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Fundación Joaquín Costa n.O 3 - Madrid 1986 La FUNDACION JOAQUIN COSTA figura debidamente inscrita en el Registro especial del Ministerio de Cultura, al n.o 129, como Fundación cultural privada, con el carácter de benéfica de promoción, en virtud de la Orden de 5-3-84 (Boletín Oficial del Estado de 8-6-84). Se entiende que los distintos colaboradores expresan sus propias opiniones. La FUNDACION admite los textos propuestos, sin identificarse necesariamente con la totalidad de su contenido. La correspondencia debe dirigirse a la sede social. Diego de León, 58, 3.° - 28006 Madrid Teléf. 402 02 79. Fundación Joaquín Costa Madrid 1986 ISSN : 0213-1404 Depósito legal: M. 255.-1985 RA YCAR, S. A., IMPRESORES. Matilde Hernández, 27. 28019 Madrid ANALES DE LA FUNDACION JOAQUIN COSTA DIREcrOR: Antonio Ortega Costa SECRETARIA: Sebastiana Pereira n.O3 Madrid 1986 SUMARIO Evolución del producto interior bruto en el siglo XIX, por el equipo de esta Fundación .. .. .. .... ... .. ... .... ........ ..... .......... 5 Joaquín Costa y los principios «Standum est chartae» y «Standum est consuetudini», por Juan Val/et de Goytisolo ...... ...... La idea del Notario en Joaquín Costa, por Antonio Rodríguez 23 Adrados .......... ........ .... .... .. .. .... ...... .... .. ...... .. ..... ... .. 57 Joaquín Costa y el Derecho consuetudinario aragonés, por José Luis Merino y Hernández ........ ...... .. ........ .......... .. .. .. .. .. 71 La utopía económica en Joaquín Costa, por Juan Velarde Fuertes 83 Costa y la dictadura regeneracionista, por Gonzalo Fernández de la Mora ..... .. .... .. .... ........ .. ....................... 95 Joaquín Costa y la educación, por M.a Gloria Medrano Mir .. .. 115 Miguel Ciges Aparicio, biógrafo de Costa, por Cecilio Alonso 135 Homenaje a Valle-Inclán, Soneto .............. .... ........ .. ...... One plus one equals three? por Barney D. Emmart, texto bilingüe Provisión de Notarías en Granada (1888), por Genaro Crispín Epistolario español del siglo XIX .......... .. .. .. .. .. .. .. .......... A los 75 años de la muerte de Costa .............................. Reseña de informes . .......... . . . ..... . ... . ......... . . . . . . .... . . . . ... Notas para un fichero de autores .. .... ...... ...... .. .. .. .. ...... .. 143 145 153 161 175 179 187 Evolución del producto interior bruto en el siglo XIX Por el EQUIPO DE ESTA FUNDACIÓN LA ECONOMÍA ESPAÑOLA EN EL SIGLO XIX La economía española en el siglo XIX transcurre entre acontecimientos y crisis históricas muy graves que provocan tensiones permanentes, con cambios bruscos del poder político, situaciones de excepción y limitaciones en el ejercicio de la actividad creadora de riqueza. Por todo ello, resulta muy dificil formular una secuencia ordenada del ritmo del crecimiento nacional a lo largo del tiempo. Las estadísticas sobre la evolución económica son escasas, dispersas y poco coherentes. Los datos numéricos de la Hacienda son fragmentados e inconexos. Son, incluso, de dudosa fiabilidad los censos de población, la distribución de las fuerzas de trabajo y el nivel de los salarios. Con una base tan inconsistente de información objetiva, no cabe aplicar métodos contables para la evaluación del producto interior bruto, debiéndose apoyar en criterios funcionales y en estimaciones de carácter analítico. El inicio del siglo coincide con la presión política y militar del imperio francés y motiva la larga guerra de la Independencia, la devastación del territorio en campañas militares sucesivas y la pérdida de la infraestructura económica. La recuperación es lenta y dificil y coincide con la rápida desmembración del imperio colonial español y la reducción consiguiente del mercado exportador de influencia directa. La economía española se tiene que encerrar cada vez más hacia el área metropolitana, que padece de inestabilidad en la dirección de los asuntos políticos y condiciona su evolución a lo largo del siglo. Se tropieza también con la dificultad de hacer una evaluación del nivel general de los precios. En esta investigación se ha utilizado la serie -5- elaborada por el profesor Sardá, que tiene como base el año 1913 y que ha sido reajustada a la situación de 1900. La mayor parte de los parámetros económicos que han sido objeto de consideración, no tienen series históricas completas, que abarquen la longitud cronológica del siglo. Al expresarlas en forma de números índices, como medida de referencia comparativa, se ha de elegir una base común y a este respecto se ha utilizado, por lo general, el año 1850 como base de enlace entre los datos correspondientes a la primera y segunda mitad del siglo. Como unidad monetaria se ha elegido la peseta, según los términos de su creación en el año 1868, estableciendo la equivalencia 1 peseta = 4 reales, para aplicar en cada caso los coeficientes implícitos de equivalencia a términos reales, según el índice general de precios. BASES PARA LA ESTIMACIÓN DEL PIB La estimación del PIB español a lo largo del siglo XIX ha de basarse en criterios funcionales, utilizando las series históricas disponibles de magnitudes conexas con el crecimiento, entre las que cabe destacar: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Demografia. Gasto nacional. Nivel general de precios. Producción agraria. Producción industrial. Presupuestos del Estado. Recaudación. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. Deuda Pública. Comercio exterior. Servicio de Correos. Crecimiento ferroviario. Circulación fiduciaria. Oferta monetaria. Disponibilidades líquidas. Si las series de evolución cronológica de las magnitudes anteriores fueran completas y coherentes, resultaría relativamente sencillo hacer una estimación aproximada del PIB. Pero ocurre que los valores estadísticos elaborados son incompletos, de dudosa fiabilidad y sólo abarcan períodos fragmentados de la historia del siglo XIX. En la primera mitad del período, la información es muy escasa y poco fiable. A partir de 1850 se hace más frecuente y se han realizado numerosos estudios de carácter sectorial, local o general, sobre desarrollos concretos. Existe una estrecha correlación entre los acontecimientos históricos y la evolución económica que se reflejan en cualquier estadística sistemática. La carencia de esta última en largos períodos del acontecer nacional y la dispersión de los datos disponibles, obliga a tener que considerar, como complemento de ellos, la línea evolutiva de la historia y los acontecimientos de mayor influencia en la actividad productiva y en la determinación del ingreso colectivo. En el esquema histórico del siglo XIX, cabe distinguir una fase inicial de fuerte regresión económica que coincide con la invasión francesa y la guerra de la Independencia, seguida de una cierta recuperación de la situación agraria, con los gobiernos moderados de Fernando VII. Una segunda crisis provocada por la independencia de las colonias americanas y una segunda invasión francesa que determinó la circulación de moneda extranjera, lentamente superada por una estabilización de los precios y una política de mayor atención a los problemas económicos, en la que se adoptaron las siguientes medidas de fomento: promulgación del Código de Comercio; creación del Banco de San Fernando e inauguración de la Bolsa de Madrid, a principios del cuarto trienio. Posteriormente un acontecimiento de gran trascendencia económica fue el proceso de desamortización que determinó el aumento progresivo de la producción agraria como consecuencia de la roturación de nuevas tierras y del acceso de la burguesía a la propiedad rural. La terminación de la primera guerra carlista, con el abrazo de Vergara en 1839, permitió una cierta recuperación de la economía y el incremento de la red de caminos y carreteras, así como la reducción del déficit público. En 1847 se creó el Banco Español de San Fernando y en 1849 se promulgó un arancel librecambista. A 10 largo de este decenio y del siguiente, la economía progresa y crece también la población española. En la segunda mitad del siglo tiene lugar un proceso de modernización de la infraestructura económica, particularmente en lo que se refiere al desarrollo de instituciones financieras, al aumento de la inversión extranjera y al desarrollo de los ferrocarriles, a través de la Ley de concesiones de 1855. La inversión va acompañada de fenómenos especulativos que dan lugar a un aumento progresivo de los precios y a frecuentes períodos de inflación progresiva que acentúan las tensiones sociales y promueven la revolución del 68 y, posteriormente, la proclamación de la primera república, en 1873. En esta situación histórica se elevan los precios agrarios, aumenta muy significativamente el gasto público y se desarrolla la exportación de minerales como medio complementario de obtener ingreso en el exterior. -7- En 1874 se establece el descuento del Banco de España al6 por 100 y luego sucesivamente se va reduciendo, en 1878 al5 por 100 y en 1881, al4 por 100. Esta disminución del descuento es una consecuencia de la evolución general de los precios que se mantiene moderada hasta 1896. Luego la guerra con los Estados Unidos inicia un nuevo proceso inflacionista, y un aumento del gasto público, lo que obliga a la elevación del tipo de descuento del Banco de España al 5 por 100, que se mantiene hasta 1899, en que se sitúa otra vez en el 4. LA EVOLUCIÓN DEMOGRÁFICA ESPAÑOLA La población española tuvo un crecimiento importante a lo largo del siglo, aunque la estadística disponible no sea muy precisa. La evolución admitida se apoya en los siguientes valores de los censos de población: AÑOS 1797 1857 1860 1877 1897 1900 .... .. ... ... . ......... ... . ........ .... . . ........... . ............ . ............ . Población 10.541.221 15.454.514 15.645.072 16.222.175 18.108.610 18.617.950 Crecimiento anual medio en % 0,64 0,41 0,78 0,31 0,92 En lo que respecta a la primera mitad del siglo, se tienen como valores de referencia intermedios los siguientes: 1822 .. .. . .. .. .. .. .. .... . ... .. .... . .. 1833 .......... . ....... . ... ... . .... . . 11.661.865 11.962.767 EL GASTO NACIONAL En un estudio reciente de Alberto Carreras sobre la estimación del gasto nacional bruto se ha formulado una serie ordenada de valores, expresados en forma de números índices, referidos a la base 1913 = 100, y al período 1850-1900. o Según esta estimación el gasto nacional bruto, habría crecido por un factor de 2,48 en la segunda mitad del siglo. Los componentes del gasto nacional bruto han sido evaluados en forma porcentual, considerando la participación del consumo privado, la inversión y los saldos del comercio exterior. El gasto nacional bruto (GNB) puede identificarse con el PIB, siempre que no existan variaciones en el importe de la deuda del Estado, tanto pública como privada. En base a este criterio cabría realizar una estimación del producto interior bruto entre 1850 y 1900, tomando como referencia el valor estimado para 1900 y aplicando la serie evolutiva del Índice del gasto nacional bruto. Pero por tratarse de una serie incompleta que sólo se extiende a 5 decenios, no se ha considerado de utilidad introducir este criterio estimativo para la obtención de una secuencia parcial de los valores del producto interior bruto español. L A PRODUCCIÓN INDUSTRIAL La producción industrial experimentó un crecimiento significativo a lo largo del siglo, particularmente en la segunda mitad. Partiendo de los datos del Censo de frutos y manufacturas de 1797, se puede obtener una indicación de la renta de las actividades industriales al iniciarse el siglo. El valor estimado de la renta industrial en el Censo referido es de 1.175,14 millones de reales. Expresado en pesetas deflactadas según el Índice de precios al por mayor es equivalente a 218,5 millones de pk (1900), o sea pesetas constantes de 1900. La población activa ocupada en la industria tenía la siguiente estructura: SECTOR Número de empleados Industria textil ...... . .. .. . . Fabricación de curtidos ... . . Metalurgia ..... . . ...... ... . Artes y oficios ... . . . .. . . . . . Vidrio ....... . . .. . .. . .. ... . Cerámica . . . .. ........ . ... . Otras ...... .. ... ... ....... . 220.398 10.205 9.442 16.040 2.151 7.180 4.365 82,00 3,78 3,49 5,94 0,79 2,66 1,34 TOTAL ... . . .. .. . 269.781 100,00 -9- % La estructura del sector industrial en 1900, según la monografía del Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, era la siguiente: Valor añadido J06 pk (1900) S EC TOR % Minería . .. . .... . . . . ........ Alimentación . ............. Bebidas y tabaco ....... . ... Industria textil . . .. . .. ... . . . Calzado, confección y cuero Madera y corcho ....... .. .. Papel y artes gráficas . . . .. . . Industria química . . . . . . . .. . Material de construcción .... Metálicas básicas ...... . .... Transformados metálicos Material de transporte ...... Construcción .............. Electricidad, agua y gas ... .. 88,4 236,9 82,4 232,5 87,5 57,1 39,0 46,6 61,3 39,6 106,2 44,7 417,6 43,6 5,58 14,95 5,20 14,67 5,52 3,60 2,46 2,94 3,87 2,50 6,70 2,82 26,35 2,75 TOTAL .. . . .. . .. . 1.585,0 100,00 L A PROD UCCIÓN AGRARI A La producción agraria experimentó un crecimiento significativo a lo largo del siglo XIX, aunque es difícil de estimar en términos métricos, por la falta de información estadística. Como referencia inicial se dispone del Censo de frutos y manufacturas de 1799 que evalúa en 3.515 millones de reales, la producción de la agricultura española. Expresada en pesetas de 1900 y teniendo en cuenta el coeficiente deflactor, estimado según la evolución del índice de los precios al por mayor, el valor de la producción agraria se eleva a 284 X 10 6 pk (1900). La superficie cultivada creció muy significativamente en el transcurso de los 6 decenios, multiplicándose por un factor de aproximadamente el 1,66. La producción también creció métricamente por un factor de 1,41. Los principales cultivos son, inicialmente, los cereales, particularmente el trigo, con un valor de 1.452 millones de reales; seguido del vino, con 435 millones; la cebada, con 394 millones; el centeno, con 315; el aceite, con 256, y el maíz, con 148. Los datos comparativos sobre la superficie cultivada en 1800 y 1860 son los que se indican a continuación: _ l() _ Millones de hectáreas CULTIVO 1800 1860 2,9 6,1 0,4 5,1 9,6 1,2 0,86 Trigo .................. . Cereales ...... .. ....... . Viña ................... . Olivar ................. . Como consecuencia del desarrollo de la superficie cultivada, la producción también experimentó aumentos notables, tal como se indica a continuación: CULTIVO 10 3 10 3 10 3 10 3 Trigo ........ .. ...... Cereales ........... . . Viña .. .... . ......... Olivar . .............. Unidad 1800 1860 Qm. Qm. HI. HI. 18,3 39,5 3,85 0,69 29,59 55,75 10,30 1,44 Entre 1818 Y 1860 entran en cultivo más de cuatro millones de hectáreas sobre la superficie cultivada anterior, procedente en su mayor parte de la roturación de fincas eclesiásticas y de los bienes raÍCes y tierras de los mayorazgos. La superficie cultivada de cereales y leguminosas, en el período final del siglo, tuvo la siguiente evolución: AÑ os Millones de hectáreas 1879 ................... . 1886-1890 .. .. ..... .. ... . 1891-1895 .............. . 1903-1912 ...... ..... ... . 12,9 14,5 11,8 14,1 La producción por hectárea evoluciona lentamente. En el caso del trigo se reduce de 6,3 Qm. a 5,8 y en los cereales de 6,47 a 6,20. La producción vinícola experimenta un aumento significativo y se mantiene relativamente estable el olivar. Los consumos por habitante experimentan pocas modificaciones en lo que se refiere al trigo y a los cereales y aumentan significativamente el vino y el aceite. La producción vinícola constituye tal vez el cambio estructural más destacable de la producción agraria, ya que se multiplica por un factor de 2,67 y crece después, a través de un mercado de exportación que evoluciona rápidamente. - 11- Los FERROCARRILES Y LAS COMUNICACIONES Las actividades terciarias experimentaron un importante crecimiento a lo largo del siglo en algunos sectores específicos, como los transportes, el comercio y la banca. En la segunda mitad del siglo, se llevaron a cabo numerosos proyectos de construcción de ferrocarriles, lo que supuso una modernización progresiva del movimiento de viajeros y mercancías. Con ello la economía agraria se modificó notablemente y se hizo más sensible a la dinámica del mercado, disminuyendo el coste de los transportes de las mercancías a larga distancia. En lo que se refiere a las instituciones financieras, la creación de bancos, la difusión de crédito y el aumento de los medios de pago motivó una activación del comercio que se refleja en el ritmo de la circulación fiduciaria y en el volumen de las disponibilidades líquidas. El primer ferrocarril español se inauguró en 1848 con la línea Barcelona-Mataró. En 1850 se habían construido 77 Km. de línea férrea; en 1860 se habían alcanzado 1.738; en 1870, 5.030; en 1880, 7.405; en 1890,9.948, y en 1900, 13.096. La inversión total realizada en la segunda mitad del siglo asciende a 4.452 millones de pk 1900. COMERCIO EXTERIOR Las estadísticas que han podido recogerse sobre la evolución del comercio exterior, muestran un crecimiento muy significativo del volumen de los intercambios. Medido en términos reales y referido a la magnitud importación + exportación, entre 1827 y 1890, experimentan una variación por un factor de 12,04, equivalente a un crecimiento anual medio del 4,02 por 100. Entre 1875 y 1890 las importaciones crecieron a un ritmo del 3,39 por 100 y las exportaciones del 4,96 por 100. La evolución histórica puede resumirse en el siguiente cuadro: Evolución del comercio exterior 1827-1890 (Unidad: 10 6 pc)* AÑOS 1827 1849 1859 1860 . ..... . ..... .. ..... .. ..... .. Importaciones Exportaciones 89,4 150,6 315,4 370,8 66,6 120,5 256,5 274,5 ,") Import. + Export. 156,0 271,1 571,9 605,3 AÑOS 1865 1870 1875 1880 1885 1890 1mportaciones Exportaciones 406,5 521,9 570,3 712,0 764,8 941,2 321,6 452,0 452,0 649,9 698,0 937,7 ...... . ...... . ...... . ...... . ...... . ...... . 1mport. + Export. 728,1 973,9 1.022,3 1.361,9 1.422,8 1.878,9 • pc = pesetas corrientes Los PRESUPUESTOS DEL ESTADO La magnitud del gasto público a lo largo del tiempo está muy estrechamente relacionada con los ingresos que pueden obtenerse por la gestión fiscal y éstos, a su vez, son consecuencia de la actividad económica y del ingreso colectivo por una parte, y por otra, de la presión fiscal a que históricamente esté habituada la población. La presión fiscal puede ir creciendo lentamente con el tiempo, y de hecho ha ido aumentando en las sociedades modernas, a medida que era mayor el ingreso colectivo. El análisis cronológico de la evolución de los presupuestos, constituye un medio instrumental muy ilustrativo para investigar la evolución del ingreso nacional. Entre 1814 y 1860, el presupuesto del Estado tuvo la siguiente evolución: Presupuesto del Estado (Unidad: 10 6 reales) AÑOS 1814 1821 1822 1823 1835 1841 1842 1845 1849 1855 1856 1858 1860 ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... Moneda corriente Moneda constante Gasto per cápita reales 950,0 702,9 756,2 1.108,7 894,9 1.038,1 1.278,1 1.184,4 1.227,3 1.498,2 1.712,5 2.057,2 2.191,3 631,6 599,7 691,5 924,4 883,3 1.261,9 1.476,0 1.535,9 1.557,9 1.654,4 1.701,9 2.017,0 2.256,7 67,34 58,80 66,90 88,30 72,21 96,70 111,90 113,88 110,18 110,63 112,77 130,07 140,06 13- Prolongada la serie del presupuesto de gastos del Estado hasta 1900, resulta la siguiente evolución: AÑOS 1814 1821 1841 1855 1860 1870 1900 Valor en W pk-l900 158 150 315 413 535 674 914 ...... . .. . ... . ... . .. . ..... . . ...... . ... .. . . .. . ... . Variación relativa en % anual -0,73 3,77 1,95 5,31 2,33 1,02 La evolución del gasto público tiene un ritmo desigual, siendo muy elevado durante el trienio liberal 1821-1823; entre 1835-1842 y entre 1855-1860. También se eleva muy bruscamente en las crisis políticas de la primera República y durante los últimos años del siglo, con motivo de la guerra hispano-norteamericana. A lo largo de los 86 años comprendidos entre 1814-1900, el presupuesto del Estado se multiplicó por un factor de 5,78, equivalente a un crecimiento medio anual del 2,06 por 100. La evolución de los ingresos de la Hacienda española tuvo un ritmo muy desigual, en virtud de las posibilidades de cada situación política y de las necesidades perentorias del gasto público. Una estimación de Canga Argüelles sobre los ingresos brutos de la Hacienda española, en el período 1814-1833 es la siguiente: A ÑO S Millones de reales 1814-1818 ...... .... .... . .... . ... . 1820-1821 .... . ........ . ...... . .. . 1822-1823 .. ....... . . . ........... . 1824 ....................... . ... . . 1825 . .... . . . . . . ... .. .... . ....... . 1826 ............... . ....... . .. .. . 1827 ........................ . . .. . 1828 ........... . ... . ...... . ..... . 1829 ............. . ...... . ... .. .. . 1830 .. . .. ....... ... . .. .. . .. .. .. . . 1831 .............. . ............. . 1832 .................... .. . ... .. . 1833 .............. . ............. . 578,2 415,5 542,8 495,0 533,9 542,9 566,7 593,9 588,7 520,7 661 ,5 618,3 624,6 Como dato adicional es interesante considerar la evolución de los ingresos aduaneros en el período 1727-1889. Los valores están expresados en pesetas corrientes, sobre la equivalencia 1 peseta = 4 reales. Evolución cronológica de los ingresos aduaneros (Unidad 10 6 pc) AÑ OS 1727 1827 1849 1859 1868 1879 1889 ... .. .. ....... ..... . . ....... . ... . .. .. . . ... .. . .... Ingresos 7.000 16.397 27.522 71.365 39.249 78.243 89.994 Crecimiento medio % 0,85 2,38 9,99 -5,80 7,14 0,83 Observaciones Reforma aduanera liberal Vuelven los derechos elevados Aumento del comercio internacional LA D EUDA DEL ESTADO En el transcurso del siglo, los sucesivos empréstitos que contraen los poderes públicos dan lugar a un déficit creciente que se consolida en forma de deuda pública. Así, entre 1849 y 1876, el endeudamiento se eleva de 3.857,2 millones de pesetas corrientes a 12.138,6. Entre 1875 y 1900 la deuda se reduce significativamente, sobre todo a partir de 1893. En 1899 alcanza un volumen de 8.421,6 millones de pesetas. La evolución de la deuda contraída entre 1849-1900 es la que se indica a continuación: Evolución de la deuda pública española AÑOS 1850 1855 1860 1865 1870 1875 1880 1885 1890 1895 1900 ...... . .. .. .. . ... .. . . .. . ... . .. . . . . . .. .. .. . . . .... . ... .. . . . .. .. . . . ..... . . .. . .. . - J06pc J06 pk (1900) 3.611,0 3.499,5 3.505,7 4.344,4 6.799,3 10.307,0 12.878,7 6.722,1 6.448,1 6.483,3 8.421,6 4.536,4 3.742,7 3.544,6 3.453,3 6.142,1 10.647,7 13.022,0 8.177,7 7.892,4 8.043,8 8.242,6 15- En lo que se refiere a la primera mitad del siglo las cifras estimadas son las siguientes: AÑOS 1808 1814 1826 1839 1840 1849 oo Valor en 10 6 reales Valor en W pk 7.000 11.568 18.036 11.300 12.300 15.428 994 1.807 3.695 3.323 3.669 4.944 ..... . .. . ... . .. . ... .. ... .. .. . .... . . .... . La distribución de la deuda pública entre el crédito interior y el crédito exterior experimentó la siguiente evolución a lo largo de los años: AÑOS 1826 1875 1880 1885 1890 1895 1900 Deuda exterior % Deuda interior % 39,2 37,7 34,3 30,9 31,3 30,5 22,9 60,8 62,2 65,7 69,1 68,7 69,5 77,0 .. . .... . ... .. . .. ... . . .. . .... .. . .... . .. .. .. . ... . .. ANÁLISIS SECTORIAL DEL INGRESO El Censo de Frutos y Manufacturas de 1799 hace una .evaluación del PIB de España con arreglo a las siguientes cifras: S E CTOR Valor en millones de reales % Agricultura . . . .. . . .. . . . . Ganadería . . ........... . Minería . .. ............. . Industria . ....... . . .. . . . 3.514,9 1.620,2 8,77 1.156,4 55,78 25,71 0,16 8,35 TOTAL .. . ..... . .... . 6.300,0 100,00 u: Según esta valoración el sector agrario representa el 81,5 por 100 del ingreso nacional. Los datos anteriores han sido objeto de severas críticas y parecen infravalorar el producto interior bruto. Canga Argüelles en fecha posterior hizo una estimación referida a 1800, en los siguientes términos: SEC TOR Valor en millones de reales % Producto del suelo .... . .. .. . .. . ........ .. . . Producto de la industria . . . . . . . . . .... . . . . . . Ganancias y comercio ... .. .. .. . .. .. .. .. . .. . Renta de la propiedad inmobiliaria . . ... . . . . 8.572,2 1.036,6 466,4 700,0 79,56 9,62 4,32 6,50 TOTAL ....... .. . ...... . .... . . . . . 10.775,2 100,0 Añadiendo los beneficios atribuibles al comercio exterior, el PNB se eleva a 12.500 millones de reales. Existen también estimaciones de otros autores, que sitúan el PNB español, al inicio del siglo XIX, entre 6.500 y 12.500 millones de reales, lo que supone un amplio margen de dispersión. Plaza Prieto, en su trabajo sobre la estructura económica de España en el siglo XVIII, propone el valor de 12.101 millones para el PNB español en 1800. Refiriéndose concretamente al PIB, objeto de esta monografia, cabe aceptar la cifra propuesta por Canga Argüelles de 10.775 millones de reales, con una participación aproximada del sector agrario del orden del 80 por 100. También la situación a final del siglo está poco definida y no existe ninguna estadística fiable y sistemática sobre las series del PIB entre 1900-1920. El Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, en su monografia sobre la industria española en el siglo XX, publicada en 1984, formuló la siguiente serie del PIB: A ÑOS 10 6 ptas. corrientes 1900 . ... .. . 1910 .. . ... . 1920 ... .. . . 9.324 11.215 32.779 J06 pk-1970 289.137 319.851 413.048 17 - 106 pk-l900 9.324 9.918 13.320 La estructura sectorial se resume en los siguientes términos: AÑOS Agricultura Industria Servicios 1900 . . .... . 1910 .... . .. 1920 ....... 54,90 52,48 49,75 21,80 23,00 26,10 23,30 24,52 25,95 Según la estimación anterior, la participación del producto agrario en la estructura del PIB habría evolucionado en descenso a lo largo del siglo XIX, del 80 por 100 al 55 por 100, aproximadamente. CRECIMIENTO DEL PRODUCTO AGRARIO Partiendo de las referencias anteriores, cabe hacer una estimación del crecimiento del producto agrario, estableciendo un nexo entre las unidades monetarias aplicadas a los valores de 1799 y de 1900. Expresado el producto agrario en su valor equivalente, se obtienen los siguientes resultados: AÑOS Producto agrario en 106 pk Producto agrario per cápita en pk 1799 ..... . .... .. . 1900 ..... . ...... . 1.594,4 5.118,8 151,2 274,9 El producto per cápita crece por un factor de 1,81, equivalente a un aumento medio anual del 0,6 por 100. La historia de la economía agraria en el siglo XIX distingue diversos períodos en el ritmo de la producción, aunque no se haya realizado todavía una estimación métrica del crecimiento en función del tiempo. Los períodos más característicos son los siguientes: 1. 2. Fin del antiguo régimen, que transcurre entre 1800 y 1808, con cosechas irregulares y crisis de subsistencias. Invasión y Guerra de la Independencia, entre 1808 y 1814, con graves destrucciones, abandono de cultivos y retroceso de la . . nqueza agrana. 3. 4. 5. Reinado de Fernando VII entre 1815-1833, con lenta recuperación de los cultivos, aumento de la población y mantenimiento de la estructura de la propiedad rural. Período desamortizador entre 1836-1855, con rápido aumento de la superficie roturada, concentración de los cultivos, crecimiento de la producción y retroceso de la ganadería, motivado por los cambios acaecidos en la propiedad de la tierra y tamaño de las explotaciones, y el aumento de la inversión aplicada al campo. Diversificación de los cultivos entre 1855-1900, con ligera reducción de la producción de cereales y aumento muy importante en el viñedo, olivar y cultivos especiales de frutales y leguminosas. La producción agraria se hizo muy dependiente de los mercados exteriores y se vio sometida a crisis dependientes de los precios. En este período se produce la expansión más significativa del valor del producto agrario. Las estimaciones realizadas sobre el producto agrario a 10 largo del siglo XIX son escasas y contradictorias. Los valores propuestos por A. Barthe en diversos años del período 1795-1919, son los siguientes: A ÑOS 1795 1870 1904 1913 1919 .. .. . .. ..... .. . . .. ... . ... . .. . . . .... 106 pc 106 pk-l900 3.143,0 2.728,0 4.000,0 4.361,6 8.296,7 1.595,7 2.464,3 3.724,0 3.792,0 3.466,0 Crecimiento medio anual 0,58 1,22 0,20 -1 ,48 E VOLUCIÓN DEL ÍNDICE AGRARIO A falta de valoraciones concretas del producto agrario en los primeros decenios del siglo XIX, es necesario guiarse por la referencia histórica y por las escasas indicaciones que se tienen en años concretos. El crecimiento estimado a lo largo del siglo es, entre 1800-1890, de aproximadamente ell ,33. Se considera que entre 1800-1815, el producto agrario descendió muy significativamente, acaso en un 25 por 100, y que hacia 1835 volvió a adquirir el nivel inicial de 1800. - 19- En base a los supuestos anteriores cabe establecer los siguientes ritmos de evolución, expresados en números índices, sobre la base 1800 = 100. A Ñ 1800 1815 1834 1860 1900 Indice agrario os 100 78 100 150 321 ...................... . ...................... . ...................... . ...................... . ...................... . De acuerdo con ello, los valores medios del producto agrafIo correspondientes a cada decenio son los siguientes: AÑ 1800 1810 1820 1830 1840 1850 1860 1870 1880 1890 1900 os ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... Indice Producto agrario en pk 100 88 76 90 114 133 150 178 248 292 321 1.594 1.402 1.211 1.434 1.817 2.120 2.391 2.837 3.953 4.654 5.118 El coeficiente estructural del sector primario deducido de las estimaciones realizadas sobre el PIB en la situación inicial y final del siglo se han estimado en: - Coeficiente estructural del sector primario en 1900 = 0,549. Coeficiente estructural del sector primario en 1800 = 0,795. ANÁLÍSIS DE COHERENCIA Como complemento de la proyección del PIB se realizó un análisis de coherencia estadística con los principales macro parámetros disponibles para examÍnar su fiabilidad. A este efecto se han comparado, en los trayectos cronológicos con estadísticas comunes, las series históricas de la demografía, comercio exterior, oferta monetaria, disponibilidades líquidas y efectivos en manos del público, por medio de correlaciones logarítmicas. Los resultados de este análisis se han resumido a continuación, incluyendo los valores obtenidos de las constantes de la ecuación y el coeficiente de correlación (cc). y=a + b log. (PIB) y-parámetro analítico Período histórico a b cc Demografia ............ . Comercio exterior ....... . Presupuesto del Estado ... . Oferta monetaria ........ . Disponibilidades líquidas .. . Efectivo en manos del público ... .............. . 1800-1900 1827-1890 1814-1860 1875-1914 1874-1900 -23,358 4,780 4,783 1,661 2,794 3,289 0,551 0,542 0,935 0,778 0,946 0,971 0,973 0,864 0,951 1874-1900 1,599 0,966 0,805 a - Término independiente b - Coeficiente logarítmico cc - Coeficiente de correlación DETERMINACIÓN PARAMÉTRICA DEL PIB Con los resultados obtenidos por el análisis de coherencia se ha establecido una serie histórica del PIB, apoyándose en las vinculaciones existentes entre las magnitudes económicas. La evolución se ha dividido en diversos períodos, derivados del análisis funcional o histórico. En el primero se han utilizado como parámetros descriptivos, el comercio exterior y el presupuesto del Estado, a través de una ecuación bilogarítmica. En el segundo se ha aplicado la ecuación logarítmica de las disponibilidades líquidas, que es la que da un mejor coeficiente de correlación. Como las series históricas del comercio exterior y del presupuesto del Estado no integran el primer decenio del siglo, debe completarse la proyección del PIB con el análisis histórico, seleccionando en cada trayecto la evolución que resulte más coherente con el acontecer nacional. A la vista de los hechos principales que más han influido en los procesos económicos, parece aconsejable seleccionar entre 1800 y 1840 la trayectoria del PIB, calculada según la estimación del producto agrano. _ JI_ Entre 1840 Y 1850 la estimación por el producto agrario y el análisis funcional son prácticamente coincidentes. Entre 1874 y 1890 parece más consecuente con el acontecer histórico aplicar la estimación por el análisis funcional. Entre 1890 y 1900 las estimaciones por el producto agrario y el análisis funcional son prácticamente coincidentes, habiéndose adoptado como línea de referencia el valor medio. En este trayecto cronológico se aprecia la influencia del conflicto hispanonorteamericano, que introduce un cambio de ritmo. Como resumen de la investigación, se ha formulado la siguiente serie histórica del producto interior bruto español, expresada en pesetas constantes de 1900, entre 1800 y 1900, Yreferida a los años cronológicos múltiples de 5. Evolución del PIB español en el siglo XIX (Unidad: pk [1900)]) A ÑOS 1800 1805 1810 1815 1820 1825 1830 1835 1840 1845 1850 1855 1860 1865 1870 1875 1880 1885 1890 1895 1900 ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ........... ....•..•.•• ....•...... .........•. ••......... ........... ........... ........... .......•... ........... ........... ........... PIB (millones) Ingreso per cápita Indice PIB Indice ingreso 2.005 l.91O l.820 1.719 l.625 l.796 1.986 2.276 2.610 2.9l3 3.l30 3.351 4.277 4.587 4.920 5.284 5.619 7.463 8.137 8.300 9.322 186 171 158 144 l32 142 152 169 187 206 211 219 272 286 300 316 329 427 456 455 500 100 95 90 85 81 89 99 113 l30 147 156 167 213 228 243 263 280 372 405 413 465 100 92 85 77 70 76 81 90 100 110 113 117 146 153 161 169 176 229 245 244 268 De acuerdo con las proyecciones anteriores, el producto interior bruto español habría crecido por un factor de 4,65 a lo largo del siglo XIX, equivalente a un aumento medio anual del 2,33 por 100. En lo que se refiere al ingreso per cápita, el crecimiento estimado es del 2,68 por 100, equivalente a un aumento medio anual del 0,99 por 100. Joaquín Costa y los principios «5tandum est chartae» y «5tandum est consuetudini » Por JUAN VALLET DE GOYTISOLO La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación me ha concedido el honor de evocar, en este acto, el pensamiento jurídico de JOAQUÍN COSTA, el gran polígrafo que también en la historia de esa corporación ha dejado escrito su nombre. En su correspondiente ficha académica se lee, al lado izquierdo: «Ingresó como Numerario en 1874. Ascendió a Profesor en 1876». Ya la derecha, entre otras menciones: «1887 enero 9. Se acordó un voto de gracias por su participación en el Congreso Nacional de Jurisconsultos 1887,julio 6. Nombrado para representar a la Academia en el Congreso Jurídico de Barcelona». Su intervención en estos Congresos, y en especial en el de Juristas aragoneses, al que después nos referiremos, muestran su característica fundamental como jurista: su foralismo alimentado por su profunda raíz aragonesa. Digamos que todo foralismo significa una concepción del derecho que se vive, arraigado en la respectiva tierra y ambientado en su peculiar paisaje. Otro notario, GREGORIO DE ALTUBE, supo percibir y mostrar El paisaje como fuente del derecho l. Es un derecho que surge, de consuno, de la naturaleza -con sus exigencias- y de la libertad civil de la persona -al contratar-, de la familia -representada por su jefe natural- y de los pueblos que elaboran, en su respectivo ámbito, sus propias costumbres, con prelación tanto respecto de las más generales como de que, por su naturaleza, no tengan carácter imperativo, las necesano. JOAQUÍN COSTA destacaría como paradigna, en este sentido, el derecho de Aragón. Con especial énfasis, el 18 de febrero de 1881, en la Academia Matritense de Legislación y Jurisprudencia 2 (que el 19 de - 23- junio del siguiente año 1882 pasaría a llamarse Real Academia de Jurisprudencia y Legislación), lo proclamó en un largo y brillante p_árn!fo del que entresaco estas frases 3: «Tomáis en las manos el Fuero de Aragón, y las Compilaciones de sus observancias escritas y de sus costumbres orales: penetráis en ese monumento labrado por el genio austero de aquella raza, y no os sorprende menos lo pobre y humilde de los medios que lo grandioso de los resultados ... »... «su sencillez raya en simplicidad: como obra directa é inconsciente del espíritu colectivo, diríase que tiene algo de las obras de la Naturaleza» ... «En aquel lenguaje, que no es latín bárbaro, porque ni siquiera es latín -(OCERÓN, de seguro, no lo hubiese entendido)>> ... «yen aquellos fueros se desenvuelve el plan de una Constitución civil y política basada en el reconocimiento de la soberanía popular» ... «Jamás la palabra humana ha sido cincelada para expresar más altos conceptos jurídicos con inmediata aplicación -a la realidad; jamás cristalizó el derecho en formas más diáfanas y puras de materia; jamás el humano albedrío ha tenido ni tendrá más alta consagración. Dos cosas han llegado a donde podían llegar, y no pasarán de allí, salvo en los detalles: la escultura en Grecia y la libertad civil en Aragón» ... «No se interpuso el legislador, como en las demás legislaciones europeas, entre la idea y la realidad, entre la esencia humana y sus manifestaciones temporales; no tomó parte en esa insensata rebelión del hombre, empeñado en hacer siervo lo que es libre por ley de Dios y por naturaleza; por esto, su derecho fue una forma, no una negación de la libertad; por esto, sus leyes no son un dique ni un valladar puesto al libre albedrío del hombre, sino, al contrario, limpio cauce por donde más serena y reposadamente fluya y se deslice y obre su actividad» ... «supo crearse un derecho propio y original, y escribir en él los preceptos de la razón naturaL.». Advirtamos, por nuestra parte, que siendo indiscutible la originalidad del derecho que, en bastantes instituciones, se separa del derecho romano, también es cierto que las temáticas de la libertad civil y del valor de la costumbre se desarrollaron, en líneas paralelas, en todos los derechos forales, incluso los más romanizados, que son los de Cataluña y de Navarra. El Fuero general (2, 4, 20) da esta fórmula «que paramiento fuero vienze»; el de Novenera (242) «que paramiento ley vence»; y la divisa de los Infanzones de Obanos proclama: «Pro liberta te Patria gens libera etate» 4. En Cataluña el Usatge 148, Si quis testamentum, concluye «et servet uniquique suum directum»; y el 139, Unaquaque gens, en su versión en catalán, expresa: «Casquna gent eleis a si sa propia costuma per lig" car longa costuma por lig es recebulda» 5. Esa concepción foral, sentida por COSTA en su tierra aragonesa, constituye la sustancia de su pensamiento. Cierto que, en un jurisconsulto como él, esa sustancia se conforma en una concepción plena del mundo y de la vida, acorde con el concepto que de la jurisprudencia, en Roma, había formulado, ULPIANO (Dig, 1, 1, 10, 2) como «divinarum atque humanarum rerum notitiae. iusti atque iniusti scien tia ». La noticia de las cosas divinas y de las humanas resulta inseparable del conocimiento de lo justo y de lo injusto. Visión de conjunto que comporta, en COSTA, sendas concepciones, filosófica y política, entreligadas con el conocimiento de la historia y de la realidad vivida. Su concepción filosófica le sirve para dar forma a la sustancia natural que captan sus raíces hendidas en el derecho secular de su tierra y su concepción política le lleva a sostener, aún en derecho público, los principios de la libertad civil y de la libertad política. De este modo, en su mente, no hay dialéctica entre el derecho constitucional y el civil, ni aquél comprime a éste sino que se armonizan en una misma realidad social. RAÍZ y SIGNIFICADO HISTÓRICO DE LOS PRINCIPIOS Pero, vayamos por partes y veamos primero la raíz histórica aragonesa que tan firme y tenazmente defendió COSTA. a) El principio standum est chartae aparece proclamado en las Observancias, compiladas en el siglo XIV y definitivamente en el XV. En especial es de señalar la 16, De fide instrumentorium: «Iudex debet stare semper et iudicare ad cartam et secundum quod in ea continetur, ni si aliquod impossibile vel contra ius naturale continetur in ea: vel nisi aliqua alia condicio fuerit apposite inter contrahentes, et non fuerit scripta in dicto instrumento». COSTA 6 subraya la salvedad contenida en el inciso «nisi aliquod impossibile vel contra ius naturale continetur in ea» -«a no ser que algo imposible o contra el derecho natural se contuviera en ella»- y cita la explicación de PORTOLÉS, «es tan lata esta facultad, y de pactar, que son un axioma popular las siguientes palabras: Aragón tiene en la carta plena potestad, por lo mismo que, excepto dos cosas, nada se le puede resistir, a saber el derecho divino como inmutable y el natural como necesario». Recuerda que -como había apostillado GIL BERGES- casi todo el derecho aragonés es supletorio, ya que sus reglas - 25- sólo tienen eficacia en caso de que el contrato, expresión de la soberanía individual, no haya dispuesto las cosas de otro modo, pues, en este caso, nos atenemos a él, stamus chartae. Este es, dice COSTA 7, el concepto que tiene el pueblo y expresa con el adagio jurídico, «pactos rompen fueros», o emplea al poner, como cláusula de estilo, que tal escritura «se entienda en la forma aquí pactada, y no según fuero ni otra ley». Fue el criterio aceptado por el Congreso de Jurisconsultos aragoneses, de 1880, en Zaragoza, conforme la propuesta de la Sección primera pero en contra del parecer de la comisión organizadora que entendía este principio como una regla hermenéutica circunscrita a excluir toda interpretación extensiva. En apoyo de esta otra opinión se había invocado la Observancia La, De equo vulnerato -del caballo herido- cuyo texto, «de consuetudine Regni, Fori non recipiunt interpretationem extensivam; et de Foro stamus chartae», parece presentar como equivalentes tal regla y aquel principio. COSTA 8 cree que se trata de reglas generales diferentes, siendo introducida la segunda en el texto por error de un copista, que la incorporó tomándola de un escolio marginal puesto por otro con la idea de reunir las que, a juicio de éste, eran reglas hermenéuticas fundamentales. Escolio como el referente al caballo del Campeador, en el poema del Mio Cid, «que -recuerda COSTA- dio margen a tan empeñadas disputas y tan peregrinas hipótesis entre los críticos, hasta que se descubrió su verdadero origen». Por otra parte, se habían invocado las Observancias: 24, De probationibus faciendis, y el Fuero único, De confessis, que no permitían prueba testifical contra lo consignado por las partes en un instrumento. Cuestión, diferente, como nota COSTA 9 de la genuinamente enunciada por la expresión stare chartae. En suma -dice- se trata de tres reglas distintas. Una sustantiva, determinante de la libre regulación del acto o negocio jurídico de que se trate. Otra de naturaleza hermenéutica, en el sentido de que el Fuero no debía recibir interpretación extensiva. Y la tercera de carácter probatorio, que excluye la prueba testifical frente a lo consignado por las partes en instrumento. Sólo a la primera regla correspondía el genuino significado del standum est chartae.. , b) En cuanto al pnnClplO standum est consuetudmi no solo lo apoyaba COSTA, en la tradición jurídica vivida en Aragón, sino en el Fuero, De iis quae dominus rex, que ordenó se observarán «usus et consuetudines regni Aragonum et locorum ipsius» ... «usus et consuetudines tam particularia quam generalis» 10. Es decir, el Fuero aragonés consagraba el siguiente orden de prelación de fuentes jurídicas: 1.º la carta, es decir, la voluntad de los particulares manifestada en título escrito, contrato, testamento, etc.; 2. a la costumbre local: 3. a la costumbre general, escrita, en calidad de derecho supletorio 11. Esta prelación era la aplicable en tanto no se tratara de relaciones humanas referentes a «la naturaleza humana en su concepto absoluto, en aquello que constituye su esencia, sin lo cual dejaría irremediablemente de ser»; pues, de éstas nace un derecho absoluto e inmutable, respecto del cual no cabe «libertad de elegir, porque no admite sino una forma única; es derecho necesario, obligatorio; la máxima standum est chartae no puede regir, respecto de él» -esto es lo que expresa la Observancia 16, al decir «nisi aliquod imposibile vel contra ius naturale continetur en ea», es decir, en la carta-o Por ello, ese derecho necesario «ha menester una salvaguardia, una garantía, un regulador, y esa regulación y esa garantía ha de asumirlas por necesidad al Estado superior, hoy diríamos la nación ... » 12. RECOPILACIÓN DEL DERECHO CONSUETUDINARIO JOAQUÍN COSTA no se contentó con la historia del derecho aragonés, sino que se preocupó de descubrir y mostrar lo coetaneamente vivido por el pueblo. En junio de 1880, en el Prólogo a su recolección del derecho consuetudinario del Alto Aragón 13, dijo ofrecer al pueblo aragonés, «una fotografia, aunque descolorida, fiel de sus más originales creaciones jurídicas, a fin de que, viendo objetivado en ellas su propio ser, se mueva a defenderlas contra los peligros que la amenazan»; y «a los jurisconsultos, un doctrinal de máximas y reglas de justicia, fundadas en un concepto verdaderamente ético y orgánico del Derecho y el Estado, aunque inconscientes y obra de la razón colectiva empírica, para que digan conmigo si no vale la pena, después de haber oído en las aulas a KRAUSE y TAPARELLI, de estudiar la filosofia del derecho que enseñan en sus hechos los rudos montañeses del Pirineo». Al efecto -como él mismo explica 14_ a través de los protocolos y notarios de Jaca, Boltaña, Benasque, Benabarre y Huesca y de instrumentos y noticias facilitados por «multitud de amigos», expuso las costumbres altoaragonesas, entonces vigentes, al derredor en su mayoría del derecho de familia. En esto COSTA fue más consecuente que SAVIGNY y la Escuela histórica alemana. El profesor berlinés se dedicó más al derecho romano que al alemán, y a aquél más en su versión clásica que en la del derecho - 27- común aplicado en Alemania, y trató de sustituir la variedad de las costumbres, pandectizando y dogmatizando un derecho profesoral, que sería la base para el Código civil alemán 15. Faltaba a la escuela de SAVIGNY -como escribió VICTORINO SANTAMARÍA 16_ que «alIado de su escuela y como desarrollo de la misma», se fundara o estableciese «un cuerpo de estudiosos, con el fin de hacer lo que hizo JOAQUÍN COSTA, trabajar él mismo en estas compilaciones de derecho consuetudinario y agrupar a su alrededor a los que sienten vocación por esta clase de estudios». Así lo hizo el LEÓN DE GRAUS en las compilaciones del Derecho consuetudinario y popular de España, en cuyo tomo 11 17 colaboraron, con él, once juristas más, entre los cuales, además del citado VICfORINO SANTAMARÍA, figuran MIGUEL DE UNAMUNO, MANUEL PEDREGAL, RAFAEL ALTAMIRA. En el derecho popular aragonés advierte COSTA la «soberana flexibilidad, criterio racional standum est chartae» 18 y su perfecta adecuación al medio fisico y climático. Así increpaba: «legisladores engreídos, que pretendéis gobernar a los pueblos con ideas y encerrar el mundo infinito de la vida en los moldes angostos de vuestros libros» ... «las leyes que nosotros escribimos en el mudo lenguaje de los hechos, son más firmes y más incontrastables que las vuestras, porque también son más verdaderas, porque están fundadas en la naturaleza» 19. «Donde, como en Aragón -explicaba en 1881 20_ impera el régimen libre de la charta, las gentes ensayan todos los sistemas, y cuando ya se han orientado, cuando han adquirido la suficiente experiencia para formar juicio, la mayoría se aquieta, se fija en aquel modo de proceder que resulta más adecuado á su estado y al grado de cultura social. Luego que ese estado cambia, cuando sus convicciones jurídicas se transforman, cuando su espíritu sufre alguna mudanza, cuando las nuevas corrientes de la vida despiertan nuevas necesidades, la reflexión del pueblo entra de nuevo en ejercicio, la charta se pone otra vez en acción, y una nueva forma de derecho viene á subrogarse en lugar de la antigua que había dejado de estar en consonancia con el pensamiento y con los deseos de la generalidad. De esta suerte, el derecho camina siempre paralelo con el conjunto todo de la vida del pueblo, y es un retrato fiel del espíritu público, no sólo en un determinado instante del tiempo, sino en todos los instantes y en todos los siglos sin interrupción: aún cuando el trabajo de la legislación oficial se detenga, como en Aragón se ha detenido, la vida del derecho no se para, porque continúan en acción las energías creadoras del espíritu colectivo, obrando en el derecho los cambios debidos y produciendo las reglas necesarias, y confiándolas á la tradición oral. El estancamiento de la legislación aragonesa hizo necesario, y el régimen de la charta ha hecho posible, que el principio de la justicia floreciera en ese copioso derecho consuetudinario, si rico en cantidad, más rico todavía en calidad, que rige en diferentes comarcas de Aragón, y con el cual no puede competir ningún otro pueblo en Europa.». EL CONCEPTO LATO DE ESTADO Y SU APLICACIÓN Esta es la sustancia del derecho que COSTA veía y sentía vivir en su Alto Aragón natal. Pero, a un hombre como él, no le bastaba sentirlo, verlo, y palparlo, necesitaba comprender por qué era y debía ser así y explicar por qué lo estimaba bueno y conveniente. No podemos, aquí, entretenernos en el examen de su concepción del derecho, de la que quisiéramos poder ocuparnos en alguna otra ocasión y mostrar que fue, anticipadamente, una antítesis de la auto denominada «teoría pura del derecho» del vienés HANS KELSEN. La concepción que nuestro aragonés tiene del derecho es sustantiva, y no sólo formal 21, conforme la cual corresponde al derecho natural una función determinante del valor o la invalidez de las normas positivas 22; no centra la esencia del derecho en su sanción coactiva 23; ni lo apoya en el poder político supremo cúspide de la pirámide jurídica kelseniana, sino en el espíritu del pueblo, que se exterioriza en sus hábitos y costumbres, en tanto éstos no contraríen el derecho natural. Esta última cuestión afecta a la esencia de nuestro tema; razón por la cual, trataremos de asomarnos a ella con mayor atención. Advirtamos antes que COSTA, como cualquier hombre, no pudo sustraerse totalmente al condicionamiento que significa el instrumental terminológico que tenía a su disposición como medio expresivo; y, concretamente, al significado aplicado en su tiempo a los términos Derecho y Estado. El derecho era para COSTA una relación ordenada entre seres libres 24; es, decir, «el orden de la libre condicionalidad» 25. Sin embargo, en su época era común la identificación del significado más usual de la palabra derecho, en sentido objetivo, con la norma jurídica; y se partía de que la realización del derecho, desde la función legislativa a la ejecutiva y la judicial -éstas sometidas a aquéllas, como la conclusión a la premisa mayor del silogismo-, competía al Estado como función primordial y privativa suya. Así lo entendía, también, uno de los autores que más influyeron en la explicación fIlosófica con que COSTA vistió sus intuiciones e inducciones jurídicas. - 29- Nos referimos a HENRI AI-iRENS, quien -no obstante su concepción orgánica de la sociedad, guiada por los principios de la armonía 26 y de la organización 27 y su criterio radicalmente contrapuesto al socialista 28_ denomina Estado al poder social que «regula de una manera más o menos perfecta» el estado de derecho, es decir ,«las condiciones indispensables para la existencia humana y el desarrollo social» 29, Y afirma que el fin y el principio propio del Estado es el derecho 30. Tanto que, de todas las instituciones sociales que deben funcionar cada una en su respectiva esfera social -la religión, la moral, el derecho, las ciencias, las artes, la instrucción y la educación, la industria y el comercio 31_ considera que el derecho es el principio de vida y organiZl!ción del Estado «medio de todos losfines de la vida humana» 32. Así señala AHRENS 33: «El Estado es la institución especial que, para asegurar el reino del derecho, está investida de un poder extrínseco y puede si es necesario emplear la constricción, mientras la sociedad cumple los fines humanos de la religión, de la moral, de la ciencia, del arte, de la industria, del comercio, bajo la forma de la libertad, en un conjunto de instituciones particulares». Sin perjuicio de entender que la representación política del Estado comprende todos los grados y órdenes del organismo social, constitutivos, de una parte, de la asamblea nacional, con los representantes de todos los grados de personalidad: los individuos, las familias, los municipios, las provincias y, de otra, de la asamblea de los Estados, constituida por representantes de los órdenes o esferas, antes enumeradas, que llenan los expresados fines principales de la vida social 34. Pero esta concepción orgánica de AHRENS -que más tarde criticaría otro ilustre foralista, DURÁN y BAS 35_ no pudo satisfacer a COSTA -a quien no podía bastar que se cubriese una representación indirecta del pueblo en el Estado mediante diversos órganos corporativos o colegiados 36_, pues, no se ajustaba a su concepción de la vida del derecho que entretejen de por sí todos los organismos sociales, desde el individuo hasta el Estado superior u oficial-como él lo denominay no tan solo éste. Por eso -inspirándose en GINER DE LOS Ríos 37_ COSTA 38 hace extensivo el concepto de Estado a toda persona en cuanto vive el derecho, aclarando que junto a éstas «unas veces individual y otras veces compuesta (familia, clan ó gente, concejo ó municipio, provincia, etc.) habrá paralelamente un Estado individual (así lo denomina PLATÓN) y un Estado social, igualmente sustantivo uno que otro»; porque «el individuo no es una parte de la sociedad, sino, cuando más, órgano y representante de ella, y la sociedad no es un conjunto de individuos, sino unidad orgánica, con propios fines, propia actividad y propio derecho. En virtud de la unidad fundamental del derecho, el Estado, como principio de razón, se rige por unas mismas leyes; de