Este documento trata sobre el acoso sexual a menores de edad en establecimientos educativos públicos en Guatemala. Presenta una tesis para obtener el título de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales. Incluye cuatro capítulos que cubren los antecedentes históricos y definiciones de acoso sexual, la legislación aplicable en Guatemala y otros países, el acoso sexual en el contexto de la docencia, y el acoso sexual específicamente en establecimientos educativos públicos en Guatemala. El objetivo general es analizar la
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1. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y SOCIALES
EL ACOSO SEXUAL A MENORES DE EDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS PÚBLICOS
DENISSE CELESTE ALONZO RODAS
GUATEMALA, ABRIL DE 2008
2. UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
EL ACOSO SEXUAL A MENORES DE EDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
PÚBLICOS
TESIS
Presentada a la Honorable Junta Directiva
de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por
DENISSE CELESTE ALONZO RODAS
Previo a conferírsele el grado académico de
LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
y los títulos profesionales de
ABOGADA Y NOTARIA
Guatemala, abril de 2008
3. HONORABLE JUNTA DIRECTIVA
DE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Mejía Orellana
VOCAL I: Lic. César Landelino Franco López
VOCAL II: Lic. Gustavo Bonilla
VOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz Enríquez
VOCAL IV: Br. Hector Mauricio Ortega Pantoja
VOCAL V: Br. Marco Vinicio Villatoro López
SECRETARIO: Lic. Avidán Ortiz Orellana
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ
EL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL
Primera Fase:
Presidente: Lic Jaime Ernesto Hernández Zamora
Vocal: Lic. Julio Roberto Echeverría Vallejo
Secretario: Lic. Juan Carlos Godinez Rodriguez
Segunda Fase:
Presidente: Lic. Juan Carlos Godinez Rodríguez
Vocal: Licda. Marisol Morales Chew
Secretario: Lic. David Sentes Luna
RAZÓN: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas y
contenido de la tesis (Artículo 43 del Normativo para la elaboración de tesis
de licenciatura en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San Carlos de Guatemala)
9. DEDICATORIA
ESPECIALMENTE A DIOS: Quien me dio la vida y la sabiduría.
A MIS PADRES: Mario alonzo Y Celeste Rodas por quererme y
apoyarme siempre, por creer en mi; y porque sin
USTEDES no lo habría logrado.
A MI HERNANO: Iván Rodas, por motivación que me brindo.
A MI ABUELITA: Por cuidar de mí siempre.
A MIS TÍOS: Amilcar y Elsa de León (Q.E.P.D.), por todos sus
consejos y su cariño; espero que estén orgullosos.
A MIS PRIMOS: Paola y Selvin Con cariño especial por seguir de cerca
mis estudios.
A MIS AMIGAS: Morena, Elda Y Carolina con todo mi Cariño (son las
mejores quiero mucho) por todos los momentos que
compartimos y por estar siempre pendiente de cada; lo
logramos.
A MIS COMPAÑEROS: A quienes les deseo todo el éxito del mundo.
10. Al CEDE: Por brindarme la oportunidad de adquirir
conocimientos jurídicos, no solo para un examen sino
para la vida. En especial al Licenciado Wuelmer
González por toda su paciencia y dedicación.
A: Todas las personas que de otra forma colaboraron
conmigo, mi agradecimiento sincero.
A: La Universidad de San Carlos de Guatemala
especialmente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales por la oportunidad de estudiar en esa casa de
estudios.
11. ÍNDICE
Pag.
Introducción…………………………………………………………….. i
CAPÍTULO I Pág
1. Antecedentes históricos sobre acoso sexual…………………. 1
1.1. Antecedente de acoso sexual en América……………... 1
1.2. Acoso sexual en Guatemala……………………………… 3
1.3. Definición de acoso sexual……………………………….. 4
1.4. Elementos del acoso sexual……………………………… 8
1.5. Características de acoso sexual…………………………. 10
1.6. Formas más frecuentes de acoso sexual………………. 14
1.7. Rasgos del acoso sexual…………………………………. 17
1.8. Invisibilidad…………………………………………………. 18
1.9. Silencio……………………………………………………… 19
1.10. Sujeto en el acoso sexual……………………………….. 19
1.10.1 Sujeto activo……………………………............... 19
1.11. Formas de expresión de acoso sexual………………… 23
1.12. Teorías sobre acoso sexual…………………………….. 23
1.12.1 Enfoque biológico natural………………………. 23
1.12.2 Modelo organizacional………………………….. 24
1.12.3 Modelo socio-cultural………………….............. 24
12. Pág.
1.12.4 Teoría de la indefensión aprendida ………………………………. 24
CAPÍTULO II
2. Legislación aplicable…………………………………………….................. 27
2.1. Constitución Política de la República de Guatemala………………. 27
2.2. Convenios Internacionales…………………………………………….. 28
2.2.1 Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia con la mujer….................. 29
2.2.2 Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra
la mujer…………………………………….............................. 32
2.3. Leyes ordinarias…………………………………………….. 33
2.3.1. Código Penal, Decreto número 1773 del
Congreso de República de Guatemala………………………… 33
2.3.2. Ley de Protección Integral de la Niñez y adolescencia…...... 35
2.3.3. Código de Trabajo, Decreto número 1441 del
Congreso de la República de Guatemala…………………….. 36
2.3.4. Código Civil, Decreto Ley número 106 de Congreso
de la República de Guatemala……………………………….. 36
2.4. Legislación extranjera…………………………………………………. 37
2.4.1. Código de el Salvador…………………………………………. 37
2.4.2. Costa Rica……………………………………………. ………… 38
CAPÍTILO III
3. Acoso sexual y la docencia………………………………………………… 41
13. Pág.
3.1. El acosador…………………………………………………... 46
3.2. Características que puede presentar un maestro abusador 47
3.3. La intención del acosador………………………………….. 48
3.4. Causas de origen del acosador…………………………… 49
3.5. Secuencias del sujeto activo en cuanto a la elección
de sus víctimas…………………………………………….. 49
3.6. Consecuencias de la agresividad del actor que van desde actos
más severos hasta conductas violentas………. 51
3.7. Las acciones y conductas que no se consideran acoso
sexual……………………………………………………….. 53
3.8. Sensibilidad de la víctima…………………………………... 54
3.8.1. Aspecto físico………………………………………… 55
3.8.2. Aspecto emocional…………………………………... 59
3.9. Para el afectado……………………………………………... 60
3.9.1. A nivel psíquico………………………………………. 60
3.9.2. A nivel físico…………………………………………. 66
3.10. Cuando la víctima se trata de un varón menor de edad..................... 67
3.11. Qué sienten las víctimas……………………………………………... 68
3.12. Como ayudar a la víctima……………………………………………. 69
3.13. Señales cuando un menor sufre de acoso sexual………………… 70
3.14. ¿Qué se debe hacer al descubrirse el acoso?.............................. 71
3.15. ¿Cuál debería ser el proceder de la escuela o colegio?............... 71
3.16.¿Cómo proteger a un menor de edad dentro del establecimiento? 71
14. CAPÍTULO IV
El acoso sexual a menores de edad en los establecimientos Pág.
4. educativos públicos en Guatemala…………………………….. 73
4.1. El acoso sexual……………………………………………… 73
4.2. Definición del acoso sexual………………………………… 73
4.3. Generalidades……………………………………………….. 74
4.4. Formas de manifestación del acoso sexual……………… 75
4.5. Consecuencias del acoso sexual……………………........ 76
4.6. Estudio de casos……………………………………………. 77
CONCLUSIONES……………………………………......................... 83
RECOMENDACIONES………………………………………………... 85
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 87
15. INTRODUCCIÓN
El abuso sexual a niños abarca todas las razas, edades, grupos étnicos y fondos
económicos. El abuso sexual significa cualquier clase de comportamiento sexual
inapropiado o no deseado con un niño sea o no un contacto físico. Trágicamente,
esta clase de abuso es común. Estudios calculan que una de cuatro niñas y uno de
cada siete niños son abusados en la niñez.
Los abusadores pueden ser miembros o amigos de la familia, figuras de
autoridad o extraños. Es imposible detectar a una abusador simplemente por su
apariencia ya que puede ser una persona altamente respetable en la sociedad y quien
tenga una buena reputación. Muchas de las victimas infantiles han conocido y confiado
en las personas que los han abusado.
Los niños dependen totalmente de los adultos para su supervivencia física y
emocional y los adultos tienen muchas maneras de ejercer este poder sobre ellos. Los
abusadores pueden valerse de amenazas para obligar a los niños, diciéndoles que les
harán daño a sus seres queridos o a ellos mismos o pueden quitarle amor o cariño. Ellos le
pueden decir a los niños que él o ella es muy especial y que el abuso de que están siendo
objeto es una manera de manera de mostrarle el amor que sienten por ellos o hacer
al niño sentirse responsable por el abuso.
(i)
16. La hipótesis formulada fue comprobada al determinar la problemática actual en el
país relacionada al acoso sexual de menores de edad en los establecimientos
educativos públicos. También los supuestos formulados se alcanzaron. Se utilizó la
técnica de ficha bibliográfica. Se usaron los métodos analítico, sintético, inductivo y
deductivo.
