Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Academia.eduAcademia.edu
Ordenar una sociedad mestiza COMITÉ EDITORIAL Dr. Carlos Antonio Aguirre Rojas, Universidad Nacional Autónoma de México, México Dra. Sonia Álvarez, Universidad Nacional de Salta, Argentina Dra. Susana Bandieri, Universidad Nacional del Comahue - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dr. Darío G. Barriera, Universidad Nacional de Rosario - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dr. Ricardo Cicerchia, Universidad de Buenos Aires - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dra. María Silvia Di Liscia, Universidad Nacional de La Pampa – Argentina Dr. Nicolás Dip, Universidad Nacional de La Plata, Argentina - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dra. María Luisa Femenías, Universidad Nacional de La Plata, Argentina Dra. Sandra Fernández, Universidad Nacional de Rosario - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dr. François Godicheau, Universidad de Toulouse - Francia Dra. Miriam S. Moriconi, Universidad Nacional de Rosario, Argentina Dra. Carolina A. Piazzi, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dra. Irina Podgorny, Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Lic. M. Paula Polimene, Universidad Nacional de Rosario, Argentina Dr. Darío Pulfer, UNSAM (Universidad Nacional de San Martín), Argentina Dra. Ana María Rigotti, Universidad Nacional de Rosario - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Lic. Gloria Rodríguez, Universidad Nacional de Rosario, Argentina Dra. Laura G. Rodríguez, Universidad Nacional de La Plata - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Dr. José Javier Ruiz Ibáñez, Universidad de Murcia - Red Columnaria, España Dr. Germán F. Soprano, Universidad Nacional de La Plata - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina Mg. Daniela Zaikoski Biscay, Universidad Nacional de La Pampa - Sociedad Argentina de Sociología Jurídica, Argentina Ordenar una sociedad mestiza Justicia andino colonial en el Jujuy del siglo XVII María Cecilia Oyarzábal Rosario, 2023 Oyarzábal, María Cecilia Ordenar una sociedad mestiza. Justicia andino colonial en el Jujuy del siglo XVII / María Cecilia Oyarzábal. - 1a ed. - Rosario : Prohistoria Ediciones, 2023. 248 p. ; 23 x 16 cm. - (Historia argentina / Darío G. Barriera ; 53) ISBN 978-987-809-061-0 1. Historia. 2. Historia de América del Sur. 3. Historia Argentina. I. Título. CDD 982.41 Maquetación de interiores: Lorena Blanco Edición: Prohistoria Ediciones Maquetación de tapa: Estudio XXII Corrección: Sonia Balladares Este libro recibió evaluación académica y su publicación ha sido recomendada por reconocidos especialistas que asesoran a esta editorial en la selección de los materiales. TODOS LOS DERECHOS REGISTRADOS HECHO EL DEPÓSITO QUE MARCA LA LEY 11.723 © María Cecilia Oyarzábal © de esta edición: Email: admin@prohistoria.com.ar www.prohistoria.com.ar Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, incluido su diseño tipográfico y de portada, en cualquier formato y por cualquier medio, mecánico o electrónico, sin expresa autorización del editor. Este libro se terminó de imprimir en Talleres Gráficos Fervil SRL, Rosario, Argentina en el mes de junio de 2023. Impreso en la Argentina ÍNDICE AGRADECIMIENTOS ........................................................................ 11 INTRODUCCIÓN ................................................................................ 13 CAPÍTULO I El perfil del espacio jujeño ................................................................... 23 CAPÍTULO II La cultura jurídica ................................................................................ 43 CAPÍTULO III La justicia impuesta .............................................................................. 71 CAPÍTULO IV En la órbita indígena ............................................................................ 95 CAPÍTULO V El orden cristiano.................................................................................. 117 CAPÍTULO VI Los elementos en pugna ........................................................................ 143 CAPÍTULO VII El documento judicial como construcción ............................................ 169 CAPÍTULO VIII Hacia una sensibilidad andino colonial ............................................... 193 CONCLUSIONES ................................................................................ 217 BIBLIOGRAFÍA................................................................................... 223 FUENTES ............................................................................................. 