Fundación Joaquín Costa
n.O 3
-
Madrid
1986
La FUNDACION JOAQUIN COSTA figura debidamente inscrita en el
Registro especial del Ministerio de Cultura, al n.o 129, como Fundación
cultural privada, con el carácter de benéfica de promoción, en virtud de la
Orden de 5-3-84 (Boletín Oficial del Estado de 8-6-84).
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con la totalidad de su contenido.
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Fundación Joaquín Costa
Madrid
1986
ISSN : 0213-1404
Depósito legal: M. 255.-1985
RA YCAR, S. A., IMPRESORES. Matilde Hernández, 27. 28019 Madrid
ANALES DE LA FUNDACION JOAQUIN COSTA
DIREcrOR: Antonio Ortega Costa
SECRETARIA: Sebastiana Pereira
n.O3
Madrid
1986
SUMARIO
Evolución del producto interior bruto en el siglo XIX, por el
equipo de esta Fundación .. .. .. .... ... .. ... .... ........ ..... ..........
5
Joaquín Costa y los principios «Standum est chartae» y «Standum est consuetudini», por Juan Val/et de Goytisolo ...... ......
La idea del Notario en Joaquín Costa, por Antonio Rodríguez
23
Adrados .......... ........ .... .... .. .. .... ...... .... .. ...... .. ..... ... .. 57
Joaquín Costa y el Derecho consuetudinario aragonés, por José
Luis Merino y Hernández ........ ...... .. ........ .......... .. .. .. .. .. 71
La utopía económica en Joaquín Costa, por Juan Velarde Fuertes 83
Costa y la dictadura regeneracionista, por Gonzalo Fernández de
la Mora ..... .. .... .. .... ........ .. .......................
95
Joaquín Costa y la educación, por M.a Gloria Medrano Mir .. .. 115
Miguel Ciges Aparicio, biógrafo de Costa, por Cecilio Alonso 135
Homenaje a Valle-Inclán, Soneto .............. .... ........ .. ......
One plus one equals three? por Barney D. Emmart, texto bilingüe
Provisión de Notarías en Granada (1888), por Genaro Crispín
Epistolario español del siglo XIX .......... .. .. .. .. .. .. .. ..........
A los 75 años de la muerte de Costa ..............................
Reseña de informes . .......... . . . ..... . ... . ......... . . . . . . .... . . . . ...
Notas para un fichero de autores .. .... ...... ...... .. .. .. .. ...... ..
143
145
153
161
175
179
187
Evolución del producto interior bruto
en el siglo XIX
Por el
EQUIPO DE ESTA FUNDACIÓN
LA ECONOMÍA ESPAÑOLA EN EL SIGLO XIX
La economía española en el siglo XIX transcurre entre
acontecimientos y crisis históricas muy graves que provocan tensiones
permanentes, con cambios bruscos del poder político, situaciones de
excepción y limitaciones en el ejercicio de la actividad creadora de
riqueza. Por todo ello, resulta muy dificil formular una secuencia
ordenada del ritmo del crecimiento nacional a lo largo del tiempo.
Las estadísticas sobre la evolución económica son escasas, dispersas
y poco coherentes. Los datos numéricos de la Hacienda son
fragmentados e inconexos. Son, incluso, de dudosa fiabilidad los censos
de población, la distribución de las fuerzas de trabajo y el nivel de los
salarios. Con una base tan inconsistente de información objetiva, no
cabe aplicar métodos contables para la evaluación del producto interior
bruto, debiéndose apoyar en criterios funcionales y en estimaciones de
carácter analítico.
El inicio del siglo coincide con la presión política y militar del
imperio francés y motiva la larga guerra de la Independencia, la
devastación del territorio en campañas militares sucesivas y la pérdida
de la infraestructura económica. La recuperación es lenta y dificil y
coincide con la rápida desmembración del imperio colonial español y
la reducción consiguiente del mercado exportador de influencia directa.
La economía española se tiene que encerrar cada vez más hacia el área
metropolitana, que padece de inestabilidad en la dirección de los asuntos
políticos y condiciona su evolución a lo largo del siglo.
Se tropieza también con la dificultad de hacer una evaluación del
nivel general de los precios. En esta investigación se ha utilizado la serie
-5-
elaborada por el profesor Sardá, que tiene como base el año 1913 y que
ha sido reajustada a la situación de 1900.
La mayor parte de los parámetros económicos que han sido objeto
de consideración, no tienen series históricas completas, que abarquen
la longitud cronológica del siglo. Al expresarlas en forma de números
índices, como medida de referencia comparativa, se ha de elegir una base
común y a este respecto se ha utilizado, por lo general, el año 1850 como
base de enlace entre los datos correspondientes a la primera y segunda
mitad del siglo. Como unidad monetaria se ha elegido la peseta, según
los términos de su creación en el año 1868, estableciendo la equivalencia
1 peseta = 4 reales, para aplicar en cada caso los coeficientes implícitos
de equivalencia a términos reales, según el índice general de precios.
BASES PARA LA ESTIMACIÓN DEL PIB
La estimación del PIB español a lo largo del siglo XIX ha de basarse
en criterios funcionales, utilizando las series históricas disponibles de
magnitudes conexas con el crecimiento, entre las que cabe destacar:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Demografia.
Gasto nacional.
Nivel general de precios.
Producción agraria.
Producción industrial.
Presupuestos del Estado.
Recaudación.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Deuda Pública.
Comercio exterior.
Servicio de Correos.
Crecimiento ferroviario.
Circulación fiduciaria.
Oferta monetaria.
Disponibilidades líquidas.
Si las series de evolución cronológica de las magnitudes anteriores
fueran completas y coherentes, resultaría relativamente sencillo hacer
una estimación aproximada del PIB. Pero ocurre que los valores
estadísticos elaborados son incompletos, de dudosa fiabilidad y sólo
abarcan períodos fragmentados de la historia del siglo XIX. En la
primera mitad del período, la información es muy escasa y poco fiable.
A partir de 1850 se hace más frecuente y se han realizado numerosos
estudios de carácter sectorial, local o general, sobre desarrollos
concretos.
Existe una estrecha correlación entre los acontecimientos históricos
y la evolución económica que se reflejan en cualquier estadística
sistemática. La carencia de esta última en largos períodos del acontecer
nacional y la dispersión de los datos disponibles, obliga a tener que
considerar, como complemento de ellos, la línea evolutiva de la historia
y los acontecimientos de mayor influencia en la actividad productiva y
en la determinación del ingreso colectivo.
En el esquema histórico del siglo XIX, cabe distinguir una fase inicial
de fuerte regresión económica que coincide con la invasión francesa y
la guerra de la Independencia, seguida de una cierta recuperación de la
situación agraria, con los gobiernos moderados de Fernando VII. Una
segunda crisis provocada por la independencia de las colonias
americanas y una segunda invasión francesa que determinó la
circulación de moneda extranjera, lentamente superada por una
estabilización de los precios y una política de mayor atención a los
problemas económicos, en la que se adoptaron las siguientes medidas
de fomento: promulgación del Código de Comercio; creación del Banco
de San Fernando e inauguración de la Bolsa de Madrid, a principios del
cuarto trienio.
Posteriormente un acontecimiento de gran trascendencia económica
fue el proceso de desamortización que determinó el aumento progresivo
de la producción agraria como consecuencia de la roturación de nuevas
tierras y del acceso de la burguesía a la propiedad rural.
La terminación de la primera guerra carlista, con el abrazo de
Vergara en 1839, permitió una cierta recuperación de la economía y el
incremento de la red de caminos y carreteras, así como la reducción del
déficit público. En 1847 se creó el Banco Español de San Fernando y
en 1849 se promulgó un arancel librecambista. A 10 largo de este decenio
y del siguiente, la economía progresa y crece también la población
española. En la segunda mitad del siglo tiene lugar un proceso de
modernización de la infraestructura económica, particularmente en lo
que se refiere al desarrollo de instituciones financieras, al aumento de
la inversión extranjera y al desarrollo de los ferrocarriles, a través de la
Ley de concesiones de 1855.
La inversión va acompañada de fenómenos especulativos que dan
lugar a un aumento progresivo de los precios y a frecuentes períodos de
inflación progresiva que acentúan las tensiones sociales y promueven la
revolución del 68 y, posteriormente, la proclamación de la primera
república, en 1873. En esta situación histórica se elevan los precios
agrarios, aumenta muy significativamente el gasto público y se
desarrolla la exportación de minerales como medio complementario de
obtener ingreso en el exterior.
-7-
En 1874 se establece el descuento del Banco de España al6 por 100
y luego sucesivamente se va reduciendo, en 1878 al5 por 100 y en 1881,
al4 por 100. Esta disminución del descuento es una consecuencia de la
evolución general de los precios que se mantiene moderada hasta 1896.
Luego la guerra con los Estados Unidos inicia un nuevo proceso
inflacionista, y un aumento del gasto público, lo que obliga a la
elevación del tipo de descuento del Banco de España al 5 por 100, que
se mantiene hasta 1899, en que se sitúa otra vez en el 4.
LA EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA ESPAÑOLA
La población española tuvo un crecimiento importante a lo largo del
siglo, aunque la estadística disponible no sea muy precisa. La evolución
admitida se apoya en los siguientes valores de los censos de población:
AÑOS
1797
1857
1860
1877
1897
1900
.... .. ... ... .
......... ... .
........ .... .
. ........... .
............ .
............ .
Población
10.541.221
15.454.514
15.645.072
16.222.175
18.108.610
18.617.950
Crecimiento
anual medio en %
0,64
0,41
0,78
0,31
0,92
En lo que respecta a la primera mitad del siglo, se tienen como
valores de referencia intermedios los siguientes:
1822 .. .. . .. .. .. .. .. .... . ... .. .... . ..
1833 .......... . ....... . ... ... . .... . .
11.661.865
11.962.767
EL GASTO NACIONAL
En un estudio reciente de Alberto Carreras sobre la estimación del
gasto nacional bruto se ha formulado una serie ordenada de valores,
expresados en forma de números índices, referidos a la base 1913 = 100,
y al período 1850-1900.
o
Según esta estimación el gasto nacional bruto, habría crecido por un
factor de 2,48 en la segunda mitad del siglo. Los componentes del gasto
nacional bruto han sido evaluados en forma porcentual, considerando
la participación del consumo privado, la inversión y los saldos del
comercio exterior.
El gasto nacional bruto (GNB) puede identificarse con el PIB,
siempre que no existan variaciones en el importe de la deuda del Estado,
tanto pública como privada. En base a este criterio cabría realizar una
estimación del producto interior bruto entre 1850 y 1900, tomando
como referencia el valor estimado para 1900 y aplicando la serie
evolutiva del Índice del gasto nacional bruto. Pero por tratarse de una
serie incompleta que sólo se extiende a 5 decenios, no se ha considerado
de utilidad introducir este criterio estimativo para la obtención de una
secuencia parcial de los valores del producto interior bruto español.
L A PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
La producción industrial experimentó un crecimiento significativo
a lo largo del siglo, particularmente en la segunda mitad. Partiendo de
los datos del Censo de frutos y manufacturas de 1797, se puede obtener
una indicación de la renta de las actividades industriales al iniciarse el
siglo.
El valor estimado de la renta industrial en el Censo referido es de
1.175,14 millones de reales. Expresado en pesetas deflactadas según el
Índice de precios al por mayor es equivalente a 218,5 millones de pk
(1900), o sea pesetas constantes de 1900.
La población activa ocupada en la industria tenía la siguiente
estructura:
SECTOR
Número
de empleados
Industria textil ...... . .. .. . .
Fabricación de curtidos ... . .
Metalurgia ..... . . ...... ... .
Artes y oficios ... . . . .. . . . . .
Vidrio ....... . . .. . .. . .. ... .
Cerámica . . . .. ........ . ... .
Otras ...... .. ... ... ....... .
220.398
10.205
9.442
16.040
2.151
7.180
4.365
82,00
3,78
3,49
5,94
0,79
2,66
1,34
TOTAL ... . . .. .. .
269.781
100,00
-9-
%
La estructura del sector industrial en 1900, según la monografía del
Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, era la siguiente:
Valor añadido
J06 pk (1900)
S EC TOR
%
Minería . .. . .... . . . . ........
Alimentación . .............
Bebidas y tabaco ....... . ...
Industria textil . . .. . .. ... . . .
Calzado, confección y cuero
Madera y corcho ....... .. ..
Papel y artes gráficas . . . .. . .
Industria química . . . . . . . .. .
Material de construcción ....
Metálicas básicas ...... . ....
Transformados metálicos
Material de transporte ......
Construcción ..............
Electricidad, agua y gas ... ..
88,4
236,9
82,4
232,5
87,5
57,1
39,0
46,6
61,3
39,6
106,2
44,7
417,6
43,6
5,58
14,95
5,20
14,67
5,52
3,60
2,46
2,94
3,87
2,50
6,70
2,82
26,35
2,75
TOTAL .. . . .. . .. .
1.585,0
100,00
L A PROD UCCIÓN AGRARI A
La producción agraria experimentó un crecimiento significativo a lo
largo del siglo XIX, aunque es difícil de estimar en términos métricos,
por la falta de información estadística. Como referencia inicial se
dispone del Censo de frutos y manufacturas de 1799 que evalúa en 3.515
millones de reales, la producción de la agricultura española.
Expresada en pesetas de 1900 y teniendo en cuenta el coeficiente
deflactor, estimado según la evolución del índice de los precios al por
mayor, el valor de la producción agraria se eleva a 284 X 10 6 pk (1900).
La superficie cultivada creció muy significativamente en el
transcurso de los 6 decenios, multiplicándose por un factor de
aproximadamente el 1,66. La producción también creció métricamente
por un factor de 1,41.
Los principales cultivos son, inicialmente, los cereales, particularmente el trigo, con un valor de 1.452 millones de reales; seguido del vino,
con 435 millones; la cebada, con 394 millones; el centeno, con 315; el
aceite, con 256, y el maíz, con 148.
Los datos comparativos sobre la superficie cultivada en 1800 y 1860
son los que se indican a continuación:
_
l() _
Millones de hectáreas
CULTIVO
1800
1860
2,9
6,1
0,4
5,1
9,6
1,2
0,86
Trigo .................. .
Cereales ...... .. ....... .
Viña ................... .
Olivar ................. .
Como consecuencia del desarrollo de la superficie cultivada, la
producción también experimentó aumentos notables, tal como se indica
a continuación:
CULTIVO
10 3
10 3
10 3
10 3
Trigo ........ .. ......
Cereales ........... . .
Viña .. .... . .........
Olivar . ..............
Unidad
1800
1860
Qm.
Qm.
HI.
HI.
18,3
39,5
3,85
0,69
29,59
55,75
10,30
1,44
Entre 1818 Y 1860 entran en cultivo más de cuatro millones de
hectáreas sobre la superficie cultivada anterior, procedente en su mayor
parte de la roturación de fincas eclesiásticas y de los bienes raÍCes y
tierras de los mayorazgos.
La superficie cultivada de cereales y leguminosas, en el período final
del siglo, tuvo la siguiente evolución:
AÑ
os
Millones de hectáreas
1879 ................... .
1886-1890 .. .. ..... .. ... .
1891-1895 .............. .
1903-1912 ...... ..... ... .
12,9
14,5
11,8
14,1
La producción por hectárea evoluciona lentamente. En el caso del
trigo se reduce de 6,3 Qm. a 5,8 y en los cereales de 6,47 a 6,20. La
producción vinícola experimenta un aumento significativo y se mantiene
relativamente estable el olivar.
Los consumos por habitante experimentan pocas modificaciones en
lo que se refiere al trigo y a los cereales y aumentan significativamente
el vino y el aceite. La producción vinícola constituye tal vez el cambio
estructural más destacable de la producción agraria, ya que se multiplica
por un factor de 2,67 y crece después, a través de un mercado de
exportación que evoluciona rápidamente.
-
11-
Los FERROCARRILES Y LAS COMUNICACIONES
Las actividades terciarias experimentaron un importante
crecimiento a lo largo del siglo en algunos sectores específicos, como los
transportes, el comercio y la banca.
En la segunda mitad del siglo, se llevaron a cabo numerosos
proyectos de construcción de ferrocarriles, lo que supuso una
modernización progresiva del movimiento de viajeros y mercancías.
Con ello la economía agraria se modificó notablemente y se hizo más
sensible a la dinámica del mercado, disminuyendo el coste de los
transportes de las mercancías a larga distancia. En lo que se refiere a las
instituciones financieras, la creación de bancos, la difusión de crédito y
el aumento de los medios de pago motivó una activación del comercio
que se refleja en el ritmo de la circulación fiduciaria y en el volumen de
las disponibilidades líquidas.
El primer ferrocarril español se inauguró en 1848 con la línea
Barcelona-Mataró. En 1850 se habían construido 77 Km. de línea férrea;
en 1860 se habían alcanzado 1.738; en 1870, 5.030; en 1880, 7.405; en
1890,9.948, y en 1900, 13.096. La inversión total realizada en la segunda
mitad del siglo asciende a 4.452 millones de pk 1900.
COMERCIO EXTERIOR
Las estadísticas que han podido recogerse sobre la evolución del
comercio exterior, muestran un crecimiento muy significativo del
volumen de los intercambios. Medido en términos reales y referido a la
magnitud importación + exportación, entre 1827 y 1890, experimentan
una variación por un factor de 12,04, equivalente a un crecimiento anual
medio del 4,02 por 100. Entre 1875 y 1890 las importaciones crecieron
a un ritmo del 3,39 por 100 y las exportaciones del 4,96 por 100. La
evolución histórica puede resumirse en el siguiente cuadro:
Evolución del comercio exterior 1827-1890
(Unidad: 10 6 pc)*
AÑOS
1827
1849
1859
1860
. ..... .
..... ..
..... ..
..... ..
Importaciones
Exportaciones
89,4
150,6
315,4
370,8
66,6
120,5
256,5
274,5
,")
Import.
+ Export.
156,0
271,1
571,9
605,3
AÑOS
1865
1870
1875
1880
1885
1890
1mportaciones
Exportaciones
406,5
521,9
570,3
712,0
764,8
941,2
321,6
452,0
452,0
649,9
698,0
937,7
...... .
...... .
...... .
...... .
...... .
...... .
1mport.
+ Export.
728,1
973,9
1.022,3
1.361,9
1.422,8
1.878,9
• pc = pesetas corrientes
Los
PRESUPUESTOS DEL ESTADO
La magnitud del gasto público a lo largo del tiempo está muy
estrechamente relacionada con los ingresos que pueden obtenerse por
la gestión fiscal y éstos, a su vez, son consecuencia de la actividad
económica y del ingreso colectivo por una parte, y por otra, de la presión
fiscal a que históricamente esté habituada la población. La presión fiscal
puede ir creciendo lentamente con el tiempo, y de hecho ha ido
aumentando en las sociedades modernas, a medida que era mayor el
ingreso colectivo. El análisis cronológico de la evolución de los
presupuestos, constituye un medio instrumental muy ilustrativo para
investigar la evolución del ingreso nacional.
Entre 1814 y 1860, el presupuesto del Estado tuvo la siguiente
evolución:
Presupuesto del Estado
(Unidad: 10 6 reales)
AÑOS
1814
1821
1822
1823
1835
1841
1842
1845
1849
1855
1856
1858
1860
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
Moneda
corriente
Moneda
constante
Gasto per cápita
reales
950,0
702,9
756,2
1.108,7
894,9
1.038,1
1.278,1
1.184,4
1.227,3
1.498,2
1.712,5
2.057,2
2.191,3
631,6
599,7
691,5
924,4
883,3
1.261,9
1.476,0
1.535,9
1.557,9
1.654,4
1.701,9
2.017,0
2.256,7
67,34
58,80
66,90
88,30
72,21
96,70
111,90
113,88
110,18
110,63
112,77
130,07
140,06
13-
Prolongada la serie del presupuesto de gastos del Estado hasta 1900,
resulta la siguiente evolución:
AÑOS
1814
1821
1841
1855
1860
1870
1900
Valor en
W pk-l900
158
150
315
413
535
674
914
...... .
.. . ... .
... . .. .
..... . .
...... .
... .. . .
.. . ... .
Variación relativa
en % anual
-0,73
3,77
1,95
5,31
2,33
1,02
La evolución del gasto público tiene un ritmo desigual, siendo muy
elevado durante el trienio liberal 1821-1823; entre 1835-1842 y entre
1855-1860.
También se eleva muy bruscamente en las crisis políticas de la
primera República y durante los últimos años del siglo, con motivo de
la guerra hispano-norteamericana.
A lo largo de los 86 años comprendidos entre 1814-1900, el
presupuesto del Estado se multiplicó por un factor de 5,78, equivalente
a un crecimiento medio anual del 2,06 por 100.
La evolución de los ingresos de la Hacienda española tuvo un ritmo
muy desigual, en virtud de las posibilidades de cada situación política
y de las necesidades perentorias del gasto público. Una estimación de
Canga Argüelles sobre los ingresos brutos de la Hacienda española, en
el período 1814-1833 es la siguiente:
A ÑO S
Millones
de reales
1814-1818 ...... .... .... . .... . ... .
1820-1821 .... . ........ . ...... . .. .
1822-1823 .. ....... . . . ........... .
1824 ....................... . ... . .
1825 . .... . . . . . . ... .. .... . ....... .
1826 ............... . ....... . .. .. .
1827 ........................ . . .. .
1828 ........... . ... . ...... . ..... .
1829 ............. . ...... . ... .. .. .
1830 .. . .. ....... ... . .. .. . .. .. .. . .
1831 .............. . ............. .
1832 .................... .. . ... .. .
1833 .............. . ............. .
578,2
415,5
542,8
495,0
533,9
542,9
566,7
593,9
588,7
520,7
661 ,5
618,3
624,6
Como dato adicional es interesante considerar la evolución de los
ingresos aduaneros en el período 1727-1889. Los valores están
expresados en pesetas corrientes, sobre la equivalencia 1 peseta = 4
reales.
Evolución cronológica de los ingresos aduaneros
(Unidad 10 6 pc)
AÑ OS
1727
1827
1849
1859
1868
1879
1889
... .. ..
.......
..... . .
.......
. ... . ..
.. . . ...
.. . ....
Ingresos
7.000
16.397
27.522
71.365
39.249
78.243
89.994
Crecimiento
medio %
0,85
2,38
9,99
-5,80
7,14
0,83
Observaciones
Reforma aduanera liberal
Vuelven los derechos elevados
Aumento del comercio internacional
LA D EUDA DEL ESTADO
En el transcurso del siglo, los sucesivos empréstitos que contraen los
poderes públicos dan lugar a un déficit creciente que se consolida en
forma de deuda pública. Así, entre 1849 y 1876, el endeudamiento se
eleva de 3.857,2 millones de pesetas corrientes a 12.138,6. Entre 1875 y
1900 la deuda se reduce significativamente, sobre todo a partir de 1893.
En 1899 alcanza un volumen de 8.421,6 millones de pesetas.
La evolución de la deuda contraída entre 1849-1900 es la que se
indica a continuación:
Evolución de la deuda pública española
AÑOS
1850
1855
1860
1865
1870
1875
1880
1885
1890
1895
1900
...... .
.. .. .. .
... .. . .
.. . ... .
.. . . . . .
.. .. .. .
. . .... .
... .. . .
. .. .. . .
. ..... .
. .. . .. .
-
J06pc
J06 pk (1900)
3.611,0
3.499,5
3.505,7
4.344,4
6.799,3
10.307,0
12.878,7
6.722,1
6.448,1
6.483,3
8.421,6
4.536,4
3.742,7
3.544,6
3.453,3
6.142,1
10.647,7
13.022,0
8.177,7
7.892,4
8.043,8
8.242,6
15-
En lo que se refiere a la primera mitad del siglo las cifras estimadas
son las siguientes:
AÑOS
1808
1814
1826
1839
1840
1849
oo
Valor en
10 6 reales
Valor en
W pk
7.000
11.568
18.036
11.300
12.300
15.428
994
1.807
3.695
3.323
3.669
4.944
.....
. .. . ...
. .. . ...
.. ... ..
.. . ....
. . .... .
La distribución de la deuda pública entre el crédito interior y el
crédito exterior experimentó la siguiente evolución a lo largo de los años:
AÑOS
1826
1875
1880
1885
1890
1895
1900
Deuda
exterior %
Deuda
interior %
39,2
37,7
34,3
30,9
31,3
30,5
22,9
60,8
62,2
65,7
69,1
68,7
69,5
77,0
.. . ....
. ... .. .
.. ... . .
.. . ....
.. . ....
. .. .. ..
. ... . ..
ANÁLISIS SECTORIAL DEL INGRESO
El Censo de Frutos y Manufacturas de 1799 hace una .evaluación del
PIB de España con arreglo a las siguientes cifras:
S E CTOR
Valor en
millones
de reales
%
Agricultura . . . .. . . .. . . . .
Ganadería . . ........... .
Minería . .. ............. .
Industria . ....... . . .. . . .
3.514,9
1.620,2
8,77
1.156,4
55,78
25,71
0,16
8,35
TOTAL .. . ..... . .... .
6.300,0
100,00
u:
Según esta valoración el sector agrario representa el 81,5 por 100 del
ingreso nacional. Los datos anteriores han sido objeto de severas críticas
y parecen infravalorar el producto interior bruto. Canga Argüelles en
fecha posterior hizo una estimación referida a 1800, en los siguientes
términos:
SEC TOR
Valor en
millones de reales
%
Producto del suelo .... . .. .. . .. . ........ .. . .
Producto de la industria . . . . . . . . . .... . . . . . .
Ganancias y comercio ... .. .. .. . .. .. .. .. . .. .
Renta de la propiedad inmobiliaria . . ... . . . .
8.572,2
1.036,6
466,4
700,0
79,56
9,62
4,32
6,50
TOTAL ....... .. . ...... . .... . . . . .
10.775,2
100,0
Añadiendo los beneficios atribuibles al comercio exterior, el PNB se
eleva a 12.500 millones de reales.
Existen también estimaciones de otros autores, que sitúan el PNB
español, al inicio del siglo XIX, entre 6.500 y 12.500 millones de reales,
lo que supone un amplio margen de dispersión. Plaza Prieto, en su
trabajo sobre la estructura económica de España en el siglo XVIII,
propone el valor de 12.101 millones para el PNB español en 1800.
Refiriéndose concretamente al PIB, objeto de esta monografia, cabe
aceptar la cifra propuesta por Canga Argüelles de 10.775 millones de
reales, con una participación aproximada del sector agrario del orden
del 80 por 100.
También la situación a final del siglo está poco definida y no existe
ninguna estadística fiable y sistemática sobre las series del PIB entre
1900-1920.
El Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, en su
monografia sobre la industria española en el siglo XX, publicada en
1984, formuló la siguiente serie del PIB:
A ÑOS
10 6 ptas. corrientes
1900 . ... .. .
1910 .. . ... .
1920 ... .. . .
9.324
11.215
32.779
J06 pk-1970
289.137
319.851
413.048
17 -
106 pk-l900
9.324
9.918
13.320
La estructura sectorial se resume en los siguientes términos:
AÑOS
Agricultura
Industria
Servicios
1900 . . .... .
1910 .... . ..
1920 .......
54,90
52,48
49,75
21,80
23,00
26,10
23,30
24,52
25,95
Según la estimación anterior, la participación del producto agrario
en la estructura del PIB habría evolucionado en descenso a lo largo del
siglo XIX, del 80 por 100 al 55 por 100, aproximadamente.
CRECIMIENTO DEL PRODUCTO AGRARIO
Partiendo de las referencias anteriores, cabe hacer una estimación
del crecimiento del producto agrario, estableciendo un nexo entre las
unidades monetarias aplicadas a los valores de 1799 y de 1900.
Expresado el producto agrario en su valor equivalente, se obtienen
los siguientes resultados:
AÑOS
Producto agrario
en 106 pk
Producto agrario
per cápita en pk
1799 ..... . .... .. .
1900 ..... . ...... .
1.594,4
5.118,8
151,2
274,9
El producto per cápita crece por un factor de 1,81, equivalente a un
aumento medio anual del 0,6 por 100.
La historia de la economía agraria en el siglo XIX distingue diversos
períodos en el ritmo de la producción, aunque no se haya realizado
todavía una estimación métrica del crecimiento en función del tiempo.
Los períodos más característicos son los siguientes:
1.
2.
Fin del antiguo régimen, que transcurre entre 1800 y 1808, con
cosechas irregulares y crisis de subsistencias.
Invasión y Guerra de la Independencia, entre 1808 y 1814, con
graves
destrucciones,
abandono de cultivos y retroceso de la
.
.
nqueza agrana.
3.
4.
5.
Reinado de Fernando VII entre 1815-1833, con lenta
recuperación de los cultivos, aumento de la población y
mantenimiento de la estructura de la propiedad rural.
Período desamortizador entre 1836-1855, con rápido aumento
de la superficie roturada, concentración de los cultivos,
crecimiento de la producción y retroceso de la ganadería,
motivado por los cambios acaecidos en la propiedad de la tierra
y tamaño de las explotaciones, y el aumento de la inversión
aplicada al campo.
Diversificación de los cultivos entre 1855-1900, con ligera
reducción de la producción de cereales y aumento muy
importante en el viñedo, olivar y cultivos especiales de frutales
y leguminosas. La producción agraria se hizo muy dependiente
de los mercados exteriores y se vio sometida a crisis
dependientes de los precios. En este período se produce la
expansión más significativa del valor del producto agrario.
Las estimaciones realizadas sobre el producto agrario a 10 largo del
siglo XIX son escasas y contradictorias. Los valores propuestos por A.
Barthe en diversos años del período 1795-1919, son los siguientes:
A ÑOS
1795
1870
1904
1913
1919
.. .. . ..
..... ..
. . .. ...
. ... . ..
. . . ....
106 pc
106 pk-l900
3.143,0
2.728,0
4.000,0
4.361,6
8.296,7
1.595,7
2.464,3
3.724,0
3.792,0
3.466,0
Crecimiento
medio anual
0,58
1,22
0,20
-1 ,48
E VOLUCIÓN DEL ÍNDICE AGRARIO
A falta de valoraciones concretas del producto agrario en los
primeros decenios del siglo XIX, es necesario guiarse por la referencia
histórica y por las escasas indicaciones que se tienen en años concretos.
El crecimiento estimado a lo largo del siglo es, entre 1800-1890, de
aproximadamente ell ,33. Se considera que entre 1800-1815, el producto
agrario descendió muy significativamente, acaso en un 25 por 100, y que
hacia 1835 volvió a adquirir el nivel inicial de 1800.
-
19-
En base a los supuestos anteriores cabe establecer los siguientes
ritmos de evolución, expresados en números índices, sobre la base 1800
= 100.
A Ñ
1800
1815
1834
1860
1900
Indice
agrario
os
100
78
100
150
321
...................... .
...................... .
...................... .
...................... .
...................... .
De acuerdo con ello, los valores medios del producto agrafIo
correspondientes a cada decenio son los siguientes:
AÑ
1800
1810
1820
1830
1840
1850
1860
1870
1880
1890
1900
os
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
.......
Indice
Producto
agrario en pk
100
88
76
90
114
133
150
178
248
292
321
1.594
1.402
1.211
1.434
1.817
2.120
2.391
2.837
3.953
4.654
5.118
El coeficiente estructural del sector primario deducido de las
estimaciones realizadas sobre el PIB en la situación inicial y final del
siglo se han estimado en:
-
Coeficiente estructural del sector primario en 1900 = 0,549.
Coeficiente estructural del sector primario en 1800 = 0,795.
ANÁLÍSIS DE COHERENCIA
Como complemento de la proyección del PIB se realizó un análisis
de coherencia estadística con los principales macro parámetros
disponibles para examÍnar su fiabilidad.
A este efecto se han comparado, en los trayectos cronológicos con
estadísticas comunes, las series históricas de la demografía, comercio
exterior, oferta monetaria, disponibilidades líquidas y efectivos en
manos del público, por medio de correlaciones logarítmicas.
Los resultados de este análisis se han resumido a continuación,
incluyendo los valores obtenidos de las constantes de la ecuación y el
coeficiente de correlación (cc).
y=a
+ b log. (PIB)
y-parámetro analítico
Período
histórico
a
b
cc
Demografia ............ .
Comercio exterior ....... .
Presupuesto del Estado ... .
Oferta monetaria ........ .
Disponibilidades líquidas .. .
Efectivo en manos del
público ... .............. .
1800-1900
1827-1890
1814-1860
1875-1914
1874-1900
-23,358
4,780
4,783
1,661
2,794
3,289
0,551
0,542
0,935
0,778
0,946
0,971
0,973
0,864
0,951
1874-1900
1,599
0,966
0,805
a - Término independiente
b - Coeficiente logarítmico
cc - Coeficiente de correlación
DETERMINACIÓN PARAMÉTRICA DEL
PIB
Con los resultados obtenidos por el análisis de coherencia se ha
establecido una serie histórica del PIB, apoyándose en las vinculaciones
existentes entre las magnitudes económicas. La evolución se ha dividido
en diversos períodos, derivados del análisis funcional o histórico.
En el primero se han utilizado como parámetros descriptivos, el
comercio exterior y el presupuesto del Estado, a través de una ecuación
bilogarítmica. En el segundo se ha aplicado la ecuación logarítmica de
las disponibilidades líquidas, que es la que da un mejor coeficiente de
correlación.
Como las series históricas del comercio exterior y del presupuesto
del Estado no integran el primer decenio del siglo, debe completarse la
proyección del PIB con el análisis histórico, seleccionando en cada
trayecto la evolución que resulte más coherente con el acontecer
nacional. A la vista de los hechos principales que más han influido en
los procesos económicos, parece aconsejable seleccionar entre 1800 y
1840 la trayectoria del PIB, calculada según la estimación del producto
agrano.
_
JI_
Entre 1840 Y 1850 la estimación por el producto agrario y el análisis
funcional son prácticamente coincidentes. Entre 1874 y 1890 parece más
consecuente con el acontecer histórico aplicar la estimación por el
análisis funcional. Entre 1890 y 1900 las estimaciones por el producto
agrario y el análisis funcional son prácticamente coincidentes,
habiéndose adoptado como línea de referencia el valor medio. En este
trayecto cronológico se aprecia la influencia del conflicto hispanonorteamericano, que introduce un cambio de ritmo.
Como resumen de la investigación, se ha formulado la siguiente serie
histórica del producto interior bruto español, expresada en pesetas
constantes de 1900, entre 1800 y 1900, Yreferida a los años cronológicos
múltiples de 5.
Evolución del PIB español en el siglo XIX
(Unidad: pk [1900)])
A ÑOS
1800
1805
1810
1815
1820
1825
1830
1835
1840
1845
1850
1855
1860
1865
1870
1875
1880
1885
1890
1895
1900
...........
...........
...........
...........
...........
...........
...........
...........
...........
...........
....•..•.••
....•......
.........•.
••.........
...........
...........
...........
.......•...
...........
...........
...........
PIB
(millones)
Ingreso
per cápita
Indice
PIB
Indice
ingreso
2.005
l.91O
l.820
1.719
l.625
l.796
1.986
2.276
2.610
2.9l3
3.l30
3.351
4.277
4.587
4.920
5.284
5.619
7.463
8.137
8.300
9.322
186
171
158
144
l32
142
152
169
187
206
211
219
272
286
300
316
329
427
456
455
500
100
95
90
85
81
89
99
113
l30
147
156
167
213
228
243
263
280
372
405
413
465
100
92
85
77
70
76
81
90
100
110
113
117
146
153
161
169
176
229
245
244
268
De acuerdo con las proyecciones anteriores, el producto interior
bruto español habría crecido por un factor de 4,65 a lo largo del siglo
XIX, equivalente a un aumento medio anual del 2,33 por 100. En lo que
se refiere al ingreso per cápita, el crecimiento estimado es del 2,68 por
100, equivalente a un aumento medio anual del 0,99 por 100.
Joaquín Costa y los principios
«5tandum est chartae» y «5tandum est
consuetudini »
Por
JUAN VALLET DE GOYTISOLO
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación me ha concedido
el honor de evocar, en este acto, el pensamiento jurídico de JOAQUÍN
COSTA, el gran polígrafo que también en la historia de esa corporación
ha dejado escrito su nombre.
En su correspondiente ficha académica se lee, al lado izquierdo:
«Ingresó como Numerario en 1874. Ascendió a Profesor en 1876». Ya
la derecha, entre otras menciones: «1887 enero 9. Se acordó un voto de
gracias por su participación en el Congreso Nacional de Jurisconsultos 1887,julio 6. Nombrado para representar a la Academia en el Congreso
Jurídico de Barcelona».
Su intervención en estos Congresos, y en especial en el de Juristas
aragoneses, al que después nos referiremos, muestran su característica
fundamental como jurista: su foralismo alimentado por su profunda raíz
aragonesa.
Digamos que todo foralismo significa una concepción del derecho
que se vive, arraigado en la respectiva tierra y ambientado en su peculiar
paisaje. Otro notario, GREGORIO DE ALTUBE, supo percibir y mostrar El
paisaje como fuente del derecho l. Es un derecho que surge, de consuno,
de la naturaleza -con sus exigencias- y de la libertad civil de la persona
-al contratar-, de la familia -representada por su jefe natural- y
de los pueblos que elaboran, en su respectivo ámbito, sus propias
costumbres, con prelación tanto respecto de las más generales como de
que, por su naturaleza, no tengan carácter imperativo,
las
necesano.
JOAQUÍN COSTA destacaría como paradigna, en este sentido, el
derecho de Aragón. Con especial énfasis, el 18 de febrero de 1881, en
la Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia 2 (que el 19 de
-
23-
junio del siguiente año 1882 pasaría a llamarse Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación), lo proclamó en un largo y brillante
p_árn!fo del que entresaco estas frases 3:
«Tomáis en las manos el Fuero de Aragón, y las Compilaciones de
sus observancias escritas y de sus costumbres orales: penetráis en ese
monumento labrado por el genio austero de aquella raza, y no os
sorprende menos lo pobre y humilde de los medios que lo grandioso de
los resultados ... »... «su sencillez raya en simplicidad: como obra directa
é inconsciente del espíritu colectivo, diríase que tiene algo de las obras
de la Naturaleza» ... «En aquel lenguaje, que no es latín bárbaro, porque
ni siquiera es latín -(OCERÓN, de seguro, no lo hubiese entendido)>> ...
«yen aquellos fueros se desenvuelve el plan de una Constitución civil
y política basada en el reconocimiento de la soberanía popular» ...
«Jamás la palabra humana ha sido cincelada para expresar más altos
conceptos jurídicos con inmediata aplicación -a la realidad; jamás
cristalizó el derecho en formas más diáfanas y puras de materia; jamás
el humano albedrío ha tenido ni tendrá más alta consagración. Dos
cosas han llegado a donde podían llegar, y no pasarán de allí, salvo en
los detalles: la escultura en Grecia y la libertad civil en Aragón» ... «No
se interpuso el legislador, como en las demás legislaciones europeas,
entre la idea y la realidad, entre la esencia humana y sus manifestaciones
temporales; no tomó parte en esa insensata rebelión del hombre,
empeñado en hacer siervo lo que es libre por ley de Dios y por
naturaleza; por esto, su derecho fue una forma, no una negación de la
libertad; por esto, sus leyes no son un dique ni un valladar puesto al libre
albedrío del hombre, sino, al contrario, limpio cauce por donde más
serena y reposadamente fluya y se deslice y obre su actividad» ... «supo
crearse un derecho propio y original, y escribir en él los preceptos de la
razón naturaL.».
Advirtamos, por nuestra parte, que siendo indiscutible la
originalidad del derecho que, en bastantes instituciones, se separa del
derecho romano, también es cierto que las temáticas de la libertad civil
y del valor de la costumbre se desarrollaron, en líneas paralelas, en todos
los derechos forales, incluso los más romanizados, que son los de
Cataluña y de Navarra.
El Fuero general (2, 4, 20) da esta fórmula «que paramiento fuero
vienze»; el de Novenera (242) «que paramiento ley vence»; y la divisa de
los Infanzones de Obanos proclama: «Pro liberta te Patria gens libera
etate» 4. En Cataluña el Usatge 148, Si quis testamentum, concluye «et
servet uniquique suum directum»; y el 139, Unaquaque gens, en su versión
en catalán, expresa: «Casquna gent eleis a si sa propia costuma per lig"
car longa costuma por lig es recebulda»
5.
Esa concepción foral, sentida por COSTA en su tierra aragonesa,
constituye la sustancia de su pensamiento. Cierto que, en un
jurisconsulto como él, esa sustancia se conforma en una concepción
plena del mundo y de la vida, acorde con el concepto que de la
jurisprudencia, en Roma, había formulado, ULPIANO (Dig, 1, 1, 10, 2)
como «divinarum atque humanarum rerum notitiae. iusti atque iniusti
scien tia ». La noticia de las cosas divinas y de las humanas resulta
inseparable del conocimiento de lo justo y de lo injusto. Visión de
conjunto que comporta, en COSTA, sendas concepciones, filosófica y
política, entreligadas con el conocimiento de la historia y de la realidad
vivida.
Su concepción filosófica le sirve para dar forma a la sustancia
natural que captan sus raíces hendidas en el derecho secular de su tierra
y su concepción política le lleva a sostener, aún en derecho público, los
principios de la libertad civil y de la libertad política. De este modo, en
su mente, no hay dialéctica entre el derecho constitucional y el civil, ni
aquél comprime a éste sino que se armonizan en una misma realidad
social.
RAÍZ y SIGNIFICADO HISTÓRICO DE LOS PRINCIPIOS
Pero, vayamos por partes y veamos primero la raíz histórica aragonesa
que tan firme y tenazmente defendió COSTA.
a) El principio standum est chartae aparece proclamado en las
Observancias, compiladas en el siglo XIV y definitivamente en el XV.
En especial es de señalar la 16, De fide instrumentorium: «Iudex debet
stare semper et iudicare ad cartam et secundum quod in ea continetur,
ni si aliquod impossibile vel contra ius naturale continetur in ea: vel nisi
aliqua alia condicio fuerit apposite inter contrahentes, et non fuerit
scripta in dicto instrumento». COSTA 6 subraya la salvedad contenida en
el inciso «nisi aliquod impossibile vel contra ius naturale continetur in ea»
-«a no ser que algo imposible o contra el derecho natural se contuviera
en ella»- y cita la explicación de PORTOLÉS, «es tan lata esta facultad,
y de pactar, que son un axioma popular las siguientes palabras: Aragón
tiene en la carta plena potestad, por lo mismo que, excepto dos cosas,
nada se le puede resistir, a saber el derecho divino como inmutable y
el natural como necesario». Recuerda que -como había apostillado GIL
BERGES- casi todo el derecho aragonés es supletorio, ya que sus reglas
-
25-
sólo tienen eficacia en caso de que el contrato, expresión de la soberanía
individual, no haya dispuesto las cosas de otro modo, pues, en este caso,
nos atenemos a él, stamus chartae.
Este es, dice COSTA 7, el concepto que tiene el pueblo y expresa con
el adagio jurídico, «pactos rompen fueros», o emplea al poner, como
cláusula de estilo, que tal escritura «se entienda en la forma aquí
pactada, y no según fuero ni otra ley».
Fue el criterio aceptado por el Congreso de Jurisconsultos
aragoneses, de 1880, en Zaragoza, conforme la propuesta de la Sección
primera pero en contra del parecer de la comisión organizadora que
entendía este principio como una regla hermenéutica circunscrita a
excluir toda interpretación extensiva.
En apoyo de esta otra opinión se había invocado la Observancia La,
De equo vulnerato -del caballo herido- cuyo texto, «de consuetudine
Regni, Fori non recipiunt interpretationem extensivam; et de Foro stamus
chartae», parece presentar como equivalentes tal regla y aquel principio.
COSTA 8 cree que se trata de reglas generales diferentes, siendo
introducida la segunda en el texto por error de un copista, que la
incorporó tomándola de un escolio marginal puesto por otro con la idea
de reunir las que, a juicio de éste, eran reglas hermenéuticas
fundamentales. Escolio como el referente al caballo del Campeador, en
el poema del Mio Cid, «que -recuerda COSTA- dio margen a tan
empeñadas disputas y tan peregrinas hipótesis entre los críticos, hasta
que se descubrió su verdadero origen».
Por otra parte, se habían invocado las Observancias: 24, De
probationibus faciendis, y el Fuero único, De confessis, que no permitían
prueba testifical contra lo consignado por las partes en un instrumento.
Cuestión, diferente, como nota COSTA 9 de la genuinamente enunciada
por la expresión stare chartae.
En suma -dice- se trata de tres reglas distintas. Una sustantiva,
determinante de la libre regulación del acto o negocio jurídico de que
se trate. Otra de naturaleza hermenéutica, en el sentido de que el Fuero
no debía recibir interpretación extensiva. Y la tercera de carácter
probatorio, que excluye la prueba testifical frente a lo consignado por
las partes en instrumento. Sólo a la primera regla correspondía el
genuino significado del
standum est chartae..
,
b) En cuanto al pnnClplO standum est consuetudmi no solo lo
apoyaba COSTA, en la tradición jurídica vivida en Aragón, sino en el
Fuero, De iis quae dominus rex, que ordenó se observarán «usus et
consuetudines regni Aragonum et locorum ipsius» ... «usus et consuetudines
tam particularia quam generalis» 10.
Es decir, el Fuero aragonés consagraba el siguiente orden de
prelación de fuentes jurídicas: 1.º la carta, es decir, la voluntad de los
particulares manifestada en título escrito, contrato, testamento, etc.; 2. a
la costumbre local: 3. a la costumbre general, escrita, en calidad de derecho
supletorio 11. Esta prelación era la aplicable en tanto no se tratara de
relaciones humanas referentes a «la naturaleza humana en su concepto
absoluto, en aquello que constituye su esencia, sin lo cual dejaría
irremediablemente de ser»; pues, de éstas nace un derecho absoluto e
inmutable, respecto del cual no cabe «libertad de elegir, porque no
admite sino una forma única; es derecho necesario, obligatorio; la
máxima standum est chartae no puede regir, respecto de él» -esto es
lo que expresa la Observancia 16, al decir «nisi aliquod imposibile vel
contra ius naturale continetur en ea», es decir, en la carta-o Por ello, ese
derecho necesario «ha menester una salvaguardia, una garantía, un
regulador, y esa regulación y esa garantía ha de asumirlas por necesidad
al Estado superior, hoy diríamos la nación ... » 12.
RECOPILACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO
JOAQUÍN COSTA no se contentó con la historia del derecho aragonés,
sino que se preocupó de descubrir y mostrar lo coetaneamente vivido
por el pueblo. En junio de 1880, en el Prólogo a su recolección del
derecho consuetudinario del Alto Aragón 13, dijo ofrecer al pueblo
aragonés, «una fotografia, aunque descolorida, fiel de sus más originales
creaciones jurídicas, a fin de que, viendo objetivado en ellas su propio
ser, se mueva a defenderlas contra los peligros que la amenazan»; y «a
los jurisconsultos, un doctrinal de máximas y reglas de justicia, fundadas
en un concepto verdaderamente ético y orgánico del Derecho y el
Estado, aunque inconscientes y obra de la razón colectiva empírica, para
que digan conmigo si no vale la pena, después de haber oído en las aulas
a KRAUSE y TAPARELLI, de estudiar la filosofia del derecho que enseñan
en sus hechos los rudos montañeses del Pirineo».
Al efecto -como él mismo explica 14_ a través de los protocolos
y notarios de Jaca, Boltaña, Benasque, Benabarre y Huesca y de
instrumentos y noticias facilitados por «multitud de amigos», expuso las
costumbres altoaragonesas, entonces vigentes, al derredor en su
mayoría del derecho de familia.
En esto COSTA fue más consecuente que SAVIGNY y la Escuela
histórica alemana. El profesor berlinés se dedicó más al derecho romano
que al alemán, y a aquél más en su versión clásica que en la del derecho
-
27-
común aplicado en Alemania, y trató de sustituir la variedad de las
costumbres, pandectizando y dogmatizando un derecho profesoral, que
sería la base para el Código civil alemán 15. Faltaba a la escuela de
SAVIGNY -como escribió VICTORINO SANTAMARÍA 16_ que «alIado de su
escuela y como desarrollo de la misma», se fundara o estableciese «un
cuerpo de estudiosos, con el fin de hacer lo que hizo JOAQUÍN COSTA,
trabajar él mismo en estas compilaciones de derecho consuetudinario y
agrupar a su alrededor a los que sienten vocación por esta clase de
estudios». Así lo hizo el LEÓN DE GRAUS en las compilaciones del Derecho
consuetudinario y popular de España, en cuyo tomo 11 17 colaboraron,
con él, once juristas más, entre los cuales, además del citado VICfORINO
SANTAMARÍA, figuran MIGUEL DE UNAMUNO, MANUEL PEDREGAL, RAFAEL
ALTAMIRA.
En el derecho popular aragonés advierte COSTA la «soberana
flexibilidad, criterio racional standum est chartae» 18 y su perfecta
adecuación al medio fisico y climático. Así increpaba: «legisladores
engreídos, que pretendéis gobernar a los pueblos con ideas y encerrar
el mundo infinito de la vida en los moldes angostos de vuestros libros» ...
«las leyes que nosotros escribimos en el mudo lenguaje de los hechos,
son más firmes y más incontrastables que las vuestras, porque también
son más verdaderas, porque están fundadas en la naturaleza» 19.
«Donde, como en Aragón -explicaba en 1881 20_ impera el
régimen libre de la charta, las gentes ensayan todos los sistemas, y
cuando ya se han orientado, cuando han adquirido la suficiente
experiencia para formar juicio, la mayoría se aquieta, se fija en aquel
modo de proceder que resulta más adecuado á su estado y al grado de
cultura social. Luego que ese estado cambia, cuando sus convicciones
jurídicas se transforman, cuando su espíritu sufre alguna mudanza,
cuando las nuevas corrientes de la vida despiertan nuevas necesidades,
la reflexión del pueblo entra de nuevo en ejercicio, la charta se pone otra
vez en acción, y una nueva forma de derecho viene á subrogarse en lugar
de la antigua que había dejado de estar en consonancia con el
pensamiento y con los deseos de la generalidad. De esta suerte, el
derecho camina siempre paralelo con el conjunto todo de la vida del
pueblo, y es un retrato fiel del espíritu público, no sólo en un
determinado instante del tiempo, sino en todos los instantes y en todos
los siglos sin interrupción: aún cuando el trabajo de la legislación oficial
se detenga, como en Aragón se ha detenido, la vida del derecho no se
para, porque continúan en acción las energías creadoras del espíritu
colectivo, obrando en el derecho los cambios debidos y produciendo las
reglas necesarias, y confiándolas á la tradición oral. El estancamiento
de la legislación aragonesa hizo necesario, y el régimen de la charta ha
hecho posible, que el principio de la justicia floreciera en ese copioso
derecho consuetudinario, si rico en cantidad, más rico todavía en
calidad, que rige en diferentes comarcas de Aragón, y con el cual no
puede competir ningún otro pueblo en Europa.».
EL CONCEPTO LATO DE ESTADO Y SU APLICACIÓN
Esta es la sustancia del derecho que COSTA veía y sentía vivir en su
Alto Aragón natal. Pero, a un hombre como él, no le bastaba sentirlo,
verlo, y palparlo, necesitaba comprender por qué era y debía ser así y
explicar por qué lo estimaba bueno y conveniente.
No podemos, aquí, entretenernos en el examen de su concepción del
derecho, de la que quisiéramos poder ocuparnos en alguna otra ocasión
y mostrar que fue, anticipadamente, una antítesis de la auto denominada
«teoría pura del derecho» del vienés HANS KELSEN. La concepción que
nuestro aragonés tiene del derecho es sustantiva, y no sólo formal 21,
conforme la cual corresponde al derecho natural una función
determinante del valor o la invalidez de las normas positivas 22; no
centra la esencia del derecho en su sanción coactiva 23; ni lo apoya en
el poder político supremo cúspide de la pirámide jurídica kelseniana,
sino en el espíritu del pueblo, que se exterioriza en sus hábitos y
costumbres, en tanto éstos no contraríen el derecho natural. Esta última
cuestión afecta a la esencia de nuestro tema; razón por la cual,
trataremos de asomarnos a ella con mayor atención.
Advirtamos antes que COSTA, como cualquier hombre, no pudo
sustraerse totalmente al condicionamiento que significa el instrumental
terminológico que tenía a su disposición como medio expresivo; y,
concretamente, al significado aplicado en su tiempo a los términos
Derecho y Estado.
El derecho era para COSTA una relación ordenada entre seres
libres 24; es, decir, «el orden de la libre condicionalidad» 25. Sin
embargo, en su época era común la identificación del significado más
usual de la palabra derecho, en sentido objetivo, con la norma jurídica;
y se partía de que la realización del derecho, desde la función legislativa
a la ejecutiva y la judicial -éstas sometidas a aquéllas, como la
conclusión a la premisa mayor del silogismo-, competía al Estado
como función primordial y privativa suya. Así lo entendía, también, uno
de los autores que más influyeron en la explicación fIlosófica con que
COSTA vistió sus intuiciones e inducciones jurídicas.
-
29-
Nos referimos a HENRI AI-iRENS, quien -no obstante su concepción
orgánica de la sociedad, guiada por los principios de la armonía 26 y de
la organización 27 y su criterio radicalmente contrapuesto al
socialista 28_ denomina Estado al poder social que «regula de una
manera más o menos perfecta» el estado de derecho, es decir ,«las
condiciones indispensables para la existencia humana y el desarrollo
social» 29, Y afirma que el fin y el principio propio del Estado es el
derecho 30. Tanto que, de todas las instituciones sociales que deben
funcionar cada una en su respectiva esfera social -la religión, la moral,
el derecho, las ciencias, las artes, la instrucción y la educación, la industria
y el comercio 31_ considera que el derecho es el principio de vida y
organiZl!ción del Estado «medio de todos losfines de la vida humana» 32.
Así señala AHRENS 33: «El Estado es la institución especial que, para
asegurar el reino del derecho, está investida de un poder extrínseco y
puede si es necesario emplear la constricción, mientras la sociedad
cumple los fines humanos de la religión, de la moral, de la ciencia, del
arte, de la industria, del comercio, bajo la forma de la libertad, en un
conjunto de instituciones particulares». Sin perjuicio de entender que la
representación política del Estado comprende todos los grados y
órdenes del organismo social, constitutivos, de una parte, de la asamblea
nacional, con los representantes de todos los grados de personalidad: los
individuos, las familias, los municipios, las provincias y, de otra, de la
asamblea de los Estados, constituida por representantes de los órdenes
o esferas, antes enumeradas, que llenan los expresados fines principales
de la vida social 34.
Pero esta concepción orgánica de AHRENS -que más tarde criticaría
otro ilustre foralista, DURÁN y BAS 35_ no pudo satisfacer a COSTA -a
quien no podía bastar que se cubriese una representación indirecta del
pueblo en el Estado mediante diversos órganos corporativos o
colegiados 36_, pues, no se ajustaba a su concepción de la vida del
derecho que entretejen de por sí todos los organismos sociales, desde el
individuo hasta el Estado superior u oficial-como él lo denominay no tan solo éste.
