REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
Desistimiento del acto de denuncia administrativa en el procedimiento
sancionador
[WITHDRAWAL BY THE COMPLAINANT IN THE ADMINISTRATIVE
DISCIPLINARY PROCEDURE - Withdrawal of the act of administrative
complaint in the sanctioning procedure]
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en
Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de
Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos
Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal
jurídico más leído del Perú
Sección Derecho Disciplinario
Desistimiento - Autor José María Pacori Cari
EL DESISTIMIENTO DEL DENUNCIANTE EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Sumario: I. ¿Qué es el desistimiento? - II. Formas del procedimiento administrativo
- III. Naturaleza del procedimiento sancionador o disciplinario - IV. El desistimiento
del denunciante - V. Efecto del desistimiento del denunciante
Resumen. En el presente artículo se hace un análisis del desistimiento que hace el
denunciante en el procedimiento administrativo sancionador o disciplinario iniciado
sustentado en los principios de presunción de licitud y veracidad.
Palabras
Clave:
Procedimiento
administrativo – Desistimiento –
Presunción de Licitud – Presunción de
veracidad
Keywords: Administrative procedure Withdrawal - Presumption of Legality Presumption of veracity
Recibido: 10/01/2021
Aprobado: 09/02/2021
En los procedimientos administrativos
sancionadores y disciplinarios ya iniciados
es posible que el denunciante se desista de
su denuncia administrativa, situación que
motiva que el presunto infractor solicite,
erradamente,
el
término
del
procedimiento sancionador iniciado de
oficio, decimos erradamente por cuando el
acto de desistimiento de la denuncia
administrativa no acarrea el término del
procedimiento sancionador, sino que
acarrea la valoración conjunta de los
medios de prueba restantes a la luz del
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Abstract. This article makes an analysis of the withdrawal made by the complainant
in the disciplinary or disciplinary administrative procedure initiated based on the
principles of presumption of legality and veracity.
principio de presunción de licitud como
veremos a continuación.
desistimiento de una queja por defecto de
tramitación.
I. ¿QUÉ ES EL DESISTIMIENTO?
El desistimiento es una forma de poner fin
al
procedimiento
administrativo1.
Conforme al Diccionario Panhispánico
del Español Jurídico, se define al
desistimiento como
4. Desistimiento de un recurso
administrativo, el administrado puede
desistirse de un recurso administrativo
antes de que se notifique la resolución final
en la instancia, determinando que la
resolución impugnada quede firme5, verbi
gratia, el desistimiento del recurso de
reconsideración o del recurso de
apelación.
Esta es una definición de desistimiento
genérica,
que
contrasta,
en
el
procedimiento administrativo peruano,
con las siguientes formas de desistimiento
1. Desistimiento del procedimiento,
este
desistimiento
importará
la
culminación del procedimiento, pero no
impedirá que posteriormente vuelva a
plantearse igual pretensión en otro
verbi
gratia,
el
procedimiento2,
desistimiento de un procedimiento para
jubilación, no impide que, posteriormente,
se vuelva a iniciar otro procedimiento para
obtener una pensión de jubilación.
2. Desistimiento de la pretensión, este
desistimiento impedirá promover otro
procedimiento por el mismo objeto y
causa3, verbi gratia, el desistimiento de la
pretensión de fraccionamiento de la deuda
tributaria que impide nuevamente pedir
esta pretensión.
3. Desistimiento de actos, el
desistimiento de algún acto realizado en el
procedimiento puede realizarse antes de
que haya producido efectos4, verbi gratia, el
De esta manera, el desistimiento en el
procedimiento administrativo es una
forma de ponerle fin sin pronunciamiento
sobre el fondo cuando se refiere al
procedimiento en sí o a la pretensión
administrativa,
sin
perjuicio
del
desistimiento de actos, como los recursos,
antes de que estos produzcan efectos.
II.
FORMAS
DEL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo puede
ser promovido de oficio o instancia del
administrado, conforme al artículo 114 del
TUO de la Ley 27444 que indica
“El procedimiento administrativo es promovido de
oficio por el órgano competente o instancia del
administrado, salvo que por disposición legal o por
su finalidad corresponda ser iniciado
exclusivamente de oficio o a instancia del
interesado.”
De la lectura de este artículo, podemos
establecer las formas del procedimiento
administrativo en el ordenamiento jurídico
peruano, las cuales serían
1. Procedimientos administrativos
optativos, donde es posible que un
procedimiento administrativo se inicie
1
4
2
5
Cfr. Art. 197 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
Cfr. Art. 200 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
3
Cfr. Art. 200 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
Cfr. Art. 201 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
Cfr. Art. 201 Decreto Supremo 004-2019-JUS, Perú
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“Terminación anormal de un proceso debida a que
el actor manifiesta su voluntad de abandonar su
pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la
basaba, que podrá ejercitar en una nueva
demanda posterior”.
