Journal Papers by Andrés Boix Palop
Revista vasca de gestión de personas y organizaciones publicas, 2021
En este trabajo se expone la conveniencia de revisar algunas de las pautas tradicionales con las ... more En este trabajo se expone la conveniencia de revisar algunas de las pautas tradicionales con las que se ha declinado en nuestro país el régimen jurídico del empleo público y, en particular, de los modos de acceso. A la luz de algunos de los problemas de tipo práctico que la experiencia acumulada muestra que presenta el actual sistema español, e inspirados en la experiencia comparada se proponen diversas soluciones concretas que, a nuestro juicio, serían perfectamente compatibles con los principios constitucionales en la materia y ayudarían a mejorar el modelo de empleo público en general y, específicamente, los sistemas de acceso a este en condiciones de igualdad: limitar la reserva a personal funcionario a puestos de trabajo donde haya una justificación objetiva para ellos, modificar las pruebas para dar más importancia a la demostración de capacidades, sistemas de tipo MIR que eliminen las barreras socioeconómicas de muchas oposiciones tradicionales e incluso la experimentación con programas de búsqueda de futuros y futuras trabajadoras entre grupos con problemas de inclusión y procedentes de entornos más diversos o a partir de programas de prácticas.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista de Derecho Público. Teoría y Método, Feb 15, 2020
En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Administraciones públi... more En este trabajo se argumenta que los algoritmos empleados por parte de las Administraciones públicas para la adopción efectiva de decisiones han de ser considerados reglamentos por cumplir una función material estrictamente equivalente a la de las normas jurídicas, al reglar y predeterminar la actuación de los poderes públicos. Adicionalmente se estudia cómo, una vez asumida esta naturaleza jurídica reglamentaria de estas herramientas de programación, se deducen consecuencias jurídicas respecto de cómo han de realizarse los procedimientos de elaboración y aprobación de estos algoritmos, la necesidad de que los mismos estén debidamente publicados como normas jurídicas que son o la exigencia de que existan mecanismos de recurso directo e indirecto frente a los mismos. Todas estas consecuencias, como se expone en el texto, suponen un significativo y muy necesario incremento de las actuales garantías frente al empleo de algoritmos por parte de los poderes públicos.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2019
La Constitución española acaba de entrar en su cuadragésimo año de existencia y por primera vez d... more La Constitución española acaba de entrar en su cuadragésimo año de existencia y por primera vez desde 1978 el consenso sobre sus insuficiencias y la necesidad de su reforma parece casi general. Sin embargo, el ordenamiento constitucional español no parecer estar logrando ser cauce para el acuerdo o la exitosa composición de las pretensiones de la ciudadanía ni instrumento para la resolución pacífica y dialogada de los conflictos políticos. La crisis, así, pasa a ser no únicamente política sino también jurídico-constitucional, ya que es el propio marco constitucional el que se demuestra incapaz de cumplir con una de sus más esenciales funciones. En este texto, vamos a tratar de analizar hasta qué punto una posible e hipotética reforma, si finalmente se diera, podría aspirar a cumplir con los objetivos que se deducen de las necesidades de reforma existentes en estos momentos. Para ello, se repasara mínimamente en qué contexto se pudiera producir, o se está dando ya en estos momentos, la partida política que inevitablemente va asociada a la apertura de un proceso de estas características, así como las limitaciones que el marco jurídico e institucional introduce respecto de una futura negociación y de las posibles salidas en cuanto a un consenso de mínimos sobre los posibles contenidos de la reforma, rigidificando más si cabe la situación y dificultando con ello algunas posibles soluciones.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Corts, 2018
La Constitució espanyola no estableix grans transformacions de fons sobre el model d'Administraci... more La Constitució espanyola no estableix grans transformacions de fons sobre el model d'Administració pública, amb les seues pròpies regles de funcionament, anterior a la seua aprovació. Hi fixa, però, principis clàssics de tot Dret democràtic modern com a elements essencials del model d'administració pública constitucional, com ara el principi de legalitat de l'actuació administrativa (art. 103.1 CE) o el de la plena subjecció de l'actuació administrativa al control judicial (art. 106.1 CE). Addicionalment, a preceptes com l'article 105 CE, apareix un mandat constitucional clar en favor d'una Administració pública més oberta, participativa i transparent. Totes tres idees que, en tant que coherents amb el model europeu d'Administració pública, han estat desenvolupades durant aquestes quatre dècades d'evolució constitucional de la mà del Dret europeu, que apareix com a gran factor explicatiu de l'evolució i declinació aplicativa del nostre text constitucional als últims anys.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista valenciana de estudios autonómicos (RVEA), 2018