La tesis se dividió en cuatro capítulos trata de acerca de los antecedentes
históricos del acoso sexual, el segundo capitulo nos indica la legislación aplicable para
erradicar el acoso sexual a los menores de edad, el cuarto y último capitulo se refiere al
acoso sexual de los menores de edad en los establecimientos educativos públicos en
Guatemala.
( ii )
17. CAPÍTULO I
1. Antecedentes históricos sobre acoso sexual
Los antecedentes históricos que podemos encontrar sobre éste hecho más
antiguo es el código penal soviético (en vigencia desde el 22 de noviembre 1926).
Cambiado posteriormente, el cual regulaba en su artículo 154; éste hecho, como una
forma de coacción, el artículo 155 regulaba el homosexualismo aprovechándose de la
situación de dependencia de la víctima; en España se regulaba como “abuso contra la
honestidad, desde 1822 hasta la actualidad, regulando más específicamente el
aprovechamiento de las circunstancias, de ser un funcionario o empleado público o
bien cualquier persona con poder es este caso el juez , que se aprovecha de su
situación para lograr su propósito; así también al Funcionario de Prisiones que se
aproveche de esa situación respectivamente.
1.1. Antecedentes de acoso sexual en América
En América los primeros estudios surgen el Estados Unidos, El Working
Women's Institute, realizó una encuesta en 1975, que demostró: el 70% de las
mujeres entrevistadas, habían sufrido acoso sexual en el trabajo, universidad, centro
de estudios medios, o en cualquier lugar., llevó a cabo una encuesta encontrando un
88% de 9,000 mujeres habían experimentado acoso sexual en el empleo, el 25%
fueron despedidas o renunciaron por el acoso sexual experimentado. Al igual que en
los otros casos un 15% de los menores habían sido acosados por algún docente
1
18. dentro de la escuela a tal grado que en ocasiones las ofendidas abandonan los
estudios, o simplemente continuaron su vida escolar en silencio hasta culminar los
estudios.
En 1981, la U.S. Merit. System Protección Board, realizó un estudio sobre la
frecuencia del acoso sexual, entre hombres y mujeres dentro de una empresa. El 42%
de trabajadoras informaron haber sido hostigadas sexualmente, durante un periodo
de dos años anteriores a la fecha de la encuesta.
En el año de 1987 la misma agencia estatal publico un informe que señala el
acoso sexual contra las mujeres como un problema de elevada magnitud.
En Puerto Rico se han desarrollado varias investigaciones sobre el tema, en
1981 encontró un elevado nivel de hostigamiento en el empleo, universidad, dentro
de los establecimientos educativos o bien en la misma calle y una escaso nivel de
utilización de los mecanismos legales contra el mismo. Mayra Vásquez y Ruth Bonilla,
profesoras de la facultad de ciencias sociales de la universidad nacional indicaron que
un 61% de las informantes fueron acosadas sexualmente en el empleo y un 78%
informaron haber tenido conocimiento de casos de acosos vividos por otras
compañeras dentro de la universidad por catedráticos.
2
19. 1.2. Acoso sexual en Guatemala
Hemos encontrado que a lo largo de la historia en Guatemala el sistema de
justicia social atraviesa una severa crisis ya que en nuestra legislación dentro del
Código Penal Guatemalteco no ha incluido este delito y actualmente dentro del
Código Penal en el titulo tercero, capitulo tercero; que trata únicamente sobre los
abusos deshonestos no lo regula.
Sin embargo en el ámbito educacional hay un vacío legal , ya que no hay
ninguna Ley que sancione el delito de acoso sexual cometido en contra de los
menores de edad por los docentes, mentores o tutores, que por alguna razón
empiezan a insinuar, comentar , manosear y por su puesto el ofrecer algún beneficio
en cuanto a su punteo en las materias , el grado , o bien la preferencia con respecto a
sus compañeros, que bien por miedo o necesidad de no perder una materia, este
llegue aprovecharse de la situación.
Por eso se pretende que las secuelas y consecuencias sean penalizadas y no
queden impunes y que el responsable de dichos actos repetitivos sean castigados con
todo el rigor de la Ley con la imposición de la pena para la persona que cometa y la
resolución de dicho acto. De tal manera que a continuación abordaremos puntos.
3
20. 1.3. Definición de acoso sexual
El acoso sexual ha sido definido de varias formas de las cuales se mencionarán
algunas de las siguientes definiciones:
“Es el comportamiento o propósito, gesto o contacto de orden sexual
susceptible de disgustar o humillar al empleado o de ser razonablemente interpretado
por dicho empleado, con condiciones de orden sexual, para mantener el empleo, o
tener oportunidades de formación o promoción”.1
“Toda insinuación física, contactos físicos no deseos, notas sexualmente
molestas, sugestivas o descorteses, miradas concupiscentes hacia el cuerpo de una
persona, invitaciones comprometedoras; solicitudes de favores sexuales; exhibición en
lugar de trabajo de objetos, imágenes, laminas o figuras sexualmente sugestivas o
degradantes”. 2
Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores
sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual. Se da en las
siguientes circunstancias:
a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma Implícita en un
término o condición en el empleo o en el estudio de una persona.
____________________________
1
González, Elpidio. Acoso sexual, pág. 10
2
El hostigamiento sexual en el empleo, pág. 15
4
21. b. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta se convierte en
fundamento para la toma de decisiones en el empleo o respecto del empleo, en
la escuela o universidad con respecto a los punteos en las materias que
afectan a esa persona.
c. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un
ambiente de trabajo, en la escuela o universidad se convierta en hostil u
ofensivo.
"El acto por medio del cual una persona valiéndose del cargo o puesto que
desempeña, de la necesidad económica de otra, de la amistad; manifieste
personalmente o por medio de tercero, verbalmente, por escrito o por actos o gestos
inteligibles o entendibles, petición o solicitud y/o proposición de realizar actos
sexuales de cualquier naturaleza, para sí o para tercero; o que insistente o
continuamente manifieste proposiciones o invitaciones que lleven claramente el
propósito de relacionarse sexualmente con la persona acosada y en ambos casos no
sea deseada por la víctima, lesionando y atentando así contra la libertad individual, la
libertad y seguridad sexual y al derecho al trabajo en su acceso, permanecía,
superación o mejores condiciones en el mismo, de la víctima”. 3
____________________________
3
Tian, Guillermo. Acoso sexual, pág. 18.
5
22. “Aquellas actitudes o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, que
consideradas ofensivas y no deseadas por la persona a quien van dirigidas y que
menoscaban la dignidad, constituyendo una forma de discriminación laboral“.4
De la definición anterior, podemos observar las siguientes características:
• Actitudes o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, ofensiva y no
deseada.
• Constituyen una forma de discriminación laboral.
• Menoscaban la dignidad”. 5
a. Pedir como condición de empleo, punteo en alguna materia explícita o
implícitamente, favores sexuales o una relación sexual.
b. Vincular la petición de favores sexuales con la amenaza de consecuencias
desfavorables con relación a la materia o bien en el empleo.
c. Prometer privilegios en el trabajo o bien dentro del aula con respecto a sus
compañeros a cambio de favores sexuales.
_____________________________________
4
Comité latinoamericano para la defensa de los derechos de la mujer “CLADEM”, pág. 12.
5
Ibid. pág. 15.
6
23. También se incluyen palabras, actos, etc., de carácter sexual que crean un
ambiente de trabajo o educacional hostil, intimidante u ofensivo.
Impidan a la trabajadora o el o la estudiante desempeñar normalmente sus
funciones y, en general, toda atención sexual no deseada.
“La principal característica del acoso sexual es ser unilateral, no deseado, e
impuesto”. 6
"Existe acoso Sexual cuando un patrón o jefe, mentor, docente o tutor,
abusando de su status, pretende tener relaciones sexuales con una persona en
relación de subordinación, para que ésta pueda acceder al empleo, permanecer en él
o merecer un ascenso".7
"Son aquellas actitudes o conductas verbales o físicas de naturaleza sexual,
que son consideradas ofensivas y no deseadas por la persona a quien van dirigidas y
que menoscaban su dignidad, constituyendo una forma de discriminación laboral”. 8
____________________________
6
González, Elpidio, Acoso sexual, pág. 15.
7
Fernández Martínez, Alfredo. La convención de litigar casos de hostigamiento sexual en el foro arbitral, pág. 36.
8
Comité latinoamericano para la defensa de los derechos de la mujer. pág. 18.
7
24. Del 1 al 7 de diciembre de 1991, se desarrollo en San José Costa Rica, el
"Primer Encuentro Centroamericano y del Caribe sobre Violencia Contra la Mujer". El
tercer día de trabajo fue dedicado a tratar la temática relativa a hostigamiento sexual,
definiéndolo "como una forma más de violencia por razón de sexo, que atenta contra
la libertad personal y lesiona la dignidad de la mujer y que redunda en consecuencias
emocionales, morales y profesionales”. 9
1.4. Elementos del acoso sexual
a. Elemento personal
Sujeto Activo:
De este delito puede ser cualquier persona capa, (generalmente hombre),
denominado también acosador. El sujeto pasivo puede ser cualquier persona
(generalmente mujer), denominada acosada.
