IBERIAN. REVISTA DIGITAL DE HISTORIA. Nº 7 MAYO/AGOSTO 2013
ISSN 2174-5633
La Brevíssima Relación de la destrucción de las Indias
o los albores de la manipulación mediática en la
España Moderna.
Elvira M. Melián
Máster en Ciencias Históricas
Univ. Rey Juan Carlos de Madrid
RESUMEN. La Brevíssima Relación de la Destrucción de las Indias publicada en 1552
por Bartolomé de las Casas influiría eficazmente en las decisiones político-jurídicas
aplicadas a la colonización de la Indias, contribuyendo a corregir los excesos y abusos
por parte de los conquistadores. Sin embargo tras la difusión de la manipulada versión
de la obra durante siglos por parte de los protestantes la Brevísima adquirirá un destino
autónomo convirtiéndose, paradójicamente, en el principal instrumento propagandístico
de la Leyenda Negra Española. El proceso inquisitorial que culminó con su prohibición
en nuestras fronteras en 1660, más de 100 años tras su publicación no evitará este
destino, ni la supervivencia hasta nuestros días de un conjuro de cuya influencia aún
hoy luchamos por escapar.
Palabras Clave: Bartolomé de las Casas;Francisco Minguijón; Brevíssima Relación,
Inquisición; opinión pública;
ABSTRACT. Bartolomé de Las Casas “Brevíssima Relación de la Destrucción de las
Indias”, published in 1552, would prove useful to influence Spanish political and
administrative laws applied during the colonization of the Western Indians, ameliorating
abuses from the conquistadors. However after the political manipulations and diffusion
by Protestants along centuries the Brevíssima would get an autonomous destiny as
essential instrument for the Spanish Black Legend. The inquisitorial process that would
culminated with its prohibition within Spanish domains in 1660, more than 100 years
after its original publication, wouldn’t avoid this destiny or the surviving until our days
of a spell which still pervades our present.
Keywords: Bartolomé de las Casas; Francisco Minguijón; Inquisición;
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El texto titulado Brevíssima Relación de la Destrucción de las Indias fue
prohibido por la Santa Inquisición en Junio de 1660, casi un siglo después de la muerte
de su autor, Bartolomé de las Casas (1484-1566), y 108 años tras la primera edición de
la obra. Publicado en Sevilla el año 1552 sin censura previa habrían de transcurrir más
de 100 años para que el Tribunal de Inquisición de Zaragoza lo prohibiera1. El secuestro
del libro se decide tras analizar las conclusiones de seis calificadores del Santo Oficio2,
que fueron en realidad un mero reflejo de la expurgación efectuada en Mayo de 1659
por Francisco Minguijón, jesuita residente en el Colegio de la Compañía de Jesús de
Zaragoza. A este calificador de la Inquisición se le había encomendado inspeccionar un
conjunto de libros recientemente llegados desde Valencia a la librería de Pedro Escuer
en Zaragoza. Tras examinarlos el jesuita denuncia irregularidades en tres libros–“para
que esta Institución haga lo que convenga”-: un diccionario de lenguas sin autor
definido, un libro de conjuros de Francisco Pascasio, y La Brevíssima Relación3.
Francisco de Minguijón (1604-1659) se convertía así en último eslabón de la cronología
en tres tiempos que hizo de la Brevíssima un arquetipo de la manipulación histórica con
fines políticos en la Edad Moderna4. Junto a su autor Bartolomé de las Casas (14841566) y a Teodoro de Bry, ilustrador que tan eficazmente contribuiría al nacimiento de
la “leyenda negra española” (1528-1598), este inquisidor aragonés tejería un destino
para la Brevíssima cuyas estelas aún podemos contemplar5.
Se ha analizado exhaustivamente la deuda de Bartolomé de las Casas con Francisco de
Vitoria yescuela, Tomás de Aquino y Aristóteles, así como sus famosos enfrentamientos
dialécticos con Ginés Sepúlveda6. Pero si la urdimbre del autor con su obra en vida es
interesante lo es más la deriva de la Brevíssima cuando su aliento no la podía
salvaguardar. Tomando como base el proceso inquisitorial que condujo a su prohibición
en 1660 reconstruiremos la participación en su gestación de esta cadena de actores
cronológicamente distantes y, especialmente, las bases de antropología filosófica sobre
las que Bartolomé de Las Casas y Minguijón asentaron su contribución a la singular
intrahistoria de la Brevíssima Relación.
1, 1552: Bartolomé de las Casas
(…) ésta oscuridad de los entendimientos tan reciente, que desde que setenta años que
ha que comenzaron a escandalizar, robar e matar y extirpar aquellas naciones no se haya
hasta hoy advertido que tantos escándalos y infamias de nuestra sancta fe, tantos robos,
1
Tribunal constituido por: Álvaro de Valenzuela y Mendoza; Antonio Castro de la Torre y Martín de
Castejón.
