II
«CON TODA TEMPLANÇA Y MODERACIÓN».
EL SANTO OFICIO ANTE LA CAZA DE BRUJAS EN CATALUÑA61
PAU CASTELL GRANADOS
En este Principado de Cataluña de dos o tres años a esta parte an
ahorcado los jueces seglares más de treçientas personas por brujas. […]
Háçenles sus procesos y aunque dellos resulta el delito y crimen de la heregía
y apostasía, no los remiten a este Santo Officio.
Carta del fiscal de la Inquisición de Barcelona a la Suprema, 1619.
Biblioteca Nacional, ms. 2440, fol. 140r.
A comienzos del siglo XV distintas regiones del centro y del sur de
Europa fueron el escenario de las primeras acciones judiciales contra el
crimen de brujería, a cargo de tribunales seglares e inquisitoriales. Se trataba
de una nueva tipología de acusación a caballo entre el maleficio y la herejía
diabólica, dirigida principalmente contra mujeres y con un elevado
componente anti-social, hecho que contribuyó a su consolidación entre una
población preocupada por la supuesta intervención maléfica en la
enfermedad y la muerte de sus familiares y haciendas. Con el paso a la
época moderna, este fenómeno se extendió a lo largo del continente,
llevando a la horca y a la hoguera a miles de personas, mayoritariamente
mujeres, acusadas de ese crimen nefasto contra Dios y la sociedad62.
Por lo que respecta al ámbito peninsular, la persecución judicial de la
brujería tendría como escenario principal Cataluña y, en menor medida, los
reinos de Aragón y Navarra, con algún episodio aislado en los territorios
más septentrionales del reino de Castilla. Las últimas investigaciones sobre
el caso catalán confirman el papel destacado de la justicia ordinaria en dicha
61
Las versiones previas del presente trabajo se han beneficiado de la lectura crítica de
algunos de nuestros colegas del Departamento de Historia y Arqueología de la Universidad
de Barcelona, como el Dr. Agustí Alcoberro o la Dra. Rosa Lluch. Los posibles errores son,
evidentemente, achacables únicamente al autor.
62 Los últimos intentos de síntesis de las investigaciones actuales sobre este fenómeno
histórico corresponden a: GOLDEN, Richard M. (ed.): Encyclopedia of witchcraft. The
Western Tradition. Santa Barbara: ABC-Clio, 2006; y LEVACK, Brian P. (ed.): The Oxford
Handbook of Witchcraft in Early Modern Europe and Colonial America. Oxford: Oxford
University Press, 2013.
34
persecución, en claro contraste con la actuación de unos representantes del
Santo Oficio atrapados entre el escepticismo y la impotencia.
2.1. LAS FUENTES DOCUMENTALES
La documentación del tribunal inquisitorial de Barcelona se perdió
mayoritariamente durante el saqueo de su archivo en marzo de 1820, en el
contexto de las revueltas populares que dieron inicio al llamado Trienio
Liberal. Disponemos únicamente de un registro de los procesos incoados
por dicho tribunal durante sus primeros años de vida (1487-1507), realizado
en 1516 por el historiador y archivero real Pere Miquel Carbonell y
conservado en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA), así como unos
cuantos procesos de los siglos XVII-XIX recogidos tras del saqueo
revolucionario por el visitante norteamericano Andrew Thorndike y
publicados en su traducción al inglés en 1828, conservados actualmente en
la Biblioteca de libros y manuscritos raros de la University of
Pennsylvania63. Recientemente hemos podido localizar otros dos volúmenes
inéditos que contienen algunas docenas de procesos de los siglos XVI y XVII,
custodiados en el fondo Consellers del Arxiu Històric de la Ciutat de
Barcelona (AHCB)64.
A pesar de la desaparición del grueso de su documentación, la actuación
del Santo Oficio de Barcelona ha quedado parcialmente reflejada en las
llamadas «relaciones de causa», en los registros de visita y en la
correspondencia entre este tribunal y el consejo de la Suprema, todo ello
conservado previamente en el Archivo General de Simancas y catalogado
actualmente dentro del fondo Inquisición del Archivo Histórico Nacional
(AHN), así como en los llamados «Documentos referentes en su mayoría a
la Inquisición y sus procedimientos», custodiados en la Biblioteca Nacional
de Madrid (BN).
El primero en dar a conocer las fuentes relativas a la persecución
inquisitorial de la brujería en Cataluña fue el célebre historiador
estadounidense Henry Charles Lea, cuya obra dedicada a la Inquisición en
España incluía ya diversas referencias a acciones contra las brujería por
parte del tribunal de Barcelona durante los años 1517, 1537, 1549 y 1597,
sacadas de las relaciones de causa y de la correspondencia con la Suprema65.
También Agustín Gonzalez de Amezúa, en su introducción a las novelas
63 BOFARULL I DE SARTORIO, Manuel de (ed.): Opúsculos inéditos del cronista catalán
Pedro Miguel Carbonell. Barcelona: Imprenta del Archivo, 1864-1865, t. I, pp. 377-394 y
t. II, pp. 5-236; y THORNDIKE, Andrew: Records of the Spanish Inquisition, Translated
from the Original Manuscripts. Boston: S. G. Goodrich, 1828.
64 AHCB, Consellers, XVIII-7 y XVIII-8.
65 LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition of Spain. London-New York:
Macmillan, 1908, t. 4, pp. 211-224.
35
ejemplares de Cervantes publicada en 1912, daba noticia de diversas
actuaciones contra la brujería efectuadas por el Santo Oficio de Barcelona
en 1619, 1621, 1627 y 1636, sacadas también del Archivo de Simancas y del
mencionado manuscrito de la Biblioteca Nacional66.
Con posterioridad a los trabajos de Lea y González, los casos de brujería
contenidos en la relaciones de causa fueron objeto de estudio por parte del
historiador danés Gustav Henningsen, a finales de la década de 1960,
durante la preparación del que sería su conocido The Witches’ Advocate67.
Uno de los resultados de dicha investigación fue la elaboración de un índice
con todas las relaciones de causa clasificadas por tipología y en el que los
casos de brujería se encontraban integrados en la categoría
«supersticiones»68. Dicho trabajo permitió avanzar en la identificación de
nuevos procesos por brujería incoados por el tribunal barcelonés durante los
siglos XVI y XVII, con un total aproximado de unos 50 casos fechados entre
1565 y 1689, los cuales serían también analizados de forma independiente
por Juan Blázquez 69 . Finalmente, cabría añadir una última actuación
inquisitorial contra la brujería correspondiente al año 1532, identificada por
William Monter entre la correspondencia con la Suprema70.
Durante los últimos treinta años, la mayoría de autores que han abordado
el fenómeno de la caza de brujas en Cataluña partiendo de fuentes
inquisitoriales, lo han hecho basándose en dichas menciones, procedentes ya
de las relaciones ya de las visitas o la correspondencia, aportando en
ocasiones breves extractos de su contenido71.
66 GONZÁLEZ DE AMEZÚA, Agustín (ed.): «El casamiento engañoso» y «El coloquio de los
perros», Novelas ejemplares de Miguel de Cervantes Saavedra. Madrid: Bailly-Baillierre,
1912, pp. 182 y 192-194.
67 HENNINGSEN, Gustav: The Witches’ Advocate. Basque Witchcraft and the Spanish
Inquisition. Reno: University of Nevada Press, 1980.
68 Gustav Henningsen y su colaborador Jaime Contreras presentaron dicho índice en
diversas ocasiones desde 1977, la última en HENNINGSEN, Gustav: «The Database of the
Spanish Inquisition. The relaciones de causas project revisited», en Heinz Mohnhaupt y
Dieter Simon (eds.), Vorträge zur Justizforschung, Geschichte und Theorie. Frankfurt:
Klostermann, 1993, pp. 43-85. Una revisión actualizada de las relaciones de causa por
superstición puede verse en KNUTSEN, Gunnar W.: Servants of Satan and Masters of
Demons. The Spanish Inquisition’s Trials for Superstition, Valencia and Barcelona (14781700). Turnhout: Brepols, 2009, pp. 51-71 y 183-196.
69 BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: «Catálogo de los procesos inquisitoriales del Tribunal del
Santo Oficio de Barcelona», Espacio, tiempo y forma, 3, 1990, pp. 11-158.
70 MONTER, William: Frontiers of heresy: the Spanish inquisition from the Basque lands to
Sicily. Cambridge: Cambridge University Press, 1990, pp. 264-265 [trad. esp. 1992].
71 PALOS, Juan Luis: «El tribunal del Sant Ofici a Barcelona (segle XVI): la lluita contra els
jueus, els protestants i l’heretgia moral», L’Avenç, 47, 1982, pp. 21-31; GARCÍA CÁRCEL,
Ricardo (dir.): «Dossier: La bruixeria a Catalunya», L’Avenç, 61, 1983, pp. 49-64; TORRE
DÍAZ, José Luís de la: «El delito de brujería en el Tribunal de la Inquisición de Barcelona
durante el siglo XVII», Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya. Barcelona:
Universitat de Barcelona, 1984, t. 2, pp. 479-486; TORRE DÍAZ, José Luís de la: Inquisición
y superstición en Cataluña durante el siglo XVII. Tesis doctoral. Barcelona: Universitat
36
Más allá de las fuentes inquisitoriales, las acciones contra la brujería
llevadas a cabo por el tribunal barcelonés han quedado también reflejadas en
la documentación de otras instituciones como la administración virreinal o
los concejos municipales. En este sentido, las Rúbriques de Bruniquer
mencionan la ejecución de una dona bruxa en 1522 por parte de la
Inquisición de Barcelona72. Por otra parte, episodios como el de 1549 o el
de 1615 aparecen también mencionados en las actas municipales de
ciudades como Valls, Tarragona, Cervera, Terrassa o Barcelona, dejando
incluso algún rastro en la literatura de la época en forma de unas coplas
editadas en Barcelona y dedicadas al cazador de brujas Joan Malet 73 .
Finalmente, la actuación inquisitorial durante el ciclo represivo de 16141622 ha quedado también plasmada, como apuntaba el trabajo pionero de
Joan Reglà, en la documentación virreinal, que ha sido trabajada por
diversos autores entre los que destacan especialmente Henry Kamen y
Agustí Alcoberro74.
Autònoma de Barcelona, 1985; GARCÍA CÁRCEL, Ricardo: Historia de Cataluña, siglos XVIXVII. Barcelona: Ariel, 1985, t. I, pp. 407-421; GARCÍA CÁRCEL, Ricardo: «Brujería y
hechicería: marginación y exclusión funcionales», en Agustín Redondo (ed.), Les
problèmes de l’exclusion en Espagne (XVIe-XVIIe siècles). Paris: PUPS, 1986, pp. 95-103;
BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: Eros y Tánatos. Brujería, hechicería y superstición en España.
Madrid: Arcano, 1989, pp. 52, 60, 73-82; BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: La Inquisición en
Catalunya. El Tribunal del Santo Oficio de Barcelona (1487-1820). Madrid: Arcano, 1990,
pp. 250-259; KAMEN, Henry: The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter
Reformation. New Haven-London: Yale University Press, 1993, pp. 236-245; MORENO
MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la brujería en la Cataluña de 1548»,
Profesor Nazario González: una historia abierta. Barcelona: Universitat de Barcelona,
1998, pp. 39-47; MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición
en Cataluña: el conflicto de 1568. Tesis doctoral. Barcelona: Universitat Autònoma de
Barcelona, 2002, pp. 393-417 y 665-672; y KNUTSEN, Gunnar W.: Op. cit., pp. 85-115.
Para una aproximación reciente a las fuentes para el estudio de la caza de brujas en
Cataluña véase: ALCOBERRO, Agustí: «Cacera de bruixes, justícia local i Inquisició a
Catalunya, 1487-1643: alguns criteris metodològics», Pedralbes, 28, 2008, pp. 485-504.
72 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Rúbriques de Bruniquer: ceremonial dels magnífichs
consellers y regiment de la ciutat de Barcelona. Barcelona: Imp. Henrich, 1912-1916, t. II,
p. 129.
73 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Manual de Novells Ardits, vulgarment appellat
Dietari del Antich Consell Barceloní. Barcelona: Imp. Henrich, 1895, t. IV, p. 197;
BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Tarragona:
Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, 1981, pp. 30-31; LLOBET PORTELLA, Josep M.ª:
«Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», V Jornades d’Estudis d’Història,
Religiositat popular a Catalunya i als Pirineus. Cervera: UNED, 1998, pp. 258-259;
ALMAZÁN, Ismael y MORENO, Doris: «Un delicte i dos martells. Actituds populars a
Terrassa durant la cacera de bruixes de 1619», Terme, 12, 1997, pp. 48-57; y Biblioteca
Nacional de Catalunya, ms. I-IV-42: «Cobles ara novament fetes sobre la mort d’en
Malet».
74 REGLÀ, Joan: Els virreis de Catalunya. Barcelona: Teide, 1956, pp. 64-65; KAMEN,
Henry: The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter Reformation. Op. cit., pp.
