Resumen: Es un dato que los recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos en Chile poseen importancia. Generalmente se asocia el tema a la propiedad intelectual e industrial pero poco se ha tratado el problema de la regulación...
moreResumen: Es un dato que los recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos en Chile poseen importancia. Generalmente se asocia el tema a la propiedad intelectual e industrial pero poco se ha tratado el problema de la regulación jurídica ambiental sobre la materia, en particular en su regulación administrativa. Menos aun se ha analizado el problema de la influencia del cambio climático en estos recursos donde, como es posible suponer, habrá de provocar daños a los mismos o hacerlos desaparecer. ¿Es posible que no exista una ley, decreto con fuerza de ley u otra norma legal, si es posible considerar tal y se regulen recursos naturales a través de contratos administrativos que contravienen la ley, en general, incluyendo la constitución? Esta ponencia aborda desde la perspectiva de los recursos genéticos de plantas, animales y microorganismos la actual regulación nacional sobre la materia, la necesidad de una regulación administrativa basada en normas jurídicas constitucionales pero diseñadas para la conservación, uso sustentable y utilización de estos recursos no sólo en el territorio terrestre sino en el márítimo enfrenten el problema de la pérdida de tales recursos por la desaparición de los mismos a raíz del cambio climático o de la contaminación o una combinación de ambos. Un proyecto en que se pretenda efectuar investigación sobre Recursos Genéticos Naturales en Chile, o cualquier recurso genético en Chile no se encuentra sometido al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a menos que sea un proyecto de desarrollo, cultivo o explotación de organismos genéticamente modificados, fuera del objeto de este estudio (en artículo 10 letra " r ")). De otra parte, se crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas con " objeto asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental " a cargo del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas en el artículo 34 con afanes clasificatorios hay un reglamento que se consigna en el artículo 37 donde en base a los mismos deberían elaborarse planes de recuperación, conservación y gestión de las especies pero sólo dentro de gestión podríamos incluir utilización de los Recursos Genéticos Naturales. Todo lo anterior, conforme al artículo 38 sólo se refiere a conservación de recursos biológicos y por consiguiente no es en la normativa ambiental donde encontramos, como debiera hacerse conforme a la naturaleza primera de la Convención sobre Diversidad Biológica, la respuesta a la regulación jurídica de los Recursos Genéticos Naturales. En efecto, desde la ratificación de la Convención sobre Diversidad Biológica por el Estado de Chile ha habido iniciativas privadas y estatales para que se dicte una ley sobre la diversidad biológica, cumpliendo así con las obligaciones de la Convención, salvo la de este servidor. Sólo ha habido un acercamiento a las soluciones contractuales, es decir, existe sólo una regulación de carácter constitucional y legal en cuanto la Convención es aplicable a este tema, como se ha afirmado y probado más arriba. Quizás, de manera restrictiva podemos señalar que el Ministerio de Medio Ambiente tiene la obligación de " velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia ambiental y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica y técnica de tales convenciones " sin perjuicio de las prerrogativas del Ministerio de Relaciones Exteriores (artículo 70 letra d)) o la " colaboración con organismos competentes " en la " formulación de las políticas ambientales para el (…) aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables " (artículo 70 letra " f ")) y la integración de los ministerios en cuyo sector se hubiere colocado el tema de los Recursos Genéticos Naturales no encontrándose el mismo sino en el Ministerio de Agricultura 2. En caso alguno estas facultades, prima facie, indican la elaboración y puesta en vigencia de normas jurídicas salvo que por políticas públicas pudiéramos entender la dictación de normativa reglamentaria que no se encuentra expresamente señalada y que provocaría, a lo menos, reclamos de ilegalidad. Desde el punto de vista de la biotecnología, al parecer, y aun no siendo el objeto de análisis de esta investigación, es necesario apuntar que no existen normas jurídicas que regulen esta materia además de los tratados internacionales incorporados al Orden jurídico chileno. Así lo ha entendido la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y la Ilustrísima Corte de San Miguel en sendos fallos. Desde otra perspectiva, si no nos enfrentamos a un contrato administrativo en Chile se requiere cumplir con una serie de requisitos, el primero o una ley o DFL que limite las normas jurídicas que se contendrán en el