UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS JURÍDICAS
TRABAJO DE GRADUACIÓN
TEMA:
“LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO PENAL SALVADOREÑO”
PARA OPTAR AL GRADO DE:
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTADO POR:
ALAS CASTRO, LUCÍA ANTONIA
CARPIO ORTIZ, HENRY MANRIQUE
FLORES FLORES, JUAN MANUEL
DOCENTE ASESOR:
LICENCIADO ELÍAS HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ
COORDINADORA DEL PROCESO DE GRADO DEL DEPARTAMENTO DE
CIENCIAS JURÍDICAS:
MASTER MIRNA ELIZABETH CHIGÜILA DE MACALL ZOMETA
COORDINADOR GENERAL DEL PROCESO DE GRADO:
INGENIERO MAURICIO ERNESTO GARCÍA EGUIZABAL
SEPTIEMBRE DE 2014
SANTA ANA, EL SALVADOR, CENTRO AMÉRICA
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
RECTOR:
INGENIERO MARIO ROBERTO NIETO LOVO
VICERECTOR ACADÉMICO
MASTER ANA MARÍA GLOWER DE ALVARADO
VICERRECTOR ADMINISTRATIVO
OSCAR NOE NAVARRETE ROMERO
SECRETARIO GENERAL
ANA LETICIA ZAVALETA DE AMAYA
FISCAL GENERAL
FRANCISCO CRUZ LETONA
AUTORIDADES
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA DE OCCIDENTE
DECANO
LICENCIADO RAUL ERNESTO AZCÚNAGA LÓPEZ
VICEDECANO
INGENIERO WILLIAM VIRGILIO ZAMORA GIRÓN
SECRETARIO DE FACULTAD
LICENCIADO VICTOR HUGO MERINO QUEZADA
AGRADECIMIENTOS
A DIOS TODO PODEROSO: Por darme sabiduría y fortaleza en los momentos
difíciles para no desmayar.
A MIS PADRES: Por su apoyo constante, sacrificio y amor, para alcanzar esta
meta.
A MIS HERMANOS: Por su apoyo incondicional en todo momento, y esfuerzo para
que pueda compartir este logro.
A MIS AMIGOS Y FAMILIARES: Por su comprensión, paciencia y apoyo, por sus
palabras de ánimo.
A MIS COMPAÑEROS DE TESIS: Gracias por su comprensión
AL DOCENTE DIRECTOR DEL PROCESO DE GRADO: Lic. Elías Humberto
Peraza Hernández, por su profesionalismo, comprensión, y apoyo así como su
humanismo demostrado en todo el proceso de grado.
Gracias a todos los que han hecho posible alcanzar esta meta.
LUCÍA ANTONIA ALAS CASTRO
AGRADECIMIENTOS
A Dios Todo Poderoso, por brindarme la vida y así poder trazar mis metas y luchar
cada día por cumplirlas con sacrificio y dedicación, ya que sin la fe y confianza en
él no podría salir adelante.
A mis padres que quiero con toda mi alma, a quienes agradeceré eternamente, por
hacer de mí una persona de bien y con visión positiva de la vida, por sus consejos,
su apoyo y por ese sacrificio tan grande que hacen día con día con la finalidad
única de verme triunfar y que gracias a Dios estoy saliendo victorioso, y esta meta
cumplida se las dedico a ellos, esperando que el todo poderoso les brinde la vida
suficiente para que disfrutemos juntos este triunfo.
A mis hermanos y demás familia, por brindarme ese apoyo y respaldo que ha sido
de gran ayuda en el forjamiento de mi carrera y que sé que se sienten orgullosos
por verme cumplir esta meta.
A mis amigos y compañeros de tesis, por la confianza que han tenido en mi
persona y por creer en mi capacidad para poder salir adelante en este ciclo de mi
vida, así también por esos consejos que me han dado siempre, que fueron y
seguirán siendo de gran ayuda y aliento a lo largo de mi vida.
A esas personas especiales que me han brindado su cariño, apoyo y comprensión
en todos esos momentos cuando lo he necesitado, y que me han ayudado
otorgándome su confianza y parte de su tiempo con cada palabra de aliento hacia
mi persona y que justamente son una bendición en mi vida.
Al docente asesor, por brindarnos sus amplios conocimientos desde principio a fin,
para poder desarrollar satisfactoriamente este proyecto; que nuestro Dios todo
poderoso le brinde salud y éxito en su vida.
A cada uno de ellos les brindo un inmenso agradecimiento y que nuestro Dios les
otorgue miles de bendiciones cada día, ya que sin su ayuda no hubiese sido
posible este Triunfo, que dedico a cada uno de ustedes con toda satisfacción.
HENRY MANRIQUE CARPIO ORTIZ.
AGRADECIMIENTOS
A Dios todopoderoso y mi único salvador, le agradezco por alumbrar mi camino
siempre con su luz de poder, amor y justicia; por guiar mi vida y
llenarme de
fortaleza en los momentos de más debilidad. Gracias por todas las experiencias,
enseñanzas y logros que me permitió vivir a lo largo de toda mi carrera pero sobre
todo por concederme culminar con éxito mis estudios universitarios.
A mi madre, por su apoyo incondicional e incluirme siempre en sus oraciones mil
gracias. Por no dejarse vencer y luchar con todas sus fuerzas para regalarme una
vida llena de amor, cuidados y una buena educación; por todos los desvelos en los
que me acompaño y por ser quien me impulsaba y me animaba cuando parecía ya
no poder. Sin ella, nunca habría podido conseguir este logro, gracias.
A mi padre,
gracias
por
su ayuda, consejos pero sobre todo por ser parte
importante en mi vida y motivarme todo el tiempo a seguir a pesar de las dificultades
que se presentaban, sin él no hubiera logrado terminar de manera satisfactoria mi
carrera.
A mi esposa, por estar conmigo incluso en momentos malos, y ayudarme a cambiar
la tristeza por una sonrisa y
por amarme incondicionalmente y ser uno de los
motores de mi vida, sin ella no hubiera podido alcanzar la culminación de mi carrera,
gracias desde lo más profundo de mi corazón.
A mis amigos compañeros de tesis, gracias por el apoyo que me regalaron y los
momentos tan alegres que vivimos juntos, por toda la entrega en el trabajo que
realizamos. Y por hacer de este trayecto universitario algo inolvidable, gracias.
A mi asesor, por su importante aporte y participación activa en el desarrollo de esta
tesis. Debo destacar, por encima de todo, su disponibilidad y paciencia que me
beneficio tanto a nivel científico como personal. No cabe duda que su integra
participación ha sido un factor primordial para culminar este trabajo con éxito.
JUAN MANUEL FLORES FLORES
ÍNDICE
PAGINA
INTRODUCCIÓN
1 CAPITULO
1.1
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………….………...1
1.2
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN……………………………......3
1.3
OBJETIVOS………...…………….……………………………………..........5
1.4
PREGUNTAS GUÍAS……..……….….………………………………..........5
1.5
ENUNCIADO…..…...…...……..……………………………………………..6
2 CAPITULO
2.1
MARCO TEÓRICO…………………………………………………..………..6
2.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS…………………………...……………....6
2.1.2 LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO ROMANO……………………......7
2.1.3 LA CONCILIACIÓN EN ESPAÑA……..…………………..……………….. 9
2.1.4 LA CONCILIACIÓN EN EL DERECHO PENAL CLÁSICO………..........10
2.1.5 EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA………..….…......16
2.1.6 NOCIONES GENERALES DE LA CONCILIACIÓN…….……..…………20
2.1.7 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN…………..….….........21
2.2
FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y JURÍDICO DE LA CONCILIACIÓ....21
2.2.1 ASPECTO DOCTRINARIO………………..…………………....…………..21
2.2.2 FUNDAMENTO DE LA CONCILIACIÓN………..……………..……….....23
2.2.3 CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN…………..….…...……......24
2.2.4 COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN………..………………..……..……....26
2.3
MARCO JURÍDICO………………………...……….…………..….………...29
2.3.1 PIRÁMIDE DE KELSEN……………..…………………….…..……….........29
2.3.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA…………..…..……..…….............32
2.3.1.2 ANTECEDENTES…..…..…..…………………………………………..…..32
2.3.1.3 CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ESTADO…………….……...….……..34
2.3.1.4 EL DEBIDO PROCESO..……….….…….…...………………….………...35
LA POTESTAD DEL ESTADO….…..………...............………………...36
2.3.1.5
2.3.1.6
SOBRE LA VINCULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL PRINCIPIO
DE
LEGALIDAD……………………………………………………….…37
2.3.1.7
PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE PODERES……….........……….....37
2.3.2
TRATADOS INTERNACIONALES……………....….......……..……......38
2.3.3
LEYES SECUNDARIAS………………………………...……....…….....51
2.3.3.1
TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN……………..…......59
2.3.3.2
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL..................................60
2.3.3.3
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y
EXTRATERRITORIALIDAD……………………………...……………...62
2.3.4 LEYES ESPECIALES…………………………………………………........64
3 CAPÍTULO
3.1
DISEÑO METODOLÓGICO………………….……….…..………………..65
3.2
TIPO DE INVESTIGACIÓN…………………….………….………..……...65
3.3
RECOPILACIÓN DE DATOS……………………..……………………..…66
3.4
OBJETO DEL ESTUDIO…………………………………….....…………..68
3.5
POBLACIÓN Y MUESTRA……………………………………..................69
3.6
PLAN DE ANÁLISIS…………………………….…………………………..70
3.7
INSTRUMENTOS…………….……………………………………...……...72
3.8
RESULTADOS ESPERADOS…………………..……..……...…………...74
3.9
CONFIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN………….……………..…....74
3.10
SUPUESTOS Y RIESGOS……….……………………..…………...........74
3.11 ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS……………...……...75
CONCLUSIONES.………………………..…………………….…….…......76
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS………..……………...……….……..78
BIBLIOGRAFÍA…………………………......………………………….…....87
RECOMENDACIONES……………..……………………….…….…..…....91
ANEXOS……………..………..…………………………………..…….…....92
INTRODUCCIÓN
El Salvador como Estado garante de mantener la armonía y la paz social en
todo el territorio nacional, debe ejercer acciones y mecanismos correspondientes
en contra de los sujetos activos que infringen las normas de la legislación
salvadoreña; viéndose de esta forma en los últimos años sobrecargado en gran
manera el sistema judicial, volviendo imposible lograr la pronta y cumplida justicia
como pilar básico para administrar justicia por lo que se elaboró un nuevo Código
Procesal Penal en el cual se desarrolla en forma amplia el principio de
oportunidad.
Introduciendo principalmente otras salidas alternas que le son otorgadas a
los imputados, tomando la víctima en este caso un papel protagónico ya que
depende de las partes víctima e imputado el solicitar que se efectué dentro del
proceso la audiencia especial de Conciliación como forma efectiva de poner fin al
proceso de forma anticipada.
La conciliación como institución jurídica es una forma de solución alterna a
los conflictos surgidos entre las partes; por lo cual el Estado, por medio de sus
órganos competentes y con la finalidad de mantener la armonía y la paz a nivel de
toda la sociedad, busca los mecanismos que puedan dar solución a los conflictos
que se susciten por los particulares.
El proceso penal establece que en cualquier momento del procedimiento
hasta antes del cierre de los debates en la vista pública se pueda solicitar por las
partes la conciliación, logrando con ello una descarga al sistema judicial, lo que
permite cumplir con una pronta justicia en los tribunales, debido a que este
mecanismo genera un descongestionamiento en el sistema de justicia, logrando
por consiguiente mayor eficiencia en la investigación del resto de los delitos
penales.
Sin embargo la conciliación no siempre es aceptada por las partes, esto
debido de alguna manera al nivel cultural de la población salvadoreña, sin
embargo al no ser aceptada por la víctima provoca una saturación en los juzgados
o tribunales del sistema judicial ya que el proceso continúa hasta el agotamiento
de todas sus etapas.
En la conciliación participa el juez aportando sugerencia más no
interfiriendo en las decisiones ya que la conciliación la promueven las partes
involucradas, se utiliza como salida alterna dada por la ley que garantiza el
derecho de la víctima; en atención al principio de economía procesal se logra
celeridad en la administración de justicia ya que se resuelve directamente el litigio
por las partes.
Es un método efectivo siempre y cuando se cumplan con todos los
acuerdos pactados en la audiencia conciliatoria ya que cumple con la función
principal del juez que es resolver los conflictos entre las partes siendo una forma
viable para que éstas diriman sus conflictos, dando como resultado un ahorro en el
proceso, evitando de esta manera que este se alargue o pase a la siguiente etapa.
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Capítulo i
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El Código Procesal Penal salvadoreño en lo que se refiere a la extinción de la
acción penal por mediación y conciliación; según el legislador en su artículo 38 en el
referido cuerpo de ley da a entender que la mediación y la conciliación se refiere a lo
mismo es decir, al arreglo entre imputado y víctima, extinguiendo la acción penal y
menciona siete casos en los cuales se admiten dichas figuras, las cuales están
tipificadas en el código penal y se detallan de la forma siguiente:
1. Los relativos al patrimonio comprendidos en el título VIII del libro segundo del
Código penal con exclusión de los delitos de hurto agravado, robo, robo
agravado y extorsión.
2. Homicidio culposo.
3. Lesiones en su tipo básico y las culposas.
4. Delitos de acción pública previa instancia particular.
5. Delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
6. Delitos menos graves.
7. Las faltas.
Sigue enunciando dicho artículo, cuando es que ya no se admiten dichos
procesos; se puede afirmar que no es lo mismo la conciliación y mediación, el
problema se tiene al momento de determinar cuándo es una mediación y cuando es
una conciliación. Lo cual es cuestionable la existencia de dos figuras que el
legislador reconoce como diferentes y se encuentran establecidas con un
procedimiento idéntico.
Surge la interrogante ¿Por qué existen dos figuras con igual procedimiento? y
¿Qué efecto tendría el aplicar una u otra? El Legislador establece en el artículo 39
1
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
del mencionado cuerpo de ley que tanto la conciliación como la mediación se pueden
aplicar en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los debates
en la vista pública, esto motiva a preguntar si ¿sería posible aplicar ambas figuras
dentro de un mismo procedimiento? Y si la respuesta es positiva ¿Cuál es más
favorable aplicar primero?
Si la acción penal se extingue con la conciliación como forma accidental, ¿Cuál
es el efecto que produce cuando se encuentre judicializado el conflicto existente
entre las partes? Dentro del trámite establecido en el mencionado artículo en su
inciso tercero, se constituye que la conciliación puede efectuarse en sede fiscal,
materializando el acuerdo en un acta que posteriormente se envía al Juez para su
homologación. Por lo que surge la interrogante ¿En qué consiste la homologación
que el juez hace al acta presentada por el fiscal? Y ¿Qué efecto produce la
resolución tomada por el Juez sobre dicha acta?
En esta investigación, se buscara dar respuesta a las interrogantes planteadas y
establecer, si existe confianza por parte de las personas en el funcionamiento de
este mecanismo conciliatorio, por el conocimiento de las ventajas que tiene, si es que
existe un conocimiento de la figura, pues esto representa un mecanismo conveniente
para que las personas lleguen a un acuerdo.
Además, la influencia que tienen los jueces, y si la asesoría de los abogados va
encaminada a buscar un avenimiento entre las partes, o por el contrario, promuevan
un juicio que represente una mayor complejidad, un gasto económico mucho mayor
por parte del Estado y del particular interesado, pérdida de tiempo, de esfuerzo o
trabajo, desgaste emocional entre ambas partes, por no saber si se resolverá a su
favor o de manera obligatoria para la otra parte.
Así mismo, el abogado litigante en un inicio puede encontrarse en la disyuntiva
sobre Qué figura aplicar a un caso determinado, la Conciliación o la Mediación; y
cual institución jurídica es la viable para que el juzgador dé una pronta y cumplida
2
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
justicia a las partes, permitiéndoles terminar de forma anticipada el proceso ya
iniciado, evitando un desgaste procesal.
1. 2 Justificación de la Investigación
Teniendo el conocimiento del problema que tienen las partes en un proceso penal
para aplicar una institución jurídica como es la conciliación y la mediación artículo 38
código procesal penal, es necesario conocer cuál es la verdadera definición de la
conciliación, para eliminar cualquier confusión que las personas tengan sobre dicha
figura.
Es de suma importancia investigar las interpretaciones que comúnmente se
tienen de ella; porque el legislador en dicho artículo parece que en un primer
momento le da igual significado a la figura de la conciliación con la mediación y en un
segundo momento establece que dichos conceptos son términos diferentes, pero no
determina ninguna diferencia entre el procedimiento de uno y otro, provocando que el
Abogado Litigante confunda los términos, por lo que a la hora de hacer uso de ellos o
asesorar a su cliente no pueda distinguir cuál es la más conveniente para su caso y
el cliente.
Por lo cual es importante y necesario
investigar objetivamente cuál es el
propósito, forma de aplicabilidad y eficacia de la conciliación, permitiendo a los
abogados, saber cuál es el momento oportuno en que se debe y se puede aplicar
esta institución jurídica en el Proceso Penal Salvadoreño para hacer un uso integro,
eficiente y oportuno de esta figura que permitirá obtener un ahorro procesal evitando
un desgaste económico, psicológico, físico, y laboral; permitiendo evitar poner en
marcha un proceso o como forma anticipada de ponerle fin al mismo, a través de la
extinción de la acción penal.
Por tales razones, dicho estudio se considera de gran valor investigativo, por el
hecho de que se convertirá en una herramienta muy importante que aportara
conocimientos de forma directa al personal docente y comunidad estudiantil;
3
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
además, para todas aquellas personas que puedan hacer uso o tener acceso a este
material bibliográfico, permitiéndoles conocer de primera mano el contenido completo
e integral del tema a investigar, dilucidando las dudas o confusiones existentes sobre
dicha forma de extinción de la acción penal.
Al hacer uso adecuado de la Conciliación se favorece en cierto grado a cada una
de las partes que se ven involucradas en el conflicto, permitiendo dar una pronta
salida al agravio existente, beneficiando directamente al Estado, por el hecho que
genera una economía procesal ya que si se logra un sobreseimiento definitivo por el
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la audiencia conciliatoria, ésta evitará
todas las costas que implica terminar con un proceso común, Además impedirá que
aumente el hacinamiento en los centros de resguardo penitenciario; al Juez en
cuanto que al momento que se extingue la acción penal, porque se evita la
continuación del proceso y disminuye la carga laboral.
A través de la conciliación se evita una acumulación innecesaria de procesos y la
saturación de los mismos, para dar pronta resolución al resto que estén a su cargo;
igualmente beneficia por las mismas razones al Fiscal o Procurador del caso en
controversia; al defensor le favorece por el hecho que procurará a su defendido de
una forma eficaz y eficiente; al imputado le será favorable debido a que con el
acuerdo de conciliación se le evitaría que le priven de su derecho de libertad
ambulatoria y a la víctima directamente le beneficia porque recibe una compensación
por los daños y perjuicios que se le causaron.
El acuerdo de conciliación no es solo un modo de extinción de la acción penal
sino que también adquiere gran valor por que proporciona un conocimiento del
mecanismo de oportunidad que ha sido creado para dirimir controversias,
satisfaciendo los intereses de las partes sin que haya grave lesión de derechos para
alguna de ellas, y además crea una iniciativa para evitar consecuencias tales como
desgaste emocional por llegar a una enemistad entre los intervinientes, trabajo,
4
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
pérdida de tiempo y costos económicos mayores. De lo anterior es importante hacer
estudio e investigación sobre el tema antes relacionado.
1. 3 OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES:
Indagar la figura de la conciliación a la luz del Código Procesal Penal
salvadoreño, determinar en qué consiste, y establecer si la conciliación y la
mediación son figuras iguales.
Indagar sobre el conocimiento que se tiene por parte de los aplicadores del
derecho para utilizar la figura de la conciliación como institución jurídica para
la resolución de controversias en materia penal.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Investigar las causas y efectos de la conciliación en el proceso penal
salvadoreño, su aplicabilidad y procedimiento.
Indagar el grado de utilidad que tiene esta figura para dar por terminado un
proceso por extinción de la acción penal en las instituciones competentes.
Investigar en que delitos se da con mayor frecuencia la figura de la
conciliación de conformidad a lo que establece el Código Procesal Penal con
relación al Código Penal.
Investigar los beneficios y las consecuencias procesales del cumplimiento o
incumplimiento de los acuerdos alcanzados entre el imputado y la victima de
un hecho delictivo.
1. 4
1-
PREGUNTAS GUIA
¿Cuáles son las causas y efectos de la conciliación de acuerdo a la
legislación penal salvadoreña?
5
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
2- ¿Qué aplicación tiene la conciliación en el proceso penal salvadoreño?
3- ¿Cuál es el procedimiento que se da para conciliar y en qué momentos
procesales se permite el desarrollo de dicha figura entre las partes afectadas
por un hecho punible?
4- ¿Cuál es el conocimiento que se tiene acerca de la figura de la conciliación
por parte de los aplicadores del derecho?
5- ¿Cuáles son los delitos que se pueden conciliar en materia penal?
6- ¿Cuáles son los efectos del cumplimiento o incumplimiento de los acuerdos
alcanzados entre el imputado y la victima?
1. 5
ENUNCIADO:
Forma de realizar el acuerdo conciliatorio entre el imputado y la víctima de un
hecho delictivo en los casos regulados en el Código Procesal Penal desde el inicio
del proceso hasta antes de la presentación de los alegatos de clausura en la vista
pública, y efectos de su cumplimiento o incumplimiento.
Capítulo ii
2.1 MARCO TEÓRICO
2.1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Desde tiempos inmemorables, el hombre ha tenido diversos problemas, los
cuales, han sido objeto de soluciones, en distintas materias, así se tiene que en
materia penal, con la finalidad de evitar prácticas inhumanas y la aplicación de leyes
como por ejemplo: "La ley del Talión", "La Venganza Pública", y otras similares,
apareció la figura de la conciliación en su forma primitiva, con el nombre de
"Composición” como la forma civilizada para solucionar los problemas 1.
6
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Esta forma de conciliación conocida como composición, consistía en que,
cuando una persona agredía a otra, la misma constituía una reparación o transacción
habitual, pactada a veces y en otras consuetudinaria, entre el agresor y su familia y
la víctima o los suyos, consistiendo dicha reparación en la entrega de una, cantidad
de dinero a los ofendidos.
En Roma se conoció por primera vez la composición por causa de delito; ésta
era considerada legal, y ellos la concebían como una multa que servía para liberarse
del derecho de venganza que existía contra la persona del delincuente. En la
evolución del concepto se transformó en verdadera deuda del culpable, obligado a
pagarla al ofendido, que a su vez se hallaba en el deber de contenerse con ese
resarcimiento.
De la misma forma, era conocida la composición voluntaria la concertada entre
el ofensor y el agraviado sin la existencia de norma legal al respecto, para disipar la
amenaza que contra el primero provenía del perjuicio y rencor del segundo; pues
éste brindaba su pacifica actitud a cambio de cierta cantidad de dinero o en especie;
aunque no había normativa legal al respecto es necesario aclarar que en "Las doce
tablas", ya se respetaban la avenencia a que hubiesen llegado las partes.
Luego, en la edad media se dieron algunas leyes que establecieron la
conciliación, aunque no de una manera regular y permanente; así en el Fuero Juzgo,
se encuentra la constitución de los PacioAdaertor, que eran personas delegadas por
el rey, para que intervinieran en los litigios entre las personas a efecto de lograr o
procurar su avenencia. En Las Siete Partidas" no existía regulación de la conciliación
con ese nombre pero si respecto de los llamados avenideros o amigables
componedores2.
2.1. 2 La Conciliación en Derecho Romano
En el Derecho Romano, donde se elaboraron los pilares de los principios
jurídicos fundamentales o instituciones que aún en nuestros días tienen vigencia y
7
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
son observados en el Derecho de las Civilizaciones modernas, no se regulaba
expresamente sobre la conciliación, sin embargo, en Las Doce Tablas, se manifiesta
el respeto por la avenencia a que hubieran llegado las partes, es decir, que hay un
reconocimiento tácito respecto de la institución objeto de estudio.
Siempre en la Legislación Romana, Cicerón aconsejaba la adopción de la
conciliación como medio idóneo para solucionar los problemas y fundaba su filosofía
en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, refiriéndose a la conciliación,
como un acto de liberalidad digno de elogio y provecho para quien lo realizaba,
siendo de notar que los romanos en momentos de júbilo, se reunieron en memoria de
Julio César para deponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos3.
Los romanos, juristas por natural excelencia elaboraron los principios jurídicos
fundamentales
de las instituciones que
en su esencia, siguen vigentes en el
derecho de las civilizaciones modernas. Su influencia lo demuestra, la consulta
frecuente de las Complicaciones de Justiniano; no obstante los efectos poderosos
del Derecho Germano, como otra corriente del pensamiento jurídico.
En el Derecho Romano, la función judicial a través del tiempo, correspondió a
distintos funcionarios: El Rey, Cónsul y Pretor; con calidad de magistrados supremos.
Bajo el imperio se crearon los prefectos. Los Cuestores conocían de los juicios
criminales. El Rey tuvo imperium sobre el poder de los magistrados; en los negocios
civiles podrían tomar decisiones arbitrales, probablemente haya tratado de obtener el
advenimiento de los interesados.
La división de la Administración de Justicia, correspondía al rey. “En el
consulado también se encuentran los derechos del soberano en una sola persona”,
tenía el poder de los magistrados. “el cónsul primitivo era, lo mismo que el rey, el
soberano en los tribunales y en la campaña. En la función de administración de
justicia, separada del mundo militar; el Pretor y el Edil Curul; éste conocía de los
8
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
juicios sobre asuntos del comercio, aquel, el más importante establecido en el año
367 A. de C, conocía de los juicios civiles y penales.
En Roma, la conciliación no estuvo regulada por la ley, pero las Doce Tablas
respetaron la avenencia, a que hubiesen llegado las partes y Cicerón aconsejaba la
conciliación, fundado en el aborrecimiento que debía tenerse a los pleitos, diciendo
de ella que era un acto de liberalidad digna de elogio y provecho para quien lo
realizaba, siendo de notar que los romanos en más de una ocasión y momentos de
entusiasmo se reunieron, como lo hicieron en memoria de Julios César, para
disponer sus diferencias y terminar amigablemente sus pleitos.