240-244; ALCOBERRO, Agustí y SAROBE, Ramón: «Els defensors de les bruixes. La fi de la
cacera a Catalunya», en Agustí Alcoberro y Josefina Roma (dirs.), Per bruixa i metzinera,
37
En suma, las fuentes disponibles relativas a la acción inquisitorial contra
la brujería en la Cataluña de los siglos XV-XVII elevan hasta
aproximadamente un centenar el número de personas encausadas por dicho
crimen ante el Santo Oficio, con un predominio casi absoluto del sexo
femenino y un total de ocho sentencias de muerte conocidas (ver el anexo al
final de este capítulo). Cabe destacar que gran parte de los procesos
corresponden, como veremos, al episodio excepcional de 1548-1549, que
contó con treinta y tres mujeres procesadas y siete condenas a muerte, así
como al periodo de gran intensidad persecutoria de principios del siglo XVII,
con un total de cuarenta personas encausadas (y en su mayoría absueltas),
entre 1606 y 1628.
Estas cifras, aunque parciales, contrastan sobremanera con los cientos de
procesos por brujería incoados en Cataluña por la justicia ordinaria durante
el mismo periodo. Las acciones de los tribunales seglares contra esa
tipología de crimen se iniciaron ya durante la década de 1420,
manteniéndose durante más de doscientos años con una intensidad
comparable a la de los grandes focos de caza de brujas en Europa75. La
actuación del tribunal inquisitorial de Barcelona en relación al crimen de
brujería debe pues enmarcarse en un contexto de persecución activa por
parte de las autoridades locales del Principado, protagonistas de la caza de
brujas desde su mismo nacimiento.
2.2. LOS INICIOS DE LA CAZA DE BRUJAS EN CATALUÑA
Durante el verano de 1424, los prohombres del valle de Àneu reunidos
con su señor, el conde de Pallars, en presencia del juez ordinario del
condado, decidieron promulgar nuevos estatutos legales para dar respuesta a
«los crímenes muy enormes hacia Dios y el dicho valle cometidos por
algunos de sus habitantes». Los estatutos condenaban a aquellas personas
que se reunían de noche con las bruxes para prestar homenaje y jurar
fidelidad al Diablo o boc de Biterna, abjurando de la fe cristiana, raptando
niños para luego matarlos y provocando la enfermedad y la muerte de sus
la cacera de bruixes a Catalunya. Barcelona: Museu d’Història de Catalunya, 2007, pp.
140-153; ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza
de brujas en Cataluña», Revista Internacional de Estudios Vascos. Cuadernos, 9, 2012, pp.
92-115; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal
Survey of 1621», eHumanista: Journal of Iberian Studies, 26, 2014, pp. 153-169.
75 Para las cifras correspondientes a los siglos XV y XVI véase: CASTELL GRANADOS, Pau:
Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Tesis doctoral.
Barcelona: Universitat de Barcelona, 2013, pp. 31-60. No disponemos de un estudio global
para el siglo XVII, aunque algunas referencias documentales sugieren la existencia de más
de mil procesos por brujería durante las primeras décadas de aquella centuria; véase:
ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas
en Cataluña», Op. cit., pp. 105-107.
38
convecinos por medio de maleficios y ponzoñas. La pena prevista para
dichos crímenes, conocidos por las autoridades gracias a «los procesos y las
confesiones de los delados», consistía en la confiscación de bienes y la
muerte de los culpables, que debían ser arrastrados hasta el lugar de la
ejecución y allí ser «puestos al fuego y su cuerpo convertido en polvo»76.
Los nuevos estatutos contra la brujería incluían también una serie de
cambios por lo que respecta al procedimiento judicial y a las relaciones con
la justicia eclesiástica, entre los que destacan la plasmación por escrito de
las encuestas y las sentencias, la atribución de los gastos procesales a los
condenados, la redefinición de los indicios que justificaban el uso de la
tortura, la prohibición de ser juzgados por otros tribunales ajenos al señorío
y la definición de dichos crímenes como ajenos a la jurisdicción eclesiástica.
Los estatutos de Àneu de 1424 constituyen a día de hoy una de las
primeras leyes documentadas a nivel europeo contra el nuevo crimen de
brujería, hecho que sitúa Cataluña como uno de los primeros focos de dicha
persecución junto con la región francesa del Languedoc-Delfinado, los
territorios alpinos y algunas ciudades del centro y norte de Italia77. Más allá
de dichos estatutos y de los «procesos y confesiones» que los motivaron,
tenemos constancia de otras acciones judiciales contra la brujería por parte
de las autoridades catalanas a lo largo del siglo XV, tanto en la zona
pirenaica como en algunas ciudades del llano, dirigidas casi exclusivamente
contra mujeres definidas como bruxes i metzineres (brujas y ponzoñeras)78.
En 1460, el médico y poeta valenciano Jaume Roig se hacía eco de la
intensidad de dicha persecución en su obra misógina Spill o Llibre de les
dones, en la que tras hablar de ciertas mujeres que se volvían bruxes a través
de ungüentos, volaban por los aires para asistir a las juntas diabólicas donde
adoraban al cabrón y entraban en las casas sin necesidad de abrir las puertas,
el autor añadía que «han matado a muchas / en fuego quemadas /
sentenciadas / con buenos procesos / por tales excesos / en Cataluña»79.
76 La edición completa de los estatutos fue publicada por VALLS I TABERNER, Ferran:
Privilegis i Ordinacions de les Valls Pirinenques. Barcelona: Imp. de la Casa de Caritat,
1917. El mismo año se publicaron de manera independiente una parte de los estatutos de
1424 en SAROÏHANDY, Jean-Joseph: «El boque de Biterna en los fueros catalanes del Valle
de Aneu», Revista de filología española, 4, 1917, pp. 26-49. Una nueva transcripción
revisada del total de estatutos puede consultarse en PADILLA LAPUENTE, Ignacio (coord.):
L’esperit d’Àneu: llibre dels costums i ordinacions de les valls d’Àneu. Esterri d’Àneu:
Consell Cultural de les Valls d’Àneu, 1999.
77 Véase: CASTELL GRANADOS, Pau: «De crimine heresis maxime de bruxa. L’aparició del
crim de bruixeria a Catalunya en el context baixmedieval europeu», en Karen Stoeber (ed.),
Ortodòxia i heretgia. Actes de les VI Jornades d’Història del Monestir de les Avellanes.
Lleida: Pagès Editors (en prensa).
78 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya
(segles XV i XVI). Op. cit., pp. 149-173 y 355-497.
79 Seguimos la edición de CARRÉ, Antònia (ed.): Spill. Barcelona: Quaderns Crema, 2006,
t. 3, v. 3370-3375: «Ab çert greix fus, / com diu la gent, / se fan hungüent / he bruxes
tornen: / en la nit bornen, / moltes s’apleguen, / de Déu reneguen, / hun boch adoren, / totes
39
Los «buenos procesos» mencionados por Roig no serían incoados por la
justicia episcopal o inquisitorial sino por unos tribunales locales y
baroniales que gozaban del control jurisdiccional sobre dos tercios del
territorio catalán80. En concreto, la primera oleada de procesos por brujería a
lo largo del siglo XV iría a cargo de las autoridades de los distintos señoríos
del Pallars, Urgell o Andorra y, en menor medida, de los concejos y bailes
de ciudades como Lleida, Tarragona o Girona. Sin embargo, encontramos ya
en esta primera época algunos conflictos jurisdiccionales entre las
autoridades seglares y la institución inquisitorial por el crimen de brujería,
especialmente en las ciudades. A modo de ejemplo, los prohombres de
Girona solicitaron en 1427 la mediación real en un conflicto que les
enfrentaba con el inquisidor local, el cual les impedía proceder contra una
mujer acusada de haber «invocado demonios, haberlos adorado y ofrecido
carne de niño o de albat muerto», la cual «de noche januis clausis entra en
las habitaciones donde yacen las mujeres recién paridas para llevarse los
recién nacidos». Parece que la apelación interpuesta por el marido de la
acusada, que se encontraba custodiada por el inquisidor en las cárceles
episcopales de la ciudad, había impedido la aplicación de la tortura, razón
por la cual las autoridades gerundenses reclamaban una rápida resolución
del proceso alegando que «es preciso ahora que tales herejías sean
extirpadas» 81 . Un caso similar ocurrió en Tarragona en 1453, donde las
autoridades locales habían procesado a una mujer acusada de brujería. En
esa ocasión, el inquisidor general había conseguido también hacerse cargo
del proceso y mantenía encarcelada en Barcelona a esa mujer «de crimine
heresis delatam, maxime de bruxa, et que occidit infantes», razón por la cual
pedía a las autoridades tarraconenses que le enviaran una copia fidedigna
del proceso para poder fortificar de nuevo la encuesta, advirtiéndoles que
«ne veritas tam facta valeat ullatenus occultari»82.
honoren / la llur caverna / qui·s diu Biterna; / mengen e beven, / apres se lleven, / per l’ayre
volen, / entren hon volen / sens obrir portes. / Moltes n’an mortes, / en foch cremades, /
sentençiades / ab bons proçessos, / per tals exçessos / en Catallunya» (traducción del autor).
80 FERRO, Víctor: El dret públic català. Les institucions de Catalunya fins al Decret de
Nova Planta. Vic: Eumo, 1987.
81 Bibliothèque Nationale de France (BNF), Collection Baluze, Flosculi t. II, doc.s/n;
editado por GIRBAL, Enric Claudi: «Miscel·lània històrica», Revista de Gerona, XIII, 1889,
pp. 48-61: «[...] delada e inculpada que ha invocats dimonis, els ha adorats e fets sacrificis
de carns de infant o albat mort, a que fou present un hom de aquesta ciutat ab lo qual la han
acarada. Més avant de nits januis clausis entra en las cambras on jaen les dones parteres per
pendre e portar-se los infants parits [...] car temps tenim que tals heretjies deuen ésser
extirpades» (traducción del autor).
82 AHCB, Consellers, 1C.XVIII, n. 5, doc.s/n. El documento fue sacado a la luz por
BALAGUER I MERINO, Antoni: «Carta al Sr. D. Matias de Martino parlant-li de la
superstició a Catalunya en lo segle XVè», La Renaixensa, VI, 1876, pp. 284-298. La
citación seria reproducida unos años más tarde, con una datación equivocada, por
MENÉNDEZ PELAYO, Marcelino: Historia de los heterodoxos españoles. Madrid: Librería
Católica de San José, 1880, t. I, p. 604.
40
Estos ejemplos constituyen el precedente de una dinámica que tendería a
reproducirse con la implantación de la Inquisición moderna a finales del
siglo XV, a saber, la dialéctica entre Inquisición y justicia ordinaria por lo
que respecta al crimen de brujería y los intentos por parte de aquella de
intervenir en un fenómeno persecutorio de gran intensidad protagonizado
por los tribunales seglares del Principado, a menudo instigados por la propia
población y con una especial incidencia en las zonas de montaña.
2.3. LAS PRIMERAS ACTUACIONES CONTRA LA BRUJERÍA
EN EL SANTO OFICIO DE BARCELONA
Cuando en 1487 los primeros inquisidores se instalaron en el nuevo
tribunal del Santo Oficio de Barcelona, hacía ya más de medio siglo que las
autoridades locales del Principado estaban juzgando a mujeres acusadas de
brujería, especialmente en los lejanos y jurisdiccionalmente autónomos
señoríos pirenaicos. Sin embargo, ni un solo caso de brujería sería
sustanciado por el tribunal barcelonés durante sus primeros veinte años de
funcionamiento, según se desprende del mencionado registro de
Carbonell83. Cabría esperar hasta 1517, durante los momentos previos a la
unificación de las Inquisiciones aragonesa y castellana, para encontrar una
primera actuación al respecto, la cual presenta ya algunas particularidades
dignas de mención.
Gracias a la correspondencia con el consejo aragonés de la Suprema,
sabemos que, a mediados de 1517, el Santo Oficio de Barcelona intervino
en las acciones judiciales que se estaban llevando a cabo por parte de la
justicia ordinaria en la zona de montaña del obispado de Urgell. A principios
del mes de mayo, la Suprema escribía al inquisidor de Barcelona
autorizándole a «yr a las montañas a publicar los edictos contra las bruxas»,
concediendo para ello el uso de treinta dineros 84 . Al mes siguiente, la
Suprema escribía de nuevo a Barcelona prometiendo el pago de los gastos
de dicha actuación dada «la necesidad que hay de proveer en lo de las
bruxas», ordenando al inquisidor Mercader dirigirse a las montañas y
advirtiendo que dicha intervención «no se debe dilatar, pues dezís que tanto
cumple»85.
83 Diego Bertran menciona la existencia de una posible actuación contra la brujería el 12 de
marzo de 1490, cuando un hombre y seis mujeres fueron condenados y quemados en
Tarragona por herejes y por «haver tengut molts ajuntaments ab lo dimoni e haver fet molt
grans maleficis a les collites». El registro de Carbonell recoge la ejecución pro hereticis de
dichas personas en la fecha indicada por Bertran, si bien no consta ninguna referencia al
demonio ni a los daños a las cosechas; BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en
Tarragona a través de los siglos. Op. cit., p. 30; cfr. BOFARULL I DE SARTORIO, Manuel de
(ed.): Opúsculos inéditos. Op. cit., t. II pp. 40-41.
