LAS PROMESAS INCUMPLIDAS
DEL CONSTITUCIONALISMO ·
LATINOAMERICANO
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tirant lo blanch
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La esperanza ¿vacía? de las sentencias
estructurales en América Latina
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
1. Introducción
Pese a la disminución temporal del hacinamiento en algunos establecimientos de reclusión del orden nacional, el hacinamiento en los centros de detención
transitoria llega a condiciones alarmantes (... ) esa es la razón por la cual se ha
convocado esta sesión técnica a partir de la cual queremos indagar cuál es el
papel que las autoridades están cumpliendo y cómo persiguen todas ellas superar
el estado de cosas inconstitucional (... ). Los citamos para que nos digan cuáles
son los objetivos, los programas concretos y, al mismo tiempo, los esquemas de
financiación de aquí en adelante( ... ). Hemos invitado a los señores ministros( ... )
al fiscal general de la Nación, a la procuradora general de la Nación, al defensor
del pueblo, al contralor general de la República y a otros funcionarios que tienen
a su cargo participar en la definición de la política criminal. Empero, y lo digo
con mucha desazón, casi ninguno de esos funcionarios se va a hacer presente en
esta sala el día de hoy, lo cual considera esta sala que constituye una grave afrenta
para tratar de resolver esta situación( ... ). Llamo la atención en nombre de la sala
de seguimiento frente a ello porque es·un despropósito que, citados por la Corte
Constitucional, simplemente esas autoridades le den la espalda al país y no comparezcan ante una Corporación que hace el seguimiento de unas órdenes estructurales y complejas encaminadas a superar el estado de cosas inconstitucional. 60
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez expresó, en estos términos, su
molestia por la inasistencia de las autoridades competentes a un espacio de diálogo convocado por la Corte Constitucional colombiana en el
marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia
penitenciaria y carcelaria. 61 El magistrado llegó a señalar que las entidades competentes consideran este tema de segunda categoría y por eso le
60
61
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez N ajar. Sesión técnica sobre ECI en penitenciarias, cárceles y centros de detención transitoria. Noviembre 21 de 2022. Disponible en: https:/ hvww.youtube.com/watch?v=39016PP2bOA Minuto 35:40
Convocada a través del Auto 1629 de 2022. Disponible en https:/ /w.polit~
cacriminal. gov.co /Noticias 11 auto-1629-de-2022
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LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
dan la espalda al país y no comparecen ante la Corte, pese a que persiste
una grave violación de derechos en los centros de reclusión. 62
En Colombia, desde el año 1998 se declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) por la vulneración masiva y sistemática de los derechos
fundamentales de la población privada de la libertad. Se trata de mi
tipo de sentencia estructural al cual, por lo general, viene atado el seguimiento del tribunal para verificar los avances en su superación. En
sentencias de 2013 y 2015, la Corte reiteró tal declaratoria y creó un
mecanismo especial de supervisión al cumplimiento de sus órdenes. Sin
embargo, lo que manifiesta el magistrado, con tal desconcierto, deja
claro que han sido varias las promesas incumplidas.
El propósito de este capítulo es analizar cuáles han sido los objetivos,
los logros y los pendientes de las sentencias estructurales en el constitucionalismo latinoamericano, qué se esperaba de ellas y qué va quedando como balance entre la esperanza depositada en su poder transformador y los reparos y críticas a la posibilidad de que sea la judicatura la que
señale los caminos del cambio social.
Ante el aumento de las demandas sociales y la demora o la respuesta negativa del ejecutivo y del legislador para adoptar medidas que las
atiendan oportunamente, ha sido la justicia constitucional la que, en
varios países de América Latina, ha desbloqueado las inercias institucionales y ha ordenado a distintas entidades estatales que desarrollen
respuestas que atiendan, de manera general y definitiva, las causas de
los graves problemas sociales que subyacen a los litigios individuales o
colectivos llevados ante las cortes, generalmente por poblaciones vulnerables.
Las sentencias estructurales son decisiones que, si bien se pueden
originar en demandas individuales, (i) constatan una violación masiva,
sistemática y generalizada de varios derechos fundamentales de un número importante de personas, principalmente afectados en su dimensión prestacional; (ii) advierten las omisiones o fallas institucionales
persistentes en la respuesta estatal a tal situación; y (iii) señalan la necesidad de armonizar esfuerzos institucionales entre distintas entidades
para diseñar las medidas administrativas o legislativas de mediano y lar-
62
Ibíd. Minuto 37:20.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
55
go plazo que garanticen la superación de las circunstancias que dieron
origen al problema.
Las sentencias estructurales trascienden el caso concreto sometido a
. consideración por las cortes y suelen contener órdenes que se enmarcan en procesos de políticas públicas, propios de los órganos democráticos, por ejemplo, la discusión sobre la urgencia o no de atender
algún problema público, la priorización de las necesidades sociales que
serán lle':adas a la agenda del gobierno, la planeación presupuesta! de
cada periodo gubernamental, la definición de los medios específicos
seleccionados para dar respuesta a cierto problema, la discusión sobre
el tipo de indicadores que medirán los avances de la implementación de
la política y el plazo para su evaluación, entre otros asuntos.
En atención a lo anterior, buena parte de los movimientos sociales y
activistas de América Latina, así como algún sector de la academia jurídica, han depositado la esperanza de cambio social en el litigio ante las
cortes, y han iniciado procesos judiciales -en no pocas ocasiones desgastan tes y prolongados- en la búsqueda de una sentencia estructural
que diseñe el marco institucional para la exigencia de las obligaciones
constitucionales y legales que permitan garantizar los derechos vulnerados.
Sin embargo, si bien hay fe, también abundan las objeciones y la
desconfianza respecto a este tipo de inten,enciones. Al analizar las principales decisiones judiciales del siglo XX en Estados Unidos, Rosenberg
afirmó que confiar en los tribunales como agentes del cambio social,
por sí solos, es una esperanza vacía. 63 Por ejemplo, frente a la desegregación racial, sostuvo que fue la movilización social de la década del sesenta, más que la sentencia de la Corte Suprema en el caso Brown v. Board
ofEducation (1954), lo que impulsó importantes cambios normativos en
materia de derechos civiles.
En América Latina se han advertido reparos de tipo funcional y práctico frente a las posibilidades transformadoras de las sentencias estructurales .. En consecuencia, se han intentado intervenciones judiciales
dialógicas bajo el modelo experimentalista, que siguen siendo estruc-
63
ROSENBERG, G. The Hollow Hope: Can Cowts Bring About Social Change? University of Chicago, 1991.
56
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
"turales, pero que buscan reducir las preocupaciones razonables sobre
la intromisión de los tribunales en las funciones de los órganos democráticos.
