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Pau Castell, “Con toda templança y moderación. El Santo Oficio ante la caza de brujas en Cataluña (siglos XVI y XVII)”, Mª Jesús Zamora (ed.), Mulieres inquisitionis. La mujer frente a la Inquisición en España. Vigo: Academia del Hispanismo, 2017, p.51-104.

Por lo que respecta al ámbito peninsular, la persecución judicial de la brujería tendría como escenario principal Cataluña y, en menor medida, los reinos de Aragón y Navarra, con algún episodio aislado en los territorios más septentrionales del reino de Castilla. La últimas investigaciones sobre el caso catalán confirman el papel destacado de la justicia ordinaria en dicha persecución, en claro contraste con la actuación de unos representantes del Santo Oficio atrapados entre el escepticismo y la impotencia.

II «CON TODA TEMPLANÇA Y MODERACIÓN». EL SANTO OFICIO ANTE LA CAZA DE BRUJAS EN CATALUÑA61 PAU CASTELL GRANADOS En este Principado de Cataluña de dos o tres años a esta parte an ahorcado los jueces seglares más de treçientas personas por brujas. […] Háçenles sus procesos y aunque dellos resulta el delito y crimen de la heregía y apostasía, no los remiten a este Santo Officio. Carta del fiscal de la Inquisición de Barcelona a la Suprema, 1619. Biblioteca Nacional, ms. 2440, fol. 140r. A comienzos del siglo XV distintas regiones del centro y del sur de Europa fueron el escenario de las primeras acciones judiciales contra el crimen de brujería, a cargo de tribunales seglares e inquisitoriales. Se trataba de una nueva tipología de acusación a caballo entre el maleficio y la herejía diabólica, dirigida principalmente contra mujeres y con un elevado componente anti-social, hecho que contribuyó a su consolidación entre una población preocupada por la supuesta intervención maléfica en la enfermedad y la muerte de sus familiares y haciendas. Con el paso a la época moderna, este fenómeno se extendió a lo largo del continente, llevando a la horca y a la hoguera a miles de personas, mayoritariamente mujeres, acusadas de ese crimen nefasto contra Dios y la sociedad62. Por lo que respecta al ámbito peninsular, la persecución judicial de la brujería tendría como escenario principal Cataluña y, en menor medida, los reinos de Aragón y Navarra, con algún episodio aislado en los territorios más septentrionales del reino de Castilla. Las últimas investigaciones sobre el caso catalán confirman el papel destacado de la justicia ordinaria en dicha 61 Las versiones previas del presente trabajo se han beneficiado de la lectura crítica de algunos de nuestros colegas del Departamento de Historia y Arqueología de la Universidad de Barcelona, como el Dr. Agustí Alcoberro o la Dra. Rosa Lluch. Los posibles errores son, evidentemente, achacables únicamente al autor. 62 Los últimos intentos de síntesis de las investigaciones actuales sobre este fenómeno histórico corresponden a: GOLDEN, Richard M. (ed.): Encyclopedia of witchcraft. The Western Tradition. Santa Barbara: ABC-Clio, 2006; y LEVACK, Brian P. (ed.): The Oxford Handbook of Witchcraft in Early Modern Europe and Colonial America. Oxford: Oxford University Press, 2013. 34 persecución, en claro contraste con la actuación de unos representantes del Santo Oficio atrapados entre el escepticismo y la impotencia. 2.1. LAS FUENTES DOCUMENTALES La documentación del tribunal inquisitorial de Barcelona se perdió mayoritariamente durante el saqueo de su archivo en marzo de 1820, en el contexto de las revueltas populares que dieron inicio al llamado Trienio Liberal. Disponemos únicamente de un registro de los procesos incoados por dicho tribunal durante sus primeros años de vida (1487-1507), realizado en 1516 por el historiador y archivero real Pere Miquel Carbonell y conservado en el Archivo de la Corona de Aragón (ACA), así como unos cuantos procesos de los siglos XVII-XIX recogidos tras del saqueo revolucionario por el visitante norteamericano Andrew Thorndike y publicados en su traducción al inglés en 1828, conservados actualmente en la Biblioteca de libros y manuscritos raros de la University of Pennsylvania63. Recientemente hemos podido localizar otros dos volúmenes inéditos que contienen algunas docenas de procesos de los siglos XVI y XVII, custodiados en el fondo Consellers del Arxiu Històric de la Ciutat de Barcelona (AHCB)64. A pesar de la desaparición del grueso de su documentación, la actuación del Santo Oficio de Barcelona ha quedado parcialmente reflejada en las llamadas «relaciones de causa», en los registros de visita y en la correspondencia entre este tribunal y el consejo de la Suprema, todo ello conservado previamente en el Archivo General de Simancas y catalogado actualmente dentro del fondo Inquisición del Archivo Histórico Nacional (AHN), así como en los llamados «Documentos referentes en su mayoría a la Inquisición y sus procedimientos», custodiados en la Biblioteca Nacional de Madrid (BN). El primero en dar a conocer las fuentes relativas a la persecución inquisitorial de la brujería en Cataluña fue el célebre historiador estadounidense Henry Charles Lea, cuya obra dedicada a la Inquisición en España incluía ya diversas referencias a acciones contra las brujería por parte del tribunal de Barcelona durante los años 1517, 1537, 1549 y 1597, sacadas de las relaciones de causa y de la correspondencia con la Suprema65. También Agustín Gonzalez de Amezúa, en su introducción a las novelas 63 BOFARULL I DE SARTORIO, Manuel de (ed.): Opúsculos inéditos del cronista catalán Pedro Miguel Carbonell. Barcelona: Imprenta del Archivo, 1864-1865, t. I, pp. 377-394 y t. II, pp. 5-236; y THORNDIKE, Andrew: Records of the Spanish Inquisition, Translated from the Original Manuscripts. Boston: S. G. Goodrich, 1828. 64 AHCB, Consellers, XVIII-7 y XVIII-8. 65 LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition of Spain. London-New York: Macmillan, 1908, t. 4, pp. 211-224. 35 ejemplares de Cervantes publicada en 1912, daba noticia de diversas actuaciones contra la brujería efectuadas por el Santo Oficio de Barcelona en 1619, 1621, 1627 y 1636, sacadas también del Archivo de Simancas y del mencionado manuscrito de la Biblioteca Nacional66. Con posterioridad a los trabajos de Lea y González, los casos de brujería contenidos en la relaciones de causa fueron objeto de estudio por parte del historiador danés Gustav Henningsen, a finales de la década de 1960, durante la preparación del que sería su conocido The Witches’ Advocate67. Uno de los resultados de dicha investigación fue la elaboración de un índice con todas las relaciones de causa clasificadas por tipología y en el que los casos de brujería se encontraban integrados en la categoría «supersticiones»68. Dicho trabajo permitió avanzar en la identificación de nuevos procesos por brujería incoados por el tribunal barcelonés durante los siglos XVI y XVII, con un total aproximado de unos 50 casos fechados entre 1565 y 1689, los cuales serían también analizados de forma independiente por Juan Blázquez 69 . Finalmente, cabría añadir una última actuación inquisitorial contra la brujería correspondiente al año 1532, identificada por William Monter entre la correspondencia con la Suprema70. Durante los últimos treinta años, la mayoría de autores que han abordado el fenómeno de la caza de brujas en Cataluña partiendo de fuentes inquisitoriales, lo han hecho basándose en dichas menciones, procedentes ya de las relaciones ya de las visitas o la correspondencia, aportando en ocasiones breves extractos de su contenido71. 66 GONZÁLEZ DE AMEZÚA, Agustín (ed.): «El casamiento engañoso» y «El coloquio de los perros», Novelas ejemplares de Miguel de Cervantes Saavedra. Madrid: Bailly-Baillierre, 1912, pp. 182 y 192-194. 67 HENNINGSEN, Gustav: The Witches’ Advocate. Basque Witchcraft and the Spanish Inquisition. Reno: University of Nevada Press, 1980. 68 Gustav Henningsen y su colaborador Jaime Contreras presentaron dicho índice en diversas ocasiones desde 1977, la última en HENNINGSEN, Gustav: «The Database of the Spanish Inquisition. The relaciones de causas project revisited», en Heinz Mohnhaupt y Dieter Simon (eds.), Vorträge zur Justizforschung, Geschichte und Theorie. Frankfurt: Klostermann, 1993, pp. 43-85. Una revisión actualizada de las relaciones de causa por superstición puede verse en KNUTSEN, Gunnar W.: Servants of Satan and Masters of Demons. The Spanish Inquisition’s Trials for Superstition, Valencia and Barcelona (14781700). Turnhout: Brepols, 2009, pp. 51-71 y 183-196. 69 BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: «Catálogo de los procesos inquisitoriales del Tribunal del Santo Oficio de Barcelona», Espacio, tiempo y forma, 3, 1990, pp. 11-158. 70 MONTER, William: Frontiers of heresy: the Spanish inquisition from the Basque lands to Sicily. Cambridge: Cambridge University Press, 1990, pp. 264-265 [trad. esp. 1992]. 71 PALOS, Juan Luis: «El tribunal del Sant Ofici a Barcelona (segle XVI): la lluita contra els jueus, els protestants i l’heretgia moral», L’Avenç, 47, 1982, pp. 21-31; GARCÍA CÁRCEL, Ricardo (dir.): «Dossier: La bruixeria a Catalunya», L’Avenç, 61, 1983, pp. 49-64; TORRE DÍAZ, José Luís de la: «El delito de brujería en el Tribunal de la Inquisición de Barcelona durante el siglo XVII», Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya. Barcelona: Universitat de Barcelona, 1984, t. 2, pp. 479-486; TORRE DÍAZ, José Luís de la: Inquisición y superstición en Cataluña durante el siglo XVII. Tesis doctoral. Barcelona: Universitat 36 Más allá de las fuentes inquisitoriales, las acciones contra la brujería llevadas a cabo por el tribunal barcelonés han quedado también reflejadas en la documentación de otras instituciones como la administración virreinal o los concejos municipales. En este sentido, las Rúbriques de Bruniquer mencionan la ejecución de una dona bruxa en 1522 por parte de la Inquisición de Barcelona72. Por otra parte, episodios como el de 1549 o el de 1615 aparecen también mencionados en las actas municipales de ciudades como Valls, Tarragona, Cervera, Terrassa o Barcelona, dejando incluso algún rastro en la literatura de la época en forma de unas coplas editadas en Barcelona y dedicadas al cazador de brujas Joan Malet 73 . Finalmente, la actuación inquisitorial durante el ciclo represivo de 16141622 ha quedado también plasmada, como apuntaba el trabajo pionero de Joan Reglà, en la documentación virreinal, que ha sido trabajada por diversos autores entre los que destacan especialmente Henry Kamen y Agustí Alcoberro74. Autònoma de Barcelona, 1985; GARCÍA CÁRCEL, Ricardo: Historia de Cataluña, siglos XVIXVII. Barcelona: Ariel, 1985, t. I, pp. 407-421; GARCÍA CÁRCEL, Ricardo: «Brujería y hechicería: marginación y exclusión funcionales», en Agustín Redondo (ed.), Les problèmes de l’exclusion en Espagne (XVIe-XVIIe siècles). Paris: PUPS, 1986, pp. 95-103; BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: Eros y Tánatos. Brujería, hechicería y superstición en España. Madrid: Arcano, 1989, pp. 52, 60, 73-82; BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: La Inquisición en Catalunya. El Tribunal del Santo Oficio de Barcelona (1487-1820). Madrid: Arcano, 1990, pp. 250-259; KAMEN, Henry: The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter Reformation. New Haven-London: Yale University Press, 1993, pp. 236-245; MORENO MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la brujería en la Cataluña de 1548», Profesor Nazario González: una historia abierta. Barcelona: Universitat de Barcelona, 1998, pp. 39-47; MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Tesis doctoral. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona, 2002, pp. 393-417 y 665-672; y KNUTSEN, Gunnar W.: Op. cit., pp. 85-115. Para una aproximación reciente a las fuentes para el estudio de la caza de brujas en Cataluña véase: ALCOBERRO, Agustí: «Cacera de bruixes, justícia local i Inquisició a Catalunya, 1487-1643: alguns criteris metodològics», Pedralbes, 28, 2008, pp. 485-504. 72 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Rúbriques de Bruniquer: ceremonial dels magnífichs consellers y regiment de la ciutat de Barcelona. Barcelona: Imp. Henrich, 1912-1916, t. II, p. 129. 73 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Manual de Novells Ardits, vulgarment appellat Dietari del Antich Consell Barceloní. Barcelona: Imp. Henrich, 1895, t. IV, p. 197; BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Tarragona: Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, 1981, pp. 30-31; LLOBET PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», V Jornades d’Estudis d’Història, Religiositat popular a Catalunya i als Pirineus. Cervera: UNED, 1998, pp. 258-259; ALMAZÁN, Ismael y MORENO, Doris: «Un delicte i dos martells. Actituds populars a Terrassa durant la cacera de bruixes de 1619», Terme, 12, 1997, pp. 48-57; y Biblioteca Nacional de Catalunya, ms. I-IV-42: «Cobles ara novament fetes sobre la mort d’en Malet». 74 REGLÀ, Joan: Els virreis de Catalunya. Barcelona: Teide, 1956, pp. 64-65; KAMEN, Henry: The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter Reformation. Op. cit., pp. 240-244; ALCOBERRO, Agustí y SAROBE, Ramón: «Els defensors de les bruixes. La fi de la cacera a Catalunya», en Agustí Alcoberro y Josefina Roma (dirs.), Per bruixa i metzinera, 37 En suma, las fuentes disponibles relativas a la acción inquisitorial contra la brujería en la Cataluña de los siglos XV-XVII elevan hasta aproximadamente un centenar el número de personas encausadas por dicho crimen ante el Santo Oficio, con un predominio casi absoluto del sexo femenino y un total de ocho sentencias de muerte conocidas (ver el anexo al final de este capítulo). Cabe destacar que gran parte de los procesos corresponden, como veremos, al episodio excepcional de 1548-1549, que contó con treinta y tres mujeres procesadas y siete condenas a muerte, así como al periodo de gran intensidad persecutoria de principios del siglo XVII, con un total de cuarenta personas encausadas (y en su mayoría absueltas), entre 1606 y 1628. Estas cifras, aunque parciales, contrastan sobremanera con los cientos de procesos por brujería incoados en Cataluña por la justicia ordinaria durante el mismo periodo. Las acciones de los tribunales seglares contra esa tipología de crimen se iniciaron ya durante la década de 1420, manteniéndose durante más de doscientos años con una intensidad comparable a la de los grandes focos de caza de brujas en Europa75. La actuación del tribunal inquisitorial de Barcelona en relación al crimen de brujería debe pues enmarcarse en un contexto de persecución activa por parte de las autoridades locales del Principado, protagonistas de la caza de brujas desde su mismo nacimiento. 