El ciudadano digital: Fake news y posverdad en la era de internet
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Ulrich Richter Morales entabla una reflexión sobre las nuevas formas en las que se vulnera nuestro derecho ciudadano a la información. A partir de la revisión bibliográfica y el examen metódico del tema, pero también de la experiencia jurídica de primera mano —pues el autor, en un caso histórico, logró sostener una demanda contra Google en tribunales mexicanos—, El ciudadano digital es un acercamiento de primer nivel a un asunto que nos compete a todos y cuyas implicaciones legales, éticas y sociales apenas estamos empezando a conocer.
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El ciudadano digital - Ulrich Richter Morales
A Fernanda Fosado y a todos aquellos
que han sido víctimas de las fake news.
A quienes me han apoyado en esta cruzada,
muy especialmente a mi familia
y a mis tesoros Claudia, Regina y Renata.
PRÓLOGO
________
Las fake news, o eufemísticamente la posverdad, han adquirido carta de naturalización con renovado impulso a partir de la socialización de internet, de sus redes sociales y de sus medios-buscadores como Google, entre otros.¹ Desde hace muchos años he sido un ferviente defensor de la libertad de expresión hasta el límite que establecen las disposiciones constitucionales y convencionales. La libertad de expresión se constitucionaliza por vez primera en Suecia, donde se le dio la mayor jerarquía e importancia normativa hasta el presente. Es verdad que hoy la garantizan todos los países reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, pero ningún país ha dedicado a la libertad de expresión y al precedente del derecho como la nación nórdica.² De ese precedente histórico de primera magnitud el derecho a expresar ideas y hechos se ha dividido en dos apartados: la libertad de expresión en estricto sentido (cuando se refiere a la libertad de opinión, a la manifestación de ideas, conjeturas y puntos de vista) y la libertad de información (o libertad de prensa en algunos países), referida a la expresión de hechos y datos con los límites constitucionales de explorado derecho. En general, esta tendencia que adoptó el tribunal constitucional español en sus primeras sentencias en los años setenta, se ha concentrado ahora en la frase libertad de expresión por razones de economía verbal; la separación o análisis de las dos figuras se hace de forma casuística. Esa predisposición a la libertad de expresión que he anotado no deja de lado mi defensa de los derechos legítimos de terceros, particularmente cuando no hay excepciones jurídicas que justifiquen una intrusión en esa zona de la vida privada lato sensu.
Es sabido que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha seguido la doctrina española sobre los alcances y límites de esta libertad, en particular con las nuevas acepciones derivadas del conflicto entre derechos de la personalidad y la propia libertad de expresión. De igual forma, las protecciones surgidas en el derecho positivo mexicano por lo que se refiere a la protección dual de derechos, a la malicia efectiva y a otros conceptos resultado del cada vez más complejo papel de la libertad de expresión en una sociedad democrática, han venido a explicar el alcance de estos novedosos conceptos en el entorno nacional.
Por lo demás, debe quedar claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto, pero puede ser un derecho preferente, siempre y cuando se trate de información de interés público; es decir, que permita ampliar el ejercicio de todo tipo de derechos o de cumplir con obligaciones legales, lo que hoy se sintetiza con la expresión derecho a saber o derecho a la información, si se le quiere agregar un universo mayor del origen de informaciones y opiniones.³ Lo anterior, empero, no protege de ninguna forma el derecho al insulto, a la mentira disfrazada como verdad o a la mezcla de verdad con mentira, donde la mentira es el fondo y la verdad es la forma. Este último aspecto es muy importante por cuanto jurisprudencialmente se ha distinguido verdad de veracidad, que tienen puntos en común, pero no son sinónimos.⁴
En esta obra que me ha distinguido con prologar el reconocido jurista Ulrich Richter Morales debo decir que no me encuentro en la hipótesis tan común en que deben buscarse los puntos rescatables de la entrega por cortesía académica. Por fortuna no es el caso. En verdad, Richter Morales incursiona en un tema de frontera, armado con un arsenal interdisciplinario que fortalece el hilo conductor de las tesis propuestas y comprobadas al final de la obra. Uno de los grandes problemas de la academia mexicana es la autocontención, el desarrollo de temas que ya han sido explorados bien, mal o regular. Sucede en esta comunidad a la que pertenezco la supremacía de la obediencia a la que se refiere Fromm:⁵ obediencia a no romper los umbrales de tolerancia aceptados. Y ello sucede porque una parte apreciable de la comunidad académica considera que de esta forma reafirma su sentido de pertenencia, de ser parte de lo que se debe investigar o analizar, de no ser presa del miedo de quedar fuera del grupo al que consideran o perciben que pertenecen.⁶ No hacerlo requiere disposición a estar solo, a navegar contracorriente, en una palabra, a ser libre, que es fácil decir, pero casi imposible de actuar en consecuencia.