·
El escrito se divide en tres partes. En la primera se presenta el panorama general de las sentencias estructurales, sus objetivos, los tipos
de sentencias y la clasificación de las órdenes contenidas en ellas. En la
segunda se plantean los cuestionamientos a este tipo de fallos, así como
las alternativas y posibles respuestas, principalmente las ofrecidas desde
el constitucionalismo dialógico. Finalmente, en tanto "es altamente probable que los jueces constitucionales sigan desatando los nudos de nuestras reflexiones como sociedad durante muchos años más", 64 se explora
el camino que podrían seguir las sentencias estructurales en la región
en los años venideros.
2. Las promesas de las sentencias estructurales
Bajo el paradigma del Estado Constitucional de Derecho de mediados del siglo XX, la garantía de los derechos fundamentales se convierte
en su medida de legitimidad y en su razón de ser. La lucha por la consagración normativa de los derechos cede paso a la lucha por su eficacia.
De ahí que !ajusticia constitucional adqUiera un rol protagónico en su
protección, especialmente frente a poblaciones vulnerables y excluidas
del sistema político y económico que se ven obligadas a tramitar sus
demandas sociales en el sistema judicial.
En este apartado se presenta el contexto de protección de los derechos sociales, dentro de las sentencias estructurales y se sugiere una
tipología de las órdenes contenidas en ellas para su estudio.
64
ROA, J. E. El control constitucional deliberativo. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020, 27.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
57
2.1. Los debates sobre los derechos sociales y las sentencias estructurales
Si algún escenario constitucional ha resultado particularmente fértil
·para articular distintos debates constitucionales es el de los derechos
sociales. Por ejemplo, a) la estructura de los derechos sociales con relación a la de los derechos civiles y políticos y si pueden ser considerados
(o no) como derechos fundamentales; b) los mecanismos de protección
judicial disponibles para la garantía de los derechos sociales; e) la identificación del objeto y del obligado frente a las prestaciones debidas y si
los derechos sociales pueden ser catalogados como derechos subjetivos;
d) la legitimidad y el conocimiento de los jueces para intervenir en políticas públicas y en procesos de planeación económica, aún en contra
de la voluntad democrática; y e) el valor vinculante de la jurisprudencia
constitucional que ordena acciones públicas generales más allá del caso
concreto, entre otros debates.
Aunque no de manera exclusiva, 65 la protección de los derechos sociales tiene asociado un fuerte componente presupuesta!, de ahí que su
cumplimiento, generalmente, esté atado a procesos de construcción y
ejecución de políticas públicas. Esta relación entre derechos sociales y
sentencias estructurales ha pasado por varios momentos, los cuales se
dejan enunciados a continuación. Por supuesto, no son debates cerrados, sino temas que se traslapan y aparecen constantemente, tanto en la
doctrina, como en la jurisprudencia de la región.
a) El primero es el debate sobre la fundamentalidad y la exigibilidad
judicial de los derechos sociales que tuvo lugar, principalmente, en la década del90. Por un lado, se cuestionó su fundamentalidad, e incluso su
categoría de derecho, pues al no contar con mecanismos propios para
su exigibilidad judicial, se afirmó que se trataba de meras declaraciones
programáticas dirigidas al legislador y a los órganos administrativos 66
y no de derechos subjetivos. Por otro lado, se habló de derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos67 y se argumentó que
65
66
6i
SUNSTEIN, S y HOLMES, S. El costo de los derechos. Siglo XXI Editores, Buenos
Aires, 2011.
ATRIA, F. "¿Existen derechos sociales?", Discusiones, No. 2, 2004, 15-59.
ARAl'I'GO, R. El concepto de derechos sociales fundamentales. Legis, Bogotá, 2005.
58
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
"la existencia de un derecho no puede depender exclusivamente de
la justiciabilidad, cualquiera que sea la forma como se le describa; lo
que sucede, más bien, es que cuando existe un derecho este es también
justiciable". 68
b-) En segundo lugar, está el debate sobre los costos de los derechos y la
crítica a la distinción entre derechos civiles y políticos y derechos sociales. La
comparación entre unos y otros llevó a señalar que solo los derechos sociales implican ejecución presupuesta! para los gobiernos, mientras que
las libertades fundamentales solo conllevan obligaciones de abstención.
Sin embargo, como señalan Sunstein y Holmes, "todos los derechos
son costosos porque todos presuponen una maquinaria eficaz de supervisión pagada por los contribuyentes", 69 todos los derechos implican
obligaciones positivas y negativas, de modo que, incluso las libertades
privadas, tienen costos públicos.
Al respecto, la Corte Constitucional colombiana afirmó que "la condición de 'prestacional: no se predica de la categoría 'derecho', sino de la
'faceta de un derecho'. Es un error categorial hablar de 'derechos prestacionales', pues, como se dijo, todo derecho tiene facetas prestacionales y
facetas no prestacionales". 70 Bajo la idea de los costos y de las obligaciones que generan los derechos civiles y políticos, así como los derechos
sociales, se borra, por tanto, la línea que mantenía la separación entre
unos y otros.
e) Con el paso de los años y con el aumento de las sentencias estructurales, llegamos al tercer debate acerca de los límites del juez constitucional para intervenir en políticas públicas. Aquí se cuestiona, tanto la conveniencia de que los tribunales se pronuncien sobre los asuntos técnicos y
presupuestales que están inmersos en este tipo de sentencias, 71 como la
ausencia de legitimidad democrática de los jueces en el desarrollo de tal
68
69
70
71
ALEXY, R. Teoría de los Derechos fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. 496.
SUNSTEIN, S, y HOLMES, C. El costo de los derechos. Siglo XXI, Buenos Aires,
2011, 65.
Sentencia T-760 de 2008.
UPRIMNY, R. "Legitimidad y conveniencia del control constitucional a la economía", Revista Derecho Público 31, Universidad de los Andes, 2001, 145-183.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
59
tarea. 72 Como sugiere Arango "los derechos sociales fundamentales son
una prueba de fuego para la delimitación entre decisión constitucional
y decisión política, dado que su reconocimiento judicial es potencialmente invasor de la política económica y las competencias legislativas". 73
En el caso colombiano, hacia inicios del nuevo milenio la Corte
Constitucional incrementó, notablemente, su intervención en asuntos
económicos y la intensidad de su supervisión en los estados de cosas
inconstitt,Icionales declarados. 74 Así mismo, distinguió entre órdenes
simples y complejas. Las primeras, comprenden una sola decisión de
hacer o de abstenerse de hacer algo que corresponde a una persona o
entidad destinataria de la orden y se puede adoptar en corto tiempo.