Como se entiende en ambos casos (activo y pasivo), no se descarta el sexo
opuesto, y muy discutidamente, para algunos del mismo sexo en ambos sujetos y
aunque los creem os que la posibilidad no debe descartarse en virtud de cóm o la ciencia
m oderna lo ha m anifestado actuam ente, existe una serie de gustos, com o se entiende en
l
am bos casos.
____________________________
9
Castillo, Mario
. Del acoso sexual a la maternidad colegial, pág. 13
8
25. b. Elemento Subjetivo
El elemento subjetivo se constituye por el ánimo, la intención del acceso carnal,
o la realización de actos sexuales diferentes a este, es decir actos sexuales cualesquiera
fuera de su forma.
c. Elemento objetivo
Es elemento objetivo del acoso sexual el hecho de la manifestación por los
medios verbales, escritos, físicos, entendibles o inteligibles (que lleguen al
conocimiento de la persona acosada de petición o proposición de realizar los actos
sexuales no deseados por la victima. Este acto o el mero acto puede ser manifestado
personalmente por el acosados o por medio de otra persona, valiéndose del cargo
que desempeña) publico o privado).
Consumación del acoso sexual
El acoso sexual se consuma en el momento de proferir verbalmente o por escrito,
físicamente por actos o hechos intangibles o entendibles la petición o en forma insistente y
continua llegando al conocimiento de la persona acosada, (conocimiento de la victima de la
petición o en forma insistente y continua llegando al cono conocimiento de la persona acosada
(conocimiento de la victima de la petición o proposición) cuando una persona interlocutora y
directamente en el primer caso, una vez proferida la invitación, proposición cuando, el
condicionamiento o aprovechamiento de la necesidad de la victima, no admita otra actitud.
9
26. 1.5. C aracterísticas d e acoso sexual
- Para poder hablar de acoso escolar, deben estar presentes las siguientes
características:
- Debe existir una víctima indefensa atacada por un abusón o grupo de matones,
- Presencia de desigualdad de poder (desequilibrio de fuerzas), entre el más
fuerte y el más débil. Es una situación desigual, de indefensión para la víctima.
- Existencia de una acción agresiva repetida, durante un período largo de tiempo y
de forma recurrente.
- La agresión crea en la víctima la expectativa de poder ser blanco de ataques
nuevamente.
- La Intimidación se refiere a sujetos concretos, nunca al grupo.
- La intimidación se puede ejercer en solitario o en grupo.
El acoso sexual nace de forma anodina y se propaga rápidamente. Al principio,
las personas acosadas no quieren sentirse ofendidas y no se toman en serio las
indirectas y las vejaciones. Luego, los ataques se multiplican. Durante un largo
período y con regularidad, la víctima es acorralada, se la coloca en una posición de
10
27. inferioridad y se la somete a maniobras hostiles y degradantes. El fenómeno de la
violencia transciende la mera conducta individual y se convierte en un proceso
interpersonal, porque afecta al menos a dos protagonistas: quien la ejerce y quien la
padece; aunque un análisis algo más complejo nos permite distinguir también un tercer
afectado: quien la contempla sin poder, o querer, evitarla.
Una característica de la situación es la de ser un conflicto asimétrico entre las
dos partes, donde la parte hostigadora tiene más recursos, apoyos o una posición
superior a la del trabajador hostigado. En esta dinámica, el presunto agresor o
agresores se valen, normalmente, de algún argumento o estatuto de poder como
pueden ser la fuerza física, la antigüedad, la fuerza del grupo, la popularidad en el
grupo o el nivel jerárquico para llevar a cabo estos comportamientos hostigadores.
Los sujetos activos son aquellas personas que llevan a cabo, individual o
colectivamente, contra una o varias personas de la empresa, establecimiento etc, de
manera consciente o inconsciente, una actividad de acoso sexual o psicológico para
conseguir marginarlas o descalificarlas frente a otras. Las características que definen a
esos sujetos activos de la agresión son la exagerada centralización en sí mismos, la falta
de interés o empatía hacía los demás y la necesidad de aprobación y triunfo.
Acostumbran a ser personas egocéntricas, intolerantes a las críticas y necesitadas de
admiración y reconocimiento.
El alumno / a que es víctima de sus compañeros / as no tiene características
homogéneas. Puede ser un estudiante de buenos, malos o medianos rendimientos
11
28. académicos. Casi siempre con escasas habilidades sociales, aunque no siempre es
tímido ni reservado.
El acoso sexual puede darse entre compañeros /as puede también verse
moralmente implicado, cuando participa de convenciones y falsas normas referidas a la
necesidad de callar, es la ley del silencio.
El alumno / a que es obligado, directa o indirectamente, a callar e ignorar la el
acoso sexual que un tercero ejerce sobre otro compañero /a, está siendo instado a
asumir un cierto grado de culpabilidad cómplice, de la que ninguno de los
protagonistas puede olvidarse. El agresor, porque recibe una especie de
consentimiento que puede interpretar como aprobación. La víctima, porque puede
sentir que no es sólo la crueldad del agresor /es lo que le está atacando, sino también
la de sus compañeros /as, que optan por la vía del silencio. Finalmente, para el chico
/a espectador, ser consentidor puede ser interpretado como ser, en alguna medida,
cómplice, ya que su silencio puede estar dificultando la intervención de las
autoridades administrativas, profesorado o las familias y la finalización de la situación.
El acoso sexual un acto de m anifestación verbal, escrita o por actos o gestos
entendibles o inteligibles, de petición o solicitud y/o proposición de realización de
actos sexuales.
- Tiene un mismo propósito meramente sexual (actos sexuales de cualquier
naturaleza) para el agente o para tercero que acepte realizar dichos actos.
12
29. - Que la petición se haga directamente o por medio de tercero.
- Que exista la insistencia de invitación o solicitud de realizar actos sexuales (cuando
no medie relación alguna entre los sujetos)
- Q ue el agente se valga:
I Del cargo o puesto que desempeña, por privado o público.
II De tener asunto pendiente de la víctima de resolver o elevar informe o dictam en al
superior jerárquico.
III S er el encargado de la custodia o guarda, educación de la víctim a.
- E ncargado de la vigilancia o control de otra persona.
E num erem os algunas características por las cuales un docente, sacerdote o jefe
puede evidenciar el hostigam iento o acoso sexual.
Interés inusitado por cierto caso, donde una jovencita o jovencito este
involucrado. M iradas de soslayo, abrazos m ostrando cariño y confianza tocando
insinuativam ente algunas partes del cuerpo: com o cintura, senos, abrazo frontal y
fuerte, tocando de esta form a los órganos sexuales del sujeto pasivo.
13
30. - Cita a una hora inusual a la jovencita o jovencito
- Interés porque la jovencita o jovencito participen, ayuden o colaboren en las
actividades donde el sujeto activo frecuenta.
- Interés porque la jovencita o jovencito participen dentro del hogar del sujeto
activo.
- Interés porque la jovencita o el jovencito se queden para ayudarlo en alguna
clase en la que el sujeto pasivo tenga problema
- Estas son alguna de las características mas frecuentes que se suscitan
dentro de los establecimientos educativos con los menores de edad por parte
de sus docentes; marcando en si que el sujeto pasivo el interés sexual por el
menor.
El abuso sexual en la actualidad se ha incrementado dentro de los
establecimientos educativos públicos, aunque no lo crean existe, pero por la misma
naturaleza en que se da, el como se da y donde se da por obvias razones nunca se sabe.
1.6. Formas más frecuentes de acoso sexual
a. En el espacio público
14
31. Lo que es la calle, los buses, parques, centros de recreación, balnearios, etc., en
donde las mujeres ejercen ese tipo de violencia contra las mujeres, van desde piropos
grotescos a tocamientos o pellizcos o agresiones físicas leves ligadas al sexo.
b. En los centros de estudios
Es ahí donde se constituyen recintos que admiten el acoso sexual, generalmente
dirigido por los docentes o maestros, orientadores supervisores que basados en su
posición de autoridad o jerarquía, hostigan o bien acosan a los menores de edad no
importando el sexo del menor de edad; aplicando y condicionando la aceptación de
invitaciones, insinuaciones o cualquier otro tipo de excusas como un requisito para
moción, recompensa o bien alguna preferencia estudiantil en cuanto a las
calificaciones.
El acoso sexual o el hostigamiento sexual; para la mujer o menor de edad es
muy frecuente, pero en algunas ocasiones no le toma la mayor importancia debida ya
que se cree que al momento que un hombre le diga alguna insinuación lo hace por
agradar la mujer o bien de quedar bien con los padres del menor sin pensar en la
malicia que esto lleva consigo.
A las mujeres en especial se les trasmite el mensaje de que no deben enojarse
porque es poco femenino y a los menores de edad porque seria una falta de respeto
hacia sus docentes. Ello hace que tiendan a guardar los enojos y a no expresarlos y
eso es muy dañino para la salud emocional y física de todas.
15
32. Muchas veces el acoso sexual o el hostigamiento sexual, se le ocasiona a una
persona que tiene un autoestima muy bajo, sentimientos de inferioridad y otros
factores, tales situaciones se hacen mas vulnerables a los menores de edad, que en
ciertos casos no tienen algún cariño en casa, y necesitan depender de un adulto o su
docente y empieza a darse el acoso o el hostigamiento sexual y es cuando el sujeto
activo se los ofrece o bien en ciertos casos se los provee económicamente.