Y en esta tendencia se inscribe la entrega de Richter Morales, quien utiliza no sólo el método de revisión bibliográfica habitual en el derecho, sino que lo combina con el inductivo y de manera transversal con la duda metódica cartesiana. Estas tres herramientas en acción generan una obra atípica, metódica y lógica. Esto es plausible en un académico, en un investigador de tiempo completo, pero es mucho más reconocible en un jurista que tiene en el litigio su eje de acción principal. Además, se trata de una obra con un toque didáctico, con un lenguaje ágil y no academicista.
La obra en general no tiene desperdicio y es una lectura obligada para entender desde qué es un bot, un trol, hasta el funcionamiento de las fake news y cómo en la época de internet las principales empresas internacionales han privatizado de facto los derechos de la personalidad (derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen), al margen de la legislación, de los precedentes jurisprudenciales y de las normas y precedentes convencionales. Hay una asimetría entre la protección legítima de los derechos de la personalidad y los medios reglados (radio, televisión y prensa escrita), así como los medios digitales con dirección en México (sean medios o buscadores o las dos cosas), donde hasta ahora la resignación parecía haber ganado la partida sin una razonabilidad de tal circunstancia, como si se viviera en el estado de naturaleza de Hobbes.
Se había vivido en la razón de la sinrazón hasta que Richter Morales decidió con gran tino jurídico lograr una resolución judicial que, por aproximaciones sucesivas, irá cambiando este entorno. Es importante decir que no se busca, en modo alguno, que en internet haya mayores protecciones a los derechos de terceros, sino los mismos que se aplican a los medios convencionales. No más, pero tampoco menos.
De entrada, Richter Morales da cuenta con datos empíricos de cómo el organismo autónomo encargado de proteger los datos personales ha abdicado de esa importantísima tarea, dejando en la práctica en un estado de indefensión a los gobernados al sujetar su actuación a criterios metajurídicos contrarios, por supuesto, a derecho. En efecto, escribe el autor en el capítulo 2 de la obra sobre este tema:
No sólo dichas resoluciones fueron a favor del gigante tecnológico, sino que dos meses después de dictarse la misma, esto es, el 21 de diciembre de 2015, el INAI otorgó vía adjudicación directa a otra empresa vinculada con el coloso llamado Google Operaciones de México, S. de R. L. de C. V., un monto de 2 millones 126 mil 280 pesos por servicio de difusión en medios complementarios y digitales para la campaña institucional 2015
. El domicilio de la filial de Google curiosamente es el de Montes Urales 445, Miguel Hidalgo, Lomas de Chapultepec, 11000, Ciudad de México.
Es decir, el INAI ha favorecido al coloso tecnológico no sólo en resoluciones que dejan en desventaja los derechos fundamentales de varios ciudadanos que acudieron a dicho órgano autónomo para hacer valer sus derechos ARCO, sino que además le otorgó una adjudicación directa por un monto considerable a Google Operaciones de México, S. de R. L de C.V., uno de cuyos accionistas es Google Inc.
Es grave que el conflicto de interés (que es una de las formas en las que se expresa la corrupción) y el conocimiento evidente de que Google tiene un domicilio en México, que en las resoluciones en contra de los quejosos dijo no saber, dejan claro que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es autónomo, pero de sus compromisos establecidos en la Constitución y en las leyes, lo que en un Estado de derecho sería motivo suficiente para accionar el derecho y aplicar las sanciones correspondientes.
Es difícil escoger un capítulo sobre otro de la obra de Richter Morales, porque todos tienen un valor y una razón de su existencia, pero con el riesgo de incurrir en una visión juridicista (y es claro que esta obra no va dirigida sólo al foro, sino a los interesados en el tema de cualquier disciplina) hay un párrafo que pone los puntos sobre las íes en el capítulo 5:
¿Cómo iniciar una demanda contra una empresa tan poderosa, cuyas oficinas centrales se encuentran en Estados Unidos? ¿Cómo argumentar que la información que se presenta en la web —en Google— es falsa cuando la gran mayoría de las personas en el mundo la consideran verdadera? ¿Cómo exigir que una página de internet sea bloqueada o eliminada de un motor de búsqueda en clara confrontación con el derecho de libertad de expresión? En este último respecto: ¿cuáles son los límites del derecho a la libertad de expresión ante las fake news? Y finalmente, ¿cómo exigir justicia y que no quede impune la conducta de hacer un blog, por un lado, y la de divulgarlo y seguir permitiendo su visualización u observación, por el otro?