Las órdenes complejas, por el contrario, sori aquellas que encontramos
en las sentencias estructurales, ya que implican el diseño de un conjunto de acciones, así como la articulación de varios sujetos o entidades en
un plazo superior y suelen enmarcarse dentro de uria política pública. 75
Por la misma época, sin embargo, otras cortes de la región fueron
reacias a pronunciarse en estos asuntos. Es el caso de la Corte chilena,
que, en un caso de VIH-Sida en 2001, señaló que "las políticas públicas
y el derecho corren por caminos separados" .76
Por supuesto, existen distintos grados de estructuralidad, no es lo
mismo hablar de una sentencia estructural sobre los problemas del sistema de salud, en términos generales, que puede implicar a millones
de personas afectadas y a múltiples autoridades que deben coordinar
su labor, que hablar de una sentencia sobre la falta de agua potable que
afecta a una comunidad particular. Es por ello que Sigal, Morales y Rossi
definen como casos colectivos aquellos que se ubican entre los indivi-
72
73
74
75
76
GUTIÉRREZ, A. El amparo estructural de los derechos. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2018.
ARAl"'\TGO, R. Derechos, constitucionalismo y democracia. Universidad Externado
de Colombia, Bogotá, 2004, 114.
KALMA.t"'\TOVITZ, S. "Las consecuencias económicas de los fallos de la Corte
Constitucional", Economía Colombiana y Coyu1Ítura Política, 1999, 124-130.
Sentencia T-086 de 2003.
LOVERA, D. "Políticas públicas y derechos sociales. En busca de un lugar adecuado paralas cortes", en ARCIDIÁCONO, P.; ESPEJO, N., RODRÍGUEZ, C.
(coords.) Derechos sociales: justicia, política)' economía en América Latina, Bogotá.
Siglo del Hombre, 2010, 283-330.
60
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
duales y los estructurales, es decir, implican la vulneración de derechos
sociales de un número de personas que es importante, pero fácilmente
determinable, está circunscrito a una zona geográfica y, además, el alcance de la política que se discute es menor al de los casos estructurales.77
d) Una vez que se reconoció como un hecho que los tribunales constitucionales estaban interviniendo en problemas estructurales a través
de órdenes complejas, la siguiente inquietud se centró en cuáles son los
tipos de remedios que adoptan los tribunales en las sentencias estructurales
y en cuáles son las mejores órdenes que pueden dar para no lesionar,
o para interferir en menor medida, en el principio de separación de
poderes.
La Tabla 1 presenta una adecuación de la clasificación propuesta por
Víctor Abramovich sobre los tipos de sentencias en las que, de algún
modo, los tribunales intervienen en asuntos de política pública. 78
Tabla 1. Tipos de decisiones judiciales
1) Ordena implementar políticas públicas existentes
2) Ordena definir políticas públicas ante su ausencia
3) Ordena hacer seguimiento y/o evaluación a la política
4) Reconfigura aspectos de la política: extender alcance y beneficiarios
5) Ordena reformular el procedimiento de elaboración o implementación de la política
Fuente: Elaboración propia.
El primer tipo de sentencia puede ser menos cuestionado, en tanto la
política ya existe, se ha reconocido el problema público y hay voluntad
de los gobiernos para enfrentarlo pero, por trabas administrativas o por
razones presupuestarias, no se ha ejecutado. Un ejemplo de este tipo de
decisión ocurrió en Costa Rica; la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia cuyo propósito fue "determinar si
ha existido, por parte de las autoridades recurridas inercia, omisión o
77
78
SIGAL, M.; MORALES, D. yJ. ROSSI,J. Apuntes sobre la implementación de sentencias colectivas de derechos sociales en Argentina, 2015.
ABRA.tV:IOVICH V. La revisión judicial de las políticas sociales. Ed. Del Puerto,
Buenos Aires, 2009.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
61
descoordinación para la puesta en marcha o ejecución del programa de
transplantes (sic) de órganos y materiales anatómicos humanos",79 previsto en una ley del año 1994 que autorizaba el trasplante de órganos,
pese a lo cual no se avanzó en su efectiva implementación. La Sala le or.denó a la ministra de salud "tomar las acciones administrativas necesarias para implementar y ejecutar de forma permanente, eficaz, eficiente, continua y regular la Ley 7409", para lo cual concedió seis meses. 80
Situac~ón
similar se presentó en la conocida sentencia Viceconte vs.
Estado Nacional (Ministerio de Salud y Acción Social) del año 1998 en Ar-
gentina que protegió el derecho a la salud de todas las personas que
vivían en una zona afectada por la fiebre hemorrágica, conocida también como "mal de rastrojos" o virusJunín. En este caso, el gobierno ya
había dispuesto presupuesto para el desarrollo de la vacuna Candid 1,
efectiva en un 95% contra esta enfermedad, pero no había cumplido
con el cronograma para su fabricación, por lo cual la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Contencioso- Administrativo Federal ordenó al
Ministerio de Salud cumplir estrictamente y sin demoras con el cronograma la producción y suministro de la vacuna.
En el caso Pablo Fabián y otros en Perú, 81 el Tribunal Constitucional
también ordenó que se cumpliera una norma que obligaba a las autoridades a realizar estudios y a diseñar programas de vigilancia epidemiológica y ambiental cuando existieran riesgos de salud para la población
por la calidad del aire. Al estudiar el caso de contaminación por plomo
de la ciudad de La Oroya, el Tribunal corroboró que se trataba de un
problema de salud pública, por lo cual ordenó al Ministerio de Salud
que, en un plazo de treinta días, debía implementar un sistema de emer-
79
80
81
MIRA.t'JDA, H. "Las sentencias estructurales en Costa Rica: cuatro ejemplos
recientes", en VELANDIA, E. y TRUJILLO, L. La constitucionalización del ordenamiento jwidico. Ed. Nueva jurídica, Bogotá, 2019.
La parte resolutiva de la orden indicó lo siguiente: "Se ordena a María Luisa
Avila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud, o a quien ocupe su cargo,
que en el término improrrogable de SEIS :MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, debe tornar las acciones administrativas necesarias
para implementar y ejecutar de forma permanente, eficaz, eficiente, continua
y regular la Ley 7409 "Autorización para transplántar órganos y materiales
anatómicos humanos."
Expediente 02002-2006-PC (caso Pablo Fabián y otros).
62
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
gencia para atender a la población afectada y realizar un diagnóstico de
línea base que permitiera mejorar la calidad del aire en esa ciudad.
