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Participación Juvenil y municipio.

2007

Edita Ayuntamiento de Murcia. Concejalía de Juventud y Empleo. Glorieta de España, nº 1 · 30004 Murcia Copyright © Ayuntamiento de Murcia. Concejalía de Juventud y Empleo Servicio de Juventud. Palacio de Deportes · 30007 Murcia. Tel.: 968 374 700 · Fax: 968 236 663 · partijuv@ayto-murcia.es Autores EQUIPO DE PARTICIPACIÓN: Francisco Manuel Reverte María del Carmen García Luque José Luis Marco Gloria Hidalgo ISBN: En trámite Dep. Legal: MU-2.116-2007 Preimpresión: lumina Imprime: Riande Artes Gráicas Reservados todos los derechos. Se permite a las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro la reproducción parcial de la presente publicación, siempre que se cite expresamente a los autores y la entidad editora. PROPUESTAS Y EXPERIENCIAS DE LA CIUDAD DE MURCIA Índice Presentación Introducción 1. Participación juvenil y municipio Ponencia inaugural del IX Encuentro de Consejos Locales de Juventud de España. Murcia. Diciembre 2007 Introducción Un marco jurídico-administrativo complejo e insuiciente Una “heterogenea” tipología de propuestas municipales para la participación de los jóvenes Apuntes para una participación válida y eicaz para el futuro Anexos 2. Propuestas para la participación juvenil del Ayuntamiento de Murcia 2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 7 9 11 11 12 17 20 23 31 Red Municipal de equipamientos juveniles Servicio de formación, asesoramiento y asistencia técnica para la participación Recursos económicos para la participación Cooperación con el Consejo Local de la Juventud Programas de interés general en colaboración con entidades 31 37 38 39 40 3. Presentación internacional del proyecto de participación de la ciudad de Murcia 41 3.1. Murcia, a city for the youth participation 3.2. Información y participación, claves para una política municipal de juventud 4. Las entidades juveniles, protagonistas de la participación 4.1. Relación de asociaciones y entidades no lucrativas participantes en actividades de participación juvenil en el municipio de Murcia. 2007 4.2. Peril de las asociaciones que actúan en el ámbito de Juventud en la ciudad de Murcia 5. Anexos 1. Documentos jurídico - administrativos municipales Modelo convenio de colaboración para el funcionamiento de centros y locales juveniles en barrios y pedanías Convocatoria de Subvenciones para el fomento de la participación juvenil. 2007 2. Ley de Juventud de la Región de Murcia Estudio introductorio Texto completo de la ley 41 49 61 61 64 83 83 83 88 96 96 109 5 Presentación U na nota importante que deine a Murcia es su carácter de ciudad joven. Por ello, porque la cuarta parte de sus 420.000 habitantes tiene entre 14 y 30 años, es natural que las actuaciones y los proyectos relacionados con la juventud sean fundamentales para el Ayuntamiento de Murcia. Y además de por su juventud, la sociedad murciana se caracteriza por su talante solidario y por su deseo de participación, como se releja en el incremento que vienen experimentando las entidades sin ánimo de lucro en nuestro municipio, como cauce a través del cual se desarrollan inquietudes y propuestas sociales, culturales, juveniles, deportivas, de voluntariado, etc., y los miles de personas que participan activamente en sus actividades. Por ello, el fomento de la participación juvenil es una de las principales líneas estratégicas de los planes de acción de la Concejalía de Juventud y Empleo, cuya dirección me ha sido encomendada por nuestro alcalde, D. Miguel Ángel Cámara Botía. En la presente publicación podréis encontrar las propuestas y recursos que aporta el municipio para fomentar la participación y el asociacionismo entre los más jóvenes de la ciudad, en un proceso continuado de cooperación con las entidades y colectivos juveniles, en el que el Ayuntamiento de Murcia viene trabajando largo tiempo y cuyas experiencias prácticas son valoradas positivamente a nivel nacional e internacional. Sirva como ejemplo de nuestra voluntad de compartir conocimientos y experiencias en materia de participación, la celebración en nuestra ciudad del IX ENCUENTRO DE CONSEJOS LOCALES DE JUVENTUD DE ESPAÑA, cuyos participantes venidos de todo tipo de municipios españoles serán los primeros en recibir esta publicación. Esperamos sinceramente que este libro sea útil para los jóvenes y las asociaciones de nuestro municipio, en el convencimiento de que el fomento de la participación y el asociacionismo es una “inversión en capital social” que revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y en el conjunto del desarrollo de nuestra sociedad. Murcia, Diciembre 2007. María Dolores Sánchez Alarcón Concejal delegada de Juventud y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia Introducción C on la presente publicación el equipo de personas que trabajamos en los programas de participación juvenil de la ciudad de Murcia hemos tratado de sintetizar, en una serie de escritos y documentos, las principales líneas de actuación y las propuestas y experiencias de la ciudad de Murcia en el fomento de la PARTICIPACIÓN JUVENIL. Nuestro objetivo es, en primer lugar, que cualquier joven de nuestra ciudad, o cualquier persona interesada en el trabajo en materia juvenil, pueda conocer de qué recursos dispone por parte de su Ayuntamiento, sea en materia de equipamientos, asesoramiento, recursos económicos, para actuar en el fomento de la participación y la promoción de los jóvenes, y como esta tarea no puede entenderse sin el protagonismo de las entidades juveniles, se incluye en la publicación un apartado especíico sobre las asociaciones juveniles que actúan en nuestro municipio, su relación y también sus características. Y en segundo lugar, perseguimos como objetivo que esta publicación sirva para conocer, fuera de nuestro municipio, las líneas generales del proyecto de participación juvenil de la ciudad de Murcia, un proyecto con continuidad en el tiempo, y a la vez, en continua renovación, y en el que siempre ha tenido un papel fundamental el intercambio de conocimientos y experiencias con otras ciudades, con otros países, con otros continentes. Por ello, se incluye la ponencia que compartimos con los participantes en el IX Encuentro de Consejos Locales de Juventud de España, sobre participación juvenil y municipio, y recoge también la publicación algunas de las presentaciones que ha realizado la ciudad de Murcia en muy diferentes lugares del mundo. Para inalizar, y a manera de anexos, se incluyen una serie de documentos jurídicos administrativos creados por el Servicio de Juventud para facilitar, en la medida de lo posible, la relación entre los jóvenes y la administración local, a través de convenios y de la convocatoria anual de subvenciones para el fomento de la participación juvenil El último de estos anexos lo constituye la reciente Ley 6/ 2007, de 4 de Abril, de Juventud de la Región de Murcia, una ley de gran importancia para todas las personas relacionadas con el ámbito de juventud, por ello, y para facilitar su conocimiento, nos permitimos añadir un estudio introductorio. Murcia, Diciembre 2007. Equipo de Participación 1. Participación Juvenil y Municipio Ponencia inaugural del IX Encuentro de Consejos Locales de Juventud Murcia, del 5 al 8 de diciembre de 2007 Introducción L os Ayuntamientos constituyen el nivel de la Administración Pública más cercano a los ciudadanos, con una mayor proximidad a la realidad social y por tanto a las necesidades y demandas de la sociedad. El sector de población joven (entendiendo por tal a los ciudadanos y ciudadanas comprendidos entre los 14 y los 30 años, inicialmente y sin ánimo de ser estrictos, señalando las últimas tendencias ampliatorias de esta fase etaria hacia abajo –12 años– y hacia arriba –35 años–) es de vital importancia para el conjunto de la comunidad, no sólo por los factores “cualitativos” (por ser la base de la renovación y la construcción futura de la sociedad) sino también “cuantitativos”, ya que, proporcionalmente, continúa siendo en estos momentos el segmento de población más numeroso de nuestro país, aunque sea mayoritaria por los segmentos de mayor edad (de los 25 a los 30 años, “el envejecimiento de la juventud “ comentado por algunos autores). Por ello, Ayuntamientos y Jóvenes están condenados a conocerse, a interrelacionarse, a “intervenirse mutuamente”. De esta conexión, conjunción o “simple choque”, pueden salir tensiones y conlictos o bien beneicios para ambas partes y, en deinitiva, para el conjunto de la sociedad. En el presente trabajo vamos a intentar aportar algunas ideas respecto al tema de la participación juvenil y los municipios, tratando de acercarnos un poco a conocer el estado de la cuestión en nuestro país, y tomando como punto de partida el hecho de que las actuaciones que desde los municipios españoles se pueden (se están) desarrollar (desarrollando) hacia ( para, con,…) los jóvenes, presentan un claro objetivo, facilitar la inserción, la incorporación de los jóvenes al conjunto de la comunidad. Este objetivo tan sólo puede conseguirse si, en todo momento, se garantiza el protagonismo de los jóvenes en ese proceso de incorporación social, si esa inserción de los jóvenes se alcanza con “la participación libre y eicaz” de los propios jóvenes. Este doble objetivo (inserción y participación) debe ser el punto de partida sobre el que se construya cualquier plan/programa/proyecto de actuación con los jóvenes que nos podamos plantear desde un Ayuntamiento en la España del 2007. 11 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 1. Un marco jurídico-administrativo complejo e insuficiente 1.1. Los orígenes y antecedentes. La Constitución Española de 1978 El “famoso”Art. 48 S in ánimo alguno de “ponernos nostálgicos” debemos situar los antecedentes de toda esta historia de participación juvenil y municipio en la transición democrática de nuestro país. Surge por aquellos años un movimiento juvenil que no deja de ser incipiente, pero importante en número y voluntad de participación. En su composición, este movimiento juvenil presenta dos claros elementos: D Político, vinculado a secciones y grupos juveniles de partidos políticos. Vivirá un gran auge del 75 al 79, para asistir posteriormente a una caída rápida. D Ciudadano, surgido en barrios y pueblos en torno a movimientos vecinales, sociales, ecologistas, … Este movimiento juvenil, fruto de los tiempos que corrían, presenta una doble línea de reivindicación, además de la lucha por los derechos políticos democráticos para toda la población, comienza a plantear alcanzar derechos propios de los jóvenes: mayoría de edad a los 18; locales para jóvenes, instalaciones deportivas, etc. Ya en 1976 podemos encontrar en publicaciones vinculadas a este movimiento juvenil, declaraciones como: “…es también necesario que el movimiento juvenil concrete y alcance unas formas de participación y organización realmente amplias y adecuadas al nuevo marco de la libertad. Los jóvenes deben estar presentes en los Ayuntamientos con un concejal de la juventud o la fórmula que convenga, los centros y entidades juveniles deben estar presentes con plena capacidad de decisión en las Juntas de Distrito.1 Podemos situar, simbólicamente, el nacimiento de “toda esta historia” en la Constitución Española de 1978. En ella, junto al reconocimiento de una amplia serie de derechos ciudadanos, se da rango normativo a dos cuestiones relacionadas directamente con los jóvenes, en primer lugar a la mayoría de edad a los 18 años (art. 18) y, además, algo de gran trascendencia, porque nuestra Constitución, que ya contiene una importante apuesta por la participación ciudadana, recogida en su art. 9.22, incluye una consideración especíica de la participación para los jóvenes, en el “famoso” artículo 48: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eicaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. Con respecto a este art. 48 de la C.E., conviene precisar que está incluido en el Título I (arts. 10 a 55), de los derechos y deberes fundamentales, en su Capítulo Tercero (arts. 39 a 52) “De los principios rectores de la política social y económica”. Esta precisión jurídica tiene su importancia porque, como indica la propia C.E. en su art. 53.3: “El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el 12 1 REGUANT, Francesc, Castillejo, GERMÁN. Juventud y Democracia. Crónicas del Movimiento Juvenil. Página 185. Editorial Avance. Barcelona. 1976. 2 C.E. art. 9.2: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o diiculten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen” (a diferencia de las especiales garantías de los derechos fundamentales del Capítulo II, arts. 14 al 30 inclusive). Y en cuanto al contenido concreto del art. 48, las claves que deinen a esa Participación de la Juventud, serían: D Libre, en contraposición a obligada, dirigida, impuesta… D Eicaz, en contraposición a ineicaz, inútil, estéril… D Amplia: en el desarrollo político, social, económico y cultural. Pero el desarrollo posterior de este art. 48, tiene escaso desarrollo en otras normas de carácter estatal. Algunas disposiciones relativas a la creación y adscripción orgánica del Instituto de la Juventud de España (INJUVE), a la puesta en marcha de Comisiones Interministeriales sobre temas de juventud3 y más recientemente las destinadas a regular las ayudas de la Unión Europea vinculadas a los programas de juventud, serían el conjunto normativo del estado español en materia juvenil, desde 1978 hasta la fecha. Las dos únicas normas que podemos considerar importantes y signiicativas serían: D Ley 18/1983, de 16 de noviembre, del Consejo de la Juventud de España. D Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las Asociaciones Juveniles. Sin llegar a constituir en sentido estricto legislación de carácter estatal, puede ser interesante reseñar el Acuerdo de Pleno del Senado, de fecha 30 de noviembre de 1994, por el que se aprueba el Informe de la Comisión Especial de Juventud. En este amplio Informe, que puede ser discutible como casi todos los informes sociológicos, se recoge en su apartado inal toda una serie de “Recomendaciones a los poderes públicos”, un poco en la línea de nuestro art. 48 de la C.E. De todas ellas, nos gustaría resaltar dos: 1ª “Se insta a la elaboración de Planes Integrales de Juventud, que han de realizarse en colaboración con las diferentes Administraciones Públicas y las Organizaciones no gubernamentales. Dichos Planes han de generarse desde un amplio consenso y coordinación de todas las Comunidades Autónoma y Entidades Locales”. 2ª “En la evaluación de las políticas sobre juventud desarrolladas por las Administraciones Públicas se observa una falta de continuidad en muchos programas y prestaciones. A los efectos de evitar estas situaciones, las Administraciones Públicas deberán identiicar claramente a los jóvenes las prestaciones que se compromete a garantizar, así como los fondos necesarios para su efectivo cumplimiento”. 1.2. Un marco legal en proceso de conformación Cuando en 1979 se constituyen los nuevos Ayuntamientos democráticos y, en un buen número de municipios, se crean las primeras Concejalías de Juventud, este artículo 48 de nuestra Constitución es la única norma que proporciona base jurídica a su “voluntarista” decisión de realizar actuaciones para los jóvenes. 3 Como nota curiosa a este respecto, señalar el R.D. 841/ 1982 ( BOE de 3 de Mayo de 1982) de creación de la Comisión Interministerial para la Prevención de la Violencia Juvenil, norma que está en vigor todavía. 13 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Este “principio rector” que recoge el art. 48 va trasladándose a los respectivos Estatutos de Autonomía, porque en el complejo y arduo proceso de descentralización que se realiza en nuestro país desde 1979, las competencias en materia de Juventud, como concepto general, o de Participación Juvenil, de manera más concreta, corresponden a las Comunidades Autónomas. Así, por poner el ejemplo más cercano, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en vigor desde el 10 de Julio de 1982, señala dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Murcia la de “Política Juvenil conforme a lo establecido por el art. 48 de la Constitución Española (art. 10.p). Y en términos similares se realiza en las 17 Comunidades Autónomas. Tal vez por este motivo, la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (L.R.B.R.L.) del 2 de abril de 1985, que establece y delimita las distintas competencias municipales, omite cualquier referencia directa al término “juventud”, aunque sí alude a diferentes grados de competencia en temas que pueden tener una relación directa con los jóvenes: actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, promoción e inserción social,… Ante esta falta de deinición especíica de juventud como competencia propia de los municipios, cualquier actuación en esta materia que se realice desde los Ayuntamientos tiene su base en el art. 25.1 de la L.R.B.R.L.: “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”. Para situar esta delimitación competencial sobre Ayuntamientos y Juventud queremos recoger una de la conclusiones de las Jornadas sobre Juventud y Corporaciones Locales celebradas por la F.E.M.P. en Santiago de Compostela en el mes de octubre de 1997 (casi 20 años después de aprobada nuestra Constitución y su “famoso” artículo 48). “Las competencias, el marco competencial de las Entidades Locales, de los Ayuntamientos en materia de juventud, son casi nulas, y las actuaciones que se realizan desde estos Ayuntamientos se llevan a cabo voluntariamente, y sin que la legislación expresamente delegue estas competencias, que realmente, en estos momentos, ostentan las diferentes Comunidades Autónomas. Podemos ver cómo la atención a la juventud no se contempla como tal en la LRBRL, y por su parte, la legislación sectorial sobre juventud, tanto del Estado Central como de las CC.AA., omite cualquier atribución o delegación de competencias en las Entidades Locales, en los Ayuntamientos y sus Concejalías de Juventud, en dicha materia”4. 1.3. Las Comunidades Autónomas empiezan a legislar A partir de mediados de los 90, las Comunidades Autónomas comienzan a desarrollar en textos legislativos sus competencias en materia de juventud y, más especíicamente de participación juvenil. 4 14 Juventud y Corporaciones Locales. Jornadas de Santiago de Compostela. Federación española de Municipios y Provincias. Madrid. 1997. El primer texto legislativo que encontramos es la Ley de Promoción y Participación Juvenil de la Región de Murcia (Ley 8/1995, de 24 de abril). De esta ley, derogada muy recientemente por la más amplia Ley 6/ 2007, de 4 de Abril, de Juventud de la Región de Murcia, podemos destacar como positivo que, por vez primera, indica a los Ayuntamientos unas mínimas bases de su intervención con los jóvenes. En su art. 2 delimita cuáles deben ser los principios rectores de la Política de Juventud: Universalidad / Coordinación y planiicación / Descentralización / Participación democrática / Solidaridad / Responsabilidad pública. Y en su art. 5, señala las competencias en materia de juventud de los municipios, asignándole las siguientes funciones: a) Establecimiento y creación de Centros de Información Juvenil, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. b) Apoyo y fomento de los Consejos Locales de Juventud. c) Apoyar el desarrollo del tejido asociativo en el municipio mediante el impulso de las asociaciones juveniles. d) Desarrollar, promover y coordinar actividades y programa juveniles. e) Promover la elaboración y coordinación de planes y políticas integrales de juventud en su ámbito de actuación. f ) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el desarrollo de la presente Ley. Ya en el siglo XXI, otras Comunidades Autónomas han procedido a la elaboración de sus leyes de juventud, quedando el cuadro de legislación autonómica en materia de juventud, vigente en la actualidad, así: AÑO LEY AUTONÓMICA 2002 Ley 11/2002, de 10 de Julio. Normas Reguladoras de la Juventud de Castilla - León. 2002 Ley 8/2002, de 27 de Noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. 2005 Ley 7/2005, de 23 de Junio, Ley de Juventud de la Rioja. 2006 Ley 10/2006, de 26 de Julio. Baleares. Ley Integral de la Juventud 2007 Ley 3/2007, de 21 de Marzo, de Juventud de Aragón. 2007 Ley 6/2007, de 4 de Abril. Ley de Juventud de la Región de Murcia. 2007 Ley 7/2007, de 13 de Abril. Ley Canaria de Juventud. Son, salvo error u omisión involuntaria, 7 las comunidades autónomas con legislación en materia de juventud de carácter general y que afecte directamente a los municipios. Es cierto que todas las Comunidades Autónomas han desarrollado su legislación propia en materia de Consejos de Juventud del ámbito de su autonomía, desde que en 1984, comenzaron Castilla-León y Murcia. Y también numerosas Comunidades Autónomas han regulado sus organismos propios de juventud, desde Cataluña, que creó en 1981 el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, a los más recientes, en este mismo año 2007, Institutos de la Juventud (INJUVE) de Castilla la Mancha y Aragón. Pero a efectos prácticos y concretos para nuestros municipios, tan sólo en las siete comunidades indicadas existe legislación de juventud de carácter general. En el anexo nº 1 a esta ponencia se adjunta un esquema resumen sobre competencias municipales y participación juvenil en la legislación autonómica de juventud. 15 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Tratar de hacer una síntesis de elementos comunes en esta legislación, que represente unas notas comunes a los municipios, es realmente difícil. Porque nos encontramos con leyes autonómicas en las que apenas está presente el ámbito municipal, como es el caso de la Ley de Madrid, que tan sólo en un artículo, el 27, trata la cooperación con los municipios y menciona las palabras planes integrales, programas de juventud, convenios y subvenciones. Este dato no puede dejar de ser sorprendente, ya que es un hecho contrastado y reconocido que un buen número de municipios de la Comunidad de Madrid presentan algunas de las mejores experiencias en Servicios, Programas y Equipamientos de juventud de nuestro país. Y por otro lado nos encontramos con leyes, como es el caso de la ley de Castilla-León, que marcan un alto nivel de intervención en el ámbito municipal, instando a las corporaciones locales a la creación de unidades administrativas especíicas, y a la prestación de funciones concretas en materia de formación e información juvenil, a partir de una determinada población (más de 20.000 habitantes), incluyendo en su texto un régimen sancionador en el que, por ejemplo, puede ser una falta grave “no crear y mantener una escuela de animación juvenil y tiempo libre que canalice la formación juvenil en el ámbito territorial de las Corporaciones Locales”, pudiendo sufrir el municipio la sanción de “inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de Castilla-León durante un período de uno a cinco años”. También incluye esta extensa ley de Castilla y León, mecanismos especíicos de inanciación a corporaciones locales para apoyar el establecimiento y mantenimiento de los servicios a los que se reiere la ley (art. 74). Podemos encontrar un elemento común en todas las leyes de juventud autonómicas al incluir como uno de sus objetivos, principios básicos o rectores, la participación juvenil, con diferentes redacciones y frases que hablan de jóvenes y fomento, promoción, implicación en la sociedad,… algunas originales como la de “expresiones espontáneas de participación juvenil”5. Y profundizando un poco más en el concepto de participación juvenil, la mayoría de las leyes incluye los temas de fomento del asociacionismo (asesoramiento, subvenciones, convenios,…), impulso a los Consejos Locales de Juventud y creación de censos de entidades juveniles. Algunas otras incluyen también cuestiones de fomento del voluntariado, y participación en temas sectoriales como el ocio y tiempo libre. Retomando la idea inicial de este primer capítulo, y a manera de resumen, pensamos que, a pesar de este marco jurídico-administrativo complejo, un buen número de municipios españoles ha realizado un esfuerzo signiicativo e importante para poder prestar a sus ciudadanos jóvenes unos servicios y programas dignos y de calidad. Pero este marco insuiciente, poco deinido, ha supuesto en bastantes ocasiones una limitación para el mejor desarrollo de esta actuación en materia de Juventud, especialmente, al menos en mi opinión, en materia de asignación de recursos en los presupuestos municipales. Una buena noticia para acabar este primer apartado puede ser que el dato de que el Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y la Administración Local incluye, en su artículo 24 en el que trata de las competencias municipales, por vez primera, la palabra JUVENTUD6. 16 5 Ley 7/2005, de 23 de Junio, de Juventud de La Rioja: Art. 47 “… las Administraciones Públicas establecerán mecanismos para acoger en los procesos de la participación juvenil las expresiones espontáneas de participación juvenil, con respeto a la Ley y a los valores democráticos”. 6 En el citado anteproyecto, que está disponible en el Ministerio de Administraciones Públicas, se incluye en el artículo 24, la siguiente redacción. Art. 24 Competencias municipales reconocidas por las leyes estatales y autonómicas: 2. Una “heterogenea” tipología de propuestas municipales para la participación de los jóvenes C on lo indicado en el apartado anterior no puede ser sorprendente que la realidad de participación juvenil y ayuntamientos actualmente en nuestro país sea casi tan diferenciada, plural y variada como municipios hay. Vamos a tratar de situar un poco, de forma sintética, las principales líneas de actuaciones municipales para la participación de los jóvenes que podemos encontrar hoy día en los municipios de nuestro país. 2.1. De los Consejos Locales de Juventud Un claro ejemplo de la complejidad jurídica y a la vez de la amplia variedad de los desarrollos municipales en materia de juventud sería la “polifacética” igura de los Consejos Locales de Juventud, de los que al menos podemos citar cuatro7 fórmulas diferentes de coniguración jurídico-administrativa: Entidad de Derecho público, con base asociativa privada.8 Organismo Autónomo. Órgano de la Administración. Entidad de Derecho Privado. No vamos a debatir ahora cuál puede ser el mejor formato de Consejo Local, que sería un posible tema para otras jornadas. Lo importante siempre será que, si existe un Consejo Local porque las propias entidades han decidido ponerlo en marcha, funcione y represente los intereses juveniles con eicacia, porque un Consejo Local que sea operativo puede ser un importante aliado estratégico de los órganos municipales de juventud. Así, en palabras de los propios Consejos Locales de la Juventud9: “Dinamizar la participación juvenil a nivel local: las responsabilidades de la administración local. Para delimitar y reivindicar las responsabilidades de la administración local en la promoción de la participación juvenil, resulta fundamental deinir previamente el ámbito competencial de cada Al objeto de garantizar la elaboración y ejecución de políticas propias, corresponde a los municipios, en el marco que como mínimo común ijen las normas con rango de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas, la potestad normativa en las siguientes materias: a) Consumo. b) Cultura. c) Deportes. d) Educación. e) Empleo. f ) Inmigración. g) Juventud. h) Medio ambiente. i) Ordenación del territorio. j) Ordenación, fomento y promoción de la actividad económica. k) Patrimonio histórico. l) Políticas de Igualdad. m) Protección civil. n) Sanidad. ñ) Seguridad ciudadana. o) Servicios sociales. p) Telecomunicaciones y sociedad de la información. q) Transporte. r) Turismo. s) Vivienda. 7 Tal vez podríamos añadir otra formula más, la de los Consejos Municipales de Participación Juvenil prevista en la Ley 7/2005, de 30 de Junio, de Juventud de la Rioja, que en su artículo 50 señala: “Las entidades locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planiicación de la política juvenil del ámbito local”. 8 La Ley de Juventud de la Región de Murcia, en su art. 50, precisa de forma más detallada su deinición jurídica: “Los Consejos Locales de la Juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus ines, creados en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia”. 9 Conclusiones del Encuentro de Consejos Locales de Juventud. Valencia. Julio 2001. 17 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud administración en este campo, de manera que cada una pueda asumir adecuadamente su responsabilidad. En la línea de fomento de lo local, se debe reivindicar el traspaso de más recursos a los ayuntamientos, acompañándolo del correspondiente traspaso de competencias en materias de juventud”. 2.2. Municipios y Asociaciones Juveniles, “las eternas relaciones” Desde el comienzo de esta historia entre Ayuntamientos y Jóvenes, hay un elemento intermedio con un papel importante en “la película”, las asociaciones juveniles. La reciente e interesante publicación del Consejo de la Juventud de España “El movimiento asociativo juvenil: escuelas de ciudadanía”10, realiza una síntesis de interés de estas “eternas relaciones”, desde la opinión de los representantes del sector público, (basada en un importante estudio a gran número de entidades públicas y privadas) que podemos resumir en la siguiente tabla: RELACIONES SECTOR PÚBLICO ENTIDADES JUVENILES MECANISMO DE RELACIÓN Les concedemos subvenciones y convenios Les asesoramos en el diseño de proyectos y actividades Les cedemos espacios Participan en nuestros organismos consultivos Realizamos ofertas conjuntas de servicios Les asesoramos en gestión administrativa de las organizaciones Han elaborado sugerencias y propuestas Realizamos conjuntamente campañas de sensibilización Contratamos algunos de sus servicios Nos asesoran en el diseño de servicios % Aprox. 75% 65% 60% 45% 45% 45% 40% 35% 30% 25% Y respecto a estas relaciones, destacar que, desde la opinión del sector público, no son “totalmente satisfactorias”: “De las relaciones presentadas anteriormente no se puede deducir que desde el sector público se esté satisfecho del estado actual de las mismas, sino más bien se plantea lo contrario. Actualmente, se considera que las vinculaciones con el sector asociativo son mucho menos intensas de lo deseado, como señalan casi tres cuartas partes de los organismos encuestados al airmar que quisieran una relación más intensa”11. 10 Observatorio del Tercer Sector (Paul Vidal, Ana Villa María Sureda y otros…). El movimiento asociativo juvenil: escuelas de ciudadanía. La valoración social de los aprendizajes en las organizaciones juveniles. CJE. Madrid. 2007. 11 Obra citada, página 95. 18 Como anexo nº 2 incluimos una interesante adaptación de la famosa escalera de la participación ciudadana, realizada por Charo Izquierdo y Pepa Franco, desde el punto de vista de las relaciones entre Ayuntamientos y Asociaciones Juveniles. 2.3. Equipamientos Juveniles Desde los antecedentes de esta historia, cuando grupos de jóvenes pedían por las calles “locales para los jóvenes”, hasta el día de hoy, la necesidad, reivindicación, demanda, de Equipamientos para los jóvenes, está presente en nuestro país. La última de esas airmaciones “pro-equipamientos juveniles” la encontramos en la Declaración de Alcobendas 2006, fruto del III Encuentro Municipio y Juventud, organizado por la FEMP, con el lema de “Juventud e Igualdad de Oportunidades”, donde se señala como una de las acciones que deberían ser prioritarias en la intervención de las administraciones públicas en sus políticas de juventud, la creación de: “Espacios de participación y de ocio que promuevan la socialización, la relación personal e intercultural, y estimulen la autogestión. No se trata de competir o adaptarse a la oferta del mercado, sino crear las condiciones para que los jóvenes, especialmente los más desfavorecidos, encuentren vías de comunicación y relación que favorezcan la inclusión social”. No es el momento para profundizar aquí en la mayor o menor necesidad de los equipamientos y sus posibles características12. Pero no podemos dejar pasar la oportunidad de hacer un sencillo esfuerzo comparativo para comparar -en el conjunto de la radical transformación de los municipios españoles en los últimos 20 años, y especialmente en las infraestructuras públicas- la inversión en equipamientos para otros sectores de población, como la realizada en Centros de Tercera Edad o Centros de la Mujer, con la realizada para los jóvenes. Porque salvo alguna posible excepción, no podemos dejar de pensar que los equipamientos de juventud aparecen como “los parientes pobres de la redes municipales de equipamientos de proximidad”. 2.4. Jóvenes y voluntariado Si concebimos el voluntariado como una fórmula de participación ciudadana en actividades de interés general, realizada de forma personal, altruista, solidaria y sin contraprestación, organizada a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, y desarrollada en programas y proyectos concretos de actuación13, su relación con el concepto de participación juvenil y con la realidad de nuestros municipios está fuera de toda duda. Algunos municipios han puesto en marcha programas y recursos destinados especíicamente al fomento del voluntariado, pero salvo unos pocos casos, esta labor se ha enmarcado en otros departamentos municipales (Bienestar Social, Servicios Sociales, Sanidad, Cooperación al Desarrollo), cuando es un 12 Para este in puede ser interesante la clasiicación tipológica de equipamientos juveniles incluida en la publicación Casas y Equipamientos de Juventud de las Corporaciones Locales. Jornadas de Murcia. FEMP. Madrid. 1990. 13 Reverte, F.M, López Alcantud, Andrés y Pan, Pedro: “ El marco jurídico del Voluntariado”. Plataforma del Voluntariado. Murcia. 2005. 19 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud área de trabajo que debería potenciarse, sin dudas, desde los ámbitos de Juventud, porque son jóvenes gran parte de los voluntarios y voluntarias. 2.5. Actividades sectoriales Con una relación más o menos directa con la participación juvenil encontramos otra serie de campos de actuación y líneas de actividades que han desarrollado algunos departamentos municipales de juventud. Entre ellos podríamos citar: D El fomento del asociacionismo estudiantil y las actuaciones en Centros de Enseñanza Secundaria y, en menor número de casos, en las Universidades. D Las acciones de apoyo a la participación de jóvenes creadores y artistas, en un sentido muy amplio, desde concursos y certámenes, a espacios especializados, publicaciones, becas y estudios,… D Programas de prevención de riesgos en adolescentes y jóvenes, en ámbitos de sanidad, drogodependencias, sexualidad, tráico,… entre los que podemos destacar los Programas de Ocio Alternativo. D Actuaciones contra la discriminación en todos los ámbitos: género, discapacidad, inmigración,… D Proyectos de formación/ocupación, desarrollados en procesos de transición de la escuela al trabajo. En deinitiva, y enmarcando el trabajo de fomento de la participación juvenil desde una perspectiva municipal global, tras más de 25 años de Ayuntamientos democráticos, existen un buen número de mecanismos jurídico-administrativos y también un amplio catálogo de instrumentos participativos y experiencias prácticas, diversas e innovadoras, sobre la participación social en los municipios de nuestro país. Y en muchos casos los departamentos y servicios de juventud han sido de los primeros en poner en marcha y emplear hasta el límite las posibilidades de participación. Se adjunta como anexo nº 3 el cuadro sobre “ Fórmulas de participación en los municipios españoles: tipología”, publicado por Joan Font (coordinador) en la obra “Ciudadanos y decisiones públicas”, Editorial Ariel Ciencia Política. Barcelona, 2001. 3. Apuntes para una participación válida y eficaz para el futuro 3.1. ¿Qué contenido para la participación? Apostar por el protagonismo de los jóvenes C omo dicen las propias entidades juveniles “Desde los poderes públicos y desde la sociedad se nos exige un mayor compromiso, pero llegado el momento, éstos mismos nos niegan los cauces para desarrollarlo. Es en este sentido en el que reclamamos una mayor voluntad por parte de los estamentos públicos por facilitar una mayor participación de la juventud en la deinición, gestión y evaluación de las políticas de juventud (haciendo válido el principio de subsidiariedad y fomentar que sean los propios jóvenes quienes gestionen las políticas que les afectan) y superar la etapa de parcheo en la que sólo se nos convoca para actuar allí donde las Administraciones no llegan”.14 14 Jornadas de relexión sobre políticas de juventud. Conclusiones. Valencia, 6, 7 y 8 de noviembre de 1996. Consejo de la Juventud de España 20 Y en los últimos años han sido ellas, las entidades juveniles, en especial el Consejo de la Juventud de España, las que han avanzado en situar mejor el concepto y características de la participación social, desde el punto de vista de las organizaciones juveniles. En esta línea, podemos destacar, entre otras, la publicación Cultura participativa y asociacionismo juvenil15, que al deinir el concepto de participación social destaca los siguientes rasgos básicos para caracterizarla: D Constituye un valor en sí misma. D Es un derecho fundamental. D Es un medio que permite intervenir en la vida social. D Es una condición para la transformación social. D Es una responsabilidad ciudadana que supone compromiso. D Es una dimensión positiva de la libertad. D Es una forma de legitimar la democracia. La idea fuerza en este concepto de participación es la de “protagonismo”, frente al concepto vacío que sería el del simbolismo16: “la participación simbólica carece de sentido, ya que no potencia el papel de los jóvenes para poder inluir en los resultados y lograr cambios reales”. 3.2. Entender la participación como un proceso estratégico Como acertadamente viene señalando, entre otros autores y especialistas en el tema, Fernando Pindado17, la participación es un proceso, es decir una serie de actos encaminados a la consecución de una inalidad y, como tal, necesita de metodologías que lo impulsen, lo desarrollen y lo consoliden. No basta con decir “metodología participativa”, ni con crear un órgano ni aprobar la norma que regule la participación, para que ésta sea real. Hace falta un diseño, una planiicación y una metodología, una serie de herramientas que −además en su misma elaboración y concreción− potencien la participación. Y esa necesidad de estrategias para la participación puede ser más evidente si hablamos de jóvenes y de aprendizaje. Como nos indica Jorge Benedicto, “Para llegar a ser ciudadanos, los jóvenes necesitan diseños institucionales que les permitan poner en práctica la competencia para participar, transformándola en una presencia constante en la esfera pública de la sociedad”18. 3.3. ¿La participación: el eje transversal de las actuaciones en juventud? El proyecto de Constitución Europea, en su artículo III-282, en su apartado e, señala como uno de los objetivos de la acción de la Unión “fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa”. La propia Comisión Europea, en su Libro Blanco, “Un nuevo impulso para la Juventud Europea”, otorga un papel preeminente a la participación, junto a la información y a la coordinación, en las políti15 GODOY, Antonio y FRANCO, Pepa, Folia consultores, “Cultura participativa y asociacionismo juvenil”, Consejo de la Juventud de España, Madrid, 2000. 