2.2. LOS INICIOS DE LA CAZA DE BRUJAS EN CATALUÑA Durante el verano de 1424, los prohombres del valle de Àneu reunidos con su señor, el conde de Pallars, en presencia del juez ordinario del condado, decidieron promulgar nuevos estatutos legales para dar respuesta a «los crímenes muy enormes hacia Dios y el dicho valle cometidos por algunos de sus habitantes». Los estatutos condenaban a aquellas personas que se reunían de noche con las bruxes para prestar homenaje y jurar fidelidad al Diablo o boc de Biterna, abjurando de la fe cristiana, raptando niños para luego matarlos y provocando la enfermedad y la muerte de sus la cacera de bruixes a Catalunya. Barcelona: Museu d’Història de Catalunya, 2007, pp. 140-153; ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Revista Internacional de Estudios Vascos. Cuadernos, 9, 2012, pp. 92-115; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», eHumanista: Journal of Iberian Studies, 26, 2014, pp. 153-169. 75 Para las cifras correspondientes a los siglos XV y XVI véase: CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Tesis doctoral. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2013, pp. 31-60. No disponemos de un estudio global para el siglo XVII, aunque algunas referencias documentales sugieren la existencia de más de mil procesos por brujería durante las primeras décadas de aquella centuria; véase: ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 105-107. 38 convecinos por medio de maleficios y ponzoñas. La pena prevista para dichos crímenes, conocidos por las autoridades gracias a «los procesos y las confesiones de los delados», consistía en la confiscación de bienes y la muerte de los culpables, que debían ser arrastrados hasta el lugar de la ejecución y allí ser «puestos al fuego y su cuerpo convertido en polvo»76. Los nuevos estatutos contra la brujería incluían también una serie de cambios por lo que respecta al procedimiento judicial y a las relaciones con la justicia eclesiástica, entre los que destacan la plasmación por escrito de las encuestas y las sentencias, la atribución de los gastos procesales a los condenados, la redefinición de los indicios que justificaban el uso de la tortura, la prohibición de ser juzgados por otros tribunales ajenos al señorío y la definición de dichos crímenes como ajenos a la jurisdicción eclesiástica. Los estatutos de Àneu de 1424 constituyen a día de hoy una de las primeras leyes documentadas a nivel europeo contra el nuevo crimen de brujería, hecho que sitúa Cataluña como uno de los primeros focos de dicha persecución junto con la región francesa del Languedoc-Delfinado, los territorios alpinos y algunas ciudades del centro y norte de Italia77. Más allá de dichos estatutos y de los «procesos y confesiones» que los motivaron, tenemos constancia de otras acciones judiciales contra la brujería por parte de las autoridades catalanas a lo largo del siglo XV, tanto en la zona pirenaica como en algunas ciudades del llano, dirigidas casi exclusivamente contra mujeres definidas como bruxes i metzineres (brujas y ponzoñeras)78. En 1460, el médico y poeta valenciano Jaume Roig se hacía eco de la intensidad de dicha persecución en su obra misógina Spill o Llibre de les dones, en la que tras hablar de ciertas mujeres que se volvían bruxes a través de ungüentos, volaban por los aires para asistir a las juntas diabólicas donde adoraban al cabrón y entraban en las casas sin necesidad de abrir las puertas, el autor añadía que «han matado a muchas / en fuego quemadas / sentenciadas / con buenos procesos / por tales excesos / en Cataluña»79. 76 La edición completa de los estatutos fue publicada por VALLS I TABERNER, Ferran: Privilegis i Ordinacions de les Valls Pirinenques. Barcelona: Imp. de la Casa de Caritat, 1917. El mismo año se publicaron de manera independiente una parte de los estatutos de 1424 en SAROÏHANDY, Jean-Joseph: «El boque de Biterna en los fueros catalanes del Valle de Aneu», Revista de filología española, 4, 1917, pp. 26-49. Una nueva transcripción revisada del total de estatutos puede consultarse en PADILLA LAPUENTE, Ignacio (coord.): L’esperit d’Àneu: llibre dels costums i ordinacions de les valls d’Àneu. Esterri d’Àneu: Consell Cultural de les Valls d’Àneu, 1999. 77 Véase: CASTELL GRANADOS, Pau: «De crimine heresis maxime de bruxa. L’aparició del crim de bruixeria a Catalunya en el context baixmedieval europeu», en Karen Stoeber (ed.), Ortodòxia i heretgia. Actes de les VI Jornades d’Història del Monestir de les Avellanes. Lleida: Pagès Editors (en prensa). 78 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Op. cit., pp. 149-173 y 355-497. 79 Seguimos la edición de CARRÉ, Antònia (ed.): Spill. Barcelona: Quaderns Crema, 2006, t. 3, v. 3370-3375: «Ab çert greix fus, / com diu la gent, / se fan hungüent / he bruxes tornen: / en la nit bornen, / moltes s’apleguen, / de Déu reneguen, / hun boch adoren, / totes 39 Los «buenos procesos» mencionados por Roig no serían incoados por la justicia episcopal o inquisitorial sino por unos tribunales locales y baroniales que gozaban del control jurisdiccional sobre dos tercios del territorio catalán80. En concreto, la primera oleada de procesos por brujería a lo largo del siglo XV iría a cargo de las autoridades de los distintos señoríos del Pallars, Urgell o Andorra y, en menor medida, de los concejos y bailes de ciudades como Lleida, Tarragona o Girona. Sin embargo, encontramos ya en esta primera época algunos conflictos jurisdiccionales entre las autoridades seglares y la institución inquisitorial por el crimen de brujería, especialmente en las ciudades. A modo de ejemplo, los prohombres de Girona solicitaron en 1427 la mediación real en un conflicto que les enfrentaba con el inquisidor local, el cual les impedía proceder contra una mujer acusada de haber «invocado demonios, haberlos adorado y ofrecido carne de niño o de albat muerto», la cual «de noche januis clausis entra en las habitaciones donde yacen las mujeres recién paridas para llevarse los recién nacidos». Parece que la apelación interpuesta por el marido de la acusada, que se encontraba custodiada por el inquisidor en las cárceles episcopales de la ciudad, había impedido la aplicación de la tortura, razón por la cual las autoridades gerundenses reclamaban una rápida resolución del proceso alegando que «es preciso ahora que tales herejías sean extirpadas» 81 . Un caso similar ocurrió en Tarragona en 1453, donde las autoridades locales habían procesado a una mujer acusada de brujería. En esa ocasión, el inquisidor general había conseguido también hacerse cargo del proceso y mantenía encarcelada en Barcelona a esa mujer «de crimine heresis delatam, maxime de bruxa, et que occidit infantes», razón por la cual pedía a las autoridades tarraconenses que le enviaran una copia fidedigna del proceso para poder fortificar de nuevo la encuesta, advirtiéndoles que «ne veritas tam facta valeat ullatenus occultari»82. honoren / la llur caverna / qui·s diu Biterna; / mengen e beven, / apres se lleven, / per l’ayre volen, / entren hon volen / sens obrir portes. / Moltes n’an mortes, / en foch cremades, / sentençiades / ab bons proçessos, / per tals exçessos / en Catallunya» (traducción del autor). 80 FERRO, Víctor: El dret públic català. Les institucions de Catalunya fins al Decret de Nova Planta. Vic: Eumo, 1987. 81 Bibliothèque Nationale de France (BNF), Collection Baluze, Flosculi t. II, doc.s/n; editado por GIRBAL, Enric Claudi: «Miscel·lània històrica», Revista de Gerona, XIII, 1889, pp. 48-61: «[...] delada e inculpada que ha invocats dimonis, els ha adorats e fets sacrificis de carns de infant o albat mort, a que fou present un hom de aquesta ciutat ab lo qual la han acarada. Més avant de nits januis clausis entra en las cambras on jaen les dones parteres per pendre e portar-se los infants parits [...] car temps tenim que tals heretjies deuen ésser extirpades» (traducción del autor). 82 AHCB, Consellers, 1C.XVIII, n. 5, doc.s/n. El documento fue sacado a la luz por BALAGUER I MERINO, Antoni: «Carta al Sr. D. Matias de Martino parlant-li de la superstició a Catalunya en lo segle XVè», La Renaixensa, VI, 1876, pp. 284-298. La citación seria reproducida unos años más tarde, con una datación equivocada, por MENÉNDEZ PELAYO, Marcelino: Historia de los heterodoxos españoles. Madrid: Librería Católica de San José, 1880, t. I, p. 604. 40 Estos ejemplos constituyen el precedente de una dinámica que tendería a reproducirse con la implantación de la Inquisición moderna a finales del siglo XV, a saber, la dialéctica entre Inquisición y justicia ordinaria por lo que respecta al crimen de brujería y los intentos por parte de aquella de intervenir en un fenómeno persecutorio de gran intensidad protagonizado por los tribunales seglares del Principado, a menudo instigados por la propia población y con una especial incidencia en las zonas de montaña. 2.3. LAS PRIMERAS ACTUACIONES CONTRA LA BRUJERÍA EN EL SANTO OFICIO DE BARCELONA Cuando en 1487 los primeros inquisidores se instalaron en el nuevo tribunal del Santo Oficio de Barcelona, hacía ya más de medio siglo que las autoridades locales del Principado estaban juzgando a mujeres acusadas de brujería, especialmente en los lejanos y jurisdiccionalmente autónomos señoríos pirenaicos. Sin embargo, ni un solo caso de brujería sería sustanciado por el tribunal barcelonés durante sus primeros veinte años de funcionamiento, según se desprende del mencionado registro de Carbonell83. Cabría esperar hasta 1517, durante los momentos previos a la unificación de las Inquisiciones aragonesa y castellana, para encontrar una primera actuación al respecto, la cual presenta ya algunas particularidades dignas de mención. Gracias a la correspondencia con el consejo aragonés de la Suprema, sabemos que, a mediados de 1517, el Santo Oficio de Barcelona intervino en las acciones judiciales que se estaban llevando a cabo por parte de la justicia ordinaria en la zona de montaña del obispado de Urgell. A principios del mes de mayo, la Suprema escribía al inquisidor de Barcelona autorizándole a «yr a las montañas a publicar los edictos contra las bruxas», concediendo para ello el uso de treinta dineros 84 . Al mes siguiente, la Suprema escribía de nuevo a Barcelona prometiendo el pago de los gastos de dicha actuación dada «la necesidad que hay de proveer en lo de las bruxas», ordenando al inquisidor Mercader dirigirse a las montañas y advirtiendo que dicha intervención «no se debe dilatar, pues dezís que tanto cumple»85. 83 Diego Bertran menciona la existencia de una posible actuación contra la brujería el 12 de marzo de 1490, cuando un hombre y seis mujeres fueron condenados y quemados en Tarragona por herejes y por «haver tengut molts ajuntaments ab lo dimoni e haver fet molt grans maleficis a les collites». El registro de Carbonell recoge la ejecución pro hereticis de dichas personas en la fecha indicada por Bertran, si bien no consta ninguna referencia al demonio ni a los daños a las cosechas; BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Op. cit., p. 30; cfr. BOFARULL I DE SARTORIO, Manuel de (ed.): Opúsculos inéditos. Op. cit., t. II pp. 40-41. 84 Archivo Histórico Nacional (AHN), Inquisición, lib. 316, t. I, fol. 120r. 85 AHN, Inquisición, lib. 318, fol. 50v. 41 Los valles pirenaicos, como se ha dicho, llevaban casi un siglo siendo el escenario de intensas persecuciones contra la brujería, con una dinámica local en la que las actuaciones rara vez iban más allá del ámbito jurisdiccional del propio señorío. A pesar de la fragilidad de la documentación emanada de esas cortes locales y baroniales, tenemos constancia, en esos mismos años, de la celebración de juicios por brujería en la baronía de Estac (1512), en el señorío de Vilamur (1512, 1516) y en los valles de Andorra (1516), así como en distintos señoríos del marquesado de Pallars 86 . Cuando en 1512 fueron detenidas en Lleida y juzgadas por brujería una serie de personas procedentes del Pallars, uno de los acusados reconocía haber huido de su lugar de origen para evitar ser procesado por dicho crimen, alegando que «quemaban a cuantos apresaban»87. Tal intensidad persecutoria en un ámbito tocante a la jurisdicción inquisitorial debió tal vez motivar esa primera intervención por parte del Santo Oficio, reclamada como vemos por el propio tribunal de Barcelona. Sin embargo, todo parece indicar que dicho viaje no llegaría a producirse, aunque la intervención inquisitorial en el asunto de la brujería se acabaría produciendo a lo largo de esos meses. Gracias a una misiva de octubre de 1517, sabemos que el inquisidor de Barcelona se había enfrentado a ciertas autoridades locales de la zona pirenaica que estaban llevando a cabo acciones judiciales contra mujeres acusadas de brujería y de haber causado «muchas muertes». Uno de los protagonistas de aquella persecución era el letrado de Puigcerdà micer Damià Simón (†1528)88, quien actuaba en ese momento como jutge de crims de la Seu d’Urgell, hecho que comportaba su 86 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Op. cit., p. 51-52 y 498-539. 87 FARRENY I SISTACH, M.ª Dolors: La llengua dels processos de crims a la Lleida del segle XVI. Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 2004, pp. 34-45: «[...] que se’n vingué en aquesta terra perquè alguns parents seus li aconselaren que se apartàs, perquè lo inculpaven de ésser bruxot, [...] perquè tants com ne prenien, tants ne cremaven»; véase: CASTELL GRANADOS, Pau: «La persecución de la brujería en el Pirineo leridano (ss. XV-XVI)», en Carlos Redondo (ed.), Estudios Recientes de Jóvenes Medievalistas. Lorca 2012. Murcia: Universidad de Murcia-Sociedad Española de Estudios Medievales, 2013, pp. 25-38. 