247 A Gaspar, in memoriam. AGRADECIMIENTOS A despecho de un tiempo signado por el aislamiento y la quietud, en agosto de 2020, defendí virtualmente la tesis doctoral de la cual nace este libro. El proyecto inicial se enmarcó en una beca de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Técnica, dentro del Proyecto de Investigación “El Derecho Local en la periferia de la Monarquía Española. El Río de la Plata, Tucumán y Cuyo en los siglos XVI-XVIII”, en el Instituto de Historia del Derecho de Buenos Aires. Al mismo tiempo, cumplía funciones como adscripta en la cátedra de Historia Americana I, en la carrera de Historia, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en la Universidad de La Plata. Ambas experiencias me brindaron la oportunidad de conocer y trabajar con quienes me dirigieron en esa labor: Alejandro Agüero y Silvia Mallo, quienes me enseñaron, me guiaron y acompañaron académica y afectivamente por un camino sinuoso, de aquellos que, invariablemente, nos fortalecen. Los tres años como becaria en el Instituto de Historia del Derecho me abrieron la puerta al universo de lecturas y problemáticas de la historia jurídica, trayecto que contó con la inestimable orientación de Víctor Tau Anzoátegui, director del Proyecto. Guardo la alegría de nuestra última comunicación, al contarle que me había doctorado y la parsimonia de las charlas a la hora del té. La Facultad de Humidades en La Plata, donde me formé, fue también mi ámbito laboral, a partir de mi incorporación a la cátedra de Prehistoria General y Americana. Allí tuve el placer de trabajar con Susana Aguirre y Candela De Luca con quienes compartía, también, el amor por los estudios indígenas, una especie de “isla andina”, en un ámbito donde lo rioplatense primaba. En 2016 recibí la invitación de Ana María Presta para conformar el Proyecto “La matriz colonial de poder: espacio, prácticas sociales e identidades en Charcas, siglos XVI y XVII”. El intercambio generado en este marco y los días compartidos en Jornadas y Congresos, a través de diversas geografías, hacen que continúe encontrando entre los investigadores del PROHAL, un grupo de pertenencia, un espacio que me recibe en cada viaje a Buenos Aires. La etapa de redacción de la tesis coincidió con mi mudanza a la Patagonia. Meses antes de llegar, Julio Vezub me aseguró que tendría un lugar en el IPCSH del Centro Nacional Patagónico, espacio que constituyó mi primera referencia institucional en Puerto Madryn. Una extensa cadena de solidaridad y recomendaciones, me acompañó en ese desembarco. Recapitulando, reparo en la presencia predominante de mujeres 12 Ordenar una sociedad mestiza en ese camino, un camino sororo, cuando aún esa palabra no tenía el protagonismo que alcanzó unos años después. Entre todas ellas, quiero mencionar a Ana Vijarra, por entonces Vicedirectora del Colegio 789, y a Mónica Gatica, Raquel Caprano y Liliana Pérez, historiadoras de la Universidad Nacional de la Patagonia. Ellas confiaron en mi trabajo, me brindaron su apoyo y su experiencia, tanto en la Escuela que se convertiría en mi segunda casa en Puerto Madryn, como en la Universidad Nacional de la Patagonia, donde –con absoluta felicidad– doy clases año a año. La búsqueda documental demandó estancias de investigación en diversos archivos y bibliotecas. Agradezco al personal de esos repositorios, muy especialmente a María Eugenia Corte, directora del Archivo de Tribunales de Jujuy mientras realicé mis estancias de investigación allí. Quiero mencionar, también, a Marcela Inch Calvimonte, quien fuera directora del Archivo y Bibliotecas Nacionales de Bolivia, recordaré siempre su cálido recibimiento en Sucre. Dolores Estruch puso a mi disposición todos los archivos que había digitalizado sobre Jujuy, así como catálogos y bibliografía. Fue también una lectora atenta, un oído dispuesto a sortear las distancias y –siempre– una amiga inestimable. El jurado de la tesis –compuesto por Susana Aguirre, Ana María Presta y Darío Barriera– hizo de la experiencia de defensa un cálido espacio de aprendizaje, de reflexión y de crecimiento que disfruté minuto a minuto. Espacio que no se agotó firmada el acta de rigor. El corpus original de mi trabajo siguió creciendo y profundizándose hasta llegar a este libro que Darío Barriera ayudó a materializar. Ana María Presta me recibió en su casa para trabajar sobre sus notas, comentarios y recomendaciones, tardes invernales que encierran un tiempo invaluable, por lo aprendido y porque tendieron, también, puentes al futuro. Este libro es fruto de las lecturas hechas y los seminarios cursados, y de los comentarios y debates surgidos en diversas Jornadas y Congresos. Agradezco a quienes me leyeron, hicieron recomendaciones y acompañaron, a los autores, docentes y colegas, a Romina Zamora por su guía cuando estaba comenzando este camino, a Sergio Angeli, amigo y compañero incondicional de tantos proyectos. Considero que la producción intelectual es, siempre, una construcción colectiva. A mis amigos y mi familia, si acaso sea esta, una división válida. A les estudiantes. Mi formación tiene sentido, en función suya. A quienes lucharon y luchan por una educación laica, gratuita, inclusiva y de calidad. INTRODUCCIÓN A lgún día de marzo, cuando ya había pasado el Carnaval Chico en la quebrada de Humahuaca, la charla con la vendedora de un local de Purmamarca giró en torno a la próxima festividad de la Semana Santa. Conocía la tradición por la cual las bandas de sikuris suben, bajo la luna llena, hasta el Abra de Punta Corral para descender con la Virgen que será homenajeada en la iglesia de Tilcara. Entre las interminables mesas de textiles, la mujer comentó que la subida es diferente si se hace desde Purmamarca, que nomás emprender el camino de Tunalito hay un cerro difícil, empinado. La aclaración consiguiente encendió una alerta: la dificultad en el ascenso no depende sólo de la orografía; más fatigosa resulta la subida, cuantos más pecados haya cometido el caminante durante el