Opción
ISSN: 1012-1587
opcion@apolo.ciens.luz.ve
Universidad del Zulia
Venezuela
Carrillo Ruiz, Miriam; Hernández Flores, Hilda Gabriela; Molina Carmona, Edith
La regulación de la participación social en las políticas públicas medioambientales
Opción, vol. 32, núm. 13, 2016, pp. 900-920
Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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Opción, Año 32, Especial No.13 (2016): 900-920
ISSN 1012-1587
La regulación de la participación social en
las políticas públicas medioambientales
Miriam Carrillo Ruiz
miriam.carrilloruiz@correo.buap.mx
Hilda Gabriela Hernández Flores
hgabriela.hernandez@correo.buap.mx
Edith Molina Carmona
edith.molina@correo.buap.mx
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México
Resumen
La presente investigación documenta, a la luz de la Reforma
Constitucional en materia de Derechos Humanos en México, el cabal
cumplimiento de los diversos instrumentos jurídicos internacionales en
materia ambiental, centrándose en la regulación de la participación
social en atención a los problemas del medio ambiente. Analiza tanto
el ámbito municipal como el estatal, para identificar a través de un
análisis comparativo, la correspondencia entre la normatividad vigente,
los instrumentos jurídicos internacionales y el grado de armonización
legislativa entre la normatividad internacional y nacional vigentes
atendiendo a una política ambiental que fortalezca la relación entre
gobierno y sociedad civil.
Palabras Clave: derechos humanos; participación social; políticas
públicas; política ambiental, armonización legislativa.
Recibido: 30-09-2016 Aceptado: 31-10-2016
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Miriam Carrillo, Hilda Hernández y Edith Molina
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The regulation of social participation in
environmental public policy
Abstract
This research reviews the compliance with international legal
instruments on environmental matters, in the light of the
Constitutional Reform of Human Rights in Mexico, focusing on the
regulation of social participation to solve environmental challenges.
On one hand, the international legal instruments are analyzed in
both the state and municipal level to identify the correspondence
between instruments and the current regulations, by means of a
comparative analysis; on the other hand, the extent of
harmonization among international legislation and current domestic
regulations is discussed, as a function of an environmental policy
that strengthens the relationship between government and civil
society.
Keywords: human rights; social participation; public policy;
environmental policy; legislative harmonization.
1. INTRODUCCIÓN
En México, el tratamiento de las políticas públicas, ha implicado
diversos enfoques y abordajes, llegando incluso a profundizarse
sobre los problemas de aplicación e interpretación del propio
concepto, dado que fue un término acuñado en Estados Unidos de
Norteamérica, en un contexto lingüístico y en una cultura política
muy diferente a los existentes en los países latinoamericanos.
De tal forma, resulta pertinente precisar que al hablar de
políticas públicas no únicamente se consideran las acciones
gubernamentales, si bien dentro de lo “público” se hallan éstas,
también se encuentra y es de gran relevancia la participación social.
Para Rodríguez (2013: XXVI), “desde la perspectiva social la
política pública tiende a concebirse como una acción que involucra
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políticas públicas medioambientales
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activamente a los actores sociales, como intervención
gubernamental que promueve la participación social”.
La participación social en las políticas públicas constituye un
elemento fundamental, más aun tratándose de la atención y solución
de los problemas medioambientales.
En la protección del medio ambiente se requiere una
participación de corresponsabilidad entre la autoridad
y la sociedad civil… reconocer los intereses difusos
de la sociedad en la protección ambiental para, de esta
forma, garantizar una participación social más efectiva
e incluso reconocer mayores acciones a la sociedad
civil en la vigilancia y aplicación de la normatividad
ambiental (Ojeda, s/f: 17).
De ahí que el interés e hilo conductor de la primera parte de esta
investigación, sea revisar a la luz de la reforma constitucional en
materia de derechos humanos, la regulación de la participación
social en las políticas públicas medioambientales en el ámbito
nacional, estatal y municipal. Para posteriormente, realizar un
análisis entre lo establecido en estas políticas públicas y su
correspondencia con la normatividad vigente.
