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El estado de sitio de octubre de octubre a diciembre de 1985

XI jornadas de Historia Argentina y Latinoamericana Luis Klejzer IDH-UNGS Título: EL ESTADO DE SITIO DE OCTUBRE A DICIEMBRE DE 1985: Argumentos y reacciones a un “error de cálculos”. Introducción Este trabajo analiza el decreto 2069/85 del 25 de octubre de 1985 por el cual se sancionó el Estado de sitio en la Argentina, sus motivaciones y sus reacciones políticas. Es parte de un trabajo más amplio donde investigamos los Estados se sitio en clave comparativa, sus aplicaciones y sus consecuencias. En este caso particular, estudiar el Estado de sitio de 1985, permite poner el foco en una medida que, a priori, iría a contramano del período que se denominó “transiciones democráticas”. Estas medidas de emergencia, como dice el filósofo italiano Giorgio Agamben (Agamben, 2005), marcan una excepción al Estado de derecho para preservar justamente el Estado de derecho. Este decreto lo analizamos dentro del contexto político y social que vivía el país en 1985, un año por demás complejo como veremos, signado por un clima de escalada de atentados y amenazas que, en opinión del Poder Ejecutivo, pusieron en riesgo el proceso electoral de noviembre en particular y la incipiente democracia en general. De 1955 hasta 1976 la Argentina vivió un período turbulento en el que se combinaron dictaduras militares y gobiernos democráticos débiles. Más tarde vinieron los años del terrorismo de Estado y la vida democrática y el Estado de derecho se clausuraron hasta 1983. Luego de la derrota de Malvinas de 1982, la última dictadura militar tuvo que negociar su salida. En ese sentido, el gobierno que resultara elegido en las elecciones de octubre de 1983 tendría el desafío de conducir la “transición democrática”. El 10 de diciembre de 1983 asumió el gobierno Raúl Alfonsín, líder de la Unión Cívica Radical en su expresión interna Renovación y Cambio. Su gobierno, como veremos más adelante, asumió estos desafíos encontrando varios focos de resistencia. En ese contexto se sanciona el Estado de sitio y dos importantes decretos complementarios que permiten revisar el carácter conflictivo de esta etapa de nuestra historia. La hipótesis que sostenemos es que la implementación de este recurso extremo fue la consecuencia de una mala interpretación de la ley que debió ser reparada. Una decisión del Poder Ejecutivo, con la cual se pretendió desbaratar una supuesta red cívico-militar que buscaba generar un clima de zozobra de cara a las elecciones legislativas y los resultados del juicio a las juntas militares; y que debió ser reparada con la sanción del Estado de sitio. Para esta investigación se utilizaron fuentes de diversa naturaleza. Por un lado se analizaron textos oficiales y públicos como los debates del Congreso Nacional y textos de ordenamiento legal vigente a la fecha (Constitución Nacional, decretos presidenciales etc.) Además relevamos los diarios Clarín y Tiempo Argentino de abril a diciembre de 1985 y otros periódicos con el propósito de reconstruir los debates de la época. En la primera sección se brinda una caracterización del gobierno radical con el propósito de conocer mejor el marco político en el cual el presidente decretó el Estado de sitio. En la siguiente sección se analiza el decreto 2069/85, sus decretos complementarios 2049/85 y 2070/85 y analizamos la argumentación utilizada por el Poder Ejecutivo. Posteriormente presentamos algunas de las repercusiones políticas que produjo la medida entre dirigentes políticos de la época. Finalmente presentaremos algunas conclusiones. El gobierno radical Varios de los autores analizados coinciden en asignarle al gobierno de Raúl Alfonsín el doble desafío de resolver la cuestión militar y reordenar la economía (Quiroga, 2005; Cavarozzi, 1989). Asimismo, tenemos autores que intentan una periodización del gobierno radical. Siguiendo a Marcelo Cavarozzi y María Grossi, el primer período va del 10 de diciembre de 1983 hasta abril de 1985, momento en que el presidente inaugura la “economía de guerra” desde los balcones de la casa rosada frente a una multitud que se había convocado en “defensa de la democracia”, previa denuncia de desestabilización. Un segundo período va desde aquí hasta la derrota electoral de septiembre de 1987. El momento donde hace su aparición con fuerza la “Renovación Peronista” liderada por quien sería elegido gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Antonio Cafiero. En este período el presidente pierde aún más poder frente a una oposición que se prepara como alternativa para las siguientes elecciones presidenciales. Y finalmente un tercer y último momento que va hasta la renuncia anticipada de Alfonsín, el 8 de julio de 1989 a manos del justicialista Carlos Menem. (Cavarozzi y Grossi, 1989) Tomando esta periodización, el 30 de octubre de 1983 la fórmula de la Unión Cívica Radical, Raúl Alfonsín-Víctor Martínez se impuso a la formula peronista