El capítulo 5 y último da cuenta a detalle de cómo el autor logró lo que no se había conseguido en México: hacer competente a la justicia mexicana para conocer de violaciones a los derechos de la personalidad en las grandes empresas como Google, a cuyos intereses el propio INAI había claudicado, como se anotó en líneas anteriores. Generoso, Richter comparte con el lector la estrategia seguida para conseguir lo que parecía imposible. Al igual que los chefs que tienen sus secretos de cocina, los abogados no acostumbran a divulgar con puntos y comas cómo diseñan sus estrategias y sólo se ven los resultados y algunos aspectos, pero nada más. En este caso, el autor revela con datos cómo Google viola su propio sistema de autorregulación por lo que se refiere a la violación de los derechos de la personalidad, dejando en claro que ese sistema sólo es una herramienta de relaciones públicas, pero sin ánimo de ajustar sus pautas conductuales a las hipótesis normativas que voluntariamente la propia empresa se ha dado y ha hecho públicas.
De ahí que en especial para los abogados el capítulo 5 tiene ese componente agradecible y atípico. En general, este volumen está destinado a ser referencia obligada no sólo por ser el primero en la materia, sino porque tiene una gran factura académica que deja un alto umbral para las investigaciones posteriores sobre este rubro.
DOCTOR ERNESTO VILLANUEVA
investigador del Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
Ciudad Universitaria, julio de 2018
INTRODUCCIÓN
________
Vivimos en la era digital, que para algunos inició con la llegada de internet, apenas en los albores de la cuarta revolución industrial, la cual ha traído muchos avances en diversos aspectos del quehacer humano, entre ellos la forma de socializar, de comunicarnos, de realizar transacciones comerciales y bancarias, hasta la manera de informar y recibir las noticias.
La era digital ha puesto en nuestras manos una de las herramientas de poder ciudadano donde nos volvemos actores y expresamos nuestra opinión, e incluso nuestra protesta o inconformidad con cualquier parecer preponderantemente de índole político, o social.
Esta era digital también tiene su lado negativo, como lo diría el propio creador de la World Wide Web, Tim Berners-Lee: la desinformación se disemina fácilmente en internet.
Hace unos años (2015) hablar de noticias falsas era algo poco común, pues no habían acontecido los grandes fenómenos que un año después surgirían —el Brexit y las elecciones presidenciales de Estados Unidos— con un tremendo efecto de gran expansión y, por tanto, no estábamos familiarizados con la existencia, divulgación y propagación de noticias falsas. La primera impresión fue confusa, sobre todo por la posible colisión del derecho a la libertad de expresión —del cual todos gozamos— con una noticia falsa.
Por ello, ahora estamos pasando a la era de la desinformación: con la expansión de las redes digitales se ha presentado el lado oscuro de las redes sociales. Lo anterior debido a la divulgación masiva de noticias falsas o fake news. Hoy, el tópico sobre el cual apenas comienza a escribirse está ocupando los primeros lugares en los debates públicos, pero lo más grave es la amenaza que significa para todo régimen democrático. Este flagelo aprovecha deliberadamente las invenciones de gigantes tecnológicos como Google, Facebook y Twitter, plataformas que representan la mayor fuente de difusión de noticias falsas, algo muy difícil de controlar debido al inmenso flujo de información que manejan.
Uno de los objetivos de este libro es abordar las fake news, lo que acontece con ellas y los efectos que producen. El tema es novedoso y desafortunadamente se está propagando como una epidemia.
En el primer capítulo expongo el significado de noticia en general. Posteriormente analizo qué se entiende por fake news, su propagación, e incluso su influencia en las agencias de inteligencia y seguridad, incluyendo el ámbito electoral.
Con el propósito de que el lector tenga muy claro en qué consisten las fake news, comparto varias tipologías que pueden ayudar a una mejor comprensión de lo que son y sus alcances. Te sorprenderá darte cuenta de que en esta clasificación se incluye la sátira y la parodia, la fabricación de noticias en los sitios web o blogs más recurridos de Google, la manipulación de fotos que lleva implícita la violación de derechos de autor y la propaganda electoral. En esta sección examino los efectos de las fake news en función de su choque con la libertad de expresión y, por ende, con la democracia.
Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos es la libertad de expresión y de información, columna de toda democracia. En esa medida, es muy importante el análisis del comportamiento de las fake news, y al mismo tiempo hacer una distinción entre éstas y el derecho al olvido. Por último, entro en el tema de la posverdad, cuya actualidad vale la pena puntualizar.
El siguiente capítulo inicia con el surgimiento de internet, una pequeña historia, sus conceptos y su gran influencia. No podrían faltar la World Wide Web de Tim