AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
MANUAL GENERAL DE AUDITORIA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
5
1.
Objetivo
7
2.
Alcance
8
3.
Marco Legal
9
4.
Normas de Auditoría
11
4.1.
Normas Generales
11
4.2.
Normas de Ejecución
14
4.3.
Normas para la Elaboración de Informes
17
5.
Tipos y Técnicas de Auditoría
19
5.1.
Tipos de Auditoría
19
5.1.1.
Auditorías Financieras
20
5.1.2.
Auditorías de Sistemas
21
5.1.3.
Auditorías de Obra Pública
21
5.1.4.
Evaluación de Programas
22
5.1.5.
Auditorías de Legalidad
22
5.2.
6.
Técnicas de Auditoría
23
Papeles de Trabajo
27
6.1.
Concepto
27
6.2.
Objetivos
27
6.3.
Naturaleza y Características
28
6.4.
Propiedad y Confidencialidad
29
6.5.
Clasificación de los Papeles de Trabajo
30
6.5.1.
Archivo Permanente o Expediente Continuo de
Auditoría
30
6.5.2.
Papeles de Trabajo del Periodo
31
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7.
8.
6.6.
Estructura de las Cédulas de Auditoría
33
6.7.
Formulación de los Papeles de Trabajo
35
6.8
Reglas para elaborar Cédulas de Auditoría
35
Índices, Marcas y Llamadas de Auditoría
37
7.1.
Concepto de Índices de Auditoría
37
7.2.
Propósitos de los Índices de Auditoría
37
7.3.
Índices de Auditoría
38
7.4.
Concepto de Marcas de Auditoría
44
7.5.
Propósitos de las Marcas de Auditoría
44
7.6.
Clasificación de las Marcas de Auditoría
44
7.7
Llamadas de Auditoría
47
7.8.
Reglas Generales de Aplicación
47
Fases de la Auditoría
49
8.1.
Planeación
49
8.1.1.
Estudio Previo
49
8.1.2.
Selección del Ente, Programa, Sistema o Rubro
por Auditar
52
8.1.2.1.
52
8.2.
Criterios de Selección
8.1.3.
Establecimiento de los Objetivos y Alcance de la
Revisión
55
8.1.4.
Análisis General del Área
56
8.1.5.
Estudio Preliminar del Sistema de Control
Interno
56
8.1.6.
Elaboración del Programa Específico de
Auditoría
58
8.1.7.
Supervisión en la Fase de Planeación
59
Ejecución
60
8.2.1.
60
Estudio y Evaluación del Sistema de Control
Interno
8.2.1.1. Concepto
61
ASE/MA/01
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8.2.1.2.
Objetivos
61
8.2.1.3.
Responsabilidad del Auditor en el
Examen y Evaluación del Sistema de
Control Interno
61
8.2.1.4.
8.2.2.
8.3.
Metodología para el Examen y
Evaluación del Sistema de Control
Interno
62
8.2.1.4.1. Investigación Previa
63
8.2.1.4.2. Evaluación Preliminar del
Sistema de Control Interno
65
8.2.1.4.3. Evaluación Final del
Sistema de Control Interno
89
8.2.1.4.4. Información de Resultados
71
Aplicación de Pruebas y Obtención de Evidencia
71
8.2.2.1
Recopilación de Datos
72
8.2.2.2.
Registro de Datos
73
8.2.2.3.
Análisis de Datos
73
8.2.2.4.
Evaluación de Datos
74
8.2.3.
Determinación de Resultados y Formulación de
Recomendaciones
74
8.2.4.
Supervisión en la Fase de Ejecución
76
Elaboración de Informes
77
8.3.1.
Atributos de los Resultados de Auditoría
77
8.3.2.
Supervisión en la Fase de Elaboración de
Informes
83
ANEXOS
1.
86
Cédula Sumaria
87
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2.
Cédula Analítica
89
3.
Cédula Subanalítica
91
4.
Cédula para la Evaluación del Ambiente de Control
93
Interno
5.
Matriz de Control
95
EXPEDICIÓN
98
ACUERDO
98
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INICIO DE VIGENCIA
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INTRODUCCIÓN
En su carácter de órgano técnico del Poder Legislativo del Estado de
Zacatecas, la Auditoría Superior del Estado, Entidad de Fiscalización
Superior, tiene como principal atribución fiscalizar la gestión del
Gobierno del Estado de Zacatecas y sus Municipios; para ello, requiere
instrumentos técnicos que le permitan cumplir los objetivos de los
trabajos de auditoría.
La fiscalización de gestión gubernamental se define como el conjunto
de métodos y procedimientos técnicos que se aplican a un ente
público, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad a que
éste se encuentra sujeto; determinar el grado de eficiencia, eficacia y
economía con que se utilizan los recursos humanos, técnicos,
materiales y financieros; evaluar el logro de las metas y objetivos
programados; y llevar a cabo las acciones procedentes con objeto de
mejorar la gestión gubernamental.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
17 fracciones I y II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Zacatecas, corresponde a la Entidad de Fiscalización Superior,
establecer las normas, técnicas y procedimientos a que deberán
sujetarse las visitas, inspecciones, auditorías y evaluaciones que
practique la Auditoria Superior del Estado, con objeto de eficientar sus
funciones de control y fiscalización gubernamental.
El presente manual se integra por ocho capítulos, además de esta
introducción; en los tres primeros se mencionan, respectivamente, el
objeto del documento, su alcance y las disposiciones jurídiconormativas en que se fundamentan su elaboración, expedición,
difusión y aplicación.
En los capítulos cuarto, quinto, sexto y séptimo, se enumeran las
normas de auditoría, que son los requisitos mínimos que deberán
cumplir los auditores para garantizar el desarrollo y la calidad de las
auditorías y de los informes correspondientes; las características
básicas de los tipos de auditoría que practica la Auditoría Superior del
Estado para cumplir sus atribuciones de fiscalización; las técnicas que
los auditores deberán emplear para obtener evidencia suficiente y
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CLAVE
5
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competente
que
sustente
sus
resultados,
opiniones
y
recomendaciones; las normas y criterios generales que deberán
aplicarse en la elaboración de los papeles de trabajo; y su
identificación utilizando los índices, marcas y llamadas de auditoría.
En el octavo capítulo, se presentan los procedimientos que deben
aplicarse en las fases de la auditoría como son la planeación,
ejecución y elaboración de informes y; se indican las actividades por
realizar en cada una de ellas.
Finalmente, se presentan como anexos los formatos para la
elaboración de cédulas sumarias, analíticas y subanalíticas y para la
evaluación del ambiente de control interno, así como la matriz de
control.
La preparación del presente Manual se basó fundamentalmente en el
elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir de marzo del año 2001.
Es de interés primordial para el Encargado del Despacho, dotar, aplicar
y establecer el presente manual y otras guías que normarán la
actuación del personal adscrito a la Dependencia.
M.A. y C.P. Vicente Jaime Hernández y León.
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6
1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos generales a que deberán sujetarse las
acciones de fiscalización que efectúen los auditores de la Auditoría
Superior del Estado y, en su caso, los despachos externos que
contrate este Órgano de Fiscalización Superior, a fin de que en las
auditorías practicadas se cumpla con la normatividad aplicable y con
los fines institucionales.
ASE/MA/01
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INICIO DE VIGENCIA
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7
2. ALCANCE
Los lineamientos de este manual son de aplicación obligatoria para
todo el personal adscrito a este órgano de fiscalización y, en su caso,
para los auditores externos que contrate la Auditoría Superior del
Estado.
Para facilitar su consulta, este manual permanecerá bajo custodia y
responsabilidad de cada uno de los auditores y de los mandos medios
y superiores, quienes tendrán la obligación de difundirlo entre el
personal a su cargo, mediante grupos de estudio, discusión, equipos
de trabajo, etc.
ASE/MA/01
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8
3. MARCO LEGAL
9 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas.Artículos 65 fracción XXXI, 71, 74, 84, 118 fracción II y 119
fracciones III y IV.
9 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 17 fracciones I y II,21, 22, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 64, fracciones I, VIII, X y XI.
9 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Zacatecas.- Artículos 1, 5 Párrafo Tercero, 38, 39, 40, 42, 43, 44
y 45.
9 Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Zacatecas.Artículos 160, 162, 163, 164, 168, 170, 171, 173, 174, 175, 176,
177, 178, 182, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190.
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4. NORMAS DE AUDITORIA
9
Las normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos
a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la
información que rinde como resultado de este trabajo.
4.1.
NORMAS GENERALES
Las normas generales se refieren a la capacidad profesional de los
auditores de la Auditoría Superior del Estado, y al cuidado, diligencia
profesional e independencia con que deberán proceder para practicar
las auditorías y preparar los informes correspondientes.
1.
Capacidad Profesional
El personal designado para practicar las auditorías y preparar los
informes correspondientes deberá poseer en su conjunto la capacidad
profesional necesaria para ello; a saber:
a) Pleno conocimiento de las normas y procedimientos en materia de
auditoría gubernamental, así como la formación profesional,
experiencia y capacidad necesarias para su adecuada aplicación.
b) Amplio conocimiento de los principios de Contabilidad
Gubernamental y demás normatividad aplicable al registro de las
operaciones económicas que realizan las entidades sujetas a
fiscalización.
c) Suficientes conocimientos de la administración pública y disciplinas
afines para comprender adecuadamente la estructura orgánica del
Gobierno del Estado de Zacatecas y sus Municipios; las funciones a
cargo de sus dependencias, organismos descentralizados y
entidades; y la legislación que regula sus operaciones en general.
d) Formación profesional acorde con la naturaleza y complejidad de las
revisiones (por ejemplo el dominio de técnicas de muestreo
estadístico, procesamiento electrónico de datos, ingeniería,
arquitectura, etc.)
ASE/MA/01
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e) Aptitud para comunicarse eficazmente con sus superiores
jerárquicos y/o subordinados, auditores de otras organizaciones y
11
personal de las dependencias, organismos descentralizados
y
entidades del Gobierno del Estado de Zacatecas y sus Municipios
respecto a los asuntos relacionados con las auditorías.
La naturaleza y grado de formación profesional y experiencia que
requieran individualmente los auditores, dependerán de sus funciones
y responsabilidades.
2.
Cuidado y Diligencia Profesional
Los Auditores deberán proceder con el debido cuidado y diligencia
profesional al planear y ejecutar las auditorías, preparar los informes
correspondientes y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas
por la Auditoría Superior del Estado y a las acciones que promueva
como resultado de sus auditorías.
Esta norma implica que los auditores deben observar estrictamente las
Normas de Auditoría de esta Entidad de Fiscalización Superior; su
Código de Conducta Profesional y demás normatividad aplicable a las
auditorías. Además, deberán emplear objetivamente su juicio
profesional para determinar el alcance de la auditoría, seleccionar las
técnicas y procedimientos que habrán de aplicarse, practicar dichas
pruebas y procedimientos, evaluar los resultados de la auditoría e
informar al respecto. Para ello, deberán considerarse entre otros:
a) Los objetivos de la auditoría.
b) La importancia y el riesgo de las áreas o materias por revisar.
c) La suficiencia de los controles internos.
d) La magnitud y complejidad del trabajo por realizar.
e) Los recursos humanos disponibles y los plazos en que deberán
presentarse los informes respectivos.
Por tanto, la calidad del trabajo y de los informes de auditoría
dependerá de que:
ASE/MA/01
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a) El alcance de la revisión y las pruebas y demás procedimientos de
auditoría que se apliquen permitirán tener una seguridad razonable
12
de que se cumplirán sus objetivos.
b) Los resultados y recomendaciones que se presenten en los informes
estén claramente sustentados en una evaluación objetiva de la
evidencia obtenida en la auditoría.
c) La evidencia obtenida en la auditoría sea suficiente y competente.
d) La auditoría se haya ejecutado conforme a las normas aplicables.
e) Se supervise debidamente el trabajo de los auditores.
3.
Independencia
El personal de la Auditoría Superior del Estado deberá estar libre de
impedimentos para proceder con entera autonomía en todos los
asuntos relacionados con las auditorías a su cargo.
Esta norma impone a los auditores la responsabilidad de preservar su
independencia a fin de que sus opiniones, juicios y recomendaciones
sean imparciales y así sean considerados por terceros.
La credibilidad de los informes de resultados emitidos por la Auditoría
Superior del Estado está sustentada en su autonomía de criterio, que
es indispensable para el cabal cumplimiento de sus responsabilidades
de fiscalización como órgano técnico de la Legislatura del Estado. Esta
autonomía, a su vez, descansa en las amplias facultades que confieren
a la Auditoría Superior del Estado su Ley de Fiscalización Superior y
demás ordenamientos aplicables para revisar toda clase de
documentos, libros, registros y objetos; practicar auditorías, visitas e
inspecciones y, en general, recabar todos los elementos de
información necesarios para el desempeño de sus funciones.
ASE/MA/01
CLAVE
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4.2.
13
NORMAS DE EJECUCIÓN
Las normas de ejecución se refieren a la necesidad de planear y supervisar
debidamente todo el proceso de auditoría; estudiar y evaluar el control interno con
objeto de determinar tanto el alcance de la revisión como la naturaleza, extensión y
oportunidad de las pruebas de auditoría y demás procedimientos que habrán de
aplicarse; y obtener evidencia suficiente y competente para sustentar debidamente
los resultados de la auditoría.
1.
Planeación
Las auditorías deberán planearse adecuadamente para asegurarse de que
se cumplan sus objetivos, y de que las revisiones se efectúen conforme a la
normatividad aplicable, con la debida oportunidad, eficiencia y eficacia.
Planear la auditoría implica determinar y plasmar en un programa de trabajo
el ente y rubro por auditar; el alcance y objetivos de la revisión; la naturaleza,
extensión y oportunidad de los procedimientos que se aplicarán; el personal
que debe intervenir en el trabajo: y el tiempo estimado para cubrir o realizar
cada fase de la auditoría. Este programa de trabajo deberá revisarse durante
la auditoría y, en caso necesario, deberá ser modificado.
La planeación comprenderá normalmente lo siguiente:
a) Reunir información sobre el ente en revisión y su organización con el fin de
determinar los riesgos y valorar la importancia relativa.
b) Definir los objetivos y el alcance de la fiscalización.
c) Efectuar un estudio preliminar del sistema de control interno para
determinar su efectividad, deficiencias y la selección de la muestra a
revisar.
d) Asignar prioridades a las áreas o materias por revisar, de acuerdo con su
importancia y nivel de riesgo.
e) Determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos
de auditoría que habrán de aplicarse.
f) Establecer los requerimientos de personal y elaborar el Programa
Específico de Auditoría.
ASE/MA/01
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2.
Supervisión
14
La auditoría deberá supervisarse en cada una de sus fases y en todos
los niveles del personal para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos.
El responsable de la supervisión deberá ser cuidadoso y tener siempre
presente que en los trabajos de auditoría se deben aplicar las normas
de auditoría y que la opinión que se vaya a emitir esté justificada y
debidamente sustentada por el trabajo realizado.
La supervisión es esencial para asegurarse de que se cumplan los
objetivos de la auditoría y el trabajo se ejecute con la calidad
necesaria. En general, la supervisión deberá estar orientada a verificar
que:
a) Los miembros del grupo de auditoría tengan una comprensión
clara y consistente del programa de auditoría.
b) La auditoría se efectúe conforme a la normatividad que la Auditoría
Superior del Estado haya establecido en la materia.
c) El programa de auditoría se cumpla en todas sus etapas, con las
modificaciones que se hayan autorizado.
d) Los papeles de trabajo se elaboren con claridad y contengan
evidencia suficiente y competente que sustente debidamente los
resultados de la auditoría.
e) Los objetivos de la auditoría se cumplan cabalmente.
f)
3.
El informe de auditoría contenga todos los resultados y
recomendaciones que procedan.
Estudio y Evaluación del Control Interno
Se deberá evaluar el sistema de control interno para determinar la
naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos que habrán
de aplicarse para lograr el objetivo de la auditoría.