Como podemos ver, el sexismo, la diferente valoración que se da a las personas
de acuerdo al sexo al que pertenecen, están presentes en la forma en que reorganiza a
la sociedad patriarcal.
Se les llama doble moral a una forma de sexismo que consiste en valorar en forma
distinta una misma conducta, dependiendo del sexo de la persona que realiza.
Esta forma de sexismo esta muy arraigada en nuestra sociedad, constantemente
estamos haciendo juzgamientos de este tipo sin darnos cuenta.
Es muy probable que cuando se presente este caso de hostigamiento sexual en el
lugar de trabajo o bien en los centros educativos públicos o privados incluso dentro de las
universidades, afloren todo tipo de comentarios llenos de una doble moral.
Este tipo de comentarios producidos ocasiona que las mujeres, menores de edad
(niños o niñas), que sean victimas de hostigamiento o acoso sexual por parte de sus jefes,
empleados , maestros o docentes, tutores o responsables de ellos de esta forma hace que
de una conducta violenta por parte de los sujetos activos.
16
33. De acuerdo con el sistema sexo-genero, el hostigamiento sexual como una forma
de violencia de genero en contra de las mujeres o menores de edad de ambos sexos.
Se explica a través de esta forma:
a. El poder: Subraya la supremacía masculina sobre la femenina, haciendo posible
que este tipo de violencia se ejerzan mayormente los hombres en contra de las
mujeres, haciendo uso de ese poder.
b. La sexualidad: La sexualidad femenina ha sido dirigida y controlada para los
requerimientos culturales de satisfacción masculina, los cuales han permitido el
sometimiento femenino al papel de las madres, esposas, amantes, compañeras
etc.
c) La violencia: Se deriva de las relaciones desiguales de poder y el caso del
hostigamiento o el acoso sexual, se ejerce a través de la imposición de
requerimientos sexuales, con el uso de la fuerza si es necesario.
1.7. Rasgos del acoso sexual
El acoso sexual no es reconocido como un problema social. Esto se da por tres
rasgos fundamentales:
a. Prejuicio de hablar de la sexualidad: Tiene que ver directamente con la sexualidad
de las personas involucradas., todo lo que tiene que ver con este
17
34. aspecto de la vida humana es manejado como un gran secreto. En el caso de
hostigamiento o acoso sexual, las personas tienden a mantener en secreto lo que
ven y lo que viven, porque han aprendido que ese es un tema tabú, que se debe
hablar públicamente y que compete solamente a las personas directamente
involucradas.
b. El acoso sexual es una forma de violencia: Se dirige principalmente contra las
mujeres pero ahora se puede decir que esta de moda dentro de los
establecimientos educativos. En nuestra sociedad, los problemas que afectan
principalmente la vida de las mujeres y menores de edad, no son considerados
importantes o no son considerados como problemas. Si las mujeres son
discriminadas por el hecho de ser mujeres, no es extraño que la gente diga que
hay otros problemas más importantes, sin tomas en cuenta que son problemas
que afectan a la mitad de la población.
1.8. Invisibilidad
El acoso sexual en el empleo es problema social, de cuya existencia aun no se tiene
conciencia social, pues los propios menores acosados niegan los hechos por temor a ser
acusados de provocarlos; o en el caso de la tesis presentada por la sustentante a ser victima de
los comentarios entre sus propios compañeros de estudio, así como de tener que sufrir las
amenazas de los mismos docentes.
18
35. 1.9. Silencio
Pareciera que en el medio social existiera un doloso pacto de silencio en relación al
acoso sexual, sufrido por los menores de edad. El silencio se inicia con el propio menor
hostigado, quien calla y oculta al sufrir las agresiones.
Este es el mecanismo mas importante a nivel ideológico, para explicar las razones de
porque no se denuncia ese hostigamiento, pues el miedo a hacerlo significaría el ser rechazado
dentro de la sociedad donde ella participa.
Muchas veces la gente necesita tener estadísticas para verificar cuan grave es
un problema. En nuestro país, todavía no existe suficiente investigación sobre el
hostigamiento o acoso sexual y por lo tanto los datos son escasos, por lo que muchas
personas tienden a negar la existencia de este.
1.10. Sujeto en el acoso sexual
1.10.1. Sujeto activo
El sujeto activo persigue una meta que no siempre alcanza.
Las víctimas generalmente detectan la meta sexual que persigue la persona que
las hostiga; sin embargo, esta meta no siempre se expresa abiertamente. Lo que
19
36. debe quedar claro a las y los participantes es que la persona que hostiga siempre
persigue una meta sexual aunque no la alcance.
Es importante resaltar aquí el tono de la voz y los gestos que realiza a la
persona hostigadora o acosadora, porque en ellos muchas veces se encierran
mensajes a los que solemos llamar “el doble sentido”.
Las manifestaciones de acoso sexual van dirigidas en contra de toda la
persona, por lo que sus manifestaciones pueden ser muchas y muy variadas. Puede
dirigirse en contra del cuerpo de la victima, del modo de ser, del modo de pensar, de
la forma de realizar en el trabajo, en los estudios y en su estilo de vida.
La Persona Acosadora comete actos repetitivos y premeditados.
Los actos de acoso sexual raramente se dan una sola vez.
Es decir suelen ser repetitivos y se afirma que son premeditados porque la
persona que hostiga planea el momento en que va a hostigar y es consciente de ello.
En general, buscar los momentos en que la victima esta sola para que nadie mas ser
testigo de la escena.
El objetivo de estos actos es lograr una conducta sexual de parte de la victima
que satisfaga al agresor. Se pueden da humillando a la victima o demostrando
superioridad frente a ella.
20
37. En este caso, la persona acosada sexualmente trata de decirle a la victima
quien tiene el poder.
La persona que acosa sexualmente generalmente trata de mostrar
superioridad frente a la victima. En un caso especifico en que el hostigador o
acosador es el jefe, un catedrático o docente, quien al no atender la victima sus
insinuaciones y manifestaciones de hostigamiento, el empieza a perseguirla: la evalúa
mal, le envía notas acerca de su desempeño, incluso el de hacer comentarios
ofensivos etc.
Es decir, el empieza a mostrar “quien manda en esa oficina o dentro del aula” es
donde la victima solo tiene que acatar ordenes.
Todos los actos de acoso sexual resultan siempre molestos y muy
desagradables para la victima.
Las victimas han reportado sentirse con:
- Asco
- Temor
- Miedo
21
38. - Ansiedad
- Depresión
- Cólera
- Remordimientos
Otras victimas han reportado sentirse paralizadas, humilladas y hostiles frente a
las manifestaciones de hostigamiento sexual por parte del sujeto activo.
Es importante recalcar aquí que es precisamente el hecho de que sean
conductas en contra de la voluntad de la persona y que le provoquen sentimientos de
desagrado, lo que hace que una conducta sea catalogada por la victima como
hostigamiento sexual.
Es importante aclarar que no todo es hostigamiento desde el punto de vista de
la Ley, sino solo aquello que resulte molesto, desagradable y en contra de la voluntad
de la victima.
En el caso del acoso sexual hay otras formas de violencias, que la victima las
percibe en la cual la hace sentir como un objeto, sin sentimientos ni derechos.
22
39. 1.11. Formas de expresión de acoso sexual
De la definición que hemos establecido se deduce la existencia de dos partes
enfrentadas entre las que se puede diferenciar, por una parte, a los "acosadores" con
comportamientos y actitudes hostiles, activas, dominadoras y, por otra, al agredido
con actitudes y comportamientos de tipo reactivo o inhibitorio. La expresión de las
situaciones de hostigamiento psicológico hacia un individuo se manifiesta de muy
diversas maneras, a través de distintas actitudes y comportamientos.
Como ya hemos visto, la actividad de acoso sexual u hostigamiento psicológico
puede producirse en el desarrollo de las relaciones entre compañeros (acoso escolar
horizontal o bullying), o en las relaciones con un profesor (acoso escolar vertical).
1.12. Teorías sobre acoso sexual
1.12.1. Enfoque biológico natural
Esta teoría considera que el acoso sexual, se debe a que los hombres tienen
impulso sexuales más fuertes que las mujeres, por esa razón actúan agresivamente
ante ella, buscando satisfacción a sus impulsos. Este enfoque sostienen que la
atracción sexual, entre hombres y mujeres se produce como consecuencia de de un
hecho natural, en donde hombres y mujeres, aceptan y participan igualitariamente en
una relación la que constituye una forma natural de conducta en el mundo.
23
40. 1.12.2. Modelo organizacional
El sistema de organización en el mundo del trabajo, responde a una estructura
de relaciones verticales, en la mayoría de casos puestos de autoridad, son
desempeñados por hombres, ocupando los puestos subordinados las mujeres, factor que
incide en la estabilidad y promoción laboral haciendo a las mujeres vulnerables al
hostigamiento sexual. Este modelo se basa en basa en la organización y estructura de las
instituciones describiendo las relaciones verticales.
1.12.3. Modelo Socio-cultural
Las posibles causas del hostigamiento sexual contra las mujeres en el marco del
empleo, se encuentran, en el marco teórico del sistema patriarcal, el que explica que estos
fenómenos, se producen por la preeminencia de los hombres en la sociedad a quienes el
sistema imperante otorga toda clase de privilegios y constituyen los seres que detentan el
poder, se ubican en los sitios en que se toman las decisiones, se hacen las leyes, se formulan
las políticas, y donde se maneja el poder económico. En el marco laboral los hombres
generalmente ocupan los puestos de mayor jerarquía y por tanto con poder de decisión.