84 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, lib. 316, t. I, fol. 120r.
85 AHN, Inquisición, lib. 318, fol. 50v.
41
Los valles pirenaicos, como se ha dicho, llevaban casi un siglo siendo el
escenario de intensas persecuciones contra la brujería, con una dinámica
local en la que las actuaciones rara vez iban más allá del ámbito
jurisdiccional del propio señorío. A pesar de la fragilidad de la
documentación emanada de esas cortes locales y baroniales, tenemos
constancia, en esos mismos años, de la celebración de juicios por brujería en
la baronía de Estac (1512), en el señorío de Vilamur (1512, 1516) y en los
valles de Andorra (1516), así como en distintos señoríos del marquesado de
Pallars 86 . Cuando en 1512 fueron detenidas en Lleida y juzgadas por
brujería una serie de personas procedentes del Pallars, uno de los acusados
reconocía haber huido de su lugar de origen para evitar ser procesado por
dicho crimen, alegando que «quemaban a cuantos apresaban»87.
Tal intensidad persecutoria en un ámbito tocante a la jurisdicción
inquisitorial debió tal vez motivar esa primera intervención por parte del
Santo Oficio, reclamada como vemos por el propio tribunal de Barcelona.
Sin embargo, todo parece indicar que dicho viaje no llegaría a producirse,
aunque la intervención inquisitorial en el asunto de la brujería se acabaría
produciendo a lo largo de esos meses. Gracias a una misiva de octubre de
1517, sabemos que el inquisidor de Barcelona se había enfrentado a ciertas
autoridades locales de la zona pirenaica que estaban llevando a cabo
acciones judiciales contra mujeres acusadas de brujería y de haber causado
«muchas muertes». Uno de los protagonistas de aquella persecución era el
letrado de Puigcerdà micer Damià Simón (†1528)88, quien actuaba en ese
momento como jutge de crims de la Seu d’Urgell, hecho que comportaba su
86 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya
(segles XV i XVI). Op. cit., p. 51-52 y 498-539.
87 FARRENY I SISTACH, M.ª Dolors: La llengua dels processos de crims a la Lleida del segle
XVI. Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 2004, pp. 34-45: «[...] que se’n vingué en
aquesta terra perquè alguns parents seus li aconselaren que se apartàs, perquè lo inculpaven
de ésser bruxot, [...] perquè tants com ne prenien, tants ne cremaven»; véase: CASTELL
GRANADOS, Pau: «La persecución de la brujería en el Pirineo leridano (ss. XV-XVI)», en
Carlos Redondo (ed.), Estudios Recientes de Jóvenes Medievalistas. Lorca 2012. Murcia:
Universidad de Murcia-Sociedad Española de Estudios Medievales, 2013, pp. 25-38.
88 Sabemos que micer Damià Simón era uno de los prohombres de Puigcerdà, al que
encontramos en 1501 ejerciendo el cargo de cònsol en cap de dicha villa; GALCERAN
VIGUÉ, Salvador: Dietari de la fidelíssima vila de Puigcerdà: transcripció literal del text i
comentari original. Barcelona: Fundació Salvador Vives Casajuana, 1977, p. 68. Simón
asistió a las cortes de Monzón de 1510 como síndico de Puigcerdà (ACA, ms. 42, fol. 38r)
y en 1520 ejercía como diputado por la vegueria de Puigcerdà, cargo que ostentó hasta su
muerte en 1528 (ACA, Generalitat, G-81/1, fol. 95v). Sabemos también que Simón
disponía de una casa en la Seu d’Urgell, situada justo encima de la casa de la Comunidad
de presbíteros y beneficiados de la Catedral; PUJOL, Pere: «L’església de la Pietat de la Seu
d’Urgell», Analecta Sacra Tarraconensia, 1, 1925, pp. 334-336. En el registro del Llibre de
Consells de la Seu d’Urgell correspondiente al 6 de enero de 1517 figura «com a jutge e
advocat micer Damià Simón»; Arxiu Comarcal de l’Alt Urgell, Fons de l’Ajuntament de la
Seu d’Urgell, Llibre de Consells de 1513 a 1578, fol. 40r (agradecemos al archivero Lluís
Obiols que nos facilitara esta información).
42
jurisdicción, junto con el baile de la Seu y veguer de Andorra, sobre el
territorio de dicha ciudad, los valles de Andorra y otros lugares sujetos al
dominio temporal del obispo urgelitano89. Según informaba el juez Simón
en un escrito dirigido a la Suprema, él mismo había procesado y ejecutado a
un cierto número de mujeres por dicho crimen, de lo cual «quedó toda la
tierra muy contenta», aunque su actividad se había visto entorpecida por el
inquisidor de Barcelona, el cual intervino en una serie de procesos en curso
e hizo trasladar las mujeres a Barcelona para finalmente absolverlas y
devolverlas de nuevo a sus lugares de origen, de modo que «quedaron syn
punición comoquiere que havían otorgado haver cometido diez o doze
muertes»90.
En octubre de 1517, los miembros del consejo de la Suprema se
mostraban «maravillados» por la actuación del inquisidor y porque no les
hubiese informado de la misma, a la par que le ordenaban de nuevo dirigirse
a las montañas, como él mismo había solicitado en anteriores ocasiones,
para proceder por vía de justicia en el asunto de las brujas:
[...] que lo más presto que ser pudiere deys una vuelta por aquella tierra y
si fuere menester estéys allí uno o dos meses, y que havida ynformación de lo
susodicho procedáys contra las dichas bruxas y se haga complimiento de
justicia contra ellas, assí de las muertes como de qualesquier otros delictos
que han cometido y tocaren a esse vuestro officio y cargo, de manera que a
ellas sea castigo y a los otros exemplo. […] Y entretanto que vos vays a esto
de las bruxas, que es tan necessario y vos muchas vezes haveys scrito
queríades yr, quede en vuestro lugar el canónigo mossèn Benet Symón,
comissario en este Sancto Officio [...]91.
La Suprema aconsejaba también al inquisidor que diera poder a un
canónigo de la Seu d’Urgell para proceder en el asunto de las brujas junto
con el juez seglar micer Damià Simón, quien «tiene el dicho cargo y ha
puesto las manos en esto», nombrando además un lugarteniente o alguacil
de la misma zona encargado de prender a las acusadas y reservándose
siempre la sentencia definitiva. En la misma carta, la Suprema recriminaba
al inquisidor no haberse informado convenientemente de los crímenes y
muertes cometidas por dichas mujeres antes de dictar sentencia absolutoria,
89 Por lo que respecta a la jurisdicción del baile de la Seu y veguer episcopal de Andorra
(cargos que a menudo recaían sobre una misma persona), véase: MOLINÉ, Enric: «El veguer
episcopal i altres ministres de la justícia d’Andorra: notícies disperses des de 1372 a 1600»,
Quaderns d’Estudis Andorrans, 8, 2006-2008, pp. 107-160; y OBIOLS, Lluís: «La
documentació municipal de la Seu d’Urgell en els estudis històrics referents a Andorra»,
Papers de Recerca Històrica, 7, 2013, pp. 38-39.
90 AHN, Inquisición, lib. 316, t. II, fol. 51v.
91 AHN, Inquisición, lib. 316, t. II, fol. 51v-52v.
43
ordenándole en adelante informar cumplidamente al consejo de todas sus
actuaciones92.
Estas menciones corresponden a la primera intervención conocida del
Santo Oficio de Barcelona en el asunto de la brujería, si bien desconocemos
su desenlace final y el total de mujeres procesadas y/o condenadas. Pocos
años después, el entonces inquisidor de Cataluña Joan Naverdú (15201528), maestro en teología de la Orden de Predicadores, llevaría a cabo en
Barcelona la primera ejecución documentada por crimen de brujería. Sin
embargo, la única noticia al respecto proviene del dietario del Consell de
Cent, según el cual, el día 2 de junio de 1522 los inquisidores hicieron un
auto de fe en la plaza del Rey de la ciudad, en el que «fueron sacados para
quemar y condenarlos al fuego una dona bruixa y un capellà, quien el
mismo día fue degradado y luego quemado, y otros muchos
penitenciados»93.
Esta última mención plantea la posible existencia de otras actuaciones
contra la brujería llevadas a cabo por el Santo Oficio de Barcelona durante
esos años, aunque estas no habrían dejado rastro alguno en la
documentación inquisitorial conservada. El contexto de persecución activa
por parte de la justicia ordinaria podría haber influido en la intervención de
un tribunal inquisitorial que, amparándose de los procesos en curso para
finalmente devolver de nuevo las acusadas al brazo seglar, podía así
proceder a la confiscación de todos o parte de los bienes de las condenadas.
Dicha práctica habría sido habitual en el tribunal de Barcelona durante esos
años según se desprende de la documentación coetánea, provocando una
serie de discrepancias con la Suprema a partir del segundo cuarto del siglo
XVI.
2.4. LOS PRIMEROS CONFLICTOS CON LA SUPREMA
Una importante intervención inquisitorial en el asunto de la brujería
tendría lugar durante la década de 1530, comportando una serie de
problemáticas en relación al procedimiento que se utiliza ante tales
situaciones. Dicha intervención tendría como protagonistas al fiscal
Domingo Perandreu y al inquisidor Fernando de Loaces, doctor en leyes y
92 AHN, Inquisición, lib. 316, t. II, fol. 52v: «Sy estas bruxas que se dize son las que por
vuestra señoría fueron absueltas y bueltas a las montañas haviendo confesado en vuestro
poder muertes algunas, deviérase primero haver ynformación sobre las dichas muertes y
entonces se votaran mejor los processos y por todo rigor conforme a justicia ser
determinados y no sentenciar antes de verificar las dichas muertes como diz que se hizo.
Más en esto y en lo porvenir podrá mucho aprovechar vuestra presencia».
93 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Rúbriques de Bruniquer. Op. cit., t. II, p. 129:
«Dilluns a 2 de juny 1522 en Dietari apar que los inquisidors feren acte en la Plassa del
Rey, en lo qual foren trets per a cremar y condemnar-los al foch una dona bruixa y un
capellà qui lo mateix die fonch desgraduat y aprés cremat, e altres molts a penitencia».
44
cánones que ejercería el cargo de inquisidor del Santo Oficio de Barcelona
durante un largo periodo de quince años (1527-1542). Su actuación como
inquisidor en Cataluña coincide con los años inmediatamente posteriores a
la famosa junta de Granada de 1526, en la que se fijaron los principios de
actuación de la Inquisición ante el problema de la brujería para dar respuesta
a la problemática suscitada en aquellos años en el tribunal de Navarra94.
Según las conclusiones adoptadas en dicha junta, las brujas podían
cometer realmente los crímenes que confesaban. Sin embargo, en el caso de
no demostrarse la apostasía y ser aceptadas a reconciliación, las brujas
confitentes y penitentes no estaban sujetas a confiscación de bienes ni
debían tampoco ser relajadas a la justicia seglar para ser juzgadas por
homicidio, pues podía tratarse de hechos meramente ilusorios y basados
únicamente en su propia confesión, la cual, en ausencia de otras pruebas, no
bastaba para condenarlas más allá de penas menores como el exilio, la
vergüenza o los azotes. Incluso en el caso de brujas relapsas, no debía
tampoco dictarse sentencia de relajación sin consultar antes con la Suprema.
Finalmente, las confesiones referidas a otras personas no podían ser
consideradas como pruebas válidas y había que averiguar si las acusadas
habían sido ya torturadas con anterioridad por los jueces seglares para
obtener dichas confesiones.
Los asistentes a la junta de Granada, si bien aceptaron por seis votos a
cuatro la posibilidad que las brujas cometieran realmente los crímenes que
confesaban, manifestaron a la vez un cierto escepticismo y una
preocupación por esclarecer la verdad en un asunto considerado espinoso y
difícil de dirimir. Esta visión respecto a la brujería y el modo de proceder
contra ella se vería confirmada en 1530, cuando la Suprema envió una carta
acordada a todos los tribunales recomendando una especial cautela en los
asuntos de brujas, cuya eliminación aconsejaba un aumento de la actividad
pastoral orientada a erradicar la superstición entre la población95.
Esta visión prudente y hasta cierto punto escéptica respecto al crimen de
brujería, contrastaba claramente con el tratamiento de dicho crimen por
parte de la justicia seglar y de ciertas autoridades inquisitoriales en aquellos
territorios con una mayor intensidad persecutoria (i.e. Navarra, Aragón y
Cataluña). Gracias a una carta de la Suprema, fechada a mediados de marzo
de 1532, sabemos que el inquisidor Loaces había intervenido en ciertos
procesos y había juzgado en Barcelona a una serie de personas de la baronía
de Erill acusadas de brujería, enviando el traslado de algunas de sus
confesiones a la Suprema. Asimismo, Loaces había reprendido al alguacil
94 LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition. Op. cit., t. 4, pp. 212-217; y KAMEN,
Henry: La inquisición española. Barcelona: Crítica, 1985, pp. 275-276.