2
Dos agustinos (F. Martín Francés y F. Felipe Cibera y cuatro franciscanos (F. Juan Ginchos, F. Luís
Serra, F. Bartolomé Rojas y F. Jacinto Pérez).
3
No sabemos del destino de los dos libros referidos por falta de datos y porque el legajo conservado sólo
se refiere a la obra de F. Bartolomé de las Casas (AHN, legajo inquisición 4480 nº21). Respecto a la
Brevíssima el libro censurado fue consultado en la Biblioteca Nacional.
4
GARCÍA CÁRCEL, R. “La manipulación de la memoria histórica en el nacionalismo español.”
Manuscrits 12 (1994) pp. 175-181.
5
Sin ir más lejos recordemos la película También la lluvia dirigida por Icíar Bollain en 2010. Basándose
en los dibujos de Bry se pone el acento en la crueldad de los españoles en la colonización y Bartolomé de
las Casas es presentado textualmente como “el padre del Derecho Internacional”.
6
LAVALLE, J.B., Bartolomé de Las Casas, entre la espada y la cruz. Madrid, Ariel, 2009.
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tantas injusticias, tantos estragos, tantas matanzas, tantos cautiverios, tantas
usurpaciones de estados y señoríos ajenos, y finalmente, tan universales asolaciones y
despoblaciones hayan sido pecados e grandísimas injusticias.
F. Bartolomé de Las Casas, Testamento, 1564.
A Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapas, le corresponderá vivir en un
período histórico en que la magnitud de la conquista indiana obliga a España a
replantearse aspectos teóricos y prácticos de una empresa en la que tiene una
responsabilidad inmediata e insoslayable. Entre 1525, cuando se crea el Consejo Real y
Supremo de las Indias, y 1542, fecha de las Leyes Nuevas, numerosas voces critican la
política indiana, reclamando reformas y cambios7. Una de ellas es la este fraile
dominico, voz que alcanzará con frecuencia los oídos adecuados8. Así podemos
relacionar temporalmente las Leyes Nuevas de 1542, donde se prohíbe la esclavitud y se
suprimen las encomiendas, con las impresiones que recibe Carlos V del arzobispo el
año anterior. Por su parte la Real Provisión de 1556 en la que se prohíben las guerras de
conquista e incluso la misma palabra sucede a dos hechos relevantes acaecidos en 1552:
su célebre controversia con Ginés de Sepúlveda en Valladolid, auspiciada por el
Emperador, y la primera edición de la Brevíssima, que únicamente verá la luz pública
cuando su autor comprende el fracaso de las promesas y cédulas reales que ha obtenido
por medios más discretos con anterioridad.
A lo largo de 12 años de gestación (1541-1552) la obra recorrerá el camino
desde la transmisión oral a la imprenta pasando por la fase de manuscrito9. Esta
característica la convierte en un símbolo de interiorización conceptual en el poder
político de la trascendencia de la palabra impresa como fuente de dominio10. De las
Casas es consciente de ello y en su testamento abierto en febrero de 1564 leemos,
Asimismo hice donación al dicho Colegio San Gregorio de todas mis escrituras en latín
y en romance, que se hallaren escritas en mi letra, tocando a la materia de indios, y la
Historia General de las Indias, que tengo también escrita en romance de mi mano. E
fue mi intención que en ninguna manera saliese del Colegio si no fuese para imprimir,
cuando Dios ofreciere el tiempo.
Paradójicamente la mayor parte de los textos lascasianos incluyendo su Historia
General de las Indias no serán publicados hasta entrado el siglo XIX, y la
desequilibrada balanza entre inédito y editado condicionaré por siglos una visión
fragmentaria de un autor cuya obra principal inicia su intrahistoria allá por 1540.
Entonces un Bartolomé de las Casas recién llegado de América intenta comunicarle
oralmente a Carlos V los males que padecen los indios y la necesidad de cambiar las
leyes existentes por otras más justas. Como no le es posible reunirse con él escribe un
primer manuscrito, Relación de denuncias y remedios que no ha llegado hasta nosotros
más que por referencia del propio autor (en realidad nos ha llegado el Octavo remedio,
7
A destacar en 1511 el dominico Fray Antón de Montesino en la ciudad de Santo Domingo de la isla de
La Española.
8
DOMINGUEZ, F., “Y hasta agora no es poderoso el rey”. Sobre la monarquía y élites de poder en los
orígenes de la Brevíssima. Albert-Ludwigs-universitat Freiburg i.Br. Raimundus- Lullus-Institut. www.
hottopos.com/rih9/reboiras.htm (Consulta: 6-5-2012)
9
Imprenta y crítica textual en el Siglo de Oro. Universidad de Valladolid, Clásicos Españoles, 2000.
10
BOUZA, F., Communication, Knowledge and memory in Early Modern Spain. Philadelphia,
Pensilvania Press, 1999.