ASE/MA/01
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El estudio y evaluación del sistema de control interno se efectuarán de
acuerdo con el tipo de auditoría. En el caso de las auditorías
financieras y de sistemas, se examinarán principalmente los controles
que contribuyan a la salvaguarda de los recursos, la exactitud
y
15
confiabilidad de los registros y la observancia de la normatividad
aplicable. Por lo que respecta a los demás tipos de auditoría, se
estudiarán y evaluarán los controles establecidos para garantizar que
las operaciones de la dependencia, órgano descentralizado o entidad
se efectúen con economía, eficiencia y eficacia; se cumplan las
estrategias y políticas del Gobierno del Estado de Zacatecas y sus
Municipios y se cuente con información oportuna y confiable.
El alcance y profundidad del estudio y evaluación del sistema de
control interno permitirán orientar los objetivos de la auditoría y la
confiabilidad de dicho sistema.
4.
Evidencia de Auditoría
Todos los resultados y recomendaciones de la auditoría deberán
sustentarse en evidencia suficiente y competente.
La evidencia obtenida en la auditoría deberá documentarse
debidamente en los papeles de trabajo, principalmente con el objeto
de:
a) Contar con una fuente de información para sustentar los informes
de auditoría y, en su caso, efectuar aclaraciones con el ente
auditado u otras partes interesadas.
b) Verificar que se hayan observado las normas de auditoría de la
Auditoría Superior del Estado y demás normatividad aplicable.
c) Facilitar la planeación, ejecución y supervisión de la auditoría.
d) Dejar constancia del trabajo realizado para futura consulta y
referencia.
Los auditores deberán considerar que el contenido y disposición de
sus papeles de trabajo reflejarán el grado de su competencia y
experiencia. Los papeles de trabajo deberán ser tan completos y
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detallados que posteriormente un auditor experimentado, aunque no
haya tenido ninguna relación con la auditoría, pueda servirse de ellos
para conocer el trabajo en que se sustente el informe de auditoría.
4.3.
NORMA PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES
16
Al término de cada auditoría, deberá presentarse el informe
correspondiente, en el cual deberán exponerse todos los resultados y
recomendaciones que deban comunicarse a Honorable Legislatura del
Estado. La información deberá sustentarse en evidencia suficiente y
competente, y presentarse con toda independencia, objetividad e
imparcialidad.
El contenido de los informes dependerá del tipo de auditoría y de sus
objetivos, por lo cual podrá referirse a materias tan diversas como el
cumplimiento de la normatividad aplicable a la contabilidad del
Gobierno del Estado de Zacatecas y sus Municipios; la razonabilidad
de su información financiera y presupuestal; la confiabilidad del
sistema de control interno; la observancia de las leyes, reglamentos y
normas aplicables a las obras públicas; la eficacia y eficiencia con que
se alcanzaron los objetivos y metas de los programas, etc.
Sin embargo, los informes deberán contener como mínimo:
1. Los antecedentes que determinaron la revisión. En el caso de que la
auditoría se derive por mandato expreso del pleno de la Honorable
Legislatura del Estado, se hará mención del Acuerdo u Oficio
correspondiente.
2. El objetivo y alcance de la revisión.
3. En su caso, las circunstancias que hayan limitado el alcance de la
revisión.
4. Los resultados de la revisión.
5. Las recomendaciones que procedan como resultado de la auditoría.
Los informes de auditoría de la Auditoría Superior del Estado, deberán
cumplir lo establecido en el Procedimiento para la Revisión y
Autorización del Informe Final de Auditoría. Por lo que se refiere a los
ASE/MA/01
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17
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aspectos formales de los informes, deberá observarse lo dispuesto en
la Guía para la Presentación de Informes y en las Normas y Criterios
para la Redacción de Informes. (En proceso), y/o en el modelo de
informe de revisión de cuenta pública, aprobado por la Comisión de
Vigilancia de la H. Legislatura del Estado.
5.
TIPOS Y TÉCNICAS DE AUDITORIA
5.1.
TIPOS DE AUDITORIA
Para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 4º y 5º
de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, la
Auditoría Superior del Estado podrá practicar auditorías a los Poderes
del Estado, los entes públicos las dependencias, organismos
descentralizados y entidades del Gobierno y Municipios del Estado de
Zacatecas, las cuales, conforme al artículo 15 del mismo ordenamiento
comprenderán enunciativamente las siguientes actividades:
En la auditoría efectuada determinar:
9 Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y
montos aprobados.
9 Si aparecen discrepancias entre las cantidades correspondientes a
los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las
partidas respectivas.
9 El desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento
de los programas con base a los indicadores aprobados en los
presupuestos.
9 Si los recursos provenientes del financiamiento se obtuvieron en los
términos autorizados, y se aplicaron con la periodicidad y forma
establecida por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se
cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos.
9 Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos,
reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de
registros y contabilidad gubernamental; contratación de servicios,
obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso,
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destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales.
9 Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos
estatales y municipales, los actos, contratos, convenios,
concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren
o realicen, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o
19 o al
perjuicios contra el estado y municipios en su Hacienda Pública
patrimonio de los entes públicos.
9 Las responsabilidades a que haya lugar y
9 La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en
los términos de Ley.
5.1.1. Auditorías Financieras
En general, las auditorías financieras estarán orientadas
fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos
y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley
de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, así como en la demás
legislación aplicable.
En materia de gasto, se verificará que en la adquisición de bienes y en
la contratación de servicios se hayan aplicado los procedimientos que
establecen la Ley de Arrendamientos, Adquisiciones y Prestación de
Servicios Relacionados con Bienes Muebles y la Ley de Obras
Públicas ambos ordenamientos para el Estado de Zacatecas, y las
disposiciones reglamentarias vigentes en el ejercicio fiscal
correspondiente a la Cuenta Pública sujeta a revisión; que los bienes y
servicios se hayan adquirido oportunamente, a precios razonables, en
la cantidad y con la calidad pactadas y en las condiciones estipuladas
en los contratos; que las erogaciones se hayan ajustado a las
presupuestadas, que los recursos se hayan destinado a los programas
para los que fueron aprobados y, en su caso, que las modificaciones
presupuestales se hayan autorizado conforme a la normatividad
aplicable; y que las operaciones se hayan registrado en la contabilidad
conforme a la naturaleza del gasto y respaldo con la documentación
justificativa y comprobatoria correspondiente.
ASE/MA/01
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Adicionalmente, en los casos en que proceda se promoverá el ejercicio
de la facultad de comprobación fiscal y se investigarán los indicios de
intermediación dolosa en perjuicio de la Hacienda Pública del Gobierno
del Estado y sus Municipios.
Por lo que se refiere específicamente al Sector Paraestatal, se
comprobará que los ingresos propios de las entidades correspondan a
los bienes vendidos o a los servicios prestados; que las transferencias
20
coincidan con las reportadas en la Cuenta Pública y se hayan
destinado a los fines para los que se otorgaron; y que los
financiamientos se hayan obtenido, registrado y aplicado conforme a la
legislación y normatividad vigentes en la materia.
5.1.2 Auditorías de Sistemas
El propósito principal de las auditorías de sistemas es evaluar el
control interno, tanto para opinar al respecto como para fines de
planeación de auditorías financieras de otra índole.
Con este propósito, se verificará que la dependencia, órgano
descentralizado o entidad haya establecido formalmente sistemas y
procedimientos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de
control y que tales mecanismos sean idóneos y se apliquen en forma
adecuada.
Las auditorías de sistemas que practique la Auditoría Superior del
Estado se referirán necesariamente al diseño y aplicación de los
sistemas y procedimientos en uso y nos a los que operaron o debieron
operar en el ejercicio sujeto a revisión. Sin embargo, en la medida en
que aporten suficientes elementos de juicio respecto al ambiente de
control, permitirán opinar fundadamente sobre la operación en general
y, en su caso, identificar áreas de riesgo susceptibles de revisarse con
otros enfoques y criterios.
5.1.3. Auditorías de Obra Pública.
En las dependencias, organismos descentralizados y entidades del
Gobierno del Estado y Municipios que hayan ejercido gasto de
inversión en obras públicas, se revisarán los contratos
correspondientes o una muestra representativa de ellos,
principalmente con objeto de verificar que en su adjudicación se hayan
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observado los procedimientos y las disposiciones previstos en la Ley
de Obras Públicas del Estado de Zacatecas y demás legislación
aplicable; que se hayan realizado todos los estudios previos
necesarios para la ejecución de los trabajos; que las obras se hayan
ejecutado de conformidad con los programas y proyectos respectivos y
de acuerdo con las normas generales y específicas de construcción de
la dependencia, órgano descentralizado o entidad; que las erogaciones
correspondan a las presupuestadas y a los volúmenes de obra
ejecutados; que los precios unitarios coincidan con los estipulados en
los contratos y, en su caso, que los precios unitarios extraordinarios y
los ajustes de costos se hayan calculado y aplicado correctamente; y
que las obras se hayan supervisado por las entidades, en y donde su
ejecución para garantizar su calidad.
5.1.4. Evaluación de Programas
De conformidad con su Ley, la Auditoría Superior del Estado podrá
practicar auditorías dirigidas a comprobar si las dependencias,
organismos descentralizados y entidades alcanzaron con eficiencia y
eficacia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas
a su cargo; y a verificar tanto el estado que guardan los programas y
los presupuestos como los resultados de su ejecución en función de
los objetivos, estrategias y prioridades de los programas sectoriales e
institucionales, en su caso, de corto y mediano plazos.
Para la evaluación de programas se aplicarán criterios fundamentales,
como eficiencia, eficacia y congruencia. Se entenderá por eficiencia la
relación que exista entre las metas alcanzadas y los recursos erogados
en su consecución; por eficacia, el grado en que se cumplan las metas
programáticas; y por congruencia, la correspondencia que deberán
guardar los objetivos y metas de los programas evaluados tanto con
los programas institucionales y sectoriales de corto y mediano plazos
como las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y
en Plan Estatal de Desarrollo para el Estado de Zacatecas.
5.1.5. Auditorías de Legalidad
Si bien la verificación de la observancia del marco legal aplicable es
inherente a toda auditoría, sin importar su naturaleza, las auditorías de
ASE/MA/01
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legalidad se orientarán específicamente a comprobar que las
dependencias, organismos descentralizados y entidades del Gobierno
del Estado y sus Municipios, cumplan con las disposiciones legales
que les sean aplicables, sobre todo por lo que corresponde a sus
instrumentos jurídicos básicos (de creación, organización,
representación, etc.) a efecto de constatar la legalidad de sus
actuaciones, el correcto funcionamiento de sus órganos jurídicos y la
adecuada protección de sus intereses.
Es deseable que las auditorías de legalidad, al igual que las de
sistemas, se efectúen como complemento de las auditorías financieras
y de otra índole, a fin de que los resultados de las distintas revisiones
permitan formarse una opinión más cabal de las materias examinadas.
5.2.
TÉCNICAS DE AUDITORIA
Los procedimientos de auditoría son el conjunto de técnicas que debe
emplear el auditor para cumplir satisfactoriamente los objetivos de la
revisión.
Las técnicas de auditoría son los métodos prácticos de investigación y
prueba que el auditor utiliza con el objeto de obtener la información
básica de comprobación, necesaria para emitir los resultados de su
revisión.
A continuación se describen las técnicas de auditoría que se emplean
comúnmente y que los auditores de la Entidad de Fiscalización
deberán aplicar a fin de obtener evidencia suficiente y competente que
se requiera para sustentar debidamente sus resultados y
recomendaciones.
1.
Estudio general
El estudio general es el proceso por el cual el auditor obtendrá y
examinará la información necesaria para formarse una idea general de
la dependencia, organismo descentralizado, entidad, área o materia
por revisar.
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Será el punto de partida de la auditoría y estará orientado
fundamentalmente a determinar tanto las áreas o materias por auditar
como las técnicas de auditoría que habrán de aplicarse para cumplir
los objetivos de la revisión. Según el tipo de auditoría, el estudio
general comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Estructura orgánica y funciones de la dependencia, órgano
descentralizado, entidad o unidad administrativa susceptible de
revisar.
b) Legislación y demás normatividad aplicables a las operaciones
23 por
auditar.
c) Objetivos, metas y resultados obtenidos de los programas
correspondientes.
d) Sistema de control interno.
e) Grado de atención y respuesta a las recomendaciones formuladas
por la Auditoría Superior del Estado con motivo de las revisiones
anteriores.
2.
Análisis
El análisis se define como el examen de los distintos componentes de
la información o de sus interrelaciones, con el objeto de arribar a
conclusiones respecto a las materias sujetas a revisión.
En las auditorías financieras, el análisis se orientará principalmente al
examen de indicadores, tendencias, variaciones y relaciones que sean
inconsistentes con otra información pertinente o con las previsiones
respectivas. Los procedimientos analíticos comprenderán desde
simples comparaciones hasta análisis complejos que requieran
técnicas avanzadas de estadística y de procesamiento electrónico de
datos.
Como las demás técnicas de auditoría, el análisis rara vez podrá
utilizarse como fuente única de evidencia, pues normalmente se
empleará en combinación con otras técnicas de auditoría, en todas las
fases de la revisión y con distintos fines (como identificar las áreas de
riesgo en la etapa de planeación, obtener evidencia en la fase de
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ejecución de la auditoría y llegar a una conclusión respecto a la
razonabilidad de la información financiera para efectos del informe de
auditoría),
En cuanto a la evaluación de programas, el análisis será una técnica
indispensable para determinar la congruencia de los programas,
objetivos y metas con los previstos en el marco general de planeación,
la eficacia y eficiencia obtenidas.
3.
Inspección
24
La inspección es el examen físico de bienes materiales o documentos
con el propósito de verificar la existencia de un activo o la autenticidad
de una operación registrada en la contabilidad o en la información
financiera, las condiciones de las obras realizadas, su calidad y
funcionalidad.
4.
Confirmación
La confirmación consiste en obtener constancia por escrito de las
transacciones realizadas con empresas o personas ajenas a la
dependencia, órgano descentralizado o entidad auditado, respecto a la
autenticidad de la información relacionada con las operaciones sujetas
a revisión.
La confirmación podrá ser:
a) Positiva. Se enviará información y se solicitará respuesta,
independientemente de que la información sea confirmada.
b) Negativa. Se enviará información y se solicitará contestación sólo
en caso de que la información no sea confirmada.
c) Indirecta, ciega o en blanco. No se enviarán datos y se solicitará
información sobre saldos, movimientos o cualquier otro dato
necesario para la auditoría.
5.
Investigación
ASE/MA/01
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La investigación implica obtener información de empresas, particulares
y del personal del ente auditado. Mediante esta técnica, que incluirá
entrevistas formales e informales al personal de las áreas examinadas,
el auditor podrá formarse un juicio respecto a ciertas operaciones de la
dependencia, órgano descentralizado o entidad donde se efectúe la
revisión; sin embargo, deberá asegurarse de que la información
obtenida por este medio sea veraz e importante para el cumplimiento
de los objetivos de la auditoría.
6.
Declaración
25
Esta técnica permite respaldar las investigaciones realizadas con el
personal del ente auditado mediante documentación avalada con su
firma de conformidad. No obstante, la validez de la declaración estará
limitada por el hecho de que generalmente los informantes habrán
participado en las operaciones sujetas a revisión o en la elaboración de
los informes correspondientes.
7.
Certificación
La técnica de certificación consiste en confirmar un hecho en
documento, que por lo general se legaliza con la firma de una
autoridad; por ejemplo, cuando es necesario que una autoridad
gubernamental, nacional o extranjera, confirme la autenticidad de
determinada documentación, transacción o evento específico.
8.
Observación
La observación implica presenciar el desarrollo de las operaciones o
procedimientos a cargo del personal del ente auditado, a fin de
constatar la forma en que se realizan.
9.
Cálculo
Esta técnica tiene por objeto verificar la exactitud aritmética de la
información relacionada con las operaciones sujetas a revisión. Como
el cálculo sólo permite comprobar la exactitud de las cifras, será
ASE/MA/01
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preciso emplear técnicas adicionales para determinar la validez de
éstas.
