de negociación sobre la tramitación de cuanto constituía un
acto supremo de gracia regia a lo largo de todo el siglo XVIII.
Negociar sobre el perdón se convertía en un fenómeno complejo que tenía una
faceta institucional, ineludible desde el punto de vista de la administración de la gracia
regia, pero también desde la perspectiva de los inculpados y condenados, puesto que el
resultado podía ser tan sustancial como para eludir los castigos más ásperos que establecía
el orden jurídico y la práctica judicial.
No puede obviarse que las penas podían llegar a concretarse en duros y ejemplares
castigos. La escenografía de la punición se convertía en un elemento esencial de las
ejecuciones públicas, con plena vigencia en una sociedad en la que el crédito y el honor,
el privilegio eran valores ideológicos vigorosos y pilares de la organización social y
afectaban decisivamente a la experiencia vital de los sujetos. Eso hacía que la población
hidalga fuera eximida de penas corporales que pudieran suponer mengua de pública fama
y estima, aunque implicaran la pérdida de la vida. Para los pecheros, sin embargo, la
muerte no era suficiente. Solía acompañarse de tormento y escarnio ritualizado en
protocolos que fueron lentamente desgastándose a lo largo del siglo XVIII. Unos y otros,
no obstante, quedaban sujetos a la escenografía y protocolos que establecieran los
tribunales para ajustar la punición a los propósitos disciplinarios de la pena.
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Estos esquemas estaban muy arraigados hasta prácticamente la quiebra del Antiguo
Régimen, a pesar de que fue precisamente en la segunda mitad del siglo de Ilustración
cuando se sostuvieron los debates más sustanciales que implicaban el cuestionamiento de
los castigos corporales y la aplicación de la tortura ya fuera como herramienta inserta en
el procedimiento de esclarecimiento de los hechos y determinación de la culpa de los
acusados o como resultado de una determinación del castigo establecida por sentencia
(MANTECÓN, 2007). La conducción de los reos hasta el lugar de ejecución pública de
los castigos se determinaba con rituales meticulosamente dispuestos en todo caso.
La misma característica regía en el momento de la ejecución. Cuando menos, el reo
era trasladado desde la cárcel pública hasta la horca, atravesando las calles atado de pies y
manos, sobre una montura a modo de albarda, con una soga de esparto húmeda rodeando
el cuello y precedido de un pregonero que vociferaba el horror del crimen cometido. En la
plaza pública, de no ser establecido por la sentencia ningún otro procedimiento o
intervención para expiar la culpa que se le achacara, el condenado era colgado de un
cordel hasta su muerte, quedando luego exhibido así hasta el momento que hubiera sido
establecido en la sentencia o bien hasta que se hubiera otorgado una licencia judicial.
El carácter ejemplar de las condenas llegaba, en determinados casos a
formulaciones aún mucho más extremadamente contundentes que las descritas; en todo
caso, no exentas, igualmente, de una escenografía muy cuidada que expresaba valores a
través de elementos y prácticas de gran contenido simbólico que actuaran como factor
disuasor, instructor e inhibidor del delito. Se podían llegar a incluir intervenciones
torturantes aplicadas sobre el cuerpo de los reos, tanto en el itinerario de conducción y,
por supuesto, también en el propio lugar en que se procedía a la ejecución, incluso
después de haberse puesto fin a la vida del condenado.
En este caso, los restos y fragmentos corporales, oportunamente exhibidos en el
marco de escenografías específicas, podían aún después de la ejecución, mantener una
gran carga expresiva y disuasoria del delito. Eso explica la persistencia de estas prácticas
en el tiempo histórico del Antiguo Régimen, así como la extensión dentro de los
territorios peninsulares y ultramarinos de la Monarquía Hispánica (MANTECÓN, 2008 y
2014), lo que no era ni mucho menos una extravagancia dentro del marco de las
sociedades europeas y americanas en esos contextos (SPIERENBURG, 1984; EVANS,
1987; MASUR, 1989; GATRELL, 1994; McGOWEN, 1994; MANTECÓN, 2014a).
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En redacciones de sentencias como las descritas y en otras más duras aún se
mixtificaba tormento, escarnio, pérdida de crédito y, por lo tanto, mancha del linaje. Los
hidalgos homicidas alevosos eran arrastrados hasta llegar al lugar donde se había de
proceder a su degollamiento “con cuchillo, por la garganta hasta morir”, perdiendo sus
bienes en favor de la Real Hacienda y de los herederos de sus víctimas, de acuerdo con un
principio retributivo, talionista. El reo era menos que nada cuando era conducido al
cadalso. El símil con la albarda, en la conducción del condenado a lomos de una
cabalgadura, expresaba su propia cosificación y previa muerte civil.
Las condenas mencionadas se expresaban en términos particularmente duros. Éstas,
así como también incluso las expectativas de que esas se produjeran, eran las modalidades
de punición que llevaban a sujetos inculpados por los delitos más graves a someterse a la
clemencia del rey. Poco menos de tres de cada cuatro peticiones de indulto eran de casos
en que los procesos criminales habían sido iniciados y no culminados, en el momento en
que se tramitaba el suplicatorio3.
Estos expedientes de petición de indulto estuvieron motivados, en la mayor parte de
los casos, por homicidios que tuvieron lugar en algaradas, reyertas o desafíos, y estos
enfrentamientos a veces eran explicados por otros factores muy variados, asentados en
prácticas relacionales, el juego, la complicadas formas de convivencia, incluso relajados y
abusivos comportamientos sexuales, que podían ir desde el estupro, y el amancebamiento
hasta el adulterio, las violaciones o el incesto, considerado éste bajo formas diversas que
se extendían hasta parientes afines o consanguíneos dentro del cuarto grado.
También ofrecían entornos para la violencia y el homicidio, ya fuera fortuito o de
caso pensado, la sociabilidad doméstica, laboral o en situaciones y momentos de ocio,
recreo ya fueran cotidianos o en el marco de celebraciones festivas (banquetes, fiestas
religiosas,
bodas).
Algunos
expedientes
referían incluso,
muertes
producidas
incidentalmente y en el acaloramiento de una disputa o producto de la embriaguez.
En el siglo XVIII el grueso de las propuestas de indulto elevadas a la Cámara de
Castilla por los tribunales y audiencias castellanas (las dos chancillerías y las audiencias
de La Coruña, Sevilla y Oviedo), así como de Valencia, Aragón y Navarra, comprendían
delitos de muerte violenta (alevosa o, más frecuentemente, involuntaria, fruto de la
“sangre caliente” o fortuita). Con ser los homicidas, involuntarios o no, el mayor número
3
José Luis de las Heras (1983: 125) anota que “un 71 % de los reos indultados [en el siglo XVII] estaban
huídos”.
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de los suplicantes de gracia, muchas veces fugados durante varios años, sentenciados o no
en el momento de realizar la petición de gracia y resultar indultados, no fueron los únicos,
sin embargo, que demandaban perdón del rey.
Otros reos, inculpados por los delitos más duramente penados solicitaban esta
manifestación de suprema clemencia: falsificadores, usurpadores de jurisdicción, potestad
o suplantación de personalidad, agresores, protagonistas de desacato a las autoridades o
de diferentes daños en propiedades.
Con menos recurrencia estadística, pero no con menos relevancia cualitativa, se
consideraron entre estos expedientes de indulto ocasionalmente, pero con cierta presencia
en las primeras décadas del siglo de Las Luces, algunas súplicas referidas a rebeldes,
disidentes, acusados de lesa majestad y, en todo caso, personas a quienes se había
achacado un antagonismo militante adverso al régimen establecido por los Borbones, y
asentado por los tratados de Utrecht-Rastatt. Estas circunstancias tuvieron especial
relevancia en el periodo anterior a la Paz de Viena, justamente en la década comprendida
entre 1715 y 1725.
Rebeldes austracistas ante el indulto de 1724
En 1724 en el Consejo de Castilla se entendía que los posicionamientos de los otros
consejos ante la gestión del indulto, rivalizando el propio el liderazgo del primero, lo que
implicaban, en la práctica, eran actitudes que tendían a “limitar la potestad del príncipe,
comunicada a los ministros que exerzen este acto del indulto, en que representan a la
Magestad”4. No parece, a la vista de la práctica, que ese fuera el resultado efectivo que se
lograra como fruto de la discrepancia, aunque no caben dudas de que la tensión entre los
consejos alimentara todo tipo de interpretaciones posibles en esta materia a lo largo del
Siglo de las Luces y aún mucho tiempo después.
Lo cierto es que la gracia del rey se canalizaba en cada ocasión de la forma que
mejor se acomodaba a los intereses y posibilidades de la Corona. Eso ocurría tanto en el
caso de los indultos generales como a través de otras formas más regulares de concesión
de facultades, absoluciones y/o conmutaciones, ya fuera a propósito de la dispensación
de los perdones de Viernes Santo o de los concedidos por vía extraordinaria, al sacar.
4
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Estas prácticas se conocieron en el siglo XVIII y, como se ha tenido ocasión de
comprobar, tenían, no obstante, una larga implantación en la gestión de la gracia regia a
través de sus consejos ya en los dos siglos anteriores.
El indulto de 1724 fue muy relevante, no sólo por todo cuanto integraba de la
tradición previa que ha sido analizada en las páginas precedentes, sino también por las
las tensiones que se vivían en la relación entre los consejos de la Monarquía Hispánica y
la materia que constituía la culpa o responsabilidad penal de algunos de los penados
implicados en los expedientes que se tramitaron. No fue menos importante este perdón,
por lo tanto, desde un punto de vista más general de la política de la gracia de la Corona.
Como antes había ocurrido con los generales de 1701, 1707, 1715 y 1720, a este
indulto pretendieron acogerse parte de los rebeldes austracistas de toda suerte y
condición que mostraron su oposición a la sucesión de la corona en la persona de Felipe
de Anjou y aún no habían logrado volver a sus entornos originarios. También algunos de
cuantos, durante la ocupación por los ejércitos borbónicos de núcleos como Orihuela,
Alcoi o Valencia, fueron replegándose a Tarragona, Barcelona o las islas Baleares y a la
altura de 1724 todavía no habían logrado recomponer sus expectativas personales y
familiares o acomodar sus vidas.
Con estos antagonistas de los Borbones, y tratando de dar mayor peso a los
suplicatorios de indulto y posibilidades de lograrlo a los peticionarios, se sumaban las
solicitudes y adherencias de miembros de sus familias, vecinos o conocidos. El objetivo
era tratar de fortalecer los argumentos que facilitaran obtener la gracia del rey.
Los suplicantes eran personas que habían asumido cierto protagonismo en la
oposición antiborbónica, quizá incluso gentes que habían colaborado consecutivamente
con ambos bandos durante las diferentes fases y periodos de enfrentamiento bélico y
ocupación militar o, simplemente, algunos sujetos fugados por efecto de los más diversos
episodios y avatares de la conflagración. En todo caso, aún cabe distinguir que las
situaciones de estas gentes no eran equivalentes entre sí, como tampoco lo habían sido
las circunstancias que el transcurso de la guerra y el exilio les habían impuesto a cada
uno de ellos.
Carlos de Habsburgo había abandonado Barcelona el 27 de septiembre de 1711
para trasladarse a Viena y ceñirse la corona imperial. Ya en ese viaje el archiduque se
acompañó de un séquito hispánico. La situación derivada de esta decisión no era la de
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exilio, puesto que el archiduque, y luego emperador Carlos VI, siguió empleando su
intitulación de Carlos III hasta prácticamente el tratado de Viena de 1725. Quienes lo
siguieron a Viena despachaban allí ordinariamente con el archiduque Carlos como su
soberano y el de la Monarquía Hispánica. Quedó una corte, sin embargo, también en
Barcelona que dispensaba cierta tranquilidad a cuantos fueron desplazándose hacia la
ciudad condal para fortalecer las posiciones de la casa de Habsburgo.
No obstante, el 13 de marzo de 1713 la emperatriz abandonó Barcelona. A ella se
sumó, igualmente, su séquito, marcando ya el ritmo de lo que sería una salida de
extrañados más amplia. Cierto es que muchos valencianos retornaron a su tierra en 1714,
tras el sitio de la ciudad en julio y debido a la posterior evolución de los acontecimientos.
Sólo aquellas personas que habían sido muy señaladas en la defensa de Barcelona
siguieron los pasos de una retirada que les llevó a Viena, Italia o quizá otros destinos
europeos. Ahí se gestaba el exilio.
Tras los tratados de paz de Utrecht-Rasttat Carlos VI constituyó en la capital
austríaca un Consejo Supremo de España en que siguió despachando sobre asuntos
internos y diplomáticos españoles con su entorno militar y de gestión, el mismo que le
acompañaba desde su salida de Barcelona. Algunos de cuantos habían acompañado al
soberano hasta Viena también conocieron experiencias de milicia en Italia y Hungría. No
obstante, cuantos se acercaron a la corte imperial constituían un grupo muy heterogéneo
y su presencia afectó a la vida en la capital austríaca.
Parte de los emigrados se enquistaron en la administración y milicia imperial.
Otros vivieron una existencia azarosa, a pesar de que se crearan instituciones
asistenciales para paliar los nocivos efectos del exilio y los problemas de inserción social
y pobreza. La realidad del exilio para los miles de personas afectadas que los estudios
estiman entre 16.000 y 30.000 era muy diversa. Eso también era visible en Viena.
Muchos retornaron a Valencia tras la caída de Barcelona, otros después de la de
Mallorca y otros a España tras la ruptura de relaciones entre Madrid y la Santa Sede y,
sobre todo, luego de la Paz de Viena de 1725, confiados, en este último supuesto, en lo
establecido en las cláusulas que contenía el tratado y que podrían concretarse, como
literalmente enunciaba su artículo IX, en establecer “la amnistía recíproca” y el perdón
de todos los españoles que habían participado en el conflicto, así como el reintegro
patrimonial por su posicionamiento, y el respeto mutuo por las dignidades que hubieran
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sido concedidas tanto por Felipe de Anjou como por el archiduque Carlos hasta 1725
(STIFFONI, 1991: 18; LEÓN, 2007: 244-247 y 251).
Efectivamente, esta disposición del tratado de paz firmado, iba más allá de cuanto
establecían los perdones generales. Éstos implicaban la existencia de una culpa o
responsabilidad comprobada que exigía una sanción por vía de una sentencia,
únicamente conmutable por el monarca en vía de gracia. En este caso el contexto y los
efectos eran muy diferentes. Un tratado de paz, el de 1725, establecía el “perpetuo olvido,
amnistía y abolición general de cuantas cosas desde el principio de la guerra ejecutaron o
concertaron oculta o descubiertamente”, y eso tanto por una parte como por la otra,
“directa o indirectamente, por palabras, escritos o hechos”. También establecía los
ámbitos de aplicación y reconocimiento de esa amnistía, puesto que “habrán de gozar de
esta general amnistía y perdón todos y cada uno de los súbditos de una y otra Majestad
de cualquier estado, dignidad, grado, condición o sexo que sean”.
Explícitamente en esta disposición novena se reconocía que “por la cual amnistía
será permitido y lícito a todas las dichas personas y a cualquiera de ellas de volver a la
entera posesión y goce de todos sus bienes, derechos, privilegios, honores, dignidades e
inmunidades para gozarlas libremente”, todo ello a pesar de las confiscaciones
practicadas, sentencias y determinaciones previas, que pasaban a ser declaradas
expresamente “nulas y no sucedidas” por el tratado. Este relevante artículo de la Paz de
Viena reconocía la restitución patrimonial, el reconocimiento de dignidades y la amnistía
(LEÓN, 1992: 295-296), con todas sus connotaciones: olvido perpetuo y abolición
general de cuanto se había ejecutado en los términos descritos. Eso añadía implicaciones
específicas a las consideradas sobre el perdón, que implicaba una remisión de culpa. La
amnistía añadía el olvido perpetuo de cuanto se consideraba nulo, no sucedido.
El conjunto formado por los españoles en Viena era muy heterogéneo, aunque
contara con un segmento nobiliario y de oficiales de alta graduación cercanos al
emperador y que se integraron bien en la estructura administrativa y militar del ejército
austro-húngaro. Basta revisar la lista de cuantos cobraban su diario de las arcas
imperiales para hacerse una idea de la variedad de destinatarios y situaciones personales
de los más de 4.807 florines mensuales que destinaba aún en 1725 el emperador a estos
pagos a través de su Consejo Supremo de España.
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El listado refería 331 beneficiarios de los salarios imperiales. Eran personas de
variada procedencia, resultando un poco menos del 10% oficiales con rango de teniente
coronel o superior, un 50% entre el de teniente coronel y teniente, un 36% con el de
alférez o inferior de los consignados entre los oficiales de la milicia en todos los rangos,
un 2% eran clérigos y otra proporción equivalente eran personas con desempeño de
gestión y administración o viudas y, excepcionalmente, también descendientes.
El documento que incluye todos los mencionados datos sobre los beneficiarios de
los salarios imperiales, transcrito y estudiado por Stiffoni (1991: 24-55), incluía también
entre las personas consignadas un diez por ciento globalmente considerado de mujeres
viudas y descendientes en una distribución que afectaba más o menos por igual en cada
una de estas escalas. En general, los salarios debían cubrir las necesidades de los
receptores y sus familias ya en Viena o bien en Nápoles, Roma, Milán o Génova,
destinos en que también se ubicaban prestando servicios al emperador.
Las situaciones y experiencias de los exiliados fueron muy diversas. También lo
eran las del retorno y la reincorporación a los territorios españoles cuando esta se
producía. De alguna manera, el indulto de 1724 venía a dar una tardía ocasión, aunque
previa a la situación creada por la paz de 1725, para recomponer la paz sobre los
vestigios de disidencia que había dejado el conflicto civil, al menos en lo que se refería,
por un lado, a la aún conflictiva situación entre los exiliados más negativamente
afectados y el cetro español, por otro. Este era el escenario cuando se contaba ya con una
dinastía borbónica asentada en el trono español y en el marco de la necesidad de
culminar los procesos de restablecimiento de un equilibrio continental.
Todas estas circunstancias dotaban de una especial significación al indulto general
de 1724. Este permitía a la Corona ofrecer una ocasión singular para mostrar su
clemencia y, al mismo tiempo, ampliar los términos de otros perdones anteriores para
quienes pudieran acogerse al mismo, a pesar de la gravedad que implicaba la resistencia
y oposición militar austracista. Este indulto anticipaba la amnistía declarada en la Paz de
Viena, aunque ni uno ni otra evitaron que, en los años siguientes, al menos en las
siguientes dos décadas, el imperio contara con importantes efectivos entre los emigrados
españoles en sus proyectos reformistas y para el desempeño de encargos y servicios en
Italia y, sobre todo, en Hungría (LEÓN, 2000 y 2007: 254).
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Cuando entraron las tropas de D’Asfeld y el marqués de Lede en Baleares, ya los
propios comandantes generales de las tropas de ocupación, en nombre del rey, habían
proclamado indulto y expidieron pasaportes para todos los originarios de Valencia que
regresaran al reino. Muchos combatientes adversos a los Borbones pudieron ya regresar
en 1715. Sin embargo, hasta 1724, merced al marco de posibilidades que ofrecía este
otro indulto no pudieron recuperar parte de sus bienes y haciendas. Treinta y ocho
austracistas solicitaron el reintegro de bienes y hacienda en el Reino Valenciano en 1724,
reconociéndoselo la Corona a treinta y siete.
Entre aquellos que fueron indultados en 1724 también algunos que no habían
podido beneficiarse de la clemencia del rey en 1707 por ser familiares de los rebeldes.
Entre ellos se encontraron Don Antonio y Doña Victoriana Arades, hijos de Don José
Arades, que según el informe de Campoflorido fue “uno de los más capitales sediciosos
que se señalaron en la sedición de Orihuela”, uno de aquellos que habían quedado
nombradamente exceptuados en el indulto del obispo de Cartagena, tras ocupar Orihuela.
En 1724 ya su padre había fallecido en Mallorca y ellos pudieron disfrutar del indulto.
Algunos, como Don Manuel Villarasa, que beligeró del bando austracista, incluso
en su repliegue a Barcelona, huyendo luego a Mallorca, se encontraban en 1724 en
Valencia mendigando para lograr subsistir con su prole. Ese año Villarasa logró el
indulto y se le decretó el resarcimiento de sus bienes. Igual le ocurrió a Don José Tagores,
vecino de Orihuela y afecto al insurrecto marqués de Rafal, que tras la derrota austracista
se refugió en Mallorca, beneficiándose del indulto otorgado en su momento a iniciativa
de D'Asfeld. O quienes, como don Pedro Maza de Lizana, también de Orihuela,
pretextaron temor a “tumultos y sediciones”, huyendo a Mallorca.
El indulto de 1724 propició, igualmente, restablecer borbonistas que habían huido
por efecto de la llegada de Basset a Alcoy, como Don Lorenzo Almunia. Este hombre
había sido “uno de los muchos que, por conservar sus combeniencias en ambos partidos
y quererlas conservar desde la quietud de su casa, en las turbaciones pasadas deste reyno,
las perdió todas”. No obstante, en el expediente de súplica de Almunia se anotaba que en
los informes que se habían considerado se indicaba que “fue muy buen vasallo de S.M. y
mantuvo veynte milicianos armados en su servicio, para el bloqueo de Denia, quando
entró Basset en ella, antes de sublevarse lo demás del reyno”5.
5
Ibid.
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En su caso, se argumentaba que, durante el conflicto bélico, “el haverse señalado
por afecto del rey, le hizo temer, después de alborotado el reyno, fuese el blanco de odio
de los rebeldes, por ser de los más visibles de su tierra”. Según él, debido a estas
circunstancias, también “agasajó a los cabos enemigos y les hospedó en su cassa,
llevando siempre la mira al resguardo della, sin más”. Cuando las armas borbónicas
recuperaron el territorio, Almunia temió represalias por el riesgo de que se le considerara
austracista. Por esa razón, explicaba, se había ido retirando siempre ante el avance
borbónico.
En su fuga, Almunia fue siguiendo la retirada austracista desde Alicante hasta
Mallorca. Allí “estuvo metido en un combento, llorando la pérdida de su casa”. Después
se acogió al indulto de D'Asfeld y regresó a Alcoy, donde, en 1724 “se mantiene
reconocido como pobre”. Así estaban las cosas cuando Almunia logró el indulto. Quizá
el peso de los argumentos que se incluyeron en su expediente fueran suficientes como
para que, con el transcurso del tiempo, se hubiera ido asentando que las propias
circunstancias de la guerra y los movimientos de los frentes, así como el temor a perder
la vida o a las represalias, habían sido circunstancias que atenuaban la culpa que pudiera
achacarse a Almunia y facilitaban la obtención de la gracia regia.
Otros suplicantes valencianos, como José Matheu y Daza no gozaron de la misma
generosidad regia. No logró el indulto ese año, ni pudo recuperar en esos momentos su
hacienda en Valencia. Quizá lo lograra tras 1725. En su contra se sumaba en 1724 que
este caballero “se distinguió en la desafección a Su Magestad, executando con desahogo
públicas demostraciones” en la ciudad del Turia tras la ocupación por los austracistas en
agosto de 1706 y hasta 1708. Su suplicatorio de indulto no fue atendido en 17246.
Matheu y Daza se había contado entre quienes habían recibido al general Basset
“como un dios propicio, que habría de colmar de bienes a la patria”7. Debió estar entre
quienes participaron en las algaradas de la noche del 16 de diciembre de 1705 o en el
motín antifrancés y antinobiliar de 28 de diciembre, pues en el expediente se le
consideraba haberse encargado del secuestro de los bienes de los condes de Villanueva
en la relación confeccionada al efecto8, referida a los años 1706-1707. Matheu era tenido
6
ibid
Así describía las sensaciones del momento J.M. Miñana en su relato De bello rustico valentino (La Haya,
1732), como ha explicado la profesora Pérez Aparicio (1991: 153).
8
Esta relación ha sido analizada y publicada por Pérez Aparicio (1991: 166).
7
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como un destacado miembro de la baja nobleza urbana, y se le tenía entre los que se
beneficiaron de los arrendamientos en la administración de los bienes confiscados y lo
hicieron efectivamente, puesto que las cantidades procedentes de las subastas, no
siempre fueron consignadas.
Los bienes administrados por José Matheu y Daza, y correspondientes a los condes
de Villanueva, D.N. Vallterra y Blanes, habían sido muy considerables. Se trataba de
patrimonio en Villanueva y lugares de la baronía de Castellmontant, Montanejos,
Arañuel, l'Alquería, La Fuente de la Reina, baronía de Torres-Torres y lugares de
Algimina, Alfara y Canet. Esta confiscación ocupaba el número diecisiete en la escala de
las cuarenta y nueve familias cuyos bienes fueron confiscados en la ciudad. Al conjunto
se sumaban los bienes de la condesa en los lugares de Godella, Rocafort y El Pujol. No
obstante, todas estas propiedades suponían un 3.35 % de los incautados a la mayor
fortuna de la ciudad, que había sido la correspondiente al arzobispo de Valencia9.
En 1707, José Matheu y Daza había salido huyendo de Valencia a Cataluña. Según
él mismo reconoció en su suplicatorio tramitado ya en 1723, lo había hecho para
someterse “a la obediencia de los enemigos” de la dinastía borbónica en el trono de
España. Se mantuvo en Cataluña, según su relato hasta 1713. Luego, Matheu y Daza
regresó a Valencia. No se le reconoció allí un derecho al reintegro de bienes, puesto que
no se le tuvo por afectado por la proclama de D'Asfeld, que contemplaba la devolución,
sino el armisticio de Hospitalet de 1713, en el que no figuraba ninguna cláusula similar a
la de reintegro dispuesta por D’Asfeld10.
El caso de Matheu y Daza particularmente, pero también el de otros protagonistas
directos y muy señalados de los acontecimientos bélicos seguía en buena medida
estancado, aún cuando ya Felipe V se disponía para el relevo sucesorio. El indulto de
1724 intentaba incorporar instrumentos de integración social para disidentes austracistas
y recomponer escenarios que habían dejado cicatrices sangrantes no sólo en la Península
Ibérica, sino también en algunas de las cortes europeas, como consecuencia de la
diáspora en que se dispersaron algunos de los disidentes no acogidos a los indultos ya
mencionados, ligados a la evolución de la guerra, y a los que también aludían los de los
años veinte, particularmente aquellos aplicados y empeñados en destinos militares en
9
Los cálculos y proporciones proceden de los estudios sobre esta materia de la profesora Pérez Aparicio
(1991: 166).
10
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Austria, Hungría e Italia, que compartieron experiencias con no pocos cuyas condenas
habían sido conmutadas por la gracia regia por la prestación de servicios militares11.
En Austria, singularmente, la colonia hispana había llegado a fundar un Hospital
de Españoles, lo que viene a demostrar una cierta cohesión en el grupo de emigrados,
antes de 1724, de la Paz de Viena y de la abdicación de Felipe V. A pesar de ello, quizá
también en parte por la experiencia de la guerra y de sus consecuencias en las
trayectorias vitales de cada uno de estos exiliados, algunos de ellos protagonizaban en
estos entornos europeos actitudes “poco recomendables”. Así lo recogían algunos de los
expedientes manejados, aunque en gran medida incluso “escapaban a la justicia imperial
por el fuerte y compacto espíritu de cuerpo que tenía el grupo de exiliados españoles”.
El indulto de 1724 se dirigía también a estas células de exiliados, sus viudas y
familias en el exilio, acogidos por el emperador en Viena, Milán, Nápoles, Palermo y
Budapest, hasta un número que llegaba a sumar 331 personas en 1725 (STIFFONI, 1991:
12-15, 19, 24-55), y que participaron activamente en la conformación de la política
imperial tanto en sus proyecciones hacia España como dentro del marco del equilibrio
europeo con que la Paz de Viena cerraba el ciclo de Utrecht-Rastatt.
Conclusiones
Las sucesivas campañas que siguieron a la batalla de Almansa la primavera de
1707 implicaron duros episodios vitales que acompañaron a cada uno de los compases
de la guerra y al extrañamiento masivo de gentes de muy variada condición y
participación en los acontecimientos, pero que, escalonadamente, empujaron a estas
personas hacia Barcelona hasta el 11 de septiembre de 1714 y Baleares después. La
rebelión y falta de juramento al soberano de la casa de Borbón impulsaba a la
derogación de los fueros de los reinos de Aragón y Valencia a juicio del monarca. A las
confiscaciones decretadas por el archiduque sobre bienes de los filoborbónicos exiliados
entre 1705 y 1707 siguieron las de los borbónicos sobre bienes de prominentes
austracistas que se replegaron ante el avance de las tropas de Felipe de Anjou, lo que se
proyectó desde Valencia hacia Barcelona y Mallorca consecutivamente.
11
Stiffoni ofrece información sobre esta materia (1992: 8-11).
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La toma de Mallorca e Ibiza fue un último eslabón que propició la salida de
exiliados hacia las costas italianas. Después de 1715 el contexto internacional fue
favorable al reequilibrio entre potencias. El pacto entre el Imperio y la Monarquía
Hispánica se anunciaba inevitable, acabaría llegando, y cristalizó en 1725. Entre el fin
de la Guerra de Sucesión y la Paz de Viena regresaron más de tres millares de españoles
emigrados por efecto del conflicto, otros debieron retornar a sus lugares originarios
durante el transcurso previo a la toma de Mallorca, tras ésta y hasta el indulto de 1724, o
por efecto de éste.
Las condiciones de recomposición de una vida tras el exilio no eran fáciles, como
tampoco lo fueron, ni mucho menos todas las decisiones, actitudes y acciones
desplegadas antes del exilio, en contextos de guerra y de movimientos de tropas, en que
las lealtades no siempre eran fáciles de determinar, ni tan inquebrantables que
sustituyeran a la debida al compromiso personal con la preservación de la vida o el
dominio de pasiones tan intensas como podía ser el miedo; singularmente durante el
transcurso de los episodios bélicos o, posteriormente, en los de sanción y punición por
el antagonismo frente a la dinastía reinante o la rebelión frente a los intereses de la
misma.
Los ejemplos que se han estudiado aquí representan experiencias singulares de
personas en su mayor parte débilmente integradas en sus escenarios de exilio y que
tuvieron muchas dificultades para recomponer su pacto con la Corona para recuperar
sus vidas en los territorios peninsulares de la Monarquía Hispánica. No representan a
todo el conjunto de casos y circunstancias que imponía el extrañamiento y el exilio.
Éstos fueron fenómenos muy heterogéneos, sólo en parte conocidos a través de
investigaciones previas y, sobre todo, cuando se trata de familias y personas notables,
con responsabilidades prominentes durante el transcurso de los acontecimientos, o bien
destacados miembros de las élites nobiliarias o locales cuyas posturas propiciaron quizá
el exilio en Austria, Hungría, Sicilia, Nápoles u otros destinos italianos o europeos y el
presidio y la ejecución de confiscaciones.
También algunas de estas familias y personas desarrollaron una sociabilidad de
grupo dentro del exilio y cooperaron para desarrollar su actividad económica, en
muchas ocasiones, con el reconocimiento y apoyo no sólo de los demás exiliados, sino
también, claramente en el caso de la corte de Viena, del propio emperador. Otra cosa es
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que todo esto fuera equivalente siempre a lo que se presumía de la posición que estas
gentes ocupaban ordinariamente en la Monarquía Hispánica. También se produjeron
muchas dificultades de ensamblaje en esos ámbitos de recepción del exilio. Algunos
incluso protagonizaron problemáticos o conflictivos episodios que tensaron mucho la
sensibilidad del emperador Carlos y la paciencia de las autoridades.
Queda mucho trabajo por conocer sobre otras experiencias como las de los
hombres y mujeres que son protagonistas de estas páginas. Los testimonios
documentales son más fragmentarios en estos que en otros casos; sin embargo, son
testimonios muy valiosos para completar el cuadro de la historia del exilio, de las
lealtades en contextos de guerra y de paz, así como también de las pasiones y las
emociones, además de los azares.
Todos estos eran componentes ineludibles en la experiencia del exilio y también
factores que intervenían en las concreciones y resoluciones que expresaban la gracia
regia hacia los protagonistas de inculpaciones tan graves como la de rebeldía, vigente
hasta la amnistía declarada en el capítulo noveno de la Paz de Viena con que se cerraba
el conflicto sucesorio en España, y con la que se cosía una enorme cicatriz abierta por
una guerra que afectó a todo el equilibrio continental.
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LAS CELEBRACIONES PÚBLICAS COMO ESCENARIO DE
CONFRONTACIÓN INSTITUCIONAL EN SANTIAGO DE COMPOSTELA EN
EL SIGLO XVIII
Roberto J. López
Universidad de Santiago de Compostela, España
Recibido:
Aceptado:
22/12/2020
28/12/2020
RESUMEN
Las instituciones urbanas de la Edad Moderna, tanto las religiosas como las civiles,
encontraron en las celebraciones y ceremonias públicas un medio para exhibir su poder
y su prestigio ante el pueblo, pero sobre todo ante las demás instituciones. Con
frecuencia, las ceremonias se convirtieron en motivo de discusión entre las instituciones
locales por alteraciones en el protocolo u otros incumplimientos del ceremonial; en
ocasiones las discusiones dieron lugar a pleitos que debieron solucionar los tribunales.
Más allá de los posibles detalles particulares de cada caso, tales conflictos ponen de
manifiesto el interés de las instituciones por defender sus ámbitos jurisdiccionales, sus
prerrogativas y su posición jerárquica, en el contexto de una sociedad en la que la
apariencia y el modo de presentarse podía resultar determinante para el mantenimiento
del propio estatus. Estas cuestiones se estudiarán tomando como ejemplo algunos de los
conflictos que tuvieron lugar en Santiago de Compostela (España) en el siglo XVIII.
PALABRAS CLAVE: Galicia; siglo XVIII; ceremonias políticas; protocolo; conflictos.
PUBLIC CELEBRATIONS AS A SCENARIO OF POLITICAL
CONFRONTATION IN SANTIAGO DE COMPOSTELA
IN THE 18th CENTURY
ABSTRACT
The urban institutions of the Early Modern Age, both religious and civil, found in the
celebrations and public ceremonies a means to show their power and prestige to the
Trabajo realizado en el marco del proyecto de investigación “Culturas urbanas y resistencias en la
Monarquía Hispánica en la Edad Moderna” (referencia: PGC2018-093841-B-C31), financiado por el
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España, y fondos FEDER de la
Unión Europea.
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ROBERTO J. LÓPEZ
people, but specially to the other institutions. Often, ceremonies became a reason for
discussion between local institutions for alterations in the protocol or other breaches of
ceremonial; sometimes the discussions gave rise to lawsuits that the courts had to solve.
Beyond the possible particular details of each case, such conflicts reveal the interest of
the institutions in defending their jurisdictional areas, their prerogatives and their
hierarchical positions, in the context of a society in which the appearance and the way
of presentation could be determinant for the maintenance of own status. These questions
will be studied taking as an example some of the conflicts that took place in Santiago de
Compostela (Spain) in the 18th century.
KEYWORDS: Galice; 18th Century; political ceremonies; protocol; institutional conflicts.
Roberto J. López es Profesor Titular de Historia Moderna en la Universidad de
Santiago de Compostela. Su investigación se centra especialmente en la historia social y
cultural, en particular en el estudio de los comportamientos y de las prácticas religiosas,
de las representaciones simbólicas del poder civil y eclesiástico, y de los procesos e
instrumentos de formación de la opinión pública política
Correo electrónico: robertojavier.lopez@usc.es
ID ORCID: https://orcid.org/ 0000-0002-5090-0686
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LAS CELEBRACIONES PÚBLICAS COMO ESCENARIO DE
CONFRONTACIÓN INSTITUCIONAL EN SANTIAGO DE
COMPOSTELA EN EL SIGLO XVIII
Introducción
Las manifestaciones públicas y simbólicas de las instituciones en la Edad
Moderna tienen dos niveles de expresión y de análisis. El primero, el más inmediato, es
el relacionado con la puesta en escena, con los aspectos más formales de la celebración
y la ceremonia. El segundo, menos superficial, tiene que ver con la estrecha vinculación
de estos rituales y festejos con las sociedades que los produce y utiliza; al fin y al cabo,
la elección de los elementos ceremoniales tiene que ver con los modos con los que se
tejieron las relaciones políticas y sociales de la época moderna. En este segundo nivel,
por tanto, la atención se dirige hacia cuestiones más de fondo que permiten explicar sus
contenidos más allá de lo anecdótico, y por lo tanto hacia lo que nos pueden decir de los
actores sociales que las emplearon1. A través de estas manifestaciones se puede tener
conocimiento de cómo se expresaban los equilibrios, relaciones y alianzas políticas
internas en grados diversos. Resultan especialmente relevantes en una monarquía
compuesta como la hispana, en la que las relaciones entre sus territorios y la corona
fueron cambiantes, como se subraya en diversos trabajos recientes sobre el reino de
Navarra (ARANDA, 2019), la Corona de Aragón (CHAMORRO, 2013; SERRANO,
2019), y de manera particular para el caso de los virreinatos americanos (ANTÓN,
2009). El ceremonial también expresó y se puso al servicio de las relaciones
internacionales, constituyéndose en un instrumento de la diplomacia (PANIZO, 2017).
1
Son aplicables al estudio de los ceremoniales y festejos públicos las consideraciones que Marc Bloch
hizo a propósito del valor y significado de determinadas creencias medievales y modernas en torno a las
monarquías francesa e inglesa: “Para comprender lo que fueron las monarquías de antaño, para explicar
todo su vasto ascendiente sobre los hombres (...) es preciso también penetrar en las creencias y hasta en
las fábulas que florecían en torno de las casas reinantes. En muchos aspectos, todo ese folklore nos dice
más que cualquier tratado doctrinario” (BLOCH, 1988: 26-27). En Mínguez (2012) se puede encontrar
una ampliación al caso de España de la supuesta capacidad taumatúrgica de los monarcas y de su uso para
la propaganda política, aspectos que constituyen el hilo argumental básico de la clásica obra de Marc
Bloch.
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A otra escala, los rituales y ceremonias fueron también expresión de las relaciones de
dependencia entre sus protagonistas, de las relaciones de subordinación entre quienes
tenían autoridad y los gobernados, de los modos en que se establecieron unas y otras, de
posibles intereses locales, y de la aparición de posibles justificaciones sobre los modelos
de sociedad y de relación que ponen de manifiesto (SALAZAR, 2013). En este sentido,
los protocolos de determinadas ceremonias, con la asignación de lugares y funciones
según rango y relevancia política y social, constituyen una fuente de información
destacable (GORDO, 2012; MELGOSA, 2019). Ceremonias y festejos políticos fueron,
en conjunto, una parte importante de las estrategias de comunicación política y de
persuasión social en la Edad Moderna, y que como tales no sólo expresaban una
configuración particular de la sociedad, sino que contribuyeron a su construcción y
cambios (FOGEL, 1989; PERCEVAL, 2004; QUINTANA & EXPÓSITO, 2012). En
fin, los rituales sirvieron a veces también para la crítica política y social, dentro de los
límites impuestos por la censura y otros controles, aprovechando la oportunidad para
mezclar representaciones serias con otras de carácter burlesco (BOLAÑOS & REYES,
1992; OLLERO, 2013); en ocasiones, la crítica no se expresó directamente en la propia
ceremonia, sino en el tono y contenido de alguna de las relaciones en las que quedaron
plasmadas (BUTRÓN, 1708).
Los procesos de configuración política y social están atravesados por tensiones
que podían expresarse de forma conflictiva llegado el caso, no necesariamente de forma
violenta, aunque así suceda en ocasiones. Por su propia naturaleza, el ámbito del
ceremonial público, como también el más reducido de la etiqueta y la ceremonia
cortesana y otros a menor escala al que podrían asemejarse2, fue también un escenario
en el que las diferencias y las disensiones podían aflorar, y de hecho afloraron. Los
conflictos podían tomar causa en diferentes motivos, algunos de los cuales tratamos
aquí; pero en conjunto todos tienen en común la pugna entre instituciones por ocupar el
espacio público y manifestarse en él de la manera que les corresponde o consideran que
les corresponde, de acuerdo con los principios generales propios de las sociedades del
2
Además de a los protocolos y comportamientos regulados en las cortes regias, nos referimos a los que se
debían seguir en las reuniones de los consistorios municipales, de los claustros universitarios y de los
cabildos de las catedrales entre otras instituciones, así como a las normas de conducta y cortesía en los
palacios de la nobleza y de autoridades eclesiásticas. En muchos casos estas normas no estaban escritas,
pero no por eso fueron menos influyentes. Sobre los ceremoniales cortesanos, Jonge et al. (2010), López
Rodríguez (2016), Carlos (2018) y Rodríguez (2019).
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Antiguo Régimen y, claro está, por los particulares establecidos en las leyes, normas y
estatutos que determinaban la naturaleza, competencias y privilegios institucionales.
Estas desavenencias por los protocolos y desarrollo de ceremonias políticas fueron
protagonizadas de manera destacada por los grupos e instituciones situadas en la cima
de la pirámide social e institucional del período (BRYLAK, 2018; SEVILLA, 2020;
USUNÁRIZ, 2012). Pero también las disputas y pleitos fueron frecuentes a nivel local
(GARCÍA, 2012; PERONA, 2020; SÁNCHEZ, 2004). No debe perderse de vista que el
corporativismo y los privilegios que definen las sociedades estamentales, eran una
cuestión de proporción y llegaban también al pueblo común. Este tenía también sus
modos corporativos de organizarse, por lo que a su nivel los conflictos entre gremios,
cofradías y otros modos de asociarse fueron también relevantes, reflejando de este modo
que la desigualdad y las tensiones no se producían sólo entre privilegiados, y entre estos
y los no privilegiados, sino también en el interior de este amplio y heterogéneo conjunto
social. Las diferencias se hicieron en algunos casos irresolubles, de forma que también
la violencia se trasladó al campo ritual, por lo general de manera incruenta, mediante la
defensa abierta de las posiciones de unos y la sátira a veces cruda y despiadada de las de
los otros, llegando en ocasiones a desbordar los límites de la expresión para llegar a la
agresión del contrario. Estas tensiones y fracturas de tono mayor en el ámbito ritual
acompañaron a los grandes episodios de conflicto y cambio entre finales del XVIII y
primeras décadas del XIX, tanto en los territorios peninsulares como en los coloniales
americanos (GIL, 2019; HERNANDO, 2020).
A continuación se revisarán algunos hechos que tuvieron lugar en la ciudad de
Santiago en el siglo XVIII, con los que se ejemplificarán las divergencias y conflictos
institucionales a los que se acaba de hacer referencia. Convendrá destacar que Galicia
en la Edad Moderna era un territorio alejado del poder real, no sólo por su situación en
el noroeste de la península y las difíciles comunicaciones con el centro político, sino
sobre todo por el valor secundario que se le concedió, si bien es cierto que durante el
siglo XVIII se mejoró en el conocimiento que se tuvo del territorio y algunas reformas
institucionales aminoraron la lejanía (REY, 2012). Lo relevante para el tema que aquí
nos ocupa es precisamente el carácter excéntrico del reino de Galicia, y por tanto de
Santiago, su cabeza, que hace de los ceremoniales y rituales un medio particularmente
útil para que el poder regio pudiese hacerse más presente al tratarse de una monarquía
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en cierto modo ausente, y para que las instituciones y grupos privilegiados manifestasen
su proximidad al rey y, sobre todo, sus propias jerarquías internas 3 . Por eso, si los
conflictos derivados de los festejos y de las ceremonias políticas son importantes en
todos los casos, en este se puede considerar que tienen un punto de interés mayor por
cuanto al no haber una vigilancia inmediata o próxima del poder real sobre los
organismos locales, podrían expresar con algo más de soltura sus tensiones e incluso sus
luchas internas por reservarse un papel protagonista en el teatro del poder.
Los conflictos en la organización y desarrollo de las ceremonias
La presencia de las instituciones en los actos públicos se regulaba a través de usos
y costumbres, que en el siglo XVIII estaban asentados y fijados. En Santiago el
protagonismo de las ceremonias y celebraciones recayó fundamentalmente en las
autoridades municipales, en el arzobispo y el cabildo catedralicia, en el tribunal de la
Inquisición, en la universidad y colegios (Santiago Alfeo o de Fonseca, San Clemente y
San Jerónimo), en el Hospital Real de Santiago, y en menor medida en los conventos
urbanos4. De manera subsidiaria, como participantes, debe señalarse la presencia de las
cofradías y gremios, que podían aprovecharla a su favor exigiendo el cumplimiento de
algún acuerdo previo 5 . Las autoridades municipales junto con las eclesiásticas
(arzobispo y cabildo) organizaban las grandes ceremonias abiertas al concurso de la
población, como podían ser las relacionadas con la monarquía, las entradas episcopales
y por supuesto las religiosas como las del Corpus. El papel de cada una de ellas fue
3
Santiago fue durante buena parte de la Edad Moderna la ciudad más poblada de Galicia, superada en la
segunda mitad del siglo por Ferrol. En 1787, Santiago no llegó a alcanzar los 16.000 habitantes, mientras
que Ferrol se acercó a los 27.000.
4
Por lo general, suelen acudir a las ceremonias organizadas por otras instituciones. Sirva de ejemplo la
invitación que hizo el Hospital Real a los conventos de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, San
Lorenzo y Nuestra Señora de la Merced de Conxo “para que concurran y asistan en la forma
acostumbrada a la iglesia del dicho Real Hospital” a las exequias que organizó por la reina María Luisa
de Saboya. Las honras se iban a celebrar los días 15 y 16 de mayo de 1714, pero hubo que retrasarlas al
22 y 23 de mayo (AHUS, Real Hospital, Cabildos, libro 9, f. 19v y 20v).
5
El gremio de plateros de Santiago condicionó su participación en los actos de proclamación de Carlos
III en 1759 a que el gobierno municipal obligase a los no agremiados a que contribuyesen también a los
gastos, bajo pena de perder sus tiendas: “que contribuian para los referidos gastos con su contingente
(…), y en defecto privarles de que puedan tener dichos mostradores, ni usar de dicho comercio, por ser
privativamente de nosotros [los agremiados], que en ello reciviremos merced con justicia” (AHUS,
Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 206, fs. 69r-69v). Sobre la participación de los gremios y
cofradías tratamos con cierto detenimiento en López (1992).
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diferente, aunque actuasen conjuntamente, y su preeminencia dependía del cometido6. A
estas ceremonias acudían otras instituciones de la ciudad, que debían acomodarse al
protocolo establecido. Además de estas celebraciones abiertas a una asistencia general,
con participación de gremios y concurso popular en calles y plazas, otras instituciones
podían organizar las suyas, a las que debían invitar a las demás instituciones locales;
estas celebraciones solían restringir la asistencia a los miembros de la institución
organizadora y a los de las invitadas. En estos casos también había unas reglas que
debían seguirse en el orden y desarrollo de los actos y en el protocolo y comportamiento
de los asistentes7. En condiciones normales, estas pautas eran seguidas por todos los
concernidos como manifestación de su lealtad al rey si es el caso, y en general como
expresión de reconocimiento de la jerarquía institucional y social y del esfuerzo
realizado en la organización. Por eso, lo habitual era que hubiese una cierta competencia
entre las corporaciones urbanas para lucirse todo lo posible en tales ocasiones,
procurando no salirse del guión establecido.
La universidad y sus colegios aportan algunos ejemplos de ese interés por
aparecer con la solemnidad que requería su condición. Con motivo de los festejos por la
canonización del papa Pío V, el claustro universitario acordó que una vez fijado el día,
“concurra la universidad en forma de tal a dicho convento de Santo Domingo a celebrar
su fiesta con la obstentación que la celebrare otra de las comunidades desta ciudad”8. La
distinción debe darse también en el interior de la propia universidad, por lo que se
permitió al rector y colegiales del colegio de Fonseca que hiciesen otro “cuerpo aparte”
del de la universidad, si así fuera su deseo9. La voluntad de los colegios universitarios
compostelanos por mostrar su dignidad, en particular de los dos más relevantes, el
6
En el festejo al que se refiere el siguiente acuerdo capitular, la iniciativa corresponde a la autoridad
municipal. En la reunión del cabildo catedralicio compostelano del 30 de julio de 1732, “se leió carta de
la Justicia y Regimiento desta ciudad en que participa las fiestas que tiene resuelto ejecutar en virtud de
orden de Su Magestad (Dios le guarde) por el feliz subceso de la toma de Orán, y se acordó se le
responda que el cavildo contribuirá con todo lo posible a la celebridad y maior lucimiento de dichas
fiestas” (ACS, Actas capitulares, libro 51, fs. 233r-233v). En otros casos, o incluso dentro de una misma
celebración, la iniciativa puede estar en manos de la autoridad eclesiástica, como en la organización de
funciones de acción de gracias, o de funerales regios. Sobre las celebraciones en Santiago por la toma de
Orán, López (2007).
7
Es el caso por ejemplo de las exequias organizadas por el Hospital Real de Santiago a la muerte de
Carlos II en diciembre de 1700. Su cabildo determinó seguir el protocolo fijado para las de Felipe IV, el
reparto de lutos a los ministros y oficiales del hospital, y la invitación a instituciones y órdenes religiosas
de la ciudad (AHUS, Hospital Real, Cabildo, libro 8, fs. 143v-144v).
8
Claustro del 7 de agosto de 1713, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros F.U.A-128, f. 232r.
9 Claustro del 28 de septiembre de 1713, ibid, f. 239r.
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citado de Fonseca y el de San Clemente, se plasmó en su participación en los festejos
por el embarazo de la reina María Luis de Saboya en 1707. Habitualmente en pugna por
demostrar su mayores méritos, no desaprovecharon la ocasión para lucirse y hacerse
valer ante las instituciones y el vecindario compostelanos; su asistencia se describió de
forma claramente laudatoria en una relación impresa del festejo:
“No ha avido comunidad que no alentase el gozo en demostraciones siendo una de ellas
la ilustre Universidad, Athenas numerosa de sabios, florido circo de ingenios, girasol tan
del gusto del Monarca (…). Emuláronle los dos Colegios areópagos ilustres, en donde se
crían sus hijos para oráculos. Uno fundación del gran Fonseca, príncipe excelso, que selló
nuestros corazones con beneficios, y quien en estatuas de su grandeza, tiene en eterna
veneración nuestra memoria. Y el otro edificio sumptuoso de el Ilustrísimo señor Don
Juan de San Clemente Torquemada, entonces vivo prodigio, y ahora muerto admiración
de las edades”. (Gratitud, 707: 8-9).
Es más que probable que tanto en su participación como en el tono del anónimo
autor de la relación pesase un hecho más inmediato y grave, el intento de supresión de
ambos colegios decretado por Felipe V dos años antes. La causa de tal intento, según se
señala en una de las actas municipales, fueron las representaciones hechas por los
arrendadores de rentas reales en Galicia, por lo que puede entenderse que había un
problema de solvencia, real o supuesto, o que se trataba de disponer de sus rentas para
cubrir las necesidades de la guerra 10 . La comunicación llegó de manera formal al
ayuntamiento el 23 enero de 1705 de manos de un oidor de la Audiencia 11. Ese mismo
día, el consistorio acordó escribir al monarca y al Consejo de Hacienda para hacerles
ver los perjuicios que se podrían seguir de tal medida para “la enseñanza pública”, y que
permitan que “dichas comunidades corran como asta aquí por zeder en lustre del
Reino”. Al día siguiente se recibió una petición del colegio de San Clemente para que la
ciudad tratase de convencer al oidor para que suspendiese la orden; reunida la ciudad
10
Consistorio del 24 de enero de 1705, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 85, f. 27r27v. En la decisión tomada por el gobierno municipal se señala que los arrendadores están defraudando a
la Hacienda Real, pero no se dan más explicaciones: “se forme memorial en que se aga manifiesto a Su
Magestad la verdad (...) y para que se remedien los graves daños que resultan del modo y fraude que se
comete contra la Real hazienda de parte de dichos arrendadores, cuyo memorial se encarga a (...) don
Rodrigo Carvajal y don Gonzalo de Villar para que con la maior brevedad que les sea posible lo executen
y traigan a este ayuntamiento para que se dé a la ympresión y se escriva a las más ciudades del Reino para
que concurran a la mesma solicitud noticiándoles la novedad que han ocasionado dichos arrendadores”.
Desconocemos las representaciones de los arrendadores.
11
“En este ayuntamiento el señor procurador general dio quenta a la ciudad allarse en ella el señor oydor
don Francisco Zeferino del Villar, con despacho que se dize tiene de Su Magestad y señores del Consejo
de Hazienda para zerrar las puertas de los dos collexios de Fonseca y San Clemente y expeler los
colexiales dellos” (ibid., f. 25r).
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con él ese mismo día por la tarde, dice que no podía excusar el cumplimiento de la
orden real 12. Al mismo tiempo, los rectores de ambos colegios solicitaron auxilio al
claustro universitario; el de Fonseca una ayuda de costa para ir a Madrid a tratar sobre
el cierre del colegio, y el de San Clemente “cartas de favor para el Consejo”13. Las
gestiones para revertir la orden continuaron. Se aprovechó la reunión de las Juntas del
Reino de Galicia para pedirle que “patrocine la defensa de los Collexios desta çiudad
pidiendo satisfazión de la ofensa que se les a echo” 14 . Las ciudades de Galicia
mostraron su apoyo a la de Santiago en varios escritos que le hicieron llegar 15. También
intervino el arzobispo. De sus gestiones dio cuenta por carta al ayuntamiento, para
satisfacción de los afectados; en ella dice que se entrevistó con el oidor y que éste le
había mostrado una carta “en que se le ordena la restitución del Collegio de Santiago,
digo de San Clemente” 16 . En resumen, tras estos acontecimientos que pusieron en
peligro la continuidad colegial, las fiestas reales de 1707 bien pudieron ser una ocasión
para reivindicarse.
La importancia que se le daba a las formalidades y a los elementos de los
programas festivos y ceremoniales no era sólo una cuestión de cumplimiento de unos
acuerdos y de unas formalidades convenidas. En el contexto de una sociedad
estamental, se trataba de velar y dejar claros los derechos y privilegios; no comportarse
conforme a ellos, o permitir que otras instituciones no los respetasen, podían suponer,
como señaló acertadamente Elias (1982: 128), descender en la jerarquía social y por
tanto una pérdida de autoridad y de poder. Por eso, ante cualquier alteración o
incumplimiento de lo acostumbrado y acordado, la reacción de las partes resultó en
ocasiones contundente, llegando hasta las instancias judiciales más altas.
Un caso relevante por las instituciones implicadas y por el largo rastro documental
que dejó, es el que enfrentó al gobierno municipal de Santiago apoyado por el
monasterio de San Martín Pinario, con el arzobispo y el cabildo de la catedral en 1707,
con motivo de la organización de la corrida de toros que debía formar parte del
programa de actos para festejar el nacimiento del príncipe Luis. El episodio ya ha sido
12
Ibid., fs. 27r.
Claustro del 24 de enero, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros, F.U.A-127, fs. 271v-272r.
14
Consistorio del 10 de febrero, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 85, f. 185v.
15
Consistorio del 16 de febrero, ibid., f. 194r.
16
Consistorio del 12 de febrero, ibid., f. 186r. El colegio de Fonseca realmente se llamaba de Santiago
Alfeo; la orden de restitución fue para ambos colegios.
13
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tratado por extenso (LÓPEZ, 1995: 48-57), por lo que sólo se hará mención a sus
aspectos más sustanciales, por ser una muestra clara de lo que se podía estar discutiendo
en ocasiones similares. En resumen, el problema se originó por la decisión de la ciudad
de trasladar el lugar de la corrida de la plaza del Hospital (actual plaza del Obradoiro), a
la situada en la fachada norte de la catedral y en la que se había reedificado y ampliado
el monasterio benedictino de San Martín. El cambio perjudicaba al arzobispo y cabildo,
pues contaban con tribunas que daban a la primera plaza, desde la que podían ver los
toros y otras funciones festivas y sobre todo ser vistos por los demás asistentes. Los
argumentos a favor de una vuelta a lo habitual y los favorables a la aplicación de la
nueva propuesta no se hicieron esperar, y el enfrentamiento llegó a la Real Audiencia de
Galicia y poco después al Consejo de Castilla, pasando por algún episodio poco
edificante en el que se enfrentaron físicamente representantes de la ciudad con “un
tomulto de gente armados” del arzobispo. El Consejo falló la vuelta a lo acostumbrado;
y aunque la ciudad no estaba en condiciones de organizar la corrida, ni tampoco
dispuesta, ésta se llegó a celebrar en la plaza del Hospital más tarde de lo programado y
organizada por la universidad17.
Para entender este asunto que mantuvo ocupadas a las partes implicadas desde
finales de agosto hasta bien entrado el mes de octubre, hay que poner la atención en el
trasfondo del enfrentamiento. Las razones más inmediatas insisten en las mejores
condiciones de una u otra plaza, según el caso, en sus accesos, ventilación y
posibilidades de acondicionamiento, entre otras. Pero en realidad lo que se dirimía eran
las relaciones de poder entre la instituciones. Santiago era una ciudad sujeta al señorío
del arzobispo, y los miembros del gobierno municipal trataban de hacerse valer ante el
poder temporal del prelado. En este contexto, la decisión del cambio de lugar puede
considerarse como una expresión de ese afán por salvaguardar un cierto grado de
autonomía. A esto hay que añadir el otro enfrentamiento subyacente, el del monasterio
con el arzobispo y en mayor medida con el cabildo a causa de la ampliación de su
edificio llevada a cabo en el último tercio del siglo XVII. La obra parecía hacer sombra
a la propia catedral, así al menos lo interpretaba su cabildo, y por ella se enzarzaron en
pleitos y disputas, que con toda probabilidad renacieron en 1707 y animaron a los
monjes a hacer frente común con la ciudad; no en vano, la ubicación propuesta era
17
AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros, F.U.A-127, fs. 422r-423r, 424v-425r y 426r-427v.