95 Las deliberaciones de la junta se encuentran en AHN, Inquisición, lib. 1231, fol. 634r637r y en Bodleian Library, ms. arch.130. Se conservan diversas copias de las instrucciones
emanadas de dicha junta en AHN, Inquisición, lib. 319, fol. 348r-349v; AHN, Inquisición,
lib. 741, fol. 294r-295v; y British Library, Egerton 1507, fol. 265r-270r.
45
receptor y al escribano de secuestros del tribunal por no haberse desplazado
hasta aquel señorío pirenaico «a tomar presos los dos ombres y siete
mugeres que estavan allí presos por bruxas»96.
La respuesta de la Suprema ante dicha actuación resulta digna de
mención, puesto que en su carta de marzo de 1532 recordaba al inquisidor
que «en estas causas de las bruxas se debe proçeder conforme a las
instrucciones que se hizieron en este consejo sobre esta materia para la
Inquisición de Navarra, traslado de las quales será con la presente». Parece
que el problema principal se centraba en el tema de las confiscaciones de
bienes de las condenadas, como se desprende de una segunda carta enviada
a Loaces a mediados del mes de mayo:
Ya se vieron las confessiones y processos de las bruxas en que paresce
que se ha tenido por plática de confiscarles los bienes. Y por ser esta materia
delicada y tan dificultosa de averiguar la verdad, y en que no se puede tomar
muy entera satisfación, se proveyó en la instructión cuyo traslado se hos ha
embiado con tanta templança. Y por esto devéis señor estar muy advertido
para averiguar la verdad y hazer toda la diligencia que se podiere hacer
humanamente sobrello, y quando hecho esto paresciere que alguna persona
hoviere cometido crimen de heregía o apostasía, en tal caso guárdese la
costumbre que en esse Sancto Officio se ha tenido quanto a la confiscación de
los bienes. Y al tiempo de las capturas hágase inventario y sequestro de los
bienes de las personas que se prendieren haviendo informaçión de crimen de
heregía o apostasía. Y las dichas informaciones y processos se os tornan a
embiar.97
Este primer conflicto con la Suprema por la manera de proceder en los
casos de brujería reaparecería con más fuerza pocos años después, en 1537,
motivando una serie de advertencias dirigidas al inquisidor Loaces y al
fiscal de Barcelona Domingo Perandreu. Según se desprende de la
correspondencia de febrero del dicho año, ambos habían expresado sus
discrepancias respecto a las instrucciones de la Suprema relativas «al
proceder contra las bruxas», especialmente en lo tocante a la confiscación
de bienes, la detención en base a la fama pública, la aceptación de las
confesiones y la utilización de las delaciones in caput sociorum98. Dichas
prácticas eran habituales en los tribunales seglares del Principado, que
acostumbraban a proceder a la detención y a la fortificación de las encuestas
en base únicamente a la fama pública, mientras que las confesiones bajo
AHN, Inquisición, lib. 321, fol. 30r-30v.
AHN, Inquisición, lib. 321, fol. 43v-45v. Una situación similar tendría lugar en el
tribunal de Navarra durante esas mismas décadas según se desprende de un informe
enviado por el fiscal San Vicente en 1610, donde se menciona la confiscación de bienes en
los casos de brujería como hecho habitual durante las primeras décadas del XVI
exceptuando el periodo 1532-1536, durante el cual, siguiendo las órdenes del inquisidor
general, dicha práctica se habría visto limitada a una confiscación parcial; HENNINGSEN,
Gustav: The Witches’ Advocate. Op. cit., pp. 167-168.
98 AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 102r-102v.
96
97
46
tortura, a menudo inverosímiles, resultaban aceptadas como única y
definitiva prueba de culpabilidad. Asimismo, la delación de los cómplices
por parte de las brujas confesas aseguraba la fortificación de nuevas
encuestas y el inicio de nuevos procesos, que solían acabar en sentencia de
muerte seguida de la confiscación de bienes de las condenadas99. Durante la
década de 1530 tenemos constancia de este tipo de actuaciones seglares
contra la brujería en los tribunales del gobernador de Pallars (c.1530), el
veguer de Lleida (c.1530), el veguer de Andorra (1529, 1532, 1533), el
barón de Estac (1534), el varvassor de Toralla (1539) y el barón de Erill
(1532, c. 1540)100.
En este contexto, la Suprema escribía al inquisidor de Barcelona en
febrero de 1537 aconsejándole prudencia a la hora de enfrentarse a tales
casos y ordenándole seguir las instrucciones emanadas de la junta de
Granada:
[...] bien tenemos entendido que la confiscación viene en conseqüencia
del delito de la heregía como escrivís, más como esta materia de las bruxas es
tan delicada y se prueba tan mal, y son cosas que en las mesmas confesiones
de las partes puede rescibirse engaño y suelen algunas vezes confesar que
hizieron cosas que en la verdad no pasaron ni tienen verisimilitud sino que lo
soñaron; y por ser estas cosas de tal calidad y en que no se puede tener entera
verdad de lo que pasa ni los omicidios de los niños que confiesan aber hecho
sino por su confesión, y esto puede ser yllusión de demonio que las ynduze a
lo confesar aunque no haya pasado en realidad de la verdad; por todas estas
cosas, con grande deliberación y con acuerdo de personas muy graves y de
muchas letras y calidad, se tomó la resolución que se contiene en las dichas
ynstruciones, y así paresce que por agora aquello se deve guardar y no hazer
cosa contra ellas [...]101.
No parece que dicha respuesta contentase a los representantes del Santo
Oficio en Barcelona, ya que a principios de julio de ese mismo año recibían
nuevamente noticias de la Suprema en un tono más severo. Habiendo
revisado en repetidas ocasiones los procesos por brujería y valorado las
quejas presentadas por el inquisidor Loaces y el fiscal, los miembros de la
Suprema advertían de nuevo sobre la necesidad de proceder «con toda
templança y moderación» y de atenerse a las mencionadas instrucciones. En
una misiva enviada el mismo día y dirigida personalmente al fiscal
99 Un análisis detallado de los mecanismos del proceso por brujería en los tribunales
seglares catalanes puede verse en CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la
cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Op. cit., pp. 189-217; y CASTELL
GRANADOS, Pau: «“I know nothing for sure, but I have heard it”. The role of hearsay and
fama in the witchcraft trials from 15th-century Catalonia», en Carme Muntaner, David
Carrillo, Pau Castell y Delfi Nieto (eds.), On Pleasure and Pain. Sensual and Sensory
Experiences in the Middle Ages. Cambridge: Cambridge Scholars Publishing (en prensa).
100 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya
(segles XV i XVI). Op. cit., pp. 52-53, 544-577 y 584-605.
101 AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 102r.
47
Domingo Perandreu, se le conminaba a no hacer «mayores ynstancias de las
que los negocios requieren» y a acatar las resoluciones del consejo haciendo
uso de su posibilidad de apelación, «ni mostréys desabrimiento porque no se
provee lo que vos pedís, teniendo siempre mucho respecto y acatamiento a
la persona del inquisidor»102. Los miembros de la Suprema incluían también
en su misiva un memorial con una serie de diligencias o averiguaciones que
se tenían que efectuar en los casos de brujería, relativas sobre todo a la
asistencia a la juntas diabólicas, con el fin de complementar las
instrucciones enviadas con anterioridad. Finalmente, reclamaban de nuevo a
Loaces el envío de todos los procesos, sin excepción, para ser valorados
antes de dictar sentencia definitiva.
En conjunto, las recomendaciones de la Suprema se basaban en las
conclusiones adoptadas en 1526 sobre el modo de proceder en una materia
«tan delicada», recomendaciones que al parecer contrastaban con las
actuaciones llevadas a cabo en ese momento por el Santo Oficio de
Barcelona y en especial por el fiscal Perandreu:
[...] que por la confesión o deposiçión de las mismas bruxas no se
prendan otras contra quien deponen, […] que no se tengan por convençidas
quando están negativas y tienen contra sí muchos testigos que son cómpliçes
del mesmo delitto. En quanto a la prisión, […] que hagan primero ciertas
deligencias y haveriguaciones, […] que no se haga prisión sin que haya
información, de más de ser bruxas, que cometieron crimen de apostasía o
cosa semejante que toque al Sancto Officio. […] Y quanto a lo que el fiscal
pretende que las que están negativas, convençidas por testigos cómpliçes, se
deven relaxar a la justicia seglar, paresçe que devéys guardar la ynstruçión y
conforme a ella hazer instanciam, embiando primero los processos a este
Consejo como la dicha ystrución lo dispone. […] Y quanto a lo que dezís de
las pretensiones del fiscal, muchas vezes se os ha escripto que hagáys justicia
conforme a derecho, y si él se agraviare podía appelar y aquí se hará
justicia[...]103.
Las diferencias de criterio entre el inquisidor Loaces y el fiscal Domingo
Perandreu deben enmarcarse en el conflicto abierto entre ambos durante
aquellos años en el seno del tribunal barcelonés, como pone de manifiesto la
correspondencia con la Suprema y la visita de 1544, estudiada por Doris
Moreno104. Aún así, parece que el modo de proceder del fiscal se alejaba
bastante de los estándares del Santo Oficio. El informe realizado en 1544
por el visitador Alonso Pérez contenía graves acusaciones contra Perandreu,
con un total de 24 cargos tocantes en su mayoría a su actitud personal y a la
irregularidad de sus actuaciones procesales: abuso de poder, negligencia en
la confección de los procesos, aceptación de sobornos, intervención en los
AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 146r-146v.
AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 143v-146r.
MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña:
el conflicto de 1568. Op. cit., t. 2, pp. 377-393.
102
103
104
48
interrogatorios y en las deliberaciones de inquisidores y consultores,
dilatación de las causas o maltrato de los presos. Todo ello figuraba entre las
graves acusaciones contra Perandreu que, sin embargo, no recibiría otra
pena más allá de la amonestación por parte de la Suprema.
El modo de proceder del fiscal Perandreu refleja, en palabras de Moreno,
«hasta qué punto el celo fanático de un fiscal podía anular cualquier garantía
procesal de los reos, ya de por sí muy disminuidas» 105 . Un aspecto, el
procesal, de especial importancia en los juicios por brujería, muy difíciles
de sustanciar debido a la falta de pruebas más allá de la propia confesión de
las acusadas. Sería precisamente la actuación de aquel fiscal la que
contribuiría al procesamiento de más de treinta mujeres acusadas de brujería
y a la condena de al menos seis de ellas a la hoguera en 1548-1549,
provocando un conflicto de enormes consecuencias entre la Suprema y el
tribunal de Barcelona.
2.5. EL CONFLICTO DE
BRUJERÍA
1548-1549:
LAS ÚLTIMAS CONDENAS A MUERTE POR
La actuación más destacada del Santo Oficio de Barcelona respecto al
crimen de brujería tendría lugar a finales de la década de 1540 y
condicionaría definitivamente su actitud ante dichos casos durante el resto
de su existencia. El tribunal barcelonés, liderado en aquel entonces por el
inquisidor Diego Sarmiento y el fiscal Perandreu, se vería enfrentado a la
Suprema a causa de su intervención en una intensa caza de brujas iniciada
por las autoridades seglares catalanas, que contaría con la actuación
destacada de un cazador de brujas profesional. Los rastros de aquel episodio
pueden hallarse en la correspondencia con la Suprema de 1548-1550 y en la
visita realizada en 1549 por el licenciado Francisco Vaca, así como en la
documentación coetánea de distintas instituciones municipales del
Principado106.
Ibidem, p. 378.
Los estudios más pormenorizados sobre aquella actuación, dada a conocer por Lea en
su trabajo pionero, corresponden actualmente a Doris Moreno y Agustí Alcoberro: LEA,
Henry Charles: A History of the Inquisition. Op. cit., t. 4, pp. 218-219; MORENO MARTÍNEZ,
Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op.
cit., pp. 393-417; MORENO MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la
brujería en la Cataluña de 1548», Op. cit., pp. 39-47; ALCOBERRO, Agustí: «El caçador de
bruixes Joan Malet, l’home que va terroritzar Catalunya al segle XVI», Sàpiens, 71,
septiembre 2008, pp. 20-27; y ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El
debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 99-102. Por lo que respecta a las
notícias de aquella actuación en los archivos locales véanse los mencionados trabajos de
BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Op. cit., pp.
30-31; y PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)»,
Op. cit., pp. 258-259.
105
106
49
Todo parece indicar que durante el invierno y la primavera de 15471548, el territorio catalán se vio afectado por la pérdida de cosechas y
ganado y por una serie de epidemias mortíferas, que desencadenaron la
actuación decidida de unos tribunales seglares espoleados por la población y
decididos a castigar a las supuestas culpables de aquellas desgracias.
Sabemos que durante el Pentecostés de 1547 el baile de Solsona cercave
bruxes por la zona de Odèn y que el mismo año una mujer de Bellcaire era
ejecutada por bruja por el veguer y baile de Balaguer, no sin antes haber
señalado a otras mujeres como cómplices del mismo delito107. A mediados
del año siguiente, una mujer era condenada a ser colgada y descuartizada
por bruja por el procurador de la Pia Almoina de Sitges y otra mujer
francesa era desterrada por bruja por el baile de Cervera, mientras que el
procurador del marquesado de Pallars procesaba por brujería a cinco
personas del señorío de Mont-rós, cuatro de las cuales serían condenadas a
la horca en enero de 1549108.