16 Naciones Unidas. Párrafo 33 del Informe sobre la juventud mundial 2003, citado anteriormente. la Comisión de Desarrollo Social, 41º período de sesiones, 10 a 21 de febrero de 2003. E/CN.5/2003/4. 17 PINDADO, F, “ La participación ciudadana en la vida de las ciudades”, Ediciones del Serbal, Barcelona, 2000. 18 BENEDICTO, Jorge y MORÁN, Mª Luz, “Jóvenes y ciudadanos”, INJUVE, Madrid, 2000. 21 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud cas de juventud, reconociendo la participación de los jóvenes como un proceso de aprendizaje especialmente importante en la vida local: “...es en la vida local donde la participación permite que se produzcan cambios concretos, visibles y controlables por los jóvenes. Es igualmente en este nivel donde los jóvenes tienen la posibilidad no sólo de dar su opinión, sino también de participar activamente en los procesos de toma de decisiones”. Vemos por tanto que, si algún elemento debe conformar en primer lugar las actuaciones desde la Administración Local destinadas hacia los jóvenes, debe ser el de la participación, entendida como protagonismo real y concebida como un proceso estratégico. Del mismo modo que los que actuamos en el ámbito de Juventud queremos que nuestro tema interaccione transversalmente en todas las áreas que afectan a los jóvenes, educación, trabajo, sanidad, vivienda, cultura, consumo,… hemos de plantearnos que la participación sea un eje transversal que impregne todos los programas y servicios que nuestro municipio oferte a los jóvenes, ya sean proyectos educativos (y aquí tenemos que aprovechar el potencial de futuro de la educación no formal en la que nos movemos en nuestras Concejalías de Juventud), actividades de ocio y tiempo libre, programas de información y nuevas tecnologías, o proyectos dirigidos a la emancipación de los jóvenes. 3.4. De lo local a la participación internacional Ya hemos visto la importancia que el “famoso” Libro Blanco de la Juventud Europea concede a la participación juvenil, partiendo del ámbito local. Pero a efectos prácticos, los jóvenes españoles de ahora, y los del futuro cada vez más, vivirán sus propios procesos de participación sin fronteras geográicas que los determinen. Podrán tener sus contactos culturales con Japón o con Brasil, podrán comprar materiales para sus asociaciones en Korea o en Taiwan (con el consiguiente problema para explicarselo a los técnicos de intervención municipal cuando presente la factura), organizar actividades conjuntas el mismo día en 30 países del mundo con motivo de un personaje del manga japonés. Será tan fácil para ellos organizar un intercambio en Finlandia como un campamento en la Sierra de Cazorla. A efectos vitales y de procesos de emancipación, podrán trabajar en cualquier país europeo, ser voluntarios en Hispanoamérica o África y conocer a su pareja en/de cualquier lugar del mundo. Por ello, los procesos de participación impulsados desde nuestros municipios deben de partir de lo local (del micromundo en que vive cada joven) para alcanzar una visión plenamente globalizada. 3.5. Sin recursos no se fomenta la participación Y para inalizar, una cuestión importante y práctica. Sin recursos no puede haber participación. Si no hay inversiones en equipamientos juveniles, al menos a niveles semejantes a los de otros sectores sociales, si no hay profesionales, educadores, técnicos de juventud, en número suiciente y reconocidos profesionalmente, si no transferimos recursos económicos importantes a las entidades juveniles y sociales para su actuación directa con los jóvenes, los proyectos y programas de participación juvenil en nuestros municipios apenas pasarán de bellas palabras. 22 Anexos Anexo i. Síntesis legislación autonomica de juventud. Competencias municipales y participación juvenil Ley Competencias municipales Participación juvenil Murcia. Ley 8/1995, de 22 de Abril, de Promoción y participación juvenil. Derogada por la Ley 6/2007. Derogada por la Ley 6/2007. Murcia. Ley 6/2007, de 4 de Abril. Ley de Juventud de la Región de Murcia. Art. 10: - Planificación que promueva y coordine actividades y programas. - Servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento. - Apoyo movimiento asociativo y consejos locales. - Promoción población joven. - Supervisión de servicios. - Promover formación permanente personal. Art. 11: Organización administrativa. Unidades específicas de juventud (requisito para competencias delegadas). Art. 14: Comisión de coordinación con Ayuntamientos. Art. 5. Principios de la actuación pública: “Los jóvenes, como auténticos protagonistas de las políticas públicas de juventud, estarán presentes en su elaboración, diseño, ejecución y posterior evaluación, integrándose en el desarrollo político, social, económico y cultural de la comunidad autónoma…”. Título III: Participación de la Juventud: De los consejos de la Juventud (arts. 45 a 57). Madrid. Ley 8/2002, de 27 de Noviembre. Ley de Juventud de la Comunidad de Madrid. Art. 27. Cooperación con los municipios: - Fomento Planes o programas de juventud. - Prestación de servicios a determinar (mediante convenios y subvenciones) Art. 2. Principios rectores. Arts. 22 y 23. Asociacionismo y voluntariado juvenil.: - Subvenciones. - Fomento asociacionismo y voluntariado. - Asesoramiento y acompañamiento. 23 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 24 Ley Competencias municipales Participación juvenil Castilla y León. Ley 11/2002, de 10 de Julio. Normas Reguladoras de la Juventud de Castilla - León. Art. 10: ( Aytos. + 20.000 habs.): - Crear unidades administrativas. - Medidas a favor de los jóvenes. - Líneas de promoción juvenil. - Garantizar la participación de los jóvenes. - Aprobar planes de juventud (en coherencia con Planes de la Junta). - Garantizar la coordinación con la Junta. - Inspección en formación e información juvenil. Art. 27: Funciones en materia de formación juvenil. Art. 32: Funciones en materia de información juvenil. (Posible infracción grave en caso de incumplimiento - art. 84). Art. 74: Apoyo económico a las administraciones locales. Art. 2. Principios rectores: “La participación juvenil, concebida como la implicación de los jóvenes con la sociedad en general. Por su parte, las Administraciones Públicas desarrollarán planes y medidas para promover los procesos de participación juvenil”. La Rioja. Ley 7/ 2005, de 23 de Junio. Ley de Juventud de la Rioja. Artículo 22. Oficinas Locales de Juventud: equipamientos dependientes de las Corporaciones locales, de naturaleza polivalente, que procuran información y orientación a la población joven, encauzan la participación de las jóvenes y de los jóvenes en el ámbito local y promueven su desarrollo personal. Artículo 23.Funciones básicas de las Oficinas Locales de Juventud. Son funciones básicas de obligada prestación: - La información y la orientación a la población joven. - La promoción de la participación juvenil en el ámbito local. - La ejecución, en el ámbito local, de las políticas transversales establecidas en esta Ley cuya competencia corresponda a las entidades locales. - El asesoramiento técnico a las personas jóvenes y a las asociaciones en las que se integren sobre la tramitación de las subvenciones públicas propias de la política juvenil. - El seguimiento de la acción de la propia Oficina Local, de acuerdo con la normativa que desarrolle el Artículo 59. Competencias: Corresponde a las Corporaciones Locales: a) La iniciativa para la creación de recursos y equipamientos de titularidad local de la política de juventud, así como la gestión de los mismos. b) La política de juventud en el ámbito local. c) La creación de consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil. Artículo 74. Responsabilidad de las Corporaciones Locales. Las Entidades Locales consignarán en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creación, mantenimiento y gestión de los servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta Ley. Art. 16. Juventud y Participación: Todas las políticas juveniles tendrán en cuenta la participación de los jóvenes y de las jóvenes que sean destinatarios de las mismas o usuarios de los servicios. La definición de los mecanismos de participación serán los establecidos en esta ley. Art. 47. Promoción de la participación ciudadana: “las Administraciones públicas establecerán mecanismos para acoger en los procesos de la política juvenil las expresiones espontáneas de participación juvenil, con respeto a la Ley y a los valores democráticos”. Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil. 1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local. 2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales. Titulo IV: De la participación juvenil. De sus formas, de los consejos de juventud… Ley Competencias municipales Participación juvenil Baleares. Ley 10/2006, de 26 de Julio. Ley Integral de la Juventud. Art. 10. 1. Competencias: Sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico vigente pueda atribuirles, corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a otras entidades locales de ámbito inferior o superior al municipal, en su ámbito territorial, las competencias siguientes en materia de juventud: a) Participar en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas juveniles e impulsar las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal. b) Elaborar, de forma potestativa, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. c) Gestionar las políticas juveniles que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboración que suscriban a tal fin con la Administración autonómica o los consejos insulares. d) Llevar a cabo actividades culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre de la juventud del municipio. e) Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley. 2. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 6LIB 2006\259 y atendiendo mediante los servicios de información juvenil que los municipios creen y mantengan, con el reconocimiento previo por el procedimiento establecido reglamentariamente, los ayuntamientos pueden prestar información a la juventud de forma que puedan orientar y asesorar a la población joven de su municipio, entre otras, en las materias que regula esta Ley. Art. 71. Los consejos insulares y los municipios y las otras corporaciones locales tienen que establecer en los presupuestos las dotaciones necesarias para financiar las prestaciones en materia juvenil que sean de su competencia. Art. 2. Políticas de juventud. Objetivos: - Favorecer la participación activa de los jóvenes y de las jóvenes en la sociedad. - Fomentar el asociacionismo juvenil. Art. 6. Principios rectores. d) La participación juvenil, fomentando la implicación de los jóvenes y las jóvenes en la sociedad en eneral. Las administraciones públicas tienen que desarrollar medidas para promover los procesos de intervención de los jóvenes y las jóvenes en la planificación, el desarrollo, la ejecución y la evaluación de as políticas de juventud. Art. 10.2. Los ayuntamientos tienen que tratar de promover la participación juvenil en el ámbito del municipio y de fomentar la participación ciudadana en la prevención y la resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio, y fomentar su implicación en la sociedad en general. Igualmente, tienen que dar apoyo técnico, económico y formativo a los consejos locales de la juventud. Titulo V. (arts. 59 a 66). Promoción del asociacionismo y la participación juvenil: Censo de entidades juveniles, consejos de la juventud, otras formas de participación, y voluntariado juvenil. 25 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 26 Ley Competencias municipales Participación juvenil Aragón. Ley 3/2007, de 21 de Marzo, de Juventud de Aragón. Municipios Artículo 14.Competencias. Los municipios ejercerán competencias en materia de juventud en los términos establecidos en su legislación específica, correspondiéndoles, en concreto y entre otras, las siguientes funciones: a) Crear oficinas municipales de información joven y puntos de información joven dependientes del municipio dentro del Sistema Aragonés de Información Joven, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y con lo establecido en el título III de la presente Ley. b) Proponer la inscripción de las casas de juventud municipales en el Censo de las Casas de Juventud de Aragón. c) Promover y autorizar la constitución de los consejos locales de la juventud como órganos de relación en los temas relativos a juventud en el ámbito municipal, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. d) Elaborar, en su caso, planes y programas de ámbito municipal en relación con la juventud. e) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación del municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. Art. 3. Principios rectores: d) La participación activa de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo de la Juventud de Aragón. Art. 21. Juventud, ocio y tiempo libre. d) Potenciar la participación de las personas jóvenes en la planificación y el desarrollo de las actividades de tiempo libre dirigidas a ellas. Titulo IV. Asociacionismo y participación juvenil de entidades juveniles (arts.55 a 60). Artículo 46. Transferencia de instalaciones juveniles. 1. El Gobierno de Aragón podrá transferir o delegar en las comarcas y municipios la gestión de las instalaciones juveniles de su titularidad, previa la aceptación de la comarca o el municipio correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local. Art. 60. Censo de entidades juveniles de Aragón. 4. Los municipios comunicarán a las comarcas, y éstas, al Instituto Aragonés de la Juventud, aquellos actos inscribibles y datos asociados necesarios para el mantenimiento y actualización del Censo de Entidades Juveniles de Aragón. Del voluntariado juvenil (arts. 61 a 64). Ley Competencias municipales Participación juvenil Canarias Ley 7/2007, de 13 de Abril. Ley canaria de Juventud. Artículo 8. Competencias de los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y en la normativa territorial sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes: a) Participación en la planificación en los ámbitos autonómico e insular de las políticas de juventud. b) El estudio y la detección de las necesidades juveniles en su ámbito territorial. c) La elaboración de planes, programas y acciones juveniles de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global. d) La gestión de las políticas de juventud que les correspondan como consecuencia de los convenios que suscriban a tal fin con la Comunidad Autónoma o los Cabildos Insulares. e) La supervisión y coordinación de los programas y acciones juveniles en el ámbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que dicte el Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificación global. f) El impulso de los respectivos Consejos de la Juventud Locales como órganos de consulta, asesoramiento y participación del colectivo joven en el diseño de las políticas de juventud de ámbito municipal que le son propias. g) El fomento de la participación ciudadana en la prevención y resolución de los problemas juveniles detectados en su territorio. h) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscrito a estas entidades. i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal. TÍTULO SEGUNDO De la participación CAPÍTULO I Participación institucional: consejo de Políticas de Juventud Al objeto de facilitar la coordinación de los agentes intervinientes en políticas de juventud, así como de posibilitar la participación de los jóvenes en la dirección y gestión de dichas políticas en el ámbito autonómico, se crea el Consejo de Políticas de Juventud, configurándose como un órgano colegiado y de participación adscrito a la consejería competente en materia de juventud. CAPÍTULO II Participación juvenil Sección primera. Consejo de la Juventud de Canarias. TÍTULO TERCERO De la colaboración, la participación y los reconocimientos 27 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Anexo 2. Niveles de implicación de las Asociaciones en su relación con la administración municipal NIVELES DE IMPLICACIÓN DE LAS ASOCIACIONES EN SU RELACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL GRADO DE IMPLICACIÓN 8 7 6 5 4 NO IMPLICACIÓN 3 GESTIÓN AUTÓNOMA Y GRATUITA DE SERVICIOS PÚBLICOS COGESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O EQUIPAMIENTOS COPARTICIPACIÓN EN LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS Asociaciones de jóvenes, organizadas o no en federaciones o Consejos, gestionan de forma voluntaria (por tanto, gratuita y libremente) un servicio público del que definen sus objetivos, contenidos y métodos. Significa que aunque hay control público institucional de los recursos, la asociación se responsabiliza de la gestión de los mismos. Asociaciones juveniles, federaciones o Consejos de Juventud gestionan parte de uno o varios servicios públicos bajo un control institucional de los recursos. La Concejalía y una o varias asociaciones elaboran un programa concreto que es gestionado de forma conjunta en función de un proceso conveniado. CONVENIOS DE COLABORACIÓN Asociaciones juveniles, federaciones o Consejos firman un convenio con el Ayuntamiento por el que realizan actividades puntuales o gestionan uno o varios servicios públicos a cambio de otras prestaciones del Ayuntamiento. SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS O PROYECTOS El Ayuntamiento establece objetivos, condiciones y recursos a partir de los cuales se selecciona y financia la totalidad o parte de proyectos presentados por las asociaciones. APOYO FORMAL, NO SUBVENCIONADO, A LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES MUNICIPALES 2 INVISIBILIDAD DE LAS ASOCIACIONES 1 CARACTERÍSTICAS El Ayuntamiento conoce la actividad de las asociaciones y las apoya en sus declaraciones, aunque no interviene. El Ayuntamiento informa de sus decisiones a las asociaciones que no intervienen para nada en ellas. El Ayuntamiento no tiene en cuenta para nada la existencia de asociaciones y plantea la actividad municipal al margen de las mismas. FUENTE: Charo IZQUIERDO y Pepa FRANCO, sobre una idea de ARNSTEIN, S.R. (1979) “Eight rungs on the ladder of citizen participation”. Journal of the American Institute of Planners. 28 Anexo 3. Fórmulas de participación en los municipios españoles: tipología ParticiPación de base asociativa Participación en Diagnóstico de Problemas y en Formación de la Agenda Local Participación en la Formulación de Políticas y en la Adopción de Decisiones De carácter sectorial De carácter territorial Fórums y Mesas Sectoriales de Entidades Consejos Consultivos de Entidades a escala de barrio, distrito, ciudad Consejos, Comisiones y Ponencias Sectoriales de Entidades Consejos Municipales de Barrio o Distrito con presencia Asociativa Planes Integrales ParticiPación de base Personal ParticiPación Mixta Planes Estratégicos De tipo intensivo De tipo extensivo Fórums temáticos Asambleas Círculos de Estudio Audiencias Procesos participativos temáticos: AL-21, PEC Conferencia de Consenso Consejos Territoriales Mixtos Presupuesto participativo Referéndums Jurados ciudadanos Consultas populares Paneles Ciudadanos Teledemocracia Jurados ciudadanos mixtos Teledemocracia social Encuestas Deliberativas Participación en la Gestión de Equipamientos y Servicios Gestión asociativa de servicios municipales Gestión asociativa de Centros Cívicos Gestión compartida de servicios: entidades y voluntariado Gestión por voluntariado de servicios y programas municipales Coproducción personalizada de servicios FUENTE: 2001: Joan FONT (coordinador) “Ciudadanos y decisiones públicas”, Editorial Ariel Ciencia Política. Barcelona Anexo IV. Bibliografía consultada ALONSO, Avelino y VALLE, Rocío y otros autores, “Una alternativa deportiva y cultural para tus ines de semana. Ahora puedes elegir rompe los hilos. Abierto Hasta el Amanecer. JOC-A”. Abierto hasta el amanecer, Gijón, 2000. 29 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud ARBEX, Carmen y GONZÁLEZ, Mari Paz, “Catálogo de Programas de Ocio saludable”, ATEDES y Plan Nacional sobre Drogas, Madrid, 2003. ARZA, Javier y COMAS, Domingo, y otros autores, “Redes para el Tiempo Libre, Guía metodológica para la puesta en marcha de programas de ocio alternativo de in de semana”, INJUVE, Madrid, 2002. BECOÑA, Elisardo, “Bases Cientíicas de la prevención de las drogodependencias”, Ministerio del Interior, Plan Nacional de Drogodependencias, 2002, Madrid. BENEDICTO, Jorge y MORÁN, Mª Luz, “Jóvenes y ciudadanos”, INJUVE, Madrid, 2000. BERENGUER, J. F. y REVERTE, F. M, “Guía práctica para asociaciones juveniles”, Ayuntamiento de Murcia, 1997. COMAS, Domingo, “La evaluación de programas de ocio alternativo de in de semana”. Instituto de la Juventud. Madrid. 2001. − “Jóvenes y estilos de vida”. Injuve y FAD. Madrid. 2003. Consejo de la Juventud de España. Jornadas de relexión sobre políticas de juventud. Conclusiones. Valencia, 6, 7 y 8 de noviembre de 1996. FERNÁNDEZ, J. Ramón y SECADES, Roberto, “Guía de referencia para la evaluación de programas de prevención de ocio alternativo”, Colegio Oicial de Psicólogos y Plan Nacional sobre Drogas, Madrid, 2003. GODOY, Antonio y FRANCO, Pepa, Folia consultores, “Cultura participativa y asociacionismo juvenil “, Consejo de la Juventud de España, Madrid, 2000. IZQUIERDO, Charo y FRANCO, Pepa (Folia Consultores), “Guía para la Promoción de la Participación Juvenil en el ámbito Local”, FEMP, CJE e INJUVE, Madrid, 2002. FONT, Joan, (coordinador) “Ciudadanos y decisiones públicas”, Editorial Ariel Ciencia Política, Barcelona, 2001. LILLO, Nieves y ROSELLÓ, Elena, “Manual para el Trabajo Social Comunitario”, Narcea, S.A. de Ediciones, Madrid, 2001. MORALES, Héctor, (coordinador), “El lugar de las Organizaciones Civiles en las Políticas Públicas de Juventud“, Instituto Mexicano de la Juventud, ciudad de México, 2000. PINDADO, F, “La participación ciudadana en la vida de las ciudades”, Ediciones del Serbal, Barcelona, 2000. PUIG, Toni, “Animación sociocultural, cultural y territorio”, Edit. Popular, Madrid, 1988. REVERTE, F. M., (coordinador), “Casas y Equipamientos de Juventud de las Corporaciones Locales “, FEMP, Madrid, 1990. – “La participación juvenil como elemento básico para la prevención de riesgos en el tiempo libre de los jóvenes. Balance - evaluación del programa redes para el tiempo libre en el municipio de Murcia 1999-2002”, Ayuntamiento de Murcia, 2002. – “La nueva Ley orgánica reguladora del Derecho de Asociación y su incidencia sobre las asociaciones Juveniles”, Ayuntamiento de Murcia, 2004. – “El marco jurídico del voluntariado”. Plataforma del Voluntariado de la Región de Murcia. Murcia. 2005. REGUAN, Francesc, y CASTILLEJO, Germán, “Juventud y Democracia. Crónicas del movimiento juvenil”. Editorial Avance. Barcelona. 1976. ROSELLÓ, David, “Diseño y evaluación de proyectos culturales”. Editorial Ariel, Barcelona, 2004. VV.AA., “La Administración local y las políticas de juventud. Jornadas sobre Juventud y Corporaciones Locales”, FEMP, Madrid, 1998. VV.AA., “Investigación-Acción participativa”, nº 93 de la revista Documentación social. Revista de estudios sociales y de sociología aplicada. Cáritas Española, Madrid, 1993. 30 2. Propuestas para la Participación Juvenil del Ayuntamiento de Murcia D entro de la Concejalía de Juventud y Empleo, una de sus áreas fundamentales de actuación es la de PARTICIPACION JUVENIL, cuyo objetivo básico es facilitar a los jóvenes del municipio una serie de recursos y programas para fomentar la participación (según el mandato del art. 48 de la Constitución Española), principalmente a través de una actuación de impulso y cooperación con el tejido asociativo, de una forma descentralizada en función de la compleja estructura territorial del municipio de Murcia, y, respetando el pluralismo y la participación libre de los jóvenes y de sus colectivos. A continuación vamos a tratar de resumir las principales líneas de actuación para el fomento de la PARTICIPACIÓN que desde el Servicio Municipal de Juventud se están desarrollando: 2.1. Red Municipal de Equipamientos Juveniles 2.1.1. Centro municipal LA NAVE, espacio joven Polígono Camposol, nave 15-16. Puente Tocinos. 30006. Murcia. Tlf: 968 237194. Email: lanave@ayto-murcia.es. Página web: www.lanavejoven.org Concepto/objetivos El Centro Municipal LA NAVE, espacio joven, es un equipamiento público del Ayuntamiento de Murcia, dirigido especialmente a la población comprendida entre los 12 y los 35 años, y que tiene como objetivos: D Fomentar la participación, apoyando el funcionamiento y las actividades de los grupos, colectivos y asociaciones del municipio que actúan en el ámbito de la juventud, la solidaridad y el voluntariado. D Abrir canales de difusión y promoción a los jóvenes en los diferentes ámbitos de la cultura y la creación juvenil: música, artes escénicas, fotografía, artes plásticas, audiovisuales, cómic, diseño… D Facilitar recursos y servicios para la formación y educación de los jóvenes: centro de estudios y formación, consultoría y asesoramiento, punto de información juvenil, uso de las nuevas tecnologías de la comunicación… D Potenciar un uso del ocio creativo y educativo, empleando el tiempo libre como un período divertido y, a la vez, formativo en valores y actividades saludables. 31 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Programas y servicios estables de la nave D Centro de Formación y Estudios para la Participación Juvenil. D Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica para Asociaciones Juveniles. D Equipamientos abiertos para el funcionamiento y actividades de asociaciones, colectivos y grupos de jóvenes. D Punto de Información Juvenil y asesoramiento para jóvenes. D Aula de libre acceso informático. D Espacio para producciones culturales, música, teatro y danza. D Sala de exposiciones de jóvenes creadores. D Escuela de Tenis de Mesa. D Taller de Ocio Educativo. D Taller fotográico. D Taller de Radio y audiovisuales. Gestión y participación Su gestión corresponde al Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Murcia, a través de su departamento de Participación, siendo fundamentales en el proyecto las propuestas, aportaciones y actividades de las asociaciones y colectivos juveniles y de los jóvenes creadores del municipio. Para ello el equipo técnico de LA NAVE estará abierto y a disposición de cualquier joven, colectivo o asociación juvenil para facilitar que puedan utilizar el conjunto de programas y servicios del centro, con los únicos requisitos de que sus actividades sean abiertas, democráticas, participativas y sin ánimo de lucro o beneicio económico personal. El Centro estará abierto de lunes a sábado, en horario de tarde y noche para actividades, y en horario de mañanas para gestión y programación. En función de la programación de actividades se planteará la apertura del Centro en domingos por la mañana. El funcionamiento diario y semanal se concretará en la programación mensual de actividades, que se realizará de octubre a julio, y recogerá la totalidad de servicios y actividades a realizar cada mes en LA NAVE. Equipamiento e infraestructura Dirección: Polígono Camposol. Nave 15/16. 30006. Puente Tocinos. Murcia. Dimensiones: Planta Baja: Supericie construida: 910 m2. Supericie útil: 835,57 m2. Planta 1ª: Supericie construida: 363,48 m2. Supericie útil: 340,65 m2. Superice total existente: Construida: 1273,48 m2. Útil: 1.176,22 m2. Zonas/espacios: Planta baja: Accesos y distribución. Espacio informativo. 32 Punto de Encuentro. Coordinación/Programación. Taller Fotográico. Taller de Radio. Taller audiovisuales. Aula Libre Acceso informático. Sala Asociaciones. 3 Salas de Actividades. Salón Nave#Ocio. Salón de Actos. Planta primera: Sala de Exposiciones. Centro de Formación y Estudios para la Participación juvenil. Sala de Reuniones. 5 despachos. Un nuevo espacio con 20 años de historia Desde su puesta en marcha en el mes de Enero de 1987, La Nave, espacio joven, se ha ido convirtiendo en un punto importante de referencia en materia de promoción cultural y participación juvenil ya no sólo en la Región de Murcia sino en toda España, y con un elevado conocimiento y prestigio a nivel europeo. A lo largo de su andadura de 20 años, más de 100.000 han sido los participantes en sus miles de actividades de todo tipo: exposiciones, cursos y talleres, teatro, danza y expresión, conciertos musicales, iestas y actividades lúdicas, actividades de aire libre, viajes, etc, etc…. Ahora, tras estos 20 años de historia, una nueva singladura se plantea para La Nave desde el mes de Mayo de 2007. Un proyecto innovador que nace en un nuevo equipamiento, más amplio, con más recursos y medios. 2.1.2. Centro de recursos juveniles YESQUEROS, espacio joven El Centro de recursos juveniles YESQUEROS, Espacio joven, es un lugar de encuentro para la participación juvenil que el Ayuntamiento de Murcia pone a disposición de jóvenes, entidades y colectivos de la ciudad. Dirección: Plaza Yesqueros, 5. 30005 Murcia. Teléfono/fax: 968 29 54 84 e-mail: yesqueros@ayto-murcia.es Horario: De lunes a viernes, de 17 a 22 horas. 33 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Sábados, de 10 a 14 horas. Fines de semana, según programación de actividades. Programas y servicios estables en Yesqueros: D Punto de Información juvenil. D Fondo documental. D Asistencia técnica para el asociacionismo. D Salas multiuso. D Servicio de préstamo de material técnico y audiovisual para asociaciones juveniles. D Sala de exposiciones para arte emergente. Tipo de actividades que se realizan en Yesqueros: D Cursos de formación. D Exposiciones de jóvenes creadores. D Representaciones de artes escénicas: Teatro, danza, lamenco, bailes de salón. D Charlas-coloquio. D Ciclos de cine, cortometrajes, documentales... D Reuniones internas y asambleas de entidades juveniles. D Ensayos de grupos teatrales. D Encuentros juveniles. D Campeonatos de juegos de mesa, actividades de rol, warhammer, magic... Funcionamiento y gestión Desde este espacio juvenil, se pretende apoyar y coordinar eicazmente las iniciativas y proyectos de la juventud, sus colectivos y asociaciones, con los recursos aportados desde el municipio y respetando siempre el protagonismo juvenil. Este trabajo se desarrolla a través de un coordinador que está en contacto diario con los/las jóvenes y las asociaciones juveniles, conociendo la realidad de los mismos y apoyando las propuestas y actividades que pretenden realizar. Pueden acceder a los servicios que el centro pone a disposición las asociaciones juveniles legalmente constituidas, los colectivos juveniles en proceso de constitución y las entidades sociales y culturales cuyas actividades sean destinadas fundamentalmente a la población juvenil del municipio. Para ello, la entidad interesada debe presentar a la Coordinación del centro un escrito de solicitud de uso para la actividad que quiera desarrollar, con una antelación mínima de 7 días del comienzo de la misma. La Gestión del centro corresponde al Consejo Local de la Juventud de Murcia, órgano formado por las entidades juveniles de implantación local y que es el interlocutor válido entre los jóvenes asociados la administración local. YESQUEROS, Espacio joven, pretende dar la mayor cabida posible al máximo número de entidades , favorecer la obra de creadores emergentes y ofrecer participación a las entidades juveniles en las actividades propias del Consejo local para fomentar la convivencia con otras entidades locales. 34 2. 1.3. Centros y locales juveniles en barrios y pedanías Se trata de equipamientos dirigidos a la población juvenil existente en barrios y pedanías donde se encuentran ubicados y gestionados directamente por las asociaciones juveniles que ejercen su actividad en la zona de actuación. Centro Juvenil El Palmar, “ EL BAJO”. Calle la Gloria, 98. 30120 El Palmar (Murcia). Entidad/es: − Asociación juvenil de Warhammer “El Duende” de El Palmar. − Asociación Cibergames. − Asociación Amigos de la Bicicleta “Club Monteaventura”. − Asociación “Flames” de Fútbol de Mesa de El Palmar. − Asociación Club Tenis de Mesa “El Bajo”. − Asociación “Modela Club” de Modelismo. − Asociación Juvenil Grupo Scout “La Purísima”. − Asociación Murciana “Vivir sin drogas” de El Palmar. − Asociación Cultural El Palmar TV. − Asociación Coches de Radio Control. − Asociación Tuna de Economía y Empresa. − Asociación Juvenil de Rol “El dragón negro”. − Asociación de Magic “Los Simic”. Actividades desarrolladas: Campeonatos de fútbol, de tenis de mesa, de slot, de warhammer, de magic, de radio control, de carnaval. Centro Juvenil de Aljucer Calle Luis Braille, 5. Bajo. 30152 Aljucer (Murcia). Entidad: Asocación Juvenil “Villa de Aljucer”. Actividades desarrolladas: Concursos de dibujo y fotografía. Cine forum, Taller de teatro, manualidades. Campeonatos de videojuegos, juegos de mesa, guitarra, warhammer. Disfraces de carnaval, Fútbol de mesa. Confección de belén. Centro Juvenil de Recursos de Beniaján Calle Adrián Viudes, 9. 30570 Beniaján (Murcia) Entidad: Asociación Columbares. Sección Juvenil. Actividades desarrolladas: Competiciones de fútbol, Gymkhanas, Acampadas, Senderismo, Excursiones, Manualidades, Graiti, Globolexia, Talleres interculturales, Danza, Exposición de productos elaborados. 35 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Centro Joven Polígono La Paz Calle Puente Tocinos, 1ª Travesía, 2º Bloque, Bajo. 30006 MURCIA. Entidad: Asociación “Juventud Obrera Cristiana de España”. Actividades desarrolladas: Animación sociocultural, potenciar el ocio y tiempo libre creativo. Talleres de teatro, fotografía y radio. Talleres de malabares, cocina, pendientes, bailes latinos, artesanía. Campamentos y acampadas. Centro Juvenil Los Martínez del Puerto Paseo de las Maravillas, 3. Centro Cultural. 30156 Los Martínez del Puerto (Murcia) Entidad: Asociación Cultural “El Castillo”. Actividades: Aula de lectura, Punto de información juvenil, Archivo histórico. Taller de trajes tradicionales. Carnaval. Fiestas patronales, Actividades navideñas, Belén parroquial, Cine forum, Semana cultural, Actividades deportivas. Centro Musical Juvenil de Espinardo Calle Enrique Tierno Galván, s/n. 30100 Espinardo (Murcia). Entidad: Asociación juvenil “Euterpe” Actividades desarrolladas: Cursos: guitarra, bajo, batería, voz y armonía, lenguaje musical, sonido. Grabación de maquetas, Jam Sessions, Clinic (sesión de batería) y Concierto con actuación de varios grupos. Local Juvenil Rincón de Villanueva Calle Mayor, 13. 30570 Rincón de Villanueva (Murcia). Entidad: Asociación Juvenil “Rincón de Villanueva”. Actividades desarrolladas: Actividades de intercambios europeos, servicio de voluntariado, deportivas, culturales, cine-forum, deportivas, cibersala, escuela de verano, formativas, visitas museos. Local Juvenil de Guadalupe Calle San Antonio, 18. 30107 Guadalupe (Murcia). Entidad: Asociación juvenil “Iurancha”. Actividades desarrolladas: Talleres: naturaleza, marquetería, teatro, prensa. Curso de informática. Actividades navideñas, semana cultural, Aniversario, in de curso. Acampada. Actividades infantiles en iestas patronales. Local Juvenil de Casillas Vereda de la Cueva, 75. 30007 Casillas (Murcia). Entidad: Asociación Juvenil “Clic: Fotografía y Montañismo”. 36 Actividades desarrolladas: Fotografía: Cursos perfeccionamiento y vídeo digital. Senderismo, descenso, curso de vela, karts, vuelo en avioneta, paintball, puenting y patinaje. Cursos: Guitarra, cajas percusión. Cine forum. Local Juvenil de Sangonera la Seca Calle La Paz, 7. 30835 Sangonera la Seca (Murcia). Entidad: Asociación juvenil “Sangonera la Seca”. Actividades desarrolladas: Campeonatos: petanca, fútbol tenis, counter strike, cutre pon, fútbol sala, baloncesto, fútbol femenino. Viajes culturales. Rafting. Concierto in de año. Local Juvenil del Centro de Promoción Sociocultural “Los Almendros” (La Alberca) Calle Lope de Vega, 40. 30150 La Alberca (Murcia) Entidad: Asociación Promoción Socio-cultural “Los Almendros” Actividades desarrolladas: Carnaval, cine forum, Semana joven y semana cultural, Campeonatos deportivos, navidad y reyes, Banda de tambores y trompetas, Campamentos de verano, Excursiones. Local Juvenil de La Cueva Vereda de La Cueva, 93. 30160 Monteagudo (Murcia). Entidad: Asociación Juvenil “Natura” de jóvenes de La Cueva Actividades desarrolladas: Cursos de esquí, Lan partys, viajes culturales, Cueva rock, Desile de carrozas, Fútbol chapas, Paintball. Local Juvenil Barrio del Rosario En proceso de readaptación y reforma del centro. Barrio del Rosario, 91. 30012 Murcia. Casa de Juventud de Nonduermas En proceso de readaptación y reforma del centro. Carretera de Alcantarilla, 205. 30166 Nonduermas (Murcia). Local Juvenil de Cabecicos (Llano de Brujas) En proceso de readaptación y reforma del centro. Calle Cabecicos, 75. 30161 Llano de Brujas (Murcia). 2.2. Servicio de formación, asesoramiento y asistencia técnica para la participación Su inalidad es la de facilitar recursos para la educación en la participación de la juventud, desarrollando desde la Concejalía de Juventud el mandato previsto en el Art. 48 de la Constitución española de 37 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 1978, que señala “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eicaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. Está a disposición de los/las jóvenes del municipio, asociados o no, que presenten dudas o inquietudes acerca de: D Un proyecto de actuación colectiva. D Su constitución como asociación. D Su inscripción en los registros correspondientes. D La elaboración de un proyecto asociativo. D Recibir información sobre convocatorias de subvenciones. D Para los trámites necesarios, para... echaros una mano. ¿Dónde y cuándo? En la Concejalía de Juventud, en los centros municipales de LA NAVE y YESQUEROS, y también de forma itinerante, desplazándonos a los diferentes barrios y pedanías que así lo soliciten. Horarios de atención: Mañanas, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. En la Concejalía de Juventud. Tardes, de lunes a jueves, de 18 a 20 horas. En el Centro municipal LA NAVE, espacio joven. Fuera de ese horario, a solicitud de las entidades interesadas. Publicaciones como la “Guía Práctica para Asociaciones Juveniles” o “La nueva Ley Reguladora del Derecho de Asociación y su incidencia sobre las asociaciones juveniles” (ambas editadas por la Concejalía de Juventud) o “Papeles de Juventud” (publicación con documentación de interés para los interesados en el ámbito de juventud), así como acciones formativas, como encuentros, jornadas, debates, cursos, talleres, etc. son algunas de las herramientas empleadas por este Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica para ayudar y facilitar la tarea de los colectivos juveniles en la gestión y funcionamiento de las asociaciones y en el desarrollo de programas de actividades juveniles. 