Por eso -inspirándose en GINER DE LOS Ríos 37_ COSTA 38 hace
extensivo el concepto de Estado a toda persona en cuanto vive el derecho,
aclarando que junto a éstas «unas veces individual y otras veces
compuesta (familia, clan ó gente, concejo ó municipio, provincia, etc.)
habrá paralelamente un Estado individual (así lo denomina PLATÓN) y un
Estado social, igualmente sustantivo uno que otro»; porque «el
individuo no es una parte de la sociedad, sino, cuando más, órgano y
representante de ella, y la sociedad no es un conjunto de individuos, sino
unidad orgánica, con propios fines, propia actividad y propio derecho.
En virtud de la unidad fundamental del derecho, el Estado, como
principio de razón, se rige por unas mismas leyes; de suerte que cada
uno de los círculos ó jerarquías, individuo, familia, gente, municipio y
demás, constituirá por sí solo un Estado autónomo, sustantivo,
inviolable en su vida y derecho interior, Estado individual, Estado
doméstico, Estado gentilicio, Estado municipal, provincial, nacional,
étnico, continental y cosmopolítico; por más que luego, á causa de
hallarse relacionado con otros de igual categoría, se subordine al círculo
superior común, del cual son inmediatos factores y elementos».
Para COSTA esta tesis es «una de las más trascendentales y arduas de
la ftlosofia del derecho», porque de ella depende «que hayamos de
reconocer la existencia y la sustantividad de todo orden de costumbre
jurídica»; incluso de la individual.
Y, más adelante, insiste 39: «Siempre la historia se ha inclinado á
tener por más respetable el derecho de la sociedad (entendiendo por tal
el grado superior de ella, la ciudad ó la nación) que el derecho del
individuo, y á obrar como si éste dependiese de aquél, no vacilando en
sacrificarlo á él siempre que lo ha creído necesario. Desde el momento
en que consideraban al individuo, no como Estado propio, sino como
factor del Estado, se incapacitaban para hallar la armonía de entrambos
supuestos derechos en su igualdad, y tenían que buscarla en la
subordinación del uno al otro».
Notemos que esta asunción del derecho por el Estado -que forzó
a COSTA a la multiplicación y difusión de calificación de Estado- es cosa
de la Modernidad. No fue así para ARISTÓTELES, para los jurisconsultos
romanos ni para Santo TOMÁS DE AQUINO, en primer lugar por cuanto
distinguían derecho y ley. Este último autor definía el derecho como quod
iustum est, que puede serlo por la misma naturaleza de la cosa -«et hoc
vocatur ius naturale»- o porque, siendo su contenido de este modo
indiferente, es determinado voluntariamente por quien o quienes
compete, sea por un acto individual, como el testamento; bilateral o
plurilateral, como los contratos y demás convenciones; por el pueblo a
través de las costumbres, o por la persona o el órgano que ostente el
poder soberano 40. Pero, advirtió que la ley no es el derecho mismo sino
cierta razón de derecho -alicualis ratio iuris- al modo como la regla
de arte lo es respecto de la obra artística 41. Es decir, no era preciso
llamar Estado a toda persona individual o jurídica productora de
derecho. Por otra parte, bastaba partir de la concepción de la sociedad
política como sociedad de sociedades, constituida -al igual como lo
entendía COSTA- para los fines comunes que sólo con ella son
-
31-
alcanzables, pero sin mengua de la autonomía de los fines peculiares de
sus miembros, según el orden del principio de subsidiariedad 42.
Aquella confusión entre ley y derecho resultaría, si no los
tomáramos analógica sino literalmente, de los apotegmas jurídicos que
cita COSTA 43: la voluntad del fundador es ley de la fundación; la del
testador lo es de la sucesión; el contrato es ley de lo concertado entre los
contratantes. Apotegmas verdaderos sólo analógicamente; es decir,
entendiendo derecho donde dicen ley.
Por lo demás, COSTA 44 -aunque no ciña el concepto del derecho
a lo que es justo en concreto- tampoco limita el derecho positivo a sus
normas, «como si no fuesen también derecho positivo la ejecución, la
reparación, el juicio, etc.». Cierto que aquí se confunden los medios
-también lo es la ley- con el resultado, que es el derecho en cuanto
cosa justa -obiectum iustitiae, quod iustum est- sea natural o
positivamente (pudiéndolo ser de ese segundo modo tan sólo en cuanto
sea indiferente a lo naturalmente justo).
Creemos que el jurisconsulto aragonés, para determinar lo que es
derecho, no hubiese necesitado salirse de su teoría del hecho jurídico si
en él no hubiera pesado el concepto de Estado definido por AHRENS, y
le hubiere resultado aceptable con la matización del GINER DE LOS Ríos.
Pero, todo esto, le era necesario para soslayar muchas consecuencias de
la imperante confusión entre derecho y ley tomada en su sentido lato
de norma.
DISTINCIÓN ENTRE DERECHO NECESARIO
Y DERECHO VOLUNTARIO
Pero, para penetrar en el pensamiento de COSTA es preciso, ante todo,
seguirle en una distinción fundamental, por él establecida tangencialmente a su clasificación de las diferentes esferas jurídicas, que proyecta
en dos órdenes de relaciones jurídicas que obtiene analizando, a la luz
de nuestra propia conciencia, el contenido sustancial del derecho 45.
«1. º, unas que abrazan la naturaleza humana en su concepto
absoluto, en su unidad, en su existencia, en su libertad, en lo permanente
y esencial de ella, en aquello que la constituye, sin lo cual dejaría
irremisiblemente de ser, y que se encuentra, por tanto, en todo ser
racional, independientemente de toda condición de espacio y de tiempo:
2. º, otras que afectan á la naturaleza humana en su concepto relativo
y mudable, como individualidad, en eso que constituye el carácter y, por
decirlo así; la constitución interna, y que en cada instante es otra y
diferente, porque depende de un número infinito de condiciones
infinitamente variables, nacidas de la herencia, de la educación, de la edad,
del grado de desenvolvimiento del espíritu, del medio natural y social en
que vive, del género de obstáculos» ... «con respecto al primer género de
relaciones, siendo una misma y siempre igual la finalidad, por lógica
necesidad ha de ser una sola la forma de realización, y ha de dictarla
la razón a priori; con respecto al segundo orden de relaciones, siendo
individual la relación, la satisfacción de la necesidad (ó sea el
cumplimiento del fin) ha de admitir diversidad de formas ó modos, y
únicamente la personalidad á quien directamente interesa, ha de poder
juzgar con pleno conocimiento de causa lo que más le convenga en cada
caso. Las primeras constituyen el derecho absoluto, necesario,
obligatorio: las segundas, el derecho voluntario, libre ó hipotético.»
El primer género de relaciones estima que sólo han de tener una
forma de realización, que debe dictar la razón a priori, mientras que en
el segundo la satisfacción de la necesidad o el cumplimiento del fin debe
admitir diversidad de formas «para poder juzgar con pleno
conocimiento de causa lo que más le conviene en cada caso». «Las
primeras constituyen el derecho absoluto, necesario, obligatorio: las
segundas el derecho voluntario, libre o hipotético». Aunque también
aquéllas deban ser -como recuerda que dice el Fuero Juzgo«convenibles al tiempo y al lugar», así como al grado de capacidad de
las personas 46; pues: «Cada grado de capacidad implica un grado
diferente de derecho», que, no obstante, es «esencial, necesario,
obligatorio ... » en el respectivo grado de capacidad.
Relacionando esta división con los distintos círculos o personas
individuales o sociales en que diversifica el sujeto, COSTA 47 señala que
se reproduce en cada uno; y así: «lo mismo en el derecho del individuo
que en el de la familia, del municipio, de la provincia y de la nación,
existe un derecho necesario, del cual no les es lícito desviarse, y otro
derecho voluntario, más flexible, que consiente elección de medios y
variedad de acción».
Y, haciendo aplicación de cada clase de derecho a cada círculo social,
afirma que, «el derecho necesario en su calidad de tal, necesita una
salvaguardia, una garantía, un regulador, y que esa regulación y esa
garantía ha de asumirlas por necesidad el Estado superior, porque á él
obedecen y de él reciben impulso y dirección todos los demás: hoyes
la nación esa personalidad superior á quien toca encauzar las actividades
de los Estados inferiores en el sentido del derecho absoluto y necesario,
legislarlo, procurar su cumplimiento, y castigar su infracción».
Contrariamente: «Todo lo que no sea condiciones y formas necesarias,
-
33-
debe abandonarlo á la libre aCClon de los Estados inferiores, al
individuo, á la familia, al municipio y á la provincia, los cuales tienen
que expresar en él su original individualidad».
Pero, además de lo que se impone como derecho necesario y de lo
que es libremente establecido como derecho voluntario, aún advierte
COSTA que existen unas relaciones que no son de derecho necesario, ni
han sido expresamente regulados en nada o en parte, por los interesados.
Lo que es derecho en éstas debe llenarse, según nuestro autor, por
aquellos «modos uniformes de acción, que expresan la convicción
común y el espíritu dominante en la generalidad de los miembros que
las componen [las respectivas colectividades] y que ordinariamente se
traducen en reglas consuetudinarias, en costumbres»; pues «nada es más
lúcido que suponer que la voluntad de una persona quiere lo que ha
querido la mayoría de las personas que viven en condiciones análogas
á las suyas». Sin perjuicio de que, «para evitar indeterminaciones y
conflictos», sea conveniente que «el supremo legislador, órgano del
Estado superior», sancione «aquellos usos de derecho voluntario,
creados por la colectividad» y los sancione «en forma de ley facultativa
y supletoria».
En conclusión, según COSTA 48, «no hay sino dos clases de leyes o de
costumbres: imperativas o de derecho necesario» y «supletorias,
facultativas, voluntarias o de derecho voluntario». A su juicio:
- «Lo prohibitivo no es una categoría distinta de lo imperativo.»
- «No hay leyes permisivas, que serían consejo dogmático, ó
declaración de que lo que antes estuvo prohibido injustamente, deja de
estarlo en aquel instante, pero en ningún caso ley» ... «Ese vicioso
término trae su origen de una falsa concepción del Derecho, del Estado
y de la Soberanía: parece como que el legislador suelta graciosamente
una parte de su autoridad ó de su poder, y hace concesión de ella al
individuo, ó á la familia, ó á otro cualquier círculo ó corporación; siendo
así que el derecho voluntario es tal, no porque lo quieran los poderes
públicos, sino porque lo requiere la naturaleza misma del derecho y los
fueros de la personalidad» 49.
- La enunciada división no se circunscribe sólo a las leyes, sino que
«abraza de igual manera las costumbres jurídicas» 50.
EL ÁMBITO DE LA LIBERTAD CIVIL
Diferenciadas las relaciones de derecho necesario y las de derecho
voluntario, ciñéndonos a éstas, nos hallamos en el ámbito de la libertad
civil.
-
34-
«Llamamos régimen de libertad civil -dice COSTA 51_ a aquél en
que el Estado superior respeta a los individuos y a las familias la libertad
de acción dentro de su privativa esfera, limitándose al papel regulador,
registrando en el Código las formas en que traducen espontáneamente
el derecho voluntario, y sancionándolas con carácter supletorio,
facultativo, y por decirlo así, docente.»
Conviene que, para seguir el pensamiento de COSTA, distingamos el
régimen del derecho voluntario y el de derecho supletorio que
corresponden respectivamente al principio standum est chartae y al
principio standum est consuetudini, aun cuando para uno y otro derecho
toma como base la soberanía del pueblo.
Pero la soberanía del pueblo la entendía no del modo abstracto e
indirecto como lo entienden las constituciones democráticas, en los
cuales se agota con la elección de sus representantes. Tampoco la
entendía, como éstas, inmanentes al texto constitucional, de modo tal
que sólo estuviera limitada por éste. Esa doble peculiaridad la vemos
cuando contrapone súbditos y autoridades en el siguiente párrafo 52:
«... tanto las autoridades como los súbditos están obligados, no unos
respecto de los otros, sino unos y otros respecto de los fines racionales
que el derecho patrocina y ampara, y que toda regla jurídica que atañe
á los dos, por los dos ha de ser aceptada, aun cuando la iniciativa
proceda de uno solo. Las reglas consuetudinarias que el Estado común
expresa y produce en sus hechos, la autoridad legislativa, ó en su nombre
la judicial, ha de revisarlas, y si no las encuentra conformes á los
principios eternos del derecho, debe interrumpirles la posesión,
perseguirlas, corregirlas ó erradicarlas; las reglas legales ó de otro
género, dictadas por el Estado oficial, los súbditos á quienes van dirigidas
deben contrastarlas en la piedra de toque de su razón, y si encuentran
que no es lícito en conciencia obedecerlas sin infringir ó lesionar un
derecho, si el fin que en ellas se propone es malo, ó siendo bueno el fin
son malos los medios, es deber en ellos, cuando menos, suspender el
cumplimiento.»
Poniendo como modelo el derecho de su natal Aragón 53, observaba
que allí, «la voluntad de los particulares es soberana mientras no se
oponga al derecho natural», para cuya salvaguardia los fueros contenían
«multitud de disposiciones preceptivas», «que obligan a la voluntad
cuyos términos no puede mudar la carta».
A esa soberanía popular, a la cual, por arriba, señalaba ese límite
del derecho natural, en cambio en sus relaciones con la autoridad,
aunque ésta sea elegida, le da un alcance -según profundizaremos en
el siguiente epígrafe- sustancialmente mayor del que le es reconocido
-
35-
en las democracias actuales, en cuanto COSTA no admite que pueda
alienarse ni agotarse con el voto.
En ambos aspectos estaba de acuerdo, con SANTO TOMÁS y FRANCISCO
SUÁREZ, en que «el poder no puede ejercerse en ningún caso á capricho
del gobernante; los actos de éste deben encaminarse al cumplimiento de
los fines sociales y hallarse en armonía con la opinión pública: la
legislación debe acomodarse á las necesidades y á los hábitos de los
gobernados: de aquí que éstos no sólo puedan estatuir reglas de derecho
en forma de costumbres, sino que les sea lícito también rechazar la ley
que sea injusta, porque ley injusta no es ley, y la que sin ser injusta sea
demasiado grave y dura, o contraria a sus intereses y a sus convicciones
jurídicas, des obedeciéndola, oponiéndole una resistencia pasiva» 54 • .
A juicio de COSTA 55: «Sistematizando bajo un principio único (el
principio de libertad civil)>> y «agrupando ordenadamente en derredor
de aquella fundamental división del derecho en necesario y voluntario,
la diversidad de reglas vigentes por ley, fuero ó costumbre no escrita en
cualquier punto del territorio, dejando á cada individuo y a cada círculo
social libertad de acción dentro de su privativa órbita, facultad de
escoger dentro del Código y poner en vigor la fórmula que mejor se
acomode á su peculiar situación en cada caso, ó de producir otra
diferente», se puede elevar la legislación y el Código a ser «organismo
de orden, unidad, no esa unidad abstracta é imposible con que sueñan
los prácticos, más ideólogos en esto que los filósofos á lo Rousseau y
á lo Kant, sino esa otra unidad viva, orgánica, en cuyo seno cabe
holgadamente la infinita variedad de hechos en que florece y se
diversifica la vida, y según la cual es el derecho quien debe seguir á la
realidad, y no la realidad al derecho». Con criterio contrapuesto a
quienes «consideraban a las naciones como unidades artificiales,
dúctiles y manejables como escuadrones de un ejército». El régimen de
libertad civil «favorece el desarrollo de la costumbre, y contribuye
poderosamente, por eso mismo, a que en la vida del derecho haya ritmo,
orden, regularidad y consecuencia, y a que no sufran desviaciones
sensibles las leyes de la continuidad y del progreso de la costumbre
jurídica» .
En suma, concluye 56: «1. º, que la noción Estado abraza toda una
jerarquía de organismos jurídicos autárquicos, desde el individuo hasta
la humanidad: 2.º, que cada uno de ellos produce un derecho propio,
el cual deben ellos mismos regir en la medida de su capacidad, y que
debe serIes respetado por el organismo político superiormente
desarrollado en cada período de la historia. Este respeto se traduce en
lo que llamamos régimen de libertad política y de libertad civil, con
_
1(;_
relación al individuo y a la familia; de autonomía ó selfgovernment, con
respecto al municipio y a la provincia».
Veamos ahora las distintas posiciones en que se nos muestra el
Estado en su calidad de autor o productor de ese derecho, o sea, como
agente del hecho jurídico, principiando por el «Estado individual». En
su antes referido Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, explicó
COSTA 57 en su dictamen:
«El principio foral standum est chartae es una consagración del
derecho individual enfrente del derecho público, y el reconocimiento por
parte del Estado de la soberanía que es inherente al individuo y a la
familia en el círculo de sus relaciones privadas. Toda institución jurídica
se compone de dos órdenes de relaciones: unas de derecho necesario,
obligatorio, que afectan a la esencia de la institución, que no pueden
revestir sino una forma única, y respecto de las cuales, el Estado,
supremo regulador y fiador del derecho natural y de las buenas
costumbres, impone una determinada conducta á las personas privadas:
otras, de derecho voluntario, facultativo, que consienten variedad de
formas y libertad de acción, que sólo los particulares pueden regular con
pleno conocimiento de causa en cada caso, y que no caen, por tanto,
dentro de la jurisdición y competencia del Estado» ... «Y como la justicia
está siempre en armonía con la utilidad, al reconocer el Estado, en virtud
de ese principio, al individuo y a la sociedad, la facultad de darse a sí
propios ley en la esfera de sus relaciones privadas, derrama sobre el suelo
de Aragón infinidad de bienes, negados a aquellos países que se rigen
por legislaciones civiles restrictivas y opresoras» ... «El individuo que de
esta suerte se siente señor de sí propio y dueño de sus destinos, adquiere
la conciencia de su responsabilidad, se estudia mejor, penetra dentro de
sí mismo, adquiere el conocimiento de infinitos recursos que atesora en
su espíritu, y que nunca hubieran salido de su estado de potencialidad
y de sueño sin esa regresión hacia el interior, como sucede en los países
donde el Estado se encarga de pensar por todos».
Pero, para quedar garantizada en su integridad la libertad civil dice
COSTA concluyendo su dictamen 58: «Al principio foral standum est
chartae, reconocimiento de aquella libertad respecto de las voluntades
expresas, debe corresponder el principio standum est consuetudini,
reconocimiento de esa misma libertad respecto de las voluntades
presuntas. Cuando una persona ha guardado silencio acerca de una
relación de derecho que ha contraído o de un acto que ha ejecutado, se
presume que quiso lo que la generalidad de sus convecinos quiere y
practica en aquel mismo género de actos ó de relaciones».
-
37-
LA FACULTAD DE ESTATUIR EN FORMA DE COSTUMBRES
LA SOBERANÍA POPULAR
Y
Perfectamente correlativos entre sí, son, para COSTA, la soberanía del
pueblo y su facultad de estatuir en forma de costumbres, con prioridad
sobre la ley en cuanto no contradiga al derecho natural. Es un tema por
él expuesto repetidamente 59 y que reaftrmó en su discurso de ingreso
a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas 60. En este último
aborda así la cuestión:
«En el siglo XVI, y en el XVII, y en el XVIII, los jurisconsultos y
teólogos españoles se clasiftcaban, en orden a la soberanía ejercida o
manifIesta por vía de costumbre, en dos grupos: uno, no obstante su
exaltado monarquismo, admitía la costumbre contra ley, y era en el
fondo más liberal que los liberales de nuestro tiempo; el otro condenaba
la costumbre contra ley en nombre de sus principios absolutistas, y era
más lógico que los liberales de nuestro tiempo». Del primer grupo
enumeró a COVARRUBIAS, AZPILCUETA, ESCOBAR, CARAMUEL «los cuales
decían, y decían bien, que el soberano tiene su autoridad dependiente
del pueblo, y que por esto no puede promulgar una ley sino a condición
de que el pueblo la acepte, y que el pueblo puede legítimamente
abstenerse de aceptar, o sea de cumplir una ley y desusar la que una vez
aceptó». Del segundo grupo, nombró a MUJAL y al Colegio de Abogados
de Madrid que se manifestó en 1766; y dijo de ellos que eran lógicos
puesto que sostenían «que el pueblo no puede introducir costumbre
contra ley en los Estados monárquico-absolutos, . porque allí la
soberanía reside en el rey, pero reconocían postestad en él para
introducirla en los demás Estados donde la soberanía reside en el
pueblo». En conclusión, estimó «que todos los jurisconsultos, desde el
siglo XVI hasta los albores del XIX, incluso GREGORIO LÓPEZ, incluso
FRANCISCO SÚAREZ, incluso DOMINGO SOTO, incluso MUJAL, incluso los
Abogados del antiguo Colegio de Madrid, si vivieran hoy, admitirían
sin reservas, aplicando su doctrina al régimen constitucional imperante,
la costumbre contra ley y el derecho en el pueblo a no aceptar, a no
cumplir, y en todo caso a desusar cualquier clase de leyes».
«En nuestro siglo -prosigue- aquella doctrina ha sufrido un
retroceso». A su juicio, como la soberanía declarada o reconocida en
la constitución no es más que una palabra, «como la soberanía, donde
tiene su eftcacia es en la vida -es claro que, negándola en la vida,
aunque la proclamen en la Constitución, que es un papel, los liberales
lo son sólo de aprensión, de hecho son absolutistas, sin más diferencia
respecto de los devotos del régimen antiguo, que en vez de colocar la
-
,j:¡-
fuente viva, real, de la soberanía en un rey, la trasladan a su propia
persona en su calidad de órganos del Estado oficial».
A su juicio 61 el liberalismo discurre «por una ca-participación de
lo más original que se ha inventado en la historia. Tú, pueblo, y yo,
legislador, ejerceremos mancomunadamente la soberanía: teóricamente, ésta residirá en tí, y nada más que en tí, pero a condición de que sea
yo, y nada más que yo, quien la ejerza; cada año la ejercerás tú un día,
el día de las elecciones, y yo los trescientos sesenta y cuatro días
restantes. Y en efecto, el día de las elecciones se le pone al pueblo manto
de púrpura en la espalda, corona de oro en la cabeza; el aspirante á
legislador, postrado de hinojos delante de él, proclámale Caesar, rex sui
juris, lo agasaja y adula, agotando el manual del perfecto cortesano;
solicita de él como un favor la carga de servirle de balde. Pero cayó la
papeleta, como si dijéramos el cetro, en la urna y se acabó la soberanía:
el diputado, el senador, el ministro desciñien al pueblo la corona, echan
una losa sobre su voluntad, le mandan como a un recluta, llévanlo al
calvario del Congreso, lo crucifican á discursos y á leyes imperativas y
le condenan por desobediente y mal criado si se permite tener opinión
sobre lo que más le conviene y traducirla, en un desuso, ó en una
costumbre, ó en un "se obedece pero no se cumple"».
Había ya dicho en La libertad civil 62 que, con el doctrinarismo
moderno, que hace al parlamento representante del pueblo, «la
soberanía del pueblo apenas tiene más alcance que la designación de sus
representantes ó mandatarios, á los cuales traspasa todo su poder por
el acto de la elección. Clasifica los miembros del estado en dos grupos,
separados uno de otro por un verdadero abismo: de un lado, la
autoridad, el Gobierno, los depositarios del poder, el país legal; de otro,
los súbditos, el país elector, la masa caótica, cuya misión se cifra entera
en obedecer a aquellos a quienes ha constituido en órganos suyos,
despojándose de su soberanía. El país elector es el servum pecus, sin
personalidad propia, que recibe credo y consigna de lo alto, que obedece
sin derecho en ningún caso á mandar, el país legal se compone de los
que mandan sin deber de obedecer, la masa de magistrados, gobernantes
y funcionarios, en cuyas manos se concreta todo el poder de la sociedad,
á la cual nada le queda ya que hacer una vez que ha provisto dichas
magistraturas, que ha nombrado los titulares que han de desempeñarla».
y unas páginas después, aún añadía: «Piensan [los liberales
españoles] que el pueblo es ya rey y soberano, porque han puesto en sus
manos la papeleta electoral; no lo creáis; mientras no se reconozca
además al individuo y a la familia la libertad civil, y al conjunto de
-
39-
· individuos y de familias el derecho complementario de esa libertad, el
derecho de estatuir en forma de costumbres, aquella soberanía es un
sarcasmo, representa el derecho de darse periódicamente un amo que'
le dicte ley, que le imponga su voluntad: la papeleta electoral es el harapo
de púrpura y el cetro de caña con que se disfrazó a Cristo de rey en el
pretorio de Pilatos» 63,
BIOLOGÍA SOCIAL Y LA PRODUCCIÓN ESPONTÁNEA DEL DERECHO
La concepción jurídica de COSTA, que justifica los principios standum
est chartae y standum est consuetudine no sólo se apoya en su concepto
de la persona y de la soberanía, sino también en su percepción, podría
decirse de la anatomía y fisiología, social y de la producción del derecho,
«La sociedad, dice COSTA 64, es un organismo compuesto todo él de
proto-células, y por tanto, todas sustantivas, todas dotadas de unidad,
de causalidad propia, de propia finalidad, y en suma, de individualidad;
son seres completos, incondicionado s en cuanto a su existencia, que
viven una vida propia, independiente y separada de la vida de los
demás» ... «en la sociedad no existen detero-células [es decir "células
secundarias" que "carecen de significación por sí mismas", como los de
los individuos], todas son centros de vida independientes». De ahí: «1.º
No existiendo relación de continuidad y de solidaridad necesaria entre
los individuos dentro del cuerpo social, como entre las deutero-células
dentro del cuerpo humano, las necesidades jurídicas no se manifiestan
a la vez en toda la sociedad, sino que se localizan en tales o cuales de
sus miembros, y como éstos poseen una actividad propia, incomunicable, distinta de la de los demás, y no ligada inmediatamente a ella,
pueden satisfacer por sí aquellas necesidades, sin que el cuerpo social
entero se ponga en movimiento» ... «2.º No existiendo continuidad,
adherencia de partes, masa plena y continua, tejidos, en el cuerpo social;
no siendo la sociedad a modo de una individualidad gigante -no tiene
un cerebro para pensar, ni una voluntad simple e indivisa para querer,
ni una fantasía para dar forma sensible a lo pensado y querido, ni un
brazo para encarnar y traducir en formas sensibles lo ideado e
informado interiormente no puede obrar por sí misma, no puede ser
agente directo de sus hechos, no puede crear reglas consuetudinarias
colectivamente, es un organismo compuesto de elementos sustantivos de
células discontinuas, que son seres acabados, incondicionados,
racionales y libres; y tiene que valerse del pensamiento, de la voluntad,
de la fantasía, del brazo de estos individuos, para concebir y dar vida
AA
exterior a sus concepciones jurídicas: le es forzoso, en suma, obrar por
representación. El individuo es, por tanto, órgano necesario de la vida
colectiva, así en el derecho escrito como en el consuetudinario» ... «la
vida social es siempre mediata, se realiza mediante órganos
individuales» .
Con esta perspectiva, advierte nuestro autor que no existe
contraposición entre el derecho creado directamete por el pueblo, que
denomina derecho popular, y el que elaborado por los «legisladores
subjetivos», que podríamos denominar -dice- «derecho erudito»;
pues «el derecho popular no es tal porque sea parto directo del pueblo,
ni se circunscribe tampoco a las formas inferiores del derecho positivo;
es popular, porque está inspirado en el sentimiento jurídico del pueblo,
porque su autor se impersonaliza, se despoja de su individualidad para
absorberse en el espíritu del todo; y abraza lo mismo la costumbre que
la ley y el Código».
La diferencia está en la clase de representación de los individuos que
formulan el derecho, según sea adventicia y espontánea, fundamento de
la costumbre, o bien oficial y reflexiva.
«Es espontánea la representación, cuando uno cualquiera de los
miembros que componen la sociedad, sin delegación tácita ni expresa,
obra como obrarían en su caso todos los demás; cuando su propósito
responde al propósito de la generalidad; cuando la regla que informa
en sus hechos, interpreta y traduce, al par que su convicción personal
jurídica en aquella relación, la convicción común de la sociedad;
cuando en esos hechos se ve ésta retratada, y pueden decirse hechos
sociales, porque se declaran todos y cada uno solidarios de ellos y
reconocen su justicia, y siempre que se les presente la ocasión ó la
necesidad de contraer el mismo género de relaciones, procederán de
idéntica manera» ... «La colectividad está entera en cada individuo,
habla por su boca, obra por su mano, sin que ni el individuo ni la
colectividad lo sepan ni lo quieran» ... «por esto es espontánea» ... «no
naciendo la representación sino de la contemporaneidad en que cada
individuo vive con los restantes dentro del todo, de la comunidad y
concordancia exiStente entre la situación de cada uno y la de los demás».
Por esto, porque la sociedad se halla representada por órganos
adventicios, «porque virtualmente lo son o pueden serlo en efectividad
todos sus miembros, aunque siempre espontáneamente y sin
de.legación»: «decidimos que la sociedad obra directamente, por sí
misma».
El propio COSTA 65, hace notar que, aun cuando parezca una
imperfección de la sociedad que ésta, no pudiendo actuar directamente
-
41-
sino solo por representantes, no lo haga solo por órganos oficiales sino
que también actúe espontáneamente, por órganos adventicios, «sin
embargo, es ésta una de las condiciones que más favorecen el progreso
en la humanidad. Aquella parte del cuerpo social donde primeramente
manifiesta Ullfl necesidad» o «aquel individuo que primeramente la
sintió, ejecuta todas las funciones que conducen a su satisfacción,
adaptando y apropiando al fin los medios que le son adecuados»; y así
«sirve de lección al resto de la sociedad»; de modo tal que, «cuando
sientan la misma necesidad, se lanzarán por el camino que aquéllos les
abrieron, y todo el trabajo intelectual que hubieran consumido a no
haberles procedido otros, lo aplican a otro género de actos», y
«mediante esta distribución de trabajo» resulta «más rápido el progreso
en la humanidad». «Al revés de lo que se cree ordinariamente, de los
dos géneros de órganos, los adventicios son los más esenciales: sin
órganos oficiales, hay Estados; sin adventicios, no».
En La libertad civil, advierte COSTA 66 que «la aparición de ideas de
derecho en la vida no es eventual, sino que se suceden unas a otras en
ritmo constante y sin interrupción, y que para realizarlas, el pueblo
posee una actividad propia, de la cual no se despoja jamás porque es
indelegable, una autoridad que se ejerce directamente por la totalidad
de los miembros que componen el Estado, y que se manifiesta en forma
de reglas consuetudinarias».
Según el concepto que la escuela doctrinaria -sigue el
altoaragonés- su forma de la soberanía, considera «a los filósofos y a
los juriconsultos como cerebro de la sociedad; y a las sociedades, no
como organismos vivos, inteligentes, morales, libres, que legislan y
obran por sí, sino como unidades artificiales, inertes, pasivas, incapaces
para vivir por sí el derecho, atentas a la voz de sus gobernantes». Pero:
«La historia ha demostrado una y mil veces, con la muda elocuencia de
los hechos, que el entendimiento de los sabios es conductor menos fiable
y seguro que la experiencia de los siglos, y que las constituciones de
PLATÓN y de LocKE, dechado de perfecciones, pura emanación de la
equidad natural, bellas simétricas, exentas de imperfecciones y
deficiencias, valían menos que las constituciones consuetudinarias
internas a que pretendían sustituir, labradas por la acción incosciente
del espíritu colectivo y consolidadas por la tradición».
Todavía existe, a su juicio 67, otra razón para dar preferencia a la
costumbre sobre la ley como norma supletoria: «La ley supletoria debe
hallarse en revisión perpetua, y cuando la mayoría del pueblo la ha
desusado y ha acreditado en sus hechos otras diferentes, debe aplicarse
ésta en concepto de supletoria, sin aguardar a que el legislador se
aperciba de ello y la extirpe del Código, porque entonces, la vida del
derecho, aún en aquello que no depende de los poderes públicos, aún
en aquello que es de exclusiva jurisdicción del pueblo, dependería del
mayor ó de menor celo y de la mayor o menor capacidad del legislador».
LA SOBERANÍA POPULAR Y LAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN DEL
PUEBLO EN LA PRODUCCIÓN DEL DERECHO
Lo que acabamos de decir, comparando la representación adventicia o
espontánea con la representación oficial y reflexiva, tiene especial relación
con el tema de la soberanía popular en la perspectiva de JOAQUÍN COSTA.
Hemos visto, dos epígrafes atrás que, según su concepción de la
soberanía popular, ésta no se extingue con la votación por la que el
pueblo elije sus representantes. Veamos, ahora, como lo reafirma
rotundamente, partiendo del propio concepto de la representación.
«No, no es su soberanía lo que el pueblo transfiere por el hecho de
votar a talo cual vecino o ciudadano, el día de las elecciones; como no
renuncia su personalidad civil, como no renuncia ni suspende su
capacidad jurídica ni su facultad de obrar el individuo cuando confiere
poder a uno de sus amigos para que obren por él y le representen en
determinados actos, juicios, ventas, transacciones, cobros, casamientos,
licencias, donaciones, actos de conciliación, etc., nombra concejales,
diputados, senadores, para que se constituyan en órganos suyos de
expresión, intérpretes de su conciencia jurídica, y la traduzcan en
normas prácticas apropiadas a la satisfacción de las necesidades que al
derecho toca satisfacer, pero conservando íntegra y en ejercicio su
personalidad, y, por tanto, su potestad soberana, que es inalienable, y
con ella el poder de iniciativa para legislar directamente por sí, y, dicho
en términos más generales, para elaborar en persona derecho
positivo» 68.
De ahí dimanan lógicamente enormes consecuencias respecto del
rechazo de las leyes por todo el pueblo, de su desuso y de la llamada
costumbre contra ley. En esos casos, razona COSTA 69: «no digamos que
el pueblo ha sido infiel á la ley, sino que ellesgislador ha sido infiel al
derecho: no es el pueblo quien desobedece al legislador, es el legislador
quien desobedece al pueblo, único soberano. Ni siquiera hay, en realidad
costumbre según ley, fuera de ley y contra ley, conforme a la añeja
distinción de los juristas y de los leguleyos; lo que hay es ley según
costumbre, fuera de costumbre y contra costumbre, y lo que se debe
indagar es cuál de estas tres categorías de leyes la legítima, caso de que
-
43-
alguna los sea». Y remacha: «El legislador no tiene derecho a mandar
aquello para que el pueblo explícita ó implícitamente no le autoriza, y
seguramente que no le había autorizado para mandar lo dispuesto en
una ley que el pueblo no cumple o deja caer en desuso. El legislador es
un representante, es un órgano, es un criado, es un escribiente, es una
mano que escribe al dictado del pueblo: cuando esa mano, cuando ese
escribiente se rebela y escribe cosa distinta de lo que le dictó su amo,
lo he dicho ya, el amo se llama á engaño y niega su firma y su sanción
a lo escrito 70.
Situadas en su lugar correspondiente la soberanía y la representación, advierte COSTA dos modos legítimos de legislar, de cuya
justificación racional, según el criterio del polígrafo aragonés, nos
ocuparemos en el epígrafe siguiente. Ahora interesa ver su justificación
política a través de los conceptos de soberanía y representación
expuestos por nuestro autor.
He ahí su «doble género» o «doble manera» de formarse.
«En unas -dice 71_, el legislador ha recibido ese contenido
elaborado ya, tomándolo de la tradiciórl oral, de los actos y contratos
escritos, de las declaraciones de los ancianos, y en una palabra, de la vida
común, y se ha limitado a depurarlo y ordenarlo, a concertar sus
diversos miembros, a darle una expresión concreta en el lenguaje. Sirvan
de ejemplo las Observancias de Aragón y los Fueros de Vizcaya; y
reducido el caso a una regla suelta, el llamado fuero de Baylio».
«En otras -advierte 72_ el contenido de la ley no ha preexistido a
ésta, no es un contenido consuetudinario; dimana, lo mismo que la
forma, directamente del legislador oficial. A éste ha correspondido la
iniciativa» .
¿De donde dimana la fuerza de esas leyes? COSTA señala el contraste
entre los autores modernos vistos desde su tiempo -naturalmente
anterior al sociologismo, que ha puesto el énfasis jurídico en el ápice de
la conducta social- frente a la que denomina «tradición sana, positiva,
naturalista», que arranca en ARISTÓTELES 73: «la ley para hacerse
obedecer no tiene otro poder que el uso»; sigue en JULIANO 74, «ipsae leges
nulla alia ex causa teneant quam quod iuditio populi receptae sunt»; en
GRACIANO 75; la vigencia de la ley «ab approbatione et consensu
communitatis pendet»; DIEGO COVARRUBIAS 76: «Leges non receptae de
initio vel postea desuetudine sublatas, non obligant»; al Doctor navarro,
MARTÍN DE AZPILICUETA 77; Leges ante quam recipiatur, saltem per
maiorem parten civitatis, cuius pars transgressor, non ligat»; FRANCISCO
SUAREZ 78, «quando no solum non servatur lex a majori parte populi, sed
etiam ejus observan tia perturbationem generat in republica cum periculo
AA
seditionis vel scandali: tune enim merito excusabuntur particulares
personae, quia jam talis observantia non esset utilis communi bono, et
princeps ipse tenebitur tune legem tol/ere, saltem propter majora mala
vitanda».
En resumen concluye COSTA 79: «en el mandato, poder o delegación
que el legislador tiene del pueblo, no está comprendida la facultad de
decretar aquellas leyes que ese su soberano recusa o repudia en sus actos,
por cuya razón son nulas y de ningún valor ni efecto: adolecen de defecto
de potestad; no son tales leyes».
Seguidamente distingue entre la entrada en vigor de la costumbre y
de la ley: «El producto de la iniciativa del pueblo es una regla sustantiva
de derecho, la costumbre, que lleva en sí misma su propia sanción, sin
que necesite de ningún otro complemento ó consagración de parte de
nadie para regir, como rige, desde el instante mismo de su formación;
pero el producto de la iniciativa del legislador no es una regla práctica
y positiva, llamada ley, aplicable desde luego á la necesidad que con ella
se trate de satisfacer, porque el legislador no tiene potestad propia,
porque su potestad es delegada: el producto de su iniciativa es una mera
proposición, que, antes de elevarse á ley y obligar como tal, necesita ser
aprobada, prohijada, refrendada por el pueblo».
y aún subdistingue: «Si en esa proposición que se da como ley, el
legislador se ha hecho intérprete de algo que, sin ser precisamente
costumbre, expresa una convicción o una aspiración de la generalidad,
o condensa y da cuerpo a un estado difuso de la opinión, equivalente
a una costumbre, el pueblo se reconoce en ella, hace suya, et lex jacta
esto Cuando el legislador, . apoderado de la fuerza, usurpando su
autoridad al soberano, pretende imponer á éste sus creaciones
subjetivas, poniéndole el alias de súbdito y llamándose a sí propio
autoridad, invierte los papeles, perturba el orden natural de la vida de
las sociedades, comete acto de tiranía».
Recientemente, con carácter programático, LUIS FIGA F AURA 80 ha
puesto en parangón el orden espontáneo y el orden construido; y cree
caracterizados sus respectivos ordenamientos porque, en los primeros,
el legislador sólo «constata su existencia y articula su contenido además
de cubrir la necesidad de dar certeza a reglas que pueden carecer de ella»
y se limita a «concretar, delimitar y precisar extremos que no pueden
tener tal concreción, delimitación y precisión en una normativa
meramente consuetudinaria (fijar edades, plazos, formas y solemnidades; precisar tasas, etc.)>>. A su juicio, los ordenamientos del derecho
privado deben de corresponder a este tipo, mientras que para los de
derecho público acepta los de derecho construido.
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45-
LA ACTIVIDAD JURÍDICA PRODUCTORA DEL DERECHO ESPONTÁNEO
Tanto en la Vida del derecho como en la Teoría del hecho jurídico
había explicado COSTA cómo se producen los q.echos generadores de las
costumbres, que justifican el valor jurídico de éstas y la racionalidad del
principio standum est consuetudinem.
Como la mejor escolástica clásica 81, JOAQUÍN COSTA 82 distinguió, en
arte jurídico, dos movimientos informadores de la obra artísticojurídica, uno que del exterior penetra al interior y otro inverso que del
interior se proyecta y realiza al exterior en cada uno de los cuales
«concurren los dos elementos [de la actividad racional] espontáneo [en
el que predomina la fuente o el medio del sentido] y reflexivo [en el que
sobresale la fuente de la idea] y toda la diferencia está en el punto de
partida» 83. Trasladando esta perspectiva a su concepción biológica la
sociedad, toma de la biología las expresiones anergálica, sinergálica y
sinanergálica 84 -según actúe el organismo: en su unidad indiferenciada
y sin órganos, o a través de sus órganos adecuados, o bien de ambas
maneras a la vez-; conjuga este triple modo de actuar con los modos
de actividad: ideal, espontánea y artística (es decir, compuesta); y
considera que la combinación artística o compuesta sinanergálica es la
forma más perfecta. Se trata de una composición, en la cual no proceden
de la misma esfera la actividad que crea el derecho a impulsos de su
propia necesidad y la que revisa lo producido para purificarlo o
idealizarlo al contraste de los principios de su razón; es decir, se dan en
ella trabajo espontáneo y trabajo reflexivo no sólo en tiempos distintos
sino en sujetos diferentes, «concurren la conciencia individual y la
conciencia social, manteniendo cada una la sustantividad de la función
propia» y se armonizan «para el logro que apetece y busca con ansia
la razón» 85.
En su Teoría del hecho jurídico, COSTA 86 profundiza su análisis con
la ayuda de los mejores conocimientos científicos de su tiempo referentes
a las actividades humanas psicofisicas. En su examen de éstas, analiza 87,
sucesivamente, las denominadas: refleja, común a todos los animales;
instintiva, en sentido lato, que tiene una conciencia elementalísima y de
escasa densidad, y en parte es libre y en parte automática; sentido común,
dotado de discernimiento, con previa proposición y debate interior; y
artística, sometida en todo su trayecto a la libre acción de la voluntad
después de la elección racional con adaptación proporcionada de
medios a fin, tanto en el conjunto del acto como en cada uno de los
momentos en que se subdivide.
Estas actividades individuales tienen una interacción social. Es de
especial interés, para nuestro tema, el examen que efectúa de la
proyección del sentido común en saber popular 88. Frente a la unidad
formal de la ciencia y la facultad de abstraer propia de la razón reflexiva,
el sentido común o saber popular está «libre de esas obsesiones de la
imaginación que hacen declinar la ciencia en un perpetuo atentado
contra la sana razón y contra la naturaleza»; «procede con más lentitud,
pero con más firmeza; adelanta menos, pero no retrocede caminos;
esquiva la paradoja; se libra de quimeras y de fantasmas; no se deja
embelesar por los seductores espejismos que á las veces se forja la razón
subjetiva; opone á todos esos alucinamientos la prosa de la vida; toma
por guía la experiencia, y aborrece por sistema las novedades; pugna por
obliterar en la fantasía la facultad creadora y reducirla al modesto papel
de placa fotográfica que reciba casi pasivamente la verdad, tal como se
ofrece en las vivas lecciones de la naturaleza ó en las secretas
inspiraciones de la razón». Y, asimismo, analiza la interacción del hábito
con la reflexión desde el ámbito individual 89, Y su proyección a los
hechos jurídicos 90.
Los hechos jurídicos individuales, explica COSTA 91 pueden ser
progresivos -es decir, «encadenados por una relación de evolución»o bien homogéneos, -es decir, coincidentes con «otra serie de actos,
también homogéneos, por ser una misma la necesidad sentida» e iguales
«los medios con que ha de acudirse a satisfacerla». En general, todos
estos hechos contienen dos elementos, uno transitorio y otro
permanentee, que expresa la «ley de homología de cada hecho con los
demás de la serie», y «esto que tienen de común y de permanente todos
esos hechos, ese plan uniforme que ha presidido a su formación, es la
regla consuetudinaria, es la costumbre». Es decir, únicamente son
consuetudinarios «los hechos que responden a estados o situaciones que
subsisten, en todo o en parte, durante un tiempo mayor o menor»
Significan, en los individuos, <<flormas fijas de conducta, que nos
permiten adivinar cómo obrarán en determinadas circunstancias, con
sólo conocer el modo que obraron en ocasiones semejantes».
LA CONTEMPORANEIDAD DE ESTOS HECHOS JURÍDICOS CON EL
ESPÍRITU DE LA COMUNIDAD
Trasladándonos a los hechos consuetudinarios sociales, comienza
COSTA 92 enfoncando las tres formas fundamentales que pueden afectar
la relación entre el hecho de un individuo y el espíritu de la sociedad,
según aquél resulte con respecto a éste: opuesto, indiferente o conforme.
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47-
Para ponderar esta relación la examina en el tiempo, como «una forma
de la esencia en cuanto muda y viene a ser, en cuanto se manifiesta en
estados (que, por esto, se dicen temporales)>>; pues «donde hay seres»
hay «esencia, actividad, mudanza, sucesión de estados, vida». Pero, el
tiempo «no es una relación homogénea, igual en todos los seres»; sino
que, en la relación de unos a otros, puede concordar o bien discordar,
lo que ocurre «en proporción mayor o menor, a causa de ser propiedad
absoluta de cada individuo y producto de su actividad, no dependiente
de ninguna condición ajena a él».
En ese sentido se puede hablar de contemporaneidad, de cada
hombre con los demás, «en círculos naturales más o menos extensos,
en la familia, en la ciudad, en la nación, etc., o bien, en agrupaciones
de otra índole, sectas, partidos, iglesias, escuelas, ligas, etc.», mediante
los cuales «puede ponerse en comunicación cada sujeto individual con
los demás».
«No siendo las sociedades -explica 93_ entidades abstractas y de
artificio, sino organismos vivos y reales, es ley indeclinable que los
individuos que las componen coincidan en su manera de pensar, de
sentir, de querer, de obrar, que sus deseos sean comunes, idénticos su
ideales, congruentes sus actos, uniforme su vida, simultáneos y
concordantes sus progresos, sus desfallecimientos, sus entusiasmos, sus
caídas y sus retrocesos; y la experiencia enseña que esta ley de razón se
cumple, con efecto, en la vida, y porque se cumple, tienen las
colectividades historia, carácter, tradiciones, ideales, porvenir, espíritu
común, personalidad». Pero, «esta personalidad no es tal, que absorba
y anule la propia de los individuos: no se opone a que cada cual
represente la naturaleza humana a su modo, en una forma
peculiarísima, ni a que determinados sujetos desentonen y perturben la
uniformidad de la vida colectiva: la ley de la variedad se armoniza
perfectamente con la ley de la unidad».
Con respecto a los hechos concordantes, explica COSTA 94: «El
derecho que vive en la conciencia del pueblo, no es un compuesto de
reglas abstractas; es percibido en la realidad de su conjunto, y la regla,
bajo su forma lógica, aparece cuando se hace sentir su necesidad: se
separa entonces de ese conjunto y se traduce en una forma artificial.
Tanto las lenguas como el derecho, ofrecen en su existencia una serie
de transformaciones no interrumpidas, las cuales proceden del mismo
principio que es su origen; están sometidas a la misma necesidad y son
igualmente independientes del acaso y de las voluntades individuales» ...
«El derecho consuetudinario se produce por la comunidad de las
convicciones, no por la voluntad de los individuos: los actos de éstos no
,10
hacen sino manifestar esa comunidad de ideas» ... Esa conciencia «es
indivisible por naturaleza», la conocemos en «los actos exteriores que
la manifiestan, en los usos, en los hábitos, en las costumbres» ... «Y los
hechos de los individuos son consuetudinarios cuando a su cualidad de
jurídicos, agregan esta otra: la contemporaneidad». Esta convicción
general contemporánea al acto, se manifiesta, a veces, «por vía de
asimilación, de imitación, de prohijamiento» y, en otras ocasiones «por
hechos simultáneos y originales, aislados, independientes unos de otros:
sin previo acuerdo, sin que exista comunicación entre unos y otros
agentes, el hecho se produce en varios lugares a la vez» ... «en diversos
puntos del cuerpo social simultáneamente», o, en fin, por la acción
combinada de uno u otro procedimiento.
Sigue explicando el LEÓN DE GRAUS 95, «pónense en acción las
energías plásticas que se hallaban como en tensión y ocultas en las
entrañas de la sociedad, y elaboran y exteriorizan en el mudo lenguaje
de los hechos una regla positiva, congruente con los principios eternos
de justicia, en la cual encuentran los individuos trazado el plan que ha
de seguir su actividad para alcanzar el fin propuesto en aquel primer
caso concreto y en los demás de igual índole que en lo sucesivo se vayan
ofreciendo». Pero hace falta que «ese sentimiento colectivo vago,
indefinido, nebuloso, se condense en un solo hombre» en «individualidades determinadas» que, poseídas «del espíritu de la multitud, exprese
lo que ella ha concebido y no puede expresar». Para ello, se produce
«una selección espontánea entre cuantos sintieron primeramente el vivo
acicate de la necesidad, y aquel que se reconoce mejor dotado por su
posición y por sus aptitudes personales, por su vocación», etc.; que
«analiza detenidamente los términos de la necesidad y del fin a que
corresponde, escoge los medios adecuados a su peculiar naturaleza, les
proporciona el grado de su potencialidad», etc., y, en fin, «proyecta el
plan al exterior, consuma el hecho. Entonces vienen a sancionarlo los
votos de la multitud». Así, «los individuos que se encuentren en
circunstancias parecidas, dominados por aquel mismo sentimiento o
bajo el influjo de aquella misma necesidad, no tendrán ya que ponerse
en contacto directo con los principios de razón, al efecto de inquirir y
ordenar originalmente el plan y la regla para satisfacerla, sino que, por
una especie de instinto y de necesidad interna, tomarán aquel hecho por
norma y criterio positivo de acción, y por él regirán su vida en aquel
orden de relaciones».
A juicio de COSTA 96, el hecho obrado por un individuo es juntamente
hecho social en cuanto coincide con el espíritu de la comunidad. De ese
modo «se constituye en órgano adventicio de la sociedad»; «obra
-
49-
intencionalmente como individuo; inconscientemente como género».
En su hecho se dan «dos elementos que no es lícito confundir»: uno
«teórico», constituido por «lo común, lo universal, la relación ideal entre
el medio y la necesidad, el plan, la regla en él informada que los demás
prohijan», y otro «páctico-individual», que consiste en «una de las
infinitas especificaciones posibles de ese plan, uno de los infinitos casos
aritméticos comprendidos dentro de aquella fórmula algebraica». Entre
ambos debe existir contemporaniedad, y esto explica -a su juicio- que
los legisladores exijan cierto número de hechos «en calidad de prueba,
para cerciorarse mejor de que el primero estaba realmente dentro de las
convicciones y exigencias de la conciencia social».
La norma consuetudinaria «ostenta un sello de objetividad» que «le
da apariencia de obra impersonal», y a algunos la apariencia de ser obra
directa del pueblo «ea quoque quae vulgo recepta sunt», «hoc ipso quod
incertum auctorem habent, velut omniumfiunt (QUINTILIANO, De instit orat,
5, 2). El individuo obra el hecho»; y «el plan de ese hecho se hace
costumbre a condición de que el pueblo lo sancione con su aprobación,
reconozca en él el sello de genio nacional y con sus propios hechos lo
consolide».
No ignora COSTA la necesidad que tiene el pueblo para ello de guías,
consejeros y asesores jurídicos. «En ninguna parte como en estos países
de libertad civil y de derecho consuetudinario -explica 97_ es una
verdad el dicho de CASTRO -que tanto vale el derecho cuanto los
notarios quieren que valga- y una necesidad imperiosa el que vivan
éstos en intimidad de relaciones con el pueblo para quien ejercen,
conozcan hasta los más ocultos resortes que mueven a las familias y
determinen a los actos de la vida común, «se penetren de cuán
importante y delicado es su ministerio, y lo ejerzan con la misma
religiosidad que si estuvieran investidos de carácter sacerdotal y como
quien echa sobre sí, en el desempeño de su función, gravísimas
responsabilidades morales».
VALOR PRÁCTICO DE LAS COSTUMBRES
El valor práctico de las costumbres se halla principalmente
determinado por las funciones que tiene el hábito en su génesis y
desarrollo, que las impregnan de un realismo que las hace especialmente
adecuadas jurídicamente a la vida. COSTA nos ayuda a comprenderlo en
el último epígrafe de su Teoría del hecho jurídico 98.
1. º La ejecución del hecho nos da un conocimiento experimental de
la regla que nos permite completarla y rectificarla para 10 sucesivo, con
10 cual «la costumbre se concreta y define más y más» Así, «algunas
instituciones de derecho, transformadas al contacto de las nuevas
necesidades», han «mostrado nuevos aspectos antes no conocidos, y se
han mejorado considerablemente por efecto de la experiencia».
2. º Viene a «hacer más fácil, más rápida y más segura la ejecución
de los hechos jurídicos». Ella nos permite «la capitalización del pasado»
y, además, nos produce «un aumento o un desarrollo de la facultad de
reproducir aquella misma obra, de sentir, pensar, recordar, idear planes,
ejecutarlos». Resulta «un instrumento poderoso de progreso jurídico así
en el individuo como en la sociedad». Cierto que esto conlleva el riesgo
de la inercia, que atrofia la reflexión y produce la rutina; pero cabe
evitarlo; para 10 cual «es preciso no dejarse dominar nunca por el hábito:
servirse de él», sin abandonar la reflexión. «La razón debe mandar al
hábito, y no el hábito a la razón» ... «Lo opuesto del hábito es la
reflexión, y ella debe servirle de contrapeso»... «El hábito sirve
poderosamente la causa del progreso», pero a condición de que sea
«móvil, flexible, orgánico, vivo».
Ello explica la increpación que el mismo COSTA, al tratar de las
instituciones del Alto Aragón, pone en boca del pueblo alto aragonés 99:
«legisladores engreídos, que pretendéis gobernar los pueblos con ideas,
y encerrar el mundo infinito de la vida en los moldes angostos de
vuestros libros» ... «las leyes que nosotros escribimos en el mudo
lenguaje de los hechos, son más firmes y más incontrastables que las
vuestras, porque también son más verdaderas, porque están más
fundadas en la naturaleza». En las montañas del Alto Aragón
-añade- «la naturaleza existe por la sola virtud del derecho; sin esas
costumbres que tan odiosas os parecen, no habría allí naturaleza
productiva»; y advertía a los legisladores que 10 olvidaran del peligro
real de «un castigo y una venganza de la naturaleza creada en el
trascurso de muchos siglos, al calor de patriarcales costumbres, y
destruída en un día por la nefasta virtud de vuestras leyes.»
Pienso que la tesis de JOAQUÍN COSTA, que hemos explicado, y sus
aseveraciones que acabamos de exponer, les sonaran extrañas a
bastantes contemporáneos, pareciéndoles un eco trasnochado. Sin
embargo, algunas figuras de élite intelectual, han expuesto hoy
opiniones muy semejantes. Precisamente, hace muy pocos años que
HA YEK 100 vuelve a insistir en la importancia del orden espontáneo, o
kosmos, y llega a afirmar 101 que «si la estructura de la sociedad moderna
ha llegado a alcanzar su actual grado de complejidad (muy superior a
-
51-
cuanto hubiera podido lograrse de manera deliberada) es porque la
misma está basada en un orden espontáneo y no en una organización»...