El presente trabajo trata de analizar el desempeño de las instituciones y ordenamiento jurídico v... more El presente trabajo trata de analizar el desempeño de las instituciones y ordenamiento jurídico valencianos a partir de su restablecimiento con la Constitución de 1978. Pasadas ya cuatro décadas, se puede aspirar a esbozar un primer juicio analítico sobre la calidad de la tarea desarrollada por las instituciones autonómicas, tanto a partir de diversos indicadores jurídicos (originalidad, capacidad innovativa, complitud del despliegue, robustez jurídica...) como a partir de un análisis, siquiera sea superficial, sobre los efectos de estos cuarenta años de autogobierno sobre el bienestar de los valencianos y valencianas.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2017
La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su i... more La reforma local de 2013 ha sido el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de sus ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala supramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante reforma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. Apostó por un modelo de determinación de las competencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Por esta razón tiene sentido, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Dilemata, 2018
Este trabajo analiza aquellos ámbitos en que los códigos de buenas prácticas están estableciendo ... more Este trabajo analiza aquellos ámbitos en que los códigos de buenas prácticas están estableciendo reglas en materia investigadora, con la aparición de pautas para la resolución de conflictos sobre la autoría de los trabajos colectivos, incentivando la publicación en abierto de los resultados de la labor investigadora, promoviendo la transparencia sobre la financiación recibida por los grupos de investigación e, incluso, alterando algunas de las pautas tradicionales en materia de contratación de personal en algunas Universidades públicas españolas.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Presupuesto y Gasto público, 2017
El presente trabajo estudia los fundamentos constitucionales de las relaciones entre entes locale... more El presente trabajo estudia los fundamentos constitucionales de las relaciones entre entes locales y Comunidades Autónomas, dentro del marco estatal, en materia financiera. Se centra, esencialmente, en los tres elementos constitutivos más definitorios jurídicamente de este entramado de relaciones: la suficiencia, la corresponsabilidad y la equidad redistributiva. Asimismo, identifica los retos de futuro a los que todavía ha de atender el legislador para la mejora del sistema.
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 2017
Cronología del conflicto constitucional producido en España con motivo de las crecientes reivindi... more Cronología del conflicto constitucional producido en España con motivo de las crecientes reivindicaciones de independencia de parte de la población catalana. La cronología abarca más de una década de acontecimientos relevantes, jurídicos y políticos, y se inicia con la aprobación en el Parlament de Catalunya del un nuevo Estatut d'autonomia, el 30 de septiembre de 2005, cerrándose en las vísperas de la posible Declaración de Independencia consecuencia del referéndum de autodeterminación unilateral del 1 de octubre de 2017.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho
Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de dis... more Estructuralmente, el Reino de España se encuentra hoy en una situación en la que su modelo de distribución del poder, sometido a una enorme presión por parte de la población de ciertas zonas del Estado, que parecen conformar ya la mayoría de la ciudadanía al menos en Cataluña, no tiene visos de ser modificado fácilmente en esa dirección gracias a la asimetría de las preferencias y la desproporcionada capacidad de bloqueo de otras zonas del país. No parece, pues, fácil lograr una solución que estabilice satisfactoriamente la situación a medio plazo -más allá de medidas coyunturales o cambios a corto plazo que puedan alejar el riesgo sólo por un tiempo limitado- y, en ausencia de esas necesarias reformas, el 'proceso de desconexión catalán' está llamado a continuar. Paradójicamente, será así en gran parte gracias a la rigidez de la interpretación dominante en nuestra doctrina y al nulo intento por ofrecer soluciones de composición de los intereses en