Ítalo Lúder-Deolindo Bittel por 53% a 39%. Este resultado parece haber sido una rareza ya que los medios de comunicación auguraban un triunfo del justicialismo. Finalmente, la UCR logró mayoría en diputados pero el peronismo se impuso en el Senado. (Clarín, 01/11/1983) El gabinete de ministros quedó compuesto por Dante Caputo en el ministerio de relaciones exteriores, Antonio Tróccoli en interior, Bernardo Grinpun en economía, Raúl Borrás en defensa, Roque Carranza en obras pública, Aldo Neri en salud pública y acción social y Carlos Alconada Aramburú en educación y justicia. (Clarín, 5/11/1983). Mientras que en el ministerio de trabajo quedó Antonio Mucci. Esta distribución fue rápidamente modificada debido al primer conflicto que tuvo que encarar el gobierno. A los pocos días de asumir, el Ejecutivo envió al congreso el prometido proyecto de Ley de Ordenamiento Sindical, conocido como ley Mucci. Este intento de intervenir en el movimiento obrero se transformó en el primer obstáculo que tuvo que afrontar Alfonsín. Luego de ser aprobado en la cámara de diputados, el proyecto no prosperó en senadores por lo cual se transformó en la primera derrota política del gobierno. Pero además de ser el primer fracaso de Alfonsín, este acontecimiento sirvió para que el movimiento obrero tuviera una primera excusa para comenzar a juntarse contra el nuevo enemigo común. “El efecto del proyecto, aún antes de llegar al Congreso, fue inmediato: los gremialistas que se desconocieron durante la dictadura terminaron unidos frente al flamante gobierno democrático y crearon una conducción colegiada de la CGT, integrada por Saúl Ubaldini, Osvaldo Borda, Ramón Baldassini y Jorge Triaca.” http://www.lavoz.com.ar/opinion/la-ley-mucci-el-modelo-sindical-de-alfonsin-que-no-pudo-ser Este hecho permitió que las distintas corrientes de la CGT, que surgieron durante la dictadura, comiencen a reunificarse. Aquellas dos tendencias donde “la primera, propugnaba la conformación de una comisión asesora de la intervención de la CGT para ´condicionar sus decisiones´. [y] La segunda proponía crear una comisión de enlace para mantener relaciones con el interventor.” Ríos, Sabrina Yael. El movimiento obrero durante la última dictadura militar, 1976-1983. Universidad Nacional de Gral. Sarmiento en: http://www.fhuc.unl.edu.ar/olimphistoria/2015/Sabrina%20Rios.%20El%20movimiento%20obrero%20durante%20la%20ultima%20%20dictadura%20militar.pdf En estas condiciones llegó el sindicalismo a 1983, con profundas discrepancias entre sí y en relación a la salida electoral. Su fuerte influencia en el armado de la fórmula presidencial y de las listas del Partido Justicialista, sumado a la denuncia de un supuesto pacto militar-sindical denunciado por el propio Alfonsín, los llevó a una profunda crisis que no se resolverá hasta la discusión sobre la “renovación peronista” de 1987. Esta fallida jugada gubernamental produjo la primera baja en el gabinete de Alfonsín, Antonio Mucci fue reemplazado por Juan Manuel Casella. Sin dudas, este frente fue uno de los problemas más graves en la gobernabilidad del período y que prepara el contexto para nuestro objeto de investigación. En septiembre de 1984 el gobierno tuvo que hacer frente al primer paro general convocado por la CGT por reclamos salariales. Este será el primero de los 13 paros generales que marcaron la conflictividad obrera durante el período radical Los paros generales convocados por la CGT fueron: 3/9/84, 23/5/85, 29/8/85, 21/1/86, 25/3/86, 13/6/86, 9/10/86, 26/1/87, 4/11/87, 8-9/12/87, 14/4/88, 9/9/88 y 12/9/88.. En palabras de Pozzi y Schneider en cuanto a la actividad obrera se puede destacar que el período que estamos estudiando se “caracterizó por modestos avances en cuanto a la organización, recuperación sindical, mejoras salariales y movilización de los trabajadores”. Pozzi, Pablo A. y Schneider, Alejandro. Crisis y recomposición de la clase obrera argentina. (1982-1992) En: Campione, Daniel. (Compilador) La clase obrera de Alfonsín a Menem. Biblioteca política Argentina. Centro Editor de América Latina S.A. Buenos Aires. 1994 Por otro lado encontramos la compleja situación social y las políticas gubernamentales para hacerle frente. La herencia de la dictadura se hizo sentir fuerte al principio del período alfonsinista producto de las políticas económicas neoliberales implementadas y por la crisis de la deuda. La pobreza al comienzo del gobierno era del 15%, la desocupación ascendía a 4,6%. CEPAL. En: http://interwp.cepal.org/cepalstat/Perfil_Nacional_Economico.html?pais=ARG&idioma=spanish y la deuda externa llegó a 45 mil millones de dólares. Gambina, Julio. En: http://www.anred.org/spip.php?article11822 (Consultado el 29/6/2017) “La respuesta principal frente a la pobreza, el Plan Alimentario Nacional (PAN) Una caja PAN cubría el 30% de los requerimientos nutricionales de una familia de cuatro personas e incluía 2 kilos de leche en polvo, un kilo de fideos, un kilo de arroz, uno de porotos, dos kilos