pasado Carnaval. Su férrea fidelidad al calendario cristiano, el culto al diablo, sacudido tras un año de letargo en el vientre de la tierra, las comadres, su coplear irreverente con el patriarcado y la hospitalidad de las invitaciones que traía el Carnaval, constituían una de las maravillas que Jujuy representaba. Pero, ese día de finales del verano, las piezas del relato tomaron otro derrotero para ensamblar perfectamente en la lectura de Jerôme Baschet y su interpretación de aquella fiesta en la Europa medieval. El historiador francés, suscribiendo a la postura de Aaron Gourevicht (1986), asume que el desorden y la subversión de las categorías dominantes durante la celebración, constituían un espacio de liberación del descontento social que tenía como fin último neutralizarlo, una especie de válvula de escape que garantizaba la pervivencia de las estructuras de la desigualdad, mirada opuesta a la de Mijaíl Bajtín (1990), quien hallaba en el Carnaval una expresión cultural autónoma, desobediente ante el orden establecido. Jerôme Baschet considera que la lógica de disciplinamiento en la que se encuadra el Carnaval, debe verse en la perspectiva más amplia del calendario cristiano, ya que su significado adquiere completa relevancia cuando se lo confronta con la Cuaresma. Este “tiempo de transgresión autorizada y liberación de pulsiones” (2009: 246) legitima, por contraste, las prácticas penitenciales propias del período subsiguiente “a fin de favorecer, a lo largo de todo el año, el buen ejercicio de la autoridad” (2009: 249). A miles de kilómetros, y a siglos de distancia, las comparsas jujeñas entierran cada Miércoles de Ceniza al diablo y lo cubren con una prolija torrecilla de piedra, una apacheta, cuidadosas de que no salga hasta el próximo año, guardando consigo los excesos, asegurando el cumplimiento del trabajo exigido, la expresión de las pasiones 14 Ordenar una sociedad mestiza puertas adentro, el reloj marcando el tiempo de la labor y el descanso. La peregrinación, en vísperas del Domingo de Ramos, cierra ese ciclo, plasmado en el esfuerzo que representa cumplir la cita anual con la “Mamita del Cerro”. La chicha y el maíz, las cajas y los sikus, el diablo y la virgen, el baile y las letanías son solo algunos de los elementos de un universo en constante resignificación. Rasgos, que mucho más allá de constituir un dato de color local para el turista que visita la región, son la clara expresión de cómo un orden impuesto se vale del imaginario para legitimarse, para volverse parte de la sociedad sobre la que se impone y a la cual –a la vez– engendra. Un proceso de indiscutible vigencia que sólo puede entenderse si nos adentramos en el estudio de la sociedad colonial. Esta investigación nace de la búsqueda por comprender los mecanismos sutiles que pudieron convertir una empresa signada por la violencia y la imposición en una sociedad nueva, con una lógica nacida de la dependencia, pero también de la creación, ya sea esta, manifiesta o inconsciente. Consideramos que la matriz de este sistema de dominación surge de la imposición de un ordenamiento propio de la sociedad peninsular, ajeno al universo de los naturales, que implicó un disciplinamiento que abarcaría conjuntamente las acciones y el imaginario. Por ello, el objetivo del presente trabajo es analizar cómo se conforma una nueva cultura jurídica signada por la doble condición de ser colonial y andina. Enfocándonos, principalmente, en la documentación que da cuenta del uso de la justicia por parte de los indígenas de la jurisdicción de Jujuy a lo largo del siglo XVII, nos proponemos reflexionar sobre los procesos que llevaron a que el Derecho impuesto se resignifique en la interacción de elementos de diversa extracción, así como de otros que aparecen en ese contexto. Nuestra línea de investigación se proyecta en una perspectiva interdisciplinaria que privilegia a la Historia Crítica del Derecho en diálogo con los estudios andinos. Signan también nuestra mirada los planteos acerca de los mestizajes en el ámbito de la cultura. Tal interacción teórica es deudora de reflexiones pretéritas que bosquejaron el gradiente de posibilidades en la conjunción que podía existir entre dos corpus culturales que entran en contacto, como resultó en el caso de la conquista americana. Hace más de veinte años, pensando la esfera de lo sagrado, Thérèse Bouysse-Cassagne (1997, 2005) planteó que la existencia de ciertos rasgos que acercaban el imaginario de los peninsulares con el de las sociedades andinas brindaba mayores posibilidades de combinación y adaptación de cultos europeos a las prácticas indígenas. Tal mirada, trasladada al ámbito de la justicia, nos permitió iluminar un campo de profunda convergencia en la propuesta teórica de la Historia Crítica del Derecho que planteaba una mirada antropológica sobre las sociedades de Antiguo Régimen. Es que el rol de la sociedad indígena entendida como república, a partir de sus atributos jurídicos y étnicos, encuentra en la lógica corporativa su legitimidad y su potencial agencia. Arribar a ello, implicó un amplio recorrido bibliográfico del que daremos cuenta a fin de establecer los puntos de partida del presente trabajo. El análisis del proceso de conquista del espacio que devendría en América y de la sociedad que se organizó en consecuencia, implica