conflicto dentro del actual marco constitucional. La combinación de una interpretación que rechaza todas las soluciones planteadas para ello, de la reforma estatutaria (2006-2010) a la realización de un referéndum acordado (2012-2013) o al desarrollo de un proceso participativo consultivo (2014) con la extrema dificultad en la práctica de lograr la flexibilización introduciendo cambios constitucionales en la línea necesaria para minimizar el conflicto es una bomba de relojería política que permite augurar un incremento de la tensión, al no ser capaz el Derecho público de cumplir satisfactoriamente con su función de facilitar la resolución de este tipo conflictos. Ante un previsible choque, con placas tectónicas que se desplazan lenta pero inexorablemente en direcciones opuestas, la función de estas reglas o de una reforma constitucional, inteligentemente empleadas, debiera ser permitir liberar presiones y no contribuir a acumularlas. No da la sensación de que lo estemos haciendo demasiado bien en España.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Documentación Administrativa (Nueva época)
La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron al... more La reforma de 2013 ha sido, incluso tras los diluidos planteamientos respecto de lo que fueron algunos de sus objetivos iniciales con que quedó plasmada legalmente (Santamaría Pastor, 2014), el mayor intento de reforma del régimen local español desde su implantación en los perfiles que actualmente conocemos con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985 (LRBRL). Podemos, sin embargo, considerar que en todos y cada uno de los referidos ejes esenciales las orientaciones de la misma, casi tres años después de su aprobación, se han manifestado como fracasadas, bien por la incorrecta evaluación de la efectiva necesidad de una reforma en ese punto, bien por la incapacidad de la norma para impulsar cambios efectivos, bien por la patente equivocación en algunas de las finalidades perseguidas, que el tiempo ha puesto si cabe más de relieve. Así, la reforma apostó por la fusión de los ayuntamientos y la consiguiente reducción del número de municipios, pero no ha logrado ni que ésta se haya producido ni que, previsiblemente, vaya a ponerse en marcha con una masa crítica mínimamente significativa. Adicionalmente, apostó por fortalecer la actividad prestadora de las Diputaciones provinciales, cegando otros modelos de prestación y garantía de los servicios públicos de escala su- pramunicipal, sin que se hayan visto grandes beneficios como consecuencia de ello y, además, imponiendo una serie de tareas a estos órganos para las que en no pocos casos -provisión de los medios para la importante re- forma administrativa impuesta por las reformas en materia de procedimiento electrónico derivadas de las leyes 39/2015 y 40/2015 en los municipios de menos de 20.000 habitantes- ya se están mostrando como francamente incompetentes. En el tercero de los aspectos referidos, apostó por un modelo de determinación de las compe- tencias locales rígido y limitado, donde además se excluía la participación de las Comunidades Autónomas, que fue muy criticado doctrinalmente por erróneo, poco razonable y, además, contrario al reparto constitucional en materia de competencias, cuestiones que parecen todas haberse verificado con el paso del tiempo, incluyendo los pronunciamientos del Tribunal Constitucional ya intervenidos, dado que éste, en sus Sentencias 41/2016 y 111/2016, ha enmendado la plana al legislador de forma muy significativa en materia competencial. Tampoco en materia de financiación y suficiencia la reforma ha aportado, en la práctica, nada diferente a recortes: ni lograr una mejora apreciable en la garantía y autonomía de la financiación local ni perseguir una mejor distribución de los recursos, más redistributiva, eran objetivos en realidad de la misma, por lo que siguen siendo cuentas pendientes de nuestro régimen local. Por último, las reformas planteadas en las formas de prestación de los servicios públicos, destinadas en teoría a lograr una mayor eficiencia, no han tenido otro efecto jurídico que alentar la privatización de la prestación de los servicios públicos municipales, poniendo con ello en grave riesgo algunos servicios sociales. Ello en un momento en que, precisamente, la ciudadanía es más consciente tanto de la necesidad de los mismos y de lo peligroso de los recortes en un contexto de severísima crisis social como el que vivimos, como de las garantías asociadas a la prestación pública de los mismos. Por esta razón tiene senti- do, aprovechando la experiencia acumulada, revisar las orientaciones de la reforma de 2013, analizar las causas de su fracaso y esbozar posibles soluciones a los retos todavía pendientes respecto de estos nucleares aspectos del diseño de nuestro gobierno local.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista de Estudios Políticos, Sep 30, 2016