Para lograr los objetivos del estudio se recurre a la hermenéutica
jurídica. Se siguieron los pasos de la investigación documental, se
utiliza el método deductivo y sistemático, esto porque se parte de
los documentos nacionales, se continúa con los estatales y se llega a
cuestiones específicas del municipio de Puebla, agrupando en un
todo coherente, los componentes de la situación analizada.
Los documentos analizados son: la reforma constitucional
en materia de Derechos Humanos, la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Para la
Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable de
Puebla y del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla,
poniendo énfasis en las disposiciones que reglamentan la
participación social en la política pública medioambiental. A partir
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de esta revisión hermenéutica se procedió, a tratar de identificar si
el Plan de Desarrollo del Estado de Puebla para el periodo 20112017 y el Plan Municipal de Desarrollo 2014-2018 cumplen en su
descripción con lo establecido en las normativas previamente
señaladas.
Las categorías que se buscó identificar fueron: a) Participación
Ciudadana: aquí se consideran los factores de inclusión social que
los Programas de Desarrollo contemplan principalmente respecto al
fomento y llamado a la participación ciudadana. En este caso se
considera la intervención de la ciudadanía como fuerza colaborativa
de trabajo y las líneas de comunicación y retroalimentación que el
gobierno estatal propone con la sociedad. b) Disposiciones legales:
en esta categoría se consideraron los elementos que vinculan a los
Planes de Desarrollo y sus acciones en materia de cuidado y
preservación del medio ambiente con las obligaciones y
responsabilidades que las leyes en el ámbito nacional establecen
para el Gobierno Federal, Estatal y Municipal para llevar a cabo
una mejor administración, mejores líneas de acción, evaluación,
difusión e integración que garanticen un trabajo pertinente y
planificado en el Estado y la garantía de la atención de las
problemáticas ambientales a partir de la participación ciudadana.
Las categorías mencionadas fueron evaluadas a partir de una
rúbrica que presenta criterios y estándares ligados a los objetivos de
la investigación y que fueron usados para evaluar los planes de
desarrollo.
2. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE
DERECHOS HUMANOS
La llamada reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos es publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10
de junio de 2011, elevó a rango constitucional a los tratados
internacionales en materia de derechos humanos. A partir de dicha
reforma, se ha configurado todo un andamiaje jurídico conocido
como el bloque de constitucionalidad, en el que predomina el
espíritu garantista del Estado Mexicano al reconocer, no solo la
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competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
sino la obligatoriedad de su jurisprudencia; lo anterior constituye
todo un parámetro para el control de constitucionalidad y
convencionalidad en México.
De igual forma, con la aprobación de dicha reforma se
reconocieron en el texto constitucional principios relevantes como:
el pro-persona y el de interpretación conforme.
Es en el párrafo segundo del artículo 1º. Constitucional que se
estable: “Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia”. Lo anterior supone vías
sobre todo para los operadores jurídicos, pues la inclusión de la
cláusula de la interpretación conforme, significa reconocer la
naturaleza jurídica de los derechos fundamentales contenidos en la
Norma Fundamental como pisos mínimos, los cuales para Caballero
(2015:109), “pueden ser ampliados a partir de la interpretación
incorporando en sus contenidos todo un sistema de reenvíos hacia
otros ordenamientos”. Es decir, la reforma constitucional en materia
de derechos humanos obliga a los operadores jurídicos a interpretar
de la manera más amplia, incluyendo no solo los tratados
internacionales en materia de derechos humanos sino la
consideración de todo el bloque constitucional, favoreciendo en
todo momento y tiempo la protección de la persona humana.
Asimismo, es en el párrafo tercero de este artículo 1º de la
Norma Fundamental que se establecen obligaciones para los
servidores públicos quienes deben: “promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y
reparar las violaciones a los derechos humanos”. De ahí que esta
reforma sea una modificación trascendente, progresista y de gran
impacto en el actual sistema jurídico mexicano.