2.3. Recursos económicos para la participación Para alcanzar el objetivo de fomentar la participación juvenil en todos los ámbitos sociales, desde la Concejalía de Juventud se considera necesario facilitar recursos económicos para promover el funcionamiento y desarrollo de actividades de interés general por colectivos de jóvenes. Estos recursos económicos se facilitarán a través de las siguientes formas de colaboración: 2.3.1. Subvenciones a programas anuales de actividades Reguladas en la “Normativa sobre concesión de subvenciones a asociaciones juveniles”, aprobada anualmente por el Ayuntamiento de Murcia. Se conceden a programas que engloben las actividades a realizar por la entidad durante el año en curso y que vayan destinadas a la población del municipio con edades comprendidas entre los 8 y los 35 años. 2.3.2. Fondo de ayuda para actividades de interés juvenil Cualquier entidad o grupo de jóvenes puede solicitar la colaboración de la Concejalía de Juventud para el desarrollo de actividades de interés juvenil, de carácter puntual o especíico. Para ello pueden 38 dirigirse a la Concejalía de Juventud, con un mínimo de 30 días naturales antes de la fecha de realización de la actividad. 2.3.3. Acuerdos de colaboración para el funcionamiento de centros juveniles Esta línea de acuerdos de colaboración está planteada para aquellas asociaciones que desarrollen planes y programas de actividades juveniles, con la característica de tener un ámbito de actuación prioritario en un barrio o pedanía concreta y además, tener responsabilidad en la gestión de un centro o local juvenil como equipamiento público abierto a la participación de los jóvenes de la zona, de funcionamiento democrático y pluralista, basado en la educación en los valores de igualdad, solidaridad y tolerancia. Los acuerdos se establecen con carácter anual y, a través de ellos, desde la Concejalía de Juventud se facilitan recursos de equipamientos, económicos y técnicos, comprometiéndose la asociación a asegurar el correcto funcionamiento del Centro juvenil de su barrio o pedanía. 2.4. Colaboración con el Consejo Local de la Juventud A través de un Convenio de Colaboración establecido anualmente el Ayuntamiento de Murcia y el Consejo Local de la Juventud trabajan en cooperación para la realización de actividades y programas destinados a la población joven del municipio, entre las que podemos destacar: Participación Juvenil Realización de Feria de Entidades Juveniles del Municipio de Murcia «Zarangollo Joven» como base primordial para potenciar el movimiento asociativo. Salud, Medio Ambiente y Calidad de vida Elaboración de campañas divulgativas que expongan la importancia de desarrollar hábitos saludables de consumo, del mismo modo prevenir sobre los riesgos a los que se enfrentan los adolescentes, prestando atención a la Bulimia, anorexia y otras conductas perjudiciales. Ocio, Educación, Cultura y Deporte Favorecer la asistencia de los jóvenes a los espectáculos musicales, deportivos culturales de nuestra ciudad a través de la elaboración de una Tarjeta Joven para el Municipio de Murcia capaz de aglutinar el ocio saludable de nuestra ciudad a precios especiales. Formación, Empleo y Vivienda Realización de curso de formación para los responsables asociativos, así como de otros que despierten el interés general de los jóvenes murcianos. 39 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Acción Social Organización de campañas divulgativas acerca de la necesidad de realizar políticas que se acerquen a lo no-discriminación por motivo de raza, religión, sexo, u otras características personales. Para contactar con el Consejo Local de la Juventud, en sus oicinas en c/ San Patricio, 10, 3º C, 30004, Murcia, en el tlf 968 215820 o en la página www.murciatotal.org. 2.5. Programas de interes general en cooperacion con entidades Además de la colaboración con el Consejo Local, dentro de una línea estratégica de cooperación con aquellas entidades juveniles y sociales que intervienen en el ámbito de juventud con proyectos de especial interés social, la Concejalía de Juventud trabaja conjuntamente con estas entidades en el desarrollo de una serie de proyectos que pueden ser de relevancia para el conjunto del municipio, en materias como el fomento del voluntariado joven, la prevención de la violencia juvenil, la formación en consumo responsable, el apoyo a las iniciativas de los jóvenes emprendedores, etc., siendo entidades como la Asociación de Jóvenes Empresarios (AJE), la Plataforma del Voluntariado de Murcia, Cruz Roja Juventud…, algunas de las entidades que actúan en cooperación con el municipio. 40 3. Presentación Internacional del proyecto de participación de la ciudad de Murcia 3.1. Murcia, a city for the youth participation (Encuentro eurolatinoamericano sobre Proyectos de Participación Juvenil. Porto Alegre. Brasil. Febrero 2006) A city it for the youthh participation Murcia 41 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Europe Murcia in Region of Murcia City of Murcia M dit Mediterranean Sea S Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Murcia, a city for the youth o th participatio participation Although it has more than 1000 years old (it was founded in the ninth century), Murcia is a young city. With t a popu population at o of 400.000 o 00 000 inhabitants, a 27% (almost 100.000 people) is made up of youngsters between 14 and 29 years old. old Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 42 Murcia, a city for the youth o th participatio participation That is the reason why the involvment of the young population in all p of social,, cultural and economic life is so important p for the aspects the city of Murcia. To reach this goal, the Murcia City Council, by means of the Youth D Department, t t develops d l a Youth Y th Participation P ti i ti P j t This Project. Thi projects j t offers to the young people an important number of programs and resources (youth equipment, technic advice, economic aid...). Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Murcia, a city for the youth o th participatio participation But the most important thing in this project is the direct involvment and the leadership of young people. y of y youth g groups p ((more This reality than 150 youth associations), with their own projects and initiatives, and their ability to manage public resources, allows us to talk about Murcia as “A city for the young participation” Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 43 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Murcia, a city for the youth o th participatio participation The Youth Department of the M i City Murcia Cit Council C il has h as main i objective promoting the participation of the young people in the social, economic and cultural life of our municipality. This aim will only be reached if there is a good connection and collaboration between the City Council and the youth associations and entities working on the youth domain. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Murcia, a city for the youth o th participatio participation Next, we show a synthesis of the main actions that form the project of youth participation in Murcia, Murcia a project that arises after the collaboration between our City Council and the murcian youth associations. A clear example of this cooperation is the recently constitution of The Murcia Murcia´s s Local Youth Council, Council a political representative organization of the youth asociations. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 44 Municipal network of youth o th eq equipments ipme ts a) Centres of youth resources We own two big centres, “Yesqueros” and “La Nave”, that offer different services and have as main objective encouraging and giving support to the activities proposed by the youth associations of our municipality. About 50 youth associations use these centres for developing there their own activities (meetings, parties, expositions, courses, etc.) A coordinator, coordinator who is in contact with the youngsters and with the youth associations, takes care of the management of each centre. This person knows the initiatives and projects that the young people i t d making, intend ki and d provides id them th th available the il bl resources. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Municipal network of youth o th eq equipments ipme ts b) Youth Houses an Youth Centres These centres, smaller than “Yesqueros” placed in the q quarters or “La Nave”, are p of Murcia and in small towns of our municipality. There are 17 youth centres managed by the youth associations themselves, through a collaboration agreement that is set up every academic year between our City Council and the youth associations. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 45 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Municipal network of youth o th eq equipments ipme ts c) Cultural and social centres These centres, nowadays 40, can be attended by any sector of the population: youngsters, adults, women, old people... And, of course, they can be also used by the youth associations. associations Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es “Informajoven” youth o th iinformation formatio ce centre tre Through “Informajoven”, we send to the youth associations any information that could interest young people (courses, bourses, jobs, travels, cultural activities). In the same way, this centre receives any interesting information from the youth associations, g an decentralized information network. through Our information network is made up by: 25 information boards throughout the city 60 youth information points in youth centres and in secondary schools. Fortinightly information review that is sent to over 250 associations and youth centres. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 46 “Informajoven” youth o th iinformation formatio ce centre tre Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Advice and technical assistance youth o th associatio associationss 1. Technical assistance to youth associations: general working, activities... 1. Specialized assistance on the following subjects: Judicial advice 1 1. Sex advice European Projects Publications P bli ti f the for th training t i i off the th associations, i ti as the th Practic P ti Guide to Youth Associations, a 156 paged book that contents any interesting information for the associations. It has also been published in CD ROM and with access to Internet. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 47 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Management & economic support youth o th associatio associationss Our City Council provides to the youth associations economic support for developing their working and their activities program, th through h four f ki d off collaboration: kinds ll b ti Agreements with youth associations in quarters and in the little towns near Murcia. Subventions Collaboration agreements with Secondary Schools to realize leisure activities after school time. It is important to know that the 40% of the municipal budget for youth activities (about 450.000 euros) is directly managed by the youth associations. We offer economic support to 150 associations and to 22 secondary schools. Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Coordination of E ropea proyects European pro ects a) Youth Exchanges Municipal Office. It gives support to the youth associations when organizing exchanges with young people from other countries. 40 youth exchanges in wich participated 500 youngsters. t b) Training for european projects. Training on international youth work. Organization of meetings, conferences and seminars for youth associations. Exchange programme for leaders and youth experts. c)) European E V l t Voluntary S Service. i Through this project, young people from different european countries can participate in programmes of youth participation. d) Biennial Exhibition of Mediterranean Young Artists. The city of Murcia and other spanish cities ( Barcelona, Valencia, Malaga, etc.) take part in this Exhibition of Young Creation, with artists from the mostly of mediterranean coutries. Last year was celebrated in Nápoles (Italy). Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 48 3.2. Información y participación, claves para una política municipal de juventud (Curso Buenas Prácticas en Participación Juvenil para animadores y responsables municipales de juventud. Represa El Palmar, Mercedes. Intendencia de Soriano. Uruguay. Septiembre 2007) Información y participación. participación Claves ppara una p política municipal de juventud. La experiencia de Murcia 1 49 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Europa Murcia en Región de Murcia Ciudad de Murcia M dit á Mediterráneo Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 2 Murcia, una ciudad para la Participación de los jóvenes Aunque tenga más de 1000 años de antiguedad (fue fundada en el siglo IX ) Murcia es una ciudad joven. Co u Con una a pob población ac ó de 420.000 0 000 habitantes, un 26% (más de 100.000 personas) está formada por jóvenes entre 14 y 29 años de edad. edad 3 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 50 Murcia, una ciudad para la Participación de los jóvenes Por esta razón es importante conseguir la implicación de los jjóvenes en el desarrollo p politico,, social,, económico y cultural de la ciudad de Murcia. Para conseguir este objetivo, el Ayuntamiento de Murcia, a través d su Concejalía de C j lí de d Juventud J t d y Empleo, E l d desarrolla ll desde d d hace h años un Proyecto de Participación Juvenil. A través de él, el municipio ofrece a los y las jóvenes un importante número de programas y recursos (equipamientos juveniles, formación y 4 asesoramiento, recursos ecónomicos, actividades, ... Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Murcia, una ciudad para la Participación de los jóvenes Pero lo fundamental en este proyecto es la participación directa y el protagonismo de los jóvenes, siendo la información una de las primeras herramientas p p para tal fin. Es la realidad de los propios grupos de jóvenes, en sus asociaciones, y en sus centros educativos lo que nos permite considerar a Murcia como “Una ciudad para la participación de los jóvenes” ó ” 5 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 51 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Murcia, una ciudad para la Participación de los jóvenes De esta forma, el Ayuntamiento de Murcia da cumplimiento al mandato recogido en la Constitución Española de 1978, que en su artículo 48 señala textualmente: “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico,cultural y social”. 6 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Murcia, una ciudad para la Participación de los jóvenes La Concejalía de Juventud de la ciudad i d d de d M i Murcia, es ell departamento municipal encargado de desarrollar y llevar a la práctica los proyectos destinados a la población juvenil del municipio, con el objetivo de la participación y inserción de los jóvenes en la vidad de la comunidad. Este objetivo sólo podrá ser conseguido a través de una buena conexión y colaboración entre el Ayuntamiento, y las asociaciones de jjóvenes,, los centros educativos y las entidades que trabajan con la juventud juventud. 7 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 52 Murcia, una ciudad para la Participación de los jóvenes Un claro ejemplo de esta cooperación, es la constitución en 2004 del Consejo de la Juventud de la ciudad de Murcia, un organismo de derecho público, creada por iniciativa juvenil, formado por más de 50 colectivos y asociaciones de jóvenes, válido como interlocutor ante el Ayuntamiento de cuestiones que afectan a los jjóvenes de la ciudad. 8 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Red Municipal de Equipamientos juveniles a) Centro Municipal La Nave, espacio joven. 9 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 53 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Red Municipal de Equipamientos juveniles a) Centro Municipal La Nave, espacio joven. Es un equipamiento publico del Ayuntamiento de Murcia dirigida espeicalmente p a la población p comprendida entre los 12 y los 35 años. Sus objetivos son: - Fomentar la participación y el asociacionismo. - Crear canales de difusión y promoción de los jóvenes creadores. creadores - Facilitar recursos para la formación y educación de los jóvenes a través de un ocio creativo. creativo 10 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Red Municipal de Equipamientos juveniles a) Centro Municipal La Nave, espacio joven. Comenzó su funcionamiento en 1987 y 20 años después, el pasado mes de mayo, y volvió a ser reinaugurado g en un nuevo equipamiento de más de 1.200 metros cuadrados, en el que se desarrollan programas y servicios estables (formación, asesoramiento, información, ALA informática, sala exposiciones talleres de radio y exposiciones, fotografía,...), y actividades diseñadas por las entidades juveniles del municipio municipio. 11 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 54 Red Municipal de Equipamientos juveniles b) Centro de Recursos Juveniles, Yesqueros. A través de su gestión conjunta con el Consejo Local de la Juventud, desde este Centro de 500 m2 y ubicado cerca del corazón de la ciudad, se pretende ofertar espacios y recursos para la participación. participación Su uso está abierto a las asociaciones juveniles, los grupos de jóvenes en proceso de f formación ió y las l entidades tid d sociales i l y culturales cuyas actividades vayan destinadas a la población juvenil. 12 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Red Municipal de Equipamientos juveniles c) Centros y Locales Juveniles en barrios y pedanías. Estos Centros, 15 actualmente, más pequeños que La Nave y Yesqueros, son gestionados directamente por las asociaciones de jóvenes de cada barrio o pedanía, a través de un convenio de colaboración anual con el Ayuntamiento de Murcia, p para su funcionamiento y actividades. 13 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 55 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Red Municipal de Equipamientos Juveniles d) Centros Culturales y Sociales. Estos centros municipales, 50 en la actualidad, están dirigidos a toda la población de los barrios y pedanías ( pequeños núcleos de población) para el desarrollo de actividades de tipo social y cultural, cultural cursos, talleres, tradiciones populares, difusión y programación cultural, ..., y también pueden ser usados por las asociaciones juveniles. juveniles 14 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es “Informajoven” Centro de IInformación f JJuvenil El CENTRO INFORMAJOVEN es un servicio gratuito de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Murcia que INFORMA sobre temas o asuntos de interés para los jóvenes, que facilita DOCUMENTACIÓN si se quiere profundizar sobre esos mismos temas o sobre otros relacionados con la juventud con un fondo documental especializado y, además, ASESORA sobre diversas cuestiones de tipo jurídico, jurídico de sexualidad, etc.,..., en los casos que sea preciso una orientación técnica con profesionales especialistas en cada materia. En nuestro centro los jóvenes disponen de paneles de autoinformación actualizados cada día, día en los que pueden consultar todo tipo de convocatorias, así como documentos y publicaciones diversas con las que orientarse en nuestra ciudad y conocer sus actividades juveniles, culturales, deportivas, etc.,.... 15 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es I 56 “Informajoven” Centro de Información Juvenil. Juvenil INFORMAMOS SOBRE TEMAS COMO LOS SIGUIENTES: Educación, Trabajo, Cultura,, Tiempo p Libre,, Deportes, p , Programas g de Juventud,, Derechos y Deberes - Vivienda, etc.-, Participación, Salud, Sociedad asuntos sociales- y servicios diversos de Información. AREAS DE ACTUACION: 1 – ATENCIÓN AL PUBLICO. 2 – DIFUSION Y DESCENTRALIZACION DE LA INFORMACION. 3 – DOCUMENTACION. PUBLICACIONES. 4 – ASESORIAS PARA JOVENES. 5 – NUEVAS TECNOLOGIAS DE LA COMUNICACION. WWW.INFORMAJOVEN.ORG 6 – COOPERACION CON OTROS SERVICIOS DE INFORMACION JUVENIL JUVENIL. 16 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es “Informajoven” Centro de Información Juvenil. Juvenil La descentralización de la información hacia el entorno más próximo a los jóvenes(barrio, pedanía, centro educativo, cultural, ...) es un objetivo prioriatario de nuestro trabajo.Para ello utilizamos las siguientes herramientas: 35 Paneles exteriores de información en vías públicas de la ciudad. 80 puntos de información juvenil en Centros de Enseñanza, Centros Culturales, Espacios jóvenes y locales de asociaciones juvenils. * Corresponsales p en los institutos de enseñanza secundaria ( a través de una beca de colaboración). * Boletiín informativo electrónico gratuito de carácter semanal. 17 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 57 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud “Informajoven” Centro de Información Juvenil Juvenil. 18 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Formación, asesoramiento, y asistencia técnica. 1. 2. 1 1. Servicios de asesoramiento y asistencia para asociaciones y colecti os juveniles colectivos j eniles ( estatutos estat tos y constitución constit ción de asociaciones, asociaciones administrativo, subvenciones, justificación, etc...). Asesorías especializadas en materia jurídica, sexual... Publicaciones P bli i especializadas i li d como la l Guía G í Práctica P á ti para Asociaciones Juveniles, la nueva Ley reguladora del Derecho de Asociación en España, etc... , gratuita, y accesible en papel y en formato electrónico ( www.informajoven.org). 19 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es 58 Formación y apoyo económico a A i i Asociaciones j juveniles il y centros t de d educación d ió secundaria. d i Nuestra ciudad apoya a las entidades juveniles facilitando recursos económicos para desarrollar su propio trabajo juvenil y sus programas de d actividades ti id d a través t é de d t tres fó fórmulas l d de colaboración. Convenios de colaboración con asociaciones juveniles. Subvenciones Convocatoria anual. Acuerdos de colaboración con Centros de Enseñanza Secundaria para el desarrollo de actividades extraescolares extraescolares. Es importante destacar que cerca del 30% del total del presupuesto del Servicio de Juventud se destina a transferencias directas a entidades juveniles y centros educativos ( unos 650.000 euros anuales). Un total de 150 entidades juveniles y p de sociales de la ciudad y 26 centros educativos reciben este tipo apoyo económico. 20 Ayuntamiento de Murcia. Servicio de Juventud Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes - 30007 MURCIA - Teléfono: 968 / 20 11 07 - Fax: 968 / 23 66 63 – Email: juventud@ayto-murcia.es Servicio de Juventud. Ciudad de Murcia CONCEJALIA DE JUVENTUD Y EMPLEO. Concejal delegada: María Dolores Sánchez Alarcón. Jefe de Servicio de Juventud: Miguel Payá Alb t Albert. Jefe de Participación Juvenil: Francisco Manuel Reverte. Avda. del Rocío, s.n. - Palacio de Deportes 30007 MURCIA Teléfono: +34 968 20 11 07 Fax: +34 968 23 66 63 E-mail: partijuv@ayto-murcia.es 21 59 4. Las entidades juveniles, protagonistas de la participación 4.1. Relación de asociaciones y entidades no lucrativas participantes en actividades de participación juvenil en el municipio de murcia. 2007 ACIM – Asociación de cinéilos de Murcia Asociación Azarbe ACSUR – Las Segovias Asociación Azogue de Murcia ADAM Murcia, Anime y Manga Asociación Club Universitario Moratalla AEAX. Asociación de Estudiantes del IES Alfonso X El Sabio. Asociación Columbares Agrupación Centro de Cultura Asociación Cultural Amigos de la Pintura de Puente Tocinos Agrupación Musical Juvenil de Cabezo de Torres Asociación Cultural Deportiva Torreagüera Mtb & Road AJE Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región de Murcia Asociación Cultural El Castillo AJEM – Asociación de jóvenes escritores de la Región de Murcia Asociación Cultural IRIE Amupheb Asociación Cultural Nuevo Mundo ANSE – Asociación de naturalistas del Sureste Asociación Cultural Paco Rabal ARMS Murcia Asociación Cultural Rondella ArteAtro Asociación de amigos del pueblo saharawi de Murcia Asociación “Fond of Japan Murcia” (Aiccionados a Japón) Asociación de Amigos del Tebeo de la Región de Murcia Asociación “Murga el kilombo” Asociación de Comparsas de Carnaval de Puente Tocinos Asociación “Tierra Mandala” Asociación de Estudiantes de Odontología de Murcia (AEOM) Asociación Abriendo Caminos Asociación de Estudiantes del IES El Carmen Asociación ACAPUS Asociación de estudiantes del IES Infante D. Juan Manuel Asociación Agoramur Asociación de Intercambio de Estudiantes de Medicina de U.M. Asociación Aldanzar Asociación de Tenis de Mesa de La Nave Asociación argelina de ayuda familiar Asociación Filhos de Angola Asociación ASTRADE Asociación formación para la vida “FORMAVIDA” Asociación Aurea Verba Asociación Foro Público Asociación Aventura Murcia Asociación Hapkido España y artes de combate 61 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 62 Asociación Intercultural La Galería Asociación Juvenil Xpresión Urbana Asociación Jóvenes que No Pasan Asociación Juvenil Yesqueros Cultural Asociación juvenil “Ciudadela de Gondor” Asociación Juvenil Zeneta - La Villa XXI Asociación Juvenil “Murcia dos calles” Asociación Juvenil-Cultural Colmillo Rúnico Asociación juvenil “Onda Yesqueros” Asociación Leyva Asociación Juvenil Albedaya Asociación Murcia Acoge Asociación Juvenil Clic Fotografía y Montañismo Asociación Murcia Rock Asociación Juvenil Club Ribera Asociación Murciana contra la Fibrosis Quística Asociación Juvenil Colmillo Rúnico Asociación murciana de jugadores de fútbol de mesa (AMFM) Asociación juvenil Comunidad del Roleo Asociación Musical La Alberca Asociación juvenil cultural Juan Carlos I de Murcia Asociación Nuevo Futuro Asociación Juvenil de Magic los Simic Asociación Nuevo Horizonte Asociación Juvenil de Warhammer El Duende Asociación Juvenil Euforia Nave Asociación para el tratamiento de niños y jóvenes con Síndrome de Down Asociación Juvenil Euterpe Asociación Plataforma Carril Bici de Murcia Asociación Juvenil Giramundos Asociación por la paz y el desarrollo Asociación juvenil Graves Bajos Asociación Promoción Socio-Cultural Los Almendros Asociación Juvenil Grupo Teatro Odisea Asociación Punto de encuentro Asociación Juvenil Iurancha Asociación Regional Murciana de Hemoilia Asociación Juvenil Kamelamos Naquerar Asociación Scout Baden Powell de Murcia Asociación Juvenil La Panda Karamba. Asociación Scout Kimball O’Hara Asociación Juvenil Larga Vida al Rock Asociación Scout Nuestra Señora del Carmen Asociación Juvenil Mangamurcia Asociación Senda Natural Asociación Juvenil Medios Audiovisuales - Colectivo Enfoque Nave Asociación Sociedad Modernista de Murcia Asociación Juvenil Murcia Rock Asociación Telar de Lunas Asociación Juvenil Murcia Slot Racing Asprosocu Asociación Juvenil Natura de Jóvenes de la Cueva Ayuda en acción Asociación Juvenil Onda Nave AZUVE – Asociación juvenil azul y verde Asociación Juvenil Orilla del Azarbe Callejeros Teatro IES Juan Carlos I Asociación juvenil para los estudios sociales libertarios Caóticos Teatro Asociación Juvenil Punto de Encuentro CD Calé de Promoción Deportiva y Social Asociación Juvenil Renuevo Centro Diocesano de Pastoral Juvenil Asociación Juvenil Rincón de Villanueva Centro Juvenil El Bajo Asociación Juvenil Rolum Centro Juvenil Everest de Murcia Asociación Juvenil Sangonera la Seca CEOM Asociación para la Integración de Minusválidos Psíquicos Asociación Juvenil Santaren CEPAIM Asociación Juvenil Soñar Despierto Círculo de pedagogía y psicología Asociación Juvenil Villa de Aljucer Citius Junior Empresa Asociación juvenil Vistabella-Zaraiche CLRM Oice 49 57 25 33 17 Club de ajedrez de Murcia Grupo de jóvenes – Grupo musical Derecho de Pernada Club Deportivo La Mota Grupo de jóvenes – Taller de sevillanas Club Juvenil Almenara Grupo de jóvenes de “espacio joven” Club juvenil Alpes de Murcia Grupo de jóvenes de Beniaján – Grupo musical Club juvenil deportivo Yesqueros Grupo de jóvenes de La Flota – Taller de Break Dance Club Juvenil Yedra Grupo de música Babylon Black – Grupo de jóvenes Club Monteaventura Grupo de teatro ACTEA Club universitario de montaña de Murcia Grupo de teatro Alfar Colectivo Aver Grupo de teatro enclavados Colectivo Bicho de Bola Grupo Juvenil de Cáritas , J. C. Colectivo Paréntesis Grupo musical de jóvenes – Hydra Comunidades Juveniles Parroquia Espinardo Grupo musical juvenil Arkana Comunidades Juveniles Parroquia Pte. Tocinos Grupo Scout Cruz del Sur de Murcia Comunidades Juveniles Parroquia Vistalegre Grupo Scout de Espinardo Consejo de la Juventud de la Región de Murcia Grupo Scout Kenya - ASDE Consejo Local de la Juventud de Murcia Grupo Scout Kiro Coordinadora de Barrios de Espinardo Grupo Scout La Purísima COPEDECO Grupo Scout Mohowa Coral Ditirambo Grupo Scout San Pío X CRECER Jóvenes AFAPADE Cruz Roja Juventud Jóvenes Pro-Vida de Murcia Demócratas por el futuro Jóvenes sin fronteras ni colores Down Murcia. AyNOR Juventud Católica de la Región de Murcia El Dragón Negro Juventud Idente Entiendes Murcia Juventud Obrera Cristiana de España JOC-E Escuela de animación y educación en el tiempo libre “Javier Azagra” Juventudes Comunistas de la Región de Murcia EspeleoClub Resaltes La Créme Records FACUA Los 13 huérfanos FADE – Fundación Ayuda, desarrollo y educación Ludoteca YabaDabaDoo (Puente Tocinos) FAMDIF Mangamurcia FEAPS Región de Murcia Médicos sin fronteras Federación murciana de Tenis de Mesa Movimiento cultural cristiano FEMAE – Federación murciana de enseñanzas medias Movimiento por la Cultura Dance Fomento Cultural del Sureste (Focus) Movimiento Scout Católico. Scout de Murcia - MSC Fundación de Derechos Civiles Murcia Acoge Fundación IUVE Murcia No te prives - Colectivo de gays y lesbianas de Murcia Fundación Secretariado Gitano O.N.G.D. Solidarios para el Desarrollo (Murcia) GEOMUR Organización Juvenil Española Greenpeace Peña Huertana La Crilla 63 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Plataforma para la promoción del voluntariado en la Región de Murcia. Siroco Flamenco Proyecto Hombre de Murcia Teatro de la Juventud Red de Permacultura del Sureste Unión General de Trabajadores (UGT) Reto producciones Voluntarios culturales de la Región de Murcia Save The Children Voluntarios de Solidaridad Universitaria Scouts de España. Exploradores de Murcia (ASDE) Voluntarios olímpicos de la Región de Murcia Teatro Cero 4.2. Estudio sobre las asociaciones del municipio de Murcia que actúan en el ámbito de juventud. Análisis y conclusiones 4.2.1. Contexto institucional U na de las áreas fundamentales de actuación de la Concejalía de Juventud es la de Participación Juvenil, cuyo objetivo básico es facilitar a los jóvenes del municipio un conjunto de recursos y programas que actúan como incentivo de la participación. Como factor clave para el ejercicio eicaz de esta labor de fomento de la participación, además de facilitar equipamientos municipales y recursos económicos, el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Murcia mantiene un estrecho contacto y cooperación con las asociaciones y grupos de jóvenes, mediante la realización de encuentros, seminarios, cursos y jornadas, así como a través del Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica a las asociaciones del municipio. 4.2.2. Objetivos del estudio y estructura del informe En esta línea de trabajo, la Concejalía de Juventud ha realizado un estudio exploratorio sobre las asociaciones del municipio de Murcia, con el objetivo de profundizar en el análisis de la realidad de estas organizaciones y, en especial, al estudio de sus necesidades de formación y de asesoramiento y asistencia técnica. Este análisis pone especial atención en cuatro aspectos diferenciados que permiten deinir, en una serie de materias concretas, el peril de las asociaciones del municipio de Murcia que actúan en el ámbito juvenil. D En primer lugar, el estudio trata de identiicar a las asociaciones a partir de una serie de “aspectos” básicos, como puede ser su marco jurídico, el ámbito territorial de sus actividades, la antigüedad, etc. D En segundo lugar, se analizan los recursos básicos de que disponen las asociaciones, las infraestructuras con que cuentan, presupuestos y inanciación o personal. D En tercer lugar, el estudio se centra en aquellas cuestiones que pueden caracterizar los aspectos organizacionales de las asociaciones: estructuras de participación interna y órganos de representación, planiicación, etc. D Por último, se trata de identiicar las necesidades de formación y asistencia técnica que tienen actualmente las asociaciones del municipio. 64 49 57 25 33 17 4.2.3. Desarrollo del estudio La recogida de información se realizó mediante encuesta a responsables de las asociaciones seleccionadas entre los meses de mayo y diciembre de 2003. Del total de cuestionarios cumplimentados, se han considerado válidos 77. La muestra resultante se estima suicientemente representativa del conjunto de asociaciones que actúan en el ámbito de la juventud en el municipio de Murcia. 4.2.4. Análisis de resultados a. Marco jurídico La mayor parte de las asociaciones del municipio de Murcia que actúan en el ámbito juvenil, el 54,55%, son asociaciones especíicamente juveniles [AEJ]1 (formadas por asociados entre 14 y 29 años), un 36,36% son asociaciones sociales y culturales de carácter general2 y el 9% es un grupo diverso, constituido por asociaciones que tienen un marco jurídico especíico: sindicales, profesionales, políticas y otras. b. Antigüedad y evolución En general y de modo similar a la evolución del asociacionismo en la Región de Murcia y en España, las asociaciones que coniguran el movimiento asociativo de participación juvenil en el municipio de Murcia se constituyeron con posterioridad a 1985 (en torno al 80% de las actualmente en actividad) y la antigüedad media es de 11 años. El 45,45% de las asociaciones encuestadas se constituyeron en el periodo 1990 a 1996 y el 31,17% entre 1997 y 2003. Si consideramos desagregado el grupo de AEJ, los porcentajes son algo inferiores con anterioridad a 1990 y ligeramente superiores con posterioridad a este año. En cuanto a las denominadas asociaciones “de nueva creación”, que inician su periodo de actividad en el último año, constituyen el 6,69% del total encuestado. c. Ámbito de actuación territorial Resulta interesante destacar, respecto a su marco de actuación territorial, que el 55,84% de las asociaciones tienen un ámbito regional según sus Estatutos, mientras que el 32,47% son de ámbito municipal, incrementándose algo esta última cifra, hasta el 36,36%, si se considera el ámbito de actuación territorial de actividades. Por su parte, considerando el ámbito territorial de actividades, de las asociaciones que actúan localmente el 19,48% concentra su actividad en pedanías y el 5,19% en barrios de Murcia, mientras que el 11,69% lo hace en el municipio, indiferenciadamente. El 40,26% tiene como ámbito territorial de actividad 1 Se consideran asociaciones especíicamente juveniles las constituidas conforme al R.D. 397/1988, de 22 de abril. 2 Se consideran asociaciones de carácter general a un grupo heterogéneo constituido por asociaciones culturales, grupos scout, de tiempo libre, de ayuda mutua y discapacidades y otras, regidas todas ellas por la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación. 65 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud el conjunto de la Región de Murcia, mientras que el 12,99% realizan actividades en el conjunto del territorio nacional, y solamente el 10,39% en el ámbito internacional. Desagregados los datos para asociaciones juveniles en relación con su ámbito de actuación territorial, el porcentaje desciende ligeramente, hasta el 52,38%, para el caso de asociaciones juveniles que tienen un ámbito regional según sus Estatutos, mientras que se incrementa, también de modo poco signiicativo, hasta el 38,10%, para aquellas de ámbito municipal. Las particularidades territoriales del municipio y el contexto de actuación del Servicio de Juventud se ponen de maniiesto cuando estos datos se desagregan para las AEJ, resultando signiicativo el dato según el cual el 30,95% de ellas concentra su actividad en pedanías. d. Finalidad social y actividades En general, la práctica totalidad de las asociaciones tienen una inalidad deinida que conoce la mayor parte de los socios. En cuanto al campo de actividad principal, para el 59,74% de las asociaciones es “cultura, deporte y ocio”, seguido a distancia por “educación e investigación”, un 11,69% de las asociaciones. En segundo lugar y con idénticos porcentajes, o bien muy similares, en torno al 15% - 16%, se declaran “cultura, deporte y ocio”, “educación e investigación”, “servicios sociales” y “medio ambiente”. Un 44,16% de las asociaciones no contempla ningún campo de actividad como tercera opción. Como actividad principal, “cultura, deporte y ocio” alcanza un 71,43% para el caso de las AEJ, que, como nota característica, orientan su actividad secundaria y terciaria a los temas medioambientales de manera signiicativa (21,43% y 11,90%). Sin embargo, no tienen presencia de modo prioritario en actividades de “salud” y “servicios sociales” y muy escasamente de modo secundario. Las asociaciones consultadas realizaron durante el año 2002 un total de 2.081 actividades. La media anual para todas ellas es de 27, con una alta varianza3, con lo que se maniiestan, por una parte las notables diferencias en volumen de actividad de las asociaciones, que obedece a la evidente heterogeneidad del sector; y por otra, puede llevar a la consideración de la ambigüedad en el tratamiento del término “actividad” por parte de los consultados, ambigüedad que ha podido trasladarse a las respuestas. Respecto al volumen de actividad, el 42% del total de asociaciones ha realizado 10 actividades o menos actividades durante el año 2002 y más del 75% está por debajo de las 20 actividades anuales. Por lo que pueda signiicar en cuanto a la dimensión, potencialidad y consolidación o reconocimiento social de las asociaciones consultadas, solamente el 11,69% de las mismas están declaradas de Utilidad Pública; el 7,14% de las AEJ. e. Recursos Locales La posibilidad de disponer de un local es una de las demandas más reiteradas por las asociaciones, si bien más del 80% de las asociaciones dispone de local social, que se utiliza en régimen compartido y les 3 66 Varianza es el estadístico de dispersión que mide el grado de variabilidad que sintetiza el grado de homogeneidad o heterogeneidad de las diferencias individuales entre los casos de una muestra (o de varias muestras) respecto de una o varias variables numéricas continuas o cuantitativas. 