La generalización de las comunicaciones electrónicas, junto a otras muchas transformaciones, ha f... more La generalización de las comunicaciones electrónicas, junto a otras muchas transformaciones, ha facilitado enormemente tanto la comunicación interpersonal como la participación en el debate público a cualquier ciudadano. Como resultado, el pluralismo se ha visto indudablemente enriquecido, así como las posibilidades de recibir información y ser miembro activo de la comunidad política. Otras consecuencias de esta transformación, sin embargo, presentan algunas aristas. Así, esta ampliación del espacio público ha limitado también los espacios de estricta privacidad, incluyendo aquellos ámbitos donde históricamente la expresión de todo tipo de ideas y opiniones quedaban en la intimidad, que cada día son los menos. Las redes sociales ampli can notablemente este efecto y, como consecuencia, es preciso analizar cómo trasladamos los clásicos límites expresivos a ese nuevo entorno en el que las fronteras entre lo público y lo privado se diluyen. Este es el objetivo del presente trabajo, a partir del estudio de los con ictos que, esencialmente en el ámbito bien de las afecciones al honor o a la intimidad de otras personas, bien de la emisión de opiniones incitadoras a la violencia, odio o discriminación, ya se están produciendo y que reflejan los problemas de nuestro derecho para adaptar con solvencia los equilibrios tradicionales a la nueva realidad.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revue des Affaires Européennes - Law and European Affairs, Sep 1, 2016
Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition co... more Le droit administratif espagnol, bien que parfaitement inséré dès ses débuts dans la tradition continentale des instruments juridiques de contrôle des pouvoirs publics, a toujours montré des particularités. Car cette même nature « miraculeuse » du droit administratif – dont on a beaucoup parlé suivant l’heureuse pensée de Prosper WEIL – a bien fini par s’imposer partout1, mais plus difficilement dans quelques pays comme l’Espagne, avec une tradition autoritaire marquée qui peut encore être détectée sur un grand nombre de ses institutions juridiques de droit public. On pourrait dire qu’il y avait (ou il y a encore ?), en Europe, des « miracles » plus invraisemblables que d’autres, le cas espagnol appartenant au premier groupe.
L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista Aranzadi Unión Europea,
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista de Administración Pública
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista española de Derecho constitucional
El fenómeno al que habitualmente se denomina convalidación legislativa de disposiciones y actos a... more El fenómeno al que habitualmente se denomina convalidación legislativa de disposiciones y actos administrativos ilegales (también, en algunos casos, puede encontrarse empleada la apelación validaciones) no es sino un caso más dentro de los posibles conflictos que en la relación entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial pueden aparecer. Las leyes de convalidación no constituyen meras respuestas del legislador a actuaciones judiciales que podamos aceptar incondicionalmente apelando a la regularidad de tal juego de acciones y reacciones en un sistema que no sólo divide el ejercicio del poder sino que pretende lograr por medio de las mismas un cierto equilibrio. Porque, por mucho que sea evidente que la división de poderes no se concibe en la actualidad de forma clásica y estricta sino que consiente estas inmisiones, acciones y reacciones, también lo es que la Constitución establece mecanismos que han de emplearse para velar por la salvedad e integridad del esquema en el que nuestro ordenamiento establece la interrelación entre las funciones de los distintos poderes.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista española de Derecho constitucional, 2002
La irrupción de Internet en nuestras vidas y las posibilidades que ofrece este nuevo medio de com... more La irrupción de Internet en nuestras vidas y las posibilidades que ofrece este nuevo medio de comunicación han cambiado y enriquecido notablemente el mundo en que vivimos. A las opciones comunicativas de las que disponía- mosenelpasadosehaañadidounamás,sinqueapesardelanovedaddel fe- nómeno y las importantes transformaciones sociales venidas y por llegar a él aparejadas nos encontremos, sin embargo, ante una revolución absoluta en el modo de comunicarnos. Al fin y al cabo, Internet sigue siendo un medio, dis- tinto y moderno, pero un mero medio, de transmisión de contenidos que reali- zan y difunden unas personas con la intención de que lleguen a otras. Con in- dependencia de la importancia de muchos de los cambios que ha propiciado, la difusión de información por medio de la Red no deja de ser, en definitiva, difu- sión de información.