El Cristianismo vino a dar a la conciliación un nuevo impulso, en vista del
espíritu de caridad y de paz que lo anima, en efecto, en el capitulo V, del Evangelio
de San Mateo, se dice. “Transige con tu adversario mientras estas con él en el
camino, no sea que te entregue al Juez,…Con la influencia de ésos y otros principios
de evangelio y de la doctrina en la iglesia, las leyes españolas en la edad media
establecieron la conciliación aunque no de una manera regular y permanente.
En el fuero Juzgo se hallaba la Constitución del “PacisAdsertor”, que era
enviado por el rey a las partes con intención que las aviniera, y en la monarquía
visigoda la conciliación era aconsejada ante el tribunal de los obispos, también se le
recomendaba en las partidas, aunque lo concreto se refiere a los amigables
componedores. Modernamente en los siglos XVIII y XIX, se reguló la conciliación en
los pueblos del norte adoptándose distintos sistemas.
2. 1. 3
LA CONCILIACIÓN EN ESPAÑA.
En España la Conciliación se empieza a tomar en las leyes españolas por la
influencia de los principios del Evangelio y de la doctrina de la iglesia, estableciendo
la Conciliación aunque no de una manera regular y permanente.
9
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
En España se declaró obligatorio intentar la conciliación como requisito previo a
todo juicio declarativo, el Juez que intervenía en la conciliación, era distinto del que
conocía del litigio; siendo hasta la Constitución de 1812, que se introdujo la
conciliación en forma necesaria y como acto previo a promover cualquier juicio.
Es de gran importancia mencionar, y se pude soslayar algunos hitos que
marcan el perfil que en el derecho español, tuvo la conciliación. La mayoría de
autores coinciden en considerar, que el Fuero Juzgo, el cual consistía en una
compilación dictada probablemente por los godos a fines del siglo VIII, y mandada a
que se tradujese por Fernando III donde aparecieron los PacisAdsertores o
Mandaderos de la Paz, que eran los encargados de resolver de forma no
contenciosa los conflictos jurídicos.
También se destacan las Siete Partidas publicadas alrededor del siglo XIII y
según se dice que fueron creación de Rey Alfonso X “El Sabio” y donde se
mencionan los jueces avenidores, a que se refiere la ley 23, titulo 4º, de la partida 3ª.
Es por tal razón que se estima que ambos cuerpos legales, contienen los
antecedentes de la Conciliación para España.
Tanto en España como en otros pueblos del Norte, se declaró obligatorio
intentar la Conciliación como requisito previo a todo juicio declarativo y el juez que
intervenía en la Conciliación era distinto del que conocía del litigio. Tal disposición
fue retomada por Francia el 24 de agosto de 1890.
2. 1. 4
LA Conciliación EN EL DERECHO PENAL CLÁSICO
El derecho penal clásico ha visto el delito como un conflicto entre dos únicos
sujetos: El Estado, por un lado, que pretende hacer efectiva su pretensión punitiva, y
en el otro el delincuente, transgresor de la ley penal. En este esquema, la víctima del
delito era la gran olvidada, ocupando un papel totalmente secundario que, en el
mejor de los casos para él, poco frecuentes en la práctica, terminaba con un
extemporáneo resarcimiento económico del daño sufrido4. Es cierto que en manos de
10
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
la victima queda, en no pocos casos la apertura del procedimiento penal, y, por ende,
la persecución del delito, pero una vez puesta en marcha la maquinaria de la justicia
se encuentra sometida a los Órganos de la Administración Pública encargados de la
reprensión del delito, sin que aparentemente obtenga a cambio de ellos
contrapartidas. Es especialmente grafica, al respecto, la afirmación de Nils Christie
de que “a la víctima se le roba el conflicto”.
Es, precisamente, tras la Segunda Guerra Mundial cuando comienza a
desarrollarse la Victimologia, que pone de manifiesto que es necesario igualmente
que el Derecho Penal contemple, dentro de sus mecanismos de reacción, a la
víctima y su problemática, buscando dentro de sus fines la reparación del mal sufrido
por esta, dándole el protagonismo que merece en proceso criminal.
Así escribía García Pablos de Molina, que “el delito no enfrenta
simbólicamente al infractor y al Estado, sino que expresa un conflicto entre tres
protagonistas: delincuente, victima y comunidad”. “la víctima no puede seguir siendo
mero objeto de la investigación judicial, sino un participe activo de esta, un sujeto de
derechos informado, atento, colaborador y responsable de su marcha 5”. Este
movimiento de atención a la victima va unido a nuevas concepciones del Derecho
Penal, que no conciben la pena como único instrumento de reacción del mismo ante
la conculcación de la ley, ni como instrumento exclusivo de política criminal.
En este sentido señala QUINTERO OLIVARES que no se puede llegar “hasta
el punto de que sin pena no podamos explicar el derecho penal, o, dicho de otro
modo, temer que un derecho penal que no condujera a la imposición de una pena no
sería tal derecho penal6”. Incidiendo en estas últimas ideas, BUSTOS señala que “el
Estado no solo tiene que considerar como expectativa la imposición de una pena,
sino además posibilitar que en el proceso penal se den formas diferentes de su
terminación; esto es, suspensión o no inicio y, por tanto, la imposición de una pena,
en razón de la comunicación establecida entre las partes7”.
11
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Por ello, entiende que debe considerarse dentro del proceso penal, como
forma de mediación, la conciliación entre delincuente y víctima, en la que el juez
tiene la posición de un juez de garantías. MIR PUIG, estima por su parte, correcta la
posición de “contemplar la reparación económica del daño causado como una de las
exigencias que impone una adecuada consideración a la víctima y no solo el
delincuente como uno de los protagonistas centrales del delito 8” postula la necesidad
de buscar formulas de reencuentro autor- victima, mediante la instauración de
servicios de mediación, a cargo de profesionales especializados.
Surgen de esta forma, a partir de los años 70`s, en Estados Unidos y en
Canadá, una proliferación de experiencias en el ámbito de la conciliación y
reparación del delito, lo que ha llevado a afirmar FREHSEE, en el año de 1987, no
sin cierto optimismo, a que nos encontrábamos ante un “renacimiento del
pensamiento de reparación9”, además se considera que la conciliación entre actor y
víctima constituye uno de los temas centrales de la política criminal internacional,
cuya “fascinación reside en que a casi cualquier posición político criminal
fundamental, desde el abolicionismo hasta el movimiento por un derecho penal
neoclásico, salen aspectos susceptibles de aprobación”
Estos programas de mediación entre el delincuente y la víctima representan
una forma de resolución extraprocesal de los litigios judiciales, más conocidos, en
EEUU por sus siglas ADR: “Alternative Dispute Resolution”. Los programas más
antiguos de mediación entre delincuente y víctima vienen asociados generalmente a
centros de justicia vecinal. El primer programa de esta clase tuvo lugar en Columbus,
Ohio, en 1969, en donde ante la gran cantidad de causas pendientes, la fiscalía
decide someter a mediación los delitos de menor entidad, los cuales dado el gran
volumen de asuntos pendientes no serian, por otra parte, debidamente tratados. El
éxito de tal programa condujo a que, en 1977, el Departamento de Justicia de los
EEUU crease otros centros de justicia vecinal en Atlanta, Kansas City y los
Ángeles10.
12
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
PÉREZ SANZBERRO se refiere a la conciliación, definiéndola, y destacando
su importancia, en los términos siguientes: “la idea de conciliación implica el acuerdo
entre sujetos que parten, en principio, de posturas discrepantes o posiciones de
intereses enfrentadas…, el concepto tiene dos dimensiones igualmente importantes:
por un lado la que hace referencia al logro de un resultado, y el acuerdo, que
normalmente tendrá por objeto la reparación del daño.
Importa también en cuanto a procedimiento, ya que supone el protagonismo
de sujetos directamente implicados en el delito (infractor y victima), en su tratamiento
y en la regulación de sus consecuencias, a través del proceso comunicativo
caracterizado por la horizontalidad y la superación de los estrechos límites que
imponen las definiciones jurídicas (aunque estas influyan en dicha comunicación)11.
Las tres características del sistema serían: 1. La participación de los
directamente implicados (autor y victima); 2. La atención a las consecuencias lesivas
del delito; 3. La intervención de una instancia mediadora que facilite la comunicación
entre los sujetos enfrentados con el fin de llegar a una solución pacificadora 12.
Roxin destacaba que, a través de la reparación, en cualquier caso, respecto a
ciertos delitos y hasta determinada gravedad, se pueden obtener resultados, desde
el punto de vista de la prevención especial. En efecto, “con el deber de reparar se
provoca que el autor se enfrente a los daños ocasionados y a la persona de la
víctima de un modo totalmente distinto a como lo harían de resultar ésta más o
menos abstracta y anónima. Esto puede afectar internamente, favoreciendo así la
resocialización13” “Si sobre la base del compromiso entre delincuente y víctima se le
exime de las consecuencias nocivas y socialmente discriminatorias de la privación de
libertad y se le da la impresión de volver a ser aceptado por la sociedad, con ello se
hace probablemente más por su resocialización que con una costosa ejecución del
tratamiento14”.
13
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Pero es que también, desde la perspectiva de la prevención general, la
conciliación tiene similar importancia, puesto que, hoy en día, se viene distinguiendo
en este campo, entre una prevención general negativa y otra positiva. La primera
consiste en la intimidación que la pena, anudada a la comisión del delito, ofrece al
conjunto de ciudadanos, si bien la misma encuentra su debilidad en la consideración
cierta de que los delitos se comenten con la esperanza de no ser descubiertos; por lo
que adquiere mayor importancia la denominada prevención general positiva, que
consiste en facilitar al ciudadano una actitud favorable frente al orden jurídico.
Esto ocurre, según enseña ROXIN de tres formas: por el efecto didáctico que
se produce cuando los preceptos penales son interpretados públicamente en la vista
y en la sentencia; por el efecto de confianza que se logra cuando la población ve que
el derecho se impone; y por el efecto de la satisfacción que se alcanza cuando la
comunidad percibe que se ha eliminado la perturbación social ocasionada por el
delito; y es precisamente este último aspecto el que sale reforzado a través de los
mecanismos de la conciliación, de la reparación del daño causado por la ejecución
del hecho delictivo.
Así, estudios realizados en América, Japón y Alemania, han revelado que la
víctima y la comunidad consideran más importante una reparación amplia, en los
delitos de pequeña y media gravedad, que el castigo al delincuente15. Hay que
romper, pues, con la idea de la víctima punitiva que lo único que le importa es el
castigo, cuanto más severo mejor, de la persona que le causo el mal que todo delito
conlleva.
Frente a esta posición, se han levantado también opiniones críticas, como la
sostenida por BARNETT, al indicar que, en tales casos, a quien no se restituye es a
la sociedad por el daño que el delito ha provocado (Quebrantamiento de la paz social
y el orden jurídico), lo que convertiría a la reparación en una manifestación de la
debilidad del sistema, más que un medio de reforzamiento de este 16. No obstante,
como se señala SILVA SANCHEZ es evidente, “que cuanto menos se sienta
14
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
lesionada la colectividad por un determinado hecho, tanto más fácil será que su
confianza se vea restablecida por la reparación (o el intento de reparación) a la
victima actual, así como la reafirmación simbólica de la norma vulnerada. Esto ya
pone de relieve la necesidad de limitar la “tercera vía” a delitos de poca gravedad17.
Por otra parte, frente al argumento de la ausencia de contenido intimidante
que para el delincuente tiene el hecho de que, en el caso de ser descubierto, la
reacción penal se limitaría a la restitución de la cosa y / o reparación del daño, hay
que tener igualmente en cuenta que, sin perjuicio de una adecuada selección de los
delitos susceptibles de recibir tal tratamiento penal, no se puede despreciar la fuerza
intimidante que implica el sometimiento al proceso penal, y la declaración de su
culpabilidad por el imputado, unido al esfuerzo personal y patrimonial que implica la
reparación, que, por otra parte, no es automática, sino que exige una conciliación o
una aprobación judicial de la misma, por lo que el individuo que delinque no tendrá la
certeza de la garantía de su aplicación.
En otro orden de cosas, se ha destacado la importancia (LARRAURI) que
encierra el enfrentamiento entre la víctima e infractor. “Así puede ser de interés que
el delincuente se confronte con el sufrimiento causado, del mismo modo que puede
ser útil para la víctima el ver el lado humano de la persona que solo ha conocido
como energúmeno, esto es eliminar la imagen hostil. En síntesis se realza el valor
terapéutico del proceso, que permite establecer el dialogo como una vía de solución
antes que las soluciones autoritarias, jerárquicas e impuestas.
Finalmente se recuerda que las necesidades de la víctima no son solo
económicas, le queda normalmente un estado de perplejidad - ¿Por qué a mí? – y de
temor, que es necesario solucionar porque ello afectara a la calidad de su vida
futura18” GALAWAI señala como formas que puede revestir la reparación las
siguientes:
a) una cantidad dineraria dirigida directamente a favor de la víctima;
15
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
b) una suma de dinero dirigida a organizaciones de carácter social,
especialmente apta para los casos en los que la víctima no es localizada o no quiere
participar en el proceso de mediación, o, por ejemplo, que no hay daños concretos
que reparar, porque se trata de uno de los denominados delitos sin víctima;
c) prestaciones a favor de la víctima cuando la naturaleza de la infracción
punitiva permita la reparación en especie, o cuando el autor del delito es insolvente,
careciendo por lo tanto, de la capacidad económica suficiente para satisfacer una
concreta cantidad de dinero, a los efectos de reparación del mal causado por el
delito;
d) prestaciones a favor de la comunidad19.
HUBER, por su parte indica que “…estamos ante algo más que el mero pago
de una deuda civil. Reparación supone compensación de las consecuencias de
hecho con el fin de restituir la paz jurídica. Para ello son tan apropiadas las
prestaciones monetarias, como los regalos, las disculpas, los encuentros de
reconciliación o la prestación de servicios. También las cargas simbólicas que
pueden alcanzar a instituciones de interés general valen como reparación.
A demás también entran en consideración las contribuciones dinerarias a
fondos de compensación de victimas o a fondos para las víctimas de accidentes, una
formula especialmente aplicable cuando el hecho ha quedado en grado de tentativa y
no se han producido daños20”.
2. 1. 5 EVOLUCIÓN EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA.
En El Salvador, la conciliación fue introducida por los españoles,
precisamente cuando conquistaron el continente americano; el cuerpo de leyes
donde estaba contemplada se denominó "La Ley de las Cortes Españolas”, la que
estaba inspirada en la Constitución Política de Cádiz de 1812, perdiendo su vigencia
cuando la institución de la conciliación se incorpora al texto de la Constitución de
16
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
1824, que a su vez fue la primera Constitución Salvadoreña. También en ese mismo
año se promulgó una ley llamada "Instrucción a obre Juicios Conciliatorios", pero
aquí no está expreso el carácter obligatorio de la conciliación.
El Salvador, al igual que cualquier país del mundo, en su devenir histórico,
presenta variadas épocas, las cuales de acuerdo al proceso de dominación española
y según los historiadores, se puede dividirlas así: Descubrimiento, Conquista,
Colonización e Independencia. Luego, conforme al proceso de formación y desarrollo
del ordenamiento jurídico salvadoreño, el Dr. Napoleón Rodríguez Ruiz, en su obra
"Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas”, la divide en tres periodos 21:
1) Colonial y Pre-independiente
2) De transición o Derecho intermedio
3) Derecho Nuevo
Esta división que hace el ilustre jurisconsulto salvadoreño, no es lógica, ya que
lo colonial y pre independiente, se refiere al dominio español, mientras que el
derecho intermedio y el derecho nuevo, se refieren a las instituciones que si bien es
cierto que emanaban de España, pero su aplicación era casi exclusiva para el
continente americano, lógicamente a El Salvador, como parte de sus dominios
territoriales. Lo anterior tiene su explicación porque cada institución tiene un proceso
que
la
hace
diferente
en
cuanto
a
su
origen,
desarrollo
y
extinción,
independientemente de las demás.
Atendiendo al momento en que la institución de la conciliación adquirió tal
categoría, el Dr. Napoleón Rodríguez Ruiz, en su obra ya mencionada, distingue dos
épocas:
1)
La pre-institucional; y
2)
La institucional
17
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Durante la época pre-institucional, o sea cuando España impuso a los pueblos
conquistados su cultura, idioma, y religión, sus costumbres y leyes, se puede decir,
que fue un proceso de transculturización, en el cual a toda costa quisieron que los
aborígenes se sometieran en todo aspectos a su voluntad.
Es así se tiene que durante esa época, muchas de sus leyes tuvieron vigencia
en El Salvador, siendo algunas de ellas: Las Siete Partidas, El Fuero Real, El Fuero
Juzgo22, iniciándose esta época con el dominio español, lo cual acontece a los inicios
del siglo XVI, finalizando en 1812, al decretarse la Ley de las Cortes Españolas.
Es así como surge a la vida jurídica como una verdadera institución procesal,
en la cual se observan términos ciertos y determinados, funcionario competente, la
fuerza ejecutiva de la resolución, citas, hombres buenos y otros. En tales condiciones
se recibe de España la conciliación con carácter obligatorio, que posteriormente
pierde, quedando a voluntad de las partes hacer uso o no de la conciliación; en
atención a este cambio, el Dr. Joel Ruíz, en su obra "La Conciliación”, divide en dos
periodos la época institucional23:
1) La conciliación obligatoria; y
2) La conciliación voluntaria
La conciliación obligatoria se inicia a finales del año de 1812 con la Ley de las
Cortes Españolas y termina en 1893, con la segunda edición del tercer Código de
Procedimientos Civiles de El Salvador; esta forma de conciliación se tenía prestada
de España y se incorpora a la Constitución Política de 1824, que la declara
obligatoria y previa a la demanda, y al respecto, el Art. 61 de la primera Constitución
salvadoreña, establecía: "que ningún pleito podía entablarse sin que procediera juicio
conciliatorio24"; no obstante tal disposición, no habían leyes secundarias que
desarrollaran dicho precepto constitucional, por lo cual seguían vigentes las leyes
españolas que normaban al respecto.
18
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
En El Salvador el 20 de noviembre de 1857, se decretó el Código de
Procedimientos y Fórmulas Judiciales, elaborado por el presbítero y doctor Isidro
Menéndez, en dicha ley se estableció con carácter obligatorio la conciliación como
acto previo o preparatorio del juicio escrito, así se establecía en el artículo 165 "El
juicio
conciliatorio
debe
preceder
a
toda
demanda
por
escrito".
Finalmente, después de plasmarse en el código de Procedimientos Civiles, se
vio la necesidad de incorporar la figura de la conciliación, en otras ramas del
derecho, y así se tiene que en la actualidad está regulada y expresamente en
materia laboral, de familia, de tránsito, de menores, más recientemente en el área
Procesal Penal.
En la “Recopilación de Leyes Patrias", del Dr. Isidro Menéndez, en el Libro V
Titulo I, aparece como Ley I "La Ley Reglamentaria para los Tribunales y juzgados
del Estado y las demandas Civiles que no pasan de doscientos colones y de los
negocios criminales por injurias o faltas livianas" y el Artículo 144 decía: "También
por oficio propio serán los conciliadores".
En la obra citada del padre de la Legislación Salvadoreña, la Ley de las
Cortes Españolas, del 9 de Octubre de 1812 en su Artículo 1 prescribía: "Como que
los Alcaldes de los pueblos ejercen en ellos el oficio de conciliadores” quiere decir,
que todo aquel que quiera demandar a otro ante un Juez del partido ya sea por
negocios civiles o por injurias deberá presentarse al Alcalde del lugar, con hombres
buenos uno de cada parte.
En 1824 se dictó otra ley sobre el juicio de la Conciliación llamada "Ley de
Instrucción sobre Juicios Conciliatorios", de ella se deduce la importancia que el
legislador le dio a la Conciliación25. La conciliación voluntaria se inicio en 1893, año
en que fue editado por segunda vez el Código de Procedimientos Civiles de 1881, el
cual fue heredado del proceso estampado en la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil
Española de 1855, de donde fue tomado y que llega hasta el año 2014.
19
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
2. 1.6
NOCIONES GENERALES DE LA CONCILIACION
Etimológicamente, conciliación, según el Diccionario de la Lengua Española
(Décima Octava Edición 1956) se deriva del latín “conciliatioonis “, acción y efecto de
conciliar. Acto de conciliación; y Conciliar, (del Latín conciliare), Componer y ajustar
los ánimos de los que estaban opuestos entre sí o conformados o más proporciones
o doctrinas al parecer contrarias.
De acuerdo al Diccionario de Derecho Procesal Civil de Eduardo Pallares
(Editorial Porrúa, México 1973, Página 167), tomando la definición de otro
diccionario, conciliación es “la avenencia que sin necesidad de juicio de ninguna
clase tiene lugar entre las partes que disienten acerca de sus derechos en un caso
concreto, y de las cuales una trata de entablar un pleito contra la otra.”
Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico Elemental, define la
conciliación de la siguiente manera: es la avenencia de las partes en un acto judicial,
previo a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación, que también se denomina
juicio de conciliación, procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el
pleito que una de ellas quiere entablar.
Según Manuel Osorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales define la conciliación como: “Acción y efecto de conciliar, de componer y
ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. Dentro del ámbito del
Derecho Procesal, la audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que
la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso.
No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo, pues algunas
legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar
en cualquier momento la conciliación de los litigantes. En doctrina se han discutido
ampliamente las ventajas y los inconvenientes de que actúe de conciliador el juez
que entiende en el asunto, pues no faltan quienes creen que su intervención
conciliatoria prejuzga el asunto o coacciona a las partes”.
20
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
2.1.6 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN
La institución de la conciliación, atendiendo a la rama del derecho en que se
aplica tendrá diversa naturaleza jurídica, y en materia penal equivale a la sustitución
del proceso, a través de la conciliación se detiene el proceso iniciado y cumplidos los
acuerdos conciliatorios se extingue la acción finalizando el proceso en el momento
que se encontraba previo a la audiencia conciliatoria.
La conciliación adquiere sus elementos de algunos aspectos de otras
instituciones, haciéndola una institución compleja. Por tal motivo tiene relación en su
forma, proceso de elaboración, efectos y sujetos que interviene en algunas
instituciones como la negociación, amigable composición, transacción y arbitraje.
La conciliación aparece en la vida de derecho de estirpe compleja, donde
intervienen sujetos con distintos intereses y donde el consentimiento y la voluntad
están dirigidas a crear, renovar o dar por terminada una obligación o una relación
jurídica que interesan a las partes conciliantes.
2.2
2.2.1
FUNDAMENTO DOCTRINARIO Y JURIDICO DE LA CONCILIACIÓN
ASPECTO
DOCTRINARIO.
La Conciliación ha sido y seguirá siendo el medio para solucionar los conflictos
de tipo penal, civil, mercantil, laboral y otros, en el cual las partes llegan a un acuerdo
satisfactorio, con lo cual desapareció la idea de la venganza. Se considera que con la
institución de la conciliación una vez aplicada al sistema procesal penal se logra
darle solución a la problemática del hacinamiento de reos en los centros penales del
país.
La doctora Aida Xcímelmajor de Carlucci, hace la distinción terminológica
entre conciliación y mediación en la forma siguiente26.
"La mediación es un procedimiento de solución alternativa de carácter no
adversarial; se trata de un proceso de cooperación y autogestión, por el cual las
21
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
partes por si, encuentran solución al conflicto, el cual es conducido por un tercero
neutral que no tiene la autoridad para tomar decisiones finales.
El éxito de este medio depende de la preparación del mediador, la
confidencialidad de lo acontecido ante él y la fijación de las reglas éticas, de
inhibiciones e incompatibilidades del mediador. La figura del mediador se distingue
de la del árbitro y la del Juez pues él no decide.
La Conciliación guarda similitudes pero no se identifica con la mediación, se
supone que el arreglo de una diferencia entre dos personas o más, mediante el logro
de una renuncia unilateral o bilateral, de sus derechos, o sin llegar a ello, a través del
acuerdo de voluntades para que sea un tercero ajeno a los intereses en juego, quien
haga propuestas de solución o desate el conflicto. Que la conciliación puede implicar
la autocomposición para la intervención del tercero. A veces opera como un
elemento de filtro, para evitar contenciosos inútiles; otra es un elemento de
pacificación de los espíritus".
Por otra parte, la conciliación puede operar dentro o fuera del proceso, antes o
durante al proceso en curso, con patrocinio de letrado o con intervención solo de las
partes; puede ser previa al juicio y de carácter potestativo; estar a cargo de un
abogado o de otro profesional; o ser una fase obligatoria dentro del proceso y
después de contestada la demanda, como se regula en la Ley Procesal de Familia
Salvadoreña, la forma de concebir la institución puede variar en cada legislación.
También se considera que no es juicio por la naturaleza distinta a la que
obedece. La conciliación tiene por naturaleza sustituir al proceso, servir como un
medio más rápido, amistoso y económico para dirimir las disputas; en cambio, la
naturaleza del juicio es diferente, por lo cual es inadecuado llamarle juicio
conciliatorio, y es más propio considerarlo como un acto previo al proceso. Con lo
22
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
cual diferenciamos lo que es juicio y proceso.
Desde el punto de vista jurídico es una serie o cadena de actos coordinados
para el logro de un fin
jurídico. La Constitución Política de Cádiz de 1812, reguló
como “juicio de Conciliación", el que como tal tenía demanda, contestación de la
demanda, audiencia conciliatoria a la voluntad de las partes, según el reglamento de
1835, no habiendo el término de la prueba, porque nada había que probar. Si se
celebraba la conciliación al presentarse el demandado el Juez trataba y los hombres
buenos de lograr la Conciliación entre las partes y se evitaba el juicio.
