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La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS TRABAJO DE GRADUACIÓN TEMA: “LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO” PARA OPTAR AL GRADO DE: LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS PRESENTADO POR: ALAS CASTRO, LUCÍA ANTONIA CARPIO ORTIZ, HENRY MANRIQUE FLORES FLORES, JUAN MANUEL DOCENTE ASESOR: LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ COORDINADORA DEL PROCESO DE GRADO DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS: MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGÜILA DE MACALL ZOMETA COORDINADOR GENERAL DEL PROCESO DE GRADO: INGENIERO MAURICIO ERNESTO GARCÍA EGUIZABAL SEPTIEMBRE DE 2014 SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR RECTOR: INGENIERO MARIO ROBERTO NIETO LOVO VICERECTOR ACADÉMICO MASTER ANA MARÍA GLOWER DE ALVARADO VICERRECTOR ADMINISTRATIVO OSCAR NOE NAVARRETE ROMERO SECRETARIO GENERAL ANA LETICIA ZAVALETA DE AMAYA FISCAL GENERAL FRANCISCO CRUZ LETONA AUTORIDADES FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE DECANO LICENCIADO RAUL ERNESTO AZCÚNAGA LÓPEZ VICEDECANO INGENIERO WILLIAM VIRGILIO ZAMORA GIRÓN SECRETARIO DE FACULTAD LICENCIADO VICTOR HUGO MERINO QUEZADA AGRADECIMIENTOS A DIOS TODO PODEROSO: Por darme sabiduría y fortaleza en los momentos difíciles para no desmayar. A MIS PADRES: Por su apoyo constante, sacrificio y amor, para alcanzar esta meta. A MIS HERMANOS: Por su apoyo incondicional en todo momento, y esfuerzo para que pueda compartir este logro. A MIS AMIGOS Y FAMILIARES: Por su comprensión, paciencia y apoyo, por sus palabras de ánimo. A MIS COMPAÑEROS DE TESIS: Gracias por su comprensión AL DOCENTE DIRECTOR DEL PROCESO DE GRADO: Lic. Elías Humberto Peraza Hernández, por su profesionalismo, comprensión, y apoyo así como su humanismo demostrado en todo el proceso de grado. Gracias a todos los que han hecho posible alcanzar esta meta. LUCÍA ANTONIA ALAS CASTRO AGRADECIMIENTOS A Dios Todo Poderoso, por brindarme la vida y así poder trazar mis metas y luchar cada día por cumplirlas con sacrificio y dedicación, ya que sin la fe y confianza en él no podría salir adelante. A mis padres que quiero con toda mi alma, a quienes agradeceré eternamente, por hacer de mí una persona de bien y con visión positiva de la vida, por sus consejos, su apoyo y por ese sacrificio tan grande que hacen día con día con la finalidad única de verme triunfar y que gracias a Dios estoy saliendo victorioso, y esta meta cumplida se las dedico a ellos, esperando que el todo poderoso les brinde la vida suficiente para que disfrutemos juntos este triunfo. A mis hermanos y demás familia, por brindarme ese apoyo y respaldo que ha sido de gran ayuda en el forjamiento de mi carrera y que sé que se sienten orgullosos por verme cumplir esta meta. A mis amigos y compañeros de tesis, por la confianza que han tenido en mi persona y por creer en mi capacidad para poder salir adelante en este ciclo de mi vida, así también por esos consejos que me han dado siempre, que fueron y seguirán siendo de gran ayuda y aliento a lo largo de mi vida. A esas personas especiales que me han brindado su cariño, apoyo y comprensión en todos esos momentos cuando lo he necesitado, y que me han ayudado otorgándome su confianza y parte de su tiempo con cada palabra de aliento hacia mi persona y que justamente son una bendición en mi vida. Al docente asesor, por brindarnos sus amplios conocimientos desde principio a fin, para poder desarrollar satisfactoriamente este proyecto; que nuestro Dios todo poderoso le brinde salud y éxito en su vida. A cada uno de ellos les brindo un inmenso agradecimiento y que nuestro Dios les otorgue miles de bendiciones cada día, ya que sin su ayuda no hubiese sido posible este Triunfo, que dedico a cada uno de ustedes con toda satisfacción. HENRY MANRIQUE CARPIO ORTIZ. AGRADECIMIENTOS A Dios todopoderoso y mi único salvador, le agradezco por alumbrar mi camino siempre con su luz de poder, amor y justicia; por guiar mi vida y llenarme de fortaleza en los momentos de más debilidad. Gracias por todas las experiencias, enseñanzas y logros que me permitió vivir a lo largo de toda mi carrera pero sobre todo por concederme culminar con éxito mis estudios universitarios. A mi madre, por su apoyo incondicional e incluirme siempre en sus oraciones mil gracias. Por no dejarse vencer y luchar con todas sus fuerzas para regalarme una vida llena de amor, cuidados y una buena educación; por todos los desvelos en los que me acompaño y por ser quien me impulsaba y me animaba cuando parecía ya no poder. Sin ella, nunca habría podido conseguir este logro, gracias. A mi padre, gracias por su ayuda, consejos pero sobre todo por ser parte importante en mi vida y motivarme todo el tiempo a seguir a pesar de las dificultades que se presentaban, sin él no hubiera logrado terminar de manera satisfactoria mi carrera. A mi esposa, por estar conmigo incluso en momentos malos, y ayudarme a cambiar la tristeza por una sonrisa y por amarme incondicionalmente y ser uno de los motores de mi vida, sin ella no hubiera podido alcanzar la culminación de mi carrera, gracias desde lo más profundo de mi corazón. A mis amigos compañeros de tesis, gracias por el apoyo que me regalaron y los momentos tan alegres que vivimos juntos, por toda la entrega en el trabajo que realizamos. Y por hacer de este trayecto universitario algo inolvidable, gracias. A mi asesor, por su importante aporte y participación activa en el desarrollo de esta tesis. Debo destacar, por encima de todo, su disponibilidad y paciencia que me beneficio tanto a nivel científico como personal. No cabe duda que su integra participación ha sido un factor primordial para culminar este trabajo con éxito. JUAN MANUEL FLORES FLORES ÍNDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 1 CAPITULO 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………….………...1 1.2 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN……………………………......3 1.3 OBJETIVOS………...…………….……………………………………..........5 1.4 PREGUNTAS GUÍAS……..……….….………………………………..........5 1.5 ENUNCIADO…..…...…...……..……………………………………………..6 2 CAPITULO 2.1 MARCO TEÓRICO…………………………………………………..………..6 2.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS…………………………...……………....6 2.1.2 LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO ROMANO……………………......7 2.1.3 LA CONCILIACIÓN EN ESPAÑA……..…………………..……………….. 9 2.1.4 LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO PENAL CLÁSICO………..........10 2.1.5 EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA………..….…......16 2.1.6 NOCIONES GENERALES DE LA CONCILIACIÓN…….……..…………20 2.1.7 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN…………..….….........21 2.2 FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y JURÍDICO DE LA CONCILIACIÓ....21 2.2.1 ASPECTO DOCTRINARIO………………..…………………....…………..21 2.2.2 FUNDAMENTO DE LA CONCILIACIÓN………..……………..……….....23 2.2.3 CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN…………..….…...……......24 2.2.4 COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN………..………………..……..……....26 2.3 MARCO JURÍDICO………………………...……….…………..….………...29 2.3.1 PIRÁMIDE DE KELSEN……………..…………………….…..……….........29 2.3.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA…………..…..……..…….............32 2.3.1.2 ANTECEDENTES…..…..…..…………………………………………..…..32 2.3.1.3 CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ESTADO…………….……...….……..34 2.3.1.4 EL DEBIDO PROCESO..……….….…….…...………………….………...35 LA POTESTAD DEL ESTADO….…..………...............………………...36 2.3.1.5 2.3.1.6 SOBRE LA VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD……………………………………………………….…37 2.3.1.7 PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES……….........……….....37 2.3.2 TRATADOS INTERNACIONALES……………....….......……..……......38 2.3.3 LEYES SECUNDARIAS………………………………...……....…….....51 2.3.3.1 TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN……………..…......59 2.3.3.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL..................................60 2.3.3.3 PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD……………………………...……………...62 2.3.4 LEYES ESPECIALES…………………………………………………........64 3 CAPÍTULO 3.1 DISEÑO METODOLÓGICO………………….……….…..………………..65 3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………….………….………..……...65 3.3 RECOPILACIÓN DE DATOS……………………..……………………..…66 3.4 OBJETO DEL ESTUDIO…………………………………….....…………..68 3.5 POBLACIÓN Y MUESTRA……………………………………..................69 3.6 PLAN DE ANÁLISIS…………………………….…………………………..70 3.7 INSTRUMENTOS…………….……………………………………...……...72 3.8 RESULTADOS ESPERADOS…………………..……..……...…………...74 3.9 CONFIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN………….……………..…....74 3.10 SUPUESTOS Y RIESGOS……….……………………..…………...........74 3.11 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS……………...……...75 CONCLUSIONES.………………………..…………………….…….…......76 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………..……………...……….……..78 BIBLIOGRAFÍA…………………………......………………………….…....87 RECOMENDACIONES……………..……………………….…….…..…....91 ANEXOS……………..………..…………………………………..…….…....92 INTRODUCCIÓN El Salvador como Estado garante de mantener la armonía y la paz social en todo el territorio nacional, debe ejercer acciones y mecanismos correspondientes en contra de los sujetos activos que infringen las normas de la legislación salvadoreña; viéndose de esta forma en los últimos años sobrecargado en gran manera el sistema judicial, volviendo imposible lograr la pronta y cumplida justicia como pilar básico para administrar justicia por lo que se elaboró un nuevo Código Procesal Penal en el cual se desarrolla en forma amplia el principio de oportunidad. Introduciendo principalmente otras salidas alternas que le son otorgadas a los imputados, tomando la víctima en este caso un papel protagónico ya que depende de las partes víctima e imputado el solicitar que se efectué dentro del proceso la audiencia especial de Conciliación como forma efectiva de poner fin al proceso de forma anticipada. La conciliación como institución jurídica es una forma de solución alterna a los conflictos surgidos entre las partes; por lo cual el Estado, por medio de sus órganos competentes y con la finalidad de mantener la armonía y la paz a nivel de toda la sociedad, busca los mecanismos que puedan dar solución a los conflictos que se susciten por los particulares. El proceso penal establece que en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates en la vista pública se pueda solicitar por las partes la conciliación, logrando con ello una descarga al sistema judicial, lo que permite cumplir con una pronta justicia en los tribunales, debido a que este mecanismo genera un descongestionamiento en el sistema de justicia, logrando por consiguiente mayor eficiencia en la investigación del resto de los delitos penales. Sin embargo la conciliación no siempre es aceptada por las partes, esto debido de alguna manera al nivel cultural de la población salvadoreña, sin embargo al no ser aceptada por la víctima provoca una saturación en los juzgados o tribunales del sistema judicial ya que el proceso continúa hasta el agotamiento de todas sus etapas. En la conciliación participa el juez aportando sugerencia más no interfiriendo en las decisiones ya que la conciliación la promueven las partes involucradas, se utiliza como salida alterna dada por la ley que garantiza el derecho de la víctima; en atención al principio de economía procesal se logra celeridad en la administración de justicia ya que se resuelve directamente el litigio por las partes. Es un método efectivo siempre y cuando se cumplan con todos los acuerdos pactados en la audiencia conciliatoria ya que cumple con la función principal del juez que es resolver los conflictos entre las partes siendo una forma viable para que éstas diriman sus conflictos, dando como resultado un ahorro en el proceso, evitando de esta manera que este se alargue o pase a la siguiente etapa. La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Capítulo i 1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El Código Procesal Penal salvadoreño en lo que se refiere a la extinción de la acción penal por mediación y conciliación; según el legislador en su artículo 38 en el referido cuerpo de ley da a entender que la mediación y la conciliación se refiere a lo mismo es decir, al arreglo entre imputado y víctima, extinguiendo la acción penal y menciona siete casos en los cuales se admiten dichas figuras, las cuales están tipificadas en el código penal y se detallan de la forma siguiente: 1. Los relativos al patrimonio comprendidos en el título VIII del libro segundo del Código penal con exclusión de los delitos de hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión. 2. Homicidio culposo. 3. Lesiones en su tipo básico y las culposas. 4. Delitos de acción pública previa instancia particular. 5. Delitos sancionados con penas no privativas de libertad. 6. Delitos menos graves. 7. Las faltas. Sigue enunciando dicho artículo, cuando es que ya no se admiten dichos procesos; se puede afirmar que no es lo mismo la conciliación y mediación, el problema se tiene al momento de determinar cuándo es una mediación y cuando es una conciliación. Lo cual es cuestionable la existencia de dos figuras que el legislador reconoce como diferentes y se encuentran establecidas con un procedimiento idéntico. Surge la interrogante ¿Por qué existen dos figuras con igual procedimiento? y ¿Qué efecto tendría el aplicar una u otra? El Legislador establece en el artículo 39 1 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño del mencionado cuerpo de ley que tanto la conciliación como la mediación se pueden aplicar en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates en la vista pública, esto motiva a preguntar si ¿sería posible aplicar ambas figuras dentro de un mismo procedimiento? Y si la respuesta es positiva ¿Cuál es más favorable aplicar primero? Si la acción penal se extingue con la conciliación como forma accidental, ¿Cuál es el efecto que produce cuando se encuentre judicializado el conflicto existente entre las partes? Dentro del trámite establecido en el mencionado artículo en su inciso tercero, se constituye que la conciliación puede efectuarse en sede fiscal, materializando el acuerdo en un acta que posteriormente se envía al Juez para su homologación. Por lo que surge la interrogante ¿En qué consiste la homologación que el juez hace al acta presentada por el fiscal? Y ¿Qué efecto produce la resolución tomada por el Juez sobre dicha acta? En esta investigación, se buscara dar respuesta a las interrogantes planteadas y establecer, si existe confianza por parte de las personas en el funcionamiento de este mecanismo conciliatorio, por el conocimiento de las ventajas que tiene, si es que existe un conocimiento de la figura, pues esto representa un mecanismo conveniente para que las personas lleguen a un acuerdo. Además, la influencia que tienen los jueces, y si la asesoría de los abogados va encaminada a buscar un avenimiento entre las partes, o por el contrario, promuevan un juicio que represente una mayor complejidad, un gasto económico mucho mayor por parte del Estado y del particular interesado, pérdida de tiempo, de esfuerzo o trabajo, desgaste emocional entre ambas partes, por no saber si se resolverá a su favor o de manera obligatoria para la otra parte. Así mismo, el abogado litigante en un inicio puede encontrarse en la disyuntiva sobre Qué figura aplicar a un caso determinado, la Conciliación o la Mediación; y cual institución jurídica es la viable para que el juzgador dé una pronta y cumplida 2 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño justicia a las partes, permitiéndoles terminar de forma anticipada el proceso ya iniciado, evitando un desgaste procesal. 1. 2 Justificación de la Investigación Teniendo el conocimiento del problema que tienen las partes en un proceso penal para aplicar una institución jurídica como es la conciliación y la mediación artículo 38 código procesal penal, es necesario conocer cuál es la verdadera definición de la conciliación, para eliminar cualquier confusión que las personas tengan sobre dicha figura. Es de suma importancia investigar las interpretaciones que comúnmente se tienen de ella; porque el legislador en dicho artículo parece que en un primer momento le da igual significado a la figura de la conciliación con la mediación y en un segundo momento establece que dichos conceptos son términos diferentes, pero no determina ninguna diferencia entre el procedimiento de uno y otro, provocando que el Abogado Litigante confunda los términos, por lo que a la hora de hacer uso de ellos o asesorar a su cliente no pueda distinguir cuál es la más conveniente para su caso y el cliente. Por lo cual es importante y necesario investigar objetivamente cuál es el propósito, forma de aplicabilidad y eficacia de la conciliación, permitiendo a los abogados, saber cuál es el momento oportuno en que se debe y se puede aplicar esta institución jurídica en el Proceso Penal Salvadoreño para hacer un uso integro, eficiente y oportuno de esta figura que permitirá obtener un ahorro procesal evitando un desgaste económico, psicológico, físico, y laboral; permitiendo evitar poner en marcha un proceso o como forma anticipada de ponerle fin al mismo, a través de la extinción de la acción penal. Por tales razones, dicho estudio se considera de gran valor investigativo, por el hecho de que se convertirá en una herramienta muy importante que aportara conocimientos de forma directa al personal docente y comunidad estudiantil; 3 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño además, para todas aquellas personas que puedan hacer uso o tener acceso a este material bibliográfico, permitiéndoles conocer de primera mano el contenido completo e integral del tema a investigar, dilucidando las dudas o confusiones existentes sobre dicha forma de extinción de la acción penal. Al hacer uso adecuado de la Conciliación se favorece en cierto grado a cada una de las partes que se ven involucradas en el conflicto, permitiendo dar una pronta salida al agravio existente, beneficiando directamente al Estado, por el hecho que genera una economía procesal ya que si se logra un sobreseimiento definitivo por el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la audiencia conciliatoria, ésta evitará todas las costas que implica terminar con un proceso común, Además impedirá que aumente el hacinamiento en los centros de resguardo penitenciario; al Juez en cuanto que al momento que se extingue la acción penal, porque se evita la continuación del proceso y disminuye la carga laboral. A través de la conciliación se evita una acumulación innecesaria de procesos y la saturación de los mismos, para dar pronta resolución al resto que estén a su cargo; igualmente beneficia por las mismas razones al Fiscal o Procurador del caso en controversia; al defensor le favorece por el hecho que procurará a su defendido de una forma eficaz y eficiente; al imputado le será favorable debido a que con el acuerdo de conciliación se le evitaría que le priven de su derecho de libertad ambulatoria y a la víctima directamente le beneficia porque recibe una compensación por los daños y perjuicios que se le causaron. El acuerdo de conciliación no es solo un modo de extinción de la acción penal sino que también adquiere gran valor por que proporciona un conocimiento del mecanismo de oportunidad que ha sido creado para dirimir controversias, satisfaciendo los intereses de las partes sin que haya grave lesión de derechos para alguna de ellas, y además crea una iniciativa para evitar consecuencias tales como desgaste emocional por llegar a una enemistad entre los intervinientes, trabajo, 4 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño pérdida de tiempo y costos económicos mayores. De lo anterior es importante hacer estudio e investigación sobre el tema antes relacionado. 1. 3 OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES:  Indagar la figura de la conciliación a la luz del Código Procesal Penal salvadoreño, determinar en qué consiste, y establecer si la conciliación y la mediación son figuras iguales.  Indagar sobre el conocimiento que se tiene por parte de los aplicadores del derecho para utilizar la figura de la conciliación como institución jurídica para la resolución de controversias en materia penal. OBJETIVOS ESPECIFICOS:  Investigar las causas y efectos de la conciliación en el proceso penal salvadoreño, su aplicabilidad y procedimiento.  Indagar el grado de utilidad que tiene esta figura para dar por terminado un proceso por extinción de la acción penal en las instituciones competentes.  Investigar en que delitos se da con mayor frecuencia la figura de la conciliación de conformidad a lo que establece el Código Procesal Penal con relación al Código Penal.  Investigar los beneficios y las consecuencias procesales del cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el imputado y la victima de un hecho delictivo. 1. 4 1- PREGUNTAS GUIA ¿Cuáles son las causas y efectos de la conciliación de acuerdo a la legislación penal salvadoreña? 5 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 2- ¿Qué aplicación tiene la conciliación en el proceso penal salvadoreño? 3- ¿Cuál es el procedimiento que se da para conciliar y en qué momentos procesales se permite el desarrollo de dicha figura entre las partes afectadas por un hecho punible? 4- ¿Cuál es el conocimiento que se tiene acerca de la figura de la conciliación por parte de los aplicadores del derecho? 5- ¿Cuáles son los delitos que se pueden conciliar en materia penal? 6- ¿Cuáles son los efectos del cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el imputado y la victima? 1. 5 ENUNCIADO: Forma de realizar el acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima de un hecho delictivo en los casos regulados en el Código Procesal Penal desde el inicio del proceso hasta antes de la presentación de los alegatos de clausura en la vista pública, y efectos de su cumplimiento o incumplimiento. Capítulo ii 2.1 MARCO TEÓRICO 2.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Desde tiempos inmemorables, el hombre ha tenido diversos problemas, los cuales, han sido objeto de soluciones, en distintas materias, así se tiene que en materia penal, con la finalidad de evitar prácticas inhumanas y la aplicación de leyes como por ejemplo: "La ley del Talión", "La Venganza Pública", y otras similares, apareció la figura de la conciliación en su forma primitiva, con el nombre de "Composición” como la forma civilizada para solucionar los problemas 1. 6 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Esta forma de conciliación conocida como composición, consistía en que, cuando una persona agredía a otra, la misma constituía una reparación o transacción habitual, pactada a veces y en otras consuetudinaria, entre el agresor y su familia y la víctima o los suyos, consistiendo dicha reparación en la entrega de una, cantidad de dinero a los ofendidos. En Roma se conoció por primera vez la composición por causa de delito; ésta era considerada legal, y ellos la concebían como una multa que servía para liberarse del derecho de venganza que existía contra la persona del delincuente. En la evolución del concepto se transformó en verdadera deuda del culpable, obligado a pagarla al ofendido, que a su vez se hallaba en el deber de contenerse con ese resarcimiento. De la misma forma, era conocida la composición voluntaria la concertada entre el ofensor y el agraviado sin la existencia de norma legal al respecto, para disipar la amenaza que contra el primero provenía del perjuicio y rencor del segundo; pues éste brindaba su pacifica actitud a cambio de cierta cantidad de dinero o en especie; aunque no había normativa legal al respecto es necesario aclarar que en "Las doce tablas", ya se respetaban la avenencia a que hubiesen llegado las partes. Luego, en la edad media se dieron algunas leyes que establecieron la conciliación, aunque no de una manera regular y permanente; así en el Fuero Juzgo, se encuentra la constitución de los PacioAdaertor, que eran personas delegadas por el rey, para que intervinieran en los litigios entre las personas a efecto de lograr o procurar su avenencia. En Las Siete Partidas" no existía regulación de la conciliación con ese nombre pero si respecto de los llamados avenideros o amigables componedores2. 2.1. 2 La Conciliación en Derecho Romano En el Derecho Romano, donde se elaboraron los pilares de los principios jurídicos fundamentales o instituciones que aún en nuestros días tienen vigencia y 7 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño son observados en el Derecho de las Civilizaciones modernas, no se regulaba expresamente sobre la conciliación, sin embargo, en Las Doce Tablas, se manifiesta el respeto por la avenencia a que hubieran llegado las partes, es decir, que hay un reconocimiento tácito respecto de la institución objeto de estudio. Siempre en la Legislación Romana, Cicerón aconsejaba la adopción de la conciliación como medio idóneo para solucionar los problemas y fundaba su filosofía en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, refiriéndose a la conciliación, como un acto de liberalidad digno de elogio y provecho para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en momentos de júbilo, se reunieron en memoria de Julio César para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos3. Los romanos, juristas por natural excelencia elaboraron los principios jurídicos fundamentales de las instituciones que en su esencia, siguen vigentes en el derecho de las civilizaciones modernas. Su influencia lo demuestra, la consulta frecuente de las Complicaciones de Justiniano; no obstante los efectos poderosos del Derecho Germano, como otra corriente del pensamiento jurídico. En el Derecho Romano, la función judicial a través del tiempo, correspondió a distintos funcionarios: El Rey, Cónsul y Pretor; con calidad de magistrados supremos. Bajo el imperio se crearon los prefectos. Los Cuestores conocían de los juicios criminales. El Rey tuvo imperium sobre el poder de los magistrados; en los negocios civiles podrían tomar decisiones arbitrales, probablemente haya tratado de obtener el advenimiento de los interesados. La división de la Administración de Justicia, correspondía al rey. “En el consulado también se encuentran los derechos del soberano en una sola persona”, tenía el poder de los magistrados. “el cónsul primitivo era, lo mismo que el rey, el soberano en los tribunales y en la campaña. En la función de administración de justicia, separada del mundo militar; el Pretor y el Edil Curul; éste conocía de los 8 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño juicios sobre asuntos del comercio, aquel, el más importante establecido en el año 367 A. de C, conocía de los juicios civiles y penales. En Roma, la conciliación no estuvo regulada por la ley, pero las Doce Tablas respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón aconsejaba la conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, diciendo de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho para quien lo realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión y momentos de entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julios César, para disponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos. El Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, en vista del espíritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capitulo V, del Evangelio de San Mateo, se dice. “Transige con tu adversario mientras estas con él en el camino, no sea que te entregue al Juez,…Con la influencia de ésos y otros principios de evangelio y de la doctrina en la iglesia, las leyes españolas en la edad media establecieron la conciliación aunque no de una manera regular y permanente. En el fuero Juzgo se hallaba la Constitución del “PacisAdsertor”, que era enviado por el rey a las partes con intención que las aviniera, y en la monarquía visigoda la conciliación era aconsejada ante el tribunal de los obispos, también se le recomendaba en las partidas, aunque lo concreto se refiere a los amigables componedores. Modernamente en los siglos XVIII y XIX, se reguló la conciliación en los pueblos del norte adoptándose distintos sistemas. 