Una de las zonas más afectadas por esta psicosis anti-brujesca sería la
zona del Camp de Tarragona, donde las persecuciones alcanzarían cotas
altísimas gracias a la actuación de un supuesto conocedor de brujas, un
morisco originario de Flix que respondía al nombre de Joan Malet. Sabemos
que Malet había sido ya procesado con anterioridad y condenado a destierro
por el Santo Oficio de Zaragoza, ciudad en la que afirmaba haber aprendido
el oficio de descubridor de brujas a partir del reconocimiento de ciertas
marcas en los ojos y en el cuerpo de las sospechosas. Durante la primavera
de 1548, Malet actuaría en las villas de Arnes y Alcover, contribuyendo a la
ejecución de una serie de mujeres y llegando a provocar ciertos altercados
por su tendencia a acusar únicamente a mujeres de baja condición social y a
desdecirse de las acusaciones contra algunas mujeres principales a cambio
de una compensación económica. Pero serían sus actuaciones en la villa de
Montblanc y en la ciudad de Tarragona las que tendrían mayores
consecuencias, puesto que acabarían llevando a las autoridades municipales
y a los familiares de algunas de las acusadas a suplicar al Santo Oficio de
Barcelona que se hiciera cargo de los procesos109.
El inquisidor Diego Sarmiento se encontraría a partir de ese momento en
una situación harto complicada. Según él mismo reconocía, «yo después que
estoy en esta tierra nunca e querido entender en negocio de bruixas, por
tener el juicio por muy peligrosso y muy aparejado para que qualquier juez
107 Biblioteca de Catalunya, Batllia de Cardona 29/30, reg. 27402, fol. 3r; y AHN, Clero,
Còdex 1248.
108 GRAS, Mercè: Bruixes a Sant Feliu de Llobregat. El procés a Blanca Bardiera (1578).
Sant Feliu de Llobregat: Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, 2000, pp. 27; LLOBET
PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», Op. cit.,
pp. 268-270; y CASTELL GRANADOS, Pau: «La persecució senyorial de la bruixeria al
Pallars: un procés contra bruixes i bruixots a la Vall Fosca (1548)», Estudis Històrics i
Documents dels Arxius de Protocols, 27, 2010, pp. 121-249.
109 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 24r-35v, 116r-119r.
50
hierre fácilmente por cuerdo que sea»110. Sin embargo, presionado por las
familias y las autoridades locales y por el propio fiscal Perandreu, el
inquisidor decidió finalmente intervenir en el asunto y trasladar a algunas
mujeres a las cárceles de Barcelona con el fin de evitar «los desórdenes que
los juezes seglares hazen contra ellas ahorcándolas injustamente» 111 .
Asimismo, Sarmiento escribió a la Suprema pidiendo instrucciones. Estas
no tardarían en llegar: en primer lugar debía proceder a la captura y examen
de Joan Malet; seguidamente debía interrogar a las sospechosas por
separado «con toda diligencia y con mucho miramiento» para aclarar la
verdad de sus dichos y actos; finalmente debía conceder misericordia y
admitir a reconciliación a las brujas confitentes y penitentes sin relajar a
ninguna al brazo seglar «aunque todos [en Barcelona] estén conformes en
que se relaxe», enviando los procesos y los votos al consejo de la Suprema
antes de ejecutar la sentencia112.
Mientras tanto Malet seguía actuando en la villa de Vallbona y a
principios de junio las autoridades municipales de Cervera debatían sobre la
conveniencia de contratar también sus servicios «per scombrar la vila si
algunes metsineres ni bruxes hinch ha». Sin embargo, en la reunión del
concejo municipal de Cervera de 20 de junio, los consellers acordaban
esperar, puesto que Malet se encontraba ya en Barcelona donde el inquisidor
Sarmiento lo había mandado llamar para examinarlo113.
El mismo día 20 tendría lugar en Barcelona una junta de alto nivel
convocada por el propio inquisidor Sarmiento y presidida por el virrey, en la
que participaron todos los miembros del consejo real, algunos de los juristas
más prestigiosos de la Real Audiencia, los priores de dominicos y agustinos,
el abad de Montserrat y diversos maestros en teología. El objetivo de dicha
junta era debatir y adoptar una resolución respecto al asunto de la brujería,
sobre el que Sarmiento mostraba un cierto escepticismo a pesar de la
presión exterior para actuar de manera decidida. Las conclusiones de esa
junta de juristas y teólogos del Principado fueron claras y contundentes:
[...] que era muy necessario que la Inquisición pusiesse la mano en ello y
que se hiciesse un exemplar castigo, que según los males y muertes que de
cada día se habían de muchos muertos y que más de otros muchos daños, que
era muy necessario uzar de gran rigor. Y que mientras la Inquisición en
tiempos pasados havía entendido en éstas, no havía esta plaga sino en las
montañas y pocas; y así como se havía alçado la mano dellas, se havían
vajado al plano y a las ciudades. […] y concluieron que eran de voto y
parezer que estas bruixas podían ir corporalmente llevándolas el demonio y
podían hazer los males y muertes que confessavan, y devían esser mui bien
castigadas; y que el diablo daría a entender a los juezes que era imaginaçión
AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 296v; BNE, ms. 2440, fol. 98r.
AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 297r; BNE, ms. 2440, fol. 98r.
AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 298v; BNE, ms. 2440, fol. 101v-102v.
LLOBET PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)»,
Op. cit., pp. 268-270.
110
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113
51
por poder hazer con ellas más a su salvo, y los juezes se descuidasen a
castigarlas teniéndolo por burla114.
Más allá de las opiniones favorables a la realidad del aquelarre y a la
necesidad de actuar con todo rigor, resulta especialmente interesante la
mención relativa a la supuesta evolución de la «plaga» de las brujas en el
Principado en relación con la actuación del Santo Oficio. De las palabras
utilizadas parece desprenderse la existencia de al menos dos fases en la
actitud inquisitorial ante ese crimen, separadas tal vez por la adopción de las
directrices emanadas de la junta de Granada de 1526. Durante una primera
fase (¿hasta la década de 1530?) la Inquisición habría intervenido en tales
asuntos, concentrados especialmente en la zona de montaña del Principado.
Con posterioridad, el Santo Oficio habría «alzado la mano», produciéndose
un aumento de los casos de brujería en las ciudades del llano.
Si bien dicha apreciación obedecía al deseo de los miembros de la junta
de propiciar una intervención inquisitorial ante el brote anti-brujesco de
1548, las fuentes disponibles para ese periodo parecen confirmar esta
tendencia geográfica con independencia de la actuación del Santo Oficio. En
las zonas de montaña del Principado la caza de brujas tendría un carácter
endémico a lo largo de los siglos XV y XVI, mientras que en las tierras
centrales y meridionales la persecución presentaría un carácter epidémico
vinculado a momentos puntuales de mortalidades y pérdida de cosechas, a la
actuación de cazadores de brujas profesionales y a un cierto efecto contagio
provocado por la huída de mujeres procedentes de los señoríos
pirenaicos 115 . A modo de ejemplo, la pallaresa Valentina Guarner sería
juzgada y condenada a muerte en Lleida en 1485 tras haber escapado de un
primer juicio ante el procurador del conde de Pallars, de manera similar a
las cinco personas huidas del señorío de Mont-rós y juzgadas de nuevo por
el veguer ilerdense en 1512116. También Margarida Rugall, originaria de la
villa pallaresa de Paüls, habría sido encarcelada por bruja en Lleida durante
la década de 1520, mientras que en 1545 el concejo municipal de Cervera
procesaba por brujería a una mujer procedente de la Vall d’Àssua 117 . El
propio inquisidor Sarmiento haría notar que una de las mujeres de
114 AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 295v-297r («Conclusión de los votos cerca de las dudas
de las bruxas»); BNE, ms. 2440, fol. 97r-98v («Consulta fecha en materia de brujas en la
Inquisición de Barcelona en 20 de junio de 1548»).
115 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya
(segles XV i XVI). Op. cit., pp. 45-57.
116 FARRENY SISTAC, M.ª Dolors: Processos de crims del segle XV a Lleida: transcripció i
estudi lingüístic. Lleida: Institut d’Estudis Ilerdencs, 1986, pp. 95-105; y FARRENY I
SISTACH, M.ª Dolors: La llengua dels processos de crims a la Lleida del segle XVI. Op. cit.,
pp. 34-45.
117 CASTELL GRANADOS, Pau: «La persecució senyorial de la bruixeria al Pallars: un procés
contra bruixes i bruixots a la Vall Fosca (1548)», Op. cit., pp. 210-214; y LLOBET
PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», Op. cit.,
pp. 257-258.
52
Montblanc procesadas durante el episodio de 1548 habría aprendido el
oficio de bruja en la villa de Àger, por estar situada esa villa «cerca de las
montanyas de Pallás, donde ha acostumbrado aver muchos bruyxos»118.
Teniendo en cuenta esta realidad geográfica de la persecución en
Cataluña, podemos afirmar que el episodio persecutorio de 1548-1549
presentaba un grado de intensidad sin precedentes en las tierras del llano,
reforzando probablemente esa visión de extensión de la plaga por parte de
las autoridades barcelonesas. Se trataba sin embargo de una oleada de
procesos motivados por «el gran mal en la tierra se azía y oy en día se aze,
no podiéndose allar remedio a las enfermedades y muertes de mochachos y
personas grandes ni por médicos ni medesinas algunas» y por el hecho que
el descubridor Malet «dixo que dichos males los causavan dichas bruyxas y
dixo conocerlas»119.
En ese contexto, a comienzos del verano de 1548, el inquisidor
Sarmiento empezó a procesar a las acusadas siguiendo las directrices de la
Suprema. Más de cuarenta mujeres se agolparon en las estrechas cárceles
inquisitoriales de la ciudad condal, habitualmente muy poco utilizadas. Lo
acaecido durante los meses siguientes, analizado en detalle en los
mencionados trabajos de Doris Moreno y Agustí Alcoberro, tendría una
enorme trascendencia por lo que atañe a la actuación del Santo Oficio del
Principado en asuntos de brujería. En octubre de ese mismo año, los
procesos estaban a punto, con la previsión de penas de reconciliación,
confiscación de bienes, azotes y seis procesadas votadas a relajación. En
total, treinta y tres mujeres procesadas por crimen de brujería, a la espera de
recibir la valoración por parte del consejo. Como en anteriores ocasiones, la
respuesta prudente de la Suprema contrarió las resoluciones tomadas por el
Santo Oficio de Barcelona, cuyas misivas a lo largo de los últimos meses de
1548 dejan entrever un estado de tensión creciente en el seno del tribunal
barcelonés120. Destaca especialmente la exasperación del fiscal Perandreu,
quejándose de los elevados costes derivados de la prolongada estancia de las
reas en las cárceles y advirtiendo del aumento de la presión social para
ejecutar las sentencias, llegando incluso a afirmar que «visto por los señores
de los lugares que el Santo Oficio no hazía nada en las bruyxas, y agora
verán se use con ellas de tanta misericordia, si hasta aquí han ahorcado
muchas, de aquí adelante harán estrago grandísimo»121.
A finales de enero de 1549, a pesar de la opinión de la Suprema, tendría
lugar en Barcelona un primer acto de fe en el que serían quemadas cinco
mujeres en persona y una en efigie. La repercusión social generada por
aquel episodio ha quedado reflejada en el dietario del Consell de Cent,
AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 35v.
AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 26r.
MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña:
el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 399-402.
121 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 32r.
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53
donde se anotó el suceso añadiendo además que «dit die hagué· y molta gent
com era cosa nova de bruxas, que sperava lo poble ab desig veure la
execució dellas per lo gran mal havian fet»122.
El deseo de la población de ver castigadas a las supuestas responsables
de sus males era el combustible que había alimentado la persecución de la
brujería desde hacía generaciones, espoleando la actuación de unos
tribunales seglares que no dudaban en subvertir el orden del derecho para
favorecer las sentencias de culpabilidad. Sin embargo, en el caso del Santo
Oficio se trataba de un asunto delicado en el plano procesal, como no se
cansaban de advertir desde la Suprema y como bien reconocía el propio
inquisidor Sarmiento, que en sus cartas atribuía las irregularidades
procesales a los comisarios de la zona y al propio fiscal Perandreu123.
El acto de fe de 1549 y la posterior correspondencia entre el tribunal y la
Suprema debieron contribuir a encender todas las alarmas y acabaron
motivando el envío de un inspector a la ciudad condal. El licenciado
Francisco Vaca, inquisidor de Valladolid, fue nombrado visitador en abril de
1549 y al mes siguiente se encontraba ya en Barcelona, desde donde
empezaría a enviar une serie de informes demoledores en los que calificaba
de «burla» los procesos incoados hasta la fecha:
[...] en el orden y sustancia [la mayoría de procesos] van de la misma
manera, dando crédito a sus confesiones, sin aberiguar los delitos y omicidios
que dizen que han hecho, aviendo sido primero presas casi sin ninguna
información, y estando en cárceles de comissarios y de juezes seglares, donde
se les hazían preguntas muy contrarias a derecho y a lo que se usa en el Santo
Oficio, diziéndoles «mira que dizen de vos esto y esto, y mira que Fulana dize
que no dezís verdad», y otras sujestiones de juezes, nottarios y carceleros. [...]
