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LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA ARGENTINA LIBERAL. (Publicado en la Revista Argentina de Régimen de Administración Pública, RAP n° 504/505, pág. 7, 2020.) Sumario: I.-Introducción. II. El perfil de los integrantes de la Corte Suprema. III. Las etapas de la Corte Suprema. IV. Contexto histórico en la década del treinta del siglo XX. V. La ideología de los jueces de la Corte Suprema. VI. A modo de síntesis. I.-Introducción. En el presente trabajo nos proponemos analizar la integración de la Corte Suprema de Justicia durante la presidencia de Bartolomé Mitre, (1862-1868), y su posterior desarrollo en el contexto de la Argentina Liberal (1862-1943). Estas reflexiones complementan las oportunamente realizadas al analizar la Administración de Justicia en el proceso histórico de definición del Estado Nacional Pravato Luis Emilio, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO NACIONAL Y PROVINCIAL (RÍO NEGRO). Revista Argentina de Régimen de Administración Pública, RAP n° 491, págs. 7/60, 2019; LA IRRUPCIÓN DEL PERONISMO Y LA ARTICULACIÓN DE UN NUEVO DISCURSO JURÍDICO. Revista Argentina de Régimen de Administración Pública, RAP n° 492, págs. 7/31, 2019. En la bibliografía jurídica el tema ha sido escasamente tratado. Como excepción pueden citarse a Héctor Tanzi Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33., Pellet Lastra Pellet Lastra, Arturo, Historia política de la Corte (1930-1990). Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 33. Oyhanarte, Julio, Todo es Historia, n° 61, Buenos Aires, mayo de 1972, Oyhanarte Oyhanarte, Julio, Todo es Historia, n° 61, Buenos Aires, mayo de 1972, y Santiago Santiago, Alfonso, (Director) Historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-2013). Bs. As., 2014, tres tomos, 2212 páginas, editorial Marcial Pons. Desde la Historia, entre otros, se pueden señalar a Ricardo Salvatore; Raul Fradkin, El Poder y la vara (2007); Eduardo Zimmermann (Revista Instituciones, ideas y mercados 2007); Andrés Río, (Revista Passagens, 2012); Gabriela Dalla Corte Caballero (Historia del Derecho en Argentina Revista Prohistoria,1998); Darío Barriera, Historia de la Justicia en el rio de la Plata siglos XVI a XIX, 2009; Hay un dossier de Barriera y Tio Vallejo en la página de la revista Pol His 2012, (Revista Nuevos Mundos 2010); Maria Marta Huerta (Regimen político y la mirada de la CSJN, 2006) Carrio, Alejandro (CSJN y su independencia, 1996) Abasalo, Ezequiel, CSJN en el peronismo histórico, Revista EIAL, 2017, sin olvidar a Zorraquin Becu con la historia del derecho en Argentina. Más cercana la tesis de M. Angélica Corva sobre justicia bonaerense (UNLP, Doctorado en Historia, 2010). En definitiva, la primera etapa de la Corte Suprema de Justicia comienza con la propia organización nacional, cuando el 18 de octubre de 1862 el Senado presta el acuerdo a la propuesta del entonces Presidente Bartolomé Mitre. Luego de ser aceptada, los candidatos fueron formalmente designados e instalados en sus cargos el 15 de enero de 1863. Los ministros en cuestión fueron: 1) Francisco de las Carreras; 2) Salvador María del Carril; 3) Francisco Delgado, y 4) José Barros Pazos. Como Procurador General de la Nación se nombró a Francisco Pico. En sus funciones fueron asistidos en la etapa inicial por un secretario y tres empleados. En 1865 se completaría este primer tribunal con Benjamín Gorostiaga, que había sido convencional constituyente de Santa Fe en 1853 y tenido una actuación decisiva en la redacción del texto de 1853. Vanossi, Jorge Reynaldo, La influencia de José Benjamín Gorostiaga en la Constitución argentina y en su jurisprudencia, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970. II. El perfil de los integrantes de la Corte Suprema. De las Carreras, el primer presidente de la Corte Suprema, nació en Buenos Aires en 1809 y se graduó de abogado en su Universidad. Señala Tanzi que esta casa de estudios, erigida en 1821, contaba entonces con un Departamento de Jurisprudencia. En la época en que estudió de las Carreras, durante tres años se dictaba el derecho civil, a cargo hasta 1830 de Pedro Somellera y luego de Celedonio Roig de la Torre y Lorenzo Torres; el derecho natural y público de gentes, que dictaba Rafael Casagemas. El derecho canónico estaba a cargo de Eusebio Agüero. Entre 1822 y 1830 también se dictó economía política por Juan Manuel Fernández. Por 1832 se unieron en una sola cátedra el derecho civil y el de gentes, que quedó a cargo de Casagemas. Los cursos de Somellera tenían una marcada influencia del filósofo inglés Jeremías Bentham. El citado sistematizó la doctrina utilitaria y representó el liberalismo inglés. Tuvo enorme repercusión en la América hispana y su pensamiento jurídico y filosófico orientó a los intelectuales del Río de la Plata hacia una acentuada reforma legislativa como medio adecuado para el progreso de la sociedad. Cuando Casagemas dictó los cursos de derecho civil y natural, ya unidos, impuso el libro de José María Alvarez, Instituciones de derecho real de España, que en 1834 Dalmacio Vélez Sarsfield aumentó con apéndices. Cumplido este ciclo de estudios, se obtenía el título que habilitaba para ingresar en la Academia de Jurisprudencia para una práctica de tres años. Había sido inaugurada a mediados de marzo de 1815. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Tanzi indica que en 1834 de las Carreras cursaba en esta Academia pues aparece disertando el 27 de noviembre sobre Mar que baña sus costas. Practicó en el estudio de Vélez Sarsfield. Pero la actuación pública del futuro juez de la Corte se inicia luego de Caseros, cuando Urquiza lo nombra Fiscal General del Estado, aunque no duró en el cargo y fue destituido por excitar anárquicamente a la división entre las provincias, según se denunciara. No era hombre de Urquiza y participa en el movimiento separatista de Buenos Aires del 11 de septiembre de 1852. Luego encontrará ubicación en el Tribunal Superior del Estado para pasar a la Corte Suprema al momento de su establecimiento. Había formado parte de la Convención del Estado de Buenos Aires para revisar la Constitución Nacional a comienzos de 1860 e integró después la Convención Nacional reunida en Santa Fe en septiembre de ese año que aprobó la reforma. Falleció como juez de la Corte el 28 de abril de 1870. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. José Antonio Barros Pazos nació en Córdoba el 16 de enero de 1808. Su padre ejercía como notario y por problemas de salud se trasladan a Catamarca, donde el joven Barros Pazos sigue cursos de latinidad en el Convento de San Francisco. En 1823 es seleccionado para estudiar en el Colegio de Ciencias Morales de Buenos Aires. Aquí estudia leyes a partir de 1828 yen 1831 rinde el examen general de jurisprudencia con una tesis sobre La libertad de comercio es útil a la prosperidad de las naciones. Realiza una pasantía en la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia. Contrae matrimonio con Leocadia Matheu, hija de Domingo Matheu, que fuera vocal de la junta de mayo de 1810. Ideológicamente está integrado al grupo intelectual del salón literario de 1837, cuyo ideario sentó las bases de la organización constitucional del país luego de la caída de Rosas. Con Juan Thompson (hijo de Mariquita Sánchez), redactaron el reglamento interno de la Asociación de la Joven Generación Argentina. Barros Pazos es sindicado como opositor a Rosas y aparece implicado en el movimiento de Ramón Maza. En abril de 1840 huye con el general Paz y otros a la Banda Oriental. Pero no permanece pues a comienzos de 1841 navega a Valparaíso, donde lo recibe un pariente, Ramón Ocampo. Se instala en Santiago y su gran dominio del latín y del inglés le permiten dar clases de estos idiomas y de derecho romano en el Instituto Nacional. En 1844, luego de ser examinado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, obtiene título de abogado para ejercer. Retoma a Buenos Aires enseguida de Caseros. Desde entonces ocupa toda clase de cargos públicos en instrucción, en hacienda, en gobierno. Es Rector de la Universidad de Buenos Aires entre 1852 y 1857; forma parte de un Consejo de Estado que organiza Urquiza para la futura convención constituyente, apareciendo como futuro convencional por Córdoba. Sin embargo, luego del levantamiento del 11 de septiembre de Buenos Aires, optará por la política separatista. Integra la Legislatura que dicta la Constitución del Estado de Buenos Aires, sancionada en abril de 1854, separada de la Confederación. Será presidente de la Academia de Jurisprudencia, legislador en varias ocasiones, redactor de proyectos de leyes de procedimientos y de organización de la administración de justicia donde introduce la supresión de la prisión por deudas aún existente. En 1860 forma parte de la Convención del Estado de Buenos Aires para modificar la Constitución Nacional y en ese mismo año integra la Cámara Criminal del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires junto con Benito Carrasco, luego colega en la Corte Suprema. El 2 de diciembre de 1861 confirmaron la sentencia que condenaba a Rosas. De este cargo pasó a la Corte Suprema. Falleció el 23 de noviembre de 1877. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Delgado había nacido en Mendoza en 1795. Del Carril en San Juan el 5 de agosto de 1798. Ambos estudiaron en el Colegio de Monserrat de Córdoba y jurisprudencia en su Universidad. La enseñanza del derecho se había iniciado en Córdoba en 1791 con la creación de una cátedra de Instituta. Delgado y del Carril debieron seguir el plan de estudios preparado en 1813 por el deán Gregorio Funes para el curso de Jurisprudencia, que se estudiaba en cuatro años: las Instituciones de Justiniano que comprendía el derecho civil; luego el derecho canónico; la legislación de Castilla o nacional y, por último, ejercicios prácticos. Funes aconsejaba también estudiar el derecho natural y de gentes en el tercer y cuarto año con la obra de Heinecio, quien había compendiado a Grocio ya Pufendorf. Del Carril luego de recibido, vino a Buenos Aires para la práctica de tres años en la Academia de Jurisprudencia, donde fue autorizado para abogar. Posiblemente Delgado cumplió el mismo camino ya que también pasó por Buenos Aires terminados los cursos de Córdoba. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Delgado será diputado en el Congreso Nacional reunido en Buenos Aires en 1824, que designaría a Rivadavia como presidente y dictaría una Constitución, que terminaría siendo rechazada en el interior. Afiliado al bando unitario, ejerció funciones judiciales en Córdoba cuando Paz tomó esa provincia en 1829, pero la derrota del militar lo obligó a emigrar a Chile. Con la caída de Rosas, Urquiza lo hizo senador nacional por Mendoza, para luego nombrarlo para integrar la Corte Suprema de la Confederación (agosto de 1854), que no llegó a funcionar. El presidente Derqui, una vez que aprobó el nuevo texto constitucional según las modificaciones introducidas en 1860, dejó sin efecto estos nombramientos. Luego de Pavón vuelve como senador nacional por Mendoza en 1862 pero el presidente Mitre lo nombra para integrar la nueva Corte. Falleció en esta función el 11 de septiembre de 1875. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Del Carril regresó a San Juan en 1822 y fue ministro del gobernador José María Pérez de Urdininea. Impuso las novedades de Rivadavia: suprimió el Cabildo, reglamentó la administración de justicia y se empeñó en una tarea “progresista” que continuaría ya como gobernador. Aprobó la llamada Carta de Mayo, primera Constitución que tuvo la provincia, plena de principios liberales pero poco práctica en el ámbito provincial; (proponía la libertad de cultos que la sociedad repudió). Vino la sublevación, y aunque del Carril quedó repuesto en el cargo, renunció ante la legislatura a fines de 1825. Por entonces, Rivadavia, presidente de la Nación, lo designa su Ministro de Hacienda. Su gestión fue criticada, particularmente cuando autorizó el canje de billetes locales por lingotes de oro y plata que produjo la salida del metal del país. Una carta de Rosas a Quiroga del 20 de diciembre de 1834, decía que del Carril "entendía de este ramo (el de hacienda) como un ciego de nacimiento de astronomía". Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Unido al grupo unitario, luego del movimiento militar del 1 de diciembre de 1828 que encabezó Lavalle para deponer al gobernador Dorrego, aconsejó epistolarmente su fusilamiento. Estas cartas fueron publicadas en 1881 por Angel Justiniano Carranza cuando aún vivía del Carril. Lavalle lo nombró ministro de gobierno y relaciones exteriores durante su breve interinato, pero luego del fracaso de esta gestión pasó a la Banda Oriental. Integró la comisión que vinculó las fuerzas de Lavalle con los franceses y después de 1840 se instaló en Santa Catalina, Brasil, como comerciante. Caído Rosas, Urquiza lo nombró consejero de Estado y a fines de 1852 partió a Santa Fe como diputado a la Convención Constituyente en representación de Buenos Aires; pero como esta provincia de separó de la Confederación y desestimó toda representación en la Convención, del Carril obtuvo la representación de San Juan e intervino en el Congreso Constituyente que dictó la Constitución de 1853. Luego fue vicepresidente de la Confederación con Urquiza como presidente. La batalla de Pavón que terminó con la Confederación, puso a del Carril aliado del mitrismo triunfante. Primero integró la Convención Nacional ad-hoc reunida en Santa Fe en septiembre de 1860 para aprobar la reforma de la Constitución; luego el presidente Mitre lo nombró en la Corte. Fue un hábil político y no abandonó esta característica durante los quince años que pasó en la Corte. Algunas cambiantes disidencias así lo señalan. Al fallecer de las Carreras, fue el presidente (decreto del 11 de julio de 1870). Avellaneda le otorgó jubilación completa por ley, el primer caso en la Corte, luego de su cese el 26 de septiembre de 1877. Falleció en Buenos Aires el 10 de enero de 1883. Vicente G. Quesada, Memorias de un viejo (Víctor Gálvez) (hay edición moderna de la Academia Argentina de Letras) José Maria Zuviria, Los constituyentes del 53. Buenos Aires, 1889. Lucio V. Mansilla, Retratos y recuerdos, Buenos Aires, 1894. Lo elogia Eugenio Carte, Salvador María del Carril, patriarca de la república, San Juan, 1950. El primer Procurador General, Francisco Pico, nació en Buenos Aires el 10 de octubre de 1803 y se doctoró en su Universidad en 1825. Ocupó cargos en la administración local y ejerció la profesión, pero con el primer gobierno de Rosas salió para Montevideo; aquí encontró la oposición de Oribe y fue desterrado al Brasil. Regresó a Montevideo en 1838 con el triunfo de Rivera. Luego de Caseros defiende la política urquicista. Es asesor y auditor de guerra del gobernador de Buenos Aires Vicente López e interviene en la redacción de las bases de la organización nacional propuestas en la reunión de Palermo. En San Nicolás tiene activa participación, apoya la reunión de un congreso constituyente y rechaza la capitalización de Buenos Aires cuando se discute en la legislatura de Buenos Aires la aprobación de este. Siendo presidente de la Confederación Urquiza, es nombrado encargado de negocios en Uruguay (1854). Mientras estuvo en la Corte, desempeñó algunas comisiones políticas: fue interventor en la provincia de Santa Fe a fines de 1867 para reponer al gobernador Nicasio Oroño depuesto por un movimiento sedicioso. A comienzos de 1871 fue interventor en Entre Ríos, alterada luego de la sublevación y derrota de López Jordán; convocó a elecciones y puso en la gobernación a un antijordanista. Cumplida la tarea retornó a sus funciones. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. José Benjamín Gorostiaga nació en Santiago del Estero el 26 de marzo de 1823 y joven se trasladó a Buenos Aires. Estudió en el colegio que los jesuitas reabrieron en 1836. Luego sería profesor de filosofía del mismo colegio. Siguió los cursos de jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires y se doctoró en abril de 1844 con un trabajo sobre los Derechos hereditarios de los ascendientes legítimos. Cumplió las prácticas en la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia y en 1846 rendía las pruebas ante el Superior Tribunal de Justicia. Practicó en el estudio de Baldomero García, por donde también pasaron otros de los que serían sus colegas en la Corte, como Ugarte y Laspiur, y Victorica posteriormente. Derrotado Rosas será ministro de Hacienda del gobernador Vicente López. Aparece en las tramitaciones del acuerdo de San Nicolás y está entre los que lo apoyan en el debate de la legislatura porteña. A fines de 1852 se instala en Santa Fe como congresal constituyente. Su labor será relevante: integró la Comisión de Negocios Constitucionales y se conoce un proyecto de Constitución cuya parte orgánica está escrita con su letra, de donde es posible deducir su principal participación en el texto constitucional, que completó con sus oportunas intervenciones en los debates. Durante la presidencia de Urquiza fue diputado nacional y se desempeñó como ministro de Hacienda y de Interior. Regresará a Buenos Aires y ejercerá la profesión de abogado. Integra la Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe en septiembre de 1860, que dará forma definitiva al texto de 1853. Unificado el país luego de Pavón, es elegido diputado nacional (1862-1863). En la Corte pasa por dos etapas: su designación de 1865 es interrumpida el 12 de octubre de 1868 cuando el presidente Sarmiento lo nombra ministro de Hacienda. Renuncia dos años después por razones de salud. En 1871 ocupará la presidencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires y aquí se encuentra cuando retoma a la Corte por decreto del 9 de agosto de 1871 para ocupar la vacante producida por el fallecimiento del juez Carrasco. Su labor se extenderá hasta agosto de 1887 en que se jubila. El último fallo que firma es del 2 de julio de ese año. Fue presidente de la Corte desde el 10 de diciembre de 1877 hasta su retiro. Fallece en Buenos Aires el 3 de octubre de 1891. Vanossi, Jorge Reinaldo, La influencia de José Benjamín Gorostiaga en la Constitución Argentina y su jurisprudencia, Buenos Aires, 1970. El presidente Sarmiento solo nombró tres jueces para cubrir vacantes producidas. Cuando Gorostiaga renunció como juez de la Corte para asumir un ministerio en la presidencia de Sarmiento, lo reemplazó Benito Carrasco (nombrado por decreto del l5 de octubre de 1868). Nació en Buenos Aires en 1815. Estudió en la Universidad y se doctoró en jurisprudencia en 1837 con una tesis sobre el derecho de sucesión. Pasó por la Academia Teórico Práctica. Aparece implicado en la conjuración del coronel Ramón Maza, hijo del presidente de la Sala de Representantes, Manuel Vicente Maza. El primero fue fusilado y su padre asesinado. Carrasco es detenido el 31 de julio de 1839, al día siguiente de los funerales de su padre, y encerrado. Luego de varios meses de prisión, logra fugar a Montevideo. En esta ciudad completó las prácticas en la Academia Teórico Práctica, inaugurada en mayo de 1839 que, siguiendo los lineamientos de la de Buenos Aires, requería una práctica de tres años para abogar. Terminó estos estudios a fines de 1841. Sirvió en el sitio de Montevideo a las órdenes del general Paz ya mediados de 1843 se trasladó a Río Grande (Santa Catalina), camino que habían seguido otros de sus colegas para actuar en la actividad comercial. Regresó a Buenos Aires con la caída de Rosas y enseguida ocupó cargos de asesor con el gobernador Vicente López, juez y en 1860 integraba la Sala Criminal del Superior Tribunal de Justicia del Estado de Buenos Aires, junto con Barros Pazos. Fue miembro de la Convención del Estado de Buenos Aires para revisar la Constitución, a comienzos de 1860 y se desempeñaba en el Tribunal Superior de la Provincia cuando fue nombrado en la Corte. Falleció en Buenos Aires durante la epidemia de fiebre amarilla el 4 de abril de 1871. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. En la presidencia de Sarmiento fueron nombrados otros dos jueces: Marcelino Ugarte, en lugar de de las Carreras, fallecido, y a la muerte de Ugarte, José Domínguez. Ugarte nació en Buenos Aires el 4 de junio de 1822; a comienzos de 1836 ingresaba al Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires debido a lo avanzado de sus estudios preparatorios. Sin embargo, suspendió los cursos en 1840 para trasladarse a Montevideo. En esta ciudad no pudo concluir los estudios por haber cerrado la Universidad y la Academia de Jurisprudencia por el sitio y el estado de guerra. Retorna a Buenos Aires en 1848 y en marzo del siguiente los completa con una tesis sobre los extranjeros domiciliados fuera del país para disponer por testamento de bienes ubicados en el país. Practicó en el bufete de Baldomero García mientras trabajaba en la Academia de Jurisprudencia. Inicia su actividad profesional luego de Caseros y uno de los primeros casos que defendió fueron los de Ciríaco Cuitiño y Leandro Alen, elementos de la mazorca rosista. En 1857 reemplaza al profesor Casagemas en el dictado del derecho civil en la Universidad. Por entonces los estudios de derecho pasaban por una renovadora modernización, se creaban nuevas cátedras y se elevó a cuatro años la duración de la carrera, más dos de práctica en la Academia. Formó parte de la Convención del Estado de Buenos Aires encargada de examinar la Constitución nacional. Unificado el país desde 1862, fue diputado en la provincia de Buenos Aires. En 1864 asume como diputado nacional, ocasión en que le tocó analizar las reformas que correspondía realizar a la Constitución nacional en 1866. Formó parte de la Convención nacional reunida ese año en Santa Fe. Director del Banco de la provincia de Buenos Aires, ministro de relaciones exteriores en la presidencia de Mitre a fines de 1867. Fue nombrado en la Corte por decreto del 11 de julio de 1870. Muere en septiembre de 1872. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Lo reemplazó José Domínguez por decreto del 14 de octubre de 1872, del Presidente Sarmiento. Era nacido en Buenos Aires en 1815. Su familia emigró a Montevideo debido a su oposición al rosismo. Allí siguió los cursos de derecho de la Universidad Mayor de la República en las etapas que pudo funcionar, y se doctoró en agosto de 1850. Fue nombrado profesor de derecho canónico, tarea que ejerció paralelamente con la actividad profesional. Después de Caseros retomó a Buenos Aires y se desempeñó en la administración de justicia local. En 1860 integra la Convención del Estado de Buenos Aires para revisar la Constitución. Cuando se organiza la justicia federal, el presidente Mitre lo propone como juez de sección de la provincia de Buenos Aires (nombrado por decreto del4 de julio de 1863), función que no aceptó. Pasó a juez del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires. En estas funciones preparó un proyecto de código de procedimientos civil y comercial para la provincia, que seguía la ley de enjuiciamiento española de 1855, proyecto que con modificaciones fue aprobado en 1878. Como juez de la Corte, en 1884, propuso para el procedimiento penal de la Capital Federal una ley de enjuiciamiento por jurados, dando operatividad a la cláusula constitucional que establecía este tipo de procedimiento. La propuesta no prosperó imponiéndose el sistema inquisitivo europeo continental, con tribunales de derecho. Fue juez de la Corte durante 15 años. El 27 de julio de 1887 se retiró jubilado. Falleció en Buenos Aires el 24 de octubre de 1903. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Los presidentes Avellaneda, Roca y Juárez Celman nombraron cada uno de ellos a tres nuevos ministros. Durante la presidencia de Avellaneda se nombraron tres jueces para la Corte: Saturnino María Laspiur en el lugar dejado por el fallecimiento de Delgado; Onésimo Leguizamón para ocupar la vacante de del Carril, jubilado; Uladislao Frías por Barros Pazos. Además, pasarán dos Procuradores generales: Carlos Tejedor en lugar de Pico y luego, por su renuncia, Eduardo Costa. Laspiur nació en San Juan el 5 de octubre de 1829 y murió en Buenos Aires el 26 de agosto de 1885. Estudió jurisprudencia en la Universidad de Córdoba y obtuvo el doctorado en derecho civil en 1850 (aparece en un apéndice de doctorados en el libro de Juan M. Garra); en el mismo año se inscribe en la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia de Buenos Aires. Se desempeña como secretario del Congreso Constituyente de Santa Fe desde agosto de 1853 hasta el año siguiente al término de las sesiones. Pasó a San Juan y entre 1857 y 1858 fue ministro del gobernador Manuel José Gómez que era su tío; por entonces se produce el asesinato del general Benavídez que alteró la política interna: el presidente Derqui intervino la provincia y Gómez y Laspiur, considerados responsables del grave hecho, fueron trasladados a Paraná para su procesamiento; estuvieron varios meses encerrados y luego con detención en esa ciudad hasta mediados de 1860. El triunfo de Buenos Aires en Pavón cambia su situación. Acompaña a Marcos Paz como secretario en la misión que Mitre le encomienda a las provincias del Norte. Se instala en Córdoba y es ministro del gobernador Justiniano Posse que asume en marzo de 1862. Cuando se organiza la justicia nacional, en julio de 1863, es designado juez de sección de Córdoba donde desarrollará una larga actividad que complementó como profesor de derecho constitucional en la Facultad de Derecho de esa ciudad. Cuando Laspiur llegue a la Corte tendrá un especializado conocimiento del derecho público, quizá el primer juez en estas condiciones técnicas. Sus disidencias revelarán una práctica peculiar y a estos antecedentes debe agregarse que en 1860 formó parte de la Convención de Santa Fe que reformó la Constitución Nacional. Laspiur fue designado juez de la Corte por decreto del 28 de septiembre de 1875. Pero debió interrumpir estas funciones para ocupar el Ministerio del Interior en mayo de 1878. Reintegrándose por decreto del 5 de septiembre de 1879, donde permaneció hasta su fallecimiento. Dice Tanzi que: “Todo fue un juego político entre el Presidente Avellaneda y el juez. Este tenía grandes aspiraciones y desde el ministerio intentaría fomentar su candidatura presidencial. El Almanaque del Mosquito para 1879 (editado en 1878), dice risueñamente que "D. Saturnino quiere ser Presidente de la República, o de la Corte Suprema, o del Senado, o de la Cámara, o de una comisión de un club, o en fin, de un banquete". Pero sus deseos fracasaron y volvió a la Corte. Pero dejó un precedente poco feliz, pues un juez de la Corte, sin renunciar, ocupó un cargo en el Ejecutivo.”, conforme Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Del 1 de octubre de 1877 es el decreto del Presidente Avellaneda que nombra a Leguizamón juez de la Corte. Tenía 40 años, uno de los jueces más jóvenes. Había nacido en Gualeguay o Rosario Tala, Entre Ríos, el 15 de febrero de 1839. Representa una generación que estudió luego de la caída de Rosas, en un ambiente de expansión universitaria y transformación en las ideas. Fue un representante del positivismo argentino, afirmado en el cientificismo laicista, en la idea del progreso del hombre y partidario de un liberalismo que sólo se aplicaba a temas económicos y nunca a los políticos. En Buenos Aires estudió derecho y se recibió en julio de 1862 con una tesis que ya anunciaba su ideario laicista: Los hijos reconocidos deben ser herederos ab intestado de sus padres, no habiendo hijos ni descendientes legítimos, donde habla con entusiasmo del matrimonio civil. Fue diputado provincial en Entre Ríos entre 1864 y 1868 Y profesor del Colegio Concepción del Uruguay, donde estudió. Vuelve a Buenos Aires para ejercer la profesión y actuar en política y es elegido diputado nacional por su provincia para el bienio 1782-1784. Enseguida Avellaneda lo designa su ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública donde tiene ocasión de realizar una gestión importante. En 1877 deja el ministerio y pasa a la Corte en lugar de del Carril, cargo al que renunciará en agosto de 1882 para ocupar una banca como diputado nacional (la última sentencia que firma es del 5 de agosto). Siendo juez de la Corte presidió el Congreso Pedagógico que se reunió en Buenos Aires entre abril y mayo de 1882, donde se sentaron las bases de la futura ley de enseñanza primaria aprobada con el número 1420 y que, corno diputado, proyectó y defendió. Murió el 20 de agosto de 1886, cuando era vicepresidente de la Cámara de Diputados de la Nación. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Frías nació en Tucumán el 13 de agosto de 1821. Su padre, José Frías, fue gobernador y emigró a Bolivia a fines de ese mismo año luego del triunfo de Quiroga en La Ciudadela, que produjo la fuga de unitarios. El joven Frías estudió y se graduó en leyes en Chuquisaca y luego de Rosas regresó a su provincia para ocupar cargos políticos. Entre 1854 y 1861 es diputado al Congreso de Paraná de la Confederación y luego integrará la Convención Nacional ad-hoc reunida en Santa Fe en septiembre de 1860 para reformar la Constitución. Los cargos se suceden: senador nacional de 1865 a 1869; gobernador de Tucumán de 1869 a 1872 y también interventor en Jujuy en 1871, designado por el presidente Sarmiento. De la gobernación pasa a ser ministro del Interior en 1872 con Sarmiento y vuelve a ser elegido senador nacional en 1875. En la Corte es nombrado por decreto del 14 de enero de 1878 del presidente Avellaneda. Cesó para jubilarse (decreto del 10 de enero de 1890). Fallece en Buenos Aires el 24 de julio de 1899. Estaba casado con una hija de Salustiano Zavalía, destacado miembro del Congreso Constituyente de 1853; en determinado momento integró la Corte junto a su cuñado Salustiano Zavalía. Fueron notables sus disidencias. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. La Procuración General debió cubrirse dos veces durante la presidencia de Avellaneda. Para reemplazar a Pico fue nombrado Carlos Tejedor (decreto del 29 de septiembre de 1875). Había nacido en Buenos Aires el 4 de noviembre de 1817 y falleció el 3 de enero de 1903. Estudió en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires y en 1838 tenía terminado los cursos y asistía a la Academia de Jurisprudencia. Integró el Salón Literario y terminó conspirando contra Rosas; fue encarcelado y logró fugar para unirse a las fuerzas de Lavalle. Con el fracaso de este militar, emigró a Brasil y después a Chile, estableciéndose en Valparaíso. Regresa luego de Caseros y se desempeña como periodista en "El Nacional", asesor del gobierno del Estado de Buenos Aires entre 1858 y 1868, senador nacional, miembro de la Convención Constituyente de Santa Fe de 1866 que reformó aspectos de la Constitución nacional; luego ministro de Relaciones Exteriores de Sarmiento al término de la guerra con el Paraguay y en febrero de 1875 es nombrado enviado extraordinario y plenipotenciario en Brasil. Fue un estudioso del derecho y especialista en materia penal. destacándose como profesor de derecho criminal y mercantil (que se dictaban juntas) en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de Buenos Aires. Había integrado también y llegó a presidir la Academia Teórico-Práctica de Jurisprudencia. En diciembre de 1864 el presidente Mitre lo designó para preparar un proyecto de Código Penal. Al año siguiente tenía terminada la parte general y en enero de 1868 la especial. El texto no logró sanción pero varias provincias lo adoptaron. Su paso por la gobernación de Buenos Aires planteó el gravísimo enfrentamiento con el gobierno nacional y al finalizar la presidencia de Avellaneda disputó con Roca la candidatura presidencial; para ello puso en pie de guerra a la provincia en defensa de una autonomía fundada en un injustificado localismo. Perdió en la lucha armada y en el campo político, renunció a la gobernación y se apartó de toda actividad hasta su muerte. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. El presidente Roca propuso y nombró a tres jueces en la Corte: en lugar de Leguizamón, a Manuel Pizarro, que estuvo poco tiempo y renunció. Para reemplazarlo fue Federico Ibarguren. La vacante dejada por el fallecimiento de Laspiur, estuvo varios meses sin cubrirse, hasta que fue nombrado Calixto de la Torre. Pizarro nació en Córdoba el 9 de abril de 1841. Su nombre parece haber sido Manuel Demetrio de la Pasión. Estudió en esa ciudad ya fines de 1861 egresaba como Maestro de Artes y Bachiller. Pasó a Buenos Aires para realizar práctica en la Academia de Jurisprudencia, que, según el plan de 1857, se limitaba a dos años. Se doctoró en 1864 con un estudio sobre Intervención federal a las provincias. Radicado en Santa Fe su actividad política fue intensa: diputado provincial, presidente del Tribunal Superior de Justicia. Como ministro de Gobierno del gobernador Servando Bayo, enfrentó airoso los embates del Banco de Londres y Río de la Plata en un célebre caso. Fue profesor del Colegio de la Inmaculada Concepción de aquella ciudad. Pasó al senado nacional como representante de Santa Fe y defendió la necesidad de capitalizar Buenos Aires y la candidatura de Roca. Fue ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública de este presidente, quien lo nombró juez de la Corte (decreto del 24 de octubre de 1882). Estuvo poco más de un año (la fecha del último fallo que firma es del 24 de abril de 1884). Volvió al Congreso, primero como diputado y luego como senador por Santa Fe. Fue quien sintetizó la situación del presidente Juárez Celman luego del movimiento de 1890: "La revolución está vencida, pero el gobierno está muerto". El 17 de mayo de 1892 asumió como gobernador de Córdoba. Falleció en Córdoba el 15 de octubre de 1909. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Lo reemplazó Ibarguren, quien nació en Salta, el 21 de enero de 1832. Estudió en el Colegio de Concepción del Uruguay. Se recibió de abogado en Montevideo y practicó en el estudio de Vicente Fidel López, por entonces emigrado en esa ciudad luego que en Buenos Aires se rechazara el Acuerdo firmado en San Nicolás en 1852. Permaneció en la Banda Oriental mientras subsistió la división entre Buenos Aires y la Confederación y, cuando retornó, fue nombrado presidente de la Cámara de Justicia de Santa Fe en 1865 por el gobernador Nicasio Oroño. Más tarde pasó a Salta corno ministro de Gobierno del gobernador Benjamín Zorrilla y en 1871 es elegido senador nacional por dicha provincia. Cuando se organiza la administración de justicia de la nueva Capital Federal, el presidente Roca lo propone para la presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil. La ley 1144 aprobada el 6 de diciembre de 1881, que organizaba la administración de justicia en este distrito, había creado jueces legos y tribunales letrados en lo civil, comercial, criminal y correccional y dos cámaras de apelaciones: una en lo civil y otra en lo criminal, correccional y comercial, integrada por 4 vocales. Aquí se encuentra cuando es nombrado para reemplazar a Pizarro en la Corte (nombramiento del 28 de agosto de 1884). Falleció en el cargo el 19 de noviembre de 1890. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Calixto de la Torre es nombrado juez de la Corte por decreto del 29 de mayo de 1886 y cesó el 15 de junio de 1892 con jubilación otorgada. Nació en Córdoba el 16 de septiembre de 1847; estudió en el Colegio de Monserrat y se graduó en la Universidad de esa ciudad en 1870. En 1873 es designado juez federal en Mendoza. Fue constituyente en esa provincia. Luego pasó como juez federal de Rosario y de aquí a la Corte Suprema. Es el primer caso de una jubilación con poca edad. No existía un régimen previsional y estos beneficios eran excepcionales, pedidos por el Ejecutivo y concedidos por ley del Congreso. Luego de dejar la Corte comienza su actividad política: será ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública del presidente Luis Sáenz Peña, senador nacional por Córdoba en 1893, miembro de la Convención reformadora de la Constitución nacional en 1898. En la Facultad de Derecho de Buenos Aires fue profesor de derecho romano y civil. Falleció en esa ciudad el 4 de diciembre de 1915. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. El presidente Juárez Celman nombró para la Corte a Benjamín Victorica para reemplazar como vocal y presidente a Gorostiaga, que se había jubilado; a Salustiano Zavalía en lugar de Domínguez, también jubilado; a Abel Bazán en lugar de Frías y luego a Luis V. Varela en lugar de Zavalía, jubilado. La última designación de este período es la de Luis Sáenz Peña en lugar de Ibarguren, durante la presidencia de Carlos Pellegrini. Victorica fue el quinto presidente de la Corte, nombrado por decreto del 10 de agosto de 1887 (firma la primera sentencia el13 de septiembre); cesó el 15 de junio de 1892 al otorgársele la jubilación (su último fallo lo firma el 7 de junio). Lo reemplazará en la presidencia Benjamín Paz y en la vocalía Juan Eusebio Torrent. A partir de este momento la Corte queda integrada por Paz, Varela, Bazán, Torrent y Octavio Bunge Victorica nació en Buenos Aires el 14 de septiembre de 1831 y murió en la misma ciudad el 27 de enero de 1913. Era hijo del jefe de policía de tiempos de Rosas. Estudió en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad y se doctoró en 1849 con una tesis sobre Los efectos del bloqueo, muy a tono con los sucesos que enfrentaba la política internacional de Rosas por entonces, trabajo en donde sostuvo que el bloqueo equivalía a una declaración de guerra. Durante la campaña de Caseros fue el secretario del general rosista Angel Pacheco. Caído Rosas debió retirarse a Montevideo ante la oposición que encontró. A partir de 1853 actúa en Entre Ríos aliado de Urquiza, con quien mantendrá una estrecha unión, al contraer matrimonio con una de sus hijas. Durante su presidencia tendrá variadas funciones que fueron ascendiendo jerárquicamente, desde oficial del ministerio del Interior hasta juez en lo civil y comercial de Concepción del Uruguay, diputado al Congreso de Paraná en 1858 y ministro de Guerra y Marina del presidente Derqui. Luego de la unificación del país con la presidencia de Mitre en 1862, es elegido senador nacional, que ocupará por un período completo de nueve años. El presidente Roca lo nombró su ministro de Guerra y Marina y en el cargo completó la campaña del Chaco. Fue ascendido a general. Cinco años estuvo en la Corte y salió jubilado y nuevamente ministro de Guerra y Marina del presidente Luis Sáenz Peña, cargo en el que estuvo pocos meses. En 1902 era elegido otra vez diputado nacional. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Zavalía era hijo del constituyente de 1853. Nació en Tucumán el 8 de julio de 1837 y murió en Buenos Aires el 29 de junio de 1914. Su familia emigró a Chile por problemas políticos y estudió en Valparaíso, completando posteriormente sus estudios en la Universidad de Córdoba, donde se graduó de doctor en derecho civil en 1859. Primero se unió al mitrismo, luego al autonomismo cordobés instalado en Buenos Aires con Roca y Juárez Celman. Fue ministro de gobierno del general Paunero durante su gestión en Córdoba y luego diputado nacional. Fue nombrado vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en la administración de justicia de la nueva Capital Federal e interventor federal en Tucumán. El decreto de nombramiento del Presidente Juárez Celman como vocal de la Corte Suprema es del 10 de septiembre de 1887. Poco tiempo estuvo en la Corte; cesó por decreto del 2 de abril de 1889 en que se le acordó la jubilación a una edad temprana. Pero inmediatamente, en ese mismo año, fue elegido senador nacional por la Capital Federal y posteriormente, ministro de Juárez Celman. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. Entre 1863 y 1947 siete presidentes constitucionales solo nombraron a un Juez de la Corte. Así, Luis Sáenz Peña (que también había presidido el máximo Tribunal), José Evaristo Uriburu, Manuel Quintana, José Figueroa Alcorta, Roque Sáenz Peña, Victorino de la Plaza e Hipólito Yrigoyen solo nombraron a un ministro a efectos de cubrir una vacancia. Ramón S. Castillo no designó a nadie. Luís Sáenz Peña nació en Buenos Aires -12 de abril de 1822 y murió en la misma el 4 de 1907-. En 1843 terminó cursos de cirugía en la Universidad y dos años después los de abogacía. Actuó en la Academia Teórica Práctica de Jurisprudencia, pero, luego de la caída de Rosas, se apartó de toda actividad pública debido a la estrecha vinculación de su familia con este gobierno, hasta que aparece como miembro de la Convención del Estado de Buenos Aires a comienzos de 1860, para estudiar las reformas a la Constitución nacional, según lo previsto en el Pacto de San José de Flores, luego de la batalla de Cepeda. Se destaca como representante en la Convención Reformadora de la Constitución de la provincia de Buenos Aires (1870-1873), donde insistió con notables fundamentos en la necesidad de establecer el voto obligatorio. Fue senador provincial durante la gobernación de Carlos Casares en la provincia, vicegobernador (1874-1878), luego diputado nacional y en 1882 juez de la Suprema Corte provincial. El decreto del 13 de diciembre de 1890 lo designa como juez de la Corte Suprema. Su actuación sería breve pues iba a ser propuesto como candidato a la presidencia de la Nación. Tanzi, Hector, Historia Ideológica de la corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-1892), Revista de Historia del Derecho-“Ricardo Levene”, Facultad de Derecho, UBA, N° 33, págs. 237 y siguientes. III. Las etapas de la Corte Suprema. Desde cierta periodización, caben señalar las siguientes etapas: I) 1863-1903, Tomos, Fallos: 1-97 Tomos hace referencia a la Colección Fallos, publicación oficial de la Corte Suprema de Justicia donde se hallan publicadas las sentencias del período.; II) 1903-1930, Tomos, 97-158; III) 1930-1947, tomos 158-208; IV) 1947-1955, 208-232. Tanzi Tanzi, Héctor José, Los antecedentes históricos de los períodos hispánico y patrio, en “Historía de la Corte Suprema Argentina, Marcial Pons, Bs. As., 2013, tomo I. resalta algunos datos estadísticos comparativos. Así, para la etapa I) -1863-1903-, a partir del lugar de nacimiento, edad al asumir el cargo y tiempo que lo desempeñó, de los 23 jueces de la Corte designados en dicho período, resalta que: 1) Son ocho de la provincia de Buenos Aires: Francisco De las Carreras, quien tenía 63 años al asumir la magistratura; ejerciendo la función durante siete años y medio (fallecido). Benito Carrasco, 53 años; dos y medio (fallecido). José Domínguez, 55 años; tres meses (fallecido) Marcelino Ugarte, 48 años; dos años (fallecido) Benjamín Victorica, 55 años; cinco años (jubilado) Luis Sáenz Peña, 67 años; un año y tres meses (renuncia para asumir el Poder Ejecutivo) Octavio Bunge, 48 años, dieciocho años (jubilado) y Enrique Martínez, 55 años, un año y cinco meses (fallecido). 2) Tres de la provincia de Córdoba: Calixto De la Torre, 39 años, seis años (jubilado) Manuel Demetrio Pizarro, 41 años, un año y medio (renuncia) José Antonio Barros Pazos; 54 años, quince años (fallecido). 3) Tres de la provincia de Tucumán: Uladislao Frías, 56 años, doce años (jubilado) Salustiano Zavalía, 49 años, un año y siete meses (jubilado) y Benjamín Paz, 55 años, diez años (fallecido). 4) Dos de la provincia de San Juan: Salvador María Del Carril, 64 años, quince años (jubilado) Saturnino María Laspiur; 46 años, nueve años (fallecido). 5) Uno de la provincia de Santiago del Estero: José Benjamín Gorostiaga, 43 años, diecinueve años (jubilado). 6) Uno de la provincia de Entre Ríos: Onésimo Legizamón, 40 años, cinco años (retirado). 7) Uno de la provincia de Salta: Federico Ibarguren, 51 años, seis años (fallecido). 8) Uno de la provincia de Mendoza: Francisco Delgado, 67 años, trece años (fallecido). 9) Uno de la provincia de La Rioja: Abel Bazán, 56 años, trece años (fallecido). 10) Uno de la provincia de Corrientes: Juan Eusebio Torrent, 57 años, nueve años (fallecido). 11) Uno de Montevideo: Luis Vicente Varela, 43 años, (renuncia). 