6.
6.1.
PAPELES DE TRABAJO
26
CONCEPTO
Los papeles de trabajo son el conjunto de documentos que contienen
la información obtenida por el auditor en su revisión, así como los
resultados de los procedimientos y pruebas de auditoría aplicados; con
ellos se sustentan las observaciones, recomendaciones, opiniones y
conclusiones contenidas en el informe correspondiente.
6.2.
OBJETIVOS
Los papeles de trabajo cumplen principalmente los siguientes
objetivos:
1. Registrar de manera ordenada, sistemática y detallada los
procedimientos y actividades realizados por el auditor.
2. Documentar el trabajo efectuado para futura consulta y referencia.
3. Proporcionar la base para la rendición de informes.
4. Facilitar la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo
de auditoría.
5. Minimizar esfuerzos en auditorías posteriores.
ASE/MA/01
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6. Dejar constancia de que se cumplieron los objetivos de la auditoría
y de que el trabajo se efectuó de conformidad con las Normas de
Auditoría de la Auditoría Superior del Estado y demás normatividad
aplicable.
7. Estudiar modificaciones a los procedimientos y al programa de
auditoría para próximas revisiones.
6.3. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
27
Los papeles de trabajo deberán:
1. Incluir el programa de trabajo y, en su caso, sus modificaciones; el
programa deberá relacionarse con los papeles de trabajo mediante
índices cruzados.
2. Contener índices, marcas y referencias adecuados, y todas las
cédulas y resúmenes que sean necesarios.
3. Estar fechados y firmados por el personal que los haya preparado.
4. Ser supervisados e incluir constancia de ello.
5. Ser completos y exactos, a fin de que muestren la naturaleza y
alcance del trabajo realizado y sustenten debidamente los
resultados y recomendaciones que se presenten en el informe de
auditoría.
6. Redactarse con concisión, pero con tanta precisión y claridad que
no requieran explicaciones adicionales.
7. Ser pertinentes, por lo cual sólo deberán contener la información
necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.
ASE/MA/01
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8. Ser legibles, estar limpios y ordenados, y tener espacio suficiente
para datos, notas y comentarios (los papeles de trabajo
desordenados reflejan ineficiencia y permiten dudar de la calidad
del trabajo realizado).
En cuanto a la evidencia contenida en los papeles de trabajo, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
1. Suficiencia. Será suficiente la evidencia objetiva y convincente que
baste para sustentar los resultados y recomendaciones que se
presenten en el informe de auditoría.
2. Competencia. Para que sea competente, la evidencia deberá ser
válida y confiable; es decir, las pruebas practicadas deberán
corresponder a la naturaleza y características de las materias
examinadas.
28
3. Importancia. La información será importante cuando guarde una
relación lógica y patente con el hecho que se desee demostrar o
refutar.
4. Pertinencia. La evidencia deberá ser congruente con los
resultados, conclusiones y recomendaciones de la auditoría.
6.4.
PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD
Los papeles de trabajo serán propiedad de la Auditoría Superior del
Estado, por contener la evidencia de trabajos de auditoría realizados
por su personal. Por tanto, su guarda y custodia serán responsabilidad
de los auditores y, para evitar el riesgo de que se extravíen o sean
utilizados indebidamente por terceras personas, las Direcciones de
Auditoría deberán archivarlos en un sitio designado especialmente
para ello, de preferencia bajo llave.
La confidencialidad está ligada al cuidado y diligencia profesional con
que deberán proceder los auditores de la Auditoría Superior del
Estado. Por contener información confidencial, el uso y consulta de los
papeles de trabajo estarán vedados por el secreto profesional a
personas ajenas a los auditores, salvo requerimiento o mandato de
autoridad competente.
ASE/MA/01
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Con objeto de que los papeles de trabajo estén debidamente
resguardados y archivados, se formarán tantos legajos como sean
necesarios, que se archivarán en carpetas tipo “lefort” tamaño carta.
Cada legajo incluirá un índice para facilitar la localización de las
cédulas y demás papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo de auditorías terminadas deberán conservarse
por un período de cinco años, en el archivo general a cargo de la
Unidad General de Administración con excepción de aquellos que, por
no haberse solventado alguna recomendación, permanezcan en la
Dirección de Auditoría correspondiente, que será responsable de
custodiarlos.
29
6.5. CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO.
Con base en su utilización y contenido, los papeles de trabajo se
clasifican en archivo permanente o expediente continuo de auditoría y
papeles de trabajo actuales. A continuación, se señalan las
características de cada uno de ellos.
6.5.1. Archivo Permanente o Expediente Continuo de Auditoría
El archivo permanente constituye un legajo o expediente especial en
que se concentran los documentos relativos a los antecedentes,
constitución, organización, operación, normatividad jurídica y contable
e información financiera y programático-presupuestal de las
dependencias, actas y documentos de entrega recepción organismos
descentralizados o entidades del Gobierno del Estado de Zacatecas y
sus Municipios. Esta información, debidamente actualizada, servirá
como instrumento de referencia y consulta en varias auditorías.
La integración del archivo permanente se iniciará en la etapa de
planeación de la auditoría, cuando se obtenga información general
sobre la dependencia, órgano descentralizado o entidad por auditar
(organización, funciones, marco legal, sistemas de información y
control, etc.)
ASE/MA/01
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El archivo permanente se actualizará con la información que se
obtenga al ejecutar una auditoría o al dar seguimiento a las
recomendaciones correspondientes. Su integración deberá sujetarse a
lo dispuesto en el Procedimiento para la Integración y Actualización del
Archivo Permanente, emitido por la Auditoría Superior del Estado. (en
proceso).
6.5.2. Papeles de Trabajo del Período
30
Los papeles de trabajo actuales o del período se elaboran y obtienen
en el transcurso de la auditoría; en ellos se deja evidencia del proceso
de planeación y del programa de auditoría; del estudio y evaluación del
control interno; del análisis de saldos, movimientos, operaciones,
tendencias y razones financieras; del registro de la naturaleza, alcance
y oportunidad de los procedimientos de auditoría; de la supervisión
realizada; de la persona que aplicó los procedimientos y de la fecha en
que se realizó el trabajo; de las conclusiones de la revisión; y del
informe de auditoría en que se incluyan las recomendaciones
formuladas.
Los papeles de trabajo denominados cédulas de auditoría se clasifican
en cédulas sumarias, analíticas, subanalíticas, de informe y de
seguimiento de recomendaciones.
1.
Cédulas sumarias o de resumen
En las cédulas sumarias se resumen las cifras, procedimientos y
conclusiones del área, programa, rubro o grupo de cuentas sujeto a
examen; por ejemplo, ingresos, gastos o asignaciones presupuestales.
Es conveniente que estas cédulas contengan los principales
indicadores contables o estadísticos de la operación, así como su
comparación con los estándares del período anterior, con el propósito
de que se detecten desde ese momento desviaciones importantes que
ASE/MA/01
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requieran explicación, aclaración o ampliación de algún procedimiento,
antes de concluir con la revisión (véase el anexo No. 1).
2.
Cédula Analítica
Además de contener la desagregación o análisis de un saldo,
concepto, cifra, operación o movimiento del área por revisar, en las
cédulas analíticas se detallan la información obtenida, las pruebas
realizadas y los resultados obtenidos.
Es conveniente que la información recabada se agrupe o clasifique de
tal forma que permita detectar fácilmente desviaciones o aspectos
sobresalientes de las operaciones, y que a ella se agreguen los
comentarios
o aclaraciones que se requieran para su debida
interpretación.
31
Las pruebas que deben consignarse en las cédulas analíticas se
refieren a las investigaciones necesarias para cumplir los objetivos
establecidos en los programas de trabajo, considerando las cifras y
datos asentados en la cédula sumaria.
En dichas cédulas se incluye, además, el análisis de cifras específicas
o la verificación de algún cálculo, que son útiles para reforzar el
resultado de las pruebas. Su aplicación parte de razonamientos de tipo
financiero o estadístico; algunas aplicaciones se pueden referir, por
ejemplo, a razones de rentabilidad o producción percápita, la
determinación del costo-beneficio, las variaciones entre el gasto
ejercido y el presupuesto, conciliaciones, etc.
Asimismo, en las cédulas analíticas se incluyen los resultados finales,
representados por las observaciones o irregularidades (véase el Anexo
No. 2).
3.
Cédulas Subanalíticas
Por medio de las cédulas subanalíticas, se desagregan o analizan con
detalle los datos contenidos en una cédula analítica. Si se examina,
por ejemplo, la cuenta de inversiones en valores, la cédula subanalítica
sería aquella en que se mostraran los saldos mensuales de las
cuentas de inversión correspondientes (véase el anexo No. 3).
4.
Cédula de Informe
ASE/MA/01
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Una vez concluido el trabajo de auditoría, y de manera adicional a las
cédulas en que se presenten las conclusiones, se integrará, al inicio
del expediente de papeles de trabajo, un informe donde se expongan
brevemente los antecedentes de auditoría, los procedimientos de
auditoría aplicados y sus resultados, a fin de ofrecer un panorama de
trabajo realizado y de las posibles acciones por emprender.
5.
Cédula de seguimiento de recomendaciones
Si del trabajo de auditoría se derivan recomendaciones u otro tipo de
acciones legales, será necesario dejar constancia de ello,
primeramente en cédulas de discusión o de comentarios y después en
cédulas de control de seguimiento. (Actas de Notificación de
Observaciones).
6.6.
ESTRUCTURA DE LAS CEDULAS DE AUDITORIA
32
Las cédulas constan de tres partes: encabezado, cuerpo y pie o calce.
1.
Encabezado
El encabezado es la parte superior de la cédula y debe contener los
siguientes datos:
a) Clave o índice de la cédula, la cual permite clasificar y ordenar de
manera lógica los papeles de trabajo.
b) Siglas de la Auditoría Superior del Estado y de la Dirección a cargo
de la auditoría; y nombre de la dependencia, organismo
descentralizado, entidad o unidad administrativa revisada.
c) Cuenta Pública revisada. (Periodo o ejercicio)
d) Tipo de cédula.
e) Procedimiento o técnica de auditoría aplicado, junto con una
descripción de su contenido y del alcance de la prueba.
f)
Iniciales de quienes formularon, revisaron y supervisaron la cédula,
y sus firmas o rúbricas, a fin de deslindar responsabilidades y, en
su caso, evaluar al personal.
ASE/MA/01
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g) Fecha de elaboración de la cédula, con objeto de delimitar
responsabilidades en caso de que durante la auditoría se
presenten sucesos que modifiquen lo asentado en la cédula.
2.
Cuerpo
El cuerpo de la cédula es la parte donde se asienta la información
obtenida por el auditor y los resultados de la revisión. Regularmente,
se incluirá los siguientes elementos:
a) Cifras y conceptos sujetos a revisión.
b) Datos de los libros de contabilidad o de los elementos de control
establecidos en la dependencia, órgano descentralizado o entidad.
c) Referencias.
33
d) Observaciones respecto a las irregularidades o deficiencias
detectadas.
e) Vaciado de declaraciones o comprobantes de contribuciones
pagadas.
f)
Hechos e irregularidades detectados por prácticas omitidas o
incumplimiento de los controles establecidos por el ente auditado.
g) Conclusiones debidamente fundamentadas con el desglose y
determinación del monto de los hechos e irregularidades
detectados.
h) Marcas y cruces que indiquen en forma sistematizada las pruebas
realizadas y remitan a otras cédulas relacionadas o
complementarias.
3.
Pie o calce
El pie o calce es la parte inferior de la cédula; en ella se asientan
principalmente los siguientes datos:
ASE/MA/01
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a) Notas para aclarar o complementar algún concepto asentado en el
cuerpo de la cédula, para aclarar o ampliar información o para
señalar situaciones especiales.
b) Marcas de auditoría empleadas y su significado (si no se elabora
una cédula especial para ello).
c) Fuente de los datos asentados en el cuerpo de la cédula.
Normalmente se anotará la preposición DE en color rojo, y
enseguida la fuente de información (auxiliares, pólizas, cuentas por
liquidar certificadas, contratos, etc.)
6.7.
FORMULACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO
34
Para diseñar las cédulas y su integración ordenada, es preciso
considerar las necesidades de la revisión en función de los objetivos
planteados y de las probables conclusiones a que se pretenda llegar,
con objeto de que constituyan elementos prácticos para estructurar la
información, su proceso y los resultados de los procedimientos
aplicados.
A continuación se describen las cualidades que debe reunir una cédula
para cumplir su cometido:
1. Ser objetiva, es decir, la información debe ser imparcial y lo
suficientemente amplia para que el lector pueda formarse una
opinión.
2. Ser de fácil lectura, para lo cual su contenido se integrará de
manera lógica, clara y sencilla.
3. Estar completa en cuanto a la naturaleza y alcance del trabajo de
auditoría realizado, y sustentar debidamente los resultados,
conclusiones y recomendaciones.
ASE/MA/01
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4. Relacionar claramente los cruces entre las distintas cédulas
(sumarias, analíticas y subanalíticas, de tal manera que los índices
y marcas remitan al lector a otros datos con facilidad,
5. Ser pertinente, por lo cual sólo deberá contener la información
necesaria para cumplir el objetivo propuesto.
6.8.
REGLAS PARA ELABORAR CÉDULAS DE AUDITORÍA
A efecto de que las cédulas que integrarán los papeles de trabajo
reúnan los requisitos mencionados anteriormente, enseguida se
establecen de manera enunciativa, no limitativa, algunas reglas o
principios que servirán de guía general para su diseño y elaboración.
1. Decidir si es necesaria su formulación, en función del objetivo y
procedimientos aplicados.
2. Efectuar un diseño previo a su elaboración.
35
3. Aprovechar los elementos solicitados, proporcionados y localizados
en el ente sujeto a revisión.
4. Escribir los datos y cifras siempre con letra legible.
5. Anotar los datos en forma de columna.
6. Tener cuidado de asentar en la cédula los datos necesarios y
suficientes.
7. Ordenar y redactar los datos de tal forma que el lector llegue al
mismo conocimiento de la información y a la misma conclusión que
el auditor que elaboró la cédula.
8. Efectuar los cruces de cifras que sean necesarios para relacionar
los datos tanto con los contenidos en la misma cédula como con
los asentados en otras.
9. Para efectos de corrección, las palabras o número incorrectos se
tacharán, y los correctos se escribirán en la parte inmediata
superior.
ASE/MA/01
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10. Una vez elaborada una cédula, esta no deberá desecharse ni
pasarse en limpio; por eso siempre es necesario trabajar con
limpieza y precisión.
11. Respetar el orden en que aparezca la información en los
documentos fuente.
12. Registrar de inmediato las observaciones y conclusiones que se
deriven de las pruebas.
7.
ÍNDICES, MARCAS Y LLAMADAS DE AUDITORÍA
36
7.1.
CONCEPTO DE ÍNDICES DE AUDITORÍA
Los índices son claves convencionales de tipo alfabético, numérico o
alfabético-numérico, que permiten clasificar y ordenar los papales de
trabajo de manera lógica y directa para facilitar su identificación,
localización y consulta.
Para relacionar los papeles de trabajo entre sí, los índices de auditoría
se utilizan a manera de “cruces” o “referencia cruzada”; de esta
manera, se podrá vincular la información contenida en dos o más
cédulas.
7.2.
PROPÓSITOS DE LOS ÍNDICES DE AUDITORÍA
Los índices persiguen los siguientes propósitos:
ASE/MA/01
CLAVE
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
1. Simplificar la revisión de los papeles de trabajo, porque se
presentan en forma ordenada y permiten ir de lo general a lo
particular.
2. Evitar la duplicación del trabajo, puesto que al asignar un lugar
específico a cada cédula se elimina el riesgo de que ésta se
elabore nuevamente.
3. Interrelacionar dos o más cédulas de auditoría.
4. Facilitar la elaboración del informe, pues permiten localizar en
cédulas específicas las irregularidades y deficiencias detectadas
en la revisión.
7.3.