88 Sabemos que micer Damià Simón era uno de los prohombres de Puigcerdà, al que encontramos en 1501 ejerciendo el cargo de cònsol en cap de dicha villa; GALCERAN VIGUÉ, Salvador: Dietari de la fidelíssima vila de Puigcerdà: transcripció literal del text i comentari original. Barcelona: Fundació Salvador Vives Casajuana, 1977, p. 68. Simón asistió a las cortes de Monzón de 1510 como síndico de Puigcerdà (ACA, ms. 42, fol. 38r) y en 1520 ejercía como diputado por la vegueria de Puigcerdà, cargo que ostentó hasta su muerte en 1528 (ACA, Generalitat, G-81/1, fol. 95v). Sabemos también que Simón disponía de una casa en la Seu d’Urgell, situada justo encima de la casa de la Comunidad de presbíteros y beneficiados de la Catedral; PUJOL, Pere: «L’església de la Pietat de la Seu d’Urgell», Analecta Sacra Tarraconensia, 1, 1925, pp. 334-336. En el registro del Llibre de Consells de la Seu d’Urgell correspondiente al 6 de enero de 1517 figura «com a jutge e advocat micer Damià Simón»; Arxiu Comarcal de l’Alt Urgell, Fons de l’Ajuntament de la Seu d’Urgell, Llibre de Consells de 1513 a 1578, fol. 40r (agradecemos al archivero Lluís Obiols que nos facilitara esta información). 42 jurisdicción, junto con el baile de la Seu y veguer de Andorra, sobre el territorio de dicha ciudad, los valles de Andorra y otros lugares sujetos al dominio temporal del obispo urgelitano89. Según informaba el juez Simón en un escrito dirigido a la Suprema, él mismo había procesado y ejecutado a un cierto número de mujeres por dicho crimen, de lo cual «quedó toda la tierra muy contenta», aunque su actividad se había visto entorpecida por el inquisidor de Barcelona, el cual intervino en una serie de procesos en curso e hizo trasladar las mujeres a Barcelona para finalmente absolverlas y devolverlas de nuevo a sus lugares de origen, de modo que «quedaron syn punición comoquiere que havían otorgado haver cometido diez o doze muertes»90. En octubre de 1517, los miembros del consejo de la Suprema se mostraban «maravillados» por la actuación del inquisidor y porque no les hubiese informado de la misma, a la par que le ordenaban de nuevo dirigirse a las montañas, como él mismo había solicitado en anteriores ocasiones, para proceder por vía de justicia en el asunto de las brujas: [...] que lo más presto que ser pudiere deys una vuelta por aquella tierra y si fuere menester estéys allí uno o dos meses, y que havida ynformación de lo susodicho procedáys contra las dichas bruxas y se haga complimiento de justicia contra ellas, assí de las muertes como de qualesquier otros delictos que han cometido y tocaren a esse vuestro officio y cargo, de manera que a ellas sea castigo y a los otros exemplo. […] Y entretanto que vos vays a esto de las bruxas, que es tan necessario y vos muchas vezes haveys scrito queríades yr, quede en vuestro lugar el canónigo mossèn Benet Symón, comissario en este Sancto Officio [...]91. La Suprema aconsejaba también al inquisidor que diera poder a un canónigo de la Seu d’Urgell para proceder en el asunto de las brujas junto con el juez seglar micer Damià Simón, quien «tiene el dicho cargo y ha puesto las manos en esto», nombrando además un lugarteniente o alguacil de la misma zona encargado de prender a las acusadas y reservándose siempre la sentencia definitiva. En la misma carta, la Suprema recriminaba al inquisidor no haberse informado convenientemente de los crímenes y muertes cometidas por dichas mujeres antes de dictar sentencia absolutoria, 89 Por lo que respecta a la jurisdicción del baile de la Seu y veguer episcopal de Andorra (cargos que a menudo recaían sobre una misma persona), véase: MOLINÉ, Enric: «El veguer episcopal i altres ministres de la justícia d’Andorra: notícies disperses des de 1372 a 1600», Quaderns d’Estudis Andorrans, 8, 2006-2008, pp. 107-160; y OBIOLS, Lluís: «La documentació municipal de la Seu d’Urgell en els estudis històrics referents a Andorra», Papers de Recerca Històrica, 7, 2013, pp. 38-39. 90 AHN, Inquisición, lib. 316, t. II, fol. 51v. 91 AHN, Inquisición, lib. 316, t. II, fol. 51v-52v. 43 ordenándole en adelante informar cumplidamente al consejo de todas sus actuaciones92. Estas menciones corresponden a la primera intervención conocida del Santo Oficio de Barcelona en el asunto de la brujería, si bien desconocemos su desenlace final y el total de mujeres procesadas y/o condenadas. Pocos años después, el entonces inquisidor de Cataluña Joan Naverdú (15201528), maestro en teología de la Orden de Predicadores, llevaría a cabo en Barcelona la primera ejecución documentada por crimen de brujería. Sin embargo, la única noticia al respecto proviene del dietario del Consell de Cent, según el cual, el día 2 de junio de 1522 los inquisidores hicieron un auto de fe en la plaza del Rey de la ciudad, en el que «fueron sacados para quemar y condenarlos al fuego una dona bruixa y un capellà, quien el mismo día fue degradado y luego quemado, y otros muchos penitenciados»93. Esta última mención plantea la posible existencia de otras actuaciones contra la brujería llevadas a cabo por el Santo Oficio de Barcelona durante esos años, aunque estas no habrían dejado rastro alguno en la documentación inquisitorial conservada. El contexto de persecución activa por parte de la justicia ordinaria podría haber influido en la intervención de un tribunal inquisitorial que, amparándose de los procesos en curso para finalmente devolver de nuevo las acusadas al brazo seglar, podía así proceder a la confiscación de todos o parte de los bienes de las condenadas. Dicha práctica habría sido habitual en el tribunal de Barcelona durante esos años según se desprende de la documentación coetánea, provocando una serie de discrepancias con la Suprema a partir del segundo cuarto del siglo XVI. 2.4. LOS PRIMEROS CONFLICTOS CON LA SUPREMA Una importante intervención inquisitorial en el asunto de la brujería tendría lugar durante la década de 1530, comportando una serie de problemáticas en relación al procedimiento que se utiliza ante tales situaciones. Dicha intervención tendría como protagonistas al fiscal Domingo Perandreu y al inquisidor Fernando de Loaces, doctor en leyes y 92 AHN, Inquisición, lib. 316, t. II, fol. 52v: «Sy estas bruxas que se dize son las que por vuestra señoría fueron absueltas y bueltas a las montañas haviendo confesado en vuestro poder muertes algunas, deviérase primero haver ynformación sobre las dichas muertes y entonces se votaran mejor los processos y por todo rigor conforme a justicia ser determinados y no sentenciar antes de verificar las dichas muertes como diz que se hizo. Más en esto y en lo porvenir podrá mucho aprovechar vuestra presencia». 93 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Rúbriques de Bruniquer. Op. cit., t. II, p. 129: «Dilluns a 2 de juny 1522 en Dietari apar que los inquisidors feren acte en la Plassa del Rey, en lo qual foren trets per a cremar y condemnar-los al foch una dona bruixa y un capellà qui lo mateix die fonch desgraduat y aprés cremat, e altres molts a penitencia». 44 cánones que ejercería el cargo de inquisidor del Santo Oficio de Barcelona durante un largo periodo de quince años (1527-1542). Su actuación como inquisidor en Cataluña coincide con los años inmediatamente posteriores a la famosa junta de Granada de 1526, en la que se fijaron los principios de actuación de la Inquisición ante el problema de la brujería para dar respuesta a la problemática suscitada en aquellos años en el tribunal de Navarra94. Según las conclusiones adoptadas en dicha junta, las brujas podían cometer realmente los crímenes que confesaban. Sin embargo, en el caso de no demostrarse la apostasía y ser aceptadas a reconciliación, las brujas confitentes y penitentes no estaban sujetas a confiscación de bienes ni debían tampoco ser relajadas a la justicia seglar para ser juzgadas por homicidio, pues podía tratarse de hechos meramente ilusorios y basados únicamente en su propia confesión, la cual, en ausencia de otras pruebas, no bastaba para condenarlas más allá de penas menores como el exilio, la vergüenza o los azotes. Incluso en el caso de brujas relapsas, no debía tampoco dictarse sentencia de relajación sin consultar antes con la Suprema. Finalmente, las confesiones referidas a otras personas no podían ser consideradas como pruebas válidas y había que averiguar si las acusadas habían sido ya torturadas con anterioridad por los jueces seglares para obtener dichas confesiones. Los asistentes a la junta de Granada, si bien aceptaron por seis votos a cuatro la posibilidad que las brujas cometieran realmente los crímenes que confesaban, manifestaron a la vez un cierto escepticismo y una preocupación por esclarecer la verdad en un asunto considerado espinoso y difícil de dirimir. Esta visión respecto a la brujería y el modo de proceder contra ella se vería confirmada en 1530, cuando la Suprema envió una carta acordada a todos los tribunales recomendando una especial cautela en los asuntos de brujas, cuya eliminación aconsejaba un aumento de la actividad pastoral orientada a erradicar la superstición entre la población95. Esta visión prudente y hasta cierto punto escéptica respecto al crimen de brujería, contrastaba claramente con el tratamiento de dicho crimen por parte de la justicia seglar y de ciertas autoridades inquisitoriales en aquellos territorios con una mayor intensidad persecutoria (i.e. Navarra, Aragón y Cataluña). Gracias a una carta de la Suprema, fechada a mediados de marzo de 1532, sabemos que el inquisidor Loaces había intervenido en ciertos procesos y había juzgado en Barcelona a una serie de personas de la baronía de Erill acusadas de brujería, enviando el traslado de algunas de sus confesiones a la Suprema. Asimismo, Loaces había reprendido al alguacil 94 LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition. Op. cit., t. 4, pp. 212-217; y KAMEN, Henry: La inquisición española. Barcelona: Crítica, 1985, pp. 275-276. 95 Las deliberaciones de la junta se encuentran en AHN, Inquisición, lib. 1231, fol. 634r637r y en Bodleian Library, ms. arch.130. Se conservan diversas copias de las instrucciones emanadas de dicha junta en AHN, Inquisición, lib. 319, fol. 348r-349v; AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 294r-295v; y British Library, Egerton 1507, fol. 265r-270r. 45 receptor y al escribano de secuestros del tribunal por no haberse desplazado hasta aquel señorío pirenaico «a tomar presos los dos ombres y siete mugeres que estavan allí presos por bruxas»96. La respuesta de la Suprema ante dicha actuación resulta digna de mención, puesto que en su carta de marzo de 1532 recordaba al inquisidor que «en estas causas de las bruxas se debe proçeder conforme a las instrucciones que se hizieron en este consejo sobre esta materia para la Inquisición de Navarra, traslado de las quales será con la presente». Parece que el problema principal se centraba en el tema de las confiscaciones de bienes de las condenadas, como se desprende de una segunda carta enviada a Loaces a mediados del mes de mayo: Ya se vieron las confessiones y processos de las bruxas en que paresce que se ha tenido por plática de confiscarles los bienes. Y por ser esta materia delicada y tan dificultosa de averiguar la verdad, y en que no se puede tomar muy entera satisfación, se proveyó en la instructión cuyo traslado se hos ha embiado con tanta templança. Y por esto devéis señor estar muy advertido para averiguar la verdad y hazer toda la diligencia que se podiere hacer humanamente sobrello, y quando hecho esto paresciere que alguna persona hoviere cometido crimen de heregía o apostasía, en tal caso guárdese la costumbre que en esse Sancto Officio se ha tenido quanto a la confiscación de los bienes. Y al tiempo de las capturas hágase inventario y sequestro de los bienes de las personas que se prendieren haviendo informaçión de crimen de heregía o apostasía. Y las dichas informaciones y processos se os tornan a embiar.97 Este primer conflicto con la Suprema por la manera de proceder en los casos de brujería reaparecería con más fuerza pocos años después, en 1537, motivando una serie de advertencias dirigidas al inquisidor Loaces y al fiscal de Barcelona Domingo Perandreu. Según se desprende de la correspondencia de febrero del dicho año, ambos habían expresado sus discrepancias respecto a las instrucciones de la Suprema relativas «al proceder contra las bruxas», especialmente en lo tocante a la confiscación de bienes, la detención en base a la fama pública, la aceptación de las confesiones y la utilización de las delaciones in caput sociorum98. Dichas prácticas eran habituales en los tribunales seglares del Principado, que acostumbraban a proceder a la detención y a la fortificación de las encuestas en base únicamente a la fama pública, mientras que las confesiones bajo AHN, Inquisición, lib. 321, fol. 30r-30v. AHN, Inquisición, lib. 321, fol. 43v-45v. Una situación similar tendría lugar en el tribunal de Navarra durante esas mismas décadas según se desprende de un informe enviado por el fiscal San Vicente en 1610, donde se menciona la confiscación de bienes en los casos de brujería como hecho habitual durante las primeras décadas del XVI exceptuando el periodo 1532-1536, durante el cual, siguiendo las órdenes del inquisidor general, dicha práctica se habría visto limitada a una confiscación parcial; HENNINGSEN, Gustav: The Witches’ Advocate. Op. cit., pp. 167-168. 