No hemos visto testigo ninguno rattificado en juicio, ni se les da los dichos en
la publicación por escrito, callados los nombres para que piensen si son
verdad y los comuniquen con sus letrados. Solamente parece que el abogado
presenta una cédula en que dize quella pide misericordia. Ni ay abonos de su
persona ni otra escusa ni defensa de sus delittos. Y a esto dizen que después
ellas confiessan sin tormento ni fuerça, que no es necesario orden de juizio ni
otra cosa para las condenar. Y ansí en pocos días y hojas se concluye el
proceso y están condenadas. [...] Y no miran si la confessión es expontánea,
verosímill y posible, de modo hácese con ellas como el rey David con el que
le traxo las nuebas de la muerte de Sahul [...]124.
A partir del memorial de la visita enviado por Vaca a la Suprema, se
acusó al fiscal Perandreu de haberse enfrentado al inquisidor Sarmiento, de
ser impetuoso e irascible con los abogados y de haberse extralimitado en sus
funciones, llegando incluso a falsificar documentos y a presionar a las reas
en diversas ocasiones. Por lo que respecta a Sarmiento, se le acusaba de no
122 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Manual de Novells Ardits, vulgarment appellat
Dietari del Antich Consell Barceloní. Op. cit., t. IV, pp. 197.
123 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 149r.
124 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 55r.
54
haber sustanciado convenientemente los procesos ni haber recogido la
información necesaria antes de decidir prender a las mujeres, que habían
sido reconciliadas y azotadas sin mediar las diligencias oportunas, habiendo
asimismo relajado al brazo seglar siete personas por brujas sin dar razón a la
Suprema. Ambos serían suspendidos temporalmente de sus funciones125.
Con posterioridad a la visita de Vaca, y a propuesta de este, la Suprema
asumió los procesos ya votados reduciendo las sentencias, retiró los
sambenitos a las acusadas, mandó devolver los bienes confiscados y castigar
al descubridor de brujas, que había sido ya desterrado por el tribunal de
Barcelona. Según un documento sin fecha conservado en el Archivo
Municipal de Valls, consta que Malet habría sido hallado muerto de cuatro
cuchillazos, siendo probablemente quemado en efigie en Barcelona a
comienzos del verano de 1549, como se desprende de las coplas impresas el
2 de julio de ese mismo año en la ciudad condal y relativas a «la mort d’en
Malet»126.
En septiembre de 1549, el inquisidor general Fernando de Valdés
expidió una orden a los inquisidores de Cataluña, ratificada por una real
cédula unos días después, confirmando la competencia exclusiva de la
Inquisición en los casos de brujería y el derecho a inhibir a las demás
justicias civiles y eclesiásticas «para que los inquisidores conozcan las
causas de brujas e inhiban a los jueces que se entremetieran a conocer de
ellas»127. Sobra decir que tal disposición no tendría el efecto deseado dada
la propia realidad jurisdiccional del Principado, donde los tribunales locales
y baroniales seguirían condenando a mujeres por brujería durante décadas.
Finalmente, ese mismo mes de septiembre de 1549 el Santo Oficio de
Barcelona llevaría a cabo un segundo acto de fe con el resto de procesadas,
en el que no hubo ya ninguna sentencia de relajación. En total, Sarmiento
había sentenciado a treinta y tres mujeres por brujas, confiscando los bienes
de veinte y relajando a siete de ellas al brazo seglar. Estas serían las últimas
condenas a muerte por crimen de brujería dictadas por el tribunal
barcelonés.
2.6. LA CONSOLIDACIÓN DE LA «TEMPLANZA» INQUISITORIAL
Con posterioridad al episodio excepcional de 1548-1549 no se volvería a
dictar ni una sola sentencia de muerte por brujería en el Santo Oficio de
Barcelona. Durante la segunda mitad del siglo XVI y a lo largo de todo el
XVII, el tribunal barcelonés sustanciaría decenas de acusaciones por dicho
125 MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña:
el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 408-417.
126 BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Op. cit., p.
31.
127 BNE, ms. 2440, fol. 93r-96r.
55
crimen, en su mayoría emanadas de la justicia ordinaria y resueltas en base a
la desestimación de la causa, la reconciliación de las acusadas o la condena
a penas menores como azotes, reclusión o destierro. Parece que las
instrucciones emanadas de la junta de Granada obtendrían finalmente un
seguimiento por parte de los inquisidores del Principado, cuya actuación se
vería sin embargo limitada por la propia autonomía jurisdiccional de las
autoridades seglares catalanas, las cuales seguirían ejecutando a mujeres
acusadas de brujería durante generaciones.
Buen ejemplo de ello son las actuaciones llevadas a cabo por parte del
tribunal barcelonés en la década de 1570, un momento de especial
intensidad persecutoria en las zonas de montaña del Principado. Tenemos
constancia en esos años de mujeres condenadas por brujas en la Conca de
Tremp (1572, c. 1574), en el vizcondado de Castellbò (1574), en la
varvasoría de Toralla (1574-1575), en los valles de Andorra (1574-1576), en
el señorío de Malmercat (1574-1575), en el señorío de Mont-rós (1577) y en
la Vall d’Àneu (1578), con episodios puntuales en localidades de la zona
central y oriental del Principado como Sant Martí Sapresa (1574) o Sant
Feliu de Llobregat (1578)128. Las fuentes indican la existencia de procesos
múltiples contra grupos de mujeres (e incluso algún hombre), con un
predominio casi absoluto de sentencias de muerte.
En agosto de 1574, el inquisidor de Barcelona escribía a la Suprema para
pedir instrucciones sobre el modo de proceder ante algunos de aquellos
procesos incoados por las autoridades seglares del Principado, apoyándose
en la comisión del inquisidor Valdés y en la real cédula de 1549, en base a la
cual entendía que «contra qualquier género de bruxas y xorguinas podemos
inquirir asta entender si perteneçe el conocimiento de las tales causas a este
Santo Offiçio, castigando lo que tocare a él y remitiendo lo demás a los
jueses seglares»129. En concreto, el inquisidor informaba sobre una mujer de
Sant Martí Sapresa inculpada ante la justicia ordinaria de «bruxa maléfica»,
además de otras tres mujeres procesadas en esos meses por el veguer de
Andorra y seis más por el gobernador de Castellbò, el cual había ya
ejecutado a tres. Respecto a este último caso, el inquisidor denunciaba el
exceso cometido por el juez seglar al proceder a la ejecución, «maiormente
aviéndose en tiempos passados leydo edictos en que se prohibía y inhibía a
los jueses reales el conoçimiento destas causas», y proponía a la Suprema
imponer una pena pecuniaria ejemplificante «para que otros jueses, viendo
128 Arxiu Capitular d’Urgell, Carta de Joanot Seix de 19 d’agost de 1572; cit. SAGARRA,
Ferran de: Sigillografia catalana. Barcelona: Estampa d’Henrich, 1922, t. 2 p. 382;
ESPADA, Carmen; i OLIVER, Jaume: Les bruixes al Pallars. Processos d’inquisició a la
Varvassoria de Toralla (s. XVI). Tremp: Garsineu, 1999; GRAS, Mercè: Op. cit.; Arxiu
Nacional d’Andorra, Tribunal de Corts, docs. 2730 y 2750; Archivo Ducal Medinaceli,
Pallars, docs. 510 y 666; AHN, Inquisición, lib. 326, fol. 202r-204r; AHN, Inquisición, lib.
730, fol. 192r-194v y 207r-v; y AHN, Inquisición, lib. 738, fol. 60r-v.
129 AHN, Inquisición, lib. 738, fol. 60r.
56
negoçios que parescan tocar a la Inquisición, luego sobrecean y los remitan
en todo»130.
La respuesta de la Suprema fue breve y concisa: había que detener a las
acusadas y hacer las diligencias oportunas para ver si pertenecía a la
Inquisición el conocimiento de tales causas, insistiendo además en la
necesidad de enviar las informaciones en lengua castellana, como ya se
había advertido en anteriores ocasiones, «porque de otra manera acá ni se
puede veer ny determinar en ellas lo que conviene»131. Durante los meses
siguientes al menos cuatro mujeres serían examinadas y procesadas por
brujería ante el Santo Oficio de Barcelona. Las relaciones de causa
resultantes son esclarecedoras respecto al cambio de actitud operado con
posterioridad al conflicto de 1548-1549.
La primera mujer procesada sería la viuda Joana Salaverda, oriunda de la
localidad gerundense de Sant Martí Sapresa. Joana había sido condenada
por el juez seglar en base al testimonio de su hermano y de su yerno, los
cuales afirmaban que estando enferma había confesado ser bruja, haber
aprendido el arte de otra mujer ya fallecida y haber asesinado niños junto a
su maestra, pidiendo finalmente «que la levassen a un monte y la quemassen
allí antes que fuesse de día porque no se entendiesse lo que havía hecho»;
todo lo cual acabó confesando de nuevo ante el juez seglar en presencia de
ambos testigos y de una hija suya de doce años de edad. El resto de testigos
del juicio eran los vecinos y vecinas de la acusada, que se limitaron a
confirmar de oídas la fama de bruja de Joana. Después de examinar todas
las partes, el inquisidor constató la enemistad manifiesta hacia esa mujer por
parte de su yerno, «porque haziendo testamento no dexava la hazienda a su
hija, muger del dicho». Se descubrió además que la acusada había estado
enferma de modorra y que durante su enfermedad «quiso con un cuchillo
degollarse dándose con él por la garganta, con effusión de mucha sangre».
Conclusa y vista su causa, fue absuelta de la instancia132.
La segunda de las mujeres llevadas ante el Santo Oficio en aquella
ocasión fue una de las supervivientes de los procesos andorranos. Joana
Montanya alias «Toneta», viuda de la localidad de Escaldes, había
confesado ante el veguer haber participado en el aquelarre junto con otras
mujeres y haber aprendido a fabricar las mortíferas metzines. Un total de
doce hombres y seis mujeres testificaron en su juicio constatando la fama de
bruja de Toneta y manifestando las sospechas que apuntaban hacia su
intervención en las enfermedades y muertes de sus familiares, sospechas
que se verían confirmadas durante las confesiones de dos de sus supuestas
cómplices, «aunque estas no se pudieron rattificar por haverlas ya ahorcado
Ibidem.
Ibidem, fol. 60v. Sobre la problemática lingüística y los intentos de castellanización
interna del tribunal, véase: MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la
Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 425-427.
132 AHN, Inquisición, lib. 730, fol. 192r.
130
131
57
el dicho juez». Procesada de nuevo ante el inquisidor, Joana se desdijo de la
confesión, «diziendo que si alguna cosa ella le dixo no se le acuerda, porque
quando le tomaron su confessión havía bevido vino y no estava en su
juyzio». Se permitió a la acusada presentar defensas y consiguió demostrar
la enemistad manifiesta con algunos de los testigos así como las sospechas
infundadas de otros en base a la fama creada por los primeros. Interrogada
de nuevo por el inquisidor in conspectu tormentorum, la acusada acabó
revelando los detalles que habían llevado a su primera confesión, facilitando
así la decisión final del inquisidor:
[...] dixo que el juez seglar le yva preguntando si havía renegado de Dios
y tomado el Diablo por señor y las demás cosas que en su confesión se dize
haver dicho, y prometiéndole que la libraría si lo dezía; y que ella yva
diziendo que sí, pero que era falso y ella no lo havía hecho ni dicho. Y en esto
perseveró. Y vuelto ha ver su processo, fue absuelta de la instancia133.
Una suerte similar correrían las dos últimas mujeres examinadas durante
aquellos años, las hermanas Andreua y Margarida, originarias del señorío
pallarés de Malmercat. Ambas habían sido procesadas por el baile local,
ante el cual la hermana mayor, Andreua Beltraneta, acabó confesando que
su madre las había iniciado a ella y a sus dos hermanas menores en el arte
de brujería, describiendo a continuación el aquelarre diabólico con todo lujo
de detalles y reconociendo el asesinato de niños y animales a través de
ponzoñas. Una vez delante del inquisidor, Andreua ratificó su deposición
con algunas variaciones, reconociendo haber abjurado de Dios y tomado al
Diablo por señor estando en esa mala intención durante dos o tres días,
«porque por enojo que tenía con su marido se quería desesperar y matarse».
Por lo que respecta a su hermana Margarida, esta negó la veracidad de las
confesiones y los cargos que se le imputaban. A pesar de la declaración
auto-inculpatoria de Andreua, el inquisidor decidió concluir la causa
valorando la debilidad de sus confesiones y variaciones, máxime «por
haverse averiguado en este Santo Officio ser muchas cosas de las que dezía
mentira y ella simple». Margarida fue absuelta de la causa y Andreua fue
aceptada a reconciliación en auto de fe, recomendando «que tenga reclusión
en el hospital o en otra parte por un año y que confiesse y comulgue a
menudo, y se le quite el ábito en baxando del cadahalso»134.
