Formación de un derecho de la transición energética: Regulación de soluciones energéticas bajas en emisiones y economía circular
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En el caso de Colombia, los autores revisan desde diferentes perspectivas el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a partir del análisis de las condiciones actuales en el país y los compromisos asumidos en el contexto internacional a partir de la implementación de instrumentos vinculantes en la mayoría de los casos. En el texto se identifican alternativas tanto políticas como regulatorias en el contexto de la transición energética y la economía circular que propende por una economía con menores emisiones.
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Formación de un derecho de la transición energética - Luis Ferney Moreno Castillo
INTRODUCCIÓN
En el Acuerdo de París, países de todo el mundo se comprometieron a tomar medidas para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales y limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C para 2050. Para alcanzar dichas metas, los países deben tomar medidas de gran alcance en todos los sectores económicos, incluyendo por supuesto, el energético.
A dicho proceso de descarbonización de la industria energética se le conoce en la actualidad como transición energética, el cual es fundamental en el mundo actual. No solo la preocupación global sobre el cambio climático, sino también un mercado de energía en evolución hace de este tema uno de los más apasionantes y vanguardistas desde el punto de vista regulatorio. En efecto, la disminución de emisiones de gases efecto invernadero, ya sea por medio de la optimización de la eficiencia energética o el impulso de las energías renovables, supone crecimiento económico, innovación y empleo. El mejoramiento de estas variables económicas, además de la lucha contra el calentamiento global, incentivan a los Estados a adoptar políticas de transición energética, dentro de un contexto que además promueve la economía circular.
Según la International Renewable Energy Agency (IRENA), en 2020, el aumento en la capacidad de generación de energías renovables fue de 260GW, que representa un 50 % más del crecimiento de 2019 (IRENA, 2021). Teniendo en cuenta que 2020 fue un año de desaceleración económica por causa de la pandemia de la covid-19, los resultados demuestran que el negocio de las energías renovables es rentable y sigue experimentando un boom. Claro está, los esfuerzos para evitar, mitigar y adaptarse al calentamiento global todavía no son suficientes para hacer frente a la amenaza del cambio climático. Sin embargo, que las políticas de transición energética estén dando un impulso a esta economía y que los inversionistas le estén apostando a dicho mercado, da bases para ser optimistas sobre la búsqueda de la neutralidad de carbono a nivel global o el cumplimiento de la meta establecida en el Acuerdo de París (Naciones Unidas, 2015) −1.5° de emisiones de gases en comparación con los niveles preindustriales. Uno de los sectores que ha demostrado un reciente auge es el del hidrógeno.
El hidrógeno ofrece oportunidades significativas para el sector energético al ayudar a reducir el ciclo de demanda, reducir la escasez de energía, aliviar la congestión de la red y permitir el almacenamiento de energía. También permite que el sistema eléctrico integre más energías renovables intermitentes, como la solar y la eólica y ayuda a diferir o eliminar los costos de expansión de la infraestructura del sistema. Para el sector del transporte, el hidrógeno es visto como un combustible limpio que se puede utilizar en las estaciones de servicio para los vehículos eléctricos con celdas de combustible de hidrógeno y vehículos a hidrógeno (Oyewunmi, 2020). Además, es una alternativa factible para la reducción de emisiones de industrias difíciles de descarbonizar como la siderúrgica, cementera, química, transporte pesado por carretera, transporte marítimo o aviación, en las que el hidrógeno y, en especial, el hidrógeno verde puede proporcionar una alternativa energética para esos sectores (IRENA, 2020). Por ejemplo, el escenario de 1,5 °C de IRENA prevé que la participación del hidrógeno limpio en el consumo final de energía podría llegar hasta el 12 % en el 2050 (IRENA, 2021).