98 AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 102r-102v. 96 97 46 tortura, a menudo inverosímiles, resultaban aceptadas como única y definitiva prueba de culpabilidad. Asimismo, la delación de los cómplices por parte de las brujas confesas aseguraba la fortificación de nuevas encuestas y el inicio de nuevos procesos, que solían acabar en sentencia de muerte seguida de la confiscación de bienes de las condenadas99. Durante la década de 1530 tenemos constancia de este tipo de actuaciones seglares contra la brujería en los tribunales del gobernador de Pallars (c.1530), el veguer de Lleida (c.1530), el veguer de Andorra (1529, 1532, 1533), el barón de Estac (1534), el varvassor de Toralla (1539) y el barón de Erill (1532, c. 1540)100. En este contexto, la Suprema escribía al inquisidor de Barcelona en febrero de 1537 aconsejándole prudencia a la hora de enfrentarse a tales casos y ordenándole seguir las instrucciones emanadas de la junta de Granada: [...] bien tenemos entendido que la confiscación viene en conseqüencia del delito de la heregía como escrivís, más como esta materia de las bruxas es tan delicada y se prueba tan mal, y son cosas que en las mesmas confesiones de las partes puede rescibirse engaño y suelen algunas vezes confesar que hizieron cosas que en la verdad no pasaron ni tienen verisimilitud sino que lo soñaron; y por ser estas cosas de tal calidad y en que no se puede tener entera verdad de lo que pasa ni los omicidios de los niños que confiesan aber hecho sino por su confesión, y esto puede ser yllusión de demonio que las ynduze a lo confesar aunque no haya pasado en realidad de la verdad; por todas estas cosas, con grande deliberación y con acuerdo de personas muy graves y de muchas letras y calidad, se tomó la resolución que se contiene en las dichas ynstruciones, y así paresce que por agora aquello se deve guardar y no hazer cosa contra ellas [...]101. No parece que dicha respuesta contentase a los representantes del Santo Oficio en Barcelona, ya que a principios de julio de ese mismo año recibían nuevamente noticias de la Suprema en un tono más severo. Habiendo revisado en repetidas ocasiones los procesos por brujería y valorado las quejas presentadas por el inquisidor Loaces y el fiscal, los miembros de la Suprema advertían de nuevo sobre la necesidad de proceder «con toda templança y moderación» y de atenerse a las mencionadas instrucciones. En una misiva enviada el mismo día y dirigida personalmente al fiscal 99 Un análisis detallado de los mecanismos del proceso por brujería en los tribunales seglares catalanes puede verse en CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Op. cit., pp. 189-217; y CASTELL GRANADOS, Pau: «“I know nothing for sure, but I have heard it”. The role of hearsay and fama in the witchcraft trials from 15th-century Catalonia», en Carme Muntaner, David Carrillo, Pau Castell y Delfi Nieto (eds.), On Pleasure and Pain. Sensual and Sensory Experiences in the Middle Ages. Cambridge: Cambridge Scholars Publishing (en prensa). 100 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Op. cit., pp. 52-53, 544-577 y 584-605. 101 AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 102r. 47 Domingo Perandreu, se le conminaba a no hacer «mayores ynstancias de las que los negocios requieren» y a acatar las resoluciones del consejo haciendo uso de su posibilidad de apelación, «ni mostréys desabrimiento porque no se provee lo que vos pedís, teniendo siempre mucho respecto y acatamiento a la persona del inquisidor»102. Los miembros de la Suprema incluían también en su misiva un memorial con una serie de diligencias o averiguaciones que se tenían que efectuar en los casos de brujería, relativas sobre todo a la asistencia a la juntas diabólicas, con el fin de complementar las instrucciones enviadas con anterioridad. Finalmente, reclamaban de nuevo a Loaces el envío de todos los procesos, sin excepción, para ser valorados antes de dictar sentencia definitiva. En conjunto, las recomendaciones de la Suprema se basaban en las conclusiones adoptadas en 1526 sobre el modo de proceder en una materia «tan delicada», recomendaciones que al parecer contrastaban con las actuaciones llevadas a cabo en ese momento por el Santo Oficio de Barcelona y en especial por el fiscal Perandreu: [...] que por la confesión o deposiçión de las mismas bruxas no se prendan otras contra quien deponen, […] que no se tengan por convençidas quando están negativas y tienen contra sí muchos testigos que son cómpliçes del mesmo delitto. En quanto a la prisión, […] que hagan primero ciertas deligencias y haveriguaciones, […] que no se haga prisión sin que haya información, de más de ser bruxas, que cometieron crimen de apostasía o cosa semejante que toque al Sancto Officio. […] Y quanto a lo que el fiscal pretende que las que están negativas, convençidas por testigos cómpliçes, se deven relaxar a la justicia seglar, paresçe que devéys guardar la ynstruçión y conforme a ella hazer instanciam, embiando primero los processos a este Consejo como la dicha ystrución lo dispone. […] Y quanto a lo que dezís de las pretensiones del fiscal, muchas vezes se os ha escripto que hagáys justicia conforme a derecho, y si él se agraviare podía appelar y aquí se hará justicia[...]103. Las diferencias de criterio entre el inquisidor Loaces y el fiscal Domingo Perandreu deben enmarcarse en el conflicto abierto entre ambos durante aquellos años en el seno del tribunal barcelonés, como pone de manifiesto la correspondencia con la Suprema y la visita de 1544, estudiada por Doris Moreno104. Aún así, parece que el modo de proceder del fiscal se alejaba bastante de los estándares del Santo Oficio. El informe realizado en 1544 por el visitador Alonso Pérez contenía graves acusaciones contra Perandreu, con un total de 24 cargos tocantes en su mayoría a su actitud personal y a la irregularidad de sus actuaciones procesales: abuso de poder, negligencia en la confección de los procesos, aceptación de sobornos, intervención en los AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 146r-146v. AHN, Inquisición, lib. 322, fol. 143v-146r. MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op. cit., t. 2, pp. 377-393. 102 103 104 48 interrogatorios y en las deliberaciones de inquisidores y consultores, dilatación de las causas o maltrato de los presos. Todo ello figuraba entre las graves acusaciones contra Perandreu que, sin embargo, no recibiría otra pena más allá de la amonestación por parte de la Suprema. El modo de proceder del fiscal Perandreu refleja, en palabras de Moreno, «hasta qué punto el celo fanático de un fiscal podía anular cualquier garantía procesal de los reos, ya de por sí muy disminuidas» 105 . Un aspecto, el procesal, de especial importancia en los juicios por brujería, muy difíciles de sustanciar debido a la falta de pruebas más allá de la propia confesión de las acusadas. Sería precisamente la actuación de aquel fiscal la que contribuiría al procesamiento de más de treinta mujeres acusadas de brujería y a la condena de al menos seis de ellas a la hoguera en 1548-1549, provocando un conflicto de enormes consecuencias entre la Suprema y el tribunal de Barcelona. 2.5. EL CONFLICTO DE BRUJERÍA 1548-1549: LAS ÚLTIMAS CONDENAS A MUERTE POR La actuación más destacada del Santo Oficio de Barcelona respecto al crimen de brujería tendría lugar a finales de la década de 1540 y condicionaría definitivamente su actitud ante dichos casos durante el resto de su existencia. El tribunal barcelonés, liderado en aquel entonces por el inquisidor Diego Sarmiento y el fiscal Perandreu, se vería enfrentado a la Suprema a causa de su intervención en una intensa caza de brujas iniciada por las autoridades seglares catalanas, que contaría con la actuación destacada de un cazador de brujas profesional. Los rastros de aquel episodio pueden hallarse en la correspondencia con la Suprema de 1548-1550 y en la visita realizada en 1549 por el licenciado Francisco Vaca, así como en la documentación coetánea de distintas instituciones municipales del Principado106. Ibidem, p. 378. Los estudios más pormenorizados sobre aquella actuación, dada a conocer por Lea en su trabajo pionero, corresponden actualmente a Doris Moreno y Agustí Alcoberro: LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition. Op. cit., t. 4, pp. 218-219; MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 393-417; MORENO MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la brujería en la Cataluña de 1548», Op. cit., pp. 39-47; ALCOBERRO, Agustí: «El caçador de bruixes Joan Malet, l’home que va terroritzar Catalunya al segle XVI», Sàpiens, 71, septiembre 2008, pp. 20-27; y ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 99-102. Por lo que respecta a las notícias de aquella actuación en los archivos locales véanse los mencionados trabajos de BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Op. cit., pp. 30-31; y PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», Op. cit., pp. 258-259. 105 106 49 Todo parece indicar que durante el invierno y la primavera de 15471548, el territorio catalán se vio afectado por la pérdida de cosechas y ganado y por una serie de epidemias mortíferas, que desencadenaron la actuación decidida de unos tribunales seglares espoleados por la población y decididos a castigar a las supuestas culpables de aquellas desgracias. Sabemos que durante el Pentecostés de 1547 el baile de Solsona cercave bruxes por la zona de Odèn y que el mismo año una mujer de Bellcaire era ejecutada por bruja por el veguer y baile de Balaguer, no sin antes haber señalado a otras mujeres como cómplices del mismo delito107. A mediados del año siguiente, una mujer era condenada a ser colgada y descuartizada por bruja por el procurador de la Pia Almoina de Sitges y otra mujer francesa era desterrada por bruja por el baile de Cervera, mientras que el procurador del marquesado de Pallars procesaba por brujería a cinco personas del señorío de Mont-rós, cuatro de las cuales serían condenadas a la horca en enero de 1549108. Una de las zonas más afectadas por esta psicosis anti-brujesca sería la zona del Camp de Tarragona, donde las persecuciones alcanzarían cotas altísimas gracias a la actuación de un supuesto conocedor de brujas, un morisco originario de Flix que respondía al nombre de Joan Malet. Sabemos que Malet había sido ya procesado con anterioridad y condenado a destierro por el Santo Oficio de Zaragoza, ciudad en la que afirmaba haber aprendido el oficio de descubridor de brujas a partir del reconocimiento de ciertas marcas en los ojos y en el cuerpo de las sospechosas. Durante la primavera de 1548, Malet actuaría en las villas de Arnes y Alcover, contribuyendo a la ejecución de una serie de mujeres y llegando a provocar ciertos altercados por su tendencia a acusar únicamente a mujeres de baja condición social y a desdecirse de las acusaciones contra algunas mujeres principales a cambio de una compensación económica. Pero serían sus actuaciones en la villa de Montblanc y en la ciudad de Tarragona las que tendrían mayores consecuencias, puesto que acabarían llevando a las autoridades municipales y a los familiares de algunas de las acusadas a suplicar al Santo Oficio de Barcelona que se hiciera cargo de los procesos109. El inquisidor Diego Sarmiento se encontraría a partir de ese momento en una situación harto complicada. Según él mismo reconocía, «yo después que estoy en esta tierra nunca e querido entender en negocio de bruixas, por tener el juicio por muy peligrosso y muy aparejado para que qualquier juez 107 Biblioteca de Catalunya, Batllia de Cardona 29/30, reg. 27402, fol. 3r; y AHN, Clero, Còdex 1248. 108 GRAS, Mercè: Bruixes a Sant Feliu de Llobregat. El procés a Blanca Bardiera (1578). Sant Feliu de Llobregat: Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, 2000, pp. 27; LLOBET PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», Op. cit., pp. 268-270; y CASTELL GRANADOS, Pau: «La persecució senyorial de la bruixeria al Pallars: un procés contra bruixes i bruixots a la Vall Fosca (1548)», Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, 27, 2010, pp. 121-249. 109 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 24r-35v, 116r-119r. 50 hierre fácilmente por cuerdo que sea»110. Sin embargo, presionado por las familias y las autoridades locales y por el propio fiscal Perandreu, el inquisidor decidió finalmente intervenir en el asunto y trasladar a algunas mujeres a las cárceles de Barcelona con el fin de evitar «los desórdenes que los juezes seglares hazen contra ellas ahorcándolas injustamente» 111 . Asimismo, Sarmiento escribió a la Suprema pidiendo instrucciones. Estas no tardarían en llegar: en primer lugar debía proceder a la captura y examen de Joan Malet; seguidamente debía interrogar a las sospechosas por separado «con toda diligencia y con mucho miramiento» para aclarar la verdad de sus dichos y actos; finalmente debía conceder misericordia y admitir a reconciliación a las brujas confitentes y penitentes sin relajar a ninguna al brazo seglar «aunque todos [en Barcelona] estén conformes en que se relaxe», enviando los procesos y los votos al consejo de la Suprema antes de ejecutar la sentencia112. Mientras tanto Malet seguía actuando en la villa de Vallbona y a principios de junio las autoridades municipales de Cervera debatían sobre la conveniencia de contratar también sus servicios «per scombrar la vila si algunes metsineres ni bruxes hinch ha». Sin embargo, en la reunión del concejo municipal de Cervera de 20 de junio, los consellers acordaban esperar, puesto que Malet se encontraba ya en Barcelona donde el inquisidor Sarmiento lo había mandado llamar para examinarlo113. El mismo día 20 tendría lugar en Barcelona una junta de alto nivel convocada por el propio inquisidor Sarmiento y presidida por el virrey, en la que participaron todos los miembros del consejo real, algunos de los juristas más prestigiosos de la Real Audiencia, los priores de dominicos y agustinos, el abad de Montserrat y diversos maestros en teología. El objetivo de dicha junta era debatir y adoptar una resolución respecto al asunto de la brujería, sobre el que Sarmiento mostraba un cierto escepticismo a pesar de la presión exterior para actuar de manera decidida. Las conclusiones de esa junta de juristas y teólogos del Principado fueron claras y contundentes: [...] que era muy necessario que la Inquisición pusiesse la mano en ello y que se hiciesse un exemplar castigo, que según los males y muertes que de cada día se habían de muchos muertos y que más de otros muchos daños, que era muy necessario uzar de gran rigor. Y que mientras la Inquisición en tiempos pasados havía entendido en éstas, no havía esta plaga sino en las montañas y pocas; y así como se havía alçado la mano dellas, se havían vajado al plano y a las ciudades. […] y concluieron que eran de voto y parezer que estas bruixas podían ir corporalmente llevándolas el demonio y podían hazer los males y muertes que confessavan, y devían esser mui bien castigadas; y que el diablo daría a entender a los juezes que era imaginaçión AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 296v; BNE, ms. 2440, fol. 98r. AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 297r; BNE, ms. 2440, fol. 98r. AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 298v; BNE, ms. 2440, fol. 101v-102v. LLOBET PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», Op. cit., pp. 268-270. 