ÍNDICES DE AUDITORÍA
37
A continuación y a manera de ejemplo, se mencionan los índices de uso más
frecuente, con carácter enunciativo, mas no limitativo; por ello cuando se requiera
un índice que no esté incluido en este manual, se podrá utilizar en el entendido de
que su significado se explicará en el documento correspondiente:
Los índices correspondientes al gasto se identificarán de acuerdo con los capítulos
de la clasificación presupuestal por objeto del gasto, de manera que, siguiendo el
mismo sistema de construcción, se pueden elaborar índices para cédulas sumarias
o cédulas analíticas que muestren un contenido más detallado.
ÍNDICES DE AUDITORIA
ÍNDICE
CONCEPTO AL QUE SE REFIERE
I
I-1
I-2
I-3
INFORMES
Cédula o Pliego de Observaciones
Informe preliminar
Informe definitivo (borrador para discusión)
OF
OF-1
OFICIOS Y ACTAS
Oficio de Comisión o de presentación
ASE/MA/01
CLAVE
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
OF-2
OF-4
OF-5
OF-6
OF-7
Acta de inicio de la Auditoria
Oficio de solicitud de documentación o información
Oficios de respuesta de la Unidad sujeta a revisión
sobre la solicitud de documentación o información
Oficios de observaciones y recomendaciones
Oficios de seguimiento de las observaciones y recomendaciones
PL
PL-1
PL-2
PL-3
PLANEACIÓN
Cuestionarios de Control Interno
Programas de Auditoria
Calendarización de trabajos de la auditoria
D
D-1
DOCUMENTACIÓN
Objetivos y funciones de la Unidad sujeta a revisión, relativos a
programas, presupuestos, convenios, contratos de fideicomiso.
Estructura Orgánica (Organigrama)
Catálogo de firmas autorizadas: para contrataciones, en cuentas de
cheques, para liberación de recursos de la Secretaría de Finanzas.
Directorio telefónico personal directivo.
Relación de Marco Legal aplicable
Resumen de auditorías realizadas por organismos
diferentes a la ASE
D-2
D-4
D-5
D-6
D-7
38
INGRESOS
Para el Gobierno del Estado de Zacatecas
INDICE
IN
IN.10
IN.10-1
DESCRIPCION
INGRESO
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
01. Predial
02. Sobre Adquisición de Bienes Muebles
03. Hospedaje
04. Sobre nóminas
05. UAZ
IN.10-2
DERECHOS
IN.10-3
PRODUCTOS
IN.10-4
APROVECHAMIENTOS
01. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
02. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
ASE/MA/01
CLAVE
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03. Fondo para la Infraestructura Social
04. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
05. Fondo de Aportaciones Múltiples
06. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
07. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
08. Fondo para el Fortalecimiento a las Entidades Federativas
IN.10-5
IN.10-5.1
INGRESOS COORDINADOS
PARTICIPACIONES
01. Fondo General
02. Fomento Municipal
03. IEPS
04. Tenencia o Uso de Vehículos
05. Automóviles Nuevos
06 Multas Federales
07. Otros Ingresos
IN.10.6
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
01. Apoyos Extraordinarios
02. Empréstitos
03. Aportaciones Especiales
39
Ingresos para el Municipio
INDICE
IN.
IN.10
IN.10-1
DESCRIPCION
INGRESOS
INGRESOS PROPIOS
IMPUESTOS
01. Predial
02. Sobre Adquisición de Inmuebles
03. Sobre Anuncios y Propaganda
04. Juegos Permitidos
IN.10-2
DERECHOS
IN.10-3
PRODUCTOS
IN.10-4
APROVECHAMIENTOS
IN.10-5
PARTICIPACIONES
01. Fondo General
02. Fomento Municipal
ASE/MA/01
CLAVE
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INICIO DE VIGENCIA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
03. IEPS
04. Tenencia o uso de vehículos
05. Automóviles Nuevos
06. Multas Federales
IN.10-6
OTROS INGRESOS
01. Empréstitos
IN.10-7
10-7.1
INGRESOS FEDERALES
RAMO GENERAL 33
01. Fondo de Aportaciones para el Desarrollo Social Municipal
02. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
RAMO 20
10-7.2
IN.10-8
10-8.1
10-8.2
DEUDA PUBLICA
Préstamos Bancarios a Largo Plazo
01. Banobras
Préstamos a Corto Plazo
01. Instituciones Bancarias
02. Gobierno del Estado
03. Particulares
INDICE
G
G.10
G.10-1
G.10-2
G.10-3
G.10-4
G.10-5
DESCRIPCION
GASTO
SERVICIOS PERSONALES
Remuneraciones al personal de carácter permanente
Remuneraciones al personal de carácter transitorio
Remuneraciones adicionales y especiales
Pagos por concepto de seguridad social
Pagos por concepto de otras prestaciones sociales
G.20
G.20-1
G.20-2
G.20-3
MATERIALES Y SUMINISTROS
Materiales y útiles de administración
Alimentos y utensilios
Combustibles y lubricantes
G.30
G.30-1
G.30-2
G.30-3
G.30-4
SERVICIOS GENERALES
Servicios de arrendamiento
Servicios de asesoría, informáticos, etc.
Servicios de mantenimiento y conservación
Servicio Telefónico
G.40
G.40-1
AYUDAS, SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
Ayudas
40
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
INICIO DE VIGENCIA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
G.40-2
G.40-3
G.40-4
G.40-5
Subsidios
Transferencias para apoyo de programas
Transferencias para pago de intereses, comisiones, etc.
Transferencias para pago de pasivos
G.50
G.50-1
G.50-2
G.50-3
G.50-4
BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Mobiliario y equipo de administración
Vehículos y equipo de transporte
Herramientas y refacciones
Bienes Inmuebles
G.60
G.60-1
G.60-2
G.60-3
G.60-4
OBRAS PUBLICAS
Por contrato
Por administración
Por licitación
Por convenio
G.70
G.70-1
G.70-2
G.70-3
FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES
Para educación básica y normal
Servicios de Salud
Fondo para la Infraestructura Social Estatal
01. Fondo para la Infraestructura Social Municipal
INDICE
G.70-4
G.70-5
G.70-6
G.70-7
G.70-8
DESCRIPCION
Fondo para el Fortalecimiento Municipal
De Aportaciones Múltiples
Educación tecnológica y de adultos
Seguridad Pública
Fortalecimiento a las entidades federativas
G.80
PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS
G.90
01.
02.
DEUDA PUBLICA
A Corto Plazo
A Largo Plazo
BC
BC-A
BC-A-1
BC-A-2
BC-A-3
BC-A-4
BC-A-5
BC-A-6
BC-A-7
BC-A-8
BALANZA DE COMPROBACIÓN
Activo
Caja, efectivo, valores de inmediata realización
Bancos
Deudores Diversos
Cuentas y documentos por cobrar
Inventarios y almacenes
Mobiliario y equipo
Vehículos
Maquinaria, herramientas y aparatos
41
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
INICIO DE VIGENCIA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
BC-A-9
BC-A-10
BC-A-11
Colecciones científicas y literarias
Obras en proceso
Inmuebles
BC-P
BC-P-1
BC-P-2
BC-P-3
BC-P-4
BC-P-5
Pasivo
Adeudos de años anteriores
Cuentas y documentos por pagar
Proveedores
Acreedores
Impuestos por pagar
BC-E
BC-E-1
BC-E-2
BC-E-3
BC-E-4
BC-E-5
BC-E-6
BC-E-7
BC-E-8
BC-E-9
Enlace
Reintegros presupuestales del año en curso
Reintegros presupuestales de años anteriores
Recuperación por bienes inventariables
Recuperación por inversiones
Ministraciones ley del año en curso
Ministraciones ley de años anteriores
Presupuesto de ingresos del año en curso
Presupuesto de ingresos de años anteriores
Ministraciones ajenas del año en curso
INDICE
BC-E-10
BC-E-11
BC-E-12
DESCRIPCION
Ministraciones ajenas de años anteriores
Presupuesto de egresos-ley del año en curso
Presupuesto de egresos-ley de años anteriores
BC-R
BC-R-1
BC-R-2
BC-R-3
BC-R-4
BC-R-5
Resultados
Ingresos
Costo de operación de programas
Costo de operación de programas de años anteriores
Gastos de operación
Remanente o pérdida
BC-OR
BC-OR-1
BC-OR-2
BC-OR-3
BC-OR-4
Órden
Presupuesto ejercido
Presupuesto por ejercer
Presupuesto comprometido
Principales variaciones presupuestales
42
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
43
7.4.
CONCEPTO DE MARCAS DE AUDITORÍA
Las marcas de auditoría son símbolos convencionales que utiliza el
auditor para dejar constancia de las pruebas y técnicas de auditoría
que se aplicaron; generalmente se registran con lápiz rojo.
7.5.
PROPÓSITOS DE LAS MARCAS DE AUDITORÍA
Las marcas de auditoría cumplen los siguientes propósitos:
1. Dejar constancia del trabajo realizado.
2. Facilitar el trabajo y ayudar a que se aproveche al máximo el
espacio de la cédula, pues evitan describir detalladamente las
actividades efectuadas para la revisión de varias partidas.
ASE/MA/01
CLAVE
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
3. Agilizar la supervisión, ya que permiten comprender de inmediato
el trabajo realizado.
7.6.
CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS DE AUDITORÍA
Por sus características, las marcas pueden ser de dos tipos:
1.
Estándar
Las marcas estándar se utilizan para hacer referencia a técnicas o
procedimientos que se aplican constantemente en las auditorías y son
interpretadas de la misma manera por todos los auditores que las
emplean.
2.
Específicas
Las marcas específicas no de uso común; en la medida en que se
adopten deberán integrarse al índice de marcas correspondiente y
señalarse con toda claridad al pie o calce de los papeles de trabajo.
Para las Direcciones de Auditoría de la Entidad de Fiscalización
44
Superior, se han establecido las marcas de auditoría que a
continuación se muestran:
MARCAS
DESCRIPCIÓN
Operaciones aritméticas verificadas
Sumas Cuadradas
Importe no considerado en la suma
Υ
W
Confrontado con documentación comprobatoria
Cotejado
con
registros
autorizados
Verificado físicamente
presupuestales
Cotejado con registros contables
@
Cotejado con la Cuenta Pública
ASE/MA/01
CLAVE
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Punto pendiente
Ø
Punto pendiente aclarado
Incluir en el informe
Conector de datos en la misma cédula
(llamada de auditoría)
Partida presupuestal afectada que no cumple
la normatividad aplicable
Notas aclaratorias (llamada de auditoría)
©
DE:
N/A
Fuente de datos
No aplicable
Va a otra cédula
Viene de otra cédula
Operación aritmética incorrecta
MARCAS
DESCRIPCIÓN
Suma de registro auxiliar igual a saldo de45
mayor
Sin comprobante
A
Comprobante sin requisitos fiscales
Cumple requisitos fiscales
Adicionalmente, y por sus características, la Dirección de Auditoría a
Obra Pública ha implantado las siguientes marcas, cuya aplicación es
estricta para el personal que se encuentre adscrito a la misma:
MARCAS
DESCRIPCIÓN
Verificado con tabulador de precios unitarios
X
Se contrapone al precepto legal (citar ley y
artículo)
ASE/MA/01
CLAVE
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Confirmación por compulsa
Comentar con el superior
Cumple
Continúa al reverso de la cédula
Cotejado con normatividad
Pago indebido
Diferencias
Documento que no cumple
DO
Documento original
FD
Faltante de documentación
AP
Conexión con el archivo permanente
MARCAS
DESCRIPCIÓN
P
Planos que sirven de soporte
G
Números generadores
GASE
GE
E
46
Números generadores de la Auditoría Superior
del Estado
Números generadores del ente auditado
Estimaciones
FE
ïndices de actualización
PU
Precios unitarios sujetos a revisión
V+
Volumen de más
ASE/MA/01
CLAVE
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Dt
7.7.
Deductiva
LLAMADAS DE AUDITORÍA
Las llamadas de auditoría son letras o números por los cuales se
relacionan conceptos o cifras de la misma cédula o se remite a las
notas de pie para explicaciones o aclaraciones.
7.8.
REGLAS GENERALES DE APLICACIÓN
Todo el personal de la Auditoría Superior del Estado que realice
trabajos de auditoría deberá observar las siguientes reglas para el
empleo de índices, marcas y llamadas de auditoría:
1. Los índices de auditoría deberán anotarse en el extremo superior
derecho de los papeles de trabajo, con lápiz rojo.
2. Las marcas y llamadas de auditoría deberán anotarse con lápiz
rojo e inmediatamente después de las cifras o conceptos a los que
se refieran.
3. Los índices, marcas y llamadas de auditoría se anotarán en el
momento en que se realice el examen.
47
4. Cuando se relacionen datos de la misma cédula, la llamada tendrá
una letra mayúscula. Cuando se trate de notas aclaratorias, se
utilizarán número arábigos.
5. La fuente de información se anotará invariablemente al calce del
papel de trabajo y deberá contener todos los datos necesarios para
su identificación.
6. Un índice cruzado a la izquierda de una cifra o concepto indicará la
cédula de donde provenga la información; a la derecha, significará
que se trata de una cédula fuente de los datos y que se remite a
otra cédula.
7. Todas las cédulas que contengan información homogénea se
numerarán en forma consecutiva abajo del índice. Por ejemplo, si
ASE/MA/01
CLAVE
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son 30 hojas relacionadas con el capítulo 1000 de Ingresos, se
numerarán IN-1/30, 2/30 . . . 30/30.
8. Cuando sea necesario utilizar un índice, marca o llamada de
auditoría que no se haya establecido en la guía respectiva, su
significado se explicará al calce del papel de trabajo
correspondiente.
8.
8.1.
48
FASES DE LA AUDITORÍA
PLANEACIÓN
Antes de ejecutar el trabajo de auditoría, el auditor deberá realizar una
investigación para definir los objetivos de la revisión, su alcance, los
procedimientos y recursos necesarios, y la oportunidad para aplicarlos;
y precisarlos en el programa de auditoría.
Para efectos del Informe de Resultados sobre la Revisión de la Cuenta
Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas y sus Municipios, la
planeación de las auditorías se efectuará en las siguientes etapas:
1. Estudio previo
ASE/MA/01
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2. Selección del ente, programa, sistema o rubro por auditar
3. Establecimiento de los objetivos de la revisión
4. Análisis general del área a auditar
5. Estudio preliminar del sistema de control interno
6. Elaboración del Programa Específico de Auditoría
7. Supervisión de la fase de planeación
8.1.1. Estudio Previo
Como parte del trabajo de gabinete, se deberá obtener y analizar la
información financiera, patrimonial, programática y presupuestal
contenida en la documentación que a continuación se describe, y
formular cuadros y matrices de ésta:
1.
Cuenta Pública
a) Examinar los principales programas de la dependencia, órgano
descentralizado o entidad, impactos financieros, administrativos y
su grado de cumplimiento.
49
b) Establecer si las explicaciones de las variaciones programáticopresupuestales que se consignan en la Cuenta Pública son
congruentes.
c) Precisar los conceptos o capítulos presupuestales en que existan
indicios de errores e irregularidades cometidos en el manejo del
presupuesto o en el cumplimiento de la normatividad aplicable.
d) Identificar los principales cambios de políticas contables, analizar
las notas de los estados financieros para establecer líneas de
investigación, examinar la dinámica de las cuentas y precisar las
partidas más significativas o relevantes.
ASE/MA/01
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e) Con base en el dictamen del auditor externo y, en su caso, en el
dictamen fiscal, determinar la existencia y recurrencia de
salvedades (cuando se trate de entidades).
2.
Informe de Resultados.
a) Examinar las revisiones practicadas en años anteriores y precisar
su enfoque.
b) Determinar si los rubros auditados en años anteriores requieren
revisiones respecto a la Cuenta Pública en revisión, o si existen
otros aspectos que ameriten nuevas auditorías.
c) Analizar los resultados y evaluar las recomendaciones formuladas.
3.