2. 1. 3 LA CONCILIACIÓN EN ESPAÑA. En España la Conciliación se empieza a tomar en las leyes españolas por la influencia de los principios del Evangelio y de la doctrina de la iglesia, estableciendo la Conciliación aunque no de una manera regular y permanente. 9 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño En España se declaró obligatorio intentar la conciliación como requisito previo a todo juicio declarativo, el Juez que intervenía en la conciliación, era distinto del que conocía del litigio; siendo hasta la Constitución de 1812, que se introdujo la conciliación en forma necesaria y como acto previo a promover cualquier juicio. Es de gran importancia mencionar, y se pude soslayar algunos hitos que marcan el perfil que en el derecho español, tuvo la conciliación. La mayoría de autores coinciden en considerar, que el Fuero Juzgo, el cual consistía en una compilación dictada probablemente por los godos a fines del siglo VIII, y mandada a que se tradujese por Fernando III donde aparecieron los PacisAdsertores o Mandaderos de la Paz, que eran los encargados de resolver de forma no contenciosa los conflictos jurídicos. También se destacan las Siete Partidas publicadas alrededor del siglo XIII y según se dice que fueron creación de Rey Alfonso X “El Sabio” y donde se mencionan los jueces avenidores, a que se refiere la ley 23, titulo 4º, de la partida 3ª. Es por tal razón que se estima que ambos cuerpos legales, contienen los antecedentes de la Conciliación para España. Tanto en España como en otros pueblos del Norte, se declaró obligatorio intentar la Conciliación como requisito previo a todo juicio declarativo y el juez que intervenía en la Conciliación era distinto del que conocía del litigio. Tal disposición fue retomada por Francia el 24 de agosto de 1890. 2. 1. 4 LA Conciliación EN EL DERECHO PENAL CLÁSICO El derecho penal clásico ha visto el delito como un conflicto entre dos únicos sujetos: El Estado, por un lado, que pretende hacer efectiva su pretensión punitiva, y en el otro el delincuente, transgresor de la ley penal. En este esquema, la víctima del delito era la gran olvidada, ocupando un papel totalmente secundario que, en el mejor de los casos para él, poco frecuentes en la práctica, terminaba con un extemporáneo resarcimiento económico del daño sufrido4. Es cierto que en manos de 10 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño la victima queda, en no pocos casos la apertura del procedimiento penal, y, por ende, la persecución del delito, pero una vez puesta en marcha la maquinaria de la justicia se encuentra sometida a los Órganos de la Administración Pública encargados de la reprensión del delito, sin que aparentemente obtenga a cambio de ellos contrapartidas. Es especialmente grafica, al respecto, la afirmación de Nils Christie de que “a la víctima se le roba el conflicto”. Es, precisamente, tras la Segunda Guerra Mundial cuando comienza a desarrollarse la Victimologia, que pone de manifiesto que es necesario igualmente que el Derecho Penal contemple, dentro de sus mecanismos de reacción, a la víctima y su problemática, buscando dentro de sus fines la reparación del mal sufrido por esta, dándole el protagonismo que merece en proceso criminal. Así escribía García Pablos de Molina, que “el delito no enfrenta simbólicamente al infractor y al Estado, sino que expresa un conflicto entre tres protagonistas: delincuente, victima y comunidad”. “la víctima no puede seguir siendo mero objeto de la investigación judicial, sino un participe activo de esta, un sujeto de derechos informado, atento, colaborador y responsable de su marcha 5”. Este movimiento de atención a la victima va unido a nuevas concepciones del Derecho Penal, que no conciben la pena como único instrumento de reacción del mismo ante la conculcación de la ley, ni como instrumento exclusivo de política criminal. En este sentido señala QUINTERO OLIVARES que no se puede llegar “hasta el punto de que sin pena no podamos explicar el derecho penal, o, dicho de otro modo, temer que un derecho penal que no condujera a la imposición de una pena no sería tal derecho penal6”. Incidiendo en estas últimas ideas, BUSTOS señala que “el Estado no solo tiene que considerar como expectativa la imposición de una pena, sino además posibilitar que en el proceso penal se den formas diferentes de su terminación; esto es, suspensión o no inicio y, por tanto, la imposición de una pena, en razón de la comunicación establecida entre las partes7”. 11 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Por ello, entiende que debe considerarse dentro del proceso penal, como forma de mediación, la conciliación entre delincuente y víctima, en la que el juez tiene la posición de un juez de garantías. MIR PUIG, estima por su parte, correcta la posición de “contemplar la reparación económica del daño causado como una de las exigencias que impone una adecuada consideración a la víctima y no solo el delincuente como uno de los protagonistas centrales del delito 8” postula la necesidad de buscar formulas de reencuentro autor- victima, mediante la instauración de servicios de mediación, a cargo de profesionales especializados. Surgen de esta forma, a partir de los años 70`s, en Estados Unidos y en Canadá, una proliferación de experiencias en el ámbito de la conciliación y reparación del delito, lo que ha llevado a afirmar FREHSEE, en el año de 1987, no sin cierto optimismo, a que nos encontrábamos ante un “renacimiento del pensamiento de reparación9”, además se considera que la conciliación entre actor y víctima constituye uno de los temas centrales de la política criminal internacional, cuya “fascinación reside en que a casi cualquier posición político criminal fundamental, desde el abolicionismo hasta el movimiento por un derecho penal neoclásico, salen aspectos susceptibles de aprobación” Estos programas de mediación entre el delincuente y la víctima representan una forma de resolución extraprocesal de los litigios judiciales, más conocidos, en EEUU por sus siglas ADR: “Alternative Dispute Resolution”. Los programas más antiguos de mediación entre delincuente y víctima vienen asociados generalmente a centros de justicia vecinal. El primer programa de esta clase tuvo lugar en Columbus, Ohio, en 1969, en donde ante la gran cantidad de causas pendientes, la fiscalía decide someter a mediación los delitos de menor entidad, los cuales dado el gran volumen de asuntos pendientes no serian, por otra parte, debidamente tratados. El éxito de tal programa condujo a que, en 1977, el Departamento de Justicia de los EEUU crease otros centros de justicia vecinal en Atlanta, Kansas City y los Ángeles10. 12 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño PÉREZ SANZBERRO se refiere a la conciliación, definiéndola, y destacando su importancia, en los términos siguientes: “la idea de conciliación implica el acuerdo entre sujetos que parten, en principio, de posturas discrepantes o posiciones de intereses enfrentadas…, el concepto tiene dos dimensiones igualmente importantes: por un lado la que hace referencia al logro de un resultado, y el acuerdo, que normalmente tendrá por objeto la reparación del daño. Importa también en cuanto a procedimiento, ya que supone el protagonismo de sujetos directamente implicados en el delito (infractor y victima), en su tratamiento y en la regulación de sus consecuencias, a través del proceso comunicativo caracterizado por la horizontalidad y la superación de los estrechos límites que imponen las definiciones jurídicas (aunque estas influyan en dicha comunicación)11. Las tres características del sistema serían: 1. La participación de los directamente implicados (autor y victima); 2. La atención a las consecuencias lesivas del delito; 3. La intervención de una instancia mediadora que facilite la comunicación entre los sujetos enfrentados con el fin de llegar a una solución pacificadora 12. Roxin destacaba que, a través de la reparación, en cualquier caso, respecto a ciertos delitos y hasta determinada gravedad, se pueden obtener resultados, desde el punto de vista de la prevención especial. En efecto, “con el deber de reparar se provoca que el autor se enfrente a los daños ocasionados y a la persona de la víctima de un modo totalmente distinto a como lo harían de resultar ésta más o menos abstracta y anónima. Esto puede afectar internamente, favoreciendo así la resocialización13” “Si sobre la base del compromiso entre delincuente y víctima se le exime de las consecuencias nocivas y socialmente discriminatorias de la privación de libertad y se le da la impresión de volver a ser aceptado por la sociedad, con ello se hace probablemente más por su resocialización que con una costosa ejecución del tratamiento14”. 13 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Pero es que también, desde la perspectiva de la prevención general, la conciliación tiene similar importancia, puesto que, hoy en día, se viene distinguiendo en este campo, entre una prevención general negativa y otra positiva. La primera consiste en la intimidación que la pena, anudada a la comisión del delito, ofrece al conjunto de ciudadanos, si bien la misma encuentra su debilidad en la consideración cierta de que los delitos se comenten con la esperanza de no ser descubiertos; por lo que adquiere mayor importancia la denominada prevención general positiva, que consiste en facilitar al ciudadano una actitud favorable frente al orden jurídico. Esto ocurre, según enseña ROXIN de tres formas: por el efecto didáctico que se produce cuando los preceptos penales son interpretados públicamente en la vista y en la sentencia; por el efecto de confianza que se logra cuando la población ve que el derecho se impone; y por el efecto de la satisfacción que se alcanza cuando la comunidad percibe que se ha eliminado la perturbación social ocasionada por el delito; y es precisamente este último aspecto el que sale reforzado a través de los mecanismos de la conciliación, de la reparación del daño causado por la ejecución del hecho delictivo. Así, estudios realizados en América, Japón y Alemania, han revelado que la víctima y la comunidad consideran más importante una reparación amplia, en los delitos de pequeña y media gravedad, que el castigo al delincuente15. Hay que romper, pues, con la idea de la víctima punitiva que lo único que le importa es el castigo, cuanto más severo mejor, de la persona que le causo el mal que todo delito conlleva. Frente a esta posición, se han levantado también opiniones críticas, como la sostenida por BARNETT, al indicar que, en tales casos, a quien no se restituye es a la sociedad por el daño que el delito ha provocado (Quebrantamiento de la paz social y el orden jurídico), lo que convertiría a la reparación en una manifestación de la debilidad del sistema, más que un medio de reforzamiento de este 16. No obstante, como se señala SILVA SANCHEZ es evidente, “que cuanto menos se sienta 14 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño lesionada la colectividad por un determinado hecho, tanto más fácil será que su confianza se vea restablecida por la reparación (o el intento de reparación) a la victima actual, así como la reafirmación simbólica de la norma vulnerada. Esto ya pone de relieve la necesidad de limitar la “tercera vía” a delitos de poca gravedad17. Por otra parte, frente al argumento de la ausencia de contenido intimidante que para el delincuente tiene el hecho de que, en el caso de ser descubierto, la reacción penal se limitaría a la restitución de la cosa y / o reparación del daño, hay que tener igualmente en cuenta que, sin perjuicio de una adecuada selección de los delitos susceptibles de recibir tal tratamiento penal, no se puede despreciar la fuerza intimidante que implica el sometimiento al proceso penal, y la declaración de su culpabilidad por el imputado, unido al esfuerzo personal y patrimonial que implica la reparación, que, por otra parte, no es automática, sino que exige una conciliación o una aprobación judicial de la misma, por lo que el individuo que delinque no tendrá la certeza de la garantía de su aplicación. En otro orden de cosas, se ha destacado la importancia (LARRAURI) que encierra el enfrentamiento entre la víctima e infractor. “Así puede ser de interés que el delincuente se confronte con el sufrimiento causado, del mismo modo que puede ser útil para la víctima el ver el lado humano de la persona que solo ha conocido como energúmeno, esto es eliminar la imagen hostil. En síntesis se realza el valor terapéutico del proceso, que permite establecer el dialogo como una vía de solución antes que las soluciones autoritarias, jerárquicas e impuestas. Finalmente se recuerda que las necesidades de la víctima no son solo económicas, le queda normalmente un estado de perplejidad - ¿Por qué a mí? – y de temor, que es necesario solucionar porque ello afectara a la calidad de su vida futura18” GALAWAI señala como formas que puede revestir la reparación las siguientes: a) una cantidad dineraria dirigida directamente a favor de la víctima; 15 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño b) una suma de dinero dirigida a organizaciones de carácter social, especialmente apta para los casos en los que la víctima no es localizada o no quiere participar en el proceso de mediación, o, por ejemplo, que no hay daños concretos que reparar, porque se trata de uno de los denominados delitos sin víctima; c) prestaciones a favor de la víctima cuando la naturaleza de la infracción punitiva permita la reparación en especie, o cuando el autor del delito es insolvente, careciendo por lo tanto, de la capacidad económica suficiente para satisfacer una concreta cantidad de dinero, a los efectos de reparación del mal causado por el delito; d) prestaciones a favor de la comunidad19. HUBER, por su parte indica que “…estamos ante algo más que el mero pago de una deuda civil. Reparación supone compensación de las consecuencias de hecho con el fin de restituir la paz jurídica. Para ello son tan apropiadas las prestaciones monetarias, como los regalos, las disculpas, los encuentros de reconciliación o la prestación de servicios. También las cargas simbólicas que pueden alcanzar a instituciones de interés general valen como reparación. A demás también entran en consideración las contribuciones dinerarias a fondos de compensación de victimas o a fondos para las víctimas de accidentes, una formula especialmente aplicable cuando el hecho ha quedado en grado de tentativa y no se han producido daños20”. 2. 1. 5 EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA. En El Salvador, la conciliación fue introducida por los españoles, precisamente cuando conquistaron el continente americano; el cuerpo de leyes donde estaba contemplada se denominó "La Ley de las Cortes Españolas”, la que estaba inspirada en la Constitución Política de Cádiz de 1812, perdiendo su vigencia cuando la institución de la conciliación se incorpora al texto de la Constitución de 16 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 1824, que a su vez fue la primera Constitución Salvadoreña. También en ese mismo año se promulgó una ley llamada "Instrucción a obre Juicios Conciliatorios", pero aquí no está expreso el carácter obligatorio de la conciliación. El Salvador, al igual que cualquier país del mundo, en su devenir histórico, presenta variadas épocas, las cuales de acuerdo al proceso de dominación española y según los historiadores, se puede dividirlas así: Descubrimiento, Conquista, Colonización e Independencia. Luego, conforme al proceso de formación y desarrollo del ordenamiento jurídico salvadoreño, el Dr. Napoleón Rodríguez Ruiz, en su obra "Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas”, la divide en tres periodos 21: 1) Colonial y Pre-independiente 2) De transición o Derecho intermedio 3) Derecho Nuevo Esta división que hace el ilustre jurisconsulto salvadoreño, no es lógica, ya que lo colonial y pre independiente, se refiere al dominio español, mientras que el derecho intermedio y el derecho nuevo, se refieren a las instituciones que si bien es cierto que emanaban de España, pero su aplicación era casi exclusiva para el continente americano, lógicamente a El Salvador, como parte de sus dominios territoriales. Lo anterior tiene su explicación porque cada institución tiene un proceso que la hace diferente en cuanto a su origen, desarrollo y extinción, independientemente de las demás. Atendiendo al momento en que la institución de la conciliación adquirió tal categoría, el Dr. Napoleón Rodríguez Ruiz, en su obra ya mencionada, distingue dos épocas: 1) La pre-institucional; y 2) La institucional 17 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Durante la época pre-institucional, o sea cuando España impuso a los pueblos conquistados su cultura, idioma, y religión, sus costumbres y leyes, se puede decir, que fue un proceso de transculturización, en el cual a toda costa quisieron que los aborígenes se sometieran en todo aspectos a su voluntad. Es así se tiene que durante esa época, muchas de sus leyes tuvieron vigencia en El Salvador, siendo algunas de ellas: Las Siete Partidas, El Fuero Real, El Fuero Juzgo22, iniciándose esta época con el dominio español, lo cual acontece a los inicios del siglo XVI, finalizando en 1812, al decretarse la Ley de las Cortes Españolas. Es así como surge a la vida jurídica como una verdadera institución procesal, en la cual se observan términos ciertos y determinados, funcionario competente, la fuerza ejecutiva de la resolución, citas, hombres buenos y otros. En tales condiciones se recibe de España la conciliación con carácter obligatorio, que posteriormente pierde, quedando a voluntad de las partes hacer uso o no de la conciliación; en atención a este cambio, el Dr. Joel Ruíz, en su obra "La Conciliación”, divide en dos periodos la época institucional23: 1) La conciliación obligatoria; y 2) La conciliación voluntaria La conciliación obligatoria se inicia a finales del año de 1812 con la Ley de las Cortes Españolas y termina en 1893, con la segunda edición del tercer Código de Procedimientos Civiles de El Salvador; esta forma de conciliación se tenía prestada de España y se incorpora a la Constitución Política de 1824, que la declara obligatoria y previa a la demanda, y al respecto, el Art. 61 de la primera Constitución salvadoreña, establecía: "que ningún pleito podía entablarse sin que procediera juicio conciliatorio24"; no obstante tal disposición, no habían leyes secundarias que desarrollaran dicho precepto constitucional, por lo cual seguían vigentes las leyes españolas que normaban al respecto. 18 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño En El Salvador el 20 de noviembre de 1857, se decretó el Código de Procedimientos y Fórmulas Judiciales, elaborado por el presbítero y doctor Isidro Menéndez, en dicha ley se estableció con carácter obligatorio la conciliación como acto previo o preparatorio del juicio escrito, así se establecía en el artículo 165 "El juicio conciliatorio debe preceder a toda demanda por escrito". Finalmente, después de plasmarse en el código de Procedimientos Civiles, se vio la necesidad de incorporar la figura de la conciliación, en otras ramas del derecho, y así se tiene que en la actualidad está regulada y expresamente en materia laboral, de familia, de tránsito, de menores, más recientemente en el área Procesal Penal. En la “Recopilación de Leyes Patrias", del Dr. Isidro Menéndez, en el Libro V Titulo I, aparece como Ley I "La Ley Reglamentaria para los Tribunales y juzgados del Estado y las demandas Civiles que no pasan de doscientos colones y de los negocios criminales por injurias o faltas livianas" y el Artículo 144 decía: "También por oficio propio serán los conciliadores". En la obra citada del padre de la Legislación Salvadoreña, la Ley de las Cortes Españolas, del 9 de Octubre de 1812 en su Artículo 1 prescribía: "Como que los Alcaldes de los pueblos ejercen en ellos el oficio de conciliadores” quiere decir, que todo aquel que quiera demandar a otro ante un Juez del partido ya sea por negocios civiles o por injurias deberá presentarse al Alcalde del lugar, con hombres buenos uno de cada parte. En 1824 se dictó otra ley sobre el juicio de la Conciliación llamada "Ley de Instrucción sobre Juicios Conciliatorios", de ella se deduce la importancia que el legislador le dio a la Conciliación25. La conciliación voluntaria se inicio en 1893, año en que fue editado por segunda vez el Código de Procedimientos Civiles de 1881, el cual fue heredado del proceso estampado en la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855, de donde fue tomado y que llega hasta el año 2014. 19 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 2. 1.6 NOCIONES GENERALES DE LA CONCILIACION Etimológicamente, conciliación, según el Diccionario de la Lengua Española (Décima Octava Edición 1956) se deriva del latín “conciliatioonis “, acción y efecto de conciliar. Acto de conciliación; y Conciliar, (del Latín conciliare), Componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí o conformados o más proporciones o doctrinas al parecer contrarias. De acuerdo al Diccionario de Derecho Procesal Civil de Eduardo Pallares (Editorial Porrúa, México 1973, Página 167), tomando la definición de otro diccionario, conciliación es “la avenencia que sin necesidad de juicio de ninguna clase tiene lugar entre las partes que disienten acerca de sus derechos en un caso concreto, y de las cuales una trata de entablar un pleito contra la otra.” Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental, define la conciliación de la siguiente manera: es la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. Según Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales define la conciliación como: “Acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes. En doctrina se han discutido ampliamente las ventajas y los inconvenientes de que actúe de conciliador el juez que entiende en el asunto, pues no faltan quienes creen que su intervención conciliatoria prejuzga el asunto o coacciona a las partes”. 20 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 2.1.6 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN La institución de la conciliación, atendiendo a la rama del derecho en que se aplica tendrá diversa naturaleza jurídica, y en materia penal equivale a la sustitución del proceso, a través de la conciliación se detiene el proceso iniciado y cumplidos los acuerdos conciliatorios se extingue la acción finalizando el proceso en el momento que se encontraba previo a la audiencia conciliatoria. La conciliación adquiere sus elementos de algunos aspectos de otras instituciones, haciéndola una institución compleja. Por tal motivo tiene relación en su forma, proceso de elaboración, efectos y sujetos que interviene en algunas instituciones como la negociación, amigable composición, transacción y arbitraje. La conciliación aparece en la vida de derecho de estirpe compleja, donde intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad están dirigidas a crear, renovar o dar por terminada una obligación o una relación jurídica que interesan a las partes conciliantes. 2.2 2.2.1 FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y JURIDICO DE LA CONCILIACIÓN ASPECTO DOCTRINARIO. La Conciliación ha sido y seguirá siendo el medio para solucionar los conflictos de tipo penal, civil, mercantil, laboral y otros, en el cual las partes llegan a un acuerdo satisfactorio, con lo cual desapareció la idea de la venganza. Se considera que con la institución de la conciliación una vez aplicada al sistema procesal penal se logra darle solución a la problemática del hacinamiento de reos en los centros penales del país. La doctora Aida Xcímelmajor de Carlucci, hace la distinción terminológica entre conciliación y mediación en la forma siguiente26. "La mediación es un procedimiento de solución alternativa de carácter no adversarial; se trata de un proceso de cooperación y autogestión, por el cual las 21 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño partes por si, encuentran solución al conflicto, el cual es conducido por un tercero neutral que no tiene la autoridad para tomar decisiones finales. El éxito de este medio depende de la preparación del mediador, la confidencialidad de lo acontecido ante él y la fijación de las reglas éticas, de inhibiciones e incompatibilidades del mediador. La figura del mediador se distingue de la del árbitro y la del Juez pues él no decide. La Conciliación guarda similitudes pero no se identifica con la mediación, se supone que el arreglo de una diferencia entre dos personas o más, mediante el logro de una renuncia unilateral o bilateral, de sus derechos, o sin llegar a ello, a través del acuerdo de voluntades para que sea un tercero ajeno a los intereses en juego, quien haga propuestas de solución o desate el conflicto. Que la conciliación puede implicar la autocomposición para la intervención del tercero. A veces opera como un elemento de filtro, para evitar contenciosos inútiles; otra es un elemento de pacificación de los espíritus". Por otra parte, la conciliación puede operar dentro o fuera del proceso, antes o durante al proceso en curso, con patrocinio de letrado o con intervención solo de las partes; puede ser previa al juicio y de carácter potestativo; estar a cargo de un abogado o de otro profesional; o ser una fase obligatoria dentro del proceso y después de contestada la demanda, como se regula en la Ley Procesal de Familia Salvadoreña, la forma de concebir la institución puede variar en cada legislación. También se considera que no es juicio por la naturaleza distinta a la que obedece. La conciliación tiene por naturaleza sustituir al proceso, servir como un medio más rápido, amistoso y económico para dirimir las disputas; en cambio, la naturaleza del juicio es diferente, por lo cual es inadecuado llamarle juicio conciliatorio, y es más propio considerarlo como un acto previo al proceso. Con lo 22 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño cual diferenciamos lo que es juicio y proceso. Desde el punto de vista jurídico es una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico. La Constitución Política de Cádiz de 1812, reguló como “juicio de Conciliación", el que como tal tenía demanda, contestación de la demanda, audiencia conciliatoria a la voluntad de las partes, según el reglamento de 1835, no habiendo el término de la prueba, porque nada había que probar. Si se celebraba la conciliación al presentarse el demandado el Juez trataba y los hombres buenos de lograr la Conciliación entre las partes y se evitaba el juicio. La ley de Enjuiciamiento Civil Española, en 1855 y 1881 cambio la denominación de juicio conciliatorio por el de "Acto conciliatorio” es un cambio formal sin incidencia en el fondo jurídico de la institución. Se considera que la Conciliación es diligencia voluntaria y previa al juicio, con el objeto de procurar la avenencia de las partes y evitar el pleito que una de ellas trata de entablar contra la otra. 2.2.2 FUNDAMENTO DE LA CONCILIACIÓN. La Conciliación es el acuerdo entre particulares, el Estado se encarga de avalar el mismo y se convierte en garante, con el fin de evitar los juicios para lograr la paz social, es el fundamento que justifica la existencia en la Política Jurídica. El avenimiento deja dos clases de beneficios uno de carácter moral y el otro material. El primero evita entre las personas el malestar y la enemistad que dejan los procesos; el segundo, evita la pérdida de tiempo y trabajo; en el aspecto económico, que es el más importante, disminuye los gastos del Estado, en la administración de justicia y ahorra a los interesados las costas procesales. En la práctica estos principios de profunda inspiración filosófica. 