110 111 112 113 51 por poder hazer con ellas más a su salvo, y los juezes se descuidasen a castigarlas teniéndolo por burla114. Más allá de las opiniones favorables a la realidad del aquelarre y a la necesidad de actuar con todo rigor, resulta especialmente interesante la mención relativa a la supuesta evolución de la «plaga» de las brujas en el Principado en relación con la actuación del Santo Oficio. De las palabras utilizadas parece desprenderse la existencia de al menos dos fases en la actitud inquisitorial ante ese crimen, separadas tal vez por la adopción de las directrices emanadas de la junta de Granada de 1526. Durante una primera fase (¿hasta la década de 1530?) la Inquisición habría intervenido en tales asuntos, concentrados especialmente en la zona de montaña del Principado. Con posterioridad, el Santo Oficio habría «alzado la mano», produciéndose un aumento de los casos de brujería en las ciudades del llano. Si bien dicha apreciación obedecía al deseo de los miembros de la junta de propiciar una intervención inquisitorial ante el brote anti-brujesco de 1548, las fuentes disponibles para ese periodo parecen confirmar esta tendencia geográfica con independencia de la actuación del Santo Oficio. En las zonas de montaña del Principado la caza de brujas tendría un carácter endémico a lo largo de los siglos XV y XVI, mientras que en las tierras centrales y meridionales la persecución presentaría un carácter epidémico vinculado a momentos puntuales de mortalidades y pérdida de cosechas, a la actuación de cazadores de brujas profesionales y a un cierto efecto contagio provocado por la huída de mujeres procedentes de los señoríos pirenaicos 115 . A modo de ejemplo, la pallaresa Valentina Guarner sería juzgada y condenada a muerte en Lleida en 1485 tras haber escapado de un primer juicio ante el procurador del conde de Pallars, de manera similar a las cinco personas huidas del señorío de Mont-rós y juzgadas de nuevo por el veguer ilerdense en 1512116. También Margarida Rugall, originaria de la villa pallaresa de Paüls, habría sido encarcelada por bruja en Lleida durante la década de 1520, mientras que en 1545 el concejo municipal de Cervera procesaba por brujería a una mujer procedente de la Vall d’Àssua 117 . El propio inquisidor Sarmiento haría notar que una de las mujeres de 114 AHN, Inquisición, lib. 741, fol. 295v-297r («Conclusión de los votos cerca de las dudas de las bruxas»); BNE, ms. 2440, fol. 97r-98v («Consulta fecha en materia de brujas en la Inquisición de Barcelona en 20 de junio de 1548»). 115 CASTELL GRANADOS, Pau: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Op. cit., pp. 45-57. 116 FARRENY SISTAC, M.ª Dolors: Processos de crims del segle XV a Lleida: transcripció i estudi lingüístic. Lleida: Institut d’Estudis Ilerdencs, 1986, pp. 95-105; y FARRENY I SISTACH, M.ª Dolors: La llengua dels processos de crims a la Lleida del segle XVI. Op. cit., pp. 34-45. 117 CASTELL GRANADOS, Pau: «La persecució senyorial de la bruixeria al Pallars: un procés contra bruixes i bruixots a la Vall Fosca (1548)», Op. cit., pp. 210-214; y LLOBET PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», Op. cit., pp. 257-258. 52 Montblanc procesadas durante el episodio de 1548 habría aprendido el oficio de bruja en la villa de Àger, por estar situada esa villa «cerca de las montanyas de Pallás, donde ha acostumbrado aver muchos bruyxos»118. Teniendo en cuenta esta realidad geográfica de la persecución en Cataluña, podemos afirmar que el episodio persecutorio de 1548-1549 presentaba un grado de intensidad sin precedentes en las tierras del llano, reforzando probablemente esa visión de extensión de la plaga por parte de las autoridades barcelonesas. Se trataba sin embargo de una oleada de procesos motivados por «el gran mal en la tierra se azía y oy en día se aze, no podiéndose allar remedio a las enfermedades y muertes de mochachos y personas grandes ni por médicos ni medesinas algunas» y por el hecho que el descubridor Malet «dixo que dichos males los causavan dichas bruyxas y dixo conocerlas»119. En ese contexto, a comienzos del verano de 1548, el inquisidor Sarmiento empezó a procesar a las acusadas siguiendo las directrices de la Suprema. Más de cuarenta mujeres se agolparon en las estrechas cárceles inquisitoriales de la ciudad condal, habitualmente muy poco utilizadas. Lo acaecido durante los meses siguientes, analizado en detalle en los mencionados trabajos de Doris Moreno y Agustí Alcoberro, tendría una enorme trascendencia por lo que atañe a la actuación del Santo Oficio del Principado en asuntos de brujería. En octubre de ese mismo año, los procesos estaban a punto, con la previsión de penas de reconciliación, confiscación de bienes, azotes y seis procesadas votadas a relajación. En total, treinta y tres mujeres procesadas por crimen de brujería, a la espera de recibir la valoración por parte del consejo. Como en anteriores ocasiones, la respuesta prudente de la Suprema contrarió las resoluciones tomadas por el Santo Oficio de Barcelona, cuyas misivas a lo largo de los últimos meses de 1548 dejan entrever un estado de tensión creciente en el seno del tribunal barcelonés120. Destaca especialmente la exasperación del fiscal Perandreu, quejándose de los elevados costes derivados de la prolongada estancia de las reas en las cárceles y advirtiendo del aumento de la presión social para ejecutar las sentencias, llegando incluso a afirmar que «visto por los señores de los lugares que el Santo Oficio no hazía nada en las bruyxas, y agora verán se use con ellas de tanta misericordia, si hasta aquí han ahorcado muchas, de aquí adelante harán estrago grandísimo»121. A finales de enero de 1549, a pesar de la opinión de la Suprema, tendría lugar en Barcelona un primer acto de fe en el que serían quemadas cinco mujeres en persona y una en efigie. La repercusión social generada por aquel episodio ha quedado reflejada en el dietario del Consell de Cent, AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 35v. AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 26r. MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 399-402. 121 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 32r. 118 119 120 53 donde se anotó el suceso añadiendo además que «dit die hagué· y molta gent com era cosa nova de bruxas, que sperava lo poble ab desig veure la execució dellas per lo gran mal havian fet»122. El deseo de la población de ver castigadas a las supuestas responsables de sus males era el combustible que había alimentado la persecución de la brujería desde hacía generaciones, espoleando la actuación de unos tribunales seglares que no dudaban en subvertir el orden del derecho para favorecer las sentencias de culpabilidad. Sin embargo, en el caso del Santo Oficio se trataba de un asunto delicado en el plano procesal, como no se cansaban de advertir desde la Suprema y como bien reconocía el propio inquisidor Sarmiento, que en sus cartas atribuía las irregularidades procesales a los comisarios de la zona y al propio fiscal Perandreu123. El acto de fe de 1549 y la posterior correspondencia entre el tribunal y la Suprema debieron contribuir a encender todas las alarmas y acabaron motivando el envío de un inspector a la ciudad condal. El licenciado Francisco Vaca, inquisidor de Valladolid, fue nombrado visitador en abril de 1549 y al mes siguiente se encontraba ya en Barcelona, desde donde empezaría a enviar une serie de informes demoledores en los que calificaba de «burla» los procesos incoados hasta la fecha: [...] en el orden y sustancia [la mayoría de procesos] van de la misma manera, dando crédito a sus confesiones, sin aberiguar los delitos y omicidios que dizen que han hecho, aviendo sido primero presas casi sin ninguna información, y estando en cárceles de comissarios y de juezes seglares, donde se les hazían preguntas muy contrarias a derecho y a lo que se usa en el Santo Oficio, diziéndoles «mira que dizen de vos esto y esto, y mira que Fulana dize que no dezís verdad», y otras sujestiones de juezes, nottarios y carceleros. [...] No hemos visto testigo ninguno rattificado en juicio, ni se les da los dichos en la publicación por escrito, callados los nombres para que piensen si son verdad y los comuniquen con sus letrados. Solamente parece que el abogado presenta una cédula en que dize quella pide misericordia. Ni ay abonos de su persona ni otra escusa ni defensa de sus delittos. Y a esto dizen que después ellas confiessan sin tormento ni fuerça, que no es necesario orden de juizio ni otra cosa para las condenar. Y ansí en pocos días y hojas se concluye el proceso y están condenadas. [...] Y no miran si la confessión es expontánea, verosímill y posible, de modo hácese con ellas como el rey David con el que le traxo las nuebas de la muerte de Sahul [...]124. A partir del memorial de la visita enviado por Vaca a la Suprema, se acusó al fiscal Perandreu de haberse enfrentado al inquisidor Sarmiento, de ser impetuoso e irascible con los abogados y de haberse extralimitado en sus funciones, llegando incluso a falsificar documentos y a presionar a las reas en diversas ocasiones. Por lo que respecta a Sarmiento, se le acusaba de no 122 CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Manual de Novells Ardits, vulgarment appellat Dietari del Antich Consell Barceloní. Op. cit., t. IV, pp. 197. 123 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 149r. 124 AHN, Inquisición, lib. 736, fol. 55r. 54 haber sustanciado convenientemente los procesos ni haber recogido la información necesaria antes de decidir prender a las mujeres, que habían sido reconciliadas y azotadas sin mediar las diligencias oportunas, habiendo asimismo relajado al brazo seglar siete personas por brujas sin dar razón a la Suprema. Ambos serían suspendidos temporalmente de sus funciones125. Con posterioridad a la visita de Vaca, y a propuesta de este, la Suprema asumió los procesos ya votados reduciendo las sentencias, retiró los sambenitos a las acusadas, mandó devolver los bienes confiscados y castigar al descubridor de brujas, que había sido ya desterrado por el tribunal de Barcelona. Según un documento sin fecha conservado en el Archivo Municipal de Valls, consta que Malet habría sido hallado muerto de cuatro cuchillazos, siendo probablemente quemado en efigie en Barcelona a comienzos del verano de 1549, como se desprende de las coplas impresas el 2 de julio de ese mismo año en la ciudad condal y relativas a «la mort d’en Malet»126. En septiembre de 1549, el inquisidor general Fernando de Valdés expidió una orden a los inquisidores de Cataluña, ratificada por una real cédula unos días después, confirmando la competencia exclusiva de la Inquisición en los casos de brujería y el derecho a inhibir a las demás justicias civiles y eclesiásticas «para que los inquisidores conozcan las causas de brujas e inhiban a los jueces que se entremetieran a conocer de ellas»127. Sobra decir que tal disposición no tendría el efecto deseado dada la propia realidad jurisdiccional del Principado, donde los tribunales locales y baroniales seguirían condenando a mujeres por brujería durante décadas. Finalmente, ese mismo mes de septiembre de 1549 el Santo Oficio de Barcelona llevaría a cabo un segundo acto de fe con el resto de procesadas, en el que no hubo ya ninguna sentencia de relajación. En total, Sarmiento había sentenciado a treinta y tres mujeres por brujas, confiscando los bienes de veinte y relajando a siete de ellas al brazo seglar. Estas serían las últimas condenas a muerte por crimen de brujería dictadas por el tribunal barcelonés. 2.6. LA CONSOLIDACIÓN DE LA «TEMPLANZA» INQUISITORIAL Con posterioridad al episodio excepcional de 1548-1549 no se volvería a dictar ni una sola sentencia de muerte por brujería en el Santo Oficio de Barcelona. Durante la segunda mitad del siglo XVI y a lo largo de todo el XVII, el tribunal barcelonés sustanciaría decenas de acusaciones por dicho 125 MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 408-417. 126 BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Op. cit., p. 31. 