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delante de su portería, una fachada que representaba el poder del monasterio, en
detrimento de las galerías desde las que arzobispo y canónigos podían asistir en la plaza
del Hospital.
Hubo más situaciones que implicaron conflictos entre las instituciones afectadas,
si bien menos aparatosas que la anterior. Así, en 1732, con ocasión de los festejos en
Santiago por la toma de Orán, el gobierno municipal compostelano debió de responder a
la negativa del gremio de plateros a sufragar los gastos de la máscara que se acordó
hacer. Según consta en las actas municipales, el gremio debía contribuir con el “coste de
tres parejas que se les echaron”, pero se negaba a hacerlo18. Los plateros presentaron
una petición ante la Real Audiencia de Galicia, en la que solicitaban que se tasasen las
“seis cabezas y animales” que se les cargaron, para determinar si el coste de 800 reales
que se les reclamaba estaba ajustado. La Audiencia determinó a comienzos de
septiembre que se nombrasen peritos de ambas partes para aclararlo 19 . La ciudad
elaboró los informes solicitados por la Audiencia a mediados de septiembre,
acompañándolos de los acuerdos tomados en los años precedentes de 1570, 1581 y 1690
“de los quales resulta haver dichos plateros concurrido a las fiestas de aquellos años con
los disfrazes que se le señalaron ya por la ciudad o sus diputados como también por el
procurador general”20. Según informó poco después el procurador de la ciudad ante la
Real Audiencia, el gremio decayó en su queja21. De todos modos, y sin que aquí haya
ahora posibilidades de profundizar mucho más, la negativa de los plateros debió formar
parte de un conflicto de mayores dimensiones y que enfrentaba al consistorio con
agrupaciones artesanales que, a diferencia de otras, no asistían a celebraciones públicas,
“como a la más solemne y sagrada procesión del Corpus, las de rogativa en que
acompañan al ilustrísimo cavildo, y la del glorioso San Roque que es boto de la ciudad,
como tanvién a los recibimientos de los ilustrísimos señores arçobispos, y otras rogativas
y acciones de gracias en barias funciones por diversos subçesos de la Corona, en cuyas
ocasiones deven concurrir como tales gremios con sus pendones, cera, santos y danças
según fuere alegre o triste el motivo.”22
18
Consistorio del 24 de agosto, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.132, f. 631r.
Previamente, las autoridades municipales habían decidido acudir al Real Acuerdo en previsión de lo que
ya sabían que harían los plateros; consistorio del 27 de julio, ibid., f. 560r.
19
La petición de los plateros y la respuesta de la Audiencia en ibid., fs. 642r-643r.
20
Consistorio del 13 de septiembre, ibid., fs. 657v-658r.
21
Carta del procurador del 15 de septiembre, ibid., f. 661r.
22
Consistorio del 6 de octubre de 1732, ibid., f. 771v.
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La ciudad recurrió ante el Consejo de Castilla, que contestó mediante carta
remitida por su secretario el 12 de noviembre solicitando de la ciudad un informe sobre
“quales gremios están arreglados en tales y con la obligación de salir a las procesiones y
otros actos públicos, y quales no lo están”23. Lamentablemente ni este informe ni la
consiguiente resolución del Consejo se pudieron encontrar en la documentación
manejada 24 . Sin embargo, cabe pensar que la respuesta no debió ser en la línea
solicitada por la ciudad, o si lo fue no debió tener fuerza suficiente. Como ya se señaló
antes, unos veinte años después fueron los plateros agremiados los que instaron a la
ciudad a que obligase a contribuir a los no agremiados con ocasión de la proclamación
de Carlos III. El episodio de 1732, aunque inconcluso documentalmente, pone de
relieve una situación cambiante, la de la actividad artesanal regulada mediante gremios,
o mejor dicho la difícil convivencia entre un sistema gremial y otro más libre. Según se
recoge en la carta del Consejo, la ciudad le había puesto en su conocimiento como
“de los varios ofizios y tratos que había en esa república, unos estaban arreglados en
razón de gremio y otros no lo estaban, procediendo lo segundo de haverse aumentado
portentosamente esa población, y después de estar ya arreglados los primeros, haverse
engrandecido los segundos, de que antes se encontraría raro ofizial y ahora havía número
crezido”25
Por tanto, la negativa de los plateros no parece que fuera tanto a correr con los
gastos de una función determinada, pues los costeaban desde hacía años, como a la
existencia de artesanos no agremiados, a los que tanto el gremio como la ciudad
querían, según parece, que se incorporasen a la estructura. En definitiva, se trató de un
conflicto ocurrido a propósito de una celebración política, en el que la pugna entre la
ciudad y un gremio resulta ser algo superficial, pues en el fondo el enfrentamiento era
entre la ciudad y unos artesanos que no actuaban agremiados formalmente, lo que a su
vez provocaba el rechazo de los realmente agremiados.
En el primero de los conflictos aquí citados, tuvimos ocasión de ver cómo el
arzobispo y el cabildo de la catedral fueron de la mano para oponerse al ayuntamiento.
23
Consistorio del 29 de noviembre, ibid., f. 807v. La carta del Consejo de Castilla en fs. 785r-786r. Que
haya artesanos no agremiados, no quiere decir que trabajasen sin ninguna restricción ni licencia. Como se
señala en la carta, los no arreglados como gremios se eximían de las cargas de éstos, “siendo así que por
razón del ofizio que ejerzían tenían su prezisa cofradía en que nezesariamente devían estar incorporados o
no podían ejerzerle” (f. 785v).
24
No consta ni en este volumen de actas ni en los tres siguientes que cubren completamente el año 1733.
25
Ibid., f. 785r.
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Obviamente, no siempre actuaron al unísono y las tensiones entre ellos se manifestaron
también en la organización y desarrollo de celebraciones públicas. En última instancia,
estos conflictos evidencian el pulso que por el poder mantuvieron las instituciones
arzobispal y capitular. Como se verá en el siguiente apartado, las diferencias se hicieron
habituales en una ceremonia particular, la entrada solemne de los nuevos arzobispos en
la ciudad. Aquí haremos referencia únicamente al enfrentamiento que mantuvieron en
1829 con ocasión de los actos en acción de gracias por la elección del papa Pío VIII; las
celebraciones se hicieron los días 1 (función religiosa con Te Deum en la catedral), 7, 8
y 9 de mayo (festejos callejeros). La responsabilidad para la organización de los actos
ordenados por el rey Fernando VII, se repartió entre las autoridades eclesiásticas y
concejiles de acuerdo con su naturaleza26. En el transcurso de los festejos se produjeron
dos problemas, uno menor y otro más relevante que será al que dediquemos algo más de
atención. El primero tuvo que ver con una probable falta de comunicación entre
ayuntamiento y autoridades eclesiásticas en el primer día de luminarias, y que tuvo
como consecuencia que no hubiese repique de campanas esa noche; no consta ninguna
otra llamada de atención de la Real Audiencia, por lo que es de suponer que las
luminarias de los dos días siguientes se hicieron según era costumbre27. El segundo es el
que enfrentó al cabildo y al arzobispo Rafael Múzquiz por la organización de la función
de acción de gracias. Según el arzobispo, el cabildo se extralimitó en sus competencias
al acordar lo que había que hacer “sin contar con su prelado, sin esperar su orden y sin
siquiera pasarle un recado de atención”. Por el tono de la queja que el arzobispo remitió
al cabildo, no cabe ninguna duda sobre su irritación:
“La orden [real] le dice la cumpla en la parte que le toca; a mí me ordena lo mismo, ¿qué
me deja a mí que hacer para que yo cumpla en mi iglesia la parte que a mí me toca? Esta
fue mi pregunta, y a lo que me contesta “Nada, si no lo tiene por conveniente” ¿Y si lo
tengo por conveniente? Nada, porque todo estaba ya acordado por V.S.I”28
26
ACS, leg. 358, “Muerte del papa León XIII y elección de Pío VIII. Año de 1829”. La orden real,
firmada en Madrid el 21 de abril, establecía que “se cante el Te Deum en todas las iglesias de sus
dominios, y que se pongan luminarias por tres días, vistiéndose en ellos la corte de gala en demostración
de la alegría y regocijo que debe sentir todo buen católico”.
27
“El Acuerdo de esta Real Audiencia ha estrañado notablemente que en la noche del día de ayer (…) no
hubiese toque de campanas en señal de iluminación ni durante ella, como se acostumbra en todos los
pueblos. El Acuerdo quiere saber en que haya consistido esta falta de solemnidad, y si el ayuntamiento
(…) ha oficiado lo combeniente con las autoridades eclesiásticas (…), los términos en que lo ha hecho, o
si verificó espresamente con aquel objeto. Y sin perjuicio de ello, lo ejecute inmediatamente para que las
noches de hoy y mañana no falte una solemnidad tan debida en las demostraciones de alegría y regocijo”.
28
Escrito al cabildo del 5 de mayo.
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La respuesta del cabildo a estas y otras observaciones del arzobispo es igual de
expresiva29. Por supuesto, insiste en que debe cumplir las órdenes reales que recibe “sin
esperar la anuencia de persona alguna como parece justo y se ha practicado siempre”.
En este caso y en su descargo, el cabildo le recuerda que el día 28 de abril el arzobispo
envió a un doblero a preguntarle al canónigo doctoral, en aquel momento maestro de
ceremonias interino, cómo se iba a hacer la función. Con algo de sorna, se añade que
“ocupado Vuestra Eminencia en asuntos de mayor importancia, no fijó acaso la atención
en lo que le hizo presente, según el doblero dijo al enunciado señor doctoral”. Dicho
esto, el cabildo concluye de manera terminante:
“La función se acordó en la forma ordinaria y se avisó a Vuestra Eminencia si gustaba
hacer alguna demostración particular. Habiendo pasado algunos días desde que recibió la
orden hasta que la cumplimentó el cabildo, pudo Vuestra Eminencia haberle manifestado
su voluntad, seguro de que el cabildo desea complacerle en todo lo que no perjudique sus
derechos y práctica de esta santa iglesia.”
Quedan claros los términos: colaboración del cabildo, pero defensa de sus
atribuciones frente a la autoridad arzobispal. Como sucedió en otras ocasiones, en ésta
se da por sentado que una cesión en el ámbito ritual y ceremonial equivaldría a una
cesión práctica en el de las competencias institucionales.
El Hospital Real de Santiago estuvo también involucrado en algunos de los
conflictos suscitados en el XVIII. Se trataba de una institución bajo patronato regio y
que debía esforzarse para mantener su posición también en el ámbito ceremonial. Con
ocasión de la festividad del apóstol del año 1745, se produjo un enfrentamiento con la
ciudad por el cierre de la plaza para la habitual corrida de toros. En esta ocasión y en
contra de lo que hasta entonces se acostumbraba, el Hospital quería que el tablado
dejase libre su entrada. Pocos días antes del festejo taurino, el 22 de julio, el
administrador del Hospital conminó a los carpinteros que trabajaban en el cierre a que
desmontasen la parte en discusión. Como se negaron a hacerlo, los amenazó con
prenderlos y hacer quemar las maderas “y después unos dependientes de él (...) havían
derribado y desecho [el cierre]”30. Entre ese día y los dos siguientes hubo un cruce de
29
Contestación acordada por el cabildo con fecha 17 de junio.
Consistorio del 22 de julio, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.167, f. 240r. Las
declaraciones de los carpinteros en fs. 251r-261r.
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visitas y de escritos entre las partes, pero sin que se solucionase el conflicto, que pasó
como cabría esperar al Consejo de Cámara al ser el Hospital de patronato real. Del tono
de lo que de palabra y por escrito se debieron decir unos y otros, entresacamos dos
muestras, la invitación de la ciudad al administrador para que asista a la corrida, y las
quejas de éste. En la carta del consistorio se le hace ver de forma poco sutil que puede ir
pero que faltará espacio: “si vuesa merced gusta vajar con su comunidad a ver la
corrida, tendrá tablado en medio, de que todos no llegan para una centésima parte de la
gente que desea ver la función” 31 . La respuesta del administrador fue del tenor
siguiente:
“Bien se conoce que el combite de asientos que usted me hace en su carta es para más
burlarse de mi persona, pues no ignora que no ay derecho que obligue a ninguno a perder
el que tiene adquirido por quererle dar otro lugar. Últimamente concluyo con repetir que
no sirviéndose usted suspender la violencia que se está haziendo, tendrá a bien que yo
recurra al soberano para que la quite”32.
El recurso seguido ante la Cámara le costó a la ciudad casi dos mil reales en
gastos ordinarios y más de dos mil setecientos en “extraordinarios secretos”, como se
informó algún tiempo después. Parece que el gasto fue rentable, pues la ciudad logró su
objetivo “de ocupar el sitio que antes”33.
Otros incumplimientos de las programaciones fueron menores, aunque sus
consecuencias para los infractores pudieron no serlo. En diciembre de 1701 se
celebraron los festejos por el matrimonio de Felipe V con María Luisa de Saboya.
Según se hizo saber al consistorio de la ciudad, varios sacristanes no tañeron las
campanas de sus iglesias, por lo que se ordenó identificarlos y encarcelarlos. Es posible
que además del incumplimiento recayera sobre ellos la sospecha de ser austracistas 34.
Otros se pasaron por alto para no entorpecer o impedir las celebraciones. Es lo que
31
Ibid., f. 242r.
Ibid., f. 244r.
33
La “razón de lo gastado” en AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.176, fs. 278r-283r.
Lo gastado fue exactamente 1.959 reales y diez maravedís de vellón en gastos ordinarios (informes, pago
a los relatores, copias y traslados de documentación, etc.), y 2.790 reales de vellón en diversos regalos y
agasajos “inexcusables y precisos para el buen éxito y evitar se atropellase a la ciudad como se intentó al
principio” (f. 278r). Con respecto a estos gastos extraordinarios, el encargado de elaborar el informe y
relación de los recursos empleados advierte “que los gastos extraordinarios secretos que ban separados no
pueden sonar en quenta alguna y es preciso subsanarlos bautizándolos aunque sea con el nombre de
gratificazión o como hallá (sic) lo discurran vuesas mercedes mejor” (f. 279v).
34
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.77, f. 442v.
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sucedió en 1819 en la vigilia y exequias por la reina María Isabel de Braganza,
celebradas en la catedral de Santiago los días 15 y 16 de febrero. El ayuntamiento, que
asistió a las funciones como estaba previsto, no cumplió con su obligación de colocar
lutos en los pilares del crucero 35 . No obstante, advertido el incumplimiento por el
maestro de ceremonias de la catedral y otros canónigos y asistentes, “se disimuló por
adelantar los sufragios y evitar escándalo”36.
Los pleitos por precedencias y protocolo
El respeto por las normas de precedencia y protocolo en las ceremonias públicas,
también las religiosas, fue una de las causas más importantes de desavenencias. Asuntos
tan formales como el lugar que se debe ocupar en una comitiva, quién debe esperar y a
quién, cuál es el orden de entrada y de salida en un templo u otro lugar, quién debe
ceder el paso, o cómo deben realizarse las visitas protocolarias, entre otros, fueron
objeto de vigilancia atenta por parte de las autoridades temporales y eclesiásticas. Y lo
fueron porque eran interpretados y por lo tanto usados como expresiones de la jerarquía
política y social de las instituciones y de las personas que desempeñaban sus cargos y
las representaban37. En la lógica de la sociedad estamental, tan importante como el ser
era el parecer y ser tratado conforme a ese ser y parecer; en caso contrario, se corría el
riesgo de perder prestigio y por tanto influencia y poder efectivos. Desde este punto de
vista se entiende la discusión entre el escribano del Hospital Real y uno de sus médicos
por el lugar en la comitiva en las exequias de la reina María Luisa de Saboya. El
médico, curiosamente el de menor antigüedad de los dos que ejercían su trabajo en el
35
La ciudad también se quejó por falta de atención del cabildo en su recibimiento en la catedral.
ACS, leg. 358, “Exequias reales”, papeles sueltos.
37
Las consideraciones de Norbert Elias sobre el protocolo y la etiqueta cortesanas son aplicables, en su
sentido general, a las ceremonias públicas de la Edad Moderna. Según Elias, las convenciones sobre los
modos de presentarse en la corte y de organizar sus actividades, fuesen ordinarias o extraordinarias, “se
convirtieron (...) cada vez más en un fantástico ‘perpetuum mobile’ que, en virtud de ser totalmente
independiente de cualquier valor útil inmediato siguió existiendo y estando en movimiento, pues lo
impulsaba hacia adelante un motor infatigable: la competencia por las oportunidades de status y de poder
que tenían los allí involucrados en su relación recíproca, así como frente a los excluidos, y su necesidad
de un prestigio netamente escalonado. En última instancia, no cabe ninguna duda de que este deber de
luchar por las continuamente amenazadas oportunidades de poder, status y prestigio eran el factor
dominante en virtud del cual, en esta estructura de poder dividida jerárquicamente, todos los participantes
se condenaban recíprocamente al ejercicio de un ceremonial que se había hecho una carga” (ELIAS,
1982, 150-151).
36
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hospital, reclamaba para sí el lugar del escribano, algo que desde luego éste no aceptaba
y tampoco lo permitió el administrador del hospital38.
Como también se entiende la reacción del cabildo catedralicio tras la visita de sus
comisionados al nuevo gobernador y capitán general de Galicia, de visita en la ciudad
en noviembre de 1703. Según informaron a su regreso, no recibieron por parte del
gobernador el tratamiento que esperaban conforme a la dignidad capitular 39 . En
respuesta a esta falta de cortesía, el cabildo acordó que mientras no recibiese
satisfacción por este comportamiento, se le debían retirar los honores protocolarios
previstos para la recepción de los capitanes generales, además de multar a los diputados
del cabildo por haber cedido al desplante del gobernador:
“Que ningún señor [capitular] so pena de 200 ducados visitase ni cortexase a Su
Excelencia, ni al entrar en la yglesia se le sirviese el agua bendita, ni tocasen órganos ni
chirimías, ni se le previniese tapete ni almohada, ni se le hiziesen los demás obsequios
que se acostumbran a los señores Capitanes Generales y Grandes de España quando
entran como particulares en la yglesia, hasta que diese al cavildo la estimazión que
siempre ha gozado, y el mismo tratamiento que siempre le han dado los señores
Capitanes Generales. Y a los señores legados por no haverse buelto y haver entrado a la
visita, viendo que no eran rezibidos donde correspondía y la falta de tratamiento, se les
multó a cada uno en 100 ducados a Beate Jacobe”40.
38
El protocolo marcaba que quienes habían recibido los lutos del Hospital Real acudiesen en comitiva a
buscar al administrador al salón real y desde allí, presididos por éste y con el mismo orden, a la capilla del
hospital para las vísperas y funeral regio. Según un auto del administrador del 12 de marzo de 1714
debían concurrir “a dicha sala real y desde aquí vajen en dos filas, los eclesiásticos a la mano derecha por
sus antigüedades, presidiéndoles (...) [el] capellán mayor, y a la esquierda el (...) mayordomo y los demás
por su horden, graduazión y antigüedad, presidiendo asimismo a todos su señoría como tal administrador
en nombre y representazión de Su Magestad, sin que falte ninguno”. En la fila de los no eclesiásticos iban
tras el mayordomo los dos abogados del hospital, el escribano, los dos médicos, el cirujano mayor, el
boticario y demás ministros según antigüedad de mayor a menor. Es de destacar, porque era una
alteración del protocolo, que los dos abogados ocuparon un lugar de privilegio que no les correspondía
por no ser habitual su presencia, pero que en este caso el administrador del hospital les otorgó por darles
la consideración de huéspedes y querer tener con ellos un trato deferente. Para que la decisión no fuera
mal interpretada, se deja claro en el memorial que es sólo por esta vez y que no debería tomarse como
precedente en ocasiones posteriores. La información en AHUS, Hospital Real, Cabildos, libro 9, fs. 19v y
21r.
39
El gobernador era Fernando Pignatelli, duque de Híjar, nombrado para el cargo el 22 de septiembre de
1703 y en él permaneció hasta 1707; les sustituyó Guillermo de Melún, marqués de Risbourough. Según
se informa al cabildo el 10 de noviembre de 1703, el gobernador “havía rezivido a los señores legados a
la entrada de la puerta estando Su Excelencia por la parte de adentro sin salir al medio de la antesala, y las
sillas no estaban dispuestas como debían estarlo para el cavildo, y les havía dado tratamiento de señoría.
Y a la despedida se havía quedado Su Excelencia en la puerta de la sala por la parte de adentro” (ACS,
leg. 359, documento suelto).
40
Ibid.
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La situación no fue a mayores, pues el duque presentó las disculpas pertinentes.
Las tornas se invirtieron unos veinte años después en la visita del nuevo gobernador,
pues ahora fue éste el que se quejó de desatención protocolaria. Se trataba del francés
Claudio Abrahan de Tuliers, marqués de Caylûs; estuvo en el cargo de 1722 a 1737. A
comienzos de diciembre de 1722 llegó a Santiago y se alojó en el monasterio de San
Martín. El ayuntamiento nombró una comisión que debía ir a darle la bienvenida. No
contamos con los detalles de cómo transcurrió la visita; el caso es que al gobernador no
le satisfizo e inmediatamente hizo notar su malestar. La ciudad acordó buscar un
remedio para la situación, a pesar de que, como hace constar en el acta de la sesión, “ha
executado con Su Excelencia y en su recivimiento lo mismo que ha observado con
todos los señores capitanes generales sus antecesores”41.
Doscientos ducados fue la multa que debió pagar cada uno de los dos alcaldes que
no cumplieron adecuadamente con su cometido de acompañar a Vicente Duque de
Estrada, ministro de la Real Audiencia, presente en Santiago para la ofrenda anual al
apóstol el 25 de julio de 178842. La condena se hizo efectiva mediante un auto de la
Audiencia. El texto es interesante porque no se limita a establecer el motivo de la
sanción, que era el no haber acompañado al representante de la Audiencia los días 24 y
25 de julio “desde su casa de posada hasta la yglesia cathedral en la forma y modo
regular acostumbrado”. En él se subraya, por contraposición a la negligencia de los
alcaldes, la importancia de la ofrenda, “distinguida y plausible función, la más solemne
y autorizada de quantas se celebran en aquel pueblo e yglesia por todas sus
circunstancias”. Además, se hace hincapié en las posibles consecuencias ante la
población de este descuido protocolario y probablemente para el prestigio de la
Audiencia. Según el auto, la negligencia de los representantes de la ciudad habría sido
percibida por “todos sus naturales y forasteros que siempre vieron, observaron y
supieron el distinguido, atento y respetuoso modo de obsequiar a los comisionados”.
Esta afirmación no deja de ser una expresión de la importancia que para la Audiencia y
para todas las instituciones tenía el ceremonial como manifestación de su autoridad y
41
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M.114, f. 336r.
ACS, leg. 359, hoja suelta. Felipe IV estableció en 1643 la ofrenda por parte del reino de mil escudos
de oro cada 25 de julio. Las Cortes de Castilla aprobaron una segunda ofrenda de 8.272 reales de vellón,
que debía hacerse cada 30 de diciembre, festividad de la traslación de los restos apostólicos a Santiago.
42
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preeminencia, que podían verse menoscabadas si no se respetaban las convenciones
rituales.
En la línea de lo ya comentado en el apartado anterior sobre las tensiones entre el
gobierno de la ciudad y su arzobispo y cabildo, cabe señalar cómo la ciudad decidió
ausentarse de las exequias por la reina Bárbara de Braganza a finales de noviembre de
175843. El motivo fue que por parte del cabildo no se le había avisado de la hora a la
que comenzaban; es más, según se hace constar en una de las actas municipales, la
ciudad estuvo esperando desde las ocho de la mañana hasta las once al aviso del cabildo
“sin que hubiese llegado”44. El ayuntamiento intentó que la Real Audiencia le diese la
razón frente al cabildo, pero como cabría esperar éste recurrió, el ayuntamiento siguió la
apelación ante el Consejo de Castilla que acabó dando la razón al cabildo el 19 de
octubre de 1759. Hubiera sido muy difícil de entender que el Consejo hubiera fallado a
favor del ayuntamiento, teniendo en cuenta, nada menos, que éste se había ausentado de
los funerales públicos por una reina. De todos modos, la ciudad siguió empeñada en que
el cabildo debía avisarla con tiempo en ocasiones similares; y así lo manifestó al año
siguiente, en noviembre de 1759 en las exequias de Fernando VI: asistirá a los funerales
cumpliendo con lo dispuesto, pero sin perjuicio de mantener su derecho a ser avisada
por el cabildo como era costumbre 45 . El cabildo, según la relación hecha por el
escribano municipal, no avisó 46 . Como tampoco avisó en las exequias de Isabel de
Farnesio en 1766 ni en las de Carlos III 47 y, como se indicó al final del apartado
anterior, tampoco en las de la reina María Isabel de Braganza en 1819.
El tribunal de la Inquisición también se vio envuelto en problemas protocolarios
con el cabildo de la catedral por los avisos pertinentes para las exequias reales. En este
caso, sin embargo, fue la Inquisición la que no cumplió con el protocolo. La etiqueta
43
ACS, leg. 289, “Año 1758-1760. Cédula real contra la ciudad desestimando la pretensión que tenía de
que para salir de consistorio a esta Santa Yglesia para asistir a los actos fúnebres de personas reales se le
havía de pasar aviso de la hora oportuna”, cuadernillo suelto; y leg. 358, “Exequias reales”, papeles
sueltos.
44
Consistorio del 27 de noviembre de 1758, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 221,
f. 778r. El asunto se trató en varias reuniones; sus actas y la documentación generada por el pleito en fs.
775r-805r.
45
Consistorio del 29 de noviembre de 1759, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 206,
fs. 153r-153v.
46
La relación de las exequias en ibid., fs. 155r-158r.
47
Sobre las exequias de la reina, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 221, fs. 197r200r. Se da cuenta de las protestas en las exequias de Carlos III en la relación de las honras, en AHUS,
Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 267, fs. 113r-116r.
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prevista para la comunicación del cabildo al tribunal estaba delimitado, según se detalla
en un informe sobre las ceremonias que debía organizar el cabildo. Sus legados debían
ir a la sede de la Inquisición y una vez allí ser recibidos por el fiscal y secretarios del
tribunal, “dándoles asiento debajo de dosel, teniendo en medio al inquisidor más
antiguo, y después de dichos legados los inquisidores menos antiguos en una misma fila
de sillas”48. En la práctica, el acto resultaba ser menos solemne, tanto por el lugar como
por las personas del tribunal que intervenían. Según un informe capitular,
“subiendo los legados a la antesala, los recivía el portero, y les daban asiento fuera del
dosel en dos sillas arrimadas a la pared (…). El mismo portero les despedía, y si en la
antesala se allaban algunos ministros, bajan acompañándolos asta la puerta”
Por este motivo, el cabildo acordó dejar de enviar legacías a la Inquisición, sólo
un recado al inquisidor más antiguo “para que avisase a los otros inquisidores si
gustasen asistir”. Así se hizo al menos en las exequias de Carlos II (1700), del duque y
duquesa de Borgoña (1712), y en las de la reina María Luisa de Saboya (1714). Por las
fechas que se señalan, este informe debió redactarse a partir de mediados del siglo
XVIII, por lo que cabe suponer que hasta entonces se siguió actuando así, y que la
Inquisición no acudió a ocupar su lugar en la capilla mayor de la catedral, al menos de
manera corporativa. Es lo que parece seguirse del informe, que dejaba abierta la puerta
para que la Inquisición volviese a recibir al cabildo con el decoro correspondiente, y
“facilitar por este medio la concurrencia en la real capilla mayor a estas funciones”49. La
posible vuelta a la normalidad protocolaria llevaba consigo la previsión para atajar otro
posible problema de protocolo, esta vez entre la Inquisición y el ayuntamiento. Tenía
que ver con el orden de entrada en la capilla mayor, y con las cortesías que con tal
motivo debían hacerse. La cuestión se suscitó en febrero de 1645, en las exequias de la
reina Isabel de Borbón. En tal ocasión, el tribunal quería entrar en la capilla por el
lateral del evangelio una vez que la ciudad ya había ocupado su lugar; dada la estrechez,
si esto se hacía así debería levantarse y “hacer poste” para que pasase. La ciudad dijo
entonces que no le convenía “porque necesariamente se avía de descomponer al apartar
los bancos para hacerle paso [al tribunal]”. Después de varias conversaciones entre las
48
ACS, leg. 357, “Ceremonias en determinadas funciones y actos públicos”, cuadernillo “Del Señor
Arzobispo y ceremonias que debe ejecutar en las funciones que se dirán abajo”, f. 20v.
49
Ibid., f. 21r.
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partes, se llegó al acuerdo de que la Inquisición entrase primero por la reja del evangelio
y se sentase en el lado de la epístola, y luego entrase la ciudad por “la misma rexa y
hecha la adoración al Santísimo antes de tomar asientos, hiciese cortesía con inclinación
de cabeza y medio cuerpo al tribunal, correspondiendo éste sin lebantarse con cortesía
igualmente profunda”. Para salir debía hacerlo
“primero por la misma reja el tribunal a cuio tiempo se lebantase la ciudad, y al emparejar
se correspondiesen con las cortesías que van dichas. Y que la ciudad diese tiempo a que
el tribunal se alejase, para volver sin embarazo a sus casas de consistorio”.
Este es el protocolo que en su caso se debería cumplir. La universidad y sus
colegios tampoco quedaron al margen de distinciones y problemas protocolarios. En
unos casos, atañían al conjunto de la universidad con respecto a las demás instituciones.
Así con ocasión de los actos de proclamación de Carlos IV en 1789, el claustro
universitario acordó cumplir los días que señalase el ayuntamiento con la habitual
colocación de luminarias en la fachada de su colegio de San Jerónimo (que da a la plaza
del Hospital) y donde fuera necesario. Pero también se acuerda hacerle presente
“a los regentes de dicho colegio de San Gerónimo que las noches de los días señalados
para las citadas funciones no permitan se ocupe el balcón con personas que no sean
doctores o individuos de la Universidad por si quisieren concurrir a verlas”50.
En otros casos, las discusiones están relacionadas con la bien conocida tirantez
que en el siglo XVIII hubo en el mundo universitario hispano entre manteístas y
colegiales. Si bien los problemas y posteriores reformas afectaron especialmente a los
colegios mayores de las universidades de Alcalá, Salamanca y Valladolid, los de otras
universidades, como los de Santiago, no se quedaron al margen. En este contexto, se
puede entender mejor la discusión en una de las reuniones del claustro universitario en
1753 sobre cómo debían asistir los colegiales de Fonseca al aniversario de Alonso de la
Peña, obispo de Quito51. La función religiosa tenía lugar en el capilla del colegio, y lo
habitual hasta el año anterior era que éste tuviese reservado un lugar (“haciendo un ala”,
50
Claustro del 31 de enero de 1789, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros F.U.A-136, f. 45r.
Claustro del 26 de enero de 1753, AHUS, Fondo universitario, Actas de claustros F.U.A-134, f. 67v.
Alonso de la Peña Montenegro nació en Padrón (A Coruña), y estudió en la universidad de Santiago, en la
que ocupó además una cátedra. Desde 1653 y hasta su muerte en 1687 fue obispo de Quito. En 1662
fundó una misa de aniversario que debía oficiarse en la capilla del colegio de Fonseca, con asistencia del
cuerpo universitario.
51
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se dice en el acta) en el que se colocaban “los colegiales, guéspedes (sic), graduados con
beca y los que la han tenido”. Sin embargo, en 1752 el rector de la universidad ordenó
que los colegiales actuales estuvieran separados de los demás. En el claustro de 1753 se
acordó volver a la práctica habitual, pues “no se ocasiona daño en que los colegiales de
manto y beca aunque sean huéspedes y graduados se incorporen con su colegio”. Para
sustentar la decisión se cita una providencia incluida en el Real Proyecto de reforma
redactado por Diego Juan de Ulloa, canónigo maestrescuela, y sobre el que se basó el
gobierno universitario hasta comienzos del siglo siguiente52.
Con todo, las ceremonias que en Santiago provocaron más conflictos de carácter
organizativo y sobre todo protocolario, fueron las entradas solemnes de los arzobispos53.
Hay que tener presente que el prelado compostelano era el señor jurisdiccional más
importante de Galicia y con diferencia. Bajo su autoridad señorial se encontraba un 18%
del total de la población gallega y un amplio territorio que incluía núcleos de población
relevantes, entre ellos Santiago54. La entrada de un nuevo arzobispo en la ciudad era la
expresión simbólica de su señorío, lo que no podía dejar de provocar alguna tensión con
las autoridades urbanas, que trataban de defender ante él su “regalía, derecho y
juridizión”55. Y también con el cabildo, sobre el que recaía el señorío en períodos de
sede vacante, si bien pretendía apoyándose precisamente en esta circunstancia que era el
depositario natural y que por tanto transmitía la jurisdicción al prelado. Según el
arzobispo José del Yermo, la pretensión del cabildo era la de hacer ver que “el dominio
de esta ciudad sólo le tiene la iglesia concedido a sí únicamente, y que ella lo da a los
arzobispos”56. Un rito central era la entrega de las llaves de la ciudad al nuevo prelado,
que simbolizaba la posesión del señorío. Por eso un punto común de los conflictos era
quién debía entregárselas, el cabildo o la ciudad, y la interpretación de que quien las
52
Sobre los colegios, los manteístas, la conformación del poder colegial y las reformas derivadas del Real
Proyecto, Gasalla & Saavedra (1998).
53
El conjunto del ceremonial de entrada se fue detallando y ajustando para la toda la iglesia católica entre
la primera mitad del siglo XVII y comienzos del XVIII. En los textos papales se recogen las disposiciones
generales y las precauciones que deben guardar los prelados en su entrada solemne en su diócesis; entre
ellas, avisar con suficiente antelación al cabildo y a las autoridades de la ciudad para que puedan
presentarle los honores debidos (Caeremoniale, 1729). Sobre el protocolo y representación del poder
episcopal gallego, véanse los trabajos de Suárez (2010 y 2012).
54
Véanse los datos pormenorizados en Eiras (1989) y su cartografiado en Castro (2019).
55
Justificación de la ciudad ante el nuevo arzobispo Luis de Salcedo en 1717; AHUS, Ayuntamiento de
Santiago, libro de actas A.M. 107, f. 27r.
56
Del informe secreto del arzobispo, en ACS, leg. 292, “1728. Papeles de la entrada del señor Arzobispo
Yermo”.
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entrega es por ser su dueño. El modo de resolver la cuestión no sólo afectaba a la
relaciones entre el arzobispo con el cabildo y el ayuntamiento, sino a los derechos de
prelación entre estas dos últimas instituciones. El resultado de estas habituales
divergencias fue que de las diez entradas solemnes que se celebraron en el siglo XVIII,
en cinco de ellas se produjeron protestas, algunas con más recorrido que otras57. La
conflictividad se concentró especialmente en la primera mitad del siglo, por lo que cabe
pensar que las decisiones adoptadas por las autoridades competentes sobre el modo de
realizar los actos y especialmente sobre cómo interpretar el significado de los ritos
debieron afectar positivamente a las otras cinco que se desarrollaron conforme al
ceremonial previsto. Sin embargo, no evitaron que en la segunda mitad se planteasen
conflictos por prelación igualmente 58 . Las circunstancias y los detalles de las
discusiones, problemas en el protocolo, orden de las comitivas, recepciones y saludos, y
en general sus ruidosos lances ya se estudiaron en otros lugares, por lo que evitamos
entrar ahora en más pormenores (LÓPEZ, 1995: 58-72; LÓPEZ, 2000 y 2002;
SUÁREZ, 2015).
El último apunte que queremos presentar con respecto a los enfrentamientos
protocolarios tiene como protagonistas a los gremios de la ciudad. Como ya se dijo,
estas corporaciones solían asistir y de manera obligada a diferentes celebraciones y
festejos que se organizaban en la ciudad. Pero no se trataba sólo de cumplir con una
obligación impuesta; se trataba de una oportunidad para manifestar públicamente el
lugar que ocupaban en la sociedad por su antigüedad y prestigio, y por lo tanto una
ocasión para defenderlo. Ya vimos en el apartado anterior cómo se marcaron las
diferencias con respecto a las agrupaciones que no tenían rango de gremio al establecer
y repartir las cargas económicas que suponía la organización de las ceremonias
públicas. Pero la defensa de la posición también se ejerció con la oposición a cualquier
modificación del protocolo que supusiera la pérdida de rango. Así lo hicieron, porque
así lo entendieron, los plateros compostelanos cuando supieron que en la comitiva para
la proclamación de Fernando VI no se les asignaba el lugar de privilegio entre los
57
Los conflictos ya venían arrastrándose desde antes del siglo XVIII.
Las entradas en las que se produjeron quejas y denuncias ante instancias superiores (Audiencia,
Consejo Real) fueron las de los arzobispos Luis Salcedo (1717), Miguel Herrero y Esgueva (1723), José
del Yermo (1728), Manuel Orozco (1739) y Francisco Alejandro Bocanegra (1773). Las otras cinco
fueron las de Cayetano Gil Taboada (1745), Bartolomé Rajoy (1752), Sebastián de Malvar (1784), Felipe
Vázquez Vallejo (1798) y Rafael Múzquiz (1803).
58
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demás gremios. Los plateros recurrieron ante la ciudad, exponiendo que de mantener el
protocolo la ciudad debía darlos “por libres de concurrir dicho día (…) por obiar
disensiones, que pueden ocasionar público escándalo”59. El ayuntamiento, por su parte,
trató de apaciguar al gremio y de convencerle de que en esa ocasión los lugares
designados respondían a las necesidades de la función festiva, no a principios
protocolarios:
“los sitios que ocupan los gremios en esta función no son por antigüedad, sino por el
papel que representan en ella (…); en cuia conformidad, y sin ser visto perjudicial a unos
ni a otros gremios en sus regalías y antigüedad, espera la ciudad concurran todos a la
funzión por el orden que tiene dispuesto [el comisario de la celebración]”60
La violencia ritual y física
En los conflictos surgidos con ocasión de la organización, desarrollo y rituales de
las ceremonias públicas, hubo sin duda una suerte de violencia latente e incruenta, en la
medida en que las tensiones y divergencias se trataron de resolver, cuando no se pudo
llegar a un acuerdo previo, mediante el litigio ante los tribunales y la resistencia al
cumplimiento de sus fallos, hasta que una de las partes decidía aceptar la situación.
Siendo esta la tónica habitual, lo cierto es que en algunas ocasiones las ceremonias
fueron también la ocasión para episodios de enfrentamiento físico. Por lo general estos
no fueron ni buscados ni propiciados por la celebración, sino que surgieron con ocasión
de la misma o del intento de aplicar una disposición relativa a algún aspecto de la
celebración. Sin embargo, otras veces es la propia ceremonia la que lleva el germen de
la violencia física al ser la expresión simbólica de una posición política polarizada y
dispuesta al enfrentamiento. Es el caso, por ejemplo, de las ceremonias de derogación
de la constitución de 1814, que fueron una escenificación de la reacción política
ideológica y una incitación al fanatismo poco disimulada.
De entre los escasos episodios violentos que hemos podido encontrar, los menos
llamativos son los que se podían calificar como simples alteraciones del orden público,
sin que detrás haya, al menos que se sepa, algún otro motivo. El primero de ellos es el
ocurrido en junio de 1725, durante los festejos por la paz entre España y el Imperio;
59
60
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 171, f. 87v.
Ibid., f. 88r.
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unos cuantos desconocidos apedrearon las casas consistoriales61. El segundo se produjo
en la entrada solemne del arzobispo Malvar en 1784. Según consta en el acta municipal
del 31 de diciembre de ese año, los altercados fueron provocados por las mismas tropas
encargadas de mantener el orden al propasarse en sus funciones, razón por la cual el
consistorio decidió informar al capitán general de Galicia para que tomase las medidas
oportunas con el comandante de la tropa62. Y el tercero en los funerales por la reina
María Isabel de Braganza, en 1819; según se informó al consistorio, los representantes
de los gremios que acudían a la función de vísperas en la comitiva organizada por el
ayuntamiento fueron asaltados y golpeados por estudiantes, sin que se aporte ninguna
pista sobre los posibles motivos del ataque63.
Si estos episodios se pueden calificarse de ocasionales, pues no hay ninguna
circunstancia que los expliquen más allá de la actitud de sus protagonistas, otros
resultan menos accidentales por cuanto parecen ser consecuencia de otros conflictos
simultáneos. Como se puso de manifiesto en el primer apartado, uno de los problemas
destacables se produjo en 1707 con motivo de la organización de una corrida de toros
para los festejos por el nacimiento del príncipe Luis. En el fragor del litigio,
coincidieron dos disposiciones contradictorias. Por una parte, un decreto del 13 de
septiembre del arzobispo Monroy en el que “como dueño y señor desta ciudad”
ordenaba deshacer los tablados en la plaza de San Martín e instalarlos en la del
Hospital, bajo penas de cárcel y fuertes multas64. De otra, un auto de la Audiencia con
fecha 14 de septiembre, en el que se ordenaba al ayuntamiento que celebrase las fiestas
en conformidad a las ejecutorias ganadas a los arzobispos, y que este entendió que
anulaba el decreto arzobispal; en consecuencia, también bajo penas de cárcel y multas,
la ciudad ordenó la continuación de los trabajos y dio poder a los comisarios de las
fiestas para que encarcelasen a quienes los entorpeciesen65. No obstante, el arzobispo y
cabildo se reafirmaron en su disposición. Así las cosas, el 20 de septiembre, cuando los
comisarios de la ciudad fueron a revisar el estado de los preparativos en la plaza de San
Martín,
61
Consistorio del 15 de junio, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 117, f. 361v.
Consistorio del 31 de diciembre de 1784, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 256,
fs. 319r-320r.
63
Consistorio del 16 de febrero, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 341, fs. 180r180v.
64
ACS, leg. 358, “1707. Toros en celebración del nacimiento del Príncipe”, pliego suelto.
65
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 91, fs. 748r-748v y 751r-751v.
62
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“salieron de dicho palacio [arzobispal] las justicias de Su Ilustrísima con su alguacil
mayor con un tomulto de gente armados, y acercándose a los comisarios [de la ciudad] se
les hizo notoria la real provisión, y sin embargo dicho alguacil mayor después de aber
ajado a dicho comisario le agarró para llebarle a la cárzel, arrancando las espadas algunos
de los que venían en su escolta, y bisto por los que se allaban en dicho sitio, se pusieron
en defensa, y apellidándose con las boces de Viba Felipe Quinto, sosegó sin aber abido
disgracia alguna, de donde se puede ynferir lo ultrajada que se alla esta ciudad de los
indibiduos del cavildo”66.
Como se ve, la violencia no llegó más allá de unos empujones y amenazas, pero
pone en evidencia el estado de ánimo de sus protagonistas y el resultado del empeño de
las partes en defender su postura y hacerla cumplir. Los vivas a Felipe V se pueden
interpretar como un ardid inteligente para impedir el ataque, pues da a entender que si la
otra parte atacaba podría ser asociada con partidarios del archiduque, aunque no lo
fueran. Al respecto, debe tenerse en consideración que a mediados de julio del año
anterior la ciudad había hecho público un bando por el que se prohibía que “ningún
vezino, morador o abitante de esta ciudad able ni diga cosa que disuene a la fidelidad
que se debe a nuestro rey y señor (...), para lo cual se ponga una orca frente estas casas
consistoriales”67. A pesar del bando, los festejos por el feliz nacimiento del futuro Luis I
fueron ocasión para que, además de los conflictos institucionales referidos, los
partidarios del archiduque Carlos se hicieran sentir. Los comisarios de la celebración
fueron insultados y apedreados, los tablados derribados “por algunos malcontentos y
una quadrilla de embozados en una de las noches del festejo tubieron atrebimiento a
bitorear al archiduque”, por lo que la ciudad publicó otro bando ordenando que “ningún
vezino (...) ni estrangero embaraze de obra ni palabra las presentes fiestas, pena de
traidores al rey”68.
Para concluir, unos breves apuntes sobre las celebraciones por el regreso de
Fernando VII y la abolición de la constitución de 1812, para poner de manifiesto los
cambios con respecto a los contenidos y significados de las ceremonias públicas de los
siglos inmediatamente anteriores. Buena parte de las valoraciones que pueden hacerse
sobre los festejos de 1814 podrían aplicarse a los organizados desde 1812 hasta el final
del reinado de Fernando VII, tanto en períodos liberales como absolutistas. De todos
66
Ibid., fs. 765v-766r.
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 89, f. 607r.
68
Consistorio del 19 de septiembre de 1707, AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 91, f.
750r.
67
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ellos podría decirse que responden a un planteamiento político definido que se trata de
expresar del modo más nítido posible para que pueda ser entendido, aceptado y
defendido por grupos amplios de población más allá de las élites. Hay por tanto, una
voluntad de justificar los valores de una parte frente a los de la otra, lo que supone
trasladar al ámbito simbólico unas tensiones políticas que tuvieron su continuación más
radical en la discriminación, represión y persecución física de los contrarios. Dicho esto,
debe decirse también que no todas las celebraciones del período deban valorarse de
igual modo, por más que compartan una finalidad propagandística de carácter
marcadamente político. La exaltación constitucional de 1812 revistió formas más
amables que las que se desplegaron en 1814, a pesar de tener que enfrentarse a la
ignorancia, el error y la malicia de los opositores. En general, las fiestas de
proclamación y jura del texto gaditano buscaron dar a conocer su finalidad:
“[El] digno objeto [de la constitución] es la libertad de la nación española, conservación
de su religión católica, apostólica, romana, y la consolidación de sus leies fundamentales
para el mejor bien estar, alibio y felicidad de los pueblos de la monarquía”69.
El conjunto de ceremonias tanto las políticas y religiosas que las acompañaron,
como las estrictamente festivas, estuvieron orientadas a este fin pedagógico, en el que
como es lógico también se incluyeron alusiones a los partidarios del absolutismo. Pero
no alcanzaron el nivel de animosidad de las de dos años después, y eso a pesar de
algunas maniobras para dificultar los actos de la jura (LÓPEZ, 2011).
Los festejos de 1814, como volverá a suceder en los de 1823 tras el retorno de
nuevo al absolutismo, fueron la representación del triunfo de la reacción política y del
sometimiento de los doceañistas. Aunque se siguió manteniendo el gusto por la alegoría
política heredada del barroco y de la Ilustración, aparece en ellos y de manera nada
sutil, podría decirse que brutal, la descalificación del contrario y la escenificación de su
derrota e incluso de su humillación. Resulta curioso observar cómo casi sin solución de
continuidad se pasó de festejar la constitución a celebrar su derogación. En Santiago,
como en otros lugares, se celebró con alborozo general el segundo aniversario de la
aprobación del texto gaditano en marzo de 181470. Y apenas quince días después, el 4
de abril, el retorno de Fernando VII, festejo al que siguió el 17 de mayo el de la
69
70
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 318, fs. 403v-404.
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 324, f. 301r.
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abolición de la constitución. De hacer caso al autor del acta consistorial, ese día “a
petición del pueblo se quemó [un ejemplar] por mano del [pregonero] (...) después de
arrancado el rótulo que denotaba Plaza de la Constitución” 71 . A esta violencia
simbólica, atribuida a una espontánea voluntad popular difícilmente aceptable, siguió la
violencia real contra destacados liberales compostelanos que fueron encarcelados con la
excusa de protegerlos del “furor del populacho exaltado”72. Ese mismo día se orquestó,
también de manera supuestamente espontánea, una manifestación popular para que se
restituyera el tribunal de la Inquisición. Estas manifestaciones tuvieron su expresión
ceremonial solemne entre los días finales de mayo y el mes de julio, con la celebración
de la restauración absolutista (29 y 30 de mayo; este día es el de la festividad de San
Fernando), el retorno del arzobispo Múzquiz de su exilio en Ayamonte (12 de junio), y
el restablecimiento de la Inquisición (31 de julio)
73
. Dejando a un lado las
singularidades propias de cada una de ellas, en las tres hay una exaltación de los valores
y principios absolutistas y de la unión entre el altar y el trono, y una crítica a los
liberales en ocasiones denigrante. Estos se representan con imágenes que pretenden
provocar su rechazo entre los asistentes a los festejos. Se les asocia con la herejía, el
filosofismo, la anarquía, la traición y la hipocresía, conceptos que representan figurantes
adornados con serpientes, varias cabezas u otros atributos que evidencian su supuesta
maldad intrínseca, contra la que luchan las virtudes, la monarquía, el papado y por
supuesto la Inquisición. Para completar el cuadro, estas figuras llevaban encadenadas y
sometidas a las primeras. Por si no fuera suficiente, en los festejos de finales de mayo se
volvieron a quemar el texto constitucional y los decretos de abolición del Santo Oficio.
Sirva de muestra de toda esta imaginería y violencia ritual, la descripción de unas
máscaras que desfilaron precisamente en los festejos por el restablecimiento del
tribunal:
“Aparecían luego unas figuras espantosas con mascarones, que hacían más horrendas los
mechones, rizos y melenas de víboras, que de las cabezas, en lugar de cabellos les nacían,
y venían como acosadas de una bizarra ninfa armada de cota con espada y broquel. Unos
dícían que era la Inquisición persiguiendo a las herejías; a otros parecía la Fidelidad
disolviendo las Cortes; quienes opinaban que era la Monarquía atacando a los monstruos
71
AHUS, Ayuntamiento de Santiago, libro de actas A.M. 325, f. 448v.
Ibid., f. 449r.
73
Detalles sobre estas celebraciones en López (1997).
72
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que produce la democracia, y quienes veían a la Iglesia venciendo a las potestades del
infierno, y quizá ninguno se engañaba”74
Comentario final
Las ceremonias y celebraciones públicas de la Edad Moderna fueron la ocasión
para que las instituciones y sus integrantes se hiciesen ver con los símbolos y la
dignidad que les correspondía según su posición, regalías y privilegios, como
recordaban insistentemente. Eran una suerte de representación teatral en la que el
artificio hacía ver ese orden, pero también ayudaba a construir y afianzar posiciones,
prestigio y poder. De ahí que cada cual, persona y organismos, se afanase en defender el
papel que por su naturaleza le correspondía en ese teatro de la apariencia, de modo que
como hemos visto en el caso de Santiago, los conflictos por esta defensa fuesen
habituales y resueltos también habitualmente de modo que se salvase y conservase el
orden jerárquico convenido. En situaciones excepcionales de mayor tensión, las
celebraciones sirvieron para expresar y defender de manera más directa determinadas
posiciones y valores políticos y sociales, como ocurrió a comienzos del siglo XVIII
durante la guerra de Sucesión y de modo muy especial en el reinado de Fernando VII.
En estas ocasiones, sobre todo en la segunda, la violencia ritual y a veces física fue una
compañera que caminó a su lado.
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Aldemunde
74
De la reseña sobre la celebración aparecida en La Estafeta de Santiago, publicada por López Ferreiro
(1909, apéndice XXVI).
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¿CÓMO SE FIJAN LOS PRECIOS Y SALARIOS? PODERES LOCALES Y
GREMIOS DEL TEXTIL EN MURCIA (1440-1500)
Mauro Fazzini
Universidad de Buenos Aires/CONICET, Argentina
Recibido:
Aceptado:
28/3/2020
03/7/2020
RESUMEN
El objetivo de este artículo es indagar en los mecanismos de fijación de los precios y
salarios de la pañería murciana. Para ello analizaremos la forma en la que se determinan
tanto la remuneración de las diversas operaciones que componen la extensa cadena
productiva textil, así como el importe de los paños finalizados. Buscaremos demostrar
que el concejo de la ciudad, lejos de tasar el trabajo y los productos artesanales de forma
unilateral, tiende a perseguir el consenso de las corporaciones de oficio afectadas,
aunque sin permitir abusos que deriven en un perjuicio para los habitantes de la ciudad.
Como veremos, la regulación del mercado propiciada por las autoridades concejiles
intenta equilibrar los intereses de consumidores y productores locales.
PALABRAS CLAVE: precios; salarios; industria textil; gremios; verlagssystem.
¿HOW ARE PRICES AND SALARIES SET? LOCAL POWERS AND TEXTILE
CRAFT GUILDS IN MURCIA (1440-1500)
ABSTRACT
This paper aims to investigate the mechanisms of price and salary fixing of the Murcian
cloth industry. In order to do so, we will analyze the way in which the remuneration of
the different operations that make up the extensive textile production chain is
determined, as well as the selling price of the finished cloths. We will try to demonstrate
that the city council does not set prices and salaries unilaterally. On the contrary, the
local government tends to pursue the consensus of the affected craft guilds, although
without allowing abuses that derive in a damage for the inhabitants of the city. As we
shall see, the regulation of the market promoted by the council authorities tries to
balance the interests of consumers and local producers.
KEYWORDS: prices; salaries; textile industry; craft guilds; verlagssystem.
“¿Cómo se fijan...”
MAURO FAZZINI
Mauro Fazzini es Profesor de Enseñanza Media y Superior en Historia por la Facultad
de Filosofía y Letras (UBA) y doctorando en Historia por la misma facultad. Su
investigación doctoral versa sobre la historia económico-social del artesanado murciano
durante la Baja Edad Media. Se interesa particularmente por la relación entre el
desempeño económico y el entramado institucional urbano. Ha publicado resultados
parciales de su investigación en revistas como Sociedades Precapitalisas y
Medievalismo. Ha formado parte de la cátedra de Historia Medieval (Astarita) de la
Facultad de Filosofía y Letras (UBA) en calidad de adscripto. A la vez, integra grupos
de investigación sobre Historia Medieval.
Correo electrónico: maurofazzini89@gmail.com
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6482-7611
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“¿Cómo se fijan...”
MAURO FAZZINI
¿CÓMO SE FIJAN LOS PRECIOS Y SALARIOS? PODERES
LOCALES Y GREMIOS DEL TEXTIL EN MURCIA (1440-1500)
La producción textil constituye una de las industrias más complejas de la Baja
Edad Media y la Edad Moderna, en virtud de la multiplicidad de eslabones en los que se
encuentra segmentado el proceso productivo. Se trata de una extensa cadena compuesta
por artesanos que trabajan por encargo del empresario dueño de las materias primas,
acorde a los parámetros del así denominado Verlagssystem (IRADIEL, 1974; GARCÍA
SANZ, 1996; LLIBRER ESCRIG, 2014, entre otros). El funcionamiento de este sistema
productivo depende en buena medida de los niveles salariales de la mano de obra, así
como del precio de venta de los productos finalizados. En Murcia, dichos valores distan
de encontrarse librados a la acción del mercado, sino que, por el contrario, se
encuentran fijados por la regulación emanada del concejo de la ciudad. Nuestro objetivo
será analizar cómo se establecen los valores de las tasas concejiles. Para ello
indagaremos en los mecanismos de negociación establecidos entre las autoridades
locales y las corporaciones de artesanos que nuclean a los oficios centrales del textil y a
los principales empresarios pañeros de la ciudad.
Panorama historiográfico
Tradicionalmente, la historiografía ha señalado que los gremios gozan de la
capacidad de establecer precios de forma unilateral en virtud de poseer el monopolio
sobre la oferta de los bienes que producen. Esta condición privilegiada les permite
restringir la oferta por distintos mecanismos institucionales, lo que redunda en un
aumento de los importes de los bienes transados por encima de su valor natural. De esta
manera, se generan rentas monopólicas que son apropiadas por los miembros de la
corporación, en perjuicio de los consumidores urbanos. Para lograr su cometido las
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“¿Cómo se fijan...”
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asociaciones de menestrales cuentan la colaboración del poder político, beneficiario a la
vez de las rentas generadas.
Esta tesis, que encuentra en Smith (2014: 115-26) a uno de sus precursores, fue
replicada por la historiografía sobre el fenómeno a lo largo del siglo XX. Autores tan
disímiles como Pirenne (2009) y Dobb (1994) han dado cuenta de la capacidad gremial
para fijar los precios en exclusiva, lo que contribuiría al estancamiento de la economía
urbana1. Este planteo está en la base de la teoría de la protoindustria, dado que observa
en los férreos controles de precios impuestos por las corporaciones de artesanos uno de
los motivos que empujan al capital a trasladar la producción al área rural (KRIEDTE,
MEDICK Y SCHLUHMBOHM, 1986; KRIEDTE, 1994: 19). En la actualidad esta
tesis ha sido reformulada en términos de los debates en torno a la relación entre el
desempeño económico y el contexto institucional. En este sentido, la manipulación del
mercado a raíz de los monopolios corporativos redundaría en la pérdida de eficiencia
para la economía en su conjunto (OGILVIE, 2019: 177; CARACAUSI, 2017).
El hispanismo ha identificado un cuadro radicalmente diferente para la Castilla
bajomedieval. A diferencia de sus pares europeas, las corporaciones artesanales
castellanas habrían sido despojadas de su capacidad de intervención en el mercado por
parte del poder político. Esta afirmación se sustenta en una serie de prohibiciones regias
que limitan distintos atributos gremiales, entre ellos, la capacidad para fijar los precios.
La más célebre de estas disposiciones forma parte de las Siete Partidas de Alfonso X
“El Sabio”. La segunda ley correspondiente al séptimo título de la quinta partida señala
que:
“los menestrales ponen coto entre si por quanto prescio den cada una de las cosas que
facen de sus menesteres: otrosi facen postura que otro ninguno non labre de sus
menesteres sinon aquellos que ellos rescebieren en sus companias, et aun aquellos que asi
fueren rescebidos que non acabe el uno lo quel otro hobiese comenzado; et aun ponen
coto en otra manera, que non muestren sus menesteres a otros ningunos sinon a aquellos
que decendieren de sus linajes dellos mesmos. Et porque se siguen muchos males ende,
defendemos que a tales cofradrias, et posturas et cotos como estos sobredichos, nin otros
1
Según Pirenne, la defensa a ultranza de las rentas tiene como consecuencia el bloqueo general al
desarrollo productivo, dado que toda innovación atenta contra la base misma de las rentas gremiales: “El
privilegio y el monopolio tienen como compensación el aniquilamiento de toda iniciativa. Nadie puede
permitirse perjudicar a los demás por procedimientos que lo capacitarían para producir más rápido y más
barato. El progreso técnico se considera como una deslealtad” (PIRENNE, 2009: 160-161). En esta
misma línea, Dobb considera que el “quebrantamiento del localismo urbano y de los monopolios de los
gremios constituye un prerrequisito del crecimiento de la producción capitalista, sea bajo su forma
manufacturera o bajo su forma doméstica” (DOBB, 1994: 196).