La ley de Enjuiciamiento Civil Española, en 1855 y 1881 cambio la
denominación de juicio conciliatorio por el de "Acto conciliatorio” es un cambio formal
sin incidencia en el fondo jurídico de la institución. Se considera que la Conciliación
es diligencia voluntaria y previa al juicio, con el objeto de procurar la avenencia de las
partes y evitar el pleito que una de ellas trata de entablar contra la otra.
2.2.2 FUNDAMENTO DE LA
CONCILIACIÓN.
La Conciliación es el acuerdo entre particulares, el Estado se encarga de
avalar el mismo y se convierte en garante, con el fin de evitar los juicios para lograr la
paz social, es el fundamento que justifica la existencia en la Política Jurídica. El
avenimiento deja dos clases de beneficios uno de carácter moral y el otro material.
El primero evita entre las personas el malestar y la enemistad que dejan los
procesos; el segundo, evita la pérdida de tiempo y trabajo; en el aspecto económico,
que es el más importante, disminuye los gastos del Estado, en la administración de
justicia y ahorra a los interesados las costas procesales. En la práctica estos
principios de profunda inspiración filosófica.
23
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Dado el deterioro en los valores ético morales y los cambios sociales radicales
ha tenido resultados desalentadores, ya que el número de casos, resueltos es
reducido, por medio de la conciliación que han anhelado las partes. Se ve que es
inútil la participación de los hombres buenos, por esa razón se han suprimido en la
conciliación laboral, administrativa y judicial y en los juicios por accidentes de
tránsito.
2.2.3 CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN
El autor José Roberto Junco Vargas enumera las características de la
conciliación de la siguiente manera27:
- Solemne
- Bilateral
- Onerosa
- Conmutativa
- Es de libre discusión
- Es acto nominado
SOLEMNE
Porque es necesario que la conciliación nazca a la vida jurídica cumpliendo a
plenitud el trámite conciliatorio, para que así surta todos los efectos jurídicos,
constando en un documento especial, convalidándose expresamente y es necesario
que además de la voluntad de las partes haya actuado un tercero como conciliador,
haciéndose constar en una acta, la que deberá ser firmada por las partes que
intervienen.
BILATERAL
Esta consiste en que existe un previo debate donde se da la comunicación de
24
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
las partes, estableciéndose sus posiciones velando por los intereses de cada una de
ellas, generando así obligaciones recíprocas debido a que la imposición de
contraprestaciones constituye el motivo principal del acuerdo, procurando que exista
siempre un equilibrio de contraprestaciones aunque a veces una de las partes cede
mayor terreno de intereses que la otra, por el hecho que se presentan razones de
distinta índole.
Esta característica tiene su excepción porque puede haber casos de
unilateralidad, caso donde cada una de las partes cede todas sus pretensiones en el
litigio presentándose un reconocimiento integral.
ONEROSA
Esta se refiere a que ambas partes en la figura de la conciliación persiguen
obtener resultados satisfactorios a sus intereses, pretendiendo una utilidad
patrimonial pero en todos los casos las partes en conflicto se graban recíprocamente.
CONMUTATIVA
Las partes en la conciliación es necesario que conozcan plenamente los
compromisos que pueden adquirir y los alcances de los acuerdos en que puedan
llegar, siendo precisos y expreso para ella no existiendo elementos inciertos que
puedan depender de la suerte o de vicisitudes jurídicas o fácticas.
ES DE LIBRE DISCUSIÓN
En la conciliación las partes hacen sus propuestas libremente interactuando
exponiendo sus puntos de vista o sus posiciones en la que una de las partes accede
a las pretensiones perseguidas por la otra. La conciliación es un acto convencional
donde se pone de manifiesto la autonomía de las partes existiendo más discusión,
deliberando, contradiciéndose, proponiendo o negando una versión de un hecho o
propuesta, todo esto con la intervención del Juez.
25
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
ES ACTO NOMINADO
Ya que en la legislación y en las distintas ramas del derecho existen normas
claras que regulan la institución conciliatoria, hasta el punto en que la han convertido
en un acto Potestativo y con la que se trata en lo posible de regular los pasos
precisos para su elaboración. La Ley consagra la figura y la sitúa como institución
legal con sus propios efectos, sus características, requisitos para su trámite,
existencia y validez.
2.2.4 COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
La conciliación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento
hasta antes del cierre de los debates en la vista pública de conformidad a lo
establecido en el art.39 inc. 1º y 2º CPP. Además la víctima y el imputado podrán
nombrar apoderados para conciliar en su representación. También podrán designar
de palabra o por escrito, ante el juez o la Fiscalía General de la República a una
persona que las represente para tales efectos.
De conformidad a lo establecido en el art.39 inc. 3º CPP. La conciliación podrá
realizarse en sede Fiscal siempre que la víctima, el imputado, sus representantes, el
civilmente responsable o cualquier interesado en satisfacer el perjuicio causado, lo
soliciten. En este caso, alcanzado el acuerdo; cesará la detención del imputado y
dentro de los cinco días siguientes el fiscal remitirá al juez el acta respectiva para su
homologación sin necesidad de más trámite.
La víctima y el imputado podrán acudir a los centros de conciliación de la
Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la República de
acuerdo a lo regulado por esta ley, garantizándose a las partes materiales la
asistencia técnica. De los acuerdos alcanzados y en su caso, de la imposibilidad de
lograrlos en la Procuraduría General de la República, se enviará copia certificada al
fiscal, para que los verifique y solicite su homologación al juez correspondiente, esto
de conformidad al art.39 inc. 8º CPP.
26
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
En caso de denuncia en sede judicial por hechos punibles que admitan
conciliación, se podrá seguir el trámite previsto en el inciso anterior en sede judicial.
El fiscal, si estima su conformidad, solicitará la extinción penal, la cual se resolverá
sin más trámite, caso contrario podrá pedirle al juez que deje sin efecto la
autorización de la conciliación esto de conformidad al art.39 inc. Final CPP.
Al Juez de Paz de conformidad al Artículo 56 literal b), en relación al Artículo
298 del CPP; le corresponde celebrar la audiencia Inicial dentro de las setenta y dos
horas siguientes al recibo del requerimiento Fiscal, cuando el imputado se encuentre
detenido o dentro de los cinco días hábiles siguientes cuando éste no se encuentre
detenido, en esta audiencia la víctima y el imputado pueden ponerse de acuerdo y
decidir resolver el conflicto mediante la implementación de la Conciliación.
Puede haber casos en que el ofendido anticipadamente manifieste al fiscal su
deseo de llegar a un arreglo Conciliatorio, y este lo solicita a la vez en el respectivo
requerimiento fiscal tal como lo establece el artículo 295 numeral 5 CPP. El Juez de
Paz una vez haya escuchado a las partes recibida la declaración indagatoria,
resolverá las cuestiones planteadas, autorizando la Conciliación cuando haya sido
acordada por las partes, artículo 300 numeral 6 CPP.
Tanto el paso a la instrucción como la celebración de la audiencia inicial tiene
como condición la presentación del Requerimiento Fiscal en virtud del Artículo 297
del CPP., que desarrolla las atribuciones Constitucionales que tiene el Fiscal General
de la República, entre ellas el ejercicio de la acción penal y la titularidad de la
pretensión punitiva, Artículo 193 números tres y cuatro de la Constitución de la
República de El Salvador.
Si no se lograre conciliar en la Audiencia Inicial, el Juez de Paz decretará
instrucción Formal, remitiendo lo actuado al Juzgado de instrucción dentro del plazo
máximo de 3 días, según el Artículo 300 inciso final del CPP. En relación a lo
establecido en el artículo 302 del CPP. El Juez de instrucción al recibir las
27
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
actuaciones del Juez de Paz decretará un auto dentro de los tres días siguientes, en
el sentido de establecer el plazo para la instrucción indicando la fecha de finalización,
señalamiento de los actos urgentes de comprobación que requieren autorización
judicial, la realización de los anticipos de prueba y la indicación de los actos
necesarios para la investigación del hecho delictivo.
El Juez de instrucción intimará a las partes a que concurran a la audiencia
preliminar, previa presentación de la acusación, poniendo a disposición de todos los
convocados las actuaciones y evidencias para que puedan consultarlas en el plazo
común de cinco días en base al Artículo 357 del CPP. Dentro de este término, el
defensor o en su caso el Fiscal o el Querellante por escrito podrán proponer la
Conciliación, establecido esto en el Artículo 358 numeral siete del CPP.
Al finalizar la audiencia preliminar, el Juez de instrucción deberá resolver
sobre las cuestiones planteadas, y según sea el caso autorizará la Conciliación,
Artículo 362 numeral siete del CPP. Si esta no es admitida deberá proceder
conforme a los demás numerales del Artículo mencionado anteriormente. Cuando el
Juez de Instrucción admita total o parcialmente la acusación del Fiscal o del
querellante y ordena la apertura a juicio según el Artículo 362 numeral primero del
CPP.
El Artículo 365 del CPP establece que se notificará a las partes
correspondientes, y el secretario remitirá dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes las actuaciones y demás diligencias a la sede del tribunal de sentencia
poniendo a su disposición los objetos secuestrados y a las personas detenidas. El
Tribunal de Sentencia tiene a su cargo el Juicio oral y público en aquellos casos
determinados por el Artículo 53 del CPP; estando conformado por tres Jueces de los
cuales uno es el Presidente; y es éste el que dentro de las cuarenta y ocho horas de
recibidas las actuaciones del Juez de Instrucción, fijará el día y la hora para la
realización de la Vista Pública.
28
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Dentro del desarrollo de esta audiencia de sentencia, se puede celebrar la
Conciliación, pero antes de que se clausuren los debates, teniendo la víctima la
obligación de comunicar el acuerdo a los Jueces que conforman el tribunal de
Sentencia, esta comunicación será personal, consignándose su contenido en acta,
conforme a las previsiones del CPP, constituyendo esta, la última oportunidad que
tiene la víctima e imputado para llegar a un arreglo conciliatorio, y si el victimario
cumple con las obligaciones acordadas en ese instante se sobresee definitivamente
y se procede a archivar el expediente.
Extinguiéndose de esta forma la acción penal. Si se llega a dar el caso que la
Conciliación se sujeta a un plazo, se sobresee provisionalmente y la acción no se
extingue y mucho menos se archiva el expediente y se espera que esta se cumpla
para proceder al sobreseimiento definitivo.
2.3 MARCO JURÍDICO
2.3. 1 Pirámide de Kelsen
Los elementos que conforman la Pirámide de Kelsen en el sistema jurídico
salvadoreño, son los siguientes:
Constitución de la República de El Salvador
Tratados Internacionales
Leyes secundarias y Leyes especiales
Decretos
Reglamentos
Ordenanzas Municipales
La pirámide de Kelsen28, es un método jurídico estricto, mediante el cual quiere
eliminar toda influencia psicológica, sociológica y teológica en la construcción
jurídica, y acotar la misión de la ciencia del derecho al estudio exclusivo de las
formas normativas posibles y a las conexiones esenciales entre las mismas. La
pirámide kelsiana, es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en
29
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, ejemplo: Constitución
de la República, ley, decreto, reglamento, ordenanza etc.
La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico
escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que
se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse
éstas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.
Las normas que componen un sistema jurídico se relacionan unas con otras
de acuerdo con el principio de jerarquía. Se imagina una pirámide escalonada: en la
cúspide de la pirámide se situaría la Constitución de un Estado, en el escalón
inmediatamente inferior las leyes, en el siguiente escalón inferior los reglamentos y
así sucesivamente hasta llegar a la base de la pirámide, compuesta por las
sentencias (normas jurídicas individuales).
Cuanto más se acerca a la base de la pirámide, el escalón es más amplio, es
decir, hay un mayor número de normas jurídicas. Así, el escalón superior es muy
pequeño, pues Constitución sólo hay una, porque el escalón
hay más leyes
secundarias, el siguiente más ancho que el anterior (porque hay más reglamentos
que leyes) y así sucesivamente. Por ende, fuera de la pirámide, se encontraría la
Grundnorm (norma básica o fundamental). La pirámide sirve para reflejar la idea de
validez (cada escalón es una especie de eslabón de la cadena de validez) dentro del
sistema, quien otorga validez al sistema en sí es la norma fundamental.
Ésta no es una norma positiva, sino una norma hipotética, una norma
presupuesta o, en última instancia, una norma ficticia. Es una ficción para evitar que
la cadena de validez produzca una regresión hasta el infinito (de otra manera cabría
la pregunta "¿y qué hay por encima de la norma fundamental?). Esta norma
presupuesta vendría a decir: "La Constitución y el resto de normas emanada de ella
son obligatorias" En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento
30
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
jurídico en El Salvador se puede mencionar tres niveles, los cuales son el
Fundamental; Legal y Sublegal.
En el nivel fundamental se tiene la Constitución de la República de El
Salvador, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel se puede
destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios
que rigen la Constitución, la Dogmática que se refiere a la forma del Estado y los
regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica
que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos, protección de la Constitución y modalidades
para su reforma.
En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados
Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del
artículo 144 de la Cn. Adquieren rango constitucional. En el nivel Legal se ubica lo
que se conoce como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas,
que según lo dictamina la Cn.
Y por último se encuentra el nivel sublegal que son todas aquellas normas
jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como Reglamentos que son Actos
administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la
rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Estatal, Municipal) en ejercicio
de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la
ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador salvadoreño.
Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados
por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución
de sus facultades legales; Acuerdos, Son Actos administrativos de efecto particular,
emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público
(Estatal y Municipal) en el ejercicio de sus competencias; Resoluciones, son actos
31
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la
rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias.
2.3.1.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
2.3.1.2 ANTECEDENTES29
La República de El Salvador obtuvo su derecho a poseer su propia
Constitución el 15 de Septiembre de 1821, después que dejó de ser una colonia
Española para convertirse en un Estado Libre y Soberano, con capacidad para que
sus habitantes decidieran su destino a través de la formación de su propia ley; sin
embargo, fue hasta el 12 de junio de 1824 que entro en vigencia la primera
Constitución Política de la República de El Salvador, contando en ese momento con
82 artículos.
Se debe mencionar que El Salvador en esos momentos participo en la unidad
Política Centroamericana de Post- Independencia, por lo que reconoció y participó en
la Constitución Federal de Centroamérica del 22 de noviembre de 1824, reformada
en 1835; de la Constitución Política de los Estados Unidos de Centroamérica en
1898, y posteriormente en la Constitución Política Federal de Centroamérica en
1921, sin que todo lo anterior le impidiera mantener su propia Constitución Política
como República Soberana.
Cabe mencionar que las Constituciones Políticas de El Salvador han sido muy
numerosas, debido fundamentalmente a los repentinos y continuos cambios de
Gobierno que se han suscitado durante toda nuestra historia, siendo la mayoría
absoluta de esos cambios, a través de golpes de Estado que automáticamente han
abolido la Constitución vigente en cada ocasión, dando lugar a que cuanta vez ha
quedado sin efecto una Ley Primaria, se llame a elecciones para que el pueblo elija
una Asamblea Constituyente que decrete, sancione, promulgue y publique una nueva
32
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Constitución Política, como única alternativa para devolver al país el Estado de
Derecho.
A lo largo de la historia se han abolido una diversidad de Constituciones, fue
hasta el 20 de diciembre de 1983 que cobró vigencia nuestra actual Carta Magna,
dejándose de llamar Constitución Política para convertirse en la Constitución de la
República de El Salvador.
La Constitución, como aparece desde el inicio mismo de su texto, gira en torno
a una concepción personalista de la organización jurídica de la sociedad, alejándose
así de los espectros que habían orientado a los documentos Constitucionales sobre
una base Estatista de la ordenación Jurídico - Política.
Una consecuencia de lo anterior es la ordenación que siguió la Constitución de
1983, que ya no sigue el modelo de las constituciones anteriores, las cuales se
habían estructurado de tal manera que la parte orgánica iniciaba los documentos
constitucionales, dejando para los títulos finales lo relativo al
establecimiento y
garantía de los derechos individuales.
La Constitución es un sistema de normas de naturaleza positiva que tiene el
carácter de suprema y por lo tanto fundamental, estableciendo en forma total,
exhaustiva y sistemática las funciones básicas del Estado y sus órganos que lo
integran; asimismo, estableciendo los derechos a favor de los individuos y las vías
para hacer efectivos tales derechos.
La Constitución consta de varias partes: La primera, a la que se llama
dogmática, se refiere a los derechos y garantías fundamentales de la persona, la
segunda que se conoce como parte orgánica, en la que se regula la estructura,
funcionamiento y facultades de los órganos del Estado; contiene además en su parte
final el título IX, que se refiere a los alcances, aplicación, reformas y derogatorias; en
el Titulo X, contiene las disposiciones transitorias, y en el titulo XI, su vigencia.
33
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Art.1Cn. El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de
actividad del Estado, que está organizado para lo consecución de la justicia, de la
seguridad jurídica y del bien común. “Asimismo reconoce como persona humana a
todo ser humano desde el instante de la concepción”. En consecuencia, es
obligación del Estado asegurar a los habitantes de la república, el goce de la libertad,
la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
2.3.1.3 CONCEPTO Y FINALIDAD DEL ESTADO30:
El Estado es un grupo social establecido en un territorio determinado,
entendido éste en un sentido amplio (espacio aéreo, terrestre, etc.), con poder
soberano, jurídicamente organizado (normas e instituciones), a través
de una
organización específica (Órganos del Estado), cuya finalidad es obtener bienestar
general o bien común.
Con respecto a este último punto, Burgoa sostiene que la finalidad del Estado
consiste en los múltiples y variables fines específicos que son susceptibles de
sustantivarse concretamente, pero que se manifiestan en cualesquiera de las
siguientes tendencias generales o en su conjugación sintética: el bienestar de la
nación, la solidaridad social, la seguridad pública, cultural y social de la población y
similares que podrían mencionarse prolijamente.
Para la comisión Redactora del proyecto de Constitución de 1983, el fin último
del Estado es el hombre mismo, la persona humana. Sostienen que el Estado no se
agota en sí mismo, sino que es creación de la actividad humana que trasciende par
beneficio de las propias personas.
La comisión, por su parte, señala que “si la persona humana como miembro
de la sociedad, es el fin último del Estado, esta organización jurídica debe de tener
respecto de esta persona finalidades de valor que aseguren en definitiva la justicia,
seguridad jurídica y bien común, que en un mismo orden jerárquico se consideran
complementarios y no antagónicos, como más de algún iusfilosofo ha sostenido.
34
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
No puede haber justicia sin seguridad jurídica y el bien común no puede
garantizarse sin el concurso de aquellos otros dos valores. La libertad individual de
disponer conforme a la ley es una norma de justicia, pero sin la seguridad de que esa
ley se aplicará, la justicia se desnaturaliza. Lo que disponga la ley, el contenido de
ese ´conforme`, es el concepto del bien común que a la libertad de unos enfrenta la
libertad de otros, de manera que las relaciones de sociedad puedan conducirse
dentro de parámetros de igualdad que permitan un desarrollo armónico de
fraternidad y solidaridad de los componentes del grupo social”.
2.3.1.4 EL DEBIDO PROCESO
El debido proceso legal31 se encuentra establecido en la Constitución de la
República en el artículo 11” Ninguna persona puede ser privada del derecho a la
vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin
ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser
enjuiciada dos veces por la misma causa”.
“La persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier individuo o
autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá cuando
cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de
las personas detenidas”.
El debido proceso es un principio también conocido como “Garantía del
Debido Proceso Legal” o “De la Ley de la Tierra”, en los países anglosajones;
“Garantía a la Tutela Judicial Efectiva para los Tribunales” en España, etc. El proceso
es una relación jurídica continuativa, consistente en un método de debate con
análogas posibilidades de defensa y de prueba para ambas partes, mediante el cual
se asegura una justa decisión susceptible de cosa juzgada.
El debido proceso implica el derecho que tiene todo gobernado de obtener la
protección de los tribunales contra las arbitrariedades del poder público y certeza
jurídica, y por consiguiente mantener el orden público. En la actualidad, la garantía
Constitucional del debido proceso ha venido a convertirse en el símbolo de la
garantía jurisdiccional. La jurisprudencia al respecto establece que: “la exigencia del
35
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
proceso previo supone dar al demandado y a todos los intervinientes en el proceso,
la posibilidad de exponer sus razonamientos y defender sus derechos de manera
plena y amplia32”.
La jurisprudencia ha determinado los aspectos generales que comprende este
derecho: “a) que la persona a quien se pretende privar de alguno de sus derechos se
le siga un proceso, el cual no necesariamente es especial, sino aquel establecido
para cada caso por las disposiciones constitucionales respectivas; b) que dicho
proceso se ventile ante las entidades previamente establecidas, que en el caso
administrativo supone la tramitación ante autoridad competente; c) que en el proceso
se observen las formalidades esenciales procesales o procedimentales; d) que la
decisión se dicte conforme a las leyes existentes con anterioridad al hecho que la
hubiere motivado”.
2.3.1.5 La Potestad del Estado
El Artículo 86 de la Constitución de la República de El Salvador establece que:
el poder público emana del pueblo. Los órganos del gobierno lo ejercerán
independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que
establecen esta constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del gobierno
son indelegables, pero estos colaboraran entre sí en el ejercicio de las funciones
públicas.
Los órganos fundamentales del Estado son el Legislativo, el Ejecutivo y el
Judicial. Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más
facultades que las que expresamente da la ley. El poder, es en un principio, distinto
del concepto de dominación. El poder define la situación de aquél que tiene derecho
a exigir que los demás se plieguen a sus directrices en una relación social, porque el
sistema de normas y valores de la colectividad en que se desarrolla esta relación
establece este derecho y lo atribuye a aquel que lo hace valer en la colectividad.
36
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
El poder público es la potestad inherente al Estado que lo autoriza para regir,
según las reglas obligatorias (leyes), la convivencia de cuantos residen en su
territorio. El poder público emana del pueblo.
2.3.1.6
Sobre la vinculación de la administración al principio de
legalidad33.
Todos los funcionarios de las instituciones de la Administración pública deben
sujetarse en su actuar a lo que está previamente establecido en la ley. Este
sometimiento de la administración, al ordenamiento jurídico del Estado es lo que se
conoce como Principio de Legalidad y es uno de los más grandes logros del Estado
de Derecho.
Es decir, cada Órgano, Institución o Funcionario de la Administración o de sus
entes descentralizados: autónomos y municipales, deben sujetarse sus actuaciones
y emitir actos administrativos, siempre y cuando las leyes previamente lo hayan
establecido. Si no existen esas facultades legales, la actuación que realice es ilegal.
Debe existir una ley que expresamente le otorgue determinadas atribuciones,
competencias o facultades a un funcionario, para que éste actúe. El fundamento
legal de lo expresado se encuentra en el tercer inciso del art.86 inc. 3º Cn.
2.3.1.7
Principio de separación de poderes
Este principio se considera indispensable para asegurar la seguridad de los
ciudadanos
en la medida que limita el poder político 34, atribuyendo a órganos
distintos, el ejercicio de cada función Estatal de modo que un individuo, un grupo de
individuos, o una asamblea, no puedan, al mismo tiempo, dictar leyes y aplicarlas por
la vía administrativa o judicial.
La Constitución de la República contempla una división tripartita de los
poderes públicos, pero se considera que éstos son en sí mismos independientes
entre ellos, en lo que concierne a sus actuaciones, las cuales son indelegables y ello
con el fin de evitar la instauración de un sistema contrario a la democracia. Se
37
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
plantea, en vez del antiguo principio que preconizaba la independencia de los
órganos, el más ajustado y razonable que postula la colaboración entre los mismos.
Además, la separación de poderes es un principio institucional, porque, a partir
de la Constitución norteamericana de 1797, de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del ciudadano de 1789, de la Constitución Francesa de 1791 y de la
Constitución de Cádiz de 1812, ha servido para una distribución de las funciones del
Estado entre órganos distintos, sin perjuicio de sus interrelaciones y colaboraciones.
Según
Montesquieu, precursor de este principio, los tres poderes, por el
movimiento necesario de las cosas han de actuar concertados, de suerte que cada
uno detenga los intentos desmesurados de los otros mediante las facultades del
derecho de ordenar por sí mismo y de impedir las determinaciones adoptadas por
otros poderes. (Teoría de los pesos y contrapesos).
2.3.2 Los tratados internacionales.
De acuerdo a la Constitución de la República en el Titulo Sexto Capítulo I
Sección Tercera en cuanto a los Tratados Internacionales manifiesta35:
Art.144. “Los Tratados Internacionales celebrados por El Salvador con otros Estados
o con Organismos Internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en
vigencia, conforme a las disposiciones del mismo Tratado y de ésta Constitución.
La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El
Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.
Puede decirse que el término “Tratado” tiene en Derecho Internacional dos
acepciones o significados distintos. En un sentido amplio, es toda concordancia de
voluntades entre dos o más sujetos de Derecho Internacional destinados a producir
efectos jurídicos. Es decir a crear, modificar o suprimir una relación de derecho. En
cambio, en sentido restringido “Tratado es todo acuerdo Internacional celebrado por
38
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un
Instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
determinación particular36”.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, adoptada por la
Conferencia sobre el Derecho de los Tratados de la ONU el 22- V- 69, que entró en
vigencia a nivel internacional el 27- I- 80, conforme al artículo 84 de la misma,
firmada por El Salvador el 16- II- 70, aun no ratificado, que constituye el marco legal
al cual deben sujetarse las relaciones jurídicas entre los sujetos de derecho
internacional, recoge los principios consuetudinarios del derecho internacional
tradicional. Dicho instrumento, además de regular las relaciones entre Estados,
establece el procedimiento a seguir para la negociación, ratificación, aprobación y
adhesión de los tratados.
En su artículo 2 letra “A”, dispone: “Se entiende por Tratado un acuerdo
internacional celebrado entre Estados y regidos por el Derecho Internacional ya
conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera
que sea su denominación particular”.
Independientemente de la terminología con la que se denominen los acuerdos
de voluntades entre Estados o entre estos y Organismos internacionales cartas,
convención, pacto, protocolo, concordato, compromiso, acuerdo de sede (entre
Estado y Organización Internacional, en que se fija el asiento territorial de esta
ultima), se entiende por tales según expone Hans Kelsen en sus principios de
Derecho Internacional Público aquellas transacciones jurídicas por las cuales “las
partes contratantes intentan establecer obligaciones y derechos recíprocos.