suerte que cada uno de los círculos ó jerarquías, individuo, familia, gente, municipio y demás, constituirá por sí solo un Estado autónomo, sustantivo, inviolable en su vida y derecho interior, Estado individual, Estado doméstico, Estado gentilicio, Estado municipal, provincial, nacional, étnico, continental y cosmopolítico; por más que luego, á causa de hallarse relacionado con otros de igual categoría, se subordine al círculo superior común, del cual son inmediatos factores y elementos». Para COSTA esta tesis es «una de las más trascendentales y arduas de la ftlosofia del derecho», porque de ella depende «que hayamos de reconocer la existencia y la sustantividad de todo orden de costumbre jurídica»; incluso de la individual. Y, más adelante, insiste 39: «Siempre la historia se ha inclinado á tener por más respetable el derecho de la sociedad (entendiendo por tal el grado superior de ella, la ciudad ó la nación) que el derecho del individuo, y á obrar como si éste dependiese de aquél, no vacilando en sacrificarlo á él siempre que lo ha creído necesario. Desde el momento en que consideraban al individuo, no como Estado propio, sino como factor del Estado, se incapacitaban para hallar la armonía de entrambos supuestos derechos en su igualdad, y tenían que buscarla en la subordinación del uno al otro». Notemos que esta asunción del derecho por el Estado -que forzó a COSTA a la multiplicación y difusión de calificación de Estado- es cosa de la Modernidad. No fue así para ARISTÓTELES, para los jurisconsultos romanos ni para Santo TOMÁS DE AQUINO, en primer lugar por cuanto distinguían derecho y ley. Este último autor definía el derecho como quod iustum est, que puede serlo por la misma naturaleza de la cosa -«et hoc vocatur ius naturale»- o porque, siendo su contenido de este modo indiferente, es determinado voluntariamente por quien o quienes compete, sea por un acto individual, como el testamento; bilateral o plurilateral, como los contratos y demás convenciones; por el pueblo a través de las costumbres, o por la persona o el órgano que ostente el poder soberano 40. Pero, advirtió que la ley no es el derecho mismo sino cierta razón de derecho -alicualis ratio iuris- al modo como la regla de arte lo es respecto de la obra artística 41. Es decir, no era preciso llamar Estado a toda persona individual o jurídica productora de derecho. Por otra parte, bastaba partir de la concepción de la sociedad política como sociedad de sociedades, constituida -al igual como lo entendía COSTA- para los fines comunes que sólo con ella son - 31- alcanzables, pero sin mengua de la autonomía de los fines peculiares de sus miembros, según el orden del principio de subsidiariedad 42. Aquella confusión entre ley y derecho resultaría, si no los tomáramos analógica sino literalmente, de los apotegmas jurídicos que cita COSTA 43: la voluntad del fundador es ley de la fundación; la del testador lo es de la sucesión; el contrato es ley de lo concertado entre los contratantes. Apotegmas verdaderos sólo analógicamente; es decir, entendiendo derecho donde dicen ley. Por lo demás, COSTA 44 -aunque no ciña el concepto del derecho a lo que es justo en concreto- tampoco limita el derecho positivo a sus normas, «como si no fuesen también derecho positivo la ejecución, la reparación, el juicio, etc.». Cierto que aquí se confunden los medios -también lo es la ley- con el resultado, que es el derecho en cuanto cosa justa -obiectum iustitiae, quod iustum est- sea natural o positivamente (pudiéndolo ser de ese segundo modo tan sólo en cuanto sea indiferente a lo naturalmente justo). Creemos que el jurisconsulto aragonés, para determinar lo que es derecho, no hubiese necesitado salirse de su teoría del hecho jurídico si en él no hubiera pesado el concepto de Estado definido por AHRENS, y le hubiere resultado aceptable con la matización del GINER DE LOS Ríos. Pero, todo esto, le era necesario para soslayar muchas consecuencias de la imperante confusión entre derecho y ley tomada en su sentido lato de norma. DISTINCIÓN ENTRE DERECHO NECESARIO Y DERECHO VOLUNTARIO Pero, para penetrar en el pensamiento de COSTA es preciso, ante todo, seguirle en una distinción fundamental, por él establecida tangencialmente a su clasificación de las diferentes esferas jurídicas, que proyecta en dos órdenes de relaciones jurídicas que obtiene analizando, a la luz de nuestra propia conciencia, el contenido sustancial del derecho 45. «1. º, unas que abrazan la naturaleza humana en su concepto absoluto, en su unidad, en su existencia, en su libertad, en lo permanente y esencial de ella, en aquello que la constituye, sin lo cual dejaría irremisiblemente de ser, y que se encuentra, por tanto, en todo ser racional, independientemente de toda condición de espacio y de tiempo: 2. º, otras que afectan á la naturaleza humana en su concepto relativo y mudable, como individualidad, en eso que constituye el carácter y, por decirlo así; la constitución interna, y que en cada instante es otra y diferente, porque depende de un número infinito de condiciones infinitamente variables, nacidas de la herencia, de la educación, de la edad, del grado de desenvolvimiento del espíritu, del medio natural y social en que vive, del género de obstáculos» ... «con respecto al primer género de relaciones, siendo una misma y siempre igual la finalidad, por lógica necesidad ha de ser una sola la forma de realización, y ha de dictarla la razón a priori; con respecto al segundo orden de relaciones, siendo individual la relación, la satisfacción de la necesidad (ó sea el cumplimiento del fin) ha de admitir diversidad de formas ó modos, y únicamente la personalidad á quien directamente interesa, ha de poder juzgar con pleno conocimiento de causa lo que más le convenga en cada caso. Las primeras constituyen el derecho absoluto, necesario, obligatorio: las segundas, el derecho voluntario, libre ó hipotético.» El primer género de relaciones estima que sólo han de tener una forma de realización, que debe dictar la razón a priori, mientras que en el segundo la satisfacción de la necesidad o el cumplimiento del fin debe admitir diversidad de formas «para poder juzgar con pleno conocimiento de causa lo que más le conviene en cada caso». «Las primeras constituyen el derecho absoluto, necesario, obligatorio: las segundas el derecho voluntario, libre o hipotético». Aunque también aquéllas deban ser -como recuerda que dice el Fuero Juzgo«convenibles al tiempo y al lugar», así como al grado de capacidad de las personas 46; pues: «Cada grado de capacidad implica un grado diferente de derecho», que, no obstante, es «esencial, necesario, obligatorio ... » en el respectivo grado de capacidad. Relacionando esta división con los distintos círculos o personas individuales o sociales en que diversifica el sujeto, COSTA 47 señala que se reproduce en cada uno; y así: «lo mismo en el derecho del individuo que en el de la familia, del municipio, de la provincia y de la nación, existe un derecho necesario, del cual no les es lícito desviarse, y otro derecho voluntario, más flexible, que consiente elección de medios y variedad de acción». Y, haciendo aplicación de cada clase de derecho a cada círculo social, afirma que, «el derecho necesario en su calidad de tal, necesita una salvaguardia, una garantía, un regulador, y que esa regulación y esa garantía ha de asumirlas por necesidad el Estado superior, porque á él obedecen y de él reciben impulso y dirección todos los demás: hoyes la nación esa personalidad superior á quien toca encauzar las actividades de los Estados inferiores en el sentido del derecho absoluto y necesario, legislarlo, procurar su cumplimiento, y castigar su infracción». Contrariamente: «Todo lo que no sea condiciones y formas necesarias, - 33- debe abandonarlo á la libre aCClon de los Estados inferiores, al individuo, á la familia, al municipio y á la provincia, los cuales tienen que expresar en él su original individualidad». Pero, además de lo que se impone como derecho necesario y de lo que es libremente establecido como derecho voluntario, aún advierte COSTA que existen unas relaciones que no son de derecho necesario, ni han sido expresamente regulados en nada o en parte, por los interesados. Lo que es derecho en éstas debe llenarse, según nuestro autor, por aquellos «modos uniformes de acción, que expresan la convicción común y el espíritu dominante en la generalidad de los miembros que las componen [las respectivas colectividades] y que ordinariamente se traducen en reglas consuetudinarias, en costumbres»; pues «nada es más lúcido que suponer que la voluntad de una persona quiere lo que ha querido la mayoría de las personas que viven en condiciones análogas á las suyas». Sin perjuicio de que, «para evitar indeterminaciones y conflictos», sea conveniente que «el supremo legislador, órgano del Estado superior», sancione «aquellos usos de derecho voluntario, creados por la colectividad» y los sancione «en forma de ley facultativa y supletoria». En conclusión, según COSTA 48, «no hay sino dos clases de leyes o de costumbres: imperativas o de derecho necesario» y «supletorias, facultativas, voluntarias o de derecho voluntario». A su juicio: - «Lo prohibitivo no es una categoría distinta de lo imperativo.» - «No hay leyes permisivas, que serían consejo dogmático, ó declaración de que lo que antes estuvo prohibido injustamente, deja de estarlo en aquel instante, pero en ningún caso ley» ... «Ese vicioso término trae su origen de una falsa concepción del Derecho, del Estado y de la Soberanía: parece como que el legislador suelta graciosamente una parte de su autoridad ó de su poder, y hace concesión de ella al individuo, ó á la familia, ó á otro cualquier círculo ó corporación; siendo así que el derecho voluntario es tal, no porque lo quieran los poderes públicos, sino porque lo requiere la naturaleza misma del derecho y los fueros de la personalidad» 49. - La enunciada división no se circunscribe sólo a las leyes, sino que «abraza de igual manera las costumbres jurídicas» 50. EL ÁMBITO DE LA LIBERTAD CIVIL Diferenciadas las relaciones de derecho necesario y las de derecho voluntario, ciñéndonos a éstas, nos hallamos en el ámbito de la libertad civil. - 34- «Llamamos régimen de libertad civil -dice COSTA 51_ a aquél en que el Estado superior respeta a los individuos y a las familias la libertad de acción dentro de su privativa esfera, limitándose al papel regulador, registrando en el Código las formas en que traducen espontáneamente el derecho voluntario, y sancionándolas con carácter supletorio, facultativo, y por decirlo así, docente.» Conviene que, para seguir el pensamiento de COSTA, distingamos el régimen del derecho voluntario y el de derecho supletorio que corresponden respectivamente al principio standum est chartae y al principio standum est consuetudini, aun cuando para uno y otro derecho toma como base la soberanía del pueblo. Pero la soberanía del pueblo la entendía no del modo abstracto e indirecto como lo entienden las constituciones democráticas, en los cuales se agota con la elección de sus representantes. Tampoco la entendía, como éstas, inmanentes al texto constitucional, de modo tal que sólo estuviera limitada por éste. Esa doble peculiaridad la vemos cuando contrapone súbditos y autoridades en el siguiente párrafo 52: «... tanto las autoridades como los súbditos están obligados, no unos respecto de los otros, sino unos y otros respecto de los fines racionales que el derecho patrocina y ampara, y que toda regla jurídica que atañe á los dos, por los dos ha de ser aceptada, aun cuando la iniciativa proceda de uno solo. Las reglas consuetudinarias que el Estado común expresa y produce en sus hechos, la autoridad legislativa, ó en su nombre la judicial, ha de revisarlas, y si no las encuentra conformes á los principios eternos del derecho, debe interrumpirles la posesión, perseguirlas, corregirlas ó erradicarlas; las reglas legales ó de otro género, dictadas por el Estado oficial, los súbditos á quienes van dirigidas deben contrastarlas en la piedra de toque de su razón, y si encuentran que no es lícito en conciencia obedecerlas sin infringir ó lesionar un derecho, si el fin que en ellas se propone es malo, ó siendo bueno el fin son malos los medios, es deber en ellos, cuando menos, suspender el cumplimiento.» Poniendo como modelo el derecho de su natal Aragón 53, observaba que allí, «la voluntad de los particulares es soberana mientras no se oponga al derecho natural», para cuya salvaguardia los fueros contenían «multitud de disposiciones preceptivas», «que obligan a la voluntad cuyos términos no puede mudar la carta». A esa soberanía popular, a la cual, por arriba, señalaba ese límite del derecho natural, en cambio en sus relaciones con la autoridad, aunque ésta sea elegida, le da un alcance -según profundizaremos en el siguiente epígrafe- sustancialmente mayor del que le es reconocido - 35- en las democracias actuales, en cuanto COSTA no admite que pueda alienarse ni agotarse con el voto. En ambos aspectos estaba de acuerdo, con SANTO TOMÁS y FRANCISCO SUÁREZ, en que «el poder no puede ejercerse en ningún caso á capricho del gobernante; los actos de éste deben encaminarse al cumplimiento de los fines sociales y hallarse en armonía con la opinión pública: la legislación debe acomodarse á las necesidades y á los hábitos de los gobernados: de aquí que éstos no sólo puedan estatuir reglas de derecho en forma de costumbres, sino que les sea lícito también rechazar la ley que sea injusta, porque ley injusta no es ley, y la que sin ser injusta sea demasiado grave y dura, o contraria a sus intereses y a sus convicciones jurídicas, des obedeciéndola, oponiéndole una resistencia pasiva» 54 • . A juicio de COSTA 55: «Sistematizando bajo un principio único (el principio de libertad civil)>> y «agrupando ordenadamente en derredor de aquella fundamental división del derecho en necesario y voluntario, la diversidad de reglas vigentes por ley, fuero ó costumbre no escrita en cualquier punto del territorio, dejando á cada individuo y a cada círculo social libertad de acción dentro de su privativa órbita, facultad de escoger dentro del Código y poner en vigor la fórmula que mejor se acomode á su peculiar situación en cada caso, ó de producir otra diferente», se puede elevar la legislación y el Código a ser «organismo de orden, unidad, no esa unidad abstracta é imposible con que sueñan los prácticos, más ideólogos en esto que los filósofos á lo Rousseau y á lo Kant, sino esa otra unidad viva, orgánica, en cuyo seno cabe holgadamente la infinita variedad de hechos en que florece y se diversifica la vida, y según la cual es el derecho quien debe seguir á la realidad, y no la realidad al derecho». Con criterio contrapuesto a quienes «consideraban a las naciones como unidades artificiales, dúctiles y manejables como escuadrones de un ejército». El régimen de libertad civil «favorece el desarrollo de la costumbre, y contribuye poderosamente, por eso mismo, a que en la vida del derecho haya ritmo, orden, regularidad y consecuencia, y a que no sufran desviaciones sensibles las leyes de la continuidad y del progreso de la costumbre jurídica» . En suma, concluye 56: «1. º, que la noción Estado abraza toda una jerarquía de organismos jurídicos autárquicos, desde el individuo hasta la humanidad: 2.º, que cada uno de ellos produce un derecho propio, el cual deben ellos mismos regir en la medida de su capacidad, y que debe serIes respetado por el organismo político superiormente desarrollado en cada período de la historia. Este respeto se traduce en lo que llamamos régimen de libertad política y de libertad civil, con _ 1(;_ relación al individuo y a la familia; de autonomía ó selfgovernment, con respecto al municipio y a la provincia». Veamos ahora las distintas posiciones en que se nos muestra el Estado en su calidad de autor o productor de ese derecho, o sea, como agente del hecho jurídico, principiando por el «Estado individual». En su antes referido Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, explicó COSTA 57 en su dictamen: «El principio foral standum est chartae es una consagración del derecho individual enfrente del derecho público, y el reconocimiento por parte del Estado de la soberanía que es inherente al individuo y a la familia en el círculo de sus relaciones privadas. Toda institución jurídica se compone de dos órdenes de relaciones: unas de derecho necesario, obligatorio, que afectan a la esencia de la institución, que no pueden revestir sino una forma única, y respecto de las cuales, el Estado, supremo regulador y fiador del derecho natural y de las buenas costumbres, impone una determinada conducta á las personas privadas: otras, de derecho voluntario, facultativo, que consienten variedad de formas y libertad de acción, que sólo los particulares pueden regular con pleno conocimiento de causa en cada caso, y que no caen, por tanto, dentro de la jurisdición y competencia del Estado» ... «Y como la justicia está siempre en armonía con la utilidad, al reconocer el Estado, en virtud de ese principio, al individuo y a la sociedad, la facultad de darse a sí propios ley en la esfera de sus relaciones privadas, derrama sobre el suelo de Aragón infinidad de bienes, negados a aquellos países que se rigen por legislaciones civiles restrictivas y opresoras» ... «El individuo que de esta suerte se siente señor de sí propio y dueño de sus destinos, adquiere la conciencia de su responsabilidad, se estudia mejor, penetra dentro de sí mismo, adquiere el conocimiento de infinitos recursos que atesora en su espíritu, y que nunca hubieran salido de su estado de potencialidad y de sueño sin esa regresión hacia el interior, como sucede en los países donde el Estado se encarga de pensar por todos». Pero, para quedar garantizada en su integridad la libertad civil dice COSTA concluyendo su dictamen 58: «Al principio foral standum est chartae, reconocimiento de aquella libertad respecto de las voluntades expresas, debe corresponder el principio standum est consuetudini, reconocimiento de esa misma libertad respecto de las voluntades presuntas. Cuando una persona ha guardado silencio acerca de una relación de derecho que ha contraído o de un acto que ha ejecutado, se presume que quiso lo que la generalidad de sus convecinos quiere y practica en aquel mismo género de actos ó de relaciones». - 37- LA FACULTAD DE ESTATUIR EN FORMA DE COSTUMBRES LA SOBERANÍA POPULAR Y Perfectamente correlativos entre sí, son, para COSTA, la soberanía del pueblo y su facultad de estatuir en forma de costumbres, con prioridad sobre la ley en cuanto no contradiga al derecho natural. Es un tema por él expuesto repetidamente 59 y que reaftrmó en su discurso de ingreso a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas 60. En este último aborda así la cuestión: «En el siglo XVI, y en el XVII, y en el XVIII, los jurisconsultos y teólogos españoles se clasiftcaban, en orden a la soberanía ejercida o manifIesta por vía de costumbre, en dos grupos: uno, no obstante su exaltado monarquismo, admitía la costumbre contra ley, y era en el fondo más liberal que los liberales de nuestro tiempo; el otro condenaba la costumbre contra ley en nombre de sus principios absolutistas, y era más lógico que los liberales de nuestro tiempo». Del primer grupo enumeró a COVARRUBIAS, AZPILCUETA, ESCOBAR, CARAMUEL «los cuales decían, y decían bien, que el soberano tiene su autoridad dependiente del pueblo, y que por esto no puede promulgar una ley sino a condición de que el pueblo la acepte, y que el pueblo puede legítimamente abstenerse de aceptar, o sea de cumplir una ley y desusar la que una vez aceptó». Del segundo grupo, nombró a MUJAL y al Colegio de Abogados de Madrid que se manifestó en 1766; y dijo de ellos que eran lógicos puesto que sostenían «que el pueblo no puede introducir costumbre contra ley en los Estados monárquico-absolutos, . porque allí la soberanía reside en el rey, pero reconocían postestad en él para introducirla en los demás Estados donde la soberanía reside en el pueblo». En conclusión, estimó «que todos los jurisconsultos, desde el siglo XVI hasta los albores del XIX, incluso GREGORIO LÓPEZ, incluso FRANCISCO SÚAREZ, incluso DOMINGO SOTO, incluso MUJAL, incluso los Abogados del antiguo Colegio de Madrid, si vivieran hoy, admitirían sin reservas, aplicando su doctrina al régimen constitucional imperante, la costumbre contra ley y el derecho en el pueblo a no aceptar, a no cumplir, y en todo caso a desusar cualquier clase de leyes». «En nuestro siglo -prosigue- aquella doctrina ha sufrido un retroceso». A su juicio, como la soberanía declarada o reconocida en la constitución no es más que una palabra, «como la soberanía, donde tiene su eftcacia es en la vida -es claro que, negándola en la vida, aunque la proclamen en la Constitución, que es un papel, los liberales lo son sólo de aprensión, de hecho son absolutistas, sin más diferencia respecto de los devotos del régimen antiguo, que en vez de colocar la - ,j:¡- fuente viva, real, de la soberanía en un rey, la trasladan a su propia persona en su calidad de órganos del Estado oficial». A su juicio 61 el liberalismo discurre «por una ca-participación de lo más original que se ha inventado en la historia. Tú, pueblo, y yo, legislador, ejerceremos mancomunadamente la soberanía: teóricamente, ésta residirá en tí, y nada más que en tí, pero a condición de que sea yo, y nada más que yo, quien la ejerza; cada año la ejercerás tú un día, el día de las elecciones, y yo los trescientos sesenta y cuatro días restantes. Y en efecto, el día de las elecciones se le pone al pueblo manto de púrpura en la espalda, corona de oro en la cabeza; el aspirante á legislador, postrado de hinojos delante de él, proclámale Caesar, rex sui juris, lo agasaja y adula, agotando el manual del perfecto cortesano; solicita de él como un favor la carga de servirle de balde. Pero cayó la papeleta, como si dijéramos el cetro, en la urna y se acabó la soberanía: el diputado, el senador, el ministro desciñien al pueblo la corona, echan una losa sobre su voluntad, le mandan como a un recluta, llévanlo al calvario del Congreso, lo crucifican á discursos y á leyes imperativas y le condenan por desobediente y mal criado si se permite tener opinión sobre lo que más le conviene y traducirla, en un desuso, ó en una costumbre, ó en un "se obedece pero no se cumple"». Había ya dicho en La libertad civil 62 que, con el doctrinarismo moderno, que hace al parlamento representante del pueblo, «la soberanía del pueblo apenas tiene más alcance que la designación de sus representantes ó mandatarios, á los cuales traspasa todo su poder por el acto de la elección. Clasifica los miembros del estado en dos grupos, separados uno de otro por un verdadero abismo: de un lado, la autoridad, el Gobierno, los depositarios del poder, el país legal; de otro, los súbditos, el país elector, la masa caótica, cuya misión se cifra entera en obedecer a aquellos a quienes ha constituido en órganos suyos, despojándose de su soberanía. El país elector es el servum pecus, sin personalidad propia, que recibe credo y consigna de lo alto, que obedece sin derecho en ningún caso á mandar, el país legal se compone de los que mandan sin deber de obedecer, la masa de magistrados, gobernantes y funcionarios, en cuyas manos se concreta todo el poder de la sociedad, á la cual nada le queda ya que hacer una vez que ha provisto dichas magistraturas, que ha nombrado los titulares que han de desempeñarla». y unas páginas después, aún añadía: «Piensan [los liberales españoles] que el pueblo es ya rey y soberano, porque han puesto en sus manos la papeleta electoral; no lo creáis; mientras no se reconozca además al individuo y a la familia la libertad civil, y al conjunto de - 39- · individuos y de familias el derecho complementario de esa libertad, el derecho de estatuir en forma de costumbres, aquella soberanía es un sarcasmo, representa el derecho de darse periódicamente un amo que' le dicte ley, que le imponga su voluntad: la papeleta electoral es el harapo de púrpura y el cetro de caña con que se disfrazó a Cristo de rey en el pretorio de Pilatos» 63, BIOLOGÍA SOCIAL Y LA PRODUCCIÓN ESPONTÁNEA DEL DERECHO La concepción jurídica de COSTA, que justifica los principios standum est chartae y standum est consuetudine no sólo se apoya en su concepto de la persona y de la soberanía, sino también en su percepción, podría decirse de la anatomía y fisiología, social y de la producción del derecho, «La sociedad, dice COSTA 64, es un organismo compuesto todo él de proto-células, y por tanto, todas sustantivas, todas dotadas de unidad, de causalidad propia, de propia finalidad, y en suma, de individualidad; son seres completos, incondicionado s en cuanto a su existencia, que viven una vida propia, independiente y separada de la vida de los demás» ... «en la sociedad no existen detero-células [es decir "células secundarias" que "carecen de significación por sí mismas", como los de los individuos], todas son centros de vida independientes». De ahí: «1.º No existiendo relación de continuidad y de solidaridad necesaria entre los individuos dentro del cuerpo social, como entre las deutero-células dentro del cuerpo humano, las necesidades jurídicas no se manifiestan a la vez en toda la sociedad, sino que se localizan en tales o cuales de sus miembros, y como éstos poseen una actividad propia, incomunicable, distinta de la de los demás, y no ligada inmediatamente a ella, pueden satisfacer por sí aquellas necesidades, sin que el cuerpo social entero se ponga en movimiento» ... «2.º No existiendo continuidad, adherencia de partes, masa plena y continua, tejidos, en el cuerpo social; no siendo la sociedad a modo de una individualidad gigante -no tiene un cerebro para pensar, ni una voluntad simple e indivisa para querer, ni una fantasía para dar forma sensible a lo pensado y querido, ni un brazo para encarnar y traducir en formas sensibles lo ideado e informado interiormente no puede obrar por sí misma, no puede ser agente directo de sus hechos, no puede crear reglas consuetudinarias colectivamente, es un organismo compuesto de elementos sustantivos de células discontinuas, que son seres acabados, incondicionados, racionales y libres; y tiene que valerse del pensamiento, de la voluntad, de la fantasía, del brazo de estos individuos, para concebir y dar vida AA exterior a sus concepciones jurídicas: le es forzoso, en suma, obrar por representación. El individuo es, por tanto, órgano necesario de la vida colectiva, así en el derecho escrito como en el consuetudinario» ... «la vida social es siempre mediata, se realiza mediante órganos individuales» . Con esta perspectiva, advierte nuestro autor que no existe contraposición entre el derecho creado directamete por el pueblo, que denomina derecho popular, y el que elaborado por los «legisladores subjetivos», que podríamos denominar -dice- «derecho erudito»; pues «el derecho popular no es tal porque sea parto directo del pueblo, ni se circunscribe tampoco a las formas inferiores del derecho positivo; es popular, porque está inspirado en el sentimiento jurídico del pueblo, porque su autor se impersonaliza, se despoja de su individualidad para absorberse en el espíritu del todo; y abraza lo mismo la costumbre que la ley y el Código». La diferencia está en la clase de representación de los individuos que formulan el derecho, según sea adventicia y espontánea, fundamento de la costumbre, o bien oficial y reflexiva. «Es espontánea la representación, cuando uno cualquiera de los miembros que componen la sociedad, sin delegación tácita ni expresa, obra como obrarían en su caso todos los demás; cuando su propósito responde al propósito de la generalidad; cuando la regla que informa en sus hechos, interpreta y traduce, al par que su convicción personal jurídica en aquella relación, la convicción común de la sociedad; cuando en esos hechos se ve ésta retratada, y pueden decirse hechos sociales, porque se declaran todos y cada uno solidarios de ellos y reconocen su justicia, y siempre que se les presente la ocasión ó la necesidad de contraer el mismo género de relaciones, procederán de idéntica manera» ... «La colectividad está entera en cada individuo, habla por su boca, obra por su mano, sin que ni el individuo ni la colectividad lo sepan ni lo quieran» ... «por esto es espontánea» ... «no naciendo la representación sino de la contemporaneidad en que cada individuo vive con los restantes dentro del todo, de la comunidad y concordancia exiStente entre la situación de cada uno y la de los demás». Por esto, porque la sociedad se halla representada por órganos adventicios, «porque virtualmente lo son o pueden serlo en efectividad todos sus miembros, aunque siempre espontáneamente y sin de.legación»: «decidimos que la sociedad obra directamente, por sí misma». El propio COSTA 65, hace notar que, aun cuando parezca una imperfección de la sociedad que ésta, no pudiendo actuar directamente - 41- sino solo por representantes, no lo haga solo por órganos oficiales sino que también actúe espontáneamente, por órganos adventicios, «sin embargo, es ésta una de las condiciones que más favorecen el progreso en la humanidad. Aquella parte del cuerpo social donde primeramente manifiesta Ullfl necesidad» o «aquel individuo que primeramente la sintió, ejecuta todas las funciones que conducen a su satisfacción, adaptando y apropiando al fin los medios que le son adecuados»; y así «sirve de lección al resto de la sociedad»; de modo tal que, «cuando sientan la misma necesidad, se lanzarán por el camino que aquéllos les abrieron, y todo el trabajo intelectual que hubieran consumido a no haberles procedido otros, lo aplican a otro género de actos», y «mediante esta distribución de trabajo» resulta «más rápido el progreso en la humanidad». «Al revés de lo que se cree ordinariamente, de los dos géneros de órganos, los adventicios son los más esenciales: sin órganos oficiales, hay Estados; sin adventicios, no». En La libertad civil, advierte COSTA 66 que «la aparición de ideas de derecho en la vida no es eventual, sino que se suceden unas a otras en ritmo constante y sin interrupción, y que para realizarlas, el pueblo posee una actividad propia, de la cual no se despoja jamás porque es indelegable, una autoridad que se ejerce directamente por la totalidad de los miembros que componen el Estado, y que se manifiesta en forma de reglas consuetudinarias». Según el concepto que la escuela doctrinaria -sigue el altoaragonés- su forma de la soberanía, considera «a los filósofos y a los juriconsultos como cerebro de la sociedad; y a las sociedades, no como organismos vivos, inteligentes, morales, libres, que legislan y obran por sí, sino como unidades artificiales, inertes, pasivas, incapaces para vivir por sí el derecho, atentas a la voz de sus gobernantes». Pero: «La historia ha demostrado una y mil veces, con la muda elocuencia de los hechos, que el entendimiento de los sabios es conductor menos fiable y seguro que la experiencia de los siglos, y que las constituciones de PLATÓN y de LocKE, dechado de perfecciones, pura emanación de la equidad natural, bellas simétricas, exentas de imperfecciones y deficiencias, valían menos que las constituciones consuetudinarias internas a que pretendían sustituir, labradas por la acción incosciente del espíritu colectivo y consolidadas por la tradición». Todavía existe, a su juicio 67, otra razón para dar preferencia a la costumbre sobre la ley como norma supletoria: «La ley supletoria debe hallarse en revisión perpetua, y cuando la mayoría del pueblo la ha desusado y ha acreditado en sus hechos otras diferentes, debe aplicarse ésta en concepto de supletoria, sin aguardar a que el legislador se aperciba de ello y la extirpe del Código, porque entonces, la vida del derecho, aún en aquello que no depende de los poderes públicos, aún en aquello que es de exclusiva jurisdicción del pueblo, dependería del mayor ó de menor celo y de la mayor o menor capacidad del legislador». LA SOBERANÍA POPULAR Y LAS FORMAS DE REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO EN LA PRODUCCIÓN DEL DERECHO Lo que acabamos de decir, comparando la representación adventicia o espontánea con la representación oficial y reflexiva, tiene especial relación con el tema de la soberanía popular en la perspectiva de JOAQUÍN COSTA. Hemos visto, dos epígrafes atrás que, según su concepción de la soberanía popular, ésta no se extingue con la votación por la que el pueblo elije sus representantes. Veamos, ahora, como lo reafirma rotundamente, partiendo del propio concepto de la representación. «No, no es su soberanía lo que el pueblo transfiere por el hecho de votar a talo cual vecino o ciudadano, el día de las elecciones; como no renuncia su personalidad civil, como no renuncia ni suspende su capacidad jurídica ni su facultad de obrar el individuo cuando confiere poder a uno de sus amigos para que obren por él y le representen en determinados actos, juicios, ventas, transacciones, cobros, casamientos, licencias, donaciones, actos de conciliación, etc., nombra concejales, diputados, senadores, para que se constituyan en órganos suyos de expresión, intérpretes de su conciencia jurídica, y la traduzcan en normas prácticas apropiadas a la satisfacción de las necesidades que al derecho toca satisfacer, pero conservando íntegra y en ejercicio su personalidad, y, por tanto, su potestad soberana, que es inalienable, y con ella el poder de iniciativa para legislar directamente por sí, y, dicho en términos más generales, para elaborar en persona derecho positivo» 68. De ahí dimanan lógicamente enormes consecuencias respecto del rechazo de las leyes por todo el pueblo, de su desuso y de la llamada costumbre contra ley. En esos casos, razona COSTA 69: «no digamos que el pueblo ha sido infiel á la ley, sino que ellesgislador ha sido infiel al derecho: no es el pueblo quien desobedece al legislador, es el legislador quien desobedece al pueblo, único soberano. Ni siquiera hay, en realidad costumbre según ley, fuera de ley y contra ley, conforme a la añeja distinción de los juristas y de los leguleyos; lo que hay es ley según costumbre, fuera de costumbre y contra costumbre, y lo que se debe indagar es cuál de estas tres categorías de leyes la legítima, caso de que - 43- alguna los sea». Y remacha: «El legislador no tiene derecho a mandar aquello para que el pueblo explícita ó implícitamente no le autoriza, y seguramente que no le había autorizado para mandar lo dispuesto en una ley que el pueblo no cumple o deja caer en desuso. El legislador es un representante, es un órgano, es un criado, es un escribiente, es una mano que escribe al dictado del pueblo: cuando esa mano, cuando ese escribiente se rebela y escribe cosa distinta de lo que le dictó su amo, lo he dicho ya, el amo se llama á engaño y niega su firma y su sanción a lo escrito 70. Situadas en su lugar correspondiente la soberanía y la representación, advierte COSTA dos modos legítimos de legislar, de cuya justificación racional, según el criterio del polígrafo aragonés, nos ocuparemos en el epígrafe siguiente. Ahora interesa ver su justificación política a través de los conceptos de soberanía y representación expuestos por nuestro autor. He ahí su «doble género» o «doble manera» de formarse. «En unas -dice 71_, el legislador ha recibido ese contenido elaborado ya, tomándolo de la tradiciórl oral, de los actos y contratos escritos, de las declaraciones de los ancianos, y en una palabra, de la vida común, y se ha limitado a depurarlo y ordenarlo, a concertar sus diversos miembros, a darle una expresión concreta en el lenguaje. Sirvan de ejemplo las Observancias de Aragón y los Fueros de Vizcaya; y reducido el caso a una regla suelta, el llamado fuero de Baylio». «En otras -advierte 72_ el contenido de la ley no ha preexistido a ésta, no es un contenido consuetudinario; dimana, lo mismo que la forma, directamente del legislador oficial. A éste ha correspondido la iniciativa» . ¿De donde dimana la fuerza de esas leyes? COSTA señala el contraste entre los autores modernos vistos desde su tiempo -naturalmente anterior al sociologismo, que ha puesto el énfasis jurídico en el ápice de la conducta social- frente a la que denomina «tradición sana, positiva, naturalista», que arranca en ARISTÓTELES 73: «la ley para hacerse obedecer no tiene otro poder que el uso»; sigue en JULIANO 74, «ipsae leges nulla alia ex causa teneant quam quod iuditio populi receptae sunt»; en GRACIANO 75; la vigencia de la ley «ab approbatione et consensu communitatis pendet»; DIEGO COVARRUBIAS 76: «Leges non receptae de initio vel postea desuetudine sublatas, non obligant»; al Doctor navarro, MARTÍN DE AZPILICUETA 77; Leges ante quam recipiatur, saltem per maiorem parten civitatis, cuius pars transgressor, non ligat»; FRANCISCO SUAREZ 78, «quando no solum non servatur lex a majori parte populi, sed etiam ejus observan tia perturbationem generat in republica cum periculo AA seditionis vel scandali: tune enim merito excusabuntur particulares personae, quia jam talis observantia non esset utilis communi bono, et princeps ipse tenebitur tune legem tol/ere, saltem propter majora mala vitanda». En resumen concluye COSTA 79: «en el mandato, poder o delegación que el legislador tiene del pueblo, no está comprendida la facultad de decretar aquellas leyes que ese su soberano recusa o repudia en sus actos, por cuya razón son nulas y de ningún valor ni efecto: adolecen de defecto de potestad; no son tales leyes». Seguidamente distingue entre la entrada en vigor de la costumbre y de la ley: «El producto de la iniciativa del pueblo es una regla sustantiva de derecho, la costumbre, que lleva en sí misma su propia sanción, sin que necesite de ningún otro complemento ó consagración de parte de nadie para regir, como rige, desde el instante mismo de su formación; pero el producto de la iniciativa del legislador no es una regla práctica y positiva, llamada ley, aplicable desde luego á la necesidad que con ella se trate de satisfacer, porque el legislador no tiene potestad propia, porque su potestad es delegada: el producto de su iniciativa es una mera proposición, que, antes de elevarse á ley y obligar como tal, necesita ser aprobada, prohijada, refrendada por el pueblo». y aún subdistingue: «Si en esa proposición que se da como ley, el legislador se ha hecho intérprete de algo que, sin ser precisamente costumbre, expresa una convicción o una aspiración de la generalidad, o condensa y da cuerpo a un estado difuso de la opinión, equivalente a una costumbre, el pueblo se reconoce en ella, hace suya, et lex jacta esto Cuando el legislador, . apoderado de la fuerza, usurpando su autoridad al soberano, pretende imponer á éste sus creaciones subjetivas, poniéndole el alias de súbdito y llamándose a sí propio autoridad, invierte los papeles, perturba el orden natural de la vida de las sociedades, comete acto de tiranía». Recientemente, con carácter programático, LUIS FIGA F AURA 80 ha puesto en parangón el orden espontáneo y el orden construido; y cree caracterizados sus respectivos ordenamientos porque, en los primeros, el legislador sólo «constata su existencia y articula su contenido además de cubrir la necesidad de dar certeza a reglas que pueden carecer de ella» y se limita a «concretar, delimitar y precisar extremos que no pueden tener tal concreción, delimitación y precisión en una normativa meramente consuetudinaria (fijar edades, plazos, formas y solemnidades; precisar tasas, etc.)>>. A su juicio, los ordenamientos del derecho privado deben de corresponder a este tipo, mientras que para los de derecho público acepta los de derecho construido. - 45- LA ACTIVIDAD JURÍDICA PRODUCTORA DEL DERECHO ESPONTÁNEO Tanto en la Vida del derecho como en la Teoría del hecho jurídico había explicado COSTA cómo se producen los q.echos generadores de las costumbres, que justifican el valor jurídico de éstas y la racionalidad del principio standum est consuetudinem. Como la mejor escolástica clásica 81, JOAQUÍN COSTA 82 distinguió, en arte jurídico, dos movimientos informadores de la obra artísticojurídica, uno que del exterior penetra al interior y otro inverso que del interior se proyecta y realiza al exterior en cada uno de los cuales «concurren los dos elementos [de la actividad racional] espontáneo [en el que predomina la fuente o el medio del sentido] y reflexivo [en el que sobresale la fuente de la idea] y toda la diferencia está en el punto de partida» 83. Trasladando esta perspectiva a su concepción biológica la sociedad, toma de la biología las expresiones anergálica, sinergálica y sinanergálica 84 -según actúe el organismo: en su unidad indiferenciada y sin órganos, o a través de sus órganos adecuados, o bien de ambas maneras a la vez-; conjuga este triple modo de actuar con los modos de actividad: ideal, espontánea y artística (es decir, compuesta); y considera que la combinación artística o compuesta sinanergálica es la forma más perfecta. Se trata de una composición, en la cual no proceden de la misma esfera la actividad que crea el derecho a impulsos de su propia necesidad y la que revisa lo producido para purificarlo o idealizarlo al contraste de los principios de su razón; es decir, se dan en ella trabajo espontáneo y trabajo reflexivo no sólo en tiempos distintos sino en sujetos diferentes, «concurren la conciencia individual y la conciencia social, manteniendo cada una la sustantividad de la función propia» y se armonizan «para el logro que apetece y busca con ansia la razón» 85. En su Teoría del hecho jurídico, COSTA 86 profundiza su análisis con la ayuda de los mejores conocimientos científicos de su tiempo referentes a las actividades humanas psicofisicas. En su examen de éstas, analiza 87, sucesivamente, las denominadas: refleja, común a todos los animales; instintiva, en sentido lato, que tiene una conciencia elementalísima y de escasa densidad, y en parte es libre y en parte automática; sentido común, dotado de discernimiento, con previa proposición y debate interior; y artística, sometida en todo su trayecto a la libre acción de la voluntad después de la elección racional con adaptación proporcionada de medios a fin, tanto en el conjunto del acto como en cada uno de los momentos en que se subdivide. Estas actividades individuales tienen una interacción social. Es de especial interés, para nuestro tema, el examen que efectúa de la proyección del sentido común en saber popular 88. Frente a la unidad formal de la ciencia y la facultad de abstraer propia de la razón reflexiva, el sentido común o saber popular está «libre de esas obsesiones de la imaginación que hacen declinar la ciencia en un perpetuo atentado contra la sana razón y contra la naturaleza»; «procede con más lentitud, pero con más firmeza; adelanta menos, pero no retrocede caminos; esquiva la paradoja; se libra de quimeras y de fantasmas; no se deja embelesar por los seductores espejismos que á las veces se forja la razón subjetiva; opone á todos esos alucinamientos la prosa de la vida; toma por guía la experiencia, y aborrece por sistema las novedades; pugna por obliterar en la fantasía la facultad creadora y reducirla al modesto papel de placa fotográfica que reciba casi pasivamente la verdad, tal como se ofrece en las vivas lecciones de la naturaleza ó en las secretas inspiraciones de la razón». Y, asimismo, analiza la interacción del hábito con la reflexión desde el ámbito individual 89, Y su proyección a los hechos jurídicos 90. Los hechos jurídicos individuales, explica COSTA 91 pueden ser progresivos -es decir, «encadenados por una relación de evolución»o bien homogéneos, -es decir, coincidentes con «otra serie de actos, también homogéneos, por ser una misma la necesidad sentida» e iguales «los medios con que ha de acudirse a satisfacerla». En general, todos estos hechos contienen dos elementos, uno transitorio y otro permanentee, que expresa la «ley de homología de cada hecho con los demás de la serie», y «esto que tienen de común y de permanente todos esos hechos, ese plan uniforme que ha presidido a su formación, es la regla consuetudinaria, es la costumbre». Es decir, únicamente son consuetudinarios «los hechos que responden a estados o situaciones que subsisten, en todo o en parte, durante un tiempo mayor o menor» Significan, en los individuos, <<flormas fijas de conducta, que nos permiten adivinar cómo obrarán en determinadas circunstancias, con sólo conocer el modo que obraron en ocasiones semejantes». LA CONTEMPORANEIDAD DE ESTOS HECHOS JURÍDICOS CON EL ESPÍRITU DE LA COMUNIDAD Trasladándonos a los hechos consuetudinarios sociales, comienza COSTA 92 enfoncando las tres formas fundamentales que pueden afectar la relación entre el hecho de un individuo y el espíritu de la sociedad, según aquél resulte con respecto a éste: opuesto, indiferente o conforme. - 47- Para ponderar esta relación la examina en el tiempo, como «una forma de la esencia en cuanto muda y viene a ser, en cuanto se manifiesta en estados (que, por esto, se dicen temporales)>>; pues «donde hay seres» hay «esencia, actividad, mudanza, sucesión de estados, vida». Pero, el tiempo «no es una relación homogénea, igual en todos los seres»; sino que, en la relación de unos a otros, puede concordar o bien discordar, lo que ocurre «en proporción mayor o menor, a causa de ser propiedad absoluta de cada individuo y producto de su actividad, no dependiente de ninguna condición ajena a él». En ese sentido se puede hablar de contemporaneidad, de cada hombre con los demás, «en círculos naturales más o menos extensos, en la familia, en la ciudad, en la nación, etc., o bien, en agrupaciones de otra índole, sectas, partidos, iglesias, escuelas, ligas, etc.», mediante los cuales «puede ponerse en comunicación cada sujeto individual con los demás». «No siendo las sociedades -explica 93_ entidades abstractas y de artificio, sino organismos vivos y reales, es ley indeclinable que los individuos que las componen coincidan en su manera de pensar, de sentir, de querer, de obrar, que sus deseos sean comunes, idénticos su ideales, congruentes sus actos, uniforme su vida, simultáneos y concordantes sus progresos, sus desfallecimientos, sus entusiasmos, sus caídas y sus retrocesos; y la experiencia enseña que esta ley de razón se cumple, con efecto, en la vida, y porque se cumple, tienen las colectividades historia, carácter, tradiciones, ideales, porvenir, espíritu común, personalidad». Pero, «esta personalidad no es tal, que absorba y anule la propia de los individuos: no se opone a que cada cual represente la naturaleza humana a su modo, en una forma peculiarísima, ni a que determinados sujetos desentonen y perturben la uniformidad de la vida colectiva: la ley de la variedad se armoniza perfectamente con la ley de la unidad». Con respecto a los hechos concordantes, explica COSTA 94: «El derecho que vive en la conciencia del pueblo, no es un compuesto de reglas abstractas; es percibido en la realidad de su conjunto, y la regla, bajo su forma lógica, aparece cuando se hace sentir su necesidad: se separa entonces de ese conjunto y se traduce en una forma artificial. Tanto las lenguas como el derecho, ofrecen en su existencia una serie de transformaciones no interrumpidas, las cuales proceden del mismo principio que es su origen; están sometidas a la misma necesidad y son igualmente independientes del acaso y de las voluntades individuales» ... «El derecho consuetudinario se produce por la comunidad de las convicciones, no por la voluntad de los individuos: los actos de éstos no ,10 hacen sino manifestar esa comunidad de ideas» ... Esa conciencia «es indivisible por naturaleza», la conocemos en «los actos exteriores que la manifiestan, en los usos, en los hábitos, en las costumbres» ... «Y los hechos de los individuos son consuetudinarios cuando a su cualidad de jurídicos, agregan esta otra: la contemporaneidad». Esta convicción general contemporánea al acto, se manifiesta, a veces, «por vía de asimilación, de imitación, de prohijamiento» y, en otras ocasiones «por hechos simultáneos y originales, aislados, independientes unos de otros: sin previo acuerdo, sin que exista comunicación entre unos y otros agentes, el hecho se produce en varios lugares a la vez» ... «en diversos puntos del cuerpo social simultáneamente», o, en fin, por la acción combinada de uno u otro procedimiento. Sigue explicando el LEÓN DE GRAUS 95, «pónense en acción las energías plásticas que se hallaban como en tensión y ocultas en las entrañas de la sociedad, y elaboran y exteriorizan en el mudo lenguaje de los hechos una regla positiva, congruente con los principios eternos de justicia, en la cual encuentran los individuos trazado el plan que ha de seguir su actividad para alcanzar el fin propuesto en aquel primer caso concreto y en los demás de igual índole que en lo sucesivo se vayan ofreciendo». Pero hace falta que «ese sentimiento colectivo vago, indefinido, nebuloso, se condense en un solo hombre» en «individualidades determinadas» que, poseídas «del espíritu de la multitud, exprese lo que ella ha concebido y no puede expresar». Para ello, se produce «una selección espontánea entre cuantos sintieron primeramente el vivo acicate de la necesidad, y aquel que se reconoce mejor dotado por su posición y por sus aptitudes personales, por su vocación», etc.; que «analiza detenidamente los términos de la necesidad y del fin a que corresponde, escoge los medios adecuados a su peculiar naturaleza, les proporciona el grado de su potencialidad», etc., y, en fin, «proyecta el plan al exterior, consuma el hecho. Entonces vienen a sancionarlo los votos de la multitud». Así, «los individuos que se encuentren en circunstancias parecidas, dominados por aquel mismo sentimiento o bajo el influjo de aquella misma necesidad, no tendrán ya que ponerse en contacto directo con los principios de razón, al efecto de inquirir y ordenar originalmente el plan y la regla para satisfacerla, sino que, por una especie de instinto y de necesidad interna, tomarán aquel hecho por norma y criterio positivo de acción, y por él regirán su vida en aquel orden de relaciones». A juicio de COSTA 96, el hecho obrado por un individuo es juntamente hecho social en cuanto coincide con el espíritu de la comunidad. De ese modo «se constituye en órgano adventicio de la sociedad»; «obra - 49- intencionalmente como individuo; inconscientemente como género». En su hecho se dan «dos elementos que no es lícito confundir»: uno «teórico», constituido por «lo común, lo universal, la relación ideal entre el medio y la necesidad, el plan, la regla en él informada que los demás prohijan», y otro «páctico-individual», que consiste en «una de las infinitas especificaciones posibles de ese plan, uno de los infinitos casos aritméticos comprendidos dentro de aquella fórmula algebraica». Entre ambos debe existir contemporaniedad, y esto explica -a su juicio- que los legisladores exijan cierto número de hechos «en calidad de prueba, para cerciorarse mejor de que el primero estaba realmente dentro de las convicciones y exigencias de la conciencia social». La norma consuetudinaria «ostenta un sello de objetividad» que «le da apariencia de obra impersonal», y a algunos la apariencia de ser obra directa del pueblo «ea quoque quae vulgo recepta sunt», «hoc ipso quod incertum auctorem habent, velut omniumfiunt (QUINTILIANO, De instit orat, 5, 2). El individuo obra el hecho»; y «el plan de ese hecho se hace costumbre a condición de que el pueblo lo sancione con su aprobación, reconozca en él el sello de genio nacional y con sus propios hechos lo consolide». No ignora COSTA la necesidad que tiene el pueblo para ello de guías, consejeros y asesores jurídicos. «En ninguna parte como en estos países de libertad civil y de derecho consuetudinario -explica 97_ es una verdad el dicho de CASTRO -que tanto vale el derecho cuanto los notarios quieren que valga- y una necesidad imperiosa el que vivan éstos en intimidad de relaciones con el pueblo para quien ejercen, conozcan hasta los más ocultos resortes que mueven a las familias y determinen a los actos de la vida común, «se penetren de cuán importante y delicado es su ministerio, y lo ejerzan con la misma religiosidad que si estuvieran investidos de carácter sacerdotal y como quien echa sobre sí, en el desempeño de su función, gravísimas responsabilidades morales». VALOR PRÁCTICO DE LAS COSTUMBRES El valor práctico de las costumbres se halla principalmente determinado por las funciones que tiene el hábito en su génesis y desarrollo, que las impregnan de un realismo que las hace especialmente adecuadas jurídicamente a la vida. COSTA nos ayuda a comprenderlo en el último epígrafe de su Teoría del hecho jurídico 98. 1. º La ejecución del hecho nos da un conocimiento experimental de la regla que nos permite completarla y rectificarla para 10 sucesivo, con 10 cual «la costumbre se concreta y define más y más» Así, «algunas instituciones de derecho, transformadas al contacto de las nuevas necesidades», han «mostrado nuevos aspectos antes no conocidos, y se han mejorado considerablemente por efecto de la experiencia». 