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semejantes dellos non sean puestos sin sabidoria et con otorgamiento del rey, et si los
posieren, que non valan: et todos quantos de aqui adelante los posieren pierdan lo que
hobieren, et sea del rey, et aun demas desto sean echados de tierra para siempre”2.
A través de esta disposición la monarquía busca restringir el rango de acción de
las asociaciones artesanales, desactivando los que serían sus efectos más perniciosos en
relación a su capacidad de establecer precios y restringir la oferta de bienes y limitar la
incorporación de nuevos artesanos. Estas prohibiciones a los “cotos y posturas” se
multiplicarán en las cortes a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV3. En reiteradas
ocasiones los procuradores de las ciudades protestan por las prácticas restrictivas
llevadas adelante por las corporaciones. Ante estas denuncias, la corona manda deshacer
las “ligas e monipodios” y prohíbe su reiteración de allí en adelante.
Ciertos autores han observado en estas prohibiciones regias un impedimento
completo para la formación de gremios en Castilla previo al reinado de los Reyes
Católicos (CARLÉ, 1954: 192; VICENS VIVES, 1965: 230-40; GARCÍA DE
VALDEAVELLANO, 1973: 287). Sin llegar a tal extremo, tiende a destacarse que estas
disposiciones obturan la capacidad corporativa de intervención en el mercado
(COLLANTES DE TERÁN, 1993: 116; MONSALVO ANTÓN 1996: 43; 2002: 1657). Según Monsalvo Antón (1996: 44), las prohibiciones del siglo XIII habrían tenido
un carácter principalmente retórico, dado que las denuncias de los procuradores serían
exageradas, aunque no hay manera de conocer la situación de forma precisa debido a la
ausencia de rastros documentales. Por el contrario, las quejas del siglo XIV tendrían
más fundamento. Es probable que en un contexto de crisis las corporaciones de
artesanos intentaran resguardase limitando la competencia e imponiendo precios
desmedidos. Este proyecto gremialista sería contenido por los poderes públicos.
Ahora bien, si los gremios se ven impedidos por los poderes monárquicos para
fijar precios y salarios, su regulación queda en manos de las autoridades urbanas. No
2
ALFONSO X “EL SABIO”, (1807). Las Siete Partidas del Rey don Alfonso "el Sabio”, Madrid:
Imprenta Real (en adelante Las Siete Partidas), título VII, ley II, p. 213.
3
Cortes de Valladolid de 1258, petición 37, Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla, Tomo I,
Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra (1861) (en adelante Cortes I), pp. 61-2; Cortes de
Jerez de 1268, petición 27, Cortes I, p. 76; Cortes de Valladolid de 1351, Cortes de los Antiguos Reinos
de León y Castilla, Tomo II, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra (1863) (en adelante
Cortes II), pp. 28-9; Cortes de Burgos de 1373, petición 2, Cortes de los Antiguos Reinos de León y
Castilla, Tomo III, Madrid: Imprenta y estereotipia de M. Rivadeneyra (1866) (en adelante Cortes III), p.
257; Cortes de Toledo de 1462, petición 35, Cortes III, pp. 728-9 y Cortes de Santa María de Nieva de
1473, petición 31, Cortes III, pp. 880-2.
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hay lugar a dudas acerca del rol preponderante que desempeñan los concejos en la
vigilancia del mercado local al menos desde fines del siglo XIV, controlando las
condiciones de comercialización así como los precios de los bienes transados y de los
jornales de los trabajadores urbanos y rurales. No es de extrañar entonces que el mundo
artesanal se vea sometido a esta regulación4.
Lo que nos interesa remarcar es que la historiografía ha tendido a interpretar dicha
intervención como una imposición a las corporaciones, carentes de capacidad de
negociación alguna. Si bien el fenómeno concreto de la fijación de los precios y salarios
no ha sido objeto de un tratamiento específico y exhaustivo, sino que ha sido abordado
como parte de estudios más amplios acerca del artesanado castellano, se suele señalar la
nula capacidad de intervención gremial en este sentido5. Las asociaciones de
menestrales se encontrarían condenadas a aceptar los valores fijados por el concejo.
Mutiladas de esta manera, quedarían limitadas a sus funciones técnicas relativas al
control de la calidad de la producción, así como a su rol religioso y benéfico asistencial.
Sin embargo, esto no quita que algunos autores hayan señalado la existencia de
conflictos ante las imposiciones concejiles, destacando las protestas de los oficios
organizados (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 1988: 340; PUÑAL FERNÁNDEZ, 2000:
103).
4
En las Cortes de Burgos de 1373 la corona otorga a los concejos la facultad para regular los jornales de
los artesanos, ante la queja de los procuradores urbanos a raíz de su carácter elevado. Para ello deberían
tener en cuenta el valor de las viandas de cada lugar. Petición 2, Cortes II, pp. 257-8. Esto se enmarca
dentro de una tendencia general al abandono de la regulación centralizada del mercado a favor del control
a escala local. Ver: (COLOMBO, 2008: 168).
5
“Si hay algo a lo que se opongan los poderes públicos desde el primer momento es a todo tipo de cotos o
posturas sobre precios existiendo una larga serie de textos condenatorios que se inicia en el siglo XIII y
penetra en el XVI. Si alguien tenía que establecer tasas de precios, ese sería el concejo.”(COLLANTES
DE TERÁN, 1993: 117). “Se ha comprobado para muchas ciudades que la fijación de salarios o de la
jornada laboral, o la propia prohibición del trabajo nocturno o en días festivos, e incluso la garantía
misma del trabajo por libre fueron aspectos que estuvieron en manos municipales. En este sentido, el
concejo era una defensa frente a las tendencias exclusivistas de las corporaciones (…) los oficios
organizados tampoco pudieron alcanzar otras de las aspiraciones monopolistas, el control del mercado,
porque los concejos lo impidieron. Esferas como la venta de los artículos, normas sobre la calidad,
fijación de precios y otros elementos de la comercialización dependieron de la política mercantil de los
concejos.” (MONSALVO ANTÓN, 1996: 62) “El concejo murciano aunque se informaba o asesoraba
con los artesanos, la intervención de estos en las tarifas era representativa, parcial, teórica o un simple
trámite, ya que la mayoría de las veces el concejo fijaba unos precios, siempre inferiores a los
posiblemente expresados por los maestros artesanos, quizá por otra parte demasiado elevados, pues eran
conscientes de su posterior rebaja por el concejo.” (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 1988: 338) “[Sobre los
maestros gremiales] Su poder, en la mayoría de los concejos castellanos, era más moral y teórico que
efectivo, pues no tenían autoridad para señalar precios ni determinar el proceso productivo, como no
fuese en cuestiones técnicas que era de lo que más sabían, por lo que sobre este asunto eran
frecuentemente consultados.” (PUÑAL FERNÁNDEZ, 2000: 103)
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En líneas generales, los autores que trataron el fenómeno de la regulación de los
precios y salarios artesanales han destacado que las autoridades urbanas pretenden
garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad, tratando a la vez de no perjudicar a
los productores. Semejante control es fundamental ante la incapacidad del mercado para
regularse de forma autónoma (COLOMBO, 2008, 2010; MONSALVO ANTÓN, 1988).
El margen de acción de las autoridades es estrecho en virtud de lograr un equilibrio
precario entre las partes involucradas. De allí que la fijación del precio de un
determinado producto pudiera implicar un ensayo de producción con los materiales
necesarios para luego establecer un margen de ganancia para los artesanos. De la
combinación de ambos elementos resultaría el precio del bien en cuestión (CÓRDOBA
DE LA LLAVE, 1988: 184).
No obstante, el estudio de González Arce (1990, 2000) acerca del artesanado de
Murcia va a contramano de esta interpretación. Según el autor, la regulación concejil del
mercado, en lugar de garantizar el acceso urbano a determinados bienes, obedece al
interés de la oligarquía concejil en cuanto consumidora. De allí que fijara los precios de
la producción artesanal por debajo de su valor, garantizando solamente la cuantía
mínima necesaria para la subsistencia de los menestrales. Esto opera como una forma
suplementaria de extracción de excedente. Semejante situación derivaría de un acuerdo
tácito a partir del cual los gremios se verían beneficiados por condiciones oligopólicas
de trabajo y venta a cambio de su sometimiento a la oligarquía concejil6. Más allá de
6
“Estos oligopolios [los gremios] tuvieron como misión asegurar una producción de calidad a bajos
precios, principal exigencia de la clase dirigente como consumidora, al tiempo que servían para controlar
al artesanado y someterlo a los designios de la misma, que podía obtener los excedentes económicos
generados por éste a base de mecanismos de coerción extraeconómica, en parte pagando menos por la
producción y en parte mediante exacciones fiscales detraídas de los productores” (GONZÁLEZ ARCE,
2000: 21). Asimismo ver González Arce (1990: 83). A priori, este planteo presenta al menos tres
dificultades. En primer lugar, resulta contradictoria la supuesta condición oligopólica de las corporaciones
con la obligación a vender sus productos por debajo de su valor. Esto no quiere decir que la limitación de
la competencia en el mercado implique necesariamente una elevación desmedida de los precios, como
supone la mayor parte de la historiografía europea del siglo XX, fiel continuadora de la tradición
smithiana. Por ejemplo, es harto conocida la provisión de ciertos bienes mediante el sistema de
“obligados”: solo aquellos que obtienen la licencia de las autoridades locales quedan autorizados a ofrecer
determinada mercancía, como es el caso de la carne. En estos casos, el concejo determina un precio de
venta, que si bien evita abusos por parte de los vendedores, por otra parte supone una ganancia para estos,
de lo contrario no comprometerían su patrimonio para entablar dicha actividad. A la vez, resulta
inverosímil que el artesanado local acceda de forma sistemática a vender de forma voluntaria su
producción por debajo de su valor, más allá de que pudiera ser el caso de determinadas coyunturas.
En segundo lugar, es difícil pensar que la política económica del concejo se encuentra exclusivamente al
servicio de un selecto grupo de consumidores privilegiados. Por el contrario, los regidores deben
preocuparse por el correcto abastecimiento de una ciudad de entre 9.000 y 10.000 habitantes (MOLINA
MOLINA, 1978). Por último, las oligarquías urbanas no son las principales consumidoras de los bienes
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esta diferencia, el planteo de González Arce comparte con el resto de la historiografía
castellana la tesis de un control completo de los precios y salarios artesanales por parte
de las autoridades urbanas, sin incidencia de las corporaciones. ¿Es este el caso para la
pañería murciana?
A diferencia de lo sostenido por la historiografía examinada, creemos que en la
producción textil murciana se verifica un mayor espacio para la participación del
artesanado en la fijación de los precios y salarios. Si bien las autoridades concejiles
tienden a tener la última palabra, es posible dar cuenta de la existencia de canales de
negociación.
Antes de dar paso al análisis empírico, es necesario destacar que en la
documentación es utilizado el vocablo “precio” para hacer referencia a la remuneración
del trabajo correspondiente a cada eslabón de la cadena productiva textil. Sin embargo,
el término en cuestión implica el pago de un salario a destajo. Esta es la forma de
remuneración que mejor se ajusta al carácter descentralizado de la producción, rasgo
distintivo del Verlagssystem (FRANCH BENAVENT, 2016: 221). Puesto que los
trabajadores se encuentran en control del proceso productivo, y por ende de sus tiempos,
los Verlegers, propietarios de las materias primas que se entregan a los distintos
artesanos para su elaboración, deben servirse de la retribución por tarea. Caso contrario,
si la remuneración se estableciera en virtud de la venta de la fuerza de trabajo por un
lapso de tiempo determinado (día, semana, mes), resultaría indispensable la vigilancia
permanente sobre el desarrollo de la labor con el objeto de asegurar que los trabajadores
ejecuten su faena durante el tiempo remunerado7. Por otra parte, dentro del precio que
se corresponde a cada operación se incluyen elementos que exceden a la remuneración
de la fuerza de trabajo del artesano individual, ya que cubre los gastos de la unidad
productiva como el desgaste de los medios de producción o la contratación de mano de
obra auxiliar (FRANCESCHI, 2014).
producidos por el artesanado local, sino que adquieren productos foráneos que satisfacen necesidades
derivadas del estatus. Esto es particularmente notorio en el caso de los textiles. De ahí que cada vez que
se limita la importación de paños son exceptuados aquellos de carácter suntuario provenientes de los
Países Bajos (FAZZINI, 2020). Para un análisis del consumo determinado por las necesidades del estatus,
ver Astarita (2009). Particularmente el capítulo 3 dedicado a la función de los bienes de prestigio en la
reproducción de la condición social de los privilegiados.
7
Esto no equivale a la ausencia de control alguno sobre el trabajo, no obstante este descansa sobre la
estructura corporativa, abocada principalmente a asegurar la calidad de la labor realizada. Para un análisis
detallado de las relaciones sociales de producción de la pañería murciana ver Fazzini (2020).
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Por último, debemos destacar que el importe del tintado no supone una relación
salarial. A diferencia del resto de los artesanos del textil, los tintoreros no se encuentran
subordinados a los señores del paño que encargan la tintura, sino que conforman
unidades productivas independientes. Por ende, la remuneración de su actividad implica
el pago de un servicio sin mediar relaciones de explotación.
Ahora bien, veremos que no todos los valores se establecen de la misma forma.
Los que están sujetos a discusión son los correspondientes a las fases más complejas del
ciclo textil: tejido, adobo, tundido y tintado. Los artesanos que las llevan adelante están
encuadrados en corporaciones con capacidad de acción independiente, con excepción de
los tundidores que hasta el fin del período analizado se encuentran sometidos a la
autoridad pelaire. Por el contrario, el resto de los artesanos que componen la extensa
cadena productiva no disponen de estructuras gremiales que sirvan de plataforma para
defender sus emolumentos ante las autoridades locales. Estos son regulados de forma
infrecuente y sin la participación de los operarios en cuestión.
Los mecanismos de negociación de los precios y salarios de las operaciones
Es posible conocer los detalles en torno a la forma en la que se fijan los precios y
salarios de la ciudad gracias a las actas de las reuniones semanales del concejo de
Murcia. Si bien existen casos en los que las autoridades locales proceden de forma
unilateral, estos son minoritarios. Por el contrario, el registro documental deja entrever
la frecuente participación de las corporaciones de artesanos en la determinación de los
importes de su actividad.
Es usual que las autoridades concejiles, al momento de actualizar la remuneración
para las operaciones textiles, destaquen el consenso alcanzado con los gremios de la
ciudad. Así es manifestado en 1441 cuando
“los dichos conçejo, regidores, cavalleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos, de
voluntad e acuerdo e consentimiento de los dichos ofiçios de los texedores e perayres
desta dicha çibdad, han ordenado e puesto preçio de lo que se debe llevar e pagar de aquí
delante de texeduras e adobos de los paños e lienços que se adobaren e texeren en esta
dicha çibdad”8.
8
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M., (2000). Colección de documentos para la Historia del Reino de Murcia
XXI. Documentos relativos a los oficios artesanales en la Baja Edad Media, Murcia: Real Academia
Alfonso X “el sabio” (En adelante CODOM XXI), doc 65, 15/5/1441, p. 69.
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Acto seguido se mandan a pregonar los precios establecidos, cuidando de señalar
que estos cuentan con el acuerdo de los gremios afectados. De esta manera, se
manifiesta ante la comunidad urbana, y principalmente ante los menestrales, que los
costos estipulados para el tejido y el adobo son fruto de la “voluntad e acuerdo e
consentimiento” de las corporaciones. La explicitación del consenso se repite en 1468
cuando el concejo señala que “vista la relaçion de los dichos Juan Torres e Alonso de
Lorca, regidores, e de consentimiento de los tintoreros, pusyeron presçio en el teñir de
los paños e lanas”9. A la vez, en distintas ocasiones las autoridades convocan a los
representantes de las corporaciones para que tomen parte activa en la elaboración de las
tasas en conjunto con determinados regidores u otros oficiales concejiles como los
jurados. De esta forma son establecidos los importes del tejido en 1454 y los del tintado
en 147310.
En los casos precedentes son las autoridades concejiles las que impulsan la
elaboración de las tasas. En simultáneo, existen ocasiones en las que la iniciativa
proviene de las corporaciones, al solicitar al concejo que sea incrementada la retribución
de su trabajo. Así lo hacen los tintoreros en 1453, presentándose ante las autoridades
concejiles para demandar precios razonables para el tintado que contemplasen el coste
del material tintóreo. De lo contrario, amenazan con dejar la actividad. Esta es una
táctica habitual para presionar a las autoridades concejiles11. En pos de corregir esta
situación, el concejo da cargo al jurado Juan de Valladolid para que estipule los nuevos
importes en conjunto con los artesanos y los “forneçedores” de los tintos. Estos últimos
son los comerciantes que tienen a cargo la importación de los colorantes indispensables
para la actividad. En conjunto con estos agentes, el jurado en cuestión determina
valores pecuniarios “razonables, e se les dava el dicho preçio en que no perdiesen, antes
ganasen en ellos” que luego son presentados ante el concejo para su aprobación12.
Los regidores, luego de haber dado el visto bueno a las nuevas tarifas, solicitan la
presencia de Francisco Muñoz, veedor de los tintoreros y de Ferrand Martínez de
9
CODOM XXI, doc 111, 26/1/1468, p. 126.
Archivo Municipal de Murcia (en adelante A.M.M.) Actas Capitulares (en adelante A.C.) 1454-5, fol.
35r, 29/10/1454, A.M.M. A.C. 1473-4, fols. 139r-v, 10/11/1473.
11
A.M.M. A.C. 1453-4, fol. 31r, 20/10/1453.
12
CODOM XXI, doc. 72, 27/10/1453, p. 80.
10
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Alcaraz, “forneçedor de tinte” y tintorero13, a quienes “fueles leydos los dichos preçios
en su presencia; e asy leydos, los dichos señores conçejo e corregidor, regidores e
ofiçiales e omes buenos, les preguntaron sy teñirían los dichos paños e lanas a los
dichos preçios”14. Desde ya, contestan afirmativamente. Lo que resulta interesante es
que a pesar de haber sido partícipes de la confección de la tasación, se requiere que los
artesanos ratifiquen el acuerdo ante el ayuntamiento. Al igual con los importes del
adobo y del tejido de 1441, se observa que la manifestación pública del consenso es de
suma importancia.
Esta no es la única vez que los tintoreros apelan al concejo para que incrementen
las tarifas de su actividad, sino que reiteran pedidos similares en 1467 y 146815. La
solicitud de 1468 es llamativa porque el mes anterior el concejo había presentado
precios nuevos para la actividad declarando poseer el consentimiento de los artesanos16.
Sin embargo, al igual que en 1453, los veedores del oficio apuntan que con los montos
establecidos “no se podían saluar segund el sobimiento de las colores de las tyntas de
las dichas muestras e la carestia grande que les costauan los pasteles e otras cosas
necesarias para el dicho ofiçio”17. Frente al reclamo, los regidores consienten un último
aumento.
Del mismo modo, los tejedores tienen la capacidad para presionar en caso de que
su actividad no se encontrara tasada de manera satisfactoria. Por ejemplo, en 1465 los
veedores del oficio señalan a los regidores de la ciudad que “no se podían mantener por
ser los presçios de su ofiçio baxos e los mantenimientos muy caros, por causa de lo qual
algunos omes de su ofiçio se van a bevir de cada dia a los regnos de Aragon”18. En este
punto, la amenaza de la emigración, lo que traería aparejado un faltante de mano de
obra en la ciudad, sirve para potenciar la demanda del colectivo. Frente a esto, el
13
La provisión de material tintóreo se logra mediante acuerdos de importación de carácter monopólico
mediante los cuales los agentes comerciales se comprometen a surtir a la ciudad de pastel y otros
colorantes a determinados precios. Los beneficiarios de estos contratos suelen ser los poderosos
mercaderes genoveses. Sin embargo, en determinados momentos agentes locales logran obtener del
concejo la concesión para abastecer a los tintos de la ciudad (TORRES FONTES, 1976) Hemos excluido
de nuestro análisis al abastecimiento de colorantes puesto que, debido a su complejidad, constituye un
problema en sí mismo y merece un tratamiento diferenciado.
14
CODOM XXI, doc. 72, 27/10/1453, p. 80.
15
A.M.M. A.C. 1467-8, fol. 25 v, 1/8/1467, CODOM XXI, doc. 112, 23/2/1468, p. 127.
16
CODOM XXI, doc 111, 26/1/1468, p. 126.
17
CODOM XXI, doc 112, 23/2/1468, p. 127.
18
CODOM XXI, doc. 95, 19/3/1465, p. 110.
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concejo accede a que los tejedores cobren media blanca más por cada vara de lienzo que
tejieren, explicitando la necesidad de mantener a estos artesanos dentro de Murcia.
Dos años más tarde, los representantes del oficio vuelven a manifestarse
agraviados ante las autoridades locales, en este caso a raíz del bajo precio del tejido de
los paños de lana. Al igual que los tintoreros, argumentan que no afrontar los gastos
para llevar adelante la labor, particularmente las soldadas de los mozos implicados en la
faena. Por ello solicitan un incremento en el valor del tejido, lo que las autoridades
consideran razonable19.
A la vez, encontramos que las corporaciones de oficio logran que se vuelvan a
fijar los importes de su labor cuando, ya fuere por ignorancia o malicia, los oficiales
concejiles encargados de controlar las actividades mercantiles prendan de forma injusta
a algún artesano. Así sucede en 1457, cuando los representantes de los tundidores, uno
de ellos un reconocido pelaire, denuncian ante el concejo que el regidor Sancho de
Dávalos y el jurado ejecutor Pedro Ferrer los habían multado por llevar los precios que
eran habituales en su oficio. De no poder trabajar por la cuantía usual, alegan que
“segund los tienpos andan e la careza de las provisiones e mantenimientos, a ellos seria
mucho daño e avrian de dexar los dichos ofiçios e no usar por ellos”20. Nuevamente se
recurre al argumento del abandono del oficio de no ser rentable. Por ello, solicitan que
el concejo solucione esta situación estableciendo de forma clara la manera en la que
debe usarse el oficio. El concejo accede y manda a pregonar la tasa vigente para así
evitar prendas injustas.
Unos meses más tarde los mismos oficiales concejiles castigan abusivamente a
ciertos tejedores en virtud de las magnitudes que cobraban por su actividad, lo que
provoca la protesta enérgica de los veedores del oficio. Estos argumentan que
“para texer un paño eran menester tres personas e aquellas apenas se podían fallar ay,
otro por las viandas e provisiones ser muy caras, mayormente que ellos no llevavan
mayores presçios de los que tenían levar, salvo lo que era justo”21.
19
CODOM XXI, doc. 106. 18/4/1467, p. 120. En este punto debemos aclarar que para operar un telar son
necesarios dos tejedores trabajando codo a codo junto a un asistente encargado de alimentar de hilo a la
lanzadera. La contratación de la mano de obra auxiliar está a cargo del tejedor que recibe el encargo.
20
CODOM XXI, doc. 75, 25/9/1457, p. 84.
21
CODOM XXI, doc. 76, 19/11/1457, p. 86.
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Frente a esto, el concejo manda devolver las prendas y fija nuevamente los
importes del tejido con el acuerdo explícito de los representantes del gremio, quienes
“por si e en nombre del dicho ofiçio, dixeron que les plazia de guardar las dichas
ordenanças como en ellas se contiene”22.
Toda esta evidencia empírica indica que las corporaciones de oficio participan de
la determinación de los precios y salarios de las operaciones textiles e incluso son
capaces de presionar -en caso de ser necesario- a las autoridades locales. Ahora bien,
esto no implica que los gremios siempre logren su cometido. En 1464, los tejedores
aumentan de forma inconsulta el tejido de los lienzos, pasando a cobrar una blanca
adicional por vara23. Lejos de mostrarse tolerantes, los jueces ejecutores del concejo
prendan a ciertos artesanos. Esto desata la protesta de los veedores del oficio, quienes
reclaman la devolución de las multas así como la convalidación del ajuste efectuado en
sus tarifas, aduciendo que les es imposible mantenerse y contratar a los mozos
necesarios para producir.
A pesar de los argumentos presentados, el concejo no resulta permeable al pedido.
Se encuentra inadmisible el hecho de que “los dichos texedores e asymesmo los
alvañires syn actoridad del dicho conçejo fizieron ordenanças de acrecentar en sus
jornales e ofiçios mayores preçios de los que el dicho conçejo tiene ordenados”24. La
negativa parece obedecer más bien a la torpeza con la que se manejaron los artesanos
que al contenido económico de su reclamo, probablemente razonable a los ojos de las
autoridades. De hecho, al año siguiente, tras apelar de la manera acostumbrada al
concejo, los miembros del oficio obtendrían el tan esperado aumento25. En este sentido,
el respeto a los canales institucionales de negociación resulta fundamental para la
consecución de los objetivos gremiales. Por el contrario, la decisión unilateral por parte
de los artesanos trae aparejado el rechazo rotundo del concejo y genera un refuerzo de
las medidas de control, puesto que se ordena a regidores y alcaldes la realización de una
pesquisa sobre las ordenanzas de precios elaboradas por los tejedores para que se
proceda contra ellos; en simultáneo se insta a los jueces ejecutores a prendar a todos
aquellos que cobraran más de lo ordenado.
22
Ídem.
CODOM XXI, doc 94, 28/8/1464, p. 109. La vara es la unidad de medida usual que se utiliza para el
comercio de paños en Castilla. Equivale a 0,8359 metros.
24
Ídem.
25
Ver página 10.
23
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“¿Cómo se fijan...”
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La participación de la corporación pelaire en la fijación de los precios y salarios
del ciclo textil
Hasta aquí hemos indagado en la participación gremial en la elaboración de las
tasas que rigen los importes de la propia actividad. Sin embargo, una corporación en
particular, la de los pelaires, tiene la capacidad para injerir sobre el costo de las
operaciones de otros oficios. Esto se debe a que este gremio dista de estar compuesto
por meros artesanos encargados del adobo de los tejidos26. Por el contrario, en su seno
se ha desarrollado una élite de acumuladores capitalistas, verdaderos Verlegers, quienes
se encuentran al frente de la industria textil de la ciudad27. Más allá de que diversos
agentes provenientes del capital mercantil participen de la fabricación de los textiles, es
posible afirmar que los principales señores del paño de Murcia se aglutinan en el gremio
de los pelaires28. Por ello los valores estipulados para los diversos eslabones de la
cadena productiva textil son de particular interés para esta corporación. De esta manera,
la regulación de tarifas y salarios aparece como uno de los escenarios del conflicto
intergremial, y no solo entre el poder político local y las corporaciones.
En 1458, los veedores del oficio se manifiestan agraviados a raíz de que los
tejedores cobrarían precios mayores de los debidos. Por ello solicitan al concejo que
remedie la situación, a lo que accede otorgando nuevos valores para el tejido29. La
reducción de su costo implica un aumento en la tasa de plusvalor extraído a los
artesanos. Sin embargo, los pelaires ocultan la contradicción de intereses apelando a la
necesidad de lograr un consenso que satisfaga a ambas partes. Para ello señalan que las
nuevas ordenanzas de precios deben ser “justas e tales, que asy ellos como los dichos
texedores sintiesen ser e venir en ygual justiçia, lo qual les tenían en mucha merçet”30.
De esta manera, se recurre a expresiones similares a las utilizadas por las autoridades
concejiles en la regulación analizada, destacando el acuerdo y beneficio mutuo entre las
26
Multiplicidad de operaciones destinadas a procurar un acabado más perfecto del paño, limpiándolo de
sus impurezas con el objeto de darle una apariencia uniforme y aumentar así su valor comercial.
27
Hemos estudiado la formación del poderío económico de la élite pelaire en Fazzini (2020).
28
Esto no implica que todo miembro de la corporación sea un empresario del paño. Por el contrario, se
trata de un gremio heterogéneo dentro del cual es posible encontrar a un conjunto de artesanos
asalariados, subordinados a la elite de acumuladores capitalistas que dirige a la corporación.
29
CODOM XXI, doc. 79, 7/3/1458, p. 89.
30
Ídem.
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partes. No obstante la continuidad en las formas, el contenido difiere radicalmente, pues
detrás del discurso del bien común se ocultan las relaciones de explotación31.
A finales del siglo XV, los miembros de la pelairía vuelven a impulsar la fijación
de precios y salarios de otros colectivos artesanales, aunque esta vez la regulación es
más extensa. Como parte de un acuerdo con las autoridades concejiles para abastecer a
la ciudad de paños en forma exclusiva, los miembros del oficio establecen los importes
del carduzado, cardado, peinado32, hilado y tejido, los cuales deben ser aprobados por el
concejo. Esta es una de las pocas ocasiones en el período estudiado en el que el costo de
las actividades preliminares del ciclo textil es regulado. Nuevamente, los pelaires se
cuidan de ocultar el conflicto de intereses, señalando la ausencia de perjuicio para el
conjunto de los artesanos afectados, puesto que los valores fijados para cada operación
“son los preçios convenibles e a como oy los obran”33.
Por último, encontramos que en dos ocasiones las autoridades concejiles solicitan
la participación de la corporación pelaire en la determinación de los precios del tintado.
Esta es una arista más de la influencia de este gremio en la regulación del mercado
local, puesto que desde fines de la década de 1430 se desempeña en la supervisión de la
calidad de los textiles importados que complementan a la producción de la ciudad34. Por
ende, no es de extrañar que en 1472 tras una queja de los tintoreros acerca del bajo
precio de su actividad los regidores convoquen a miembros del oficio de la pelairía para
evaluar la justeza de la demanda.
Con ese objeto dan cargo a Rodrigo de Albacete, pelaire y probablemente veedor
durante ese año, para que junto a dos regidores realizaran un ensayo de tinción y de esta
forma:
“se sepa sy pueden los dichos tyntoreros o no en los dichos preçios que agora tignen e que
se faga el dicho ensay en la tynta que agora an de parar para sus paños para lo qual le dan
31
Este es un aspecto más de la creciente subordinación de los tejedores murcianos a la corporación
pelaire que se verifica a partir de comienzos del siglo XV. En paralelo a la fijación de los salarios, los
pelaires de la ciudad avanzan sobre la supervisión de la labor concreta de los tejedores e impulsan
diversas ordenanzas técnicas para aumentar la calidad de su producción, pasando por encima de la
autonomía corporativa de estos artesanos (FAZZINI, 2020).
32
Carduzado, cardado y peinado constituyen actividades que implican la separación de las fibras de los
vellones de lana con el objeto de permitir su hilado.
33
CODOM XXI, doc. 175, 17/12/1496, p. 197.
34
Hemos analizado este fenómeno en detalle en Fazzini (2020).
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liçençia e que se sepa el pastel e leña e toda la costa que en ello entrare e los fagan dar de
verdadera relación”35.
La autoridad de Albacete se desprende tanto de su conocimiento específico sobre
la producción textil como de su carácter empresario del paño. De allí que los regidores
le soliciten que realice una prueba conforme a la coloración necesaria para los paños
que suele elaborar. Al igual que en tasas que contaron con la participación de los
tintoreros, se explicita la necesidad de considerar el coste del material tintóreo, la leña y
la mano de obra necesaria para la operación. Finalmente, el pelaire confirma que la
queja de los tintoreros “esta en ello verdaderamente e syn engaño”, por lo que el
concejo procede a tasar la actividad, esta vez en solitario36.
Esta situación se reitera en 1501. Tras la demanda de los tintoreros acerca del bajo
precio en que se encuentra tasada su actividad, se encomienda que el gremio de los
pelaires junto a los ejecutores compruebe la veracidad de la queja y, de estar
fundamentada, otorguen nuevos importes37. Para ello, se vuelve a realizar una prueba de
tinción. Ahora bien, a diferencia de lo acaecido en 1472, los miembros de la pelairía
participan de la fijación de los costes tras confirmar la validez del reclamo de los
maestros tintoreros.
Es necesario destacar que la participación de la corporación pelaire en la
determinación del costo del tintado no es homologable a la intervención en torno a los
precios del tejido y las operaciones preliminares de la pañería. La diferencia
fundamental radica en el carácter independiente de la empresa tintórea con respecto a
los señores del paño. Los tintoreros no se encuentran subsumidos a los Verlegers
locales. Estos artesanos, debido a la elevada exigencia de capitalización de la actividad,
componen unidades productivas independientes, que asimismo logran explotar mano de
obra subordinada. Lejos de ser una excepcionalidad murciana, esta pareciera ser la regla
a nivel europeo38. De esta manera, si bien es probable la existencia de un conflicto de
intereses, este no se encuentra determinado por el antagonismo propio de las relaciones
35
A.M.M. A.C., fol. 61v, 6/10/1472.
Ídem
37
A.M.M. A.C., fol. 19r, 17/7/1501 y A.M.M. A.C., fol. 21r, 20/7/1501.
38
En Florencia el capital invertido en una tintorería se equipara a de las bottegas (empresas laneras) más
pequeñas (FRANCESCHI, 1993: 49, DE ROOVER, 1968: 302). Para un análisis detallado de la empresa
tintórea en el ámbito hispánico, ver: (LLIBRER ESCRIG, 2011, 2020).
36
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de explotación. Esto permite explicar que tanto en 1472 como en 1501 los pelaires
apoyen el reclamo de los maestros tintoreros.
Por otra parte, resulta interesante detenerse en el mecanismo utilizado para regular
los costes del tintado. Las autoridades locales son particularmente cuidadosas en
función del estrecho margen que existe para establecer una cuantía que permita cubrir el
elevado costo de las materias primas así como de la mano de obra adicional para llevar
adelante la operación, lograr una ganancia razonable para los maestros tintoreros y
evitar un precio prohibitivo que repercuta de forma desmedida en el valor final de los
paños. Esta faena representa uno de los costos de producción más elevados del ciclo
textil, muchas veces incluso por encima de la lana (IRADIEL, 1974: 207; LLIBRER
ESCRIG, 2014: 190, GARCÍA SANZ, 1987: 74-77). En este sentido, el funcionamiento
de la pañería depende de la correcta fijación del valor pecuniario de esta operación, de
allí el especial interés por regularlo39. Las pruebas de tinción obedecen a la necesidad de
lograr la mayor precisión posible40.
La fijación unilateral de precios y salarios por parte del concejo
En función de lo analizado, se verifica que, a contramano de lo señalado por
buena parte del hispanismo, existe una incidencia importante de las corporaciones en la
fijación de los precios y salarios del ciclo textil. Sin embargo, podemos encontrar
determinados casos en los que las autoridades de la ciudad proceden de manera
inconsulta, o en los que de haber habido participación artesanal no ha dejado rastros
documentales.
En primer lugar, se destaca el ordenamiento concejil de precios y salarios de
41
1442 . Se trata de una tasa de carácter local que opera como complemento de la
promulgada por Juan II ese mismo año para todo el reino42. El ordenamiento local
regula el importe de buena parte de los bienes transados en el mercado de Murcia, así
39
Sobre todo si tenemos en cuenta que la calidad del paño se encuentra en buena medida determinada por
su color.
40
De esta manera, encontramos que Córdoba de la Llave (1988) está en lo correcto al destacar la
intervención concejil en la fijación de los precios artesanales mediante la realización de ensayos de
producción. Sin embargo, a diferencia de lo sostenido por el autor, es necesario destacar la participación
de las organizaciones de artesanos en el proceso.
41
A.M.M. Leg. 4277 Nº 77, fols. 1r-6v, 24/11/1442.
42
Para la tasa de Juan II, ver Puñal Fernández (2001).
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como una gran cantidad de actividades artesanales, entre las que se incluye a
prácticamente la totalidad del ciclo textil. El texto de la tasa señala que dos fieles del
concejo fueron los encargados de fijar los costos de cada actividad. Es lógico suponer
que estos habrían sido asesorados por algunos agentes provenientes del mundo de la
pañería, sin embargo no hay evidencias de negociación o acuerdo alguno con las
corporaciones de artesanos. De la misma manera, entre 1466 y 1472 el concejo fija
unilateralmente los precios del tintado, tejido y adobo43.
¿A qué obedece este tipo de accionar? Las décadas de 1440 y 1460 presentan
coyunturas económicas sumamente inestables. En ambos momentos se asiste a una
espiral inflacionaria generada por la devaluación de la moneda, lo que motiva la
intervención del poder político, monarquía y concejos, para frenar la pérdida del poder
adquisitivo
del
maravedí
(MACKAY,
2006;
LADERO
QUESADA,
1988).
Particularmente para los gobiernos urbanos resulta de vital importancia tratar de
amortiguar el impacto inflacionario sobre los habitantes de las ciudades y su tierra. Así
lo dejan en claro los regidores de Murcia en 1469 al señalar que los tejedores y pelaires
“llevan de texer e adobar los paños e de texer los lienços demasyados presçios, e
asimismo los aljeçeros venden el aljez muy caro, de manera que es grand daño del
pueblo”44. En este sentido, se puede pensar que los ordenamientos concejiles de carácter
más autoritario se encuentran relacionados a la urgencia propia de una coyuntura
económica delicada. Se trata de casos excepcionales en los que el despotismo de las
autoridades urbanas actúa como último recurso para la protección de los consumidores
locales.
No obstante, la fijación de precios de manera inconsulta puede traer aparejada la
protesta de los artesanos, como sucede con la tasa otorgada a los tintoreros en 1470. A
las pocas semanas de promulgada, el tintorero Francisco Muñoz obtiene licencia para
cobrar un 10% más caro la tintura de paños y lanas. De esta forma se rompe el frente
corporativo pues el resto de los tintoreros deben mantener las tarifas fijadas por las
autoridades locales45. Este permiso especial pudo estar motivado por el hecho de que
43
CODOM XXI, doc. 103. 12/7/1466, p. 118, doc. 117, 29/7/1469, p. 131, doc. 120. 9/10/1470, p.134,
doc. 126, 14/11/1472, p. 139.
44
CODOM XXI, doc. 117, 29/7/1469, p. 131.
45
CODOM XXI, doc. 121, 27/10/1470, p. 135.
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Muñoz, en paralelo a su labor artesanal, se desempeña como jurado concejil46. En este
sentido, su pequeña cuota de poder político le permitiría obtener determinadas ventajas
circunstanciales sobre el resto de los miembros de su gremio. Sin embargo, la
flexibilidad del concejo para con este tintorero en particular tiene sus límites. Dos años
después de este episodio, al tasar nuevamente el teñido de los paños, las autoridades
“mandaron que Françisco Muñoz, jurado, tygna a estos preçios sobredichos e sy no lo
quisiere fazer que no use mas del ofiçio”47. Entre la espada y la pared, el tintorero en
cuestión acepta trabajar a los precios tasados.
La negociación del precio de los paños
Al igual que con las operaciones del ciclo textil, los importes de los paños
murcianos están sujetos a negociación entre las autoridades locales y los fabricantes
nucleados en la corporación pelaire. En el período estudiado, el valor de mercado de los
textiles es tasado seis veces por parte de las autoridades locales. En cinco de esas
ocasiones se registra algún tipo de participación por parte de estos Verlegers.
El primer registro de una tasa concejil a los paños de la ciudad se corresponde al
ordenamiento de precios y salarios de 1442. Como mencionamos anteriormente, este se
elabora sin la participación de los colectivos artesanales, obligados a respetar los
montos fijados. Sin embargo, unos días después de promulgada la tasa, los fabricantes
de los paños se manifiestan agraviados, declarando a los fieles encargados de la tasación
que los valores estipulados son insuficientes para cubrir los gastos de la elaboración de
los textiles48. Por ende
46
Los jurados son representantes parroquiales urbanos cuyo desarrollo primó en las ciudades del sur de la
corona castellana como Toledo, Sevilla y Murcia. A partir del reinado de Juan II pasan a desempeñar el
cargo de manera vitalicia, existiendo en la ciudad de Murcia un total de 22, a razón de 2 por parroquia.
Estos ejercen funciones relativas a la administración fiscal, al control financiero, a la defensa general de
los intereses vecinales de la collación que representan, a la fiscalización de la labor de los demás oficios
públicos, al control del abastecimiento urbano y el mantenimiento del orden público. A la vez, al menos
desde la segunda mitad del siglo XV participan de las reuniones del concejo (MONSALVO ANTÓN,
1989: 60-62).
47
CODOM XXI, doc. 126, 14/11/1472, p. 139.
48
Debemos aclarar que en el documento no se hace mención alguna a la corporación pelaire, sino que se
nombra a los señores del paño de forma genérica como “los que dichos paños fasen”. No obstante, es
lógico suponer que se trata de miembros del gremio, en virtud de su preeminencia como Verlegers, así
como de su participación explícita en las demás negociaciones en torno al precio de los paños.
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“por que los que dichos paños fasen no se quexen de los faser e los que los compraren los
conpren razonablemente los dichos fieles asiendo consideraçion a lo que dicho es e
corrigiendolo e trayéndolo a debido estado e preçios razonables tasaronlo e apreçiaronlo
en uno e otros paños”49.
Es necesario destacar que prácticamente ningún otro precio o salario del
ordenamiento es vuelto a tasar, con la excepción del correspondiente a los puercos y
borregos en cuya tasación los fieles habrían cometido algún error, como declaran ante el
concejo50. Esto da la pauta de la capacidad de presión de señores de paño murcianos,
diferenciándose no solo del resto de los colectivos artesanales del ciclo textil, sino de
los productores primarios y secundarios en general, ante quienes el concejo se presenta
menos permeable en esa ocasión. Por otra parte, es notoria la voluntad concejil de no
perjudicar a los consumidores locales, sino que se busca conciliar su interés con el de
los productores, como bien se señala. De allí que el aumento en el precio de los textiles
sea módico, en torno a un 10%.
Luego de dos décadas, encontramos que el concejo vuelve a fijar los valores
pecuniarios correspondientes a los paños de la ciudad de manera unilateral, en medio de
la coyuntura inflacionaria a la que nos hemos referido. En este contexto prima la
necesidad de garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad. Así lo indican los
regidores al destacar que “los paños e çapatos e las ferramientas e adobos dellas han
sobido en demasyados e sobrados preçios, en tal manera que las gentes no lo pueden
soportar por causa de los demasiados preçios en que an sobido”51. Ahora bien, al igual
que en 1442, los pelaires encuentran que la tasa es poco satisfactoria. En esta ocasión, es
motivo de protesta el importe que ha sido fijado para los pardillos52 y dieciochenos53,
por lo que el concejo concede un aumento del 10%54.
En 1467, los paños locales vuelven a ser tasados. Esta vez no se trata de una
decisión en solitario del concejo, sino que cuenta con el acuerdo del gremio pelaire55. Es
destacable que los nuevos precios para los paños se ordenaran una semana después de
49
A.M.M. Leg. 4277 Nº 77, fol, 11v, 3/12/1442.
Ídem, fol, 13r, 12/12/1442.
51
CODOM XXI, doc. 98, 14/4/1465, p. 112.
52
Paño ligero. Los hay de distintas calidades (MARTÍNEZ MELÉNDEZ 1989: 201)
53
Paños de 1800 hilos.
54
A.M.M. A.C., 1465-6, fol. 73 r, 31/4/1465.
55
“E los dichos señores conçejo estando presentes Ramon Perellon e Martin Pujol e Juan Guerao e
Françes de Espuche e Rodrigo martinez de Alvaçete e Andres de Alcaraz e Pedro de Çorita e Diego
Garçia de Alcaraz e Juan de Murçia e Alonso de Molina e Martin Jarahim, perayres, pusieron coto a los
paños en la forma siguiente.” CODOM XXI, doc. 108, 24/4/1467, p. 120.
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que el concejo consensuara con el gremio de los tejedores un aumento en los costos de
su actividad56. De esta manera, la concesión de un aumento en el valor de los textiles
evita que se estreche el margen de ganancia de los señores del paño a raíz del
incremento del pago a los tejedores.
Tras este episodio hay que esperar hasta 1486 para volver a encontrar en el
registro documental evidencias sobre la tasación de los paños locales. En este caso el
concejo encarga a dos regidores y dos jurados que junto a dos pelaires recaben
información sobre los costos de elaboración de la trama y estambre de los textiles, para
luego fijar un precio de venta57. Este mecanismo es similar al utilizado para determinar
los costos del tintado analizado en las páginas precedentes. Lamentablemente los
valores monetarios fijados no se conservan. Seis años más tarde se repite la operación,
aunque tampoco hay rastros sobre las magnitudes estipuladas. En esta ocasión no se
menciona la participación del oficio de la pelairía en la confección de la tasa, sino que
esta habría estado a cargo de dos regidores junto a los jueces ejecutores del concejo58.
Lamentablemente, el carácter escueto de la documentación no nos permite conocer
mayores detalles sobre lo sucedido.
La última tasa de paños que poseemos data de 1496, fruto del acuerdo entre buena
parte de los miembros de la corporación pelaire con las autoridades locales para
abastecer a la ciudad de textiles en forma exclusiva, episodio al que ya nos hemos
referido59. A los efectos de nuestro análisis, nos interesa destacar que esta vez no se
trata de una tasación conjunta, sino que son los mismos pelaires quienes proponen al
concejo los valores de mercado para los textiles, tomando en consideración los importes
y salarios de las operaciones que solicitan fijar en paralelo. Tras la oferta inicial, el
concejo negocia una reducción del precio de los textiles de un 11% en promedio60. De
esta manera, nuevamente el concejo busca conciliar los intereses de productores y
consumidores. Esto se refleja en el hecho de que la condición para conceder un mercado
56
Ver página 10.
“Los dichos señores hordenaron e mandaron que el bachiller Alvaro de Santestevan e Rodrigo de Soto
Regidor e Juan de Valladolid e Juan de Cordoba Jurados con dos perayles ayan ynformacion que preçio
an de tener los paños e la trama e estambre e lo que hordenaron sobre ello mandaron que se pregone.”
A.M.M. A.C., 1486-7, fol. 64v, 9/12/1486.
58
A.M.M. A.C, 1492-3, fol. 32v, 17/7/1492.
59
CODOM XXI, doc. 175, 17/12/1496, p. 196.
60
Es destacable que los precios y salarios propuestos para los artesanos textiles resultan inobjetables a los
ojos de los regidores.
57
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protegido a los pelaires sea la adecuación de los valores con el objeto de garantizar el
consumo urbano61.
Los mecanismos de coerción
Hemos visto cómo el concejo pone especial atención en fijar los precios y salarios
del ciclo textil tendiendo a buscar el acuerdo con las corporaciones de oficio. La
contracara del consentimiento por parte de las organizaciones del artesanado son los
mecanismos de coerción que se establecen para asegurar el cumplimiento de lo pautado.
Prácticamente cada vez que se emite una tasa se anuncian mediante pregón las
sanciones en las que incurrirían aquellos que no la respetaran. Por regla general, la
infracción trae aparejada la pérdida del dinero percibido por el trabajo realizado por
parte de los artesanos o de la venta del paño en caso de los Verlegers. En adición, se
suelen establecer sanciones monetarias.
Los montos de las penas son significativos. En 1441 los tejedores y pelaires que
no respetaran las tasas serían sancionados con sesenta maravedíes62. La suma en
cuestión es un poco mayor al costo de tejer o adobar un paño dieciocheno. De esta
manera, la infracción equivale a lo que puede ganar un artesano tras varios días de
trabajo en conjunto con sus asistentes63. En 1457 la pena sigue siendo la misma para los
tejedores que no respetaran la tasa64. Ese año, la multa establecida para los tundidores
que infringieran los ordenamientos es de setenta maravedíes65. En esa misma década, las
61
La compatibilidad entre el cierre del mercado y la protección de los consumidores locales ha sido
destacada por Sombart (1931) a comienzos del siglo XX, al señalar que “(…) existía un perfecto sistema
de normas encaminadas a lograr que en el interior de la ciudad las operaciones económicas se
desarrollaran en una forma igualmente ventajosa a los consumidores y a los productores. Si de una parte
los productores habían logrado casi un monopolio dentro de la ciudad y en sus alrededores, por otra parte
se advirtió la necesidad de oponer a esa situación de monopolio, en interés de los consumidores, una serie
de prescripciones encaminadas a evitar los abusos de los productores” (p.73). Esto se aleja radicalmente
de la idea de monopolio que posee la historiografía de matriz liberal que equipara el mercado cerrado a la
desprotección completa de los consumidores quienes se ven obligados a pagar precios desmesuradamente
elevados, generadores de renta.
62
CODOM XXI, doc. 65, 15/5/1441, p. 69.
63
Recordemos que hacen falta tres personas para tejer un paño.
64
Si bien esta se devalúa en virtud de la inflación acumulada a lo largo de dieciséis años, sigue siendo
importante, superior a lo percibido por tejer un seceno (paño de 1.600 hilos) y apenas diez maravedíes
menos que elaborar un dieciocheno.
65
CODOM XXI, doc. 75. 25/9/1457, p. 84.
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sanciones fijadas para los tintoreros equivalen a seiscientos maravedíes66. Si bien la
empresa tintórea se encuentra altamente capitalizada, semejante pena no es menor.
Consideremos que en 1453, el precio de teñir un paño veintiuno67 es de trescientos
setenta maravedíes68. Por último, en 1467 se actualizan las sanciones para los tejedores,
alcanzando también los seiscientos maravedíes69. Tras este incremento, la pena llega
casi a cuadruplicar la tarifa correspondiente al tejido de los paños veintiunos, lo que
supone que sea más gravosa que en la década de 1440.
En relación a la venta de paños, en 1465 se establecen seiscientos maravedíes de
pena para aquellos que excedieran los montos establecidos. Esto equivale a cinco varas
del paño más caro de la tasa, el veintiuno70. En 1496, la sanción se fija en dos mil
maravedíes. Esta suma se corresponde a seis varas de veintiuno o a un poco menos de
cuatro varas de velarte, el tejido más caro ese año71. Estas multas tienen la
particularidad de poder aplicarse hasta un año después de producido el hecho en caso de
que la venta por encima de los cotos no hubiese sido descubierta en el acto.
El dinero recaudado producto de las sanciones se reparte entre distintos
beneficiarios. Es habitual que los acusadores perciban un tercio de las penas72. Esta es
una táctica recurrente por parte de los concejos para estimular la delación que no se
limita a los fenómenos de mercado, sino que se utiliza ante trasgresiones de todo tipo
(CASELLI, 2016). En ciertas ocasiones una parte de las multas se destina a la
reparación de la infraestructura urbana, como el azud o los adarves73. Por último, es
usual que entre uno y dos tercios de la pena se encuentren destinados a los oficiales
concejiles que efectúan tareas de vigilancia del mercado. En la mayoría de los casos se
66
CODOM XXI, doc.72, 27/10/1453, p. 80. Este valor se mantendrá en los años subsiguientes, lo que
implica que su peso sea un tanto menos gravoso para los artesanos, aunque sigue siendo importante.
CODOM XXI, doc. 103, 12/7/1466, p. 118, doc. 112, 25/2/1468, p. 127 y doc. 120, 9/10/1470, p. 134. En
este último año, la multa sigue superando a los precios más altos del tintado de paños y lana.
67
Paño de 2.100 hilos
68
CODOM XXI, doc. 72, 27/10/1453, p. 180.
69
CODOM XXI, doc. 106, 18/4/1467, p. 120 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197.
70
CODOM XXI, doc. 98, 14/12/1465, p. 112. La misma pena se aplica en 1467. CODOM XXI, doc. 108,
24/4/1467, p. 122.
71
CODOM XXI, doc. 175, 17/12/1496, p. 197.
72
CODOM XXI, doc. 76, 19/11/1457, p. 86, doc. 98, 14/12/1465, p. 112, doc. 103, 12/7/1466, p. 118,
doc. 106, 18/4/1467, p. 120, doc.108, 24/4/1467, p. 122, doc. 112, 23/2/1468, p.127, doc. 120, 9/10/1470,
p. 134 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197.
73
CODOM XXI, doc. 65, 15/5/1441, p.119, doc. 98, 14/12/1465, p. 112 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197.
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trata de los jueces ejecutores74, con la excepción de las multas relativas al tintado, que
corresponden a los jueces de tintas, oficiales específicamente abocados a controlar las
diversas facetas de esta actividad75.
En paralelo a las sanciones monetarias se contemplan castigos corporales o
incluso el destierro para los reincidentes. Así, en 1441 los pelaires o tejedores que
excedieran los precios pautados por segunda vez, además de pagar la multa
correspondiente recibirían cincuenta azotes. En adición al gran daño sobre la integridad
física, el carácter público del castigo físico es marcadamente ignominioso (IGLESIASRÁBADE, 2016: 134)76. Se trata de una pena ejemplificadora que advierte al resto del
colectivo artesanal sobre las consecuencias de violar las tasas concejiles. Asimismo,
legitima el rol del concejo en tanto defensor de los habitantes del burgo. El castigo
público a aquellos que exceden maliciosamente los importes establecidos permite que
las autoridades urbanas se muestren ante los ojos de la comunidad como defensoras del
bien común.
En 1457, los azotes son reemplazados por veinte días en la cadena para los
tejedores que por tercera vez infringieran los cotos establecidos. A esto se suma el pago
de la pena doblada. Nuevamente la humillación pública es una parte sustancial del
castigo. Por último, en 1469 se establece en relación al tejido y al adobo que
“qualesquier personas que no guardaren los dichos cotos e llevaren mayores presçios de
los sobredichos, sepan que les deterraren de la çibdad e su termino por un año”77. En
este caso se reduce la tolerancia concejil a los infractores ya que esta es la única pena
que se contempla en la tasa de ese año. En los demás casos analizados, los castigos
extramonetarios se aplican exclusivamente sobre los reincidentes. Esto podría haberse
visto influido por el apremio económico que da lugar a la tasa en cuestión78. Ante el
momento más agudo de la espiral inflacionaria las autoridades agravarían las penas para
evitar excesos por parte de los artesanos.
74
CODOM XXI, doc. 65, 15/5/1441, p. 69, doc. 75, 25/9/1457, p.84, doc. 76, 19/11/1457, p.86, doc. 79,
7/3/1458, p.89, doc. 98, 14/12/1465, p. 112, doc. 106, 18/4/1467, p. 120 y doc. 175, 17/12/1496, p. 197.
75
CODOM XXI, doc.72, 27/10/1453, p. 80, doc. 103, 12/7/1466, p. 118, doc. 112, 23/2/1468, p. 127 y
doc. 120, 9/10/1471, p. 134.
76
El carácter humillante del azote ante la vista de la comunidad es explicitado en las siete partidas de
Alfonso X “el Sabio”: “Otrosí deben los jueces, cuando les fuere demandado en juicio, escarmentar los
hurtadores públicamente con heridas de azotes o de otro modo, en manera que sufran pena y vergüenza”.
Las Siete Partidas, Partida VII, título XIV, ley XVIII, p. 617.
77
CODOM XXI, doc. 117, 29/7/1469, p. 131.
78
Ver página 15.
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Las sanciones estipuladas distan de ser letra muerta. Por el contrario, tras la
promulgación de cada tasa, el concejo suele sortear entre sus miembros los cargos de
jueces ejecutores para su cumplimiento y aplicar las penas correspondientes de ser
necesario (MARTÍNEZ MARTÍNEZ, 1988: 338)79. Han sobrevivido unos pocos
registros sobre la implementación de estos castigos en el acervo documental.
En 1440, los jueces de las tintas ordenan que el alguacil del concejo prenda a
ciertos tintoreros por haberse excedido en los precios de su actividad80. De la misma
manera fueron sancionados algunos tundidores y tejedores en 145781. Siete años más
tarde, los tejedores de la ciudad vuelven a ser prendados por cobrar tarifas mayores a las
correspondientes82. Por último, encontramos que en 1501 se ejecutan las penas pautadas
sobre ciertos tintoreros que habían violado los costos impuestos83. A la vez, en 1469 el
concejo manda que cierto “texedor que mora en casa del alcayde de Albanilla dys que
llevo mas del coto de texer que salga oy por todo el dia de la çibdad e donde no que le
den çient açotes”84. Este es el único caso de aplicación de sanciones extramonetarias
sobre el que hemos encontrado registro85.
Por último, en contraste con las medidas coercitivas, en 1470 los regidores
ordenan “que se repartan doscientos maravedies de dos blancas por los paños que
salieren teñidos de cada una tina que pasaren e que esto ayan de graçia los tintoreros de
cada tina segund los preçios puestos por al conçejo”86. Esta prima, única en su estilo,
constituye un canal alternativo para hacer respetar los precios en la ciudad. Estos
probablemente se encontraran atrasados en virtud de la coyuntura inflacionaria, de allí
que, como hemos visto, el tintorero Francisco Muñoz obtuviera una licencia especial
79
Estos cargos suelen ejercerse por el período de un año.
A.M.M. AC, 1439-40, fol. 51r, 16/2/1440.
81
CODOM XXI, doc. 75, 25/9/1457, p. 84 y doc. 76, 19/11/1457, p. 86. En ambos casos las prendas
habrían sido injustas, excediéndose los jueces ejecutores en su accionar. Ya nos hemos referido a este
caso, ver página 10.
82
CODOM XXI, doc. 94, 28/8/1464, p. 109.
83
A.M.M., A.C. 1501-2, fol. 16r.
84
A.M.M. AC. 1469-70, fol. 37r. El artesano en cuestión permanece anónimo. El encargado de redactar el
acta capitular dejó un espacio en blanco para asentar el nombre que nunca fue completado.