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publicado junto a la Brevíssima), y que al parecer impresiona notablemente al monarca.
Seis años más tarde, en 1546, de las Casas hace llegar a Felipe II y a los nobles de la
Corte una primera revisión en forma de un manuscrito corto y finalmente, en 1552, saca
a la imprenta la obra tras una segunda revisión. En el prólogo especifica que estas
narraciones en versión impresa y simplificada se realizan para Felipe II por si el
monarca “no las leyó o ya olvidadas las tiene” refiriéndose al manuscrito de 1546. Con
este fin publica en Sevilla entre 1552-1553 además de la Brevíssima, otros siete tratados
escritos en diferentes momentos: En 1552 aparecen 1) Las treinta proposiciones muy
jurídicas (1547); 2) La controversia con Ginés Sepúlveda (1550-1551); 3) Entre los
remedios (1542); 4) El Tratado de los indios que se han hecho esclavos (1547); y 5) el
Confesionario (1552). En Enero de 1553 el Tratado comprobatorio del imperio
soberano y principado universal que los reyes de Castilla y León tienen sobre las Indias
(1952) y un texto en latín Los Principia Quedad. Todos salvo el Octavo Remedio
proceden de la imprenta de Sebastián Trujillo. El Octavo de la imprenta de Jacobo
Cronberger11.
De las Casas no oculta en ningún momento que su objetivo es conseguir que se
prohíban las encomiendas mediante un relato catastrofista que describe de forma breve
y territorio por territorio los horrores causados por los conquistadores españoles.
Realizada con el fin de impresionar, la obra tiene un carácter absolutista y
voluntariamente manipulador que no dejará a nadie indiferente. En 1552, época de
estricto control de la licencia de impresión por el Tribunal de Castilla, alguien con
suficiente poder debió financiar y responsabilizarse de ella y se ha apuntado al dominico
Fray Domingo de Soto, discípulo de Francisco Vitoria muerto en 1546 y cabeza de la
Escuela de Salamanca, famoso defensor de las ideas lascasianas 12. Pero es probable que
su responsable último fuera Fernando de Valdés, arzobispo de Sevilla e Inquisidor
General de gran influencia sobre Felipe II. Valdés controlaba el Consejo de Inquisición,
y participaba de los Consejos de Hacienda y Estado, siendo el dominico un arma útil en
la lucha entre la vieja burocracia de Carlos V y los “renovadores” cercanos a Felipe II.
Recordemos que de las Casas defendió invariablemente la presencia del Tribunal de
Inquisición en las Indias como una forma de implantación pacífica del cristianismo,
forma altamente conveniente para la Iglesia. Deseoso de cambiar las estructuras
11
Los ejemplares similares al analizado por la Inquisición y disponibles en Biblioteca Nacional como en
Fondo Antiguo son una reimpresión de la Casa de Antonio Lacavalleria de 1646. El consultado en la Sala
Cervantes (R/1768) consta de cinco tratados diferentes, bajo el título conjunto: Brevíssima Relación de la
Destruyción de las Indias: colegida por el obispo Bartolomé de las Casas, o Casaus, de la Orden de
Santo Domingo. Serían: 1, Brevíssima relación de la Destruycción de las Indias Orientales (pág. 1-50)
con argumento, prólogo y texto. Impresa en la muy leal Ciudad de Sevilla, en Casa de Sebastián Trujillo,
1552, Sin fecha; 2, Tratado de las 30 proposiciones muy jurídicas (pág. 51-60) con base teórica,
argumento, prólogo y texto. Ídem. 1952, sin fecha; 3, Controversia Las Casas- Sepúlveda (pág. 61-121)
con argumento, prólogo de Fray Domingo Soto (pág. 60-78); prólogo y objeciones obispo Sepúlveda
(pág.79-89); réplicas De las Casas (pág.90-121). Ídem pero con fecha: 10-Septiembre 1952; 4, Tratado
de los indios que se han hecho esclavos (pág. 122- 157) con argumento, prólogo, conclusión, corolarios
de conclusión en latín. Ídem con fecha 12-Septiembre 1952. Y, Entre los remedios que…….(pág. 156214) con El octavo en orden es el siguiente donde se afirman 20 razones para (156-208), seguido de una
Protestación del obispo (pág.209-210) y un pedazo de carta de cierto hombre que andaba en esa
estación refiriendo las obras que hace y sustenta un capitán …..(Quito)(pág. 211-214). Con títulos muy
largos, en el texto principal se ampliarán. Para texto de uso regular he utilizado el de Bartolomé de las
Casas (V). Biblioteca de Autores Españoles 110, Ed. Juan Pérez de Tudela Bueso. Colección Rivadeneira.
Madrid, 1958.
12
DOMINGUEZ, F.,“Y agora no es poderoso el rey”.
