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Salvaguardar siembre la dignidad de la persona

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS:

Concurso de monografías de Derecho Internacional Humanitario DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS: “SALVAGUARDANDO SIEMPRE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA” Mayo, 2006 Introducción Dentro del Derecho Internacional Público, podemos encontrar tres ramas que conciernen a este trabajo: el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el Derecho Internacional de los Derecho Humanos (DIDH o DDHH) y el Derecho Internacional de los Refugiados (DIR). Como intentaremos demostrar aquí, son tres “caminos” que interactúan entre sí para poder cumplir con el mismo cometido: proteger a la persona. Cuando se habla de Derecho Internacional Humanitario o el cometido del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), siempre se tienen en cuenta los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Según el artículo 2°, común a los cuatro Convenios, estas normas son aplicables en toda circunstancia, tan pronto como hay un conflicto armado internacional. Ese es el principio general, aunque no sólo en esos momentos es aplicable esta norma, dado que, conforme el Protocolo I, artículo 75 inciso 2°, “están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes civiles o militares: los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular: el homicidio; la tortura de cualquier clase, tanto física como mental; las penas corporales; y las mutilaciones; los atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor; la toma de rehenes; las penas colectivas; y las amenazas de realizar los actos mencionados” Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Ginebra, Ed. CICR, 1996. Entonces, el DIH ya no sólo es aplicable cuando existe un conflicto armado, sino para proteger la dignidad de los seres humanos “en todo tiempo y lugar”. Con respecto al Derecho de los Derechos Humanos, son los Estados, primeramente, quienes deben velar por su aplicación, aunque muchas veces sean los mismos Estados quienes los violen. Entonces, organismos como el CICR entra en acción para que esta situación cese. Así, los DDHH protegen a la persona en tiempos de paz. El Derecho Internacional de los Refugiados se ocupa, básicamente, de proteger a los grupos de personas que por una violación de los DDHH en su país, tiene que irse a otro. Para cumplir con esta tarea existe el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el CICR que también los asiste por ser víctimas de conflictos armados. Hemos visto brevemente cómo se relacionan entre sí, pero, ¿qué son los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales?, ¿qué relación tiene el CICR con el DIH?, ¿cuál es la relación entre el DIH, el Derecho de los DD.HH. y el DIR? ¿Las tres vertientes tienen como fin último el salvaguardar la dignidad de la persona? I.- Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales Antes de que se hablara de DIH, “existían normas en virtud de las cuales ciertas personas estaban protegidas: las mujeres, los niños, los ancianos, los combatientes desarmados, los prisioneros” Oddone, N. y Granato, L. Las vinculaciones entre el Derecho Internacional Humanitario, el DerechoInternacional de los Derechos Humanos y el Derecho los Refugiados. Publicado en la página: www.noticias.juridicas.com/articulosdoctrinales/generalidades . Pero no eran normas escritas sino que estaban basadas en la costumbre, por lo que el derecho que se aplicaba en los conflictos armados era limitado dado que variaban según la época, el lugar, la moral y las distintas civilizaciones Oberson, B. y colaboradores. Derecho Internacional Humanitario. Respuesta a sus preguntas pág. 8. Ginebra, Ed. CICR, 2002.. El primer Convenio de Ginebra, de 1864, fue promovido por el Gobierno suizo e impulsado por los cinco miembros fundadores del CICR H. Dunant, G. H. Dufour, G. Moynier, L. Appia y Th. Maunoir; en 1863, un año después de la publicación del libro de Dunant, Recuerdo de Solferino, en el que el autor presenta dos propuestas: por un lado, la fundación de “sociedades voluntarias de socorro para prestar, en tiempo de guerra, asistencia a los heridos”; y, por el otro, la formulaciσn de un «principio internacional, convencional y sagrado», base y apoyo para dichas sociedades de socorro. Dunant, H. Recuerdo de Solferino, www.cicr.org . Así, se llevó a cabo la Conferencia Diplomática en la que participaron 16 Estados que son los que aprobaron el “Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña”. Este Convenio fue una innovación dado que ya era una norma escrita, permanente, de carácter universal (era para todo conflicto armado en el que participaran los Estados firmantes), abierto a todos los países, obligando al cuidado de militares