127 BNE, ms. 2440, fol. 93r-96r. 55 crimen, en su mayoría emanadas de la justicia ordinaria y resueltas en base a la desestimación de la causa, la reconciliación de las acusadas o la condena a penas menores como azotes, reclusión o destierro. Parece que las instrucciones emanadas de la junta de Granada obtendrían finalmente un seguimiento por parte de los inquisidores del Principado, cuya actuación se vería sin embargo limitada por la propia autonomía jurisdiccional de las autoridades seglares catalanas, las cuales seguirían ejecutando a mujeres acusadas de brujería durante generaciones. Buen ejemplo de ello son las actuaciones llevadas a cabo por parte del tribunal barcelonés en la década de 1570, un momento de especial intensidad persecutoria en las zonas de montaña del Principado. Tenemos constancia en esos años de mujeres condenadas por brujas en la Conca de Tremp (1572, c. 1574), en el vizcondado de Castellbò (1574), en la varvasoría de Toralla (1574-1575), en los valles de Andorra (1574-1576), en el señorío de Malmercat (1574-1575), en el señorío de Mont-rós (1577) y en la Vall d’Àneu (1578), con episodios puntuales en localidades de la zona central y oriental del Principado como Sant Martí Sapresa (1574) o Sant Feliu de Llobregat (1578)128. Las fuentes indican la existencia de procesos múltiples contra grupos de mujeres (e incluso algún hombre), con un predominio casi absoluto de sentencias de muerte. En agosto de 1574, el inquisidor de Barcelona escribía a la Suprema para pedir instrucciones sobre el modo de proceder ante algunos de aquellos procesos incoados por las autoridades seglares del Principado, apoyándose en la comisión del inquisidor Valdés y en la real cédula de 1549, en base a la cual entendía que «contra qualquier género de bruxas y xorguinas podemos inquirir asta entender si perteneçe el conocimiento de las tales causas a este Santo Offiçio, castigando lo que tocare a él y remitiendo lo demás a los jueses seglares»129. En concreto, el inquisidor informaba sobre una mujer de Sant Martí Sapresa inculpada ante la justicia ordinaria de «bruxa maléfica», además de otras tres mujeres procesadas en esos meses por el veguer de Andorra y seis más por el gobernador de Castellbò, el cual había ya ejecutado a tres. Respecto a este último caso, el inquisidor denunciaba el exceso cometido por el juez seglar al proceder a la ejecución, «maiormente aviéndose en tiempos passados leydo edictos en que se prohibía y inhibía a los jueses reales el conoçimiento destas causas», y proponía a la Suprema imponer una pena pecuniaria ejemplificante «para que otros jueses, viendo 128 Arxiu Capitular d’Urgell, Carta de Joanot Seix de 19 d’agost de 1572; cit. SAGARRA, Ferran de: Sigillografia catalana. Barcelona: Estampa d’Henrich, 1922, t. 2 p. 382; ESPADA, Carmen; i OLIVER, Jaume: Les bruixes al Pallars. Processos d’inquisició a la Varvassoria de Toralla (s. XVI). Tremp: Garsineu, 1999; GRAS, Mercè: Op. cit.; Arxiu Nacional d’Andorra, Tribunal de Corts, docs. 2730 y 2750; Archivo Ducal Medinaceli, Pallars, docs. 510 y 666; AHN, Inquisición, lib. 326, fol. 202r-204r; AHN, Inquisición, lib. 730, fol. 192r-194v y 207r-v; y AHN, Inquisición, lib. 738, fol. 60r-v. 129 AHN, Inquisición, lib. 738, fol. 60r. 56 negoçios que parescan tocar a la Inquisición, luego sobrecean y los remitan en todo»130. La respuesta de la Suprema fue breve y concisa: había que detener a las acusadas y hacer las diligencias oportunas para ver si pertenecía a la Inquisición el conocimiento de tales causas, insistiendo además en la necesidad de enviar las informaciones en lengua castellana, como ya se había advertido en anteriores ocasiones, «porque de otra manera acá ni se puede veer ny determinar en ellas lo que conviene»131. Durante los meses siguientes al menos cuatro mujeres serían examinadas y procesadas por brujería ante el Santo Oficio de Barcelona. Las relaciones de causa resultantes son esclarecedoras respecto al cambio de actitud operado con posterioridad al conflicto de 1548-1549. La primera mujer procesada sería la viuda Joana Salaverda, oriunda de la localidad gerundense de Sant Martí Sapresa. Joana había sido condenada por el juez seglar en base al testimonio de su hermano y de su yerno, los cuales afirmaban que estando enferma había confesado ser bruja, haber aprendido el arte de otra mujer ya fallecida y haber asesinado niños junto a su maestra, pidiendo finalmente «que la levassen a un monte y la quemassen allí antes que fuesse de día porque no se entendiesse lo que havía hecho»; todo lo cual acabó confesando de nuevo ante el juez seglar en presencia de ambos testigos y de una hija suya de doce años de edad. El resto de testigos del juicio eran los vecinos y vecinas de la acusada, que se limitaron a confirmar de oídas la fama de bruja de Joana. Después de examinar todas las partes, el inquisidor constató la enemistad manifiesta hacia esa mujer por parte de su yerno, «porque haziendo testamento no dexava la hazienda a su hija, muger del dicho». Se descubrió además que la acusada había estado enferma de modorra y que durante su enfermedad «quiso con un cuchillo degollarse dándose con él por la garganta, con effusión de mucha sangre». Conclusa y vista su causa, fue absuelta de la instancia132. La segunda de las mujeres llevadas ante el Santo Oficio en aquella ocasión fue una de las supervivientes de los procesos andorranos. Joana Montanya alias «Toneta», viuda de la localidad de Escaldes, había confesado ante el veguer haber participado en el aquelarre junto con otras mujeres y haber aprendido a fabricar las mortíferas metzines. Un total de doce hombres y seis mujeres testificaron en su juicio constatando la fama de bruja de Toneta y manifestando las sospechas que apuntaban hacia su intervención en las enfermedades y muertes de sus familiares, sospechas que se verían confirmadas durante las confesiones de dos de sus supuestas cómplices, «aunque estas no se pudieron rattificar por haverlas ya ahorcado Ibidem. Ibidem, fol. 60v. Sobre la problemática lingüística y los intentos de castellanización interna del tribunal, véase: MORENO MARTÍNEZ, Doris: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Op. cit., pp. 425-427. 132 AHN, Inquisición, lib. 730, fol. 192r. 130 131 57 el dicho juez». Procesada de nuevo ante el inquisidor, Joana se desdijo de la confesión, «diziendo que si alguna cosa ella le dixo no se le acuerda, porque quando le tomaron su confessión havía bevido vino y no estava en su juyzio». Se permitió a la acusada presentar defensas y consiguió demostrar la enemistad manifiesta con algunos de los testigos así como las sospechas infundadas de otros en base a la fama creada por los primeros. Interrogada de nuevo por el inquisidor in conspectu tormentorum, la acusada acabó revelando los detalles que habían llevado a su primera confesión, facilitando así la decisión final del inquisidor: [...] dixo que el juez seglar le yva preguntando si havía renegado de Dios y tomado el Diablo por señor y las demás cosas que en su confesión se dize haver dicho, y prometiéndole que la libraría si lo dezía; y que ella yva diziendo que sí, pero que era falso y ella no lo havía hecho ni dicho. Y en esto perseveró. Y vuelto ha ver su processo, fue absuelta de la instancia133. Una suerte similar correrían las dos últimas mujeres examinadas durante aquellos años, las hermanas Andreua y Margarida, originarias del señorío pallarés de Malmercat. Ambas habían sido procesadas por el baile local, ante el cual la hermana mayor, Andreua Beltraneta, acabó confesando que su madre las había iniciado a ella y a sus dos hermanas menores en el arte de brujería, describiendo a continuación el aquelarre diabólico con todo lujo de detalles y reconociendo el asesinato de niños y animales a través de ponzoñas. Una vez delante del inquisidor, Andreua ratificó su deposición con algunas variaciones, reconociendo haber abjurado de Dios y tomado al Diablo por señor estando en esa mala intención durante dos o tres días, «porque por enojo que tenía con su marido se quería desesperar y matarse». Por lo que respecta a su hermana Margarida, esta negó la veracidad de las confesiones y los cargos que se le imputaban. A pesar de la declaración auto-inculpatoria de Andreua, el inquisidor decidió concluir la causa valorando la debilidad de sus confesiones y variaciones, máxime «por haverse averiguado en este Santo Officio ser muchas cosas de las que dezía mentira y ella simple». Margarida fue absuelta de la causa y Andreua fue aceptada a reconciliación en auto de fe, recomendando «que tenga reclusión en el hospital o en otra parte por un año y que confiesse y comulgue a menudo, y se le quite el ábito en baxando del cadahalso»134. La actitud y el procedimiento del Santo Oficio ante estos casos ejemplifica la tónica seguida durante el resto de su existencia, con un predominio de los casos de desestimación o de absolución de las acusadas por brujería. En un único caso se condenó a un hombre a galeras, mientras que la pena de azotes se dictaminó únicamente en seis ocasiones, la mitad de ellas contra hombres acusados de brujos (ver el anexo al final de este 133 134 AHN, Inquisición, lib. 730, fol. 192r-v. AHN, Inquisición, lib. 730, fols. 194v y 207r-v. 58 capítulo). Mención a parte merece la pena de destierro, dictada en catorce ocasiones entre 1565 y 1674 contra mujeres cuya causa procedía a menudo de tribunales seglares. No hay que descartar el carácter profiláctico de dicha condena por parte del Santo Oficio, tendente a evitar el retorno de las acusadas a sus lugares de origen en los que la presión de la población y de las autoridades locales hacía prever un desenlace luctuoso135. Esta templanza de la actitud inquisitorial ante el crimen de brujería contrasta con la realidad de los tribunales seglares, en los que seguirían incoándose procesos a buen ritmo, llegando a cotas altísimas durante las primeras décadas del siglo XVII. El cenit de la persecución en Cataluña llegaría durante el periodo 1614-1622, desembocando en la evocación general de todas las causas por parte de la Real Audiencia para intentar poner fin a los estragos producidos en las cortes locales y baroniales. Es precisamente durante ese periodo cuando se constata de forma más clara la limitada capacidad de actuación del Santo Oficio en Cataluña, coartada por la propia autonomía legal y jurisdiccional de las autoridades de la tierra. En agosto de 1619, el fiscal de la Inquisición de Barcelona escribía a la Suprema informando que «a penas ay lugar en este Principado donde no aya abido o aya destas causas [de brujas]», pidiendo a continuación la inhibición de todos los jueces que tuviesen causas abiertas por brujería para que los remitiesen al Santo Oficio. La petición se repitió hasta en tres ocasiones, sin recibir respuesta por parte de la Suprema. En octubre de ese mismo año, la Inquisición barcelonesa condenaba a galeras al cazador de brujas Laurent Calmell «el Bruxot», responsable del procesamiento de más de doscientas mujeres en los condados del Rosselló y la Cerdanya136. En una carta enviada durante esos días por el fiscal de Barcelona se hace patente su impotencia ante la situación: En este Principado de Cataluña de dos o tres años a esta parte an ahorcado los jueces seglares más de treçientas personas por brujas y oy tienen presas a muchas por el dicho delito. Háçenles sus procesos y aunque dellos resulta el delito y crimen de la heregía y apostasía, no los remiten a este Santo Officio sino prosiguen, fulminan y sentencian a muerte. Y motivan las sentencias como es costumbre desta tierra con el mesmo delito que a este Santo Officio pertenece137. Sirva de ejemplo el caso ocurrido en la zona de Àger en 1627, donde ante la llegada inminente del comisario de la Inquisición para hacerse cargo de una serie de mujeres procesadas por brujas ante el baile seglar, este ordenó a su oficial que se llevara a dos de las sentenciadas para ejecutarlas, una de las cuales acabaría muriendo apaleada en un prado. Finalmente la Inquisición consiguió hacerse con la mayoría de los procesos y condenó a las acusadas a ausentarse de sus lugares de origen durante unos años, ordenando que bajo ningún concepto fueran devueltas a la justicia seglar. AHN, Inquisición, lib. 733, fols. 226v-244v. 136 AHN, Inquisición, lib. 732, fols. 426r-429r. 137 BNE, ms. 2440, fols. 139r-144v. 135 59 La situación seguiría agravándose durante los meses siguientes, durante los cuales un número ingente de mujeres serían procesadas y condenadas por brujas a lo largo y ancho del Principado ante la inacción de la administración virreinal y la impotencia de un tribunal inquisitorial que conseguiría únicamente hacerse cargo de un puñado de procesos, absolviendo seguidamente a las acusadas. Una de esas mujeres fue Margarida Olivera, juzgada por bruja en Montornès del Vallès, cuyos abogados consiguieron en 1620 llevar su caso ante el Santo Oficio. En unos de los márgenes de su proceso se conserva una anotación coetánea que da idea de la magnitud de la tragedia: Y por advertencia dijo el señor inquisidor que, aviendo comunicado con el señor virrey y muchos oidores de la Real Audiencia, religiosos y otras personas, esta materia de brujas y la miseria que padeçía esta tierra, porque se entiende aber ahorcado más de mil personas por brujas de poco tiempo a esta parte, le an dicho que á venido del poco caso que la Inquisición á hecho destos delictos; que si se ubiera metido el Santo Oficio en ello desde sus principios, se ubieran atajado muchos daños y muertes que han padeçido sin culpa, a lo que se cree, las dichas personas ahorcadas, o las más dellas, y que si en esto no se pone presto remedio creçerán cada día los dichos daños138. Sin embargo, el «remedio» a la mayor caza de brujas desatada en territorio catalán no vendría evidentemente por la vía de la Inquisición, sino a través de la administración real. Habiendo valorado las opiniones de intelectuales destacados como Pere Gil, los informes de inquisidores experimentados como Alonso de Salazar y las respuestas de los obispos de Cataluña, el rey Felipe IV decidió finalmente actuar y, a mediados de 1622, la Real Audiencia decretó la evocación general de todas las causa abiertas por brujería para liberar seguidamente a todas las personas encausadas139. A partir de ese momento, la intensidad de la persecución en Cataluña volvería a sus niveles habituales, especialmente en las zonas más alejadas del control de la justicia real, descendiendo gradualmente a lo largo del siglo XVII y dejando una vez más un pálido reflejo en la documentación inquisitorial, con apenas una docena de casos resueltos siempre en base a la desestimación, la absolución o el destierro140. BNE, ms. 2440, fols. 82r-84v. REGLÀ, Joan: Op. cit., pp. 64-65; FERRO, Víctor: Op. cit., pp. 379-381; KAMEN, Henry: The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter Reformation. Op. cit., pp. 239-243; ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 102-125; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», Op. cit., pp. 153-169. 