85
A la vez se puede observar la implementación de medidas coactivas de carácter extremo por parte de
las autoridades locales con el objeto de hacer respetar los estándares de calidad establecidos en las
ordenanzas locales. Es el caso de la prohibición de ejercer su oficio al tintorero Juan Lorenzo debido a la
utilización de tintas falsas. Cabe aclarar que el artesano había sido advertido en varias ocasiones antes de
recibir tamaño castigo. A.M.M. AC. 1468-9, fols. 66v-67r, 12/1/1469, fols. 69v-70r, 14/1/1469 y
CODOM XXI, doc. 96, 19/3/1469, p. 131.
86
A.M.M. A.C., fol. 50r, 6/10/1470.
80
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para teñir a mayores cuantías87. En este sentido, el concejo opta por subsidiar
temporalmente la tinción de los paños para evitar el aumento de los costos de
producción, en lugar de recurrir a medidas coercitivas para garantizar los precios
estipulados. Esto último probablemente hubiera imposibilitado la labor de los tintoreros
en virtud de los grandes costos de la actividad.
Conclusión
Tras analizar los mecanismos de fijación de los precios y salarios de la pañería
murciana, hemos comprobado que, a contramano de lo señalado por buena parte del
hispanismo, las autoridades locales tienden a perseguir el consenso de los gremios a la
hora de tasar sus actividades. El acuerdo de las corporaciones con las tasas concejiles
debe ser explicitado públicamente. Así lo procuran las autoridades locales a la hora de
pregonar los importes establecidos para cada actividad. A la vez, hemos demostrado que
en numerosas ocasiones los colectivos artesanales son convocados para que participen
de la tasación de sus actividades. De esta manera, si bien el objetivo último del concejo
es garantizar el consumo de los habitantes de la ciudad, se busca lograr cierto equilibrio
con el interés de los productores.
Por otra parte, se verifica que en diversas ocasiones son las corporaciones
artesanales las que toman la iniciativa y demandan al concejo nuevos valores al
considerar que los vigentes no resultan satisfactorios. Es usual que presionen a las
autoridades concejiles amenazando con abandonar los oficios en caso de no obtener una
respuesta positiva. Por lo general, las autoridades locales conceden los aumentos
solicitados. Sin embargo, estas se muestran implacables en las ocasiones en las que los
artesanos proceden de manera unilateral. En este sentido, resulta fundamental el respeto
a los canales de diálogo establecidos para la consecución de los objetivos gremiales.
Asimismo, hemos analizado el rol preponderante de la corporación pelaire en la
fijación de los precios y salarios de la industria textil murciana. Por un lado, destacamos
la incidencia de este gremio en la determinación de los niveles salariales de otros
oficios. Resulta de particular interés la intervención sobre la actividad de los tejedores,
dado que a pesar de buscar un incremento en la tasa de explotación de estos artesanos,
87
Ver página 16.
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los pelaires deben recurrir a expresiones similares a las utilizadas por las autoridades
concejiles en la regulación analizada, recalcando el acuerdo y beneficio mutuo entre las
partes. Por el otro, observamos que los miembros de esta corporación suelen negociar
con las autoridades locales el precio de venta de los paños de la ciudad.
Por último, la contracara de la participación de las corporaciones en la fijación de
los precios y salarios de su actividad es la implementación de mecanismos coercitivos
por parte de las autoridades urbanas para hacerlos cumplir. Diversos oficiales concejiles
tienen a cargo la vigilancia del mercado y la ejecución de las penas correspondientes a
aquellos que no respeten los cotos concejiles. Las sanciones en cuestión suelen ser
pecuniarias, aunque se contemplan castigos corporales o incluso el destierro para los
reincidentes. De esta forma, la coerción y el consenso operan de forma complementaria
en la regulación concejil del mercado.
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
DOCUMENTING THE TROPICAL NATURAL WORLD IN THE ACCOUNT
OF ANTONIO PIGAFETTA
Teresa Nobre de Carvalho
CHAM – Centro de Humanidades / FCSH, Universidade Nova de Lisboa, Portugal
Recibido:
Aceptado:
08/05/2020
29/07/2020
ABSTRACT
In the account of his journey of circumnavigation, Antonio Pigafetta (1492-c.1531)
noted the uniqueness of the places that he had visited. In addition to peoples and
landscapes, he described trees, fruits and herbs, as well as insects, birds, fish and
mammals. He referred to numerous species, some of which were new to, or little known
in the West.
In this essay, I will analyse Antonio Pigafetta’s references to the plants and animals
observed during his overseas travels. The species recorded around the world suggest
that he was both a keen observer and well resourced. His observations allowed him to
describe a world which, united by the oceans, revealed a surprising continuity. For the
Italian, many of the vegetable and animal species that he observed in the Americas, on
the islands of Southeast Asia or on the vast oceans were similar to others spotted
previously, in other regions, by European voyagers. From the Indies to the African coast
and from the Atlantic to the Pacific, the globe navigated by Pigafetta demonstrated
continuity never before attested to. Crossing boundaries established by political
agreements and routes defined by commercial interests, the description of this unified
and circumnavigable planet contributed, throughout the 16th century, to the emergence
of a new way of understanding nature.
In this article, I will seek to identify, in some Early Modern botanical treatises, echoes
of this new way of looking at the natural world, as proposed by Antonio Pigafetta.
KEYWORDS: Fernão de Magalhães; circumnavigation; tropical natural world;
circulation of botanical knowledge; cloves; Syzygium aromaticum (L.) Merr. &
L.M.Perry.
This research was supported by Fundação para a Ciência e Tecnologia: Post-doctoral fellowship
(SFRH/BDP/119899/2016). The article had the support of CHAM (NOVA FCSH / UAc), through the
strategic project sponsored by FCT (UIDB/04666/2020).
I wish to express my gratitude to Andrea Canova, Nunziatella Alessandrini, Peter Mason, and Rui Manuel
Loureiro for their bibliographic suggestions.
“Documenting the tropical...”
TERESA NOBRE DE CARVALHO
DOCUMENTANDO EL MUNDO NATURAL TROPICAL EN EL RELATO DE
ANTONIO PIGAFETTA
RESUMEN
En el relato de su viaje de circunnavegación, Antonio Pigafetta (1492-c. 1531) señaló la
singularidad de los lugares que había visitado. Además de pueblos y paisajes, describió
árboles, frutos y hierbas, así como insectos, aves, peces y mamíferos. Se refirió a
numerosas especies, algunas de las cuales eran nuevas o poco conocidas en Occidente.
En este ensayo, analizaré las referencias de Antonio Pigafetta a las plantas y animales
observados durante sus viajes. Las especies registradas en todo el mundo sugieren que
era un observador agudo y tenía muchos recursos. Sus observaciones le permitieron
describir un mundo que, unido por los océanos, reveló una sorprendente continuidad.
Para el italiano, muchas de las especies vegetales y animales que observó en las
Américas, en las islas del sudeste asiático o en los vastos océanos eran similares a otras
observadas anteriormente, en otras regiones, por viajeros europeos. De las Indias a la
costa africana y del Atlántico al Pacífico, el globo navegado por Pigafetta demostró una
continuidad nunca antes certificada. Traspasando fronteras establecidas por acuerdos
políticos y rutas definidas por intereses comerciales, la descripción de este planeta
unificado y circunnavegable contribuyó, a lo largo del siglo XVI, al surgimiento de una
nueva forma de entender la naturaleza.
En este artículo buscaré identificar, en algunos tratados de botánica de la Edad
Moderna, ecos de esta nueva forma de mirar el mundo natural, propuesta por Antonio
Pigafetta.
PALABRAS CLAVES: Fernão de Magalhães; circunnavegación; mundo natural tropical;
circulación de conocimientos botánicos; clavos de olor; Syzygium aromaticum (L.)
Merr. & L.M.Perry.
Teresa Nobre de Carvalho is Postdoctoral Fellowship - Fundação para a Ciência e
Tecnologia (SFRH/BPD/119899/2016). PhD in History and Philosophy of Sciences
(2013) with a dissertation on Garcia de Orta’s Colóquios dos Simples (Goa, 1563) and
its impact on Early Modern Science. Her research focuses on the appropriation and
circulation of knowledge in Modern Europe, particularly within the scope of the Iberian
Empires, as well as the circulation of new natural knowledge between the East and the
West and the intersection between art and botany throughout the Modern Age period.
She has published several articles on her research topics and a book: Os desafios de
Garcia de Orta. Colóquios dos Simples e Drogas da Índia (2015). She was co-curator
of 360º Ciência Descoberta (Calouste Gulbenkian Foundation, 2013); The Emperor’s
Flowers (Calouste Gulbenkian Foundation, 2018) and O mundo visto dos Oceanos
(Sociedade de Geografia de Lisboa, 2019).
E-mail address: tercarvalho@gmail.com
ID Orcid: https://orcid.org/0000-0002-5294-4068
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TERESA NOBRE DE CARVALHO
DOCUMENTING THE TROPICAL NATURAL WORLD IN THE
ACCOUNT OF ANTONIO PIGAFETTA 1
Antonio Pigafetta (1492-c.1531) was born into a wealthy Vicenzan family and
was educated in an environment of some sophistication. His father and uncles owned a
notary office in the city. He travelled to Spain in 1519 and arrived in Seville three
months before the departure of the Magellanic armada2. He likely took advantage of this
period of waiting in the Andalusian city to establish contacts, update his reading and
gather together documents related to the natural world of the Indies, Brazil and Islands
of Central America. Likewise, it is possible that he interviewed voyagers and sailors
recently landed following ocean crossings. Antonio Pigafetta joined the crew of the
Trinidad ship as an assistant to Fernão de Magalhães (1480-1521)3. Without a specific
role, he was given a salary which, for a man of his social background, might be
considered modest4. The observation and recording of the natural world would be one
of the facets of the project that, in August, 1519, he was ready to embrace. More than
the recording of degrees of latitude or ocean currents, Pigafetta seemed interested in
observing peoples, admiring flocks of sea birds, schools of flying fish and marine
mammals or describing drugs and spices.
The work he published, in addition to the experience he acquired over the voyage,
attests to a sound cultural foundation. It should be remembered that the account known
1
The original Portuguese version of this essay was presented at the XVI Simpósio de História Marítima.
Fernão de Magalhães e o conhecimento dos Oceanos (Lisboa: Academia de Marinha, 2019).
2
Regarding Pigafetta, see Canova (1999) and Alessandrini (2019: 61-80). See also the Introduction and
Bio-bibliographic essay in Pigafetta, (2007: ix-lvi).
3
There has been in-depth research on Fernão de Magalhães and the project he presented to the Spanish
king, but this is a subject beyond the scope of this essay. See, among others: Lagoa (1938), Teixeira da
Mota (1975), Thomaz (1975), Garcia (2007).
4
Antonio Pigafetta earnt a monthly salary of 1,000 maravedis (mvds), amongst the lowest wages of the
crewmembers. Fernão de Magalhães’s salary was 8,000 mvds, the pilot major earnt 4,150 mvds and a
sailor 1,200 mvds. Apparently, only the cabin boys and pages earnt less than Antonio Pigafetta: 800 and
500 mvds respectively. See: Avonto (1992) and Alessandrini (2019: 61-80).
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today does not correspond to the voyage journal he wrote5. In the time between his
return to Seville until the publication of his account, Pigafetta had the opportunity to
analyse new documents and deepen his reading, which sanctioned or enriched his
extraordinary transoceanic experience. His volume constituted, therefore, a careful
write-up of the many notes that he took throughout his ocean crossing6. In addition to
the texts of Marco Polo7, Nicolo de Conti8, Montalboddo9, Ludovico de Varthema10 and
Americo Vespucio, Pigafetta had access to the reports of agents of the King of Portugal,
such as those by Duarte Barbosa and Tomé Pires11. He also made use of texts of a more
scholarly nature. Apart from Jean de Mandeville’s work Voyage autor de la terre12,
books such as Pliny’s Natural History13, Ptolemy’s Geography14 or Peter Martyr of
Angleria’s De Orbe Novo15 were also present in his study.
5
Having returned to Spain, he offered a today lost version of his journal to King Charles V. Throughout
this essay I will make frequent recourse to the English version of Antonio Pigafetta’s text which I will
refer to in abbreviated form: Pigafetta, (2007): This recent edition by Theodore Cachey Jr is based on the
Italian edition of the Ambrosiana manuscript prepared by Canova (1999).
6
Regarding the narrative model and the handwritten versions of Pigafetta’s text, see: Canova (1999: 3235; 2001: 1-34), Pozzo (2005: 426-450), Castro et al. (2007: 67-75), Vagnon (2010: 99-111),
Alessandrini (2019: 61-80).
7
Marco Polo (1254-1324) was a Venetian merchant and explorer who travelled through Asia along
the Silk Road between in 1271 and 1295. His travels were recorded in a book that described the Eastern
lands, natural resources and cultures to Europeans. His text enjoyed a wide circulation. Pigafetta probably
possessed one version of this text.
8
Nicolo de Conti (1365-1469) was an Italian merchant, explorer, and writer. He travelled to India and
Southeast Asia, and possibly to Southern China, during the early 15th century. His travel account
included descriptions of peoples, plants, animals, and other Asian natural resources. The report was
incorporated by Poggio Bracciolini in De varietate fortunae, Book IV (1544). During the 16th century
several versions of de Conti’s account circulated in Europe.
9
Fracanzano da Montalboddo (15th century – c. 1510) was an Italian cartographer. He published Paesi
nouamente retrovati (1507), a collection of texts of travels that enjoyed a wide circulation in Europe.
10
Ludovico du Varthema (c. 1470-1517) was an Italian aristocrat from Bologna who travelled to Asia. He
returned to Europe aboard the Portuguese fleets. The account of his travels, Itinerario de Ludouico de
Varthema Bolognese, was published in Rome in 1510 and had a wide circulation.
11
Duarte Barbosa (c.1480-1521) and Tomé Pires (c.1465-c.1540). Both spent long periods in the East
serving the Portuguese administration. Thanks to the efforts of these royal officials, the kingdom was
informed of the regional contours of the East, of its ports and markets, of the lives of its peoples, of the
eating habits of its societies and its wealth of natural resources. The Book of Duarte Barbosa and the Suma
Oriental of Tomé Pires unveiled a part of the world hitherto unknown to the West. Their reports
contained important cartographic descriptions and new references to peoples, cultures, markets, trade
routes and Asian natural resources. They described a wide variety of tropical fruits and presented new
descriptions of spices, aromas and other commodities.
12
John Mandeville (14th century) was the supposed author of the book known as The Travels of Sir John
Mandeville, a travel memoir which, by 1356, circulated in French. The text was translated into many
languages and was very popular. Despite the extremely unreliable and often fantastical nature of the
travels it describes, it was used as a work of reference by several European travellers, such as Colombus,
Magalhães and many others. Pigafetta probably had access to Magalhães’s reading material. Regarding
the probable library of the navigator, see: José Manuel Garcia (2007) or Rui Manuel Loureiro (2019).
13
Pliny the Elder (1st century) was a Roman author who wrote Natural History, which became an
editorial model for European encyclopaedias. Organized into 37 books, this text was a mandatory
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This essay focusses on the animal and vegetable species recorded by Pigafetta.
Following his account of his voyage from when he set off from Sanlúcar de Barrameda,
it will highlight those elements of the natural world which caught the Italian’s eye.
Using narrative models of the time, Antonio Pigafetta introduced his readers to a vast
circumnavigable world. What he witnessed indicated that, by controlling the
transoceanic routes, it was possible to interact and trade with different peoples who, by
knowing the natural resources of the regions they inhabited, could bring about a
profitable trade in exoticisms and tropical products on a global scale.
Describing novelties
Portuguese and Spanish maritime voyages had been bringing Europe news of the
people and natural world of Asia, Africa and America since the middle of the 15th
century. The challenges that navigation on the high seas had presented pilots and sailors
led to the adoption of important technical innovations on board ships. As a result,
sailors and pilots were assigned serious duties which required great accuracy. From
observing the height of the stars to recording the natural world, these tasks led a greater
appreciation of the experience of these sailors who had no scientific training. Rather
than ostentatious textual knowledge, it was everyday “experience” that would contribute
to the sailors’ survival. Therefore, personal testimony took on a fundamental role in
contemporary accounts of royal agents, pilots, merchants, missionaries or travellers16.
reference for any European author who wrote about the wonders of nature or natural resources and
phenomena. The work was translated into several languages, had a wide circulation and was very popular
in Early Modern Europe.
14
Claudio Ptolomeu (c.100-170 AC) was a mathematician, geographer, astronomer and astrologer from
Alexandria. He was the author of important scientific treatises in particular Geography, which included a
thorough discussion of the geographic knowledge of the Ancient world. By the end of the 15th century,
this text was “rediscovered” by European scholars who translated it into Latin. This geographical treatise
had several editions and, in the 16th century, was extensively commented on and corrected.
15
Pedro Martyr of Angleria (1457–1526) was a Milanese Humanist at the service of the Catholic Kings.
The letters and pamphlets he sent to princes, bishops, and scholars spread news about the Columbine
voyages throughout Europe. In De Orbe Novo, Martyr described American natural resources and the first
contact between Europeans and Amerindians. The volumes of De Orbe Novo/Decades underwent several
iterations and were widely disseminated.
16
This topic goes beyond my analysis. On the role of “experience” in the Iberian empires, see: Pimentel
(2001: 17-30), Cañizares-Esguerra (2006), Barrera-Osorio (2006), Domingues (2007: 460-479),
Delbourgo and Dew (2008), Bleichmar et al (2009), Portuondo (2009), Sánchez (2010: 449-460),
Almeida (2011: 381-400), Leitão and Sánchez (2017: 167-186).
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The Italian began recording new observations before the armada had even left the
Canary Islands behind. The description of an incredible phenomenon -a tree capable of
storing water and which was for the people of the Isla del Hierro the only source of
freshwater available to them- signalled Pigafetta’s intent from the very beginning of his
account. The text was meant to be factual and accurate. However, the Italian could not
resist recording some natural wonders and unusual facts17.
Before arriving at the equinoctial line, the fleet was surprised by 60 days of
torrential rain. The rain and the storms that Pigafetta witnessed revealed to him that
“contrary to the opinion of the ancients” the region was neither dry, nor torrid.
(PIGAFETTA, 2007: 7). To state the opposite of what textual tradition held, was more
to propose something new than to challenge Antiquity. Pigafetta would note the fragility
of the knowledge of the ancients at every opportunity. During the Atlantic crossing,
despite the weather and observations of extraordinary phenomena -St. Elmo’s Fire18Pigafetta’s records were limited to the peculiarity of some seabirds, schools of flying
fish and sharks (PIGAFETTA, 2007: 7-8)19.
On 13 December, the armada disembarked in Baia de Santa Lúcia to stock up on
water, food and firewood. Pigafetta wanted to draw attention to his passage through the
lands of the King of Portugal. The extraordinary fertility of this land seems to resonate
with the reports of other voyagers, such as Colombo or Americo Vespucio, who had
described the nature of Central America and Brazil20. Pigafetta began by mentioning
plants and animals that he considered useful supplies for the armada or which were
already familiar to Europeans though the texts of Michele de Cuneo 21 or Peter Martyr
17
Just as Jean de Mandeville’s account recovered so many of the wonders described in the texts of Pliny,
Jacques de Vitry and the medieval bestiaries, Antonio Pigafetta’s report brought into view an
“extraordinary” new natural world. This point will be taken up later.
18
This phenomenon was observed at different times during the trip. Considered a blessing by sailors, it
was attributed to the protection provided by Saint Elmo, Saint Clare and Saint Nicholas.
19
Throughout the text, Pigafetta presented somewhat rudimentary descriptions of plants and animals.
Given this lack of descriptive details, the accurate identification of the species observed cannot be
guaranteed. However, by linking the location of where the species were found, with the morphological or
behavioural characteristics described, it is possible to suggest the names of some of the species. It should,
therefore, be noted that this identification will always be hypothetical. In many cases I have followed the
identification suggested by Castro et al (2007). To update the scientific nomenclature, I consulted the
websites: http://www.worldfloraonline.org/ and https://www.gbif.org/
20
On the encounter of Europeans with the New Worlds in Early Modern times, see, among others:
Chiappelli (1976), Gerbi (1985), Elliott (1992), Pagden (1993), Grafton (1995) and Ladero-Quesada
(2008).
21
Michele da Cuneo (c.1448–1503) belonged to a family of businessmen, shipowners, politicians,
diplomats, and great landowners from Savona, and, as such, was almost a countryman of Columbus. In
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d’Angleria. Saving readers from the description of a list of American legumes and
vegetables that they might not recognise, he limited his observations to previously
described fruits.
“…the land of Verzin, [..] where we got a plentiful refreshment of fowls, potatoes, many
sweet pine cones (in truth the most delicious fruit that can be found), the flesh of the anta,
which resembles beef, sugar cane, and innumerable other things, which I shall not
mention in order not to be prolix” (PIGAFETTA, 2007: 8).
These references to the Brazilian natural world are simple, but quite important.
They reflect some of the tropical plants and animals known in European sources by
1519. The “potatoes”, probably sweet potato / Ipomoea batatas (L.) Lam., which,
according to Peter Martyr, resembled turnips from Normandy, were taken by Columbus
to Isabella I of Castile as proof that he had reached land sailing westwards. The
dissemination of sweet potato in Europe only became widespread in the second half of
the 16th century, so in the 1520’s it would have been little known22. The “sweet pine
cones”, probably pineapple /Ananas comosus (L.) Merr., had first been referred to in a
letter written by Michele da Cuneo, the aforementioned Italian aboard Columbus’
second voyage to Central America, who described it to a friend in 149523. The fruit was
much appreciated by natives of the New World and by Europeans who had tasted it
when landing there. Peter Martyr made reference to the only sample that survived the
Atlantic crossing and which king Ferdinand “prefers to all others”24. At the time when
Pigafetta mentioned it, the pineapple would have been, for the majority of his European
readers, a highly desirable and previously unseen fruit25. The “sugar cane”, probably
Saccharum L., was the source of a treasure: sugar, a product used in delicious culinary
recipes and valuable therapeutic formulations. Apparently, sugarcane was introduced by
1495 he wrote a letter to his friend Girolamo Aimari describing his voyage to Central America aboard
Columbus’ ships. For a modern version, see: Gil and Varela (1984: 235–60).
22
On the circulation of these American plants, see: Laufer (1929: 239-251), Laufer (1938), Ferrão (2015).
23
“There are also some plants that resemble artichoke plants, but are about four times as tall and produce
a fruit shaped like a pine cone, but twice the size. Their fruit is excellent and can be cut with a knife like a
turnip, and it seems to be very wholesome.” (Michel de Cuneo’s letter on the Second voyage, 28th
October 1495). See: Carvalho (2020: 9, 89).
24
The Italian chronicler wrote on it: “It is like a pine-nut in form and colour [sic], covered with scales,
and firmer than a melon. Its flavour [sic] excels all other fruits. This fruit, which the King prefers to all
others, does not grow upon a tree but upon a plant, similar to an artichoke or an acanthus.” (Martyr of
Angleria 1912). See: Carvalho (2020: 9, 89).
25
As a fruit which was highly sensitive to transportation, it would rot during the Atlantic crossings. At
this time, the pineapple would only arrive in Europe in a sugar syrup preparation.
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the Portuguese into Brazil in 1502-1503 from plants originating in Madeira. In the
meantime, its cultivation had been abandoned. The mention of anta meat, probably
Tapirus terrestris (LINNAEUS, 1758), “which resembles beef” and hens suggests a
dietary interest shared by Europeans and the indigenous people alike. In Brazil, it is also
important to highlight the references to other animals (such as parrots 26 and monkeys27)
which would later enrich the menageries and private gardens of European aristocrats.
These tropical species would become highly sought after and of high commercial value.
While on the topic of commercial value, mention must be made of Pau-Brasil, probably
brazilwood/ Caesalpinia echinata Lam., a tree from which a much sought-after red
pigment was extracted and which was highly valued in the great weaving cities of
Rouen and Antwerp. With the discovery of Pau-Brasil, the use of the dye extracted
from Asian species declined28. Later, it was overtaken by the widespread use of
cochineal coming from Central America. Pigafetta also referred to “swine which have
their navels on their backs” (probably peccaries) and to “large birds with beaks like
spoons and no tongues”, probably roseate spoonbills / Platalea ajaja (LINNAEUS,
1758), much admired for their grace and beautiful feathers (PIGAFETTA, 2007: 10).
He also wrote of the trade conducted with local populations, with birds, fish and
other food products being exchanged for work utensils, mirrors and trinkets.
“For one fish hook or one knife, those people gave five or six chickens; for one comb, a
pair of geese; for one mirror or one pair of scissors, as many fish as would be sufficient
for ten men; for a bell or a lace, one basketful of potatoes (these potatoes resemble
chestnuts in taste, and are as long as turnips); for a king of diamonds, which is a playing
card, they gave me six fowls and thought that they had even cheated me” (PIGAFETTA,
2007:8).
Before leaving the lands of Brazil, Pigafetta included a short vocabulary that
could be of use in future commercial trade. It is noteworthy that the words listed were,
26
These birds were highly appreciated for their ability to talk and for their colourful feathers. Described
on the Banda Islands by Nicolo de Conti, admired in Brazil by Pero Vaz de Caminha, spotted on the
islands of the Caribbean by Columbus and mentioned in Ternate by Tomé Pires, these birds seemed to fill
the tropical skies with sound and colour.
27
Probably the golden lion tamarin – Leontopithecus rosalia (LINNAEUS, 1766).
28
It is important to note that, like previous descriptions, Portuguese cartography also associated Brazil
with the same products. In Atlas Miller (c.1519), attributed to cartographers Lopo-Homem-Reineis, the
contours of Terra Brasilis was associated with half-naked natives, colourful parrots, small monkeys and
brazilwood forests.
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above all, the names of utensils brought from Europe. (PIGAFETTA, 2007: 11)29.
These could be used in subsequent journeys to acquire local products
After having passed Rio de la Plata (where he referred to seven small islands rich
in precious stones), Pigafetta described, further south, the incredible population of
“geese and sea wolves”, probably the Magellanic penguin/ Spheniscus magellanicus
(FORSTER, 1781) and the Patagonian sea lion/ Otaria flavescens (SHAW, 1800).
“Then proceeding on the same course toward the Antarctic Pole, coasting along the land,
we encountered two islands full of geese and sea wolves. Truly, the great number of those
geese cannot be told; in one hour we loaded the five ships [with them]. Those geese are
black and have all their feathers alike both on body and wings, and they do not fly and
live on fish. They were so fat that it was necessary to skin them rather than to pluck them.
Their beak is like that of a crow. The sea wolves are of various colours, and as large as a
calf, with a head like that of a calf, ears small and round, and large teeth; they have no
legs but only feet with small nails attached to the body, which resemble our hands, and
between their fingers the same kind of skin as the geese. They would be very fierce if
they could run; they swim, and live on fish” (PIGAFETTA, 2007: 12).
When Magalhães’s fleet passed through, the penguin populations must have been
considerable. The similarity to other populations of this bird species observed at
approximately the same latitude, at the Southern tip of the African continent in the
region of Cape Agulhas, might have motivated Pigafetta to record the presence of these
animals in such a similar way. 30 The oneness of the Earth seemed to be evident in its
manifestations. In addition to the resemblance of animal species observed on both sides
of the Atlantic, atmospheric phenomena also repeated themselves. As Pigafetta
highlighted, St. Elmo’s, St. Nicholas’ and Saint Clare’s fires illuminated the skies of all
the oceans navigated.
29
Throughout his work, Pigafetta recorded four different vocabularies: from Brazil, Patagonia, the
Philippines and Indonesia. For an analysis of the terms collected, see: Cardona (1976: 32-33) and Canova
(2001: 1-34).
30
In Roteiro de Vasco da Gama, we read: “And on this island [Seal Island/Mossel Bay], there are many
fur seals, and they are as big as very large bears, and they are fearful and have very big teeth.” […] “And
on this island there are some birds the size of ducks, and they do not fly because they have neither
feathers nor wings, and they call them “fortilicaios” and we killed as many as we wanted…” (Roteiro da
viagem de Vasco da Gama,1999). Although the reference does not mean that Pigafetta knew this account
in particular, it is important to point out that Magalhães had already travelled through the south African
region, so he might have witnessed these animals at similar latitudes on the other side of the South
Atlantic.
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It was with much amazement that, a little further south, Pigafetta described the
giants of Patagonia31. The Patagonians wore the very soft skin of the guanaco, probably
Lama guanicoe (Müller, 1776), a common animal in Patagonia)32- and ate a diet of flour
made from the roots of a grass, probably cassava33. It was during his stay in Port de San
Julián that Pigafetta referred to the “ostriches34, foxes35, sparrows” and other animals of
the region that might be of interest for their eggs, feathers or hair (PIGAFETTA, 2007:
17).
The voyagers also established commercial trade in this region: animals for jingle
bells, mirrors, clothes or caps, reflecting the interest of the indigenous people in the
objects that the Europeans had taken with them. The lexis noted here far exceeded the
half dozen words recorded in Brazil. The presence of a native on board seems to have
helped register a wide range of terms. Of the almost one hundred words listed, while
some related to animals (ostrich, goose, fish, dog, wolf, parrot and missiglioni), there is
not a single reference to the vegetable world (PIGAFETTA, 2007: 21-22).
During the crossing of the Strait, the rigors of the climate and the difficulties of
navigation seem to have distracted the voyager from his observation of the natural
world. Apart from some whales which were travelling through the region, Pigafetta
referred only to fur seals and some very large birds -probably yellow- crested penguins
or royal penguins.
About the Strait of Patagonia, he wrote:
“We called that strait the ‘strait of Patagonia’ where one finds the safest of ports every
half league in it, excellent waters, the finest of wood (but not of cedar), fish, sardines, and
missiglioni, while smallage, a sweet herb (although there is also some that is bitter),
grows around the springs, of which we ate for many days as we had nothing else. I
believe that there is not a more beautiful or better strait in the world than that one”
(PIGAFETTA, 2007: 20).
31
The term used to describe these Tehuelche populations is suggestive of Pigafetta’s reading. See: Lida
de Malkiel (1952: 321-323) or Pigafetta (2017: 231-233).
32
In his Travels, Jean de Mandeville also described the encounter with giants. In his book, Polo also
made reference to the encounter with extraordinary men. Giants, cynocephalus, cyclopes and other
fantastic creatures, were frequently referred in ancient and medieval literature, folklore and mythology.
See: Bane (2016).
33
According to Pigafetta, the native people ate a flour they called “capac”. It is difficult to say what this
was exactly, though it was probably a flour of the Manihot esculenta Crantz variety.
34
When he saw the rheas - Rhea americana (LINNAEUS, 1758) - Pigafetta recorded them as ostriches,
the African running birds which were highly valued for their feathers and extraordinary eggs. Once again,
the oneness of the natural world is suggested.
35
It is difficult to identify with precision the species of this Patagonian fox.
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The only plant mentioned was a kind of celery that was the only food (fresh or
preserved in vinegar) that the seafarers consumed36. It was thanks to this grass that the
mariners withstood the hunger, disease and hardships of the crossing37. Perhaps for
Pigafetta, this “sweet herb” which was provided them, reminded him of the episode
from the Holy Scriptures38. This difficult and long-lasting crossing recalls the Exodus,
the Biblical episode in which Moses led his people, over a 40-year period, out of Egypt
to the Promised Land39. During this long passage of a seemingly endless desert, the
people fed themselves exclusively on a sweet resin, named manna40.
Other seas, other lands; an endlessly new natural world
Upon arriving in the immense Pacific Ocean, Pigafetta described a striking
episode in which the protagonists were shoals of flying fish41. This species observed at
the entrance to the Pacific, probably different from the Atlantic species previously
described, seemed to justify the inclusion of the narration.
“In that Ocean Sea one sees a very amusing fish hunt: the fish [that hunt] are of three
sorts, and are one cubit and more in length, and are called dorado, albicore, and bonito,
which follow the flying fish called colondrini, which are one span and more in length and
very good to eat. When the above three kinds [of fish] find any of those flying fish, the
latter immediately leap from the water and fly, as long as their wings are wet, more than a
crossbow’s flight. While they are flying, the others run along behind them under the
water following the shadow of the flying fish; the latter have no sooner fallen into the
36
Ginês de Mafra, a sailor and a survivor of the Magellanic expedition, also referred to this vegetable
species. It is probably Apium australe Thouars, an abundant species in the Strait and which the seafarers
consumed fresh or preserved in vinegar. For some scholars, the high Vitamin C content may have allowed
the seamen and crew to survive the Pacific Ocean crossing. Cunningham, who travelled through the strait
in the 19th century, noted the abundance of Apium graveolens L. there. Cunningham (1871: 118-119).
37
It should be noted that, with the desertion of the San Antonio, food reserves became substantially
reduced.
38
This passage through the Strait lasted almost 40 days (from 21/10 to 28/11/1520).
39
Similarly, Fernão de Magalhães led the expedition from the Atlantic to the Pacific Ocean and to the
Spice Islands.
40
“An edible white honeylike substance known as manna forms drops on the stem of salt cedars, or
French
tamarisk
trees
(Tamarix
gallica))
which
came
from
heaven.”
https://www.britannica.com/science/manna-resin
41
The symbolism that the Europeans of this period conferred on flying fish was relatively consensual.
Artists like Bosch (c. 1450-1516) represented several flying fishes in paintings as The temptation of St.
Antony (1502). Apparently unsatisfied with being merely a swimmer, the flying fish wanted to fly. This
description, read as a metaphor, could symbolise the ambition of those “sailors” – like Magalhães, Elcano
or Pigafetta – who, after passing the Strait, “in addition to swimming, also wanted to fly” and reach the
spice islands.
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water than the others immediately seize and eat them: it is a truly beautiful thing to see
(PIGAFETTA, 2007: 20-21).
The ocean crossing, which lasted 3 months with no stops for water or replenishing
of firewood and fresh food, wore down the sailors. Without sightings of new lands,
Pigafetta turned his attention to the firmament, noting the rarity of the stars in the
Antarctic skies. In the absence of the Polar star, a “new” southern constellation guided
the pilots. The absence of the Polar in Southern skies had already been noticed by other
travellers like Marco Polo, Mandeville, Nicolo de Conti or Americo Vespucci. The
Portuguese sailors used a four stars constellation to guide them in the Southern
hemisphere: The Crux (cruzeiro do Sul)42.
Passing through the “Islands of Thieves”, the Italian referred to the local
consumption of “coconuts43, potatoes44, birds, figs a span in length [bananas]45, sugar
cane, and flying fishes besides other things” (PIGAFETTA, 2007: 28). Just as had
happened in the region of Brazil, Pigafetta referred to the natural products which, in
Europe, were considered rare and about which most readers would have only known
through their reading. The arrival at the Philippines archipelago introduced a surprising
array of natural products into Pigafetta’s account. Despite the dramatic episodes which
took place there - including the death of Fernão de Magalhães - which affected the
course of the expedition, the narrative overflows with the colours, aromas, flavours and
textures provided by local products. Pigafetta also collected and recorded a wideranging vocabulary from Cebu, where there was a plentiful supply of rice, millet,
ginger, bananas, oranges, lemons, sugarcane, potatoes, honey, coconuts, jackfruit, palm
42
Referred to by Alvise Cadamosto at the Gambia river (c.1455), it appears that João Faras was the first
European to depict this constellation correctly. Faras sketched and described the constellation in a letter
sent to the Portuguese monarch, D. Manuel I (1 May 1500).
43
Probably the fruit of Cocos nucifera L.. Due to their enormous importance for Eastern peoples, the
coconuts had already been described by Marco Polo, Nicolo de Conti, Ludovico de Varthema, Duarte
Barbosa or Tomé Pires. The similarity of Pigafetta’s account with other texts in circulation at the time has
been noted by Sanz (1975: 381-409) and Canova (2001: 1-34).
44
Pigafetta gives no description, which makes it difficult to know if he was referring to yam (Dioscorea
L.) or sweet potato (Ipomoea batatas L.), a species of Andean origin that might have been taken to the
Pacific archipelago at an early date.
45
The banana had already been introduced into the New World by Columbus from the Canaries. It would
have been known by some Europeans since it was present on the Mediterranean and North African coasts.
Was Pigafetta referring to the banana? Or the cooking banana? Recent studies reveal that the banana had
been grown and consumed on several Indonesian islands since ancient times. The voyager might, after all,
have been confronted with a local variety which, however, did not surprise him. Nicolo de Conti alluded
to the banana during his tour of India; Duarte Barbosa stopped to describe it in the Mombasa region and
Ludovico de Varthema described those he saw in Calicut
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wine, gold and meat of varying quality46. Products that could be used to replenish the
ships as well as for bartering. In Palawan, he remarked on the cockerels, which were
larger than European ones, and whose fights he enjoyed47. He also mentioned the rice
liquor which he described as stronger as and better than the palm wine. In Borneo,
referred to the habit chewing betel and mentioned the value of this masticatory in the
establishment of diplomatic relations48.
On one of the small islands in the Celebes Sea, Pigafetta saw some strange and
previously undescribed animal and plant species:
“In that island there are wild boars, of which we killed one that was going by water from
one island to another [by pursuing it] with the small boat; its head was two and one-half
span long, and its teeth were large49.
There are large crocodiles there, both on land and sea, oysters and shellfish of various
kinds; among the last named we found two, the flesh of one of which weighed twenty-six
pounds, and the other forty-four50.
We caught a fish that had a head like that of a hog and two horns; its body consisted
entirely of one bone, and on its back it resembled a saddle; and it was small51.
There are also found trees that produce leaves. When they fall they are living and walk
about. Those leaves are very similar to those of the mulberry, but are not so long. On
both sides near the stem they have two feet. The stem is short and pointed. They have no
blood, but if one touches them they run away. I kept one of them for nine days in a box.
When I opened the box, that leaf went round and round it. I believe those leaves live on
nothing but air52” (PIGAFETTA, 2007:76).
The allusion to each of these extraordinary creatures, comparable to others which
feature in medieval bestiaries, in Pliny's text or even in the accounts of Mandeville,
Marco Polo and Nicolo de Conti, kept the link between tradition and modernity alive.
The wonders of the East never failed to fascinate the Italian.
It was as an eye-witness that Pigafetta described Asian drugs and spices.
It was on the island of Mindanao that Pigafetta encountered cinnamon53
46
For an analysis of this list, see: Canova (1999: 249-257).
These cockfights had already been described by Marco Polo and Nicolo de Conti.
48
The use of this masticatory, so common in the East, was described by many voyagers, chroniclers,
apothecaries and Western doctors. Regarding this product, see: Loureiro, (2006: 49-63).
49
Probably babirusa/ Babyrousa babyrussa (LINNAEUS, 1758).
50
Probably a giant clam/Tridacna gigas (LINNAEUS, 1758).
51
Probably a boxfish/ Lactoria cornuta (LINNAEUS, 1758).
52
Probably insects of Phyllium genus.
53
Probably Cinnamomum burmanni (Nees & T.Nees) Blume. The Ceylan cinnamon (Cinnamomum
verum J.Presl.) was one of the most valued spices in European markets. The description of this aroma was
presented by Nicolo de Conti, Ludovico di Varthema or Duarte Barbosa.
47
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“The cinnamon tree grows to a height of three or four cubits, and is as thick as the fingers
of the hand, and it has but three or four small branches. Its leaves resemble those of the
laurel; its bark is the cinnamon. It is gathered twice per year. The wood and leaves give
off as strong an aroma as the cinnamon when they are green. Those people call it
caiumana: caiu means ‘wood’, and mana, ‘sweet’, hence, ‘sweet wood’ (PIGAFETTA,
2007:78).
Much like Ludovico de Varthema, Nicolo de Conti or Tomé Pires, Pigafetta
described other valuable spices such as nutmeg (Myristica fragrans Houtt), ginger
(Zingiber officinalle Roscoe), and pepper (Piper L.). The commercial importance of
these commodities led him to describe them in some detail54.
Illuminated once more by St. Elmo’s, St. Nicholas’ and St. Claire’s fires and
guided by the expertise and knowledge of two local pilots, the expedition continued on
its route. The proliferation of the novelties revealed by nature seemed to prepare the
reader for the revelation that was approaching: the imminent arrival at the Maluku
Islands.
At last the Maluku islands…and its precious cloves
In this section of the text, when describing the landing at Tidore, Pigafetta’s
testimony should be regarded, in the eyes of its readers, as both credible and reliable.
His previous narrative, all the experiences recorded, all the peoples and cultures thus far
described should be sufficiently plausible for the reader to trust what he was about to
attest to. This Italian was, after all, the first European to land in Tidore, heading West.
As Pigafetta wrote, these were the only islands where the clove plant grew 55. As if to
54
For a description of Asian spices, see: Nutmeg (PIGAFETTA, 2007: 93); Ginger (PIGAFETTA, 2007:
100); Pepper (PIGAFETTA, 2007: 114-116).
55
The clove – Syzygium aromaticum (L.) Merr.&L.M.Perry – the objective of the expedition, was one of
the most valuable spices. Due to its antiseptic, anaesthetic and aromatic qualities, it had been used, since
ancient times, in several therapeutic formulations. Coming from distant lands, it was displayed on the
dining tables of the rich as a sign of wealth and sophistication. Until the beginning of the 16 th century,
Europeans had disregarded the exact region of origin of the clove, limiting their knowledge to scholarly
reports and geographers such as Iconopluestes, Ibn Batuta, Al Idrisi and Al Mansuri. The texts of Marco
Polo and Nicolo de Conti were vague when it came to information on the origin of the clove, but they
situated the islands of Southeast Asia as the area of production of this valuable spice. The first description
of the clove plant was published in Varthema’s Itinerario. The reports of Duarte Barbosa, Tomé Pires and
of other Portuguese who had visited the Maluku islands in the meantime, such as Jorge de Albuquerque,
remained handwritten. Regarding the information on cloves in circulation, see: Lagoa (1938); Thomaz
(1975: 29-48), Silva (1987: 135-146), Thomaz (1995: 219-345), Pearson (1996), Lobato (1999: 104-130),
Donkin (2003), Carvalho (2017: 189-212).
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emphasise to his readers the significance of the first description of cloves conducted
first hand by a westward-bound voyager arriving at the Maluku islands, he writes: “That
same day, I went ashore to see how the clove grows” (PIGAFETTA, 2007: 92)56.
Unlike on other occasions, when he had made it clear that he had disembarked
alongside Magalhães, on that day more than six months after his death, the Italian told
his readers that the ownership of this first live description belonged to him.
He goes on to describe the clove tree:
“The clove tree is tall and as thick as a man’s body or thereabout. Its branches spread out
somewhat widely in the middle, but at the top they have the shape of a summit. Its leaves
resemble those of the laurel, and the bark is olive coloured.57 The cloves grow at the end
of the twigs, ten or twenty in a cluster. Those trees have generally more cloves on one
side than on the other, according to the weather conditions.58 When the cloves sprout they
are white, when ripe, red, and when dried, black59 […] Those trees grow only in the
mountains, and if any of them are planted in the lowlands near the mountains they do not
survive. The leaves, the bark, and the green wood are as strong as the cloves.60 If the
latter are not gathered when they are ripe, they become large and so hard that only their
husk is good”61.
He adds: “Almost every day we saw a mist descend and encircle now one and
now another of the mountains [where the cloves grow], on account of which those
cloves become perfect”62 (PIGAFETTA, 2007: 92-93).
After referring to the natural riches of the island he adds:
56
In some versions of Pigafetta’s text, the day of the week is identified: “En ce jouir de dimanche je m’en
allais à terre pour voir comment naissent les clous de girofle.ˮ Castro et al (2007: 184).
57
This observation is correct as, in this species, the branches grow vertically, creating 45º angles. Ferrão
(1993: 103-138).
58
This is an interesting observation since floral buds develop more in the parts exposed to the sun. Ferrão,
(1993: 103-138).
59
This change in colour was previously noticed by Varthema and by Portuguese reporters.
60
The essential oil extracted from cloves is particularly rich in eugenol. Eugenol - an aromatic compound
that gives the spice its characteristic aroma - is present in the different organs of the plant. It is at its most
concentrated in the flower buds immediately before the opening of the flowers. This compound is also
found in the vegetative organs of other tropical species, which led some navigators arriving in new lands
to identify them mistakenly as clove trees. See: Ferrão (1993: 103-137), Cunha et al (2009: 254-265;
2015: 40-43).
61
When the flower buds are not harvested, a fruit called “mother clove” is produced. This fruit has a
smaller amount of eugenol and, as such, is of less commercial value. However, being heavier, many
traders mixed it with flower buds to deceive buyers. The agents of John III of Portugal, such as Francisco
Palha, António Galvão or Gabriel Rebelo, would later become more aware of these matters.
62
This ecological peculiarity explains, in part, the unique conditions of growth of the spice in these
islands.
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“One also finds there parrots of various kinds, and among the other varieties, some white
ones called cathara, and some entirely red called nori; one of those red ones is worth one
bahar of cloves, and that class speaks with greater distinctness than the others”
(PIGAFETTA, 2007:101-102)63.
As before, Pigafetta carried out an extensive survey of terms used locally. In this
his most comprehensive lexicon, he included everyday terms, parts of the body,
numbers, plants, animals and the names of natural resources. (PIGAFETTA, 2007: 102109).
Apart from these valuable spices, Pigafetta listed the exotic presents that were
sent from the King of Tidore to Charles V.
“He [the king of Tidore] sent to the king of Spain a slave, two bahars of cloves (he sent
ten, but the ships could not carry them as they were so heavily laden), and two extremely
beautiful dead birds as presents. Those birds are as large as stock doves, and have a small
head and a long beak; their legs are a span in length and as thin as a reed, and they have
no wings, but in their stead long feathers of various colours, like large plumes; their tail
resembles that of a stock dove; all the rest of the feathers except the wings are of a tawny
colour; they never fly except when there is wind. The people told us that those birds came
from the terrestrial paradise, and they call them bolon diuata, that is to say, ‘birds of
God’” (PIGAFETTA, 2007: 99)64.
Apart from these well-known products, confronted with a huge fruit “larger than a
cuncumber” floating in the water- probably coco-de-mer, the seed of Lodoicea
maldivica (J.F.Gmel.) Pers. - Pigafetta reprised a “legend” described by Marco Polo65.
According to this legend, a mythical bird named Garuda, was capable of lifting
elephants into the sky and building its nest at the top of a giant tree.
“They also told us that a very huge tree is found below Java Major toward the north, in
the gulf of China (which the ancients call Sinus Magnus), in which live birds called
garuda, which are so large that they carry a buffalo or an elephant to the place of that tree
called puzathaer, and the tree is called caiu pauganghi, and its fruit bua pauganghi: the
latter is larger than a cucumber” (PIGAFETTA, 2007:120).
63
Like in Brazil, these wonderful birds with colourful feathers attracted Pigafetta.
Prior to Pigafetta, Nicolo de Conti and Tomé Pires had referred to these extraordinary birds.
Throughout the sixteenth century, chroniclers and travellers wrote of these wonderful and precious birds
that, being so rare, reached a high commercial value. For more information on the importance of these
birds in Early Modern Europe, see: Marcaida (2014).
65
During the 16th century this prodigious coconut seed become one of the most envied pieces of the
Kunstcammers of kings, prelates and aristocrats. On Lodoicea madivica, see Carvalho and Fernandes
(2011: 153-162). On Renaissance collections of naturalia and artificialia, see: Olmi (1992), Findlen
(1994), Daston and Park (1998) or Mason (2009).
64
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The visual evidence of seeds of such large dimensions floating in the seas led the
Italian to allow for the reliability of the myth. Just as when, departing from the Canary
Islands at the beginning of his account, Pigafetta had written of a wonder of the
vegetable world - a tree that was locally famous for distilling water - when leaving the
islands of Southeast Asia, he allowed for the existence of a tree which, due to the
unusual size of its “fruits”, made the belief of the local peoples possible66. In
Pigaffetta’s account, new plants and animals, incredible creatures and astonishing
phenomena punctuated the journey. The extraordinary expedition which, for unforeseen
reasons, went far beyond the initial scope of Fernão de Magalhães, revealed the
undeniable unity and continuity of the circumnavigable world. United under different
skies and several oceans, peoples all around the world could, from the 1520’s onwards,
communicate, share experiences and trade.
As Pigafetta wrote,
“On Saturday, 6 September 1522, we entered the bay of Sanlùcar with only eighteen men,
and the majority of them sick. […] From the time we left that bay [of Sanlùcar] until the
present day [of our return], we had sailed 14,460 leagues, and furthermore had completed
the circumnavigation of the world from east to west” (PIGAFETTA, 2007:126).
The world as one: echoes of Pigafetta’s account in some botanical texts
Maximilianus Transilvanus, the secretary of Charles V of Spain (1500-1558), had
the opportunity to interview the recently-arrived survivors about their long expedition67.
In order to narrate such a great feat to the Cardinal of Salzburg, and to send him some of
the exoticisms which had just been unloaded from the ship Victoria, Transilvanus wrote
a detailed letter in 1522. Written in Latin, the document was printed in Cologne in 1523.
As was to be expected, it achieved immense success among a wide-ranging readership.
In the 1530s, the Italian versions of Transilvano’s and Antonio Pigafetta’s texts were
brought together in Viaggio fatto da gli spagnoli. Later, in 1550, new versions of these
testimonies were published in Venice by Giovani Battista Ramusio in his collection of
66
On this topic, which goes beyond my analysis, see: Canova (2001: 1-34).
Maximilianus Transilvanus (c.1490-c.1538) was a relative of Christopher de Haro, one of the sponsors
of the Magellanic expedition. He had the opportunity to interview each survivor of the circumnavigation
voyage. Pigafetta’s report was the main source about this global expedition (1519-1522).
67
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voyages: Delle Navigatione et Viaggi. Although various versions on this voyage of
circumnavigation circulated in Europe and, with them, much new information on the
Asian drugs and spices was disseminated; the scholarly community awaited the
disclosure of new botanical knowledge duly validated by the authorities at the service of
the King of Portugal68. Perhaps having these imperial commitments in mind, Pier
Andrea Mattioli (1501-1577), one of the most prominent commentators on the De
Materia Medica of Dioscorides, exhorted the Portuguese physicians to present
authoritative descriptions of the Asian drugs, spices and other natural resources69.
The task of describing the morphology, qualities and characteristics of the plants
and drugs of the East would fall, then, to Portuguese doctors. As such, despite news
about drugs of the Indies circulating in Western ports, markets and trading houses,
European scholars greeted them with some reservation, and waited for the validation of
the new knowledge by Portuguese physicians70. Born in Castelo de Vide (Portugal) into
a family with a Jewish background and a graduate of the universities of Salamanca and
Alcalá de Henares, Garcia de Orta (c. 1500-1568) left for the Orient in 1534 as the
private physician of Captain-General Martim Afonso de Sousa. There, he had the
chance to visit local courts and to look around markets, where he saw products and
asked traders about the qualities, prices and distribution routes of the goods. From 1538
68
The Treaty of Tordesillas, signed in 1494 by the representatives of the monarchs of Portugal and
Castille, divided the newly-discovered lands outside Europe between the Portuguese empire and the
Crown of Castille along a meridian 370 leagues west of the islands of Cabo Verde. The lands to the east,
would belong to the Portuguese kingdom; the lands to the west, belonged to Castile. The royal agents and
scholars at the service of each peninsular crown ought to manage and validate the descriptions of peoples,
lands and natural resources of each part of the world. As recently argued, Early Modern botany profited
from colonialism and long-distance trade. According to Londa Schiebinger and Claudia Swan, the
development of botany and Europe’s commercial and territorial expansion were closely associated with
one another: Schiebinger & Swan (2006); Carvalho (2017: 187-212). However, the exact location of the
longitude of the Moluccas archipelago – the Spice islands - was at that time impossible to determine by
astronomic measures or mathematical calculations. Determining the location of the Anti-meridian defined
by the Tordesillas Treaty needed a political solution. It was “solved” some years after the return of the
Magellanic expedition by the Treaty of Zaragoza (1529). On these questions, see, among others: Denucé
(1911), Teixeira da Mota (1975), Lobato (1999), Donkin (2003), Thomaz (1975), Garcia (2007).
69
Pedanius Dioscorides (1st century AD) was a Greek physician. He wrote the important pharmacopoeia
De Materia Medica, which describes about 600 plants, some animals and mineral substances. This
treatise on Materia Medica was revised, corrected and commented on several times in Early Modern
times. Mattioli, like Jean de Ruelle, Andrés de Laguna, Amato Lusitano or Valerio Cordo, were some of
the European doctors that commented on, translated and revised this Ancient pharmacopeia.
70
As mentioned, after signing the Zaragoza Treaty, the Portuguese Crown had a new mission to
accomplish: sponsorship for gathering new knowledge about the Far Eastern archipelago’s natural
resources. Similarly, the Castilian physicians were to describe and test the properties of American plants
and animal products. See: López-Piñero and Pardo-Tomas (1994), Goodman (1988), López-Piñero
(2002), Cañizares-Esguerra (2006), Schiebinger and Swan (2006), Pardo-Tomas (2007: 173-193);
Bleichmar et al (2009), among others.
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he took up residence in Goa. There he set up a clinic, saw patients and managed a
steady business and a wide network of contacts, comprised of royal agents, traders,
missionaries and voyagers who entrusted him with the secrets and products they
brought him from across the Orient. It was in this way that Orta accumulated, over a 30year period, experience, knowledge and a wealth of information. He organised this
valuable collection of data in Colóquios dos Simples e Drogas e Coisas Medicinais da
India (Goa: João de Endem, 1563)71.
As the clove was the spice that motivated the Magellanic voyage which, in
addition to reaching the Moluccas sailing westwards, resulted in a feat of planetary
dimensions, I looked in Orta’s chapter on the spice, for echoes of Pigafetta's story. In
Colloquy 25, Orta presented the first modern monograph entirely devoted to cloves
(ORTA, 1913: 213-221). It includes references to a wide range of authors such as Pliny,
Paulo of Aegina, Galen, Aecio, Serapion, Avicenna, Razis, Mesue or Ruelius. In
addition to these texts, Orta relied on the information recorded by several Portuguese
agents, namely Francisco Rodrigues, Duarte Barbosa, Tomé Pires, António Galvão or
Gabriel Rebelo72.
About Magalhães’s project, he wrote:
“Orta – You must know that Maluco is within the line of Portuguese conquest, which
extends 200 leagues further, as has been proved by observing eclipses. But the devil
entered into a Portuguese, [Fernão de Magalhães] who, because the king would not grant
him an unjust favour for which he asked, when over to Castille, fitted out armed ships,
and discovered a strait, before unknown, which lead by another route to Maluco” (ORTA;
1913: 215-216).
In Colóquios dos Simples, following this political and commercial partition of the
world, the physician appears to assume that any new information regarding cloves (or
any other Asiatic product) should be validated based on the knowledge collected by
officers of the King of Portugal. The recording of news on the drugs, spices and natural
71
On Garcia de Orta and his work, see: Ficalho (1886), Carvalho (1934: 61-246); Boxer (1963), Loureiro
(2012: 41-72), Pimentel and Soler (2014: 101-120), Carvalho (2015), Pardo-Tomas (2016: 195-212) or
Brentjes (2016): 95-136.
72
António Galvão (1490-1557) and Gabriel Rebelo (? – c.1566), two Portuguese who served in the
Moluccas, wrote two reports about the archipelago: Informação das cousas de Maluco (c.1544) and
História das Ilhas de Maluco (c. 1561) respectively. These texts remained handwritten until the 19th
century. On the handwritten sources of Colóquios dos Simples, see: Loureiro (2012: 41-72) and Carvalho
(2013: 13-28).
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resources of the East was, therefore, the responsibility of agents of the Portuguese
crown73. The task of managing and authorising the establishment of new knowledge
regarding the natural products of the East Indies would fall to these men.
In 1567, Clusius (1526-1609), a renowned Flemish botanist, published Aromatum
et Simplicium in Antwerp. This book was the Latin epitome of Garcia de Orta’s work.
The volume, which had successive editions and translations until the end of the century,
widely disseminated and commented on the knowledge shared by Orta. In the chapter
dedicated to garyophyllum, Clusius reorganised the information brought together by the
Portuguese physician74. Even if he did not add any new information about cloves, he
introduced a drawing of a clove branch and leaf and, at the end of the chapter, included
a reference to Pigafetta’s text. This was the first explicit allusion to the account of the
Italian in a text about Asian natural resources.
In the 1570’s, Juan Fragoso, physician at Philip II’s court, and Cristóvão da Costa,
physician at Burgos, published their own versions of Garcia de Orta’s Colóquios.
Neither of these Portuguese physicians made any explicit reference to Pigafetta’s
account75. Unlike Fragoso, who never left Iberia, Costa travelled to India in 1568 as the
private physician of D. Luis de Ataíde (g. 1568-1571). He was appointed doctor at the
Royal Hospital of Cochin [Hospital Real de Cochim]. Like Orta, his remarkable ability
to communicate with the local people and to observe other medical practices enabled
him to present a completely new treatise on Asian plants. With Tractado de las Drogas,
European scholars became aware of a more accurate description of the clove tree. By
the 1570’s, Costa’s testimony on Asian spices and drugs was much more
comprehensive than Pigafetta’s descriptions76.
Jacques Daléchamps (1513-1588) welcomed the testimonies of the Portuguese
doctors and Clusius with equal interest. As such, in his voluminous Historia Generalis
Plantarum (Lyon, 1586-1587), in order to describe the drugs and spices of the East, the
73
However, some local names of spices and aromas are similar in Orta’s and Pigafetta’s texts.
On the appropriation of Colóquios dos Simples by the Flemish botanist, see: Lopes (2006: 28-39) and
Egmond (2016: 167-194).
75
Their works were: Juan Fragoso, Discurso de las cosas aromaticas, arboles y frutales y de otras muchas
medicinas simples que se traen de la India Oriental… (Madrid, 1572) and Cristóvão da Costa/Cristóbal
Acosta, Tractado de las Drogas y Medicinas de las Indias Orientales con sus plantas debuxadas al
bivo… (Burgos, 1578).
76
Costa’s work was translated into French and Italian in the late 16 th century. A Latin version was
published in 1582. On Costa’s work, see: Rodríguez-Nozal & González-Bueno (2000), Carvalho (2006:
28-39), Pardo-Tomas (2016:195-212).