heridos y enfermos sin importar raza, credo o nacionalidad, y establecía la identificación mediante el emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y el respeto al personal sanitario y el material y equipamiento de los mismos. Luego, en 1868 se lleva a cabo la Declaración de San Petersburgo en el que se establece la prohibición de uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra; en 1899 los Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864; en 1925 un Protocolo de Ginebra trata sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos; cuatro años después hay una revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra y un nuevo Convenio relativo al trato de los prisioneros de guerra. En 1934, la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja aprobó el “Proyecto de convenio relativo a las personas civiles de nacionalidad enemiga que se hallan en el territorio de un Estado beligerante o en el territorio ocupado por éste” pero los Gobiernos se opusieron a firmarlo y por eso el convenio no pudo ser aplicable en la Segunda Guerra Mundial. Finalmente, en 1949 se firman los Cuatro Convenios de Ginebra referidos a: aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar el trato debido a los prisioneros de guerra la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra Oberson, op cit. Pág 10. Más tarde surgió la idea de mejorar la protección de las víctimas de los conflictos armados. Así surgieron, en 1977, los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra. El I Protocolo mejora la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales y el IIº es para los conflictos armados no internacionales. Así es como los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los dos Protocolos adicionales son los principales instrumentos del DIH; y el mensaje clave es Folleto: Respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario. Guía práctica para los parlamentarios, nº1,1999. Ginebra, Ed. CICR y Unión Interparlamentaria, 1999, pág. 11.: no se debe atacar a las personas que no participan, o han dejado de participar, en las hostilidades; no se deben emplear armas que no hacen distinción entre combatientes y personas civiles, ni armas y métodos de guerra que causan sufrimientos y daños innecesarios. II.- El CICR como Guardián del DIH Hemos visto el origen de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales y cómo estos son la base del DIH, pero, ¿qué relación tienen el DIH con el CICR? Henry Dunant, en la batalla de Solferino, a la que asistió como voluntario para ayudar a heridos y enfermos, puso en práctica algo que luego sería uno de los principios fundamentales del Movimiento de la Cruz Roja y la Media Luna Roja: el principio de humanidad, es decir, el esfuerzo por “prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias” Folleto: Los principios fundamentales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Ginebra, Ed. CICR, 1992, pág. 4.. Luego, propuso declarar neutral al personal sanitario y crear Sociedades de Socorro voluntarias, en tiempos de paz, para respaldar los servicios sanitarios de los ejércitos en tiempos de guerra. Entonces, junto con otras cuatro personas, crea en 1863 el CICR Dunant, H. op.cit. y al año siguiente se firma el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña. Este convenio fue el primer gran paso para el aún no denominado Derecho Internacional Humanitario. Además, permite ver que, históricamente, el DIH y el CICR siempre han ido de la mano. Más adelante, y conforme pasan los años, el Comité ha promovido, alentado y llevado a cabo la confirmación de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977 que son la base del DIH actual. En los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, conforme el artículo 5, punto 2, el CICR debe: mantener y difundir los Principios Fundamentales del Movimiento, a saber: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y universalidad; reconocer a cada Sociedad Nacional nuevamente fundada o reconstituida que reúna las condiciones de reconocimiento consignadas en el artículo 4 y notificar dicho reconocimiento a las demás Sociedades Nacionales; asumir las tareas que se le reconocen en los Convenios de Ginebra, trabajar por la fiel aplicación del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y recibir las quejas relativas a las violaciones alegadas contra dicho derecho; hacer siempre lo posible, como institución neutral cuya actividad humanitaria se despliega especialmente en casos de conflicto armado –internacionales o de otra índole- o de disturbios internos, por lograr la protección y la asistencia a las víctimas militares y civiles de dichos acontecimientos y de sus consecuencias directas garantizar el funcionamiento de la Agencia Central de Búsquedas prevista en los Convenios de Ginebra; contribuir, en