1.12.4. Teoría de la Indefensión Aprendida.
“El Doctor Seligman, investigador de la Universidad de Stanford, desarrollo esta teoría,
llegando a concluir, que la indefensión de la mujer ante la violencia, que llega a generar una
conducta que no le permite defenderse, pues ya sabe, como producto de la
24
41. experiencia cotidiana que no puede detener la violencia de su agresor. Seligman, define la
indefensión de la forma: Es el desamparo condicionado, que anula toda posibilidad de la mujer, ante
la desesperanza y el repetido fracaso de detener la violencia del hombre”. 10
____________________________
10
Soto Cabrera, Tatiana. Los mecanismos legales desprotectores de la víctima de la agresión sexual,
pág. 10
25
43. CAPITULO II
2. Legislación aplicable
2.1. Constitución Política de la República de Guatemala
La carta magna nos indica en su Artículo 1 que: “Protección a la Persona. El
Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin
supremo es la realización del bien común.
La citada norma se refiere en su Artículo 2 que: “Deberes del Estado.
Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
En el Artículo 3 nos señala que: “Derecho a la Vida. El Estado garantiza y
protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la segundad de
la persona”.
En el Artículo 4 nos indica que: “Libertad e Igualdad. En Guatemala todos los
seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer,
cualquiera que sea su estado civil, tienen ¡guales oportunidades y responsabilidades.
En el Artículo 5 se refiere que: “Libertad de Acción. Toda persona tiene
derecho a hacer lo que la ley no prohíbe, no está obligada a acatar órdenes que no
estén basadas en la ley y emitidas conforme a ella”.
27
44. 2.2. Convenios Internacionales
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer. "Convención de Belem do Para".
Considerando: Que la Carta de las naciones unidas reafirma la fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y
en la Igualdad de derechos del hombre y la mujer.
Que los Estados Partes en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos,
tienen la obligación de garantizar al hombre y la mujer la igualdad en el goce de todos
los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Asimismo las resoluciones, declaraciones y recomendaciones probadas por las
Naciones Unidas y los Organismos especializados para favorecer la igualdad de derechos
entre el hombre y la mujer.
Sin embargo, al comprobar que a pesar de estos diversos instrumentos las
mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones.
En su Artículo 1 se refiere que: “A los efectos de la presente Convención, la
expresión Discriminación contra la Mujer, denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en e I sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o
28
45. anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos
humanos y las libertades”.
En Articulo 2 nos indica que: “Los estados Partes condenan la discriminación
contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir por todos los medios
apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer y contra tal objeto se compromete a:
a) Consagrar la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros
medios apropiados la realización practica de ese principio.
2.2.1. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer
En su Artículo 1 se refiere que: “Para los efectos de esta Convención debe
entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su
género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
tanto en el ámbito público como en el privado”.
En su Artículo 2 nos indica que: “Se entenderá que violencia contra la mujer
incluye la violencia física, sexual y psicológica:
29
46. a). Que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato
y abuso sexual.
En su Artículo 3 nos indica que: “Toda mujer tiene derecha a una vida libre de
violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.
En su Artículo 4 se refiere que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,
goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos”.
Estos derechos comprenden, entre otros:
a) El derecho a que se respete su vida;
b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral
c) El derecho a no ser sometida a torturas.
En su Artículo 8 se refiere que: “Los Estados Partes convienen en adoptar, en
forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
30
47. a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida
libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus
derechos humanos.
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres,
incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales
apropiados a todo nivel de proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y
costumbres y otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad
o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles «-estereotipados
para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia
contra la mujer.
c) Ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de
rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida
pública, privada y social.
d) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información
pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia
contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir,
sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los
cambios que sean necesarios.
31
48. En su Artículo 9 se refiere que: Los Estados Partes tendrán especialmente en
cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón,
entre otras, de su raza o de su condición étnica, migrante, refugiada o desplazada.
En igual sentido se considera a la mujer que es objeto de violencia cuando esta
embarazada, es discapacitada, menor de edad anciana, o esta en situación
socioeconómica desfavorable afectada por situaciones de conflictos armados o de
privación de su libertad.
2.2.2. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer
En el Artículo 1 nos indica que: ”Se entiende todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida
pública como en la vida privada”.
En el Artículo 2 se refiere que: “Se entenderá que la violencia contra la mujer
abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia incluidos
los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital
femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de
32
49. violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada
con la explotación.
b) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en
general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexual
en el trabajo, en instituciones educaciones y en otros lugares, la trata de mujeres
y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, donde quiera que ocurra
2.3. Leyes ordinarias
2.3.1. Código Penal, Decreto número 1773 del Congreso de la República de Guatemala
El Artículo 27 nos indica que: “Son circunstancias agravantes:
Abuso de superioridad 6o.Abuso de superioridad física o mental, o emplear
Medios que debiliten la defensa de la víctima”.
En el Articulo 179 nos indica que: “Abusos Deshonestos violentos.
33
50. Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 20-96 del Congreso de la República de
Guatemala. Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 38-2000 Congreso de la
Republica de Guatemala. Comete abuso deshonesto quien empleando los medios o
valiéndose de la s condiciones indicadas en los artículos 173,174 y 175 de este Código.
Realiza en persona de su mismo o de diferente sexo, actos sexuales distintos al acceso carnal.
Los abusos deshonestos a que se refiere el presente artículo serán sancionados así:
1. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 173, con prisión de seis a doce
años.
2. Si concurren las circunstancias prescritas en el artículo 174, con prisión de ocho a
veinte años.
3. Si concurren las circunstancias previstas en el artículo 175, con prisión de veinte a
treinta años.
Se impondrá la pena de cincuenta años si la victima no hubiere cumplido diez años de edad
y esta falleciere.
Reformado por el artículo 8 decreto numero 20-96 del congreso de la republica de
Guatemala. Los abusos deshonestos cometidos por persona de uno u otro sexo mayor de
doce años y menor de diez y ocho, en las circunstancias a que se refiere los artículos 176 177
de este código serán sancionados respectivamente:
34
51. 1. Con prisión de dos a cuatro años.
2. con prisión de uno a dos años
En su el Artículo 178 se refiere que:
1. Con prisión de cuatro a seis años
2. Con prisión de dos a cuatros años.
Si los abusos deshonestos fueren cometidos en persona menor de doce años y años de
diez, las penas anteriores se aumentara en una tercera parte, en dos terceras partes, si la
victima fuere menor de diez años”
2.3.2. Ley de la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
En la Sección VIII “Derecho a la Protección por la Explotación y Abusos
Sexuales”. Nos indica en su Artículo 56 que: “Explotación o Abuso sexual.
Los niños y niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda
forma de explotación o abuso sexual, incluyendo:
a) La incitación o la coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual.
b) Su utilización en la prostitución, espectáculos o material pornográfico.
35
52. c) Promiscuidad sexual.
d) El acoso sexual de docentes, tutores y responsables.
2.3.3. Código de Trabajo, Decreto número 1441 del Congreso de la República de
Guatemala
El derecho de trabajo constituye un mínimum de garantías sociales, protectoras
del trabajador, irrenunciables únicamente para éste y llamadas a desarrollarse
posteriormente en forma dinámica, en estricta conformidad con las posibilidades de
cada empresa patronal, mediante la contratación individual o colectiva y, de manera
muy especial, por medio de los pactos colectivos de condiciones de trabajo.
2.3.4. Código Civil, Decreto Ley número 106 del Congreso de la República de
Guatemala
La citada norma nos indica en su Artículo 1646 que: “El responsable de un
delito doloso o culposo, está obligado a Reparar a la víctima los daños o perjuicios
que le haya causado.
La citada norma en su Artículo 1647 se refiere a que: “La exención de
responsabilidad penal no libera de responsabilidad civil, a no ser que el juez así lo
estimare atendiendo a las circunstancias especiales del caso”.
36
53. En su Artículo 1653 nos indica que: “Abuso del Derecho. El exceso y mala fe
en el ejercicio de un derecho, o la abstención del mismo, que cause daños o perjuicios
a las personas o Propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.
2.4. Legislación extranjera
2.4.1. Código de El Salvador
En el Capítulo III del Código Penal nos indica: “Otras formas de abuso sexual a
menores de edad”
En el Artículo 161 indica que: “Agresión sexual en menor e incapaz del Código
Penal es La agresión sexual que no constituyere violación, en menor de doce años
de edad será sancionado de prisión de seis a ocho años.
Si concurriere cualquiera de las circunstancias señaladas en el inciso segundo
del artículo anterior, la sanción será de diez a catorce años de prisión”.
En el Artículo 162 se refiere que: “Violación y agresión sexual agravada: Los
delitos a que se refieren los cuatros artículos anteriores serán sancionados con la
pena máxima correspondiente, aumentada hasta una tercera parte, cuando fueren
ejecutados:
37
54. Por ascendientes, descendientes, hermanos, adoptantes, adoptados o cuando
se cometiere en la prole de cónyuge o conviviente;
Con abuso de confianza o de relaciones domésticas, si la víctima fuere menor de
dieciséis años de edad;
Por persona encargada de la guarda de la víctima o de la educación de un
menor de dieciséis años de edad;
2.4.2. Costa Rica
En el Código Penal se refiere en su Artículo 1 que: “Principios Regentes.