Es en este contexto, en el que el presente libro se enmarca y, por consiguiente, el objetivo de este es avizorar cuál es el papel que desempeña la regulación en torno a la transición energética hacia la utilización de fuentes más limpias, principalmente hacia la incorporación del hidrógeno y su participación en el sector energético. Con este propósito, el libro está divido en cuatro capítulos. En el capítulo 1, se pretende vislumbrar los aspectos que configuran al derecho de la energía, y las transformaciones que esta rama del derecho ha experimentado. Uno de los eventos que ha influido su más reciente devenir han sido consideraciones ambientales como el cambio climático, la necesaria descarbonización de la industria y, por supuesto, la transición energética.
En el capítulo 2, nos adentraremos en el estudio de la regulación relevante a la transición energética, en la que exploraremos aspectos como los instrumentos internacionales, incentivos regulatorios, mercados de carbono, arbitraje de inversión, gestión social, entre otros. Dichas temáticas y análisis servirán de contexto para introducir el contenido del capítulo 3, en el que se analizarán los aspectos regulados en materia de transición energética en el caso colombiano, en donde se prestará una especial atención a la recientemente promulgada Ley 2099 de 2021. En dicho análisis, se identifican una serie de tecnologías y de recursos que han sido incluidos por la legislación y que desempeñarán un papel fundamental en el abandono progresivo de los combustibles fósiles y el direccionamiento hacia un amplio uso de la electricidad, y de energéticos novedosos como el hidrógeno azul y verde. En el capítulo 4, nos adentraremos en el estudio de las principales características y actividades de la economía del hidrógeno. Una vez analizados sus implicaciones en el sistema energético actual y su relevancia en el sector de movilidad, describiremos, de una manera general, cómo el hidrógeno verde ha sido desarrollado en términos de proyectos, políticas y regulación en las diferentes regiones del mundo y cómo ha sido su incorporación en Colombia, además de realizar una serie de reflexiones sobre cómo debería direccionarse su regulación.
1. TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO DE LA ENERGÍA HACIA UN DERECHO DE LA ENERGÍA SOSTENIBLE, UNIFICADO Y GLOBAL
LUIS FERNEY MORENO
El derecho de la energía en América Latina y. en particular, en Colombia, vive una transformación al pasar de un derecho disperso y autárquico, antes de 2010, concentrado en la organización de la industria, para convertirse en un derecho de la energía sostenible, unificado y global, después de 2010. Esta transformación del derecho de la energía hace trascendente esta disciplina a nivel del derecho positivo, hasta tal punto que hay que reconocer que se han incrementado en el contexto de América Latina. y, podríamos decirlo, en el contexto Iberoamericano, un sinnúmero de programas académicos que están formando profesionales y que están investigando en esta especialidad.
El propósito de esta sección es vislumbrar las tendencias que configuran el derecho de la energía y sus transformaciones. El derecho de la energía es una rama de la cual se habla mucho, pero de la que no se ha escrito de forma sistemática, doctrinal y dogmática sobre lo que compone esta disciplina. Se habla con mayor profundidad, por ejemplo, del derecho minero, del derecho de petróleo, del derecho de gas y de la regulación eléctrica, pero no en forma sistemática sobre el concepto de derecho a la energía. Precisamente, el propósito de esta sección es sensibilizar sobre este concepto integrador desde su concepción original de un derecho disperso y autárquico hasta su reciente conceptualización como un derecho energético sostenible unificado y global, y, por supuesto, los retos que la transición energética ha contribuido a su transformación.
1.1. DERECHO DE LA ENERGÍA DISPERSO Y AUTÁRQUICO ANTES DE 2010
El derecho de la energía, antes de 2010, era un derecho de la energía disperso, ya que estaba integrado por disciplinas separadas como, por ejemplo, derecho minero por el carbón, derecho petrolero, derecho de gas y el derecho de la energía eléctrica, sobre los que hay que reconocer que no existía una sinergia o principios que los unificara. Aquellas disciplinas se juntan en torno a la palabra derecho de la energía, pero cada una siguiendo su propio camino y siempre pretendiendo su propia independencia (González Márquez, 2017)¹. Así, se puede observar en la práctica legal que los especialistas en derecho petrolero solo se enfocaban en esa disciplina y no tienen interés por los otros sectores. Pero también, al otro lado, estaban los especialistas en el derecho o regulación eléctrica, sin entenderse los unos con los otros. Es más, se generó una cierta élite en lo que respecta al derecho petrolero, por ser este el energético de más consumo de la humanidad hasta el día de hoy.