previsión de conflictos armados, en la formación del personal médico y en la preparación del material sanitario, en colaboración con las Sociedades Nacionales, los servicios de sanidad militares y civiles y otras autoridades competentes; trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo; asumir los cometidos que le asigne la Conferencia Internacional. Estatutos y Reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (adoptados por la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja en Ginebra el mes de octubre de 1986). Ginebra, Ed. CICR, 2003. Por lo tanto, el CICR debe cumplir la función de vigía al tener que corroborar el cumplimiento de las normas del DIH; promover y difundir la normativa; defender ese derecho contra aquel que lo quiera debilitar; y alertar a los Estados y a las partes pertinentes, e incluso a la comunidad internacional, cuando haya graves violaciones del mismo. También debe ser actor en el sentido de actuar conforme estas normas estando presentes en el lugar y el momento adecuados Sandoz, Y. El Comité Internacional de la Cruz Roja: guardián del derecho Internacional Humanitario. Revista Internacional de la Cruz Roja, página web del CICR: www.cicr.org 1998, pág. 4.. La función de vigía es el examen constante de la adecuación de las normas humanitarias a las realidades actuales. La historia ha demostrado algo muy concreto: los hechos preceden al derecho. Así, en la Primer Guerra Mundial se hizo uso, a gran escala, de gases, bombardeos aéreos, captura de miles de prisioneros de guerra; y luego se firmaron los tratados de 1925 (prohibición de uso gases y de medios bacteriológicos) y de 1929 (relativo al trato de los prisioneros de guerra). En la Segunda Guerra Mundial murieron tantos civiles como militares y es en el año 1949 cuando la comunidad internacional quiere dar una respuesta a esto y se produce la revisión de los Convenios de Ginebra y la creación del actual IV Convenio Derecho Internacional Humanitario. Respuesta a sus... op. cit. Pág. 11.. Esto nos enseña algo: siempre es necesario revisar y/o adaptar las normas del derecho internacional humanitario para dar adecuado tratamiento a las nuevas situaciones que se presentan y es aquí donde el CICR debe cumplir la función de vigía Sandoz, Y. Op cit. Pág. 5. Promover implica, en primer lugar, convencer a los Estado de que se adhieran a los instrumentos que ellos han elaborado en las conferencias diplomαticas, especialmente lo que respecta a las normativas aplicables a los conflictos armados. Y en el marco de los conflictos internos Stoffels, R. A. La regulación jurídica de la asistencia humanitaria en los conflictos armados: logros y lagunas. Revista Internacional de la Cruz Roja, selección de artículos 2004, Ginebra, Ed. Cruz Roja, 2005, pág. 188. se debe garantizar el derecho de los que no participan en las hostilidades a dirigirse a terceros para solicitar la ayuda necesaria. Para esto, primero resulta necesario explicar claramente la razσn y motivación de normas a veces complejas, a todos los que han de aprobar el tratado, y formular recomendaciones al respecto a: parlamentarios, ministros, altos funcionarios, jefes militares, etc. También hay que encontrar, en el paνs, instituciones y hombres públicos partidarios del tratado para defenderlo ante la sociedad y es ésta así, esté en condiciones de vigilar su efectivo cumplimiento. Un segundo aspecto de la funciσn de promociσn, estα relacionado con las normas de aplicaciσn del derecho internacional humanitario en el plan nacional, a travιs de leyes o de otras medidas. Es cierto que estos tratados son con frecuencia "olvidados" tras haber sido elaborados y firmados, tambiιn corren sin duda ese riesgo incluso cuando ya entraron formalmente en vigor. Para que esto no suceda, el CICR envνa sistemαticamente, a los Estados que han tomado la decisiσn de adherirse a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos adicionales, una nota en la que les recuerda la obligaciσn que ello implica en tiempo de paz. Pero, la eficacia de tal nota depende de la aplicaciσn que se le dι Sandoz, Y. Op cit. Pág. 13-14.. Para difundir y formar a la población en el DIH, el CICR procura transmitirlo segϊn una estrategia global que implica la sensibilizaciσn de los dirigentes polνticos (como ser ministros de defensa o, incluso, jefes de Gobierno o de Estado); la de los altos mandos de los ejιrcitos (comandantes en jefe, jefes de Estado Mayor y encargados de la instrucciσn); y la formaciσn de oficiales superiores, mediante cursos centralizados. Para esto, está el Instituto Internacional de Derecho Humanitario de San Remo; la organizaciσn de seminarios zonales; y se cuenta con la colaboraciσn de voluntarios para la elaboraciσn de programas nacionales y la participaciσn en la puesta en marcha de cursos y la preparaciσn de las herramientas