2. º Viene a «hacer más fácil, más rápida y más segura la ejecución de los hechos jurídicos». Ella nos permite «la capitalización del pasado» y, además, nos produce «un aumento o un desarrollo de la facultad de reproducir aquella misma obra, de sentir, pensar, recordar, idear planes, ejecutarlos». Resulta «un instrumento poderoso de progreso jurídico así en el individuo como en la sociedad». Cierto que esto conlleva el riesgo de la inercia, que atrofia la reflexión y produce la rutina; pero cabe evitarlo; para 10 cual «es preciso no dejarse dominar nunca por el hábito: servirse de él», sin abandonar la reflexión. «La razón debe mandar al hábito, y no el hábito a la razón» ... «Lo opuesto del hábito es la reflexión, y ella debe servirle de contrapeso»... «El hábito sirve poderosamente la causa del progreso», pero a condición de que sea «móvil, flexible, orgánico, vivo». Ello explica la increpación que el mismo COSTA, al tratar de las instituciones del Alto Aragón, pone en boca del pueblo alto aragonés 99: «legisladores engreídos, que pretendéis gobernar los pueblos con ideas, y encerrar el mundo infinito de la vida en los moldes angostos de vuestros libros» ... «las leyes que nosotros escribimos en el mudo lenguaje de los hechos, son más firmes y más incontrastables que las vuestras, porque también son más verdaderas, porque están más fundadas en la naturaleza». En las montañas del Alto Aragón -añade- «la naturaleza existe por la sola virtud del derecho; sin esas costumbres que tan odiosas os parecen, no habría allí naturaleza productiva»; y advertía a los legisladores que 10 olvidaran del peligro real de «un castigo y una venganza de la naturaleza creada en el trascurso de muchos siglos, al calor de patriarcales costumbres, y destruída en un día por la nefasta virtud de vuestras leyes.» Pienso que la tesis de JOAQUÍN COSTA, que hemos explicado, y sus aseveraciones que acabamos de exponer, les sonaran extrañas a bastantes contemporáneos, pareciéndoles un eco trasnochado. Sin embargo, algunas figuras de élite intelectual, han expuesto hoy opiniones muy semejantes. Precisamente, hace muy pocos años que HA YEK 100 vuelve a insistir en la importancia del orden espontáneo, o kosmos, y llega a afirmar 101 que «si la estructura de la sociedad moderna ha llegado a alcanzar su actual grado de complejidad (muy superior a - 51- cuanto hubiera podido lograrse de manera deliberada) es porque la misma está basada en un orden espontáneo y no en una organización»... «Por eso resulta tan paradójico (y denota una total falta de comprensión acerca de las circunstancias que en el fenómeno realmente concurren) suponer que la sociedad moderna, dada su complejidad, deba ser objeto de planificación. Sucede, por el contrario, que tan sólo cabe salvaguardar tan complejo orden de manera indirecta, perfeccionado y haciendo cumplir las normas que propician la formación de un orden de tipo espontáneo» ... «no sólo resulta imposible reemplazar un orden espontáneo por la organización sino que tampoco cabe mejorar o corregir aquel primer modelo mediante algún tipo de intervención directa». Unas páginas después 102, explica que se olvida «que, tanto el desarrollo de la meta capaz de dirigir una organización, como el del orden más amplio dentro del que las organizaciones operan, hállanse en continua adaptación a procesos evolutivos imprevisibles, por lo que la única manera de superar la necesariamente reducida capacidad de las mentes individuales es confiar en las fuerzas "auto-organizadoras" y suprapersonales capaces de engendrar el orden espontáneo». ESTADO COMÚN, OSOCIEDAD CIVIL, YESTADO OFICIAL Pensamos que una re lectura de JOAQUÍN COSTA puede ser un revulsivo; para no dejarse intoxicar por las constantes voces del robot de la propaganda -en palabras de SAINT EXUPERY 103_ que, en cada momento, resuena sin cesar a nuestros oídos y que, en caso de dejarnos convencer, podrían llevarnos a aquella especie de tiranía dulce y moderada que proféticamente describía TOCQUEVILLE 104 hará ya pronto cerca de siglo y medio. Es decir, a la antesala del «mundo feliz» presentido por ALDOUS HUXLEY. El polígrafo alto-aragonés, una década antes de los primeros trabajos de LE BON 105 sobre las Joules, había ya vislumbrado 106 la alternativa -para él indeseable- al régimen de libertad civil, la consideración del pueblo «como masa inorgánica, que recibe el impulso y dirección de los poderes oficiales, estimados no como representantes suyos e intérpretes de su pensamiento, sino como entidades superiores que son de por sí». De ahí su división entre país legal y país elector, servum pecus de aquél 107, en una sociedad masificada, que no es sino la disolución del país real en una terminología empleada en Francia en estos dos últimos siglos para significar la diversificación de sociedad civil y sociedad política 108, al no basarse ésta en la representación de aquélla, sino de la mayoría numérica de individuos votantes. Esa distinción, viene a significar la que MONTESQUIEU 109 tomó de la obra de GRA VINA, De orto et progresu iuris civilis (publicada entre 1701 Y 1713) Yesbozó al diferenciar: Estado político y Estado civil. AHRENs 110, en su concepción orgánica, colocó como esferas sociales autónomas las de la moral, la religión, las ciencias, las artes, la instrucción y la educación, la industria y el comercio: y asignó al Estado la esfera del derecho. Reparto que fue objeto de críticas de DURÁNy BAS 111 y al que tampoco asintió COSTA. Este, en el ámbito jurídico, claramente equilibra las funciones de los que denomina Estado común y Estado oficial en cuanto a la salvaguardia y el respeto del derecho derivado de «los principios eternos del derecho» y deja a aquélla soberanía en materia del derecho voluntario 112. Cuando el Estado común no vive autónomamente esas funciones, se está en una sociedad de masas. A ello se reduce el cuerpo social elector si no tiene además libertad civil y derecho a estatuir en forma de costumbres; es decir, en cuanto no se viven los principios standum est chartae y standum est consuetudini. NOTAS 1 GREGORIO de ALTH UBE e IZAGA, El paisaje como fuente del Derecho, conferencia pronunciada en la Academia Matritense del Notariado, el 21 de abril de 1949. , Su texto fue publicado, con el título Espíriru del Derecho aragonés y del Congreso de Jurisconsultos de Zaragoza, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 59, I.er semestre 188 1, pp. 281 Y ss. , Y reproducido en el cap . I1 , Carácter general del derecho aragonés: La libertad civil, espíritu del Congreso de Jurisconsultos Aragoneses, de su libro La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos aragoneses, Mad rid , Biblioteca Jurídica de Auto res Españoles, Impr. de la Revista de Legislació n , 1883, pp. 35 Y siguientes. 3 R.G .L. Y J., 59, pp. 286 Y ss., Y La libertad civil y ... , pp. 41 Y ss. 4 C fr. nuestro estudio, Plenitud y equilibrio de percepción sensorial en las antiguas fuentes de derecho f oral, 10, en An. Derecho Aragones XIV, 1968-1969, p, 91 , Y An. Der. Civil XlIl-IlL p. 488, Y Las expresiones "fuentes del derecho" y "ordenamiento jurídico", 6, en An. Der. Civil XXXlIl-I V, p. 839 Y s., o en Estudios sobre fuentes del derecho y método jurídico, Madrid, Mo ntecorvo , 1982, p. 50. 5 Cfr. nuestros estudios loes. y págs. cits. en la nota anterio r; y Cotejo con la Escuela Histórica de Savigny, 17, en Rev. Jur. de Cataluña, 1979, p. 13. 6 COSTA. La libertad civil y ... , cap. IV, Forma que debe revestir el Código derivada del principio fo ral "standum est chartae". Libertad civil. Hermenéutica legal, § Il, pp. III Y ss. J lbíd, p. 115. lbíd, p. 11 3. lbíd, pp. 115 Y ss. 10 lbíd, cap. V, Fuentes del Derecho para el Código. Las instituciones consuetudinarias, § III , p. 149. 11 Ibíd, cap. VI, Renovación del Código por las costumbres, p. 191. 12 Ibíd, p. 181, en rel. cap. Ir, p. 107. 13 J . COSTA, Derecho consuetudinario y economía popular de España, vol 1, Alto Aragón, Prólogo, cfr. 2.° 8 9 ed. Barcelona, Manuel Soler, ed ., 1885 (la l.' ed . es de 1879), pp. 3 Y S. 14 Ibíd, cap. 1, p. 21. 15 Cfr. nuestro estudio Cotejo con la Escuela histórica de Savigny, 16, 20 Y 29, en Rev. Jur. de Cal. 1979, pp. 13 Y ss. , 37 '! ss., 569 y ss. - 53- VICTORIANO SANTA MARÍA. Un siglo de Escuela Histórica, en la R.J. Cat., XX, p. 199. Barcelona, Manuel Soler, ed., 1902. 18 COSTA, Derecho consuetudinario y Economía popular de... , vol 1, Prólogo, p. 4. 19 COSTA. La libertad civil y el... , cap. V, § IlI, pp. 140 Y s. 20 ¡bid, cap. Il, pp. 105 y s. 21 Cfr., La vida del derecho -parte de su estudio La costumbre como fuente del derecho considerado en sus principios y en su valor e importancia en Roma... que obtuvo el premio Maranges en 1872, y publicado con aquel título en 1986- § 14 Y 15; cfr. en El derecho en la letra y en la vida, Madrid, Libr. Bergua, s. f., pp. 105 Y SS.; Y Teoría del hecho jurídico individual y social, Madrid, Impr. de la Revista de Legislación, 1880, Preliminar, pp. 3 Y ss. 22 Teoría del hecho jurídico... , § 31, pp. 239 Yss. 2J ¡bíd, § 3,0, pp. 19 Yss. 24 La vida del derecho,§§ I a 6, pp. 33 Y SS.; Y Teoría del hecho jurídico, §§ 2 a 7, pp. 11 Y ss. 25 Teoria del hecho... , § 7, p. 54. 26 H. AHRENS, Cours de Droit naturel ou de philosophie du droit. cfr. 5 ed., Bruselas, París, 1860, 1, cap. 1, § 3, pp. 154 Y ss. 27 ¡bid, 1, cap. 1, § 3, p. 116, Ycap. Il, § 3, pp. 152 Yss. 28 ¡bid, p. 153. 29 ¡bid, Il, 1, Il, cap. 1, p. 185. JO ¡bid, cap. Il, p. 489. JI ¡bíd, cap. IlI, p. 492. J2 ¡bíd, § I. Q , p. 493. JJ ¡bíd, p. 494. l4 ¡bíd, Il , 11, 1, cap. V, pp. 512 Y s. J5 MANUEL DURÁN y BAS. El principio fundamental orgánico en las sociedades humanas (/876); cfr. en Escritos de D. Manuel Durán y Bas, Il serie, Barcelona, Impr. Barcelonesa 1895, pp. 198 Y ss. J6 COSTA. Teoría del hecho jurídico, § 14, pp. 140 Y ss. 31 FRANCISCO GINER y ALFREDO CALDERÓN. Resumen de Filosofia del Derecho, §§ 37, 135 Y 140; cfr. ed., Madrid, Impr. Julio Cosano, 1926, vol 1, pp. 131 Y ss., Y vol Il, pp. 158 Y s. Y 168 Y ss. J8 COSTA.Op. ult. cit., § 9, pp. 69 Y ss. J9 ¡bíd, § 11, p. 90. 40 SANTO TOMÁS DE AQUINO. Summa Teologiae, Ila-Ilae, 57, 2. 41 ¡bíd, 57, 1, ad, 2. 42 Cfr. ARISTÓTELES. Política Il, 2,1261 by 5,1263; cfr. ed. Madrid, 1, E.P. 1970, pp. 29 Y35 y ss; y SANTO TOMÁS DE AQUINO" De regimine Principum, 1, 1, Y Comentarios a la Política de Aristóteles, pr., 6, 4. Q • 4l COSTA, Teoría del hecho... , § 9, pp. 72 Y ss. 44 ¡bíd, § 14, p. 131. 45 ¡bíd, § 11, pp. 81 Yss. 46 Este fue el criterio de San Isidoro de Sevilla, Etimologías, II, 10, YIX, 13, Yde SANTO TOMÁS DE AQUINO, Sumo Th., la-Ilae, 95, 3, Y 96, 2. 47 COSTA, Teoría del hecho... , § 11, pp. 89 Y ss. 48 ¡bíd, pp. 100 Y ss. 49 Insiste Costa en esto, en el § 41, pp. 346 Y ss. 50 ¡bíd, § 11, pp. 10 I infine y s; cfr. también El problema de la ignorancia del derecho y sus relaciones con el status individual, el referéndum y la costumbre, V, infine, Discurso de ingreso en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el 3 de febrero 190 1; Madrid, Impr. de San Francisco de Sales, pág. 89. 51 COSTA. Teoría del hecho jurídico, § 12, p. 108. 52 Ibíd, § 31, pp. 239 Y s. 53 ¡bíd, § 12, pp. 109 Y S. 54 COSTA, La libertad civil y ... cap, VI, p, 173. 55 COSTA, Teoría del hecho jurídico, § 12, pp, 126 Y s, 56 ¡bíd, § 13, p. 127, 57 La libertad civil, cap, IV, § Il, pp, 102 Y ss, 58 ¡bíd, p. 108. 59 Cfr. Teoría del hecho jurídico, § 31, pp, 240 Y ss" Y La libertad civil y el..., cap. VI , pp. 172 Y ss. 60 La ignorancia del derecho y sus ... IV, pp. 57 Y ss, 61 ¡bíd, pp. 62 Y s, 62 Costa, La libertad civil y ... , p. 175. 6J Ibíd, p, 179. 64 COSTA, Teoria del hecho... , § 14, pp. 132 Y ss, 65 ¡bíd, p. 138, 66 La libertad civil y... , cap. VI, pp. 176 Y s, 67 Ibíd, p. 189, 68 COSTA, La ignorancia del derecho y.. " IV, p, 63. 69 Ibíd, p, 60, 16 i1 [bíd. pp. 60 in fine y S. [bíd. p. 64. 72 [bíd. p. 66. 7l ARISTÓTELES. Política 5, 14. 74 JULIANO, Digesto XCVI; cfr. Digesto de Justiniano, 1,3,32, l. 75 GRACIANO, Decreto de. 76 DIDACUS COVARRUBIAS a LEIVA, Variarum ex Pontificio. Regio et Cesareo iure Resolutionem. Lib. 1, cap. 16,6. 77 MARTÍN DE AZPILICUETA, Consiliorum et responsorum. Lib. 1, consil., l.0, § 23. 78 FRANCISCO SUÁREZ. De legibus et de Deo legislatore. m, XIX, 9. 79 COSTA, La ignorancia del derecho y .... IV, pp. 76, in fine y s. 80 LUIS FIGA FAURA, El ordenamiento jurídico mercantil. C, a, 3, en Rev. Gral. de Leg. y Jur .• 252, enero de 1982, págs. 36 y ss. 81 Cfr. MICHELE FEDERICO SCIACCA, Perspectiva de la metafisica en Santo Tomás. cap. m. cfr. ed. en castellano, Madrid, Speiro, 1976, pp. 47 Yss.; VICTORINO RODRÍGUEZ, O.P. , Antropología tomista y antropología actual, IV, Sapientia, vol. XXX, Buenos Aires, 1975, pp. 51 Y ss.; así como nuestro estudio Perfiles jurídicos del derecho natural en Santo Tomás de Aquino, §§ 5 Y 38 Y ss. Y 50 Y ss. en Estudios jurídicos en Homenaje al Profesor Federico de Castro, Madrid, I.N.E.J. 1976, vol n, pp. 711 Y ss., 764 y ss. y 787 Y ss. 82 J . COSTA, La vida del derecho, § 24, pp. 165 Y S. 83 [bíd. p. 166 en rel. en cuanto lo referido entre corchetes con § 20, b, p. 143. 84 [bíd. § 26, pp. 173 Y ss. 85 [bíd, pp. 183 Y ss. 86 COSTA. Teoría del hecho jurídico. §§ 15 Y ss., pp. 149 Y ss. 87 [bíd. § 17, pp. 153 Yss. 88 [bíd. pp. 160 Y ss. 89 [bíd. §§ 20, 21. 22 Y 23, pp. l77 Y ss. 90 [bíd, §§ 24 a 35, pp. 190 Y ss. 91 [bíd. § 38, pp. 316 Y ss. 91 [bíd. § 39, pp. 320 Y ss. 93 [bíd. pp. 324 Yss. 94 [bíd. § 40, pp. 333 Y ss. 95 [bíd. § 41, pp. 341 Y ss. 96 [bíd, pp. 344 Y ss. 97 COSTA, Prólogo al vol. I de la obra colectiva Derecho consuetudinario y economía popular de España. 2.' ed., Barcelona, Manuel Soler, pp. 5 Y S. 98 [bíd. § 3, pp. 370 Y ss. 99 COSTA. La libertad civil y .... cap. V, pp. 140 Y ss. 100 FRIDRICH A. HA YEK. Derecho. legislación y libertad, vol. 1, Normas y orden. cap. n; cfr. verso en castellano, Madrid, Unión Ed .• 1985, pp. 75 Y ss. 101 [bíd.• pp. 84 Yss. 102 [bíd.. pp. 107 Y S. 103 ANTaINE SAINT EXUPERY, Leltre au Géneral X. 104 ALEXIS DE TOCQUEVILLE, De la democratie en Amérique. cfr. lib. m, cap. VI. cfr. ed. Paris, Gallimard 1963, vol. n, pp. 324 Y ss. 105 GUSTAVE LE BON publicó en París el año 1894 el primero de sus trabajos sobre las foules. Les lois psycologiques de /' evolution des pouples. y los continuó en unos artículos en la Revue Scientifique (Revue Rose), nn. 6 y 20, en 1895. 106 JOAQUÍN COSTA, La libertad civil y .... cap. VI, p. 167. 107 [bíd.• p. 175. 108 Cfr. nuestro estudio La praxis de la armonía. 5 y 6, en VERBO 173-174, marzo-abril 1979, 'pp. 407 Y ss. Sería más correcto hablar de sociedad civil y Estado, tal como en el pactismo histórico catalán se dIstinguían como partes, el rey, de una, y, los tres brazos de las Cortes Generales, de otra, como representación de todo el Principado (cfr. TOMÁS MI ERES, Apparatus super Constitutionibus. Curiorum Generalium Cathaloniae. n. coll. XI, cap. IV, n. 108; cfr. 2.' ed .• Barcelona, Impr. Sebastián Cormellas, 1621 , pp. 530 in fine y s; y nuestro estudio Valor jurídico de las leyes pacionadas en Cataluña. 5, en El pactismo en la historia de España. Madrid, Instituto de 1980, pp. 84 y s. 1 MONTESQU IEU, De /'Esprit des Lois. libr. 1, cap. m. 110 AHRENS, Op. cit.• cap. m, pp. 492 Yss. 111 DURÁN y BAS, loe. cit. supra. nota 35. 112 COSTA, Teoría del hecho jurídico, § 31, pp. 239 y s. 70 71 - 55- La idea del Notario en Joaquín Costa Por ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS 1. N o podía concluir esta conmemoración notarial de JOAQUÍN COSTA sin una referencia, siquiera sea breve, a algún aspecto importante de su pensamiento sobre nuestra profesión: La idea del Notario en Joaquin Costa es el tema que ha elegido, y que me ha encomendado, la Junta de Gobierno de esta Academia. 2. Dos son, como es sabido, los libros que nos ha dedicado especialmente JOAQUÍN COSTA. El primero de ellos, Reorganización del Notariado, del Registro de la Propiedad y de la Administración de Justicia 1, es en buena medida anterior a su primera experiencia notarial; aunque COSTA toma posesión como Notario de Jaén el 14 de noviembre de 1888 2 Ysu Reorganización del Notariado no se edita como libro hasta 1893, había ya aparecido por capítulos en la Revista General de Legislación y Jurisprudencia a partir de 18903, encabezada con un «Sumario» completo, que demuestra que el trabajo estaba ya totalmente redactado al iniciarse su publicación; es más, su Introducción había visto la luz años antes, en 1883, en el Boletin de la Institución Libre de Enseñanza 4; la lectura del libro demuestra, sin embargo, que COSTA había ya tomado algún contacto con la práctica notarial; pueden detectarse, incluso, referencias a actuaciones en las que el Notario COSTA tuvo intervención 5 El punto de partida de las reflexiones de COSTA es el crédito territorial, del que «tiene hambre y sed» -nos dice- «la agricultura española», «mucho más que de instrucción primaria» 6, expresión bien significativa en el autor de Maestro, Escuela y Patria 7. Por ello el tema central del libro no es el Notariado; ni tampoco la Administración de Justicia, como pudiera deducirse de sus conclusiones; el núcleo del - 57- trabajo está dedicado, en efecto, al Registro de la Propiedad, institución a la que el legislador de 1861 había encomendado en gran medida la consecución de un crédito territorial adecuado; COSTA expone la opinión de los Registradores de la Propiedad sobre las causas que habían dificultado o impedido los resultados apetecidos y explica otros posibles sistemas hipotecarios: el sistema hipotecario alemán, el sistema alemán en Costa Rica y, sobre todo, el sistema australiano, el Acta Torrens, del que COSTA fue en España el primer divulgador 8. El segundo de estos libros, Reforma de la fe pública 9 está ya dedicado al Notariado íntegramente, y no de manera subordinada; y aunque mantiene de manera expresa sus posturas anteriores 10, de hecho las modifica profundamente; la libertad de los particulares de elegir Notario fuera de todo límite coloca a los Notarios en un régimen de libre competencia y aquí se encuentra para COSTA la causa de todos los males que afligían al Notariado: la imposibilidad de guardar el decoro de la profesión, como manda el artículo 43 de la Ley; los fracasos de la demarcación y del arancel en sus misiones de atender al servicio público y a la decorosa subsistencia de los Notarios, según el artículo 3.º; la pérdida de justificación de las incompatibilidades y del deber de residencia, artículos 16 y 17; Yel fomento del incumplimiento de deberes tan fundamentales como los de redacción y unidad de acto 11. 3. «Reorganización del Notariado»; «Reforma de la fe pública»; sin la sumaria referencia que hemos hecho, sus mismos títulos ya nos indican que no estamos ante serenos tratados o estudios de Derecho Notarial o sobre el Instrumento Público, sino ante fogosas obras de política notarial en las que brilla el que FERNÁNDEZ ALMAGRO llamó «su gusto -el gusto de COSTA- por las más violentas orquestaciones verbales» 12. El estado que presentaba el Notariado español al cumplirse las bodas de plata de nuestra Ley Orgánica de 1862, cuando ya debieran estar superadas las dificultades de su implantación, no podía, en efecto, ser más deprimente. COSTA maneja una impresionante cantidad de datos, tomados de la vida notarial; de las Revistas profesionales; del resumen que el Oficial del Centro Directivo don ENRIQUEAGUILERA había hecho de las Memorias redactadas por los Registradores de la Propiedad en cumplimiento del Real Decreto de 31 de agosto de 1886; de la Información llevada a cabo por la Asociación para la reforma del Notariado; y de cuantas otras fuentes pudo proporcionarse. Y traza, con tantos y tan vivos elementos, un cuadro estremecedor; «si hay un valor descollante entre los que ofrece la obra de COSTA -ha escrito es la pintura testimonial que nos lega de la situación en que se hallaba el Notariado en las postrimerías del siglo» 13. El diagnóstico de COSTA no puede ser más tajante: «el mal denunciado no es parcial y de detalle, sino que afecta a un tiempo a la sustancia y a la forma, a la función y al órgano ... Esta crisis profunda que trabaja al Notariado histórico no es pasajera ni vencible con tópicos: cuando el pueblo condena a una institución a transformarse o a desaparecer, está perdida sin remedio como no se transforme ... » 14. Pero a continuación COSTA afirma: «La crisis del Notariado es, en un aspecto, parte de la crisis general económica... El otro aspecto es de organización» 15; había, en efecto, problemas organizativos, y muy importantes; pero existía, sobre todo, una situación de pobreza, casi de miseria; de muchos Notarios, pero también de los demás profesionales del Derecho, y del país en general. Por ello, los Notarios estaban divididos, desde luego, en «quietistas» y «reformistas» 16, pero llegada la hora de la verdad predominaban los enfoques de tipo económico, que no podían desembocar en soluciones arancelarias, por la pobreza general, sino en el mantenimiento y en la ampliación del ámbito de actuación. Repasemos la Gaceta del Notariado Español, la más importante Revista profesional, que COSTA cita con frecuencia, pero que no parece haber tenido por él semejante aprecio 17; predominan en aquellos años los trabajos contra el intrusismo, real o supuesto 18, incluso el de los Párrocos 19 y contra las modificaciones legislativas, generalmente fracasadas, que recortaban la función 20; y también aquellos otros trabajos que pretendían compatibilizarla, con derogación del rígido principio del artículo 16 de la Ley 21, o bien extender su aplicación; COSTA nos relata las propuestas más llamativas: el acta notarial de declaración de herederos abintestato, la sustitución de los expedientes posesorios por actas notariales, la incorporación del Registro de la Propiedad al Notariado, e incluso la abolición de los documentos privados que sobrepasasen unas cuantías mínimas 22. Y posturas semejantes adoptaban los demás, los Registradores de la Propiedad 23, los Secretarios de los Ayuntamientos, los Secretarios judiciales, ejercientes de la fe pública judicial, y hasta los Jueces municipales, que entonces estaban remunerados por arancel. Era esta pobreza generalizada, y el castigo del doble impuesto, el del Timbre, o del papel sellado, y el de Transmisiones, el que principalmente estaba ahogando al Notariado; aquí estaba el origen de ese «Notariado consuetudinario» del que hablaba COSTA 24, con sus «órganos extraoficiales» -los prácticos y zurupetos-, y sus «órganos oficiales», especialmente los Jueces municipales (expedientes posesorios CAMPO VILLEGAS-, - 59- convenidos; actos de conciliación convenidos; juicios verbales convenidos), y los Secretarios de los Ayuntamientos, en cuyas manos estaba el amillaramiento. 4. La pintura de COSTA era, por otra parte, parcial; queriendo describir el Notariado, sólo se ocupaba muchas veces de una parte de él, de la «teratología notarial», como el mismo COSTA la llama 25; existían, desde luego, impulsados por la necesidad o por la codicia, esos Notarios «eléctricos», «ubiquistas», «polimorfos» 26; pero también teníamos figuras señeras. Seguía trabajando la generación notarial anterior; F ALGUERA en Barcelona 27 y ZARZOSO en Valencia 28 mantenían al día sus importantes obras; el gran GONZALO DE LAS CASAS, que había afrontado en su día la implantación de la Ley Hipotecaria 29, es nombrado por segunda vez Decano del Colegio Notarial de Madrid, para el trienio 1887/1889, y escribe sobre la aplicación práctica del Código Civil recién publicado 30; y sigue RUIZ GÓMEZ 31 que parecía haber puesto fin a una fecunda vida notarial con una desafortunada permuta. En plena madurez estaban MONASTERIO en Tortosa 32 y nuestro mejor notarialista de la época FERNÁNDEZ CASADO 33, en Illescas. En 1886 ingresaban NOVOA 34 y SANCHO-TELLO 35, en 1893 TIRSO DE LA TORRE 36 Y en 1889 OTERO y VALENTÍN 37 • No puede desconocerse que el Notariado de los tiempos de COSTA contaba con profesionales relevantes, que no tenían por qué ser necesariamente «quietistas» 38. y estaba también la gran mayoría, los Notarios dedicados a cumplir su oficio y, para ello, a perfeccionarse, a mantenerse al día, como aquellos Notarios que acudían todas las semanas a esta Academia Matritense del Notariado para discutir durante cuatro, seis u ocho sesiones los problemas de la función -las actas, los testimonios, la unidad de acto, la legítima del cónyuge viudo, la subhipoteca etc.-, sin ocuparse de sus problemas personales. La idea del Notario que mantenía JOAQUÍN COSTA, Y de que pasamos a ocuparnos, no era una mera entelequia, sino una realidad en la vida jurídica de finales de siglo. 5. El Notario, en el pensamiento de JOAQUÍN COSTA, es un fedatario; pero «no es ... un mero fedatario», sino que es un «legista», un «profesor de Derecho», un «jurisconsulto» 39. 6. Destaca, pues, COSTA la función pública originaria del Notario, la dación de fe, entroncándola con la seguridad jurídica; «era preciso -nos dice- dotar al derecho de aquella certidumbre y regularidad sin las cuales toda vida racional y progresiva sería imposible» 40. A ello tienden los tres medios de prueba -la intervención de testigos, el documento privado y el documento público-, que han ido apareciendo sucesivamente «en la historia de la contratación y del procedimiento». «Distintos por naturaleza, difieren más aún en la calidad, siendo tanto más perfectos cuanto más modernos -como que cada uno de ellos contiene al que le precede-» 41: a) «La prueba testifical es tenida universalmente por peligrosísima, y los legisladores la miran con gran desconfianza. De un lado, la memoria de los testigos no goza privilegio respecto de la de los otorgantes; con el transcurso de los años se les oblitera, y pueden dar al olvido el hecho que presenciaron o alguna circunstancia esencial de él; pueden ausentarse; contraer un enfermedad que los incapacite; o, por último, fallecer; de modo que la permanencia de esta prueba es muy hipotética, y en todo caso, relativa, lo mismo que la fijeza y determinación del hecho atestiguado. Luego, esos testigos, que al otorgarse el acto o contraerse la obligación eran extraños y propiamente terceros, pueden perder más tarde su situación de imparcialidad, quedar constituidos, por causa de herencia, de matrimonio u otra, en parte directamente interesada, enemistarse con el otorgante o con alguno de los contratantes o con sus causahabientes, ser sobornados para que oculten la verdad, etc.; de modo que la impersonalidad de este género de prueba no es menos relativa que su certidumbre y permanencia» 42. b) «Con la invención de la escritura, el derecho encontró un poderoso auxiliar» 43, que se concretó primeramente en el documento privado. «Dista mucho, sin embargo, de ser perfecto este medio de prueba. La experiencia ha señalado en él tres inconvenientes de no poca entidad. Es uno la facilidad con que se falsifican los sellos, las estampillas y aún la misma firma manuscrita ... Es otro, la posibilidad de que dos o más personas se confabulen, simulando obligaciones inexistentes y datándolas con fecha atrasada, a fin de preparar prueba para una tercería en fraude de los derechos de un tercero legítimo. Otro inconveniente del documento privado es el peligro de que se extravíe o de que sea destruido o mutilado por inadvertencia o por caso fortuito, o deliberadamente, por dolo, sin que sea posible restablecerlo por falta de matriz en archivo público» 44. c) Llegamos así al documento público: «Crear un prueba sustantiva e incondicionada, un documento que lleve consigo presunción de legitimidad en todos sus elementos constitutivos, contenido, fecha, etc., y por tanto que pruebe por sí, sin necesitar ser probado él mismo, y surta efecto no sólo entre los contrayentes, sino que también respecto de - 61 - terceros, ha sido quizá el progreso de más importancia logrado en materia de procedimiento civil en diez o doce siglos» 45. Aquí tenemos, en poderosa síntesis: - el concepto de documento público, y su autenticidad corporal: «que pruebe por sí, sin necesitar ser probado él mismo»; scripta publica probant se ipsa, había dicho DUMOULIN 46; - la eficacia del documento público, la «presunción de legitimidad»; y no sólo en cuanto a los hechos narrados (autenticidad), sino en cuanto al «contenido» (legalidad); - y el ámbito subjetivo de esa eficacia: «no sólo entre los contrayentes, sino que también respecto de terceros»; «quoad omnes», «contra quoscumque extraneos» 47. La contraposición que, en consecuencia, hace COSTA entre los documentos públicos y los documentos privados es perfecta: «Cuando un fedatario, en función de tal y con las solemnidades legales, asegura que se celebró a su presencia tal o cual convenio, en tales o cuales condiciones, por X. y N., en tales día y lugar, esa afirmación se presume expresión cierta de la verdad, hace fe por sí misma, y a ella se atienen en su juicio los Tribunales, a menos de acreditarse su falsedad. Esa es justamente la característica diferencial de uno y otro género de documentos: el privado se presume ilegítimo y carece de fe y eficacia en juicio mientras no se pruebe su legitimidad o no sea reconocido por aquellos a quienes perjudique; el documento público, por el contrario, se presume desde luego legítimo, y es válido y eficaz por sí sólo para probar plenamente los hechos a que se refiere, como no se justifique legalmente que adolece de falsedad. Entrambos valen y son recibidos como prueba preconstituida, pero a condición, respecto del primero, que se pruebe que efectivamente se preconstituyó, y respecto del segundo, que no se pruebe que no hubo tal preconstitución» 48. d) Y finalmente nos encontramos con el documento notarial: «El más perfecto de los documentos públicos que hasta ahora se conoce», fuera de las ejecutorias, por la intervención de un «fedatario especia!», el Notario; por su «conservación a perpetuidad, en un archivo público»; y por la «formación por duplicado o triplicado» de sus índices 49. 7. Es pues, el Notario, en el pensamiento de JOAQUÍN COSTA, un «fedatario especial», porque actúa «obrando como legista y como fedatario», pues «se añade que el fedatario sea jurisconsulto al propio tiempo», sin en manera alguna «haber sacrificado su carácter de profesor al de fedatario» 50. La condición de jurista viene dada, en primer lugar, por el sistema mismo de selección de los Notarios; por las oposiciones; COSTA se queja de las dificultades del recién ingresado, «cuando todavía no se han borrado de su memoria las ansias de la oposición)) y quizá tenga aún que pagar «atrasos de carrera y oposiciones)) 51, recuerdo, quizá, de sus propias dificultades; pero en modo alguno es un detractor del imparcial sistema de oposiciones a Notarías que le otorgó oportunidades y éxito. ¿Cómo eran las oposiciones a Notarías que tuvo que superar, en 1887, JOAQUÍN COSTA 52. Había un primer ejercicio teórico, en el que el opositor debía contestar oralmente, «como sepa)) -decía el Reglamento de 1874-, y sin limitación de tiempo 53, a doce puntos de un programa de 240 temas como mínimo 54 que el Tribunal debía publicar con una antelación de treinta días; el cuestionario era muy amplio: Derecho Romano, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Penal, Legislación Hipotecaria, Legislación Notarial, Legislación del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes, Derecho Administrativo y Derecho Internacional Privado; los temas se sacaban a la suerte, pero no simultáneamente, como se hace ahora, sino sucesivamente, de manera que cuando el opositor terminaba de exponer un tema es cuando se sorteaba el tema siguiente. A continuación venía un ejercicio práctico, que era también oral, a base de un programa de cincuenta temas como mínimo; la exposición era criticada por otro de los opositores, designado en binca por sorteo. El sistema de oposición no funcionaba todavía en forma pura, sino que el Tribunal tenía que proponer una terna conforme a la Ley del Notariado, para que el Gobierno eligiese; el anómalo procedimiento, entonces de general vigencia y contra el que COSTA había protestado, aparecía ya templado cuando se celebraban a un tiempo oposiciones a varias Notarías, en cuanto que las ternas habían de formarse con un número de aspirantes doble (no triple) al de las Notarías anunciadas. Durante el ejercicio profesional el Notario tiene que seguir estudiando continuamente; la avalancha legislativa que estamos viviendo, especialmente a partir de la Constitución de 1978, solamente tiene comparación posible en España con la que se produjo a raíz de la Constitución de 1876; recordemos como dato bien significativo que e16 de octubre de 1888, solamente ocho días antes de que COSTA tomara posesión como Notario de Jaén, se publicaba la primera edición del Código Civil; no es, pues extraña la il)sistencia de COSTA en la necesidad de la continua formación profesional del Notario. «No es (decimos) un mero fedatario: es un órgano de estudio, que ha de saber derecho para los demás)); «el Notario debe incesantemente estudiar)) 55. - 63- La primera «dirección» de este estudio, para COSTA, ha de referirse a «las leyes, códigos y disposiciones reglamentarias de carácter general, como también las declaraciones de jurisprudencia emanadas de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de los Tribunales civiles y contencioso-administrativos, etc., en cuanto puedan afectar a la validez y a la eficacia de los instrumentos públicos cuya autorización le está encomendada, y a las advertencias que han de hacerse a los interesados en ellos» 56. Estudiar, en fin, aquellas partes del Derecho positivo que más interesan a la función notarial, desde la perspectiva de la propia función. Han de conocer, por otra parte, la práctica notarial, de forma que los Notarios «sepan plegar su saber a las condiciones especialísimas del país donde actúan, aprendan de sí propios, comunicándose unos a otros, por este conducto (el formulario), lo que les han enseñado la práctica, el choque de intereses y la reflexión personal durante siglos» 57. y está, finalmente, el estudio del caso concreto, «la adaptación de ese derecho vigente a cada uno de los casos particulares que reclaman la intervención de su oficio, huyendo de acomodarlos todos mecánica y rutinariamente a una pauta común» 58. En este punto, en el del documento concreto, es en el que debemos detenernos; las observaciones que al respecto hace COSTA son, en efecto, especialmente interesantes, y con frecuencia recuerdan expresiones del artículo 147 del vigente Reglamento Notarial, en la redacción introducida en 1984: - el Notario «no es un simple amanuense que escuche pasivamente y escriba al dictado de los otorgantes lo que ha de testificar» 59; - «ni siquiera (es) un mero redactor o corrector de estilo, conforme a la Real orden de 14 de junio de 1862, al arto 62 del Reglamento notarial y al 1.º de la Instrucción de su misma fecha» 60, «usando -según el citado artículo 62/1874- de estilo claro puro, preciso, sin frase ni término alguno oscuro ni ambiguo y observando siempre como reglas imprescindibles la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma», expresiones que todavía recoge el Reglamento actual en su artículo 148; - sino que «interviene activamente, de un modo positivo, en los instrumentos que autoriza» 61; intervención del Notario como jurista, que tiene múltiples aspectos: «ilustrar a las partes acerca de sus derechos» 62 de manera que su voluntad no pueda nunca quedar viciada por el error; «interpretar bien su voluntad» 63; «traducir la eXJ¡resión de sus voluntades ... , previniendo deficiencias y ambigüedades» 4; adecuar A el negocio a las disposiciones de la ley, «cuidando de que no falte en ellos (en los instrumentos) ninguno de los requisitos necesarios para su validez» 65, que no falte «una palabra o una cláusula o una solemnidad» 66; lograr al mismo tiempo la adecuación del negocio a las circunstancias del caso concreto y a las necesidades e intereses de las partes, de manera que las escrituras hay que «cortarlas a la medida» 67, huyendo de los «documentos redactados sobre fórmulas generales» 68; redactar el documento, «en un lenguaje claro, preciso, ordenado» 69; completar la lectura con la «explicación del sentido y alcance de talo cual inciso», resolviendo «los incidentes surgidos antes y después de la lectura y durante ella», con «rectificación de cláusulas o de vocablos» 70 si fuera preciso; hay que cumplir, ampliamente entendidas, las advertencias legales, ya que «la legislación notarial, fiscal e hipotecaria abraza todo un sistema de advertencias que el N otario ha de hacer a los otorgantes, según las circunstancias de cada uno, encaminadas a templar el injusto rigor del principio nemo jus ignorare censetur, ignoran tia legis non excusat» 71, reiterándolas en el momento de la lectura del instrumento, «aclaración y desarrollo verbal de advertencias» 72; y sobre todo, tiene que cumplir un deber esencial de asistencia, «según -repetimos-las circunstancias de cada uno», lo que hace del Notario «un como mentor y curador de oficio, puesto por la ley alIado de los huérfanos, de las mujeres, de los rústicos, de los moribundos» 73. Antes vimos la elevada idea que COSTA tenía de la autenticidad; pero no es propiamente la autenticidad, sino esta labor jurídica del Notario que acabamos de describir la que convierte al instrumento público en «la prueba antilitigiosa por excelencia»; es aquí cuando COSTA pronuncia su famosa frase: «El número de sentencias ha de estar en razón inversa del número de escrituras: teóricamente, Notaría abierta, Juzgado cerrado» 74; insistimos: más por la actuación de jurista del Notario que por la autenticidad; por ello precisamente el documento notarial es superior a todos los demás documentos públicos, los autorizados por meros fedatarios. 8. COSTA podía haber seguido por este camino, como ponen de manifiesto muchas veces sus mismas expresiones: la función notarial está «organizada como independiente» 75, encomendada a «un órgano especial, distinto del de la Administración y del de la Justicia» 76; «poner a sueldo a los Notarios o parte de ellos ... lo repugna la naturaleza de la función» 77, y todo ello partiendo de que el Notario es un «funcionario», que ejerce una función pública 78. Pero en lugar de deducir las naturales consecuencias organizativas de su idea del Notario, - 65- COSTA se deja impresionar por la situación contingente a la que al principio nos hemos referido, y camina entre la utopía y el arbitrismo. En la Reorganización del Notariado propugna, como es sabido, la Notaría única dentro de la misma población, con tantos Notarios adscritos como fueren precisos, a la orden de un «Notario jefe» que «les distribuiría libremente el trabajo del día» 79 y llevado de una lógica implacable -«¡La terrible lógica de COSTA!» de que habla GIL NOVALES 8o_, pasa a defender la Notaría única dentro del partido 81, con secciones permanentes en su cabeza y en las poblaciones del distrito que lo requirieran «Y otras intermitentes o de temporada, en las poblaciones de menos vecindario» 82; continúa defendiendo la fusión de la Notaría Y el Registro 83, para terminar sosteniendo la fusión de esa «NotaríaRegistro» con el Juzgado municipal 84, esto es, con toda la Administración de Justicia, limitada en el pensamiento de Costa a «dos instancias (que no traspasarán el partido judicial) sin tercera ni recurso de casación» 85: «reducir a una sóla clase de funcionarios las tres de ahora, Notarios, Registradores Y Jueces municipales» 86, lo que equivalía a la absorción de las funciones notarial Y registral por los juzgados municipales, con la desaparición, por lo que a nosotros respecta, del Notariado. Su proyecto de Ley de Bases cae en puro arbitrismo, como el detalle de instalar «un depósito de agua y una bomba» próximos a los archivos, o terminar disponiendo en la base 30: «Quedan suprimidas las vacaciones de todas clases, salvo la de los domingos». En la Reforma de la fe pública COSTA se limita ya a estudiar la sola reforma del Notariado; al señalar, según vimos, como causa principal de todos los males que padecía el Notariado la libre competencia entre los Notarios, que considera costumbre contra la Ley del Notariado, COSTA propugna la mancomunidad o cooperación de los Notarios en la prestación de los servicios notariales, presentando diversas formulaciones en cuyo estudio no podemos entrar; pero hagamos constar: - que COSTA, gran amante de la libertad, siempre buscó temperamentos para que la libertad de elección de Notario subsistiera en alguna medida, incluso en el contexto de la Notaría única; - y que el movimiento de reforma, de que COSTA fue, en expresión de OTERO y VALENTÍN, «el principal heraldo» 87, tuvo una gran influencia en la organización notarial, generalmente favorable; «a partir del R.D. de 21 de octubre de 1901 -nos dice AZPITARTE- en que empieza a - nn - reflejarse en las columnas de la Gaceta la campaña reformista» 88, van surgiendo el turno de reparto, la cóngrua, la Mutualidad Notarial, etc. 9. y para terminar, una lamentación; una pesadumbre; que COSTA no se ocupara más de los Notarios y de nuestra función en sus obras fundamentales: - que en El problema de la ignorancia del Derecho y sus relaciones son el status individual, el referéndum y la costumbre 89 no profundizara en la idea, que le hemos visto apuntar, de que el Notario es el jurista que enseña el Derecho a aquellos que no han podido aprenderlo, ni tienen medios de proporcionarse otros asesores; el que tutela a todos los que ignoran el Derecho; - y que en La libertad civil y el Congreso de Jurisconsultos aragoneses 90, y en la misma La ignorancia del Derecho, no haya conexionado ese concepto de libertad civil, tan central en el pensamiento costiano, según han demostrado LEGAZ y, recientemente, VALLET 91, con el Notariado, como órgano social de colaboración, de depuración y de prueba de muchas de las manifestaciones de la libertad civil (pactar con fuerza de ley; disponer libremente por testamento, etc.). Es precisamente en la libertad civil, aun en la limitada medida en que se admite, por ejemplo, en nuestro Derecho común, donde se encuentran muchas de las claves del Notariado y su organización; empezando por esa libertad civil que es el derecho de libre elección de Notario, garantía de otras muchas libertades civiles, aunque también corra los riesgos del exceso y de la manipulación, según puso de relieve COSTA; por eso, en la reforma de 1984, el Reglamento Notarial intenta, por primera vez, regularle, con mejor o peor fortuna, en su artículo 142. NOTAS I Cito este libro por «Obras Completas .. , Volumen XIII (Segunda edición), Madrid, Biblioteca Costa, 1917,363 págs. 2 Conf. CRISpíN (Genaro); «Presencia de Costa en Jaén (1889}», en Anales de la Fundación Joaquín Costa, n. o 2, Madrid , 1985, págs. 81-96. J Tomo 76 (1890), págs. 253-301; tomo 77 (1890), págs. 51-105; tomo 79 (1891), págs. 30-86 y 433-460; tomo 80 (1892), págs. 273-310; y tomo 82 (1893), págs. 66-125. 4 Abril de 1883, págs. 103 y ss. Conf. G. DE VALDELLANO (Luis): «Joaquín Costa en el recuerdo de la Institución Libre de Enseñanza .. , en los Anales citados en nota 2, n.o 1, Madrid, 1984, págs. 23-29. l Conf. págs. 226-27 Y el trabajo de CRISpíN citado en nota 2, págs. 86-89. El antecesor de Costa, Don Eufrasio de Bonilla, había obtenido su título de Notario el 31 de marzo de 1835. 6 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 1. 7 Puede verse en «Obras Completas .. , Tomo X de la Biblioteca Económica, Madrid, 1916,412 págs.; especialmente «El ideal de la escuela y la despensa .. (págs. 240-47) y, desde el punto de vista personal, el capítulo VI: "Educación e instrucción. Costa examinándose para Maestro .. (págs. 129-42). 8 El éxito fue inicialmente tan grande que el 25 de enero de 1890 el Conde de San Bernardo presentó - 67- al Congreso de los Diputados una proposición de Ley .. encaminada a facilitar la transmisión de la propiedad inmobiliaria y a fomentar el crédito territorial» (art. I. Q), que .. tomará como base la idea inicial del sistema conocido con la denominación de Acta Torrens» (art. 2. Q). 9 Cito este libro por la Biblioteca Jurídica de Autores Españoles y Extranjeros> Segunda edición aumentada, Madrid, Hijos de Reus, 1897, 229 págs. 10 COSTA, op. cit. en nota anterior, pág. 174. 11 Esta opinión llegó a estar muy difundida; conf. la convocatoria para la Asamblea de Notarios reformistas que se proyectaba celebrar en Sevilla los días 14, 15, 16 y 17 de abril de 1900, a .. todos los Notarios que estén conformes en lo fundamental con el pensamiento que inspira la convocatoria, que no es otro que el de sustraer al Notariado a la perniciosa acción que produce la competencia»; véase en la Gaceta del Notariado Español, n,Q 14,8 de abril de 1900, pág. 212. 12 FERNÁNDEZ ALMAGRO (M.): .. El caso Joaquín Costa», Revista de Estudios Políticos. Volumen XVI, núms. 29-30, septiembre-diciembre 1946, págs. 117-27; las palabras citadas, en pág. 117. I ! CAMPO VILLEGAS (Elías), .. Prólogo» y Notas a la edición de la Reforma de lafe pública de Joaquín COSTA por Guara Editorial, Zaragoza, 1984, 258 págs.; las palabras citadas, en pág. 60, nota 5. 14 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 196. Il COSTA, op. cit. en nota anterior, pág. 197. 16 Contiene un buen resumen OTERO y VALENTÍN (Julio): Sistema de la función notarial-DoctrinaLegislación -Jurisprudencia-, Igualada, 1933,603 págs.; véanse, especialmente, las págs. 221-22 y el capítulo anterior, págs. 204-21. 17 Extraña la forma en que la Gaceta del Notariado da las noticias de que ha sido nombrado Notario, en turno de oposición, entre otros, .. De Jaén, D. Joaquín C. Martínez» (Núm. 44/1888, 28 de octubre, pág. 690), y de que se han comenzado a publicar en la Revista General de la Legislación y Jurisprudencia los artículos de COSTA sobre la reorganización del Notariado y del Registro de la Propiedad, llamándole .. Profesor tan notable » y omitiendo que era Notario (Núm. 22/1890, de I de junio, pág. 342); puede verse, claramente en contra, Núm. 19/1900, 13 de mayo, pág. 294. 18 Conf. RUlz (José María): .. Instrusión de atribuciones por los Alcaldes, Jueces municipales y Secretarios de Ayuntamiento -Confusión en el orden social- Necesidad de corregirla, y de que cada funcionario se limite al desempeño de las funciones propias de su cargo», en la Gaceta del Notariado, Núm. 6/1887, 6 de febrero, págs. 82-83. 19 Los párrocos autorizaban testamentos en territorios de Derecho común; véase BALBÍN DE UNQUERA (Antonio): .. De la intervención del Párroco en los testamentos», en la Gaceta del Notariado, Núm. 1/1887, 2 de enero, págs. 8-10, que les recuerda el antiguo romance: .. Llevad vos la capa al coro -Yo el pendón a la frontera»; o el editorial .. Testamentos». -Error de algunos Párrocos respecto a la autorización de los mismos. núm. 2/1887,9 de enero, pág. 18, incluso enviaban partes para el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, y el Colegio Notarial de Madrid tuvo que tomar medidas (conf. Núm. 8/1887, 20 de febrero, págs. 113-14). 20 Quizá fue la más sonada la exposición de los vecinos de Calafell, seguida de la proposición de Ley del Diputado catalán Don Juan Maluquer y Viladot, propugnando la contratación inmobiliaria ante los Registradores de la Propiedad; conf. Gaceta del Notariado, Núm. 10/1888,4 de marzo, págs. 146 y ss. y 150 Yss., respectivamente. La cuestión motivó, aparte de algunos editoriales, multitud de artículos en la Gaceta del Notariado, entre los que destacamos: FERNANDEZ (Miguel): .. La contratación ante los Registradores de la Propiedad» (Num. 9/1888,26 de febrero, págs. 132-3); .. Exposición del Sr. RUlZ GÓMEZ. (Num. 10/1888,4 de marzo, págs. 15458 y Núm. 11/1888, II de marzo, págs. 163-4); BASCUÑANA (Francisco): .. Proposición de Ley del Sr. Maluquer» (Núm. 13/1888,25 de marzo, págs. 202-3; FONTANA (Vicente): .. Cuestión del día» (Núm. 15/1888,8 de abril, págs. 231-32); CASTRO (Bartolomé de): .. Cuestión del día: Calafell!» (Núm. 19/1888,6 de mayo, págs. 29095), etc. Llegó a discutirse en el Senado la adición de un párrafo segundo al artículo 3. Qde la Ley Hipotecaria: .. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los que tengan a su favor inscrito el dominio o la posesión de finca o fincas cuyo valor individual no exceda de 500 pesetas, podrán enajenarlas, compareciendo con el adquirente y dos testigos, vecinos del lugar, ante el respectivo Registrador ... »; Don Fermín Hernández Iglesias consiguió la sustitución de estas últimas palabras por «ante el Notario o ante el Registrador respectivo», y Don Eugenio Montero Ríos por «ante el Notario respectivo»; conf. Núms. 16 y 17/1890, 20 y 27 de abril, págs. 241-46 y 257-63, respectivamente. 21 En este sentido, el editorial <<Incompatibilidades»> de la Gaceta del Notariado> Núm. 39/1887,25 de septiembre, págs. 609-10. 22 COSTA, op cit. en nota 1, págs. 52 y ss. 2J Conf. supra, nota 20; hay que dejar constancia de que la misma Gaceta de Registradores y Notarios se pronunció en contra (Núm. 1326, 23-febrero-I888, págs. 225-7, lo que agradece la Gaceta del Notariado (Núm. 11/1888, II de marzo, págs. 163-164). 24 COSTA, op. cit. en nota 1, págs. lO Y ss. 2l COSTA, op. cit. en nota 9, pág. 26. 26 COSTA, op. cit. en la nota anterior, págs. 24.26 y 37, respectivamente. _ hR_ 2J FALGUERA (Félix María): Formulario completo de Notaría, 3,' edición, Barcelona, 1888, 397 págs.; también Rolandino y sus obras, Barcelona, 1894, 97 págs. 28 ZARZOSO Y VENTURA (Ezequiel): Teoría y práctica de la redacción de instrumentos públicos, 4,' edición, Madrid, 1887,754 págs.; S,' edición, Valencia, 1893.806 págs. 29 GONZALO DE LAS CASAS (José): «Ley Hipotecaria. Comentarios, Formularios y Concordancias con los Códigos extranjeros, por ... , con la cooperación de distinguidos Jurisconsultos y Notarios españoles, para la aplicación práctica de la misma", Madrid, febrero de 1861,816 págs. jU GONZALO DE LAS CASAS (José): «Aplicación práctica del Código civil español en todos los actos y contratos que comprende. Formularios según deben redactarse o Comentario teórico-práctico general def mismo", Madrid, 1889,828 págs. JI RUIZ GÓMEZ (Eugenio): Principios fundamentales de lafacultad de Notaría, Madrid, 1894, 136 págs. J2 Conf. MONASTERIO GALI (Antonio de): Lafe de conocimiento ante el Derecho constituyente, 2,' edición gratuita del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, 1905, 80 págs.; la primera edición es de 1884; su obra más importante, Teoría de los derechos en la normalidad y su representación por medio del Registro de actos de la vida civil, fue editada en Tortosa en 1901. JJ Conf. FERNÁNDEZ CASADO (Miguel): Tratado de Notaria, Madrid, 1895; Tomo primero , 845 págs.; Tomo segundo, 931 págs. J4 Conf. NOVOA SEOANE (Ramón): «El progreso del instrumento público. Compendio de ciencia y arte de Notaría", 1898,605 págs.; Segunda Edición corregida y aumentada con formularios, Madrid, 1910,800 págs. J5 SANCHO-TELLO YBURGUETE (Vicente): Derecho Notarial de España, 2.' edición, Valencia, 1900,272 págs.; mucho más conocida en su Redacción de Instrumentos Públicos, 2,' edición, Valencia, 1926, tomo 1, 558 págs., tomo 11 , 572.; la primera edición es el 1914. J6 TORRE E IZQUI ERDO (Tirso de la): Comentarios a la legislación notarial, Valencia, 1904,360 págs. J7 Véase supra, nota 16. J8 Conf. FERNÁNDEZ (Miguel): Reformas notariales Núm. 20/1888, 13 de mayo , págs. 307-9, y «Montepío notarial", Núm. 21/1888, 20 de mayo, págs. 324/26; ambos en la «Gaceta del Notariado"; y en esta misma Revista , NOVOA SEOANE (Ramón): «Estudios Notariales" Núms. 19,20 y 24 todos de 1888, págs. 295-6, 30911,337-43 y 369-71. J9 COSTA, op. cit en nota 9, págs. 33,64 y 32 y op. cit en nota 1, pág. 205. 4U COSTA, op. cit. en nota 1, pág. I'N. 41 COSTA, loc. cit. en la nota anterior. 42 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 200. 4J COSTA, op. cit. en la nota anterior. 44 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 202. 4) COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 20l MOLlNAEI (Carolus): «Commentarii in Consuetudines Parisienses", VIII-8; en Opera quae extant omnia, Tomus primus, Lutetiae Parisiorum , MDCXXXVIII, pág. 309. 47 MOLlNAEI, loc. cit en la nota anterior. 48 COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 204. 49 COSTA, loc. cit. en nota 45. 'u COSTA, op. cit. en nota 1, pág. 203; op. cit. en nota 9; pág. 64; op. cit. en nota 1, pág. 205; y op. cit. en nota 9; pág. 34. 51 COSTA, op. cit. en nota 1, págs. 223 y 256. Q 52 Las oposiciones se regían por el Reglamento Notarial de 9 de noviembre de 1874, arts. 9. a 13 y por el Real Decreto de demarcación de 20 de enero de 1881 , arts. 11 a 14. Según nos dice GARCIA DE VALDEA VELLANO, «krausista ya y además republicano, Costa fracasó reiteradamente en su empeño, no consiguió cátedra alguna en sucesivas oposiciones y, a partir de 1875, tuvo que optar por otras profesiones -como la de notario- para poder subsistir" (op. cit. en nota 4, pág. 25). 5J La duración máxima de hora y media fue introducida por la Real Orden de 21 de diciembre de 1899, a petición del Ilustre Colegio Notarial de Barcelona, fundada en que «la experiencia ha demostrado que con frecuencia las contestaciones a los puntos del programa se convierten en disertaciones, por medio de las cuales se persigue el fin de prolongar el ejercicio, divagando los opositores de un modo lamentable y desarrollando, no sólo la pregunta que les ha tocado en suerte, sino otras con ella conexas; en que dado el número de aspirantes, el Tribunal queda abrumado ante la multitud de ejercicios; en que un solo individuo llena una o dos sesiones de tres o cuatro horas, llegando con ello el cansancio y la fatiga del entendimiento hasta el punto de ser dificil el practicar a conciencia la clasificación de los opositores para la formación de las ternas; y en que dadas las materias que abarcan los programas y el número de punto a que ha de contestar cada opositor, es suficiente el plazo de hora y media como máximo. 54 En el mismo año 1887 se celebraron también oposiciones en los Colegios Notariales de Valencia, Valladolid y Barcelona, y el programa del ejercicio teórico constaba de 253, 295 y 306 temas respectivamente; no he localizado el programa al que tuvo que enfrentarse Joaquín Costa, pero su extensión sería semejante. 46 55 COSTA, 56 op. eit. en nota 9, pág. 31 COSTA, op. cit. en la nota anterior, págs. 33-34. - 69- S7 COSTA (Joaquín): Derecho consuetudinario y Economía Popular de España, Tomo 1, 2.' edición aumentada (1879, 1880, 1881),393 págs.; las palabras citadas pertenecen al Prólogo, pág. 5. S8 COSTA, Op. cil. en nota 9, pág. 34 59 COSTA, op. cil. en la nota anterior, págs. 32. 60 COSTA, loe. cil. en la nota anterior. 61 COSTA, loe. cil. en las dos notas anteriores. 62 COSTA, op. cil. en la nota 1, pág. 205. 63 COSTA, loc. cil. en la nota 57. 64 COSTA, loc. cil. en la nota 62. 6S COSTA, loc. cil. en la nota 59. 66 COSTA, loe. cil. en la nota 58. 67 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 39. 68 COSTA, loc. cil. en la nota 62. 69 COSTA, loc. cil. en la nota anterior. 70 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 18. 71 COSTA, loe. cil. en la nota 55. 72 COSTA, loe. cil. en la nota 70. 7J COSTA, loc. cil. en la nota 55. 74 COSTA, loc. cil. en la nota 62. 7S COSTA, op. cil. en la nota 1, pág. 232. 76 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 135. 77 COSTA, loc. cil. en la nota 75. 