El efecto legal que el derecho otorga a esa transacción jurídica es que las
partes contratantes están legalmente obligadas y, por lo tanto autorizadas a
39
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
conducirse como ellas han declarado que se conducirán, es decir, que el contrato o
tratado crea las obligaciones y derechos que han tenido en mira las dos partes”. La
concertación y adopción de los tratados internacionales, está sujeta a las siguientes
etapas: a) Negociación, b) firma, c) aprobación y d) ratificación.
El acto de celebración de un tratado es, en nuestro ordenamiento jurídico
constitucional, un acto complejo, porque requiere la concurrencia de voluntades de
dos órganos, el ejecutivo al que le corresponde la facultad de celebrar tratados y
convenciones internacionales y al legislativo le corresponde la ratificación de los
mismos, artículos 168 número 4 y 131 número 7, respectivamente. El tratado así
ratificado debe ser sometido a la sanción del Órgano Ejecutivo, de conformidad al
artículo 135 de la Constitución.
Los Tratados Internacionales, una vez entran en vigencia constituyen leyes de
la República, sin embargo, en caso de que se presente un conflicto entre la ley y el
tratado, prevalecerá este ultimo. A este respecto la Sala de lo Constitucional ha dicho
que en el inciso primero del articulo en comento “Coloca a los tratados
internacionales vigentes en el país, en el mismo rango jerárquico que las leyes de la
República, entendiendo estos como leyes secundarias. En consecuencia, no existe
jerarquía entre los tratados y las leyes secundarias de origen interno.
De la lectura del inciso segundo del artículo 144 Cn., se desprenden dos
ideas; la primera consiste en darle fuerza pasiva a los tratados internacionales frente
a las leyes secundarias de derecho interno, es decir, que el tratado internacional no
puede ser modificado o derogado por las leyes internas, lo cual implica que estas
últimas están dotadas de fuerza jurídica o normativa inferior.
Ello significa que, si bien el tratado y las leyes internas forman parte de la
categoría-leyes secundarias de la República-, dicha categoría contiene una sub
40
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
escala jerárquica dentro de la cual el tratado internacional goza de un rango superior
al de las leyes de derecho interno. Por otra parte, la segunda idea que se deduce del
inciso en referencia, y que es consecuencia de la primera, consiste en señalar la
prevalencia del tratado internacional sobre la ley interna, lo cual lleva al denominado
principio o criterio de prevalencia.
Es decir, que el inciso segundo del artículo 144 CN, se han señalado dos
criterios para resolver las antinomias que se susciten entre el tratado internacional y
la ley secundaria; en primer lugar, se hace referencia al criterio de jerarquía, que
opera en el momento de creación del derecho, pero también se quiso proporcionar al
aplicador del derecho un criterio adicional, recurriendo al criterio de prevalencia el
cual opera en el momento de la aplicación del derecho. De lo anteriormente expuesto
se concluye que el articulo 144 CN lo que hace es proporcionar criterios o principios
de solución de conflictos entre dos normas”.
Articulo 145 Cn.
“No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o
afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la
ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado
sobre las cuales se hagan las reservas no son ley de la República.”
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece que en
cuanto al termino “RATIFICACIÓN”, puede tomarse como referencia lo prescrito en el
artículo 2 de la misma, en el literal B dice: “se entiende por ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión, según el caso, el acto internacional así denominado, por el
cual un estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en
obligarse por un tratado”.
En otros Estados, los Tratados están al mismo nivel de la Constitución, y en El
Salvador tienen una jerarquía de leyes secundarias. Sobre este tema GERMÁN
41
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
BIDART CAMPOS afirma37: “la supremacía de la Constitución ¿tiene alguna
instancia positiva por encima de ella?, el interrogante nos deja margen para ubicar
dos respuestas, o mejor dos aspectos en una respuesta análoga”.
“El primer aspecto proviene de una Constitución Francesa, en la que el apego
tradicional a los postulados emergentes de la Declaración de 1989 permite entender
que, para muchos autores, los derechos humanos en ella declarados forman parte de
una instancia positiva que esta por arriba de la propia Constitución, de forma que
aunque esta no reenviara a la Declaración o no la imitara en una propia, los derechos
del hombre disfrutarían de un rango superior al de la Constitución misma.
A tal instancia positiva colocada por sobre la Constitución se le llamaría, en el
léxico Constitucional Francés, “SUPERLEGALIDAD”, con lo que este vocablo ya no
aludiría, como en el vocabulario Americano, a la propia Constitución. Algo así como
un súper vértice o una súper cúspide”.
“El segundo aspecto que
da descubierto en una relación de Derecho
Constitucional o interno con el Derecho Internacional Público que se presenta
cuando en postura monista de supremacía, el segundo sobre el primero, se confiere
al derecho internacional un orden prelatorio superior al de todo el derecho interno,
incluida la propia Constitución”.
“En el derecho comparado, se encuentran más bien una tendencia más
moderada que la del monismo, con supremacía del Derecho Internacional respecto
del interno, y es la que a través de la Constitución reconoce a los Tratados sobre
Derechos Humanos que vinculan al Estado, un nivel o rango iguales al de la
Constitución, se confiere a ellos un alojamiento hospitalario dentro de la supremacía
Constitucional en paridad con la Constitución”.
42
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
En el sistema jurídico de El Salvador, la observancia de las normas
constitucionales constituye una condición esencial para la validez de los tratados.
Esta primacía se fundamenta en la Soberanía del Estado, en consonancia con el
Derecho Internacional, que remite al derecho interno la determinación de los órganos
y los procedimientos de los cuales depende la formación y expresión de la voluntad
de un Estado de obligarse por un tratado.
En El Salvador se tiene una norma primaria que se encuentra por sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico Salvadoreño, así lo confirman los
artículos 144, 149, 185, 246 y 248 de la Constitución.
La convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece en su
artículo 2, literal D, que se entiende por “RESERVA”, una declaración unilateral,
cualquiera que sea su enunciado o denominación hecha por un Estado al firmar,
ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o
modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del Tratado en su aplicación a
ese Estado.
Las normas del Tratado que infrinjan la Constitución no podrán ser ratificadas
y deberán formularse las respectivas reservas al Tratado antes de ser ratificado.
Como consecuencia de esta reserva se restringe la aplicación del Tratado en los
términos en que lo manifiesten las partes contratantes.
Art.146 Cn. “No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse
concesiones en que de alguna manera se altere la forma de Gobierno o se lesionen
o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía
e independencia de la
República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los Tratados Internacionales o Contratos
con Gobiernos o Empresas Nacionales o Internacionales en los cuales se someta el
43
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Estado Salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un Estado extranjero. Lo
anterior no impide que, tanto en los Tratados como en los Contratos, el Estado
Salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión a un arbitraje o a un
tribunal Internacional.”
El primer inciso de este artículo prohíbe la celebración o ratificación de
Tratados así como el otorgamiento de concesiones, en los siguientes casos:
a) Cuando de alguna manera se altere la forma de Gobierno establecida (art.85
Inc. 1º Cn.)
b) Cuando se lesione o menoscabe la integridad del territorio (art.84 y 248 Cn.),
la soberanía e independencia (art.83, 168 inc2º y 212 inc1º de la Cn. y los
derechos y garantías fundamentales de la persona (art. 2 al 28 Cn.).
En El Salvador, la negociación y celebración de los Tratados corresponde al
Presidente de la República (art.148 num.4); mientras que corresponde a la Asamblea
Legislativa ratificar los Tratados o Pactos que celebre el Órgano Ejecutivo con otros
Estados u Organismos Internacionales (art.131 num.7Cn).
Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el
poder Estatal o Imperium. En este sentido significa, como lo afirma Burbeau, un
cuadro de competencia y un medio de acción.
Como
esfera
competencial
del
Estado
delimita
espacialmente
la
independencia de este frente a otros Estados es el suelo dentro del que los
gobernantes ejercen sus funciones, es el ambiente físico de vigencia de las leyes y
de demarcación de su aplicabilidad, territorialidad, fuera del cual carecen de eficacia
normativa, extraterritorialidad. En este sentido no es posible que dos Estados ejerzan
su imperium sobre un mismo territorio.
44
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Este artículo establece que el ejercicio de potestades soberanas es
excluyente, en consecuencia, el Órgano Ejecutivo no debe celebrar ningún acuerdo,
o como sea que se le denomine, o mucho menos la Asamblea Legislativa ratificarlos,
cuando su contenido atente contra la integridad del territorio, la soberanía e
independencia de la República o viole alguna garantía o derecho fundamental porque
al hacerlo, violaría ésta disposición Constitucional.
De acuerdo con el inciso segundo y en el caso de que el Gobierno o
Empresas, Nacionales o Internacionales, se sometan a la jurisdicción de un tribunal
de un Estado extranjero para la solución de controversias serán aplicables las
prohibiciones del inciso primero.
La conciliación consiste en someter una divergencia Internacional a la decisión
de un tercero. La Conciliación puede ser ocasional o institucional. Es ocasional
cuando aparece en Tratados que no son de conciliación y cuyo compromiso nace de
las llamadas “Cláusulas Compromisorias”. Estas a su vez pueden ser generales si se
acuerdan que todas las divergencias que nazcan dentro del Tratado deben ser
dirimidas mediante el arbitraje; o especiales si se pacta someter a Conciliación solo
determinadas divergencias.
La Conciliación es Institucional cuando los Estados se obligan a solucionar
las divergencias futuras que no se logran resolver por la vía Diplomática. Pero esta
clase de Conciliación puede pactarse en forma ilimitada o limitada, según el caso. Es
Ilimitada la conciliación Institucional cuando no se formula ninguna exclusión y
Limitado cuando se exceptúan las divergencias de cierta naturaleza.
El inciso tercero de este artículo establece que podrán someterse a
Conciliación los Tratados, Concesiones, y los Tratados Internacionales o Contratos
45
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Gobiernos o Empresas Nacionales o Internacionales, sin perjuicio de las limitantes
establecidas en el inciso primero.
De acuerdo al Artículo 147 Cn. “Para la ratificación de todo Tratado o pacto
por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionado con los límites de la
República será necesario el voto de las tres cuartas partes por lo menos, de los
diputados electos.
Cualquier Tratado o Convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al
territorio Nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos
de los Diputados Electos”. El territorio de la República sobre el cual El Salvador
ejerce su jurisdicción y soberanía es irreductible por lo tanto, no pueden celebrarse o
ratificarse Tratados que impliquen el menoscabo del mismo (art. 84 y 146 Cn.).
El Inciso primero del artículo 147, esta disposición se refiere al caso de que El
Salvador decidirá someter a arbitraje la resolución de cualquier cuestión relacionada
con el Territorio de la República, en este caso será necesario el voto de las tres
cuartas partes, por lo menos del total de los Diputados Electos. El inciso segundo del
referido artículo, esta disposición establece que también será necesario mayoría
calificada de tres cuartas partes de los diputados electos, para la ratificación de un
Tratado referente al territorio de la República.
Art. 148 Cn. “Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano
Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República,
cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice
obligaciones contraídas por entidades Estatales o Municipales de interés público. Los
compromisos contraídos de conformidad a esta disposición deberán ser sometidos al
conocimiento del Órgano Legislativo no podrá aprobarlos con menos de los dos
tercios de votos de los Diputados Electos.
46
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
El decreto legislativo en que autoricen la emisión o contratación de un
empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste
y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación”.
La Sala de lo Constitucional ha señalado que, para entender la noción de
empréstito, “es útil partir de la constatación que, en el cumplimiento de sus funciones,
el Estado usualmente asume posiciones pasivas, es decir, obligaciones dentro de
ciertos vínculos jurídicos de carácter económico con otros sujetos públicos o
privados. La suma de las obligaciones financieras del Estado, que se origina de
dichas relaciones económicas, es lo que se conoce como deuda pública.
Dentro de ese conjunto de obligaciones, se comprende algunas que se
originan a consecuencia de previas entregas o prestamos de recursos financieros,
fondos que los mencionados sujetos han realizado a favor del Estado, con la
promesa de este de reembolsar en cierta fecha la cantidad recibida, mas
determinados intereses. Las operaciones financieras encaminadas a la obtención de
tales fondos, son los empréstitos. (Sentencia de 26- VI- 2000, Inc. 9-99).
Sobre el significado de la expresión “contratar”, del inciso primero de esta
disposición, se ha dicho que la única forma que puede adoptar el empréstito
voluntario sea la operación singular de crédito, sino solo que ese tipo de empréstito
debe contar, para su validez con el libre consentimiento del o los prestamistas, por lo
que no se puede imponer, como empréstito forzoso.
Asimismo, que la naturaleza jurídica del empréstito es la de un contrato
público, no un acto unilateral soberano del Estado; lo cual no se desvirtuado por el
hecho, que en el caso de la emisión de titulosvalores, dicha naturaleza contractual
47
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
presente ciertas particularidades que la diferencian de la operación singular de
crédito, acercándose más a la figura del contrato de adhesión.
Finalmente, que, de por vía del empréstito voluntario varía, según se trate de
una operación singular de crédito concertada con sujeto determinado, o si se acude
al mercado anónimo de capitales. Así en el primer caso, es factible separar los dos
momentos a que se refieren el inciso 1º y 2º del Artículo 148 Cn.: la facultación o
autorización se hace para efecto que el Ejecutivo defina las cláusulas del contrato
con el prestamista individual sea otro Estado, un banco o un organismo financiero,
nacional o extranjero.
La aprobación se hace en un momento posterior con la mayoría de dos tercios
de los votos de los Diputados electos, en la cual se acepta por la Asamblea
Legislativa las cláusulas negociadas y acordadas entre el Estado Salvadoreño
prestatario y el sujeto público o privado prestamista. En cambio, en el segundo caso,
es claro que una vez colocados los titulosvalores en el mercado de capitales, no es
posible una aprobación con mayoría calificada de cada adhesión individual de los
sujetos que suscriben títulosvalores o de la deuda total que se origina del empréstito.
La colocación y venta de los mismos puede no suceder en un solo momento,
sino en momentos distintos; por ello, para no violentar la naturaleza control
interorgánico del Legislativo al Ejecutivo y finalidad de la aprobación a que se refiere
el inciso 2ºdel artículo 148 Cn., garantía de un reflexivo y concertado endeudamiento
público.
Ha de entenderse que, en el empréstito por emisión de títulosvalores, los dos
momentos se fusionan en uno: la facultación o autorización implica al mismo tiempo
la aprobación de los compromisos, en un solo decreto legislativo que además de
cumplir con los requisitos que prescribe el inciso tercero de la mencionada
48
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
disposición constitucional, debe ser aprobado con mayoría de no menos de dos
tercios de los votos de los Diputados Electos”. (Sentencia de 26-VI-2000, Inc. 9-99).
El artículo 149 Cn., manifiesta.- “La facultad de declarar la inaplicabilidad de
las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos Constitucionales, se
ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La
declaratoria de Inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio,
se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y
reglamentos”.
El juez puede inaplicar la ley conforme a la facultad que le confiere esta
Constitución en su Art.185; puede por lo tanto, no aplicar un Tratado, en tanto que es
la ley de la República. Todas las normas infra-constitucionales incluidos los Tratados
Internacionales, pueden ser inaplicadas o declaradas inconstitucionales según sea el
caso, coherentemente con el carácter supremo que posee la Constitución dentro del
ordenamiento jurídico.
El artículo 149, inciso segundo Cn., concede a los tribunales la facultad de
declarar la inaplicabilidad de los Tratados contrarios a los preceptos constitucionales
y, prevé además, la declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado de un modo
general (erga omnes) y obligatorio, en la misma forma prevista por la Constitución
para las leyes, decretos y reglamentos, esto es, por la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. La Comisión Redactora del Proyecto de Constitución,
emitió su opinión sobre este punto basándose en los siguientes argumentos:
“1.- Acepta como principio el de la supremacía de la Constitución en el
territorio de El Salvador puesto que no concibe que mediante la violación de la propia
Constitución pueda sobreponerse otro orden jurídico distinto que obligue a los
tribunales nacionales.
49
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
2.- El admitir que los tratados pueden tener una jerarquía superior al orden
Constitucional equivale a abrir la puerta para que pueda modificarse la Constitución
sin las formalidades en ella previstas. A manera de ejemplo: si llegara a ratificarse
con todas las formalidades constitucionales un Tratado en que se establezca la
extradición de salvadoreños.
Si no se deja claramente consignada la supremacía de la Constitución, la
Corte Suprema de Justicia o el tribunal correspondiente, podría, basado en la teoría
de la supremacía del Derecho Internacional, conceder esta extradición. Casos
similares pueden sucederse en las materias relativas a la soberanía, al territorio, a
los Derechos Humanos y a cualquier otro aspecto Constitucional.
3.-
La Comisión reconoce que desde el punto de vista del Derecho
Internacional, el incumplimiento por parte de El Salvador de un Tratado celebrado de
buena fe con otra parte, y que es contrario a los preceptos Constitucionales
Salvadoreños, da Derecho a una reclamación Internacional de reparación por dicho
incumplimiento, en los términos aceptados por el propio Derecho Internacional que
regula esta situación”.
Tanto las comunicaciones como los acuerdos internacionales no constituyen
por si mismo fuentes del derecho procesal penal. Sin embargo otra cosa ocurre
cuando un tratado internacional se convierte en fuente inmediata del derecho
procesal penal, esto es, cuando el tratado ha sido suscrito y ratificado por el Estado
de El Salvador38 supuesto en que adquiere una supremacía jerárquica, inferior a la
Constitución y superior a las leyes secundarias. En otras palabras: “en caso de
conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado” inc. 2 del artículo 144 Cn.39
50
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Conforme a lo anterior, sirva de ejemplo la regulación de la detención
provisional, tanto local como internacional art. 6 NCPP en relación con el art. 7 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en el
Proceso Penal existe el Tratado Antibélico de No-Agresión y de Conciliación (Pacto
Saavedra-Lamas) Suscrito en Río de Janeiro el 10 de Octubre de 193340 como
propuesta a una conciliación entre los países que se han suscrito a él, a pesar de la
existencia de este tratado no opera para esta investigación por no regular el derecho
interno sino el derecho internacional.
2.3.3
LEYES SECUNDARIAS
De conformidad a lo que establece la pirámide de Kelsen, las leyes
secundarias son instrumentos que se encuentran sometidos a la Constitución de la
República, en consecuencia no pueden vulnerarla en ningún momento, por lo que a
continuación se desarrolla el estudio y análisis del Código Procesal Penal41 en
relación al Código Penal42, ya que el primero desarrolla el correspondiente
procedimiento de la conciliación y establece los tipos penales que admiten tal figura,
y el segundo describe el tipo penal y su respectiva sanción.
Con base a lo establecido en el artículo 31 numeral 3 del Código Procesal
Penal vigente, que determina como una de las causales de extinción de la acción
penal “por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en
los términos establecidos en este Código”; encontrándolo desarrollado de una
manera más amplia en el artículo 38 del referido cuerpo de ley de la siguiente
manera: “La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la
acción penal, únicamente cuando se trate de los hechos punibles siguientes:
1) Los relativos al patrimonio, comprendidos en el Título VIII, del Libro Segundo del
Código Penal, con exclusión de los delitos de Hurto Agravado, Robo, Robo Agravado
y Extorsión.
2) Homicidio culposo;
51
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
3) Lesiones, en su tipo básico y las culposas;
4) Delitos de acción pública previa instancia particular;
5) Delitos sancionados con pena no privativa de libertad;
6) Delitos menos graves; y
7) Las Faltas.
ART.38 NUM 1) Pr. Pn.
Este artículo establece los tipos penales que admiten la conciliación, cada una
de estas figuras se encuentra ampliamente descrita en el código penal; los delitos
relativos al patrimonio a los que se refiere el numeral primero se encuentran
ubicados del artículo 207 al 227 Pn., estas disposiciones comprenden el Hurto, Hurto
Impropio, Hurto Uso, Hurto de Energía y Fluidos, Receptación, Conducción de
Mercaderías de dudosa procedencia, Proposición y Conspiración, Estafa, Estafa
Agravada,
Apropiación
o
Retención
Indebida,
Administración
Fraudulenta,
Usurpaciones de Inmuebles, Remoción o Alteración de Linderos, Usurpación de
Aguas, Perturbación Violenta de la Posesión, Daños, Daños Agravados, Infracción a
las medidas de registro, control, circulación y protección de bienes culturales, Tráfico
ilícito de Patrimonio Cultural, Hallazgo Histórico, Violación de Derechos de Autor y
Derechos Conexos, Violación Agravada a Derecho de Autor y Derechos Conexos,
Violación a Medidas Tecnológicas Efectivas, Violación
a la Información sobre
gestión de Derechos, Violación al Derecho sobre Señales de Satélite.
ART.38 NUM 2) Pr. Pn.
El tipo penal de Homicidio Culposo; se encuentra regulado en el artículo 132
Pn., y describe las sanciones aplicables según sea la circunstancia en la que se haya
cometido, y se entiende como muerte culposa aquella ocasionada sin causa de
justificación ni eximente de responsabilidad pero sin intención dolosa por lo que es
un delito que se puede resolver por medio de la conciliación.
52
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
ART.38 NUM 3) Pr. Pn. LESIONES EN SU TIPO BÁSICO Y LAS CULPOSAS
Estas se encuentran reguladas en el artículo 142
y 146 Pn., definidas como
un daño ocasionado en la salud de una persona, que menoscabe su integridad,
produciendo incapacidad para atender las ocupaciones ordinarias o enfermedades
por un período de cinco a veinte días, habiendo sido necesaria asistencia médica o
quirúrgica, este tipo de delitos tiene establecida una sanción privativa de libertad de
uno a tres años.
ART.38 NUM 4) Pr. Pn. DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA PREVIA INSTANCIA
PARTICULAR
La figura de la acción pública previa instancia particular contemplada en esta
disposición legal, se encuentra desarrollada en el artículo 27 Pr. Pn., el cual
establece que para perseguir estas acciones dependerá de la instancia particular en
los delitos de Lesiones reguladas en el artículo 142 Pn., Lesiones Culposas; así
mismo sigue enumerando otras figuras penales que se encuentran ampliamente
descritas en el Código Penal desde el artículo 154 hasta el 157 y del 217 hasta el
220.
Estas disposiciones comprenden los siguientes tipos delictivos las Amenazas,
Agravación
Especial,
Inseminación
Artificial
no
Consentida,
Inseminación
Fraudulenta, Apropiación o Retención Indebidas, Administración Fraudulenta, Hurto
de Uso, Hurto de Energía o Fluidos, Usurpaciones de Inmuebles, Remoción o
Alteración de Linderos, Usurpación de Aguas, Perturbación Violenta de la Posesión.
Estos delitos pueden ser resueltos de manera amigable entre las partes involucradas
–víctima – sujeto activo.
Delitos sancionados con pena no privativa de libertad.
Numeral 5 del art. 38 Pr. Pn.
En este tipo de delitos con pena no privativa de libertad, sancionados
únicamente con días multas, se encuentran descritos en los Art. 139, 141, 175, 176,
53
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
184, 190, 205, 211, 239, 254, 262-A, 278, 281, 288-A, 312, 313 inciso 1º, 314, 319,
332, todos del Código Penal y tales delitos son:
Lesiones Culposas en el no Nacido; Manipulación Genética Culposa; Omisión
del Deber de Socorro; Denegación de Asistencia Sanitaria; Violación de
Comunicaciones Privadas; Utilización de la Imagen o Nombre de Otro; Explotación
de la Mendicidad; Hurto de Energía o Fluidos; Desviación Fraudulenta de Clientela;
Responsabilidad de Funcionarios o Empleados Públicos; Quema de Rastrojos;
Infracción de Medidas de Seguridad e Higiene; Venta o Circulación de Moneda,
Estampilla o Especies Fiscales Falsificadas; Tenencia y Uso Indebido de Traje o
Uniforme, Omisión de Aviso; Desobediencia a Mandato Judicial; Patrocinio Infiel;
Ejercicio Violento del Derecho; Malversación.