El segundo tipo de decisión judicial es aquella que ordena definir
políticas públicas ante su ausencia, es decir, supone la delimitación del
problema público, hace un llamado de atención sobre un asunto que
no ha ingresado a la agenda gubernamental y que produce una violación estructural de derechos que requiere atención institucional. 82 Este
tipo de sentencias, en algunos casos, menciona los lineamientos que
debe tener la política o los mínimos que debe atender. En palabras de
la Corte Constitucional colombiana:
El juez de amparo está llamado a intervenir ante la inexistencia o la
deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en la materia, con el
propósito no de definir en forma general políticas públicas tendentes a
la satisfacción del derecho a la vivienda digna para todos los asociados,
pero sí bajo la idea de superar o suplir las falencias que advierta en la
definición de éstas. 83
Es, posiblemente, el tipo de orden más común dentro de una sentencia estructural, cuyo propósito es desbloquear la quietud de las instituciones responsables que están incumpliendo sus funciones y contribuyendo, así, a la vulneración masiva de derechos fundamentales. Los
tribunales advierten la urgencia de atender un asunto que no estaba
como una prioridad en la agenda del gobierno.
Por ejemplo, en 2019 la Corte Constitucional colombiana conoció
el caso de una mujer habitante de calle en Bogotá que no contaba con
productos de higiene femenina, como toallas higiénicas o copa menstrual para el manejo adecuado de su periodo, razón por la cual la Corte
solicitó información a las autoridades y advirtió que se trata de una situación estructural que afecta a la mayoría de las mujeres que viven en
la calle en la ciudad y en el país. En consecuencia, ordenó a la autoridad
local diseñar, en el término de seis meses, la política pública territorial
en materia de higiene menstrual para todas las habitantes de calle de
la ciudad. Pero también resolvió "exhortar a los entes territoriales, en
82
83
Ello ha ocurrido en el caso colombiano con las declaratorias de los estados de
cosas inconstitucionales. Sentencias T-025 de 2004, T-302 de 2017, SU-122 de
2022, SU-020 de 2022.
Sentencia T-585 de 2008.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
63
los cuales vivan mujeres en situación de habitanza de calle, a revisar y
diseñar o actualizar sus políticas públicas en materia de gestión de la
higiene menstrual conforme a los criterios establecidos en la presente
decisión" .84 Con ello, la sentencia vinculó a los demás municipios del
· país a este problema público advertido por la Corte.
En el tercer tipo de sentencia la política pública ya existe y, seguramente, ya lleva un tiempo en ejecución. Sin embargo, no se conocen sus
avances, _ni los efectos que ha tenido en los derechos de los afectados,
por lo cual el Tribunal llama a rendir cuentas a las autoridades competentes a través de órdenes que piden información sobre el proceso
y los resultados de la política. Tal intervención se ha presentado, por
ejemplo, en el marco de los procesos de seguimiento que realiza la Corte Constitucional colombiana cuando ha declarado la existencia de un
estado de cosas inconstitucional. 85
El cuarto tipo de sentencia ordena que se modifiquen aspectos sustanciales de una política pública existente, por ejemplo, que se incluyan
nuevos beneficiarios que resultaron excluidos en el diseño original de
la política, 86 que se prolongue su periodo de ejecución, 87 o que se modifique algún asunto puntual para garantizar el derecho a la igualdad de
los destinatarios de las medidas dispuestas por la política.
Esto último ocurrió, por ejemplo, en la sentencia T-033 de 2022 que
evaluó el caso de una persona no binaria en Colombia cuyo documento de identificación, como el de todas las personas en el país hasta esa
decisión, tenía como marcadores el sexo femenino o masculino, lo cual
84
85
86
Si
Sentencia T-398 de 2019.
Al respecto: Auto 121 de 2018.
Por ejemplo, en Colombia la sentencia T-1030 de 2006 ordenó ampliar lapolítica educativa para extender progresivamente la cobertura de la educación
preescolar en los niveles jardín y prejardín, a los niños de 3 y 4 años, que estaban excluidos de ella.
Un ejemplo de ello es la sentencia C-588 de 2019 de la Corte Constitucional
colombiana que declaró inconstitucional la expresión "y tendrá una vigencia
de diez (10) años" de la Ley de víctimas y exhortó al Gobierno Nacional y
al Congreso de la República para que, antes de que expirara el plazo de la
mencionada ley y sus normas reglamentarias, adopten las medidas necesarias
para su prórroga de manera que se garanticen los derechos de las víctimas del
conflicto en el país.
64
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
vulneraba sus derechos a la personalidad jurídica, la igualdad y el libre
desarrollo de la personalidad. En consecuencia, la Corte Constitucional exhortó a las autoridades encargadas del registro civil de las personas, modificar, en un plazo de seis meses, la norma que limitaba los
marcadores de género binarios en el sentido de incluir la categoría "no
binario" entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación
ciudadana.
Así mismo, en la sentencia T-171 de 2022 la Corte protegió el derecho a la igualdad de una pareja de hombres que no pudieron donar
sangre debido a su orientación sexual, ya que una directriz del Ministerio de Salud consideraba a los hombres que tienen sexo con hombres
como un riesgo para el contagio de VIH-Sida. La Corte consideró que
la medida era discriminatoria y, por ello, ordenó al Ministerio de Salud
"modificar, en el plazo de seis meses ( ... ) la Resolución 3212 de 2018
con el fin de eliminar las referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y población trans como factores, grupos,
poblaciones o conductas de riesgo". 88
El quinto y último tipo de orden implica la reformulación del procedimiento de elaboración o implementación de la política pública. Esto
puede ocurrir como complemento de la segunda, es decir, se ordena
adoptar una política y, además, se prevé algún mecanismo participativo
que permita que el grupo poblacional afectado participe en su discusión y elaboración. Veamos un ejemplo. En la sentencia T-550 de 2015,
la Corte Constitucional colombiana abordó el caso de una comunidad
pesquera que fue reubicada lejos de su fuente de trabajo y alimento y no
se tuvo en cuenta su participación. Por tal razón, la sentencia le ordenó
a la autoridad local elaborar un informe del proceso de reubicación y
realizar una audiencia pública con la comunidad para discutir los problemas que les causaron y sus posibles soluciones.
e) El quinto debate sobre las sentencias estructurales tiene lugar en
años recientes y, posiblemente, se agudizó con los efectos económicos
producidos por la pandemia en 2020 y 2021. Se trata del debate sobre
la implementación de las sentencias estructurales y cómo han impactado
en el goce efectivo de los derechos de las poblaciones vulnerables que
pretenden proteger.
88
Sentencia T- 171 de 2022.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
65
Los procesos de cumplimiento de las sentencias estructurales pueden ser prolongados y desgastan tes. Ello ha llevado a preguntarse cuánto dura la implementación de una sentencia estructural, quiénes deben
intervenir en esta fase, cómo asegurar que se acaten las órdenes judi-ciales, cómo valorar las mejoras y los retrocesos en materia de derechos
fundamentales, hasta cuándo debe estar presente el tribunal en los procesos de seguimiento, etc.
