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NORMATIVA ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL

NORMATIVA ERRADICACION DE LA DISCRIMINACION EN EL AMBITO LABORAL Art. 1.- OBJETO.- Tiene como objeto establecer regulaciones que permitan el acceso a los procesos de selección de personal en igualdad de condiciones, así como garantizar la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, estableciendo mecanismos de prevención de riesgos psicosociales. Art. 2.- DEFINICION DE DISCRIMINACION.- Se entenderá como discriminación a cualquier trato desigual, exclusión o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrófica, idioma, religión, nacionalidad, lugar de nacimiento, entre otras. Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones de esta normativa son de aplicación obligatoria para el sector público y privado, en reconocimiento de los derechos de las personas y de los grupos de atención prioritaria y/o en condiciones de vulnerabilidad. Art. 4.- PARTICIPACION EN PROCESOS DE SELECCION DE PERSONAL.- Todas las personas tienen el derecho de participar en igualdad de oportunidades y libres de discriminación de cualquier índole en los procesos de selección de personal en el sector público y privado. Art. 5.- PROHIBICION DE EXIGENCIA DE REQUISITOS EN LA SELECCION DE PERSONAL.- Se prohíbe solicitar al postulante: a) Pruebas y/o resultados de embarazo. b) Información referente al estado civil. c) Fotografías en el perfil de la hoja de vida. d) Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA. e) Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial. f) Su asistencia prohibiendo vestimentas propias referentes a su etnia o a su identidad de género. g) Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas. h) Establecer como requisitos, criterios de selección referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos discriminatorios detallados en el presente acuerdo. Art. 6.- PROHIBICIONES DE DISCRIMINACION EN EL ESPACIO LABORAL.- En los espacios laborales, tanto públicos como privados, se prohíbe: a) La desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos. b) La divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual diversa con fines peyorativos. c) La intimidación y hostigamiento. d) La segregación ocupacional y abuso en actividades operativas. e) Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar con la relación laboral. f) Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales. g) La limitación o coerción a la libertad de expresión cultural. h) Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad, de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva. i) Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc. Art. 7.- DENUNCIA DE DISCRIMINACION. - En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 5 y 6 del presente Acuerdo, el postulante o el trabajador podrán denunciar cualquier acto discriminatorio. Art. 8.- DERIVACION.- El proceso sobre discriminación que se ha iniciado en las Direcciones Regionales de Trabajo deberá concluir dentro de los términos establecidos, independiente de las investigaciones que se encuentre realizando la autoridad competente, por las presunciones de un delito. Art. 9.- DEL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS PSICOSOCIALES.- En todas las empresas e instituciones públicas y privadas, que cuenten con más de 10 trabajadores, se deberá implementar el programa de prevención de riesgos psicosociales, en base a los parámetros y formatos establecidos por la Autoridad Laboral. El programa deberá ser implementado y reportado cada año al Ministerio Rector del Trabajo, por medio del sistema que se determine para el efecto. Art. 10.- DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA. - Las empresas e instituciones públicas y privadas que no cumplan con lo establecido en el artículo anterior, tendrán como sanción: montos pecuniarios, cierre de establecimientos o locales.