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3. LA NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
NACIONAL
EN
MATERIAL
En la última década del siglo pasado el derecho humano a un
ambiente sano, empieza a configurarse tanto en el ámbito
internacional como en el nacional. A consecuencia de la
Conferencia de Estocolmo que concluyó con la Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972) misma que
establece 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, así
como un plan de acción con 109 recomendaciones, la mayoría de
los países introduce en sus Cartas Constitucionales el
reconocimiento del derecho a un ambiente sano; en este contexto,
aunque tardíamente México a través de una reforma constitucional,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de
2012, al párrafo quinto del artículo 4º Constitucional, reconoce
jurídicamente este derecho, al establecerse: “Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El
Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en
términos de lo dispuesto por la ley.”
Es importante considerar que antes de incluirse el derecho a un
ambiente sano en nuestro texto constitucional se aprobó una Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la
cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
enero de 1988, tuvo su origen en una iniciativa por parte del
Ejecutivo a principios de noviembre de 1987, la misma formó parte
del perfeccionamiento a la legislación ambiental, iniciada con la
reforma a los artículos 27 y 73 constitucionales en este mismo año.
Para Brañes (2010), “la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA) es el principal ordenamiento
jurídico vigente en materia de protección del ambiente en su
conjunto”. Teniendo esta Ley dos características desde el punto de
vista jurídico; la primera, se trata de una ley reglamentaria de todas
las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Y la
segunda, se considera una “ley marco”. Éstas leyes “se superponen
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a la legislación ambiental preexistente, modificándola mediante
reglas generales sobre la materia, a cuyas prescripciones quedan por
lo habitual subordinadas las reglas especiales contenidas en los
ordenamientos preexistentes, en el sentido de que se aplican sólo de
manera supletoria” (Brañes, 2010). Esta ley respondió en gran
medida a que hasta ese momento la legislación ambiental se
caracterizaba por ser eminentemente sectorial y reduccionista, para
superar esta situación se expiden las llamadas “leyes marco”
incorporando a la legislación ambiental una visión holística y
sistémica. Regulando como su nombre lo indica, temas ambientales
de manera general; encargándose por supuesto, de precisar que sólo
en el caso de que no se considere una reglamentación sobre la
materia en esta ley, se aplicarán los ordenamientos preexistentes.
Lo anterior, para garantizar la prevalencia sobre las reglas
preexistentes en la materia.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA) fue reformada en el año de 1996, mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
diciembre de 1996, siguiendo la Exposición de Motivos de la
iniciativa. Para Brañes (2010), las principales modificaciones
estuvieron orientadas a cambiar la distribución de competencias en
materia ambiental entre los tres órdenes de gobierno, adecuar los
instrumentos existentes en política ambiental e incorporar otros, así
como ampliar los espacios de participación social.
4. REVISIÓN NORMATIVA EN EL ÁMBITO NACIONAL,
ESTATAL Y MUNICIPAL
Es así, que para el cumplimiento de los objetivos de la presente
investigación, en los puntos 4.1. 4.2. y 4.3. se realiza una revisión
normativa de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente (LGEEPA), de la Ley Para la Protección
del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable de Puebla y del
Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, poniendo
énfasis en las disposiciones que reglamentan la participación social
en la política pública medioambiental. Y en los puntos 5 y 6 se
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realiza una revisión de los Planes de Desarrollo Estatal y Municipal
para verificar la correspondencia entre la normatividad y lo
establecido en la política en materia ambiental.
4.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente
En el Artículo 1º de la LGEEPA, se explicita su carácter de ley
reglamentaria. En su fracción II, se establece que será en esta Ley
donde se determinan las bases para definir los principios de la
política ambiental y los instrumentos para su aplicación. De igual
forma, en su fracción VII, se enuncia que será en este ordenamiento
en donde se establecerán las bases para garantizar la participación
corresponsable de las personas ya sea en forma individual o
colectiva, tendientes a preservar y restaurar el equilibrio ecológico
y la protección del medio ambiente.