12) Los cinco procuradores generales son todos nativos de Buenos Aires: Francisco Pico, Carlos Tejedor, Eduardo Costa, Antonio E. Malaver y Sabiniano Kier. Respecto a las Universidades donde estudiaron: 1) En la Universidad de Córdoba, nueve: Delgado, Del Carril y Pizarro, Laspiur; De la Torre, Zavalía, Varela, Bazán y Paz. 2) En la Universidad de Buenos Aires, once: De las Carreras, Barros Pazos, Gorostiaga, carrasco, Ugarte, Leguizamón, Victorica, Sáenz Peña, Torrent, Bunge, Martínez y los cinco procuradores generales. 3) En la Universidad de la República, en Montevideo, dos: Domínguez e Ibarguren. 4) En la Universidad de Charcas, uno: Frías. En la II etapa -1903-1930-, Tanzi Tanzi, Héctor José, Los antecedentes históricos de los períodos hispánico y patrio, en “Historía de la Corte Suprema Argentina, Marcial Pons, Bs. As., 2013, tomo I. individualiza el siguiente cuadro: 1) Nicanor González del Solar: nacido en Bs.As., en 1842, 59 años al asumir el cargo, 23 años de ejercicio (fallecido) 2) Miguel María Laurencena, Bs.As., 1851, 73 años, tres años (fallecido) 3) Antonio Bermejo, Pcia. Bs.As., 1852, 26 años (fallecido) 4) Lucas López Cabanillas, Córdoba, 1855, 55 años, cuatro años (jubilado) 5) Dámaso E. Palacio, Santiago del Estero, 1855, 55 años, trece años (fallecido) 6) Mauricio P. Daract, San Luis, 1855, 46 años, catorce años (fallecido) 7) Julio Botet (Procurador General), Bs.As., 1855, 50 años, doce años 8) Cornelio Moyano Gacitúa, Córdoba, 1858, 47 años, cinco años (jubilado) 9) José Figueroa Alcorta, Córdoba, 1860, 55 años, dieciséis años (fallecido) 10) José Nicolás Matienzo (Procurador General), Tucumán 1860, 57 años, cinco años 11) Ramón Méndez, Bs.As., 1867, 52 años, siete años (jubilado) 12) Ricardo Guido Lavalle, Bs.As., 1871, 56 años, seis años (fallecido) 13) Horacio Rodríguez Larreta (Procurador General), Bs.As., 1871, doce años 14) Antonio Sagarna, Entre Ríos, 1874, 54 años, diecinueve años (cesó por juicio político) 15) Roberto Repetto, Bs.As., 1881, 42 años, veintidós años (jubilación) Respecto a las Universidades donde estudiaron: 1) En la Universidad de Córdoba: González del Solar, Moyano Gacitúa, López Cabanillas, Palacio y Figueroa Alcorta. 2) En la Universidad de Buenos Aires: Bermejo, Daract, Méndez, Laurencena, Sagarna, Repetto, Guido Lavalle y los Procuradores Generales. En la III etapa -1930-1947-, María Rosa Pugliese, completando el cuadro desagregado de Tanzi Tanzi, Héctor José, Los antecedentes históricos de los períodos hispánico y patrio, en “Historía de la Corte Suprema Argentina, Marcial Pons, Bs. As., 2013, tomo I., individualiza el siguiente escenario: 1) Julián V. Pera, nacido en Santa Fé en 1876, designado por el Gobierno de Facto de José Felix Uriburu, fallece en funciones en 1935. 2) Luis Linares, Salta, 1867, designado en 1932, se jubila en 1944. 3) Benito Nazar Anchorena, Bs.As. 1884, designado en 1934, destituido por juicio político en 1947. 4) Juan Benjamín Terán, Tucumán, 1880, designado en 1935, fallece en 1938. 5) Francisco Ramos Mejía, Bs.As., 1877, designado en 1938, destituido por juicio político en 1947. 6) Tomás D. Casares, Bs.As., 1895, designado por el Gobierno de facto de 1944, destituido por la dictadura militar en 1955. Todos estudiaron en la Universidad de Buenos Aires. Un juez paradigmático de la República conservadora va a ser Antonio Bermejo, que en sus sentencias hará una defensa a ultranza de un liberalismo económico ortodoxo. Designado por Roca el 19 de junio de 1903, había sido ministro de Justicia e Instrucción Pública del presidente José Evaristo Uriburu entre 1895 y 1897 y militado en su momento con el Gobernador de Buenos Aires Carlos Tejedor, en el conflicto de 1880 (que derivó en la federalización de la ciudad de Buenos Aires). Un dato curioso resulta la designación como presidente de la Corte Suprema de Justicia de José Figueroa Alcorta Único ciudadano en la Historia Argentina que ocupó la titularidad de los tres Poderes Constituidos ya que con anterioridad a la judicatura, había sido Vicepresidente de Manuel Quintana, asumiendo el Ejecutivo a la muerte de éste. En 1915 fue designado por Victorino de la Plaza ministro de la Corte. por Hipólito Yrigoyen el 5 de setiembre de 1930, es decir, un día antes de su derrocamiento. Dicho gesto hidalgo, de nombrar a un antiguo adversario político, no impidió que Figueroa Alcorta fuera coautor de la nefasta doctrina de facto por la cual la Corte legitimó el golpe de Estado del General José Felix Uriburu el 10 de setiembre de 1930, precedente utilizado en posteriores golpes militares. La mencionada acordada fue también suscripta por: A) Antonio Sagarna, que antes de ser nombrado ministro de la Corte en 1928, había sido diputado provincial (1913), ministro de Gobierno de su provincia (1914), ministro plenipotenciario en la República del Perú (1919/1920), interventor federal en la provincia de Córdoba (1923) y ministro de Justicia e Instrucción Pública de la Nación (1923/1928). B) Ricardo Guido Lavalle, también político metido a Juez, ya que antes de llegar a ministro de la Corte nombrado por Alvear en 1927, había sido diputado nacional (1906/1910). C) Roberto Repetto, designado por Alvear en 1923, registra antecedentes políticos pues fue Subsecretario del ministro de Justicia e Instrucción Pública entre 1906 y 1910. Pellet Lastra, Arturo, Historia política de la Corte (1930-1990). Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 33. Oyhanarte, Julio, Todo es Historia, n° 61, Buenos Aires, mayo de 1972. IV. Contexto histórico en la década del treinta del siglo XX. En 1932 la agobiadora depresión económica del modelo capitalista alcanzaba su punto más crítico. Mercaderías que llegaban a los mercados sin consumidores capaces de absorberlas a precios satisfactorios para los productores. Seguirá una lenta recuperación. En lo económico se advierte un nacionalismo que intenta depender lo menos posible del extranjero y que impone un proteccionismo basado en la intervención estatal. Europa y Estados Unidos abandonan el patrón oro y como consecuencia de ello en el país aparece el control de cambios en las transferencias internacionales y la regulación de los movimientos de fondos, obligando a los exportadores a negociar papeles ante organismos estatales a los precios propuestos oficialmente en el mercado de cambios. Estos aspectos fueron regulados por decretos que se inician en octubre de 1931 durante el gobierno militar y continúan luego por otros dictados a partir de noviembre de 1933; comienza con esta legislación una innovación que acrecienta el poder presidencial pues tiende a desplazar al Congreso en la regulación de la política monetaria. La estrecha relación comercial del país con el extranjero, en especial con Inglaterra, llevará a negociaciones para mantener los ingresos por la venta de productos agropecuarios. Además, la depresión internacional que produjo el descenso de los precios de los productos agrarios, promoverá el intervencionismo estatal para regular y ordenar la producción, el consumo y la exportación. Aparecen las juntas reguladoras (vinos, granos, yerba mate, leche, carnes) y otros organismos para remediar los efectos críticos de la producción. Ruffini, Martha: En Estado y sociedad en Río Negro hasta 1980, 2010, Neuquén: Ceapre-Universidad Nacional del Comahue; . Girbal-BLacha, Noemí, (2004), Mitos, paradojas y realidades en la Argentina peronista (1946-1955). Una interpretación histórica de sus decisiones político-económicas, Buenos Aires, Universidad Nacional de Quilmas; Favaro, Orietta, y Arias Bucciarelli, Mario, (1995), “El