El siguiente documento es un adelanto del proyecto de investigación que ideamos en conjunto con u... more El siguiente documento es un adelanto del proyecto de investigación que ideamos en conjunto con un compañero de clase. Así mismo, fue presentado para una ponencia en la mesa Gobiernos Regionales y Locales en el V Macrocoloquio de Estudiantes de Ciencia Política del 2021. Sin embargo, reconocemos que, así como todo conocimiento científico sobre un tema específico, nuestro trabajo es factible de reorientarse. Por ello lo compartimos con ustedes, tanto para recibir otras perspectivas como críticas constructivas.
¿Qué significó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y cuál fue su alcance en su ... more ¿Qué significó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y cuál fue su alcance en su época?, siendo la Constitución norteamericana de 1787 la primera carta de derechos de carácter escrita y con supremacía legal sobre las otras leyes, ¿reconoció los derechos naturales que sus conciudadanos le demandaban, es decir, respondió a su época? ¿Por qué fue en realidad que luego de su promulgación y ratificación fue necesario una Carta de Derechos?, ¿fueron los franceses de una visión distinta a la de los norteamericanos? Y si fuera cierto, ¿cuál fue el alcance de la primera constitución francesa de 1791, recogió o positivizó auténticamente la percepción que se había plasmado en la Declaración de Derechos, por qué? ¿Cuál de estos sistemas políticos, norteamericano o francés, respondió mejor a las necesidades de sus sociedades, respecto al reconocimiento de las facultades inalienables e inviolables? Yendo un poco más lejos, pudieron ejercer estas prerrogativas las constituciones siguientes, es decir, la Constitución francesa de 1793, del año I, o la Constitución francesa de 1795, del año III. Son estas cuestiones las que hemos tratado resolver en este trabajo, y para ello, nos hemos abocado a, primero, realizar un pequeño recuento histórico de los antecedentes normativos o intentos de positivizar ciertos derechos como garantía de los ciudadanos o ciertos victorias en el ámbito de las limitaciones de los poderes monárquicos absolutistas. Así mismo, hemos tenido a bien considerar 4 cartas de manera directa y 2 de manera indirecta. En el primer grupo incluimos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1798), el cual significó un intento de ofrecer al mundo una concepción universal del hombre y reconocer, aunque no de manera vinculante un catálogo de derechos en sus escasos 17 artículos. Esta comienza afirmando la igualdad natural de los hombres, no que “deberían ser” igual si no que, en realidad, lo eran, así también la libertad religiosa, de expresión y de imprenta, el derecho al habeas corpus, los principios de legalidad penal y fiscal, la presunción de inocencia y el derecho “inviolable y sagrado” de propiedad (Suanzes-Carpegna, 2015). Estos eran unos derechos “naturales e imprescindibles del hombre” cuya conservación era el “objetivo de toda asociación política” para la cual era preciso que el Estado se articule bajo dos principios: a) soberanía nacional y b) la división de poderes (arts. 3° y 16°).
El presente trabajo tiene por intención analizar el nivel de restricciones legales para el uso, t... more El presente trabajo tiene por intención analizar el nivel de restricciones legales para el uso, transferencia y comercialización internacional con que cuentan los recursos biológicos peruanos, además de su protección contra la biopiratería. Debido a su carácter explorativo, utilizaremos el método comparativo para poder conocer el panorama general de las reglas de juego comerciales, sobre propiedad intelectual de preservación que mantiene el Perú con otros Estados con la finalidad de resguardar sus recursos originarios y el conocimiento colectivo. Entre sus resultados tenemos que existe una legislación internacional, subregional y nacional que preserva y protege estos dos elementos, pero que su aplicación cabal se imposibilita debido a deficiencias presupuestales.
Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política... more Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política" (Capítulos 1 y 2) de Elisa Chuliá y Marco V. Agulló
Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política... more Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política" (Capítulos 3; 4 y 5) de Elisa Chuliá y Marco V. Agulló
El siguiente documento es un adelanto del proyecto de investigación que ideamos en conjunto con u... more El siguiente documento es un adelanto del proyecto de investigación que ideamos en conjunto con un compañero de clase. Así mismo, fue presentado para una ponencia en la mesa Gobiernos Regionales y Locales en el V Macrocoloquio de Estudiantes de Ciencia Política del 2021. Sin embargo, reconocemos que, así como todo conocimiento científico sobre un tema específico, nuestro trabajo es factible de reorientarse. Por ello lo compartimos con ustedes, tanto para recibir otras perspectivas como críticas constructivas.