Artículo 138 #6 DELITOS MENOS GRAVES
Esta clase de delitos son aquellos con pena privativa de libertad que no
excede de tres años y se encuentran regulados en los artículos del 137, 140, 142,
146, 147, 147-A, 147- D, 147-E, 149-A, 152, 153, 154, 157, 178, 179, 186- 189, 19294, 197- 204, 209, 210, 214-A, 219- 221, 225, 228, 230, 231, 233- 238, 240, 241,
243, 244, 246, 247, 248, 253, 257, 259, 260, 262, 264, 267, 269, 270- 273, 277, 286,
288- 289-B, 292, 294, 296, 298, 299, 300, 301, 303, 308, 315, 318-A, 322, 323, 326,
336, 337, 338-A, 339, 339-A, 342, 345-A, 349, 357- 359, que comprenden:
Aborto Culposo, Manipulación Genética, Lesiones, Lesiones Culposas,
Consentimiento Atenuante y Consentimiento Eximente, Disparo de Arma de Fuego,
Suministro Indebido de Bebidas Alcohólicas, Proposición y Conspiración en los
Delitos de Privación de Libertad y Secuestro, Detención por Particular, Coacción,
Amenazas,
Inseminación
Fraudulenta,
Difamación,
Injuria,
Captación
de
Comunicaciones, Revelación de Secreto Profesional, Allanamiento de Morada,
54
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Allanamiento de lugar de Trabajo o Establecimiento abierto al Público, Matrimonios
Ilegales, Bigamia, Celebración de Matrimonio Ilegal, Simulación de Embarazo o Parto
Alteración de Filiación, Abandono y Desamparo de Persona, Violencia Intrafamiliar,
Incumplimiento de los deberes de Asistencia Económica, Separación Indebida de
Menor o Incapaz, Inducción al Abandono, Maltrato Infantil, Hurto Impropio, Hurto de
Uso, Receptación, Usurpaciones de Inmuebles, Remoción o Alteración de Linderos,
Usurpación de Aguas, Perturbación Violenta de la Posesión, Daños, Hallazgo
Histórico, Violación de Privilegios de Invención, Infidelidad Comercial, Revelación o
Divulgación de Secreto Industrial, Acaparamiento, Venta a Precio Superior, Uso de
Pesas o Medidas Alteradas, Agiotaje, Propagación Falsa, Competencia Desleal,
Ventas Ilícitas, Alzamiento de Bienes, Cheque sin Provisión de Fondos, Infracción de
las Condiciones Laborales o de Seguridad Social, Discriminación Laboral, Coacción
al Ejercicio de la Libertad Sindical o del Derecho de Huelga, Obstáculos a la libre
Contratación, Construcciones no Autorizadas, Contaminación Ambiental Culposa,
Depredación de Flora Protegida, Depredación de Fauna, Responsabilidad de
Funcionarios y Empleados Públicos, Liberación de Energía, Infracción de reglas de
Seguridad, Delitos Culposos de Peligro Común, Responsabilidad de Funcionarios o
Empleados Públicos, Elaboración y Comercio de Productos Químicos y Sustancias
Nocivas, Trafico de Productos Químicos y Sustancias Nocivas, Despacho o
Comercio Indebido de Medicinas, Delitos Culposos contra la Salud Pública,
Supresión, Destrucción u Ocultación de Documentos Verdaderos, Uso Falso de
Documento de Identidad, Tenencia y Uso Indebido de Traje o Uniforme, Ejercicio
Ilegal de Profesión, Falsificación de Señas y Marcas, Atentados Relativos al Derecho
de Igualdad, Atentados Relativos al Derecho de Asociación y Reunión, Atentados
Relativos a la Libertad de Religión, Atentados Relativos al Derecho de Defensa,
Registro y Pesquisas Ilegales, Allanamiento sin Autorización Legal, Inviolabilidad de
Correspondencia, Denuncia o Acusación Calumniosa, Encubrimiento, Simulación de
Influencia, Favorecimiento Culposo a la Evasión, Desobediencia, Denegación de
Auxilio, Peculado por Culpa, Tráfico de Influencias, Resistencia, Desobediencia en
55
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
caso de Violencia Intrafamiliar, Desacato, Información Falsa para el Programa de
Protección de Víctimas y Testigos; Proposición, Conspiración y Apología para
cometer Rebelión o Sedición, Utilización u Ocupación Ilegal de Inmuebles, Apología
del Delito, Sabotaje, Infidelidad en Negocios de Estado, Violación de Tratados,
Treguas, Armisticios o Salvoconductos;
ARTÍCULO 138 #7: FALTAS
Una falta en Derecho penal, es una conducta típica que pone en peligro algún
bien jurídico protegible, pero que es considerada de menor gravedad y que, por
tanto, no es tipificada como delito.
Las faltas cumplen con todos los requisitos que
un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad); la única diferencia es que la propia
ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su
menor gravedad.
Dado que, por definición, la gravedad de una falta es menor a la de un delito,
las penas que se imponen por las mismas suelen ser menos graves que aquellas
determinadas para los delitos, como arresto de fin de semana, arresto domiciliario y
se intenta evitar las penas privativas de libertad en favor de otras, tales como
prestación de trabajo de utilidad pública y multa; se encuentran reguladas en los
artículos 373 al 403 Pn., y son:
Venta Ilegal de Abortivos; Anuncio de Medios Abortivos; Lesiones y Golpes;
Amenazas Leves; Portación Ilegal de Armas; Explosiones Peligrosas; Hurto; Estafa;
Daños; Apropiación Irregular; Tenencia Injustificada de Ganzúas o Llaves Falsas;
Fabricación, Venta o Entrega de Llaves o Ganzúas; Venta o Entrega de Instrumentos
aptos para abrir Cerraduras; Apertura Indebida de Cerraduras; Adquisición de Cosas
de Origen Sospechoso; Objetos de Ilegitima Procedencia; Incumplimiento de los
Deberes de Asistencia Moral; Suministro Indebido de Bebidas Alcohólicas;
Suministro Indebido de Productos Industriales o Farmacéuticos; Actos contrarios a
56
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
las buenas costumbres y al Decoro Público; Inobservancia de las Providencias de la
Autoridad; Uso Indebido de Insignia o Condecoración; Perturbación de los Lugares
en que se ejercen Funciones Públicas; Menosprecio a los Símbolos Patrios;
Perturbación de la Tranquilidad Pública o Privada; Peligro de la Seguridad de las
Personas; Violación de Sepulcros; Profanación de Sepulcros; Menosprecio de
Cadáveres; Perturbación de un Funeral o Servicio Fúnebre; Sustracción o
Apoderamiento de Cadáveres.
ART. 38 INC 2 y 3 Pr Pn.
En el inciso segundo de esta disposición se establece una prohibición para
hacer uso de la conciliación o mediación en los delitos cometidos por reincidentes
habituales, miembros de agrupaciones ilícitas o los que hayan conciliado o mediado
delitos dolosos durante los últimos cinco años, esto es que si una persona ha
conciliado con la víctima la comisión de un delito, no puede volver a conciliar sobre
otro delito hasta que hayan pasado cinco años.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de
resolución en el Proceso de Inconstitucionalidad No. 63-2010, 69-2010, 77-2010, 932010, 11-2011 y 27-2011, publicada en el D.O No. 92,T.399, del 22.05-2013, declara
inconstitucional el No 4 del artículo 85 del Código Penal, porque la prohibición de la
libertad condicional a reincidentes y habituales viola el principio de culpabilidad en su
manifestación de derecho penal de acto artículo. 12 inciso 1 de la Cn, contradice el
principio NE BIS IN IDEM SUSTANTIVO, artículo 11 inciso 1 de la Cn, y obstaculiza
la finalidad resocializadora de la pena de prisión, al obligar al cumplimiento integro
del encarcelamiento sin tomar en cuenta la conducta penitenciaria del condenado,
artículo 27 inciso 3 de la Cn.
En el inciso tercero establece una prohibición para conciliar o mediar por la
víctima menor de edad, sus representantes legales o el procurador que la asiste
57
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
cuando se afecte su interés superior; en todo caso se escuchará la opinión del niño o
niña que goce de suficiente discernimiento, todo lo anterior bajo aprobación y a juicio
prudencial del juez. El interés superior del niño se encuentra definido en la Ley de
Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.
La medida que tasa dicho interés son los derechos y garantías de los niños43;
este principio se erige como una verdadera limitación o prohibición de la libre
discrecionalidad de los decisores, en la medida en que la decisión afecte
negativamente los derechos, existe prohibición de tomarla. Dicha decisión debe
preservar o restituir derechos no vulnerarlos.
El interés superior del niño es un principio que guía e informa como motivación
jurídica y filosófica a la doctrina de protección integral de los niños y que se
encuentra contenido en el artículo 3 de la Convención Internacional Sobre los
Derechos del Niño. Para darle aplicación a este principio no opera la convicción del
juez o las reglas de la sana crítica igual que en materia de derecho común o en
materia de procedimiento civil sino que son preeminentes en cualquier decisión los
derechos de los niños o adolescentes, lo cual tiene un evidente significado de
limitación a las potestades discrecionales del juez.
Limita la toma de decisiones por parte de los adultos, y no permite que sea el
niño el que vulnere o coloque en situación de amenaza sus propios derechos; si el
deseo del niño o niña, o su creencia es contraria a sus derechos o los viola o
amenaza, aplicar el principio del interés superior significa prohibir esa conducta, con
respeto a su dignidad y con alto grado de humanidad.
El interés superior se entiende como toda situación que favorezca su
desarrollo físico, espiritual y psicológico, moral y social para lograr el pleno y
armonioso desenvolvimiento de la personalidad del niño, niña o adolescente; así lo
58
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
establece el artículo 12 inc. 2º de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia.
2.3.3.1
TRAMITE DE LA CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
El trámite de la conciliación y mediación se encuentra regulado en el Código
Procesal Penal en el art. 39, el cual establece que esta institución jurídica puede
realizarse en cualquier momento del procedimiento hasta antes del cierre de los
debates en la vista pública.
La víctima y el imputado podrán nombrar apoderados especiales para conciliar
en su representación. También podrán simplemente designar de palabra o por
escrito, ante el juez o la Fiscalía General de la República a una persona que las
represente para tales efectos.
La conciliación y mediación podrá realizarse en sede fiscal siempre que la
víctima, el imputado, sus representantes, el civilmente responsable o cualquier
interesado en satisfacer el perjuicio causado, lo soliciten. En este caso, alcanzado el
acuerdo; cesará la detención del imputado y dentro de los cinco días siguientes el
fiscal remitirá al juez el acta respectiva para su homologación sin necesidad de más
trámite.
Si las obligaciones o condiciones pactadas están sujetas a plazo, éste no
excederá de cuatro años para los delitos graves (en el caso del homicidio culposo);
en los delitos menos graves no excederá de dos años. La acción penal se tendrá por
extinguida cuando el plazo finalice sin que se haya informado del incumplimiento.
Cuando el incumplimiento sea injustificado se continuará con el procedimiento;
cuando sea justificado, el plazo acordado se prorrogará hasta por seis meses más. Si
se incumple de nuevo, el procedimiento continuará hasta su finalización. La
certificación del acta de conciliación y mediación tendrá fuerza ejecutiva.
59
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
El juez informará a la Dirección General de Centros Penales dentro de cinco
días hábiles de homologados los acuerdos, esto con el fin llevar un control de los
casos que se han conciliado para efecto de verificar la existencia de un acuerdo
conciliatorio en un periodo de cinco años previos al que se pretende realizar.
La víctima y el imputado podrán acudir a los centros de mediación y
conciliación de la Fiscalía General de la República y de la Procuraduría General de la
República de acuerdo a lo regulado a la ley de la materia, garantizándose a las
partes materiales la asistencia técnica. De los acuerdos alcanzados y en su caso, de
la imposibilidad de lograrlos en la Procuraduría General de la República, se enviará
copia certificada al fiscal, para que los verifique y solicite su homologación al juez
correspondiente en los términos antes expresados o inicie la investigación
correspondiente.
En caso de denuncia en sede judicial por hechos punibles que admitan
conciliación o mediación, se podrá seguir el trámite previsto el inciso anterior en
sede judicial. El fiscal, si estima su conformidad, solicitará la extinción penal, la cual
se resolverá sin más trámite, caso contrario podrá pedirle al juez que deje sin efecto
la autorización de la conciliación o mediación; la negativa del juez será apelable.
2.3.3.2
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
Este principio se encuentra en el art. 8 Pn., el cual establece que la ley penal
salvadoreña se aplicará a los hechos punibles que se hayan cometido total o
parcialmente en el territorio de la República, o en los lugares sometidos a su
jurisdicción.
PRINCIPIO PERSONAL O DE NACIONALIDAD
60
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Se encuentra en el Art. 9 Pn., según esta disposición legal
la ley penal
salvadoreña se aplicará cuando se haya cometido delitos en el extranjero por
personas al servicio del Estado, y no hubiere sido procesada en el lugar de la
comisión del delito, en razón de los privilegios inherentes a su cargo; cuando los
delitos cometidos por un salvadoreño en el extranjero o en lugar no sometido a la
jurisdicción particular de un estado; y, en los delitos cometidos en el extranjero por
salvadoreños cuando se deniegue la extradición solicitada en razón de su
nacionalidad, o por extranjeros contra bienes jurídicos de salvadoreños.
PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
Establecido en el Art. 10 Pn., dispone que la ley penal salvadoreña se aplicará
a los delitos cometidos por cualquier persona en un lugar no sometido a la
jurisdicción
salvadoreña,
siempre
que
ellos
afectaren
bienes
protegidos
internacionalmente por pactos específicos o normas del derecho internacional o
impliquen
una
grave
afectación
a
los
derechos
humanos
reconocidos
universalmente.
FAVORABILIDAD EXTRATERRITORIAL
Definido en el Art. 11 Pn., este principio se refiere a que se aplicará la ley
vigente en el lugar de la comisión del hecho punible, si sus disposiciones son más
favorables al imputado que las contenidas en la ley penal salvadoreña; sin embargo,
se dará preferencia a la pretensión del Estado en cuyo territorio se hubiere cometido
el delito, si reclamare el juzgamiento antes de que se inicie el ejercicio de la acción
penal.
En términos generales conforme al principio de la territorialidad, las leyes
penales tienen su aplicación dentro del territorio del estado en donde dichas leyes se
promulgan, lo que viene a ser una consecuencia de su poder político y de su
soberanía. O sea que cada estado promulga su ordenamiento legal en base a su
capacidad que tiene como ente soberano.
61
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
En atención a este principio, la obligatoriedad en cumplirlo es general e
indiscriminada, es decir que su cumplimiento debe ser observado tanto por
nacionales o extranjeros, residentes o personas que se encuentran en tránsito. En
cuanto al principio de La EXTRATERRITORIALIDAD se funda en la pretensión de
cada estado de dar vigor a sus leyes penales, en casos especiales, juzgar hechos
delictivos que se cometen en el extranjero.
2.3.3.3
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Y EXTRATERRITORIALIDAD
El ejercicio del iuspuniendi, como potestad punitiva de los Estados, es parte
inescindible del ejercicio de su soberanía. Por
44
tanto, se encuentra sometida a
determinados límites territoriales, siendo la medida el espacio sobre el cual el Estado
ejerce su soberanía45. Con base en lo dicho, se puede afirmar categóricamente en
principio, que la potestad punitiva estatal no se puede ejercer más allá de los límites
fronterizos del propio Estado46.
No obstante, ese acento categórico que se ha manifestado, se quiebra en
función de la operatividad de la delincuencia actual y por las relaciones de
cooperación existente entre los Estados para combatirla. Así, por ejemplo, las
facilidades de traslado de un país a otro, determinan una considerable movilidad de
la delincuencia. Con ello resulta fácil eludir la actuación de los tribunales del Estado
en que se ha delinquido y, por tanto, la sanción penal. Debe sumarse a lo anterior, la
existencia de organizaciones internacionales del crimen que extienden su campo de
acción sobre el territorio de varios países- narcotráfico, terrorismo, etc,- que se ven
favorecidas por esa facilidad de movilización. Tan grave fenómeno, exige la
cooperación internacional de los Estados para combatirlas.
Es obvio, que hoy en día, la comunidad internacional acepta que determinadas
reglas jurídicas estén orientadas a buscar la solución a problemas de hechos
punibles que afectan los intereses, no solo Estatales, sino también supranacionales.
62
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
La mayoría de esas reglas, forman parte del derecho interno de los Estados o
derivan de Tratados Internacionales. Con base en tales normas, es que se resuelve
la problemática centrada en establecer cuál es el Estado competente para perseguir
o sancionar el hecho delictivo.
Soberanía y territorio47, son determinantes como punto de partida para
establecer la jurisdicción48, pero ocurre que, en determinados supuestos, los Estados
ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva, favoreciendo con ello la
persecución penal, en virtud de principios, no ya del lugar de comisión de los hechos,
sino a la nacionalidad del infractor o a la protección de intereses supranacionales 49.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
El principio general para determinar la jurisdicción de los Estados en la
persecución de delitos, es el que atiende al lugar de su comisión locus regit actum,
conocido como principio de territorialidad, según el cual, la ley penal de cada Estado
se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio50, independientemente de
la nacionalidad de los sujetos activos o de los sujetos pasivos. El principio de
jurisdicción por razones del Jus Soli51, tiene un predominio en la legislación universal,
siendo consecuencia inmediata de la soberanía y en su aspecto práctico, facilita la
averiguación si ésta se verifica en el lugar en que se cometió el delito 52.
PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD
El principio de territorialidad que se ha comentado antes, si se mantuviera a
ultranza, permitiría que muchos hechos quedaran totalmente impunes. Por ejemplo,
bastaría que un ciudadano salvadoreño, después de cometer un delito en
Guatemala, viniese a El Salvador, para que el delito quedara impune, pues aunque
Guatemala solicitara la extradición, ésta se negaría por razones de nacionalidad en
base al principio de no extradición de nacionales. Por hechos como el hipotético es
63
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
que el principio de territorialidad tiene excepciones quedan lugar al principio de
extraterritorialidad53.
Desde ese punto de vista, se faculta a los Tribunales salvadoreños para
conocer de hechos conocidos fuera de sus fronteras, pero tal jurisdicción solo puede
ejercitarse si el autor se encuentra a disposición de los tribunales. Las excepciones
surgen de los siguientes principios54: 1- en virtud del principio personal o de
nacionalidad: la ley del Estado acompaña a sus nacionales donde quiera que se
hallen, en forma tal que aun en el caso que cometan un delito en el extranjero, sean
juzgado de acuerdo con la legislación penal de su país de origen artículo 8 Pn., y 9
del Pr Pn.55
2- En razón del principio real o de defensa: la ley nacional se aplica a las personas
que cometan delitos contra bienes o intereses jurídicos pertenecientes al Estado o a
sus asociados, sin tener en consideración el lugar donde sucedió el ilícito artículo 7 C
Pn. 9 y 24 Pr Pn.
3- En atención al principio de justicia universal o de universalidad: se posibilita la
aplicación de la ley de un Estado en el caso que el delito adquiera trascendencia
internacional, sin que importen la nacionalidad del autor ni el bien jurídico afectado
como tampoco el lugar en que el delito haya sido cometido art. 9 Pn. y art. 9Pr Pn.
Son, en síntesis los anteriores principios limites jurisdiccionales que se han
formulado a los efectos de solucionar los conflictos de jurisdicción interestatales que
pueden y de hecho surgen, con motivo de la aplicación de la ley penal en el espacio
y su correlativa ley procesal penal.
2.3.4
Leyes Especiales
En cuanto a las leyes especiales que abordan el tema de la conciliación existe
el Decreto No. 914 publicado en el Diario Oficial No.: 153, Tomo No.: 536, de
fecha 21 de agosto de 2002 el cual da creación a la ley de mediación, conciliación y
arbitraje que en su artículo 22 se refiere al objeto del arbitraje, determinando que
64
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
podrán someterse a dicha ley las controversias que surjan o puedan surgir entre
personas naturales o jurídicas capaces, sobre materias civiles o mercantiles respecto
de las cuales tengan libre disposición de los bienes y que sean susceptibles de
transacción o desistimiento.
El artículo 23 de la referida ley que establece las materias excluidas en su
literal b) expresa que no podrá ser objeto de mediación, conciliación y arbitraje “Las
causas penales, excepto en lo relativo a la responsabilidad civil proveniente del
delito”; es decir que la conciliación propiamente en derecho penal solo se regirá por
lo que establece y regula el código procesal penal en relación al código penal y
únicamente cuando se solicitare la acción civil se podrá hacer uso de la ley de
mediación, conciliación y arbitraje.
Capítulo iii
3.1 DISEÑO METODOLÓGICO
3.2 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Se utilizó el método de investigación cualitativo, el cual
se enfoca en
comprender y profundizar los fenómenos explorándolos desde la perspectiva de los
participantes en un ambiente natural y en relación con el contexto; proporciona a los
datos: dis persión, riqueza interpretativa y experiencias únicas.
Los principales métodos para recabar datos cualitativos son la observación, la
entrevista, los grupos de enfoque, la recolección de documentos y materiales, y las
historias de vida. Para el enfoque cualitativo, la recolección de datos resulta
fundamental, lo que se busca en un estudio cualitativo es obtener datos (que se
convertirán en información) de personas, seres vivos, comunidades, contextos o
situaciones en profundidad.
65
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
En las propias “formas de expresión” de cada uno de ellos. Se recolectan con
la finalidad de analizarlos y comprenderlos, y así responder a las preguntas de
investigación y generar conocimiento. (Tomado de Hernández, Sampieri Roberto;
Fernández Collado, Carlos; Baptista Lucio, María del Pilar. Metodología de la
Investigación. Quinta Edición. Editorial Mexica. Página 408).
Se refiere a la descripción de los aspectos del fenómeno a través de una
relación clara y concisa de cada una de las etapas de la investigación, por lo que se
materializa en la elaboración de un plan general de investigación con el fin de
obtener respuestas a las interrogantes delimitadas en la misma, con el propósito de
recabar información veraz y fehaciente.
La importancia del método lo constituye el análisis que se desarrolla, partiendo
de lo general a lo específico, permitiendo una investigación eficaz en cuanto a la
conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño, en el que se utilizó el método
cualitativo, consistente en retomar los aspectos descriptivos sobre la temática, que
permiten establecer un criterio particular a la muestra recolectada.
Este tipo de investigación lleva inmerso el uso de la Hermenéutica, que se
entiende como la interpretación comprensiva que debe llevar a la explicación del
objeto de investigación, estos aspectos devienen de la conjugación de conocimientos
en distintas áreas, para lograr una interpretación filosófica - profunda del fenómeno.
La investigación que se refiere al enfoque hermenéutico, parte de un esquema
inductivo, que se utiliza para descubrir y concretar preguntas de investigación que se
basan en descripciones y observaciones no estructuradas.
3.3 RECOPILACIÓN DE DATOS
En el proceso de investigación se utilizaron instrumentos metodológicos que
sirvieron para conocer y comprender de manera objetiva el tema desarrollado,
logrando el cumplimiento de los objetivos planteados en el tema, esto se llevo a cabo
66
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
mediante: la observación que es un elemento fundamental de todo proceso
investigativo en la cual se apoya el investigador para obtener el mayor número de
datos, ya que se caracteriza por la interrelación que se da entre el investigador y el
fenómeno, de los cuales se habrá de obtener ciertos datos, por lo que el investigador
adopta un papel en el contexto social para obtener información más fidedigna que si
lo hiciera desde afuera.
Esta técnica genera un aprendizaje más preciso y duradero, por lo que está
elaborada con una guía de preguntas abiertas dirigidas a los informantes claves que
tengan pleno conocimiento en la materia penal como lo son los Jueces de Paz,
Instrucción y Sentencia; y en sede administrativa como lo es la Procuraduría General
de la República, y acorde a la información recopilada se hará un análisis con el fin de
elaborar las conclusiones y recomendaciones sobre el tema de investigación.
Observación Directa: Consiste en dar atención al fenómeno atentamente
mediante el sentido de la visión, ya que permite apreciar más los fenómenos
de los que se pueden observar a simple vista, recopilando y registrando
información para su posterior razonamiento.
Entrevista a Profundidad: Ésta se define como una reunión para
conversar e intercambiar información entre una persona (el entrevistador) y
otra (el entrevistado) u otras (entrevistados). En la entrevista, a través de las
preguntas y respuestas, se logra una comunicación y la construcción conjunta
de significados respecto a una tema (Janesick, 1998). Las entrevistas, como
herramientas para recolectar datos cualitativos, se emplean cuando el
problema de estudio no se puede observar o es muy difícil hacerlo por ética o
complejidad.
67
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
El propósito de las entrevistas es obtener respuestas sobre el tema, problema
o tópico de interés en los términos, el lenguaje y la perspectiva del entrevistado (“en
sus propias palabras”) (Tomado de Hernández, Sampieri Roberto; Fernández
Collado, Carlos; Baptista Lucio, María del Pilar. Metodología de la Investigación.
Quinta Edición. Editorial Mexica. Página 420).
Es la técnica más utilizada para obtener información, ya que es empleada para
múltiples propósitos y por una variedad de ámbitos, por lo que está conformada por
un entrevistador y un entrevistado, siendo el grupo de investigación y los Jueces de
lo Penal los entrevistados respectivamente, siendo una forma directa de obtener
información a través del conocimiento de los entrevistados sobre el tema de
investigación, por lo que es necesario generar un ambiente de confianza con el
entrevistado a fin de que exprese libremente sus opiniones y nociones sobre el tema
indagado, que beneficiará y garantizará de forma fehaciente el contenido del trabajo.
Ficha Bibliográfica: Es la que permite anotar las referencias bibliográficas
de un libro, revista, tesis, páginas web, Leyes de la República de El Salvador,
de autores para enriquecer el conocimiento en base a las diversas doctrinas
de los juristas.
3.4 OBJETO DEL ESTUDIO
El tema de investigación es necesario ilustrarlo desde un punto de vista
teórico-práctico, es pertinente conocer los supuestos establecidos por los autores,
que determinan una directriz en el entendimiento y comprensión de la figura de la
conciliación, y la praxis de la misma con el fin de dar validez a la teoría y ponerla a
disposición de la sociedad para solucionar conflictos jurídicos.
Por lo que será recurrente aplicar técnicas de investigación científica tales
como la observación directa, entrevista y ficha bibliográfica, de las cuales se
68
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
recolectará y se analizará la información obtenida que servirá para lograr los
objetivos propuestos en la investigación, estableciendo el objeto, y la debida
utilización y eficacia de la conciliación en la sociedad salvadoreña.
3.5 Población Y MUESTRA
Población: Para hacer una investigación es necesario elegir una población
o grupo para realizar el estudio; la población es el grupo del cual se desea saber
algo, en la investigación es generalmente una gran colección de individuos u objetos
que son el foco principal de una investigación científica, universo que puede estar
referido a cualquier conjunto de elementos de los cuales se pretende indagar y
conocer sus características, para las cuales serán validadas las conclusiones
obtenidas en la investigación, por lo que es necesario para formar parte de la
población de la investigación abordada, la determinación del nivel de conocimiento
adquirido en materia jurídica como lo es la Constitución de la República de El
Salvador, Tratados Internacionales y Leyes Secundarias para el caso, el Código
Penal y Procesal Penal, con el fin de analizar el fenómeno estudiado estimando una
certera conclusión.
MUESTRA: De la Población se extrae la muestra. Es el grupo en el cual se
realiza el estudio; es la representación significativa del subconjunto de las
características de una población, que bajo la asunción de un error (generalmente no
superior al 5%) se estudia las características de un conjunto poblacional mucho
menor que la población global, por lo que descansa bajo el principio de que las
partes representan al todo, y por tal, refleja las características que definen a la
población de la que fue extraída, lo cual indica que es representativa.