reconocer un extenso derrotero historiográfico que va desde las versiones apologéticas sobre la pretendida gesta María Cecilia Oyarzábal 15 española en pos de la civilización de los indígenas hasta los autores como Miguel León Portilla que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, expusieron con justicia la necesidad de recuperar “la visión de los vencidos” (1959). Desde entonces, y no sin tropiezos, los antiguos paradigmas acerca del “descubrimiento” de América y la “civilización” de sus habitantes quedaron superados (al menos en el ámbito académico) y la agencia indígena ganó un lugar conceptual incuestionable a la hora de comprender rupturas, continuidades y espacios de creación dentro de este proceso. El concepto de “visión de los vencidos” fue retomado en 1971 por Nathan Wachtel para analizar el impacto de la conquista en el mundo andino, entendido este como el espacio que –a grandes rasgos– ocupaba el imperio inca. Esta obra imprescindible, traducida del francés al castellano cinco años después, introduce –a nuestro entender– claves de análisis fundamentales para comprender la trascendencia de la irrupción conquistadora en Andes tales como la muerte de los dioses y el traumatismo de la conquista. En este sentido, el autor considera que además del factor sorpresa, de la violencia, de las luchas intestinas entre los potenciales sucesores del Inca y las enfermedades que llegaron con las huestes españolas, el traumatismo de la conquista afectó el sentido de la existencia de la sociedad andina ya que la derrota implicaba que los dioses habían perdido su poder sobrenatural. El estudio de Wachtel sobre el que nos hemos detenido específicamente resulta de suma importancia en nuestra interpretación porque se adentra en las estructuras inmateriales que favorecieron la conquista a la vez que repara en las continuidades entre el mundo incaico y la sociedad colonial, poniendo de manifiesto las disrupciones en esa continuidad y sus implicancias entre los “naturales” del continente. Sin embargo, esta bibliografía tan necesaria a mediados del siglo XX ya que debía responder a una larga y vetusta tradición que veía en la llegada de los europeos a América un signo civilizatorio, dejó, en cierta medida, a los naturales en lugar de objetos, restándoles agencia, capacidad de respuesta frente a los conquistadores. El concepto de aculturación, que ponía el acento en la negación y la supresión de las culturas de las sociedades originarias de América por parte de los europeos, remitió al silencio las múltiples y decididas estrategias y respuesta con las que las poblaciones americanas se desenvolvieron en el mundo colonial y la pervivencia de las prácticas propias. A mediados de los años ’70, cuando la leyenda “blanca” sobre la conquista de América aún contaba con una vigencia que inevitablemente debía ser contrastada, la mirada histórica no tenía espacio para reparar en esas expresiones intermedias. Rescatados los indígenas como actores sociales, en la década siguiente se darían los primeros pasos para poner el foco en la vida andina colonial, su cosmogonía, su identidad, las formas de ocupación y circulación en el espacio, así como las estructuras sociales, los colectivos étnicos y la autoridad a través de una generación de historiadores de los cuales Steve Stern, Thierry Saignes, Tristan Platt, Thérèse Bouysse-Cassagne y Olivia Harris fueron sus más notorios exponentes (Presta, 2016). Yendo a lo particular, y antes de circunscribir nuestra mirada al espacio jujeño, es preciso reparar en el marco del Tucumán colonial, y este último fue el campo específico de Ana María Lorandi. De su vasto legado, nos interesa rescatar una línea de re- 16 Ordenar una sociedad mestiza flexión que contribuye a nuestra propia perspectiva: su opinión acerca de la respuesta indígena a la imposición del bagaje cultural europeo. Aunque la autora comprueba la existencia de algunos grupos que conservaron sus formas de vida originarias en ecosistemas apartados de la presencia conquistadora, reconoce la pérdida de identidad como una realidad insoslayable. Y resume su postura aseverando que la sociedad indígena pudo defenderse, en alguna medida, de las imposiciones coloniales y conservar muchos de sus elementos culturales originarios a través de tácticas de evasión y resistencia entre las que cuenta el amparo que pudo brindar la justicia (1997). La Gobernación del Tucumán también constituyó el espacio de dos trabajos que nos interesa reseñar por la cercanía con nuestra propia mirada. En base a juicios de hechicería que se llevaron a cabo en el siglo XVIII, Judith Farberman (2005) estudió la práctica de justicia en el pueblo de indios de Tuama, en la jurisdicción de Santiago del Estero. Más allá del fascinante mundo de las salamancas, la magia y el curanderismo, la obra da cuenta del proceder judicial, la actuación de los jueces legos, fiscales y defensores, la suspicacia de los interrogatorios en un contexto de justicia interétnica. Al analizar, por su parte, un juicio de los indios de Quilino, en Córdoba, contra su poblero por abusos y malos tratos, Isabel Castro Olañeta (2006) reconoció la persistencia de rituales prehispánicos como instancias cohesionantes al interior de la comunidad a pesar de las tensiones y contradicciones que generaron con la autoridad y su