La val<?ración del impacto de las sentencias estructurales en América
Latina ha estado dividida entre litigantes y académicos. Landau se refiere a una paradoja en este tema, porque si bien las cortes han encontrado la manera de hacer justiciables los derechos sociales, en realidad
han tenido muy poco impacto transformativo. 89 Esto puede deberse a
que la fase posterior a la sentencia ha recibido menos atención en comparación con la lucha por la definición conceptual de los derechos y la
discusión económica sobre la intervención judicial en asuntos estructurales.90
La conclusión sobre la pobre implementación de las sentencias estructurales también tiene que ver con la forma en que se han valorado
sus efectos. Algunos académicos abogan por una mirada más amplia
que no se restringa a los efectos materiales y directos, sino que también
incluya los efectos indirectos y simbólicos de estas decisiones. Una visión
neorrealista diría que una sentencia es exitosa si produce un cambio
observable en los destinatarios directos, es decir, cambios tangibles, directos y medibles. 91 Una visión constructivista de las relaciones entre
el derecho y la sociedad advierte que las decisiones judiciales también
pueden producir transformaciones indirectas y simbólicas, es decir,
89
90
91
LAL"l"DAU, D. "Socioeconomic rights and m<üoritarian courts in Latin America", en CRAvVFORD, C. y BOl\TILLA, D. Constitutionalism in The Americas. Edward Elgar, Massachusetts, 2018, 188-216.
Al respecto: LAL'\l"GFORD, M., RODRÍGUEZ, C., ROSSI,J. "Introduction: From
jurisprudence to compliance", en LAL"l"GFORD, M.; RODRIGUEZ-GARAVITO, C., ROSSI, J. Social Rights judgments and the Politics of Compliance: l'vfaking It
Stick. Cambridge University Press, 2017, 3-42.
ROSENBERG, G. The Hollow Hope: Can Courts Bring About Social Change? University of Chicago, 1991.
66
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
cambios en el discurso y la conciencia, 92 así como en las ideas y en las
percepciones de personas y grupos que no son las partes directamente
involucradas en el caso. Estos efectos, incluso, podrían ser más importantes a largo plazo para la transformación social. 93
Bajo esta línea de estudio una sentencia estructural puede producir
impactos directos e indirectos a pesar de tener un cumplimiento de sus
órdenes solo parcial. La decisión judicial puede producir efectos, como
la definición del problema público o la deliberación social, 94 que son
determinantes para el diseño de medidas de largo alcance que protejan
los derechos conculcados.
Otras líneas de estudio sobre la implementación de las sentencias
estructurales son, por una parte, la comprensión de las variables que inciden en su exitosa ejecución y el estudio de la implementación de tales
sentencias bajo el lente de la implementación de las políticas públicas95
y, por otro lado, la aplicación del análisis costo-beneficio para conocer
los cálculos que realizan los actores sociales y políticos, implicados en las
órdenes judiciales, para decidir si les resulta más conveniente cumplir o
no cumplir con lo ordenado. 96
92
93
94
YOUNG, K Constituting economic and social rights. Oxford University Press,
2012.
MCAL~N,
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La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
67
Gráfica 1. Debates sobre los derechos sociales y las sentencias estructurales
Debate sobre la fundamentalidad
justiciabilidad de los derechos sociales
y
la
los costos de los derechos
Debate sobre los límites de los tribunales para
intervenir en sentencias estructurales
Debate sobre los tipos de remedios judiciales
que contienen las sentencias estructurales
Debate sobre la implementación
sentencias estructurales
Fuente: Elaboración propia.
Las discusiones enunciadas alrededor de las sentencias estructurales
aparecen, con frecuencia, en la literatura especializada y en la jurisprudencia constitucional como asuntos abiertos a debate y no como cuestiones cerradas que hayan quedado en el pasado. Así, aun cuando parece
que en el precedente judicial no hay lugar a dudas sobre la categoría
fundamental de cierto derecho, o sobre la posibilidad de que los jueces
profieran órdenes para desbloquear las inercias institucionales, es posible
que una nueva composición del tribunal, o una interpretación normativa
diferente, lleven a retomar estas controversias y a cambiar su sentido.
2.2. Clasificación de las órdenes contenidas en las sentencias estructurales
Pese a que las intervenciones estructurales tienen rasgos comunes,
los tribunales actúan con distintos grados de intensidad y ensayan diferentes tipos de órdenes y de mecanismos de seguimiento en sus sentencias. Según la clasificación de Tushnet los derechos y los remedios de
una sentencia podrán ser débiles, moderadas o fuertes. 9i Rodríguez-Ga-
97
TUSITh.TET, M. Weak Cowts, Strong Rights, Judicial Review and social weifare rights
in comparative constitutionallaw. Princenton University Press, 2008.
68
LmsA FERNANDA
CANo BLANDÓN
ravito y Rodríguez-Franco adicionan a la propuesta de Tushnet el análisis del monitoreo, que también podrá ser fuerte, moderado o débil.
En primer lugar, un enfoque de derechos fuertes implica reconocer
la justiciabilidad de los derechos sociales, mientras que los derechos
débiles la niegan. Por su parte, los remedios fuertes involucran órdenes
precisas, orientadas a los resultados, mientras que los remedios débiles
dejan mayor espacio a los gobiernos responsables. Los remedios moderados serán aquellos que dejan la decisión sobre medios y políticas algobierno, pero indican procedimientos y fines amplios, así como criterios
y plazos para evaluar el progreso. Los remedios débiles pueden adoptar
diferentes formas para alcanzar ciertos propósitos. Puede ser remedios
puramente declarativos que enuncian la violación del derecho, pero
no adoptan medidas claras para superarla. También son débiles los
remedios que requieren a los gobiernos para que desarrollen planes
encaminados a eliminar una vulneración a un derecho constitucional
dentro de un periodo razonable, pero no determinan expresamente su
término de ejecución. En todo caso, una vez que el plan es desarrollado,
las cortes dan un paso atrás y permiten que sea el gobierno el que lo
implemente.
También es un ejemplo de remedio débil cuando el tribunal se limita a animar la negociación entre las partes afectadas para que ellas
mismas lleguen a un plan más detallado y, en algunos casos, vigila su
implementación. Esta vigilancia permite que los demandantes tengan la
posibilidad de presentar sus quejas ante las cortes por los retrasos en la
ejecución, o que los funcionarios que implementan soliciten a la corte
una modificación del plan o una prórroga del plazo acordado.
Además de la intensidad, las órdenes de las sentencias estructurales varían en sus propósitos. En términos generales, contienen alguna
combinación de remedios que aquí llamaremos órdenes perentorias,
órdenes programáticas, órdenes dialógicas, órdenes de rendición de
cuentas y órdenes de control/seguimiento. A su vez, estas podrán ser
fuertes (F), moderadas (M) o débiles (D), y podrán estar acompañadas
de procesos de seguimiento que varían de la misma forma (fuertes, moderados o débiles).