78 COSTA, op. cil. en la nota 9, pág. 52. J9 COSTA, op. cil. en la nota 1 pág. 215. 80 GIL NOVALES (Alberto): Derecho y revolución en el pensamiento de Joaquín Costa, Madrid, 1965, 134 págs.; las palabras citadas, en pág. 53. 81 COSTA, op. cil. en la nota 1 pág. 232 Y ss. 82 COSTA, op. cil. en la nota anterior, pág. 233. 83 COSTA, or. cil. en las dos notas anteriores, págs. 235 y ss. 84 COSTA, op. cil. en las tres notas anteriores, págs. 241 y ss. ss COSTA, op. cil. en las cuatro notas anteriores, pág. 270. 86 COSTA, op. cil. en las cinco notas anteriores, pág. 254. 87 OTERO y VALENTiN, op. cit. en nota 16, pág. 217. 88 AZPITARTE SÁNCHEZ (Rafael): Estudios de Derecho Notarial, Madrid, Reus, s.a., 537 págs.; las palabras citadas, en pág. 61. 89 Manuales Gallach - Manuales Soler - Barcelona, s.a., 145 págs. 90 Biblioteca Jurídica de Autores Españoles, Vol. 11, Madrid, 1883,536 págs. 91 LEGAZ LACAMBRA (Luis): «Libertad política y libertad civil según Joaquín Costa», en la Revista de Estudios Políticos. Volumen XVI , núms. 29-30, septiembre-diciembre 1941, págs. 1-42; y VALLET DE GOYTISOLO. (Juan): «Joaquín Costa y los principios «standum est chartae» y «standum est consuetudini», conlerenCla pronunciada en el Instituto de España, Real Academia de Ciencias Morales y Politicas el 4 de febrero de 1986, pendiente de publicación. _ 7{)_ Joaquín Costa y el Derecho consuetudinario aragonés Por JOSÉ LUIS MERINO y HERNÁNDEZ Cualquier biografia de Joaquín Costa concluye afirmando que el gran Notario aragonés tenía una personalidad compleja, polifacética y, en algunos puntos, contradictoria. Es posible que Costa, a lo largo de su vida, experimentara ciertos vaivenes en esa su compleja personalidad. Hay, sin embargo, un aspecto de la misma que marcó en él toda una trayectoria rectilínea, inquebrantable y firme: su amor al Derecho; pero no al Derecho como ciencia, no al Derecho como erudición, sino al Derecho vivido, a la norma de convivencia práctica que el pueblo crea y siente como propia. «No basta conocer las cosas para quererlas -escribía-; es preciso además sentirlas, y esto no se consigue sino muy imperfectamente por medio del estudio o de la especulación abstracta». Su biógrafo Cheyne ha escrito de él que Costa era muy respetado en su región por su profundo conocimiento de la costumbre. Desde su privilegiada atalaya en Graus, Costa vivió de cerca, in situ, la problemática jurídica del Alto Pirineo aragonés, origen del antiguo Reino, y lugar donde han pervivido con mayores y más profundas raíces las más genuinas instituciones forales aragonesas. A todo lo largo de su prolífica obra, Costa nos ha dejado un valiosísimo legado de todo lo que él, durante varios años, pudo percibir directamente, sobre el mismo terreno, acerca de esas instituciones. Demostró sobradamente la existencia de muchas de ellas que se creían desaparecidas, o simplemente eran desconocidas por los eruditos y estudiosos del Derecho, y puso de manifiesto su propia modernidad, pese al carácter casi milenario de la mayor parte de ellas. Costa veía en el Derecho la expresión viva de la costumbre. «Por encima del Derecho escrito, del Derecho estatal, se encuentran normas - 71 - que el pueblo se da a sí mismo, libremente. Y en esa su libertad radica la fuerza misma de su creatividad jurídica», decía el polígrafo aragonés. A finales del XIX Costa reaviva para Aragón la doctrina de la libertad civil, expresada en el apotegma standum est Chartae, principio sobre el que se cimenta hoy la esencia misma de todo nuestro Derecho foral, y que a raíz de la promulgación de la vigente Constitución, con lo que ha dado en llamarse la «constitucionalización» de los Derechos civiles territoriales, cobra para Aragón un valor sin precedentes. Sobre esa libertad civil del pueblo aragonés concebía Costa el origen y nacimiento de la costumbre, defendiendo su valor y existencia para el Ordenamiento jurídico aragonés con el criterio historicista savignyano que bebiera en las fuentes de la Institución Libre de Enseñanza, y en quien fuera su singular maestro y amigo, D. Francisco Giner de los Ríos. Costa veía en las costumbres vividas en los pueblos del Alto Pirineo aragonés la base y esencia misma de todo el Derecho foral de esta región. En varias ocasiones anunció la publicación de un «Tratado de Derecho consuetudinario» que nunca llegó a ver la luz, aunque puedan ser buenos precedentes del mismo sus obras La vida del Derecho, El hecho juridico individual y social y, sobre todo, su Derecho consuetudinario y economia popular de España. Fue un ferviente defensor de la promulgación de un Código de Derecho civil aragonés, el cual, en su opinión, habría de estar basado, esencialmente, no en los parcos textos legales aún entonces vigentes, sino en la más rica fuente que constituye la costumbre. Para Costa, la costumbre no es ni mucho menos un residuo anacrónico y vetusto; la costumbre es la base misma del Derecho vivido por el pueblo, o sea, del verdadero Derecho. Como ha escrito también Cheyne, Costa creía que las soluciones a los problemas de su país habrían de venir de la continuación y revitalización de las antiguas costumbres y organizaciones sociales. El propio Notario aragonés escribía en 1902: «Los pueblos no abdican fácilmente de su pasado, que sería abdicar juntamente de su porvenir». CONGRESO DE JURISCONSULTOS Aparte de sus numerosas publicaciones, fue en el Congreso de jurisconsultos aragoneses, celebrado en Zaragoza entre 1880 y 1881, donde Joaquín Costa tuvo su mayor y mejor oportunidad de dar a conocer a sus coetáneos la existencia de ese Derecho consuetudinario _ 7?- vivido en las comarcas del Pirineo oscense, y del valor que muchas de sus instituciones tenían en orden al desarrollo y modernidad de todo el Derecho civil aragonés. Prescindiendo ahora de otras instituciones consuetudinarias que Costa estudió y analizó con todo detalle, y que hoy no son sino un entrañable recuerdo de un pasado jurídico rico y vario, me interesa prestar especial atención a ciertas figuras cuya importancia para el Derecho foral aragonés ha trascendido, en mayor o menor medida, al ordenamiento compilado vigente. El primer grupo de las mismas lo constituye lo que la Compilación del Derecho civil de Aragón, de 1967, da en llamar instituciones familiares consuetudinarias. Dedicándoles sólo tres artículos, los 33 a 35, el texto legal vigente, aparte de unas mínimas normas al respecto, se limita a remitirse, para su regulación, a lo pactado y a la costumbre y los usos locales. Al estudio pormenorizado de las mismas, partiendo de sus experiencias prácticas extraídas de sus vivencias en los pueblos del Pirineo oscense, dedicó Costa la mayor parte de su obra Derecho consuetudinario y economía popular de España, a modo de resumen de lo que serían varios y sucesivos trabajos publicados desde 1879. El polígrafo aragonés dedicó decenas de páginas al estudio y exposición de sus análisis sobre «la comunidad doméstica del Alto Aragón», «el casamiento en casa», la «hermandad conyugal», el «acogimiento o casamiento a sobre bienes» y la «dación personal». En ellas defendía la subsistencia de estas hoy llamadas instituciones familiares consuetudinarias, y el futuro interesante que podía depararles su inclusión en el proyectado Código de Derecho civil aragonés. Cuando Costa se incorporó al citado Congreso de jurisconsultos, en 1880, se encontró con el dictamen que la Sección correspondiente había redactado en el tema de la codificación del Derecho aragonés, en el que para nada se mencionaban las instituciones consuetudinarias. El Notario aragonés propuso como enmienda al mismo un texto en el que decía: «Siendo Derecho vigente en Aragón el consuetudinario, hay que proceder, como operación previa a la codificación, a redactar y fijar por escrito las costumbres jurídicas aragonesas que han conservado hasta el presente su forma oral». La desestimación inicial de su propuesta dio lugar en el Congreso a un interesante debate, en el que Costa, junto con otros foralistas de la época, defendió ardorosamente la incorporación al Código proyectado de tales instituciones consuetudinarias. - 73- Costa argumentaba que para redactar un Código completo y perfecto, que fuera verdaderamente aragonés, no le bastaba a la Comisión encargada de ello con tener a la mano los materiales que le brindaban las colecciones impresas de los Fueros, de las Observancias y de las sentencias, «porque -decía- hay en Aragón mucho más Derecho que ese. De igual modo que las primitivas Compilaciones de Fueros no agotaron en su época todo el Derecho aragonés, y por eso hubieron de ser posteriormente adicionadas con las Observancias, que en el fondo no fueron sino costumbres orales puestas por escrito. Y aún, tales Observancias no agotaron todo el Derecho consuetudinario aragonés». Costa llegó a afirmar sin paliativos la supremacía, en muchos casos, del Derecho consuetudinario oral, sobre el escrito de los Fueros. «En más de una ocasión -decía- lo aventaja y mejora, y representa respecto de él un progreso evidente». Y añadía: «En una zona extensa de Aragón el Fuero escrito apenas si está en vigor, rigiéndose las más de las relaciones de la vida por la costumbre local». A decir verdad, el éxito conseguido por Costa en aquel Congreso fue más limitado de lo que cabía esperar de su ardorosa defensa de la costumbre aragonesa, y aún de los acuerdos salidos como conclusiones finales del mismo. En éstas se tomó la resolución de que una Comisión de expertos procediera al estudio y recolección de las distintas costumbres altoaragonesas, para, posteriormente, introducirlas en el Código de Derecho civil aragonés o, una vez publicado éste, por medio de adiciones posteriores al mismo. Los estudios de la tal Comisión fueron parcos y, lo que es peor, no encontraron entre los juristas aragoneses, el reflejo de interés que Costa presumía. ApÉNDICE y COMPILACIONES Además, aquel Código como tal nunca llegó a fraguar. Con el tiempo fue sustituido, muy malamente sustituido, por el llamado Apéndice foral de 1925, el único de los publicados en España, que más que un Código de Derecho civil aragonés, supuso un cercenamiento sin precedentes de una legislación, como la aragonesa, con un arraigo casi milenario. En aquel Apéndice, el tema de las llamadas instituciones familiares pasó casi desapercibido. En un solo artículo, el 60, el leglslador del 25 se limitó a hacer una enumeración ni siquiera exhaustiva de las mismas, sin ninguna regulación específica de ninguna de ellas, remitiéndose a lo que en cada caso establezca el uso local. Algo más explícitos pretendieron ser los Anteproyectos de Compilación, elaborados por la Comisión de jurisconsultos aragoneses nombrada al efecto, y dados a luz en 1961, 1962 y 1963. Sin embargo, y como en tantas otras ocasiones sucediera, la Comisión General de Codificación, haciendo tabla rasa de las mínimas aspiraciones aragonesas, volvió a tratar la materia en términos muy semejantes al Apéndice de 1925. En efecto, hoy la Compilación del Derecho civil de Aragón, texto legal de 8 de abril de 1967, con respecto a las denominadas instituciones familiares consuetudinarias, se limita casi a establecer su enumeración, remitiéndose también, para su específica regulación, a lo que la costumbre y los usos locales dispongan en cada caso. Son instituciones que se hallan poco menos que congeladas y petrificadas en el texto foral aragonés, como si de viejos residuos arqueológicos se tratara, desprovistas de toda conexión con la realidad social. Y, sin embargo, como he tenido ocasión de escribir recientemente en los Comentarios a la Compilación de Aragón (EDERSA, Madrid, 1986) son instituciones, muchas de las cuales podrían rendir una interesante utilidad para resolver no pocos problemas del mundo moderno, y aún me atrevería a afirmar, del mundo que está por venir. En este aspecto, como Joaquín Costa, creo que para tratar de afrontar con éxito los no pocos problemas que la sociedad del año 2000 nos depara como un reto, los juristas y los legisladores, con manifiesto olvido del pasado, nos esforzamos, a veces sin ningún resultado positivo, en inventar nuevas fórmulas, siendo así que en las que ya inventaron en su tiempo nuestros antepasados pueden encontrarse, a poco esfuerzo de adaptación que se haga, el germen de lo que puede ser una solución válida para el futuro. No es momento ahora de pasar revista a todas esas instituciones consuetudinarias mencionadas en el artÍCulo 33 de la Compilación aragonesa. Permítanme, sin embargo, ofrecer ciertas sugerencias en torno a algunas de ellas. INSTITUCIONES FAMILIARES Para empezar, la más característica, quizá, de todas: el «casamiento en casa». Institución por la que, previo pacto, a la muerte de uno de los - 75- cónyuges, dejando hijos menores de edad, el nuevo matrimonio del viudo o viuda provoca la creación de un nuevo régimen matrimonial, y aún diría, de un nuevo orden familiar, en virtud del cual el llamado «cónyuge forastero» entra en la familia para ocupar una posición jurídico-familiar similar a la que el fallecido tenía; y todo ello, en aras de la conservación del patrimonio familiar, en beneficio de los hijos, menores del primer matrimonio. En la obra a que antes me he referido, he dejado escrito a este respecto: «El casamiento en casa puede rendir gran utilidad en aquellos matrimonios en los que llega a faltar prematuramente uno de sus "miembros productores", el marido o la mujer, quedando todavía hijos menores. La entrada en la familia de un nuevo "padre" o de una nueva "madre" puede ser de alto interés familiar» . y si del orden familiar pasamos al más amplio campo de lo social, en la institución denominada «acogimiento o casamiento a sobre bienes», podríamos encontrar el germen de un nuevo y más justo orden social. Dicha institución consiste en esencia en el pacto que dos familias celebran, por el cual una de ellas entra en la casa de la otra, para trabajar, usufructuar, administrar y beneficiarse en común de un determinado patrimonio, en la forma y proporción que el pacto establezca. De ella decía Joaquín Costa que «es a un tiempo sociedad de producción, de consumo y de gananciales, y, en ciertos límites, de sucesión mancomunada». Con respecto a dicha institución he escrito que podría constituir la solución ideal para compartir con una familia desposeída, pero con innegables capacidades y aptitudes para el trabajo, la explotación de un patrimonio -agrícola, industrial, mercantil o de servicios-, especialmente cuando su titular carece de por sí de las necesarias posibilidades para su más adecuada gestión. Aquella vieja institución se conformaría en la sociedad moderna como una suerte de especial relación laboral, de mayor alcance y de estructura distinta a lo que es habitual en el mundo del trabajo. Sería una singular forma de proceder a la a mi juicio necesaria «comunicación social de bienes», que una sociedad abocada a una mayor justicia social y a un más equilibrado reparto de la riqueza, demanda cada día con mayor insistencia. Entre ambas figuras, otras intermedias, como la «hermandad llana», el «consorcio universah>, el «agermanamiento» y la «dación personah>, por no citar más que las más significativas, podrían matizar aquellas otras, ofreciendo para cada caso y situación familiar o social, la solución más apropiada. Son instituciones que podrían ofrecer válidas soluciones a lo que con harta frecuencia da en llamarse «crisis social de la familia» que, en el fondo, no es sino una lógica evolución de la institución familiar, que trata de acomodarse a las nuevas estructuras socioeconómicas, en un mundo en constante evolución. A este respecto, hace ya años que el ilustre jurista francés Jean Carbonnier dio la voz de alarma en su deliciosa obra Derecho flexible: la familia clásica patriarcal -decía- desapareció en su día, para dar paso a la -llamada familia nuclear, en la que la proletarización, la democratización, la desencarnación y la desestatización han sido las causas principales de una evolución aún inacabada. y como retomando la idea, Alvin Toffler, en su obra La tercera ola, aboga, no por una desaparición de la familia, sino por la proliferación de nuevas fórmulas familiares, entre las que la llamada familia nuclear, constituida esencialmente por el matrimonio y los hijos, no es sino una cada vez más pequeña expresión de la multiplicidad y variedad de esas otras formas de convivencia familiar que la sociedad del progreso tecnológico está determinando. Pues bien, entre esas nuevas fórmulas familiares, el autor no descarta en modo alguno, más bien aboga por ello, el regreso, incluso forzado por las circunstancias, hacia formulaciones que pudiera pensarse habían caído definitivamente en el olvido. Es más, como señala el mismo escritor, no se puede olvidar la gran interdependencia que de siempre han tenido en este tema, y en el futuro tendrán más, las relaciones laborales con las estrictamente familiares o personales. La insuficiencia de medios de producción, la escasez de puestos de trabajo, especialmente para los jóvenes en busca del primer empleo, el acortamiento de la edad de jubilación, unido a la prolongación de la media de vida, la incapacidad del Estado para hacer frente con éxito a las nuevas demandas sociales surgidas de éstas y otras similares circunstancias, pueden llegar a determinar una vuelta hacia fórmulas económico-familiares de mayor integración personal y laboral, para lo cual, esas viejas instituciones familiares consuetudinarias aragonesas podrían ofrecer soluciones nada desdeñables. Estoy seguro de que Joaquín Costa lo vería hoy así. Pero dejando al margen estas instituciones, todavía pendientes de un desarrollo moderno, donde Costa llegó a tener una verdadera influencia de futuro, quizá mayor de la que él mismo sospechara, ha sido en otra institución no menos característica, y de origen eminentemente consuetudinario, cual es la Junta de Parientes aragonesa. -77- JUNTA DE PARIENTES Esta Junta nunca tuvo una clara formulación legal en los viejos Fueros aragoneses. En concreto, sólo en dos de ellos se menciona algo parecido a lo que hoyes la Junta, el número 1 De contractibus coniugum, de la Compilación de Huesca de 1247, y el único De liberationibus, aprobado en las Cortes de Zaragoza de 1348, con una nula regulación, sin ninguna sistematización, ni tan siquiera una denominación acorde con su función. De ahí que Costa, cuando defendía la existencia de la Junta de Parientes, lo hiciera, una vez más, desde sus experiencias prácticas, basándose en lo por él percibido directamente en numerosos pueblos del Pirineo oscense. Decía el autor aragonés que la Junta había pervivido en tales zonas como un recuerdo del viejo y primitivo Derecho de las razas aborígenes de la Península Ibérica. Y añadía: «En el Alto Aragón no son ya meros vestigios, es la institución casi entera lo que subsiste, encarnada en las costumbres, querida del pueblo, acreditada por el testimonio diario de la experiencia, unida por vínculos estrechísimos con todas las demás instituciones familiares». En base a esas sus convicciones y experiencias, Costa llevó al Congreso de 1880-81 la propuesta formal de que, el por él denominado Consejo de parientes, fúera introducido, con la debida regulación normativa, en el futuro Código de Derecho aragonés. Nuevamente, un ardoroso debate, con posiciones encontradas y el prestigio de no pOCos juristas aragoneses en liza, marcó las intervenciones de Costa en defensa de su tesis; esta vez, con mayor éxito que en las anteriores, pues logró que el Congreso aprobara una conclusión por virtud de la cual «el Consejo de Parientes se trasladará del fuero al nuevo Código, teniendo en cuenta como precedentes, para completarlo y sistematizarlo, el Consejo doméstico de la costumbre altoaragonesa y el regulado por el proyecto de Código civil español de 1851 y por las leyes de otros países donde rige esta institución, en los casos y forma que estime más justo y conveniente la Comisión encargada de redactar el Código civil aragonés». Sin embargo, ya no para el proyectado Código, que nunca llegó a ver la luz como tal, pero ni tan siquiera para el Apéndice foral de 1925, sirvió apenas el éxito de Joaquín Costa en el Congreso de Jurisconsultos. En el texto normativo aragonés de 1925, el Consejo o Junta de Parientes pasaba nuevamente desapercibido, pues sólo en un artículo, y de forma totalmente fragmentaria y ocasional, se mencionaba la intervención de los parientes, para un asunto muy concreto y determinado de la vida familiar. En esta ocasión no cayeron, sin embargo, en el olvido las formulaciones de Joaquín Costa, y así, en los años 50 otro jurista aragonés recientemente desaparecido, Ramón Sainz de Varanda, retomaba el empeño del León de Graus, y teniendo a la vista la anunciada publicación de una Compilación para el Derecho civil de Aragón, hizo el esfuerzo, desde el plano de lo doctrinal, de estudiar a fondb la institución, estructurándola y dándole un contenido sistemático y ordenado. Sus esfuerzos se vieron coronados por el éxito con la publicación de la nueva Compilación foral, el8 de abril de 1967, en la que la Junta de Parientes alcanza unas cotas de estructuración y de contenido, como jamás hubiera tenido con anterioridad. Estructura y contenido que se han visto sensiblemente reforzados y acrecentados con la reciente aprobación de la Ley regional aragonesa, de las Cortes de Aragón, de 21 de mayo de 1985. Desde el punto de vista estructural, los artículos 20 y 21 de la vigente Compilación, contienen una regulación completa y minuciosa de la Junta de Parientes, previendo detalladamente todos los aspectos de su establecimiento, su constitución formal y su funcionamiento, con una mecánica que deja traslucir ese carácter flexible y de enorme simplificación a que responden la mayor parte de las instituciones forales aragonesas. Ampliados sustancialmente, a partir de 1985, su contenido y sus distintas posibilidades de actuación, la Junta de Parientes es objeto de mención constante a todo lo largo del articulado de la Compilación, siendo así una institución válida para la mayor parte de los actos de la vida familiar de los aragoneses. Así, sin pretender ser exhaustivos, puede recordarse que según el vigente texto positivo aragonés, la Junta de Parientes sirve: para prestar la debida asistencia a los mayores de 14 años y menores de edad aragoneses, en ciertos casos (art. 5); para aprobar las cuentas de la administración de los bienes del menor (art. 6); para resolver las divergencias de marido y mujer en el ejercicio de su autoridad familiar o patria potestad sobre los hijos menores de edad (art. 9); para intervenir en los temas de extensión subjetiva de patria potestad que la Compilación prevé en los arts. 9 y 10, en esas figuras nuevas que el legislador aragonés de 1985 ha querido - 79- introducir en Aragón como sustitutivos fundamentalmente de la tutela; para designar tutor al menor aragonés (art. 16); para asistir al menor de edad en el otorgamiento de sus capitulaciones matrimoniales (art. 27); para resolver los posibles desacuerdos de los cónyuges en la gestión de los bienes conyugales (art. 49); para acordar lo procedente en caso de modificación o revocación del pacto sucesorio (art. 103); o para hacer efectiva la fiducia sucesoria, si los testadores así lo han previsto en su testamento (art. 117). OTRAS INSTITUCIONES y de forma similar a lo que digo de la Junta de Parientes, podría afirmarse también de otras instituciones aragonesas, de origen netamente consuetudinario. Unas, con su específica regulación legal; otras, sin ella, regidas estrictamente por las costumbres locales de aquellos lugares donde la institución se mantiene. Entre las primeras, por ejemplo, el hoy denominado «pacto al más viviente», del que también se ocupó Joaquín Costa, y defendió como institución consuetudinaria familiar a incluir con regulación positiva en el futuro Código aragonés. Hoy este pacto, o institución hereditaria mutua entre cónyuges, ha encontrado ya su regulación específica en los artículos 95 y 108 de la Compilación, en los que, por cierto, ha habido que hacer verdaderas filigranas legales, no del todo acertadas a mijuicio, para adaptarlos a los nuevos principios de igualdad emanados de la vigente Constitución española. y entre las instituciones no reguladas específicamente, como más característica, el nombramiento de heredero universal único a favor del primogénito de la casa, figura que, independientemente de su posible constatación expresa por testamento o pacto sucesorio (dado el carácter de la legítima aragonesa, formal y colectiva), todavía se encuentra, como costumbre arraigada, en no pocos pueblos del Pirineo aragonés. Ese derecho hereditario de primogenitura que debe su origen e, incluso, su subsistencia práctica actual, a la pura costumbre local, y que, aún de modo indirecto, es reconocido por la Compilación vigente, cuando en su artículo 109 alude expresamente a los derechos de asistencia y dote, de los hermanos solteros del «heredero único», que permanecen en la casa. OA Todas estas figuras forales, y otras muchas que la brevedad de esta disertación no me permite ni siquiera enumerar, determinan y configuran un Derecho civil, el aragonés, de base eminentemente consuetudinaria, en el sentido que Joaquín Costa defendiera y propugnara en todo momento. Un Derecho con unos caracteres que encuentran su a modo de resumen legal en los propios artículos 1 y 2 de la vigente Compilación. Entre ambos, el vigente texto foral aragonés define y caracteriza el valor de la costumbre en el ordenamiento jurídico aragonés, al afirmar de ella su doble valor de ser, de una parte medio integrador de la norma, y de otra, norma propia de directa aplicación. El mismo Costa, en su disertación ante los juristas congregados en el Congreso de 1880-81, recordaba que, conforme al Fuero aragonés De üs qua e dominus rex, las costumbres, tanto las locales, como las generales, deben ser observadas con el mismo valor y rango que la propia norma escrita. Decía el Fuero: «usus et consuetudines regni Aragonum et locorum ipsius ... usus et consuetudines tam particularia quam generalia». En base a ello, y dentro de ese doble aspecto a que antes me refería, el artículo 1 de la Compilación, al establecer el orden de las fuentes del Derecho aragonés, se refiere en primer lugar a las disposiciones de la propia Compilación, pero no consideradas en sí mismas, aisladas, o en su puro contexto normativo, sino, como el precepto dice expresamente, «integradas con la costumbre». En esa función integradora, la costumbre aragonesa tiene como esencial misión la de completar la misma norma positiva, dentro de eso que da en llamarse zona de investigación integradora; la costumbre completa así la norma positiva, aclarándola, completándola y supliendo sus posibles carencias y lagunas, en una misión que excluye de por sí la utilización de la analogía, en todos aquellos casos en los que exista costumbre capaz de colmar esos posibles vacíos normativos. Como señala a este respecto el jurista aragonés Bandrés (coautor de esos Comentarios a la Compilación de Aragón a los que antes hacía referencia), «esta función de integración es algo que en el Derecho aragonés hay que verificar antes de acudir al Derecho supletorio ... y supone un mandato que el texto foral dirige a los jueces e intérpretes del Derecho aragonés para que eviten la aplicación del Derecho supletorio, en tanto la norma positiva pueda ser completada o integrada con alguna costumbre». Pero la costumbre aragonesa, con un criterio netamente costiano según todo lo que queda dicho, alcanza su máximo valor en el Derecho aragonés, al erigirse en fuente ordinaria de primer grado. Conforme al - 81 - artículo 2 de la Compilación, «la costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a las normas imperativas o prohibitivas aplicables en Aragón». Si importante fue ya esta formulación en el primer texto foral, de 1967, el valor de la costumbre alcanza su máxima cota para el Derecho aragonés a raíz de la promulgación del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el que el Derecho propio de la Comunidad se erige con el valor de competencia exclusiva de la misma, con expresa relegación del Derecho general del Estado a la categoría de fuente secundaria, en defecto de norma positiva y costumbre, con el valor añadido de integración que juegan los principios generales del Derecho y el principio de libertad civil expresado en el apotegma standum est chartae. Unido ello al hecho de la escasez de normas imperativas o prohibitivas en el Derecho aragonés, la costumbre se erige así en fuente primaria del Ordenamiento jurídico aragonés, a través de la cual el viejo Derecho civil de Aragón puede lograr en el futuro una vitalidad sólo comparable con la que llegó a tener en los mejores tiempos de la plena vigencia de los Fueros y Observancias. Con lo dicho creo que queda suficientemente demostrado, no solamente el interés que Joaquín Costa tuvo siempre por las instituciones consuetudinarias aragonesas, sino también la influencia decisiva que el estudio y la defensa que de las mismas hizo habría de tener posteriormente en la legislación positiva del Aragón del presente siglo. Q') La utopía económica en Joaquín Costa Por JUAN VELARDE FUERTES No son demasiado abundantes los escritos sobre utopías económicas entre nosotros. Hemos tenido arbitristas que merecieron epítetos feroces por parte de Quevedo. Hemos tenido expositores descarnados de nuestra realidad material tan implacables como Lucas Mallada. Incluso hemos sido capaces de tener toda una pléyade de muy aceptables economistas en la relación que se abre, a partir del siglo XVI, con la gloriosa Escuela de Salamanca. Pero lo que escasea muchísimo es, entre nosotros, la defensa de una utopía económica de alguna significación. LITERATURA REGENERACIONISTA Dentro de esos acercamientos a la misma, tienen para mí especial importancia los efectuados, de modo bien claro, por Costa, que sirven para diferenciarle con nitidez de todos los demás regeneracionistas. Acabo de mencionar a Mallada. No es preciso insistir más en él. Pero busquemos otras obras de regeneracionistas. En el interesante prólogo de Miguel de Unamuno aparecido en la edición de Barcelona, 1902, de su ensayo regeneracionista En torno al casticismo, que corresponde significativamente al volumen IV de la Biblioteca Moderna de Ciencias Sociales, menciona como motor de esta literatura «nuestros recientes desastres y batacazos que han espoleado a buena parte de nuestros publicistas a aplicar el conócete a ti mismo colectivo». La relación de sus obras hermanas de talante las inicia con el Idearium español, de Ganivet, y sigue con El problema nacional de Ricardo Macías Picavea -yo añadiría la novela de éste, Tierra de Campos-; con La moral de la derrota, de Luis Morote; con El alma castellana, de Azorín; con Hampa, de Salillas; con Hacia otra España, de Ramiro de Maeztu; con Psicología a - 83- del pueblo español, de Rafael Altamira. Esta relación quizá pudiera ampliarse, de acuerdo con el ensayo de Fermín Solana, Esquema para Macías Pica vea, con los de Vital Fite, Las desdichas de la patria; de Antonio Ledesma, Los problemas de España; de Pablo Alzola, Estudio histórico acerca de las obras públicas en España; de J. Rodríguez Martínez, Los desastres y la regeneración en España; de Joaquín Sánchez de Toca, El poder naval en España y su política económica para la nacionalidad iberoamericana y Reconstitución de España en vida de política económica actual; de Antonio Royo Villanova, La regeneración y el problema político; de Juan E. Ruiz Gómez, La salvación, el engrandecimiento moral y lafelicidad de España, o sea los medios seguros para conseguirlos; de Agustín Pérez Rioja, La tragedia de América (Cómo empieza y cómo acaba); del marqués de Torre Hermosa, ¿Nos regeneraremos?, así como el ensayo anónimo Hispania fuit? Si ampliamos esta relación con La canción del Duero, de Julio Senador-o si se prefiere, con toda la obra de éste-; con la de Gregorio Fernández Díez, El valor de Castilla, y con alguna literatura local complementaria; si después ascendemos en el tiempo al primer prerregeneracionista . español Fermín Caballero, y leemos su Memoria para el fomento de la población rural; si no nos olvidamos ni del célebre discurso parlamentario La revolución desde arriba, de Antonio Maura, ni tampoco de la vertiente regeneracionista de José Ortega y Gasset, y si después concluimos con lo que para mí son los cuatro últimos escritos regeneracionistas propiamente dichos -El ideal andaluz, de BIas Infante; El valor geográfico de España, de Emilio Huguet del Villar; El espartaquismo agrario andaluz, de Constancio Bernaldo de Quirós, y El latifundismo agrario español, de Pascual Carrión- tenemos, a mi juicio, un haz de literatura regeneracionista plenamente representativo. Es evidente que una lectura de todos estos ensayos nos muestra cómo, a través de ellos, era muy vivo el designio de cambiar España. Pues bien; en todos ellos es vano buscar mensaje utópico alguno, salvo, como en Senador, lo que en realidad no es otra cosa que transcribir el concretísimo mensaje que, en 'este sentido, emana de la obra del gran regeneracionista Joaquín Costa, que queda convertido en paladín solitario o, si prefiere, adelantado, de esta actitud. LA EXPANSIÓN COLONIAL Una base clara tiene esta utopía de Costa. A mi juicio, queda bien de manifiesto en el Congreso que se celebra en Madrid, en 1883, sobre 0,1 temas de geografia colonial y mercantil. En otra ocasión he analizado cómo al inaugurar estas reuniones Costa, y al clausurarlas Cánovas del Castillo, muestran, al igual que cuando desde posturas respectivas se enfrentan con motivo del conflicto de la Micronesia, que ambos tenían una concepción absolutamente dispar de las posibilidades económicas nacionales. Para Costa lo urgente era volver a desplegar el pabellón español por el escenario internacional. Era incluso urgente el hacerlo con una mente muy diferente a cómo se había llevado adelante nuestra expansión americana que se había saldado, en un proceso iniciado en 1808 y concluido en 1898, del modo catastrófico conocido de todos. El nuevo objetivo para Costa era Africa, tanto en el borde marroquí como en las zonas tropicales cercanas a la que entonces era nuestra isla de Fernando Poo. Debería llevarse adelante a través de una colonización al modo anglosajón, de factorías y poca presencia civilizadora. Pero, además de esta Africa atlántica, en Abisinia, en la misma Península Arábiga y, por supuesto, en Indochina, la ruta de Filipinas debería quedar jalonada de posiciones españolas de tipo colonial y mercantil. Nuestra expansión, a partir de Filipinas, de acuerdo con la mente de Costa, debería desperdigarse a través del Pacífico por los archipiélagos de la Micronesia. Para apoyar este colosal despliegue, era precisa una acción diplomática intensa, que nos proporcionase en Europa aliados capaces beneficiarse y, como contrapartida, beneficiarnos, con unas amistosas relaciones. Tras este fabuloso panorama, hacia el que en más de un sentido trató Costa de orientar la reunión de este Congreso, habló en su clausura el presidente del Gobierno, Antonio Cánovas del Castillo. Lisa y llanamente proyectó éste en aquel justo momento un vastísimo panorama de decadencia que, de modo implacable, nos perseguía y anulaba cada día más, a partir del siglo XVI. Como resultado de este larguísimo y profundo proceso de decadencia, España era muy pobre. Tanto, que ni capaz era de artillar sus costas ni de desplegar sus soldados del modo adecuado para defender el solar metropolitano contra una invasión extranjera. Todo intento de implicarnos en las alianzas europeas, de procurar alguna expansión en nuestra influencia colonial más allá de lo que se tenía, llevaba dentro de sí el tremendo riesgo de provocar algún tipo de invasión extranjera capaz de hacer escribir después: Aquí yace España. El detener este proceso de disolución sólo podía hacerse si decidíamos convertirnos, de una vez, en un pueblo que intentase pasar de puntillas por la Historia. Para conseguirlo, eran precisas dos cosas: agostar toda veleidad expansionista y aislarse en lo económico todo lo posible, con lo que enlaza con su viraje proteccionista. A Costa, por el - 85- contrario, no le asustaba ni la pugna en los mercados internacionales ni, por supuesto, una política de alianzas. La seguridad optimista costista ante el pesimismo de Cánovas 1 radicaba, sobre todo, en aceptar el eco de ese famoso himno que pudiera llamarse de los Laudes Hispaniaes, cuya letanía canta el maravilloso vergel que es España, las potencialidades mineras que tiene, cómo la Providencia la dotó de mil maravillas, que nos convierten en nación envidiada y antaño temida, y que no ha cesado de escucharse desde las Etimologías de San Isidoro. Esta base optimista que subrayó en Costa, antes que nadie, Flores de Lemus en su famoso discurso sobre el proteccionismo integral en la Asamblea Nacional de la Dictadura, es la que le convierte en un buscador de una utopía económica a la que seguir, y que procura transmitir al resto de los seguidores del regeneracionismo. Dos líneas tiene esta marcha hacia la utopía. Una, que se presenta a través de algo así como una novela de ciencia ficción, la titulada Siglo XXL de la que quedan unos Apuntes para la novela científica, y que ya he presentado en una sesión de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. En el fondo, la unión con Portugal, y una red de canales navegable y de riego, cambian Iberia. Enlaza directamente con una ignorancia absoluta de los obstáculos económicos, e incluso naturales, a nuestro progreso. Como le sucede con el prólogo que Costa publicó a La Ley del embudo, de Pascual Queral y Formigales, aparecida en 1897, solicita, sin ironía alguna, un canal intermarítimo que una el Cantábrico y el Mediterráneo; desde Madrid, un canal que después se continúa por el Tajo, debe llegar a Lisboa. Estos canales además riegan. Costa escribe, de espaldas a lo que ya había publicado Lucas Mallada: «Con el beneficio del riego y el movimiento del comercio, Madrid se habrá convertido en un gran Centro ... » Llega a defender, en esta línea, que ignora el relieve, el convertir el Sahara en un mar interior. Por supuesto que en todas estas notas nada aparece sobre la limitación impuesta por la escasez; no hay problemas en las distancias; realmente, como buen utopista, cree fácil situarse en el reino de Jauja, porque a éste se llega a través del riego. COLECTIVISMO AGRARIO Otra línea en dirección utópica es la del colectivismo agrario. Así, precisamente, titula el que para mí es su ensayo capital en este sentido: Colectivismo agrario en España. Además, éste tiene para él el interés de buscar una base doctrinal a su utopía a través de otros utopistas españoles. Pretende demostrar que su postura puede quedar unida a lo más castizo de nuestro pensamiento económico. El del estudio de Joaquín Costa es, por consiguiente, el primer catálogo crítico de textos de economistas españoles de tipo utópico. Inicia su análisis, en el capítulo II de su obra, con la exposición de las tesis mantenidas por un autor entonces reciente, Alvaro Flórez Estrada. Este publicó en 1837 una obra -más bien un opúsculo- de enorme importancia para este talante. Se titula La cuestión social. Origen, latitud y efectos del derecho de propiedad. Se incorpora en la 5. a edición del famoso Curso de Economía Política, que lanza en 1840. Es ésta una obra famosa si las hay. Las ideas de Flórez Estrada como colectivista pasaron de momento inadvertidas o convino que así fuese. Sólo, creo, con Piernas Hurtado -en su Introducción al estudio de la Ciencia Económica, Madrid, 1895- se recapacita sobre esta revolucionaria aportación. El análisis que Costa hace de esta obra es realmente muy importante, porque Alvaro Flórez Estrada es un autor que, en principio, se encasilla entre los liberales y, como todos sabemos, su citado Curso de Economía Política, es un curso de economía política liberal. Sin embargo, Flórez Estrada en él, en el momento que se enfrenta con el problema de la tierra, se acerca enormemente a una postura, llamémosla así, simpatizante hacia aquellos que propugnan formas de cultivo colectivo o comunitario de la misma. Esto hace que Alvaro Flórez Estrada realmente sea un precursor en muchas cosas. No olvidemos que es uno de los que se plantean el problema de las «manos muertas» y del latifundio dentro de España, en relación con una operación que va a efectuarse como consecuencia de la influencia del grupo político liberal, primitivamente doceañista, El resultado de la acción de todos estos pensadores y políticos tiene un nombre bien conocido: la desamortización. Pero aquí la postura de Flórez Estrada es bien diferente a la normal en este grupo burgués. Este pensador parte del liberalismo, pero en la cuestión de la tierra es de un fuerte radicalismo. Llega a decir -y tomamos las expresiones que siguen de la obra de Costa- que «la tierra debe ser periódicamente repartida». Un hecho señalado por Costa es que el juicio de Flórez Estrada sobre la propiedad del suelo es paralelo al que predica la doctrina jurídica castiza castellana del subsuelo en el caso de la minería. Tras haber estudiado a Alvaro Flórez Estrada, se pregunta Costa si este autor llega a esta tesis simpatizante hacia el colectivismo como consecuencia de que él piensa así aisladamente, o bien porque hay una escuela española de economía que se preocupa por el colectivismo. Aquí, y así, surge un auténtico compedio de historia de las doctrinas - 87- económicas españolas en su vertiente utópica, expuesto inmediatamente tras el análisis de la actitud de Flórez Estrada, en el capítulo III del Colectivismo agrario en España. Pero no deja de ser curioso que al buscar utopistas, muchas veces ha de forzar un poco las cosas. Un caso típico de esto lo veremos en el primer autor del que se ocupa con cierta amplitud: Vives. El pensador valenciano parece perfecto para su designio. No sólo es que propugne actitudes colectivistas, sino que al mismo tiempo posee una serie de intuiciones sobre economía bastante acertadas. El conjunto de todo le permite enmarcarlo como algo parecido al «santo patrón» de esta «costista» escuela de colectivistas españoles, que, en realidad, más bien habría de calificarse de simple escuela de economistas preocupados por el problema de una solución comunitaria o comunera desde la perspectiva española. Tal es el Juan Luis Vives de De Subventione pauperum sive de humanis necessitatibus _l.a edición, en París, 1530-, con un espíritu social avanzadísimo. En el libro I, capítulo IX de esta obra, como indica Costa, se contienen párrafos muy claros sobre su colectivismo subyacente. Incluso nuestro autor cree adivinar que Vives diferencia los frutos -que se destinan a quien los producey la tierra, que no se debe monopolizar. Le entusiasma observar cómo Vives influye así, aparte de otros, en las obras de Domingo Soto, Deliberación en la causa de los pobres, publicada en 1545, en Salamanca; de Tomás Cerdán de Tallada, con su Recopilación de los privilegios que tienen por derecho los pobres y miserables personas, aparecida en Valencia en 1604, donde se justifica el hurto de los pobres, o en el libro muy radical de Lope de Deza, Govierno polytico de agricultura, editado en Madrid, 1618. Pero he ahí que la revolución de Müntzer en Alemania es presenciada por Vives. Tal movimiento políticorreligioso le preocupa enormemente, y publica un opúsculo violentísimo titulado nada menos que De communione rerum, ad Germanos inferos. En él abomina de anteriores posiciones, y realmente plantea la situación de que la propiedad comunitaria no lleva más que a la ruina, al abandono, a la desidia. Vives basa su crítica en que el comunitarismo fomenta la vagancia; da igual trabajar que no. Sigue así el filósofo valenciano una senda abierta en principio por el mismo Tomás Moro en Utopía, que en España van a continuar Castillo de Bobadilla y Pérez López. Claro que se consuela un poco Costa cuando, tras intentar forzar un tanto las cosas en Vives, lo termina por abandonar, pero topa en esta excursión histórica con un gran revolucionario: el P. Mariana. QQ --- Mariana es un gran experto en la materia, al revés que Luis Vives, cuyos conocimientos de economía son discutibles; sus aportaciones son excelentes, como es bien sabido. Los trabajos de Aberto Ullastres en este sentido son bien claros. El Padre Mariana, además, es muy revolucionario en economía. En la síntesis de sus ideas que hace Costa, destaca éste muy especialmente su socialismo de Estado y, por supuesto, el que considere como uno de los cuidados básicos de la República la repoblación de montes. Antes de seguir con la indagación utópica en otros autores, Costa escribe sobre la influencia que en nuestro pensamiento económico pudiera haber tenido el colectivismo del antiguo Perú. Considera que este régimen incaico había impresionado mucho a los españoles. Descuida Costa el asunto del «buen salvaje» como mensaje peruano -tesis que recientemente ha expuesto Luis Alberto Sánchez- y se limita a analizar cómo la estructura social peruana produce un impacto muy serio en la mentalidad española. Al retornar al hogar, Costa rebusca y es así capaz de presentar una serie de autores que, como, por ejemplo, Pedro de Valencia, en ocasiones dicen cosas tremendas, avanzadísimas. Costa deja para el final el análisis de lo que ocurre con Sancho de Moncada. A éste no lo analiza dentro del contexto de González de Cellorigo, Lope de Deza, Caja de Leruela, Martínez de Mata y Juan Francisco de Castro, sino que lo estudia en una situación muy diferente; lo analiza cuando habla de Precursores de la Teoría Fisiocrática en España. Esto es, lo aprovecha para señalarlo como precursor de la teoría del impuesto único sobre el suelo. Ha llegado Costa al siglo XVIII. En los estudios que hace sobre los informes acerca de la ley agraria, nos encontramos con una mezcla de erudición confusa, muy costista, en la que surgen y desaparecen, sin demasiado orden y concierto, el Consejo de Castilla, la posición de Aranda, la de Campomanes, los juicios de una serie de corregidores de la zona de Extremadura, cuál es la postura de Floridablanca, lo que ocurre con la imposición de una ley agraria, y, después, de repente, despacha, en siete páginas, la aportación formidable de Jovellanos. También escribe sobre lo que ocurre en torno a las Cortes de Cádiz y, tras esto, simula vislumbrar en todo ello el perenne mantenimiento de la doctrina del colectivismo agrario español. Dejemos a un lado que no lo consigue. Pero considera que ahí están ya las doctrinas; falta presentar los hechos, el que el talante español es proclive al comunitarismo, al colectivismo. Costa investiga para eso una serie importante de figuras jurídicas. Una es, naturalmente, la presura. - 89- Al hacerlo, mezcla cosas muy recientes basadas en una utopía, como es la realidad cooperativa, con cosas muy antiguas. Incluso intenta ligar eso a la colonización interior de España, como manifestación colectivista que se hace en el contexto cultural del siglo XVIII. No necesito insistir, tras lo indicado, que la obra queda así con un aire de cosa incompleta, sobre todo después de repasar sus marchas y contramarchas, ya por los foros gallegos, ya por baldíos de Extremadura o ya por la organización de los valles pirenaicos. HENRY GEORGE Pero esto, después de todo, él comprende que es mera erudición, con la que intenta garantizar que lo que va a proponer es congruente con algo muy vinculado a las raÍCes de nuestro pueblo. Porque la utopía viva, la que urge implantar, va a buscarla Costa en un personaje muy curioso: Henry George. Cuando se escriba una obra coherente de lo que fue esa epopeya gigantesca del hombre de Occidente que se desarrolla con la expansión hacia el Oeste de los Estados Unidos de América, terminaremos de encajar la personalidad de Henry George. Este forma parte de un número importante de economistas que, desde Adam Smith y Senior, han hablado del monopolio de la tierra. También George, como Oppenheimer, por ejemplo, atribuye, según dice Schumpeter, «a la propiedad de la tierra, o a la exclusión de ella de los trabajadores», todos los fenómenos que le parecían «desviaciones respecto de un funcionamiento correcto de la maquinaria capitalista». Sobre su figura nos ofreció una buena aproximación E. Teilhac en su Pioneers of American economic thought, en 1936 2. Henry George, economista autodidacto y bastante unido a tesis económicas muy ortodoxas, desde Adam Smith a Stuart Mill, causó un fuerte impacto en nuestro compatriota, como lo había causado en todas partes donde se había publicado su obra aparecida en 1877, y que titula, parodiando evidentemente la de Adam Smith, con el epígrafe, de resonancias también de folleto mesiánico norteamericano, de Progress and poverty: an inquiry into the cause of industrial depressions, and of in crease of want with in crease of wealth: the remedy by Henry George. La razón de esta influencia es que Henry George en determinado punto podía presentar una oscura justificación científica. Me refiero al asunto del impuesto sobre la tierra. En tanto la tierra no sea más que algo que está ahí, concedido por la naturaleza, y que no haya el menor grado de capitalización sobre la (\1, misma, tiene una oferta absolutamente rígida; la curva de oferta está determinada pase lo que pase. Ni se puede ofrecer más tierra ni se.puede ofrecer menos tierra; el precio no influye para nada, porque el suelo se encuentra a nuestra disposición, regalado en principio por la Providencia; la posibilidad de que aumente · o disminuya como consecuencia del precio, es cero. Por otro lado, la curva de demanda de un bien viene determinada por una serie de puntos que hacen que, en cada una de las situaciones, a determinado precio se esté dispuesto a adquirir determinada cantidad. Esta es una situación que atañe sólo a los que desean adquirir esa tierra. Esa curva de demanda, también es de determinada forma, decida lo que decida hacer el Estado; punto clave éste en toda la explicación. Es en el lugar de igualación entre la oferta y la demanda donde queda determinado el precio. Que de este precio, el Estado, mediante unos impuestos, pueda obtener la cantidad que desee, sin que por eso tal precio varíe, porque la curva de oferta sigue siendo la misma y la curva de demanda sigue también siendo exactamente igual y no hay posibilidad de trasladar ese impuesto, es la base última del argumento de Henry George. Ahora bien, de la creencia en el mito de este impuesto maravilloso y del aserto de que, como consecuencia de esto, esta renta que se deriva de la tierra, puede ser expropiada por el Estado hasta en un 100 por 100 sin influir para nada en el precio ni producir ninguna perturbación en el sistema económico, no se puede inferir que con él se vaya a solucionar, ni mucho menos, toda la problemática de la Hacienda Pública. Pero tengamos además en cuenta que todo se basa en que la tierra es algo que está ahí, tan ofrecido desde fuera que no ha sido normalmente manipulada por el hombre. Mas no es esto lo corriente. Sucedía, sí, en las tierras nuevas de los Estados Unidos, pero no en las viejas de Europa, que habían sido trabajadas durante mucho tiempo y en las que una considerable labor humana las ha capitalizado en la realidad. Por ello, el suelo, o la tierra, no es algo que resulta absolutamente regalado, sino que hoy en día la mayor parte de la tierra ya ha sido transformada por el hombre. Pero todo esto no le importa a Costa. El se detiene en una fiscalidad que apunta hacia el colectivismo agrario, que así se convierte en fruto de la doctrina defendida por Henry George. Aunque Costa se recrea en esta aportación de George, no oculta, sin embargo, que simultáneamente, frente a sus tesis, se alzan las surgidas en pro de un colectivismo agrario en el área anglosajona, y que podríamos centrar en la figura del naturalista A. R. Wallace, el que polemizaba con Darwin. Wallace, frente a la solución marcadamente - 91 - fiscal de Henry George, considera precisa la expropiación del suelo por el Estado. La separación es aún más fuerte cuando admite que ello puede ser con indemnización. FINAL La importancia de esto es evidente. Estas ideas, que podríamos llamar de Costa-George, de colectivismo agrario e impuesto único sobre el suelo, arraigan en una serie de regeneracionistas españoles. Cuatro líneas van a ser las de este utopismo en marcha. Una de ellas es la de Julio Senador, que llegó a nosotros actualizada con el tema del suelo urbano a través de Alberto Clavería. Otra es la de Baldomero Argente, que después influyó en el magistrado Bartolomé Rull, quien intentó difundirlas, hace cerca de cuarenta años, en una serie de trabajos aparecidos en Arriba, tratando de unirlas a tesis falangistas. Finalmente, está la corriente de BIas Infante, de sus Juntas Liberalistas de Andalucía, y de sus posturas políticas que calificaba de fisiocráticas. Por una parte, enlazaron con el movimiento andalucista, del que es fundador, y, por otra, con las de una reforma agraria moderna que va a exponer Pascual Carrión, su compañero de lucha en la famosa candidatura del «complot de Tablada» con Rexach y Ramón Franco. La cuarta va a ser la más conocida internacionalmente, pues sin el mensaje Henry GeorgeJoaquín Costa no es posible entender el motor de una serie de puntos de vista de Germán Bernácer. Ha sido, pues, el mensaje utópico en la economía de Costa, más persistente de todo lo que puede parecer. Realmente, todos hemos convivido con las consecuencias políticas de sus últimos coletazos. Sólo ahora, un siglo después de haberse formulado, comienza su disolución. Tras él queda esa curiosa impresión, mezcla de grandiosidad y de destartalamiento, que es habitual en el mensaje del insigne aragonés. Pero, después de todo, esto es un simple juicio alicortado. Cuando el 21 de abril de 1903 publicó Costa en el diario madrileño El País su sobrecogedor artículo La urna del «Reina Cristina», este periódico lo glosó diciendo: «Es un treno de Jeremías, un apóstrofe épico contra gobiernos e instituciones, un elocuentísimo llamamiento al país». Ante un mensaje profético de esa magnitud, las obligadas apostillas que efectúa un economista, apegadas al suelo y alicortadas, como señaló con cierto desprecio Carlyle, quedan realmente en poco. Sólo las salva el que las mueve un designio de homenaje; algo así como si fuesen unas minúsculas florecillas que se presentasen ante la faz severa del «león de Graus». NOTAS 1 Este pesimismo de Cánovas no era sólo fruto del análisis de datos económicos, sino de desconfianza ante el pueblo español. Para mí es definitiva, en este sentido, su carta fechada en Madrid el 28 de mayo de 1876, dirigida al Marqués de Cabra, en París. Véase íntegra en JOSÉ G. CEBALLOS TEREsÍ.Estudios económicos y financieros. Selección de artículos, Talleres Tip. «El Financiero», Madrid 1933, págs. 150-151. 