Es en la fracción XXIV del artículo 3º de la LGEEPA, que se
considera al ordenamiento ecológico como el instrumento de
política ambiental. Es en el artículo 5 de esta Ley, donde se
reglamentan las facultades de la Federación en materia ambiental,
siendo prioritariamente la formulación y conducción de la
política ambiental nacional, la aplicación de los instrumentos de
la política ambiental previstos en esta Ley, la regulación de las
acciones para la preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección de ambiente en jurisdicción federal, así
como la promoción de la participación de la sociedad en la
materia. Este es uno de los preceptos que se consideran de suma
relevancia en la investigación debido a que, por un lado, es una
ley que define los principios de la política, así como sus
instrumentos; y por el otro, establece que la promoción de la
participación de la sociedad en materia ambiental es una
Facultad de la Federación.
En el artículo 7 del multicitado ordenamiento jurídico, se
determinan las facultades de las autoridades estatales, siendo
prioritariamente la formulación, conducción y evaluación de la
política pública ambiental, la aplicación de los instrumentos de
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políticas públicas medioambientales
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política ambiental; así como, la conducción de la política estatal
de información y difusión. Es en la fracción XV de este artículo,
que se establece la facultad de los Estados para la promoción de la
participación de la sociedad en materia ambiental. Es en este
artículo 7, que se transfiere a los Estados, las facultades referidas.
En este mismo orden de ideas, es en el artículo 8 de la
LGEEPA, que se establecen las obligaciones de las autoridades
municipales; corresponde a los Municipios, la formulación,
conducción y evaluación de la política ambiental municipal,
así como, la política municipal de información y difusión de la
política ambiental municipal. Por supuesto, le corresponde
también a los Municipios la aplicación de los instrumentos de
política ambiental, previstos en las leyes locales, así como la
preservación y restauración del equilibrio ecológico en las zonas
de jurisdicción municipal que no estén expresamente atribuidas a
la Federación o a los Estados.
Es en el artículo 10, del ordenamiento en comento, que se
establecen las facultades de los Congresos Locales, así como de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la expedición de las
disposiciones legales necesarias para que se cumplan lo previsto en
la Ley General.
En el Capítulo III del Título I, relativo a la Política Ambiental
del ordenamiento en comento, se establece en su artículo 15, lo
siguiente:
ARTÍCULO 15.- Para la formulación y conducción de
la política ambiental y la expedición de normas
oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en
esta Ley, en materia de preservación y restauración
del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el
Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:
XV.- Las mujeres cumplen una importante función
en la protección, preservación y aprovechamiento
sustentable de los recursos naturales y en el
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desarrollo. Su completa participación es esencial
para lograr el desarrollo sustentable;
Esta disposición, contenida en la fracción XV de este artículo
15, eminentemente discriminatoria, en una sociedad en la que
prevalezca la equidad, es deseable y por ende transcendente la
participación de hombres y mujeres de manera equitativa, ya que el
actual texto le impone una carga de responsabilidad mayor a la
mujer que al varón. Sin que exista una justificación clara, de por
qué se hace un señalamiento específico hacia la mujer.
Es en el artículo 18 de la LGEEPA, en donde se establece la
obligación del Gobierno Federal de promover la participación
de los distintos grupos sociales en la elaboración de la política
pública. De igual forma en el artículo 20 del ordenamiento en
comento se establece que la Secretaría (SEMARNAT) deberá
promover la participación de los grupos y organizaciones
sociales en la formulación, expedición y evaluación de la política
pública medioambiental, siendo esta disposición de absoluta
relevancia.
En el artículo 20 BIS 5, se determina que será en las leyes
estatales donde se establecerán los procedimientos para la
formulación, evaluación y modificación de la política pública
medioambiental. Es en la fracción VII de esta disposición que se
regula que para la elaboración de la política pública, las leyes
locales establecerán los mecanismos que garanticen la
participación de los diversos grupos sociales interesados. Los
cuales, deberán incluir por los menos, procedimientos de difusión y
consulta pública de los programas.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, contiene una reglamentación específica para las áreas
naturales protegidas, en donde en diversas disposiciones se
establece también, la importancia de incentivar la participación
social, así como la trascendencia en la construcción de consensos.
Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los
convenios de concertación o acuerdos de coordinación que
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políticas públicas medioambientales
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correspondan; así como invitar a representantes de ejidos,
comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier
persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto
que en cada caso se trate. De tal forma que se de participación a
los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella
incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos
estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así
como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás
personas interesadas.
Es de manera específica en el Título Quinto de la LGEEPA, que
se destina a la regulación de la participación social y al Derecho de
la Información Ambiental, así como a la denominada consulta
pública, en su artículo 157, se plasma, una clara obligación para el
Gobierno Federal de promover la participación de la sociedad en la
política pública medioambiental en sus diversas etapas, esto es en la
planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política
ambiental y de recursos naturales. También en este ordenamiento se
determinan los mecanismos de consulta a la sociedad en general, al
establecerse la creación de un Sistema Nacional de Planeación
Democrática, la existencia de convenios de concertación con los
diversos sectores sociales para la protección ambiental,
específicamente para la protección de área naturales protegidas, así
como la concertación de acciones e inversiones para garantizar la
preservación y restauración del equilibrio ecológico y el cuidado
ambiental, esto es en el artículo 158 fracciones I, II y VI.
Es en el artículo 159 de la Ley en comento, en donde se establece
como obligación para la Secretaría, la integración de órganos de
consulta, que aglutinen a diversos sectores sociales, los cuales
tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en política
pública medioambiental, los cuales podrán emitir opiniones y
observaciones.
En conclusión, es en la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente (LGEEPA), donde se establecen las
bases para definir los principios de la política ambiental y los
instrumentos para su aplicación, también señala las bases que se
deberán establecer para garantizar la participación corresponsable
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de las personas ya sea en forma individual o colectiva, tendientes a
preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del
medio ambiente.
4.2. LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
NATURAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE
PUEBLA
El ordenamiento jurídico Estatal revisado, lo fue la Ley para la
Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable de
Puebla publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 18
de septiembre de 2012, en el propio apartado de los Considerandos
de esta Ley, se dice:
“En este nuevo ordenamiento, se establecen las
orientaciones y principios de la nueva política
ambiental, fundada en estándares nacionales e
internacionales; involucrando tanto al Gobierno del
Estado, a sus Municipios y a la sociedad en general,
como corresponsable en la preservación y restauración
del medio ambiente.
Que esta tarea, coincide con la de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,…”
De igual forma, se enuncia que la única forma de preservar el
patrimonio de las generaciones venideras, será cuando se cuente
con una participación real de sus habitantes, pues gobernantes y
gobernados deben comprometerse y obligarse. Que proteger el
medio ambiente, preservar los recursos naturales y revertir el
deterioro ecológico solo se logrará involucrando y haciendo
participe a todos los sectores de la sociedad. Es por esto, dice la Ley
que se establece un capítulo especial denominado “De la
Participación Social e Información Ambiental”.
Es en el Título Sexto, del Capítulo IX de la Ley Para la
Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable de
Puebla, en su artículo 156, que se obliga a los gobiernos estatal y
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municipal para promover la participación en las diversas etapas de
la política pública medioambiental.
Posteriormente, en el artículo 157 se determina que será la
Secretaría (La Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y
Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla) quien deberá
realizar una serie de acciones para la intervención de los diversos
sectores sociales, tales como: convocar a los diversos sectores de la
sociedad, la celebración de convenios, así como la concertación de
acciones e inversiones con los sectores social y privado, esta
disposición es muy similar al artículo 158 de la LEGEEPA.
4.3. CÓDIGO
REGLAMENTARIO
MUNICIPIO DE PUEBLA
PARA
EL
Finalmente, en el Código Reglamentario para el Municipio de
Puebla, se prevé en el Capítulo 8, la regulación de los
denominados Consejos de Participación Ciudadana y se define a
éstos como:
“Órgano consultivo auxiliar del Municipio que
coadyuva con el Ayuntamiento y promueve la
participación y colaboración de los habitantes del
Municipio de Puebla en los programas, acciones y
actividades que propicien el bien común, conforme a
los principios democráticos constitucionales.”
Se determina que serán los Consejos de Participación Ciudadana
los órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana, en la
fracción IX del artículo 178 del ordenamiento en comento, se
considera la existencia del Consejo de Participación Ciudadana de
Medio Ambiente y Ecología.