La esperanza ¿vada? de las sentencias estructurales en América Latina
69
Tabla 2. Clasificación de órdenes y procesos de
seguimiento de las sentencias estructurales
ÓRDENES
Rendición
PROCESO DE
SEGUIMIENTO
Fuente: Elaboración propia.
En primer lugar, las órdenes perentorias son aquellas que implican
una acdón urgente por parte del obligado porque su objetivo es proteger el núcleo esencial del derecho amenazado o vulnerado en el corto
plazo, es decir, posiblemente esta orden no resolverá el problema estructural con una respuesta definitiva, pero ofrece una solución temporal mientras aquélla se diseña y se pone en marcha.
Como señala la Corte Constitucional colombiana,
Teniendo en cuenta que las acciones a tomar se demoran un tiempo en llevarse a cabo, en tanto se trata de órdenes complejas, mientras son efectivamente
implementadas, es preciso que se adopten medidas paliativas transitorias o de
contingencia para que los derechos constitucionales afectados no se vean completamente desprotegidos mientras tanto. 98
El plazo para ejecutar las órdenes perentorias es corto y, generalmente, responden a una situación apremiante que requiere un remedio
fuerte, esto es, además de la brevedad del plazo, las órdenes perentorias
llegan a algún nivel de detalle en su contenido. 99
En segundo lugar, las órdenes programáticas suponen un proceso de
discusión y planeación de las autoridades competentes. Requieren el
diseño y la puesta en marcha de políticas públicas que atiendan la faceta
programática de los derechos disponiendo de recursos, responsables y
plazos para su garantía. De acuerdo con la Corte Constitucional colombiana "contar con una política pública es una obligación constitucional
98
99
Sentencia T-028 de 2014.
Sentencia T-891 de 2014.
70
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
para avanzar progresivamente en el cumplimiento de un derecho", 100
de modo que, si la entidad responsable no cuenta al menos con un
programa o con una política pública relacionada cori tal derecho, diffcilmente podrá avanzar en su garantía de forma progresiva. 101
En tercer lugar, las órdenes dialógicas disponen espacios de interacción entre los afectados, la autoridad gubernamental responsable de
la vigencia del derecho y, en algunas ocasiones, i:hvolucran a otros actores interesados en el caso. Los espacios de diálogo suelen aparecer
en las sentencias estructurales como un medio para apoyar el proceso
de planeación, es decir, para cumplir, de forma participativa, la orden
programática. 102
Por su parte, las órdenes de rendición de cuentas solicitan a los demandados, que generalmente son las autoridades gubernamentales responsables del derecho, que remitan cierta información a los organismos
de control, a organizaciones sociales o al mismo tribunal constitucional,
usualmente remitiendo reportes periódicos de las acciones ejecutadas
en cumplimiento de la sentencia. Estas órdenes podrán tener mayor
precisión si dispone plazos de entrega de los informes de progreso e,
incluso, su contenido.l 03
En quinto lugar, las órdenes de control y seguimiento pueden estar
dirigidas al juez de primera instancia, a organismos de control, o a otras
entidades públicas u organizaciones de la sociedad civil. Su propósito es
rodear de entes vigilantes el proceso de ejecución de las órdenes contenidas en las sentencias estructurales. Su intensidad puede variar según
la delimitación que se haga, por ejemplo, se podrá exhortar, invitar, so-
100
101
102
103
Sentencia T-760 de 2008.
Sentencia T-043 de 2015.
Sentencia T-966 de 2007.
Un ejemplo de orden de rendición de cuentas fuerte es la que contiene la sentencia T-886/2014: "ORDENAR al municipio de Villavicencio (i) notificarle
a la presente Sala de Revisión la celebración de la reunión de la que trata la
orden anterior en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a su realización; (ii) enviarle a la presente Sala de Revisión copia del plan de acción
en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la reunión mencionada
con el cronograma de tiempos, y (iii) remitirle a la presente Sala de Revisión
un informe semestral del avance."
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
71
licitar o, simplemente, comunicar la sentencia a los órganos de control
para que procedan, según su competencia. 104
Por último, la etapa posterior a la expedición de las sent~cia
es. tructurales puede prever un seguimiento fuerte, moderado o débil. El
seguimiento será fuerte si el tribunal conserva la competencia para verificar, directamente, los avances o retrocesos y supervisa la implementación a través de medidas como citaciones a los responsables a audiencias
públicas, _o la creación de comisiones específicas para el seguimiento.
En Colombia, la Corte Constitucional, a través de las salas de seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales, ha previsto complejos
sistemas de monitoreo a través de indicadores de goce efectivo de derechos, que permitan valorar, con mayor objetividad, las mejoras, estancamientos o retrocesos en la superación de los problemas estructurales.l 05
En el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario en
Colombia, dichos indicadores fueron diseñados en conjunto por el Gobierno Nacional y la Defensoría del Pueblo bajo los lineamientos señalados por la Corte Constitucional en lo que denominó "mínimos constituCionales asegurables", 106 entendidos como la unidad mínima bajo la
cual puede ser medido el goce efectivo de un derecho (salud, resocialización, acceso a la justicia, alimentación, entre otros). Por ejemplo, la
cantidad de litros de agua potable que debe recibir efectivamente cada
persona, la celeridad en la consecución de citas de salud, la adecuación
del espacio dentro de la celda, etc.
Posteriormente, el diseño de la batería de indicadores fue valorado
por la Corte Constitucional, quien aprobó la mayor parte de ellos y
solicitó ajustes en otros.l 07 Los indicadores son medidos en cada establecimiento de reclusión del país y, lo que se espera, es que permitan
conocer el porcentaje de garantía en cada derecho valorado. Seguramente, conforme se vaya desvirtuando la masividad y la generalidad de
104
105
106
107
Sentencia T-462A/2014.
El Auto 331 de 2019 ordenó la construcción de una batería de indicadores en
materia de desplazamiento forzado. En el Auto 894 de 2002 se valoraron los
avances en la política pública, pero se concluyó que persiste el estado de cosas
inconstitucional.
Auto 121 de 2018.
Auto 428 de 2020.