Otro elemento que caracteriza el derecho de la energía, antes de 2010, es su marcada tendencia a ser autárquico, es decir, a concentrar su interés en determinar la normativa solo para la organización de las industrias del carbón, del petróleo, de la electricidad y del gas, sin tener en cuenta otras consideraciones. Pero hay que reconocer que con esa denodada autosuficiencia, sin mirar otros aspectos, se consolida realmente una normatividad que contribuye al desarrollo de estos sectores. En efecto, se consolida al interior de cada una de estas disciplinas su propia institucionalidad o gobernanza, fuentes, sujetos, objetivo sobre lo que recae la normatividad e importantes instituciones jurídicas. Antes de los años de 1990, la normatividad se fundamentaba en un Estado empresario, en el que este intervenía directamente en la industria y ya después de los años de 1990, ciertos países liberalizaron y privatizaron sus industrias, por lo que cambió el papel que desempeñaba el Estado hacia un Estado regulador en estos sectores (Ariño Ortiz, 1999)².
En este contexto, esta disciplina del derecho, que se interrelaciona con el derecho público y con el derecho privado, nace, en América Latina, inicialmente desde la práctica legal, pero, desde los años de 1990, se incorpora en el mundo académico. El derecho de la energía no tiene origen de la construcción sistemática de la doctrina, más bien, ha sido una disciplina producto de la práctica legal de los abogados. Posteriormente, desde los años noventa del siglo pasado, en Iberoamérica se iniciaron los programas de posgrados relacionados con el derecho de la energía, en ciertas universidades de América Latina. En particular, recuerdo que cuando estábamos organizando el programa de posgrado de especialización de Derecho Minero Energético en la Universidad Externado de Colombia, en 1998, que inició en 1999, solo encontramos, a nivel de posgrados, un programa de derecho de los recursos naturales en Argentina. En España, no existía, para ese momento, un programa de posgrados en este tema. Hoy en día, existen varios programas de posgrados en derecho de la energía en Iberoamérica.
Esta concepción de lo que es el derecho de la energía inicial cambia desde 2010, como lo podemos ver en el siguiente punto de este capítulo, que en efecto nos lleva a una nueva concepción del derecho a la energía.
1.2. DERECHO DE LA ENERGÍA SOSTENIBLE, UNIFICADO Y GLOBAL, DESPUÉS DEL 2010
Desde 2010, el derecho de la energía se transforma, en primer lugar, pasa a ser un derecho de la energía sostenible por la fuerte introducción de los principios de los objetivos de desarrollo sostenible y por las medidas contra el cambio climático. En segundo lugar, se transmuta en un derecho de la energía más unificado, por razón de la transición energética y, en tercer lugar, se torna en un derecho de la energía global por la internacionalización de la regulación.
1.2.1. Derecho de la energía sostenible
En relación con la configuración de un derecho a la energía sostenible, esto obedece a varios hechos trascendentales como, en primer lugar, el Consejo Mundial de las Energía postula el trilema energético, en 2010: seguridad energética, sostenibilidad ambiental y sostenibilidad social
. En segundo lugar, la proclamación por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2012, como año Internacional de la Energía Sostenible para Todos. En tercer lugar, la suscripción de Colombia de la Declaración de la Conferencia de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas realizada, en 2012, en Río de Janeiro (Zamora, 2016)³. Con esa suscripción, Colombia adhiere a los objetivos de desarrollo sostenible, entre los que se encuentra precisamente el objetivo de acceso a la energía y de energía limpia. Posteriormente, el documento CONPES 3918 de marzo de 2018 adoptó estrategias para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible.
Finalmente, en cuarto lugar, es de resaltar, la conferencia de las Naciones Unidas sobre cambio climático COP 21, realizada en París en 2015, en la que