vigencia en el contexto de dominación colonial. Ambas obras nos presentaron la dimensión del uso de la justicia en un contexto indígena y las posibilidades de vislumbrar las prácticas mestizas en permanente tensión con lo prohibido, lo consentido, las rupturas y las continuidades. Este mundo del cual Jujuy es parte, a pesar de sus particularidades, se constituye complemento y espejo para nuestra mirada. Específicamente, Jujuy ha sido objeto de importantes estudios, los cuales han constituido una apoyatura indispensable para nuestro trabajo. El pasado prehispánico y su pervivencia en el mundo colonial fue recuperado por los aportes del campo de la arqueología, especialmente los trabajos de Axel Nielsen (2010, 2017), Florencia Becerra (2014), Pablo Cruz (2009) y Carolina Rivet (2008). Es destacable subrayar los aportes interdisciplinares que se abocaron a estudiar la región, como es el caso de la labor conjunta de María Ester Albeck y Silvia Palomeque (2009) que brinda un avance sobre el paisaje colonial de las tierras altas, así como la contribución que hacen, a su vez, Beatriz Ventura y Guillermina Oliveto (2009, 2014) sobre la región de las yungas. En la actualidad, desde la historia, la etnohistoria, la antropología y la arqueología se ha cimentado una visión global del Jujuy colonial. Se han abordado los procesos de cambio y transformación en el que se vieron embarcadas las sociedades prehispánicas a partir de la conquista española y examinado los procesos de reducción de la población en relación con las condiciones ecológicas, los intereses encomenderos, los circuitos comerciales vinculados con la minería y las vicisitudes de la economía (Lorandi, 1984; Palomeque, 2006, 2007, 2010; Santamaría, 2008; Sánchez; 1996; 2003; Sica, 2002; 2008; 2014; 2019). La vida en los pueblos de indios se ha estudiado en la multiplicidad de sus formas, componiendo un panorama global acerca del espacio in- María Cecilia Oyarzábal 17 dígena de Jujuy en el siglo XVII, sus autoridades étnicas, sus pueblos y las relaciones establecidas a partir de la imposición colonial. Rescatar estas miradas supone adentrarnos en las reconfiguraciones propias del orden colonial, analizando las diferentes estrategias que desarrollaron las sociedades indígenas para desenvolverse en el nuevo orden, explicaciones enmarcadas en una elección práctica para subsistir en la realidad impuesta. Aunque restringido a ciertos sectores dentro de la población indígena, el recurso de los estrados tuvo un lugar de privilegio dentro de las posibilidades disponibles. El acceso a la justicia, por parte de los indígenas, tendría trascendencia en la conformación de la sociedad colonial y el rol de los naturales en ella. Resultaba interesante pensar el “éxito” de la conquista en el nivel más cotidiano para la población indígena, circunstancia que radicaba en las maneras de aprehensión del mundo y, fundamentalmente, en las formas de regular la sociedad a través de las expresiones manifiestas e inmateriales de ordenamiento social. La justicia proveyó un marco de maniobra por parte de la población indígena a partir de la reivindicación de algunos derechos que le brindaban la posibilidad de limitar o negociar la usurpación o la imposición (Stern, 1986). La contracara de ello, lo constituirá el hecho de que el uso de la justicia por parte de los indígenas termina consolidando el sistema colonial en su conjunto, ya que, al tomar el Derecho impuesto, legitimaban la composición asimétrica de la sociedad, convalidando su condición de inferioridad (Poloni Simard, 2005). El estudio de la justicia que se impuso a los indígenas constituía la directriz primordial para acceder a esta dimensión, a la vez que las fuentes judiciales aparecían como la materia prima indiscutible para ahondar en un sector social tantas veces silenciado. En esta búsqueda, la Nueva Historia del Derecho y la Historia Social de la Justicia brindaron sólidas vertientes de estudio y fundamentales lecturas para delinear nuestro objeto de estudio. Tradicionalmente, la Historia del Derecho se constituyó como un campo de investigación autónomo con respecto a la Historia y las demás Ciencias Sociales, basando su objeto de estudio en los sistemas jurídicos (Barriera & Tío Vallejo, 2012). Tal estudio incluyó variables como los contextos culturales e históricos que posibilitaron la aparición de esos sistemas, así como la doctrina que formó a los juristas o las modalidades de aplicación de la normativa, incluido el marco institucional (Levaggi, 2012). El Derecho, como fue entendido a partir de la aparición del Estado liberal en el siglo XIX, proveía, sin embargo, una perspectiva que no resultaba adecuada para interpretar sociedades pretéritas. Este modelo que suponía una separación inflexible entre la sociedad política y la civil, lo público y lo privado y limitaba la identificación del Derecho con la ley (Hespanha, 1996), lejos quedaba de las prácticas corporativas de la sociedad del Antiguo Régimen y mucho más aún de la experiencia americana, espacio en el cual las singularidades a los presupuestos estatalistas se leían como excepciones fruto de la lejanía y el desconocimiento (Agüero, 2008). António Hespanha brindará un aporte fundamental a la hora de repensar las variables que estructuraron las relaciones de poder en la sociedad de Antiguo Régimen. En primer lugar, considerará que deben obviarse los enfoques individualistas que la teoría social constituyó en el siglo XVIII, tan diferentes a la concepción medieval dominada 18 Ordenar una sociedad mestiza “por la idea de la existencia de un orden universal que abarcaba a los hombres y a las cosas” (1989: 233). Esta concepción admitía la concatenación de funciones diferenciadas por parte de los diversos cuerpos sociales, lo que suponía que el “gobierno debería, por lo tanto, ser mediato, debería reposar en la autonomía político– jurídica de los cuerpos sociales y respetar su articulación natural” (1989: 235). Tal concepción, supuso rever las relaciones sociales y de poder en aspectos tales como la separación entre lo público y lo privado, la identificación del derecho con la ley, y desestimar que ésta constituyese la exclusiva vía de resolución de conflictos, así como la existencia de mecanismos de representación institucional que implicaran la participación de la sociedad toda en la vida política (Hespanha, 2002). Un cuerpo social que se entiende en estos términos, no admite un poder central que lo regule, es así como se arriba a la principal de las conclusiones propuestas por este modelo: la ausencia de Estado en la Europa de Antiguo Régimen. En su lugar, será la potestad de decir derecho lo que determine el poder político, lo que conforma la cultura jurisdiccional (Costa, 1969). Es en este sentido, que la organización política del territorio adquiere relevancia por su carácter de jurisdicción, ese espacio que existe por adjudicación política del poder real a partir de la convicción de que son los hombres los agentes “naturales” para organizar su propia vida en comunidad. A la vez, la concepción jurisdiccionalista da cuenta del marco jurídico particular en el que se desenvolvió la justicia americana que tantas veces ha sido interpretada a raíz de la lejanía con el centro de poder (Agüero, 2008). Poner el foco en la jurisdicción, en el papel del Cabildo, nos permite dimensionar las potencialidades normativas del derecho local, así como de la costumbre “cuya fuerza en la colonia parecía acentuarse por sobre el tradicional reconocimiento que tanto el derecho común como el real castellano le prodigaban” (Agüero, 2012: 111). Esta dimensión local, nos acerca también a la órbita indígena. Hespanha propuso comprender las relaciones de poder a partir de variables tales como: la economía, el espacio, las formas inmateriales, así como los vínculos que establecían el don de la gracia o las prácticas consuetudinarias (1993; 1989). La conformación social dependería de la interacción de tales variables, condicionadas muy fuertemente por “las representaciones profundas que los hombres tienen de sí mismos y de sus relaciones en sociedad” (1989: 231), un orden trascendente, por lo tanto, incuestionable y medular en la conformación social (Agüero, 2007). En consonancia con Hespanha, Carlos Garriga considera que despojarse de la idea de Estado Moderno permite “aflorar la alteridad de Antiguo Régimen, que es condición necesaria para preguntarse, no ya por las características de la organización política moderna sino por las vías para llegar a conocerlas” (2004: 11). Nuestro interés por pensar en cómo los indígenas hacían uso de la justicia impuesta hizo preciso analizar de qué modo esa cultura jurídica que se había instaurado en América se hacía asequible para la población conquistada, la “práctica de justicia” en sí (Barriera & Tío Vallejo, 2012: 23). En este sentido, los estudios provenientes de la Historia Social de la Justicia proporcionaron herramientas que nos aproximaron a nuestro objeto de estudio en lo concerniente a las relaciones sociales que signaban “la experiencia judicial” (Barriera & Tío Vallejo, 2012: 23). Tal perspectiva, que había María Cecilia Oyarzábal 19 sido especialmente aplicada al Río de la Plata (Barriera, 2013, 2013c, 2019), ponía el acento en la materialidad, es decir, en las condiciones objetivas de la práctica jurídica en el terreno. La condición de frontera, las divergencias entre lo rural y lo urbano, la existencia –o la carencia– de ámbitos institucionales donde desarrollar la práctica jurídica y la circulación de jueces y auxiliares en estos espacios, trazaron un escenario de la justicia colonial que se proyectó en las relaciones de poder y la construcción de lo político. Estas relaciones estarán determinadas por la distancia, variable de peso para pensar la tensión entre autonomía y dependencia de los territorios, así como a un nivel de la vida cotidiana, el acceso a la justicia (Barriera & Tío Vallejo, 2012; Barriera, 2019). Las implicancias de ello a la hora de repensar el mundo colonial son incuestionables, una directriz que ha guiado nuestro trabajo en varios aspectos y sobre la que volveremos oportunamente. Estos estudios permitieron abrir nuestra perspectiva a una sociedad compleja donde la ley quedaba subsumida a la mirada de los jueces, la costumbre, las regulaciones propias del dogma eclesiástico, donde el carácter agregativo multiplicaba las posibilidades normativas y conformaban una cultura jurídica receptiva y dinámica (Agüero, 2006; 2007; Lorente, 2007). Como adelantamos, la preminencia de lo corporativo nos permitió integrar al colectivo indígena en tanto cuerpo y de allí profundizar en la dimensión del rol de las autoridades étnicas y comprender las particularidades del ejercicio de la justicia en lo referente a indígenas: la profusión de agentes legos, la omnipresencia eclesiástica, la dimensión espacial en la que los actores sociales se desenvolvieron. El acceso a la justicia de los indígenas estaba mediado por una serie de agentes que han sido estudiados directa o indirectamente. Estudios específicos dan cuenta de la actuación de escribanos que ejercían su oficio mayoritariamente entre la población indígena reparando en las redes sociales que posibilitan este rol (Presta, 2013), indígenas que oficiaban como lenguaraces (Jurado, 2010) o alcaldes de minas que ejercían una jurisdicción especial en la región de la Puna de Jujuy (Becerra & Estruch, 2011). El universo de la justicia que estuvo en contacto con los indígenas es diverso y plural. La dimensión étnica inserta en la lógica de una sociedad estamental brinda interesantes variables de estudio, ya sea a través de quienes detentan una categoría específica, como en el caso de los indígenas, o de quienes carecen de ella como los mestizos (Mallo 2003; 2004); sin embargo, deberá convivir con otras vertientes de diferenciación social omnipresentes en el mundo colonial como son el género y la clase (Presta, 2000a; 2000b; 2010). El universo resultante de la interacción de los diversos grupos étnicos y los procesos que en él derivaron se definió en función de los mestizajes. Serge Gruzinski dedicará una obra completa a repensar “el pensamiento mestizo” (2000). Su propuesta apunta a deconstruir los conceptos que limitan y constriñen la visión de los procesos, entre ellos el de “cultura”, ya que considera que el mismo “alimenta la creencia –confesada, inconsciente o secreta– de que existiría un conjunto complejo, una totalidad coherente, estable, de contornos tangibles, capaz de influir en los comportamientos” (2000: 51). Esta lectura, que matiza la visión acerca de los sistemas de creencias 20 Ordenar una sociedad mestiza que se enfrentaron durante el proceso de colonización americana y en el que también había reparado Tvetzan Todorov (1987), nos permite profundizar aún más en la complejidad de los mestizajes americanos. Ese corpus cultural europeo del que los conquistadores se enorgullecían frente a los “otros” bárbaros e idólatras era también un complejo constructo en donde el dogma convivía con múltiples sistemas de pensamiento, atravesado por variables regionales, estamentales y la profunda historia de mestizajes que gravitaba en el devenir del Viejo Mundo. Las posibilidades que ofrecen estas lecturas están en directa concordancia con el problema de los mestizajes y que atañe a nuestro objeto de estudio ya que el abordaje propuesto se ocupa de esa zona de convergencia y creación, en nuestro caso, en el ámbito de la justicia. Sin embargo, consideramos que el concepto de mestizaje debe ser profundizado, ya que puede prestarse a empañar relaciones de opresión. En el año 1995, vibrando aún el eco de los debates surgidos en torno al cumplimiento de los 500 años de la llegada de los españoles a las costas del Nuevo Mundo, se publicaba en Madrid la obra “Un mestizaje jurídico. El derecho indiano de los indígenas (Estudios de Historia del Derecho)” de Miguel Ángel de San Segundo. El objetivo propuesto por el autor recoge observaciones que ya habían realizado Ricardo Levene (1918) y Rafael Altamira (1941), acerca de la pervivencia de normativa prehispánica dentro del período colonial, avanzando en la formulación de hipótesis que plantean las condiciones de continuidad de tales formas de regulación. En este sentido el autor afirma que: “Cuando el derecho castellano que se extiende inicialmente a las Indias, cuando el Derecho indiano o criollo no alcanza a conseguir la ordenación jurídica, la regulación de ciertas situaciones y relaciones que se dan en la sociedad hispanizada o en trance de hispanización del Nuevo Mundo (y sin olvidar, desde luego, las frecuentes ocasiones de supervivencia que se producen en pos de lograr el buen tratamiento de los nativos), entonces se arbitra el recurso al derecho, a las costumbres jurídicas de las comunidades aborígenes” (1995: 10). Esta hipótesis asume que la brecha cultural existente entre españoles e indígenas hacía que algunos rasgos del Derecho impuesto resultaran anodinos en el mundo americano, y que la utilización de ciertos aspectos autóctonos podía remediar ese vacío a través de la perpetuación de formas tales como el rol de los curacas, las formas de tributo o los servicios personales. Es innegable que la pervivencia de formas de autoridad, de regulación de la mano de obra y ciertos rasgos del ordenamiento social hizo factible el dominio español sobre los naturales. Sin embargo, consideramos que estas aseveraciones deberían discutirse. El sugerente título de la obra, tan cercano a nuestro objeto de estudio, nos exige detenernos a rever estos postulados. El concepto de “Derecho Indiano” niega la condición colonial de América, apelando a variables tales como la condición de vasallos de los indígenas o la concepción de estas tierras como dominios de ultramar (Levene, 1951). Tal perspectiva historiográfica, niega tanto la capacidad de agencia indígena como la dominación a la que son sometidos. Los mestizajes deben plantearse en el contexto de la