72
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
la violación de derechos de la población carcelaria, la Corte decidirá si
declara superaciones parciales del estado de cosas inconstitucional en
el sistema penitenciario. 108
En segundo lugar, el monitoreo será moderado cuando el tribunal
conserva su competencia para evaluar los avances en la implementación de la sentencia, pero no crea un mecanismo particular para ello,
ni define la periodicidad para entregar la información, a ella misma o a
los organismos de control. Ello ocurrió en Colombia, por ejemplo, en
la sentencia que declaró al río Atrato como sujeto de derechos. En tal
oportunidad, la Corte ordenó a los órganos de control acompañar el
cumplimiento de la sentencia con la asesoría de un panel de expertos y
de la comunidad, así como rendir informes de su tarea ante el juez de
primera instancia. 109
Situación similar se presentó en la declaratoria del estado de cosas
inconstitucional por la vulneración de los derechos fundamentales
de los niños y niñas Wayúu en la Guajira. La Corte Constitucional ha
mantenido el seguimiento a la ejecución de lo ordenado a través de la
sala de revisión que profirió la sentencia, misma que ha llevado a cabo,
además, audiencias públicas e inspecciones judiciales para conocer los
avances en la materia. no
El monitoreo también será moderado cuando el tribunal no asume
el seguimiento, sino que lo deja como tarea a otras entidades, ya sea a
los organismos de control, o al juez que decidió el caso antes, pero el tribunal define la periodicidad de entrega de los reportes o, incluso, crea
un mecanismo de diálogo para el seguimiento y especifica las funciones
de cada instancia dentro de él. En la mencionada sentencia de los niños y niñas Wayúu, la Corte colombiana combinó su acompañamiento
108
109
110
Sobre esta judicialización del mundo penitenciario en Colombia, sin embargo, algunos académicos afirman que son limitados los resultados, y que "este
robusto seguimiento propuesto por la Corte Constitucional ha tenido poco
impacto en traducir ese esfuerzo en una mejoría de las condiciones de reclusión en las cárceles colombianas. ARIZA, L. y TORRES, M. "Constitución y
cárcel. La judicialización del mundo penitenciario en Colombia", Direito Prax,
2021, 650.
Sentencia T-622 de 2015.
Sentencia T-302 de 2017, Auto 696 de 2022.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
73
directo con la creación de un "mecanismo especial de seguimiento y
evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de
cosas inconstitucional" y señaló quién dirige y quiénes integtan dicho
espacio.
Por su parte, en el mencionado caso Verbitsky, se dispuso la creación
de un "programa de cumplimiento" de la sentencia, con la conformación de una mesa de diálogo con la sociedad civil m y de mesas de trabajo, que i:qcluyen en su conformación a otras ramas del poder público, y
que deben informar sus avances al tribunal.
Tabla 3. Seguimiento a las sentencias estructurales
Seguimientó
Lo asume el tribunal en una sala o comisión especial
Lo asume el tribunal (de manera general) o lo deja a otras entidades, pero define
las reglas para ello o crea un mecanismo de monitoreo en la sentencia
El tribunal no asume ni define las reglas clel seguimiento.
Fuente: Elaboración propia.
Finalmente, el seguimiento será débil cuando la corte no conserva la
jurisdicción para el seguimiento, pero tampoco crea formás específicas
para que otros lo hagan. Cuando esto ocurre, en el caso colombiano,
se prevé normativamente que el juez de primera instancia verificará el
cumplimiento de lo ordenado. En todo caso, la Corte Constitucional
colombiana ha señalado que, en los casos estructurales, podrá reasumir
en cualquier momento el seguimiento de sus órdenes para impulsar el
cumplimiento.
111
Señala la sentencia: "Encomendar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que a través de su Ministerio de Justicia organice la convocatoria de una mesa de diálogo a la que invitará a la accionante y restantes organizaciones presentadas como amicus curie, sin perjuicio de integrarla con otros
sectores de la sociedad civil, debiendo informar a esta Corte cada sesenta días
de los avances logrados". Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 2005.
Recurso de hecho interpuesto por el Centro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), en nombre de Horado Verbitsky.
74
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
3. El diálogo: la nueva promesa
Los reparos a los tribunales constitucionales que profieren sentencias estructurales, son de distinta índole. Un primer grupo de críticas
-que llamaremos funcionales- se fundamenta en la naturaleza de la
función judicial, en su falta de legitimidad democrática, de competen,.
cia normativa y de conocimiento técnico para expedir órdenes enmarcadas en políticas públicas. Un segundo grupo de críticas -que podríamos llamar objeciones prácticas- se centra en las pocas posibilidades
transformadoras que tienen estas órdenes, en tanto, conforme pasa el
tiempo, después de conocida y celebrada la respectiva sentencia estructural, los procesos de implementación y seguimiento se tornan complejos, prolongados y de dificil cierre por la cantidad de información, de
intereses y de actores que se van implicando en ellos.
Ante los reparos a los pronunciamientos estructurales de los tribunales y Ía desconfianza en su efectividad, ha tomado fuerza la idea de
una justicia que, en lugar de imponer órdenes de dificil cumplimiento,
proponga escenarios de diálogo y de concertación entre las partes. El
constitucionalismo dialógico se ha instalado en el discurso académico
y en la práctica judicial en América Latina como una novedad teórica,
pero también como una posibilidad práctica para conciliar la necesidad
de intervenciones judiciales estructurales con las objeciones elevadas a
dichas actuaciones desde distintos frentes.
Parece ser, entonces, el nuevo lugar de la esperanza para la efectiva
implementación de órdenes que, por su complejidad y por la cantidad
de autoridades y entes sociales que convocan, necesitan espacios de
discusión estables, dirigidos y con fines claros, pero, al mismo tiempo,
abiertos, flexibles y prolongados.
La nueva promesa es que las decisiones judiciales pueden sentar las
bases del diálogo político y social, que ha estado truncado por distintos
motivos, a través de órdenes que desbloqueen las instituciones que han
sido inmunes a los llamados de los afectados, pero sin que los tribunales
interfieran en las demás funciones constitucionales. En su lugar, se propone que estos actúen como catalizadores de demandas sociales y como
mediadores de posibles respuestas a ellas.
Este tipo de fallos no busca regular los detalles de la implementación, que quedan a discrecionalidad de las partes, quienes tienen mayor
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
75
espacio para decidir sobre los medios que se adoptarán para enfrentar
el problema estructural descrito en la sentencia.
Sin embargo, las posibles ventajas democráticas de las decisiones dia.lógicas y el temor a la invasión de competencias gubernamentales, no
deberían llevamos a perder de vista sus limitaciones, entre las cuales se
encuentran: a) la falta de claridad en la definición de la obligación que
debe cumplirse y de las entidades responsables; b) la asimetría entre las
partes qu_e dialogan; e) la falta de representación de quienes dialogan;
d) el desconocimiento del contexto en el que se ejecutan las órdenes;
y e) la eficacia limitada de las soluciones experimentales. Las órdenes
dialógicas, en consecuencia, pueden dejar desprotegidos los derechos
de comunidades vulnerables que, posiblemente, antes de acudir a la vía
judicial, ya han intentado espacios de diálogo con los demandados sin
éxito alguno, por lo cual resulta conveniente acompañar las órdenes
dialógicas de otro tipo de órdenes fuertes o moderadas. 112
4. Conclusión. Promesas cumplidas y pendientes de las sentencias estructurales
Las sentencias estructurales han cumplido su promesa de encuadrar,
de manera colectiva, litigios individuales que dejan ver que, en América
Latina, los problemas públicos son abundantes, arraigados y dolorosos.