«Por eso resulta tan paradójico (y denota una total falta de comprensión
acerca de las circunstancias que en el fenómeno realmente concurren)
suponer que la sociedad moderna, dada su complejidad, deba ser objeto
de planificación. Sucede, por el contrario, que tan sólo cabe
salvaguardar tan complejo orden de manera indirecta, perfeccionado y
haciendo cumplir las normas que propician la formación de un orden
de tipo espontáneo» ... «no sólo resulta imposible reemplazar un orden
espontáneo por la organización sino que tampoco cabe mejorar o
corregir aquel primer modelo mediante algún tipo de intervención
directa».
Unas páginas después 102, explica que se olvida «que, tanto el
desarrollo de la meta capaz de dirigir una organización, como el del
orden más amplio dentro del que las organizaciones operan, hállanse
en continua adaptación a procesos evolutivos imprevisibles, por lo que
la única manera de superar la necesariamente reducida capacidad de las
mentes individuales es confiar en las fuerzas "auto-organizadoras" y
suprapersonales capaces de engendrar el orden espontáneo».
ESTADO COMÚN, OSOCIEDAD CIVIL, YESTADO OFICIAL
Pensamos que una re lectura de JOAQUÍN COSTA puede ser un
revulsivo; para no dejarse intoxicar por las constantes voces del robot
de la propaganda -en palabras de SAINT EXUPERY 103_ que, en cada
momento, resuena sin cesar a nuestros oídos y que, en caso de dejarnos
convencer, podrían llevarnos a aquella especie de tiranía dulce y
moderada que proféticamente describía TOCQUEVILLE 104 hará ya pronto
cerca de siglo y medio. Es decir, a la antesala del «mundo feliz»
presentido por ALDOUS HUXLEY. El polígrafo alto-aragonés, una década
antes de los primeros trabajos de LE BON 105 sobre las Joules, había ya
vislumbrado 106 la alternativa -para él indeseable- al régimen de
libertad civil, la consideración del pueblo «como masa inorgánica, que
recibe el impulso y dirección de los poderes oficiales, estimados no como
representantes suyos e intérpretes de su pensamiento, sino como
entidades superiores que son de por sí».
De ahí su división entre país legal y país elector, servum pecus de
aquél 107, en una sociedad masificada, que no es sino la disolución del
país real en una terminología empleada en Francia en estos dos últimos
siglos para significar la diversificación de sociedad civil y sociedad
política
108, al no basarse ésta en la representación de aquélla, sino de
la mayoría numérica de individuos votantes.
Esa distinción, viene a significar la que MONTESQUIEU 109 tomó de la
obra de GRA VINA, De orto et progresu iuris civilis (publicada entre 1701
Y 1713) Yesbozó al diferenciar: Estado político y Estado civil. AHRENs 110,
en su concepción orgánica, colocó como esferas sociales autónomas las
de la moral, la religión, las ciencias, las artes, la instrucción y la educación,
la industria y el comercio: y asignó al Estado la esfera del derecho.
Reparto que fue objeto de críticas de DURÁNy BAS 111 y al que tampoco
asintió COSTA. Este, en el ámbito jurídico, claramente equilibra las
funciones de los que denomina Estado común y Estado oficial en cuanto
a la salvaguardia y el respeto del derecho derivado de «los principios
eternos del derecho» y deja a aquélla soberanía en materia del derecho
voluntario 112.
Cuando el Estado común no vive autónomamente esas funciones, se
está en una sociedad de masas. A ello se reduce el cuerpo social elector
si no tiene además libertad civil y derecho a estatuir en forma de
costumbres; es decir, en cuanto no se viven los principios standum est
chartae y standum est consuetudini.
NOTAS
1 GREGORIO de ALTH UBE e IZAGA, El paisaje como fuente del Derecho, conferencia pronunciada en la
Academia Matritense del Notariado, el 21 de abril de 1949.
, Su texto fue publicado, con el título Espíriru del Derecho aragonés y del Congreso de Jurisconsultos de
Zaragoza, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 59, I.er semestre 188 1, pp. 281 Y ss. , Y
reproducido en el cap . I1 , Carácter general del derecho aragonés: La libertad civil, espíritu del Congreso
de Jurisconsultos Aragoneses, de su libro La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos aragoneses,
Mad rid , Biblioteca Jurídica de Auto res Españoles, Impr. de la Revista de Legislació n , 1883, pp. 35 Y
siguientes.
3 R.G .L. Y J., 59, pp. 286 Y ss., Y La libertad civil y ... , pp. 41 Y ss.
4 C fr. nuestro estudio, Plenitud y equilibrio de percepción sensorial en las antiguas fuentes de derecho
f oral, 10, en An. Derecho Aragones XIV, 1968-1969, p, 91 , Y An. Der. Civil XlIl-IlL p. 488, Y Las
expresiones "fuentes del derecho" y "ordenamiento jurídico", 6, en An. Der. Civil XXXlIl-I V, p. 839 Y
s., o en Estudios sobre fuentes del derecho y método jurídico, Madrid, Mo ntecorvo , 1982, p. 50.
5 Cfr. nuestros estudios loes. y págs. cits. en la nota anterio r; y Cotejo con la Escuela Histórica de
Savigny, 17, en Rev. Jur. de Cataluña, 1979, p. 13.
6 COSTA. La libertad civil y ... , cap. IV, Forma que debe revestir el Código derivada del principio fo ral
"standum est chartae". Libertad civil. Hermenéutica legal, § Il, pp. III Y ss.
J lbíd, p. 115.
lbíd, p. 11 3.
lbíd, pp. 115 Y ss.
10 lbíd, cap. V, Fuentes del Derecho para el Código. Las instituciones consuetudinarias, § III , p. 149.
11 Ibíd, cap. VI, Renovación del Código por las costumbres, p. 191.
12 Ibíd, p. 181, en rel. cap. Ir, p. 107.
13 J . COSTA, Derecho consuetudinario y economía popular de España, vol 1, Alto Aragón, Prólogo, cfr. 2.°
8
9
ed. Barcelona, Manuel Soler, ed ., 1885 (la l.' ed . es de 1879), pp. 3 Y S.
14 Ibíd, cap. 1, p. 21.
15 Cfr. nuestro estudio Cotejo con la Escuela histórica de Savigny, 16, 20 Y 29, en Rev. Jur. de Cal. 1979,
pp. 13 Y ss. , 37 '! ss., 569 y ss.
-
53-
VICTORIANO SANTA MARÍA. Un siglo de Escuela Histórica, en la R.J. Cat., XX, p. 199.
Barcelona, Manuel Soler, ed., 1902.
18 COSTA, Derecho consuetudinario y Economía popular de... , vol 1, Prólogo, p. 4.
19 COSTA. La libertad civil y el... , cap. V, § IlI, pp. 140 Y s.
20 ¡bid, cap. Il, pp. 105 y s.
21 Cfr., La vida del derecho -parte de su estudio La costumbre como fuente del derecho considerado en sus
principios y en su valor e importancia en Roma... que obtuvo el premio Maranges en 1872, y publicado con
aquel título en 1986- § 14 Y 15; cfr. en El derecho en la letra y en la vida, Madrid, Libr. Bergua, s. f., pp.
105 Y SS.; Y Teoría del hecho jurídico individual y social, Madrid, Impr. de la Revista de Legislación, 1880,
Preliminar, pp. 3 Y ss.
22 Teoría del hecho jurídico... , § 31, pp. 239 Yss.
2J ¡bíd, § 3,0, pp. 19 Yss.
24 La vida del derecho,§§ I a 6, pp. 33 Y SS.; Y Teoría del hecho jurídico, §§ 2 a 7, pp. 11 Y ss.
25 Teoria del hecho... , § 7, p. 54.
26 H. AHRENS, Cours de Droit naturel ou de philosophie du droit. cfr. 5 ed., Bruselas, París, 1860, 1, cap.
1, § 3, pp. 154 Y ss.
27 ¡bid, 1, cap. 1, § 3, p. 116, Ycap. Il, § 3, pp. 152 Yss.
28 ¡bid, p. 153.
29 ¡bid, Il, 1, Il, cap. 1, p. 185.
JO ¡bid, cap. Il, p. 489.
JI ¡bíd, cap. IlI, p. 492.
J2 ¡bíd, § I. Q , p. 493.
JJ ¡bíd, p. 494.
l4 ¡bíd, Il , 11, 1, cap. V, pp. 512 Y s.
J5 MANUEL DURÁN y BAS. El principio fundamental orgánico en las sociedades humanas (/876); cfr. en
Escritos de D. Manuel Durán y Bas, Il serie, Barcelona, Impr. Barcelonesa 1895, pp. 198 Y ss.
J6 COSTA. Teoría del hecho jurídico, § 14, pp. 140 Y ss.
31 FRANCISCO GINER y ALFREDO CALDERÓN. Resumen de Filosofia del Derecho, §§ 37, 135 Y 140; cfr. ed.,
Madrid, Impr. Julio Cosano, 1926, vol 1, pp. 131 Y ss., Y vol Il, pp. 158 Y s. Y 168 Y ss.
J8 COSTA.Op. ult. cit., § 9, pp. 69 Y ss.
J9 ¡bíd, § 11, p. 90.
40 SANTO TOMÁS DE AQUINO. Summa Teologiae, Ila-Ilae, 57, 2.
41 ¡bíd, 57, 1, ad, 2.
42 Cfr. ARISTÓTELES. Política Il, 2,1261 by 5,1263; cfr. ed. Madrid, 1, E.P. 1970, pp. 29 Y35 y ss; y SANTO
TOMÁS DE AQUINO" De regimine Principum, 1, 1, Y Comentarios a la Política de Aristóteles, pr., 6, 4. Q •
4l COSTA, Teoría del hecho... , § 9, pp. 72 Y ss.
44 ¡bíd, § 14, p. 131.
45 ¡bíd, § 11, pp. 81 Yss.
46 Este fue el criterio de San Isidoro de Sevilla, Etimologías, II, 10, YIX, 13, Yde SANTO TOMÁS DE AQUINO,
Sumo Th., la-Ilae, 95, 3, Y 96, 2.
47 COSTA, Teoría del hecho... , § 11, pp. 89 Y ss.
48 ¡bíd, pp. 100 Y ss.
49 Insiste Costa en esto, en el § 41, pp. 346 Y ss.
50 ¡bíd, § 11, pp. 10 I infine y s; cfr. también El problema de la ignorancia del derecho y sus relaciones con
el status individual, el referéndum y la costumbre, V, infine, Discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas el 3 de febrero 190 1; Madrid, Impr. de San Francisco de Sales, pág. 89.
51 COSTA. Teoría del hecho jurídico, § 12, p. 108.
52 Ibíd, § 31, pp. 239 Y s.
53 ¡bíd, § 12, pp. 109 Y S.
54 COSTA, La libertad civil y ... cap, VI, p, 173.
55 COSTA, Teoría del hecho jurídico, § 12, pp, 126 Y s,
56 ¡bíd, § 13, p. 127,
57 La libertad civil, cap, IV, § Il, pp, 102 Y ss,
58 ¡bíd, p. 108.
59 Cfr. Teoría del hecho jurídico, § 31, pp, 240 Y ss" Y La libertad civil y el..., cap. VI , pp. 172 Y ss.
60 La ignorancia del derecho y sus ... IV, pp. 57 Y ss,
61 ¡bíd, pp. 62 Y s,
62 Costa, La libertad civil y ... , p. 175.
6J Ibíd, p, 179.
64 COSTA, Teoria del hecho... , § 14, pp. 132 Y ss,
65 ¡bíd, p. 138,
66 La libertad civil y... , cap. VI, pp. 176 Y s,
67 Ibíd, p. 189,
68 COSTA, La ignorancia del derecho y.. " IV, p, 63.
69 Ibíd, p, 60,
16
i1
[bíd. pp. 60 in fine y S.
[bíd. p. 64.
72 [bíd. p. 66.
7l ARISTÓTELES. Política 5, 14.
74 JULIANO, Digesto XCVI; cfr. Digesto de Justiniano, 1,3,32, l.
75 GRACIANO, Decreto de.
76 DIDACUS COVARRUBIAS a LEIVA, Variarum ex Pontificio. Regio et Cesareo iure Resolutionem. Lib. 1, cap.
16,6.
77 MARTÍN DE AZPILICUETA, Consiliorum et responsorum. Lib. 1, consil., l.0, § 23.
78 FRANCISCO SUÁREZ. De legibus et de Deo legislatore. m, XIX, 9.
79 COSTA, La ignorancia del derecho y .... IV, pp. 76, in fine y s.
80 LUIS FIGA FAURA, El ordenamiento jurídico mercantil. C, a, 3, en Rev. Gral. de Leg. y Jur .• 252, enero
de 1982, págs. 36 y ss.
81 Cfr. MICHELE FEDERICO SCIACCA, Perspectiva de la metafisica en Santo Tomás. cap. m. cfr. ed. en
castellano, Madrid, Speiro, 1976, pp. 47 Yss.; VICTORINO RODRÍGUEZ, O.P. , Antropología tomista y antropología
actual, IV, Sapientia, vol. XXX, Buenos Aires, 1975, pp. 51 Y ss.; así como nuestro estudio Perfiles jurídicos
del derecho natural en Santo Tomás de Aquino, §§ 5 Y 38 Y ss. Y 50 Y ss. en Estudios jurídicos en Homenaje al
Profesor Federico de Castro, Madrid, I.N.E.J. 1976, vol n, pp. 711 Y ss., 764 y ss. y 787 Y ss.
82 J . COSTA, La vida del derecho, § 24, pp. 165 Y S.
83 [bíd. p. 166 en rel. en cuanto lo referido entre corchetes con § 20, b, p. 143.
84 [bíd. § 26, pp. 173 Y ss.
85 [bíd, pp. 183 Y ss.
86 COSTA. Teoría del hecho jurídico. §§ 15 Y ss., pp. 149 Y ss.
87 [bíd. § 17, pp. 153 Yss.
88 [bíd. pp. 160 Y ss.
89 [bíd. §§ 20, 21. 22 Y 23, pp. l77 Y ss.
90 [bíd, §§ 24 a 35, pp. 190 Y ss.
91 [bíd. § 38, pp. 316 Y ss.
91 [bíd. § 39, pp. 320 Y ss.
93 [bíd. pp. 324 Yss.
94 [bíd. § 40, pp. 333 Y ss.
95 [bíd. § 41, pp. 341 Y ss.
96 [bíd, pp. 344 Y ss.
97 COSTA, Prólogo al vol. I de la obra colectiva Derecho consuetudinario y economía popular de España. 2.'
ed., Barcelona, Manuel Soler, pp. 5 Y S.
98 [bíd. § 3, pp. 370 Y ss.
99 COSTA. La libertad civil y .... cap. V, pp. 140 Y ss.
100 FRIDRICH A. HA YEK. Derecho. legislación y libertad, vol. 1, Normas y orden. cap. n; cfr. verso en
castellano, Madrid, Unión Ed .• 1985, pp. 75 Y ss.
101 [bíd.• pp. 84 Yss.
102 [bíd.. pp. 107 Y S.
103 ANTaINE SAINT EXUPERY, Leltre au Géneral X.
104 ALEXIS DE TOCQUEVILLE, De la democratie en Amérique. cfr. lib. m, cap. VI. cfr. ed. Paris, Gallimard
1963, vol. n, pp. 324 Y ss.
105 GUSTAVE LE BON publicó en París el año 1894 el primero de sus trabajos sobre las foules. Les lois
psycologiques de /' evolution des pouples. y los continuó en unos artículos en la Revue Scientifique (Revue Rose),
nn. 6 y 20, en 1895.
106 JOAQUÍN COSTA, La libertad civil y .... cap. VI, p. 167.
107 [bíd.• p. 175.
108 Cfr. nuestro estudio La praxis de la armonía. 5 y 6, en VERBO 173-174, marzo-abril 1979, 'pp. 407 Y
ss. Sería más correcto hablar de sociedad civil y Estado, tal como en el pactismo histórico catalán se dIstinguían
como partes, el rey, de una, y, los tres brazos de las Cortes Generales, de otra, como representación de todo
el Principado (cfr. TOMÁS MI ERES, Apparatus super Constitutionibus. Curiorum Generalium Cathaloniae. n. coll.
XI, cap. IV, n. 108; cfr. 2.' ed .• Barcelona, Impr. Sebastián Cormellas, 1621 , pp. 530 in fine y s; y nuestro estudio
Valor jurídico de las leyes pacionadas en Cataluña. 5, en El pactismo en la historia de España. Madrid, Instituto
de
1980, pp. 84 y s.
1
MONTESQU IEU, De /'Esprit des Lois. libr. 1, cap. m.
110 AHRENS, Op. cit.• cap. m, pp. 492 Yss.
111 DURÁN y BAS, loe. cit. supra. nota 35.
112 COSTA, Teoría del hecho jurídico, § 31, pp. 239 y s.
70
71
-
55-
La idea del Notario
en Joaquín Costa
Por
ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS
1. N o podía concluir esta conmemoración notarial de JOAQUÍN COSTA
sin una referencia, siquiera sea breve, a algún aspecto importante de su
pensamiento sobre nuestra profesión: La idea del Notario en Joaquin
Costa es el tema que ha elegido, y que me ha encomendado, la Junta
de Gobierno de esta Academia.
2. Dos son, como es sabido, los libros que nos ha dedicado
especialmente JOAQUÍN COSTA.
El primero de ellos, Reorganización del Notariado, del Registro de la
Propiedad y de la Administración de Justicia 1, es en buena medida
anterior a su primera experiencia notarial; aunque COSTA toma posesión
como Notario de Jaén el 14 de noviembre de 1888 2 Ysu Reorganización
del Notariado no se edita como libro hasta 1893, había ya aparecido por
capítulos en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia a partir
de 18903, encabezada con un «Sumario» completo, que demuestra que
el trabajo estaba ya totalmente redactado al iniciarse su publicación; es
más, su Introducción había visto la luz años antes, en 1883, en el Boletin
de la Institución Libre de Enseñanza 4; la lectura del libro demuestra, sin
embargo, que COSTA había ya tomado algún contacto con la práctica
notarial; pueden detectarse, incluso, referencias a actuaciones en las que
el Notario COSTA tuvo intervención 5
El punto de partida de las reflexiones de COSTA es el crédito
territorial, del que «tiene hambre y sed» -nos dice- «la agricultura
española», «mucho más que de instrucción primaria» 6, expresión bien
significativa en el autor de Maestro, Escuela y Patria 7. Por ello el tema
central del libro no es el Notariado; ni tampoco la Administración de
Justicia, como pudiera deducirse de sus conclusiones; el núcleo del
-
57-
trabajo está dedicado, en efecto, al Registro de la Propiedad, institución
a la que el legislador de 1861 había encomendado en gran medida la
consecución de un crédito territorial adecuado; COSTA expone la opinión
de los Registradores de la Propiedad sobre las causas que habían
dificultado o impedido los resultados apetecidos y explica otros posibles
sistemas hipotecarios: el sistema hipotecario alemán, el sistema alemán
en Costa Rica y, sobre todo, el sistema australiano, el Acta Torrens, del
que COSTA fue en España el primer divulgador 8.
El segundo de estos libros, Reforma de la fe pública 9 está ya dedicado
al Notariado íntegramente, y no de manera subordinada; y aunque
mantiene de manera expresa sus posturas anteriores 10, de hecho las
modifica profundamente; la libertad de los particulares de elegir Notario
fuera de todo límite coloca a los Notarios en un régimen de libre
competencia y aquí se encuentra para COSTA la causa de todos los males
que afligían al Notariado: la imposibilidad de guardar el decoro de la
profesión, como manda el artículo 43 de la Ley; los fracasos de la
demarcación y del arancel en sus misiones de atender al servicio público
y a la decorosa subsistencia de los Notarios, según el artículo 3.º; la
pérdida de justificación de las incompatibilidades y del deber de
residencia, artículos 16 y 17; Yel fomento del incumplimiento de deberes
tan fundamentales como los de redacción y unidad de acto 11.
3. «Reorganización del Notariado»; «Reforma de la fe pública»; sin
la sumaria referencia que hemos hecho, sus mismos títulos ya nos
indican que no estamos ante serenos tratados o estudios de Derecho
Notarial o sobre el Instrumento Público, sino ante fogosas obras de
política notarial en las que brilla el que FERNÁNDEZ ALMAGRO llamó «su
gusto -el gusto de COSTA- por las más violentas orquestaciones
verbales» 12.
El estado que presentaba el Notariado español al cumplirse las
bodas de plata de nuestra Ley Orgánica de 1862, cuando ya debieran
estar superadas las dificultades de su implantación, no podía, en efecto,
ser más deprimente. COSTA maneja una impresionante cantidad de
datos, tomados de la vida notarial; de las Revistas profesionales; del
resumen que el Oficial del Centro Directivo don ENRIQUEAGUILERA había
hecho de las Memorias redactadas por los Registradores de la Propiedad
en cumplimiento del Real Decreto de 31 de agosto de 1886; de la
Información llevada a cabo por la Asociación para la reforma del
Notariado; y de cuantas otras fuentes pudo proporcionarse. Y traza,
con tantos y tan vivos elementos, un cuadro estremecedor; «si hay un
valor descollante entre los que ofrece la obra de COSTA -ha escrito
es la pintura testimonial que nos lega de la situación
en que se hallaba el Notariado en las postrimerías del siglo» 13. El
diagnóstico de COSTA no puede ser más tajante: «el mal denunciado no
es parcial y de detalle, sino que afecta a un tiempo a la sustancia y a la
forma, a la función y al órgano ... Esta crisis profunda que trabaja al
Notariado histórico no es pasajera ni vencible con tópicos: cuando el
pueblo condena a una institución a transformarse o a desaparecer, está
perdida sin remedio como no se transforme ... » 14. Pero a continuación
COSTA afirma: «La crisis del Notariado es, en un aspecto, parte de la crisis
general económica... El otro aspecto es de organización» 15; había, en
efecto, problemas organizativos, y muy importantes; pero existía, sobre
todo, una situación de pobreza, casi de miseria; de muchos Notarios,
pero también de los demás profesionales del Derecho, y del país en
general.
Por ello, los Notarios estaban divididos, desde luego, en «quietistas»
y «reformistas» 16, pero llegada la hora de la verdad predominaban los
enfoques de tipo económico, que no podían desembocar en soluciones
arancelarias, por la pobreza general, sino en el mantenimiento y en la
ampliación del ámbito de actuación. Repasemos la Gaceta del Notariado
Español, la más importante Revista profesional, que COSTA cita con
frecuencia, pero que no parece haber tenido por él semejante aprecio 17;
predominan en aquellos años los trabajos contra el intrusismo, real o
supuesto 18, incluso el de los Párrocos 19 y contra las modificaciones
legislativas, generalmente fracasadas, que recortaban la función 20; y
también aquellos otros trabajos que pretendían compatibilizarla, con
derogación del rígido principio del artículo 16 de la Ley 21, o bien
extender su aplicación; COSTA nos relata las propuestas más llamativas:
el acta notarial de declaración de herederos abintestato, la sustitución
de los expedientes posesorios por actas notariales, la incorporación del
Registro de la Propiedad al Notariado, e incluso la abolición de los
documentos privados que sobrepasasen unas cuantías mínimas 22. Y
posturas semejantes adoptaban los demás, los Registradores de la
Propiedad 23, los Secretarios de los Ayuntamientos, los Secretarios
judiciales, ejercientes de la fe pública judicial, y hasta los Jueces
municipales, que entonces estaban remunerados por arancel.
Era esta pobreza generalizada, y el castigo del doble impuesto, el del
Timbre, o del papel sellado, y el de Transmisiones, el que principalmente
estaba ahogando al Notariado; aquí estaba el origen de ese «Notariado
consuetudinario» del que hablaba COSTA 24, con sus «órganos
extraoficiales» -los prácticos y zurupetos-, y sus «órganos oficiales»,
especialmente los Jueces municipales (expedientes posesorios
CAMPO VILLEGAS-,
-
59-
convenidos; actos de conciliación convenidos; juicios verbales
convenidos), y los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuyas manos
estaba el amillaramiento.
4. La pintura de COSTA era, por otra parte, parcial; queriendo
describir el Notariado, sólo se ocupaba muchas veces de una parte de
él, de la «teratología notarial», como el mismo COSTA la llama 25;
existían, desde luego, impulsados por la necesidad o por la codicia, esos
Notarios «eléctricos», «ubiquistas», «polimorfos» 26; pero también
teníamos figuras señeras.
Seguía trabajando la generación notarial anterior; F ALGUERA en
Barcelona 27 y ZARZOSO en Valencia 28 mantenían al día sus importantes
obras; el gran GONZALO DE LAS CASAS, que había afrontado en su día la
implantación de la Ley Hipotecaria 29, es nombrado por segunda vez
Decano del Colegio Notarial de Madrid, para el trienio 1887/1889, y
escribe sobre la aplicación práctica del Código Civil recién publicado 30;
y sigue RUIZ GÓMEZ 31 que parecía haber puesto fin a una fecunda vida
notarial con una desafortunada permuta. En plena madurez estaban
MONASTERIO en Tortosa 32 y nuestro mejor notarialista de la época
FERNÁNDEZ CASADO 33, en Illescas. En 1886 ingresaban NOVOA 34 y
SANCHO-TELLO 35, en 1893 TIRSO DE LA TORRE 36 Y en 1889 OTERO y VALENTÍN 37 • No puede desconocerse que el Notariado de los tiempos de COSTA
contaba con profesionales relevantes, que no tenían por qué ser
necesariamente «quietistas» 38. y estaba también la gran mayoría, los
Notarios dedicados a cumplir su oficio y, para ello, a perfeccionarse, a
mantenerse al día, como aquellos Notarios que acudían todas las
semanas a esta Academia Matritense del Notariado para discutir
durante cuatro, seis u ocho sesiones los problemas de la función -las
actas, los testimonios, la unidad de acto, la legítima del cónyuge viudo,
la subhipoteca etc.-, sin ocuparse de sus problemas personales. La idea
del Notario que mantenía JOAQUÍN COSTA, Y de que pasamos a
ocuparnos, no era una mera entelequia, sino una realidad en la vida
jurídica de finales de siglo.
5. El Notario, en el pensamiento de JOAQUÍN COSTA, es un fedatario;
pero «no es ... un mero fedatario», sino que es un «legista», un «profesor
de Derecho», un «jurisconsulto» 39.
6. Destaca, pues, COSTA la función pública originaria del Notario,
la dación de fe, entroncándola con la seguridad jurídica; «era preciso
-nos dice- dotar al derecho de aquella certidumbre y regularidad sin
las cuales toda vida racional y progresiva sería imposible» 40.
A ello tienden los tres medios de prueba -la intervención de
testigos, el documento privado y el documento público-, que han ido
apareciendo sucesivamente «en la historia de la contratación y del
procedimiento». «Distintos por naturaleza, difieren más aún en la
calidad, siendo tanto más perfectos cuanto más modernos -como que
cada uno de ellos contiene al que le precede-» 41:
a) «La prueba testifical es tenida universalmente por peligrosísima,
y los legisladores la miran con gran desconfianza. De un lado, la
memoria de los testigos no goza privilegio respecto de la de los
otorgantes; con el transcurso de los años se les oblitera, y pueden dar
al olvido el hecho que presenciaron o alguna circunstancia esencial de
él; pueden ausentarse; contraer un enfermedad que los incapacite; o, por
último, fallecer; de modo que la permanencia de esta prueba es muy
hipotética, y en todo caso, relativa, lo mismo que la fijeza y
determinación del hecho atestiguado. Luego, esos testigos, que al
otorgarse el acto o contraerse la obligación eran extraños y propiamente
terceros, pueden perder más tarde su situación de imparcialidad, quedar
constituidos, por causa de herencia, de matrimonio u otra, en parte
directamente interesada, enemistarse con el otorgante o con alguno de
los contratantes o con sus causahabientes, ser sobornados para que
oculten la verdad, etc.; de modo que la impersonalidad de este género
de prueba no es menos relativa que su certidumbre y permanencia» 42.
b) «Con la invención de la escritura, el derecho encontró un
poderoso auxiliar» 43, que se concretó primeramente en el documento
privado. «Dista mucho, sin embargo, de ser perfecto este medio de
prueba. La experiencia ha señalado en él tres inconvenientes de no poca
entidad. Es uno la facilidad con que se falsifican los sellos, las estampillas
y aún la misma firma manuscrita ... Es otro, la posibilidad de que dos
o más personas se confabulen, simulando obligaciones inexistentes y
datándolas con fecha atrasada, a fin de preparar prueba para una
tercería en fraude de los derechos de un tercero legítimo. Otro
inconveniente del documento privado es el peligro de que se extravíe o
de que sea destruido o mutilado por inadvertencia o por caso fortuito,
o deliberadamente, por dolo, sin que sea posible restablecerlo por falta
de matriz en archivo público» 44.
c) Llegamos así al documento público: «Crear un prueba sustantiva
e incondicionada, un documento que lleve consigo presunción de
legitimidad en todos sus elementos constitutivos, contenido, fecha, etc.,
y por tanto que pruebe por sí, sin necesitar ser probado él mismo, y surta
efecto no sólo entre los contrayentes, sino que también respecto de
-
61 -
terceros, ha sido quizá el progreso de más importancia logrado en
materia de procedimiento civil en diez o doce siglos» 45. Aquí tenemos,
en poderosa síntesis:
- el concepto de documento público, y su autenticidad corporal:
«que pruebe por sí, sin necesitar ser probado él mismo»; scripta publica
probant se ipsa, había dicho DUMOULIN 46;
- la eficacia del documento público, la «presunción de
legitimidad»; y no sólo en cuanto a los hechos narrados (autenticidad),
sino en cuanto al «contenido» (legalidad);
- y el ámbito subjetivo de esa eficacia: «no sólo entre los
contrayentes, sino que también respecto de terceros»; «quoad omnes»,
«contra quoscumque extraneos» 47.
La contraposición que, en consecuencia, hace COSTA entre los
documentos públicos y los documentos privados es perfecta: «Cuando un
fedatario, en función de tal y con las solemnidades legales, asegura que
se celebró a su presencia tal o cual convenio, en tales o cuales
condiciones, por X. y N., en tales día y lugar, esa afirmación se presume
expresión cierta de la verdad, hace fe por sí misma, y a ella se atienen
en su juicio los Tribunales, a menos de acreditarse su falsedad. Esa es
justamente la característica diferencial de uno y otro género de
documentos: el privado se presume ilegítimo y carece de fe y eficacia en
juicio mientras no se pruebe su legitimidad o no sea reconocido por
aquellos a quienes perjudique; el documento público, por el contrario,
se presume desde luego legítimo, y es válido y eficaz por sí sólo para
probar plenamente los hechos a que se refiere, como no se justifique
legalmente que adolece de falsedad. Entrambos valen y son recibidos
como prueba preconstituida, pero a condición, respecto del primero,
que se pruebe que efectivamente se preconstituyó, y respecto del
segundo, que no se pruebe que no hubo tal preconstitución» 48.
d) Y finalmente nos encontramos con el documento notarial: «El
más perfecto de los documentos públicos que hasta ahora se conoce»,
fuera de las ejecutorias, por la intervención de un «fedatario especia!»,
el Notario; por su «conservación a perpetuidad, en un archivo público»;
y por la «formación por duplicado o triplicado» de sus índices 49.
7. Es pues, el Notario, en el pensamiento de JOAQUÍN COSTA, un
«fedatario especial», porque actúa «obrando como legista y como
fedatario», pues «se añade que el fedatario sea jurisconsulto al propio
tiempo», sin en manera alguna «haber sacrificado su carácter de
profesor al de fedatario» 50.
La condición de jurista viene dada, en primer lugar, por el sistema
mismo de selección de los Notarios; por las oposiciones; COSTA se queja
de las dificultades del recién ingresado, «cuando todavía no se han
borrado de su memoria las ansias de la oposición)) y quizá tenga aún
que pagar «atrasos de carrera y oposiciones)) 51, recuerdo, quizá, de sus
propias dificultades; pero en modo alguno es un detractor del imparcial
sistema de oposiciones a Notarías que le otorgó oportunidades y éxito.
¿Cómo eran las oposiciones a Notarías que tuvo que superar, en
1887, JOAQUÍN COSTA 52. Había un primer ejercicio teórico, en el que el
opositor debía contestar oralmente, «como sepa)) -decía el Reglamento
de 1874-, y sin limitación de tiempo 53, a doce puntos de un programa
de 240 temas como mínimo 54 que el Tribunal debía publicar con una
antelación de treinta días; el cuestionario era muy amplio: Derecho
Romano, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal,
Legislación Hipotecaria, Legislación Notarial, Legislación del Impuesto
de Derechos Reales y Transmisión de Bienes, Derecho Administrativo
y Derecho Internacional Privado; los temas se sacaban a la suerte, pero
no simultáneamente, como se hace ahora, sino sucesivamente, de
manera que cuando el opositor terminaba de exponer un tema es cuando
se sorteaba el tema siguiente. A continuación venía un ejercicio práctico,
que era también oral, a base de un programa de cincuenta temas como
mínimo; la exposición era criticada por otro de los opositores, designado
en binca por sorteo. El sistema de oposición no funcionaba todavía en
forma pura, sino que el Tribunal tenía que proponer una terna conforme
a la Ley del Notariado, para que el Gobierno eligiese; el anómalo
procedimiento, entonces de general vigencia y contra el que COSTA había
protestado, aparecía ya templado cuando se celebraban a un tiempo
oposiciones a varias Notarías, en cuanto que las ternas habían de
formarse con un número de aspirantes doble (no triple) al de las
Notarías anunciadas.
Durante el ejercicio profesional el Notario tiene que seguir
estudiando continuamente; la avalancha legislativa que estamos
viviendo, especialmente a partir de la Constitución de 1978, solamente
tiene comparación posible en España con la que se produjo a raíz de
la Constitución de 1876; recordemos como dato bien significativo que
e16 de octubre de 1888, solamente ocho días antes de que COSTA tomara
posesión como Notario de Jaén, se publicaba la primera edición del
Código Civil; no es, pues extraña la il)sistencia de COSTA en la necesidad
de la continua formación profesional del Notario. «No es (decimos) un
mero fedatario: es un órgano de estudio, que ha de saber derecho para
los demás)); «el Notario debe incesantemente estudiar)) 55.
-
63-
La primera «dirección» de este estudio, para COSTA, ha de referirse
a «las leyes, códigos y disposiciones reglamentarias de carácter general,
como también las declaraciones de jurisprudencia emanadas de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, de los Tribunales
civiles y contencioso-administrativos, etc., en cuanto puedan afectar a
la validez y a la eficacia de los instrumentos públicos cuya autorización
le está encomendada, y a las advertencias que han de hacerse a los
interesados en ellos» 56. Estudiar, en fin, aquellas partes del Derecho
positivo que más interesan a la función notarial, desde la perspectiva de
la propia función.
Han de conocer, por otra parte, la práctica notarial, de forma que
los Notarios «sepan plegar su saber a las condiciones especialísimas del
país donde actúan, aprendan de sí propios, comunicándose unos a otros,
por este conducto (el formulario), lo que les han enseñado la práctica,
el choque de intereses y la reflexión personal durante siglos» 57.
y está, finalmente, el estudio del caso concreto, «la adaptación de
ese derecho vigente a cada uno de los casos particulares que reclaman
la intervención de su oficio, huyendo de acomodarlos todos mecánica
y rutinariamente a una pauta común» 58. En este punto, en el del
documento concreto, es en el que debemos detenernos; las
observaciones que al respecto hace COSTA son, en efecto, especialmente
interesantes, y con frecuencia recuerdan expresiones del artículo 147 del
vigente Reglamento Notarial, en la redacción introducida en 1984:
- el Notario «no es un simple amanuense que escuche pasivamente
y escriba al dictado de los otorgantes lo que ha de testificar» 59;
- «ni siquiera (es) un mero redactor o corrector de estilo, conforme
a la Real orden de 14 de junio de 1862, al arto 62 del Reglamento notarial
y al 1.º de la Instrucción de su misma fecha» 60, «usando -según el
citado artículo 62/1874- de estilo claro puro, preciso, sin frase ni
término alguno oscuro ni ambiguo y observando siempre como reglas
imprescindibles la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y
la severidad en la forma», expresiones que todavía recoge el Reglamento
actual en su artículo 148;
- sino que «interviene activamente, de un modo positivo, en los
instrumentos que autoriza» 61; intervención del Notario como jurista,
que tiene múltiples aspectos: «ilustrar a las partes acerca de sus
derechos» 62 de manera que su voluntad no pueda nunca quedar viciada
por el error; «interpretar bien su voluntad» 63; «traducir la eXJ¡resión de
sus voluntades ... , previniendo deficiencias y ambigüedades» 4; adecuar
A
el negocio a las disposiciones de la ley, «cuidando de que no falte en ellos
(en los instrumentos) ninguno de los requisitos necesarios para su
validez» 65, que no falte «una palabra o una cláusula o una solemnidad» 66; lograr al mismo tiempo la adecuación del negocio a las
circunstancias del caso concreto y a las necesidades e intereses de las
partes, de manera que las escrituras hay que «cortarlas a la medida» 67,
huyendo de los «documentos redactados sobre fórmulas generales» 68;
redactar el documento, «en un lenguaje claro, preciso, ordenado» 69;
completar la lectura con la «explicación del sentido y alcance de talo
cual inciso», resolviendo «los incidentes surgidos antes y después de la
lectura y durante ella», con «rectificación de cláusulas o de vocablos» 70
si fuera preciso; hay que cumplir, ampliamente entendidas, las
advertencias legales, ya que «la legislación notarial, fiscal e hipotecaria
abraza todo un sistema de advertencias que el N otario ha de hacer a los
otorgantes, según las circunstancias de cada uno, encaminadas a
templar el injusto rigor del principio nemo jus ignorare censetur,
ignoran tia legis non excusat» 71, reiterándolas en el momento de la lectura
del instrumento, «aclaración y desarrollo verbal de advertencias» 72; y
sobre todo, tiene que cumplir un deber esencial de asistencia, «según
-repetimos-las circunstancias de cada uno», lo que hace del Notario
«un como mentor y curador de oficio, puesto por la ley alIado de los
huérfanos, de las mujeres, de los rústicos, de los moribundos» 73.
Antes vimos la elevada idea que COSTA tenía de la autenticidad; pero
no es propiamente la autenticidad, sino esta labor jurídica del Notario
que acabamos de describir la que convierte al instrumento público en
«la prueba antilitigiosa por excelencia»; es aquí cuando COSTA pronuncia
su famosa frase: «El número de sentencias ha de estar en razón inversa
del número de escrituras: teóricamente, Notaría abierta, Juzgado
cerrado» 74; insistimos: más por la actuación de jurista del Notario que
por la autenticidad; por ello precisamente el documento notarial es
superior a todos los demás documentos públicos, los autorizados por
meros fedatarios.
8. COSTA podía haber seguido por este camino, como ponen de
manifiesto muchas veces sus mismas expresiones: la función notarial
está «organizada como independiente» 75, encomendada a «un órgano
especial, distinto del de la Administración y del de la Justicia» 76; «poner
a sueldo a los Notarios o parte de ellos ... lo repugna la naturaleza de
la función» 77, y todo ello partiendo de que el Notario es un
«funcionario», que ejerce una función pública 78. Pero en lugar de
deducir las naturales consecuencias organizativas de su idea del Notario,
-
65-
COSTA se deja impresionar por la situación contingente a la que al
principio nos hemos referido, y camina entre la utopía y el arbitrismo.
En la Reorganización del Notariado propugna, como es sabido, la
Notaría única dentro de la misma población, con tantos Notarios
adscritos como fueren precisos, a la orden de un «Notario jefe» que «les
distribuiría libremente el trabajo del día» 79 y llevado de una lógica
implacable -«¡La terrible lógica de COSTA!» de que habla GIL NOVALES 8o_, pasa a defender la Notaría única dentro del partido 81, con
secciones permanentes en su cabeza y en las poblaciones del distrito que
lo requirieran «Y otras intermitentes o de temporada, en las poblaciones
de menos vecindario» 82; continúa defendiendo la fusión de la Notaría
Y el Registro 83, para terminar sosteniendo la fusión de esa «NotaríaRegistro» con el Juzgado municipal 84, esto es, con toda la
Administración de Justicia, limitada en el pensamiento de Costa a «dos
instancias (que no traspasarán el partido judicial) sin tercera ni recurso
de casación» 85: «reducir a una sóla clase de funcionarios las tres de
ahora, Notarios, Registradores Y Jueces municipales» 86, lo que
equivalía a la absorción de las funciones notarial Y registral por los
juzgados municipales, con la desaparición, por lo que a nosotros
respecta, del Notariado. Su proyecto de Ley de Bases cae en puro
arbitrismo, como el detalle de instalar «un depósito de agua y una
bomba» próximos a los archivos, o terminar disponiendo en la base 30:
«Quedan suprimidas las vacaciones de todas clases, salvo la de los
domingos».
En la Reforma de la fe pública COSTA se limita ya a estudiar la sola
reforma del Notariado; al señalar, según vimos, como causa principal
de todos los males que padecía el Notariado la libre competencia entre
los Notarios, que considera costumbre contra la Ley del Notariado,
COSTA propugna la mancomunidad o cooperación de los Notarios en la
prestación de los servicios notariales, presentando diversas
formulaciones en cuyo estudio no podemos entrar; pero hagamos
constar:
- que COSTA, gran amante de la libertad, siempre buscó
temperamentos para que la libertad de elección de Notario subsistiera
en alguna medida, incluso en el contexto de la Notaría única;
- y que el movimiento de reforma, de que COSTA fue, en expresión
de OTERO y VALENTÍN, «el principal heraldo» 87, tuvo una gran influencia
en la organización notarial, generalmente favorable; «a partir del R.D.
de 21 de octubre de 1901 -nos dice AZPITARTE- en que empieza a
- nn -
reflejarse en las columnas de la Gaceta la campaña reformista» 88, van
surgiendo el turno de reparto, la cóngrua, la Mutualidad Notarial, etc.
9. y para terminar, una lamentación; una pesadumbre; que COSTA
no se ocupara más de los Notarios y de nuestra función en sus obras
fundamentales:
- que en El problema de la ignorancia del Derecho y sus relaciones
son el status individual, el referéndum y la costumbre 89 no profundizara
en la idea, que le hemos visto apuntar, de que el Notario es el jurista
que enseña el Derecho a aquellos que no han podido aprenderlo, ni
tienen medios de proporcionarse otros asesores; el que tutela a todos los
que ignoran el Derecho;
- y que en La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos
aragoneses 90, y en la misma La ignorancia del Derecho, no haya
conexionado ese concepto de libertad civil, tan central en el pensamiento
costiano, según han demostrado LEGAZ y, recientemente, VALLET 91, con
el Notariado, como órgano social de colaboración, de depuración y de
prueba de muchas de las manifestaciones de la libertad civil (pactar con
fuerza de ley; disponer libremente por testamento, etc.). Es precisamente
en la libertad civil, aun en la limitada medida en que se admite, por
ejemplo, en nuestro Derecho común, donde se encuentran muchas de
las claves del Notariado y
su organización; empezando por esa
libertad civil que es el derecho de libre elección de Notario, garantía de
otras muchas libertades civiles, aunque también corra los riesgos del
exceso y de la manipulación, según puso de relieve COSTA; por eso, en
la reforma de 1984, el Reglamento Notarial intenta, por primera vez,
regularle, con mejor o peor fortuna, en su artículo 142.
NOTAS
I Cito este libro por «Obras Completas .. , Volumen XIII (Segunda edición), Madrid, Biblioteca Costa,
1917,363 págs.
2 Conf. CRISpíN (Genaro); «Presencia de Costa en Jaén (1889}», en Anales de la Fundación Joaquín Costa,
n. o 2, Madrid , 1985, págs. 81-96.
J Tomo 76 (1890), págs. 253-301; tomo 77 (1890), págs. 51-105; tomo 79 (1891), págs. 30-86 y 433-460;
tomo 80 (1892), págs. 273-310; y tomo 82 (1893), págs. 66-125.
4 Abril de 1883, págs. 103 y ss. Conf. G. DE VALDELLANO (Luis): «Joaquín Costa en el recuerdo de la
Institución Libre de Enseñanza .. , en los Anales citados en nota 2, n.o 1, Madrid, 1984, págs. 23-29.
l Conf. págs. 226-27 Y el trabajo de CRISpíN citado en nota 2, págs. 86-89. El antecesor de Costa, Don
Eufrasio de Bonilla, había obtenido su título de Notario el 31 de marzo de 1835.
6 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 1.
7 Puede verse en «Obras Completas .. , Tomo X de la Biblioteca Económica, Madrid, 1916,412 págs.;
especialmente «El ideal de la escuela y la despensa .. (págs. 240-47) y, desde el punto de vista personal, el capítulo
VI: "Educación e instrucción. Costa examinándose para Maestro .. (págs. 129-42).
8 El éxito fue inicialmente tan grande que el 25 de enero de 1890 el Conde de San Bernardo presentó
-
67-
al Congreso de los Diputados una proposición de Ley .. encaminada a facilitar la transmisión de la propiedad
inmobiliaria y a fomentar el crédito territorial» (art. I. Q), que .. tomará como base la idea inicial del sistema
conocido con la denominación de Acta Torrens» (art. 2. Q).
9 Cito este libro por la Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extranjeros> Segunda edición
aumentada, Madrid, Hijos de Reus, 1897, 229 págs.
10 COSTA, op. cit. en nota anterior, pág. 174.
11 Esta opinión llegó a estar muy difundida; conf. la convocatoria para la Asamblea de Notarios reformistas
que se proyectaba celebrar en Sevilla los días 14, 15, 16 y 17 de abril de 1900, a .. todos los Notarios que estén
conformes en lo fundamental con el pensamiento que inspira la convocatoria, que no es otro que el de sustraer
al Notariado a la perniciosa acción que produce la competencia»; véase en la Gaceta del Notariado Español,
n,Q 14,8 de abril de 1900, pág. 212.
12 FERNÁNDEZ ALMAGRO (M.): .. El caso Joaquín Costa», Revista de Estudios Políticos. Volumen XVI,
núms. 29-30, septiembre-diciembre 1946, págs. 117-27; las palabras citadas, en pág. 117.
I ! CAMPO VILLEGAS (Elías), .. Prólogo» y Notas a la edición de la Reforma de lafe pública de Joaquín COSTA
por Guara Editorial, Zaragoza, 1984, 258 págs.; las palabras citadas, en pág. 60, nota 5.
14 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 196.
Il COSTA, op. cit. en nota anterior, pág. 197.
16 Contiene un buen resumen OTERO y VALENTÍN (Julio): Sistema de la función notarial-DoctrinaLegislación -Jurisprudencia-, Igualada, 1933,603 págs.; véanse, especialmente, las págs. 221-22 y el capítulo
anterior, págs. 204-21.
17 Extraña la forma en que la Gaceta del Notariado da las noticias de que ha sido nombrado Notario, en
turno de oposición, entre otros, .. De Jaén, D. Joaquín C. Martínez» (Núm. 44/1888, 28 de octubre, pág. 690),
y de que se han comenzado a publicar en la Revista General de la Legislación y Jurisprudencia los artículos
de COSTA sobre la reorganización del Notariado y del Registro de la Propiedad, llamándole .. Profesor tan
notable » y omitiendo que era Notario (Núm. 22/1890, de I de junio, pág. 342); puede verse, claramente en
contra, Núm. 19/1900, 13 de mayo, pág. 294.
18 Conf. RUlz (José María): .. Instrusión de atribuciones por los Alcaldes, Jueces municipales y Secretarios
de Ayuntamiento -Confusión en el orden social- Necesidad de corregirla, y de que cada funcionario se limite
al desempeño de las funciones propias de su cargo», en la Gaceta del Notariado, Núm. 6/1887, 6 de febrero,
págs. 82-83.
19 Los párrocos autorizaban testamentos en territorios de Derecho común; véase BALBÍN DE UNQUERA
(Antonio): .. De la intervención del Párroco en los testamentos», en la Gaceta del Notariado, Núm. 1/1887,
2 de enero, págs. 8-10, que les recuerda el antiguo romance: .. Llevad vos la capa al coro -Yo el pendón a
la frontera»; o el editorial .. Testamentos». -Error de algunos Párrocos respecto a la autorización de los mismos.
núm. 2/1887,9 de enero, pág. 18, incluso enviaban partes para el Registro General de Actos de Ultima
Voluntad, y el Colegio Notarial de Madrid tuvo que tomar medidas (conf. Núm. 8/1887, 20 de febrero, págs.
113-14).
20 Quizá fue la más sonada la exposición de los vecinos de Calafell, seguida de la proposición de Ley del
Diputado catalán Don Juan Maluquer y Viladot, propugnando la contratación inmobiliaria ante los
Registradores de la Propiedad; conf. Gaceta del Notariado, Núm. 10/1888,4 de marzo, págs. 146 y ss. y 150
Yss., respectivamente.
La cuestión motivó, aparte de algunos editoriales, multitud de artículos en la Gaceta del Notariado, entre
los que destacamos: FERNANDEZ (Miguel): .. La contratación ante los Registradores de la Propiedad» (Num.
9/1888,26 de febrero, págs. 132-3); .. Exposición del Sr. RUlZ GÓMEZ. (Num. 10/1888,4 de marzo, págs. 15458 y Núm. 11/1888, II de marzo, págs. 163-4); BASCUÑANA (Francisco): .. Proposición de Ley del Sr. Maluquer»
(Núm. 13/1888,25 de marzo, págs. 202-3; FONTANA (Vicente): .. Cuestión del día» (Núm. 15/1888,8 de abril,
págs. 231-32); CASTRO (Bartolomé de): .. Cuestión del día: Calafell!» (Núm. 19/1888,6 de mayo, págs. 29095), etc.
Llegó a discutirse en el Senado la adición de un párrafo segundo al artículo 3. Qde la Ley Hipotecaria:
.. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los que tengan a su favor inscrito el dominio o la posesión
de finca o fincas cuyo valor individual no exceda de 500 pesetas, podrán enajenarlas, compareciendo con el
adquirente y dos testigos, vecinos del lugar, ante el respectivo Registrador ... »; Don Fermín Hernández Iglesias
consiguió la sustitución de estas últimas palabras por «ante el Notario o ante el Registrador respectivo», y
Don Eugenio Montero Ríos por «ante el Notario respectivo»; conf. Núms. 16 y 17/1890, 20 y 27 de abril,
págs. 241-46 y 257-63, respectivamente.
21 En este sentido, el editorial <<Incompatibilidades»> de la Gaceta del Notariado> Núm. 39/1887,25 de
septiembre, págs. 609-10.
22 COSTA, op cit. en nota 1, págs. 52 y ss.
2J Conf. supra, nota 20; hay que dejar constancia de que la misma Gaceta de Registradores y Notarios se
pronunció en contra (Núm. 1326, 23-febrero-I888, págs. 225-7, lo que agradece la Gaceta del Notariado (Núm.
11/1888, II de marzo, págs. 163-164).
24 COSTA, op. cit. en nota 1, págs. lO Y ss.
2l COSTA, op. cit. en nota 9, pág. 26.
26 COSTA, op. cit. en la nota anterior, págs. 24.26 y 37, respectivamente.
_
hR_
2J FALGUERA (Félix María): Formulario completo de Notaría, 3,' edición, Barcelona, 1888, 397 págs.;
también Rolandino y sus obras, Barcelona, 1894, 97 págs.
28 ZARZOSO Y VENTURA (Ezequiel): Teoría y práctica de la redacción de instrumentos públicos, 4,' edición,
Madrid, 1887,754 págs.; S,' edición, Valencia, 1893.806 págs.
29 GONZALO DE LAS CASAS (José): «Ley Hipotecaria. Comentarios, Formularios y Concordancias con los
Códigos extranjeros, por ... , con la cooperación de distinguidos Jurisconsultos y Notarios españoles, para la
aplicación práctica de la misma", Madrid, febrero de 1861,816 págs.
jU GONZALO DE LAS CASAS (José): «Aplicación práctica del Código civil español en todos los actos y
contratos que comprende. Formularios según deben redactarse o Comentario teórico-práctico general def
mismo", Madrid, 1889,828 págs.
JI RUIZ GÓMEZ (Eugenio): Principios fundamentales de lafacultad de Notaría, Madrid, 1894, 136 págs.
J2 Conf. MONASTERIO GALI (Antonio de): Lafe de conocimiento ante el Derecho constituyente, 2,' edición
gratuita del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, 1905, 80 págs.; la primera edición es de 1884; su obra más
importante, Teoría de los derechos en la normalidad y su representación por medio del Registro de actos de la
vida civil, fue editada en Tortosa en 1901.
JJ Conf. FERNÁNDEZ CASADO (Miguel): Tratado de Notaria, Madrid, 1895; Tomo primero , 845 págs.;
Tomo segundo, 931 págs.
J4 Conf. NOVOA SEOANE (Ramón): «El progreso del instrumento público. Compendio de ciencia y arte de
Notaría", 1898,605 págs.; Segunda Edición corregida y aumentada con formularios, Madrid, 1910,800 págs.
J5 SANCHO-TELLO YBURGUETE (Vicente): Derecho Notarial de España, 2.' edición, Valencia, 1900,272 págs.;
mucho más conocida en su Redacción de Instrumentos Públicos, 2,' edición, Valencia, 1926, tomo 1, 558 págs.,
tomo 11 , 572.; la primera edición es el 1914.
J6 TORRE E IZQUI ERDO (Tirso de la): Comentarios a la legislación notarial, Valencia, 1904,360 págs.
J7 Véase supra, nota 16.
J8 Conf. FERNÁNDEZ (Miguel): Reformas notariales Núm. 20/1888, 13 de mayo , págs. 307-9, y «Montepío notarial", Núm. 21/1888, 20 de mayo, págs. 324/26; ambos en la «Gaceta del Notariado"; y en esta misma
Revista , NOVOA SEOANE (Ramón): «Estudios Notariales" Núms. 19,20 y 24 todos de 1888, págs. 295-6, 30911,337-43 y 369-71.
J9 COSTA, op. cit en nota 9, págs. 33,64 y 32 y op. cit en nota 1, pág. 205.
4U COSTA, op. cit. en nota 1, pág. I'N.
41 COSTA, loc. cit. en la nota anterior.
42 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 200.
4J COSTA, op. cit. en la nota anterior.
44 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 202.
4)
COSTA,
op. cit. en nota 1, pág. 20l
MOLlNAEI (Carolus): «Commentarii in Consuetudines Parisienses", VIII-8; en Opera quae extant omnia,
Tomus primus, Lutetiae Parisiorum , MDCXXXVIII, pág. 309.
47 MOLlNAEI, loc. cit en la nota anterior.
48 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 204.
49 COSTA, loc. cit. en nota 45.
'u COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 203; op. cit. en nota 9; pág. 64; op. cit. en nota 1, pág. 205; y op. cit.
en nota 9; pág. 34.
51 COSTA, op. cit. en nota 1, págs. 223 y 256.
Q
52 Las oposiciones se regían por el Reglamento Notarial de 9 de noviembre de 1874, arts. 9. a 13 y por
el Real Decreto de demarcación de 20 de enero de 1881 , arts. 11 a 14.
Según nos dice GARCIA DE VALDEA VELLANO, «krausista ya y además republicano, Costa fracasó
reiteradamente en su empeño, no consiguió cátedra alguna en sucesivas oposiciones y, a partir de 1875, tuvo
que optar por otras profesiones -como la de notario- para poder subsistir" (op. cit. en nota 4, pág. 25).
