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Normativa de “Exterior y Cambios”

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), emitió la Comunicación “A” 7968 con fecha 22 de febrero, incorporando modificaciones al texto de “Exterior y Cambios” de sus normas.

 

En este sentido, la Comunicación BCRA “A” 7968 deja sin efecto la prohibición para las personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías al exterior y liquidaron divisas bajo los términos del “Programa de Incremento Exportador” (Decreto Nro. 576/22) de realizar cualquiera de las siguientes actividades enunciadas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de la normativa de “Exterior y Cambios” (T.O.): (i) ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera; (ii) canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos; (iii) transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior; (iv) compras en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos; (v) compras de CEDEARs; (vi) compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; (vii) entrega de fondos en moneda local un otros activos locales a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

 

 

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