de harina de trigo, un kilo de carne enlatada, dos kilos de harina de maís y dos litros de aceite. Cada caja costaba 550 pesos argentinos, que en ese momento equivalían a unos 11 dólares. Diario La Nación de 15/6/2003 “A seis meses de asumir, el gobierno de Raúl Alfonsín hizo el lanzamiento de las cajas PAN, el gran antecedente“ en: http://www.lanacion.com.ar/503874-a-seis-meses-de-asumir-el-gobierno-de-raul-alfonsin-hizo-el-lanzamiento-de-las-cajas-pan-el-gran-antecedente Consultado el 29/6/2017, condensa las tendencias señaladas. Haciéndose eco en su labor proselitista de protestas barriales en 1982, de las ollas populares y las campañas de Caritas contra el hambre, el proyecto del Ejecutivo juzgó el «alimento como un derecho humano central para nuestra sociedad» y a quienes carecían de él, «como víctimas de la Dictadura». El PAN distribuyó bolsones de comida en zonas críticas, y llegó a unos 4 millones de personas. Concebido como programa de emergencia por dos años hasta que crecimiento y democracia rindieran sus frutos, Alfonsín lo extendió hasta el fin de su mandato y todas las administraciones que siguieron continuaron los planes alimentarios.” Cortés Rosalía, Kessler, Gabriel. Miradas sobre la cuestión social en la Argentina democrática (1983-2013) Cuestiones de Sociología, nº 9, 2013. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Departamento de SociologíaEn: http://www.cuestionessociologia.fahce.unlp.edu.ar/article/view/CSn09a03/4503 (Consultado el 29/06/2017) En cuanto a la cuestión militar, Alfonsín hizo eje de su campaña electoral la denuncia del supuesto pacto militar-sindical que suponía una amnistía y proponía enjuiciar a las juntas militares, cosa que ocurrió entre el 22 de abril y el 9 de diciembre de 1985. Luego de una breve pero intensa discusión acerca de la legislación (civil o militar) que debía juzgar a los miembros de las tres juntas militares, Alfonsín creó la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) “El 20 de septiembre de 1984 los miembros de la Conadep presentaron en la Casa de Gobierno su informe final. Fue uno de los momentos más emocionantes de mi gestión presidencial. Una multitud silenciosa colmaba la Plaza de Mayo (…) El informe fue publicao el 28 de noviembre, gracias el esfuerzo de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Editorial Universitaria de Buenos Aires.” En: Alfonsín, Raúl. Memoria política. Transición a la democracia y derechos humanos. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. 2004. para la recopilación de información sobre las violaciones a los derechos humanos que sirvió de base para el juicio y para conocimiento de la opinión pública que decía no conocer el horror de los sucedido. Este, sin dudas, es otro de los frentes que tuvo afrontar el gobierno de la UCR. En fin, como plantea Alfredo Pucciarelli el gobierno debía “recuperar para el Estado, y por consiguiente para el gobierno constitucional, el monopolio del ejercicio de la violencia legítima usurpado por la corporación militar. Debía aprovechar su ostensible debilitamiento, desmoralización y desorganización para ubicar la ´soberanía de lo público-estatal´ en el centro del proceso de reconstrucción de un nuevo tipo de ´democracia no tutelada”. Pucciarelli, Alfredo. Los años de Alfonsín. ¿El poder de la democracia o la democracia del poder? Siglo XXI. Buenos Aires. 2006 1985. Un año clave del gobierno radical. 1985 fue un año de lo más complejo en cuanto a la gobernabilidad y la transición democrática. Ya en el mes de abril el gobierno tuvo que afrontar dos cuestiones importantes. Por un lado, la situación económica que empeoraba al calor de una inflación de alrededor de 25% mensual, una tendencia decreciente de la actividad productiva y la caída del salario real; por otro, el tema de los juicios a las juntas militares. En lo que refiere a la primera situación, la CGT comenzaba un plan de lucha “con el objetivo de oponerse a la política socio-económica vigente, que se concretó con la realización de numerosos actos públicos en el interior del país y culminó el 23 de mayo, con una huelga general y una masiva concentración frente a la casa de gobierno…” Cordone, Héctor y Forni, Pablo. Las huelgas generales durante la última década. En: Boletín CEIL. Año XIV. Nro. XX. 1991 Pág. 6 Este escenario se vio agravado con una serie de amenazas y atentados contra escuelas unos días antes del comienzo del juicio a las juntas. El presidente Alfonsín decide enviar un mensaje claro a los responsables intelectuales y materiales de estos hechos y habla por cadena nacional el día 21 de abril Esta denuncia efectuada contra los supuestos enemigos de la democracia nunca fue complementada con los nombres y apellidos de los responsables. Sin embargo, unos años más tarde, Juan Carlos Portantiero le puso nombre y apellido a los que, en su criterio, Herminio Iglesias, Saúl Ubaldini, el ex presidente Arturo Frondizi y el ex presidente de facto Juan Carlos Onganía. En: José Nun, Juan Carlos Portantiero. Ensayos sobre la transición democrática en la Argentina. Punto Sur SRL. Buenos Aires. 