Tanto en el artículo 181 y 182 de este Código Municipal se
establece como se integrarán dichos Consejos, así como el
mecanismo de postulación de ciudadanos como Consejeros a estos
órganos de consulta, promoción y gestión ciudadana.
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Posterior a la revisión de la normatividad existente en regulación
de la participación social en materia ambiental, a continuación se
presenta la exploración que se hace respecto a políticas públicas y
participación social de los planes de desarrollo estatal y municipal
de Puebla con la intención de conocer cómo la participación social
es considerada dentro de los ejes ambientales propuestos por ellos.
5. PLAN ESTATAL DE DESARROLLO DE PUEBLA 20112017
Este Plan es producto de un ejercicio democrático donde
diferentes sectores de la sociedad aportaron diversas propuestas;
está basado en una estrategia de “transformación” que tiene sentido
social a través del “Programa Oportunidades para Todos” que
pretende generar políticas públicas incluyentes para todos los
sectores de la sociedad. Con él se busca la participación ciudadana
y la rendición de cuentas (p. 3-4). El plan documenta que se
conformó a través de 8 foros ciudadanos temáticos de consulta
realizados entre los años 2010 y 2011 en diferentes municipios,
resultado de ello, el Plan se sustenta en cuatro ejes que indica tienen
una visión de sustentabilidad: 1. Más empleos y mayor inversión; 2.
Igualdad y oportunidad para todos; 3. Gobierno honesto y servicio
de la gente y política interior y 4. Justicia y seguridad.
El Plan cita que “no puede permitirse ser excluyente, ni puede
provenir de un gobierno o de una sola fuerza política sino de toda la
sociedad como fruto de la participación de todos” (p. 14). Para la
atención de los rezagos del Estado basados en la participación
ciudadana, la coalición política “Compromiso por Puebla” incluyó
propuestas en torno a siete temas:
Desarrollo Humano y Bienestar Social, Economía Productiva y
Competitiva, Democracia y buen Gobierno, Seguridad Pública,
justicia y derechos humanos, Medio Ambiente Sano, Desarrollo
Rural Sostenido y Sustentable, Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología.
La regulación de la participación social en las
políticas públicas medioambientales
5.1. CONTEXTO
DEL
PLAN
ESTATAL
REFERENCIA AL MEDIO AMBIENTE
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EN
Puebla es un estado que presenta problemas estructurales y
desequilibrios regionales, al haber privilegiado el crecimiento sobre
el desarrollo, lo que ha generado un déficit ambiental. El plan
reconoce que se ha dado poco valor a las acciones encaminadas a
proveer servicios ambientales, como la recarga natural de acuíferos,
control de la erosión de suelos, oxigenación del ambiente,
biodegradación de residuos entre otros y reconoce que se requiere
reducir la vulnerabilidad de los asentamientos humanos y evitar el
deterioro del medio ambiente, con el propósito de integrar la
habitabilidad y la sustentabilidad del desarrollo urbano. En
consecuencia, la política estatal en materia de ordenamiento
territorial y en cuanto al agua y su disponibilidad en los mantos
acuíferos es una prioridad para el desarrollo urbano y regional
considerando la participación de los tres órdenes de gobierno y la
participación de la sociedad civil,
para impulsar un
aprovechamiento adecuado y responsable de los recursos y
fomentar en la población una cultura ambiental para impulsar
estrategias enfocadas al cuidado y respeto al medio ambiente a
través de la participación de toda la sociedad.
De las estrategias y los objetivos que establece el plan estatal en
materia ambiental, las estrategias 6 y 8 y el objetivo 11, hacen
énfasis en el sentido de la participación social:
Estrategia 6: “Convocaremos al ejercicio de la
corresponsabilidad social, para fomentar el mayor
aprovechamiento posible de nuestros residuos,
mediante la participación coordinada de los tres
órdenes de gobierno y la colaboración activa de la
sociedad civil”
Estrategia 8: “Promoveremos la participación
ciudadana en el cuidado y protección de los recursos
naturales, a través del fortalecimiento social de los
valores, conocimientos y habilidades en materia
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ambiental, basados en el respeto a todas las formas de
vida, propiciando la construcción de una sociedad
sustentable”
Objetivo 11: “Fortalecer la participación de la
sociedad organizada en los procesos de educación y
sensibilización ambiental generando una fuerza
multiplicadora del conocimiento base para la
sustentabilidad”.
6. PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO DE PUEBLA
El Plan Municipal de Desarrollo (PMD), es el documento que
integra las estrategias, las acciones y políticas públicas del
Ayuntamiento de Puebla para el periodo 2014-2018. El documento
tiene su origen en un ejercicio de interacción y diálogo entre la
población y el gobierno lo que permitió establecer los programas y
líneas de acción para el municipio de Puebla. La metodología que
emplearon se basó en espacios de encuentro durante la campaña
política y mediante foros de consulta efectuados en el mes de
octubre del año 2013, previo a la toma de protesta del Presidente
Municipal; así como en resultados de las consultas ciudadanas, en
donde sociedad civil, empresarios, académicos y expertos,
manifestaron sus opiniones para mejorar el municipio. El plan
denominado “Puebla Ciudad de Progreso” articula cinco ejes de
gobierno, que contiene estrategias y líneas de acción del
Ayuntamiento para el periodo señalado: Eje 1. Bienestar Social y
Servicios Públicos. Eje 2. Estabilidad Económica y Empleo. Eje 3.
Desarrollo Urbano Sustentable y Crecimiento Metropolitano. • Eje
4. Protección y Tranquilidad para Todos, y Eje 5. Buen Gobierno,
Innovador y de Resultados.
En palabras del gobierno, este plan permitirá la construcción de
una Puebla ordenada, moderna y sustentable; una ciudad
inteligentemente integrada con su entorno a través de esquemas que
privilegien la planeación y la estructura, con el objetivo de mejorar
la calidad de vida de los poblanos y dar lugar a la transformación
positiva, desde la participación ciudadana y el gobierno.
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políticas públicas medioambientales
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6.1. Contexto del Plan Municipal en referencia al medio
ambiente
El municipio presenta en su entorno metropolitano diversos
problemas entre los que destacan: un territorio que carece de
políticas incluyentes y sustentables, recursos insuficientes en
relación con la demanda de servicios, falta de experiencias
continuas de políticas transversales en materia de valoración del
patrimonio, desarrollo turístico y desarrollo urbano-ambiental,
pérdida de oportunidades en desarrollo sustentable.
A esta situación se suman los problemas emergentes
metropolitanos: medio ambientales por la contaminación en sus
suelos y del agua de manera crítica, asentamientos formales e
irregulares con carencias de infraestructura, contaminación y
deterioro ambiental, disminución de reservas territoriales urbanas
con buena ubicación entre otros. De los objetivos y características
que establece el plan municipal en materia ambiental, el objetivo 3
y la característica IV hacen referencia a la participación ciudadana:
Objetivo 3: asegurar la participación de la sociedad en las
acciones del gobierno municipal.
IV. Participativo, porque socializará las acciones propuestas e
implementará con la comunidad tanto en su diseño, operación y
evaluación.
7. CORRESPONDENCIA ENTRE LOS PLANES
DESARROLLO Y LA NORMATIVIDAD VIGENTE
DE
En referencia a la categoría de Participación Ciudadana, se
encuentra que esta es un elemento que se presenta en ambos planes
de desarrollo, se mencionan algunas líneas de comunicación con la
sociedad para informar sobre la problemática y sus soluciones o
para fomentar una participación activa. El trabajo colaborativo
estrecho para la solución medioambiental se contempla dentro del
plan estatal, mientras que el plan municipal no lo hace. Por último,
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Opción, Año 32, Especial No.13 (2016): 900-920
ninguno de los planes contempla procesos de retroalimentación con
la sociedad con el fin de evaluar los avances de las políticas
públicas establecidas.