lento y contradictorio proceso de inclusión de los habitantes de los territorios nacionales a la ciudadanía política: un clivaje en los años 30”, en: Revista Entrepasados. Revista de Historia, 10, (9), 7-26; Torre, Juan Carlos, (2000), Nueva Historia Argentina, Buenos Aires: Sudamericana, tomo VIII. V. La ideología de los jueces de la Corte Suprema. En materia social la desocupación y la escasez de numerario fue el estigma que afligió el primer lustro de la década del 30. El gobierno encaró el mal con importantes obras públicas. El movimiento sindicalista careció de fuerza, pero se sancionaron algunas leyes laborales significativas. La época ofrece también la aparición de una vasta gama de ideologías que van del comunismo en expansión, al fascismo y nazismo, que se instalan en Europa en 1922 y en 1932 y que inspiraron tendencias locales. El gobierno de Justo (1932-1938) hostilizó a los movimientos nacionalistas y combatió a los comunistas a través de una legislación represiva. La vida política interna fue pródiga en el fraude para evitar la vuelta al poder del radicalismo. Justo había sostenido que era necesario evitar “la posibilidad de regresiones deplorables y funestas”, y esta premisa se aplicó incluso a partir de 1935, cuando el radicalismo levantó la abstención electoral que mantenía. Los jueces de la Corte Suprema acompañaron este sistema económico, político y social. No hubo, como tampoco existió en la etapa anterior, conforme Tanzi, una elaboración creativa del derecho. Se adecuaron al intervencionismo impuesto por un Ejecutivo con el cual se sintieron ideológicamente compenetrados y cuando debieron expedirse, buscaron los argumentos para consolidar esta orientación. Por eso aceptaron la regulación de los contratos privados, tímida y limitadamente reconocida en la etapa anterior, la reducción de los intereses fijados privadamente, la asociación obligatoria de los productores de carnes, la reducción de jubilaciones, la prórroga de los contratos de locación y la congelación de alquileres. Pero nada dijeron sobre el fraude electoral mientras que la legislación laboral fue interpretada restrictivamente. El sistema positivista liberal fue reemplazado por un intervencionismo estatal, con métodos políticamente conservadores, que los jueces sintieron como propio. Pero cuando debieron verse frente a un nuevo gobierno militar que intentó un positivo cambio político y social, se produjo el enfrentamiento, donde los jueces no podían triunfar, más aún cuando habían legitimado a estos gobiernos de fuerza. Entre dos gobiernos de facto que debió reconocer, en el primer caso por identidad ideológica, en el segundo para mantener la doctrina anterior, la Corte se encontró con esta infidelidad jurídica frente a los principios constitucionales, que no era posible armonizar. El respeto por las instituciones no fue virtud de los gobernantes argentinos, pero se había mantenido una apariencia de sujeción constitucional. Desaparecida con las rupturas de septiembre de 1930 y junio de 1943, adecuarlas no fue sencillo. Cuando los jueces intentaron sujetar a la Constitución al gobierno militar de 1943, tuvieron el peso de los reconocimientos de estos gobiernos ilegítimos y se pusieron de manifiesto las contradicciones entre la opción legal y la realidad. Conciliar la Constitución con gobiernos militares que la habían burlado, fue el drama de la Corte de este período. Filosóficamente los jueces habían superado el positivismo. Estudiaron y vivieron una época que criticaba esta tendencia y estaban preparados para una interpretación dinámica de la Constitución y las leyes. Pero políticamente no sintieron la necesidad de cambios, por eso aceptaron con simpatía el desplazamiento radical de 1930, se plegaron al conservadorismo que siguió y retacearon los progresos del derecho social porque perduraba en sus concepciones el individualismo. Los métodos de la Argentina tradicional que en tiempos de Bermejo se sostuvieron con las ideas del liberalismo conservador, pasaron a un intervencionismo conservador que los jueces defendieron al identificarse con la ideología política del sistema. En cuanto a la posición institucional del Tribunal, siguió sin alcanzar el nivel de un poder de Estado, manteniendo la condición de un tribunal superior de justicia. La de este período fue una Corte conservadora, según la definición política que puede darse a la expresión. Convivió y convalidó las nuevas posiciones intervencionistas, pero al mismo tiempo fortaleció el poder central, en particular el poder presidencial, al justificar la ampliación de sus facultades legislativas y el poder de regulación económica en base a la doctrina de la emergencia. Es cierto que la Corte siempre favoreció el aumento del presidencialismo y del centralismo, pero en este período adquirió una dimensión insospechada. Como los gobiernos que siguieron continuaron aumentando este poder, desfigurando el federalismo, centralizando el sistema e invocando una permanente emergencia, la doctrina judicial de este período sirvió para sostener estos poderes, perduró y aún sigue siendo invocada para justificar el incesante intervencionismo estatal y la emergencia. Tanzi, Héctor, Historia ideológica de la Corte Suprema (1930-1947). Revista Iushistoria, Universidad del Salvador. Santiago, Alfonso, (Director) Historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1863-2013). Bs. As., 2014, tres tomos, 2212 páginas, editorial Marcial Pons. http://p3.usal.edu.ar/index.php/iushistoria/article/view/1648/208. Se ha dicho que la Corte Suprema de Justicia desde su puesta en funcionamiento tuvo como uno de sus principales objetivos “preservar los derechos y garantías constitucionales del capital extranjero”. Por otra parte, en la etapa fundacional no existían incompatibilidades éticas. Así, Gorostiaga ejerció alternativamente con el de la Corte, el cargo de presidente del Ferrocarril del Sur, de capitales ingleses. Pellet Lastra, Arturo, Historia política de la Corte (1930-1990). Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 32. De los 36 jueces que integraron la Corte Suprema de Justicia entre 1863 y 1930, sólo 3 o sea el 8%, eran jueces de carrera. Estas excepciones estaban constituidas por: 1) Octavio Bunge, nombrado por el Presidente Pellegrini en 1892; 2) E. H. Martinez, designado por el Presidente Roca, en su segundo mandato, en 1899; 3) Cornelio Moyano Gacitúa, nombrado por el presidente Quintana en 1905. Los otros 33 habían ocupado funciones políticas, ya sea a nivel nacional, provincial o municipal, en el Poder Legislativo o en el Ejecutivo, antes de acceder a la Corte. Pellet Lastra, Arturo, Historia política de la Corte (1930-1990). Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 36. VI. A modo de síntesis. En definitiva: -La conformación de la Corte en 1863 marca la consolidación del diseño institucional de la organización nacional. -Desde sus inicios los integrantes del alto Tribunal se caracterizarán por haber llegado a tal sitio luego de transitar diversos cargos políticos en la instancia nacional y provincial. -Todos ellos, por su origen o por su ideología, responden a las elites que construyeron al país en el siglo XIX, defendiendo el statu-quo. -Una de las principales preocupaciones reflejadas ya en las primeras sentencias de la Corte, es garantizar los derechos del capital extranjero invertido en la República. LUIS EMILIO PRAVATO Viedma, Río Negro.