Es así que para poder cumplir con los objetivos de la investigación es
necesario desarrollar un trabajo de campo, el cual servirá para estructurar de manera
objetiva la investigación planteada, por lo que es necesario delimitar el ámbito de
acción y tipo de muestra que se utilizará, por lo que las muestras se obtienen con la
69
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
intención de inferir propiedades de la totalidad de la población, para lo cual deben ser
representativas de la misma.
Por lo que el tema de la investigación abordada se trata sobre la Conciliación
en el Proceso Penal Salvadoreño, se procura valorar la eficacia en la adopción de tal
figura, toda vez que las partes soliciten la adopción de la misma, debido a que la
considere necesaria y apropiada para solucionar de manera rápida y efectiva un
proceso, siendo esta concedida por la sana critica del Juez.
Siendo así que la muestra a utilizar en el tema de investigación se trata de
los Jueces de Paz, de Instrucción y de Sentencia de Santa Ana, Jueces de Paz de
Chalchuapa, Metapán, El Congo y Coatepeque, así como al Jefe de la Unidad de
Conciliación de la Procuraduría General de la República Regional Santa Ana.
3.6
PLAN DE ANALISIS
Siempre y cuando el tiempo y los recursos lo permitan, es conveniente tener
varias fuentes de información y métodos para recolectar los datos. En la indagación
cualitativa se tiene una mayor riqueza, amplitud y profundidad en los datos, si éstos
provienen de diferentes actores del proceso, de distintas fuentes y al utilizar una
mayor variedad de formas de recolección de los datos.
En la recolección de datos, la acción esencial consiste en que se reciben
datos no estructurados, a los cuales se les da estructura. La forma específica de
analizarlos puede variar según el diseño del proceso de investigación seleccionado.
(Tomado de Hernández, Sampieri Roberto; Fernández Collado, Carlos; Baptista
Lucio, María del Pilar. Metodología de la Investigación. Quinta Edición. Editorial
Mexica. Páginas 439 y 444)
De la recopilación de la información obtenida, se aplicará la metodología
denominada “METODOLOGIA TRIANGULAR”, consistente en la integración y
70
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
elaboración de los instrumentos útiles para la recolección de datos, concertación de
visitas para entrevistar y análisis de la información recabada, estas tres actividades
representan una unión en sus puntos referenciales para proyectar la información
recolectada.
Tomando en cuenta que la metodología descrita es una técnica utilizada por el
investigador, se debe tener claro cuál es la utilidad que esta aporta en el fenómeno
en estudio, señalando que con la conjugación de los elementos de esta se podrá
analizar cada uno de los hechos dentro de la investigación, así como ir
profundizando en su contenido, descubriendo todos los hechos en su estructura el
cual refleja la verdadera realidad de los hechos investigados, conociendo de esta
forma la verdad como el objetivo principal para dar una explicación racional y
confrontada con la realidad.
Lo anterior se fundamenta en toda aquella teoría recolectada, sean estos
datos histórico - doctrinarios obtenidos por el investigador como punto de referencia
para la explicación del fenómeno, esto sirve de parámetro para ir progresando en
todos los hechos que giran en relación a la investigación, de igual forma la
triangulación metodológica toma en cuenta otros aspectos como lo son los datos
obtenidos de los informantes claves, estos son las personas que por su cargo o
funciones ejercidas, sostienen una relación directa con el conjunto de elementos que
se investiga, por lo que se convierten en piezas fundamentales para el análisis y
descubrimiento de la veracidad de los hechos.
Analizando los hechos investigados con la referida metodología, permitirá
realizar
un
análisis
valorativo
con
la
información
obtenida,
generando
cuestionamientos y comparación de datos, emitiendo de esta forma todas aquellas
conclusiones deducidas de la conjugación de los datos recolectados.
Cabe mencionar que sin instrumento no es posible llevar a cabo la entrevista
que proyectará la información a analizar, es por ello que se establece que el
71
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
instrumento viene de acuerdo a la técnica que se aplicará en la investigación, en este
caso, se aborda la triangulación de la información, estableciendo entonces una
interrelación de carácter triangular , es por ello que se reunirán los resultados que se
obtengan en cada entrevista procediendo posteriormente a analizar las preguntas
similares y las diferentes respuestas proporcionadas por cada entrevistado,
analizando las similitudes y diferencias de cada respuesta dentro de la respectiva
matriz de vaciado.
3.7 INSTRUMENTOS OBSERVACION DIRECTA, ENTREVISTA Y FICHA BIBLIOGRÁFICA
Elaboración de Instrumentos: los instrumentos empleados en la investigación
son necesarios, debido a que su utilidad obedece al tipo de técnica a usar, por lo que
conlleva a recopilar información ineludible sobre el fenómeno en estudio, por lo que
cabe mencionar que los usos de la observación directa, la entrevista y la ficha
bibliográfica son de máxima importancia su implementación, ya que en el primer caso
se observa con diligencia el fenómeno.
Seguidamente se recolecta la información y se registra para ser analizada; en
el segundo caso es un dialogo entre el entrevistador, para el caso es el grupo
encargado de la investigación y el entrevistado, es decir, los Jueces de Paz,
Instrucción Y Sentencia de Santa Ana, así como también al Jefe de la Unidad de
Conciliación de la Procuraduría General de la República, lo cual permite la
recopilación práctica de la información sobre el acto Conciliatorio.
Lo anterior se lleva a cabo mediante una guía de entrevistas previamente
formuladas, acorde a los objetivos generales y específicos establecidos en el
Capítulo I, con interrogantes específicas que conduzcan a alcanzar los objetivos de
la investigación. Por su parte la utilidad de las fichas estriba en la recopilación de
datos de todo lo que se investigo, es por ello que es una herramienta importante para
ahorrar tiempo y recursos.
72
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Concertación de Visitas: se señalarán día y hora con el fin de entrevistar a los
informantes, los cuales se les enviará previamente una carta solicitando el debido
permiso y colaboración con la entrevista, para luego hacerse presente los
investigadores a las diferentes instituciones para obtener puntos de vista y
conclusiones que fundamentan y desarrollan la investigación sobe la Conciliación en
el Proceso Penal Salvadoreño.
PREGUNTAS PARA LA ENTREVISTA
1) ¿Qué criterio tiene usted sobre el acto conciliatorio en el proceso penal?
2) ¿Con que frecuencia se utiliza en esta sede, Juzgado o Tribunal la figura
jurídica de la conciliación en el proceso penal?
3) ¿Cuáles considera usted que son las ventajas que la legislación penal
salvadoreña admita la conciliación en algunos delitos?
4) ¿Qué efectos jurídicos considera que produce la conciliación en el proceso
penal?
5) ¿El incumplimiento de los acuerdos que se tienen en la conciliación, que
efecto jurídico produce?
6) ¿Cómo considera usted la figura jurídica de la mediación y la conciliación para
resolver los conflictos entre las partes?
7) ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza cuando ha finalizado el plazo para
cumplir el acuerdo conciliatorio?
8) ¿En la práctica, cuales son los momentos procesales en los que más se da el
acto conciliatorio entre las partes?
9) ¿Qué opina usted de la conciliación como institución jurídica para la solución
de conflictos?
10) ¿Considera usted que la institución jurídica de la conciliación en la legislación
penal salvadoreña y su normativa que lo regula, existen vacios legales?
Análisis de Información: Se presentará un informe sobre La Conciliación
en el Proceso Penal Salvadoreño, que se llevará a cabo mediante la entrevista, que
73
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
será consignada en una tabla matriz, en la que se presentará el contenido de las
preguntas, las respuestas y sus respectivas fuentes, para luego realizar una
interpretación del análisis de los datos recabados.
3.8 RESULTADOS ESPERADOS
Conocer sobre la aplicación y eficacia de la Conciliación en el Proceso Penal
Salvadoreño.
Distinguir la utilización de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Establecer los criterios aplicados por los Jueces para permitir una Audiencia
Conciliatoria.
Verificar el cumplimiento de principios procesales en la aplicación de la
Conciliación en el Proceso Penal.
Indagar sobre las ventajas o desventajas que trae consigo para ambas partes
la solicitud de una Audiencia Conciliatoria.
3.9
CONFIABILIDAD DE LA INVESTIGACIÓN
La metodología de la triangulación llevada a cabo en la investigación, al igual
que cualquier método de investigación por su naturaleza puede tener un margen de
error, el cual consiste en un máximo de 5% en el Instrumento de medición de
variables utilizado, como lo es la entrevista, que tiende a producir datos cargados de
subjetividad por parte de los informantes, sin embargo, para reducir ese nivel se hará
uso de una entrevista de estudio de índole retrospectivo, ya que se ha indagado
sobre hechos ya ocurridos y que tienen relación con el tema investigado, y
prospectivo, ya que es cuando le va dando el seguimiento de la información que se
relaciona con hechos adquiridos durante la etapa investigativa.
3.10 SUPUESTOS Y RIESGOS
Durante la etapa de aplicación de la metodología a emplear se generaran las
posibles eventualidades que conducirán a la facilidad o representaran un obstáculo
74
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
de la investigación en la recopilación de datos, los medios que se realizarán en el
estudio son:
Factor Jurídico
Factor Penal y Procesal Penal
Factor Viabilidad de Entrevista
3.11
ANáLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS
Recabada la información con las entrevistas realizas, procede el análisis y
discusión de resultados. La triangulación de los datos obtenidos de la investigación
que trata sobre la Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño, realizada en la
zona occidental del país específicamente en los Juzgados de Paz: de Santa Ana 1º,
2º, 3º y 4º, 1º y 2º de Chalchuapa, 1º y 2º de Metapán, El Congo y Coatepeque; 1º, 2º
y 3º de Instrucción y Tribunal 1º y 2º Sentencia del municipio de Santa Ana, y en la
Unidad de Mediación y Conciliación de la Procuraduría General de la República,
Regional Santa Ana.
Se exhibirá una tabla matriz con el vaciado de los datos obtenidos, de la
siguiente forma: las preguntas realizadas a los informantes claves de la muestra
tomada, a continuación las respuestas de las interrogantes, proporcionadas por cada
uno de los entrevistados; seguidamente se ubicarán las respuestas tomadas de los
informantes teóricos y finalmente será plasmado el análisis realizado por el grupo de
investigación basado en los aportes proporcionados por los mismos, con ello se
demuestra la triangulación en la investigación.
75
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
CONCLUSIONES
-
La conciliación es una institución jurídica que permite que un proceso llegue a
su finalización de forma rápida y anticipada, lo que permite una pronta justicia
y una economía procesal en el sistema judicial; proporcionándole a la víctima
un papel protagónico dentro del proceso penal, teniendo participación directa
en la solución de problemas lo cual permite que todos los involucrados
resulten beneficiados.
-
La conciliación y la mediación son figuras diferentes, no obstante estar
reguladas bajo el mismo procedimiento dando lugar en un inicio a confusión
entre ambas figuras; se concluye que la conciliación se realiza en sede fiscal y
en los juzgados, en aquellos delitos que la admiten, mientras que la mediación
es aplicada únicamente a las faltas y ha quedado a nivel administrativo,
realizándose en la unidad de mediación y conciliación de la Procuraduría
General de la República.
-
Se ha podido determinar que los aplicadores del derecho, tienen conocimiento
sobre la aplicación de esta figura, ya que constantemente se resuelven casos
en sede judicial, haciendo uso de esta institución jurídica como una forma de
disminuir la carga laboral de los Jueces administradores de justicia.
-
Los efectos jurídicos de la conciliación son dos: 1) POSITIVO y 2) NEGATIVO;
el positivo consiste en que el cumplimiento de los acuerdos alcanzados
permiten la extinción de la acción penal, dando por finalizado el proceso
anticipadamente; y el negativo, se da cuando hay incumplimiento injustificado
de los acuerdos alcanzados en el acto conciliatorio, dando como resultado que
el proceso vuelva en el estado en que se encontraba antes de la celebración
de la conciliación.
76
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
-
La efectividad del acto conciliatorio es tan amplio que el Legislador permite
que se pueda realizar en cualquier momento del procedimiento, hasta antes
del cierre de los debates en la Vista Pública; dando oportunidad a la víctima y
al imputado de nombrar apoderados especiales para conciliar en su
representación.
-
En la práctica no existe delitos específicos en los que se dé con mayor
frecuencia la figura de la conciliación, sino que, siempre y cuando el delito sea
de los que el Código Procesal Penal autoriza para que se puedan conciliar; su
gran mayoría se resuelve a través de esta institución jurídica.
-
Con el cumplimiento del acuerdo conciliatorio, las partes procesales resultan
beneficiadas, de tal manera que la víctima recibe un resarcimiento de los
daños y perjuicios causados y al imputado no se le acredita que haya sido
culpable por el delito, por aceptar someterse a conciliación; así mismo no le
quedan antecedentes penales con respecto al delito conciliado, ya que se le
otorga un sobreseimiento de carácter definitivo.
77
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1
Arrieta Gallegos, Manuel. "Lecciones de Derecho Penal" Editorial Jurídica
Salvadoreña, San Salvador 1972 pág. 37
2
Ruiz, Joel, La Conciliación-Tesis Doctoral, Universitaria de El Salvador, 1970 pág.
29.
3
Sabrían, José Mario, Tesis Eficacia de la conciliación como alternativa para
solucionar la problemática del hacinamiento de reos en los centros penales por
delitos contra el patrimonio, Universidad de El Salvador, 1997.
4
En Francia, investigaciones empíricas han revelado que las victimas que han
obtenido un titulo de ejecución por la vía de la action civile, el 76 % no logro
indemnización alguna y otro 12.7% solo recibió una prestación parcial. En España las
investigaciones efectuadas por Beristain han llevado a resultados decepcionantes
(datos tomados de “la reparación en el sistema jurídico penal de sanciones”, Claus
Roxin Cuadernos del consejo General del Poder Judicial, “jornadas sobre la Reforma
del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, Pagina 20).
5
García Pablos Molina, Antonio: “el redescubrimiento de la víctima: victimización
secundaria y programas de reparación del daño. La denominada victimización
terciaria (el penado como víctima del sistema Penal”, en Cuadernos de Derecho
Judicial, monográfico sobre la Victimologia, Pagina 311, Madrid (1993).
6
QUINTERO OLIVARES, GONZALO: “la reparación del perjuicio y la renuncia a la
pena”, en estudios penales en memoria del profesor FERNÁNDEZ ALBOR, (1989),
PAG. 594 Y 595.
7
BUSTOS RAMIREZ, Juan: MANUAL DE DERECHO PENAL, Parte General, Página
61(1994).
78
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
8
MIR PUIG, Santiago: Derecho Penal. Parte general (fundamentos y teorías del
delito), Barcelona 1990, pág. 14-16; y VARELA CASTRO (Varela Castro, Luciano:
“hacia nuevas presencias de la víctima en el proceso”, En Cuadernos De Derecho
Judicial, monográfico sobre “la Victimologia”, Consejo General del Poder Judicial,
Madrid 1993, titulo XV, pág. 155.)
9
SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS: la acción penal y civil PAGINA 221
10
Toma Citada del artículo: “La Mediación del Delincuente- Víctima: el nuevo
concepto de Justicia Restauradora y la Reparación (una aproximación a su
funcionamiento en estados unidos)”, de María Carrasco Andino, en Revista de
Jueces para la Democracia, Marzo 1999, número 34, pág. 75
11
PÉREZ SANZBERRO, Guadalupe: “Reparación y Conciliación en el Sistema
Penal. ¿Apertura de una nueva vía?”, Granada (1999), pagina 22.
12
PÉREZ SANZBERRO, Guadalupe: “Reparación y Conciliación en el Sistema
Penal. ¿Apertura de una nueva vía?”, Granada (1999), pagina 23.
13
Roxin, Claus, en SCHOCH (Edición) Wiedergutmachun, 1987, pagina 49 y
siguientes
14
ROXIN, Claus, “la reparación en el Sistema Jurídico Penal de Sanciones” Claus
Roxin, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, “Jornadas Sobre la
Reforma del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, página 21.
15
ROXIN, Claus, “la reparación en el Sistema Jurídico Penal de Sanciones” Claus
Roxin, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, “Jornadas Sobre la
Reforma del Derecho Penal en Alemania”, Madrid, 1991, página 22.
79
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
16
BARNETT, “”Restitution a new paradigm of Criminal Justice”, en Barnett. Hagel, J.
(Edición): Assessing the Criminal: Restitution, Retribution and the Legal Process,
Harvard University(1977), pág. 376
17
SILVA SANCHEZ, Jesús María: “sobre la relevancia jurídico- penal de la
realización de actos de reparación”, en revista del poder judicial, numero 45, primer
trimestre de 1997, editada por el Consejo General del Poder Judicial (Madrid) pág.
200”
18
LARRAURI, Elena, “Victimologia: ¿Quiénes son las victimas? ¿Cuáles son sus
derechos? ¿Cuáles son sus necesidades?”, en revista de jueces para la democracia,
numero 15, Madrid. 1/ 1992 pág. 28
19
GALAWAY, B.: “Restitution as an integrative punishment”, en Banett, RE. /Hagel J.
(edición: Assessing the Criminal: Restitution, Retribution, and the Legal Process,
Harvard University, (1977), pagina 340.
20
HUBER: Anuario de Derecho Penal y Ciencias (1994), III, pagina 170 y 171
21
Rodríguez Ruíz, Napoleón, "Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas",
1° Edición V.I., El Salvador, Pág. 9 y siguientes.
22
Rodríguez Ruíz Napoleón “Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas” 1ª
Edición. V. I. San Salvador 1951. Editorial Ahora. Página 11.
23
Ruíz, Joel. "La Conciliación", Tesis Doctoral, Universidad de El Salvador, 1970 pág.
29.
24
Rodríguez Ruiz, Napoleón. "Historia de las Instituciones Jurídicas Salvadoreñas",
1° Edición V.I., El Salvador, Pág. 197
80
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
25
En los comentarios de Jaime Guasp (12), en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Española, publicado en 1945 en Madrid, da a conocer las teorías que se llaman la
defensa de la naturaleza de la Conciliación, al sostener que es un proceso.
26
Koimelmajer de Carlucci Aída, Principios Procesales y Tribunales de Familia.
Revista del Ministerio de Justicia 4a. Época Nº 2, 1994, pág. 4
27
Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Aspectos Sustanciales y
Procesales. Segundo Edición Ediciones Jurídica Radar. Santa Fe de Bogotá. Pág.
86.
28
29
http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Nº 38 de fecha
15 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial Nº 234, Tomo Nº 281, de
fecha 16 de diciembre de 1983.
Pagina 7 – 9, EDITORIAL JURÍDICA
SALVADOREÑA.
30
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38.
Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16
de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de
2004. Pág. 9
31
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38.
Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16
de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de
2004. Pág. 22-24
32
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38.
Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16
de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de
2004. Pág. 23. Sentencia de 13 – X – 98 Amp. 150 - 97.
81
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
33
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38.
Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16
de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de
2004. Pág. 95
34
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38.
Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16
de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de
2004. Pág. 95
35
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Decreto Número 38.
Poder Constituyente. Publicado en el Diario Oficial Nº 234. Tomo Nº 281. Fecha 16
de Diciembre de 1983. Editorial Jurídica Salvadoreña. 1ª Edición, septiembre de
2004. Pág. 161
36
Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados, de 1969. Cit., en
Constitución de la República de El Salvador Comentada. Pág. 160
37
Bidart Campos, Germán. Teoría General de los Derechos Humanos, Astrea
Ediciones, Buenos Aires, Argentina, 1991.
38
Los tratados internacionales que pactan sobre materias procesales penales tanto
los colectivos como los bilaterales, valen, bien interpretados como una ley interna
después de la correspondiente ratificación y publicación en el D.O. por la Asamblea
Legislativa. Artículo 131 Ord 7 de la Cn.
39
Manual de Derecho Procesal Penal. Armando Antonio Serrano, Delmer Edmundo
Rodríguez, José David Campos Ventura, Miguel Alberto Trejo. Publicación del
82
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Proyecto PNUD ELS/ 95/L06, “Capacitación de fiscales en técnicas de investigación
del Delito y defensores públicos y Jueces de paz en Derechos Humanos, Auspiciado
por la oficina, de Iniciativas Democráticas de la Agencia de los Estados Unidos Para
el desarrollo internacional impreso en El Salvador, Printed in El Salvador, Talleres
Gráficos UCA Pág. 52 y 53”
40
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-9.html
41
Decreto Legislativo Número 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho
Publicado en el Diario Oficial Nº 20 Tomo Nº 382 Fecha: 30 de enero de 2009.
42
Decreto Legislativo Número 1030, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos
noventa y siete, Publicado en el Diario Oficial N° 105 Tomo N° 335 Fecha: 10 de
junio de 1997.
43
Decreto Legislativo número 839, de fecha 15 de abril de 2010, Ley de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia, comentada, artículo 12, paginas 76, 78, 79,
145 y 146
44
Es natural que la ley procesal penal, y los actos que a base de ella se cumplen,
solo ejerciten normalmente su eficacia jurídica en los lugares en que el Estado puede
desplegar, con su coacción, su poder soberano: esto es, su territorio. Por tanto, el
principio general que regula la aplicabilidad de la ley procesal penal en relación al
lugar, es el de territorialidad de la misma ley. MANZINI, Vincenzo: tratado T.I, Op. Cit.
Pag.164
45
La
ley procesal penal se aplica en todo el territorio del Estado, salvo normas
especiales o derogaciones, sin que pueda regir otra, lo que es natural, porque la
jurisdicción es una función privativa del Estado soberano. Pero hay que recordar que
la norma procesal penal puede tener aplicación también fuera de los límites político
geográfico del Estado. FLORIAN, Eugenio: “elementos”, Op, Cit, pág.44.
83
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
46
La jurisdicción, constituyendo como constituye un poder del Estado, no puede
evidentemente ejercerse sino allí donde se actúa la soberanía de ese mismo Estado.
Por consiguiente, el territorio jurisdiccional es el territorio del Estado. MANZINI,
Vincenzo: “tratado” T.II, Op, Cit, pág.29
47
Para una noción completa del concepto de territorio desde la perspectiva del
Derecho Constitucional en donde se analiza el articulo 84 Cn., que regula lo referente
al territorio salvadoreño Vid., BERTRAND GALINDO, Francisco: “manual” T.II, Op,
Cit, pág. 992 a 1018
48
El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado, en el que ejerce su
soberanía, y también de acuerdo al Artículo 84 de la Constitución de la República
también su jurisdicción. La jurisdicción como elemento componente junto con la
soberanía constituye una novedad en nuestro Derecho Constitucional, ya que las
constituciones anteriores únicamente se referían a la soberanía sin mencionar la
jurisdicción.
49
En ese sentido Vid, DEVIS ECHANDIA, Hernando: “compendio”, T. I, Op, Cit, pág.
80. PRIETO-CASTRO FERRANDIZ, Leonardo y GUTIERREZDE CABIEDES Y
FERNANDEZ DE HEREDIA, Eduardo: “Derecho Procesal Penal”, 4ª, Ed., puesta al
día, Madrid, Tecnos, 1989, pág.88.
50
La jurisdicción se extiende al territorio en sentido geográfico, esto es, comprensiva
del espacio terrestre, marítimo y aéreo sometido a soberanía salvadoreña art. 84 Cn.
En igual sentido Vid, LEVENE h., Ricardo: “Manual”, T.I. Op. Cit. Pág. 194 y 195. De
igual forma DEVIS ECHANDIA, Hernando: “Compendio”, T.I., Op., Cit., Pág. 54
51
De acuerdo con Beling, el fuero del lugar donde se cometió el delito – forum delicti
commissi- tiene un fundamento de carácter práctico: “la conveniencia de este fuero
84
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
es obvia. La persecución penal se realizara en aquel lugar de la manera más rápida
más sencilla y más barata”. BELING, Ernst: “Derecho Procesal Penal”, traducción del
alemán y notas por Miguel Fenech, Barcelona, Editorial Labor, 1943, Pág. 52
52
El importante problema de la extensión y limite de la jurisdicción en España dio
lugar a la doctrina jurisprudencial conocida con el nombre de imperialismo
jurisprudencial, por lo cual “los órganos jurisdiccionales españoles eran competentes
para el conocimiento de cualquier conflicto fuesen cuales fueren las conexiones
internacionales del mismo”. Doctrina que se modifico normativamente mediante la
Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ) de 1985, en virtud de la cual hoy se acepta
que: “si desde el punto de vista material la jurisdicción española no tiene límites de
conocimiento, desde el punto de vista territorial, esa jurisdicción está limitada por el
juego lógico de las conexiones territoriales o por lo que los procesalistas llaman
fuero. Desde el punto de vista procesal fuero es la vinculación de un litigio a un
determinado territorio”. En tal sentido el artículo 23 de la Ley Orgánica de Poder
Judicial establece dos fueros principales: el del lugar de comisión de los hachos
delictivos y el de la nacionalidad del acusado: y distintos fueros especiales.
MORENO CATENA, Víctor et al: “introducción, Op, Cit., Págs. 129 y 130”
53
Mazini, cuando estudia el principio de extraterritorialidad de la Ley Procesal, le
atribuye un doble significado: por el primero, habla de extraterritorialidad relativa,
cuando un Estado extranjero ha consentido el ejercicio de la función jurisdiccional de
otro Estado en relación a ciudadanos de este, por delitos perpetrados en territorio de
aquel, lo que en nuestra ley se considera como principio personal o de nacionalidad
art. 8 Pn. Por el segundo, la existencia de la extraterritorialidad absoluta, cuando el
derecho internacional entre la mayoría de los Estados consiente a cada uno de esos
Estados imponer a la universalidad de los hombres propias normas penales
correspondiéndose este significado con lo que para nuestra LEY es el principio
85
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
universal artículo 9. VID, MANZINI, Vincenzo: “Tratado, T. I., Op., Cit., Pág. 164 a
181”.