metodolσgicas Sandoz, Y. Op. cit. Pág. 16. Para la defensa del DIH es necesario velar por el derecho mismo y protegerlo ante todo de aquellos que, ignorαndolo o amαndolo demasiado, pueden causarle daρo o debilitarlo Sandoz, Y. Op. cit. Pág 17. Ante la violación de estos derechos, el CICR tiene la función de alertar sobre esa situación y evitar, por todos los medios, que las vνctimas de estas violaciones las sigan sufriendo. Cuando el CICR comprueba una violación, interviene de forma confidencial ante las autoridades competentes. Así, primero se da prioridad al diálogo con las partes implicadas. Igualmente, si tales violaciones son graves y repetidas, se reserva la posibilidad de tomar públicamente posición denunciando el no respeto del DIH, pero para esto es necesario que tenga información fidedigna y verificada y debe tener la seguridad de que con ello no ha de perjudicar a la víctima. Esto implica mucha discreciσn de parte del CICR que sσlo apelarα a la comunidad internacional si el diαlogo con las autoridades competentes no da resultados, y si considera que es ιse el mejor medio de agilizar las cosas Canado Trindade, A. A.; Peytrignet, G.; Ruiz de Santiago, J. Las tres vertientes de la protección Internacional de los derechos de la persona humana. DDHH, DH, DR. México, Ed Porrúa, 2003, pág. 28.. Como actor, necesita tomar contacto con todas las partes en un conflicto armado y convencerlas del cumplimiento de estas normas. Además, el CICR debe tener una visión global del problema para poder tratar de aplicar sus fuerzas donde sean mαs necesarias Sandoz, Y. Op. cit. Pág.20. Al cumplir con estas funciones, el CICR puede llevar a cabo su papel de ser el “guardián” del derecho Internacional Humanitario. III.- Historia y desarrollo de los Derechos Humanos, el Derecho Humanitario y el Derecho de los Refugiados Ya hemos explicado cómo surge el DIH, pero ¿cómo y cuándo surge el reconocimiento de los Derechos Humanos?, ¿qué relación hay entre éste y aquél? ¿Cómo surge el derecho de los Refugiados?, ¿qué diferencias y semejanzas existen con los otros dos? Con respecto a los Derechos Humanos, si bien históricamente ha habido declaraciones de gran importancia (en Inglaterra encontramos la Petition of Rights de 1628, el Habeas Corpus Act de 1679, entre otros) es recién en el siglo XVIII cuando se firmarán dos documentos que aún hoy tienen validez. Nos referimos al Bill of Rights (firmado en Virginia, Estados Unidos, en 1776) y la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” (en Francia, en 1789). En la actualidad, los Derechos Humanos son considerados por los Estados constitucionales, en su mayoría, como una forma de reconocer derechos básicos y poner freno al Estado. Hoy en día para que un Estado sea considerado constitucional debe reconocer en su carta magna estos derechos y garantías como una condición de legitimación del Estado de derecho. La frase “Derechos Humanos” engloba atribuciones y facultades del individuo que son básicas y fundamentales para su existencia, vida y desarrollo. La protección de éstos ha dejado de tener una trascendencia nacional: hoy por hoy forman parte del bien común internacional y esto puede verse en los distintos instrumentos nacionales y supranacionales como ser: La Convención Americana de los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre muchos otros. En la Constitución Nacional de la República Argentina, luego de la reforma llevada a cabo en el año 1994, incorporó los distintos tratados sobre los derechos humanos. Así, el artículo 75 inciso 22 establece: “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demαs naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquνa superior a las leyes. La Declaraciσn Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaraciσn Universal de Derechos Humanos; la Convenciσn Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Econσmicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polνticos y su Protocolo Facultativo; la Convenciσn sobre la Prevenciσn y la Sanciσn del Delito de Genocidio; la Convenciσn Internacional sobre la Eliminaciσn de todas las Formas de Discriminaciσn Racial; la Convenciσn sobre la Eliminaciσn de todas las Formas de Discriminaciσn contra la Mujer; la Convenciσn contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convenciσn sobre los Derechos del Niρo; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquνa constitucional, no derogan artνculo alguno de la primera parte de esta Constituciσn y deben entenderse complementarios de los derechos y garantνas por ella reconocidos. Sσlo podrαn ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobaciσn de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cαmara. Los demαs tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirαn del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cαmara para