5J La duración máxima de hora y media fue introducida por la Real Orden de 21 de diciembre de 1899,
a petición del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, fundada en que «la experiencia ha demostrado que con
frecuencia las contestaciones a los puntos del programa se convierten en disertaciones, por medio de las cuales
se persigue el fin de prolongar el ejercicio, divagando los opositores de un modo lamentable y desarrollando,
no sólo la pregunta que les ha tocado en suerte, sino otras con ella conexas; en que dado el número de
aspirantes, el Tribunal queda abrumado ante la multitud de ejercicios; en que un solo individuo llena una o
dos sesiones de tres o cuatro horas, llegando con ello el cansancio y la fatiga del entendimiento hasta el punto
de ser dificil el practicar a conciencia la clasificación de los opositores para la formación de las ternas; y en
que dadas las materias que abarcan los programas y el número de punto a que ha de contestar cada opositor,
es suficiente el plazo de hora y media como máximo.
54 En el mismo año 1887 se celebraron también oposiciones en los Colegios Notariales de Valencia,
Valladolid y Barcelona, y el programa del ejercicio teórico constaba de 253, 295 y 306 temas respectivamente;
no he localizado el programa al que tuvo que enfrentarse Joaquín Costa, pero su extensión sería semejante.
46
55 COSTA,
56
op. eit. en nota
9,
pág.
31
COSTA, op. cit. en la nota anterior, págs. 33-34.
-
69-
S7 COSTA (Joaquín): Derecho consuetudinario y Economía Popular de España, Tomo 1, 2.' edición
aumentada (1879, 1880, 1881),393 págs.; las palabras citadas pertenecen al Prólogo, pág. 5.
S8 COSTA, Op. cil. en nota 9, pág. 34
59 COSTA, op. cil. en la nota anterior, págs. 32.
60 COSTA, loe. cil. en la nota anterior.
61 COSTA, loe. cil. en las dos notas anteriores.
62 COSTA, op. cil. en la nota 1, pág. 205.
63 COSTA, loc. cil. en la nota 57.
64 COSTA, loc. cil. en la nota 62.
6S COSTA, loc. cil. en la nota 59.
66 COSTA, loe. cil. en la nota 58.
67 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 39.
68 COSTA, loc. cil. en la nota 62.
69 COSTA, loc. cil. en la nota anterior.
70 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 18.
71 COSTA, loe. cil. en la nota 55.
72 COSTA, loe. cil. en la nota 70.
7J COSTA, loc. cil. en la nota 55.
74 COSTA, loc. cil. en la nota 62.
7S COSTA, op. cil. en la nota 1, pág. 232.
76 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 135.
77 COSTA, loc. cil. en la nota 75.
78 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 52.
J9 COSTA, op. cil. en la nota 1 pág. 215.
80 GIL NOVALES (Alberto): Derecho y revolución en el pensamiento de Joaquín Costa, Madrid, 1965, 134
págs.; las palabras citadas, en pág. 53.
81 COSTA, op. cil. en la nota 1 pág. 232 Y ss.
82 COSTA, op. cil. en la nota anterior, pág. 233.
83 COSTA, or. cil. en las dos notas anteriores, págs. 235 y ss.
84 COSTA, op. cil. en las tres notas anteriores, págs. 241 y ss.
ss COSTA, op. cil. en las cuatro notas anteriores, pág. 270.
86 COSTA, op. cil. en las cinco notas anteriores, pág. 254.
87 OTERO y VALENTiN, op. cit. en nota 16, pág. 217.
88 AZPITARTE SÁNCHEZ (Rafael): Estudios de Derecho Notarial, Madrid, Reus, s.a., 537 págs.; las palabras
citadas, en pág. 61.
89 Manuales Gallach - Manuales Soler - Barcelona, s.a., 145 págs.
90 Biblioteca Jurídica de Autores Españoles, Vol. 11, Madrid, 1883,536 págs.
91 LEGAZ LACAMBRA (Luis): «Libertad política y libertad civil según Joaquín Costa», en la Revista de
Estudios Políticos. Volumen XVI , núms. 29-30, septiembre-diciembre 1941, págs. 1-42; y VALLET DE
GOYTISOLO. (Juan): «Joaquín Costa y los principios «standum est chartae» y «standum est consuetudini»,
conlerenCla pronunciada en el Instituto de España, Real Academia de Ciencias Morales y Politicas el 4 de
febrero de 1986, pendiente de publicación.
_
7{)_
Joaquín Costa y el Derecho
consuetudinario aragonés
Por
JOSÉ LUIS MERINO y HERNÁNDEZ
Cualquier biografia de Joaquín Costa concluye afirmando que el
gran Notario aragonés tenía una personalidad compleja, polifacética y,
en algunos puntos, contradictoria.
Es posible que Costa, a lo largo de su vida, experimentara ciertos
vaivenes en esa su compleja personalidad. Hay, sin embargo, un aspecto
de la misma que marcó en él toda una trayectoria rectilínea,
inquebrantable y firme: su amor al Derecho; pero no al Derecho como
ciencia, no al Derecho como erudición, sino al Derecho vivido, a la
norma de convivencia práctica que el pueblo crea y siente como propia.
«No basta conocer las cosas para quererlas -escribía-; es preciso
además sentirlas, y esto no se consigue sino muy imperfectamente por
medio del estudio o de la especulación abstracta».
Su biógrafo Cheyne ha escrito de él que Costa era muy respetado
en su región por su profundo conocimiento de la costumbre. Desde su
privilegiada atalaya en Graus, Costa vivió de cerca, in situ, la
problemática jurídica del Alto Pirineo aragonés, origen del antiguo
Reino, y lugar donde han pervivido con mayores y más profundas raíces
las más genuinas instituciones forales aragonesas.
A todo lo largo de su prolífica obra, Costa nos ha dejado un
valiosísimo legado de todo lo que él, durante varios años, pudo percibir
directamente, sobre el mismo terreno, acerca de esas instituciones.
Demostró sobradamente la existencia de muchas de ellas que se creían
desaparecidas, o simplemente eran desconocidas por los eruditos y
estudiosos del Derecho, y puso de manifiesto su propia modernidad,
pese al carácter casi milenario de la mayor parte de ellas.
Costa veía en el Derecho la expresión viva de la costumbre. «Por
encima del Derecho escrito, del Derecho estatal, se encuentran normas
-
71 -
que el pueblo se da a sí mismo, libremente. Y en esa su libertad radica
la fuerza misma de su creatividad jurídica», decía el polígrafo aragonés.
A finales del XIX Costa reaviva para Aragón la doctrina de la
libertad civil, expresada en el apotegma standum est Chartae, principio
sobre el que se cimenta hoy la esencia misma de todo nuestro Derecho
foral, y que a raíz de la promulgación de la vigente Constitución, con
lo que ha dado en llamarse la «constitucionalización» de los Derechos
civiles territoriales, cobra para Aragón un valor sin precedentes.
Sobre esa libertad civil del pueblo aragonés concebía Costa el origen
y nacimiento de la costumbre, defendiendo su valor y existencia para
el Ordenamiento jurídico aragonés con el criterio historicista
savignyano que bebiera en las fuentes de la Institución Libre de
Enseñanza, y en quien fuera su singular maestro y amigo, D. Francisco Giner de los Ríos.
Costa veía en las costumbres vividas en los pueblos del Alto Pirineo
aragonés la base y esencia misma de todo el Derecho foral de esta región.
En varias ocasiones anunció la publicación de un «Tratado de Derecho
consuetudinario» que nunca llegó a ver la luz, aunque puedan ser
buenos precedentes del mismo sus obras La vida del Derecho, El hecho
juridico individual y social y, sobre todo, su Derecho consuetudinario y
economia popular de España. Fue un ferviente defensor de la
promulgación de un Código de Derecho civil aragonés, el cual, en su
opinión, habría de estar basado, esencialmente, no en los parcos textos
legales aún entonces vigentes, sino en la más rica fuente que constituye
la costumbre.
Para Costa, la costumbre no es ni mucho menos un residuo
anacrónico y vetusto; la costumbre es la base misma del Derecho vivido
por el pueblo, o sea, del verdadero Derecho.
Como ha escrito también Cheyne, Costa creía que las soluciones a
los problemas de su país habrían de venir de la continuación y
revitalización de las antiguas costumbres y organizaciones sociales. El
propio Notario aragonés escribía en 1902: «Los pueblos no abdican
fácilmente de su pasado, que sería abdicar juntamente de su porvenir».
CONGRESO DE JURISCONSULTOS
Aparte de sus numerosas publicaciones, fue en el Congreso de
jurisconsultos aragoneses, celebrado en Zaragoza entre 1880 y 1881,
donde Joaquín Costa tuvo su mayor y mejor oportunidad de dar a
conocer a sus coetáneos la existencia de ese Derecho consuetudinario
_
7?-
vivido en las comarcas del Pirineo oscense, y del valor que muchas de
sus instituciones tenían en orden al desarrollo y modernidad de todo el
Derecho civil aragonés.
Prescindiendo ahora de otras instituciones consuetudinarias que
Costa estudió y analizó con todo detalle, y que hoy no son sino un
entrañable recuerdo de un pasado jurídico rico y vario, me interesa
prestar especial atención a ciertas figuras cuya importancia para el
Derecho foral aragonés ha trascendido, en mayor o menor medida, al
ordenamiento compilado vigente.
El primer grupo de las mismas lo constituye lo que la Compilación
del Derecho civil de Aragón, de 1967, da en llamar instituciones
familiares consuetudinarias. Dedicándoles sólo tres artículos, los 33 a 35,
el texto legal vigente, aparte de unas mínimas normas al respecto, se
limita a remitirse, para su regulación, a lo pactado y a la costumbre y
los usos locales.
Al estudio pormenorizado de las mismas, partiendo de sus
experiencias prácticas extraídas de sus vivencias en los pueblos del
Pirineo oscense, dedicó Costa la mayor parte de su obra Derecho
consuetudinario y economía popular de España, a modo de resumen de
lo que serían varios y sucesivos trabajos publicados desde 1879.
El polígrafo aragonés dedicó decenas de páginas al estudio y
exposición de sus análisis sobre «la comunidad doméstica del Alto
Aragón», «el casamiento en casa», la «hermandad conyugal», el
«acogimiento o casamiento a sobre bienes» y la «dación personal». En
ellas defendía la subsistencia de estas hoy llamadas instituciones
familiares consuetudinarias, y el futuro interesante que podía depararles
su inclusión en el proyectado Código de Derecho civil aragonés.
Cuando Costa se incorporó al citado Congreso de jurisconsultos, en
1880, se encontró con el dictamen que la Sección correspondiente había
redactado en el tema de la codificación del Derecho aragonés, en el que
para nada se mencionaban las instituciones consuetudinarias. El
Notario aragonés propuso como enmienda al mismo un texto en el que
decía: «Siendo Derecho vigente en Aragón el consuetudinario, hay que
proceder, como operación previa a la codificación, a redactar y fijar por
escrito las costumbres jurídicas aragonesas que han conservado hasta
el presente su forma oral».
La desestimación inicial de su propuesta dio lugar en el Congreso
a un interesante debate, en el que Costa, junto con otros foralistas de
la época, defendió ardorosamente la incorporación al Código
proyectado de tales instituciones consuetudinarias.
-
73-
Costa argumentaba que para redactar un Código completo y
perfecto, que fuera verdaderamente aragonés, no le bastaba a la
Comisión encargada de ello con tener a la mano los materiales que le
brindaban las colecciones impresas de los Fueros, de las Observancias
y de las sentencias, «porque -decía- hay en Aragón mucho más
Derecho que ese. De igual modo que las primitivas Compilaciones de
Fueros no agotaron en su época todo el Derecho aragonés, y por eso
hubieron de ser posteriormente adicionadas con las Observancias, que
en el fondo no fueron sino costumbres orales puestas por escrito. Y aún,
tales Observancias no agotaron todo el Derecho consuetudinario
aragonés».
Costa llegó a afirmar sin paliativos la supremacía, en muchos casos,
del Derecho consuetudinario oral, sobre el escrito de los Fueros. «En
más de una ocasión -decía- lo aventaja y mejora, y representa
respecto de él un progreso evidente». Y añadía: «En una zona extensa
de Aragón el Fuero escrito apenas si está en vigor, rigiéndose las más
de las relaciones de la vida por la costumbre local».
A decir verdad, el éxito conseguido por Costa en aquel Congreso fue
más limitado de lo que cabía esperar de su ardorosa defensa de la
costumbre aragonesa, y aún de los acuerdos salidos como conclusiones
finales del mismo. En éstas se tomó la resolución de que una Comisión
de expertos procediera al estudio y recolección de las distintas
costumbres altoaragonesas, para, posteriormente, introducirlas en el
Código de Derecho civil aragonés o, una vez publicado éste, por medio
de adiciones posteriores al mismo.
Los estudios de la tal Comisión fueron parcos y, lo que es peor, no
encontraron entre los juristas aragoneses, el reflejo de interés que Costa
presumía.
ApÉNDICE y COMPILACIONES
Además, aquel Código como tal nunca llegó a fraguar. Con el
tiempo fue sustituido, muy malamente sustituido, por el llamado
Apéndice foral de 1925, el único de los publicados en España, que más
que un Código de Derecho civil aragonés, supuso un cercenamiento sin
precedentes de una legislación, como la aragonesa, con un arraigo casi
milenario.
En aquel Apéndice, el tema de las llamadas instituciones familiares
pasó casi desapercibido. En un solo artículo, el 60, el
leglslador del 25 se limitó a hacer una enumeración ni siquiera
exhaustiva de las mismas, sin ninguna regulación específica de ninguna
de ellas, remitiéndose a lo que en cada caso establezca el uso local.
Algo más explícitos pretendieron ser los Anteproyectos de
Compilación, elaborados por la Comisión de jurisconsultos aragoneses
nombrada al efecto, y dados a luz en 1961, 1962 y 1963.
Sin embargo, y como en tantas otras ocasiones sucediera, la
Comisión General de Codificación, haciendo tabla rasa de las mínimas
aspiraciones aragonesas, volvió a tratar la materia en términos muy
semejantes al Apéndice de 1925.
En efecto, hoy la Compilación del Derecho civil de Aragón, texto
legal de 8 de abril de 1967, con respecto a las denominadas instituciones
familiares consuetudinarias, se limita casi a establecer su enumeración,
remitiéndose también, para su específica regulación, a lo que la
costumbre y los usos locales dispongan en cada caso.
Son instituciones que se hallan poco menos que congeladas y
petrificadas en el texto foral aragonés, como si de viejos residuos
arqueológicos se tratara, desprovistas de toda conexión con la realidad
social.
Y, sin embargo, como he tenido ocasión de escribir recientemente
en los Comentarios a la Compilación de Aragón (EDERSA, Madrid,
1986) son instituciones, muchas de las cuales podrían rendir una
interesante utilidad para resolver no pocos problemas del mundo
moderno, y aún me atrevería a afirmar, del mundo que está por venir.
En este aspecto, como Joaquín Costa, creo que para tratar de
afrontar con éxito los no pocos problemas que la sociedad del año 2000
nos depara como un reto, los juristas y los legisladores, con manifiesto
olvido del pasado, nos esforzamos, a veces sin ningún resultado positivo,
en inventar nuevas fórmulas, siendo así que en las que ya inventaron en
su tiempo nuestros antepasados pueden encontrarse, a poco esfuerzo de
adaptación que se haga, el germen de lo que puede ser una solución
válida para el futuro.
No es momento ahora de pasar revista a todas esas instituciones
consuetudinarias mencionadas en el artÍCulo 33 de la Compilación
aragonesa. Permítanme, sin embargo, ofrecer ciertas sugerencias en
torno a algunas de ellas.
INSTITUCIONES FAMILIARES
Para empezar, la más característica, quizá, de todas: el «casamiento
en casa». Institución por la que, previo pacto, a la muerte de uno de los
-
75-
cónyuges, dejando hijos menores de edad, el nuevo matrimonio del
viudo o viuda provoca la creación de un nuevo régimen matrimonial,
y aún diría, de un nuevo orden familiar, en virtud del cual el llamado
«cónyuge forastero» entra en la familia para ocupar una posición
jurídico-familiar similar a la que el fallecido tenía; y todo ello, en aras
de la conservación del patrimonio familiar, en beneficio de los hijos,
menores del primer matrimonio. En la obra a que antes me he referido,
he dejado escrito a este respecto: «El casamiento en casa puede rendir
gran utilidad en aquellos matrimonios en los que llega a faltar
prematuramente uno de sus "miembros productores", el marido o la
mujer, quedando todavía hijos menores. La entrada en la familia de un
nuevo "padre" o de una nueva "madre" puede ser de alto interés
familiar» .
y si del orden familiar pasamos al más amplio campo de lo social,
en la institución denominada «acogimiento o casamiento a sobre
bienes», podríamos encontrar el germen de un nuevo y más justo orden
social. Dicha institución consiste en esencia en el pacto que dos familias
celebran, por el cual una de ellas entra en la casa de la otra, para trabajar,
usufructuar, administrar y beneficiarse en común de un determinado
patrimonio, en la forma y proporción que el pacto establezca. De ella
decía Joaquín Costa que «es a un tiempo sociedad de producción, de
consumo y de gananciales, y, en ciertos límites, de sucesión
mancomunada». Con respecto a dicha institución he escrito que podría
constituir la solución ideal para compartir con una familia desposeída,
pero con innegables capacidades y aptitudes para el trabajo, la
explotación de un patrimonio -agrícola, industrial, mercantil o de
servicios-, especialmente cuando su titular carece de por sí de las
necesarias posibilidades para su más adecuada gestión. Aquella vieja
institución se conformaría en la sociedad moderna como una suerte de
especial relación laboral, de mayor alcance y de estructura distinta a lo
que es habitual en el mundo del trabajo. Sería una singular forma de
proceder a la a mi juicio necesaria «comunicación social de bienes», que
una sociedad abocada a una mayor justicia social y a un más equilibrado
reparto de la riqueza, demanda cada día con mayor insistencia.
Entre ambas figuras, otras intermedias, como la «hermandad llana»,
el «consorcio universah>, el «agermanamiento» y la «dación personah>,
por no citar más que las más significativas, podrían matizar aquellas
otras, ofreciendo para cada caso y situación familiar o social, la solución
más apropiada.
Son instituciones que podrían ofrecer válidas soluciones a lo que con
harta frecuencia da en llamarse «crisis social de la familia» que, en el
fondo, no es sino una lógica evolución de la institución familiar, que
trata de acomodarse a las nuevas estructuras socioeconómicas, en un
mundo en constante evolución.
A este respecto, hace ya años que el ilustre jurista francés Jean
Carbonnier dio la voz de alarma en su deliciosa obra Derecho flexible:
la familia clásica patriarcal -decía- desapareció en su día, para dar
paso a la -llamada familia nuclear, en la que la proletarización, la
democratización, la desencarnación y la desestatización han sido las
causas principales de una evolución aún inacabada.
y como retomando la idea, Alvin Toffler, en su obra La tercera ola,
aboga, no por una desaparición de la familia, sino por la proliferación
de nuevas fórmulas familiares, entre las que la llamada familia nuclear,
constituida esencialmente por el matrimonio y los hijos, no es sino una
cada vez más pequeña expresión de la multiplicidad y variedad de esas
otras formas de convivencia familiar que la sociedad del progreso
tecnológico está determinando.
Pues bien, entre esas nuevas fórmulas familiares, el autor no descarta
en modo alguno, más bien aboga por ello, el regreso, incluso forzado
por las circunstancias, hacia formulaciones que pudiera pensarse habían
caído definitivamente en el olvido. Es más, como señala el mismo
escritor, no se puede olvidar la gran interdependencia que de siempre
han tenido en este tema, y en el futuro tendrán más, las relaciones
laborales con las estrictamente familiares o personales.
La insuficiencia de medios de producción, la escasez de puestos de
trabajo, especialmente para los jóvenes en busca del primer empleo, el
acortamiento de la edad de jubilación, unido a la prolongación de la
media de vida, la incapacidad del Estado para hacer frente con éxito a
las nuevas demandas sociales surgidas de éstas y otras similares
circunstancias, pueden llegar a determinar una vuelta hacia fórmulas
económico-familiares de mayor integración personal y laboral, para lo
cual, esas viejas instituciones familiares consuetudinarias aragonesas
podrían ofrecer soluciones nada desdeñables.
Estoy seguro de que Joaquín Costa lo vería hoy así.
Pero dejando al margen estas instituciones, todavía pendientes de un
desarrollo moderno, donde Costa llegó a tener una verdadera influencia
de futuro, quizá mayor de la que él mismo sospechara, ha sido en otra
institución no menos característica, y de origen eminentemente
consuetudinario, cual es la Junta de Parientes aragonesa.
-77-
JUNTA DE PARIENTES
Esta Junta nunca tuvo una clara formulación legal en los viejos
Fueros aragoneses. En concreto, sólo en dos de ellos se menciona algo
parecido a lo que hoyes la Junta, el número 1 De contractibus coniugum,
de la Compilación de Huesca de 1247, y el único De liberationibus,
aprobado en las Cortes de Zaragoza de 1348, con una nula regulación,
sin ninguna sistematización, ni tan siquiera una denominación acorde
con su función.
De ahí que Costa, cuando defendía la existencia de la Junta de
Parientes, lo hiciera, una vez más, desde sus experiencias prácticas,
basándose en lo por él percibido directamente en numerosos pueblos del
Pirineo oscense. Decía el autor aragonés que la Junta había pervivido
en tales zonas como un recuerdo del viejo y primitivo Derecho de las
razas aborígenes de la Península Ibérica. Y añadía: «En el Alto Aragón
no son ya meros vestigios, es la institución casi entera lo que subsiste,
encarnada en las costumbres, querida del pueblo, acreditada por el
testimonio diario de la experiencia, unida por vínculos estrechísimos con
todas las demás instituciones familiares».
En base a esas sus convicciones y experiencias, Costa llevó al
Congreso de 1880-81 la propuesta formal de que, el por él denominado
Consejo de parientes, fúera introducido, con la debida regulación
normativa, en el futuro Código de Derecho aragonés.
Nuevamente, un ardoroso debate, con posiciones encontradas y el
prestigio de no pOCos juristas aragoneses en liza, marcó las
intervenciones de Costa en defensa de su tesis; esta vez, con mayor éxito
que en las anteriores, pues logró que el Congreso aprobara una conclusión por virtud de la cual «el Consejo de Parientes se trasladará del
fuero al nuevo Código, teniendo en cuenta como precedentes, para
completarlo y sistematizarlo, el Consejo doméstico de la costumbre
altoaragonesa y el regulado por el proyecto de Código civil español de
1851 y por las leyes de otros países donde rige esta institución, en los
casos y forma que estime más justo y conveniente la Comisión
encargada de redactar el Código civil aragonés».
Sin embargo, ya no para el proyectado Código, que nunca llegó a
ver la luz como tal, pero ni tan siquiera para el Apéndice foral de 1925,
sirvió apenas el éxito de Joaquín Costa en el Congreso de Jurisconsultos.
En el texto normativo aragonés de 1925, el Consejo o Junta de Parientes
pasaba nuevamente desapercibido, pues sólo en un artículo, y de forma
totalmente fragmentaria y ocasional, se mencionaba la intervención de
los parientes, para un asunto muy concreto y determinado de la vida
familiar.
En esta ocasión no cayeron, sin embargo, en el olvido las
formulaciones de Joaquín Costa, y así, en los años 50 otro jurista
aragonés recientemente desaparecido, Ramón Sainz de Varanda,
retomaba el empeño del León de Graus, y teniendo a la vista la
anunciada publicación de una Compilación para el Derecho civil de
Aragón, hizo el esfuerzo, desde el plano de lo doctrinal, de estudiar a
fondb la institución, estructurándola y dándole un contenido
sistemático y ordenado.
Sus esfuerzos se vieron coronados por el éxito con la publicación de
la nueva Compilación foral, el8 de abril de 1967, en la que la Junta de
Parientes alcanza unas cotas de estructuración y de contenido, como
jamás hubiera tenido con anterioridad.
Estructura y contenido que se han visto sensiblemente reforzados y
acrecentados con la reciente aprobación de la Ley regional aragonesa,
de las Cortes de Aragón, de 21 de mayo de 1985.
Desde el punto de vista estructural, los artículos 20 y 21 de la vigente
Compilación, contienen una regulación completa y minuciosa de la
Junta de Parientes, previendo detalladamente todos los aspectos de su
establecimiento, su constitución formal y su funcionamiento, con una
mecánica que deja traslucir ese carácter flexible y de enorme
simplificación a que responden la mayor parte de las instituciones
forales aragonesas.
Ampliados sustancialmente, a partir de 1985, su contenido y sus
distintas posibilidades de actuación, la Junta de Parientes es objeto de
mención constante a todo lo largo del articulado de la Compilación,
siendo así una institución válida para la mayor parte de los actos de la
vida familiar de los aragoneses.
Así, sin pretender ser exhaustivos, puede recordarse que según el
vigente texto positivo aragonés, la Junta de Parientes sirve:
para prestar la debida asistencia a los mayores de 14 años y
menores de edad aragoneses, en ciertos casos (art. 5);
para aprobar las cuentas de la administración de los bienes del
menor (art. 6);
para resolver las divergencias de marido y mujer en el ejercicio
de su autoridad familiar o patria potestad sobre los hijos
menores de edad (art. 9);
para intervenir en los temas de extensión subjetiva de patria
potestad que la Compilación prevé en los arts. 9 y 10, en esas
figuras nuevas que el legislador aragonés de 1985 ha querido
-
79-
introducir en Aragón como sustitutivos fundamentalmente de la
tutela;
para designar tutor al menor aragonés (art. 16);
para asistir al menor de edad en el otorgamiento de sus
capitulaciones matrimoniales (art. 27);
para resolver los posibles desacuerdos de los cónyuges en la
gestión de los bienes conyugales (art. 49);
para acordar lo procedente en caso de modificación o revocación
del pacto sucesorio (art. 103);
o para hacer efectiva la fiducia sucesoria, si los testadores así lo
han previsto en su testamento (art. 117).
OTRAS INSTITUCIONES
y de forma similar a lo que digo de la Junta de Parientes, podría
afirmarse también de otras instituciones aragonesas, de origen
netamente consuetudinario. Unas, con su específica regulación legal;
otras, sin ella, regidas estrictamente por las costumbres locales de
aquellos lugares donde la institución se mantiene.
Entre las primeras, por ejemplo, el hoy denominado «pacto al más
viviente», del que también se ocupó Joaquín Costa, y defendió como
institución consuetudinaria familiar a incluir con regulación positiva en
el futuro Código aragonés. Hoy este pacto, o institución hereditaria
mutua entre cónyuges, ha encontrado ya su regulación específica en los
artículos 95 y 108 de la Compilación, en los que, por cierto, ha habido
que hacer verdaderas filigranas legales, no del todo acertadas a mijuicio,
para adaptarlos a los nuevos principios de igualdad emanados de la
vigente Constitución española.
y entre las instituciones no reguladas específicamente, como más
característica, el nombramiento de heredero universal único a favor del
primogénito de la casa, figura que, independientemente de su posible
constatación expresa por testamento o pacto sucesorio (dado el carácter
de la legítima aragonesa, formal y colectiva), todavía se encuentra, como
costumbre arraigada, en no pocos pueblos del Pirineo aragonés. Ese
derecho hereditario de primogenitura que debe su origen e, incluso, su
subsistencia práctica actual, a la pura costumbre local, y que, aún de
modo indirecto, es reconocido por la Compilación vigente, cuando en
su artículo 109 alude expresamente a los derechos de asistencia y dote,
de los hermanos solteros del «heredero único», que permanecen en la
casa.
OA
Todas estas figuras forales, y otras muchas que la brevedad de esta
disertación no me permite ni siquiera enumerar, determinan y
configuran un Derecho civil, el aragonés, de base eminentemente
consuetudinaria, en el sentido que Joaquín Costa defendiera y
propugnara en todo momento.
Un Derecho con unos caracteres que encuentran su a modo de
resumen legal en los propios artículos 1 y 2 de la vigente Compilación.
Entre ambos, el vigente texto foral aragonés define y caracteriza el valor
de la costumbre en el ordenamiento jurídico aragonés, al afirmar de ella
su doble valor de ser, de una parte medio integrador de la norma, y de
otra, norma propia de directa aplicación.
El mismo Costa, en su disertación ante los juristas congregados en
el Congreso de 1880-81, recordaba que, conforme al Fuero aragonés De
üs qua e dominus rex, las costumbres, tanto las locales, como las
generales, deben ser observadas con el mismo valor y rango que la
propia norma escrita. Decía el Fuero: «usus et consuetudines regni
Aragonum et locorum ipsius ... usus et consuetudines tam particularia
quam generalia».
En base a ello, y dentro de ese doble aspecto a que antes me refería,
el artículo 1 de la Compilación, al establecer el orden de las fuentes del
Derecho aragonés, se refiere en primer lugar a las disposiciones de la
propia Compilación, pero no consideradas en sí mismas, aisladas, o en
su puro contexto normativo, sino, como el precepto dice expresamente, «integradas con la costumbre». En esa función integradora, la
costumbre aragonesa tiene como esencial misión la de completar la
misma norma positiva, dentro de eso que da en llamarse zona de
investigación integradora; la costumbre completa así la norma positiva,
aclarándola, completándola y supliendo sus posibles carencias y
lagunas, en una misión que excluye de por sí la utilización de la analogía,
en todos aquellos casos en los que exista costumbre capaz de colmar esos
posibles vacíos normativos. Como señala a este respecto el jurista
aragonés Bandrés (coautor de esos Comentarios a la Compilación de
Aragón a los que antes hacía referencia), «esta función de integración
es algo que en el Derecho aragonés hay que verificar antes de acudir al
Derecho supletorio ... y supone un mandato que el texto foral dirige a
los jueces e intérpretes del Derecho aragonés para que eviten la
aplicación del Derecho supletorio, en tanto la norma positiva pueda ser
completada o integrada con alguna costumbre».
Pero la costumbre aragonesa, con un criterio netamente costiano
según todo lo que queda dicho, alcanza su máximo valor en el Derecho
aragonés, al erigirse en fuente ordinaria de primer grado. Conforme al
-
81 -
artículo 2 de la Compilación, «la costumbre tendrá fuerza de obligar
cuando no sea contraria a las normas imperativas o prohibitivas
aplicables en Aragón». Si importante fue ya esta formulación en el
primer texto foral, de 1967, el valor de la costumbre alcanza su máxima
cota para el Derecho aragonés a raíz de la promulgación del Estatuto
de Autonomía de Aragón, en el que el Derecho propio de la Comunidad
se erige con el valor de competencia exclusiva de la misma, con expresa
relegación del Derecho general del Estado a la categoría de fuente
secundaria, en defecto de norma positiva y costumbre, con el valor
añadido de integración que juegan los principios generales del Derecho
y el principio de libertad civil expresado en el apotegma standum est
chartae.
Unido ello al hecho de la escasez de normas imperativas o
prohibitivas en el Derecho aragonés, la costumbre se erige así en fuente
primaria del Ordenamiento jurídico aragonés, a través de la cual el viejo
Derecho civil de Aragón puede lograr en el futuro una vitalidad sólo
comparable con la que llegó a tener en los mejores tiempos de la plena
vigencia de los Fueros y Observancias.
Con lo dicho creo que queda suficientemente demostrado, no
solamente el interés que Joaquín Costa tuvo siempre por las
instituciones consuetudinarias aragonesas, sino también la influencia
decisiva que el estudio y la defensa que de las mismas hizo habría de
tener posteriormente en la legislación positiva del Aragón del presente
siglo.
Q')
La utopía económica en Joaquín Costa
Por
JUAN VELARDE FUERTES
No son demasiado abundantes los escritos sobre utopías económicas
entre nosotros. Hemos tenido arbitristas que merecieron epítetos feroces
por parte de Quevedo. Hemos tenido expositores descarnados de
nuestra realidad material tan implacables como Lucas Mallada. Incluso
hemos sido capaces de tener toda una pléyade de muy aceptables
economistas en la relación que se abre, a partir del siglo XVI, con la
gloriosa Escuela de Salamanca. Pero lo que escasea muchísimo es, entre
nosotros, la defensa de una utopía económica de alguna significación.
LITERATURA REGENERACIONISTA
Dentro de esos acercamientos a la misma, tienen para mí especial
importancia los efectuados, de modo bien claro, por Costa, que sirven
para diferenciarle con nitidez de todos los demás regeneracionistas.
Acabo de mencionar a Mallada. No es preciso insistir más en él. Pero
busquemos otras obras de regeneracionistas. En el interesante prólogo
de Miguel de Unamuno aparecido en la edición de Barcelona, 1902, de
su ensayo regeneracionista En torno al casticismo, que corresponde
significativamente al volumen IV de la Biblioteca Moderna de Ciencias
Sociales, menciona como motor de esta literatura «nuestros recientes
desastres y batacazos que han espoleado a buena parte de nuestros
publicistas a aplicar el conócete a ti mismo colectivo». La relación de sus
obras hermanas de talante las inicia con el Idearium español, de Ganivet,
y sigue con El problema nacional de Ricardo Macías Picavea -yo
añadiría la novela de éste, Tierra de Campos-; con La moral de la
derrota, de Luis Morote; con El alma castellana, de Azorín; con Hampa,
de Salillas; con Hacia otra España, de Ramiro de Maeztu; con Psicología
a
-
83-
del pueblo español, de Rafael Altamira. Esta relación quizá pudiera
ampliarse, de acuerdo con el ensayo de Fermín Solana, Esquema para
Macías Pica vea, con los de Vital Fite, Las desdichas de la patria; de
Antonio Ledesma, Los problemas de España; de Pablo Alzola, Estudio
histórico acerca de las obras públicas en España; de J. Rodríguez
Martínez, Los desastres y la regeneración en España; de Joaquín Sánchez
de Toca, El poder naval en España y su política económica para la
nacionalidad iberoamericana y Reconstitución de España en vida de
política económica actual; de Antonio Royo Villanova, La regeneración
y el problema político; de Juan E. Ruiz Gómez, La salvación, el
engrandecimiento moral y lafelicidad de España, o sea los medios seguros
para conseguirlos; de Agustín Pérez Rioja, La tragedia de América (Cómo
empieza y cómo acaba); del marqués de Torre Hermosa, ¿Nos
regeneraremos?, así como el ensayo anónimo Hispania fuit? Si
ampliamos esta relación con La canción del Duero, de Julio Senador-o
si se prefiere, con toda la obra de éste-; con la de Gregorio Fernández
Díez, El valor de Castilla, y con alguna literatura local complementaria;
si después ascendemos en el tiempo al primer prerregeneracionista .
español Fermín Caballero, y leemos su Memoria para el fomento de la
población rural; si no nos olvidamos ni del célebre discurso
parlamentario La revolución desde arriba, de Antonio Maura, ni
tampoco de la vertiente regeneracionista de José Ortega y Gasset, y si
después concluimos con lo que para mí son los cuatro últimos escritos
regeneracionistas propiamente dichos -El ideal andaluz, de BIas
Infante; El valor geográfico de España, de Emilio Huguet del Villar; El
espartaquismo agrario andaluz, de Constancio Bernaldo de Quirós, y El
latifundismo agrario español, de Pascual Carrión- tenemos, a mi juicio,
un haz de literatura regeneracionista plenamente representativo. Es
evidente que una lectura de todos estos ensayos nos muestra cómo, a
través de ellos, era muy vivo el designio de cambiar España. Pues bien;
en todos ellos es vano buscar mensaje utópico alguno, salvo, como en
Senador, lo que en realidad no es otra cosa que transcribir el
concretísimo mensaje que, en 'este sentido, emana de la obra del gran
regeneracionista Joaquín Costa, que queda convertido en paladín
solitario o, si prefiere, adelantado, de esta actitud.
LA EXPANSIÓN COLONIAL
Una base clara tiene esta utopía de Costa. A mi juicio, queda bien
de manifiesto en el Congreso que se celebra en Madrid, en 1883, sobre
0,1
temas de geografia colonial y mercantil. En otra ocasión he analizado
cómo al inaugurar estas reuniones Costa, y al clausurarlas Cánovas del
Castillo, muestran, al igual que cuando desde posturas respectivas se
enfrentan con motivo del conflicto de la Micronesia, que ambos tenían
una concepción absolutamente dispar de las posibilidades económicas
nacionales. Para Costa lo urgente era volver a desplegar el pabellón
español por el escenario internacional. Era incluso urgente el hacerlo
con una mente muy diferente a cómo se había llevado adelante nuestra
expansión americana que se había saldado, en un proceso iniciado en
1808 y concluido en 1898, del modo catastrófico conocido de todos. El
nuevo objetivo para Costa era Africa, tanto en el borde marroquí como
en las zonas tropicales cercanas a la que entonces era nuestra isla de
Fernando Poo. Debería llevarse adelante a través de una colonización
al modo anglosajón, de factorías y poca presencia civilizadora. Pero,
además de esta Africa atlántica, en Abisinia, en la misma Península
Arábiga y, por supuesto, en Indochina, la ruta de Filipinas debería
quedar jalonada de posiciones españolas de tipo colonial y mercantil.
Nuestra expansión, a partir de Filipinas, de acuerdo con la mente de
Costa, debería desperdigarse a través del Pacífico por los archipiélagos
de la Micronesia. Para apoyar este colosal despliegue, era precisa una
acción diplomática intensa, que nos proporcionase en Europa aliados
capaces beneficiarse y, como contrapartida, beneficiarnos, con unas
amistosas relaciones. Tras este fabuloso panorama, hacia el que en más
de un sentido trató Costa de orientar la reunión de este Congreso, habló
en su clausura el presidente del Gobierno, Antonio Cánovas del Castillo.
Lisa y llanamente proyectó éste en aquel justo momento un vastísimo
panorama de decadencia que, de modo implacable, nos perseguía y
anulaba cada día más, a partir del siglo XVI. Como resultado de este
larguísimo y profundo proceso de decadencia, España era muy pobre.
Tanto, que ni capaz era de artillar sus costas ni de desplegar sus soldados
del modo adecuado para defender el solar metropolitano contra una
invasión extranjera. Todo intento de implicarnos en las alianzas
europeas, de procurar alguna expansión en nuestra influencia colonial
más allá de lo que se tenía, llevaba dentro de sí el tremendo riesgo de
provocar algún tipo de invasión extranjera capaz de hacer escribir
después: Aquí yace España.
El detener este proceso de disolución sólo podía hacerse si
decidíamos convertirnos, de una vez, en un pueblo que intentase pasar
de puntillas por la Historia. Para conseguirlo, eran precisas dos cosas:
agostar toda veleidad expansionista y aislarse en lo económico todo lo
posible, con lo que enlaza con su viraje proteccionista. A Costa, por el
-
85-
contrario, no le asustaba ni la pugna en los mercados internacionales
ni, por supuesto, una política de alianzas. La seguridad optimista
costista ante el pesimismo de Cánovas 1 radicaba, sobre todo, en aceptar
el eco de ese famoso himno que pudiera llamarse de los Laudes
Hispaniaes, cuya letanía canta el maravilloso vergel que es España, las
potencialidades mineras que tiene, cómo la Providencia la dotó de mil
maravillas, que nos convierten en nación envidiada y antaño temida, y
que no ha cesado de escucharse desde las Etimologías de San Isidoro.
Esta base optimista que subrayó en Costa, antes que nadie, Flores
de Lemus en su famoso discurso sobre el proteccionismo integral en la
Asamblea Nacional de la Dictadura, es la que le convierte en un
buscador de una utopía económica a la que seguir, y que procura
transmitir al resto de los seguidores del regeneracionismo.
Dos líneas tiene esta marcha hacia la utopía. Una, que se presenta
a través de algo así como una novela de ciencia ficción, la titulada Siglo
XXL de la que quedan unos Apuntes para la novela científica, y que ya
he presentado en una sesión de la Real Academia de Ciencias Morales
y Políticas. En el fondo, la unión con Portugal, y una red de canales
navegable y de riego, cambian Iberia. Enlaza directamente con una
ignorancia absoluta de los obstáculos económicos, e incluso naturales,
a nuestro progreso. Como le sucede con el prólogo que Costa publicó
a La Ley del embudo, de Pascual Queral y Formigales, aparecida en 1897,
solicita, sin ironía alguna, un canal intermarítimo que una el Cantábrico
y el Mediterráneo; desde Madrid, un canal que después se continúa por
el Tajo, debe llegar a Lisboa. Estos canales además riegan. Costa escribe,
de espaldas a lo que ya había publicado Lucas Mallada: «Con el
beneficio del riego y el movimiento del comercio, Madrid se habrá
convertido en un gran Centro ... » Llega a defender, en esta línea, que
ignora el relieve, el convertir el Sahara en un mar interior. Por supuesto
que en todas estas notas nada aparece sobre la limitación impuesta por
la escasez; no hay problemas en las distancias; realmente, como buen
utopista, cree fácil situarse en el reino de Jauja, porque a éste se llega
a través del riego.
COLECTIVISMO AGRARIO
Otra línea en dirección utópica es la del colectivismo agrario. Así,
precisamente, titula el que para mí es su ensayo capital en este sentido:
Colectivismo agrario en España. Además, éste tiene para él el interés de
buscar una base doctrinal a su utopía a través de otros utopistas
españoles. Pretende demostrar que su postura puede quedar unida a lo
más castizo de nuestro pensamiento económico. El del estudio de
Joaquín Costa es, por consiguiente, el primer catálogo crítico de textos
de economistas españoles de tipo utópico.
Inicia su análisis, en el capítulo II de su obra, con la exposición de
las tesis mantenidas por un autor entonces reciente, Alvaro Flórez
Estrada. Este publicó en 1837 una obra -más bien un opúsculo- de
enorme importancia para este talante. Se titula La cuestión social.
Origen, latitud y efectos del derecho de propiedad. Se incorpora en la 5. a
edición del famoso Curso de Economía Política, que lanza en 1840. Es
ésta una obra famosa si las hay. Las ideas de Flórez Estrada como
colectivista pasaron de momento inadvertidas o convino que así fuese.
Sólo, creo, con Piernas Hurtado -en su Introducción al estudio de la
Ciencia Económica, Madrid, 1895- se recapacita sobre esta
revolucionaria aportación. El análisis que Costa hace de esta obra es
realmente muy importante, porque Alvaro Flórez Estrada es un autor
que, en principio, se encasilla entre los liberales y, como todos sabemos,
su citado Curso de Economía Política, es un curso de economía política
liberal. Sin embargo, Flórez Estrada en él, en el momento que se
enfrenta con el problema de la tierra, se acerca enormemente a una
postura, llamémosla así, simpatizante hacia aquellos que propugnan
formas de cultivo colectivo o comunitario de la misma.
Esto hace que Alvaro Flórez Estrada realmente sea un precursor en
muchas cosas. No olvidemos que es uno de los que se plantean el
problema de las «manos muertas» y del latifundio dentro de España,
en relación con una operación que va a efectuarse como consecuencia
de la influencia del grupo político liberal, primitivamente doceañista,
El resultado de la acción de todos estos pensadores y políticos tiene un
nombre bien conocido: la desamortización. Pero aquí la postura de
Flórez Estrada es bien diferente a la normal en este grupo burgués. Este
pensador parte del liberalismo, pero en la cuestión de la tierra es de un
fuerte radicalismo. Llega a decir -y tomamos las expresiones que
siguen de la obra de Costa- que «la tierra debe ser periódicamente
repartida». Un hecho señalado por Costa es que el juicio de Flórez
Estrada sobre la propiedad del suelo es paralelo al que predica la
doctrina jurídica castiza castellana del subsuelo en el caso de la minería.
Tras haber estudiado a Alvaro Flórez Estrada, se pregunta Costa si
este autor llega a esta tesis simpatizante hacia el colectivismo como
consecuencia de que él piensa así aisladamente, o bien porque hay una
escuela española de economía que se preocupa por el colectivismo.
Aquí, y así, surge un auténtico compedio de historia de las doctrinas
-
87-
económicas españolas en su vertiente utópica, expuesto inmediatamente
tras el análisis de la actitud de Flórez Estrada, en el capítulo III del
Colectivismo agrario en España. Pero no deja de ser curioso que al buscar
utopistas, muchas veces ha de forzar un poco las cosas. Un caso típico
de esto lo veremos en el primer autor del que se ocupa con cierta
amplitud: Vives.
El pensador valenciano parece perfecto para su designio. No sólo es
que propugne actitudes colectivistas, sino que al mismo tiempo posee
una serie de intuiciones sobre economía bastante acertadas. El conjunto
de todo le permite enmarcarlo como algo parecido al «santo patrón»
de esta «costista» escuela de colectivistas españoles, que, en realidad,
más bien habría de calificarse de simple escuela de economistas
preocupados por el problema de una solución comunitaria o comunera
desde la perspectiva española. Tal es el Juan Luis Vives de De
Subventione pauperum sive de humanis necessitatibus _l.a edición, en
París, 1530-, con un espíritu social avanzadísimo. En el libro I, capítulo IX de esta obra, como indica Costa, se contienen párrafos muy claros
sobre su colectivismo subyacente. Incluso nuestro autor cree adivinar
que Vives diferencia los frutos -que se destinan a quien los producey la tierra, que no se debe monopolizar. Le entusiasma observar cómo
Vives influye así, aparte de otros, en las obras de Domingo Soto,
Deliberación en la causa de los pobres, publicada en 1545, en Salamanca;
de Tomás Cerdán de Tallada, con su Recopilación de los privilegios que
tienen por derecho los pobres y miserables personas, aparecida en
Valencia en 1604, donde se justifica el hurto de los pobres, o en el libro
muy radical de Lope de Deza, Govierno polytico de agricultura, editado
en Madrid, 1618.
Pero he ahí que la revolución de Müntzer en Alemania es
presenciada por Vives. Tal movimiento políticorreligioso le preocupa
enormemente, y publica un opúsculo violentísimo titulado nada menos
que De communione rerum, ad Germanos inferos. En él abomina de
anteriores posiciones, y realmente plantea la situación de que la
propiedad comunitaria no lleva más que a la ruina, al abandono, a la
desidia. Vives basa su crítica en que el comunitarismo fomenta la
vagancia; da igual trabajar que no. Sigue así el filósofo valenciano una
senda abierta en principio por el mismo Tomás Moro en Utopía, que
en España van a continuar Castillo de Bobadilla y Pérez López. Claro
que se consuela un poco Costa cuando, tras intentar forzar un tanto las
cosas en Vives, lo termina por abandonar, pero topa en esta excursión
histórica con un gran revolucionario: el P. Mariana.
QQ
---
Mariana es un gran experto en la materia, al revés que Luis Vives,
cuyos conocimientos de economía son discutibles; sus aportaciones son
excelentes, como es bien sabido. Los trabajos de Aberto Ullastres en este
sentido son bien claros. El Padre Mariana, además, es muy
revolucionario en economía. En la síntesis de sus ideas que hace Costa,
destaca éste muy especialmente su socialismo de Estado y, por supuesto,
el que considere como uno de los cuidados básicos de la República la
repoblación de montes.
Antes de seguir con la indagación utópica en otros autores, Costa
escribe sobre la influencia que en nuestro pensamiento económico
pudiera haber tenido el colectivismo del antiguo Perú. Considera que
este régimen incaico había impresionado mucho a los españoles. Descuida Costa el asunto del «buen salvaje» como mensaje peruano -tesis
que recientemente ha expuesto Luis Alberto Sánchez- y se limita a
analizar cómo la estructura social peruana produce un impacto muy
serio en la mentalidad española.
Al retornar al hogar, Costa rebusca y es así capaz de presentar una
serie de autores que, como, por ejemplo, Pedro de Valencia, en
ocasiones dicen cosas tremendas, avanzadísimas. Costa deja para el final
el análisis de lo que ocurre con Sancho de Moncada. A éste no lo analiza
dentro del contexto de González de Cellorigo, Lope de Deza, Caja de
Leruela, Martínez de Mata y Juan Francisco de Castro, sino que lo
estudia en una situación muy diferente; lo analiza cuando habla de
Precursores de la Teoría Fisiocrática en España. Esto es, lo aprovecha
para señalarlo como precursor de la teoría del impuesto único sobre el
suelo.
Ha llegado Costa al siglo XVIII. En los estudios que hace sobre los
informes acerca de la ley agraria, nos encontramos con una mezcla de
erudición confusa, muy costista, en la que surgen y desaparecen, sin
demasiado orden y concierto, el Consejo de Castilla, la posición de
Aranda, la de Campomanes, los juicios de una serie de corregidores de
la zona de Extremadura, cuál es la postura de Floridablanca, lo que
ocurre con la imposición de una ley agraria, y, después, de repente,
despacha, en siete páginas, la aportación formidable de Jovellanos.
También escribe sobre lo que ocurre en torno a las Cortes de Cádiz y,
tras esto, simula vislumbrar en todo ello el perenne mantenimiento de
la doctrina del colectivismo agrario español.
Dejemos a un lado que no lo consigue. Pero considera que ahí están
ya las doctrinas; falta presentar los hechos, el que el talante español es
proclive al comunitarismo, al colectivismo. Costa investiga para eso una
serie importante de figuras jurídicas. Una es, naturalmente, la presura.
-
89-
Al hacerlo, mezcla cosas muy recientes basadas en una utopía, como es
la realidad cooperativa, con cosas muy antiguas. Incluso intenta ligar
eso a la colonización interior de España, como manifestación
colectivista que se hace en el contexto cultural del siglo XVIII.
No necesito insistir, tras lo indicado, que la obra queda así con un
aire de cosa incompleta, sobre todo después de repasar sus marchas y
contramarchas, ya por los foros gallegos, ya por baldíos de
Extremadura o ya por la organización de los valles pirenaicos.
HENRY GEORGE
Pero esto, después de todo, él comprende que es mera erudición, con
la que intenta garantizar que lo que va a proponer es congruente con
algo muy vinculado a las raÍCes de nuestro pueblo. Porque la utopía viva,
la que urge implantar, va a buscarla Costa en un personaje muy curioso:
Henry George. Cuando se escriba una obra coherente de lo que fue esa
epopeya gigantesca del hombre de Occidente que se desarrolla con la
expansión hacia el Oeste de los Estados Unidos de América,
terminaremos de encajar la personalidad de Henry George. Este forma
parte de un número importante de economistas que, desde Adam Smith
y Senior, han hablado del monopolio de la tierra. También George,
como Oppenheimer, por ejemplo, atribuye, según dice Schumpeter, «a
la propiedad de la tierra, o a la exclusión de ella de los trabajadores»,
todos los fenómenos que le parecían «desviaciones respecto de un
funcionamiento correcto de la maquinaria capitalista». Sobre su figura
nos ofreció una buena aproximación E. Teilhac en su Pioneers of
American economic thought, en 1936 2. Henry George, economista
autodidacto y bastante unido a tesis económicas muy ortodoxas, desde
Adam Smith a Stuart Mill, causó un fuerte impacto en nuestro
compatriota, como lo había causado en todas partes donde se había
publicado su obra aparecida en 1877, y que titula, parodiando
evidentemente la de Adam Smith, con el epígrafe, de resonancias
también de folleto mesiánico norteamericano, de Progress and poverty:
an inquiry into the cause of industrial depressions, and of in crease of want
with in crease of wealth: the remedy by Henry George. La razón de esta
influencia es que Henry George en determinado punto podía presentar
una oscura justificación científica. Me refiero al asunto del impuesto
sobre la tierra.
En tanto la tierra no sea más que algo que está ahí, concedido por
la naturaleza, y que no haya el menor grado de capitalización sobre la
(\1,
misma, tiene una oferta absolutamente rígida; la curva de oferta está
determinada pase lo que pase. Ni se puede ofrecer más tierra ni se.puede
ofrecer menos tierra; el precio no influye para nada, porque el suelo se
encuentra a nuestra disposición, regalado en principio por la
Providencia; la posibilidad de que aumente · o disminuya como
consecuencia del precio, es cero.
Por otro lado, la curva de demanda de un bien viene determinada
por una serie de puntos que hacen que, en cada una de las situaciones,
a determinado precio se esté dispuesto a adquirir determinada cantidad.
Esta es una situación que atañe sólo a los que desean adquirir esa tierra.
Esa curva de demanda, también es de determinada forma, decida lo que
decida hacer el Estado; punto clave éste en toda la explicación. Es en
el lugar de igualación entre la oferta y la demanda donde queda
determinado el precio. Que de este precio, el Estado, mediante unos
impuestos, pueda obtener la cantidad que desee, sin que por eso tal
precio varíe, porque la curva de oferta sigue siendo la misma y la curva
de demanda sigue también siendo exactamente igual y no hay
posibilidad de trasladar ese impuesto, es la base última del argumento
de Henry George.
Ahora bien, de la creencia en el mito de este impuesto maravilloso
y del aserto de que, como consecuencia de esto, esta renta que se deriva
de la tierra, puede ser expropiada por el Estado hasta en un 100 por 100
sin influir para nada en el precio ni producir ninguna perturbación en
el sistema económico, no se puede inferir que con él se vaya a solucionar,
ni mucho menos, toda la problemática de la Hacienda Pública. Pero
tengamos además en cuenta que todo se basa en que la tierra es algo
que está ahí, tan ofrecido desde fuera que no ha sido normalmente
manipulada por el hombre. Mas no es esto lo corriente. Sucedía, sí, en
las tierras nuevas de los Estados Unidos, pero no en las viejas de Europa,
que habían sido trabajadas durante mucho tiempo y en las que una
considerable labor humana las ha capitalizado en la realidad. Por ello,
el suelo, o la tierra, no es algo que resulta absolutamente regalado, sino
que hoy en día la mayor parte de la tierra ya ha sido transformada por
el hombre. Pero todo esto no le importa a Costa. El se detiene en una
fiscalidad que apunta hacia el colectivismo agrario, que así se convierte
en fruto de la doctrina defendida por Henry George.
Aunque Costa se recrea en esta aportación de George, no oculta, sin
embargo, que simultáneamente, frente a sus tesis, se alzan las surgidas
en pro de un colectivismo agrario en el área anglosajona, y que
podríamos centrar en la figura del naturalista A. R. Wallace, el que
polemizaba con Darwin. Wallace, frente a la solución marcadamente
-
91 -
fiscal de Henry George, considera precisa la expropiación del suelo por
el Estado. La separación es aún más fuerte cuando admite que ello puede
ser con indemnización.
FINAL
La importancia de esto es evidente. Estas ideas, que podríamos
llamar de Costa-George, de colectivismo agrario e impuesto único sobre
el suelo, arraigan en una serie de regeneracionistas españoles. Cuatro
líneas van a ser las de este utopismo en marcha. Una de ellas es la de
Julio Senador, que llegó a nosotros actualizada con el tema del suelo
urbano a través de Alberto Clavería. Otra es la de Baldomero Argente,
que después influyó en el magistrado Bartolomé Rull, quien intentó
difundirlas, hace cerca de cuarenta años, en una serie de trabajos
aparecidos en Arriba, tratando de unirlas a tesis falangistas. Finalmente,
está la corriente de BIas Infante, de sus Juntas Liberalistas de Andalucía,
y de sus posturas políticas que calificaba de fisiocráticas. Por una parte,
enlazaron con el movimiento andalucista, del que es fundador, y, por
otra, con las de una reforma agraria moderna que va a exponer Pascual
Carrión, su compañero de lucha en la famosa candidatura del «complot
de Tablada» con Rexach y Ramón Franco. La cuarta va a ser la más
conocida internacionalmente, pues sin el mensaje Henry GeorgeJoaquín Costa no es posible entender el motor de una serie de puntos
de vista de Germán Bernácer.