49 57 25 33 17 ha sido cedido en más de la mitad de los casos. Solamente el 19,48 % de las asociaciones no dispone de sede o local. El tamaño medio del local es algo inferior a los 100 m2 y en el caso de las AEJ, la mayor parte de los locales tiene entre 51 m2 y 100 m2 de supericie, si bien un 20,59% tienen locales que no pasan de 20 m2. El 71,43% de las AEJ disponen de local cedido y otros regímenes de uso, propiedad y alquiler, son muy escasos. En este caso, apenas disponen de locales en propiedad o alquiler el 2,38% y el 7,14% respectivamente. De aquellas asociaciones que disponen de local, buena parte de ellas, el 70,80%, lo utiliza en régimen compartido y solamente el 29,03% de las AEJ tienen exclusividad de uso del local en que se encuentran. En cuanto a la propiedad de los locales en régimen de cesión, el 52,08% de las asociaciones en esta situación disponen de un local municipal, porcentaje que en el caso de las AEJ, asciende al 61,29%. En general, en el 77,42% de las asociaciones que disponen de local, éste tiene horario estable de apertura y atención al público, una media de 27 horas y media semanales. En cuanto a la actividad, ésta se concentra en los días laborables, de lunes a jueves y en horario de tarde, disminuyendo sensiblemente durante los ines de semana. Las AEJ, con respecto al conjunto de las asociaciones, tienen menor actividad matinal durante los días laborables, y al contrario durante toda la jornada de in de semana. Algo más de un 50% de las asociaciones abren 20 o menos horas a la semana y solamente el 18,64% mantienen abierto el local más de 40 horas semanales. En general, el 30,30% de las AEJ abre 10 horas o menos. Recursos económicos y estructura del presupuesto El 88,16% de las asociaciones consideradas ejecutó presupuesto durante el año 2002 y el presupuesto medio ascendió a 30.059,78 €, con grandes diferencias entre cada una de ellas, ya que más del 77% de las asociaciones no gestionan un presupuesto superior a los 18.000 € anuales. En el caso de la AEJ, siendo relativamente altos los presupuestos ejecutados (un 40,54% ejecutó entre 6.001 € y 18.000 €), el 48,65% no superó los 6.000 € de gastos. En cuanto a la procedencia de los ingresos, considerado el balance inal de las asociaciones, el 93,65% de ellas se inanciaron a través de subvenciones públicas, el 60,32% contó con cuotas de socios y el 50,79% recibió ingresos por otros conceptos. Solamente un 27% recibió algún tipo de patrocinio o donación. La composición del presupuesto de las asociaciones se conigura a partir de fondos procedentes de subvenciones, en un 60%, ingresos por cuotas en un 16%, un 3% de patrocinios o donaciones y un 21% de ingresos por otros conceptos, generalmente pago por servicios a los socios. Por último, y en cuanto al origen de las subvenciones, queda patente el papel que juega la administración local en el sostenimiento del tejido asociativo juvenil del municipio de Murcia, con un porcentaje de asociaciones beneiciarias, más del 88% de las consideradas, que duplica prácticamente a las beneiciadas por la administración regional. En cuanto a las cuotas anuales, destaca el dato según el cual más del 76% de las AEJ que cobran cuotas a sus socios lo hacen en cantidades individuales por año iguales o inferiores a 30 €. 67 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Socios y personal Las estructuras asociativas son, por lo general, de dimensión media en lo que se reiere a los recursos humanos disponibles. La media de socios es de 141 y el 61% de ellas tienen más de 50 inscritos. Si se desagregan estos datos, las AEJ pueden considerarse asociaciones pequeñas, con menos de 100 socios en más del 73%. En cualquier caso, es necesario tener en cuenta para una interpretación objetiva de estos datos, que muchas de esas asociaciones se encuentran localizadas en entidades locales del municipio de Murcia, en pequeños núcleos poblacionales y en barrios. La mayor parte de las asociaciones, más del 75%, no dispone de personal remunerado y en el caso de las asociaciones especíicamente juveniles, solamente el 14,29% lo tienen. Por lo que se reiere a los voluntarios, casi el 39% de las asociaciones airma realizar acciones de voluntariado y la práctica totalidad de éstas dispone de voluntarios, una media de 33. Con todo, se ha de precisar que casi la mitad de ellos son, a la vez, socios. Informatización En cuanto al grado de informatización de la gestión, es variable, si bien más del 80% tiene informatizado algún proceso, en particular la elaboración de proyectos y la contabilidad. El 67,53% de las asociaciones consultadas disponen de una cuenta de correo electrónico, si bien hemos constatado que la mayor parte son cuentas personales, de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Respecto a la presencia web de las asociaciones, es escasa, careciendo el 70,13% de página corporativa. Las AEJ están diez puntos por debajo de estos porcentajes para ambos casos. En cuanto al grado de informatización de la gestión, es variable, si bien solamente el 18,42% de las asociaciones no tiene informatizado ningún proceso. Los procesos menos informatizados son el inventario (19,47%), libro de actas (31,58%) y socios (48,68%). En cuanto a los distintos grados de informatización de los procesos de gestión en las AEJ, el 23,81% de ellas no tiene informatizado ningún proceso y, en general, los porcentajes de informatización son ligeramente inferiores en todos los casos a los del conjunto de asociaciones. f. Estructura y funcionamiento interno Órganos de representación y participación de los socios Las funciones de dirección deinidas en la mayor parte de las asociaciones son las básicas establecidas por ley, que afectan tanto a los cargos individuales básicos (presidencia, tesorería y secretaría) como a los órganos colectivos (Asamblea y Junta Directiva). En general, los socios participan en las asociaciones apoyando a la Junta Directiva (en un 48% de los casos) y mediante equipos de trabajo puntuales (54,79%). La media de Asambleas anuales es de 3, con una asistencia media de 36 socios (en torno al 25% del total) dato que hay que poner en relación con los 142 socios de media que tiene el conjunto de asociaciones consideradas. En el 43,75% de las AEJ la asistencia es de 20 personas o menos y en porcentajes similares la asistencia está entre 21 y 40 personas. La media de socios en las Juntas Directivas de las asociaciones es de 7 personas y el mínimo de 3. Los equipos directivos son relativamente dinámicos; se reúnen al menos una vez al mes en casi el 40% de los 68 49 57 25 33 17 casos y al menos una vez cada 15 días en aproximadamente el 30% de los casos, habiéndose producido la última renovación en los cargos hace menos de un año en casi el 46% de las asociaciones. Desagregados los datos para AEJ destaca el hecho de que sus periodos de reunión son considerablemente cortos, ya que algo más del 90% de las mismas se reúnen una vez al mes o más y solamente en el 7,32% no puede determinarse período de reunión alguno. En cuanto a la renovación de la Junta Directiva de las asociaciones, el 45,8% de todas las asociaciones han renovado su J.D. hace un año o menos y el 18,1% no lo han hecho en los tres últimos años. Desagregados los datos para AEJ, se observa que el 51,28% de las AEJ renovaron su Junta Directiva hace un año o menos. En cuanto a la media de socios que participan activamente en la asociación, es de 32 para el conjunto de asociaciones estudiadas, con un mínimo de 3 y un máximo de 220. Los porcentajes de participación para las AEJ son relativamente bajos, ya que en un 55,56% de las segundas participan solamente 20 socios o menos. Si comparamos el número de socios con la participación en Asambleas de los mismos en las AEJ, observamos que la participación es más importante en aquellas asociaciones de menor tamaño y que, en cierto sentido, la relación entre tamaño de la asociación y participación de los socios en las Asambleas es inversamente proporcional. En cuanto a los modos de participación de los socios, las AEJ se caracterizan por una participación escasamente formalizada, mediante apoyo a la Junta Directiva, el 62,50%, y equipos de trabajo puntuales, el 55%. Resulta, sin embargo, especialmente signiicativo el hecho de que, en general, se atribuya escasa importancia a las vocalías, a pesar de que estas estructuras son las que tradicionalmente representaban los cauces de participación formal de los socios en las actividades y la gestión interna de las asociaciones. En cuanto a la promoción de acciones de voluntariado, solamente el 38,96% de las asociaciones consultadas y el 26,19% de las AEJ, promueven este tipo de acciones. De estas asociaciones que promueven acciones de voluntariado prácticamente la totalidad dispone de personal voluntario, una media de 33 voluntarios de los que algo más de la mitad, 18 aproximadamente, serían a la vez socios. Sin embargo, de las asociaciones que dicen contar con voluntarios, solamente el 46,15% de las asociaciones y el 37,50% de las AEJ tienen un registro de voluntarios separado del libro de socios. Planificación y gestión La práctica totalidad de las asociaciones planiican sus actividades y ponen por escrito sus proyectos -en general durante el cuarto trimestre del año-, que cuentan con objetivos cuantiicables. Sólo en el 10,67% de los casos no existe un momento concreto sino que la planiicación se realiza ad hoc. Respecto a la evaluación de resultados, un 85,33% de las asociaciones consultadas airman evaluar de algún modo la consecución de los objetivos. Sin embargo, es preciso hacer notar que, preguntadas sobre el modo en que evalúan los objetivos, la mayor parte de las asociaciones realizan evaluaciones no formales, a partir de impresiones de los socios o participantes y, en general, no se dispone de indicadores objetivos que puedan arrojar información relevante más allá del número de participantes en las actividades realizadas. La práctica totalidad de las asociaciones (91,89%) ponen los medios necesarios para que las actividades sean conocidas por todos los socios, un porcentaje algo inferior en el caso de las AEJ (el 87,50%). 69 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud En cuanto a la administración de las asociaciones, si bien la práctica totalidad lleva los libros de socios, actas y cuentas, no siempre se cumplimentan al día, lo que debe atribuirse, probablemente, a la relativa escasez de recursos económicos y humanos dedicados al mantenimiento de la gestión interna, ya que la mayor parte de esos recursos se ponen a disposición del programa de actividades; así como al hecho de que suele haber pocas personas que asumen responsabilidades de administración dentro de las juntas directivas. En general, el libro de socios se lleva al día en el 34,67% de las asociaciones y se actualiza al menos una vez al mes en el 12% de los casos. Sin embargo, un 40% de las mismas lo actualiza una vez al año o menos. Las AEJ son las que actualizan el libro de socios con mayor regularidad. En cuanto al libro de actas, un 45,33% de las asociaciones lo llevan al día, frente a un 30,77% que lo actualiza una vez al año o menos. En la mayor parte de las asociaciones no existe libro de inventario (68,42%); y en aquellas que lo tienen, solamente el 45,83% lo llevan al día mientras que el 25% lo actualizan al menos una vez al año. En cuanto a la comunicación del presupuesto anual, el 84,29% de las asociaciones pone los medios para que ese presupuesto sea conocido por todos los socios. El 55,26% de las asociaciones llevan al día el libro de cuentas y un 25% lo actualizan al menos una vez al mes. El procedimiento contable más utilizado es el libro de cuentas (contabilidad simple), en un 69,74% de los casos y el Plan General de Contabilidad en el 28,95%, siendo minoritario el uso de las normas oiciales del Plan General de Contabilidad, especialmente entre las AEJ (sólo el 19´05 % frente al 28,95 del conjunto de asociaciones). En cuanto al responsable de las cuentas, en el 84% de los casos es el tesorero o administrador, un porcentaje superior si consideramos desagregadas a las AEJ (90,48%). Solamente en el 9,52% de las AEJ la responsabilidad contable es compartida entre tesorero y asesor externo. Con relación a la contabilidad en las asociaciones, resulta destacable que en algo menos del 20% de las asociaciones las cuentas no se presentan puntualmente en Asamblea. g. Referencia a la Ley 1/2002, de asociaciones Más de la mitad de las asociaciones consultadas, el 67,11%, tienen conocimiento de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (LODA). Respecto a la obligatoria adaptación a esta Ley, cuyo plazo de dos años inaliza el 27 de Mayo de 2004, de aquellas asociaciones que conocen la existencia de la Ley, un 21,57% han comunicado al Registro de Asociaciones que la asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento y un 33,33% han realizado esta comunicación y adaptado sus Estatutos a la nueva Ley. Por tanto, en torno a 2/3 tercios de las entidades no han realizado hasta el momento los trámites necesarios para su preceptiva adaptación a la LODA4. h. Formación Algo más de la mitad de las asociaciones, el 64,29%, recibe información especíica sobre formación en gestión asociativa y si bien la mayoría reconoce la importancia de la formación, que valoran, de media, 4 70 El trabajo de campo se dio por concluido el 9 de Septiembre de 2003. 49 57 25 33 17 con 8.26 puntos sobre 9, en menos del 40% de los casos alguno de los socios ha participado en algún curso en el año de referencia. En cuanto a los días preferidos para asistir a eventos formativos, más de la mitad de las asociaciones preieren los ines de semana (53,95%), si bien, preguntadas sobre alternativas de formación preestablecidas, se produce un resultado contradictorio con el anterior, pues la mayor parte de las asociaciones preiere cursos que se realicen entre semana, en días alternos y a media jornada (44,74%); y seguidamente cursos en ines de semana intensivos, a saber, sábados en jornada completa y domingos por la mañana (40,79%). En cuanto a las horas que se consideran adecuadas para un curso, “por término medio”, un 35,53% de las asociaciones consideran adecuado una duración entre 21 y 30 horas y el 21,05% una duración entre 11 y 20 horas. Por lo que se reiere a las áreas temáticas de interés formativo, las preferencias principales se ordenan, de mayor a menor, del modo siguiente: “recursos, subvenciones”,… es un área de interés para el 75%, seguida por “mejora del trabajo en equipo, organización, reparto y coordinación de tareas” (44,74%); “marco jurídico y legal”; “comunicación y difusión externa”; “conocimiento de la realidad social”, “asuntos administrativos”, “coordinación entre asociaciones” y “liderazgo”, principalmente. En cuanto a las preferencias por el modo de acceso a la formación, las asociaciones preieren que el Ayuntamiento facilite técnicos que las orienten (el 53,33%) y que el Ayuntamiento imparta cursos especíicos para cada tipo de asociación (52%). La mayor parte de las asociaciones consultadas no han participado en más de 3 eventos formativos durante el año 2002 y al menos la mitad de las mismas no realizan actividad alguna de difusión de la formación recibida entre otros miembros de la asociación. Además, casi un 70% de las asociaciones no pertenecen a organizaciones relacionadas con formación asociativa, algo más si se considera el caso de las AEJ. i. Referencia a la Guía Práctica de Asociaciones Juveniles La mayor parte de las asociaciones, el 77,63%, tienen conocimiento de la publicación editada hace varios años por la Concejalía de Juventud “Guía Práctica para Asociaciones Juveniles”, y en un porcentaje algo menor dispone de ella y la han usado en algún momento, haciendo consultas al directorio, para obtener formularios y con motivo de una solicitud de subvención principalmente, lo que permite considerar que, en general, se considera un importante recurso de valor, sobre todo para las AEJ, un 90,91% de las cuales tienen conocimiento de ella y, prácticamente en el mismo porcentaje, la han usado en algún momento. El formato más usado es el libro (80,39%), frente a internet y el formato CD-rom. En cuanto a la utilidad, el libro se considera el formato más útil, si bien es importante el porcentaje de asociaciones que toma en consideración la utilidad del formato electrónico. 4.2.5. Conclusiones 1. Algo más de la mitad de las asociaciones del municipio de Murcia que actúan en el ámbito juvenil son asociaciones especíicamente juveniles, se constituyeron con posterioridad a 1985 y tienen una antigüedad media de 11 años. 71 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 2. Desde la segunda mitad de los años 80 y hasta el momento, el crecimiento medio anual en el municipio de Murcia es, aproximadamente, de un 7%. 3. Las asociaciones tienen un ámbito regional según sus Estatutos y su ámbito de actividades. Las particularidades territoriales del municipio y el contexto de actuación del Servicio de Juventud se ponen de maniiesto en el hecho de que un alto porcentaje de AEJ concentra su actividad en pedanías. 4. La práctica totalidad de las asociaciones tienen una inalidad deinida, no tanto en el caso de las AEJ, y su campo de actividad principal es “cultura, deporte y ocio”, seguido a distancia por “educación e investigación”. Las AEJ orientan su actividad secundaria y terciaria a los temas medioambientales de manera signiicativa y apenas tienen presencia de modo prioritario en actividades de “salud” y “servicios sociales”. 5. La media anual de actividades es de 27, con una alta varianza, ya que más del 75% está por debajo de las 20 actividades anuales. 6. Por lo que pueda signiicar en cuanto a la dimensión, potencialidad y consolidación o reconocimiento social de las asociaciones consultadas, solamente el 11,69% de las mismas están declaradas de Utilidad Pública. 7. La mayor parte de las asociaciones dispone de local social, algo inferior a los 100 m2, que se utiliza en régimen compartido y les ha sido cedido en más de la mitad de los casos, en más del 60% de los casos de las AEJ, por el Ayuntamiento de Murcia. 8. En general, en el 77,42% de las asociaciones que disponen de local, éste tiene horario estable de apertura y atención al público, una media de 27 horas y media semanales. 9. La actividad se concentra en días laborables y horario de tarde, disminuyendo sensiblemente durante los ines de semana, si bien las AEJ tienen mayor actividad en in de semana. 10. La mayor parte de las asociaciones ejecutó presupuesto durante el año 2002, 18.000 € anuales de media, si bien prácticamente la mitad de las AEJ no superó los 6.000 € de gastos. 11. En cuanto a la procedencia de los ingresos, la práctica totalidad ha tenido acceso a subvenciones públicas. 12. La composición del presupuesto de las asociaciones se conigura a partir de fondos procedentes de subvenciones, en un 60%, ingresos por cuotas en un 16%, un 3% de patrocinios o donaciones y un 21% de ingresos por otros conceptos, generalmente pago por servicios a los socios. 13. En cuanto al origen de las subvenciones, queda patente el papel que juega la administración local en el sostenimiento del tejido asociativo del municipio de Murcia, con un porcentaje de beneiciarios que duplica al de la administración regional. 14. Las estructuras asociativas son de dimensión media en lo que se reiere a los recursos humanos disponibles, 141 socios de media. Las AEJ pueden considerarse asociaciones pequeñas, con menos de 100 socios 15. La mayor parte de las asociaciones, más del 75% de las consultadas, no dispone de personal remunerado. 16. El grado de informatización de la gestión es variable, si bien más del 80% tiene informatizado algún proceso, en particular la elaboración de proyectos y la contabilidad. Más de la mitad de las asociaciones disponen de e-mail y muy pocas tienen página web. 17. Las funciones de dirección deinidas en la mayor parte de las asociaciones son las básicas establecidas por ley, que afectan tanto a los cargos individuales básicos como a los órganos colectivos. 72 49 57 25 33 17 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. En general, los socios participan en las asociaciones apoyando a la Junta Directiva y mediante equipos de trabajo puntuales La asistencia media de socios a las asambleas está en torno al 25% del total de inscritos. Los equipos directivos son relativamente dinámicos en términos de relevo generacional y secuencia de reuniones Si comparamos el número de socios con la participación en Asambleas de los mismos en las AEJ, observamos que la participación, con ser escasa, es más importante en aquellas asociaciones de menor tamaño y que, en cierto sentido, la relación entre tamaño de la asociación y participación de los socios en las Asambleas es inversamente proporcional La práctica totalidad de las asociaciones planiican sus actividades y ponen por escrito sus proyectos. En cuanto a la evaluación, es preciso hacer notar que, preguntadas sobre el modo en que evalúan los objetivos, la mayor parte de las asociaciones realizan evaluaciones no formales En cuanto a la administración de las asociaciones, si bien la práctica totalidad lleva los libros de socios, actas y cuentas, no siempre se cumplimentan al día, lo que debe atribuirse, probablemente, a la relativa escasez de recursos económicos y humanos dedicados al mantenimiento de la gestión interna, ya que la mayor parte de esos recursos se ponen a disposición del programa de actividades; así como al hecho de que suele haber pocas personas que asumen responsabilidades de administración dentro de las juntas directivas. En la mayor parte de las asociaciones no existe libro de inventario. El procedimiento contable más utilizado es el libro de cuentas (contabilidad simple). Resulta destacable que en algo menos del 20% de las asociaciones las cuentas no se presentan puntualmente en Asamblea. En torno a 2/3 tercios de las entidades no han realizado todavía los trámites necesarios para su preceptiva adaptación a la LODA. Algo más de la mitad de las asociaciones recibe información especíica sobre formación en gestión asociativa y preieren los ines de semana para ello. Preguntadas sobre alternativas de formación preestablecidas, se produce un resultado contradictorio con el anterior, pues la mayor parte de las asociaciones preiere cursos que se realicen entre semana, en días alternos y a media jornada. Las áreas temáticas de interés formativo, las preferencias principales se ordenan, de mayor a menor, del modo siguiente: “recursos, subvenciones”,… es un área de interés para el 75%, seguida por “mejora del trabajo en equipo, organización, reparto y coordinación de tareas”; “marco jurídico y legal”; “comunicación y difusión externa”; “conocimiento de la realidad social”, “asuntos administrativos”, “coordinación entre asociaciones” y “liderazgo”, principalmente. Las preferencias por el modo de acceso a la formación, las asociaciones preieren que el Ayuntamiento facilite técnicos que las orienten y que el Ayuntamiento imparta cursos especíicos para cada tipo de asociación. La mayor parte de las asociaciones tienen conocimiento de la publicación editada por la Concejalía de Juventud “Guía Práctica para Asociaciones Juveniles”, y en un porcentaje algo menor dispone de ella y la han usado en algún momento, haciendo consultas al directorio, para obtener formularios y con motivo de una solicitud de subvención principalmente, lo que permite considerar que, en general, se considera un importante recurso de valor, sobre todo para las AEJ, un 73 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 90,91% de las cuales tienen conocimiento de ella y, prácticamente en el mismo porcentaje, la han usado en algún momento. 31. El formato más usado es el libro, que se considera el formato más útil. 4.2.6. Gráficos ASOC. se reiere al total de asociaciones consultadas AEJ se reiere a Asociaciones Especíicamente Juveniles Gráfico 1: Tipología de asociaciones 47,62% 40,26% Internacional 19,05% 36,36% Nacional 4,76% 10% Regional 28,57% 20% 4,76% 30% 36,36% 2,60% As. carácter gral. 32,47% 40% 54,55% 9,09% As.específ. juveniles 5,19% 38,10% 50% 10,39% 3,90% Asoc. carácter espec. Municipal 12,99% 60% Otras 52,38% 55,84% Gráfico 2: Ámbito territorial de las asociaciones 4,76% Notación: 0% ASOC. AEJ ASOC. Según estatutos Gráfico 3: Ámbito territorial de actividades Local: barrio de Murcia Regional Nacional 70% 70% 60% Si 50% No 40% 33,33% 70,13% 67,53% 57,14% 60% 50% 40% 30% Entre 1997 y 2003 80,95% 80% 80% 10% Entre 1990 y 1996 90% 90% 20% Entre 1983 y 1989 Gráfico 6: NN.TT. de la información 95,24% 93,51% 7,79% Entre 1976 y 1982 Internacional Gráfico 5: Asociaciones de nueva creación 100% 4,76% 11,69% 0% 1975 y anteriores Local: municipio de Murcia Si 42,86% No 32,47% 29,87% 30% 6,49% 4,76% ASOC. 19,05% 20% 0% AEJ 10% 0% ASOC AEJ e-mail 74 ASOC. AEJ 7,14% 3,90% 20% 2,38% 10,39% 30% AEJ 10% 4,76% 19,05% 12,99% 14,29% ASOC. 0% Local: pedanía de Murcia 31,17% 40,26% 5,19% 10% 40% 2,38% 20% 11,69% 19,48% 30% 50% 28,57% 30,95% 40% 45,45% 60% 52,38% Gráfico 4: Período de constitución de la asociación 60% 50% AEJ Según ámbito de actividad ASOC AEJ web 49 57 25 33 17 7,14% 2,38% 6,49% No procede Otros Desarrollo comunitario Medio ambiente 71,43% 61,04% 70% 60% 33,33% 50% ASOC. 20% 15% 9,52% 10% 4,76% 4,76% Entre 21 y 30 Entre 31 y 40 5% 10% Entre 41 y 50 Si, en propiedad Más de 50 Gráfico 11: Superficie del local (m2) 50% 19,48% Si, en alquiler Si, cedido No dispone de local Gráfico 12: Local compartido ASOC. 43,55% 44,12% 45% AEJ 0% 2,48% 0% Entre 11 y 20 7,79% 20% 2,38% 30% 7,14% 15,58% 40% 25% 19,05% 30% 10 o menos 23,81% 22,08% 21,43% 15,58% 15,58% 80% 45,24% 40% AEJ 40% 80% 70,97% 70,83% 70% 60% 35% 50% 29,03% 30% 23,53% 25% 20% Servicios sociales Salud Educación e investigación Cultura, deporte y ocio Actividades internac. Desarrollo comunitario Medio ambiente Servicios sociales Salud Educación e investigación Otros Gráfico 10: Local social 45% 35% AEJ 0% Gráfico 9: Número de actividades realizadas por las AEJ (2002) 50% ASOC. 2,38% 5% 0% Cultura, deporte y ocio 2,60% 7,79% 7,14% 4,76% 3,90% 5,19% 4,76% 2,38% 1,30% 5,19% 10% 10% 5,19% 11,69% 20% 9,52% AEJ 30% 4,98% 15% 9,52% ASOC. 40% 14,29% 20% 50% 19,05% 25% 60% 16,88% 30% 15,58% 70% Gráfico 8: Campo de actividad (2º lugar) 71,43% 80% 59,74% Gráfico 7: Campo de actividad (1er lugar) 20,59% Si 40% 29,17% 29,03% No 30% 14,52% 12,90% 15% 20% 11,76% 10% 10% 0% 5% ASOC. AEJ 0% 20 m2 o menos Entre 21 m2 y 50 m2 Entre 51 m2 y 100 m2 Más de 100 m2 Gráfico 14: Horario estable de apertura y atención al público Gráfico 13: Local social municipal 70% 60% 50% 90% 61,29% 80% 52,08% 70% 47,92% 60% 38,71% 40% 79,41% 77,42% 30% Si 50% No 40% 30% 20% Si No 22,58% 20,59% 20% 10% 10% 0% 0% ASOC. AEJ ASOC. AEJ 75 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Gráfico 16: Número de socios (2003) Gráfico 15: Número de horas abierto al público 26,19% 9,52% AEJ 6,49% 10% 10% 6,06% 5,08% 15% 11,90% ASOC. 7,79% 22,08% 15,58% 15% 11,90% 20% ACG 16,88% ASOC. 16,67% 25% 18,64% 20% 15,15% 25,42% 30% 21,21% 25% 23,81% 35% 27,27% 30% 23,73% 27,12% 35% 30,30% 40% 31,17% 40% 5% 5% 0% 0% 20 o menos 10 o menos Entre 11 y 20 Entre 21 y 30 Entre 31 y 40 Gráfico 17: Número de socios que participan activamente en la asociación 70% 45% AEJ 37,31% 40% Entre 81 y 100 Más de 100 25% 40% 40,54% 35% 27,03% 30% 50% 20,90% ASOC. 21,62% 19,40% AEJ 20% 5,48% 5,00% 4,11% 2,50% 7,50% 5,84% 7,50% 10% 8,22% 20% 13,43% 15% 7,50% 10,96% 30% 8,11% 10% 8,96% 2,70% 5% 0% 0% 20 o menos Entre 21 y 40 Entre 41 y 60 Entre 61 y 80 Entre 81 y 100 3.000 € o menos Más de 100 70% Entre 6.001 € y 18.000 € Entre 18.001 € y 54.000 € Más de 54.000 € ASOC. 50% AEJ 45% 45,61% 40,00% 40% 50,79% 60,32% 80% 68,57% 90% Entre 3.001 € y 6.000 € Gráfico 20: Porcentaje de subvenciones en el presupuesto (2002) 26,98% 50% 40% 30% 26,67% 30% 25% 28,57% 60% 35% 48,57% 100% 91,43% 93,65% Gráfico 19: Procedencia de los ingresos (año 2002) 20% 15% ASOC. 21,05% 20,00% 17,54% 13,33% 15,79% 25% o menos Entre el 26% y el 50% AEJ 10% 20% 5% 10% 0% 0% Otros (pago por svos., etc.) 10% 23,53% 19,05% AEJ 5,88% 10% 8,11% 20% 13,64% 20% 13,51% 10,81% 30% 18,18% 40% 14,71% 30% 23,53% AEJ 50% ASOC 11,76% 40% 28,57% ASOC. 60% Entre el 76% y la totalidad Gráfico 22: Cuota anual 33,33% 68,18% 67,57% Gráfico 21: Porcentaje de cuotas en el presupuesto (2002) Entre el 51% y el 75% 4,76% Patrocinios o donaciones 20,59% Cuotas 14,29% Subvenciones 70% Entre 61 y 80 Gráfico 18: Presupuesto ejecutado (2002) ASOC. 60% 80% Entre 41 y 60 50% 70,00% 65,75% 80% Entre 21 y 40 Más de 40 0% 25% o menos 76 Entre el 26% y el 50% Entre el 51% y el 75% Más del 76% 0% 6 € o menos Entre 7 € y 18 € Entre 19 € y 30 € Entre 31 € y 60 € Entre 61 € y Más de 100 € 100 € 49 57 25 33 17 Gráfico 23: Porcentaje de patrocinios o donaciones en el presupuesto (2002) 10% 0% Entre el 51% y el 75% 25% o menos Gráfico 25: Origen de las subvenciones Más del 76% AEJ 7,32% 7,32% 3,95% Indeterminada 3,95% Una vez al año Una vez al semestre Una vez cada 15 días ASOC. 50% 40% 38,33% 51,28% Gráfico 28: Número de asistentes a la última asamblea de 2002 37,50% 50% 45,83% Gráfico 27: Última renovación de la Junta Directiva Una vez al trimestre 8,33% 6,25% Ninguno 3,13% Internacional Nacional Local Regional 10% 0% 2,78% 18,75% AEJ 30% 20% Entre el 51% y el 75% 46,34% 50% 45% 39,47% 40% 34,15% 35% 31,58% 30% 25% 20% 15,79% 12,20% 15% 10% 5,26% 5% 0% Una vez al mes ASOC. 11,11% 51,56% 60% 50% 40% 44,44% 88,89% 89,06% 80% 70% Entre el 26% y el 50% Gráfico 26: Periodicidad de reuniones de la Junta Directiva 43,75% Entre el 26% y el 50% 12,50% 40,00% 7,14% 9,68% 20% 12,50% 7,14% 100% 90% 16,13% 30% 25% o menos AEJ 18,75% 40% 6,25% AEJ ASOC. 32,26% 50% 25,00% ASOC. 75,00% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 60% 50,00% 60% 85,71% 41,94% 100% 90% 80% 70% 60% Gráfico 24: Porcentaje de ingresos de otra procedencia en el presupuesto (2002) ASOC. 20,51% ASOC. 30% AEJ 0% 1,67% 3,13% 1,67% 8,33% 10% 6,25% 10% 10,00% 20% 9,38% AEJ 4,17% 17,95% 18,06% 20% 10,26% 13,89% 30% 18,06% 40% 0% Hace un año o menos Más de un año pero menos de dos Dos años o más pero menos de tres Hace tres años o más La asociación es de nueva creación 20 o menos Entre 61 y 80 Entre 81 y 100 Más de 100 85,71% 55,00% 90% 75,32% 80% 70% 60% ASOC. 22,50% 15,00% 20% 15,00% 40% 54,79% 62,50% 36,99% 50% 30% 47,95% 60% Entre 41 y 60 Gráfico 30: Personal remunerado Gráfico 29: Modos de participación de los socios 70% Entre 21 y 40 AEJ 50% Si 40% 30% No 24,68% 20% 10% 14,29% 10% 0% Vocalías Comisiones de trabajo Apoyo a J.D. Equipos de trabajo 0% ASOC. AEJ 77 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Gráfico 32: Personal voluntario Gráfico 31: Promoción de acciones de voluntariado 80% 100% 73,81% 92,59% 88,89% 90% 70% 61,04% 80% 60% 70% 50% 38,96% 60% Si 40% 26,19% 30% Si 50% No No 40% 30% 20% 20% 10% 11,11% 7,41% 10% 0% 0% ASOC. AEJ 90% 62,50% 60% 80% 53,85% 70% 60% 30% 20% 10% 0% 10% En general, todos los socios 0% AEJ 5% 0% Al día Al menos una vez al mes Al menos una vez al trimestre Al menos una vez al semestre Al menos una vez al año Gráfico 37: Libro de inventario 60% 50% 30% 31,58% 30% Si 25% No 20% 20% 5% 10% 0% AEJ 14,63% 14,67% 21,95% 16,00% 5,33% 9,76% 7,32% Al menos una vez al año Menos de una vez al año 30,00% 25,00% 20,00% 20,83% Al menos una vez al mes ASOC. AEJ 10,00% Al día 0% Al menos una vez al semestre 40,00% 15% 10% 23,81% ASOC. Al menos una vez al trimestre AEJ 45,83% 45% 40% 35% 40% 78 50% 68,42% 70% Al menos una vez al mes ASOC. Gráfico 38: Actualización del libro de inventario 76,19% 80% 45,33% Al día Menos de una vez al año 6,67% AEJ 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% 12,00% 12,00% ASOC. 9,76% 9,76% 9,33% 4,00% 10% 7,33% 12,00% 15% 12,20% 25% 20% Los miembros de la J.D. 34,15% 28,00% 30% Solamente unos pocos socios Gráfico 36: Actualización del libro de actas 26,83% 34,67% 35% 34,15% Gráfico 35: Actualización del libro de socios Algunos socios (más de la mitad) 12,20% ASOC. 40% AEJ 2,63% 20% 2,38% No ASOC. 1,32% 40% 4,76% 30% Si 22,37% 50% 37,50% 40% 30,95% 46,15% 50% 76,68% Gráfico 34: Grado de conocimiento de la finalidad social Gráfico 33: Registro de voluntarios 70% AEJ 61,90% ASOC. 4,17% 4,17% Al menos una vez al trimestre Al menos una vez al semestre Al menos una vez al año 49 57 25 33 17 Gráfico 39: Comunicación del presupuesto a los socios 10% 0% 10% Al día 0% ASOC. 90% Al menos una vez al trimestre Al menos una vez al mes AEJ Menos de una vez al año Al menos una vez al año Al menos una vez al semestre Gráfico 42: ¿Quién lleva las cuentas? Gráfico 41: Procedimiento contable 80% AEJ 2,63% 20,00% 15,71% 20% ASOC. 20% 7,89% 30% 30% 4,74% No 3,95% 40% 5,26% Si 4,76% 50% 25,00% 40% 60% 2,38% 50% 70% 9,52% 60% 80,00% 30,95% 55,26% 84,29% 80% 47,62% 90% Gráfico 40: Actualización del libro de cuentas 100% 78,57% 90,48% 84,21% 90% 69,74% 80% 70% 70% 60% 50% 40% 28,95% 30% ASOC. 60% AEJ 50% 19,05% AEJ 30% 20% 10% 20% 1,32% 2,38% PGC 13,16% 10% 0% Simple (libro de caja) ASOC. 40% 9,52% 2,63% 0% Ambos Tesorero Gráfico 43: Presentación anual de la cuentas (en Asamblea) Asesor externo Ambos Gráfico 44: Conocimiento de la Ley 1/2002 80% 90% 82,67% 80,49% 67,11% 70% 80% 59,52% 60% 70% 50% 60% 50% Si 40% No 30% 10% 0% 0% AEJ ASOC. Ninguna 44,00% 26,83% 12,20% 10,67% 25,33% 17,07% 24,00% AEJ Indeterminada Ambas ASOC. Cuarto trimestre Adaptación estatutaria Primer trimestre 43,14% 42,31% 34,62% 33,33% 3,85% AEJ 1,96% 21,57% 19,23% ASOC. 50% 45% 40% 35% 30% 25% 20% 15% 10% 5% 0% 46,34% Gráfico 46: Periodo de planificación Gráfico 45: Tipo de notificación al Registro de Asociaciones Actividad AEJ Tercer trimestre ASOC. 25% 20% 15% 10% 5% 0% No 20% 10% 50% 45% 40% 35% 30% Si 32,89% 30% 19,51% 17,33% 20% 40,48% 40% 79 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Gráfico 47: Comunicación de los planes a los socios 100% Gráfico 48: Evaluación de los logros 85,33% 90% 91,89% 87,50% 90% 78,05% 80% 70% 80% 70% 60% 60% 50% 40% Si 50% No 40% Si No 30% 30% 20% 14,67% 20% 12,50% 8,11% 10% 21,95% 10% 0% 0% ASOC. ASOC. AEJ 64,47% 61,90% 42,86% ASOC. 53,95% AEJ 50% ASOC. 23,81% 42,86% 53,95% 20% 64,29% 60% 18,42% 30% 19,74% 31,58% 40% 23,81% 50% Gráfico 50: Días preferidos para asistir a eventos formativos 70% 14,29% 60% 45,24% 48,68% 70% 51,32% Gráfico 49: Procedimientos de gestión interna informatizados AEJ 40% AEJ 32,89% 30% 21,43% 10% 20% 13,16% 0% Laborables 11,84% 20% AEJ 15% 11,90% 25% ASOC. 30% AEJ 21,05% 30% 15,79% 38,16% 38,10% ASOC. 15,79% 35% 11,90% 28,57% 40% 9,52% 35,53% 45% 52,38% 48,68% 40% Indiferente 38,10% 60% 20% Fines de semana Gráfico 52: Preferencia sobre duración de cursos Gráfico 51: Horario preferido para recibir formación 50% 14,29% 10% Ninguno Actividades Información Contabilidad Inventario Actas Socios 0% 10% 13,16% 9,52% 5% 10% 0% 10 h. o menos 0% Tarde Gráfico 53: Preferencia sobre alternativas de formación (distribución temporal) ASOC. AEJ 27,63% 16,67% 22,37% 26,19% 10,53% 11,90% 26,32% 33,33% 23,68% 16,67% 17,11% 23,81% 34,21% 38,10% 28,95% 23,81% 26,32% 28,57% 21,05% 23,81% 20% 17,11% 11,90% 1,32% 30% 32,89% 28,57% 40% Conoc. Realidad 50% AEJ 26,32% 33,33% ASOC. Liderazgo, motivación, 19,05% 26,19% 22,37% 19,74% 60% 1,32% 4,76% 7,89% 9,52% 9,52% 30% 10% 80 Administración Evaluación Movimientos sociales Resolución de conflic. Informática e internet Producción de recursos No contesta Planifiación Sábado matinal Comunicación Sábado completo Marco jurídico/legal Fin de semana intensivo Captación socios Entre semana, días alternos Coordinación interasoc. Laborable, Laborable, Laborable, diario y diario y días media jornada alternos y jornada completa media jornada Trabajo en equipo 0% 0% Recursos, subv. etc. 10% Más de 40 h. 70% 40% 20% Entre 31 y 40 h. 75,00% 78,57% 80% 42,86% 40,79% 50% Entre 21 y 30 h. Gráfico 54: Áreas temáticas de interés 90% 50,00% 44,74% 60% Entre 11 y 20 h. Indiferente 44,74% 40,48% Mañana 49 57 25 33 17 AEJ 14,29% 60% 50% 59,09% 40% 7,32% 10% 0% 3 o menos Entre 4 y 6 Entre 7 y 10 Más de 10 Gráfico 58: Difusión de la formación Gráfico 57: Importancia de la formación (valorada de 0 a 9) 60% 50% AEJ 11,90% 14,63% 33,33% 24,68% 30,95% 1 2 3 4 5 6 80% 10% 7 8 0% 9 ASOC. AEJ Gráfico 60: Disponen de la Guía Práctica de Asociaciones 84,85% 90% 78,57% 77,63% 80% 77,97% 70% 60% 60% 50% Si 50% 40% No 40% 30% 22,37% Si No 30% 21,43% 20% 20% 10% 10% 22,03% 15,15% 0% 0% ASOC. ASOC. AEJ Gráfico 61: Han usado la Guía Práctica de Asociaciones (en algún momento) 100% 90,91% 86,44% AEJ Gráfico 62: Formato en que han usado la Guía Práctica de Asociaciones 90% 80% 80% 80,39% 73,33% 70% 70% 60% 60% Si 50% No 40% 30% 20% No 20% 70% 90% Si 30% Gráfico 59: Conocimiento de la Guía Práctica de Asociaciones 90% 48,78% 40% ASOC. 0% 0 51,22% 50,00% 50% 3,90% 2,38% 1,30% 1,30% 2,38% 2,38% 1,30% 1,30% 1,30% 2,38% 10,39% 20% 20,78% 30% 33,77% 50,00% 40% 10% AEJ 4,55% Formación por técnicos mpales. Asesoramiento municipal Asociados Ayuntamiento (formación in company) Ayuntamiento (formación genér. centraliz.) Ayuntamiento (formación específ. centraliz.) 20% 18,18% 30% 0% 21,95% ASOC. 21,95% 10% 18,18% 14,67% ASOC. 48,78% 70% 28,57% 28,00% Gráfico 56: Acciones formativas en las que ha participado la asociación (o alguno de sus socios) 50,00% 53,33% 20% 21,33% 30% 16,67% 14,67% 40% 23,81% 50% 47,62% 60% 52,00% Gráfico 55: Preferencias sobre prestación de formación ASOC. 50% 40% AEJ 25,49% 26,67% 30% 13,56% 9,09% 10% 20% 13,73% 13,33% 10% 0% ASOC. AEJ 0% Libro CD-Rom Internet 81 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Gráfico 63: Formato considerado más útil 80% 68,63% 70,00% 70% 60% 50% ASOC. 40% 31,37% 26,67% 30% AEJ 25,49% 20,00% 20% 10% 0% Libro 82 CD-Rom Internet Anexos 1. Documentos jurídico-administrativos municipales 1.1. Acuerdo de colaboración entre la Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Murcia y la …………….. En Murcia, a REUNIDOS De una parte D./Dª. …………………………………, Concejal/a de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Murcia, en cuyo nombre y representación actúa por mandato expreso de la Junta de de Gobierno Municipal, adoptado en su Sesión de ………………………………… Y de otra parte ……………………………… en nombre y representación de la……………………… con C.I.F. ………………… de la que es Presidente. MANIFIESTAN El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, con la intención de promover las condiciones para la participación libre y eicaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, desarrolla una política de juventud que procura abordar la mayoría de los problemas de los jóvenes y posibilitar su integración social. La Asociación Juvenil, tiene como in esencial la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Tanto la Concejalía de Juventud como la Asociación Juvenil están interesados en sumar el máximo de esfuerzos en el diseño y ejecución de actuaciones en materia juvenil, así como implicar a los jóvenes en su desarrollo. Esta política de juventud debe desarrollarse desde una perspectiva integral que abarque todos los aspectos que conforman la vida real de los jóvenes: PARTICIPACIÓN, EMPLEO JUVENIL, INFORMACIÓN, DINAMIZACIÓN CULTURAL, EDUCACIÓN, CALIDAD DE VIDA (vivienda, sanidad,....), OCIO, DEPORTES Y TIEMPO LIBRE... La Concejalía de Juventud y la Asociación Juvenil, conforme a las anteriores manifestaciones, 83 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud ACUERDAN Establecer entre sí el presente Acuerdo de Colaboración para fomentar la participación de los jóvenes de y con los siguientes objetivos: • Fomentar y potenciar el desarrollo del Centro/Local Juvenil de ………….