¿Qué significó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y cuál fue su alcance en su ... more ¿Qué significó la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y cuál fue su alcance en su época?, siendo la Constitución norteamericana de 1787 la primera carta de derechos de carácter escrita y con supremacía legal sobre las otras leyes, ¿reconoció los derechos naturales que sus conciudadanos le demandaban, es decir, respondió a su época? ¿Por qué fue en realidad que luego de su promulgación y ratificación fue necesario una Carta de Derechos?, ¿fueron los franceses de una visión distinta a la de los norteamericanos? Y si fuera cierto, ¿cuál fue el alcance de la primera constitución francesa de 1791, recogió o positivizó auténticamente la percepción que se había plasmado en la Declaración de Derechos, por qué? ¿Cuál de estos sistemas políticos, norteamericano o francés, respondió mejor a las necesidades de sus sociedades, respecto al reconocimiento de las facultades inalienables e inviolables? Yendo un poco más lejos, pudieron ejercer estas prerrogativas las constituciones siguientes, es decir, la Constitución francesa de 1793, del año I, o la Constitución francesa de 1795, del año III. Son estas cuestiones las que hemos tratado resolver en este trabajo, y para ello, nos hemos abocado a, primero, realizar un pequeño recuento histórico de los antecedentes normativos o intentos de positivizar ciertos derechos como garantía de los ciudadanos o ciertos victorias en el ámbito de las limitaciones de los poderes monárquicos absolutistas. Así mismo, hemos tenido a bien considerar 4 cartas de manera directa y 2 de manera indirecta. En el primer grupo incluimos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1798), el cual significó un intento de ofrecer al mundo una concepción universal del hombre y reconocer, aunque no de manera vinculante un catálogo de derechos en sus escasos 17 artículos. Esta comienza afirmando la igualdad natural de los hombres, no que “deberían ser” igual si no que, en realidad, lo eran, así también la libertad religiosa, de expresión y de imprenta, el derecho al habeas corpus, los principios de legalidad penal y fiscal, la presunción de inocencia y el derecho “inviolable y sagrado” de propiedad (Suanzes-Carpegna, 2015). Estos eran unos derechos “naturales e imprescindibles del hombre” cuya conservación era el “objetivo de toda asociación política” para la cual era preciso que el Estado se articule bajo dos principios: a) soberanía nacional y b) la división de poderes (arts. 3° y 16°).
El presente trabajo tiene por intención analizar el nivel de restricciones legales para el uso, t... more El presente trabajo tiene por intención analizar el nivel de restricciones legales para el uso, transferencia y comercialización internacional con que cuentan los recursos biológicos peruanos, además de su protección contra la biopiratería. Debido a su carácter explorativo, utilizaremos el método comparativo para poder conocer el panorama general de las reglas de juego comerciales, sobre propiedad intelectual de preservación que mantiene el Perú con otros Estados con la finalidad de resguardar sus recursos originarios y el conocimiento colectivo. Entre sus resultados tenemos que existe una legislación internacional, subregional y nacional que preserva y protege estos dos elementos, pero que su aplicación cabal se imposibilita debido a deficiencias presupuestales.
Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política... more Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política" (Capítulos 1 y 2) de Elisa Chuliá y Marco V. Agulló
Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política... more Resumen de autoría propia del libro "Cómo se hace un trabajo de investigación en Ciencia Política" (Capítulos 3; 4 y 5) de Elisa Chuliá y Marco V. Agulló
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Son estas cuestiones las que hemos tratado resolver en este trabajo, y para ello, nos hemos abocado a, primero, realizar un pequeño recuento histórico de los antecedentes normativos o intentos de positivizar ciertos derechos como garantía de los ciudadanos o ciertos victorias en el ámbito de las limitaciones de los poderes monárquicos absolutistas. Así mismo, hemos tenido a bien considerar 4 cartas de manera directa y 2 de manera indirecta. En el primer grupo incluimos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1798), el cual significó un intento de ofrecer al mundo una concepción universal del hombre y reconocer, aunque no de manera vinculante un catálogo de derechos en sus escasos 17 artículos. Esta comienza afirmando la igualdad natural de los hombres, no que “deberían ser” igual si no que, en realidad, lo eran, así también la libertad religiosa, de expresión y de imprenta, el derecho al habeas corpus, los principios de legalidad penal y fiscal, la presunción de inocencia y el derecho “inviolable y sagrado” de propiedad (Suanzes-Carpegna, 2015). Estos eran unos derechos “naturales e imprescindibles del hombre” cuya conservación era el “objetivo de toda asociación política” para la cual era preciso que el Estado se articule bajo dos principios: a) soberanía nacional y b) la división de poderes (arts. 3° y 16°).
Son estas cuestiones las que hemos tratado resolver en este trabajo, y para ello, nos hemos abocado a, primero, realizar un pequeño recuento histórico de los antecedentes normativos o intentos de positivizar ciertos derechos como garantía de los ciudadanos o ciertos victorias en el ámbito de las limitaciones de los poderes monárquicos absolutistas. Así mismo, hemos tenido a bien considerar 4 cartas de manera directa y 2 de manera indirecta. En el primer grupo incluimos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1798), el cual significó un intento de ofrecer al mundo una concepción universal del hombre y reconocer, aunque no de manera vinculante un catálogo de derechos en sus escasos 17 artículos. Esta comienza afirmando la igualdad natural de los hombres, no que “deberían ser” igual si no que, en realidad, lo eran, así también la libertad religiosa, de expresión y de imprenta, el derecho al habeas corpus, los principios de legalidad penal y fiscal, la presunción de inocencia y el derecho “inviolable y sagrado” de propiedad (Suanzes-Carpegna, 2015). Estos eran unos derechos “naturales e imprescindibles del hombre” cuya conservación era el “objetivo de toda asociación política” para la cual era preciso que el Estado se articule bajo dos principios: a) soberanía nacional y b) la división de poderes (arts. 3° y 16°).