gozar de la jerarquνa constitucional”. Los derechos humanos no pueden entenderse si no se complementan con las garantías. Los primeros son una suerte de facultades o atribuciones que tiene el individuo, las garantías son las herramientas para hacer efectivos esos derechos. El cumplimiento de estos derechos debe ser efectivo en todo tiempo y lugar; siempre deben garantizarse los derechos humanos básicos como ser la vida, la dignidad de las personas, la integridad física y moral. Sagües, N. Elementos de Derecho Constitucional, Tomo II. Buenos Aires, Ed. Astrea ,1999,pág. 275 y ss. Derecho de los Refugiados (o Derecho Internacional de los Refugiados, DIR) A lo largo de la historia ha sido necesario que se protegiera a los refugiados, pero es sólo luego de la Primer Guerra Mundial que se hace evidente que esa protección debe ser de índole Internacional. Como consecuencia del Tratado de Paz de 1919 nace la Sociedad de Naciones (SN). La SN tuvo a su cargo la protección de las minorías nacionales, que alcanzaron importantes derechos de carácter político, religioso, educacional y lingüístico; y la ayuda a los refugiados alcanzó destacables niveles, habiéndose nombrado a un Alto Comisionado para que supervisara la tarea Barboza, J. Derecho Internacional Público. Buenos Aires, Zavalía Ed., 1999, pág. 33. El Primer Alto Comisionado fue el delegado de Noruega, Fridtjof Nansen. Fue extraordinario lo que Nansen consiguió: más de medio millón de rusos se encontraban fuera de su patria y el Comisionado trató de aliviar su situación y les dio la posibilidad de volver a su país. A fines de 1921 más de 380.000 personas habían retornado a su hogar. Para poder hacer esto, se creó el “pasaporte Nansen” Por esta extraordinario labor se le concedió a Nansen el Premio Nóbel de la Paz en 1923. que fue usado en 26 países y fue entregado a los rusos y más tarde a los armenios. El documento no sólo era usado como certificado de identidad, sino que también permitía al titular retornar al país que lo había expedido Canado Trindade, A. Op cit. Pág. 84. . Este gran hombre consiguió movilizar a la comunidad internacional para que tratara de conseguir una solución permanente a este grave problema. Luego de la Segunda Guerra Mundial, la SN había desaparecido pero había dejado un vacío que pronto fue “cubierto” por la Organización de Naciones Unidas (ONU), el 24 de octubre de 1945. Pero antes de que esto sucediera, en 1943, 44 Estados habían decidido crear la Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación (UNRRA) que se encargaba, entre otras cosas, de la repatriación de las personas que lo necesitaran. Con la creación de la ONU, se creó en el año 1947, la Organización Internacional para Refugiados (OIR), que sustituiría a la anterior. La OIR era de carácter temporal y duraría un año y medio. Es por esto que, antes de que llegara a su fin, en la ONU se comenzó a tratar el tema de su sucesor. El principal reto es que se requerían criterios universalmente aceptados Canado Trindade, A. Op cit, pág. 87. Así, en 1949 se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Más allá de la creación del ACNUR, era necesario encontrar una solución duradera a la situación de los refugiados. Por esa razón se llevó a cabo la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados, que se firmó el 26 de julio de 1951 y pasó a ser la Carta Magna de la Comisión. Entonces, la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 determinan la condición de refugiado, y entienden sobre sus derechos y deberes. Así, esta Convención tiene tres significaciones: jurídico: porque se disponen las normas básicas en las que se fundamentan las acciones basadas en principios; político: proporciona el marco universal en el que los Estados puedan cooperar y compartir la responsabilidad de los desplazamientos forzosos; ético: porque es la única declaración en la que hay 141 Estados Partes que se comprometen a apoyar y proteger los derechos de estos grupos de personas. Entonces, gracias a la nueva definición de normas relativas al trato de los refugiados, se puede decir que hay un antes y un después de la Convención de 1951. Con ella se incorporaron los conceptos fundamentales de protección de los refugiados que son: los refugiados no pueden ser devueltos a un país donde los persiguen o donde pueden ser víctimas de algún tipo de persecución (principio de no devolución Este principio es hoy considerado como la columna vertebral del sistema jurídico de protección a los refugiados, y está establecido en el artículo 33 de la Convención: “ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas”.); la protección debe ser para todos los refugiados, sin discriminación; el problema de los refugiados es de índole social y humanitaria, por eso no debe causar tensión entre los Estados; como la concesión del asilo puede