Informe Previo
a) Verificar si la Auditoría Superior del Estado se comprometió a
revisar una operación, concepto, rubro o programa específicos de
alguna dependencia, órgano descentralizado o entidad.
b) Analizar las respuestas de los cuestionarios sobre el cumplimiento
de los Principios de Contabilidad Gubernamental y de procesos
jurídico-normativos; y clasificar las respuestas por áreas,
funciones, operaciones, etc., a efecto de que, en su caso, se
cuente con elementos de juicio adicionales para desahogar una
línea de investigación.
4.
Información estadística
50
a) Obtener índices de gestión (servicios proporcionados, inversiones
realizadas, proyectos realizados y ejecutados, camas ocupadas en
hospitales, suministro de agua potable en pipas, viviendas
asignadas, etc.) de la dependencia, órgano descentralizado o
entidad.
b) Elaborar cuadros y gráficas de tendencias (Gantt, pastel, barras,
puntas, etc.) de los conceptos y cifras más significativos.
c) Analizar los criterios y políticas que utiliza la dependencia, órgano
descentralizado o entidad para medir la eficiencia y eficacia de sus
áreas.
ASE/MA/01
CLAVE
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5.
Programa anual de auditoría interna
a) Definir el grado de cobertura y cumplimiento del programa.
b) Analizar si el programa prevé acciones tendentes a mantener y
mejorar el sistema de control interno referente a las operaciones de
la dependencia, órgano descentralizado o entidad.
c) Tipos de auditorías realizadas y sus resultados.
d) Seguimiento a las observaciones y recomendaciones, aclaraciones
y aplicación.
6.
Archivo permanente
a) Decreto de creación o escritura constitutiva o contrato de
fideicomiso, según sea el caso; sus modificaciones y
documentación de carácter informativo. Determinar el propósito
que persigue la dependencia, órgano descentralizado o entidad, y
su actividad principal.
b) Actas e informes del consejo u órgano de gobierno y de las
asambleas. Identificar los aspectos o conceptos más relevantes,
correlacionar dichos aspectos con los detectados en el análisis de
otros documentos o en otras actividades de planeación (plática de
inducción, recorridos, etc.) y verificar el cumplimiento de los
acuerdos del órgano de gobierno.
c) Manual general de organización. Estudiar la estructura orgánica
51 de
la dependencia, órgano descentralizado o entidad.
d) Manuales de procedimientos autorizados. Verificar la existencia y
aplicación de los manuales de procedimientos establecidos en la
dependencia, órgano descentralizado o entidad.
7.
Informes de evaluación dirigidos por el titular de la dependencia,
órgano descentralizado o entidad a la Auditoría Superior del Estado.
a) Identificar los aspectos o conceptos más relevantes de dichos
informes.
ASE/MA/01
CLAVE
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b) Correlacionar dichos aspectos con los detectados en el análisis de
otros documentos en otras actividades de planeación (plática de
inducción, recorridos, etc.)
8.1.2 Selección del Ente, Programa, Sistema o Rubro por Auditar
Una vez analizada la información y documentación antes mencionada,
se determinarán tanto las dependencias, organismos descentralizados,
entidades, unidades, programas, sistemas y rubros por auditar como
las estrategias y políticas generales para la revisión.
Dada la magnitud del universo por auditar, la revisión se debe hacer de
manera selectiva, por muestreo, por lo que es imperativo aplicar una
serie de criterios que permitan seleccionar de manera eficiente y
objetiva los aspectos prioritarios y de mayor impacto en el uso de los
recursos públicos; y garantizar que en la ejecución de las auditorías se
cumplan los requisitos de importancia, suficiencia, propiedad y
confidencialidad.
8.1.2.1. Criterios de Selección
Los criterios de selección de las auditorias son aquellos lineamientos,
directrices o indicadores que permiten identificar y ubicar los rubros o
áreas por revisar, a fin de orientar la tarea fiscalizadora.
1.
Criterios Generales
52
Los criterios generales que se apliquen permitirá orientar la selección
de los entes, programas, rubros o sistemas por revisar, Dichos criterios
son los siguientes:
a) Importancia relativa. Mediante este criterio, se consideran los
rubros de ingreso, gasto e inversión, los programas y los sistemas
que involucraron recursos considerables, que presentaron
variaciones cuantiosas entre los montos presupuestados y los
ejercidos, que implicaron observaciones importantes, o bien, que
ASE/MA/01
CLAVE
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incumplieron las actividades institucionales de impacto relevante
en los diferentes objetivos previamente establecidos.
b) Exposición al riesgo. Con base en este criterio, se identifican los
rubros propensos a ineficiencias, irregularidades e incumplimientos
de objetivos y metas.
c) Interés general. Este criterio permite elegir los programas
institucionales y rubros de mayor importancia por su naturaleza,
impacto social o trascendencia para la ciudadanía.
d) Presencia y cobertura. En función de estos dos criterios, se
incorporan programas y entes con asignaciones presupuestales no
significativas, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los
entes y conceptos susceptibles de auditar (por estar contenidos en
la Cuenta Pública) sean objeto de fiscalización.
2.
Criterios específicos
Los criterios específicos delimitan el ámbito por revisar y son los
siguientes:
a) Monto significativo en el gasto o ingreso público.
b) Incremento o reducción presupuestales significativos en relación
con el ejercicio anterior.
c) Diferencias significativas entre los presupuestos estimados o
autorizados y los montos recaudados o ejercidos.
d) Variaciones importantes en cuanto al cumplimiento de metas y
objetivos.
53
e) Exposición a riesgos de ineficiencia, desperdicio e irregularidades
por la naturaleza y características del procedimiento, actividad u
operación.
f)
Vinculación de los objetivos y acciones de los programas
seleccionados con las prioridades establecidas.
ASE/MA/01
CLAVE
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g) Participación del monto erogado por programa y su comparación
con el gasto programático del Gobierno del Estado de Zacatecas y
sus Municipios.
h) Importancia de la variación del monto erogado por programa en la
variación del gasto programático de dependencias, organismos
descentralizados o entidades del Gobierno del Estado y sus
Municipios
i)
Relevancia de las variaciones que registró la participación del
programa en la estructura del gasto por ámbito de acción.
j)
Magnitud de las variaciones registradas en las metas o gastos de
los programas respecto a lo aprobado en los respectivos
Presupuestos de Egresos.
k) Cobertura de los ámbitos programáticos.
l)
Problemas recurrentes en el rubro por auditar e importancia de
éste en relación con los objetivos de la Administración Pública del
Estado y Municipios.
m) Observaciones derivadas de revisiones anteriores que no se hayan
solventado en el tiempo pertinente.
n) Factibilidad de realización de los programas en términos de tiempo
y de recursos.
o) Recomendaciones que se hayan implementado relativas al sistema
de control interno determinadas en auditorías anteriores.
Se exceptúan de estos criterios las auditorías que, por su importancia,
54 de
económica, financiera, política o social, soliciten la Comisión
Vigilancia y/o el Pleno de la H. Legislatura del Estado.
8.1.3. Establecimiento de los Objetivos y Alcance de la Revisión
El objetivo primordial de las auditorías que realiza la Auditoría Superior
del Estado es verificar el resultado de la gestión financiera del
Gobierno y Municipios del Estado de Zacatecas y si éste fue
congruente con lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de
ASE/MA/01
CLAVE
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Egresos, así como con
normatividad aplicable.
los
programas
aprobados
y
demás
Los objetivos específicos de la revisión deberán estar vinculados con el
objetivo general descrito en el párrafo anterior, enunciarse en forma
explícita y concisa, ser factibles y susceptibles de medir, y expresar
resultados concretos.
En el establecimiento de estos objetivos deberán participar los
auditores con mayor experiencia, debidamente supervisados por su
Director de Área.
Para formular un objetivo de auditoría debe considerarse lo siguiente:
1. Determinar claramente el objeto o materia de auditoría, de acuerdo
con la terminología financiera, administrativa, contable,
programática, jurídica, de obra pública, etc., y sujetarse a los
términos que se establezcan en el alcance de la auditoría.
2. Establecer de manera objetiva, clara y precisa con qué finalidad se
analizará la materia u objeto de auditoría, considerando el alcance
de la revisión.
3. Identificar las operaciones, actividades, sistemas o procedimientos
que serán revisados, a fin de delimitar el campo por auditar.
Una vez que sea determinado el objetivo, se precisará el alcance de la
auditoría, en el cual se indicará, en términos cualitativos, y
cuantitativos, la extensión y profundidad (cobertura) del trabajo de
revisión; se delimitará la materia u objeto de la auditoría; y se
enunciarán, en términos generales, los principales medios, técnicas y
procedimientos que se emplearán en la revisión.
Luego de seleccionar el ente, programa, sistema o rubro por auditar, y
55 el
una vez establecido el objetivo de la revisión y de determinar
alcance, las Direcciones de Auditoría elaborarán el Proyecto de
Auditoría, que es el documento en el cual se presentan, además del
ente y los objetivos, el alcance, la justificación y la aprobación de la
auditoría.
8.1.4. Análisis General del Área.
ASE/MA/01
CLAVE
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El propósito de esta fase es delimitar el campo de interés e identificar
las áreas de auditoría. Esto se obtiene mediante dos etapas de
investigación:
1. Acopio de información.
2. Trabajo de gabinete.
En la primera etapa se reúne toda la información de fuentes tales como
archivo permanente, leyes y normas aplicables, informes de auditorías
anteriores, manuales, procedimientos, boletines, estructuras orgánicas
y plantillas de personal autorizadas, contratos celebrados y demás
información inherente al ente y rubro por auditar.
La segunda etapa incluye la revisión, selección y análisis de la
información; la definición y uniformidad de los criterios de auditoría, se
basan en la información obtenida.
8.1.5. Estudio Preliminar del Sistema de Control Interno
El sistema de control interno comprende el plan de organización y
todos los métodos y procedimientos que adopta la dependencia,
órgano descentralizado o entidad para salvaguardar sus recursos;
obtener información suficiente, oportuna y confiable; promover la
eficiencia operacional; y asegurar la observancia de las leyes, normas
y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento de las
actividades institucionales y los objetivos establecidos.
El auditor debe evaluar la suficiencia y efectividad del sistema de
control interno establecido por el ente por auditar, con el propósito de
verificar que los procedimientos, políticas, mecanismos, registros, etc.,
que lo integra sean efectivos y funcionen de acuerdo con lo previsto, y
que los objetivos de control que persigue el propio sistema se estén
cumpliendo.
56
En la planeación se efectúa un estudio preliminar del sistema de
control interno para definir la oportunidad y alcance de las pruebas que
habrán de efectuarse. Tal estudio se profundizará en la etapa de
ejecución.
Por tanto, la finalidad del estudio preliminar del sistema de control
interno es identificar los procedimientos que aplica el ente en relación
ASE/MA/01
CLAVE
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con el rubro, sistema, programa o concepto por revisar; después, se
evalúa el diseño de dichos procedimientos para verificar si garantizan
el adecuado control interno.
Asimismo, mediante entrevistas y cuestionarios al personal del ente, se
evalúan los procedimientos que se aplican en la práctica para el control
del rubro, sistema, programa o concepto en revisión; se realiza una
descripción de las actividades y se elaboran los diagramas de flujo
correspondientes.
Lo anterior permite comparar los procedimientos utilizados por el ente
con los establecidos en sus manuales, y señalar las diferencias
detectadas.
Con base en el análisis y evaluación de la documentación e
información obtenidas, se determina el grado de confianza que se
depositará en el control establecido, así como la naturaleza, extensión
y oportunidad de los procedimientos de auditoría. Con ello inicia la
elaboración del Programa Específico de Auditoría.
En el estudio y evaluación del sistema de control interno, el auditor de
la Auditoría Superior del Estado deberá determinar en qué grado
puede apoyarse en el trabajo de los auditores internos o contralores
para tener una seguridad razonable de que el sistema de control
funciona correctamente y, de ese modo, evitar la duplicación de
esfuerzos.
8.1.6. Elaboración del Programa Específico de Auditoría
57
Las Direcciones de Auditoría elaboran un programa específico de
auditoría por cada revisión comprendida en el Programa General de
Auditoría: Todos los programas específicos serán firmados por el
Director de Área respectivo.
ASE/MA/01
CLAVE
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En dichos programas se indica lo siguiente: ente. rubro, programa o
sistema por auditar; clave de la auditoría, fechas de inicio y término,
tipo, objetivo y fases; fechas de inicio y término de cada fase; cantidad
de días requeridos; nombres de los servidores públicos comisionados,
líder del proyecto y total de días de la revisión.
Por lo anterior, el Programa Específico de Auditoría se integra
conforme a una secuencia lógica, acorde con las fases de la revisión, y
en él, se indica la oportunidad y el tiempo requerido para llevarlo a
cabo. Por ello, es la base del seguimiento que la Auditoría Superior del
Estado realiza del programa general de auditoría.
Para designar al personal que llevará cabo los trabajos de planeación,
se tomará en cuenta el grado de experiencia y capacidad profesional
de los auditores que participarán en la revisión, se fijarán las cargas de
trabajo de modo que no resulten excesivas para el personal ni le
permitan permanecer ocioso, y se determinarán los recursos técnicos y
materiales requeridos.
Los servidores públicos responsables de la planeación integrarán un
expediente con el soporte documental de los trabajos reportados como
resultado de la planeación, el cual servirá para elaborar el programa
detallado de ejecución.
En su caso, se integrará o actualizará el archivo permanente de la
dependencia, órgano descentralizado o entidad.
La planeación de la auditoría no debe tener un carácter rígido. El
auditor debe estar preparado para modificar el programa de trabajo
cuando en el desarrollo de éste se encuentre con circunstancias no
previstas, y cuando los resultados del trabajo hagan necesario variar o
ampliar el programa establecido previamente. Por tanto, la planeación
no debe entenderse únicamente como una etapa inicial anterior a la
ejecución del trabajo, sino que debe continuar durante el desarrollo de
la auditoría.
8.1.7. Supervisión en la Fase de Planeación
58
En la fase de planeación, la actividad de supervisión se enfocará a lo
siguiente:
ASE/MA/01
CLAVE
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1. Verificar que en la formulación de los proyectos de auditoría se
hayan tomado en consideración los criterios de selección, que son
las directrices, lineamientos o indicadores que permiten identificar
o ubicar los rubros, programas o sistemas a revisar.
2. Confirmar que en el Programa General de Auditoría se hayan
incorporado los proyectos de auditoría seleccionados.
3. Vigilar que en la elaboración de los Programas Específicos de
Auditoría estén claramente definidos los objetivos de las
revisiones, ya que con base en ellos se determinarán los
procedimientos, técnicas, personal y alcance de la auditoría.
4. Constatar que en el alcance de la auditoría se delimite claramente
el grado de profundidad de la revisión, para alcanzar los objetivos
de ésta.
5. Cuidar que se haya realizado una investigación preliminar a fin de
definir los entes, rubros, programas, denuncias o sistemas por
auditar; los objetivos, alcances, procedimientos y metodologías de
las revisiones; los recursos humanos y materiales por emplear; y la
oportunidad para llevar a cabo las revisiones.
6. Verificar que en la selección del personal que integrará el equipo
de auditoría se hayan tomado en cuenta la experiencia, capacidad
y habilidad de los auditores.
7. Vigilar que los miembros del grupo de auditoría tengan una
comprensión clara y precisa del trabajo por realizar.
8.2.
59
EJECUCIÓN
La fase de ejecución de la auditoría comprende la aplicación de
pruebas, la evaluación de controles y registros, y la recopilación de
evidencia suficiente, competente, confiable y pertinente para
ASE/MA/01
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determinar si los indicios de irregularidades detectados en la fase de
planeación son significativos para efectos del informe.
Las conclusiones estarán relacionadas con los resultados de pruebas
sustantivas practicadas para evaluar el desempeño del ente auditado;
la exactitud o razonabilidad de la información que éste genera; la
confiabilidad de los sistemas, controles y procedimientos clave que
aplica; y el cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad.