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Desistimiento - Autor José María Pacori Cari
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Por otro lado, de esta
clasificación podemos establecer
otras formas del procedimiento
administrativo como son
1. Procedimiento administrativos de
oficio, donde la autoridad administrativa
es la que inicia el procedimiento
administrativo,
verbi
gratia,
los
procedimientos disciplinarios.
2. Procedimientos administrativos a
instancia de parte, donde es el
administrado
quien
inicia
el
procedimiento administrativo, verbi gratia,
el procedimiento de otorgamiento de
licencia de funcionamiento.
III.
NATURALEZA
DEL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
O
DISCIPLINARIO
Ab initio, el procedimiento disciplinario es
aquel que se instaura en contra de un
servidor público por la comisión de una
falta para la imposición, de ser el caso, de
una sanción disciplinaria, ergo, el
es
un
Estando a la precisión indicada, el
procedimiento sancionador, ergo, el
procedimiento disciplinario se inicia
siempre de oficio conforme lo establece el
artículo 255, inciso 1 del TUO de la Ley
27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS
– que indica
“Las entidades en el ejercicio de su
potestad sancionadora se ciñen a las
siguientes disposiciones: 1. El
procedimiento sancionador
se inicia siempre de oficio, bien
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2. Procedimiento administrativos
exclusivos, donde por disposición de la
ley o por su finalidad pueden ser iniciados
exclusivamente de oficio o a
instancia de parte, verbi gratia, por
disposición de la ley los
procedimientos sancionadores
se inician de oficio, por su
finalidad el procedimiento para
obtener una pensión de
jubilación se inicia a instancia de
parte.
procedimiento disciplinario
procedimiento sancionador.
por propia iniciativa o como
consecuencia de orden superior, petición
motivada de otros órganos o entidades
o por denuncia” (el resaltado es
nuestro).
La
indicación
que
el
procedimiento administrativo
disciplinario se inicia de oficio,
acarrea que el denunciante no sea
considerado sujeto de este procedimiento
administrativo sancionador conforme al
artículo 116, numeral 116.1 del TUO de la
Ley 27444 que indica
“Todo administrado está facultado para
comunicar a la autoridad competente aquellos
hechos que conociera contrarios al ordenamiento,
sin necesidad de sustentar la afectación inmediata
de algún derecho o interés legítimo, ni que por
esta actuación sea considerado sujeto
del procedimiento” (el resaltado es nuestro).
Conforme a esto, el administrado que
presenta una denuncia administrativa que
inicia un procedimiento administrativo
disciplinario no será considerado sujeto de
este
procedimiento
administrativo
sancionador, ergo, el inicio del
procedimiento sancionador al ser iniciado
de oficio es de interés público.
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indistintamente de oficio o a instancia de
parte, verbi gratia, el procedimiento
administrativo
de
liquidación
de
beneficios sociales de un servidor público
donde de oficio o a pedido de parte se
puede proceder a su pago.
“El desistimiento sólo afectará a quienes lo
hubieren formulado”.
Por otro lado, el artículo 200, numeral
200.7 del TUO de la Ley 27444 establece
“La autoridad podrá continuar de oficio el
procedimiento si del análisis de los hechos
considera que podría estarse afectando intereses de
terceros o la acción suscitada por la iniciación del
procedimiento extrañase interés general. En ese
caso, la autoridad podrá limitar los efectos del
desistimiento al interesado y continuará el
procedimiento”.
Conforme a esta norma, podemos indicar
que el desistimiento que presente el
denunciante
o
quejoso
en
un
procedimiento disciplinario, se limitará en
sus efectos a estas personas, siendo que en
atención
al
interés
público
el
procedimiento disciplinario debe de
continuar.
V. EFECTO DEL DESISTIMIENTO
DEL DENUNCIANTE
¿Qué sucede si el denunciante se desiste de
la queja o denuncia que contienen los
hechos materia de cargo? Conforme a lo
indicado hasta aquí, el desistimiento del
denunciante de su queja o denuncia no
implicará el término del procedimiento
sancionador o disciplinario puesto que
este es iniciado de oficio y el denunciante
no es parte del procedimiento sancionador
o disciplinario; sin embargo, el
desistimiento de la queja o denuncia
acarrea la necesidad de aplicar el principio
de presunción de licitud previsto en el
artículo 248, numeral 9 del TUO de la Ley
27444 que indica
“Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes
mientras no cuenten con evidencia en contrario.”