suponer una pesada y excesiva carga para algunos países, ésta solo se puede dar con una solución satisfactoria del problema de los refugiados mediante la cooperación internacional; tampoco se puede esperar que las personas que salgan de un país a causa de una persecución, ingresen a otro en forma reglamentaria, por lo tanto, no deberían sufrir sanciones por ingresar o permanecer ilegalmente en el país donde es solicitado el asilo dadas las graves consecuencias que puede tener la expulsión de los refugiados, sólo se recurrirá a esta solución en circunstancias excepcionales para proteger la seguridad nacional o el orden público; es fundamental la cooperación de los Estados con el ACNUR, a fin de garantizar la coordinación efectiva de las medidas tomadas para tratar el problema Feller, E. Cincuenta años de protección internacional de los refugiados – Los desafíos de la protección ayer, hoy y mañana. Revista Internacional de la Cruz Roja, página web del CICR www.cicr.org/spa , 2001, pág. 2.. La protección de los refugiados también implica salvaguardar los derechos humanos básicos como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas y a otro tipo de trato cruel y degradante, el derecho a no ser discriminado y el derecho a satisfacer las necesidades básicas para la supervivencia (alimentos, refugio, asistencia médica de urgencia) y, más tarde, el derecho a la autosuficiencia (sustento de vida, acceso a la educación y a la asistencia médica) Feller, E. Op. cit. pág 3.. Hace ya más de cincuenta años que se firmó la Convención y que está actuando el ACNUR. Igualmente, se sigue trabajando para: reafirmar el compromiso colectivo de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 así como los valores de los mismos; que los Estados retiren las reservas que hayan hecho cuando se adhirieron a la Convención y alentar a los Estados que aún no son partes a que lo sean; fomentar un acuerdo común de los desafíos de la protección; identificar y dar respuesta a las actuales lagunas del derecho; fortalecer la protección desarrollando nuevos enfoques y herramientas; que los Gobiernos presenten sus puntos de vista sobre cómo mejorar la gestión internacional del problema y los lineamientos para el futuro. Actualmente, como dice Erika Feller “el ACNUR debe hacer frente a una preocupante desilusión respecto de ciertos aspectos de la Convención de 1951, a una calidad deteriorada del asilo en todo el mundo, a cientos de miles de refugiados sin posibilidad de beneficiarse con soluciones seguras y adecuadas (...), a un sistema de protección con vacíos que ahora empiezan a materializarse. Es fundamental mantener y revitalizar un marco despolitizado y basado en el derecho para abordar todas las situaciones de los refugiados” Feller, E. Op. cit. pág. 18. Y, como dice la autora, con valor, imaginación, buena voluntad, compromiso y preocupación por una mejor protección de los refugiados, son muchas las posibilidades de mantener vigente un sistema de protección revitalizado y duradero. IV.- Derechos Humanos, Derecho Humanitario y Derecho de los Refugiados: tres vertientes con un mismo fin Como explica Canado Trindade Canado Trindade, A. Op. cit. Pág. 106 y ss., actualmente existe una corriente doctrinaria que admite la interacción normativa entre estas tres ramas del Derecho Internacional Público, pero está acompañada de una diferencia en los medios de implementación, supervisión o control en determinadas circunstancias; pero con esto no se deja de lado la complementariedad entre los mismos. Así, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha reconocido la titularidad de los individuos, con lo que se puede realizar una petición individual. Esto no existe en el DIH ni en el DIR, pero no excluye la aplicación simultánea de los mismos, justamente porque son complementarios y, además, apuntan al mismo propósito: la protección de la persona en todas y cualquier circunstancia. En el plano normativo, la interacción es manifiesta. Primero está, el 3° artículo común a los cuatro Convenios de Ginebra que habla de derechos humanos básicos aplicables tanto en tiempos de conflictos armados como en tiempos de paz. También, como vimos en la Introducción, en el Protocolo I, artículo 75 se determinan garantías fundamentales de la persona. Así, el DIH está íntimamente relacionado con los DDHH. La interrelación entre el DIR con los DDHH es la misma. A causa de violaciones de los derechos humanos es que las personas se van de su país para refugiarse en otro. Antes del proceso de solicitud de asilo, durante el mismo y después de él también deben respetarse los derechos humanos. Pero también hay preceptos, como el principio de no devolución, que surgen del DIR y que son aplicables en los DDHH. Esta complementariedad también se da en el plano operativo, que se ve claramente en la actuación del