La ejecución de una auditoría comprende las siguientes actividades:
1. Estudio y evaluación del sistema de control interno.
2. Aplicación de pruebas y obtención de evidencia.
3. Determinación de hallazgos y formulación de recomendaciones.
4. Integración de los papeles de trabajo.
5. Supervisión en la fase de ejecución.
8.2.1. Estudio y Evaluación del Sistema de Control Interno
El estudio y evaluación del sistema de control interno se efectúa con el
objeto de cumplir con la norma de ejecución de la auditoría, de
establecer el grado de confianza que se va a depositar en esa
actividad, y de determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que
se dará a los procedimientos aplicables en la revisión.
8.2.1.1. Concepto
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El examen y evaluación del sistema de control interno es la
investigación y análisis que el auditor realiza del sistema de control
interno establecido en las dependencias, organismos descentralizados
o entidades del Gobierno del Estado y sus Municipios y la prueba a
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que se somete ese sistema. Lo anterior, con el propósito de verificar
que los procedimientos, políticas y registros que lo integran sean
suficientes, efectivos y funcionen de acuerdo con lo previsto, y que se
estén cumpliendo los objetivos que persiguen.
8.2.1.2. Objetivos
Los objetivos del examen y evaluación del sistema de control interno
son los que se mencionan a continuación:
1. Definir la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas que
habrán de practicarse para efectos de una auditoría.
2. Evaluar la idoneidad del sistema que se emplea para realizar cierto
programa, servicio, actividad o función.
3. Determinar la causa por la cual no se haya logrado un desempeño
satisfactorio.
8.2.1.3. Responsabilidad del Auditor en el Examen y Evaluación del
Sistema de Control Interno
La responsabilidad del auditor es verificar si el sistema de control
interno contribuye al logro de los objetivos y metas organizacionales,
para lo cual deberá realizar las actividades que se enumeran
enseguida:
1. Cerciorarse de la existencia y funcionalidad de los procedimientos
y mecanismos para la salvaguarda de los recursos en general, así
como del debido uso y funcionamiento de éstos últimos.
2. Verificar si los sistemas de registro incluyen la totalidad de las
operaciones y si los métodos y procedimientos utilizados permiten
confiar en que la información financiera y operacional que de ellos
emana refleja adecuadamente lo referente a la obtención y empleo
de los recursos, así como el cumplimiento de los objetivos y metas
de los programas.
3. Cerciorarse de la existencia e idoneidad de los criterios 61para
identificar, clasificar y medir los datos relevantes de la operación, y
de que se hayan adoptado parámetros adecuados para evaluar la
economía, eficiencia y eficacia de las operaciones.
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4. Comprobar que los procedimientos establecidos garanticen el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras
disposiciones de observancia obligatoria.
8.2.1.4. Metodología para el Examen y Evaluación del Sistema de
Control Interno
El examen y evaluación del sistema de control interno forma parte de
la planeación y ejecución de una auditoría. La metodología para el
examen y evaluación del sistema de control interno se compone de las
siguientes etapas.
1. Investigación previa
2. Evaluación preliminar
3. Evaluación final
4. Información de resultados
Cada etapa debe centrarse en la identificación de los aciertos y
debilidades del sistema de control interno.
La metodología para el examen y evaluación del sistema de control
interno es de carácter enunciativo, mas no limitativo, por tanto, se
podrán adoptar otros procedimientos complementarios, de acuerdo con
las características particulares y la naturaleza de las dependencias,
organismos descentralizados o entidades.
8.2.1.4.1. Investigación Previa
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La investigación previa consiste en recabar toda la información que se
requiera para realizar el examen y evaluación del sistema de control
interno. Las actividades por realizar en esta etapa son dos:
1. Recopilación y análisis de información general del área. El auditor
deberá conocer los datos generales del área (objetivos, políticas,
estructura orgánica y marco jurídico) que será sujeta a revisión o
de aquella en que se desarrolla el procedimiento por revisar.
2. Identificación de los riesgos del procedimiento y de los objetivos
específicos de control.
El reconocimiento de los riesgos del procedimiento y de los objetivos
específicos de control, ofrecerá al auditor un primer punto de referencia
para determinar la suficiencia y efectividad del sistema de control
interno empleado en el área o en el procedimiento por revisar.
Una vez identificados los riesgos y los objetivos específicos de control,
el auditor debe conocer el procedimiento que se sigue para el
desarrollo de las operaciones, a fin de que identifique posteriormente
los elementos del sistema de control interno que se haya establecido.
Para la obtención de información, se pueden utilizar los siguientes
medios:
1. Entrevista. Es una conversación que se realiza con un propósito
definido, en la cual participan el entrevistador y el o los
entrevistados. Se hacen cuestionamientos o preguntas al personal
que ejecuta las operaciones, con el objeto de conocer con
precisión el desarrollo del procedimiento en estudio, además de
cerciorarse de que el personal responsable conoce las políticas y
procedimientos vigentes.
2. Cuestionario. Constituye una herramienta estructurada con
preguntas orientadas a obtener información acerca del tema que
se proponga investigar (qué controles existen, qué actividades se
desarrollan y quién ejecuta cada una de ellas). Es conveniente que
las preguntas se agrupen conforme a criterios que faciliten el
análisis y la interpretación adecuada de los datos.
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3. Recopilación de documentos. Implica la obtención, por parte del
auditor, de la documentación (como manuales de organización y
procedimientos) que contribuye al desarrollo de las operaciones de
la entidad.
4. Observación. Es el acto de presenciar, de inicio a fin, una o más
operaciones seleccionadas para formarse una idea propia y más
objetiva del procedimiento estudiado. Es importante no omitir datos
que posteriormente se consideren necesarios, ni perder tiempo en
detalles irrelevantes que sólo desvíen los recursos de la auditoría.
Los tres métodos que se conocen para registrar la información
derivada de dicho examen y evaluación se exponen enseguida:
1. Método gráfico. Consiste en esquematizar el procedimiento que se
revisa, mediante el empleo de símbolos y barras. El diagrama de
flujo es un modelo gráfico que muestra las operaciones que
integran un procedimiento o proceso, el flujo de la información y
documentación que se originan en éstos, y las unidades
organizacionales encargadas de llevarlo a cabo.
2. Método descriptivo. Se refiere a la narración escrita de un
procedimiento y de los aspectos específicos del sistema de control
interno que intervienen en él. Puede contener en detalle un
procedimiento completo o sólo parte de éste, y elementos que
integran el sistema de control o puntos específicos.
3. Cuestionarios de control interno. Son documentos basados en
preguntas, que presentan los puntos claves del procedimiento y de
los elementos que componen el sistema de control interno
establecido. El cuestionario puede constituirse por preguntas
abiertas (aquellas cuyas respuestas pueden ser amplias) o
cerradas (aquellas que se contesten con sí o no).
Esta evaluación brindará al auditor el primer elemento para confiar o no
en el sistema de control interno del área o procedimiento sujeto a
examen.
La información que obtenga deberá incluir lo siguiente:
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1. Las operaciones del proceso y el flujo general de éstas.
2. Los departamentos o áreas, y el personal responsables del
procedimiento, los documentos y registros correspondientes.
3. Los resultados o productos que se obtengan en el procedimiento
examinado.
4. Los principales controles incluidos en el procedimiento.
8.2.1.4.2. Evaluación Preliminar del Sistema de Control Interno
La evaluación preliminar del sistema de control interno, consiste en el
trabajo que el auditor realiza para determinar la suficiencia y
efectividad de ese control. Los pasos a seguir se indican enseguida:
1.
Evaluación del ambiente del sistema de control interno
El ambiente de control interno representa la combinación de factores
que afectan las políticas y procedimientos de un ente, fortaleciendo o
debilitando sus controles. Estos factores son la actitud del titular del
ente auditado, la competencia e integridad del personal y la vigilancia y
evaluación del sistema de control.
Sobre el particular, el auditor deberá evaluar lo que se menciona a
continuación:
a)
La actitud del titular de la dependencia, órgano descentralizado o
entidad respecto a la importancia, utilidad y necesidades del
control interno. Para ello, verificará los puntos que se exponen
enseguida:
-
Que sea oportuno el establecimiento por escrito de políticas,
procedimientos y registros.
-
Que la comunicación del área sea descendente y ascendente, de
manera que permita la retroalimentación respecto a la operación
y vigilancia del sistema de control.
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-
Que las actividades y transacciones se efectúen con la
autorización correspondiente; que la persona que autoriza las
operaciones tenga el nivel jerárquico adecuado, así como los
conocimientos suficientes para determinar si aquellas proceden.
-
Que el formato, creación y uso de los documentos y registros
estén definidos claramente en la organización.
b)
Competencia e integración del personal
Para que un ente logre sus objetivos y metas, debe contar con
recursos humanos que reúnan las características requeridas de
competencia profesional e integridad personal.
Por lo anterior, el auditor observará si, para mejorar la calidad de los
recursos humanos en la organización, el titular del ente auditado
promueve acciones como las siguientes:
-
Determinación e implantación de procedimientos efectivos para
reclutamiento y selección del personal.
-
Establecimiento de un sistema de estímulos que contribuya a
mejorar el desempeño de sus empleados.
-
Evaluación periódica del personal para determinar las
necesidades de capacitación y el grado de supervisión y
motivación.
Implantación de programas de capacitación.
Vigilancia y evaluación del sistema de control interno
c)
El auditor determinará si el titular del ente en revisión verifica
periódicamente la efectividad del sistema del control interno, los
criterios de evaluación que utiliza y las acciones que promueve, en
caso de encontrar ineficiencias.
En el Anexo No. 4, se muestra un ejemplo de cédula para la
evaluación del ambiente de control interno de un ente.
2.
Identificar tanto los elementos que integran el sistema de control
interno como las debilidades de éste por lo que respecta al
procedimiento.
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El auditor debe analizar la información de los papeles de trabajo, con el
fin de identificar los elementos del sistema de control interno y las
debilidades de éste por lo que concierne al procedimiento.
Identificar una actividad que esté relacionada con alguno de los riesgos
del procedimiento se constituye en una actividad de control.
Las condiciones o características del área, así como sus políticas, son
factores de control que facilitarán la aplicación de éste.
La ausencia de algún elemento necesario del sistema de control o la
presencia de alguna actividad que pudiera repercutir negativamente en
el logro de los objetivos específicos del sistema, se constituirá en una
debilidad o deficiencia de éste.
3.
Relacionar los elementos del sistema de control con los riesgos y
los objetivos específicos de control.
El siguiente paso, consiste en elaborar una matriz de control, la cual
constituye el principal papel de trabajo derivado del examen y
evaluación del sistema de control interno y se integra por:
a) Objetivos específicos de control.
b) Riesgos del procedimiento.
c) Controles.
d) Factores que promueven la aplicación del control.
La matriz debe permitir que los controles sean relacionados con los
riesgos que se pretende reducir con ellos, y tener un espacio para
asentar el resultado de la evaluación de cada riesgo (véase el Anexo
No. 5).
4.
Determinar si el sistema de control interno, aparentemente, hace
administrables los riesgos y coadyuva al logro de los objetivos de
control.
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El producto de la evaluación inicial se obtiene cuando el auditor
determina si es administrable cada riesgo y si es factible el logro de los
objetivos específicos de control.
Para realizar esa evaluación, es necesario que el auditor analice los
controles relacionados con cada riesgo, a fin de verificar:
a) La medida en que cada control puede hacer administrable el
riesgo.
b) La forma en que el conjunto de controles puede hacer
administrable el riesgo.
c) Si algunos controles son aparentemente innecesarios.
d) La forma en que las deficiencias disminuyen la efectividad del
sistema de control interno.
El auditor evaluará el sistema de control respecto a cada riesgo en
particular, con base en los siguientes aspectos:
a) El sistema de control interno, aparentemente, sí hace factible la
administración del riesgo.
b) Aparentemente, es parcialmente factible el logro de los objetivos
de control.
c) Aparentemente, no es factible el logro de los objetivos de control.
5.
Decidir si se deben aplicar pruebas de cumplimiento o pruebas
sustantivas (las primeras, a los controles durante las
transacciones; y las segundas, a las operaciones y los
resultados que producen). Las pruebas de cumplimiento se
aplican en las auditorías de sistemas; y las sustantivas se
aplican en los demás tipos de auditoría, como se detallará en el
apartado 8.2.2., “Aplicación de Pruebas y Obtención de
Evidencia”.
Con la evaluación de riesgos y objetivos, se determinará si procede
aplicar pruebas de cumplimiento a los controles, o bien, pruebas
sustantivas a las operaciones. Para ello, debe considerarse lo
siguiente:
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a) Si un objetivo, aparentemente, puede ser cumplido en forma parcial
mediante el sistema de control interno, procede la realización de
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pruebas de cumplimiento a los controles aplicables a los riesgos
ubicados en los incisos a) y b); y pruebas sustantivas a las
operaciones de los situados en el inciso c), del punto 4 anterior,
excepto cuando estos últimos no sean representativos en el
procedimiento global.
b) Si un objetivo, aparentemente, no puede ser cumplido mediante el
sistema de control interno, procede realizar pruebas sustantivas a
las operaciones.
c) Si un objetivo, aparentemente, puede ser cumplido, pero existe
exceso de controles, procede efectuar pruebas de cumplimiento.
Se considera necesario mencionar las consecuencias de que el auditor
se forme un juicio equivocado sobre el resultado de su trabajo:
a) Si en una primera evaluación, el auditor opina que el sistema es
adecuado cuando en realidad no lo es, invertirá tiempo y recursos
en probar su buen funcionamiento, en vez de efectuar pruebas
sustantivas para determinar si las debilidades han producido
desviaciones o deficiencias en las operaciones.
b) Ahora bien, si el auditor estima que el sistema es malo cuando en
realidad es bueno, invertirá tiempo y recursos en diseñar y aplicar
pruebas sustantivas muy profundas a las operaciones, en vez de
haber practicado una revisión más superficial.
8.2.1.4.3. Evaluación Final del Sistema de Control Interno
Si en la evaluación preliminar se determina que, aparentemente, el
sistema de control interno contribuye a que los objetivos de control se
cumplan y que los riesgos sean administrados, se debe probar que
dicho sistema funciona en la práctica y que opera según lo planeado.
La evaluación final se hace mediante la aplicación de pruebas de
cumplimiento.
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Las pruebas de cumplimiento son los procedimientos que un auditor
aplica para recabar evidencia de que el sistema de control interno
funciona o no, la cual servirá de apoyo para emitir una evaluación final.
El auditor debe decidir cuáles y cuántos controles verificar; para ello
tomará en cuenta estos factores:
1. La dificultad de mantener en funcionamiento algunos controles.
2. La importancia de los riesgos que se están administrando, así
como de los objetivos específicos de control dentro del
procedimiento.
3. El peso o importancia que cada elemento del sistema tiene para el
logro del objetivo específico de control.
4. La confianza que tenga en el sistema de control.
Existen dos tipos de pruebas de cumplimiento:
1. Pruebas detalladas. Son aplicables a los controles que constan en
documentos y se realizan de la siguiente forma:
a) Mediante muestreo, con base en el conocimiento y experiencia del
auditor, se selecciona la información de los documentos que se
deben verificar.
b) Se comprueba si consta en los documentos la aplicación del
control.
2. Pruebas de observación. Son aplicables a los controles que se
aplican sin dejar evidencia documentada y sólo pueden ser
efectuadas cuando el auditor observa la operación.
Las pruebas de cumplimiento deben encaminarse a determinar quién
aplica el control, en qué momento y con qué calidad.
Las pruebas de cumplimiento proporcionan al auditor los elementos
necesarios para determinar el grado de confianza que puede depositar
en el sistema de control interno.
Los resultados a que se pueden llegar son los siguientes:
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1. El sistema de control interno se aplica de acuerdo con lo planeado.
2. El sistema de control interno se aplica en algunas ocasiones de
acuerdo con lo planeado.
3. El sistema de control interno no se aplica de acuerdo con lo
planeado.
Con base en los resultados de la evaluación final, el auditor puede
opinar sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno
del área auditada.