En efecto, si el inicio del procedimiento
disciplinario se sustenta en los hechos
indicados en una queja o denuncia
administrativa, el desistimiento de estos
actos implicará la falta de hechos de cargo,
situación que hará preciso aplicar la
presunción de licitud en el actuar del
servidor público, la cual sólo se podrá
desvirtuar de existir pruebas de cargo
idóneas adicionales a los hechos
consignados en la queja o denuncia
administrativa.
Por otro lado, también se aplicará el
principio de presunción de veracidad
previsto en el artículo IV, numeral 1.7 del
TUO de la Ley 27444 que indica
“En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en
la forma prescrita por esta Ley, responden a la
verdad de los hechos que ellos afirman. Esta
presunción admite prueba en contrario”.
Estando a este principio, lo que se indique
en el escrito de desistimiento de la queja o
denuncia administrativa se presumirá
cierto y veraz, salvo que existan pruebas
que acrediten lo contrario.
Conforme a esto, de ser los hechos
contenidos en la queja o denuncia materia
de desistimiento los únicos cargos
imputados al administrado, conforme a la
presunción de licitud y veracidad, se
producirá la absolución de los cargos
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IV. EL DESISTIMIENTO DEL
DENUNCIANTE
Hasta aquí se tiene establecido que el
denunciante no es sujeto el procedimiento
administrativo disciplinario, ergo, el
desistimiento que realice el denunciante o
quejoso de su denuncia administrativa o su
queja sólo le afectará a él más no afectará
el procedimiento disciplinario iniciado de
oficio, esto por cuanto el artículo 200,
numeral 200.3 del TUO de la Ley 27444
establece
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“Salvo disposición legal diferente, la carga de la
prueba corresponde a quien afirma los hechos que
sustentan su pretensión. Sin embargo, si la
actuación administrativa impugnada
establece una sanción o medidas
correctivas, o cuando por razón de su
función o especialidad la entidad
administrativa está en mejores
condiciones de acreditar los hechos, la
carga de probar corresponde a ésta” (el
resaltado es nuestro).
En caso que la entidad pública no tenga
pruebas de cargo diferentes a los hechos
indicados en la queja o denuncia
administrativa desistida, se deberá de
proceder a la absolución de los cargos
imputados y la subsiguiente conclusión del
procedimiento
administrativo
disciplinario.
CONCLUSIÓN
En conclusión, si bien el desistimiento de
la queja o denuncia administrativa no
determina
la
terminación
del
procedimiento
sancionador
o
disciplinario, puede determinar la
absolución del investigado, salvo la
existencia de medios de prueba adicionales
que acrediten los cargos imputados; esto
por cuanto la autoridad administrativa
•
6
El artículo VIII, inciso 1, del TUO de la Ley 27444 indica “Las
autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las
cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus
fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del
procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su
defecto, a otras fuentes supletorias del derecho
administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las
debe de hacer una valoración conjunta de
los medios probatorios conforme al
artículo 197 del Código Procesal Civil, de
aplicación subsidiaria6, que indica
“Todos los medios probatorios son valorados por
el Juez en forma conjunta, utilizando su
apreciación razonada. Sin embargo, en la
resolución sólo serán expresadas las valoraciones
esenciales y determinantes que sustentan su
decisión.”
Es así que ante al desistimiento de la queja
o denuncia administrativa, la autoridad
administrativa debe de valorar los medios
de prueba restantes de manera conjunta,
haciendo uso de una apreciación razonada
a la luz de los principios de presunción de
licitud y veracidad*.
REFERENCIAS
• Decreto Supremo 004-2019-JUS (25
de enero de 2019). Decreto Supremo
que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley
del Procedimiento Administrativo
General. Perú.
• Decreto Supremo 011-2019-JUS (04
de mayo de 2019). Decreto Supremo
que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27584 - Ley
que Regula el Proceso Contencioso
Administrativo. Perú.
• Resolución Ministerial 010-93-JUS
(22 de abril de 1993). Texto Único
Ordenado del Código Procesal Civil.
Perú.
normas de otros ordenamientos que sean compatibles con
su naturaleza y finalidad” (el resaltado es nuestro).
* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en
Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de
la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en
corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y
WhatsApp (+51) 959666272.
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imputados, puesto que la carga de la
prueba
en
los
procedimientos
sancionadores corresponderá a la entidad
pública conforme a lo previsto en el
artículo 32 del TUO de la Ley 27584 que
indica
Sección Derecho Disciplinario
Desistimiento - Autor José María Pacori Cari
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Citar artículo
Pacori Cari, José María (2021). El desistimiento del denunciante en el procedimiento
administrativo disciplinario. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen III, enero 2021, pp.
07-11. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs