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MEMORAIL DE DERECHO CIVIL

MEMORAIL DE DERECHO CIVIL ORDINARIO DE POSESION No. 46-06. Of. 1º. JUZGADO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO. QUETZALTENANGO. LUIS EDUARDO ESQUIVEL CASTILLO, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial; ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: I) El día de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, recaída en el presente proceso. En ella se declara procedente la demanda pero es necesario que se amplíe algunos términos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto que son faltos de claridad. El primero porque vinculándolo con la parte considerativa del fallo, no se entiende si la excepción de prescripción opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado, o por haberse interpuesto extemporáneamente o por ambas causas a la vez. El segundo por que al condenarse en costas a los demandados, se da cabida a interponer que de su pago son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la Ley deben serlo de manera solidaria. II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia, es que se condene a los demandados al pago de los gastos que son necesarios para la medida, entrega, escrituración, e impuestos del inmueble cuya propiedad y posesión se me ha reconocido en dicha Sentencia. Esta petición consta en el apartado III del petitorio de mi demanda y está fundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como en lo que sobre el particular disponen los artículos 1426 y 1531 del código Civil, pero en la Sentencia se omitió todo el pronunciamiento sobre este punto. III) En consideración a las razones expuestas, interpongo en tiempo el RECURSO DE AMPLIACIÓN. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso, podrá solicitarse la ampliación...." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de la Sentencia emitida por ese Órgano Jurisdiccional, con fecha diez de Diciembre del año dos mil seis, dentro del Juicio Ordinario de Posesión bajo el número 46-06 a cargo del oficial primero. c) Que previa audiencia por dos días a las otras partes, se resuelva, con contestación o sin ella, declarándolo procedente el recurso se amplíe la sentencia en los términos solicitados. CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-3-4-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-60-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96-106-107—109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134-135-136-137-142-143-145-146-147-148-149-173-174-175-76-177-178-179-180-181-186-187-188—189-190-191-194-195—196—198-229—230-234-235-249-250-252-255-256-257-258-596-597-del Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. QUETZALTENANGO, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: F.__________________________ Lic. BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUERÓA ABOGADO Y NOTARIO MEMORIAL DE DERECHO PENAL SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ JOSE PABLO COLINDRES CASTILLO, de datos de identificación y calidad acreditada en las presentes actuaciones, dentro del proceso identificado en el margen derecho, respetuosamente comparezco ante usted y expongo los siguientes: HECHOS Que en virtud de las constancias procesales, se emplace al Ministerio Publico a efecto de que requiera la orden de APREHENSION del señor MIGUEL ANGUEL PEREZ VAIL por existir los suficientes elementos de convicción para ordenar la misma por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS Y CASO ESPECIAL DE ESTAFA. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 116 del Código Procesal Penal, establece: "En los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su repres~ntante o guardador en caso de menores o incapaces, o la administración tributaria en materia. de su competencia, podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público ... El querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el Fiscal en la investigación de los hechos. Para el efecto podrá solicitar cuando lo considere, la practica y recepción de pruebas anticipadas así como cualquiera otra diligencia prevista en este Código... " Por io anteriormente expuesto y derecho invocado al señor Juez, formulo la siguiente: PETICIÓN Que se admita para su trámite el presente memorial. b. Que en virtud de la parte expositiva: Se emplace al Ministerio Publico para que requiera al órgano jurisdiccional la ORDEN APREHENSION del señor MIGUEL ANGEL PEREZ VAIL por la comisión de los delitos de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS, USO DE DOCUMENTOS FALSIFICADOS Y.CASO ESPECIAL DE ESTAFA. c, Se resuelva de conformidad con la If:Y' Fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes: 3, 4, 5, 6, 17, 21, 24, 24 Bis, 37, 38, 39,40,43,4.5,47, 116, 117, 118, 120, 124, 125, 126, 12':l, 130. 131,132, 133, 134, 136, 160,163, 181, 285 Y 289 del Código Procesal Penal. Acompaño tres copias del presente memorial Antigua Guatemala, 11 de Marzo de 2010 A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: F.__________________________ MEMORIAL DE DERECHO DE TRABAJO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. PEDRO ENRIQUE ECHEVERRIA LANCERIO, de 25 años de edad soltero, bachiller en computación, guatemalteco de este domicilio y vecino del municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, actúo bajo la dirección y procuración del profesional del derecho abogado Juan David Jiménez Jaramillo, quien intervendrá dentro de este proceso en forma individual e indistinto y señalo lugar para recibir notificaciones y citaciones su bufete profesional ubicado en calle el periférico ocho guión sesenta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango en forma atenta ante usted comparezco y: EXPONGO: a) De la institución objeto de requerimiento: La entidad requerida es la municipalidad de la ciudad de Quetzaltenango l. b) Como lo acredito con la certificación del acta número treinta y cinco guión diecisiete, guión cero seis, guión dos mil diez (35 – 17 – 06- 2010) de fecha dieciocho de junio del año dos mil diez, expedida por la secretaria municipal de Quetzaltenango, fui destituido nuevamente como director de servicios públicos, no obstante haber sido reinstalado por mandato judicial según resolución de fecha siete de junio del año dos mil diez, emanada del juzgado de primera instancia de trabajo, previsión social y de familia del departamento de Quetzaltenango, la misma no se respetó, encuadrando el delito de DESOBEDIENCIA, debiéndose certificar lo conducente al ministerio público, en virtud de que mi empleadora no acató la decisión judicial, por lo que acudo nuevamente ante esta judicatura a denunciar al despido del que fui objeto sin cumplirse con los presupuestos que manda el pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente y que obliga a mi reinstalación inmediata dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberla puesto en conocimiento de este tribunal. c) Tal y como dispone al pacto colectivo de condiciones de trabajo y el propio código de trabajo que constituyen mi fuera de protección, no puedo, ni debo renunciar a mis derechos como trabajador, así que de conformidad con lo que dispone el 3 artículo 42 del pacto, debe ser instalado en mis labores dentro de las veinticuatro horas siguientes de presentado este requerimiento. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 42 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato de trabajadores de la municipalidad de Jalapa y la municipalidad de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango establece: “queda entendido que las disposiciones contenidas en el presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, de aplicación para todos (as) los (las) trabajadores (as), sin embargo si hubiere una ley que tienda a mejorar prestaciones generales del presente cuerpo normativo, se harán efectivas de conformidad con la ley”. Artículo 101 del pacto colectivo de condiciones de trabajo negociado por el sindicato de trabajadores de la municipalidad de Quetzaltenango y la municipalidad de Quetzaltenango departamento de Quetzaltenango establece: “La municipalidad y el sindicato se comprometen a cumplir con lo acordado en los artículos del presente pacto, reconociendo que el mismo tiene carácter de ley profesional y como tal debe ser cumplido y si por razones inesperadas se no cumpliera; se acogerán a las sanciones que por ley correspondan”. PRUEBA: Para demostrar lo aseverado ofrezco como pruebas las siguientes: I. Certificación del acta número treinta y cinco guión diecisiete guión cero seis guión dos mil diez (35 – 17 – 06 - 2010) de fecha dieciocho de junio del año dos mil diez, expedida por la secretaria municipal de la municipalidad de Quetzaltenango PETICIÓN: a) Se tenga por presentado este escrito y se forme el expediente respectivo. b) Se tenga por interpuesta ante esa judicatura la denuncia especificada en el apartado expositivo. c) Se notifique el requerimiento a la municipalidad de la ciudad de Quetzaltenango. d) Seguido el procedimiento respectivo, se ordene mi reinstalación dentro de las veinticuatro horas subsiguientes y para el efecto se nombre al ministro ejecutor correspondiente. e) Se impongan las sanciones correspondientes A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN : F.__________________________ MEMORIAL DE DERECHO DE FAMILIA SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA..CATALINA ELIZABETH OLAM CHAVEZ, de veinte y cinco años de edad, casada guatemalteca, Bachiller en Computación de este domicilio, actuo bajo la dirección y procuración del Abogado, JUAN CALOS LOPEZ MERIDA, señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficiona Profesional del Abogado que me auxilia, ubicada en la sexta calle seis guion ochenta y siete zona nueve, Edificio el Roble noveno nivel. Comparezco en nombre propio y en representación de mis hijos menores ante usted respetuosamente a demandaren la Via Oral, la fijación de pension alimenticia en contra del señor, ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR, quien reside y puede ser NOTIFICADO en la cuarenta calle uno guion ochenta zona siete del departamento de Guatemala; en base a los siguiente. HECHOS I. Resulta Señor Juez, que contraje matrimonio con el señor ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR, ante los oficios notariales de la notaria KARLA ISABEL LOPEZ FRANCO, en jurisdicción de Santa Catarina Pinula el ocho de octubre de dos mil, lo que acredito con el documento que individualizo en el apartado de prueba del presente escrito, y adjunto la presente demanda. II. Con el señor ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR, procreamos tres hijos menores de edad, que responden a los nombres de, DANIEL IVAN, JOSE CARLOS Y NANCY NOEMI; todos de apellido, SANTOS OLAM quienes al momento tienen nueve años, dos años ocho meses y ocho meses respectivamente, acredito el parentesco y la representación que ejercito con los documentos que individualizo en el apartado de pruebas del presente escrito y adjunto a la presente demanda. En el caso de JOSE CARLOS SANTOS AGUILAR, únicamente ofrezco fotocopia de Certificacion de la Partida de Nacimiento numero, sesenta y cinco noventa y dos, folio quince cuarenta del libro siete “R” del IGSS de Pamplona de la zona doce de esta ciudad y que presentare en el momento procesal oportuno, por no tener dicho documento en mi poder, estando en tramite la expedición de la certificación por el Registro Nacional de las personas (RENAP) con el cual probare el parentesco y la represenntacion que ejercito. III. Es el caso señor Juez que el señor ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR, desde hace tiempo ha estado incumpliendo con la obligación de prestar alimentos, no obstante tener ingresos suficientes que obtiene de un trabajo estable y bien renumerado ya que le demandado labora en la entidad denominada BANCO INDUSTRIAL S.A. ubicada en la séptima avenida siete guion cuarenta de la zona cuatro torre Industrial uno, en el puesto de Jefe del Departamento de Operaciones Internas, desde el cuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, devengando un salario mensual de Nueve mil Quetzales Exactos (Q.9,000.00). Los aspectos relacionados en este inciso,ofrezco probarlos con prueba documental que individualizare en el apartado respectivo y que adjunto fotocopia de dichos documentos al presente escrito. IV. Es un hecho notorio y la misma Ley regula que la necesidad de alimentos se presume, tal como lo regula el articulo Doscientos doce, ultimo párrafo del Codigo Procesal Civil y Mercantil,mas sin embargo a pesar de las presunciones legales y humanas que se desprendan de la naturaleza del presente juicio, mis hijos por su minoría de edad es obvio que tienen la necesidad de que se les pase alimentos, ampliamente tal como el mismo concepto de alimentos implica: alimentación, educación, vestuario, un lugar apropiado para vivir, atención medida, etcétera. Para tal aspecto tratado que se desprendan del presente asunto. V. La naturaleza de este juicio de alimentos regula una medida precautoria especifica que es la estipulada en el Articulo Doscientos trece del Codigo Procesal Civil y Mercantil que contempla la Pension Provisional, por lo que estando en Derecho, solicito al señor Juez se fije la cantidad de CUATRO MIL QUETZALEZ EXACTOS (Q.4,000.00) a razón de Mil Quetzales por cada uno de mis hijos y Mil Quetzales por mi persona en vista de que no percibo ingresos propios. VI. Es importante resaltar que el Articulo doscientos Catorce del código Procesal Civil y Mecantil regula Medidas Precautorias y el Articulo 292 del Codigo Civil estipula laobligación de Garantia y que a grandes rasgos indica que la persona obligada a da alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviere viene hipotecables, o con fianza u otras seguridades a juicio del Juez. En este caso el alimentista tendrá derecho a que sean anotados viene suficientes del obligado a prestar alimentos, mientras no los haya garantizado. En base a lo anterior, solicito se trabe embargo sobre el salario que obtiene el demandado señor, ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR, en la entidad denominada, BANCO INDUSTRIAL S.A. debiéndose oficiar a la Señora ADELA CRUZ TORRES, Gerente de Recursos Humanos de BANCO INDUSTRIAL S.A. para que proceda hacer la anotación correspondiente, el descuento del salario y que se me haga entrega de la cantidad liquida y exigible a la cual se haya obligado por orden de Juez competente, el demandado. Habiendo hecho mi exposición de hechos clara y precisa tal como lo regula la Ley, procedo a solicitar al señor Juez en la Via Oral la Fijacion de Pension Alimenticia de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,000.00) a razón de mil quetzales oir cada uno de mis hijos menores y Mil Quetzales por mi persona, en vista que no tengo ingresos propios, obligación que deberá cumplir el señor, ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR. PRUEBAS Cumpliendo con la primera etapaprocesal de la prueba, ofrezco lo siguientes medios de prueba. I. Fotocopia de Certificacion de Acta de Matrimonio inscrito en la partida numero mil dos (1002) folio treinta y cuatro (34) del libro cuatro L (4-L) de transcripciones de Matrimonios celebrados por Notarios, extendida por el Registrador Civil de la municipalidad de Santa Catarina Pinula el dia siete de agosto de dos mil uno, la cual acompaño al presente escrito. II. Fotocopia de las partidas de Nacimiento numero quinientos cuarenta y dos (542), folio cinco libro cuatro, partida numero doce mil cien (12,100) folio quince, libro ocho G (8-G), y Partida de Nacimiento numero, sesenta y cinco noventa y dos, folio quince cuarenta del libro siete “R”y con la cual acredito el parentesco y la representación que ejercito. III. Fotocopia de la constancia Laboral y de Ingresos del señor MIGUEL EDUARDO GONZALEZ NAJERA, extendida por la señora ADELA CRUZ TORRES, Gerente de Recursos Humanos de la entidad denomida, BANCO INDUSTRIAL S.A. la cual acompaño al presente escrito. IV. Fotocopia de la Certificacion con la cual se hace constar que el señor MIGUEL EDUARDO GONZALEZ NAJERA , ingreso a la Entidad denominada, BANCO INDUSTRIAL S.A. el cuatro de enero del años mil novecientos noventa y nueve, la cual acompaño al presente escrito. FUNDAMENTO DE DERECHO El articulo 12 del código procesal civil y Mercantil, regula: se tramitaran en juiciooral, los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. El articulo 212 del mismo código regula; “El actor presentara con su demanda el titulo en que se funda, que puede ser la ejecutoria en que conste la obligación, o los documentos justificativos del parentesco, se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario”. Los artículos 201,202, y el 215 del código procesal Civil y Mercantil regulan los relativo a que la demanda puede presentarse en forma escrita o en forma verbal, y que si esta se ajusta a la ley, el juez señalara dia y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral previniéndolas de presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declarará confeso en las pretensiones del Actor y procederá a dictar sentencia. Los Articulo 213 y 214 del mismo código que regulan lo relativo a la Pension provisional y a las medidas precautorias que proceden en este juicio, Articulos 1,2 y 8 de la Ley de Tribunales de Familia, que regulan lo relativo a las competencias. El articulo 278 del Codigo Civil regula; la denominación de alimentos, el Articulo 279 estipula que los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien losrecibe, y serán fijado por el Juez en dinero, y el Articulo 283 del mismo código que estipula; (Personas Obligadas) “están obligadas recíprocamente a darse alimentos, los conyugues, los ascendientes, descendientes y hermanos.” PETICIONES a) Que se admita para su tramite la presente demanda de Fijacion de Pension alimenticia en la Via Oral promovida contra el Señor ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR. b) Que se tome nota de que actuo bajo la dirección y procuración del Abogado JUAN CARLOS LOPEZ MERIDA. c) Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones. d) Que se tome nota que actúo en nombre propio y en representación de mis hijos menores y que se tenga por acreditada dicha representación con los documentos que ofrezco como prueba documental, individualizados en el apartado respectivo y de los cuales acompaño fotocopia de dos de ellos y de CATALINA ELIZABETH OLAM CHAVEZ, con el documento que ofrecí y que presentare fotocopia en el momento procesal oportuno. e) Que se decrete como medida precautoria especial la fijación de una Pension Provisional por la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.4,000.00) a razón de Mil Quetzales por cada uno de mis hijos menores y Mil Quetzales por mi persona en vista de que no obtengo ingresos propios. f) Que se decrete el Embargo Precautorio del Salario que obtiene el señor, ESTIFF ROLANDO SANTOS AGUILAR, en la entidad denominada BANCOINDUSTRIAL S.A., debiéndose oficiar a la Jefe de Recursos humanos, señora ADELA CRUZ TORREZ, para que proceda hacer el descuento de CUATRO MIL QUETZALEZ EXACTOS (Q.4,000.00) del salario que devenga el demandado, y se me haga entrega del dinero liquida y exigible con la cual se garantiza el cumplimiento de la presente obligación. g) Que se emplaze al demandado con las consecuencias procesales que se derivan de dicho emplazamiento. h) Que se señale dia y hora para Juicio Oral debiendo el Juez notificar dicha audiencia por lo minimo con tres días de anticipación, apercibiendo a las partes a que deben de comparecer a dicha audiencia con sus respectivos medios de prueba, advirtiéndoles de la sanción de declararlos rebeldes y confesos a la parte que no compareciere. i) Que se condene en costas procesales al demandad. j) Que al ester firme el presente fallo se me extienda certificación de la sentencia con las formalidades y requisitos legales. CITA DE LEYES. Articulos 1, 5, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 55, 61, 63, 66, 67, 79, 106, 107, 108, 177, 194, 199, 200, del 201 al 210 y del 212 al 216 del código Procesal Civil y Mercantil; del 278 al 292 del Codigo Civil; 1, 2, 8, 12, 16 de la ley de Tribunales de Familia, 141 al 146 de la ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente escrito y documentos adjuntos. A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN : F.__________________________ MEMORIAL DE DEMANDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. GUSTAVO ENRIQUE FUENTES CASTILLO, soltero, guatemalteco, de vientiydos años de edad, con cédula de vecindad Número de Orden g guion siete y de registro treinta y cuatro mil ochocientos veniti nueve, adimistrador publico, con domicilio en el departamento de quezaltenango. Actúo en nombre propio y bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado Juan Ignacio Méndez Juárez. Señalo lugar para recibir notificaciones la sexta avenida cinco guion cincuenta y cuatro, zona uno, del municipio y departamento de Quetzaltenango. Comparezco respetuosamente a demandar por esta vía a la Municipalidad de quetzaltenango a través de su representante legal, quien por ignorar su residencia puede ser habido y notificado en la octava avenida tres guion treinta y tres, zona dos del municipio y departamento de quetzaltenango, y procedo de conformidad con los siguientes hechos: Demando por esta vía la resolución de fecha dos de mayo del año dos mil once, dentro del Expediente Administrativo Número cincuenta y tres guion dos mil once del Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de quetzaltenango, misma que me fue notificada el nueve de mayo de dos mil once. RELACIÓN DE LOS HECHOS EN QUE FUNDO MI DEMANDA: Resulta honorables miembros de la sala que soy propietaria de la Abarrotería Los Pinitos lo cual acredito con la patentede comercio Número doscientos ochenta y cuatro mil setecientos veintitrés, extendida por el Registro Mercantil de fecha veinticinco de enero de dos mil seis. En la mencionada Abarrotería como es normal se venden toda clase de productos de consumo diario, por lo que para hacerle propaganda coloque unos afiches de mi negocio, en las aceras que están enfrente del mismo. Me vi en la necesidad de colocar la propaganda de mi negocio sin licencia municipal, pues al momento de solicitarla al juzgado de asuntos municipales de la Municipalidad de quetzaltenango me denegaron dicha solicitud, aduciendo que según acuerdo municipal a partir del año dos mil cinco la Municipalidad no otorgaría más autorizaciones para colocación de propaganda, debido a la alta contaminación en nuestro departamento. Contra la resolución que derogó mi solicitud para obtener la licencia de colocación de propaganda interpuse el recurso de revocatoria en memorial de fecha quince de abril de dos mil once, pero dicho recurso fue declarado sin lugar y como consecuencia denegada mi solicitud para la propaganda de mi negocio tipo Abarrotería. Dicha resolución fue notificada el nueve de mayo de dos mil once, por lo que me veo obligada a promover el presente vicio en contra de dicha resolución por considerar que la Municipalidad de Quetzaltenango dio esa resolución violentando el principio de legalidady juridicidad de los actos administrativos. Toda vez que la libertad de industria y comercio está garantizada en la ley suprema y por un acuerdo municipal antojadizo se me niega la posibilidad de dedicarme a una actividad mercantil lícita a través de afiches publicitarios que me ayudarán a dar a conocer mi negocio y de donde obtengo ingresos para mi supervivencia. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 19. LCA Procedencia: Procederá el Proceso Contencioso Administrativo: 1. En caso de contienda por actos y resoluciones de la administración y 2. de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado… para que el proceso contencioso administrativo puede iniciarse se requiere la resolución que lo origina no haya podido remediarse por medio de los recursos puramente administrativos. MEDIOS DE PRUEBA: Ofrezco probar todos los extremos antes mencionados con los siguientes medios de prueba, mismos que deberán ser recibidos con citación de la parte contraria. I. Copia simple de mi documento de identificación descrito en el apartado correspondiente. II. Expediente completo Número cincuenta y tres guion dos mil once el cual deberá ser requerido al juzgado de asuntos municipales de la Municipalidad de quetzaltenango. III. Declaración testimonial o de testigos, mismos que propondré en el momento procesal oportuno. IV. Declaración de parte o confesión delrepresentante legal de la Municipalidad de Quetzaltenango, mediante el pliego de posesiones que en plica acompañe el día y hora que el juzgado señale. V. Dictamen de expertos. VI. Reconocimiento judicial a la Abarrotería Los Pinitos de mi propiedad ubicada en la cuarta avenida cinco guion cincuenta y cuatro zona uno del municipio y departamento de quetzaltenango. VII. Presunciones legales y humanas que del presente caso se desprendan. PETICIONES DE TRÁMITE: I. Se tenga por presentada y se admita para su trámite la presente demanda en contra de la Municipalidad de Quetzaltenango a través de su representante legal. II. Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones el indicado en el apartado correspondiente. III. Se tome nota de la dirección procuración y auxilio con que actúo. PETICIÓN DE FONDO: I. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. Que al resolver se declare con lugar la presente demanda y como consecuencia se ordene a la Municipalidad de Quetzaltenango extenderme la licencia para la colocación de propaganda de mi negocio tipo Abarrotería denominada Los Pinitos. Cita de Leyes: CPCYM Art. 28, 69, 63, 79, 106, 107, LCA Art. 7, 11, 12, 19, 23, 26, 28, CPRG Art. 221. Quetzaltenango, catorce de mayo de dos mil once. Acompaño Original y seis copias. F) Demandante F) y sello Abogado Director.