8.2.1.4.4. Información de Resultados
El auditor presentará un informe de resultados como producto del
examen y evaluación del sistema de control interno; en él incluirá
aspectos como los que se mencionan a continuación:
1. Situaciones que denoten vulnerabilidad ante los riesgos a los que
está sujeta la dependencia, órgano descentralizado o entidad.
2. Oportunidades de mejora para el sistema de control interno.
3. Elementos de control que, adicionados al procedimiento,
promuevan la eficiencia de las operaciones.
4. Elementos de control que apoyen el cumplimiento de las
disposiciones legales.
5. Elementos de control que deban ser eliminados por considerarse
innecesarios o excesivos.
Dicho informe puede presentarse como parte del informe de auditoría o
por separado, con los resultados definitivos.
8.2.2. Aplicación de Pruebas y Obtención de Evidencia
Con base en el resultado del examen y evaluación del sistema de
control interno, se determinarán la naturaleza, alcance y oportunidad
de las pruebas sustantivas que se aplicarán para la obtención de
evidencia apropiada.
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La evidencia deberá ser suficiente y competente para formarse71 una
opinión sobre la razonabilidad y exactitud de las cifras presentadas por
el ente auditado, la observancia de la normatividad en sus
operaciones, y el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a
sus actividades.
Con objeto de obtener evidencia suficiente y competente, el auditor
deberá aplicar los procedimientos de auditoría apropiados para
sustentar su opinión respecto a los hechos, situaciones, causas y
efectos de los cuales haya tenido conocimiento, y que se refieran a las
operaciones revisadas.
A fin de reunir los suficientes elementos de juicio, el auditor aplicará los
procedimientos que juzgue necesarios de acuerdo con los objetivos de
la revisión, la amplitud del universo sujeto a examen y las
circunstancias específicas del trabajo.
La aplicación de pruebas y la obtención de evidencia suficiente y
competente deben seguir una secuencia lógica, que en términos
generales es la siguiente:
1. Recopilación de datos.
2. Registro de datos.
3. Análisis de datos.
4. Evaluación de datos.
8.2.2.1. Recopilación de datos
Para la recopilación de datos, el auditor puede valerse del estudio
documental, la observación directa o entrevista, entre otros medios.
Dado el volumen de las operaciones que se llevan a cabo en las
dependencias, organismos descentralizados y entidades, el auditor se
ve obligado a emplear el muestreo en sus revisiones; para ello, recurre
a pruebas selectivas.
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Al igual que el muestreo, la prueba selectiva tiene por objeto obtener
información acerca del conjunto o universo, mediante el examen de
una o varias partes de éste.
72
El muestreo puede ser dirigido o estadístico.
El muestreo dirigido, con base en su criterio y experiencia profesional,
el auditor elige el tamaño y las características de la muestra.
El muestreo estadístico es aquel en que el tamaño y características de
la muestra se determinan por métodos matemáticos basados en el
cálculo de probabilidades.
8.2.2.2. Registro de Datos
Una vez recopilada la información, se debe registrar ésta, para asentar
por escrito los hechos en el momento en que se detectan.
En esta etapa, el auditor puede auxiliarse de gráficas, tablas,
descripciones, organigramas, diagramas y árboles de decisiones, entre
otros recursos gráficos. Este registro se efectuará en los papeles de
trabajo.
Es importante mencionar que el registro no se limita a los datos
recopilados, sino que debe abarcar también el resultado obtenido del
análisis y de la evaluación de resultados.
8.2.2.3. Análisis de Datos
Cuando se termina la recopilación y registro de datos, se procede al
análisis de éstos. En este proceso, la información obtenida se somete
a una crítica objetiva, previa descomposición del todo en sus partes,
con el fin de formarse un juicio sobre el modo en que se desarrollan las
operaciones auditadas.
El análisis debe satisfacer principalmente los siguientes requisitos:
1. Conocer el hecho al que se aplica.
2. Describir el hecho analizado.
3. Examinar críticamente su objeto.
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4. Establecer comparaciones.
5. Definir las relaciones que el hecho analizado guarda con otros
elementos.
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6. Identificar y explicar las deficiencias, sus causas y sus efectos.
Para el análisis de datos, es muy eficaz la actividad interrogativa, es
decir, la sucesión de preguntas para comprender los hechos, por
ejemplo: qué, cómo, cuándo, dónde, por qué, para qué, cuánto.
8.2.2.4. Evaluación de Datos
Al concluir la etapa de análisis, se debe proceder a la evaluación de los
resultados a que ha llegado el auditor.
En primer instancia, será necesario comprobar si los objetivos de la
auditoría ya han sido cumplidos y si el auditor tiene elementos de juicio
suficientes para que forme una opinión profesional sobre los hechos y
situaciones que ha examinado.
En este punto, el auditor debe considerar que ya han sido analizadas
las operaciones y se han determinado las observaciones (deficiencias
e irregularidades), así como las causas (que dan origen a las
observaciones) y sus posibles efectos (repercusión o riesgos a los que
están expuestas las operaciones) que alteran el proceso y que evitan
su adecuado funcionamiento. Seguidamente, se plantearán una o
varias recomendaciones, a fin de que se corrijan los hechos
observados y se ataquen las causas.
8.2.3.
Determinación
de
Recomendaciones
Resultados
y
Formulación
de
En una auditoría, debe expresarse la consideración de las causas y
efectos del resultado de una prueba para fundamentar la
recomendación correspondiente.
Para ello, el auditor debe tomar en cuenta lo siguiente:
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1. El análisis de la información estará orientado a la solución de
problemas, e implicará formular deducciones lógicas y juicios de
valor acerca de los datos obtenidos tanto en la fase de planeación
como en la de ejecución.
74
2. Cualquier elemento adverso de las deficiencias de los controles y
registros deberá ser cuantificado, cuando esto sea posible.
3. La relación causa-efecto puede ser una ocurrencia aislada o parte
de un patrón que indica un posible quebrantamiento del sistema.
4. Las causas pueden ser externas al sistema y organización
revisados; asimismo, los efectos pueden extenderse más allá del
ente auditado.
La relación causa-efecto deberá ser lo más clara posible para el
auditor, con objeto de que éste pueda formular recomendaciones que
permitan mejorar la gestión administrativa y financiera.
Considerar las causas y efectos de las pruebas de auditoría será un
paso necesario antes de determinar los resultados y de elaborar las
recomendaciones. Las recomendaciones tendrán un carácter
eminentemente preventivo o correctivo y deberán indicar qué parte de
los procesos del ente auditado requiere mejoras. Las recomendaciones
habrán de ser precisar y prácticas, y deberán orientarse a eliminar las
irregularidades detectadas.
Al formular las recomendaciones, se considerarán los elementos que
aparecen a continuación:
1. La dependencia, órgano descentralizado o entidad a la cual esté
adscrita la unidad administrativa auditada.
2. Las opciones de acción que sean viables para el ente auditado, y
la factibilidad de aplicar las medidas sugeridas.
3. Los efectos positivos y negativos que la implementación de esas
recomendaciones tendría en las operaciones del ente auditado.
Todas las recomendaciones se deberán analizar correctamente para
garantizar que sean aplicables, costeables y consistentes.
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8.2.4. Supervisión en la Fase de Ejecución
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En la fase de ejecución, la supervisión cobra gran relevancia, dado que
aquí se enfatiza su función, ya que el jefe de departamento asume la
responsabilidad de vigilar el trabajo de otros y de evaluar
constantemente el avance de la auditoría. En su desarrollo, el
supervisor deberá atender, entre otros, los aspectos siguientes:
1. Que el líder del proyecto de la auditoría haya presentado al titular
del área por revisar el oficio de comisión del personal designado,
para que se facilite el inicio de la revisión y el acceso de las
instalaciones del ente auditado.
2. Que los papeles de trabajo contengan la información que el auditor
obtuvo en su revisión, pues con ellos sustentará las observaciones
y resultados que presente el informe. Es necesario que el
supervisor participe con el auditor en el diseño de las cédulas de
auditoría; y que formule aclaraciones y comentarios acerca de los
índices, marcas y llamadas, del contenido de los papeles de
trabajo y de los documentos que, como mínimo, debe contener el
expediente de auditoría.
3. Que los papeles de trabajo reúnan las siguientes características:
claridad, pulcritud, exactitud, suficiencia, competencia, relevancia y
pertinencia; además que contengan índices, marcas y llamadas
que faciliten su lectura e interpretación.
4. Que el equipo de trabajo lleve a cabo la revisión de acuerdo con
los objetivos y alcance de la auditoría, en su caso, aclare las dudas
que surjan durante la revisión y, sobre todo, que compruebe la
aplicación de las técnicas de auditoría.
5. Que el equipo de trabajo de auditores, haya preparado
adecuadamente los documentos a su cargo; dejará evidencia de la
supervisión con marcas en los papeles de trabajo o con la
elaboración de una cédula de puntos o asuntos pendientes
(memorándum de pendientes).
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8.3.
ELABORACIÓN DE INFORMES
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La última fase del proceso de revisión corresponde a la elaboración de
informes. Esta comprende la realización de un proyecto de informe, la
confronta de aquellos resultados que, a juicio del Director de Auditoría,
lo requieran, así como la elaboración del Informe Final de Auditoría
(IFA).
Los informes de auditoría deberán estar sustentados en evidencia
suficiente, competente y pertinente de los hechos observados; su
redacción habrá de ser clara, concisa y precisa, de acuerdo con las
Normas y Criterios para la Redacción de Informes, el Procedimiento
para la Revisión y Autorización del Informe Final de Auditoría, la Guía
para la Presentación de Informes y la Guía para la Confronta de
Resultados de Auditoría. (En proceso)
8.3.1. Atributos de los Resultados de Auditoría
En el apartado de resultados del IFA, se exponen los hallazgos que resultan de
aplicar pruebas de auditoría, se formulan las recomendaciones y, en su caso, la
promoción de acciones correspondientes.
Los resultados de auditoría deberán ser relevantes en cuanto a monto, incidencia,
objetivos y metas del rubro sujeto a revisión, y habrán de ser congruentes con el
objetivo y el alcance de la revisión correspondiente, conforme a las leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás normatividad aplicable al ente auditado.
En los resultados, no se deben incluir descripciones largas y detalladas, ya que el
lector perderá la visión del conjunto, además, los comentarios no le servirán para
formarse un criterio objetivo sobre una situación específica.
Para precisar un resultado de auditoría, es necesario que el auditor identifique los
siguientes atributos:
1.
Criterio
2.
Condición
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3.
Causa
4.
Efecto
5.
Recomedación
77
ATRIBUTOS DE LOS HALLAZGOS DE AUDITORÍA
1. CRITERIO
Lo que debería ser
(según leyes,
reglamentos, decretos,
acuerdos, manuales,
procedimientos,
prácticas recopiladas en
descriptivas, normas
aplicables, etc.)
5. RECOMENDACIÓN
Acciones necesarias
para prevenir y corregir
la causa (para evitar la
recurrencia de
deficiencias y la
inobservancia de
normas)
4. EFECTO
La diferencia y
significado entre lo que
es y lo que debería ser
(consecuencia
financiera o
administrativa)
2. CONDICIÓN
Lo que es
(representado por
la observación o
resultado)
3. CAUSA
Origen de la condición (acción u
omisión que origina la observación o
resultado; puede derivarse de una
deficiencia de control interno o una
inobservancia de normas aplicables
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Cuando estos atributos no se identifican claramente, el resultado se
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convierte en un conjunto de datos sin sentido que poco o nada aportan
al informe de auditoría. En cambio, si los atributos se precisan, el lector
del informe de auditoría comprenderá la posición asumida por los
auditores.
Una vez que el grupo de auditores haya identificado el resultado de
acuerdo con los lineamientos anteriores procederá a determinar el
atributo que soporta cada parte de la evidencia obtenida; asimismo
cada dato asentado en los papeles de trabajo tendrá que estar
relacionado con el tipo de atributo que le corresponda.
1. Criterio
El criterio es el estándar (o norma) con que el auditor mide o compara
las cifras, las actividades o el desempeño del ente auditado.
El criterio se puede establecer con base en las leyes y reglamentos,
los Principios de Contabilidad Gubernamental o la normatividad interna
del ente auditado (manuales de procedimientos, políticas, descriptivas,
etc.).
En un hallazgo de auditoría, es factible identificar más de una fuente
de criterios.
Con lo anterior, se tienen elementos necesarios para calificar la
observación mediante la definición de la normatividad infringida.
2. Condición
La condición es la determinación objetiva de un hallazgo, como
consecuencia de la aplicación de procedimientos de auditoría; se
identifica en la práctica de la revisión y responde a objetivos
específicos de ésta, en sentido positivo o negativo, según los
estándares establecidos en el criterio.
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
Este atributo está constituido por la observación o resultado, que
puede derivarse de deficiencias de control interno, inobservancia de
normas aplicables, etc., y que deberá documentarse con evidencia
suficiente y competente.
La evidencia consiste en información y documentación que el auditor
fundamenta en la razonabilidad y confiabilidad de las operaciones
79 de
financieras y presupuestales del ente auditado, así como el grado
cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y
demás normatividad aplicable.
3. Causa
Este atributo es el hecho que origina la observación o resultado; por
tanto, el auditor deberá tener conocimiento de la razón o el porqué de
una condición, a fin de entender la causa del hallazgo y estar en
posibilidad de formular recomendaciones que la administración del
ente auditado pueda atender para corregir el problema y, en lo
sucesivo, prevenirlo.
Cada condición puede tener una o más causas que involucren al ente
auditado y sus decisiones. Por consiguiente, el origen de la condición
estará relacionado directamente con las políticas, procedimientos y
prácticas establecidos por la administración del ente. La condición
deberá explicarse en forma que su recurrencia se remedie o prevenga
con la enmienda de la causa.
El análisis de la causa deberá incluir una descripción de lo siguiente:
a) Acciones correctivas específicas o suspensión de aquellas
acciones que originaron que la condición se desviara respecto al
criterio.
b) Niveles de participación en que se realizan acciones impropias.
c) Debilidades del control interno.
Con base en la identificación de las causas, se establecerán los
lineamientos para formular las recomendaciones.
4. Efecto
ASE/MA/01
CLAVE
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Una vez identificada la diferencia entre lo que es (condición) y lo que
debería ser (criterio), el auditor determinará el impacto que esa
discrepancia tiene en el rubro, programa, actividad o función auditados.
En el análisis del efecto, se detallarán los siguientes puntos:
80
a) La diferencia significativa, en términos cuantitativos y cualitativos.
b) El método utilizado para efectuar el cálculo cuantitativo del
impacto.
c) El impacto problemático (administrativo, operativo, económico,
etc.) de cualquier situación adversa.
d) La determinación de si el impacto en el programa, rubro o función
es recurrente o único, en función de la efectividad del control
interno que opera.
Estas consideraciones permitirán al lector del informe de auditoría
formarse un juicio sobre la relevancia de las acciones incorrectas y la
necesidad de atender la recomendación.
5. Recomendación
La recomendación es una declaración que se formula respecto a las
actividades indispensables para prevenir y corregir el problema que se
haya identificado (deficiencia, error, inobservancia de normas, etc.)
mediante la auditoria (resultado); debe enfocarse a la causa y ser
específica, viable y procedente en términos de costo-beneficio (véase
el Cuadro No. 1).
ASE/MA/01
CLAVE
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INICIO DE VIGENCIA
Resultan en:
A lo cual se hace referencia como:
1.- Hechos y análisis de “lo que es”
y de l”lo que debe ser”
Se observa y se describe una
condición (qué es), la cual se
compara con el criterio (qué debe
ser).
Hallazgos
de la auditoría
2. Evaluación de variaciones
Conclusiones
de la Auditoría
CLAVE
Se identifican y evalúan posibles acciones
preventivas o correctivas (por ejemplo,
mediante la consideración del costobeneficio de los controles adicionales
propuestos) y se seleccionan y justifican
propuestas específicas para llevar a cabo
las mejoras necesarias.