……………………… como equipamiento público abierto a la participación de los jóvenes de la zona, de funcionamiento democrático, pluralista, basado en la educación en los valores de igualdad, solidaridad y tolerancia. • Fomentar la DINAMIZACIÓN CULTURAL Y SOCIAL, destinando medios y recursos que posibiliten las prácticas cotidianas culturales y sociales en el entorno más próximo a los jóvenes. • Facilitar el acceso a la INFORMACIÓN, como un instrumento esencial para el acceso a las diferentes oportunidades sociales y mecanismo básico en el proceso de integración social de los jóvenes. Ante la necesidad de acercar la información allí donde se encuentran los jóvenes, el Centro INFORMAJOVEN, de la Concejalía de Juventud, articulará, en la medida de lo posible, medios tendentes a acercar la información a los jóvenes de …………. • Desarrollar, con una perspectiva integral y coordinadora, todas las actuaciones y programas que desde los diferentes niveles de la Administración inciden en la CALIDAD DE VIDA de los jóvenes: facilidades para el acceso a la vivienda de los jóvenes, educación sanitaria, información y educación sexual, prevención de toxicomanías,... • Favorecer la consolidación de grupos, colectivos y asociaciones juveniles con el in de dinamizar su vida social y cultural. • Fomentar las iniciativas culturales, sociales, formativas y recreativas que propicien la participación de los jóvenes en la vida comunitaria y que además cumplan objetivos de prevención de riesgos en el uso del Tiempo Libre juvenil. • Prestar a los diversos colectivos, grupos y asociaciones juveniles la infraestructura y el apoyo técnico necesarios para la gestión de sus programas. Para el cumplimiento de estos objetivos, ambas partes, maniiestan su voluntad de acuerdo en los siguientes términos: 1. La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Murcia se compromete a: a) Proporcionar información, asesoramiento y asistencia técnica a la Asociación, que se concretará en: • Asistencia técnica para asegurar el correcto funcionamiento del Centro Juvenil. • Facilitar un asesoramiento técnico tanto en la elaboración de la programación de actividades juveniles en ………………………………., como en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter administrativo, iscal, contable, etc. • Informar periódicamente sobre la oferta de recursos y posibilidades de actividades culturales y juveniles a realizar por la asociación y colectivos juveniles. b) Posibilitar el desarrollo descentralizado de los servicios del Centro INFORMAJOVEN, para el acceso de la información a los espacios cercanos a los jóvenes, y en concreto: 84 c) • • • d) e) f) 2. a) b) • Existirá un punto de información juvenil en ………………. coordinado por el Centro Informajoven. • El Centro INFORMAJOVEN distribuirá periódicamente la información de carácter puntual que se haya recibido y sea de interés general para todos los jóvenes. • El Centro INFORMAJOVEN facilitará la difusión de las actividades y servicios juveniles que se generen desde …………….. Fomentar la participación de las asociaciones juveniles en los mecanismos de cooperación internacional europea, a través de: Divulgación entre los jóvenes de la realidad de la Unión Europea. Formación de los miembros de las asociaciones juveniles en las técnicas para la elaboración de proyectos de cooperación europea. Intercambios de jóvenes dentro del Programa “La Juventud con Europa”. Propiciar el establecimiento de vías de colaboración entre la Asociación Juvenil y las entidades políticas descentralizadas (Junta Vecinal) de ………….., para asegurar el desarrollo del Plan de Actuación y Programa de Actividades Juveniles. Comunicar a la Asociación Juvenil los convenios de colaboración suscritos entre el Ayuntamiento y los Centros de Enseñanza Secundaria de la zona de actuación. Informar a la Asociación Juvenil de todas las actuaciones municipales que incidan sobre la calidad de vida de los jóvenes: el acceso a la vivienda, salud, consumo, tiempo libre... La Asociación Juvenil se compromete a: Asegurar el correcto funcionamiento y gestión del ………….. cuyas líneas generales de funcionamiento estarán basadas en: • La apertura del Centro a la participación de todos los jóvenes de su zona. • El funcionamiento abierto y democrático, implicando al mayor número de jóvenes en la toma de decisiones sobre la gestión del Centro y las programaciones de actividades. • Fomentar entre los jóvenes los valores educativos de solidaridad, tolerancia, igualdad y no discriminación por motivos de sexo, raza, religión, etc. • Potenciar la realización de actividades que tengan como objetivos la prevención de riesgos en el Tiempo Libre de los jóvenes (violencia juvenil, enfermedades de transmisión sexual, conducción insegura de vehículos de motor, abusos sexuales, consumo de drogas...) • Garantizar el cumplimiento de las normativas legalmente establecidas en materia de uso y consumo de sustancias nocivas para la salud, tanto en lo referente a drogas ilegales como de otras sustancias de carácter legal (tabaco y alcohol, fundamentalmente). • Alcanzar un positivo nivel de relaciones y coordinación con otras entidades de carácter social y cultural de la zona, tanto públicas como privadas, procurando especialmente ocasionar las menores molestias posibles a los vecinos cercanos al Centro Juvenil en el funcionamiento y actividades juveniles que en él se realicen. • Favorecer la participación y la integración de aquellos jóvenes que puedan presentar cualquier discapacidad, tanto física como psíquica. Elaborar y desarrollar Planes de Actuación y Programaciones de Actividades Juveniles dirigidas a fomentar la participación de los jóvenes de ………………. de estos Planes y Programaciones proporcionará información a la Junta Vecinal, en orden a conseguir la mejor coordinación de la actuación social y cultural de la zona. 85 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud c) Transmitir a los grupos juveniles y a los jóvenes en general las diferentes actuaciones que, desde el Ayuntamiento de Murcia, se realizan en aquellos temas que puedan ser de interés para la población juvenil, y trasladar al Ayuntamiento las demandas y necesidades detectadas en estas materias. d) Difundir la información que periódicamente suministra el servicio INFORMAJOVEN, a través del Punto de Información Juvenil y detectar las necesidades de información de los jóvenes. e) Dar a conocer entre los jóvenes del Municipio de Murcia los programas que en materia de CALIDAD DE VIDA desarrollan los servicios municipales, comunicando al Ayuntamiento las carencias detectadas en este campo. f ) Establecer mecanismos de coordinación entre las diferentes asociaciones y grupos juveniles existentes en …………………… para alcanzar los objetivos previstos en el presente Acuerdo e impulsar acciones y actividades comunes. g) Destinar la ayuda económica recibida al desarrollo de los Planes de Actuación y los Programas de Actividades de acuerdo con los ines establecidos en este Acuerdo, no pudiendo modiicar el programa de actividades para el que se concede la ayuda económica, sin la previa conformidad de la Concejalía de Juventud. h) Presentar Memoria de las actividades realizadas y justiicación de la ayuda económica recibida, según lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. i) Hacer constar en la publicidad y difusión de las actividades previstas en el presente Acuerdo que éstas se realizan con la colaboración de la Concejalía de Juventud. RECURSOS RECURSOS ECONÓMICOS 1. La Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Murcia, con carácter anticipado a su justiicación, aportará para el desarrollo de los Planes de Actuación y Programaciones de Actividades previstos en el presente Acuerdo la cantidad económica de ……….. El Servicio de Juventud podrá indicar, mediante informe notiicado a la asociación, qué actividades de las presentadas en el programa no se incluyen, total o parcialmente, dentro de la subvención concedida, no pudiendo ser inanciadas con la aportación económica municipal. 2. La Asociación Juvenil destinará para la realización de los Planes de Actuación y las Programaciones de Actividades previstas en el presente Acuerdo, tanto recursos propios, como, en su caso, aportaciones de los participantes, así como las posibles ayudas solicitadas a otras Instituciones Públicas o Entidades Privadas. En este sentido deberá comunicar, de forma expresa, la recepción de otras posibles subvenciones recibidas. RECURSOS HUMANOS 1. La Concejalía de Juventud prestará la asistencia y el asesoramiento técnico necesario para posibilitar la realización de los Planes y Programaciones de Actividades. 86 RECURSOS MATERIALES 1. Para el desarrollo de las actividades previstas en cumplimiento del presente Acuerdo, la Concejalía de Juventud facilitará a la Asociación Juvenil la utilización de los equipamientos municipales existentes en ………… 2. La Asociación Juvenil garantizará el buen uso y cuidado de las instalaciones y equipamientos que se cedan. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN El seguimiento y evaluación del presente Acuerdo se realizará a través de reuniones periódicas entre los técnicos designados al efecto por la Concejalía de Juventud y los representantes de la Asociación. A petición expresa de cualquiera de las dos partes, se podrá crear una Comisión Mixta para el seguimiento y evaluación del presente Acuerdo, compuesta por los siguientes miembros: • El Concejal de Juventud o persona en quien delegue. • Un representante de la Junta de Vecinos de ……. • Un representante de la Asociación Juvenil irmante del presente Acuerdo. • Un técnico municipal de la Concejalía de Juventud. CLÁUSULA FINAL El presente Acuerdo entrará en vigor a la irma del mismo por las dos partes, siendo el plazo de duración de un año. Además de por el propio texto de su articulado, el presente Acuerdo se regirá por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo; en la “Ordenanza reguladora de las Subvenciones para inalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras”, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de fecha 26 de febrero de 2004 y publicada en el BORM nº 108, de fecha 12 de mayo de 2004, así como lo dispuesto en la Normativa sobre Concesión de Subvenciones para el Fomento de la Participación Juvenil en el municipio de Murcia, aprobado en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 27 de diciembre de 2006, y demás legislación que pudiera serle de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Acuerdo por alguna de las partes podrá dar lugar a su rescisión, con las correspondientes obligaciones que determinen las leyes. Y en prueba de conformidad y para el iel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente Acuerdo por duplicado ejemplar de idénticos efectos, en el lugar y fecha arriba indicados. 87 88 1.2. Convocatoria de Subvenciones para el fomento de la participación juvenil 2007 Convocatoria sobre concesión de subvenciones para el fomento Ejercicio anual 2007 Aprobado en la Junta del Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 27 de diciembre de 2006 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud de la Participación Juvenil en el municipio de Murcia ❚ Ayuntamiento de Murcia Modelo 1. Certificación de tesorería. Cuenta justificativa simplificada. Relación justificada de gastos ....................................................................... 16 ANEXOS - DOCUMENTACIÓN PARA LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN ÍNDICE 1. Impreso/formulario de Solicitud de Subvención ............................................... 17 2. Instancia de solicitud de subvención. Servicio de Juventud ............................. 22 CONVOCATORIA SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE MURCIA. Ejercicio Anual 2007 ......................................................................................................... 5 N O R M A T I V A .............................................................................................................. 5 Primera: Objeto y Finalidad ......................................................................................... 5 Segunda: Beneficiarios ................................................................................................. 6 Tercera: Modalidades de subvención ........................................................................ 6 Cuarta: Actuaciones objeto de subvención ............................................................... 6 Quinta: Actuaciones no contempladas....................................................................... 7 Sexta: Solicitantes excluidos en esta convocatoria ................................................. 7 Séptima: Presentación de solicitudes y documentación ........................................ 8 Octava: Plazos de presentación................................................................................... 9 Novena: Criterios de valoración ................................................................................... 9 1. Aspectos de la entidad ............................................................................................ 1.1. Tipología de la asociación ................................................................................. 1.2. Continuidad del proyecto asociativo .................................................................. 9 9 9 2. Proyecto a realizar .................................................................................................. 2.1. Fundamentación, finalidad y objetivos .............................................................. 2.2. Ámbito de actuación y destinatarios .................................................................. 2.3. Descripción de actividades ............................................................................... 2.4. Metodología y planificación ............................................................................... 2.5. Evaluación ........................................................................................................ 2.6. Recursos .......................................................................................................... 10 10 10 10 11 11 12 Décima: Procedimiento de concesión ........................................................................ 12 Decimoprimera: Obligaciones de los beneficiarios .................................................. 13 Decimosegunda: Pago.................................................................................................... 14 Decimotercera: Créditos presupuestarios .................................................................. 14 Decimocuarta: Memoria y justificación ...................................................................... 14 Decimoquinta: Reintegro ............................................................................................... 15 Decimosexta: Infracciones y sanciones ..................................................................... 15 3 3. Modelo orientativo de declaracion expresa del legal representante de la entidad manifestando la no existencia de modificaciones en documentos respecto al año anterior ................................................................................. 23 4. Modelo de autorización del interesado para que una Administración Pública pueda recabar datos a la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (concesión de ayudas y subvenciones) ............................................................................................... 24 4 89 90 Convocatoria sobre concesión de subvenciones para el fomento de la Participación Juvenil. Ejercicio Anual 2007 ❚ CONVOCATORIA SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE MURCIA ❚ Ayuntamiento de Murcia ciones y colectivos de jóvenes, así como apoyar las iniciativas culturales, sociales, formativas, de tiempo libre y de voluntariado, que fomenten la participación cívica y ciudadana de los jóvenes, tanto en el marco de sus propias asociaciones como en la vida social activa, dando desarrollo a lo dispuesto sobre medidas de fomento en el art. 31 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como lo previsto en el art. 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el art. 21 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia. Ejercicio Anual 2007 Segunda: BENEFICIARIOS Es por lo que, dentro de los límites que determina su presupuesto y garantizando los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y atendiendo al contenido de lo dispuesto en la “Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”, y en su Reglamento de Desarrollo, recogido en el R.D. 887, 2006, de 21 de julio, así como en la “Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras”, aprobada por Acuerdo de Pleno de fecha 26 de febrero de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 108, de fecha 12 de mayo de 2004; la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía de Juventud, ha acordado en su sesión de 27 de diciembre de 2006, aprobar la siguente CONVOCATORIA SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL EN EL MUNICIPIO DE MURCIA, EJERCICIO ANUAL 2007, de acuerdo con los criterios que se concretan en las cláusulas de la siguiente Podrán solicitar subvención, con base en esta normativa: a) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro específicamente juveniles. Tendrán esta consideración las constituidas por socios entre 14 y 29 años, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril. b) Otras entidades y/o asociaciones no específicamente juveniles que, careciendo de interés lucrativo, desarrollen programas y actividades dirigidas al fomento de la participación de los jóvenes y con manifiesto protagonismo juvenil en su elaboración y desarrollo. Tercera: MODALIDADES DE SUBVENCIÓN Se concederán subvenciones en la modalidad única de Programas Anuales de Actividades. Tendrán esta consideración los que engloben las actividades a realizar por la entidad durante el año, siempre que vayan destinadas a la población del municipio con edades comprendidas entre los 8 y los 35 años. Las entidades que no sean específicamente juveniles tan sólo podrán presentar solicitud de subvención para aquellas actividades que vayan dirigidas a este sector de población con las edades antes indicadas. Cada entidad solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de subvención a la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Murcia, durante el ejercicio anual de 2007. N O R MAT IVA Cuarta: ACTUACIONES OBJETO DE SUBVENCIÓN Primera: Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de actividades a realizar durante el ejercicio anual del 2007 y destinadas a la población juvenil del municipio de Murcia: OBJETO Y FINALIDAD Estas subvenciones tendrán como finalidad promover actividades sociales de interés general que propicien la participación juvenil, estimular el funcionamiento de asocia- 5 a) La realización de actividades destinadas al fomento de la participación y del Asociacionismo Juvenil. 6 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud La Constitución Española establece en su artículo 48 que: «Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural». El Ayuntamiento de Murcia, a través de su Concejalía de Juventud, se plantea como uno de sus objetivos prioritarios fomentar la participación de los jóvenes en todos los ámbitos sociales, impulsando el asociacionismo juvenil como elemento concreto de participación y facilitando, para ello, recursos de equipamientos, técnicos y económicos para promover el funcionamiento y desarrollo de actividades por colectivos de jóvenes. Convocatoria sobre concesión de subvenciones para el fomento de la Participación Juvenil. Ejercicio Anual 2007 ❚ b) c) d) e) Programas de animación sociocultural. Actividades de ocio y tiempo libre. Actividades relacionadas con la cultura y la creatividad juvenil. Acciones de formación y asesoramiento en actividades, funcionamiento y gestión de asociaciones juveniles. f) Actuaciones dirigidas al fomento del voluntariado de interés general. g) Y, en general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito de actuación del Servicio de Juventud de la Concejalía de Juventud. Con carácter excepcional, y previa aceptación expresa de la Concejalía de Juventud, podrán realizarse durante el primer trimestre del año 2008 alguna de las actividades previstas en el programa subvencionado. ❚ Ayuntamiento de Murcia Séptima: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Murcia sito en la Glorieta de España, mediante impreso normalizado dirigido al Excmo. Sr. Alcalde Presidente, que será facilitado por el Servicio de Juventud, en las que consten todos los datos de identificación de la entidad y de su representante, así como un resumen del proyecto y presupuesto del programa, y adjuntando toda la documentación que a continuación se relaciona: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente de la Entidad solicitante, o representante oficial debidamente acreditado en los términos previstos en sus propios Estatutos, y copia del Código de Identificación Fiscal de la misma. b) Copia de los Estatutos oficiales de la Asociación, debidamente adaptados a la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en su caso. Y copia de la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Murcia. Caso de encontrarse en trámite se presentará la copia de la solicitud de inscripción. c) Certificado del Secretario de la Entidad, con la relación actual de miembros de la Junta Directiva, señalando la fecha de la Asamblea en la que se produjo su elección, e incluyendo nombre, cargo, nº de D.N.I., domicilio y teléfono, así como el número total de socios de la entidad. d) Proyecto detallado del Programa de Actividades que se va a realizar y para el que se solicita subvención. Este Proyecto deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos: fundamentación, fines y objetivos, ámbito de actuación y destinatarios, descripción de las actividades, metodología y planificación, recursos y evaluación. e) Presupuesto detallado de gastos e ingresos previstos para la realización del Programa de Actividades. Del presupuesto total de gastos de precisará la cantidad que se solicita como subvención a la Concejalía de Juventud. f) Certificación de entidad bancaria indicando el Código Cuenta Cliente (CCC, de 20 dígitos) de la Asociación, en el que se realizará, en su caso, el ingreso de la subvención concedida. g) Certificado donde conste encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Pública, o documento de autorización expresa para solicitar este certificado por parte del Ayuntamiento de Murcia. h) Certificado donde conste encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. i) Declaración formal, en su caso, de otras subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esta misma actividad. Quinta: ACTUACIONES NO CONTEMPLADAS Quedan excluidos los programas referidos a: a) Actividades de signo docente previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como aquéllas de ampliación o complementación de estudios. b) Actividades propias de las Asociaciones Deportivas, salvo que se desarrollen dentro de las programaciones de la Concejalía de Juventud. c) Viajes de estudios y recreativos. d) Actividades no específicamente juveniles, y aquéllas que puedan ser subvencionadas en el marco de otra Normativa correspondiente a cualquier otro Órgano de la Administración con competencia específica en la materia objeto de solicitud. e) Actividades que reciban financiación de otros programas municipales, salvo que expresamente sean declaradas compatibles por el Servicio de Juventud. f) Y, en general, los programas que no se encuentran dentro del ámbito de actuación del Servicio de Juventud de la Concejalía de Juventud. Sexta: SOLICITANTES EXCLUIDOS EN ESTA CONVOCATORIA No se concederán subvenciones a aquellos solicitantes que hayan sido beneficiarios de una subvención municipal concedida anteriormente mientras no sea justificada de acuerdo con las normas que se establecieron en las correspondientes convocatorias y Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. En este sentido se extenderá el carácter de beneficiario al representante de la entidad, firmante de la solicitud de una subvención, que no hubiera sido debidamente justificada. Asimismo, tampoco se concederá subvención a aquellas entidades o personas que sean deudoras por cualquier concepto de la Hacienda Municipal, o que tengan pendientes obligaciones tributarias con la Hacienda Pública o la Seguridad Social. 7 Los documentos referidos en las letras a), b), c) y f), no será necesario aportarlos cuando hayan sido presentados el año anterior ante el Servicio de Juventud. En 8 91 92 ❚ Ayuntamiento de Murcia 2. Proyecto a realizar 2.1. Fundamentación, finalidad y objetivos Se valorará: • Descripción y justificación de la necesidad del programa y la finalidad que se persigue. • Adecuación de los objetivos específicos planteados a la finalidad del proyecto y a las actuaciones objeto de subvención indicadas en la cláusula 4ª de la normativa. 2.2. Ámbito de actuación y destinatarios Si la solicitud, y demás documentación presentada, estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente notificación, subsane la falta o acompañe la preceptiva documentación, con indicación de que, en el caso de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la citada Ley 30/1992. 2.3. Descripción de actividades • La información que debe constar para una adecuada valoración será: fecha y lugar de realización, participantes/destinatarios de la actividad, descripcióndesarrollo de cada actividad,… • Criterios preferentes: – Si las actividades se dirigen a jóvenes en general y no exclusivamente a los socios de la entidad. – La participación de jóvenes voluntarios. Octava: PLAZOS DE PRESENTACIÓN El plazo de presentación de solicitudes de subvención para los Programas Anuales de Actividades será de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.). Novena: CRITERIOS DE VALORACIÓN Para la concesión de subvenciones se valorará: 1. Aspectos de la entidad 1.1. Tipología de la asociación • Se dará prioridad a las entidades específicamente juveniles. 1.2. Continuidad del proyecto asociativo • Se tendrá en consideración las actividades y trayectoria de años anteriores. 9 10 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Se consideran como criterios preferentes: • Las actuaciones desarrolladas en pedanías de Murcia. • La participación de jóvenes desfavorecidos o con menos oportunidades. • El número de beneficiarios directos e indirectos. • Actuaciones destinadas a la prevención de riesgos en el tiempo libre de los jóvenes. este caso, el representante legal de la entidad acompañará con la documentación un escrito manifestando que no ha existido ninguna modificación en estas cuestiones respecto al año anterior. Convocatoria sobre concesión de subvenciones para el fomento de la Participación Juvenil. Ejercicio Anual 2007 ❚ ❚ Ayuntamiento de Murcia 2.6. Recursos • Deberá constar, para una correcta valoración, la previsión de recursos necesarios para la realización del proyecto, diferenciando: − Previsión de Infraestructura (espacios a utilizar). − Previsión de R. Humanos (profesional, voluntario). − Previsión de R. Materiales. − Previsión de R. Económicos: realizar un balance económico donde conste un resumen de gastos por actividad o por concepto, y la previsión de ingresos (de cuotas de socios, inscripciones, otras instituciones públicas o privadas,…). • Criterios preferentes: − Utilización de Equipamientos Municipales de Juventud. − Porcentaje de la subvención solicitada sobre el coste del programa, valorando la aportación de la propia asociación. − Previsión de otros ingresos para la cofinanciación del proyecto. En los informes de valoración que se elaboren, la Concejalía de Juventud podrá especificar qué actividades de las presentadas en el programa no se incluyen dentro de la subvención concedida, no pudiendo ser financiadas, total o parcialmente, con la aportación económica municipal. Décima: – Si plantean actividades interasociativas/intergrupales. – Si el programa responde a una demanda-necesidad de los jóvenes del municipio. 2.4. Metodología y planificación • Para una correcta valoración deberán constar la forma de trabajo y organización de la entidad para desarrollar el proyecto. • Criterios preferentes: – Forma de trabajo y organización claramente definida y coherente con los objetivos. – Coordinación con el Servicio de Juventud. – Implicación de los jóvenes en el desarrollo del proyecto. − Participación de otros jóvenes en la organización y gestión de las actividades (no sólo la junta directiva). – Aspectos innovadores. 2.5. Evaluación • El proyecto deberá indicar algunas propuestas para la evaluación de actividades, objetivos y fines del proyecto (método, técnicas, indicadores). • Criterios: – Propuestas de evaluación. – Técnicas de evaluación. – Indicadores de evaluación. – Participación directa de los jóvenes. 11 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva. Tal y como estipula el art. 12 de la mencionada Ordenanza reguladora de las subvenciones municipales, la instrucción del procedimiento corresponderá a los técnicos del Servicio municipal de Juventud de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Murcia, quienes realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la formulación de la propuesta de resolución. Para la valoración de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, al que hace referencia el artículo 13 de la citada Ordenanza, que estará formado por el Concejal Delegado de Juventud, el Jefe de Servicio de Juventud y un técnico de dicho Servicio competente en la materia. El Jefe de Servicio de Juventud, a la vista del expediente y de conformidad con el informe previo emitido por el Órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional que se publicará con efectos de notificación en los tablones de anuncios de la Concejalía de Juventud y el Centro Informajoven, concediendo un plazo de diez días a partir del siguiente a su publicación, para la presentación de posibles alegaciones. La aprobación de la propuesta de resolución definitiva competerá al Concejal Delegado de Juventud, o, en su caso, a la Junta de Gobierno Local. En dicha resolución definitiva se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y, 12 93 94 Convocatoria sobre concesión de subvenciones para el fomento de la Participación Juvenil. Ejercicio Anual 2007 ❚ en su caso, la desestimación de las restantes solicitudes. Dicho acuerdo se publicará, con efectos de notificación, en los tablones de anuncios de la Concejalía de Juventud y el Centro Informajoven, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, caso de ser necesario en los términos legalmente establecidos. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación. h) Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Decimosegunda: PAGO Teniendo en cuenta que las subvenciones financian una parte importante de los gastos inherentes a las actuaciones que se pretenden fomentar, se considera necesario no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, por lo que el pago se realizará con carácter anticipado a su justificación. Decimotercera: Decimoprimera: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a: Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos previstos en la partida presupuestaria O2006/040/451/48903 (subvenciones a entidades sin ánimo de lucro) del Presupuesto General del Ayuntamiento de Murcia, por un importe máximo de CIENTO VEINTISIETE MIL EUROS (127.000 euros), quedando condicionada su efectiva aplicación a la existencia de créditos presupuestarios en el presupuesto anual del ejercicio 2007. a) Cumplir la finalidad para la que se concedió la subvención, así como asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de su realización. b) No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad de la Concejalía de Juventud. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención concedida que estime oportuno la Concejalía de Juventud. d) En todas aquellas actividades que se financien total o parcialmente con la aportación económica municipal será obligatorio que figure impresa la colaboración del Ayuntamiento de Murcia - Concejalía de Juventud. e) Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente normativa. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Decimocuarta: MEMORIA Y JUSTIFICACIÓN La justificación de las subvenciones concedidas deberá realizarse en los términos previstos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25 de julio de 2006). En concreto, en los términos previstos en el art. 75 del citado Reglamento, la correcta justificación se realizará mediante la presentación de la CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA de la subvención, que contendrá la siguiente información: a) Memoria de actuación justificativa de la realización del proyecto que motivó la concesión de la subvención y de los resultados obtenidos, con indicación de las actividades efectivamente realizadas y de los resultados obtenidos, número total de participantes, cumplimiento de los objetivos marcados y evaluación y valoración del programa en su conjunto, balance económico del programa (ingresos y gastos totales), material de comunicación y publicitario, etc. b) Una relación clasificada de los gastos de las actividades, con la identificación del acreedor o proveedor, y del documento (factura), el concepto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con 13 14 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Contra la resolución notificada, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado; o, directamente y en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción de Murcia. ❚ Ayuntamiento de Murcia Convocatoria sobre concesión de subvenciones para el fomento de la Participación Juvenil. Ejercicio Anual 2007 ❚ 16 DIRECCIÓN CERTIFICA CIF Nº FACTURA FECHA EMISIÓN FECHA PAGO CUANTÍA ❚ Ayuntamiento de Murcia CONCEPTO Modelo 1. CERTIFICACIÓN DE TESORERÍA. CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA. RELACIÓN JUSTIFICADA DE GASTOS PROVEEDOR / ACREEDOR D/ Dª ……………………………………………………………………. con DNI nº………………………, y domicilio a efectos de notificaciones en ……………… …………….............................…………….. de Murcia, C.P. ……………………, en calidad de Tesorero/a de la Asociación…………………………………………. con CIF nº……………………… ACTIVIDAD RELACIONADA Que, según establece la normativa sobre concesión de subvenciones y concretamente, el Art. 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, los conceptos y cantidades que a continuación de detallan son las empleadas para la ejecución del Programa de actividades…………………………para cuya ejecución la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Murcia nos concedió una subvención de ……………euros, en el ejercicio anual de 2007. 1 Nº 2 15 3 Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4 Decimosexta: INFRACCIONES Y SANCIONES CUANTÍA TOTAL Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora en los casos y formas previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de Desarrollo ya citado. VºBº EL PRESIDENTE Decimoquinta: REINTEGRO 5 f) EL TESORERO e) 6 d) Igualmente, manifestamos que la persona responsable de la custodia de los documentos originales es D./Dª. …………………………con D.N.I. nº …………………, comprometiéndose la entidad a someterse a cuantas actuaciones de comprobación que sean necesarias por parte del Excmo. Ayto. de Murcia, estando las facturas disponibles durante un mínimo de cuatro años, a efectos de comprobación, en su caso. Para que así conste a los efectos oportunos firmo la presente a fecha de ______ de ______________ de 20__ c) arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. En la citada relación se detallará también la persona responsable de la custodia de los documentos originales, así como el compromiso de la entidad de someter todos los documentos incluidos en la relación a las actuaciones de comprobación que sean necesarias por parte del Ayuntamiento de Murcia, debiendo estar disponibles durante un periodo de cuatro años a efectos de su comprobación, en su caso. Se adjunta modelo indicativo de esta relación, como modelo nº 1. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. En los términos previstos en el apartado 3 del art. 75 del citado Reglamento, se procederá, por los servicios municipales oportunos, a realizar una comprobación de los justificantes incluidos en la cuenta justificativa. A tal fin, la entidad presentará, como anexo a la relación clasificada de los gastos arriba indicada, los documentos justificantes de gastos efectuados con cargo a la subvención, realizando los servicios municipales una comprobación de justificantes que alcance, como mínimo, un 25 % del importe total de la subvención concedida. Los documentos consistirán en facturas en original a nombre de la entidad con los requisitos legalmente requeridos (nombre completo y dirección del proveedor, NIF, número de factura, fecha de emisión, concepto detallado, IVA aplicado), y documentos que justifiquen fehacientemente el pago de las mismas, y prueben la completa aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59.3 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril. En caso de no poder dejar las facturas originales en poder de esta Administración, se entregará fotocopia, que comprobada con su original y compulsada, se hará constar en los documentos originales por diligencia que se han aportado para justificar la subvención correspondiente. El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el día 31 de enero de 2008. 95 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud 2. Ley de Juventud de la Región de Murcia 2.1. Estudio introductorio INFORME LEY 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia INTRODUCCIÓN Y ANÁLISIS SISTEMÁTICO La presente Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones inales. El título preliminar contiene el objeto de la Ley y delimita su ámbito de aplicación. Asimismo, contiene los principios rectores de las políticas de juventud y los principios de actuación pública. El título I efectúa una delimitación de competencias en materia de juventud, especiicando por un lado, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, por otro lado, a las corporaciones locales de su ámbito territorial. Dentro de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud, encargada de la coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven por las distintas consejerías. Como foro de encuentro, debate y colaboración en materia de juventud con las corporaciones locales de la Región, se crea la Comisión de Coordinación de la Administración Regional con los Ayuntamientos. Se crea también el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo, que mediante la evaluación de los indicadores sociales de la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione los parámetros necesarios para la adecuada toma de decisiones. Asimismo, se contempla la colaboración internacional en materia de juventud. El título II se ocupa de las políticas de juventud y contiene dos capítulos. El capítulo I, dedicado a los ámbitos de actuación transversal (empleo, vivienda, salud, medio ambiente, sociedad de la información, medio rural, etcétera), contempla un conjunto de ámbitos de actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que se consideran esenciales para garantizar el desarrollo personal y profesional de la población joven, y en los que se prevé la adopción de medidas dirigidas a conseguirlo. El capítulo II se dedica al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y al desarrollo de las funciones que como órgano gestor de la política juvenil tiene encomendadas. Consta de cinco secciones. La sección primera trata de la información juvenil y regula el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y la Red Regional de Servicios de Información Juvenil. La sección segunda contempla la formación, entendida como la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, que sirven de apoyo a la educación no formal, que se realiza a través de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre. La sección tercera se reiere a la animación juvenil, entendida como el conjunto de actuaciones en materia de ocio y tiempo libre, turismo y promoción artística y cultural, que cuentan con una metodología creativa y participativa, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. 