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burocráticas de Carlos V, la instauración en Indias del Tribunal de la Inquisición que
proponía de las Casas aumentaría su poder y solucionaría en parte la precaria hacienda
inquisitorial13.
Vitoria era un referente en las cuestiones morales sobre las que de las Casas
disertó y con frecuencia de las Casas argumentó sobre los principios de la Escuela de
Salamanca14, si bien con notables diferencias en fondo y forma15. Las de fondo derivan
de las causas de legítima intervención: el dominio universal del papa y por ende del
Emperador, asumido por el obispo de Chiapas es rechazado por los salmantinos, y el
obispo se opone a todas las causas admitidas por Francisco de Victoria y su Escuela.
Las diferencias en la forma son las que existen entre un hombre apasionado y de acción
con teólogos de calmada racionalidad. Cronológicamente podemos descartar la
influencia del obispo de Chiapas sobre Francisco de Vitoria pues es improbable que el
jurista dedicara especial atención al más particular pensamiento del pragmático obispo,
máxime cuando a su muerte en el año 1546 aún no había publicado la Brevíssima
2, 1660: Francisco Minguijón
Francoisco Minguijón nació en Fuentes de Jiloca en 1604, hizo profesión religiosa en
1640, y fue profesor de filosofía y teología, alcanzando gran reputación como moralista.
Entre sus contribuciones académicas destaca haber supervisado la impresión del
Tractatus de Sacramentis de Agustín Bernal en 1651. A su muerte en Zaragoza fechada
en julio de 1659, fecha muy cercana a su censura de la Brevíssima aún se desconoce la
decisión final del Tribunal de Aragón16.
Cuando aparece en escena la obra de Bartolomé de las Casas está irreversiblemente
abocada a la expurgación por parte del Consejo de Inquisición, en sus palabras finales
para “evitar que estas narraciones injuriosas a la nación española pues aunque fueran
verdad no publicarlas por todo el mundo que desto toman ocasión los enemigos de
España y los herejes para escribir que los españoles son fieros y crueles”. Desde su
publicación y a lo largo de los siglos XVI-XVII habían sido considerables las ediciones
de la misma en inglés, francés, alemán, italiano, flamenco y latín (primeras: flamenca
1578, francesa 1579; inglesa 1582; alemana 1597 y latina 1598). Esta difusión indujo ya
en 1572 a Felipe II a ordenar el secuestro de los ejemplares de la obra en Indias y el
traslado de los papeles del obispo desde Valladolid al Escorial, no precisamente para
publicarlos según el deseo de su autor. Pero debemos al grabador y editor holandés
Teodoro de Bry y su colección Grandes y pequeños viajes sobre las Indias (1588-1598)
la universalización de la crítica lascasiana.
Nacido en Lieja en 1528 de padres protestantes con recursos y huido a Londres y
Estrasburgo iniciará posteriormente el oficio grabador en Fráncfort, donde trabaja hasta
su muerte. Entre muchos otros trabajos publicó la serie de grabados sobre textos de
Bartolomé de Las Casas (17 sobre la Brevíssima), e ilustró los textos de dos enemigos
declarados de España: Jerónimo Benzoni (75 grabados al libro Historia nuevo en 15941596) y William de Orange (Apology, 1581). La fuerza de las imágenes hará llegar la
crueldad de los conquistadores a la sensibilidad de grandes masas donde la palabra
13
Ibíd.
14
DE VITORIA, F., Pereña, C., Baciero c., y Maseda, F., (eds) Relectio de Indis. Carta Magna de los
Indios. 450 aniversario (1539-1989). Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1989.
15
URDANOZ, T., O.P. “Las Casas y Francisco de Victoria (en el V centenario del nacimiento de
Bartolomé de las Casas, (1474-1974)”. Revista de Estudios Políticos 198-199 (1974-1975), pp. 15-186 y
199-224, respectivamente.
16
Agradezco estos datos biográficos al jesuita Martínez de la Escalera.
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había fracasado, de una forma inmediata, masiva y absoluta. Tan absoluta que entre
1598 y 1623 (sus herederos continuaron la serie) estos grabados, ya parte del
subconsciente colectivo, se transformarán en piezas autónomas de arte, publicándose
como separatas con vida propia ya sin necesidad del texto lascasiano. Su objetivo era
conseguir el descrédito de los españoles en el mundo protestante mediante la impresión
en la retina de la crueldad y barbarie de nuestro pueblo. Ahondar en la “leyenda negra”
sobrepasa los objetivos de este trabajo17, pero tras contemplar estas imágenes no deja de
sorprender la demora de la Inquisición en intervenir para decapitar la utilización política
de la Brevíssima de manos de los protestantes.