1987.. En ese mensaje se convoca a una movilización a Plaza de Mayo “en defensa de la Democracia” para el viernes 26. Es allí donde se produce un primer punto de inflexión del gobierno. Si bien la primera parte del discurso dado por Alfonsín desde los balcones de la plaza de mayo tiene como materia central denunciar los ataques y amenazas de los últimos días y se llama a la defensa de la Democracia, el segundo tramo de su discurso está dedicado a la economía. Esta segunda parte está cargada de malas noticias y peores augurios para lo que resta del año. “Tenemos que dar respuesta a requerimiento populares y al mismo tiempo que ordenar la economía tenemos que crecer. Esto se llama, compatriotas, economía de guerra, y es bueno que vayamos sacando las conclusiones” Tiempo Argentino. 27/4/85. Pág. 2 Este anuncio de “austeridad” tiene su correlato material en la sanción por decreto del Plan Austral en junio. En palabras de Mario Rapoport “este plan económico ´heterodoxo´ implicó un ajuste fuerte, aun mayor que lo solicitado por el FMI, con el objetivo explícito de evitar el peligro de una hiperinflación. Las medidas implementadas fueron las siguientes: cambio de signo monetario, introduciendo el austral, cuya unidad equivalía a 1000 pesos; congelamiento de precios al 12 de junio, de las tarifas públicas (luego de haberlas reajustado fuertemente) y de salarios; reducción de las tasas de interés reguladas (de 28 y 30% para depósitos y préstamos al 4 y 6%, respectivamente); devaluación del 15% y congelamiento posterior del tipo de cambio…” Rapoport, Mario. Historia económica, política y social de la Argentina. (1880-2000)Ediciones Macchi. Buenos Aires. 2003 El 22 de abril comenzó el juicio a las juntas militares que terminó el 9 de noviembre de 1985, estableciendo la existencia de un plan criminal organizado condenando a las juntas militares a penas de entre los 8 años de prisión y la cadena perpetua. La Cámara Federal estuvo integrada por Ricardo Gil Lavedra, León Arslanian, Jorge Torlasco, Andrés D´Alessio y Guillermo Pereyra A mediados de mayo el gobierno debe soportar un nuevo paro general convocado por la CGT “en el marco de una fuerte caída del salario real, como consecuencia del fracaso de las políticas antiinflacionarias.” Ídem. Pág. 13/14 Posteriormente, el 29 de agosto y ya enmarcado de cara a las elecciones legislativas, la CGT convoca a una nueva huelga general que tuvo como objetivo criticar el Plan Austral, en este momento el apoyo fue más partidario movilizándose el justicialismo y partidos de izquierda. También podemos agregar en el contexto las reformas al código civil de septiembre de 1985 que incluían temas como la filiación, la tutela y la patria potestad. 2049/85. El decreto de la discordia. El 21 de octubre el Poder Ejecutivo sancionó el decreto 2049/85 por el cual se disponía el arresto por sesenta días de 12 personas, 6 civiles y 6 militares (3 en actividad), que, supuestamente estarían involucrados en la ola de atentados que se venía dando en el país. El decreto acusó a estas personas de actuar “coordinadamente, en aras de un propósito común de violencia contra las instituciones democráticas y del pueblo, integrados dentro y fuera del país, cuyas conductas presumiblemente punibles deben ser judicialmente investigadas…” Decreto 2049/85 Esa acción común se denunció en distintos medios involucrando en el plan desestabilizador a decenas de civiles y militares con Suarez Mason a la cabeza. Este grupo subversivo denominado Omega “tendente a dar la voltereta a la situación política en el cono sur latinoamericano” Diario El País. España. 26/10/85. comprendía “un verdadero Estado Mayor Conjunto con cubanos anticastristas, ´contras´ nicaragüenses, uruguayos y brasileños…” También se denunció los vínculos de este grupo con “monseñor Marcinkus (banquero del Papa), la P-2, los cardenales y el vaticano, con capitales y gobierno norteamericano.” Revista Humor. N° 163. 1985. El decreto alcanzó al ex general Suarez Mason, los coroneles Oscar Guerrieri (del Estado mayor general del ejército) y Alejandro Arias Duval; los capitanes Osvaldo Antinori y Leopoldo Cao y a los civiles Ernesto Rivanera Carlés, Jorge Vago, Alberto Camps (Hijo del ex jefe de la policía bonaerense), Rosendo Fraga (hijo), Enrique Gilardi Novaro y Daniel Rodríguez y al Mayor Jorge Granada. (Tiempo Argentino, 22/10/85, p2) Inmediatamente se descartó la posibilidad de implantar el Estado de sitio. El mismo ministro del interior, Antonio Tróccoli, dirigió un mensaje a través de la cadena de radio y televisión, desestimando esa posibilidad y manifestando que el decreto firmado era una “respuesta pronta y certera, jurídica y políticamente novedosa”. Tan novedosa fue la respuesta que inmediatamente comenzó un debate acerca de la constitucionalidad del decreto 2049/85. La Constitución Nacional prevé el Estado de sitio en su artículo 23: (En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.) En cuanto a las facultades del Ejecutivo la constitución nacional amplía en su artículo 86 inciso 19; (Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.) En este sentido, entendemos que el poder ejecutivo puede arrestar personas solo si está vigente el Estado de sitio. Esto no pasó. El decreto 2049/85 que dispone el arresto de personas tuvo un amplio debate jurídico y público en cuanto aparecieron los primeros habeas corpus que interpusieron los abogados de los detenidos. El primer fallo en contra del decreto 2049/85 se dio el 24 de octubre cuando el juez de instrucción Roberto Hornos declaró inconstitucional el decreto. El mismo juez dispuso la libertad del coronel (R) Alejandro Arias Duval, “por entender que sin Estado de sitio previamente declarado no es viable una medida semejante”. Tiempo Argentino. 25/10/85. Tapa Paralelamente seguían los hechos de violencia, el 24 de octubre estalló una bomba en la quinta del ministro del Interior en la localidad de Boulogne, y una granada explotó en Comodoro Rivadavia. Al mismo tiempo hubo varias amenazas entre ellas a los abogados de la asociación argentina de actores, (recordemos que este gremio se había movilizado por temas de derechos humanos, caso Norman Briski); los trabajadores del ministerio de trabajo debieron desalojar el edificio debido a amenazas de bomba. En Tucumán dirigentes cegetistas ligados a Saúl Ubaldini fueron amenazados y uno de ellos atacado a balazos. El debate sobre la constitucionalidad del decreto se trasladó a la arena política. Entre los líderes de los partidos políticos no hubo unanimidad en la sanción del decreto y del arresto de personas en particular. Entre los que apoyaron el decreto encontramos a Marcelo Stubrin, dirigente de la UCR quien dijo que “los detenidos son personas que conspiran contra las elecciones y contra la sentencia de la cámara federal en el juicio a las ex juntas”. Por su parte, Raúl Rabanaque Caballero, del Partido Intransigente apoyó las detenciones porque “merecen todo el apoyo del pueblo argentino, que está harto de la prepotencia y el autoritarismo…” y va más allá en su denuncia diciendo que ya “no tolera que estos señores se sigan creyendo dueños de la vida de la Nación”. Y el candidato a diputado por el frente del pueblo, Fernando Nadra apoyó diciendo que “el gobierno ha comenzado a escuchar los reclamos de numerosas agrupaciones políticas, entre ellas el FREPU, y organizaciones de los derechos humanos”. Es interesante aportar alguna información acerca de la relación de Alfonsín con los organismos de derechos humanos. Sus primero años de gobierno estuvo apoyado por algunos organismos como la APDH (Asamblea Permanente por los Derecho Humanos). Del lado contrario encontramos la opinión del ex candidato a presidente por el Justicialismo, Ítalo Lúder, quien manifestó que “para ordenar la privación de la libertad por 60 días, el poder ejecutivo sólo lo puede hacer durante el estado de sitio”. En una línea semejante el dirigente de la Unión de Centro Democrático, Álvaro Alsogaray sospechaba de la acción del gobierno y sostuvo que “esto es bastante sorpresivo y se presta a una serie de sospechas, porque es muy extraño que todo esto ocurra justo en los momentos previos a las elecciones.” (TA, 23/10/85. Pág. 4) Otro de los debates es el llamado a sesiones extraordinarias del parlamento. En ese sentido, el bloque renovador (justicialista) de diputados pidió que se llamara a extraordinarias con carácter de urgente. Diego Guelar expresó que “el presidente debe hacer una convocatoria…” para que “los legisladores seamos informados por el ministro del interior de todos los acontecimientos y del decreto del poder ejecutivo”. (idem) Los errores del decreto Existieron algunas cuestiones problemáticas alrededor del decreto 2049/85. Por un lado, la inconstitucionalidad del arresto sin antes declarar el Estado de sitio. Todos los trabajos consultados indican la necesidad de sancionar el Estado de sitio antes del arresto de las personas por parte del Poder Ejecutivo. Otro de los problemas del decreto es que aparecieron mal escritos o confunden algunos nombres, lo que genera un problema de forma. “Como se observa [en el decreto nuevo] se corrigen dos errores del decreto 2049 donde figuraba Suárez Mason como ´General (R)´y se incluía a Roberto Hernán Camps, cadete del tercer año del Colegio Militar y hermano del abogado cuya detención se dispone”. Tiempo Argentino. 