Han cumplido la promesa de llevar a la agenda legislativa y gubernamental asuntos que, dificilmente, habrían llegado por la vía democrática. Han dada voz y esperanza a poblaciones vulnerables que encuentran en las órdenes judiciales un instrumento más dentro de su lucha
por los derechos: las personas privadas de la libertad, las comunidades
campesinas y los grupos étnicos, la población desplazáda y víctima de la
violencia, los pacientes que se enfrentan a las barreras de los sistemas
de salud, entre otras.
Se ha cumplido la promesa de dar contenido a sus derechos, así impliquen obligaciones prestacionales frente a las cuales las autoridades,
regularmente, argumentan falta de recursos. Se han definido las obli-
112
CAl'\J'O, L. "Los límites de la justicia dialógica en la protección de los derechos
sociales en Colombia", Revista Derecho de!Estado49, 2021, 131-158.
76
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
gaciones constituciones que deben llevar a cabo las entidades responsables y, en algunos casos est:Iucturales, se ha definido 1.1n plazo para ello.
Los tribunales han advertido las consecuencias del incumplimiento y
han dispuesto vías para monitorear el cumplimiento de lo ordenado.
Lo anterior sugiere que los tribunales han cumplido su promesa de
no ignorar las demandas sociales, de discutir, explicar y tramitar el dolor colectivo que no es escuchado en otros escenarios. No cabe duda
de que esto ha sucedido en unos casos mejor que en otros, pero si algo
tienen en común las sentencias est:Iucturales en América Latina es que
representan una ventana de oportunidad para grupos de interés y poblaciones excluidas. Tienen el potencial de fomentar la deliberación
democrática alrededor de un problema público, de animar la participación social y de estimular la rendición de cuentas de las autoridades.
Los pendientes, entonces, tienen que ver con su poco impacto en la
transformación social. En efecto, las intervenciones judiciales est:Iucturales puede llevar a gobiernos reactivos, y a dilatar las acciones necesarias para garantizar los derechos. En Colombia, por ejemplo, pareciera
que hay un riesgo de "normalización" del estado de cosas inconstitucional, ya que se han prolongado de tal forma los procesos de seguimiento
que, ante cada nueva declaratoria, la pregunta recurrente es si esta herramienta logra empujar a las instituciones a cumplir o si, por el contrario, prolonga el incumplimiento en un mar de papel con informes
gubernamentales y decisiones judiciales que van y vienen desde la Corte
hacia los gobiernos entrantes y salientes, y viceversa, sin mayor efecto en
las poblaciones a las que aluden.
Entendidos los límites de las sentencias estructurales, después de
varias décadas conociéndolas y estudiándolas, el siguiente paso, y posiblemente a ello estaremos enfrentados en el constitucionalismo latinoamericano en los próximos años, es explorar mejores diseños resolutivos que tengan una mayor probabilidad de cumplimiento. Para ello,
es necesario diseñar órdenes factibles, conocer mejor el contexto de
ejecución de la decisión, experimentar diseños con órdenes híbridas
-y no solo dialógicas-, y evaluar los posibles factores que inciden en
el éxito de la implementación, como el acompañamiento de organizaciones sociales que presionen hacia ello e, incluso, los factores políticos
y coyunturales que ni las cortes, ni los litigantes pueden controlar.
La esperanza ¿vacía? de las sentencias estructurales en América Latina
77
También estará en la agenda de académicos y litigantes el análisis de
los procesos de seguimiento a la ejecución de las sentencias estructurales, la pregunta por cómo lograr que el monitoreo produzca' información útil, cuál es el rol que deben asumir los tribunales y cómo resolver
los problemas de representación de los grupos que se sienten excluidos
de ellos. Al respecto, vale la pena mencionar que, recientemente, la Corte Constitucional colombiana realizó un ejercicio interesante al llevar a
cabo una inspección judicial en la Guajira para verificar los avances en
el cumplimiento de la sentencia de los niños y niñas Wayúu. Para ello
designó a un grupo especializado de apoyo que contó con expertos voluntarios que cumplieron una labor de peritaje en la visita. 113 Rodear de
voces los procesos de seguimiento, sin duda, puede mejorar la eficacia
y ampliar la legitimidad de las intervenciones judiciales estructurales.
La pregunta obligada, para finalizar, es si son los jueces los que deben asumir la responsabilidad del cambio progresista en una sociedad
democrática. Ello por cuanto las intervenciones estructurales se pensaron como una medida residual y temporal, en ausencia de acciones
guqernamentales y de respuestas legislativas a los graves problemas de
las sociedades del Sur Global. Sin embargo, cada vez vamos hilando más
fino en esta tarea que se instaló, al parecer de manera definitiva, en los
estados constitucionales de la región. Sin embargo, aquí se quiso mostrar que la discusión sobre la implementación de las sentencias y sus
impactos es solo uno de los debates sobre el tema, ya que los tribunales
han pasado por un largo camino conceptual e interpretativo de los derechos fundamentales para llegar a este punto.
Usando el lenguaje del fútbol, otro aspecto que nos une en la región,
las cortes han sido el jugador del córner -o del tiro de esquina-, entendido como "una forma de reanudar el juego"114 cuando el balón sale
del campo por la línea de meta. Los tribunales han desatado situaciones
de bloqueo institucional para reanudar el juego democrático, por lo
cual, su momento de intervención, se parece más a un córner que a
un tiro penal, en tanto los tribunales no son los que deben definir el
partido; patean el balón y, en algunos casos, en mejor dirección que
113
114
Auto 308 de 2023.
FIFA. Reglas de juego, p. 56, regla 17. https:/ /www.fifa.com/es/legal/documents
78
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN
en otros. Sin embargo, si no cuentan con el respaldo de otros actores,
difícilmente se logrará el impacto deseado. Se requieren más jugadores,
con competencia y conocimiento, para que se logre tramitar la política
pública requerida y se dé solución al problema que le subyace.
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80
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Sentencia T-760 de 2008.
Sentencia T-891 de 2014.
Auto 121 de 2018
Auto 1629 de 2022
Auto 308 de 2023
Auto 331 de 2019
Auto 428 de 2020
Auto 696 de 2022
Auto 894 de 2022
LUISA FERNANDA CANO BLANDÓN