Minguijon firma su censura de once páginas el veintiuno de Octubre de 1658, y el
expediente finaliza el 3 de Junio de 1660 con la “prohibición de dicho libro”. En el
expediente observamos dos posturas; por un lado aparecen Minguijón y los
calificadores franciscanos partidarios de una expurgación selectiva de los tratados y, por
otro, los inquisidores valencianos y calificadores agustinos partidarios de la prohibición
en conjunto. La decisión última del Tribunal de Zaragoza es con certeza atribuible a la
dificultad de separar y quitar textos manteniendo la coherencia del resto.
El análisis del jesuita es un ejercicio de lucidez y racionalidad donde los cinco tratados
son diseccionados en su presentación formal, contenido, bases filosóficas y formas de
expresión hasta establecer recomendaciones específicas sobre cada uno18.Comienza por
la Brevíssima Relación o descripción de las cosas acaecidas en las Indias, la cobardía,
ambición y degeneración de los españoles introduciendo la persona de Bartolomé de
Las Casas y reconociendo que tiene valedores de un alto nivel intelectual19. Pronto
aparecen dos ideas reincidentes en todo su análisis: 1, la “buena mala intención” por
parte de Bartolomé de Las Casas, persiguiendo un “buen fin” y 2, la “validez temporal”
de dicho propósito, concepto no menos trascendente. Para Minguijón si la Brevíssima
debe prohibirse es para evitar la peligrosa manipulación por parte de los herejes del
elemento tiempo cuando “no se corresponde lo allí descrito con la situación actual y
muchos excesos han sido ya remediados”. Asegura que cuando se escribió, 100 años
antes, los postulados de la Escuela de Salamanca eran discutidos hasta el punto de
aceptarse la esclavitud y discutirse la capacidad racional de los indios e incluso a
mediados del siglo XVII. De hecho el pontífice Pío V (1504-1576), coetáneo de las
Casas, permitía el uso de la fuerza para que se respetara la ley natural y las guerras
contra los indios se justificaban por sus manifiestos delitos contra esta: “matar y comer
humanos, idolatría, brujería, embriaguez”. Es más, establecidas las bases del derecho
natural o de gentes, las causas de guerra justa son aún en sus días objeto de controversia
como desarrollará más adelante, existiendo fundamentos legales que amparan a las
potencias coloniales en su colonización. En cualquier caso para el jesuita, este “texto
hiperbólico escrito para infamia e injuria de los españoles debía ser prohibido en
17
POLICINSKA M., La leyenda negra de España. Propaganda en la guerra de Flandes (1566-1584).
Madrid, Complutense, 2008.
18
Mientras no se especifique lo contrario se trascribe entre comillas altas sin itálica el escrito original de
Minguijón.
19
Ángelo María Verriceli en De Apostoliscis Missionibus o Jerónimo Berjón en Historia de Indias e
Historia de América.
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cualquier lengua basándose en una causa mayor, la regla del expurgatorio” 16: léase,
“Se prohibirán cláusulas detractoras de la buena fama”20.
Cuando se adentra en la censura del segundo tratado titulado Las 30
proposiciones muy jurídicas: sobre el derecho de la iglesia y los príncipes cristianos
sobre los infieles; fundamento de título y señorío universal reyes Castilla; Derecho
natural y de gentes; barbarie e infidelidad como causas de punición; etc donde de las
Casas intenta justificar legalmente La Brevíssima, Minguijón considera que su gran
equivocación es la exageración y generalización por parte del dominico de los
principios del Relectio de Indis de Vitoria negando toda causa de guerra justa a los
indios. Este error le llevará a realizar conclusiones generalistas y desautorizar los
postulados contrarios sin demostrar su falsedad, “aunque sea lo más probable”21. Para
evidenciarlo el jesuita opta por desarrollar ampliamente las categóricas afirmaciones del
obispo en oposición a las mesuradas opiniones de Juan de Solórzano Pereira (15751655) en su Política Indiana, publicada en 164722. Para este reputado jurista “la
educación excede la naturaleza”, y este paradigma justifica la licitud de intervención. Es
más la afirmación lascasiana de que “por ningún delito contra la ley natural podían ser
punidos los indios no es probable sino falsa, temeraria y escandalosa, porque a lo menos
por salvar los inocentes”, está justificada como sostiene el propio Vitoria (de las Casas
nunca la admite basándose en la “inocencia de los indios”). Así las cosas negación de
cualquier causa de guerra justa y lícita intervención establecida por de las Casas es
claramente errónea en sí misma, “aún en el caso de ser probables”. En definiticva se
deben borrar las proposiciones afirmativas de forma absoluta sobre la naturaleza errónea
de una “doctrina tenida por probable y no convencida de que no lo sea”.