2 También sobre Henry George es interesantísimo lo que señala MA¡¡'TÍN BRONFENBRENER en «Early american leaders. Institutional and critical traditions», en The American Economic Review, diciembre 1985, vol. 75, n. Q 6, concretamente las págs. 15-17. Véase también LELAND JEAGER. «Henry George and Austrian Economics». en History o/ Political Economy. 1984; el capítulo «El mesianismo de Henry George» en -cito por la versión francesa de la 3.' edición americana- ROBERT L. HEILBRONER. Les grandes economistes, Editions du Seuil, 1977, págs. 169-176, y el libro de CHARLES A. BARKER. Henry George. que es su biografia más conocida. - 93- Costa y la dictadura regeneracionista Por GONZALO FERNÁNDEZ DE LA MORA 1. INTRODUCCIÓN El genio y la figura de Joaquín Costa (1846-1911) se ajustan como la forma y la materia aristotélicas. Su faz enhiesta y barbada sobre el corpulento pecho, la voz tonante y el ademán belicoso justifican el sobrenombre «León de Graus». Su ánimo era extremado en la desesperanza y en la cólera, en la retirada y en el asalto. Trabajador tenaz y de amplio espectro, líder impulsivo e idealista, espíritu soberbio y solitario, ciudadano austero y difícil, aragonés de vocación universal. El fracaso de sus empresas académicas y políticas, y una dolencia implacable y lenta le tornaron amargo, irritable y huraño en los años postreros. En la vida de Costa hay dos etapas separadas por una frontera cronológicamente difusa, anterior, aunque próxima, al año 1898. En el primer período, Costa se ve como un catedrático en ciernes, y sus publicaciones se insertan preferentemente en el área de la filosofía y de la historia del Derecho. Intenta disciplinarse y asumir el estilo académico. Pero la Universidad lo rechaza; y se comprende, no tanto por sus deficiencias metódicas y su autodidactismo, cuanto por la fresca rebeldía de su pensamiento. Los profesores rutinarios, incapaces de producir ideas propias y de emitir un juicio no convencional, sentían angustiosa alergia ante el innovador y atípico estudioso. En la segunda etapa, el aragonés aspira a ser reformador político. Sus discursos expresan dolor de España y voluntad de regenerarla. Son reiterativos, rotundos y efectistas; van contra la corriente y los tópicos establecidos. Entre la pompa de una prosa tribunicia se elevan, como luminarias, ciertas ideas-fuerza. Unos las rechazan por insólitas o - 95- excesivas, otros las desfiguran a su antojo, y algunos las combaten por ingratas. Amado y detestado; pero casi siempre incomprendido. Los políticos de oficio rechazaron al francotirador que soliviantaba el patio, amenazaba el monopolio, no respetaba las reglas oligárquicas y, sobre todo, osaba decir verdades proscritas. Frustrado, pues, como catedrático y como político. Sin embargo, su estatura se alza sobre la de cuantos le cerraron el paso en el estrado y en el ágora. Costa ganó su principal batalla después de muerto. No vivió para ver cómo el programa regeneracionista, que no supieron ejecutar sus contemporáneos, renacía de entre las páginas amarillentas de sus olvidados discursos para convertirse en decenas de Universidades, millares de escuelas, laboratorios, embalses, autopistas, bosques, huertos, altos hornos, astilleros, fábricas, campos de deporte, ciudades sanitarias, etc. Sin el exigente realismo económico y pedagógico de Costa, la España del desastre finisecular ¿habría llegado a convertirse, décadas después, en la novena potencia industrial de nuestro planeta? Costa es un intelectual poliédrico, y ahora se trata, simplemente, de estudiar una de sus brillantes facetas. Lo problemático es que el suyo es un «pensamiento disputado» porque pretenden apropiárselo gentes muy diversas. U nos han realizado una lectura marxista de Colectivismo agrario, otros una interpretación totalitaria de Política quirúrgica, algunos una exégesis tradicionalista de Maestro, escuela y patria, y los más una traducción democratiquísima de Oligarquía y caciquismo. Reduccionismo en ciertos casos, y anacronismo en los demás. Pero el estado de la cuestión es ese: Costa «disputatus». Sólo hay un camino real: vayamos a los textos mismos. Para eso no basta recurrir a las citas manidas, por importantes que sean; hay que leer a Costa entero, empresa, por desgracia, inhabitual y ardua porque la obra es asistemática, voluminosa y, con frecuencia, arropada en un retoricismo rancio. Si se deja que Costa hable por sí mismo, y si sus sentencias se insertan en el sistema implícito, aparece un pensamiento original y trabado, que ha dejado sobre nuestra patria una huella fecunda, y que todavía se mantiene potente. 2. LA TEORÍA GENERAL La dictadura es el tema central en la concepción costiana del Estado. Se ha dicho que lo abordó tardíamente y como desesperada respuesta al desastre nacional de 1898; pero es del todo inexacto. El esquema teórico fundamental está formulado en La vida del Derecho (1876), su primer libro cabal, reelaborado a lo largo de tres años. Es la única obra de Costa inmersa en el organicismo social de los krausistas, cOncretamente de Ahrens y de Giner a quienes cita con reiteración. Incluso el idioma, luego pomposo y rotundo, está bastante contaminado de la anemia y del tenebrismo propios de la escuela. La doctrina de la dictadura está construida desde los cimientos conceptuales. Según Costa, la soberanía no corresponde únicamente al pueblo, sino que está compartida por el «poder oficial (Jefe del Estado) y el común o social (de la Comunidad toda)>> '. No se trata de que el pueblo ceda voluntariamente a un monarca toda o parte de la soberanía por un tiempo, que sería la tesis democrática. Tampoco se trata de lo contrario, que sería la tesis absolutista de las cartas constitucionales libremente otorgadas por los reyes de derecho divino a sus súbditos. Costa es de una diafanidad inequívoca: «el poder reside simultánea y permanentemente en los dos extremos a la vez, en la persona social y en el órgano que la representa, y la soberanía de ambos es igualmente propia y sustantiva, sin que al uno le venga de una concesión graciosa ni de una pura delegación al otro» 2. Hay, pues, dos cosoberanos, el Jefe del Estado y el pueblo, que lo son por naturaleza: es una diarquía no ocasional, sino perpetua. La dialéctica política concreta consiste en que ambos polos de la soberanía se controlan mutuamente; es lo que Costa denomina con el neologismo «co-regulación». En la práctica, el equilibrio ideal de la perfecta fiscalización e integración recíprocas no se produce y suele haber un tenso dinamismo inestable. A veces, una de las partes se excede o yerra gravemente; son los casos límites de la tiranía y de la anarquía. Cuando el monarca cae en el despotismo, se justifica la revolución; pero cuando la culpa es del pueblo, se justifica la dictadura. Costa analiza detenidamente este último supuesto y enumera algunos de los casos en que «el Jefe del Estado debe servirse de la fuerza para sujetarlo [al pueblo] a su tutela suprema e interrumpir el ejercicio de su soberanía [del pueblo}> 3. Esos comportamientos comunitarios que justifican la dictadura son, por ejemplo, «las extralimitaciones, o la inacción, o la falta de ponderación y de equilibrio entre las diversas funciones» sociales; la resistencia a «deponer temporalmente el ejercicio de alguna de ellas que ya poseía»; y la pretensión de «conquistar alguna otra antes de haber adquirido la necesaria aptitud para desempeñarla racionalmente, v. gr. el titulado sufragio universal con que un pueblo poco culto saca de su seno asambleas tan incapaces como él y más destituidas que él de sentido - 97- moral» 4. Es dificil encontrar en la literatura política universal un elenco tan amplio y tan laxo de situaciones que legitimen la dictadura. De esta enumeración se deduce que, para Costa, el sufragio universal no es un derecho específico innato (lo que unos denominan natural y otros humano), sino personal y positivo que se merece tras un proceso de maduración intelectual y moral. Y también se deduce que, según el autor, la mayoría numérica no es infalible en sus decisiones ya que puede elegir a diputados ineptos e indignos y, lo que es más grave, puede adoptar decisiones inicuas como el «¡Crucifixe! contra el justo a la puerta del pretorio, pronunciada ya la sentencia absolutoria»5. Costa se manifiesta muy receloso ante la acción política de las masas y denuncia la eventualidad de que «una mayoría inculta o viciada se resista a producir reglas de Derecho exigidas por la situación y las circunstancias históricas en que se encuentra, por ser éstas inaccesibles a su inteligencia» 6. Es también el caso de una colectividad que «se desliga de toda sumisión a los eternos objetivos principios del Derecho, atropellados como son por los atrevimientos de la ignorancia u oscurecidos por las nieblas de la pasión o morbus comitialis, como lo apellidaron los antiguos» 7. En esta desconfianza política respecto del comportamiento de las muchedumbres Costa no va menos lejos que Aparisi, Donoso o Mella. Casi está en los antípodas del apotegma vox populi vox Dei, reivindicado, aunque sea metafóricamente, por todos los ruso manos. La gran cuestión es que tampoco los Jefes de Estado son infalibles, y pueden llegar a la tiranía. Costa se hace, a su manera, la milenaria pregunta: ¿Quién regulará a los dos co-reguladores cuando ambos falten? El problema no tiene tratamiento racional porque remite a una serie infinita de instancias procesales. Monarca y pueblo se fiscalizan mutuamente, apelan a la dictadura o a la rebelión en los casos límites y, si ambos fracasan, la solución «corre a cargo exclusivo de la Naturaleza» 8. Y si ésta no provee positivamente «el Estado desfallece ... y acaba por morir» 9, como el Imperio romano. Es la Historia rebelde a la razón humana y entregada a la omnisciente Providencia, al ciego azar o al fatal destino. Para Costa, la dictadura es una institución que no se inserta, como para los demoliberales, en el ámbito de la «patología política» 10. No es una monstruosidad absoluta o forma de gobierno constitutivamente teratológica; es un recurso extremo, pero normal, que incluso puede estar «previsto en la Constitución» 11. La dictadura tiene una función «terapéutica» 12, «medicinal» 13 o curativa y, por tanto, respetable; lo cual, traducido al lenguaje jurídico, se convierte en una acción tan noble "O como «tutelar». Esta idea se repetirá insistentemente a lo largo de toda la obra costiana. En 1895 propone al Ateneo de Madrid como tema de estudio Tutela de pueblos en la Historia, que serviría de título a uno de sus libros. La dictadura es, para el autor, una tutela excepcional y plena que ciertas naciones requieren en etapas de inmadurez o de crisis. Las dictaduras pueden tener un origen ya «reflexivo», ya «espontáneo» 14. Las primeras, elitistas o minoritarias, son las decididas desde la cúpula del Estado, ya por autoproclamación, ya por investidura, como en la dictadura comisoria de tradición romana. Las segundas o espontáneas nacen desde abajo a causa de la renuncia o desuso del poder popular; son una especie de consenso tácito o de apatía generalizada. Pero el pueblo, además de pasivamente, puede manifestarse activamente; es el repetido caso de «una revolución que se da un dictador» 15, como sucedió en Francia después de la decapitación de Luis XVI, y en Rusia tras la ejecución de la familia imperial. Esta doctrina de la dictadura se elaboró en los primeros años de la Restauración, y se publicó casi al mismo tiempo que la nueva Constitución, a mediados de 1876, ya establecido el pacífico turno de a la manera del «rotativismo» portugués. No fue, pues, un impulso emotivo ante una emergencia nacional, sino una meditación académica al inicio de un período excepcionalmente «normal». Y Costa se mantuvo invariablemente fiel a esta doctrina, como se desprende de los textos y de su explícita declaración solemne con ocasión de su discurso ante la Asamblea de Municipios Republicanos, pronunciado en Zaragoza el 12 de julio de 1906. Entonces volvió a referirse a la dictadura y dijo: «hace más de treinta años que teoricé esta doctrina en un libro titulado La vida del Derecho, sin que en tan largo espacio de tiempo haya encontrado motivos para rectificarme» 16. Efectivamente, así fue. Para Costa, la dictadura es una institución política extraordinaria, y el ideal es que no sea preciso acudir a ella. En 1906, contestando a sus adversarios, se preguntó si él era, por principio, contrario al sistema parlamentario, y respondió con una cierta ambigüedad: «No es eso». La inmediata aclaración consistió en una feroz diatriba del parlamentarismo español contemporáneo; en evocar textos de Ihering, Holtzendorff, Renan, Giner, Dorado y Altamira admitiendo la dictadura ocasional; y en atribuir a «altas autoridades» de la ciencia política la idea de que el régimen dictatorial «ha de ser sólo temporal y transitorio» 17. Aunque Costa ni suscribió ni rechazó explícitamente esta opinión, del contexto de su teoría se desprende que estaba a favor de la transitoriedad, pero en ningún momento la caracterizó como necesariamente breve; más bien - 99- al contrario, puesto que puso como ejemplos de buenas dictaduras las dilatadas de Augusto y de los Reyes Católicos 18. Costa distinguió entre el gobierno autoritario y el dictatorial cuando se refirió a la hipótesis de que los gobernantes «tengan que proceder autoritariamente y hasta dictatorialmente» 19. Desgraciadamente, no llegó a elaborar un concepto preciso .de autoritarismo; pero algunos textos permiten reconstruirlo con bastante aproximación. En 1901, dijo que «el arte de gobernar un país consiste principalmente en constituirse en ayo suyo y llevarlo a la escuela»20. Y en 1906, escribió que «ciertos individuos, corporaciones o clases, dotados de cualidades superiores a las del común, tienen derecho a hacerse cargo del régimen del Estado, a título de tutela o como por gestión de negocios ajenos sin mandato (así denomina a esta institución el derecho civil) para imprimir a la sociedad un movimiento que por sí no habría ella acertado a determinar» 21. El autoritarismo era, pues, una especie de despotismo ilustrado por el que Costa tuvo siempre gran admiración, como lo demuestran sus constantes elogios a Colbert, Aranda, Bravo-Murillo o Bismarck. La dictadura sería, pues, una tutela plena, coactiva y transitoria; mientras que el autoritarismo sería una tutela parcial, paternal y prolongada. Ambos para el pueblo, pero sin protagonismo popular. El gobernante ideal de Costa era claramente autoritario: el «cirujano de hierro»22 con «mano de hierro,,23, «brazos de acero»24, «mucho bisturí» 25 y capaz de aplicar un «tratamiento quirúrgico» 26, es decir, «físico y coactivo» 27. Esta es la vívida descripción: «se requiere sajar, quemar, resecar, amputar, extraer pus, transfundir sangre, injertar músculo; una verdadera política quirúrgica» 28. Habían de ser «escultores de pueblos» 29 o «artistas políticos, creadores o resurrectores de pueblos» 30, «hombres de superior capacidad, con dotes sobresalientes de gobierno, enérgicos» 31, con «las voluntades más aceradas y firmes, las más audaces y dotadas de energía vital y de iniciativa» 32, pertenecientes al «patriciado natural» 33 de una sociedad. Algo de nietzscheano hay en esta etopeya elitista. La concepción costiana de la política podría quintaesenciarse en esta trinidad: el autogobierno como ideal normativo, el autoritarismo como transición práctica, y la dictadura como supremo recurso de excepción. 3. EL PROBLEMA DE ESPAÑA El proyecto político de Costa no es un esquema apriorístico, ucrónico y universal, como había sido habitual en nuestros ideólogos desde las Cortes de Cádiz y como ha vuelto a serlo en nuestros días, después de cerrados los dos fértiles paréntesis regeneracionistas. Costa trata de ofrecer una receta específica para los españoles de su tiempo: el cirujano de hierro. Y, como toda receta razonable, arranca de un diagnóstico del paciente, que Costa efectúa en tres niveles sucesivos: el pueblo, los gobernantes y las instituciones (la Corona, el Parlamento, los partidos y el sufragio universal). a) El pueblo español. Ningún político se ha preocupado tanto como Costa de analizar la idiosincrasia nacional y no por curiosidad académica, sino por pragmática exigencia metódica. «Necesitamos conocer -escribe- nuestra psicología colectiva, la psicología del pueblo español, que apenas si ha principiado a ser esbozada en la ciencia, y sin la cual la política española carece de base objetiva, científica; camina a tientas» 34. Y ninguno ha sido tan duro en la descripción: «un país c1orótico, anémico y sin consistencia, semejante a una caña hueca» 35, lo cual le hace dudar «de si en las venas de los españoles queda todavía alguna sangre» 36. La sociedad española le parece un «mar muerto» 37, «un iceberg moral» 38 que lleva «en vez de corazón una piedra en el pecho» 39. Esta indigencia vital ha convertido a los ciudadanos en «serviles» 40 hasta extremos «lacayunos» 41; la nación vive «sumisa a sus sayones y depredadores»42. Además, el español es «impresionable, pronto a entusiasmarse de momento, pero carece de la perseverancia, de la fortaleza, de la tenacidad» 43. «Raza atrasada, imaginativa y presuntuosa y, por lo mismo, perezosa e improvisadora, incapaz para todo lo que signifique evolución, discurso, reflexión, labor silenciosa y perseverante» 44. De ahí que «el cielo de nuestra historia es un cielo de estrellas cadentes, que fulguran con luz vivísima durante un segundo y que al punto se extinguen para siempre» 45. Hay «grandes iniciativas y presentimientos» 46; pero faltan el tesón y la continuidad. Y en momentos de vehemente desesperación Costa califica a la nación española de «tribu de Berbería» 47 e insinúa que la solución sería «importar estadistas del Reino Unido» 48. Anemia, sumisión e inconstancia; pero lo más grave es que, contrariamente al tópico, «no hay nada que tanto se parezca como el español a Don Quijote en lo que éste tiene de visionario, ni nada que se le parezca menos en lo que tiene de ideal eterno y trascendente en su ardiente pasión por la justicia» 49. Costa fustiga a su pueblo como un Savonarola y le niega hasta analogía con su héroe por excelencia. - 101 - Esta inferioridad ¿es fisiológica y congénita o sólo cultural y adquirida? O por reflejarlo con las propias palabras de Costa: ¿se trata «de algún carácter permanente de nuestra naturaleza, de algo que nos sea ingénito, constitucional?» 50. Esta es una cuestión que, desde entonces, no han dejado de plantearse cuantos fríamente se han enfrentado con el problema de nuestra decadencia y de nuestro retraso respecto a las grandes naciones. Y la involución económica, social, cultural y moral de la última década ha reactualizado esa vertebral preocupación de los noventayochistas y de sus epígonos, Ortega, entre ellos. Según Costa, el problema es, en parte, racial: la «grey española ... es, como obra de la Naturaleza, imperfecta, sin músculo y sin alma, deformada en su exterior, depauperada como el suelo, sin glóbulo rojo en la sangre, con sólo resplandores crepusculares en el cerebro, y sin más voluntad que la que quiere dejarle una organización parasitaria de caciques y oligarcas» 51. Pero en parte es también un pueblo culturalmente subdesarrollado. Por eso la tarea es doble: «no es de pura pedagogía, es juntamente problema fisiológico», y se requiere, a la vez, «la restauración del organismo fisico y la reforma mental del español por la educación» 52. El punto de partida sociológico es muy negativo: la base humana de España se revela como muy deficiente, sus flaquezas psicológicas y cívicas son extraordinariamente graves, y algunas son tan recurrentes y profundas que parecen genéticas. Costa ha roto con la arraigada tradición de los laudes Hispaniae, y ha renunciado a la loa literaria, al halago demagógico y al narcisismo colectivo. Y de este diagnóstico étnico, psíquico y ético deduce en 1900 una trascendental conclusión jurídica: el pueblo español es «menor de edad»53. Y desde ese nivel va a ascender al siguiente, al del «tutor o curador» 54 es decir, a sus gobernantes. b) La clase política. Costa exige la jubilación colectiva de la clase política -tanto conservadora como liberal- a la que considera solidariamente responsable del desastre de 1898. El principal argumento, incansablemente reiterado, es histórico. Después de la derrota de lena (14-X-1806), Federico Guillermo III de Prusia entregó el poder al barón Enrique von Stein, quien depuró el ejército y reformó el Estado con gentes sin responsabilidad en la catástrofe. Después de la derrota de Sedan (l-IX-1870), Napoleón III cayó con sus colaboradores, cambió el régimen, y accedieron al poder hombres nuevos. Vistos estos antecedentes ¿cómo pueden seguir gobernando España los culpables de la «déb8cle apocalíptica» 55 de Santiago de Cuba y de Cavite? Durante años, Costa no se cansó de insistir en la «necesidad de renovar el personal de la política- española después de lo de Cuba, con tanta o más razón que en Francia después de lo de Sedan»56. Además -afirma en 1900- el Gobierno y las Cortes, a lo largo del bienio transcurrido «no han hecho nada ... , ni siquiera se han exculpado ... , el eje de la política tenía que mudar de asiento y no ha mudado: seguimos allí mismo donde nos sorprendió la catástrofe» 57. En 1903, es aún más tajante: «no podemos en conciencia mantener relaciones regulares con los políticos de la dinastía, explotadores de la decadencia que ellos mismos forjaron, ni admitirlos a discusión ni a trato; que la única relación que nos es lícita es la de negarlos» 58. Y en 1906, insiste: «ni directa ni indirectamente he reconocido nunca en los hombres de la Restauración derecho a gobernar el Estado, derecho en la Corona para encomendar la gobernación a tales hombres» 59. Y prosigue: «A esos poderes ilegítimos ... , oprobio de la nación ... , les pido sólo que se marchen» 60. Y como arquetipo de esos caciques versátiles y fracasados cita a Montero-Ríos, a quien fustiga implacablemente 61 . Costa, buen conocedor de la política española decimonónica, no tenía derecho a asombrarse de que se premiara con el poder a las gentes que espectacularmente habían demostrado su ineptitud; pero sí tenía razón al señalar la absoluta improbabilidad de que los actores del evitable hundimiento lo fueran también de la necesaria regeneración. Y los hechos confirmaron su pensamiento: los que realizaron el proyecto europeizador de Costa fueron los hombres nuevos de 1923 y 1936. Y, a la inversa, cuando en 1978 se retornó a los métodos restauracionistas, denostados por Costa, se interrumpió el proceso regenerador. c) La dinastía. Durante su juventud, Costa había sido indiferente en materia de formas de gobierno; pero pronto se hizo antidinástico y, luego, republicano hasta el fin. Su hostilidad a la dinastía reinante raya en la diatriba. La obra de Costa está sembrada de expresiones como «la suculenta y codiciada comandita del cetro español» 62, «augústulos de la casa de Borbón» 63, «exclusiva culpa de la monarquía» 64 o «la monarquía ... , en vez de hacer la nación, la ha deshecho» 65. Esta es su atroz reseña histórica de la dinastía: «Por el testamento nulo de un rey embrujado, obra del cohecho, de la coacción y de la imbecilidad, una familia extranjera adquirió el derecho de regirnos a perpetuidad: pasa un siglo, y la tal familia nos abandona y nos vende a un soldado de fortuna; el soldado desaparece y la familia vuelve, y a los pocos días de tomar posesión, ya se ha hecho incompatible con todo sentimiento de probidad, con toda noción de cristianismo y de civilización, hasta con el honor» 66. - 103- Pero más allá del exabrupto y de las censuras, Costa emprende una rigurosa crítica de la Corona cuando denuncia su ineficacia constitucional o «crisis del poder moderador» 67. A su juicio, «en España es particularmente indispensable que el Jefe de Estado presida de un modo efectivo e intervenga con su acción personal en la contienda de los partidos ... , inquiera en la sociedad aquellas fuerzas correspondientes a las nuevas bases» 68; pero Costa, asumiendo una sentencia ajena, entiende que «no tenemos Jefe de Estado; como todo, aquí también el reyes una ficción» 69. En 1901, señala que «Un niño de dieciséis años ... va a suplir la ausencia de las Cortes, de los comicios, de la oposición, de la prensa y de los partidos» 70. Y Costa concluye que España, «encima de no tener poder legislativo, va a carecer también de poder moderador» 71. Esta básica debilidad institucional la subrayará Costa en los momentos decisivos de la designación de Presidente del Gobierno, y es la que le servirá para confirmar su descalificación de la Corona como pieza del sistema canovista. En 1906, poco antes de su definitiva retirada de la política, exige a los asambleístas republicanos que en modo alguno colaboren con la monarquía porque ser castigados con Borbones a todo pasto por toda una eternidad si acudiésemos a ese señuelo» 72. Su resolución es rotunda: «la Familia y sus contertulios deben desaparecer» 73, e invita a sus correligionarios a «extirpar para siempre la monarquía absoluta, refugiada entre caciques y oligarcas y en sus miserables instrumentos» 74. Hay, pues, en Costa un rechazo de la dinastía por su gestión, especialmente en el siglo XIX; pero hay, sobre todo, la convicción de que la Corona, como frustrado poder moderador, no podría ser el motor de la «revolución desde arriba» que él y los demás regeneracionistas propugnaban. d) El Parlamento. El centro de las críticas de Costa a las instituciones lo ocupan las Cortes de su tiempo. Hay un largo fragmento que merece figurar en todas las antologías del pensamiento político español y que se transcribe íntegro: «órgano de los oligarcas, un simulacro o una aprensión de Parlamento, que desde el primer instante ha tomado del revés la orden del día dictada por la razón; puso a la cola lo vital, y no le llegó el turno nunca; el accidente devoró sus legislaturas; se pasó medio siglo doliente de empacho denonadas; hizo de sus juntas una diversión y un torneo, cosa para sí, feria de vanidades, instrumento para hacer carrera, puente para pasar desde el montón anónimo de los oprimidos a la clase de los privilegiados y entrar a la parte del botín y de los honores en uno u otro grado de la jerarquía feudal, con carteras, 11\,1 direcciones, consejos, magistraturas y gobiernos civiles; hizo del pueblo, no un objetivo, no la cantera que había que labrar para sacar de ella una nación moderna, sino un tema de retórica para exornar discursos; limitó su dura.,ción a tres o cuatro meses cada año; sacrificó de ellos la mitad a un solo diputado o a dos, que necesitaban todo ese tiempo para sí, para divertirse con el país y estar siempre en escenario, sentados en la boca del estómago de la nación; mermó del tiempo restante la porción mayor para discutir actas, mensajes e interpelaciones, enojoso rosario de lugares comunes y de historias retrospectivas, repetido una y otra vez, uno y otro año, por espacio de dos generaciones; y cuando por fin se decidía a abordar un asunto serio, ensañábase en él con tales ardores y encarnizamiento, que no sabía dejarlo, siendo preciso poco menos que hacer rogativas porque cesara y haciendo bueno el antiguo refrán: "el gaitero de Bujalance, un maravedí porque tanga y otro porque acabe"» 75. Estas acusaciones se repiten, matizan y complementan: «bolsa de contratación del poder a que por rutina aplicamos y aplica la ley el nombre de una institución histórica respetable con la cual no tiene de común más que la etimología: Cortes» 76; «el Parlamento ha estorbado, positivamente y de hecho, la reconstrucción del país e inscrito en su hoja de servicios la pérdida de las colonias, la guerra con la República norteamericana, la ruina de la Hacienda, el eclipse de la bandera, la anulación de nuestro porvenir» 77; «selva verde y florida, pero que, como el pomposo rosal, no produce fruto» 78; «el Parlamento no ha sido nunca entre nosotros una realidad; eso que designamos con aquel nombre es una sombra, una apariencia y como representación dramática, obra exclusivamente de la fantasía, con la cual habremos podido engañarnos y sugestionarnos a nosotros mismos, pero no hemos podido engañar a la historia» 79; «en el Parlamento y alrededor de Palacio y en el salón de conferencias, los culpables, con aire de triunfadores, haciendo cábalas y combinaciones sobre el porvenir; y abajo, el pueblo, nosotros, en la misma resignada actitud del cordero pascual» 80; «torneos infecundos del Parlamento»81; «el Congreso, todo hecho un juego de pelota»82; «el Parlamento no sirve más que para la crítica sin que haya ella constituido nunca un compromiso serio para cuando se pasa de la oposición al gobierno» 83; «el Parlamento, ese mecanismo creado artificialmente por los culpables para brazo suyo»84; «Parlamentos de mozos que no sirven para ganarse la vida en el trabajo o el estudio y van a divertirse con el país para hacerlo rodar en el abismo» 85; «el Parlamento es ya la única India que le queda al parasitismo nacional» 86; etc. Por eso, cuando fue elegido diputado, se negó a tomar posesión de - 105 - su escaño, y explicó ese rechazo con estas despectivas palabras: «Parlamento por pura rutina mental, Parlamento por puro sport, imitación simiesca de lo europeo, o para que los lobos guarden el rebaño, para que los caciques se fiscalicen a sí mismos ... ¡Bah! Yo no vine a la vida pública para jugar y perder el tiempo y divertirme con el país y engañarlo» 87. ¿Significa esto que Costa era partidario de suprimir el Parlamento o, al menos, de cerrarlo temporalmente? En 1898 se planteó a sí mismo la cuestión de si se debía desmantelar y renovar de arriba abajo el sistema demoliberal, y llegó a la conclusión pragmática de que «valga poco o valga mucho, el Parlamento ... debe conservarse» 88. Pero ¿en qué condiciones? En algún momento, Costa se refirió a la representación orgánica o corporativa que, de acuerdo con su maestro Ahrens, propugnaban los krausistas españoles 89; pero no llegó a desarrollar ese pensamiento. La solución que Costa propone para el Parlamento consiste en «aislarlo, en acordonarlo, en poner sordina a su voz para obtener, a pesar de él, los efectos bienhechores del silencio, dejándolo al propio tiempo en pie como un ejercicio y aprendizaje» 90. El modo constitucional de limitarlo es desposeerlo de la capacidad para derribar y nombrar gobiernos, y reducirlo a la pura función legislativa. El modelo que, como veremos, propuso Costa para España era un presidencialismo, en lugar del entonces vigente parlamentarismo. e) Los partidos políticos. Costa vivió uno de los períodos de menor inestabilidad del sistema de partidos: dos agrupaciones hegemónicas y relativamente disciplinadas que, de común acuerdo, se turnaban en el poder, mediante la manipulación pacífica de las elecciones. Pero Costa no se satisfizo con las apariencias y, como era habitual en él, trató de esclarecer la verdadera estructura de aquellos partidos, y llegó a la conclusión de que «eran oligarquías de personajes sin ninguna raíz en la opinión ni más fuerza que la puramente material que les comunica la posesión de la Gaceta» 91. Ese hallazgo estaba en perfecta consonancia con su tesis de que la real Constitución de España no era una monarquía parlamentaria, sino un cacicato oligárquico. Es la tesis de su famosa encuesta en el Ateneo de Madrid y en la que intervinieron decenas de intelectuales y políticos 92. Hay un texto que sintetiza lúcidamente su conclusión: «oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directiva o gobernante, distribuida o encasillada en partidos» 93. Y, desgraciadamente, tales gentes eran, a juicio de Costa, «minorías de los peores, según la selección al revés» 94. ¿Pretendió Costa eliminar drásticamente a los partidos? No. Pretendió «jubilar para siempre -y ya dicho está que por las malas, pues otro camino no queda- a aquellos que produjeron esta crisis mortal de nuestra nación» 95; y trató de remplazarlos por un movimiento, primero, aragonés y, luego, nacional de lo que él denominaba «clases neutras» y que eran la mayoría de los españoles, los que ni militaban ni confiaban en los partidos existentes. Pero tan ambiciosa e idealista iniciativa se malogró, lo que incrementó la connatural desesperanza de Costa. f) El sufragio universal. El sufragio universal, introducido en España antes que en la mayoría de las naciones europeas, fue sistemáticamente falseado por los partidos a lo largo del siglo XIX, y aún después. Durante la I Restauración, las votaciones se adaptaban a las necesidades del turno entre Cánovas y Sagasta y, luego, entre sus sucesores. Los resultados de las urnas cambiaban radicalmente de acuerdo con los pactos previos. Por ejemplo, en 1884 los conservadores se apuntaron el 84% del censo, y dos años después, los liberales el 74%. La supuesta voluntad general oscilaba pendularmente según las consignas de los gobernantes. A esto lo denominaba Costa «la hipocresía de la soberanía nacional y del sufragio universal, escarnio e inri de la España crucificada» 96. Había falsificación; pero lo que la posibilitaba era algo más hondo. A juicio de Costa, buscador de raíces, los constituyentes «llevaron el derecho de sufragio a la Gaceta, pero no enseñaron a los españoles a votar; y ahora nos encontramos sin electores, y España tiene que renunciar a gobernarse por ellos para mucho tiempo» 97. A modo de resumen, Costa hace suya la opinión de Emilia Pardo Bazán: «en España tal cuerpo electoral no existe por más que lo hayamos pintado en los Boletines oficiales de las provincias» 98; y la reitera en estos términos: «no existe el cuerpo electoral; y nada de eso se improvisa en un día; por consiguiente cabrá simular unas elecciones; pero hacerlas no»99. La solución no es, pues, <<la impía comedia que va a repetirse por centésima vez sobre el cuerpo ensangrentado de España» 100, porque «las elecciones, en nuestras circunstancias, no son medio práctico para verificar esa renovación del personal gobernante» 101. Parece que Costa se cierra todas las salidas: el pueblo es muy deficiente; los gobernantes corresponsabilizados en el desastre deben ser jubilados por ineptos y culpables; el rey no es capaz de ejercer el poder moderador; el Parlamento es una ficción y un estorbo; los partidos políticos son unas oligarquías egoístas; y las elecciones carecen de sentido porque no existe un electorado responsable. ¿Es que la aportación política de Costa fue sólo crítica y negativa? No; en la obra - 107- de Costa hay una solución concorde con el análisis sociológico previo, y sistemáticamente conectada con su teoría del Estado. 4. LA FÓRMULA REGENERADORA La fórmula de Costa es, en apretado esquema, la siguiente: el primer impulso tiene que venir de arriba, concretamente, de una minoría del patriciado natural no responsable del desastre de 1898; esa minoría cancelará los mitos ilusorios y elaborará un programa tecnocrático; con ese proyecto social movilizará a las «clases neutras» que son la inmensa mayoría del país; esas clases elegirán a un Presidente de la República que ejercerá el poder ejecutivo independientemente del Parlamento; ese Presidente aplicará enérgicamente el programa; cuando el Estado se haya reconstituido y la nación se haya regenerado, se podrá implantar el pleno autogobierno. Analicemos sucintamente cada punto. a) La revolución desde arriba. Según Costa, «España necesita una revolución ... , sufrir una transformación honda y radical»102. Un rasgo de toda revolución es la aceleración del ritmo histórico 103; es, por ello, una acción inmediata, «rápida» 104, «ejecutiva» 105 y, en ocasiones, «sumarísima» 106. Ya no se debe perder más tiempo antes de hacer 10 que es necesario. Ahora bien, hay dos clases de revoluciones, las populares que se hacen desde abajo, y las minoritarias que se hacen en sentido inverso. «Hablamos -dice Costa- de una revolución desde arriba, de una revolución hecha desde el poder» 107. La conquista del Estado es, pues, previa al desenvolvimiento de «esa obra de rehabilitación y palingenesia que hemos denominado revolución desde arriba, revolución desde el poder»108. Eso permitirá que sea «pacífica»109, «conservadora» 110. Y precisamente porque será una operación ejecutada desde la cúpula del Estado ha de ser elitista, ha de estar a cargo de la minoría mejor. Así recuperará España su «aristocracia natural perdida» 111. b) Doble llave al sepulcro del Cid. Esa aristocracia natural asumirá y desarrollará un programa cuyo primer principio es negativo: «Doble llave al sepulcro del Cid para que no vuelva a cabalgar 112. Esta consigna no significa olvido del pasado y, menos todavía, menosprecio del héroe castellano tan admirado por Costa; significa, en primer lugar, renuncia a ser un «Estado guerrero» 1\3; y, en segundo lugar, significa el fin de las visiones grandilocuentes y superiores a las modestas posibilidades nacionales, y la dedicación a los proyectos factibles. Se trata de un acercamiento a la realidad de la tierra y, como repite Costa, al «blusón» del trabajador. Tácitamente ¿no hay en la consigna enterradora un preludio del crepúsculo de las ideologías? El segundo paso es positivo: «La escuela y la despensa, la despensa y la escuela; no hay otra llave capaz de abrir camino a la regeneración española» 114. 0, lo que es lo mismo: educación nacional y enriquecimiento general, capacitación humana e inversiones rentables. El esquema -aulas, becas, regadíos, caminos, energía eléctrica, talleres, etcétera- es típicamente tecnocrático. Y va acompañado de una firme voluntad neutralizante y racionalizadora: hay que hacer «política antipolítica» 115 , «antidoctrinaria» 116 y «política cominera» 117; «hay que construir el instrumento material» 11 8; hay que imbuir la «manía de la ciencia» 119; y hay que profesionalizar e independizar los servicios técnicos del Estado para que queden «sustraídos a la influencia perturbadora de los cambios políticos y del caciquismo» 120. Puro tecnocratismo despolitizado. c) Las clases neutras. ¿Dónde están las bases populares del movimiento regeneracionista? Es lo que Costa denominaba las «clases neutras» y hoy se suele llamar mayoría silenciosa. Y las describe así: «la nación se compone de una mayoría compacta de 16 ó 17 millones de neutros, y de una minoría dividida y subdividida de un doble millón escaso» 121, la militante en los partidos políticos. Hay que gobernar con esa mayoría y para ella. Son los que hasta entonces no habían participado ni contado, salvo en los cubileteos electorales más o menos prefabricados. Para encauzarlos constituyó Costa la Liga Nacional de Productores, y proyectó, luego, «la formación de un instrumento nuevo de gobierno, partido nacional, con elementos intelectuales y económicos no complicados directamente en las responsabilidades de la caída de la nación» 122, es decir, con «las fuerzas vivas del país enfrente de los partidos» existentes 123 o profesionales de la política. El Partido Nacional resultaba el partido de los sin partido, prácticamente la parte abrumadoramente mayor de los españoles. Una iniciativa que el regeneracionista Miguel Primo de Rivera fue el primero en recoger con la casi nonata Unión Patriótica. Los amigos de Costa que constituían la Junta de la Cámara Agrícola del Alto Aragón, consultados en abril de 1901, sobrepasaron a su mentor y manifestaron que más que tercer partido «en rigor, debería ser el partido único»124. Es la primera vez que esa expresión aparece en la literatura política española. d) Presidencialismo. Esas clases neutras eligirían a un Presidente propuesto por el Partido Nacional. Ese Jefe del Estado asumiría la _ IOQ _ plenitud del poder ejecutivo y nombraría a sus miembros entre «las personas más competentes en cada una de las ramas de la Administración, sin tener que sujetarse a compromisos, exigencias o combinaciones de los grupos parlamentarios. Los ministros no dependerán de los diputados y, libres de crisis, de preguntas y de interpelaciones, podrán dedicarse a impulsar los intereses materiales y morales del país. Y el Parlamento será... un puente de tránsito desde el antiguo régimen absoluto al régimen liberal» 125. Porque, según Costa, es preciso que «las Cortes funcionen separadamente del gobierno y que el Gobierno funcione separadamente de las Cortes ... sin que por una crisis o por una votación del uno haya de disolverse el otro» 126. Es un modelo constitucional similar al norteamericano en el que cabe gobernar, incluso a pesar de las cámaras. e) El cirujano de hierro. El Presidente, sin trabas parlamentarias y rodeado de expertos, puede ser el cirujano de hierro que haga la revolución desde arriba. Programación rigurosa y ejecución decidida, continuada y sistemática. Nada para la galería y todo para la reconstitución material y para la regeneración biológica, intelectual y moral del pueblo español. Entre los «criterios de gobierno» 127 expuestos por Costa, destacan la educación, la higiene popular, la reducción del gasto público consuntivo, el equilibrio presupuestario, la previsión social, la tecnificación de la administración y de la magistratura, y pocas leyes que se cumplan. «Hemos caído tan bajo que, para salvar la personalidad de la nación será preciso no menos que un milagro ... y lo haremos» 128. ¿Cómo? Con el cirujano de hierro. f) El «selfgovernment». El krausista Azcárate introdujo esta expresión inglesa, adoptada por su discípulo Costa. Significa literalmente autogobierno y, en definitiva, democracia plena desde el nivel municipal al nacional. Según Costa, cuando la tutela del pueblo español haya dejado de ser necesaria porque el empeño regeneracionista se haya cumplido, el presidencialismo, que Costa denomina «neoliberal») 129, dará paso al «régimen parlamentario como ideal» 130. Es la culminación del proceso que se inicia con un autoritarismo dispuesto a ser dictatorial y que desemboca en el final del «selfgovernment o gobierno del país por el país» 131. Es dificil determinar si esta previsión última de Costa era una táctica para tranquilizar a los que habían convertido a Rousseau en intangible dogma cuasi religioso, o era un límite teórico ad kalendas graecas (como la sociedad sin Estado de Marx), o era una sincera esperanza no demasiado remota. 5. CONCLUSIONES En la obra de Costa no hay sólo intuiciones aisladas; hay también un coherente proyecto político para la España de su tiempo. Ese proyecto estaba adecuado a una realidad sociológica históricamente dada y, además, estaba parcialmente fundado en una concepción del Estado y, concretamente, en una teoría de la dictadura, llevada por Costa mucho más lejos que Donoso Cortés. La fórmula regeneracionista era radicalmente distinta de las anteriores, porque no era sólo jurídico-formal, sino que se componía de un modelo constitucional concreto, y de un programa de gobierno a corto y medio plazo. El modelo era un presidencialismo autoritario y tecnocrático que, excepcionalmente, podía transformarse en dictadura de los mejores. El programa se centraba sobre el perfeccionamiento biológico de la raza por la higiene, la capacitación de las personas por la educación, y el enriquecimiento nacional mediante la buena administración de los recursos, la reducción del gasto consuntivo, el estímulo a la inversión privada, y unas grandes actuaciones públicas en infraestructura rentable. Dicho proyecto no era utópico, sino pragmático y, décadas después, los acontecimientos nacionales pusieron de manifiesto su viabilidad y eficacia. En rigor, era un proyecto «antidoctrinario» que es la primera expresión formal del crepúsculo de las ideologías en España. Aunque el esquema político de Costa gravitó sobre el Estado nacido el 18 de julio de 1936, la mayor y más directa influencia la ejerció sobre el régimen del general Primo de Rivera 132 que fue un híbrido de pretorianismo decimonónico y de regeneracionismo finisecular. Hay en el pensamiento de Costa algunas contradicciones; pero no afectan sustancialmente a su modelo porque son marginales, ocasionales o accidentales. Joaquín Costa es el más realista, original y avanzado de los doctrinarios españoles de su tiempo, y su obra Oligarquía y caciquismo es uno de los ensayos políticos más importantes de la España contemporánea. El proyecto regeneracionista de Costa es un claro precedente patrio de lo que he llamado el «Estado de obras» 133. -111- NOTAS 1 JOAQuíN COSTA, La vida del Derecho. Ensayo sobre el derecho consuetudinario, 1876; cito por Obras, ed. Guara, vol. VI, Zaragoza, 1982, pág. 230. 2 Idem, op. cit., pág. 231. J Idem, op. cit., pág. 235. 4 Idem, op. cit. y loc. cit. 1 Idem ,op. cit., pág. 221. 6 Idem , op. cit., pág. 173. 7 Idem, op. cit., pág. 183. 8 Idem, op. cit., pág. 239. 9 Idem , op. cit. y loc. cit. iO Idem, op. cit., pág. 235. 11 Idem, op. cit., pág. 237. 12 Idem, op. cit. y loc. cit. ]J Idem et al., Oligarquía y caciquismo como laforma actual de gobierno en España, Madrid, 1902, pág. 79. 14 Idem, La vida del Derecho, pág. 237. 11 Idem , op. cit., pág. 235. 16 Idem, «Los siete criterios de gobierno .. , discurso en Zaragoza el 12-11-1906, en Reconstitución y europeización de España y otros escritos, Madrid, 1981, pág. 323. 17 Idem, op. cit., 324. 18 Idem , La vida del Derecho, pág. 237. En 1895, el institucionista Rafael Altamira (1866-1951) pronunció en el Ateneo de Madrid una conferencia sobre el tema «El problema de la dictadura tutelar en la Historia ... Citó discipularmente la doctrina de Costa, y se pronunció a favor de la legalización y ordenación jurídica de la dictadura. Altamira llegó a sostener que la «dictadura , como la tutela, requiere cuando menos una serie de actos de conformidad por parte del sujeto sobre el que se ejerce .. (ídem, op. cit., en De historia y arte. Estudios críticos, Madrid, 1898, pág. 149); que suele traducir «una aspiración instintiva .. del pueblo (op. cit., pág. 150); y que , por todo ello, «las dictaduras (salvo casos raros y anormales de brevísima duración) se producen cuando deben producirse, y son, en cierta manera, obra social también .. (op. cit. y loc. cit.). Altamira representa una justificación genérica y estrictamente sociológica de la dictadura que va más lejos que la de Costa y, por supuesto, que la concreta y circunstancial de Donoso. 19 Idem , Los siete, pág. 324. 20 Idem, Crisis política de España. Doble llave al sepulcro del Cid, discurso en los juegos florales de Salamanca, 15-IX-190I , cito por la 5.' ed. aumentada, Madrid, 1914, pág. 74. 21 Idem , Los siete, pág. 323. 22 Idem , Crisis, pág. 75, Y Los siete, pág. 307. 2l Idem, «Regeneración y tutela social .. , en Tutela de pueblos en la Historia, s.a. Obras completas, vol. XI, pág. 104. 24 Idem, Los siete, pág. 319. 21 Idem, op. cit., pág. 313. 26 Idem, op. cit., pág. 330. 27 Idem, Oligarquía, pág. 81. 28 Idem, op. cit., pág. 86. 29 Idem, op. cit., pág. 110. «Artistas de pueblos .. (Quiénes deben gobernar después de la catástrofe, conferencia en Madrid, 3-1-1900, Madrid , 1900, pág. 35). JO Idem, Oligarquía, pág. 89. JI Idem , Los siete, pág. 326. 12 Idem , op. cit., pág. 297. JJ Idem, Política Quirúrgica, discurso en Zaragoza, 13-11-1906, Madrid, 1914, pág. 59. l4 Idem , «Muerte y resurrección de España .. , s.a., en Tutela, pág. 335. II Idem , «Reconstitución y europeización de España .. , mensaje y programa de la Cámara Agrícola del Alto Aragón, I3-XI-1898, en Reconstitución, pág. 7, Y Crisis, pág. 124. J6 Idem, Crisis, pág. 104. 17 Idem , «Maestro y Patria .. , mensaje a un mitin en Tárrega, I-VII-I907, en Maestro, Escuela y Patria, Madrid , 1916, pág. 271. J8 Idem, Tutela, pág. 106. J9 Idem ,op. cit., pág. 104. 40 Idem, Quiénes, pág. 32. 41 Idem , Crisis, pág. 9. Idem, op. cit., pág. JO 1. Idem, "El pueblo de las grandes iniciativas", discurso en el Congreso Español de Geografia Colonial, Madrid, 4-XI-1883, en Tutela, pág. 273. 44 Idem, Oligarquía, pág. 90. 45 Idem, El pueblo, pág. 275. 46 Idem, "Porvenir de la raza española", conferencia en el Congreso Español de Geografia Colonial, Madrid, 4-XII-1883, en Reconstitución, pág. 70. 47 Idem, Maestro, pág. 222, YPolítica Quirúrgica, pág. 71. 48 Idem, Tutela, pág. 263. 49 Idem, op. cit., pág. 104. 50 Idem, op. cit., pág. 334. 51 Idem, Política Quirúrgica, págs. 67-68. 52 Idem, Siete criterios, pág. 299. 53 Idem, Quiénes, pág. 21. 54 Idem, op. cit., y loco cit. 55 Idem, Reconstitución, pág. 15. 56 Idem, Quiénes, pág. 27. 57 Idem,op. cit., págs. 12-13. " Idem, Los siete, pág. 322. " Idem, Política Quirúrgica, págs. 30-31. 60 Idem, op. cit. , págs. 31$-39. 61 Idem, op. cit., págs. 24-26. 62 Idem, op. cit., pág. 28. 6J Idem, op. cit., pág. 51. 64 Idem, op. cit., pág. 55. 65 Idem, op. cit., pág. 74. 66 Idem, Tutela, pág. 150. 67 Idem, Crisis, pág. J07. 68 Idem, Oligarquía, pág. 61. 69 Idem, op. cit. , pág. 658. 70 Idem, Crisis, pág. J08. 71 Idem, op. cit., Y loco cit. n Idem, Los siete, pág. 321. 73 Idem, Política Quirúrgica, pág. 77. 74 Idem, op. cit., pág. 48. 75 Idem, Oligarquía, pág. 94. 76 Idem, op. cit. , 10-11. 77 Idem, op. cit., pág. 93. 78 Idem, op. cit. , pág. 107. 79 Idem, op. cit. , pág. 680. 80 Idem, Quiénes, pág. 33. 81 Idem, Política Quirúrgica, pág. 41. 82 Idem, op. cit., pág. 95. 83 Idem, Tute/a, pág. 329. 84 Idem, Crisis, pág. 98. 85 Idem, Reconstitución, pág. 17. 86 Idem, op. cit. , pág. 28. 87 Idem, Los siete, pág. 323. 88 Idem, Reconstitución, pág. 28. 89 Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica, Barcelona, 1985. 90 Costa, Oligarquía, pág. J07. 91 Idem ,op. cit., pág. 21. 92 Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, "La España fingida" , en El Estado de obras, Madrid, 1976, págs. 220224. 9) Costa, Oligarquía, pág. 28. 94 Idem, op. cit., pág. 31. 95 Idem, op. cit. , pág. 718. 96 Idem, op. cit., pág. 17. 97 Idem, op. cit. , pág. 102. 98 Idem, op. cit., pág. 680. 42 43 - 113 - 99 100 101 102 Idem, op. cit., pág. 685. Idem, op. cit., pág. 103. [dem, op. cit., pág. 731 Quiénes. pág. 5. [dem, Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, Maeztu y la teoría de la revolución, Madrid, 1956, págs. 46-47. COSTA, Política Quirúrgica, pág. 76, YReconstitución, pág. 395. lOS Idem, Los siete, pág. 311. 106 Idem, Reconstitución, pág. 18, Y Oligarquía, pág. 4. 107 [dem, Quiénes. pág. 9. 108 Idem, Reconstitución, pág. 311. 109 Idem. Oligarquía, pág. 87. 110 «Hemos preferido y seguimos prefiriendo los procedimientos conservadores» (ídem, Quiénes, pág. 36); «carácter evolutivo y conservador» (ídem, Reconstitución. pág. 19); «caminar llevado de la mano por la experiencia» (ídem, op. cit., pág. 20). 11 1 Idem, Los siete, pág. 298. 112 Idem, Crisis, pág. 78. 11 ) [dem,op. cit., pág. 81. 114 Idem, Maestro, pág. 15. liS Idem, Quiénes, pág. 46. 116 Idem, Oligarquía, pág. 110. "' Idem, Política Quirúrguica, pág. 75. 103 104 118 [dero, op. cit., pág. 70. '" Idem, Los siete, pág. 298. 120 Idem, Maestro, pág. 234. 121 Idem, Política Quirúrgica, pág. 61. 122 Idem, Crisis, págs. 17-18. 123 Idem, Maestro, pág. 76. 124 Idem, Oligarquía, pág. 163. 125 126 [dem, op. cit., pág. 107. [dem, op. cit., pág. 106. l2J Vid. el importante discurso ya citado Los siete criterios de Gobierno, Zaragoza, 12-11-1906, incluido en el vol. VII (1914) de las Obras. 128 Idem, Maestro, pág. 354. 129 ldem, Oligarquía, pág. 108. 