140 Con posterioridad a la evocación de 1622, las persecuciones siguieron activas en distintas zonas del Principado como el Alt Urgell, la Noguera, el Segrià, la zona de Ulldecona, los valles de Andorra o la región del Capcir, entre otros; véase: FERRER I NOGUÉS, Francesc: Commentarius analyticus ad Constitutionem ex insignoribus Principatus Cathaloniae. Ilerdae: Apud Viduam Margaritam Anglada, et Adraeam Laurentium, 1629, pp. 7-45; SALES, Núria: «El bisbe d’Alet i les bruixes del Capcir», 138 139 60 2.7. CONCLUSIONES La actuación del Santo Oficio ante la caza de brujas en Cataluña fue siempre a remolque de la justicia ordinaria. De manera similar a otros territorios hispánicos con una especial intensidad persecutoria (i.e. Navarra y Aragón), la Inquisición trató de intervenir en un fenómeno que a menudo se gestaba, estallaba y se resolvía a nivel local, mediante la actuación de unas autoridades seglares autónomas y alejadas del control de instancias judiciales como la Real Audiencia, los tribunales episcopales o el mismo Santo Oficio141. Sería precisamente esta autonomía derivada de la particular situación político-administrativa y jurisdiccional del Principado la que conduciría a unas cotas represivas sin paralelo en otros territorios hispánicos. No hay que olvidar que la Inquisición fue de hecho la única institución unitaria en una Monarquía Hispánica de naturaleza compuesta, formada por un mosaico de estados con sus propias leyes e instituciones. En este sentido, y como han puesto de relieve distintos autores, las Constituciones y Capítulos de Corte catalanes limitaron claramente las competencias de la Inquisición ante los barones, fijando además una serie de mecanismos institucionales que garantizaban su cumplimiento y convirtiendo así al Santo Oficio en Cataluña, desde un primer momento, en una institución «abiertamente disfuncional e incompatible —cuando no atentatoria— respecto de su tradicional ordenamiento constitucional [...], una institución política constantemente asediada» 142 . Asimismo, el poder jurisdiccional Recerques, 19, 1987, pp. 133-143; PASTOR, Robert: Aquí les penjaven. Andorra la Vella: Consell General d’Andorra, 2004, pp. 243-250; POHLE, Lars Martin: Perquè ara gràcies a Déu hi ha justícia: un estudi sobre la delinqüència a Andorra als anys 1600-1640. Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2008, pp. 387-393; LOZANO, Josep (ed.): Pere Joan Porcar: coses evengudes en la ciutat y regne de València. Dietari (15851629). València: PUV, 2012, p. 912; y XAM-MAR, Carmen: La conflictividad y las formas de control social en el Alt Urgell, siglo XVII. Tesis doctoral. Santander: Universidad de Cantabria, 2016, pp. 289-300. 141 Para el caso navarro sigue siendo útil: IDOATE, Florencio: La brujería en Navarra y sus documentos. Pamplona: Institución Príncipe de Viana, 1978. Para el caso aragonés destacan: GARI, Ángel: Brujería e Inquisición en el Alto Aragón en la primera mitad del siglo XVII. Zaragoza: Diputación General de Aragón, 1991; y TAUSIET, María: Ponzoña en los ojos: brujería y superstición en Aragón en el siglo XVI. Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2000, quien reconocía que «fueron muy pocas las veces en que la Inquisición tomó realmente la iniciativa en la persecución de la brujería, limitándose más bien a hacerse cargo de un estado de alarma que provenía de fuera de la institución» (p. 106). Este hecho queda confirmado con los nuevos casos documentados recientemente por GARCÉS, Carlos: La Mala Semilla. Nuevos casos de brujas. Zaragoza: Tropo Editores, 2013. 142 CONTRERAS, Jaime: «El Santo Oficio en el Principado: 1568-1640. Papel político y análisis social», Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya. Barcelona: Universitat de Barcelona, 1984, t. 2, pp. 111-124; véase: FORT I COGULL, Eufemià: Catalunya i la 61 efectivo de la administración real en Cataluña se vería claramente limitado, ya desde época medieval, en un territorio controlado mayoritariamente por las justicias locales y baroniales, verdaderas protagonistas de la persecución anti-brujesca. Los estudios realizados en las últimas décadas confirman esta misma tendencia a nivel europeo, con una relación inversa entre el grado de centralización político-judicial de un territorio y la intensidad de la persecución. Los trabajos de Brian P. Levack empezaron a poner de relieve durante la década de 1980 el papel de las élites locales en la mayoría de episodios de caza de brujas, destacando además los esfuerzos del poder central para frenar o limitar las persecuciones143. En los territorios con un poder central fuerte y un sistema judicial centralizado las persecuciones habrían sido menores e incluso del todo inexistentes, mientras que las grandes cazas de brujas habrían tenido lugar en territorios con una mayor autonomía de las élites locales y con un uso habitual del tormento judicial, en el marco de unos tribunales a menudo alejados del orden del derecho y en contacto directo con las comunidades en las que se iniciaba el conflicto144. Esta hipótesis, confirmada por los posteriores estudios regionales, se vería enriquecida por la obra del británico Robin Briggs, quien demostró de manera convincente el origen popular de la mayoría de juicios por brujería, iniciados a partir de acusaciones por maleficio en el marco de las propias comunidades, desde las que se ejercía presión hacia las autoridades locales para proceder a la captura y condena de las supuestas culpables 145 . La adopción progresiva de esta visión entre los especialistas de ámbito europeo resulta visible en autores como Robert Muchembled, quien en sus últimos trabajos matizaría su postura inicial sobre la supuesta dicotomía cultura popular-cultura de élite y sobre el papel aculturador de párrocos y notarios, reconociendo una menor intensidad de la persecución en aquellos estados centralizados donde unas autoridades a menudo escépticas tenderían a controlar las irregularidades judiciales146. Inquisició. Barcelona: Aedos, 1973; BADA, Joan: La Inquisició a Catalunya (segles XIIIXIX). Barcelona: Barcanova, 1992; ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 98-99; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», Op. cit., pp. 153169. 143 LEVACK, Brian P.: The Witch-Hunt in Early Modern Europe. London-New York: Longman, 1987. 144 LEVACK, Brian P.: «State-building and witch hunting in early modern Europe», en Jonathan Barry (ed.), Witchcraft in Early Modern Europe. Cambridge: Cambridge University Press, 1996, pp. 96-115. 145 BRIGGS, Robin: Witches and neighbours. London: Harper Collins, 1996; y BRIGGS, Robin: The Witches of Lorraine. Oxford: Oxford University Press, 2007. 146 Compárese MUCHEMBLED, Robert: La sorcière au village: XVe-XVIIIe siècle. Paris: Julliard, 1979 con Le roi et la sorcière. L’Europe des bûchers, XVe-XVIII siècle. Paris: Desclée, 1993. 62 Dicho modelo resulta especialmente útil para analizar la realidad catalana, donde la mayoría de juicios por brujería serían incoados por unas autoridades locales desligadas del poder central, a menudo instigadas por las respectivas poblaciones en medio de un clima de muertes de niños y ganado, epidemias y pérdida de cosechas, acentuado en ocasiones por descubridores de brujas profesionales. A su vez, las características específicas del régimen político-judicial del Principado y la menor capacidad de control por parte de instancias centralizadas como la justicia real o la Inquisición, condicionaría de forma evidente la intensidad de la caza de brujas en esta región, en claro contraste con otros territorios hispánicos como el vecino reino de Valencia o las tierras castellanas del centro y sur peninsular147. Estas diferencias no deberían achacarse únicamente a la actitud individual de los distintos inquisidores ni al discurso teológico imperante sobre la brujería, ni tampoco a unas supuestas especificidades culturales de la sociedad catalana por su composición demográfica o su proximidad con las tierras ultra-pirenaicas148. Sin duda, la creencia en la secta de la brujas fue un requisito imprescindible para el desarrollo de la persecución en tierras hispánicas, pero no lo fue menos la existencia de unos tribunales locales dispuestos y capaces de actuar judicialmente contra dicho crimen. Parafraseando las palabras del inquisidor Salazar, no hubo brujas ni embrujados hasta que se comenzó a tratar y escribir sobre ello y, habría que añadir, hasta que determinados tribunales empezaron a juzgar y condenar mujeres sospechosas de brujería en connivencia con la propia población (en el caso catalán desde inicios del siglo XV). Y a la inversa, el fenómeno de la caza de brujas se vería claramente limitado en aquellos momentos y lugares en los que unas autoridades judiciales alejadas de la psicosis popular dejaron de considerar dicho crimen como algo realmente amenazador y punible149. 147 KNUTSEN, Gunnar W.: Op. cit. 148 Estas visiones, apuntadas ya por Henningsen, han sido defendidas por MORENO MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la brujería en la Cataluña de 1548», Op. cit., pp. 46-47; MONTER, William: Frontiers of Heresy. The Spanish Inquisition from the Basque Lands to Sicily. Op. cit., p. 275; y KNUTSEN, Gunnar W.: Op. cit., pp. 175-179, entre otros; cfr. ALCOBERRO, Agustí: «Cacera de bruixes, justícia local i Inquisició a Catalunya, 1487-1643: alguns criteris metodològics», Op. cit., pp. 486-489; ALCOBERRO, Agustí: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Op. cit., pp. 98-99; y ALCOBERRO, Agustí: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», Op. cit., pp. 153-169. 149 El propio Knutsen, tras comparar los casos catalán y valenciano, subrayaba también la importancia del nivel de centralización judicial y la actuación de los tribunales locales autónomos para entender las variaciones en la intensidad de la caza de brujas entre los distintos territorios peninsulares, afirmando que «in Valencia nobody looked for witches, and none were found. But many, or even most, Catalan judges were free to look for witches without inquisitorial interference, and hundreds of witches were found and hanged. […] Cuenca is one of these intermediary areas, where belief in witchcraft existed, but the 63 Como reconocían hace ya más de un siglo autores pioneros como Lea o González de Amezúa, la actitud del Santo Oficio habría limitado el abasto de la caza de brujas en territorio hispánico, donde la locura anti-brujesca «fue reprimida y se volvió comparativamente inofensiva debido a la prudencia y firmeza de la Inquisición»150. Sin embargo, el propio González de Amezúa advertía ya en 1912 de la excepción catalana a esta tendencia, a la que habría que añadir probablemente los casos aragonés y navarro151. En este sentido, convendría una vez más revisar la supuesta visión unitaria respecto al desarrollo de la caza de brujas en el territorio hispánico, teniendo en cuenta la situación de inferioridad legal del Santo Oficio en Cataluña y contextualizando la actuación de unos representantes de esa «otra Inquisición», cuya intervención se vería claramente limitada en unos territorios todavía alejados del control de las nacientes estructuras centralizadoras de matriz castellana. judicial system was sufficiently centralized to prevent the few early witchcraft trials from developing into witch-hunts». Gunnar W.: Op. cit., p. 177. 150 LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition. Op. cit., t. 4, p. 206: «the witchmadness [...] was repressed and rendered comparatively harmless due to the wisdom and firmness of the Inquisition». 151 «[…] la intervención del Santo Oficio en las causas de brujería [...] evitó crueldades y rigores demasiados de la justicia seglar. [...] Claramente lo decía en nuestra misma patria el ejemplo severo de Cataluña, región a la cual, por sus fueros, no alcanzaba tan directamente el poder de la Inquisición como en Castilla, entendiendo, por lo tanto, casi siempre, los jueces seculares en las causas de las brujas, para ahorcar, eso sí, inexorablemente, a cuantas infelices, acusadas de tales, caían en sus garras». GONZÁLEZ DE AMEZÚA, Agustín (ed.): Op. cit., p. 193. 64 ANEXO. PERSONAS JUZGADAS POR BRUJERÍA ANTE EL SANTO OFICIO DE BARCELONA (SIGLOS XVI Y XVII) Año Personas acusadas 1517 1522 1537 Procedencia Sentencia Ref. documental diversas mujeres [Obispado de Urgell]* Absolución ... AHN, Inq., lib. 316, t. I, fols.120r y t. II, fols. 51r-52v AHN, Inq., lib. 318, fol. 50v una mujer [Barcelona] Ejecución Rúbriques de Bruniquer, t. II, p.129 siete mujeres y dos hombres Baronía de Erill* AHN, Inq., lib. 321, fols. 30r-30v Joana Pomarada Reconciliación AHN, Inq., lib. 322, fol. 102r-102v Joana Rasquells Libertad bajo fianza AHN, Inq., lib. 322, fol. 143v-146r Segimona Rusquelles Viladrau* “ AHCB, Consellers, XVIII-8, fol. 11r Francina Busqueta Sant Hilari Sacalm* “ AHCB, Consellers, XVIII-8, fol. 11r Margarida Lasarda AHN, Inq., lib. 322, fol. 145r Caterina May AHN, Inq., lib. 322, fol. 145r Sibil·la Queixigar AHN, Inq., lib. 322, fol. 145r Isabel Castellasa AHN, Inq., lib., 322, fol. 145r Joana Escoch AHN, Inq., lib. 322, fol.145r Guillem Veçerola AHN, Inq., lib. 322, fol. 145r diversas mujeres AHN, Inq., lib. 322, fols. 143v-146r 1538 Damiana Pou Barcelona Reconciliación AHCB, Consellers, XVIII-7, fols. 90r107r 15481549 treinta y tres mujeres Tarragona Montblanc Relajación (7) Confiscación de AHN, Inq., lib. 245, fols. 192r y ss. 65 ... bienes (20) Azotes Reconciliación AHN, Inq., lib. 736, fols. 18r-152v AHN, Inq., lib. 741, fols. 294r-299v BNE, ms. 2440, fols. 93r-102v 1565 Ana Masona La Bisbal d'Empordà Destierro AHN, Inq., lib. 730, fol. 69r 1574 Joana Salaverda Sant Martí Sapresa* Absolución AHN, Inq., lib. 730, fol. 192r Joana Montanya «Toneta» Escaldes* “ AHN, Inq., lib. 730, fols. 192r-v Andreua Beltraneta Malmercat* Reconciliación AHN, Inq., lib. 730, fol. 207r-v Margarida Boer Escós* Absolución AHN, Inq., lib. 730, fol. 194v 1593 Joana Gotarda Àger Abjuración de levi AHN, Inq., lib. 731, fols. 168v-169r 1597 Àngela Cebriana Reus Desestimación de la causa AHN, Inq., leg. 1592/3 Anna Ferrera Vilafranca del Penedès “ AHN, Inq., leg. 1592/1 Gilaberta Vilafranca del Penedès “ AHN, Inq., leg. 1592/1 Francesc Cicar Bellvei “ AHN, Inq., leg. 1592/1 1606 Antoni Moliner (f.) Manresa Destierro AHN, Inq., lib. 732, fols. 1r-v 1606 Bernat Costaseca (f.) Azotes y destierro AHN, Inq., lib. 732, fols. 2r-v 1606 Aldonça Solera Manresa 1606 Joana Ferrera Barcelona “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 12v-14v 1606 Antoni Puig Fontclara Azotes y reclusión AHN, Inq., lib. 732, fols. 15r-16v Dietari, VIII, pp. 281-282 1607 Margarida Denissa Maurelles (Elna) 1608 Magdalena Ferrera 1575 Desestimación de AHN, Inq., lib. 732, la causa fols. 12r-v Azotes, reclusión AHN, Inq., lib. 732, y destierro fols. 341v-343r Dietari, VIII, pp. 375-376 Destierro 66 AHN, Inq., lib. 732, fols. 35r-v Joana Hugueta «Vidala» Montmaneu Montserrada Figuera Piera Francesca Murries Sant Julià Destierro AHN, Inq., lib. 732, fols. 36v-37r Antonia Fogueta Pardines Azotes y destierro AHN, Inq., lib. 732, fols. 40v-41r 1610 Joana Rovira 1611 Magdalena Duch 1613 Caterina Torres 1615 Destierro AHN, Inq., lib. 732, fols. 35v-36r Desestimación de AHN, Inq., lib. 732, la causa fols. 36r-v Desestimación de AHN, Inq., lib. 732, la causa fols. 102v-103r Oliveda Absolución AHN, Inq., lib. 732, fols. 120v-122r Desestimación de AHN, Inq., lib. 732, la causa fols. 222v-223r Bartomeu Gilabert Sant Just Desvern Absolución AHN, Inq., lib. 732, fol. 223r Joana Farrès (f.) Terrassa* Azotes y destierro AHN, Inq., lib. 732, fols. 267r-276r Eulàlia Totxa (f.) Terrassa* Guillema Fontals (f.