Por otro lado las proposiciones centradas en desacreditar las encomiendas como
“crueles formas de tiranía” deben eliminarse “cuando ya han sido corregidos los
excesos” -vuelve a las ideas de buena mala intención condicionada por el tiempo
histórico de la Brevíssima - y, sobre todo, porque “no puede negarse rotundamente” la
validez de la línea de pensamiento de Solórzano que admite “la encomienda como brazo
secular para el adoctrinamiento de los indios”. La precisión del inquisidor llega hasta
extremos de cambiar específicamente tiempos de verbos cuando sugiere que donde pone
“las dichas encomiendas que se hacen y se han hecho” se suprime “que se hacen”
porque ya no es así23.
El tercer tratado refleja el encuentro entre Bartolomé de las Casas y Ginés de
Sepúlveda que tuvo lugar bajo los auspicios de Carlos V ante el Real Consejo de Indias
20
Cita antecedentes de prohibición de libros ya publicados con el mismo condicionamiento de tiempo
histórico: Johannes Cochlaeus y su De Actis et Scriptis Lutheri Saxonis (1568) prohibido en Roma o
Galileo y su “Del movimiento de la tierra”.
21
Motivo de eliminar proposiciones 11,13 y 26.
22
Nacido en Madrid estudió leyes en Salamanca. Fiscal primero y luego miembro del Consejo de las
Indias, su Política Indiana (Indiarium Jure), publicada en 1647 tras 10 años de censura por exagerar, por
imprudencia y por “prestarse al descrédito de la nación española” es una minuciosa descripción del
derecho castellano y su aplicación específica en las Indias. Su principal aportación, la Recopilación de
Leyes de los Reinos de Indias fue publicado en Madrid en 1680 tras su fallecimiento. Es pues bastante
posterior al proceso de censura.
23
Proposición 29.
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y una junta de teólogos y juristas en Valladolid en 1550-1551. Su objetivo era, según de
las Casas, “platicar y determinar si contra gentes de aquellos reinos se podía lícitamente
y, salvo justicia, sin haber cometido nuevas culpas más de las en su infidelidad
cometidas, mover guerras que llaman conquistas”24. Curiosamente mientras de las
Casas siguió publicando y hablando toda la vida sobre el enfrentamiento de Valladolid,
se ocupó de vetar la defensa de su oponente. Sepúlveda no pudo publicar en vida un
Confesionario para explicar su posición, como tampoco se imprimieron en vida del
autor otros tratados como Proposiciones temerarias, escandalosas y heréticas que notó
el Dr. Sepúlveda en el libro de la Conquista de las indias que fray Bartolomé de Las
Casas, obispo que fue de Chiapas, hizo imprimir sin licencia en 1552”.
Historiador y eclesiástico, capellán y cronista de Carlos V, Sepúlveda ha sido
injustamente considerado defensor de la inferioridad de los indios y sustento intelectual
del dominio español y la guerra justificada en sus pecados e idolatría. Un análisis
pormenorizado de los temas que se discutieron en aquella Junta, ante los ojos de
“varones gravísimos y muy versados en ambos derechos, escogidos entre todos los del
Consejo Real25 junto con cuatro teólogos”26, permite ser más objetivos y justos con este
hombre producto de su época, y bastante menos perverso que su fama. En la Junta de
Valladolid se trataron ideas expuestas por Ginés de Sepúlveda en su obra Democrates,
secundus sive de justis belli causis y en Apología y Apologética Historia27, agrupables
por un lado en teoría y práctica de la guerra en general y por otros en causas
justificativas de la guerra, en general y contra los indios28. El excelente análisis de
Maestre clarifica una polémica centrada exclusivamente sobre las causas justificativas
de la guerra contra los indios, pues ni la teoría de la guerra en general ni otras causas de
guerra justa suscitaron divergencias entre ambos oradores. El núcleo del debate fueron
las cuatro causas enumeradas por Sepúlveda para justificar la guerra contra los indios. 1,
su “servidumbre natural” 2, “la obligación de eliminar los sacrificios humanos y la
antropofagia” 3. “la obligación, por derecho natural, de liberar a los inocentes
sacrificados en tales ritos” y 4, “favorecer la predicación del cristianismo”. Todas ellas
fueron rechazadas por de las Casas sobre un argumento basado esencialmente en la idea
del “buen salvaje”. Este discurso no era novedoso; en Grecia pudo convivir con la
equiparación de progreso de la civilización a perfeccionamiento moral de la especie
24
MAESTRE, Á.,“Todas la gentes del mundo son hombres”. El gran debate entre Fray Bartolomé de Las
Casas (1474-1566) y Ginés de Sepúlveda (1490-1573) , Anales del Seminario de historia de la Filosofía
21,(2004) pp. 91-134. La autora desarrolla de forma admirable un análisis de este debate. En este
apartado se transcriben en itálica entrecomillada las voces de los ponentes y extractos del Democrates,
secundus sive de justis belli causis de Sepúlveda procedentes del citado artículo, pp. 116 a 126.