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Teoría y derecho: revista de pensamiento jurídico, 2007
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista General de Derecho Administrativo, 2007
ANDRÉS BOIX PALOP ** Universitat de València-Estudi General de València ... SUMARIO: PLANTEAMIENT... more ANDRÉS BOIX PALOP ** Universitat de València-Estudi General de València ... SUMARIO: PLANTEAMIENTO.- I. EN TORNO A LA SUBSISTENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO TELEVISIVO EN LA ACTUALIDAD.- II. POSIBILIDADES DE INTERVENCIÓN REGULADORA SOBRE ...
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Revista General de Derecho Administrativo, 2007
SUMARIO. 1. Ambición y objetivos de la reforma legal en materia de acceso electrónico. 2. El dere... more SUMARIO. 1. Ambición y objetivos de la reforma legal en materia de acceso electrónico. 2. El derecho a realizar todos los trámites electrónicamente. 3. La ley de acceso electrónico, abanderada del principio de neutralidad tecnológica. A. Neutralidad en la regulación del acceso y ...
Bookmarks Related papers MentionsView impact
Uploads
Journal Papers by Andrés Boix Palop
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
Así, en cuanto a la suficiencia del sistema, el trabajo concluye que para el actual nivel de despliegue competencial a escala local la financiación prevista respeta el mandato constitucional, pero que a medida que una deseable segunda descentralización lleve más potestades y actuaciones públicas a la esfera local, transferidas desde las CCAA, éstas últimas habrán de proveer de recursos para ello por medio de nuevos mecanismos.
En lo referido a la existencia de mecanismos de corresponsabilidad, se estima que éstos, a escala financiera y tributaria, han sido muy escasos por no decir inexistentes hasta la fecha, y se analizan espacios (transporte metropolitano, impuestos a actividades turísticas) donde podría explorarse en un futuro abrir esta vía.
Por último, se analiza también el escaso resultado redistributivo del sistema actual, así como se exploran las causas del mismo, que tienen mucho que ver con la no puesta en marcha de sistemas efectivos de participación de los entes locales en los tributos autonómicos, cuestión ya reseñada y que en un futuro habría de ser corregida.
L’adhésion de l’Espagne à l’Union européenne en 1986, encadrée plus généralement dans le processus de modernisation et démocratisation entamé après la mort du général FRANCO en 1975, a été un élément essentiel pour l’avancée et la transformation du droit public espagnol. Il fallait qu’il soit dépouillé de son caractère autoritaire afin de l’aligner avec les traditions des démocraties européennes. Dans ce développement, qui a dû faire face à d’incontournables réticences, le rôle de la Cour de justice des Communautés européennes d’abord et, après, de la Cour de justice de l’Union européenne, a été essentiel pour forcer les principaux acteurs juridiques espagnols à vaincre la résistance mentionnée ci-dessus dans de nombreux cas.
Ciclo sobre "La democracia indignada. Tensiones entre voluntad popular y representación política".
El libro, tomando como punto de partida el propio fenómeno de la movilidad urbana, analiza su importancia en relación con el diseño de la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos. Estudia también los derechos que todos tenemos a movernos usando los medios de nuestra elección y las consecuencias que de ello se derivan, muy especialmente en cuanto a las obligaciones que las Administraciones públicas tienen para garantizar estos derechos y promover sistemas lo más sostenibles posibles.
Para ello, se estudia qué funciones corresponden a las Administraciones estatal, autonómica y local y cómo han de coordinarse, la importancia de los desplazamientos laborales y su regulación o los nuevos mecanismos jurídicos en materia de transporte. Por último, la obra se cierra con un estudio específico de la ley valenciana de movilidad, una de las únicas experiencias autonómicas en la materia, y su aplicación a la ciudad de Valencia.
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ponencia presentada en el STEM 2017 (Madrid); Un análisis del proceso de europeización del Derecho administrativo español de nuestros días que se ha producido desde la aprobación de la Constitución española de 1978 y la entrada de España en las Comunidades Europeas en 1986 hasta nuestros días, identificando las áreas más afectadas y las tendencias básicas de todo el proceso.
This contribution analyzes the judicial treatment of the VIDOC-19 crisis by Spain. It underlines the specificity of the Spanish situation, due both to the important limitations on fundamental rights and to the centralization of powers induced by the management of the crisis, a situation that is subject to important criticisms in this respect.