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Blanca Camós (f.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Peyrona Molès (f.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Joana Detoy (f.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Isabel Benavent Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Joana Detoy (fol.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Miquela Casanoves «la Sclopera» (fol.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r madó Margarida Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Margarida Tafanera Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Joana Juliana (fol.) Terrassa* “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 276v-277r Maria del Portal (fol.) Caldes de Montbui “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 277r-v Desestimación de AHN, Inq., lib. 732, la causa fols. 276r-277r 67 1620 Joan Mollera Barcelona Galeras AHN, Inq., lib. 732, fols. 490v-493v 1617 Aldonça Rossa Bellver de Cerdanya Absolución AHN, Inq., lib. 732, fols. 508r-509v 1617 Rafaela Aventina Sant Martí Sescorts “ AHN, Inq., lib. 732, fols. 510r-v Montornès del Vallès* “ BNE, ms. 2440, fols. 82r-84v Magdalena Cadeferrer Durro Reconciliación AHN, Inq., lib. 733, fols. 13v-14v Eulàlia Úrsola Caldes de Montbui* Absolución AHN, Inq., lib. 733, fols. 37v-39v Joana Domingo La Règola* Destierro AHN, Inq., lib. 733, fols. 226v-228r Margarida Finestres Àger* “ AHN, Inq., lib. 733, fols. 241r-242r Joana Amadora Tragó de Noguera* “ AHN, Inq., lib. 733, fols. 242r-243r Sabina Plajana Tragó de Noguera* “ AHN, Inq., lib. 733, fols. 243r-v Margarida Ferrús Àger* “ AHN, Inq., lib. 733, fols. 243v-244v Andreu Galau Perpinyà Azotes y destierro AHN, Inq., lib. 733, fols. 266v-268v Manresa Advertencia AHN, Inq., lib. 734, fols. 48v-49r 1617 Margarida Olivera 1621 1627 1628 1636 Magdalena Pobla i Torrens 1667 Fulana Navarra 1673 Fulana Barras “ AHN, Inq., lib. 839, fol. 224r Margarida Soler “ AHN, Inq., lib. 839, fols. 224v-225v 1674 1689 Desestimación de AHN, Inq., lib. 735, la causa fols. 159r-159v Isabel Roca Caldes de Montbui Destierro AHN, Inq., lib. 735, fols. 303r-304r Leonor Moncau Caldes de Montbui Absolución AHN, Inq., lib. 735, fols. 304v-305r Maria Bernada Andorra Desestimación de la causa AHN, Inq., leg. 5327, exp.1 * Personas juzgadas con anterioridad por la justicia ordinaria en sus lugares de origen. (f.) Personas de origen francés o gascón. 68 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALCOBERRO, Agustí y SAROBE, Ramón: «Els defensors de les bruixes. La fi de la cacera a Catalunya», en Agustí Alcoberro y Josefina Roma (dirs.), Per bruixa i metzinera, la cacera de bruixes a Catalunya. Barcelona: Museu d’Història de Catalunya, 2007, pp. 140-153. ALCOBERRO, Agustí: «Cacera de bruixes, justícia local i Inquisició a Catalunya, 1487-1643: alguns criteris metodològics», Pedralbes, 28, 2008, pp. 485-504. – – –: «El caçador de bruixes Joan Malet, l’home que va terroritzar Catalunya al segle XVI», Sàpiens, 71, septiembre 2008, pp. 20-27. – – –: «Los otros abogados de las brujas. El debate sobre la caza de brujas en Cataluña», Revista Internacional de Estudios Vascos. Cuadernos, 9, 2012, pp. 92-115. – – –: «The Catalan Church and the Witch Hunt: the Royal Survey of 1621», eHumanista: Journal of Iberian Studies, 26, 2014, pp. 153-169. ALMAZÁN, Ismael; y MORENO, Doris: «Un delicte i dos martells. Actituds populars a Terrassa durant la cacera de bruixes de 1619», Terme, 12, 1997, pp. 48-57. BADA, Joan: La Inquisició a Catalunya (segles XIII-XIX). Barcelona: Barcanova, 1992. BALAGUER I MERINO, Antoni: «Carta al Sr. D. Matias de Martino parlant-li de la superstició a Catalunya en lo segle XVè», La Renaixensa, VI, 1876, pp. 284-298. BERTRAN I VALLVÉ, Diego: La justícia en Tarragona a través de los siglos. Tarragona: Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, 1981. BLÁZQUEZ MIGUEL, Juan: Eros y Tánatos. Brujería, hechicería y superstición en España. Madrid: Arcano, 1989. – – –: «Catálogo de los procesos inquisitoriales del Tribunal del Santo Oficio de Barcelona», Espacio, tiempo y forma, 3, 1990. – – –: La Inquisición en Catalunya. El Tribunal del Santo Oficio de Barcelona (1487-1820). Madrid: Arcano, 1990. BOFARULL I DE SARTORIO, Manuel de (ed.): Opúsculos inéditos del cronista catalán Pedro Miguel Carbonell. Barcelona: Imprenta del Archivo, 1864-1865. BRIGGS, Robin: Witches and neighbours. London: Harper Collins, 1996. – – –: The Witches of Lorraine. Oxford: Oxford University Press, 2007. CARRÉ, Antònia (ed.): Spill. Barcelona: Quaderns Crema, 2006. CARRERAS CANDI, Francesc (ed.): Manual de Novells Ardits, vulgarment appellat Dietari del Antich Consell Barceloní. Barcelona: Imp. Henrich, 1895. 69 – – – (ed.): Rúbriques de Bruniquer: ceremonial dels magnífichs consellers y regiment de la ciutat de Barcelona. Barcelona: Imp. Henrich, 19121916. CASTELL GRANADOS, Pau: «La persecució senyorial de la bruixeria al Pallars: un procés contra bruixes i bruixots a la Vall Fosca (1548)», Estudis Històrics i Documents dels Arxius de Protocols, 27, 2010, pp. 121-249. – – –: «La persecución de la brujería en el Pirineo leridano (ss. XV-XVI)», en Carlos Redondo (ed.), Estudios Recientes de Jóvenes Medievalistas. Lorca 2012. Murcia: Universidad de Murcia-Sociedad Española de Estudios Medievales, 2013, pp. 25-38. – – –: Orígens i evolució de la cacera de bruixes a Catalunya (segles XV i XVI). Tesis doctoral. Barcelona: Universitat de Barcelona, 2013. – – –: «“I know nothing for sure, but I have heard it”. The role of hearsay and fama in the witchcraft trials from 15th-century Catalonia», en Carme Muntaner, David Carrillo, Pau Castell y Delfi Nieto (eds.), On Pleasure and Pain. Sensual and Sensory Experiences in the Middle Ages. Cambridge: Cambridge Scholars Publishing (en prensa). – – –: «De crimine heresis maxime de bruxa. L’aparició del crim de bruixeria a Catalunya en el context baixmedieval europeu», en Karen Stoeber (ed.), Ortodòxia i heretgia. Actes de les VI Jornades d’Història del Monestir de les Avellanes. Lleida: Pagès Editors (en prensa). CONTRERAS, Jaime: «El Santo Oficio en el Principado: 1568-1640. Papel político y análisis social», Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya. Barcelona: Universitat de Barcelona, 1984, t. 2, pp. 111-124. ESPADA, Carmen; i OLIVER, Jaume: Les bruixes al Pallars. Processos d’inquisició a la Varvassoria de Toralla (s. XVI). Tremp: Garsineu, 1999. FARRENY SISTAC, M.ª Dolors: Processos de crims del segle XV a Lleida: transcripció i estudi lingüístic. Lleida: Institut d’Estudis Ilerdencs, 1986. – – –: La llengua dels processos de crims a la Lleida del segle XVI. Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 2004. FERRER I NOGUÉS, Francesc: Commentarius analyticus ad Constitutionem ex insignoribus Principatus Cathaloniae. Ilerdae: Apud Viduam Margaritam Anglada, et Adraeam Laurentium, 1629. FERRO, Víctor: El dret públic català. Les institucions de Catalunya fins al Decret de Nova Planta. Vic: Eumo, 1987. FORT I COGULL, Eufemià: Catalunya i la Inquisició. Barcelona: Aedos, 1973. GALCERAN VIGUÉ, Salvador: Dietari de la fidelíssima vila de Puigcerdà: transcripció literal del text i comentari original. Barcelona: Fundació Salvador Vives Casajuana, 1977. 70 GARCÉS, Carlos: La Mala Semilla. Nuevos casos de brujas. Zaragoza: Tropo Editores, 2013. GARCÍA CÁRCEL, Ricardo (dir.): «Dossier: La bruixeria a Catalunya», L’Avenç, 61, 1983, pp. 49-64. GARCÍA CÁRCEL, Ricardo: «Brujería y hechicería: marginación y exclusión funcionales», en Agustín Redondo (ed.), Les problèmes de l’exclusion en Espagne (XVIe-XVIIe siècles). Paris: PUPS, 1986, pp. 95-103. – – –: Historia de Cataluña, siglos XVI-XVII. Barcelona: Ariel, 1985. GARI, Ángel: Brujería e Inquisición en el Alto Aragón en la primera mitad del siglo XVII. Zaragoza: Diputación General de Aragón, 1991. GOLDEN, Richard M. (ed.): Encyclopedia of witchcraft. The Western Tradition. Santa Barbara: ABC-Clio, 2006. GONZÁLEZ DE AMEZÚA, Agustín (ed.): Novelas ejemplares de Miguel de Cervantes Saavedra. Madrid: Bailly-Baillierre, 1912. GRAS, Mercè: Bruixes a Sant Feliu de Llobregat. El procés a Blanca Bardiera (1578). Sant Feliu de Llobregat: Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, 2000. HENNINGSEN, Gustav: The Witches’ Advocate. Basque Witchcraft and the Spanish Inquisition. Reno: University of Nevada Press, 1980. – – –: «The Database of the Spanish Inquisition. The relaciones de causas project revisited», en Heinz Mohnhaupt y Dieter Simon (eds.), Vorträge zur Justizforschung, Geschichte und Theorie. Frankfurt: Klostermann, 1993, pp. 43-85. IDOATE, Florencio: La brujería en Navarra y sus documentos. Pamplona: Institución Príncipe de Viana, 1978. KAMEN, Henry: La inquisición española. Barcelona: Crítica, 1985. – – –: The Phoenix and the Flame. Catalonia and the Counter Reformation. New Haven & London: Yale University Press, 1993. KNUTSEN, Gunnar W.: Servants of Satan and Masters of Demons. The Spanish Inquisition’s Trials for Superstition, Valencia and Barcelona (1478-1700). Turnhout: Brepols, 2009. LEA, Henry Charles: A History of the Inquisition of Spain. London-New York: Macmillan, 1908. LEVACK, Brian P.: The Witch-Hunt in Early Modern Europe. London-New York: Longman, 1987. – – –: «State-building and witch hunting in early modern Europe», en Jonathan Barry (ed.), Witchcraft in Early Modern Europe. Cambridge: Cambridge University Press, 1996, pp. 96-115. – – – (ed.): The Oxford Handbook of Witchcraft in Early Modern Europe and Colonial America. Oxford: Oxford University Press, 2013. 71 LLOBET PORTELLA, Josep M.ª: «Els cerverins, els diables i les bruixes (segles XV-XIX)», V Jornades d’Estudis d’Història, Religiositat popular a Catalunya i als Pirineus. Cervera: UNED, 1998, pp. 258-259. LOZANO, Josep (ed.): Pere Joan Porcar: coses evengudes en la ciutat y regne de València. Dietari (1585-1629). València: PUV, 2012. MENÉNDEZ PELAYO, Marcelino: Historia de los heterodoxos españoles. Madrid: Librería Católica de San José, 1880. MOLINÉ, Enric: «El veguer episcopal i altres ministres de la justícia d’Andorra: notícies disperses des de 1372 a 1600», Quaderns d’Estudis Andorrans, 8, 2006-2008, pp. 107-160. MONTER, William: Frontiers of heresy: the Spanish inquisition from the Basque lands to Sicily. Cambridge: Cambridge University Press, 1990. MORENO MARTÍNEZ, Doris: «Las estrategias inquisitoriales ante la brujería en la Cataluña de 1548», Profesor Nazario González: una historia abierta. Barcelona: Universitat de Barcelona, 1998, pp. 39-47. – – –: Representación y realidad de la Inquisición en Cataluña: el conflicto de 1568. Tesis doctoral. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona, 2002. MUCHEMBLED, Robert: La sorcière au village: XVe-XVIIIe siècle. Paris: Julliard, 1979. – – –: Le roi et la sorcière. L’Europe des bûchers, XVe-XVIII siècle. Paris: Desclée, 1993. OBIOLS, Lluís: «La documentació municipal de la Seu d’Urgell en els estudis històrics referents a Andorra», Papers de Recerca Històrica, 7, 2013, pp. 38-39. PADILLA LAPUENTE, Ignacio (coord.): L’esperit d’Àneu: llibre dels costums i ordinacions de les valls d’Àneu. Esterri d’Àneu: Consell Cultural de les Valls d’Àneu, 1999. PALOS, Juan Luis: «El tribunal del Sant Ofici a Barcelona (segle XVI): la lluita contra els jueus, els protestants i l’heretgia moral», L’Avenç, 47, 1982, pp. 21-31. PASTOR, Robert: Aquí les penjaven. Andorra la Vella: Consell General d’Andorra, 2004. POHLE, Lars Martin: Perquè ara gràcies a Déu hi ha justícia: un estudi sobre la delinqüència a Andorra als anys 1600-1640. Barcelona: Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2008. PUJOL, Pere: «L’església de la Pietat de la Seu d’Urgell», Analecta Sacra Tarraconensia, 1, 1925, pp. 334-336. REGLÀ, Joan: Els virreis de Catalunya. Barcelona: Teide, 1956. SAGARRA, Ferran de: Sigillografia catalana. Barcelona: Estampa d’Henrich, 1922. 72 SALES, Núria: «El bisbe d’Alet i les bruixes del Capcir», Recerques, 19, 1987, pp. 133-143. SAROÏHANDY, Jean-Joseph: «El boque de Biterna en los fueros catalanes del Valle de Aneu», Revista de filología española, 4, 1917, pp. 26-49. TAUSIET, María: Ponzoña en los ojos: brujería y superstición en Aragón en el siglo XVI. Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 2000. THORNDIKE, Andrew: Records of the Spanish Inquisition, Translated from the Original Manuscripts. Boston: S. G. Goodrich, 1828. TORRE DÍAZ, José Luís de la: «El delito de brujería en el Tribunal de la Inquisición de Barcelona durante el siglo XVII», Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya. Barcelona: Universitat de Barcelona, 1984. – – –: Inquisición y superstición en Cataluña durante el siglo XVII. Tesis doctoral. Barcelona: Universitat Autònoma de Barcelona, 1985. VALLS I TABERNER, Ferran: Privilegis i Ordinacions de les Valls Pirinenques. Barcelona: Imp. de la Casa de Caritat, 1917. XAM-MAR, Carmen: La conflictividad y las formas de control social en el Alt Urgell, siglo XVII. Tesis doctoral. Santander: Universidad de Cantabria, 2016. 73