25
Tomás de Mercado (Consejo de Castilla) Pedro de La Gasca (Consejo de la Inquisición), Juan de
Pedraza (Consejo de las Órdenes); Gregorio López, Gutierre Velásquez, Jerónimo de Sandoval, Hernán
Pérez de la Fuente y Pedro d Ribadeneyra (todos ellos del Consejo de Indias); Pedro Ponce de León
(obispo de Ciudad Rodrigo) y Anaya Maldonado (Consejo Real).
26
Melchor Cano, Domingo de Soto, Bartolomé Carranza y Bernardino de Arévalo.
27
CHAPARRO, S.,“Pasiones políticas e imperialismo: la polémica entre Ginés de Sepúlveda y
Bartolomé de las Casas”. Espacio, Tiempo y Forma IV, Hº Moderna (2001) pp. 149-171.
28
MAESTRE, Á., “Todas la gentes del mundo son hombres”.
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humana y, posteriormente, reverdeció con Rousseau hasta naufragar durante la
demoledora experiencia del siglo XX29.
En su análisis del tratado Controversia Las casas-Sepúlveda Minguijón parece
consciente de que ambos ponentes eran imperialistas aunque condicionaban este
paternalismo a divergentes restricciones jurídicas y éticas30. Por ello, aunque
personalmente suscribe los planteamientos del obispo de las Casas, afirma que “ambos
argumentadores dieron razones convincentes”, y que no se ha demostrado que los
fundamentos de la opinión de Ginés de Sepúlveda “sean improbables”. No encuentra
pues motivo de censura.
Difícilmente por otro lado, siendo un proceso público
auspiciado por el mismo Carlos V y prologado en el texto por Fray Domingo de Soto
“hombre de grande autoridad y doctrina”. En sinopsis Vitoria y Sepúlveda aceptaban
una ley natural confirmada por Dios de velar por el prójimo y librarle de una muerte
injusta si otros recursos pacíficos no eran efectivos y el “ius communications” como
derecho internacional por encima de los derechos de cualquier comunidad que la
permitía para extender el evangelio. Respecto a la “servidumbre natural de los indios” si
bien Sepúlveda justificaba la guerra recurriendo a la naturaleza “bárbara” de los indios
consideraba esta causa transitoria pues ser bárbaro es un “estado accidental superable y
no una naturaleza humana distinta”.
En la práctica lo que siempre se dilucidaba en estas leyes era la justificación del
dominio de los españoles y en su Política Indiana Solórzano invoca tanto a Vitoria
como a de las Casas para defender que “aún cuando nuestros Reyes quisieran
voluntariamente dexar las Indias, y abdicar de sí el derecho, o domino que tienen y
ejercen en ellas, no lo pudieran hacer sin pecado”. De las Casas afirmaba que los
indios se han hecho esclavos injustamente y hay obligación de liberarlos, pero nunca
fue en contra de la licitud de esclavizar en guerra justa ni de la teoría teocrática pontifica
(no pone jamás en duda la autoridad del Papa y la superioridad del cristianismo).cuando
analiza el cuarto tratado, por nombre Tratado sobre los indios que se han hecho
esclavos versa sobre las razones y autoridades jurídicas para determinar muchas y
diversas questiones dudosas en materia de restitución y de otras que al presente los
hombres el tiempo de agora tratan” Minguijón afirma con la Escuela Salamanca que
puede haber esclavitud en guerras justas, pero no por autoridad del Papa. En sus
palabras “la servidumbre civil o natural no se quita por el bautismo o Evangelio”. Por
otra parte, afirma, ya en 1537 Pablo II había declarado a los indígenas hombres con
todos los efectos y capacidades de cristianos por tanto “ni por su naturaleza ni por su
incapacidad se pueden hacer esclavos”. Sin embargo vuelve a Solórzano y su idea de
que “la educación excede a la naturaleza (…)” para justificar a los españoles que
poseen esclavos indios. Este tratado amerita una única censura, simbólica sin duda,
añadir a la frase “los españoles poseen esclavos indios con mala conciencia” la apostilla
“si no los excusa la ignorancia”. Para el jesuita “la razón es porque antes de la
declaración de Paulo IV y de los Reyes como opinión de muchos que decía deven ser
tenidos los indios más por bestias que por hombres”.
Finalmente sobre “Entre los remedios…” del que sólo se recoge el Octavo con las
“veinte razones por las cuales prueba no deberse dar los indios a los españoles en
29
ALMIRÓN, N.,“Sobre el progreso de una era de revolución científico-tecnológico-digital”. Ámbitos, 910, (2003) pp.551-564. Recordemos de vuelta al cine la ideología que se esconde tras la famosa película
Avatar de James Cameron.
30
MAESTRE, Á., “Todas las gentes (…), pp. 120.