Ha sido, pues, el mensaje utópico en la economía de Costa, más
persistente de todo lo que puede parecer. Realmente, todos hemos
convivido con las consecuencias políticas de sus últimos coletazos. Sólo
ahora, un siglo después de haberse formulado, comienza su disolución.
Tras él queda esa curiosa impresión, mezcla de grandiosidad y de
destartalamiento, que es habitual en el mensaje del insigne aragonés.
Pero, después de todo, esto es un simple juicio alicortado. Cuando el
21 de abril de 1903 publicó Costa en el diario madrileño El País su
sobrecogedor artículo La urna del «Reina Cristina», este periódico lo
glosó diciendo: «Es un treno de Jeremías, un apóstrofe épico contra
gobiernos e instituciones, un elocuentísimo llamamiento al país». Ante
un mensaje profético de esa magnitud, las obligadas apostillas que
efectúa un economista, apegadas al suelo y alicortadas, como señaló con
cierto desprecio Carlyle, quedan realmente en poco. Sólo las salva el que
las mueve un designio de homenaje; algo así como si fuesen unas
minúsculas florecillas que se presentasen ante la faz severa del «león de
Graus».
NOTAS
1 Este pesimismo de Cánovas no era sólo fruto del análisis de datos económicos, sino de desconfianza
ante el pueblo español. Para mí es definitiva, en este sentido, su carta fechada en Madrid el 28 de mayo de
1876, dirigida al Marqués de Cabra, en París. Véase íntegra en JOSÉ G. CEBALLOS TEREsÍ.Estudios económicos
y financieros. Selección de artículos, Talleres Tip. «El Financiero», Madrid 1933, págs. 150-151.
2 También sobre Henry George es interesantísimo lo que señala MA¡¡'TÍN BRONFENBRENER en «Early
american leaders. Institutional and critical traditions», en The American Economic Review, diciembre 1985, vol.
75, n. Q 6, concretamente las págs. 15-17. Véase también LELAND JEAGER. «Henry George and Austrian
Economics». en History o/ Political Economy. 1984; el capítulo «El mesianismo de Henry George» en -cito
por la versión francesa de la 3.' edición americana- ROBERT L. HEILBRONER. Les grandes economistes, Editions
du Seuil, 1977, págs. 169-176, y el libro de CHARLES A. BARKER. Henry George. que es su biografia más
conocida.
-
93-
Costa y la dictadura regeneracionista
Por
GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA
1.
INTRODUCCIÓN
El genio y la figura de Joaquín Costa (1846-1911) se ajustan como
la forma y la materia aristotélicas. Su faz enhiesta y barbada sobre el
corpulento pecho, la voz tonante y el ademán belicoso justifican el
sobrenombre «León de Graus». Su ánimo era extremado en la
desesperanza y en la cólera, en la retirada y en el asalto. Trabajador
tenaz y de amplio espectro, líder impulsivo e idealista, espíritu soberbio
y solitario, ciudadano austero y difícil, aragonés de vocación universal.
El fracaso de sus empresas académicas y políticas, y una dolencia
implacable y lenta le tornaron amargo, irritable y huraño en los años
postreros.
En la vida de Costa hay dos etapas separadas por una frontera
cronológicamente difusa, anterior, aunque próxima, al año 1898. En el
primer período, Costa se ve como un catedrático en ciernes, y sus
publicaciones se insertan preferentemente en el área de la filosofía y de
la historia del Derecho. Intenta disciplinarse y asumir el estilo
académico. Pero la Universidad lo rechaza; y se comprende, no tanto
por sus deficiencias metódicas y su autodidactismo, cuanto por la fresca
rebeldía de su pensamiento. Los profesores rutinarios, incapaces de
producir ideas propias y de emitir un juicio no convencional, sentían
angustiosa alergia ante el innovador y atípico estudioso.
En la segunda etapa, el aragonés aspira a ser reformador político.
Sus discursos expresan dolor de España y voluntad de regenerarla. Son
reiterativos, rotundos y efectistas; van contra la corriente y los tópicos
establecidos. Entre la pompa de una prosa tribunicia se elevan, como
luminarias, ciertas ideas-fuerza. Unos las rechazan por insólitas o
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95-
excesivas, otros las desfiguran a su antojo, y algunos las combaten por
ingratas. Amado y detestado; pero casi siempre incomprendido. Los
políticos de oficio rechazaron al francotirador que soliviantaba el patio,
amenazaba el monopolio, no respetaba las reglas oligárquicas y, sobre
todo, osaba decir verdades proscritas.
Frustrado, pues, como catedrático y como político. Sin embargo, su
estatura se alza sobre la de cuantos le cerraron el paso en el estrado y
en el ágora.
Costa ganó su principal batalla después de muerto. No vivió para
ver cómo el programa regeneracionista, que no supieron ejecutar sus
contemporáneos, renacía de entre las páginas amarillentas de sus
olvidados discursos para convertirse en decenas de Universidades,
millares de escuelas, laboratorios, embalses, autopistas, bosques,
huertos, altos hornos, astilleros, fábricas, campos de deporte, ciudades
sanitarias, etc. Sin el exigente realismo económico y pedagógico de
Costa, la España del desastre finisecular ¿habría llegado a convertirse,
décadas después, en la novena potencia industrial de nuestro planeta?
Costa es un intelectual poliédrico, y ahora se trata, simplemente, de
estudiar una de sus brillantes facetas. Lo problemático es que el suyo
es un «pensamiento disputado» porque pretenden apropiárselo gentes
muy diversas. U nos han realizado una lectura marxista de Colectivismo
agrario, otros una interpretación totalitaria de Política quirúrgica,
algunos una exégesis tradicionalista de Maestro, escuela y patria, y los
más una traducción democratiquísima de Oligarquía y caciquismo.
Reduccionismo en ciertos casos, y anacronismo en los demás. Pero el
estado de la cuestión es ese: Costa «disputatus».
Sólo hay un camino real: vayamos a los textos mismos. Para eso no
basta recurrir a las citas manidas, por importantes que sean; hay que
leer a Costa entero, empresa, por desgracia, inhabitual y ardua porque
la obra es asistemática, voluminosa y, con frecuencia, arropada en un
retoricismo rancio. Si se deja que Costa hable por sí mismo, y si sus
sentencias se insertan en el sistema implícito, aparece un pensamiento
original y trabado, que ha dejado sobre nuestra patria una huella
fecunda, y que todavía se mantiene potente.
2.
LA TEORÍA GENERAL
La dictadura es el tema central en la concepción costiana del Estado.
Se ha dicho que lo abordó tardíamente y como desesperada respuesta
al desastre nacional de 1898; pero es del todo inexacto. El esquema
teórico fundamental está formulado en La vida del Derecho (1876), su
primer libro cabal, reelaborado a lo largo de tres años. Es la única obra
de Costa inmersa en el organicismo social de los krausistas,
cOncretamente de Ahrens y de Giner a quienes cita con reiteración.
Incluso el idioma, luego pomposo y rotundo, está bastante contaminado
de la anemia y del tenebrismo propios de la escuela.
La doctrina de la dictadura está construida desde los cimientos
conceptuales. Según Costa, la soberanía no corresponde únicamente al
pueblo, sino que está compartida por el «poder oficial (Jefe del Estado)
y el común o social (de la Comunidad toda)>> '. No se trata de que el
pueblo ceda voluntariamente a un monarca toda o parte de la soberanía
por un tiempo, que sería la tesis democrática. Tampoco se trata de lo
contrario, que sería la tesis absolutista de las cartas constitucionales
libremente otorgadas por los reyes de derecho divino a sus súbditos.
Costa es de una diafanidad inequívoca: «el poder reside simultánea y
permanentemente en los dos extremos a la vez, en la persona social y
en el órgano que la representa, y la soberanía de ambos es igualmente
propia y sustantiva, sin que al uno le venga de una concesión graciosa
ni de una pura delegación al otro» 2. Hay, pues, dos cosoberanos, el Jefe
del Estado y el pueblo, que lo son por naturaleza: es una diarquía no
ocasional, sino perpetua.
La dialéctica política concreta consiste en que ambos polos de la
soberanía se controlan mutuamente; es lo que Costa denomina con el
neologismo «co-regulación». En la práctica, el equilibrio ideal de la
perfecta fiscalización e integración recíprocas no se produce y suele
haber un tenso dinamismo inestable. A veces, una de las partes se excede
o yerra gravemente; son los casos límites de la tiranía y de la anarquía.
Cuando el monarca cae en el despotismo, se justifica la revolución; pero
cuando la culpa es del pueblo, se justifica la dictadura. Costa analiza
detenidamente este último supuesto y enumera algunos de los casos en
que «el Jefe del Estado debe servirse de la fuerza para sujetarlo [al
pueblo] a su tutela suprema e interrumpir el ejercicio de su soberanía
[del pueblo}> 3.
Esos comportamientos comunitarios que justifican la dictadura son,
por ejemplo, «las extralimitaciones, o la inacción, o la falta de
ponderación y de equilibrio entre las diversas funciones» sociales; la
resistencia a «deponer temporalmente el ejercicio de alguna de ellas que
ya poseía»; y la pretensión de «conquistar alguna otra antes de haber
adquirido la necesaria aptitud para desempeñarla racionalmente, v. gr.
el titulado sufragio universal con que un pueblo poco culto saca de su
seno asambleas tan incapaces como él y más destituidas que él de sentido
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97-
moral» 4. Es dificil encontrar en la literatura política universal un elenco
tan amplio y tan laxo de situaciones que legitimen la dictadura.
De esta enumeración se deduce que, para Costa, el sufragio universal
no es un derecho específico innato (lo que unos denominan natural y
otros humano), sino personal y positivo que se merece tras un proceso
de maduración intelectual y moral. Y también se deduce que, según el
autor, la mayoría numérica no es infalible en sus decisiones ya que puede
elegir a diputados ineptos e indignos y, lo que es más grave, puede
adoptar decisiones inicuas como el «¡Crucifixe! contra el justo a la
puerta del pretorio, pronunciada ya la sentencia absolutoria»5. Costa
se manifiesta muy receloso ante la acción política de las masas y
denuncia la eventualidad de que «una mayoría inculta o viciada se
resista a producir reglas de Derecho exigidas por la situación y las
circunstancias históricas en que se encuentra, por ser éstas inaccesibles
a su inteligencia» 6. Es también el caso de una colectividad que «se
desliga de toda sumisión a los eternos objetivos principios del Derecho,
atropellados como son por los atrevimientos de la ignorancia u
oscurecidos por las nieblas de la pasión o morbus comitialis, como lo
apellidaron los antiguos» 7. En esta desconfianza política respecto del
comportamiento de las muchedumbres Costa no va menos lejos que
Aparisi, Donoso o Mella. Casi está en los antípodas del apotegma vox
populi vox Dei, reivindicado, aunque sea metafóricamente, por todos los
ruso manos.
La gran cuestión es que tampoco los Jefes de Estado son infalibles,
y pueden llegar a la tiranía. Costa se hace, a su manera, la milenaria
pregunta: ¿Quién regulará a los dos co-reguladores cuando ambos
falten? El problema no tiene tratamiento racional porque remite a una
serie infinita de instancias procesales. Monarca y pueblo se fiscalizan
mutuamente, apelan a la dictadura o a la rebelión en los casos límites
y, si ambos fracasan, la solución «corre a cargo exclusivo de la
Naturaleza» 8. Y si ésta no provee positivamente «el Estado desfallece ...
y acaba por morir» 9, como el Imperio romano. Es la Historia rebelde
a la razón humana y entregada a la omnisciente Providencia, al ciego
azar o al fatal destino.
Para Costa, la dictadura es una institución que no se inserta, como
para los demoliberales, en el ámbito de la «patología política» 10. No es
una monstruosidad absoluta o forma de gobierno constitutivamente
teratológica; es un recurso extremo, pero normal, que incluso puede
estar «previsto en la Constitución» 11. La dictadura tiene una función
«terapéutica» 12, «medicinal» 13 o curativa y, por tanto, respetable; lo
cual, traducido al lenguaje jurídico, se convierte en una acción tan noble
"O
como «tutelar». Esta idea se repetirá insistentemente a lo largo de toda
la obra costiana. En 1895 propone al Ateneo de Madrid como tema de
estudio Tutela de pueblos en la Historia, que serviría de título a uno de
sus libros. La dictadura es, para el autor, una tutela excepcional y plena
que ciertas naciones requieren en etapas de inmadurez o de crisis.
Las dictaduras pueden tener un origen ya «reflexivo», ya
«espontáneo» 14. Las primeras, elitistas o minoritarias, son las decididas
desde la cúpula del Estado, ya por autoproclamación, ya por
investidura, como en la dictadura comisoria de tradición romana. Las
segundas o espontáneas nacen desde abajo a causa de la renuncia o
desuso del poder popular; son una especie de consenso tácito o de apatía
generalizada. Pero el pueblo, además de pasivamente, puede
manifestarse activamente; es el repetido caso de «una revolución que se
da un dictador» 15, como sucedió en Francia después de la decapitación
de Luis XVI, y en Rusia tras la ejecución de la familia imperial.
Esta doctrina de la dictadura se elaboró en los primeros años de la
Restauración, y se publicó casi al mismo tiempo que la nueva
Constitución, a mediados de 1876, ya establecido el pacífico turno de
a la manera del «rotativismo» portugués. No fue, pues, un
impulso emotivo ante una emergencia nacional, sino una meditación
académica al inicio de un período excepcionalmente «normal». Y Costa
se mantuvo invariablemente fiel a esta doctrina, como se desprende de
los textos y de su explícita declaración solemne con ocasión de su
discurso ante la Asamblea de Municipios Republicanos, pronunciado
en Zaragoza el 12 de julio de 1906. Entonces volvió a referirse a la
dictadura y dijo: «hace más de treinta años que teoricé esta doctrina en
un libro titulado La vida del Derecho, sin que en tan largo espacio de
tiempo haya encontrado motivos para rectificarme» 16. Efectivamente,
así fue.
Para Costa, la dictadura es una institución política extraordinaria,
y el ideal es que no sea preciso acudir a ella. En 1906, contestando a sus
adversarios, se preguntó si él era, por principio, contrario al sistema
parlamentario, y respondió con una cierta ambigüedad: «No es eso». La
inmediata aclaración consistió en una feroz diatriba del parlamentarismo español contemporáneo; en evocar textos de Ihering, Holtzendorff,
Renan, Giner, Dorado y Altamira admitiendo la dictadura ocasional;
y en atribuir a «altas autoridades» de la ciencia política la idea de que
el régimen dictatorial «ha de ser sólo temporal y transitorio» 17. Aunque
Costa ni suscribió ni rechazó explícitamente esta opinión, del contexto
de su teoría se desprende que estaba a favor de la transitoriedad, pero
en ningún momento la caracterizó como necesariamente breve; más bien
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99-
al contrario, puesto que puso como ejemplos de buenas dictaduras las
dilatadas de Augusto y de los Reyes Católicos 18.
Costa distinguió entre el gobierno autoritario y el dictatorial cuando
se refirió a la hipótesis de que los gobernantes «tengan que proceder
autoritariamente y hasta dictatorialmente» 19. Desgraciadamente, no
llegó a elaborar un concepto preciso .de autoritarismo; pero algunos
textos permiten reconstruirlo con bastante aproximación. En 1901, dijo
que «el arte de gobernar un país consiste principalmente en constituirse
en ayo suyo y llevarlo a la escuela»20. Y en 1906, escribió que «ciertos
individuos, corporaciones o clases, dotados de cualidades superiores a
las del común, tienen derecho a hacerse cargo del régimen del Estado,
a título de tutela o como por gestión de negocios ajenos sin mandato
(así denomina a esta institución el derecho civil) para imprimir a la
sociedad un movimiento que por sí no habría ella acertado a
determinar» 21. El autoritarismo era, pues, una especie de despotismo
ilustrado por el que Costa tuvo siempre gran admiración, como lo
demuestran sus constantes elogios a Colbert, Aranda, Bravo-Murillo o
Bismarck. La dictadura sería, pues, una tutela plena, coactiva y
transitoria; mientras que el autoritarismo sería una tutela parcial,
paternal y prolongada. Ambos para el pueblo, pero sin protagonismo
popular.
El gobernante ideal de Costa era claramente autoritario: el «cirujano
de hierro»22 con «mano de hierro,,23, «brazos de acero»24, «mucho
bisturí» 25 y capaz de aplicar un «tratamiento quirúrgico» 26, es decir,
«físico y coactivo» 27. Esta es la vívida descripción: «se requiere sajar,
quemar, resecar, amputar, extraer pus, transfundir sangre, injertar
músculo; una verdadera política quirúrgica» 28. Habían de ser
«escultores de pueblos» 29 o «artistas políticos, creadores o resurrectores
de pueblos» 30, «hombres de superior capacidad, con dotes sobresalientes de gobierno, enérgicos» 31, con «las voluntades más aceradas y firmes,
las más audaces y dotadas de energía vital y de iniciativa» 32,
pertenecientes al «patriciado natural» 33 de una sociedad. Algo de
nietzscheano hay en esta etopeya elitista.
La concepción costiana de la política podría quintaesenciarse en esta
trinidad: el autogobierno como ideal normativo, el autoritarismo como
transición práctica, y la dictadura como supremo recurso de excepción.
3.
EL PROBLEMA DE ESPAÑA
El proyecto político de Costa no es un esquema apriorístico,
ucrónico y universal, como había sido habitual en nuestros ideólogos
desde las Cortes de Cádiz y como ha vuelto a serlo en nuestros días,
después de cerrados los dos fértiles paréntesis regeneracionistas. Costa
trata de ofrecer una receta específica para los españoles de su tiempo:
el cirujano de hierro. Y, como toda receta razonable, arranca de un
diagnóstico del paciente, que Costa efectúa en tres niveles sucesivos: el
pueblo, los gobernantes y las instituciones (la Corona, el Parlamento,
los partidos y el sufragio universal).
a) El pueblo español. Ningún político se ha preocupado tanto como
Costa de analizar la idiosincrasia nacional y no por curiosidad
académica, sino por pragmática exigencia metódica. «Necesitamos
conocer -escribe- nuestra psicología colectiva, la psicología del
pueblo español, que apenas si ha principiado a ser esbozada en la
ciencia, y sin la cual la política española carece de base objetiva,
científica; camina a tientas» 34. Y ninguno ha sido tan duro en la
descripción: «un país c1orótico, anémico y sin consistencia, semejante a
una caña hueca» 35, lo cual le hace dudar «de si en las venas de los
españoles queda todavía alguna sangre» 36. La sociedad española le
parece un «mar muerto» 37, «un iceberg moral» 38 que lleva «en vez de
corazón una piedra en el pecho» 39. Esta indigencia vital ha convertido
a los ciudadanos en «serviles» 40 hasta extremos «lacayunos» 41; la nación
vive «sumisa a sus sayones y depredadores»42.
Además, el español es «impresionable, pronto a entusiasmarse de
momento, pero carece de la perseverancia, de la fortaleza, de la
tenacidad» 43. «Raza atrasada, imaginativa y presuntuosa y, por lo
mismo, perezosa e improvisadora, incapaz para todo lo que signifique
evolución, discurso, reflexión, labor silenciosa y perseverante» 44. De ahí
que «el cielo de nuestra historia es un cielo de estrellas cadentes, que
fulguran con luz vivísima durante un segundo y que al punto se
extinguen para siempre» 45. Hay «grandes iniciativas y presentimientos» 46; pero faltan el tesón y la continuidad. Y en momentos de
vehemente desesperación Costa califica a la nación española de «tribu
de Berbería» 47 e insinúa que la solución sería «importar estadistas del
Reino Unido» 48.
Anemia, sumisión e inconstancia; pero lo más grave es que,
contrariamente al tópico, «no hay nada que tanto se parezca como el
español a Don Quijote en lo que éste tiene de visionario, ni nada que
se le parezca menos en lo que tiene de ideal eterno y trascendente en su
ardiente pasión por la justicia» 49. Costa fustiga a su pueblo como un
Savonarola y le niega hasta analogía con su héroe por excelencia.
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101 -
Esta inferioridad ¿es fisiológica y congénita o sólo cultural y
adquirida? O por reflejarlo con las propias palabras de Costa: ¿se trata
«de algún carácter permanente de nuestra naturaleza, de algo que nos
sea ingénito, constitucional?» 50. Esta es una cuestión que, desde
entonces, no han dejado de plantearse cuantos fríamente se han
enfrentado con el problema de nuestra decadencia y de nuestro retraso
respecto a las grandes naciones. Y la involución económica, social,
cultural y moral de la última década ha reactualizado esa vertebral
preocupación de los noventayochistas y de sus epígonos, Ortega, entre
ellos. Según Costa, el problema es, en parte, racial: la «grey española ...
es, como obra de la Naturaleza, imperfecta, sin músculo y sin alma,
deformada en su exterior, depauperada como el suelo, sin glóbulo rojo
en la sangre, con sólo resplandores crepusculares en el cerebro, y sin más
voluntad que la que quiere dejarle una organización parasitaria de
caciques y oligarcas» 51. Pero en parte es también un pueblo
culturalmente subdesarrollado. Por eso la tarea es doble: «no es de pura
pedagogía, es juntamente problema fisiológico», y se requiere, a la vez,
«la restauración del organismo fisico y la reforma mental del español
por la educación» 52.
El punto de partida sociológico es muy negativo: la base humana
de España se revela como muy deficiente, sus flaquezas psicológicas y
cívicas son extraordinariamente graves, y algunas son tan recurrentes y
profundas que parecen genéticas. Costa ha roto con la arraigada
tradición de los laudes Hispaniae, y ha renunciado a la loa literaria, al
halago demagógico y al narcisismo colectivo. Y de este diagnóstico
étnico, psíquico y ético deduce en 1900 una trascendental conclusión
jurídica: el pueblo español es «menor de edad»53. Y desde ese nivel va
a ascender al siguiente, al del «tutor o curador» 54 es decir, a sus
gobernantes.
b) La clase política. Costa exige la jubilación colectiva de la clase
política -tanto conservadora como liberal- a la que considera
solidariamente responsable del desastre de 1898. El principal
argumento, incansablemente reiterado, es histórico. Después de la
derrota de lena (14-X-1806), Federico Guillermo III de Prusia entregó
el poder al barón Enrique von Stein, quien depuró el ejército y reformó
el Estado con gentes sin responsabilidad en la catástrofe. Después de la
derrota de Sedan (l-IX-1870), Napoleón III cayó con sus colaboradores,
cambió el régimen, y accedieron al poder hombres nuevos. Vistos estos
antecedentes ¿cómo pueden seguir gobernando España los culpables de
la «déb8cle apocalíptica» 55 de Santiago de Cuba y de Cavite? Durante
años, Costa no se cansó de insistir en la «necesidad de renovar el
personal de la política- española después de lo de Cuba, con tanta o más
razón que en Francia después de lo de Sedan»56.
Además -afirma en 1900- el Gobierno y las Cortes, a lo largo del
bienio transcurrido «no han hecho nada ... , ni siquiera se han
exculpado ... , el eje de la política tenía que mudar de asiento y no ha
mudado: seguimos allí mismo donde nos sorprendió la catástrofe» 57. En
1903, es aún más tajante: «no podemos en conciencia mantener
relaciones regulares con los políticos de la dinastía, explotadores de la
decadencia que ellos mismos forjaron, ni admitirlos a discusión ni a
trato; que la única relación que nos es lícita es la de negarlos» 58. Y en
1906, insiste: «ni directa ni indirectamente he reconocido nunca en los
hombres de la Restauración derecho a gobernar el Estado, derecho en
la Corona para encomendar la gobernación a tales hombres» 59. Y
prosigue: «A esos poderes ilegítimos ... , oprobio de la nación ... , les pido
sólo que se marchen» 60. Y como arquetipo de esos caciques versátiles
y fracasados cita a Montero-Ríos, a quien fustiga implacablemente 61 .
Costa, buen conocedor de la política española decimonónica, no
tenía derecho a asombrarse de que se premiara con el poder a las gentes
que espectacularmente habían demostrado su ineptitud; pero sí tenía
razón al señalar la absoluta improbabilidad de que los actores del
evitable hundimiento lo fueran también de la necesaria regeneración. Y
los hechos confirmaron su pensamiento: los que realizaron el proyecto
europeizador de Costa fueron los hombres nuevos de 1923 y 1936. Y,
a la inversa, cuando en 1978 se retornó a los métodos restauracionistas,
denostados por Costa, se interrumpió el proceso regenerador.
c) La dinastía. Durante su juventud, Costa había sido indiferente
en materia de formas de gobierno; pero pronto se hizo antidinástico y,
luego, republicano hasta el fin. Su hostilidad a la dinastía reinante raya
en la diatriba. La obra de Costa está sembrada de expresiones como «la
suculenta y codiciada comandita del cetro español» 62, «augústulos de
la casa de Borbón» 63, «exclusiva culpa de la monarquía» 64 o «la
monarquía ... , en vez de hacer la nación, la ha deshecho» 65. Esta es su
atroz reseña histórica de la dinastía: «Por el testamento nulo de un rey
embrujado, obra del cohecho, de la coacción y de la imbecilidad, una
familia extranjera adquirió el derecho de regirnos a perpetuidad: pasa
un siglo, y la tal familia nos abandona y nos vende a un soldado de
fortuna; el soldado desaparece y la familia vuelve, y a los pocos días de
tomar posesión, ya se ha hecho incompatible con todo sentimiento de
probidad, con toda noción de cristianismo y de civilización, hasta con
el honor» 66.
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103-
Pero más allá del exabrupto y de las censuras, Costa emprende una
rigurosa crítica de la Corona cuando denuncia su ineficacia
constitucional o «crisis del poder moderador» 67. A su juicio, «en España
es particularmente indispensable que el Jefe de Estado presida de un
modo efectivo e intervenga con su acción personal en la contienda de
los partidos ... , inquiera en la sociedad aquellas fuerzas correspondientes
a las nuevas bases» 68; pero Costa, asumiendo una sentencia ajena,
entiende que «no tenemos Jefe de Estado; como todo, aquí también el
reyes una ficción» 69. En 1901, señala que «Un niño de dieciséis años ...
va a suplir la ausencia de las Cortes, de los comicios, de la oposición,
de la prensa y de los partidos» 70. Y Costa concluye que España, «encima
de no tener poder legislativo, va a carecer también de poder
moderador» 71. Esta básica debilidad institucional la subrayará Costa en
los momentos decisivos de la designación de Presidente del Gobierno,
y es la que le servirá para confirmar su descalificación de la Corona
como pieza del sistema canovista. En 1906, poco antes de su definitiva
retirada de la política, exige a los asambleístas republicanos que en
modo alguno colaboren con la monarquía porque
ser
castigados con Borbones a todo pasto por toda una eternidad si
acudiésemos a ese señuelo» 72. Su resolución es rotunda: «la Familia y
sus contertulios deben desaparecer» 73, e invita a sus correligionarios a
«extirpar para siempre la monarquía absoluta, refugiada entre caciques
y oligarcas y en sus miserables instrumentos» 74.
Hay, pues, en Costa un rechazo de la dinastía por su gestión,
especialmente en el siglo XIX; pero hay, sobre todo, la convicción de
que la Corona, como frustrado poder moderador, no podría ser el
motor de la «revolución desde arriba» que él y los demás
regeneracionistas propugnaban.
d) El Parlamento. El centro de las críticas de Costa a las
instituciones lo ocupan las Cortes de su tiempo. Hay un largo fragmento
que merece figurar en todas las antologías del pensamiento político
español y que se transcribe íntegro: «órgano de los oligarcas, un
simulacro o una aprensión de Parlamento, que desde el primer instante
ha tomado del revés la orden del día dictada por la razón; puso a la cola
lo vital, y no le llegó el turno nunca; el accidente devoró sus legislaturas;
se pasó medio siglo doliente de empacho denonadas; hizo de sus juntas
una diversión y un torneo, cosa para sí, feria de vanidades, instrumento
para hacer carrera, puente para pasar desde el montón anónimo de los
oprimidos a la clase de los privilegiados y entrar a la parte del botín y
de los honores en uno u otro grado de la jerarquía feudal, con carteras,
11\,1
direcciones, consejos, magistraturas y gobiernos civiles; hizo del pueblo,
no un objetivo, no la cantera que había que labrar para sacar de ella
una nación moderna, sino un tema de retórica para exornar discursos;
limitó su dura.,ción a tres o cuatro meses cada año; sacrificó de ellos la
mitad a un solo diputado o a dos, que necesitaban todo ese tiempo para
sí, para divertirse con el país y estar siempre en escenario, sentados en
la boca del estómago de la nación; mermó del tiempo restante la porción
mayor para discutir actas, mensajes e interpelaciones, enojoso rosario
de lugares comunes y de historias retrospectivas, repetido una y otra vez,
uno y otro año, por espacio de dos generaciones; y cuando por fin se
decidía a abordar un asunto serio, ensañábase en él con tales ardores
y encarnizamiento, que no sabía dejarlo, siendo preciso poco menos que
hacer rogativas porque cesara y haciendo bueno el antiguo refrán: "el
gaitero de Bujalance, un maravedí porque tanga y otro porque
acabe"» 75.
Estas acusaciones se repiten, matizan y complementan: «bolsa de
contratación del poder a que por rutina aplicamos y aplica la ley el
nombre de una institución histórica respetable con la cual no tiene de
común más que la etimología: Cortes» 76; «el Parlamento ha estorbado,
positivamente y de hecho, la reconstrucción del país e inscrito en su hoja
de servicios la pérdida de las colonias, la guerra con la República
norteamericana, la ruina de la Hacienda, el eclipse de la bandera, la
anulación de nuestro porvenir» 77; «selva verde y florida, pero que, como
el pomposo rosal, no produce fruto» 78; «el Parlamento no ha sido nunca
entre nosotros una realidad; eso que designamos con aquel nombre es
una sombra, una apariencia y como representación dramática, obra
exclusivamente de la fantasía, con la cual habremos podido engañarnos
y sugestionarnos a nosotros mismos, pero no hemos podido engañar a
la historia» 79; «en el Parlamento y alrededor de Palacio y en el salón de
conferencias, los culpables, con aire de triunfadores, haciendo cábalas
y combinaciones sobre el porvenir; y abajo, el pueblo, nosotros, en la
misma resignada actitud del cordero pascual» 80; «torneos infecundos
del Parlamento»81; «el Congreso, todo hecho un juego de pelota»82; «el
Parlamento no sirve más que para la crítica sin que haya ella constituido
nunca un compromiso serio para cuando se pasa de la oposición al
gobierno» 83; «el Parlamento, ese mecanismo creado artificialmente por
los culpables para brazo suyo»84; «Parlamentos de mozos que no sirven
para ganarse la vida en el trabajo o el estudio y van a divertirse con el
país para hacerlo rodar en el abismo» 85; «el Parlamento es ya la única
India que le queda al parasitismo nacional» 86; etc.
Por eso, cuando fue elegido diputado, se negó a tomar posesión de
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105 -
su escaño, y explicó ese rechazo con estas despectivas palabras:
«Parlamento por pura rutina mental, Parlamento por puro sport,
imitación simiesca de lo europeo, o para que los lobos guarden el
rebaño, para que los caciques se fiscalicen a sí mismos ... ¡Bah! Yo no
vine a la vida pública para jugar y perder el tiempo y divertirme con el
país y engañarlo» 87.
¿Significa esto que Costa era partidario de suprimir el Parlamento
o, al menos, de cerrarlo temporalmente? En 1898 se planteó a sí mismo
la cuestión de si se debía desmantelar y renovar de arriba abajo el sistema
demoliberal, y llegó a la conclusión pragmática de que «valga poco o
valga mucho, el Parlamento ... debe conservarse» 88. Pero ¿en qué
condiciones? En algún momento, Costa se refirió a la representación
orgánica o corporativa que, de acuerdo con su maestro Ahrens,
propugnaban los krausistas españoles 89; pero no llegó a desarrollar ese
pensamiento. La solución que Costa propone para el Parlamento
consiste en «aislarlo, en acordonarlo, en poner sordina a su voz para
obtener, a pesar de él, los efectos bienhechores del silencio, dejándolo
al propio tiempo en pie como un ejercicio y aprendizaje» 90. El modo
constitucional de limitarlo es desposeerlo de la capacidad para derribar
y nombrar gobiernos, y reducirlo a la pura función legislativa. El modelo
que, como veremos, propuso Costa para España era un presidencialismo, en lugar del entonces vigente parlamentarismo.
e) Los partidos políticos. Costa vivió uno de los períodos de menor
inestabilidad del sistema de partidos: dos agrupaciones hegemónicas y
relativamente disciplinadas que, de común acuerdo, se turnaban en el
poder, mediante la manipulación pacífica de las elecciones. Pero Costa
no se satisfizo con las apariencias y, como era habitual en él, trató de
esclarecer la verdadera estructura de aquellos partidos, y llegó a la
conclusión de que «eran oligarquías de personajes sin ninguna raíz en
la opinión ni más fuerza que la puramente material que les comunica
la posesión de la Gaceta» 91. Ese hallazgo estaba en perfecta consonancia
con su tesis de que la real Constitución de España no era una monarquía
parlamentaria, sino un cacicato oligárquico. Es la tesis de su famosa
encuesta en el Ateneo de Madrid y en la que intervinieron decenas de
intelectuales y políticos 92. Hay un texto que sintetiza lúcidamente su
conclusión: «oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar
clase directiva o gobernante, distribuida o encasillada en partidos» 93. Y,
desgraciadamente, tales gentes eran, a juicio de Costa, «minorías de los
peores, según la selección al revés» 94.
¿Pretendió Costa eliminar drásticamente a los partidos? No.
Pretendió «jubilar para siempre -y ya dicho está que por las malas,
pues otro camino no queda- a aquellos que produjeron esta crisis
mortal de nuestra nación» 95; y trató de remplazarlos por un
movimiento, primero, aragonés y, luego, nacional de lo que él
denominaba «clases neutras» y que eran la mayoría de los españoles, los
que ni militaban ni confiaban en los partidos existentes. Pero tan
ambiciosa e idealista iniciativa se malogró, lo que incrementó la
connatural desesperanza de Costa.
f) El sufragio universal. El sufragio universal, introducido en
España antes que en la mayoría de las naciones europeas, fue
sistemáticamente falseado por los partidos a lo largo del siglo XIX, y
aún después. Durante la I Restauración, las votaciones se adaptaban a
las necesidades del turno entre Cánovas y Sagasta y, luego, entre sus
sucesores. Los resultados de las urnas cambiaban radicalmente de
acuerdo con los pactos previos. Por ejemplo, en 1884 los conservadores
se apuntaron el 84% del censo, y dos años después, los liberales el 74%.
La supuesta voluntad general oscilaba pendularmente según las
consignas de los gobernantes. A esto lo denominaba Costa «la
hipocresía de la soberanía nacional y del sufragio universal, escarnio e
inri de la España crucificada» 96.
Había falsificación; pero lo que la posibilitaba era algo más hondo.
A juicio de Costa, buscador de raíces, los constituyentes «llevaron el
derecho de sufragio a la Gaceta, pero no enseñaron a los españoles a
votar; y ahora nos encontramos sin electores, y España tiene que
renunciar a gobernarse por ellos para mucho tiempo» 97. A modo de
resumen, Costa hace suya la opinión de Emilia Pardo Bazán: «en
España tal cuerpo electoral no existe por más que lo hayamos pintado
en los Boletines oficiales de las provincias» 98; y la reitera en estos
términos: «no existe el cuerpo electoral; y nada de eso se improvisa en
un día; por consiguiente cabrá simular unas elecciones; pero hacerlas
no»99. La solución no es, pues, <<la impía comedia que va a repetirse por
centésima vez sobre el cuerpo ensangrentado de España» 100, porque «las
elecciones, en nuestras circunstancias, no son medio práctico para
verificar esa renovación del personal gobernante» 101.
Parece que Costa se cierra todas las salidas: el pueblo es muy
deficiente; los gobernantes corresponsabilizados en el desastre deben ser
jubilados por ineptos y culpables; el rey no es capaz de ejercer el poder
moderador; el Parlamento es una ficción y un estorbo; los partidos
políticos son unas oligarquías egoístas; y las elecciones carecen de
sentido porque no existe un electorado responsable. ¿Es que la
aportación política de Costa fue sólo crítica y negativa? No; en la obra
-
107-
de Costa hay una solución concorde con el análisis sociológico previo,
y sistemáticamente conectada con su teoría del Estado.
4.
LA FÓRMULA REGENERADORA
La fórmula de Costa es, en apretado esquema, la siguiente: el primer
impulso tiene que venir de arriba, concretamente, de una minoría del
patriciado natural no responsable del desastre de 1898; esa minoría
cancelará los mitos ilusorios y elaborará un programa tecnocrático; con
ese proyecto social movilizará a las «clases neutras» que son la inmensa
mayoría del país; esas clases elegirán a un Presidente de la República que
ejercerá el poder ejecutivo independientemente del Parlamento; ese
Presidente aplicará enérgicamente el programa; cuando el Estado se
haya reconstituido y la nación se haya regenerado, se podrá implantar
el pleno autogobierno. Analicemos sucintamente cada punto.
a) La revolución desde arriba. Según Costa, «España necesita una
revolución ... , sufrir una transformación honda y radical»102. Un rasgo
de toda revolución es la aceleración del ritmo histórico 103; es, por ello,
una acción inmediata, «rápida» 104, «ejecutiva» 105 y, en ocasiones,
«sumarísima» 106. Ya no se debe perder más tiempo antes de hacer 10 que
es necesario. Ahora bien, hay dos clases de revoluciones, las populares
que se hacen desde abajo, y las minoritarias que se hacen en sentido
inverso. «Hablamos -dice Costa- de una revolución desde arriba, de
una revolución hecha desde el poder» 107. La conquista del Estado es,
pues, previa al desenvolvimiento de «esa obra de rehabilitación y
palingenesia que hemos denominado revolución desde arriba,
revolución desde el poder»108. Eso permitirá que sea «pacífica»109,
«conservadora» 110. Y precisamente porque será una operación
ejecutada desde la cúpula del Estado ha de ser elitista, ha de estar a cargo
de la minoría mejor. Así recuperará España su «aristocracia natural
perdida» 111.
b) Doble llave al sepulcro del Cid. Esa aristocracia natural asumirá
y desarrollará un programa cuyo primer principio es negativo: «Doble
llave al sepulcro del Cid para que no vuelva a cabalgar 112. Esta consigna
no significa olvido del pasado y, menos todavía, menosprecio del héroe
castellano tan admirado por Costa; significa, en primer lugar, renuncia
a ser un «Estado guerrero» 1\3; y, en segundo lugar, significa el fin de las
visiones grandilocuentes y superiores a las modestas posibilidades
nacionales, y la dedicación a los proyectos factibles. Se trata de un
acercamiento a la realidad de la tierra y, como repite Costa, al «blusón»
del trabajador. Tácitamente ¿no hay en la consigna enterradora un
preludio del crepúsculo de las ideologías?
El segundo paso es positivo: «La escuela y la despensa, la despensa
y la escuela; no hay otra llave capaz de abrir camino a la regeneración
española» 114. 0, lo que es lo mismo: educación nacional y
enriquecimiento general, capacitación humana e inversiones rentables.
El esquema -aulas, becas, regadíos, caminos, energía eléctrica, talleres,
etcétera- es típicamente tecnocrático. Y va acompañado de una firme
voluntad neutralizante y racionalizadora: hay que hacer «política
antipolítica» 115 , «antidoctrinaria» 116 y «política cominera» 117; «hay que
construir el instrumento material» 11 8; hay que imbuir la «manía de la
ciencia» 119; y hay que profesionalizar e independizar los servicios
técnicos del Estado para que queden «sustraídos a la influencia
perturbadora de los cambios políticos y del caciquismo» 120. Puro
tecnocratismo despolitizado.
c) Las clases neutras. ¿Dónde están las bases populares del
movimiento regeneracionista? Es lo que Costa denominaba las «clases
neutras» y hoy se suele llamar mayoría silenciosa. Y las describe así: «la
nación se compone de una mayoría compacta de 16 ó 17 millones de
neutros, y de una minoría dividida y subdividida de un doble millón
escaso» 121, la militante en los partidos políticos. Hay que gobernar con
esa mayoría y para ella. Son los que hasta entonces no habían
participado ni contado, salvo en los cubileteos electorales más o menos
prefabricados. Para encauzarlos constituyó Costa la Liga Nacional de
Productores, y proyectó, luego, «la formación de un instrumento nuevo
de gobierno, partido nacional, con elementos intelectuales y económicos
no complicados directamente en las responsabilidades de la caída de la
nación» 122, es decir, con «las fuerzas vivas del país enfrente de los
partidos» existentes 123 o profesionales de la política. El Partido Nacional
resultaba el partido de los sin partido, prácticamente la parte
abrumadoramente mayor de los españoles. Una iniciativa que el
regeneracionista Miguel Primo de Rivera fue el primero en recoger con
la casi nonata Unión Patriótica. Los amigos de Costa que constituían
la Junta de la Cámara Agrícola del Alto Aragón, consultados en abril
de 1901, sobrepasaron a su mentor y manifestaron que más que tercer
partido «en rigor, debería ser el partido único»124. Es la primera vez que
esa expresión aparece en la literatura política española.
d) Presidencialismo. Esas clases neutras eligirían a un Presidente
propuesto por el Partido Nacional. Ese Jefe del Estado asumiría la
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plenitud del poder ejecutivo y nombraría a sus miembros entre «las
personas más competentes en cada una de las ramas de la
Administración, sin tener que sujetarse a compromisos, exigencias o
combinaciones de los grupos parlamentarios. Los ministros no
dependerán de los diputados y, libres de crisis, de preguntas y de
interpelaciones, podrán dedicarse a impulsar los intereses materiales y
morales del país. Y el Parlamento será... un puente de tránsito desde el
antiguo régimen absoluto al régimen liberal» 125. Porque, según Costa,
es preciso que «las Cortes funcionen separadamente del gobierno y que
el Gobierno funcione separadamente de las Cortes ... sin que por una
crisis o por una votación del uno haya de disolverse el otro» 126. Es un
modelo constitucional similar al norteamericano en el que cabe
gobernar, incluso a pesar de las cámaras.
e) El cirujano de hierro. El Presidente, sin trabas parlamentarias y
rodeado de expertos, puede ser el cirujano de hierro que haga la
revolución desde arriba. Programación rigurosa y ejecución decidida,
continuada y sistemática. Nada para la galería y todo para la
reconstitución material y para la regeneración biológica, intelectual y
moral del pueblo español. Entre los «criterios de gobierno» 127 expuestos
por Costa, destacan la educación, la higiene popular, la reducción del
gasto público consuntivo, el equilibrio presupuestario, la previsión
social, la tecnificación de la administración y de la magistratura, y pocas
leyes que se cumplan. «Hemos caído tan bajo que, para salvar la
personalidad de la nación será preciso no menos que un milagro ... y lo
haremos» 128. ¿Cómo? Con el cirujano de hierro.
f) El «selfgovernment». El krausista Azcárate introdujo esta
expresión inglesa, adoptada por su discípulo Costa. Significa
literalmente autogobierno y, en definitiva, democracia plena desde el
nivel municipal al nacional. Según Costa, cuando la tutela del pueblo
español haya dejado de ser necesaria porque el empeño regeneracionista
se haya cumplido, el presidencialismo, que Costa denomina
«neoliberal») 129, dará paso al «régimen parlamentario como ideal» 130. Es
la culminación del proceso que se inicia con un autoritarismo dispuesto
a ser dictatorial y que desemboca en el final del «selfgovernment o
gobierno del país por el país» 131. Es dificil determinar si esta previsión
última de Costa era una táctica para tranquilizar a los que habían
convertido a Rousseau en intangible dogma cuasi religioso, o era un
límite teórico ad kalendas graecas (como la sociedad sin Estado de
Marx), o era una sincera esperanza no demasiado remota.
5.
CONCLUSIONES
En la obra de Costa no hay sólo intuiciones aisladas; hay también
un coherente proyecto político para la España de su tiempo. Ese
proyecto estaba adecuado a una realidad sociológica históricamente
dada y, además, estaba parcialmente fundado en una concepción del
Estado y, concretamente, en una teoría de la dictadura, llevada por
Costa mucho más lejos que Donoso Cortés. La fórmula regeneracionista era radicalmente distinta de las anteriores, porque no era sólo
jurídico-formal, sino que se componía de un modelo constitucional
concreto, y de un programa de gobierno a corto y medio plazo. El
modelo era un presidencialismo autoritario y tecnocrático que,
excepcionalmente, podía transformarse en dictadura de los mejores. El
programa se centraba sobre el perfeccionamiento biológico de la raza
por la higiene, la capacitación de las personas por la educación, y el
enriquecimiento nacional mediante la buena administración de los
recursos, la reducción del gasto consuntivo, el estímulo a la inversión
privada, y unas grandes actuaciones públicas en infraestructura
rentable. Dicho proyecto no era utópico, sino pragmático y, décadas
después, los acontecimientos nacionales pusieron de manifiesto su
viabilidad y eficacia. En rigor, era un proyecto «antidoctrinario» que es
la primera expresión formal del crepúsculo de las ideologías en España.
Aunque el esquema político de Costa gravitó sobre el Estado nacido el
18 de julio de 1936, la mayor y más directa influencia la ejerció sobre
el régimen del general Primo de Rivera 132 que fue un híbrido de
pretorianismo decimonónico y de regeneracionismo finisecular. Hay en
el pensamiento de Costa algunas contradicciones; pero no afectan
sustancialmente a su modelo porque son marginales, ocasionales o
accidentales. Joaquín Costa es el más realista, original y avanzado de
los doctrinarios españoles de su tiempo, y su obra Oligarquía y
caciquismo es uno de los ensayos políticos más importantes de la España
contemporánea. El proyecto regeneracionista de Costa es un claro
precedente patrio de lo que he llamado el «Estado de obras» 133.
-111-
NOTAS
1 JOAQuíN COSTA, La vida del Derecho. Ensayo sobre el derecho consuetudinario, 1876; cito por Obras, ed.
Guara, vol. VI, Zaragoza, 1982, pág. 230.
2 Idem, op. cit., pág. 231.
J Idem, op. cit., pág. 235.
4 Idem, op. cit. y loc. cit.
1 Idem ,op. cit., pág. 221.
6 Idem , op. cit., pág. 173.
7 Idem, op. cit., pág. 183.
8 Idem, op. cit., pág. 239.
9 Idem , op. cit. y loc. cit.
iO Idem, op. cit., pág. 235.
11 Idem, op. cit., pág. 237.
12 Idem, op. cit. y loc. cit.
]J Idem et al., Oligarquía y caciquismo como laforma actual de gobierno en España, Madrid, 1902,
pág. 79.
14 Idem, La vida del Derecho, pág. 237.
11 Idem , op. cit., pág. 235.
16 Idem, «Los siete criterios de gobierno .. , discurso en Zaragoza el 12-11-1906, en Reconstitución y
europeización de España y otros escritos, Madrid, 1981, pág. 323.
17 Idem, op. cit., 324.
18 Idem , La vida del Derecho, pág. 237. En 1895, el institucionista Rafael Altamira (1866-1951) pronunció
en el Ateneo de Madrid una conferencia sobre el tema «El problema de la dictadura tutelar en la Historia ...
Citó discipularmente la doctrina de Costa, y se pronunció a favor de la legalización y ordenación jurídica de
la dictadura. Altamira llegó a sostener que la «dictadura , como la tutela, requiere cuando menos una serie
de actos de conformidad por parte del sujeto sobre el que se ejerce .. (ídem, op. cit., en De historia y arte. Estudios
críticos, Madrid, 1898, pág. 149); que suele traducir «una aspiración instintiva .. del pueblo (op. cit., pág. 150);
y que , por todo ello, «las dictaduras (salvo casos raros y anormales de brevísima duración) se producen cuando
deben producirse, y son, en cierta manera, obra social también .. (op. cit. y loc. cit.). Altamira representa una
justificación genérica y estrictamente sociológica de la dictadura que va más lejos que la de Costa y, por
supuesto, que la concreta y circunstancial de Donoso.
19 Idem , Los siete, pág. 324.
20 Idem, Crisis política de España. Doble llave al sepulcro del Cid, discurso en los juegos florales de
Salamanca, 15-IX-190I , cito por la 5.' ed. aumentada, Madrid, 1914, pág. 74.
21 Idem , Los siete, pág. 323.
22 Idem , Crisis, pág. 75, Y Los siete, pág. 307.
2l Idem, «Regeneración y tutela social .. , en Tutela de pueblos en la Historia, s.a. Obras completas, vol. XI,
pág. 104.
24 Idem, Los siete, pág. 319.
21 Idem, op. cit., pág. 313.
26 Idem, op. cit., pág. 330.
27 Idem, Oligarquía, pág. 81.
28 Idem, op. cit., pág. 86.
29 Idem, op. cit., pág. 110. «Artistas de pueblos .. (Quiénes deben gobernar después de la catástrofe,
conferencia en Madrid, 3-1-1900, Madrid , 1900, pág. 35).
JO Idem, Oligarquía, pág. 89.
JI Idem , Los siete, pág. 326.
12 Idem , op. cit., pág. 297.
JJ Idem, Política Quirúrgica, discurso en Zaragoza, 13-11-1906, Madrid, 1914, pág. 59.
l4 Idem , «Muerte y resurrección de España .. , s.a., en Tutela, pág. 335.
II Idem , «Reconstitución y europeización de España .. , mensaje y programa de la Cámara Agrícola del
Alto Aragón, I3-XI-1898, en Reconstitución, pág. 7, Y Crisis, pág. 124.
J6 Idem, Crisis, pág. 104.
17 Idem , «Maestro y Patria .. , mensaje a un mitin en Tárrega, I-VII-I907, en Maestro, Escuela y Patria,
Madrid , 1916, pág. 271.
J8 Idem, Tutela, pág. 106.
J9 Idem ,op. cit., pág. 104.
40 Idem, Quiénes, pág. 32.
41 Idem , Crisis, pág. 9.
Idem, op. cit., pág. JO 1.
Idem, "El pueblo de las grandes iniciativas", discurso en el Congreso Español de Geografia Colonial,
Madrid, 4-XI-1883, en Tutela, pág. 273.
44 Idem, Oligarquía, pág. 90.
45 Idem, El pueblo, pág. 275.
46 Idem, "Porvenir de la raza española", conferencia en el Congreso Español de Geografia Colonial,
Madrid, 4-XII-1883, en Reconstitución, pág. 70.
47 Idem, Maestro, pág. 222, YPolítica Quirúrgica, pág. 71.
48 Idem, Tutela, pág. 263.
49 Idem, op. cit., pág. 104.
50 Idem, op. cit., pág. 334.
51 Idem, Política Quirúrgica, págs. 67-68.
52 Idem, Siete criterios, pág. 299.
53 Idem, Quiénes, pág. 21.
54 Idem, op. cit., y loco cit.
55 Idem, Reconstitución, pág. 15.
56 Idem, Quiénes, pág. 27.
57 Idem,op. cit., págs. 12-13.
" Idem, Los siete, pág. 322.
" Idem, Política Quirúrgica, págs. 30-31.
60 Idem, op. cit. , págs. 31$-39.
61 Idem, op. cit., págs. 24-26.
62 Idem, op. cit., pág. 28.
6J Idem, op. cit., pág. 51.
64 Idem, op. cit., pág. 55.
65 Idem, op. cit., pág. 74.
66 Idem, Tutela, pág. 150.
67 Idem, Crisis, pág. J07.
68 Idem, Oligarquía, pág. 61.
69 Idem, op. cit. , pág. 658.
70 Idem, Crisis, pág. J08.
71 Idem, op. cit., Y loco cit.
n Idem, Los siete, pág. 321.
73 Idem, Política Quirúrgica, pág. 77.
74 Idem, op. cit., pág. 48.
75 Idem, Oligarquía, pág. 94.
76 Idem, op. cit. ,
10-11.
77 Idem, op. cit., pág. 93.
78 Idem, op. cit. , pág. 107.
79 Idem, op. cit. , pág. 680.
80 Idem, Quiénes, pág. 33.
81 Idem, Política Quirúrgica, pág. 41.
82 Idem, op. cit., pág. 95.
83 Idem, Tute/a, pág. 329.
84 Idem, Crisis, pág. 98.
85 Idem, Reconstitución, pág. 17.
86 Idem, op. cit. , pág. 28.
87 Idem, Los siete, pág. 323.
88 Idem, Reconstitución, pág. 28.
89 Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica, Barcelona, 1985.
90 Costa, Oligarquía, pág. J07.
91 Idem ,op. cit., pág. 21.
92 Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, "La España fingida" , en El Estado de obras, Madrid, 1976, págs. 220224.
9) Costa, Oligarquía, pág. 28.
94 Idem, op. cit., pág. 31.
95 Idem, op. cit. , pág. 718.
96 Idem, op. cit., pág. 17.
97 Idem, op. cit. , pág. 102.
98 Idem, op. cit., pág. 680.
42
43
-
113 -
99
100
101
102
Idem, op. cit., pág. 685.
Idem, op. cit., pág. 103.
[dem, op. cit., pág. 731
Quiénes. pág. 5.
[dem,
Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, Maeztu y la teoría de la revolución, Madrid, 1956, págs. 46-47.
COSTA, Política Quirúrgica, pág. 76, YReconstitución, pág. 395.
lOS Idem, Los siete, pág. 311.
106 Idem, Reconstitución, pág. 18, Y Oligarquía, pág. 4.
107 [dem, Quiénes. pág. 9.
108 Idem, Reconstitución, pág. 311.
109 Idem. Oligarquía, pág. 87.
110 «Hemos preferido y seguimos prefiriendo los procedimientos conservadores» (ídem, Quiénes, pág. 36);
«carácter evolutivo y conservador» (ídem, Reconstitución. pág. 19); «caminar llevado de la mano por la
experiencia» (ídem, op. cit., pág. 20).
11 1 Idem, Los siete, pág. 298.
112 Idem, Crisis, pág. 78.
11 ) [dem,op. cit., pág. 81.
114 Idem, Maestro, pág. 15.
liS Idem, Quiénes, pág. 46.
116 Idem, Oligarquía, pág. 110.
"' Idem, Política Quirúrguica, pág. 75.
103
104
118
[dero, op. cit., pág. 70.
'" Idem, Los siete, pág. 298.
120 Idem, Maestro, pág. 234.
121 Idem, Política Quirúrgica, pág. 61.
122 Idem, Crisis, págs. 17-18.
123 Idem, Maestro, pág. 76.
124 Idem, Oligarquía, pág. 163.
125
126
[dem, op. cit., pág. 107.
[dem, op. cit., pág. 106.
l2J Vid. el importante discurso ya citado Los siete criterios de Gobierno, Zaragoza, 12-11-1906, incluido
en el vol. VII (1914) de las Obras.
128 Idem, Maestro, pág. 354.
129 ldem, Oligarquía, pág. 108.
130
!JI
[dem, op. cit. y loe. cit.