54
Para un estudio más amplio de los principios que aquí se menciona, VID, TREJO,
Miguel Alberto, et al: “Manual” parte general, Op. Cit, Págs. 103 a 121
55
“Procede designar juez para que conozca de la averiguación y castigo de un delito
cometido fuera del territorio de la República, cuando tanto el sujeto activo, como el
pasivo del hecho tienen nacionalidad salvadoreña…” Revista Judicial, T. LXXIV., Nº.
del 1 al 12, Enero a Diciembre de 1969 Pág. 231. “no ha lugar a designar juez que
deba conocer de un asunto criminal, cometido fuera del territorio nacional, sino se ha
establecido haberse cometido por salvadoreño contra salvadoreño”. Revista Judicial,
T. LXXV, Nº del 1 al 12, Enero a Diciembre de 1970, Pág. 288. “cuando un delito ha
sido cometido fuera del territorio de la República, sin que haya violado ninguna ley
penal salvadoreña, no ha lugar a designar juez para que conozca de tal asunto, por
corresponder su juzgamiento a las autoridades del país en donde el delito se ha
perpetrado en virtud de la territorialidad de las leyes penales y el ejercicio exclusivo
de la soberanía de cada nación”. Revista Judicial, T. LXXV, Nº del 1 al 12, Enero a
Diciembre de 1970 Pág. 288; artículo 9 NCP y 48 NCPP.
86
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
BIBLIOGRAFÍA
Arrieta Gallegos, Manuel. "Lecciones de Derecho Penal" Editorial Jurídica
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solucionar la problemática del hacinamiento de reos en los centros penales por
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víctima en el proceso”, Consejo General del Poder Judicial, Madrid 1993, título XV,
pág. 155.
87
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
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Restauradora y la Reparación (una aproximación a su funcionamiento en estados
unidos)”, de María Carrasco Andino, en Revista de Jueces para la Democracia,
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de actos de reparación”, en revista del poder judicial, número 45, primer trimestre de
1997, editada por el Consejo General del Poder Judicial (Madrid) pág. 200”
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numero 15, Madrid. 1/ 1992 pág. 28
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88
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
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Junco Vargas, José Roberto. La Conciliación. Aspectos Sustanciales y Procesales.
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SALVADOREÑA.
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Constitución de la República de El Salvador Comentada. Pág. 160
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Proyecto PNUD ELS/ 95/L06, “Capacitación de fiscales en técnicas de investigación
del Delito, defensores públicos y Jueces de paz en Derechos Humanos, Auspiciado
por la oficina, de Iniciativas Democráticas de la Agencia de los Estados Unidos Para
el desarrollo internacional impreso en El Salvador, Printed in El Salvador, Talleres
Gráficos UCA Pág. 52 y 53.
Decreto Legislativo Número 733, de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho
Publicado en el Diario Oficial Nº 20 Tomo Nº 382 Fecha: 30 de enero de 2009.
Decreto Legislativo Número 1030, de fecha veintiséis de abril de mil novecientos
noventa y siete, Publicado en el Diario Oficial N° 105 Tomo N° 335 Fecha: 10 de
junio de 1997.
89
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
BELING, Ernst: “Derecho Procesal Penal”, traducción del alemán y notas por Miguel
Fenech, Barcelona, Editorial Labor, 1943, Pág. 52
http://iusuniversalis.blogia.com/2011/022402-piramide-de-kelsen.php
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/b-9.html
90
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
Recomendaciones
El
Estado debe educar a la población en general para promover una
cultura social de dialogo que haga más efectiva la institución jurídica de la
conciliación, a través de una difusión de los beneficios y efectos que
conlleva la conciliación.
La creación de las Oficinas de Resolución Alternas de Conflictos (ORAC)
adscritas a cada uno de los juzgados y tribunales, que permitan una pronta
justica a través de la conciliación, evitando un desgaste procesal
innecesario para las partes y para el Estado.
Siendo el acto conciliatorio un método efectivo de resolución de conflictos,
que permite la extinción de la acción penal de forma anticipada, debería
analizarse la posibilidad de ampliarse a otros delitos que no son
conciliables actualmente.
La creación de una institución especifica que se encargue de verificar el fiel
cumplimiento de los acuerdos que se logren por medio de la conciliación, o
por lo contrario del incumplimiento de éstos; a demás que brinde asistencia
psicológica al imputado para evitar futuras reincidencias y a la víctima
cuando sea necesario.
La creación de la Unidad que se encargue específicamente de las
Conciliaciones en todas las oficinas de la Fiscalía General de la República,
con el fin de presentar dichos acuerdos en acta al Juez, para que éste los
homologue, evitando de esta forma judicializar el proceso.
A la Universidad de El Salvador se le recomienda impulsar más los
trabajos de investigación científica que dejen un aporte significativo a la
sociedad.
91
La Conciliación en el Proceso Penal Salvadoreño
ANEXOS
92
Universidad de El Salvador
Facultad Multidisciplinaria de Occidente
Departamento de Ciencias Jurídicas
Decimo Octavo Proceso de Grado
Entrevistadores:
Br. Alas Castro Lucía Antonia
Br. Carpio Ortiz Henry Manrique
Br. Flores Flores Juan Manuel
ENTREVISTA DIRIGIDA A LOS JUECES DE LA MUESTRA TOMADA Y A LA
JEFA DE LA UNIDAD DE CONCILIACIÓN Y MEDIACION DE LA PGR REGIONAL
SANTA ANA.
1) ¿Qué criterio tiene usted sobre el acto conciliatorio en el proceso penal?
2) ¿Con que frecuencia se utiliza en esta sede, Juzgado o Tribunal la figura
jurídica de la conciliación en el proceso penal?
3) ¿Cuáles considera usted que son las ventajas que la legislación penal
salvadoreña admita la conciliación en algunos delitos?
4) ¿Qué efectos jurídicos considera que produce la conciliación en el proceso
penal?
5) ¿El incumplimiento de los acuerdos que se tienen en la conciliación, que
efecto jurídico produce?
6) ¿Cómo considera usted la figura jurídica de la mediación y la conciliación para
resolver los conflictos entre las partes?
7) ¿Cuál es el procedimiento que se utiliza cuando ha finalizado el plazo para
cumplir el acuerdo conciliatorio?
8) ¿En la práctica, cuales son los momentos procesales en los que más se da el
acto conciliatorio entre las partes?
9) ¿Qué opina usted de la conciliación como institución jurídica para la solución
de conflictos?
10) ¿Considera usted que la institución jurídica de la conciliación en la legislación
penal salvadoreña y su normativa que lo regula, existen vacios legales?
Se hace constar que se tomo una muestra dieciséis autoridades para ser
entrevistadas, compuesta por la Jefa de la Unidad de Conciliación y Mediación de la
Procuraduría General de la República y quince Juzgados del departamento de
Santa Ana, de los cuales no fue posible entrevistar a todos ya que en los Juzgados
Primero y Segundo de Paz de Chalchuapa, y Primero de Paz de Metapán, no se
logró realizar pese a la insistencia del equipo entrevistador, manifestando en dichos
lugares que no se encontraba el señor Juez y que por tal razón no era posible
atender la misma, por tanto habiendo transcurrido un tiempo prudencial para obtener
los resultados esperados sin que estos se alcanzaran el equipo de investigación
tomo a bien trabajar únicamente con la información recolectada en el resto de la
muestra donde fue posible obtener resultados.
++
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
PREGUNTAS
JUZGADO DE PAZ DE EL CONGO
JUZGADO DE PAZ COATEPEQUE
JUZGADO DE PAZ METAPÁN
Lo que se hace es aplicar el
1. ¿Qué criterio tiene
usted
La conciliación es un acto del
La conciliación, es una figura que
principio de mínima intervención
proceso penal que pende de las
se
del Estado es decir la resolución de
partes
alternativo
involucradas,
es
una
aplica
como
de
un
medio
resolución
de
conflictos
en
los
particulares;
sobre el acto conciliatorio en
alternativa que beneficia ya que es
conflictos entre la parte víctima y el
siendo que el derecho penal es un
el proceso penal?
una forma viable y ventajosa de
incoado, con la cual se puede
derecho en contra de la violencia
llegar a un feliz término en el
llegar a un entendimiento sin tener
de los particulares por parte del
proceso ya que minimiza la carga
que condenar al procesado, pero
Estado. Es factible la conciliación
laboral.
cumpliendo
ciertos
penal, en la sociedad siempre hay
Figura
descongestiona
2. ¿Con
que
frecuencia
se
utiliza en este Juzgado o
que
requisitos.
el
hechos de violencia, se ponen los
aparato judicial y da cumplimiento
delitos que violentan menos los
al principio de economía procesal
bienes
evitando un desgaste tanto de
importante la conciliación ya que
recurso económico, como humano,
permite resolver los problemas sin
etc.
necesidad de acudir a los juzgados.
es
En
Ordinarios
Generalmente en todos los delitos
fiscalía
naturaleza
generalmente por la naturaleza de
que la ley les permite, como por
conciliable es el juez quien puede
los delitos se utiliza con más
ejemplo
sugerir pero no puede intervenir; no
frecuencia que en los procesos
culposo, todos a los que la ley
de
procesos
protegidos,
Siempre y cuando que el delito que
sea
los
jurídicos
lesiones,
homicidio
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
Tribunal la figura jurídica de
sé
la conciliación en el proceso
exactamente
penal?
aproximado es un 75% los que se
por
concilian.
Abreviado.
La ventaja es la forma expedita de
Ventajas primeramente para las
La ventaja es que se pone en
finalizar el proceso ya que no hay
partes en el proceso penal, que
práctica el principio de economía
un desgaste procesal siempre y
pueden resolver directamente el
procesal, ya que los conflictos se
cuando
litigio, dándose la oportunidad de
resuelven de manera real y rápida
evitando la carga procesal en el
3. ¿Cuáles considera usted que
son las
ventajas
salvadoreña
conciliación
delitos?
admita
en
con
se
qué
frecuencia
aunque
cumpla
con
un
los
Sumarios,
aunado
a
ello
que
ejemplo
el
Procedimiento
acuerdos pactados, permitiendo al
solventar
penal
juez a dictar el sobreseimiento
indemnizaciones
definitivo.
daños a las víctimas, así como
la
algunos
faculta para poder conciliarse.
existen otras salidas alternas como
la
que
legislación
decir
mediante
y
reparando
también a los indicados les da la
oportunidad
de
no
tener
una
condena privativa de libertad, lo
cual ayuda a palear la situación
para el sistema penitenciario y la
sobrepoblación
reclusa
y
finalmente al sistema judicial evita
el desgaste de tener que imponer
condenas haciendo uso de ella
como una forma de extinguir la
acción penal.
órgano judicial.
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
El
4. ¿Qué
efectos
jurídicos
considera que produce la
efecto jurídico es que da por
La conciliación extingue la acción
Produce obligaciones y derechos el
finalizado un proceso penal de
penal, es decir que una vez que se
cumplimiento
forma pronta.
cumpla el pacto, el proceso normal
produce
concluye mediante la respectiva
definitivo y se declara extinta la
sentencia
definitiva
acción penal.
posteriormente
toma
conciliación en el proceso
penal?
y
efecto
de
el
los
acuerdos
sobreseimiento
de
cosa juzgada.
5. ¿El incumplimiento de los
acuerdos que se tienen en
la conciliación, que efecto
jurídico produce?
Cuando se incumplen los acuerdos
Cuando la parte indiciada incumple
Al incumplirse se reabre el caso
las cosas vuelven al momento en
en términos y plazos acordados
como si nunca hubiere existido la
que se encontraban antes del acto
mediante
conciliación,
conciliatorio, siempre y cuando el
quedan sin efecto y el proceso
como estaban antes, se apertura
incumplimiento no sea justificado.
judicial se reapertura siguiendo su
audiencia especial y se pregunta a
curso normal, ello debe ser siempre
las partes por qué no cumplieron, si
y cuando el imputado no tiene una
no existiera causa justificada se
causa justificante que le haya
continua el proceso en el estado
impedido el efectivo cumplimiento a
que se encontraba previo a la
la obligación a la cual fue sometido.
conciliación.
la
conciliación,
estos
vuelven
las
cosas
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
La conciliación es una figura que la
La Mediación y la Conciliación son
La mediación no se ve en el
puede promover solamente un juez
dos figuras diferentes, tanto en
juzgado ya que es competencia de
de paz, instrucción o sentencia;
instancia como en su esencia, y
la Procuraduría General de la
además la conciliación se puede
debe entenderse por mediación
Republica.
la
dar ante un organismo como la
como aquel mecanismo empleado
mediación y la conciliación
Fiscalía General de la Republica o
para resolver conflictos, en cual
para resolver los conflictos
Procuraduría
la
interactúa
una
tercera
entre las partes?
Republica, no obstante tiene que
imparcial,
que
se
ser homologada por un juez de
buscar la manera más factible de
paz. Para mi mediar y conciliar
comunicación
viene siendo lo mismo ya que tanto
involucradas para que sean estas
la mediación como la conciliación
quienes
son
capacidad
6. ¿Cómo considera usted la
figura
jurídica
de
maneras
General
de
alternativas
de
encarga
entre
proponiendo
de
Por
persona
las
partes
tengan
solucionar
otro
de
lado
la
un
terminar un proceso debido a que
conflicto.
la
las dos son formas positivas de
conciliación es un medio alternativo
terminar un conflicto.
que se utiliza en la resolución de
conflictos legales, en materia penal
que es autorizado por el Código
Procesal Penal ante ciertas figuras
delictivas y faltas, y mediante la
cual
las
directamente
partes
un
litigio
resuelven
con
la
intervención o colaboración de un
tercero (Juez), sin dejar de lado
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
que
la
finalidad
primordial
es
eliminar la incoación de un proceso
principal.
Ahora bien, la diferencia entre
ambas figuras radica básicamente
en el rol que juega el “tercero”; y es
que en la mediación el tercero se
limita a ser un facilitador de la
comunicación, evitando exabruptos
ya sea entre una u otra parte y que
puedan poner en riesgo el proceso
alterno de solución de conflictos;
mientras que en la conciliación, el
tercero interviene activamente, y
tiene
la
facultad
de
proponer
formas de soluciones y arreglos,
que seas acordes, sensatos y
razonables
involucradas.
para
ambas
partes
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
Procede
7. ¿Cuál es el procedimiento
que se utiliza cuando ha
finalizado
el
cumplir
el
plazo
para
acuerdo
conciliatorio?
el
sobreseimiento
El Código Procesal Penal establece
Una vez finalizado el plazo que se
definitivo si se cumplió con el
que se puede aplicar en cualquier
estipula en el acta de audiencia
acuerdo conciliatorio; o certificar a
momento del proceso penal, hasta
conciliatoria
se
la fiscalía para dar aviso del
antes del cierre de los debates de
definitivamente;
o
incumplimiento.
la vista pública, es decir sea en la
obligaciones pecuniarias se les
fase inicial (que por su naturaleza
pide que los pagos se realicen en
competencia de este juzgado), en
el juzgado para poder llevar un
la fase de instrucción o en la fase
control al finalizar con la totalidad
de juicio. Art.39 CPP. Todo de
del pago se levanta acta en la que
acuerdo a lo enmarcado a los tipos
consta que se entrego el dinero y
previstos en el artículo 38 CPP.
se
El juez de oficio manda a oír la
opinión de la victima
para ver si
cumplió o no y eso sirve de base
para
dictar
el
sobreseimiento
definitivo.
declara
el
sobresee
cuando
son
sobreseimiento
definitivo.
Todo depende de la clase de delito
Por ser este un juzgado de Paz, no
En la audiencia inicial aquí es
que se haya cometido, para que se
es posible detallar la competencia
cuando se llega usualmente a la
pueda
que
de
conciliación entre las partes pero si
aplicar
la
conciliación
tienen
otros
juzgados
8. ¿En la práctica, cuales son
depende de la naturaleza según lo
acuerdo a la competencia por
no se hace deja a salvo el derecho
los momentos procesales en
establece el artículo 38 del código
materia y al momento procesal, es
de poderse realizar en cualquier
los que más se da el acto
procesal penal.
decir no se tiene información de la
estado del proceso hasta la vista
frecuencia que se da en la fase de
pública
instrucción o de juicio, solo se
finales.
conciliatorio entre las partes?
puede hablar de cuando son los
delitos previstos en el artículo 38
CPP., que por lógica se dan en la
antes
de
los
alegatos
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
fase inicial del proceso penal.
Siempre que hay cumplimiento de
Como medio alternativo da su
La conciliación es una institución
los acuerdos alcanzados en la
resultado con el cual el legislador
jurídica correctísima, que debiera
conciliación
excelente
previo resolver conflictos legales en
ampliarse a otros delitos para que
institución jurídica porque extingue
materia penal, sin necesidad de
también pudieran conciliarse, como
la acción penal.
tener que llegar a condenar a
por ejemplo el Hurto Agravado. el
jurídica para la solución de
prisión a una persona, rindiendo los
principal objetivo de la conciliación
conflictos?
frutos esperados mediante la cual
tiene que ser que el imputado se
las partes resuelven directamente
reinserte a la sociedad. El código
un litigio con la intervención judicial.
penal protege los bienes jurídicos
9. ¿Qué opina usted de la
conciliación como institución
es
una
por el principio de lesividad art. 5.
Esta institución cumple con la
función principal del juez que es
resolver los conflictos entre los
particulares sin utilizar al Estado.
10. ¿Considera usted que la
institución
jurídica
de
la
conciliación en la legislación
penal
salvadoreña
normativa
que
lo
y
su
regula,
Si hay algunos vacios legales, y es
Además del acuerdo conciliatorio
Si hay vacios legales; el primero es
que el Código no menciona y no
debe
que la ley no le dice al juez que va
regula nada referente por un lado a
psicológica a la parte actora para
a seguir monitoreando la situación.
los
evitar
Otro vacio es que la victima tenga
la obligación de dar aviso al juez si
ya cumplió, si no cumplió, o si ya
entes
que
garantizan
los
proporcionarse
que
el
asistencia
comportamiento
derechos de la víctima en el caso
realizado se vuelva a repetir, que el
de la conciliación del numeral 2º
juez
del artículo 38 CPP. Cuando estos
herramientas para solucionar los
son producto de accidentes de
tenga
los
instrumentos
y
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
existen vacios legales?
se venció el plazo para cumplir. En
tránsito,
todo caso la víctima es la más
ofendidos, y por otro lado, quien se
indicada para ser oída y quede
encargará
constancia
o
ofendidos en contra de presiones
incumplimiento, aquí de oficio se
que el incoado ejerza para obligarlo
manda oír a la victima para oírla.
a conciliar.
El juez puede sugerir a la victima
Tampoco nada dice la ley, de quien
que entregue recibo al imputado de
protegerá los derechos de los
su cumplimiento.
indiciados cuando en el proceso
del
cumplimiento
penal,
los
los
derechos
de
proteger
ofendidos
de
a
o
los
los
sus
querellantes si los hubiera, se
opongan de manera arbitraria y
negligente a solucionar el conflicto,
haciendo uso de un arreglo justo y
sensato, sin dejar de lado que
ningún arreglo económico es lo
suficientemente justo como para
solventar una vida humana pérdida
en un accidente de tránsito.
conflictos.
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PREGUNTAS
1. ¿Qué
criterio
JUZGADO DE PAZ
JUZGADO DE PAZ
JUZGADO DE PAZ
SANTA ANA
SANTA ANA
SANTA ANA
tiene
Es una forma de disminuir
Promueven
usted sobre el acto
la carga penitenciaria, ya
para
conciliatorio
que son casos que se les
desgaste el proceso en
puede
delitos
en
el
proceso penal?
dar
esa
salida
que
conciliación
la
gente
menos
no
graves;
alterna, como lo es la
como salida alterna es una
conciliación en los delitos
buena idea del legislador
que la admitan; disminuye
ya que la victima pone las
el
condiciones;
gasto
en
la
el
acuerdo
administración de justicia.
conciliatorio no es una
Si
aceptación de los hechos
no
se
realiza
la
conciliación afecta a los
por parte del imputado.
salvadoreños ya que los
La
conciliación
no
JUZGADO DE PAZ SANTA ANA
es
Pienso que la conciliación es un
obligatoria, sigue siendo
acto que pretende buscar una
un acto previo.
salida
Viene a ser un proceso
menos
complejo;
sigue
siendo una alternativa que
tienen las partes para que
el proceso no sea tan
largo.
alterna
al
proceso,
mediante acuerdo entre las partes
materiales del mismo. Es muy
importante
porque
satisface
expectativas entre el imputado y la
victima
en
naturaleza
penal.
Descongestiona de manera pronta
el sistema judicial. Personalmente
Por su brevedad es ágil
cree que es el medio adecuado
para resolver conflictos.
para la solución de conflictos
fondos son del Estado, es
porque satisface a la victima, pero
decir
en
de
los
la
mayoría
imputado,
contribuyentes.
de
casos
garantizando
a
al
la
victima sus derechos.
2. ¿Con que frecuencia
De todos los casos que
Aquí en el juzgado se
Ha bajado porque se ha
En la medida que las partes lo
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
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se
utiliza
en
este
la
busca de que la gente que
incorporado la mediación
plantean y sea de los delitos que
Juzgado o Tribunal la
conciliación un noventa y
vienen con sus conflictos,
por
antes
se regula, se usa regularmente. Si
figura jurídica de la
cinco por ciento de ellos se
se den cuenta que existen
tramitaba quince procesos
advierte que no vulnera derechos
conciliación
concilian de conformidad
soluciones
hoy solo se tramitan ocho.
de las partes.
al artículo 38 del código
accesibles
procesal penal y el otro
con el proceso, como lo es
cinco
la conciliación por lo que
en
el
proceso penal?
pueden
gozar
por
instruye
de
ciento
o
hay
se
otras
salidas alternas como el
se
viables
sin
utiliza
y
ejemplo
si
continuar
con
mucha
frecuencia.
proceso abreviado a la que
se recurre.
3. ¿Cuáles
Evita la carga laboral de
La ventaja es que permite
En
delictivos
Satisfacción para la victima en el
los casos denominados de
una
y
fiscalía pero como hay
proceso penal que por medio de la
vágatela,
oportuna
proceso
mediación y conciliación,
conciliación
carga laboral respecto de
evitando la carga en el
hay delitos que llevan dolo,
respuesta
salvadoreña admita la
los
juzgado.
hay hechos delictivos que
imputado le favorece porque es
conciliación
instrucción y de sentencia;
se denuncian en fiscalía.
una manera pronta de poner fin al
usted
que
ventajas
considera
son
que
legislación
las
la
penal
en
algunos delitos?
disminuye
tribunales
la
de
salida
rápida
al
hechos
las partes pueden resolver
obtenga
favorable;
una
para
el
proceso.
sus conflictos de forma
inmediata evitándose un
desgaste emocional.
4. ¿Qué efectos jurídicos
considera que produce
Se sobresee de inmediato
De conformidad al Art. 38
Como es acuerdo entre las
Al terminar pone fin al proceso,
al
y 39 inc. Final
partes
por incumplimiento continua el
procesado
de
Procesal
se
da
por
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la conciliación en el
conformidad al artículo 350
Penal el efecto jurídico
proceso penal?
inciso segundo del código
inmediato que produce la
procesal penal siempre y
conciliación es la extinción
cuando
imputado
de la acción penal dando
las
por terminado el proceso
el
cumpla
con
avenimiento.
mismo.
de una forma anticipada
condiciones acordadas.
dictando
sobreseimiento
definitivo
a
favor
del
imputado cuando este ha
cumplido con el acuerdo
alcanzado.
5
¿El incumplimiento de
El incumplimiento de los
Es la salida más fácil al
Los efectos son jurídicos
Continuación
los acuerdos
que se
acuerdos alcanzados en la
proceso y por falta de
que puede entablarse un
normalmente. Según el artículo 39
la
conciliación trae consigo la
cumplimiento
proceso judicial. Extinción
el
que
continuación del proceso
acuerdos conciliatorios se
de la acción penal.
otorga
jurídico
como si la conciliación
continúa con el proceso
meses, dentro del proceso penal
nunca
como si nunca se hubiere
se
conciliado.
mediación, son previo a llegar al
tienen
conciliación,
efecto
produce?
en
se
hubiere
realizado;
cuando
arreglo
de
es
el
de
los
del
incumplimiento
una
proceso
injustificado;
prórroga
establecen
de
centros
seis
de
carácter
proceso penal meramente tal, es
patrimonial o económico
como evitar el proceso penal y dar
se mandan a citar por
la oportunidad para que víctima e
sanidad de oficio cuando
imputado logren acuerdo antes del
lo amerite.
proceso.
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LA ZONA OCCIDENTAL
Hay oficinas donde se promueve
la conciliación y en ellas las partes
solo llegan donde el juez a ratificar
u homologar acuerdo. En santa
Ana se tienen oficinas en la PGR
y en algunos casos en la FGR.
Si en audiencia no establece
circunstancias no homologa y el
proceso pasa
a la siguiente
etapa.
6
¿Cómo
considera
La mediación es en sede
Esta medida es viable en
En la mediación no tengo
Mediación y Conciliación son el
usted la figura jurídica
administrativa,
todos los ámbitos siempre
experiencia
juez,
medio más viable para evitar
de la mediación y la
caso
y
solo como litigante. Los
llegar al proceso penal, y si se
conciliación
para
decir se le da el aval al
permita,
pasar
efectos
logra llegar a acuerdo antes del
resolver los conflictos
acuerdo previo que se ha
por los tribunales con un
iguales
entre las partes?
hecho en sede fiscal de
proceso
conciliación
conformidad al artículo 300
desgastante.
se
en
homologa,
este
es
inciso sexto del código
procesal penal.
cuando
el
delito
evitando
extenso
lo
y
como
jurídicos
a
los
son
de
pero
la
proceso
penal,
la
expectativas de ambas partes.
salidas
satisface
que
las
mediación se ha quedado
Permite
busquen
solo a nivel administrativo.
alcanzar las necesidades de las
partes. La conciliación también
tiene ventaja que lleva a satisfacer
no solo a la víctima, sino también
al imputado.