130 !JI [dem, op. cit. y loe. cit. [dem, op. cit., pág. 71 132 Estas son las palabras del propio Miguel Primo de Rivera: «El régimen sigue la política del gran Costa: despensa y escuela, agricultura y enseñanza primaria, a la que desde el principio declaró su preferencia; pero Costa, desde que la Dictadura coincidió con él, ha pasado a ser para los vanguardistas un valor de segunda fila, lo cual no quita que, aun muerto, su poderosa inteligencia y su corazón sano y patriota ... luzcan aún con esplendores» (cit. por PÉREZ, D.: La dictadura a través de sus notas oficiosas, Madrid, 1930, pág. 257). El epíteto «gran » era habitual en sus citas de Costa: «Diez años de dictadura juzgaba precisos el gran Costa en días que la situación de España no era tan grave como en 1923» (PRIMO DE RIVERA, M.: Pensamiento, Madrid, 1929, pág. 299). III G. FERNÁNDEZ DE LA MORA, Del Estado ideal al Estado de razón, Madrid, 1972, y El Estado de Obras, Madrid, 1976. Joaquín Costa y la educación Por M.a GLORIA MEDRANO MIR La preocupación educativa de Costa es tema sobradamente conocido; alguna de sus expresiones características aparecen con mayor frecuencia cuando se trata de reflejar su inquietud al respecto: DeCÍa en 1899 en la Liga Nacional de Productores: «La escuela y la despensa, la despensa y la escuela: no hay otras llaves capaces de abrir camino a la regeneración española; son la nueva Covadonga y el nuevo San Juan de la Peña para esta segunda Reconquista que se nos impone, harto más dura y de menos seguro desenlace que la primera, porque el Africa que nos ha invadido ahora y que hay que expulsar, no es exterior, sino que reside dentro, en nosotros mismos y en nuestras instituciones, en nuestro ambiente y modo de ser y de vivir» l. «La causa de los maestros se confunde en mi pensamiento con la causa patria, sin que haya otra por encima ni a su nivel», escribía en 1907 para el Mitin Conversa Pedagógico de Tárrega 2. Ambas constituyen una muestra típica de la que fue su gran preocupación y de la forma peculiar de expresarse con respecto a la misma. Generalmente el conocimiento de la inquietud educativa del insigne aragonés se ha quedado en este nivel, en las referencias que al tema hace en sus discursos e intervenciones como político, referencias e intervenciones todas ellas posteriores a 1870, fecha en la que conoce en Madrid a D. Francisco Giner de los Ríos, fundador de la Institución Libre de Enseñanza. Como consecuencia de ello se perfilan dos errores de interpretación: - Por un lado, se piensa que Costa trata el tema educativo únicamente a través de las grandes ideas y de los grandes planteamientos políticos. - 115 - - Por el otro, se considera que sus ideas educativas las toma de Giner y de los componentes de la Institución Libre de Enseñanza. Costa, evidentemente, escribe sobre la política educativa de los grandes esquemas y las grandes propuestas generales, pero desciende también a detalles de precisión y concreción realmente interesantes. Comparte con Francisco Giner y los intelectuales de la Institución Libre de Enseñanza sus ideas educativas, innovadoras y revolucionarias, pero no de una manera meramente pasiva y receptiva, él aporta su propia y personal visión. Lo afirmaba así Ramiro de Maeztu en una serie de artículos que publica en Heraldo de Madrid a partir del 13 de febrero de 1911, bajo el título Debemos a Costa y dice uno de sus párrafos: «Parece que el ideal europeizador y los métodos de la escuela y la despensa eran cosas recientes en Costa. No es así. Son toda su vida, desde el momento en que pensionado por la Diputación de Huesca visita la exposición de París en 1867». Voy a tratar de demostrar a lo largo de mi intervención a partir del estudio de su vida y de sus que, efectivamente, la preocupación educativa ha sido tema de toda su vida, aún antes de ese viaje a París y que además en torno a la misma ha tratado con detalle gran cantidad de aspectos concretos diversos. Ya en 1864 en un trabajo, al que él mismo se refiere diciendo: «Apuntes que yo escribía en 1864 para desahogar mi afición a la Botánica y a la Agricultura» aparecen una serie de interesantísimas ideas educativas. Así, por ejemplo, al hacer referencia a la importancia de las colmenas afirma: «Como se ve, si es conveniente en las casas de labor la existencia de tales colmenares, por su aspecto económico, no debían faltar en las casas de los párrocos, así como junto a las escuelas públicas, en los pueblos, donde el maestro, aparte de las lecciones que podría explicar a los niños, encontraría base de ingreso». Añade posteriormente una propuesta de ley sobre la enseñanza de la agricultura en la escuela primaria en la que su capítulo primero, artículo tercero, constituye una hermosa lección de didáctica: «Art. 3. Todos los días se enseñará una hora (o el tiempo que se señale) explicando la lección más adecuada a las circunstancias y a la estación, concluida que sea aquella pasará el maestro con sus alumnos al huerto, donde les enseñará con la práctica lo que les acaba de explicar, verbigracia: un día a fines de invierno se ha tratado sobre los injertos: después de la lección, explicación y teoría de éstos, se pasa a ejecutarlos, teniéndolos ya preparados con tal objeto para este día. De esta manera se fijan las lecciones en la memoria de los alumnos , de tal modo, que no se les olvidan jamás, al paso que cobran y amor a este necesario arte al que tanto horror y desprecio tienen todos comúnmente» 3. En el resto del proyecto propone para las escuelas entre otras cosas: * Ceación de un gabinete de Historia Natural. * Cultivo de plantas exóticas. * Cría de animales domésticos y estudio de técnicas avanzadas de incubación de huevos. * Utilización de los ingresos obtenidos de las cosechas para renovación de material y para ayuda a los alumnos a quienes se les venderán los productos a mitad de precio. * Compra de los intrumentos nuevos que vayan apareciendo para mejorar el cultivo. * Publicación de un periódico con fines didácticos, que el maestro leerá no sólo a sus alumnos sino a todo el pueblo. y se completa el aporte educativo de este escrito con el siguiente párrafo que resume su acertada visión de la formación de los niños: «Porque los niños recibiendo desde su infancia las lecciones teóricas y prácticas de agricultura, cobrarían amor a ésta y las ejecutarían con gusto cuando les llegara su tiempo. Cobrarían también amor al trabajo, y con él se criarían robustos; no afeminados , como son generalmente ahora, y proporcionarían de esta manera hombre útiles al Estado, y no veríamos tantos ociosos como observamos, raquíticos y vagabundos, que sirven de perjuicio más que de provecho». Cuando escribe todo lo anterior tiene solamente 17 años. Otra prueba de su interés por los temas educativos la podemos encontrar en el discurso que pronuncia el 6 de enero de 1866 en la inauguración del Ateneo Oscense; la idea de una formación integral para el ser humano, que abarcara y relacionara la preparación científica y la técnica, aparece ya claramente expresada en el mismo, especificando además que no sólo debe recibir educación quien va a orientar su vida por el camino del estudio, sino también el trabajador manual, y que, a su vez, el intelectual deberá tener una preparación práctica: «La ciencia que directamente emana del entendimiento humano, de nada serviría por sí sola a pesar de su sublimidad majestuosa; de nada serviría tampoco el arte mecánico con sus arraigadas y estacionarias rutinas, envuelto entre la oscuridad de la ignorancia, entre las tinieblas de una práctica errónea; pero ved aquí hermanados el alma con el cuerpo, el espíritu con la materia, la inteligencia con el trabajo, la ciencia con el arte, helos amistosamente unidos, ayudándose mutuamente cual solícitos amigos y he aquí por resultado de los productos que ambos elaboran la civilización y el progreso. - 117 - No quiere el Ateneo formar el bosque cubriendo el terreno de follaje; sólo busca, y tal vez lo conseguirá, la fusión en un solo miembro, del obrero de la inteligencia y del obrero del trabajo; no pueden existir el uno sin el otro, y cual las humildes hierbecillas crecen lozanas al abrigo de las corpulentas encinas, así ambos prosperan y se engrandecen a su sombra mutua» 4. Francisco Giner de los Rios escribía en 1902 en sus «Problemas urgentes de nuestra educación nacional» acerca del carácter unitario de la educación, protestando contra «la vana presunción de intelectualismo hipertrófico», reclamando esa misma fusión entre la teoría y la práctica. Antonio Molero Pintado, en una interesante y documentada obra sobre la Institución Libre de Enseñanza afirma lo siguiente: «La instrucción popular no podía ser ajena a sus planteamientos ya que, en definitiva habían cifrado sus esperanzas de renovación nacional en la mejora de la educación del pueblo. Por primera vez la Universidad española se acerca al no universitario para ofrecerle algo de su interés. No pasaría mucho tiempo sin que este fermento cuaje en otras propuestas que serán abanderadas por Círculos o Entidades Económicas que Propugnan la enseñanza técnica del obrero. Así nacerán las Escuelas de Artes y Oficios, las de Comercio y otras. En primera fila de este movimiento, la figura de Joaquín Costa, que desde su retiro de Graus, clamará por el renacer de la España de la derrota» 5. Este clamar por el renacer de España a través de la formación integral y de la educación popular lo hacía ya a sus 18 años, cuando es estudiante de bachillerato y no ha realizado aún su visita a la Exposición de París que tan gran repercusión tendrá en la orientación de su vida. El análisis y el estudio detallado de los ejercicios que realiza los días 11 y 13 de septiembre de 1869, para obtener el título de maestro, vienen a confirmar la anterior afirmación. Las ideas que sobre educación integral hemos transcrito de su discurso en el Círculo Oscense, se mantienen, precisan y amplían en los ejercicios de su examen. Son ideas propias, personales, originales. Su paso por la Escuela Normal no será más que para aprobar las asignaturas de los tres cursos de que constaba la carrera y realizar los ejercicios de la reválida elemental y superior. El día 10 de septiembre de 1869, según puede comprobarse en el expediente que se conserva en el archivo de la Escuela Universitaria de Magisterio de Huesca, Costa presenta su instancia, solicitando examinarse a fin de demostrar su suficiencia para la obtención del título de maestro. Al margen de la misma consta que D. Julián Ochoa, director de la Escuela Normal, accede a que se le admita a examen de todas las materias que comprenden la primera enseñanza elemental y superior. El 11 de septiembre supera las pruebas de ingreso, se le considera aprobado en todas la asignaturas y realiza la reválida elemental, en la que tiene que desarrollar un tema de Pedagogía. El día 13 del mismo mes se examina de reválida superior y tiene que desarrollar también en éste un tema de Pedagogía. Al respecto es muy significativa la alusión que en relación con estos exámenes hace él mismo en su diario: «Mosén Lucas ... se queda sin un real. Mi padre ... pide (los 8 duros) prestados necesitándolos él mismo como los pulmones el aire ... añádase a esto que voy a examinarme, no de lo que no comprendo, pero sí de lo que no tengo en memoria» 6. Va pues, a expresar sus propias ideas en estos ejercicios, él mismo afirma que se trata de temas que no tengo en memoria y, a pesar de que su afirmación refleja una indudable preocupación acerda de su preparación específica, la lectura de sus exámenes muestra nítidamente, que efectivamente, comprendía el tema y que sus ideas son interesantes, profundas y acertadas. De sus ejercicios de examen interesan, para el análisis que intento, solo los referentes a los temas de Pedagogía. En la reválida elemental elige, para desarrollarlo, el tema «Circunstancias que debe reunir un local de Escuela. Muebles, y enseres necesarios» y en la reválida superior «Importancia y necesidad de la Educación en la primera edad de los niños». El estudio de estos ejercicios aparecen en el folleto «Joaquín Costa alumno de la Escuela Normal de Huesca» en cuya introducción figura un artículo mío realizado para dicha publicación, del que tomo las ideas principales. El desarrollo de los mismos nos muestra ya, junto a su característico estilo literario lleno de símiles y metáforas, lo que será su aporte a la problemática educativa: * Ideas básicas, principios generales, acerca del papel trascendental de la educación. * Clara diferenciación entre educación e instrucción, insistiendo en la supremacía de la primera. * Precisión en detalles concretos de organización escolar en cuanto a materiales, edificios, horarios, etc., y muy claras e interesantes sugerencias acerca de los procedimientos didácticos. Por rigor lógico de análisis, el comentario se inicia por sus ideas de carácter general, aunque ello implique una ligera inversión del orden cronológico, ya que las escribe el 13 de septiembre en el examen de reválida superior. La totalidad del tema explica el concepto de - 119- educación en Costa, pero entresacamos solamente los párrafos más representativos en relacción con él mismo: «El hombre ha sido traído a este mundo, como ave de paso que camina hacia su destino futuro ... Si pues, decimos que el objeto de la Educación es dar a conocer este destino y enseñar los caminos de llegar a él, habremos hecho la apología de la Educación, colocándola muy por encima de la Instrucción y poniendo de manifiesto el vulgar error que designa como único y exclusivo objeto de la escuela, la simple adquisición de conocimientos científicos. de Hoy, más que nunca, se necesita desengañar a los pueblos y que no todo es lectura y aritmética en la vida, que el hombre no VIve sólo de pan y que con gran facilidad se tuerce el árbol en los primeros años si con particular cuidado no se le dirige. ¡Ah! si la educación no hubiera estado descuidada en España hasta el día de hoy ... Si a la Instrucción no se hubiera dado tanta importancia en estos últimos años, descuidando la educación moral y religiosa, no veríamos tanto ser desgraciado que con títulos brillantes perecen de miseria, o bien se lanzan a las barricadas para emplear en algo su actividad». «Si el hombre se compone de cuerpo y alma y esta última fue dotada por Dios de tres facultades, sensibilidad, voluntad, inteligencia, es indudable (puesto que nada se ha creado en vano) que la educación de todas el/as será necesaria para el cumplimiento de sus destinos. Educación moral para que sea más segura la educación religiosa; educación religiosa para que sea más sólida la moral; educación intelectual, para que sea el fundamento inquebrantable de la religiosa y la moral; educación fisica en interés mismo de la intelectual y de todo el individuo, porque el hombre no vive sólo de abstracciones». Educación, pues, en el sentido más amplio del término, como formación plena de la personalidad humana. Educación integral, que permita el desarrollo de todas las potencialidades humanas, fisicas, morales, intelectuales. Este concepto amplio de educación y su importancia primodial sobre la instrucción se mantendrá como una constante en su vida y aparece en todos sus escritos pedagógicos. Lo habíamos visto ya en su discurso de inauguración del Ateneo Oscense y seguirá apareciendo en la mayoría de sus escritos posteriores. Por ejemplo, en un mensaje que escribe el13 de noviembre de 1898 para un plan de gobierno y un partido nacional, junto a su también constante idea de que la educación es el pilar básico e indispensable de la urgente necesidad de regeneración española: «La mitad del problema español está en la Escuela» aparece también su idea de educación integral: «Lo que España necesita y debe pedir a la Escuela no es precisamente hombres que sepan leer y escribir; lo que necesita son ¡hombres!». 1'1{\ Pero lo interesante es observar el hecho de que la idea está ya en él en enero de 1866 y aparece con precisión y detalle el 13 de noviembre de 1869 al examinarse para obtener su título de maestro, puesto que esto pone en evidencia que estamos ante un concepto de educación fundamental y básicamente personal y propio. Si únicamente se tuviesen en cuenta sus escritos posteriores al respecto, se podría pensar que Costa mantiene esta postura porque pertenece a la Institución Libre de Enseñanza y ésta es la noción de educación que tienen sus componentes. Francisco Giner decía en la inauguración de curso de 1880-81: «La Institución no pretende limitarse a instruir, sino que coopera a que se formen hombres útiles al servicio de la comunidad y de la patria». En la misma línea de interpretación Manuel Bartolomé Cossío (a quien se ha dedicado este año pasado un homenaje por haberse cumplido 50 años de su muerte) decía: «Personas capaces de concebir un ideal, de guiar su propia existencia y de hacerla germinar en una asociación armoniosa de todas sus facultades)). Al hombre hay que educarlo y no solamente instruirlo. Según la Institución Libre de Enseñanza, la formación debe ser integral: intelectual, ética, moral y, hasta donde se pueda, física. Costa no conoce a Giner hasta 1870, cuando es profesor auxiliar de Derecho en Madrid, y la Institución Libre de Enseñanza no se constituye hasta el 29 de octubre de 1876, apareciendo en el documento de constitución Costa entre los doce fundadores. Sin embargo, él había expresado, como estamos viendo, con anterioridad, su concepto de educación. De manera semejante, su sentido de la educación moral aparece ya en el examen, poniendo en evidencia que también en este aspecto su criterio es propio y que su relación con los componentes de la Institución Libre de Enseñanza contribuyó solamente a afianzar algo que estaba ya en su sustrato formativo y que estaba, además, plenamente arraigado, puesto que a lo largo de su vida demostró muy claramente que la exigencia de formación moral no era únicamente algo teórico, sino principalmente práctico. La visión trascendente de la vida y la presencia de Dios se encuentran también en el examen: «¡Triste, triste es en verdad, la suerte del aldeano que no sabe leer en el gran libro de Dios y disfrutar de sus encantos por falta de educación de sus facultades; y más triste aún la del sabio lleno de ciencia, que tampoco sabe leer en el fondo de su alma el nombre de Dios y el misterioso resumen de sus creaciones! ". La presencia de Dios aparece también en textos posteriores, como, por ejemplo, en el párrafo final del escrito que dirige, junto a otros - 121 - firmantes, al Excmo. Sr. D. Francisco Serrano, a raíz de la supresión de los cuarteles de Aragón y de Navarra del escudo de España: « ... Con esto fundaremos allí el reinado de la moralidad y de la justicia, volveremos a ver el Mediterráneo cubierto por millones de velas catalanas, se llenará la costa de puertos y el interior de caminos, respetarán las naciones el escudo que ha pisoteado un ministro, pediremos sus aguas a los ríos y su patriotismo a los hombres para que prosperen los desiertos campos de Aragón y Valencia que el fisco nacional esteriliza, esparciremos otra vez por el mundo semillas de verdadera libertad y Dios marchará delante de nosotros bendiciendo nuestros destinos» 7. Visión trascendente que no le impide mantener, en línea de coincidencia total con la Institución Libre de Enseñanza, el respeto a la conciencia del maestro, en cuanto a la obligación de enseñar Catecismo: . «Hay que acabar con la eterna lucha de partido, político-religioso, que hace infecunda toda reforma en la enseñanza. Base de concordia sería la neutralización de las enseñanzas en todos sus grados. Lo más urgente, lo indispensable en este punto, es poner a salvo la conciencia del maestro de escuela, que hoy no se respeta, dejándole en libertad de enseñar o no enseñar al Catecismo. En el último caso lo harían el párroco u otra persona» 8. Enrique Vallés de las Cuevas, en su tesis doctoral, afirma que motivaron su alejamiento del cristianismo la influencia krausista, a través de Giner de los Ríos, y lecturas como las de Renan. Con respecto a la acusación de anticlericalismo, el mismo autor dice: «Puede ser, es cierto, que el infortunado pleito de La Solana produjera además en Costa un resentimiento anticlerical, pero he de confesar que no he encontrado anticlericalismo en sus obras» 9. Esta postura religiosa le originó problemas personales y profesionales. En efecto, como decía en un artículo Alberto Gil Novales: «Su salida natural hubiese sido la de profesor de la universidad, pero se le bloqueó la entrada en ella por considerársele «sectario krausista». Por lo mismo no pudo casarse con Concepción Casas, su amada de Huesca, porque el padre de ella le consideraba peligrosamente ateo y disolvente» lO. Entrando ya en el análisis de su ejercicio de reválida elemental, se inicia la visión de otra de sus vertientes de aporte a la cuestión educativa: precisión de detalles concretos de tipo organizativo y enunciado de procedimientos formativos y didácticos. Es decir, Costa no se limitó a los grandes principios educativos, sino que descendió con amplitud y a los detalles acerca de cómo llevar a la práctica esos grandes pnnClplOS. Ya lo destacó Eloy Fernández Clemente en 1969 «... el político de la educación no duda en descender a los detalles más nimios, a veces incluso domésticos y ordenancistas. No quiere que quede ni un posible bache, ni un fallo, en la realización de esa gran reforma que, paradójicamente a sus advertencias, está seguro, depende más de los individuos que de las leyes» 11. La lectura de su ejercicio «Circunstancias que debe reunir un local de Escuela. Muebles y enseres necesarios», es una clara muestra de la riqueza y concreción de detalles antes comentada. La descripción del local de la escuela es minuciosa, con precisiones tan específicas como el tipo de suelo en que debe asentarse y las medidas estrictas que debe tener. También en esta riqueza descriptiva encontramos muestras de su personal visión del proceso educativo: «Las dependencias adjuntas a la Escuela que son: habitaciones del maestro, la cual debe ser igual en todos los pueblos y bajo todos los sistemas, pues no puede limitarse su familia: el patio, que si no es indispensable, favorece mucho el desarrollo fisico y hasta la moralidad de los niños y que conviene tenga un cobertizo con algunos aparatos sencillos de gimnasia, así como también algunos árboles y algunos cuadros susceptibles de cultivo para enseñar prácticamente los injertos y encomendar a los niños más aplicados el cuidado de algunas plantas». Educación fisica y su papel en la formación del niño; preparación práctica en agricultura, con la posibilidad de asumir la responsabilidad directamente los propios niños. Dos ideas a las que la Institución Libre de Enseñanza dará también especial importancia y que Costa expresa ya claramente en su examen para obtener el título de maestro elemental. Pero quizás la mayor penetración de su intuición pedagógica, puesto que lo expresa ya antes de haber tenido una formación sistemática al respecto, es la que se refleja en el siguiente párrafo de su examen de reválida elemental: «Quieren algunos que el pavimento de la escuela tenga una inclinación de dos y tres por ciento a contar bajando desde la plataforma a fin de facilitar al profesor la vigilancia; pero aparte de que esto es ocasionado a accidentes y hace perder el aplomo a los enseres, el profesor, que sabe conocer a los niños, no necesita de tan trivial auxiliar de la disciplina». El conocimiento de los niños por parte del profesor es la condición necesaria, según Costa, para poder mantener el orden y la disciplina. Las normas actuales de organización pedagógica, apoyadas en los aportes de la Psicología evolutiva, sostienen esa idea expresada por el alumno que se examina de raválida elemental e111 de septiembre de 1869 a los 23 años. - 123- Sus obras posteriores nos permiten encontrar toda una serie de muestras de ese análisis detallado del proceso educativo, en las que se refleja también lo profundo y acertado de sus observaciones, que permiten que modificando únicamente la forma de expresión y algunos detalles accidentales, sigan teniendo plena vigencia. Para dar continuidad lógica a esta intervención seguiremos analizando las ideas educativas de Costa, en el orden cronológico en que las va formulando. Nos ha servido ya para demostrar que estas ideas sobre conceptos básicos de educación eran originales y propias y sigue siendo eficaz para poder comprender en profundidad la personalidad de Costa y su aporte al saber pedagógico. Por un lado tiene intuiciones brillantes con respecto al tema y por el otro se evidencia que, desde muy joven se había preocupado por la lectura de autores importantes sobre el mismo. Pensemos, en este sentido, que su formación inicial institucional y sistemática fue muy somera, él mismo lo escribe en 1868 en unas notas que reproduce su biógrafo Cheyne: «Lee, lee libros como quiera que sean, de cualquier cosa que traten; lee, no repares en nada. ¡Ay! qué lástima que ese instinto no haya sido observado y tomado en consideración. ¡Qué lástima que mi inteligencia no haya sido dirigida convenientemente de principio en principio ... De qué me servían las humildes lecciones de la escuela primaria regida por la palmeta, concurrida hasta los 15 ó 16 años? Me asombro al considerar lo que hubiera yo podido aprender desde los diez a los 22 años si me hubieran dirigido ... » 12. En 1864 inicia sus estudios en el Instituto General y técnico de Huesca, al mismo tiempo que trabaja porque tiene que ganarse la vida. Se interesa por gran diversidad de temas: latín, castellano, principios de aritmética, francés, italiano, álgebra ... etc., en los que estudia y a la vez da clases. Inicia la elaboración de un tratado de agricultura. El tema educativo le interesa también y así en el discurso de inauguración del Ateneo Oscense, al que ya hemos hecho referencia, aparecen algunas muestras más de su brillante intuición en relación con lo que hoy llamaríamos educabilidad: «No sabemos la distancia que podrá abarcar el hombre, pero conocemos todos y hasta evidenciamos sin esfuerzo de la imaginación que en el horizonte de nuestra carrera hay trazado por el dedo de la Providencia un «non plus ultra», un límite fijo, al cual está adherida una barrera insuperable para el hombre». «Dejando, sin embargo, a un lado esas que no pasan de ser utopías en las ideas que no llegan a las cosas, el hombre debe trabajar, pero mucho e incesantemente, para aproximarse a esos límites del progreso, que sin duda están todavía muy lejanos» 13. - Importancia de la influencia ambiental y del esfuerzo y ejercicio funcional: «¡Mentidos los filósofos que han sentado absurdas teorías de un sonado progreso indefinido, de la perfectibilidad continua de la especie humana! Nada nace en este mundo ni aún el genio». «Trabaja ardorosamente el hombre, cuyo genio se afana y se enardece al canto de la civilización. Hoy, que todo marcha a paso de gigante, el pararse un minuto es retroceder cien leguas». - Educación popular y permanente: «Al tratar el Ateneo de ilustrar al pueblo por medio.del mismo pueblo; al tratar, digo de diseminar la ilustración entre los artesanos, agricultores y demás, cree prestar un gran servicio a la localidad, pues pretende de esta manera alimentar el árbol por sus raíces». En 1866 la Revista de primera enseñanza que se edita en Huesca, publica en su número 4 correspondiente al día 10 de mayo el texto de otro discurso que pronunció en el Ateneo Oscense sobre meteoros acuosos. En el mismo, junto al tema central, la agricultura, aparecen también interesantes conceptos educativos, sobre: - La conveniencia de la participación activa de los oyentes: «Ruego a los señores socios presentes que cuando lleguemos a una de esas cuestiones que son materia de vida o muerte, si así puedo expresarme, para el bienestar de los pueblos, se sirvan interrumpirme y emitir alguna idea que pueda aclarar dicha cuestión o que pueda extender sus datos; de esta manera, no perdiendo el tiempo en la exposición de cuestiones vagas o de sofismas estériles podremos, ya que no resolverlas por completo, al menos esparcir sobre ellas algún rayo de luz que pueda guiarnos más tarde en las sucesivas investigaciones que hagamos sobre ciertos fenómenos». - El cuidado de la naturaleza a partir de la escuela: «Como medio de asegurar la humedad para lo sucesivo, plantar árboles en terrenos pantanosos, en los secos y estériles, en los bordes de los caminos, canales y heredades, en todas partes, en fin, pues hay especies que se prestan a unos y otros parajes -yen una anotación a pie de página precisa- El Gobierno debería dar este encargo a los curas párrocos y a los maestros, ayudados de los tiernos discípulos, que aprenderían a estimar a sus más constantes amigos, y fomentarían la riqueza nacional». - Sobre la educación popular, ya no en cuanto a pnnClplOS generales sino en cuanto a precisiones didácticas: - 125 - «Al pueblo es preciso enseñarle desde los principios y en su lenguaje propio l que es el de los hechos; es preciso enseñarle lo más interesante sin llenarle la cabeza de aire; es preciso que como quien dice por fuerza, o bien por un tacto especial, se le haga comprender lo que de otro modo no aprenderá jamás, mal que les pese a ciertos escritores de Agricultura y a determinadas escuelas; es preciso, en fin, enseñarle con el ejemplo, pero con un ejemplo especial y peculiar, que les destierre las dudas por una parte, y al mismo tiempo les ponga en el caso de emitirlo con seguro éxito». En 1867 escribe «Misión del clero en el progreso»; en este trabajo sigue concretando aspectos específicos de educación popular y permanente: «La cuestión de progreso por el Sacerdocio es una cuestión digna y muy digna de que no se olvide. A este efecto, convendría ya desde luego introducir en el programa de los Seminarios Conciliares un curso de Pedagogía con un buen sistema de enseñanza para adultos, y otro curso o mejor dos, de Agricultura teórica y práctica que los pusiera en estado de estudiar la reforma y perfeccionamiento del cultivo particular a cada localidad, y por consiguiente, los medios de mejorar la condición fisica y moral de los pueblos» 14. En 1868 trabaja como profesor en el Colegio Hispano-Americano de Santa Isabel y a pesar de que su diario refleja una experiencia no demasiado positiva al respecto, es evidente que tiene la oportunidad de establecer contacto con la práctica educativa y de seguir interesándose en el tema, prueba de ello son sus escritos de 1869 sobre «El maestro y el sacerdote» y «Apuntes para la exposición de un método general de enseñanza» . En el primero de ellos aparecen una cantidad sorprendente de temas específicamente educativos. Tras una introducción de tipo general en la que subraya de nuevo la importancia de la educación: «Créese que el cambio de sistemas es progreso social, y se olvida que las épocas permanecen mientras no cambian las costumbres. Una sociedad que no brilla por el honor, ni por el patriotismo, ni por las virtudes, en la escuela más bien que en el Parlamento, hallará el camino de su progreso». Pasa a una serie de proposiciones concretas, de gran interés, que conservan plena vigencia: - Necesidad de colaboración entre todas las instituciones implicadas en el proceso educativo, en su caso, el maestro, el cura y la familia: «En vano trabajará aquél en la escuela y éste en el templo, si las familias no tienen pan en el hogar; pero si ellos contribuyen a que no falte, no habrá oído que se cierre a sus consejos, ni pasión que no ceda a sus insinuaciones» 15. - Creación de Cajas de Ahorro impulsadas por el cura y el maestro para estímulo de la economía familiar. - Cuidado y protección de los animales y utilización de dicho cuidado con fines didácticos; «Hasta quisiera yo ver en un rincón del patio de la escuela algunos animales domésticos, cuya cría racional formaría un curso práctico de zootécnia al alcance de grandes y pequeños». Nuestras aulas actuales, en un signo de avance didáctico, tienen esos animales para que los niños aprendan a conocerlos y a cuidarlos. Costa 10 propone en un momento en que la idea es totalmente nueva, insólita y desconocida; fragmentos del mismo escrito que estamos analizando nos 10 demuestran. - Importancia de la formación práctica en la escuela: «Hace ya un siglo que en los jardines de Suecia, se enseñaba prácticamente a los niños el cultivo y manera de injertar los árboles, cuyas lecciones dieron más frutos en un año que en un siglo darán todos los cursos de Arboricultura de los Jardines Botánicos de Europa, y todos los tratados de lo mismo habidos y por haber. .. ... la Agricultura toda que podía enseñarse prácticamente en las escuelas primarias con más seguros e inmediatos resultados que las Exposiciones, Granjas modelo y Seminarios, si los Gobiernos quisieran atender a los verdaderos intereses de la nación, si los Municipios conocieran particularmente los suyos, si los párrocos y maestros pudieran estudiar y encontrar consejo y dirección en inspectores provinciales de Agricultura instituidos "ad hoc"». - Importancia del comportamiento ejemplar de los educadores y de su colaboración mutua: «El maestro es sacerdote de los niños, y el sacerdote, maestro de los hombres; uno y otro son los hermanos modelo y la providencia visible de los pueblos. Su amor, su bondad y solicitud deben conservar la inocencia en el corazón de los primeros y afirmar la caridad en el corazón de los segundos. Sus desvelos, sus estudios, sus combinaciones, deben enseñar a los unos el trabajo, conducir a los otros a la previsión, e inculcar a todos la filosofia del día de mañana. Y así como su palabra forma las inteligencias, sólo su ejemplo mejora las costumbres; ¡ay del que cerrase sus oídos a esta verdad! No lo olviden los párrocos y los maestros: su misión es una misma, sus fuerzas deben obrar unidas, y no sólo dentro del templo y de la escuela, sino también fuera, en los campos y en los hogares». - Creación de un museo en el pueblo: «El maestro y el sacerdote tienen ratos de ocio y tal vez de fastidio en los intervalos de su trabajo cotidiano, mientras la ciencia necesita y aguarda de sus servicios ... La vida es muy corta, y se hace preciso no reposar, no vagar ni dejar para más tarde lo que pueda emprenderse ahora. Descansar no quiere decir - 127- cruzarse de brazos, sino variar de ocupación ... Pues bien; parte de aquellas horas de tedio y de aquellos días de vacaciones, no podrían emplearse mejor que en la formación de un pequeño Museo universal, universal digo porque admitiría toda suerte de objetos que entran bajo el dominio de la ciencia. Local proporcionaríalo la abadía (casa rectoral) o el Ayuntamiento, o algún ilustrado propietario. El trabajo (que para el caso no sería trabajo, sino solaz y diversión) lo pondrían el maestro y el párroco, asociados con el médico, farmacéutico,juez, etc., del pueblo. Objetos, los darían los mismos fundadores y los particulares». De nuevo, en este caso, se unen a los detalles concretos los principios generales en los que se hace evidente su clara intuición educativa. Necesidad del esfuerzo y del trabajo e importancia del cambio de actividad como procedimiento adecuado de descanso. Cualquiera de estas recomendaciones podrían ser firmadas por un psicólogo de nuestra época. que quisiera aconsejar un plan de vida adecuado para el desarrollo equilibrado de la personalidad. - Educación de la mujer. Para conseguir en este aspecto un resultado adecuado, establece que en primer lugar debe formarse adecuadamente a las maestras: «En vano esperaremos ver instruida a la mujer mientras no se instruya convenientemente a las maestras, mientras no se procure vencer la repugnancia que suelen inspirar a las familias». Añade luego que la formación debe ser en primer lugar de tipo práctico, para ampliarla posteriormente: «Que no se principie por el Omega: enséñese en estas escuelas economía doméstica más bien que historia, orden e higiene antes que bordado, contabilidad práctica mejor que dibujo, previsión y no geografia, cría de aves, gobierno de los hogares, amor al prójimo, odio al lujo y a la vanidad ... Entonces habrá llegado la hora de ensanchar el CÍrculo de la enseñanza; pero hasta este momento, ilusiones a un lado, que por el camino que seguimos no podemos menos que retroceder.» La base principal de esta formación práctica femenina, será según Costa el orden: en el ahorro, en los enseres, en la distribución del tiempo ... etc. Debiendo llevarse a cabo esta preparación femenina, no sólo en la escuela primaria sino también por medio de conferencias semanales para adultas. Su inquietud por la necesidad de formación en la mujer, se refleja, también, en el borrador para una postal que reproduce su biógrafo Cheyne: «Señoritas españolas: Por los clavos de Cristo, déjense de postalerías y busquen entretenimiento en el estudio, cursando en la Normal o en otro centro 1'"10 docente. Aunque sean ricas, y por mucho que lo sean, algún día me agradecerán el consejo, y España agradecerá a Vds. el haberlo seguido» 16. - Misiones populares Encargadas de la formación de los adultos de las zonas rurales enseñando lectura y escritura, pero transmitiendo fundamentalmente las bases de una formación humana plena a través del ejemplo del comportamiento de los componentes de dichas misiones. Llega incluso a proponer un programa de los temas que deben tratar estas misiones, todos ellos relativos a cuestiones de tipo formativo. Interesa destacar alguno de sus enunciados, para comprobar el carácter avanzado e innovador de las misiones populares que propone el gran aragonés. En el tema de los hijos incluye, por ejemplo: Aprovechamiento de las diversiones como enseñanza (cestería, imprenta, injertos... etc.). Importancia y modo de consultar la vocación y la aptitud. En su escrito «Apuntes para la exposición de un método general de enseñanza», explica nuevamente sus ideas sobre la importancia de la formación integral y de la cooperación interpersonal: «De la misma manera, cuando el operario sea artesano, y el artesano pensador, y el pensador comparta sus horas entre el cultivo de la tierra y el solaz de la Biblioteca, el mundo será un jardín de delicias, y el hombre imagen verdadera de la armonía universal... ... Dos personas bien unidas por el lazo de la amistad, del deber o del interés común, suman un valor extraordinario ... » 17 . También en 1869 escribe «El método natural reflexivo»; en este artículo propone un sistema de aprendizaje apoyado en la colaboración entre dos personas. Los principios de la pedagogía activa que se defienden actualmente aparecen ya en este escrito: «El método reflexivo obra con más vigor, con más energía, con más vida, y puede servir lo mismo a los sabios que a los ignorantes. Pone también en manos de los educandos un manual o epítome, como si dijéramos, un índice metódico que ha de desenvolverse paulatinamente; pero para este trabajo de desarrollo apela a la asociación, excitando con un estímulo noble la voluntad para discurrir, robusteciendo con la comunión de ideas el entendimiento para comprender, educando con un ejercicio activo el criterio para razonar y sosteniendo con interés creciente el ánimo para proseguir .. . En resumen, tres grandes resultados produce: estimula el estudio, multiplica las fuerzas del entendimiento y hace inventor de la ciencia a cada espíritu. » Además del interés que en sí presentan la descripción de dicho método, del que hemos dado una pequeña muestra, el artículo es importante porque en el mismo cita a Jacotot, Rogerio Bacon y - 129- Pestalozzi, lo que demuestra que entre sus temas de lectura estaban los de carácter educativo. Además no se limita a citar a dichos autores, en concreto en el caso de Jacotot, hace precisamente un comentario crítico de la propuesta JIletodológica del pedagogo francés: «Nunca podrá hacer el método Jacotot, llevado a sus últimas consecuencias que el estudiante, no siendo un genio, recapacite sobre su lectura y lleve las conclusiones más allá del punto en que las dejó el autor: hará bastante si sabe sorprender el pensamiento de éste en la simple exposición del libro». Todos los escritos que hemos analizado hasta el momento los realiza Costa antes de 1870, no tiene más que el título de bachiller en artes obtenido en el Instituto de Huesca y el de maestro superior obtenido en la Escuela Normal de esta misma ciudad en 1869. Tienen 23 años sus estudios ha tenido que simultanearlos con el trabajo y no ha recibido formación sistemática sobre cuestiones educativas. No será hasta octubre de 1870, cuando inicia sus estudios universitarios y tiene como profesor a Francisco Giner de los Ríos, quién pasará a ser, según expresión del propio Costa, «acaso mi único amigo». Francisco Giner y un grupo de intelectuales entre los que se encuentra Joaquín Costa fundan en 1876 la Institución Libre de Enseñanza, una de las empresas educativas más ambiciosas y significativas de toda la Historia de la Pedagogía Española. Entre los que se anotan como aportes más característicos de la ILE están: * Defensa de una formación integral del ser humano en los aspectos intelectual, fisico, afectivo y moral. * Utilización de sistemas metodológicos nuevos: excursiones y visitas, juegos y deportes, laboratorios y talleres, relación interpersonal, participación activa del alumno en el descubrimiento del saber ... * Educación de la mujer. * Formación a través del ejemplo. * Cooperación entre el maestro y la familia. * * Educación popular. Misiones pedagógicas. Todos ellos aparecen ya esbozados en los escritos de Costa anteriores a 1870. Es lícito por tanto, suponer que en 1876 el ilustre aragonés aportaría sus ideas educativas para el establecimiento de las bases de actividad de la ILE. En 1870 aparecen en su escrito «Nueva base de educación» una serie de ideas relativas a la importancia formativa de la labor de los padres que es interesante destacar: «Se cree que para ser padre no se necesitan conocimientos especiales, que todo el mundo es apto, en el orden de la Naturaleza, en el orden de los brutos, sí; no así en la vida del espíritu» 18. «El egoísmo o la indolencia es lo que llaman amor. Satisfacen todos los caprichos, no por amor, sino por criminal indolencia, no por bien de ellos, sino por egoísmo, por bien propio, no por habituarles a las prácticas de la vida, sino por tener juguetes de su voluntad y esclavos de sus violencias». «Cuando mandéis una cosa a vuestros hijos, dadles la razón de ellas; si resisten, obligadlos sin nuevas razones, porque si no, estáis perdidos. Es necesario, por una parte, que comprendan la superioridad de sus mayores, y por otra, que se acostumbren a una obediencia racional, no ciega y pasiva». En 1882 asiste con Francisco Giner al 1 Congreso Pedagógico Nacional. No había pensado intervenir pero finalmente, por diversas razones, lo en el tema tercero «De la intuición en las escuelas primarias». Leer algunos de los párrafos de dicha intervención es leer descripciones didácticas plenamente actuales: «... para poner un ejemplo de enseñanza intuitiva se citaba la enseñanza de la geografia por medio de mapas. N o; en los mapas no ven los niños una realidad, sino una imagen y representación gráfica de ella, e intuición significa vista propia, auténtica, del objeto mismo que trata de estudiarse ... Para enseñar la geografia, debe principiarse por no poner delante del alumno otros mapas que los que haga el alumno mismo; primero el croquis de la escuela, después el de las calles adyacentes, luego el de la aldea o pueblo entero, seguidamente el de los alrededores con sus barrios, si los hay, y de esta suerte, ensanchando gradualmente, como por círculos concéntricos de mayor radio cada vez, la zona del mapa en construcción, le añadirán los caminos y sendas que salen del pueblo, los ríos, arroyos, colinas, montañas, lagos y caseríos del término municipal, y luego pueblos y distritos colidantes (... ) Seguid el orden diverso, puramente subjetivo, que va desde la representación al objeto; principiad por el mapa mundi, y el alumno no os comprenderá; escribiréis nombres en su memoria, pero no cosas, no verdades en su entendimiento» 19. ¿Qué profesor de Didáctica de la Geografía de nuestras Escuelas Normales actuales, no firmaría un escrito así? «...el museo no debe comprarlo la escuela; debe hacerlo. El valor pedagógico de un museo escolar no está en sí mismo, sino en suformación; consiste menos en las colecciones que lo constituyen que en haber sido los alumnos quienes lo han hecho. Semillas, hojas, insectos, plumas, fósiles, piedras, tierras, abonos, materias primas, productos industriales, estampas, objetos de arte, dibujos de monumentos, inscripciones, etc., tal es el material de un museo escolar, al alcance de los alumnos». - 131 - El desarrollo y auge de la Antropología Cultural está haciendo surgir en la geografía de las zonas rurales museos de esta índole, aunque, quizás, sin aprovechar a fondo el valor pedagógico de la formación de los mismos, si en ella colaborasen los niños de la escuela. El núcleo central de su intervención no es la defensa de un método particular, sino de un nuevo tipo de escuela: «... el antiguo concepto de la escuela no se aviene ya con los nuevos métodos que la ciencia proclama y la experiencia acredita; hay que invertir los términos: eso que consideran como procedimientos auxiliares, las lecciones de cosas y, por tanto, las excursiones instructivas, debe ser lo principal, o más bien debe ser el todo (...) la escuela tal como yo la concibo, es la sociedad entera, la Naturaleza entera, en una palabra el mundo» . y también de un nuevo tipo de maestro, que sepa ser coordinador de la tarea formativa de sus alumnos y sepa buscar las colaboraciones extraes colares necesarias para realizarla de la manera más eficaz y plena: «El maestro debe buscar auxiliares para su obra en medio de la sociedad en que vive ... haciendo maestros a los ingenieros, a los médicos, a los arquitectos, a los catedráticos, a los abogados, ... convirtiendo en maestros a los artesanos y labradores, poniendo a contribución sus conocimientos en sus respectivos oficios, escuchando atentamente su palabra, proclamándolos colaboradores nuestros, inspirándoles la dignidad del Magisterio y conciliándolos con la escuela» 20. Se podría seguir con una lista casi interminable de citas sobre los temas más diversos de carácter pedagógico, pero lo expuesto es suficiente para demostrar la importancia que Costa tiene en la Educación y la originalidad de su pensamiento; por ello me he centrado fundamentalmente en sus escritos anteriores a 1870. Dado la actualidad del tema de la educación compensatoria no me resisto a transcribir un párrafo de nuestro gran pensador que resulta especialmente significativo: «"Al niño de Madrid, que crece en una atmósfera llena de luz, desenvuelto ya en el seno del hogar, se le puede educar de esa manera; pero no se cuenta con que el niño de la aldea vive en un mundo primitivo, sin horizontes, limitado a cortísimo número de ideas, y que por esto su inteligencia se halla dormida, las fibras de su alma están como atrofiadas, y la palabra del maestro no encuentra eco en su sentimiento .. ." Pues precisamente por eso, el niño de la aldea necesita las excursionnes más aún que el niño de Madrid. Precisamente por eso hace falta quebrar el molde viejo de la escuela, dilatar esos horizontes en que el alma del niño se ahoga, prestar calor y movimiento a estas fibras atrofiadas por falta de ejercicio, despertar este entendimiento dormido, llamándolo a la vida de la idea, soltar las alas a ese pobre embrión de humanidad, rompiendo los hierros de la jaula en que se aburre y dejándolo que vuelva al seno de la naturaleza, como 1')" hombre redimido del convencionalismo artificial que engendraron falsos conceptos de la vida». Posiblemente ahora tendríamos que invertir los términos de la propuesta, y pedir este tipo de actividad de manera especial para los niños de las grandes ciudades, pero ¿se quiere mejor descripción de lo que debe ser una educación compensatoria? Todo lo que hemos ido viendo nos muestra que la afirmación final del artículo de Alberto Gil Novales es también aplicable a sus ideas pedagógicas: «Las obras de Costa recogen toda la problemática de los últimos veinte años, a la vez que plantean un interrogante sobre la España contemporánea. Porque los problemas son en parte los mismos y las doloridas meditaciones de Joaquín Costa pueden servir de contraste para el mundo de hoy». En efecto, su preocupación por una mejor formación de los maestros, por una consideración económico-social más digna para esa profesión, porque los mejores maestros sean los que vayan a las escuelas rurales, por una formación pedagógica teórica y práctica para el profesorado de secundaria, por una revitalización de las Escuelas de Magisterio, siguen siendo temas sin resolver. Esperemos que una orientación adecuada de la necesaria reforma educativa, sea capaz de tener en cuenta las ideas básicas de Joaquín Costa y que podamos conseguir en este momento crucial de nuestra incorporación a Europa, lo que él pedía ya a sus 18 años: «... estudiemos con ahinco, bebamos ansiosos la ciencia que tan pródigamente se esparce por doquier, pues nosotros, señores, debemos contribuir a demostrar a la faz del mundo que los españoles son civilizados y no salvajes, y que su genio es tan capaz como el de cualquier extranjero» 21. - 133- NOTAS JOAQuíN COSTA, Maestro, Escuela y Patria, Madrid, 1916, pág. 215. Opus cit., pág. 253 3 Ibíd., pág. 9. 4 Opus cit., págs. 32-33 Y 39-40. l ANTONIO MOLERO PINTADO, La Institución Libre de Enseñanza: un proyecto español de renovación pedagógica, Ed. Anaya, 1985, pág. 60. 6 GEORGE J. G. CHEYNE, Joaquín Costa. El gran desconocido, Barcelona, 1971. 7 Opus cit., pág. 323. 8 Opus cit., págs. 335-336. 9 ENRIQUE V ALLÉS DE LAS CUEVAS, La revolución en España y en Joquín Costa, Instituto de Estudios Oscenses, Huesca, 1976, pág. 75. 10 ALBERTO GIL NOVALES, El retorno de Joaquín Costa, "Rev. de Libros» (de la Sociedad Española de Crítica de Libros) núm. 13, enero 1983. 11 ELOY FERNÁNDEZ CLEMENTE, Educación y revolución en Joaquín Costa, "Cuadernos para el Diálogo», Madrid, 1969, pág. 84. 12 CHEYNE, opus cit., pág. 36. 13 JOAQuíN COSTA, Opus cit., pág. 38 Ysigs. 14 "Misión del clero en el progreso», opus cit., pág. 104 Y sigs. Il Ibíd., pág. II O Y sigs. 16 CHEYNE, opus cit., pág. 111 17 COSTA, opus cit., págs. 144-146 y sigs. 18 Opus cit., pág. 201 Y sigs. 19 Opus cit., págs. 169-170 Y sigs. 20 Ibíd., pág. 187 Ysigs. 21 Opus cit., pág. 42. 