74
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works of Garcia de Orta, Juan Fragoso, Cristóvão da Costa and Clusius appear side by
side77. However, the logic of the organisation of this botanical encyclopaedia still
consigned the tropical plants to a separate section – Chapter XVIII, dedicated to De
Plantis Peregrinis. Considered exotic, the drugs, spices and plants of the Indies, Brazil
and Central America would remain separate from European ones. A legacy of
Antiquity, this Eurocentric view of nature, and of the world, remained deeply rooted in
the mentality of Western scholars78.
Pigafetta’s legacy: the oneness of the plant world
Europe needed to wait until the 17th century to discover this global way of looking
at the natural world that Pigafetta proposed. During the 16th century, other authors
presented global analysis of the human bodies or bird eyed views of the continents and
oceans79. In the beginning of the 1600s, Pinax Theatrum botanicum put forward a new
reading of the vegetable world. Authored by Gaspard Bauhin (1560-1624) it offered a
completely different way of observing and organizing the flora of the world. Fruit of a
long undertaking of compilation work and of almost 40 years’ reflection on the order of
Creation, Bauhin proposed a global reading of the botanical world. The botanist
described a natural world in which plants were organised according to anatomical
similarities, morphological characteristics or sensorial likeness; a view in which the
organisation of plants did not depend on political treatises, imaginary lines and regional
powers or even on the control of trade routes.
In 1623, Caspard Bauhin seems to have grasped this global reading of the world
proposed by Pigafetta. Therefore, one hundred years after the widespread dissemination
of Pigafetta’s account by Maximilianus Transilvanus, the voyage around the world he
described seems to have had an impact on how scholars of the 1600s relearnt how to
look and organize herbs, shrubs and trees.
77
In the 17th century, the work was translated into French by Jean de Moulins, Histoire Génerale des
Plantes, Paris, 1625.
78
In 1605, Clusius published Exoticorum libri decem, a compilation of Latin versions of medico botanical
texts of materia medica from the Indies and the Levant. Apparently, for Clusius, the tropical and
European floras should be treated separately.
79
I am referring to Andrea Vesalius, De Humanum Corporis Fabrica (Basel, 1543) or Abraham Ortelius,
Theatrum Orbis terrarum (Antwerp, 1570).
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
EL PROYECTO DE LAS NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA EN
EL MAPA DE 1768*
José Miguel Delgado
Barrado
Universidad de Jaén,
España
Recibido:
Aceptado:
Francisco José PérezSchmid Fernández
Universidad de Jaén,
España
Juan Manuel
Castillo Martínez
Universidad de Jaén,
España
09/03/2020
07/09/2020
RESUMEN
El uso de los Sistemas de Información Geográfica (SIG) nos están aportando nuevas
perspectivas en el estudio de la cartografía histórica relacionada con las Nuevas
Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía. En el caso que nos ocupa, hemos analizado
el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas
poblaciones de 1768, uno de los primeros planos que se realizaron sobre dicho
proyecto, aplicándole los SIG en combinación con las fuentes escritas contemporáneas y
el uso de los colores. De esta manera, hemos conseguido conocer el grado de fiabilidad
de los ingenieros militares que lo realizaron analizando las vías de comunicación,
jurisdicciones, red hidrográfica, toponimia o el poblamiento; y aclarar la progresión de
los trabajos en las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena durante la primera mitad de
1768.
PALABRAS CLAVE: Nuevas Poblaciones; ingenieros; Sierra Morena; Olavide; mapa.
THE PROJECT OF THE NUEVAS POBLACIONES DE SIERRA MORENA ON
THE MAP OF 1768
*
Este trabajo es fruto de la concesión de dos proyectos I+D+i del Ministerio de Ciencia e Innovación
titulados “Fundaciones de nuevas poblaciones en espacios complejos de la Monarquía Hispánica. Castilla
y Aragón en comparación (1693-1802)”, HAR2015-66024-P; y “El proyecto de las nuevas poblaciones
de Sierra Morena y Andalucía en contexto europeo y comparado: ideas, reformas y proyección (17411835), PID2019-110225GB-I00; y del grupo de investigación PAIDI de la Junta de Andalucía en la
Universidad de Jaén “Laboratorio de Experimentación Espacial. LabE2”, HUM155.
“El Proyecto de...”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO
FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ
JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ
ABSTRACT
The use of Geographic Information Systems (GIS) are giving us new perspectives in the
study of historical cartography related to the Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y
Andalusia. In the case at hand, we have analyzed the Mapa de una parte de Sierra
Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones of 1768, one of the
first plans that were made on this project, applying GIS in combination with
contemporary written sources and the use of colors. In this way, we have been able to
know the degree of reliability of the military engineers who performed it by analyzing
the communication channels, jurisdictions, hydrographic network, toponymy or the
settlement, and clarifying the progress of the work in the Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena during the First half of 1768.
KEYWORDS: Nuevas Poblaciones; engineers; Sierra Morena; Olavide; map.
José Miguel Delgado Barrado es Licenciado en Geografía e Historia por la
Universidad Complutense de Madrid, becario de iniciación a la investigación (2 años) y
predoctoral (4 años) en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid en
el Departamento de Historia Moderna; becario posdoctoral (2 años) en el Instituto
Universitario Europeo de Florencia (Italia), profesor investigador en la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) y mi actividad docente la he desarrollado
en la Universidad de Jaén donde actualmente soy catedrático de Universidad en el área
de Historia Moderna. Obtuve una beca Salvador de Madariaga PRX16/00131 entre
2016-2017 en Roma y Nápoles. Tengo cuatro sexenios de investigación aprobados y
durante 2018 he solicitado el sexenio de transferencia, además de cinco tramos
(máximo) de complementos autonómicos de la Junta de Andalucía. He sido investigador
principal de tres proyectos de investigación I+D+i con referencias HAR y uno
coordinado con referencia BHA. He dirigido 6 tesis doctorales con calificación Cum
Laude. Soy director de un becario Formación de Personal Universitario (FPU18/00751).
Miembro del comité de expertos del Osservatorio Geopolitico sulle città di fondazione,
Comune di Sabaudia, Provincia di Latina, Italia, según acuerdo del ayuntamiento ATTO
N. 120 del 28/10/2014. Soy director de la Red Cibeles (Red de Estudios
Interdisciplinares sobre la Ciudad), que es una marca/producto registrado (07/08/2013),
y formo parte de la Columnaria Red de Excelencia sobre la movilidad de las sociedades
y las fronteras de los Mundos Ibéricos (COREDEX). HAR2015-69220-REDT y
recientemente renovada RED2018-102360-T.
Correo electrónico: jbarrado@ujaen.es
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4340-3144
Francisco José Pérez-Schmid Fernández es Diplomado en Magisterio, especialidad
de Educación Musical, por la Escuela Universitaria Sagrada Familia de Úbeda (2000) y
Licenciado en Humanidades por la Universidad de Jaén (2003). Es Doctor en
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 315-352)
ISSN 2422-779X
http://fh.mdp.edu.ar/revistas/index.php/magallanica
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“El Proyecto de...”
JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO
FRANCISCO JOSÉ PÉREZ-SCHMID FERNÁNDEZ
JUAN MANUEL CASTILLO MARTÍNEZ
Patrimonio (2019) con la tesis "Colonos y propietarios de las Nuevas Poblaciones de
Sierra Morena durante la Edad Moderna" de la Universidad de Jaén. Miembro del grupo
de investigación "HUM155: Laboratorio de Experimentación Espacial (LABe2)" de la
Universidad de Jaén. Socio fundador del Centro de Estudios Neopoblacionales, y
director de su boletín, asociación dedicada al estudio de las Nuevas Poblaciones.
Destaca su línea de trabajo sobre las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía
donde trata temáticas de gobierno y administración, folclore, etnografía, vida cotidiana,
etc. Ha sido distinguido con los nombramientos de Cronista Oficial de los municipios
de Aldeaquemada (2009), Santa Elena (2015), Montizón (2017), y de Navas de Tolosa
(2011, La Carolina) por sus trabajos de investigación, y ha colaborado activamente en
las comisiones formadas para la organización de los actos del 250 aniversario de la
promulgación del Fuero de las Nuevas Poblaciones y su Intendencia (1767-2017).
Correo electrónico: fjperezfdez@telefonica.net
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-9671-5953
Juan Manuel Castillo Martínez es Licenciado en Historia del Arte por la Universidad
de Jaén entre los años 2009 a 2013. Entre los años 2013 y 2014 cursa el máster
interuniversitario en arqueología en la Universidad de Granada. Posteriormente, cursa el
máster en Estudios avanzados de Patrimonio Cultural: Historia, Arte y Territorio, en el
año 2015 y 2016, nuevamente en la Universidad de Jaén. A partir de 2016 comienza el
grado en Geografía e Historia en la Universidad de Jaén, titulación que terminará en
julio de 2020. En cuanto la línea de especialización, ha realizado cursos formativos en
materia de sistemas de información geográfica (SIG/GIS) y cartografía digital,
formación que ha servido de punto de partida a la hora de realizar los trabajos prácticos
durante el curso 2018/2019, siendo becario Ícaro con el grupo de investigación
Laboratorio de Experimentación Espacial (LABe2) de la Universidad de Jaén,
realizando series de mapas temáticos interpretando numerosos documentos de
cartografía histórica relacionados como el proyecto de las Nuevas poblaciones de Sierra
Morena y Andalucía de Carlos III. Actualmente se halla en beneficio de una beca de
iniciación a la investigación dentro del grupo de investigación anteriormente
mencionado, continuando las tareas relacionadas con la cartografía histórica y los
sistemas de información geográfica.
Correo electrónico: juanmanuelcastillo87@gmail.com
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3128-5403
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JOSÉ MIGUEL DELGADO BARRADO
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EL PROYECTO DE LAS NUEVAS POBLACIONES DE
SIERRA MORENA EN EL MAPA DE 1768
“Muy señor mío: el superintendente don Pablo
de Olavide puso a mi cuidado el
establecimiento de suertes de este sitio y
contornos, con la adición de varios planos y
proyectos, […]”.
Simón Desnaux1
La Peñuela, 20 de junio de 1768
La colonización de Sierra Morena se hizo realidad dentro del reinado de Carlos III
después de varios proyectos para incrementar la población no solo durante su reinado,
sino también durante el de los monarcas que le precedieron (ALCÁZAR, 1930: 5-12;
DELGADO BARRADO, 2018: 25-29.). La experiencia posibilitó, pese a los problemas
que generó la falta de antelación inicial (ALCÁZAR, 1930: 9), que la contrata principal
finalizara en 1771 con plena satisfacción del rey y del Consejo de Castilla, con el
resultado de 7.321 colonos aceptados y 366 desechados por parte de la estipulada con el
asentista Johann Kaspar von Thürriegel y de 484 personas, desechándose solo 30, para
la partida de Joseph Jauch (HAMER, 2009: 50). Además, desde el principio del
proyecto se documenta la entrada de colonos españoles, autorizados por el Fuero en su
portada “con naturales y estrangeros Católicos”, fundamentalmente catalanes y
valencianos (PÉREZ-SCHMID, 2019: 99-103). En este contexto, el hecho de que la
Corona estuviera detrás del proyecto desde su origen, posibilitó la entrada de ingenieros
que facilitaron la realización de numerosos trabajos de planimetría y representación
espacial con un triple objetivo: por un lado, el conocimiento fidedigno de la realidad del
territorio a ocupar; por otro, la visibilidad gráfica de cómo se estaba ocupando dicho
espacio; y, por último, el resultado final de dicho proyecto.
1
Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, leg. 3601, exp. 8. f. 39. Simón Desnaux a Miguel de
Jijón. La Peñuela, 20 de junio de 1768 (copia).
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Antecedentes: los trabajos de Thomas López
Antes de introducirnos en la labor desarrollada por los ingenieros y delineantes en
las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía, vamos a conocer algunos
trabajos realizados por distintos geógrafos en la comarca durante la misma época, entre
los que podemos citar a Thomas López. Con técnicas muy distintas a las utilizadas por
otros cartógrafos, López realizó mapas de diferentes reinos y regiones. López fue uno
de los representantes más conocidos de la cartografía española del siglo XVIII, aunque
sus obras se han criticado en numerosas ocasiones como inexactas, disfrutó de gran
reputación tanto en su época como en el siglo XIX2.
En el caso de López resulta llamativo como pese a haber tenido una formación
académica con el cartógrafo francés Jean Baptiste Bourguignon D’Anville en el estudio
de gabinete, no solía realizar levantamientos de campo, lo que propiciaría gran cantidad
de errores en su producción cartográfica. Dichos fallos tienen su origen en las fuentes
que utilizó para confeccionarlos: mapas de los siglos XVI, XVII y XVIII, descripciones
geográficas, historias locales, correspondencia varía y un interrogatorio de 15 preguntas
que solicitó a obispos, sacerdotes y funcionarios de la mayoría de las villas y ciudades
de España, rogándoles que lo acompañaran de un plano con los lugares circundantes.
Fundamentalmente, una de sus debilidades fue que López le dio un carácter
protagonista a los croquis realizados por manos inexpertas y a los mapas antiguos. Sin
duda estos problemas se hubieran subsanado si nuestro autor hubiera realizado trabajo
de campo, método poco empleado por los geógrafos de despacho, si bien tampoco
podemos defenestrar sus series cartográficas pues también aportó novedades en su
campo y fue honesto al identificar sus fuentes y los datos aprovechados (SAN
ANTONIO, MANZANO y LEÓN, 2005: 1-10).
Pese a todo, el propio López reconocía que “el mejor modo de hacer un mapa es
andando y midiendo la tierra”, si bien “este método no es adaptable a las facultades de
un particular”, por lo que de esta manera planteaba las limitaciones de sus obras3. En
2
En 1770 recibió el título de “Geógrafo de los dominios de Su Majestad”. Posteriormente fue admitido en
diversas sociedades científicas y en 1795 por mandato de Godoy dirigió en sus inicios el Gabinete
geográfico anejo a la Secretaría de Estado, teniendo la orden de confeccionar el primer Atlas geográfico
de España (ibidem: 3).
3
Liter Mayayo (ibidem: 3-4).
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algunos mapas López nos muestra algunas de las comarcas donde se fundarían las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena como en el reino de Jaén4 (1761) o la zona de
Venta de los Santos en los de la provincia de La Mancha5 (1765), en el del obispado y
reino de Murcia6 (1768) o en el del partido de Villanueva de los Infantes7 (1783),
muestra del enorme esfuerzo que realizó López para sistematizar la geografía del
territorio peninsular de la Corona hispánica. Si bien serán en la serie de los reinos de
Jaén8 (1787) y Córdoba9 (1797) donde represente a las Nuevas Poblaciones de Sierra
Morena y a las de Andalucía con sus respectivos límites observándose una mejoría en la
ubicación de los núcleos que conformaban la Intendencia de Nuevas Poblaciones.
Quizás debido a que López realizó una petición de información cartográfica de dicha
provincia el 29 de octubre de 1785 y que le fueron enviados al año siguiente (REESE,
1996: 188), con lo que se denota la influencia de los planos elaborados por los
ingenieros militares en los ejecutados por Thomas López con posterioridad.
Su producción tuvo gran influencia, incluso en el extranjero, como demuestra el
hecho de que el cartógrafo Franz Johann von Reilly tomara como referencia el titulado
Reyno de Jaén (1761) para formar su Das Königreich Jaen Nro. 549 (1791). El plano
posee multitud de analogías con el de López, y como aspecto llamativo, representa a La
4
Mapa del reyno de Jaén construido según las más modernas, y mejores memorias (LÓPEZ, 1761).
Instituto
Geográfico
Nacional
(IGN).
Recuperado
de
https://www.ign.es/web/catalogocartoteca/resources/html/030934.html (01/01/2020). Los errores de este mapa son analizados en:
(SÁNCHEZ-BATALLA, 1994a: 278).
5
Provincia de la Mancha, Donde se comprehenden los Partidos de Ciudad-Real, Infantes, y Alcaráz:
Compuesta sobre las mejores memorias Impresas y manuscritas, y sujeta á las observaciones
Astronómicas
(LÓPEZ,
1765).
IGN.
Recuperado
de
https://www.ign.es/web/catalogocartoteca/resources/html/028410
6
Mapa del Obispado y Reino de Murcia: dividido en sus partidos (LÓPEZ, 1768). IGN. Recuperado de
https://www.ign.es/web/catalogo-cartoteca/resources/html/028428
7
Mapa geográfico del partido de Villanueva de los Infantes perteneciente a la Orden de Santiago
(LÓPEZ,
1783).
Real
Academia
de
la
Historia
(RAH).
Recuperado
de
http://bibliotecadigital.rah.es/dgbrah/i18n/consulta/registro.cmd?control=RAH20101000391
8
Mapa Geográfico del Reyno de Jaen :Dividido en los Partidos de Jaen, Baeza, Ubeda, Andujar, Martos
y las Poblaciones de Sierra Morena / Por Don Tomas Lopez, Geógrafo de los dominios de S.M. de las
reales Academias, de San Fernando, de la Historia, de la de Buenas Letras de Sevilla, y de la Sociedades
Bascongada y de Asturias (LÓPEZ, 1787). Biblioteca Nacional de España (BNE). Recuperado de
http://bdh.bne.es/bnesearch/biblioteca/Mapa%20Geogr%C3%A1fico%20del%20Reyno%20de%20Jaen%
20:%20%20%20Dividido%20en%20los%20Partidos%20de%20Jaen,%20Baeza,%20Ubeda,%20Andujar,
%20Martos%20y%20las%20Poblaciones%20de%20Sierra%20Morena%20%20%20/qls/bdh0000079339
;jsessionid=07955B422E2C0B9FF1F5FBE6DC32BBB1#
9
Mapa geográfico del Reyno y Obispado de Córdoba comprehende los partidos jurisdicionales de
Córdoba, el Cárpio, los Pedróches y Santa Eufemia (LÓPEZ, 1797). Delegación de Cultura y Patrimonio
Histórico del Ayuntamiento de Córdoba. Recuperado de https://biblioteca.cordoba.es/index.php/bibliodigital/grabados/7275-1797-mapa-geografico-reino-obispado-cordoba
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Carolina, La Carlota y La Luisiana, nombrando a algunos topónimos -Arquillos,
Guarromán o ermita de los Santos, por ejemplo- que mantuvieron el nombre de antiguas
ventas o ermitas una vez que se fundaron como nuevas poblaciones como podemos
observar en la Figura 1. La situación de La Carolina resulta errónea debido a su
colocación en el norte del río Jándula, al igual que La Carlota y La Luisiana que las
localiza al sur de La Carolina, siguiendo el curso del referido río. La ubicación de estas
tres colonias, aunque inexactas, es un indicador de la necesidad de información por
parte de algunos de los reinos y regiones de origen de los colonos extranjeros desde
fechas tempranas (PÉREZ-SCHMID, 2018a: 216-217). La representación de las tres
poblaciones se conserva en el Das Königreich Cordova Nro. 548, también de von
Reilly, manteniendo dicho error.
Figura 1
Nota: Detalle del Das Königreich Jaen Nro. 549 de Reilly con la situación errónea de La
Carolina, La Carlota y La Luisiana. También aparecen reflejados otros topónimos de ventas y
ermitas que posteriormente sirvieron como centro para establecer algunas de las colonias:
Guarromán, Arquillos, ermita de los Santos (Venta de los Santos), ermita de Los Palacios (Santa
Elena), Nuestra Señora de la Peñuela (La Carolina), Escoriales de Nuestra Señora de Zocueca
(El Rumblar) y Miranda (Miranda del Rey). Ejemplar propiedad de F. J. Pérez-Schmid Fdez.
Para los dirigentes del proyecto de colonización de Sierra Morena, entre ellos el
superintendente Pablo de Olavide, se creaba la necesidad de conocer el territorio donde
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se iban a ubicar las nuevas colonias de forma estandarizada y clara, siendo insuficientes
los materiales creados por geógrafos coetáneos, como Thomas López. Los protagonistas
técnicos tomaron un papel primordial en el conocimiento y delimitación de dichos
territorios.
Ingenieros al servicio del rey en las Nuevas Poblaciones
En los inicios del proyecto colonizador de Sierra Morena la figura del ingeniero
será omnipresente, no solo por ser una obra que emanaba directamente de la Corona
sino porque en ellos se unía un alto grado de conocimientos de toda clase de ciencias y
técnicas lo que los hizo imprescindibles. A los de perfil militar no solo les incumbía la
geometría, la medición, el levantamiento de puentes de madera o levadizos, murallas,
puertas principales o máquinas militares; sino también la agrimensura, la hidráulica, las
obras civiles y la arquitectura (SÁNCHEZ-BATALLA, 1994b: 306-307)10.
En nuestro contexto, las labores que realizaron en las Nuevas Poblaciones estará
relacionada con la búsqueda de una mejora en las condiciones de vida de los colonos,
añadiendo el concepto fisiocrático de la economía, en España “agrarismo”, donde el
desarrollo y la riqueza de las naciones estaban ligados al crecimiento de la población, lo
que obligaba a favorecer la actividad agrícola y la construcción de vías de comunicación
que permitieran la rápida comercialización de los productos (CANTERA, 2012: 14).
No es de extrañar, por lo tanto, que desde el Fuero de Sierra Morena se les citara
específicamente como los encargados de realizar los mapas y planos o de efectuar las
mediciones11. En el artículo XIII12 se obligaba a la confección de un plano donde
figurasen sus confines unido a los libros de repartimientos; mientras en el artículo
XXVI13 se especificaba quienes debían levantar los mapas de los nuevos pueblos,
10
Una visión general de los ingenieros militares en Capel (1983 y 1988) y Cámara Muñoz (2005).
Para un análisis del Fuero de Sierra Morena remitimos al trabajo de Delgado Barrado (2018b: I).
12
Articulo XIII del Fuero de Sierra Morena: “La distancia de un pueblo a otro deberá ser la competente,
como de cuarto, o medio cuarto de legua poco más o menos, según la disposición o fertilidad del terreno;
y se cuidará, que en el principio del libro de repartimiento haya un plan, en el que esté figurado el término
e indicados sus confines, para que de este modo sean en todo tiempo claros y perceptibles.”.
13
Artículo XXVI del Fuero de Sierra Morena: “Según se vaya haciendo el señalamiento o demarcación,
hará levantar su mapa o paño de pintura, y sin retardar los desmontes, construcción de casas y demás
preparativos conducentes, remitirá un duplicado al Consejo, en que estén anotados los confines, para que
se apruebe o advierta si algo hubiera que añadir; sirviendo también estas descripciones para entender y
11
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indicando sus límites y especificando que dichos mapas debían estar firmados por el
superintendente y el ingeniero, agrimensor o facultativo que los hubiese levantado14.
La nómina de ingenieros que encontramos en las nuevas colonias es extensa,
asistidos por agrimensores y delineadores. El primero en llegar a Sierra Morena fue
Simón Desnaux, con grado de capitán. El superintendente Olavide le escribía desde
Sevilla el 18 de septiembre de 1767 comunicándole que debía realizar las medidas para
componer un plano o mapa acordado, parece ser que a sus órdenes tuvo al agrimensor y
delineador Pedro Castañeda. Desnaux fue el encargado de dividir en suertes por
mandato de Olavide. En junio de 1768 se le notificaba su relevo en Sierra Morena por
Bertrand Beaumont, trasladándose a las Nuevas Poblaciones de Andalucía, pero las
duras tareas de campo debilitaron la salud de Beaumont, siendo sustituido por Joseph
del Pozo y Sucre y Dionisio Kelin. Algunos de ellos pertenecían a regimientos suizos
como Joseph Schuler y monsieur Onlin. En 1770 Desnaux volvió a Sierra Morena para
regresar otra vez a las Nuevas Poblaciones de Andalucía donde cesó de sus obligaciones
al terminar los planos. Hasta 1770 trabajaron en las Nuevas Poblaciones un nutrido
grupo realizando las demarcaciones, ubicando las casas y las poblaciones o levantando
planos como Baltasar Raimundo, Luis Marquely, José González Ferminor, Casimiro
Isava15, Salcedo, los hermanos José y Pedro Branly, José Coelho, Gabriel Fream de
Saint Germain y el delineador Francisco Manuel Coelho. Estos dos últimos continuaron
con las tareas de delimitar límites después de 1770. Relacionados con el proyecto de
hacer navegable el Guadalquivir hasta Córdoba estuvieron encargados José Espeliux y
Francisco Gozar. En 1774 fue reclamado por Olavide Carlos Lemaur para ejecutar unas
obras de riegos en Arquillos, siéndole asignado finalmente el nuevo camino real a su
paso por Despeñaperros (ARBÁIZAR et al., 1993). Los últimos de los que tenemos
constancia fueron Josef Ampudia y Valdés y Francisco de Paula Alcázar, encargados en
1792 de dibujar el plano de cada población y de los generales de los dos partidos, de
decidir con reflexión los recursos que sobrevengan; quedándose el Superintendente con el otro duplicado
para su gobierno y colocarle a su tiempo en el libro de repartimiento, según lo que queda prevenido en el
artículo XIII; firmando estos planes el Superintendente con el Ingeniero, agrimensor o facultativo que les
haya levantado, pudiendo servir de modelo el de los despoblados de Espiel, remitido por el Intendente de
Córdoba.”.
14
La importancia de los ingenieros dentro del proyecto neopoblacional en la realización de las obras
principales ha sido puesta de manifiesto por Sambricio (2018: 68) y Reese (1996: 193-194).
15
Recientemente se ha publicado una monografía sobre el ingeniero Casimiro Isava (Noviercas, Soria,
1734-Cumaná, Venezuela, 1802). Véase: Duarte (2017; 2019).
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Sierra Morena y de Andalucía (SÁNCHEZ-BATALLA, 1994b, 307-309; 2001, 26-49;
OLIVERAS, 1998: 108-113).
La planimetría de las Nuevas Poblaciones no solo mediatizó los trabajos de
geógrafos españoles como fue el caso referido con anterioridad de Thomas López, sino
también al antiguo director general de fábricas de Sierra Morena, Rodolfo de León y
Sarmiento, que realizó en 1782 el mapa de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena
como regalo para Carlos III o a autores extranjeros que introdujeron la colonización de
Sierra Morena dentro de sus publicaciones como Edme Mentelle y su Plan général des
Nouvelles Colonies de la Sierra Morena de 1783 (HAMER 2018; 2019).
Por lo tanto, tal y como podemos observar, el trabajo de los ingenieros militares
fue fundamental en el nacimiento y desarrollo de la Superintendencia de Nuevas
Poblaciones, realizando, entre otros trabajos, el mapa que presentamos en este estudio.
Análisis geo-histórico del “Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende
el proyecto de las Nuevas Poblaciones”.
Origen y autoría
El Instituto de Historia y Cultura Militar conserva entre sus fondos uno de los
mapas que se realizaron durante el inicio de la fundación de las Nuevas Poblaciones. En
concreto nos referimos al Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el
proyecto de las nuevas poblaciones (Figura 2), de autor desconocido. Está realizado a
color, de escala indeterminada y montado en tela, con unas medidas de 108 por 116
centímetros. Está datado en 176816. Esta obra ya ha sido estudiada por varios
investigadores, si bien Sánchez-Batalla ha sido quien le ha dedicado más atención
(DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, 1993: 25; REESE,
1996: 186; SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 339; PÉREZ-SCHMID, 2014: 44).
La primera hipótesis de la fecha de realización fue entre marzo y junio de 1768,
citando a dos ingenieros, Simón Desnaux o José Branly, como los posibles artífices,
16
España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo General Militar de
Madrid (en adelante AGMM), sig. 2956-J-G-1/3.
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debido a las construcciones que representa el mapa, que según Sánchez-Batalla serían
las iniciales del proyecto. El mismo autor aventura una segunda fecha, entre enero y
marzo de 1768, al no incluirse algunas de las colonias que el subdelegado Jijón indicaba
que se estaban realizando en marzo de dicho año. Otra de las claves que utiliza para
datar el mapa antes de junio o julio de 1768 fue que su extensión no cubre el espacio
que ocupó la colonia de Venta de los Santos (Montizón), y que coincidiría que el
momento en el cual Desnaux fue destinado a las Nuevas Poblaciones de Andalucía.
Junto con dicha orden de nuevo destino se le indicó que debía dejarle a José Branly el
plano con las instrucciones necesarias para que lo concluyese:
“Respecto de que tiene Vd. concluido su plan en esta Sierra y que es necesaria su persona
para las prácticas que de orden del Rey se van a empezar en La Parrilla, le ruego que,
dejando a D. José Branly el plano con las instrucciones necesarias a fin de que éste
concluya lo que faltase en él, se transporte inmediatamente a dicho sitio de La Parrilla
para donde voy a partir y en el que le esperaré para ocuparlo en servicio del Rey”17.
Esta orden parece cumplida cuando Olavide mandó el plano que había formado
Branly, y que se extendía 132 leguas (DANVILA, 1894: 29), medida que se aproxima a
la expresada en el mapa. En su desarrollo Sánchez-Batalla cita los caminos que
aparecen o jurisdicciones, e incluso descarta una posible autoría de Brion de la Tour,
que fue recomendado por Campomanes en un principio para el levantamiento de un
plano general, pero finalmente descartado por el Conde de Aranda (SÁNCHEZBATALLA, 2001: III, 339-341). En línea con lo dicho, Reese (1996: 186) lo encuadra a
finales de 1767 o en 1768, determinando a Desnaux como su autor.
En una carta fechada en junio de 1768 el propio Desnaux le comunicaba al
subdelegado de Sierra Morena, Miguel de Jijón, las funciones que le había
encomendado Olavide en Sierra Morena, indicando que Branly debía estar al cargo de
las copias y de la colocación de las familias, lo que posicionaría a Desnaux como
principal autor:
17
AHN, Inquisición, leg. 3601. Olavide a don Simón Desnaux. Sevilla, 30 de junio de 1768.
Transcripción en Sánchez-Batalla (2001: 30).
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“(…) el superintendente don Pablo de Olavide puso a mi cuidado el establecimiento de
suertes de este sitio, y contornos, con la adición de varios planos y proyectos, quedando
sus copias, y colocación de familias a cargo del don Joseph Branli” 18.
En noviembre de 1768 era Joseph Branly quien ocupaba el cargo de delineante de
la Superintendencia en Sierra Morena. Sus funciones, según le indicaba el
superintendente, eran la de visitar todos los meses las colonias de Sierra Morena
reconociendo las suertes de cada departamento y comprobando los adelantos que habían
realizado los colonos y observando la labor de los inspectores. Branly debía realizar un
plano de cada departamento, donde se incluían las suertes que lo componía, y dentro de
ellas se pintarían cincuenta puntos representando las respectivas fanegas, marcando en
cada visita las que estaban trabajadas y pintado de forma distinta lo descuajado de lo
rozado. También tendría que indicar al maestro albañil el lugar más adecuado para
situar las casas. Olavide le ordenaba a Branly que debía terminar los planes de cada
colonia por duplicado para la primavera de 1769, una copia para el monarca y otra para
la Superintendencia19. A finales de año, Desnaux le indicaba al superintendente la
necesidad de que los mapas levantados en las Nuevas Poblaciones sigan “un método
igual y uniforme”, lo que denotaría el interés de Desnaux para que dicha planimetría
atendiera a las mismas normas de composición a lo que el superintendente respondía de
forma positiva20.
Coincidiendo con la visita del consejero de Castilla Pérez Valiente durante el
verano de 1769, Desnaux ponía en limpio el mapa general de las Nuevas Poblaciones de
Sierra Morena, indicando el visitador como los ingenieros continuaban con la división
de los terrenos bajo las reglas que proporcionó Desnaux. Algunos años más tarde el
trabajo de Branly continuaba pero ya fuera de las colonias, como prueba el hecho de que
en 1771 el superintendente Olavide le solicitara los planos que se había llevado a
Madrid, en concreto los generales de las Nuevas Poblaciones de Andalucía, el general
sobre el que Desnaux demarcó las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, el borrador de
18
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8. f. 39. Simón Desnaux a Miguel de Jijón. La Peñuela, 20 de junio
de 1768.
19
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 7. ff. 84-87. [Pablo de Olavide], La Peñuela, 18 de noviembre de
1768. Véase en Pérez-Schmid (2019: 135).
20
“Estoy conforme en que los planos que se levantan de los territorios de las Nuevas Poblaciones sigan
un método igual y uniforme [...]”. AHN, Inquisición, leg. 3601. Olavide a Simón Desnaux. Sevilla, 14 de
diciembre de 1768.
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Venta de los Santos que realizó Saint Germain, el de Magaña y el del Collado de los
Jardines (SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 414, 502; HAMER, 2019: 64).
Figura 2
Nota: Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas
poblaciones. España. Ministerio de Defensa. Instituto de Historia y Cultura Militar. Archivo
General
Militar
de
Madrid,
sig.
2956-J-G-1/3.
Recuperado
de
https://www.defensa.gob.es/defensa_yo/archivos/.
La descripción de un mapa de Sierra Morena
Uno de los primeros factores que nos ayudan a realizar la datación del mapa no es
solo la carencia del término de lo que posteriormente sería Venta de los Santos, sino
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también el espacio que ocuparía Aldeaquemada y El Rumblar, lo que refuerza su
realización en torno a la primera mitad de 1768 como quedó reflejado anteriormente.
Los terrenos que aparecen delineados en la obra serían la base para fundar La Peñuela La Carolina-, Santa Elena, Guarromán, Venta de Linares -Navas de Tolosa-,
Carboneros, Miranda de Rey y Arquillos.
Por lo tanto, estamos ante un mapa que no solo serviría para estudiar el terreno,
las vías de comunicación preexistentes en la comarca y las jurisdicciones previas, lo que
lo hace especialmente valioso durante los inicios del proyecto colonizador, sino también
para controlar la marcha general del proceso de repoblación. No podemos olvidar que
cuando el superintendente Olavide mandó el mapa que terminó José Branly a la corte se
incide en el hecho de que una gran parte de las 132 leguas de superficie que se dibujan
estaban en aquel momento “nuevamente” pobladas.
La presentación de planos por parte don Pablo al Consejo de Castilla fue muy
frecuente, sobre todo durante la defensa de su trabajo frente a los informes del visitador
Pedro José Pérez Valiente. Dichos mapas también fueron muy criticados por el marqués
de la Corona21, como nos expone Alcázar (1930: 32), indicando que el superintendente
reflejaba en ellos fases adelantadas del proyecto de colonización a las que todavía no se
habían llegado:
“El fértil ingenio de D. Pablo camina por los mapas infinitos que le acompañan siempre,
y los llena, aprovechando las lluvias invernales, de arroyos, ríos, canales y fuentes, que
jamás existieron en la realidad, y al llegar el verano desaparece cuanto creó su fantasía”22.
La obra tiene marcados los límites de las poblaciones antiguas previas a las
Nuevas Poblaciones de Sierra Morena. Según podemos observar en la Figura 3 se
delimitan de forma clara las jurisdicciones territoriales, aplicando en la obra original
(Figura 2) distintos colores para demarcar los límites de las villas de Linares (se
aprovechan los cauces de ríos y arroyos), Vilches (de carmín a rosáceo), Baños (verde),
21
Sobre los motivos que propiciaron las críticas de Carrasco hacia Olavide véase Delgado Barrado (2005:
526-527).
22
Los habitantes actuales de Sierra Morena denominan coloquialmente “royo/os”, a este tipo de arroyos
que “se entierran bajo tierra” cuando llega el estiaje, desapareciendo. Con la llegada de las lluvias
reaparecen, creciendo su caudal y llegando a provocar incluso desbordamientos. Esto explica la crítica de
Carrasco a Olavide, ya que el fiscal parece ser que conocía dicha dinámica fluvial de la comarca.
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Bailén (rosáceo) y la dehesa de Martín Malo, perteneciente a la ciudad de Baeza (en
amarillo). Lo que nos permite ver que fue compuesto como instrumento para controlar
la posible extensión del proyecto colonial sobre las jurisdicciones de las poblaciones
antiguas. Por este motivo no solo localiza a algunas de estas villas, sino también a
lugares dentro de sus territorios para tomarlos como referencia, al existir construcciones
que podrían servir de punto de partida en caso necesario a una nueva colonia. Así ocurre
con las villas de Linares o de Vilches, si bien notamos que existe una mayor
concentración de lugares y topónimos en la zona principal a colonizar, observando su
disminución conforme nos alejamos de ella. Nos muestra los topónimos de lugares, los
ríos, los caminos, un puente, el tipo de vegetación y las zonas cultivadas, pudiéndose
distinguir el olivar, por ejemplo.
Figura 3
Nota: Capa georreferenciada de términos de las villas y ciudades antiguas del Mapa de una
parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768].
Elaboración de los autores.
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En la Figura 4 resaltamos los caminos que vertebraban la comarca y que sirven
de referencia al ubicar las colonias tal y como podemos comprobar en dicho mapa que
concentra la mayor parte del poblamiento sobre las vías de comunicación o cercanas a
ellas. Como es lógico, la red viaria que conectaba con las villas de Vilches y Linares
también se dibuja, junto con las ramificaciones que vertebraban sus términos y que los
comunicaba con La Mancha. Al ser un mapa realizado durante la primera mitad de
1768, observamos como la mayor parte de las colonias se ubican sobre o cercanas al
camino de Andalucía que poseía dos accesos desde el Muradal, uno el camino real
propiamente dicho y que tenía su entrada a través del Puerto del Rey, y un camino de
herradura que atravesaba el Muradal por el paso de Despeñaperros.
Las poblaciones se fueron disponiendo sobre el camino: en la parte de herradura
Santa Elena, para continuar con La Carolina en el tramo medio y Guarromán en el
extremo. A los pocos meses se ocuparía el Puerto del Rey con la colonia de Miranda del
Rey, o los puntos intermedios entre Santa Elena y La Carolina con la aldea de Venta de
Linares o entre La Carolina y Guarromán con Carboneros. El camino de Granada, que
se iniciaba en la bifurcación de la aldea de Venta de Linares también fue objeto de
ubicación de aldeas, tanto en sus proximidades como sobre él, de esta manera se crearon
las aldeas de Navas de Linares (también llamada Fuente del Rey o del Rey, finalmente
Ocho Casas), del Camino de Vilches (conocida en la actualidad como Seis Casas), del
Camino de Granada (La Isabela) y la venta del Catalán (aldea de La Fernandina). No
podemos obviar como incluso los nombres de los caminos sirvieron para nominar a
algunos núcleos poblacionales.
La segunda parte de la colonización en Sierra Morena también se esboza en este
mapa, por ejemplo, cuando se muestra el camino de Valencia donde se sitúa Arquillos posteriormente en el extremo de dicho camino se asentará la colonia de Venta de los
Santos- o cuando se indica el camino que desde Vilches va hacia La Mancha, pasando
cerca de las Plazuelas y del Monte de las Herrerías, y en cuya cúspide se fundará la
colonia de Aldeaquemada con posterioridad.
No debemos olvidar que en relación con dichos caminos unos pocos años antes la
real orden de 10 de junio de 1761, sobre la construcción de la carretera general de
Andalucía, había propiciado el inicio de la red radial de carreteras nacionales costeadas
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por el erario, siendo este un factor principal que medió en la decisión de crear las
nuevas colonias en los espacios más despoblados de dicha ruta. Entre las mejoras que se
iniciaron junto con la fundación de las colonias en 1767 podemos destacar el traslado a
la comarca del servicio de postas en 1771 o el inicio de las obras del nuevo paso de
Despeñaperros en 1779 (HAMER y PÉREZ-SCHMID, 2019: 383, 386 y 388).
Figura 4
Nota: Georreferenciación de los caminos que se delinean sobre el Mapa de una parte de Sierra
Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]. Elaboración de los
autores.
El análisis de los tratados de dibujo y lavado escritos por los propios ingenieros o
los Cuadernos de Apuntes asociados a los centros de formación de dichos técnicos
durante el siglo XVII y XVIII nos indican una uniformidad en cuanto a los materiales,
orden de aplicación y colores en sus obras (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA
ROJA, 2009: 142-143). La importancia de usar un código común era fundamental, ya
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que permitía plasmar el trabajo de varios ingenieros en la misma obra, tal y como hemos
podido observar anteriormente cuando el traslado de Desnaux a las colonias de
Andalucía originó que Branly terminara algunos de sus proyectos. Por este motivo,
creemos conveniente analizar los colores utilizados en nuestro mapa a la luz de tratados
y cuadernos citados para poder relacionar su uso con la información proporcionada por
la documentación escrita. Los utilizados en nuestro mapa son los comunes empleados
en cartografía: verde, amarillo, carmín, naranja, negro, gris, azul y marrón23.
El verde, sobre todo en su variedad verdigrís, se usaba para zonas con agua -lagos,
ríos o mares-, siendo utilizado en nuestro mapa para representar los cursos fluviales. Se
acompañan con su nombre cinco ríos, tres arroyos y un barraco que posee caudal en
diversas épocas del año, como podemos observar en el Cuadro 1. En la Figura 5 los
SIG nos permiten superponer la capa fluvial original de 1768 con la actual, concordando
ambas, lo que delata el interés por localizar los cursos fluviales dentro del proyecto de
colonización. Existen tres ríos principales que, aunque se dibujan, no aparecen
expresamente nombrados: río Renegadero, río Grande y río Guadiel. El gris se utiliza en
diferentes gamas, del claro al oscuro, representado la ribera de los ríos, flechas que
indican el curso de los ríos, el relieve y un puente sobre el río Guadalén24.
Cuadro Nº 1
Cursos fluviales nombrados en el mapa de 1768
Nombre en el mapa
Nombre actual
Río de la Campana
Río de la Campana
Río Almuriels [Almuradiel]
Río Despeñaperros
Río Guarrizar
Río Guarrizas
Río Gualimar [Guadalimar]
Río Guadalimar
Río Guadalén
Río Guadalén
Arroyo del Origuillo
Barranco del Origuillo
Arroyo Molinos
Barranco de las Palomas
Arroyo de los Acebuches
Arroyo de los Ríos
Barranco de las Bíboras [Víboras]
Arroyo de la Víbora
Nota: Ríos y arroyos citados expresamente en el mapa. Elaboración de los autores.
23
Para el significado del color utilizado por los ingenieros militares hemos seguido el artículo sobre el
color en la cartografía de Giménez, San Andrés y De la Roja (2009: 146-157).
24
En concreto el puente mocho en el camino de Arquillos el viejo a Linares, cerca del castillo de
Giribaile, en el término de Vilches.
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Figura 5
Nota: Red hidrográfica dibujada en el Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende
el proyecto de las nuevas poblaciones [1768] georreferenciada con la red hidrográfica actual.
Elaboración de los autores.
También resalta el uso del verde, como es lógico, en la vegetación y zonas de
campiña, utilizando una variante más oscura para las zonas más frondosas y para el
arbolado (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 147-148.). El olivar se
representa a través de puntos ordenados y el arbolado silvestre por medio de dispersos.
Se muestran cinco masas de olivar, dos cercanos a la villa de Vilches, el más pequeño
de ellos dentro del área de influencia de un cortijo, pero para nuestro estudio los más
interesantes son los otros tres. Dos cercanos a Arquillos y uno alrededor de La Peñuela,
teniendo su importancia en el hecho de que pasaron a propiedad de la Real Hacienda, y
por consiguiente bajo la gestión de la Superintendencia de Nuevas Poblaciones para
servir de almácigas (PÉREZ-SCHMID y SÁNCHEZ-BATALLA, 2018: 63).
Dicho color se utiliza también en el mapa original para indicar los baldíos, las
dehesas y los cuartos, que una vez pasaron a formar parte de las Nuevas Poblaciones
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fueron utilizados tanto para dehesas boyales como para arrendamientos por su
Superintendencia. En el Cuadro 2 indicamos tanto las fincas citadas expresamente que
se asignarían a las colonias como las que estaban dentro del término de Vilches, y que
podemos observar en la Figura 6 sobre montes y dehesas. La localización de los
predios demuestra el interés desde los inicios del proyecto por conocer algunas de las
demarcaciones que posteriormente serían utilizadas como dehesas o tierras de pastos.
Además, también citan en el mapa algunos topónimos de lugares geográficos como el
Puerto del Rey, Despeñaperros o el barranco de la Víbora; dehesas como Las Navas que
en aquel momento ya estaba siendo demarcada en suertes (PÉREZ-SCHMID, 2019:
115-116), o parajes que tenían alguna casa construida o cortijo como Las Juntas o
Plazuelas.
Cuadro Nº 2
Montes/Dehesas en Nuevas Poblaciones de Sierra Morena
Sierra de Acero
Monte de Martín Amigo
Cañadas de Cárcel
Dehesa de Jarandilla
Arquillos
Navas de Tolosa
Navas de Tolosa
Santa Elena
Otros montes y dehesas
Monte de las Herrerías
Vilches
Plazuelas
Vilches
Las Juntas
Vilches
Nota: Dehesas y montes reflejados en el mapa con indicación del término donde se incluyeron
después de la fundación de la Superintendencia de Nuevas Poblaciones. Elaboración de los
autores.
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Figura 6
Nota: Montes y dehesas georreferenciadas nombrados en el Mapa de una parte de Sierra
Morena que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones [1768]. Elaboración de los
autores.
Para formar los núcleos se utilizan formas básicas como cuadrados o rectángulos,
añadiendo un círculo que esta rayado cuando se refiere a Linares o población
consolidada (La Peñuela, Guarromán, Santa Elena y Miranda del Rey), con la excepción
de Vilches, que presenta un círculo sin rayar. El resto de casos el círculo no aparece
rayado. Las figuras se van agrupando, y denotando una mayor elaboración, conforme
los núcleos poblacionales son más complejos, por lo que demuestra ser un código que
posiblemente serviría para representar el grado de construcción en cada núcleo.
El amarillo era utilizado para “las partes proyectadas de una obra y todavía no
construidas” (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 149). En el mapa que
estamos analizando aparecen varios núcleos en dicho color, unos perfilados en negro,
formados por un rectángulo con la adición de un cuadrado y un círculo, aunque existe
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un caso en el que dicho círculo se sustituye por otro cuadrado. Estos símbolos aparecen
por lo general sin denominación.
Aparece una construcción situada al lado del cuadrado de la Venta de Linares, que
posiblemente corresponde con la información proporcionada el 9 de marzo de 1768 por
el subdelegado Jijón, en la que estando las tres primeras poblaciones muy adelantadas,
se decidió seguir ampliando el terreno a repartir para construir nuevos núcleos de
población que sirvieran fundamentalmente de centro para los diseminados, entre ellos la
Venta de Linares25.
La siguiente figura está en amarillo con círculo, junto a un cuadrado rojo que se
rotula con el nombre de “Casa Tejada”. Por la situación puede ser que se refiera al
núcleo que sirvió de origen a la aldea de Vista Alegre, perteneciente a la feligresía de La
Carolina, y que estaba construida con seguridad en 1775 (ALCÁZAR, 1930: 50;
PÉREZ-SCHMID, 2019: 83). Otra estructura poblacional aparece en amarillo, pero esta
vez representada con un rectángulo y dos cuadrados se denomina “Aldea”, si bien en la
actualidad solo quedan ruinas (SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 339). En estos casos
parece indicar que el color amarillo se usó con el significado de obras proyectadas o en
construcción.
Encontramos otros cuatro símbolos pintados en naranja, tres de ellos perfilados en
carmín formados por tres rectángulos y un círculo. El último, lavado con un naranja más
cercano al carmín, está perfilado en negro, formado por dos rectángulos y círculo. El
primero son las Correderas, donde años más tarde se situaría temporalmente una parada
de postas, se realizarían obras que no llegaron a afianzarse y finalmente se construiría
una aldea en 1791 (HAMER y PÉREZ-SCHMID, 2019: 389-391). Martín Malo26, el
segundo, daba nombre a la dehesa, pero también a una torre cerca de la cual se
demarcaron suertes, nominando a una aldea que se construyó en 1774 y que mantuvo
25
Archivo General de Simancas (AGS), Miguel de Jijón a Miguel de Múzquiz. Peñuela, 9 de marzo de
1768. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: II, 401; PÉREZ-SCHMID, 2019: 80-81).
26
José García de León y Pizarro, corregidor de Úbeda, escribía un informe en 1765 donde informaba
sobre estado de los sitios Arroyo Cañada de Carboneros y torrente de Martín Malo: “La torre castillo
fortaleza de Martín Malo (de que toma derivación la dehesa de este nombre) parece estuvo en lo antiguo
con pueblo y vecindario (…)”. Lo que denota el abandono de dicho sitio. En AHN, Inquisición, leg.
3.612. José García de León y Pizarro a Pedro Rodríguez de Campomanes. Copia del informe hecho en el
año de 1765 al Consejo de Castilla sobre Plantación y Población en Sierra Morena. Transcripto en:
(SÁNCHEZ-BATALLA, 1998: I, 179).
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dicha designación27. El tercero es Plazuelas, centro de una dehesa cuyo terreno continuó
dentro de la jurisdicción de Vilches. El último símbolo, con dos cuadrados y perfilado
en negro, Las Juntas, también centro de un predio y dentro del término de Vilches,
denota una entidad más pequeña que las anteriores. Por estos motivos, quizás en este
caso se estarían refiriendo a construcciones previas en mal estado o abandonas, que en
el caso de Martín Malo y las Correderas servirían finalmente para situar una aldea.
El carmín se utilizaba “para lavar las zonas existentes de una fortificación y las
partes que iban a ser derribadas, según que la línea fuera continua o punteada”
(GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 150). En el caso que nos ocupa el
rojo se utilizó para las construcciones, que dependiendo de la simbología que las forman
nos proporcionan información sobre si se trataba de una villa, una aldea, una venta,
castillo, etc., en relación con la complejidad del núcleo poblacional. Para indicar casas
aisladas se utilizaba un cuadrado rojo. Los dos símbolos carmín más grandes son los de
las villas de Linares y Vilches. El mapa indica de forma clara las tres primeras colonias
en fundarse como entidades relevantes: La Peñuela, Santa Elena y Guarromán (PÉREZSCHMID, 2019: 79-80), si bien Miranda del Rey también se muestra cómo constituida.
En el caso de La Peñuela se aglutinan más edificaciones por lo que da impresión de
mayor importancia, también se identifica con un círculo rayado al igual que las aldeas
de Guarromán y Santa Elena, lo que parece ser que indica la existencia de una población
consolidada, o Miranda del Rey, que también posee círculo rayado, pero con la bandera
de venta.
Pero debemos tener en cuenta que la idea de promover el asentamiento de los
colonos en las propias suertes de tierra fue uno de los pilares fundamentales del Fuero
de Sierra Morena. En su artículo VII especificaba que estaba al criterio del
superintendente el establecer las familias de colonos en casas contiguas unas a otras o
en las propias tierras, para que los agricultores no perdieran el tiempo en
desplazamientos a su hacienda, indicando que este último método sería el preferente28.
27
Nos referimos a la aldea de Martín Malo, en la feligresía de Guarromán.
Artículo VII del Fuero de Sierra Morena: “Será libre al Superintendente establecer estas casas
contiguas unas a otras, o inmediatas a la hacienda que se asigne a cada poblador, para que la tenga
cercana, y la pueda cerrar y cultivar, sin perder tiempo en ir y venir a las labores; adoptando con
preferencia este último método, siempre que la situación del terreno lo permita o facilite.”. Véase PérezSchmid (2018b: 307).
28
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El día 11 de octubre de 1767 se produjo el primer acto oficial de concesión de suertes y
jura de fidelidad de los colonos al rey Carlos III y a sus sucesores. Se repartieron 50
lotes a otras tantas familias en Santa Elena, Guarromán y La Peñuela, esta última incluía
también los diseminados de Los Pinos y Venta de Linares 29. Como podemos observar,
desde el primer reparto se primó el poblamiento diseminado sobre la creación de
núcleos de población. Durante estos primeros meses los colonos vivirían en
construcciones preexistentes, se aprovecharía el convento de La Peñuela o las casas y
ventas que ya estaban construidas, la Venta de Linares o la casa de Los Pinos, por
ejemplo, mientras que se construían las primeras casas en núcleos poblacionales y
fundamentalmente en las propias suertes. Con la llegada de la primavera, el
superintendente Olavide se trasladó a Sierra Morena para poder tutelar personalmente el
plan de colonización con la ayuda del subdelegado Miguel de Jijón.
Como vimos anteriormente a partir de marzo de 1768 se ampliaba la zona a
repoblar, se informa de la construcción de una aldea en la Venta de Linares, y se trabaja
en nuevos diseminados como la Tapiadilla. También se estaban colocando colonos en
Carboneros y el Acebuchar30. Tres meses más tarde, el subdelegado Jijón informaba al
encargado de la revista de los colonos, Francisco de Viana, los puntos donde estaban
situando las familias y que ascendían a once. De estos puntos de población en La
Peñuela, Santa Elena, Guarromán, Carboneros, Arquillos y El Rumblar se habían
construido o se iban a construir las cabezas de cada feligresía mientras que se
establecerían aldeas en Venta de Linares, Navas de Linares y Magaña. Los Pinos y
Tapiadilla eran diseminados sin núcleo poblacional. Comparando los lugares de
colocación de los colonos en marzo y junio de 1768 observamos como el proyecto
creció a una velocidad constante durante estos primeros meses31.
Esta progresión se refleja en la Figura 7, donde se van indicando los parajes
potenciales donde ubicar a los pobladores, o donde ya se estaban asentando. Se indican
29
AGS, Secretaria y Superintendencia de Hacienda, leg. 496, f. 178. Acto de concesión de las primeras
suertes y jura de fidelidad de los colonos al rey Carlos III y a sus sucesores. 10 de octubre de 1767.
Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA, 1998: I, 161-164).
30
AGS, Miguel de Jijón a Miguel de Múzquiz. Peñuela, 9 de marzo de 1768. Transcripto en:
(SÁNCHEZ-BATALLA, 2000: II, 401) y AHN, Inquisición, leg. 3.603-1. Pablo de Olavide a Miguel de
Jijón. San Sebastián de los Ballesteros, 16 de julio de 1768. Transcripto en: (SÁNCHEZ-BATALLA,
2000: II, 393-394); PÉREZ-SCHMID (2019: 80-81).
31
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8, f. 81. Véase ibidem: 81.
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en el mapa mediante la toponimia, si bien algunos de ellos se acompañan de un símbolo
de poblado de distinto tamaño, color y tipo como podemos observar en el Cuadro 3. En
la mayoría de los casos la intención era crear diseminados de suertes, pero debido a las
dificultades del proyecto con el paso de los años se construyeron aldeas o núcleos
principales de población para absorber a las familias de estos poblamientos dispersos.
Entre ellos encontramos algunas cabezas de feligresía como Arquillos, Venta de
Miranda -el símbolo que se utiliza en el mapa nos refleja una población ya constituida32o Carboneros, en carmín los tres aunque el último lugar aparece “medio” borrado 33.
También diseminados donde con posterioridad se ubicarán aldeas como La Mesa de
Carboneros (1780), La Correderas (1791), Las Navas [de Linares] (1768) o Martín Malo
(1774). Algunos de ellos poseían vestigios que sirvieron de origen a las nuevas fábricas,
tal es el caso de Martín Malo donde existían los restos de población antigua
(SÁNCHEZ-BATALLA, 2001: III, 141), una venta en Miranda del Rey (PÉREZSCHMID, 2017: 7) o una capilla y un molino de aceite en Arquillos (PÉREZ-SCHMID
y SÁNCHEZ-BATALLA, 2018: 27-28). En el caso de Arquillos y Las Navas se
acompañan de un círculo sin rayar, lo que nos podría estar reflejando que ya existía un
pequeño núcleo. Símbolo similar al que poseen estos dos últimos sitios, pero formado
por dos rectángulos y círculo en carmín es utilizado para ubicar a Giribaile, aunque sin
nominar, pudiendo indicar la presencia de una población antigua dentro del término de
Vilches34.
32
Aunque Miranda del Rey se fundó como una aldea dentro de la feligresía de Santa Elena, en 1769 se
transformó en cabeza de jurisdicción con el añadido de la aldea de Magaña. En 1782 debido a una crisis
poblacional propiciada por la apertura del nuevo camino real de Despeñaperros y la calidad de su tierra
volvió a ser una aldea, incluyéndose dentro de Santa Elena. En ibidem: 203 y 209.
33
En este caso no podemos asegurar si el “difuminado” de dicho símbolo de Carboneros se debe a
deterioro del pigmento o a un “arrepentimiento” de uno de los autores del mapa, que lo borraría.
34
Coordenadas: 457609 (UTM X) y 4219507 (UTM Y).
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Nombre en el mapa
Sin nombre en las
proximidades de
Venta de Linares,
Casa Tejada y Aldea
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Cuadro Nº 3
Descripción
Núcleo pequeño
tamaño/núcleo
proyectado o en
construcción
Casa Tejada y Venta
de Linares con
rectángulo, cuadrado y
círculo relleno en
amarillo y rotulado en
negro.
Aldea en las
proximidades de Venta
Nueva y Cañadas de
Cárcel. Núcleo con un
rectángulo y dos
cuadrados rotulado en
negro.
Núcleos de mediano
tamaño/núcleos
preexistentes.
Las Correderas, Martín
Malo y Plazuelas con
tres rectángulos y
círculo en naranja
perfilado en carmín.
Correderas, Martín
Malo, Plazuelas y
Las Juntas
Nominativos/Símbolos
[Casa Tejada]
[Venta de Linares]
Aldea
Correderas
Martín Malo
Plazuelas
Las Juntas con dos
rectángulos y un
círculo en naranja
perfilado en negro
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Las Juntas
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Villas preexistentes.
Linares y Vilches
Linares con siete
rectángulos y círculo
central rayado en
carmín.
Vilches con siete
rectángulos y círculo
central vacío en
carmín.
Peñuela
Santa Elena y
Guarromán
Linares
Vilches
Núcleo de población
de gran tamaño con
siete cuerpos (uno en
perspectiva) y círculo
rayado en carmín.