Con relación a la categoría de Disposiciones Legales, se
observa que el Plan de Desarrollo del Estado de Puebla se apega a
la perspectiva que el artículo 3° de la ley general tiene de los
conceptos de Criterios Ecológicos y Ordenamiento, al igual que el
plan municipal. Dentro de las líneas de acción y estrategias a
implementar el Plan de Desarrollo menciona la participación, apoyo
o se relaciona de alguna forma al Gobierno Federal; mientras que el
plan municipal lo hace de manera indirecta. A pesar de que el Plan
estatal de Desarrollo contempla la participación de la ciudadanía
como actor aliado en la resolución y trabajo en pro de las
problemáticas medioambientales que Puebla presenta, el Gobierno
Federal hace promoción ocasionalmente a la participación de la
sociedad en materia ambiental.
Ni el Plan Estatal de Desarrollo ni el Plan Municipal señalan la
conformación de un Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas;
conformados por distintas personas de la sociedad (representantes
ejidales, de comunidades, propietarios, poseedores y cuya persona
sea necesaria) como parte de una Participación Ciudadana Activa.
Tampoco agregan la integración de órganos de consulta en los que
participen entidades y dependencias de la administración pública,
instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales.
Por último, en la metodología del Plan de Desarrollo Estatal se
señala la necesidad de la participación de las organizaciones
obreras, empresariales, campesinas, productores agropecuarios,
pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas,
instituciones educativas, organizaciones sociales, privadas no
lucrativas, etc. en la manifestación de sus opiniones y propuestas;
mientras que el plan municipal lo hace de manera indirecta.
8. CONCLUSIONES
La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos es
la parte fundamental del andamiaje jurídico que configura un
La regulación de la participación social en las
políticas públicas medioambientales
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Estado garantista y amplía el abanico de derechos, incorporando los
principios pro-persona y de interpretación conforme para la
protección más amplia del ser humano. A partir de esta reforma, se
elevan a rango constitucional, los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, incluyendo por supuesto los relativos
al ámbito del derecho ambiental.
Nuestro país reconoce jurídicamente en su texto constitucional
el derecho a un ambiente sano a través de una reforma
constitucional al párrafo quinto del artículo 4º, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012.
Previo a esta reforma constitucional, se aprobó en nuestro país,
una Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA). En este ordenamiento legal, donde se
establecen facultades y obligaciones concretas a la Federación, a los
Estados y a los Municipios respecto a la planeación, formulación,
implementación y evaluación de la política pública
medioambiental. También es en este ordenamiento donde se
regulan aspectos importantes respecto a la participación social;
destacándose, los mecanismos de consulta a la sociedad en general
en política medioambiental.
Es en la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el
Desarrollo del Estado de Puebla, que se obliga a los gobiernos
estatal y municipal a promover la participación social y a realizar
diversas acciones para garantizar la inclusión de diversos sectores
sociales en cada una de las etapas de la política pública ambiental.
Finalmente es en Código Reglamentario para el Municipio de
Puebla donde se reglamenta la creación de órganos de consulta
ciudadana en materia de política ambiental.
Los planes de desarrollo estatal y municipal no dan muestra de
una verdadera inclusión ciudadana para la resolución de la
problemática ambiental. Aun cuando se hace toda una labor de
consulta ciudadana para establecer la política pública, estos
documentos no establecen canales ni procesos de retroalimentación
a través de los cuales pueda incluirse de manera real a la sociedad.
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La normatividad vigente nacional otorga facultades y
obligaciones claras a los tres órdenes de gobierno, para la
intervención e inclusión de los diversos sectores sociales; sin
embargo, en la revisión de los planes si bien existe la consideración
de la realización de foros de consulta para detectar necesidades y
propuestas, no aparecen procedimientos claros que involucren a la
sociedad en la formulación, conducción y modificación de la
política pública en materia ambiental.
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UNIVERSIDAD
DEL ZULIA
Revista de Ciencias Humanas y Sociales
Año 32, Especial N° 13, 2016
Esta revista fue editada en formato digital por el personal de la Oficina de
Publicaciones Científicas de la Facultad Experimental de Ciencias,
Universidad del Zulia.
Maracaibo - Venezuela
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