Cada vez es más frecuente que quienes detentan poder público —legisladores, alcaldes o gobernadores— bloqueen de sus redes sociales oficiales a las personas que los confrontan.
En el pasado no había mecanismos eficaces contra esa censura y el gobernado se veía orillado a soportar ese acto. Sin embargo, desde hace pocos años nuestros tribunales han ido abriendo el camino para poder combatir, a través del juicio de amparo, esos actos de autoridad.
Hace más de 50 años, Felipe Tena Ramírez afirmó que “ninguna institución jurídica ha tenido entre nosotros el arraigo, el crecimiento, la espléndida palpitación de vida del amparo”.1
La buena fama de la que goza el juicio de amparo entre los gobernados se debe, consideramos, a su eficacia contra los actos de autoridad.2 Esa eficacia está configurada de adaptabilidad y velocidad; es decir, el juicio de amparo tiende a adaptarse, a modificarse a las exigencias del presente; asimismo, suele ser un juicio muy veloz, en comparación con otros procedimientos judiciales.
Según Carlos Arellano García, el juicio de amparo es “la institución jurídica por la que una persona física o moral, denominada quejoso, ejercita el