La actitud y el procedimiento del Santo Oficio ante estos casos
ejemplifica la tónica seguida durante el resto de su existencia, con un
predominio de los casos de desestimación o de absolución de las acusadas
por brujería. En un único caso se condenó a un hombre a galeras, mientras
que la pena de azotes se dictaminó únicamente en seis ocasiones, la mitad
de ellas contra hombres acusados de brujos (ver el anexo al final de este
133
134
AHN, Inquisición, lib. 730, fol. 192r-v.
AHN, Inquisición, lib. 730, fols. 194v y 207r-v.
58
capítulo). Mención a parte merece la pena de destierro, dictada en catorce
ocasiones entre 1565 y 1674 contra mujeres cuya causa procedía a menudo
de tribunales seglares. No hay que descartar el carácter profiláctico de dicha
condena por parte del Santo Oficio, tendente a evitar el retorno de las
acusadas a sus lugares de origen en los que la presión de la población y de
las autoridades locales hacía prever un desenlace luctuoso135.
Esta templanza de la actitud inquisitorial ante el crimen de brujería
contrasta con la realidad de los tribunales seglares, en los que seguirían
incoándose procesos a buen ritmo, llegando a cotas altísimas durante las
primeras décadas del siglo XVII. El cenit de la persecución en Cataluña
llegaría durante el periodo 1614-1622, desembocando en la evocación
general de todas las causas por parte de la Real Audiencia para intentar
poner fin a los estragos producidos en las cortes locales y baroniales. Es
precisamente durante ese periodo cuando se constata de forma más clara la
limitada capacidad de actuación del Santo Oficio en Cataluña, coartada por
la propia autonomía legal y jurisdiccional de las autoridades de la tierra. En
agosto de 1619, el fiscal de la Inquisición de Barcelona escribía a la
Suprema informando que «a penas ay lugar en este Principado donde no aya
abido o aya destas causas [de brujas]», pidiendo a continuación la inhibición
de todos los jueces que tuviesen causas abiertas por brujería para que los
remitiesen al Santo Oficio. La petición se repitió hasta en tres ocasiones, sin
recibir respuesta por parte de la Suprema. En octubre de ese mismo año, la
Inquisición barcelonesa condenaba a galeras al cazador de brujas Laurent
Calmell «el Bruxot», responsable del procesamiento de más de doscientas
mujeres en los condados del Rosselló y la Cerdanya136. En una carta enviada
durante esos días por el fiscal de Barcelona se hace patente su impotencia
ante la situación:
En este Principado de Cataluña de dos o tres años a esta parte an
ahorcado los jueces seglares más de treçientas personas por brujas y oy tienen
presas a muchas por el dicho delito. Háçenles sus procesos y aunque dellos
resulta el delito y crimen de la heregía y apostasía, no los remiten a este Santo
Officio sino prosiguen, fulminan y sentencian a muerte. Y motivan las
sentencias como es costumbre desta tierra con el mesmo delito que a este
Santo Officio pertenece137.
Sirva de ejemplo el caso ocurrido en la zona de Àger en 1627, donde ante la llegada
inminente del comisario de la Inquisición para hacerse cargo de una serie de mujeres
procesadas por brujas ante el baile seglar, este ordenó a su oficial que se llevara a dos de las
sentenciadas para ejecutarlas, una de las cuales acabaría muriendo apaleada en un prado.
Finalmente la Inquisición consiguió hacerse con la mayoría de los procesos y condenó a las
acusadas a ausentarse de sus lugares de origen durante unos años, ordenando que bajo
ningún concepto fueran devueltas a la justicia seglar. AHN, Inquisición, lib. 733, fols.
226v-244v.
136 AHN, Inquisición, lib. 732, fols. 426r-429r.
137 BNE, ms. 2440, fols. 139r-144v.
135
59
La situación seguiría agravándose durante los meses siguientes, durante
los cuales un número ingente de mujeres serían procesadas y condenadas
por brujas a lo largo y ancho del Principado ante la inacción de la
administración virreinal y la impotencia de un tribunal inquisitorial que
conseguiría únicamente hacerse cargo de un puñado de procesos,
absolviendo seguidamente a las acusadas. Una de esas mujeres fue
Margarida Olivera, juzgada por bruja en Montornès del Vallès, cuyos
abogados consiguieron en 1620 llevar su caso ante el Santo Oficio. En unos
de los márgenes de su proceso se conserva una anotación coetánea que da
idea de la magnitud de la tragedia:
Y por advertencia dijo el señor inquisidor que, aviendo comunicado con
el señor virrey y muchos oidores de la Real Audiencia, religiosos y otras
personas, esta materia de brujas y la miseria que padeçía esta tierra, porque se
entiende aber ahorcado más de mil personas por brujas de poco tiempo a esta
parte, le an dicho que á venido del poco caso que la Inquisición á hecho
destos delictos; que si se ubiera metido el Santo Oficio en ello desde sus
principios, se ubieran atajado muchos daños y muertes que han padeçido sin
culpa, a lo que se cree, las dichas personas ahorcadas, o las más dellas, y que
si en esto no se pone presto remedio creçerán cada día los dichos daños138.
Sin embargo, el «remedio» a la mayor caza de brujas desatada en
territorio catalán no vendría evidentemente por la vía de la Inquisición, sino
a través de la administración real. Habiendo valorado las opiniones de
intelectuales destacados como Pere Gil, los informes de inquisidores
experimentados como Alonso de Salazar y las respuestas de los obispos de
Cataluña, el rey Felipe IV decidió finalmente actuar y, a mediados de 1622,
la Real Audiencia decretó la evocación general de todas las causa abiertas
por brujería para liberar seguidamente a todas las personas encausadas139. A
partir de ese momento, la intensidad de la persecución en Cataluña volvería
a sus niveles habituales, especialmente en las zonas más alejadas del control
de la justicia real, descendiendo gradualmente a lo largo del siglo XVII y
dejando una vez más un pálido reflejo en la documentación inquisitorial,
con apenas una docena de casos resueltos siempre en base a la
desestimación, la absolución o el destierro140.
BNE, ms. 2440, fols. 82r-84v.
REGLÀ, Joan: Op. cit., pp. 64-65; FERRO, Víctor: Op. cit., pp. 379-381; KAMEN, Henry:
The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter Reformation. Op. cit., pp. 239-243;
ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas
en Cataluña», Op. cit., pp. 102-125; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the
Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», Op. cit., pp. 153-169.
140 Con posterioridad a la evocación de 1622, las persecuciones siguieron activas en
distintas zonas del Principado como el Alt Urgell, la Noguera, el Segrià, la zona de
Ulldecona, los valles de Andorra o la región del Capcir, entre otros; véase: FERRER I
NOGUÉS, Francesc: Commentarius analyticus ad Constitutionem ex insignoribus
Principatus Cathaloniae. Ilerdae: Apud Viduam Margaritam Anglada, et Adraeam
Laurentium, 1629, pp. 7-45; SALES, Núria: «El bisbe d’Alet i les bruixes del Capcir»,
138
139
60
2.7. CONCLUSIONES
La actuación del Santo Oficio ante la caza de brujas en Cataluña fue
siempre a remolque de la justicia ordinaria. De manera similar a otros
territorios hispánicos con una especial intensidad persecutoria (i.e. Navarra
y Aragón), la Inquisición trató de intervenir en un fenómeno que a menudo
se gestaba, estallaba y se resolvía a nivel local, mediante la actuación de
unas autoridades seglares autónomas y alejadas del control de instancias
judiciales como la Real Audiencia, los tribunales episcopales o el mismo
Santo Oficio141. Sería precisamente esta autonomía derivada de la particular
situación político-administrativa y jurisdiccional del Principado la que
conduciría a unas cotas represivas sin paralelo en otros territorios
hispánicos.
No hay que olvidar que la Inquisición fue de hecho la única institución
unitaria en una Monarquía Hispánica de naturaleza compuesta, formada por
un mosaico de estados con sus propias leyes e instituciones. En este sentido,
y como han puesto de relieve distintos autores, las Constituciones y
Capítulos de Corte catalanes limitaron claramente las competencias de la
Inquisición ante los barones, fijando además una serie de mecanismos
institucionales que garantizaban su cumplimiento y convirtiendo así al
Santo Oficio en Cataluña, desde un primer momento, en una institución
«abiertamente disfuncional e incompatible —cuando no atentatoria—
respecto de su tradicional ordenamiento constitucional [...], una institución
política constantemente asediada» 142 . Asimismo, el poder jurisdiccional
Recerques, 19, 1987, pp. 133-143; PASTOR, Robert: Aquí les penjaven. Andorra la Vella:
Consell General d’Andorra, 2004, pp. 243-250; POHLE, Lars Martin: Perquè ara gràcies a
Déu hi ha justícia: un estudi sobre la delinqüència a Andorra als anys 1600-1640.
Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2008, pp. 387-393; LOZANO, Josep
(ed.): Pere Joan Porcar: coses evengudes en la ciutat y regne de València. Dietari (15851629). València: PUV, 2012, p. 912; y XAM-MAR, Carmen: La conflictividad y las formas
de control social en el Alt Urgell, siglo XVII. Tesis doctoral. Santander: Universidad de
Cantabria, 2016, pp. 289-300.
141 Para el caso navarro sigue siendo útil: IDOATE, Florencio: La brujería en Navarra y sus
documentos. Pamplona: Institución Príncipe de Viana, 1978. Para el caso aragonés
destacan: GARI, Ángel: Brujería e Inquisición en el Alto Aragón en la primera mitad del
siglo XVII. Zaragoza: Diputación General de Aragón, 1991; y TAUSIET, María: Ponzoña en
los ojos: brujería y superstición en Aragón en el siglo XVI. Zaragoza: Institución Fernando
el Católico, 2000, quien reconocía que «fueron muy pocas las veces en que la Inquisición
tomó realmente la iniciativa en la persecución de la brujería, limitándose más bien a
hacerse cargo de un estado de alarma que provenía de fuera de la institución» (p. 106). Este
hecho queda confirmado con los nuevos casos documentados recientemente por GARCÉS,
Carlos: La Mala Semilla. Nuevos casos de brujas. Zaragoza: Tropo Editores, 2013.
142 CONTRERAS, Jaime: «El Santo Oficio en el Principado: 1568-1640. Papel político y
análisis social», Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya. Barcelona: Universitat
de Barcelona, 1984, t. 2, pp. 111-124; véase: FORT I COGULL, Eufemià: Catalunya i la
61
efectivo de la administración real en Cataluña se vería claramente limitado,
ya desde época medieval, en un territorio controlado mayoritariamente por
las justicias locales y baroniales, verdaderas protagonistas de la persecución
anti-brujesca.
Los estudios realizados en las últimas décadas confirman esta misma
tendencia a nivel europeo, con una relación inversa entre el grado de
centralización político-judicial de un territorio y la intensidad de la
persecución. Los trabajos de Brian P. Levack empezaron a poner de relieve
durante la década de 1980 el papel de las élites locales en la mayoría de
episodios de caza de brujas, destacando además los esfuerzos del poder
central para frenar o limitar las persecuciones143. En los territorios con un
poder central fuerte y un sistema judicial centralizado las persecuciones
habrían sido menores e incluso del todo inexistentes, mientras que las
grandes cazas de brujas habrían tenido lugar en territorios con una mayor
autonomía de las élites locales y con un uso habitual del tormento judicial,
en el marco de unos tribunales a menudo alejados del orden del derecho y
en contacto directo con las comunidades en las que se iniciaba el
conflicto144.
Esta hipótesis, confirmada por los posteriores estudios regionales, se
vería enriquecida por la obra del británico Robin Briggs, quien demostró de
manera convincente el origen popular de la mayoría de juicios por brujería,
iniciados a partir de acusaciones por maleficio en el marco de las propias
comunidades, desde las que se ejercía presión hacia las autoridades locales
para proceder a la captura y condena de las supuestas culpables 145 . La
adopción progresiva de esta visión entre los especialistas de ámbito europeo
resulta visible en autores como Robert Muchembled, quien en sus últimos
trabajos matizaría su postura inicial sobre la supuesta dicotomía cultura
popular-cultura de élite y sobre el papel aculturador de párrocos y notarios,
reconociendo una menor intensidad de la persecución en aquellos estados
centralizados donde unas autoridades a menudo escépticas tenderían a
controlar las irregularidades judiciales146.
Inquisició. Barcelona: Aedos, 1973; BADA, Joan: La Inquisició a Catalunya (segles XIIIXIX). Barcelona: Barcanova, 1992; ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas.
El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 98-99; y ALCOBERRO, Agustí:
«The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», Op. cit., pp. 153169.
143 LEVACK, Brian P.: The Witch-Hunt in Early Modern Europe. London-New York:
Longman, 1987.
144 LEVACK, Brian P.: «State-building and witch hunting in early modern Europe», en
Jonathan Barry (ed.), Witchcraft in Early Modern Europe. Cambridge: Cambridge
University Press, 1996, pp. 96-115.