23 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Dado el deterioro en los valores ético morales y los cambios sociales radicales ha tenido resultados desalentadores, ya que el número de casos, resueltos es reducido, por medio de la conciliación que han anhelado las partes. Se ve que es inútil la participación de los hombres buenos, por esa razón se han suprimido en la conciliación laboral, administrativa y judicial y en los juicios por accidentes de tránsito. 2.2.3 CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN El autor José Roberto Junco Vargas enumera las características de la conciliación de la siguiente manera27: - Solemne - Bilateral - Onerosa - Conmutativa - Es de libre discusión - Es acto nominado  SOLEMNE Porque es necesario que la conciliación nazca a la vida jurídica cumpliendo a plenitud el trámite conciliatorio, para que así surta todos los efectos jurídicos, constando en un documento especial, convalidándose expresamente y es necesario que además de la voluntad de las partes haya actuado un tercero como conciliador, haciéndose constar en una acta, la que deberá ser firmada por las partes que intervienen.  BILATERAL Esta consiste en que existe un previo debate donde se da la comunicación de 24 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño las partes, estableciéndose sus posiciones velando por los intereses de cada una de ellas, generando así obligaciones recíprocas debido a que la imposición de contraprestaciones constituye el motivo principal del acuerdo, procurando que exista siempre un equilibrio de contraprestaciones aunque a veces una de las partes cede mayor terreno de intereses que la otra, por el hecho que se presentan razones de distinta índole. Esta característica tiene su excepción porque puede haber casos de unilateralidad, caso donde cada una de las partes cede todas sus pretensiones en el litigio presentándose un reconocimiento integral.  ONEROSA Esta se refiere a que ambas partes en la figura de la conciliación persiguen obtener resultados satisfactorios a sus intereses, pretendiendo una utilidad patrimonial pero en todos los casos las partes en conflicto se graban recíprocamente.  CONMUTATIVA Las partes en la conciliación es necesario que conozcan plenamente los compromisos que pueden adquirir y los alcances de los acuerdos en que puedan llegar, siendo precisos y expreso para ella no existiendo elementos inciertos que puedan depender de la suerte o de vicisitudes jurídicas o fácticas.  ES DE LIBRE DISCUSIÓN En la conciliación las partes hacen sus propuestas libremente interactuando exponiendo sus puntos de vista o sus posiciones en la que una de las partes accede a las pretensiones perseguidas por la otra. La conciliación es un acto convencional donde se pone de manifiesto la autonomía de las partes existiendo más discusión, deliberando, contradiciéndose, proponiendo o negando una versión de un hecho o propuesta, todo esto con la intervención del Juez. 25 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño  ES ACTO NOMINADO Ya que en la legislación y en las distintas ramas del derecho existen normas claras que regulan la institución conciliatoria, hasta el punto en que la han convertido en un acto Potestativo y con la que se trata en lo posible de regular los pasos precisos para su elaboración. La Ley consagra la figura y la sitúa como institución legal con sus propios efectos, sus características, requisitos para su trámite, existencia y validez. 2.2.4 COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN La conciliación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates en la vista pública de conformidad a lo establecido en el art.39 inc. 1º y 2º CPP. Además la víctima y el imputado podrán nombrar apoderados para conciliar en su representación. También podrán designar de palabra o por escrito, ante el juez o la Fiscalía General de la República a una persona que las represente para tales efectos. De conformidad a lo establecido en el art.39 inc. 3º CPP. La conciliación podrá realizarse en sede Fiscal siempre que la víctima, el imputado, sus representantes, el civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado, lo soliciten. En este caso, alcanzado el acuerdo; cesará la detención del imputado y dentro de los cinco días siguientes el fiscal remitirá al juez el acta respectiva para su homologación sin necesidad de más trámite. La víctima y el imputado podrán acudir a los centros de conciliación de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República de acuerdo a lo regulado por esta ley, garantizándose a las partes materiales la asistencia técnica. De los acuerdos alcanzados y en su caso, de la imposibilidad de lograrlos en la Procuraduría General de la República, se enviará copia certificada al fiscal, para que los verifique y solicite su homologación al juez correspondiente, esto de conformidad al art.39 inc. 8º CPP. 26 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño En caso de denuncia en sede judicial por hechos punibles que admitan conciliación, se podrá seguir el trámite previsto en el inciso anterior en sede judicial. El fiscal, si estima su conformidad, solicitará la extinción penal, la cual se resolverá sin más trámite, caso contrario podrá pedirle al juez que deje sin efecto la autorización de la conciliación esto de conformidad al art.39 inc. Final CPP. Al Juez de Paz de conformidad al Artículo 56 literal b), en relación al Artículo 298 del CPP; le corresponde celebrar la audiencia Inicial dentro de las setenta y dos horas siguientes al recibo del requerimiento Fiscal, cuando el imputado se encuentre detenido o dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando éste no se encuentre detenido, en esta audiencia la víctima y el imputado pueden ponerse de acuerdo y decidir resolver el conflicto mediante la implementación de la Conciliación. Puede haber casos en que el ofendido anticipadamente manifieste al fiscal su deseo de llegar a un arreglo Conciliatorio, y este lo solicita a la vez en el respectivo requerimiento fiscal tal como lo establece el artículo 295 numeral 5 CPP. El Juez de Paz una vez haya escuchado a las partes recibida la declaración indagatoria, resolverá las cuestiones planteadas, autorizando la Conciliación cuando haya sido acordada por las partes, artículo 300 numeral 6 CPP. Tanto el paso a la instrucción como la celebración de la audiencia inicial tiene como condición la presentación del Requerimiento Fiscal en virtud del Artículo 297 del CPP., que desarrolla las atribuciones Constitucionales que tiene el Fiscal General de la República, entre ellas el ejercicio de la acción penal y la titularidad de la pretensión punitiva, Artículo 193 números tres y cuatro de la Constitución de la República de El Salvador. Si no se lograre conciliar en la Audiencia Inicial, el Juez de Paz decretará instrucción Formal, remitiendo lo actuado al Juzgado de instrucción dentro del plazo máximo de 3 días, según el Artículo 300 inciso final del CPP. En relación a lo establecido en el artículo 302 del CPP. El Juez de instrucción al recibir las 27 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño actuaciones del Juez de Paz decretará un auto dentro de los tres días siguientes, en el sentido de establecer el plazo para la instrucción indicando la fecha de finalización, señalamiento de los actos urgentes de comprobación que requieren autorización judicial, la realización de los anticipos de prueba y la indicación de los actos necesarios para la investigación del hecho delictivo. El Juez de instrucción intimará a las partes a que concurran a la audiencia preliminar, previa presentación de la acusación, poniendo a disposición de todos los convocados las actuaciones y evidencias para que puedan consultarlas en el plazo común de cinco días en base al Artículo 357 del CPP. Dentro de este término, el defensor o en su caso el Fiscal o el Querellante por escrito podrán proponer la Conciliación, establecido esto en el Artículo 358 numeral siete del CPP. Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez de instrucción deberá resolver sobre las cuestiones planteadas, y según sea el caso autorizará la Conciliación, Artículo 362 numeral siete del CPP. Si esta no es admitida deberá proceder conforme a los demás numerales del Artículo mencionado anteriormente. Cuando el Juez de Instrucción admita total o parcialmente la acusación del Fiscal o del querellante y ordena la apertura a juicio según el Artículo 362 numeral primero del CPP. El Artículo 365 del CPP establece que se notificará a las partes correspondientes, y el secretario remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes las actuaciones y demás diligencias a la sede del tribunal de sentencia poniendo a su disposición los objetos secuestrados y a las personas detenidas. El Tribunal de Sentencia tiene a su cargo el Juicio oral y público en aquellos casos determinados por el Artículo 53 del CPP; estando conformado por tres Jueces de los cuales uno es el Presidente; y es éste el que dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidas las actuaciones del Juez de Instrucción, fijará el día y la hora para la realización de la Vista Pública. 28 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Dentro del desarrollo de esta audiencia de sentencia, se puede celebrar la Conciliación, pero antes de que se clausuren los debates, teniendo la víctima la obligación de comunicar el acuerdo a los Jueces que conforman el tribunal de Sentencia, esta comunicación será personal, consignándose su contenido en acta, conforme a las previsiones del CPP, constituyendo esta, la última oportunidad que tiene la víctima e imputado para llegar a un arreglo conciliatorio, y si el victimario cumple con las obligaciones acordadas en ese instante se sobresee definitivamente y se procede a archivar el expediente. Extinguiéndose de esta forma la acción penal. Si se llega a dar el caso que la Conciliación se sujeta a un plazo, se sobresee provisionalmente y la acción no se extingue y mucho menos se archiva el expediente y se espera que esta se cumpla para proceder al sobreseimiento definitivo. 2.3 MARCO JURÍDICO 2.3. 1 Pirámide de Kelsen Los elementos que conforman la Pirámide de Kelsen en el sistema jurídico salvadoreño, son los siguientes:  Constitución de la República de El Salvador  Tratados Internacionales  Leyes secundarias y Leyes especiales  Decretos  Reglamentos  Ordenanzas Municipales La pirámide de Kelsen28, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en 29 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo: Constitución de la República, ley, decreto, reglamento, ordenanza etc. La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía. Las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras de acuerdo con el principio de jerarquía. Se imagina una pirámide escalonada: en la cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las sentencias (normas jurídicas individuales). Cuanto más se acerca a la base de la pirámide, el escalón es más amplio, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy pequeño, pues Constitución sólo hay una, porque el escalón hay más leyes secundarias, el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos que leyes) y así sucesivamente. Por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del sistema, quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental. Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella son obligatorias" En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento 30 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño jurídico en El Salvador se puede mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal. En el nivel fundamental se tiene la Constitución de la República de El Salvador, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel se puede destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la Constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la Constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 144 de la Cn. Adquieren rango constitucional. En el nivel Legal se ubica lo que se conoce como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la Cn. Y por último se encuentra el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como Reglamentos que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Estatal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador salvadoreño. Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales; Acuerdos, Son Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Estatal y Municipal) en el ejercicio de sus competencias; Resoluciones, son actos 31 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. 2.3.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 2.3.1.2 ANTECEDENTES29 La República de El Salvador obtuvo su derecho a poseer su propia Constitución el 15 de Septiembre de 1821, después que dejó de ser una colonia Española para convertirse en un Estado Libre y Soberano, con capacidad para que sus habitantes decidieran su destino a través de la formación de su propia ley; sin embargo, fue hasta el 12 de junio de 1824 que entro en vigencia la primera Constitución Política de la República de El Salvador, contando en ese momento con 82 artículos. Se debe mencionar que El Salvador en esos momentos participo en la unidad Política Centroamericana de Post- Independencia, por lo que reconoció y participó en la Constitución Federal de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824, reformada en 1835; de la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica en 1898, y posteriormente en la Constitución Política Federal de Centroamérica en 1921, sin que todo lo anterior le impidiera mantener su propia Constitución Política como República Soberana. Cabe mencionar que las Constituciones Políticas de El Salvador han sido muy numerosas, debido fundamentalmente a los repentinos y continuos cambios de Gobierno que se han suscitado durante toda nuestra historia, siendo la mayoría absoluta de esos cambios, a través de golpes de Estado que automáticamente han abolido la Constitución vigente en cada ocasión, dando lugar a que cuanta vez ha quedado sin efecto una Ley Primaria, se llame a elecciones para que el pueblo elija una Asamblea Constituyente que decrete, sancione, promulgue y publique una nueva 32 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Constitución Política, como única alternativa para devolver al país el Estado de Derecho. A lo largo de la historia se han abolido una diversidad de Constituciones, fue hasta el 20 de diciembre de 1983 que cobró vigencia nuestra actual Carta Magna, dejándose de llamar Constitución Política para convertirse en la Constitución de la República de El Salvador. La Constitución, como aparece desde el inicio mismo de su texto, gira en torno a una concepción personalista de la organización jurídica de la sociedad, alejándose así de los espectros que habían orientado a los documentos Constitucionales sobre una base Estatista de la ordenación Jurídico - Política. Una consecuencia de lo anterior es la ordenación que siguió la Constitución de 1983, que ya no sigue el modelo de las constituciones anteriores, las cuales se habían estructurado de tal manera que la parte orgánica iniciaba los documentos constitucionales, dejando para los títulos finales lo relativo al establecimiento y garantía de los derechos individuales. La Constitución es un sistema de normas de naturaleza positiva que tiene el carácter de suprema y por lo tanto fundamental, estableciendo en forma total, exhaustiva y sistemática las funciones básicas del Estado y sus órganos que lo integran; asimismo, estableciendo los derechos a favor de los individuos y las vías para hacer efectivos tales derechos. La Constitución consta de varias partes: La primera, a la que se llama dogmática, se refiere a los derechos y garantías fundamentales de la persona, la segunda que se conoce como parte orgánica, en la que se regula la estructura, funcionamiento y facultades de los órganos del Estado; contiene además en su parte final el título IX, que se refiere a los alcances, aplicación, reformas y derogatorias; en el Titulo X, contiene las disposiciones transitorias, y en el titulo XI, su vigencia. 33 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Art.1Cn. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de actividad del Estado, que está organizado para lo consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. “Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción”. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la república, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. 2.3.1.3 CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ESTADO30: El Estado es un grupo social establecido en un territorio determinado, entendido éste en un sentido amplio (espacio aéreo, terrestre, etc.), con poder soberano, jurídicamente organizado (normas e instituciones), a través de una organización específica (Órganos del Estado), cuya finalidad es obtener bienestar general o bien común. Con respecto a este último punto, Burgoa sostiene que la finalidad del Estado consiste en los múltiples y variables fines específicos que son susceptibles de sustantivarse concretamente, pero que se manifiestan en cualesquiera de las siguientes tendencias generales o en su conjugación sintética: el bienestar de la nación, la solidaridad social, la seguridad pública, cultural y social de la población y similares que podrían mencionarse prolijamente. Para la comisión Redactora del proyecto de Constitución de 1983, el fin último del Estado es el hombre mismo, la persona humana. Sostienen que el Estado no se agota en sí mismo, sino que es creación de la actividad humana que trasciende par beneficio de las propias personas. La comisión, por su parte, señala que “si la persona humana como miembro de la sociedad, es el fin último del Estado, esta organización jurídica debe de tener respecto de esta persona finalidades de valor que aseguren en definitiva la justicia, seguridad jurídica y bien común, que en un mismo orden jerárquico se consideran complementarios y no antagónicos, como más de algún iusfilosofo ha sostenido. 34 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño No puede haber justicia sin seguridad jurídica y el bien común no puede garantizarse sin el concurso de aquellos otros dos valores. La libertad individual de disponer conforme a la ley es una norma de justicia, pero sin la seguridad de que esa ley se aplicará, la justicia se desnaturaliza. Lo que disponga la ley, el contenido de ese ´conforme`, es el concepto del bien común que a la libertad de unos enfrenta la libertad de otros, de manera que las relaciones de sociedad puedan conducirse dentro de parámetros de igualdad que permitan un desarrollo armónico de fraternidad y solidaridad de los componentes del grupo social”. 2.3.1.4 EL DEBIDO PROCESO El debido proceso legal31 se encuentra establecido en la Constitución de la República en el artículo 11” Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa”. “La persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”. El debido proceso es un principio también conocido como “Garantía del Debido Proceso Legal” o “De la Ley de la Tierra”, en los países anglosajones; “Garantía a la Tutela Judicial Efectiva para los Tribunales” en España, etc. El proceso es una relación jurídica continuativa, consistente en un método de debate con análogas posibilidades de defensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual se asegura una justa decisión susceptible de cosa juzgada. El debido proceso implica el derecho que tiene todo gobernado de obtener la protección de los tribunales contra las arbitrariedades del poder público y certeza jurídica, y por consiguiente mantener el orden público. En la actualidad, la garantía Constitucional del debido proceso ha venido a convertirse en el símbolo de la garantía jurisdiccional. La jurisprudencia al respecto establece que: “la exigencia del 35 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño proceso previo supone dar al demandado y a todos los intervinientes en el proceso, la posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos de manera plena y amplia32”. La jurisprudencia ha determinado los aspectos generales que comprende este derecho: “a) que la persona a quien se pretende privar de alguno de sus derechos se le siga un proceso, el cual no necesariamente es especial, sino aquel establecido para cada caso por las disposiciones constitucionales respectivas; b) que dicho proceso se ventile ante las entidades previamente establecidas, que en el caso administrativo supone la tramitación ante autoridad competente; c) que en el proceso se observen las formalidades esenciales procesales o procedimentales; d) que la decisión se dicte conforme a las leyes existentes con anterioridad al hecho que la hubiere motivado”. 2.3.1.5 La Potestad del Estado El Artículo 86 de la Constitución de la República de El Salvador establece que: el poder público emana del pueblo. Los órganos del gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del gobierno son indelegables, pero estos colaboraran entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. Los órganos fundamentales del Estado son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente da la ley. El poder, es en un principio, distinto del concepto de dominación. El poder define la situación de aquél que tiene derecho a exigir que los demás se plieguen a sus directrices en una relación social, porque el sistema de normas y valores de la colectividad en que se desarrolla esta relación establece este derecho y lo atribuye a aquel que lo hace valer en la colectividad. 36 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño El poder público es la potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir, según las reglas obligatorias (leyes), la convivencia de cuantos residen en su territorio. El poder público emana del pueblo. 2.3.1.6 Sobre la vinculación de la administración al principio de legalidad33. Todos los funcionarios de las instituciones de la Administración pública deben sujetarse en su actuar a lo que está previamente establecido en la ley. Este sometimiento de la administración, al ordenamiento jurídico del Estado es lo que se conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del Estado de Derecho. Es decir, cada Órgano, Institución o Funcionario de la Administración o de sus entes descentralizados: autónomos y municipales, deben sujetarse sus actuaciones y emitir actos administrativos, siempre y cuando las leyes previamente lo hayan establecido. Si no existen esas facultades legales, la actuación que realice es ilegal. Debe existir una ley que expresamente le otorgue determinadas atribuciones, competencias o facultades a un funcionario, para que éste actúe. El fundamento legal de lo expresado se encuentra en el tercer inciso del art.86 inc. 3º Cn. 2.3.1.7 Principio de separación de poderes Este principio se considera indispensable para asegurar la seguridad de los ciudadanos en la medida que limita el poder político 34, atribuyendo a órganos distintos, el ejercicio de cada función Estatal de modo que un individuo, un grupo de individuos, o una asamblea, no puedan, al mismo tiempo, dictar leyes y aplicarlas por la vía administrativa o judicial. La Constitución de la República contempla una división tripartita de los poderes públicos, pero se considera que éstos son en sí mismos independientes entre ellos, en lo que concierne a sus actuaciones, las cuales son indelegables y ello con el fin de evitar la instauración de un sistema contrario a la democracia. Se 37 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño plantea, en vez del antiguo principio que preconizaba la independencia de los órganos, el más ajustado y razonable que postula la colaboración entre los mismos. Además, la separación de poderes es un principio institucional, porque, a partir de la Constitución norteamericana de 1797, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789, de la Constitución Francesa de 1791 y de la Constitución de Cádiz de 1812, ha servido para una distribución de las funciones del Estado entre órganos distintos, sin perjuicio de sus interrelaciones y colaboraciones. Según Montesquieu, precursor de este principio, los tres poderes, por el movimiento necesario de las cosas han de actuar concertados, de suerte que cada uno detenga los intentos desmesurados de los otros mediante las facultades del derecho de ordenar por sí mismo y de impedir las determinaciones adoptadas por otros poderes. (Teoría de los pesos y contrapesos). 2.3.2 Los tratados internacionales. De acuerdo a la Constitución de la República en el Titulo Sexto Capítulo I Sección Tercera en cuanto a los Tratados Internacionales manifiesta35: Art.144. “Los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados o con Organismos Internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo Tratado y de ésta Constitución. La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”. Puede decirse que el término “Tratado” tiene en Derecho Internacional dos acepciones o significados distintos. En un sentido amplio, es toda concordancia de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinados a producir efectos jurídicos. Es decir a crear, modificar o suprimir una relación de derecho. En cambio, en sentido restringido “Tratado es todo acuerdo Internacional celebrado por 38 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su determinación particular36”. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, adoptada por la Conferencia sobre el Derecho de los Tratados de la ONU el 22- V- 69, que entró en vigencia a nivel internacional el 27- I- 80, conforme al artículo 84 de la misma, firmada por El Salvador el 16- II- 70, aun no ratificado, que constituye el marco legal al cual deben sujetarse las relaciones jurídicas entre los sujetos de derecho internacional, recoge los principios consuetudinarios del derecho internacional tradicional. Dicho instrumento, además de regular las relaciones entre Estados, establece el procedimiento a seguir para la negociación, ratificación, aprobación y adhesión de los tratados. En su artículo 2 letra “A”, dispone: “Se entiende por Tratado un acuerdo internacional celebrado entre Estados y regidos por el Derecho Internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Independientemente de la terminología con la que se denominen los acuerdos de voluntades entre Estados o entre estos y Organismos internacionales cartas, convención, pacto, protocolo, concordato, compromiso, acuerdo de sede (entre Estado y Organización Internacional, en que se fija el asiento territorial de esta ultima), se entiende por tales según expone Hans Kelsen en sus principios de Derecho Internacional Público aquellas transacciones jurídicas por las cuales “las partes contratantes intentan establecer obligaciones y derechos recíprocos. El efecto legal que el derecho otorga a esa transacción jurídica es que las partes contratantes están legalmente obligadas y, por lo tanto autorizadas a 39 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño conducirse como ellas han declarado que se conducirán, es decir, que el contrato o tratado crea las obligaciones y derechos que han tenido en mira las dos partes”. La concertación y adopción de los tratados internacionales, está sujeta a las siguientes etapas: a) Negociación, b) firma, c) aprobación y d) ratificación. El acto de celebración de un tratado es, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, un acto complejo, porque requiere la concurrencia de voluntades de dos órganos, el ejecutivo al que le corresponde la facultad de celebrar tratados y convenciones internacionales y al legislativo le corresponde la ratificación de los mismos, artículos 168 número 4 y 131 número 7, respectivamente. El tratado así ratificado debe ser sometido a la sanción del Órgano Ejecutivo, de conformidad al artículo 135 de la Constitución. Los Tratados Internacionales, una vez entran en vigencia constituyen leyes de la República, sin embargo, en caso de que se presente un conflicto entre la ley y el tratado, prevalecerá este ultimo. A este respecto la Sala de lo Constitucional ha dicho que en el inciso primero del articulo en comento “Coloca a los tratados internacionales vigentes en el país, en el mismo rango jerárquico que las leyes de la República, entendiendo estos como leyes secundarias. En consecuencia, no existe jerarquía entre los tratados y las leyes secundarias de origen interno. De la lectura del inciso segundo del artículo 144 Cn., se desprenden dos ideas; la primera consiste en darle fuerza pasiva a los tratados internacionales frente a las leyes secundarias de derecho interno, es decir, que el tratado internacional no puede ser modificado o derogado por las leyes internas, lo cual implica que estas últimas están dotadas de fuerza jurídica o normativa inferior. Ello significa que, si bien el tratado y las leyes internas forman parte de la categoría-leyes secundarias de la República-, dicha categoría contiene una sub 40 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño escala jerárquica dentro de la cual el tratado internacional goza de un rango superior al de las leyes de derecho interno. Por otra parte, la segunda idea que se deduce del inciso en referencia, y que es consecuencia de la primera, consiste en señalar la prevalencia del tratado internacional sobre la ley interna, lo cual lleva al denominado principio o criterio de prevalencia. Es decir, que el inciso segundo del artículo 144 CN, se han señalado dos criterios para resolver las antinomias que se susciten entre el tratado internacional y la ley secundaria; en primer lugar, se hace referencia al criterio de jerarquía, que opera en el momento de creación del derecho, pero también se quiso proporcionar al aplicador del derecho un criterio adicional, recurriendo al criterio de prevalencia el cual opera en el momento de la aplicación del derecho. De lo anteriormente expuesto se concluye que el articulo 144 CN lo que hace es proporcionar criterios o principios de solución de conflictos entre dos normas”. Articulo 145 Cn. “No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.” La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que en cuanto al termino “RATIFICACIÓN”, puede tomarse como referencia lo prescrito en el artículo 2 de la misma, en el literal B dice: “se entiende por ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado, por el cual un estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado”. En otros Estados, los Tratados están al mismo nivel de la Constitución, y en El Salvador tienen una jerarquía de leyes secundarias. Sobre este tema GERMÁN 41 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño BIDART CAMPOS afirma37: “la supremacía de la Constitución ¿tiene alguna instancia positiva por encima de ella?, el interrogante nos deja margen para ubicar dos respuestas, o mejor dos aspectos en una respuesta análoga”. “El primer aspecto proviene de una Constitución Francesa, en la que el apego tradicional a los postulados emergentes de la Declaración de 1989 permite entender que, para muchos autores, los derechos humanos en ella declarados forman parte de una instancia positiva que esta por arriba de la propia Constitución, de forma que aunque esta no reenviara a la Declaración o no la imitara en una propia, los derechos del hombre disfrutarían de un rango superior al de la Constitución misma. A tal instancia positiva colocada por sobre la Constitución se le llamaría, en el léxico Constitucional Francés, “SUPERLEGALIDAD”, con lo que este vocablo ya no aludiría, como en el vocabulario Americano, a la propia Constitución. Algo así como un súper vértice o una súper cúspide”. “El segundo aspecto que da descubierto en una relación de Derecho Constitucional o interno con el Derecho Internacional Público que se presenta cuando en postura monista de supremacía, el segundo sobre el primero, se confiere al derecho internacional un orden prelatorio superior al de todo el derecho interno, incluida la propia Constitución”. “En el derecho comparado, se encuentran más bien una tendencia más moderada que la del monismo, con supremacía del Derecho Internacional respecto del interno, y es la que a través de la Constitución reconoce a los Tratados sobre Derechos Humanos que vinculan al Estado, un nivel o rango iguales al de la Constitución, se confiere a ellos un alojamiento hospitalario dentro de la supremacía Constitucional en paridad con la Constitución”. 42 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño En el sistema jurídico de El Salvador, la observancia de las normas constitucionales constituye una condición esencial para la validez de los tratados. Esta primacía se fundamenta en la Soberanía del Estado, en consonancia con el Derecho Internacional, que remite al derecho interno la determinación de los órganos y los procedimientos de los cuales depende la formación y expresión de la voluntad de un Estado de obligarse por un tratado. En El Salvador se tiene una norma primaria que se encuentra por sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico Salvadoreño, así lo confirman los artículos 144, 149, 185, 246 y 248 de la Constitución. La convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece en su artículo 2, literal D, que se entiende por “RESERVA”, una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a ese Estado. Las normas del Tratado que infrinjan la Constitución no podrán ser ratificadas y deberán formularse las respectivas reservas al Tratado antes de ser ratificado. Como consecuencia de esta reserva se restringe la aplicación del Tratado en los términos en que lo manifiesten las partes contratantes. Art.146 Cn. “No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de Gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los Tratados Internacionales o Contratos con Gobiernos o Empresas Nacionales o Internacionales en los cuales se someta el 43 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Estado Salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un Estado extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los Tratados como en los Contratos, el Estado Salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un tribunal Internacional.” El primer inciso de este artículo prohíbe la celebración o ratificación de Tratados así como el otorgamiento de concesiones, en los siguientes casos: a) Cuando de alguna manera se altere la forma de Gobierno establecida (art.85 Inc. 1º Cn.) b) Cuando se lesione o menoscabe la integridad del territorio (art.84 y 248 Cn.), la soberanía e independencia (art.83, 168 inc2º y 212 inc1º de la Cn. y los derechos y garantías fundamentales de la persona (art. 2 al 28 Cn.). En El Salvador, la negociación y celebración de los Tratados corresponde al Presidente de la República (art.148 num.4); mientras que corresponde a la Asamblea Legislativa ratificar los Tratados o Pactos que celebre el Órgano Ejecutivo con otros Estados u Organismos Internacionales (art.131 num.7Cn). Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder Estatal o Imperium. En este sentido significa, como lo afirma Burbeau, un cuadro de competencia y un medio de acción. Como esfera competencial del Estado delimita espacialmente la independencia de este frente a otros Estados es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones, es el ambiente físico de vigencia de las leyes y de demarcación de su aplicabilidad, territorialidad, fuera del cual carecen de eficacia normativa, extraterritorialidad. En este sentido no es posible que dos Estados ejerzan su imperium sobre un mismo territorio. 44 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Este artículo establece que el ejercicio de potestades soberanas es excluyente, en consecuencia, el Órgano Ejecutivo no debe celebrar ningún acuerdo, o como sea que se le denomine, o mucho menos la Asamblea Legislativa ratificarlos, cuando su contenido atente contra la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o viole alguna garantía o derecho fundamental porque al hacerlo, violaría ésta disposición Constitucional. De acuerdo con el inciso segundo y en el caso de que el Gobierno o Empresas, Nacionales o Internacionales, se sometan a la jurisdicción de un tribunal de un Estado extranjero para la solución de controversias serán aplicables las prohibiciones del inciso primero. La conciliación consiste en someter una divergencia Internacional a la decisión de un tercero. La Conciliación puede ser ocasional o institucional. Es ocasional cuando aparece en Tratados que no son de conciliación y cuyo compromiso nace de las llamadas “Cláusulas Compromisorias”. Estas a su vez pueden ser generales si se acuerdan que todas las divergencias que nazcan dentro del Tratado deben ser dirimidas mediante el arbitraje; o especiales si se pacta someter a Conciliación solo determinadas divergencias. La Conciliación es Institucional cuando los Estados se obligan a solucionar las divergencias futuras que no se logran resolver por la vía Diplomática. Pero esta clase de Conciliación puede pactarse en forma ilimitada o limitada, según el caso. Es Ilimitada la conciliación Institucional cuando no se formula ninguna exclusión y Limitado cuando se exceptúan las divergencias de cierta naturaleza. El inciso tercero de este artículo establece que podrán someterse a Conciliación los Tratados, Concesiones, y los Tratados Internacionales o Contratos 45 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Gobiernos o Empresas Nacionales o Internacionales, sin perjuicio de las limitantes establecidas en el inciso primero. De acuerdo al Artículo 147 Cn. “Para la ratificación de todo Tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionado con los límites de la República será necesario el voto de las tres cuartas partes por lo menos, de los diputados electos. Cualquier Tratado o Convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio Nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos de los Diputados Electos”. El territorio de la República sobre el cual El Salvador ejerce su jurisdicción y soberanía es irreductible por lo tanto, no pueden celebrarse o ratificarse Tratados que impliquen el menoscabo del mismo (art. 84 y 146 Cn.). El Inciso primero del artículo 147, esta disposición se refiere al caso de que El Salvador decidirá someter a arbitraje la resolución de cualquier cuestión relacionada con el Territorio de la República, en este caso será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos del total de los Diputados Electos. El inciso segundo del referido artículo, esta disposición establece que también será necesario mayoría calificada de tres cuartas partes de los diputados electos, para la ratificación de un Tratado referente al territorio de la República. Art. 148 Cn. “Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades Estatales o Municipales de interés público. Los compromisos contraídos de conformidad a esta disposición deberán ser sometidos al conocimiento del Órgano Legislativo no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados Electos. 46 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño El decreto legislativo en que autoricen la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación”. La Sala de lo Constitucional ha señalado que, para entender la noción de empréstito, “es útil partir de la constatación que, en el cumplimiento de sus funciones, el Estado usualmente asume posiciones pasivas, es decir, obligaciones dentro de ciertos vínculos jurídicos de carácter económico con otros sujetos públicos o privados. La suma de las obligaciones financieras del Estado, que se origina de dichas relaciones económicas, es lo que se conoce como deuda pública. Dentro de ese conjunto de obligaciones, se comprende algunas que se originan a consecuencia de previas entregas o prestamos de recursos financieros, fondos que los mencionados sujetos han realizado a favor del Estado, con la promesa de este de reembolsar en cierta fecha la cantidad recibida, mas determinados intereses. Las operaciones financieras encaminadas a la obtención de tales fondos, son los empréstitos. (Sentencia de 26- VI- 2000, Inc. 9-99). Sobre el significado de la expresión “contratar”, del inciso primero de esta disposición, se ha dicho que la única forma que puede adoptar el empréstito voluntario sea la operación singular de crédito, sino solo que ese tipo de empréstito debe contar, para su validez con el libre consentimiento del o los prestamistas, por lo que no se puede imponer, como empréstito forzoso. Asimismo, que la naturaleza jurídica del empréstito es la de un contrato público, no un acto unilateral soberano del Estado; lo cual no se desvirtuado por el hecho, que en el caso de la emisión de titulosvalores, dicha naturaleza contractual 47 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño presente ciertas particularidades que la diferencian de la operación singular de crédito, acercándose más a la figura del contrato de adhesión. Finalmente, que, de por vía del empréstito voluntario varía, según se trate de una operación singular de crédito concertada con sujeto determinado, o si se acude al mercado anónimo de capitales. Así en el primer caso, es factible separar los dos momentos a que se refieren el inciso 1º y 2º del Artículo 148 Cn.: la facultación o autorización se hace para efecto que el Ejecutivo defina las cláusulas del contrato con el prestamista individual sea otro Estado, un banco o un organismo financiero, nacional o extranjero. La aprobación se hace en un momento posterior con la mayoría de dos tercios de los votos de los Diputados electos, en la cual se acepta por la Asamblea Legislativa las cláusulas negociadas y acordadas entre el Estado Salvadoreño prestatario y el sujeto público o privado prestamista. En cambio, en el segundo caso, es claro que una vez colocados los titulosvalores en el mercado de capitales, no es posible una aprobación con mayoría calificada de cada adhesión individual de los sujetos que suscriben títulosvalores o de la deuda total que se origina del empréstito. La colocación y venta de los mismos puede no suceder en un solo momento, sino en momentos distintos; por ello, para no violentar la naturaleza control interorgánico del Legislativo al Ejecutivo y finalidad de la aprobación a que se refiere el inciso 2ºdel artículo 148 Cn., garantía de un reflexivo y concertado endeudamiento público. Ha de entenderse que, en el empréstito por emisión de títulosvalores, los dos momentos se fusionan en uno: la facultación o autorización implica al mismo tiempo la aprobación de los compromisos, en un solo decreto legislativo que además de cumplir con los requisitos que prescribe el inciso tercero de la mencionada 48 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño disposición constitucional, debe ser aprobado con mayoría de no menos de dos tercios de los votos de los Diputados Electos”. (Sentencia de 26-VI-2000, Inc. 9-99). El artículo 149 Cn., manifiesta.- “La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos Constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria de Inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos”. El juez puede inaplicar la ley conforme a la facultad que le confiere esta Constitución en su Art.185; puede por lo tanto, no aplicar un Tratado, en tanto que es la ley de la República. Todas las normas infra-constitucionales incluidos los Tratados Internacionales, pueden ser inaplicadas o declaradas inconstitucionales según sea el caso, coherentemente con el carácter supremo que posee la Constitución dentro del ordenamiento jurídico. El artículo 149, inciso segundo Cn., concede a los tribunales la facultad de declarar la inaplicabilidad de los Tratados contrarios a los preceptos constitucionales y, prevé además, la declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado de un modo general (erga omnes) y obligatorio, en la misma forma prevista por la Constitución para las leyes, decretos y reglamentos, esto es, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión Redactora del Proyecto de Constitución, emitió su opinión sobre este punto basándose en los siguientes argumentos: “1.- Acepta como principio el de la supremacía de la Constitución en el territorio de El Salvador puesto que no concibe que mediante la violación de la propia Constitución pueda sobreponerse otro orden jurídico distinto que obligue a los tribunales nacionales. 49 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 2.- El admitir que los tratados pueden tener una jerarquía superior al orden Constitucional equivale a abrir la puerta para que pueda modificarse la Constitución sin las formalidades en ella previstas. A manera de ejemplo: si llegara a ratificarse con todas las formalidades constitucionales un Tratado en que se establezca la extradición de salvadoreños. Si no se deja claramente consignada la supremacía de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia o el tribunal correspondiente, podría, basado en la teoría de la supremacía del Derecho Internacional, conceder esta extradición. Casos similares pueden sucederse en las materias relativas a la soberanía, al territorio, a los Derechos Humanos y a cualquier otro aspecto Constitucional. 3.- La Comisión reconoce que desde el punto de vista del Derecho Internacional, el incumplimiento por parte de El Salvador de un Tratado celebrado de buena fe con otra parte, y que es contrario a los preceptos Constitucionales Salvadoreños, da Derecho a una reclamación Internacional de reparación por dicho incumplimiento, en los términos aceptados por el propio Derecho Internacional que regula esta situación”. Tanto las comunicaciones como los acuerdos internacionales no constituyen por si mismo fuentes del derecho procesal penal. Sin embargo otra cosa ocurre cuando un tratado internacional se convierte en fuente inmediata del derecho procesal penal, esto es, cuando el tratado ha sido suscrito y ratificado por el Estado de El Salvador38 supuesto en que adquiere una supremacía jerárquica, inferior a la Constitución y superior a las leyes secundarias. En otras palabras: “en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado” inc. 2 del artículo 144 Cn.39 50 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Conforme a lo anterior, sirva de ejemplo la regulación de la detención provisional, tanto local como internacional art. 6 NCPP en relación con el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en el Proceso Penal existe el Tratado Antibélico de No-Agresión y de Conciliación (Pacto Saavedra-Lamas) Suscrito en Río de Janeiro el 10 de Octubre de 193340 como propuesta a una conciliación entre los países que se han suscrito a él, a pesar de la existencia de este tratado no opera para esta investigación por no regular el derecho interno sino el derecho internacional. 2.3.3 LEYES SECUNDARIAS De conformidad a lo que establece la pirámide de Kelsen, las leyes secundarias son instrumentos que se encuentran sometidos a la Constitución de la República, en consecuencia no pueden vulnerarla en ningún momento, por lo que a continuación se desarrolla el estudio y análisis del Código Procesal Penal41 en relación al Código Penal42, ya que el primero desarrolla el correspondiente procedimiento de la conciliación y establece los tipos penales que admiten tal figura, y el segundo describe el tipo penal y su respectiva sanción. Con base a lo establecido en el artículo 31 numeral 3 del Código Procesal Penal vigente, que determina como una de las causales de extinción de la acción penal “por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código”; encontrándolo desarrollado de una manera más amplia en el artículo 38 del referido cuerpo de ley de la siguiente manera: “La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal, únicamente cuando se trate de los hechos punibles siguientes: 1) Los relativos al patrimonio, comprendidos en el Título VIII, del Libro Segundo del Código Penal, con exclusión de los delitos de Hurto Agravado, Robo, Robo Agravado y Extorsión. 2) Homicidio culposo; 51 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 3) Lesiones, en su tipo básico y las culposas; 4) Delitos de acción pública previa instancia particular; 5) Delitos sancionados con pena no privativa de libertad; 6) Delitos menos graves; y 7) Las Faltas. ART.38 NUM 1) Pr. Pn. Este artículo establece los tipos penales que admiten la conciliación, cada una de estas figuras se encuentra ampliamente descrita en el código penal; los delitos relativos al patrimonio a los que se refiere el numeral primero se encuentran ubicados del artículo 207 al 227 Pn., estas disposiciones comprenden el Hurto, Hurto Impropio, Hurto Uso, Hurto de Energía y Fluidos, Receptación, Conducción de Mercaderías de dudosa procedencia, Proposición y Conspiración, Estafa, Estafa Agravada, Apropiación o Retención Indebida, Administración Fraudulenta, Usurpaciones de Inmuebles, Remoción o Alteración de Linderos, Usurpación de Aguas, Perturbación Violenta de la Posesión, Daños, Daños Agravados, Infracción a las medidas de registro, control, circulación y protección de bienes culturales, Tráfico ilícito de Patrimonio Cultural, Hallazgo Histórico, Violación de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Violación Agravada a Derecho de Autor y Derechos Conexos, Violación a Medidas Tecnológicas Efectivas, Violación a la Información sobre gestión de Derechos, Violación al Derecho sobre Señales de Satélite. ART.38 NUM 2) Pr. Pn. El tipo penal de Homicidio Culposo; se encuentra regulado en el artículo 132 Pn., y describe las sanciones aplicables según sea la circunstancia en la que se haya cometido, y se entiende como muerte culposa aquella ocasionada sin causa de justificación ni eximente de responsabilidad pero sin intención dolosa por lo que es un delito que se puede resolver por medio de la conciliación. 52 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño ART.38 NUM 3) Pr. Pn. LESIONES EN SU TIPO BÁSICO Y LAS CULPOSAS Estas se encuentran reguladas en el artículo 142 y 146 Pn., definidas como un daño ocasionado en la salud de una persona, que menoscabe su integridad, produciendo incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o quirúrgica, este tipo de delitos tiene establecida una sanción privativa de libertad de uno a tres años. ART.38 NUM 4) Pr. Pn. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA PREVIA INSTANCIA PARTICULAR La figura de la acción pública previa instancia particular contemplada en esta disposición legal, se encuentra desarrollada en el artículo 27 Pr. Pn., el cual establece que para perseguir estas acciones dependerá de la instancia particular en los delitos de Lesiones reguladas en el artículo 142 Pn., Lesiones Culposas; así mismo sigue enumerando otras figuras penales que se encuentran ampliamente descritas en el Código Penal desde el artículo 154 hasta el 157 y del 217 hasta el 220. Estas disposiciones comprenden los siguientes tipos delictivos las Amenazas, Agravación Especial, Inseminación Artificial no Consentida, Inseminación Fraudulenta, Apropiación o Retención Indebidas, Administración Fraudulenta, Hurto de Uso, Hurto de Energía o Fluidos, Usurpaciones de Inmuebles, Remoción o Alteración de Linderos, Usurpación de Aguas, Perturbación Violenta de la Posesión. Estos delitos pueden ser resueltos de manera amigable entre las partes involucradas –víctima – sujeto activo. Delitos sancionados con pena no privativa de libertad. Numeral 5 del art. 38 Pr. Pn. En este tipo de delitos con pena no privativa de libertad, sancionados únicamente con días multas, se encuentran descritos en los Art. 139, 141, 175, 176, 53 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 184, 190, 205, 211, 239, 254, 262-A, 278, 281, 288-A, 312, 313 inciso 1º, 314, 319, 332, todos del Código Penal y tales delitos son: Lesiones Culposas en el no Nacido; Manipulación Genética Culposa; Omisión del Deber de Socorro; Denegación de Asistencia Sanitaria; Violación de Comunicaciones Privadas; Utilización de la Imagen o Nombre de Otro; Explotación de la Mendicidad; Hurto de Energía o Fluidos; Desviación Fraudulenta de Clientela; Responsabilidad de Funcionarios o Empleados Públicos; Quema de Rastrojos; Infracción de Medidas de Seguridad e Higiene; Venta o Circulación de Moneda, Estampilla o Especies Fiscales Falsificadas; Tenencia y Uso Indebido de Traje o Uniforme, Omisión de Aviso; Desobediencia a Mandato Judicial; Patrocinio Infiel; Ejercicio Violento del Derecho; Malversación. Artículo 138 #6 DELITOS MENOS GRAVES Esta clase de delitos son aquellos con pena privativa de libertad que no excede de tres años y se encuentran regulados en los artículos del 137, 140, 142, 146, 147, 147-A, 147- D, 147-E, 149-A, 152, 153, 154, 157, 178, 179, 186- 189, 19294, 197- 204, 209, 210, 214-A, 219- 221, 225, 228, 230, 231, 233- 238, 240, 241, 243, 244, 246, 247, 248, 253, 257, 259, 260, 262, 264, 267, 269, 270- 273, 277, 286, 288- 289-B, 292, 294, 296, 298, 299, 300, 301, 303, 308, 315, 318-A, 322, 323, 326, 336, 337, 338-A, 339, 339-A, 342, 345-A, 349, 357- 359, que comprenden: Aborto Culposo, Manipulación Genética, Lesiones, Lesiones Culposas, Consentimiento Atenuante y Consentimiento Eximente, Disparo de Arma de Fuego, Suministro Indebido de Bebidas Alcohólicas, Proposición y Conspiración en los Delitos de Privación de Libertad y Secuestro, Detención por Particular, Coacción, Amenazas, Inseminación Fraudulenta, Difamación, Injuria, Captación de Comunicaciones, Revelación de Secreto Profesional, Allanamiento de Morada, 54 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Allanamiento de lugar de Trabajo o Establecimiento abierto al Público, Matrimonios Ilegales, Bigamia, Celebración de Matrimonio Ilegal, Simulación de Embarazo o Parto Alteración de Filiación, Abandono y Desamparo de Persona, Violencia Intrafamiliar, Incumplimiento de los deberes de Asistencia Económica, Separación Indebida de Menor o Incapaz, Inducción al Abandono, Maltrato Infantil, Hurto Impropio, Hurto de Uso, Receptación, Usurpaciones de Inmuebles, Remoción o Alteración de Linderos, Usurpación de Aguas, Perturbación Violenta de la Posesión, Daños, Hallazgo Histórico, Violación de Privilegios de Invención, Infidelidad Comercial, Revelación o Divulgación de Secreto Industrial, Acaparamiento, Venta a Precio Superior, Uso de Pesas o Medidas Alteradas, Agiotaje, Propagación Falsa, Competencia Desleal, Ventas Ilícitas, Alzamiento de Bienes, Cheque sin Provisión de Fondos, Infracción de las Condiciones Laborales o de Seguridad Social, Discriminación Laboral, Coacción al Ejercicio de la Libertad Sindical o del Derecho de Huelga, Obstáculos a la libre Contratación, Construcciones no Autorizadas, Contaminación Ambiental Culposa, Depredación de Flora Protegida, Depredación de Fauna, Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos, Liberación de Energía, Infracción de reglas de Seguridad, Delitos Culposos de Peligro Común, Responsabilidad de Funcionarios o Empleados Públicos, Elaboración y Comercio de Productos Químicos y Sustancias Nocivas, Trafico de Productos Químicos y Sustancias Nocivas, Despacho o Comercio Indebido de Medicinas, Delitos Culposos contra la Salud Pública, Supresión, Destrucción u Ocultación de Documentos Verdaderos, Uso Falso de Documento de Identidad, Tenencia y Uso Indebido de Traje o Uniforme, Ejercicio Ilegal de Profesión, Falsificación de Señas y Marcas, Atentados Relativos al Derecho de Igualdad, Atentados Relativos al Derecho de Asociación y Reunión, Atentados Relativos a la Libertad de Religión, Atentados Relativos al Derecho de Defensa, Registro y Pesquisas Ilegales, Allanamiento sin Autorización Legal, Inviolabilidad de Correspondencia, Denuncia o Acusación Calumniosa, Encubrimiento, Simulación de Influencia, Favorecimiento Culposo a la Evasión, Desobediencia, Denegación de Auxilio, Peculado por Culpa, Tráfico de Influencias, Resistencia, Desobediencia en 55 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño caso de Violencia Intrafamiliar, Desacato, Información Falsa para el Programa de Protección de Víctimas y Testigos; Proposición, Conspiración y Apología para cometer Rebelión o Sedición, Utilización u Ocupación Ilegal de Inmuebles, Apología del Delito, Sabotaje, Infidelidad en Negocios de Estado, Violación de Tratados, Treguas, Armisticios o Salvoconductos; ARTÍCULO 138 #7: FALTAS Una falta en Derecho penal, es una conducta típica que pone en peligro algún bien jurídico protegible, pero que es considerada de menor gravedad y que, por tanto, no es tipificada como delito. Las faltas cumplen con todos los requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad); la única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad. Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito, las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que aquellas determinadas para los delitos, como arresto de fin de semana, arresto domiciliario y se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, tales como prestación de trabajo de utilidad pública y multa; se encuentran reguladas en los artículos 373 al 403 Pn., y son: Venta Ilegal de Abortivos; Anuncio de Medios Abortivos; Lesiones y Golpes; Amenazas Leves; Portación Ilegal de Armas; Explosiones Peligrosas; Hurto; Estafa; Daños; Apropiación Irregular; Tenencia Injustificada de Ganzúas o Llaves Falsas; Fabricación, Venta o Entrega de Llaves o Ganzúas; Venta o Entrega de Instrumentos aptos para abrir Cerraduras; Apertura Indebida de Cerraduras; Adquisición de Cosas de Origen Sospechoso; Objetos de Ilegitima Procedencia; Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Moral; Suministro Indebido de Bebidas Alcohólicas; Suministro Indebido de Productos Industriales o Farmacéuticos; Actos contrarios a 56 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño las buenas costumbres y al Decoro Público; Inobservancia de las Providencias de la Autoridad; Uso Indebido de Insignia o Condecoración; Perturbación de los Lugares en que se ejercen Funciones Públicas; Menosprecio a los Símbolos Patrios; Perturbación de la Tranquilidad Pública o Privada; Peligro de la Seguridad de las Personas; Violación de Sepulcros; Profanación de Sepulcros; Menosprecio de Cadáveres; Perturbación de un Funeral o Servicio Fúnebre; Sustracción o Apoderamiento de Cadáveres. ART. 38 INC 2 y 3 Pr Pn. En el inciso segundo de esta disposición se establece una prohibición para hacer uso de la conciliación o mediación en los delitos cometidos por reincidentes habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o los que hayan conciliado o mediado delitos dolosos durante los últimos cinco años, esto es que si una persona ha conciliado con la víctima la comisión de un delito, no puede volver a conciliar sobre otro delito hasta que hayan pasado cinco años. La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de resolución en el Proceso de Inconstitucionalidad No. 63-2010, 69-2010, 77-2010, 932010, 11-2011 y 27-2011, publicada en el D.O No. 92,T.399, del 22.05-2013, declara inconstitucional el No 4 del artículo 85 del Código Penal, porque la prohibición de la libertad condicional a reincidentes y habituales viola el principio de culpabilidad en su manifestación de derecho penal de acto artículo. 12 inciso 1 de la Cn, contradice el principio NE BIS IN IDEM SUSTANTIVO, artículo 11 inciso 1 de la Cn, y obstaculiza la finalidad resocializadora de la pena de prisión, al obligar al cumplimiento integro del encarcelamiento sin tomar en cuenta la conducta penitenciaria del condenado, artículo 27 inciso 3 de la Cn. En el inciso tercero establece una prohibición para conciliar o mediar por la víctima menor de edad, sus representantes legales o el procurador que la asiste 57 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño cuando se afecte su interés superior; en todo caso se escuchará la opinión del niño o niña que goce de suficiente discernimiento, todo lo anterior bajo aprobación y a juicio prudencial del juez. El interés superior del niño se encuentra definido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. La medida que tasa dicho interés son los derechos y garantías de los niños43; este principio se erige como una verdadera limitación o prohibición de la libre discrecionalidad de los decisores, en la medida en que la decisión afecte negativamente los derechos, existe prohibición de tomarla. Dicha decisión debe preservar o restituir derechos no vulnerarlos. El interés superior del niño es un principio que guía e informa como motivación jurídica y filosófica a la doctrina de protección integral de los niños y que se encuentra contenido en el artículo 3 de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño. Para darle aplicación a este principio no opera la convicción del juez o las reglas de la sana crítica igual que en materia de derecho común o en materia de procedimiento civil sino que son preeminentes en cualquier decisión los derechos de los niños o adolescentes, lo cual tiene un evidente significado de limitación a las potestades discrecionales del juez. Limita la toma de decisiones por parte de los adultos, y no permite que sea el niño el que vulnere o coloque en situación de amenaza sus propios derechos; si el deseo del niño o niña, o su creencia es contraria a sus derechos o los viola o amenaza, aplicar el principio del interés superior significa prohibir esa conducta, con respeto a su dignidad y con alto grado de humanidad. El interés superior se entiende como toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual y psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de la personalidad del niño, niña o adolescente; así lo 58 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño establece el artículo 12 inc. 2º de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. 2.3.3.1 TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN El trámite de la conciliación y mediación se encuentra regulado en el Código Procesal Penal en el art. 39, el cual establece que esta institución jurídica puede realizarse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates en la vista pública. La víctima y el imputado podrán nombrar apoderados especiales para conciliar en su representación. También podrán simplemente designar de palabra o por escrito, ante el juez o la Fiscalía General de la República a una persona que las represente para tales efectos. La conciliación y mediación podrá realizarse en sede fiscal siempre que la víctima, el imputado, sus representantes, el civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado, lo soliciten. En este caso, alcanzado el acuerdo; cesará la detención del imputado y dentro de los cinco días siguientes el fiscal remitirá al juez el acta respectiva para su homologación sin necesidad de más trámite. Si las obligaciones o condiciones pactadas están sujetas a plazo, éste no excederá de cuatro años para los delitos graves (en el caso del homicidio culposo); en los delitos menos graves no excederá de dos años. La acción penal se tendrá por extinguida cuando el plazo finalice sin que se haya informado del incumplimiento. Cuando el incumplimiento sea injustificado se continuará con el procedimiento; cuando sea justificado, el plazo acordado se prorrogará hasta por seis meses más. Si se incumple de nuevo, el procedimiento continuará hasta su finalización. La certificación del acta de conciliación y mediación tendrá fuerza ejecutiva. 59 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño El juez informará a la Dirección General de Centros Penales dentro de cinco días hábiles de homologados los acuerdos, esto con el fin llevar un control de los casos que se han conciliado para efecto de verificar la existencia de un acuerdo conciliatorio en un periodo de cinco años previos al que se pretende realizar. La víctima y el imputado podrán acudir a los centros de mediación y conciliación de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República de acuerdo a lo regulado a la ley de la materia, garantizándose a las partes materiales la asistencia técnica. De los acuerdos alcanzados y en su caso, de la imposibilidad de lograrlos en la Procuraduría General de la República, se enviará copia certificada al fiscal, para que los verifique y solicite su homologación al juez correspondiente en los términos antes expresados o inicie la investigación correspondiente. En caso de denuncia en sede judicial por hechos punibles que admitan conciliación o mediación, se podrá seguir el trámite previsto el inciso anterior en sede judicial. El fiscal, si estima su conformidad, solicitará la extinción penal, la cual se resolverá sin más trámite, caso contrario podrá pedirle al juez que deje sin efecto la autorización de la conciliación o mediación; la negativa del juez será apelable. 2.3.3.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Este principio se encuentra en el art. 8 Pn., el cual establece que la ley penal salvadoreña se aplicará a los hechos punibles que se hayan cometido total o parcialmente en el territorio de la República, o en los lugares sometidos a su jurisdicción. PRINCIPIO PERSONAL O DE NACIONALIDAD 60 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Se encuentra en el Art. 9 Pn., según esta disposición legal la ley penal salvadoreña se aplicará cuando se haya cometido delitos en el extranjero por personas al servicio del Estado, y no hubiere sido procesada en el lugar de la comisión del delito, en razón de los privilegios inherentes a su cargo; cuando los delitos cometidos por un salvadoreño en el extranjero o en lugar no sometido a la jurisdicción particular de un estado; y, en los delitos cometidos en el extranjero por salvadoreños cuando se deniegue la extradición solicitada en razón de su nacionalidad, o por extranjeros contra bienes jurídicos de salvadoreños. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD Establecido en el Art. 10 Pn., dispone que la ley penal salvadoreña se aplicará a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la jurisdicción salvadoreña, siempre que ellos afectaren bienes protegidos internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o impliquen una grave afectación a los derechos humanos reconocidos universalmente. FAVORABILIDAD EXTRATERRITORIAL Definido en el Art. 11 Pn., este principio se refiere a que se aplicará la ley vigente en el lugar de la comisión del hecho punible, si sus disposiciones son más favorables al imputado que las contenidas en la ley penal salvadoreña; sin embargo, se dará preferencia a la pretensión del Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito, si reclamare el juzgamiento antes de que se inicie el ejercicio de la acción penal. En términos generales conforme al principio de la territorialidad, las leyes penales tienen su aplicación dentro del territorio del estado en donde dichas leyes se promulgan, lo que viene a ser una consecuencia de su poder político y de su soberanía. O sea que cada estado promulga su ordenamiento legal en base a su capacidad que tiene como ente soberano. 61 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño En atención a este principio, la obligatoriedad en cumplirlo es general e indiscriminada, es decir que su cumplimiento debe ser observado tanto por nacionales o extranjeros, residentes o personas que se encuentran en tránsito. En cuanto al principio de La EXTRATERRITORIALIDAD se funda en la pretensión de cada estado de dar vigor a sus leyes penales, en casos especiales, juzgar hechos delictivos que se cometen en el extranjero. 2.3.3.3 PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD El ejercicio del iuspuniendi, como potestad punitiva de los Estados, es parte inescindible del ejercicio de su soberanía. Por 44 tanto, se encuentra sometida a determinados límites territoriales, siendo la medida el espacio sobre el cual el Estado ejerce su soberanía45. Con base en lo dicho, se puede afirmar categóricamente en principio, que la potestad punitiva estatal no se puede ejercer más allá de los límites fronterizos del propio Estado46. No obstante, ese acento categórico que se ha manifestado, se quiebra en función de la operatividad de la delincuencia actual y por las relaciones de cooperación existente entre los Estados para combatirla. Así, por ejemplo, las facilidades de traslado de un país a otro, determinan una considerable movilidad de la delincuencia. Con ello resulta fácil eludir la actuación de los tribunales del Estado en que se ha delinquido y, por tanto, la sanción penal. Debe sumarse a lo anterior, la existencia de organizaciones internacionales del crimen que extienden su campo de acción sobre el territorio de varios países- narcotráfico, terrorismo, etc,- que se ven favorecidas por esa facilidad de movilización. Tan grave fenómeno, exige la cooperación internacional de los Estados para combatirlas. Es obvio, que hoy en día, la comunidad internacional acepta que determinadas reglas jurídicas estén orientadas a buscar la solución a problemas de hechos punibles que afectan los intereses, no solo Estatales, sino también supranacionales. 62 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño La mayoría de esas reglas, forman parte del derecho interno de los Estados o derivan de Tratados Internacionales. Con base en tales normas, es que se resuelve la problemática centrada en establecer cuál es el Estado competente para perseguir o sancionar el hecho delictivo. Soberanía y territorio47, son determinantes como punto de partida para establecer la jurisdicción48, pero ocurre que, en determinados supuestos, los Estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva, favoreciendo con ello la persecución penal, en virtud de principios, no ya del lugar de comisión de los hechos, sino a la nacionalidad del infractor o a la protección de intereses supranacionales 49. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD El principio general para determinar la jurisdicción de los Estados en la persecución de delitos, es el que atiende al lugar de su comisión locus regit actum, conocido como principio de territorialidad, según el cual, la ley penal de cada Estado se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio50, independientemente de la nacionalidad de los sujetos activos o de los sujetos pasivos. El principio de jurisdicción por razones del Jus Soli51, tiene un predominio en la legislación universal, siendo consecuencia inmediata de la soberanía y en su aspecto práctico, facilita la averiguación si ésta se verifica en el lugar en que se cometió el delito 52. PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD El principio de territorialidad que se ha comentado antes, si se mantuviera a ultranza, permitiría que muchos hechos quedaran totalmente impunes. Por ejemplo, bastaría que un ciudadano salvadoreño, después de cometer un delito en Guatemala, viniese a El Salvador, para que el delito quedara impune, pues aunque Guatemala solicitara la extradición, ésta se negaría por razones de nacionalidad en base al principio de no extradición de nacionales. Por hechos como el hipotético es 63 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño que el principio de territorialidad tiene excepciones quedan lugar al principio de extraterritorialidad53. Desde ese punto de vista, se faculta a los Tribunales salvadoreños para conocer de hechos conocidos fuera de sus fronteras, pero tal jurisdicción solo puede ejercitarse si el autor se encuentra a disposición de los tribunales. Las excepciones surgen de los siguientes principios54: 1- en virtud del principio personal o de nacionalidad: la ley del Estado acompaña a sus nacionales donde quiera que se hallen, en forma tal que aun en el caso que cometan un delito en el extranjero, sean juzgado de acuerdo con la legislación penal de su país de origen artículo 8 Pn., y 9 del Pr Pn.55 2- En razón del principio real o de defensa: la ley nacional se aplica a las personas que cometan delitos contra bienes o intereses jurídicos pertenecientes al Estado o a sus asociados, sin tener en consideración el lugar donde sucedió el ilícito artículo 7 C Pn. 9 y 24 Pr Pn. 3- En atención al principio de justicia universal o de universalidad: se posibilita la aplicación de la ley de un Estado en el caso que el delito adquiera trascendencia internacional, sin que importen la nacionalidad del autor ni el bien jurídico afectado como tampoco el lugar en que el delito haya sido cometido art. 9 Pn. y art. 9Pr Pn. Son, en síntesis los anteriores principios limites jurisdiccionales que se han formulado a los efectos de solucionar los conflictos de jurisdicción interestatales que pueden y de hecho surgen, con motivo de la aplicación de la ley penal en el espacio y su correlativa ley procesal penal. 2.3.4 Leyes Especiales En cuanto a las leyes especiales que abordan el tema de la conciliación existe el Decreto No. 914 publicado en el Diario Oficial No.: 153, Tomo No.: 536, de fecha 21 de agosto de 2002 el cual da creación a la ley de mediación, conciliación y arbitraje que en su artículo 22 se refiere al objeto del arbitraje, determinando que 64 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño podrán someterse a dicha ley las controversias que surjan o puedan surgir entre personas naturales o jurídicas capaces, sobre materias civiles o mercantiles respecto de las cuales tengan libre disposición de los bienes y que sean susceptibles de transacción o desistimiento. El artículo 23 de la referida ley que establece las materias excluidas en su literal b) expresa que no podrá ser objeto de mediación, conciliación y arbitraje “Las causas penales, excepto en lo relativo a la responsabilidad civil proveniente del delito”; es decir que la conciliación propiamente en derecho penal solo se regirá por lo que establece y regula el código procesal penal en relación al código penal y únicamente cuando se solicitare la acción civil se podrá hacer uso de la ley de mediación, conciliación y arbitraje. Capítulo iii 3.1 DISEÑO METODOLÓGICO 3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN Se utilizó el método de investigación cualitativo, el cual se enfoca en comprender y profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva de los participantes en un ambiente natural y en relación con el contexto; proporciona a los datos: dis persión, riqueza interpretativa y experiencias únicas. Los principales métodos para recabar datos cualitativos son la observación, la entrevista, los grupos de enfoque, la recolección de documentos y materiales, y las historias de vida. Para el enfoque cualitativo, la recolección de datos resulta fundamental, lo que se busca en un estudio cualitativo es obtener datos (que se convertirán en información) de personas, seres vivos, comunidades, contextos o situaciones en profundidad. 65 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño En las propias “formas de expresión” de cada uno de ellos. Se recolectan con la finalidad de analizarlos y comprenderlos, y así responder a las preguntas de investigación y generar conocimiento. (Tomado de Hernández, Sampieri Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, María del Pilar. Metodología de la Investigación. Quinta Edición. Editorial Mexica. Página 408). Se refiere a la descripción de los aspectos del fenómeno a través de una relación clara y concisa de cada una de las etapas de la investigación, por lo que se materializa en la elaboración de un plan general de investigación con el fin de obtener respuestas a las interrogantes delimitadas en la misma, con el propósito de recabar información veraz y fehaciente. La importancia del método lo constituye el análisis que se desarrolla, partiendo de lo general a lo específico, permitiendo una investigación eficaz en cuanto a la conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño, en el que se utilizó el método cualitativo, consistente en retomar los aspectos descriptivos sobre la temática, que permiten establecer un criterio particular a la muestra recolectada. Este tipo de investigación lleva inmerso el uso de la Hermenéutica, que se entiende como la interpretación comprensiva que debe llevar a la explicación del objeto de investigación, estos aspectos devienen de la conjugación de conocimientos en distintas áreas, para lograr una interpretación filosófica - profunda del fenómeno. La investigación que se refiere al enfoque hermenéutico, parte de un esquema inductivo, que se utiliza para descubrir y concretar preguntas de investigación que se basan en descripciones y observaciones no estructuradas. 3.3 RECOPILACIÓN DE DATOS En el proceso de investigación se utilizaron instrumentos metodológicos que sirvieron para conocer y comprender de manera objetiva el tema desarrollado, logrando el cumplimiento de los objetivos planteados en el tema, esto se llevo a cabo 66 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño mediante: la observación que es un elemento fundamental de todo proceso investigativo en la cual se apoya el investigador para obtener el mayor número de datos, ya que se caracteriza por la interrelación que se da entre el investigador y el fenómeno, de los cuales se habrá de obtener ciertos datos, por lo que el investigador adopta un papel en el contexto social para obtener información más fidedigna que si lo hiciera desde afuera. Esta técnica genera un aprendizaje más preciso y duradero, por lo que está elaborada con una guía de preguntas abiertas dirigidas a los informantes claves que tengan pleno conocimiento en la materia penal como lo son los Jueces de Paz, Instrucción y Sentencia; y en sede administrativa como lo es la Procuraduría General de la República, y acorde a la información recopilada se hará un análisis con el fin de elaborar las conclusiones y recomendaciones sobre el tema de investigación.  Observación Directa: Consiste en dar atención al fenómeno atentamente mediante el sentido de la visión, ya que permite apreciar más los fenómenos de los que se pueden observar a simple vista, recopilando y registrando información para su posterior razonamiento.  Entrevista a Profundidad: Ésta se define como una reunión para conversar e intercambiar información entre una persona (el entrevistador) y otra (el entrevistado) u otras (entrevistados). En la entrevista, a través de las preguntas y respuestas, se logra una comunicación y la construcción conjunta de significados respecto a una tema (Janesick, 1998). Las entrevistas, como herramientas para recolectar datos cualitativos, se emplean cuando el problema de estudio no se puede observar o es muy difícil hacerlo por ética o complejidad. 67 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño El propósito de las entrevistas es obtener respuestas sobre el tema, problema o tópico de interés en los términos, el lenguaje y la perspectiva del entrevistado (“en sus propias palabras”) (Tomado de Hernández, Sampieri Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, María del Pilar. Metodología de la Investigación. Quinta Edición. Editorial Mexica. Página 420). Es la técnica más utilizada para obtener información, ya que es empleada para múltiples propósitos y por una variedad de ámbitos, por lo que está conformada por un entrevistador y un entrevistado, siendo el grupo de investigación y los Jueces de lo Penal los entrevistados respectivamente, siendo una forma directa de obtener información a través del conocimiento de los entrevistados sobre el tema de investigación, por lo que es necesario generar un ambiente de confianza con el entrevistado a fin de que exprese libremente sus opiniones y nociones sobre el tema indagado, que beneficiará y garantizará de forma fehaciente el contenido del trabajo.  Ficha Bibliográfica: Es la que permite anotar las referencias bibliográficas de un libro, revista, tesis, páginas web, Leyes de la República de El Salvador, de autores para enriquecer el conocimiento en base a las diversas doctrinas de los juristas. 3.4 OBJETO DEL ESTUDIO El tema de investigación es necesario ilustrarlo desde un punto de vista teórico-práctico, es pertinente conocer los supuestos establecidos por los autores, que determinan una directriz en el entendimiento y comprensión de la figura de la conciliación, y la praxis de la misma con el fin de dar validez a la teoría y ponerla a disposición de la sociedad para solucionar conflictos jurídicos. Por lo que será recurrente aplicar técnicas de investigación científica tales como la observación directa, entrevista y ficha bibliográfica, de las cuales se 68 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño recolectará y se analizará la información obtenida que servirá para lograr los objetivos propuestos en la investigación, estableciendo el objeto, y la debida utilización y eficacia de la conciliación en la sociedad salvadoreña. 3.5 Población Y MUESTRA Población: Para hacer una investigación es necesario elegir una población o grupo para realizar el estudio; la población es el grupo del cual se desea saber algo, en la investigación es generalmente una gran colección de individuos u objetos que son el foco principal de una investigación científica, universo que puede estar referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y conocer sus características, para las cuales serán validadas las conclusiones obtenidas en la investigación, por lo que es necesario para formar parte de la población de la investigación abordada, la determinación del nivel de conocimiento adquirido en materia jurídica como lo es la Constitución de la República de El Salvador, Tratados Internacionales y Leyes Secundarias para el caso, el Código Penal y Procesal Penal, con el fin de analizar el fenómeno estudiado estimando una certera conclusión. MUESTRA: De la Población se extrae la muestra. Es el grupo en el cual se realiza el estudio; es la representación significativa del subconjunto de las características de una población, que bajo la asunción de un error (generalmente no superior al 5%) se estudia las características de un conjunto poblacional mucho menor que la población global, por lo que descansa bajo el principio de que las partes representan al todo, y por tal, refleja las características que definen a la población de la que fue extraída, lo cual indica que es representativa. Es así que para poder cumplir con los objetivos de la investigación es necesario desarrollar un trabajo de campo, el cual servirá para estructurar de manera objetiva la investigación planteada, por lo que es necesario delimitar el ámbito de acción y tipo de muestra que se utilizará, por lo que las muestras se obtienen con la 69 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño intención de inferir propiedades de la totalidad de la población, para lo cual deben ser representativas de la misma. Por lo que el tema de la investigación abordada se trata sobre la Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño, se procura valorar la eficacia en la adopción de tal figura, toda vez que las partes soliciten la adopción de la misma, debido a que la considere necesaria y apropiada para solucionar de manera rápida y efectiva un proceso, siendo esta concedida por la sana critica del Juez. Siendo así que la muestra a utilizar en el tema de investigación se trata de los Jueces de Paz, de Instrucción y de Sentencia de Santa Ana, Jueces de Paz de Chalchuapa, Metapán, El Congo y Coatepeque, así como al Jefe de la Unidad de Conciliación de la Procuraduría General de la República Regional Santa Ana. 3.6 PLAN DE ANALISIS Siempre y cuando el tiempo y los recursos lo permitan, es conveniente tener varias fuentes de información y métodos para recolectar los datos. En la indagación cualitativa se tiene una mayor riqueza, amplitud y profundidad en los datos, si éstos provienen de diferentes actores del proceso, de distintas fuentes y al utilizar una mayor variedad de formas de recolección de los datos. En la recolección de datos, la acción esencial consiste en que se reciben datos no estructurados, a los cuales se les da estructura. La forma específica de analizarlos puede variar según el diseño del proceso de investigación seleccionado. (Tomado de Hernández, Sampieri Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, María del Pilar. Metodología de la Investigación. Quinta Edición. Editorial Mexica. Páginas 439 y 444) De la recopilación de la información obtenida, se aplicará la metodología denominada “METODOLOGIA TRIANGULAR”, consistente en la integración y 70 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño elaboración de los instrumentos útiles para la recolección de datos, concertación de visitas para entrevistar y análisis de la información recabada, estas tres actividades representan una unión en sus puntos referenciales para proyectar la información recolectada. Tomando en cuenta que la metodología descrita es una técnica utilizada por el investigador, se debe tener claro cuál es la utilidad que esta aporta en el fenómeno en estudio, señalando que con la conjugación de los elementos de esta se podrá analizar cada uno de los hechos dentro de la investigación, así como ir profundizando en su contenido, descubriendo todos los hechos en su estructura el cual refleja la verdadera realidad de los hechos investigados, conociendo de esta forma la verdad como el objetivo principal para dar una explicación racional y confrontada con la realidad. Lo anterior se fundamenta en toda aquella teoría recolectada, sean estos datos histórico - doctrinarios obtenidos por el investigador como punto de referencia para la explicación del fenómeno, esto sirve de parámetro para ir progresando en todos los hechos que giran en relación a la investigación, de igual forma la triangulación metodológica toma en cuenta otros aspectos como lo son los datos obtenidos de los informantes claves, estos son las personas que por su cargo o funciones ejercidas, sostienen una relación directa con el conjunto de elementos que se investiga, por lo que se convierten en piezas fundamentales para el análisis y descubrimiento de la veracidad de los hechos. Analizando los hechos investigados con la referida metodología, permitirá realizar un análisis valorativo con la información obtenida, generando cuestionamientos y comparación de datos, emitiendo de esta forma todas aquellas conclusiones deducidas de la conjugación de los datos recolectados. Cabe mencionar que sin instrumento no es posible llevar a cabo la entrevista que proyectará la información a analizar, es por ello que se establece que el 71 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño instrumento viene de acuerdo a la técnica que se aplicará en la investigación, en este caso, se aborda la triangulación de la información, estableciendo entonces una interrelación de carácter triangular , es por ello que se reunirán los resultados que se obtengan en cada entrevista procediendo posteriormente a analizar las preguntas similares y las diferentes respuestas proporcionadas por cada entrevistado, analizando las similitudes y diferencias de cada respuesta dentro de la respectiva matriz de vaciado. 3.7 INSTRUMENTOS OBSERVACION DIRECTA, ENTREVISTA Y FICHA BIBLIOGRÁFICA Elaboración de Instrumentos: los instrumentos empleados en la investigación son necesarios, debido a que su utilidad obedece al tipo de técnica a usar, por lo que conlleva a recopilar información ineludible sobre el fenómeno en estudio, por lo que cabe mencionar que los usos de la observación directa, la entrevista y la ficha bibliográfica son de máxima importancia su implementación, ya que en el primer caso se observa con diligencia el fenómeno. Seguidamente se recolecta la información y se registra para ser analizada; en el segundo caso es un dialogo entre el entrevistador, para el caso es el grupo encargado de la investigación y el entrevistado, es decir, los Jueces de Paz, Instrucción Y Sentencia de Santa Ana, así como también al Jefe de la Unidad de Conciliación de la Procuraduría General de la República, lo cual permite la recopilación práctica de la información sobre el acto Conciliatorio. Lo anterior se lleva a cabo mediante una guía de entrevistas previamente formuladas, acorde a los objetivos generales y específicos establecidos en el Capítulo I, con interrogantes específicas que conduzcan a alcanzar los objetivos de la investigación. Por su parte la utilidad de las fichas estriba en la recopilación de datos de todo lo que se investigo, es por ello que es una herramienta importante para ahorrar tiempo y recursos. 72 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Concertación de Visitas: se señalarán día y hora con el fin de entrevistar a los informantes, los cuales se les enviará previamente una carta solicitando el debido permiso y colaboración con la entrevista, para luego hacerse presente los investigadores a las diferentes instituciones para obtener puntos de vista y conclusiones que fundamentan y desarrollan la investigación sobe la Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño. PREGUNTAS PARA LA ENTREVISTA 1) ¿Qué criterio tiene usted sobre el acto conciliatorio en el proceso penal? 2) ¿Con que frecuencia se utiliza en esta sede, Juzgado o Tribunal la figura jurídica de la conciliación en el proceso penal? 3) ¿Cuáles considera usted que son las ventajas que la legislación penal salvadoreña admita la conciliación en algunos delitos? 4) ¿Qué efectos jurídicos considera que produce la conciliación en el proceso penal? 5) ¿El incumplimiento de los acuerdos que se tienen en la conciliación, que efecto jurídico produce? 6) ¿Cómo considera usted la figura jurídica de la mediación y la conciliación para resolver los conflictos entre las partes? 7) ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza cuando ha finalizado el plazo para cumplir el acuerdo conciliatorio? 8) ¿En la práctica, cuales son los momentos procesales en los que más se da el acto conciliatorio entre las partes? 9) ¿Qué opina usted de la conciliación como institución jurídica para la solución de conflictos? 10) ¿Considera usted que la institución jurídica de la conciliación en la legislación penal salvadoreña y su normativa que lo regula, existen vacios legales? Análisis de Información: Se presentará un informe sobre La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño, que se llevará a cabo mediante la entrevista, que 73 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño será consignada en una tabla matriz, en la que se presentará el contenido de las preguntas, las respuestas y sus respectivas fuentes, para luego realizar una interpretación del análisis de los datos recabados. 3.8 RESULTADOS ESPERADOS  Conocer sobre la aplicación y eficacia de la Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño.  Distinguir la utilización de Mediación, Arbitraje y Conciliación.  Establecer los criterios aplicados por los Jueces para permitir una Audiencia Conciliatoria.  Verificar el cumplimiento de principios procesales en la aplicación de la Conciliación en el Proceso Penal.  Indagar sobre las ventajas o desventajas que trae consigo para ambas partes la solicitud de una Audiencia Conciliatoria. 3.9 CONFIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN La metodología de la triangulación llevada a cabo en la investigación, al igual que cualquier método de investigación por su naturaleza puede tener un margen de error, el cual consiste en un máximo de 5% en el Instrumento de medición de variables utilizado, como lo es la entrevista, que tiende a producir datos cargados de subjetividad por parte de los informantes, sin embargo, para reducir ese nivel se hará uso de una entrevista de estudio de índole retrospectivo, ya que se ha indagado sobre hechos ya ocurridos y que tienen relación con el tema investigado, y prospectivo, ya que es cuando le va dando el seguimiento de la información que se relaciona con hechos adquiridos durante la etapa investigativa. 3.10 SUPUESTOS Y RIESGOS Durante la etapa de aplicación de la metodología a emplear se generaran las posibles eventualidades que conducirán a la facilidad o representaran un obstáculo 74 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño de la investigación en la recopilación de datos, los medios que se realizarán en el estudio son:  Factor Jurídico  Factor Penal y Procesal Penal  Factor Viabilidad de Entrevista 3.11 ANáLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS Recabada la información con las entrevistas realizas, procede el análisis y discusión de resultados. La triangulación de los datos obtenidos de la investigación que trata sobre la Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño, realizada en la zona occidental del país específicamente en los Juzgados de Paz: de Santa Ana 1º, 2º, 3º y 4º, 1º y 2º de Chalchuapa, 1º y 2º de Metapán, El Congo y Coatepeque; 1º, 2º y 3º de Instrucción y Tribunal 1º y 2º Sentencia del municipio de Santa Ana, y en la Unidad de Mediación y Conciliación de la Procuraduría General de la República, Regional Santa Ana. Se exhibirá una tabla matriz con el vaciado de los datos obtenidos, de la siguiente forma: las preguntas realizadas a los informantes claves de la muestra tomada, a continuación las respuestas de las interrogantes, proporcionadas por cada uno de los entrevistados; seguidamente se ubicarán las respuestas tomadas de los informantes teóricos y finalmente será plasmado el análisis realizado por el grupo de investigación basado en los aportes proporcionados por los mismos, con ello se demuestra la triangulación en la investigación. 75 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño CONCLUSIONES - La conciliación es una institución jurídica que permite que un proceso llegue a su finalización de forma rápida y anticipada, lo que permite una pronta justicia y una economía procesal en el sistema judicial; proporcionándole a la víctima un papel protagónico dentro del proceso penal, teniendo participación directa en la solución de problemas lo cual permite que todos los involucrados resulten beneficiados. - La conciliación y la mediación son figuras diferentes, no obstante estar reguladas bajo el mismo procedimiento dando lugar en un inicio a confusión entre ambas figuras; se concluye que la conciliación se realiza en sede fiscal y en los juzgados, en aquellos delitos que la admiten, mientras que la mediación es aplicada únicamente a las faltas y ha quedado a nivel administrativo, realizándose en la unidad de mediación y conciliación de la Procuraduría General de la República. - Se ha podido determinar que los aplicadores del derecho, tienen conocimiento sobre la aplicación de esta figura, ya que constantemente se resuelven casos en sede judicial, haciendo uso de esta institución jurídica como una forma de disminuir la carga laboral de los Jueces administradores de justicia. - Los efectos jurídicos de la conciliación son dos: 1) POSITIVO y 2) NEGATIVO; el positivo consiste en que el cumplimiento de los acuerdos alcanzados permiten la extinción de la acción penal, dando por finalizado el proceso anticipadamente; y el negativo, se da cuando hay incumplimiento injustificado de los acuerdos alcanzados en el acto conciliatorio, dando como resultado que el proceso vuelva en el estado en que se encontraba antes de la celebración de la conciliación. 76 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño - La efectividad del acto conciliatorio es tan amplio que el Legislador permite que se pueda realizar en cualquier momento del procedimiento, hasta antes del cierre de los debates en la Vista Pública; dando oportunidad a la víctima y al imputado de nombrar apoderados especiales para conciliar en su representación. - En la práctica no existe delitos específicos en los que se dé con mayor frecuencia la figura de la conciliación, sino que, siempre y cuando el delito sea de los que el Código Procesal Penal autoriza para que se puedan conciliar; su gran mayoría se resuelve a través de esta institución jurídica. - Con el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, las partes procesales resultan beneficiadas, de tal manera que la víctima recibe un resarcimiento de los daños y perjuicios causados y al imputado no se le acredita que haya sido culpable por el delito, por aceptar someterse a conciliación; así mismo no le quedan antecedentes penales con respecto al delito conciliado, ya que se le otorga un sobreseimiento de carácter definitivo. 77 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1 Arrieta Gallegos, Manuel. "Lecciones de Derecho Penal" Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador 1972 pág. 37 2 Ruiz, Joel, La Conciliación-Tesis Doctoral, Universitaria de El Salvador, 1970 pág. 29. 3 Sabrían, José Mario, Tesis Eficacia de la conciliación como alternativa para solucionar la problemática del hacinamiento de reos en los centros penales por delitos contra el patrimonio, Universidad de El Salvador, 1997. 4 En Francia, investigaciones empíricas han revelado que las victimas que han obtenido un titulo de ejecución por la vía de la action civile, el 76 % no logro indemnización alguna y otro 12.7% solo recibió una prestación parcial. En España las investigaciones efectuadas por Beristain han llevado a resultados decepcionantes (datos tomados de “la reparación en el sistema jurídico penal de sanciones”, Claus Roxin Cuadernos del consejo General del Poder Judicial, “jornadas sobre la Reforma del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, Pagina 20). 5 García Pablos Molina, Antonio: “el redescubrimiento de la víctima: victimización secundaria y programas de reparación del daño. La denominada victimización terciaria (el penado como víctima del sistema Penal”, en Cuadernos de Derecho Judicial, monográfico sobre la Victimologia, Pagina 311, Madrid (1993). 6 QUINTERO OLIVARES, GONZALO: “la reparación del perjuicio y la renuncia a la pena”, en estudios penales en memoria del profesor FERNÁNDEZ ALBOR, (1989), PAG. 594 Y 595. 7 BUSTOS RAMIREZ, Juan: MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte General, Página 61(1994). 78 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 8 MIR PUIG, Santiago: Derecho Penal. Parte general (fundamentos y teorías del delito), Barcelona 1990, pág. 14-16; y VARELA CASTRO (Varela Castro, Luciano: “hacia nuevas presencias de la víctima en el proceso”, En Cuadernos De Derecho Judicial, monográfico sobre “la Victimologia”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid 1993, titulo XV, pág. 155.) 9 SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS: la acción penal y civil PAGINA 221 10 Toma Citada del artículo: “La Mediación del Delincuente- Víctima: el nuevo concepto de Justicia Restauradora y la Reparación (una aproximación a su funcionamiento en estados unidos)”, de María Carrasco Andino, en Revista de Jueces para la Democracia, Marzo 1999, número 34, pág. 75 11 PÉREZ SANZBERRO, Guadalupe: “Reparación y Conciliación en el Sistema Penal. ¿Apertura de una nueva vía?”, Granada (1999), pagina 22. 12 PÉREZ SANZBERRO, Guadalupe: “Reparación y Conciliación en el Sistema Penal. ¿Apertura de una nueva vía?”, Granada (1999), pagina 23. 13 Roxin, Claus, en SCHOCH (Edición) Wiedergutmachun, 1987, pagina 49 y siguientes 14 ROXIN, Claus, “la reparación en el Sistema Jurídico Penal de Sanciones” Claus Roxin, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, “Jornadas Sobre la Reforma del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, página 21. 15 ROXIN, Claus, “la reparación en el Sistema Jurídico Penal de Sanciones” Claus Roxin, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, “Jornadas Sobre la Reforma del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, página 22. 79 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 16 BARNETT, “”Restitution a new paradigm of Criminal Justice”, en Barnett. Hagel, J. (Edición): Assessing the Criminal: Restitution, Retribution and the Legal Process, Harvard University(1977), pág. 376 17 SILVA SANCHEZ, Jesús María: “sobre la relevancia jurídico- penal de la realización de actos de reparación”, en revista del poder judicial, numero 45, primer trimestre de 1997, editada por el Consejo General del Poder Judicial (Madrid) pág. 200” 18 LARRAURI, Elena, “Victimologia: ¿Quiénes son las victimas? ¿Cuáles son sus derechos? ¿Cuáles son sus necesidades?”, en revista de jueces para la democracia, numero 15, Madrid. 1/ 1992 pág. 28 19 GALAWAY, B.: “Restitution as an integrative punishment”, en Banett, RE. /Hagel J. (edición: Assessing the Criminal: Restitution, Retribution, and the Legal Process, Harvard University, (1977), pagina 340. 20 HUBER: Anuario de Derecho Penal y Ciencias (1994), III, pagina 170 y 171 21 Rodríguez Ruíz, Napoleón, "Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas", 1° Edición V.I., El Salvador, Pág. 9 y siguientes. 22 Rodríguez Ruíz Napoleón “Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas” 1ª Edición. V. I. San Salvador 1951. Editorial Ahora. Página 11. 23 Ruíz, Joel. "La Conciliación", Tesis Doctoral, Universidad de El Salvador, 1970 pág. 29. 24 Rodríguez Ruiz, Napoleón. "Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas", 1° Edición V.I., El Salvador, Pág. 197 80 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 25 En los comentarios de Jaime Guasp (12), en la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, publicado en 1945 en Madrid, da a conocer las teorías que se llaman la defensa de la naturaleza de la Conciliación, al sostener que es un proceso. 26 Koimelmajer de Carlucci Aída, Principios Procesales y Tribunales de Familia. Revista del Ministerio de Justicia 4a. Época Nº 2, 1994, pág. 4 27 Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Aspectos Sustanciales y Procesales. Segundo Edición Ediciones Jurídica Radar. Santa Fe de Bogotá. Pág. 86. 28 29 http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Nº 38 de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial Nº 234, Tomo Nº 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. Pagina 7 – 9, EDITORIAL JURÍDICA SALVADOREÑA. 30 Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38. Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16 de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de 2004. Pág. 9 31 Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38. Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16 de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de 2004. Pág. 22-24 32 Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38. Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16 de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de 2004. Pág. 23. Sentencia de 13 – X – 98 Amp. 150 - 97. 81 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 33 Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38. Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16 de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de 2004. Pág. 95 34 Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38. Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16 de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de 2004. Pág. 95 35 Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38. Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16 de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de 2004. Pág. 161 36 Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, de 1969. Cit., en Constitución de la República de El Salvador Comentada. Pág. 160 37 Bidart Campos, Germán. Teoría General de los Derechos Humanos, Astrea Ediciones, Buenos Aires, Argentina, 1991. 38 Los tratados internacionales que pactan sobre materias procesales penales tanto los colectivos como los bilaterales, valen, bien interpretados como una ley interna después de la correspondiente ratificación y publicación en el D.O. por la Asamblea Legislativa. Artículo 131 Ord 7 de la Cn. 39 Manual de Derecho Procesal Penal. Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo Rodríguez, José David Campos Ventura, Miguel Alberto Trejo. Publicación del 82 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Proyecto PNUD ELS/ 95/L06, “Capacitación de fiscales en técnicas de investigación del Delito y defensores públicos y Jueces de paz en Derechos Humanos, Auspiciado por la oficina, de Iniciativas Democráticas de la Agencia de los Estados Unidos Para el desarrollo internacional impreso en El Salvador, Printed in El Salvador, Talleres Gráficos UCA Pág. 52 y 53” 40 http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-9.html 41 Decreto Legislativo Número 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho Publicado en el Diario Oficial Nº 20 Tomo Nº 382 Fecha: 30 de enero de 2009. 42 Decreto Legislativo Número 1030, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, Publicado en el Diario Oficial N° 105 Tomo N° 335 Fecha: 10 de junio de 1997. 43 Decreto Legislativo número 839, de fecha 15 de abril de 2010, Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, comentada, artículo 12, paginas 76, 78, 79, 145 y 146 44 Es natural que la ley procesal penal, y los actos que a base de ella se cumplen, solo ejerciten normalmente su eficacia jurídica en los lugares en que el Estado puede desplegar, con su coacción, su poder soberano: esto es, su territorio. Por tanto, el principio general que regula la aplicabilidad de la ley procesal penal en relación al lugar, es el de territorialidad de la misma ley. MANZINI, Vincenzo: tratado T.I, Op. Cit. Pag.164 45 La ley procesal penal se aplica en todo el territorio del Estado, salvo normas especiales o derogaciones, sin que pueda regir otra, lo que es natural, porque la jurisdicción es una función privativa del Estado soberano. Pero hay que recordar que la norma procesal penal puede tener aplicación también fuera de los límites político geográfico del Estado. FLORIAN, Eugenio: “elementos”, Op, Cit, pág.44. 83 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño 46 La jurisdicción, constituyendo como constituye un poder del Estado, no puede evidentemente ejercerse sino allí donde se actúa la soberanía de ese mismo Estado. Por consiguiente, el territorio jurisdiccional es el territorio del Estado. MANZINI, Vincenzo: “tratado” T.II, Op, Cit, pág.29 47 Para una noción completa del concepto de territorio desde la perspectiva del Derecho Constitucional en donde se analiza el articulo 84 Cn., que regula lo referente al territorio salvadoreño Vid., BERTRAND GALINDO, Francisco: “manual” T.II, Op, Cit, pág. 992 a 1018 48 El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, en el que ejerce su soberanía, y también de acuerdo al Artículo 84 de la Constitución de la República también su jurisdicción. La jurisdicción como elemento componente junto con la soberanía constituye una novedad en nuestro Derecho Constitucional, ya que las constituciones anteriores únicamente se referían a la soberanía sin mencionar la jurisdicción. 49 En ese sentido Vid, DEVIS ECHANDIA, Hernando: “compendio”, T. I, Op, Cit, pág. 80. PRIETO-CASTRO FERRANDIZ, Leonardo y GUTIERREZDE CABIEDES Y FERNANDEZ DE HEREDIA, Eduardo: “Derecho Procesal Penal”, 4ª, Ed., puesta al día, Madrid, Tecnos, 1989, pág.88. 50 La jurisdicción se extiende al territorio en sentido geográfico, esto es, comprensiva del espacio terrestre, marítimo y aéreo sometido a soberanía salvadoreña art. 84 Cn. En igual sentido Vid, LEVENE h., Ricardo: “Manual”, T.I. Op. Cit. Pág. 194 y 195. De igual forma DEVIS ECHANDIA, Hernando: “Compendio”, T.I., Op., Cit., Pág. 54 51 De acuerdo con Beling, el fuero del lugar donde se cometió el delito – forum delicti commissi- tiene un fundamento de carácter práctico: “la conveniencia de este fuero 84 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño es obvia. La persecución penal se realizara en aquel lugar de la manera más rápida más sencilla y más barata”. BELING, Ernst: “Derecho Procesal Penal”, traducción del alemán y notas por Miguel Fenech, Barcelona, Editorial Labor, 1943, Pág. 52 52 El importante problema de la extensión y limite de la jurisdicción en España dio lugar a la doctrina jurisprudencial conocida con el nombre de imperialismo jurisprudencial, por lo cual “los órganos jurisdiccionales españoles eran competentes para el conocimiento de cualquier conflicto fuesen cuales fueren las conexiones internacionales del mismo”. Doctrina que se modifico normativamente mediante la Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ) de 1985, en virtud de la cual hoy se acepta que: “si desde el punto de vista material la jurisdicción española no tiene límites de conocimiento, desde el punto de vista territorial, esa jurisdicción está limitada por el juego lógico de las conexiones territoriales o por lo que los procesalistas llaman fuero. Desde el punto de vista procesal fuero es la vinculación de un litigio a un determinado territorio”. En tal sentido el artículo 23 de la Ley Orgánica de Poder Judicial establece dos fueros principales: el del lugar de comisión de los hachos delictivos y el de la nacionalidad del acusado: y distintos fueros especiales. MORENO CATENA, Víctor et al: “introducción, Op, Cit., Págs. 129 y 130” 53 Mazini, cuando estudia el principio de extraterritorialidad de la Ley Procesal, le atribuye un doble significado: por el primero, habla de extraterritorialidad relativa, cuando un Estado extranjero ha consentido el ejercicio de la función jurisdiccional de otro Estado en relación a ciudadanos de este, por delitos perpetrados en territorio de aquel, lo que en nuestra ley se considera como principio personal o de nacionalidad art. 8 Pn. Por el segundo, la existencia de la extraterritorialidad absoluta, cuando el derecho internacional entre la mayoría de los Estados consiente a cada uno de esos Estados imponer a la universalidad de los hombres propias normas penales correspondiéndose este significado con lo que para nuestra LEY es el principio 85 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño universal artículo 9. VID, MANZINI, Vincenzo: “Tratado, T. I., Op., Cit., Pág. 164 a 181”. 