Esta ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y
la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales
obligan al Estado a condenar la discriminación por razón de sexo y a establecer
políticas para eliminar la discriminación contra la mujer.
En la citada norma nos indica en su Artículo 2 que: “El objetivo de la presente
ley es prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica
discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las
relaciones laborales y de docencia.
38
55. En Artículo 3 nos indica que: “Se entiende por acoso u hostigamiento sexual
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos
perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia;
b) Desempeño y cumplimiento educativo y;
c) Estado general de bienestar personal. También se considera acoso o conducta
grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los incisos indicados”.
En su Artículo 4 nos indica que: “Manifestaciones del acoso sexual. El acoso
sexual puede manifestarse por medio de los siguientes eventos:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencia, respecto de la
situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos
referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las
reciba;
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
39
56. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resultan hostiles
humillantes u ofensivas para quien lo reciban.
Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseada y ofensiva para quien los reciba”.
40
57. CAPITULO III
3. Acoso sexual y la docencia
El acoso sexual en el ám bito educacional es una realidad verifica
da,
estudiada, legislada y juzgada en diversos Estados m ás adelanta
dos en la
protección de los derechos fundam entales de la persona.
En Guatemala afecta de igual manera a una empleada de una oficina o a una
trabajadora que realiza oficios domésticos o una paciente que acude a una consulta, o
a un estudiante de nivel primario, secundario, nivel medio o universitario a lo cual no
están libres de esa practica desagradable que bien se suscita en muchos lugares del
mundo.
Entre m últiples ejem plos existentes, citam os:
E n A ustralia, el Acta de Discrim inación S e xual de 1984, bajo elt ítulo "Acoso
sexual en la educación", la sección 29 establece:
I. Es ilegal para cualquier m iem bro del plantel de una instituión educacional,
c
acosar se xualm ente a un estu diante de esa institu ión, o que está buscando
c
adm isión en ella.
41
58. II. P ara los prop ósitos d e esta se cc
ión, un a person a será considerada acosa nte
se xu alm e nte de otra si hace u n avance se xu al no dese do o una solicitud no
a
deseada por favores sexuales, o se com prom eteen otra con d ucta no dese a da
de n aturale za se xual; y
a) La otra persona tien e razo n ables bases para cre er que u n recha zo del
avance o un a ne g ativa a la solicitud, o un a objeción a talc onducta la
perjudicaría en cualquier form a en conexión con sus estu ios, o en el
d
puntaje para su adm isión, en una institución educacional, com o
estudiante; y
b) C om o un resultado del rechazo al avance, negativa a la solicitudu
objeción a la con ducta, la person a es perju dica da en cualq uier for a,
m
en conexión con sus estudios, o puntaje para adm isión com o estu
diante
en esa institución ed ucacional.
IV Conducta de naturaleza sexual-, incluye una referencia a o en presencia de ella, de una
aseveración de naturaleza sexual, sea oral o por escrito".
E n Inglaterra, una investigación profesional entre los profesores de las
escuelas secundarias, realizada en 1987, en la ciudad de B ir m ingham , puso en
-
evidencia que 72 % de las m ujeres interrogadashabían sufrido aguijoneo sexual.
42
59. Tam bién en este estudio, la m ayor parte de las dam nifica das dije haber
ron
exp erim entado "extrem a an siedad, frustración, depresión y desilusión, pero
solam ente el 16 % describió el hecho.
El argum ento com ún a la neg ativa de la descripción fue la opinióníntim a de
que no las tom arían en serio, y que la cuestión no sería tratada con delicadeza y
seriedad.
Com o vem os, la respuesta en cu
alquier país es la m ism a, la sensación de
rechazo de la persona acosada.
E n otra encuesta realizada en Inglaterra, denom inada "Violencia en el lugar de
trabajo y en la sociedad", se encontró que la fustigación sexual afecta a 1 de cada 7
m ujeres y a 1 en cada 5 profesionales, son acosadas.
E n la U niversidad de Cam bridge, un estudio realizado en 1989 veificó que 1 en
r
10 estudiantes m anifestó haber sido objeto de asedio sexual por personal docente, y
1 en 3, por estudiantes varones.
Una encuesta publicada el 2 de junio de 1993 en el diario "W ashing P ost"
t on
realizada por encargo de la A AUW , referida al asedio en lasescuelas prim arias, que
vim os, m uestra proporciones y consecuencias sim ilares en víctim as.
43
60. Creem os que uno de los aspectos m ás signi
ficativos, es la opinión que de su
propia conducta tienen los pequeños que reconocieron haber acosado a sus
com pañeras o com pañeros. A la pregunta "por qué lo hacían", las respuestas fueron:
el 37 % , que "era parte de la vida de la escuela"; "una cantidad de chicos — o gente—
lo hace"; "no es una gran cosa". El 24 % dijo que "yo pienso que a la otra persona le
gusta". Com o vem os, esencialm ente no hay casi diferencia con lo que responden los
sujetos activos m ayores de edad, en otras encuestas queestudiam os.
E n 1993 el gobierno de los Países B ajos da cuenta que desde 1987 el
M inisterio de Educación y Ciencias ha designado inspectores paraanalizar los casos
de intim idación acoso sexual y m altrato ocurri
dos en los centros de enseñanza, para
el ám bito prim ario; uno en las escuelas especiales, otro en el nivel secundario, en los
centros de form ación profesional y otro en los institutos superiores de ense
ñanza
profesional y para adultos, alentando a las víctim as a presen y tratar sus quejas y
t ar
denuncias.
El acoso sexual se vive en todo el mundo; lo preocupante es que en Guatemala
no este tipificado pueda que se cometa más frecuente de lo que pareciere, para las
mujeres jóvenes en su mayoría pueden que lo sufran diariamente en el lugar de
trabajo o bien en su centro de estudio donde realizan sus actividades.
Aunque algunas veces este tipo de prácticas trascienden a la opinión publica ya
que algunas mujeres deciden romper el silencio. En Guatemala se ha dado a
conocer.
44
61. No obstante en nuestro país es sabido de que no esta salvo de que un
docente cometa acoso sexual a un menor de edad en un centro educativo ya sea
privado o público.
Muchos maestros utilizan diferentes maneras de acosar a sus alumnos, con el fin
de que estos no se den cuenta de sus verdaderas intenciones, esto puede ocurrir
constantemente y sin que los padres se den por enterados de lo sucedido;
En Guatemala se ha dado a conocer un par de casos de acoso sexual que se da
en los lugares de trabajo o bien en los centros educativos por parte de los jefes o de
los docentes que abusan de su autoridad para demandar favores sexuales
presentados en la mayoría de los casos como un comportamiento no deseado que la
victima percibe y que se convierte en una condición para realizar un trabajo o bien en
para la obtención de un buen resultado en los estudios en cuanto a sus materias.
El acoso sexual en la docencia puede darse de ciertas formas que los alumnos
no puedan entender por el contacto físico que realiza el docente hacia el alumno
teniendo un contacto físico , insinuaciones sexuales, comentarios o chistes que
contengan algún mensaje sexual también en la exhibición de materiales
pornográficos en la mayoría de veces no deseados por las victimas.
45
62. 3.1. El acosador
Previamente a la presentación del acosador, parece necesario recordar, como
ya se ha visto y señalado anteriormente, que el contexto psicológico del acoso sexual
está conformado por una relación de poder, ejercido por una de las partes, junto a una
reacción de sumisión, por parte de la persona que lo sufre. Se trata de un modelo de
relación que podría aplicarse a todo tipo de relaciones basadas en abusos de poder.
En este sentido, desde la perspectiva que el acoso sexual se entiende más como un
abuso de poder que como una conducta sexual, al que se asocia un valor instrumental
de sometimiento de las de los menores, perpetuado a través de la relativa impunidad
en la que se ejerce.
En los casos graves y muy graves, el perfil de acosador es el siguiente:
Datos sociodemográficos:
La edad no parece ser un elemento determinante, sí el estado civil, ya que
suele tratarse de hombres casados (o con pareja estable) y con hijos, que utilizan
como argumento el mal funcionamiento de su matrimonio .Se describe como una
persona más fría que impulsiva o pasional, ocupando un papel secundario y calificado
incluso de ‘perverso’ y ‘maquiavélico .Como en el perfil de acosador moral, su auto
percepción no se ajusta a la imagen que transmite, ya que desde fuera se
percibe narcisista, endiosado, soberbio, arrogante, prepotente, manipulador.
Además, se cree invulnerable.
46
63. Situación laboral:
Suele ocupar un cargo superior a la acosada (normalmente, mando intermedio)
y cuenta con el respaldo incondicional de la dirección del colegio o establecimiento
educativo, así como con una larga trayectoria laboral en la misma. Como docente,
presenta un carácter dominante y es calificado de déspota y abusador, ya que
utiliza su poder para sus pretensiones personales y trata de manera incorrecta a sus
subordinados.