145 BRIGGS, Robin: Witches and neighbours. London: Harper Collins, 1996; y BRIGGS,
Robin: The Witches of Lorraine. Oxford: Oxford University Press, 2007.
146 Compárese MUCHEMBLED, Robert: La sorcière au village: XVe-XVIIIe siècle. Paris:
Julliard, 1979 con Le roi et la sorcière. L’Europe des bûchers, XVe-XVIII siècle. Paris:
Desclée, 1993.
62
Dicho modelo resulta especialmente útil para analizar la realidad
catalana, donde la mayoría de juicios por brujería serían incoados por unas
autoridades locales desligadas del poder central, a menudo instigadas por las
respectivas poblaciones en medio de un clima de muertes de niños y
ganado, epidemias y pérdida de cosechas, acentuado en ocasiones por
descubridores de brujas profesionales. A su vez, las características
específicas del régimen político-judicial del Principado y la menor
capacidad de control por parte de instancias centralizadas como la justicia
real o la Inquisición, condicionaría de forma evidente la intensidad de la
caza de brujas en esta región, en claro contraste con otros territorios
hispánicos como el vecino reino de Valencia o las tierras castellanas del
centro y sur peninsular147.
Estas diferencias no deberían achacarse únicamente a la actitud
individual de los distintos inquisidores ni al discurso teológico imperante
sobre la brujería, ni tampoco a unas supuestas especificidades culturales de
la sociedad catalana por su composición demográfica o su proximidad con
las tierras ultra-pirenaicas148. Sin duda, la creencia en la secta de la brujas
fue un requisito imprescindible para el desarrollo de la persecución en
tierras hispánicas, pero no lo fue menos la existencia de unos tribunales
locales dispuestos y capaces de actuar judicialmente contra dicho crimen.
Parafraseando las palabras del inquisidor Salazar, no hubo brujas ni
embrujados hasta que se comenzó a tratar y escribir sobre ello y, habría que
añadir, hasta que determinados tribunales empezaron a juzgar y condenar
mujeres sospechosas de brujería en connivencia con la propia población (en
el caso catalán desde inicios del siglo XV). Y a la inversa, el fenómeno de la
caza de brujas se vería claramente limitado en aquellos momentos y lugares
en los que unas autoridades judiciales alejadas de la psicosis popular
dejaron de considerar dicho crimen como algo realmente amenazador y
punible149.
147 KNUTSEN, Gunnar W.: Op. cit.
148 Estas visiones, apuntadas ya por Henningsen, han sido defendidas por MORENO
MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la brujería en la Cataluña de 1548»,
Op. cit., pp. 46-47; MONTER, William: Frontiers of Heresy. The Spanish Inquisition from
the Basque Lands to Sicily. Op. cit., p. 275; y KNUTSEN, Gunnar W.: Op. cit., pp. 175-179,
entre otros; cfr. ALCOBERRO, Agustí: «Cacera de bruixes, justícia local i Inquisició a
Catalunya, 1487-1643: alguns criteris metodològics», Op. cit., pp. 486-489; ALCOBERRO,
Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña»,
Op. cit., pp. 98-99; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the
Royal Survey of 1621», Op. cit., pp. 153-169.
149 El propio Knutsen, tras comparar los casos catalán y valenciano, subrayaba también la
importancia del nivel de centralización judicial y la actuación de los tribunales locales
autónomos para entender las variaciones en la intensidad de la caza de brujas entre los
distintos territorios peninsulares, afirmando que «in Valencia nobody looked for witches,
and none were found. But many, or even most, Catalan judges were free to look for witches
without inquisitorial interference, and hundreds of witches were found and hanged. […]
Cuenca is one of these intermediary areas, where belief in witchcraft existed, but the
63
Como reconocían hace ya más de un siglo autores pioneros como Lea o
González de Amezúa, la actitud del Santo Oficio habría limitado el abasto
de la caza de brujas en territorio hispánico, donde la locura anti-brujesca
«fue reprimida y se volvió comparativamente inofensiva debido a la
prudencia y firmeza de la Inquisición»150. Sin embargo, el propio González
de Amezúa advertía ya en 1912 de la excepción catalana a esta tendencia, a
la que habría que añadir probablemente los casos aragonés y navarro151. En
este sentido, convendría una vez más revisar la supuesta visión unitaria
respecto al desarrollo de la caza de brujas en el territorio hispánico, teniendo
en cuenta la situación de inferioridad legal del Santo Oficio en Cataluña y
contextualizando la actuación de unos representantes de esa «otra
Inquisición», cuya intervención se vería claramente limitada en unos
territorios todavía alejados del control de las nacientes estructuras
centralizadoras de matriz castellana.
judicial system was sufficiently centralized to prevent the few early witchcraft trials from
developing into witch-hunts». Gunnar W.: Op. cit., p. 177.
150 LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition. Op. cit., t. 4, p. 206: «the witchmadness [...] was repressed and rendered comparatively harmless due to the wisdom and
firmness of the Inquisition».
151 «[…] la intervención del Santo Oficio en las causas de brujería [...] evitó crueldades y
rigores demasiados de la justicia seglar. [...] Claramente lo decía en nuestra misma patria el
ejemplo severo de Cataluña, región a la cual, por sus fueros, no alcanzaba tan directamente
el poder de la Inquisición como en Castilla, entendiendo, por lo tanto, casi siempre, los
jueces seculares en las causas de las brujas, para ahorcar, eso sí, inexorablemente, a cuantas
infelices, acusadas de tales, caían en sus garras». GONZÁLEZ DE AMEZÚA, Agustín (ed.):
Op. cit., p. 193.
64
ANEXO.
PERSONAS JUZGADAS POR BRUJERÍA ANTE EL SANTO OFICIO DE BARCELONA
(SIGLOS XVI Y XVII)
Año
Personas
acusadas
1517
1522
1537
Procedencia
Sentencia
Ref. documental
diversas mujeres
[Obispado de
Urgell]*
Absolución
...
AHN, Inq., lib. 316,
t. I, fols.120r y t. II,
fols. 51r-52v
AHN, Inq., lib. 318,
fol. 50v
una mujer
[Barcelona]
Ejecución
Rúbriques de
Bruniquer, t. II,
p.129
siete mujeres y
dos hombres
Baronía de
Erill*
AHN, Inq., lib. 321,
fols. 30r-30v
Joana Pomarada
Reconciliación
AHN, Inq., lib. 322,
fol. 102r-102v
Joana Rasquells
Libertad bajo
fianza
AHN, Inq., lib. 322,
fol. 143v-146r
Segimona
Rusquelles
Viladrau*
“
AHCB, Consellers,
XVIII-8, fol. 11r
Francina Busqueta
Sant Hilari
Sacalm*
“
AHCB, Consellers,
XVIII-8, fol. 11r
Margarida
Lasarda
AHN, Inq., lib. 322,
fol. 145r
Caterina May
AHN, Inq., lib. 322,
fol. 145r
Sibil·la Queixigar
AHN, Inq., lib. 322,
fol. 145r
Isabel Castellasa
AHN, Inq., lib., 322,
fol. 145r
Joana Escoch
AHN, Inq., lib. 322,
fol.145r
Guillem Veçerola
AHN, Inq., lib. 322,
fol. 145r
diversas mujeres
AHN, Inq., lib. 322,
fols. 143v-146r
1538
Damiana Pou
Barcelona
Reconciliación
AHCB, Consellers,
XVIII-7, fols. 90r107r
15481549
treinta y tres
mujeres
Tarragona
Montblanc
Relajación (7)
Confiscación de
AHN, Inq., lib. 245,
fols. 192r y ss.
65
...
bienes (20)
Azotes
Reconciliación
AHN, Inq., lib. 736,
fols. 18r-152v
AHN, Inq., lib. 741,
fols. 294r-299v
BNE, ms. 2440, fols.
93r-102v
1565
Ana Masona
La Bisbal
d'Empordà
Destierro
AHN, Inq., lib. 730,
fol. 69r
1574
Joana Salaverda
Sant Martí
Sapresa*
Absolución
AHN, Inq., lib. 730,
fol. 192r
Joana Montanya
«Toneta»
Escaldes*
“
AHN, Inq., lib. 730,
fols. 192r-v
Andreua
Beltraneta
Malmercat*
Reconciliación
AHN, Inq., lib. 730,
fol. 207r-v
Margarida Boer
Escós*
Absolución
AHN, Inq., lib. 730,
fol. 194v
1593
Joana Gotarda
Àger
Abjuración de
levi
AHN, Inq., lib. 731,
fols. 168v-169r
1597
Àngela Cebriana
Reus
Desestimación de
la causa
AHN, Inq., leg.
1592/3
Anna Ferrera
Vilafranca del
Penedès
“
AHN, Inq., leg.
1592/1
Gilaberta
Vilafranca del
Penedès
“
AHN, Inq., leg.
1592/1
Francesc Cicar
Bellvei
“
AHN, Inq., leg.
1592/1
1606
Antoni Moliner
(f.)
Manresa
Destierro
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 1r-v
1606
Bernat Costaseca
(f.)
Azotes y
destierro
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 2r-v
1606
Aldonça Solera
Manresa
1606
Joana Ferrera
Barcelona
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 12v-14v
1606
Antoni Puig
Fontclara
Azotes y
reclusión
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 15r-16v
Dietari, VIII, pp.
281-282
1607
Margarida
Denissa
Maurelles
(Elna)
1608
Magdalena
Ferrera
1575
Desestimación de AHN, Inq., lib. 732,
la causa
fols. 12r-v
Azotes, reclusión AHN, Inq., lib. 732,
y destierro
fols. 341v-343r
Dietari, VIII, pp.
375-376
Destierro
66
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 35r-v
Joana Hugueta
«Vidala»
Montmaneu
Montserrada
Figuera
Piera
Francesca Murries
Sant Julià
Destierro
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 36v-37r
Antonia Fogueta
Pardines
Azotes y
destierro
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 40v-41r
1610
Joana Rovira
1611
Magdalena Duch
1613
Caterina Torres
1615
Destierro
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 35v-36r
Desestimación de AHN, Inq., lib. 732,
la causa
fols. 36r-v
Desestimación de AHN, Inq., lib. 732,
la causa
fols. 102v-103r
Oliveda
Absolución
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 120v-122r
Desestimación de AHN, Inq., lib. 732,
la causa
fols. 222v-223r
Bartomeu Gilabert
Sant Just
Desvern
Absolución
AHN, Inq., lib. 732,
fol. 223r
Joana Farrès (f.)
Terrassa*
Azotes y
destierro
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 267r-276r
Eulàlia Totxa (f.)
Terrassa*
Guillema Fontals
(f.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Blanca Camós (f.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Peyrona Molès (f.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Joana Detoy (f.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Isabel Benavent
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Joana Detoy (fol.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Miquela
Casanoves «la
Sclopera» (fol.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
madó Margarida
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Margarida
Tafanera
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Joana Juliana
(fol.)
Terrassa*
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 276v-277r
Maria del Portal
(fol.)
Caldes de
Montbui
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 277r-v
Desestimación de AHN, Inq., lib. 732,
la causa
fols. 276r-277r
67
1620
Joan Mollera
Barcelona
Galeras
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 490v-493v
1617
Aldonça Rossa
Bellver de
Cerdanya
Absolución
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 508r-509v
1617
Rafaela Aventina
Sant Martí
Sescorts
“
AHN, Inq., lib. 732,
fols. 510r-v
Montornès del
Vallès*
“
BNE, ms. 2440, fols.
82r-84v
Magdalena
Cadeferrer
Durro
Reconciliación
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 13v-14v
Eulàlia Úrsola
Caldes de
Montbui*
Absolución
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 37v-39v
Joana Domingo
La Règola*
Destierro
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 226v-228r
Margarida
Finestres
Àger*
“
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 241r-242r
Joana Amadora
Tragó de
Noguera*
“
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 242r-243r
Sabina Plajana
Tragó de
Noguera*
“
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 243r-v
Margarida Ferrús
Àger*
“
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 243v-244v
Andreu Galau
Perpinyà
Azotes y
destierro
AHN, Inq., lib. 733,
fols. 266v-268v
Manresa
Advertencia
AHN, Inq., lib. 734,
fols. 48v-49r
1617 Margarida Olivera
1621
1627
1628
1636 Magdalena Pobla i
Torrens
1667
Fulana Navarra
1673
Fulana Barras
“
AHN, Inq., lib. 839,
fol. 224r
Margarida Soler
“
AHN, Inq., lib. 839,
fols. 224v-225v
1674
1689
Desestimación de AHN, Inq., lib. 735,
la causa
fols. 159r-159v
Isabel Roca
Caldes de
Montbui
Destierro
AHN, Inq., lib. 735,
fols. 303r-304r
Leonor Moncau
Caldes de
Montbui
Absolución
AHN, Inq., lib. 735,
fols. 304v-305r
Maria Bernada
Andorra
Desestimación de
la causa
AHN, Inq., leg.
5327, exp.1
* Personas juzgadas con anterioridad por la justicia ordinaria en sus
lugares de origen.
(f.) Personas de origen francés o gascón.
68
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