[dem, op. cit., pág. 71
132 Estas son las palabras del propio Miguel Primo de Rivera: «El régimen sigue la política del gran Costa:
despensa y escuela, agricultura y enseñanza primaria, a la que desde el principio declaró su preferencia; pero
Costa, desde que la Dictadura coincidió con él, ha pasado a ser para los vanguardistas un valor de segunda
fila, lo cual no quita que, aun muerto, su poderosa inteligencia y su corazón sano y patriota ... luzcan aún con
esplendores» (cit. por PÉREZ, D.: La dictadura a través de sus notas oficiosas, Madrid, 1930, pág. 257). El epíteto
«gran » era habitual en sus citas de Costa: «Diez años de dictadura juzgaba precisos el gran Costa en días que
la situación de España no era tan grave como en 1923» (PRIMO DE RIVERA, M.: Pensamiento, Madrid, 1929,
pág. 299).
III G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, Del Estado ideal al Estado de razón, Madrid, 1972, y El Estado de Obras,
Madrid, 1976.
Joaquín Costa y la educación
Por
M.a GLORIA MEDRANO MIR
La preocupación educativa de Costa es tema sobradamente
conocido; alguna de sus expresiones características aparecen con mayor
frecuencia cuando se trata de reflejar su inquietud al respecto:
DeCÍa en 1899 en la Liga Nacional de Productores:
«La escuela y la despensa, la despensa y la escuela: no hay otras llaves capaces
de abrir camino a la regeneración española; son la nueva Covadonga y el nuevo
San Juan de la Peña para esta segunda Reconquista que se nos impone, harto
más dura y de menos seguro desenlace que la primera, porque el Africa que nos
ha invadido ahora y que hay que expulsar, no es exterior, sino que reside dentro,
en nosotros mismos y en nuestras instituciones, en nuestro ambiente y modo de
ser y de vivir» l.
«La causa de los maestros se confunde en mi pensamiento con la
causa patria, sin que haya otra por encima ni a su nivel», escribía en 1907
para el Mitin Conversa Pedagógico de Tárrega 2.
Ambas constituyen una muestra típica de la que fue su gran
preocupación y de la forma peculiar de expresarse con respecto a la
misma. Generalmente el conocimiento de la inquietud educativa del
insigne aragonés se ha quedado en este nivel, en las referencias que al
tema hace en sus discursos e intervenciones como político, referencias
e intervenciones todas ellas posteriores a 1870, fecha en la que conoce
en Madrid a D. Francisco Giner de los Ríos, fundador de la Institución
Libre de Enseñanza. Como consecuencia de ello se perfilan dos errores
de interpretación:
- Por un lado, se piensa que Costa trata el tema educativo
únicamente a través de las grandes ideas y de los grandes planteamientos
políticos.
-
115 -
- Por el otro, se considera que sus ideas educativas las toma de
Giner y de los componentes de la Institución Libre de Enseñanza.
Costa, evidentemente, escribe sobre la política educativa de los
grandes esquemas y las grandes propuestas generales, pero desciende
también a detalles de precisión y concreción realmente interesantes.
Comparte con Francisco Giner y los intelectuales de la Institución
Libre de Enseñanza sus ideas educativas, innovadoras y revolucionarias,
pero no de una manera meramente pasiva y receptiva, él aporta su
propia y personal visión. Lo afirmaba así Ramiro de Maeztu en una serie
de artículos que publica en Heraldo de Madrid a partir del 13 de febrero
de 1911, bajo el título Debemos a Costa y dice uno de sus párrafos:
«Parece que el ideal europeizador y los métodos de la escuela y la
despensa eran cosas recientes en Costa. No es así. Son toda su vida,
desde el momento en que pensionado por la Diputación de Huesca visita
la exposición de París en 1867».
Voy a tratar de demostrar a lo largo de mi intervención a partir del
estudio de su vida y de sus
que, efectivamente, la preocupación
educativa ha sido tema de toda su vida, aún antes de ese viaje a París
y que además en torno a la misma ha tratado con detalle gran cantidad
de aspectos concretos diversos.
Ya en 1864 en un trabajo, al que él mismo se refiere diciendo:
«Apuntes que yo escribía en 1864 para desahogar mi afición a la
Botánica y a la Agricultura» aparecen una serie de interesantísimas ideas
educativas. Así, por ejemplo, al hacer referencia a la importancia de las
colmenas afirma: «Como se ve, si es conveniente en las casas de labor
la existencia de tales colmenares, por su aspecto económico, no debían
faltar en las casas de los párrocos, así como junto a las escuelas públicas,
en los pueblos, donde el maestro, aparte de las lecciones que podría
explicar a los niños, encontraría base de ingreso».
Añade posteriormente una propuesta de ley sobre la enseñanza de
la agricultura en la escuela primaria en la que su capítulo primero,
artículo tercero, constituye una hermosa lección de didáctica:
«Art. 3. Todos los días se enseñará una hora (o el tiempo que se señale)
explicando la lección más adecuada a las circunstancias y a la estación,
concluida que sea aquella pasará el maestro con sus alumnos al huerto, donde
les enseñará con la práctica lo que les acaba de explicar, verbigracia: un día a
fines de invierno se ha tratado sobre los injertos: después de la lección,
explicación y teoría de éstos, se pasa a ejecutarlos, teniéndolos ya preparados
con tal objeto para este día. De esta manera se fijan las lecciones en la memoria
de los alumnos , de tal modo, que no se les olvidan jamás, al paso que cobran
y
amor a este necesario arte al que tanto horror y desprecio tienen todos
comúnmente» 3.
En el resto del proyecto propone para las escuelas entre otras cosas:
* Ceación de un gabinete de Historia Natural.
* Cultivo de plantas exóticas.
* Cría de animales domésticos y estudio de técnicas avanzadas de
incubación de huevos.
* Utilización de los ingresos obtenidos de las cosechas para
renovación de material y para ayuda a los alumnos a quienes se les
venderán los productos a mitad de precio.
* Compra de los intrumentos nuevos que vayan apareciendo para
mejorar el cultivo.
* Publicación de un periódico con fines didácticos, que el maestro
leerá no sólo a sus alumnos sino a todo el pueblo.
y se completa el aporte educativo de este escrito con el siguiente
párrafo que resume su acertada visión de la formación de los niños:
«Porque los niños recibiendo desde su infancia las lecciones teóricas y
prácticas de agricultura, cobrarían amor a ésta y las ejecutarían con gusto
cuando les llegara su tiempo. Cobrarían también amor al trabajo, y con él se
criarían robustos; no afeminados , como son generalmente ahora, y
proporcionarían de esta manera hombre útiles al Estado, y no veríamos tantos
ociosos como observamos, raquíticos y vagabundos, que sirven de perjuicio más
que de provecho».
Cuando escribe todo lo anterior tiene solamente 17 años. Otra
prueba de su interés por los temas educativos la podemos encontrar en
el discurso que pronuncia el 6 de enero de 1866 en la inauguración del
Ateneo Oscense; la idea de una formación integral para el ser humano,
que abarcara y relacionara la preparación científica y la técnica, aparece
ya claramente expresada en el mismo, especificando además que no sólo
debe recibir educación quien va a orientar su vida por el camino del
estudio, sino también el trabajador manual, y que, a su vez, el intelectual
deberá tener una preparación práctica:
«La ciencia que directamente emana del entendimiento humano, de nada
serviría por sí sola a pesar de su sublimidad majestuosa; de nada serviría tampoco
el arte mecánico con sus arraigadas y estacionarias rutinas, envuelto entre la
oscuridad de la ignorancia, entre las tinieblas de una práctica errónea; pero ved
aquí hermanados el alma con el cuerpo, el espíritu con la materia, la inteligencia
con el trabajo, la ciencia con el arte, helos amistosamente unidos, ayudándose
mutuamente cual solícitos amigos y he aquí por resultado de los productos que
ambos elaboran la civilización y el progreso.
-
117 -
No quiere el Ateneo formar el bosque cubriendo el terreno de follaje; sólo
busca, y tal vez lo conseguirá, la fusión en un solo miembro, del obrero de la
inteligencia y del obrero del trabajo; no pueden existir el uno sin el otro, y cual
las humildes hierbecillas crecen lozanas al abrigo de las corpulentas encinas, así
ambos prosperan y se engrandecen a su sombra mutua» 4.
Francisco Giner de los Rios escribía en 1902 en sus «Problemas
urgentes de nuestra educación nacional» acerca del carácter unitario de
la educación, protestando contra «la vana presunción de intelectualismo
hipertrófico», reclamando esa misma fusión entre la teoría y la práctica.
Antonio Molero Pintado, en una interesante y documentada obra
sobre la Institución Libre de Enseñanza afirma lo siguiente: «La
instrucción popular no podía ser ajena a sus planteamientos ya que, en
definitiva habían cifrado sus esperanzas de renovación nacional en la
mejora de la educación del pueblo. Por primera vez la Universidad
española se acerca al no universitario para ofrecerle algo de su interés.
No pasaría mucho tiempo sin que este fermento cuaje en otras
propuestas que serán abanderadas por Círculos o Entidades
Económicas que Propugnan la enseñanza técnica del obrero. Así
nacerán las Escuelas de Artes y Oficios, las de Comercio y otras. En
primera fila de este movimiento, la figura de Joaquín Costa, que desde
su retiro de Graus, clamará por el renacer de la España de la derrota» 5.
Este clamar por el renacer de España a través de la formación
integral y de la educación popular lo hacía ya a sus 18 años, cuando es
estudiante de bachillerato y no ha realizado aún su visita a la Exposición
de París que tan gran repercusión tendrá en la orientación de su vida.
El análisis y el estudio detallado de los ejercicios que realiza los días
11 y 13 de septiembre de 1869, para obtener el título de maestro, vienen
a confirmar la anterior afirmación.
Las ideas que sobre educación integral hemos transcrito de su
discurso en el Círculo Oscense, se mantienen, precisan y amplían en los
ejercicios de su examen. Son ideas propias, personales, originales. Su
paso por la Escuela Normal no será más que para aprobar las
asignaturas de los tres cursos de que constaba la carrera y realizar los
ejercicios de la reválida elemental y superior.
El día 10 de septiembre de 1869, según puede comprobarse en el
expediente que se conserva en el archivo de la Escuela Universitaria de
Magisterio de Huesca, Costa presenta su instancia, solicitando
examinarse a fin de demostrar su suficiencia para la obtención del título
de maestro. Al margen de la misma consta que D. Julián Ochoa,
director de la Escuela Normal, accede a que se le admita a examen de
todas las materias que comprenden la primera enseñanza elemental y
superior. El 11 de septiembre supera las pruebas de ingreso, se le
considera aprobado en todas la asignaturas y realiza la reválida
elemental, en la que tiene que desarrollar un tema de Pedagogía.
El día 13 del mismo mes se examina de reválida superior y tiene que
desarrollar también en éste un tema de Pedagogía. Al respecto es muy
significativa la alusión que en relación con estos exámenes hace él mismo
en su diario: «Mosén Lucas ... se queda sin un real. Mi padre ... pide (los
8 duros) prestados necesitándolos él mismo como los pulmones el aire ...
añádase a esto que voy a examinarme, no de lo que no comprendo, pero
sí de lo que no tengo en memoria»
6.
Va pues, a expresar sus propias ideas en estos ejercicios, él mismo
afirma que se trata de temas que no tengo en memoria y, a pesar de que
su afirmación refleja una indudable preocupación acerda de su
preparación específica, la lectura de sus exámenes muestra nítidamente,
que efectivamente, comprendía el tema y que sus ideas son interesantes,
profundas y acertadas.
De sus ejercicios de examen interesan, para el análisis que intento,
solo los referentes a los temas de Pedagogía. En la reválida elemental
elige, para desarrollarlo, el tema «Circunstancias que debe reunir un
local de Escuela. Muebles, y enseres necesarios» y en la reválida superior
«Importancia y necesidad de la Educación en la primera edad de los
niños».
El estudio de estos ejercicios aparecen en el folleto «Joaquín Costa
alumno de la Escuela Normal de Huesca» en cuya introducción figura
un artículo mío realizado para dicha publicación, del que tomo las ideas
principales. El desarrollo de los mismos nos muestra ya, junto a su
característico estilo literario lleno de símiles y metáforas, lo que será su
aporte a la problemática educativa:
* Ideas básicas, principios generales, acerca del papel trascendental
de la educación.
* Clara diferenciación entre educación e instrucción, insistiendo en
la supremacía de la primera.
* Precisión en detalles concretos de organización escolar en cuanto
a materiales, edificios, horarios, etc., y muy claras e interesantes
sugerencias acerca de los procedimientos didácticos.
Por rigor lógico de análisis, el comentario se inicia por sus ideas de
carácter general, aunque ello implique una ligera inversión del orden
cronológico, ya que las escribe el 13 de septiembre en el examen de
reválida superior. La totalidad del tema explica el concepto de
-
119-
educación en Costa, pero entresacamos solamente los párrafos más
representativos en relacción con él mismo:
«El hombre ha sido traído a este mundo, como ave de paso que camina hacia
su destino futuro ... Si pues, decimos que el objeto de la Educación es dar a
conocer este destino y enseñar los caminos de llegar a él, habremos hecho la
apología de la Educación, colocándola muy por encima de la Instrucción y
poniendo de manifiesto el vulgar error que designa como único y exclusivo
objeto de la escuela, la simple adquisición de conocimientos científicos.
de
Hoy, más que nunca, se necesita desengañar a los pueblos y
que no todo es lectura y aritmética en la vida, que el hombre no VIve sólo de
pan y que con gran facilidad se tuerce el árbol en los primeros años si con
particular cuidado no se le dirige.
¡Ah! si la educación no hubiera estado descuidada en España hasta el día
de hoy ... Si a la Instrucción no se hubiera dado tanta importancia en estos
últimos años, descuidando la educación moral y religiosa, no veríamos tanto ser
desgraciado que con títulos brillantes perecen de miseria, o bien se lanzan a las
barricadas para emplear en algo su actividad».
«Si el hombre se compone de cuerpo y alma y esta última fue dotada por Dios
de tres facultades, sensibilidad, voluntad, inteligencia, es indudable (puesto que nada
se ha creado en vano) que la educación de todas el/as será necesaria para el
cumplimiento de sus destinos.
Educación moral para que sea más segura la educación religiosa; educación
religiosa para que sea más sólida la moral; educación intelectual, para que sea
el fundamento inquebrantable de la religiosa y la moral; educación fisica en
interés mismo de la intelectual y de todo el individuo, porque el hombre no vive
sólo de abstracciones».
Educación, pues, en el sentido más amplio del término, como
formación plena de la personalidad humana. Educación integral, que
permita el desarrollo de todas las potencialidades humanas, fisicas,
morales, intelectuales.
Este concepto amplio de educación y su importancia primodial
sobre la instrucción se mantendrá como una constante en su vida y
aparece en todos sus escritos pedagógicos. Lo habíamos visto ya en su
discurso de inauguración del Ateneo Oscense y seguirá apareciendo en
la mayoría de sus escritos posteriores. Por ejemplo, en un mensaje que
escribe el13 de noviembre de 1898 para un plan de gobierno y un partido
nacional, junto a su también constante idea de que la educación es el
pilar básico e indispensable de la urgente necesidad de regeneración
española: «La mitad del problema español está en la Escuela» aparece
también su idea de educación integral: «Lo que España necesita y debe
pedir a la Escuela no es precisamente hombres que sepan leer y escribir;
lo que necesita son ¡hombres!».
1'1{\
Pero lo interesante es observar el hecho de que la idea está ya en él
en enero de 1866 y aparece con precisión y detalle el 13 de noviembre
de 1869 al examinarse para obtener su título de maestro, puesto que esto
pone en evidencia que estamos ante un concepto de educación
fundamental y básicamente personal y propio. Si únicamente se tuviesen
en cuenta sus escritos posteriores al respecto, se podría pensar que Costa
mantiene esta postura porque pertenece a la Institución Libre de
Enseñanza y ésta es la noción de educación que tienen sus componentes.
Francisco Giner decía en la inauguración de curso de 1880-81: «La
Institución no pretende limitarse a instruir, sino que coopera a que se
formen hombres útiles al servicio de la comunidad y de la patria». En
la misma línea de interpretación Manuel Bartolomé Cossío (a quien se
ha dedicado este año pasado un homenaje por haberse cumplido 50 años
de su muerte) decía: «Personas capaces de concebir un ideal, de guiar
su propia existencia y de hacerla germinar en una asociación armoniosa
de todas sus facultades)). Al hombre hay que educarlo y no solamente
instruirlo. Según la Institución Libre de Enseñanza, la formación debe
ser integral: intelectual, ética, moral y, hasta donde se pueda, física.
Costa no conoce a Giner hasta 1870, cuando es profesor auxiliar de
Derecho en Madrid, y la Institución Libre de Enseñanza no se constituye
hasta el 29 de octubre de 1876, apareciendo en el documento de
constitución Costa entre los doce fundadores. Sin embargo, él había
expresado, como estamos viendo, con anterioridad, su concepto de
educación.
De manera semejante, su sentido de la educación moral aparece ya
en el examen, poniendo en evidencia que también en este aspecto su
criterio es propio y que su relación con los componentes de la Institución
Libre de Enseñanza contribuyó solamente a afianzar algo que estaba ya
en su sustrato formativo y que estaba, además, plenamente arraigado,
puesto que a lo largo de su vida demostró muy claramente que la
exigencia de formación moral no era únicamente algo teórico, sino
principalmente práctico.
La visión trascendente de la vida y la presencia de Dios se encuentran
también en el examen:
«¡Triste, triste es en verdad, la suerte del aldeano que no sabe leer en el gran
libro de Dios y disfrutar de sus encantos por falta de educación de sus facultades;
y más triste aún la del sabio lleno de ciencia, que tampoco sabe leer en el fondo
de su alma el nombre de Dios y el misterioso resumen de sus creaciones! ".
La presencia de Dios aparece también en textos posteriores, como,
por ejemplo, en el párrafo final del escrito que dirige, junto a otros
-
121 -
firmantes, al Excmo. Sr. D. Francisco Serrano, a raíz de la supresión
de los cuarteles de Aragón y de Navarra del escudo de España:
« ... Con esto fundaremos allí el reinado de la moralidad y de la justicia,
volveremos a ver el Mediterráneo cubierto por millones de velas catalanas, se
llenará la costa de puertos y el interior de caminos, respetarán las naciones el
escudo que ha pisoteado un ministro, pediremos sus aguas a los ríos y su
patriotismo a los hombres para que prosperen los desiertos campos de Aragón
y Valencia que el fisco nacional esteriliza, esparciremos otra vez por el mundo
semillas de verdadera libertad y Dios marchará delante de nosotros bendiciendo
nuestros destinos» 7.
Visión trascendente que no le impide mantener, en línea de
coincidencia total con la Institución Libre de Enseñanza, el respeto a la
conciencia del maestro, en cuanto a la obligación de enseñar Catecismo: .
«Hay que acabar con la eterna lucha de partido, político-religioso, que hace
infecunda toda reforma en la enseñanza. Base de concordia sería la
neutralización de las enseñanzas en todos sus grados. Lo más urgente, lo
indispensable en este punto, es poner a salvo la conciencia del maestro de escuela,
que hoy no se respeta, dejándole en libertad de enseñar o no enseñar al
Catecismo. En el último caso lo harían el párroco u otra persona» 8.
Enrique Vallés de las Cuevas, en su tesis doctoral, afirma que
motivaron su alejamiento del cristianismo la influencia krausista, a
través de Giner de los Ríos, y lecturas como las de Renan. Con respecto
a la acusación de anticlericalismo, el mismo autor dice: «Puede ser, es
cierto, que el infortunado pleito de La Solana produjera además en
Costa un resentimiento anticlerical, pero he de confesar que no he
encontrado anticlericalismo en sus obras» 9.
Esta postura religiosa le originó problemas personales y
profesionales. En efecto, como decía en un artículo Alberto Gil Novales:
«Su salida natural hubiese sido la de profesor de la universidad, pero
se le bloqueó la entrada en ella por considerársele «sectario krausista».
Por lo mismo no pudo casarse con Concepción Casas, su amada de
Huesca, porque el padre de ella le consideraba peligrosamente ateo y
disolvente» lO.
Entrando ya en el análisis de su ejercicio de reválida elemental, se
inicia la visión de otra de sus vertientes de aporte a la cuestión educativa:
precisión de detalles concretos de tipo organizativo y enunciado de
procedimientos formativos y didácticos. Es decir, Costa no se limitó a
los grandes principios educativos, sino que descendió con amplitud y
a los detalles acerca de cómo llevar a la práctica esos grandes
pnnClplOS.
Ya lo destacó Eloy Fernández Clemente en 1969 «... el político de
la educación no duda en descender a los detalles más nimios, a veces
incluso domésticos y ordenancistas. No quiere que quede ni un posible
bache, ni un fallo, en la realización de esa gran reforma que,
paradójicamente a sus advertencias, está seguro, depende más de los
individuos que de las leyes» 11.
La lectura de su ejercicio «Circunstancias que debe reunir un local
de Escuela. Muebles y enseres necesarios», es una clara muestra de la
riqueza y concreción de detalles antes comentada. La descripción del
local de la escuela es minuciosa, con precisiones tan específicas como
el tipo de suelo en que debe asentarse y las medidas estrictas que debe
tener. También en esta riqueza descriptiva encontramos muestras de su
personal visión del proceso educativo:
«Las dependencias adjuntas a la Escuela que son: habitaciones del maestro,
la cual debe ser igual en todos los pueblos y bajo todos los sistemas, pues no
puede limitarse su familia: el patio, que si no es indispensable, favorece mucho
el desarrollo fisico y hasta la moralidad de los niños y que conviene tenga un
cobertizo con algunos aparatos sencillos de gimnasia, así como también algunos
árboles y algunos cuadros susceptibles de cultivo para enseñar prácticamente los
injertos y encomendar a los niños más aplicados el cuidado de algunas plantas».
Educación fisica y su papel en la formación del niño; preparación
práctica en agricultura, con la posibilidad de asumir la responsabilidad
directamente los propios niños. Dos ideas a las que la Institución Libre
de Enseñanza dará también especial importancia y que Costa expresa
ya claramente en su examen para obtener el título de maestro elemental.
Pero quizás la mayor penetración de su intuición pedagógica, puesto
que lo expresa ya antes de haber tenido una formación sistemática al
respecto, es la que se refleja en el siguiente párrafo de su examen de
reválida elemental:
«Quieren algunos que el pavimento de la escuela tenga una inclinación de
dos y tres por ciento a contar bajando desde la plataforma a fin de facilitar al
profesor la vigilancia; pero aparte de que esto es ocasionado a accidentes y hace
perder el aplomo a los enseres, el profesor, que sabe conocer a los niños, no necesita
de tan trivial auxiliar de la disciplina».
El conocimiento de los niños por parte del profesor es la condición
necesaria, según Costa, para poder mantener el orden y la disciplina. Las
normas actuales de organización pedagógica, apoyadas en los aportes
de la Psicología evolutiva, sostienen esa idea expresada por el alumno
que se examina de raválida elemental e111 de septiembre de 1869 a los
23 años.
-
123-
Sus obras posteriores nos permiten encontrar toda una serie de
muestras de ese análisis detallado del proceso educativo, en las que se
refleja también lo profundo y acertado de sus observaciones, que
permiten que modificando únicamente la forma de expresión y algunos
detalles accidentales, sigan teniendo plena vigencia.
Para dar continuidad lógica a esta intervención seguiremos
analizando las ideas educativas de Costa, en el orden cronológico en que
las va formulando.
Nos ha servido ya para demostrar que estas ideas sobre conceptos
básicos de educación eran originales y propias y sigue siendo eficaz para
poder comprender en profundidad la personalidad de Costa y su aporte
al saber pedagógico.
Por un lado tiene intuiciones brillantes con respecto al tema y por
el otro se evidencia que, desde muy joven se había preocupado por la
lectura de autores importantes sobre el mismo. Pensemos, en este
sentido, que su formación inicial institucional y sistemática fue muy
somera, él mismo lo escribe en 1868 en unas notas que reproduce su
biógrafo Cheyne: «Lee, lee libros como quiera que sean, de cualquier
cosa que traten; lee, no repares en nada. ¡Ay! qué lástima que ese instinto
no haya sido observado y tomado en consideración. ¡Qué lástima que
mi inteligencia no haya sido dirigida convenientemente de principio en
principio ... De qué me servían las humildes lecciones de la escuela
primaria regida por la palmeta, concurrida hasta los 15 ó 16 años? Me
asombro al considerar lo que hubiera yo podido aprender desde los diez
a los 22 años si me hubieran dirigido ... » 12.
En 1864 inicia sus estudios en el Instituto General y técnico de
Huesca, al mismo tiempo que trabaja porque tiene que ganarse la vida.
Se interesa por gran diversidad de temas: latín, castellano, principios de
aritmética, francés, italiano, álgebra ... etc., en los que estudia y a la vez
da clases. Inicia la elaboración de un tratado de agricultura. El tema
educativo le interesa también y así en el discurso de inauguración del
Ateneo Oscense, al que ya hemos hecho referencia, aparecen algunas
muestras más de su brillante intuición en relación con lo que hoy
llamaríamos educabilidad:
«No sabemos la distancia que podrá abarcar el hombre, pero conocemos
todos y hasta evidenciamos sin esfuerzo de la imaginación que en el horizonte
de nuestra carrera hay trazado por el dedo de la Providencia un «non plus ultra»,
un límite fijo, al cual está adherida una barrera insuperable para el hombre».
«Dejando, sin embargo, a un lado esas que no pasan de ser utopías en las
ideas que no llegan a las cosas, el hombre debe trabajar, pero mucho e
incesantemente, para aproximarse a esos límites del progreso, que sin duda están
todavía muy lejanos» 13.
- Importancia de la influencia ambiental y del esfuerzo y ejercicio
funcional:
«¡Mentidos los filósofos que han sentado absurdas teorías de un sonado
progreso indefinido, de la perfectibilidad continua de la especie humana! Nada
nace en este mundo ni aún el genio».
«Trabaja ardorosamente el hombre, cuyo genio se afana y se enardece al
canto de la civilización. Hoy, que todo marcha a paso de gigante, el pararse un
minuto es retroceder cien leguas».
-
Educación popular y permanente:
«Al tratar el Ateneo de ilustrar al pueblo por medio.del mismo pueblo; al
tratar, digo de diseminar la ilustración entre los artesanos, agricultores y demás,
cree prestar un gran servicio a la localidad, pues pretende de esta manera
alimentar el árbol por sus raíces».
En 1866 la Revista de primera enseñanza que se edita en Huesca,
publica en su número 4 correspondiente al día 10 de mayo el texto de
otro discurso que pronunció en el Ateneo Oscense sobre meteoros
acuosos. En el mismo, junto al tema central, la agricultura, aparecen
también interesantes conceptos educativos, sobre:
- La conveniencia de la participación activa de los oyentes:
«Ruego a los señores socios presentes que cuando lleguemos a una de esas
cuestiones que son materia de vida o muerte, si así puedo expresarme, para el
bienestar de los pueblos, se sirvan interrumpirme y emitir alguna idea que pueda
aclarar dicha cuestión o que pueda extender sus datos; de esta manera, no
perdiendo el tiempo en la exposición de cuestiones vagas o de sofismas estériles
podremos, ya que no resolverlas por completo, al menos esparcir sobre ellas
algún rayo de luz que pueda guiarnos más tarde en las sucesivas investigaciones
que hagamos sobre ciertos fenómenos».
-
El cuidado de la naturaleza a partir de la escuela:
«Como medio de asegurar la humedad para lo sucesivo, plantar árboles en
terrenos pantanosos, en los secos y estériles, en los bordes de los caminos, canales
y heredades, en todas partes, en fin, pues hay especies que se prestan a unos y
otros parajes -yen una anotación a pie de página precisa- El Gobierno
debería dar este encargo a los curas párrocos y a los maestros, ayudados de los
tiernos discípulos, que aprenderían a estimar a sus más constantes amigos, y
fomentarían la riqueza nacional».
- Sobre la educación popular, ya no en cuanto a pnnClplOS
generales sino en cuanto a precisiones didácticas:
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«Al pueblo es preciso enseñarle desde los principios y en su lenguaje propio l
que es el de los hechos; es preciso enseñarle lo más interesante sin llenarle la
cabeza de aire; es preciso que como quien dice por fuerza, o bien por un tacto
especial, se le haga comprender lo que de otro modo no aprenderá jamás, mal
que les pese a ciertos escritores de Agricultura y a determinadas escuelas; es
preciso, en fin, enseñarle con el ejemplo, pero con un ejemplo especial y peculiar,
que les destierre las dudas por una parte, y al mismo tiempo les ponga en el caso
de emitirlo con seguro éxito».
En 1867 escribe «Misión del clero en el progreso»; en este trabajo
sigue concretando aspectos específicos de educación popular y
permanente:
«La cuestión de progreso por el Sacerdocio es una cuestión digna y muy
digna de que no se olvide. A este efecto, convendría ya desde luego introducir
en el programa de los Seminarios Conciliares un curso de Pedagogía con un buen
sistema de enseñanza para adultos, y otro curso o mejor dos, de Agricultura
teórica y práctica que los pusiera en estado de estudiar la reforma y
perfeccionamiento del cultivo particular a cada localidad, y por consiguiente, los
medios de mejorar la condición fisica y moral de los pueblos» 14.
En 1868 trabaja como profesor en el Colegio Hispano-Americano
de Santa Isabel y a pesar de que su diario refleja una experiencia no
demasiado positiva al respecto, es evidente que tiene la oportunidad de
establecer contacto con la práctica educativa y de seguir interesándose
en el tema, prueba de ello son sus escritos de 1869 sobre «El maestro
y el sacerdote» y «Apuntes para la exposición de un método general de
enseñanza» .
En el primero de ellos aparecen una cantidad sorprendente de temas
específicamente educativos. Tras una introducción de tipo general en la
que subraya de nuevo la importancia de la educación:
«Créese que el cambio de sistemas es progreso social, y se olvida que las
épocas permanecen mientras no cambian las costumbres. Una sociedad que no
brilla por el honor, ni por el patriotismo, ni por las virtudes, en la escuela más
bien que en el Parlamento, hallará el camino de su progreso».
Pasa a una serie de proposiciones concretas, de gran interés, que
conservan plena vigencia:
- Necesidad de colaboración entre todas las instituciones
implicadas en el proceso educativo, en su caso, el maestro, el cura y la
familia:
«En vano trabajará aquél en la escuela y éste en el templo, si las familias no
tienen pan en el hogar; pero si ellos contribuyen a que no falte, no habrá oído
que se cierre a sus consejos, ni pasión que no ceda a sus insinuaciones» 15.
- Creación de Cajas de Ahorro impulsadas por el cura y el maestro
para estímulo de la economía familiar.
- Cuidado y protección de los animales y utilización de dicho
cuidado con fines didácticos;
«Hasta quisiera yo ver en un rincón del patio de la escuela algunos animales
domésticos, cuya cría racional formaría un curso práctico de zootécnia al alcance
de grandes y pequeños».
Nuestras aulas actuales, en un signo de avance didáctico, tienen esos
animales para que los niños aprendan a conocerlos y a cuidarlos. Costa
10 propone en un momento en que la idea es totalmente nueva, insólita
y desconocida; fragmentos del mismo escrito que estamos analizando
nos 10 demuestran.
- Importancia de la formación práctica en la escuela:
«Hace ya un siglo que en los jardines de Suecia, se enseñaba prácticamente
a los niños el cultivo y manera de injertar los árboles, cuyas lecciones dieron más
frutos en un año que en un siglo darán todos los cursos de Arboricultura de los
Jardines Botánicos de Europa, y todos los tratados de lo mismo habidos y por
haber. ..
... la Agricultura toda que podía enseñarse prácticamente en las escuelas
primarias con más seguros e inmediatos resultados que las Exposiciones,
Granjas modelo y Seminarios, si los Gobiernos quisieran atender a los
verdaderos intereses de la nación, si los Municipios conocieran particularmente
los suyos, si los párrocos y maestros pudieran estudiar y encontrar consejo y
dirección en inspectores provinciales de Agricultura instituidos "ad hoc"».
- Importancia del comportamiento ejemplar de los educadores y
de su colaboración mutua:
«El maestro es sacerdote de los niños, y el sacerdote, maestro de los hombres;
uno y otro son los hermanos modelo y la providencia visible de los pueblos. Su
amor, su bondad y solicitud deben conservar la inocencia en el corazón de los
primeros y afirmar la caridad en el corazón de los segundos. Sus desvelos, sus
estudios, sus combinaciones, deben enseñar a los unos el trabajo, conducir a los
otros a la previsión, e inculcar a todos la filosofia del día de mañana. Y así como
su palabra forma las inteligencias, sólo su ejemplo mejora las costumbres; ¡ay del
que cerrase sus oídos a esta verdad! No lo olviden los párrocos y los maestros:
su misión es una misma, sus fuerzas deben obrar unidas, y no sólo dentro del
templo y de la escuela, sino también fuera, en los campos y en los hogares».
-
Creación de un museo en el pueblo:
«El maestro y el sacerdote tienen ratos de ocio y tal vez de fastidio en los
intervalos de su trabajo cotidiano, mientras la ciencia necesita y aguarda de sus
servicios ... La vida es muy corta, y se hace preciso no reposar, no vagar ni dejar
para más tarde lo que pueda emprenderse ahora. Descansar no quiere decir
-
127-
cruzarse de brazos, sino variar de ocupación ... Pues bien; parte de aquellas horas
de tedio y de aquellos días de vacaciones, no podrían emplearse mejor que en
la formación de un pequeño Museo universal, universal digo porque admitiría
toda suerte de objetos que entran bajo el dominio de la ciencia. Local
proporcionaríalo la abadía (casa rectoral) o el Ayuntamiento, o algún ilustrado
propietario. El trabajo (que para el caso no sería trabajo, sino solaz y diversión)
lo pondrían el maestro y el párroco, asociados con el médico, farmacéutico,juez,
etc., del pueblo. Objetos, los darían los mismos fundadores y los particulares».
De nuevo, en este caso, se unen a los detalles concretos los principios
generales en los que se hace evidente su clara intuición educativa.
Necesidad del esfuerzo y del trabajo e importancia del cambio de
actividad como procedimiento adecuado de descanso. Cualquiera de
estas recomendaciones podrían ser firmadas por un psicólogo de nuestra
época. que quisiera aconsejar un plan de vida adecuado para el
desarrollo equilibrado de la personalidad.
- Educación de la mujer.
Para conseguir en este aspecto un resultado adecuado, establece que
en primer lugar debe formarse adecuadamente a las maestras: «En vano
esperaremos ver instruida a la mujer mientras no se instruya
convenientemente a las maestras, mientras no se procure vencer la
repugnancia que suelen inspirar a las familias».
Añade luego que la formación debe ser en primer lugar de tipo
práctico, para ampliarla posteriormente:
«Que no se principie por el Omega: enséñese en estas escuelas economía
doméstica más bien que historia, orden e higiene antes que bordado,
contabilidad práctica mejor que dibujo, previsión y no geografia, cría de aves,
gobierno de los hogares, amor al prójimo, odio al lujo y a la vanidad ... Entonces
habrá llegado la hora de ensanchar el CÍrculo de la enseñanza; pero hasta este
momento, ilusiones a un lado, que por el camino que seguimos no podemos
menos que retroceder.»
La base principal de esta formación práctica femenina, será según
Costa el orden: en el ahorro, en los enseres, en la distribución del
tiempo ... etc. Debiendo llevarse a cabo esta preparación femenina, no
sólo en la escuela primaria sino también por medio de conferencias
semanales para adultas.
Su inquietud por la necesidad de formación en la mujer, se refleja,
también, en el borrador para una postal que reproduce su biógrafo
Cheyne:
«Señoritas españolas: Por los clavos de Cristo, déjense de postalerías y
busquen entretenimiento en el estudio, cursando en la Normal o en otro centro
1'"10
docente. Aunque sean ricas, y por mucho que lo sean, algún día me agradecerán
el consejo, y España agradecerá a Vds. el haberlo seguido» 16.
-
Misiones populares
Encargadas de la formación de los adultos de las zonas rurales
enseñando lectura y escritura, pero transmitiendo fundamentalmente
las bases de una formación humana plena a través del ejemplo del
comportamiento de los componentes de dichas misiones. Llega incluso
a proponer un programa de los temas que deben tratar estas misiones,
todos ellos relativos a cuestiones de tipo formativo. Interesa destacar
alguno de sus enunciados, para comprobar el carácter avanzado e
innovador de las misiones populares que propone el gran aragonés. En
el tema de los hijos incluye, por ejemplo: Aprovechamiento de las
diversiones como enseñanza (cestería, imprenta, injertos... etc.).
Importancia y modo de consultar la vocación y la aptitud.
En su escrito «Apuntes para la exposición de un método general de
enseñanza», explica nuevamente sus ideas sobre la importancia de la
formación integral y de la cooperación interpersonal:
«De la misma manera, cuando el operario sea artesano, y el artesano
pensador, y el pensador comparta sus horas entre el cultivo de la tierra y el solaz
de la Biblioteca, el mundo será un jardín de delicias, y el hombre imagen
verdadera de la armonía universal...
... Dos personas bien unidas por el lazo de la amistad, del deber o del interés
común, suman un valor extraordinario ... » 17 .
También en 1869 escribe «El método natural reflexivo»; en este
artículo propone un sistema de aprendizaje apoyado en la colaboración
entre dos personas. Los principios de la pedagogía activa que se
defienden actualmente aparecen ya en este escrito:
«El método reflexivo obra con más vigor, con más energía, con más vida,
y puede servir lo mismo a los sabios que a los ignorantes. Pone también en manos
de los educandos un manual o epítome, como si dijéramos, un índice metódico
que ha de desenvolverse paulatinamente; pero para este trabajo de desarrollo
apela a la asociación, excitando con un estímulo noble la voluntad para discurrir,
robusteciendo con la comunión de ideas el entendimiento para comprender,
educando con un ejercicio activo el criterio para razonar y sosteniendo con
interés creciente el ánimo para proseguir .. . En resumen, tres grandes resultados
produce: estimula el estudio, multiplica las fuerzas del entendimiento y hace
inventor de la ciencia a cada espíritu. »
Además del interés que en sí presentan la descripción de dicho
método, del que hemos dado una pequeña muestra, el artículo es
importante porque en el mismo cita a Jacotot, Rogerio Bacon y
-
129-
Pestalozzi, lo que demuestra que entre sus temas de lectura estaban los
de carácter educativo. Además no se limita a citar a dichos autores, en
concreto en el caso de Jacotot, hace precisamente un comentario crítico
de la propuesta JIletodológica del pedagogo francés: «Nunca podrá
hacer el método Jacotot, llevado a sus últimas consecuencias que el
estudiante, no siendo un genio, recapacite sobre su lectura y lleve las
conclusiones más allá del punto en que las dejó el autor: hará bastante
si sabe sorprender el pensamiento de éste en la simple exposición del
libro».
Todos los escritos que hemos analizado hasta el momento los realiza
Costa antes de 1870, no tiene más que el título de bachiller en artes
obtenido en el Instituto de Huesca y el de maestro superior obtenido en
la Escuela Normal de esta misma ciudad en 1869. Tienen 23 años sus
estudios ha tenido que simultanearlos con el trabajo y no ha recibido
formación sistemática sobre cuestiones educativas. No será hasta
octubre de 1870, cuando inicia sus estudios universitarios y tiene como
profesor a Francisco Giner de los Ríos, quién pasará a ser, según
expresión del propio Costa, «acaso mi único amigo».
Francisco Giner y un grupo de intelectuales entre los que se
encuentra Joaquín Costa fundan en 1876 la Institución Libre de
Enseñanza, una de las empresas educativas más ambiciosas y
significativas de toda la Historia de la Pedagogía Española. Entre los
que se anotan como aportes más característicos de la ILE están:
* Defensa de una formación integral del ser humano en los aspectos
intelectual, fisico, afectivo y moral.
* Utilización de sistemas metodológicos nuevos: excursiones y
visitas, juegos y deportes, laboratorios y talleres, relación interpersonal,
participación activa del alumno en el descubrimiento del saber ...
* Educación de la mujer.
* Formación a través del ejemplo.
* Cooperación entre el maestro y la familia.
*
*
Educación popular.
Misiones pedagógicas.
Todos ellos aparecen ya esbozados en los escritos de Costa
anteriores a 1870. Es lícito por tanto, suponer que en 1876 el ilustre
aragonés aportaría sus ideas educativas para el establecimiento de las
bases de actividad de la ILE.
En 1870 aparecen en su escrito «Nueva base de educación» una serie
de ideas relativas a la importancia formativa de la labor de los padres
que es interesante destacar:
«Se cree que para ser padre no se necesitan conocimientos especiales, que
todo el mundo es apto, en el orden de la Naturaleza, en el orden de los brutos,
sí; no así en la vida del espíritu» 18.
«El egoísmo o la indolencia es lo que llaman amor. Satisfacen todos los
caprichos, no por amor, sino por criminal indolencia, no por bien de ellos, sino
por egoísmo, por bien propio, no por habituarles a las prácticas de la vida, sino
por tener juguetes de su voluntad y esclavos de sus violencias».
«Cuando mandéis una cosa a vuestros hijos, dadles la razón de ellas; si
resisten, obligadlos sin nuevas razones, porque si no, estáis perdidos. Es
necesario, por una parte, que comprendan la superioridad de sus mayores, y por
otra, que se acostumbren a una obediencia racional, no ciega y pasiva».
En 1882 asiste con Francisco Giner al 1 Congreso Pedagógico
Nacional. No había pensado intervenir pero finalmente, por diversas
razones, lo
en el tema tercero «De la intuición en las escuelas
primarias». Leer algunos de los párrafos de dicha intervención es leer
descripciones didácticas plenamente actuales:
«... para poner un ejemplo de enseñanza intuitiva se citaba la enseñanza de
la geografia por medio de mapas. N o; en los mapas no ven los niños una realidad,
sino una imagen y representación gráfica de ella, e intuición significa vista
propia, auténtica, del objeto mismo que trata de estudiarse ... Para enseñar la
geografia, debe principiarse por no poner delante del alumno otros mapas que
los que haga el alumno mismo; primero el croquis de la escuela, después el de
las calles adyacentes, luego el de la aldea o pueblo entero, seguidamente el de
los alrededores con sus barrios, si los hay, y de esta suerte, ensanchando
gradualmente, como por círculos concéntricos de mayor radio cada vez, la zona
del mapa en construcción, le añadirán los caminos y sendas que salen del pueblo,
los ríos, arroyos, colinas, montañas, lagos y caseríos del término municipal, y
luego pueblos y distritos colidantes (... ) Seguid el orden diverso, puramente
subjetivo, que va desde la representación al objeto; principiad por el mapa
mundi, y el alumno no os comprenderá; escribiréis nombres en su memoria, pero
no cosas, no verdades en su entendimiento» 19.
¿Qué profesor de Didáctica de la Geografía de nuestras Escuelas
Normales actuales, no firmaría un escrito así?
«...el museo no debe comprarlo la escuela; debe hacerlo. El valor pedagógico de
un museo escolar no está en sí mismo, sino en suformación; consiste menos en las
colecciones que lo constituyen que en haber sido los alumnos quienes lo han
hecho. Semillas, hojas, insectos, plumas, fósiles, piedras, tierras, abonos,
materias primas, productos industriales, estampas, objetos de arte, dibujos de
monumentos, inscripciones, etc., tal es el material de un museo escolar, al alcance
de los alumnos».
-
131 -
El desarrollo y auge de la Antropología Cultural está haciendo surgir
en la geografía de las zonas rurales museos de esta índole, aunque,
quizás, sin aprovechar a fondo el valor pedagógico de la formación de
los mismos, si en ella colaborasen los niños de la escuela. El núcleo
central de su intervención no es la defensa de un método particular, sino
de un nuevo tipo de escuela:
«... el antiguo concepto de la escuela no se aviene ya con los nuevos métodos
que la ciencia proclama y la experiencia acredita; hay que invertir los términos:
eso que consideran como procedimientos auxiliares, las lecciones de cosas y, por
tanto, las excursiones instructivas, debe ser lo principal, o más bien debe ser el
todo (...) la escuela tal como yo la concibo, es la sociedad entera, la Naturaleza
entera, en una palabra el mundo» .
y también de un nuevo tipo de maestro, que sepa ser coordinador
de la tarea formativa de sus alumnos y sepa buscar las colaboraciones
extraes colares necesarias para realizarla de la manera más eficaz y plena:
«El maestro debe buscar auxiliares para su obra en medio de la sociedad en
que vive ... haciendo maestros a los ingenieros, a los médicos, a los arquitectos,
a los catedráticos, a los abogados, ... convirtiendo en maestros a los artesanos
y labradores, poniendo a contribución sus conocimientos en sus respectivos
oficios, escuchando atentamente su palabra, proclamándolos colaboradores
nuestros, inspirándoles la dignidad del Magisterio y conciliándolos con la
escuela» 20.
Se podría seguir con una lista casi interminable de citas sobre los
temas más diversos de carácter pedagógico, pero lo expuesto es
suficiente para demostrar la importancia que Costa tiene en la
Educación y la originalidad de su pensamiento; por ello me he centrado
fundamentalmente en sus escritos anteriores a 1870.
Dado la actualidad del tema de la educación compensatoria no me
resisto a transcribir un párrafo de nuestro gran pensador que resulta
especialmente significativo:
«"Al niño de Madrid, que crece en una atmósfera llena de luz, desenvuelto
ya en el seno del hogar, se le puede educar de esa manera; pero no se cuenta con
que el niño de la aldea vive en un mundo primitivo, sin horizontes, limitado a
cortísimo número de ideas, y que por esto su inteligencia se halla dormida, las
fibras de su alma están como atrofiadas, y la palabra del maestro no encuentra
eco en su sentimiento .. ." Pues precisamente por eso, el niño de la aldea necesita
las excursionnes más aún que el niño de Madrid. Precisamente por eso hace falta
quebrar el molde viejo de la escuela, dilatar esos horizontes en que el alma del
niño se ahoga, prestar calor y movimiento a estas fibras atrofiadas por falta de
ejercicio, despertar este entendimiento dormido, llamándolo a la vida de la idea,
soltar las alas a ese pobre embrión de humanidad, rompiendo los hierros de la
jaula en que se aburre y dejándolo que vuelva al seno de la naturaleza, como
1')"
hombre redimido del convencionalismo artificial que engendraron falsos
conceptos de la vida».
Posiblemente ahora tendríamos que invertir los términos de la
propuesta, y pedir este tipo de actividad de manera especial para los
niños de las grandes ciudades, pero ¿se quiere mejor descripción de lo
que debe ser una educación compensatoria?
Todo lo que hemos ido viendo nos muestra que la afirmación final
del artículo de Alberto Gil Novales es también aplicable a sus ideas
pedagógicas: «Las obras de Costa recogen toda la problemática de los
últimos veinte años, a la vez que plantean un interrogante sobre la
España contemporánea. Porque los problemas son en parte los mismos
y las doloridas meditaciones de Joaquín Costa pueden servir de
contraste para el mundo de hoy».
En efecto, su preocupación por una mejor formación de los
maestros, por una consideración económico-social más digna para esa
profesión, porque los mejores maestros sean los que vayan a las escuelas
rurales, por una formación pedagógica teórica y práctica para el
profesorado de secundaria, por una revitalización de las Escuelas de
Magisterio, siguen siendo temas sin resolver.
Esperemos que una orientación adecuada de la necesaria reforma
educativa, sea capaz de tener en cuenta las ideas básicas de Joaquín
Costa y que podamos conseguir en este momento crucial de nuestra
incorporación a Europa, lo que él pedía ya a sus 18 años: «... estudiemos
con ahinco, bebamos ansiosos la ciencia que tan pródigamente se esparce
por doquier, pues nosotros, señores, debemos contribuir a demostrar a
la faz del mundo que los españoles son civilizados y no salvajes, y que
su genio es tan capaz como el de cualquier extranjero» 21.
-
133-
NOTAS
JOAQuíN COSTA, Maestro, Escuela y Patria, Madrid, 1916, pág. 215.
Opus cit., pág. 253
3 Ibíd., pág. 9.
4 Opus cit., págs. 32-33 Y 39-40.
l ANTONIO MOLERO PINTADO, La Institución Libre de Enseñanza: un proyecto español de renovación
pedagógica, Ed. Anaya, 1985, pág. 60.
6 GEORGE J. G. CHEYNE, Joaquín Costa. El gran desconocido, Barcelona, 1971.
7 Opus cit., pág. 323.
8 Opus cit., págs. 335-336.
9 ENRIQUE V ALLÉS DE LAS CUEVAS, La revolución en España y en Joquín Costa, Instituto de Estudios
Oscenses, Huesca, 1976, pág. 75.
10 ALBERTO GIL NOVALES, El retorno de Joaquín Costa, "Rev. de Libros» (de la Sociedad Española de
Crítica de Libros) núm. 13, enero 1983.
11 ELOY FERNÁNDEZ CLEMENTE, Educación y revolución en Joaquín Costa, "Cuadernos para el Diálogo»,
Madrid, 1969, pág. 84.
12 CHEYNE, opus cit., pág. 36.
13 JOAQuíN COSTA, Opus cit., pág. 38 Ysigs.
14 "Misión del clero en el progreso», opus cit., pág. 104 Y sigs.
Il Ibíd., pág. II O Y sigs.
16 CHEYNE, opus cit., pág. 111
17 COSTA, opus cit., págs. 144-146 y sigs.
18 Opus cit., pág. 201 Y sigs.
19 Opus cit., págs. 169-170 Y sigs.
20 Ibíd., pág. 187 Ysigs.
21 Opus cit., pág. 42.
1
2
1 "lA
Manuel Ciges Aparicio,
biógrafo de Costa
Por
CECILIO ALONSO
INTRODUCCIÓN
Luis Fernández Cifuentes en su libro Teoría y mercado de la novela
en España: del 98 a la República 1 ha recordado las limitaciones con que
el género biográfico se desarrolla en nuestro país antes de 1927. Ya "la
generación de los intelectuales había tratado en varias ocasiones de
llenar el vacío de biografias que presentaba la historia de la cultura
española, comparada con la de otros países europeos (especialmente
Francia e Inglaterra). En 1915, una efimera colección publicada por la
editorial de la Residencia de Estudiantes, divulgó varios modelos más
o menos clásicos del género". Pero nada se ensayó entre nosotros que
pudiera parangonarse, por ejemplo, con la renovación de los
procedimientos de la biografia que por aquellos años acometía en
Inglaterra Lytton Strachey con su Eminent Victorians (1918). "La mayor
novedad de las biografias de Strachey era que los datos y las anécdotas
de cada vida aparecían ordenados y seleccionados según un punto de
vista crítico que nunca daba por supuesta la ejemplaridad del
biografiado y confería a todo el trabajo cierta calidad novelesca."
En España fue Ricardo Baeza quien, en 1927, desde las páginas de
El Sol 2, inició una revisión detenida de la biografia y de su evolución
como género histórico-literario, de Plutarco hasta Boswell, Maurois y
Strachey: Baeza fue el primero en sugerir por escrito "que los
desafortunados autores de la nueva novela se iniciaran en los trabajos
biográficos, por siempre ausentes de la literatura española". Y en
parecida línea aportaron puntualizaciones y sugerencias Antonio
Marichalar, Eugenio d'Ors, Ramón Pérez de Ayala y Angel Sánchez
Rivero.
-
135 -
En 1928 se tradujeron algunas de las nuevas biografias que mayor
éxito habían tenido en Europa y se hicieron las primeras reflexiones
metodológicas. Marichalar se encargó de explicar la moda biográfica,
siendo el primero en interesarse por la renovación de sus recursos
técnicos: a) aplicación de los métodos de investigación psicológica,
b) el trazo firme de la expresión novelística, c) el abandono de la
erudición por la erudición, d) el descubrimiento de la "oportunidad"
como único valor del dato y del "ambiente" como último propósito 3.
Como consecuencia, las casas editoriales españolas inician su
acercamiento al género: en 1928 Biografías La Nave remozaba el
catálogo de la antigua Atenea, abriendo el fuego de la nueva moda,
aunque sus textos no tenían un carácter verdaderamente innovador. Fue
Ortega quien, en algún momento de aquel año concibió la colección
Vidas Extraordinarias del Siglo XIX, encargando a Me1chor Fernández
Almagro la dirección de proyecto y asignando diversos personajes a sus
discípulos novelistas. Rosa Chacel, Antonio Espina, Benjamín Jarnés ...
-entre los narradores de la última generación- se aplicaron de
inmediato al cultivo del género. Con tales antecedentes la editorial
Espasa-Calpe acoge la idea de publicar una monumental serie biográfica
dedicada al siglo XIX, camino que intentaría seguir el editor Manuel
Aguilar, poco tiempo después. En ambas series colaboró Manuel Ciges
Aparicio con sendos libros sobre Costa.
FUENTES
En el primero de ellos 4 ya trabajaba durante el verano de 1929,
aprovechando su residencia en Zaragoza, ligado a la empresa del diario
La Voz de Aragón, como consejero técnico. Ciges visita Barbastro,
Monzón y Graus. Se entrevista con Tomás Costa, quien le permite
consultar los cuadernos manuscritos de En este valle de lágrimas, el
memorial que Costa redactó entre 1864 y 1878. Su sobrina Balbina le
descubre pormenores íntimos relativos a los últimos años de su tío.
Recibe informaciones verbales y epistolares; indaga en colecciones
hemerográficas; fuerza su memoria para actualizar anécdotas
escuchadas en su juventud a Alfredo Calderón, al redactor de El País
Carlos Soler. .. ; ordena sus propios recuerdos directos de Costa en
Zaragoza yen Madrid, entre 1903 y 1907. Las fuentes se incorporan al
relato con suma espontaneidad, sin el menor alarde de erudición, a
través del recurso de adoptar un punto de vista pendular que pasa
alternativamente del presente de la investigación al presente de lo
investigado. El relato adquiere así una movilidad muy sugestiva para el
lector, aproximándolo a la óptica del narrador-pesquisidor, despojado de
todo asomo de omnisciencia gratuita. Trataremos, a continuación de
resumir las principales fuentes documentales manejadas por el autor
para dar cima a su trabajo:
a) Manuscritos y epistolarios de Joaquín Costa
-
En este valle de lágrimas. Cuadernos manuscritos de Costa
con notas de su juventud. Ciges valora la fuente del siguiente
modo: «Comienzan en 1864, poco después de llegar a
Huesca, y terminan en 1878. Antón del Olmet hizo
abundante uso de esos papeles, y a ellos hay que acudir para
saber del autor en sus dolorosos años de estudiante.»
Carta de J. Costa a Luis Bello, 30-8-1908.
Epistolario de Joaquín Costa a Manuel Bescós (Silvio Kosti),
quien había muerto en 1928. Su hijo, Rafael Bescós facilitó
a Ciges las cartas manuscritas, una de las cuales se reproduce
en facsímil.
Correspondencia de Joaquín Costa con los fiduciarios de La
Solana.
b) Informaciones verbales o epistolares
Hay referencias a Tomás Costa, Balbina, Marcelino
Gambón, Rafael Altamira, Antonio F. Mayorales, abogado de
La Solana en 1929, al presidente del Centro Republicano de
aquella localidad manchega y a Basilio Paraíso.