26/10/85. Pág. 3 2069/85. El excepcional decreto de la excepción. El día 30 de octubre aprovechando el segundo aniversario de su triunfo electoral, el presidente Raúl Alfonsín transmitió un mensaje a través de la cadena nacional. En ese mensaje explicó las motivaciones de la sanción del Estado de sitio. Sus argumentos se basaron en que, ante la continuidad de los atentados y amenazas, sumado a los fallos contrarios al decreto 2049/85, no existía un recurso intermedio entre la declaración del Estado de sitio y la posibilidad de arrestar a elementos que atentan contra la democracia “Visto que subsiste la situación que se trató de conjurar con el dictado del decreto 2049/85 y atentas las interpretaciones disímiles producidas por los señores jueces que no permiten resguardar debidamente el orden constitucional”. Y “Que como resaltaba en la norma mentada el Poder Ejecutivo ha tratado de evitar llevar aquella obligación a su máxima expresión a fin de no gravar innecesariamente a todo el pueblo argentino – ajeno absoluta y totalmente a tales deleznables propósitos- con restricciones a sus derechos y libertades”. “Que, sin embargo, frente a los nuevos y crecientes actos de violencia material a través de la colocación indiscriminada de artefactos explosivos, amenazas e intimidaciones que en el día de ayer comprometieron el desenvolvimiento regular de las clases en cuarenta y nueve establecimientos educacionales primarios de la Ciudad de Buenos Aires…” (decreto) En el mensaje televisivo apoyó esta información: “miles de amenazas telefónicas, 1806 avisos de presencia de explosivos; cuarenta y dos explosivos que detonaron”. (Mensaje) El decreto seguía explicando que “en tal sentido y sólo frente a la emergencia, limitada y temporalmente debe recurrirse a la medida excepcional del Estado de sitio que consagra el artículo 23 de nuestra ley fundamental para que a través de su dictado pueda el Poder Ejecutivo – en receso del Honorable Congreso de la Nación- recomponer la paz interior violentada, desbaratando el accionar de estos sectores irrepresentativos, pero de alta peligrosidad, para poder así asegurar los beneficios de la libertad para todos”. (Decreto) En el mensaje, Alfonsín agregaba que “la nuestra ya no es una sociedad violenta”… “pero que se ve amenazada por un terror absurdo y siniestro que se obstina en entorpecer la labor de un pueblo entregado a la reconstrucción”. Tiempo Argentino. 31/10/85. Pág. 2 Seguidamente denuncia que estos perturbadores “por absurdo que parezca, quieren tomar el poder”. Inmediatamente deslizó una serie de conceptos sobre el grupo de personas arrestadas de los cuales dijo: “tampoco se avergüenzan quienes hoy reaparecen como supuestos campeones de las libertades individuales y del derecho, cuando todos recordamos de qué modo estuvieron al servicio del autoritarismo y del quebrantamiento flagrante del orden institucional”. Y remata que “algunos de los que hoy se envuelven en la bandera jurídica (…) son los mismos que hace muy poco tiempo negaban esa posibilidad a miles de detenidos, muchos de los cuales jamás volvieron a encontrarse con sus familias”. Este es un mensaje contra los militares y los civiles que negaron los derechos humanos más básicos durante la dictadura. El decreto marcaba una diferencia con los Estados de sitio anteriores al plantear que “en modo alguno significa restringir los derechos y garantías inherentes al proceso electoral que se vive y que culminará el tres de noviembre próximo, a cuyo efecto debe mantenerse la irrestricta vigencia de las libertades constitucionales de naturaleza civil y política…” En el mensaje televisivo aclaró que el Estado de sitio se sancionó para “resolver el origen de estas amenazas a la paz social” y que “ningún argentino debe confundirse con su actual y especial aplicación. Este no es un Estado de sitio contra el pueblo, tengan la plena seguridad, sino un Estado de sitio que el pueblo declara contra los profesionales del autoritarismo, para neutralizarlos y aislarlos”. Con respecto a algunos comentarios aparecidos días anteriores a su mensaje, Alfonsín aclaró que “algunos militares” que “con la inercia propia de muchos años de haber ejercido funciones de gobierno, han perdido la costumbre de ser parte del Estado y no todo el Estado”. Asimismo, definió como dos elementos que “contribuyen a dificultar la inserción definitiva de las fuerzas armadas dentro del Estado” la cuestión presupuestaria y los juicios a las juntas militares. Rápidamente aclaró que los juicios iban a seguir y que eran juzgadas personas y no la institución, discriminando así a los jefes del resto de las FFAA y llevando tranquilidad a las fuerzas castrenses. Recordemos que al mismo tiempo ya se estaba hablando del punto final. (TA. 14/10/1985) Y con respecto al tema presupuestario dijo que “todos estamos sufriendo la tremenda reducción de gasto público”. En fin, el 25 de octubre de 1985 el gobierno nacional sancionó el Estado de Sitio por 60 días en todo el territorio nacional. En el artículo 2 del decreto asegura que “se mantendrá la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales…” se trataba de resguardar el proceso electoral del 3 de noviembre de 1985. Y finaliza con el artículo 3: “póngase en conocimiento del honorable congreso de la Nación”. Con lo cual se preveía algún tipo de intervención parlamentaria. Las elecciones se desarrollaron normalmente. Y el Estado de sitio, a pesar de varias falsas noticias contrarias, se levantó el 9 de diciembre de 1985. Inmediatamente al