1 2 1 "lA Manuel Ciges Aparicio, biógrafo de Costa Por CECILIO ALONSO INTRODUCCIÓN Luis Fernández Cifuentes en su libro Teoría y mercado de la novela en España: del 98 a la República 1 ha recordado las limitaciones con que el género biográfico se desarrolla en nuestro país antes de 1927. Ya "la generación de los intelectuales había tratado en varias ocasiones de llenar el vacío de biografias que presentaba la historia de la cultura española, comparada con la de otros países europeos (especialmente Francia e Inglaterra). En 1915, una efimera colección publicada por la editorial de la Residencia de Estudiantes, divulgó varios modelos más o menos clásicos del género". Pero nada se ensayó entre nosotros que pudiera parangonarse, por ejemplo, con la renovación de los procedimientos de la biografia que por aquellos años acometía en Inglaterra Lytton Strachey con su Eminent Victorians (1918). "La mayor novedad de las biografias de Strachey era que los datos y las anécdotas de cada vida aparecían ordenados y seleccionados según un punto de vista crítico que nunca daba por supuesta la ejemplaridad del biografiado y confería a todo el trabajo cierta calidad novelesca." En España fue Ricardo Baeza quien, en 1927, desde las páginas de El Sol 2, inició una revisión detenida de la biografia y de su evolución como género histórico-literario, de Plutarco hasta Boswell, Maurois y Strachey: Baeza fue el primero en sugerir por escrito "que los desafortunados autores de la nueva novela se iniciaran en los trabajos biográficos, por siempre ausentes de la literatura española". Y en parecida línea aportaron puntualizaciones y sugerencias Antonio Marichalar, Eugenio d'Ors, Ramón Pérez de Ayala y Angel Sánchez Rivero. - 135 - En 1928 se tradujeron algunas de las nuevas biografias que mayor éxito habían tenido en Europa y se hicieron las primeras reflexiones metodológicas. Marichalar se encargó de explicar la moda biográfica, siendo el primero en interesarse por la renovación de sus recursos técnicos: a) aplicación de los métodos de investigación psicológica, b) el trazo firme de la expresión novelística, c) el abandono de la erudición por la erudición, d) el descubrimiento de la "oportunidad" como único valor del dato y del "ambiente" como último propósito 3. Como consecuencia, las casas editoriales españolas inician su acercamiento al género: en 1928 Biografías La Nave remozaba el catálogo de la antigua Atenea, abriendo el fuego de la nueva moda, aunque sus textos no tenían un carácter verdaderamente innovador. Fue Ortega quien, en algún momento de aquel año concibió la colección Vidas Extraordinarias del Siglo XIX, encargando a Me1chor Fernández Almagro la dirección de proyecto y asignando diversos personajes a sus discípulos novelistas. Rosa Chacel, Antonio Espina, Benjamín Jarnés ... -entre los narradores de la última generación- se aplicaron de inmediato al cultivo del género. Con tales antecedentes la editorial Espasa-Calpe acoge la idea de publicar una monumental serie biográfica dedicada al siglo XIX, camino que intentaría seguir el editor Manuel Aguilar, poco tiempo después. En ambas series colaboró Manuel Ciges Aparicio con sendos libros sobre Costa. FUENTES En el primero de ellos 4 ya trabajaba durante el verano de 1929, aprovechando su residencia en Zaragoza, ligado a la empresa del diario La Voz de Aragón, como consejero técnico. Ciges visita Barbastro, Monzón y Graus. Se entrevista con Tomás Costa, quien le permite consultar los cuadernos manuscritos de En este valle de lágrimas, el memorial que Costa redactó entre 1864 y 1878. Su sobrina Balbina le descubre pormenores íntimos relativos a los últimos años de su tío. Recibe informaciones verbales y epistolares; indaga en colecciones hemerográficas; fuerza su memoria para actualizar anécdotas escuchadas en su juventud a Alfredo Calderón, al redactor de El País Carlos Soler. .. ; ordena sus propios recuerdos directos de Costa en Zaragoza yen Madrid, entre 1903 y 1907. Las fuentes se incorporan al relato con suma espontaneidad, sin el menor alarde de erudición, a través del recurso de adoptar un punto de vista pendular que pasa alternativamente del presente de la investigación al presente de lo investigado. El relato adquiere así una movilidad muy sugestiva para el lector, aproximándolo a la óptica del narrador-pesquisidor, despojado de todo asomo de omnisciencia gratuita. Trataremos, a continuación de resumir las principales fuentes documentales manejadas por el autor para dar cima a su trabajo: a) Manuscritos y epistolarios de Joaquín Costa - En este valle de lágrimas. Cuadernos manuscritos de Costa con notas de su juventud. Ciges valora la fuente del siguiente modo: «Comienzan en 1864, poco después de llegar a Huesca, y terminan en 1878. Antón del Olmet hizo abundante uso de esos papeles, y a ellos hay que acudir para saber del autor en sus dolorosos años de estudiante.» Carta de J. Costa a Luis Bello, 30-8-1908. Epistolario de Joaquín Costa a Manuel Bescós (Silvio Kosti), quien había muerto en 1928. Su hijo, Rafael Bescós facilitó a Ciges las cartas manuscritas, una de las cuales se reproduce en facsímil. Correspondencia de Joaquín Costa con los fiduciarios de La Solana. b) Informaciones verbales o epistolares Hay referencias a Tomás Costa, Balbina, Marcelino Gambón, Rafael Altamira, Antonio F. Mayorales, abogado de La Solana en 1929, al presidente del Centro Republicano de aquella localidad manchega y a Basilio Paraíso. A estas referencias hay que añadir otras de informantes anónimos que no por ello debemos ignorar para valorar la investigación de Ciges. Así recoge datos en Monzón; de un joven sacerdote que le refiere una anécdota sobre el anticlericalismo de Costa; de los amigos de Costa en Graus; anónimos testigos presenciales del discurso de Costa en el Pignatelli de Zaragoza en 1906, y otras fuentes anónimas zaragozanas hacia 1928-29. Por último, consignaremos también en este apartado las anécdotas que el propio Ciges pudo escuchar personalmente en vida de Costa a republicanos y periodistas de la primera década del siglo XX. Citemos a Alfredo Calderón, Carlos Soler y Darío Pérez. - 137- c) Recuerdos personales del autor Fuente muy amplia y variada que introduce un elemento vivo y original en el relato: - Encuentro de Giges con Joaquín Costa en la biblioteca del Ateneo de Madrid, en el invierno de 1909, cuando éste fue por última vez a la capital, en busca de materiales para su obra póstuma Ultimo día de paganismo... Breve diálogo en el que Costa se pronuncia contra la presencia de España en Marruecos, que ya consideraba tardía. Evocación del fervor republicano en la primavera madrileña de 1903 y en la redacción de El País tras la intervención de Costa en el Frontón Central, en abril de aquel año. Sus relaciones con J. Costa durante su período de director de El Progreso (Zaragoza, 1903-1904). El viaje de Costa a Madrid para participar en el debate sobre el proyecto maurista de ley contra el terrorismo, en 1907. Testimonio de visu. Ciges utiliza su experiencia del mundo editorial francés para ironizar acerca de una alusión de Costa a José Jerique, donde el aragonés sobrevaloraba cándidamente la función del traductor. d) Fuentes hemerográficas Alude a artículos o estudios sobre Costa fimardos por: Luis Bello, Hermenegildo Giner de los Ríos, Roberto Castrovido, Francisco Goitia y Aznar Navarro. Y parece haber consultado colecciones hemerográficas de las publicaciones siguientes: El Alto Aragón, Diario de Huesca, Revista Europea, Revista de España, Boletín de la Institución Libre de Enseñanza, La Voz de Guipúzcoa, La Correspondencia de España, Diario de Zaragoza, La Vanguardia, El Ribagorzano, España Nueva, El Imparcial, La Epoca, entre otros diarios madrileños y zaragozanos. e) Fuentes bibliográficas Aparte de las obras publicadas de Joaquín Costa, sólo alude al trabajo de Luis Antón del Olmet, Los grandes españoles. Costa (Madrid, 1917). COMENTARIOS Baste este último dato para comprender que la riqueza de la biografia elaborada por Ciges no radica en su dependencia libresca sino de un tipo de documentación más directo y diverso; también más atractivo para el lector medio, aunque no por ello menos interesante desde el punto de vista documental. A su manera Ciges estaba respondiendo a los aires renovadores del género biográfico, potenciando -entre los rasgos tipificados por Marichalar-la densidad novelesca del relato y el rigor sin erudición. En lo que atañe al primer aspecto, debemos decir que el plan de la obra posee evidente modernidad, porque el punto de vista de narrador corresponde al de un personaje secundario que sólo excepcionalmente interviene en la acción y que por tal condición tiene pleno derecho funcional a jugar con la dimensión temporal, saltando frecuentemente del presente al pasado. A ello sumamos cierta vaguedad cronológica que, si bien puede ser dañosa en el aspecto histórico, incrementa el valor literario; ironía para enmendar algunas fuentes con la propia experiencia del narrador-investigador acerca de la cuestión tratada, con lo que cumple el precepto de evitar la hagiografia sublimad ora y la inclusión de un epílogo distanciador -Después-, similar en su función narrativa a los que solía insertar en sus novelas (desde La romería a Los caimanes) que tiene la virtud de conferir valor ideológico global al texto en relación con la conyuntura histórica. Ciges sabe muy bien que la imparcialidad total no suele estar al alcance del historiador, por mucha objetividad que los datos aporten a su trabajo. Precisamente en el citado epílogo residía el fulminante coyuntural que suscitó el mayor interés de los críticos en el momento de la aparición del libro, hasta el punto de ser considerado Libro del Mes Gulio de 1930) en la estimación de un jurado formado por Azorín, Sáinz Rodríguez, Díez-Canedo, Ricardo Baeza y José M.a Salaverría: nos referimos a la manipulación ideológica que el dictador Primo de Rivera había intentado hacer de la herencia regeneracionista de Joaquín Costa. Ciges había concluido sarcásticamente su biografia aludiendo a tal fenómeno, todavía fresca su materialización en el monumento que, a instancias de García Mercadal, se había erigido en Graus: «Ese monumento, inaugurado el 19 de septiembre de 1929 por un dictador que se proclamó discípulo de Costa, fue el último fracaso del que soñaba en 1874 con otro género de dictadura». Este libro fue objeto, por parte de la crítica periodística, de una atención muy superior a la que se solía prestar a las obras creativas del - 139- autor. ¿A qué era debido? En realidad no se ignoraban las virtudes literarias de la biografia, pero no era éste el aspecto que centraba el desmedido interés. Quien suscitaba la discusión era realmente Joaquín Costa como reivindicación republicana, en unas circunstancias críticas en que la oposición española se disponía a asaltar por fin el poder y trataba de recuperar sus grandes mitos históricos. Recuérdese que, pocos años antes, el propio Manuel Azaña había arremetido contra Costa tratando de herir indirectamente al Dictador 5. Pero, ante los momentos decisivos que se avecinaban, la cuestión del aprecio de la generación finisecular se había replanteado. Los del 98 y aledaños ya no eran unos «putrefactos», como habían afirmado los «terribles» jóvenes surrealistas de la Residencia de Estudiantes 6. La prensa hacia 1930 ofrece frecuentes documentos de estimación por la generación del Desastre: se repiten homenajes que disfrazan actos de afirmación republicana y abundan artículos revalorizando la obra de los escritores VIeJOS. En tal contexto aparece el trabajo de Ciges sobre Joaquín Costa, y la respuesta es muy significativa. Desde los mayores -Luis Bello, Castrovido, Juan José Morato, M. Fernández Almagro, García Mercadal, Aguilera y Arjona- hasta los jovencísimos Jorge Rubio y José Díaz Fernández, pasando por Cristóbal de Castro, Arturo Mori, J. L. Benito, Criado Romero y otros, se concitan para evocar la figura del león de Graus, erigida en símbolo de un fracaso que urgía conjurar para el inmediato futuro. Un oportuno artículo de Roberto Castrovido resumía los términos de aquel alarde publicístico que, por sus coincidencias últimas, tenía más de concierto coral que de controversia, en las páginas del diario El Pueblo: «Se discute qué hubiera hecho Costa de vivir el 13 de septiembre de 1923 ¿Se habría situado desde luego enfrente del golpe de Estado perpetrado en Barcelona o se habría colocado al lado del dictador que se arrojó a descubrir el busto regalado a Graus por los hermanos Mercadal y se proclamó discípulo del grande hombre representado en la escultura? Ya en la dubitación hay un reconocimiento de las contradicciones en que vivió el gran Costa. Nadie pregunta de la actitud de Pi y Margall, de Salmerón, de Giner de los Ríos (don Francisco), si hubiesen vivido el día nefasto del golpe de Estado de Barcelona. Nadie lo pregunta porque nadie duda de que esos hombres se hubieran colocado frente al general elevado a la dictadura. ¿Y Costa qué hubiera hecho en los primeros momentos, días, pues después a nadie le cabe la duda que hubiera estado enfrente? ... » y tras resumir los matices de diversos opinantes, entre ellos el propio Ciges Aparicio, concluía Castrovido: 'AI\ «A mi parecer Costa no hubiese tomado por un cirujano a un curandero, por dos razones hasta ahora no aducidas: porque Costa, como se prueba y comprueba en el libro de Ciges Aparicio, era racionalista, heterodoxo y anticlerical, y la dictadura fue clerical, sacristanesca. En nombre de Dios hablaba siempre el Dictador, ofrendó su vida al apóstol Santiago y prohibió conmemoraciones que pudieran molestar a los carlistas: la del saqueo de Cuenca y la del 2 de mayo de Bilbao. y además Costa no era militarista. Bastaba que el primer gobierno presidido por el general Primo de Rivera estuviese formado por generales, para que el hombre de la Cámara Agrícola del Alto Aragón, de las Uniones de Contribuyentes y Cámaras de comercio y de la Unión Republicana no hubiese aceptado el golpe de Estado ni siquiera un minuto después de ser bendecido el general dictador por el obispo de Barcelona» 7. Como se deduce de estas líneas el objetivo republicano de recuperar la figura de Joaquín Costa aprovechando el libro de Ciges ofrece pocas dudas. En cuanto al aspecto literario de la biografía se hicieron muy pocas apreciaciones dignas de resaltarse. La escala de apreciaciones oscila entre el elogio desmesurado y la leve reticencia desde la «vanguardia» para poner en duda la idoneidad del escritor para abordar la empresa de biografiar a Costa: éste sería el caso de Jorge Rubio en La Gaceta Literaria: «Ciges Aparicio, gran periodista, alcanzó años de la vida de Costa, formó parte de la España admirativa del apóstrofe y conserva una gran devoción por el gran hombre aragonés; circunstancias éstas que perjudican una construcción de tan serena objetividad cual la biográfica. En gran parte del libro nos falta el . paisaje español donde Costa vive y actúa. En la obra de Ciges todo son miradas a la actitud bronca, a las greñas rebeldes, a la iracundia incontenible, a la palabra de aire violento y total; a la voz jupiterina del/eón de Graus». 8 A seguido el comentarista confiesa su «fundamental antipatía» por Joaquín Costa, 10 que condiciona, sin duda, su valoración del libro. En cambio para otro joven intelectual, José Díaz Fernández, Costa era «el ejemplo de un hombre estrangulado por su propio pueblo; mejor dicho, por las clases directoras de su pueblo». Y consideraba la biografía de Ciges un trabajo excelente que sabía mostrar la diferencia de Costa sin necesidad de explicarla. Es decir, que apreciaba modernidad expresiva en la biografía 9. Añadamos nosotros que, al margen de las cualidades ya aludidas, hay en Joaquín Costa, el gran fracasado un plan que podría calificarse de novelesco, cuyo clímax progresivo Ciges conduce con habilidad: un héroe impulsor y creativo constantemente acosado por la adversidad, a quien el destino no concede una sola oportunidad de triunfo antes de - 141 - determinar su definitiva derrota y que, sin embargo, es una desbocada potencia de optimismo. Para que nada falte, el autor neutraliza la admiración que pudiera sentir por el personaje mediante el instrumento crítico del epílogo que confiere relatividad histórica al contenido de su obra. En 1971, George J. G. Cheyne, el más autorizado biógrafo de Costa, al hacer una valoración de sus fuentes no dudaba en afirmar que Ciges Aparicio trató de «presentar un retrato equilibrado y sincero » y que su libro era el mejor que se había escrito sobre la vida del ilustre aragonés. En 1934 Manuel Ciges Aparicio bisaba su trabajo sobre Costa para la editorial de Manuel Aguilar. Se trata de una reducción de la biografia comentada, con la adición de una antología de textos 10, que no añade nada especial a lo ya dicho. NOTAS Madrid, Gredos, 1982. El Sol, 2 y 7 de mayo de 1927. J Apud. LUIs FERNÁNDEZ ClFUENTES, /bid., pág. 345 4 Joaquín Costa. El gran fracasado. Madrid, Espasa-Calpe, 1930,264 págs. l Cf. MANUEL AZAÑA, «¡Todavía el 98", en Plumas y palabras, Madrid , c.1. A.P. , 1930. 6 Cf. RAFAEL ALBERTI, La arboleda perdida, Buenos Aires, Cía. Fabril Editora, 1959. 7 ROBERTO CASTROVIDO, «¿Qué hubiera hecho Costah, en El Pueblo, 26-7- 1930. 8 JORGE RUBIO, «Costa o el temperamento", en La Gaceta Literaria, n.Q 88, 15-8- 1930. 9 JosÉ DíAZ FERNÁNDEZ, «Los libros nuevos (Ojeada semanalh en El Sol, 20-7- 1930. 10 M. ClGES APARICIO, Joaquín Costa. Siglo X/X, Madrid, Aguilar (1934). 1 2 Homenaje a VaJJe-IncJán SONETO Esta musa moderna, chulona y acrobática, cuyos descoyuntados tangos ahora veréis, tiene una limpia y clara prosapia aristocrática, oriunda del Parnaso del siglo XVI. A su influjo, renacen las viejas picardías y las sales de antaño cobran nueva sazón. Tales milagros sólo los cumple en nuestros días la hidalga y achulada musa de Don Ramón. Hoy su caricatura finge un reino de Babia y una intriga picante de una Reina Castiza que. se mueve entre un coro de pequeño guiñol. Pero bajo los velos del tropo y de una sabia cautela están, desnudas de hojarasca postiza, la gracia y las miserias de un ocaso español. Don Ramón, ¡confiemos en que traigan los Hados una aurora en que, sin rodar por los tejados, se empine más que nunca nuestro sol! Sta. Cruz, 14-1X-1924 EL AUTOR: Juan Ortega Costa (1901-1966) n. en Barcelona, primogénito de trece hermanos, se licenció en Derecho en aquella Facultad, y a continuación cursó el Doctorado en Madrid e ingresó en el Cuerpo Jurídico Militar, obteniendo su primer destino en Tenerife, donde está fechada esta composición inédita. Siguió la Carrera Diplomática y tras desempeñar varios puestos en países hispanoamericanos, fijo su residencia en Bruselas. Terminada la Guerra pasó al servicio de la Organización Mundial de la Salud, con sede en Ginebra. - 143- One Plus One Equals Three? ¿UNO MAS UNO IGUAL A TRES? BARNEY Por D. EMMART "Es casi axiomático que la asociación de dos inteligencias medianas aventaja en sus soluciones a una inteligencia superior. El más célebre jugador de ajedrez ha sido siempre derrotado cuando se ha propuesto luchar contra un partido de dos, aunque eran ambos principiantes y poco diestros en calcular. En la fórmula Vox populi está formalmente expresada la suma de inteligencias limitadas, como constituyendo una inteligencia superior de inmenso alcance." (Joaquín Costa, Maestro, Escuela y Patria, p. 149). l. In the physical world it is certain that two or more working together are able to produce more than one person working alone for an equal number of man-hours. Today's mass-production is based on this general rule: the value and quantity of work done by a group is more than that of single persons working for the same time. N o one person alone could build a house (let alone a skyscraper), make clothes, or till a farm by himself. This has been true throughout history: one cannot imagine even an eternally young and strong Methuselah building the Pyramids alone. The question raised by Costa's statement is whether or not this rule applies to mental work as well? For the more literal-minded materialist, of course, any fact from the physical world immediately applies to the - l. En el mundo fisico es cierto que dos o más trabajadores juntos son capaces de producir más que una sola persona trabajando el mismo número de horas. La producción en masa se basa en esta regla general: El valor y la cantidad de trabajo realizado por un grupo es mayor que la obtenida por una sola persona trabajando el mismo tiempo. Una persona sola no puede construir una casa (por ejemplo, un rascacielos), hacer trajes o cuidar una granja por sí misma. Esto ha sido así a lo largo de la historia; no se puede imaginar a nadie con juventud eterna, como un vigoroso Matusalén, capaz de construir las Pirámides por sí solo. El aforismo de Costa, plantea la pregunta ¿Esta regla es aplicable también al trabajo intelectual? Para el más estricto materialista desde luego, 145 - world of inteHigence and mind. Thus, the fact that two workingmen can do more in an hour than one craftsman can do in two may, without further thought, be transferred to the operations of the brain, a mere physical extension of the body. But things may not be quite as simple as aH that. Consciousness, as Schr6dinger -a distinguished physicist- pointed out, do es not obey the classical laws of mechanism in the physical world. The act of attention causes greater effects than the proportionate strength of the incoming signals would normaHy cause. In physical signals the original energy is dissipated, i. e. loses energy according to the inverse-square law, as the signal spreads; but the propagation of an idea in the form of a statement in no way diminishes or exhausts the original impulse. Thus, while it might be possible to explain mind in terms of brain and physical operations, it seems to involve considerable twisting and amplifications of basic mechanical laws, and our concept of "material" has to be expanded almost to the point of vacuity. 2. But this is aH quite theoretical. Let us turn to more recent developments in experiment and games--theory to see if Costa's ideas are confirmed or rejected. And, in particular, see if there are any concrete facts which confirm or refute his ideas as expressed in the quotation from "Maestro, Escuela y Patria". In the question of chess we have conflicting evidence. As against Costa's beliefs one may cite A. Kotov's Piense como un gran maestro cualquier hecho del mundo fisico es aplicable al mundo de la inteligencia y del pensamiento. Así, el hecho de que dos trabajadores puedan hacer más en una hora que uno solo en dos, puede ser exactamente transferido al trabajo cerebral que para ellos es una extensión fisica del cuerpo. Pero las cosas no son tan simples. Como afirmó Schro dinger, un distinguido fisico, el pensamiento no obedece a las leyes clásicas de la Mecánica que opera en el mundo fisico. La atención del observador tiene mayor agudeza que un aumento proporcional de la intensidad de la señal que recibe. En lo que respecta a la señal fisica, la energía original se disipa según una ley inversamente proporcional al cuadrado de la distancia; en la propagación de la idea encerrada en un aforismo ocurre lo contrario, y no disminuye ni se aniquila el impulso original. Así mientras sería posible explicar el pensamiento en términos de actividades cerebrales y operaciones fisicas, requeriría un esfuerzo considerable de interpretación y deformación de las leyes básicas de la Mecánica y de nuestro concepto de lo material, para explicar la propagación de una idea. 2. Todo esto es demasiado teórico. Veamos los desarrollos más recientes en la experimentación sobre la teoría del juego para deducir si las ideas de Costa se confirman o se rebaten. Y en particular, veamos si algún hecho concreto confirma o refuta las ideas expresadas en el texto de "Maestro, Escuela y Patria". En la cuestión del ajedrez se tiene una evidencia dudosa. En contra de la (Madrid: 1982. Translation by Miguel Angel Nepomuceno, p. 175). "Otra cuestión es si usted debe estudiar la posición sólo o con un amigo. La experiencia demuestra que como norma, los análisis colectivos propenden a ser inexactos." Kotov is a much respected authority on chess and one is tempted to take his position as final. But despite the examples of his own games which he gives, the example of international chess match es seems to be quite different. In tournaments elaborate precautions are taken against any possible signals to competing players. One might even speak of paranoia when, as in the Korchnoi-Karpov match in the Phillipines, there were protests that one of the player's chair-seats might contain a transmitter of signals, when the flavours of yoghurt sent to refresh a player were thought to be signals of the correct move, and when one side said that the other was employing a "parapsychologist" to sit in the audience and "transmit" thoughts to the players. 3. But it is hard to come by facts concerning precisely the sort of match mentioned by Costa: that is, of a good player against many amateurs working together. The internationally accepted rules of the game actually forbid such collaboration during play, and for that reason any such games would have to come from chess clubs. I have no such records availsble. Regarding chess, then, the evidence is confusing. Collaboration is said to be useless by experts, yet the referees at tournaments take great - tesis se puede citar a Kotov (Piense como gran maestro. Madrid 1982, traducido por Miguel Angel Nepomuceno, p. 175). "Otra cuestión es si usted debe estudiar la posición sólo o con un amigo. La experiencia demuestra que como norma, los análisis colectivos propenden a ser inexactos". Kotov es una respetable personalidad del ajedrez, y por lo tanto cabría admitir su punto de vista. Por el contrario, los ejemplos del propio juego de ajedrez que él describe, en el caso de las competiciones internacionales parecen ser completamente diferentes. En los torneos se adoptan precauciones especiales contra las posibles señales a los jugadores. Podría hablarse incluso de paranoia, cuando en una partida entre Korchnoi y Karpov, jugada en Filipinas, se protestaba porque uno de los asientos de los jugadores pudiera tener instalado un transmisor, o se hablaba del sabor del yogur servido a los jugadores como señal de la jugada correcta, o se afirmaba que se valían de especialistas en parasicología, sentados entre el público, para transmitir el pensamiento a los jugadores. 3. Es difícil deducir de los hechos si es correcta la proposición de Costa, esto es si un buen jugador es mejor que otros varios aficionados reunidos. Las reglas internacionales del juego prohiben tal colaboración durante la partida y por esta razón, un planteamiento de esta clase debería venir de los clubs de ajedrez y no tengo referencias ni conocimiento de que se haya hecho. Así en lo que se refiere al ajedrez la evidencia es confusa. Se cree que la 147- care that no signal can possibly reach the players. Perhaps it would be better to look at sorne experiments made in the field of communications theory, a subject as yet unexplored in Costa's day. As early as 1932, M. E. Shaw made a number of experiments published in the American Journal oi Psychology under the title of "A comparison of individuals and small groups in the rational solution of complex problems." Such experiments have been replicated and the outcomes are generally accepted as correct. Prof. George A. Miller, writing in 1963, summarizes the results in the following way: "The groups obtained a higher proportion of successes than did persons who worked alone on these difficult problems. The group's advantage could be attributed to the fact that incorrect suggestions and mistakes were more readily caught and rejected. The redundancy of the group effort provided a safeguard against errors." (Miller: Language and Communication. N. Y.: 1963, p. 254). "Redundant" is an important key-word here. Costa notes in this connection that many pairs of eyes looking at a subject wiU see more things than one pair: this is redundancy's meaning. But, here, the pairs of eyes are used chief1y to spot errors in the solution, not to provide new solutions. 4. What this experiment shows is that groups are not good at providing new ideas, theories or answers to questions, but that they are indispensible in testing them. And is in this distinction that the role of the colaboración es útil para los expertos y el arbitraje en los torneos tiene gran cuidado de que el jugador no pueda recibir ninguna señal de fuera. Quizás sería mejor considerar algún experimento realizado en el campo de la teoría de la comunicación, inexplorado en el tiempo de Costa. En 1932 M. E. Shaw realizó una serie de experimentos, publicados en el Americam Journal of Psychology, con el título "Comparación entre individuos y pequeños grupos en la solución racional de problemas compiejos". Estos experimentos han sido discutidos, pero la opinión general es que deben admitirse como correctos. El profesor George Miller escribió en 1963 como resumen de los resultados, lo siguiente: "Los grupos obtienen éxitos en una proporción más alta que los individuos cuando trabajan solos. Las ventajas del grupo deben atribuirse al hecho de que los juicios incorrectos y los errores son captados más fácilmente y rechazados. La reiteración del esfuerzo del grupo suministra una ventaja contra los errores". La reiteración es una clave importante en esto . Costa lo expresa diciendo que "muchos pares de ojos mirando un objeto ven muchas más cosas que un solo par: aparece aquí el significado de reiteración. Los pares de ojos sirven principalmente para eliminar los errores en la solución, pero no suministran nuevas soluciones. 4. Lo que estos experimentos muestran es que los grupos no son buenos como promotores de nuevas ideas o respuestas teóricas, pero son indispensables para su comproba- innovator and the larger body of ordinary men may be seen to preserve their mutual importance to each other (without which they are lost). The "genius" normally is responsible for novel ideas or theories. But he is impotent -and here is the point of Costa's observarions- in testing them. To replicate one's own experiments or observations is important but not conclusive. It is too much like being judge and prosecutor at the same time. Replication, or redundan! experiment, has to be done 1) independently and, 2) frequently. Thus any unique idea has eventually to beco me common knowledge. Failing this it remains no more than speculation, unknown because unproved. The final result of collective thought, then, may not produce the brilliant insights of a great mind, but it will also commit les s errors. (Note the application of this to chess: many grand masters lose beca use of errors in play; indeed a familar ches s maxim is "Victory goes to the man who makes the next-to-last error.") This is not quite what Costa wrote, but it gives sorne contemporary support to his theory. 5. As for his final maxim, "Vox populi (vox dei)" -this saying goes back at least to Alcuin's letter to Charlemagne of 800 A. D . (v. Works, Epistle N. º 127). Costa's interpretation of it is not the generally accepted one, which is that the proverb does not imply that the many are wise and good , but merely that they are irresistible. Costa seems to read it in much the same way as the modern American saying: "No one is wiser than all of us." (Napoleon I put it - clOno Es en esta distinción donde aparecen los papeles del innovador y del grupo, cada uno con su peculiar significación y de importancia mutua, al contraponerse en sus funciones. El genio es corrientemente el creador de nuevas ideas o teorías. Pero es impotente, y aquí reside la clave de las observaciones de Costa, para su comprobación. El juicio en sus propios experimentos u observaciones es importante, pero no concluyente. Es excesivo ser juez y fiscal al mismo tiempo. Debe realizarse la comprobación y el experimento reiterativo, independientemente y con frecuencia. De este modo una idea nueva puede llegar a ser ulteriormente conocimiento general. Si esto no es así, queda a lo más como especulación, apenas conocida por falta de pruebas. El resultado final del pensamiento colectivo no produce las brillantes creaciones de una gran personalidad, pero comete menos errores . La aplicación de este principio al ajedrez se resume en lo siguiente: con frecuencia los grandes maestros pierden a causa de los errores y así una máxima familiar es "la victoria corresponde a quien evita el último error". Esto no es exactamente lo que escribió Costa, pero le da una confirmación contemporánea a su teoría. 5. En cuanto a su máxima final "vox populi, vox Dei" cabe volver hasta la carta de Alcuino a Carlomagno 800 a. C. (epístola n.º 127). La interpretación de Costa difiere de la generalmente aceptada y su aforismo no significa que muchos juntos sean sabios y buenos, sino que su conjunto resulta irresistible. Costa parece ex- 149- presarlo en el sentido del refrán americano moderno "nadie es más sabio que todos nosotros" (Napoleón lo enunció de un modo similar, "ninguno es más sabio que cualquiera de nosotros, excepto todos"). De todo ello se infiere que el conocimiento no es absoluto ni completo, en ningún momento. Hay un continuo desarrollo y la gran consecuencia, es que siendo siempre imperfecto es mejoraIf "the voice of the people" is the ble. Este proverbio es impecable y casi voice of all, including the savants and un axioma. "superior intelligences" of our time, Si la voz del pueblo es voz de and is not read to mean merely "the todos, incluyendo los sabios y las voice of de mob", clearly it saying is inteligencias superiores de nuestro true. For even ifthe "Voice" included tiempo, y no nos referimos a la voz del the wholly wrong ravings of a lunatic, "populacho", su dictado es cierto. the very act for determining that the Pero incluso cuando la voz incluye los "lunatic ravings" are wrong, is an act confirming that another, better delirios de los locos, totalmente theory is right. For when we are erróneos, el acto de. determinar qué confronted with a statement in the pensamientos son delirios confirma logical form of "If A, then B or C" también que la teoría es cierta. Así en and show that B is untrue, we may razonamientos lógicos: "Si A, luego B immediately conclude that "If A, then o C" y probamos que B no es C." If we can demonstrate that verdadero, inmediatamente concluicomets do not cause plague and yet mos que "si A, luego C". Si demostrahave no alternative theory about the mos que no cometemos falta y que no cause (i. e. we know that "B is false", hay alternativa a la teoría sobre la but have no specific "C") we are still causa (es decir, sabemos que B es somewhat the wiser, because we have falso, pero no sabemos como es C) narrowed the possibilities. This is a debemos admitir que estamos en lo weakened form of the logical argu- más cierto, porque hemos estrechado ment, but common in scientific el margen de posibilidades. Esto es una forma debilitada del argumento investigation. lógico, pero frecuente en la investigación científica. When to this we add the element of time -which was surely in Costa's Cuando añadimos además el elemind with all his respect for long- mento tiempo, que seguramente inenduring proverbs- these ideas of his fluyó en el pensamiento de Costa por are simply a popular rephrasing of the su gran respeto a la tradición, esas scientific method: that however ideas eran simple aplicación popular brilliant the theory it must ve tested by del método científico llevada al refralesser men and time-tested as well. In nero: por muy brillante que sea la another way when he said: "There is soinebody wiser than any of us, and that is everybody.") And, always providing that one accepts the fact that the knowledge of truth is never complete at any given time, but is in continuous development, that therefore our knowledge is always imperfect and corrigible, the proverb is impeccable and almost a truism. short, to use another common pro- teoría debe ser comprobada por los verb: "Truth is the daughter of time." hombres y por el tiempo. En términos Regarded in the way I have sug- sencillos y utilizando el proverbio gested, Costa's remarks bear up very común: "la verdad es hija del tiemwell under modern scrutiny. If they po". are somewthat startling as he presentConsiderado del modo que sugieed them, it should be kept in mind ro, el aforismo de Costa encaja muy that Costa was under great pressure bien con las técnicas modernas de la to get the attention of his audience información, teniendo en cuenta que and normally was writing very quick- Costa se encontraba condicionado ly for sorne urgent necessity of dead- por el hecho de mantener la atención lines. Seldom was he speaking to de su audiencia y corrientemente sus present an intellectual position; his escritos debía redactarlos muy rápichief desire was to move his listeners damente, por necesidades urgentes de to act. Hence his love of the slightly actualidad. Rara vez hablaba como dramatic phrase and his love of test- en situación intelectual o teórica, su ing diverse theories of law, govern- principal objetivo era influir sobre los mental policy and what we should call espectadores para que actuaran. De "ecological programs" in an un- ahí su afición a acentuar el sentido de la frase al propugnar teorías jurídicas, dogmatic way. medidas políticas y lo que hoy podríamos considerar como "programas ecológicos" en un sentido no dogmático. - 151 - Provisión de Notarías en Granada (1888) Por GEN ARO CRISPÍN Hablando de las oposiciones a Notarías de 1888, en el Colegio de Granada, no debería omitirse el relato de un incidente ejemplar, que se dejó intacto al margen de nuestro apunte, donde hubiera debido figurar como necesario antecedente l. Podrían ser unos 30 opositores, entre 73 instancias, «gente floja, según he oido», le decía D. Manuel Torres Campos, a la sazón Catedrático de Derecho Internacional en la Facultad granadina, al remitir el programa de esta oposición, a ruego de D. Joaquín. Completados los ejercicios en la primera quincena de abril, el resultado se daba a conocer el 19 por la noche. El primero en la lista era efectivamente Costa, el segundo Pavés, y a continuación los demás aprobados hasta el noveno. El Tribunal cursaría luego su propuesta al Ministerio formando ternas específicas para cada plaza, según se dedujera de aquella lista y de las preferencias declaradas por los candidatos en su solicitud inicial. Parece que la aplicación del Reglamento reducía el trámite a una mera composición ordenada de destinos, con la particularidad de que, al formalizarse los nombramientos, rara vez se promovía a los segundos de la terna. Cabe suponer con algún fundamento que al colocar en primer término a Vélez-Málaga, antes que Jaén y las demás vacantes, Costa viera en la suavidad del clima y la tranquilidad del sitio el destino adecuado para su restablecimiento, pues no contaba permanecer allí mucho tiempo. Razones de salud y el consejo del médico o las recomendaciones de amigos, los Giner u familias malagueñas, le habrían dado esa orientación primeriza. Pero el caso es que, llegado este momento, cambió de idea, conforme indicaría a Giner, para dar paso a la petición de otro opositor particularmente deseoso de instalarse en Vélez. La dificultad consistía en que el Tribunal se aviniera a admitir la enmienda, pues no faltaban partidarios de atenerse literalmente a lo ya consignado como definitivo. Aquí entraba en juego la composición de fuerzas a que aludiera D. Manuel - 153 - en su carta, a principios de febrero, de la que importa retener el siguiente párrafo: «De V. hay gente que conoce sus publicaciones y le colocará en el lugar que de justicia le corresponde. Bien sabe V. lo que son los neos, que arriman el ascua a su sardina. Hay entre los opositores recomendados del Arzobispo (algunos de los cuales quedó a pie el año anterior), mas hay también de gente conservadora que han influido lo que han podido. Sé por una elevada autoridad académica que se ha hecho gran presión para la designación de Vocales, no sólo por la gente de aquí sino por la gente de esa, entre la que está el Subsecretario de Hacienda. = La mala pasada que me han jugado, he tratado de buena manera de anularla, pero he hallado resistencias. Claro está que he obrado con la necesaria prudencia para no quedar en mal lugar, y por tanto, no he quedado mal con nadie ...»2. Pese a haber colaborado en la revisión de ese programa de ejercicios, Torres no fue designado para formar el Tribunal, que presidiría el Decano del Colegio, y completaban como Vocales otro Notario, dos Catedráticos de la Universidad y un Magistrado de la Audiencia 3. Petición de destino.-Jaén, como capital de provincia, era la más apetecible o principal de las nueve vacantes y correspondería naturalmente a D. Joaquín si le aceptaban la enmienda de su anterior declaración. Pero, formulada cuando se acercaba el término de los ejercicios, el Tribunal o alguno de sus miembros discutía su derecho a elegir; razón de más para demostrarlo con argumentos palpables. Resuelto a redactar esta petición, nada mejor que el consejo de García Labiano, encargado de Negociado en la Dirección General, pues conocía perfectamente la reglamentación aplicable. Labiano, con quien mantenía relación amistosa desde los años de formación en la Universidad Central, contestó a vuelta de correo, diciéndole que no renunciara al destino; debía presentar esa instancia cambiando el orden de las Notarías, ante el mismo Tribunal, y si no se la admitieran, ante el Ministerio. En suma, aconsejaba que no renunciara a nada. Conocemos por su borrador autógrafo el texto del documento que firmaría Costa en Granada, el16 de abril, antes de la votación y de su regreso a Madrid. Dejaba Jaén en primer lugar, pues desistía de su aspiración a Vélez-Málaga, alegando las siguientes razones: «1. º Precedentes de este Colegio, donde no se han negado nunca renuncia de peticiones para determinada Notaría (esto es, del derecho a ser nombrado para determinada Notaría que antes hubiera solicitado), aun hechos después de los 30 días a la convocatoria en La Gaceta. 2. 2 El principio de que a toda persona es lícito renunciar a un derecho (aquí el derecho a ser nombrado para determinada Notaría) cuando no se perjudica a persona determinada, o sea aquí, mientras se ignore la calificación que obtendrán y el orden en que serán calificados el renunciante y los demás opositores. 3. Q La consideración de que si se deniega este derecho a uno o más opositores, y por tanto del mismo modo a todos, se llegaría lógicamente a la conclusión absurda de que, no conviniendo a los opositores que sean luego 'CA calificados de aptos la 1.. Notaría que hubieran solicitado y renunciándola ellos, la oposición no diera ningún resultado y quedaran sin proveer todas las Notarías, contra el próposito del legislador y de su ley y contra el derecho de los opositores ... » 4. Primeras ternas.-Natural era que el prestigio reconocido a D. Joaquín se consolidara con su presencia, y aún contribuyó a realzarlo la llaneza y sencillez de trato que atrajo muchas simpatías en unos y otros. Por ejemplo, entre los que esperaban en Granada haciendo combinaciones a base de rumores y supuestos, hasta saber quiénes saldrían aprobados, se mostró muy servicial aquel Juan Gay, fracasado en la presente oposición, que se encargó de informarle por correo de cuanto ocurriera; es la misma persona que obtendría plaza de Registrador después, como pudo verse en su correspondencia de 1889. Ahora, al dar la primera noticia con la lista de nombres, agregaba: «Esta tarde ha habido una fuerte polémica en la mesa, sosteniendo D. Pablo que no procede la renuncia de V., y los demás que sÍ. Ayer hubo otra entre los opositores y uno dijo que había leído un artículo, no sabía si en el Reglamento o en donde, facultando al opositor no para ampliar su petición, pero sí para alterar el orden o renunciar» 5. En cuanto a los calificadores, se comprende que en cierto grado jugara la inclinación favorable a los paisanos, y por ahí destacaba la brillantez juvenil del segundo de la lista, cuyo valimiento podría beneficiarse del aval paterno, precisamente el de Censor del Colegio. En resolución, el Tribunal sin atender más razones para fijar su decisión, atribuyó a Costa el destino de Vélez-Málaga, y omitió su nombre en la terna de Jaén, cosa que llamó la atención desde luego, porque los de la primera mitad tenían preferencia en la repetición de nombres, y hubo alguno de los siguientes con tres menciones. La composición de las ternas daría mucho que hablar y se manifestó como cuestión candente en la cena que reunió a los opositores en la Alhambra; el hecho de renunciar a Vélez podría invalidar la propuesta, si en el Ministerio entendieran que de ese modo no se ajustaba a lo regular. Véase lo que decía Gay en sus cartas de 22 de abril y 3 de mayo (anexo n.º 32 y 33). La vacante de Vélez.-Pocos días después, el que fuera oficial o amanuense de Notaría en Vélez-Málaga escribía a D. Joaquín para ofrecer sus servicios, como buen conocedor del despacho, con larga práctica en la materia. Por ser natural de la misma localidad, con bastantes relaciones, podría serle particularmente útil. Había pasado un mes y la cuestión seguía indecisa, así que en su réplica al espontáneo ofrecimiento, quiso informarse D. Joaquín respecto a ciertos detalles e introdujo dos preguntas. La respuesta del Sr. Oliver merece leerse por completo y se ha reproducido en el anexo n. º 35. No era ya Vélez aquel centro próspero, tan abierto a la exportación de pasas y otros frutos como fuera unos años antes, al punto de haberse previsto cuatro despachos de Notario en la población. Lo que ahora harían sólo tres, y uno de ellos poco activo, por su avanzada edad, según aseguraba el informante, - 155- dejaría de entrada unas 200 escrituras al año. Y en cuanto a la posibilidad de elegir su habitación en la misma orilla, en la Torre del Mar, que era la otra pregunta, daba también explicación suficiente y satisfactoria. Se alquilaban habitaciones amuebladas o casa entera a precios razonables. Además del aspirante propuesto por los Giner, había otro también deseoso de lograr este destino. Alonso Zegrí, tal vez ignorante de que pendía un recurso, terminó por proponer francamente a D. Joaquín que renunciara, antes de tomar posesión, para facilitar su pretensión propia. Un precedente.-En busca de precedentes válidos para resolver el embrollo, había uno reciente, en las oposiciones de 1884. El caso se recordaba y queda resumido así: «U n opositor que había solicitado en primer término la mejor Notaría, se hallaba en peligro de ser despojado de ella, por las muchas recomendaciones de gente política influyente. A fin de evitar que el mentado opositor quedase en la calle, le aconsejó el Tribunal que renunciara a la Notaria disputada y se contentase con ir propuesto en otra para la que sería seguramente nombrado. Así obtenía él colocación y se evitaba que en el Ministerio le privasen de la plaza para la que iba propuesto. El opositor agradeció la indicación del Tribunal y presentó la renuncia de la primera Notaría citada, siéndole admitida y yendo propuesto en la segunda pedida»6. Recurso.-Sabemos que D. Joaquín lo presentó en mayo ante el Director General de los Registros y del Notariado. En su reclamación dice haberse enterado de las ternas formadas por el Tribunal y pide que se rehagan, 1) por venir propuesto para una Notaría que él no ha solicitado, y 2) por no venir propuesto en ningún lugar para las Notarías que ha pedido. Hecho un breve relato del suceso, considera que la propuesta del Tribunal es «gravosa y contraria a mi derecho» y pasa a exponer un razonamiento basado en la infracción de la norma aplicable, por lo que procedería devolver las ternas para su reforma. Pero, además, no se tuvo en cuenta su instancia, presentada antes de la votación, cuando no hay derechos adquiridos, sólo expectativas, y su renuncia a Vélez no perjudica a ningún opositor. No hace falta reproducir la argumentación, pero leamos al menos un fragmento de lo dicho allí: «Si por alguna circunstancia encuentra un aspirante que no le conviene alguna de las Notarías que había pedido (...) y desiste de la petición hecha, renunciando antes de la votación y formación de ternas, al derecho de ser propuesto (.. .), es evidente que no debe proponérsele ni nombrársele para desempeñarlas, porque de lo contrario, se faltaría al fin para el que ha sido instituido el turno de la oposición» 7. Las mismas razones convendrían también al supuesto de la petición, formulada a tiempo, para cambiar el orden de las plazas solicitadas. En definitiva, la solicitud se concreta en que se devuelvan las ternas a Granada, y se le coloque en primer lugar para Jaén, o bien se ponga en segundo lugar, a condición de que también lo sea el otro competidor para Vélez, de tal modo que por razones de equidad prevalecería igualmente su derecho a Jaén. Tramitación.-Las notas que consultamos no dejan ver los pasos sucesivos del expediente de Granada, aunque al parecer las primeras ternas, devueltas por la Dirección General para consideración del recurso, serían confirmadas por el Tribunal. Eso se desprende del comentario de Juan Gay, al estimar necesario se amonestara al Tribunal, «para que aprendan a proceder con imparcialidad» y salieran las ternas en la forma debida. Así llegaban, a comienzos del verano, las propuestas a Gracia y Justicia y pasaba a estudiarse el asunto debatido. Labiano, en una esquelita de urgencia, le decía a D. Joaquín que las ternas volvían lo mismo que fueron, pero pese a apreciarse alguna discrepancia de pareceres, no se demoró el despacho en el Negociado, ni lo retuvo el Director General hasta presentar el expediente al Ministro, D. Manuel Alonso Martínez. Según el apunte o borrador manuscrito de Costa, deducido de indicaciones oficiosas, cabían dos posibilidades. La primera, caso de estimar el recurso, le atribuía el lugar preferente en la terna de Jaén, estableciendo como jurisprudencia que la Ley, en su prohibición de solicitar otras Notarías fuera de plazo, no prohibía desistir de alguna de las solicitadas antes. La segunda solución, propuesta por Labiano, llegaba por vía de equidad a igual resultado práctico, aunque desestimara el recurso, porque en conclusión proponía reformar las ternas, siguiendo el Reglamento; de ese modo, quedaba Costa el l.º para Vélez y 2.º para Jaén, y la decisión del Ministro salvaría el incidente, si elegía los segundos nombres en las ternas rehechas. Claro que la imparcialidad del Ministro le mantendría distante de manejos susceptibles de verse como concesiones al favor o la recomendación. Por eso, D. Joaquín resolvió pedirle audiencia y llamar su atención, antes de que se hiciera tarde, al dictar una resolución firme que no admitía alzada. Las fechas corrían y en último término limitó la gestión a una carta particular, resumen de cuanto queda expuesto, donde además apuntaba la tercera solución legal, que consistiría en atenerse al parecer del Consejo de Estado, previa consulta respecto a la interpretación de un artículo concreto del Reglamento. Para mayor claridad, copiaremos un párrafo de dicha carta al Sr. Alonso Martínez: «Han estudiado el asunto separadamente el Subdirector, Sr. Oliver, y el Jefe del Negociado, Sr. Labiano. El primero, cree, con más o menos reservas, que tengo razón enfondo y forma, y que dentro del Reglamento, podría accederse a lo que pido. El segundo opina (y su opinión es dictamen de la Dirección) que tengo razón en elfondo, pero no en la forma, y para acceder a mi deseo justo, salvando esta última, propone un medio indirecto que probablemente, según me adelantan, encontrará V. inaceptable. De modo que por un concurso de circunstancias que coloca o se cree que coloca la apariencia de la razón donde se reconoce que no está, va a ser resuelto en favor de quien no la tiene el problema planteado con mi recurso. Para cerciorarme más de mi derecho y de que no me cegaba el ser parte interesada, lo consulté con el letrado y ex-Director del ramo Sr. Azcárate, y también opinó, en vista de los antecedentes, que me asiste la razón, y aún tuvo ocasión de decírselo al Sr. Director» 8. Bien pronto hubo noticias concretas. En la primera decena de julio un periódico daba los nombres de los Notarios elegidos en Granada, con - 157- excepción de los tres primeros de su lista; se entiende quedaba pendiente la resolución del concurso en las vacantes de Jaén, Loja y Vélez, en espera del dictamen del Consejo de Estado, es decir, se optaba por la que hemos llamado tercera solución. Al final de agosto esas ternas en cuestión se habían devuelto a Granada, donde la noticia caería «como una bomba Orsini», según refería Juan Gay. El pliego vendría con la resolución deducida de la consulta al Consejo de Estado, e implicaba la reunión del Tribunal para formar su propuesta definitiva. Ausentes o en período de vacaciones el Decano y uno o más Vocales, aún se prolongó la espera un mes largo. En realidad, las posiciones de los aspirantes no admitían duda, y así quedaría despachado el trámite en octubre. Eso es cuanto se infiere de la documentación que hemos tenido a la vista, a falta de otras precisiones que pudieran extraerse mediante el cotejo de aquellos expedientes, si se encuentran en sus archivos. Congreso Jurídico de Barcelona.-Tan sólo por detalles aislados conocemos alguna de las ocupaciones de Costa en los meses que van de abril a noviembre, hasta la fecha del viaje e instalación de su Notaría en Jaén, según lo referido anteriormente. Invitado especial para participar en el Congreso Jurídico de Barcelona, la Comisión organizadora le había reservado una Ponencia, entre las primeras del temario. Su gran autoridad venía del Congreso de 1880 y de sucesivas intervenciones, como en el más reciente de Madrid, sabiendo el cuidado que pondría al recopilar antecedentes, en madurar su reflexión y no resolver puntos dudosos sin suficiente fundamento o previa consulta a especialistas. Desarrollada bajo el título ¿Qué condiciones debe reunir la Jurisprudencia para disfrutar de la autoridad de doctrina?, el original de la Ponencia en dos entregas se despachó en fin a Barcelona. Tal vez por llegar a última hora, se hizo de ella una tirada en folleto aparte 9. Aquel año de la Exposición Universal ha dejado hondos recuerdos y representó para Barcelona el arranque de la expansión urbana, reflejo del vigoroso impulso de una burguesía en pleno desarrollo económico y cultural. Desde la visita de la Reina Regente, en mayo, en presencia de embajadas y representaciones extranjeras, se sucedieron actos de gran brillantez, incluso aquel de los Juegos Florales, manifestación de la tradición catalana, donde Menéndez Pelayo tuvo oficio de Mantenedor. Bien puede decirse que la ciudad condal ardía en fiestas, con plenitud de forasteros y un flujo de visitantes que no disminuyó en los meses siguientes. Las sesiones del Congreso comenzaban el 1.º de setiembre. No faltaron invitaciones para atraerle a aquel importante despliegue social, pero ahora necesitaba descanso y no hizo el viaje a Barcelona. En el epistolario pueden leerse cartas del hijo de Durán y Bas y del Secretario de la Comisión, así como la invitación tan amistosa de otro Abogado paisano, Anselmo Salamero, que quedó sin respuesta hasta fin de año. Moraleja.-Se ve que en cualquier tiempo, entonces como ahora, «en oposiciones pasan cosas inesperadas, y por tanto, como V. bien sabe, el azar ejerce gran influencia en el resultado». Con este aviso de D. Manuel Torres, casi aforismo, podría concluirse la narración sustancial del episodio. Su carácter ejemplar se advierte al seguir el enredo, y aunque todo se reduzca a la interpretación de un detalle nimio, queda patente en la contraposición de lo principal frente a lo accesorio, de la apariencia o forma y del fondo de la cuestión. En este caso concreto, el sistema ha funcionado satisfactoriamente, evitando que el supuesto defecto formal se utilizara para dispensarse de embarazos, y sin llegar al fondo del asunto, se alterase el orden estricto de las calificaciones. Por lo demás, la hermandad entre opositores y testigos presenciales no se enturbiaría a causa de tales menudencias, y es fama que uno de aquellos tuvo grande empeño en lograr que Costa apadrinara a su hijo, nuevo granadino a quien se impuso su nombre en la pila bautismal. NOTAS 1 Presencia de Costa en Jaén (1889), en el n. Q 2 de estos Anales. Manuel Torres a Costa, Granada 14-2-1888, en Archivo de Graus n. º 136. ) Composición del Tribunal: Presidente, el Decano D. Francisco Ruiz Aguilar; Vocales: D. Joaquín Martín Blanco, Notario; D. Juan de Dios Vico y Bravo, y D. Eusebio Sánchez Reina, Catedráticos, y D. Feliciano Laveron, Magistrado. 4 Archivo de Graus n.º 24l. , Juan Gay Fernández a Costa. Esta carta y las que siguen en Archivo de Graus n.º 136. 6 Manuel Torres a Costa, Granada 4-6-1888. 7 Citamos por la minuta autógrafa, A.G. n.º 24l. 8 Nota y borrador de carta autógrafos, s/f., A.G. n.º 136. • Folleto impreso por Jaime Jepús, Barcelona, 1888. 2 - 159- Epistolario español del siglo XIX El lote de cartas que hemos seleccionado esta vez, cumple también el propósito de fijar detaller precisos, así como viene a prestar mayor viveza o ilustrar alguno de los fondos oscuros del artículo precedente. Salvo las que ponemos en último lugar, para variación de tema, corresponden al período abril-octubre de 1888; no se caracterizan por la importancia de los asuntos tratados, ni en todo caso por la autoridad de los testimonios, los cuales se producen siguiendo un tono general de amistosa familiaridad. Empezamos con las tres de Juan Gay, de quien conocemos empeños suyos posteriores como Registrador de la Propiedad. Escribe desde Granada, justo al concluir la oposición notarial, en seguida desde Villardompardo o de Jaén. La correspondencia es frecuente y hemos tenido que limitar la muestra referencial, por no excedernos en la acumulación de piezas, que sirven de antecedente y enlazan con las de 1889, dadas ya a la publicidad. Este corresponsal se manifiesta con la misma espontaneidad respetuosa y suele dar noticias precisas y oportunas. A continuación introducimos la respuesta del otro informador respecto a las posibilidades de instalación y trabajo en la Notaría de Vélez-Málaga, escrita con sobriedad y discreción, sin carecer de algún toque que roza lo pintoresco. 