La Peñuela
Santa Elena, núcleo de
población mediano
tamaño con tres
cuerpos rectangulares
y círculo rayado en
carmín.
Santa Elena
Guarromán, núcleo
poblado mediano
tamaño con cuatro
cuerpos rectangulares
y círculo rayado en
carmín.
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Guarromán
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Venta de Miranda
Carboneros
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Núcleo de población
de cinco cuerpos y
símbolo de venta
(círculo rayado con
bandera) en carmín.
Núcleo de población
en carmín
(difuminado).
Arquillos
Núcleo de población
con tres torres y
círculo vacío en
carmín.
Las Navas
Arquillos, Las Navas
y Giribaile
[Giribaile]
Núcleo de población
con dos torres y
círculo vacío en
carmín.
[Arquillos el Viejo]
Sin denominación
Conjunto de figuras en
forma de “L” y dos
casas dispersas
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Venta de Baeza
Venta de Baeza
Bandera sobre una
esfera de color carmín.
Venta de Linares
Venta de Linares
Dos cuadrados en
carmín.
Casa Tejada
Casa Tejada
Cuadrado en carmín.
Casa cerca del Castillo de Tolosa
Cuadrado en carmín.
Dos cuadrados en
carmín.
Dos cuadrados en
carmín
Casas en un olivar cercano a Arquillos
Propiedades de Juan Plácides y Jaime
Mense
Casas dispersas
Casas cerca del río de la Campana
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Dos cuadrados en
carmín.
Cuadrado cerca de la
Peñuela
Casa cerca de Peñuela
Cuadrado cerca de Las
Juntas
Casa en Las Juntas
Cortijo
Dos rectángulos
separados en forma de
“L” en carmín sin
relleno.
Cortijos
Casa cuadrada en
carmín con relleno en
las proximidades de
Arquillos el Viejo.
Castillo de Tolosa
Cortijo
[Venta de Arquillos]
Flecha hacia arriba
sobre esfera de carmín.
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Flecha
Flecha de dirección
corriente de agua.
Puente
Puente sobre el río
Guadalén.
Nota: Relación de feligresías, diseminados, núcleos de población y varios indicados con
símbolos, colores y nominados. Elaboración de los autores.
La presencia de ventas se indica con un círculo con banderola en color carmín,
como es el caso de la Venta de Baeza o la Venta Nueva, esta última sirvió con
posterioridad de origen para la construcción de una aldea dentro de la feligresía de Santa
Elena. La Venta de Linares se localiza con un cuadrado rojo, quizás porque desde
finales de 1767 ya se utilizaba como Hospital General de las Nuevas Poblaciones de
Sierra Morena (PÉREZ-SCHMID, 2019: 119-120). Otras que parecen indicarse con un
cuadrado rojo, y no con su símbolo específico, son la Venta de las Cruces y la Venta de
Arquillos, creemos que por no estar ya en uso como tales. Del mismo modo en el
símbolo del núcleo de Guarromán se omite la bandera, por lo que puede indicar lo
mismo en relación a la venta que existió en aquel lugar35. También con un círculo, pero
esta vez con una flecha, se localiza el castillo de Tolosa, cercano a La Peñuela
En todo el mapa se muestran cuadrados rojos, casas aisladas, con dificultad para
reconocer si son construcciones anteriores a los proyectos coloniales o realizados
durante el desarrollo de este. Algunas de ellas las podemos identificar como Arquillos el
Viejo36, aunque otras nos es difícil establecer su correspondencia con construcciones
actuales. En el mapa se muestran dos cuadrados entre La Peñuela y Carboneros que
pueden ser las propiedades de los catalanes Juan Plácides y Jaime Mense, a los que se
35
La Venta de las Cruces quedó en segundo término con la construcción de la Venta de Linares, ya que
estaban ambas muy próximas. Véase: (PÉREZ-SCHMID, 2014: 43-44).
36
Coordenadas: 460923 (UTM X) y 4224523 (UTM Y).
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les otorgó 300 cuerdas de tierra en el arroyo Cañada Carboneros en 1765, tierras que
pocos años más tarde fueron integradas en el proyecto neopoblacional (SÁNCHEZBATALLA, 2001: III, 339).
Figura 7
Nota: Poblamiento nombrado y georreferenciado en el Mapa de una parte de Sierra Morena
que comprehende el proyecto de las nuevas poblaciones (1768). Elaboración de los autores.
Otros colores utilizados en el mapa son el negro, usado para delinear y repasar los
contornos antes de ser lavados con color. También era utilizado para la redacción de
textos o leyendas explicativas. El marrón se utilizó para el color de tierra en general y
para los caminos (GIMÉNEZ, SAN ANDRÉS y DE LA ROJA, 2009: 152 y 155).
Precisamente fue el propio Simón Desnaux quien realizó un informe sobre el
estado de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena entre el mes de abril y mayo de
1768, coincidiendo con la realización de dicho mapa en el que enumeraba dichas
fundaciones (SÁNCHEZ-BATALLA, 2011: 27-28). Entre las poblaciones que citan
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como establecidas en el camino de Madrid La Peñuela37, Santa Elena y Múzquiz38, el
lugar de Navas de Linares y la población de Carboneros. Desnaux nombra
expresamente como se están construyendo en el Puerto del Rey las aldeas de Venta de
Miranda y Magaña39. La colonia de Aldeaquemada y otra situada en el sitio de los
Rumblares40. En el camino de Valencia, especifica que se están estableciendo las
poblaciones de Campomanía41 y Venta de los Santos. El ingeniero adelanta que se
pretende construir una aldea de 12 vecinos en las Correderas y otra de 20 en los
Almuradieles (SÁNCHEZ-BATALLA, 2011: 28). Si bien debemos tener en cuenta que,
aunque hubo obras en las Correderas para construir una nueva parada de postas, una
fuente para los viajeros y un edificio para el portazgo la obra no se materializó,
quedando abandonada hasta que en 1791 se construyó una aldea (SÁNCHEZBATALLA, 2001: III, 135-136; HAMER y PÉREZ-SCHMID, 2019: 389.). La idea de
poblar Almuradiel fue abandonada debido a las presiones del comendador y el marqués
del Viso en 1768 (PÉREZ-SCHMID, 2017: 30), teniendo que esperar a 1781 para que
se fundara la superintendencia de Concepción de Almuradiel (PÉREZ-SCHMID, 2017:
54). Por lo tanto, en cuanto a la zona expresada en el mapa de estudio concuerda con los
avances explicados por Desnaux en dicho informe.
A finales de 1768 se enumeraban ocho feligresías ya constituidas en las Nuevas
Poblaciones de Sierra Morena: La Peñuela -con las aldeas de Venta de Linares y Navas
de Linares, Santa Elena- con las aldeas de Venta de Miranda y Magaña-, Guarromán,
Carboneros, El Rumblar, Aldeaquemada, Arquillos y Venta de los Santos,42 los datos
aportados tanto en el mapa como en el informe de Desnaux eran una realidad.
Conclusiones
El estudio del Mapa de una parte de Sierra Morena que comprehende el proyecto
de las Nuevas Poblaciones nos ha permitido conocer de una manera más completa el
37
La Carolina.
Guarromán.
39
La aldea de Magaña no se muestra en el mapa de 1768.
40
El Rumblar.
41
Arquillos.
42
AHN, Inquisición, leg. 3601, exp. 8, f. 129 (ibidem: 82).
38
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proceso de fundación de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena durante los primeros
años del proyecto aplicando los SIG en relación con las fuentes documentales escritas.
En primer lugar, hemos profundizado en la importante actividad que desarrollaron los
ingenieros militares, ya que al ser un proyecto que dependía de la Corona realizaron
todo tipo de obras y trabajos, desde la demarcación, la confección de planos,
ubicaciones de poblaciones, construcción de edificios, puentes, canales, caminos, etc.
En lo que concierne al dibujo de mapas y planos, los ingenieros marcaron una nueva
forma de trabajar en la comarca, ya que los estudios geográficos realizados hasta el
momento, fundamentalmente los de Thomas López, no servían para el proyecto
neopoblacional. Si bien, la obra de los ingenieros en Sierra Morena influyó a futuras
generaciones por su minuciosidad y calidad como pudimos observar en los mapas
realizados por Thomas López de los reinos de Jaén y Córdoba con la inclusión de las
Nuevas Poblaciones en 1787 y 1797 respectivamente.
En cuanto al estudio de nuestro mapa, seguimos la hipótesis de Sánchez-Batalla
en cuanto a la autoría principal de Simón Desnaux, si bien Joseph Branly pudo
finalizarlo como vimos anteriormente. El hecho de que fueran de los primeros
ingenieros en llegar a Sierra Morena y que el superintendente Olavide tratara con ellos
la confección de los primeros mapas deja pocas dudas al respecto. Es, por lo tanto, un
documento cartográfico de uso colectivo. Realizado durante la primera mitad de 1768,
la extensión y la toponimia reflejada concuerdan con la documentación escrita en
aquella misma época, al mismo tiempo que al no abarcar colonias que se fundarían con
posterioridad como Venta de los Santos, Aldeaquemada o El Rumblar.
La obra tuvo que tener un doble valor político y práctico, con aplicación tanto en
la Corte como en el territorio. El valor político tiene relación con el medio para explicar
al Consejo de Castilla cómo se estaba desarrollando el plan, ya que deja muy claros los
límites de las poblaciones antiguas y representa las poblaciones que se han construido o
que se están construyendo, con especial atención a la red hidrográfica y a las dehesas,
tan importantes para la agricultura y la ganadería. Los caminos de la época, como el de
Madrid, el de Andalucía o el de Valencia nos muestran cómo fueron fundamentales para
la situación de las colonias, siendo el ámbito del camino real de Madrid, por la época en
el que se realizó el mapa el que concentra mayor número de nuevo poblamiento.
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También es relevante como las construcciones antiguas sirvieron de base para construir
los nuevos pueblos, como las ventas, fundamentalmente la Venta de Linares o la Venta
Nueva de Vilches, que quedarían incluidas dentro de los núcleos urbanos que se
construirían en torno a ellas o muy cercanas, como fue el caso de la Venta de Miranda.
Es evidente la aplicación práctica del mapa sobre el territorio. El color utilizado
está dentro de los usos que realizaban los ingenieros militares en la época, lo que nos ha
permitido indicar las poblaciones que ya estaban consolidadas, como La Peñuela, Santa
Elena y Guarromán en color carmín por ejemplo, e identificar algunas que se estaban
construyendo como Venta de Linares con el color amarillo y las anaranjadas para
representar construcciones previas en mal estado o abandonas, que en el caso de Martín
Malo y las Correderas servirían finalmente para situar una aldea. De esta manera hemos
podido unir las fuentes escritas con el mapa, quedando de manifiesto cómo los
ingenieros realizaron su labor con gran minuciosidad, y con poco margen de error, ya
que al georreferenciar el mapa original observamos la gran calidad del trabajo realizado.
Esto permitió presentar en la Corte los inicios del proyecto de colonización de Sierra
Morena de manera muy fiel, respaldando el trabajo del superintendente Olavide. Dada
la abundancia de datos y su complejidad para interpretarlos, nos hemos visto obligados
a elaborar una leyenda, que en el mapa no aparece, incluyendo símbolos, formas y
colores.
Los siguientes pasos de nuestras investigaciones serían reconocer sobre el
territorio todos estos elementos, más otros restos secundarios del proyecto de las
Nuevas Poblaciones no documentados o posteriores en el tiempo, pero integrados en el
paisaje. De esta manera podríamos contribuir a la realización de una carta de riesgo
arqueológica, paso previo a futuras actuaciones bien en base tecnológica (mediante
sistemas de información geográfica, reconocimiento de superficie a través de vuelos
dron, sistema LIDAR, geo-radar, etc.) o excavaciones arqueológicas para consolidar y/o
conservar y/o restaurar determinados vestigios.
Finalmente, con la puesta en valor de este patrimonio pretendemos proponer
medidas para el desarrollo local, en forma de paneles explicativos de contenido geohistórico, rutas e itinerarios culturales y de exploración para el caso de las ruinas,
miradores y puntos de observación, etc.
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OCIOSIDAD Y COMERCIO EN LOS DOMINIOS SUDAMERICANOS DE LA
MONARQUÍA HISPÁNICA. VARIABLES EN DISCUSIÓN EN EL CONTEXTO
REFORMISTA DEL SIGLO XVIII
Adriana Milano
Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Recibido:
Aceptado:
06/06/2020
22/10/2020
RESUMEN
El trabajo indaga las variantes en la consideración de la ociosidad y el comercio en
diferentes discursos referidos a los dominios sudamericanos de la Monarquía Hispánica
del siglo XVIII. Tales producciones se insertan en el contexto de un diagnóstico de
decadencia y necesidad de restauración global que condujo a replantear a la Monarquía
en términos imperiales, en particular como una maquinaria comercial en conexión con
sus colonias. Se abordan distintas visiones sobre el tema, tanto de europeos en contacto
con América meridional como de pensadores que conformaron la naciente Ilustración
americana; testimonios que identificaron a la ociosidad como un problema crucial.
PALABRAS CLAVE: regeneración; Ilustración; ociosidad; Sudamérica; economía
política; comercio.
IDLENESS AND COMMERCE IN THE SOUTH AMERICAN DOMINIONS OF
THE HISPANIC MONARCHY. VARIABLES UNDER DISCUSSION IN THE
CONTEXT OF 18TH CENTURY REFORMISM
ABSTRACT
The work investigates the variations in the consideration of idleness and commerce in
different discourses referring to the South American domains of the Hispanic Monarchy
of the 18th century. Such productions are inserted in the context of a diagnosis of
decadence and the need for global restoration that led to rethinking the Monarchy in
imperial terms, in particular as a commercial machinery in connection with its colonies.
Different views on the subject are dealt with, both by Europeans in contact with South
America and by thinkers who made up the nascent American Enlightenment;
testimonies that identified idleness as a crucial problem.
“Ociocidad y comercio en...”
ADRIANA MILANO
KEYWORDS: regeneration; Enlightenment; idleness; South America; political economy;
commerce.
Adriana Milano es Doctora en Historia por la Universidad Nacional de Rosario.
Docente e investigadora en la carrera de profesorado y licenciatura en Historia de la
misma universidad en la Facultad de Humanidades y Artes, cátedras de Historia
medieval y moderna. Miembro del IECH (UNR-Conicet) y del CEHISO (ISHIRConicet). Abocada al estudio del género biográfico, los liderazgos políticos y variables
conceptuales en la construcción de discursos de los siglos XVIII y XIX en el mundo
iberoamericano. Ha publicado en artículos y reseñas en revistas como Cuadernos
Dieciochistas de la Universidad de Salamanca, Historiografías de la Universidad de
Zaragoza, Anuario del IEHS de Tandil, Boletín de Historia Americana y Argentina de la
Universidad Nacional de la Plata, Revista Prohistoria de Rosario, entre otras; y capítulos
en obras colectivas. Actualmente se encuentra en preparación la publicación del libro
derivado de su tesis doctoral, además de otros trabajos sobre el pensamiento
belgraniano.
Correo electrónico: adria_milano@yahoo.com.ar
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6287-1712
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“Ociocidad y comercio en...”
ADRIANA MILANO
OCIOSIDAD Y COMERCIO EN LOS DOMINIOS
SUDAMERICANOS DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA.
VARIABLES EN DISCUSIÓN EN EL CONTEXTO REFORMISTA
DEL SIGLO XVIII
El tema bajo análisis se inscribe en un marco complejo y amplio de reflexiones
europeas y, en particular españolas, en un contexto general de regeneración donde la
elaboración teórica incluyó indefectiblemente a los dominios transatlánticos y demás
posesiones de las monarquías (PAGDEN, 1997:137-164). El ocio, vinculado a la
pobreza y ambos como objetos de discusión de la economía política se sumaron a otros
temas que remitían al fomento de la población, las políticas fiscales, los debates sobre el
lujo, la promoción de la agricultura, manufacturas y comercio. Todos ellos se
vinculaban en plano complementario, o derivado, con la educación junto al progreso y
felicidad como objetivos primordiales de las políticas públicas del siglo XVIII. El ocio
se incluyó en particular en reflexiones como las que se recorren en este trabajo, y aún en
las reglamentaciones. La Novísima Recopilación de Leyes de España en el libro
destinado a regular los delitos y sus penas, incluía tratamiento especial para los vagos,
asociados al mal de la ociosidad, y el modo de proceder para su recogimiento y destino.
Especial consideración tuvieron las disposiciones tendientes a reformar y afianzar la
educación y la instrucción como una de las maneras de disminuir la vagancia desde la
niñez y en ambos sexos como un mal endémico que asolaba a la población1.
Las percepciones sobre el ocio se desarrollaron hasta el siglo bajo análisis en
estrecha relación con el tema de la pobreza. Es vasta la bibliografía que ha remarcado
cómo a partir de la segunda mitad del siglo XIV esta última dejó de concebirse como
una condición particular y sacralizada. Hasta ese momento se creía que conducía a la
santificación del pobre y a la de quien lo socorría por medio de la caridad. Lo sacro
cedió paso a una diferenciación entre los verdaderos y falsos pobres, asociados estos
1
Novísima Recopilación de Leyes de España. Libro VIII. Boletín del Estado. Madrid, 1805, pp. 429-443.
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ADRIANA MILANO
últimos a la vagancia y ociosidad que debía penalizarse. Esta concepción se generalizó a
partir del siglo XVI, incluyéndose medidas en la legislación y tomando carácter de
interés público en los dos siglos siguientes, con normativa represora y proliferación de
los hospicios. Desde Vives, Pérez de Herrera, Soto y Medina hasta los Ilustrados como
José Campillo, Bernardo Ward, Campomanes y Jovellanos, entre otros, el tema sería
incluido en las discusiones sobre todo cuando esta última corriente proponga soluciones
concretas frente al aumento de la mendicidad (SUSÍN BETRÁN, 2000: 105-135;
SOUBEYROUX, 1984: 115-132; DÍEZ, 2001; FAJEN Y GELZ, 2017). No se trató de
un tema aislado, sino asociado a otros de discusión durante el siglo XVIII que
constituyen los ejes de este trabajo y aparecen diseminados en las fuentes analizadas: el
comercio como elemento cultural, la economía política y la educación.
El comercio fue debatido a lo largo del siglo XVIII en función de sus beneficios
para el progreso, para determinar estadios de desarrollo, como materia de enseñanza o
como instrumento político entre otras perspectivas (ASTIGARRAGA, 2010;
SÁNCHEZ LEÓN, 2005; ASTIGARRAGA Y ZABALZA ARBIZU, 2009). En ese
último caso, es necesario recordar el rol que los consulados de comercio tuvieron como
organismos erigidos en América por el reformismo borbónico, en especial en la segunda
mitad del siglo XVIII, convertidos en verdaderas herramientas institucionales del poder
real; además de ser espacios articuladores de relaciones sociales, de medios de
financiamiento para la corona y núcleos de gravitación del poder político local o
regional, entre otros aspectos (SOUTO MANTECÓN, 1990; CRUZ BARNEY, 2002;
JUMAR Y KRASELSKY, 2007; KRASELSKY, 2011). Respecto de los dos temas
restantes, economía política y educación, ambos se hallaron en estrecha relación en los
diagnósticos de necesidad de regeneración global de la Monarquía; el primero,
brindando un marco de reflexiones y soluciones; el segundo, como una de las formas de
sanear y modificar las conductas nocivas de los súbditos, entre ellas la ociosidad
(VILLAMARIN NAVARRO y REDER GADOW, 2015; POY CASTRO, 2009;
PERRUPATO, 2014; STREET, 1988; ASTIGARRAGA, 2012; LLOMBART ROSA,
2006)2.
En tanto fuente de reflexiones y propuestas, es ineludible la consideración de la
Ilustración. Como corriente de pensamiento europeo, estudios recientes han revisado y
2
Un modo posible de acercamiento a las conexiones entre economía política, regeneración y educación
en el siglo XVIII español en (MILANO, 2017).
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actualizado las visiones tradicionales, en especial aquellas que veían a la vertiente
española como un fenómeno tardío, marginal o aferrado a la tradición frente a la
escocesa, inglesa o francesa en verdad innovadoras (ASTIGARRAGA, 2015).
Contemporáneo a la Ilustración, y como línea de producción cultural de ésta, se
evidenció el avance de la economía política con el arribo a España de ideas foráneas
como las de Turgot, Condillac, Quesnay, Hume, el cameralismo germano o ilustrados
napolitanos (PAQUETTE Y CASO BELLO, 2016: 1-30); ASTIGARRAGA Y USOZ,
2008: 293-326; LLUCH, 1996:163-175). A un primer grupo de pensadores
peninsulares, denominado la Generación de Uztáriz (1724-1760), - Zabala y Auñón,
Campillo, Ulloa, Santa Cruz de Marcenado, Argumosa o Gándara-, interesados en
revisar el atraso económico español, siguió la Generación de Campomanes entre 1760 y
1780 -Campomanes, Olavide, Ward, Arriquibar, Romá y Rosell, Ramos y Dánvila
Villarrasa- representantes del verdadero avance de la economía política española. Ellos
idearon políticas económicas reformadoras para superar el estancamiento mientras
aumentaba la circulación internacional de obras como las de Petty, Child, Mirabeau,
Turgot o la Encyclopédie. Continuaría después la Generación Jovellanos con Foronda,
Cabarrús, Alonso Ortiz y Alcalá Galiano, entre otros, nutridos por el pensamiento de
Genovesi, Filangieri, Necker, Hume, Quesnay o Adam Smith (LLOMBART ROSA,
2006: 95-113). En ese mismo contexto fue que el comercio ganó terreno en las
reflexiones, reflejo del debate iniciado por la preocupación ante su deterioro que abarcó
todos los espacios de la Monarquía a partir del reinado de Carlos III (ASTIGARRAGA,
2013: 759-788; GRICE-HUTCHINSON, 2015).
Las consideraciones sobre los males de la Monarquía, como planteara José M.
Portillo Valdés, cobraron aún más significación para el pensamiento español Ilustrado
de fines de ese siglo, cuando la Monarquía buscó de modo más decidido pensar en
términos imperiales y reclamar, por otra parte, su condición de “cultura esencial de la
civilización europea” (PORTILLO VALDÉS, 2018: 13). Era imperioso superar el
calificativo de “menor” del reino de España a ojos del resto de Europa, que la sometía a
una exigente auditoria de adelanto o progreso. En palabras de Montesquieu, toda la
Península Ibérica era considerada “aún bajo tutela europea”; y ello implicó aún para los
españoles un proceso profundo de redefinición de la propia identidad (FERNÁNDEZ
ALBALADEJO, 2015a: 3, 2015b: 118). De allí que la conversión en un imperio, sobre
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ADRIANA MILANO
todo un “imperio comercial”, se creía fundamental para la recuperación general de su
antiguo esplendor. Bajo esa visión, las colonias debían convertirse en agentes
coadyuvantes de la nueva maquinaria comercial que comenzó a idearse (TAVÁREZ
SIMÓ, 2015).
La valoración del comercio se convirtió en una tendencia internacional y guía para
evaluar el estado de civilidad de cada pueblo (SÁNCHEZ LEÓN, 2005). Istvan Hont
describió al siglo XVIII como aquel en que se concibió un mercado futuro global,
compuesto por estados comerciales en mutua competencia. Esta concepción surgiría a
partir de que las lógicas de la guerra y del comercio, aparecidas en el siglo anterior, se
convirtieran para pensadores como David Hume, Adam Smith y sus contemporáneos en
claves de ese mercado. En ese contexto conceptos como decadencia, restauración,
regeneración, comercio y otros cobraron vigencia en los discursos, evidenciaban la
interdependencia entre política y economía durante el siglo XVIII y, por primera vez,
como el tópico central de la teoría política3.
El siglo XVIII borbónico fue además el periodo de diseño e implementación de
una serie de reformas para la Península y sus dominios a fin de mejorar las condiciones
económicas, jurídicas, fiscales y políticas de la Corona. Para el caso de las tierras al sur
del Virreinato del Perú se darían, a partir del reinado de Felipe V, modificaciones que
posicionaron a Buenos Aires como un mercado estratégico orientado hacia el Atlántico,
en el mencionado marco de fomento de la circulación comercial. El Reglamento de
Libre Comercio y la creación del Virreinato del Río de la Plata en 1776 fueron hitos
fundamentales para la consolidación de la expansión comercial que venía
reorientándose hacia el exterior a partir del debilitamiento del “espacio peruano” que
integraba las distintas economías regionales (SANTILLI, 2013; ASSADOURIAN,
1983).
La necesidad de “ordenar”, otro concepto clave del periodo, impulsó la llegada a
América de funcionarios especializados. América en general y en particular las tierras al
sur, adquirieron valor crucial. Las medidas conocidas como reformas borbónicas
incluyeron la creación del virreinato del Río de la Plata, el Reglamento de Libre
3
Según David Hume, los verdaderos pensadores políticos modernos comenzaron recién cuando el
comercio se convirtió en tópico de reflexión política a partir del periodo de reflexión posterior a
Maquiavelo, quien a pesar de vivir en un gobierno donde los Médicis habían adquirido supremacía
política por sus riquezas derivadas del comercio, este no es mencionado en ningún momento como un
asunto de Estado (HONT, 2005: 48; 4).
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Comercio y la ya mencionada erección de consulados de comercio en Buenos Aires y
Santiago de Chile en la última década del siglo XVIII, entre otra serie de novedades
(TERNAVASIO, 2009: 15-40). Se planteó como necesario asegurar la gobernabilidad y
frenar el avance inglés y portugués, especialmente en este último caso desde la
instalación de Colonia de Sacramento en 1680 (TARRAGÓ Y BIROCCO, 2017: 2-3).
En ese orden ideal en que la Corona buscaba afianzar las relaciones de intercambio con
sus colonias -la provisión de insumos desde América y la colocación de manufacturas
peninsulares-, en la Península comenzaron distintos intentos de criminalización de
aquellos acusados de atacar la estabilidad, entre quienes se encontraban los
acostumbrados a la “vagancia”, los ociosos, los sin familia o mendigos (ALONSO,
2001).
La difusión de las nuevas reflexiones de la Ilustración, por otra parte, ganó terreno
en América del Sur gracias a viajeros, funcionarios e intelectuales locales que por medio
de los consulados de comercio primero y luego a través de la prensa buscaron
diagnosticar y sugerir para el adelantamiento de las colonias con el destierro de la
ociosidad que operaba como freno (MARTÍNEZ, 2009; ARAYA ESPINOZA, 1997:24; ARAYA ESPINOZA Y CARMAGNANI, 1999). Figuras como Juan de Egaña,
Manuel de Salas o Camilo Henríquez en Chile compartieron inquietudes similares a las
de sus pares rioplatenses Manuel Belgrano o Hipólito Vieytes, entre otros
contemporáneos que conformaron un campo intelectual que se proyectaría hacia el siglo
XIX, tomando nuevas aristas durante el proceso revolucionario y post independentista
(LEMPÉRIÈRE, 2008).
Dado ese contexto general, se presentan a continuación manifestaciones sobre el
tema insertas en diferentes discursos de quienes por diversos motivos tomaron contacto
con el sur del espacio americano perteneciente al dominio español durante el siglo
XVIII. El acercamiento se efectúa con recurso a dos herramientas: la historia conectada
como enfoque teórico y de método que justifica el tratamiento de los discursos
acompañados de breves biografías de sus autores; y la historia conceptual, como
metodología auxiliar de análisis en torno al ocio para desentrañar las posibilidades y
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condiciones de enunciación de sus autores en torno al tema en Sudamérica (IMÍZCOZ
BEUNZA, 2017: 1-9)4.
Este trabajo busca evidenciar las particularidades de los juicios en torno al ocio,
asociado al contexto de anhelo de recuperación de la Monarquía en términos imperiales,
en un espacio fundamental desde el punto de vista comercial. La erección de dos
consulados de comercio como instrumentos reformadores dieciochistas en Buenos Aires
y Santiago de Chile en 1794 y 1795, respectivamente, dan cuenta de la importancia
estratégica de ambos dominios. Por tal motivo se escoge este espacio sureño, esencial
en términos comerciales donde de hecho algunas de las fuentes escogidas fueron
escritas por funcionarios de tales consulados con intenciones tanto políticas como
pedagógico-ilustradas.
Estas páginas aportan en el sentido de superar los enfoques en función de historias
nacionales a favor de uno transatlántico y euroamericano como espacio cultural amplio
que con perspectiva civilizacional reconozca, sin embargo, las distintas tradiciones y
regiones que conformaban la unidad política española en la segunda mitad del siglo
XVIII. El análisis y comparaciones de esas diferencias aportan así para dar cuenta sobre
el conjunto. De ese modo es posible prescindir de la dicotomía clásica centro-periferia
en términos de recepción y refracción de determinados modelos dominantes.
(FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2007: 175).
Con esa perspectiva es que se toma el espacio bajo análisis como una parte de ese
conjunto iberoamericano. Sin embargo, se reconoce que la metáfora cognitiva centroperiferia debe ser aceptada en la medida en que es parte del imaginario de las personas
estudiadas, como representaciones mentales constitutivas del objeto de estudio. Es
decir, considerar que sentirse periférico o atrasado frente a un núcleo más avanzado da
lugar a buscar argumentos legitimadores para justificar ciertas prácticas o instituciones
(FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2009: 696-697). Esto se verá aquí claramente en relación
con los ilustrados nativos, cuya especificidad ha sido remarcada por la historiografía
(CHIARAMONTE, 1989), al igual que en los demás considerados tanto misioneros
como funcionarios que sintiéndose representantes de “centros” culturales observan y
dictaminan determinadas conductas con la apropiación de lenguajes y doctrinas de
enclaves avanzados para avalar propuestas regeneradoras de la decadencia local.
4
Sobre la importancia de las historias conectadas en la historiografía reciente (IMÍZCOZ BEUNZA,
2017: 1-9).
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Así tanto los discursos de la primera mitad de siglo como los de la segunda, donde
se incorporan ilustrados foráneos como Félix de Azara o locales, junto a las
disposiciones emanadas de los consulados tanto pedagógicas como reguladoras
(MILANO, 2019), dan cuenta de un lenguaje común. Ese bagaje conceptual será
coincidente con las estructuras semánticas de Antiguo Régimen que se han planteado
como propia de la cultura de la monarquía hispánica en su conjunto; aquella que durante
la Ilustración incorporó una nueva temporalidad que enlazaba pasado imperial
idealizado con un futuro de engrandecimiento y que creó “temporalidades superpuestas”
de antiguo régimen-modernidad (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN Y CAPELLÁN DE
MIGUEL, 2011: 16; SÁNCHEZ LEON, 2011).
El trabajo permite también incursionar en la noción de “radicalidad” utilizada por
Jonathan Israel para referir a jóvenes ilustrados americanos. Tal es el caso de Manuel
Belgrano entre otros de su generación (ISRAEL, 2011). Se verá aquí que éste al igual
que Egaña y Salas, miembros de los respectivos consulados de comercio en sus
ciudades, se sentían complacidos de pertenecer a la Monarquía.
Por último, contribuye acerca de la utilización de algunos de los conceptos que
conformaron ese campo semántico citado y que luego se verían reformuladas a lo largo
del siglo XIX para avalar el macroconcepto legitimador liberal/liberalismo con
objetivos políticos diferentes. De hecho, ocio y comercio pertenecen a un marco
conceptual en el que conviven con otros como felicidad o progreso que han sido
identificados como el paso previo en ese proceso de mutación hacia la concepción del
liberalismo en sentido pleno (WASSERMAN, 2012: 50-51)5.
Diagnósticos coincidentes: religiosos y funcionarios en la primera mitad del siglo
XVIII
En un espacio como Sudamérica con alta presencia de religiosos, buena parte de
los discursos disponibles provienen de hombres de la Iglesia en quienes es sabido el
peso que las creencias europeas tuvieron sobre sus apreciaciones locales. De hecho,
5
Wasserman analiza cómo en el siglo XVIII la voz “liberal” era aún infrecuente y sus acepciones eran
utilizadas para distinguir a sujetos pródigos o generosos. Su sentido fue renovado luego para caracterizar
a quienes promovían la felicidad pública, términos empleados por Belgrano entre otros en un proceso de
reformulación del lenguaje que anuncia la adopción de “liberalismo” y otros asociados como nación,
ciudadano, etcétera tratados por la historiografía. A modo de ejemplo véase (GOLDMAN, 2008)
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Benito Feijoó, pensador del Siglo Ilustrado español, censuró los prejuicios religiosos y
escolásticos difundidos en los discursos de su época6. También el jesuita Martin
Dobrizhoffer, en su crónica sobre los indios abipones, criticaba las miradas prejuiciosas
y poco precisas de sus pares. Miradas distantes de la objetividad esperable
(LÜSEBRINK, 2014:132).
La fuente principal de percepciones sobre la población se obtiene de los escritos
realizados por misioneros evangelizadores. Sus testimonios contienen ciertas
generalidades habituales en los discursos sobre los indios americanos (GRUZINSKI,
1995; MORONG REYES, 2014) aunque matizados con tintes locales, como la condena
unánime a grupos indígenas nativos del Chaco por su vocación cazadora-recolectoraguerrera, en oposición al mayor grado de desarrollo alcanzado por las grandes las
civilizaciones amerindias7.
Las reducciones y la actividad misionera fueron las herramientas pensadas como
óptimas para mitigar la amenaza indígena y “ordenar” los espacios (LUCAIOLI, 2011;
WEBER, 1998). La combinación de indefensión, amenaza, desorden, vagancia e
improductividad fue la constante que emerge de los discursos que describen la situación
imperante en las tierras suramericanas.
El jesuita vizcaíno Francisco Joaquín de Villarreal Ecenarro, ejemplo de quienes
con sus ideas promovieron temporalidades superpuestas donde las novedades
reformadoras modernas se enlazaban en una matriz tradicional católica (FERNÁNDEZ
SEBASTIÁN, 2011; 29), fue uno de los primeros hombres del siglo XVIII en ocuparse
de informar sobre el progreso que podía lograr el reino de Chile. Miembro de una
familia Ilustrada, Villarreal combinó religión con la apropiación del lenguaje moderno
de la economía política. Ingresó en la Compañía de Jesús en Valladolid en su juventud,
luego pasó al servicio de la corona como procurador en Madrid y en Lima para después
trasladarse a Chile como profesor del Colegio Máximo de Santiago. Su carrera culminó
con la expulsión de los jesuitas por lo que fue destinado al convento de la Merced en
Sevilla donde falleció en 1769 (ALONSO ASENJO, 2013). Escritor de teología,
Villarreal se ocupó también de aspectos útiles a los planes de la Monarquía para el
6
Ejemplo en su obra Discurso en defensa de las mujeres, de 1726. Sobre esto y otros testimonios
respecto de la población en Indias, en especial la femenina, (VITAR, 2004: 42).
7
Las crónicas de los padres Dobrizhoffer y Paucke, por ejemplo, son consideradas dos obras claves
respecto de los pueblos abipón y mocoví (VITAR, 2004: 43).
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impulso del comercio local con el diseño de un plan de mejoras para el puerto de
Lekeitio8. Las ideas de Villarreal hacían eco de las sostenidas por pensadores
peninsulares como Bernardo Joaquín Dánvila y Villarrasa o Pedro Rodríguez de
Campomanes en torno a la población como uno de los pilares para el crecimiento
(DÁNVILA Y VILLARRASA, 1779: 107-111; CAMPOMANES, 1775: 1-2). Hombre
de la iglesia, pero a la vez conocedor de las tendencias en economía política, tuvo a
cargo en 1742 la revisión de la obra de Gerónimo de Uztáriz, a quien elogió por analizar
de manera precisa los “males” que aquejaban a España y brindar soluciones para la
“felicidad a que aspira” (UZTÁRIZ, 1757: 2). El doble carácter de religioso y
funcionario de Villarreal es un caso más de lo que Javier Fernández Sebastián
describiera como la necesidad de buscar conexiones entre la razón y la fe en los
Ilustrados (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 1998: 342).
Con estos antecedentes teóricos y su conocimiento de la realidad chilena,
Villarreal elaboró lineamientos de lo que consideraba prioritario: una política
poblacional conveniente. En ese contexto, la ociosidad, era para Villarreal la “peste de
la prosperidad temporal y espiritual” de las sociedades que podía erradicarse con una
correcta expropiación de tierras para nuevas fundaciones y redistribuciones que
condujeran al progreso (SCHIAFFINO, 2000:147). Como castigo a los ociosos debía
premiarse el trabajo personal de los ocupados en las artes y agricultura con reducción de
gravámenes (sobre casas y cuartos de alquiler, al papel sellado) o la limosna de la Santa
Cruzada. Como complemento, recomendaba a la Corona duplicar tasas sobre ventas de
sedas, encajes y otros géneros que “sirven al fausto”, con lo cual evidencia su posición
contraria al “lujo”, otro concepto clave en los debates de la época9. Villarreal aseguraba
así reducir la ociosidad y aumentar los ingresos impositivos de la Real hacienda
8
Sus escritos de teología aportaban a sus clases en los cursos de primer año del Colegio Máximo,
(SARANYANA Y ALEJOS GRAU, 1999: 386).
9
Para el jurista y economista Francisco Romá y Rosell, por ejemplo, el lujo poseía dos acepciones:
positivo y negativo. El lujo positivo, a diferencia del negativo, resultaba ventajoso en un contexto de
comercio libre para el bien público si se estaba en condiciones de dirigirlo y proporcionarlo,
conteniéndolo dentro de ciertos límites en países pequeños, “estériles o mal situados” y “soltándole la
rienda, sin permitir que se acompañe con los vicios, en los dominios de mucha extensión, fértiles y bien
situados” (ROMÁ Y ROSELL, 1768: 42-59). Para Dánvila y Villarrasa la verdadera felicidad de la
Nación era opuesta a su asociación errónea con el lujo. Asociaba el concepto de “lujo de vanidad” con la
división de las clases, el orgullo y los caprichos: “si bien el lujo europeo nos descarga de un sobrante de
plata que nos subministra la América, nos llena de nuevas necesidades inútiles, y causa la despoblación, y
la muerte de tantos infelices que se sacrifican por nuestros deleytes” (DÁNVILA Y VILLARRASA,
1779: 91-93). Acerca del debate sobre el lujo en Europa (BERG, 2005)
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(VILLARREAL, 1876: 264). Los beneficios de la diferenciación impositiva eran
defendidos en España por muchos analistas. En ese sentido Enrique Ramos, quien
escribía sus recomendaciones bajo el seudónimo de Antonio Muñoz, pensaba que por
medio de exenciones o beneficios especiales en función de la importancia de cada
actividad económica era posible lograr en el tiempo una mayor utilidad para el estado
(MUÑOZ, 1767: 207-211)
Preocupación similar por la ociosidad chilena manifestó José Perfecto de Salas,
bonaerense de origen, licenciado en leyes en Lima y considerado por sus pares un
“hombre Ilustrado”. Combinó intelectualidad con función pública al servicio de la
Corona: designado fiscal de la Real Audiencia de Santiago de Chile en 1747, fue
nombrado en 1761 asesor de Manuel Amat y Jumiet (gobernador y capitán general del
Reino de Chile, luego virrey del Perú)- y fiscal en 1774 (COMADRÁN RUIZ,
2015:42). Salas participó del intercambio intelectual Ilustrado entre España y América y
fue protector en Lima de José Eusebio Llano, considerado el “Feijoo peruano”
(PERALTA RUIZ, 2003: 598).
En 1750 Salas manifestaba su inquietud por el freno que los campesinos de vida
“relajada” significaban para las políticas de poblamiento y fundación de asentamientos.
Se resistían a establecerse en villas y ciudades: “después de dos siglos de vida
libre…apenas se ha podido conseguir que un cuarto de ellos se sujete a vida civil”. Ello
favorecido por la conveniencia de algunos hacendados de controlar a la población
flotante para actividades eventuales, sin garantizar un trabajo estable. Al igual que en
otros enclaves hispanoamericanos, en el siglo XVIII chileno el ocioso equivalía a
desorden, opuesto al individuo útil adscripto a una actividad con lugar determinado de
ubicación. Cuando las grandes propiedades comenzaron a expulsar a personas que no
pudieron ser empleadas en la minería, tal percepción fue en aumento (LEÓN, 2010). El
interés de Salas, al igual que Villarreal, coincidía con el plan de la corona de crear
poblaciones en un intento de redistribución de la propiedad de la tierra. Era imperativo
solucionar la concentración en pocas manos por el otorgamiento ilegal de mercedes por
parte de los gobernadores a pesar de que las leyes de la Recopilación de 1680, y las
reales cédulas de 1709 y 1710 las habían prohibido (SCHIAFFINO, 2000).
Dos años más tarde, Salas remitió al rey un documento contra las misiones y su
inutilidad para frenar la vagancia: “la predicación no ha cogido el fruto de un indio
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perfectamente convertido”: su libertinaje quedaba de inmediato en evidencia. Frente a
los jesuitas que únicamente intentaron bautizar y casar el mayor número posible de
parejas, los franciscanos fundaron colegios para educar con una formación cristiana
sólida y duradera (ESPIÑEYRA, 1986: 38).
Villarreal y Salas dan muestras de manejo de elementos discursivos como
progreso, prosperidad, felicidad y medidas para su logro como el premio, la
diferenciación impositiva o redistribución de la tierra que en una reformulación local
proyectaban hacia el futuro una reelaboración moderna de nociones con intensa
conciencia de la decadencia a superar como partes de la Monarquía (SÁNCHEZ LEÓN,
2011).
Igual espíritu es observable en las obras derivadas de la actividad misional que
abordaron la cuestión del ocio desde un enfoque etnográfico. En ellas resonaban aún en
el siglo XVIII la influencia del pensamiento de siglos anteriores sobre la población
americana, matizados con comentarios sobre los mismos españoles y funcionarios para
lograr un orden social beneficioso para la Corona. Entre los escritos del último tercio
del siglo XVIII pueden tomarse a modo de ejemplo los de Domingo Muriel, José
Sánchez Labrador y Pedro Ángel de Espiñeyra; los dos primeros producidos desde el
exilio jesuita a partir de 1768.
El jesuita Domingo Muriel en sus memorias sobre el Paraguay desde los años
1747 hasta 1767 plasmó desvelos por la falta de apego al trabajo de la población local.
Muriel se había destacado por su labor Ilustrada para una orientación moderna a los
estudios filosóficos de la universidad de Córdoba. Participante del ambiente de
reordenamiento previsto por la Monarquía fue comisionado desde esa ciudad para
informarse sobre sucesos derivados del tratado de línea divisoria entre España y
Portugal sobre los que luego escribió y fue visitador en las misiones guaraníes para
corregir irregularidades (CABRERA, 2016). Sus escritos sobre derecho natural y de
gentes fueron, incluso, antecedentes de la cátedra de derecho internacional creada en la
universidad de Buenos Aires en siglo XIX (PADÍN, 2016).
Sus apreciaciones se insertan en el marco de la política reduccional rioplatense del
siglo XVIII para frenar los ataques indígenas que impedían la producción y la
circulación en las zonas rurales y urbanas de un vasto espacio que abarcaba Asunción,
Corrientes, Santa Fe, Córdoba y Santiago del Estero. Muriel no condenaba la esclavitud
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para contener a los indios del Chaco: la audacia de los indios compensaba la injusticia
de esclavizarlos. Recordaba que la legislación de Indias prescribía evitar el ocio,
objetivo difícil de lograr en los tobas, por ejemplo, quienes además de irascibles
aborrecían a los españoles. La impulsividad y el comportamiento errático
complementaban su ociosidad: “en un momento trabajan y un mes están ociosos”. Si
bien la ley de Indias prohibía a los doctrineros los azotes, Muriel los consideraba justos
ya que “todas las cosas tienen su término y medida”. El castigo jesuita era moderado y
ajustado a las utilidades espirituales y “temporales” e incluso, demasiado “blando”, que
“si se exprimiese aquella esponja, sacaría más provecho el Fisco”. Comparado con la
productividad en la Península, el trabajo exigido por los curas era muy poco: un día de
labor de un indio equivalía solo a tres horas de un jornalero en España (MURIEL, 1919:
87; 383-385).
Muriel no desdeñaba los logros de la política reduccional donde -por ejemplo- la
reducción de San Javier (en un punto esencial para la circulación mercantil hacia
Buenos Aires, el Perú, el Paraguay o Chile) había solucionado la inseguridad, pero más
aún la “ociosidad” (MURIEL, 1919: 57-86). Tales esfuerzos representaban las
intenciones de la Corona y las élites locales de lograr un reordenamiento de sus
dominios e impulsar los intercambios en las colonias para aportar a la conformación del
mencionado imperio comercial. El espacio observado por Muriel se hallaba al momento
en plena actividad mercantil con redes de agentes que dinamizaban el tráfico, y la
consiguiente recaudación fiscal, hacia todos los puntos cardinales. Aportaba a un
crecimiento económico anhelado por las familias locales y por las intenciones
renovadas de restauración del gobierno borbónico (MILANO, 2018). En ese contexto la
mirada de Muriel, atravesada por concepciones utilitaristas como denota su interés por
la productividad del trabajo, recaudación del fisco y orden para el trabajo, también
muestra su asimilación del lenguaje general de regeneración monárquica (SÁNCHEZ
LEÓN, 2011).
Lo mismo puede decirse sobre la obra del jesuita José Sánchez Labrador, también
elaborada desde el exilio italiano como la anterior y quien refirió al ocio en el Paraguay
y el Río de la Plata. Arribado a Buenos Aires y ordenado allí sacerdote fue profesor en
Córdoba y Asunción, antes de incorporarse a las misiones en 1746 recordadas luego en
sus escritos en Ravenna a partir de 1768 (OTTONE, 2007: 44). Su actividad como
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escritor fue valorada por su carácter etnográfico; vinculada al primer intento de
actividad misionera en tierras del sur bonaerense entre 1740 y 1753. Un período de gran
conflictividad entre españoles e indios pampeanos, pero al mismo tiempo de activo
comercio entre ambos. Años más tarde, su trabajo se vio enriquecido por Félix de Azara
al retomar y describir con claridad el circuito que involucraba tal actividad mercantil
(MANDRINI, 1999: 48; MANDRINI, 1991: 124). Sánchez Labrador coincidía en
términos generales con Muriel. La población del Paraguay se componía de “gente
totalmente entregada al ocio”, con desinterés por cultivar en un “país tan extenso y
conveniente para pasar la vida con quietud y abundancia, más poblado de un gentío que
apenas aprecia sus calidades sobresalientes”. Incultos, de pereza innata, desconocedores
hasta de los frutos silvestres, esclavos de la inacción y de modales bárbaros; así refería a
Mbayás, Guaraníes y demás poblaciones del Paraguay. Tales características hacían
imposible hallar reglas de un buen “orden doméstico y económico” en gente
abandonada a su natural ociosidad (LABRADOR, 1910: 280-288). La descripción
negativa de la población contrastaba con la enumeración positiva de la abundancia de
recursos naturales que relevó en su afán de explorador Ilustrado y naturalista.
Un discurso contemporáneo, crítico de la labor jesuita y referido al Reino de Chile
discurrió con iguales parámetros de juicio respecto de la ociosidad expresada en
lenguaje superador de una decadencia que se diagnosticaba general. Fue el del
franciscano Pedro Ángel de Espiñeyra quien expuso su experiencia al reemplazar a los
jesuitas después de su expulsión, condensada en la crónica de su visita general al
obispado de Concepción entre 1765 y 1769 (VILLANUEVA BARRETO, 2011).
Espiñeyra se había radicado en Chile para apoyar la labor misionera en el colegio
de Chillán fundado en 1756 y en nombre de la necesidad de reordenamiento fue
recomendado por el gobernador Amat y Jumiet como obispo de Concepción. Espiñeyra
elegido finalmente por su “caridad, prudencia, fortaleza, misericordia y justicia” que lo
hacían según el gobernador, hombre idóneo para los fines de la Monarquía, aceptó la
comisión de “ordenar y entablar las reformas que necesitaba el obispado”
(ESPIÑEYRA, 1986: 8-12).
En 1765, luego de su diagnóstico sobre la ociosidad en Chile, Espiñeyra escribió
directamente al rey sugiriendo medidas urgentes para ordenar el comercio de ganados
de los españoles con los indios, y terminar con el de ponchos y vinos que estimulaban el
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vagabundaje como grandes pasos contra la ociosidad. La falta de vida “maridable” era
otra de las causas del ocio y el desorden; situaciones que reflejaban en suma la
inutilidad de la labor jesuita en su estancia en Chile que no había logrado lo mínimo en
una tarea misional (ESPIÑEYRA, 1986: 89-124).
Es imperioso aquí trazar cierto paralelismo con el pensamiento vigente en Europa
como el que difundían por esos años los representantes de la citada primera corriente de
la economía política, como Antonio de Ulloa, Gerónimo de Uztáriz o Zavala y Auñón.
De Ulloa remarcaba por entonces que la propensión al ocio y la desidia era igual de
esperable en los indios de Luisiana y el Canadá que en los del Perú y partes
meridionales de la América, como Paraguay o “Pampas de Buenos Aires”. Se
conformaban con la caza, la pesca y escasos sembrados mayormente atendidos por
mujeres, interesándose solo en el comercio con el europeo que les permitiese hacerse de
bebidas (DE ULLOA, 1772: 311-320). Preocupación similar tuvo Uztáriz, centrado en
las causas del atraso del comercio útil en España, cómo restablecerlo y conservarlo.
Pero antes alertaba en la introducción de la obra sobre los indolentes que usurpaban a
los demás el fruto de sus fatigas. Su plan hablaba de las posibilidades del comercio
activo para desterrar la ociosidad de la pobreza que por muchos años había perseguido a
España. Un comercio que podía lograrse con la cultura de los campos y el adelanto de
las artes mecánicas para lograr la opulencia, opinión que compartía Villarreal al analizar
su obra para la aprobación (UZTÁRIZ, 1757: 1-33). Zavala y Auñón, del Consejo Real
y regidor perpetuo de Badajóz, llegó al punto de proponer en 1732 a las compañías
comerciales como uno de los medios de acelerar y asegurar el intercambio, pero
también como forma óptima de ocupar a multitudes de holgazanes, ya que hasta “los
pobres de solemnidad, cojos, mancos y tullidos” podían tener actividad en ellas,
permitiendo incluso la incorporación de ambos sexos. Planteaba esto convencido de la
necesidad de promover un comercio superior al del resto de las naciones europeas,
estableciendo fábricas de todos los géneros y fijando que sólo España comerciara con
América, extrayendo y vendiendo los “inmensos tesoros allí producidos” (ZAVALA Y
AUÑÓN, 1732: 32-39).
Bernardo Ward, referente de la siguiente Generación Campomanes (1760-1780)
escribiría en 1762 que la actividad comercial debía vincularse en América a un sistema
de gobierno que diera tierras a los indios en propiedad, enseñándoles a cultivar y las
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bases de las distintas manufacturas. Era necesario a la vez abrir a América a los frutos y
manufacturas españolas con un intercambio reorganizado en cuatro ramos: importación
de géneros españoles y europeos; intercambios dentro de América, Nueva España con
Asia y el que fuese posible con los indios independientes o “bravos” (WARD, 1779:
287-313).
Los testimonios presentados muestran el carácter de “centros” culturales que sus
enunciadores (además de pertenecer a un “centro” político) reconocen a sí mismos y
utilizan lenguaje prescriptivo propio de esos centros para avalar sus recomendaciones
(FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2009: 696-697). Una preocupación común los atravesaba
en sintonía con el pensamiento europeo vinculado a la economía política: el ocio como
obstáculo para el reordenamiento general y del comercio, en particular, como una de las
actividades para el progreso. Las referencias al tratamiento impositivo diferencial o la
política poblacional son elementos que indican que al igual que para la Península se
pensaba en un plan complejo que avalaba al comercio pero no desatendía lo fiscal, la
agricultura o el resto de actividades posibles, más allá de adherir a ideas de la fisiocracia
o el neomercantilismo (en especial el napolitano) que como veremos a continuación se
acentuaría en los pensadores de la segunda mitad del XVIII, varios de ellos ilustrados
locales o funcionarios “letrados” (MYERS, 2008: 121-144). No obstante, el principal
aspecto a remarcar es la evidencia de un discurso que muy temprano durante el siglo
XVIII da pautas de una matriz conceptual en torno al progreso y la felicidad que ofrece
tintes de liberalismo como plantearan investigaciones recientes para nociones
posteriores a 1780 (WASSERMAN, 2012). Este bagaje conceptual coexiste con el que
aportarán los Ilustrados locales analizados en el apartado siguiente.
Percepciones del problema a fines del período virreinal. El aporte de los Ilustrados
locales
José M. Portillo Valdés señaló a los últimos años del siglo XVIII como el período
en que la Monarquía acentuó su intención de configurarse como un imperio ante la
constatación de su vulnerabilidad en la guerra de los Siete Años, situación que alentó la
producción de teóricos y prácticos, como Campomanes, para generar alternativas
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posibles al estado desfavorable de la Monarquía (PORTILLO VALDÉS, 2006; 2018:
14).
A partir de las últimas décadas del siglo XVIII aparecieron con mayor intensidad
en Sudamérica escritos de contenido económico: peticiones a las autoridades, artículos
periodísticos o memorias institucionales como las de los consulados de comercio.
Conformaron la literatura Ilustrada anterior a la independencia, atravesada por
influencias francesas fisiócratas, neomercantilistas españolas y napolitanas, o inglesas
como el liberalismo de Adam Smith; fuentes para la reflexión de los americanos
interesados en reformar los dominios de la monarquía hispana (CHIARAMONTE,
1989: 73). En la mayoría de ellos, la ociosidad fue un tema recurrente como se observa
en opiniones de Manuel Belgrano, Juan de Egaña o Manuel de Salas quienes como
Ilustrados locales ofrecieron planes concretos de progreso en el marco de la Monarquía
en la cual servían como funcionarios.
En primer lugar, no puede dejarse de lado la referencia a los relevamientos de ese
período de Féliz de Azara, arribado al Río de la Plata en 1781. Derivada de la mirada
científica, su reflexión fue elemento complementario en la composición del discurso
Ilustrado para mejor aprovechamiento económico de los territorios de la Monarquía
(QUARLERI, 2011).
El ministro Campomanes y otras autoridades peninsulares buscaban promover la
producción de plantas textiles como cáñamo, lino y algodón para favorecer la
manufactura rural (PIQUERAS, 1991). En correspondencia, Azara dispensó especial
atención a las condiciones en América. En contraposición a las posibilidades de
cultivos, Azara presentaba las desventajas de una población proclive a la haraganería,
pereza, despilfarro y falta de ambición. Ello sumado al “espíritu caballeresco” que
despreciaba todo tipo de trabajo. La falta de instrucción, la inutilidad de sus
gobernadores y la “increíble imperfección” de los instrumentos de trabajo contribuían a
hacer casi imposible cualquier mejora. La pereza se extendía tanto a la población nativa
como a la española. La creación del virreinato en 1776 había resultado perjudicial por
multiplicar la cantidad de funcionarios y aumentar los gastos en sueldos; “brazos
perdidos para la prosperidad pública”. No faltaba sin embargo “sagacidad y buen
juicio”, típico de las razas perezosas que provenían de la mezcla de varias. De tener la
formación que podía conseguirse en Europa, con seguridad sobrepasarían a los
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europeos. Respecto de las mujeres evaluaba igual grado de ociosidad y falta de interés
por el hilado, tarea típica femenina en la época. Para la población aborigen sus
comentarios sobre haraganería y vagancia eran similares a los anteriores discursos
expuestos (AZARA, 1850: 91-280).
Un detalle no menor de los últimos años del siglo XVIII es que se profundizaban
las críticas al ejercicio del gobierno a nivel local. Un ejemplo se observa en el militar y
cronista chileno Vicente Carvallo Goyeneche quien brindó información sobre la cultura
de los indios de la frontera interior del río Bio Bio sin dejar de evaluar a los españoles.10
Goyeneche había nacido en Valdivia en 1742 y luego de estudiar con los jesuitas
ingresó al Real Ejército. Abandonó Chile para residir en el Perú y a su regreso puso en
ejecución su idea de escribir una historia del reino de Chile para lo cual relevó los
archivos de la ciudad.11 Su Descripción histórico geográfica del Reino de Chile de 1796
es la última crónica del siglo XVIII y sus juicios lapidarios sobre la población o la
política de los gobernadores se consideran representativos de la opinión general de los
militares de fronteras; a la vez que son testimonio del modo en que el poder se construía
en sus diferentes aspectos entre la población nativa y española (ZAPATER, 1998;
INFANTE, 2017; STANGL, 2017; LEÓN SOLÍS, 1992).
Para Goyeneche el ocioso no era solo el habitante indígena chileno sino también
los españoles de “clase inferior” desocupados o dedicados al comercio de poca
proyección como el de mesones y pulperías. A pesar de comprender los beneficios y las
máximas del comercio la mayoría de la población de la ciudad no mostraba progresos,
con poca inclinación al ahorro necesario para el impulso comercial. La minería, no
generaba atracción y tampoco la agricultura. Aquellos que “pensaban reflexivamente
con utilidad y conduciéndose con juicioso pulso”, lograban establecer estancias
generadoras de “medianos caudales”. Contrastaba estas desventajas con la claridad de
inteligencia, ingenio y habilidad para las ciencias que hallaba en la población, con
teólogos y juristas que sobresalían en los colegios y universidades. La “honrada e
inflexible constancia” contrastaba con su ociosidad. Apreciaba que al menos no existían
10
La familia de Carvallo Goyeneche se destacó en el servicio militar aunque también estuvo conectada
con los movimientos intelectuales de la época; Martínez de Bernabé, tío de Vicente Carvallo de
Goyeneche, participaba del ambiente literario y cultural del siglo XVIII chileno (GUARDA, 1984.
DONOSO Y BENAVIDES, 1940).
11
Regresó a América e ingresó al Regimiento de Dragones de Buenos Aires y falleció en la misma ciudad
en 1816 (RAMÍREZ RIVERA, 1994: 59).