Perfil psicosocial:
Presenta cierto carácter infantil y caprichoso. No acepta un ‘no’ por
respuesta y puede resultar vengativo si no consigue lo que pretende, llegando a ejercer
sobre la víctima acoso, aislamiento, insultos y vejaciones.
3.2. Características puede presentar un maestro abusador
En algunos, casos puede presentar mucho afecto hacia el menor, pero en otros,
puede usar técnicas represivas o de castigo, incluso decir que el niño acostumbra
mentir. Con ello intentará asegurar que, si hablan de él, es por los castigos que le ha
impuesto al niño.
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64. 3.3. La intención del acosador
Por último, algunas definiciones de acoso en el ámbito escolar, incluyen la
intención del acosador. Esto tiende a ser excluido en ámbitos de estudio de adultos,
tales como el acoso sexual, debido a la dificultad de medir la intención en el contexto
jurídico. El establecimiento de la intención no puede ser objetivado, aunque en algunos
estudios sobre, por ejemplo, la dinámica de la agresión desde la teoría de la atribución,
se intenta conocer la intención percibida.
Según los estudiosos del acoso moral, las motivaciones del acosador pueden
ser múltiples, desde buscar un chivo expiatorio para sus propios fallos, a tratarse de
una personalidad psicopática, o por motivos o venganza personal; tales motivos
resultan indiferentes como regla general, para el tratamiento jurídico del problema.
No obstante, podemos considerar como el objetivo de la práctica del acoso
escolar, como ya hicimos respecto al mobbing , "intimidar, apocar, reducir, aplanar,
amedrentar y consumir, emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a
eliminarla de la organización y a satisfacer la necesidad insaciable de agredir,
controlar, y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la ocasión que le
brinda la situación organizativa particular para canalizar una serie de impulsos y
tendencias psicopáticas".
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65. 3.4. Causas de origen del sujeto acosador
Que originan la existencia de personas que abusan de una mujer o un menor de
edad, son muy complejas pero es posible determinar algunas de las siguientes causas:
- El pobre y poco autoestima
- Usualmente han sido ellos mismos victimas de abuso sexual
- Diversas presiones económicas, sociales o laborales.
- Subestimación de la mujer o el menor.
Es una enfermedad que se inicia con un hábito morboso reflejado en la
motivación que surge con el sentimiento de poder que el docente tiene en ese
momento y que poco a poco va en aumento; pero, en otros casos el acoso sexual ellos
lo realizan porque también han sido acosados y hasta a veces abusados sexualmente.
3.5. Secuencias del Sujeto Activo en cuanto a la elección de sus victimas
El acosado elige a sus victimas de acuerdo a su perfil definido y basándose en la
vulnerabilidad que esta pueda ser percibida por este.
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66. Trata de ganarse poco a poco la confianza del menor, le ayuda en todos los
aspectos relacionados con el estudio, y lleva consigo halagos. Se convierte en una
especie de protector, amigo e inclusive como un padre.
De tal manera que este sujeto activo al momento de tener este comportamiento y
el excesivo cariño que va de aumento en aumento por el menor, incluso el de requerirlo
fuera de los horarios establecidos en el centro educativo o bien el incremento de las
visitas que el docente, tutor o maestro pueda hacer a la casa de su víctima.
Muchas veces el resto del alumnado percibe de alguna forma el favoritismo y la
preferencia por el menor con el maestro, pero la mayoría de veces lo encuadran a que
es una muy bonita amistad o relación de docente-alumno, lo que si cabe mencionar que
raíz de esto los demás empiezan a marginar e aislar a menor a lo que la victima se
pueda sentir como la elegida; lo que posteriormente incrementara al menor
consecuencias negativas del acoso sexual y los sentimientos de culpa.
Empieza acosador ha realizar las demandas correspondientes; primero como la
evolución natural de la relación, para pasar después al chantaje, recordándole y
haciéndole conciencia a la victima el apoyo o favores que ha obtenido gracias a el, y que
como agradecimiento hacia el espera la compensación correspondiente.
Si no obtuviere lo requerido por este empiezan las amenazas por parte del sujeto
activo y le hará saber sobre la pérdida de las prorrogativas que el menor ha podido
disfrutar y aprovechar gracias a él.
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67. Empieza a hacer explicitas sus demandas, primero como evolución natural de la
relación para pasar luego al chantaje, recordando a la victima del apoyo que este sujeto
le ha dado al menor.
3.6. Consecuencias de la agresividad del actor que van desde actos menos
severos hasta conductas violentas
Las manifestaciones del hostigamiento o acoso sexual se van en cadena,
iniciándose con actos menos severos hasta llegar a actos altamente violentos.
Decimos menos severos porque es una valoración que depende de cada
victima.
Lo que es importante recalcar es que estos actos se dan como en una especie
de proceso en el proceso que sin no se alcanza la meta sexual que se persigue, los
actos irán agudizándose.
Las mujeres o menores acosados son afectados en los personal, emocional,
físico y hasta en lo social; pues sufren de depresiones, estrés, inestabilidad
emocional, baja valoración personal pues la actitud del acosador hace que sea
humillada y arremete con su integridad como ser humano.
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68. Muchas veces los menores de edad que son acosados sexualmente se ven
afectados en:
- Realizar sus estudios con eficiencia
- Limita la posibilidad de sacar buenas notas
- Genera una inestabilidad emocional
- Provoca el ausentismo con respecto a sus compañeros y familia
- El su ambiente ya no se encuentra cómodo
Todas estas acciones atacan directamente al menor constituyendo un sin fin de
consecuencias que le provoca el acosador, simplemente viola su libertad personal,
así como la sexual, al negarles la oportunidad de elegir cuando y con quien tendrán
en su momento su primer relación sexual.
También puede que la persona acosada tenga un efecto devastador en su
vida laboral, sentimental, y sexual.
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69. 3.7. Las acciones y conductas que no se consideran acoso sexual
Muchas de las manifestaciones que corresponden a una conducta de
hostigamiento o acoso sexual, no son consideradas como tales por parte de muchas
personas.
En caso de que la victima sea una mujer, se dice que ella provoco.
Pero ninguna persona se requiere sentir humillada, deprimida ni violentada. Las
victimas no son cómplices del hostigamiento o acoso sexual, son victimas como ya
vimos, en el hostigamiento o el acoso sexual intervienen otras variables para
explicarlo como el poder, la sexualidad, la violencia etc.
Muchas veces se cree que el hostigamiento o el acoso sexual no es problema
tan grave.
Pero en realidad muchas veces se consideran que si no existen estadísticas
que demuestren determinada situación, el problema no existe o no es tan grave;
también suele pensarse que la actuación de la persona de la persona hostigadora no
es realmente hostigamiento o acoso sexual, sino demuestra de simpatía y amabilidad.
Muchas veces los hombres que acosan sexualmente a las mujeres son
enfermos mentales.
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70. Pero en realidad en todos los estudios que se han realizado acerca de esta
forma de violencia, se ha detectado que los hombres que lo practican no presentan
patología, psiquiatrita o psicológica.
Pero si se tiene por seguro de que las victimas han reportado tener
sentimientos de desagrado se han sentido incomodas, violentadas; nunca
complacidas. El hostigamiento o el acoso sexual se dan en contra de la voluntad de la
víctima.
La victima se siente que son culpables, especialmente las mujeres o los
menores de edad, ya que las mujeres pueden pensar que sus conductas, su forma de
vestir o cualquier cosa, pudo provocarlo y en caso de los menores de edad, se sienten
que son unas personas malas por haberlo dejado de pasara el acoso sexual.
3.8. Sensibilidad de la víctima
Esta asume muchas formas en que se realiza el acoso sexual a menores de
edad en las cuales encontramos las físicas y psíquicas, Por ejemplo mencionaremos
algunas; como por ejemplo cuando en docente:
Le obliga a tener relaciones sexuales a la fuerza.
Utiliza el chantaje en la escuela, en la casa y/o en el trabajo para conseguir
favores sexuales.
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71. Le hiere físicamente durante el acto sexual, agrede sus genitales, usa objetos
o armas a nivel intravaginal, anal y oral.
Le obliga a tener sexo con otras personas o le obliga a que vea a otras
personas tener relaciones sexuales.
Le hostiga sexualmente en la calle, en el trabajo, en la casa, en la escuela, en
el colegio o en la universidad.
Le obliga al sexo cuando no está completamente consciente, sin
consentimiento o cuando tiene miedo.
3.8.1. Aspecto físico
- Físico: Acción no accidental de algún adulto que provoca daño físico o
enfermedad en el niño, o que le coloca en grave riesgo de padecerlo como
consecuencia de alguna negligencia intencionada.
- Abandono físico: situación en que las necesidades físicas básicas del menor,
(alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestido, educación,
vigilancia...), no son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que
convive con él.
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72. - Abuso sexual: Cualquier clase de placer sexual con un niño por parte de un adulto
desde una posición de poder o autoridad. No es necesario que exista un
contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que
existe abuso sino que puede utilizarse al niño como objeto de estimulación
sexual, se incluye aquí el incesto, la violación, la vejación sexual
(tocamiento/manoseo a un niño con o sin ropa, alentar, forzar o permitir a un niño
que toque de manera inapropiada al adulto).
El acoso o sexual sin contacto físico con un menor puede darse también
por medio de la seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos
sexuales a un niño para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual
en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía.