54 Para un estudio más amplio de los principios que aquí se menciona, VID, TREJO, Miguel Alberto, et al: “Manual” parte general, Op. Cit, Págs. 103 a 121 55 “Procede designar juez para que conozca de la averiguación y castigo de un delito cometido fuera del territorio de la República, cuando tanto el sujeto activo, como el pasivo del hecho tienen nacionalidad salvadoreña…” Revista Judicial, T. LXXIV., Nº. del 1 al 12, Enero a Diciembre de 1969 Pág. 231. “no ha lugar a designar juez que deba conocer de un asunto criminal, cometido fuera del territorio nacional, sino se ha establecido haberse cometido por salvadoreño contra salvadoreño”. Revista Judicial, T. LXXV, Nº del 1 al 12, Enero a Diciembre de 1970, Pág. 288. “cuando un delito ha sido cometido fuera del territorio de la República, sin que haya violado ninguna ley penal salvadoreña, no ha lugar a designar juez para que conozca de tal asunto, por corresponder su juzgamiento a las autoridades del país en donde el delito se ha perpetrado en virtud de la territorialidad de las leyes penales y el ejercicio exclusivo de la soberanía de cada nación”. Revista Judicial, T. LXXV, Nº del 1 al 12, Enero a Diciembre de 1970 Pág. 288; artículo 9 NCP y 48 NCPP. 86 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño BIBLIOGRAFÍA Arrieta Gallegos, Manuel. "Lecciones de Derecho Penal" Editorial Jurídica Salvadoreña, San Salvador 1972 pág. 37. Ruiz, Joel, La Conciliación-Tesis Doctoral, Universitaria de El Salvador, 1970 pág. 29. Sabrían, José Mario, Tesis Eficacia de la conciliación como alternativa para solucionar la problemática del hacinamiento de reos en los centros penales por delitos contra el patrimonio, Universidad de El Salvador, 1997. La reparación en el sistema jurídico penal de sanciones”, Claus Roxin Cuadernos del consejo General del Poder Judicial, “jornadas sobre la Reforma del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, Página 20 García Pablos Molina, Antonio: “el redescubrimiento de la víctima: victimización secundaria y programas de reparación del daño. En Cuadernos de Derecho Judicial, monográfico sobre la Victimologia, Pagina 311, Madrid (1993). QUINTERO OLIVARES, GONZALO: “la reparación del perjuicio y la renuncia a la pena”, en estudios penales en memoria del profesor FERNÁNDEZ ALBOR, (1989), PAG. 594 Y 595 BUSTOS RAMIREZ, Juan: MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte General, Página 61(1994). 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(Edición): Assessing the Criminal: Restitution, Retribution and the Legal Process, Harvard University(1977), pág. 376 SILVA SANCHEZ, Jesús María: “sobre la relevancia jurídico- penal de la realización de actos de reparación”, en revista del poder judicial, número 45, primer trimestre de 1997, editada por el Consejo General del Poder Judicial (Madrid) pág. 200” LARRAURI, Elena, “Victimologia: ¿Quiénes son las victimas? ¿Cuáles son sus derechos? ¿Cuáles son sus necesidades?”, en revista de jueces para la democracia, numero 15, Madrid. 1/ 1992 pág. 28 HUBER: Anuario de Derecho Penal y Ciencias (1994), III, pagina 170 y 171 Rodríguez Ruiz, Napoleón, "Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas", 1° Edición V.I., El Salvador, Pág. 9 y siguientes. Ruiz, Joel. "La Conciliación", Tesis Doctoral, Universidad de El Salvador, 1970 pág. 29. 88 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Koimelmajer de Carlucci Aída, Principios Procesales y Tribunales de Familia. Revista del Ministerio de Justicia 4a. Epoca Nº 2, 1994, pág. 4 Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Aspectos Sustanciales y Procesales. Segundo Edición Ediciones Jurídica Radar. Santa Fe de Bogotá. Pág. 86. Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Nº 38 de fecha 15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial Nº 234, Tomo Nº 281, de fecha 16 de diciembre de 1983. Página 7- 9, 22- 24, 95, 161, EDITORIAL JURÍDICA SALVADOREÑA. Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, de 1969. Cit., en Constitución de la República de El Salvador Comentada. Pág. 160 Bidart Campos, Germán. Teoría General de los Derechos Humanos, Astrea Ediciones, Buenos Aires, Argentina, 1991. Manual de Derecho Procesal Penal. Armando Antonio Serrano. Publicación del Proyecto PNUD ELS/ 95/L06, “Capacitación de fiscales en técnicas de investigación del Delito, defensores públicos y Jueces de paz en Derechos Humanos, Auspiciado por la oficina, de Iniciativas Democráticas de la Agencia de los Estados Unidos Para el desarrollo internacional impreso en El Salvador, Printed in El Salvador, Talleres Gráficos UCA Pág. 52 y 53. Decreto Legislativo Número 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho Publicado en el Diario Oficial Nº 20 Tomo Nº 382 Fecha: 30 de enero de 2009. Decreto Legislativo Número 1030, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y siete, Publicado en el Diario Oficial N° 105 Tomo N° 335 Fecha: 10 de junio de 1997. 89 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño BELING, Ernst: “Derecho Procesal Penal”, traducción del alemán y notas por Miguel Fenech, Barcelona, Editorial Labor, 1943, Pág. 52 http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-9.html 90 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño Recomendaciones  El Estado debe educar a la población en general para promover una cultura social de dialogo que haga más efectiva la institución jurídica de la conciliación, a través de una difusión de los beneficios y efectos que conlleva la conciliación.  La creación de las Oficinas de Resolución Alternas de Conflictos (ORAC) adscritas a cada uno de los juzgados y tribunales, que permitan una pronta justica a través de la conciliación, evitando un desgaste procesal innecesario para las partes y para el Estado.  Siendo el acto conciliatorio un método efectivo de resolución de conflictos, que permite la extinción de la acción penal de forma anticipada, debería analizarse la posibilidad de ampliarse a otros delitos que no son conciliables actualmente.  La creación de una institución especifica que se encargue de verificar el fiel cumplimiento de los acuerdos que se logren por medio de la conciliación, o por lo contrario del incumplimiento de éstos; a demás que brinde asistencia psicológica al imputado para evitar futuras reincidencias y a la víctima cuando sea necesario.  La creación de la Unidad que se encargue específicamente de las Conciliaciones en todas las oficinas de la Fiscalía General de la República, con el fin de presentar dichos acuerdos en acta al Juez, para que éste los homologue, evitando de esta forma judicializar el proceso.  A la Universidad de El Salvador se le recomienda impulsar más los trabajos de investigación científica que dejen un aporte significativo a la sociedad. 91 La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño ANEXOS 92 Universidad de El Salvador Facultad Multidisciplinaria de Occidente Departamento de Ciencias Jurídicas Decimo Octavo Proceso de Grado Entrevistadores: Br. Alas Castro Lucía Antonia Br. Carpio Ortiz Henry Manrique Br. Flores Flores Juan Manuel ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE LA MUESTRA TOMADA Y A LA JEFA DE LA UNIDAD DE CONCILIACIÓN Y MEDIACION DE LA PGR REGIONAL SANTA ANA. 1) ¿Qué criterio tiene usted sobre el acto conciliatorio en el proceso penal? 2) ¿Con que frecuencia se utiliza en esta sede, Juzgado o Tribunal la figura jurídica de la conciliación en el proceso penal? 3) ¿Cuáles considera usted que son las ventajas que la legislación penal salvadoreña admita la conciliación en algunos delitos? 4) ¿Qué efectos jurídicos considera que produce la conciliación en el proceso penal? 5) ¿El incumplimiento de los acuerdos que se tienen en la conciliación, que efecto jurídico produce? 6) ¿Cómo considera usted la figura jurídica de la mediación y la conciliación para resolver los conflictos entre las partes? 7) ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza cuando ha finalizado el plazo para cumplir el acuerdo conciliatorio? 8) ¿En la práctica, cuales son los momentos procesales en los que más se da el acto conciliatorio entre las partes? 9) ¿Qué opina usted de la conciliación como institución jurídica para la solución de conflictos? 10) ¿Considera usted que la institución jurídica de la conciliación en la legislación penal salvadoreña y su normativa que lo regula, existen vacios legales? Se hace constar que se tomo una muestra dieciséis autoridades para ser entrevistadas, compuesta por la Jefa de la Unidad de Conciliación y Mediación de la Procuraduría General de la República y quince Juzgados del departamento de Santa Ana, de los cuales no fue posible entrevistar a todos ya que en los Juzgados Primero y Segundo de Paz de Chalchuapa, y Primero de Paz de Metapán, no se logró realizar pese a la insistencia del equipo entrevistador, manifestando en dichos lugares que no se encontraba el señor Juez y que por tal razón no era posible atender la misma, por tanto habiendo transcurrido un tiempo prudencial para obtener los resultados esperados sin que estos se alcanzaran el equipo de investigación tomo a bien trabajar únicamente con la información recolectada en el resto de la muestra donde fue posible obtener resultados. ++ RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL PREGUNTAS JUZGADO DE PAZ DE EL CONGO JUZGADO DE PAZ COATEPEQUE JUZGADO DE PAZ METAPÁN Lo que se hace es aplicar el 1. ¿Qué criterio tiene usted La conciliación es un acto del La conciliación, es una figura que principio de mínima intervención proceso penal que pende de las se del Estado es decir la resolución de partes alternativo involucradas, es una aplica como de un medio resolución de conflictos en los particulares; sobre el acto conciliatorio en alternativa que beneficia ya que es conflictos entre la parte víctima y el siendo que el derecho penal es un el proceso penal? una forma viable y ventajosa de incoado, con la cual se puede derecho en contra de la violencia llegar a un feliz término en el llegar a un entendimiento sin tener de los particulares por parte del proceso ya que minimiza la carga que condenar al procesado, pero Estado. Es factible la conciliación laboral. cumpliendo ciertos penal, en la sociedad siempre hay Figura descongestiona 2. ¿Con que frecuencia se utiliza en este Juzgado o que requisitos. el hechos de violencia, se ponen los aparato judicial y da cumplimiento delitos que violentan menos los al principio de economía procesal bienes evitando un desgaste tanto de importante la conciliación ya que recurso económico, como humano, permite resolver los problemas sin etc. necesidad de acudir a los juzgados. es En Ordinarios Generalmente en todos los delitos fiscalía naturaleza generalmente por la naturaleza de que la ley les permite, como por conciliable es el juez quien puede los delitos se utiliza con más ejemplo sugerir pero no puede intervenir; no frecuencia que en los procesos culposo, todos a los que la ley de procesos protegidos, Siempre y cuando que el delito que sea los jurídicos lesiones, homicidio RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL Tribunal la figura jurídica de sé la conciliación en el proceso exactamente penal? aproximado es un 75% los que se por concilian. Abreviado. La ventaja es la forma expedita de Ventajas primeramente para las La ventaja es que se pone en finalizar el proceso ya que no hay partes en el proceso penal, que práctica el principio de economía un desgaste procesal siempre y pueden resolver directamente el procesal, ya que los conflictos se cuando litigio, dándose la oportunidad de resuelven de manera real y rápida evitando la carga procesal en el 3. ¿Cuáles considera usted que son las ventajas salvadoreña conciliación delitos? admita en con se qué frecuencia aunque cumpla con un los Sumarios, aunado a ello que ejemplo el Procedimiento acuerdos pactados, permitiendo al solventar penal juez a dictar el sobreseimiento indemnizaciones definitivo. daños a las víctimas, así como la algunos faculta para poder conciliarse. existen otras salidas alternas como la que legislación decir mediante y reparando también a los indicados les da la oportunidad de no tener una condena privativa de libertad, lo cual ayuda a palear la situación para el sistema penitenciario y la sobrepoblación reclusa y finalmente al sistema judicial evita el desgaste de tener que imponer condenas haciendo uso de ella como una forma de extinguir la acción penal. órgano judicial. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL El 4. ¿Qué efectos jurídicos considera que produce la efecto jurídico es que da por La conciliación extingue la acción Produce obligaciones y derechos el finalizado un proceso penal de penal, es decir que una vez que se cumplimiento forma pronta. cumpla el pacto, el proceso normal produce concluye mediante la respectiva definitivo y se declara extinta la sentencia definitiva acción penal. posteriormente toma conciliación en el proceso penal? y efecto de el los acuerdos sobreseimiento de cosa juzgada. 5. ¿El incumplimiento de los acuerdos que se tienen en la conciliación, que efecto jurídico produce? Cuando se incumplen los acuerdos Cuando la parte indiciada incumple Al incumplirse se reabre el caso las cosas vuelven al momento en en términos y plazos acordados como si nunca hubiere existido la que se encontraban antes del acto mediante conciliación, conciliatorio, siempre y cuando el quedan sin efecto y el proceso como estaban antes, se apertura incumplimiento no sea justificado. judicial se reapertura siguiendo su audiencia especial y se pregunta a curso normal, ello debe ser siempre las partes por qué no cumplieron, si y cuando el imputado no tiene una no existiera causa justificada se causa justificante que le haya continua el proceso en el estado impedido el efectivo cumplimiento a que se encontraba previo a la la obligación a la cual fue sometido. conciliación. la conciliación, estos vuelven las cosas RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL La conciliación es una figura que la La Mediación y la Conciliación son La mediación no se ve en el puede promover solamente un juez dos figuras diferentes, tanto en juzgado ya que es competencia de de paz, instrucción o sentencia; instancia como en su esencia, y la Procuraduría General de la además la conciliación se puede debe entenderse por mediación Republica. la dar ante un organismo como la como aquel mecanismo empleado mediación y la conciliación Fiscalía General de la Republica o para resolver conflictos, en cual para resolver los conflictos Procuraduría la interactúa una tercera entre las partes? Republica, no obstante tiene que imparcial, que se ser homologada por un juez de buscar la manera más factible de paz. Para mi mediar y conciliar comunicación viene siendo lo mismo ya que tanto involucradas para que sean estas la mediación como la conciliación quienes son capacidad 6. ¿Cómo considera usted la figura jurídica de maneras General de alternativas de encarga entre proponiendo de Por persona las partes tengan solucionar otro de lado la un terminar un proceso debido a que conflicto. la las dos son formas positivas de conciliación es un medio alternativo terminar un conflicto. que se utiliza en la resolución de conflictos legales, en materia penal que es autorizado por el Código Procesal Penal ante ciertas figuras delictivas y faltas, y mediante la cual las directamente partes un litigio resuelven con la intervención o colaboración de un tercero (Juez), sin dejar de lado RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL que la finalidad primordial es eliminar la incoación de un proceso principal. Ahora bien, la diferencia entre ambas figuras radica básicamente en el rol que juega el “tercero”; y es que en la mediación el tercero se limita a ser un facilitador de la comunicación, evitando exabruptos ya sea entre una u otra parte y que puedan poner en riesgo el proceso alterno de solución de conflictos; mientras que en la conciliación, el tercero interviene activamente, y tiene la facultad de proponer formas de soluciones y arreglos, que seas acordes, sensatos y razonables involucradas. para ambas partes RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL Procede 7. ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza cuando ha finalizado el cumplir el plazo para acuerdo conciliatorio? el sobreseimiento El Código Procesal Penal establece Una vez finalizado el plazo que se definitivo si se cumplió con el que se puede aplicar en cualquier estipula en el acta de audiencia acuerdo conciliatorio; o certificar a momento del proceso penal, hasta conciliatoria se la fiscalía para dar aviso del antes del cierre de los debates de definitivamente; o incumplimiento. la vista pública, es decir sea en la obligaciones pecuniarias se les fase inicial (que por su naturaleza pide que los pagos se realicen en competencia de este juzgado), en el juzgado para poder llevar un la fase de instrucción o en la fase control al finalizar con la totalidad de juicio. Art.39 CPP. Todo de del pago se levanta acta en la que acuerdo a lo enmarcado a los tipos consta que se entrego el dinero y previstos en el artículo 38 CPP. se El juez de oficio manda a oír la opinión de la victima para ver si cumplió o no y eso sirve de base para dictar el sobreseimiento definitivo. declara el sobresee cuando son sobreseimiento definitivo. Todo depende de la clase de delito Por ser este un juzgado de Paz, no En la audiencia inicial aquí es que se haya cometido, para que se es posible detallar la competencia cuando se llega usualmente a la pueda que de conciliación entre las partes pero si aplicar la conciliación tienen otros juzgados 8. ¿En la práctica, cuales son depende de la naturaleza según lo acuerdo a la competencia por no se hace deja a salvo el derecho los momentos procesales en establece el artículo 38 del código materia y al momento procesal, es de poderse realizar en cualquier los que más se da el acto procesal penal. decir no se tiene información de la estado del proceso hasta la vista frecuencia que se da en la fase de pública instrucción o de juicio, solo se finales. conciliatorio entre las partes? puede hablar de cuando son los delitos previstos en el artículo 38 CPP., que por lógica se dan en la antes de los alegatos RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL fase inicial del proceso penal. Siempre que hay cumplimiento de Como medio alternativo da su La conciliación es una institución los acuerdos alcanzados en la resultado con el cual el legislador jurídica correctísima, que debiera conciliación excelente previo resolver conflictos legales en ampliarse a otros delitos para que institución jurídica porque extingue materia penal, sin necesidad de también pudieran conciliarse, como la acción penal. tener que llegar a condenar a por ejemplo el Hurto Agravado. el jurídica para la solución de prisión a una persona, rindiendo los principal objetivo de la conciliación conflictos? frutos esperados mediante la cual tiene que ser que el imputado se las partes resuelven directamente reinserte a la sociedad. El código un litigio con la intervención judicial. penal protege los bienes jurídicos 9. ¿Qué opina usted de la conciliación como institución es una por el principio de lesividad art. 5. Esta institución cumple con la función principal del juez que es resolver los conflictos entre los particulares sin utilizar al Estado. 10. ¿Considera usted que la institución jurídica de la conciliación en la legislación penal salvadoreña normativa que lo y su regula, Si hay algunos vacios legales, y es Además del acuerdo conciliatorio Si hay vacios legales; el primero es que el Código no menciona y no debe que la ley no le dice al juez que va regula nada referente por un lado a psicológica a la parte actora para a seguir monitoreando la situación. los evitar Otro vacio es que la victima tenga la obligación de dar aviso al juez si ya cumplió, si no cumplió, o si ya entes que garantizan los proporcionarse que el asistencia comportamiento derechos de la víctima en el caso realizado se vuelva a repetir, que el de la conciliación del numeral 2º juez del artículo 38 CPP. Cuando estos herramientas para solucionar los son producto de accidentes de tenga los instrumentos y RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL existen vacios legales? se venció el plazo para cumplir. En tránsito, todo caso la víctima es la más ofendidos, y por otro lado, quien se indicada para ser oída y quede encargará constancia o ofendidos en contra de presiones incumplimiento, aquí de oficio se que el incoado ejerza para obligarlo manda oír a la victima para oírla. a conciliar. El juez puede sugerir a la victima Tampoco nada dice la ley, de quien que entregue recibo al imputado de protegerá los derechos de los su cumplimiento. indiciados cuando en el proceso del cumplimiento penal, los los derechos de proteger ofendidos de a o los los sus querellantes si los hubiera, se opongan de manera arbitraria y negligente a solucionar el conflicto, haciendo uso de un arreglo justo y sensato, sin dejar de lado que ningún arreglo económico es lo suficientemente justo como para solventar una vida humana pérdida en un accidente de tránsito. conflictos. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL PREGUNTAS 1. ¿Qué criterio JUZGADO DE PAZ JUZGADO DE PAZ JUZGADO DE PAZ SANTA ANA SANTA ANA SANTA ANA tiene Es una forma de disminuir Promueven usted sobre el acto la carga penitenciaria, ya para conciliatorio que son casos que se les desgaste el proceso en puede delitos en el proceso penal? dar esa salida que conciliación la gente menos no graves; alterna, como lo es la como salida alterna es una conciliación en los delitos buena idea del legislador que la admitan; disminuye ya que la victima pone las el condiciones; gasto en la el acuerdo administración de justicia. conciliatorio no es una Si aceptación de los hechos no se realiza la conciliación afecta a los por parte del imputado. salvadoreños ya que los La conciliación no JUZGADO DE PAZ SANTA ANA es Pienso que la conciliación es un obligatoria, sigue siendo acto que pretende buscar una un acto previo. salida Viene a ser un proceso menos complejo; sigue siendo una alternativa que tienen las partes para que el proceso no sea tan largo. alterna al proceso, mediante acuerdo entre las partes materiales del mismo. Es muy importante porque satisface expectativas entre el imputado y la victima en naturaleza penal. Descongestiona de manera pronta el sistema judicial. Personalmente Por su brevedad es ágil cree que es el medio adecuado para resolver conflictos. para la solución de conflictos fondos son del Estado, es porque satisface a la victima, pero decir en de los la mayoría imputado, contribuyentes. de casos garantizando a al la victima sus derechos. 2. ¿Con que frecuencia De todos los casos que Aquí en el juzgado se Ha bajado porque se ha En la medida que las partes lo RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL se utiliza en este la busca de que la gente que incorporado la mediación plantean y sea de los delitos que Juzgado o Tribunal la conciliación un noventa y vienen con sus conflictos, por antes se regula, se usa regularmente. Si figura jurídica de la cinco por ciento de ellos se se den cuenta que existen tramitaba quince procesos advierte que no vulnera derechos conciliación concilian de conformidad soluciones hoy solo se tramitan ocho. de las partes. al artículo 38 del código accesibles procesal penal y el otro con el proceso, como lo es cinco la conciliación por lo que en el proceso penal? pueden gozar por instruye de ciento o hay se otras salidas alternas como el se viables sin utiliza y ejemplo si continuar con mucha frecuencia. proceso abreviado a la que se recurre. 3. ¿Cuáles Evita la carga laboral de La ventaja es que permite En delictivos Satisfacción para la victima en el los casos denominados de una y fiscalía pero como hay proceso penal que por medio de la vágatela, oportuna proceso mediación y conciliación, conciliación carga laboral respecto de evitando la carga en el hay delitos que llevan dolo, respuesta salvadoreña admita la los juzgado. hay hechos delictivos que imputado le favorece porque es conciliación instrucción y de sentencia; se denuncian en fiscalía. una manera pronta de poner fin al usted que ventajas considera son que legislación las la penal en algunos delitos? disminuye tribunales la de salida rápida al hechos las partes pueden resolver obtenga favorable; una para el proceso. sus conflictos de forma inmediata evitándose un desgaste emocional. 4. ¿Qué efectos jurídicos considera que produce Se sobresee de inmediato De conformidad al Art. 38 Como es acuerdo entre las Al terminar pone fin al proceso, al y 39 inc. Final partes por incumplimiento continua el procesado de Procesal se da por RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL la conciliación en el conformidad al artículo 350 Penal el efecto jurídico proceso penal? inciso segundo del código inmediato que produce la procesal penal siempre y conciliación es la extinción cuando imputado de la acción penal dando las por terminado el proceso el cumpla con avenimiento. mismo. de una forma anticipada condiciones acordadas. dictando sobreseimiento definitivo a favor del imputado cuando este ha cumplido con el acuerdo alcanzado. 5 ¿El incumplimiento de El incumplimiento de los Es la salida más fácil al Los efectos son jurídicos Continuación los acuerdos que se acuerdos alcanzados en la proceso y por falta de que puede entablarse un normalmente. Según el artículo 39 la conciliación trae consigo la cumplimiento proceso judicial. Extinción el que continuación del proceso acuerdos conciliatorios se de la acción penal. otorga jurídico como si la conciliación continúa con el proceso meses, dentro del proceso penal nunca como si nunca se hubiere se conciliado. mediación, son previo a llegar al tienen conciliación, efecto produce? en se hubiere realizado; cuando arreglo de es el de los del incumplimiento una proceso injustificado; prórroga establecen de centros seis de carácter proceso penal meramente tal, es patrimonial o económico como evitar el proceso penal y dar se mandan a citar por la oportunidad para que víctima e sanidad de oficio cuando imputado logren acuerdo antes del lo amerite. proceso. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL Hay oficinas donde se promueve la conciliación y en ellas las partes solo llegan donde el juez a ratificar u homologar acuerdo. En santa Ana se tienen oficinas en la PGR y en algunos casos en la FGR. Si en audiencia no establece circunstancias no homologa y el proceso pasa a la siguiente etapa. 6 ¿Cómo considera La mediación es en sede Esta medida es viable en En la mediación no tengo Mediación y Conciliación son el usted la figura jurídica administrativa, todos los ámbitos siempre experiencia juez, medio más viable para evitar de la mediación y la caso y solo como litigante. Los llegar al proceso penal, y si se conciliación para decir se le da el aval al permita, pasar efectos logra llegar a acuerdo antes del resolver los conflictos acuerdo previo que se ha por los tribunales con un iguales entre las partes? hecho en sede fiscal de proceso conciliación conformidad al artículo 300 desgastante. se en homologa, este es inciso sexto del código procesal penal. cuando el delito evitando extenso lo y como jurídicos a los son de pero la proceso penal, la expectativas de ambas partes. salidas satisface que las mediación se ha quedado Permite busquen solo a nivel administrativo. alcanzar las necesidades de las partes. La conciliación también tiene ventaja que lleva a satisfacer no solo a la víctima, sino también al imputado. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL 7 ¿Cuál es el De se Si hay cumplimiento de los Audiencia que se verifique el cumplimiento acuerdos alcanzados en la petición de la Fiscalía y utiliza cuando ha finalizado por de conciliación se levanta un cita al imputado para que el plazo para cumplir el seguridad jurídica, acta y se sobresee al justifique, acuerdo conciliatorio? respetando los términos y imputado; plazos procedimiento oficio el una vez principio valora a la caso de imposición de la medida incumplimiento de la que pidió Fiscalía y que teniendo la seguridad que conciliación continua se con el proceso. procesales, le resolverá en el en especial se Si cumplió, se decreta sobreseimiento definitivo. Si no cumple: se brinda prórroga si existe justificación o continúa el proceso al no existir justificación. pase a la siguiente fase tiempo establecido artículo 112 código penal. 8 9 ¿En la práctica, cuales En la audiencia inicial en la Al inicio de la audiencia En la audiencia inicial pero Audiencia inicial, vista pública. De son fase inicial juicios en casos llega hasta la oficio se decreta sobreseimiento los momentos de los incidentes en los procesales en los que artículo 380 del código ordinarios, por que hoy se vista pública por no estar definitivo, cuando se paga o se más se da el acto procesal penal. tienen presentes los interesados. cumple lo pactado, dependiendo juicios sumarios conciliatorio entre las aquí los delitos no muy el plazo; por seguridad jurídica del partes? fácil se concilian. imputado. ¿Qué opina usted de Como institución jurídica Es porque Es excelente, no requiere Como medio de resolución de la conciliación como es una forma viable para descongestiona el trafico que se agote el proceso; conflictos institución jurídica para que las partes materiales delincuencial, es una salida alterna al viable; en un principio existió la diriman ahorro proceso. cierto miedo a la conciliación, es solución conflictos? de sus conflictos evitando su desgaste. evitando mejor en dando el que un proceso, este se comparado de la sociedad, con que proceso abarca es de alargue más, o evita que menores gran pase a la siguiente fase; cantidad de delitos. Es el medio RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL debería haber un que evita un desgaste del proceso agregado en cada tribunal penal, hay relación entre victima e para conciliación imputado, se ven resultados del en donde proceso, en justicia penal sienten entrevisten a las personas que han logrado una correcta para tratar de que lleguen justicia. Para víctima, cumple las a expectativas la únicamente un acuerdo sin necesidad de pasar a un que tenía; descongestiona el sistema judicial. proceso penal. 10 ¿Considera usted que Como está diseñada no Si, uno es que no existe No, en lo penal no hay Habría la institución jurídica hay aspectos que no se una vacios; en lo civil si, se dan visualizarlos, a priori no podría de la conciliación en la hayan contemplado en la controle el cumplimiento. problemas porque la opinar porque tiene que ver los legislación legislación, persona que no vacios que podrían darse, se ha comparezca debe pagar buscado impulsar la conciliación costas en delitos que por naturaleza salvadoreña normativa penal en y su primer lugar esta salida que lo alterna. regula, existen vacios legales? estando institución que No se tiene información sobre conciliaciones anteriores. . Debería poderse conciliar procesales pero que a analizar más satisfacer y solo se queda en abstracto vienen y no lo cuantificamos. expectativas de las victimas en el patrimoniales, las todos los delitos, excepto proceso, menos los graves. graves, perjuicio menor a bienes jurídicos. Habría que determinar si los vacios con la ley en el artículo 39 del código procesal penal y la ley RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL de mediación conciliación y arbitraje que complementa este sistema penal descongestionándolo. El proceso penal es el último medio que resolver debe existir conflictos, para antes considero que se puede conciliar con la ley de mediación conciliación y arbitraje. Es viable aplicar esta figura, hay que saber distinguir el delito. En el ámbito civil conciliación. maneja puede La como aplicarse mediación se hecho de convivencia. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SANTA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SANTA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANA ANA SANTA ANA tiene El acto conciliatorio es un acto importante Conciliación es por ley en determinados Art. 38 y 39 Pr. Pn. regula la usted sobre el acto porque es una salida alterna y que supuestos. Opera en los tribunales en conciliación, PREGUNTAS 1 ¿Qué criterio los delitos RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL conciliatorio en el proceso penal? mayoría de veces no deja secuelas y deja base al artículo 38 del código procesal conciliables ese es el criterio que las partes en paz; evitando trabajo de los penal a pesar de no estar incluido en tal debe tomarse en cuenta para tribunales. artículo, estudian la constitución para que saber que delitos son conciliables se pueda llegar a conciliación. y cuáles no. En delitos conciliables siempre. Aquí con frecuencia se utiliza en El Artículo 38 Pr. Pn establece los delitos conciliables.- delitos con penas en días multa. Es buena, no deja secuelas. 2 ¿Con que frecuencia Depende de la naturaleza del delito, lo se promueven las partes. Hay dos formas: utiliza en este Juzgado o Tribunal la a) Ya figura jurídica de la conciliación en vienen con un delitos de amenaza; bastante seguido. acuerdo extrajudicial para que homologue el el juez. proceso penal? b) Que se promueva por el juez al momento de la audiencia preliminar. 3 ¿Cuáles usted que ventajas legislación considera son que las la penal Trata de que las partes vivan en paz. - Extingue la acción penal. - Finaliza el proceso. - Celeridad con que se administra salvadoreña admita la Ubicar el bien jurídico tutelado; para la Tuvo a bien el legislador de dejar victima justicia esos delitos porque hay víctimas restaurativa, sale resarcida de los daños que quieren llegar a un acuerdo, que se le han causado. se debe poner un plazo para ver representa una cómo es su comportamiento. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL conciliación en algunos justicia. delitos? 4 ¿Qué efectos jurídicos considera que produce la conciliación en el Extingue la acción penal al imputado. Al ofendido que se indemnice. El efecto jurídico es la extinción de la La víctima está garantizada de acción penal (352 Cpn) acuerdo al artículo 39 Pr. Pn., Inc. Puede proceso penal? ser condicional o de efecto inmediato 5, el proceso continua como si no se hubiese hecho nada. En un caso: un imputado no paga, continua el proceso. - Si el imputado no paga porque le quitaron el trabajo, se prorroga una vez, Inc. 6 5 ¿El incumplimiento de El Art. 39 Pr. Pn establece que a la Antes existía justo impedimento. Vuelve Si los acuerdos primera vez que incumpla el imputado al estado en que estaba cuando no se procedimiento. tiene que demostrar porque incumplió. justifique el impedimento. tienen que se en la conciliación, que efecto ¿Cómo considera usted la figura jurídica de la mediación y la conciliación para se cumple sigue el Tiene fuerza ejecutiva el acta que se levanta en el juzgado. jurídico produce? 6 no Aceptada para la resolución de conflictos. Mecanismo alternativo de solución de Si esas disposiciones están en la conflictos. normativa Conciliación----- jueces la formalizan. hay que darle cumplimiento y considero correcta RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL resolver los conflictos Mediación------- se da en sede entre las partes? independiente a los jueces FGR, PGR. la figura de la conciliación. Cuando han mediado van ante el juez y homologa el acuerdo. 7 ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza cuando ha finalizado el plazo para cumplir el acuerdo conciliatorio? Se da por extinguida la acción penal. Se aplica en personas que no hayan conciliado durante los cinco años anteriores; si son varios los ofendidos Si víctimas quedaron convocadas, sino Si se impone plazo tres meses, viene ninguna de las partes el juez da por se sobresee de oficio sin informe enterado que se cumplieron los acuerdos, de fiscalía. otorga sobreseimiento definitivo. Una vez cumplido el plazo se tiene que conciliarse con todos a la vez, si sobresee definitivamente no lo hace se tiene que esperar cinco ningún informe. sin años para conciliar con los que falten. 8 ¿En la práctica, cuales Extrajudicial; solo se informa al juez para Audiencia inicial, fiscal con requerimiento, Por lo general es en audiencia son que homologue la conciliación. instrucción, vista pública, hasta antes de preliminar. los momentos procesales en los que los debates. más se da el acto conciliatorio entre las partes? 9 ¿Qué opina usted de la Esta la mediación en la procuraduría; es Es porque Considero que siempre y cuando conciliación muy buena. descongestiona y repara daños, la victima se cumpla con las condiciones o es resarcida de las condiciones en que se acuerdos como institución jurídica para una buena institución de las actas RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL la solución de encuentra. conflictos? Es una salida alterna beneficiosa. conciliatorias, es correcto. Una vez el imputado cumple, está de acuerdo si no trata de cumplir, se reabre el proceso y sigue en la etapa que se encontraba y pasa a la siguiente. 10 ¿Considera usted que la institución jurídica de la conciliación en la legislación salvadoreña normativa penal y su que lo No creo, y si existen el juez tiene la Si, obligación de integrarlo. parámetros Si incumple en las dos veces y se da explicación lógica que amerite para dar más oportunidades, se puede prorrogar. regula, existen vacios Cuando hay casos especiales, el juez legales? puede dar otras oportunidades. Hay casos donde es legal; caso de deudas: concilian primera vez, no tiene dinero pero lleva otra cosa valorada en trescientos dólares.- en condiciones, porque para poner no hay Pueden existir, pero en la medida ciertas de la práctica, debe tomarse en condiciones, debería haber estándar que cuenta la Constitución de la tome el juez para decidir. República y el Pr. Pn., para complementar porque teniendo casos concretos deben integrarse las leyes. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL PREGUNTAS 1 TRIBUNAL DE SENTENCIA TRIBUNAL DE SENTENCIA SANTA ANA SANTA ANA ¿Qué criterio tiene usted Como salida sobre el acto conciliatorio importante en el proceso penal? CONCILIACIÓN PGR, SANTA ANA es El proceso de conciliación es una Es útil si se ocupan las técnicas a audiencia especial que se celebra adecuadas pero si es un acuerdo desahogar el sistema penal, ya en cualquier etapa del proceso, impuesto no va a ser sostenible que hay muchos delitos que cuyo objetivo es dar una salida en el tiempo. desgastan el sistema, por lo tanto alterna al mismo, lo que implica constituye una herramienta muy que el procesado no enfrenta el importante. juicio, sale del proceso al cumplir para alterna UNIDAD DE MEDIACIÓN ayudar lo pactado. Es positivo, es una salida alterna a la resolución de conflictos. La conciliación busca escuchar a ambas partes, pero se ha degenerado como tal no se está aplicando. La conciliación debe hacerse ante el juez, no afuera. 2 ¿Con que frecuencia se Habría de aclarar que depende En delitos conciliables en un La conciliación no se da aquí, utiliza sede, de las partes, siempre y cuando 90%, son pocos los delitos que solo se da la mediación. Juzgado o Tribunal la figura sea a voluntad de las partes y admiten la conciliación, y en este jurídica de la conciliación en que sean delitos conciliables, es proceso, las partes son las que el proceso penal? decir de los que planta el artículo buscan 38 del Código Procesal Penal; si concilian, en esta un es avenimiento raro el y delito RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL el imputado pide tiempo para conciliable que termina en juicio. llegar a la conciliación se da receso para que puedan llegar a un acuerdo. 3 ¿Cuáles considera usted El artículo 38 describe una serie La que son las ventajas que la de delitos, que en otros países retributiva legislación penal son conocidos como de bagatela, procesado la en el cual el daño no es tan grave queda antecedente algunos y que pueden ser evacuados sin enfrenta situación de quedar con necesidad de continuar con el delito. Se ignora si el imputado Es menos desgaste para las proceso cometió partes. salvadoreña conciliación admita en delitos? a través de la victima significa justicia económica. al o beneficioso conciliación. recibe conciliar no el para que Al no le penal, no delito, es ambos, no imputado Porque hay muchos casos que son delitos menos graves. Evita desgaste económico para el Estado. haya aceptado los hechos. 4 ¿Qué efectos jurídicos Dependen del caso en concreto y Para el imputado el beneficio es En materia penal es un acto considera que produce la particular, que no le queda antecedente homologado conciliación en el proceso patrimoniales en los cuales el penal alguno. acuerdo conciliatorio tiene fuerza penal? efecto jurídico no es inmediato, ejecutiva y si se pone en peligro a se fija plazo conforme al artículo una de las partes vuelve a 39 del código procesal penal, el continuar el proceso. como los delitos arreglo puede consistir en el pago de cuotas; una vez se cumpla con lo pactado se da el por el juez; el RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL sobreseimiento definitivo; si es de efecto inmediato sobreseimiento el se da inmediatamente. 5 ¿El incumplimiento de los Cuando el acuerdos que se tienen en injustificado la conciliación, que efecto proceso como si la conciliación momento jurídico produce? no se hubiese intentado, si el cuando se motivó la conciliación. obligado incumplimiento es Sigue el proceso como si no se Continua el proceso desde el se el hubiera momento en que quedo, sigue no con prueba conciliado, en que desde se el quedó la por incumplimiento y el juez trata de proteger la integridad de las partes. justificación. 6 ¿Cómo considera usted la Es una formula moderna por La figura medio de la cual se evita que los dependencia mediación y la conciliación conflictos acuerdo y no hay requerimiento para resolver los conflictos darse entre las partes? administrativa jurídica de la trasciendan, en sede puede se fiscal, da en llegan a Como una herramienta positiva que las partes deberían de buscar en delitos menos graves. o fiscal, no llega a instancia judicial. que Cuando se incumple, debe ser constituye una herramienta muy requerido por fiscalía. Homologar importante. significa dar conocimiento al juez La diferencia entre la conciliación para que autorice. y la mediación estriba en que el La por judicial mediación lo mediación es previo a llegar al juzgado el juez Ambas dan la oportunidad de arreglarse. solo homologa el acuerdo que se conciliador no puede sugerir solo dio en FGR o PGR. es un facilitador, da propuestas, opina. En la mediación no opina. Tiene RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL que utilizar lo que la gente dice no lo que él quiere. 7 ¿Cuál es el procedimiento El efecto inmediato es el que El que se utiliza cuando ha establece del diligencias, igual que el fiscal finalizado para código procesal penal, es decir, puede, puede reclamarse vía civil acuerdo la extinción de la acción penal; y mercantil lo que se le adeuda, por ejemplo si se da un plazo de con un acta que tiene fuerza seis meses al finalizar se levanta ejecutiva. cumplir el el conciliatorio? plazo el artículo 31 un acta en manda a oír a la victima si hubo cumplimiento, si no avisa en cinco días vencido el plazo se dicta el sobreseimiento definitivo. juez de Cuando se paz archiva han las pactado Situaciones que van en contra de la salud del imputado, condiciones ilegales o imposibles de cumplir, se devuelve al fiscal lo pactado y promueva la acción. El fiscal puede apelar sobre la decisión de juez de paz. Casi al final de la vista pública puede conciliarse, antes de darse por cerrados los debates, pueden llegar a conciliar. común acuerdo y La conciliación no se da aquí. RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL 8 9 ¿En la práctica, cuales son Normalmente cuando llegan a Antes vista La conciliación en materia penal los momentos procesales sentencia delitos pública o al momento de los no se da aquí. La conciliación en en los que más se da el patrimoniales, ya que los delitos incidentes. La conciliación es materia familiar y laboral si se da acto conciliatorio entre las menos graves se concilian ante el personalísima, aquí, y tiene fuerza ejecutiva. partes? juez de paz o instrucción; aquí partes materiales. En caso de hasta victimas en antes los de los alegatos de comenzar solo la entre difusas, las deben finales. individualizarse. ¿Qué opina usted de la Es algo importantísimo que el Es buena, en nuestro medio Debería de darse a conocer más, conciliación como Estado debe potenciar para evitar como la mayoría de delitos no es impulsarse más en los Juzgados institución jurídica para la que el delito se prolongue, siendo conciliable, concilian y en la Policía Nacional Civil, solución de conflictos? que tanto el agraviado victima extrajudicialmente de forma ilegal deberían de tener centros de como imputado y hacen firmar a las victimas un conciliación y explotarse más puedan llegar a un acuerdo; acta notarial; a vista pública no porque es súper positiva, ayuda a quitando carga al derecho penal llegan pagado la gente a educar a la gente en antiguo económicamente, se presta a que la forma pacífica es mejor fraude procesal y corrupción. para resolver los conflictos. pueden Vacios no hay, solo que todos los No. la agregarse, el articulo solo da delitos deberían ser conciliables; legislado pero debería hacerse conciliación en la legislación siete opciones, al cual puede no tiene sentido que víctimas reforma a las leyes especiales penal agregarse nuevas figuras que no quieran conciliar y la ley no lo para que se aplique mas, por normativa que lo regula, son permita, todos deberían contar encima de la ley secundaria; en existen vacios legales? existen delitos que no son de con su aplicación real de lo que la el ofensor que era solo para castigar. 10 ¿Considera usted que la institución jurídica salvadoreña de y su Algunos delitos conciliables actualmente; carácter patrimoniales, pero en el por esa haber ya oportunidad, sin Está completamente RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL fondo si lo son como por ejemplo excepción. figura implica. el tráfico de personas; en este caso por la estructura del delito no hay forma de conciliar, pero en la práctica se modifica el delito a estafa porque la víctima ya no quiere que la lleven, si no que le devuelvan el dinero. Hay otras figuras que pudieran agregarse para que el sistema no esté tan atorado como actualmente se encuentra. PREGUNTAS 1 TEORIA PROCESAL ANALISIS DE DATOS ¿Qué criterio tiene usted sobre el acto La conciliación ha sido y seguirá siendo un Es una institución jurídica que se utiliza como conciliatorio en el proceso penal? medio para solucionar conflictos en diversas salida alterna dada por la ley que garantiza el materias del derecho, véase página 27. derecho de la víctima y disminuye el trabajo de los tribunales y en atención al principio de RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL economía procesal puede llevarse a cabo en cualquier etapa del proceso hasta antes de los alegatos finales en la vista pública. 2 3 ¿Con que frecuencia se utiliza en esta La víctima y el imputado pueden nombrar Es una institución jurídica que se utiliza con sede, Juzgado o Tribunal la figura jurídica apoderado especial para conciliar en su frecuencia para la resolución de conflictos de de la conciliación en el proceso penal? representación; y forma rápida en la que participa el juez realizarse cualquier conciliación puede del aportando sugerencia más no interfiriendo en procedimiento, hasta antes del cierre de los las decisiones ya que la conciliación la debates en la Vista Pública. Véase artículo promueven las partes involucradas - víctima – véase página 119. imputado - , en cualquier etapa del proceso. ¿Cuáles considera usted que son las La conciliación es una forma de extinción de La ventajas penal la acción penal, siendo esta la principal conciliación salvadoreña admita la conciliación en ventaja que establece el código procesal finalizando el proceso de forma anticipada algunos delitos? penal; véase página 61. permitiendo celeridad en la administración de que la legislación en la momento ventaja más importante extingue la es acción que la penal justicia ya que se resuelve directamente el litigio por las partes, evitando con esto un desgaste emocional favoreciendo tanto a la víctima con el resarcimiento de los daños y perjuicios como al imputado puesto que no le quedan antecedentes penales y al Estado evitando el desgastes procesal. 4 ¿Qué efectos jurídicos considera que El efecto jurídico positivo, se da con el Una vez cumplidas las condiciones pactadas RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL produce la conciliación en el proceso cumplimiento de los acuerdos alcanzados en se da por finalizado el proceso de una forma penal? la conciliación; es decir, la acción penal se extinguiendo así la acción penal otorgando tendrá por extinguida cuando el plazo finalice así un sobreseimiento definitivo al incoado no sin quedando antecedente penal alguno. que se haya informado del incumplimiento. Véase página 120. 5 ¿El incumplimiento de los acuerdos que Cuando el incumplimiento sea injustificado, El efecto jurídico que se produce por se tienen en la conciliación, que efecto se sigue con el procedimiento; y cuando sea incumplimiento es que el proceso continua jurídico produce? justificado se prorrogará el plazo hasta por como si no se hubiera conciliado volviendo al seis meses más. Véase página 120. proceso a la etapa en la que se encontraba, si este fuere injustificado; si dicho incumplimiento fuere justificado el plazo se prorroga hasta por un periodo de seis meses más. 6 ¿Cómo considera usted la figura jurídica El éxito de estas figuras jurídicas depende de Como un medio acertado para la solución de de la mediación y la conciliación para la preparación del mediador o conciliador, la los conflictos que puede ser promovido ante resolver los conflictos entre las partes? confidencialidad de lo acontecido ante él y la un juez ya sea este de paz, instrucción o fijación de las reglas éticas. La conciliación sentencia, siempre y cuando el delito lo guarda similitud pero no se identifica con la permita siendo además el medio más viable mediación; para que se desarrolla con la no llegar a un proceso penal participación de un tercero ajeno a los desgastante; en cambio la mediación es una intereses en juego, quien haga propuestas de figura solución o desate el conflicto. Véase página administrativa como la PGR y la FGR, para que se promueve en sede ayudar a solucionar conflictos entre las partes RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL 7 28. antes de haberse constituido delito. ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza La acción penal se tendrá por extinguida Se sobresee definitivamente al imputado cuando ha finalizado el plazo para cuando el plazo finalice sin que se haya poniéndole cumplir el acuerdo conciliatorio? informado del incumplimiento. Véase página necesidad 120. imposibilitando la oportunidad al imputado de fin de al proceso informe de penal, sin cumplimiento, volver a conciliar durante cinco años. 8 ¿En la práctica, cuales son los momentos La conciliación procesales en los que más se da el acto realizarse conciliatorio entre las partes? procedimiento hasta antes del cierre de los conflicto, debates de la vista pública, la conciliación debates en la vista pública en y la mediación cualquier momento podrá En cualquier etapa del proceso, siempre que del lo soliciten las partes involucradas en el hasta antes de cerrados los podrá realizarse siempre que la víctima, el imputado, sus representantes o cualquier interesado lo soliciten. Véase página 119 y 120. 9 ¿Qué opina usted de la conciliación como La conciliación tiene por naturaleza sustituir al Es un método efectivo siempre y cuando se institución jurídica para la solución de proceso, servir como un medio más rápido, cumplan con todos los acuerdos pactados en conflictos? amistoso y económico para dirimir disputas. la audiencia conciliatoria ya que cumple con Véase página 29. la función principal del juez que es resolver los conflictos entre las partes siendo una forma viable para que las partes procesales diriman sus conflictos directamente, dando como resultado un ahorro en el proceso RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE LA ZONA OCCIDENTAL evitando que este se alargue o pase a la siguiente etapa. 10 ¿Considera usted que la institución La institución jurídica de la conciliación se De acuerdo al criterio de la muestra analizada jurídica de la conciliación en la legislación encuentra regulada específicamente en el se concluye que si existen vacios legales ya penal salvadoreña y su normativa que lo Código Procesal Penal en los artículos 38 y que si bien la ley establece un procedimiento regula, existen vacios legales? 39. a seguir para aplicar la conciliación, es necesario establecer dentro de ese mismo procedimiento a seguir quien va ser el encargado de controlar el eficaz cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la conciliación y brindar imputados asistencia para comportamiento. psicológica evitar repetir a los ese JUEZ DE PAZ INTERINO EL CONGO JUEZ PRIMERO DE PAZ DE METAPAN JUEZ DE PRIMERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE SANTA ANA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SANTA ANA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONAL SANTA ANA