Recomendaciones
de la Auditoría
Recomendaciones
81
PAGINA
INICIO DE VIGENCIA
MAYO DE 2001
ASE/MA/01
3. Resolución (“qué mejorar”)
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
Se evalúan las variaciones (por
ejemplo, mediante la identificación de
riesgos; la medición de efectos, donde
sea factible; la determinación y
prueba de las causas subyacentes; la
búsqueda de controles
compensatorios; o la discusión de los
resultados con el ente auditado) y se
considera su importancia
Resultados
CUADRO 1
Significado, interrelación y uso de los términos
“Resultados” y “Recomendaciones”
Actividades que se llevan a cabo y juicios que se
forman
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
Al establecer los resultados y recomendaciones en los IFA, se considerarán
las
82
causas y efectos de las variaciones de los criterios. Las recomendaciones se
orientan a “qué” requiere mejoras y no a “cómo” lograrlo específicamente; esto
último es responsabilidad de la administración del ente auditado.
Además, al formular las recomendaciones, se considerarán los siguientes aspectos:
a)
Las circunstancias que determinan la causa; es decir, factores que restringen la
adhesión a los criterios y aquellos que la promueven.
b)
Las opciones de acción.
c)
Los efectos, positivos y negativos, que sobre el ente auditado pudiera tener la
atención de las recomendaciones.
d)
La factibilidad de llevar a cabo la opción sugerida.
El auditor se asegurará de que todas las recomendaciones propuestas se han
considerado y revisado cabalmente para garantizar su aplicabilidad, consistencia y
factibilidad de atención.
Finalmente, es pertinente aclarar que, la esencia de una observación depende de la
capacidad técnica, la práctica, la inteligencia, la percepción y la persistencia del
auditor.
8.3.2. Supervisión en la Fase de Elaboración de Informes
En la fase de elaboración de informes, el supervisor deberá verificar los siguientes
aspectos:
1.
Que los papeles de trabajo estén completos y se haya cumplido la normatividad
aplicable en la revisión.
2.
Que los resultados y observaciones se hayan registrado con claridad en los
papeles de trabajo y se cuente con evidencia suficiente y competente.
3.
Que los informes de auditoría contengan los antecedentes, el objetivo, el
alcance, los resultados y las recomendaciones de la revisión.
4.
83
Que el informe proporcione suficiente información respecto a la magnitud
e
importancia de los hallazgos, la frecuencia de éstos en el número de casos o
transacciones revisadas, y la relación que tengan con las operaciones del ente
auditado.
ASE/MA/01
CLAVE
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5. Que el informe reúna los requisitos de confiabilidad, objetividad,
fundamentación, idoneidad, claridad, concisión y precisión.
83
ANEXOS
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1. CEDULA SUMARIA O DE RESUMEN
(Ejemplo)
Auditoria Superior del Estado (1)
Elaboro (6)
Indice: (12) BC-A-12-5-4
Nombre del Ente Auditado (2)
Supervisó (7)
Fecha (8)
Periodo o Ejercicio (3)
Clase de Cédula (4)
Procedimientos o Técnica (5)
Subcuenta (9)
Saldo
Inicial
Mes
(10)
Saldo
Movimientos
Debe
Haber
75,879.63
23,785.56
25,785.69
Febrero
73,879.50
31,285.23
29,659.01
Marzo
75,505.72
45,789.51
48,789.23
Abril
72,506.00
46,658.56
51,235.60
Mayo
70,928.96
52,356.95
50,245.50
Junio
73,040.41
54,585.40
57,988.20
Julio
69,637.31
50,635.26
49,825.65
Agosto
70,446.92
51,200.35
48,758.25
Septiembre
72,889.02
65,789.58
58,745.25
Octubre
79,933.35
63,589.45
57,896.25
Noviembre
85,626.55
65,258.55
56,795.62
Diciembre
93,989.48
74,525.25
84,135.13
Enero
BC-A-12-5
Observaciones
Total
√
De: (11) Balanza de Comprobación
√
√√
(13)
√√ Sumas cuadradas
√ Operaciones aritméticas verificadas
ASE/MA/01
CLAVE
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
87
Para el llenado del formato “Cédula Sumaria”, en los espacios en
blanco se anotarán o asentarán con tinta y letra de molde los datos
que se indican a continuación:
1.
Nombre de la unidad administrativa auditora.
2.
Nombre de la dependencia,
descentralizado auditado.
3.
Periodo o ejercicio sujeto a revisión.
4.
Tipo o clase de cédula
5.
Procedimiento o técnica aplicada, y descripción de su contenido
y alcance.
6.
Iniciales y rúbrica de la persona que formuló la cédula.
7.
Iniciales y rúbrica de la persona que revisó o supervisó la
cédula.
8.
Fecha de elaboración de la cédula.
9.
Nombre de la subcuenta por revisar.
entidad
u
organismo
10. Nombre del mes en el que se registra el movimiento.
11. Nombre del documento fuente de los datos.
12. índice de la cédula, de acuerdo con la normatividad establecida.
13. Marcas y llamadas de auditoría que fueron utilizadas en la
cédula y que no se encuentran contempladas en este manual.
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2. CEDULA ANALÍTICA
88
(Ejemplo)
Auditoría Superior del Estado (1)
Elaboró (6)
Índice: (12) BC-A-12-5
Nombre del Ente Auditado (2)
Supervisó (7)
Fecha (8)
Periodo o Ejercicio (3)
Clase de Cédula (4)
Nombre de la Cuenta (9)
Procedimiento o técnica (5)
1106-1
(10)
Número de
Cuenta
Saldo
Inicial
Saldo
Movimientos
%
015
14557898-2
75,879.63
Debe
628,459.35
Haber
619,959.38
84,379.60
67.0
020
1789899-1
36,982.56
425,899.75
438,879.75
26,002.56
21.1
025
4789652-0
58,896.85
226,895.00
285,791.85
0.00
0.0
026
7896852-2
10,966.24
245,843.86
244,406.91
15,406.19
12.0
Observaciones
Referencia BC-A-12-5-1/4
Cuenta cancelada en octubre
de 1995
Cuenta nueva en noviembre
de 1995
Total
з
De: (11) Auxiliares Contables
Balanza de Comprobación
з
з
з
з
(13)
з Sumas cuadradas
з Operaciones aritméticas verificadas
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INSTRUCTIVO DE LLENADO
89
Para el llenado de la “Cédula Analítica”, en los espacios en blanco se
anotarán o asentarán con tinta y letra de molde los datos que se
indican a continuación:
1.
Nombre de la unidad administrativa auditora.
2.
Nombre de la dependencia, entidad u organismo descentralizado
auditado.
3.
Periodo o ejercicio sujeto a revisión.
4.
Tipo o clase de cédula.
5.
Iniciales y rúbrica de la persona que formuló la cédula.
6.
Iniciales y rúbrica de la persona de la persona que revisó o
supervisó la cédula.
7.
Iniciales y rúbrica de la persona que revisó o supervisó la cédula.
8.
Fecha de elaboración de la cédula.
9.
Nombre de la cuenta por revisar.
10. Número y nombre de la cuenta, subcuenta, concepto, partida, etc.
11. Nombre del documento fuente de los datos.
12. Índice de la cédula, de acuerdo con la normatividad establecida.
13. Marcas y llamadas de auditoría que fueron utilizadas en la cédula
y cuando no se encuentran contempladas en este manual.
ASE/MA/01
CLAVE
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
3.
CEDULA SUBANALITICA
90
(Ejemplo)
Auditoría Superior del Estado (1)
Elaboró (6)
Nombre del Ente auditado (2)
Supervisó (7)
Índice (11)
12
.
BC-A-
Fecha (8)
Periodo o Ejercicio (3)
Clase de Cédula (4)
Nombre de la Sub-Cuenta (9)
Procedimiento o técnica (5)
Inversiones
Total
Saldo
Inicial
%
Saldo
Final
%
Variación
%
1106-01
184,725.28
39.1
125,785.35
28.3
(58,939.93)
209.7
1106-02
87,258.32
18.5
98,275.55
22.1
11,017.23
(36.2)
1106-03
78,899.65
16.7
115,258.89
26.0
36,359.24
(129.4)
1106-04
95,458.31
20.2
78,895.33
17.8
(16,562.98)
58.9
1106-05
25,875.69
5.5
25,897.65
5.8
21.96
0.0
472,217.25
100.0
444,112.77
100.0
3
3
3
3
(28,104.48)
Observaciones
Referencia BC-A-12-5
100.0
3
(12) 3 Sumas cuadradas
De: (10) Balanza de comprobación
3 Operaciones aritméticas
cuadradas
Cotejado con registros contables
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
INICIO DE VIGENCIA
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
INSTRUCTIVO DE LLENADO
91
Para el llenado del formato “Cédula Subanalítica” en los espacios en
blanco se anotarán o asentarán con tinta y letra de molde los datos
que se indican a continuación:
1. Nombre de la Unidad Administrativa auditora.
2. Nombre de la dependencia, entidad u organismo descentralizado
auditado.
3. Periodo o ejercicio sujeto a revisión.
4. Tipo o clase de cédula.
5. Procedimiento o técnica aplicada, y descripción de su contenido y
alcance.
6. Iniciales y rúbrica de la persona que formuló la cédula.
7. Iniciales y rúbrica de la persona que revisó o supervisó la cédula.
8. Fecha de elaboración de la cédula.
9. Nombre de la subcuenta por revisar.
10. Nombre del documento fuente de datos.
11. Índice de la cédula, de acuerdo con la normatividad establecida.
12. Marcas y llamadas de auditoría que fueron utilizadas en la cédula,
cuando no exista una cédula específica.
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
INICIO DE VIGENCIA
(1)
Clave: (3)
Fecha: (4)
Elaboró (5)
(2)
Hoja 1 de 1
Cédula para la evaluación del Ambiente de Control Interno
Indicadores (7)
Factor de Evaluación (6)
1.
Importancia que se da al control
interno.
Valor (8)
-
Alta
Moderada
Baja
3
2
1
Procedimientos escritos
-
Específicos, sin dejar lugar al criterio
Flexibles, y dan lugar al criterio
No existen
3
2
1
3.
Especificación de metas
-
Establecidas formalmente
Usados informalmente
Necesarias, pero no establecidas
3
2
1
4.
Ámbito de autorización escrita
-
Claro
Se requiere clarificarlo
Deficiente
3
2
1
5.
Recursos Humanos
-
Personal suficiente y calificado
Personal suficiente, pero requiere capacitación
Personal insuficiente y que necesita capacitación
3
2
1
6.
Evaluación periódica del personal
-
Se evalúa periódicamente al personal en aspectos claros y precisos
Los sistemas de evaluación no son claros ni consistentes
No existen sistemas de evaluación
3
2
1
-
Los informes son precisos y oportunos
Los informes son algunas veces imprecisos, incompletos y/o retrasados
Los informes son usualmente inadecuados y retrasados
3
2
1
8.
Observancia del presupuesto
asignado
-
Estricta
Generalmente se cumple lo presupuestado
Necesidad constante de efectuar regularizaciones presupuestales
3
2
1
Valoración del Ambiente de Control
Bueno: Mayor de 21 puntos
Regular: de 18 a 20 puntos
(10)
Malo: Menor a 17 puntos
Suma
(9)
92
Adecuación de los informes a las
necesidades del área
PAGINA
7.
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
CLAVE
INICIO DE VIGENCIA
MAYO DE 2001
ASE/MA/01
2.
3. CEDULA PARA LA EVALUACIÓN DEL AMBIENTE DEL
CONTROL INTERNO
(Ejemplo)
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
INSTRUCTIVO DE LLENADO
93
Para el llenado del formato “Cédula para la Evaluación del Ambiente
de Control Interno”, en los espacios en blanco se anotarán o asentarán
con tinta y letra de molde los datos que se indican a continuación:
1. Nombre de la dependencia, organismo descentralizado o entidad
que se audita.
2. Rubro o concepto que se audita en la dependencia, organismo
descentralizado o entidad.
3. Clave de la auditoría.
4. Fecha de elaboración de la cédula.
5. Iniciales del auditor responsable de la elaboración de la cédula.
6. Factores que se consideren necesarios para la evaluación del
ambiente de control interno.
7. Descripción de los indicadores que correspondan según el factor de
evaluación.
8. Se asigna un valor a cada indicador que se marca con “X”,
dependiendo de la evaluación que se le dé a cada factor.
9. Suma de los valores asignados a los factores
10. Valoración del ambiente de control interno, como bueno, regular o
malo, con base en el total obtenido.
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
INICIO DE VIGENCIA
(7)
Objetivos
(7)
Riesgos
9
9
9
9
9
9
Controles
(8)
(10)
MATRIZ DE CONTROL
Clave (4)
Elaboró (5)
Fecha (6)
Nombre del Ente Auditado (1)
Rubro (2)
Denominación del Procedimiento (3)
5.
(Ejemplo)
Auditoría Superior del Estado de Zacatecas
Matriz de Control
(10)
(8)
(10)
(8)
(10)
(8)
(10)
(8)
(8)
(8)
CLAVE
(11)
(11)
(11)
(11)
(11)
(11)
Factores que promueven la aplicación del control (12)
94
PAGINA
INICIO DE VIGENCIA
MAYO DE 2001
ASE/MA/01
El sistema de control hace aparentemente
factible la administración del riesgo
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
(8)
AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
INSTRUCTIVO DE LLENADO
95
Para el llenado del formato “Matriz de Control”, en los espacios en
blanco se anotarán o asentarán con tinta y letra de molde los datos
que se indican a continuación:
1. Nombre de la dependencia, organismo descentralizado o entidad
que se audita.
2. Rubro o concepto que se audita en la dependencia, organismo
descentralizado o entidad.
3. Procedimiento que se somete a revisión.
4. Clave de la auditoría.
5. Iniciales del auditor responsable de la elaboración de la cédula.
6. Fecha de elaboración de la cédula.
7. El o los objetivos que persigue el procedimiento por revisar.
8. Descripción de los controles que se utilizan en el procedimiento
para lograr el o los objetivos.
9. Descripción de los posibles riesgos que afectan el procedimiento y
que impiden el logro de el o los objetivos.
10. Resultado de evaluar cada control de cada riesgo, según la
siguiente escala:
a)
Si aparentemente, el control hace factible la administración
del riesgo, se califica con 1.
b)
Si aparentemente, el control hace factible la administración
del riesgo en forma parcial, se califica con 2.
ASE/MA/01
CLAVE
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
c)
Si aparentemente, el control no hace factible la
administración del riesgo, se califica con 3.
11. Resultado de evaluar si el total de riesgos se administra por el
número de controles que se aplican al procedimiento, con base en
las siguientes calificaciones:
96
a)
Si aparentemente, es factible el logro del o de los objetivos del
procedimiento, se califica con 1.
b)
Si aparentemente, es factible el logro del o de los objetivos del
procedimiento en forma parcial, se califica con 2.
c)
Si aparentemente, no es factible el logro del o de los objetivos
del procedimiento, se califica con 3.
12. Listado de todos los factores que promueven la aplicación del
control en el procedimiento.
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO
EXPEDICIÓN
97
La Auditoría Superior del Estado, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 17 fracciones I y II, 64 fracción VIII de la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Zacatecas, expide para su debida observancia
y aplicación el presente manual, en la Ciudad de Zacatecas, Zac., a los
_______ días del mes de ______ del año dos mil uno.
ACUERDO
SE EXPIDE EL PRESENTE MANUAL GENERAL DE AUDITORÍA,
PARA OBSERVANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS ADSCRITOS A LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO,
Y CON BASE EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 64,
FRACCIÓN VI DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, ESTE
MANUAL SE PUBLICARÁ EN EL PERIÓDICO OFICIAL, ÓRGANO
DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA SU DEBIDA DIFUSIÓN.
___________________________________________
C.P. Y M.A. VICENTE JAIME HERNÁNDEZ Y LEÓN
ENCARGADO DEL DESPACHO
DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO
ASE/MA/01
CLAVE
PAGINA
MAYO DE 2001
98
INICIO DE VIGENCIA