96 La sección cuarta deine y regula las instalaciones juveniles como espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento. La sección quinta deine, como novedad, el concepto de emancipación juvenil, y abre cauces para facilitar la misma. El título III se dedica a regular los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, a in de hacer efectivo el principio de participación y el fomento de la vida asociativa de la población joven. Lo más destacado es la modiicación de la personalidad jurídica de los mismos, deiniéndose en esta Ley como corporaciones públicas sectoriales de base privada, respondiendo así a su verdadera naturaleza como órgano de representación de entidades juveniles. La Ley 8/1995, de Promoción y Participación Juvenil, de 24 de abril, los coniguraba como Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Esta deinición suponía, según la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre) primero, y actualmente según la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tuvieran el carácter de entidad pública empresarial, lo que conllevaba la dependencia de una consejería u organismo autónomo al que corresponderían las funciones de planiicación, evaluación y control de los resultados de su actividad. Se regula igualmente el contenido mínimo del Reglamento de los Consejos de la Juventud, así como el procedimiento de constitución y reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, creando el Registro de los mismos. El título IV regula por primera vez el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, que resulta imprescindible para poder actuar de manera eicaz en las situaciones en que los intereses y la seguridad de la población joven pudiesen estar en peligro. Se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones. ANÁLISIS POR TÍTULOS Dividido por los títulos en que a su vez se divide la ley TÍTULO PRELIMINAR Se establece como objeto de la ley la ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la CARM, que tengan por destinataria a la población joven con el in de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, igualdad de oportunidades, formación y cualiicación, e impulsar su participación libre y eicaz en su desarrollo en general y generar las condiciones que faciliten su emancipación. Se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la CARM. No obstante la propia ley establece límites distintos para determinados programas o colectivos especíicos, como por ejemplo en el art. 17, referido a vivienda, que establece la edad en 35 años para acceder a ayudas juveniles en este ámbito. Establece el ámbito de aplicación de esta ley en la Región de Murcia. Establece los siguientes principios rectores de las políticas de juventud: Universalidad, Desarrollo de valores democráticos, Igualdad de oportunidades e Integración social. Se establecen los siguientes principios de actuación pública: Planiicación, Transversalidad, Coordinación, Responsabilidad pública, Eicacia y eiciencia y Participación. 97 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud TÍTULO I: COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Capítulo I: De la Administración pública de la CARM Sección 1ª: Competencias Esta ley establece la competencia exclusiva de la CARM en materia de política juvenil, a través de las siguientes funciones: • Planiicar periódicamente las actuaciones en materia de juventud. • Colaborar y apoyar las actuaciones de las entidades locales en materia de juventud. • Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supranacional. • Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven. • Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas e instalaciones y actividades. • Expedir titulaciones. • Realizar estudios e investigaciones. • Velar por la igualdad de oportunidades de la población joven. • Desarrollo reglamentario de la ley. Sección 2ª. Organización administrativa Regional Se reiere que el IJRM realizará funciones de planiicación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la CARM. Establece la obligatoriedad de informar al órgano competente en materia de juventud cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario sea la población joven. Comisión de coordinación de la política de juventud Se trata de un instrumento de coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven desde las distintas consejerías en los ámbitos a que hace referencia la ley. Sus funciones serán las siguientes: • Proponer medidas para que las acciones desarrolladas que afecten de modo no exclusivo a la población joven, sean acompañadas de otras a favor de ese colectivo. • Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales coordinadas por el IJRM. • Seguimiento y evaluación de programas que se ejecuten por las distintas consejerías y tengan incidencia en la población joven. • Elaborar y proponer al Gobierno regional medidas y programas que beneicie a la población joven. • Atender y valorar propuestas e iniciativas que promuevan los órganos que esta ley reconozca en materia de política juvenil. • Proponer medidas para adecuada coordinación con las distintas administraciones Públicas en materia de juventud. • Las dos últimas funciones son genéricas. Se establece que el CJRM podrá ser consultado por la Comisión. El art. 8.5 establece su composición. No relevante para este informe. Por último se establece que la Comisión podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios y pertinentes. Observatorio regional de la Juventud Órgano técnico de carácter prospectivo integrado en el IJRM que, mediante la evaluación de los indicadores sociales que muestren aspectos sobre la situación de la población joven, proporciones a la AP los conocimientos necesarios para la adecuada adopción de nuevas políticas dirigidas a mejorar la realizada social. 98 El IJRM, a través del observatorio, promoverá la realización de estudios y establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de información y conocimientos continuos sobre la realidad juvenil. También evaluará la eicacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos especíicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley. Remite a reglamento su composición y funciones. Capítulo II: De la Administración local Sección 1ª: Competencias Se establecen las siguientes funciones para los ayuntamientos de la Región en materia de juventud: • Desarrollo de planiicación especíica que promueva y coordine actividades y programas en su ámbito territorial. • Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con el Título II de esta ley. • Apoyar el movimiento asociativo juvenil en el municipio. • Apoyar la promoción de la población joven en el ámbito municipal. • Supervisar los servicios previstos en esta ley a efectos de comprobación de su funcionamiento. • Promover la formación permanente y actualización del personal de juventud adscrito a sus instituciones. • Las que puedan ser delegadas o encomendadas en desarrollo de esta ley. Sección 2ª: Organización administrativa municipal Los municipios podrán crear las unidades administrativas necesarias para la gestión de competencias a ellos atribuidas. La existencia de tales unidades será requisito imprescindible para que puedan ejercer competencias delegadas por la CARM. Capítulo III: Relaciones interadministrativas Se establece el marco legal de las relaciones entre la AP de la CARM y la Administración General del Estado. Se establece que la CARM podrá delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia. También establece el apoyo y fomento de planes y programas de juventud en los municipios de la Región. Y por último, potenciar la cooperación entre Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas. Comisión de coordinación con los Ayuntamientos Órgano consultivo que sirve de foro de encuentro, debate, coordinación y colaboración en materia de juventud entre la AP de la CARM y los Ayuntamientos. Composición de la Comisión: − Presidencia: Titular de la Consejería competente en la materia. − Vicepresidencia: Titular de la Dirección del IJRM. − Vocales: Titulares de las Concejalías de juventud de los municipios de la Región. − Secretaría: Funcionario designado por el Presidente. La Comisión, que estará adscrita al IJRM, podrá invitar a los técnicos que considere oportuno para aportar sus conocimientos para el mejor desarrollo de sus funciones. Funciones de la Comisión: • Coordinar acciones de planiicación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades. • Proponer medidas que puedan ser integradas en la planiicación periódica de la juventud, local y regional. 99 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud • Elaborar informes de carácter periódico sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud. • Aportar al Observatorio regional de la Juventud información relativa a sus decisiones y actividades. La Comisión, que se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria a solicitud del presidente o a petición de 1/3 de sus miembros, podrá crear subcomisiones de carácter técnico. La ley establece que la AP colaborará en los programas de otros países que, en materia de juventud, incluyan medidas de cooperación internacional. La CARM apoyará acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la UE. También se fomentará la conciencia europea entre la población joven murciana mediante programas de intercambios e iniciativas de promoción cultural. Por último, se impulsarán iniciativas que fomenten los lazos históricos y culturales con Hispanoamérica, mediante programas de intercambio y cooperación dirigidos a sus respectivos colectivos juveniles. TÍTULO II: POLÍTICA DE JUVENTUD Capítulo I: Ámbitos de actuación transversal Empleo (art. 16): Se debe impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral. Vivienda (art. 17): Su objeto será facilitar el acceso a una vivienda digna a los jóvenes. Tienen la consideración de joven para esta materia las personas con edad inferior o igual a los 35 años. Educación (art.18): Conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos. Salud (art. 19): Sus políticas tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud y formar en todos los aspectos relacionados con la misma. Se desarrollarán programas especíicos en torno a enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados y drogodependencias, así como prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud. Programas de atención de trastornos de conductas alimentarias. Se tendrá en cuenta la planiicación de educación para la salud en el ámbito de la población joven escolarizada. Consumo (art. 20): Su objeto es proteger, defender, formar e informar a este colectivo en los aspectos relacionados con el consumo. Destacan medidas como campañas de sensibilización, promover el uso del carné joven y el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc. Y programas especíicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven. Cultura (art. 21): Tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo cultural de los jóvenes, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Se busca facilitar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística, diseño de programas que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural. Creación de espacios culturales juveniles. Fomentar la creación de asociaciones juveniles de carácter cultural. Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas y articular cauces de ayudas a jóvenes artistas. Medio Ambiente (art. 22): Tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida. Políticas sociales (art. 23): Prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven de la región. Sociedad de la Información (art. 24): Favorecer el acceso prioritario de la población joven a las TIC en condiciones de igualdad de oportunidades. Se señala la especial atención de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo. Medio rural (art. 25): Promoción de los jóvenes agricultores como acción prioritaria en la coordinación de las políticas de modernización y desarrollo del sector agrario. 100 Deporte (art. 26): Medidas como la vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, desarrollo de programas especíicos de promoción deportiva para la juventud y la promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles. Ocio, Tiempo libre y turismo (art. 27): Medidas que faciliten la puesta en marcha de instalaciones juveniles, puntos de utilización de las TIC, acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes, programas de ocio nocturno alternativo y fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas mediante viajes y productos turísticos especialmente diseñados para la juventud. Capítulo II: Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia Es el órgano gestor de la política juvenil. Le corresponden funciones de coordinación de políticas de juventud a nivel regional, inspeccionar el funcionamiento de los servicios de juventud, coordinar planes de formación en materia de animación en el tiempo libre, promover programas de animación sociocultural, ordenar y planiicar centros juveniles, fomento de la actividad asociativa y la participación juvenil. Sección 1ª: Información juvenil Deine “información juvenil” como la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de una información plural y de calidad, que oriente y asesore a los jóvenes. Otorga al IJRM el reconocimiento y funcionamiento de los Servicios de Información y Documentación juvenil, inspeccionar la organización y funcionamiento de estos servicios, difusión de una información juvenil completa, objetiva, iable y comprensible. Garantizar que la información se desarrolle en condiciones técnicas adecuadas. Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet. El Art. 30 reconoce el Centro Regional de Información y Documentación juvenil, que canaliza toda la información que se genere desde las AAPP y desde los agentes sociales en materias de interés para la población joven. Establece que el CRIDJ coordinará los servicios municipales y todos los servicios reconocidos oicialmente. El Art. 31 se reiere a la Red Regional de Servicios de Información Juvenil, que está integrada por el CRIDJ y los servicios de documentación e información juvenil públicos y privados sin ánimo de lucro. Se señalan las obligaciones de los servicios de información juvenil, que son: difusión de la información que a tal in les sea suministrada, seguir las directrices del IJRM, realizar sus funciones a través de personal cualiicado y esforzarse por alcanzar la mayor difusión posible. Remite su régimen de funcionamiento a un posterior Reglamento. Sección 2ª: Formación Se deine “formación” como la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, así como en las actuaciones de juventud, y sirven de apoyo a la educación formal de la población joven de la Región. El Art. 34 se reiere a la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, adscrita al IJRM, que es el centro de formación de la CARM en materia de animación y educación en el tiempo libre. Se reconocen las Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre como centros de educación promovidos por iniciativa pública o privada y operativos en la Región. Se establecerán por Reglamento los requisitos y condiciones que deban reunir estas escuelas para su reconocimiento y posterior inscripción en el Censo de Escuelas y el Registro de Certiicaciones en la materia, que será gestionado por el IJRM. Sección 3ª: Animación juvenil Deine “animación juvenil” como el conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las AAPP, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. Excluye expresa- 101 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud mente actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la CARM, y cualquier otra que se determine reglamentariamente. Deine como “actividades de ocio y tiempo libre” las centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven. También se establecen sus requisitos en el art. 37.2. Señala el turismo joven como propuestas que el IJRM establece para potenciar la movilidad juvenil, ofrecer alternativas de ocio, el conocimiento de otros idiomas, culturas, tradiciones y estilos de vida y hacer realidad la integración y convivencia de los jóvenes. Establece que la Oicina de Turismo Joven, dependiente del IJRM, gestionará estas actividades. También señala las acciones que el IJRM realizará para impulsar la promoción artística y cultural en cooperación con las corporaciones locales. Sección 4ª: Instalaciones juveniles Deine “instalaciones juveniles” como los espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento. También como espacios de encuentro y referencia para la juventud. Establece una relación de esos espacios: Alberque juvenil; residencia juvenil; campamento juvenil; Espacio joven y una última residual. El Art. 41 establece sus características y requisitos, remitiendo a un posterior Reglamento su regulación especíica. Establece como condiciones indispensables el establecimiento de un plan de emergencia y la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Señala también la creación de un Registro de Instalaciones Juveniles. Sección 5ª: Emancipación juvenil Se deina como la situación de autosuiciencia social y económica de la población joven. El IJRM arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven. TÍTULO III: PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD: DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD Establece que el IJRM establecerá medidas para el impulso de la participación juvenil. Se regulan los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia como entidades canalizadoras de la participación juvenil. Capítulo I: Del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia Lo deine la ley como una corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus ines. Se trata del máximo órgano de representación de las asociaciones y entidades juveniles de la CARM, e interlocutor de las mismas con las AAPP. Su inalidad esencial es el fomento de la participación de la población joven en su desarrollo político, social, cultural y económico de la CARM. El art. 47 señala de forma concreta sus funciones y el 48 su composición a cargo de una variada tipología de entidades de índole juvenil. El art. 49 cita sus órganos de representación; que son la Asamblea General, el Consejo de Entidades y la Comisión Permanente. Capítulo II: De los Consejos Locales de la Juventud Son corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus ines. Son el máximo órgano de representación de la participación de las entidades juveniles e interlocutor de las mismas frente a su ayuntamiento. El art. 52 establece su composición y órganos de representación, que se remite al 49 de la misma ley. El art. 53 establece su constitución y reconocimiento: 102 – Tres asociaciones designarán un mínimo de tres miembros para formar parte de una junta promotora. – La junta promotora invitará a todas las asociaciones juveniles con implantación en el municipio a participar en el proceso de constitución. Se adjuntará proyecto de reglamento y fecha de la sesión que no podrá ser antes de un mes ni después de tres meses. – Las entidades interesadas manifestarán a la junta promotora su voluntad de participar mediante acuerdo de su máximo órgano, en el que además se designen sus asistentes a la asamblea general. – Sesión constitutiva: Se acordará constituirse en Consejo Local, aprobar su reglamento, elegir los miembros del Consejo de entidades y de la Comisión Permanente, haciendo constar los asistentes que pasan a ser miembros de la Asamblea General en representación de cada entidad. – El acta de esa sesión constitutiva se elevará al ayuntamiento solicitando su reconocimiento como consejo local. – Comprobado por el ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos, se dictará acto administrativo de reconocimiento del Consejo Local. – Recibido por la Comisión Permanente el acuerdo municipal de reconocimiento, ésta lo remitirá al IJRM adjuntando el acta de la sesión constitutiva y el reglamento aprobado en ella y solicitando su inscripción en el Registro de Consejos Locales. – El IJRM resolverá en el plazo de dos meses comunicando la inscripción al Consejo Local, al ayuntamiento pertinente y al CJRM. El art. 54 establece la creación del Registro de los Consejos Locales de la Juventud, adscrito al IJRM, cuya inalidad será la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos inscribibles. Capítulo III: Disposiciones comunes el Consejo Regional y a los Consejos Locales de la juventud El art. 55 se reiere a los Reglamentos del CJRM y de los Consejos Locales, estableciendo su contenido mínimo. El art. 56 establece una enumeración de sus recursos económicos, que son las cuotas de sus miembros, las dotaciones especíicas que puedan igurar en los Presupuestos generales de la CARM, las subvenciones de otras AAPP, las donaciones y los rendimientos que puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud. El art. 57 establece que los Consejos están sujetos al Derecho Administrativo en lo que respecta a su constitución y funcionamiento de sus órganos y en ejecución de funciones administrativas que le sean delegadas y en todo lo demás se regirán por el Derecho Privado. TÍTULO IV: RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN Capítulo I: Inspección en materia de juventud Se establece la titularidad de la función inspectora en materia de juventud a la AP de la CARM, que se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades a que hace referencia la ley. El art. 59 establece las funciones de la administración en la inspección en materia de juventud. El art. 60 establece los parámetros de las facultades de inspección para los funcionarios y los límites de la misma. También se establece una habilitación temporal de inspectores otorgada por la administración. Capítulo II: Infracciones y sanciones Se clasiican en muy graves, graves y leves. Infracciones muy graves (art.64): La negativa que llegue a impedir las tareas de inspección y las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad por conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad y la comisión de tres o más faltas graves en un año. En materia de animación juvenil: la realización, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de 103 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud tiempo libre, actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos. Infracciones graves (art. 65): Obstaculización en tareas de inspección, efectuar modiicaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas, mostrar diferencias maniiestas y generalizadas en la prestación de servicios, comisión de tres o más faltas leves en un año, las leves cuando se ocasiones grave riesgo para la salud o seguridad o grave daño físico o psíquico a los usuarios de actividades. En materia de instalaciones juveniles: que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para las tareas correspondientes, no tener seguro de responsabilidad civil, carecer de plan de emergencia, exceso de ocupación permitida. En materia de animación juvenil: Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin previa autorización administrativa en los casos así determinados, no contar con personal titulado en materia de tiempo libre, carecer de los materiales adecuados, incumplimiento de normas en materia de seguridad. Infracciones leves (art. 66): Actuaciones u omisiones que impliquen mero retraso en el cumplimiento de la ley, omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio, el incumplimiento de la obligaciones que no tengan señalada otra caliicación disciplinaria más grave. En materia de formación: No realizar tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación determinadas reglamentariamente, que el personal no cuente con las titulaciones exigidas, inobservancia de los programas formativos establecidos por la AP, incumplimiento de los requisitos establecidos para el establecimiento de escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre. En materia de información juvenil: negativa a facilitar información y asesoramiento a los jóvenes, no realizar las tareas informativas y documentales, que el personal no cuente con las titulaciones exigidas, incumplimiento de la normativa reguladora. En materia de instalaciones juveniles: mantenimiento y conservación de los locales, utilización de las instalaciones juveniles para ines diferentes o por personas distintas a las establecidas, carecer de Carta de servicios y/o de reglamento de funcionamiento, incumplimiento de las condiciones del emplazamiento del local, incumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las condiciones establecidas en otras normas alimenticias, de seguridad, medioambientales, de accesibilidad, y cualquier otra legislación sectorial. En materia de animación juvenil: permitir la participación de menores de edad sin acompañamiento de sus padres o careciendo de la autorización de los mismos, no contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa, incumplimiento de los plazos ijados en la autorización administrativa para el desarrollo de las actividades. Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, multa, clausura temporal o deinitiva de la instalación o servicio, inhabilitación temporal o deinitiva del personal prestador de servicios, inhabilitación para recibir subvenciones de la CARM. Las infracciones se sancionarán de la siguiente manera: − Muy graves: Multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad del desarrollo de actividades por un período de hasta doce meses, además de la clausura de la instalación e inhabilitación del personal por un período superior a cuatro años. − Graves: Multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de desarrollo de actividades por un período de hasta seis meses, además clausura temporal de la instalación por un período de hasta cuatro años y la inhabilitación para percibir subvenciones de la CARM durante una a cinco años. − Leves: Apercibimiento y multa de 300 a 3.000 euros, sin perjuicio de que se pueda imponer únicamente el apercibimiento. Prescripción de las infracciones y sanciones: − Muy graves: a los tres años. La sanción prescribe a los tres años. − Graves: a los dos años. La sanción prescribe a los dos años. − Leves: seis meses. La sanción prescribe al año. 104 La competencia sancionadora se atribuye al titular de la consejería correspondiente en materia de juventud por infracciones muy graves, al titular de la dirección del IJRM por infracciones graves, al titular de la Secretaría General Técnica del IJRM por infracciones leves. El art. 70 establece el procedimiento sancionador que se ajusta a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1ª. Establece un año para que el CJRM presente un Reglamento propio. 2ª. Aprobado el Reglamento del CJRM, las entidades miembro dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos del mismo y solicitar su nuevo ingreso al mismo. 3ª. Los Consejos Locales tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos que esta ley establece para ser reconocidos como tales. DISPOSICION DEROGATORIA: Deroga la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación juvenil. DISPOSICIONES FINALES 1ª. Faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la ley. Deja vigente el reglamento actual mientras no se apruebe uno nuevo. 2ª. Habilita a la AP para crear los mecanismos de inspección que prevé la ley. 3ª. Faculta a la AP para adecuar periódicamente la cuantía de las sanciones contenidas en la ley. 4ª. Vacatio de 2 meses de la ley desde el día siguiente a su publicación en el BORM (21 abril de 2007). ABREVIATURAS: − CARM: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. − IJRM: Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. − CJRM: Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. − UE: Unión Europea. − CRIDJ: Centro Regional de Información y Documentación Juvenil. − AP: Administración Pública. − AAPP: Administraciones Públicas. − BORM: Boletín Oicial de la Región de Murcia. COMENTARIO GENERAL DE LA LEY DE JUVENTUD DE LA REGIÓN DE MURCIA En términos generales, el legislativo regional ha pretendido una actualización tanto en los términos como en los servicios transversales que actualmente engloba la juventud en la Región de Murcia. En los términos porque la ley actualiza a través de diversas deiniciones legales, acepciones en materia de juventud que hasta ahora no estaban plenamente deinidas. Y en los servicios transversales porque la ley enumera una serie de materias relacionadas directamente con la juventud, de forma que actualiza los términos en que se venía actuando desde la ley de 1995. Indudablemente, el legislador autonómico toma como base la ley de 1995, pero señalando que la población joven, desde la promulgación de la misma, “ha sufrido transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modiicaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo”. Hay que añadir que el marco legislativo que existía en la promulgación de la ley de 1995 era distinto y, sobre todo, más limitado que el que existe ahora con la promulgación de la nueva ley. Por un lado, la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y por otro, la aprobación de la normativa general de subvenciones. 105 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Ambas leyes establecen nuevos parámetros de actuación y responsabilidad de los agentes que participan y actúan en las cuestiones que la nueva ley de juventud regula. La parte dispositiva de la nueva ley comienza, al igual que la ley que deroga, con el establecimiento de las competencias y la organización administrativa regional en materia de juventud. Así mismo establece su ámbito sectorial y territorial de aplicación, que si bien es el mismo que marcaba la ley anterior, establece un límite mayor en su parte superior en cuanto a la edad para la que se considera “joven” a las personas para determinados ámbitos que la ley especiica como es en la vivienda y en las políticas de empleo. Esto es debido a que los márgenes de edad de emancipación se han ampliado notablemente en los últimos años. A pesar de esto, ciertas políticas de ayudas a jóvenes en los aspectos transversales de vivienda, concretamente las ayudas al alquiler, de ámbito estatal excluyen al elenco de edad que va desde los 31 a los 35 años, concediendo sólo ayudas a jóvenes de edades comprendidas entre los 23 y los 30 años. Así mismo, se establecen las competencias de los entes administrativos autonómicos y locales. En referencia a este punto, la ley parece indicar la supeditación de las políticas locales a las autonómicas, si bien se establece, como novedad, una Comisión de coordinación de políticas de juventud en los distintos ámbitos territoriales. También se hace hincapié en los aspectos de formación e información de los jóvenes, teniendo en cuenta que vivimos en la época de la Sociedad de la Información que tanto ha cambiado nuestras vidas. En cuanto a los ámbitos de actuación transversal a la juventud que la nueva ley establece, existen algunas diferencias conforma a la anterior legislación. Se separa el empleo de la formación, la vivienda sigue teniendo sustantividad propia, si bien aumenta la consideración de “joven” para la adquisición de la misma a los 35 años (edad descoordinada con la de las ayudas estatales al alquiler), se elimina el servicio militar y la objeción de conciencia, se separa la salud del consumo así como la cultura y la educación, separa el deporte del ocio, tiempo libre y turismo y mantiene la sustantividad del medio ambiente. Añade nuevas políticas transversales como las políticas sociales, la sociedad de la información y el medio rural. Dentro del Título II, se dedica un capítulo propio al Instituto de la Juventud. Lo deine, establece su régimen de funcionamiento y los aspectos relacionados con la juventud que gestiona, que son: Información juvenil; formación; animación juvenil; instalaciones juveniles y emancipación juvenil. El siguiente capítulo la ley lo dedica a los entes administrativos locales, a los que establece funciones básicamente de desarrollo o delegación de las regionales en su propio ámbito territorial. El marco jurídico en este sentido no ha cambiado, ya que sigue siendo la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local. La ley también obliga al ente administrativo regional a arbitrar medidas de apoyo y fomento de planes y programas de juventud a los municipios de la Región. Aspecto importante es la creación, anteriormente inexistente, de la Comisión de coordinación con los Ayuntamientos y que, en breve espacio de tiempo, debe ser puesta en marcha. En el aspecto de nuevos entes reguladores, se crean, además de la señalada arriba, otras comisiones de coordinación, como la de política de juventud, y también se crea el Observatorio regional de la juventud, como órgano técnico y evaluador de los indicadores sociales sobre la situación de la población joven. Nuestra opinión sobre este Observatorio es que se tratará de un órgano también consultivo pero no representativo de la juventud asociada y que participa en entidades de ámbito regional. También se establece un título propio, el III, a la participación juvenil a través de los Consejos de la juventud. El Capítulo I, se reiere al CJRM, al que además de establecer una nueva deinición para él, le obliga a la actualización de su reglamento y la adecuación de sus entidades miembro a las nuevas circunstancias que la nueva ley determina. Merece la pena revisar la nueva tipología que la ley de juventud establece para los Consejos de la Juventud. Ahora los deine la Ley como una “corporación pública sectorial de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus ines”. La legislación anterior los deinía como “entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad e independencia 106 funcional para el cumplimiento de sus ines”. Aunque parecen similares, hay diferencias sustanciales que no hay que pasar por alto. Ahora, el hecho de que se les clasiique como corporaciones públicas sectoriales, es determinante porque con el devenir de los años, se ha demostrado que, si bien la inanciación de los consejos puede ser muy variada, son inanciados por convenios o subvenciones y dotaciones especíicas de presupuestos generales de las diferentes administraciones públicas. Es decir, los consejos, conforme a su mayoritaria forma de inanciación, tienen que atenerse a los parámetros que se establecen en las bases aprobadas por las corporaciones públicas así como establecer una contabilidad pública que justiique las atribuciones dinerarias percibidas. Por tanto no gozan, como indicaba la anterior ley, de tal independencia funcional para el desarrollo de sus ines. Por otro lado, y en referencia a la “base privada” que hace la nueva legislación hay que decir que, efectivamente, el grupo promotor de los consejos locales de la juventud son las asociaciones juveniles, entes privados, y por tanto el germen creador son las personas jurídicas de base privada. Pero a nuestro parecer se comete un error englobando también al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia en esa “base privada” ya que estos, o por lo menos la gran mayoría de ellos, fueron creados por Ley a mediados de los años ochenta, y por tanto no existe esa base. Actualmente nadie cuestiona la existencia de los Consejos Autonómicos de la Juventud, pero sí se echa de menos una clara deinición de los mismos que permita su correcta ubicación en el complicado entramado de tipologías de personas jurídicas, tanto públicas como privadas. En cuanto a los Consejos Locales de la juventud, establece que acrediten el cumplimiento de los requisitos que la ley establece para su existencia. Esto plantea un problema en dos sentidos. Por un lado, los consejos que ya cuentan con una dilatada existencia y continuidad, comparable en el tiempo a la del Consejo Regional y que diiculta que se pueda recabar la información requerida simplemente por carecer de esos documentos. Por otro, los consejos, de los que nadie duda de su existencia, pero que fueron creados como una mera federación de asociaciones o incluso, simplemente como una asociación. Esto también diiculta tal acreditación exigida. Sólo el tiempo que la ley acredita, seis meses, dirá si los consejos locales han cumplido con tales exigencias. Además, considero que de forma positiva, obliga a los consejos locales también a adaptarse a través de la aprobación de un nuevo reglamento y que sus entidades miembro vuelvan a solicitar su inscripción en los mismos. Como novedad, se establece un Título propio, el IV al Régimen de inspección y sanción. La ley establece una tipología propia de infracciones y las sanciones correspondientes, incluidas las prescripciones de las mismas. Atribuye la competencia sancionadora según la gravedad de la misma y ajusta el procedimiento a la ley 30/1992. En las disposiciones transitorias establece el plazo de un año para que los consejos de la juventud se adapten a las exigencias que marca la ley, y seis meses más para que sus entidades miembro también se adapten a las exigencias que marquen sus nuevos reglamentos de funcionamiento. Se deroga expresamente la anterior legislación autonómica en materia de juventud. A modo de COMENTARIO FINAL, habría de señalar que la pretensión de modernizar los aspectos relevantes y transversales de la juventud de la Región de Murcia mediante esta nueva ley se ha conseguido sólo en parte. Sí que se ha conseguido dar deiniciones concretas a materias que hasta ahora no la tenían. También ha sido acertada la nueva deinición de los consejos de la juventud, o por lo menos, más clara que las deiniciones que se practicaban en anteriores leyes. Pero por otro lado resultan repetitivas las deiniciones de políticas transversales a la juventud y se aprecia un afán de nombrar el mayor número de ellas pero sin darle un contenido claro y comprometido. Además, a nuestro modo de ver hay una grave descoordinación entre las distintas administraciones territoriales respecto al marco de edades en las que englobamos a los jóvenes que pueden ser beneiciarios de actuaciones en temas transversales a la juventud. 107 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud No aumenta las atribuciones a los entes públicos locales, si bien los mantiene respecto a la ley anterior pero supeditados a su delegación legal o desarrollo de las políticas juveniles ejercidas desde la administración autonómica. Se establecen muchas obligaciones en cuanto a su adaptación a la nueva ley y acreditación de su efectiva existencia a los consejos de la juventud que, en algunos casos dudamos que pueda ser llevada a cabo en el plazo que señala la ley. El tiempo lo dirá. Por último, regula un régimen disciplinario muy completo pero muy estricto y con cuantías sancionatorias muy elevadas que difícilmente podrán ser asumidas por muchas entidades juveniles. Pero parece que siempre queda la facultad de la administración de recurrir a un simple apercibimiento. En ningún caso encomienda este régimen a los entes locales. 