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encomienda ni en feudo ni en vasallaje ni en ninguna otra manera alguna si su
Majestad, como desea, quiere librarlos de la tiranía y perdición que padecen, como de
la boca de los dragones….” Minguijón destaca sobre todo aspectos materiales. Aunque
impreso en el libro expurgado con el mismo papel y caracteres el texto, este tratado no
tiene, a diferencia de los previos año, nombre ni lugar de impresión, con lo que
“manifiestamente es añadido e impreso con fraude”. Recordemos que se imprimió en
otra imprenta sevillana y tal vez sea el texto más cercano a aquél que inicialmente el
dominico hiciera llegara Carlos V. Por lo demás es breve y reitera los motivos para la
prohibición de la Brevíssima, esto es su “forma escandalosa, injuriosa, y con daños al
Rey y nación, cuando ya corregido el problema”. Admitiendo de nuevo que el discurso
pudo ser útil en aquel tiempo, ahora es muy perniciosa, como la carta y la protestación
del obispo que la acompañan dotadas, según el jesuita, de similares características a la
Brevíssima.
Tras su examen Francisco Minguijón concluye su censura con estas palabras,
De manera que mi censura es que el primer tratado se debe prohivir en totum. En el
segundo se deben prohivir y borrar las proposiciones 11, 13 y 26. El tercero puede
correr absolutamente. El quarto puede correr añadiendo si parecies la cautela de la
ignorancia de los primeros españoles. El quinto se debe prohivir enteramente. Assí lo
siento debajo de la Encomienda y corrección de VA. A 21 de Octubre de 1658
Cuando el texto llega a las manos de franciscanos y agustinos la suerte está echada31.
Para los primeros se trata de un “libelo infamatorio contra españoles, injurioso,
pernicioso, y negativo para su fama” y representa el odio de naciones extrañas. Opinan
que debió dirigirse como memorial al rey para remediar pero nunca ser expuesto de
forma general y a todos. Coinciden en parte con Minguijön, se debe prohibir la
Brevísima, el Tratado de los Indios que se han hecho esclavos y Entre los remedios.
Pero no encuentran motivo de censura teológica en las Treinta Proposiciones ni en la
Controversia. Tal vez no profundizan porque finalmente recomiendan prohibir todo ya
que “expurgar lo antes referido dificultoso para que lo demás quede en la debida forma
y consequencia”. Los agustinos son mucho más breves y agresivos. El obispo
“pretendía hablar de unos individuos concretos contra los indios pero ha ofendido a todo
el pueblo español con proposiciones absolutas injuriosas, contumeliosas y ofensivas y
denigrativas de la fama de los cristianos españoles” que se deberán prohibir.
3, Conclusión
Tras la Junta de Valladolid de 1550 pasan muchos años sin que los allí reunidos
escriban sus conclusiones, a pesar de la insistencia real. Aunque las conquistas
continuaron las tesis de Sepúlveda no triunfaron y se suavizaron las formas en algunos
lugares. De las Casas supo sin duda manejar con destreza las aportaciones de la Escuela
de Salamanca que beneficiaban a sus indios32: considerarlos seres racionales con
derechos a respetar por la Corona sobre la base de dos fundamentos, el totus orbis vs. el
orbis christianus y el ius gentium o derecho de gentes; introducir el “ius
communicationis” como un derecho inicialmente pacífico; establecer la separación de
los derechos del Papa y del Emperador y someterlos al derecho natural, principio que
condicionaría las causas legítimas e ilegítimas de intervención y, finalmente, asumir la
31
AHN, legajo inquisición 4480, nº 21.
32
ORTEGA, M. C., “Recuperar a Vitoria”. Isegoría 16 (1997) pp.163-170,
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libertad de los indios para convertirse o no al cristianismo33. Su gran mérito fue hacer
llegar con claridad a la opinión pública que los indios y con ellos todas las razas están
formadas por hombres libres en toda su extensión.
Pero el camino del hombre y la obra no han sido sencillos. La Brevíssima fue
secuestrada en 1660 en base a una ideología sometida cada vez más al poder político,
senda en la que no hemos dejado de avanzar. Cabalgando sobre ella se utilizó la
Leyenda Negra para justificar las acciones bélicas contra España, desde los ataques los
protestantes en el siglo XVI hasta la Guerra de Cuba por otras potencias en 1898. Por su
parte el hombre fue considerado un negrero hasta el siglo XIX, cuando la publicación de
su Historia de las Indias difundió su retractación acerca del temprano argumento a
favor de llevar negros a las Indias dada su naturaleza óptima para la esclavitud. Hombre
y obra parecen seguir hoy luchando contra estos fantasmas: España intentando depurar
nítidamente su historia colonial, y la memoria de Bartolomé de las Casas reivindicando
una identidad única bajo el fuego cruzado que aún resuena en esa opinión pública cuyo
apoyo un día, tan visionariamente, buscó.
33
OCAÑA, M., “Actualidad de un filósofo del siglo XVI”. Anales del Seminario de Historia de la Filosofía
11 (1994) pp.191-219.
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