A estas referencias hay que añadir otras de informantes
anónimos que no por ello debemos ignorar para valorar la
investigación de Ciges. Así recoge datos en Monzón; de un joven
sacerdote que le refiere una anécdota sobre el anticlericalismo de
Costa; de los amigos de Costa en Graus; anónimos testigos
presenciales del discurso de Costa en el Pignatelli de Zaragoza
en 1906, y otras fuentes anónimas zaragozanas hacia 1928-29.
Por último, consignaremos también en este apartado las
anécdotas que el propio Ciges pudo escuchar personalmente en
vida de Costa a republicanos y periodistas de la primera década
del siglo XX. Citemos a Alfredo Calderón, Carlos Soler y Darío
Pérez.
-
137-
c) Recuerdos personales del autor
Fuente muy amplia y variada que introduce un elemento vivo
y original en el relato:
-
Encuentro de Giges con Joaquín Costa en la biblioteca del
Ateneo de Madrid, en el invierno de 1909, cuando éste fue
por última vez a la capital, en busca de materiales para su
obra póstuma Ultimo día de paganismo... Breve diálogo en el
que Costa se pronuncia contra la presencia de España en
Marruecos, que ya consideraba tardía.
Evocación del fervor republicano en la primavera madrileña
de 1903 y en la redacción de El País tras la intervención de
Costa en el Frontón Central, en abril de aquel año.
Sus relaciones con J. Costa durante su período de director de
El Progreso (Zaragoza, 1903-1904).
El viaje de Costa a Madrid para participar en el debate sobre
el proyecto maurista de ley contra el terrorismo, en 1907.
Testimonio de visu.
Ciges utiliza su experiencia del mundo editorial francés para
ironizar acerca de una alusión de Costa a José Jerique, donde
el aragonés sobrevaloraba cándidamente la función del
traductor.
d) Fuentes hemerográficas
Alude a artículos o estudios sobre Costa fimardos por: Luis
Bello, Hermenegildo Giner de los Ríos, Roberto Castrovido,
Francisco Goitia y Aznar Navarro. Y parece haber consultado
colecciones hemerográficas de las publicaciones siguientes: El
Alto Aragón, Diario de Huesca, Revista Europea, Revista de
España, Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, La Voz de
Guipúzcoa, La Correspondencia de España, Diario de Zaragoza,
La Vanguardia, El Ribagorzano, España Nueva, El Imparcial, La
Epoca, entre otros diarios madrileños y zaragozanos.
e) Fuentes bibliográficas
Aparte de las obras publicadas de Joaquín Costa, sólo alude
al trabajo de Luis Antón del Olmet, Los grandes españoles. Costa
(Madrid, 1917).
COMENTARIOS
Baste este último dato para comprender que la riqueza de la
biografia elaborada por Ciges no radica en su dependencia libresca sino
de un tipo de documentación más directo y diverso; también más
atractivo para el lector medio, aunque no por ello menos interesante
desde el punto de vista documental. A su manera Ciges estaba
respondiendo a los aires renovadores del género biográfico,
potenciando -entre los rasgos tipificados por Marichalar-la densidad
novelesca del relato y el rigor sin erudición.
En lo que atañe al primer aspecto, debemos decir que el plan de la
obra posee evidente modernidad, porque el punto de vista de narrador
corresponde al de un personaje secundario que sólo excepcionalmente
interviene en la acción y que por tal condición tiene pleno derecho
funcional a jugar con la dimensión temporal, saltando frecuentemente
del presente al pasado. A ello sumamos cierta vaguedad cronológica
que, si bien puede ser dañosa en el aspecto histórico, incrementa el valor
literario; ironía para enmendar algunas fuentes con la propia
experiencia del narrador-investigador acerca de la cuestión tratada, con
lo que cumple el precepto de evitar la hagiografia sublimad ora y la
inclusión de un epílogo distanciador -Después-, similar en su función
narrativa a los que solía insertar en sus novelas (desde La romería a Los
caimanes) que tiene la virtud de conferir valor ideológico global al texto
en relación con la conyuntura histórica. Ciges sabe muy bien que la
imparcialidad total no suele estar al alcance del historiador, por mucha
objetividad que los datos aporten a su trabajo.
Precisamente en el citado epílogo residía el fulminante coyuntural
que suscitó el mayor interés de los críticos en el momento de la aparición
del libro, hasta el punto de ser considerado Libro del Mes Gulio de 1930)
en la estimación de un jurado formado por Azorín, Sáinz Rodríguez,
Díez-Canedo, Ricardo Baeza y José M.a Salaverría: nos referimos a la
manipulación ideológica que el dictador Primo de Rivera había
intentado hacer de la herencia regeneracionista de Joaquín Costa. Ciges
había concluido sarcásticamente su biografia aludiendo a tal fenómeno,
todavía fresca su materialización en el monumento que, a instancias de
García Mercadal, se había erigido en Graus: «Ese monumento,
inaugurado el 19 de septiembre de 1929 por un dictador que se proclamó
discípulo de Costa, fue el último fracaso del que soñaba en 1874 con otro
género de dictadura».
Este libro fue objeto, por parte de la crítica periodística, de una
atención muy superior a la que se solía prestar a las obras creativas del
-
139-
autor. ¿A qué era debido? En realidad no se ignoraban las virtudes
literarias de la biografia, pero no era éste el aspecto que centraba el
desmedido interés. Quien suscitaba la discusión era realmente Joaquín
Costa como reivindicación republicana, en unas circunstancias críticas
en que la oposición española se disponía a asaltar por fin el poder y
trataba de recuperar sus grandes mitos históricos. Recuérdese que,
pocos años antes, el propio Manuel Azaña había arremetido contra
Costa tratando de herir indirectamente al Dictador 5. Pero, ante los
momentos decisivos que se avecinaban, la cuestión del aprecio de la
generación finisecular se había replanteado. Los del 98 y aledaños ya no
eran unos «putrefactos», como habían afirmado los «terribles» jóvenes
surrealistas de la Residencia de Estudiantes 6. La prensa hacia 1930
ofrece frecuentes documentos de estimación por la generación del
Desastre: se repiten homenajes que disfrazan actos de afirmación
republicana y abundan artículos revalorizando la obra de los escritores
VIeJOS.
En tal contexto aparece el trabajo de Ciges sobre Joaquín Costa, y
la respuesta es muy significativa. Desde los mayores -Luis Bello,
Castrovido, Juan José Morato, M. Fernández Almagro, García
Mercadal, Aguilera y Arjona- hasta los jovencísimos Jorge Rubio y
José Díaz Fernández, pasando por Cristóbal de Castro, Arturo Mori,
J. L. Benito, Criado Romero y otros, se concitan para evocar la figura
del león de Graus, erigida en símbolo de un fracaso que urgía conjurar
para el inmediato futuro. Un oportuno artículo de Roberto Castrovido
resumía los términos de aquel alarde publicístico que, por sus
coincidencias últimas, tenía más de concierto coral que de controversia,
en las páginas del diario El Pueblo:
«Se discute qué hubiera hecho Costa de vivir el 13 de septiembre de 1923 ¿Se
habría situado desde luego enfrente del golpe de Estado perpetrado en Barcelona
o se habría colocado al lado del dictador que se arrojó a descubrir el busto
regalado a Graus por los hermanos Mercadal y se proclamó discípulo del grande
hombre representado en la escultura?
Ya en la dubitación hay un reconocimiento de las contradicciones en que
vivió el gran Costa. Nadie pregunta de la actitud de Pi y Margall, de Salmerón,
de Giner de los Ríos (don Francisco), si hubiesen vivido el día nefasto del golpe
de Estado de Barcelona. Nadie lo pregunta porque nadie duda de que esos
hombres se hubieran colocado frente al general elevado a la dictadura.
¿Y Costa qué hubiera hecho en los primeros momentos, días, pues después
a nadie le cabe la duda que hubiera estado enfrente? ... »
y tras resumir los matices de diversos opinantes, entre ellos el propio
Ciges Aparicio, concluía Castrovido:
'AI\
«A mi parecer Costa no hubiese tomado por un cirujano a un curandero,
por dos razones hasta ahora no aducidas: porque Costa, como se prueba y
comprueba en el libro de Ciges Aparicio, era racionalista, heterodoxo y
anticlerical, y la dictadura fue clerical, sacristanesca. En nombre de Dios hablaba
siempre el Dictador, ofrendó su vida al apóstol Santiago y prohibió
conmemoraciones que pudieran molestar a los carlistas: la del saqueo de Cuenca
y la del 2 de mayo de Bilbao.
y además Costa no era militarista. Bastaba que el primer gobierno presidido
por el general Primo de Rivera estuviese formado por generales, para que el
hombre de la Cámara Agrícola del Alto Aragón, de las Uniones de
Contribuyentes y Cámaras de comercio y de la Unión Republicana no hubiese
aceptado el golpe de Estado ni siquiera un minuto después de ser bendecido el
general dictador por el obispo de Barcelona» 7.
Como se deduce de estas líneas el objetivo republicano de recuperar
la figura de Joaquín Costa aprovechando el libro de Ciges ofrece pocas
dudas.
En cuanto al aspecto literario de la biografía se hicieron muy pocas
apreciaciones dignas de resaltarse. La escala de apreciaciones oscila
entre el elogio desmesurado y la leve reticencia desde la «vanguardia»
para poner en duda la idoneidad del escritor para abordar la empresa
de biografiar a Costa: éste sería el caso de Jorge Rubio en La Gaceta
Literaria:
«Ciges Aparicio, gran periodista, alcanzó años de la vida de Costa, formó
parte de la España admirativa del apóstrofe y conserva una gran devoción por
el gran hombre aragonés; circunstancias éstas que perjudican una construcción
de tan serena objetividad cual la biográfica. En gran parte del libro nos falta el .
paisaje español donde Costa vive y actúa. En la obra de Ciges todo son miradas
a la actitud bronca, a las greñas rebeldes, a la iracundia incontenible, a la palabra
de aire violento y total; a la voz jupiterina del/eón de Graus». 8
A seguido el comentarista confiesa su «fundamental antipatía» por
Joaquín Costa, 10 que condiciona, sin duda, su valoración del libro.
En cambio para otro joven intelectual, José Díaz Fernández, Costa era
«el ejemplo de un hombre estrangulado por su propio pueblo; mejor
dicho, por las clases directoras de su pueblo». Y consideraba la biografía
de Ciges un trabajo excelente que sabía mostrar la diferencia de Costa
sin necesidad de explicarla. Es decir, que apreciaba modernidad
expresiva en la biografía 9.
Añadamos nosotros que, al margen de las cualidades ya aludidas,
hay en Joaquín Costa, el gran fracasado un plan que podría calificarse
de novelesco, cuyo clímax progresivo Ciges conduce con habilidad: un
héroe impulsor y creativo constantemente acosado por la adversidad,
a quien el destino no concede una sola oportunidad de triunfo antes de
-
141 -
determinar su definitiva derrota y que, sin embargo, es una desbocada
potencia de optimismo. Para que nada falte, el autor neutraliza la
admiración que pudiera sentir por el personaje mediante el instrumento
crítico del epílogo que confiere relatividad histórica al contenido de su
obra. En 1971, George J. G. Cheyne, el más autorizado biógrafo de
Costa, al hacer una valoración de sus fuentes no dudaba en afirmar que
Ciges Aparicio trató de «presentar un retrato equilibrado y sincero » y
que su libro era el mejor que se había escrito sobre la vida del ilustre
aragonés.
En 1934 Manuel Ciges Aparicio bisaba su trabajo sobre Costa para
la editorial de Manuel Aguilar. Se trata de una reducción de la biografia
comentada, con la adición de una antología de textos 10, que no añade
nada especial a lo ya dicho.
NOTAS
Madrid, Gredos, 1982.
El Sol, 2 y 7 de mayo de 1927.
J Apud. LUIs FERNÁNDEZ ClFUENTES, /bid., pág. 345
4 Joaquín Costa. El gran fracasado. Madrid, Espasa-Calpe, 1930,264 págs.
l Cf. MANUEL AZAÑA, «¡Todavía el 98", en Plumas y palabras, Madrid , c.1. A.P. , 1930.
6 Cf. RAFAEL ALBERTI, La arboleda perdida, Buenos Aires, Cía. Fabril Editora, 1959.
7 ROBERTO CASTROVIDO, «¿Qué hubiera hecho Costah, en El Pueblo, 26-7- 1930.
8 JORGE RUBIO, «Costa o el temperamento", en La Gaceta Literaria, n.Q 88, 15-8- 1930.
9 JosÉ DíAZ FERNÁNDEZ, «Los libros nuevos (Ojeada semanalh en El Sol, 20-7- 1930.
10 M. ClGES APARICIO, Joaquín Costa. Siglo X/X, Madrid, Aguilar (1934).
1
2
Homenaje a VaJJe-IncJán
SONETO
Esta musa moderna, chulona y acrobática,
cuyos descoyuntados tangos ahora veréis,
tiene una limpia y clara prosapia aristocrática,
oriunda del Parnaso del siglo XVI.
A su influjo, renacen las viejas picardías
y las sales de antaño cobran nueva sazón.
Tales milagros sólo los cumple en nuestros días
la hidalga y achulada musa de Don Ramón.
Hoy su caricatura finge un reino de Babia
y una intriga picante de una Reina Castiza
que. se mueve entre un coro de pequeño guiñol.
Pero bajo los velos del tropo y de una sabia
cautela están, desnudas de hojarasca postiza,
la gracia y las miserias de un ocaso español.
Don Ramón, ¡confiemos en que traigan los Hados
una aurora en que, sin rodar por los tejados,
se empine más que nunca nuestro sol!
Sta. Cruz, 14-1X-1924
EL AUTOR:
Juan Ortega Costa (1901-1966) n. en Barcelona, primogénito de trece hermanos, se licenció
en Derecho en aquella Facultad, y a continuación cursó el Doctorado en Madrid e ingresó en
el Cuerpo Jurídico Militar, obteniendo su primer destino en Tenerife, donde está fechada esta
composición inédita. Siguió la Carrera Diplomática y tras desempeñar varios puestos en países
hispanoamericanos, fijo su residencia en Bruselas. Terminada la Guerra pasó al servicio de la
Organización Mundial de la Salud, con sede en Ginebra.
-
143-
One Plus One Equals Three?
¿UNO MAS UNO IGUAL A TRES?
BARNEY
Por
D. EMMART
"Es casi axiomático que la asociación de dos inteligencias
medianas aventaja en sus soluciones a una inteligencia superior. El
más célebre jugador de ajedrez ha sido siempre derrotado cuando
se ha propuesto luchar contra un partido de dos, aunque eran
ambos principiantes y poco diestros en calcular. En la fórmula Vox
populi está formalmente expresada la suma de inteligencias
limitadas, como constituyendo una inteligencia superior de
inmenso alcance."
(Joaquín Costa, Maestro, Escuela y Patria, p. 149).
l. In the physical world it is
certain that two or more working
together are able to produce more
than one person working alone for an
equal number of man-hours. Today's
mass-production is based on this
general rule: the value and quantity of
work done by a group is more than
that of single persons working for the
same time. N o one person alone could
build a house (let alone a skyscraper),
make clothes, or till a farm by himself.
This has been true throughout history: one cannot imagine even an
eternally young and strong Methuselah building the Pyramids alone.
The question raised by Costa's
statement is whether or not this rule
applies to mental work as well? For
the more literal-minded materialist,
of course, any fact from the physical
world immediately applies to the
-
l. En el mundo fisico es cierto
que dos o más trabajadores juntos son
capaces de producir más que una sola
persona trabajando el mismo número
de horas. La producción en masa se
basa en esta regla general: El valor y
la cantidad de trabajo realizado por
un grupo es mayor que la obtenida
por una sola persona trabajando el
mismo tiempo. Una persona sola no
puede construir una casa (por ejemplo, un rascacielos), hacer trajes o
cuidar una granja por sí misma. Esto
ha sido así a lo largo de la historia; no
se puede imaginar a nadie con
juventud eterna, como un vigoroso
Matusalén, capaz de construir las
Pirámides por sí solo.
El aforismo de Costa, plantea la
pregunta ¿Esta regla es aplicable
también al trabajo intelectual? Para el
más estricto materialista desde luego,
145 -
world of inteHigence and mind. Thus,
the fact that two workingmen can do
more in an hour than one craftsman
can do in two may, without further
thought, be transferred to the operations of the brain, a mere physical
extension of the body.
But things may not be quite as
simple as aH that. Consciousness, as
Schr6dinger -a distinguished physicist- pointed out, do es not obey the
classical laws of mechanism in the
physical world. The act of attention
causes greater effects than the proportionate strength of the incoming
signals would normaHy cause. In
physical signals the original energy is
dissipated, i. e. loses energy according
to the inverse-square law, as the signal
spreads; but the propagation of an
idea in the form of a statement in no
way diminishes or exhausts the
original impulse. Thus, while it might
be possible to explain mind in terms
of brain and physical operations, it
seems to involve considerable twisting
and amplifications of basic mechanical laws, and our concept of "material" has to be expanded almost to the
point of vacuity.
2. But this is aH quite theoretical. Let us turn to more recent
developments in experiment and
games--theory to see if Costa's ideas
are confirmed or rejected. And, in
particular, see if there are any
concrete facts which confirm or refute
his ideas as expressed in the quotation
from "Maestro, Escuela y Patria".
In the question of chess we have
conflicting evidence. As against
Costa's beliefs one may cite A.
Kotov's Piense como un gran maestro
cualquier hecho del mundo fisico es
aplicable al mundo de la inteligencia
y del pensamiento. Así, el hecho de
que dos trabajadores puedan hacer
más en una hora que uno solo en dos,
puede ser exactamente transferido al
trabajo cerebral que para ellos es una
extensión fisica del cuerpo.
Pero las cosas no son tan simples.
Como afirmó Schro dinger, un
distinguido fisico, el pensamiento no
obedece a las leyes clásicas de la
Mecánica que opera en el mundo
fisico. La atención del observador
tiene mayor agudeza que un aumento
proporcional de la intensidad de la
señal que recibe. En lo que respecta a
la señal fisica, la energía original se
disipa según una ley inversamente
proporcional al cuadrado de la
distancia; en la propagación de la idea
encerrada en un aforismo ocurre lo
contrario, y no disminuye ni se
aniquila el impulso original. Así
mientras sería posible explicar el
pensamiento en términos de actividades cerebrales y operaciones fisicas,
requeriría un esfuerzo considerable de
interpretación y deformación de las
leyes básicas de la Mecánica y de
nuestro concepto de lo material, para
explicar la propagación de una idea.
2. Todo esto es demasiado teórico. Veamos los desarrollos más
recientes en la experimentación sobre
la teoría del juego para deducir si las
ideas de Costa se confirman o se
rebaten. Y en particular, veamos si
algún hecho concreto confirma o
refuta las ideas expresadas en el texto
de "Maestro, Escuela y Patria".
En la cuestión del ajedrez se tiene
una evidencia dudosa. En contra de la
(Madrid: 1982. Translation by Miguel
Angel Nepomuceno, p. 175). "Otra
cuestión es si usted debe estudiar la
posición sólo o con un amigo. La
experiencia demuestra que como
norma, los análisis colectivos propenden a ser inexactos." Kotov is a much
respected authority on chess and one
is tempted to take his position as final.
But despite the examples of his own
games which he gives, the example of
international chess match es seems to
be quite different.
In tournaments elaborate precautions are taken against any possible
signals to competing players. One
might even speak of paranoia when,
as in the Korchnoi-Karpov match in
the Phillipines, there were protests
that one of the player's chair-seats
might contain a transmitter of signals,
when the flavours of yoghurt sent to
refresh a player were thought to be
signals of the correct move, and when
one side said that the other was
employing a "parapsychologist" to sit
in the audience and "transmit"
thoughts to the players.
3. But it is hard to come by facts
concerning precisely the sort of match
mentioned by Costa: that is, of a good
player against many amateurs working together. The internationally
accepted rules of the game actually
forbid such collaboration during
play, and for that reason any such
games would have to come from chess
clubs. I have no such records availsble.
Regarding chess, then, the evidence is confusing. Collaboration is
said to be useless by experts, yet the
referees at tournaments take great
-
tesis se puede citar a Kotov (Piense
como gran maestro. Madrid 1982,
traducido por Miguel Angel Nepomuceno, p. 175). "Otra cuestión es si
usted debe estudiar la posición sólo o
con un amigo. La experiencia demuestra que como norma, los análisis
colectivos propenden a ser inexactos". Kotov es una respetable personalidad del ajedrez, y por lo tanto
cabría admitir su punto de vista. Por
el contrario, los ejemplos del propio
juego de ajedrez que él describe, en el
caso de las competiciones internacionales parecen ser completamente
diferentes.
En los torneos se adoptan precauciones especiales contra las posibles
señales a los jugadores. Podría
hablarse incluso de paranoia, cuando
en una partida entre Korchnoi y
Karpov, jugada en Filipinas, se
protestaba porque uno de los asientos
de los jugadores pudiera tener instalado un transmisor, o se hablaba del
sabor del yogur servido a los jugadores como señal de la jugada correcta,
o se afirmaba que se valían de
especialistas en parasicología, sentados entre el público, para transmitir el
pensamiento a los jugadores.
3. Es difícil deducir de los
hechos si es correcta la proposición de
Costa, esto es si un buen jugador es
mejor que otros varios aficionados
reunidos. Las reglas internacionales
del juego prohiben tal colaboración
durante la partida y por esta razón, un
planteamiento de esta clase debería
venir de los clubs de ajedrez y no
tengo referencias ni conocimiento de
que se haya hecho.
Así en lo que se refiere al ajedrez
la evidencia es confusa. Se cree que la
147-
care that no signal can possibly reach
the players. Perhaps it would be better
to look at sorne experiments made in
the field of communications theory, a
subject as yet unexplored in Costa's
day.
As early as 1932, M. E. Shaw
made a number of experiments
published in the American Journal oi
Psychology under the title of "A
comparison of individuals and small
groups in the rational solution of
complex problems." Such experiments have been replicated and the
outcomes are generally accepted as
correct. Prof. George A. Miller,
writing in 1963, summarizes the
results in the following way: "The
groups obtained a higher proportion
of successes than did persons who
worked alone on these difficult
problems. The group's advantage
could be attributed to the fact that
incorrect suggestions and mistakes
were more readily caught and rejected. The redundancy of the group
effort provided a safeguard against
errors." (Miller: Language and Communication. N. Y.: 1963, p. 254).
"Redundant" is an important
key-word here. Costa notes in this
connection that many pairs of eyes
looking at a subject wiU see more
things than one pair: this is redundancy's meaning. But, here, the pairs of
eyes are used chief1y to spot errors in
the solution, not to provide new
solutions.
4. What this experiment shows
is that groups are not good at
providing new ideas, theories or
answers to questions, but that they are
indispensible in testing them. And is
in this distinction that the role of the
colaboración es útil para los expertos
y el arbitraje en los torneos tiene gran
cuidado de que el jugador no pueda
recibir ninguna señal de fuera. Quizás
sería mejor considerar algún experimento realizado en el campo de la
teoría de la comunicación, inexplorado en el tiempo de Costa.
En 1932 M. E. Shaw realizó una
serie de experimentos, publicados en
el Americam Journal of Psychology,
con el título "Comparación entre
individuos y pequeños grupos en la
solución racional de problemas compiejos". Estos experimentos han sido
discutidos, pero la opinión general es
que deben admitirse como correctos.
El profesor George Miller escribió en
1963 como resumen de los resultados,
lo siguiente: "Los grupos obtienen
éxitos en una proporción más alta que
los individuos cuando trabajan solos.
Las ventajas del grupo deben atribuirse al hecho de que los juicios incorrectos y los errores son captados más
fácilmente y rechazados. La reiteración del esfuerzo del grupo suministra
una ventaja contra los errores".
La reiteración es una clave importante en esto . Costa lo expresa
diciendo que "muchos pares de ojos
mirando un objeto ven muchas más
cosas que un solo par: aparece aquí el
significado de reiteración. Los pares
de ojos sirven principalmente para
eliminar los errores en la solución,
pero no suministran nuevas soluciones.
4. Lo que estos experimentos
muestran es que los grupos no son
buenos como promotores de nuevas
ideas o respuestas teóricas, pero son
indispensables para su comproba-
innovator and the larger body of
ordinary men may be seen to preserve
their mutual importance to each other
(without which they are lost).
The "genius" normally is responsible for novel ideas or theories. But
he is impotent -and here is the point
of Costa's observarions- in testing
them. To replicate one's own experiments or observations is important
but not conclusive. It is too much like
being judge and prosecutor at the
same time. Replication, or redundan!
experiment, has to be done 1) independently and, 2) frequently. Thus
any unique idea has eventually to
beco me common knowledge. Failing
this it remains no more than speculation, unknown because unproved.
The final result of collective
thought, then, may not produce the
brilliant insights of a great mind, but
it will also commit les s errors. (Note
the application of this to chess: many
grand masters lose beca use of errors
in play; indeed a familar ches s maxim
is "Victory goes to the man who
makes the next-to-last error.") This is
not quite what Costa wrote, but it
gives sorne contemporary support to
his theory.
5. As for his final maxim, "Vox
populi (vox dei)" -this saying goes
back at least to Alcuin's letter to
Charlemagne of 800 A. D . (v. Works,
Epistle N. º 127). Costa's interpretation of it is not the generally accepted
one, which is that the proverb does
not imply that the many are wise and
good , but merely that they are
irresistible. Costa seems to read it in
much the same way as the modern
American saying: "No one is wiser
than all of us." (Napoleon I put it
-
clOno Es en esta distinción donde
aparecen los papeles del innovador y
del grupo, cada uno con su peculiar
significación y de importancia mutua,
al contraponerse en sus funciones.
El genio es corrientemente el
creador de nuevas ideas o teorías.
Pero es impotente, y aquí reside la
clave de las observaciones de Costa,
para su comprobación. El juicio en
sus propios experimentos u observaciones es importante, pero no concluyente. Es excesivo ser juez y fiscal al
mismo tiempo. Debe realizarse la
comprobación y el experimento
reiterativo, independientemente y con
frecuencia. De este modo una idea
nueva puede llegar a ser ulteriormente
conocimiento general. Si esto no es
así, queda a lo más como especulación, apenas conocida por falta de
pruebas.
El resultado final del pensamiento
colectivo no produce las brillantes
creaciones de una gran personalidad,
pero comete menos errores . La
aplicación de este principio al ajedrez
se resume en lo siguiente: con frecuencia los grandes maestros pierden a
causa de los errores y así una máxima
familiar es "la victoria corresponde a
quien evita el último error". Esto no
es exactamente lo que escribió Costa,
pero le da una confirmación contemporánea a su teoría.
5. En cuanto a su máxima final
"vox populi, vox Dei" cabe volver
hasta la carta de Alcuino a Carlomagno 800 a. C. (epístola n.º 127). La
interpretación de Costa difiere de la
generalmente aceptada y su aforismo
no significa que muchos juntos sean
sabios y buenos, sino que su conjunto
resulta irresistible. Costa parece ex-
149-
presarlo en el sentido del refrán americano moderno "nadie es más sabio
que todos nosotros" (Napoleón lo
enunció de un modo similar, "ninguno es más sabio que cualquiera de
nosotros, excepto todos"). De todo
ello se infiere que el conocimiento no
es absoluto ni completo, en ningún
momento. Hay un continuo desarrollo y la gran consecuencia, es que
siendo siempre imperfecto es mejoraIf "the voice of the people" is the ble. Este proverbio es impecable y casi
voice of all, including the savants and un axioma.
"superior intelligences" of our time,
Si la voz del pueblo es voz de
and is not read to mean merely "the
todos,
incluyendo los sabios y las
voice of de mob", clearly it saying is
inteligencias
superiores de nuestro
true. For even ifthe "Voice" included
tiempo,
y
no
nos
referimos a la voz del
the wholly wrong ravings of a lunatic,
"populacho",
su
dictado es cierto.
the very act for determining that the
Pero
incluso
cuando
la voz incluye los
"lunatic ravings" are wrong, is an act
confirming that another, better delirios de los locos, totalmente
theory is right. For when we are erróneos, el acto de. determinar qué
confronted with a statement in the pensamientos son delirios confirma
logical form of "If A, then B or C" también que la teoría es cierta. Así en
and show that B is untrue, we may razonamientos lógicos: "Si A, luego B
immediately conclude that "If A, then o C" y probamos que B no es
C." If we can demonstrate that verdadero, inmediatamente concluicomets do not cause plague and yet mos que "si A, luego C". Si demostrahave no alternative theory about the mos que no cometemos falta y que no
cause (i. e. we know that "B is false", hay alternativa a la teoría sobre la
but have no specific "C") we are still causa (es decir, sabemos que B es
somewhat the wiser, because we have falso, pero no sabemos como es C)
narrowed the possibilities. This is a debemos admitir que estamos en lo
weakened form of the logical argu- más cierto, porque hemos estrechado
ment, but common in scientific el margen de posibilidades. Esto es
una forma debilitada del argumento
investigation.
lógico, pero frecuente en la investigación
científica.
When to this we add the element
of time -which was surely in Costa's
Cuando añadimos además el elemind with all his respect for long- mento tiempo, que seguramente inenduring proverbs- these ideas of his fluyó en el pensamiento de Costa por
are simply a popular rephrasing of the su gran respeto a la tradición, esas
scientific method: that however ideas eran simple aplicación popular
brilliant the theory it must ve tested by del método científico llevada al refralesser men and time-tested as well. In nero: por muy brillante que sea la
another way when he said: "There is
soinebody wiser than any of us, and
that is everybody.") And, always
providing that one accepts the fact
that the knowledge of truth is never
complete at any given time, but is in
continuous development, that therefore our knowledge is always imperfect and corrigible, the proverb is
impeccable and almost a truism.
short, to use another common pro- teoría debe ser comprobada por los
verb: "Truth is the daughter of time." hombres y por el tiempo. En términos
Regarded in the way I have sug- sencillos y utilizando el proverbio
gested, Costa's remarks bear up very común: "la verdad es hija del tiemwell under modern scrutiny. If they po".
are somewthat startling as he presentConsiderado del modo que sugieed them, it should be kept in mind ro, el aforismo de Costa encaja muy
that Costa was under great pressure bien con las técnicas modernas de la
to get the attention of his audience información, teniendo en cuenta que
and normally was writing very quick- Costa se encontraba condicionado
ly for sorne urgent necessity of dead- por el hecho de mantener la atención
lines. Seldom was he speaking to de su audiencia y corrientemente sus
present an intellectual position; his escritos debía redactarlos muy rápichief desire was to move his listeners damente, por necesidades urgentes de
to act. Hence his love of the slightly actualidad. Rara vez hablaba como
dramatic phrase and his love of test- en situación intelectual o teórica, su
ing diverse theories of law, govern- principal objetivo era influir sobre los
mental policy and what we should call espectadores para que actuaran. De
"ecological programs" in an un- ahí su afición a acentuar el sentido de
la frase al propugnar teorías jurídicas,
dogmatic way.
medidas políticas y lo que hoy podríamos considerar como "programas
ecológicos" en un sentido no dogmático.
-
151 -
Provisión de Notarías en Granada
(1888)
Por
GEN ARO CRISPÍN
Hablando de las oposiciones a Notarías de 1888, en el Colegio de Granada,
no debería omitirse el relato de un incidente ejemplar, que se dejó intacto al
margen de nuestro apunte, donde hubiera debido figurar como necesario
antecedente l.
Podrían ser unos 30 opositores, entre 73 instancias, «gente floja, según he
oido», le decía D. Manuel Torres Campos, a la sazón Catedrático de Derecho
Internacional en la Facultad granadina, al remitir el programa de esta
oposición, a ruego de D. Joaquín.
Completados los ejercicios en la primera quincena de abril, el resultado se
daba a conocer el 19 por la noche. El primero en la lista era efectivamente
Costa, el segundo Pavés, y a continuación los demás aprobados hasta el
noveno. El Tribunal cursaría luego su propuesta al Ministerio formando ternas
específicas para cada plaza, según se dedujera de aquella lista y de las
preferencias declaradas por los candidatos en su solicitud inicial. Parece que
la aplicación del Reglamento reducía el trámite a una mera composición
ordenada de destinos, con la particularidad de que, al formalizarse los
nombramientos, rara vez se promovía a los segundos de la terna.
Cabe suponer con algún fundamento que al colocar en primer término a
Vélez-Málaga, antes que Jaén y las demás vacantes, Costa viera en la suavidad
del clima y la tranquilidad del sitio el destino adecuado para su
restablecimiento, pues no contaba permanecer allí mucho tiempo. Razones de
salud y el consejo del médico o las recomendaciones de amigos, los Giner u
familias malagueñas, le habrían dado esa orientación primeriza.
Pero el caso es que, llegado este momento, cambió de idea, conforme
indicaría a Giner, para dar paso a la petición de otro opositor particularmente
deseoso de instalarse en Vélez. La dificultad consistía en que el Tribunal se
aviniera a admitir la enmienda, pues no faltaban partidarios de atenerse
literalmente a lo ya consignado como definitivo.
Aquí entraba en juego la composición de fuerzas a que aludiera D. Manuel
-
153 -
en su carta, a principios de febrero, de la que importa retener el siguiente
párrafo:
«De V. hay gente que conoce sus publicaciones y le colocará en el lugar que de
justicia le corresponde. Bien sabe V. lo que son los neos, que arriman el ascua a su
sardina. Hay entre los opositores recomendados del Arzobispo (algunos de los cuales
quedó a pie el año anterior), mas hay también de gente conservadora que han influido
lo que han podido. Sé por una elevada autoridad académica que se ha hecho gran
presión para la designación de Vocales, no sólo por la gente de aquí sino por la gente
de esa, entre la que está el Subsecretario de Hacienda. = La mala pasada que me
han jugado, he tratado de buena manera de anularla, pero he hallado resistencias.
Claro está que he obrado con la necesaria prudencia para no quedar en mal lugar,
y por tanto, no he quedado mal con nadie ...»2.
Pese a haber colaborado en la revisión de ese programa de ejercicios, Torres
no fue designado para formar el Tribunal, que presidiría el Decano del Colegio,
y completaban como Vocales otro Notario, dos Catedráticos de la Universidad
y un Magistrado de la Audiencia 3.
Petición de destino.-Jaén, como capital de provincia, era la más apetecible
o principal de las nueve vacantes y correspondería naturalmente a D. Joaquín
si le aceptaban la enmienda de su anterior declaración. Pero, formulada cuando
se acercaba el término de los ejercicios, el Tribunal o alguno de sus miembros
discutía su derecho a elegir; razón de más para demostrarlo con argumentos
palpables.
Resuelto a redactar esta petición, nada mejor que el consejo de García
Labiano, encargado de Negociado en la Dirección General, pues conocía
perfectamente la reglamentación aplicable. Labiano, con quien mantenía
relación amistosa desde los años de formación en la Universidad Central,
contestó a vuelta de correo, diciéndole que no renunciara al destino; debía
presentar esa instancia cambiando el orden de las Notarías, ante el mismo
Tribunal, y si no se la admitieran, ante el Ministerio. En suma, aconsejaba que
no renunciara a nada.
Conocemos por su borrador autógrafo el texto del documento que firmaría
Costa en Granada, el16 de abril, antes de la votación y de su regreso a Madrid.
Dejaba Jaén en primer lugar, pues desistía de su aspiración a Vélez-Málaga,
alegando las siguientes razones:
«1. º Precedentes de este Colegio, donde no se han negado nunca renuncia de
peticiones para determinada Notaría (esto es, del derecho a ser nombrado para
determinada Notaría que antes hubiera solicitado), aun hechos después de los 30 días
a la convocatoria en La Gaceta. 2. 2 El principio de que a toda persona es lícito
renunciar a un derecho (aquí el derecho a ser nombrado para determinada Notaría)
cuando no se perjudica a persona determinada, o sea aquí, mientras se ignore la
calificación que obtendrán y el orden en que serán calificados el renunciante y los
demás opositores. 3. Q La consideración de que si se deniega este derecho a uno o más
opositores, y por tanto del mismo modo a todos, se llegaría lógicamente a la
conclusión absurda de que, no conviniendo a los opositores que sean luego
'CA
calificados de aptos la 1.. Notaría que hubieran solicitado y renunciándola ellos, la
oposición no diera ningún resultado y quedaran sin proveer todas las Notarías,
contra el próposito del legislador y de su ley y contra el derecho de los opositores ... » 4.
Primeras ternas.-Natural era que el prestigio reconocido a D. Joaquín se
consolidara con su presencia, y aún contribuyó a realzarlo la llaneza y sencillez
de trato que atrajo muchas simpatías en unos y otros. Por ejemplo, entre los
que esperaban en Granada haciendo combinaciones a base de rumores y
supuestos, hasta saber quiénes saldrían aprobados, se mostró muy servicial
aquel Juan Gay, fracasado en la presente oposición, que se encargó de
informarle por correo de cuanto ocurriera; es la misma persona que obtendría
plaza de Registrador después, como pudo verse en su correspondencia de 1889.
Ahora, al dar la primera noticia con la lista de nombres, agregaba:
«Esta tarde ha habido una fuerte polémica en la mesa, sosteniendo D. Pablo que
no procede la renuncia de V., y los demás que sÍ. Ayer hubo otra entre los opositores
y uno dijo que había leído un artículo, no sabía si en el Reglamento o en donde,
facultando al opositor no para ampliar su petición, pero sí para alterar el orden o
renunciar» 5.
En cuanto a los calificadores, se comprende que en cierto grado jugara la
inclinación favorable a los paisanos, y por ahí destacaba la brillantez juvenil
del segundo de la lista, cuyo valimiento podría beneficiarse del aval paterno,
precisamente el de Censor del Colegio. En resolución, el Tribunal sin atender
más razones para fijar su decisión, atribuyó a Costa el destino de Vélez-Málaga,
y omitió su nombre en la terna de Jaén, cosa que llamó la atención desde luego,
porque los de la primera mitad tenían preferencia en la repetición de nombres,
y hubo alguno de los siguientes con tres menciones. La composición de las
ternas daría mucho que hablar y se manifestó como cuestión candente en la
cena que reunió a los opositores en la Alhambra; el hecho de renunciar a Vélez
podría invalidar la propuesta, si en el Ministerio entendieran que de ese modo
no se ajustaba a lo regular. Véase lo que decía Gay en sus cartas de 22 de abril
y 3 de mayo (anexo n.º 32 y 33).
La vacante de Vélez.-Pocos días después, el que fuera oficial o amanuense
de Notaría en Vélez-Málaga escribía a D. Joaquín para ofrecer sus servicios,
como buen conocedor del despacho, con larga práctica en la materia. Por ser
natural de la misma localidad, con bastantes relaciones, podría serle
particularmente útil.
Había pasado un mes y la cuestión seguía indecisa, así que en su réplica
al espontáneo ofrecimiento, quiso informarse D. Joaquín respecto a ciertos
detalles e introdujo dos preguntas. La respuesta del Sr. Oliver merece leerse por
completo y se ha reproducido en el anexo n. º 35.
No era ya Vélez aquel centro próspero, tan abierto a la exportación de pasas
y otros frutos como fuera unos años antes, al punto de haberse previsto cuatro
despachos de Notario en la población. Lo que ahora harían sólo tres, y uno
de ellos poco activo, por su avanzada edad, según aseguraba el informante,
-
155-
dejaría de entrada unas 200 escrituras al año. Y en cuanto a la posibilidad de
elegir su habitación en la misma orilla, en la Torre del Mar, que era la otra
pregunta, daba también explicación suficiente y satisfactoria. Se alquilaban
habitaciones amuebladas o casa entera a precios razonables.
Además del aspirante propuesto por los Giner, había otro también deseoso
de lograr este destino. Alonso Zegrí, tal vez ignorante de que pendía un recurso,
terminó por proponer francamente a D. Joaquín que renunciara, antes de
tomar posesión, para facilitar su pretensión propia.
Un precedente.-En busca de precedentes válidos para resolver el embrollo,
había uno reciente, en las oposiciones de 1884. El caso se recordaba y queda
resumido así:
«U n opositor que había solicitado en primer término la mejor Notaría, se hallaba
en peligro de ser despojado de ella, por las muchas recomendaciones de gente política
influyente. A fin de evitar que el mentado opositor quedase en la calle, le aconsejó
el Tribunal que renunciara a la Notaria disputada y se contentase con ir propuesto
en otra para la que sería seguramente nombrado. Así obtenía él colocación y se
evitaba que en el Ministerio le privasen de la plaza para la que iba propuesto. El
opositor agradeció la indicación del Tribunal y presentó la renuncia de la primera
Notaría citada, siéndole admitida y yendo propuesto en la segunda pedida»6.
Recurso.-Sabemos que D. Joaquín lo presentó en mayo ante el Director
General de los Registros y del Notariado. En su reclamación dice haberse
enterado de las ternas formadas por el Tribunal y pide que se rehagan, 1) por
venir propuesto para una Notaría que él no ha solicitado, y 2) por no venir
propuesto en ningún lugar para las Notarías que ha pedido.
Hecho un breve relato del suceso, considera que la propuesta del Tribunal
es «gravosa y contraria a mi derecho» y pasa a exponer un razonamiento
basado en la infracción de la norma aplicable, por lo que procedería devolver
las ternas para su reforma. Pero, además, no se tuvo en cuenta su instancia,
presentada antes de la votación, cuando no hay derechos adquiridos, sólo
expectativas, y su renuncia a Vélez no perjudica a ningún opositor. No hace
falta reproducir la argumentación, pero leamos al menos un fragmento de lo
dicho allí:
«Si por alguna circunstancia encuentra un aspirante que no le conviene alguna
de las Notarías que había pedido (...) y desiste de la petición hecha, renunciando antes
de la votación y formación de ternas, al derecho de ser propuesto (.. .), es evidente
que no debe proponérsele ni nombrársele para desempeñarlas, porque de lo
contrario, se faltaría al fin para el que ha sido instituido el turno de la oposición» 7.
Las mismas razones convendrían también al supuesto de la petición,
formulada a tiempo, para cambiar el orden de las plazas solicitadas. En
definitiva, la solicitud se concreta en que se devuelvan las ternas a Granada,
y se le coloque en primer lugar para Jaén, o bien se ponga en segundo lugar,
a condición de que también lo sea el otro competidor para Vélez, de tal modo
que por razones de equidad prevalecería igualmente su derecho a Jaén.
Tramitación.-Las notas que consultamos no dejan ver los pasos sucesivos
del expediente de Granada, aunque al parecer las primeras ternas, devueltas
por la Dirección General para consideración del recurso, serían confirmadas
por el Tribunal. Eso se desprende del comentario de Juan Gay, al estimar
necesario se amonestara al Tribunal, «para que aprendan a proceder con
imparcialidad» y salieran las ternas en la forma debida.
Así llegaban, a comienzos del verano, las propuestas a Gracia y Justicia
y pasaba a estudiarse el asunto debatido. Labiano, en una esquelita de urgencia,
le decía a D. Joaquín que las ternas volvían lo mismo que fueron, pero pese
a apreciarse alguna discrepancia de pareceres, no se demoró el despacho en el
Negociado, ni lo retuvo el Director General hasta presentar el expediente al
Ministro, D. Manuel Alonso Martínez.
Según el apunte o borrador manuscrito de Costa, deducido de indicaciones
oficiosas, cabían dos posibilidades. La primera, caso de estimar el recurso, le
atribuía el lugar preferente en la terna de Jaén, estableciendo como
jurisprudencia que la Ley, en su prohibición de solicitar otras Notarías fuera
de plazo, no prohibía desistir de alguna de las solicitadas antes. La segunda
solución, propuesta por Labiano, llegaba por vía de equidad a igual resultado
práctico, aunque desestimara el recurso, porque en conclusión proponía
reformar las ternas, siguiendo el Reglamento; de ese modo, quedaba Costa el
l.º para Vélez y 2.º para Jaén, y la decisión del Ministro salvaría el incidente,
si elegía los segundos nombres en las ternas rehechas.
Claro que la imparcialidad del Ministro le mantendría distante de manejos
susceptibles de verse como concesiones al favor o la recomendación. Por eso,
D. Joaquín resolvió pedirle audiencia y llamar su atención, antes de que se
hiciera tarde, al dictar una resolución firme que no admitía alzada. Las fechas
corrían y en último término limitó la gestión a una carta particular, resumen
de cuanto queda expuesto, donde además apuntaba la tercera solución legal,
que consistiría en atenerse al parecer del Consejo de Estado, previa consulta
respecto a la interpretación de un artículo concreto del Reglamento. Para
mayor claridad, copiaremos un párrafo de dicha carta al Sr. Alonso Martínez:
«Han estudiado el asunto separadamente el Subdirector, Sr. Oliver, y el Jefe del
Negociado, Sr. Labiano. El primero, cree, con más o menos reservas, que tengo razón
enfondo y forma, y que dentro del Reglamento, podría accederse a lo que pido. El
segundo opina (y su opinión es dictamen de la Dirección) que tengo razón en elfondo,
pero no en la forma, y para acceder a mi deseo justo, salvando esta última, propone
un medio indirecto que probablemente, según me adelantan, encontrará V.
inaceptable. De modo que por un concurso de circunstancias que coloca o se cree
que coloca la apariencia de la razón donde se reconoce que no está, va a ser resuelto
en favor de quien no la tiene el problema planteado con mi recurso. Para cerciorarme
más de mi derecho y de que no me cegaba el ser parte interesada, lo consulté con
el letrado y ex-Director del ramo Sr. Azcárate, y también opinó, en vista de los
antecedentes, que me asiste la razón, y aún tuvo ocasión de decírselo al Sr. Director» 8.
Bien pronto hubo noticias concretas. En la primera decena de julio un
periódico daba los nombres de los Notarios elegidos en Granada, con
-
157-
excepción de los tres primeros de su lista; se entiende quedaba pendiente la
resolución del concurso en las vacantes de Jaén, Loja y Vélez, en espera del
dictamen del Consejo de Estado, es decir, se optaba por la que hemos llamado
tercera solución.
Al final de agosto esas ternas en cuestión se habían devuelto a Granada,
donde la noticia caería «como una bomba Orsini», según refería Juan Gay. El
pliego vendría con la resolución deducida de la consulta al Consejo de Estado,
e implicaba la reunión del Tribunal para formar su propuesta definitiva.
Ausentes o en período de vacaciones el Decano y uno o más Vocales, aún se
prolongó la espera un mes largo. En realidad, las posiciones de los aspirantes
no admitían duda, y así quedaría despachado el trámite en octubre. Eso es
cuanto se infiere de la documentación que hemos tenido a la vista, a falta de
otras precisiones que pudieran extraerse mediante el cotejo de aquellos
expedientes, si se encuentran en sus archivos.
Congreso Jurídico de Barcelona.-Tan sólo por detalles aislados conocemos
alguna de las ocupaciones de Costa en los meses que van de abril a noviembre,
hasta la fecha del viaje e instalación de su Notaría en Jaén, según lo referido
anteriormente.
Invitado especial para participar en el Congreso Jurídico de Barcelona, la
Comisión organizadora le había reservado una Ponencia, entre las primeras
del temario. Su gran autoridad venía del Congreso de 1880 y de sucesivas
intervenciones, como en el más reciente de Madrid, sabiendo el cuidado que
pondría al recopilar antecedentes, en madurar su reflexión y no resolver puntos
dudosos sin suficiente fundamento o previa consulta a especialistas.
Desarrollada bajo el título ¿Qué condiciones debe reunir la Jurisprudencia para
disfrutar de la autoridad de doctrina?, el original de la Ponencia en dos entregas
se despachó en fin a Barcelona. Tal vez por llegar a última hora, se hizo de
ella una tirada en folleto aparte 9.
Aquel año de la Exposición Universal ha dejado hondos recuerdos y
representó para Barcelona el arranque de la expansión urbana, reflejo del
vigoroso impulso de una burguesía en pleno desarrollo económico y cultural.
Desde la visita de la Reina Regente, en mayo, en presencia de embajadas y
representaciones extranjeras, se sucedieron actos de gran brillantez, incluso
aquel de los Juegos Florales, manifestación de la tradición catalana, donde
Menéndez Pelayo tuvo oficio de Mantenedor. Bien puede decirse que la ciudad
condal ardía en fiestas, con plenitud de forasteros y un flujo de visitantes que
no disminuyó en los meses siguientes.
Las sesiones del Congreso comenzaban el 1.º de setiembre. No faltaron
invitaciones para atraerle a aquel importante despliegue social, pero ahora
necesitaba descanso y no hizo el viaje a Barcelona. En el epistolario pueden
leerse cartas del hijo de Durán y Bas y del Secretario de la Comisión, así como
la invitación tan amistosa de otro Abogado paisano, Anselmo Salamero, que
quedó sin respuesta hasta fin de año.
Moraleja.-Se ve que en cualquier tiempo, entonces como ahora, «en
oposiciones pasan cosas inesperadas, y por tanto, como V. bien sabe, el azar
ejerce gran influencia en el resultado». Con este aviso de D. Manuel Torres,
casi aforismo, podría concluirse la narración sustancial del episodio.
Su carácter ejemplar se advierte al seguir el enredo, y aunque todo se
reduzca a la interpretación de un detalle nimio, queda patente en la
contraposición de lo principal frente a lo accesorio, de la apariencia o forma
y del fondo de la cuestión. En este caso concreto, el sistema ha funcionado
satisfactoriamente, evitando que el supuesto defecto formal se utilizara para
dispensarse de embarazos, y sin llegar al fondo del asunto, se alterase el orden
estricto de las calificaciones. Por lo demás, la hermandad entre opositores y
testigos presenciales no se enturbiaría a causa de tales menudencias, y es fama
que uno de aquellos tuvo grande empeño en lograr que Costa apadrinara a su
hijo, nuevo granadino a quien se impuso su nombre en la pila bautismal.
NOTAS
1
Presencia de Costa en Jaén (1889), en el n. Q 2 de estos Anales.
Manuel Torres a Costa, Granada 14-2-1888, en Archivo de Graus n. º 136.
) Composición del Tribunal: Presidente, el Decano D. Francisco Ruiz Aguilar; Vocales: D. Joaquín
Martín Blanco, Notario; D. Juan de Dios Vico y Bravo, y D. Eusebio Sánchez Reina, Catedráticos, y D.
Feliciano Laveron, Magistrado.
4 Archivo de Graus n.º 24l.
, Juan Gay Fernández a Costa. Esta carta y las que siguen en Archivo de Graus n.º 136.
6 Manuel Torres a Costa, Granada 4-6-1888.
7 Citamos por la minuta autógrafa, A.G. n.º 24l.
8 Nota y borrador de carta autógrafos, s/f., A.G. n.º 136.
• Folleto impreso por Jaime Jepús, Barcelona, 1888.
2
-
159-
Epistolario español del siglo XIX
El lote de cartas que hemos seleccionado esta vez, cumple también el
propósito de fijar detaller precisos, así como viene a prestar mayor viveza o
ilustrar alguno de los fondos oscuros del artículo precedente. Salvo las que
ponemos en último lugar, para variación de tema, corresponden al período
abril-octubre de 1888; no se caracterizan por la importancia de los asuntos
tratados, ni en todo caso por la autoridad de los testimonios, los cuales se
producen siguiendo un tono general de amistosa familiaridad.
Empezamos con las tres de Juan Gay, de quien conocemos empeños suyos
posteriores como Registrador de la Propiedad. Escribe desde Granada, justo
al concluir la oposición notarial, en seguida desde Villardompardo o de Jaén.
La correspondencia es frecuente y hemos tenido que limitar la muestra
referencial, por no excedernos en la acumulación de piezas, que sirven de
antecedente y enlazan con las de 1889, dadas ya a la publicidad. Este
corresponsal se manifiesta con la misma espontaneidad respetuosa y suele dar
noticias precisas y oportunas.
A continuación introducimos la respuesta del otro informador respecto a
las posibilidades de instalación y trabajo en la Notaría de Vélez-Málaga, escrita
con sobriedad y discreción, sin carecer de algún toque que roza lo pintoresco.
32)
Gaya Costa
Sr. D. Joaquín Costa.
Granada, 22 abril 88.
Mi querido y distinguido amigo: Acabo de enterarme que las ternas y sus
expedientes no han salido todavía para Madrid, pero que saldrán el martes,
y al mismo tiempo el Sr. Pavés hijo, pues en una comida que anoche tuvimos
en la Alhambra, manifestó sus temores de que devolviesen las ternas por no
estar hechas con arreglo a Ley y perder la ocasión de ser nombrado Notario
de Jaén.
Creo que si tiene V. empeño en ser Notario de Jaén, o mejor en hacer que
se reconozca su derecho a variar o renunciar ciertas plazas, no debe
-
161 -
descuidarse, pues el niño dicen que va bien preparado; crea que el Ministro al
ver su figura y al enterarle de todo lo ocurrido con la circunstancia de ser hijo
de un Censor del Colegio, no consentirá en que se aprueben dichas ternas.
Respecto a mi, me he enterado de que he sido víctima de una venganza ruin;
al principio no lo sentí, porque todos los opositores no esperaban que me
hubieran llevado tan lejos, pero considerando que lo mismo me puede pasar
siempre, me da pena y tristeza.
Para olvidar algo de lo pasado y con el fin de continuar mi preparación
para las oposiciones de Sevilla y Madrid y todas las que en adelante se
anuncien, he decidido marcharme a Villardompardo (Jaén) hasta mediados de
mayo, en donde me tendrá V. a sus órdenes y en espera de su primera carta.
Esta tarde se ha recibido una para V. procedente de la provincia de Huesca,
según el sello, y le he puesto las señas de su domicilio ahí, dejando nota a D.
Fernando y al patrón para las que vengan en lo sucesivo, pues nadie recordaba
en donde vive.
Sin otra cosa por hoy, que esté V. bien es el deseo de su afmo. amigo
s.s. que desea verle
Juan Gay Fernández
33)
Gaya Costa
Sr. D. Joaquín Costa.
Villardompardo, 3 mayo 88.
Mi querido y distinguido amigo: Anteayer recibí su grata y hoy su tarjeta
y el programa de las últimas oposiciones de ahí, por lo que le quedo agradecido.
Estoy deseando que lleguen esas ternas y que las devuelvan y suceda cuanto
sea preciso para nombrar a V. Notario de mi país; en eso consiste toda mi
esperanza y cada instante que pasa sin resolverse me parece una eternidad.
En Jaén ya están deseando ver a V. y enterados de que, siendo el primero
de la clasificación general, ni siquiera le han puesto en la terna de Jaén, están
tan indignados que en el casino se ha dicho que si viene V. se le recibirá con
música, pero si es el Sr. Pavés se la dará cencerrada, no por éste sino como
protesta al Tribunal que lo elige habiendo otro más merecedor.
No dejo de estudiar para hacer otras oposiciones, por si lo que decía para
V. no se consigue, pero ya no tengo esperanzas, porque aunque haya buenos
actos, si no sobresalen gran cosa de los de otros, como tengo menos simpatías
e influencias siempre me excluirán.
Particípeme V. pronto su nombramiento para Jaén que es lo que deseo, y
-
162-
repitiéndole las gracias por todo cuanto por mi bien hace, queda su afmo.
verdadero amigo que lo quiere
Juan Gay Fernández
He recibido los sellos y no me ha gustado porque demasiado gravoso le soy.