colonialidad a fin de constituirse como concepto María Cecilia Oyarzábal 21 operativo. Consideramos, siguiendo a Aníbal Quijano (2014), que la conquista de América inauguró una nueva forma de identidad histórica: una idea de raza que sirvió para legitimar la colonialidad del poder, asociando a la pretendida naturaleza de cada grupo humano características que determinaban los roles y los lugares en la escala productiva. Es esta una idea que cuadra cabalmente con la lógica corporativa que dominó la sociedad de Antiguo Régimen y que la justicia replicará entre los indígenas. El mestizaje cultural, si bien actúa en este contexto, no es ajeno a la lógica colonial, más bien la consolida. ¿Cómo escribir una historia “descolonizada” del derecho en América latina? (Garriga, 2019: 325). El planteo del historiador español invita a repensar una Historia del Derecho que tome en debida cuenta a los indígenas, empresa que sólo puede llevarse a cabo –considera– a fuerza de “interpelar la subjetividad del sujeto colonial” (2019: 348). Retomando a Susan Kellogg (2005), quien propone que los indígenas recurrieron tanto a prácticas propias como españolas para crear una nueva síntesis cultural colonial, Garriga considera que “el paradigma historiográfico dominante está en la identificación –más que en la reconstrucción– de una cultura jurídica colonial, presentada como algo nuevo y distinto de las tradiciones indígenas y católica” (2019: 369). Sin desconocer que nuestra mirada forzosamente es occidental y limitada, consideramos que recurrir a un marco transdisciplinario para nutrirnos de los análisis que, desde los estudios andinos, la Arqueología, la Etnohistoria y, hasta la Historia del Arte, han procurado reconstruir la perspectiva indígena sobre el proceso de conquista americano y la conformación de la sociedad colonial, constituye una óptica válida desde la cual situarnos. Delimitar un objeto de estudio implica la posibilidad de acceder a fuentes que hagan posible su abordaje. Sabemos que, tanto la justicia secular, como la justicia eclesiástica, constituían alternativas disponibles en la sociedad estudiada. Sin embargo, la consulta en los repositorios correspondientes a la jurisdicción eclesiástica a la que correspondía Jujuy, no han arrojado resultados relevantes que nos permitieran inferir el uso de esa posibilidad por parte de los indígenas en el período abordado. A partir de ello, nos limitamos a centrar nuestro análisis en la justicia secular. El Archivo de Tribunales de la Provincia de Jujuy (ATJ) y el Archivo y Bibliotecas Nacionales de Bolivia (ABNB), ubicado en Sucre, antigua sede de la Real Audiencia, constituyeron los repositorios que brindaron el mayor número de documentación judicial. El relevamiento del Archivo Histórico de la Provincia de Jujuy (AHPJ) proveyó documentación complementaria para comprender el contexto general de la sociedad de la jurisdicción en el período estudiado, específicamente las Actas capitulares de la Colección Ricardo Rojas. En menor medida, trabajamos con documentación extraída del Archivo General de la Nación (AGN), especialmente, el notable pleito por la sucesión de cacicazgo de Casabindo y Cochinoca (1661), ya estudiado por Silvia Palomeque (2006). Entre la documentación édita, analizamos expedientes provenientes del Archivo General de Indias (AGI) y obras generales, como las recopilaciones de Roberto Levillier centradas en Charcas y el Tucumán y la obra de Rubén Vargas Ugarte que recoge los Concilios Limenses. Mención aparte, merecen las reproducciones de Orde- 22 Ordenar una sociedad mestiza nanzas tales como las del Virrey Francisco Toledo (Lorente 1867), el Oidor y Visitador Francisco de Alfaro (Levillier 1918), la Visita del Oidor Antonio Martínez Luján de Vargas (Boixadós & Zanolli 2003), las Actas Capitulares del Período Fundacional de San Salvador de Jujuy (Conti 2012) así como las obras del Oidor Juan de Matienzo (1967) y el jurista Juan de Solórzano Pereira (1703; 1681), todas ellas de inestimable valor para el presente estudio. Los expedientes judiciales entreabren una puerta sobre un mundo múltiple. A partir de ello, nuestra mirada pretende dar cuenta de un entorno de significación. Las palabras que llegan a nuestras manos constituyen la materialización de una forma de teatro público que es el acto jurídico. Pero, sabemos que no debemos ver en ello una expresión de realidad. Las omisiones y las estrategias, las formas de oralidad que incluyen gestos y silencios, lo voluntario y lo inconsciente, se corresponden con criterios selectivos que escapan a nuestra mirada. No podemos saber si lo que dicen las fuentes es verdad. Sí podemos afirmar, en cambio, que aquello es veraz (Todorov, 1987), es decir, que está dentro de los parámetros de lo posible. Podemos ir más allá y aseverar que estamos ante lo deseable, ya sea esto en términos negativos o positivos, de acuerdo con la óptica de quien establezca el enunciado. Creemos que ello constituye un buen punto de partida para analizar una cultura jurídica en proceso de conformación, parte de un orden que se entendía como un sistema total. Cuánto, en qué medida y en qué términos llegaba esta cultura jurídica al grueso de la población indígena, es un interrogante que sólo podemos plantear, uno más entre los desafíos que supone el estudio de la sociedad colonial.