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diversiones públicas como comedias, óperas y corridas de toros causantes de relajación
en las costumbres; idea apropiada también del pensamiento europeo del momento
(CARVALLO GOYENECHE, 1876: 55-58). Las reflexiones de Goyeneche se
asemejan a la noción de “abandono”, que para 1741 había dado a conocer en España
José del Campillo y Cossío, una situación generalizada de dejadez e “inacción
reprensible” causada por una relajación de las costumbres en todos los estratos de la
sociedad. Un mal que conducía a la decadencia de las cosas útiles y necesarias para la
subsistencia de la Monarquía (CAMPILLO Y COSSIO, 1898: 7-10).
La población indígena, para Goyeneche, si bien promotora de cierta actividad
comercial como el intercambio de ponchos, lo ejercía de modo ineficaz, sin ferias
regulares y sólo algunas a cargo de mujeres. A pesar de la libertad de comercio, su
ejercicio no había brindado ventajas ni a la sociedad, ni a la religión, ni al estado, “ántes
sí ha padecido éste los perjuicios”. Los indios eran habilidosos, no obstante, para
cualquier actividad y susceptibles de civilización para convertirse en vasallos útiles
(CARVALLO GOYENECHE, 1876: 59, 167). En esto concuerda con las reflexiones
del Ilustrado Bernardo Ward quien desconfiaba de su supuesta incapacidad para el
trabajo. Sea porque se los reducía a la barbarie por medio de la opresión o porque
realmente tuviesen menor posibilidad por su constitución natural, nada impedía
convertirlos en vasallos útiles con auxilio conveniente para trabajar sus propias tierras,
desaprovechadas en manos de los españoles. Entregar tierras propias a los indios no
suponía una amenaza, el número de indios y castas era muy poco en comparación con
los terrenos disponibles en América (WARD, 1779: 257-260).
La ociosidad alertaba también a Manuel Belgrano, joven Ilustrado rioplatense,
hijo de un próspero comerciante local educado en Europa, quien intentó impulsar las
ideas incorporadas en España a su regreso a América.12 Como secretario vitalicio del
consulado de comercio de Buenos Aires utilizó ese espacio para propiciar, con un
accionar entre político y pedagógico, el camino que consideraba viable para el progreso
(ASTIGARRAGA, 2010). Si bien Jonathan Israel lo incluyó entre los Ilustrados
radicales que desde su contacto con el pensamiento europeo gestaron la revolución
rioplatense, sus memorias redactadas en este período reflejan las convicciones de un
hombre que aún se consideraba súbdito de la Corona y buscaba la felicidad general de la
12
Sobre la trayectoria de la familia (GELMAN, 1996; HALPERIN DONGHI, 2014).
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Monarquía a la cual pretendía servir como un hombre “útil” (ISRAEL, 2011: 527-534).
Aquí la lógica centro-periferia, al igual que en los casos de Egaña y Salas, es propia de
quien sintiéndose nativo de una “periferia” cultural y política, recurre en términos de
recepción y refracción (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2007: 175) a lo vigente en
Europa, sea en la Península (periferia respecto de la Ilustración francesa, inglesa o
escocesa) como en el resto del continente. Su deseo de ruptura es aún inexistente.
Belgrano canalizó sus opiniones a través de la Junta de Gobierno del Consulado.
En las memorias anuales refirió a ese “otro” ocioso como una masa indistinta de
población; sin separación entre naturales, criollos o españoles a quienes rotuló
simplemente como los tantos “infelices” que poblaban la jurisdicción, hombres, niños,
jóvenes y sobre todo las mujeres, tanto o más proclives a un mal que consideraba como
uno de los principales frenos del progreso. Es preciso recordar que desde la Península el
conde de Cabarrús alertaba a Jovellanos en sus cartas sobre la “imbecilidad de la
infancia” que acarreaba en sí misma un género de pobreza junto a otros como por la
decrepitud de la salud o del sexo, o a los desocupados ocasionales como verdaderos
pobres a socorrer (CABARRÚS, 1822: 34). La tendencia de las mujeres a la ociosidad
tampoco era novedosa y se señalaba de modo puntual. La preocupación de Pedro
Rodríguez de Campomanes por la educación de las mujeres se basaba en su certeza de
que el atraso de la industria popular no respondía a la pereza de los españoles sino a la
inactividad
femenina
por
cuestiones
de
mentalidad
(RODRÍGUEZ
DE
CAMPOMANES, 1775: 11-21). También Bernardo Joaquín Dánvila y Villarrasa
pensaba que en relación a las mujeres la educación debía ser “fuerte y vigorosa”, con
disciplina severa y austera. Los recaudos en las niñas debían ser aún mayores que en los
varones, para acostumbrarlas al trabajo continuo e inculcarles las virtudes de su sexo,
“el recato y la modestia” (DÁNVILA y VILLARRASA, 1779: 91-134).
Si bien desde una postura por fuera del pensamiento religioso, Belgrano preveía la
colaboración de los curas párrocos para la puesta en labor de los “perezosos” con
actividades agrícolas emprendidas por aquellos a instancias del gobierno a la manera en
que se había efectuado en Alemania (BELGRANO, 1913: 74). La intervención religiosa
con auxilio del Consulado para iniciar plantíos y mejorar la labranza podía fomentar la
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felicidad del reino, objetivo primordial presente en los discursos Ilustrados económicos
y políticos13.
En su lucha contra la ociosidad, Belgrano hacía evidente su admiración por las
Sociedades Económicas de Amigos del País de la Península, instituciones básicas
dignas de imitación para el reordenamiento social. Ociosidad, educación promovida por
el Consulado y trabajo femenino son tres elementos interrelacionados por Belgrano en
su discurso. Para 1796 describía a la población de Buenos Aires “infestada por hombres
ociosos en la miseria y desnudez”: infinidad de familias sin estar ocupadas en oficios
útiles para lograr comodidades en la vida. Lo consternaba la “multitud de criaturas” que
llegaban a la pubertad ejerciendo solo el ocio y atendidas en todas sus necesidades.
Como otros pensadores -Belgrano reconocía la influencia en él de Campomanes- veía al
premio como un estímulo del esfuerzo personal: “el premio y el honor” ahuyentarían la
holgazanería del Virreinato, reiteraba en 1798. El Consulado debía premiar resultados
puntuales logrados por la población y eso contagiaría al resto de los habitantes a la
emulación de conductas ejemplares para el progreso (BELGRANO, 1913: 75, 111).
El discurso de Belgrano enlazaba el concepto de ociosidad con una propuesta
concreta para aprovechamiento de los recursos naturales locales con miras a producir
insumos para el mercado del textil hispánico. En esa visión el trabajo femenino
cumpliría un rol fundamental, todo ello dinamizado por el intercambio que pondría en
marcha el circuito desde y hacia la Península. El programa debía ejecutarse por
intermedio del Consulado para que gracias a posteriores acuerdos comerciales se
pudiese abastecer a las hilanderías españolas. El concepto de educación emerge como
fundamental para las mujeres. Solo la educación podía evitar que no “vagasen ociosas”
y gracias a ella se “criarían formando peculio para hallar pretendientes” y serían madres
de una familia “útil”. La asociación entre Monarquía, consulado y educación en base al
premio debía ofrecer un plan “útil a nuestras provincias” para la integración mercantil
con la Península. Estas ideas de Belgrano son una clara muestra de un pensamiento a
favor de la participación de las colonias para contribuir a las aspiraciones de
restauración anhelada por la Corona. Belgrano enfatizaba la importancia de la
agricultura, pero reconocía la necesidad del tráfico de insumos y producciones para
13
Decadencia, necesidad de regeneración, educación, emulación y los efectos morales del comercio sobre
la población eran conceptos que circulaban en diferentes discursos de la España Ilustrada. Véase:
(SÁNCHEZ LEÓN, 2017).
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frenar el encadenamiento entre miseria, desgracia y holgazanería (BELGRANO, 1913:
76; 102). Es sabido que Belgrano fue un defensor de las ideas de Quesnay sobre libre
exportación de producción agrícola y libertad de comercio en general, motivo por el que
realizó la primera traducción al español de sus escritos (NAVARRO FLORIA, 1987).
También es notoria su referencia a lecturas de Antonio Genovesi, al resaltar la
necesidad de recurrir al honor y al premio como frenos a la pereza del espíritu humano.
Ambas referencias son prueba de su asimilación de ideas francesas y sobre todo de las
napolitanas. En posteriores trabajos periodísticos de Belgrano su recurrencia a Antonio
Genovesi será aún más fuerte (CHIARAMONTE, 1989: 121).
En el Reino de Chile las reflexiones intelectuales continuaban mostrando
preocupaciones similares a las de Belgrano y también en relación con el
aprovechamiento de los recursos naturales locales para el fomento mercantil y
producción en general. Como en el caso bonaerense, el Consulado de Comercio fue la
vía de transmisión. Juan de Egaña presentó en 1803, aún en el contexto previo a la
conmoción que significarían los sucesos de Bayona de 1808, su famoso informe para
aportar al conocimiento estructurado y sistemático de la realidad minera americana, y
chilena en particular. Egaña, al igual que Manuel de Salas y Camilo Henríquez fueron
figuras representantes de la “ilustración chilena” e intercambiaron ideas con otros
Ilustrados: es conocida, por ejemplo, la costumbre de Manuel de Salas de enviar copias
de sus memorias al consulado chileno y a su par Manuel Belgrano en el Río de la Plata.
Egaña recibió similar formación a la del resto de los letrados virreinales
tradicionales. Cursó derecho en la Universidad de San Felipe en Santiago de Chile, al
igual que Manuel de Salas obtuvo también título de abogado, aunque en la Universidad
de Lima. Estos hombres también compartían estancias comunes de formación en el
exterior: Manuel Belgrano se graduó como bachiller en derecho en la Universidad de
Salamanca y Manuel de Salas residió en la misma casa de estudios durante cinco años
(LEMPÉRIÈRE, 2008).
El relevamiento de Egaña se relacionaba con la necesidad manifiesta de la
Corona, de intelectuales y mineros que mejoraran el sistema productivo. A nivel
institucional esa necesidad tuvo su correlato en el establecimiento del Real Tribunal de
Minería en 1787, luego que fuesen instalados tribunales similares en Nueva España en
1783 y en el Perú en 1785 (MÉNDEZ BELTRÁN, 1979). A partir del Real Tribunal de
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Minería se dividió el territorio chileno en ocho diputaciones con ocho delegaciones
mineras. A inicios del siglo XIX, se encargó a diputados y delegados un censo minero
de los distritos del Chile colonial, cuya información fue organizada, y presentada con
sugerencias por Juan de Egaña, secretario del Tribunal de Minería, además de
propietario y empresario minero. El informe presentaba la situación de cada yacimiento,
el tipo de mineral extraído, deficiencias tecnológicas, comercialización y aspectos
sociales asociados (MÉNDEZ BELTRÁN, 2000: 9-13).
Es en su análisis de la situación social donde la ociosidad emergió como
problema. Egaña remarcaba que en los espacios al sur del Reino el número de
holgazanes era ocho veces mayor que en el norte y ello redundaba en mayor número de
delitos. Veía necesario que la Corona obligase a trabajar en las minas a quien se hallara
sin propiedad, arte o ejercicio estable y permanente de la agricultura. Buscaba con ello
evitar la ociosidad de quienes con pretexto de participar como peones en cosechas
eventuales se protegían bajo el rótulo de agricultores cuando en realidad eran tomados a
sueldo para vendimias o ciegas y trabajaban en una sola estación y “viven de vagos y
ladrones el resto del año”. De este modo se garantizaría el empleo y el orden social
(EGAÑA, 2000: 210). Mejor aún, como los lavaderos de oro situados en el sur chileno
se hallaban regularmente cerca de tierras fértiles -siendo un trabajo sencillo para
hombres, mujeres y niños- podían formarse pueblos inmediatos a ellos. Luego podía
emplearse a la gente ociosa no dedicada a la agricultura dándoles residencia fija a
“tantos vagos”. Por otra parte, si una familia quedaba desamparada por hábitos
criminales de quien procurara los ingresos principales, el resto de los miembros podían
subsistir con sus empleos en los lavaderos en invierno, comprar granos para la siembra
y mantener las actividades agrícolas en el verano (EGAÑA, 2000: 216). En cuanto al
comercio -en el marco de su consideración como una de las principales prioridades de la
política borbónica-, Egaña ofrecía varias propuestas beneficiosas para la Monarquía. En
primer lugar, aludía a las desventajas que el largo período de guerras que involucraba a
España había debilitado la comercialización, causado el abandono de muchas minas de
cobre y frenado la exploración para descubrir nuevos yacimientos, con lo cual las
exportaciones hacia la Península eran prácticamente inexistentes. Por otra parte, viendo
la necesidad de fomentar el comercio en general, preveía que el Real Tribunal del
Consulado y el Real Tribunal de Minería actuasen en conjunto con los “copiosos
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fondos” que disponían para fomentar el trato mercantil y la industria implementando
medidas como la construcción de embarcaciones pequeñas que facilitaran la circulación
y estimulasen a los particulares para el desarrollo de actividades comerciales y de
explotación minera (EGAÑA, 2000: 42, 70).
Egaña ofrecía incluso un relevamiento de las áreas del Reino de Chile más
productivas como la diputación de Coquimbo al norte, cuya situación natural era a su
juicio la más ventajosa para el comercio y explotación del cobre. Confiaba en que
Coquimbo debía convertirse en el “emporio del comercio chileno”. Con un “buen orden
y recursos previstos por una buena economía” podían establecerse fábricas para labrar
cobre, fundir cañones y trabajar planchas, beneficios adicionales de Chile por su
situación, clima, puerto y grandes producciones minerales. Mencionaba la llegada de
una expedición remitida por el rey para reconocer varias zonas entre las cuales se halla
justamente Coquimbo, donde por encargo de la Real Hacienda se debía examinar
sólidamente todas las ventajas y dificultades de una zona que según Egaña podía otorgar
grandes beneficios comerciales a la Metrópoli. Por otra parte, en la Academia de San
Luis, se trataban al momento distintas alternativas para mejorar la minería de manera
útil para el Reino y para la Monarquía, otorgando beneficios a particulares locales que
encarasen la producción, aunque cuidando de no perjudicar la recaudación fiscal
(EGAÑA, 2000: 94, 228-231).
El tercer hombre a considerar del círculo de Ilustrados locales, fue el ya
mencionado Manuel de Salas, hijo de Juan Perfecto de Salas y reconocido intelectual
chileno, quien expresó su opinión sobre la situación chilena en varios escritos. En 1796,
como síndico del Real Tribunal del Consulado de Chile, Salas presentó un informe a la
institución en el que observaba que el Reino de Chile a pesar de ser el más adecuado
para la felicidad humana, era el más miserable de los dominios españoles, donde
habiendo capacidad para producir y exportar, se importaban frutos de otras regiones. A
pesar de la benignidad de su clima y abundancia de recursos naturales, los cultivos eran
escasos y el comercio insignificante por la “desidia innata” que erróneamente se atribuía
a la población cuando en realidad se debía a la falta de trabajo por existir una demanda
solamente estacional por parte de las actividades de la agricultura y la minería. Buena
parte del año la población estaba obligadamente ociosa en busca de sustento y ello se
veía en el gran número de personas que se agolpaban ante el ofrecimiento de alguna
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labor pública ante, por ejemplo, la “involuntaria ociosidad de los inviernos” provocada
por la minería. Salas sintetizaba que era la falta de objetos en que emplear el tiempo lo
que impulsaba a la población a la bebida para “sofocar la razón y el peso de una
existencia lánguida y triste”. La desocupación desalentaba la formación de familias por
la imposibilidad de sostenerlas. Tenía la convicción de que aún los indígenas
abandonarían su superstición si hallasen los medios de subsistencia adecuados para vivir
con comodidad y podían transferir las costumbres de hombres laboriosos a sus hijos por
medio de la educación. Criticaba, asimismo, la tendencia de la Corona a dar erogaciones
gratuitas a los indios en lugar de civilizarlos, de hacerles sentir las comodidades de la
sociedad y, citando a Campillo y Ward, en fomentar el gusto por el canje que
engendraba el comercio y movía al trabajo. Así se poblaría el país y se beneficiaría el
erario. En su visión, no existía género de hombres que no pudiesen aplicarse a algún
trabajo; sólo debía seguirse el objetivo de hacerlos útiles y felices. Bregaba por un
comercio libre, generador de progreso tal como “el autor de la naturaleza” instituyó
dando terrenos, climas y genios diferentes. Como en otros discursos Ilustrados de la
época, veía la necesidad de un comercio que hiciese la “común felicidad” (SALAS,
1910: 155-168).
Ese mismo año Salas presentaba al Consulado como síndico sugerencias para
reactivar el comercio. Al igual que su par Manuel Belgrano, secretario del Consulado en
el Río de la Plata, buscaba ser un hombre “útil a muchos”; y por intermedio de la Junta
de Gobierno del Consulado dar “fundamento a la grande empresa de nuestras
felicidades a que el Soberano nos incita”. La ociosidad emergía de la decadencia de
todos los rubros de la economía: la industria reducida a unos pocos artesanos guiados
por la necesidad y la rutina, desconocedores de los principios y la teoría de sus
profesiones; el estado deplorable de la industria minera. Solo era necesaria una mano
“Ilustrada” que diera impulso al aprovechamiento de los recursos que ofrecían la pesca,
los yacimientos de cobre, el lino, el cáñamo y las curtiembres de pieles. Tal impulso
daría trabajo continuo a millares de personas que “gimen en la ociosidad” por falta de
empleo, acusados con epítetos injustos de ociosos, desidiosos y holgazanes por viajeros
y políticos, imputándolos como causantes del freno de la prosperidad pública. Salas
creía necesario fomentar los ramos de industria que España necesitaba para reactivar el
comercio, sobre todo las actividades asociadas al lino de especial interés en la
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Península. Con ello se favorecería la emergencia de comerciantes que como vasallos
útiles y ricos dieran al Reino de Chile salida para sus frutos, aportando al logro de la
felicidad. En ese fomento la Junta de Gobierno debía tener un rol protagónico
cumpliendo las piadosas disposiciones del Rey y con una visión Ilustrada para generar
utilidades generadoras de comodidades privadas y el adelantamiento de la “nación” bajo
la bondad y paternal amor del soberano (SALAS, 1910: 155-168, 190-199).
Para 1808, año en que comenzó la crisis de la monarquía española a partir de la
coyuntura de Bayona, Manuel de Salas -como encargado del Hospicio de Pobresinsistía en que la mendicidad en todo el mundo era originada por el ocio ante la falta de
ocupación. Para combatirla, el Hospicio se había convertido en centro de labor de
tejidos gracias a los fondos aportados por el Consulado para el fomento de la naciente
rama manufacturera. Aún manifestaba igual convicción en 1828, en páginas del
periódico El Censor del 26 de abril: “el ocio, común en Chile, produce miserias e
inmoralidad; debe procurarse su remedio, y éste es la ocupación” (SALAS, 1910: 3858).
No puede ignorarse que los discursos aquí presentados representan propuestas
locales que emulaban a las formuladas en la Península por distintos pensadores desde
Campillo y Cossío en 1741, que ofrecían una reconducción hacia la laboriosidad para
contribuir al orden y la prosperidad, con planes estructurados en torno a conceptos que
buscaban dar solución al problema de la ociosidad y donde la educación ganaba terreno,
al igual que en los discursos de la Península. También emergen las herramientas
correctivas típicas del siglo XVIII como auxilio de la legislación, entre los que se
destacan las Sociedades Económicas de Amigos del País, las escuelas patrióticas y los
hospicios correctores (SUSÍN BETRÁN, 2000: 128; CAMPILLO Y COSSÍO: 1898).
Se trata de elementos nuevos llegados a Sudamérica gracias los Ilustrados extranjeros,
pero sobre todo por los locales formados en el exterior devenidos en funcionarios
virreinales.
Conclusión
El trabajo presentado muestra la utilidad de las historias de vida, no como meras
descripciones sino como herramientas para evidenciar las posibilidades de enunciación
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de los discursos de los sujetos involucrados. Sumadas a la historia conceptual, como
complemento de la historia social e intelectual, permiten indagar en un momento de
“pluralidad de temporalidades superpuestas” en el cual subyacía el interés de relanzar
una variante católica de modernidad que tendría perdurable influencia en los dos siglos
siguientes (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2011: 29; SÁNCHEZ LEÓN, 2011). En
combinaciones conceptuales de pasado de esplendor y futuro proyectado, ocio y
comercio se incorporan en una trama conceptual que recurría a elaboraciones teóricas
foráneas que como centros culturales aportaban para diagnosticar y proyectar a nivel
local, donde los consulados se convirtieron en vías, aunque tardías, de gestación y
difusión de esas ideas. Circulación mercantil ineficaz, fracaso de la libertad de
comercio, relajación de las costumbres, concentración de la propiedad, falta de interés
individual, desorden doméstico y económico son algunas de las variables constitutivas
de la decadencia relevada. Conocimiento de las máximas del comercio, orden social,
mejora de la minería-agricultura-fabricaciones-comercio, educación, trabajo femenino,
garantizar la circulación y premios son algunas de las soluciones regenerativas para el
plan general de felicidad, utilidad, prosperidad pública, productividad y orden. El
recurso al lenguaje de la economía política atraviesa los discursos, aún en los
misioneros, para impulsar soluciones superadoras. La educación -concepto clave
europeo en consolidación durante el siglo XVIII que en Melchor Gaspar de Jovellanos
se evidencia ya como recurso susceptible de planificación para lograr una economía más
competitiva (STREET, 1988: 198)- se halla presente de forma expresa o tácita en la
mayoría de los casos; no sólo en los Ilustrados locales como Belgrano o Salas, donde la
referencia es mayor.
Como se remarcó, los proyectos en torno al futuro son planteados por sus
autores en función de su pertenencia a la Monarquía y como súbditos “útiles” a su rey.
En ningún caso se evidencian signos de radicalidad – tal como se planteó para Belgrano
desde su regreso mismo a América luego de haber tomado contacto con ideas de
libertad en Europa- (ISRAEL, 2011). Sí es posible, no obstante, detectar la aparición de
críticas al “gobierno”, entendido aquí una vez más como el manejo de las necesidades
diarias de los sujetos en relación a recursos y población y no en términos de pertenecer
o no a la Monarquía (PALTI, 2018: 125-156). Manuel de Salas llegó a plantear la
existencia de una “ociosidad involuntaria”, en clara alusión indirecta a situaciones de
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mala gobernabilidad. Los casos remitían a ese gobierno que Palti ha planteado como la
praxis, el ejercicio concreto del poder derivado de la autoridad real que remite a la
oikonomía entendida como la correcta disposición de las cosas y que estos Ilustrados
locales estaban acusando ya como ineficiente. Alimentaban, en efecto, aquellas
opiniones adversas que socavaban su imagen, conocidas como la leyenda negra y que
desde comienzos del siglo XIX servirían de base a muchos a efectuar autocríticas en
términos nacionales (FERNÁNDEZ SEBASTIÁN, 2016:484).
Por último, en relación a la metáfora cognitiva centro-periferia, estos proyectos
elaborados en función de las particularidades tanto de quienes los enuncian como de los
lugares que considera (el caso más claro son los presentados desde los consulados de
comercio, creados justamente para impulsar el comercio de estos enclaves) son
ejemplos de que estas periferias al sur constituían centros en sí mismos, más allá de su
centralidad política o cultural. Los discursos analizados demuestran que los argumentos
presentados provenían de sujetos conscientes de estar viviendo tiempos de cambio, que
poseían una mirada transatlántica y que con el peso del lenguaje de la economía política
diagnosticaban y pensaban para Sudamérica un futuro dentro de la Monarquía
(KOSELLECK, 1993: 350).
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro)
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Reseña de (2019). Congreso Internacional de
Historia “Primus circumdedisti me”. Valladolid
20-22 marzo 2018, V Centenario 1ª vuelta al
mundo, Madrid: Ministerio de Defensa – Junta
de Castilla y León, Ministerio de Defensa. 361
pp., ISBN Nº 978-84-9091-391-8.
María Inés Carzolio
Universidad Nacional de La Plata, Argentina
micarzolio@fibertel.com.ar
Recibido:
Aceptado:
13/12/2020
17/12/2020
PALABRAS CLAVE: Magallanes; primera circunnavegación; primera globalización.
KEYWORDS: Magallanes; first circumnavigation; first globalization.
Se trata de una bella publicación de la “Presentación” (C. Martínez Shaw) y las
diecinueve exposiciones –no la totalidad de las presentadas– desarrolladas en el
transcurso de las reuniones de dicho congreso por notables investigadores modernistas
en torno a la primera circunnavegación del globo terrestre, protagonizada por el
portugués Fernando de Magallanes y el marino de Guetaria Juan Sebastián Elcano, que
partió de Sanlúcar de Barrameda el 20 de septiembre de 1518 con cinco naves, de las
cuales solo una retornó a Sevilla el 22 de septiembre de 1522.
Reseña de: Congreso Internacional de…
MARÍA INÉS CARZOLIO
El volumen, impreso un año después con los auspicios del Ministerio de Defensa
y de la Junta de León y Castilla, que comprende también las alocuciones de la Ministra
de Defensa, Ma. D. Cospedal García, del presidente de la Junta de Castilla y León, J. V.
Herrera Campoy, del Secretario general de la Política de Defensa, almirante J. F.
Martínez Núñez, evoca distintos aspectos del notable acontecimiento que bien merece el
nombre de epopeya, a través de la participación de reconocidos investigadores de
numerosos países, circunstancia que permitió el despliegue de una variedad de
perspectivas historiográficas y metodológicas.
La temática fue variada y concluyente: el énfasis en la significación de la primera
circunnavegación “como el momento del establecimiento de un sistema de intercambios
de toda índole (humanos, biológicos, culturales, económicos) entre los distintos
continentes que hasta entonces se desconocían mutuamente” (C. Martínez Shaw). Este
hecho generó la posibilidad de concebir la historia universal. La extraordinaria
expedición produciría una dinámica de contactos sin precedentes entre Asia, África,
Europa y América que contribuiría a definir una “primera geopolítica mundial” que
haría del “Occidente y la occidentalización uno de los ejes fundamentales de la
modernización europea” (S, Gruzinski). El descubrimiento del Mar del Sur u océano
Pacífico (1513) por el estrecho que llevaría el nombre de Magallanes, abre al propio
tiempo un confín, una terra incógnita, a la naturaleza salvaje, a lo épico, a lo
maravilloso (R. Sagredo Baeza). Sin embargo, los nuevos mares, apenas conocidos por
los europeos abrigaban las redes comerciales más activas y voluminosas del mundo,
cuya trama se había iniciado en 1405 con la primera expedición de Zheng He (J. E.
Borao Mateo). Por su parte, el “descubrimiento” del Mar del Sur se valora más que
como un logro personal, como un proceso que involucraría a grupos de castellanos
encabezados por capitanes audaces e indígenas, animados por el deseo de hallar la ruta a
la especiería (B. Aram).
La rápida aprobación real del atrevido proyecto del viaje de Magallanes -en busca
de un paso hacia Oriente- y de las capitulaciones de Valladolid, se explican por el
interés de de la colonia portuguesa de Sevilla, las expectativas de los mercaderes
burgaleses acerca de la ruta a las islas Molucas y el prestigio personal de Magallanes (J.
Gil Fernández), algunos aspectos de cuya biografía -como también la de Sebastián
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Reseña de: Congreso Internacional de…
MARÍA INÉS CARZOLIO
Elcano- recibieron especial tratamiento (J. M. García, S. Bernabeu Albert, F. Borja
Aguinagalde).
Los objetivos del viaje fueron claramente trazados por Magallanes, quien tenía
experiencia y buenos conocimientos acerca de la ruta de Oriente, pero ello no fue óbice
para que debiera enfrentar momentos dramáticos y sucumbiera finalmente a manos de
los nativos de la isla de Mactán (C. Rahn Phillips). La exposición sobre la expedición en
sí fue magníficamente completada por la de la elección y cualidades de las naves
utilizadas (F. Fernández González), sus tripulantes (P. E. Pérez-Mallaína), sus cronistas
(C. Varela), la cartografía que pudieron consultar (C. Manso Porto), los dibujos,
imágenes y representaciones de los seres humanos de los nuevos mundos que
modificarían las ideas de los europeos (R. Kagan). El desembarco de Magallanes en
Filipinas produjo un giro fundamental en la vida de los nativos al convertirse estas islas
en el extremo oriental del Imperio colonial español y en motivo temporal de
enfrentamiento entre castellanos y portugueses. Magallanes
“…recibió el mandato no solo de descubrir nuevas tierras con nuevas oportunidades
económicas y reclamar nuevos territorios para la fe, sino también de establecer una nueva
frontera colonial que sirviese de formidable base para la Reconquista y para la
consolidación de una Monarquía Universal Pacífica.” (MADRID GERONA, 2019: 221)
Proyecto que se basaba en la diplomacia (D. Madrid Gerona) y la evangelización (B.
Sierra de la Calle). Concebida dentro de la promoción de la “empresa de la especiería”,
el viaje movilizó recursos públicos y privados para la conquista de las islas de las
especias y la exploración del Pacífico, que fue interrumpida por el compromiso imperial
en Europa y el Mediterráneo (S. Sardone).
Por último, se brindó detalles del contexto histórico-jurídico en que se signaron
los tres tratados internacionales entre las Coronas de Castilla y de Portugal: el de
Alcaçovas-Toledo (1479) para fijar las zonas de expansión ibérica en el océano
Atlántico que hubiera condicionado la expansión ibérica por otros océanos y tierras no
descubiertos hasta ese momento; el de Tordesillas (1494), que dividió al mundo en dos
esferas de influencia separadas por un meridiano que discurría a 370 leguas a poniente
de las islas de Cabo Verde (Occidente para los castellanos y Oriente para los
portugueses), pero que no pudo prever los conflictos que generaría la expansión de
ambas potencias hacia el Pacífico, sin saber por dónde pasaba su antimeridiano, y
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Reseña de: Congreso Internacional de…
MARÍA INÉS CARZOLIO
finalmente, el de Zaragoza (1529), que definió la propiedad portuguesa sobre las
Molucas, aunque pondría en entredicho la posesión castellana sobre la Filipinas por
desconocimiento geográfico.
Debe destacarse que aunque la efemérides se prestase para la exaltación de
anacronismos nacionalistas, dominaron en ella el mayor nivel científico académico y las
más recientes corrientes historiográficas.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 389-392)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro)
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Reseña de BOLUFER PERUGA, M., (2019).
Mujeres y hombres en la Historia, una propuesta
historiográfica y docente, Granada: Comares S. L.
144 pp., ISBN Nº 978-84-9045-780-1.
Cristina Galván
Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
cristinagalvan2106@gmail.com
Recibido:
Aceptado:
20/09/2020
15/11/2020
PALABRAS CLAVE: mujeres; educación; Modernidad; Ilustración.
KEYWORDS: womens; education; Modernity; Enlightenment.
Mónica Bolufer Peruga trabaja en historia sociocultural e historia de las mujeres
en la época moderna, en particular en el siglo XVIII. Entre sus intereses figuran la
representación de la diferencia de sexos, las prácticas intelectuales de las mujeres, la
historia de la familia, las concepciones de la intimidad, la privacidad y la esfera pública,
la regulación moral de las costumbres (civilidad, higienismo), en el contexto español y
europeo en el Siglo de las Luces. Sobre estas cuestiones ha publicado varios libros:
Mujeres e Ilustración. La construcción de la feminidad en la España del siglo XVIII
(1998), Amor, matrimonio y familia (1998, con Isabel Morant), Antonio Ponz: Viaje
fuera de España (2007), La vida y la escritura en el siglo XVIII (2008), Arte y artificio
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9359-3885.
Reseña de: Mujeres y hombres…
CRISTINA GALVÁN
de la vida en común. Los modelos de comportamiento y sus tensiones en el Siglo de las
Luces (2019), y coeditado obras colectivas (Historia y cine. La construcción del pasado
a través de la ficción, 2015; Educar las costumbres y los sentimientos. Una mirada
desde la Historia, 2014; The Routledge Companion to the Hispanic Enlightenment
(2020; coeditado junto con Elizabeth Lewis y Catherine Jaffe). Asimismo, ha publicado
numerosos artículos y capítulos en revistas y editoriales académicas en España, Gran
Bretaña, Francia, Estados Unidos y Alemania. Codirige la colección Història del Servei
de Publicacions de la Universitat de València.
En el trabajo que aquí presentamos, la autora hace una reflexión historiográfica y
pedagógica orientada tanto a estudiantes y profesores como a personas amantes de la
Historia que se interesan por el estado actual de la disciplina y por las posibilidades de
desarrollar y enseñar una Historia más viva, compleja y capaz de conectar con las
preocupaciones del presente. La autora revisa de manera sintética los orígenes
intelectuales y sociales de la historia de las mujeres y del género, enmarcándola en sus
relaciones con otras corrientes historiográficas pasadas y actuales y clarificando las
formas en que ha contribuido a dinamizar la Historia y a potenciar sus debates teóricos
y metodológicos. Y, al mismo tiempo, brinda una propuesta para la enseñanza de la
Historia (especialmente, pero no solo, de la Historia moderna), arraigada en la
experiencia personal y colectiva de varias décadas de innovación docente.
En el capítulo 1, “Los caminos cruzados de la renovación historiográfica”, la
autora hace referencia a la desigualdad existente entre hombres y mujeres y a la
exclusión femenina para la producción del relato histórico, “como no interesan al
público, quedan sepultadas en el olvido” (JOYE, 2008: 284). Recién en el siglo XVIII
se desarrolló una concepción de la historia civil que tomaba el papel de las mujeres y las
relaciones entre los sexos junto a otros signos de progreso material y moral.
Plantea que la renovación historiográfica iniciada a finales del siglo XIX y
principios del XX puso en cuestión los principios epistemológicos, las bases
metodológicas y los temas preferentes del historicismo hasta entonces dominante en la
disciplina. La manifestación más conocida e influyente fue la escuela de Annales. Lo
que la caracterizó fue “una gran apertura” hacia las ciencias sociales, los fundadores de
la revista propiciaron desde sus inicios esa imagen unitaria y sobre todo rupturista.
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7/13, (2020: 393-399)
ISSN 2422-779X
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Reseña de: Mujeres y hombres…
CRISTINA GALVÁN
A finales de los años '70 se manifestó una reacción de la historia de cuño
estructuralista o marxista, esa crítica iba acompañada de una revalorización de lo
cualitativo e individual frente a lo serial y colectivo, lo cual significaba un cambio de
perspectiva. Hay que mencionar que también en los años ´70 en Europa y Estados
Unidos se produjo una eclosión de la historia de las mujeres.
A la par de esto, la autora plantea que la invisibilidad de estas mujeres en la
Historia era el punto de partida para la renovación de la Historia y las Ciencias Sociales.
Dicha ausencia excluía aspectos relevantes de la actividad social siendo el objetivo era
recuperar la memoria, rescatar la experiencia de las mujeres del silencio y el olvido.
La historia de las mujeres como apuesta historiográfica nacía con la voluntad
explícita de buscar precedentes históricos y pretendía hacer memoria. A saber, la
Historia siempre se escribe desde los interrogantes y las inquietudes del presente.
Otro de los ejemplos más influyentes de la renovación historiográfica de años '70
lo constituye la microhistoria, ésta puede considerarse una de las formas que ha tomado
la historia cultural, la cual se distingue de la clásica historia de las ideas por no centrar
su mirada de manera preferente en las grandes obras del pensamiento.
Tanto como la historia desde abajo y la historia de las mujeres, la microhistoria y
los estudios postcoloniales han contribuido a descentrar la historia enfocándola desde
sujetos y ángulos distintos no solo al tradicional sujeto individual y elitista del
positivismo histórico, sino también al sujeto fundamentalmente grupal y colectivo de la
historia estructural, desde la convicción de que ello permite escribir una historia más
compleja y plural (BOLUFER PERUGA, 2019: 24).
También hace referencia a la historia biográfica, global y de las emociones. La
historia hecha en base a relatos biográficos puede adoptar formas distintas que incluyen
no solo la narración más o menos completa de la vida de un individuo sino los relatos
centrados en determinados escenarios o etapas del curso vital. La autora hace mención a
la historia global ((BOLUFER PERUGA, 2019: 32), aparecida a principios del siglo
XX. Al respecto, Natalie Davis opina que el reto de la globalidad no se resuelve
aspirando siempre y en todo momento a escribir una verdadera historia total, teniendo
en cuenta las dificultades que se presenta a la hora de realizar esta práctica. Destaca el
desarrollo de una corriente historiográfica nueva que ha dado en llamarse historia de las
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Reseña de: Mujeres y hombres…
CRISTINA GALVÁN
emociones, para plantear que no se trata sólo de una moda sino de una “redefinición
radical del concepto de emoción” (BOLUFER PERUGA, 2019: 36).
En todo este proceso de renovación historiográfica la historia de las mujeres y del
género no sólo ha aportado la atención a unos sujetos históricos tradicionalmente
desatendidos, sino que ha participado de y ha contribuido a algunos de los debates
teóricos y metodológicos más importantes habidos a lo largo del último medio siglo en
la disciplina histórica.
En el capítulo 2 del libro, “La historia de las mujeres y del género: ¿por qué y
cómo? la autora comienza a desarrollar el proceso de cambio de la invisibilización de
las mujeres al protagonismo en la renovación de la historia. Bolufer Peruga plantea que
la historia de las mujeres constituye un enfoque que interpela a toda la historia, que la
enriquece y modifica, obligándola a interrogarse sobre sus supuestos y a producir
interpretaciones, que dieron lugar a proyecciones autocríticas tanto como críticas. La
transformación de la historia y con ello la reformulación de la disciplina permitió que
las mujeres emergieran como sujetos históricos.
El marxismo histórico comenzó a integrarlas como sujetos históricos, pero su
análisis lo hizo bajo categorías economicistas, que concebían las pertenencias sociales
en términos de clase social. De esta manera las experiencias femeninas tendían a
estudiarse junto con la de los hombres de su clase, sin tener en cuenta las diferencias de
sexo que se consideraban secundarias o irrelevantes. La autora plantea que hubo
intentos de integración de marxismo y feminismo pero que las historiadoras se sintieron
descontentas con el modo de abordarse la historia de las mujeres desde los presupuestos
marxistas clásicos.
Si bien hubo una renovación en los años '70 y '80 en el que participaron y se
formaron las primeras historiadoras de mujeres, esas aproximaciones contenían
limitaciones teóricas. Desde Annales como desde el marxismo histórico la
incorporación de las mujeres a la historia se hacía en calidad de grupo marginal, se las
equiparaba a otras minorías o grupos subalternos, “las gentes sin historia” (BOLUFER
PERUGA, 2019: 49), como los pobres, enfermos, locos, viejos o niños.
A finales de los '70, en Estados Unidos, la antropología y la historiografía
feminista propusieron la categoría de “género” (BOLUFER PERUGA, 2019: 51). Se
trata de la construcción cultural de la diferencia sexual, “una categoría social impuesta
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Reseña de: Mujeres y hombres…
CRISTINA GALVÁN
sobre un cuerpo sexuado”, un “modo de pensar y analizar los sistemas de relaciones
sociales como sistemas también sexuales”1. El género aparece así como una variable
constitutiva de todas las relaciones y uno de los ejes primordiales de organización y
jerarquización de la sociedad. Un elemento que se muestra, construye, transforma y
reconstruye mediante discursos y prácticas, a través de símbolos e imágenes culturales,
de pautas normativas, instituciones en la que los individuos se socializan y relaciones,
creencias, valores y emociones, identidades subjetivas percibidas y sentidas por los
propios sujetos. La historia de género no es la única manera de hacer historia atenta a la
diferencia de los sexos, sino una de las versiones posibles que esta adopta. Esta
categoría de la que habla la autora está vinculada a los enfoques de historia cultural.
La historia de las mujeres y de las diferencias de sexos ha adoptado formas muy
diversas de acuerdo a las distintas corrientes historiográficas a las que se ha vinculado, a
las tradiciones académicas, los contextos intelectuales y políticos y las orientaciones del
feminismo en los diferentes países. Esta práctica de la historia ha mantenido relaciones
fluidas con la microhistoria o la nueva historia sociocultural.
Desde un principio en los diferentes enfoques predominó la impronta de la
historia social, anglosajona o francesa vinculada a la escuela de Annales y al marxismo
histórico. La década de los '90 constituyó un período crucial en la consolidación de los
estudios, con la multiplicación de trabajos especializados, la fundación de la revista
Arenal y la Asociación Española de Investigación en Historia de las Mujeres (1991).
En el capítulo 3 denominado “Enseñar la historia de las mujeres en la
universidad”, la autora plantea que el desarrollo de la historia de las mujeres y de
“género” como corriente historiográfica renovadora ha ido ligada desde sus inicios a la
búsqueda de formas más innovadoras y efectivas de enseñanza de la Historia. A partir
de la década del ´70 en algunos países de Europa como el Reino Unido y España se
fueron incorporando la enseñanza de la historia de las mujeres en sus respectivas
universidades, como es el caso de la Universidad de Barcelona que en el año 1974
introdujo la primera asignatura dedicada a las mujeres en la Historia.
En la Universidad de Valencia, se transformó en obligatoria para todos los
estudiantes de Historia la materia Mujeres y Hombres en la Historia, uno de los
1
Véase, Scott (1988: 28), “gender is the social organization of sexual difference. But this does
not mean that gender reflects or implements fixed and natural physical difference beetween women and
men; rather gender is the knowledge that establishes meaning for bodily differences”.
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objetivos que se plantean desde esta materia es ofrecer un ejemplo de historia, mostrar
uno de los caminos por los que se ha producido la renovación de la disciplina histórica.
Lo que se pretende enseñarles desde la materia no es una historia sólo de hombres o de
mujeres sino una historia que incluye a mujeres y hombres en sus relaciones (entre sí y
con su propio sexo). Las mujeres no aparecen en este programa como victimas pasivas
de un orden desigual que les reservaba un lugar subalterno sino como agentes activos de
la Historia: individuos que construían sus propias vidas y relaciones y que
contribuyeron a los procesos de transformación social. La autora va abordando en
detalle el programa de la materia explicando cada uno de los temas que serán abordados
en la Universidad. Hace mención a las diferentes fuentes que serán utilizadas durante la
cursada, esto es, fuentes escritas, literarias, tanto normativas y eruditas como de
creación, literatura de cordel, poesía satírica de carácter político y el cine como recurso
pedagógico y como forma de introducir debates relacionados con la construcción
cultural de las identidades masculinas y femeninas en el pasado. En este sentido, la
renovación historiográfica, esto es, las transformaciones que se operan en los temas,
objetos, enfoques, teorías y metodologías de la Historia y la renovación pedagógica,
para ser eficaces y transformadoras deben ir estrechamente unidas.
Esta obra demuestra la importancia de los cambios sugeridos en la metodología
para enseñar Historia, sujetos como en toda experiencia a posibles dudas y errores. Sin
embargo, la autora manifiesta su convicción de que estas nuevas prácticas de enseñanza
contribuyen a una formación más profunda, tanto en el campo propiamente
historiográfico como cívico.
Por último, se puede afirmar que la historia de las mujeres ha participado y
contribuido a esta reorientación historiográfica, en la cual se visibiliza y se incluye en la
Historia a las mujeres, al articular y desarrollar la idea de que es la cultura la que inviste
de sentido a la diferencia natural entre hombres y mujeres. Las identidades masculinas y
femeninas no son automáticas sino producto de una construcción, no son homogéneas,
sino múltiples. Algunas historiadoras francesas se formularon un interrogante: ¿es
posible la historia sin las mujeres? Hoy la respuesta es claramente negativa. Este libro
constituye un interesante aporte para reflexionar sobre estas problemáticas en torno a la
historia de las mujeres y del “género” y para relacionar a las mismas con cuestiones
metodológicas y teóricas a partir de las experiencias docentes en las aulas.
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ISSN 2422-779X
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Reseña de: Mujeres y hombres…
CRISTINA GALVÁN
Bibliografía
JOYÉS, I., (2008). “Apología de las mujeres, (1798)”. En M. BOLUFER PERUGA
(Ed.), La vida y la escritura en el siglo XVIII”. Inés Joyes “Apología de las mujeres”
(pp. 271-298). Valencia: Publicacions de la Universitat de Valencia.
SCOTT, J., (1988). Gender and the politics of History, Nueva York: Columbia
University Press.
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Reseña de FRANCO RUBIO, G., (2018), El
ámbito doméstico en el Antiguo Régimen. De
puertas adentro, Editorial Síntesis: Madrid. 263
pp., ISBN 9788491711971.
Carolina Germinario
Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
germinariocarolina@gmail.com
Recibido:
Aceptado:
17/10/2020
15/11/2020
PALABRAS CLAVE: Antiguo Régimen; orden doméstico; burguesía; historia de las
mujeres; Europa.
KEYWORDS: Ancien Regime; domestic order; bourgeoisie; women’s history; Europe.
En El ámbito doméstico en el Antiguo Régimen. De puertas adentro (2018),
Gloria Franco Rubio se propone estudiar la domesticidad y su resultado más relevante:
la construcción de un orden doméstico que se materializa en la delimitación de un
espacio físico y simbólico. La autora enmarca su trabajo en la Europa Occidental del
Antiguo Régimen, analizando fundamentalmente cómo el proceso de civilización, a
decir de Norbert Elías, construyó una domesticidad que tuvo como protagonista
principal a la familia burguesa.
La historiadora condensa en este libro años de investigaciones dedicadas a la vida
cotidiana y las formas materiales de vida, la sociabilidad, las mujeres y las relaciones de
Reseña de: El ámbito doméstico …
CAROLINA GERMINARIO
género, siempre en el contexto del Antiguo Régimen. En el caso particular de El ámbito
doméstico, construye su marco histórico a través del entrecruzamiento de dos líneas
historiográficas que en el último tiempo tuvieron un crecimiento significativo: la
historia de la vida cotidiana y la historia de las mujeres. A su vez, incorpora
herramientas metodológicas desde la historia de la familia y aboga por la
interdisciplinariedad al utilizar perspectivas antropológicas, demográficas y sociales.
Por último, recupera lineamientos de la historia del arte y de la arquitectura.
La confluencia de diferentes marcos teóricos son los que le permiten a la
historiadora utilizar, a lo largo del libro, múltiples tipos de fuentes. En primer lugar, las
documentales, compuestas por todo tipo de piezas escritas, desde oficiales producidas
por variados organismos públicos, hasta obras literarias varias (ficción, memorias,
tratados, por citar algunos ejemplos). En segundo lugar, imágenes y obras de arte que
tuvieron durante el período estudiado un rol clave en la difusión del ideal burgués. Y, en
tercer lugar, semióforos, que la autora define como “objetos reconocidos en una
sociedad dada como portadores de significados y por tanto fabricados o expuestos con
el fin de dirigirse a la mirada, bien de manera exclusiva o bien conservando una función
utilitaria” (FRANCO RUBIO, 2018: 25)
El libro se organiza en cuatro capítulos de desarrollo, más la introducción,
conclusión y un apartado dedicado al comentario breve de textos literarios del período
que abordaron los tópicos principales de la publicación. A lo largo de los cuatro bloques
centrales, se profundiza en aspectos específicos que abonan al objetivo principal de
reconstruir el carácter histórico la domesticidad. Si bien cada parte del libro se dedica al
análisis de alguno de los problemas propuestos, a través de la lectura se construye una
narrativa transversal a la estructura de la obra en la que todas las líneas de trabajo son
recuperadas y puestas en discusión.
El primer capítulo, titulado “la domesticidad y su evolución histórica”, presenta
los aspectos más teóricos del trabajo. Analiza el rol fundamental que tuvo el
individualismo en el proceso de civilización. Además, señala que la domesticidad en el
Antiguo Régimen tiene dos vertientes: por un lado, y de la mano del triunfo de la
civilidad, la intimidad y la privacidad, la aparición de un hombre domesticado/educado,
y por otro, la constitución de un espacio concreto denominado “doméstico”, vinculado
principalmente al hogar burgués. Ambos caminos están entrelazados, ya que en la
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Reseña de: El ámbito doméstico …
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creciente subjetivación del individuo es que éste logra apropiarse de un espacio
específico y entenderlo como privado. La autora define qué entiende por doméstico, y
propone superar los análisis dicotómicos de “lo público y lo privado”. A su entender, la
domesticidad es un híbrido, ya que comparte cualidades de ambos. Está volcada al
exterior, y por lo tanto es pública a través de aquellos rituales asociados a la
sociabilidad, y es privada, al reservar ciertos espacios para la intimidad del grupo
familiar reducido.
“Familia y grupos domésticos en el Antiguo Régimen” es el título del segundo
bloque del libro. Aquí, se abordan las complejas transformaciones ocurridas en las
unidades familiares a partir de la emergencia de nuevos valores en relación con el
matrimonio, la conyugalidad y la maternidad. La idea clave de este capítulo es que,
durante el período estudiado, la familia (y con ella la vivienda familiar) dejó de ser una
unidad de producción. De esta manera, se consolidó una división sexual y laboral
vinculada al incipiente capitalismo que relegó a la mujer al ámbito doméstico y a las
tareas de asistencia a la familia. Éstas actividades, al no tener una remuneración
monetaria, adquirieron un valor inferior al trabajo del hombre realizado en el exterior de
la casa, en el espacio público. Resulta muy interesante el análisis comparativo que
propone Franco Rubio sobre las diferentes miradas de la Iglesia Católica y del
protestantismo sobre el matrimonio y los vínculos entre hombres y mujeres. Concluye,
en parte, que se conformó y triunfó una idea del matrimonio, más cercana a la burguesía
protestante, sostenido por el amor y basado en una conyugalidad en la que primaban los
sentimientos de amistad, confianza y complementariedad entre los sexos, sin dejar de
lado la desigualdad patriarcal. De la mano de esta nueva conyugalidad y de la
asociación de lo femenino con lo doméstico, se configuró una innovadora concepción
de la maternidad, que trajo cambios en la lactancia, la educación y la salud de los hijos.
El punto de llegada es la centuria ilustrada, en la que la maternidad, asociada con la
medicina y la creciente secularización otorgó a la mujer el rol de responsable moral de
estas tareas de cuidado. A su vez, desde una óptica histórica feminista la investigadora
sostiene que “con un elevado grado de cinismo, el patriarcado pretendió equiparar la
función social de la maternidad con la supremacía moral, cuando lo que estaba
haciendo, en realidad, era apuntalar la otra cara del proceso de marginación femenina”
(FRANCO RUBIO, 2018: 131)
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El tercer capítulo, titulado “La configuración del espacio doméstico” es el que
más se enfoca en las cuestiones materiales del orden doméstico. La autora sostiene
como objetivo observar las formas de vida y la ocupación, tanto física como psicológica
de la vivienda, en relación con la dualidad entre lo privado e íntimo y lo exterior
vinculado a la sociabilidad. A lo largo del apartado, esboza premisas que sirven para
comprender la relevancia de su investigación. Por ejemplo, que la estructura
habitacional es un fiel reflejo de los lazos de jerarquía, poder y dominación existente en
el seno de la familia. A su vez, aparecen las tensiones entre el Antiguo Régimen y la
creciente importancia de la burguesía. De acuerdo con Franco Rubio, durante los siglos
estudiados se impone lentamente una forma diferente de entender el espacio habitable
vinculado al mérito individual, intelectual o profesional, en contraposición con la
estratificación estamental propia de la nobleza, que tiene como máximos exponentes al
Palacio de Versalles en Francia o el Real Alcázar en España. El concepto de hogar, que
entiende a la casa como producto de una construcción cultural más allá de otorgar
resguardo, fue creado y desarrollado por la burguesía. En este capítulo, al aplicar la
perspectiva de género como posición historiográfica, la historiadora muestra como estos
hogares son feminizados. La apropiación del espacio doméstico por parte de las mujeres
fluye en paralelo a la masculinización del espacio público y su control por parte de los
hombres. Además, desde el enfoque de la cultura material y nutriéndose de fuentes
múltiples como diccionarios, tratados de arquitectura, relatos de viaje, pinturas, objetos
y mobiliario, Franco Rubio analiza la creciente especificación de los hogares y la
aparición de ambientes con fines muy precisos. En este contexto, su propuesta de
ámbito doméstico cobra vida, al exponer cómo la vivienda era organizada para separar
los espacios más privados y vinculados a la intimidad de la pareja conyugal y de la
familia, de los habitáculos que cumplían funciones lúdicas y de sociabilidad. La
precisión asignada a los diferentes salones del hogar se asocia a la aparición de horarios
reglados para todos los integrantes de la familia y para las nuevas prácticas culturales,
como las visitas.
“El santuario doméstico: un paraíso burgués” es el nombre que lleva el cuarto
capítulo del libro. Aquí, la autora se enfoca en uno de los ejes transversales de su
análisis: el rol clave que la burguesía en general, y las regiones nórdicas y protestantes
de Europa en particular, tuvieron en la consolidación de un modelo de domesticidad que
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Reseña de: El ámbito doméstico …
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luego se difundiría por todo Europa. Este paradigma, además de los aspectos materiales
presentados en el apartado anterior, implicó la configuración de roles de género que
perduraron aún hasta el siglo XX. La mujer doméstica, “el ángel del hogar”, madre y
esposa, fue representada y difundida por el patriarcado y la ideología burguesa a través
de la literatura, la prensa y las obras pictóricas. Mientras que, el hombre doméstico,
padre de familia y proveedor fue idealizado como laborioso, ahorrador, juicioso en el
trabajo y por sobre todo como un ciudadano comprometido con los intereses públicos.
La consolidación de estos tipos ideales fue sostenida tanto por las iglesias protestante y
católica, con sus diferencias, como por el creciente rol de los estados, y más en el siglo
XVIII impulsada por el pensamiento secular ilustrado. Por último, la autora plantea el
interrogante de cómo, en un período de creciente secularización y cuestionamiento del
orden estamental, en el que se multiplicaban las ideas vinculadas a la igualdad y a los
derechos humanos, se logró consolidar un orden patriarcal que otorgaba a la mujer un
lugar inferior y alejado de lo público.
La conclusión del libro recapitula las ideas hasta aquí presentadas. Destaca el rol
de la burguesía en la construcción del ámbito doméstico. Asocia su origen con los
inicios de la modernidad y el pensamiento humanista y renacentista que puso el foco en
el individuo. Encuentra las raíces de estas ideas en la ruptura de la cristiandad y en la
emergencia del capitalismo. A su vez, sostiene que la naturaleza de lo doméstico es
religiosa, pero a su vez profana, ya que en los siglos XVI y XVII tienen más relevancia
las voces del catolicismo y del reformismo, mientras que en el XVIII priman las ideas
racionalistas y seculares propias de la Ilustración. Por último, sintetiza la importancia
que este proceso tuvo en la consolidación y perpetuación de la asimetría de los sexos,
basada en la dominación masculina, y materializada en la domesticidad patriarcal. La
reclusión de la mujer al hogar trajo como consecuencia la feminización de los hogares y
la naturalización de lo doméstico como espacio de las mujeres. De esta manera, se les
dio la autoridad sobre las emociones y la afectividad familiar, pero con la exclusión de
lo público. Por último, la investigadora presenta una selección de textos del período
estudiado que versan sobre algunos de los tópicos trabajados en el libro. Algunos de
ellos son de autores como Jenofonte, John Locke o Jean Jacques Rousseau. Los textos,
que fluctúan entre lo político, lo literario e incluso lo educativo (como la Enciclopedia
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Reseña de: El ámbito doméstico …
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francesa) muestran una de las fortalezas del libro ya mencionadas: la multiplicidad de
fuentes utilizadas.
El libro El ámbito doméstico en el Antiguo Régimen es un ejemplo claro de que la
aplicación de la perspectiva de género es posible, además de necesaria, para todos los
períodos históricos. A su vez, demuestra que la óptica histórica feminista no es
contradictoria con otras, ya que Franco Rubio la conjuga con estudios sobre la historia
de la vida cotidiana y de la familia. El libro es un aporte fundamental en esta clave y en
el sentido de que los cambios historiográficos permiten revisitar los procesos históricos
y encontrar nuevos elementos para estudiar. Sin dudas, es una obra de síntesis, y como
tal hay pocos momentos en los que se presentan casos particulares o ejemplos. Lo cual,
a veces puede llevar a una generalización de algunas categorías e ideas propuestas y
opacar posibles conflictividades y diferencias regionales. Aun así y con esta
consideración menor, la obra representa un hito clave en la historia de las mujeres, al
analizar en detalle la naturalización de un orden doméstico y su correspondiente
asignación de roles de género, que aún hoy están en discusión y en camino de
deconstrucción.
Bibliografía
ELÍAS, N., (2009 [1939]). El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas
y psicogenéticas, México D. F.: Fondo de Cultura Económica.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 400-405)
ISSN 2422-779X
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Reseña de GARCÍA CÁRCEL, R., (2017). El
demonio del Sur. La Leyenda Negra de Felipe II,
Madrid: Cátedra. 462 pp., ISBN 978-84-376-37297.
María Luz González Mezquita
Universidad Nacional de Mar del Plata- Argentina
RAH-Madrid (MC)
gonmez@hotmail.com
Recibido:
Aceptado:
10/10/2020
12/10/2020
PALABRAS CLAVE: Felipe II de España; “Leyenda Negra”; representaciones; fracaso;
excepcionalismo español
KEYWORDS: Philip II of Spain; “Black Legend”; representations; failure; Spanish
exceptionalism.