34)
Gaya Costa
Sr. D. Joaquín Costa
Jaén, 25 agosto 88
Mi querido y distinguido amigo: Acabo de recibir su libro "Estudios
Jurídicos y Políticos", obsequio que le agradezco infinito y que espero ocasión
de demostrárselo, por lo menos estudiándolo, según le tengo ofrecido, hasta
aprenderlo de memoria.
Cada día estoy más contento con mi último viaje a Granada; allí conocí
a V. y por su indicación sigo en mis estudios otro sistema y creo me dará mejor
resultado que el que yo conocía.
Al ver el nombre de Jaén en la pág. 84 de su libro, he leído el refrán que
me dijo V. en Granada, y visto otra vez aquel nombre en la pág. 270 me he
extasiado en su lectura que dejo para escribir ésta y que no salga el correo de
hoy sin darle las gracias.
Deseo a V. un feliz viaje, como le decía en la de ayer, y que me participe
su regreso, y en tanto sabe V. es su afmo. agradecido amigo que desea verle
Juan Gay Fernández
35)
Ramón Oliver a Costa
Sr. D. Joaquín Costa.
Vélez, mayo 20/88.
Muy Sr. mío: He recibido su atenta carta del 17, y en contestación a la
primera pregunta debo decirle ante todo que mi juicio ha de pecar más bien
-
163-
por defecto, pues pudiera suceder que mañana la realidad no respondiera a lo
que dijese, y entiendo que es mi deber evitar esto.
Por tanto, suponiendo que la 4: notaría vacante no se provea, tenemos en
ésta dos notarios. Uno D. Diego Martín, que aunque bastante entendido e hijo
de la localidad, ya sea por su edad avanzada, por su escasa asiduidad o por
sus especiales condiciones, es lo cierto que trabaja poco.
En cuanto al otro, nunca estuvo en ésta hasta que ocurrió la muerte de D.
Juan Pascual en que ya necesariamente vino a ponerse al frente de la notaría;
y aunque sin relaciones algunas y de natural retraído, a causa de estar puede
decirse solo, tiene mucho trabajo hasta el extremo de que un amigo mío que
tenía necesidad de hacer ayer mismo una escritura, no pudo conseguirlo a pesar
de la urgencia de realizar una operación de fondos, teniendo que esperar dos
días; y esto es más de extrañar si se tiene en cuenta que ahora es la peor época
del año, hasta el mes de septiembre en que esto se reanima. Pero dicho Sr.
Notario casi nunca para aquí, por tener otros negocios más importantes en su
país, por lo que habla constantemente de marcharse.
De todo esto deduzco que aunque se atraviesan malos tiempos para esta
comarca, es casi seguro excederán de 200 las escrituras que podrá V. autorizar,
estando conforme con el término medio calculado. Sería conveniente para esto
venirse una vez nombrado, a fin de que cuando llegue el indicado mes de
septiembre, exista algún conocimiento y se haya tomado la tierra, como
vulgarmente suele decirse.
Respecto a la 2: pregunta hay dos medios: el uno es ir hasta la Torre en
carruaje, para cuyo servicio hay 17 diablas que hacen constantemente el
trayecto principalmente por mañana y tarde, al módico precio de dos reales
ida y vuelta, acostumbrándose también, cuando van familias, contratar una
por 12 o 16 reales diarios para salir y volver a la hora que se designe. El otro
consiste en irse a dicha barriada de asiento, alquilando al efecto una o dos
habitaciones amuebladas o bien casa entera, cuyos precios no son exagerados,
y teniendo en cuenta que la distancia hasta la ciudad se recorre en 20 minutos,
ir y venir diariamente a las horas de trabajo.
Sin otra cosa y en espera de sus órdenes, se repite de V. atento afmo. s. s.
y amigo q. b. s. m.
Ramón Oliver
***
Jurisconsultos.-Bajo este denominador común reunimos una muestra de
corresponsales versados en materias que guardan relación con las actividades
de tratadistas y Academias de Legislación. Se empieza con el borrador de D.
_
lh.1 _
Joaquín a uno de los hermanos Marton, Diputado a Cortes; ambos son
abogados zaragozanos, antiguos conocidos, y como también se trata de
colaboraciones con la Revista de los Reus-Martínez, viene bien interponer la
carta de este último, de quien asimismo hemos publicado otras en el número
anterior.
Respecto al Congreso de Barcelona, la contestación de Raimundo Durán
resulta muy expresiva, supera el tono meramente oficial del 'acuse de recibo.
Anselmo Salamero, por otra parte, es aquel abogado, paisano de Costa, a quien
se alude circunstancialmente en sucesos posteriores.
36)
Costa a J. Marton
Sr. D. Joaquín Marton.
Mi distinguido amigo:
En la confianza de que iba V. a estar aquí mientras durase lo de Canfranc,
no me apresuré a ir a visitarle y me he llevado gran chasco el sábado al decirme
en la fonda del Universo que se había ido V. ya.
Uno de los directores y propietarios de la Revista de Jurisprudencia, D .
Julián Martínez, me ofreció publicar artículo bibliográfico acerca de su libro;
si no se lo envió V., tómese ese trabajo. Yo haré otro artículo para la Reforma
Jurídica de Barcelona. Estoy aturdido con la abrumadora condición de su
introducción, escrita tan elegantemente como todo lo suyo.
Me permito rogarle dos cosas:
1. º Que haga enviar un ejemplar a Mr. S. Rolin, Director de la Revue de
Droit Internationale, Bruxelles, Bélgica; ha publicado ahora un trabajo
bibliográfico-crítico muy interesante De la Literature Juridique de I'Espagne et
de quelques unes de ses productions les plus recentes, con que ha prestado gran
servicio a España dando a conocer al mundo nuestras cosas, acantonadas aquí,
y que aficionado a ellas, deseará reunir materiales para una 2." parte.
2.º Que no deje de publicar las obras que anunció e influya por que la
Diputación gaste el dinero en cosa de tanto provecho como esa, coadyuvando
a la feliz idea que ha tenido V. de reproducir libros viejos que tienen tantas cosas
nuevas. Aunque yo he tenido que apartarme de estos estudios, comprendo
cuán fructuosos y útiles son y me regocija que los que tienen alientos y recursos
hagan lo que V. con tanto talento y desinterés sigue haciendo.
Reciba mi felicitación y el testimonio de mi agradecimiento, y queda suyo
afmo.
-
165-
37)
A. Marton a Costa
Diputación Provincial de Zaragoza
29 Junio/88
Depositaría
Sr. D. Joaquín Costa
Madrid
Muy Sr. mío y distinguido compañero y paisano: Por indicación de V. se
remitió hace algún tiempo, certificada, la obra publicada recientemente por mi
hermano Joaquín, "Tratado de Sucesiones Intestadas" a D. Julián Martínez,
Director y propietario de la Revista de Legislación y Jurisprudencia; pero por
si acaso no hubiera llegado a su destino, suplícole que cuando bien le venga,
se tome la molestia de preguntarlo al citado Sr. Martínez.
Respecto a las otras dos indicaciones que se sirvió hacer también para el
envío de la misma obra, ya se ha tomado nota y se hará como V. desea.
Abusando de su benevolencia me permito suplicarle también me diga qué
necesito para ser individuo de esa Academia de Legislación y Jurisprudencia,
pues hace tiempo que lo deseo.
Soy individuo de este Colegio de Abogados desde el año 1876, y Académico
de esta Jurídico-Práctica Aragonesa, desde el 8I.
Una vez pues que esté enterado de los requisitos que se necesitan, me vería
muy honrado con que V. me hiciera el favor de hacer mi presentación en
aquella Corporación.
Dándole gracias anticipadas por la molestia que le he originado, V. en
cambio puede disponer incondicionalmente de mi, en esta Capital todo lo que
se le ofrezca, y en esta Diputación, como Depositario que soy de ella.
De V. afmo. atento s. s. amigo y paisano
q.b.s.m.
Agustín Marton y Gavín
Sic Porches del Paseo, 16, entresuelo-derecha.
38)
A. Marton a Costa
Diputación Provincial de Zaragoza
Particular
. Sr. D. Joaquín Costa
Madrid
23 Julio/88
Mi distinguido paisano y amigo: En vista del fino ofrecimiento que se
sirvió hacerme en su grata 3 de los corrientes, adjunto le remito un certificado
de Académico de esta Jurídico-Práctica Aragonesa, para que con él se sirva
hacer, cuando bien le venga y sus ocupaciones se 10 permitan, mi presentación
e incorporación a esa Academia de Legislación y Jurisprudencia, con lo cual
me ha de dispensar un grandísimo honor.
Enteré a mi hermano Joaquín de sus deseos de V. así como de los del Sr.
Martínez, respecto a enviar algún trabajo jurídico a esa Revista de
Jurisprudencia, y aunque sus múltiples asuntos ocasionados, ya con el ejercicio
de la profesión, ya con la Diputación y vida política, no le permiten disponer
de muchos momentos, con todo, por satisfacer a V. hará un esfuerzo.
Gracias anticipadas por las molestias que le ocasiono, pero como siempre
puede disponer incondicionalmente de su afmo. atento s.s. amigo y paisano,
q.b.s.m.
Agustín Marton y Gavín
s/ c Independencia, 16, entresuelo-derecha.
39)
J. Martínez a Costa
Revista General de Legislación y Jurisprudencia
Espoz y Mina, 17, 2. º
Madrid
Sr. D. Joaquín Costa
Mi apreciable amigo: La nota bibliográfica de la obra publicada por
Marton está ya hecha y saldrá en el número de este mes.
Remito a V. la obra que me devolvió para que haga su juicio crítico.
Aun cuando para el número de septiembre tenemos original, puede V. ir
arreglando algún artículo y ya veremos el darle entrada en los números de
-
167-
octubre o noviembre. La codificación civil, la legislación notarial, etc., pueden
ofrecerle a V. campo apropiado para mandar algún trabajito.
Se repite de V. afmo. amigo y compañero s.s. q.b.s.m.
Julián Martínez
agosto 23/88
40)
J. Homs a Costa
Congreso Jurídico de Barcelona
Septiembre de 1888
21 de agosto de 1888
Sr. D. Joaquín Costa
Muy distinguido compañero: Con algún retraso, debido a la ausencia del
Sr. Durán y Bas, a quien iba dirigida, recibí la parte de su ponencia con las
instrucciones para la impresión, que han sido trasladadas ya al regente de la
imprenta.
No acusé antes el recibo de dichas cuartillas, porque diciéndome V. que el
18 mandaría las restantes esperaba hacerlo cuando las hubiera recibido todas.
No tome V. a mal, dada la premura del tiempo, que le importune pidiéndole
la pronta remisión de las cuartillas que faltan.
y dándole las más expresivas gracias, en nombre de la Comisión
organizadora, por el celo con que ha llenado V. el encargo que tan
acertadamente le confirió, me ofrezco de V. con la mayor consideración afmo.
compañero q. s. m. b.
Juan Homs y Homs
41)
R. Durán a Costa
Exmo. Sr. D. Joaquín Costa
Barcelona, 24 de agosto de 1888
Muy Sr. mío y de mi mayor consideración: En ausencia de mi Sr. padre,
que se halla en el Vernet, tengo el mayor gusto en acusar a V. recibo de sus
cuartillas sobre su dictamen con respecto al tema 1.Q de los que han de discutirse
en el próximo Congreso Jurídico.
En postdata que leo en su carta de 20 del corriente veo manifestados sus
deseos de V. de que se le envíen las pruebas del dictamen. Desgraciadamente
no podrá ser esto por impedirlo la premura del tiempo, toda vez que a tenor
de los arts. 8. º Y10. º del Reglamento del Congreso, que debe obrar en su poder,
los dictámenes de los Ponentes han de estar impresos y a disposición de las
personas invitadas y de laS' Comisiones de Conclusiones, antes de la apertura
del Congreso o sea antes de 1. º de septiembre.
Esta sencilla indicación convencerá a V. de que por imposibilidad material
no es posible, contra nuestro gusto, remitir a V. las pruebas ya que entre ir y
venir se perderían los días que faltan transcurrir para inaugurarse el Congreso.
La corrección de pruebas está encomendada al Secretario de la Comisión
organizadora, o sea al Presidente de la Academia de Derecho D. Juan Homs
y Homs; si V.quiere designar por telégrafo alguna persona amiga de V. que
haga la corrección, yo tendré mucho gusto en comunicarlo así en Secretaría.
Dice V. también en su carta que no podrá V. venir, por haberle aconsejado
los Médicos que huya V. de la vida de agitación de Madrid. Pues precisamente
por esto debiera V. venir a descansar unos cuantos días, aun cuando fuera con
el propósito naturalísimo de no tomar parte activa en las tareas del Congreso.
Su voto de V. a las Conclusiones ha de dar mucha autoridad a la resolución
adoptada; y no debe V. -cuyo talento conozco principalmente por relación
de mi Sr. Padre- abandonarnos y privarnos de su valiosa cooperación.
Por lo demás, la visita de la Exposición y las fiestas que se proyectan en
septiembre habrán de distraerle de sus trabajos, y es sabido que para las
enfermedades nerviosas el único verdadero remedio es la distracción.
Perdone V. mi atrevimiento en escribirle en este sentido, pero he creido que
me lo consentía el deseo de apretar su mano de V. y de pedirle que, así como
es amigo de mi Sr. padre, me favorezca con su buena amistad.
Queda de V. atento y s.s. q.b.s.m.
Raymundo Durán
P.D. Le incluyo la lista de los Ponentes, pues sin duda no habrá llegado a su
poder.
42)
A. Salamero a Costa
Sr. D. Joaquín Costa
Mi distinguido amigo: En su día noticié a V. mi traslado a esta Capital y
como por la prensa me he enterado de que se propone V. venir a tomar parte
en el próximo Congreso Jurídico, tengo el gusto de ofrecerme una vez más a
su disposición en cuanto juzgue que pueda complacerle, y aun cuando sin
_
lhO_
comodidades y mezquina, sabe que tiene una habitación en esta su casa, calle
de U rgel 17, pral. 2: puerta.
Si no cree V. procedente hospedarse en mi compañía, según sería mi deseo,
y estima conveniente darme encargo para prepararle alojamiento adecuado, en
esto como en todo, tendré sumo placer en cumplimentar sus instrucciones y
sabe que puede mandarme en absoluto.
Con este motivo, tengo el gusto de repetirme una vez más su afmo. amigo
y s.s. q.b.s.m.
Anselmo Salamero
Barcelona, 24 de agosto 1888.
***
El ambiente intelectual.-Echemos un vistazo a la vigorosaa personalidad
de Saavedra, desenvuelta en campos diversos, entre su profesión de Ingeniero
de Caminos y el cultivo de especialidades que autorizan la calificación de
humanista (arqueólogo, arabista, historiador, etc.), según queda compendiado
en la biografía reciente de José Mañas. Al decirnos que apenas se conservan
restos de su epistolario, ofrecemos a continuación dos simples piezas donde se
evidencia el interés de ambos corresponsales por aspectos histórico-geográficos
de Africa.
Alberto Giner, médico de la Institución y del Asilo de Niños, es el primo
de D. Francisco que escribe desde El Pardo, lugar frecuentado por los
institucionistas. Siguen dos cartas de un Salillas joven, ya versado en cuestiones
penitenciarias; de ellas, descontando lo que pueda haber de elogio desmedido,
importa retener una interpretación aguda que explica acaso la sensación de
desaliento y el cambio de rumbo de D. Joaquín.
Viene como final de etapa, algo de distinta índole, una queja elevada al
Director de la Biblioteca Nacional, tomada de su borrador original. El texto
no tiene desperdicio, ni lo particular de la anécdota se contrae a la protesta,
sino que trasciende en su crítica al concepto del servicio público bien
administrado.
43)
Saavedra a Costa
Sr. D. Joaquín Costa
Mi distinguido amigo: Acepto gustoso el ofrecimiento de enviarme los
Atlantes al mismo tiempo que el Vivien.
La Revista africana fue adquirida por la Biblioteca Nacional, donde pienso
consultarla.
Si se va V. pronto, dígamelo para devolverle cuanto antes sus libros. Su
amigo afectísimo s.s.
q.b.s.m.
Eduardo Saavedra
12 sete. 88
¿Tiene V. por casualidad mi ejemplar del Glosario de Dozy?
44)
Saavedra a Costa
Sr. D. Joaquín Costa
Mi muy estimado amigo: Como V. ha estudiado tanto las cuestiones del
Africa septentrional, es posible que sepa si hay en Madrid alguno de los libros
cuyo título va al pie, noticia que le agradecerá su amigo afmo. s.s.
q.b.s.m.
Eduardo Saavedra
10 sete. 88
Hanoteau, Grammaire touareg
[vuelta]
Vivien de St. Martin, L'Afrique septentrionale dans l'antiquité
Carette, Recherche sur l'origine et les migrations des principales tribus
de l' Afrique septentionale.
45)
Alberto Giner a Costa
Sr. D. Joaquín Costa
Mi querido amigo:
Ya no hay sacristán, murió el pobre este verano pasado y no queda más
pupilaje donde alojarse que casa de un portero de la Admn. que vive en medio
del pueblo, o en los pisos que V. debe conocer de la casa de Infantes.
-
171 -
Supongo que estará V. perfectamente y me alegraré mucho que así sea, pero
deseara que pasara V. como en otras ocasiones su temporada aquí para estar
mejor todavía respirando los aires del campo, y tener el gusto de verlo. Anímese
V. y queda suyo afmo. amigo
Alberto Giner
El Pardo 12 octe.
46)
R. Salillas a Costa
Ministerio de Gracia y Justicia
Dirección General de Establecimientos Penales
Particular
Sr. D. Joaquín Costa
Mi querido amigo: Como no he recibido carta de V. ni quedamos
definitivamente en ir el domingo a almorzar al campo, y como acabo de recibir
una invitación para asistir a un almuerzo que da mañana D. Federico Rubio,
le aviso para que no me espere.
Tengo el gusto de participarle que Lombroso ha escrito pidiendo
autorización para que "La vida penal" sea traducida al italiano y al francés.
Sabe cuán de veras le quiere, le respeta y le admira su invariable amigo s.s.
q.b.s.m.
Rafael Salillas
Hoy 12.
47)
R. Salillas a Costa
Ministerio de Gracia y Justicia
Particular
28 noviembre 88
Querido amigo Costa: no tengo nada que mandarle pero sí necesidad de
escribirle, aunque infrinja el mandato imperativo. Le enviaría una medicina
contra la nostalgia y en sustitución mi ejemplar de L'uomo di genio de
Lombroso, para que se viera V. retratado.
Tenía razón Cavia. Cuando ciertas cosas se digan con franqueza, se
apaguen los fuegos artificiales que nos iluminan y brille la luz del propio mérito,
resultará un sarcasmo horrible el que Joaquín Costa se refugie en la Notaría
de Jaén ... Decía anoche Martas, desde la presidencia del Ateneo, una colección
de vulgaridades y retóricas sobre el concepto de la patria. Yo me acordaba de
aquel a quien vi llorar amargamente leyendo las matanzas de Saida, del que
promovió el movimiento nacional de las Carolinas, del que ganó la península
de Río de Oro y el protectorado en el Adra, del que hubiera ganado mucho
más... Se me representó la realidad manifestada en un himno progresista
cantado desde las alturas del poder, mientras la verdadera ciencia, la constancia
y la virtud sentía feroces efectos de tristeza en el rincón de un archivo de
protocolos de notarios.
Dentro de pocos días saldré para Africa. Dígame si tiene algo que
mandarme, y no dude que más que amistad y cariño le profesa veneración su
invariable amigo
R. Salillas
48)
Costa a Tamayo
Exmo. Sr. D. Manuel Tamayo
Muy distinguido señor mío:
Cuando alguna vez hube de quejarme de algún abuso o agravio padecido
como lector, al difunto Sr. Rosell en esa Biblioteca, mientras le ponía
celosamente inmediato remedio, se me quejaba a su vez de que el público lo
sufriera todo, sin que nunca o mínima vez quisiera coadyuvar al buen régimen
del Establecimiento, noticiándole la infracción del Reglamento o de las leyes
de la buena crianza que observaran en el personal. Como entonces, me creo
en el deber de llamar la atención del Sr. Director hacia un auxiliar que está
dando diarias pruebas de que no conviene a la Biblioteca, al menos en el cargo
que está desempeñando.
Me refiero a uno de los dos auxiliares que sirven los libros al público en
la cabeza de la sala grande de lectura, más próxima al Indice; el de más edad
de los dos, barba negra, y que me dijeron se llama, si no estoy trascordado,
D. Benigno Caminero. Es oficio el que ha escogido, por su mal y por mal de
la Biblioteca, que requiere mucha paciencia o lo que viene a ser igual, mucha
vocación, y él no tiene ninguna; el público no es para él la primera materia de
la prestación, sin la cual la profesión no existiría, ni el país contribuyente, que
le tiene contratado por pacto de do ut lacias, es un enemigo tenaz e infatigable
que de minuto en minuto va a distraerle en el despacho de su correspondencia,
en la lectura de su diario favorito o en su tertulia con éste o aquel compañero;
-
173 -
y de aquí la dureza y desagrado de sus maneras, más sus gestos impertinentes,
sus apartes e imprecaciones a media voz que alguna vez llegan a oidos de la
víctima, la cual, si no tiene la piel dura (como desgraciadamente la tenemos
aún los más de los españoles), se lleva con el libro ese motivo de mortificación
que le pudre la lectura, o si es más sensible y quebradizo, promueve un
altercado poco edificante y hace pensar con dolor en la justicia con que dicen
de nosotros ciertas cosas los extranjeros.
Hablo por lo que he visto y sucede con los demás y por lo que me ha hecho
tocar la experiencia. En julio último hube de corregirle irritado, por una de esas
faltas cometidas contra mí; y el día 24 de este mes (día festivo) por otra. Excuso
detalles desagradables que por otra parte estoy dispuesto a dar si V. lo desea.
Vivo calle de Valverde, 1 triplº entrº , y en garantía de la sinceridad y seriedad
de mi denuncia, cito los nombres de los Srs. Ferraz y Guillén Robles, que me
conocen dentro de la Biblioteca, y de los Srs. P. Fita, D. Eduardo Saavedra,
etc. entre los amigos de V. , fuera.
29 sete. 88
A los 75 años de la muerte de Costa
Numerosos actos culturales en recuerdo de Costa, de carácter más o menos
solemne, se han venido celebrando a lo largo del primer semestre. Como simple
referencia bastará aludir a las sesiones académicas, a la aparición de
publicaciones diversas y al homenaje más espontáneo y popular expresado por
los aragoneses.
•
El Instituto de España conmemoró el aniversario con brillantez en el
salón de la Torre de los Lujanes, sede de la Real Academia de Ciencias Morales
y Políticas, a la que perteneció D . Joaquín, así como había participado en las
tareas de la Jurisprudencia y Legislación y fue Correspondiente de la de
Historia. Con asistencia del Director de la primera y de numerosos
Académicos, abrió la sesión el Presidente del Instituto, D. Fernando Chueca
Goitia, y en términos ponderados y precisos trazó la semblanza del personaje
en su marco circunstancial, poniendo de manifiesto la originalidad de alguna
de sus interpretaciones y la evolución de las ideas hasta el presente. A
continuación, usaron de la palabra los Académicos Vallet de Goytisolo,
Velarde y F. de la Mora, cuyas intervenciones quedan recogidas en las páginas
de este mismo número.
Otra sesión muy emotiva por su significación corporativa sería organizada
por la Academia Matritense del Notariado y por el Colegio de Notarios de
Madrid, al recordar que Joaquín Costa desempeñó la plaza de Jaén cuando
ingresó por oposición en 1888, y en 1894 obtuvo la de Madrid en concurso de
méritos. Este importante acto que presidió el Decano, Sr. Rodríguez Adrados,
en el salón de actos de la Academia, el 13 de febrero, comenzó con una
disertación de D . José Roán Martínez (que esperamos reproducir en un
número próximo). Las palabras del Sr. Merino, Notario de Zaragoza, y las
pronunciadas por el Decano-Presidente aparecen asimismo entre los artículos
de estos Anales.
También la Real Sociedad Geográfica se asoció al conjunto de las
celebraciones, donde entraban recuerdos de efemérides centenarias, el
-
175 -
Congreso de Geografia Comercial en noviembre de 1883, los mítines
africanistas, la promoción de viajes y la fundación de la Revista de Geografia
Colonial y Mercantil. Dos miembros conferenciantes asumieron la misión de
resumir todo ello, en la sede social; el Sr. Ezquerra, Catedrático y Biliotecario
de la Sociedad, quien disertó sobre los orígenes de la misma, y el Profesor D.
José M: Sanz García, que trató especialmente del activo papel desempeñado
por Costa entre los promotores de las dos Sociedades madrileñas.
El Ateneo de Madrid, como parte de las tareas de la Sección de Ciencias
Jurídicas y Políticas, desarrolló un pequeño ciclo sobre Caciquismo y
clientelismo político, con ponencias de los Sres. Bernal, Durán y García
Cotarelo, en el mes de junio.
•
La Diputación General de Aragón, por medio de sus departamentos
de Economía y Cultura, se propuso la distribución de dos folletos editados con
gran pulcritud. El primero de ellos va precedido por una disertación
introductoria del Sr. Biescas y contiene en facsímil textos varios, incluso los
artículos de Azorín, Fernández Almagro, Laín, etc. dados a conocer por la
revista Información Comercial Española, en su n.º 340, dic. 1961, que así se
difunden ahora ofreciéndolos a un dominio de lectores más extenso. El
segundo folleto, debido a la pluma calificada de D. Eloy Fernández Clemente,
constituye un apunte resumido de la vida, obra y circunstancias de aquel niño,
hijo de campesinos, que pudo ser profeta en su tierra; es un excelente resumen
válido para iniciarse en el conocimiento histórico del personaje.
La revista Andalán incluyó en su n. º 444 un ramillete de colaboraciones a
partir de la presentación hecha por el citado Fernández Clemente (Costa,
recuperado), donde encontramos aspectos de política económica, repaso de los
pronósticos que se hicieron ante la crisis de la Restauración y una crítica
literaria especial sobre un manuscrito de Costa. Otro número de la revista
publicaba una comunicación del biógrafo Cheyne. Por supuesto, la prensa
periódica reservó espacio a comentarios y numerosos artículos, y en particular
los diarios Heraldo de Aragón y El Día presentaron números dedicados a la
conmemoración.
La lista se alargaría con tantas referencias, pero no debe omitirse una
participación más sobresaliente que se reconoce al Decano y en concreto al
Director y colaboradores del Boletín del Colegio de Abogados de Madrid, en
entrega casi monográfica donde están las firmas de Martínez Val, nuevamente
la de Vallet, Gil Cremades, Manuel Arias, Sanz Jarque y Alberto Bailarín,
reunidas en reflexiones sobre Costa considerado como Abogado; ahí se habla
de las vocaciones, de su liberalismo, de la actualidad de su pensamiento y de
su posición como agrarista y reformador. La composición y arreglo del
número, en el que también se inserta un pequeño texto del mismo Costa, ha
merecido general beneplácito.
Patrocinado por los organismos competentes del Ministerio de Agricultura,
las Jornadas de 26 y 27 de setiembre se dedicaron a tratar de la Agricultura,
los agricultores y su formación, en el marco de la Escuela Central de
1"7;:::
Capacitación Agraria (Torrejón de Ardoz). Alfonso Orti fue el Coordinador
de tres grupos de ponencias con objeto de estudiar la posición política de Costa
a fines del siglo pasado, su influencia en la historia de las ideas y su intervención
en los programas agrarios. Un plantel de especialistas se reunió en torno a los
catorce conferenciantes. El Director de la Escuela, Sr. Piernavieja, trató del
tema «Costa y los antecedentes de Extensión Agraria».
• En el número anterior de estos Anales se habló de dos concursos de
carteles y por otra parte de las conferencias organizadas por la Caja de Ahorros
de la Inmaculada, en Zaragoza y Huesca, ciclo proseguido en enero y febrero,
a cargo esta vez de los profesores M: Gloria Medrano y Carmelo Lisón.
La Diputación General de Aragón formó también un programa de tres
conferencias en el Centro Pignatelli, con intervenciones de Agustín Sánchez
Vidal (literatura), José Prat (generación del 98) y George Cheyne (entierro en
Zaragoza), así como dispuso la celebración del homenaje por los alumnos del
Colegio Público que lleva el nombre de Costa. Un bando con voz del Alcalde
de Zaragoza sirvió de llamada e invitación de las Cortes y Ayuntamiento a la
ofrenda de flores en el cementerio de Torrero. Otros organismos provinciales
y municipales, a veces con ayuda de particulares, contribuyeron a esta
movilización de algún modo, así la Institución Fernando el Católico, el
Archivo Histórico provincial de Huesca, la Escuela de Artes Aplicadas de
Zara.goza, con su exposición de carteles, y tantos otros que sentimos no
conSIgnar.
Graus y su Ayuntamiento no podían olvidar la jornada conmemorativa y
allí se clausuró la ceremonia oficial de homenaje, con exposición de prensa y
conferenciantes. También Monzón se distinguió por su iniciativa y en especial
la Comisión municipal de Cultura y el Centro de Estudios históricos, pese a
la relativa modestia de medios, lograrían presentar una exposición muy
completa y atractiva, con ilustraciones fotográficas, manuscritos y copia de
documentos del mayor interés. En Monzón se ha celebrado, además, el
aniversario del nacimiento de D. Joaquín, y el Centro de Estudios ha
distribuido un número extraordinario de sus Cuadernos.
El Centro de la UNED de Barbastro organizó un programa de actos
académicos a lo largo del curso, con la colaboración de conferenciantes tales
como el geógrafo Sr. Sanz García, el historiador Alberto Gil Novales, el
hispanista Sr. Cheyne y otros. Se preparó un plan de becas de investigación
y se hizo entrega de premios a grupos de escolares y alumnos de enseñanza
media. Las conferencias se van a publicar próximamente.
Lamentamos no dedicar espacio a otras muchas noticias sobre el particular,
procedentes de distintos puntos; y para concluir, anotaremos todavía la
conferencia del antropólogo D. Fermín del Pino, incluida en la programación
de la UNED en Calatayud.
-
177-
Reseña de informes
El Equipo Técnico de esta Fundación, encabezado por Joaquín
Ortega Costa, autor del estudio que figura en primer término del
Sumario, lo es también de los dos informes, de circulación restringida,
cuyo resumen extracto damos a conocer a nuestros lectores.
ANALISIS PROYECTIVO DEL SISTEMA
ENERGETICO ESPAÑOL
Esta monografia se compone de una parte general que examina el
comportamiento del sistema energético español en sus aspectos funcionales y
macroeconómicos, y de cuatro monografias que se refieren a los cuatro
subsectores de la producción. En el análisis general se han considerado las
principales variables que-influyen en la determinación de la demanda. La
aplicación intensiva de los suministros de energía a los procesos de la
producción ha transformado profundamente los esquemas tradicionales y ha
permitido la aceleración de los ritmos de crecimiento y concentración
demográfica.
La demanda global de energía depende particularmente de tres
componentes que se deben asociar con la fabricación de bienes, con los medios
de transporte y con el bienestar social. El primero relativo a la producción
industrial es el que en mayor medida determina el consumo y su significación
específica depende de la estructura sectorial y dentro de ella, de los volumenes
de las actividades fuertemente consumidoras de energía.
La intensidad del consumo energético referido al valor añadido de la
producción depende también del nivel de tecnificación alcanzado en los
procesos aplicados y de la productividad que éstos determinan en la
consecución de un coste óptimo. El precio y la cantidad de energía por unidad
de producto están íntimamente vinculados, de tal modo que al elevarse el coste
de los suministros energéticos aumenta el interés en mejorar los sistemas de
utilización de la energía y alcanzar mejores rendimientos.
El índice de la investigación es el siguiente:
La creación de empleo en un sistema económico.
Análisis comparativo del empleo y la formación bruta de capital.
El volumen de empleo en la industria.
La intensidad de la inversión.
La energía y la calidad de vida.
Los problemas de la energía en el contexto mundial.
-
179-
El sistema energético español y su crecimiento histórico.
Evolución estructural y diversificación de los recursos primarios.
Sectorización de la demanda de energía.
Los combustibles sólidos. Precio y mercado.
La oferta nacional de carbón.
Clasificación técnica de los yacimientos españoles.
Las reservas mundiales de carbón.
La demanda futura del mercado nacional.
Estructura del mercado de productos petrolíferos.
La producción nacional de crudos.
Los precios del petróleo y la política petrolífera en la CEE.
Inversiones en la industria petrolífera española.
El mercado propio de los combustibles gaseosos.
La red nacional de gaseoductos.
Los gases licuados del petróleo.
El gas natural en el mundo.
La política interior sobre gas natural.
Proyección del consumo de combustibles gaseosos.
Potencial español de minerales radiactivos.
El ciclo del combustible nuclear.
Almacenamiento y custodia de combustibles irradiados.
Contribución de la energía nuclear al abastecimiento nacional.
Inversiones.
La crisis de la energía iniciada en 1973 ha incidido gravemente en la
dinámica económica del mundo occidental y ha dado lugar a un desequilibrio
mundial. El aumento del coste de los suministros energéticos ha provocado un
proceso inflacionista rápido en el que los precios de la energía crecieron más
de prisa que el índice general. Por esta causa se modificaron las condiciones
de incorporación de la energía a las actividades económicas y se hizo posible
la competencia de nuevos recursos que anteriormente no tenían aplicación por
su elevado coste. También se difundieron las medidas para promover el ahorro
de energía y para mejorar los rendimientos de utilización de los suministros
energéticos, en la industria, en los transportes, en lo usos sociales y en el
alumbrado. El conjunto de las acciones puestas en práctica para mejorar el
rendimiento de la utilización de la energía se denominó «política de ahorro de
la energía» y ha sido una de las constantes en los últimos años en las medidas
de gobierno de los países occidentales.
En la actualidad se está presentando un proceso inverso de rápida
reducción de los precios internacionales del petróleo, muy dificil de someter
a un análisis proyectivo y que puede a su vez modificar profundamente las
perspectivas de crecimiento de los sistemas energéticos de los principales países
consumidores, poniendo en peligro la política concertada anteriormente de
reducción de los consumos de energía por unidad de producto.
La investigación considera primeramente las grandes alteraciones que se
lQf\
han presentado en España en el ritmo de creación de empleo y plantea las
vinculaciones métricas entre población activa y formación bruta de capital,
examinando con particular detalle la evolución del sistema industrial español,
tanto en su aspecto global, referido al valor añadido y al valor de la producción,
como en su aspecto estructural, que tiene una especial significación en la
determinación de los consumos de energía.
Considera después el papel de la energía como factor económico, la
evolución de la demanda a lo largo del siglo actual y los cambios que se
presentan como consecuencia de la crisis energética. El coeficiente de la
productividad energética española medida por el cociente del ingreso global al
consumo de energía primaria y expresado en miles de pesetas constantes de
1970 por tec (tonelada equivalente carbón) ha tenido la siguiente evolución:
AÑOS
1900
1910
1920
1930
1940
1950
1960
1970
1975
.. .... .... .. .
........... . .
....... .... ..
.............
.. . ..........
........ .... .
...... .......
...... .. .....
.. ..... .. ....
J09 ptas. 70
PIB
Energía
106 rec.
Productividad
en 103 ptas/tec.
3.207,0
2.424,4
802,7
428,9
372,6
453,7
410,4
319,7
272,8
86,97
64,38
30,66
16,92
11 ,77
10,65
6,81
6,21
4,51
36,9
37,7
26,2
25,3
31 ,6
42,6
60,2
51,5
60,5
Cuando se compara la situación española con la de otros países del mundo
occidental, la productividad energética expresada en $/tec, se ordena del
siguiente modo:
Año 1974
Francia ......... .. ....... . .. . .
Alemania . . . . .. . . ........ . .. . .
Japón ........ ... . .... ........ .
España . ... .. . ... ..... . .. . .. .. .
Italia .. . . ... ...... ... .. .. ..... .
Canadá ...... .... .. .... ...... .
Inglaterra . .. .. ...... ... .. .... .
USA . . . . ..... ......... ....... .
-
181 -
1.172 $/tec
1.158
l.054
920
834
659
541
533
La productividad energética es un parámetro medio que no puede resultar
indicativo del grado de desarrollo de un país, ya que está condicionado por la
estructura económica, clase de producción, clima y medios de transportes, y
en general por el uso de las técnicas relacionadas con la calefacción,
iluminación, electrolisis, electrosíntesis, procesos mecánicos, tratamientos
térmicos, movimiento de mercancías y concentración demográfica.
Por eso al considerar el período reciente posterior a la crisis energética se
contempla la situación mundial y la evolución de los suministros energéticos
en las tres áreas geográficas del mundo occidental: Norteamérica, Zona
europea y Japón.
Los acontecimientos sucesivos que tuvieron lugar a partir de 1973 crearon
fuertes tensiones en el mercado internacional de petróleo y provocaron un
cambio radical en la oferta de energía primaria. La Agencia Internacional de
Energía creada en el seno de la OCDE para hacer frente a la crisis energética,
estableció una actuación común basada en los siguientes criterios:
-
Disminuir en lo posible el empleo de petróleo como energía primaria.
Mejorar los rendimientos de utilización de la energía a través de
políticas objeto de conservación.
Desarrollar nuevas fuentes de energía por medio de programas de
investigación y prospección.
Desarrollar nuevas tecnologías para mejorar los rendimientos de
utilización de la energía.
Entre 1973 y 1978 la producción de energía en los países miembros de la
AlE creció a un ritmo medio anual del 0,7%. El consumo creció al 0,8%, lo
que representa un cambio de ritmo muy notable respecto a la evolución
anterior que era del orden del 4%.
A final de 1982, la AlE elaboró un informe sobre perspectivas energéticas
mundiales en el que se señalan los cambios estructurales registrados como
consecuencia de la crisis y de la política recomendada por la Agencia. Según
sus estimaciones, en 1980 el PIB de la OCDE había crecido un 19% con
respecto al de 1973, mientras que el consumo de energía era sólo un 4% superior
y el consumo de petróleo un 3% inferior. Precisa a este respecto que la
reducción de la demanda se debía a los efectos combinados de una importante
utilización de los almacenamientos de petróleo, a unas condiciones climáticas
favorables y a un bajo crecimiento económico que afecta sobre todo a las
industrias fuertemente consumidoras de energía. Con la disminución de los
precios de petróleo, existe el peligro de que disminuya la tendencia a la
inversión en programas de mejora de los rendimientos del consumo y que las
actuaciones futuras no sean las correctas para evitar una repetición de la crisis
del petróleo.
En el trabajo se ha comparado la evolución de los consumos de energía
primaria de España con los de la OCDE, dada la gran dependencia que tiene
la economía española con respecto a la del mundo occidental. La comparación
lO">
de las series históricas de la demanda de energía conduce a la siguiente
correlación logarítmica:
lE = 3,365
+ 0,0123
OCDE
cc = 0,995
La estrecha vinculación entre los consumos de energía de España y de la
OCDE demostrada a lo largo de 20 años, permite formular proyecciones al
tiempo futuro, apoyándose en las establecidas por el organismo internacional,
que se resumen del siguiente modo:
Años
¡ndice oeDE
¡ndice España
1985 ... ..... ........ ... .
1990 .. . . ........ ... .... .
1995 .............. . .... .
100
122
135
100
134
153
De hecho entre 1969 y 1982 los precios medios de la energía expresados en
pesetas constantes se han duplicado y esta circunstancia induce necesariamente
modificaciones profundas en el uso de la energía.
La demanda de energía en los años próximos dependerá en forma muy
vinculante del crecimiento que tenga la economía española, de la evolución del
ingreso per cápita y de la influencia de los precios de los recursos petrolíferos.
Como la economía española está muy vinculada a la del mundo occidental y
particularmente a la europea, su evolución dependerá de la dinámica futura
del mundo occidental. La evolución futura de los precios del petróleo introduce
una gran incertidumbre en el análisis proyectivo de la demanda y
particularmente en la forma de crecimiento del sistema energético.
El estudio considera la evolución estructural del sector energético, muy
especialmente la incorporación progresiva de la electricidad como energía final,
en sustitución de los combustibles y en sus aplicaciones específicas para
alumbrado, fuerza motriz y climatización.
A base de los análisis comparativos del período reciente, se formula una
proyección estructural de la demanda de energía en los años futuros que puede
resumirse en los siguientes términos:
A ÑOS
1985
1990
1995
2000
...... .. .... . .... .. .
............... . ... .
....... .. ......... . .
.... ... .......... . . .
Demanda de
electricidad en %
Demanda de
combustibles en %
42,0
47,5
52,3
75,0
57,9
52,4
47,6
25,0
183 -
En la estructura anterior no se han incluido los combustibles destinados
a la producción de electricidad y se han considerado únicamente la cantidad
de electricidad medida en equivalente térmico y los combustibles en sus usos
finales.
En la segunda parte del trabajo se examinan en forma concreta los
diferentes sectores de la producción energética: Los combustibles sólidos, los
combustibles líquidos, los combustibles gaseosos y la energía nuclear.
ANALISIS PROYECTIVO DE LA PRODUCCION
HIDROELECTRICA ESPAÑOLA EN 1986
En el otoño de 1985, esta Fundación realizó un estudio preliminar de
aplicación del método PLUMA a la proyección de la producción hidroeléctrica
española, concretándose al análisis de las cuatro cuencas principales: Norte,
Duero, Tajo y Ebro, y estimando el resto de la producción como un término
conjunto que representa el 10 % aproximadamente del total peninsular.
En la presente monografia se ha profundizado la aplicación del método
proyectivo sobre pluviometría y producción hidroeléctrica y se ha ampliado el
estudio con la consideración de las cuatro cuencas principales, las tres medias
Guadalquivir, Júcar y Pirineo Oriental, e incluyendo en una sola función
proyectiva las tres cuencas menores, cuya producción es del orden del 2 %. El
análisis pluviométrico se ha basado en la consideración de los observatorios
de Coruña, Santander y San'Sebastián, para la cuenca del Norte; Soria, León
y Zamora, para la cuenca del Duero; Madrid, Toledo y Cáceres, para la del'
Tajo; Vitoria, Zaragoza y Lérida, para la cuenca del Ebro; Sevilla, para la
cuenca del Guadalquivir; Valencia, para la cuenca del Júcar; Gerona, para la
cuenca del Pirineo Oriental; Badajoz y Murcia, para las tres cuencas menores.
Siguiendo la metodología establecida y apoyándose en la estadística
pluviométrica de los mencionados observatorios hasta diciembre de 1985, se
han deducido las proyecciones de las secuencias pluviométricas normalizadas
(SPN) en las situaciones de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1986 y se
han calculado los producibles hidroeléctricos correspondientes a los-niveles de
lluvia estimados.
Para la determinación de los índices pluviométricos se han aplicado
fórmulas polinómicas que ponderan la influencia de los datos pluviométricos
locales. En unos casos la formulación es de tipo lineal, y en otros logarítmica,
según resulte más ajustado el análisis comparativo de las series históricas
correspondientes.
Los producibles hidroeléctricos E, de cada cuenca se han calculado por una
expresión de la forma siguiente:
log E = a + b. log P. Ip
siendo a, b, dos coeficientes deducidos por análisis correlativo; P la potencia
hidroeléctrica instalada en la cuenca; Ip el índice pluviométrico. Utilizando
_
IRá -
logaritmos naturales, los valores resultantes de los coeficientes a, b, son los
siguientes:
Cuencas
a
b
Norte ... . ......... . .. .. .
Duero .... .. ... .... ... . .
Tajo .. ........ ... ...... .
Ebro . . . . . . . . . ......... .
Guadalquivir .......... .
Júcar ........ . ......... .
Pirineo Oriental .... . . .. .
Cuencas menores . .... . . .
-0,4182
1,4953
3,771
3,347
-7,127
0,612
0,6013
2,152
1,1858
0,9647
0,5620
0,7219
2,1880
1,0620
1,5078
0,6800
La aplicación del método PLUMA a la proyección de la pluviometría de
los distintos observatorios ha permitido establecer los índices pluviométricos
de las cuencas fluviales y con ellos, calcular el producible hidroeléctrico en
1986, tal como se resume a continuación:
PROYECCION DEL PRODUCIBLE HIDROELECTRICO EN 1986
Cuencas
Norte ......
Duero . . ....
Tajo .. .. ...
Ebro ..... . .
Guadalquivir . . .......
Júcar .... . . .
P. Oriental
Menores .. . .
Indice
pluviométrico
Potencia
MW
Producible
0,913
0,623
0,555
0,884
3.909
2.591
2.574
2.869
10.739
5.547
2.575
7.593
36,9
19,1
8,8
26,0
0,732
0,879
0,898
1,011
574
489
223
415
481
1.154
496
577
1,6
3,9
1,7
2,0
13.644
29.162
100,0
Total ...
-
185-
Gwh
Producción
en %
Para estimar el orden de aproximación de la metodología aplicada se han
calculado los producibles correspondientes al primer trimestre de 1986, y los
resultados obtenidos se comparan con la realidad estadística:
PRODUCIBLE HIDROELECTRICO EN EL PRIMER
TRIMESTRE DE 1986
Cuencas
Indice pluviométrico
Norte . .. ... . . .. ... ..... .
Duero ... .. . . .. .. .. . .. . .
Tajo . .......... ... . . ... .
Ebro . ... . ... . . . . . . . ... .
Guadalquivir ... . ...... .
Júcar .. ... ............. .
Pirineo Oriental ........ .
Cuencas Menores . . . . . . .
0,869
0,792
0,578
0,656
1,022
0,886
0,874
0,825
Total .. ... .. . .. . .
Producible en Gwh
3.656,3
2.524,0
950,1
2.215,1
329,4
420,1
172,7
181,5
10.449,2
El valor estadístico correspondiente al conjunto es de 10.905 Gwh. El error
alcanzado es del 4,1 %.
Notas para un fichero de autores
Cecilio ALONSO ALONSO
y técnicas de inspecciones tecnológicas. Ha efectuado cursos de especialiN. Alicante, 1941.
zación en tecnologías para el control
Licenciado en Filología Románica de la contaminación y sobre la
(1963) y Doctor por la Universidad problemática del medio ambiente.
Complutense (1984); desde 1967
Pertenece al Cuerpo de Ingenieros
Catedrático de Instituto, de Lengua y Industriales del Ministerio de IndusLiteratura, con destino actual en tria y Energía. Fue Ingeniero Jefe de
Valencia.
la Sección de Contaminación Atmosférica y Ruidos, y actualmente está
O BRAS:
destinada en el Consejo Superior del
- Literatura y poder. España 1834-1868. Madrid, mismo Ministerio.
1971.
Ha sido Subdirectora General y
- Manuel Ciges Aparicio ante la muerte de
Francisco Ferrer (1909). Valencia, Anteo, 1983.
Directora General del Medio Am- Intelectuales en crisis. Pío Baraja, militante biente en el Ministerio de Obras
radical(1905-1911). Alicante, Inst. de Estudios .. Juan
Públicas y Urbanismo, desde junio de
Gil-Albert», 1985.
1979 a diciembre de 1982.
- Vida y obra de Manuel Ciges Aparicio. 2 t.
Madrid, Univ. Complutense, 1985.
Ha trabajado, dentro del campo de
la contaminación atmosférica, en
Ha editado Los Cuatro Libros de M. Ciges
Aparicio, en Alicante, Inst. de Estudios .. Juan Gilproyectos para reducir las emisiones
Albert», 1985-1986.
de
contaminantes en Centrales TérDiversos artículos sobre aspectos históricos e
micas, Refinerías de Petróleo, Sideideológicos de la literatura española de los siglos XIX
y XX.
rurgia, Metalurgia, Cemento e Industrias Químicas. Miembro y ponente
María-Teresa ESTEBAN BOLEA
de diversos grupos de trabajo en
materia de legislación y normalizaN. Huesca, 1936.
ción, Asesor Científico de esta
Doctor Ingeniero Industrial por la Fundación, etc. .
Escuela de Ingenieros Industriales de
Profesora de cursos sobre IngenieBarcelona; Diplomada en Soldadura ría ambiental.
-
187-
OBRAS:
- Numerosos trabajos sobre temas de embalaje,
contenedores, soldadura, calderería, oleoductos,
contaminación.
- Conferenciante sobre temas análogos, ha
participado en Congresos y reuniones internacionales, asistiendo a varias Conferencias de Ministros de
Medio Ambiente, así como a numerosos seminarios
y reuniones técnicas.
- Consultor o Coordinador en trabajos de
ingeniería para Argentina y Méjico.
- Estudios de Historia contemporánea de Aragón,
con C. Forcadell, Zaragoza, 1978.
- Historia de la prensa aragonesa, con C.
Forcadell, Zaragoza, 1979.
- Tres estudios de Historia Económica de Aragón,
con J. Torras y C. Forcadell, Zaragoza, 1982.
Colabora en libros colectivos:
- Movimiento obrero, política y literatura,
Madrid, 1974.
- Los Aragoneses, Istmo, Madrid, 1977.
- Alto Aragón: su historia, cultura, arte, tomo 11,
Madrid, 1977.
Eloy FERNANDEZ CLEMENTE
- Aragón, constante histórica, Zaragoza, 1978.
- Historiografia española contemporánea, Madrid, 1980.
N. Andorra (Teruel), 13-12-1942.
Doctor en Filosofía y Letras,
Profesor de Historia Económica en la
Facultad de Ciencias Económicas y
Empresariales de la Universidad de
Zaragoza, Periodista Titulado.
Fundador y Director de la Revista
Andalán, Premio Caesaraugusta del
Ayuntamiento de Zaragoza y becario
de honor del Colegio Mayor Pedro
Cerbuna. Asistió asiduamente a los
Coloquios de Pau sobre Historia de
España Contemporánea, y a las
Jornadas para comentar el "Estado
actual de los estudios sobre Aragón".
OBRAS:
- Educación y revolución en Joaquín Costa.
(Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1969).
- La ilustración aragonesa, Zaragoza, 1973.
- Aragón contemporáneo, Madrid, 1975.
- J. Costa y el ajricanismo español (Porvivir,
Zaragoza, 1977).
- Lecturas de Historia económica de Aragón,
Zaragoza, 1977.
- Costa y Aragón, Zaragoza, 1979.
En colaboración:
- Aragón, nuestra tierra, con G. Fatás, Zaragoza,
1977.
- Bibliografia de Historia Económica de Aragón,
Zaragoza, 1977.
- Metodología de la historia de la prensa española,
Madrid, 1982.
- Historia de la Universidad de Zaragoza (Editora
Nacional, Madrid, 1983).
Artículos en revistas y otros escritos diversos.
Carmelo LISON TOLOSANA
N. Puebla de A. (Zaragoza).
Licenciado, premio extraordinario,
en la Facultad de Filosofía y Letras
(Universidad de Zaragoza) y Doctor,
premio extraordinario, por la Universidad Complutense, 1970. Doctor en
Antropología Social, Universidad de
Oxford, 1963.
Catedrático de Antropología Social, Director del Departamento,
Facultad de C. Políticas y Sociología
(Universidad Complutense).
Lector, Profesor visitante y Director de estudios en diversos centros
universitarios (Sussex, 1967; Brasil,
1972; Santiago de Chile, 1979; Oxford, 1969; Sorbona, 1981; Manchester, 1982; Roma, 1985).
Ha sido becario de la Fundación
Gulbenkian y de otras instituciones.
Pertenece a diversos organismos
internacionales y es Colaborador
científico de nuestra Fundación.
OBRAS:
- Belmonte de los Cabelleros: A sociological Study
of a Spanish Town. Oxford University Press, 1966.
2.' edición. Princeton University Press.
- Antropología Social en España. 327 pp., Siglo
XXI, Madrid, 1971 , 2.' Edición. Akal, 1977.
- Antropología Cultural de Galicia. Siglo XXI ,
1971,5.' edición. Akal, 1983.
- Ensayos de Antropología Social. Ayuso,
Madrid, 1973, 2.' edición, 1978.
- Perfiles simbólico-morales de la cultura gallega.
Akal, 1974, 2.' edición, 1980.
- Invitación a la Antropología Cultural de España.
Adara, 1977,2.' edición. Akal, 1980.
- Brujería, estructura social y simbolismo en
Galicia. Akal, 1979, 2.' edición, 1983.
- Antropología Social y Hermenéutica. Fondo de
Maestro Nacional, Catedrático de
Instituto (Geografía e Historia) en
Ciudad Real y Madrid, Catedrático
de Escuelas de Comercio (Legislación
Mercantil) y Consejero N. de Educación.
Correspondiente de la R. Academia de la Historia, de la de Jurisprudencia y Legislación y otras.
Fundador del Instituto de Estudios
Manchegos, Director de varias publicaciones y del Boletín del Colegio de
Abogados de Madrid.
Cultura, Madrid, 1983.
- Antropología Social: reflexiones conjeturales.
En prensa.
OBRAS:
Ha escrrito artículos para la Revista Internacional
de Sociología y otras, para el Diccionario de Ciencias
Sociales de la UNESCO, etc., así como varios
prólogos en libros de la especialidad.
Deffontaines, 1960.
- Geografia Humana. en colaboración con M.
- Goegrafia Universal: Regiones y Paisajes, 1960.
- El contrato de corretaje, 1955.
- Jurisprudencia penal. Su valor y Metodología,
José María MARTINEZ VAL
1960.
- La reforma del Código de Comercia, 1974.
N. Agreda (Soria), 1916.
Estudios en Zaragoza, Licenciado
en Derecho y en Filosofía y Letras,
Sección de Historia, con premio
extraordinario (1942). Doctor en
Filosofía y en Derecho, con sobresaliente, por la Universidad Central
(Madrid).
-
- El Abogado: Alma y figura de la Toga, 1956.
- Montero Ríos y su tiempo, 1980.
- Abogacía y abogados, 1981.
Es autor de numerosas monografías y artículos en
Revistas de índole jurídica, histórica o geográfica,
españolas e iberoamericanas. También ha escrito
sobre Joaquín Costa en El Español, Amanecer, etc.
Esta bibliografía se completaría con varios libros
de actualidad política y la edición del Epistolario de
Fray Tomás de la Virgen.
189-
La FUNDACION JOAQUIN COSTA es una institución privada de
carácter cultural. El cumplimiento de sus fines está confiado al Patronato
rector. Tales fines quedan definidos en el artículo 5.° de los Estatutos en la
siguiente forma:
A) Facilitar el conocimiento pleno de la obra de don Joaquín Costa,
contribuir al estudio de su personalidad, formar una Biblioteca especializada
y reunir colecciones documentales sobre diversos aspectos del período
considerado.
B) Promover, fomentar y llevar a cabo estudios, investigaciones y
proyectos en materias relacionadas con el Derecho, la Historia y el progreso
social y económico de España. Sin marcar límite estricto a la programación
de actividades, el Patronato dará preferencia a las que sean susceptibles de
aplicación específica, tales como las propias de las siguientes disciplinas, que
se citan a título de mera indicación:
Economía Agraria.
Desarrollo de recursos naturales.
Energía y política hidráulica.
Expansión industrial.
Ecología y medio ambiente.
Política social.
Econometría y modelos macro económicos.
C) Acción cultural en forma de conferencias, cursos y publicaciones
varias, incluso las de boletines informativos y revistas.
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