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LA ZONA OCCIDENTAL
7
¿Cuál
es
el
De
se
Si hay cumplimiento de los
Audiencia
que
se
verifique el cumplimiento
acuerdos alcanzados en la
petición de la Fiscalía y
utiliza cuando ha finalizado
por
de
conciliación se levanta un
cita al imputado para que
el plazo para cumplir el
seguridad
jurídica,
acta y se sobresee al
justifique,
acuerdo conciliatorio?
respetando los términos y
imputado;
plazos
procedimiento
oficio
el
una
vez
principio
valora
a
la
caso
de
imposición de la medida
incumplimiento
de
la
que pidió Fiscalía y que
teniendo la seguridad que
conciliación
continua
se
con el proceso.
procesales,
le
resolverá
en
el
en
especial
se
Si
cumplió,
se
decreta
sobreseimiento definitivo.
Si no cumple: se brinda prórroga
si existe justificación o continúa el
proceso al no existir justificación.
pase a la siguiente fase
tiempo establecido artículo
112 código penal.
8
9
¿En la práctica, cuales
En la audiencia inicial en la
Al inicio de la audiencia
En la audiencia inicial pero
Audiencia inicial, vista pública. De
son
fase
inicial
juicios
en casos llega hasta la
oficio se decreta sobreseimiento
los
momentos
de
los
incidentes
en
los
procesales en los que
artículo 380 del código
ordinarios, por que hoy se
vista pública por no estar
definitivo, cuando se paga o se
más se da el acto
procesal penal.
tienen
presentes los interesados.
cumple lo pactado, dependiendo
juicios
sumarios
conciliatorio entre las
aquí los delitos no muy
el plazo; por seguridad jurídica del
partes?
fácil se concilian.
imputado.
¿Qué opina usted de
Como institución jurídica
Es
porque
Es excelente, no requiere
Como medio de resolución de
la conciliación como
es una forma viable para
descongestiona el trafico
que se agote el proceso;
conflictos
institución jurídica para
que las partes materiales
delincuencial,
es una salida alterna al
viable; en un principio existió
la
diriman
ahorro
proceso.
cierto miedo a la conciliación, es
solución
conflictos?
de
sus
conflictos
evitando su desgaste.
evitando
mejor
en
dando
el
que
un
proceso,
este
se
comparado
de la sociedad,
con
que
proceso
abarca
es
de
alargue más, o evita que
menores
gran
pase a la siguiente fase;
cantidad de delitos. Es el medio
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
debería
haber
un
que evita un desgaste del proceso
agregado en cada tribunal
penal, hay relación entre victima e
para
conciliación
imputado, se ven resultados del
en
donde
proceso, en justicia penal sienten
entrevisten a las personas
que han logrado una correcta
para tratar de que lleguen
justicia. Para víctima, cumple las
a
expectativas
la
únicamente
un
acuerdo
sin
necesidad de pasar a un
que
tenía;
descongestiona el sistema judicial.
proceso penal.
10 ¿Considera usted que
Como está diseñada no
Si, uno es que no existe
No, en lo penal no hay
Habría
la institución jurídica
hay aspectos que no se
una
vacios; en lo civil si, se dan
visualizarlos, a priori no podría
de la conciliación en la
hayan contemplado en la
controle el cumplimiento.
problemas
porque
la
opinar porque tiene que ver los
legislación
legislación,
persona
que
no
vacios que podrían darse, se ha
comparezca debe pagar
buscado impulsar la conciliación
costas
en delitos que por naturaleza
salvadoreña
normativa
penal
en
y
su
primer lugar esta salida
que
lo
alterna.
regula, existen vacios
legales?
estando
institución
que
No se tiene información
sobre
conciliaciones
anteriores.
.
Debería poderse conciliar
procesales
pero
que
a
analizar
más
satisfacer
y
solo se queda en abstracto
vienen
y no lo cuantificamos.
expectativas de las victimas en el
patrimoniales,
las
todos los delitos, excepto
proceso,
menos
los graves.
graves, perjuicio menor a bienes
jurídicos.
Habría que determinar si los
vacios con la ley en el artículo 39
del código procesal penal y la ley
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
de
mediación
conciliación
y
arbitraje que complementa este
sistema
penal
descongestionándolo.
El proceso penal es el último
medio
que
resolver
debe
existir
conflictos,
para
antes
considero que se puede conciliar
con
la
ley
de
mediación
conciliación y arbitraje.
Es viable aplicar esta figura, hay
que saber distinguir el delito. En el
ámbito
civil
conciliación.
maneja
puede
La
como
aplicarse
mediación
se
hecho
de
convivencia.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SANTA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SANTA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
ANA
ANA
SANTA ANA
tiene
El acto conciliatorio es un acto importante
Conciliación es por ley en determinados
Art. 38 y 39 Pr. Pn. regula la
usted sobre el acto
porque es una salida alterna y que
supuestos. Opera en los tribunales en
conciliación,
PREGUNTAS
1
¿Qué
criterio
los
delitos
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
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conciliatorio
en
el
proceso penal?
mayoría de veces no deja secuelas y deja
base al artículo 38 del código procesal
conciliables ese es el criterio que
las partes en paz; evitando trabajo de los
penal a pesar de no estar incluido en tal
debe tomarse en cuenta para
tribunales.
artículo, estudian la constitución para que
saber que delitos son conciliables
se pueda llegar a conciliación.
y cuáles no.
En delitos conciliables siempre.
Aquí con frecuencia se utiliza en
El Artículo 38 Pr. Pn establece los delitos
conciliables.- delitos con penas en días
multa.
Es buena, no deja secuelas.
2
¿Con que frecuencia
Depende de la naturaleza del delito, lo
se
promueven las partes. Hay dos formas:
utiliza
en
este
Juzgado o Tribunal la
a) Ya
figura jurídica de la
conciliación
en
vienen
con
un
delitos
de amenaza; bastante
seguido.
acuerdo
extrajudicial para que homologue
el
el juez.
proceso penal?
b) Que se promueva por el juez al
momento
de
la
audiencia
preliminar.
3
¿Cuáles
usted
que
ventajas
legislación
considera
son
que
las
la
penal
Trata de que las partes vivan en paz.
-
Extingue la acción penal.
-
Finaliza el proceso.
-
Celeridad con que se administra
salvadoreña admita la
Ubicar el bien jurídico tutelado; para la
Tuvo a bien el legislador de dejar
victima
justicia
esos delitos porque hay víctimas
restaurativa, sale resarcida de los daños
que quieren llegar a un acuerdo,
que se le han causado.
se debe poner un plazo para ver
representa
una
cómo es su comportamiento.
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
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conciliación en algunos
justicia.
delitos?
4
¿Qué efectos jurídicos
considera que produce
la conciliación en el
Extingue la acción penal al imputado.
Al ofendido que se indemnice.
El efecto jurídico es la extinción de la
La víctima está garantizada de
acción penal (352 Cpn)
acuerdo al artículo 39 Pr. Pn., Inc.
Puede
proceso penal?
ser
condicional
o
de
efecto
inmediato
5, el proceso continua como si no
se hubiese hecho nada.
En un caso: un imputado no
paga, continua el proceso.
-
Si el imputado no paga
porque
le
quitaron
el
trabajo, se prorroga una
vez, Inc. 6
5
¿El incumplimiento de
El Art. 39 Pr. Pn establece que a la
Antes existía justo impedimento. Vuelve
Si
los acuerdos
primera vez que incumpla el imputado
al estado en que estaba cuando no se
procedimiento.
tiene que demostrar porque incumplió.
justifique el impedimento.
tienen
que se
en
la
conciliación, que efecto
¿Cómo
considera
usted la figura jurídica
de la mediación y la
conciliación
para
se
cumple
sigue
el
Tiene fuerza ejecutiva el acta que
se levanta en el juzgado.
jurídico produce?
6
no
Aceptada para la resolución de conflictos.
Mecanismo alternativo de solución de
Si esas disposiciones están en la
conflictos.
normativa
Conciliación----- jueces la formalizan.
hay
que
darle
cumplimiento y considero correcta
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
resolver los conflictos
Mediación-------
se
da
en
sede
entre las partes?
independiente a los jueces FGR, PGR.
la figura de la conciliación.
Cuando han mediado van ante el juez y
homologa el acuerdo.
7
¿Cuál
es
el
procedimiento que se
utiliza
cuando
ha
finalizado el plazo para
cumplir
el
acuerdo
conciliatorio?
Se da por extinguida la acción penal.
Se aplica en personas que no hayan
conciliado
durante
los
cinco
años
anteriores; si son varios los ofendidos
Si víctimas quedaron convocadas, sino
Si se impone plazo tres meses,
viene ninguna de las partes el juez da por
se sobresee de oficio sin informe
enterado que se cumplieron los acuerdos,
de fiscalía.
otorga sobreseimiento definitivo.
Una vez cumplido el plazo se
tiene que conciliarse con todos a la vez, si
sobresee
definitivamente
no lo hace se tiene que esperar cinco
ningún informe.
sin
años para conciliar con los que falten.
8
¿En la práctica, cuales
Extrajudicial; solo se informa al juez para
Audiencia inicial, fiscal con requerimiento,
Por lo general es en audiencia
son
que homologue la conciliación.
instrucción, vista pública, hasta antes de
preliminar.
los
momentos
procesales en los que
los debates.
más se da el acto
conciliatorio entre las
partes?
9
¿Qué opina usted de la
Esta la mediación en la procuraduría; es
Es
porque
Considero que siempre y cuando
conciliación
muy buena.
descongestiona y repara daños, la victima
se cumpla con las condiciones o
es resarcida de las condiciones en que se
acuerdos
como
institución jurídica para
una
buena
institución
de
las
actas
RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
LA ZONA OCCIDENTAL
la
solución
de
encuentra.
conflictos?
Es
una
salida
alterna
beneficiosa.
conciliatorias, es correcto.
Una vez el imputado cumple, está
de acuerdo si no trata de cumplir,
se reabre el proceso y sigue en la
etapa que se encontraba y pasa a
la siguiente.
10 ¿Considera usted que
la institución jurídica de
la conciliación en la
legislación
salvadoreña
normativa
penal
y
su
que
lo
No creo, y si existen el juez tiene la
Si,
obligación de integrarlo.
parámetros
Si incumple en las dos veces y se da
explicación lógica que amerite para dar
más oportunidades, se puede prorrogar.
regula, existen vacios
Cuando hay casos especiales, el juez
legales?
puede dar otras oportunidades.
Hay casos donde es legal; caso de
deudas: concilian primera vez, no tiene
dinero pero lleva otra cosa valorada en
trescientos dólares.-
en
condiciones,
porque
para
poner
no
hay
Pueden existir, pero en la medida
ciertas
de la práctica, debe tomarse en
condiciones, debería haber estándar que
cuenta
la
Constitución
de
la
tome el juez para decidir.
República y el Pr. Pn., para
complementar porque teniendo
casos concretos deben integrarse
las leyes.
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PREGUNTAS
1
TRIBUNAL DE SENTENCIA
TRIBUNAL DE SENTENCIA
SANTA ANA
SANTA ANA
¿Qué criterio tiene usted
Como
salida
sobre el acto conciliatorio
importante
en el proceso penal?
CONCILIACIÓN PGR, SANTA
ANA
es
El proceso de conciliación es una
Es útil si se ocupan las técnicas
a
audiencia especial que se celebra
adecuadas pero si es un acuerdo
desahogar el sistema penal, ya
en cualquier etapa del proceso,
impuesto no va a ser sostenible
que hay muchos delitos que
cuyo objetivo es dar una salida
en el tiempo.
desgastan el sistema, por lo tanto
alterna al mismo, lo que implica
constituye una herramienta muy
que el procesado no enfrenta el
importante.
juicio, sale del proceso al cumplir
para
alterna
UNIDAD DE MEDIACIÓN
ayudar
lo pactado.
Es positivo, es una salida alterna
a la resolución de conflictos.
La conciliación busca escuchar a
ambas
partes,
pero
se
ha
degenerado como tal no se está
aplicando.
La
conciliación
debe
hacerse
ante el juez, no afuera.
2
¿Con que frecuencia se
Habría de aclarar que depende
En delitos conciliables en un
La conciliación no se da aquí,
utiliza
sede,
de las partes, siempre y cuando
90%, son pocos los delitos que
solo se da la mediación.
Juzgado o Tribunal la figura
sea a voluntad de las partes y
admiten la conciliación, y en este
jurídica de la conciliación en
que sean delitos conciliables, es
proceso, las partes son las que
el proceso penal?
decir de los que planta el artículo
buscan
38 del Código Procesal Penal; si
concilian,
en
esta
un
es
avenimiento
raro
el
y
delito
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LA ZONA OCCIDENTAL
el imputado pide tiempo para
conciliable que termina en juicio.
llegar a la conciliación se da
receso para que puedan llegar a
un acuerdo.
3
¿Cuáles
considera
usted
El artículo 38 describe una serie
La
que son las ventajas que la
de delitos, que en otros países
retributiva
legislación
penal
son conocidos como de bagatela,
procesado
la
en el cual el daño no es tan grave
queda antecedente
algunos
y que pueden ser evacuados sin
enfrenta situación de quedar con
necesidad de continuar con el
delito. Se ignora si el imputado
Es menos desgaste para las
proceso
cometió
partes.
salvadoreña
conciliación
admita
en
delitos?
a
través
de
la
victima
significa
justicia
económica.
al
o
beneficioso
conciliación.
recibe
conciliar
no
el
para
que
Al
no
le
penal, no
delito,
es
ambos,
no
imputado
Porque hay muchos casos que
son delitos menos graves.
Evita desgaste económico para el
Estado.
haya
aceptado los hechos.
4
¿Qué
efectos
jurídicos
Dependen del caso en concreto y
Para el imputado el beneficio es
En materia penal es un acto
considera que produce la
particular,
que no le queda antecedente
homologado
conciliación en el proceso
patrimoniales en los cuales el
penal alguno.
acuerdo conciliatorio tiene fuerza
penal?
efecto jurídico no es inmediato,
ejecutiva y si se pone en peligro a
se fija plazo conforme al artículo
una de las partes vuelve a
39 del código procesal penal, el
continuar el proceso.
como
los
delitos
arreglo puede consistir en el pago
de cuotas; una vez se cumpla
con
lo
pactado
se
da
el
por
el
juez;
el
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sobreseimiento definitivo; si es de
efecto
inmediato
sobreseimiento
el
se
da
inmediatamente.
5
¿El incumplimiento de los
Cuando
el
acuerdos que se tienen en
injustificado
la conciliación, que efecto
proceso como si la conciliación
momento
jurídico produce?
no se hubiese intentado, si el
cuando se motivó la conciliación.
obligado
incumplimiento
es
Sigue el proceso como si no se
Continua el proceso desde el
se
el
hubiera
momento en que quedo,
sigue
no
con
prueba
conciliado,
en
que
desde
se
el
quedó
la
por
incumplimiento y el juez trata de
proteger la integridad de las
partes.
justificación.
6
¿Cómo considera usted la
Es una formula moderna por
La
figura
medio de la cual se evita que los
dependencia
mediación y la conciliación
conflictos
acuerdo y no hay requerimiento
para resolver los conflictos
darse
entre las partes?
administrativa
jurídica
de
la
trasciendan,
en
sede
puede
se
fiscal,
da
en
llegan
a
Como una herramienta positiva
que
las
partes
deberían
de
buscar en delitos menos graves.
o
fiscal, no llega a instancia judicial.
que
Cuando se incumple, debe ser
constituye una herramienta muy
requerido por fiscalía. Homologar
importante.
significa dar conocimiento al juez
La diferencia entre la conciliación
para que autorice.
y la mediación estriba en que el
La
por
judicial
mediación
lo
mediación
es
previo a llegar al juzgado el juez
Ambas dan la oportunidad de
arreglarse.
solo homologa el acuerdo que se
conciliador no puede sugerir solo
dio en FGR o PGR.
es un facilitador, da propuestas,
opina.
En la mediación no opina. Tiene
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que utilizar lo que la gente dice
no lo que él quiere.
7
¿Cuál es el procedimiento
El efecto inmediato es el que
El
que se utiliza cuando ha
establece
del
diligencias, igual que el fiscal
finalizado
para
código procesal penal, es decir,
puede, puede reclamarse vía civil
acuerdo
la extinción de la acción penal;
y mercantil lo que se le adeuda,
por ejemplo si se da un plazo de
con un acta que tiene fuerza
seis meses al finalizar se levanta
ejecutiva.
cumplir
el
el
conciliatorio?
plazo
el
artículo
31
un acta en manda a oír a la
victima si hubo cumplimiento, si
no avisa en cinco días vencido el
plazo se dicta el sobreseimiento
definitivo.
juez
de
Cuando
se
paz
archiva
han
las
pactado
Situaciones que van en contra de
la
salud
del
imputado,
condiciones ilegales o imposibles
de cumplir, se devuelve al fiscal
lo pactado y promueva la acción.
El fiscal puede apelar sobre la
decisión de juez de paz.
Casi al final de la vista pública
puede conciliarse, antes de darse
por cerrados los debates, pueden
llegar
a
conciliar.
común
acuerdo
y
La conciliación no se da aquí.
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8
9
¿En la práctica, cuales son
Normalmente cuando llegan a
Antes
vista
La conciliación en materia penal
los momentos procesales
sentencia
delitos
pública o al momento de los
no se da aquí. La conciliación en
en los que más se da el
patrimoniales, ya que los delitos
incidentes. La conciliación es
materia familiar y laboral si se da
acto conciliatorio entre las
menos graves se concilian ante el
personalísima,
aquí, y tiene fuerza ejecutiva.
partes?
juez de paz o instrucción; aquí
partes materiales. En caso de
hasta
victimas
en
antes
los
de
los
alegatos
de
comenzar
solo
la
entre
difusas,
las
deben
finales.
individualizarse.
¿Qué opina usted de la
Es algo importantísimo que el
Es buena, en nuestro medio
Debería de darse a conocer más,
conciliación
como
Estado debe potenciar para evitar
como la mayoría de delitos no es
impulsarse más en los Juzgados
institución jurídica para la
que el delito se prolongue, siendo
conciliable,
concilian
y en la Policía Nacional Civil,
solución de conflictos?
que tanto el agraviado victima
extrajudicialmente de forma ilegal
deberían de tener centros de
como
imputado
y hacen firmar a las victimas un
conciliación y explotarse más
puedan llegar a un acuerdo;
acta notarial; a vista pública no
porque es súper positiva, ayuda a
quitando carga al derecho penal
llegan
pagado
la gente a educar a la gente en
antiguo
económicamente, se presta a
que la forma pacífica es mejor
fraude procesal y corrupción.
para resolver los conflictos.
pueden
Vacios no hay, solo que todos los
No.
la
agregarse, el articulo solo da
delitos deberían ser conciliables;
legislado pero debería hacerse
conciliación en la legislación
siete opciones, al cual puede
no tiene sentido que víctimas
reforma a las leyes especiales
penal
agregarse nuevas figuras que no
quieran conciliar y la ley no
lo
para que se aplique mas, por
normativa que lo regula,
son
permita, todos deberían contar
encima de la ley secundaria; en
existen vacios legales?
existen delitos que no son de
con
su aplicación real de lo que la
el
ofensor
que
era
solo
para
castigar.
10 ¿Considera usted que la
institución
jurídica
salvadoreña
de
y
su
Algunos
delitos
conciliables
actualmente;
carácter patrimoniales, pero en el
por
esa
haber
ya
oportunidad,
sin
Está
completamente
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fondo si lo son como por ejemplo
excepción.
figura implica.
el tráfico de personas; en este
caso por la estructura del delito
no hay forma de conciliar, pero
en la práctica se modifica el delito
a estafa porque la víctima ya no
quiere que la lleven, si no que le
devuelvan el dinero.
Hay otras figuras que pudieran
agregarse para que el sistema no
esté
tan
atorado
como
actualmente se encuentra.
PREGUNTAS
1
TEORIA PROCESAL
ANALISIS DE DATOS
¿Qué criterio tiene usted sobre el acto
La conciliación ha sido y seguirá siendo un
Es una institución jurídica que se utiliza como
conciliatorio en el proceso penal?
medio para solucionar conflictos en diversas
salida alterna dada por la ley que garantiza el
materias del derecho, véase página 27.
derecho de la víctima y disminuye el trabajo
de los tribunales y en atención al principio de
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economía procesal puede llevarse a cabo en
cualquier etapa del proceso hasta antes de
los alegatos finales en la vista pública.
2
3
¿Con que frecuencia se utiliza en esta
La víctima y el imputado pueden nombrar
Es una institución jurídica que se utiliza con
sede, Juzgado o Tribunal la figura jurídica
apoderado especial para conciliar en su
frecuencia para la resolución de conflictos de
de la conciliación en el proceso penal?
representación;
y
forma rápida en la que participa el juez
realizarse
cualquier
conciliación
puede
del
aportando sugerencia más no interfiriendo en
procedimiento, hasta antes del cierre de los
las decisiones ya que la conciliación la
debates en la Vista Pública. Véase artículo
promueven las partes involucradas - víctima –
véase página 119.
imputado - , en cualquier etapa del proceso.
¿Cuáles considera usted que son las
La conciliación es una forma de extinción de
La
ventajas
penal
la acción penal, siendo esta la principal
conciliación
salvadoreña admita la conciliación en
ventaja que establece el código procesal
finalizando el proceso de forma anticipada
algunos delitos?
penal; véase página 61.
permitiendo celeridad en la administración de
que
la
legislación
en
la
momento
ventaja
más
importante
extingue
la
es
acción
que
la
penal
justicia ya que se resuelve directamente el
litigio por las partes, evitando con esto un
desgaste emocional favoreciendo tanto a la
víctima con el resarcimiento de los daños y
perjuicios como al imputado puesto que no le
quedan antecedentes penales y al Estado
evitando el desgastes procesal.
4
¿Qué efectos jurídicos considera que
El efecto jurídico positivo, se da con el
Una vez cumplidas las condiciones pactadas
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produce la conciliación en el proceso
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en
se da por finalizado el proceso de una forma
penal?
la conciliación; es decir, la acción penal se
extinguiendo así la acción penal otorgando
tendrá por extinguida cuando el plazo finalice
así un sobreseimiento definitivo al incoado no
sin
quedando antecedente penal alguno.
que
se
haya
informado
del
incumplimiento. Véase página 120.
5
¿El incumplimiento de los acuerdos que
Cuando el incumplimiento sea injustificado,
El efecto jurídico que se produce por
se tienen en la conciliación, que efecto
se sigue con el procedimiento; y cuando sea
incumplimiento es que el proceso continua
jurídico produce?
justificado se prorrogará el plazo hasta por
como si no se hubiera conciliado volviendo al
seis meses más. Véase página 120.
proceso a la etapa en la que se encontraba,
si
este
fuere
injustificado;
si
dicho
incumplimiento fuere justificado el plazo se
prorroga hasta por un periodo de seis meses
más.
6
¿Cómo considera usted la figura jurídica
El éxito de estas figuras jurídicas depende de
Como un medio acertado para la solución de
de la mediación y la conciliación para
la preparación del mediador o conciliador, la
los conflictos que puede ser promovido ante
resolver los conflictos entre las partes?
confidencialidad de lo acontecido ante él y la
un juez ya sea este de paz, instrucción o
fijación de las reglas éticas. La conciliación
sentencia, siempre y cuando el delito lo
guarda similitud pero no se identifica con la
permita siendo además el medio más viable
mediación;
para
que
se
desarrolla
con
la
no
llegar
a
un
proceso
penal
participación de un tercero ajeno a los
desgastante; en cambio la mediación es una
intereses en juego, quien haga propuestas de
figura
solución o desate el conflicto. Véase página
administrativa como la PGR y la FGR, para
que
se
promueve
en
sede
ayudar a solucionar conflictos entre las partes
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7
28.
antes de haberse constituido delito.
¿Cuál es el procedimiento que se utiliza
La acción penal se tendrá por extinguida
Se sobresee definitivamente al imputado
cuando ha finalizado el plazo para
cuando el plazo finalice sin que se haya
poniéndole
cumplir el acuerdo conciliatorio?
informado del incumplimiento. Véase página
necesidad
120.
imposibilitando la oportunidad al imputado de
fin
de
al
proceso
informe
de
penal,
sin
cumplimiento,
volver a conciliar durante cinco años.
8
¿En la práctica, cuales son los momentos
La
conciliación
procesales en los que más se da el acto
realizarse
conciliatorio entre las partes?
procedimiento hasta antes del cierre de los
conflicto,
debates de la vista pública, la conciliación
debates en la vista pública
en
y
la
mediación
cualquier
momento
podrá
En cualquier etapa del proceso, siempre que
del
lo soliciten las partes involucradas en el
hasta antes de cerrados los
podrá realizarse siempre que la víctima, el
imputado, sus representantes o cualquier
interesado lo soliciten. Véase página 119 y
120.
9
¿Qué opina usted de la conciliación como
La conciliación tiene por naturaleza sustituir al
Es un método efectivo siempre y cuando se
institución jurídica para la solución de
proceso, servir como un medio más rápido,
cumplan con todos los acuerdos pactados en
conflictos?
amistoso y económico para dirimir disputas.
la audiencia conciliatoria ya que cumple con
Véase página 29.
la función principal del juez que es resolver
los conflictos entre las partes siendo una
forma viable para que las partes procesales
diriman sus conflictos directamente, dando
como resultado un ahorro en el proceso
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LA ZONA OCCIDENTAL
evitando que este se alargue o pase a la
siguiente etapa.
10
¿Considera usted que la institución
La institución jurídica de la conciliación se
De acuerdo al criterio de la muestra analizada
jurídica de la conciliación en la legislación
encuentra regulada específicamente en el
se concluye que si existen vacios legales ya
penal salvadoreña y su normativa que lo
Código Procesal Penal en los artículos 38 y
que si bien la ley establece un procedimiento
regula, existen vacios legales?
39.
a seguir para aplicar la conciliación, es
necesario establecer dentro de ese mismo
procedimiento a seguir quien va ser el
encargado de controlar el eficaz cumplimiento
de los acuerdos alcanzados en la conciliación
y
brindar
imputados
asistencia
para
comportamiento.
psicológica
evitar
repetir
a
los
ese
JUEZ DE PAZ INTERINO EL CONGO
JUEZ PRIMERO DE PAZ DE METAPAN
JUEZ DE PRIMERO DE INSTRUCCIÓN INTERINO DE SANTA ANA
JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE SANTA ANA
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONAL SANTA ANA