decreto del Estado de sitio, se sancionó otro decreto, el 2070/85, por el cual se disponía el arresto de las personas mencionadas en el decreto 2049/85. Sin dudas, intentando subsanar el error. Es interesante una apreciación del senador radical Adolfo Grass quien “atribuyó (…) los errores de los decretos presidenciales sobre la detención de doce supuestos perturbadores, entre civiles y militares, a ´infiltrados dentro de nuestros escritorios´” Esta es una pista que deja ver que la sanción del Estado de sitio parece haber sido una acción para reparar el error de arrestar personas sin estar vigente el Estado de sitio. Repercusiones políticas al decreto Las repercusiones al decreto del Estado de sitio ronda también el problema de la institucionalidad. Mientras que algunos apoyaron la decisión del gobierno, otros pidieron que se convoque al parlamento; otros marcaron la desprolijidad y hay quienes se opusieron. Entre los apoyos encontramos a los dirigentes radicales. Así Marcelo Stubrin plantea que “se trata de una medida del gobierno tendiente a garantizar la seguridad de la población”. El vicepresidente Víctor Martínez agrega que “no interferirá en la campaña política, a pesar de que los perturbadores pretenden que se produzca una víctima general: el país y la democracia”. El dirigente socialista por Santa Fe, Guillermo Estévez Boero también apoyó el decreto y dijo que “la democracia tiene el derecho y la obligación de defenderse y esta medida obedece a la cantidad de atentados que venía sufriendo el país”. Por su lado, el Partido Justicialista de la Ciudad de Buenos Aires, a través de un comunicado que llevaba la firma de Carlos Grosso, manifestó que “esta decisión de estado de sitio reclama la inmediata convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación”. Asimismo, expresa la opinión de que “esta actitud tardía del gobierno en contra de los resabios del proceso se extienda a otras áreas del quehacer nacional como la económico-social, en la que los intereses de la reacción siguen actuando con total impunidad”. Para Antonio Cafiero, quien se presentaba como candidato a diputado nacional en las elecciones de noviembre las medidas “son necesarias y tienen nuestro apoyo…”, pero también opinaba que el gobierno no atacó a los sectores privilegiados que es donde “anida” el golpismo. Remata con una frase que invita a “la reconstrucción y revitalización del movimiento nacional sobre las bases de las banderas revolucionarias que enarbolan Perón y Evita”. Por último, el expresidente Ítalo Lúder manifestó que estaba de acuerdo y que “estando en receso el congreso, el ejecutivo tiene la facultad de declarar el estado de sitio.” Raúl Rabanaque Caballero, del Partido Intransigente, opinó que la “medida tiene como motivo fundamental reparar el decreto anterior, que tenía una serie de fallas y ciertas desprolijidades, como la detención de personas equivocadas, aunque estoy de acuerdo porque sirve para desactivar cualquier plan en contra de la democracia”. Por su parte, María Julia Alsogaray, quien era candidata a diputada por la UCD, expresaba que “el gobierno debe saber cuán descontrolada estará la situación para llegar a una decisión de esa naturaleza.” Y pedía el esfuerzo del gobierno “para garantizar el orden y la seguridad pública, para que se puedan desarrollar, sin inconvenientes y en un clima de fiesta, las elecciones legislativas del 3 de noviembre”. Directamente en contra se manifestó el Partido Obrero quienes repudiaron el Estado de sitio interpretando que esa medida “no conduce a desbaratar las bandas de terroristas sino que constituye una capitulación del gobierno ante el chantaje de esas bandas derechistas.” Son muy interesantes las declaraciones realizadas por el expresidente Arturo Frondizi, uno de los acusaos en acciones desestabilizadoras durante abril de ese año. En declaraciones en Tucumán dijo “entiendo que estamos en condiciones de gobernar sin estado de sitio y el gobierno va a tener que dar las informaciones con que contó para haber adoptado tal decisión.” Y acusó al ministro de defensa, Roque Carranza, de tirar bombas en tiempos de Perón, rematando “a mí no me van a hacer callar, yo estuve varias veces preso y una más no me va a hacer nada”. Finalmente, con el mismo espíritu se expresó el dirigente desarrollista Rogelio Frigerio, “si el gobierno no aclara correctamente las razones invocadas en el decreto por el cual se estableció la detención de 12 personas, es evidente que esconde un concepto político de tránsito electoral”. Tiempo Argentino. 27/10/85. Pág. 6 Los días siguientes siguieron discutiéndose la constitucionalidad de los arrestos. Si bien ahora estaba el Estado de sitio, el problema pasaba por la metodología utilizada. La cuestión pasaba por la presentación de Habeas Corpus. En la presentación de los abogados se objetaba el decreto 2049/85 ya que lo consideraban inconstitucional debido a que no estaba en vigencia el Estado de sitio. Por un lado, el 26 de octubre el Juez de instrucción Luis Velazco declaró la inconstitucionalidad del decreto 2049/85 y dispuso la liberación de 6 de los detenidos. Al mismo tiempo el gobierno apeló la medida de la justicia señalando que esas liberaciones ponían en peligro la paz y tranquilidad del país. En ese sentido, el ministro Alconada Aramburú señaló que “los fallos absolutorios del juez Velazco son una intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo”. Tiempo Argentino. 