ACNUR que está enmarcada en un contexto de derechos humanos. Esto es porque el ACNUR se preocupó por establecer ciertas normas mínimas y básicas relativas la trato de los refugiados. Estas normas mínimas son sacadas del los DDHH. Con el CICR pasa lo mismo, en el sentido que no solo aplica las normas de derecho humanitario cuando hay conflictos armados, sino también cuando hay algún tipo de represión, por ejemplo política (de este modo, sobrepasa el ámbito clásico de aplicación del DIH). Entonces, el DIH y el derecho de los derechos humanos se asemejan dado que ambos se refieren al derecho fundamental de todo ser humano: a que se lo respete, en todas las circunstancias, su integridad física y moral y su dignidad. Lo que pasa es que el DIH tiene una finalidad específica que es aliviar los sufrimientos en situaciones de conflictos armados, y esto hace que contenga disposiciones mucho más concretas y especializadas, por ejemplo, las normas relacionadas con los medios y métodos de combate Folleto: Descubra el CICR. Ginebra, Ed. CICR, 2002, pág. 15.. Así, el DIH prohíbe las armas químicas (Convenio de Paris de 1993) y las bacteriológicas, biológicas y toxínicas (Convenio de 1972). El problema actual que encuentra el DIH es con respecto a las armas no letales inhabilitantes o armas láser cegadoras Rodríguez-Villasante y Prieto, J. L. Armas no letales inhabilitantes y Derecho Internacional Humanitario. Estambul, Revista Tecnología Militar, n°3/2005, pág. 6. y la necesidad de que la comunidad internacional apruebe un nuevo Convenio o Protocolo para regular la utilización de este tipo de armas. Las convergencias señaladas han sido con respecto a los DDHH, pero también se observan entre el DIH y el DIR. El CICR, a lo largo de su historia, también se ocupó de los refugiados y de las personas desplazadas por ser víctimas, de algún modo, de los conflictos armados. Cuando se creó el ACNUR, el Comité pasó a ejercer un papel complementario, brindando su apoyo y cooperación. Además, distintos artículos de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos tratan el tema de los refugiados. Todas estas aproximaciones “amplían y fortalecen las vías de protección de la persona” Canado Trindade, A. Op cit, pág. 109.. En la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que fue llevada a cabo en Viena en junio de 1993, tanto el ACNUR como el CICR consiguieron que la Conferencia considerara los vínculos entre estas tres vertientes de protección. Esta Conferencia reconoce que toda la comunidad internacional debe preocuparse por la observancia de los derechos humanos. Esto implica un paso decisivo con respecto a la consagración de las obligaciones erga omnes en materia de derechos humanos. Estas ahora obligan a los Estados, a los organismos internacionales y a todos las entidades que tienen a su cargo la toma de decisiones que afectan cotidianamente a miles de personas. Conclusiones Lo que hemos intentado demostrar en este trabajo es cómo interactúan estas tres ramas del Derecho Internacional Público para salvaguardar la dignidad de la persona en todas las circunstancias que se presentan en el mundo. Sean civiles o militares o participantes, cuando hay un conflicto armado el CICR entra en acción siempre y cuando el Estado lo permita; de ahí la importancia de los convenios internacionales. Si a raíz de los conflictos armados o las persecuciones, las personas deben irse de su país, tanto el CICR como el ACNUR les prestarán asistencia, serán intermediarios para con los Estados para asegurar su bienestar. Y si en tiempos de paz, los derechos de las personas son violados, distintas organizaciones exigirán a los Estados el cumplimiento de los Derechos Humanos. Sin duda, muchas veces la magnitud de los conflictos armados hace que sea muy difícil la tarea que llevan a cabo estas organizaciones. Pero, gracias al temple de éstas, nunca dejan de lado su extraordinaria labor. Pero también sucede que los mismos gobiernos no permiten la entrada a los miembros de estas instituciones y echan a las personas que ya están trabajando. En estas circunstancias, es invaluable la educación de la población para que sean los mismos ciudadanos quienes hagan valer los derechos, sus derechos. Sean cuales fueren las organizaciones, existan conflictos internos o externos, sean Estados democráticos o autoritarios… los que tienen el poder son los ciudadanos y son ellos mismos quienes lo entregan a tales o cuales gobernantes; y así también, son quienes pueden quitárselos. Nadie tiene derecho a atentar contra el otro, sino todo lo contrario. Por eso, es una cuestión que incumbe, también, a la sociedad internacional porque es un problema de todos. Sin importar el momento y el lugar en el que nos toque estar, todos tenemos derecho a vivir dignamente. 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