108 2.2. Texto completo de la Ley Página 12352 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 1. DISPOSICIONES GENERALES Presidencia 5380 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia. social, ha derivado en una menor participación de la población joven en la vida pública a través de las mismas, y la búsqueda de nuevos mecanismos para implicarse en la vida de su comunidad local y regional como ciudadanos activos, solidarios, responsables y tolerantes. El fenómeno de la globalización es otro de los factores de esta transformación de la población joven. Si bien se vive en sociedades abiertas a influencias culturales y económicas exteriores, al mismo tiempo se rechazan una serie de consecuencias que de ello se derivan. Además, y relacionado con la globalización, hay que considerar los desafíos que suponen la movilidad y el fenómeno migratorio, tanto en la Unión Europea como con otros países de culturas distintas. Preámbulo Justificada por estos cambios y por las necesidades sociales que de ello se derivan, la actuación de las distintas administraciones públicas ha experimentado una importante evolución, partiendo de actividades orientadas al tiempo libre hacia el desarrollo de distintos servicios para la población joven que potencien aquellos ámbitos vinculados con los procesos de emancipación juvenil. La Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, promulgada en virtud de la competencia exclusiva en política juvenil que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuida por el Estatuto de Autonomía en su artículo 10, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española, significó un importante paso inicial para la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia. La creciente complejidad e interdependencia de la vida social determinante de que cualquier asunto o decisión afecte a múltiples intereses, ha determinado que los supuestos de cooperación y las técnicas de colaboración y coordinación adquieran un papel muy destacado para adaptarse de manera dinámica y ágil a los cambios y transformaciones del mundo juvenil. Ello condujo a la creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como organismo gestor de la política juvenil en la Comunidad Autónoma, por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre. En la más de una década transcurrida desde su promulgación, la población joven ha experimentado transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo. Desde 2003, en que inició su funcionamiento este organismo autónomo, se ha venido desarrollando una nueva concepción de las políticas de juventud procurando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que afectan a la población joven y la incorporación de nuevas temáticas acordes con las transformaciones de este colectivo, advirtiéndose la necesidad de considerar la transversalidad, tanto interdepartamental como interinstitucional, para la eficacia de cualquier planteamiento. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Por un lado, la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo de juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia…), y que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas. Así, la población joven se configura como principal agente que modula y perfila el cambio social, inmersa en un proceso educativo prolongado en atención a las exigencias de cualificación de la sociedad actual ante el mercado laboral, y sometida a la inestabilidad que supone la falta de una vivienda como espacio necesario para configurar una identidad, una red social que proporcione seguridad y recursos que faciliten la transición a la vida adulta, en la que desempeñan una importante labor como interlocutores de la juventud, los Consejos Locales de Juventud y el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Por otro lado, la desconfianza con respecto a las estructuras institucionales tradicionales de acción política y Además, tras la realización en 2005 de un estudio sobre la realidad social de los jóvenes en la Región de Murcia, se ha deducido la necesidad de actualizar el marco normativo de las políticas de juventud de la Región, lo que pretende realizarse mediante la presente Ley. II La presente Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El título preliminar contiene el objeto de la Ley y delimita su ámbito de aplicación. Asimismo, contiene los principios rectores de las políticas de juventud y los principios de actuación pública. El título I efectúa una delimitación de competencias en materia de juventud, especificando por un lado, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 109 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 Murcia, y, por otro lado, a las corporaciones locales de su ámbito territorial. Dentro de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud, encargada de la coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven por las distintas consejerías. Como foro de encuentro, debate y colaboración en materia de juventud con las corporaciones locales de la Región, se crea la Comisión de Coordinación de la Administración Regional con los Ayuntamientos. Se crea también el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo, que mediante la evaluación de los indicadores sociales de la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione los parámetros necesarios para la adecuada toma de decisiones. Asimismo, se contempla la colaboración internacional en materia de juventud. El título II se ocupa de las políticas de juventud y contiene dos capítulos. El capítulo I, dedicado a los ámbitos de actuación transversal (empleo, vivienda, salud, medio ambiente, sociedad de la información, medio rural, etcétera), contempla un conjunto de ámbitos de actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que se consideran esenciales para garantizar el desarrollo personal y profesional de la población joven, y en los que se prevé la adopción de medidas dirigidas a conseguirlo. El capítulo II se dedica al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y al desarrollo de las funciones que como órgano gestor de la política juvenil tiene encomendadas. Consta de cinco secciones. La sección primera trata de la información juvenil y regula el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y la Red Regional de Servicios de Información Juvenil. La sección segunda contempla la formación, entendida como la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, que sirven de apoyo a la educación no formal, que se realiza a través de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre. La sección tercera se refiere a la animación juvenil, entendida como el conjunto de actuaciones en materia de ocio y tiempo libre, turismo y promoción artística y cultural, que cuentan con una metodología creativa y participativa, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. La sección cuarta define y regula las instalaciones juveniles como espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento. La sección quinta define, como novedad, el concepto de emancipación juvenil, y abre cauces para facilitar la misma. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 110 Página 12353 Sábado, 21 de abril de 2007 El título III se dedica a regular los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, a fin de hacer efectivo el principio de participación y el fomento de la vida asociativa de la población joven. Lo más destacado es la modificación de la personalidad jurídica de los mismos, definiéndose en esta Ley como corporaciones públicas sectoriales de base privada, respondiendo así a su verdadera naturaleza como órgano de representación de entidades juveniles. La Ley 8/1995, de Promoción y Participación Juvenil, de 24 de abril, los configuraba como Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Esta definición suponía, según la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre) primero, y actualmente según la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tuvieran el carácter de entidad pública empresarial, lo que conllevaba la dependencia de una consejería u organismo autónomo al que corresponderían las funciones de planificación, evaluación y control de los resultados de su actividad. Se regula igualmente el contenido mínimo del Reglamento de los Consejos de la Juventud, así como el procedimiento de constitución y reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, creando el Registro de los mismos. El título IV regula por primera vez el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, que resulta imprescindible para poder actuar de manera eficaz en las situaciones en que los intereses y la seguridad de la población joven pudiesen estar en peligro. Se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. Establecer el marco de actuación de las políticas para la juventud de las administraciones públicas de la Región de Murcia, determinando una ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia y generar las condiciones que posibiliten su emancipación. Artículo 2.- Población joven. A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Página 12354 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 4.- Principios rectores de las políticas de juventud. Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes: - Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad. - Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social. - Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la sociedad. Artículo 5.- Principios de actuación pública. La actuación de la Administración pública regional y de las corporaciones locales en la gestión y aplicación de las políticas públicas de juventud se regirá por los siguientes principios: - Planificación, entendida como el establecimiento, por parte de las distintas administraciones públicas, de un marco de ordenación adecuado y estable en materia de juventud, que garantice la coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia. - Transversalidad, entendida como la orientación, planificación y coordinación de las líneas y medidas llevadas a cabo desde los distintos departamentos de cada Administración pública y dirigidas a la población joven. - Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de juventud, estableciendo órganos de cooperación y de colaboración, para favorecer la homogeneidad de servicios para todos los jóvenes de la Región de Murcia, y evitar la duplicidad de intervenciones y recursos. - Responsabilidad pública, entendida como la provisión por parte de los poderes públicos de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de estas políticas. - Eficacia y eficiencia: Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para que se produzcan resultados óptimos, dando un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad. - Participación: Los jóvenes, como auténticos protagonistas de las políticas públicas de juventud, estarán presentes en su elaboración, diseño, ejecución y posterior evaluación, integrándose en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. TÍTULO l COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Capítulo l De la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sección primera Competencias Artículo 6.- Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 1. La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de política juvenil, de conformidad con lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. 2. En ejercicio de esta competencia exclusiva, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma ejercerá las siguientes funciones: a) Planificar periódicamente las actuaciones en materia de juventud en la Región de Murcia, propiciando la coordinación y cooperación entre las diferentes administraciones públicas. b) Colaborar y apoyar, de forma continuada, la actuación de las entidades locales en materia de juventud. c) Desarrollar, promover y coordinar actuaciones de ámbito supramunicipal. d) Impulsar y apoyar la participación activa de la población joven en el desarrollo de las actuaciones contempladas en la presente Ley. e) Ordenar, regular e inspeccionar los servicios, programas, instalaciones y actividades en los ámbitos previstos en la presente Ley. f) Expedir titulaciones en las materias determinadas en el título II de la presente Ley. g) Realizar estudios e investigaciones tendentes al conocimiento de la realidad juvenil. h) Velar por la igualdad de oportunidades de toda la población joven en el acceso a los servicios que desarrolla la presente Ley. i) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 111 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 Sección segunda Organización administrativa regional Artículo 7.- Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. 1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia y creado por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre, realizará las funciones de planificación y programación, ordenación y coordinación, dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los ámbitos que establece la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales. Todo ello de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. En todo caso, cuando se vayan a arbitrar medidas sectoriales cuyo destinatario exclusivo sea la población joven, se informará al órgano competente en materia de juventud. Artículo 8.- Comisión de Coordinación de la Política de Juventud. 1. Se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud como el instrumento de coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven desde las distintas consejerías en los ámbitos a que hace referencia la presente Ley. 2. Esta Comisión estará adscrita a la consejería competente en materia de juventud. 3. Son funciones de la Comisión de Coordinación de las Políticas de Juventud las siguientes: a) Proponer medidas para que las acciones desarrolladas desde las distintas consejerías y que afecten de modo no exclusivo a la población joven, sean acompañadas de otras acciones a favor de este colectivo, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. b) Velar por el seguimiento y efectivo cumplimiento de las medidas transversales que se vayan contemplando en las respectivas planificaciones periódicas que serán coordinadas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. c) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que, con una clara incidencia en la población joven, se ejecuten por las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. d) Elaborar y proponer al Gobierno regional las medidas y programas cuya realización beneficie a la población joven de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Atender y valorar las propuestas e iniciativas que, dentro de su ámbito de competencias, promuevan los órganos que reconoce esta Ley en materia de política juvenil. f) Proponer las medidas necesarias para una adecuada coordinación con las distintas administraciones públicas en materia de juventud. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 112 Página 12355 g) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente Ley. h) Aquellas otras que sean encomendadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma o que puedan contribuir a mejorar las iniciativas y actuaciones en materia de juventud. 4. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá efectuar consultas al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y a otras instituciones que considere necesario. 5. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud estará compuesta, al menos, por: - Presidente: el presidente de la Comunidad Autónoma. - Vicepresidente primero: el titular de la consejería competente en materia de juventud. - Vicepresidente segundo: el titular de la Dirección del Instituto de la Juventud. - Vocales: los titulares de las direcciones generales y representantes de los organismos cuyas materias están contempladas en el título II de la presente Ley. - Actuará como secretario de la Comisión, un funcionario nombrado por el titular de la consejería competente en materia de juventud. 6. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud se regulará conforme a los dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. La Comisión de Coordinación de la Política de Juventud podrá crear los grupos de trabajo que considere necesarios y pertinentes. Artículo 9.- Observatorio Regional de la Juventud. 1. Se crea el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo integrado en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia que, mediante la evaluación de los indicadores sociales que muestren aspectos sobre la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione a la Administración pública de la Comunidad Autónoma los conocimientos necesarios para la adecuada adopción de nuevas políticas dirigidas a mejorar la realidad social. 2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, promoverá la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de información y conocimientos continuos, fiables y actualizados sobre la realidad juvenil y de las medidas que desde la administración pública se diseñan para este colectivo, con el objeto de conocer y atender sus necesidades e inquietudes. 3. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, evaluará la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley. Página 12356 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 Los resultados de los análisis y evaluaciones realizadas serán tenidos en consideración para la elaboración de las sucesivas actuaciones en materia de juventud. 4. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente. Capítulo II De la Administración Local Sección primera Competencias Artículo 10.- Competencias de las corporaciones locales. Los ayuntamientos de la Región de Murcia, en uso de la autonomía que les confiere el artículo 137 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en coordinación con la planificación regional, tendrán competencias en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo, en concreto, las siguientes funciones: a) Desarrollar una planificación específica que promueva y coordine actividades y programas en materia de juventud en su ámbito territorial de competencia. b) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento, de acuerdo con las necesidades de cada localidad y lo establecido en el título II de la presente Ley. c) Apoyar el movimiento asociativo juvenil en el municipio, así como crear en su caso los consejos locales de la juventud. d) Apoyar la promoción de la población joven en el ámbito municipal, creando espacios de carácter participativo. e) Supervisar los servicios previstos en la presente Ley a efectos de comprobación de su funcionamiento. f) Promover la formación permanente y actualización del personal de juventud adscrito a sus instituciones. g) Cualquiera otras que les puedan ser delegadas o encomendadas en el desarrollo de la presente Ley. Sección segunda Organización administrativa municipal Artículo 11.- Organización administrativa municipal. 1. Los municipios, en uso de su autonomía y de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, crearán, en número y con la extensión adecuada, las unidades administrativas necesarias para la gestión de las competencias a ellos atribuidas en la citada Ley. 2. La existencia de tales unidades administrativas será requisito imprescindible para que los municipios puedan ejercer competencias delegadas por la Comunidad Autónoma. Capítulo III Relaciones interadministrativas Artículo 12.- Cooperación con el Estado y otras instituciones. Las relaciones entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado se desarrollarán de conformidad con los principios establecidos en los artículos 3 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13.- Colaboración con los municipios y entidades locales. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de eficiencia y subsidiariedad, podrá, de conformidad con la legislación vigente en dicho ámbito de actuación, delegar o encomendar a los municipios y demás entidades locales el ejercicio de funciones o servicios implícitos en su esfera de competencia. 2. Además, a través de la planificación periódica de juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes y programas de juventud en los municipios de la Región de Murcia. 3. Asimismo, potenciará la cooperación entre la Administración autonómica y los municipios y, en su caso, con las asociaciones de municipios más representativas, mediante la celebración de convenios de colaboración que mejoren la prestación de servicios. Artículo 14.- La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos. 1. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos es el órgano consultivo que sirve de foro de encuentro, debate, coordinación y colaboración en materia de juventud entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos. 2. La Comisión de Coordinación con los ayuntamientos estará compuesta por los siguientes miembros: - Presidencia: El titular de la consejería competente en la materia. - Vicepresidencia: El titular de la Dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. - Vocales: Los titulares de las Concejalías de juventud de los municipios de la Región. - Secretaría: un funcionario designado por el presidente. A sus trabajos podrán ser invitados los técnicos que se considere oportuno, y que puedan aportar sus conocimientos para el mejor desarrollo de las funciones de la Comisión. 3. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos estará adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 113 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 4. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: - Coordinar acciones de planificación que persigan optimizar recursos y evitar duplicidades. - Proponer medidas que puedan ser integradas en la planificación periódica de juventud, tanto local como regional. - Elaborar informes con carácter periódico sobre el grado de cumplimiento de los diferentes planes de juventud. - Aportar al Observatorio Regional de la Juventud información relativa a sus decisiones y actividades, de manera que pueda contar con datos de utilidad en el desempeño de las funciones que le son propias. 5. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos podrá crear subcomisiones de carácter técnico, con la composición y funciones que se determine en el acuerdo de creación. 6. Esta Comisión se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, en los primeros y últimos tres meses del año; y de forma extraordinaria, por iniciativa del presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. 7. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos se regulará conforme a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 15.- Cooperación Internacional. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma colaborará en los programas con otros países que, en materia de juventud, gestione la Administración General del Estado, e incluyan medidas de cooperación con países que por cualquier circunstancia necesiten de la ayuda y la cooperación Internacional. 2. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia apoyará las acciones de promoción de políticas de juventud que se establezcan en el ámbito de la Unión Europea con el objetivo de colaborar en su difusión y adecuado aprovechamiento. Asimismo, colaborará con aquellas iniciativas europeas destinadas a entidades de iniciativa social que precisen del apoyo de instituciones públicas. 3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, fomentará la conciencia europea entre la población joven murciana mediante programas de intercambio con jóvenes y asociaciones juveniles, e iniciativas de promoción intercultural que aproximen las sensibilidades e intereses de los jóvenes europeos. 4. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia impulsará iniciativas que fomenten los lazos históricos y culturales con Hispanoamérica, mediante programas de intercambio y cooperación dirigidos a sus respectivos colectivos juveniles, según el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Asimismo, se promocionarán BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 114 Página 12357 Sábado, 21 de abril de 2007 proyectos que contribuyan a que la población joven murciana conozca y aprecie en mayor profundidad la realidad de dichas naciones y la importancia de sus relaciones con España. TÍTULO II POLÍTICA DE JUVENTUD Capítulo I Ámbitos de actuación transversal Artículo 16.- Empleo. Las políticas de empleo dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia deberán impulsar y facilitar el acceso de los jóvenes al mercado laboral, desarrollando programas y acciones que permitan superar los obstáculos que puedan derivarse de su propia condición, como la falta de experiencia y de formación. A tales efectos será prioritaria la adopción, por parte de las consejerías competentes en materia de empleo y juventud, de medidas como las siguientes: - Establecer cauces, dinámicas y estructuras adecuadas para la coordinación de las políticas que inciden en el fomento del empleo de la población joven, de una manera transversal, tanto entre los departamentos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma implicados, como entre las distintas administraciones públicas. - Potenciar la orientación laboral mediante la creación de itinerarios de inserción. - Potenciar programas especiales de formación profesional u ocupacional que faciliten el acceso a un puesto de trabajo. - Promover el acceso al primer empleo de los jóvenes sin experiencia laboral previa. - Prestar especial atención a los jóvenes parados de larga duración, así como a los que posean alguna discapacidad física, psíquica o sensorial. - Incentivar la contratación estable e indefinida de jóvenes por cuenta ajena. - Potenciar el autoempleo y la creación de empresas entre jóvenes, estableciendo incentivos que impulsen, especialmente, los proyectos que implanten nuevas tecnologías o que generen nuevos recursos de empleo. - Impulsar la no discriminación de género en el plano laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo como en el régimen retributivo. Artículo 17.-Vivienda. La política de vivienda dirigida a la población joven de la Región de Murcia tendrá por objeto facilitar el acceso a una vivienda digna, de manera que se facilite la consecución de su autonomía personal y emancipación. Las administraciones públicas de la Región de Murcia pondrán en marcha acciones encaminadas al acceso de la población joven a la vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, teniendo en cuenta sus necesidades y posibilidades económico-financieras. Página 12358 Sábado, 21 de abril de 2007 Número 91 A tales efectos se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: razones de exclusión social o por otras causas lo hubieran abandonado. - Promocionar, financiar y administrar viviendas destinadas a la población joven, mediante convenios entre las distintas administraciones públicas intervinientes y, en su caso, con las entidades privadas. - Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter estudiantil. - Realizar campañas de animación a la lectura y la creación literaria. - Destinar un porcentaje de las viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su uso por parte de la población joven. - Promover medidas para desarrollar las aptitudes, capacidades y conocimiento de la población joven en edad escolar. - Establecer incentivos y líneas de crédito subvencionadas con entidades financieras para la adquisición de viviendas por parte de la población joven de la Región de Murcia. Artículo 19.- Salud. Establecer programas de acceso al mercado de viviendas de alquiler que contemplen medidas concretas para permitir a la población joven acceder al mismo con garantías, especialmente mediante la creación de una Bolsa de Vivienda Joven en alquiler. - Gestionar suelo para apoyar la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción y la adquisición protegida de viviendas usadas para jóvenes. - Fomentar la rehabilitación de viviendas para el uso de la población joven en régimen de propiedad o en régimen de alquiler. - Poner a disposición de la población joven servicios de información y asesoramiento jurídico, económico y técnico, en el territorio regional, que les facilite el acceso a una vivienda con total garantía. Las políticas de salud dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto promover hábitos de vida saludables, informar sobre sus derechos como usuarios del sistema público de salud, así como formar en todos aquellos aspectos relacionados con la misma. A tales efectos, las consejerías competentes en materia de salud, educación y juventud potenciarán programas de salud y medicina preventiva que afecten a la población joven de la Región de Murcia, a través de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las Corporaciones Locales, así como de las asociaciones juveniles. En este sentido, se desarrollarán: - Programas específicos de concienciación en torno a las enfermedades de transmisión sexual, VIH/SIDA, embarazos no deseados y las drogodependencias, así como de prevención del consumo de alcohol, tabaco, drogas y otras sustancias nocivas para la salud. - Programas de atención psicosocial de los trastornos de las conductas alimentarias, especialmente la anorexia y la bulimia. - Reducir los impuestos autonómicos que gravan la adquisición de estas viviendas. - Programas de hábitos de vida saludable y de ocio nocturno alternativo. A los efectos de estas acciones y programas en materia de vivienda, tendrán la consideración de joven las personas con edad inferior o igual a 35 años. - Programas para la prevención de otras enfermedades que puedan afectar con especial incidencia a la población joven. Artículo 18.- Educación. - Programas de orientación sexual que le faciliten información, formación y asesoramiento sobre estos temas, permitiéndole desarrollar su sexualidad de manera consciente y responsable. Las políticas de educación de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir el pleno desarrollo de la personalidad en el marco de los valores democráticos. Para ello, las consejerías competentes en materia de educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: - Potenciar la educación en valores mediante programas que promuevan desde las administraciones públicas la igualdad de oportunidades, evitando actitudes racistas, violentas y xenófobas, así como cualquier otra discriminación por razón de sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. - Apoyar y complementar la educación de aquellos jóvenes que se encuentran fuera de la enseñanza reglada. - Facilitar el reconocimiento de la educación no formal de conformidad con los criterios de cualificación establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional por el órgano competente en la materia. - Propiciar los programas destinados a la reincorporación al sistema educativo de aquellos jóvenes que por En el ámbito de la población joven escolarizada, se tendrá en cuenta la planificación de educación para la salud en la escuela diseñada por las consejerías competentes. Artículo 20.- Consumo. Las políticas de consumo dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto proteger, defender, formar e informar a este colectivo en todos los aspectos relacionados con el consumo conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia. Para ello las Consejerías competentes en materia de Consumo, Educación y Juventud de adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: - Promover campañas de sensibilización y educación, y desarrollar programas orientados a lograr hábitos de consumo responsables y saludables, que posibiliten su óptimo desarrollo personal y aumenten su compromiso solidario con la sociedad y el medio ambiente. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 115 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 - Promover, en el uso de instrumentos de carácter internacional como el carné joven, el desarrollo de las ofertas de consumos culturales, deportivos, turísticos, etc. - Actuaciones específicas de conocimiento de la naturaleza y de valoración del patrimonio natural como fuente de contacto de la población joven con su entorno. - Elaborar acuerdos de colaboración entre Administraciones públicas y con entidades de consumidores para el asesoramiento a la población joven en temas de consumo. - Fomento y apoyo a las asociaciones juveniles de carácter medioambiental. - Desarrollo de programas específicos de educación en el consumo dirigidos a la población joven que potencien el conocimiento de sus derechos como consumidores y usuarios. Artículo 21.- Cultura. Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas: - Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística, realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Región. - Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde las distintas administraciones públicas. - Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como espacios integrales que permitan el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas. - Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural. - Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes. - Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural. - Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones. Artículo 22.- Medio ambiente. - Programas destinados al conocimiento de espacios naturales y al uso responsable de sus instalaciones por parte de la población joven. Artículo 23.- Políticas sociales. Las políticas sociales atenderán a los jóvenes en la prevención y eliminación de las situaciones de riesgo, desigualdad, marginación, inadaptación, exclusión y en todo caso, de desprotección, que puedan afectar individual o colectivamente a la población joven de la Región. Para ello, las consejerías competentes en materia de política social y de juventud, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial, adoptarán entre otras, las siguientes medidas: - Proteger a los jóvenes, que no habiendo alcanzado la mayoría de edad, se encuentran en situación de riesgo o desamparo. - Desarrollar acciones de orientación educativa y socializadora para los jóvenes infractores a los que sea de aplicación la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Facilitar la integración de aquellos jóvenes en situación de riesgo o exclusión social. - Impulsar, en coordinación con las corporaciones locales, medidas complementarias que favorezcan la plena inserción social y la igualdad de oportunidades de los jóvenes con cualquier desventaja social en sus municipios. Artículo 24.- Sociedad de la información. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos. A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas: - Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello. - Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable. Las políticas de medio ambiente dirigidas a los jóvenes de la Región de Murcia tendrán por objeto la educación y la sensibilización para la protección y el uso sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, elevando el grado de compromiso de la población joven de la Región de Murcia en la consecución de los objetivos de la política medioambiental. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales. Para ello, las consejerías competentes en materia de medio ambiente, educación y juventud promoverán, entre otras, las siguientes medidas: Artículo 25.- Medio rural. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 116 Página 12359 Con el fin de favorecer y mejorar la permanencia de los jóvenes en las zonas rurales, la Comunidad Autónoma Página 12360 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 de la Región de Murcia, a través de las consejerías competentes, desarrollará las siguientes líneas de actuación: 2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, entre otras, las siguientes funciones: - La promoción de los jóvenes agricultores como acción prioritaria en la programación y coordinación de las políticas de modernización y desarrollo del sector agrario, de manera que se favorezca el relevo generacional y se garantice el futuro del medio rural. - Coordinar las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas en el ámbito de la Región de Murcia para lograr la mayor eficacia y eficiencia de los recursos existentes. - La articulación de programas específicos para jóvenes de creación y mantenimiento de empleo de calidad, orientados a las nuevas demandas de la economía y el desarrollo de la industria vinculada al medio rural. - La formación de los jóvenes en las nuevas técnicas para la consecución de actividades económicas sostenibles y la gestión eficiente de las explotaciones, los procesos de transformación y de comercialización de los productos y servicios derivados del medio rural. Artículo 26.- Deporte. Las administraciones públicas favorecerán la participación de la población joven en las actividades deportivas a través de las siguientes medidas: - La vinculación del tiempo libre a la práctica deportiva entre los jóvenes, de acuerdo a los cauces de participación previstos en la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia. - El desarrollo de programas específicos de promoción deportiva para la juventud, apoyando la creación de escuelas deportivas municipales y el uso preferente de instalaciones deportivas por jóvenes, especialmente las de los centros educativos públicos de la zona, en horario no lectivo. - La promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, especialmente el desarrollo de actividades orientadas a jóvenes con discapacidades físicas o psíquicas o sensoriales. Artículo 27.- Ocio, tiempo libre y turismo. Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas: - Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas. - La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. - El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes. - La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo. - El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud. Capítulo II Del Instituto de la Juventud - Coordinar e inspeccionar el reconocimiento, organización y funcionamiento de los servicios que se contemplan en la presente Ley. - Promover, impulsar y coordinar programas y planes de formación e investigación en materia de animación y educación en el tiempo libre, así como regular las enseñanzas que puedan dar acceso a titulaciones en esta materia y el reconocimiento de escuelas y homologación, en su caso. - Promover la cualificación y el reconocimiento de la formación en materia de juventud. - Promover y desarrollar programas de animación sociocultural, ocio, tiempo libre y turismo juvenil. - Ordenar y planificar los centros e instalaciones juveniles, así como gestionar aquellos de titularidad regional adscritos al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. - Fomentar la actividad asociativa y la participación juvenil en la vida social, económica, cultural y política, así como la promoción de voluntariado entre la población joven. - Posibilitar e incidir en acciones que faciliten la autonomía e independencia de la población joven. - Implementar programas de información y asesoramiento que garanticen la igualdad de oportunidades. - Desarrollar programas de intervención socioeducativa tendentes a la educación en valores. Sección primera Información juvenil Artículo 29.- La información juvenil. 1. Se entiende por información juvenil, a efectos de la presente Ley, la actividad de búsqueda, tratamiento y difusión de una información plural y de calidad, que oriente y asesore a los jóvenes en los ámbitos que contempla esta Ley y les ayude en la toma de decisiones. 