27/10/85. Pág. 3 Es interesante el texto aparecido en el diario La Vanguardia de España y puede ser tomado como una buena síntesis donde se describe que “…uno de los poderes, el judicial, se le ha vuelto abiertamente en contra; otro de los poderes, el que objetivamente, guste o no, encarnan las fuerzas armadas, sigue trabajando para minar la vigencia de las instituciones democráticas”. La Vanguardia. 27/10/85. Pág. 14 Finalmente “el 9 de diciembre se levantó esa medida extraordinaria, y a mediados del año siguiente la jueza Amelia Berraz de Vidal dictó el sobreseimiento de los imputados, con excepción de Suárez Mason. La Nación. 4/6/2004. Visto en internet. ” Palabras finales Hemos revisado la sanción del Estado de sitio decretado el 25 de octubre de 1985 y las repercusiones de los actores políticos. El episodio se contextualizaba con la crisis económica, los juicios a las juntas militares y la proximidad de las elecciones del 3 de noviembre en medio de lo que se denominó la transición democrática. En este sentido, consideramos que las amenazas y atentados que se venían dando en el país, y que provocaban “perturbación y zozobra” y que atentaban contra este desafío democrático del gobierno, quisieron ser frenadas con la sanción de un decreto “novedoso” (2049/85) donde se disponía el arresto de 12 personas sin sancionar el Estado de sitio. Sin embargo, este primer decreto fue apelado, tachado de inconstitucional y generó una lluvia de Habeas Corpus en favor de los detenidos. Frente a esta desprolijidad y la continuidad de los atentados, se intentó reparar el error con la sanción de dos decretos: el primero implementó el Estado de sitio (2069/85) y el segundo decreto disponía, ahora sí, el arresto de esas personas (2070/85). La respuesta tampoco se hizo esperar y se abrieron una serie de discusiones políticas y jurídicas. En cuanto a las repercusiones políticas hemos visto los apoyos entre los dirigentes radicales y algunos partidos aliados (PI). Algunos apoyos condicionales de la oposición que pedían el llamado a extraordinarias (PJ-UCD). Y otros dirigentes que se opusieron a la sanción (Frondizi-Partido Obrero). En tanto las elecciones se desarrollaron en total normalidad y finalmente el Estado de sitio se levantó el 9 de diciembre de 1985. En un país donde estuvo vigente el Estado de excepción más tiempo que el Estado de derecho, la implementación del Estado de sitio del presidente Alfonsín no debería resultar novedoso. Sin embargo, por ser en un período de consolidación democrática nos resulta incómoda su aplicación. Es cierto que el gobierno de Alfonsín vivió con la sensación de inestabilidad política permanente, y no creemos que fuera injustificado: al accionar de elementos de ultraderecha y las permanentes protestas del sindicalismo, se le sumaron luego los levantamientos carapintadas y la hiperinflación. En fin, la desprolijidad de los decretos existió y pudo haber sido evitada. Pero la acción de elementos de ultraderecha también existió poniéndole trabas a la transición democracia y pretendiendo mantener una cuota del poder que manejaron durante la última dictadura militar. Pero sin dudas, como dice Quiroga “a partir de 1983, pareciera que los ciudadanos y dirigentes argentinos se han puesto de acuerdo sobre el sistema político con el cual desean vivir…” Bibliografía Agamben, Giorgio. Estado de excepción. Homo sacer, II, I. Adriana Hidalgo editora. Buenos Aires. 2005. (on line) Alfonsín, Raúl. Memoria política. Transición a la democracia y derechos humanos. Fondo de Cultura Económica. Buenos Aires. 2004. Cavarozzi, Marcelo y Grossi, María. De la reinvención democrática al reflujo político y la hiperinflación. Documento de trabajo 12. GTPP CLACSO. Buenos Aires. 1989 Cordone, Héctor y Forni, Pablo. Las huelgas generales durante la última década. En: Boletín CEIL. Año XIV. Nro. XX. 1991 Pág. 6 Cortés Rosalía, Kessler, Gabriel. Miradas sobre la cuestión social en la Argentina democrática (1983-2013) Cuestiones de Sociología, nº 9, 2013. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación. Departamento de SociologíaEn: http://www.cuestionessociologia.fahce.unlp.edu.ar/article/view/CSn09a03/4503 (Consultado el 29/06/2017) José Nun, Juan Carlos Portantiero. Ensayos sobre la transición democrática en la Argentina. Punto Sur SRL. Buenos Aires. 1987. Pucciarelli, Alfredo. Los años de Alfonsín. ¿El poder de la democracia o la democracia del poder? Siglo XXI. Buenos Aires. 2006 Pozzi, Pablo A. y Schneider, Alejandro. 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