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Documento BOE-A-2024-25118

Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2024, páginas 164275 a 164279 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-25118

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han suscrito, con fecha 21 de noviembre de 2024, un convenio para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico

Madrid, 21 de noviembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ernest Urtasun Domènech, Ministro de Cultura, nombrado por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, en representación del Ministerio de Cultura y en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 61.k) y 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Jaume Bauzà Mayol, Consejero de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de su nombramiento por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), con competencia para suscribir este convenio en virtud del artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears (BOIB núm. 166, de 29 de noviembre), mediante el que se delega en los titulares de las Consejerías la firma de los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en la que cada uno interviene, capacidad legal para firmar el presente convenio.

EXPONEN

Que en virtud del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las funciones relativas a la coordinación y mantenimiento del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

Que, conforme establece el artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, confeccionará el Catálogo Colectivo de los Bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

Que el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 dispone en su artículo 37 que, para facilitar su elaboración, el Ministerio de Cultura podrá establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus artículos 48 y concordantes, faculta a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración entre sí de convenios interadministrativos en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando así mismo, el contenido mínimo de éstos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears, la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears tiene atribuida competencia en materia de Patrimonio Cultural de su Comunidad.

Que es propósito de ambas partes colaborar directa y decididamente en la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y en este sentido en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del patrimonio bibliográfico.

A tal fin el Ministerio de Cultura tiene consignado, en sus Presupuestos Generales del Estado para 2024, en el capítulo 4, aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, una cantidad total de 130.000 euros que distribuirá entre las diferentes comunidades y ciudades autónomas, en función del número de comunidades en disposición de firmar el convenio durante el año 2024 y de la disponibilidad presupuestaria de cada comunidad o ciudad autónoma para destinar a este concepto, con un mínimo fijado en 10.000 euros y un máximo de 130.000 euros.

En consecuencia, el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears quieren suscribir un convenio con la intención de continuar la colaboración mutua en la elaboración del Catálogo Colectivo de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

En su virtud acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears para la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad Autónoma, mediante la financiación por ambas partes de los trabajos de catalogación y/o recogida de datos de aquellas obras existentes en las bibliotecas públicas o privadas de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que por su antigüedad, singularidad o las especiales características de sus ejemplares forman parte del patrimonio bibliográfico, de cara a su protección y difusión. Esta catalogación y/o recogida de datos se realizarán sobre una parte de las colecciones ubicadas en bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en su territorio conforme al plan de trabajo definido por la Comunidad Autónoma y comunicado a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

Segunda. Obligaciones y compromisos económicos de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears se comprometen a realizar en el presente ejercicio 2024 aportaciones para financiar la ejecución del objeto del convenio.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears aportará el 35 por ciento del total de la cantidad que se invierta dicho año en la confección del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, que corresponderá a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de la citada Comunidad, y el Ministerio de Cultura aportará el 65 por ciento restante de dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

2. El Ministerio de Cultura aportará la cantidad de 13.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears aportará la cantidad de 7.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12403 455A06 22706 00.

3. La aportación del Ministerio de Cultura será librada a la Comunidad Autónoma les Illes Balears, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula primera del presente convenio.

Tercera. Trabajos de catalogación.

Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.

Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado en el Ministerio de Cultura. Los registros se redactarán conforme a todas las especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.

En relación con la propiedad intelectual de los trabajos, los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.

Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura del Ministerio de Cultura podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

Sexta. Colaboración con otros proyectos catalográficos.

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como extranjeras.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio resolverá los problemas de interpretación que pudieran plantearse y controlará su ejecución. Esta Comisión constará de cuatro miembros nombrados por las partes que suscriben el convenio. La representación del Ministerio de Cultura estará integrada por la Subdirectora General de Coordinación Bibliotecaria y por la Jefa del Área de Catalogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español. Actuarán en representación de la Comunidad Autónoma, la Directora General de Cultura y la Directora de la Biblioteca Pública de Palma.

La Comisión estará presidida por uno de los miembros nombrados en representación del Ministerio de Cultura y se podrá reunir a iniciativa de cualquiera de sus miembros cuando considere que existen problemas de interpretación o ejecución del convenio.

Octava. Certificación de la ejecución del convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comisión de Seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula séptima, certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears sobre la base de la información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la ejecución de los trabajos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento certificará que las cantidades que está previsto aportar por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y por el Ministerio de Cultura se han destinado a la ejecución de los trabajos de catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, según lo especificado en la cláusula segunda del presente convenio y sobre la base de la información facilitada por la comunidad autónoma. Dicha certificación se realizará, para el año de vigencia del convenio, no más tarde del 1 de diciembre del correspondiente año en curso.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 10 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre del año en que se inscriba en el REOICO.

Décima. Modificación, extinción y resolución.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el oportuno acuerdo de modificación sea formalizado y se produzca antes de la expiración de su plazo de duración.

2. Conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Serán causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado su prorroga.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

4. Procederá en todo caso el reintegro de las aportaciones previstas en la cláusula segunda en los supuestos de resolución previstos en los apartados c) y d). En los demás casos se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima.

Undécima. Interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto será competente para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Portal de la Transparencia del Gobierno de España.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Trasparencia del Gobierno de España en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por el Ministerio de Cultura, el Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.–Por el  Govern de les Illes Balears, el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, Jaume Bauzà Mayol.

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