2. Corresponden al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en esta materia, entre otras, las siguientes funciones: - Regular las condiciones para el reconocimiento y funcionamiento de los Servicios de Información y Documentación Juvenil, y, en su caso, autorizar la integración o exclusión de dichos servicios en la estructura de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil. Artículo 28.- Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. - Coordinar, supervisar e inspeccionar la organización y funcionamiento de los Servicios de Información Juvenil integrados en dichas estructuras. 1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia es el órgano gestor de la política juvenil. - Difundir de manera sistemática y coordinada una información juvenil completa, objetiva, fiable y comprensible. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 117 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 - Garantizar que la información prestada a los jóvenes por los Servicios de Información se desarrolla en condiciones técnicas adecuadas. ventud de la Región de Murcia, así como facilitar a éste cualquier información de interés para los jóvenes que se elabore o se genere en su ámbito de actuación. - Establecer las ayudas necesarias que permitan la estructura básica y el funcionamiento de los servicios de información juvenil de las asociaciones juveniles. - Seguir las directrices que en esta materia dicte el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. - Establecer un sistema de información juvenil propio a través de Internet, poniendo a disposición de los jóvenes usuarios de la red la máxima información relativa a materias de su interés. - Impulsar la creación de servicios de información juvenil con el fin de mejorar el acceso de la población joven a los recursos de su interés y fomentar su integración en la sociedad de la información. - Promover la elaboración de publicaciones en materia de juventud. Artículo 30.- El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil. 1. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, en materia de información, canaliza toda la que se genere desde las administraciones públicas y desde los agentes sociales en las materias de interés para la población joven, procurando la igualdad de oportunidades de todos los jóvenes en el acceso a la misma. 2. Como centro de documentación, será un espacio de referencia en temas de juventud y en los temas transversales de los mismos, posibilitando su difusión, consulta, estudio e investigación. Ofrecerá un servicio público especializado tanto a profesionales e investigadores como a organismos públicos y privados, así como a cualquier interesado en materia de juventud. 3. Además, el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil coordinará los servicios municipales así como todos los servicios reconocidos oficialmente, y cooperará con organismos similares de otras Comunidades Autónomas. Artículo 31.- Red Regional de Servicios de Información Juvenil. La Red Regional de Servicios de Información Juvenil estará integrada por el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y aquellos servicios de información y documentación juvenil públicos y privados sin ánimo de lucro, legalmente constituidos o que se constituyan. - Realizar estas funciones mediante personal cualificado en materia de información juvenil por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Esforzarse por alcanzar al mayor número posible de jóvenes, con procedimientos que resulten eficaces y adecuados para los distintos grupos y necesidades, y serán creativos e innovadores a la hora de elegir sus estrategias, métodos y herramientas. El funcionamiento de la Red Regional de Servicios de Información Juvenil y la determinación de los diferentes tipos de servicios que la integran, así como su reconocimiento e incorporación a la Red, se determinará reglamentariamente. Sección segunda Formación Artículo 33.- La formación. Se considera formación en materia de juventud, a efectos de la presente Ley, la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, así como en las actuaciones de juventud, y sirven de apoyo a la educación formal de la población joven de la Región de Murcia. Artículo 34.- Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre. 1. La Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, adscrita al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, es el centro de formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de animación y educación en el tiempo libre. Para ello, diseñará un plan de estudios donde se regulen las enseñanzas que puedan dar acceso a diplomas o titulaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de animación y educación en el tiempo libre, fijando los grados y condiciones de impartición, entre los que estarán los siguientes: - La formación de formadores, dirigida al profesorado de las escuelas de animación y educación en el tiempo libre. Artículo 32.- Obligaciones de los servicios de información juvenil. - Cursos en los niveles formativos y especialidades que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones que se elaboren en desarrollo de la presente Ley, los servicios de información juvenil oficialmente reconocidos e integrados en la Red asumirán, al menos, las siguientes obligaciones: - Formación permanente para el personal titulado en los diferentes ámbitos establecidos en la presente Ley. - Difundir en su ámbito de actuación la información que a tal fin les sea suministrada por el Instituto de la JuBOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 118 Página 12361 Sábado, 21 de abril de 2007 - Otras actividades formativas de interés común para el conjunto de la población joven de la Región de Murcia. 2. La Escuela podrá complementar su actuación mediante colaboraciones con otros agentes públicos o privados, tendentes a desarrollar investigaciones, estudios Página 12362 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 o cursos de interés encaminados a la consecución de los fines de la presente Ley. 3. La organización, estructura, competencias y funcionamiento de la Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre, así como las características relativas a las titulaciones, profesorado, dirección y derechos y deberes de las personas usuarias, se determinarán reglamentariamente. Artículo 35.- Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre. 1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, en su ámbito competencial, reconocerá escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre como centros de formación promovidos por iniciativa pública o privada y operativos en la Región de Murcia, para impartir las enseñanzas oficiales en materia de animación y tiempo libre. 2. Las escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre reconocidas podrán realizar las siguientes actividades formativas: - Los cursos para la obtención de titulaciones de animación y tiempo libre reguladas por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. - Las especialidades que reglamentariamente se determinen. - Otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil. 3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones que deban reunir estas escuelas para su reconocimiento y posterior inscripción en el Censo. 4. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia gestionará el Censo de Escuelas y el Registro de certificaciones, diplomas y titulaciones en la materia, sin perjuicio de las competencias que en esa materia pudieran corresponderle al Estado o en la Comunidad Autónoma corresponden a la consejería competente en materia de educación. Sección tercera Animación juvenil Artículo 36.- Animación juvenil. 1. Se considera animación juvenil, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones con una metodología participativa y creativa, desarrolladas por y para jóvenes, organizadas por las administraciones públicas, y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal. A efectos de la presente Ley, se desarrollan actuaciones cuyo objeto sea el ocio y el tiempo libre, el turismo joven o la promoción cultural y artística. 2. Quedan excluidas de la consideración de animación juvenil las actividades de carácter familiar, las acogidas a la normativa de turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y cualquier otra que se determine reglamentariamente. aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven, tales como campamentos, campos de trabajo y cualquier otra que sea definida como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. 2. Las actividades de ocio y tiempo libre, conforme a la presente Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: - Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se determinen reglamentariamente, por sus especiales características o emplazamiento. - Los menores que participen en actividades juveniles de ocio y tiempo libre no acompañados de sus padres o familiares deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, en los términos que reglamentariamente se determinen. - Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre contarán con personal titulado en materia de ocio y tiempo libre con el adecuado grado y nivel, y en proporción al número de participantes, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo. Artículo 38.- Turismo joven. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia ofertará a la población joven propuestas encaminadas a potenciar la movilidad juvenil, ofrecer alternativas de ocio, reforzar la formación de la población joven mediante el conocimiento de otros idiomas, culturas, tradiciones y estilos de vida, y hacer realidad la integración y la convivencia en la sociedad, potenciándose de manera particular el turismo interno. Con tal fin, la Oficina de Turismo Joven, dependiente del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, gestionará e informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente en función de las necesidades y demandas de la población joven de la Región. Artículo 39.- Promoción artística y cultural. 1. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, promoverá las condiciones que faciliten el uso por parte de la población joven de las instalaciones y equipamientos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística. 2. Asimismo, en cooperación con las corporaciones locales, promoverá: - La creación artística y cultural por parte del la población joven. - La participación de jóvenes creadores en iniciativas culturales y artísticas dirigidas a la población joven. - La difusión del arte y la cultura emergentes entre la población joven. Artículo 37.- Ocio y tiempo libre. - La colaboración con entidades privadas en actuaciones culturales dirigidas a la población joven. 1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en - Acciones que supongan ayudas económicas para jóvenes artistas. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 119 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 - Actividades formativas de jóvenes artistas. - El fomento de la formación cultural entre la población joven, con el objetivo de afianzar y arraigar hábitos culturales en la misma. Sección cuarta Instalaciones juveniles Artículo 40.- Definición. 1. Son instalaciones juveniles los espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y asesoramiento. Además de ofrecer recursos, servicios y actividades, se configurarán como espacios de encuentro y referencia para la juventud, espacios para la cohesión social, así como canalizadores y de soporte a la participación juvenil. 2. A efectos de presente Ley, se consideran tales las siguientes: a) Albergue juvenil: establecimiento que de forma permanente o temporal se destina a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realización de una actividad, preferentemente a jóvenes alberguistas, de forma individual o colectiva, como marco de una actividad de tiempo libre o formativa. b) Residencia juvenil: establecimiento puesto al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio habitual. c) Campamento juvenil: equipamiento al aire libre en el que el alojamiento se realiza mediante tiendas de campaña u otros elementos portátiles similares, estando dotados de unos elementos básicos fijos, debidamente preparados, para el desarrollo de actividades de tiempo libre, culturales y educativas. d) Espacio joven: establecimiento o equipamiento polivalente destinado a ofrecer a la población joven diferentes servicios y espacios para la información, la formación, la creación y expresión artístico-cultural en sus diferentes manifestaciones, así como para la realización de reuniones y desarrollo de trabajo. e) Cualquier otra que se determine reglamentariamente. Artículo 41.- Características y requisitos. 1. Las instalaciones juveniles acogidas a la presente Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medioambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que pudiera ser aplicable. 2. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá reglamentariamente las condiciones básicas que deban cumplir los BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 120 Página 12363 Sábado, 21 de abril de 2007 distintos tipos de instalaciones juveniles para ser reconocidas como tales. En todo caso, estas condiciones básicas incluirán el establecimiento de un plan de emergencia y la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Artículo 42.- Registro de Instalaciones Juveniles. Las Instalaciones Juveniles reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán inscritas en un Registro dependiente del Instituto de la Juventud. Artículo 43.- Derechos y deberes de los usuarios de instalaciones juveniles. En todas las instalaciones juveniles existirá una Carta de Servicios, de fácil comprensión, que se ajustará a lo establecido reglamentariamente, y que al menos contendrá los derechos de los usuarios en relación con los servicios prestados. Asimismo, se contará con un reglamento de funcionamiento que recoja los deberes de los usuarios. Sección quinta Emancipación juvenil Artículo 44.- Emancipación juvenil. 1. A efectos de la presente Ley se entiende por emancipación juvenil la situación de autosuficiencia social y económica de la población joven. 2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven, en especial las relacionadas con el acceso a la vivienda y al empleo. Para ello, promoverá servicios territoriales para la atención, información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento en estas materias. TÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD: DE LOS CONSEJOS DE LA JUVENTUD Artículo 45.- Participación juvenil. Al objeto de hacer efectivo el principio de promoción de participación activa de las personas jóvenes en el desarrollo de las actuaciones que se contemplan en la presente Ley, así como para potenciar su participación social, fomentar el movimiento asociativo y el voluntariado, el Instituto establecerá medidas para su impulso, fomento y apoyo. Además, se regulan los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, como entidades canalizadoras de la participación juvenil. Capítulo I Del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia Artículo 46.- Concepto, naturaleza y fines. 1. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia, es una corporación pública sectorial de base privada Página 12364 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creado en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirá por la presente Ley, su reglamento y demás normas que le sean de aplicación. 2. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia es el máximo órgano de representación de las asociaciones y entidades juveniles de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, e interlocutor de las mismas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. 3. Su finalidad esencial es el fomento de la participación de la población joven en el desarrollo político, social, cultural y económico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 47.- Funciones. Son funciones del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia: a) Fomentar el asociacionismo de carácter juvenil en el ámbito regional. b) Favorecer la relación entre las entidades juveniles de la Región de Murcia. c) Proponer al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de juventud, cuantas iniciativas estime convenientes para el fomento del asociacionismo y la participación juvenil en la Región de Murcia. d) Estimular la creación de Consejos Locales de Juventud y prestar el apoyo técnico y asesoramiento que le fuese requerido, sin perjuicio de las competencias de la Administración autonómica. e) Representar a la juventud murciana en los organismos no gubernamentales de ámbito autonómico, nacional o internacional, específicos de o para la juventud. f) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con los problemas e interés juvenil que puedan serle solicitados o acuerde formular por su propia iniciativa. g) Aquellas otras que le puedan ser encomendadas o delegadas por el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de juventud. Artículo 48.- Composición. Podrán ser miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia las siguientes entidades, registradas y con implantación en la Comunidad Autónoma de Murcia, ya sean de ámbito local, regional o estatal: f) Asociaciones y/o federaciones de estudiantes o alumnos. g) Consejos locales de juventud. h) Entidades prestadoras de servicios a la juventud constituidas conforme a la legislación vigente, que carezcan de interés lucrativo y que estatutariamente prevean la atención al colectivo juvenil entre sus fines o la programación de actividades para la juventud. i) Un representante de cada delegación de alumnos de las universidades de la Región de Murcia. j) Representantes de la población joven no asociada o entidades que reglamentariamente se determinen. Artículo 49.- Órganos. Sin perjuicio de lo que establezca su Reglamento, el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia deberá contemplar la existencia, como mínimo, de los siguientes órganos que aseguren el funcionamiento democrático interno: - Asamblea general, órgano plenario y supremo del Consejo, compuesto por delegados de todas las entidades miembros. - Consejo de entidades, órgano de representación entre sesiones de la Asamblea General. - Comisión permanente, órgano de gestión del Consejo, que realiza la actividad ordinaria del mismo. Capítulo II De los Consejos Locales de la Juventud Artículo 50.- Naturaleza y régimen jurídico. 1. Los Consejos Locales de la Juventud son corporaciones públicas sectoriales de base privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, creados en desarrollo de lo establecido en los artículos 48 de la Constitución y 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, y que se regirán por la presente Ley, su Reglamento y demás normas que le sean de aplicación. 2. Los Consejos Locales de la Juventud son el máximo órgano de representación de las asociaciones, de las entidades juveniles y de la juventud participativa, entendiendo como juventud participativa aquella regulada en el artículo 48 j) de la presente Ley, e interlocutor de las mismas frente a su ayuntamiento. Artículo 51.- Fin y funciones. El fin esencial y las funciones de los Consejos Locales de Juventud son, en el ámbito municipal, las que se enumeran en los artículos 46 y 47, respectivamente, de la presente Ley. a) Asociaciones juveniles. b) Federaciones de asociaciones juveniles. c) Secciones juveniles de entidades de adultos. d) Organizaciones políticas juveniles. e) Organizaciones sindicales juveniles. Artículo 52.- Composición y órganos. 1. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 48 de la presente Ley y que tengan implantación en el término municipal. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 121 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 2. Los órganos de los Consejos Locales de la Juventud deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 49 de la presente Ley. Artículo 53.- Constitución y reconocimiento de Consejos Locales de Juventud. Para constituir un Consejo Local de Juventud será necesaria la realización del siguiente proceso: a) Al menos tres asociaciones y/o entidades juveniles con implantación en el municipio designarán un mínimo de tres de sus miembros para formar parte de una junta promotora. b) La junta promotora invitará a todas las asociaciones y entidades juveniles con implantación en el municipio a participar en el proceso de constitución, adjuntando un proyecto de reglamento e indicando la fecha para la celebración de la sesión constitutiva del Consejo Local, que no será antes de un mes, ni posterior a tres meses desde la invitación. c) Las asociaciones y entidades juveniles interesadas manifestarán a la junta promotora su voluntad de participar mediante acuerdo de su máximo órgano, en el que, además, se designen sus miembros para la Asamblea General, y un candidato, en su caso, para el Consejo de Entidades. d) En la sesión constitutiva se acordará constituirse en Consejo Local, aprobar su reglamento, y se procederá a elegir a los miembros del Consejo de Entidades y de la Comisión Permanente, haciendo constar los asistentes que pasan a ser miembros de la Asamblea General en representación de cada entidad, de todo lo cual se levantará el acta correspondiente. e) Este acta de la sesión constitutiva se elevará al ayuntamiento correspondiente solicitando su reconocimiento como Consejo Local y único interlocutor válido de las asociaciones y entidades juveniles del municipio ante dicha Corporación. f) Comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos por este procedimiento, por el órgano competente se dictará acto administrativo de reconocimiento del Consejo Local. g) Recibido el acuerdo municipal de reconocimiento, la Comisión Permanente lo remitirá al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, adjuntando asimismo certificación íntegra del acta de la sesión constitutiva y del reglamento aprobado en ella, y solicitando la inscripción en el Registro de Consejos Locales. h) El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia resolverá en el plazo de dos meses, comunicando dicha inscripción al interesado, al ayuntamiento correspondiente y al Consejo de la Juventud de la Región de Murcia. Artículo 54.- Registro de Consejos Locales de la Juventud. 1. Se crea el Registro de Consejos Locales de la Juventud, que estará adscrito al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia. 2. El Registro tendrá como finalidad la inscripción, a efectos meramente de publicidad, de los actos a que se refiere el artículo siguiente. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 122 Página 12365 Sábado, 21 de abril de 2007 3. Toda persona o entidad pública privada tiene derecho a consultar el Registro y a que se le expidan certificaciones de su contenido, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Capítulo III Disposiciones comunes al Consejo Regional y a los Consejos Locales de la Juventud Artículo 55.- Contenido mínimo del Reglamento. El Reglamento del Consejo Regional y el de los Consejos Locales de la Juventud deberán contener necesariamente las siguientes determinaciones: a) Denominación, domicilio y ámbito territorial. b) Competencia, funciones y régimen de funcionamiento de los consejos y de sus órganos de gobierno. c) Derechos y deberes de los miembros. d) Régimen que garantice la libre elección de todos los cargos de la Comisión Permanente. e) Requisitos para el acceso a la condición de miembro y causas de denegación, suspensión o pérdida de esa condición. f) La convocatoria, la constitución y el funcionamiento de las asambleas y comisiones, teniendo en cuenta los supuestos en que se puedan producir vacantes de más de la mitad de sus miembros, y la forma de adoptar, en cualquier caso, sus acuerdos, así como las competencias de cada uno de aquellos. g) Denominación, composición y forma de elección de sus órganos de gobierno, así como los requisitos para formar parte de ellos. h) Régimen económico y financiero y fijación de cuotas y otras percepciones y forma de control de los gastos e inversiones para asegurar el cumplimiento de los fines del Consejo. i) Régimen Jurídico de los actos de sus órganos y recursos contra los mismos. j) Tipificación de las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los miembros, así como el procedimiento disciplinario y los órganos competentes para su aplicación. k) Régimen de distinciones y premios susceptibles de ser concedidos a los miembros o a terceros. l) Cualesquiera otras materias que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 56.- Recursos económicos. El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia y los Consejos Locales de la Juventud podrán contar con los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas de sus miembros. b) Las dotaciones específicas que a tal fin puedan figurar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Página 12366 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 c) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otras entidades públicas, en cumplimiento de sus fines y funciones de estos Consejos. a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley, así como de las normas que la desarrollen. d) Las donaciones de entidades privadas y las donaciones, legados o herencias de personas físicas. b) Informar y asesorar sobre lo dispuesto en esta Ley y en sus desarrollos reglamentarios. e) Los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar las actividades propias de un Consejo de la Juventud. c) Tramitar la documentación cumplimentada en el ejercicio de la función inspectora. Artículo 57.- Régimen jurídico y recursos. 1. El Consejo Regional y los Consejos Locales de la Juventud de la Región de Murcia, como corporaciones de derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo en lo que respecta a la constitución y funcionamiento de sus órganos, así como cuando ejerzan funciones administrativas que se les deleguen o encomienden. El resto de su actividad se rige por el Derecho Privado. 2. Todos los actos y resoluciones de los Consejos Regional o Locales de la Juventud que estén sujetos al derecho Administrativo son susceptibles de los recursos establecidos legalmente en la vía administrativa, conforme establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra las resoluciones de estos recursos que agoten la vía administrativa, en su caso, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. TÍTULO IV RÉGIMEN DE INSPECCIÓN Y SANCIÓN Capítulo I Inspección en materia de juventud Artículo 58.- Competencias de inspección. 1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia pudieran desarrollar las Corporaciones Locales en su ámbito de competencia. 2. La actividad inspectora se realizará con independencia y autonomía respecto de los servicios y actividades a que hace referencia la presente Ley. En aquellas actividades que impliquen a varias consejerías, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las mismas para el desarrollo de la actividad inspectora. Artículo 59.- Funciones de inspección. La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras reguladas en otras leyes, desempeñará, respecto de los contenidos de la presente Ley, las siguientes funciones: d) Verificar los hechos que hayan sido objeto de reclamaciones o denuncias de particulares y puedan ser constitutivos de infracción. e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, y elevación de su informe a los órganos administrativos competentes. f) Las demás que se le atribuya reglamentariamente. Artículo 60.- Facultades de inspección. 1. Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozarán, como tales, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones, podrán recabar la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Local. 2. Para realizar sus funciones, podrán requerir la información y documentación que estimen necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Juventud, así como acceder libremente, y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios, sometidos al régimen establecido por la presente Ley. 3. Los funcionarios que desarrollen una actividad de inspección estarán obligados a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condición. Asimismo, deberán guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. 4. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen. Artículo 61.- Habilitación temporal de inspectores. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, inspectores en materia de juventud. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora. Artículo 62.- Documentación de la inspección. Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta conforme al modelo oficial que se determine reglamentariamente, en la que se hará constar tanto la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como su ausencia. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 123 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 Capítulo II Infracciones y sanciones Artículo 63.- Clasificación de las infracciones. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 64.- Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: 1.- Con carácter general: a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir las tareas de inspección, siempre que la obstrucción se lleve a cabo mediante resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ilícita sobre los funcionarios actuantes. b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad, o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. c) La comisión de tres o más faltas graves en el periodo de un año. 2.- En materia de animación juvenil: Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos. Artículo 65.- Infracciones graves. Son infracciones graves: 1.- Con carácter general: a) La obstaculización de las tareas de inspección que no llegue a impedirla. b) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios e instalaciones sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas. c) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios. d) La comisión de tres o más faltas leves en el periodo de un año. b) No disponer de póliza de seguro de responsabilidad civil. c) Carecer del correspondiente plan de emergencia. d) Exceso de ocupación permitida. 3.- En materia de animación juvenil: a) Realización de actividades de ocio y tiempo libre sin haber obtenido previa autorización administrativa, cuando así se hubiera determinado reglamentariamente. b) No contar con el personal titulado en materia de tiempo libre, profesional o voluntario según las condiciones que se determinen reglamentariamente, para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre. c) Realización de actividades de ocio y tiempo libre careciendo del material adecuado. d) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad. Artículo 66.- Infracciones leves. Son infracciones leves: 1.- Con carácter general: a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las que establece la presente Ley o que pudieran establecerse reglamentariamente. b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo. c) En general, el incumplimiento de las obligaciones y funciones que no tengan señalada otra calificación disciplinaria más grave. 2.- En materia de formación: a) No realizar tareas informativas, formativas, administrativas y de evaluación que reglamentariamente se determinen. b) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación juvenil. c) Inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. e) Son infracciones graves las establecidas como leves, cuando sin que se aprecie negligencia grave o intencionalidad concurra alguna de las siguientes circunstancias: d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de Animación y Educación en el Tiempo libre. - Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles. a) No facilitar a los jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación del Servicio de Información Juvenil. - Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles. 2.- En materia de instalaciones juveniles: a) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con este sector de actividad, tal y como se determine reglamentariamente. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 124 Página 12367 3.- En materia de información juvenil: b) No realizar tareas informativas, documentales, formativas, de asesoramiento, de difusión y de evaluación que reglamentariamente se determinen. c) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de información juvenil. d) Incumplimiento de la normativa reguladora de requisitos necesarios para el establecimiento de servicios de información juvenil. Página 12368 Número 91 Sábado, 21 de abril de 2007 4.- En materia de instalaciones juveniles: a) Mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en deficiente estado. b) La utilización de instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la preceptiva autorización administrativa. c) Carecer de Carta de Servicios y/o de reglamento de funcionamiento. d) Incumplimiento de las condiciones del emplazamiento del local o instalación determinadas en la autorización. e) Incumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las condiciones establecidas en la normativa general sanitaria, alimenticia, de seguridad, medio ambiental, de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y en cualquier otra legislación sectorial que le sea aplicable. 5.- En materia de animación juvenil: a) Permitir, en actividades juveniles de ocio y tiempo libre, la participación de menores de edad no acompañados de padres o familiares sin contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor. b) No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa, en el marco de la realización de actividades juveniles de tiempo libre. c) Incumplimiento de los plazos temporales fijados en la autorización administrativa para el desarrollo de actividades de tiempo libre y actividades que se realicen en los locales e instalaciones juveniles. Artículo 67.- Sanciones. 1. Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en la presente Ley, podrán consistir en: a) Apercibimiento. b) Multa. c) Clausura temporal o definitiva de la instalación o servicio. d) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley. e) Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente manera: - Inhabilitación definitiva o por periodo superior a cuatro años, del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley. - Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante un periodo de cinco a diez años. b) Las infracciones graves se sancionarán, en todo caso, con multa de 3.000,01 a 30.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un periodo de tiempo de hasta seis meses. Además podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción y de su responsable: - Clausura temporal de la instalación, escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre o Servicio de Información Juvenil por un periodo de hasta cuatro años. - Inhabilitación por un periodo de hasta cuatro años del personal titulado en los ámbitos previstos en el título II de la presente Ley. - Inhabilitación para percibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante un periodo de uno a cinco años. c) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción. 3. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) El número de personas afectadas. b) Los perjuicios ocasionados. c) El beneficio ilícito obtenido. 4. Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción. Asimismo, las administraciones públicas competentes podrán adoptar las medidas que procedan para la exigencia de responsabilidad administrativa y, en su caso, de responsabilidad penal. Artículo 68.- Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. a) Las infracciones muy graves se sancionarán, en todo caso, con multa de 30.000,01 a 100.000 euros e imposibilidad de obtención, o en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades, servicios o para el funcionamiento de la instalación por un periodo de tiempo de hasta doce meses. Artículo 69.- Atribución de competencias sancionadoras. Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la infracción o de su responsable: 1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de juventud la imposición de sanciones por infracciones muy graves. - Clausura de la instalación, escuela de Animación y Educación en el Tiempo libre o del Servicio de Información Juvenil de forma definitiva o por periodo superior a cuatro años. 2. Corresponde al titular de la dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la imposición de sanciones por infracciones graves. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 125 Ayuntamiento de Murcia. Equipo de Participación del Servicio de Juventud Número 91 Página 12369 Sábado, 21 de abril de 2007 3. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones leves. Artículo 70.- Procedimiento. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la Resolución final que pudiera recaer, y salvaguardar el interés público tutelado por esta Ley. 3. Excepcionalmente, los funcionarios que tengan reconocida la condición de autoridad, podrán adoptar, antes del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, medidas cautelares fundamentadas en las causas legalmente previstas, que deberán ser objeto de ratificación, modificación o levantamiento en el acuerdo de iniciación. Estas medidas cautelares podrán consistir principalmente en la suspensión de la actividad o servicio, o cierre total o parcial de la instalación juvenil cuando exista riesgo para la salud o seguridad de sus usuarios. Disposiciones transitorias Primera El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia presentará un Reglamento, aprobado en Asamblea General, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Disposiciones finales Primera Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Ley. Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario en las materias que la presente Ley contempla, continuará vigente el desarrollo reglamentario actual en lo que no se oponga a ésta. Segunda La Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento legalmente establecido, creará los mecanismos de inspección que prevé la presente Ley. Tercera Se faculta a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para adecuar periódicamente la cuantía de las sanciones contenidas en la presente Ley. Cuarta Esta Ley entrará en vigor a los dos meses desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Murcia, 4 de abril de 2007.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso. —— Segunda Una vez aprobado el Reglamento, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma y solicitar su nuevo ingreso como miembro del Consejo. Tercera Los Consejos Locales de la Juventud ya constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos que ésta y las disposiciones reglamentarias establezcan para ser reconocidos como tales. Así, les serán también de aplicación las disposiciones transitorias primera y segunda, teniendo de plazo seis meses para la presentación de un nuevo reglamento y otros seis meses para que las organizaciones y entidades miembros se adapten a los requisitos para formar parte de dichos Consejos Locales. Disposición derogatoria Queda derogada la Ley 8/1995, de 24 de abril, de Promoción y Participación Juvenil, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 126 Presidencia 5381 Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: I Preámbulo La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 con-