Pocas veces, un libro cumple con todas las expectativas que despierta su título. La
lectura de esta obra, provoca precisamente lo contrario ya que cubre sobradamente lo
que anuncia. El autor, por otra parte es uno de los más destacados modernistas
españoles y está precedido por una producción que justifica esta afirmación. Pero, tal
vez se deba destacar, en relación con este caso en particular, su interés por el tema de la
Leyenda Negra -término utilizado por Julián Juderías en 1914 en un libro que reúne las
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-6013-7434
*Este trabajo forma parte del Proyecto “Failure: Reversing the Genealogies of Unsuccess, 16th-19th
Centuries” (H2020-MSCA-RISE, Grant Agreement: 823998),
Reseña de: El demonio del…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
críticas negativas realizadas desde Europa y América contra España- y por los mitos
historiográficos que pueblan, al igual que en otras historiografías, las representaciones
del pasado español. Su análisis presenta algunas precauciones teóricas y metodológicas
para evitar el partidismo o el apasionamiento con que ha sido frecuentado por parte de
la historiografía tradicional.
El libro se propone explorar la complejidad que encierra la actuación de Felipe II
alejando toda tentación de presentismo o de un exceso de tratamiento sicológico. La
intención es realizar el análisis a partir de criterios políticos y mediáticos sabiendo que
es difícil separar la realidad política y la representación mediática. Se organiza con un
prólogo, una introducción: “El concepto de leyenda negra y el síndrome del fracaso” en
la que se revisa el tema y las reflexiones que ha merecido en los últimos veinticinco
años y cuatro capítulos: El primero sobre “Los antecedentes y la imagen de Carlos V”
se efectúa una comparación entre padre e hijo, el segundo: “El rey oscuro” expone las
posibles relaciones entre la identidad del rey y sus máscaras, el tercero: “El fanático
déspota” aborda la imagen del rey intolerante, el cuarto: “El parricida: el caso de don
Carlos” tal vez uno de los aspectos más extensamente tratados. En el quinto: “El
balance final. El fracaso de la leyenda negra” se argumenta sobre la incidencia que la
representación del monarca tuvo en el fracaso de la leyenda blanca. La obra incluye un
valioso apéndice documental, bibliografía y un índice onomástico.
Uno de los principales problemas en la interpretación del tema analizado, radica en la
lectura que se ha realizado de las críticas a Felipe II entendidas como ataques contra la
identidad española. El autor manifiesta su extrañeza ante la comprobación de que no se hayan
editado en español las obras consideradas como fundamentos de la Leyenda Negra. En este
sentido, un significativo aporte del libro que nos ocupa lo constituye la referencia a fuentes
documentales esenciales y la inclusión en el apéndice de una antología de textos
imprescindibles.
La consulta en diferentes repositorios españoles, italianos, ingleses y en la Hispanic
Society of America y una exhaustiva bibliografía se plasma en un análisis original de
diferentes aspectos vinculados con la llamada Leyenda Negra. Por supuesto, aunque resulte
una obviedad aclararlo debido a la trayectoria del premiado autor, su preocupación por el
tema no es nueva (1992) al igual que su interés por desentrañar los complejos debates
vinculados a temas como la memoria (Premio Nacional de Historia 2012), las identidades y el
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7/13, (2020: 406-412)
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Reseña de: El demonio del…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
lugar que ocupan los mitos historiográficos en la historia española (2007). No haremos
mención aquí a otras líneas de su investigación tales como la Inquisición (1980) o su lúcido
análisis sobre Felipe V (2002).
La necesidad de mirar al pasado para explicar problemas del presente ha producido en
muchos casos una regresión recurrente a la búsqueda de argumentos en la Leyenda Negra
antiespañola para convalidar determinadas posiciones ideológicas que se han manifestado
con diferente grado de intensidad a través del tiempo y que gozan todavía de mucha
actualidad. Sin embargo, un aspecto merece ser destacado y es el valor del contexto de la
producción en cada uno de los casos “el concepto de Leyenda Negra debe integrarse en el
marco de la historia de los flujos de opinión, la imagología, con todas sus connotaciones
racionales e irracionales” (GARCIA CARCEL, 2017: 13).
Partiendo de la convicción de que hay que desterrar la tesis del excepcionalismo
español, se asegura que no debe considerarse este fenómeno como una maldición causada por
la descalificación promovida por los extranjeros para denigrar a España. El autor propone una
mirada alejada del subjetivismo nacionalista y afirma que ni la realidad fue tan negativa como
la describen los críticos más acérrimos, ni fue España el único país que sufrió una campaña de
propaganda dirigida a conseguir su desprestigio. “La cuestión no está en afirmar o negar la
Leyenda Negra, sino en desdramatizar toda la carga fatalista del término” (GARCIA
CARCEL, 2017: 14).
Son muchos los fundamentos de la Leyenda Negra, entre ellos, Felipe II y su reinado
ocupan el centro. El monarca carga con tres estigmas principales: fanático, déspota y parricida
y en torno a ellos se analiza la figura del llamado demonio del Mediodía. A partir de la
necesidad regia de construir una imagen frente a las críticas de las que fue objeto, “ya desde
la competencia de intereses, ya desde el desgarro victimista, se sitúa este libro. No
pretendemos un alegato contra la Leyenda Negra…ni una justificación de la misma” En
definitiva, de lo que se trata es de explicar un choque de reputaciones en el contexto de “una
guerra de opinión entre Felipe II y su propio tiempo histórico” (GARCIA CARCEL, 2017,
18).
Juderías partía de dos certezas: creía que España había sido objeto de críticas negativas
de forma permanente y que esa operación de desprestigio se basaba en hechos infundados.
Esto era acorde con una percepción victimista de las relaciones de España con Europa. Por
una cuestión generacional se preocupó por el problema de la “decadencia” española y por la
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Reseña de: El demonio del…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
falta de una adecuada vinculación entre España y Europa, tema que originó numerosos
debates entre los principales intelectuales en las primeras décadas del siglo XX. Juderías no
manifiesta un nacionalismo xenófobo pero su obra fue utilizada para fines políticos. En
cuanto a la genealogía del sintagma Leyenda Negra, García Cárcel concluye que podría
rastrearse antes de la generación del 98. Con la integración de España en Europa se produce
un viraje que tiende a relativizar el dramatismo de la leyenda. Pero la obsesión con el tema
continúa y se analizan las diversas interpretaciones que suscita hasta la reciente de M. E. Roca
Barea. En este sentido, es evidente que las nuevas lecturas del reinado de Felipe II juegan un
papel importante que pone en discusión un complejo de inferioridad y la autoestima española.
“A mi juicio, el debate verdad-mentira está superado. Hoy lo que se debate es la metodología
de la construcción de aquella imagen negativa” (GARCIA CARCEL, 2017: 25).
El autor revisa con acierto los principales hitos de la construcción de la Leyenda Negra
desde su inicio a causa de las campañas de propaganda por parte de los enemigos de la
hegemonía imperial tan identificada con el catolicismo, como fustigada por la historiografía
whig. Sin embargo, no es posible dejar de lado el papel de los factores endógenos, las críticas
negativas que fueron obra de los autores españoles. Por otra parte, estas campañas de
propaganda forman parte de las corrientes de opinión que se cruzan en los diferentes países
europeos en relación con la solidificación de las identidades en cada caso. En definitiva,
dependiendo del momento y el lugar afectados, la Leyenda Negra generó varias leyendas al
mismo tiempo con fundamentaciones diversas relacionadas con el fracaso de la Monarquía de
España. En relación con esta situación, las propuestas de salvataje tuvieron diversa
procedencia: memorialistas, arbitristas, proyectistas, teólogos y moralistas, entre otros,
intentaron desvelar las causas de los males de España y ponerle remedio con versiones de
diferente intensidad dramática centralizadas en distintos aspectos: el problema identitario, la
europeización, el casticismo, la precariedad de la burguesía o el fracaso de las revoluciones
comercial, agrícola e industrial, hasta el actual debate sobre el fracaso de la nacionalización de
España. En general, estos mitos historiográficos aluden a una permanente excepcionalidad del
caso español sin considerar otros ejemplos europeos.
Suele ser un error generalizado identificar los orígenes de la Leyenda Negra con el
reinado de Felipe II. Algunos autores lo atribuyen a la imagen negativa que dejaron los
catalanes en el siglo XIII en Nápoles y Sicilia, mala fama que ratificó el papa Alejandro VI
con respecto a los españoles. Sin embargo, estos episodios no implican la existencia de una
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Reseña de: El demonio del…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
permanente confrontación hispanoitaliana. Por otra parte, la dinastía Habsburgo no tuvo
buena prensa desde el comienzo con Carlos V, una imagen fomentada por reformados,
franceses y comuneros. La historiografía borbónica con motivo de la Guerra de Sucesión,
centró sus críticas sobre todo en el “austracismo”, consideraciones que retomarían otros
autores con posterioridad.
Lo que nadie negaría es la atención que mereció la actuación de Felipe II y las
polémicas que generó entre apologistas y detractores. En el capítulo dedicado a analizar los
estudios que intentan definir al monarca, el autor demuestra, una vez más, su conocimiento
del tema y la fluidez con la que maneja información que merece ser confrontada para
proponer una aproximación a su figura enigmática. Entre los autores contemporáneos que
tuvieron un impacto notable en la opinión tales como Guillermo de Orange, Reginaldo
González Montes o Bartolomé de Las Casas (KAMEN, 1980) -entre otros-, hay uno que
merece especial atención por su relación con el rey y por el rol que desempeñó en la
construcción de la Leyenda Negra: Antonio Pérez.
Los argumentos entrelazan actores e instituciones y representaciones que interactúan en
diferentes medios en los que se registran sus agencias: la nobleza opositora, el frente crítico
del Papado, los jesuitas, la confrontación del pensamiento absolutista y constitucionalista, las
campañas de propaganda y los sueños proféticos, sin descuidar la conciencia crítica de “la
decadencia que vivía la monarquía desde las últimas décadas del siglo XVI” (GARCIA
CARCEL, 2017: 123). Es evidente, que ocupar un lugar hegemónico propiciaba los ataques al
responsable de la Monarquía en la que no se ponía el sol: las invectivas provenían de
diferentes frentes internos y externos que ponían énfasis en las acusaciones por su vinculación
con la Inquisición, la actuación española en América y su ejercicio despótico del poder.
La consideración de los complejos contextos que se cruzan, favorecen un interesante
entramado que pone en el centro del interés, la mirada de los territorios italianos, los
problemas de larga data derivados de las conflictivas relaciones con Francia, las sostenidas
con las potencias protestantes y, en especial, los nuevos desafíos que planteaban el
enfrentamiento con Gran Bretaña y la incorporación de Portugal.
El caso de don Carlos merece particular atención. El tema ofreció un frente
especialmente fértil para los detractores del rey dando como resultado una imagen del
príncipe que sería una víctima de su padre, en la que el imaginario literario se impuso a la
investigación histórica. El autor propone un recorrido que permite conocer la genealogía de
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Reseña de: El demonio del…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
esa construcción tomando en cuenta las fuentes documentales y los debates que generaron.
Como propuesta superadora de estas aproximaciones, se plantea una reflexión sobre la
auténtica “realidad del príncipe en función de tres perfiles: el enfermo, el enamorado y el
rebelde o hereje” (GARCIA CARCEL, 2017: 251).
En el desarrollo de las argumentaciones, se trata de poner en evidencia que el problema
de la Leyenda Negra no consistió en la falta de una respuesta española a las campañas de
propaganda implementadas por los enemigos del monarca sino en la fallida experiencia de
esos intentos. García Cárcel atribuye estos resultados a la dificultad para gobernar una
Monarquía con “problemas estructurales de extensión territorial y de sistema”. Las
dificultades se acumularon a lo largo del reinado resultando “difícil articular una política de
exaltación uniforme de la Monarquía cuando ésta estaba cuarteada de vacilaciones e
incoherencias”. A estos motivos se sumaba la identificación de las acciones políticas con el
catolicismo intransigente y el complejo perfil sicológico del rey.
Esta obra representa un avance significativo en la valoración de un período y un
monarca que aún merecen nuevas investigaciones. García Cárcel realiza una disección de los
mitos historiográficos del reinado con pluma solvente y argumentos fundados. Apartado del
apasionamiento con que se han abordado los temas que estudia, consigue integrar aspectos
disímiles y enfoques novedosos evitando las proyecciones ex -post. Los sugerentes problemas
que plantea lo hacen de conocimiento imprescindible para quienes se aventuren por los
laberínticos espacios tejidos por razones y emociones en torno a un rey y su leyenda.
Bibliografía
GARCIA CARCEL, R., (1980). Herejía y sociedad en el siglo XVI. La Inquisición de
Valencia (1530-1609), Barcelona: Península.
GARCIA CARCEL, R., (1992). La leyenda Negra. Historia y opinión, Madrid:
Alianza.
GARCIA CARCEL, R., (2002). Felipe V y los españoles. Una visión periférica del
problema de España, Barcelona: Plaza & Janés.
GARCIA CARCEL, R., (2007). El sueño de la nación indomable: los mitos de la
Guerra de la Independencia, Madrid: Temas de Hoy.
GARCIA CARCEL, R., (2011). La herencia del pasado. Las memorias históricas de
España, Barcelona: Galaxia Gutenberg.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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ISSN 2422-779X
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Reseña de: El demonio del…
MARÍA LUZ GONZÁLEZ MEZQUITA
JUDERIAS, J., (1914). La leyenda negra y la verdad histórica: contribución al estudio
del concepto de España en Europa, de las causas de este concepto y de la tolerancia
política y religiosa en los países civilizados: Madrid, Tip. de la Revista de Archivos.
KAMEN, H. & PÉREZ, J., (1980). La imagen internacional de la España de Felipe II.
"Leyenda negra" o conflicto de intereses, Valladolid: Universidad.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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Reseña de GARCÍA GONZÁLEZ, F. (ed.), (2020).
Vivir en soledad. Viudedad, soltería y abandono en el
mundo rural (España y América latina, siglos XVIXXI), Madrid: Iberoamericana Vervuert. 520 pp.
ISBN Nº 978-84-9192-010-6.
Daniel Maldonado Cid
Universidad de Castilla – La Mancha
daniel.maldonado@uclm.es
Recibido:
Aceptado:
17/08/2020
15/09/2020
PALABRAS CLAVE: soledad; mundo rural; mujeres; estereotipos; viudez.
KEYWORDS: loneliness; rural areas; women; stereotypes; widowhood.
El libro objeto de esta reseña tiene un título de claro impacto, "Vivir en soledad".
Se trata sin duda de una condición social que, como demuestran algunos de los capítulos
aquí incluidos, no ha dejado de aumentar en las últimas décadas. ¿Hasta qué punto los
individuos pueden quedar aislados socialmente? Se hace evidente la complejidad que el
propio concepto denota y son numerosos los puntos de vista desde los cuales abordarlo.
De ahí que nos hallemos frente a una obra cuyo análisis comparativo nos abre una
visión en perspectiva que ayuda a comprender las distintas experiencias de soledad, ya
sea entre los ámbitos rural y urbano, entre el interior y la costa o entre diferentes grupos
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0342-8905
Reseña de: Vivir en soledad…
DANIEL MALDONADO CID
sociales. Llama la atención el objetivo planteado en la sugerente introducción de
Francisco García González, que no es otro que el reto de abordar la soledad y el de
"sondear posibles líneas de investigación" que la estudien como un fenómeno
multifocal. A este respecto, no debemos perdernos en lo "caleidoscópico", como apunta
Francisco J. Alfaro Pérez en su capítulo de esta misma obra, si atendemos a las
múltiples excepciones o estrategias que dependiendo del tipo de fuente documental
pueden manifestarse. En cualquier caso, no cabe la menor duda que las páginas del
volumen cumplen plenamente con su propósito.
El marco cronológico se abre desde el siglo XVI hasta comprender el tiempo
presente porque, como bien indica en la introducción el profesor Francisco García
González, precisamente partimos desde nuestra actualidad para abordar problemáticas a
las que un historiador no puede dejar de hacer frente. En este sentido, para
aproximarnos al estudio de la soledad como una realidad social, es imprescindible
plantearlo en la larga duración y aunando los planos regional e internacional. Por ello, el
volumen que tratamos muestra la diversidad abarcando un amplio abanico geográfico.
Así lo muestran los diecisiete capítulos divididos en dos grandes bloques. La primera
parte, en sus nueve títulos, recoge una completa imagen de distintos territorios de la
geografía española. Pero cruzando el Atlántico, damos el salto a sabiendas de la
interconexión entre la Península Ibérica y América Latina, protagonizando esta última la
segunda parte compuesta de ocho trabajos. Singularmente, el capítulo perteneciente a
Francisco Fajardo Spínola, que versa acerca de la emigración canaria hacia las colonias
americanas, actúa a modo de bisagra entre las dos partes. Su contenido trata un punto de
vista bastante sugestivo, la emigración masculina hacia las Américas dejará el liderazgo
de los hogares en manos de mujeres casadas, que en ocasiones estas féminas ocuparán
dicha posición durante un largo periodo de tiempo, más aún cuando muchos de estos
maridos no retornarán al hogar.
En el primer capítulo, Hortensio Sobrado Correa señala notables disparidades
entre el interior lucense y el resto del territorio gallego en cuanto a volumen de hogares
encabezados por mujeres. Con ello, se remarcan muy bien las diferencias en el sistema
de herencia, donde un reparto igualitario en la Galicia occidental propicia una mejora en
las posibilidades del acceso a los recursos, frente a la situación en desventaja de las
mujeres solitarias que habitan las parroquias del interior donde la precariedad emerge
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Reseña de: Vivir en soledad…
DANIEL MALDONADO CID
con mayor facilidad. Precisamente, en el siguiente estudio María José Pérez Álvarez
ahonda con mayor énfasis en el análisis de estas vulnerabilidades de los hogares
solitarios encabezados por mujeres en la montaña leonesa. Aquí percibimos cómo el
cuidado y la asistencia pueden repercutir en la mejora de algún pariente, especialmente
hijos y sobrinos que de algún modo quedarán beneficiados a la muerte del otorgante.
Igualmente, interesante es el trabajo de Patricia Suárez Álvarez donde podemos ver en
una combinación de análisis y reflexión y a través de una muestra de 58 poblaciones de
la Asturias rural, cómo, al igual que en Galicia, el mar brinda excelentes oportunidades
al tejido socioeconómico, donde el acceso a la jefatura del hogar por parte de mujeres
solteras y viudas, en franjas costeras, tiende a ser más frecuente que en zonas del
interior asturiano. Asimismo, asistimos en estos tres primeros textos a una cuidada
radiografía de las ocupaciones laborales que llevaron a cabo dichas mujeres aun con los
inconvenientes y ausencias que respecto a este tema acarrean las fuentes de
documentación.
No obstante, en el plano de la soledad también interviene el curso de vida.
Tomando constancia de que las situaciones de fragilidad acaecían a edades más
avanzadas, la subsistencia durante la vejez no sobrevenía irrevocablemente en el
desamparo y el aislamiento, sino que la parentela y la vecindad suponían dos pilares
fundamentales para recibir la asistencia y los cuidados necesarios como bien apuntan en
los dos siguientes capítulos Francisco José Alfaro Pérez para la diócesis de Zaragoza y
José Pablo Blanco Carrasco en zonas del interior de Extremadura. En este último, el
autor nos avisa de la errónea asociación historiográfica entre viudez y pobreza y se
subraya la soledad como una condición no buscada. De hecho, en numerosas ocasiones,
las relaciones de vecindad suelen desencadenar prácticas de solidaridad. Por ejemplo,
Jesús Manuel González Beltrán en su texto acerca de situaciones de soledad y
solidaridad en los pueblos costeros andaluces del Puerto de Santa María y Rota, precisa
que, aun contando el mayor número de hogares de solitarios liderados por ancianos, las
prácticas de conveniencia entre la parentela, el servicio doméstico y el contacto con
otros conocidos aliviaban las posibilidades de caer en el abandono.
Avanzando en la coordenada temporal, parece ser que adentrándonos en el nuevo
milenio y en comparación con los análisis de la soledad residencial en el Antiguo
Régimen, Cristina López Villanueva e Isabel Pujadas Rúbies nos enseñan cómo los
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DANIEL MALDONADO CID
hogares unipersonales actualmente no aumentan tanto a edades más avanzadas, sino que
aparecen con mayor frecuencia en otros estadios del ciclo de vida, en palabras de las
autoras "la residencia en solitario se rejuvenece". También se preguntan ¿hasta qué
punto, más allá de la incidencia de los factores demográficos, la soledad puede ser
elegida modo de vida? Durante el periodo moderno los moralistas y pensadores
ayudaron a consolidar un retrato distorsionado, incluso despectivo de la mujer sola,
únicamente hay que echar un vistazo a las ordenanzas y prohibiciones regidas por las
autoridades civiles. En realidad, los prejuicios sobre viudas y solteras pueden observarse
y analizarse perfectamente a través de numerosas obras literarias y sobre esto versa el
último trabajo de la primera parte elaborado por Francisco García González en el que se
diseccionan las imágenes y estereotipos que, a lo largo de los últimos siglos, la sociedad
actual ha asumido en el imaginario colectivo sobre la mujer sola del ámbito rural.
Adentrándonos en el segundo bloque dedicado a América Latina, este abre con un
primer texto elaborado por Pilar Gonzalbo Aizpuru el cual nos ofrece una profunda
mirada analítica de las formas de convivencia entre colonizadores y pueblos aborígenes,
observada desde el punto de vista de la desigualdad entre grupos sociales y la identidad
del individuo. Todo ello en un contexto tan cargado de contrastes geográficos, como de
culturas y pueblos de la nueva España. Y precisamente, como resalta el
capítulo posterior escrito por Paulo Alegría Muñoz y Nicolás Celis Valderrama, las
tensiones entre diferentes grupos e individuos ocurren en espacios de sociabilidad
concretos, quizá el más importante de todos, la casa. Así, como bien indican los autores,
los acuerdos y conflictos se fraguan desde esta para ser dirimidos en el exterior junto a
vecinos y allegados.
Con respecto a Argentina, el libro contiene tres capítulos. El primero de ellos,
centrado en Córdoba durante la transición del Antiguo al Nuevo Régimen, de la mano
de las investigadoras Mónica Ghirardi y Dora Celton, nos recuerda que el estado de
viudez parece haber quedado cosificado por numerosos clichés. Tópicos que, como
advierte Claudio F. Küffer en el siguiente capítulo enfocado en la localidad de Tulumba
-también perteneciente a Córdoba-, con frecuencia responden a simplificaciones
emanadas de los mismos padrones de población, por lo que su interpretación aplicando
una metodología adecuada puede superar este hándicap y multiplicar los avances en la
investigación. Y como anteriormente resaltábamos para el caso de España, la vida en
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ISSN 2422-779X
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Reseña de: Vivir en soledad…
DANIEL MALDONADO CID
solitario se revela en nuestro presente de manera acuciante también para el caso
argentino. Pruebas de ello es el capítulo de Daniela Alicia Gorosito que aborda el tema
de las madres solas en la Argentina rural de comienzos del siglo XXI y cómo estas
mujeres enfrentan el día a día con sus facilidades o inconvenientes, donde el nivel
educativo supone un claro factor diferencial.
Justamente, obtener una mirada comparada entre diferentes tiempos, nos permite
dotar de dinamismo y romper intermitencias en la consecución de los hechos. Por esta
línea apuesta el siguiente trabajo de María José Vilalta acerca de la vida de las mujeres,
la organización residencial y el trabajo en el Ecuador andino, a través de censos de
población durante la sociedad colonial tardía y el período republicano con el censo de
1860. Y en nuestra actualidad, el estudio de la viudez y la soltería se acrecienta debido
al potencial y la variedad de este tipo de fuentes censales, como son el caso de los
Censos Nacionales y Anuarios estadísticos de Puntarenas, provincia de Costa Rica,
utilizados por Natalia Carballo Murillo en su texto. Sin embargo, es preciso completar
nuestra visión más allá de los recuentos de población sumando el análisis de trayectorias
vitales donde somos capaces de entrever las diferentes estrategias que compartían estas
mujeres como acertadamente vemos en el capítulo de la colonia portuguesa de Porto
Alegre realizado por Ana Silvia Volpi Scott y otros.
En definitiva, residir en soledad no implica vivir aislados, como queda de
manifiesto cuando empleamos como perspectiva de investigación la historia social y
contemplamos los hogares solitarios a la luz de su red de relaciones en los que la familia
resultaba fundamental. La cuestión es ver la complejidad que supone vivir en soledad y
al mismo tiempo estar inserto y participar en el sistema social, algo a lo que este libro
sin duda contribuye a desentrañar.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 413-417)
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Reseña de FRANCO LLOPIS, B. y MORENO
DÍAZ DEL CAMPO, F. J., (2019). Pintando al
converso. La imagen del morisco en la península
ibérica (1492-1614), Madrid: Cátedra. 478 pp.,
ISBN 978-84-376-4036-5.
David Martín López
Universidad de Castilla – La Mancha
David.MLopez@uclm.es
Recibido:
Aceptado:
07/10/2020
20/10/2020
PALABRAS CLAVE: Edad Moderna; moriscos; alteridad; identidad social; España.
KEYWORDS: Early Modern Age; morisco; alterity; social identity; Spain.
El interés de la historiografía por la comunidad morisca en la Edad Moderna se ha
visto reforzado en las últimas décadas por la celebración de congresos y la aparición de
diferentes publicaciones al calor del IV centenario de la expulsión de 1609 y los 450
años de la Guerra de las Alpujarras. No obstante, el libro que comentamos en estas
páginas demuestra que, a pesar de ello, es un tema que todavía sigue teniendo tirón y
que puede ser objeto de nuevas investigaciones basadas en enfoques no desarrollados
hasta el momento. Esta es una de las virtudes de la obra de los profesores Franco Llopis
(UNED) y Moreno Díaz del Campo (UCLM), que aúnan su experiencia profesional y su
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3646-2499
Reseña de: Pintando al converso…
DAVID MARTÍN LÓPEZ
bagaje investigador en torno a la población morisca para ofrecer un ágil texto en torno a
la alteridad, la maurofilia/maurofobia y la construcción de la identidad en la España
Moderna.
Una de las novedades del libro de Franco y Moreno es el acercamiento
interdisciplinar que hacen a la imagen morisca más allá de las obras de arte. La
representación del converso moro se analiza en estas páginas a través de la iconografía,
pero también mediante las fuentes literarias y documentales de la época, presentando
diversas metodologías de acceso a esas fuentes tan dispares, como la histórica, la
filológica y la de la Historia del Arte. Como vamos a comentar, este contraste nos
acerca a la realidad de cómo fue, en palabras de los autores, percibido el morisco. Pero
no sólo eso, sino que también nos ayuda a comprender la evolución de esa percepción
con el paso del tiempo y cómo el devenir histórico-político provocó cambios en ella,
hasta el punto de crear una imagen negativa que ha pervivido hasta la actualidad.
Este enfoque interdisciplinar da una nueva vuelta de tuerca a la imagen construida
desde el mundo del cristiano viejo. No sólo no lo presenta de una manera unívoca, sino
que los autores presentan su objeto de estudio con la diversidad de enfoques y la riqueza
de matices propios de la confrontación de fuentes de diferente naturaleza, retratando al
morisco de múltiples formas y diferencias por su origen, género y clase. Además,
permite a los autores luchar contra el estereotipo morisco que lo señalaba como un
marginado y como el mal personificado, islamizado, más cercano al enemigo turco.
Todo, como parte de un proyecto de diferenciación respecto al “otro” que tendría su
conjunción en la historiografía de la época mediante diferentes elementos, entre otros: el
desarrollo del mito de la Reconquista, la lucha contra el infiel musulmán en la península
ibérica y las bondades de ciudades, reinos y familias a través de su origen cristiano y el
papel que tuvieron a lo largo del tiempo defendiendo esa fe.
La lectura de sus páginas incluso nos hace pensar en que realmente no fueran
tantas las diferencias que habría entre moriscos y cristianos viejos en el Barroco hispano
y sí hubiera más puntos de conexión entre los habitantes del mismo territorio,
distinguidos básicamente por la fe y no tanto por lo cotidiano. En este sentido, este libro
no sólo se preocupa por aportar contenido a las ilustraciones empleadas hasta ahora
acerca del morisco, sino que va más allá, al trasfondo de las mismas, para señalar cuáles
fueron las voluntades que las motivaron y las hicieron posibles.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 418-421)
ISSN 2422-779X
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Reseña de: Pintando al converso…
DAVID MARTÍN LÓPEZ
Los profesores Franco y Moreno nos invitan a fijarnos cómo el mundo estaba
totalmente interconectado y cómo los cambios políticos no sólo provocaban (y provocan
hoy en día) alteraciones socioeconómicas, sino también en las mentalidades, la cultura y
la forma de concebir la realidad por parte de sus individuos. De esta forma, podemos
observar un gran cambio en la forma de representación/percepción del morisco a través
del espectro temporal elegido por los autores (1492-1614) y que se observa visualmente
en la iconografía analizada en el último bloque de capítulos. En ellos, se camina de la
asimilación de la comunidad a través del bautismo de los relieves del retablo de la
Capilla Real de Granada, hacia la expulsión de 1609 que se puede ver en los lienzos de
la Fundación Bancaja. ¿De qué manera explican los autores este viraje en poco más de
un siglo? La Guerra de las Alpujarras es señalada como el acontecimiento que motivó
ese cambio en la representación morisca en los distintos géneros y fuentes analizadas.
Todos estos elementos están desarrollados en ocho capítulos, organizados en tres
bloques temáticos. Después del prefacio, en el que los autores presentan los objetivos de
la obra, el libro comienza con un amplio marco teórico en el que tratan de definir y
analizar conceptos y expresiones que aparecen a lo largo de las páginas, como raza,
etnia, estereotipo, arquetipo, maurofilia, maurofobia y “a la morisca”. También hay
espacio para reflexionar sobre los problemas metodológicos que implican el
planteamiento multidisciplinar de la obra.
A continuación, en los capítulos que van del segundo al quinto nos encontramos
con los niveles y medios de representación del morisco a través de las fuentes escritas
de diferente tipo y género: poemas, novelas, literatura de viajes, documentación
administrativa, registros poblacionales. En ellos se presenta lo que vienen a definir
como “el morisco descrito” o percibido a través de la indumentaria, la administración o
la representación del morisco en el arte efímero de las fiestas: un individuo diferenciado
del resto de la población cristiana a través de una serie de rasgos. En este sentido, el
análisis de la documentación presenta un énfasis de esos elementos de distinción, pero
que no dejan de ser meras particularidades individuales y no signos de identidad grupal.
Respecto a la indumentaria, en el capítulo cuarto se hacen diferentes apreciaciones
relativas a la economía, las costumbres, las tradiciones, etcétera, presentando al morisco
como un elemento dinámico, en constante cambio a lo largo del siglo XVI. El capítulo
quinto estaría dedicado a las fiestas, señalándose el papel que cumplía el morisco en las
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7/13, (2020: 418-421)
ISSN 2422-779X
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Reseña de: Pintando al converso…
DAVID MARTÍN LÓPEZ
imágenes de las decoraciones urbanas: o bien no aparecen o lo hacen en relación con el
programa propagandístico de la Corona que proyectaba en la sociedad la lucha contra el
infiel y los mostraba de manera deformada, demonizada, islamizada.
El tercer bloque (El morisco representado) se centra en el análisis de diferentes
obras de arte que tienen a la población morisca como punto en común, pero que, como
he señalado anteriormente, permiten observar la evolución de la imagen del morisco
respecto al resto de la sociedad. Junto a los ya mencionados relieves granadinos y
lienzos relativos a la expulsión, también se analizan en estos capítulos el contenido y las
ilustraciones de la Historia eclesiástica de Granada (1623), así como algunas de obras de
Juan Bautista Agnesio y Joan de Joanes, entre otros.
Para finalizar, entendemos que la obra de los profesores Franco y Moreno ha
abierto una vía de análisis sobre la que poder incidir. No solo en relación al morisco,
sobre lo que estamos convencidos que estos autores seguirán dándonos sesudos estudios
e investigaciones, sino también respecto a la representación de otros grupos, identidades
y la construcción de la alteridad en la Edad Moderna.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 418-421)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro)
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Reseña de SUAREZ, M. P.; GASCÓN UCEDA, M. I.
ALONSO ÁLVAREZ, L. y JIMÉNEZ ALCÁZAR,
J., (2018). Juego y ocio en la Historia, Valladolid:
Universidad de Valladolid. 174 pp., ISBN Nº 978-848448-956-6.
Sebastián Perrupato
Universidad nacional de Mar del Plata/CONICET,
Argentina
sperrupato@gmail.com
Recibido:
Aceptado:
07/10/2020
20/10/2020
PALABRAS CLAVE: historia de Europa; literatura; juego; ocio.
KEYWORDS: history of Europe; literatura; games; leisure.
La importancia del juego y lo lúdico en la configuración social y cultural de
Europa ha sido señalada por Huizinga con significativa asertividad hace ya varios años.
Sobre esta base los autores del libro se proponen historizar los diferentes modos en que
el juego y el ocio se ha constituido en un componente de la sociedad europea desde la
Edad Media hasta nuestros días.
La obra reúne, a lo largo de sus cuatro capítulos, a destacados investigadores
españoles provenientes de diferentes universidades y centros de investigación. Cada uno
de ellos, especialista en la temática trabajada, aborda el análisis de las formas del ocio y
el juego en Europa. La introducción del libro, escrita por Adolfo Carrasco Martínez,
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4228-9573
Reseña de: Juego y ocio…
SEBASTIÁN PERRUPATO
posiciona al estudio en un campo historiográfico de reciente desarrollo donde lo lúdico
se transforman en objetos de una investigación histórica interdisciplinar que se destaca
por “la amplitud del campo que requiere atención y lo difuso de sus límites,
consecuencia de la polisemia de ambos términos” (p. 10).
En el primer capítulo, María Pilar Suarez analiza lo lúdico en la literatura
española de la Edad Media. A partir de los marcos que otorgan las fuentes literarias, la
autora vincula el homo ludens con el homo loquens, en términos de la capacidad de
expresarse por medio de un lenguaje. De este modo, “El juego literario es un espacio
sobre el que los hombres en cada época han ido proyectando sus experiencias, sus
aprendizajes y sus anhelos” (p. 61). La recreación y la palabra se articulan en el texto
para comprender aprendizajes, conflictos y experiencias vinculadas a la cotidianidad de
un espacio en el que “se produce un encuentro, y se establece un juego entre el yo que
crea, en este caso escribe y el yo que lee, o escucha” (p. 21).
La importancia del juego en la Corte nos recuerda la constitución de la sociedad
cortesana sobre la que Norbert Elías (1988) escribió y nos invita a pensar en los
significativo que es para su configuración. Los juegos proyectan sobre una realidad
lúdica los simbolismos de la vida cotidiana al tiempo que ayudan en el Self control. José
Emilio Burucúa (1993), siguiendo la línea de Peter Burke (1991), entendió que las
fiestas y los carnavales se transformaron progresivamente en mecanismos de dispersión
y subjetivación, que sacaban momentáneamente al individuo de la condición de “sujeto
disciplinado” a fin de evitar la sublevación. Se trataba de pequeños momentos de “fuga”
en los que los sujetos podían realizar acciones simbólicas. En este sentido, el juego de
ajedrez con el provocador objetivo de matar al rey es claro. Sin embargo, también “el
juego es pieza esencial para aprender, sobre todo para comprender, comportamientos
públicos o privados dentro de un tejido cultural” (p. 60). De este modo, opera en el
plano de la identificación de la norma y la reproducción de jerarquías sociales propias
del Antiguo Régimen y, conjunto con ellas, las formas de expresión de las mismas
encarnadas en las formas de cortesía modernas.
Sobre este último punto se explaya la autora identificando la cortesía también
como un engranaje discursivo que se encarna en la poesía e incluso en las novelas que
invitan a los lectores a un viaje de fantasía. Por supuesto que los juegos no fueron
iguales en todos los estratos sociales. En este sentido, Suarez identifica los juegos de
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azar y el teatro como dos de las formas de ocio que más acceso han tenido en los “bajos
fondos”, tal como la autora lo llama. La representación teatral, cuya forma predilecta en
el Medioevo parece haber sido el drama, tenía la función “de distraer/divertir al tiempo
que mostrar, a la manera de un espejo aspectos fundamentales de la realidad del hombre
y del grupo del que forma parte” (p. 46). Un espejo distorsionado, deberíamos agregar,
ya que la realidad que representaban muchas veces era exacerbada por los fines que se
perseguía.
Por su parte, el capítulo que escribe María Isabel Gascón Uceda, aborda los
diferentes juegos y formas de ocio constitutivas de la modernidad, en torno a los marcos
conceptuales e historiográficos de la historia de la vida cotidiana con particular ahínco
en la historia de las mujeres. Como la misma autora manifiesta, en los últimos años, “el
ocio, la fiesta, el juego, han adquirido identidad propia como objeto de análisis” (p. 65).
La articulación de la temática con la historia de las mujeres coloca al estudio en un lugar
de vanguardia para la producción historiográfica.
Las dificultades que encarna hacer este tipo de historia en la modernidad han sido
puestas de manifiesto en múltiples ocasiones. Sin embargo, en los últimos años la
historia cultural ha contribuido enormemente a la normalización y extensión de los
estudios sobre las mujeres. Como ha manifestado Victoria López Cordón al interesarse
“primordialmente por los grupos sociales no dominantes y los vínculos que hacían
posible las relaciones interpersonales, no es extraño que se planteara el papel que las
mujeres jugaban en todo ello” (2015: 151).
La ausencia de fuentes documentales específicas sobre el tema, sumado a las
“trampas del lenguaje”, que la autora define con la particularidad que encarna el uso
genérico del masculino, lleva a Gascón Uceda a realizar un rastreo en diferentes fuentes
documentales que le permiten avanzar sobre los juegos en las diferentes etapas de la
vida. De este modo, pareciera que “niños y niñas comparten los mismos juegos y
juguetes, posteriormente, a medida que sus vidas se van adaptando a los roles que les
corresponderá asumir se van distanciando o diferenciando” (p. 70).
Las muñecas aparecen como el juego femenino por excelencia, en el que la niña
se identifica con la mujer adulta y construye su identidad en relación a los roles
preestablecidos. Como la autora señala las muñecas durante la modernidad no eran
bebes ya que estas recién adquirirán popularidad en el siglo XIX. Esto no resulta
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curioso si tenemos en cuenta que, en la Monarquía Hispánica, al igual que en gran parte
de Europa, el rol de la madre durante la primera infancia está en construcción. Las
propuestas de los ilustrados de fines de siglo reclamaban que la mujer adquiriera un
vínculo más profundo con el niño desde la primera infancia con el amamantamiento
(PERRUPATO, 2018).
En consonancia con lo analizado en el capítulo anterior los juegos de adultas se
posicionaban el ámbito de las relaciones sociales. Aquí la diferenciación social hacía
mella, las mujeres del pueblo llano
“no estaban confinadas en el interior de sus casas porque era imprescindible que salieran
al espacio público a trabajar, ir al mercado, al lavadero, a buscar agua o leña y con
frecuencia se reunían en grupos para coser o hilar” (GASCÓN UCEDA, 2018: 79).
Estos espacios que, se transformaban en lugares socialización, no fueron iguales
en sectores más acomodados donde las damas se visitaban en salones o en fiestas sin
caballeros en los que los juegos de mesa (damas, caqquete o naipes) parecen haber sido
lo más extendido.
Estas formas de diversión se complementaban con otras que, como afirma Gascón
Uceda, complejizaron el universo de las diversiones cortesanas y los festejos. La danza
y el baile adquirieron singular importancia en este esquema cuya diversión trascendía
los sectores sociales. Incluso el baile penetraba en las iglesias para algunas
celebraciones religiosas y populares. Las fiestas cortesanas eran más que una diversión,
se trataba de “un sutil juego de equilibrios, una representación que permite exhibir el
poder mediante el lujo y la ostentación ante un contrincante o ganar voluntades a favor
de una causa” (p. 94).
La preocupación por los espacios de ocio veraniegos es abordada por Luis Alonso
Álvarez quien trabaja en el capítulo tres sobre los balnearios españoles entre 1700 y
1930. Como manifiesta el autor “durante la Edad Media y el Renacimiento, el concepto
de ocio regresó a sus orígenes aristocráticos, como indicador de nobleza, en oposición al
trabajo de los campesinos, artesanos y comerciantes” (p. 104). La definición de ocio,
que el autor retoma de Dumazedier (1988), permite comprender el universo de los baños
termales en dos niveles, en primer lugar, desde la incursión en la historia del termalismo
como actividad que resurge a comienzos del siglo XVIII. En segundo, desde las
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múltiples fuentes que proporcionan información sobre el ocio en los balnearios
españoles.
La construcción histórica que el autor hace de las termas permite comprender de
manera relacional el contexto con los sentidos que adquiere el mismo. Así la
significación de la Ilustración habría estado asociado a la terapéutica para curar las
dolencias físicas y psíquicas. Por su parte, el siglo diecinueve y su liberalismo
decimonónico “habría introducido, junto a los tiempos destinados a la recuperación de
la salud, los dirigidos a gozar del espectáculo que ofrecía la naturaleza o la cultura de
las gentes” (p. 129). Será en el siglo XX cuando los balnearios adquieran un nuevo
sentido, relegando al olvido la terapéutica y potenciando el sentido de esparcimiento y
ocio.
Finalmente, Juan Francisco Jimenes Alcázar presenta un trabajo que analiza los
abordajes que realizan los videojuegos sobre la historia problematizando las
proyecciones que tienen los mismos en la construcción del conocimiento histórico. El
texto del autor se posiciona en tiempo presente y reconstruye la realidad actual en el
marco de la “sociedad digital” al tiempo que problematiza la construcción del juego a
partir de la categoría de “nativos digitales” que ha elaborado magistralmente Marc
Prenski (2001).
La configuración actual de la sociedad, articulada de modo dialógico por medio de
redes de información y comunicación, se presenta como un desafío. La “sociedad del
conocimiento o de la información” (CASTELLS, 1996) y del aprendizaje continuo
(HUTCHINS, 1968; HUSEN, 1974) transmuta las formas del juego que debe adaptarse
a los nuevos entornos y establecer un vínculo de socialización que canaliza las
demandas y necesidades.
El texto de Jiménez Alcázar aborda, a partir de la definición de Huzinga, el
diálogo existente entre la ciudadanía y los juegos como “espacio de formación de
grupos sociales que tienden a rodearse a sí mismos de secreto y a acrecentar sus
diferencias respecto del resto utilizando los medios más variados” (HUIZINGA, 2012:
12). Este diálogo es el que lo impulsa a historizar los videojuegos a partir de ciertas
características como son la veracidad, la verosimilitud, la información y la libertad.
Los estudios previos del autor permiten destacar los periodos más abordados por
la “gamificación” entre los que sobresalen la Antigua Roma, el Medioevo y la II Guerra
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Mundial en la configuración de un reflejo del discurso histórico en el videojuego. La
afición del historiador por la Edad Media lleva a comprender la multiplicidad existente
donde “la idea del medioevo es una confluencia de todo nuestro pasado territorial con el
aporte del imaginario colectivo” (p. 166).
En esta articulación los videojuegos históricos se presentan para Jiménez como
“una potencial vía de aprendizaje-enseñanza en nuestra disciplina” (p. 161). De este
modo la preocupación del autor deriva en el desvelo del docente que se pregunta por la
posibilidad de utilizar estos recursos con un sentido didáctico. Esta forma de
entretenimiento se concibe, así como un “canal de comunicación y expresión cultural,
además de ser el medio de ocio digital por excelencia que es como nació y se
desarrolló” (p. 169).
Juego y ocio en la historia es sin dudas un lugar de encuentros que debe
celebrarse. Entramados entre formas de hacer historia y otras disciplinas, pero también
entre temáticas muy poco frecuentadas por la historiografía europea que asume el
desafío de construir nuevos posicionamientos desde la materialidad de los archivos. Es
sin dudas, una oportunidad para redescubrir el universo cultural y social desde una
perspectiva renovada y dialógica.
Bibliografía
BURKE, P., (1991). La cultura popular en la Europa Moderna, Madrid: Alianza.
BURUCÚA, J., (1993). Sabios y Marmitones. Una aproximación al problema de la
modernidad clásica, Buenos Aires: Lugar editorial.
CASTELLS, M., (1996). La era de la información. Economía, Sociedad y Cultura,
Madrid: Alianza Editorial.
DUMAZEDIER, J., (1988). Revolution Culturelle du temps libre, Paris: Seuil.
ELIAS, N., (1988). El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y
psicogenéticas, México D. F.: FCE.
HUIZINGA, J., (2012). Homo ludens: el elemento lúdico de la cultura, Madrid:
Alianza.
HUSÉN, T., (1974). The Learning Society, Londres: Methuen.
HUTCHINS, R., (1968). The Learning Society, Londres: Penguin.
LÓPEZ CORDÓN, M. V., (2015). “Los estudios históricos sobre las mujeres en la Edad
Moderna: estado de la cuestión”. Revista de Historiografía, Nº 22, pp. 147-181.
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SEBASTIÁN PERRUPATO
PERRUPATO, S., (2018). Ilustración, Educación y Cultura. La Monarquía Hispánica
en la segunda mitad del siglo XVIII, Mar del Plata: EUDEM.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 422-428)
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Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Reseña de VAQUER BENNASAR, O., (2020).
Cristóbal Colón. De los enigmas a las certezas,
Madrid: Europa Ediciones. 400 pp., ISBN Nº 97912-201-0006-9.
Antoni Picazo Muntaner
Universitat de les Illes Balears, España
a.picazo@uib.es
Recibido:
Aceptado:
21/09/2020
13/10/2020
PALABRAS CLAVE: Colón; descubrimiento; nacimiento; debate pre-descubrimiento.
KEYWORDS: Columbus; Discovery; birth; pre-discovery; discussion.
Sobre el lugar de nacimiento de Colón, o sobre el posible pre-Descubrimiento, se
han escrito un cúmulo tan inimaginable de sandeces que solo son explicable por el
desequilibrio mental de alguno de esos autores, o por un chauvinismo patriotero difícil
de comprender para cualquier persona medianamente lúcida. Siempre hemos mantenido
que lo importante de Colón no es su lugar de nacimiento, sino la obra que nos legó, sus
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0089-8028
Reseña de: Cristóbal Colón. De…
ANTONI PICAZO MUNTANER
viajes y el significado que tuvieron sus descubrimientos. En ese sentido, siempre hemos
defendido que una de las obras cumbre que estudian el mundo colombino, su entorno
más inmediato y las relaciones económicas que se forjaron durante los viajes no ha sido
ninguno de los volúmenes que trataron sobre su nacimiento, sino el ejecutado por
Consuelo Varela sobre Colón y los florentinos, una obra inmejorable, al menos a
nuestro entender.
Cierto que desde el primer momento se abrió un debate demasiado forzado,
puesto que Colón siempre afirmó que era genovés y, por supuesto, un extranjero no
podía haber realizado semejante gesta, la cual se atribuyó a algún compatriota
desconocido, pero al que el foráneo había robado su proeza. Sobre esta misma cuestión,
en las Baleares hemos sufrido una verdadera avalancha de disparatadas teorías sobre la
patria chica de Colón. Si en el siglo XV una persona se hubiera dirigido a Colón y le
hubiera comentado que no era quien decía ser y que mentía como un bellaco sobre su
lugar de origen, sino que era un judío o un bastardo, habría corrido la sangre por las
calles de Sevilla.
Afortunadamente la obra de Onofre Vaquer viene a poner fin a los desaguisados
realizados por muchos historiadores aficionados, algunos de los cuales desconocen la
paleografía y son incapaces de leer correctamente un documento del siglo XV. En este
sentido, la robustez investigadora, la meticulosidad en su paciente labor efectuada en los
distintos archivos y la cantidad de documentos analizados por Vaquer son de una
solidez tan enorme que finiquitan por completo la cuestión, si alguna vez la hubiera
habido, del nacimiento del Almirante. De este modo Vaquer no se ha limitado solo a la
utilización bibliográfica tan necesaria en las investigaciones, que por cierto es
tremendamente rica y abundante, sino que ha utilizado los recursos y las series
documentales de muchísimos archivos y centros de documentación. Desde los propios
de las islas Baleares pasando por el de la Corona de Aragón, al importantísimo Archivo
Histórico Nacional. Sin embargo, el investigador ha ido más allá y también ha
profundizado en diversos archivos que se hallan fuera de nuestras fronteras y que, por el
tema que nos ocupa, eran de imprescindible consulta, como son los de Marsella,
Génova o Florencia. Sin duda alguna, la larga e importante lista de documentos
analizados, tanto en Génova como en Florencia, ponen fin al debate, y de ahí la certeza
a la que llega el autor.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
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Reseña de: Cristóbal Colón. De…
ANTONI PICAZO MUNTANER
Pasando ya a la estructura de la obra presentada por Onofre Vaquer, la cual viene
precedida por un prólogo de Carlos Martínez Shaw, la podríamos resumir en tres
grandes bloques, aunque también alude a otras cuestiones tangenciales sobre el
Descubrimiento, como veremos a continuación.
En primer lugar, Vaquer expone las diferentes teorías sobre el nacimiento de
Colón, incidiendo en los errores que presentaron o presentan, al rechazo científico que
algunas de ellas recibieron en el pasado, o al más que cuestionable método seguido por
autores de nuestro más inmediato presente. Ni que decir que algunas de ellas son,
cuando menos, insensateces de tamaño descomunal, pero, como cita Carlos Martínez
Shaw en el prólogo, aunque sean teorías absolutamente descabelladas vale la pena
leerlas, aunque solo sea por la hilaridad que producen.
En segundo lugar, el autor pasa a desarrollar el verdadero núcleo de su
investigación: las certezas sobre el Almirante y, como ya hemos citado anteriormente,
finiquitando por completo cualquier tipo de duda que se pudiera albergar sobre su
origen, lengua o procedencia. De todas ellas, y solo a modo de ejemplo, destacaríamos
el subapartado a la toponimia usada por el Almirante que inicia con la anécdota de
Jamaica, al que algunos autores quisieron relacionar con el supuesto nombre del padre
de Colón (de Jaime, Jamaica) desconociendo, por supuesto, que l topónimo tenía, como
muchos otros, su origen de la cultura nativa. Otro de los ejemplos que demuestran el
buen trabajo de Vaquer es la referencia a la inexistente Escuela Cartográfica
Mallorquina que, aunque citada por Nordensköld, nunca fue tal. Pero, el capítulo
definitivo de la obra de Vaquer es el que dedica a la familia de Domenico di Colombo y
a la larga y exhaustiva lista de documentos que aluden directamente a esa estirpe, y por
ende a la propia historia de Colón.
Finalmente, el tercer gran bloque lo destina a analizar los viajes colombinos,
concluyendo con un breve capítulo sobre los pleitos que se originaron sobre esa misma
materia. Y ya, para concluir la presentación de la estructura, el autor también hace
referencia, aunque muy brevemente, sobre puntos tangenciales como pudieran ser las
leyendas del piloto anónimo o la trascendencia de las supuestas informaciones
facilitadas por Toscanelli.
Si bien a lo largo de su discurso Vaquer alude a otro tipo de cuestiones
sumamente importantes, como pudieran ser la impronta que dejó en Europa la edición a
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Reseña de: Cristóbal Colón. De…
ANTONI PICAZO MUNTANER
finales del siglo XV de la obra de Ptolomeo y de muchos de sus mapas, o la gestación
de toda una nueva cartografía, consideramos, al menos a nuestro humilde entender, que
dada la importancia tanto de esos mapas, como de los debates geográficos que se dieron
en la Florencia de los Medici, cabría haber profundizado mucho más. Baste citar que el
famoso mapa de Ptolomeo de 1482 circulaba por muchos círculos de esa Europa en
transición, y que aquel llevaba incorporado dos nuevas ideas que calaron en el
Almirante: por una parte, la esfericidad del orbe; por otra, la corta distancia que existía
entre Europa y Asia sí la nave se dirigía hacia el oeste. Pero también existen otras
materias que aparecieron en el debate geográfico en ese fin de siglo: la mutación de la
concepción del océano, que dejó de ser un mar tenebroso para convertirse en una vía de
comunicación, imprescindible para el nuevo hombre que se estaba forjando.
Lo cierto, y visto el gran trabajo del autor, es que nos hallamos frente a un hito en
la historiografía del Almirante que, no solo concluye el debate sobre su origen, sino que
abre nuevos campos en la investigación de las ideas colombinas, en dónde y cómo se
fraguaron.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 429-432)
ISSN 2422-779X
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MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna: 7 / 13 (Reseña de libro)
Julio - Diciembre de 2020, ISSN 2422-779X
Reseña de GARCÍA FERNÁNDEZ, M., (2019). Los
caminos de la juventud en la Castilla Moderna.
Menores, huérfanos y tutores, Madrid: Colección:
Sílex Universidad. 336 pp., ISBN Nº 978-84-7737684-2.
Carlos Vega Gómez
Universidad de Castilla – La Mancha, España
Carlos.Vega@uclm.es
Recibido:
Aceptado:
20/04/2020
15/06/2020
PALABRAS CLAVE: juventud; Antiguo Régimen; edad; curso de vida; España.
KEYWORDS: youth; Ancien Regime; age; course of life; Spain.
Hacia finales de la década de los cincuenta del siglo XVII, la mano de uno de los
grandes maestros del barroco español nos mostraba la cruda realidad social, hambre y
penurias que jóvenes, y no tanto, tenían que soportar. Bartolomé Esteban Murillo nos
hace llegar la sonrisa de alegría y a la vez pícara de un muchacho que, pese a aquellos
tormentos, no le parece importar divertirse con un perro a la vez que le muestra su triste
serón vacío. Muchacho con un perro, obra a la que estamos haciendo referencia, cubre
la portada del libro acerca de la juventud con el que Máximo García Fernández aborda
el tema con brillantez.
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5050-1167
Reseña de: Los caminos de…
CARLOS VEGA GÓMEZ
Se parte de una idea clara, tratar de dar sentido y significado a aquellos que han
sido olvidados o de los que poco se ha escrito, un vacío, que como muy bien expresa el
autor, constituye el motor de esta obra, la de aquellos jóvenes que con mayor o menor
fortuna se enfrentaron a distintos caminos cuyo destino final era la entrada en la vida
adulta.
El autor realiza un balance bastante significativo y deja claro el escaso repertorio
bibliográfico del que se parte, pero también las múltiples conclusiones a las que se han
llegado y todas esas líneas de investigación en las que seguir profundizando. Cabe
destacar que, a modo de guía, haya reservado unas pocas páginas para únicamente
centrarse en referencias bibliográficas, algo siempre de agradecer ya que facilita a
investigadores y curiosos interesados en el tema una visión global y un camino que
seguir.
Tras introducirse en la problemática, el autor nos propone un itinerario muy
sugerente en el que partimos desde lo cuantitativo para dirigirnos hacia los aspectos más
cualitativos del grupo. La juventud, pese a ser un núcleo fundamental para el desarrollo
de cualquier sociedad, es difícil de documentar a pesar de los esfuerzos que se han
venido haciendo. De los aspectos demográficos analizados el autor se apoya en cifras
concretas del grupo en 1787 con el Censo de Floridablanca, válido a nivel nacional, eso
sí, realiza una pequeña comparativa con otros censos que nos pueden dar una ligera idea
de periodos previos como son el Catastro de Ensenada, entre otros.
Puesto que la juventud no son solamente cifras, se hace necesario tratar de buscar
una definición, siendo este un asunto muy complejo. Una de las claves en este sentido
es acercarse a las denominadas “edades católicas”, mediante las cuales podemos
establecer las distintas etapas de desarrollo, formación y posterior integración de los
menores en una sociedad adulta y sacralizada. Los jóvenes se enfrentaban a un crudo
ambiente de necesidades que la Iglesia trataba de reglar frente a unas actitudes
cotidianas que poco tenían que ver con las que ésta establecía. Fundamental a su vez
todo ese mundo paralelo tras el abandono de los menores, en el que distintas
instituciones eclesiásticas trataban de formar a éstos y no únicamente en la doctrina
católica, si no tratando de darles un futuro laboral. Ambos escenarios son tratados en los
capítulos tercero y cuarto respectivamente.
MAGALLÁNICA, Revista de Historia Moderna
7/13, (2020: 433-435)
ISSN 2422-779X
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Reseña de: Los caminos de…
CARLOS VEGA GÓMEZ
Protegerlos pues se convierte en algo vital y, mediante la figura del tutor y el
curador asistimos a uno de los puntos clave del libro, en el que se propone una nueva
óptica que reformula la historia social de la familia y se profundiza en las
transformaciones operadas en el avance del consumismo, un intento que parte de nuevas
preguntas sobre la juventud entroncado a su vez con los grandes temas de la
historiografía internacional. Así, en el capítulo quinto, estas figuras son exploradas
desde una perspectiva legal, a partir de los gastos de tutoría y curaduría de menores. Un
marco de análisis en el que encontramos no pocos problemas, ya que el cuidado, tanto
de los menores como del patrimonio, originó numerosos pleitos en las Chancillerías
castellanas. Mediante el mundo del litigio compaginado con otras muchas fuentes de
carácter testamentario es posible aproximarse a este mundo juvenil.
Multitud de caminos, pero, ¿libres para elegir? Llegamos pues a lo que sería el
grueso de la obra, en ella, cuyo título es “Caminos infantiles, masculinos y femeninos”,
Máximo García nos da una buena muestra, una radiografía muy completa y variada de
caminos que se abrían para estos menores. No se escatima en ejemplos, desde jóvenes
en procesos de formación y aprendizaje de un oficio, a otros que les conduciría a la vida
eclesiástica. Jóvenes que se enfrentaron a un destino pautado, o quizá no tanto, ejemplos
que, recogiendo las palabras del autor, hablan explícitamente de aquellos caminos y de
aquellas historias de juventud.
En definitiva, Máximo García ha conseguido con esta obra, fruto de una
trayectoria y una base ya consolidada en torno a esta temática, una visión global de una
línea de investigación abierta y por explorar. Ahonda así en el conocimiento de la
sociedad de Antiguo Régimen, tratando de dar respuesta al concepto de joven en un
periodo de transición fundamental en pos de conocer la compleja identidad moderna.
Una historia por hacer, pero en la que se están dando pasos importantes como demuestra
la presente obra.
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