32) Gaya Costa Sr. D. Joaquín Costa. Granada, 22 abril 88. Mi querido y distinguido amigo: Acabo de enterarme que las ternas y sus expedientes no han salido todavía para Madrid, pero que saldrán el martes, y al mismo tiempo el Sr. Pavés hijo, pues en una comida que anoche tuvimos en la Alhambra, manifestó sus temores de que devolviesen las ternas por no estar hechas con arreglo a Ley y perder la ocasión de ser nombrado Notario de Jaén. Creo que si tiene V. empeño en ser Notario de Jaén, o mejor en hacer que se reconozca su derecho a variar o renunciar ciertas plazas, no debe - 161 - descuidarse, pues el niño dicen que va bien preparado; crea que el Ministro al ver su figura y al enterarle de todo lo ocurrido con la circunstancia de ser hijo de un Censor del Colegio, no consentirá en que se aprueben dichas ternas. Respecto a mi, me he enterado de que he sido víctima de una venganza ruin; al principio no lo sentí, porque todos los opositores no esperaban que me hubieran llevado tan lejos, pero considerando que lo mismo me puede pasar siempre, me da pena y tristeza. Para olvidar algo de lo pasado y con el fin de continuar mi preparación para las oposiciones de Sevilla y Madrid y todas las que en adelante se anuncien, he decidido marcharme a Villardompardo (Jaén) hasta mediados de mayo, en donde me tendrá V. a sus órdenes y en espera de su primera carta. Esta tarde se ha recibido una para V. procedente de la provincia de Huesca, según el sello, y le he puesto las señas de su domicilio ahí, dejando nota a D. Fernando y al patrón para las que vengan en lo sucesivo, pues nadie recordaba en donde vive. Sin otra cosa por hoy, que esté V. bien es el deseo de su afmo. amigo s.s. que desea verle Juan Gay Fernández 33) Gaya Costa Sr. D. Joaquín Costa. Villardompardo, 3 mayo 88. Mi querido y distinguido amigo: Anteayer recibí su grata y hoy su tarjeta y el programa de las últimas oposiciones de ahí, por lo que le quedo agradecido. Estoy deseando que lleguen esas ternas y que las devuelvan y suceda cuanto sea preciso para nombrar a V. Notario de mi país; en eso consiste toda mi esperanza y cada instante que pasa sin resolverse me parece una eternidad. En Jaén ya están deseando ver a V. y enterados de que, siendo el primero de la clasificación general, ni siquiera le han puesto en la terna de Jaén, están tan indignados que en el casino se ha dicho que si viene V. se le recibirá con música, pero si es el Sr. Pavés se la dará cencerrada, no por éste sino como protesta al Tribunal que lo elige habiendo otro más merecedor. No dejo de estudiar para hacer otras oposiciones, por si lo que decía para V. no se consigue, pero ya no tengo esperanzas, porque aunque haya buenos actos, si no sobresalen gran cosa de los de otros, como tengo menos simpatías e influencias siempre me excluirán. Particípeme V. pronto su nombramiento para Jaén que es lo que deseo, y - 162- repitiéndole las gracias por todo cuanto por mi bien hace, queda su afmo. verdadero amigo que lo quiere Juan Gay Fernández He recibido los sellos y no me ha gustado porque demasiado gravoso le soy. 34) Gaya Costa Sr. D. Joaquín Costa Jaén, 25 agosto 88 Mi querido y distinguido amigo: Acabo de recibir su libro "Estudios Jurídicos y Políticos", obsequio que le agradezco infinito y que espero ocasión de demostrárselo, por lo menos estudiándolo, según le tengo ofrecido, hasta aprenderlo de memoria. Cada día estoy más contento con mi último viaje a Granada; allí conocí a V. y por su indicación sigo en mis estudios otro sistema y creo me dará mejor resultado que el que yo conocía. Al ver el nombre de Jaén en la pág. 84 de su libro, he leído el refrán que me dijo V. en Granada, y visto otra vez aquel nombre en la pág. 270 me he extasiado en su lectura que dejo para escribir ésta y que no salga el correo de hoy sin darle las gracias. Deseo a V. un feliz viaje, como le decía en la de ayer, y que me participe su regreso, y en tanto sabe V. es su afmo. agradecido amigo que desea verle Juan Gay Fernández 35) Ramón Oliver a Costa Sr. D. Joaquín Costa. Vélez, mayo 20/88. Muy Sr. mío: He recibido su atenta carta del 17, y en contestación a la primera pregunta debo decirle ante todo que mi juicio ha de pecar más bien - 163- por defecto, pues pudiera suceder que mañana la realidad no respondiera a lo que dijese, y entiendo que es mi deber evitar esto. Por tanto, suponiendo que la 4: notaría vacante no se provea, tenemos en ésta dos notarios. Uno D. Diego Martín, que aunque bastante entendido e hijo de la localidad, ya sea por su edad avanzada, por su escasa asiduidad o por sus especiales condiciones, es lo cierto que trabaja poco. En cuanto al otro, nunca estuvo en ésta hasta que ocurrió la muerte de D. Juan Pascual en que ya necesariamente vino a ponerse al frente de la notaría; y aunque sin relaciones algunas y de natural retraído, a causa de estar puede decirse solo, tiene mucho trabajo hasta el extremo de que un amigo mío que tenía necesidad de hacer ayer mismo una escritura, no pudo conseguirlo a pesar de la urgencia de realizar una operación de fondos, teniendo que esperar dos días; y esto es más de extrañar si se tiene en cuenta que ahora es la peor época del año, hasta el mes de septiembre en que esto se reanima. Pero dicho Sr. Notario casi nunca para aquí, por tener otros negocios más importantes en su país, por lo que habla constantemente de marcharse. De todo esto deduzco que aunque se atraviesan malos tiempos para esta comarca, es casi seguro excederán de 200 las escrituras que podrá V. autorizar, estando conforme con el término medio calculado. Sería conveniente para esto venirse una vez nombrado, a fin de que cuando llegue el indicado mes de septiembre, exista algún conocimiento y se haya tomado la tierra, como vulgarmente suele decirse. Respecto a la 2: pregunta hay dos medios: el uno es ir hasta la Torre en carruaje, para cuyo servicio hay 17 diablas que hacen constantemente el trayecto principalmente por mañana y tarde, al módico precio de dos reales ida y vuelta, acostumbrándose también, cuando van familias, contratar una por 12 o 16 reales diarios para salir y volver a la hora que se designe. El otro consiste en irse a dicha barriada de asiento, alquilando al efecto una o dos habitaciones amuebladas o bien casa entera, cuyos precios no son exagerados, y teniendo en cuenta que la distancia hasta la ciudad se recorre en 20 minutos, ir y venir diariamente a las horas de trabajo. Sin otra cosa y en espera de sus órdenes, se repite de V. atento afmo. s. s. y amigo q. b. s. m. Ramón Oliver *** Jurisconsultos.-Bajo este denominador común reunimos una muestra de corresponsales versados en materias que guardan relación con las actividades de tratadistas y Academias de Legislación. Se empieza con el borrador de D. _ lh.1 _ Joaquín a uno de los hermanos Marton, Diputado a Cortes; ambos son abogados zaragozanos, antiguos conocidos, y como también se trata de colaboraciones con la Revista de los Reus-Martínez, viene bien interponer la carta de este último, de quien asimismo hemos publicado otras en el número anterior. Respecto al Congreso de Barcelona, la contestación de Raimundo Durán resulta muy expresiva, supera el tono meramente oficial del 'acuse de recibo. Anselmo Salamero, por otra parte, es aquel abogado, paisano de Costa, a quien se alude circunstancialmente en sucesos posteriores. 36) Costa a J. Marton Sr. D. Joaquín Marton. Mi distinguido amigo: En la confianza de que iba V. a estar aquí mientras durase lo de Canfranc, no me apresuré a ir a visitarle y me he llevado gran chasco el sábado al decirme en la fonda del Universo que se había ido V. ya. Uno de los directores y propietarios de la Revista de Jurisprudencia, D . Julián Martínez, me ofreció publicar artículo bibliográfico acerca de su libro; si no se lo envió V., tómese ese trabajo. Yo haré otro artículo para la Reforma Jurídica de Barcelona. Estoy aturdido con la abrumadora condición de su introducción, escrita tan elegantemente como todo lo suyo. Me permito rogarle dos cosas: 1. º Que haga enviar un ejemplar a Mr. S. Rolin, Director de la Revue de Droit Internationale, Bruxelles, Bélgica; ha publicado ahora un trabajo bibliográfico-crítico muy interesante De la Literature Juridique de I'Espagne et de quelques unes de ses productions les plus recentes, con que ha prestado gran servicio a España dando a conocer al mundo nuestras cosas, acantonadas aquí, y que aficionado a ellas, deseará reunir materiales para una 2." parte. 2.º Que no deje de publicar las obras que anunció e influya por que la Diputación gaste el dinero en cosa de tanto provecho como esa, coadyuvando a la feliz idea que ha tenido V. de reproducir libros viejos que tienen tantas cosas nuevas. Aunque yo he tenido que apartarme de estos estudios, comprendo cuán fructuosos y útiles son y me regocija que los que tienen alientos y recursos hagan lo que V. con tanto talento y desinterés sigue haciendo. Reciba mi felicitación y el testimonio de mi agradecimiento, y queda suyo afmo. - 165- 37) A. Marton a Costa Diputación Provincial de Zaragoza 29 Junio/88 Depositaría Sr. D. Joaquín Costa Madrid Muy Sr. mío y distinguido compañero y paisano: Por indicación de V. se remitió hace algún tiempo, certificada, la obra publicada recientemente por mi hermano Joaquín, "Tratado de Sucesiones Intestadas" a D. Julián Martínez, Director y propietario de la Revista de Legislación y Jurisprudencia; pero por si acaso no hubiera llegado a su destino, suplícole que cuando bien le venga, se tome la molestia de preguntarlo al citado Sr. Martínez. Respecto a las otras dos indicaciones que se sirvió hacer también para el envío de la misma obra, ya se ha tomado nota y se hará como V. desea. Abusando de su benevolencia me permito suplicarle también me diga qué necesito para ser individuo de esa Academia de Legislación y Jurisprudencia, pues hace tiempo que lo deseo. Soy individuo de este Colegio de Abogados desde el año 1876, y Académico de esta Jurídico-Práctica Aragonesa, desde el 8I. Una vez pues que esté enterado de los requisitos que se necesitan, me vería muy honrado con que V. me hiciera el favor de hacer mi presentación en aquella Corporación. Dándole gracias anticipadas por la molestia que le he originado, V. en cambio puede disponer incondicionalmente de mi, en esta Capital todo lo que se le ofrezca, y en esta Diputación, como Depositario que soy de ella. De V. afmo. atento s. s. amigo y paisano q.b.s.m. Agustín Marton y Gavín Sic Porches del Paseo, 16, entresuelo-derecha. 38) A. Marton a Costa Diputación Provincial de Zaragoza Particular . Sr. D. Joaquín Costa Madrid 23 Julio/88 Mi distinguido paisano y amigo: En vista del fino ofrecimiento que se sirvió hacerme en su grata 3 de los corrientes, adjunto le remito un certificado de Académico de esta Jurídico-Práctica Aragonesa, para que con él se sirva hacer, cuando bien le venga y sus ocupaciones se 10 permitan, mi presentación e incorporación a esa Academia de Legislación y Jurisprudencia, con lo cual me ha de dispensar un grandísimo honor. Enteré a mi hermano Joaquín de sus deseos de V. así como de los del Sr. Martínez, respecto a enviar algún trabajo jurídico a esa Revista de Jurisprudencia, y aunque sus múltiples asuntos ocasionados, ya con el ejercicio de la profesión, ya con la Diputación y vida política, no le permiten disponer de muchos momentos, con todo, por satisfacer a V. hará un esfuerzo. Gracias anticipadas por las molestias que le ocasiono, pero como siempre puede disponer incondicionalmente de su afmo. atento s.s. amigo y paisano, q.b.s.m. Agustín Marton y Gavín s/ c Independencia, 16, entresuelo-derecha. 39) J. Martínez a Costa Revista General de Legislación y Jurisprudencia Espoz y Mina, 17, 2. º Madrid Sr. D. Joaquín Costa Mi apreciable amigo: La nota bibliográfica de la obra publicada por Marton está ya hecha y saldrá en el número de este mes. Remito a V. la obra que me devolvió para que haga su juicio crítico. Aun cuando para el número de septiembre tenemos original, puede V. ir arreglando algún artículo y ya veremos el darle entrada en los números de - 167- octubre o noviembre. La codificación civil, la legislación notarial, etc., pueden ofrecerle a V. campo apropiado para mandar algún trabajito. Se repite de V. afmo. amigo y compañero s.s. q.b.s.m. Julián Martínez agosto 23/88 40) J. Homs a Costa Congreso Jurídico de Barcelona Septiembre de 1888 21 de agosto de 1888 Sr. D. Joaquín Costa Muy distinguido compañero: Con algún retraso, debido a la ausencia del Sr. Durán y Bas, a quien iba dirigida, recibí la parte de su ponencia con las instrucciones para la impresión, que han sido trasladadas ya al regente de la imprenta. No acusé antes el recibo de dichas cuartillas, porque diciéndome V. que el 18 mandaría las restantes esperaba hacerlo cuando las hubiera recibido todas. No tome V. a mal, dada la premura del tiempo, que le importune pidiéndole la pronta remisión de las cuartillas que faltan. y dándole las más expresivas gracias, en nombre de la Comisión organizadora, por el celo con que ha llenado V. el encargo que tan acertadamente le confirió, me ofrezco de V. con la mayor consideración afmo. compañero q. s. m. b. Juan Homs y Homs 41) R. Durán a Costa Exmo. Sr. D. Joaquín Costa Barcelona, 24 de agosto de 1888 Muy Sr. mío y de mi mayor consideración: En ausencia de mi Sr. padre, que se halla en el Vernet, tengo el mayor gusto en acusar a V. recibo de sus cuartillas sobre su dictamen con respecto al tema 1.Q de los que han de discutirse en el próximo Congreso Jurídico. En postdata que leo en su carta de 20 del corriente veo manifestados sus deseos de V. de que se le envíen las pruebas del dictamen. Desgraciadamente no podrá ser esto por impedirlo la premura del tiempo, toda vez que a tenor de los arts. 8. º Y10. º del Reglamento del Congreso, que debe obrar en su poder, los dictámenes de los Ponentes han de estar impresos y a disposición de las personas invitadas y de laS' Comisiones de Conclusiones, antes de la apertura del Congreso o sea antes de 1. º de septiembre. Esta sencilla indicación convencerá a V. de que por imposibilidad material no es posible, contra nuestro gusto, remitir a V. las pruebas ya que entre ir y venir se perderían los días que faltan transcurrir para inaugurarse el Congreso. La corrección de pruebas está encomendada al Secretario de la Comisión organizadora, o sea al Presidente de la Academia de Derecho D. Juan Homs y Homs; si V.quiere designar por telégrafo alguna persona amiga de V. que haga la corrección, yo tendré mucho gusto en comunicarlo así en Secretaría. Dice V. también en su carta que no podrá V. venir, por haberle aconsejado los Médicos que huya V. de la vida de agitación de Madrid. Pues precisamente por esto debiera V. venir a descansar unos cuantos días, aun cuando fuera con el propósito naturalísimo de no tomar parte activa en las tareas del Congreso. Su voto de V. a las Conclusiones ha de dar mucha autoridad a la resolución adoptada; y no debe V. -cuyo talento conozco principalmente por relación de mi Sr. Padre- abandonarnos y privarnos de su valiosa cooperación. Por lo demás, la visita de la Exposición y las fiestas que se proyectan en septiembre habrán de distraerle de sus trabajos, y es sabido que para las enfermedades nerviosas el único verdadero remedio es la distracción. Perdone V. mi atrevimiento en escribirle en este sentido, pero he creido que me lo consentía el deseo de apretar su mano de V. y de pedirle que, así como es amigo de mi Sr. padre, me favorezca con su buena amistad. Queda de V. atento y s.s. q.b.s.m. Raymundo Durán P.D. Le incluyo la lista de los Ponentes, pues sin duda no habrá llegado a su poder. 42) A. Salamero a Costa Sr. D. Joaquín Costa Mi distinguido amigo: En su día noticié a V. mi traslado a esta Capital y como por la prensa me he enterado de que se propone V. venir a tomar parte en el próximo Congreso Jurídico, tengo el gusto de ofrecerme una vez más a su disposición en cuanto juzgue que pueda complacerle, y aun cuando sin _ lhO_ comodidades y mezquina, sabe que tiene una habitación en esta su casa, calle de U rgel 17, pral. 2: puerta. Si no cree V. procedente hospedarse en mi compañía, según sería mi deseo, y estima conveniente darme encargo para prepararle alojamiento adecuado, en esto como en todo, tendré sumo placer en cumplimentar sus instrucciones y sabe que puede mandarme en absoluto. Con este motivo, tengo el gusto de repetirme una vez más su afmo. amigo y s.s. q.b.s.m. Anselmo Salamero Barcelona, 24 de agosto 1888. *** El ambiente intelectual.-Echemos un vistazo a la vigorosaa personalidad de Saavedra, desenvuelta en campos diversos, entre su profesión de Ingeniero de Caminos y el cultivo de especialidades que autorizan la calificación de humanista (arqueólogo, arabista, historiador, etc.), según queda compendiado en la biografía reciente de José Mañas. Al decirnos que apenas se conservan restos de su epistolario, ofrecemos a continuación dos simples piezas donde se evidencia el interés de ambos corresponsales por aspectos histórico-geográficos de Africa. Alberto Giner, médico de la Institución y del Asilo de Niños, es el primo de D. Francisco que escribe desde El Pardo, lugar frecuentado por los institucionistas. Siguen dos cartas de un Salillas joven, ya versado en cuestiones penitenciarias; de ellas, descontando lo que pueda haber de elogio desmedido, importa retener una interpretación aguda que explica acaso la sensación de desaliento y el cambio de rumbo de D. Joaquín. Viene como final de etapa, algo de distinta índole, una queja elevada al Director de la Biblioteca Nacional, tomada de su borrador original. El texto no tiene desperdicio, ni lo particular de la anécdota se contrae a la protesta, sino que trasciende en su crítica al concepto del servicio público bien administrado. 43) Saavedra a Costa Sr. D. Joaquín Costa Mi distinguido amigo: Acepto gustoso el ofrecimiento de enviarme los Atlantes al mismo tiempo que el Vivien. La Revista africana fue adquirida por la Biblioteca Nacional, donde pienso consultarla. Si se va V. pronto, dígamelo para devolverle cuanto antes sus libros. Su amigo afectísimo s.s. q.b.s.m. Eduardo Saavedra 12 sete. 88 ¿Tiene V. por casualidad mi ejemplar del Glosario de Dozy? 44) Saavedra a Costa Sr. D. Joaquín Costa Mi muy estimado amigo: Como V. ha estudiado tanto las cuestiones del Africa septentrional, es posible que sepa si hay en Madrid alguno de los libros cuyo título va al pie, noticia que le agradecerá su amigo afmo. s.s. q.b.s.m. Eduardo Saavedra 10 sete. 88 Hanoteau, Grammaire touareg [vuelta] Vivien de St. Martin, L'Afrique septentrionale dans l'antiquité Carette, Recherche sur l'origine et les migrations des principales tribus de l' Afrique septentionale. 45) Alberto Giner a Costa Sr. D. Joaquín Costa Mi querido amigo: Ya no hay sacristán, murió el pobre este verano pasado y no queda más pupilaje donde alojarse que casa de un portero de la Admn. que vive en medio del pueblo, o en los pisos que V. debe conocer de la casa de Infantes. - 171 - Supongo que estará V. perfectamente y me alegraré mucho que así sea, pero deseara que pasara V. como en otras ocasiones su temporada aquí para estar mejor todavía respirando los aires del campo, y tener el gusto de verlo. Anímese V. y queda suyo afmo. amigo Alberto Giner El Pardo 12 octe. 46) R. Salillas a Costa Ministerio de Gracia y Justicia Dirección General de Establecimientos Penales Particular Sr. D. Joaquín Costa Mi querido amigo: Como no he recibido carta de V. ni quedamos definitivamente en ir el domingo a almorzar al campo, y como acabo de recibir una invitación para asistir a un almuerzo que da mañana D. Federico Rubio, le aviso para que no me espere. Tengo el gusto de participarle que Lombroso ha escrito pidiendo autorización para que "La vida penal" sea traducida al italiano y al francés. Sabe cuán de veras le quiere, le respeta y le admira su invariable amigo s.s. q.b.s.m. Rafael Salillas Hoy 12. 47) R. Salillas a Costa Ministerio de Gracia y Justicia Particular 28 noviembre 88 Querido amigo Costa: no tengo nada que mandarle pero sí necesidad de escribirle, aunque infrinja el mandato imperativo. Le enviaría una medicina contra la nostalgia y en sustitución mi ejemplar de L'uomo di genio de Lombroso, para que se viera V. retratado. Tenía razón Cavia. Cuando ciertas cosas se digan con franqueza, se apaguen los fuegos artificiales que nos iluminan y brille la luz del propio mérito, resultará un sarcasmo horrible el que Joaquín Costa se refugie en la Notaría de Jaén ... Decía anoche Martas, desde la presidencia del Ateneo, una colección de vulgaridades y retóricas sobre el concepto de la patria. Yo me acordaba de aquel a quien vi llorar amargamente leyendo las matanzas de Saida, del que promovió el movimiento nacional de las Carolinas, del que ganó la península de Río de Oro y el protectorado en el Adra, del que hubiera ganado mucho más... Se me representó la realidad manifestada en un himno progresista cantado desde las alturas del poder, mientras la verdadera ciencia, la constancia y la virtud sentía feroces efectos de tristeza en el rincón de un archivo de protocolos de notarios. Dentro de pocos días saldré para Africa. Dígame si tiene algo que mandarme, y no dude que más que amistad y cariño le profesa veneración su invariable amigo R. Salillas 48) Costa a Tamayo Exmo. Sr. D. Manuel Tamayo Muy distinguido señor mío: Cuando alguna vez hube de quejarme de algún abuso o agravio padecido como lector, al difunto Sr. Rosell en esa Biblioteca, mientras le ponía celosamente inmediato remedio, se me quejaba a su vez de que el público lo sufriera todo, sin que nunca o mínima vez quisiera coadyuvar al buen régimen del Establecimiento, noticiándole la infracción del Reglamento o de las leyes de la buena crianza que observaran en el personal. Como entonces, me creo en el deber de llamar la atención del Sr. Director hacia un auxiliar que está dando diarias pruebas de que no conviene a la Biblioteca, al menos en el cargo que está desempeñando. Me refiero a uno de los dos auxiliares que sirven los libros al público en la cabeza de la sala grande de lectura, más próxima al Indice; el de más edad de los dos, barba negra, y que me dijeron se llama, si no estoy trascordado, D. Benigno Caminero. Es oficio el que ha escogido, por su mal y por mal de la Biblioteca, que requiere mucha paciencia o lo que viene a ser igual, mucha vocación, y él no tiene ninguna; el público no es para él la primera materia de la prestación, sin la cual la profesión no existiría, ni el país contribuyente, que le tiene contratado por pacto de do ut lacias, es un enemigo tenaz e infatigable que de minuto en minuto va a distraerle en el despacho de su correspondencia, en la lectura de su diario favorito o en su tertulia con éste o aquel compañero; - 173 - y de aquí la dureza y desagrado de sus maneras, más sus gestos impertinentes, sus apartes e imprecaciones a media voz que alguna vez llegan a oidos de la víctima, la cual, si no tiene la piel dura (como desgraciadamente la tenemos aún los más de los españoles), se lleva con el libro ese motivo de mortificación que le pudre la lectura, o si es más sensible y quebradizo, promueve un altercado poco edificante y hace pensar con dolor en la justicia con que dicen de nosotros ciertas cosas los extranjeros. Hablo por lo que he visto y sucede con los demás y por lo que me ha hecho tocar la experiencia. En julio último hube de corregirle irritado, por una de esas faltas cometidas contra mí; y el día 24 de este mes (día festivo) por otra. Excuso detalles desagradables que por otra parte estoy dispuesto a dar si V. lo desea. Vivo calle de Valverde, 1 triplº entrº , y en garantía de la sinceridad y seriedad de mi denuncia, cito los nombres de los Srs. Ferraz y Guillén Robles, que me conocen dentro de la Biblioteca, y de los Srs. P. Fita, D. Eduardo Saavedra, etc. entre los amigos de V. , fuera. 29 sete. 88 A los 75 años de la muerte de Costa Numerosos actos culturales en recuerdo de Costa, de carácter más o menos solemne, se han venido celebrando a lo largo del primer semestre. Como simple referencia bastará aludir a las sesiones académicas, a la aparición de publicaciones diversas y al homenaje más espontáneo y popular expresado por los aragoneses. • El Instituto de España conmemoró el aniversario con brillantez en el salón de la Torre de los Lujanes, sede de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, a la que perteneció D . Joaquín, así como había participado en las tareas de la Jurisprudencia y Legislación y fue Correspondiente de la de Historia. Con asistencia del Director de la primera y de numerosos Académicos, abrió la sesión el Presidente del Instituto, D. Fernando Chueca Goitia, y en términos ponderados y precisos trazó la semblanza del personaje en su marco circunstancial, poniendo de manifiesto la originalidad de alguna de sus interpretaciones y la evolución de las ideas hasta el presente. A continuación, usaron de la palabra los Académicos Vallet de Goytisolo, Velarde y F. de la Mora, cuyas intervenciones quedan recogidas en las páginas de este mismo número. Otra sesión muy emotiva por su significación corporativa sería organizada por la Academia Matritense del Notariado y por el Colegio de Notarios de Madrid, al recordar que Joaquín Costa desempeñó la plaza de Jaén cuando ingresó por oposición en 1888, y en 1894 obtuvo la de Madrid en concurso de méritos. Este importante acto que presidió el Decano, Sr. Rodríguez Adrados, en el salón de actos de la Academia, el 13 de febrero, comenzó con una disertación de D . José Roán Martínez (que esperamos reproducir en un número próximo). Las palabras del Sr. Merino, Notario de Zaragoza, y las pronunciadas por el Decano-Presidente aparecen asimismo entre los artículos de estos Anales. También la Real Sociedad Geográfica se asoció al conjunto de las celebraciones, donde entraban recuerdos de efemérides centenarias, el - 175 - Congreso de Geografia Comercial en noviembre de 1883, los mítines africanistas, la promoción de viajes y la fundación de la Revista de Geografia Colonial y Mercantil. Dos miembros conferenciantes asumieron la misión de resumir todo ello, en la sede social; el Sr. Ezquerra, Catedrático y Biliotecario de la Sociedad, quien disertó sobre los orígenes de la misma, y el Profesor D. José M: Sanz García, que trató especialmente del activo papel desempeñado por Costa entre los promotores de las dos Sociedades madrileñas. El Ateneo de Madrid, como parte de las tareas de la Sección de Ciencias Jurídicas y Políticas, desarrolló un pequeño ciclo sobre Caciquismo y clientelismo político, con ponencias de los Sres. Bernal, Durán y García Cotarelo, en el mes de junio. • La Diputación General de Aragón, por medio de sus departamentos de Economía y Cultura, se propuso la distribución de dos folletos editados con gran pulcritud. El primero de ellos va precedido por una disertación introductoria del Sr. Biescas y contiene en facsímil textos varios, incluso los artículos de Azorín, Fernández Almagro, Laín, etc. dados a conocer por la revista Información Comercial Española, en su n.º 340, dic. 1961, que así se difunden ahora ofreciéndolos a un dominio de lectores más extenso. El segundo folleto, debido a la pluma calificada de D. Eloy Fernández Clemente, constituye un apunte resumido de la vida, obra y circunstancias de aquel niño, hijo de campesinos, que pudo ser profeta en su tierra; es un excelente resumen válido para iniciarse en el conocimiento histórico del personaje. La revista Andalán incluyó en su n. º 444 un ramillete de colaboraciones a partir de la presentación hecha por el citado Fernández Clemente (Costa, recuperado), donde encontramos aspectos de política económica, repaso de los pronósticos que se hicieron ante la crisis de la Restauración y una crítica literaria especial sobre un manuscrito de Costa. Otro número de la revista publicaba una comunicación del biógrafo Cheyne. Por supuesto, la prensa periódica reservó espacio a comentarios y numerosos artículos, y en particular los diarios Heraldo de Aragón y El Día presentaron números dedicados a la conmemoración. La lista se alargaría con tantas referencias, pero no debe omitirse una participación más sobresaliente que se reconoce al Decano y en concreto al Director y colaboradores del Boletín del Colegio de Abogados de Madrid, en entrega casi monográfica donde están las firmas de Martínez Val, nuevamente la de Vallet, Gil Cremades, Manuel Arias, Sanz Jarque y Alberto Bailarín, reunidas en reflexiones sobre Costa considerado como Abogado; ahí se habla de las vocaciones, de su liberalismo, de la actualidad de su pensamiento y de su posición como agrarista y reformador. La composición y arreglo del número, en el que también se inserta un pequeño texto del mismo Costa, ha merecido general beneplácito. Patrocinado por los organismos competentes del Ministerio de Agricultura, las Jornadas de 26 y 27 de setiembre se dedicaron a tratar de la Agricultura, los agricultores y su formación, en el marco de la Escuela Central de 1"7;::: Capacitación Agraria (Torrejón de Ardoz). Alfonso Orti fue el Coordinador de tres grupos de ponencias con objeto de estudiar la posición política de Costa a fines del siglo pasado, su influencia en la historia de las ideas y su intervención en los programas agrarios. Un plantel de especialistas se reunió en torno a los catorce conferenciantes. El Director de la Escuela, Sr. Piernavieja, trató del tema «Costa y los antecedentes de Extensión Agraria». • En el número anterior de estos Anales se habló de dos concursos de carteles y por otra parte de las conferencias organizadas por la Caja de Ahorros de la Inmaculada, en Zaragoza y Huesca, ciclo proseguido en enero y febrero, a cargo esta vez de los profesores M: Gloria Medrano y Carmelo Lisón. La Diputación General de Aragón formó también un programa de tres conferencias en el Centro Pignatelli, con intervenciones de Agustín Sánchez Vidal (literatura), José Prat (generación del 98) y George Cheyne (entierro en Zaragoza), así como dispuso la celebración del homenaje por los alumnos del Colegio Público que lleva el nombre de Costa. Un bando con voz del Alcalde de Zaragoza sirvió de llamada e invitación de las Cortes y Ayuntamiento a la ofrenda de flores en el cementerio de Torrero. Otros organismos provinciales y municipales, a veces con ayuda de particulares, contribuyeron a esta movilización de algún modo, así la Institución Fernando el Católico, el Archivo Histórico provincial de Huesca, la Escuela de Artes Aplicadas de Zara.goza, con su exposición de carteles, y tantos otros que sentimos no conSIgnar. Graus y su Ayuntamiento no podían olvidar la jornada conmemorativa y allí se clausuró la ceremonia oficial de homenaje, con exposición de prensa y conferenciantes. También Monzón se distinguió por su iniciativa y en especial la Comisión municipal de Cultura y el Centro de Estudios históricos, pese a la relativa modestia de medios, lograrían presentar una exposición muy completa y atractiva, con ilustraciones fotográficas, manuscritos y copia de documentos del mayor interés. En Monzón se ha celebrado, además, el aniversario del nacimiento de D. Joaquín, y el Centro de Estudios ha distribuido un número extraordinario de sus Cuadernos. El Centro de la UNED de Barbastro organizó un programa de actos académicos a lo largo del curso, con la colaboración de conferenciantes tales como el geógrafo Sr. Sanz García, el historiador Alberto Gil Novales, el hispanista Sr. Cheyne y otros. Se preparó un plan de becas de investigación y se hizo entrega de premios a grupos de escolares y alumnos de enseñanza media. Las conferencias se van a publicar próximamente. Lamentamos no dedicar espacio a otras muchas noticias sobre el particular, procedentes de distintos puntos; y para concluir, anotaremos todavía la conferencia del antropólogo D. Fermín del Pino, incluida en la programación de la UNED en Calatayud. - 177- Reseña de informes El Equipo Técnico de esta Fundación, encabezado por Joaquín Ortega Costa, autor del estudio que figura en primer término del Sumario, lo es también de los dos informes, de circulación restringida, cuyo resumen extracto damos a conocer a nuestros lectores. ANALISIS PROYECTIVO DEL SISTEMA ENERGETICO ESPAÑOL Esta monografia se compone de una parte general que examina el comportamiento del sistema energético español en sus aspectos funcionales y macroeconómicos, y de cuatro monografias que se refieren a los cuatro subsectores de la producción. En el análisis general se han considerado las principales variables que-influyen en la determinación de la demanda. La aplicación intensiva de los suministros de energía a los procesos de la producción ha transformado profundamente los esquemas tradicionales y ha permitido la aceleración de los ritmos de crecimiento y concentración demográfica. La demanda global de energía depende particularmente de tres componentes que se deben asociar con la fabricación de bienes, con los medios de transporte y con el bienestar social. El primero relativo a la producción industrial es el que en mayor medida determina el consumo y su significación específica depende de la estructura sectorial y dentro de ella, de los volumenes de las actividades fuertemente consumidoras de energía. La intensidad del consumo energético referido al valor añadido de la producción depende también del nivel de tecnificación alcanzado en los procesos aplicados y de la productividad que éstos determinan en la consecución de un coste óptimo. El precio y la cantidad de energía por unidad de producto están íntimamente vinculados, de tal modo que al elevarse el coste de los suministros energéticos aumenta el interés en mejorar los sistemas de utilización de la energía y alcanzar mejores rendimientos. El índice de la investigación es el siguiente: La creación de empleo en un sistema económico. Análisis comparativo del empleo y la formación bruta de capital. El volumen de empleo en la industria. La intensidad de la inversión. La energía y la calidad de vida. Los problemas de la energía en el contexto mundial. - 179- El sistema energético español y su crecimiento histórico. Evolución estructural y diversificación de los recursos primarios. Sectorización de la demanda de energía. Los combustibles sólidos. Precio y mercado. La oferta nacional de carbón. Clasificación técnica de los yacimientos españoles. Las reservas mundiales de carbón. La demanda futura del mercado nacional. Estructura del mercado de productos petrolíferos. La producción nacional de crudos. Los precios del petróleo y la política petrolífera en la CEE. Inversiones en la industria petrolífera española. El mercado propio de los combustibles gaseosos. La red nacional de gaseoductos. Los gases licuados del petróleo. El gas natural en el mundo. La política interior sobre gas natural. Proyección del consumo de combustibles gaseosos. Potencial español de minerales radiactivos. El ciclo del combustible nuclear. Almacenamiento y custodia de combustibles irradiados. Contribución de la energía nuclear al abastecimiento nacional. Inversiones. La crisis de la energía iniciada en 1973 ha incidido gravemente en la dinámica económica del mundo occidental y ha dado lugar a un desequilibrio mundial. El aumento del coste de los suministros energéticos ha provocado un proceso inflacionista rápido en el que los precios de la energía crecieron más de prisa que el índice general. Por esta causa se modificaron las condiciones de incorporación de la energía a las actividades económicas y se hizo posible la competencia de nuevos recursos que anteriormente no tenían aplicación por su elevado coste. También se difundieron las medidas para promover el ahorro de energía y para mejorar los rendimientos de utilización de los suministros energéticos, en la industria, en los transportes, en lo usos sociales y en el alumbrado. El conjunto de las acciones puestas en práctica para mejorar el rendimiento de la utilización de la energía se denominó «política de ahorro de la energía» y ha sido una de las constantes en los últimos años en las medidas de gobierno de los países occidentales. En la actualidad se está presentando un proceso inverso de rápida reducción de los precios internacionales del petróleo, muy dificil de someter a un análisis proyectivo y que puede a su vez modificar profundamente las perspectivas de crecimiento de los sistemas energéticos de los principales países consumidores, poniendo en peligro la política concertada anteriormente de reducción de los consumos de energía por unidad de producto. La investigación considera primeramente las grandes alteraciones que se lQf\ han presentado en España en el ritmo de creación de empleo y plantea las vinculaciones métricas entre población activa y formación bruta de capital, examinando con particular detalle la evolución del sistema industrial español, tanto en su aspecto global, referido al valor añadido y al valor de la producción, como en su aspecto estructural, que tiene una especial significación en la determinación de los consumos de energía. Considera después el papel de la energía como factor económico, la evolución de la demanda a lo largo del siglo actual y los cambios que se presentan como consecuencia de la crisis energética. El coeficiente de la productividad energética española medida por el cociente del ingreso global al consumo de energía primaria y expresado en miles de pesetas constantes de 1970 por tec (tonelada equivalente carbón) ha tenido la siguiente evolución: AÑOS 1900 1910 1920 1930 1940 1950 1960 1970 1975 .. .... .... .. . ........... . . ....... .... .. ............. .. . .......... ........ .... . ...... ....... ...... .. ..... .. ..... .. .... J09 ptas. 70 PIB Energía 106 rec. Productividad en 103 ptas/tec. 3.207,0 2.424,4 802,7 428,9 372,6 453,7 410,4 319,7 272,8 86,97 64,38 30,66 16,92 11 ,77 10,65 6,81 6,21 4,51 36,9 37,7 26,2 25,3 31 ,6 42,6 60,2 51,5 60,5 Cuando se compara la situación española con la de otros países del mundo occidental, la productividad energética expresada en $/tec, se ordena del siguiente modo: Año 1974 Francia ......... .. ....... . .. . . Alemania . . . . .. . . ........ . .. . . Japón ........ ... . .... ........ . España . ... .. . ... ..... . .. . .. .. . Italia .. . . ... ...... ... .. .. ..... . Canadá ...... .... .. .... ...... . Inglaterra . .. .. ...... ... .. .... . USA . . . . ..... ......... ....... . - 181 - 1.172 $/tec 1.158 l.054 920 834 659 541 533 La productividad energética es un parámetro medio que no puede resultar indicativo del grado de desarrollo de un país, ya que está condicionado por la estructura económica, clase de producción, clima y medios de transportes, y en general por el uso de las técnicas relacionadas con la calefacción, iluminación, electrolisis, electrosíntesis, procesos mecánicos, tratamientos térmicos, movimiento de mercancías y concentración demográfica. Por eso al considerar el período reciente posterior a la crisis energética se contempla la situación mundial y la evolución de los suministros energéticos en las tres áreas geográficas del mundo occidental: Norteamérica, Zona europea y Japón. Los acontecimientos sucesivos que tuvieron lugar a partir de 1973 crearon fuertes tensiones en el mercado internacional de petróleo y provocaron un cambio radical en la oferta de energía primaria. La Agencia Internacional de Energía creada en el seno de la OCDE para hacer frente a la crisis energética, estableció una actuación común basada en los siguientes criterios: - Disminuir en lo posible el empleo de petróleo como energía primaria. Mejorar los rendimientos de utilización de la energía a través de políticas objeto de conservación. Desarrollar nuevas fuentes de energía por medio de programas de investigación y prospección. Desarrollar nuevas tecnologías para mejorar los rendimientos de utilización de la energía. Entre 1973 y 1978 la producción de energía en los países miembros de la AlE creció a un ritmo medio anual del 0,7%. El consumo creció al 0,8%, lo que representa un cambio de ritmo muy notable respecto a la evolución anterior que era del orden del 4%. A final de 1982, la AlE elaboró un informe sobre perspectivas energéticas mundiales en el que se señalan los cambios estructurales registrados como consecuencia de la crisis y de la política recomendada por la Agencia. Según sus estimaciones, en 1980 el PIB de la OCDE había crecido un 19% con respecto al de 1973, mientras que el consumo de energía era sólo un 4% superior y el consumo de petróleo un 3% inferior. Precisa a este respecto que la reducción de la demanda se debía a los efectos combinados de una importante utilización de los almacenamientos de petróleo, a unas condiciones climáticas favorables y a un bajo crecimiento económico que afecta sobre todo a las industrias fuertemente consumidoras de energía. Con la disminución de los precios de petróleo, existe el peligro de que disminuya la tendencia a la inversión en programas de mejora de los rendimientos del consumo y que las actuaciones futuras no sean las correctas para evitar una repetición de la crisis del petróleo. En el trabajo se ha comparado la evolución de los consumos de energía primaria de España con los de la OCDE, dada la gran dependencia que tiene la economía española con respecto a la del mundo occidental. La comparación lO"> de las series históricas de la demanda de energía conduce a la siguiente correlación logarítmica: lE = 3,365 + 0,0123 OCDE cc = 0,995 La estrecha vinculación entre los consumos de energía de España y de la OCDE demostrada a lo largo de 20 años, permite formular proyecciones al tiempo futuro, apoyándose en las establecidas por el organismo internacional, que se resumen del siguiente modo: Años ¡ndice oeDE ¡ndice España 1985 ... ..... ........ ... . 1990 .. . . ........ ... .... . 1995 .............. . .... . 100 122 135 100 134 153 De hecho entre 1969 y 1982 los precios medios de la energía expresados en pesetas constantes se han duplicado y esta circunstancia induce necesariamente modificaciones profundas en el uso de la energía. La demanda de energía en los años próximos dependerá en forma muy vinculante del crecimiento que tenga la economía española, de la evolución del ingreso per cápita y de la influencia de los precios de los recursos petrolíferos. Como la economía española está muy vinculada a la del mundo occidental y particularmente a la europea, su evolución dependerá de la dinámica futura del mundo occidental. La evolución futura de los precios del petróleo introduce una gran incertidumbre en el análisis proyectivo de la demanda y particularmente en la forma de crecimiento del sistema energético. El estudio considera la evolución estructural del sector energético, muy especialmente la incorporación progresiva de la electricidad como energía final, en sustitución de los combustibles y en sus aplicaciones específicas para alumbrado, fuerza motriz y climatización. A base de los análisis comparativos del período reciente, se formula una proyección estructural de la demanda de energía en los años futuros que puede resumirse en los siguientes términos: A ÑOS 1985 1990 1995 2000 ...... .. .... . .... .. . ............... . ... . ....... .. ......... . . .... ... .......... . . . Demanda de electricidad en % Demanda de combustibles en % 42,0 47,5 52,3 75,0 57,9 52,4 47,6 25,0 183 - En la estructura anterior no se han incluido los combustibles destinados a la producción de electricidad y se han considerado únicamente la cantidad de electricidad medida en equivalente térmico y los combustibles en sus usos finales. En la segunda parte del trabajo se examinan en forma concreta los diferentes sectores de la producción energética: Los combustibles sólidos, los combustibles líquidos, los combustibles gaseosos y la energía nuclear. ANALISIS PROYECTIVO DE LA PRODUCCION HIDROELECTRICA ESPAÑOLA EN 1986 En el otoño de 1985, esta Fundación realizó un estudio preliminar de aplicación del método PLUMA a la proyección de la producción hidroeléctrica española, concretándose al análisis de las cuatro cuencas principales: Norte, Duero, Tajo y Ebro, y estimando el resto de la producción como un término conjunto que representa el 10 % aproximadamente del total peninsular. En la presente monografia se ha profundizado la aplicación del método proyectivo sobre pluviometría y producción hidroeléctrica y se ha ampliado el estudio con la consideración de las cuatro cuencas principales, las tres medias Guadalquivir, Júcar y Pirineo Oriental, e incluyendo en una sola función proyectiva las tres cuencas menores, cuya producción es del orden del 2 %. El análisis pluviométrico se ha basado en la consideración de los observatorios de Coruña, Santander y San'Sebastián, para la cuenca del Norte; Soria, León y Zamora, para la cuenca del Duero; Madrid, Toledo y Cáceres, para la del' Tajo; Vitoria, Zaragoza y Lérida, para la cuenca del Ebro; Sevilla, para la cuenca del Guadalquivir; Valencia, para la cuenca del Júcar; Gerona, para la cuenca del Pirineo Oriental; Badajoz y Murcia, para las tres cuencas menores. Siguiendo la metodología establecida y apoyándose en la estadística pluviométrica de los mencionados observatorios hasta diciembre de 1985, se han deducido las proyecciones de las secuencias pluviométricas normalizadas (SPN) en las situaciones de marzo, junio, septiembre y diciembre de 1986 y se han calculado los producibles hidroeléctricos correspondientes a los-niveles de lluvia estimados. Para la determinación de los índices pluviométricos se han aplicado fórmulas polinómicas que ponderan la influencia de los datos pluviométricos locales. En unos casos la formulación es de tipo lineal, y en otros logarítmica, según resulte más ajustado el análisis comparativo de las series históricas correspondientes. Los producibles hidroeléctricos E, de cada cuenca se han calculado por una expresión de la forma siguiente: log E = a + b. log P. Ip siendo a, b, dos coeficientes deducidos por análisis correlativo; P la potencia hidroeléctrica instalada en la cuenca; Ip el índice pluviométrico. Utilizando _ IRá - logaritmos naturales, los valores resultantes de los coeficientes a, b, son los siguientes: Cuencas a b Norte ... . ......... . .. .. . Duero .... .. ... .... ... . . Tajo .. ........ ... ...... . Ebro . . . . . . . . . ......... . Guadalquivir .......... . Júcar ........ . ......... . Pirineo Oriental .... . . .. . Cuencas menores . .... . . . -0,4182 1,4953 3,771 3,347 -7,127 0,612 0,6013 2,152 1,1858 0,9647 0,5620 0,7219 2,1880 1,0620 1,5078 0,6800 La aplicación del método PLUMA a la proyección de la pluviometría de los distintos observatorios ha permitido establecer los índices pluviométricos de las cuencas fluviales y con ellos, calcular el producible hidroeléctrico en 1986, tal como se resume a continuación: PROYECCION DEL PRODUCIBLE HIDROELECTRICO EN 1986 Cuencas Norte ...... Duero . . .... Tajo .. .. ... Ebro ..... . . Guadalquivir . . ....... Júcar .... . . . P. Oriental Menores .. . . Indice pluviométrico Potencia MW Producible 0,913 0,623 0,555 0,884 3.909 2.591 2.574 2.869 10.739 5.547 2.575 7.593 36,9 19,1 8,8 26,0 0,732 0,879 0,898 1,011 574 489 223 415 481 1.154 496 577 1,6 3,9 1,7 2,0 13.644 29.162 100,0 Total ... - 185- Gwh Producción en % Para estimar el orden de aproximación de la metodología aplicada se han calculado los producibles correspondientes al primer trimestre de 1986, y los resultados obtenidos se comparan con la realidad estadística: PRODUCIBLE HIDROELECTRICO EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 1986 Cuencas Indice pluviométrico Norte . .. ... . . .. ... ..... . Duero ... .. . . .. .. .. . .. . . Tajo . .......... ... . . ... . Ebro . ... . ... . . . . . . . ... . Guadalquivir ... . ...... . Júcar .. ... ............. . Pirineo Oriental ........ . Cuencas Menores . . . . . . . 0,869 0,792 0,578 0,656 1,022 0,886 0,874 0,825 Total .. ... .. . .. . . Producible en Gwh 3.656,3 2.524,0 950,1 2.215,1 329,4 420,1 172,7 181,5 10.449,2 El valor estadístico correspondiente al conjunto es de 10.905 Gwh. El error alcanzado es del 4,1 %. Notas para un fichero de autores Cecilio ALONSO ALONSO y técnicas de inspecciones tecnológicas. Ha efectuado cursos de especialiN. Alicante, 1941. zación en tecnologías para el control Licenciado en Filología Románica de la contaminación y sobre la (1963) y Doctor por la Universidad problemática del medio ambiente. Complutense (1984); desde 1967 Pertenece al Cuerpo de Ingenieros Catedrático de Instituto, de Lengua y Industriales del Ministerio de IndusLiteratura, con destino actual en tria y Energía. Fue Ingeniero Jefe de Valencia. la Sección de Contaminación Atmosférica y Ruidos, y actualmente está O BRAS: destinada en el Consejo Superior del - Literatura y poder. España 1834-1868. Madrid, mismo Ministerio. 1971. Ha sido Subdirectora General y - Manuel Ciges Aparicio ante la muerte de Francisco Ferrer (1909). Valencia, Anteo, 1983. Directora General del Medio Am- Intelectuales en crisis. Pío Baraja, militante biente en el Ministerio de Obras radical(1905-1911). Alicante, Inst. de Estudios .. Juan Públicas y Urbanismo, desde junio de Gil-Albert», 1985. 1979 a diciembre de 1982. - Vida y obra de Manuel Ciges Aparicio. 2 t. Madrid, Univ. Complutense, 1985. Ha trabajado, dentro del campo de la contaminación atmosférica, en Ha editado Los Cuatro Libros de M. Ciges Aparicio, en Alicante, Inst. de Estudios .. Juan Gilproyectos para reducir las emisiones Albert», 1985-1986. de contaminantes en Centrales TérDiversos artículos sobre aspectos históricos e micas, Refinerías de Petróleo, Sideideológicos de la literatura española de los siglos XIX y XX. rurgia, Metalurgia, Cemento e Industrias Químicas. Miembro y ponente María-Teresa ESTEBAN BOLEA de diversos grupos de trabajo en materia de legislación y normalizaN. Huesca, 1936. ción, Asesor Científico de esta Doctor Ingeniero Industrial por la Fundación, etc. . Escuela de Ingenieros Industriales de Profesora de cursos sobre IngenieBarcelona; Diplomada en Soldadura ría ambiental. - 187- OBRAS: - Numerosos trabajos sobre temas de embalaje, contenedores, soldadura, calderería, oleoductos, contaminación. - Conferenciante sobre temas análogos, ha participado en Congresos y reuniones internacionales, asistiendo a varias Conferencias de Ministros de Medio Ambiente, así como a numerosos seminarios y reuniones técnicas. - Consultor o Coordinador en trabajos de ingeniería para Argentina y Méjico. - Estudios de Historia contemporánea de Aragón, con C. Forcadell, Zaragoza, 1978. - Historia de la prensa aragonesa, con C. Forcadell, Zaragoza, 1979. - Tres estudios de Historia Económica de Aragón, con J. Torras y C. Forcadell, Zaragoza, 1982. Colabora en libros colectivos: - Movimiento obrero, política y literatura, Madrid, 1974. - Los Aragoneses, Istmo, Madrid, 1977. - Alto Aragón: su historia, cultura, arte, tomo 11, Madrid, 1977. Eloy FERNANDEZ CLEMENTE - Aragón, constante histórica, Zaragoza, 1978. - Historiografia española contemporánea, Madrid, 1980. N. Andorra (Teruel), 13-12-1942. Doctor en Filosofía y Letras, Profesor de Historia Económica en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, Periodista Titulado. Fundador y Director de la Revista Andalán, Premio Caesaraugusta del Ayuntamiento de Zaragoza y becario de honor del Colegio Mayor Pedro Cerbuna. Asistió asiduamente a los Coloquios de Pau sobre Historia de España Contemporánea, y a las Jornadas para comentar el "Estado actual de los estudios sobre Aragón". OBRAS: - Educación y revolución en Joaquín Costa. (Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1969). - La ilustración aragonesa, Zaragoza, 1973. - Aragón contemporáneo, Madrid, 1975. - J. Costa y el ajricanismo español (Porvivir, Zaragoza, 1977). - Lecturas de Historia económica de Aragón, Zaragoza, 1977. - Costa y Aragón, Zaragoza, 1979. En colaboración: - Aragón, nuestra tierra, con G. Fatás, Zaragoza, 1977. - Bibliografia de Historia Económica de Aragón, Zaragoza, 1977. - Metodología de la historia de la prensa española, Madrid, 1982. - Historia de la Universidad de Zaragoza (Editora Nacional, Madrid, 1983). Artículos en revistas y otros escritos diversos. Carmelo LISON TOLOSANA N. Puebla de A. (Zaragoza). Licenciado, premio extraordinario, en la Facultad de Filosofía y Letras (Universidad de Zaragoza) y Doctor, premio extraordinario, por la Universidad Complutense, 1970. Doctor en Antropología Social, Universidad de Oxford, 1963. Catedrático de Antropología Social, Director del Departamento, Facultad de C. Políticas y Sociología (Universidad Complutense). Lector, Profesor visitante y Director de estudios en diversos centros universitarios (Sussex, 1967; Brasil, 1972; Santiago de Chile, 1979; Oxford, 1969; Sorbona, 1981; Manchester, 1982; Roma, 1985). Ha sido becario de la Fundación Gulbenkian y de otras instituciones. Pertenece a diversos organismos internacionales y es Colaborador científico de nuestra Fundación. OBRAS: - Belmonte de los Cabelleros: A sociological Study of a Spanish Town. Oxford University Press, 1966. 2.' edición. Princeton University Press. - Antropología Social en España. 327 pp., Siglo XXI, Madrid, 1971 , 2.' Edición. Akal, 1977. - Antropología Cultural de Galicia. Siglo XXI , 1971,5.' edición. Akal, 1983. - Ensayos de Antropología Social. Ayuso, Madrid, 1973, 2.' edición, 1978. - Perfiles simbólico-morales de la cultura gallega. Akal, 1974, 2.' edición, 1980. - Invitación a la Antropología Cultural de España. Adara, 1977,2.' edición. Akal, 1980. - Brujería, estructura social y simbolismo en Galicia. Akal, 1979, 2.' edición, 1983. - Antropología Social y Hermenéutica. Fondo de Maestro Nacional, Catedrático de Instituto (Geografía e Historia) en Ciudad Real y Madrid, Catedrático de Escuelas de Comercio (Legislación Mercantil) y Consejero N. de Educación. Correspondiente de la R. Academia de la Historia, de la de Jurisprudencia y Legislación y otras. Fundador del Instituto de Estudios Manchegos, Director de varias publicaciones y del Boletín del Colegio de Abogados de Madrid. Cultura, Madrid, 1983. - Antropología Social: reflexiones conjeturales. En prensa. OBRAS: Ha escrrito artículos para la Revista Internacional de Sociología y otras, para el Diccionario de Ciencias Sociales de la UNESCO, etc., así como varios prólogos en libros de la especialidad. Deffontaines, 1960. - Geografia Humana. en colaboración con M. - Goegrafia Universal: Regiones y Paisajes, 1960. - El contrato de corretaje, 1955. - Jurisprudencia penal. Su valor y Metodología, José María MARTINEZ VAL 1960. - La reforma del Código de Comercia, 1974. N. Agreda (Soria), 1916. Estudios en Zaragoza, Licenciado en Derecho y en Filosofía y Letras, Sección de Historia, con premio extraordinario (1942). Doctor en Filosofía y en Derecho, con sobresaliente, por la Universidad Central (Madrid). - - El Abogado: Alma y figura de la Toga, 1956. - Montero Ríos y su tiempo, 1980. - Abogacía y abogados, 1981. Es autor de numerosas monografías y artículos en Revistas de índole jurídica, histórica o geográfica, españolas e iberoamericanas. También ha escrito sobre Joaquín Costa en El Español, Amanecer, etc. Esta bibliografía se completaría con varios libros de actualidad política y la edición del Epistolario de Fray Tomás de la Virgen. 189- La FUNDACION JOAQUIN COSTA es una institución privada de carácter cultural. El cumplimiento de sus fines está confiado al Patronato rector. Tales fines quedan definidos en el artículo 5.° de los Estatutos en la siguiente forma: A) Facilitar el conocimiento pleno de la obra de don Joaquín Costa, contribuir al estudio de su personalidad, formar una Biblioteca especializada y reunir colecciones documentales sobre diversos aspectos del período considerado. B) Promover, fomentar y llevar a cabo estudios, investigaciones y proyectos en materias relacionadas con el Derecho, la Historia y el progreso social y económico de España. Sin marcar límite estricto a la programación de actividades, el Patronato dará preferencia a las que sean susceptibles de aplicación específica, tales como las propias de las siguientes disciplinas, que se citan a título de mera indicación: Economía Agraria. Desarrollo de recursos naturales. Energía y política hidráulica. Expansión industrial. Ecología y medio ambiente. Política social. Econometría y modelos macro económicos. C) Acción cultural en forma de conferencias, cursos y publicaciones varias, incluso las de boletines informativos y revistas. --