Pero cuando el acoso sexual que se realiza en lleva consigo grandes
riesgos corporales para el , así que mencionaremos algunas:
Dificultad para sentarse o caminar.
Dolor, hinchazón o picazón en el área rectal o genital.
Dolor al ir al baño.
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73. Contusiones, mordeduras, magulladuras, heridas o cortadas en el área genital.
Hemorragia o secreciones en el área rectal o genital.
Enfermedades transmisibles sexualmente
El acoso sexual a menores de edad produce efectos graves en la víctima y en su
familia. Estos efectos pueden destruir la autoestima, pueden conducir a las víctimas
hacia el consumo de drogas o alcohol, producir estrés, miedo a los adultos, deseos de
morir, agresividad con los animales y otros problemas emocionales que deben
solucionarse a tiempo y de la mejor manera posible garantizándole a las personas
afectadas sus derechos. Dentro de los principales y más comunes efectos después del
evento y a largo plazo están:
- Vergüenza: Sentimiento profundo de desprecio hacia uno mismo,
- Depresión: Sentimientos frecuentes de tristeza y abatimiento que impiden
adaptarse con facilidad a las actividades normales,
- Autoestima: Del concepto de uno mismo o se cree inferior a los demás, sensación
de suciedad perm anente, desconfianza del sexo opuesto, ansiedad,
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74. miedo exagerado a las situaciones o a los recuerdos generados por el hecho,
sentimientos de culpa, inseguridad:
Miedo a estar solo(a), alteraciones del sueño, olvido de algunas etapas de la
vida, rechazo al contacto físico o a las relaciones sexuales, adicciones.
Durante los últimos tiempos mucho se ha escuchado acerca del acoso sexual
infantil, pocos saben que éste es otra forma de maltrato que los adultos infringen a los
menores y que trae devastadoras consecuencias a estos niños, durante esta etapa y en
su consecutiva vida adulta.
Lo que facilita la existencia del acoso de menores es el manto de silencio que
logra imponer el abusador sobre su víctima, y si a esto sumamos el hecho de que la
mayoría no deja rastros físicos, tenemos las condiciones ideales para que la situación
se mantenga oculta y perdure por años.
Por esto se necesita que los profesionales que trabajan en esta área planteen
como necesario sensibilizar a la gente para detectar a tiempo el acoso sexual infantil.
Es vital conocer este tema, por las implicancias sociales y psicológicas que
conlleva a esta forma de abuso y acoso que se comete contra los menores de edad, y
darle, de este modo darle una cobertura importante y poseer una preparación
fundamental para manejar estas situaciones, brindándoles el apoyo necesario tanto al
niño como a la familia.
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75. 3.8.2. Aspecto emocional
- Maltrato emocional: Conductas de los padres/madres o cuidadores tales como
insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas,
aislamiento, atemorización que causen o puedan causar deterioro en el desarrollo
emocional, social o intelectual del niño.
- Abandono emocional: Situación en la que el niño no recibe el afecto, la
estimulación, el apoyo y protección necesarios en cada estadio de su evolución y
que inhibe su desarrollo óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los
padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del niño (llanto,
sonrisa,...) o a sus intentos de aproximación o interacción.
- Síndrome de Münchhausen por poderes: Los padres/madres cuidadores someten
al niño a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos
hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el
adulto (por ejemplo mediante la administración de sustancias al niño).
- Maltrato institucional: Se entiende por malos tratos institucionales cualquier
legislación, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos
o bien derivada de la actuación individual del profesional que comporte abuso,
negligencia, detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar
físico, la correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño y/o la
infancia.
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76. 3.9. Para el afectado
3.9.1. A nivel psíquico
Todas las víctimas y especialmente los niños, en función de las circunstancias
personales y sociales que concurren, y dependiendo de la naturaleza del delito, sufren
unos daños físicos, económicos, psicológicos, etc., que van más allá de la lesión
producida en el bien jurídico protegido que atacó el hecho delictivo. Este aspecto,
conocido como victimización primaria, tiene especial importancia en el menor.
Su personalidad en formación, la impotencia lógica de su aún débil voluntad, el
miedo a su repetición, la angustia que necesariamente se produce en las agresiones
originadas en el seno de la familia o en ámbitos donde se supone que debía protegerse
al niño, agravan las consecuencias del delito, haciendo más serio lo que en víctimas
adultas pudiera no serlo.
Ser el menor de edad acosado sexualmente disminuye la motivación de logro
académico y la participación en las actividades de aprendizaje.
Un chico/a que tiene miedo a ir al colegio, que se levanta angustiado por temor a
encontrarse en el pasillo, o en el mismo pupitre, a un energúmeno que le amenaza, le
extorsiona, se ríe de él/ella o le insulta injustificadamente, enfermará con más
frecuencia que otros/as, tendrá problemas de sueño o de alimentación y, finalmente, si
no se modifica la situación, puede caer en la enfermedad psicológica.
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77. La sintomatología puede ser muy diversa. El eje principal de las consecuencias
que sufre el sujeto afectado sería la ansiedad: la presencia de un miedo acentuado y
continuo, de un sentimiento de amenaza. La ansiedad que manifiestan estos sujetos en
su tiempo de permanencia en los centros de enseñanza puede generalizarse a otras
situaciones. Pueden darse también otros trastornos emocionales como sentimientos de
fracaso, culpa, impotencia y frustración, baja autoestima o apatía. Pueden verse
afectados por distintos tipos de problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención
(los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés postraumático y
síndrome de ansiedad generalizada).
Este tipo de problema puede dar lugar a que el agredido, con el objeto de
disminuir la ansiedad, desarrolle comportamientos sustitutivos tales como
drogodependencias y otros tipos de adicciones, que además de constituir
comportamientos patológicos en sí mismos, están en el origen de otras patologías.
Para las víctimas, puede resultar terrorífico ser objeto de acoso sexual, no sólo por
lo que supone de daño físico y psicológico, sino también por el daño moral que les
provoca la humillación de ser considerado como un objeto, una persona débil y un
marginado social.
La víctima, llena de temores, que intenta contener y disimular, por un sentimiento
de vergüenza, suele percibir su situación causada por su propia debilidad social y su
escasa capacidad para afrontar las relaciones interpersonales; sin contemplar que
éstas son especialmente injustas y duras para él/ella. Su autoestim a se devalúa y
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78. la imagen de sí mismo/a se deteriora, lo que le aísla cada vez más y termina afectando
gravemente a su rendimiento académico.
Así, el acoso escolar podría considerarse como una forma característica de
estrés, que presenta la particularidad de que no ocurre exclusivamente por causas
directamente relacionadas con el estudio, sino que tiene su origen en las relaciones
interpersonales que se establecen entre los distintos individuos.
El estrés característico de las situaciones de hostigamiento, se aparece como un
trauma para la persona que lo sufre. Este trauma es tanto mayor cuanto menor es el
apoyo que recibe de sus compañeros, es decir cuanto más aislada se encuentra la
persona. Llegado este momento la víctima suele revivir los acontecimientos de forma
sistemática, especialmente durante el sueño en forma de pesadilla.
Suele suponer, asimismo, diferentes trastornos cognitivos: trastornos de
memoria, dificultades de concentración, apatía, falta de iniciativa, irritabilidad,
cansancio, agresividad, sentimientos de inseguridad, y mayor sensibilidad ante las
dificultades. Como trastorno de la ansiedad que es puede dar lugar a la depresión.
Tras el hostigamiento se disparan los mecanismos de alerta de la víctima.
Apareciendo una hipervigilancia permanente, lo que supone que se encuentre en una
constante situación de alerta ante cualquier estímulo exterior que pueda generar la más
mínima sospecha de agresión. Esto da lugar entre otras cosas a que se altere el sueño
y se pierda el apetito. Debido a ello el acosado comienza a disminuir el rendimiento
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79. académico en el lugar de estudio o en el entorno social que este se encuentre dando,
de forma involuntaria, nuevos argumentos al acosado.
Cuando un chico o una chica vive, durante un tiempo relativamente prolongado,
sometido a el acoso sexual por otro chico/a o grupo de chicos / as, se deteriora de
forma grave su autoestima personal, lo que le va provocando una progresiva
inseguridad en sí mismo/a, una falta de atención a las tareas escolares y, finalmente,
unos trastornos de conducta, que no siempre son fáciles de relacionar con el problema
que está padeciendo, porque éste suele permanecer oculto.
Algunos chicos/as, y no siempre por razones personales, no se integran bien en
la vida social de la escuela. Son objeto de burlas, insultos, rumores o agresiones físicas
y psicológicas por parte de otros chicos/as, que abusan de su fuerza o de su
popularidad para someter e intimidar a otros.
Este acto, aunque tiene unos orígenes diversos y puede surgir de situaciones
donde no exista un claro acoso, tiene una gran incidencia en las personas acosadas en
el trabajo o en el centro de estudios, dado que supone una reacción al entorno
pernicioso donde el trabajador acosado debe realizar el trabajo o donde el menor reciba
los cursos correspondientes.
Es así que aparece un término llamado burn out conceptúa un síndrome de
agotamiento físico y mental intenso, resultado de un estado de estrés laboral o
académico crónico o frustración prolongado. En la psicosociología así como en la
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